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MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006
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Departamento de Fiduciaria y Valores
CONTENIDO
Pág.
CONTENIDO ....................................................................................................................... 2
PÁG. ....................................................................................................................................... 2
1 INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 5
2 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DCV ..................................... 5
2.1 SERVICIOS ........................................................................................................... 6
3 ACCESO AL SISTEMA .................................................................................. 7
4 PERFILES ......................................................................................................... 9
5 HORARIOS .................................................................................................... 11
6 ATENCIÓN AL CLIENTE ........................................................................... 11
7 ESQUEMA DE CODIFICACIÓN DE CUENTAS ..................................... 12
7.1 DEPOSITANTES DIRECTOS .................................................................................. 12
7.2 DEPOSITANTES INDIRECTOS .............................................................................. 13 7.3 CREACIÓN DE SUBCUENTAS .............................................................................. 13
7.4 ASOCIACIÓN DE CUENTAS PARA CUMPLIMIENTO DE OPERACIONES ................... 15
8 MANEJO DE LA CUENTA DE DEPÓSITO .............................................. 16
9 OPERACIONES ............................................................................................. 18
9.1 IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES ..................................................................... 18
9.2 ESTADOS DE UNA OPERACIÓN ............................................................................ 18 9.3 COMANDOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO DE OPERACIONES ................... 19 9.4 VALORES MÍNIMOS Y MÚLTIPLOS ...................................................................... 21
9.5 MONTO MÁXIMO PARA REALIZAR TRANSACCIONES ......................................... 22 9.6 SELECCIÓN AUTOMÁTICA DE TÍTULOS ............................................................... 22 9.7 AUTORIZACIÓN DE ACTIVACIÓN AUTOMÁTICA .................................................. 23 9.8 ACTIVACIÓN POR REPIQUE ................................................................................. 23
9.9 FACILIDAD DE AHORRO DE LIQUIDEZ ................................................................ 24 9.10 EXCLUSIÓN OPERACIONES AHORRO LIQUIDEZ .................................................. 26 9.11 MODIFICACIÓN DE ESTADO ............................................................................... 26 9.12 INFORMACIÓN REQUERIDA COMÚNMENTE EN EL TRÁMITE DE OPERACIONES ..... 27 9.13 DEFINICIÓN DE TIPO DE OPERACIÓN ................................................................... 31 9.13.1 En línea ............................................................................................................. 31 9.13.2 En lote ............................................................................................................... 32
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9.13.3 Automáticas ...................................................................................................... 32 9.14 EL RADICADOR DE OPERACIONES ...................................................................... 33 9.15 MERCADO PRIMARIO ......................................................................................... 34 9.15.1 Inversión ........................................................................................................... 34
9.15.2 Pagos anticipados ............................................................................................. 44 9.15.3 Pagos automáticos ............................................................................................ 45 9.15.4 Reinversión ....................................................................................................... 48 9.15.5 Solicitud de NO-Reinversión ........................................................................... 48
9.15.6 Constitución Depósito en Divisas por Endeudamiento, Prefinanciación de
exportaciones o Constitución de portafolio de Capital del Exterior. .............. 49 9.15.7 Activación de operación Depósito en Divisas .................................................. 52
9.15.8 Restitución anticipada Depósito por endeudamiento, Prefinanciación de
exportaciones o Inversión de portafolio de Capital del Exterior. .................... 54
9.15.9 Restitución al vencimiento por Depósito por endeudamiento, Prefinanciación
de exportaciones o Inversión de portafolio de Capital del Exterior. ............... 55
9.15.10 Anulación Depósito por endeudamiento, Prefinanciación de exportaciones o
Inversión de portafolio de Capital del Exterior. .............................................. 56
9.15.11 Fraccionamiento Depósito por endeudamiento, Prefinanciación de
exportaciones o Inversión de portafolio de Capital del Exterior. .................... 56
9.16 XVI. MERCADO SECUNDARIO ........................................................................... 56
9.16.1 Operaciones ...................................................................................................... 56 9.16.2 Registro de medidas cautelares....................................................................... 110
9.16.3 Levantamiento de medidas cautelares ........................................................... 110 9.16.4 Transferencia Temporal de Valores ............................................................... 111
9.16.5 Módulo de Garantías del DCV: Manejo del riesgo de mercado..................... 125
10 TARIFAS ....................................................................................................... 141
10.1 PAGO DE TARIFAS DEL DCV ............................................................................ 142
11 RETENCIÓN EN LA FUENTE .................................................................. 145
11.1.1 Constancias de Enajenación ........................................................................... 147
11.1.2 Constancias de Retención ............................................................................... 149
11.1.3 Traslado de constancias de retención ............................................................. 151
11.1.4 Consulta de constancias .................................................................................. 153
12 CONSULTAS ................................................................................................ 154
12.1.1 Consulta de Saldos por Emisión ..................................................................... 154 12.1.2 Consulta de Saldos por Intermediario ............................................................ 155 12.1.3 Consulta de Información Subcuentas en el DCV .......................................... 156
12.1.4 Consultas de Operaciones ............................................................................... 157 12.1.5 Consulta por Intermediario y Sistema de Negociación .................................. 158 12.1.6 Consulta de Operaciones Contraparte ........................................................... 159
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12.1.7 Consulta de Estado de Operaciones por Número Asignado por el Br para el
Cumplimiento ................................................................................................ 159
12.1.8 Restricciones de Negociabilidad .................................................................... 161 12.1.9 Preliquidación de Operaciones Forzosas y Convenidas ................................. 161
12.1.10 Listado de Posiciones Ahorro de Liquidez ..................................................... 163 12.1.11 Consulta de Cupo para Repos ......................................................................... 165 12.1.12 Consulta de Ofertas y Operaciones Repo Delegadas y Fraccionadas ............ 167
13 REPORTES ................................................................................................... 169
14 GRABACIÓN DE LLAMADAS ................................................................. 174
15 GLOSARIO ................................................................................................... 174
ANEXO 1 - CÓDIGOS DE CIUDAD ............................................................................... 178
ANEXO 2 - HORARIO DE OPERACIONES ................................................................... 180
ANEXO 3 - SOLICITUD PARA CREAR, RENOMBRAR O INHABILITAR
PORTAFOLIOS Y AUTORIZAR CONSULTAS DE CUENTAS ............. 183
ANEXO 4 - CÓDIGOS Y MNEMÓNICOS DE OPERACIÓN ....................................... 185
Por código de operación ................................................................................ 185
Por orden alfabético ...................................................................................... 188
ANEXO 5 – CÓDIGOS DE TÍTULOS ............................................................................. 193
ANEXO 6 – OPERACIONES ACTIVADAS POR EL REPIQUE .................................. 194
ANEXO 7 – ORDEN DE SELECCIÓN DE TÍTULOS EN LAS OPERACIONES REPO
....................................................................................................................... 196
ANEXO 8 – TABLA DE TIPOS DE TRANSFERENCIA ............................................... 197
ANEXO 9 – ESTRUCTURA DE ARCHIVOS ................................................................ 199
1.TRANSFERENCIA EN LOTE .................................................................. 199
ANEXO 10 –SISTEMAS EXTERNOS ............................................................................. 215
ANEXO 11 –FÓRMULAS ................................................................................................ 216
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1 INTRODUCCIÓN
El presente Manual de Operaciones tiene como objetivo generar un documento de consulta
que permita guiar y orientar a los usuarios del Depósito Central del Valores (DCV) del
Banco de la República en la funcionalidad de este aplicativo. De otra parte, se muestra el
manejo de sus diferentes módulos, se describe y se reglamentan los procedimientos que se
requieren para la correcta manipulación en el sistema del DCV; adicionalmente, es un
complemento al reglamento del DCV.
El Manual de Operaciones del DCV, está dirigido a todos los usuarios del Depósito y a las
personas que conozcan la metodología de emisión de los títulos que se administran en el
Banco de la República (Banco Central de Colombia).
Para facilidad del usuario, se ilustra la información con gráficos que muestran las mismas
pantallas que se despliegan en la navegación del sistema.
2 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DCV
Es un sistema computarizado diseñado para el manejo, mediante registros electrónicos, de
los títulos valores que emite o administra el Banco de la República; tiene como objetivos
eliminar el riesgo que para los tenedores representa el manejo de títulos físicos, agilizar las
transacciones en el mercado secundario y facilitar el cobro de rendimientos de capital e
intereses.
Los títulos desmaterializados de una misma especie, con idénticas características y
condiciones financieras, fecha de inicio de vigencia y de vencimiento se consolidan en un
solo registro electrónico.
El DCV opera bajo los siguientes parámetros:
Conexión en línea y en tiempo real,
"Matching" previo de los datos que incluyen en el sistema el comprador y el
vendedor, liquidación bruta en tiempo real (RTGS),
Títulos desmaterializados,
Pago contra entrega DVP modelo número uno,
Cumplimiento en T+0,
Uso de fondos mismo día (same day value) para cumplimientos, transferencia de
títulos y de dinero definitiva e irrevocable (Settlement finality).
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2.1 SERVICIOS
El DCV puede prestar los siguientes servicios:
Recibir en depósito emisiones o títulos que emita, garantice o administre el Banco
de la República, o que constituyan inversiones forzosas o sustitutivas de las
entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, distintos de acciones,
permitiendo, en tal medida, la constitución de títulos en suscripción primaria o
inversión, mediante registros electrónicos en la cuenta o subcuenta de títulos del
respectivo depositante.
Administrar los títulos depositados, distintos de aquellos que el Banco de la
República emita o administre, cuando así se convenga con el depositante en los
términos de la Ley 27 de 1990 y del Decreto 437 de 1992.
Registrar las enajenaciones y las transferencias definitivas o transitorias de títulos
entre cuentas o subcuentas de títulos, de acuerdo con las transacciones que efectúen
los depositantes y que le sean comunicadas directamente o a través de las Bolsas de
Valores, Sistemas Centralizados de Operaciones, Sistemas Centralizados de
Información para Transacciones, u otros sistemas autorizados por la
Superintendencia de Valores que se interconecten con el DCV.
Liquidar las transacciones registradas por los depositantes, de acuerdo con las
instrucciones que estos impartan bajo su responsabilidad al DCV, directamente o
por conducto de las Bolsas de Valores, Sistemas Centralizados de Operaciones,
Sistemas Centralizados de Información para Transacciones u otros sistemas
autorizados por la Superintendencia de Valores, realizando el correspondiente
movimiento de títulos y de dinero en sus respectivas cuentas de títulos y de
depósito, cuando haya lugar a ello. Para el efecto, pueden ofrecer el servicio de
conexión para transmisión de información sobre transacciones efectuadas en dichos
sistemas, con títulos depositados en el DCV.
Pagar, por instrucciones del emisor, y según lo pactado en el respectivo contrato de
administración, en la fecha y con las condiciones previstas en el título o en el acta o
documento de emisión, el valor correspondiente a los vencimientos de capital e
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intereses, una vez que el Emisor de los títulos sitúe los recursos necesarios para el
efecto.
Registrar las medidas cautelares que emitan las autoridades competentes respecto de
títulos depositados en el DCV.
Suministrar extractos a los Depositantes Directos sobre el movimiento de su cuenta
de títulos propios o pertenecientes a sus clientes (Depositantes Indirectos).
Por solicitud de los Depositantes Directos, expedir Constancias de Depósito,
certificados para el ejercicio de derechos patrimoniales y Certificados de
Inmovilización, con las características y el contenido señalados en la ley y en las
instrucciones que dicte la Superintendencia de Valores. Los certificados de depósito
para el ejercicio de derechos patrimoniales sólo se expedirán cuando estos deban
ejercerse ante personas diferentes al Banco de la República.
Registrar prendas y otras garantías sobre los valores depositados.
Administrar operaciones de transferencia temporal de valores (TTV) entre
depositantes del DCV, a solicitud y bajo la responsabilidad de las partes
involucradas.
3 ACCESO AL SISTEMA
El Banco de la República ha establecido que el acceso a cualquier aplicación del Banco se
debe hacer a través del Sistema de Servicios Electrónicos del Banco de la República –
SEBRA. Por lo tanto, para utilizar los servicios del Depósito Central de Valores – DCV,
los intermediarios financieros deben vincularse previamente al SEBRA.
SEBRA es un software desarrollado usando tecnología Java®, que permite la ejecución en
forma segura de aplicaciones cliente–servidor
Al ingresar al portal W-SEBRA debe digitar su carga de usuario y posteriormente el PIN
asignado con los números siguientes que registra el TOKEN.
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Al cargar la aplicación SEBRA aparece la siguiente pantalla:
Pantalla de Ingreso a SEBRA
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Para acceder al DCV se debe hacer clic en el icono Depósito Central de Valores. El sistema
le mostrará inmediatamente la siguiente pantalla:
Pantalla del Menú Principal del DCV
Para navegar en la aplicación, basta con dar clic sobre la opción que se desea o digitar el
número de la opción y dar la tecla Enter para transmitir.
Por otra parte, para regresar de un menú a otro existe la opción de dar clic en la palabra
Principal, la cual aparece en la parte central izquierda de su pantalla y el sistema retornará
al menú principal o inicial.
4 PERFILES
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El Banco de la República cuenta con un sistema para la administración de los perfiles de
los operadores del DCV. El nuevo sistema denominado S3, se caracteriza por
descentralizar la administración de perfiles, reducir su número y controlar la segregación de
funciones (Perfiles excluyentes de inclusión y activación). A continuación se describe el
procedimiento a seguir;
El participante debe definir el Administrador de Perfiles de S3 con su respectivo back up,
diligenciando el formato de “Novedades de Usuario SEBRA”. En el formato se debe
marcar la casilla si el administrador también va a operar el DCV, para que se le asigne el
ingreso.
En el sistema S3 existen tres perfiles disponibles para los operadores de los Depositantes
Directos, del DCV ellos son:
DCV_Consulta (Consulta): Perfil que permite a un usuario navegar por todas las pantallas
del DCV y dentro de cada una de ellas poder ejecutar los comandos MIRAR, TERMINAR,
LISTAR, SIGUIENTE o ANTERIOR. Este perfil puede ser asignado a cualquier usuario y
no es excluyente con el perfil de inclusión o activación. Por defecto, todo usuario debe
tener el perfil de consulta para que pueda navegar por toda la aplicación sin inconvenientes.
Se considera además este perfil como perfil de Auditoría.
DCV_Inclusión-Externo (Inclusión): Perfil que permite a un usuario ejecutar los
comandos INCLUIR, SUPRIMIR o MODIFICAR dentro de una pantalla. Estas opciones
hacen alusión a la segregación de funciones asignadas a un usuario que puede incluir
operaciones dentro del DCV, pero que no puede ordenar la Activación. El perfil de
Inclusión no puede ser asignado a un usuario que ya tenga el perfil DCV_Activación-
Externo, para ello se deber primero retirar al usuario el perfil de activación.
DCV_Activación-Externo (Activación): Perfil que permite a un usuario ejecutar el
comandos ACTIVAR dentro de una pantalla de operación. Esta opción hace alusión a la
segregación de funciones asignadas a un usuario que puede activar (liquidar) operaciones
dentro del DCV. El perfil de activación no puede ser asignado a un usuario que ya tenga el
perfil DCV_Inclusión-Externo, para ello se debe primero retirar al usuario el perfil de
inclusión.
Para acceder a la herramienta de administración de perfiles, el usuario debe hacerlo a
través del Portal W-SEBRA haciendo uso del dispositivo Security ID, una vez en el
aplicativo este permite incluir, modificar y retirar perfiles. Para realizar esta tarea, primero
se debe consultar el usuario digitando su nombre o apellido y luego con el botón “buscar”,
el sistema desplegará la lista de usuarios que cumplen con las condiciones de búsqueda,
allí se debe seleccionar al usuario para proceder asignarle el perfil requerido.
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5 HORARIOS
El horario del servicio de liquidación y compensación de operaciones en el DCV será entre
las 7:00 y las 20:00. No obstante, los emisores, los proveedores de infraestructura o el
Banco de la República, entre otros, podrán establecer horarios específicos para sus
operaciones, los que se deberán tener en cuenta para no incurrir en posibles
incumplimientos o asumir consecuencias dada la hora de liquidación de las operaciones.
En el anexo No.4 se relacionan los horarios establecidos para la compensación y
liquidación de las operaciones que se remitan al DCV y el horario de sus principales
procesos de compensación y liquidación.
De conformidad con lo establecido en el Manual de Sistemas de Pago, Asunto 8: Sistema
de Cuentas de Depósito CUD, las entidades participantes podrán solicitar extensión de los
horarios para la prestación de los servicios del CUD y del DCV, en cuyos casos la hora de
cierre será aquella en que finalice la última solicitud de ampliación de horario autorizada;
sin que en todo caso pueda exceder de las 24:00.
También la hora de cierre podrá extenderse si por razones técnicas atribuibles al Banco de
la República se hace necesario reponer el tiempo de servicio por suspensión del mismo o
por degradación en los tiempos de respuesta
6 ATENCIÓN AL CLIENTE
Las diferentes consultas e inquietudes que los usuarios tengan sobre las operaciones que se
tramitan a través del Depósito Central de Valores y del Departamento de Fiduciaria y
Valores, son atendidas por la Sección de Servicio al Cliente en el teléfono 3430444 o en el
conmutador 3431111 Ext. 0444. Adicionalmente es posible remitir sus solicitudes
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enviando a través de correo electrónico a la dirección Servicioalclientedfv@banrep.gov.co
o a través de la página WEB del Banco de la República www.banrep.gov.co.
Las nuevas implementaciones o cambios que surjan a las diferentes operaciones, así como
las modificaciones en los horarios de las mismas, serán notificados por la Sección de
Servicio al Cliente a los intermediarios financieros a través de la publicación del Boletín
Informativo DCV, que puede ser consultado en los Servicios Informativos SEBRA,
cartelera DCV. La publicación del Boletín se divulga mediante la “Noticia Dinámica” del
mismo sistema.
La Sección de Servicio al Cliente atiende al público entre 8: 15 a.m. y 6:30 p.m. y todas
las llamadas telefónicas recibidas o efectuadas por esta Sección son grabadas.
7 ESQUEMA DE CODIFICACIÓN DE CUENTAS
Dentro del DCV existen dos tipos de depositantes; los directos y los indirectos. De acuerdo
con el Reglamento del DCV, los depositantes directos son todas aquellas personas jurídicas
aceptadas como titulares de cuenta con títulos en posición propia o en posición de terceros.
De otra parte, los depositantes indirectos, son todas aquellas personas naturales o jurídicas
aceptadas como titular de una subcuenta, a través de alguno de los depositantes directos.
7.1 DEPOSITANTES DIRECTOS
La cuenta de depositantes directos se identifica en el DCV por un código numérico de tres
dígitos.
Esta cuenta puede tener hasta 100 subcuentas en el DCV, las cuales le permiten al
intermediario, manejar en forma independiente sus diferentes portafolios.
Es así, como se construyen e identifican las cuentas en el DCV. A manera de ejemplo, el
Banco ABC posee dos portafolios los cuales se identifican de la siguiente manera:
386 - 00 Banco ABC – Portafolio propio
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386 - 01 Banco ABC – Portafolio adicional
Para solicitar la creación de un portafolio (entidad) es necesario enviar el formato que se
encuentra en el anexo No.5, debidamente diligenciado al correo electrónico encriptado de la
Sección de Contratos del Departamento de Fiduciaria y Valores, a la cuenta
servicioalclientedfv@banrep.gov.co. Dicho formato igualmente, se encuentra en Servicios
Informativos SEBRA, cartelera DCV, formatos.
7.2 DEPOSITANTES INDIRECTOS
Los depositantes indirectos solamente pueden actuar en el DCV a través de los depositantes
directos. Para vincularse al DCV se debe autorizar a un depositante directo, mediante
contrato de mandato o poder, por medio del cual lo faculten para registrar operaciones en el
DCV por su cuenta y nombre.
Para la apertura de la subcuenta de títulos en el DCV no será necesaria la presentación del
contrato de mandato, sin embargo este podrá ser exigido por el DCV en cualquier
momento
La subcuenta de terceros quedará identificada dentro de la cuenta y portafolio que el
intermediario indique por un campo de siete dígitos. Continuando con el ejemplo de la
cuenta de depositante directo, la subcuenta de Industria XYZ quedaría así:
386-01-001002-7 Banco ABC – Portafolio Terceros - Industria XYZ
7.3 CREACIÓN DE SUBCUENTAS
Con el fin de facilitar el proceso de creación de subcuentas para los depositantes indirectos,
los depositantes directos disponen de una opción que les permite crear en línea las
subcuentas en el DCV, diligenciando en la pantalla creada para tal fin los siguientes datos
de entrada:
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- Código de Intermediario: Por defecto automáticamente se muestra el código del
Depositante Directo al que pertenece el usuario que ingresó al Sistema.
- Portafolio: La información del portafolio se selecciona a partir del combo box, en el
cual se muestra la lista con los portafolios activos para el Depositante Directo
- Nombre: Al incluir la información del portafolio, automáticamente aparece el
nombre del portafolio seleccionado.
Información Terceros
- Tipo: Hace referencia al tipo de documento de la subcuenta a crear, se presenta un
combo box con las opciones: NIT (N), Cedula (C) y Tarjeta de identidad (T).
- Número: Corresponde al número de documento, se debe ingresar el número
completo.
- Tipo de Inversionista: Campo estilo combo que contiene las opciones:
“Inversionista extranjero”, “Portafolio de pasivo pensional” y “Otro” que permite
seleccionar el tipo de inversionista al que corresponde el titular de la cuenta que se está
creando,
- Dígito: Es el dígito de verificación del número de identificación. Se asigna
automáticamente, en la creación de la subcuenta.
- Relación Beneficiario: Las subcuentas se podrán crear a favor de un solo
beneficiario o de forma mancomunada, es decir, a favor de dos beneficiarios con la relación
“NA”, “O” o “Y”.
- Entidad: Es el código con el cual el beneficiario queda inscrito dentro de la relación
Depositante Directo y portafolio.
- Nombre: Debe ser el nombre completo o razón social del tercero al cual se le crea la
cuenta (Cuando no existe).
- Calidad Tributaria: Este campo es de consulta, aparece automáticamente con el
ingreso de los campos anteriores; si el beneficiario existe en el sistema, se despliega
automáticamente en la pantalla la calidad tributaria del beneficiario y si se trata de uno
nuevo automáticamente queda con el valor de “No Auterretenedor”.
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Creación de Subcuentas
Para realizar solicitudes de corrección de subcuentas, ya sea por error en el nombre o para
modificar la calidad tributaria o el tipo de inversionista, los depositantes directos deben
enviar la solicitud con la seguridad que ofrece la herramienta SUCED o la que en el futuro
la sustituya, a la cuenta de correo ServicioalClienteDFV@banrep.gov.co, con los
estándares establecidos para tal fin.
7.4 ASOCIACIÓN DE CUENTAS PARA CUMPLIMIENTO DE OPERACIONES
El sistema del DCV suministra una funcionalidad que le permite a los depositantes directos
utilizar diferentes portafolios o cuentas para el cumplimiento de sus operaciones. Es decir,
el intermediario puede informar la cuenta en la que desea se le tomen o ingresen los títulos
para sus operaciones de inversión de CERT, Repos con la Dirección del Tesoro Nacional,
Repos Banco de la República.
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Es así como en algunas operaciones del DCV no es necesario que en cada transacción se
incluya la cuenta del depositante sino que permite definir con anterioridad una cuenta
destinada a todas las operaciones del mismo tipo determinado, tanto para recibir como para
entregar títulos. Este mecanismo, combinado con la Selección Automática de Títulos, la
cual se describe en la letra E del capítulo IX, permite a un depositante colocar en
portafolios separados los títulos que tiene comprometidos puntualmente, por ejemplo en
operaciones de compraventa, de los que tiene asignados para operaciones Repo en las
cuales la selección es automática. Este es el mecanismo que el DCV ofrece a los
depositantes para asegurarse que el sistema no tome automáticamente títulos que el
beneficiario tenga comprometidos en otras operaciones.
De otra parte, se puede definir la cuenta para operaciones de Compraventa contra pago,
Repo SEN e Interbancarios para las operaciones del Sistema Electrónico de Negociación
SEN. Para los demás sistemas de negociación la información puede ser suministrada
directamente por el sistema de negociación a través del archivo que envía al sistema del
DCV, de lo contrario, se tomará como cuenta la informada para el SEN. Así mismo, se
podrá definir el tipo de activación que desee, automático o manual. En este caso, la opción
es independiente para el SEN y los demás sistemas de negociación
Por lo anterior, es necesario que los intermediarios financieros diligencien el formato del
anexo No.5, en el cual identifican las cuentas antes mencionadas. Este formato debe
enviarse con la seguridad que ofrece la herramienta SUCED o la que en el futuro la
sustituya, a la cuenta de correo ServicioalClienteDFV@banrep.gov.co
8 MANEJO DE LA CUENTA DE DEPÓSITO
Las cuentas de depósito son aquellas representativas en dinero que poseen los
intermediarios en el Banco de la República. Estas cuentas son administradas por el
Departamento de Servicio Electrónicos y Pagos, a través del sistema de Cuentas de
Depósito, CUD, el cual posee una interface en línea y tiempo real con el DCV.
Las cuentas de depósito se utilizan en el DCV para el pago en dinero por concepto de
operaciones con títulos y, en general, cualquier otra orden de pago que se derive de las
operaciones (registradas directamente o a través de bolsas de valores, sistemas
centralizados de operaciones, sistemas centralizados de información para transacciones u
otros sistemas autorizados por la Superintendencia de Valores). Por esta razón, la
activación de las operaciones en el DCV se realiza si se posee el saldo necesario en la
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cuenta de depósito y en la cuenta de títulos; en caso contrario, la operación entra al proceso
de repique tal y como se describe en la letra G del capítulo IX del presente Manual.
Por otra parte, dentro del DCV existe la figura de Agente de Recaudo-AR y Agente de
Pago–AP, diseñada especialmente para aquellos depositantes directos que no poseen cuenta
de depósito. Esta figura es aplicable a las operaciones de compraventa contra pago, Repo
SEN y Simultáneas.
La funcionalidad de estas operaciones consiste en que el vendedor de los títulos puede
utilizar un AR y el comprador de los títulos puede usar un AP. Es decir, el que vende los
títulos no posee cuenta de depósito para que le lleguen los recursos, por esto utiliza un AR,
y el que compra los títulos no posee cuenta de depósito para pagar los títulos, en
consecuencia emplea el AP.
Las siguientes son consideraciones especiales que se debe tener en cuenta cuando se utiliza
AR o AP:
- Para las operaciones en línea en el DCV, el AP o AR se seleccionan en el momento
de incluir o complementar la operación.
- Para las operaciones de los sistemas externos es necesario que la información del
AP o AR se suministre siempre en cada una de las operaciones.
- El vendedor de los títulos y el agente de pago son los únicos que pueden activar la
operación.
- La utilización del AP o AR son excluyentes, es decir, se puede utilizar un agente
diferente en cada operación, es decir, para una operación de compraventa contra
pago utilizo el Banco XYZ, y para la siguiente utilizo el Banco ABC.
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9 OPERACIONES
Se definen como operaciones todas aquellas transacciones mediante las cuales se ven
afectados los saldos de los títulos depositados en el DCV.
9.1 IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES
La identificación de una operación está dada por una llave compuesta por: código de
ciudad, fecha y número de operación. Estos tres datos son requeridos por las transacciones
que impliquen cualquier tipo de afectación sobre los títulos depositados en el DCV.
Debido a que el Banco de la República tiene oficinas en diferentes ciudades, se permite a
los usuarios del DCV incluir operaciones en la ciudad donde esté ubicada físicamente su
oficina. De la misma forma, se ha definido un consecutivo con el cual se identifican las
operaciones, de tal forma que cada transacción sea única en el sistema.
El código de ciudad es de dos dígitos y debe incluirse el que corresponda, de acuerdo con el
anexo No.1 de este Manual. La fecha de operación corresponde a la fecha valor en la cual
se produce la transacción y debe siempre ser un día hábil digitado en formato año, mes día
(AAAAMMDD). El número de operación, de cinco dígitos, es asignado por el sistema en
forma consecutiva para cada ciudad y a partir de ese momento se completa la llave con la
cual la operación se identifica en forma permanente, independientemente del estado en que
se encuentre, de acuerdo a como se describe en la letra B, Capitulo IX de este Manual. Por
tal motivo, para cualquier consulta posterior se deberá digitar la llave de operación
completa.
9.2 ESTADOS DE UNA OPERACIÓN
El anexo No.4 de esta Manual relaciona todas las operaciones que el DCV ofrece a sus
depositantes.
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Con el fin de facilitar al usuario la verificación de la información antes de dar la aprobación
definitiva, el sistema permite que una operación se encuentre en diferentes estados, los
cuales se describen a continuación:
Radicada: las operaciones de Inversión y Manejo de deuda se crean en este estado, en el
que sólo se cuenta con la identificación de la operación, pero aún no tiene datos incluidos.
Pendiente: en este estado quedan todas las operaciones, una vez el usuario las ha incluido
completamente. En estado Pendiente las operaciones pueden ser listadas, revisadas y si se
encuentra que alguno de los datos no es consistente con lo que se requiere, el sistema aún
permite la modificación de la información.
