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La Defensoría del Pueblo en la Subregión Andina: Aportes
para la consolidación democrática en Chile[1]
.
Cristian A. Venegas Ahumada.
Psicólogo, Magíster en Psicología Social con
Mención en Psicología Jurídica
Académico de la Universidad de Playa Ancha
cristian.venegas@upla.cl
Resumen. El objetivo de la investigación es comparar la normatividad y el contexto sociopolítico
que da origen a la Defensoría del Pueblo en la Subregión Andina para promover su
creación institucional en Chile como proceso de democratización. Se utiliza una
metodología con matrices de normatividad comparada. En conclusión las Defensorías
del Pueblo en la Subregión Andina, surgen como una institucionalidad cuyo énfasis es
proteger y promover el respeto a los Derechos Humanos. La Defensoría del Pueblo
contribuye a la democratización, no siendo del todo eficaz para abordar la calidad de la
democracia por cuanto ésta se vincula con la ciudadanía, donde resultan más pertinentes
las regulaciones legales del sistema de partidos, elecciones y mecanismos de
democracia directa: referéndum, plebiscito, la iniciativa popular de ley y la revocatoria
de mandato. Palabras claves: Defensoría del Pueblo, Derechos Humanos, democratización.
Abstract. The objective of the investigation is to compare the norms and socio-political context
that originates from the Advocacy of the People in the Andean Sub region to promote
its institutional creation in Chile as a democratic process. A methodology with
normative matrices is compared. In conclusion to the Advocacies of the People in the
Andean Sub region, arises as an institutionalism whose emphasis is to promote and
protect the respect of Human Rights. The Advocacy of the People contributes to the
democracy; nonetheless, it is not sufficient enough in order to address the quality of the
democracy, where its systematic legal regulations remain more pertinent of the party
system, elections and mechanisms of direct democracy such as: referendum, survey and
the popular initiative of law and the revocation of order.
Key words: Advocacy of the People, Human Rights, democratization.
2
I. Introducción.
La presente investigación realiza una revisión comparada de las leyes que sirven de
regulación a la Defensoría del Pueblo en la Subregión Andina. La finalidad de esta
descripción está fundamentada en el interés de revisar desde un punto de vista crítico la
capacidad de las Defensorías del Pueblo para actuar como defensoras y promotoras de
los Derechos Humanos, junto con entregar una adecuada protección contra las
irregularidades de la administración pública. Considerando tan elementales funciones,
analizamos la capacidad de la mencionada institución para promover la
democratización. Para ello, recurrimos a la conceptualización formulada por Garretón
(1997) como una forma de identificar las dimensiones de la democratización que
resultan mejor abarcadas por el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.
El objetivo de la investigación será comparar la normatividad y el contexto
sociopolítico que da origen a la Defensoría del Pueblo en la Subregión Andina para
promover su creación institucional en Chile como proceso de democratización. Esto nos
lleva a realizar el planteamiento del problema de investigación en los siguientes
términos: ¿La Defensoría del Pueblo permite promover la democratización en la
Subregión Andina? Para responder a dicha interrogante, se utilizará una metodología
comparativa (Bouchard, 2000 citado en Leseman, 2007) aplicada a uncorpus de 5
Constituciones Políticas y 5 Leyes Orgánicas de las Defensorías correspondientes a
cada uno de los países, lo cual se estructura en el marco de una
investigación descriptiva (Hernández, Fernández y Baptista, 2010) y un estudio de
casos de tipo instrumental (Stake, 1999).
1. Los orígenes de la Defensoría del Pueblo.
Existe consenso en situar el nacimiento de la institución conocida como el Defensor del
Pueblo en Suecia, el siglo XIX, para ser exactos, el año 1809, para luego extenderse a
los países escandinavos o nórdicos[2]
. Su origen político está vinculado con la necesidad
de generar un límite al poder, en principio, sin contrapesos, que ejercían las élites
tradicionales del Antiguo Régimen sueco que conformaban la monarquía, la cual
instrumentalizaba al Estado según los intereses económicos predominantes (Quesada,
Steiner, Gamboa, 2005; Villalba, 2003).
El nombre que originalmente recibió esta nueva institución ha sido el Ombudsman que
significa representante, mediador, comisionado, protector, defensor o mandatario del
3
pueblo cuya elección es realizada por el Parlamento para actuar como supervisor de la
conducta pública (actos y resoluciones administrativas) de los/las gobernantes y corregir
actos inadecuados en la Administración Pública que vulneren los derechos de los/las
ciudadanos/as (Villalba, 2003).
Haciendo una muy breve historia de la extensión del Ombudsman como institución en
Europa, encontramos que la Constitución de Finlandia en el año 1919, le entrega un
lugar y reconocimiento en su Carta Magna. A su vez, en Noruega y Dinamarca se
institucionaliza en el año 1952 y 1955, respectivamente, con el objetivo político de
reducir las arbitrariedades propias del abuso de poder, defendiendo así a la ciudadanía.
Una última parte de la extensión del Ombudsman, –insistimos en su carácter parcial-, la
podemos reseñar con los antecedentes de su creación en Alemania en 1957, Nueva
Zelanda en 1962. En general, en la década de los 60, se suman Inglaterra, Irlanda del
Norte, Canadá y varios Estados de la Unión Americana [EUA] se cuentan entre aquellos
países que cuentan con esta interesante institucionalidad para la ciudadanía (Villalba,
2003).
En Latinoamérica la Defensoría del Pueblo empieza a extenderse desde la década de los
80, lo cual coincide con el fin de las dictaduras militares. De hecho, su surgimiento está
claramente vinculado con una política de protección y promoción de los Derechos
Humanos como una forma de ayudar en la elaboración del trauma social dejados por la
sistemática violación a los Derechos Humanos y la victimización sobre todo en países
del Cono Sur y de América Central. Tal como se puede apreciar, en Latinoamérica la
Defensoría del Pueblo nace bajo el ideario político según el cual esta institucionalidad
ayudaría a forjar y fortalecer la democracia post-autoritaria (Martin, 2010; Pareja, 2004;
Villalba, 2003). Lo que ha sido señalado hasta el presente punto, puede sintetizarse en
el Cuadro 1.
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Cuadro 1. Creación de la Defensoría del Pueblo en países de la Subregión Andina.
País Año de
creación
Contexto de político de la creación de la Defensoría del Pueblo
Venezuela
1999
Durante el Gobierno del Presidente Hugo Chávez (1999-2001), bajo un
ideario bolivariano en el marco de la nueva Constitución de 1999.
Bolivia
1996
Durante el Gobierno del General Hugo Bánzer (1997-2001) y como
resultado de la lucha efectuada por los/las activistas por los Derechos
Humanos.
Ecuador
1998
En el gobierno del Presidente Interino Fabián Alarcón (1997-1998) se
consagra la existencia en las Constituciones del 1998 y del 2008 en un
escenario de caracterizado por la convergencia de distintos grupos
sociales, políticos, académicos, intelectuales y gremiales para el respeto
de los Derechos Humanos.
