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ENFOQUES - MAYO 2002 - 1 / 39 Germán Huber
CONTABILIZACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS
Parte II
El inquietante desafío que despierta la contabilización de arrendamientos se
aprecia a partir de la necesidad de contabilizar estos hechos económicos en línea con las
reglas seguidas por la norma de aplicación.
Así pues, de acuerdo con lo expresado en la parte primera de la presente
publicación, estamos en condiciones de establecer si un arrendamiento califica como
operativo o financiero. Esta distinción resulta clave hacia la consecución de nuestro
análisis esencialmente por dos motivos: uno, la registración contable; otro, la exposición
de la información.
Por lo expuesto, esta segunda parte del artículo se circunscribe en la medición y
presentación de los arrendamientos, enriquecidos con casos prácticos, de manera de
concluir con el objeto de estudio de este trabajo: la contabilización de los
arrendamientos.
6. MEDICIÓN CONTABLE PARTICULAR
6.1. Arrendamientos financieros.
Una vez calificado un arrendamiento como financiero, éste tiene un tratamiento
diferenciado según la parte que sea: arrendatario o arrendador.
Para el primero de ellos, la norma prevé su tratamiento como una compraventa
financiada indicando la registración dentro de su activo fijo (bienes de uso) desde el
inicio del arrendamiento. Por ello, para favorecer nuestra explicación, preferimos
denominarla arrendamiento compra debido a que, en principio y en esencia, conlleva
la naturaleza de una compra a plazo. Por ejemplo, la incorporación de un automóvil por
un contrato de leasing financiero a través de una sociedad de leasing.
ENFOQUES - MAYO 2002 - 2 / 39 Germán Huber
Activo
Arrendador
Cuotas
Arrendamiento Compra
Cuadro 1
Por otro lado, para el segundo de los sujetos (el arrendador), del análisis de la
norma se advierten dos situaciones posibles de registración en función del tipo de
operación que subyace: una, de financiación; otra; de venta con financiación.
Para la primera de las operaciones, la norma contable considera registrarlas
como una cuenta por cobrar desde el comienzo del arrendamiento. En consecuencia,
por su naturaleza propiamente financiera preferimos denominarla a los efectos de este
trabajo arrendamiento financiero. Un ejemplo de ello, es el caso de una entidad
bancaria (arrendador) que a través de un contrato de leasing financia a un cliente
(arrendatario) para que éste incorpore una maquinaria. Como el banco no posee dicha
maquinaria, simultáneamente con la constitución del contrato de leasing adquiere a un
tercero (vendedor) el bien de uso a través de una compraventa tradicional.
Activo
Arrendatario
Cuotas
Arrendamiento financiero
Cuadro 2
La segunda operación, en cambio, conjuga una operación financiera con una de
venta. Por lo tanto, al arrendamiento expuesto precedentemente (denominado por la
norma caso general), se le adicionan normas para el registro contable del precio de
venta y el cómputo del costo (denominado por la norma caso especial). Con ello, una
descripción más ilustrativa de este tipo de arrendamiento financiero es denominarlo
arrendamiento venta. Un ejemplo de ello, es el caso de un fabricante de tractores
Arrendatario
Arrendador
ENFOQUES - MAYO 2002 - 3 / 39 Germán Huber
(arrendador y vendedor) que a través de un contrato de leasing vende con financiación a
un cliente (arrendatario) para que éste incorpore el activo fijo.
Activo
Arrendatario
Cuotas
Arrendamiento venta
Cuadro 3
Como consecuencia de lo expuesto, los arrendamientos financieros posibles que
se extraen de la lectura de la norma según las partes (arrendatario o arrendador) y la
operación financiera que subyace (compra, financiación propiamente dicha ó venta con
financiación) pueden presentarse del siguiente modo1:
Arrendatario:
- Arrendamiento compra
Arrendador:
- Arrendamiento financiero
- Arrendamiento venta
1 Hacemos notar que dicha clasificación no surge de la norma contable sino que la empleamos a los efectos explicativos del presente artículo.
Arrendador = Vendedor
ENFOQUES - MAYO 2002 - 4 / 39 Germán Huber
6.2. Arrendamientos operativos.
El arrendamiento que califica como operativo debe "imputarse a los períodos en
que se generen las correspondientes obligaciones" . Por lo tanto, su tratamiento se
asimila a la modalidad de contabilización utilizada para registrar el devengamiento de
alquileres generando un gasto en el período para el arrendatario y simultáneamente un
ingreso para el arrendador. En consecuencia, las alternativas posibles de registración de
arrendamientos operativos pueden resumirse:
Arrendatario:
- Arrendamiento operativo
Arrendador:
- Arrendamiento operativo
ENFOQUES - MAYO 2002 - 5 / 39 Germán Huber
6.3. Arrendamientos financieros y operativos.
De esta manera, y de acuerdo con la interpretación de la norma, una forma de
agrupar las posibilidades de medición de los arrendamientos a partir de su
reconocimiento pueden presentarse agrupadas según la calidad que reviste cada una de
las partes: arrendatario o arrendador.
Arrendatario: - Arrendamiento compra - Arrendamiento operativo
Arrendador: - Arrendamiento financiero - Arrendamiento venta - Arrendamiento operativo
Otro tema a mencionar, de modo previo al estudio de la medición y presentación
de los arrendamientos, resulta de la posibilidad que durante la ejecución del contrato el
mismo sea modificado. En tal caso, la norma prevé que:
Cuando se efectúen modificaciones al contrato original que alteren las bases que
permitieron clasificar a un arrendamiento como financiero o como operativo, se
considerará que existe un nuevo contrato.
Es decir, debe tratarse como si el contrato anterior no hubiese existido
procediendo a reconocer sobre la base de los nuevos elementos el tipo de
arrendamiento para el que califica y en función de ese análisis se deberá obrar en
consecuencia.
Asimismo, transitoriamente la norma prevé que las secciones que se describen
en el presente trabajo no se serán de aplicación para aquellos arrendamientos iniciados
con anterioridad a la aplicación de la norma particular.
Las normas contenidas en la sección 4 (arrendamientos) no se aplicarán a los
contratos que hayan comenzado a ejecutarse con anterioridad al primer ejercicio de
aplicación de dichas normas.
Se entenderá que un contrato ha comenzado a ejecutarse en la fecha que la cesión
del derecho de uso se hizo efectiva.
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7. ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS.
7.1. Arrendamiento Compra.
La contabilización del arrendamiento compra, definido como aquél que debe ser
registrado por el arrendatario cuando se trata un arrendamiento de tipo financiero, viene
definido por la siguiente expresión de la RT 18:
a) Contabilidad del arrendatario
Los arrendamientos financieros deben ser tratados del mismo modo que una
compra financiada, tomando como precio de la transferencia del bien arrendado al
importe que sea menor entre:
- el establecido para la compra del bien al contado; y
- la suma de los valores descontados de las cuotas mínimas del arrendamiento
(desde el punto de vista del arrendatario).
Para el cálculo de los valores descontados se utilizará la tasa de interés
implícita del arrendamiento. Si el arrendatario no la pudiese determinar, empleará
la tasa de interés que debería pagar por incrementar su pasivo.
