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1 La Defensoría del Pueblo en la Subregión Andina: Aportes para la consolidación democrática en Chile [1] . Cristian A. Venegas Ahumada. Psicólogo, Magíster en Psicología Social con Mención en Psicología Jurídica Académico de la Universidad de Playa Ancha [email protected] Resumen. El objetivo de la investigación es comparar la normatividad y el contexto sociopolítico que da origen a la Defensoría del Pueblo en la Subregión Andina para promover su creación institucional en Chile como proceso de democratización. Se utiliza una metodología con matrices de normatividad comparada. En conclusión las Defensorías del Pueblo en la Subregión Andina, surgen como una institucionalidad cuyo énfasis es proteger y promover el respeto a los Derechos Humanos. La Defensoría del Pueblo contribuye a la democratización, no siendo del todo eficaz para abordar la calidad de la democracia por cuanto ésta se vincula con la ciudadanía, donde resultan más pertinentes las regulaciones legales del sistema de partidos, elecciones y mecanismos de democracia directa: referéndum, plebiscito, la iniciativa popular de ley y la revocatoria de mandato. Palabras claves: Defensoría del Pueblo, Derechos Humanos, democratización. Abstract. The objective of the investigation is to compare the norms and socio-political context that originates from the Advocacy of the People in the Andean Sub region to promote its institutional creation in Chile as a democratic process. A methodology with normative matrices is compared. In conclusion to the Advocacies of the People in the Andean Sub region, arises as an institutionalism whose emphasis is to promote and protect the respect of Human Rights. The Advocacy of the People contributes to the democracy; nonetheless, it is not sufficient enough in order to address the quality of the democracy, where its systematic legal regulations remain more pertinent of the party system, elections and mechanisms of direct democracy such as: referendum, survey and the popular initiative of law and the revocation of order. Key words: Advocacy of the People, Human Rights, democratization.

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La Defensoría del Pueblo en la Subregión Andina: Aportes

para la consolidación democrática en Chile[1]

.

Cristian A. Venegas Ahumada.

Psicólogo, Magíster en Psicología Social con

Mención en Psicología Jurídica

Académico de la Universidad de Playa Ancha

[email protected]

Resumen. El objetivo de la investigación es comparar la normatividad y el contexto sociopolítico

que da origen a la Defensoría del Pueblo en la Subregión Andina para promover su

creación institucional en Chile como proceso de democratización. Se utiliza una

metodología con matrices de normatividad comparada. En conclusión las Defensorías

del Pueblo en la Subregión Andina, surgen como una institucionalidad cuyo énfasis es

proteger y promover el respeto a los Derechos Humanos. La Defensoría del Pueblo

contribuye a la democratización, no siendo del todo eficaz para abordar la calidad de la

democracia por cuanto ésta se vincula con la ciudadanía, donde resultan más pertinentes

las regulaciones legales del sistema de partidos, elecciones y mecanismos de

democracia directa: referéndum, plebiscito, la iniciativa popular de ley y la revocatoria

de mandato. Palabras claves: Defensoría del Pueblo, Derechos Humanos, democratización.

Abstract. The objective of the investigation is to compare the norms and socio-political context

that originates from the Advocacy of the People in the Andean Sub region to promote

its institutional creation in Chile as a democratic process. A methodology with

normative matrices is compared. In conclusion to the Advocacies of the People in the

Andean Sub region, arises as an institutionalism whose emphasis is to promote and

protect the respect of Human Rights. The Advocacy of the People contributes to the

democracy; nonetheless, it is not sufficient enough in order to address the quality of the

democracy, where its systematic legal regulations remain more pertinent of the party

system, elections and mechanisms of direct democracy such as: referendum, survey and

the popular initiative of law and the revocation of order.

Key words: Advocacy of the People, Human Rights, democratization.

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I. Introducción.

La presente investigación realiza una revisión comparada de las leyes que sirven de

regulación a la Defensoría del Pueblo en la Subregión Andina. La finalidad de esta

descripción está fundamentada en el interés de revisar desde un punto de vista crítico la

capacidad de las Defensorías del Pueblo para actuar como defensoras y promotoras de

los Derechos Humanos, junto con entregar una adecuada protección contra las

irregularidades de la administración pública. Considerando tan elementales funciones,

analizamos la capacidad de la mencionada institución para promover la

democratización. Para ello, recurrimos a la conceptualización formulada por Garretón

(1997) como una forma de identificar las dimensiones de la democratización que

resultan mejor abarcadas por el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

El objetivo de la investigación será comparar la normatividad y el contexto

sociopolítico que da origen a la Defensoría del Pueblo en la Subregión Andina para

promover su creación institucional en Chile como proceso de democratización. Esto nos

lleva a realizar el planteamiento del problema de investigación en los siguientes

términos: ¿La Defensoría del Pueblo permite promover la democratización en la

Subregión Andina? Para responder a dicha interrogante, se utilizará una metodología

comparativa (Bouchard, 2000 citado en Leseman, 2007) aplicada a uncorpus de 5

Constituciones Políticas y 5 Leyes Orgánicas de las Defensorías correspondientes a

cada uno de los países, lo cual se estructura en el marco de una

investigación descriptiva (Hernández, Fernández y Baptista, 2010) y un estudio de

casos de tipo instrumental (Stake, 1999).

1. Los orígenes de la Defensoría del Pueblo.

Existe consenso en situar el nacimiento de la institución conocida como el Defensor del

Pueblo en Suecia, el siglo XIX, para ser exactos, el año 1809, para luego extenderse a

los países escandinavos o nórdicos[2]

. Su origen político está vinculado con la necesidad

de generar un límite al poder, en principio, sin contrapesos, que ejercían las élites

tradicionales del Antiguo Régimen sueco que conformaban la monarquía, la cual

instrumentalizaba al Estado según los intereses económicos predominantes (Quesada,

Steiner, Gamboa, 2005; Villalba, 2003).

El nombre que originalmente recibió esta nueva institución ha sido el Ombudsman que

significa representante, mediador, comisionado, protector, defensor o mandatario del

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pueblo cuya elección es realizada por el Parlamento para actuar como supervisor de la

conducta pública (actos y resoluciones administrativas) de los/las gobernantes y corregir

actos inadecuados en la Administración Pública que vulneren los derechos de los/las

ciudadanos/as (Villalba, 2003).

Haciendo una muy breve historia de la extensión del Ombudsman como institución en

Europa, encontramos que la Constitución de Finlandia en el año 1919, le entrega un

lugar y reconocimiento en su Carta Magna. A su vez, en Noruega y Dinamarca se

institucionaliza en el año 1952 y 1955, respectivamente, con el objetivo político de

reducir las arbitrariedades propias del abuso de poder, defendiendo así a la ciudadanía.