Perú
1993
Nace en el Gobierno del Presidente Alberto Fujimori (1990-2000) junto
con la Constitución de 1993 y con fuerte presión política de la ciudadanía
y distintos sectores políticos para erradicar la corrupción.
Colombia
1991
En el Gobierno del Presiente César Gaviria (1990-1994) se crea el
Defensor del Pueblo como un intento de aumentar la protección a los
Derechos Humanos y disminuir la corrupción.
Fuente: Elaboración personal.
El desarrollo histórico de la institución conocida como Defensoría del Pueblo, puede ser
clasificada en dos grandes modelos: Uno de ellos, el Modelo Europeo, donde las
Defensorías se encuentran orientadas más hacia la supervisión de la administración
pública y de las actividades de los servicios públicos. Por otro lado, el Modelo
Latinoamericano, otorga un mayor protagonismo a la defensa de los Derechos
Humanos considerando que en Latinoamérica existe mayor desigualdad, exclusión y
abuso de poder que afectan los derechos fundamentales de las personas (Quesada,
Steiner, Gamboa, 2005). Tal como lo hemos señalado hasta el presente punto, podemos
expresarlo de modo sintetizado en el Cuadro 2.
5
Cuadro 2. Desarrollo histórico de la Defensoría del Pueblo.
Modelos Defensoriales Periodo Histórico Esquema de
Madrazo Funciones de
Mayor
Relevancia
Modelo Europeo
Siglo XIX
Periodo
Decimonónico
Tendencia a la
supervisión de las
actos de la
administración
pública
Modelo Latinoamericano
Siglo XX
Posterior a la
Segunda Guerra
Mundial
Tendencia a la
defensa de los
Derechos Humanos
Fuente: Madrazo, 1996 citado en Quesada, Steiner, Gamboa (2005, p. 4).
Una vez revisados los antecedentes del surgimiento de la Defensoría del Pueblo,
pasaremos al siguiente capítulo en donde realizaremos una revisión en el debate
latinoamericano sobre esta institucionalidad, analizando el vínculo que posee con los
procesos sociopolíticos de democratización.
2. La democratización y la Defensoría del Pueblo.
Cuando hablamos de democratización, es posible distinguir la profundización
democrática, relevancia y calidad de la democracia. Pues bien, pasaremos a su revisión
por partes. La profundización democrática, es entendida como la “extensión de algunos
mecanismos y, sobre todo, de los principios éticos del régimen democrático, a otros
ámbitos de la vida social. La relevancia se refiere a que aquello que un régimen
democrático tiene que resolver (gobierno, ciudadanía e institucionalización de conflictos
y demandas) se resuelva a través del régimen y no fuera de él […] La calidad de la
democracia está relacionada con el fenómeno de expansión de la ciudadanía, es decir,
con los problemas de participación, representación y satisfacción ciudadana en los
procesos de toma de decisiones en los niveles locales, regionales y centralizados”
(Garretón, 1997, pp. 13-14). Una vez realizados los planteamientos precedentes,
pasaremos a revisar de modo sintetizado algunos de los principales aspectos
relacionados con los aportes a la reflexividad teórica respecto a la Defensoría del
Pueblo, para pasar, en segundo término a un análisis respecto a su aporte a la
democratización a partir de la conceptualización ya mencionada.
En las democracias latinoamericanas, actualmente, todavía es posible encontrar ciertos
vestigios de autoritarismo, unido a condiciones sociales marcadas por la exclusión,
6
marginalidad, pobreza y desigualdad. En este contexto, la Defensoría del Pueblo cumple
un importante rol como institución que permite mediar entre las diversas necesidades de
la ciudadanía y las preocupaciones de las autoridades que, por lo general, están
escindidas en relación a las demandas del pueblo (Maiorano, 2001).
Considerando que el Defensor del Pueblo actúa como una institucionalidad Estatal que
opera con la debida independencia y autonomía, realiza desde el propio Estado, en
principio, una labor de diagnosticar la vulneración de derechos, para luego, sugerir a las
personas naturales, jurídicas o autoridades públicas, las enmiendas necesarias para
restituir los derechos vulnerados, inclusive denunciando determinados hechos
constitutivos de delito a las Fiscalías para que inicien una investigación. En este rol
proactivo en la defensa y promoción de los derechos de las personas, permite al Estado
una relación más cercana con los intereses de los colectivos diversos que conforman la
sociedad (Maiorano, 2001).
La Defensoría del Pueblo bajo un sistema democrático actúa promoviendo una cultura
de la paz entendiendo que ésta no es la ausencia de conflictos sino la superación de las
distintas antinomias que son fundantes de la conflictividad social. Algunas de las cuales
son: lo público-privado, autoritarismo-libertad, capital-trabajo, interés público-interés
privado, tolerancia-discriminación, inclusión-exclusión, macroeconomía-
microeconomía, etc. Esta cultura de la paz a cual aludimos se asienta en la defensa y
promoción de los Derechos Humanos (de primera, segunda y tercera generación)[3]
. Se
constituye en un desafío reciente, promover y proteger los derechos colectivos o difusos
(Maiorano, 2001).
La institución de la Defensoría del Pueblo puede ser una herramienta eficaz para la
defensa de los Derechos Humanos, la eficacia que pueda tener se relaciona con las
atribuciones legales que les han sido conferidas. Es especialmente destacable el papel en
la prevención o eliminación de la tortura, mediante la facultad de visitar los lugares de
detención, que sin embargo, no es muy aplicada, generalmente por falta de
financiamiento o de prioridad de este tipo de función en el programa de actividades del
Defensor del Pueblo. Complementando lo ya señalado, es necesario destacar la
importancia de la accesibilidad de los grupos sociales más vulnerables a la institución
de la Defensoría del Pueblo lo cual se puede lograr creando más sedes u oficinas de esta
institución siguiendo la división político administrativa de cada país (Asociación para la
Prevención de la Tortura, [APT], 2000).
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La Defensoría del Pueblo, si bien ha tenido una consolidación paulatina como
institución, que dispone de medios alternativos para la promoción y defensa de los
Derechos Humanos en Latinoamérica, aún requiere avanzar en una
mayor consolidación de su autonomía presupuestaria como aquellas relaciones fácticas
que establece con el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Un ejemplo que va en la
línea de lo señalado, ha ocurrido en los parlamentos de Ecuador (1999), Perú (2001),
Bolivia (2003) y Colombia (2003) en la elección de un/a Defensor/a del Pueblo, que
habiéndose demorado en exceso para el nombramiento de un/a titular del cargo se ha
traducido en un severo cercenamiento de la funcionalidad de la Defensoría del Pueblo
(Soberanes, 2010).
En Latinoamérica la Defensoría del Pueblo tiene como principal objetivo la protección
de los Derechos Humanos frente a la administración, la facultad de interponer recursos
de amparo, la protección de los derechos de las personas privadas de libertad y de las
minorías de origen diverso, actuando mediante la emisión de informes y
recomendaciones. De este modo, se considera que la Defensoría del Pueblo se vuelve
fundamental a favor de la democracia (González, 2004; Martin 2010).