Por activar: en este estado quedan las operaciones a las cuales el usuario ya les ha dado el
comando Activar (ACT) que las deja en firme, pero el sistema encuentra que aún no se
cumple la totalidad de las condiciones necesarias para el cumplimiento de la operación. Un
ejemplo habitual es la insuficiencia de fondos en la cuenta de depósito contra la cual se
debe liquidar la operación. En este estado la operación no puede modificarse ni suprimirse.
Activada: es el estado final de las operaciones que han cursado en forma definitiva. Cuando
la operación toma este estado es cuando se ha realizado el movimiento de los títulos y de
los recursos cuando haya lugar.
Errada: la operación de inversión puede tomar este estado en alguno de los siguientes casos:
Cuando el usuario ha digitado el comando Archivar (ARC) para guardar la
operación sin la totalidad de las validaciones.
Cuando se presenta algún tipo de error en la información de la operación.
Suprimida: este estado refleja cuando una operación incluida en el sistema ha sido
eliminada.
9.3 COMANDOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO DE OPERACIONES
En cada operación el sistema ofrece al usuario un menú de comandos con los cuales puede
llevarla a cabo. La gran mayoría de transacciones requiere que sólo se llene una pantalla.
Sin embargo, en algunos casos es necesario que el usuario se desplace por una secuencia de
pantallas, cada una de las cuales le mostrará los comandos permitidos para el flujo normal
dentro de la operación.
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Incluir (INC): Graba la información en la base de datos, en forma provisional. La
operación queda en estado “Pendiente” mientras el usuario efectúa las validaciones que
estime pertinentes.
Mirar (MIR): Despliega en la pantalla la información solicitada por el usuario. Requiere
como entrada la llave de identificación de la operación.
Modificar (MOD): Permite efectuar cambios en una operación que se encuentre en
estado “Pendiente”. En algunas operaciones el sistema exige que previo al comando
MOD se haya efectuado la consulta con el comando Mirar. Esto con el fin de garantizar
que la información que se pretende modificar es la misma que está viendo el usuario.
Listar (LIS): Imprime el reporte asociado a la operación, mostrando los datos básicos
necesarios para que el usuario confirme la validez de la información incluida.
Suprimir (SUP): Permite al usuario desistir de la realización de una operación, siempre
que esta se encuentre en estado “Pendiente”. No borra la información de la base de
datos sino que le cambia el estado para que no pueda ser utilizada posteriormente.
Terminar (TER): Abandona la pantalla de la transacción que se está realizando y lleva
al usuario al menú que le precede.
Operación (OPE): Para las operaciones que se componen de varias pantallas dispuestas
secuencialmente, este comando lleva al usuario a la primera de tales pantallas.
Cancelar (CAN): Se utiliza en la operación de Inversión y cancela todas las acciones
efectuadas sobre la operación. Cuando se está consultando y la operación se halla en
estado “Pendiente”, este comando cambia el modo de consulta por el modo de
modificación.
Siguiente (SIG): Se utiliza en la Inversión y pasa a la siguiente pantalla de la operación.
Anterior (ANT): Se utiliza en la Inversión y pasa a la pantalla anterior en la operación.
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Actualizar (ACT): Se utiliza en la operación de Inversión y a través de este el usuario le
indica al sistema que ya ha incluido toda la información necesaria para que curse la
transacción. El sistema realiza entonces la validación sobre la consistencia general de la
información incluida en las diferentes pantallas y si la encuentra en orden deja la
operación en estado “Pendiente”.
Archivar (ARC): Se utiliza en la Inversión y le permite al usuario guardar la
información de una operación sin que se haya incluido la información de todas las
pantallas necesarias. En este caso el sistema no realiza la validación de consistencia que
se describe para el comando Actualizar y como consecuencia le asigna a la operación el
estado “ERRADA”. El usuario puede terminar la inclusión de la información
consultando la pantalla, cambiando seguidamente el modo de consulta por el modo de
modificación (con el comando Cancelar) para finalmente, actualizarla con el comando
correspondiente.
Activar (ACT): Mediante este comando se pone en firme una operación. Cuando el
usuario lo digita, el sistema lleva a cabo las validaciones necesarias y si se dan todas las
condiciones, realiza la afectación de cuentas de títulos o de depósito, según las
características de la operación, y a partir de ese momento no se puede modificar ni
suprimir dicha transacción.
9.4 VALORES MÍNIMOS Y MÚLTIPLOS
El DCV efectúa diferentes validaciones para asegurar que las operaciones realizadas por los
depositantes se ajusten a las normas que reglamentan los títulos.
En la mayoría de los casos, el emisor establece el monto mínimo que debe tener cada uno
de los títulos y la multiplicidad en la que pueden expedirse. Estos límites se validan tanto
en las operaciones de mercado primario como en las de mercado secundario, en el que se
hace la validación para el título que recibe el saldo y para el remanente del título vendedor.
En el Anexo 5 de este Manual se relacionan los montos mínimos y múltiplos para los
títulos que existentes en el DCV.
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9.5 MONTO MÁXIMO PARA REALIZAR TRANSACCIONES
El monto máximo individual para realizar transacciones a través del DCV, será el
equivalente en pesos colombianos a la suma de doscientos millones de dólares americanos
(USD200 millones). Para determinar el valor equivalente en moneda legal colombiana, se
tomará como base la Tasa Representativa del Mercado TRM, certificada y publicada por la
Superfinanciera para el día en que se esté realizando la transacción.
9.6 SELECCIÓN AUTOMÁTICA DE TÍTULOS
Las operaciones Repo que lleva a cabo el Banco de la República y las que se pacten a
través de sistemas externos de negociación o de registro, no requieren conocer
puntualmente los títulos que se entregarán como colateral, ya que cada una de estas
operaciones tiene definido de forma general cuáles son los tipos de títulos que pueden ser
entregarse o recibirse para tal fin.
El sistema selecciona automáticamente entre los títulos que estén en la cuenta predefinida
para la operación, el valor que necesite como colateral, atendiendo en su orden los
siguientes criterios:
Por tipo de título: Se establece en una lista qué títulos toma primero el sistema hasta
agotarlos antes de continuar con el siguiente tipo de título en la lista. En el Anexo 7 se
describe el orden en que se toman los títulos para Repos.
Por completitud: Tratándose de títulos con cupones, se toman primero los títulos que
tengan todos sus cupones (completos o totales) y posteriormente los principales o cupones.
Los títulos cuyos rendimientos no están representados en cupones se consideran completos.
Por liquidez primaria: Se toman primero los títulos más cercanos al vencimiento.
El sistema tomará títulos por su valor presente hasta completar el valor necesario para
colateralizar el valor de los recursos de la operación Repo más los intereses. El valor
tomado de cada título debe estar ajustado al monto mínimo y múltiplo, de acuerdo con la
norma que regule el tipo de título (Ver anexo No.5).
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9.7 AUTORIZACIÓN DE ACTIVACIÓN AUTOMÁTICA
El DCV ofrece a los depositantes el servicio de activación automática de operaciones
cuando estas provienen del SEN por una parte, y por otra de cualquier otro sistema de
negociación o de registro. Previamente el depositante interesado en este servicio debe
enviar comunicación al DCV solicitando dicho tipo de activación.
En la actualidad existen las siguientes opciones para los dos grupos mencionados (SEN u
otros sistemas externos):
Activar automáticamente todas las operaciones: En ningún caso será necesario que
el depositante confirme la operación en el DCV.
Activar manualmente todas las operaciones: El depositante directo debe confirmar
por pantalla todas sus operaciones.
El depositante directo debe definir el tratamiento que desea dar a las operaciones
provenientes del SEN y por otra parte, las que provienen de los demás sistemas externos de
negociación.
9.8 ACTIVACIÓN POR REPIQUE
El DCV cuenta con un proceso iterativo denominado “Repique” que intenta activar aquellas
operaciones en estado “Por Activar”.
El DCV define la frecuencia de las iteraciones. De otra parte, el DCV y cada sistema
externo de negociación establecen la hora límite para la activación de sus operaciones por
este medio. Una vez cumplida la hora límite, el sistema no vuelve a intentar la activación
por “Repique”, pero el depositante directo puede hacerla en línea, siempre y cuando se
encuentre habilitado el horario para la operación en particular.
Se debe tener claro que es responsabilidad del depositante cumplir las condiciones
necesarias para la activación de sus operaciones dentro de los horarios establecidos.
En el anexo No.6 se relacionan las operaciones que tienen la posibilidad de ser activadas
por el Repique.
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9.9 FACILIDAD DE AHORRO DE LIQUIDEZ
La compraventa de valores y la transferencia de fondos opera en el DCV bajo la modalidad
de liquidación de entrega contra pago (ECP, conocida técnicamente como Modalidad 1 de
ECP del BIS (siglas en inglés correspondientes al Banco de Pagos Internacionales), en el
que las transacciones se liquidan operación por operación y de forma continua, asegurando
en cada oportunidad que los flujos monetarios y los valores se transfieran de forma
simultánea. Además, una vez efectuada la anotación en cuenta, la transferencia de los
valores desde el vendedor hacia el comprador y del pago de dinero desde el comprador
hacia el vendedor es definitiva e irrevocable. En consecuencia, este es un modelo de pago
que ofrece gran seguridad a las partes involucradas en la operación, al eliminar el riesgo de
crédito de contraparte, pero que es exigente en materia de operativa y de liquidez porque
requiere que existan tanto los fondos como los valores suficientes para liquidar cada una de
las transacciones.
La “Facilidad de Ahorro de Liquidez” se basa en un algoritmo de optimización, tanto para
valores como para el pago de dinero, que busca facilitar el cumplimiento de las
operaciones, en especial en aquellas circunstancias en que confluyen un número tal de ellas
que se presentan demoras o atascamientos porque unos agentes están esperando los pagos
de otros para, a su turno, poder hacer los propios. Esta facilidad de agilización de los pagos
contribuye a liquidar el mayor número posible de operaciones mediante la simulación de
un proceso de compensación multilateral, sujeta a la disponibilidad efectiva de saldos en la
cuenta de valores y en la cuenta de depósito. De esta forma, contribuye también a reducir
las necesidades de liquidez en ambos extremos de la operación (dinero y valores).
Todo participante del Depósito Central de Valores DCV que ostente la calidad de
depositante directo, estará automáticamente inscrito en esta funcionalidad.
Selección y Exclusión de las Operaciones:
El sistema DCV selecciona de una lista de operaciones por activar, provenientes de los
sistemas de Negociación y de las transacciones de compraventa contrapago y libre de pago
(códigos 420 y 423), acordadas en el mercado mostrador, aquellas que van a hacer parte del
proceso operativo de la Facilidad de Ahorro de Liquidez. El sistema hace el cálculo del
valor nominal total (valores) y del valor de negociación total (pesos), y verifica que el saldo
de los valores sea suficiente para cumplir las operaciones pactadas. De lo contrario, inicia
un proceso de exclusión de operaciones, hasta que queden aquellas que efectivamente se
pueden cumplir.. Nuevamente el sistema compara las cuantías nominales totales y los
saldos de los valores hasta seleccionar un subconjunto de operaciones para el cual se
asegura que sea posible el cumplimiento del extremo valores y del extremo dinero para
cada operación individual, sujetas a la disponibilidad de saldos en cada uno de estos
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extremos. Luego el sistema realiza una ronda adicional de optimización que consiste en
verificar cuáles de las operaciones excluidas en los subprocesos iniciales pueden ser
incluidas nuevamente como parte de este proceso de agilización operativa. El sistema
realiza tantas iteraciones cuantas veces sea necesario para asegurar el cumplimiento del
mayor número posible de operaciones, sujeto a la ya mencionada restricción de saldos
positivos en las cuentas de dinero y valores de cada uno de los participantes compradores y
vendedores.
Una vez identificadas las operaciones susceptibles de ser liquidadas, se procede a activar de
manera masiva todas las operaciones, actualizando los saldos y movimientos del CUD y del
DCV, conservando el Modelo 1 de entrega contra pago, es decir, operación por operación.
Vale la pena mencionar que el sistema también excluye del proceso aquellas operaciones
que:
Tengan asociado un agente de recaudo.
Las operaciones Retrosimultáneas cuya simultánea inicial no fue cumplida o se
encuentra en estado “Pendiente”.
El orden en que se activan las operaciones corresponde al que el mecanismo operacional
identifique como necesario para asegurar la suficiente disponibilidad de los saldos en las
cuentas tanto de títulos como de pesos, el cual no necesariamente coincide con su orden de
registro en el DCV.
Todas las operaciones que fueron activadas por la Facilidad de Ahorro de Liquidez
quedan registradas en el extracto tanto del CUD como del DCV, y también pueden ser
consultadas por la pantalla de “Consulta de Operaciones” en el sistema DCV. Ver Capítulo
12 Consultas.
Así mismo, se incluirán en los diferentes ciclos del proceso denominado “Facilidad de
Ahorro de Liquidez”, las transacciones de compraventa contrapago y libre de pago
acordadas en el mercado de mostrador e incluidas en línea en el sistema DCV por las
contrapartes. Estas operaciones deben estar en estado “por activar” para que puedan ser
activadas con el proceso de repique en los ciclos de Ahorro de liquidez.
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9.10 EXCLUSIÓN OPERACIONES AHORRO LIQUIDEZ
Mediante esta operación los intermediarios autorizados podrán activar en el sistema una
marca de “exclusión” a las operaciones que no quieren que participen en el proceso de
Facilidad de Ahorro de Liquidez.
El usuario puede consultar los registros de las operaciones realizadas en la fecha contable y
posteriormente seleccionar las operaciones que desea sean excluidas del proceso de
Facilidad de Ahorro de Liquidez.
Finalmente, una vez activada la exclusión las operaciones seleccionadas no serán tenidas en
cuenta dentro del proceso mencionado.
9.11 MODIFICACIÓN DE ESTADO
Esta pantalla permite al intermediario, modificar el estado de las operaciones que participan
en la Facilidad de Ahorro de Liquidez, de estado “P” (pendiente) a estado “V” (por activar)
para que puedan ser tomadas por el proceso de Facilidad de Ahorro de Liquidez.
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En esta pantalla sólo se muestran las operaciones que se encuentran en estado “P” y con
fecha de operación del día contable abierto.
Pantalla de Modificación de Estado
9.12 INFORMACIÓN REQUERIDA COMÚNMENTE EN EL TRÁMITE DE OPERACIONES
La mayoría de los campos usados en las operaciones del DCV son comunes a varias
pantallas. A continuación, se hace una descripción de todos los datos normalmente
requeridos por el DCV, ordenados alfabéticamente. Los campos que sólo tienen utilidad en
una operación se describen en la sección de la misma.
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Agente de pago (Código / entidad): Para los intermediarios que no tienen cuenta de
depósito en el Banco de la República o que por razones operativas no disponen de los
recursos en su cuenta, el DCV acepta que utilicen –previo acuerdo entre las partes- la
cuenta de depósito de otro intermediario que se encarga de proveer los recursos
necesarios para llevar a cabo la liquidación de la operación. En estos campos se digita el
intermediario y la entidad titular de la cuenta de la cual se debitan los recursos.
Agente de recaudo (Código / entidad): Para los intermediarios que no tienen cuenta de
depósito en el Banco de la República o que por razones operativas requieren ubicar los
recursos en otra cuenta, el DCV acepta que utilicen –previo acuerdo entre las partes- la
cuenta de depósito de otro intermediario que se encarga de recibir los recursos
provenientes de la liquidación de la operación. En estos campos se digita el
intermediario y la entidad titular de la cuenta a la cual se deben abonar los recursos.
Cifra de control: Este campo es calculado por el sistema y no puede ser manipulado por
el usuario. Es de uso interno y exclusivo del DCV.
Código de operación: Es el número con que se identifican en el DCV los tipos de
transacción que pueden llevar a cabo los depositantes. En el Anexo No.4 se pueden
consultar los códigos de operación y sus descripciones.
Ciudad: Identifica dónde está ubicado el usuario, los códigos de ciudad pueden
consultarse en el Anexo No.1.
Contrato: Hace referencia a la subcuenta DCV. Véase “Esquema de Codificación de
Cuentas”, Capítulo 7.
Emisión: Corresponde al número bajo el cual el DCV agrupa los títulos con idénticas
características financieras.
Entidad: Para los usuarios que hacen manejo de varios portafolios, la entidad les indica
el portafolio bajo el cual se encuentra el título que entrega o recibe. Véase “Esquema de
Codificación de Cuentas”, Capítulo 7.
Estado: Indica la condición en que se encuentra una operación en el sistema hasta ese
momento. Véase “Estados de una operación”, Capítulo 9.
Fecha de operación: Fecha valor de la transacción, en la que se afecta los saldos de los
títulos.
Fecha de vigencia: Indica el momento desde el cual comienza a contarse el plazo del
título.
Fecha y número de operación externa: Las operaciones que provienen de un sistema
externo pueden cumplirse en fecha distinta a aquella en la que se produjo el cierre. Por
lo anterior, estos datos se despliegan con carácter informativo y no pueden modificarse
por el usuario.
Identificación: En la pantalla de Radicación y en la operación de inversión se debe
identificar al depositante con los siguientes cuatro campos:
Tipo (N/C/T/I): Indica el tipo de documento de identidad del depositante directo a
nombre del cual se está realizando la operación. Puede ser NIT, cédula, tarjeta de
identidad o intermediario.
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Número: Identificación del depositante, puede ser número de cédula, NIT, tarjeta de
identidad o código de intermediario. Cuando se trate de NIT se debe incluir el dígito
de verificación en el campo subsiguiente.
Entidad: Identifica el portafolio del intermediario.
Nombre: En este campo el sistema muestra el nombre del depositante.
En la operación de inversión, cuando el beneficiario no es el mismo intermediario, se
deben digitar los datos de la subcuenta. Por lo anterior, el tipo de documento es “K” y el
número de identificación corresponde al de la subcuenta. No se requiere el código de
entidad.
Inicio de vigencia del título: Campo de salida en el que se despliega la fecha de
vigencia del título.
Intermediario: Se refiere al código con el que el depositante directo se identifica en el
DCV. Se puede ver una descripción más detallada en la sección “Esquema de
Codificación de Cuentas”, Capítulo 7.
Intermediario Comprador: Código / Entidad y Contrato: Los datos correspondientes al
depositante receptor del título. Para todos los casos se identifica como comprador a
quien tenga el título al finalizar la operación.
Intermediario Vendedor: Código / Entidad y Contrato: Los datos correspondientes al
depositante tenedor del título. Para todos los casos se identifica como vendedor a quien
tiene el título al iniciar la operación.
Moneda recibida / Moneda de pago: Por defecto son pesos colombianos (COP). Ante la
eventualidad de que sea en dólares se debe colocar su sigla internacional (USD).
NIT y Código Sistema Externo: Las operaciones que provienen de un sistema externo
de negociación contienen en estos campos el NIT y el código con que se identifica el
mencionado sistema en el DCV, identificados en el anexo No. 10 de este manual. No
puede ser modificado por el usuario.
Nombre título: Despliega el nombre del título al que corresponde la emisión digitada.
Número de anexos: Para la operación de inversión cada beneficiario o depositante
indirecto representa un anexo. Por lo tanto, este campo debe contener el total de
beneficiarios para los cuales se quiere solicitar títulos. Representa la cantidad de anexos
por operación. Se inicia con uno (1) y se debe llegar hasta el número de anexos que se
haya definido para toda la operación.
Número de copias a imprimir: Cuando se transmite el comando LIS se imprime el
listado tantas veces como se especifique en este campo. Si se deja en blanco o en cero el
sistema imprime una copia.
Número de (la) Oferta: Número asignado a las posturas realizadas en las subastas que
lleva a cabo el Banco de la República. Se utiliza posteriormente para efectuar el
cumplimiento.
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Número de operación / Número de radicación: Es el número que el DCV le asigna a
cada una de las transacciones que los usuarios ingresan en el sistema.
Número Referencia Operación: Este campo sólo aparece en las operaciones en las que
pueden intervenir dos o más intermediarios y tiene como objetivo permitir a las partes
el uso de una referencia pactada, como un elemento adicional de validación. Permite
crear diferencias entre operaciones similares que por alguna razón requieren ser
identificadas por algún criterio. Esta referencia puede contener números o letras y debe
ser incluida exactamente de la misma manera por las dos partes que intervienen.
Observaciones: En este campo el usuario puede escribir libremente notas que considere
de importancia.
Operación: Identifica las diferentes transacciones que los depositantes pueden efectuar
en el DCV.
Plazo: Se debe indicar el lapso de tiempo durante el cual estará vigente la operación. Si
está seguido del campo “Fm” o “Forma”; en este último, se debe indicar la unidad de
tiempo en que está dado el plazo. De lo contrario, se asume el plazo en días. El DCV
valida que la fecha en que se cumple el plazo sea un día hábil.
Plazo y forma del plazo (Fm): Tener en cuenta que debe ser consistente el número del
plazo con la forma (días, meses, años). Para las operaciones Repo sólo se utilizan
plazos en días.
Proviene y Préstamo: son campos de uso interno de la aplicación y no deben ser
digitados por el usuario.
Tasa: Para las operaciones contrapago se debe digitar la tasa de interés a la cual fue
transado el título.
Tipo de transferencia / Tipo de título: (P)Principal, (C) Cupón o (T)Total: Esta
funcionalidad es especialmente útil para llevar a cabo operaciones con títulos cuyos
intereses están representados en cupones.
o Para título principal con todos sus cupones de intereses (descuponable
completo) debe digitar (T)otal.
o Para título cuyos intereses NO están representados en cupones (no
descuponable) se debe digitar (T)otal.
o Para título principal negociado sin cupones (descuponado) se debe digitar
(P)rincipal.
o Para cupones de intereses negociados independientemente (descuponado) se
debe digitar (C)upón.
El sistema valida que la emisión digitada corresponda con el tipo de título que se
está ingresando.
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Título: Corresponde al código asignado para cada título. Véase anexo No.5.
Tipo de intermediario: (C)omprador / (V)endedor: Para las operaciones en las que
intervienen dos partes indica si la operación pertenece al comprador o al vendedor. Se
identifica como comprador la parte que recibe el título y como vendedor quien lo
entrega.
Valor aprobado: Indica el valor por el cual se aprobó la oferta.
Valor compensación: En las operaciones contrapago se refiere al dinero que se debe
trasladar entre cuentas de depósito en el Banco de la República como producto de la
operación. Siempre está dado en pesos colombianos, hasta con centavos. Sólo tiene
aplicación en las operaciones “Entrega contra pago”.
Valor nominal / Valor nominal a transferir: Se refiere al valor facial del título que se
transfiere. Si se trata de un título con cupones de intereses, transado como título
completo en este campo se digita el valor del título principal. El sistema calcula el valor
de los cupones que le corresponden con base en la tasa facial del título. Debe ajustarse a
las condiciones de monto mínimo y factor múltiplo que tenga definido el tipo de título.
Valor retrocesión: Para operaciones con retrocesión, corresponde al dinero con el que se
llevará a cabo la liquidación. Siempre se da en pesos colombianos.
9.13 DEFINICIÓN DE TIPO DE OPERACIÓN
Las operaciones pueden clasificarse de dos formas:
Según la manera como se incluyen al sistema:
o En línea, por parte de los depositantes directos.
o Mediante procesos en lote, cuando provienen de sistemas externos de
negociación o por el mecanismo de transferencia en lote.
o Como producto de procesos automáticos internos en cumplimiento de
operaciones pactadas con anterioridad.
Según el mercado al que corresponde:
o Mercado primario en virtud del cual se crean o cancelan títulos representativos
de deuda.
o Mercado secundario entre depositantes, donde se transfiere o se afecta la
propiedad del título.
9.13.1 En línea
Son todas aquellas transacciones ingresadas al sistema directamente por el usuario.
Dentro de las operaciones en línea existen algunas que necesitan de la participación de
quienes intervienen. Estas transacciones se denominan operaciones con calce.
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Característica de calce
Cuando los usuarios realizan una de estas transacciones, el sistema le asigna a cada una de
las partes, un número de operación. No hay un orden preestablecido para que cada parte
incluya su operación.
El sistema busca como contraparte una operación con las mismas características y, en el
momento en que la encuentre, efectúa las validaciones necesarias y lleva a cabo la
activación.
En las operaciones sin calce, sólo se requiere la intervención de una de las partes. La
secuencia de comandos y los estados que toma la operación son los mismos que para una
operación con calce pero su activación se produce sin la validación de los datos de la
contraparte.
9.13.2 En lote
Este tipo de operación se incluye al sistema a través de un proceso masivo que toma como
entrada un archivo plano que puede tener dos fuentes posibles: depositantes directos o
sistemas externos.
En estos casos un proceso interno del DCV recibe como entrada un archivo plano provisto
por el usuario y tras realizar las correspondientes validaciones de seguridad, integridad y
consistencia, genera transacciones idénticas a las incluidas “En línea” dejándolas listas para
que sean revisadas y activadas por el usuario o activándolas automáticamente dependiendo
del indicador de activación que haya definido el depositante directo para las operaciones
provenientes de sistemas externos, o con el indicador provisto en los registros si es
transferencia en lote.
9.13.3 Automáticas
Estas operaciones son producto de procesos efectuados automáticamente por el DCV para
las cuales hay unas condiciones previamente pactadas que le permiten al sistema llevarlas a
cabo sin instrucciones del depositante. A este tipo corresponden las retrocesiones de Repos
a plazo, pago capital o de intereses, reinversión y capitalización.
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9.14 EL RADICADOR DE OPERACIONES
En el DCV conviven actualmente dos generaciones de operaciones: Un primer grupo que
para su descripción llamaremos de “primera generación”; estas operaciones están
compuestas de varias pantallas dispuestas en forma secuencial y permiten al usuario incluir
una gran cantidad de datos que son validados frente a diferentes tablas internas con valores
de control. Estas operaciones deben incluirse inicialmente a través de la pantalla de
radicación en la que se crea el registro y se le asigna un número:
Pantalla Radicador de Operaciones
En la parte inferior de la pantalla se puede apreciar el menú que indica cuáles son los
comandos permitidos. Se puede ver el uso de los diferentes campos en la sección
“Descripción de los campos usados en operaciones”
Debido a que todas las operaciones que se incluyen a través de la pantalla de radicación
están conformadas por una secuencia de pantallas, cuando el usuario va a incluir los datos
de la transacción, debe entrar a la operación con el comando OPE y luego desplazarse entre
pantallas con los comandos que se describen en cada una de ellas.
Las operaciones de primera generación que aún están disponibles, son:
Inversión.
Cumplimiento de tasa convenida.
Cumplimiento subasta primaria de TES.
Cumplimiento inversión forzosa TES.
Cancelación anticipada por manejo de deuda.
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Las operaciones de “segunda generación” no requieren del radicador y en todas ellas se
busca que el usuario pueda incluir toda la información en una sola pantalla. Por esta razón,
la interfaz gráfica se explicará con cada una de dichas operaciones.
Los campos que son exclusivos del radicador son los siguientes:
Fecha de solicitud: Corresponde a la fecha en la cual se está ingresando al sistema la
información.
Atlas o DCV (Atlas/DCV/Transfe.): Todas las operaciones con títulos inmateriales
deben llevar una “D”, con excepción de la Materialización, la que, por producir títulos
físicos debe incluirse con el indicador “A”.
9.15 MERCADO PRIMARIO
Dentro de este grupo de operaciones se incluyen todas aquellas que tienen relación con el
emisor de los títulos, tales como la inversión, capitalización y pagos.
9.15.1 Inversión
A través de esta operación un depositante directo ordena la constitución de títulos a nombre
de determinados beneficiarios. Esta es una de las transacciones de primera generación y
está compuesta de varias pantallas, dispuesta en forma secuencial, en las cuales el usuario
incluye las características financieras y los beneficiarios de los títulos, así como el valor
que se pagará y la cuenta de depósito donde se encuentran los recursos para el pago.
Existen cuatro modalidades de inversión:
Inversión forzosa.
Cumplimiento de tasa convenida.
Cumplimiento subasta primaria de TES.
Cumplimiento inversión forzosa TES.
A continuación, se describen las pantallas y luego en cada modalidad se hace claridad
acerca de los datos requeridos según el tipo de inversión.
Desde la pantalla de radicación se ingresa a la operación mediante el comando OPE y el
sistema desplegará la primera pantalla Operación de Inversión.
Los campos que el usuario debe diligenciar se pueden consultar en el capítulo IX literal H
“Información requerida comúnmente en el trámite de operaciones”. Sin embargo, para
algunos tipos de títulos que se expiden por inversión forzosa, el usuario tiene la posibilidad
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de digitar la fecha de vigencia bajo su propia responsabilidad, teniendo en cuenta que con
posterioridad ha de justificar los datos de la inversión ante el organismo de control
competente.
Primera pantalla operación de inversión
Los campos particulares de esta pantalla son:
Título, Emisión, Clase, Serie y Tipo: Corresponden a una codificación dada por el DCV
al tipo de título y que sólo se pide al cliente en las operaciones de inversión. Para
obtener estos datos se recomienda comunicarse con el área de Servicio al cliente del
DCV.
Operación: Para operaciones con número de cumplimiento se debe digitar el número
asignado por el Banco de la República (Cumplimiento de ofertas, tasas convenidas y
forzosas). Para estos casos no se requiere más información en esta pantalla.
Tasa nominal: Para la operación de inversión, el sistema toma la tasa nominal desde una
tabla interna. Por lo tanto, no se debe incluir información.
Cuando el usuario ha digitado la información requerida y transmite, el sistema le despliega
la segunda pantalla.