Una última parte de la extensión del Ombudsman, –insistimos en su carácter parcial-, la

podemos reseñar con los antecedentes de su creación en Alemania en 1957, Nueva

Zelanda en 1962. En general, en la década de los 60, se suman Inglaterra, Irlanda del

Norte, Canadá y varios Estados de la Unión Americana [EUA] se cuentan entre aquellos

países que cuentan con esta interesante institucionalidad para la ciudadanía (Villalba,

2003).

En Latinoamérica la Defensoría del Pueblo empieza a extenderse desde la década de los

80, lo cual coincide con el fin de las dictaduras militares. De hecho, su surgimiento está

claramente vinculado con una política de protección y promoción de los Derechos

Humanos como una forma de ayudar en la elaboración del trauma social dejados por la

sistemática violación a los Derechos Humanos y la victimización sobre todo en países

del Cono Sur y de América Central. Tal como se puede apreciar, en Latinoamérica la

Defensoría del Pueblo nace bajo el ideario político según el cual esta institucionalidad

ayudaría a forjar y fortalecer la democracia post-autoritaria (Martin, 2010; Pareja, 2004;

Villalba, 2003). Lo que ha sido señalado hasta el presente punto, puede sintetizarse en

el Cuadro 1.

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Cuadro 1. Creación de la Defensoría del Pueblo en países de la Subregión Andina.

País Año de

creación

Contexto de político de la creación de la Defensoría del Pueblo

Venezuela

1999

Durante el Gobierno del Presidente Hugo Chávez (1999-2001), bajo un

ideario bolivariano en el marco de la nueva Constitución de 1999.

Bolivia

1996

Durante el Gobierno del General Hugo Bánzer (1997-2001) y como

resultado de la lucha efectuada por los/las activistas por los Derechos

Humanos.

Ecuador

1998

En el gobierno del Presidente Interino Fabián Alarcón (1997-1998) se

consagra la existencia en las Constituciones del 1998 y del 2008 en un

escenario de caracterizado por la convergencia de distintos grupos

sociales, políticos, académicos, intelectuales y gremiales para el respeto

de los Derechos Humanos.

Perú

1993

Nace en el Gobierno del Presidente Alberto Fujimori (1990-2000) junto

con la Constitución de 1993 y con fuerte presión política de la ciudadanía

y distintos sectores políticos para erradicar la corrupción.

Colombia

1991

En el Gobierno del Presiente César Gaviria (1990-1994) se crea el

Defensor del Pueblo como un intento de aumentar la protección a los

Derechos Humanos y disminuir la corrupción.

Fuente: Elaboración personal.

El desarrollo histórico de la institución conocida como Defensoría del Pueblo, puede ser

clasificada en dos grandes modelos: Uno de ellos, el Modelo Europeo, donde las

Defensorías se encuentran orientadas más hacia la supervisión de la administración

pública y de las actividades de los servicios públicos. Por otro lado, el Modelo

Latinoamericano, otorga un mayor protagonismo a la defensa de los Derechos

Humanos considerando que en Latinoamérica existe mayor desigualdad, exclusión y

abuso de poder que afectan los derechos fundamentales de las personas (Quesada,

Steiner, Gamboa, 2005). Tal como lo hemos señalado hasta el presente punto, podemos

expresarlo de modo sintetizado en el Cuadro 2.

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Cuadro 2. Desarrollo histórico de la Defensoría del Pueblo.

Modelos Defensoriales Periodo Histórico Esquema de

Madrazo Funciones de

Mayor

Relevancia

Modelo Europeo

Siglo XIX

Periodo

Decimonónico

Tendencia a la

supervisión de las

actos de la

administración

pública

Modelo Latinoamericano

Siglo XX

Posterior a la

Segunda Guerra

Mundial

Tendencia a la

defensa de los

Derechos Humanos

Fuente: Madrazo, 1996 citado en Quesada, Steiner, Gamboa (2005, p. 4).

Una vez revisados los antecedentes del surgimiento de la Defensoría del Pueblo,

pasaremos al siguiente capítulo en donde realizaremos una revisión en el debate

latinoamericano sobre esta institucionalidad, analizando el vínculo que posee con los

procesos sociopolíticos de democratización.

2. La democratización y la Defensoría del Pueblo.

Cuando hablamos de democratización, es posible distinguir la profundización

democrática, relevancia y calidad de la democracia. Pues bien, pasaremos a su revisión

por partes. La profundización democrática, es entendida como la “extensión de algunos

mecanismos y, sobre todo, de los principios éticos del régimen democrático, a otros

ámbitos de la vida social. La relevancia se refiere a que aquello que un régimen

democrático tiene que resolver (gobierno, ciudadanía e institucionalización de conflictos

y demandas) se resuelva a través del régimen y no fuera de él […] La calidad de la

democracia está relacionada con el fenómeno de expansión de la ciudadanía, es decir,

con los problemas de participación, representación y satisfacción ciudadana en los

procesos de toma de decisiones en los niveles locales, regionales y centralizados”

(Garretón, 1997, pp. 13-14). Una vez realizados los planteamientos precedentes,

pasaremos a revisar de modo sintetizado algunos de los principales aspectos

relacionados con los aportes a la reflexividad teórica respecto a la Defensoría del

Pueblo, para pasar, en segundo término a un análisis respecto a su aporte a la

democratización a partir de la conceptualización ya mencionada.

En las democracias latinoamericanas, actualmente, todavía es posible encontrar ciertos

vestigios de autoritarismo, unido a condiciones sociales marcadas por la exclusión,

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marginalidad, pobreza y desigualdad. En este contexto, la Defensoría del Pueblo cumple

un importante rol como institución que permite mediar entre las diversas necesidades de

la ciudadanía y las preocupaciones de las autoridades que, por lo general, están

escindidas en relación a las demandas del pueblo (Maiorano, 2001).

Considerando que el Defensor del Pueblo actúa como una institucionalidad Estatal que

opera con la debida independencia y autonomía, realiza desde el propio Estado, en

principio, una labor de diagnosticar la vulneración de derechos, para luego, sugerir a las

personas naturales, jurídicas o autoridades públicas, las enmiendas necesarias para

restituir los derechos vulnerados, inclusive denunciando determinados hechos

constitutivos de delito a las Fiscalías para que inicien una investigación. En este rol

proactivo en la defensa y promoción de los derechos de las personas, permite al Estado

una relación más cercana con los intereses de los colectivos diversos que conforman la

sociedad (Maiorano, 2001).

La Defensoría del Pueblo bajo un sistema democrático actúa promoviendo una cultura

de la paz entendiendo que ésta no es la ausencia de conflictos sino la superación de las

distintas antinomias que son fundantes de la conflictividad social. Algunas de las cuales

son: lo público-privado, autoritarismo-libertad, capital-trabajo, interés público-interés

privado, tolerancia-discriminación, inclusión-exclusión, macroeconomía-

microeconomía, etc. Esta cultura de la paz a cual aludimos se asienta en la defensa y

promoción de los Derechos Humanos (de primera, segunda y tercera generación)[3]

. Se

constituye en un desafío reciente, promover y proteger los derechos colectivos o difusos

(Maiorano, 2001).