La democracia como sistema político, “descansa en la certidumbre y eficacia de sus
normas e instituciones y en la presumible y demostrable aquiescencia de aquellas por
parte de la ciudadanía” (Acuña, 2002, p. 83). Por lo mismo, las acciones de la
Defensoría del Pueblo se sustentan en la auctorictas, es decir, en un funcionamiento del
Estado de Derecho donde se condiciona el comportamiento de una persona natural o
jurídica mediante la sugerencia de un cierto comportamiento mediante las
recomendaciones, es decir, es de naturaleza preceptiva. En definitiva, la Defensoría del
Pueblo, permite actuar como un verdadero órgano catalizador frente a la conflictividad
social y la vulneración de derechos también en colectividades (Acuña, 2002).
La importancia de la Defensoría del Pueblo radica además en su función de promover la
transformación del Estado en el ámbito de una mayor calidad de los servicios que otorga
y en el respeto a los derechos de las personas que se acercan a la administración pública.
Mucha relevancia cobra el papel de protección de los DDHH de segunda y tercera
generación. Sin embargo una importante limitación es que la Defensoría del Pueblo no
podrá cambiar de modo profundo el sistema jurídico institucional el cual se modifica a
partir de la correlación de fuerzas que prima en un momento sociohistórico definido
(Castro, 2007).
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Habiendo revisado en detalle los planteamientos sobre la función de la Defensoría del
Pueblo, cuando lo analizamos a partir de los planteamientos de Garretón (1997)
referidos a la democratización, podemos decir que la Defensoría del Pueblo contribuye
a la democratización, en particular, a las dimensiones de profundización
democrática y relevancia, no siendo del todo eficaz para abordar la calidad de la
democracia, por cuanto ésta, se vincula con la ciudadanía, donde resultan más
pertinentes las regulaciones legales del sistema de partidos, elecciones y mecanismos de
democracia directa: referéndum (y el plebiscito), la iniciativa popular y la revocatoria de
mandato (Gómez, 2010).
En la Subregión Andina, queda en evidencia que la Defensoría del Pueblo resulta
fundamental no sólo en materia de protección y promoción de los DDHH, sino además
de estrategia de lucha contra la corrupción que, claro está, atenta contra la democracia.
Pues según la encuesta Latinobarómetro (2011) el 48% de las personas en AL sostiene
que se debe reducir la corrupción, siendo más altos dichos porcentajes en Colombia
(63%) y Perú (59%) lo cual se consigna en el Gráfico 1.
Al no existir la institución de la Defensoría del Pueblo en Chile, quedan sin proteger los
DDHH de segunda y tercera generación. Podemos mencionar algunos de los conflictos
más recientes sobre: “Píldora del día después” y Movilización Estudiantil Secundaria de
“Los Pingüinos” (2006), Movimiento Estudiantil y ciudadano (2011), Estado-Pueblo
Mapuche (2006-2012), construcción de un Mall en la ciudad de Castro y el conflicto
entre la empresa Agrosuper y la comunidad de Freirina (2012). Finalmente, la represión
policial que atenta contra los DDHH. Para la protección de los Derechos Sexuales y
Reproductivos y DDHH en general se vuelve imprescindible la creación de una
Defensoría del Pueblo para Chile, sobre todo si pensamos que las Corporaciones de
Asistencia Judicial (CAJ) prestan asesoría y patrocinio de causas a personas de nivel
socioeconómico bajo o medio-bajo, no a comunidades urbanas o rurales populares. A
esto debemos sumar que la CAJ es una institución pública, no puede patrocinar causas
en contra de otro organismo de la administración del Estado.
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Gráfico1. ¿Qué le falta a la democracia de su país? que compone la Subregión Andina.
Fuente: Adaptación personal a partir de Latinobarómetro (2011, p. 42).
II. Análisis.
En la “Matriz 1a: Normatividad comparada de las Defensorías del Pueblo en la
Subregión Andina” podemos apreciar que todas las Defensorías están supeditadas a un
ordenamiento legal y Constitucional. Una situación como esta, apunta en la dirección de
dotar a esta institución de un rango de protección de los derechos fundamentales de toda
persona como son los Derechos Humanos que son consagrados en las Cartas
Fundamentales, señalando, además las bases del Estado y de la institucionalidad de un
país. En este sentido, podemos señalar que al entregar un rango Constitucional a la
Defensoría del Pueblo se confiere a la misma, legitimidad formal que necesita para
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validarse frente a la ciudadanía, además de ser una de las instituciones que promueve el
respeto a los Derechos Humanos como una forma de profundizar la democracia en
todos los países en donde retorna la democracia como sistema político luego
de regímenes autoritarios que violaron los Derechos Humanos.
En cuanto al nombramiento de un/a titilar del cargo de Defensor/a del Pueblo, es
realizado por la elección favorable llevada a cabo por los 2/3 de los Congresos
Nacionales de los respectivos países. La única excepción a esta tendencia es la de
Colombia, donde la Cámara de Representantes elige a un/a titular del cargo dentro de
una terna propuesta por el/la Presidente/a de la República sin explicitar el texto legal la
proporción que debe tener para ser aprobado/a. Podemos encontrar en los aspectos
señalados para el caso de Colombia, una debilidad importante, pues, al tratarse de una
atribución del Presidente de carácter discrecional, es decir, libre y sin ninguna otra
regulación puede darse que el Presidente proponga una terna de personas que
eventualmente pueden ser menos proactivos/as en su labor de promover el resguardo de
las conductas de las autoridades públicas como de supervigilar el respeto de los
Derechos Humanos. En consecuencia, estos aspectos de la ley disminuyen la
independencia que puede tener un/a Defensor/a del Pueblo respecto de los intereses que
representa un/a Presidente/a y el/los partido(s) de Gobierno reduciendo su capacidad de
ser un/a actor/actriz efectivo/a en contra de la corrupción política que ha sido una de las
más urgentes motivaciones para la creación de esta institución en Colombia.
En el ámbito de la Independencia y Autonomía de las Defensorías del Pueblo,
encontramos que todas ellas cuentan con autonomía, es decir, no están supeditadas a
control por parte de otros Poderes del Estado, sin embargo, respecto a su
independencia, esta es de orden: organizativa, funcional, financiera y
administrativa. Todas estas distensiones se cumplen en Venezuela y Bolivia. Por otro
lado, constatamos una menor independencia en Ecuador y Colombia (económica y
administrativa) y finalmente Perú (funcional). De inmediato, el análisis de este aspecto
normativo, confiere mayor poder formal a las Defensoría del Pueblo en Venezuela y
Bolivia.