Como señalamos, el tratamiento dispensado para el arrendatario es una compra
financiada debiendo en consecuencia registrar en su contabilidad la incorporación del
bien de uso arrendado2. Este tratamiento complementariamente conlleva a otro, el de
estimar la depreciación aplicable al bien recientemente incorporado. Por ello, la RT 17,
segunda parte, penúltimo párrafo, punto 5.11.1.2, regula en uno de sus apartados la
norma aplicable para el caso tipificado y se presenta de la siguiente manera:
2 Obsérvese que este tipo de tratamiento nos lleva a revisar que determinadas ventajas publicitarias
que se utilizan cuando se ofrece un leasing financiero, a partir de la aplicación de esta norma, resultan cuanto menos engañosas. Muchos ofrecimientos sostienen como bondades del contrato de leasing entre otras el siguiente anuncio que se sintetiza en lo expresado por Martín (1999, pág. 223) del siguiente modo: "El leasing permite una financiación del 100% incluso con plazos mayores que el financiamiento convencional, no afectándose la capacidad de financiamiento del tomador dado que es una operatoria off balance sheet”. Por un lado, es cierto que el leasing normalmente financie la totalidad del bien bajo contrato en relación con otras figuras que no lo hacen (Por ejemplo, compra de automóvil con prenda). Pero por otro lado, no es cierto que a partir del empleo de la norma no se afecte la capacidad financiera del tomador debido a que éste lo debe registrar como un activo y pasivo al momento de su inicio y esto afecta los ratios (razones) de solvencia del tomador ya que la misma queda tratada como una operatoria on balance sheet.
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Bienes de Uso y bienes destinados a alquiler -Depreciaciones-
Cuando un activo haya sido incorporado mediante un arrendamiento
financiero con la sección 4 (arrendamientos) de la segunda parte de la RT 18 (NCP:
desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular) y la obtención de su
propiedad por parte del arrendatario no sea razonablemente segura, se lo
depreciará totalmente a lo largo del plazo del contrato o de su capacidad de
servicio, el período que fuere menor.
La regla de incorporación del arrendamiento desde una perspectiva
normativa sigue un ordenamiento para la registración del precio de transferencia de
un arrendamiento compra considerando los siguientes pasos: uno, que surge de una
comparación (el menor entre el precio de contado y el de los valores descontados de las
cuotas mínimas); otro, que los valores descontados de las cuotas mínimas pueden
efectuarse a través de dos tasas (la tasa de interés implícita del arrendamiento
preferentemente o a la tasa de interés que debería pagar por incrementar su pasivo).
Sin embargo, en función de un adecuado orden metodológico desde una
perspectiva práctica los puntos indicados precedentemente deben ser invertidos
debiendo, en primer término hallar y determinar la tasa a utilizar para descontar los
conceptos identificados como cuotas mínimas para luego, en segundo lugar, comparar
con el valor de contado seleccionando, finalmente, el menor de ellos.
En consecuencia, para el primero de los puntos se advierte la posibilidad de que
el arrendatario no pueda hallar la tasa de interés implícita (TII) al regular la utilización
alternativa de la tasa de interés que debería pagar por incrementar su pasivo (TIIP).
Por cierto, de la revisión de la primera de las tasas se aprecia la necesidad para
su cálculo de tres elementos requeridos para conformar el empréstito de una manera
razonable: uno, "valor razonable" o precio de contado o costos corrientes3; dos, "cuotas
3 Los que se incurrirían en el momento de practicar la medición del bien. Para más detalle recomendamos la lectura de Fowler Newton (2001, pág. 148): Cuestiones Contables Fundamentales, Ed. Macchi, Buenos Aires.
ENFOQUES - MAYO 2002 - 8 / 39 Germán Huber
mínimas" identificadas; tres, "valor residual no garantizado" que debe ser estimado por
el arrendatario.
Por cierto, de los tres elementos expuestos la ausencia de uno de ellos impide
efectuar el cálculo de la TII. Para suplir esta posibilidad, la norma contable prevé la
utilización de una tasa alternativa, la TIIP. Sin embargo, de modo previo a continuar
con el análisis de esta última, conviene reflexionar al menos sobre dos de las posibles
causas que estarían dificultando hallar la TII.
Por un lado, un problema podría resultar la obtención de un valor razonable
desde el punto de vista del arrendatario. Además, el hecho de ser adquirente del bien es
posible que su precio de contado no sea conocido y la obtención de dicha información
se torne dificultosa. Sin embargo, esta situación acarrea otro problema, ya que la
ausencia del mismo conlleva la imposibilidad de efectuar la comparación requerida para
establecer el precio de compraventa del bien arrendado. Así pues, entendemos que el
esfuerzo por identificar ese valor resulta importante y casi insoslayable para un atinado
trabajo profesional. En este sentido, entendemos que el criterio de medición seguido por
la norma es disyuntivo, precio de contado o valores descontados, y no facultativo4.
Por otro lado, el deber estimar el valor residual final (y de éste, la porción no
garantizada) es sin duda otro de los elementos que puede dificultar su cálculo por
parte del arrendatario debido a las razones ya esgrimidas en § 4.4.. En este sentido, la
estimación del valor residual debe efectuarla alguien que, por lo general, no posee un
conocimiento especializado del activo incorporado. Es decir, puede efectuar la
estimación pero podría tener dificultades para realizarlo confiablemente de acuerdo con
el requisito seguido como pauta de reconocimiento en la asignación de mediciones
contables. Por el contrario, esta misma situación pero planteada desde el punto del vista
del arrendador, establecer el valor residual, no debiera ser un problema ya que es el
mismo quien determina y ofrece la estrategia financiera de la operación.
4 No obstante lo expuesto, no podemos desconocer que existe la posibilidad que el precio de contado no fuera conocido por el arrendatario. En este sentido, el cumplimiento estricto de la norma pasaría a constituirse para la praxis contable en un problema sin solución.
ENFOQUES - MAYO 2002 - 9 / 39 Germán Huber
En cambio, los problemas asociados con determinación y aplicación de la
segunda de las tasas bajo análisis, la TIIP, son diferentes. Por un lado, para su
identificación (tasa que debería pagar por incrementar su pasivo) se requiere del criterio
profesional debido ha que la misma refiere a un momento y para ese ente. Pero, por
otro lado, a diferencia de la TII, para su aplicación no se requiere de uno de los
elementos que podría resultar un inconveniente para el arrendatario, el valor residual
(más precisamente, el valor residual no garantizado). En consecuencia, a diferencia del
criterio comparativo empleado para la medición del precio de compraventa, el empleo
de una u otra tasa de descuento es alternativo con preferencia en la aplicación de la
primera: TII o TIIP, respectivamente.
Finalmente, una vez incorporado el activo se deberán detraer las depreciaciones
recabando en las siguientes pautas:
1. La obtención de la propiedad sea razonablemente segura (por lo tanto, se deprecia en función de la capacidad de servicio).
2. La obtención de la propiedad no sea razonablemente segura, debiendo considerar el menor entre:
2.1. Plazo de arrendamiento. 2.2. Capacidad de servicio.
Para la determinación de uno y otro se requiere el ejercicio del juicio
profesional. Si se considera razonablemente segura la obtención de la propiedad el
período de depreciación deberá ser el mismo que para cualquier activo que se adquiera
definitivamente. En cambio, si no se considera razonablemente segura el período de
depreciación a considerar surgirá del menor entre el considerado para el plazo de
arrendamiento o capacidad de servicio (interpretamos vida útil estimada), el que fuere
menor.