La institución de la Defensoría del Pueblo puede ser una herramienta eficaz para la

defensa de los Derechos Humanos, la eficacia que pueda tener se relaciona con las

atribuciones legales que les han sido conferidas. Es especialmente destacable el papel en

la prevención o eliminación de la tortura, mediante la facultad de visitar los lugares de

detención, que sin embargo, no es muy aplicada, generalmente por falta de

financiamiento o de prioridad de este tipo de función en el programa de actividades del

Defensor del Pueblo. Complementando lo ya señalado, es necesario destacar la

importancia de la accesibilidad de los grupos sociales más vulnerables a la institución

de la Defensoría del Pueblo lo cual se puede lograr creando más sedes u oficinas de esta

institución siguiendo la división político administrativa de cada país (Asociación para la

Prevención de la Tortura, [APT], 2000).

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La Defensoría del Pueblo, si bien ha tenido una consolidación paulatina como

institución, que dispone de medios alternativos para la promoción y defensa de los

Derechos Humanos en Latinoamérica, aún requiere avanzar en una

mayor consolidación de su autonomía presupuestaria como aquellas relaciones fácticas

que establece con el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Un ejemplo que va en la

línea de lo señalado, ha ocurrido en los parlamentos de Ecuador (1999), Perú (2001),

Bolivia (2003) y Colombia (2003) en la elección de un/a Defensor/a del Pueblo, que

habiéndose demorado en exceso para el nombramiento de un/a titular del cargo se ha

traducido en un severo cercenamiento de la funcionalidad de la Defensoría del Pueblo

(Soberanes, 2010).

En Latinoamérica la Defensoría del Pueblo tiene como principal objetivo la protección

de los Derechos Humanos frente a la administración, la facultad de interponer recursos

de amparo, la protección de los derechos de las personas privadas de libertad y de las

minorías de origen diverso, actuando mediante la emisión de informes y

recomendaciones. De este modo, se considera que la Defensoría del Pueblo se vuelve

fundamental a favor de la democracia (González, 2004; Martin 2010).

La democracia como sistema político, “descansa en la certidumbre y eficacia de sus

normas e instituciones y en la presumible y demostrable aquiescencia de aquellas por

parte de la ciudadanía” (Acuña, 2002, p. 83). Por lo mismo, las acciones de la

Defensoría del Pueblo se sustentan en la auctorictas, es decir, en un funcionamiento del

Estado de Derecho donde se condiciona el comportamiento de una persona natural o

jurídica mediante la sugerencia de un cierto comportamiento mediante las

recomendaciones, es decir, es de naturaleza preceptiva. En definitiva, la Defensoría del

Pueblo, permite actuar como un verdadero órgano catalizador frente a la conflictividad

social y la vulneración de derechos también en colectividades (Acuña, 2002).

La importancia de la Defensoría del Pueblo radica además en su función de promover la

transformación del Estado en el ámbito de una mayor calidad de los servicios que otorga

y en el respeto a los derechos de las personas que se acercan a la administración pública.

Mucha relevancia cobra el papel de protección de los DDHH de segunda y tercera

generación. Sin embargo una importante limitación es que la Defensoría del Pueblo no

podrá cambiar de modo profundo el sistema jurídico institucional el cual se modifica a

partir de la correlación de fuerzas que prima en un momento sociohistórico definido

(Castro, 2007).

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Habiendo revisado en detalle los planteamientos sobre la función de la Defensoría del

Pueblo, cuando lo analizamos a partir de los planteamientos de Garretón (1997)

referidos a la democratización, podemos decir que la Defensoría del Pueblo contribuye

a la democratización, en particular, a las dimensiones de profundización

democrática y relevancia, no siendo del todo eficaz para abordar la calidad de la

democracia, por cuanto ésta, se vincula con la ciudadanía, donde resultan más

pertinentes las regulaciones legales del sistema de partidos, elecciones y mecanismos de

democracia directa: referéndum (y el plebiscito), la iniciativa popular y la revocatoria de

mandato (Gómez, 2010).

En la Subregión Andina, queda en evidencia que la Defensoría del Pueblo resulta

fundamental no sólo en materia de protección y promoción de los DDHH, sino además

de estrategia de lucha contra la corrupción que, claro está, atenta contra la democracia.

Pues según la encuesta Latinobarómetro (2011) el 48% de las personas en AL sostiene

que se debe reducir la corrupción, siendo más altos dichos porcentajes en Colombia

(63%) y Perú (59%) lo cual se consigna en el Gráfico 1.

Al no existir la institución de la Defensoría del Pueblo en Chile, quedan sin proteger los

DDHH de segunda y tercera generación. Podemos mencionar algunos de los conflictos

más recientes sobre: “Píldora del día después” y Movilización Estudiantil Secundaria de

“Los Pingüinos” (2006), Movimiento Estudiantil y ciudadano (2011), Estado-Pueblo

Mapuche (2006-2012), construcción de un Mall en la ciudad de Castro y el conflicto

entre la empresa Agrosuper y la comunidad de Freirina (2012). Finalmente, la represión

policial que atenta contra los DDHH. Para la protección de los Derechos Sexuales y

Reproductivos y DDHH en general se vuelve imprescindible la creación de una

Defensoría del Pueblo para Chile, sobre todo si pensamos que las Corporaciones de

Asistencia Judicial (CAJ) prestan asesoría y patrocinio de causas a personas de nivel

socioeconómico bajo o medio-bajo, no a comunidades urbanas o rurales populares. A

esto debemos sumar que la CAJ es una institución pública, no puede patrocinar causas

en contra de otro organismo de la administración del Estado.

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Gráfico1. ¿Qué le falta a la democracia de su país? que compone la Subregión Andina.

Fuente: Adaptación personal a partir de Latinobarómetro (2011, p. 42).

II. Análisis.

En la “Matriz 1a: Normatividad comparada de las Defensorías del Pueblo en la

Subregión Andina” podemos apreciar que todas las Defensorías están supeditadas a un

ordenamiento legal y Constitucional. Una situación como esta, apunta en la dirección de

dotar a esta institución de un rango de protección de los derechos fundamentales de toda

persona como son los Derechos Humanos que son consagrados en las Cartas

Fundamentales, señalando, además las bases del Estado y de la institucionalidad de un

país. En este sentido, podemos señalar que al entregar un rango Constitucional a la

Defensoría del Pueblo se confiere a la misma, legitimidad formal que necesita para

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validarse frente a la ciudadanía, además de ser una de las instituciones que promueve el

respeto a los Derechos Humanos como una forma de profundizar la democracia en

todos los países en donde retorna la democracia como sistema político luego

de regímenes autoritarios que violaron los Derechos Humanos.