Realizando un análisis de la Inmunidad, a un/a Defensor/a del Pueblo, tal como lo
dispone la Constitución y las leyes, en el ejercicio de las funciones, considerando el
período que va desde su nombramiento hasta el término de su mandato, no puede ser
sometido a proceso judicial alguno salvo en caso de un presunto delito. Casi todos los
países de la Subregión Andina confieren inmunidad, lo cual permite un accionar no
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obstaculizado por acusaciones políticas o procedimientos legales que pueden tener una
intencionalidad de detener o retrasar la labor de protección de los Derechos Humanos
y/o de supervigilancia del comportamiento de las autoridades y funcionamiento
administrativo de las instituciones públicas. El único país en donde no existe
inmunidad para un/a Defensor/a es en Colombia. De este modo, se limita severamente a
un/a titular del cargo de la Defensoría del Pueblo, haciendo más probable que su
comportamiento pueda tornarse menos proactivo en la defensa de los DDHH,
condescendiente con la administración pública o incluso renuente a iniciar algunas
acciones, pues se sabe vulnerable frente a acciones que pueden ser emprendidas en su
contra desde el ámbito político y/o judicial disminuyendo por ejemplo su papel en
contra de la corrupción.
En la “Matriz 1b: Normatividad comparada de las Defensorías del Pueblo en la
Subregión Andina” encontramos que la Duración del mandato de un/a Defensor/a del
Pueblo es variable en los países estudiados. De hecho, en Venezuela se extiende la
titularidad en el cargo por 7 años sin reelección. En segundo lugar, tenemos a Bolivia y
Perú donde ejerce las funciones por 5 años con posibilidad de re-elección sólo por un
período más. En tercer lugar, Ecuador, dispone que exista un período de 4 años con
posibilidad de re-elección por un período más. En cuarto lugar encontramos el caso de
Colombia con un período de 4 años sin re-elección. Si bien, el reemplazo de un/a titular
del cargo de la Defensoría puede ser, en principio, considerando positivo, por cuanto, su
cambio más pronto puede favorecer un giro en esas de prácticas de trabajo y, en ese
sentido, hacer menos probable la corrupción, el hecho que la terna sea propuesta por el
Presidente de modo discrecional, reduce el impacto de la variable duración como un
elemento de reducción relativa de una eventual corrupción de un/a Defensor/a del
Pueblo respecto de la presión que ejercen o pueden ejercer los demás Poderes del
Estado, si lo comparamos con aquellos países donde las elecciones de un/a Defensor/a
del Pueblo son realizadas por el Congreso o la Cámara de Representantes.
Respecto a la Vacancia del Cargo, es posible apreciar que la legislación dispone en
casos de vacancia temporal del cargo por un viaje del titular del cargo, por ejemplo,
asume de modo interino un/a Director/a General o Secretario/a General de la Defensoría
del Pueblo. En caso de una vacancia definitiva, se señala como tendencia un plazo de un
mes (30 días) para que el Parlamento, Cámara de Representantes o Poder Ciudadano
designe su reemplazo. La única debilidad que encontramos en la normativa legal de
Ecuador y Colombia es que no establece el plazo para que el Congreso y el Presidente,
de modo respectivo, deban dejar nombrado al nuevo titular del cargo, lo cual abre la
12
posibilidad de una demora, inclusive, mayor a los 30 días al no existir límite temporal
en la ley para tal nombramiento, lo cual merma la funcionalidad de la Defensoría del
Pueblo de modo significativo, sea para continuar con la ejecución de un plan estratégico
inconcluso, cuando se produce el término anticipado de un mandato o bien luego de su
término temporal legalmente establecido.
En la “Matriz 2: Capacidad institucional comparada de las Defensorías del Pueblo en la
Subregión Andina” podemos distinguir en la columna referida a Presupuesto para la
Defensoría del Pueblo una dependencia presupuestaria diversa centrada para los países
en estudio en el Poder Ejecutivo (Venezuela y Perú) y en la propia Defensoría del
Pueblo (Colombia y Ecuador). El único caso que escapa a las modalidades anteriores es
Bolivia, por cuanto se trata de una atribución del Poder Legislativo. La dimensión
relacionada con la elaboración del presupuesto (independencia presupuestaria) es
importante, pues entrega otra forma de reforzar la autonomía para no sucumbir ante las
presiones desde otros Poderes del Estado, de hecho, la modalidad que es más ventajosa
es la de independencia presupuestaria que radica en la misma Defensoría, pues así no se
condiciona su funcionamiento a partir de consideraciones de otros Poderes del Estado
que pueden hacer valer intereses que limiten el accionar de la Defensoría del Pueblo
entregando menos recursos cuando perciben que las acciones de la administración
pública han sido muy indagadas por un/a Defensor/a del pueblo proactivo/a.
En el ámbito de los Recursos humanos, las respectivas leyes orgánicas de la Defensoría
del Pueblo señalan el personal ad hoc que debe entregarse para el funcionamiento de
esta institución confiriendo, de ese modo, una mayor claridad para los elementos
vinculados a la gestión, sin embargo, la no especificación de este importante aspecto
para el caso de Venezuela y Ecuador limita claramente su accionar desde el momento
que la ley no establece un lugar para los/las funcionarios/as básicos requeridos para el
funcionamiento adecuado de esta institución. Por los mismo, se entiende que en
Latinoamérica en general y en la Subregión Andina, en particular, se entregue ayuda
presupuestaria y de personal financiados por agencias internacionales, tal como señalan
los autores Quesada, Steiner y Gamboa (2005).
Para concluir el análisis de la presente matriz, podemos apreciar que la creación
de oficinas especiales y descentralizadas es una tendencia amplia en los países de la
Subregión Andina, lo cual se entiende bajo el ideario de promover la accesibilidad de la
ciudadanía a esta institución y con ello, se transformarse en promotora de los derechos
humanos como así también de vigilancia del comportamiento administrativo de los
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demás Poderes del Estado.
La “Matriz 3a. Capacidad funcional comparada de las Defensorías del Pueblo en la
Subregión Andina” muestra que el marco normativo confiere
homólogas competencias a las Defensorías referidas, en lo fundamental, al ámbito de
velar por el cumplimiento y vigencia de los derechos y garantías de las personas
respecto a la actividad de la administración pública como de la protección de los
Derechos Humanos. En los países en donde existe mayor capacidad funcional de las
Defensorías (Función educativa, mediadora e investigativa educativa) son los siguientes
países: Venezuela, Ecuador y Colombia. En segundo lugar Bolivia (funciones educativa
e investigativa), para finalizar la presente matriz con Perú donde sólo existe una función
investigativa.
