Derechos y Garantìas Constitucionales

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DERECHOS Y GARANTAS CONSTITUCIONALES

DERECHOS Y GARANTAS CONSTITUCIONALESCSAR AUGUSTO BENAVIDES ROSERO

UNIDAD IIIIdentifica cuales son los derechos de las personas reconocidos y protegidos por la Constitucin Poltica del EcuadorCompetencia de la unidadDefinicin y clasificacin de los derechos subjetivos. Elemento de Competencia de la unidadProyecto de investigacin sobre los derechos y garantas constitucionales.Tarea Se llama derecho objetivo al conjunto de los mandatos jurdicos, y en particular al conjunto de las leyes. (Carnelutti. Como nace el Derecho. Pp. 34.).

El Derecho subjetivo ha sido entendido como aquella facultad que tiene la persona. Derecho subjetivo al poder de mandar en tutela de los propios, intereses, reconociendo al individuo, y en particular al propietario (Carnelutti. Como nace el Derecho. Pp. 34.)Los Derechos subjetivos son las facultades que tienen los seres humanos para determinar normativamente la conducta de los otrosDERECHO SUBJETIVO:

El Derecho subjetivo est contenida siempre en el concepto de derecho objetivo (conjunto de normas).

El derecho subjetivo no es ms que el derecho objetivo puesto a disposicin de los particulares. (Kelsen.)Tener un derecho subjetivo es ser titular de un derecho, es decir alguien que tiene para si un derecho, y al ser este tal, significa que esta titularidad est reconocida por el Estado (recordemos que el Estado es concebido como Ente superior y jerrquico con ciertos elementos: soberana, pueblo y territorio).

CARACTERSTICASConsideran la voluntad o el inters como elementos del derecho subjetivo, por lo mismo conceptualizan al Derecho subjetivo como el poder de la voluntad humana dirigido hacia un bien o inters reconocido o protegido por el orden jurdico o que es un inters tutelado por la ley mediante el reconocimiento de la voluntad individualLA DOCTRINA1.- La potencia es el poder que tiene una cosa de producir un cambio en otra cosa,2.- La potencia es la potencialidad que reside enuna cosa de pasar a otro estado. Paso de una cosa de un estado a otro estado El acto es lgicamente anterior a la potencia Aristteles

APLICACIN DEL DERECHO SUBJETIVOComo derecho de libertad jurdica.

Cabanellas:Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actosJustiniano la facultad natural de hacer cada uno lo que quiere, salvo impedrselo la fuerza o el Derecho.La libertad era podero que ha todo hombre naturalmente de hacer lo que quisiese, slo que fuerza o derecho de ley o de fuero se lo embargue.Los elementos que constituyen el concepto de libertad son el obrar del hombre, pero un obrar quees materia de responsabilidad.

La libertad, es un concepto negativola ausencia de todo obstculo (Shopenhauer 209).La libertad ms bien es una fuerza que se representa, que se manifiesta, que se expresa, y como tal debe ser positiva. Shopenhauer,

Tipos de libertad: Libertad fsica, Libertad intelectual, y la Libertad moral.DEFINICIN DE LIBERTAD

Las institutas de Gayo.Reconocieron tres clases de estos derechos:

derechos de las personas; derechos de las cosas y derechos de las acciones.

Savigny divide a los derechos subjetivos en :

derecho de familia; derechos de las cosas ; y derechos de las obligaciones.

Para Windscheid , se dividen en:Absolutos y relativos. CLASIFICACION DE LOS DERECHOSDERECHOS SUBJETIVOS PUBLICOS Y PRIVADOSSegn Ulpiano: Derecho pblico concierne a la utilidad del estado y el privado a los particulares. Pero el criterio de utilidad es incierto por que como afirma Kelsen : es imposible determinar de cualquier norma jurdica si sirve al inters pblico o al inters privado. Toda norma sirve a uno y otro.

Otros fundamentan su distincin en el concepto de patrimonialidad: derecho pblico tiene intereses no econmicos y el derecho privado regula relaciones con contenido patrimonial.

Otros AUTORES sustentan la distincin en la naturaleza de las relaciones jurdicas que dan origen a las normas: Derecho publico regula relaciones de supra o subordinacin ; Derecho privado regula relaciones de coordinacin.

Derecho publico tiene por fin a la justicia distributiva. Y;Derecho privado a la justicia conmutativa.

Segn del Vecchio.Todo derecho es publico por emanar del estado, pero que la distincin entre el derecho publico y privado puede mantenerse en un sentido restringido

Segn Garca Maynes, que:

derecho subjetivo tiene el carcter de publico cuando en la relacin jurdica en que aparece interviene el estado como persona soberana; es de carcter privado, cuando en la relacin jurdica no interviene el Estado, o interviene, mas no con el carcter de soberano.Conclusin

DERECHOS ABSOLUTOS Y RELATIVOSEl derecho absoluto:

Tiene eficacia respecto de todos los dems sujetos (erga omnes), a quienes les impone el deber jurdico de respeto. Se encuentran los derechos de la personalidad , como el derecho a la vida , al honor, a la libertad, etc.

Es aquel que impone a una o mas personas definidas el deber jurdico de dar, hacer o no hacer algo. Encontramos a los derechos de crdito, llamados tambin obligaciones o derechos personalesUn derecho absoluto puede ser lesionado por cualquiera; en cambio, un derecho relativo solo puede ser lesionado por la persona determinada como sujeto de deber jurdico.

El derecho relativo

DERECHOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALESLos derechos patrimoniales

Tutelan intereses econmicos, Evaluables pecuniariamente. Constituye lo que se denomina patrimonio.

Los derechos Patrimoniales son: Reales.NegociablesProductos del espritu Humano

Satisfacen intereses que no sean de tipo:econmicos o ideales; no son evaluables pecuniariamente, no se encuentran en el comercio, ni pueden ser separados del sujeto al cual pertenecen. Ejemplo :Los Derechos de la Personalidad Derecho a la Libertad

Los derechos extrapatrimoniales POR SU OBJETIVOTodos ellos se refieren a la propia persona humana y le permiten el desenvolvimiento y desarrollo de sus aptitudes tanto fsicas como espirituales , tales como el derecho a la:

Vida.Salud.Integridad fsica.Libertad.Igualdad.Trabajo etc.

DERECHOS DE LA PERSONALIDADCorresponden a las personas unidas por vinculo de parentesco. La unin del hombre y de la mujer, (matrimonio o unin de hecho)

REALESSon facultades que tienen las personas sobre sus bienes. Constituyen una relacin jurdica entre una persona y otra u otras con ocasin de un bien.

DERECHOS FAMILIARESEL DEBER JURIDICOEL DEBER JURIDICO ES LA OBLIGACION DE OBSERVAR UNA CIERTA CONDUCTA IMPUESTA POR LA NORMA JURIDICA AL SUJETO PASIVO DE LA RELACION QUE REGULA.