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La parte superior de la pantalla muestra la información básica tomada de la anterior y en la
parte inferior el usuario debe incluir los beneficiarios de los títulos. Como se recordará, en
la pantalla anterior se definió la cantidad total de anexos los cuales deben incluirse en orden
en esa pantalla, llenando la información que se solicita. El uso de los campos puede
consultarse en el capítulo IX literal H “Información requerida comúnmente en el trámite de
operaciones”. Sin embargo, algunos campos que solamente se utilizan en esta pantalla se
describen a continuación.
Número de anexo: Se inicia con uno (1) y se debe llegar hasta el número de anexos
que se definió en la pantalla anterior.
Modificar / Suprimir: Cuando se ha incluido un anexo en la operación y
posteriormente se desea modificar alguno de los datos de dicho anexo o eliminarlo
totalmente, se debe marcar con “X”.
Segunda pantalla operación de inversión
Td. (Tipo de documento) y Número: En el DCV solamente es válido el tipo de
documento NIT el cual se usa cuando los títulos deben expedirse a favor del
intermediario que realiza la operación. Cuando los títulos se deben expedir a nombre
de un depositante indirecto, en este campo se coloca “K” que le indica al usuario que
se trata de una subcuenta de un tercero. Se digita la primera letra en Tipo de
documento, seguido del número y el dígito de chequeo, bien sea que se trate de un
NIT o de una subcuenta.
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Retención: Cuando el título que se está constituyendo tiene rendimiento por descuento
o intereses anticipados, se debe digitar la calidad de contribuyente no autorretenedor
con el valor “S” o con el valor “N” si el beneficiario de contribuyente autorretenedor
o exento.
Cantidad: Siempre debe ser uno (1), en razón a que los títulos que se expida son
registros inmateriales que se agrupan en uno solo por tener las mismas características
financieras.
Valor nominal unitario: Corresponde al valor nominal del título que se expida por
cada beneficiario. Se debe tener en cuenta que algunos títulos tienen límites mínimos
para la constitución de títulos o fijan un valor múltiplo para las expediciones.
Para cada anexo se despliega en la pantalla la posibilidad de incluir un segundo
beneficiario, pero para operaciones en el DCV esto no es posible, por lo tanto no tiene
aplicación. Se pueden incluir dos anexos a la vez, pero si el usuario desea incluir en la
misma operación más de dos anexos, después de transmitir los anexos uno y dos
puede volver a llenar los campos dando números de anexos tres y cuatro y la
información correspondiente y así sucesivamente, hasta completar la cantidad de
anexos definida en la pantalla anterior. Al terminar de incluir los beneficiarios puede
desplazarse mediante el comando SIG a la tercera pantalla.
Tercera pantalla operación de inversión
En esta pantalla se debe especificar la forma como será pagado el costo de los
títulos incluidos en la operación. Se requieren los siguientes campos:
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Número de anexos de pago: Siempre debe ser uno (1), en razón a que sólo se podrá
utilizar una forma de pago, ya sea afectación de la cuenta o mediante cheque. No
confundir con los anexos de las pantallas anteriores, ya que este tipo de anexos se
refiere a la modalidad de pago.
En la línea de pago se debe digitar en orden la siguiente información:
Número de anexo: Siempre es uno.
T.C: Se refiere a la opción de pagar en Cheque (Q) o con cargo a la cuenta de
depósito del intermediario (C). El DCV sólo acepta en la actualidad pagos con cargo
a cuenta de depósito.
Código de banco: Sólo se utiliza cuando el pago se hace con cheque y se debe
colocar el código de compensación del banco girador. Para operaciones en DCV no
se acepta pago en cheque. No tiene uso práctico en la actualidad.
Número de cuenta: Digitar el número de la cuenta de depósito del intermediario
que está realizando la operación.
Valor pesos o Valor dólares: Dependiendo si la operación se paga en pesos o
dólares se digita el valor por pagar en la columna correspondiente.
M/S: Cuando por alguna razón se debe modificar la información que ya ha sido
validada por el sistema, esta puede cambiarse mediante el comando MIR,
seguido del comando MOD y tras efectuar los cambios se marca una “X” en esta
casilla para señalar al sistema la línea de datos que se desea modificar.
Una vez se ha digitado toda la información, el usuario debe digitar el comando ACT para
cerrar la operación y proceder a listarla y revisarla. Si en el momento de Actualizar se
presenta algún mensaje de error o de inconvenientes técnicos que impidan al sistema acatar
el comando, el usuario puede guardar la información con el comando Archivar (ARC) y
comunicarse con la sección de Servicio al Cliente del Departamento de Fiduciaria y
Valores para reportar el inconveniente. El comando Archivar puede usarse para guardar
temporalmente la información sin que el sistema haga las validaciones habituales; en este
caso la operación quedará en estado “Errada” hasta que el usuario la retome y le digite el
comando Actualizar.
Luego que se haya revisado el listado de la operación, si toda la información está de
acuerdo con lo que el usuario ha digitado, este debe proceder a la activación de la operación
por la opción de “Activación de operaciones”.
En esta pantalla el usuario debe primero consultar la operación con el comando Mirar
(MIR) digitando los datos básicos de ciudad, fecha y número de operación junto con el
valor en pesos o dólares. Tener en cuenta que en la última línea debe complementarse
correctamente la información de intermediario y entidad que incluyó la operación.
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Luego con el comando Activar (ACT) se le da al sistema la instrucción para dejar en firme
la operación. A partir de este momento la transacción queda en estado “Activada” y es
totalmente irreversible.
Respecto a la liquidación de la operación de inversión, se debe tener en cuenta que cuando
se expidan títulos por descuento o intereses anticipados, el DCV está facultado para
practicar la retención en la fuente sobre los rendimientos, es decir, sobre la diferencia entre
el valor nominal y el valor costo del título. En el capítulo de Retención en la fuente se
explica con mayor nivel de detalle la forma como se lleva a cabo dicha liquidación.
Pantalla de Activación de Operaciones
9.15.1.1 Inversión forzosa
Es aquella que fija el emisor del título o quien esté facultado para ello. Debe efectuarse por
un tiempo y monto determinado.
En esta operación se utilizan las pantallas definidas anteriormente para la operación de
inversión; por ese motivo se mencionan únicamente los campos que son exclusivos de esta
modalidad de inversión.
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9.15.1.1.1 A la par
Se consideran a la par las inversiones en las que el valor que paga el inversionista es igual
al valor nominal del título.
El usuario debe incluir los siguientes datos: identificación del tipo de título (en la pantalla
“inversión forzosa”), beneficiarios, valor nominal de cada título (en la pantalla “anexos
inversión 2/3”), número de la cuenta de depósito y valor de la operación por el que se debe
cargar la cuenta (en la pantalla “inversión forzosa 3/3” ). El valor debe ser idéntico al
desplegado por el sistema en la parte inferior de la pantalla bajo el ítem total de la
operación.
9.15.1.1.2 Con sobreprecio o descuento
Son aquellas inversiones en que el valor que se paga por el título adquirido difiere de su
valor nominal equivalente en pesos. En estos casos el Banco de la República lleva a cabo
previamente una preliquidación del valor nominal a adquirir y le informa al usuario el valor
a pagar, incluida la retención en la fuente, si la inversión la requiere. Cuando se hace uso de
esta funcionalidad, el DCV asigna a la preliquidación un número de cumplimiento que debe
ser digitado por el usuario para que la operación de inversión identifique y use la
información previamente grabada.
El usuario puede conocer el número de cumplimiento (Num Rad) para sus operaciones
forzosas, haciendo uso de la pantalla que se muestra a continuación, indicando en ella que
el tipo de colocación es forzosa “F”.
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Pantalla de Consulta de Ofertas/Convenios
Para consultar operaciones forzosas los campos de entrada son: Código del Intermediario,
Entidad, Tipo de colocación y Fecha de operación. El sistema suministra los datos del
Número de radicación, que identifica la operación en la base de datos, tipo de título, plazo,
tasa efectiva, precio de venta, ciudad en la que se debe realizar la inversión, valor costo y
valor nominal. También indica, en la columna de la derecha, el estado. Cuando la
operación está pendiente de cumplimiento se identifica con “K” y cuando se realiza el
cumplimiento de la inversión pasa a estado “C”. La funcionalidad completa de esta pantalla
se describe en la sección de Consultas de este manual.
Si el usuario desea ver de modo más detallado los datos de esta preliquidación, debe entrar
a la pantalla de “Preliquidación de Inversiones” en la que debe digitar como datos de
entrada la Fecha de operación, el Tipo de cumplimiento (“F” Forzosa) y el Número de
radicación o cumplimiento. Desde esta pantalla puede generar un reporte que le presenta de
forma pormenorizada los valores que se han considerado para la liquidación del valor a
pagar.
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Pantalla de Preliquidación de inversiones
Una vez verificada la preliquidación, el usuario debe llevar a cabo la operación de
Cumplimiento de inversiones forzosas con descuento o sobreprecio, teniendo presente la
misma secuencia de pantallas que se sigue para las demás inversiones, pero con las
siguientes diferencias: en la primera pantalla solamente requiere digitar el Número de
cumplimiento en el campo “Operación”. En la segunda pantalla (anexos), únicamente se
debe transmitir con el comando Incluir (INC), dejando la información desplegada por el
sistema, y en la última pantalla se debe incluir la información de la forma de pago, con los
datos de cuenta de depósito y valor a debitar.
9.15.1.2 Cumplimiento de operaciones convenidas
Cuando el emisor de un tipo de título pacta con los inversionistas las condiciones bajo las
cuales se efectuará una inversión, esta se lleva a cabo mediante la modalidad de inversión
convenida. En este caso, el emisor envía al Banco de la República la información financiera
para que en el DCV se incluya una preliquidación que le ofrece al usuario el valor neto a
pagar, y al mismo tiempo, se le asigna un número de cumplimiento. Este número debe ser
digitado por el usuario para que la operación de inversión identifique y use la información
previamente grabada. Para consultar y listar el número de cumplimiento, se deben seguir
los mismos pasos que en la operación de Inversión forzosa, con sobreprecio o descuento.
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El número de cumplimiento se debe digitar en la pantalla “Inversión forzosa”, en el campo
Operación. En la pantalla “anexos inversión 2/3” solamente se debe transmitir con el
comando Incluir (INC), dejando la información desplegada por el sistema, y en la última
pantalla se debe incluir la información de la forma de pago, con los datos de cuenta de
depósito y valor a cargar.
9.15.1.2.1 Cumplimiento de subasta
Cuando el Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados o el que lo reemplace
efectúa una subasta para la colocación primaria de títulos, a cada oferta se le asigna un
número de cumplimiento, que se debe digitar en la segunda pantalla (“Inversión
Forzosa”)”, en el campo “Operación”. En la pantalla de anexos se debe incluir la
información completa de los beneficiarios de los títulos y el valor nominal de cada uno de
ellos. En la última pantalla se incluye la información de la forma de pago con los datos de
cuenta de depósito y valor a cargar.
9.15.1.2.2 Expedición masiva
En aquellos casos en los que se requiera por disposiciones legales, la expedición de títulos
para una gran cantidad de beneficiarios, bien sea por inversiones forzosas o porque algunos
emisores deben efectuar pagos previamente acordados mediante la entrega de títulos, el
DCV ofrece la posibilidad de efectuar una expedición masiva de los mismos. Para el efecto,
se procede de la siguiente manera:
Entrada de datos: Cuando se trata de inversiones forzosas, el depositante directo debe
enviar al Banco de la República un archivo, por el medio y con la seguridad establecida por
el mismo, con la información detallada de cada uno de los beneficiarios y los valores de los
títulos que se expedirán. Si la orden de expedición de títulos proviene directamente del
emisor, éste debe ser quien envíe la información al DCV. Para Ambos casos se deben
seguir las instrucciones del documento “Generación masiva de operaciones de inversión”,
publicado en la página WEB del Banco de la República. Con base en esta información, el
DCV crea en el sistema las operaciones correspondientes para que puedan ser consultadas
por cada uno de los depositantes directos, antes de dejarlas en firme.
Activación de operaciones: El depositante directo debe dejar en firme las operaciones
después de que estas sean generadas por el sistema. Si el archivo de entrada procede del
emisor de los títulos, las operaciones son activadas por el administrador del DCV y los
saldos de los títulos abonados en las cuentas de los depositantes informadas por el emisor.
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En algunas ocasiones el DCV, y a nombre de los emisores, hace uso de esta operación para
entregar a los beneficiarios los títulos que son otorgados en virtud de disposiciones
gubernamentales o judiciales. Para este caso, el depositante directo debe notificar al DCV
la cuenta en la que quiere que se depositen los títulos expedidos, sin perjuicio de la creación
de las subcuentas respectivas. Esta funcionalidad se explica detalladamente en la sección
“Asociación de Cuentas para Cumplimiento de Operaciones” de este Manual.
9.15.2 Pagos anticipados
Esta operación se da en los casos en que el emisor establece la posibilidad de pagar
anticipadamente el valor del título o una parte del mismo, previo cumplimiento de las
condiciones establecidas por la normatividad del título. La transacción requiere la
intervención del intermediario a nombre del beneficiario del título, a través de la pantalla
que se describe a continuación:
Pantalla de Pagos anticipados
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El uso de los campos puede consultarse en la sección “Descripción de los campos usados
en operaciones”, sin embargo, algunos de ellos que solamente se utilizan en esta pantalla o
tienen uso particular se describen a continuación:
Tipo de Intermediario: Comprador / Vendedor: En todos los casos el tenedor del título
actúa como vendedor (V), independientemente de si la operación tiene o no calce. (Véase
Característica de calce en la sección de Operaciones en línea)
Solamente cuando se utiliza la opción “Con calce” el emisor del título entra e incluye la
parte de Comprador (C) para dar conformidad a la operación.
Intermediario Comprador: Código / Entidad y Contrato: Solamente se incluye el
código de intermediario del emisor del título. Los campos de entidad y contrato se dejan en
cero.
Moneda de pago: Por defecto deben hacerse los pagos en pesos colombianos (COP).
Solamente se utiliza monedas diferentes si el título está representado en otra moneda y el
emisor ha dispuesto realizar el pago en la moneda representada.
En algunos casos el emisor autoriza operaciones sin calce pero no abre esta posibilidad a
todos los tenedores del título sino a un grupo específico. En estos casos el sistema verifica
que el título que se está cancelando esté incluido en la lista de títulos autorizados para
Cancelación Anticipada.
9.15.3 Pagos automáticos
Mediante este proceso el DCV lleva a cabo el pago del capital y los rendimientos de los
títulos cuando éstos llegan al vencimiento. Por tratarse de un proceso automático no
requiere la intervención del depositante directo.
El DCV efectúa la liquidación el día de exigibilidad o el siguiente día hábil en los casos en
que éste coincida con un fin de semana o día festivo.
El pago a los depositantes directos se hará mediante abono en la cuenta de depósito que
deben mantener en el Banco de la República. A los depositantes indirectos el pago se
efectúa a través del depositante directo que los representa en el DCV. No obstante, el
Banco de la República podrá optar, cuando así lo considere necesario, por otros medios de
pago, como cheque o pago electrónico.
El DCV practica la retención en la fuente a que haya lugar en cada uno de los pagos de
acuerdo con la normatividad vigente y actualiza sus registros sobre constancias de retención
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o de enajenación, tal como se describe en el capítulo M “Retención en la fuente” de este
Manual.
El pago está condicionado a que el emisor del título sitúe oportunamente los recursos
correspondientes a los vencimientos de capital o rendimientos de los títulos. Si en algún
momento los recursos ubicados son insuficientes, el DCV llevará a cabo los pagos en el
orden en que se encuentren en su base de datos hasta donde lo permitan los recursos
disponibles y seguirá pagando en el mismo orden en la medida en que se reciban nuevos
recursos del emisor de los títulos.
Si al momento de efectuar el pago existe sobre el título una medida cautelar vigente
ordenada por una autoridad judicial, el DCV procede a liquidarlo y a colocar los recursos a
disposición de la autoridad que impartió la medida o a quien dicha autoridad haya
ordenado. De este procedimiento se exceptúan los CERT, dadas sus características de
circulación.
Si el título se encuentra otorgado como garantía en la facilidad de Garantías para operaciones a
plazo del DCV, el pago se realiza en la cuenta de depósito que el sistema externo haya
destinado para constitución de garantías en dinero y el monto queda a nombre del intermediario
como garantía otorgada.
9.15.3.1 Pago de intereses
El pago de intereses al vencimiento periódico se produce al final de cada uno de los
períodos. El DCV liquida los rendimientos de acuerdo con la definición que haya hecho el
emisor de los títulos. Si el título que genera el pago se encuentra otorgado en Repo o en
garantía (véase Operaciones Repo y Garantías en este Manual), los rendimientos se pagarán
al depositante que entregó el título (quien actuó como vendedor). No obstante, si se trata
del último período de rendimientos y el título está otorgado en garantía los rendimientos se
pagarán a favor del beneficiario de la garantía.
9.15.3.2 Amortización de capital
Para los títulos cuyo capital es Amortizable por cuotas, el DCV liquida la cuota de capital y
los rendimientos al vencerse cada uno de los períodos, de acuerdo con la definición que
haya hecho el emisor de los títulos.
Si el título que genera el pago se encuentra otorgado en Repo o en garantía (véase
Operaciones Repo y Garantías en este Manual), el capital y los rendimientos se pagan al
depositante que recibió el título (quien actuó como comprador).
MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006
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Al realizar el pago de cada cuota de capital el saldo en circulación disminuye y esa
variación se ve reflejada en el extracto de títulos. De esta forma, al realizar el último pago,
el título saldrá de circulación y el depositante no podrá ordenar ninguna transacción sobre
el título, incluso en el evento en que el emisor no haya situado los recursos.
9.15.3.3 Capitalizaciones
En el caso en que el emisor del título haya establecido que al vencimiento del período de
rendimientos el pago se realice como un incremento en el capital, se siguen los mismos
lineamientos que para un pago de intereses normal, con la diferencia que no se requiere
ubicación de recursos por parte del emisor. El saldo del título aumenta y dicho movimiento
se ve reflejado en el extracto de títulos del depositante.
Si el título que causa la capitalización se encuentra en Repo o en garantía (véase
Operaciones Repo y Garantías en este Manual), los rendimientos se capitalizan al
depositante que entregó el título (quien actuó como vendedor).
9.15.3.4 Pago al vencimiento
Cuando el título llega al vencimiento definitivo, el DCV lleva a cabo la liquidación y pago
de intereses de acuerdo con las condiciones definidas por el emisor. Si por alguna razón el
emisor no ubica los recursos, el DCV se abstiene de pagar y el título se saca de circulación
ya que ha llegado al final de su vigencia. Lo anterior significa que una vez un título llegue
a su vencimiento, el depositante no puede ordenar ni realizar operaciones sobre el mismo,
aún en los casos en que el emisor no le haya pagado.
Si sobre el título que vence se encuentra vigente una Garantía, el DCV efectúa el pago a
quien recibió la garantía, es decir a quien actuó como comprador. Cuando al depositante o
beneficiario del pago se le ha inscrito algún embargo de autoridad judicial, el DCV procede
a liquidar el título y colocar los recursos a disposición de la autoridad que ordenó el
embargo o de quien dicha autoridad determine.
Los Certificados de Reembolso Tributario (CERT) caducan al vencimiento de cada una de
la vigencias fiscales, de tal manera que el proceso de pago al vencimiento caduca los CERT
que llegado el vencimiento no han sido aplicados al pago de impuestos salvo que sobre
éstos esté vigente alguna medida cautelar, en cuyo caso no aplicara la caducidad.
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9.15.4 Reinversión
Proceso que realiza automáticamente el DCV para los casos en que el emisor establece que
el capital del título, al llegar a su vencimiento, debe ser invertido nuevamente a favor del
mismo beneficiario, bien sea conservando su tasa de interés o con las condiciones vigentes
en el momento de la operación.
En este tipo de operación, el DCV sólo reinvierte el valor inicialmente constituido como
capital, y paga al beneficiario el excedente más el valor de los rendimientos, en las mismas
condiciones descritas para los pagos de intereses.
El título resultante de la reinversión inicia vigencia el mismo día en que era exigible el pago
del título anterior, sin importar que esta fecha sea durante un fin de semana o un día festivo.
En el extracto de títulos depositados se reflejan los movimientos correspondientes a la
cancelación del título que vence, el pago de rendimientos y la reinversión que da lugar a
una nueva emisión. Este proceso no requiere la intervención del depositante.
9.15.5 Solicitud de NO-Reinversión
Tratándose de inversiones forzosas, puede suceder que el depositante obligado a efectuarlas
tenga ya el nivel de inversión requerido, en cuyo caso, puede solicitar que los títulos que
vencen no sean reinvertidos automáticamente sino que sean pagados.
Pantalla para excluir títulos de la reinversión automática
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Para ese fin, el DCV implementó una transacción en la que los depositantes pueden
ingresar la instrucción al sistema sobre su decisión de no efectuar la reinversión. Dicha
instrucción debe ser impartida con anterioridad igual o superior a un día, respecto al
vencimiento del título. Sin embargo, es el emisor de los títulos quien define de manera
particular, los días de anterioridad con que se permite efectuar esta operación.
9.15.6 Constitución Depósito en Divisas por Endeudamiento, Prefinanciación de
exportaciones o Constitución de portafolio de Capital del Exterior.
La constitución del depósito deberá realizarse a través del sistema del depósito, mediante la
inclusión de la operación código cinco (5)
Si la operación es de endeudamiento se debe constituir un depósito a seis (6) meses. Si se
trata de una operación de prefinanciación de exportaciones se deberá constituir el depósito
a doce (12) meses. Para constitución de portafolio de Capital del Exterior, a seis (6) meses.
La constitución del Depósito en Divisas debe realizarse a través del sistema del depósito, en
la siguiente ruta: - Menú Depósito Central de Valores
1. Constitución y Retiro de Títulos.
5. Operaciones Atlas.
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El código de la operación a incluir es cinco (5) y el del título es veintiséis (26)
Radicador de Constitución de Depósito
Al incluir la segunda pantalla de la inversión debe diligenciar la pantalla de acuerdo con la
clase de inversión que el Intermediario Financiero va a realizar. Si es por endeudamiento el
plazo es a seis (6) meses y si es por prefinanciación es a doce (12 meses). Si la inversión es
de portafolio de capital del exterior es a seis (6) meses.
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Segunda pantalla de constitución de Depósito
En la siguiente pantalla de debe anotar la identificación del beneficiario del Depósito en
Divisas, el valor nominal, y cantidad de la constitución.
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Pantalla 2/3 de Constitución de Depósito
En la última pantalla de la constitución del depósito se debe anotar el número de la cuenta
de depósito a debitar así como el valor total de la inversión.
Tercera pantalla de Constitución de Depósito
9.15.7 Activación de operación Depósito en Divisas
Posteriormente a la inclusión de la operación se debe activar por la siguiente ruta:
Menú Depósito Central de Valores
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1- Constitución y Retiro de Títulos
6- Activación de operaciones
Pantalla de Activación Depósito en Divisas
En el momento de activar la operación se imprime inmediatamente el comprobante del
Depósito en Divisas.
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9.15.8 Restitución anticipada Depósito por endeudamiento, Prefinanciación de
exportaciones o Inversión de portafolio de Capital del Exterior.
Los Intermediarios del Mercado Cambiario que requieran tramitar una solicitud de
restitución anticipada de un depósito deberán incluir la operación código cuarenta (40) y
enviarla antes de las 5:00 pm, siguiendo el estándar establecido para tal fin.
La ruta a seguir para la restitución anticipada es la siguiente:
- Menú Depósito Central de Valores.
1- Constitución y Retiro de Títulos.
5- Operaciones Atlas.
Pantalla Restitución Anticipada Depósito en Divisas
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9.15.9 Restitución al vencimiento por Depósito por endeudamiento, Prefinanciación de
exportaciones o Inversión de portafolio de Capital del Exterior.
La solicitud de restitución al vencimiento deberá realizarse a través del sistema del DCV,
mediante la inclusión de la operación código cincuenta (50).
La ruta a seguir para la restitución al vencimiento es la siguiente:
- Menú Depósito Central de Valores.
1- Constitución y Retiro de Títulos.
5- Operaciones Atlas.
Restitución al vencimiento
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9.15.10Anulación Depósito por endeudamiento, Prefinanciación de exportaciones o
Inversión de portafolio de Capital del Exterior.
La solicitud de anulación procederá siempre y cuando el recibo a anular no haya sido
informado al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República y sea
enviada por correo electrónico encriptado a través de la herramienta PKI.
9.15.11Fraccionamiento Depósito por endeudamiento, Prefinanciación de exportaciones
o Inversión de portafolio de Capital del Exterior.
La solicitud de fraccionamiento se realizará cuando el Intermediario del Mercado
Cambiario necesite dividir el Depósito en Divisas en diferentes montos. Dicha solicitud
será remitido al Banco de la República a través de correo electrónico con la seguridad que
ofrece la herramienta SUCED o la que en el futuro la sustituya.
9.16 XVI. MERCADO SECUNDARIO
En esta sección se describen todas las transacciones que se pueden realizar con un título
mientras está vigente.
9.16.1 Operaciones
9.16.1.1 Operaciones entre titulares de cuenta
En esta categoría se enmarcan las operaciones realizadas entre depositantes del DCV de
manera autónoma, bien sea por negociación directa o a través de alguno de los sistemas
electrónicos de negociación. Estos últimos se mencionan en este Manual como Sistemas
Externos.
9.16.1.1.1 Operaciones en línea
En la sección “Definición de tipo de operación”, se describe la funcionalidad y
características del conjunto de operaciones que se agrupan en esta modalidad y que se
relacionan a continuación:
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9.16.1.1.2 Transferencia
A través de esta opción un depositante “A” transfiere títulos a un depositante “B” sin que se
haga movimiento de dinero. El valor de la negociación de los títulos, si existe, queda a
cargo de los depositantes, quienes pueden utilizar para el efecto el sistema de Cuentas de
Depósito - CUD a través del SEBRA o cualquier otro medio de pago según lo acuerden.
El DCV por lo tanto, se limita a permitir el registro de cambio de tenedor del título
ordenado por las partes que intervienen.
La operación sólo está disponible para los tipos de transferencias definidos en el anexo 8 y
valida que los participantes de la transacción cumplan con las condiciones mencionadas en
el citado anexo.
Cuando se efectúen estas operaciones donde participen Depositantes Indirectos el sistema
presentará en las solicitudes de operación, únicamente los números de las subcuentas sin
incluir el nombre del beneficiario (tercero), con el propósito de conservar el anonimato en
las operaciones del DCV. Esto aplica tanto a la información en pantalla como al reporte
impreso.
La operación se realiza con calce utilizando la pantalla que se muestra a continuación:
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Pantalla de Transferencia
Las Operaciones que provienen de sistema de negociación como DCV, CRC y CRV se
pueden consultar y activar por la pantalla de Transferencias.
Al consultar estas operaciones se mostrara por defecto el tipo de transferencia cero (0) junto
con su descripción.
9.16.1.1.3 Compraventa contrapago
La operación realiza la compraventa de títulos contrapago entre terceros (es decir a cambio
se recibe dinero) de un intermediario vendedor a un intermediario comprador, permite la
funcionalidad de ser tramitada con Agente de Pago y Agente de Recaudo, donde el primero
se encarga de pagar el monto de la compraventa y el segundo de recibir el dinero, mientras
los títulos se mueven a través de los intermediarios. En caso de efectuarse sin agentes el
dinero es entregado por el comprador y recibido por el vendedor mientras los títulos tienen
el movimiento contrario.
Si no se completa el valor a transferir, se informa el error y la operación queda en estado
“Por Activar” hasta que en un posterior intento de repique durante el día, se obtenga el
valor total en títulos para completar la operación (si el caso se da). Es de anotar que en caso
de no obtener el saldo requerido para la operación, los títulos del vendedor no se
bloquean.
Así también al realizar la operación Compraventa Contra Pago con una compraventa total
del saldo de un título entre diferentes entidades de un mismo intermediario y entre
diferentes intermediarios, en sus condiciones de fraccionamiento no se validan los
parámetros de tipo tales como; el factor múltiplo de colocación y el factor múltiplo de
fraccionamiento; caso contrario ocurre cuando la operación se realiza con un valor diferente
al saldo total del título, el cual debe cumplir con estos factores, si esto no ocurre el sistema
genera el error informando al usuario que no puede realizar la compraventa parcial de un
título con fracciones inferiores a las indicadas en los factores múltiplo de colocación y de
fraccionamiento en los parámetros, además la operación queda en estado “Pendiente”.
Es importante aclarar que las operaciones quedan en repique cuando estén en estado “Por
Activar”.
La operación puede ser activada con fecha de operación igual a la fecha contable “AYER”,
en cuyo caso, verifica el saldo disponible a Hoy y saldo disponible Ayer; si alguno de estos
dos no cumple con el valor a transferir no permite activar la operación, de lo contrario
activa la operación actualizando los saldos Ayer y Hoy tanto para intermediario comprador
como para vendedor.
MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006
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Identificación (match) de las operaciones de comprador y vendedor
Para la activación de la operación se utiliza como mecanismo de autorización entre
comprador y vendedor, la identificación de la operación de la contraparte dentro del
sistema. Es decir, que cada uno de los intermediarios (comprador y vendedor) debe
incluir toda la operación en forma independiente (el sistema almacena dos operaciones
distintas en el sistema DCV). La activación exige que la operación de la contraparte esté
“Por activar” para poder llevar a cabo la compraventa de títulos junto con la contabilidad
asociada. La búsqueda de dicha operación se hace teniendo como llaves los siguientes
datos:
- Fecha de la operación: Debe ser la misma
- Código de la operación: Debe ser Compraventa Contrapago entre terceros (420)
- Tipo de intermediario de la contraparte: que debe ser “V” (vendedor) en el caso de
activación por parte del comprador, y “C” (comprador) en el otro caso.