La “Matriz 3b. Capacidad funcional comparada de las Defensorías del Pueblo en la
Subregión Andina” consigna que quien ocupe el cargo de titular de la Defensoría del
Pueblo no puede tener lazos de parentesco con funcionarios/as y autoridades de
reparticiones públicas. Además, un/a Defensor/a no puede dedicarse a actividades
lucrativas relacionadas con su profesión (salvo la de profesor/a universitario/a) ni haber
sido condenado por sentencia judicial ejecutoriada (con la excepción de delitos políticos
o culposos en el caso de Colombia). Una vez que termine el mandato un/a Defensor del
Pueblo, –considerando sólo la Constitución y la Ley Orgánica de la Defensoría-, puede
postularse como candidato a un cargo de representación pública en cualquiera de los
países de la Subregión Andina a excepción de Bolivia. Por lo mismo, al cargo de
Defensor del Pueblo pueden optar quienes tengan un interés de desarrollar una carrera
político-representativa y partidaria con posterioridad, utilizando la legitimidad,
publicidad y alta atención ciudadana que capta la Defensoría del Pueblo como una
manera de aumentar su capital político a futuro. En este sentido, vemos un claro riesgo
de instrumentalización del cargo para potenciar carreras personales, más que un énfasis
en el bien público y el respeto a los Derechos Humanos, desde unos valores que está por
sobre la construcción de una carrera defensorial que conduce a la política partidista al
término del mandato.
Para finalizar, “Matriz 4. Capacidad persuasiva comparada de las Defensorías del
Pueblo en la Subregión Andina” podemos destacar que el procedimiento de
queja dispuesto por las normativas legales, permite que cualquier persona, sea ésta
natural, jurídica, privada o pública, individual o colectiva pueda presentar una queja
fundamentada en la vulneración de DDHH, de ser víctimas de actos ilegales, arbitrarios,
por parte de organismos de la administración pública. De este modo, el procedimiento
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se vuelve fácil, pudiendo ser incluso presentado de modo escrito u oral y sin abogado
(Bolivia).
Considerando la dimensión de las resoluciones y sus efectos, el ordenamiento jurídico
dispone que una vez llevada a cabo la investigación por la Defensoría puede solicitar
ante el órgano competente puede formular advertencias, recomendaciones, medidas
correctivas y sanciones por la violación a los derechos del público que tienen por
finalidad la restitución de los derechos vulnerados. Si existe desacato a
sus investigaciones y recomendaciones, por parte de un/a funcionario/a público/a, la
Defensoría del Pueblo, realiza acciones para iniciar un sumario administrativo que
puede sancionar con multas, incluso con la destitución de un/a funcionario/a y presentar
los antecedentes al Ministerio Público. Por tanto, las acciones en el ámbito
administrativo no deja sin efecto la eventual presentación de recursos civiles y penales
si procede.
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III. Presentación de Resultados.
Matriz 1a: Normatividad comparada de las Defensorías del Pueblo en la Subregión
Andina.
País Regulación
constitucional
Regulación
Legal
Nombramiento Independencia y
Autonomía
Inmunidades
Venezuela
SÍ
(1999)
SÍ
(2004)
2/3 Asamblea
Nacional
(Art. 279 CPE)
Autonomía +
Independencia +
(Art. 273, CPE, inc.
3º; Art. 5º Ley)
SÍ
(CPE Art. 282;
Art.23 Ley)
Bolivia
SÍ
SÍ
2/3 Congreso
Nacional
mediante
Concurso Público
Autonomía +
Independencia +
(Art. 4 Ley; CPE
Art. 218 III)
SÍ
(CPE 218 II;
Art. 10 Ley)
Ecuador
SÍ
Sí
2/3 Congreso
Nacional
(art. 3 Const.)
Autonomía + Independencia + -
(CPE, Art. 93 inc.
2; art. 1 Ley)
SÍ
(CPE art. 96, inc.. 2; art. 5
Ley)
Perú
SÍ
SÍ
2/3 Congreso
(art. 161 Const., art. 3 Ley)
Autonomía + Independencia - -
(CPE art. 161; art. 5 Ley)
SÍ
(art. 161 Const., art. 5
Ley)
Colombia
SÍ
SÍ
(1992)
Cámara de
Representantes (Ley art. 2 inc.
2)
Autonomía +
Independencia + -
(Art. 1 Ley)
Sin inmunidad
Fuente: Complementación de algunos datos como elaboración personal a partir del trabajo realizado por Quesada,
Steiner, Gamboa (2005).
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Matriz 1b: Normatividad comparada de las Defensorías del Pueblo en la Subregión
Andina.
País
Duración del
mandato para un/a
Defensor/a del Pueblo
Vacancia del Cargo
Venezuela
Un único período de Siete años.
No puede postular a re-
elección (Art. 3º Ley)
Una vacancia temporal dejará como interino a un/a Director/a
Ejecutivo/a. Una vacancia definitiva obliga en un plazo no
mayor a 30 días continuos debe designarse por el Poder
Ciudadano (Art. 25 Ley).
Bolivia
Ejercerá sus funciones por
cinco años y puede ser reelecto
por una sola vez. (Art. 6º Ley)
El Congreso Nacional en un plazo no mayor a 30 días
designará a un/a nuevo/a Defensor del Pueblo. Entre el cese y
el nombramiento del Defensor del Pueblo, asumirá
interinamente los/las Delegados/as Adjuntos/as del Defensor
del Pueblo (Art. 13 inc. 2 Ley).
Ecuador
“Un período de cuatro años y
podrá ser reelegido por una
sola vez” (Art. 3º Ley).
Dentro de los deberes y atribuciones el Congreso Nacional
deberá conocer las excusas y renuncia del Defensor del
Pueblo y designar su reemplazo (CPE, Art. 130, Nº 11).
Perú
“El Defensor del Pueblo será
elegido por cinco años, y podrá
ser reelegido sólo una vez por
igual período” (Art. 2 inc. 2º
Ley ).
“Se iniciará el procedimiento para el nombramiento del nuevo
Defensor del Pueblo en un plazo no superior a un mes” (Art.
4º inc. 8º Ley).
Colombia
“Para un
período de cuatro años” No puede postular a re-
elección
(Art. 2º inc. 1º Ley)
“En caso de ausencia temporal del Defensor, sus funciones las
ejercerá el Secretario General de la Defensoría del Pueblo. En
caso de renuncia aceptada por la Cámara de Representantes o
de ausencia definitiva, el Presidente la República procederá a
encargar un Defensor, quien ejercerá las funciones” (Art. 5
Ley).
Fuente: Elaboración personal
17
Matriz 2: Capacidad institucional comparada de las Defensorías del Pueblo en la
Subregión Andina.
País Presupuesto
Recursos
humanos
de la
institución
Oficinas
Especiales
Oficinas
descentralizadas
Venezuela Poder Ejecutivo (art. 273 Const.)
No hay
información.
Servicios Públicos,
Penitenciario, Ambiente,
Discapacidad y
Participación Ciudadana.
Actualmente existen
Defensorías Delegadas
en cada unos de los
Estados del Territorio
Nacional.
Bolivia
Se entrega un Anual incluido en el Presupuesto Consolidado del Poder Legislativo
(Art. 36 inc. 1º Ley).