A continuación revisaremos los conceptos vertidos recapitulando sobre el caso
práctico presentado en § 5.2.3.:
ENFOQUES - MAYO 2002 - 10 / 39 Germán Huber
7.1.1. Planteo: Arrendamiento compra.
a) Ausencia de inflación.
b) La empresa LEASE toma en leasing un automotor diesel (bien de uso) para uso
intenso el 1-enero-0X.
c) El precio al contado efectivo del bien de uso es de $ 9.000.
d) El tomador debe abonar un canon de tres cuotas anuales de $ 4.000 cada una. La
primera vence el 31-diciembre-0X.
e) La tasa ofrecida en las condiciones de emisión del leasing es del 14 %, con un
precio de lista de $ 10.636,47. La empresa acompaña el siguiente cuadro de
amortización que resume su ofrecimiento:
Fecha y Canon Nº Canon a Pagar
Capital Intereses 14,00%
Saldo de Capital
01/01/0X 0 10.636,47
31/12/0X 1 4.000,00 2.510,89 1.489,11 8.125,58
31/12/0X+1 2 4.000,00 2.862,42 1.137,58 5.263,16
31/12/0X+2 3 4.000,00 3.263,16 736,84 2.000,00
12.000,00 8.636,47 3.363,53
f) Con la finalización del leasing, el tomador puede optar por adquirir la propiedad del
bien mediante un pago único de $ 2.000. A la fecha de la opción se estima que este
precio será inferior a su valor corriente.
g) Los gastos de seguro de vida y de la unidad son de $ 900 por cuota estando a cargo
del tomador.
h) La tasa de interés que el tomador tendría que pagar a la fecha del contrato es del
15%, para obtener fondos en condiciones similares.
i) La vida útil estimada es de 3 años.
Recordamos que, del análisis efectuado en § 5.2.4., estamos en presencia de un
arrendamiento financiero de acuerdo a lo previsto en las nuevas normas contables (RT
18). Por lo tanto, se pide:
ENFOQUES - MAYO 2002 - 11 / 39 Germán Huber
a) Determine el valor de incorporación del activo.
b) Registre contablemente la incorporación del automotor desde el punto de vista del
arrendatario,
c) Analice el período a considerar para depreciar el bien a la fecha de cierre del
ejercicio corriente,
d) Establezca la relación entre las amortizaciones de capital, intereses y precio de la
opción de compra,
e) Registre contablemente el asiento de incorporación del activo con base en la
información obtenida en el punto anterior,
f) Registre el pago de contado al vencimiento del primer canon sobre la registración
contable de inicio del punto anterior.
ENFOQUES - MAYO 2002 - 12 / 39 Germán Huber
7.1.2. Solución Sugerida: Arrendamiento compra.i
a) Valor de incorporación.
Análisis de la tasa.
Como hemos señalado, la norma contable prevé la utilización alternativa de la TII
y de la TIIP, respectivamente.
La primera de ellas resulta ser la tasa de descuento preferente para descontar las
cuotas mínimas. Así pues, como hemos señalado se trata de una tasa interna de retorno
para uso contable. Por ello, la misma debe ser hallada de modo previo a su utilización.
Sin embargo, y de acuerdo con los datos ofrecidos por el planteo, al no cuantificar un
valor residual para la fecha de la opción (aunque se insinúa que será superior al precio
de la opinión de compra) nos encontramos con una limitación para efectuar su cálculo.
En consecuencia, resulta imposible establecer la TII por ausencia de uno de los
elementos para su cálculo5.
De acuerdo con lo expuesto, la segunda de las tasas esgrimidas es la que se deberá
utilizar para descontar las cuotas mínimas de nuestro caso particular.
5 El valor residual, como diferencia entre el valor de origen detraídas las depreciaciones acumuladas debiera ser, a la fecha del ejercicio de la opción, la determinación de un valor aproximado al VNR final que se estima el bien tendrá a esa fecha. En ocasiones, como el caso planteado, puede que no se tengan los elementos suficientes para efectuar una estimación (medición) contable confiable.
ENFOQUES - MAYO 2002 - 13 / 39 Germán Huber
Análisis de la medición de inicio.
Por lo expuesto, para calcular el valor de una obligación al comienzo del año,
descontamos a la TIIP (15%) los importes de las cuotas mínimas a considerar: primero,
los pagos que se deben efectuar por la obligación del leasing; segundo, el precio de la
opción pactado para el final del término del arrendamiento. Luego, ambos se suman.
Determinación del Valor Descontado (VD) de las cuotas mínimas:
VD de los pagos de $ 4.000 por 3 años al 15% (4.000*2,28326) = 9.132,90
VD de la opción de compra de $ 2.000 a 3 años al 15% (2.000*0,6575) = 1.315,03
10.447,93
Obtenida una de nuestras incógnitas, suma de los valores descontados de las
cuotas mínimas, comparamos con el establecido para la compra del bien de contado7.
Luego, seleccionamos el importe de incorporación, en el caso, el menor.
Precio contado = 9.000 < 10.447,93 = Suma de los valores descontados
b) Registración (compraventa financiada):
Al momento de la transferencia al 01/01/0X
Rodados – Arrendamientos 9.000,00 a Arrendamientos a Pagar 9.000,00
6 Coeficiente que surge de la fórmula [ {1 - (1 + i)-n } % i ]. Para el caso, i = 15 % y n = 3. Es el factor de descuento de una anualidad vencida de tres períodos. Es decir, coadyuva a determinar el valor presente de una anualidad vencida de tres flujos de $ 4000 positivos descontados al 15%. 7 Nótese que para el análisis efectuado se excluye el valor publicado de $ 10.636,47 (precio de lista) que es utilizado para promocionar la tasa del 14% del arriendo. No obstante ello, ambos no representan ni el precio de contado ni la TII requeridos por la norma.
ENFOQUES - MAYO 2002 - 14 / 39 Germán Huber
c) Período de depreciación.
El planteo no aclara si la obtención de la propiedad es o no razonablemente
segura. No obstante ello, la información vertida pareciera orientarse hacia una
consecución favorable con la primera de las opciones. En consecuencia, el período a
considerar de vida útil es de 3 años8.
d) Cuadro de amortización de las cuotas:
Año Cuotas Amorti- Intereses Saldo zación 23,82%9 01/01/0X 0 9.000,00 31/12/0X 1 4.000,00 1.856,0810 2.143,9211 7.143,92 31/12/0X+1 2 4.000,00 2.298,23 1.701,77 4.845,69 31/12/0X+2 3 6.000,00 4.845,69 1.154,31 -0,00
14.000,00 9.000,00 5.000,00 e) Registración (compraventa financiada):
Al momento de la transferencia con intereses al 01/01/0X
Rodados - Arrendamientos 9.000,00 Intereses a Devengar 5.000,00
a Arrendamientos a Pagar 14.000,00
8 Si no se considerase razonablemente segura la obtención de la propiedad la depreciación surge de comparar el plazo del arrendamiento (3 años) y el de su vida útil (3 años) en razón de que se considera el menor entre el plazo del contrato y el de su capacidad de servicio, respectivamente. Para nuestro caso, ambos plazos coinciden. 9 Tasa de descuento constante que iguala el juego de flujos de fondos considerados contablemente. Su determinación permite el devengamiento y consecuente registración de las amortizaciones de capital y pago de intereses a una tasa constante, además de favorecer la preparación de la información requerida por las normas de exposición de los arrendamientos. Va de suyo que no es la TII. 10 1.856,08 = 4.000 - 2.143,92. 11 2.143,92 = 9.000 * 23,82 %.