- Código y entidad del intermediario vendedor
- Subcuenta y dígito del tercero vendedor (si la operación es en posición de terceros)
- Código y entidad del intermediario comprador
- Subcuenta y dígito del tercero comprador (si la operación es en posición de terceros)
- Sistema de Negociación/Registro
- Número de operación externa
- Fecha de operación externa.
- Precio Limpio.
- Tasa.
- Valor Nom. a transferir.
- Valor Compensación.
Al momento de incluir operaciones de Compraventa contra pago - 420 se debe validar que:
MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006
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No exista otro operación en estado Pendiente, X Activar o Activada, con igual fecha de
operación, Sistema de Negociación, Fecha de Operación externa e igual número de
operación externa.
Si existe una operación en estado Suprimida, solo se permitirá incluir con las mismas
condiciones (igual fecha de operación, Sistema de Negociación, Fecha de Operación
externa e igual número de operación externa) si el cierre fue suprimido mediante señal
A (anulada) en el archivo plano de sistemas externos de negociación. En caso
contrario, es decir cuando la operación ha sido suprimida mediante archivo plano de
sistema externos de negociación, con señal S sin o con modificaciones, la operación de
Compraventa contra pago -420 no podrá volver a ser incluida por medio de la pantalla.
Cuando la operación de compraventa contra pago 420 es suprimida por la pantalla, también
se podrán volver a incluir con iguales condiciones (igual fecha de operación, Sistema de
Negociación, Fecha de Operación externa e igual número de operación externa) si la carga
es diferente de SUPCIEXT ó MODCIEXT.
Al incluir esta operación Compraventa contra pago (420) en línea, los intermediarios
comprador y vendedor deben digitar entre otros los siguientes campos, de carácter
obligatorio, en la pantalla:
Sistema. Negociación/Registro
Fecha de Operación Externa
Numero Operación Externa
Tasa
Precio Limpio
La operación se realiza con calce utilizando la pantalla que se muestra a continuación:
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Pantalla de Compraventa contrapago
La activación definitiva de esta operación está a cargo de los depositantes directos, tanto
del vendedor como del comprador. Si el comprador liquida la operación a través de un
agente de pago, este último es el encargado de la activación.
Cuando se efectúen estas operaciones donde participen Depositantes Indirectos el sistema
presentará en las solicitudes de operación, únicamente los números de las subcuentas sin
incluir el nombre del beneficiario (tercero), con el propósito de conservar el anonimato en
las operaciones del DCV. Este cambio aplica tanto a la información en pantalla como al
reporte impreso.
9.16.1.1.4 Cumplimiento subasta Fogafin
Mediante esta operación los intermediarios cumplen una transacción que ha sido aprobada
previamente en una de las subastas realizadas por el Departamento de Operaciones y
Desarrollo de Mercados. El cumplimiento se lleva a cabo a través de las pantallas que se
describen a continuación:
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Pantalla de lista de beneficiarios
Una vez el usuario recibe confirmación que su oferta ha sido aprobada, como paso previo al
cumplimiento, debe entrar a definir la lista de beneficiarios del título. Para esto, es
necesario ingresar la identificación de todos y cada uno de ellos, junto con el valor nominal
que le corresponde a cada beneficiario. No se requiere digitar el número de contrato
(subcuenta DCV) debido a que incluyendo el NIT y la entidad (portafolio), el sistema
puede identificarlo y desplegarlo.
Si la totalidad del título es adquirida por el mismo intermediario, sólo requiere incluir sus
datos.
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Cumplimiento de subasta Fogafin
Una vez ha sido creada la lista de beneficiarios, el usuario debe entrar a efectuar el
cumplimiento de la operación en la pantalla presentada anteriormente “Cumplimiento
Fogafin”. Sólo se requiere digitar los datos de identificación básicos: Ciudad, fecha,
entidad y número de la oferta.
9.16.1.1.5 Repo libre de pago
A través de esta operación un depositante “A” entrega títulos por el monto acordado en la
transacción a un depositante “B” como colateral de un Repo a un plazo determinado, dado
en días calendario.
El movimiento del dinero producto de esta operación no es transferido a través del DCV y
por tanto, la responsabilidad del Depósito se limita a inmovilizar los títulos en la cuenta de
quien los recibe y a liberarlos de forma automática cuando se cumpla el plazo estipulado en
las condiciones expuestas bajo el capítulo: “Retroventa de repos”.
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Pantalla de Repo libre de pago
9.16.1.1.6 Repo contra pago
A través de esta operación un depositante “A” entrega títulos por el monto pactado en la
transacción a un depositante “B” como colateral de un Repo a un plazo determinado dado
en días calendario. Simultáneamente, el DCV a través de la interfaz con el Sistema de
Cuentas de Depósito del Banco de la República lleva a cabo el traslado de los recursos
acordados en dicha operación, desde la cuenta de depósito del depositante “B” a la cuenta
de depósito del depositante “A”. La activación del Repo está condicionada a que en la
cuenta de depósito del depositante B exista suficiente saldo para cubrir el monto de los
recursos por transferir y a que en la cuenta de títulos del depositante A exista suficiente
saldo para realizar la transferencia del colateral.
Vencido el plazo pactado entre los depositantes, el DCV realizará de manera automática la
devolución del Repo bajo las condiciones expuestas en el capítulo “Retroventa de repos”.
MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006
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Pantalla de Repo contra pago
9.16.1.1.7 Repo Abierto
Esta transacción se caracteriza por permitir la movilización del título objeto de la operación
durante el plazo de la misma.
Una vez cada parte ingresa en el sistema las condiciones financieras de la orden
(identificación del título valor, emisión, valor nominal, contravalor, plazo y tasa), el sistema
liquida la transacción bajo el modelo 1 de entrega contrapaso, es decir, de forma simultánea
transfiere el título objeto del Repo de la cuenta del originador a la del receptor y en el
sistema de cuentas de depósito del Banco de la República, el dinero de la cuenta del
receptor a la del originador.
Realizada la liquidación de la operación de salida, según las condiciones pactadas por las
partes el sistema crea de manera automática la retrocesión del Repo Abierto, permitiendo
realizar operaciones a cero (0) días, es decir intradía, caso en el que la entidad deberá
confirmar o activar la retrocesión directamente en el sistema Esta operación también se
podrán efectuar a un plazo igual o superior a un (1) día, evento en el cual en la fecha
pactada para la retrocesión, el sistema lo podrá liquidar automáticamente mediante el
repique o directamente el depositante de manera manual.
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Pantalla de Repo Abierto
9.16.1.1.8 Repo Frech
Esta opción le permite a un Depositante Directo cumplir una operación Repo Banco de la
República con títulos obtenidos a través de una TTV con el FRECH. El usuario deberá
seleccionar la subcuenta del portafolio FRECH donde están ubicados los títulos. Los
valores transferidos en esta operación no tienen la posibilidad de ser sustituidos.
La retrocesión de la operación y el cálculo de los rendimientos se harán de forma
automática.
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Pantalla Repo Frech
9.16.1.1.9 Repo Intradía Frech
Esta operación le permite realizar Repos Intradía con títulos obtenidos a través de una TTV
con el Fondo para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria – FRECH. En esta operación,
la retrocesión de los recursos, se debe realizar el mismo día en el cual se tomaron los
recursos.
Dado que existe la posibilidad de que este Repo se convierta en Overnight, el DCV
transferirá títulos suficientes para respaldar el capital del repo Intradía Frech más los
intereses de un Repo overnight.
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9.16.1.1.10 Modificación del Plazo en Operaciones Repo
A través de esta operación un Depositante Directo puede modificar la fecha de recompra y
el plazo de una operación Repo pactada con anterioridad, previo acuerdo de las partes que
intervienen. La fecha de recompra resultante del cambio de plazo debe ser mayor o igual a
la fecha en que se realiza el cambio y no puede ser mayor a la fecha de recompra original.
El plazo del repo no puede ser menor a un día.
Los Repos susceptibles a modificar su plazo son:
- Repo Banco de la República.
- Repo Reversa.
- Repo libre de pago.
- Repo Contrapago.
La operación se realiza utilizando la pantalla que se muestra a continuación:
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Pantalla de modificación del plazo del Repo
9.16.1.1.11 Garantías
Mediante esta operación se puede hacer uso de la funcionalidad definida en el Artículo 3
del Reglamento del DCV “Servicios”. Dicha funcionalidad está compuesta por tres partes:
Constitución, Devolución y eventualmente Ejecución.
Constitución
Consiste en que un depositante “A” inscribe en el DCV la prenda a favor de un depositante
“B”, dando una fecha tentativa para la devolución de la misma. El DCV realizará la
devolución cuando decida hacerlo el depositante que recibió la garantía, bien sea antes o
después de la fecha propuesta en dicha constitución.
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Por lo anterior, es factible que llegado el vencimiento del título o de alguno de los pagos de
capital o intereses, la garantía aún se encuentre vigente, ante lo cual el DCV actuará de
conformidad con lo señalado en el Reglamento del depósito y de acuerdo con los siguientes
lineamientos:
Cuando el título llega a su vencimiento, tanto el capital como los intereses
correspondientes se pagarán al depositante que recibió la garantía.
Cuando se vence alguno de los períodos de intereses, el DCV lo pagará al
depositante que entregó el título en garantía.
Cuando el título es Amortizable por cuotas y hay un vencimiento, el DCV pagará el
valor del capital que vence al depositante que recibió la garantía.
Ante la eventualidad de coincidir un pago de intereses con una cuota de capital, el
DCV pagará el capital al depositante que recibió la garantía y los intereses a quien
entregó el título en garantía.
Cuando se presenten las Amortizaciones de capital aquí mencionadas, se registrará
automáticamente en el DCV una operación de “Ejecución de Garantía” por el valor
del pago realizado, con el fin de hacer consistente el nuevo valor del título con
respecto al nuevo valor de la garantía. Por tal motivo, a partir de ese momento el
Certificado de inmovilización que expidió el depósito en el momento de la
constitución, no reflejará el valor exacto de la liquidación, ante lo cual el
beneficiario podrá solicitar al DCV la expedición de un nuevo certificado
actualizado. En todo caso, el beneficiario de una garantía debe tener en cuenta que
el valor de la misma corresponde al valor consignado en el “Certificado de
Inmovilización” menos los valores pagados a su favor desde la expedición del
mismo.
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Pantalla de Garantía
Campos particulares de la operación o Fin de vigencia de la garantía: Fecha que se plantea como límite para efectuar
la devolución de la garantía. Sin embargo, por mutuo acuerdo de las partes, la
garantía puede ser devuelta antes de la fecha estipulada o extenderse más allá de
la misma, teniendo en cuenta que el DCV realizará los pagos que se presenten,
de la manera que se explica en la descripción de la operación.
Garantías entre titulares de cuenta
Operación abierta en la que el otorgante y el receptor de la garantía puede ser cualquiera de
los depositantes inscritos en el DCV. Funciona mediante el mecanismo de parte y
contraparte con calce, lo que obliga a que tanto el otorgante como el receptor ingresen al
sistema para realizar cada uno por su lado la operación correspondiente, y quedarán en
firme una vez las dos partes han aprobado su correspondiente parte. Por tratarse de la
inscripción de un contrato de prenda, el depositante debe hacer llegar al DCV los soportes
correspondientes donde se llevará a cabo la activación definitiva de la operación una vez
confirma la recepción de los soportes.
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Garantías a favor de la Bolsa de Colombia
Esta operación puede ser efectuada por cualquier depositante y el único beneficiario posible
es la Bolsa de Valores de Colombia. Esta operación es sin calce, por lo que se debe
considerar que se cuenta con la aceptación por defecto de la Bolsa de Valores de Colombia.
Devolución de garantía
Esta opción es también conocida como “Retrocesión de garantía”, y se utiliza para liberar
un título que ha sido otorgado en garantía. La operación tiene como único prerrequisito la
existencia de la garantía inicial.
Si bien en la operación de Garantía se incluye una fecha tentativa para realizar la
“Devolución de la garantía”, el DCV no efectúa de manera automática dicha devolución.
Por este motivo, es discrecional de las partes llevar a cabo esta operación antes, después o
en la fecha incluida como vencimiento de la garantía.
Pantalla de devolución de garantía
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De forma similar a la “Constitución de la garantía” en esta transacción también se cuenta
con una versión para uso exclusivo de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) y otra
versión para uso de los demás depositantes. La operación de la BVC sólo requiere la
intervención de la parte vendedora (BVC) mientras que en la “Devolución de Garantía”
para operaciones realizadas entre depositantes diferentes a la BVC, sí se requiere la
intervención de vendedor y comprador.
Campos particulares de la operación
o Fecha de la garantía: En las operaciones de “Devolución de garantía” el sistema
pide al usuario la fecha en que se hizo la garantía que se pretende devolver.
o Ejecución de garantía
Esta operación transfiere de manera definitiva la propiedad del título que ha sido otorgado
en garantía al depositante que lo recibió. Esta situación puede darse cuando alguna de las
dos partes incumple las condiciones del negocio subyacente que dio lugar a la garantía, y
bien sea por mutuo acuerdo o mediando proceso judicial se llega a la decisión de tomar
posesión del título inmovilizado. Esto significa que sólo se podrán ejecutar garantías
después de que hayan llegado al vencimiento pactado inicialmente.
Pantalla de ejecución de garantía
MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006
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Cuando se trate de un negocio entre dos depositantes diferentes a la BVC y para confirmar
que se cumplan las condiciones para la operación, esta debe llevarse a cabo por un usuario
interno del Banco de la República. Por lo anterior, cuando un depositante considere
necesaria la ejecución de una garantía, debe comunicarse con la Sección de Servicio al
Cliente del Departamento de Fiduciaria y Valores donde le solicitarán los documentos que
deben respaldar su solicitud de operación.
Sin embargo, cuando se trate de operaciones de Garantía a favor de la BVC, el
intermediario faculta a la bolsa para incluir y activar la operación sin que para ello requiera
algún tipo de conformidad de la contraparte. Para el efecto, el usuario de la BVC deberá
incluir al sistema en el mismo orden los datos de quienes intervinieron en la Garantía
inicial; es decir, quien otorgó la garantía actúa como Vendedor y la bolsa como Comprador.
9.16.1.1.12 Operaciones en lote
En esta sección se describen las operaciones entre titulares de cuenta que se registran en el
sistema mediante el proceso que el DCV tiene implementado para recibir operaciones de
sistemas externos de negociación y por transferencia en lote.
Las operaciones recibidas por sistemas externos de negociación se generan con base en la
información enviada por cada uno de ellos; el depositante tiene la posibilidad de
consultarlas y activarlas de la misma manera como lo hace con las que incluye en línea. Sin
embargo, no puede modificarlas por cuanto la información recibida de los sistemas de
negociación refleja los compromisos adquiridos en dichos sistemas por los depositantes.
Por lo anterior, si un depositante no está conforme con la operación generada, debe aclarar
la situación poniéndose en contacto con el sistema de negociación correspondiente.
En cuanto a las operaciones recibidas por transferencia en lote, se pueden realizar de forma
masiva mediante el envío de instrucciones en archivos planos, que podrán corresponder a
operaciones de transferencia libre de pago (código 423) y compraventa entrega contra pago
(código 420), las cuales serán atendidas y procesadas en el DCV, cuyo resultado se genera
a través de un archivo de respuesta.
9.16.1.1.12.1 Transferencia en Lote
Para la implementación del envío y recepción de las instrucciones de transferencia, se
empleará el mecanismo de transferencia llamado Gestión de Transferencia de Archivos
(GTA), el cual permitirá operar de forma interactiva y no interactiva, es decir, con o sin la
intervención de operadores humanos, respectivamente. Esta solución permite, además de la
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transmisión de archivos al DCV para su procesamiento, la publicación del resultado para
cada intermediario.
Los archivos deberán contener una estructura, la cual se encuentra descrita en el Anexo No.
9 – Estructuras de Archivos.
Firma digital de archivos
Los archivos con órdenes de transferencia en lote deberán contener una firma digital, la
cual deberá ser realizada por el sistema SUCED. El procedimiento para incluir la firma en
el archivo está descrito en el manual “DOCUMENTO TÉCNICO DE SERVICIOS NO
INTERACTIVOS”, disponible en la página Web del BR, www.banrep.gov.co, en la ruta
Inicio › Sistema financiero › Servicios electrónicos › SEBRA › Documento técnico de
servicios no interactivos.
Transferencia de archivos en forma interactiva
Para que los intermediarios puedan realizar la transferencia de archivos de forma
interactiva, inicialmente deberán ingresar en el portal SEBRA al link de GTA, y realizar la
transmisión de los archivos por dicha herramienta.
Para conocer cómo transmitir y recibir los archivos de transferencia a través de GTA puede
consultar el “MANUAL GTA”, disponible en la página Web del BR, www.banrep.gov.co,
en la ruta Inicio › Sistema financiero › Servicios electrónicos › SEBRA › Manual de usuario
interactivo Gestión de Transferencia de Archivos Banco de la República › Manual GTA.
Transferencia de archivos en forma no interactiva
Para que los intermediarios puedan realizar la transferencia de archivos de forma no
interactiva, deberán seguir lo establecido en el manual “DOCUMENTO TÉCNICO DE
SERVICIOS NO INTERACTIVOS” disponible en la página Web del BR,
www.banrep.gov.co, en la ruta Inicio › Sistema financiero › Servicios electrónicos ›
SEBRA › Documento técnico de servicios no interactivos.
Consulta de resumen del proceso de transferencia en lote
Los intermediarios podrán a través del DCV consultar el estado de la transferencia y
procesamiento de los archivos que ha trasmitido de forma interactiva o no interactiva.
La pantalla “RESUMEN PROCESO DE TRANSFERENCIA EN LOTE" se encuentra en
la ruta del DCV:
MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006
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1. Menú Depósito Central de Valores DCV
5. Consulta / Informes
4. Consulta de Operaciones
6. Resumen Transferencia en Lote
La pantalla inicialmente mostrará el código y nombre del intermediario asociado al usuario
que se identificó en el DCV. Para poder consultar el resumen de los archivos transmitidos,
el usuario deberá ingresar la fecha que desea consultar, que deberá ser en formato
AAAAMMDD, donde AAAA corresponde al año, MM al mes y DD al día. Al ejecutar el
comando Mirar, si la fecha ingresada es correcta, la pantalla desplegará el resumen de los
archivos transmitidos en dicha fecha.
En el cuadro de resumen, encontrará los siguientes campos con sus posibles valores,
dependiendo del estado de la transferencia y del procesamiento del archivo:
MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006
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Archivo: En este campo, se mostrarán los nombres de los archivos transmitidos por el
intermediario identificado en el DCV. Si en la fecha ingresada no se han transmitido
archivos, aparecerá un mensaje indicando que no existen archivos para la fecha ingresada.
Estado Proceso: Este campo mostrará el estado en que se encuentra el archivo transmitido,
los posibles estados son:
• Transmitiendo: Este estado aparecerá cuando el archivo se encuentre en transmisión
y no ha iniciado su procesamiento en el DCV.
• Procesado: Este estado aparecerá cuando el archivo ya se ha sido procesado por el
DCV.
• Errado: Este estado aparecerá cuando el archivo presentó errores en la estructura del
nombre o la fecha de envío del archivo no corresponde a una fecha contable abierta.
Estado: Este campo mostrará la cantidad de operaciones creadas en cada uno de los estados
y solo mostrará valores cuando el estado del proceso se encuentre en "Procesado":
• Pendientes: Este campo mostrará la cantidad de operaciones que se crearon en
estado pendiente
• Por Activar: Este campo mostrará la cantidad de operaciones que se crearon en
estado por activar
• Activadas: Este campo mostrará la cantidad de operaciones que se crearon en estado
activadas
• Registros Errados: Este campo mostrará la cantidad de registros que no pudieron ser
procesados por el sistema
Si el usuario lo desea, cuando el estado del proceso se encuentre en "Procesado", podrá
consultar el archivo de respuesta en formatos plano o Excel, ejecutando el comando Listar.
La estructura de dicho archivo la puede encontrar en el Anexo No. 9 de este Manual.
Consideraciones Especiales
La funcionalidad de las operaciones de transferencia libres de pago (código 423) y
compraventas entrega contra pago (código 420) no cambian.
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Las transferencias se pueden realizar entre las subcuentas y portafolios de un mismo
intermediario. En este caso si en el archivo se ingresa un registro con la operación
vendedor, el sistema automáticamente creará la operación comprador y viceversa.
Si la operación es entre diferentes intermediarios, cada participante deberá incluir
un registro con una parte de la operación (vendedor o comprador) dependiendo del
indicador de tipo de intermediario.
Las operaciones podrán ser activadas en línea a través de la pantalla de
operaciones de Transferencia o Compraventa Contra pago, si alguna de las partes se
incluyó por archivo plano.
El límite de registros permitidos por archivo es de 1.000.
El horario permitido para la transmisión de archivos es el mismo horario de
inclusión de la operación en línea (anexo 2).
Las operaciones también podrán ser activadas por alguno de los procesos masivos
de activación.
las constancias de retención en la fuente producto de la transferencia en lote no se
pueden complementar por pantalla.
9.16.1.1.12.2 Compraventa en sistemas externos de negociación
Mediante esta operación un depositante “A” entrega títulos a un depositante “B” y en
forma simultánea se realiza el movimiento de recursos entre las cuentas de depósito que B
y A tienen en el Banco de la República. Dicho movimiento se hace en el sentido contrario
del de los títulos, es decir, de la cuenta de depósito de B a la cuenta de A.
La activación definitiva de esta operación está a cargo de los intermediarios, tanto del que
entrega los títulos como del que entrega los recursos para la liquidación. Para mayor
claridad véase la sección “Manejo de cuenta de depósito”.
La compraventa de sistemas externos de negociación funciona bajo los mismos principios
de la “Compraventa contra pago”, pero se diferencia porque ingresa al sistema
automáticamente, y en que es necesario definir una cuenta DCV a nivel de parámetros del
sistema para que éste automáticamente tome o ubique los títulos como se describe en la
sección cuentas predefinidas de este Manual.
MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006
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Departamento de Fiduciaria y Valores
Pantalla de compraventa en sistemas externos de negociación
9.16.1.1.12.3 Simultáneas por Sistemas Externos
Tal como está descrita en el artículo 24 del Reglamento del DCV, esta operación que puede
incluirse directamente por el depositante o acordada a través de cualquier sistema externo
de negociación, permite efectuar una compraventa en firme pactando de forma simultánea
la operación de recompra o reventa.
En cualquiera de los casos, el DCV se limita a ofrecer la posibilidad de efectuar la
operación, pero no asume responsabilidad ni garantiza que la operación de restitución
pactada se lleve a cabo.
Tanto para la constitución como para la retrocesión se hace uso del mecanismo de Cuentas
Predefinidas que se explica en este manual.
9.16.1.1.12.4 Constitución
Cuando la información de la operación proviene de un sistema externo de negociación, el
depositante sólo puede consultarla y activarla sin hacerle modificaciones.
MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006
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Cuando el depositante es quien la incluye, la funcionalidad es similar a la de una
compraventa contra pago, solo que, adicionalmente deberá digitar las condiciones de
retrocesión: plazo en días calendario, con el cual se calcula la fecha de retrocesión,
validando que sea día hábil, y valor de retrocesión.
Deben dejarse en blanco los campos: NIT, código del Sistema Externo, Identificación,
código de broker, fecha y número de operación externa.
Cuando se activa en forma definitiva la operación, en el DCV se crea automáticamente la
operación de retrocesión con la fecha valor pactada por los depositantes.
Pantalla de simultáneas
9.16.1.1.12.5 Retrocesión de simultánea
Cuando se activa la operación de Simultánea, el sistema crea, con fecha futura, la operación
de Retrocesión de Simultánea, en estado por activar. Cuando se cumplen las condiciones
de saldo y demás validaciones propias de la operación, ésta se activa por el proceso de
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repique. Las operaciones que en esa instancia no sean activadas por el sistema, pueden ser
activadas directamente por cualquiera de los depositantes que participan en la operación.
Pantalla de Retrocesión de simultáneas
9.16.1.1.12.6 Repo sistemas externos de negociación
Esta operación definida en el artículo 23 del Reglamento del DCV, sólo puede ingresar al
sistema a través de sistemas externos de negociación y permite al depositante las opciones
de consulta y activación. Los depositantes deben asegurarse de tener la disponibilidad de
títulos y recursos necesarios para la activación de la operación, que debe efectuarse dentro
del horario que tenga establecido el respectivo sistema de negociación.
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Pantalla de Repo en sistemas externos de negociación
Esta operación hace uso de los mecanismos de Cuentas predefinidas y Selección automática
de títulos, que se explican en este Manual.
9.16.1.1.12.7 Préstamo Interbancario y Registro de Interbancarios
Los Préstamos Interbancarios son operaciones de traslado de fondos negociadas a través
de los Sistemas de Negociación, y liquidadas en el Depósito Central de Valores. En este
sistema se identifican con el código 540.
Estas operaciones podrán ser activadas de manera automática por el sistema utilizando el
mecanismo de repique o mediante la activación en línea.
El Registro de Interbancarios es una operación de traslado de fondos que después de haber
sido cerrada en el mercado mostrador se confirma y formaliza en los Sistemas Externos
de Negociación. Son liquidadas en el Depósito Central de Valores y se identifican en este
sistema mediante el código 541
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Estas operaciones podrán ser activadas de manera automática por el sistema utilizando el
mecanismo de repique o mediante la activación en línea.
Pantalla de Préstamo Interbancario
Así mismo, la retrocesión de estas operaciones se identifica en el DCV con los códigos
Nos. 590 (interbancario) y 591 (Registro de Interbancario). La activación de estas
operaciones se puede dar de manera automática mediante el proceso de repique o en línea.
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Pantalla de Retrocesión Interbancario
9.16.1.2 Cumplimiento de operaciones de mercado abierto – OMA
El Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados del Banco de la República
interviene en el mercado monetario a través de diferentes subastas de expansión o
contracción monetaria bien sea con carácter temporal o definitivo. Como resultado del
proceso de recepción y de aprobación de posturas, el sistema asigna a cada oferta un
número para que los depositantes directos realicen el cumplimiento en el DCV.
9.16.1.2.1 Contracción definitiva
Son aquellas operaciones en las cuales el Banco de la República vende títulos en forma
definitiva con el fin de recoger recursos del sistema financiero. Para incluir la operación en
el sistema, el depositante directo sólo requiere conocer el número de cumplimiento
asignado por el Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados, y para la
activación debe tener disponibles los recursos en su cuenta de depósito.
La activación se debe efectuar dentro del horario establecido en la circular que regula este
tipo de operaciones. Para la ubicación de los títulos negociados se hace uso del mecanismo
de cuentas predefinidas que se describe en este Manual.
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El cumplimiento se realiza a través de la siguiente pantalla ingresando, además de los
demás datos, el número de aprobación en el campo Número de Operación:
Pantalla de Contracción definitiva
9.16.1.2.2 Expansión definitiva
Son aquellas operaciones en las cuales el Banco de la República compra títulos en forma
definitiva con el fin de entregar recursos al sistema financiero. Para incluir la operación en
el sistema, el depositante directo sólo requiere conocer el número de cumplimiento
asignado por el Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados, y para la
activación debe tener disponibles los títulos correspondientes en su cuenta del DCV.
La activación se debe efectuar dentro del horario establecido en la circular que regula este
tipo de operaciones. Para que los títulos negociados pasen a la cuenta del Banco de la
República en el DCV, se hace uso del mecanismo de cuentas predefinidas que se describe
en este Manual.
El cumplimiento se realiza a través de la siguiente pantalla ingresando, además de los otros
datos, el número de aprobación en el campo Número de Operación:
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Pantalla de Expansión definitiva
9.16.1.2.3 Repo Banco de la República – Expansión transitoria
Mediante esta operación el Banco de la República entrega recursos a un depositante directo
de manera transitoria y recibe a cambio títulos depositados en el DCV. Dichos títulos se
liquidan de acuerdo con lo establecido por el Departamento de Operaciones y Desarrollo de
Mercados (DODM) en la circular reglamentaria que regula este tipo de operaciones.
La adjudicación de los recursos a entregar en cada operación se realiza por medio del
Sistema de Subastas, donde los agentes colocadores de OMA (ACOs) incluyen posturas
que posteriormente son aprobadas y enviadas al DCV para su cumplimiento. Una vez en el
DCV, el ACO podrá cumplir o fraccionar y delegar la postura aprobada para que el
cumplimiento sea efectuado por otro depositante directo.
Para que sea posible realizar la delegación, el ACO deberá informar al DODM para que en
el Sistema de Subastas se incluya un parámetro por medio del cual se indica que en
adelante las posturas que le sean aprobadas serán susceptibles de ser fraccionadas o
delegadas para el cumplimiento. Esto, no obstante, no implica que el ACO no pueda
realizar cumplimiento en posición propia en su totalidad (es decir, sin delegar ni
fraccionar).
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Para efectuar el cumplimiento, el depositante directo responsable del mismo, deberá tener
en la cuenta o en las subcuentas del DCV, títulos que al ser descontados sean suficientes
para respaldar el valor del repo más los intereses generados en la operación.