En cuanto al nombramiento de un/a titilar del cargo de Defensor/a del Pueblo, es

realizado por la elección favorable llevada a cabo por los 2/3 de los Congresos

Nacionales de los respectivos países. La única excepción a esta tendencia es la de

Colombia, donde la Cámara de Representantes elige a un/a titular del cargo dentro de

una terna propuesta por el/la Presidente/a de la República sin explicitar el texto legal la

proporción que debe tener para ser aprobado/a. Podemos encontrar en los aspectos

señalados para el caso de Colombia, una debilidad importante, pues, al tratarse de una

atribución del Presidente de carácter discrecional, es decir, libre y sin ninguna otra

regulación puede darse que el Presidente proponga una terna de personas que

eventualmente pueden ser menos proactivos/as en su labor de promover el resguardo de

las conductas de las autoridades públicas como de supervigilar el respeto de los

Derechos Humanos. En consecuencia, estos aspectos de la ley disminuyen la

independencia que puede tener un/a Defensor/a del Pueblo respecto de los intereses que

representa un/a Presidente/a y el/los partido(s) de Gobierno reduciendo su capacidad de

ser un/a actor/actriz efectivo/a en contra de la corrupción política que ha sido una de las

más urgentes motivaciones para la creación de esta institución en Colombia.

En el ámbito de la Independencia y Autonomía de las Defensorías del Pueblo,

encontramos que todas ellas cuentan con autonomía, es decir, no están supeditadas a

control por parte de otros Poderes del Estado, sin embargo, respecto a su

independencia, esta es de orden: organizativa, funcional, financiera y

administrativa. Todas estas distensiones se cumplen en Venezuela y Bolivia. Por otro

lado, constatamos una menor independencia en Ecuador y Colombia (económica y

administrativa) y finalmente Perú (funcional). De inmediato, el análisis de este aspecto

normativo, confiere mayor poder formal a las Defensoría del Pueblo en Venezuela y

Bolivia.

Realizando un análisis de la Inmunidad, a un/a Defensor/a del Pueblo, tal como lo

dispone la Constitución y las leyes, en el ejercicio de las funciones, considerando el

período que va desde su nombramiento hasta el término de su mandato, no puede ser

sometido a proceso judicial alguno salvo en caso de un presunto delito. Casi todos los

países de la Subregión Andina confieren inmunidad, lo cual permite un accionar no

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obstaculizado por acusaciones políticas o procedimientos legales que pueden tener una

intencionalidad de detener o retrasar la labor de protección de los Derechos Humanos

y/o de supervigilancia del comportamiento de las autoridades y funcionamiento

administrativo de las instituciones públicas. El único país en donde no existe

inmunidad para un/a Defensor/a es en Colombia. De este modo, se limita severamente a

un/a titular del cargo de la Defensoría del Pueblo, haciendo más probable que su

comportamiento pueda tornarse menos proactivo en la defensa de los DDHH,

condescendiente con la administración pública o incluso renuente a iniciar algunas

acciones, pues se sabe vulnerable frente a acciones que pueden ser emprendidas en su

contra desde el ámbito político y/o judicial disminuyendo por ejemplo su papel en

contra de la corrupción.

En la “Matriz 1b: Normatividad comparada de las Defensorías del Pueblo en la

Subregión Andina” encontramos que la Duración del mandato de un/a Defensor/a del

Pueblo es variable en los países estudiados. De hecho, en Venezuela se extiende la

titularidad en el cargo por 7 años sin reelección. En segundo lugar, tenemos a Bolivia y

Perú donde ejerce las funciones por 5 años con posibilidad de re-elección sólo por un

período más. En tercer lugar, Ecuador, dispone que exista un período de 4 años con

posibilidad de re-elección por un período más. En cuarto lugar encontramos el caso de

Colombia con un período de 4 años sin re-elección. Si bien, el reemplazo de un/a titular

del cargo de la Defensoría puede ser, en principio, considerando positivo, por cuanto, su

cambio más pronto puede favorecer un giro en esas de prácticas de trabajo y, en ese

sentido, hacer menos probable la corrupción, el hecho que la terna sea propuesta por el

Presidente de modo discrecional, reduce el impacto de la variable duración como un

elemento de reducción relativa de una eventual corrupción de un/a Defensor/a del

Pueblo respecto de la presión que ejercen o pueden ejercer los demás Poderes del

Estado, si lo comparamos con aquellos países donde las elecciones de un/a Defensor/a

del Pueblo son realizadas por el Congreso o la Cámara de Representantes.

Respecto a la Vacancia del Cargo, es posible apreciar que la legislación dispone en

casos de vacancia temporal del cargo por un viaje del titular del cargo, por ejemplo,

asume de modo interino un/a Director/a General o Secretario/a General de la Defensoría

del Pueblo. En caso de una vacancia definitiva, se señala como tendencia un plazo de un

mes (30 días) para que el Parlamento, Cámara de Representantes o Poder Ciudadano

designe su reemplazo. La única debilidad que encontramos en la normativa legal de

Ecuador y Colombia es que no establece el plazo para que el Congreso y el Presidente,

de modo respectivo, deban dejar nombrado al nuevo titular del cargo, lo cual abre la

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posibilidad de una demora, inclusive, mayor a los 30 días al no existir límite temporal

en la ley para tal nombramiento, lo cual merma la funcionalidad de la Defensoría del

Pueblo de modo significativo, sea para continuar con la ejecución de un plan estratégico

inconcluso, cuando se produce el término anticipado de un mandato o bien luego de su

término temporal legalmente establecido.

En la “Matriz 2: Capacidad institucional comparada de las Defensorías del Pueblo en la

Subregión Andina” podemos distinguir en la columna referida a Presupuesto para la

Defensoría del Pueblo una dependencia presupuestaria diversa centrada para los países

en estudio en el Poder Ejecutivo (Venezuela y Perú) y en la propia Defensoría del

Pueblo (Colombia y Ecuador). El único caso que escapa a las modalidades anteriores es

Bolivia, por cuanto se trata de una atribución del Poder Legislativo. La dimensión

relacionada con la elaboración del presupuesto (independencia presupuestaria) es

importante, pues entrega otra forma de reforzar la autonomía para no sucumbir ante las

presiones desde otros Poderes del Estado, de hecho, la modalidad que es más ventajosa

es la de independencia presupuestaria que radica en la misma Defensoría, pues así no se

condiciona su funcionamiento a partir de consideraciones de otros Poderes del Estado

que pueden hacer valer intereses que limiten el accionar de la Defensoría del Pueblo

entregando menos recursos cuando perciben que las acciones de la administración

pública han sido muy indagadas por un/a Defensor/a del pueblo proactivo/a.

En el ámbito de los Recursos humanos, las respectivas leyes orgánicas de la Defensoría

del Pueblo señalan el personal ad hoc que debe entregarse para el funcionamiento de

esta institución confiriendo, de ese modo, una mayor claridad para los elementos

vinculados a la gestión, sin embargo, la no especificación de este importante aspecto

para el caso de Venezuela y Ecuador limita claramente su accionar desde el momento

que la ley no establece un lugar para los/las funcionarios/as básicos requeridos para el

funcionamiento adecuado de esta institución. Por los mismo, se entiende que en

Latinoamérica en general y en la Subregión Andina, en particular, se entregue ayuda

presupuestaria y de personal financiados por agencias internacionales, tal como señalan

los autores Quesada, Steiner y Gamboa (2005).

