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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR (2018)
ÍNDICE
CONTENIDO
CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN LEGAL
CAPÍTULO II
DERECHOS Y PRINCIPIOS
II.I Derechos de los Estudiantes
II.II Derechos de los Docentes y Asistentes de la Educación
II.III. Derechos de los Padres y/o Apoderados
CAPÍTULO III
DEBERES Y NORMAS
III.I Deberes del Establecimiento
III.II Deberes Docente
III.III Deberes Padres, Madres y Apoderados(as)
III.IV Deberes Estudiantes
a) Normas Institucionales del Colegio
b) Normas de Aprendizaje
c) Normas de Buen Trato/ Interacciones Sociales
CAPÍTULO IV CLASIFICACIÓN Y TIPIFICACIÓN DE FALTAS
IV.I Faltas Leves
IV.II Faltas menos graves
IV.III Faltas Graves
IV.IV Faltas Mayores
CAPÍTULO V MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y REPARATORIAS
a) Sanciones
b) Medidas Reparatorias
CAPÍTULO VI RESOLUCION DE CONFLICTOS
CAPÍTULO VII
RECONOCIMIENTOS
CAPÍTULO VIII
PROTOCOLOS DE ACCIÓN
CAPÍTULO IX
PROTOCOLO DE ACCIDENTES ESCOLARES O ENFERMEDAD
CAPITULO X REGLAMENTO INTERNO PARTICIPACION EXTRAPROGRAMATICAS
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CAPITULO I
INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN LEGAL
El Colegio Augusto Winter es una institución escolar que de acuerdo a su visión y misión, tiene como
objetivo velar por el cumplimiento del derecho de los niño/as y adolescentes a recibir una educación de
calidad en un ambiente de acogida, armonía, de relaciones humanas basadas en la colaboración y en el respeto
a los derechos de los individuos que la componen.
El presente Manual de Convivencia Escolar (documento interno), tiene como objetivo general regular la
calidad de las relaciones entre el Establecimiento Escolar, los (las) estudiantes y los Padres y Apoderados
(as); a su vez pretende salvaguardar los valores de su Proyecto Educativo y cautelar por el desarrollo de una
sana convivencia entre los actores que forman parte de la Comunidad Educativa.
El Manual de Convivencia Escolar se fundamenta en la legislación vigente, en conformidad a lo establecido
en los siguientes cuerpos legales:
Constitución Política de la República de Chile
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Declaración Universal de los Derechos del Niño y Niña
Ley N° 20.370, la cual establece la “Ley General de Educación”
Ley N° 20.084, la cual establece la “ Ley sobre Responsabilidad Penal Juvenil y Adolescente”
Ley N° 20.536, la cual establece la “Ley sobre Violencia Escolar”
Ley N° 20.845, la cual establece la “Ley de Inclusión Escolar”
Decreto Supremo DS N° 170/ 2009 del Ministerio de Educación
Política de Convivencia Escolar, MINEDUC
Política de Participación de Padres, Madres y Apoderados(as) en el Sistema Educativo. MINEDUC
2002
Estatuto Docente
Reglamento del Estatuto Docente
Proyecto Educativo Institucional del Colegio Augusto Winter
Orientaciones para elaboración y revisión de Reglamentos de Convivencia Escolar
Art 1: Disposiciones Generales
El presente Manual de Convivencia Escolar, contiene disposiciones generales referentes a la organización y
funcionamiento del Establecimiento, las cuales surgen a partir del Proyecto Educativo Institucional. A su vez
establece de manera sistemática un conjunto de principios y normas escolares, que permiten velar por el
cumplimiento de una sana y adecuada convivencia escolar, entre todos los actores de la comunidad Escolar.
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Art 2: Sobre Niveles Escolares y Jornada Escolar
1. El Colegio Augusto Winter, ofrece educación escolar de Pre básica, contando con Transición I (TI) y
Transición II (TII). A su vez brinda Educación General Básica, Primer Ciclo (desde 1° año a 4° año)
y Segundo Ciclo (desde 5° año a 8°año).
2. En cuanto a los horarios de Jornada:
Horario Jornada Pre básica Primer Ciclo Segundo Ciclo
Transición I Transición II 1° a 4° 5° a 8°
Inicio 13:30 08:00 08:00 08:00
Termino 17:30 12:00 15:30 15:30
3. Por otra parte, en función del desarrollo de las actividades complementarias, se solicitara a los
estudiantes asistir en horarios fuera de su jornada escolar. El establecimiento, por medio de los
profesores encargados de la actividad, debe solicitar previa autorización escrita a los padres y/o
Apoderados.
Art 3: De la Estructura Organizacional
El Establecimiento se organiza institucionalmente en los siguientes Niveles:
Dirección
Equipo de Gestión
Unidad Técnica Pedagógica (UTP)
Coordinación de Convivencia Escolar (CCE)
Coordinación de Programa de Integración Escolar (CPIE)
CAPITULO II
DERECHOS Y PRINCIPIOS
II.I Derechos de los Estudiantes
Art 4: Todos los y las estudiantes tienen el derecho de recibir un trato igualitario por parte de todos los
actores de la Comunidad Educativa, que les ayude a desarrollar la vocación por la verdad y la justicia, según
lo expresa el O.A.T. relacionado con la Formación Ética.
Art 5:Todos los alumnos y alumnas del Colegio tiene el derecho a recibir un trato basado en la cordialidad y
el respeto, para favorecer el desarrollo de las actividades escolares en un ambiente de buenas relaciones
interpersonales. Lo cual permitiría que los niños y niñas se sientan acogidos, que contribuya a su sano
desarrollo personal y social, y propicie la construcción de su identidad favoreciendo el equilibrio emocional,
según lo expresa la Opción Curricular del Colegio y el O.A.T. relacionado con el Crecimiento y
Autoafirmación Personal.
Art 6: Todos los alumnos y alumnas tienen el derecho a observar y percibir en su entorno estudiantil una
interacción personal de respeto y colaboración entre todas las personas que conforman la Comunidad
Educativa, especialmente entre profesores, que les permitan observar valores de respeto mutuo y convivencia
democrática. Ejemplos que les ayudarán a desarrollar sus comportamientos según lo expresa el O.A.T.
relacionado con La Persona y su Entorno.
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Art 7: Todos los alumnos y alumnas tienen el derecho de asistir a clases debidamente planificadas y de
acuerdo a los planes y programas vigentes.
Art 8: Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a expresar sus demandas, necesidades, opiniones y
sugerencias a través de los conductos regulares propuestos por el establecimiento, teniendo además la
responsabilidad de constituir un Centro de Alumnos, representativo, el cual será elegido democráticamente
bajo las consideraciones establecidas en el Proyecto Educativo del establecimiento.
Art 9: Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a hacer uso de las dependencias y recursos educativos del
colegio, siguiendo los conductos regulares establecidos por el establecimiento.
Art 10: Todos los alumnos y alumnas del Colegio tienen el derecho a asistir a un establecimiento limpio y
ordenado, que les eduque en higiene y que favorezca su desarrollo integral.
