Los derechos laborales constitucionales

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Los derechos laborales

constitucionalesDescripción y garantías

El significado de la Constitución para el Derecho del Trabajo

Sistema de fuentes y Dº del Trabajo Constitucionalismo social, constitu-

cionalización del Dº del Trabajo Algunas manifestaciones

C. mexicana y alemana (1917-19)

C. española de 1931 (art. 46)

El vigente sistema constitucional de RR.LL.

Un modelo democrático de RR.LL. Sus bases constitucionales

1. Modelo económico

2. Cláusula de E. Social

3. Reconocimiento del conflicto

4. Reconocimiento de la aut. colectiva

5. Sistema de protección social

Un modelo de economía social de mercado

Art. 38. Se reconoce la libertad de empre-sa en el marco de la economía de merca-do. Los poderes públicos...

Algunos contrapesos

Art. 33. Función social de la propiedad

Art. 128. Iniciativa pública

Art. 131. Planificación

Arts. 1.1 y 9.2 CE

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna co-mo valores superiores de su ordenamiento jurídico...

Corresponde a los poderes públicos promo-ver las condiciones para que la libertad y la igualdad...

La interpretación del TC

Reconocimiento del conflicto de intereses

Los sujetos colectivos (arts. 7, 22.1 y 28.1)

Los derechos de huelga (art. 28.2) y de conflicto colectivo (art. 37.2)

La autonomía colectiva

Su significado en el sistema de relaciones laborales

Los arts. 28.1 y 37.1 CE Autonomía colectiva vs interven-

ción estatal: los espacios de re-gulación

Sistema de protección social

El art. 41 CE: su lugar central (Los poderes públicos mantendrán un régi-men público de Seguridad Social...)

Las dispersas referencias comple-mentarias (arts. 25.2, 39.1, 43, 49, 50...)

Los derechos constitucionales

laboralesDerechos específicos

Derechos inespecíficos

Derechos individuales y derechos colectivos

Derechos laborales individuales (1)

Trabajo y deber de trabajar Libertad profesional Promoción a través del trabajo Suficiencia e igualdad salariales

Art. 35.1

Derechos laborales individuales (2)

Formación y readaptación profe-sionales

Salud y seguridad laborales Descanso (jornada, vacaciones…)

Art. 40.2

Derechos laborales colectivos

Libertad sindical (art. 28.1) De conflicto, huelga en especial

(arts. 28.2 y 37.2) Negociación colectiva (art. 37.1) Participación en la empresa (art.

129.2)

Derechos laborales inespecíficos (1)

Igualdad y no discriminación (art. 14) Honor, intimidad personal, propia

imagen (art. 18.1) Libertad de expresión (art. 20.1)

Su proyección en el ET

Derechos laborales inespecíficos (2)

Reunión (art. 21) Tutela judicial efectiva (art. 24) No sanción por acciones… (art. 25.1)

Su proyección en el ET

Garantías constitucionalesEl art. 53 CE: tres diferentes

niveles de tutela

Derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 14-29)

Derechos y deberes cívicos (30-38) Principios rectores… (arts. 39-52)

La problemática de las garantías reforzadas en el

ámbito laboral Reserva de ley orgánica

Procedimiento preferente y suma-rio (amparo ordinario)

Recurso de amparo

Amparo ordinario (1)

1º) Regulación en la LPL. Denominación equívoca (De la tutela de los derechos de libertad sindical) pero, luego, el art. 181 lo extiende a otros derechos fundamentales

2º) Preferencia (art. 177) y sumariedad (arts. 178.2 y 179.1 y 3, frente al proceso ordinario, en los arts. 82 y 97, por ejemplo)

3º) Partes art. 175: sindicato como coadyuvante y Ministerio Fiscal como parte

Amparo ordinario (2)

4º) Carga de la prueba (recalcar)

arts. 179.2 y 96

5º) Contenido de la sentencia

art. 180

6º) La restricción del art. 182 LPL y la inter-pretación ampliadora del TC en algún as-pecto (admisión del sindicato como coad-yuvante) (“tesis integrativa”)

Amparo constitucional La necesidad de que la lesión del de-

recho aducida haya de ser imputada a un poder público (arts. 41.2 y 44.1 LOTC)

La restricción respecto de los dere-chos tutelables (art. 41.1 LOTC)

Agotamiento de todos los medios de impugnación... (arts. 44 y 41.1 LOTC)

Art. 41.2 LOTC

2. El recurso de amparo constitucional protege, en los términos que esta Ley establece, frente a las vio-laciones de los derechos y libertades a que se re-fiere el apartado anterior, originadas por disposi-ciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.

Art. 44.1 LOTC

1. Las violaciones de los derechos y libertades (...) que tuvieran su origen inmediato y direc-to en un acto u omisión de un órgano judicial podrán dar lugar a este recurso (...)

a) Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas...

b) Que la violación sea imputable de modo inmediato y directo (...)

Art. 41.1 LOTC

1. Los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución serán susceptibles de amparo constitucional, en los casos y formas que esta Ley establece, sin perjuicio de su tutela general encomendada a los Tribunales de Justicia. Igual protección será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 de la Constitu-ción.

STC 92/2008SJS (24-III-2004)

Recurso de suplicación

STSJ (17-I-2005)

Recurso de casación

STS (29-III-2006) Recurso de amparo (9-X-2006) STC 21-VII-2008 (BOE de 19-VIII)

Art. 96 LPL

“En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de dis-criminación (...), corresponderá al deman-dado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente pro-bada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”

Art. 179.2 LPL

“En el acto del juicio (...), corres-ponderá al demandado la aporta-ción de una justificación objetiva y razonable, suficientemente proba-da, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”

STC 125/2007, 21 de mayo Comité de empresa / huelga general

Complemento de exclusividad Empresa de tendencia Juicio de ponderación (“La celebración de

un contrato de trabajo...) (FJ 2º) Carga de la prueba Juicio de ponderación (FJ 4º)