Cumplimiento de ofertas susceptibles de ser delegadas o fraccionadas
A continuación se describen de forma general las pantallas por medio de las cuales un ACO
puede efectuar la delegación y fraccionamiento y, posteriormente, el DD delegado podrá
realizar la admisión y activación de las operaciones delegadas.
Los estados por los cuales puede atravesar una fracción desde que se ingresa hasta que
finaliza el proceso son los siguientes:
DELEGACIÓN Y FRACCIONAMIENTO:
Para visualizar todas las ofertas de repos que le han sido aprobadas, el ACO deberá
ingresar por:
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Menú Depósito Central de Valores / Operaciones entre titulares de cuenta en el
DCV / Operaciones Repo / Delegación, fraccionamiento y admisión de repos /
Delegación de Operaciones.
El usuario deberá seleccionar la opción Repo BR (que aparece por defecto cuando
ingresa en la pantalla) y seleccionar el botón Consultar que aparece en la parte
inferior de la pantalla.
Una vez el usuario seleccione la oferta haciendo clic sobre el número de oferta
aprobada, se desplegará la siguiente pantalla:
Pantalla de Delegación de Operaciones
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En esta pantalla, el ACO deberá seleccionar un depositante directo en el combo
"Depositante directo delegado", seleccionar un portafolio (Campo "Port"), digitar
una subcuenta (campo "Subcuenta") y un valor a delegar (campo "Valor delegado");
luego de esto deberá hacer clic en el ícono Adicionar . El sistema validará que la
subcuenta y el portafolio correspondan al depositante directo seleccionado y
desplegará el nombre de la subcuenta. Así mismo, se validará que tanto el valor
delegado como la sumatoria de los valores delegados de todos los registros
ingresados sea menor o igual al monto aprobado en la oferta. Cada registro
ingresado se denominará "fracción" y se convertirá en operación una vez surta el
proceso completo de delegación por parte del ACO y de admisión por parte del
depositante directo delegado.
Los depositantes directos que aparecen en la lista desplegable serán aquellos que
previamente han enviado autorización al Departamento de Fiduciaria y Valores para
Pantalla de fraccionamiento
MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006
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que un ACO actúe y visualice la información en sus portafolios; los portafolios que
se muestren en la lista desplegable serán aquellos autorizados en dicha
comunicación. En el caso en que un depositante se seleccione a sí mismo, los
portafolios listados serán los activos e inscritos en el DCV; así mismo, en este caso,
la subcuenta será de opcional diligenciamiento.
Una vez ingresada una fracción, un usuario con perfil de "Inclusión" deberá
delegarla, seleccionándola y luego haciendo clic en el botón "Delegar"; a
continuación, para que la delegación quede en firme, un usuario con perfil de
"Activación" deberá hacer clic en el botón "Confirmar". Será posible para un
usuario borrar la fracción por medio del ícono que se habilita cuando la fracción
se adiciona, hasta tanto no se confirme la delegación.
La delegación y el fraccionamiento se podrán realizar en cualquier momento a partir
de la aprobación de las ofertas y hasta el cierre del sistema.
ADMISIÓN Y ACTIVACIÓN:
Luego de que se ha confirmado la delegación en la pantalla "Delegación de
Operaciones – Fraccionamiento", será posible para un depositante directo delegado
comenzar a gestionar la fracción con el fin de que esta se convierta en una
operación de repo BR (código 431).
La admisión y posterior activación se podrán realizar ingresando por:
Menú Depósito Central de Valores / Operaciones entre titulares de cuenta en el
DCV / Operaciones Repo / Delegación, fraccionamiento y admisión de repos /
Admisión y Activación de Operaciones.
Pantalla de fraccionamiento
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Los datos Agente que delega, Tipo Ope. (Tipo de operación), Subcuenta, Nombre
Subcuenta y Valor delegado, no son modificables desde esta pantalla. El estado de
la fracción u operación se modificará de acuerdo con los comandos que el usuario
ejecute seleccionando un registro y haciendo clic sobre los botones que se
encuentran en la parte inferior de la pantalla. El número de operación (Nro. Opera)
será asignado por el sistema una vez la fracción esté lista para convertirse en
operación y se ejecuten los comandos adecuados (inclusión de datos de
encadenamiento, cuando haya lugar, y activación).
Los botones Admitir, Confirmar y Rechazar permiten realizar gestión sobre la
admisión de una fracción que ha sido delegada; tanto la admisión como el rechazo
deberán contar con la confirmación para que se consideren acciones en firme.
Los datos de encadenamiento se podrán ingresar por el usuario de inclusión y las
reglas para encadenamiento serán las mismas que aplican para las operaciones 431
(para mayor información sobre encadenamiento ver el capítulo Encadenamiento de
Repos de este manual); el encadenamiento se consigue diligenciando los datos de
Pantalla de Admisión
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fecha y # de Operación con la cual se desea encadenar y haciendo clic en el ícono
para actualizar datos de encadenamiento ( ) que se habilita para cada fracción. El
botón Suprimir permite eliminar una operación una vez se han incluido datos de
encadenamiento, es decir, desde que se encuentre en estado "Pendiente".
El botón Activar permite activar una operación si se cumplen las condiciones, o
dejarla en estado "Pendiente por Activar".
En el caso en que un ACO haya decidido realizar el cumplimiento por sí mismo, no
se requerirá el proceso de admisión, por lo que la fracción se podrá convertir en
operación desde el estado Delegada. De lo contrario, solo se permitirá encadenar y
activar una operación desde que se ha efectuado una confirmación de la admisión
por parte de usuarios con perfiles de inclusión y activación del intermediario que ha
sido delegado para el cumplimiento.
Las condiciones de horarios para el cumplimiento serán las mismas estipuladas en la
circular que regula este tipo de operaciones.
Cumplimiento de ofertas no susceptibles de ser delegadas o fraccionadas
Los títulos se tomarán de la cuenta del depositante directo o de la subcuenta, que el
Depositante Directo indique en el campo “Contrato” de acuerdo con los lineamientos
expuestos en las secciones Cuentas predefinidas y Selección Automática de títulos de este
Manual.
Cuando se trata de cumplir un repo sin establecer nexos con otra operación
(encadenamiento), sólo requiere conocer el número de cumplimiento asignado por el
Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados. En caso contrario, es decir,
cuando se desea efectuar encadenamiento con la devolución de otra operación repo, el
cumplimiento se debe llevar a cabo según como se describe bajo el capítulo
Encadenamiento de Repos de este manual.
En todo caso, la activación se debe efectuar dentro del horario establecido en la circular que
regula este tipo de operaciones. El depositante directo debe conocer el número de oferta
aprobada y digitar como contraparte (Código / Entidad) la cuenta 500-20 correspondiente al
Banco de la República.
Pantalla de Admisión
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Pantalla de Repo Banco de la República
9.16.1.2.4 Repo reversa – Contracción transitoria
Mediante esta operación el Banco de la República recibe recursos del depositante directo de
manera transitoria y transfiere a cambio títulos depositados en el DCV. Dichos títulos se
liquidan de acuerdo con lo establecido por el Departamento de Operaciones y Desarrollo de
Mercados en la circular reglamentaria que regula este tipo de operaciones. Para efectuar el
cumplimiento, el depositante directo debe tener en su cuenta de depósito los recursos que le
han sido aprobados en la subasta.
Los títulos serán ubicados en la cuenta, de posición propia, del depositante directo, de
acuerdo con los lineamientos expuestos en las secciones Cuentas Predefinidas y Selección
Automática de títulos de este Manual.
El depositante directo solamente necesita conocer el número de oferta que le ha sido
aprobada y la cuenta de la contraparte. Para todos los casos, la cuenta del intermediario
vendedor será (Código/Entidad) la 500-03 correspondiente al Banco de la República.
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Pantalla de Repo en reversa
9.16.1.2.5 Repo intradía
A través de esta operación el Banco de la República provee liquidez inmediata a los agentes
autorizados en las condiciones establecidas según la circular que regula este tipo de
operaciones. El Repo intradía consiste en una venta transitoria de títulos por parte del
depositante directo al Banco de la República con pacto de recompra dentro del mismo día.
El Banco de la República recibe a cambio los títulos que para el efecto estén definidos de
acuerdo con los criterios de Selección Automática de Títulos y Cuentas Predefinidas
descritos en este Manual. En la valoración de los títulos se utilizan las fórmulas
establecidas por el Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados para las
operaciones transitorias de liquidez.
Los títulos son tomados de la cuenta del Depositante Directo, de acuerdo con los
lineamientos expuestos en las secciones Cuentas predefinidas o de la subcuenta que el
Depositante Directo indique en el campo “Contrato”.
Constitución
El depositante directo podrá hacer uso de la operación dentro del horario señalado para tal
fin, previo cumplimiento de las condiciones establecidas para este tipo de operaciones.
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La constitución se puede realizar de dos formas: con o sin delegación.
Constitución con delegación
Para delegar la constitución de un repo intradía, el usuario debe ingresar por:
Menú Depósito Central de Valores / Operaciones entre titulares de cuenta en el
DCV / Operaciones Repo / Delegación, fraccionamiento y admisión de repos /
Delegación de Operaciones.
Una vez en la pantalla debe seleccionar el tipo de operación "Repo intradía" de la
lista desplegable y hacer clic en el botón "Consultar".
En el campo "Valor" se deberá digitar el valor del repo intradía solicitado y que
desea delegar o fraccionar; seguidamente deberá hacer clic en el botón "Adicionar"
.
Se ingresará un registro de operación repo intradía, el cual se deberá seleccionar
haciendo clic sobre el ID de la solicitud.
Pantalla de Delegación de Operaciones
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Pantalla de Delegación de Operaciones
El registro ingresado podrá ser eliminado utilizando el botón únicamente si no
tiene registros de delegación asociados.
Una vez el usuario seleccione el registro de repo intradía haciendo clic sobre el ID
de la solicitud, se desplegará la siguiente pantalla:
Pantalla de fraccionamiento
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En esta pantalla, se deberá seleccionar un depositante directo en el combo
"Depositante directo delegado", seleccionar un portafolio (Campo "Port"), digitar
una subcuenta (campo "Subcuenta") y un valor a delegar (campo "Valor delegado");
luego de esto deberá hacer clic en el ícono de "Adicionar" . El sistema validará
que la subcuenta y el portafolio correspondan al depositante directo seleccionado y
desplegará el nombre de la subcuenta. Así mismo, se validará que tanto el valor
delegado como la sumatoria de los valores delegados de todos los registros
ingresados sea menor o igual al monto aprobado en la oferta. Cada registro
ingresado se denominará "fracción" y se convertirá en operación una vez surta el
proceso completo de delegación por parte del intermediario que realiza la
delegación del repo intradía y de admisión por parte del depositante directo
delegado.
Los depositantes directos que aparecen en la lista desplegable serán aquellos que
previamente han enviado autorización al Departamento de Fiduciaria y Valores para
que un intermediario actúe y visualice la información en sus portafolios; los
portafolios que se muestren en la lista desplegable serán aquellos autorizados en
dicha comunicación. En el caso en que un depositante se seleccione a sí mismo, los
portafolios listados serán los activos e inscritos en el DCV; así mismo, en este caso,
la subcuenta será de opcional diligenciamiento.
Una vez ingresada una fracción, un usuario con perfil de "Inclusión" deberá
delegarla, seleccionándola y luego haciendo clic en el botón "Delegar"; a
continuación, para que la delegación quede en firme, un usuario con perfil de
"Activación" deberá hacer clic en el botón "Confirmar". Será posible para un
usuario borrar la fracción por medio del ícono que se habilita cuando la fracción
se adiciona, hasta tanto no se confirme la delegación.
Luego de que se ha confirmado la delegación en la pantalla "Delegación de
Operaciones – Fraccionamiento", será posible para un depositante directo delegado
comenzar a gestionar la fracción con el fin de que esta se convierta en una
operación de repo intradía (código 436).
La admisión y posterior activación se podrán realizar ingresando por:
Menú Depósito Central de Valores / Operaciones entre titulares de cuenta en el
DCV / Operaciones Repo / Delegación, fraccionamiento y admisión de repos /
Admisión y Activación de Operaciones.
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Los datos Agente que delega, Tipo Ope. (Tipo de operación), Subcuenta, Nombre
Subcuenta y Valor delegado no son modificables desde esta pantalla. El estado de la
fracción u operación se modificará de acuerdo con los comandos que el usuario
ejecute seleccionando un registro y haciendo clic sobre los botones que se
encuentran en la parte inferior de la pantalla. El número de operación (Nro. Opera)
será asignado por el sistema una vez la fracción esté lista para convertirse en
operación y se ejecute el comando para activar la operación.
Los botones Admitir, Confirmar y Rechazar permiten realizar gestión sobre la
admisión de una fracción que ha sido delegada; tanto la admisión como el rechazo
deberán contar con la confirmación para que se consideren acciones en firme.
El botón Suprimir permite eliminar una operación en estado "Pendiente".
El botón Activar permite activar una operación si se cumplen las condiciones, o
dejarla en estado "Pendiente por Activar".
En el caso en que un intermediario haya decidido realizar el cumplimiento por sí
mismo, no se requerirá el proceso de admisión, por lo que la fracción se podrá
convertir en operación desde el estado Delegada. De lo contrario, solo se permitirá
activar una operación desde que se ha efectuado una confirmación de la admisión
Pantalla de Admisión
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por parte de usuarios con perfiles de inclusión y activación del intermediario que ha
sido delegado para el cumplimiento.
Las condiciones de horarios para el cumplimiento serán las mismas que cursan para
las operaciones de repo intradía 436.
Constitución sin delegación
Al momento de efectuar la constitución, el vendedor deberá incluir como contraparte la
cuenta DCV (Código/Entidad) 500-20 correspondiente al Banco de la República y
especificar la cantidad de recursos solicitados, así como los datos de donde serán tomados
los títulos, a través del diligenciamiento de la información requerida a través de la
siguiente pantalla:
Pantalla Repo intradía
Retrocesión-- Repo intradía
Cuando el depositante directo que ha hecho uso del Repo Intradía cuente con los recursos
necesarios para efectuar la devolución, debe utilizar la operación de retrocesión- de Repo
Intradía que libera los títulos entregados a cambio y debita su cuenta de depósito por el
valor del Repo Intradía original más el valor de los intereses generados en la operación. Las
retrocesiones de Repo Intradía no serán activadas por el proceso automático de Repique.
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La retrocesión debe hacerse dentro del horario señalado para tal fin o, en su defecto,
acceder a la opción de convertir el Repo intradía en Repo overnight, en las condiciones
establecidas por la circular reglamentaria que regula este tipo de operaciones. Los usuarios
deberán activar las retrocesiones de Repo Intradía a través de la pantalla “Consulta de
operaciones a Retroceder”.
Mientras la retrocesión de un Repo Intradía se encuentre comprometida en una operación
de encadenamiento en estado “Por activar”, el sistema no permitirá realizar la retrocesión
del Repo Intradía.
Para poder hacer uso de la conversión, es responsabilidad del depositante tener en cuenta
que los títulos transferidos en el Repo Intradía no tengan pagos de capital exigibles al día
hábil siguiente. La retrocesión de un Repos Intradía también se puede llevar a cabo
efectuando la operación de encadenamiento de Repos que se describe a continuación.
Tanto para las operaciones delegadas como para las operaciones no delegadas, la activación
de la retrocesión se realiza por la pantalla "Consulta operaciones a retroceder".
9.16.1.3 Encadenamiento de Repos con el Banco de la República
El depositante puede optar por el encadenamiento de un Repo cuando no tenga los recursos
disponibles para cancelar una operación Repo pendiente o cuando los títulos para acceder a
los recursos estén otorgados en una operación Repo con la misma contraparte. Para esto, el
depositante deberá tener simultáneamente un Repo pendiente de devolución (puede ser la
retrocesión de un Repo Intradía o de un Repo Banco de la República) y un Repo Banco de
la República aprobado para cumplimiento.
Al hacer uso de esta opción para los Repos con el Banco de la República, el DCV sólo
afecta la cuenta de depósito del intermediario por el valor neto que resulte de compensar los
valores de las dos operaciones, bien sea a favor o a cargo del depositante. En lo relacionado
con los títulos transferidos, el DCV no necesariamente toma los mismos títulos que tenía
comprometidos el Repo inicial sino que devuelve transitoriamente los títulos a la cuenta o
subcuenta del depositante y aplica nuevamente los criterios de selección y valoración
automática de títulos que se explican en este manual.
Para efectuar el encadenamiento de una operación no delegada, el usuario debe ingresar a la
pantalla de Repo Banco de la República y además de digitar el número de oferta y la cuenta
de la contraparte en el DCV, debe incluir la fecha y número de la operación Repo inicial,
es decir, los datos de la operación que se está encadenando. El sistema le desplegará el
valor del Repo que se va a devolver y el contravalor. En el caso de las operaciones
delegadas, el usuario debe ingresar a la pantalla de Admisión y Activación (Ver capítulo
"Repo Banco de la República – Expansión transitoria") e incluir los datos de
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encadenamiento (número de operación y fecha de operación con la cual desea encadenar el
nuevo repo).
Mientras la retrocesión de un Repo Intradía se encuentre comprometida en una operación
de encadenamiento en estado “Por Activar”, el sistema no permitirá realizar la retrocesión
del Repo Intradía.
Pantalla para el encadenamiento de Repos con el Banco de la República
9.16.1.4 Repo overnight por conversión de Repo intradía – (ROI) y Repo
overnight FRECH por conversión de Repo intradía con recursos del
FRECH
La conversión de un Repo Intradía-(RI) y de Repo Intradía FRECH en Repo overnight-
(ROI) y Repo overnight FRECH, se da cuando el agente colocador de las OMA autorizado
o el Agente que realizó la operación con los títulos del FRECH, no efectúa la operación de
Encadenamiento de repo delegado
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recompra de los títulos de un RI antes de la hora límite establecida para el cumplimiento de
estas operaciones, y cumple con las condiciones expuestas en las circulares reglamentarias
de los asuntos 1: Procedimiento para las operaciones de expansión y contracción monetaria
y 4: Control de riesgo para las operaciones de expansión y contracción monetaria del
Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados.
El proceso de Conversión de Repo Overnight por Intradía, permite identificar en el sistema
DCV, las operaciones de retrocesión de Repos Intradía y Repos Intradía Frech (código
686) que no fueron devueltas al cierre del horario de un día y las encadena
automáticamente, con un Repo Overnight y Repo Overnight Frech..
Es así como inicialmente el proceso de conversión de las operaciones Repo Overnight por
Intradía, toma las operaciones de Retrocesión de Repos Intradía normales y Repos Intradía
Frech (código 686), que se encuentran en estado “P” (Pendiente), identificadas estas
operaciones, el sistema valida para las Operaciones de Repo Intradía normales, que el
intermediario tenga el cupo suficiente para cumplir con la operación Repo Banco
República.
Requisitos para el cumplimiento de la operación:
- Tener saldo necesario en la cuenta o subcuenta de títulos con la fecha valor de la
operación.
Una vez activada la operación, el DCV sólo afectará la cuenta de depósito de los
intermediarios por el monto neto que resulte de compensar el valor de la retrocesión del RI
y el cumplimiento del ROI.
La recompra de los títulos del ROI se deberá realizar dentro del horario establecido para
este tipo de operaciones, el cual se puede apreciar en el Anexo 2.
9.16.1.5 Repo overnight por faltante en la Cámara de Compensación (ROC)
Esta operación permite suministrar recursos a los agentes colocadores de OMA que
participen en la compensación interbancaria de cheques y otros instrumentos de pago
físicos, para cubrir los faltantes que puedan ocurrir en la primera sesión del canje o para
incrementar el saldo de la cuenta de depósito para prevenir posibles faltantes al cierre de la
segunda compensación, conforme a los lineamientos establecidos en las circulares
reglamentarias de los asuntos 1: Procedimiento para las operaciones de expansión y
contracción monetaria y 4: Control de riesgo para las operaciones de expansión y
contracción monetaria del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados.
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Cuando el agente colocador de OMA desea acceder a este Repo Overnight, lo podrá hacer
siempre y cuando posea el cupo disponible para operaciones de expansión transitoria. Para
el efecto, la entidad deberá realizar la solicitud a través del DCV.
Si la entidad cumple con lo establecido en la circular reglamentaria del asunto 4, podrá
realizar solicitudes de Repo Overnight por Compensación y presentar sus posturas dentro
del horario establecido, véase Anexo 2.
a. Solicitud Repo Overnight por Compensación
Mediante esta operación un intermediario vendedor puede cumplir un Repo Overnight por
Compensación con el Banco de la República, que en este caso actúa como contraparte
compradora. La operación se lleva a cabo conservando el monto, plazo y tasa de interés
aprobados por el Banco de la República mediante el mecanismo de aprobación de ofertas.
La operación Repo Overnight por Compensación, se encarga de dar liquidez al mercado
financiero. Para cumplir con este objetivo, la operación Repo cumple ofertas aprobadas por
UOM, en donde se ha definido una tasa y un valor de negociación. El cumplimiento de la
oferta involucra tomar en repo títulos de un portafolio del intermediario vendedor, que
cumplan con criterios preestablecidos por el Banco de la República.
La operación se encarga de buscar los títulos disponibles para respaldar el préstamo, según
criterios de selección que se explica más adelante y de liquidarlos hasta completar el valor
de restitución.
La operación ha sido incluida solamente por el intermediario vendedor, ya que el
consentimiento por parte del Banco de la República está dado implícitamente por la
aprobación de la oferta.
La pantalla de Solicitud de Repo Overnight por Compensación, permite al usuario ingresar
y posteriormente activar una solicitud de una operación Repo Overnight por
Compensación.
El intermediario puede incluir varias solicitudes mientras tenga el “Cupo Disponible”
suficiente para la nueva solicitud.
El intermediario no debe encontrarse en estado “Suspendido para Repo Banco República”,
para incluir una solicitud de Repo Overnight por Compensación.
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Una vez el intermediario ha incluido la Solicitud de Repo Overnight por Compensación, el
sistema DCV crea automáticamente el número de oferta, para la generación de un Repo
Overnight (código 431) por el valor indicado por el usuario y para la fecha “Ayer” abierta.
La creación y aprobación del Repo se realiza de forma automática en el sistema de
Subastas.
La recompra de los títulos del ROC y la solicitud de ROC se deberán realizar dentro del
horario establecido para este tipo de operaciones, el cual se puede apreciar en el Anexo 2
del presente Manual.
El manejo de la pantalla lo podrá apreciar en el Manual de usuario Solicitud Repo
Overnight por Compensación, que se encuentra disponible en la página web del Banco de
la República.
Pantalla Solicitud de Repo Overnight por Compensación
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9.16.1.6 Retrocesión de Operaciones Repo
La funcionalidad de Retrocesión de Operaciones Repo permite al Depositante Directo
liberar los títulos que había entregado a cambio en Repo Banco de la República, Repo entre
terceros, Repo SEN o los recursos entregados en una operación Repo Reversa Se realiza en
dos partes diferentes así: Inclusión y Activación.
La inclusión: se hace automáticamente por un proceso del DCV, de tal manera que a
primera hora de la fecha de recompra, el usuario contará con las operaciones de retrocesión
en estado “Por activar”.
Las operaciones de retrocesión son creadas con la misma ciudad de la operación del repo
original bajo el esquema de parte y contraparte.
La activación: de las operaciones de Retrocesión puede realizarse automáticamente por el
proceso de repique o en línea por la pantalla de Consulta y activación de operaciones de
Retrocesión de Repos.
Por medio de la pantalla de Consulta de Retrocesiones el intermediario puede consultar,
listar y activar las operaciones de retrocesión del día en curso. Con el comando Mirar
(MIR), el usuario debe incluir los criterios de la consulta. Puede consultar las operaciones
en las que actúa como Vendedor o como Comprador y también puede seleccionar si desea
ver las operaciones que estén en el estado Activada o Por Activar.
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Pantalla de Consulta de Repos a retroceder
El DCV despliega entonces las operaciones que cumplan con los criterios de consulta
seleccionados.
El usuario puede seleccionar para cada uno de los registros desplegados una acción a
seguir: Listar o Activar. La opción Listar puede ser seleccionada para uno o varios registros
y en el momento que se le de clic al comando Listar (barra de menú en la parte inferior) el
DCV genera el listado para cada operación seleccionada.
Si en la consulta se pide las operaciones en estado Por Activar, el usuario puede seleccionar
en la lista la opción Activar para el registro que desee y posteriormente dar clic al comando
Activar (barra de menú en la parte inferior). El DCV valida que la operación seleccionada
esté en estado Por activar y que no se seleccione más de un registro a la vez.
Con el comando Activar (ACT), la pantalla llama automáticamente la operación de
activación de retrocesión de Repos, la cual refleja la información de la operación que fue
marcada previamente.
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|
Pantalla de Retrocesión de Repos
9.16.1.7 Sustitución de Colaterales
La funcionalidad de Sustitución de colaterales permite al usuario reemplazar los títulos
entregados como colateral en las operaciones Repo Banco de la República, Repo
Sistemas Externos, Repo Intradía y Repo Reversa, por otros que cumplan las
condiciones establecidas para cada operación.
Para sustituir el colateral de una operación el usuario deberá:
Seleccionar la emisión a sustituir y digitar el comando INCLUIR.
El usuario puede seleccionar uno de los portafolios para que sean transferidas las
emisiones liberadas.
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Pantalla de Sustitución de Colaterales
Al transmitir los datos de las emisiones seleccionadas, el sistema mostrará únicamente
la información de los títulos a sustituir.
Cuando el usuario ejecute el comando ACTIVAR, el sistema buscará los títulos nuevos
en el portafolio especificado y los descontará en las condiciones establecidas para cada
operación, liberando los títulos inicialmente seleccionados, y enviándolos al
portafolio determinado previamente.
Pantalla de Emisiones Sustituidas
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El horario para estas operaciones puede ser consultado en el Anexo No. 2 Horario de
Operaciones, del presente documento.
9.16.1.8 Consulta Sustitución de Colaterales
Esta funcionalidad permite a los Depositantes Directos compradores, (contraparte que
recibe los títulos) consultar los títulos liberados y recibidos en las operaciones de
sustitución de colaterales y de esta manera tener un soporte que permita facilitar la
conciliación de los registros y las transacciones efectuadas en las operaciones repo
donde hubo cambio de colaterales.
Al digitar la fecha y seleccionar en la lista la operación repo inicial que fue objeto de
una operación de sustitución , el sistema mostrará la nueva operación resultado de la
sustitución junto con los nuevos colaterales que la respaldan.
Pantalla Consulta Sustitución de Colaterales
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9.16.2 Registro de medidas cautelares
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del DCV y el
artículo 24 de la Ley 24 de 1990, el embargo de valores depositados en el DCV se
perfecciona con la inscripción de la medida cautelar hasta por el valor señalado por la
autoridad judicial o administrativa. En los casos en que la autoridad no establezca la
cuantía o el límite de la medida, ésta se registrará sobre la totalidad de los valores que la
persona o entidad objeto de la medida tenga depositados en el DCV.
Para el efecto, una vez recibida la orden de la autoridad competente, se procede con el
registro de la medida sobre los títulos que el afectado por la misma tenga en el DCV,
hasta por la cuantía definida en el oficio. El registro de la medida en el DCV se
atenderá en orden cronológico de fecha de recibido del oficio en el Banco de la
República. Esta operación es de uso exclusivo del Banco de la República.
En los casos en que el total de títulos depositados en el DCV a favor del depositante
sobre el que recaiga la medida sea mayor al límite de la misma, los criterios para la
selección de los valores a afectar con la medida serán los señalados en el Anexo 7 del
manual de operación del DCV y dentro de este criterio, seleccionando primero los
títulos completos, los de fecha de vencimiento más cercana de acuerdo con el
mecanismo utilizado por el sistema DCV, hasta cubrir con el valor nominal el monto de
la medida.
Si durante la vigencia de la medida se producen amortizaciones de capital o intereses,
estos serán puestos a disposición de la autoridad competente en la entidad autorizada
para administrar depósitos judiciales hasta completar el monto de la misma. Si un valor
de pago supera el límite de la medida cautelar, éste será abonado al Depositante Directo
de donde inicialmente se inmovilizaron los títulos.
Cuando la medida cautelar afecte Certificados de Reembolso Tributario (CERT), el
período durante el cual permanezca vigente la medida no deberá computarse para
efectos de determinar la caducidad de los mismos.
9.16.3 Levantamiento de medidas cautelares
Cuando el Banco de la República recibe por escrito una orden mediante la cual se
levante cualquier medida cautelar, una vez verificada la autenticidad de la orden, se
procede a devolver los títulos al beneficiario. Para el efecto se realizará una
transferencia de la cuenta de registro de las medidas cautelares en el DCV a la cuenta
del depositante directo desde donde inicialmente se habían inmovilizado.
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Cuando se trate de Certificados de Reembolso Tributario (CERT), una vez se levante la
medida cautelar, se computará el tiempo que duró vigente la medida como el tiempo
que haga falta para configurar la caducidad.
9.16.4 Transferencia Temporal de Valores
9.16.4.1 ANTECEDENTES
El artículo 14 de la Ley 964 de 2005 y el artículo 3 y subsiguientes del Decreto 4432
de 2006, entre otras disposiciones, establecieron las condiciones y características de
las operaciones de Transferencia Temporal de Valores.