Art 11: Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a contar con un apoderado que participe de manera
activa en el proceso educativo, asistiendo a reuniones y citaciones que realice el establecimiento, y
procurando brindar a su pupilo los recursos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones como
estudiante, en la medida que le sea posible.
Art 12: Todos los estudiantes que presenten necesidades educativas especiales (NEE) y que presenten bajo
desempeño y rendimiento académico tienen derecho a recibir apoyo pedagógico en el proceso de enseñanza y
aprendizaje, en donde a su vez puedan contar con evaluaciones diferenciadas. Siempre y cuando se encuentre
dentro de los plazos establecidos con anterioridad por el establecimiento y de acuerdo a la cobertura de casos
que establece el Decreto N° 170 y Nº 83 emitido el año 2015.
Art 13: Todos los alumnos y alumnas tienen derecho a un seguro escolar gratuito que los protege en el caso
de que sufran un accidente escolar, mientras desarrollen sus actividades estudiantiles.
Art 14: Es derecho de los alumnos y alumnas que son beneficiados por programas sociales del gobierno a ser
informados.
II.II Derechos de los Docentes y Asistentes de la Educación
Art 15: Todos los Docentes y los Asistentes de la Educación tienen derecho a recibir un trato digno y justo,
de parte de sus empleadores, alumnos y familias, ya que se deben mutuo respeto, comprensión y tolerancia
frente a sus capacidades y limitaciones en una perspectiva en que todos son personas perfectibles.
Art 16: Todo Docente y Asistente de la Educación tiene derecho a que sea resguardada su integridad física y
psicológica durante el ejercicio de sus funciones.
Art 17: Todo Docente y Asistente de la Educación tiene derecho a contar con un seguro del Estado, gratuito
que los protege en el caso de que sufran un accidente, mientras desarrollen sus funciones.
Art 18: Todo Docente y Asistente de la Educación tiene derecho a que se resguarde el cumplimiento de las
leyes estipuladas en el Código del trabajo y en el Estatuto Docentes.
Art 19: El perfeccionamiento es un derecho y un deber de todo Profesional de la Educación, según lo
consagrado en la legislación vigente.
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II.III. Derechos de los Padres, Madres y/o Apoderados(as)
Art 20: Los Padres, Madres y Apoderados(as) poseen el derecho de forman alianza de cooperación con la
institución para salvaguardar el derecho que poseen sus pupilos de recibir una educación de calidad.
Art 21: Los Padres, Madres y Apoderados(as) poseen el derecho de contar con canales que permitan el
intercambio de información útil, completa, oportuna con la institución educativa.
Art 22: Los Padres, Madres y Apoderados (as) poseen el derecho de participar en la institución educativa, en
distintas instancias, tanto en los niveles informativos y colaborativos.
Art 23: Los Padres, Madres y Apoderados (as) poseen el derecho de contar con un Centros de Padres y
Apoderados; velando que sus directivas sean representativas y su funcionamiento democrático; que tengan
control sobre el destino de los recursos que aportan; que obtengan personalidad jurídica, etc. Quienes libre y
voluntariamente, conformen las directivas de cada nivel, deberán regirse por el estatuto del Centro general de
Padres y Apoderados, el cual se encuentra fundamentado en la Ley 19.418 de Organizaciones Sociales.
CAPITULO III
DEBERES Y NORMAS
III.I Deberes del Establecimiento
Art 24: El Colegio Augusto Winter asume como deber:
1. Informar a los Padres y/o Apoderados(as) sobre los niveles alcanzados por sus pupilos(as), en cuanto
a los procesos académicos, formativos y valóricos.
2. Citar oportunamente a los Padres y/o Apoderados(as) a reuniones generales del Establecimiento, de
curso o entrevistas individuales. Estas últimas estarán sujetas a la disponibilidad de los horarios de
atención de cada Profesor de Asignatura y Jefatura.
3. Informar y establecer procedimientos eficaces (conducto regular) que permitan a los Padres, Madres
y/o Apoderados(as) una expedita comunicación con el Establecimiento, a fin de dar respuesta a sus
posibles inquietudes, verbales o escritas.
4. Denunciar ante las entidades legales que correspondan, todas aquellas situaciones que pudieran
atentar contra los derechos de los Niños y Niñas del Establecimiento. Principalmente aquellas
relacionadas con Violencia Intrafamiliar, Abuso Sexual, Consumo de Drogas, Maltrato Infantil,
Negligencia Parental reflejada en aspectos como: atraso reiterado del alumno, inasistencias sin
justificación, falta de limpieza e higiene del alumno, entre otras.
5. Informar a los Padres, Madres y/o Apoderados(as) del Liceo, sobre las actividades que se realizan en
el Establecimiento.
6. Fomentar la Sana Convivencia entre las personas y/o estamentos que conforman la Comunidad
Educativa. A su vez velar por la seguridad e integridad de sus miembros al interior del
Establecimiento.
7. Propiciar los espacios para el desarrollo cultural y, cívico social de los Estudiantes.
8. Procurar mantener una adecuada infraestructura para que los Estudiantes desarrollen sus actividades
escolares.
9. Mantener el orden y la limpieza del Establecimiento.
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III.II Deberes Docente
Docente de Aula es el profesional de nivel superior que, dentro del Establecimiento es uno de los
responsables directo de llevar a cabo el proceso enseñanza aprendizaje. Por lo tanto algunas de sus funciones
específicas son:
Art 25: De las Actividades Diarias
El docente deberá iniciar su jornada de clases con la realización de las siguientes actividades Administrativas
las que deberán ser regularmente supervisadas por el Coordinador de Convivencia Escolar:
Registro de asistencia en el libro de Asistencia Obligatoria, ubicada en recepción.
Control de asistencia: justificativos, pases de retiro, presentación personal y aseo de la sala.
Firma de asistencia a clases y registro de las materias de su asignatura en el Libro de Clases.
Art 26: Desempeño General
1. Desempeñar su cargo y educar a sus alumnos en concordancia con los principios y políticas
educacionales, acordes a la normativa vigente y a al Proyecto Educativo Institucional del
Establecimiento.
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole técnico - pedagógico impartidas por el
Establecimiento, las cuales están en concordancia con las indicaciones del Ministerio de Educación,
Agencia de Calidad y Superintendencia de Educación.
3. Desarrollar las actividades pedagógicas y de colaboración que le hayan asignado las autoridades del
Establecimiento (turnos de patio).
4. Mantener vigente los documentos relacionados con las funciones que desempeña y entregar en forma
precisa y oportuna la información que la Dirección y/o las Unidades le soliciten.
5. Asistir a los actos educativos, culturales y cívicos que corresponden a sus funciones.
6. Cumplir con la carga horaria asumida por contrato, ejecutando turnos de patio, colaboraciones,
coordinaciones, etc.
7. Atender a sus alumnos en forma puntual y oportuna, en horarios diferentes a las clases.
8. Atender personalmente a los Padres, Madres y/o Apoderados(as), en los horarios que disponen de
atención de Apoderados
Art 27: Desarrollo de las Actividades Académicas en Aula.