Para concluir el análisis de la presente matriz, podemos apreciar que la creación

de oficinas especiales y descentralizadas es una tendencia amplia en los países de la

Subregión Andina, lo cual se entiende bajo el ideario de promover la accesibilidad de la

ciudadanía a esta institución y con ello, se transformarse en promotora de los derechos

humanos como así también de vigilancia del comportamiento administrativo de los

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demás Poderes del Estado.

La “Matriz 3a. Capacidad funcional comparada de las Defensorías del Pueblo en la

Subregión Andina” muestra que el marco normativo confiere

homólogas competencias a las Defensorías referidas, en lo fundamental, al ámbito de

velar por el cumplimiento y vigencia de los derechos y garantías de las personas

respecto a la actividad de la administración pública como de la protección de los

Derechos Humanos. En los países en donde existe mayor capacidad funcional de las

Defensorías (Función educativa, mediadora e investigativa educativa) son los siguientes

países: Venezuela, Ecuador y Colombia. En segundo lugar Bolivia (funciones educativa

e investigativa), para finalizar la presente matriz con Perú donde sólo existe una función

investigativa.

La “Matriz 3b. Capacidad funcional comparada de las Defensorías del Pueblo en la

Subregión Andina” consigna que quien ocupe el cargo de titular de la Defensoría del

Pueblo no puede tener lazos de parentesco con funcionarios/as y autoridades de

reparticiones públicas. Además, un/a Defensor/a no puede dedicarse a actividades

lucrativas relacionadas con su profesión (salvo la de profesor/a universitario/a) ni haber

sido condenado por sentencia judicial ejecutoriada (con la excepción de delitos políticos

o culposos en el caso de Colombia). Una vez que termine el mandato un/a Defensor del

Pueblo, –considerando sólo la Constitución y la Ley Orgánica de la Defensoría-, puede

postularse como candidato a un cargo de representación pública en cualquiera de los

países de la Subregión Andina a excepción de Bolivia. Por lo mismo, al cargo de

Defensor del Pueblo pueden optar quienes tengan un interés de desarrollar una carrera

político-representativa y partidaria con posterioridad, utilizando la legitimidad,

publicidad y alta atención ciudadana que capta la Defensoría del Pueblo como una

manera de aumentar su capital político a futuro. En este sentido, vemos un claro riesgo

de instrumentalización del cargo para potenciar carreras personales, más que un énfasis

en el bien público y el respeto a los Derechos Humanos, desde unos valores que está por

sobre la construcción de una carrera defensorial que conduce a la política partidista al

término del mandato.

Para finalizar, “Matriz 4. Capacidad persuasiva comparada de las Defensorías del

Pueblo en la Subregión Andina” podemos destacar que el procedimiento de

queja dispuesto por las normativas legales, permite que cualquier persona, sea ésta

natural, jurídica, privada o pública, individual o colectiva pueda presentar una queja

fundamentada en la vulneración de DDHH, de ser víctimas de actos ilegales, arbitrarios,

por parte de organismos de la administración pública. De este modo, el procedimiento

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se vuelve fácil, pudiendo ser incluso presentado de modo escrito u oral y sin abogado

(Bolivia).

Considerando la dimensión de las resoluciones y sus efectos, el ordenamiento jurídico

dispone que una vez llevada a cabo la investigación por la Defensoría puede solicitar

ante el órgano competente puede formular advertencias, recomendaciones, medidas

correctivas y sanciones por la violación a los derechos del público que tienen por

finalidad la restitución de los derechos vulnerados. Si existe desacato a

sus investigaciones y recomendaciones, por parte de un/a funcionario/a público/a, la

Defensoría del Pueblo, realiza acciones para iniciar un sumario administrativo que

puede sancionar con multas, incluso con la destitución de un/a funcionario/a y presentar

los antecedentes al Ministerio Público. Por tanto, las acciones en el ámbito

administrativo no deja sin efecto la eventual presentación de recursos civiles y penales

si procede.

Page 15: La DPSA Rev. C. Politica

15

III. Presentación de Resultados.

Matriz 1a: Normatividad comparada de las Defensorías del Pueblo en la Subregión

Andina.

País Regulación

constitucional

Regulación

Legal

Nombramiento Independencia y

Autonomía

Inmunidades

Venezuela

(1999)

(2004)

2/3 Asamblea

Nacional

(Art. 279 CPE)

Autonomía +

Independencia +

(Art. 273, CPE, inc.

3º; Art. 5º Ley)

(CPE Art. 282;

Art.23 Ley)

Bolivia

2/3 Congreso

Nacional

mediante

Concurso Público

Autonomía +

Independencia +

(Art. 4 Ley; CPE

Art. 218 III)

(CPE 218 II;

Art. 10 Ley)

Ecuador

2/3 Congreso

Nacional

(art. 3 Const.)

Autonomía + Independencia + -

(CPE, Art. 93 inc.

2; art. 1 Ley)

(CPE art. 96, inc.. 2; art. 5

Ley)

Perú

2/3 Congreso

(art. 161 Const., art. 3 Ley)

Autonomía + Independencia - -

(CPE art. 161; art. 5 Ley)

(art. 161 Const., art. 5

Ley)

Colombia

(1992)

Cámara de

Representantes (Ley art. 2 inc.

2)

Autonomía +

Independencia + -

(Art. 1 Ley)

Sin inmunidad

Fuente: Complementación de algunos datos como elaboración personal a partir del trabajo realizado por Quesada,

Steiner, Gamboa (2005).

Page 16: La DPSA Rev. C. Politica

16

Matriz 1b: Normatividad comparada de las Defensorías del Pueblo en la Subregión

Andina.

País

Duración del

mandato para un/a

Defensor/a del Pueblo

Vacancia del Cargo

Venezuela

Un único período de Siete años.

No puede postular a re-

elección (Art. 3º Ley)

Una vacancia temporal dejará como interino a un/a Director/a

Ejecutivo/a. Una vacancia definitiva obliga en un plazo no

mayor a 30 días continuos debe designarse por el Poder

Ciudadano (Art. 25 Ley).

Bolivia

Ejercerá sus funciones por

cinco años y puede ser reelecto

por una sola vez. (Art. 6º Ley)

El Congreso Nacional en un plazo no mayor a 30 días

designará a un/a nuevo/a Defensor del Pueblo. Entre el cese y

el nombramiento del Defensor del Pueblo, asumirá

interinamente los/las Delegados/as Adjuntos/as del Defensor

del Pueblo (Art. 13 inc. 2 Ley).

Ecuador

“Un período de cuatro años y

podrá ser reelegido por una

sola vez” (Art. 3º Ley).