Por su parte, la antigua Superintendencia de Valores mediante Resolución 0314 de
2001, en el artículo 20, facultó al DCV para administrar una facilidad de
Transferencia Temporal de Valores.
Las operaciones de Transferencia Temporal de Valores – TTV, son aquellas en las
que una parte denominada “el Originador”, transfiere la propiedad de unos valores
(objeto de la operación) a la otra denominada “el Receptor”, con el acuerdo de
retransferirlos en la misma fecha o en una fecha posterior. Concomitantemente, el
Receptor transfiere al Originador la propiedad de otros valores o una suma de dinero
de cuantía igual o mayor al de los valores objeto de la operación.
En el momento en que se revierta la operación, tanto el Originador como el
Receptor deberán restituir según sea el caso, la propiedad de valores de la misma
especie y características de aquellos recibidos en la operación inicial, o la suma de
dinero recibida más los intereses, si hubiere lugar a ello.
El Banco de la República participará en esta nueva funcionalidad en calidad de
administrador, limitándose a facilitar el contacto entre Originadores y Receptores en
el Depósito Central de Valores - DCV, y administrar las operaciones que se generen
entre ellos.
9.16.4.2 PARTICIPANTES Y CONDICIONES DE LA TRANSFERENCIA
TEMPORAL DE VALORES
Todo participante del Depósito Central de Valores DCV que tenga la calidad de
Depositante Directo, podrá manifestar su interés en participar en la facilidad de
Transferencia Temporal de Valores – TTV en su modalidad automática, por
demanda, o ambas, asumiendo el papel de Originador, Receptor o ambos. Para el
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efecto, deberá remitir una comunicación al Banco de la República, suscrita por el
Representante Legal, en la que además de lo anterior, defina entre otros aspectos, el
portafolio para manejo del respaldo, se adhiera a las condiciones establecidas este
Manual y autorice al Banco de la República para llevar a cabo las acciones
necesarias para la operatividad. Adicionalmente quien pretenda actuar como
Originador y cuando la normatividad se lo exija, debe autorizar al Banco de la
República para llevar a cabo el depósito del respaldo en efectivo originado en sus
operaciones TTV así como las restituciones y pago de intereses generados por la
misma, contra la cuenta de depósito de un Agente de Pago/Recaudo, lo cual queda
condicionado a que el Banco de la República reciba del mencionado agente,
comunicación en que confirma dicha autorización.
De acuerdo con la información que suministren los participantes que se vinculen a la
funcionalidad, el Banco de la República configurará los parámetros del sistema del
DCV para permitir su actividad normal.
9.16.4.2.1 Participantes
Originadores:
Los Depositantes Directos que poseen en sus portafolios títulos clasificados como
“Valores Objeto de Transferencia” de acuerdo con el numeral 2.3 de la presente
Sección de este Manual, pueden actuar en la operación TTV como Originadores,
bien sea en posición propia o en posición de terceros. Para este último caso, los
Depositante Directos deberán contar previamente con una autorización expresa del
Depositante Indirecto, para actuar en nombre y por cuenta de los mismos. Dicha
autorización deberá ser conservada en forma permanente por el Depositante Directo,
dado que el Banco de la República o las autoridades de control podrán exigir su
exhibición o la remisión de la misma en cualquier momento.
De acuerdo con la reglamentación vigente para cada participante, cuando la
operación de Transferencia Temporal de Valores se respalde con sumas de dinero, el
Originador que lo requiera deberá designar un Agente de Pago/Recaudo, que será
necesariamente un establecimiento de crédito con cuenta de depósito en el Banco de
la República, para el recibo y entrega del dinero, así como los intereses que este
genere, el cual debe ser informado oportunamente y por escrito al Banco de la
República.
Quienes se vinculen como Originadores quedan automáticamente inscritos para
operaciones por demanda y automáticas y aceptan recibir respaldo en dinero o en
títulos, de acuerdo con la disponibilidad que tenga el Receptor.
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Receptores:
Los Depositantes Directos que en la operación TTV lleguen a requerir determinados
valores y que tengan otros valores o recursos en dinero para ofrecer como respaldo
de los mismos, pueden asumir el papel de Receptores.
Agente de Pago/Recaudo
Los Depositantes Directos que actuando como Originadores en una TTV, tengan la
obligación de dejar el dinero que llegaren a recibir como respaldo de la operación,
congelado en depósito a la vista u otros que así lo deseen, podrán definir un
establecimiento de crédito con cuenta de depósito en el Banco de la República,
encargado de recibir y entregar el dinero que se haya pactado en las operaciones. El
establecimiento de crédito que actúe en la operación TTV en calidad de Agente de
Pago/Recaudo, deberá manifestarlo por escrito al Banco de la República, mediante
comunicación suscrita por el Representante Legal en la que, entre otras, autorice
liquidar contra su cuenta de depósito las operaciones TTV del depositante
Originador y se comprometa a mantener actualizada la información sobre su vínculo
con el participante.
9.16.4.2.2 Tipos de Operaciones
La Transferencia Temporal de Valores en el DCV tendrá dos modalidades:
automática y por demanda. Ambas modalidades serán a plazo “overnight” y ciegas;
por consiguiente, las partes involucradas en la transacción (Originador y Receptor)
no se revelarán en ningún momento del ciclo de la operación. Las modalidades de
operación se describen a continuación:
Automática:
Esta modalidad intenta cubrir al final del día, de manera automática, los faltantes o
posiciones cortas en valores que el sistema identifique al cierre de operación del
DCV, de acuerdo con los horarios establecidos en este manual.. Se ejecuta después
del cierre del depósito e intenta cubrir específicamente las operaciones de las
emisiones que sean admisibles en la fecha para TTV, pertenecientes a participantes
inscritos, que tengan cupos disponibles y activos suficientes (títulos o dinero) para
respaldar la transferencia.
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Por Demanda:
En esta modalidad, el participante ingresa manualmente la solicitud del título valor
que requiera y establece si está dispuesto a entregar dinero como respaldo, una vez
se hayan tomado todos los títulos que tenga disponibles para ese fin.
Cada vez que una demanda es ingresada en el DCV, el sistema tratará de asignarla y
liquidarla. La operación se cumplirá cuando el sistema encuentre un Originador con
títulos disponibles y con suficientes cupos recíprocos con el Receptor, y siempre y
cuando este último cuente con valores o dinero suficiente para respaldar la
operación.
Si el sistema detecta que no es posible satisfacer la demanda con un único
Originador, intentará satisfacerla con varios Originadores, en cuyo caso, creará una
operación por cada cuenta o subcuenta originadora de los títulos objeto de
transferencia.
Las operaciones por demanda se pueden ingresar desde la apertura del horario de
operación del DCV, hasta el cierre de dicho horario. En los casos en que no existan
Originadores con los valores demandados, los cupos recíprocos disponibles no sean
suficientes o el Receptor no cuente con suficientes valores o dinero para respaldar la
transferencia, la demanda ingresará a una cola de espera en estado ‘Por activar’, y
podrá ser activada por el proceso automático de activación de operaciones
denominado repique o manualmente por parte del usuario cuando se cumplan las
condiciones para su liquidación. El repique para estas operaciones se ejecuta de
acuerdo con las condiciones establecidas en este Manual.
Las operaciones por demanda que se encuentren en la cola de espera al momento del
cierre de operación del DCV, serán suprimidas del sistema.
9.16.4.2.3 Valores objeto de transferencia
El Depósito Central de Valores permitirá que sean objeto de transferencia aquellos
valores administrados en el Depósito y que tengan precio de mercado actualizado, es
decir, que tengan precio de mercado publicado por la entidad proveedora de precios
autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, para el día hábil
anterior en que se hace la operación, o que hayan tenido precio publicado tres (3) de
los últimos cinco (5) días hábiles (contando desde el día hábil anterior al de la
operación). En este último caso, de no existir precio publicado en el día hábil
anterior, el sistema calculará el precio de valoración utilizando el último margen
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publicado. No obstante que para identificar las emisiones susceptibles de TTV se
cuentan los días hábiles, para la valoración de títulos en la funcionalidad, se tomarán
los precios de la fecha calendario inmediatamente anterior a la fecha de la operación.
Por tratarse de operaciones “overnigth”, no se podrán demandar valores que tengan
pago de capital o intereses la fecha hábil siguiente a la realización de la TTV. Para
facilidad de operación, el Banco de la República publicará diariamente la
identificación de los valores que pueden ser objeto de operaciones TTV en el DCV
durante la fecha.
9.16.4.2.4 Cuenta del DCV para títulos a entregar o recibir como respaldo
El Depositante Directo que participe en la funcionalidad, deberá definir e informar
oportunamente y por escrito, un portafolio en el DCV en el cual recibirá y entregará
valores como respaldo en la operación. El sistema siempre tomará por defecto el
portafolio definido, hasta tanto el participante decida cambiarlo, lo cual debe realizar
mediante carta dirigida al Departamento de Fiduciaria y Valores. Los títulos
entregados para respaldar operaciones de TTV, quedarán inmovilizados y no se
podrá disponer de ellos sino hasta la restitución de la operación.
9.16.4.2.5 Rendimientos financieros
En la operación de Transferencia Temporal de Valores se tendrán en cuenta los
siguientes rendimientos financieros:
a. Tasa de Referencia para los cálculos en operaciones de TTV: Es la tasa efectiva
mínima de expansión publicada por el Banco de la Republica1 vigente el día en
que se hace la operación inicial.
b. Tasa de Remuneración de la TTV: Es la remuneración que el Receptor paga al
Originador por el título recibido. La remuneración por la transferencia de
cualquier título será el 66% de la Tasa de Referencia. Esta remuneración será
pagada mediante transferencia de la cuenta de depósito del Receptor a la del
Originador simultáneamente con la restitución de la operación y se reflejará de
forma independiente.
c. Tasa de remuneración por el dinero entregado como respaldo en la operación:
1 http://www.banrep.gov.co/series-estadisticas/see_omas.htm#tasa
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Cuando el Receptor le haya entregado dinero como respaldo al Originador, este
reconocerá al Receptor un rendimiento por tales recursos durante la vigencia de la
operación, siempre que la transferencia inicial se haya llevado a cabo antes de las
dos de la tarde (2:00 p.m.). En las operaciones liquidadas con posterioridad a dicha
hora, el Originador no reconocerá intereses sobre respaldo en dinero.
Para el cálculo de estos rendimientos, se utilizará una tasa obtenida mediante la
aplicación de la siguiente fórmula:
)1(* ETRTRT donde,
TRT = Tasa de remuneración por el respaldo en dinero.
TR = Tasa de referencia definida en el literal a) de este numeral.
E = porcentaje de encaje l sobre cuentas de ahorro y depósitos a la vista
vigente, establecido por el Banco de la República.
Los intereses que se generan sobre el respaldo en efectivo se liquidarán
simultáneamente con la operación de restitución de cada TTV como un movimiento
independiente, y se debitarán directamente de la cuenta de depósito del Originador o
del Agente de Pago/Recaudo que este haya designado.
En cumplimiento del artículo 4º del Decreto 4432 de 2006, para todos los efectos
legales se entenderá que los diferentes actos de transferencia de valores o dinero, así
como la constitución y liberación de garantías asociadas a una operación de
transferencia temporal de valores, corresponden en cada caso a una sola operación
entre las partes contratantes.
9.16.4.2.6 Fijación de límites y cupos de contraparte
Límites Globales
Cada participante que actúe como Originador o Receptor deberá establecer el monto
en pesos colombianos de los valores que está dispuesto a prestar (Originador) o a
recibir (Receptor) en cualquier momento. Estos cupos se afectarán por el 100% del
valor total de cada operación en pesos, liquidado como se describe en el literal b) del
numeral 2.7 de la presente sección de este Manual. Este límite tiene el objetivo de
permitir a los participantes cumplir con los topes que le imponga la normatividad
aplicable a cada tipo de entidad en particular, o las políticas y decisiones de sus
órganos de administración y manejo de riesgo.
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Limites por portafolio o por subcuenta
Los participantes en el programa podrán designar un portafolio y/o una subcuenta
como “totalmente disponible” para operaciones de transferencia temporal de valores.
En este caso, la totalidad de los títulos en el portafolio o subcuenta estarán
disponibles para TTV, teniendo presente que cuando se define un portafolio
solamente se comprometen los títulos que se encuentren en posición propia en
dicho portafolio mientras que cuando se define como subcuenta, se comprometen
los títulos del depositante indirecto dueño de la subcuenta.
No obstante, en caso de necesitarlo, podrán definir dentro de cada portafolio o
subcuenta emisiones puntuales disponibles para las operaciones de transferencia
temporal de valores y especificar para cada emisión lo siguiente:
El mínimo valor nominal a mantener en la cuenta (la validación para asegurar
que el saldo requerido se cumple, se hace cuando se liquida la operación).
El máximo porcentaje del título que puede ser transferido. En este caso el
sistema valida que la sumatoria de todas las operaciones TTV vigentes no
supere el porcentaje establecido sobre el saldo inicial del título (Este valor
puede ser desde 0% hasta el 100% y se valida respecto al saldo que tenga el
título cuando se lleve a cabo la primera TTV que se encuentre pendiente de
restituir).
Los límites a nivel de emisión se deben asignar por valor nominal y se consumen y
liberan por el mismo valor.
Los participantes pueden dejar disponibles todos los valores para transferencia
trasladándolos para el efecto a una cuenta específica e identificando el portafolio o
subcuenta como totalmente disponibles para transferencia. En este caso, para todas
las emisiones el valor mínimo a mantener será cero (0), y el porcentaje máximo a
transferir será el 100%.
Cupos por Contraparte.
Cada participante podrá asignarle cupos al resto de participantes en el programa
dándole a cada uno un monto autorizado como contraparte en la operación. La
funcionalidad ofrecerá al participante la lista de Depositantes Directos que están
inscritos en el programa y que en algún momento podrán actuar como su
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contraparte. Si el participante es Originador, puede ver todos los participantes
inscritos como Receptores y viceversa.
Sobre la lista de posibles contrapartes, el participante debe definir el monto máximo
en pesos colombianos para las transacciones a efectuar con dicha contraparte.
Cuando se lleve a cabo una transacción, el sistema registra el cupo utilizado por el
100% del valor de la TTV de acuerdo con lo definido en el literal b) del numeral 2.7
de la presente sección de este Manual. Tanto los Originadores como los Receptores
deben asignar cupos. Si un depositante va a actuar en ambos roles, debe asignar
cupo como Originador y como Receptor. Por tratarse de una operación ciega, los
participantes no pueden conocer el valor que sus contrapartes les han autorizado ni
tampoco los valores que dichas contrapartes han consumido sobre los cupos
autorizados por el participante.
Para que una operación curse, deben existir cupos suficientes recíprocos entre los
dos participantes, tomando el sistema como valor disponible el menor de los dos.
Afectación y liberación de cupos
Los límites y los cupos presentan tres valores: El autorizado, el utilizado, y el
disponible (equivalente a la diferencia de los dos anteriores). En consecuencia, el
sistema del DCV verificará el cupo disponible antes de efectuar la asignación de una
operación TTV.
Por cada operación realizada, el sistema del DCV disminuye los saldos disponibles
de los cupos globales y los cupos de contraparte por el valor de la TTV y los
incrementa en el momento de efectuar la restitución.
Si un participante no tiene cupo disponible, debido a que tiene operaciones para
restituir en la fecha, debe activar las operaciones de restitución para que su cupo sea
liberado; es decir, no existe en el sistema la posibilidad de encadenar una restitución
de TTV con otra nueva TTV, debido a que se desconoce quién será la contraparte de
la nueva operación.
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Modificación de límites y cupos de contraparte
Los participantes podrán modificar sus límites y cupos de contraparte en cualquier
momento. No obstante, dichos ajustes no serán retroactivos.
Límites y cupos temporales
Los límites y cupos son permanentes hasta que sean modificados por el participante.
Sin embargo, los participantes podrán establecer cupos temporales que estarán
vigentes únicamente el día en que sean ingresados, reemplazando los cupos
permanentes. Una vez pierde vigencia el cupo o límite temporal, se reestablece el
cupo permanente incorporando los afectaciones realizadas durante la vigencia del
cupo o límite temporal.
Información disponible
Los Originadores podrán ver las demandas por emisión de aquellos Receptores con
los que tengan líneas de crédito recíprocas, sin poder identificar los titulares de las
demandas.
9.16.4.2.7 Respaldo y Valor de la Transferencia Temporal de Valores
Respaldo
Las operaciones TTV pueden ser respaldadas con títulos o dinero. No obstante, el
criterio de selección del respaldo prioriza los títulos. Como respaldo de una
transferencia se podrán entregar los títulos que se encuentren custodiados en el DCV
y que sean admisibles en las operaciones monetarias de expansión y contracción
transitoria del Banco de la República (para mayor detalle se puede consultar el
Asunto 4 CONTROL DE RIESGO PARA LAS OPERACIONES DE EXPANSION
Y CONTRACCION MONETARIA del Manual del Departamento de Operaciones y
Desarrollo de Mercados del Banco de la Republica), y que tengan precio de mercado
publicado por la entidad proveedora de precios autorizada por la Superintendencia
Financiera tres (3) de los últimos cinco (5) días hábiles (contando desde el día hábil
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anterior). En caso de entregar como respaldo un título que tenga pago de intereses
durante el plazo de la operación, en la valoración se deducirá dicho flujo. Los títulos
entregados como respaldo no podrán ser sustituidos durante el lapso de la
operación
De no contar con valores para entregar como respaldo, el Receptor podrá entregar
dinero. Para el efecto, en la operación por demanda, deberá indicar explícitamente si
acepta entregar respaldo en dinero. En las operaciones automáticas el participante
acepta por defecto la entrega de respaldo en dinero, el cual será tomado sólo después
de que se hayan agotado los títulos disponibles en el portafolio de títulos de
respaldo.
Valor de la Transferencia Temporal de Valores.
La valoración de la Transferencia Temporal de Valores será calculada así:
MP)(1*TC*PM*VNVTTV 1
Donde,
1. VTTV = Valor de la TTV que debe ser respaldada y por el cual se afectarán
los cupos global y contraparte.
2. VN = Valor nominal del título objeto de transferencia, por el cual se afectan
los saldos de los títulos y los límites por emisión.
3. PM1 = Precio Sucio de mercado del título prestado, vigente en la fecha de la
operación, es decir, al cierre de operaciones del día inmediatamente
anterior. Si el día anterior es festivo, se toman los precios que
publica el proveedor definido en el numeral 2.1 “Servicios” del
presente manual, para el día festivo o los calculados por el Banco de
la República con base en el último margen publicado.
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4. TC = Tasa de cambio vigente en la fecha de la TTV2
5. MP = Margen prudencial. Se utiliza el haircut que en la actualidad aplica el
Banco de la Republica en sus operaciones monetarias. Dichos
haircut son calculados para cada título, con base en la volatilidad de
su precio limpio durante un período de tiempo y en función de la
cantidad de días hábiles durante las cuales el participante ha de estar
expuesto al riesgo de la operación3. En ese orden de ideas y
teniendo en cuenta que se utilizan los precios del día anterior al de
la transacción, en operaciones a un día existen realmente dos días
hábiles entre la fecha de publicación del precio y la fecha en que se
puede dar un incumplimiento. Por lo anterior, el Banco de la
República toma para las operaciones a un día de plazo el haircut
calculado para un plazo de dos días. El DCV utilizará para el
cálculo del valor del respaldo de la TTV este mismo criterio.
Valor del respaldo en títulos.
Cuando se entrega respaldo en títulos estos son valorados con la siguiente fórmula:
)-(1*TC*PM*VNVAR 1 H
Donde,
6. VAR = Valor de aceptación del respaldo, que indica el valor en pesos por el
cual es aceptado el título.
7. H = Haircut utilizado por el Banco de la República en la valoración de los
títulos recibidos / entregados en sus operaciones repo.
2 Si la moneda de denominación del título es diferente a pesos colombianos.
3 La metodología adoptada para el cálculo de haircut se describe en el ASUNTO: 3: CONDICIONES PARA
LA LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES MONETARIAS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA del
Manual del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados del Banco de la República.
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Las demás variables acorde a lo definido para el cálculo del valor de la TTV.
9.16.4.2.8 Restituciones de TTV
Como consecuencia de la liquidación de una TTV, el DCV crea la operación de
restitución para el día correspondiente. La restitución de la TTV tendrá el mismo
valor que la operación original de TTV. No obstante, si una solicitud inicial ha
generado diferentes operaciones por cumplirse con diferentes contrapartes, las
restituciones se hacen de manera desagregada sin tener relación alguna de
dependencia con las otras operaciones TTV con las que se haya cumplido la
solicitud inicial.
Las operaciones de restitución pueden ser liquidadas o dejadas en firme en el
sistema del DCV por uno de los siguientes mecanismos:
Repique.
Ahorro de liquidez.
Activación desde una terminal de usuario (manual).
Al llevar a cabo la restitución, el DCV efectúa las siguientes acciones:
Traslada el título prestado desde la cuenta DCV del Receptor a la del
Originador.
Libera en la cuenta del Receptor los títulos entregados inicialmente como
respaldo.
Transfiere el valor del respaldo en dinero desde la cuenta del Originador o la
de su Agente de Pago/Recaudo a la cuenta del Receptor.
Transfiere el valor de los intereses del respaldo en dinero desde la cuenta del
Originador o su Agente de Pago/Recaudo, cuando aplique, a la cuenta del
Receptor.
Transfiere la remuneración por la transferencia del título, desde la cuenta del
Receptor a la cuenta del Originador.
Libera los cupos de Originador y Receptor, restituyendo los límites de valor
en transferencia y los cupos por contraparte.
9.16.4.2.9 Procedimiento en casos de incumplimiento.
Todas las operaciones de TTV que sean liquidadas a través del DCV son de
obligatoria restitución para los participantes involucrados en las mismas. Para tal
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efecto, los participantes deberán ubicar oportunamente los títulos o el dinero en la
cuenta de Títulos o de Depósito, según el caso, con base en la compensación que se
efectúe.
El Banco de la República no será responsable en ningún caso por la no liquidación
de operaciones realizadas, debido a la inexistencia o insuficiencia de saldos en la
Cuenta de Títulos o en la Cuenta de Depósito de los participantes o sus Agentes de
Pago/Recaudo. En este evento, el Banco de la República informará el hecho a la
autoridad de vigilancia competente, a los organismos de auto-regulación y a los
participantes involucrados, indicando a cada uno el nombre de su contraparte,
aunque la operación respectiva sea ciega, quedando obligado el participante
responsable de la no liquidación oportuna a pagar una Suma Compensatoria a su
contraparte.
En las operaciones de transferencia temporal de valores, si alguna de las partes
incumple su obligación, cada una mantendrá el derecho de propiedad sobre las
sumas de dinero y los valores que haya recibido y podrá conservarlos
definitivamente, disponer de ellos o cobrarlos a su vencimiento. Para el efecto, una
vez declarado el incumplimiento, el DCV liberará los títulos recibidos como
respaldo a favor del participante que haya actuado como Originador.
Si en la fecha de incumplimiento existe alguna diferencia entre el valor de mercado
de los valores intercambiados, o entre el dinero entregado por el Receptor y el valor
de mercado de los valores entregados por el Originador, tomando en cuenta en uno y
otro caso la suma de dinero que el Receptor deba pagar al Originador por la
transferencia de los valores, así como las amortizaciones y rendimientos a cargo de
las partes, de conformidad con lo pactado por ellas o lo previsto en los reglamentos,
la parte para la cual dicha diferencia constituya un saldo a favor, tendrá derecho a
que la misma le sea pagada en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a
partir de la fecha del incumplimiento, mediante la entrega de dinero. Podrá
acordarse que la diferencia sea pagada mediante la entrega de valores. Al
presentarse incumplimiento el DCV levanta el anonimato de la operación y certifica
la identificación de los participantes y los valores comprometidos en la
transferencia.
Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el Depósito Central de Valores – DCV
reporte que la restitución de una TTV no fue cumplida, el Depositante incumplido
deberá pagar al Depositante cumplido una suma compensatoria equivalente al uno
por ciento (1%) del valor de la operación, calculado según el literal b) del numeral
2.7 de esta sección del presente Manual.
Será considerado incumplido el Depositante que no tenga dinero o valores
suficientes en su cuenta de depósito o de títulos al cierre del horario de operaciones
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del DCV, sin importar si la recepción de estos dependía de otras operaciones dentro
o fuera del DCV. Igual criterio se aplicará a quien haya abonado de último los títulos
o dinero en su cuenta o deje sin activar la operación, a pesar de tener el dinero o
valores suficientes en su cuenta de depósito o de títulos al cierre del horario de
operaciones del DCV. Si ambas partes se consideran incumplidas, no se impondrá la
Suma Compensatoria del 1%, pero se informará el evento a la Superintendencia
Financiera y organismos de auto-regulación, y se tendrá en cuenta para los efectos
de las consecuencias por incumplimiento.
Los cálculos de la Suma Compensatoria a pagar serán efectuados por la
Administración del DCV y comunicados por escrito al participante responsable de
pagarla. El Administrador del Sistema le debitará al Depositante incumplido de su
cuenta de depósito el valor de dicha suma abonando a la cuenta del Depositante
cumplido el monto correspondiente, a más tardar el día hábil siguiente al
incumplimiento a las 5:00 p.m.
No obstante, si no existieren fondos disponibles suficientes en la Cuenta de Depósito
del Depositante incumplido para debitar el valor completo de la Suma
Compensatoria que le haya sido impuesta, dentro del plazo indicado en el párrafo
anterior, el Administrador del sistema informará de ello a los dos participantes
involucrados en la operación, con el fin de que el Depositante incumplido proceda a
efectuar directamente el pago de la Suma Compensatoria al otro Depositante dentro
del mismo día hábil. En este evento, el Depositante afectado deberá informar al
Administrador del Sistema si el Depositante incumplido pagó o no la Suma
Compensatoria dentro del plazo establecido en este numeral, con el fin de aplicar a
dicho Depositante la suspensión, de ser pertinente, de acuerdo con lo previsto en el
numeral de consecuencias.
El Depositante incumplido no estará obligado a pagar la Suma Compensatoria a su
contraparte, si ambas partes se consideran incumplidas, o cuando la no liquidación
haya sido ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor, y el hecho correspondiente
sea informado y demostrado al Administrador del Sistema a través de comunicación
suscrita por el representante legal antes de las 10:00 a.m. del día hábil siguiente al
del incumplimiento.
9.16.4.2.10 Consecuencias por Incumplimiento de operaciones:
En caso de incumplimiento de operaciones se generarán las siguientes consecuencias
para el Depositante incumplido, sin perjuicio de las demás actuaciones que puedan
derivarse de su conducta:
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Suspensión: Esta consecuencia será aplicable hasta por treinta (30) días hábiles,
teniendo en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, en cualquiera de las
siguientes eventualidades:
a) Por no pagar al participante afectado, dentro del siguiente día hábil a un
incumplimiento la suma compensatoria, o dentro de los cinco (5) días hábiles
siguiente a un incumplimiento, la diferencia entre el valor de mercado de los
valores intercambiados, o entre el dinero entregado por el Receptor y el valor
de mercado de los valores entregados por el Originador.
b) Por no cumplir las operaciones cerradas en el sistema en tres (3) ocasiones
dentro del mismo año corrido, contado desde el primer evento de
incumplimiento que hayan dado lugar a la fijación de compensaciones por
parte del Administrador del Sistema. En este evento, la suspensión se aplicará
en forma adicional a la respectiva Suma Compensatoria. Para el efecto, se
considerará como un solo incumplimiento los eventos que sucedan en un
mismo día.
9.16.5 Módulo de Garantías del DCV: Manejo del riesgo de mercado
El DCV cuenta con una facilidad para mitigar el riesgo de mercado, a través de la cual los
participantes, en adelante intermediarios, pueden gestionar el costo de reposición o de
reemplazo ante un incumplimiento.
Esta facilidad cuenta con procedimientos para identificar y cuantificar el riesgo actual y
potencial de las obligaciones y para gestionar su cobertura. Sus principales componentes
son: Configuración, Operaciones (Constitución manual y automática, Liberación),
Procesamiento y cálculos (garantías requeridas y llamado a margen, entre otros) y
Consultas. A continuación se describe cada uno de ellos:
9.16.5.1 Configuración
La facilidad cuenta con operaciones automáticas para la gestión de las garantías de un
agente, para lo cual es necesario definir algunos criterios de funcionamiento:
Cuenta de depósito: con esta propiedad el intermediario podrá indicar el número de
cuenta de depósito de la cual se tomará dinero en los casos en que el agente así lo
establezca para constituir garantías o, para cuando proceda, para la liberación de las
mismas.
Portafolio de garantías: criterio para indicar el número de portafolio que desea destinar
para constituir y liberar las garantías de forma automática.
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Autorización para constitución automática: esta propiedad le permitirá al intermediario
autorizar o no al sistema para realizar la constitución automática de garantías. En los
casos en los cuales la autorización esté dada, la operación de constitución automática
procederá a utilizar los recursos ubicados en la cuenta de depósito y en el portafolio de
garantías definidos por el intermediario para cubrir el riesgo de las obligaciones. Caso
contrario, el sistema procederá a generar un aviso por el faltante de garantías (llamado a
margen), y el intermediario debe realizar una constitución manual.