Durante el desarrollo de las actividades en sus clases, el docente siempre deberá considerar que:
1. Atenderá a sus alumnos en forma puntual y oportuna, hasta el término de su hora de clases.
2. El tiempo destinado al desarrollo de la clase no debe ser ocupado en otras actividades ajenas a ella.
3. Durante el desarrollo de su clase deberá procurar un clima favorable al aprendizaje de los alumnos,
cautelando el orden, el respeto entre pares y la presentación personal de ellos.
4. Durante el desarrollo de la clase sólo podrán salir de la sala los alumnos expresamente autorizados
por Profesor de asignatura.
5. Iniciada las actividades, los alumnos solo podrán ingresar a la clase con autorización de la
Coordinación de Convivencia Escolar, mediante un sistema de pases con el timbre de dicha área.
6. Efectuar las evaluaciones diferenciadas de acuerdo a las recomendaciones de los especialistas
(Equipo de Profesionales de Programa de Integración Escolar)
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III.III Deberes de Padres, Madres y Apoderados
El Colegio Augusto Winter considera a los Padres, Madres y/o Apoderados como los primeros educadores de
sus hijos (pupilos) y como los colaboradores directos y esenciales de los procesos formativos que entrega el
Colegio, por tanto exige cumplir los siguientes deberes:
Art 28: Deberán velar por el cuidado personal de sus pupilos y/o hijos, en relación a la salud, ya sea esta
física, psicológica o emocional. Resguardando no solo el derecho a la salud, a la nutrición y la educación, que
los niños y niñas poseen, sino que también velando por los derechos a la protección, a no ser objeto de
violencia y explotación y a un “entorno seguro y protector”.
Art 29: Los Padres, Madres y/o Apoderados(as) deben mostrar actitud de compromiso, con las
responsabilidades propias del proceso educativo, sin abandonarlas o delegarlas en la institución educativa.
Art 30: Serán responsables de proporcionar el apoyo necesario a sus pupilos, frente a la detección de
dificultades conductuales, psicológicas (emocionales y/o cognitivos), de salud y sociales; que puedan
interferir en el adecuado desarrollo evolutivo del alumno y de sus actividades escolares. Se activaran los
protocolos de acción y los padres y madres y/o apoderados deberán participar cooperativamente con dichos
procedimiento, el proceso se realizara en conjunto con el Establecimiento, particularmente con Convivencia
Escolar. Esto aplica para los alumnos de todos los niveles de escolaridad.
Art 31: Respetar a profesores o demás funcionarios del establecimiento, no denostando de ninguna manera la
labor de estos, ni emitiendo juicios verbales por escrito o a través de redes sociales y/o dentro o fuera del
recinto educativo. En caso de que esto no se cumpla y se cometan agresiones físicas o verbales a cualquier
funcionario del establecimiento, se procederá a denunciar el hecho a Carabineros o PDI según corresponda, y
se informará a la Superintendencia de Educación solicitando el cambio de apoderado. Deberán respetar a
todos los estudiantes que conformen la comunidad Augusto Winter, teniendo estrictamente prohibido el
agredir física, psicológica o emocionalmente a cualquier estudiante, tanto dentro como fuera del él.
Art 32: Si el apoderado no respeta las normas establecidas, en el manual de convivencia escolar, el Colegio
se reserva el derecho de pedir cambio de apoderado para el alumno.
Art 33: Las situaciones no previstas en el presente manual serán resueltas por la Dirección del Colegio,
conforme a las orientaciones emanadas del Ministerio de Educación y el Proyecto Educativo Institucional.
Art 34: Todas las acciones conductuales tanto positivas como negativas quedarán registradas en al libro de
clases en la hoja correspondiente a cada alumno, las que servirán de base, para la elaboración del informe,
(semestral y/o anual), social y de personalidad del cada alumno.
Art 35: El medio oficial de comunicación entre el apoderado y el colegio es la libreta de comunicaciones, en
ella deberá enviar justificativos, y cualquier información que sea necesaria entre Ud. y el profesor.
Art 36: En aquellos casos en que los estudiantes hayan realizado algún tipo de deterioros, los padres, Madres
y/o apoderados(as) deberán responder por ellos
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Art 37: Conducto Regular Institucional que deben seguir:
1. En primera Instancia: Profesor de Asignatura
2. En segunda Instancia: Profesor Jefe
3. En Tercera Instancia: Encargada Unidad Técnica Pedagógica (solo cuando el tema a tratar compete
al ámbito pedagógico)
4. En Cuarta Instancia: Encargada de Convivencia Escolar (cuando el tema a tratar compete al ámbito
disciplinario)
5. En Quinta y última Instancia: Director del Establecimiento
Art 38: Responsabilidades Escolares con su Pupilo/a
1. Inculcar en sus pupilos valores tales como el respeto, compromiso, responsabilidad y buenos
modales.
2. Enviar a sus hijos al Colegio puntualmente todos los días.
3. Velar por la correcta presentación personal de sus hijos de acuerdo al reglamento, en lo que se refiere
al uso del uniforme y la higiene personal.
4. Revisar diariamente la Agenda Escolar a fin de mantenerse al tanto de las informaciones relevantes
del proceso de educativo de su hijo/a y firmar las comunicaciones que se envían desde el
Establecimiento.
5. Proporcionar a sus hijos los materiales necesarios, oportunamente, para realizar sus actividades
escolares, en la medida de sus capacidades económicas.
6. Solicitar información periódica del rendimiento de sus pupilos.
7. Ayudar con tareas y lecciones diarias cuando sus pupilos lo requieran
8. Padres, Madres y/o Apoderados(as) no podrán retirar del Colegio a los alumnos antes de una prueba
avisada con anticipación.
9. Los alumnos no podrán ingresar a clases después de que su curso haya rendido una prueba
calendarizada y avisada oportunamente.
10. No se recibirán materiales pedagógicos, ni colaciones durante la jornada escolar, (ni por secretaría ni
por las rejas del colegio) es parte de la formación de la responsabilidad de cada alumno/a
11. Enviar y retirar al alumno(a) dentro de los horarios lectivos dispuestos por el Establecimiento. El
horario de apertura del Colegio es de 07:30 hrs. Y horario de salida 15:30 hrs.
Art 39: Asistencia a Reuniones y Entrevistas de Apoderados
1. Padres, Madres y/o Apoderados(as) deben asistir a las reuniones de padres y apoderados en horarios
establecidos e informados con anterioridad por el Establecimiento Educacional.
2. La inasistencia a reunión de apoderados no justificada con anterioridad a esta, deberá ser justificada
personalmente al día siguiente, de no ser así su pupilo no ingresará a clases, se llamará por teléfono
al apoderado el que deberá venir a firmar una carta compromiso de asistencia a reuniones.
3. Deberán presentarse puntualmente en el Colegio, toda vez que sea citado por algún profesor o
profesional Asistente de la Educación (Psicólogo y/o Fonoaudiólogo). En el caso de no poder asistir
debe informar con anticipación y acordar una nueva fecha de entrevista.