ENFOQUES - MAYO 2002 - 15 / 39 Germán Huber
f) Registración (al final del año):
Al momento del vencimiento del primer canon al 31/12/0X
Arrendamientos a Pagar 4.000,00 Intereses Perdidos 2.143,02
a Caja 4.000,00 a Intereses a Devengar 2.143,92
Seguros Perdidos 900,00
a Seguros a Pagar 900,00
Finalmente, en caso de no ejercer la opción de compra, entendemos que deben
seguirse las normas de la RT 17, segunda parte, punto 2.4., para la baja de activos o
pasivos.
ENFOQUES - MAYO 2002 - 16 / 39 Germán Huber
7.2. Arrendamiento Financiero.
El arrendamiento financiero propiamente dicho, es entendido como aquél arrendamiento
desde el punto de vista del arrendador donde éste no es ni productor o vendedor del
bien bajo arrendamiento. Es decir, donde subyace, en esencia, un negocio financiero.
b) Contabilidad del arrendador:
Caso General:
Los arrendamientos financieros deben reconocerse como una cuenta por
cobrar, por un importe igual al valor descontado de la suma de:
- las cuotas mínimas por el arrendamiento (desde el punto de vista del arrendador);
y
- cualquier valor residual no garantizado.
Para el cálculo del valor descontado se utilizará la tasa de interés implícita del
arrendamiento.
La medición del valor residual no garantizado se revisará periódicamente.
De producirse su desvalorización permanente, se revisará la distribución de los
resultados financieros a lo largo del plazo de arrendamiento y se reconocerá un
resultado por cualquier diferencia entre:
- la medición original más los resultados financieros devengados, calculados
considerando el valor residual anteriormente determinado, y
- la medición original más los resultados financieros devengados, calculados
considerando el nuevo valor residual.
Del análisis que surge de relacionar los arrendamientos financieros con los
arrendamientos compras se pueden puntualizar al menos dos consideraciones: una, la
naturaleza de la operación; dos, la medición a emplear.
En cuanto a la naturaleza de la operación, ambas partes registran coherentemente
debido a que, al calificar como financiero, para el arrendador el tratamiento contable es
el de una cuenta por cobrar mientras que para el arrendatario es la incorporación del
bien arrendado12.
12 Tal el caso del leasing que hasta el ejercicio de la opción de compra el tomador (arrendatario) no posee la propiedad del bien; sin embargo, desde el comienzo debe reconocerlo como un activo. Esto se debe al concepto de activo seguido por la RT 16, segunda parte, 4.1.1. donde establece que: "Un ente tiene un activo cuando, debido a un hecho ya ocurrido, controla los beneficios económicos que produce el bien".
ENFOQUES - MAYO 2002 - 17 / 39 Germán Huber
En relación con el criterio de medición, a diferencia de los arrendamientos
compras que surge de la comparación entre un valor corriente y un valor descontado, los
arrendamientos financieros utilizan únicamente el de valores descontados. En
consecuencia, existe la posibilidad que ante una misma operación de esta
naturaleza ambas partes tengan mediciones contables distintas.
En función de lo expuesto, se debe calcular la medición de la cuenta por cobrar.
Para ello se procede a descontar dos elementos: primero, las cuotas mínimas (desde la
perspectiva del arrendador); segundo; el valor residual no garantizado.
Por cierto, para los arrendamientos financieros (Caso General) la tasa de
descuento a utilizar es única y queda representada por la TII. Además, una vez iniciado
el registro inicial de la cuenta por cobrar, se deberá revisar periódicamente las
variaciones significativas que pueda sufrir la medición del valor residual no
garantizado.
Finalmente, recordamos lo enunciado en § 4.4. al señalar que, la ausencia de
valores residuales garantizados (que constituyen, en principio, parte de las cuotas
mínimas) implicaría que a los efectos de su consideración, los valores residuales no
garantizados y los valores residuales resultan un mismo concepto.
A continuación, para una más atinada comprensión, presentamos el siguiente
caso práctico.
7.2.1. Planteo: arrendamiento financiero.
a) Ausencia de inflación.
b) RENTSOFT es una sociedad de leasing que se ocupa de arrendar equipos de
hardware para empresas.
c) La empresa NET toma en leasing un servidor (bien de uso) el 1-enero-0X a través
de RENTSOFT.
d) El precio al contado efectivo del bien de uso es de $ 8.000. RENTSOFT se lo
adquirió el mismo 1-enero -0X a la empresa SERVER (proveedora de servidores).
ENFOQUES - MAYO 2002 - 18 / 39 Germán Huber
e) El tomador debe abonar un canon de cinco cuotas anuales de $ 2.000 cada una. La
primera vence el 31-diciembre-0X.
j) Con la finalización del leasing, el tomador puede optar por adquirir la propiedad del
bien mediante un pago único de $ 1.000. A la fecha de la opción se estima que su
valor neto de realización (VNR) será equivalente a dicho importe.
k) Los gastos de seguro de la unidad son de $ 500 por cuota estando a cargo del
tomador.
l) La vida útil estimada es de 5 años.
Se pide:
a) Identificar las cuotas mínimas y el valor residual no garantizado.
b) Calcular la tasa de interés implícita (TII).
c) Registrar contablemente la adquisición y el arrendamiento del servidor desde el
punto de vista del arrendador.
7.2.2. Solución sugerida: arrendamiento financiero (propiamente dicho).
Esquema de la operación
Bien = Servidor
Dador = RENTSOFT NET = Tomador
Canon + Opción de Compra
Servidor =
Bien Compraventa Interés del Tomador en el bien del Vendedor
Vendedor = SERVER
a) Identificación:
Cuotas mínimas: - Se incluyen los cánones (5 cuotas de $ 2.000). - Se excluye la opción de compra ($ 1.000 igual que su valor corriente). - Se excluyen los servicios ($ 500 por cuota de gastos de seguros).
ENFOQUES - MAYO 2002 - 19 / 39 Germán Huber
Valor residual no garantizado: - Se incluye el valor residual no garantizado; para el caso, al no tener valor
residual garantizado, el valor residual no garantizado equivale a su valor residual ($ 1.000 al considerar su VNR final estimado a la fecha de la opción).
b) La tasa de interés implícita de la operación es del 10,93 % anual:
Año Cuotas Amorti- Intereses Saldo zación 10,93%13
0 8.000,00 1 2.000,00 1.125,54 874,46 6.874,46 2 2.000,00 1.248,57 751,43 5.625,89 3 2.000,00 1.385,05 614,95 4.240,84 4 2.000,00 1.536,45 463,55 2.704,39 5 3.000,00 2.704,39 295,61 (0,00) 11.000,00 8.000,00 3.000,00
c) Registración de RENSOFT:
Al momento de la adquisición al proveedor (SERVER) al 01/01/X0
Equipos Computación a Asignar en Arrendamientos
8.000,00
a Caja 8.000,00
Al momento de la transferencia (a NET) con intereses a devengar al 01/01/X0
Arrendamientos a Cobrar 11.000,00
a Intereses a Devengar 3.000,00 a Eq. Comp. a Asignar en Arrendamientos 8.000,00
Por último, el valor residual deberá revisarse periódicamente y, de sufrir una
desvalorización significativa, se deberá proceder a su ajuste de acuerdo a lo reglado por
la RT 18, segunda parte, punto 4.3.2.1., en su último párrafo.