Dentro de los deberes y atribuciones el Congreso Nacional

deberá conocer las excusas y renuncia del Defensor del

Pueblo y designar su reemplazo (CPE, Art. 130, Nº 11).

Perú

“El Defensor del Pueblo será

elegido por cinco años, y podrá

ser reelegido sólo una vez por

igual período” (Art. 2 inc. 2º

Ley ).

“Se iniciará el procedimiento para el nombramiento del nuevo

Defensor del Pueblo en un plazo no superior a un mes” (Art.

4º inc. 8º Ley).

Colombia

“Para un

período de cuatro años” No puede postular a re-

elección

(Art. 2º inc. 1º Ley)

“En caso de ausencia temporal del Defensor, sus funciones las

ejercerá el Secretario General de la Defensoría del Pueblo. En

caso de renuncia aceptada por la Cámara de Representantes o

de ausencia definitiva, el Presidente la República procederá a

encargar un Defensor, quien ejercerá las funciones” (Art. 5

Ley).

Fuente: Elaboración personal

Page 17: La DPSA Rev. C. Politica

17

Matriz 2: Capacidad institucional comparada de las Defensorías del Pueblo en la

Subregión Andina.

País Presupuesto

Recursos

humanos

de la

institución

Oficinas

Especiales

Oficinas

descentralizadas

Venezuela Poder Ejecutivo (art. 273 Const.)

No hay

información.

Servicios Públicos,

Penitenciario, Ambiente,

Discapacidad y

Participación Ciudadana.

Actualmente existen

Defensorías Delegadas

en cada unos de los

Estados del Territorio

Nacional.

Bolivia

Se entrega un Anual incluido en el Presupuesto Consolidado del Poder Legislativo

(Art. 36 inc. 1º Ley).

SÍ (Art. 35 Ley)

Derechos de la Mujer, de la

Niñez y Adolescencia, de la

Población Adulta, de la

Población Indígena y

Campesina, de la Población

privada de libertad, de las

personas con discapacidad

Representaciones

Departamentales y

Especiales y Mesas

Defensoriales por todo el

país.

Ecuador

Defensor del Pueblo (Art. 26 Ley)

No hay

información.

Dirección Nacional de

Defensa de los Derechos de

la Mujer, la Niñez y la

Adolescencia, Dirección

Nacional de Defensa de los

Derechos de los Pueblos

Indígenas, Dirección

Nacional de Defensa de los

Derechos de la Tercera

Edad y los Discapacitados,

Dirección Nacional de

Defensa de los Derechos de

los Pueblos Afroecuatorianos,

Dirección.

En cada provincia existirá

una representación de la

Defensoría, a cargo de un

Comisionado (Art. 10 Ley)

Perú

Poder Ejecutivo (art.

162 Const., art. 34

Ley)

(art. 7 Ley)

Adjuntía para la

Administración Estatal,

para los Asuntos

Constitucionales, para los

Derechos Humanos y las

Personas con Discapacidad,

para los Derechos de la

Mujer, y para los Servicios

Públicos y del Medio

Ambiente

Contará con oficinas en

cada capital de

departamento (Art. 32

Ley)

Colombia

Defensoría del

Pueblo

(art. 9, Ley N° 15)

(art. 35 Ley)

Asuntos constitucionales y

legales, Derecho a la

participación ciudadana.

Política Penal y

Penitenciaria, Salud y

Seguridad Social, Derechos

Colectivos y del Ambiente,

del niño, la mujer y el

anciano, Derechos Sociales,

Económicos y Culturales,

Indígenas y minorías

étnicas, Coordinación de

Desplazados, Zona de

Distensión, de Alertas

Tempranas

13 Defensorías

Seccionales y 22

Defensorías Regionales.

Fuente: Quesada, Steiner, Gamboa (2005).

Page 18: La DPSA Rev. C. Politica

18

Matriz 3a. Capacidad funcional comparada de las Defensorías del Pueblo en la

Subregión Andina.

País Competencia Función

Mediadora Función

Educativa Función

Investigativa

Venezuela

Art. 7. “La actividad de la Defensoría del Pueblo abarca las actuaciones de cualquier órgano y funcionario o funcionaria perteneciente al Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, en sus ramas Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Militar y demás órganos del Poder Ciudadano. Abarca igualmente la actuación de particulares que presten servicios públicos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes” (Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, 2004).

(Art. 10 Ley

Orgánica de la Defensoría del Pueblo,

2004)

(Art. 281 Nº 1, CPE)

(Art. 281 Nº 1, CPE)

Bolivia

Art. 1º. “El Defensor del Pueblo es una Institución establecida por la Constitución Política del Estado para velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector publico; asimismo, vela por la promoción, vigencia, divulgación y defensa de los derechos humanos”.

“Tiene por misión, como Alto Comisionado del Congreso, la defensa y protección de las garantías y derechos individuales y colectivos, tutelados por la Constitución Política del Estado y las Leyes” (Ley del Defensor del Pueblo, 1997).

NO

(Art. 218 Nº I y II, CPE)

(Art. 222 Nº 3, CPE)

Ecuador

Art. 2. Corresponde a la Defensoría del Pueblo:

a) Promover o patrocinar los recursos de Hábeas Corpus, Hábeas Data y de Amparo de las personas que lo requieran;

b) Defender y excitar, de oficio o a petición de parte, cuando fuere procedente, la observancia de los derechos fundamentales individuales o colectivos que la Constitución Política de la República, las leyes, los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador garanticen; y,

c) Ejercer las demás funciones que le asigne la Ley” (Ley Orgánica de la

Defensoría del Pueblo, 2001).

(Art. 8 F, Ley

Orgánica de la Defensoría del Pueblo,

2001)

(Art. 8 H, Ley

Orgánica de la Defensoría del Pueblo,

2001)

(Art. 13, Ley

Orgánica de la Defensoría del

Pueblo, 2001)

Page 19: La DPSA Rev. C. Politica

19

País Competencia Función

Mediadora Función

Educativa Función

Investigativa

Perú

Art. 1°. “A la Defensoría del Pueblo cuyo titular es el Defensor del Pueblo le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos” (Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, 1995).

NO

NO

(Art. 9, Inc. 1, Ley Orgánica de la Defensoría del

Pueblo, 1995)

Colombia

Art. 1º La Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos”.

“La Defensoría del Pueblo tiene autonomía administrativa y presupuestal” (Ley Defensoría del Pueblo de Colombia, 1992).

(Art. 9 Inc. 19 y 23 Ley

Defensoría del Pueblo de Colombia)

(Art. 281 CPE, Art. 9 Nº 6 Ley Defensoría del

Pueblo de Colombia)

Art. 9 Nº 22 Ley Defensoría del

Pueblo de Colombia)

Fuente: Adaptación y actualización personal a partir de la matriz elaborada por Quesada, Steiner, Gamboa (2005).

Page 20: La DPSA Rev. C. Politica

20

Matriz 3b. Capacidad funcional comparada de las Defensorías del Pueblo en la

Subregión Andina.