4. Cada profesor tiene una hora semanal para atención de padres y/o apoderados, la que se dará a
conocer oportunamente A TRAVES DE PAGINA WEB DEL COLEGIO Y EN DIARIO MURAL
DE LA RECEPCION DEL COLEGIO. Los profesores no atenderán apoderados mientras están
frente a curso, ni al inicio de la jornada escolar. El apoderado debe enviar comunicación a través de
la agenda escolar para solicitar horario de atención a los profesores.
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5. Asistir a los talleres de padres dados por el Colegio
6. Cuando un apoderado, por tercera vez falta a reuniones o entrevistas, se solicitará formalmente por
parte de Dirección, cambio de apoderado, con el fin de que exista una figura responsable del
alumno/a en el establecimiento. Conjuntamente se informará dicha situación a la oficina de atención
ciudadana de la provincial correspondiente.
7. Si algún apoderado falta a más del 50% de las actividades citadas durante el año, ya sea, reuniones
de padres, talleres, entrevistas, entre otras, la Dirección tendrá la facultad de informar (denunciar), a
través de oficio a las entidades correspondientes, ante la falta de compromiso y resguardo del menor
del cual está a cargo. Las entidades podrán ser OPD, Provincial de Educación o Superintendencia de
Educación.
Art 40: Los alumnos que son beneficiados con desayuno y almuerzo de J.U.N.A.E.B. serán informados
oportunamente, si el apoderado no hace uso de este beneficio deberá renunciar por escrito, en secretaría del
Colegio, si el alumno no asiste al comedor estando en el Colegio se dará aviso a J.U.N.A.E.B. para que se
disponga de esta ración.
III.IV Deberes de los Estudiantes
a) Normas Institucionales del Colegio
Art 41: De la comunicación Apoderado - Colegio
Es obligación que cada alumno tenga la libreta de comunicaciones del Colegio que debe portarla diariamente,
en caso de pérdida, esta debe ser repuesta en un plazo máximo de 3 días. Lo cual es de suma importancia ya
que la agenda escolar se constituye como único canal de comunicación formal entre el colegio y el apoderado.
Art 42: De la Asistencia Estudiante
El alumno debe cumplir con un mínimo anual de 85% de asistencia a clases para ser promovido al siguiente
nivel educacional.
Art 43: Sobre la justificación de la inasistencia/ausencia del alumno
1. Si el alumno no asiste a un día de clases, al siguiente debe presentar una comunicación firmada por
su apoderado en la cual se justifique la falta. En caso de que al estudiante en este periodo de ausencia
le hubiese correspondido rendir una evaluación formal y calendarizada, para ingresar a clases
normalmente debe presentar en secretaría del establecimiento un certificado médico o su apoderado
debe asistir a justificar personalmente. En este caso, la evaluación se recalendarizará.
2. Si el alumno/a se presenta a clases sin justificativo, no podrá ingresar hasta que secretaría se
comunique con el apoderado/a.
3. En otro caso, si el alumno/a debiese retirarse del Establecimiento durante o antes del término de la
jornada (08.00 a 15,30 hrs), debe presentarse su apoderado y firmar el registro de salida del
estudiante en secretaría.
4. En caso que el alumno/a al término del semestre no cumpla con el 85% de asistencia mínima para la
promoción, el apoderado deberá presentar una carta con una solicitud formal a la Dirección del
establecimiento, adjuntando certificados o documentos que acrediten tal falta, una vez entregado el
documento, se procederá a evaluar la situación por Dirección y consejo de profesores, según
reglamento de evaluación.
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Art 44: Del cumplimiento de horarios del o la Estudiante
1. El horario de ingreso a clases es a las 8:00 am. Se considera atraso desde las 8:01 en adelante.
2. Quienes ingresen entre 8:01 y 8:15 am deberán esperar en la recepción del establecimiento y
presentar su libreta de comunicaciones al encargado de anotar los atrasos para que éste se ponga en
evidencia y quede registro de la falta.
3. Al detectar en el registro personal de atraso del alumno:
4. 3º atraso: Se enviará nota al apoderado para informar sobre la situación, de parte del profesor jefe.
5. 4º atraso: Se enviará al alumno a inspectoría y se dejará constancia en su hoja de vida de los atrasos,
además se realizara una citación al apoderado por parte de la Coordinación de Convivencia Escolar.
6. En caso de que el alumno desee ingresar al establecimiento después de las 8:15 am, deberá hacerlo
junto a su apoderado para que justifique de inmediato el atraso y solo podrá hacer ingreso con un
pase entregado en Coordinación de Convivencia Escolar.
Art 45: De la correcta presentación personal y uniforme del o la estudiante
El colegio Augusto Winter dentro de sus normas de disciplina exige que el alumno cumpla con los requisitos
de vestuario y aspecto formales. Por ello, a continuación se especifica detalladamente el uniforme y elementos
que no se deben usar dentro del colegio:
Uniforme Escolar
Presentación
Personal
Varones Damas
- Polera del Colegio
- Sweater del Colegio - Parka del Colegio
- Pantalón gris
- Zapatos negros
- Cotona color beige
- Corte de pelo formal, sin rapados, tintura y/o
colitas
* Sweater y Parka azul marino
- Falda del Colegio
- Polera del Colegio - Sweater del Colegio
- Parka del Colegio
- Calcetas color azul marino
- Panties azul marino
- Zapatos negros
- Delantal cuadrille azul y blanco. - Pelo tomado con colet o cintillo azul o blanca
*Sweater y parka azul marino *Falda a la rodilla, sin maquillaje y accesorios.
Uniforme Educ.
Física
Actividades
Deportivas
- Buzo oficial del colegio (pantalón de buzo corte recto, tela ALGODÓN)
- Camiseta blanca cuello redondo del Colegio - Short azul marino
- Zapatilla deportiva
* El uniforme es obligatorio de 1º a 8º Año, pre básica debe usar el buzo institucional.
Excepciones * Sólo en periodo invernal se permitirá usar cuello o bufanda, guantes color azul marino.
Prohibición
- Aros colgantes
- Uñas pintadas
- Piercing
- Bandanas
- Cuellos de colores, etc.
b) Normas de Aprendizaje
Art 46: Es obligación del alumno dar a conocer al apoderado oportunamente el envío de información del
establecimiento por medio de la agenda de comunicaciones.
Art 47: El alumno y/o apoderado, debe requerir oportunamente información de sus calificaciones, durante las
horas de atención que cada profesor tenga.
Art 48: El alumno debe actuar con honradez en pruebas, trabajos u otras actividades.
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Art 49: El o la estudiante debe hacer la devolución de textos de biblioteca y otro material educativo del
establecimiento, en buenas condiciones y en la fecha que corresponda. En caso de que no ocurra, y se
entregue el material en malas condiciones o se informe como extraviado, se informará al apoderado del
alumno, quien deberá reponerlo en un plazo máximo de 30 días.