13 Esta es la TII del arrendamiento financiero. Para su cálculo se consideraron los tres elementos necesarios para su determinación: valor corriente, cuotas mínimas y valor residual no garantizado.
ENFOQUES - MAYO 2002 - 20 / 39 Germán Huber
7.3. Arrendamiento venta.
Es el arrendamiento financiero desde el punto de vista del arrendador donde
éste es el productor o revendedor del bien bajo arrendamiento. Es decir, donde se
distingue, en esencia, un negocio comercial y una operación de financiación.
Caso en que el arrendador es productor o revendedor:
El arrendador que es productor o revendedor, reconocerá los resultados
derivados de una venta considerando:
- como precio de venta al menor importe entre el valor corriente del activo, y el
valor descontado de los pagos mínimos (desde el punto de vista del arrendador),
calculados con una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor
tiempo del dinero y los riesgos específicos de la operación;
- como costo del bien vendido a su medición contable menos el valor descontado
de su valor residual no garantizado.
La norma tipifica el reconocimiento de los resultados por la operación de venta
cuando esta se complementa con la operación presentada en § 7.2., que recoge las reglas
para una operación financiera. En cierta manera, da la idea de que el bien hubiese sido
vendido por su productor o revendedor pero en sendas cuotas. Por lo tanto, deben
reconocerse dos tipos de resultados: uno, comercial por la operación de venta; otro,
financiero por el devengamiento de los intereses en la financiación.
El reconocimiento del primero de ellos queda recogido por la presente norma
mientras que, para el segundo de ellos, se aplican las reglas enunciadas en el epígrafe
anterior.
De este modo, la norma avanza en la regulación de las pautas a seguir para
estipular el resultado que emerge de la operación que subyace, la de venta. Así, hay
pautas para determinar el precio de venta (el menor entre el valor corriente y un valor
descontado a una tasa que conjugue la realidad del mercado y los riesgos de la
ENFOQUES - MAYO 2002 - 21 / 39 Germán Huber
operación14) y del costo del bien (valor contable a la fecha de la operación detraída por
el valor residual no garantizado descontado15).
Presentamos las ideas previas bajo el siguiente caso práctico.
7.3.1. Planteo: Arrendamiento venta.
a) Ídem al caso práctico anterior (7.2.1), pero:
b) SERVER vende a NET mediante leasing bajo las mismas condiciones que las
establecidas por RENTSOFT.
c) El costo del bien de acuerdo a sus estados contables es de $ 6.000.-
d) Tasa de evaluación de mercado es del 12,00 % anual para SERVER (tasa que
incluye el valor del tiempo y los riesgos específicos de la operación).
e) El precio de venta del bien es de $ 8.000.-
Se pide:
a) Determinar el precio de venta.
b) Determinar el costo del bien y calcular el resultado de la operación de venta.
c) Registrar contablemente la venta del servidor desde el punto de vista del arrendador.
7.3.2. Solución sugerida: Arrendamiento venta.
Esquema de la operación
Bien = Servidor
Dador = SERVER NET = Tomador
Canon + Opción de Compra
Servidor =
Bien Compraventa Interés del Tomador en el bien del Vendedor
Vendedor = SERVER
14 La determinación de la tasa requiere de la utilización de juicio profesional. 15 La norma no indica a qué tasa debemos descontar. Ante su ausencia, consideramos que es válido aquello que lo accesorio sigue a lo principal. En consecuencia, si el criterio de medición para el precio de venta es el valor corriente del activo, debe descontarse a la TII de la operación; si, en cambio, el criterio es el valor descontado de los pagos mínimos, debe descontarse a la misma tasa utilizada para descontar dicho valor. Caso contrario, el tratamiento sería incongruente.
ENFOQUES - MAYO 2002 - 22 / 39 Germán Huber
a) Precio de venta:
Año Cuotas Amorti- Intereses Saldo Mínimas zación 12,00%
0 7.209,55 1 2.000,00 1.134,85 865,15 6.074,70 2 2.000,00 1.271,04 728,96 4.803,66 3 2.000,00 1.423,56 576,44 3.380,10 4 2.000,00 1.594,39 405,61 1.785,71 5 2.000,00 1.785,71 214,29 (0,00) 10.000,00 7.209,55
Precio corriente = 8.000 > 7.209,55 = Suma de los valores actuales
b) Costo a computar del bien y resultado de la operación:
Precio de costo
Costo contable = 6.000,00
V.D. del valor residual no garantizado (1000 * 0,5674) 16 = (567,43)
5.432,57
Resultado
Precio de venta = 7.209,75
Costo computable = (5.432,57)
Utilidad Venta 1.776,98
c) Registración:
Al momento de la transferencia con intereses a devengar
Arrendamientos a Cobrar 11.000,00
a Utilidad venta 1.776,98 a Eq. Comp. a asignar en Arrendamientos 6.000,00 a Intereses a Devengar 3.223,02
16 Entendemos que el descuento es al 12% porque dicha tasa determinó el precio de venta a considerar. Si este hubiese sido superior, entonces, el factor de descuento a utilizar hubiese sido la TII (10,93%).
ENFOQUES - MAYO 2002 - 23 / 39 Germán Huber
Si revisamos el caso práctico anterior (7.2.1.), el resultado por la venta de Server
a Rensoft en su contabilidad fue de $ 2.000 ( $ 8.000 - $ 6.000 ). Sin embargo, la venta
efectuada directamente por Server (como revendedor) a través de un arrendamiento
financiero es de $ 1.776,98. Esto nos permite señalar que el impacto logrado por
aplicación de esta norma es el reconocimiento anticipado o diferimiento de resultados
por venta debido a que se consideran otros supuestos para su determinación. En el caso,
la diferencia entre la utilidad por venta de contado y la utilidad por venta a través de
arrendamiento financiero ($ 2.000 - $ 1.776,98) de $ 223,02 significa un diferimiento de
resultados debido a dos razones: la primera, que la tasa utilizada (12%) forzó a
considerar un precio de venta inferior; la segunda: que el valor residual no garantizado
descontando a esa tasa varió el costo a computar en la operación. En consecuencia, esos
$ 223,02 quedan incorporados en los intereses a devengar y se irán reconociendo con el
transcurso del tiempo. De este modo, los intereses a considerar en cada período se
resumen en el siguiente cuadro:
Año Cuotas Amorti- Intereses Saldo Zación 12,00%
0 7.776,98 1 2.000,00 1.066,76 933,24 6.710,22 2 2.000,00 1.194,77 805,23 5.515,44 3 2.000,00 1.338,15 661,85 4.177,30 4 2.000,00 1.498,72 501,28 2.678,57 5 3.000,00 2.678,57 321,43 (0,00) 11.000,00 7.776,98 3.223,02
Donde el nuevo valor descontado surge de sumar el valor descontado de las
cuotas mínimas y del valor residual no garantizado (para el caso, coincide con el valor
residual), ambos descontados a la tasa de mercado ( 7.776,98 = 7209,55 + 567,43 ).