País Limitaciones para el cargo de Defensor/a del Pueblo

Venezuela

Artículo 20. Incompatibilidades. “El cargo de Defensor o Defensora del Pueblo es

de dedicación exclusiva, por lo que su ejercicio es incompatible con todo mandato

representativo, con todo cargo o actividad de carácter político-partidista, sindical, gremial o

asociativo; con el ejercicio de cualquier cargo público remunerado, con el ejercicio privado de la

profesión, ni siquiera a título de consulta; con la participación en la gestión y administración

ordinaria de actividades privadas lucrativas, ni por sí ni por interpuesta persona, a excepción de

las actividades docentes y la afiliación a las corporaciones gremiales nacionales o

internacionales propias de la institución de la Defensoría del Pueblo” (Ley Orgánica de la

Defensoría del Pueblo, 2004). “No podrá ser Defensor o Defensora del Pueblo quien haya sido condenado o condenada

penalmente por sentencia judicial definitivamente firme”. El art. 21 renuncia tácita dispone que un/a Defensor/a del Pueblo designada, se entiende que

renuncia si no elimina las situaciones de incompatibilidad. A su vez, el art. 22 señala para un/a

Defensor/a del Pueblo incompatibilidades por parentesco (4º grado de consanguinidad y 2º de

afinidad), matrimonio o unión de hecho que lo relacionen con autoridades y funcionarios/as que

ocupan puestos públicos (Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, 2004).

Bolivia

Articulo 9. Incompatibilidades. “El ejercicio del cargo de Defensor del Pueblo es incompatible

con el desempeño de cualquier otra actividad pública, privada o partidaria, con remuneración o

sin ella, exceptuándose la actividad docente universitaria”. “El Defensor del Pueblo no podrá postular a cargos electivos durante los cinco años posteriores

al cese de sus funciones”. “El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y

antes de tomar posesión, de toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle,

entendiéndose en caso contrario que no acepta el cargo. Si la incompatibilidad sobreviniere una

vez posesionado como Defensor del Pueblo, se entenderá que renuncia al cargo de Defensor en

la fecha en que aquella se hubiere producido” (Ley del Defensor del Pueblo, 1997).

Ecuador

Art. 6. “No podrá ser elegido ni desempeñar el cargo de Defensor del Pueblo”: b) “Quien sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los

titulares de los entes públicos señalados en el artículo 72 (118) de la Constitución Política de la

República; y, de los miembros de la Fuerza Pública que ejerzan mando” (Ley Orgánica de la

Defensoría del Pueblo, 2001).

Perú

Artículo 6°. “La condición del Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato

representativo, cargo político, filiación política o sindical, asociación o fundación, con la carrera

judicial o con el ejercicio de cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia

universitaria”. “El Defensor del Pueblo deberá renunciar a toda situación de incompatibilidad que pudiera

afectarle, dentro de la semana siguiente a su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo,

de lo contrario se entenderá que no acepta el nombramiento” (Ley Orgánica de la Defensoría del

Pueblo, 1995).

Colombia

Art. 3º (inc. 2). “No podrá ser Defensor del Pueblo”: 1. “Quien haya sido condenado por sentencia judicial ejecutoriada a pena privativa de la libertad,

excepto por delitos políticos o culposos”. 2. “Quien en proceso disciplinario haya sido sancionado por autoridad competente en decisión

ejecutoriada con destitución o suspensión del cargo”. 3. “Quien haya sido excluido por medio de decisión ejecutoriada del ejercicio de una profesión”. 4. “Quien se halle en interdicción judicial”. 5. “Quien haya sido objeto de resolución acusatoria, debidamente ejecutoriada, mientras se

defina su situación jurídica, salvo si aquélla se profirió por delitos políticos o culposos”. 6. “Quien sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero

civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los Representantes a la Cámara

que intervienen en su elección, con el Procurador General de la Nación y con el Presidente de la

República o quien haga sus veces que intervenga en su postulación” (Ley Defensoría del Pueblo

de Colombia, 1992). Art. 4º. “La investidura de Defensor del Pueblo es incompatible con el ejercicio de otro cargo

público o privado o cualquier actividad profesional o empleo, a excepción de la Cátedra

Universitaria” (Ley Defensoría del Pueblo de Colombia, 1992).

Fuente: Elaboración personal.

Page 21: La DPSA Rev. C. Politica

21

Matriz 4. Capacidad persuasiva comparada de las Defensorías del Pueblo en la

Subregión Andina.

País

Procedimiento de Queja

Resoluciones y sus

efectos

Desacato a sus

investigaciones y

recomendaciones

Venezuela

Cualquier persona natural o

jurídica, privada o pública puede

presentar solicitud o queja

relacionada con derechos o intereses

del solicitante, de un tercero o de

intereses colectivos o difusos, sin

exclusión alguna por razones de

minoría de edad, incapacidad legal,

internamiento en centro de salud o

de reclusión, o por cualquier

relación de sujeción, etc. (Arts. 57

y 58, Ley Orgánica de la

Defensoría del Pueblo, 2004).

“Solicitar ante el órgano

competente la aplicación de

los correctivos y las

sanciones a que hubiere lugar

por la violación de los

derechos del público

consumidor y usuario, de

conformidad con la ley”

(CPE, Art. 281 Nº 6).

“Solicitar al Consejo Moral

Republicano que adopte las

medidas a que hubiere lugar

respecto a los funcionarios

públicos o funcionarias públicas

responsables de la violación o

menoscabo de los derechos

humanos” (CPE, Art. 281 Nº 5).

Bolivia

Toda persona natural o jurídica

afectada por actos y procedimientos

administrativos arbitrarios,

violaciones de derechos humanos u

otros actos ilegales, podrá presentar

de manera verbal o escrita- y sin

necesitar abogado-, su queja a el/la

Defensor/a del Pueblo (Arts., 19 al

22, Ley del Defensor del Pueblo,

1997).

Art. 30 Nº I. “Concluida la

investigación, el Defensor del

Pueblo emitirá sus decisiones

mediante resoluciones

motivadas y fundamentadas.

Estas adoptarán las formas de

recomendaciones o

recordatorios de deberes

legales” Ley del Defensor del

Pueblo, 1997.

“Cuando los actos u omisiones

de una autoridad o servidor

público impidan, dificulten o

entorpezcan el ejercicio legítimo

de las funciones del Defensor del

Pueblo y éstos constituyan delito,

los antecedentes serán remitidos

al Ministerio Público para su

procesamiento de acuerdo a ley”

(Art. 27, Ley del Defensor del

Pueblo, 1997).

Ecuador

Se requiere de un interés legítimo y

de una queja fundamentada (Arts.

14 y 19 Ley Orgánica de la

Defensoría del Pueblo de Ecuador,

2001).

Promoverá los recursos y

acciones que impidan las

situaciones de daños y

peligros graves, “sin que las

autoridades competentes

requeridas puedan negarse a

su conocimiento y

resolución” (Art. 16 Ley

Orgánica de la Defensoría

del Pueblo de Ecuador,

2001).