Art 50: El o la estudiante debe asistir obligatoriamente a los talleres de reforzamiento; solo puede dejar de
hacerlo si su apoderado realiza la renuncia formal a éste.
Art 51: El o la estudiante debe mantener dentro de la sala de clases un comportamiento adecuado y de respeto
que permita que él y sus demás compañeros puedan desarrollar las actividades educativas planificadas.
Art 52: Es deber del alumno informar a sus padres respecto de los materiales que se le soliciten en una
determinada asignatura.
Art 53: El o la estudiante que decida participar de los talleres de extra programáticas, deberá aceptar y
cumplir el reglamento interno elaborado para dichas actividades, el cual se dará a conocer al inicio de cada
semestre tanto a los alumnos como a los apoderados.
c) Normas de Buen Trato/ Interacciones sociales
Art 54: El o la estudiante debe mantener una actitud de respeto hacia los símbolos religiosos, patrios,
personajes históricos o de representación cultural, participando activamente en aquellos que conciernen a la
patria. Respondiendo a la Constitución Política De La Republica de Chile, especialmente en lo que respecta al
artículo 22. De igual manera en las indicaciones del Ministerio de Educación, donde se resalta las efemérides
de nuestro país.
Art 55: El o la estudiante debe cooperar con la mantención del aseo y cuidar el mobiliario de su sala, del
establecimiento y del bus de acercamiento dispuesto por el Colegio.
Art 56: Se prohíbe que los alumnos traigan al Colegio objetos de valor; el Establecimiento no se hace
responsable por pérdidas, (celular, computadores, tablet, MP3, MP4, dinero, joyas, juguetes en el caso de
prebásica etc.). Si el alumno/a es sorprendido usándolos serán requisados y sólo se le devolverá a su
apoderado, quien debe retirarlo personalmente.
Art 57: El o la estudiante debe emplear vocabulario y modales adecuados a las normas de cortesía del
Establecimiento y fuera de él.
Art 58: El o la estudiante debe mantener actitud de respeto hacia todos los integrantes de la Comunidad
Educativa.
Art 59: El o la estudiante tiene la obligación de entregar en inspectoría cualquier objeto que no le pertenezca,
que haya sido encontrado en el aula u otro lugar del Establecimiento.
Art 60: El o la estudiante debe mantener buen comportamiento y respeto en horas de recreo, desayuno y
almuerzo (aseo, no lanzar piedras, no quitar colaciones, evitar juegos bruscos, empujones, etc.).
Art 61: Esta estrictamente prohibido que el alumno dentro del establecimiento, porte cualquier sustancia
ilícita o algún elemento que pueda dañar la integridad física propia y/o la de sus compañeros.
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CAPITULO IV
CLASIFICACION Y TIPIFICACION DE FALTAS
IV.I Faltas Leves
Art 62: Ameritan observación en el Libro de Clases, deben ser registradas por el profesor/a persona o
funcionario que esté a cargo del alumno en el momento de ocurrida la falta (tanto en la sala de clases como en
el patio, biblioteca, sala de computación, laboratorio, comedores, etc.)
Art 63: La reincidencia por dos veces en alguna de estas faltas, será considerada como falta grave y se
aplicarán, en consecuencia, las sanciones asociadas a dicha categoría.
1. Distraer a sus compañeros durante la hora de clases. (profesor a cargo de la hora)
2. Asistir sin su uniforme completo a clases (profesor jefe )
3. Trepar al techo, árboles o arcos del Establecimiento.( Profesor de turno ,durante el recreo , o profesor
a cargo si fuese durante la hora de clases)
4. No traer materiales para la clase.(profesor de asignatura)
5. No cumplir con sus tareas diarias.(Prof. asignatura)
6. Llegar atrasado a la formación al inició de la jornada y después del horario de recreo.(Prof.
Asignatura)
7. Tercer atraso .(prof. Jefe)
8. Ingerir alimentos durante la hora de clases en el aula
9. Interrumpir el normal desarrollo de la actividad académica
10. No respetar su lugar de ubicación asignado por el Profesor(a) Guía.
11. Conversar durante el desarrollo de las clases
12. Negarse a realizar las actividades escolares ordenadas por docentes y/o cualquier autoridad del
establecimiento educacional, sean éstas dentro o fuera de la sala de clases.
13. No tomar apuntes; No trabajar en clases.
IV.II Faltas Menos Graves
Art 64: Ameritan citación del apoderado, por el profesor jefe, o profesor de asignatura.
1. Tres inasistencias injustificadas
2. Tercera observación negativa en el Libro de Clases
3. Mal comportamiento reiterativo en clase (falta de atención, vocabulario inapropiado, etc.), registrado
en el libro de clases.
4. Calificaciones deficientes
5. Llegar sin material de trabajo o parte de él.
6. No portar su agenda
7. No traer las tareas o trabajos en los plazos correspondientes. Entregar trabajos en malas condiciones
(sucios, arrugados, incompletos etc.)
8. Presentación por tercera vez sin uniforme diario y/o de Educación Física.
9. Presentación con accesorios inadecuados: aros colgantes, piercing, etc.
10. Lanzar papeles y objetos; los gritos o cualquier falta que impida una clase ordenada y armoniosa.
11. No devolver los prestamos bibliotecarios en las fechas indicadas
12. Hacer mal uso, destrucción, comportamiento inadecuado, u otro, durante el trayecto de uso de la
micro de acercamiento dispuesta por el establecimiento.
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IV.III Faltas Graves
Art 65: Las faltas graves darán origen a la suspensión de clases o condicionalidad de la matrícula.
Son faltas graves entre otras:
1. Adulteración de notas en documentos oficiales o informativos tales
como: Libro de clases, Informe de Rendimiento; Certificado de Estudios
2. Falsificación de firma en comunicaciones. Informe de notas u otros
3. Grabar o tomar fotografías en clases sin autorización del docente
4. Introducirse en baños no correspondientes a su género
5. Tener más de 7 atrasos en un semestre.
6. Asistir a clases sin uniforme en reiteradas oportunidades.
7. Ausentarse del establecimiento en horario de clases, sin autorización de Inspectoría o Dirección.
8. ) Ensuciar y/o rayar murallas, suelos, baños o pegar carteles con consignas de cualquier índole o
expresiones ofensivas a personas, y a la institución.
9. Destruir mobiliario o infraestructura en forma intencional, colocando en peligro la integridad física
de las personas, por ejemplo, provocar incendio o quebrar vidrios, deberá reponer el destrozo
causado.
10. Destruir intencionalmente material didáctico tales como; libros o material diverso audiovisual.
Además de la suspensión de clases, deberá reponer el destrozo causado.
11. Destruir intencionalmente el vestuario, útiles escolares o pertenencias propias o ajenas.
12. Participar en desórdenes callejeros: destrucción de la propiedad ajena, agresión física o verbal, en
representación del colegio participando en actividades del Establecimiento o situaciones que no
siendo escolares dañen el prestigio del colegio.
13. Producir desórdenes en la locomoción colectiva o del colegio, que pueda ser causante de accidentes.
14. Manipular materiales cortantes, estufas, radios, tv, computadoras, sin autorización, actividad que
pueda poner en peligro a las personas o a él.