ENFOQUES - MAYO 2002 - 24 / 39 Germán Huber
8. ARRENDAMIENTOS OPERATIVOS.
Entendemos que la contabilización de arrendamientos operativos no genera
dificultades adicionales en función de su similitud con la registración de un alquiler
común. Así pues, presentaremos un ejemplo para ilustrar la temática hasta aquí expuesta
de manera de revisar la aplicación del enfoque tradicional utilizado para la
contabilización de los mismos.
8.1.1. Caso práctico: Arrendamiento operativo.
Planteo:
a) Ausencia de inflación.
b) La empresa TELE se dedica al arrendamiento de aparatos telefónicos. Además,
subcontrata los seguros de los equipos que alquila e incluye su valor en el precio de
ofrecido en la cuota (representa un 10% del valor final del canon).
c) La empresa OIR arrienda por el término de un año una central telefónica asumiendo
el pago de un canon mensual: $ 1.000.
d) El valor de la opción de compra es muy superior en relación con el valor corriente
estimado a la finalización del año de alquiler.
e) La vida útil de los equipos telefónicos es de 7 años.
Se pide:
a) Analizar si se trata de un arrendamiento financiero u operativo.
b) Registrar el tratamiento contable del arrendatario.
c) Registrar el tratamiento contable del arrendador.
8.1.2. Solución sugerida: Arrendamiento operativo.
a) Análisis.
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No se da ninguno de los supuestos de los incisos a) hasta g) de la norma (§ 5.2.2.).
Además, la sustancia indica que se estamos en presencia de un arrendamiento no
financiero. Por lo tanto, se trata como un arrendamiento operativo.
b) Arrendatario: OIR.
Devengamiento mensual
Gastos de Teléfono 1.000,00 a Alquileres Teléfonos a Pagar 1.000,00
c) Arrendador: TELE.
Devengamiento mensual
Alquileres de Telefonía a Cobrar 1.000,00 a Ingresos por alquileres 900,00 a Seguros a pagar 100,00
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9. VENTA SEGUIDA DE ARRENDAMIENTO
Se trata de un caso especial de arrendamientos. El mismo es un instrumento de
financiación que permite obtener fondos líquidos a las empresas al vender un bien e
inmediatamente constituir un arrendamiento sobre el mismo. De este modo, la
capacidad operativa del bien no se pierde ya que la empresa arrendataria continúa
utilizando el activo.
Por ello, el concepto asignado por la norma contable para una venta seguida de
arrendamiento es el siguiente:
Cuando un ente venda un bien y simultáneamente o seguidamente contrate con el
comprador el arrendamiento del mismo bien, deberá aplicar las normas que siguen.
Como puede apreciarse, de su redacción se advierte que la ausencia de pautas
contables para su registración podría conllevar el riesgo de que este tipo de contratos no
queden reflejados contablemente a través de su realidad económica. Así, por ejemplo,
supongamos el caso de un bien que es vendido a otra empresa y ésta simultáneamente le
constituye un arrendamiento financiero a aquélla. De acuerdo al enfoque tradicional, se
debería registrar una operación por la venta y otra por la financiación. Sin embargo, lo
que la realidad económica indica es que ese bien vendido nunca salió de la empresa y lo
que ésta hizo fue obtener liquidez ofreciendo como garantía el activo arrendado. En
consecuencia, el enfoque contable de venta seguida de arrendamiento, no pretende
alinearse con el sustrato jurídico sino con el principio de la sustancia sobre la forma. Así
pues, en nuestro ejemplo, la realidad que subyace en principio es la de un préstamo
con reserva de la titularidad bien por parte del arrendatario como garantía de la
operación.
Por ello, las normas que siguen al concepto vertido se relacionan con identificar
si acaecida la venta y constituido el arrendamiento, este último refiere a un
arrendamiento de tipo financiero o de tipo operativo.
ENFOQUES - MAYO 2002 - 27 / 39 Germán Huber
9.1. Venta seguida de arrendamiento financiero.
Si la venta es seguida por un arrendamiento que califica de acuerdo a los
términos expuestos en § 5.2.2., entonces deben considerarse primariamente las reglas
que siguen a continuación.
Arrendamiento Financiero:
Cuando el arrendamiento sea financiero se presume , sin admitir prueba en
contrario, que la operación es un préstamo que el arrendador le realiza al
arrendatario, con el activo como garantía. En consecuencia, se mantendrá el activo
en la contabilidad del arrendatario y no se reconocerá ningún resultado por la
operación de venta.
La diferencia entre el precio de venta y el importe total de las cuotas
mínimas se tratará como un costo financiero, de acuerdo con la sección 4.2.7
(Costos Financieros) de la segunda parte de la RT 17, imputándola a períodos
correspondientes.
Si el valor corriente del bien al momento de la venta es inferior a su
medición contable, no se realizará ajuste alguno, y se analizará si constituye un
indicio en los términos de la sección 4.4.3.3 (Bienes de uso e intangibles que se
utilizan en la producción o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de
fondos propios) de la segunda parte de la RT 17.
9.1.1. Caso práctico: Venta seguida de arrendamiento financiero.
Planteo:
a) La empresa AA necesita dinero y para ello vende a BB un activo fijo al valor de
mercado.
b) El precio de venta es de $ 150.000, mientras que el costo de acuerdo a su medición
contable es de $ 100.000.
c) Como la empresa AA utiliza en su proceso productivo el bien de uso entregado,
simultáneamente constituye un arrendamiento financiero sobre dicho activo con BB.
d) El valor de las cuotas mínimas del arrendamiento financiero es de $ 200.000
ENFOQUES - MAYO 2002 - 28 / 39 Germán Huber
Se pide:
a) Registre contablemente la operación de venta y el arrendamiento financiero del
arrendatario.
9.1.2. Solución sugerida: Venta seguida de arrendamiento financiero.
a) Empresa AA.
Al momento de la venta seguida de arrendamiento financiero
Caja 150.000 Intereses a devengar 50.000
a Acreedores a Pagar 200.000
ENFOQUES - MAYO 2002 - 29 / 39 Germán Huber
9.2. Venta seguida de arrendamiento operativo.
Si la venta es seguida por un arrendamiento que califica, de acuerdo a los
términos expuestos en § 5.2.2., como operativo, entonces deben considerarse una serie
de pasos para su tratamiento contable. En este sentido, proponemos el siguiente orden
metodológico: comparar, analizar y registrar.
El primer paso, se aprecia en el primer enunciado de la norma de venta seguida
de arrendamientos operativos:
Cuando el arrendamiento sea operativo, primero se determinará si la
medición contable del bien a la fecha de la transacción es superior a su valor
corriente, en cuyo caso se reconocerá la desvalorización correspondiente.
El segundo paso, requiere efectuar un análisis cotejando primariamente entre el
Precio de Venta (PV) estipulado y el Valor Corriente (VC). En su caso, además se
deberá cotejar con el Resultado de Venta (RV) que arroja la operación o, de
corresponder, con el precio de las Cuotas del Arrendamiento (CA) en relación con el de
mercado. Como resultado del análisis efectuado con estos elementos, estaremos en
condiciones de ubicarnos dentro de una de las cuatro formas posibles de registración
que la norma presenta (y que se tipifican como: a; b; c; d). A modo de ejemplo, de
manera de no transcribir toda la norma, citamos a una de ellas, la norma d)17:
d)- si el precio de venta del bien es mayor a su valor corriente:
El tercer paso es, una vez analizado los elementos enunciados y calificado el punto de
registro que corresponde, proceder a seguir con las reglas enunciadas para su
contabilización. Así, continuando con el ejemplo anterior, analizado que el PV es mayor
que el VC, las normas de registro contable de aplicación son las siguientes:
d)- si el precio de venta del bien es mayor a su valor corriente:
17 Por cierto, para verificar los puntos a, b y c restantes correspondientes a los dos últimos pasos, remitimos a la RT 18, segunda parte, punto 4.6.2.