La negativa de cooperación e

información de funcionarios/as

públicos/as –previo sumario- será

sancionado con multa y hasta la

destitución. Si son particulares,

interpondrá acciones en materias

civiles y penales (Art. 23 y

24 Ley Orgánica de la

Defensoría del Pueblo de

Ecuador, 2001).

Perú

Podrá presentar una queja cualquier

persona natural o jurídica de modo

individual o colectivo, sin

restricción alguna. Una vez

admitida la queja se procede a una

investigación sumaria, avisando al

respectivo órgano para que realice

para que en un plazo máximo de 30

días emita un informe escrito (Arts.

10 y 22 Ley Orgánica de la

Defensoría del Pueblo, 1995).

“El Defensor del Pueblo, con

ocasión de sus

investigaciones, puede

formular a las autoridades,

funcionarios y servidores de

la administración pública

advertencias,

recomendaciones,

recordatorios de sus deberes

legales y sugerencias para la

adopción de nuevas medidas”

(Art. 26 Ley Orgánica de la

Defensoría del Pueblo, 1995).

El Defensor del Pueblo “podrá

poner los antecedentes del asunto

y las recomendaciones

presentadas en conocimiento del

Ministro del Sector o de la

máxima autoridad de la

respectiva institución y, cuando

corresponda, de la Contraloría

General de la República” (Art.

26 Ley Orgánica de la

Defensoría del Pueblo, 1995).

Colombia

Cualquier persona puede presentar

una queja. Si esta es fundamentada,

se someterá a tramitación iniciando

una investigación (Arts. 26 y

27, Ley Defensoría del Pueblo de

Colombia, 1992).

“Si quien resulta violador de

los Derechos Humanos es un

particular, el Defensor del

Pueblo lo apremiará

públicamente para que se

abstenga o cese en la

violación de un Derecho”

(Art. 29 inc. 2, Ley

Defensoría del Pueblo de

Colombia, 1992).

La negativa o negligencia de un/a

funcionario/a público/a “será

sancionada con la destitución del

cargo, sin perjuicio de las

sanciones penales a que haya

lugar” (Art. 17 inc. 1, Ley

Defensoría del Pueblo de

Colombia, 1992).

Fuente: Adaptación y actualización personal a partir de la matriz elaborada por Quesada, Steiner, Gamboa (2005).

Page 22: La DPSA Rev. C. Politica

22

IV. Conclusiones y Discusión.

La Defensoría del Pueblo ha demostrado que puede contribuir a los procesos de

democratización en la Subregión Andina, sin embargo, posee un rango de acción

limitado en el campo de la calidad de la democracia, al constituirse este ámbito como

pertinente para la acción propia de la Ley de partidos, elecciones como así también de

diversas formas de democracia directa que son más pertinentes para el carácter

ciudadano de las demandas hacia la calidad de la democracia. Estas demandas

contemporáneas son la expresión de movimientos ciudadanos y la reacción de la clase

política que intenta traducir la diversidad y complejidad de las demandas en un marco

normativo que empieza a ser rebasado.

En un contexto político como el descrito adquiere especial relevancia la actuación de la

Defensoría del Pueblo como institución llamada a proteger y promover los Derechos

Humanos junto con supervigilar el correcto comportamiento de la administración

pública. De este modo, no cabe duda que se promueve la democratización, pero no

puede olvidarse, lo necesario que se vuelve en todo análisis político revisar otras

instituciones que también aportan en el desarrollo de la democratización. Pensemos por

ejemplo en el sistema educativo. Al respecto, nos podríamos preguntar: ¿la Educación

actualmente tiene por finalidad la construcción de una ciudadanía activa en niños y

jóvenes o se enfatizan los conocimientos instrumentales técnicos y profesionalizantes

por sobre la formación cívica?

Como puede verse, si bien la democratización se puede abordar desde la Defensoría del

Pueblo, debe realizarse un análisis global de la institucionalidad Estatal para responder

de modo más integral y pertinente a las demandas de una ciudadanía más consciente de

sus derechos y movilizada en sus demandas hacia el Estado y hacia la clase política.

Para el caso de Chile, se vuelve imprescindible la creación de la Defensoría del Pueblo

para aumentar la protección de los Derechos Humanos de los/as ciudadanos/as en

general y mapuches en particular, dentro de un contexto de elevada coerción. Pensemos,

por ejemplo, en la “Ley Hinzpeter” y lo tendencia de los Tribunales Militares a dejar sin

sanción a los uniformados que fueron denunciados por uso desmedido de la fuerza

contra manifestantes en movilizaciones.

Page 23: La DPSA Rev. C. Politica

23

Referencias. Acuña, Francisco. “El Ombudsman en las democracias modernas”. Revista de

Administración Pública, 105, 83-108, 2002, extraído

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Library/Publications/Detail/?ots591=0c54e3b3-1e9c-be1e-2c24-

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Extraído

de, http://www.catedradh.unesco.unam.mx/BibliotecaV2/html/Ombudsman.html

Page 24: La DPSA Rev. C. Politica

24

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comparativa”. En Vuotto, M. La co-construcción de políticas públicas en el campo de

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México [UNAM]: México, 2010. Extraído el 21 de Mayo del 2012, desde,

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Page 25: La DPSA Rev. C. Politica

25

Villalba, Laura. “La tutela de los Derechos Fundamentales y el Defensor del Pueblo.

Estudio comparativo de la institución del Defensor del Pueblo en España y Paraguay”.

Tesina presentada en el marco de la Vª Maestría en Administración y Gerencia Pública

del Instituto Nacional de Administración Pública [INAP], Universidad de Alcalá de

Henares, España, 2003. Extraído

de, http://www.portalfio.org/inicio/repositorio/libros/latutelaydefensor.pdf

[1]

Este paper ha sido presentado como trabajo para el seminario Instituciones Sociales y Políticas en

América Latina y el Caribe dictado por Dr. Manuel Antonio Garretón en el marco del Programa de

Doctorado en Procesos Sociales y Políticos en América Latina, Universidad de Arte y Ciencias Sociales

[ARCIS], Santiago de Chile, 2012. [2]

Se trata de una nomenclatura geográfica que agrupa a 5 países de Europa septentrional:

Dinamarca (incluyendo las Islas

Feroe y Groenlandia), Finlandia (incluyendo Åland), Islandia, Noruega y Suecia, este último país que lo

nombráramos con anterioridad. [3]

Podemos distinguir los derechos de primera generación que fundamentalmente están referidos a la

libertad y la participación política. Por nombrar algunos: libertad de expresión, el derecho a un juicio

justo, la libertad de religión, y el sufragio. Los derechos de segunda generación incluyen los derechos

económicos, sociales y culturales. Finalmente, los derechos de tercera generación agrupan los derechos

colectivos o difusos, del medioambiente, respeto y defensa de la calidad de vida.