15. Lanzar piedras desde dentro o fuera del Establecimiento.
16. Ser sorprendidos interactuando, recibiendo objetos y/o productos de personas del colegio o ajenas a
él a través de la reja.
17. Fumar dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, con el uniforme del Colegio, se dará aviso
a los organismos correspondientes de acuerdo a la Ley 20.105 y se aplicará la normativa interna del
Establecimiento.
IV.IV Faltas Mayores:
Art 66: Quienes cometan faltas Mayores podrán ser sancionados con: condicionalidad de la matrícula; no
renovación de la matrícula, expulsión o la cancelación de matrícula y/o rendición de evaluaciones, bajo
régimen especial.
1. Frente a la no renovación o cancelación de matrícula o rendición de pruebas bajo régimen especial,
la decisión será tomada por el director del establecimiento en base a los antecedentes del caso. Esta
decisión deberá ser refrendada por el consejo de profesores, además, de ser informada al CGP y
superintendencia de educación.
2. En el caso de no renovación de matrícula o de cancelación de matrícula los padres podrán apelar por
escrito dentro de los tres días siguientes.
3. Ésta apelación será revisada por la dirección del establecimiento, quién resolverá en definitiva.
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Se considerarán faltas Mayores entre otras:
1. Abuso deshonesto a sus compañeros, en el establecimiento.
2. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un estudiante u otro
miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: Utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de
características físicas, etc.)
3. Agresión y/o amenaza, física y/o psicológica a los alumnos/as del colegio
4. Agresión física o verbal a profesores o demás funcionarios del establecimiento, dentro o fuera de él
5. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación
económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad,
orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.
6. Reiterado incumplimiento a las normas de Colegio, agresión verbal a compañeros, agresión física a
sus compañeros, abandono del Colegio sin autorización, abandono de la clase sin autorización,
utilizar vocabulario inapropiado (palabras soeces), entorpecer el desarrollo de la clase de manera
reiterada.
7. Traer objetos peligrosos al establecimiento que puedan dañar la integridad física de los integrantes
de la comunidad educativa.
8. Portar armas de fuego, armas blancas y/u otro tipo de elementos de riesgo para terceros.
9. Toda destrucción o daño material por un alumno o alumna, será responsabilidad del apoderado y
deberá responder por ellas.
10. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar.
imágenes o textos que vayan en contra de las normas vigentes del estado Chileno (Ley de armas, Ley
antidiscriminación, Ley de abusos contra menores).
11. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos imágenes o comentarios que vayan en
desmedro de la institución y/o de quienes forman parte de la Comunidad Escolar.
12. Sustraer, hurtar, robar material del establecimiento educacional, docentes, estudiantes o de cualquier
funcionario de la comunidad educativa
13. Observar, portar y/o mostrar material pornográfico en cualquiera de sus formas al interior del
establecimiento educacional.
14. Tráfico, porte, la inducción, promoción o facilitación del uso o consumo de alcohol y/o drogas al
interior del establecimiento o en sus inmediaciones será informado a Carabineros de Chile o Policía
de Investigaciones y a los apoderados correspondientes, no excluyendo esto, las sanciones previstas
por el Colegio. (en el marco de la Ley 19.925 y 20.000).
15. Será falta Mayor la acumulación de tres faltas graves y se aplicarán, en consecuencia, el
procedimiento y las sanciones asociadas a dicha categoría.
Art 67: El Estudiante que incurra en alguna de estas faltas, se le citará inmediatamente a su Apoderado y
recibirá como sanción las señaladas en el protocolo que forma parte de este Reglamento.
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CAPITULO V
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y REPARATORIAS
a) Sanciones
Art 68: La sanción tendrá como objetivo la formación del carácter y de los valores de los estudiantes con el
fin de lograr su mejoría y desarrollo personal, esto a través del reconocimiento de su falta, la capacidad para
asumir la responsabilidad de ella y las acciones que reparen el daño que su conducta ha causado;
acompañado esto de la orientación personal adecuada.
Art 69: La sanción será aplicada frente al no cumplimiento de las normas establecidas por el establecimiento
o acciones que alteren la convivencia, amparadas bajo el estricto cumplimiento de la ley N° 20.845 “ Ley de
Inclusión Escolar”
La ley de Inclusión establece un procedimiento común aplicable tanto a la medida disciplinaria de expulsión
como la de cancelación de matrícula, disponiendo que estas medidas sólo podrán aplicarse cuando:
- Sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno; y además
- Afecten gravemente la convivencia escolar, o
- Se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los
miembros de la comunidad escolar.
En los casos de que la causal invocada corresponda a hechos que afecten gravemente la convivencia escolar,
el Director del establecimiento, previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de
matrícula, deberá:
1. Haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la
posible aplicación de sanciones
2. Haber implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén
expresamente establecidas en el reglamento interno.
Sin embargo, lo anterior no será aplicable cuando la causal invocada corresponda a una conducta que atente
directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.
Las medidas disciplinarias de cancelación de matrícula y de expulsión son excepcionales, y no podrán
aplicarse en un período del año escolar que haga imposible que el estudiante pueda ser matriculado en
otro establecimiento educacional, salvo cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la
integralidad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.
Al momento de aplicar estas medidas el establecimiento deberá seguir el siguiente procedimiento:
1. La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el Director
del establecimiento.
2. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su
padre, madre o apoderado.
3. El estudiante afectado o su padre, madre o apoderado, podrán pedir la reconsideración de la medida
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dentro de quince días de su notificación, ante el Director, quien resolverá previa consulta al Consejo de
Profesores.
4. El Consejo de Profesores deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes
técnicos psicosociales pertinentes.
5. El Director del establecimiento, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de
matrícula, deberá informar de aquella a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de
Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise, el cumplimiento del procedimiento
contemplado en la ley. (extracto Ley de Inclusión – SUPEREDUC)
Art 70: Las sanciones serán aplicadas según la gravedad de la falta
Art 71: La calificación de la falta será atribución exclusiva de la Dirección del colegio o el Docente a cargo
de los estudiantes.
Art 72: Tipificación de las faltas y su sanción
Falta Definición Sanción
Faltas Leves Actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no involucren daño físico o
psicológico a otros miembros de la comunidad.
Amonestación Verbal. Entrevista con Apoderado
Diálogo Reflexivo
Diálogo grupal Actividad Formativa en Valores.
Faltas Menos
Graves
Actitudes y comportamientos que alteren la convivencia
escolar, y que interfieren en proceso de enseñanza y aprendizaje del o la estudiante y sus pares.
Amonestación Verbal.
Amonestación Escrita Entrevista con Apoderado y Estudiante
Diálogo Reflexivo
Diálogo grupal Actividad Formativa en Valores
Faltas Graves Actitudes y comportamientos que atenten contra la
integridad psicológica de otro miembro de la
comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia.
Amonestación Verbal.
Amonestación Escrita.