Porcentaje de cumplimiento en dinero: el sistema brinda la posibilidad de limitar la
cantidad de dinero que la operación automática de constitución de garantías podrá
tomar en su ejecución, de tal forma que esta propiedad permite definir un límite
establecido en términos porcentuales y así restringir la cantidad de dinero del cual
puede disponer la operación automática. El valor correspondiente al porcentaje definido
con esta propiedad será calculado considerando como 100% el valor total de las
garantías que debe constituir el intermediario para cubrir el riesgo de sus operaciones en
una fecha dada.
El acceso a la pantalla para definir estas propiedades se encuentra en el menú del DCV
siguiendo las opciones: Menú Depósito Central de Valores DCV / Operaciones Sistemas
Electrónicos de Negociación / Garantías para Operaciones a Plazo / Configuración de
Intermediarios.
Configuración de intermediarios
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La pantalla presenta una lista desplegable en la cual se debe indicar el sistema externo para
el cual se configurarán los criterios mencionados anteriormente y un campo de estado que
mostrará el estado en el cual se encuentra el registro de configuración.
Para que un registro con los criterios definidos por el intermediario sea tenido en cuenta por
la facilidad, debe encontrarse en estado "Activo".
Configuración de un registro
Una vez seleccionado un sistema de negociación, se incluye cada uno de los criterios en la
pantalla. El estado en el que queda es "Sin incluir".
Pantalla de configuración de intermediarios
Al hacer clic en el botón "Incluir" el registro cambia al estado "Pendiente por Activar" y en
la parte inferior aparecerán los siguientes botones:
Botones de la pantalla para un registro sin activar
Posteriormente, un usuario con el perfil de activación debe ingresar y hacer clic en el botón
"Activar" para que el registro quede en estado "Activo".
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Modificación de un registro existente
Cuando se modifica un registro, el sistema conserva un registro activo y uno pendiente por
activar. El usuario podrá consultar uno u otro utilizando los botones que tienen la siguiente
apariencia:
Botones durante la consulta de registro "Activo"
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Botones durante la consulta de un registro "pendiente por activar"
Una vez se active el registro pendiente, la configuración activa contendrá los cambios
introducidos en la modificación.
9.16.5.2 Operaciones
La facilidad de manejo de riesgo ofrece un conjunto de operaciones que permiten la
gestión de las garantías otorgadas por un intermediario. Mediante estas operaciones el
intermediario podrá cubrir los riesgos derivados de sus obligaciones y modificar la cantidad
de garantías con base en la variación de los precios de mercado y el cumplimiento de las
obligaciones.
9.16.5.2.1 Constitución automática de garantías
Con el objetivo de cubrir el riesgo derivado de la variación de los precios de mercado, se
cuenta con un proceso automático para cubrir los cambios en los precios. El proceso, que
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se ejecuta en la noche, y que debe contar con autorización previa del intermediario,
selecciona recursos de una cuenta de depósito o títulos valores de un portafolio, ambos
previamente configurados. En el caso de los títulos valores, el proceso valida las
condiciones de admisibilidad establecidas por el Banco de la República y por el Sistema de
negociación o de registro de operaciones sobre valores (SNR) en el que fueron celebradas
las operaciones. Estos criterios de admisibilidad pueden estar definidos en términos
generales en función de:
Tipo de activo (dinero o títulos valores).
El tipo de título.
Días al vencimiento del título.
Días transcurridos desde la emisión del título.
Liquidez del título (definida como el número de días para los cuales ha habido
negociación del título en un periodo de tiempo dado).
Emisiones de títulos valores fijas.
Una vez establecidas las emisiones admisibles, el proceso busca entre los fondos y los
títulos que el intermediario tenga disponibles y selecciona, dándole prioridad a los
fondos en efectivo y aquellos valores con menor plazo al vencimiento, hasta completar el
valor requerido para cubrir el riesgo.
El orden seguido por el proceso para seleccionar los títulos es el siguiente:
1. Los títulos de mayor prioridad
2. Los títulos con menor cantidad de días al vencimiento.
Cada sistema de negociación y registro que utilice la facilidad de garantías deberá informar
a los intermediarios las condiciones de priorización y admisibilidad de títulos de acuerdo
con la configuración realizada.
En los casos en que el proceso automático de constitución no encuentre valores o fondos
suficientes para cubrir el riesgo del intermediario, o en los que el intermediario no autorice
la constitución automática, la facilidad creará un llamado a margen, que corresponde al
valor de las garantías que hicieron falta para cubrir el riesgo de mercado del intermediario y
que deberá cubrir de forma manual (constitución manual), es decir, ingresando al sistema
del DCV y otorgando las garantías.
9.16.5.2.2 Constitución manual de garantías
En el momento en que un intermediario tenga un llamado a margen, tendrá la
responsabilidad de entregar fondos o valores en garantía por el valor indicado en el llamado
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a margen, a través de una pantalla para realizar la constitución en dinero, en títulos, o
ambos, utilizando los recursos existentes en la cuenta de depósito y el portafolio de títulos
destinados para tal fin. El intermediario podrá realizar una o tantas operaciones de
constitución manual como sean necesarias para cubrir la garantía requerida.
La pantalla de constitución manual de garantías está dividida en tres secciones: en la parte
superior se encuentran los campos que permiten ingresar o consultar información
relacionada con la operación y el origen de los recursos, en la parte central se encuentra la
matriz de títulos y en la parte inferior se encuentran los botones que permiten ejecutar
acciones para constituir una garantía (Incluir y Activar la operación), consultar operaciones
(Mirar), modificar o suprimir operaciones no activadas, como se ilustra a continuación:
Pantalla de Constitución Manual de Garantías
La consulta de operaciones de constitución manual de garantías se realiza ingresando el
número de la operación creada por el sistema y su fecha, posteriormente haciendo clic en
el botón "Mirar". Una vez realizadas las validaciones, el sistema despliega la información
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de la operación la cual puede estar en estado Pendiente, Suprimido o Activado. El estado
Pendiente hace referencia a una operación que fue incluida, pero que no ha sido activada.
Una operación en estado Pendiente puede ser modificada o suprimida. La modificación
puede realizarse para cambiar la distribución de recursos (proporción de dinero en el campo
"Monto Efectivo a utilizar como garantía" o títulos seleccionados en la matriz de títulos),
reemplazar unos títulos por otros dentro del mismo portafolio, o cambiar el portafolio. En
ningún caso será posible cambiar la cuenta CUD desde esta pantalla.
Para realizar modificaciones, supresiones o activaciones se requiere siempre consultar
previamente la operación.
Inclusión y Activación de la operación de constitución manual
Para incluir una operación de constitución, el usuario deberá seleccionar un sistema externo
de la lista desplegable. Al seleccionarlo, la pantalla automáticamente cargará el valor de la
garantía marginal requerida; con base en dicho valor se debe ingresar la cantidad a cubrir
en dinero o seleccionar los títulos suficientes para cubrirla.
La cantidad a cubrir en dinero se ingresa en el campo "Monto efectivo a utilizar en la
garantía"; la cuenta de la cual se realiza el débito es la que el intermediario configuró
previamente en la pantalla de configuración de intermediarios.
La selección de títulos se debe realizar emisión por emisión, diligenciando manualmente el
valor nominal a utilizar para cada una de ellas, o utilizando una facilidad que la matriz de
títulos ofrece para diligenciar automáticamente el valor a utilizar para cada emisión a través
del botón denominado "Todo".
A medida que se ingresen datos de títulos a utilizar, el campo "Garantía Marginal
Pendiente", que se encuentra en la esquina inferior derecha de la matriz de títulos, se irá
actualizando para indicar el monto valorado pendiente de ser incluido para completar el
monto que se visualiza en el campo "Garantía Marginal Requerida".
De forma similar, el valor ingresado en el campo "Monto efectivo a utilizar en la garantía",
disminuirá el valor en el campo "Garantía Marginal Pendiente". El valor de la garantía
marginal pendiente podrá ser como mínimo cero, es decir, el sistema no indica posibles
"sobre garantías" en las cuales el intermediario pueda incurrir.
La selección de títulos se realiza en la matriz de títulos, que cuenta con las siguientes
características:
Se visualizarán los títulos que el intermediario tiene en el portafolio seleccionado en
el campo "Número de Portafolio", que cuenten con los datos necesarios para
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efectuar la valoración de los mismos y que correspondan a emisiones admisibles por
el sistema externo seleccionado. El portafolio que se muestra por defecto es aquel
que se ha configurado previamente para el sistema externo en la pantalla de
Configuración de Intermediarios; sin embargo, es posible seleccionar cualquier
portafolio del intermediario, inscrito y activo en el DCV, para realizar la operación.
Para cada emisión, se visualizará el valor nominal disponible en el portafolio
seleccionado (campo "Vr. Nominal Disponible").
El operador podrá ingresar, para cada emisión, el valor nominal a utilizar para la
constitución en el campo "Vr. Nominal a utilizar". El sistema realizará la valoración
del valor ingresado y la mostrará en el campo "Monto Valorado", teniendo en
cuenta los múltiplos permitidos para cada título. .
El botón "Todo", que se encuentra habilitado para cada uno de los títulos que se
muestran en la matriz, diligencia automáticamente el campo “Valor Nominal a
Utilizar” con el valor nominal suficiente para cubrir el monto que se encuentra
pendiente (campo "Garantía Marginal Pendiente"), teniendo en cuenta los múltiplos
y los montos que se han seleccionado de otros títulos y de efectivo.
Una vez el operador considere que la operación se encuentra lista, deberá seleccionar el
botón "Incluir". Para activar la operación, un operador con perfil de activación deberá
consultar la operación y luego pulsar el botón "Activar".
9.16.5.2.3 Liberación de Garantías
Como parte del modelo de gestión de garantías, se contemplaron escenarios en los cuales es
necesario regresar al intermediario las garantías que por efecto del cumplimiento de las
obligaciones garantizadas o por variación en los precios de mercado de los títulos
negociados, ya no son necesarias. Para lograr esto, el sistema cuenta con un proceso de
liberación de garantías, el cual a partir del valor de la garantía excedente, elige los activos
(fondos o títulos) en garantía a devolver al intermediario. Los criterios de devolución son
los inversos a los de la constitución automática, es decir, dándole menor prioridad de
devolución a los fondos en efectivo.
El proceso es ejecutado durante la noche y la selección de títulos a devolver se hace bajo
los siguientes criterios:
1. Los títulos de menor prioridad.
2. Los títulos con mayor cantidad de días al vencimiento.
3. Fondos en efectivo.
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Para la selección de las cantidades a devolver de las emisiones otorgadas en garantía, el
proceso considera los múltiplos de fraccionamiento de cada título y el saldo disponible en
garantía.
9.16.5.3 Procesamiento y cálculos
La facilidad de garantías está basada en un modelo de cálculo automático que permite
establecer cuantitativamente el valor en pesos del riesgo asociado a las obligaciones de un
intermediario. Por tal motivo, fueron implementados un conjunto de procesos automáticos
que determinan y mitigan el riesgo de mercado derivado de las obligaciones de cada uno
de los intermediarios.
Estos procesos están encargados de realizar las siguientes tareas:
Calcular el valor de la garantía requerida (GR) para cada operación.
Calcular el valor de las garantías otorgadas (GO) por cada agente por cada uno de
los sistemas de negociación y registro.
Identificar las emisiones admisibles por cada sistema externo.
Calcular el valor de la garantía marginal (GM) para cada intermediario y sistema de
negociación o de registro y generar las operaciones automáticas (constitución o
liberación) que mantengan el nivel de garantías otorgadas que cubran el riesgo
identificado. La garantía marginal es el diferencial entre las garantías requeridas y
las garantías otorgadas.
Publicar llamados a margen en los escenarios en que haya lugar.
Los llamados a margen pueden asumir los estados "Generado", "Cumplido" y "Cumplido
parcialmente". Los estados "Cumplido" y "Cumplido parcialmente" se presentan cuando se
realizan constituciones manuales para cubrir por completo o parcialmente un llamado a
margen.
9.16.5.4 Consultas
9.16.5.4.1 Cartelera de Garantías
La facilidad de garantías cuenta con una pantalla en la cual el usuario podrá visualizar el
resultado de las operaciones automáticas (constitución y liberación) que se hayan activado
o que requieran algún tipo de acción por parte suya (llamados a margen); dicha pantalla se
denomina “Cartelera de garantías” y se accede de dos formas: si el usuario tiene llamados a
margen pendientes, en la pantalla principal del DCV se visualizará un hipervínculo que le
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indicará el número de llamados a margen pendientes y le permitirá acceder directamente a
la pantalla de consulta, como se indica en la imagen siguiente:
Pantalla de inicio del DCV con llamados a margen
Si por el contrario, el usuario no tiene llamados a margen pendientes, podrá acceder a la
cartelera por medio del menú de garantías, ingresando por la ruta Depósito Central de
Valores DCV / Operaciones Sistemas Electrónicos de Negociación / Garantías Operaciones
a Plazo / Cartelera.
La cartelera desplegará la información como se muestra en la siguiente imagen:
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Pantalla de Cartelera de Garantías
En la primera columna se muestra un consecutivo que se reinicia cada día; en la segunda y
tercera columnas, se presentan el sistema externo y la operación o mensaje de llamado a
margen para cada sistema, respectivamente. En la cuarta columna, se indica si alguna
acción es requerida por parte del usuario, lo cual aplica únicamente para los casos en los
cuales exista llamado a margen pendiente.
Los tipos de mensajes que el usuario podrá encontrar en la cartelera son tres:
Constituciones efectuadas de forma automática por el sistema.
Liberaciones automáticas
Llamados a margen pendientes.
Se consideran llamados a margen pendientes tanto aquellos que se encuentren generados en
el sistema (con estado "Generado"), como los que han sido tramitados con una constitución
manual, pero que no han sido cubiertos en su totalidad (Estado "Cumplido parcialmente").
Una vez el llamado a margen es cubierto totalmente, dejará de desplegarse en la cartelera.
Con el fin de facilitar la consulta de los mensajes, la pantalla cuenta con un filtro en el cual
el usuario podrá seleccionar de la lista desplegable, que se encuentra en la parte superior
derecha de la pantalla, los siguientes criterios:
"Todos", el cual le permitirá visualizar todos los mensajes;
"SI", que le permitirá ver solo los mensajes que requieren acción y
"NO", que le permitirá ver los mensajes que no requieren acción de su parte.
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9.16.5.4.2 Consulta de Llamado a Margen
Esta pantalla permite consultar las operaciones cuyo llamado a margen no ha sido cubierto.
Se podrá acceder a ella por medio del menú de garantías, ingresando por la ruta Depósito
Central de Valores DCV / Operaciones Sistemas Electrónicos de Negociación / Garantías
Operaciones a Plazo / Consultas llamados a Margen.
En la parte superior de la pantalla se encuentran los filtros que permitirán el despliegue de
la información, así como los campos donde se agregan los valores de garantías otorgadas,
requeridas y llamados a margen. En la parte inferior se encuentran los botones que
permitirán realizar consultas y generar reportes, como se describe más adelante.
Pantalla de Consultas de llamados a margen
La fecha de consulta y el código de intermediario corresponden a la fecha abierta en el
sistema y el código del intermediario al cual pertenece el operador que ingresa,
respectivamente. En la lista desplegable "Sistema Externo" aparece el listado de los
sistemas de negociación activos. La lista desplegable "Cód. Operación" muestra el listado
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de las operaciones sujetas al régimen de garantías. En la lista desplegable de "Estado" se
muestran los estados "Generado", "Cumplido parcialmente", "Cumplido parcial fuera de
horario" y "Cumplido parcial” y “Cumplido parcial fuera de horario"; los dos últimos se
reservan para futuros usos de la pantalla.
Una vez seleccionados los filtros deseados, se debe dar clic en el botón "Mirar" para que se
desplieguen los datos.
Los campos "Valor de Garantías Otorgadas", "Valor de Garantías Requeridas" y "Valor de
Llamado a Margen" muestran la sumatoria de garantías requeridas, otorgadas y llamados a
margen pendientes por cubrir para las operaciones desplegadas de acuerdo con los filtros
utilizados.
Finalmente, el botón "Listar" permite generar un archivo en formato PDF, el cual contiene
la información que se despliega en pantalla, de acuerdo con los filtros aplicados.
9.16.5.4.3 Reporte Garantías Operaciones a Plazo
Es una pantalla que permite generar el reporte de las garantías otorgadas del intermediario
y las operaciones que se encuentran en garantía.
Se podrá acceder al reporte por medio del menú de garantías, ingresando por la ruta
Depósito Central de Valores DCV / Operaciones Sistemas Electrónicos de Negociación /
Garantías Operaciones a Plazo / Reportes Garantías Operaciones a Plazo.
La pantalla permite seleccionar el sistema externo para el cual se desea hacer la generación
de los reportes. Si no existen registros para el intermediario en un sistema externo
seleccionado, se despliega el aviso "No existen operaciones para este sistema externo" tan
pronto como se selecciona un ítem de la lista desplegable.
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Pantalla de Reporte de garantías operaciones a plazo
Reporte de Operaciones en Garantías
El Reporte de Operaciones en Garantías genera un archivo en formato Excel que contiene
toda la información de las operaciones que se encuentran vigentes al momento de la
consulta. Esta opción obtiene resultados de acuerdo a los valores ingresados en los campos
de Fecha Operación (Desde y Hasta) y de la lista desplegable Sistema Externo; las
operaciones mostradas pueden estar dentro de alguno de los siguientes grupos:
Operaciones cuya fecha inicial está por fuera del rango ingresado, pero su fecha
final está dentro del rango de fechas Desde y Hasta ingresados.
Operaciones cuyo plazo permite que su fecha inicial y final se encuentren dentro
del rango Desde y Hasta ingresado.
Operaciones cuya fecha inicial se encuentre dentro del rango y su fecha final se
encuentre fuera del rango Desde y Hasta ingresados.
Si no hay operaciones a listar, la pantalla despliega el aviso "No existe información de
operaciones para este intermediario" tan pronto como se selecciona el reporte.
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Una vez seleccionado el filtro para el sistema externo y el reporte, se debe dar clic en el
botón Listar para generar el archivo en Excel. La información presentada en el archivo es la
siguiente:
Fecha de Operación: Fecha de la Operación en DCV.
Intermediario: Código de intermediario que consulta.
Garantía S/N: Indica si la operación se encuentra aún en garantía o no.
Número de Operación: Indica el número de operación con el que queda registrado
en el sistema DCV.
Código Operación: Indica el código de operación DCV.
Fecha Operación Externa: Fecha en que se realiza la operación en un Sistema de
Negociación o Registro.
Sistema Externo: Nemotécnico del Sistema de Negociación en que se efectuó la
operación.
Numero Operación Externa: Numero de Operación registrado en el Sistema
Externo.
Valor Nominal: Monto por el cual fue realizada la operación.
Valor Garantía Requerida: Indica el valor de la garantía requerida para cada
operación.
Plazo: Vigencia de la operación.
Fecha Retiro: fecha en que se realiza la finalización de la garantía de la operación.
Estas operaciones pueden ser consultadas en mayor detalle por la pantalla de Consulta de
Operaciones en el DCV.
Reporte de garantías Otorgadas
Informa el detalle de los títulos y el dinero que el intermediario ha otorgado como respaldo
de sus operaciones, discriminado por Sistema Externo.
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Una vez seleccionados los filtros y el reporte, se debe dar clic en el botón Listar para
generar el archivo con la información en formato PDF.
9.16.5.5 Aspectos operativos del régimen de garantías
Si un intermediario incumple en el otorgamiento de las garantías al cierre del
horario SEBRA, tendrá hasta las 10:00 a.m. del día hábil siguiente para efectuar el
cumplimiento con llamado de atención. Si luego de esta hora, el incumplimiento en
el otorgamiento de la garantía continúa, el sistema de negociación de valores, el
sistema de registro de operaciones sobre valores, el sistema de compensación y
liquidación de operaciones sobre valores o el sistema originador de la operación
comunicará al Banco de la República antes de las 4:00 P.M. del mismo día la acción
a tomar sobre el incumplimiento.
10 TARIFAS
El Banco de la República cobra mensualmente por los servicios del DCV una tarifa,
establecida por el Consejo de Administración del Banco e informada a los Depositantes a
través de la Circular Reglamentaria Externa correspondiente al asunto 8 del Manual del
Departamento de Fiduciaria y Valores.
Para el cálculo de la tarifa del DCV, diariamente se toma la sumatoria del saldo de las
cuentas de títulos de cada portafolio del depositante directo. Los títulos denominados en
monedas diferentes al peso colombiano, se convierten a la tasa de cambio correspondiente a
la denominación vigente a la fecha del cálculo del saldo. A cada saldo se le aplica la tarifa
establecida en la Circular Reglamentaria Externa correspondiente al asunto 8. Sobre los
valores resultantes se aplica el IVA vigente ajustado a la unidad más cercana.
Los títulos de Tesorería TES clase “B”, títulos TES Ley 546, títulos de reducción de deuda,
bonos para la seguridad, bonos de valor constante, bonos Fogafin, bonos solidaridad para
la paz, bonos de cesantía Ley 413 de 1997 y bonos agrarios Ley 160 de 1994, no tienen
ningún costo para los depositantes, ya que este lo asume por el emisor; sin embargo, el
saldo de estos títulos sí se tiene en cuenta para determinar el nivel de depósitos de los
usuarios, y con base en el mismo establecer la tarifa que se aplica para los demás títulos.
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10.1 PAGO DE TARIFAS DEL DCV
El Departamento de Fiduciaria y Valores cobrará, de forma automática, dentro de los cinco
(5) primeros días hábiles de cada mes la tarifa por servicios prestados del Depósito Central
de Valores – DCV. Las entidades que no tengan en su cuenta de depósito los recursos
suficientes para dicho pago, incurrirán en mora en las condiciones establecidas en el
contrato de depósito de valores en administración.
Para acceder al detalle de los valores cobrados, por las tarifas del DCV del mes causado,
los participantes deberán consultarlo a través de SEBRA dando click en el link “HTrans” y
seleccionando la opción DCV-Reportes Recepción, como se indica a continuación. La
información estará disponible durante las dos (2) primeras semanas de cada mes y podrá ser
consultada por las personas autorizadas en PKI. .
Reportes DCV
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Una vez ingrese por SEBRA y de click en el botón HTrans le aparecerá esta pantalla, y
podrá seleccionar la opción Reportes DCV y dar click en el botón aceptar.
Posteriormente debe seleccionar el archivo de tarifas y podrá observar el detalle
correspondiente a las tarifas cobradas.
De otra parte, si requiere activar la operación de Pago de Tarifas de forma manual, se debe
consultar en la pantalla de “Consulta de Operaciones” el número de la operación,
seleccionar el código de la operación “480” Pago Tarifas y dar click en el comando
“MIRar”. Vale la pena mencionar que cuando se trate del primer día hábil podrá encontrar
dos números de operación, una de ellas corresponderá a los valores cobrados por Custodia
y Administración de Títulos y la otra por los demás conceptos (Consultas de información,
copias de operación, extractos de movimiento, entre otras). A partir del segundo día hábil
solo aparecerá una operación por los dos conceptos.
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Consulta de Operaciones
Una vez se tenga el número de la operación, se debe ingresar a la pantalla de la operación
de “Pago de Tarifas DCV”, incluir el número de la operación y luego seleccionar el
comando “MIRar” el sistema mostrará la operación, posteriormente dar click en el
comando “ACTivar”. De esta forma la operación quedará activada de forma manual.
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Operación Pago de Tarifas
.
11 RETENCIÓN EN LA FUENTE
El DCV aplica la normatividad vigente para efectuar la retención en la fuente sobre los
rendimientos financieros, de acuerdo con el Estatuto Tributario.
Dicho estatuto establece en términos generales, que los agentes autorretenedores son
responsables de practicarse la retención en la fuente sobre los rendimientos financieros,
dejando sobre el emisor de los títulos únicamente la responsabilidad de efectuar la
retención a los contribuyentes no autoretenedores. Esta retención debe practicarse sobre los
rendimientos netos percibidos por el contribuyente, razón por la cual se instauró la
expedición de constancias que permiten conocer en cualquier momento de la vida del título,
cuál va a ser el tratamiento tributario aplicado sobre los rendimientos que se deriven de la
inversión.
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Con este fin, el Decreto 700 de 1997 estableció que se deben mantener con el título los
siguientes tipos de constancias:
Constancia de enajenación por el emisor: Debe crearse cuando se expiden
primariamente títulos con intereses vencidos a favor de un contribuyente no
autorretenedor y en ella se debe reflejar el valor por el cual fue adquirido el título. De
esta manera, si el título llegare al vencimiento en poder del mismo tenedor, el emisor
podrá determinar los rendimientos netos percibidos mediante la diferencia entre el valor
del capital y los intereses menos el valor de compra.
Constancia de enajenación en el mercado secundario: Siempre que el comprador de un
título sea un contribuyente no autoretenedor y el vendedor sea autoretenedor, el
vendedor practicará la retención en la fuente sobre los rendimientos que se hayan
producido hasta la fecha de enajenación y expedirá al comprador una constancia que
refleje el valor por el cual el título ha sido enajenado. De manera análoga al punto
anterior, si el tenedor mantiene el título hasta el siguiente pago de rendimientos, el
emisor podrá determinar el valor neto de los rendimientos percibidos, obteniendo la
diferencia entre el valor del capital y los intereses menos el valor de compra pagado por
el contribuyente. Si por el contrario el contribuyente no autoretenedor decide vender el
título antes del siguiente pago de intereses, deberá trasladar la constancia al nuevo
tenedor del título, en las mismas condiciones en que la recibió.
Constancias de retención por el emisor: Debe crearse cuando se expiden primariamente
títulos con rendimientos por descuento a favor de un contribuyente no autorretenedor y
en ella se debe reflejar el valor base de retención y el valor de la retención practicada.
El valor base, es la diferencia entre el valor nominal y el valor costo del título y la
retención practicada es el producto del valor base por la tasa de retención vigente.
Constancias de retención en el mercado secundario: Puede presentarse la creación de
constancias nuevas o el traslado de las ya existentes, siempre en relación con títulos con
rendimientos por descuento. Se crea una constancia nueva cuando el comprador es un
contribuyente no autoretenedor y el vendedor es un contribuyente autoretenedor que no
ha pagado retención al adquirir el título.
Se traslada una constancia cuando el vendedor de un título ha pagado previamente
retención en la fuente y debe recuperar el valor pagado al efectuar la enajenación. Los
detalles de esta funcionalidad se explican más adelante en la sección Traslado de
constancias de retención.
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Existen entonces tres instancias en que el DCV interviene para dar cumplimiento a la
normatividad hasta ahora mencionada:
Cuando se expiden títulos a contribuyentes no autoretenedores: expidiendo
constancias a nombre del administrador de los títulos.
Cuando se producen enajenaciones: permitiendo a los contribuyentes registrar las
constancias asociadas con cada transacción.
Al realizar pagos de intereses vencidos: estableciendo el valor de los rendimientos
percibidos y liquidando la retención correspondiente.
Para llevar a cabo un manejo eficiente de las constancias que se han mencionado, el DCV
ha identificado y creado dos funcionalidades según el tipo de rendimiento, a saber:
Para intereses vencidos, en cuyo caso se manejan constancias de enajenación.
Para títulos con rendimientos por descuento, en los que se manejan constancias de
retención.
11.1.1 Constancias de Enajenación
Como se mencionó anteriormente, hay dos tipos de constancias de enajenación:
Expedida por el emisor o administrador de la emisión: se crea cuando se produce una
inversión a nombre de un contribuyente no autorretenedor y para su creación no
requiere la intervención del depositante directo. En este caso la constancia puede
consultarse como se explica más adelante en la sección Consulta de constancias.
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Expedida en el mercado secundario: se crea cuando un contribuyente autorretenedor
enajena un título en el mercado secundario a un contribuyente no autorretenedor.
El DCV realiza el traspaso de constancias cuando las dos partes que intervienen en la
enajenación son no autorretenedores. En este caso, no se permite la creación de nuevas
constancias y en su lugar el vendedor debe transferir al comprador la constancia que posee,
en la que se debe mantener el valor de enajenación que pagó al adquirir el título. El sistema
lleva a cabo un control para evitar que un contribuyente no autorretenedor traslade valores
de constancias superiores a los que realmente posee.
Para los casos en que ocurre un cambio de propiedad de un título, la funcionalidad del
módulo de retención, en lo que tiene que ver con las constancias de enajenación, es la
siguiente:
Cuando el depositante vendedor incluye su operación, el sistema válida si el depositante
comprador es un contribuyente no autorretenedor, en cuyo caso determina que debe
efectuarse manejo de constancias. Como consecuencia, el sistema crea una constancia con
la misma identificación de ciudad, fecha y número de la operación de compraventa. En ese
momento el sistema presenta un mensaje indicando que se debe complementar la
constancia con los datos que no se conocen, en este caso, el valor por el cual se está
enajenando el título.
El depositante vendedor deberá entonces, entrar a la pantalla Certificado de Enajenación
que se describe en esta misma sección, y llevar a cabo la complementación. Hay que
recordar que la constancia se ha generado automáticamente por el sistema, razón por la cual
no se necesita utilizar el comando Incluir (INC), sino que el depositante deberá consultar la
constancia con los mismos datos identificadores de la operación y mediante el comando
Modificar (MOD), ingresar al sistema el valor de enajenación del título.
El valor de enajenación debe estar siempre en la misma moneda facial del título y ha de
guardar consistencia con el valor efectivamente pagado, es decir, debe ser el producto del
valor nominal por el precio de negociación.