SÍ (Art. 35 Ley)
Derechos de la Mujer, de la
Niñez y Adolescencia, de la
Población Adulta, de la
Población Indígena y
Campesina, de la Población
privada de libertad, de las
personas con discapacidad
Representaciones
Departamentales y
Especiales y Mesas
Defensoriales por todo el
país.
Ecuador
Defensor del Pueblo (Art. 26 Ley)
No hay
información.
Dirección Nacional de
Defensa de los Derechos de
la Mujer, la Niñez y la
Adolescencia, Dirección
Nacional de Defensa de los
Derechos de los Pueblos
Indígenas, Dirección
Nacional de Defensa de los
Derechos de la Tercera
Edad y los Discapacitados,
Dirección Nacional de
Defensa de los Derechos de
los Pueblos Afroecuatorianos,
Dirección.
En cada provincia existirá
una representación de la
Defensoría, a cargo de un
Comisionado (Art. 10 Ley)
Perú
Poder Ejecutivo (art.
162 Const., art. 34
Ley)
SÍ
(art. 7 Ley)
Adjuntía para la
Administración Estatal,
para los Asuntos
Constitucionales, para los
Derechos Humanos y las
Personas con Discapacidad,
para los Derechos de la
Mujer, y para los Servicios
Públicos y del Medio
Ambiente
Contará con oficinas en
cada capital de
departamento (Art. 32
Ley)
Colombia
Defensoría del
Pueblo
(art. 9, Ley N° 15)
SÍ
(art. 35 Ley)
Asuntos constitucionales y
legales, Derecho a la
participación ciudadana.
Política Penal y
Penitenciaria, Salud y
Seguridad Social, Derechos
Colectivos y del Ambiente,
del niño, la mujer y el
anciano, Derechos Sociales,
Económicos y Culturales,
Indígenas y minorías
étnicas, Coordinación de
Desplazados, Zona de
Distensión, de Alertas
Tempranas
13 Defensorías
Seccionales y 22
Defensorías Regionales.
Fuente: Quesada, Steiner, Gamboa (2005).
18
Matriz 3a. Capacidad funcional comparada de las Defensorías del Pueblo en la
Subregión Andina.
País Competencia Función
Mediadora Función
Educativa Función
Investigativa
Venezuela
Art. 7. “La actividad de la Defensoría del Pueblo abarca las actuaciones de cualquier órgano y funcionario o funcionaria perteneciente al Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, en sus ramas Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Militar y demás órganos del Poder Ciudadano. Abarca igualmente la actuación de particulares que presten servicios públicos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes” (Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, 2004).
SÍ
(Art. 10 Ley
Orgánica de la Defensoría del Pueblo,
2004)
SÍ
(Art. 281 Nº 1, CPE)
SÍ
(Art. 281 Nº 1, CPE)
Bolivia
Art. 1º. “El Defensor del Pueblo es una Institución establecida por la Constitución Política del Estado para velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector publico; asimismo, vela por la promoción, vigencia, divulgación y defensa de los derechos humanos”.
“Tiene por misión, como Alto Comisionado del Congreso, la defensa y protección de las garantías y derechos individuales y colectivos, tutelados por la Constitución Política del Estado y las Leyes” (Ley del Defensor del Pueblo, 1997).
NO
SÍ
(Art. 218 Nº I y II, CPE)
SÍ
(Art. 222 Nº 3, CPE)
Ecuador
Art. 2. Corresponde a la Defensoría del Pueblo:
a) Promover o patrocinar los recursos de Hábeas Corpus, Hábeas Data y de Amparo de las personas que lo requieran;
b) Defender y excitar, de oficio o a petición de parte, cuando fuere procedente, la observancia de los derechos fundamentales individuales o colectivos que la Constitución Política de la República, las leyes, los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador garanticen; y,
c) Ejercer las demás funciones que le asigne la Ley” (Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo, 2001).
SÍ
(Art. 8 F, Ley
Orgánica de la Defensoría del Pueblo,
2001)
SÍ
(Art. 8 H, Ley
Orgánica de la Defensoría del Pueblo,
2001)
SÍ
(Art. 13, Ley
Orgánica de la Defensoría del
Pueblo, 2001)
19
País Competencia Función
Mediadora Función
Educativa Función
Investigativa
Perú
Art. 1°. “A la Defensoría del Pueblo cuyo titular es el Defensor del Pueblo le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos” (Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, 1995).
NO
NO
SÍ
(Art. 9, Inc. 1, Ley Orgánica de la Defensoría del
Pueblo, 1995)
Colombia
Art. 1º La Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos”.
“La Defensoría del Pueblo tiene autonomía administrativa y presupuestal” (Ley Defensoría del Pueblo de Colombia, 1992).
SÍ
(Art. 9 Inc. 19 y 23 Ley
Defensoría del Pueblo de Colombia)
SÍ
(Art. 281 CPE, Art. 9 Nº 6 Ley Defensoría del
Pueblo de Colombia)
SÍ
Art. 9 Nº 22 Ley Defensoría del
Pueblo de Colombia)
Fuente: Adaptación y actualización personal a partir de la matriz elaborada por Quesada, Steiner, Gamboa (2005).
20
Matriz 3b. Capacidad funcional comparada de las Defensorías del Pueblo en la
Subregión Andina.
País Limitaciones para el cargo de Defensor/a del Pueblo
Venezuela
Artículo 20. Incompatibilidades. “El cargo de Defensor o Defensora del Pueblo es
de dedicación exclusiva, por lo que su ejercicio es incompatible con todo mandato
representativo, con todo cargo o actividad de carácter político-partidista, sindical, gremial o
asociativo; con el ejercicio de cualquier cargo público remunerado, con el ejercicio privado de la
profesión, ni siquiera a título de consulta; con la participación en la gestión y administración
ordinaria de actividades privadas lucrativas, ni por sí ni por interpuesta persona, a excepción de
las actividades docentes y la afiliación a las corporaciones gremiales nacionales o
internacionales propias de la institución de la Defensoría del Pueblo” (Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo, 2004). “No podrá ser Defensor o Defensora del Pueblo quien haya sido condenado o condenada
penalmente por sentencia judicial definitivamente firme”. El art. 21 renuncia tácita dispone que un/a Defensor/a del Pueblo designada, se entiende que
renuncia si no elimina las situaciones de incompatibilidad. A su vez, el art. 22 señala para un/a
Defensor/a del Pueblo incompatibilidades por parentesco (4º grado de consanguinidad y 2º de
afinidad), matrimonio o unión de hecho que lo relacionen con autoridades y funcionarios/as que
ocupan puestos públicos (Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, 2004).
Bolivia
Articulo 9. Incompatibilidades. “El ejercicio del cargo de Defensor del Pueblo es incompatible
con el desempeño de cualquier otra actividad pública, privada o partidaria, con remuneración o
sin ella, exceptuándose la actividad docente universitaria”. “El Defensor del Pueblo no podrá postular a cargos electivos durante los cinco años posteriores
al cese de sus funciones”. “El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y
antes de tomar posesión, de toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle,
entendiéndose en caso contrario que no acepta el cargo. Si la incompatibilidad sobreviniere una
vez posesionado como Defensor del Pueblo, se entenderá que renuncia al cargo de Defensor en
la fecha en que aquella se hubiere producido” (Ley del Defensor del Pueblo, 1997).