ENFOQUES - MAYO 2002 - 30 / 39 Germán Huber
1.- se reconocerá una ganancia por cualquier diferencia entre el valor
corriente del bien y su medición contable a la fecha de la transacción;
2.- el exceso del precio de venta sobre el valor corriente del bien será
reconocido como resultado a lo largo del plazo durante el cual se
espera utilizar el activo arrendado.
De acuerdo con los pasos previamente expuestos, a manera de resumen
presentamos el siguiente esquema con el afán de sintetizar su seguimiento:
1) Comparar:
Verificar si la Medición Contable (MC) es mayor que su Valor Corriente
(VC); en su caso, ajustar.
2) Analizar:
a) PV es igual o menor VC con Resultado Venta Positivo
b) PV es menor VC con Resultado Venta Negativo
c) PV es menor VC y precio CA es inferior al de mercado
d) PV es mayor VC
3) Registrar:
Según la ubicación que surja del análisis del punto 2), se siguen las reglas
allí previstas para registrar.
9.2.1. Caso práctico: Venta seguida de arrendamiento operativo. Planteo:
a) La empresa AA necesita dinero y para ello vende a BB un activo fijo en $ 200.000.
b) El valor corriente del bien a dicha fecha es de $ 150.000, mientras que el costo de
acuerdo a su medición contable es de $ 100.000.
c) Como la empresa AA utiliza en su proceso productivo el bien de uso entregado,
simultáneamente constituye un arrendamiento operativo sobre dicho activo con BB,
consistente en el pago de 10 cuotas mensuales de $ 6.000.
ENFOQUES - MAYO 2002 - 31 / 39 Germán Huber
Se pide:
a) Registre contablemente la operación de venta seguida de arrendamiento
operativo desde el punto de vista del arrendatario.
b) Registre el pago de la primera cuota del arrendamiento operativo.
9.2.2. Solución sugerida: Venta seguida de arrendamiento operativo. a) Pasos y registro:
1. Comparar el valor contable actual:
Medición contable = 100.000 < 150.000 = Valor corriente
Por lo tanto, no reconoce desvalorización.
2. Analizar el precio de venta y su valor corriente:
Precio de venta = 200.000 > 150.000 = Valor corriente
Por lo tanto, se trata según normas apartado d), RT 18 4.6.2.
3. Registrar VC: 150.000 - MC: 100.000 = 50.000 = Rdo. del ejercicio PV: 200.000 - VC: 150.000 = 50.000 = Rdo. diferido
Al momento de la venta seguida de arrendamiento operativo Caja 200.000 a Maquinaria 100.000 a Resultado Venta 50.000 a Resultados Diferidos18 (PN+) 50.000
18 Los mismos se expondrían en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto dentro de Resultados Acumulados en la columna “Resultados Diferidos” de la RT 19, segunda parte, punto 2.28., Nuevo Anexo (Modelo de estados contables)
ENFOQUES - MAYO 2002 - 32 / 39 Germán Huber
b) Pago de la primera cuota:
Al momento del vencimiento de la primera cuota Resultados dos Diferidos (PN-) 5.000 Alquileres perdidoss Perdidos 1.000 A Caja 6.000
Como puede apreciarse, el tratamiento presentado es el de resultados diferidos,
en este caso de ingresos diferidos, en línea con lo esgrimido por la norma contable: "el
exceso ….será reconocido como resultado a lo largo del plazo durante el cual se espera
utilizar el activo arrendado". En consecuencia, los resultados diferidos se desafectan
conjuntamente con el devengamiento de cada una de las cuotas pactadas para el alquiler
de la maquinaria.
Esta situación constituye una de las causas de variación del estado de evolución
del patrimonio neto como excepción al concepto de ganancia basado en el
mantenimiento de capital financiero.
ENFOQUES - MAYO 2002 - 33 / 39 Germán Huber
10. EXPOSICIÓN DE ARRENDAMIENTOS.
El volumen de información requerido por la RT 18, segunda parte, punto 4.7.,
para la presentación de arrendamientos financieros y operativos de estados contables
puede considerarse al menos como cuantioso19. No obstante ello, a los efectos de
nuestro análisis, esbozamos una síntesis de la modalidad de presentación utilizada para
regular las normas de exposición de la información complementaria. En consecuencia,
se requiere información en relación con:
§ Todos los contratos de arrendamientos
§ Los contratos de arrendamientos financieros
§ Los contratos de arrendamientos operativos
De esta manera, comentaremos brevemente los aspectos salientes de cada uno de
estos puntos en función de la información requerida sugiriendo su remisión a la RT para
una lectura completa de la norma.
Por cierto, además, para los arrendamientos compras se requiere en la información
complementaria de los estados contables individualizarlos:
§ En el anexo de Bienes de Uso para arrendamientos financieros.
10.1. En relación con todos los arrendamientos20.
Arrendatarios y Arrendadores.
a) Descripción general de los contratos que se consideran importantes.
19 Por cierto, existe dispensa para las EPEQ (Entes Pequeños) de cierta información a presentar. 20 Las EPEQ podrán optar por no exponer la información complementaria que se destaca en letra cursiva y negrita.
ENFOQUES - MAYO 2002 - 34 / 39 Germán Huber
b) Desagregación por plazo de vencimiento de cuotas mínimas y de su
valor actual, informando además el arrendador financiero el total de
activos por arrendamientos:
§ hasta un año desde la fecha de los estados contables
§ a más de un año y hasta cinco;
§ a más de cinco años.
c) Total imputado a resultados por cuotas contingentes en el período.
10.2. Contratos de arrendamientos financieros.
Arrendatarios:
a) Presentarán una conciliación entre: total de cuotas mínimas a la fecha
de presentación y valor actual.
Arrendadores:
a) Una conciliación entre el total de activos por arrendamientos y el valor
actual de las cuotas mínimas a la fecha de los estados contables.
b) Los ingresos financieros no devengados.
c) Los valores residuales no garantizados.
d) Previsión para desvalorización sobre las cuotas mínimas a cobrar.
10.3. Contratos de arrendamientos operativos.
Arrendatarios:
Los totales imputados a resultados de:
§ cuotas mínimas.
§ cuotas por subarrendamientos.21
21 Un ejemplo puede ser el caso que una empresa alquila un depósito y a su vez subalquila (subarrienda) una parte del mismo. Esos ingresos deben ser expuestos como cuotas por subarrendamientos.
ENFOQUES - MAYO 2002 - 35 / 39 Germán Huber
10.4. Individualización en anexo de bienes de uso para arrendamientos
financieros22.
El nuevo texto de la sección A.3 (Bienes de Uso) del capítulo VI (Información
complementaria) señala que para los bienes de uso, dentro de cada grupo de activos, se
individualizarán los importes correspondientes a los bienes incorporados mediante
arrendamientos financieros.