Citación al apoderado y Estudiante Actividad Formativa y/o
Dialogo grupal reflexivo
Dialogo con Coordinadora de Convivencia Escolar Dialogo con Dirección
Suspensión de clases
Faltas Mayores
Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de otros miembros de la
comunidad educativa, agresiones sostenidas en el
tiempo y conductas tipificadas como delito.
Amonestación verbal. Amonestación escrita.
Citación al apoderado
Derivación psicosocial y/o Asistencia a
Talleres.
Medidas Reparatorias Dialogo con Coordinadora de Convivencia Escolar
Dialogo con Dirección
Suspensión de clases Condicionalidad
Condicionalidad con cancelación de matricula
Régimen especial de estudio ( solo dar pruebas) Cancelación de matricula
Expulsión
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b) Medidas Reparatorias
Art 73: Las medidas Reparatorias consideran gestos y acciones que una persona que ha provocado un daño a
otra, puede llevar a cabo con la intención de enmendar el mal causado y restituirlo; teniendo como
fundamento el reconocimiento y conciencia de la falta, y no por influencia de una imposición externa, ya que
si así fuese, éste tipo de medida pierde su carácter formativo.
Art 74: La medida reparatoria no es un acto mecánico, tiene que ver con el sentimiento de empatía y
comprensión del victimario por la víctima.
Art 75: Con respecto a la aplicación de sanciones formativas, respetuosas de la dignidad de las
personas y proporcionales a la falta:
1. Las sanciones deben permitir que las y los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus
actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos genuinos de reparación del
daño.
2. Para ser formativas, reparadoras y eficientes, las sanciones deben ser coherentes con la falta.
Art 76: Algunas sanciones que serán aplicadas en el establecimiento son:
1. Servicio comunitario: Implica alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa a la que
pertenece, a través del esfuerzo personal. Ejemplos: limpiar algún espacio del establecimiento, patio,
pasillos, gimnasio, su sala, mantener el jardín, ayudar en el recreo a cuidar a los estudiantes de
menor edad, ordenar materiales en la biblioteca o en el Centro de Recursos de Aprendizaje, CRA,
etc.
2. Servicio pedagógico: contempla una acción en tiempo libre del o la estudiante que, asesorado por un
docente, realiza actividades como: recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores
al suyo, ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases, según sus aptitudes,
clasificar textos en biblioteca según su contenido, apoyar a estudiantes menores en sus tareas, etc.
Art 77: Consideración de Instancias Reparatorias:
Las acciones Reparatorias pueden ser variadas, dependiendo del tipo de conflicto o daño causado, de
las características de los involucrados y de la comunidad educativa en general; entre otras, se pueden
mencionar:
1. Acciones para reparar o restituir el daño causado:
1. Reconocer y arrepentirse de haber provocado el daño.
2. Solicitar disculpas a quien haya sido perjudicado por el hecho, en presencia de un ente
mediador.
3. Realizar una acción que enmiende o restituya el daño. Su punto de partida es el reconocimiento
de haber provocado daño a un tercero, lo que implica una instancia de diálogo, mediada por un
adulto/a de la comunidad educativa establecido previamente.
2. Servicios en beneficio de la comunidad:
1. Reconocer y arrepentirse de haber provocado el daño.
2. Solicitar disculpas a quien haya sido perjudicado por el hecho, en presencia de un ente
mediador.
3. Realizar una o varias acciones orientadas a favorecer el bienestar de la comunidad escolar, y en
proporción con el daño causado.
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CAPITULO VI
RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS
Art 78: Frente a algún conflicto, existirán ciertas estrategias de resolución de estos, las cuales se describen a
continuación:
1. La negociación: Se realiza entre las partes involucradas en el conflicto, sin intervención de terceros,
a través del diálogo en el cual ambas partes analizan una solución aceptable y justa que satisfaga a
ambos y se constituya como un compromiso mutuo.
Esta estrategia puede ser aplicada, también, entre personas que se encuentran en asimetría jerárquica
(un profesor y un estudiante, por ejemplo), siempre y cuando no exista uso ilegítimo de poder por
una de las partes.
2. El arbitraje: Es un procedimiento que está guiado por un adulto, externo al conflicto, que
proporciona garantías de legitimidad ante la comunidad educativa, con atribuciones en la institución
escolar quien, de manera imparcial observa y escucha activamente el diálogo, opinión e intereses de
ambos involucrados en el conflicto, con el objetivo de generar una solución formativa y obligatoria.
3. La mediación: Es un modo de resolución de conflicto en que una persona, imparcial y ajena al
conflicto, guía y orienta a los involucrados en el diálogo, a llegar a un acuerdo y/o resolución del
problema, sin establecer sanciones ni culpables, sino buscando la conciliación. El sentido de la
mediación es que todos los involucrados aprendan de la experiencia y se comprometan con su propio
proceso formativo.
Es importante tener presente que no es aplicable la mediación cuando ha existido un uso ilegítimo de
la fuerza o el poder, porque esta estrategia no está orientada a sancionar conductas de abuso.
3. Acciones para reparar o restituir el daño causado: su punto de partida es el reconocimiento de
haber provocado daño a un tercero, lo que implica una instancia de diálogo, mediada por un adulto/a
de la comunidad educativa establecido previamente. La acción reparatoria debe ser absolutamente
voluntaria: la obligatoriedad en este tipo de medida la hace perder su sentido, dado que lo que se
pretende es que una de las partes se responsabilice de su acción. El acto de restitución debe estar
relacionado y ser proporcional con el daño causado. Por ejemplo, restituir un bien o pedir disculpas
públicas, si el daño fue causado por un rumor o comentario mal intencionado.
4. Servicios en beneficio de la comunidad: implica la prestación de un servicio en favor de la
comunidad que ha sido dañada, e igualmente debe estar relacionado con el daño causado. Por
ejemplo: hermosear o arreglar dependencias del establecimiento.
CAPITILO VII
RECONOCIMIENTOS
Art 79: Para nuestro Colegio es muy importante reconocer entre nuestros estudiantes a quienes se destacan
por su rendimiento académico, responsabilidad, higiene y presentación personal, entre otras.
Es por ello que, semestralmente se realizan las siguientes premiaciones:
a) Al finalizar el 1º semestre se realiza una ceremonia de premiación en la que se destacan:
Alumnos con 100% asistencia en el semestre
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Alumno mejor presentación personal.
Alumnos con los 3 mejores rendimientos por curso (1º, 2º y 3º lugar)
Alumno mejor lector por curso.
Alumno mejor deportista.
Premio Convivencia Escolar
b) Al término del año se realiza la ceremonia de premiación en la que se destacan a los alumnos:
Con 100% de asistencia durante el año.
Mejor presentación personal.
Mejor compañero.
Mejor deportista.
Mejor lector.