Ecuador
Art. 6. “No podrá ser elegido ni desempeñar el cargo de Defensor del Pueblo”: b) “Quien sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los
titulares de los entes públicos señalados en el artículo 72 (118) de la Constitución Política de la
República; y, de los miembros de la Fuerza Pública que ejerzan mando” (Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo, 2001).
Perú
Artículo 6°. “La condición del Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato
representativo, cargo político, filiación política o sindical, asociación o fundación, con la carrera
judicial o con el ejercicio de cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia
universitaria”. “El Defensor del Pueblo deberá renunciar a toda situación de incompatibilidad que pudiera
afectarle, dentro de la semana siguiente a su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo,
de lo contrario se entenderá que no acepta el nombramiento” (Ley Orgánica de la Defensoría del
Pueblo, 1995).
Colombia
Art. 3º (inc. 2). “No podrá ser Defensor del Pueblo”: 1. “Quien haya sido condenado por sentencia judicial ejecutoriada a pena privativa de la libertad,
excepto por delitos políticos o culposos”. 2. “Quien en proceso disciplinario haya sido sancionado por autoridad competente en decisión
ejecutoriada con destitución o suspensión del cargo”. 3. “Quien haya sido excluido por medio de decisión ejecutoriada del ejercicio de una profesión”. 4. “Quien se halle en interdicción judicial”. 5. “Quien haya sido objeto de resolución acusatoria, debidamente ejecutoriada, mientras se
defina su situación jurídica, salvo si aquélla se profirió por delitos políticos o culposos”. 6. “Quien sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero
civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los Representantes a la Cámara
que intervienen en su elección, con el Procurador General de la Nación y con el Presidente de la
República o quien haga sus veces que intervenga en su postulación” (Ley Defensoría del Pueblo
de Colombia, 1992). Art. 4º. “La investidura de Defensor del Pueblo es incompatible con el ejercicio de otro cargo
público o privado o cualquier actividad profesional o empleo, a excepción de la Cátedra
Universitaria” (Ley Defensoría del Pueblo de Colombia, 1992).
Fuente: Elaboración personal.
21
Matriz 4. Capacidad persuasiva comparada de las Defensorías del Pueblo en la
Subregión Andina.
País
Procedimiento de Queja
Resoluciones y sus
efectos
Desacato a sus
investigaciones y
recomendaciones
Venezuela
Cualquier persona natural o
jurídica, privada o pública puede
presentar solicitud o queja
relacionada con derechos o intereses
del solicitante, de un tercero o de
intereses colectivos o difusos, sin
exclusión alguna por razones de
minoría de edad, incapacidad legal,
internamiento en centro de salud o
de reclusión, o por cualquier
relación de sujeción, etc. (Arts. 57
y 58, Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo, 2004).
“Solicitar ante el órgano
competente la aplicación de
los correctivos y las
sanciones a que hubiere lugar
por la violación de los
derechos del público
consumidor y usuario, de
conformidad con la ley”
(CPE, Art. 281 Nº 6).
“Solicitar al Consejo Moral
Republicano que adopte las
medidas a que hubiere lugar
respecto a los funcionarios
públicos o funcionarias públicas
responsables de la violación o
menoscabo de los derechos
humanos” (CPE, Art. 281 Nº 5).
Bolivia
Toda persona natural o jurídica
afectada por actos y procedimientos
administrativos arbitrarios,
violaciones de derechos humanos u
otros actos ilegales, podrá presentar
de manera verbal o escrita- y sin
necesitar abogado-, su queja a el/la
Defensor/a del Pueblo (Arts., 19 al
22, Ley del Defensor del Pueblo,
1997).
Art. 30 Nº I. “Concluida la
investigación, el Defensor del
Pueblo emitirá sus decisiones
mediante resoluciones
motivadas y fundamentadas.
Estas adoptarán las formas de
recomendaciones o
recordatorios de deberes
legales” Ley del Defensor del
Pueblo, 1997.
“Cuando los actos u omisiones
de una autoridad o servidor
público impidan, dificulten o
entorpezcan el ejercicio legítimo
de las funciones del Defensor del
Pueblo y éstos constituyan delito,
los antecedentes serán remitidos
al Ministerio Público para su
procesamiento de acuerdo a ley”
(Art. 27, Ley del Defensor del
Pueblo, 1997).
Ecuador
Se requiere de un interés legítimo y
de una queja fundamentada (Arts.
14 y 19 Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo de Ecuador,
2001).
Promoverá los recursos y
acciones que impidan las
situaciones de daños y
peligros graves, “sin que las
autoridades competentes
requeridas puedan negarse a
su conocimiento y
resolución” (Art. 16 Ley
Orgánica de la Defensoría
del Pueblo de Ecuador,
2001).
La negativa de cooperación e
información de funcionarios/as
públicos/as –previo sumario- será
sancionado con multa y hasta la
destitución. Si son particulares,
interpondrá acciones en materias
civiles y penales (Art. 23 y
24 Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo de
Ecuador, 2001).
Perú
Podrá presentar una queja cualquier
persona natural o jurídica de modo
individual o colectivo, sin
restricción alguna. Una vez
admitida la queja se procede a una
investigación sumaria, avisando al
respectivo órgano para que realice
para que en un plazo máximo de 30
días emita un informe escrito (Arts.
10 y 22 Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo, 1995).
“El Defensor del Pueblo, con
ocasión de sus
investigaciones, puede
formular a las autoridades,
funcionarios y servidores de
la administración pública
advertencias,
recomendaciones,
recordatorios de sus deberes
legales y sugerencias para la
adopción de nuevas medidas”
(Art. 26 Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo, 1995).
El Defensor del Pueblo “podrá
poner los antecedentes del asunto
y las recomendaciones
presentadas en conocimiento del
Ministro del Sector o de la
máxima autoridad de la
respectiva institución y, cuando
corresponda, de la Contraloría
General de la República” (Art.
26 Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo, 1995).
Colombia
Cualquier persona puede presentar
una queja. Si esta es fundamentada,
se someterá a tramitación iniciando
una investigación (Arts. 26 y
27, Ley Defensoría del Pueblo de
Colombia, 1992).
“Si quien resulta violador de
los Derechos Humanos es un
particular, el Defensor del
Pueblo lo apremiará
públicamente para que se
abstenga o cese en la
violación de un Derecho”
(Art. 29 inc. 2, Ley
Defensoría del Pueblo de
Colombia, 1992).
La negativa o negligencia de un/a
funcionario/a público/a “será
sancionada con la destitución del
cargo, sin perjuicio de las
sanciones penales a que haya
lugar” (Art. 17 inc. 1, Ley
Defensoría del Pueblo de
Colombia, 1992).