En este sentido, para el caso de los arrendatarios, se deberán distinguir del total de
bienes de uso presentados que porción corresponde a arrendamientos compras23. Así
pues, existe la posibilidad de suministrar la información en el anexo de bienes de uso
al menos de dos maneras: una: a renglón seguido pero separado de los demás
rodados; otra: incorporados dentro del renglón rodados pero en nota aclarando que
cuantía se incluye por rodados tomados en arrendamientos financieros.
22 Modificación a la RT 9 (Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios), segunda parte. 23 Desde el punto de vista práctico resulta conveniente utilizar sub-cuentas contables. Por ejemplo: Rodados - Arrendamientos.
ENFOQUES - MAYO 2002 - 36 / 39 Germán Huber
10.5.1. Caso práctico: Exposición de arrendamientos. Planteo: a) Ausencia de inflación.
b) Es la misma empresa LEASE (Caso 7.1.1.), a fin del año, cierra su período al 31-
diciembre-0X.
c) Posee en leasing financiero el rodado adquirido (bien de uso) del 1-enero-0X en las
mismas condiciones del planteo.
d) Además durante el presente año constituyó un leasing operativo alquilando
fotocopiadoras por un total del $ 6.000.
e) El leasing consiste en el pago de $ 2.000 anuales y consecutivos durante tres años
coincidiendo su devengamiento con el ejercicio económico de la empresa.
f) No se poseen rentas contingentes ni subarrendamientos.
Se solicita
a) Exponer la información en el marco de la RT 18 y la RT 19.
10.5.2. Solución sugerida: Exposición de arrendamientos.
a) Anexo de bienes de uso y nota a los estados contables.
En nota al pie del anexo de bienes de uso (por el arrendamiento compra) podría
utilizarse la siguiente leyenda:
“De acuerdo con la RT 9 y 18, los activos adquiridos con arrendamientos financieros son activados al costo al cual debieron haber sido incurridos si estos activos se hubiesen comprado o la suma de sus valores actuales a la fecha de transferencia, el menor. Estos son depreciados por el método de línea recta sobre la estimación de su capacidad de servicio o los respectivos términos del contrato de leasing, según el período que fuere menor. Los pagos futuros del leasing son registrados como pasivo.
La cuenta Rodados incluye activos por un valor residual neto de $ 6.000 (Valor de origen: 9.000, Depreciación acumuladas: 3.000) que fueron considerados como arrendamientos financieros.”
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En una nota adicional en información complementaria (por arrendamientos
financieros y operativos del arrendatario) podría utilizarse la siguiente leyenda:
Nota X: Arrendamientos.
Los futuros pagos mínimos de arrendamientos financieros y arrendamientos operativos, y el valor presente de los pagos mínimos de los arrendamientos financieros comprometidos al 31 de Diciembre de 200X, han sido los siguientes:
Leasing Operativo
Leasing Financiero
200X+1 2.000,00 4.000,00 200X+2 2.000,00 6.000,00 200X+3 200X+4 200X+5 200X+6 y siguientes Futuros/total pagos mínimos 4.000,00 10.000,00 Menos suma de los intereses a devengar -2.856,08 Valor presente de los pagos mínimos de arrendamientos financieros 7.143,92 Menos la porción corriente de arrendamientos financieros -2.298,23 Pasivos de largo plazo 4.845,69
Las rentas netas incurridas bajo arrendamientos operativos por el año finalizado al
31 de Diciembre de 200X fueron imputadas en el Estado de Resultados por $ 2.000 según se detalla en el cuadro siguiente:
200X Pagos mínimos comprometidos (2.000) Rentas Contingentes Subarrendamientos (2.000)
ENFOQUES - MAYO 2002 - 38 / 39 Germán Huber
11. CONCLUSIONES.
Del recorrido de la norma contable de arrendamientos puede advertirse la
incorporación de normas contables profesionales particulares para su tratamiento. Con
ello, se presentan reglas para su reconocimiento, medición y valoración.
Para el tratamiento contable de arrendamientos se utiliza el enfoque de los
riesgos y beneficios. Bajo dicho enfoque, se consigue clasificarlos como arrendamientos
financieros u operativos apoyados en ocho pautas para su caracterización. No obstante
ello, las mismas están sujetas al cumplimiento del requisito de la sustancia sobre la
forma.
La medición de los arrendamientos queda condicionada principalmente a dos
situaciones: tipo de arrendamiento, operativo o financiero; calidad de la parte,
arrendatario o arrendador. Consecuentemente a ello, devienen las normas aplicables
para su contabilización.
Para los casos de venta seguida de arrendamiento se establecen normas de
registración contable que procuran recoger la realidad económica que subyace en la
operación.
La presentación de la información contable de arrendamientos queda
subordinada primariamente a dos cuestiones. En primer lugar, en función de cada tipo
de arrendamiento: financieros, operativos, ambos y arrendamientos compras. Luego, a
la calidad de las partes: arrendatario o arrendador. Establecido ello, se siguen las normas
de exposición de la información para la presentación de estados contables.
Por último, nuestra consideración más importante, propiciar un avance concreto
hacia el logro del objeto de estudio: la contabilización de arrendamientos.
ENFOQUES - MAYO 2002 - 39 / 39 Germán Huber
12. BIBLIOGRAFÍA
Barreira Delfino, E.A. (1978): Leasing. Aspectos Jurídicos, Contables, Impositivos y Operativos. Ed. Cangallo, Capital Federal.
Barreira Delfino, Tapia, Ariganello, Albornoz, Tyburec y Martín (2001): Leasing. 2da. Edición, Ed. Errepar, Buenos Aires.
Biondi, M. (1993): Tratado de contabilidad intermedia y superior. Ed. Macchi, Buenos Aires.
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. (FACPCE) (2000): Resoluciones Técnicas Nº 16, 17, 18 y 19, Buenos Aires.
Fowler Newton, E. (1995): Contabilidad superior. Tomo II, Ed. Macchi, Buenos Aires.
Fowler Newton, E. (2001): Contabilidad Superior. Ed. Macchi, Tomo 1, Buenos Aires.
Fowler Newton, E. (2001): Contabilidad Superior. Ed. Macchi, Tomo 2, Buenos Aires.
Fowler Newton, E. (2001): Cuestiones Contables Fundamentales. Ed. Macchi, Buenos Aires.
Malumián, Diplotti y Gutiérrez (2000): Leasing: Análisis Legal, Fiscal y Contable. Ed. La Ley, Buenos Aires.
Martín, J.A. (1999): Tratamiento Impositivo de Operaciones Financieras. Ed. Mac Tomas, Buenos Aires.
Martorell, E. (1998): Tratado de contratos de empresas. Tomo I, Ed. Depalama, Buenos Aires.
Murchio, Vaamonde, Perez y Milman (2001): "Arrendamientos financieros - Tratamiento contable". XXII Jornadas Universitarias de Contabilidad, Area Técnica, Tomo I, Santa Fe, pág. 295.
Paolantonio, M. E. (2000): Régimen legal del leasing. Ed. Rubinzal - Culzoni, Santa Fe.
i Las soluciones del presente trabajo son propuestas por el autor. Las comisiones técnicas de los organismos emisores de normas contables aún no han emitido informes interpretativos y definitivos de aplicación.
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