Tres mejores promedios de notas por curso (1º, 2º y 3º Lugar)
Premio Convivencia Escolar
CAPITULO VIII
PROTOCOLO DE ACCIÓN
Art 80: Frente a las tres problemáticas que se mencionan a continuación, se activaran los siguientes
Protocolos de Actuación:
a) Acoso Escolar: También conocido como hostigamiento o matonaje escolar, es el maltrato
psicológico, verbal o físico producido entre los estudiantes.
b) Salud Mental: Se refiere a los problemas de anorexia, depresión, intento de suicidio y consumo de
drogas.
c) Vulneración de Derechos: Se refiere a: abuso sexual o intento de violación,
Art 81: En estos tres casos se debe seguir el siguiente proceso:
1. Detectar el caso, es decir tomar conocimiento del hecho.
2. Se informa a Convivencia Escolar.
3. Se toma conocimiento formal, quedando registro en el libro de actas. Se debe registrar lo siguiente:
Dónde ocurrió.
Cómo ocurrió.
Quienes están involucrados.
4. Se hace una descripción por escrito del hecho.
5. El comité sesiona, califica y resuelve en un plazo de 24 horas.
6. Cierre del caso según corresponda
Art 82: En forma paralela se da a conocer a los padres de los involucrados y/o
Art 83: Se deriva a las instituciones de apoyo, según corresponda y en los plazos establecidos por la
legislación vigente (SENDA, PDI, CESFAM, SENAME, OPD, CARABINEROS DE CHILE, ETC.)
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CAPITULO IX
PROTOCOLO DE ACCIDENTES ESCOLARES O ENFERMEDAD
El Colegio Augusto Winter llevará a cabo los siguientes procedimientos con sus alumnos en caso de un
accidente escolar, entendiéndose como accidente lo siguiente:
Según el Decreto Nª 313, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que incluye en el Articulo 3, Ley 16744, a Escolares en Seguro de Accidentes.” Para los efectos de este decreto se entenderá por accidente toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte. Se considerarán también como accidente del trabajo, los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación o sitio de trabajo del estudiante y el establecimiento educacional respectivo, el lugar donde realice su práctica educacional o profesional como también los ocurridos en el trayecto directo entre estos últimos lugares. Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con los estudios o práctica educacional o profesional y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.”
Procedimientos Generales:
En caso que el alumno presente algún problema de salud, ningún funcionario está autorizado para
administrar medicamentos al menor, el único profesional facultado para la prescripción de
medicamentos es el médico, es por eso, que en caso que el alumno se encuentre en algún tratamiento
farmacológico indicado por dicho profesional, este debe ser informado mediante una prescripción
médica. El documento debe ser entregado en la secretaria del Colegio e informado mediante la
agenda escolar o entrevista al profesor jefe.
En caso de accidente escolar cualquier funcionario del establecimiento que tome conocimiento de
este, debe llevar al alumno hasta la enfermería y dar aviso a la Coordinación de Convivencia Escolar
a fin de iniciar el protocolo respectivo, de acuerdo al tipo de accidente.
Tipos de accidente:
A) Accidente Leve: En este tipo de accidentes (Ej.: Heridas abrasivas, golpes con pelotas, entre
otros) se requiere atención de un funcionario del Establecimiento que realizará curaciones
menores, aplicación de gel de uso externo, etc. Posterior a esto el alumno se reincorpora a clases
ya que la situación no compromete el buen estado general del alumno. En este caso se informara
a los apoderados a través de la agenda escolar los hechos acontecidos.
B) Accidente Mediana y Alta Gravedad: Frente a este tipo de accidentes (Ej.: Esguinces, caídas
con heridas de mediana gravedad, golpes en la cabeza sin compromiso de conciencia, fracturas,
desmayos, contusiones con compromiso de conciencia, entre otros) el alumno será atendido por
un funcionario del Establecimiento que dará los primeros cuidados frente a una situación de
riesgo en el lugar del accidente, en paralelo se llamará al vehículo de emergencia (ambulancia),
siendo este el único vehículo autorizado para trasladar a los accidentados. Una vez realizada esta
gestión se da aviso al apoderado para que se acerque hasta el Establecimiento y haga compañía
en el traslado del menor. Si el vehículo de emergencia llega antes que el apoderado se designará
a un funcionario del Colegio para que acompañe al accidentado y el apoderado deberá dirigirse
directamente al lugar de atención, Servicio de Urgencia del Hospital Regional, donde podrá
hacer efectivo el Seguro Escolar.
Ningún funcionario del Establecimiento está autorizado para sacar y trasladar alumnos en sus
vehículos particulares o locomoción pública. Siendo solo el vehículo de emergencias (ambulancia) del
Servicio de Salud, el indicado para estos fines.
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El Formulario de Declaración individual de Accidente Escolar, será entregado con 3 copias al apoderado o en
su defecto al funcionario responsable del traslado del menor hasta el centro asistencial.
En caso que el apoderado no quiera esperar la llegada del vehículo de emergencia y traslade al menor por
cuenta propia, dejará constancia de ello mediante una declaración simple que se firmara al momento de hacer
entrega del Formulario de Declaración Individual de Accidente Escolar.
Los apoderados tienen la obligación de mantener actualizados sus teléfonos de contacto de manera de hacer
efectiva y eficiente la activación de los protocolos en caso de accidentes escolares.
CAPITULO X
REGLAMENTO INTERNO PARTICIPACION EXTRAPROGRAMÁTICAS
Objetivos: El reglamento interno de Actividades Extra programáticas del Colegio Augusto Winter, tiene
como objetivo establecer las normas y procedimientos del funcionamiento de cada taller, con la finalidad de
mejorar de forma efectiva las diferentes actividades.
1.- Todos los alumnos que se inscriban en los talleres deben contar con su autorización y carta compromiso
de los apoderados para su asistencia y participación en todas las actividades relacionadas con su taller.
2.- Las inscripciones se realizarán en las siguientes fechas:
Primer semestre: desde la segunda semana de marzo hasta la tercera semana de abril.
Segundo semestre: hasta la tercera semana de agosto.
(Si no realizan la inscripción durante estas fechas no podrán ingresar hasta el segundo semestre, excepto
alumnos nuevos)
3.- Se realizará una premiación a fin de año para todos los alumnos que participen de forma regular y al
terminar el año escolar continúen en el taller.
4.- Los alumnos que participan en los talleres deben cuidar el uso de los materiales, infraestructura,
implementación y vestuario deportivo.
5.- Los alumnos que faltan a los talleres deben justificar con certificación médica o comunicación del
apoderado, de lo contario no podrán ingresar a la siguiente clase, si faltan más de 3 veces sin justificativo se
evaluara su permanencia en el taller.
6.-Los alumnos que durante el día no asistan a clases e ingresen a los talleres durante la jornada de la tarde,
deben justificar y pasar por secretaria y solicitar en convivencia escolar un pase para su ingreso.
7.- Los alumnos que participen de los talleres obtendrán una calificación adicional al término de cada
semestre. (Debe contar con al menos el 85% de asistencia)
8.- Los alumnos que participan de los talleres se deben comprometer a participar y representar al colegio en
diferentes actividades, ya sean internas o externas.
9.- Los alumnos que salgan a representar al colegio en cualquier actividad, deben comprometerse a asistir
correctamente uniformados y mantener una buena disciplina.
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