Fuente: Adaptación y actualización personal a partir de la matriz elaborada por Quesada, Steiner, Gamboa (2005).
22
IV. Conclusiones y Discusión.
La Defensoría del Pueblo ha demostrado que puede contribuir a los procesos de
democratización en la Subregión Andina, sin embargo, posee un rango de acción
limitado en el campo de la calidad de la democracia, al constituirse este ámbito como
pertinente para la acción propia de la Ley de partidos, elecciones como así también de
diversas formas de democracia directa que son más pertinentes para el carácter
ciudadano de las demandas hacia la calidad de la democracia. Estas demandas
contemporáneas son la expresión de movimientos ciudadanos y la reacción de la clase
política que intenta traducir la diversidad y complejidad de las demandas en un marco
normativo que empieza a ser rebasado.
En un contexto político como el descrito adquiere especial relevancia la actuación de la
Defensoría del Pueblo como institución llamada a proteger y promover los Derechos
Humanos junto con supervigilar el correcto comportamiento de la administración
pública. De este modo, no cabe duda que se promueve la democratización, pero no
puede olvidarse, lo necesario que se vuelve en todo análisis político revisar otras
instituciones que también aportan en el desarrollo de la democratización. Pensemos por
ejemplo en el sistema educativo. Al respecto, nos podríamos preguntar: ¿la Educación
actualmente tiene por finalidad la construcción de una ciudadanía activa en niños y
jóvenes o se enfatizan los conocimientos instrumentales técnicos y profesionalizantes
por sobre la formación cívica?
Como puede verse, si bien la democratización se puede abordar desde la Defensoría del
Pueblo, debe realizarse un análisis global de la institucionalidad Estatal para responder
de modo más integral y pertinente a las demandas de una ciudadanía más consciente de
sus derechos y movilizada en sus demandas hacia el Estado y hacia la clase política.
Para el caso de Chile, se vuelve imprescindible la creación de la Defensoría del Pueblo
para aumentar la protección de los Derechos Humanos de los/as ciudadanos/as en
general y mapuches en particular, dentro de un contexto de elevada coerción. Pensemos,
por ejemplo, en la “Ley Hinzpeter” y lo tendencia de los Tribunales Militares a dejar sin
sanción a los uniformados que fueron denunciados por uso desmedido de la fuerza
contra manifestantes en movilizaciones.
23
Referencias. Acuña, Francisco. “El Ombudsman en las democracias modernas”. Revista de
Administración Pública, 105, 83-108, 2002, extraído
de, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/105/pr/pr10.pdf Asociación para la Prevención de la Tortura. “El papel del Ombudsman en América
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2000. Extraído de, http://www.isn.ethz.ch/isn/Digital-
Library/Publications/Detail/?ots591=0c54e3b3-1e9c-be1e-2c24-
a6a8c7060233&lng=en&id=102995 Castro, Iván. “El Ombudsman. Particular referencia al Defensor del Pueblo en
Ecuador”. En Cisneros, G., Fernández, J. y López, M. (Coords.). Ombudsman
local. Segundo Congreso Iberoamericano de Derecho Administrativo (pp. 91-105),
México, UNAM, 2007. Extraído de, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2359/2.pdf Constitución de Colombia, 2008. Extraída de, http://cms-
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de, http://www.tse.go.cr/revista/articulos10.htm González, Lorena. “El Defensor del Pueblo. La experiencia latinoamericana”, 2004.
Extraído
de, http://www.catedradh.unesco.unam.mx/BibliotecaV2/html/Ombudsman.html
24
Hernández, Roberto, Fernández, Carlos y Baptista, Pilar. “Metodología de la
investigación” (5ª ed.). México: Mc Graw Hill, 2010.
Leseman, Frédéric. “Introducción. Reflexiones sobre la comparación y la metodología
comparativa”. En Vuotto, M. La co-construcción de políticas públicas en el campo de
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http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15688 Ley del Defensor del Pueblo de Bolivia, 1997. Extraído de,
http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/temas_profundidad.2007-07-
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http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_ven_anexo_35_sp.pdf Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo de Ecuador, 2001. Extraído de,
http://pdba.georgetown.edu/Security/citizensecurity/ecuador/leyes/leydefensoria.pdf Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo de Perú, 1995. Extraído
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y Martínez, V. (Compl.).Derechos Humanos: Temas y problemas (pp. 415-444).
Universidad Nacional Autónoma de México [UNAM]: México, 2010. Extraído
de, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2758/2.pdf Pareja, María. “El Defensor del Pueblo. Un estudio con especial referencia a Ecuador”,
Fundación Konrad-Adenauer, Uruguay, Montevideo, 2004. Quesada, Maria, Steiner, Angie, Gamboa, César. “El defensor del Pueblo en América
Latina: Un análisis comparativo”. 2005. Extraído
de, http://www.law.ufl.edu/cgr/conference/06confmaterials/8_Panel/8_TomAnkersen-
DefensoriaSPANISH.pdf Soberanes, José. “El papel del Ombudsman en el Sistema Interamericano de Protección
de los Derechos Humanos”. En Maqueda, C. y Martínez, V. (Compl.). Derechos
Humanos: Temas y problemas (pp. 445-467). Universidad Nacional Autónoma de
México [UNAM]: México, 2010. Extraído el 21 de Mayo del 2012, desde,
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2758/2.pdf Stake, Robert. “Investigación con estudio de casos”. Madrid: Morata, 1999.
25
Villalba, Laura. “La tutela de los Derechos Fundamentales y el Defensor del Pueblo.
Estudio comparativo de la institución del Defensor del Pueblo en España y Paraguay”.
Tesina presentada en el marco de la Vª Maestría en Administración y Gerencia Pública
del Instituto Nacional de Administración Pública [INAP], Universidad de Alcalá de
Henares, España, 2003. Extraído
de, http://www.portalfio.org/inicio/repositorio/libros/latutelaydefensor.pdf
[1]
Este paper ha sido presentado como trabajo para el seminario Instituciones Sociales y Políticas en
América Latina y el Caribe dictado por Dr. Manuel Antonio Garretón en el marco del Programa de
Doctorado en Procesos Sociales y Políticos en América Latina, Universidad de Arte y Ciencias Sociales
[ARCIS], Santiago de Chile, 2012. [2]
Se trata de una nomenclatura geográfica que agrupa a 5 países de Europa septentrional:
Dinamarca (incluyendo las Islas
Feroe y Groenlandia), Finlandia (incluyendo Åland), Islandia, Noruega y Suecia, este último país que lo
nombráramos con anterioridad. [3]
Podemos distinguir los derechos de primera generación que fundamentalmente están referidos a la
libertad y la participación política. Por nombrar algunos: libertad de expresión, el derecho a un juicio
justo, la libertad de religión, y el sufragio. Los derechos de segunda generación incluyen los derechos
económicos, sociales y culturales. Finalmente, los derechos de tercera generación agrupan los derechos
colectivos o difusos, del medioambiente, respeto y defensa de la calidad de vida.
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