Una vez ha sido modificada la constancia y se cuente con todos los datos de la
negociación, se debe digitar el comando Activar (ACT) para indicar al sistema que no se
realizarán más cambios y por lo tanto puede tomarse constancia para la activación de la
operación.
Los pormenores de la forma como el DCV lleva a cabo el manejo de las constancias de
enajenación se pueden ver detalladamente en el documento “Retención en la fuente –
Instructivo para usuarios externos” que se encuentra disponible en Servicios informativos
del DCV dentro de los documentos del DCV.
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Pantalla de complementación de constancias de enajenación
11.1.2 Constancias de Retención
Como ya se mencionó, existen dos tipos de constancias de retención que están relacionadas
con títulos cuyo rendimiento es por descuento:
Expedidas por el emisor o administrador de la emisión: se genera cuando se produce
una inversión a nombre de un contribuyente no autorretenedor y para su creación no se
requiere la intervención del depositante directo. En este caso, la constancia puede
consultarse como se explica más adelante en la sección Consulta de constancias.
Expedidas en el mercado secundario: se crean cuando un contribuyente no
autorretenedor adquiere un título en el mercado secundario proveniente de un
contribuyente autorretenedor o de un no contribuyente facultado por la DIAN para
efectuar retención en la fuente.
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La constancia debe seguir circulando junto con el título hasta su vencimiento. El Decreto
700 de 1997 establece las pautas para llevar a cabo el traslado de las constancias y en el
documento “Retención en la fuente – Instructivo para usuarios externos” se describe
detalladamente la forma como el DCV da aplicación a la mencionada norma. Este
documento puede obtenerse a través de los Servicios Informativos de SEBRA, en la
cartelera del DCV.
Para las operaciones en las que se transfiere la propiedad del título, la funcionalidad del
módulo de retención en lo que tiene que ver con las constancias de enajenación, es la
siguiente:
Cuando el depositante vendedor incluye su operación, el sistema valida el tipo de
contribuyente y determina si debe efectuar manejo de constancias. Este manejo se hace
cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones:
El comprador es un contribuyente no autorretenedor.
El comprador es un contribuyente retenedor y el título que se enajena ya tiene una
constancia asociada.
Como consecuencia, el sistema crea una constancia con la misma identificación de ciudad,
fecha y número de la operación de compraventa y solicita a través de un mensaje que se
complemente la constancia con los datos que no son conocidos, en este caso, el valor base
de retención y eventualmente el valor de la constancia que se traslada.
El depositante vendedor deberá entonces, entrar a la pantalla Certificado de Retención que
se describe en esta sección y llevar a cabo la complementación. Hay que recordar que la
constancia ha sido incluida automáticamente por el sistema, razón por la cual no se necesita
el comando Incluir (INC), sino que el depositante deberá consultar la constancia con los
mismos datos identificadores de la operación y mediante el comando Modificar (MOD),
ingresar al sistema el valor base de retención resultante de la negociación del título.
El valor base de retención debe ingresarse siempre en pesos colombianos y ha de guardar
consistencia con el valor de los rendimientos obtenidos, es decir, debe ser la diferencia
entre el valor nominal del título y el valor de giro pactado en la negociación. Se ha de tener
en cuenta que, si la transacción se lleva a cabo entre dos contribuyentes no
autorretenedores, donde ninguna de las partes está facultada para practicar retención en la
fuente, el valor base de retención no puede ser mayor que el que tenga registrada la
constancia del vendedor, antes de la operación.
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Una vez ha sido modificada la constancia y se cuenta con todos los datos de la negociación,
se debe digitar el comando Activar (ACT) para indicar al sistema que no se realizarán más
cambios y por lo tanto la constancia puede tomarse para la activación de la operación.
Pantalla de complementación de constancias de retención
Si el vendedor ha pagado previamente una retención en la fuente y cuenta con la respectiva
constancia asociada a su título, puede hacer uso del mecanismo de traslado de constancia,
siempre que se cumplan las condiciones que se describen en la sección, “Traslado de
constancias de retención”.
11.1.3 Traslado de constancias de retención
La norma establece unas condiciones y unos eventos en los cuales un contribuyente que ha
pagado una retención en la fuente puede trasladarla al comprador del título, siempre y
cuando cuente con la respectiva constancia en la que se indique la retención practicada y el
valor base de retención, con el que el DCV lleva el control de las constancias. El traslado
de constancias de retención puede llevarse a cabo en los siguientes casos:
Cuando el vendedor es un contribuyente no autorretenedor, debe efectuar el traslado de
retención hasta por el valor de la constancia que posea. El usuario debe entonces digitar
el “Valor base de retención”, luego en el campo “Señal de Traslado” digitar “S” y en el
campo “Valor traslado” digitar el mismo valor incluido en el “Valor Base de retención”.
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Se debe tener en cuenta que se está digitando siempre el valor de los rendimientos
(diferencia entre el valor nominal y el valor de negociación) sobre el cual el sistema
calculará la retención. De otra parte, el valor de traslado deberá ser menor o igual al
valor de la constancia que posea el vendedor antes de la operación.
Cuando el vendedor es un contribuyente autorretenedor y tiene constancia asociada al
título. De este caso, se desprenden dos opciones:
o El comprador es contribuyente autorretenedor o no contribuyente: El vendedor
puede trasladar cualquier valor que considere conveniente hasta por el valor de
la constancia que posee y el valor base debe ser igual al valor del traslado, es
decir, el DCV valida que el valor base y el valor de traslado sean iguales y que
estos sean menores o iguales que el valor de la constancia que posea el vendedor
antes de la operación. Es conveniente aclarar que cuando se transfiere la
totalidad del título se debe trasladar la totalidad de la constancia, mientras que
cuando se hace parcial, es opción del usuario si quiere hacer el traslado de la
constancia que posee o desea reservarla para una operación posterior.
o El comprador es un contribuyente no autorretenedor: En este evento, el
comprador debe quedar con una constancia que refleje la diferencia entre el
valor nominal y el valor de negociación. Esta diferencia positiva debe ser
digitada en el “Valor base de retención”. Como una parte de esos rendimientos
fueron gravados cuando el contribuyente autorretenedor adquirió el título, este
puede recuperar lo pagado y debe entonces, digitar “Señal de traslado” “S” y en
el campo “Valor Traslado” digitar el monto de los rendimientos sobre los cuales
se le practicó la retención en la compra del título. El DCV valida que el “Valor
de traslado” sea menor o igual al “Valor base de retención” y que sea menor o
igual al valor de la constancia del vendedor antes de la operación.
Cuando el vendedor es un no contribuyente y en algún momento anterior le ha sido
practicada retención en la fuente, no puede efectuar traslado al comprador, ya que la norma
establece otro mecanismo para la recuperación de las retenciones practicadas. Por lo tanto,
solamente deberá llenar el campo “Valor base de retención” y practicar le retención a que
haya lugar.
En algunos eventos en que tanto el “Valor base” como el “Valor traslado” pueden ser cero,
el sistema deja la constancia marcada para borrado y le notifica al usuario que esta
constancia será borrada del sistema. Esto sucede cuando se transan títulos entre
contribuyentes autorretenedores y no se desea trasladar constancias de retención al
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comprador. (Véase reglas para manejo de constancias REM y RMS en el documento
“Retención en la fuente – Instructivo para usuarios externos”).
11.1.4 Consulta de constancias
Permite conocer el valor de la constancia asociada a un título. Se debe tener en cuenta que
no todos los títulos tienen constancias asociadas. Cuando en un mismo título se han unido
valores provenientes de diferentes negociaciones, en las que pueden haber intervenido
varios agentes retenedores, la constancia ha sido englobada y como consecuencia el sistema
mostrará como agente retenedor al Banco de la República por ser el administrador del
DCV.
Para los títulos con rendimientos por descuento se pueden consultar las constancias de
retención asociadas y el sistema despliega la información correspondiente a valor base,
porcentaje, retención practicada, período de retención (Desde – Hasta), NIT y nombre del
agente retenedor.
Para títulos con intereses vencidos, se despliega la información de precio de enajenación,
NIT y nombre del agente retenedor.
Pantalla de constancias de retención
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Se debe tener en cuenta que para los títulos con cupones negociables en forma
independiente “descuponables”, la constancia derivada de una negociación del título
completo queda asociada al cupón más cercano al vencimiento y como consecuencia, esa es
la emisión que debe digitarse en la consulta.
12 CONSULTAS
El DCV permite a sus usuarios realizar diferentes tipos de consultas sobre sus portafolios y
operaciones.
12.1.1 Consulta de Saldos por Emisión
Como se mencionó anteriormente, hay dos tipos de constancias de enajenación:
Esta consulta le permite al depositante directo, partiendo del número de emisión, conocer
los valores registrados para el título específico por emisión, tales como el valor nominal, el
valor otorgado y recibido en garantía, el valor otorgado y recibido por operaciones repo y
finalmente, el saldo disponible. Además, presenta las características financieras del título.
Al ingresar en esta opción el sistema le desplegará la siguiente pantalla:
Pantalla de consulta de saldos por cuenta
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Una vez ingresados los datos del intermediario, posición, código de emisión y cuenta que
desea consultar, el sistema presentará la información de la siguiente manera:
Pantalla de consulta de saldos por cuenta
12.1.2 Consulta de Saldos por Intermediario
Esta consulta le permite al depositante directo conocer el saldo disponible de todos los
títulos que posea en uno de los portafolios de su cuenta. Es necesario ingresar la
información básica requerida para que el sistema pueda ejecutar la consulta (intermediario,
portafolio, posición y código de título). La pantalla es la siguiente:
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Pantalla de consulta de saldos por intermediarios
12.1.3 Consulta de Información Subcuentas en el DCV
Permite consultar qué subcuentas pertenecen a una persona jurídica o natural.
Al ingresar a la pantalla, el sistema despliega por defecto la información del depositante
directo al que pertenece el usuario que accede a la consulta y los portafolios habilitados
para el mencionado depositante.
El operador del sistema debe seleccionar el portafolio de su interés. No obstante, si quiere
efectuar la consulta para todos los portafolios los puede hacer seleccionando la opción
“Todos”.
La consulta se puede realizar por número de identificación o por número de subcuenta
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Pantalla Consulta de Subcuentas
12.1.4 Consultas de Operaciones
Al ingresar por esta consulta el sistema despliega una pantalla en la que se presentan las
opciones que se relacionan a continuación:
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Pantalla de Consulta de Operaciones
12.1.5 Consulta por Intermediario y Sistema de Negociación
Esta pantalla muestra todas las operaciones que haya incluido el Depositante Directo. La
consulta puede filtrarse por subcuenta o portafolio, por clase de operación o por estado de
la operación.
Pantalla de consulta de operaciones
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12.1.6 Consulta de Operaciones Contraparte
Esta pantalla muestra todas las operaciones en las que el depositante directo que hace la
consulta se encuentra como contraparte; al igual que en el ítem anterior, la consulta puede
filtrarse por subcuenta o portafolio, por clase de operación o por estado de operación y por
intermediario contraparte.
La siguiente es la pantalla de la consulta:
Pantalla de consulta de operaciones contraparte
12.1.7 Consulta de Estado de Operaciones por Número Asignado por el Br para el
Cumplimiento
A través de esta pantalla, a partir del número asignado por el Banco de la República para el
cumplimiento, se pueden consultar el estado de las operaciones Forzosas, convenidas y las
pactadas con el Banco de la República o a través de él.
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Pantalla de consulta de ofertas y convenios
Después de haber ingresado la información requerida, el sistema presenta el resultado de la
consulta de la siguiente manera:
Pantalla de consulta de ofertas y convenios
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12.1.8 Restricciones de Negociabilidad
Esta consulta aplica exclusivamente para los títulos físicos y en ella se muestra el estado de
negociabilidad del título, es decir, si el título no tiene ninguna restricción vigente o si tiene
alguna orden o aviso de embargo.
Para la consulta, se hace necesario incluir el número de expedición del título físico.
Pantalla de consulta de restricciones de negociabilidad
12.1.9 Preliquidación de Operaciones Forzosas y Convenidas
Esta pantalla, le permite a los depositantes consultar los números de aprobación y la
liquidación de las operaciones de inversiones forzosas (código 208) e inversiones
convenidas aprobadas por los diferentes emisores.
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Al ingresar a esta opción se observará la siguiente pantalla:
Pantalla de Consulta de Inversiones Forzosas o Tasas Convenidas
Una vez ingresada la información de (Forzosa / Tasa Convenida) el sistema mostrará la
consulta de la siguiente forma.
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Pantalla de Consulta de Inversiones Forzosas o Tasas Convenidas
12.1.10Listado de Posiciones Ahorro de Liquidez
Esta pantalla permite que los intermediarios financieros puedan conocer con anticipación
de una hora y con intervalos de 20 minutos sus posiciones para el siguiente ciclo de la
Facilidad de Ahorro de Liquidez. Esta funcionalidad permite listar los datos más recientes
de las posiciones requeridas (en títulos y dinero). Si los datos son impresos en cada
intervalo, es posible que se vean diferencias si se han realizado activaciones de operaciones
o si el sistema identifica nuevas potenciales operaciones a ser incluidas en el ciclo.
Para hacer la consulta el usuario debe ingresar por el siguiente menú:
1. Menú Depósito Central de Valores
2. Consulta/Informes.
9. Listado de Posiciones de Ahorro de Liquidez.
Automáticamente el sistema despliega el código del intermediario al que pertenece el
usuario que ingresa a la pantalla y la fecha en que se realiza la consulta, las cuales no se
podrán modificar.
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El comando Listar (LIS): permite generar el listado en el cual se muestran las posiciones
finales. Y genera la siguiente información:
Al ejecutar el comando y de no existir registros para imprimir se muestra el mensaje “No
hay información para listar”, y si existen registros, el mensaje que se muestra es
“Procesando”
En el momento de “Listar” el reporte imprime la siguiente información:
- En el encabezado va el código y el nombre del intermediario.
- El detalle muestra los siguientes campos:
1. Portafolio.
2. Subcuenta:.
3. Emisión:.
4. Mnemónico SEN:
5. Posición:
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Con relación a la cuenta de depósito, muestra los siguientes campos:
Cuenta:
Saldo a la hora de ejecución.
Posición.
Faltante.
12.1.11Consulta de Cupo para Repos
Esta consulta permite conocer el cupo que un intermediario tiene disponible para realizar
operaciones de expansión (Repos Banco de la República) y para suministrar liquidez al
sistema de pagos (Repo Intradía).
El uso de esta consulta es indispensable cuando un intermediario intente cumplir un Repo
BR o un Repo Intradía, para prevenir que el intermediario no exceda el cupo disponible.
El intermediario puede acceder a esta consulta por las siguientes opciones de menú:
Menú Depósito Central de valores DCV
Consultas e informes
Consulta cupos para repos con el BR
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En este caso la información a mostrar en la consulta corresponde:
Cupo de Expansión: Corresponde al valor máximo al que pueden acceder las
entidades autorizadas por el Banco de la República, para solicitar un préstamo
destinado a aumentar su liquidez y así poder cumplir con sus operaciones.
Cupo Utilizado: Corresponde a la diferencia entre el Cupo de Expansión y el
Cupo Disponible.
Cupo Disponible: Edita la diferencia entre el Cupo de Expansión y el Cupo
Utilizado (Repos Intradía activados sin devolver).
Intradía por delvolver: Edita el valor total de los Repos Intradía que no se han
devuelto.
Repo Overnight por Compensación: Corresponde al 10% del valor presentado
al cobro
Total Colateral: Corresponde al total de los colaterales.
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12.1.12 Consulta de Ofertas y Operaciones Repo Delegadas y Fraccionadas
Esta consulta presenta al Agente Colocador de OMA (ACO) el detalle de las ofertas y las
operaciones de Repo BR y Repo Intradía, que fueron delegadas y fraccionadas para una
fecha determinada.
Se considera como fracción una parte o la totalidad de una oferta de Repo BR o Repo
Intradía que un ACO ha delegado con la finalidad de que su cumplimiento sea ejecutado
por un depositante directo delegado (Custodio), o que ha sido destinada para cumplimiento
propio por un agente con facultad de delegar y fraccionar operaciones. En este último caso
el depositante directo delegado es el mismo que realiza la delegación.
El ACO puede acceder a esta consulta por las siguientes opciones de menú:
Menú Depósito Central de valores DCV / Consultas e informes / Consulta de Operaciones /
Consulta Ofertas y Ope. Delegadas/Fraccionadas
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Para poder realizar la consulta el ACO debe seleccionar la siguiente información:
Fecha: se indica la fecha que se desea consultar, por defecto se despliega el día hoy
contable. Esta fecha es editable por si se requiere consultar información de días
anteriores, hasta quince días hábiles hacia atrás.
Código Administrador: en este campo se visualiza por defecto el código de DD del ACO en
el cual se encuentra inscrito el usuario que ingresa a la pantalla y que además tenga
creada una relación con otro(s) depositante(s) directo(s) a quien(es) haya delegado sus
ofertas y operaciones.
Agente Delegado: se despliega una lista, en la cual se encuentran definidos los
depositantes directos delegados (Custodios) que han otorgado autorización para que un
ACO pueda consultar operaciones de un portafolio.
Tipo de consulta: de esta lista el ACO puede seleccionar el tipo de consulta que quiere
realizar. A continuación se describen las opciones:
Fracciones: el ACO puede consultar las ofertas de repo BR y operaciones Repo
Intradía que fraccionó.
Operaciones: el ACO puede consultar las operaciones generadas a partir de las
fracciones realizadas y las cuales se encuentran incluidas en el sistema DCV.
Estado: corresponde a una lista desplegable en la cual se definen los estados en los que se
pueden encontrar las fracciones y las Operaciones. Los estados de las fracciones son:
Admitida, Delegada, Activada / Pendiente por activar, Pendiente por Admitir, Pendiente
por confirmar delegación, Pendiente por confirmar supresión, Rechazada, Incluida. Los
estados de las operaciones son los mismos de las operaciones del DCV: Activada,
Pendiente y Pend. por activar.
12.1.13 Consulta saldos/cuentas en otros depositantes
Esta consulta le permite a los depositantes directos consultar información de saldos, el
extracto y las operaciones a plazo vigentes para los títulos de un portafolio de otro
depositante directo (portafolios autorizados para delegación/consulta). Todos los reportes se
pueden generar en formato PDF o plano. Para mayor información consultar el manual
relacionado con esta funcionalidad que se encuentra publicado en la web.
El ingreso se realiza por Menu Deposito Central de Valores DCV / Consulta e Informes /
Consulta de saldos DCV / Consulta saldos/cuentas en otros depositantes.
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Al ingresar, se observa la siguiente pantalla:
13 REPORTES
El sistema del DCV genera dos tipos o grupos de reportes, el primero corresponde a los
reportes de operaciones, y el segundo corresponde a reportes consolidados de los
movimientos de cada uno de los portafolios.
Los reportes de operaciones se pueden generar en el momento que se incluye, activa o
consulta la operación, ejecutando la opción Listar que aparece en cada pantalla. Cada
reporte genera un archivo que es almacenado en el sistema y puede consultarse a través de
la ventana de listados.
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Pantalla operación de transferencia. Opción Listados.
Una vez se ingrese al módulo de listados aparecerá la relación de los reportes generados. Al
seleccionar el nombre del reporte, este se podrá guardar en el disco duro de la estación del
usuario, imprimir o simplemente ver la información en la pantalla. Mediante la opción
“Seleccione Todos”, se podrá marcar automáticamente todos los listados generados por el
usuario que está gestionando los listados. Si necesita seleccionar solo algunos debe
marcarlos uno a uno ó simplemente seleccionar la opción “todos” y desmarcar los que no
necesita. Finalmente, en cualquiera de los casos anteriormente descritos, podrá realizar las
siguientes acciones:
Optar por el botón "Gen Lote" se generará el listado (LOTE), con la información
seleccionada, sin mezclar los tipos de archivo (PDF o TXT).
O seleccionar el botón Suprimir, en cuyo caso se eliminarán los reportes escogidos.
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Pantalla de Listados
Dentro de los reportes consolidados se encuentran: el Extracto del DCV, las Constancias de
Depósito del DCV, las operaciones pendientes por activar y el Extracto de Repos y
Garantías, los cuales se generan a través de la opción de Ejecución de Reportes se manejan
de la misma forma que los reportes de operaciones dentro del módulo de listados.
Para generar los reportes consolidados es necesario ingresar la información requerida por el
sistema, tal como: código de intermediario, portafolio, fecha desde y hasta la cual se desea
obtener la información, código del título, tipo de selección, posición del intermediario,
emisión a consultar, si desea resumen o bajar la información en un archivo plano y
seleccionar el tipo de reporte que se desea ejecutar.
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Pantalla Parámetros de Reportes DCV
Adicionalmente, el módulo de listados crea un registro en la ventana de Logs de Reportes.
En esta ventana se muestra el estado de la ejecución del reporte, que puede ser en proceso,
terminado con éxito o finalizado con errores.
Al ingresar a la ventana de Logs de reportes se podrá ver la siguiente pantalla:
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Pantalla de Logs.
Adicionalmente pueden generar en la Opción de Consulta e Informes y posteriormente
Generación de archivos planos, se obtiene información correspondiente a saldos de las
Cuentas en el DCV.
La información que se encuentra disponible es la siguiente:
- Saldos: refleja el monto de cada emisión en posición propia y de terceros del final
del día hábil anterior al de la consulta.
- Pagos: incluye los vencimientos de capital y rendimientos de los títulos.
En los casos de información de operaciones y pagos de debe seleccionar la fecha inicial y
una final. La información disponible es los últimos 15 días a partir del día hábil anterior.
En el caso de los saldos solo se selecciona el tipo de información requerida sin tener en
cuenta le fecha a consultar.
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Pantalla de Generación de archivos Planos
14 GRABACIÓN DE LLAMADAS
Se advierte que atendiendo las prácticas del mercado, todas las líneas telefónicas que
comunican con la Sección de Servicio al Cliente, están conectadas a los equipos de
grabación de llamadas del Banco de la República, por consiguiente todas las
conversaciones serán grabadas. Igualmente, en caso de que la Sección se encuentre en su
Centro Alterno de operaciones por efecto de una evacuación, las llamadas que reciba allí
serán grabadas.
15 GLOSARIO
Certificado de inmovilización: Documento no negociable ni representativo de propiedad,
expedido a favor de un depositante, por cuenta de otro depositante. Este documento
certifica la inmovilización de títulos en el DCV por concepto de garantías entre
depositantes.
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Colateral: Títulos entregados por un prestamista a un prestatario en una operación Repo
con pacto de recompra, simultánea o de Préstamo de títulos (TTV).
Constancia de depósito: Documento no negociable ni representativo de propiedad que se
expide a solicitud de un depositante y el cual certifica los títulos que un depositario tiene en
el DCV, a una fecha y hora determinada.
Cuenta de depósito: Cuenta en la que los depositantes directos autorizados por la Junta
Directiva del Banco de la República mantienen su dinero, y que puede ser utilizada entre
otras opciones, para la liquidación de las operaciones de títulos contra pago, así como para
recibir los abonos por concepto de pagos de capital o intereses. El aplicativo para la
administración de este servicio en el Banco de la República se denomina CUD.
Cuenta de liquidación: Cuenta que asigna el DCV a los depositantes directos a quienes no
se les pueda autorizar la apertura de una cuenta de depósito. Esta cuenta se utiliza para la
liquidación de las operaciones de títulos contrapago, así como para recibir los abonos por
concepto de pagos de capital e intereses.
Cuenta de títulos: Cuenta que asigna el DCV a cada uno de los depositantes directos, para
llevar el registro del valor nominal de los títulos depositados a su favor.
Subcuenta de títulos: Cuenta que asigna el DCV a cada uno de los depositantes indirectos,
para llevar el registro del valor nominal de los títulos depositados a su favor, por conducto
de un depositante directo.
Depositante: Persona natural o jurídica aceptada como titular de una cuenta o subcuenta de
títulos en el DCV. Puede ser directo o indirecto.
Depositante directo: Persona jurídica aceptada como titular de una cuenta para títulos en
posición propia o en posición de terceros.
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Depositante indirecto: Persona natural o jurídica aceptada como titular de una subcuenta,
a través de alguno de los depositantes directos.
Descuponado: Cupones de intereses que se han separado de su capital o el capital al que
se le han separado los cupones.
Desmaterialización: Eliminación de un título o certificado físico para su transformación en
registro electrónico o anotación en cuenta.
DTF: Depósito a Término Fijo - Indicador que recoge el promedio semanal de la tasa de
captación de los certificados de depósito a termino (CDT) a 90 días de los bancos,
corporaciones financieras, de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial y
es calculado por el Banco de la República y publicado en la página de Internet,
http://www.banrep.gov.co/estad/htm.
Emisión: Número asignado automáticamente por el sistema del DCV, bajo el que se
agrupan los títulos que poseen idénticas características financieras, tales como: plazo, inicio
de vigencia, moneda de colocación (pesos colombianos, dólares, euros, o representativos en
UVR) y tasa de interés.
Fecha valor: Es la fecha con la cual queda formalmente registrada la operación en el
sistema para todos los efectos legales y contables.
Entrega contra pago DVP: Esquema de liquidación de operaciones de títulos valores en la
que de forma simultánea se efectúa la entrega de los títulos contra el recibo de los recursos,
es decir, en el Modelo 1. En el DCV es un proceso automático de afectación de las
correspondientes Cuentas de depósito y de títulos, previa confirmación de los depositantes
directos de las condiciones financieras de la transacción.
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Repique: Acción automática periódica de insistencia que efectúa el DCV, para verificar si
existe el saldo suficiente en las cuentas de títulos o de depósito para dar curso a una
operación registrada en el sistema por dos depositantes directos en la modalidad DVP.
Repo: Operación de venta con pacto de recompra: Consiste en una compraventa de títulos
valores en la que el comprador adquiere la obligación de transferir nuevamente al vendedor
inicial la propiedad de los títulos negociados, dentro del plazo establecido y bajo las
condiciones previamente convenidas en el negocio inicial.
Retroventa / Restitución / Retrocesión: Operación mediante la cual se devuelve al
vendedor original, el título materia de una operación Repo o simultánea o al prestamista, el
monto de capital e intereses, según el caso, en la fecha pactada conforme a los términos y
condiciones de la negociación efectuada.
SEBRA: Servicios Electrónicos del Banco de la República: Sistema electrónico mediante
el cual los agentes autorizados del sistema financiero y del mercado público de valores
pueden acceder, en línea y en tiempo real, a los servicios electrónicos que ofrece el Banco
de la República para efectuar operaciones de manera ágil eficiente y segura.
Títulos descuponables: Se refiere a los títulos cuyo capital y rendimientos están
representados en cupones independientes, sin embargo, el sistema permite en algunas
transacciones el movimiento de los títulos de una forma agrupada.
Títulos emitidos a tasa fija: Son aquellos títulos cuyo porcentaje de rentabilidad
permanece constante durante la vigencia del título.
Títulos emitidos a tasa variable: Son aquellos títulos cuya rentabilidad depende del valor
que tome un indicador para un período dado. En algunos casos, el indicador se afecta por
unos puntos o margen, el cual se establece en el momento de la emisión del título.
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ANEXO 1 - CÓDIGOS DE CIUDAD
CÓDIGO CIUDAD
01 BOGOTÁ
10 ARMENIA
13 BARRANQUILLA
16 BUARAMANGA
18 BUENAVENTURA
20 CALI
22 CARTAGENA
28 CÚCUTA
35 FLORENCIA
40 GIRARDOT
45 HONDA
47 IBAGUÉ
50 IPIALES
53 LETICIA
56 MANIZALES
58 MEDELLÍN
60 MONTERÍA
62 NEIVA
65 PASTO
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CÓDIGO CIUDAD
67 PEREIRA
69 POPAYÁN
73 QUIBDÓ
75 RIOHACHA
78 SANTA MARTA
80 SINCELEJO
85 TUNJA
86 VALLEDUPAR
87 VILLAVICENCIO
88 SAN ANDRÉS
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ANEXO 2 - HORARIO DE OPERACIONES
OPERACIÓN CLASE DE TÍTULO DÍAS
HORA
INICIAL
HORA
FINAL
Horario Sistema DCV Todos 7:00 Am 2/
Ahorro de Liquidez
Primer ciclo
Segundo ciclo
Tercer ciclo
Cuarto ciclo
Quinto ciclo
Sexto ciclo
Todos
11:50 Am
2:20 Pm
3:30 Pm
4:15 Pm
4:55 Pm
5:45 Pm
4/
Cancelación anticipada TDA clases A y B
Todos*
Fin de mes
9:00 Am
9:00 Am
1:00 Pm
11:00 Am
Cancelación anticipada FOGAFIN Todos** 8:15 Am 5:00 Pm
Compraventa contra pago Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/
Transferencia Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/
Contracción definitiva Todos los autorizados Todos** 3/ 2/
Cumplimiento de ofertas de colocación
primaria.
Todos los autorizados
Todos** 3/ 2/
Cumplimiento suscripción primaria
FOGAFIN FOGAFIN Todos** 7:00 Am 2/
Cumplimiento inversión forzosa o convenida TES clase “B”, BVC,
Cesantías Todos** 8:15 Am 2/
Cumplimiento oferta Repo Banco de la
República Todos los autorizados Todos** 3/ 2/
Cumplimiento Repo reversa Todos los autorizados Todos** 3/ 2/
Expansión definitiva Todos los autorizados Todos** 3/ 2/
Garantías Bolsa de Valores de Colombia Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/
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Garantías entre depositantes del DCV Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/
Inversión TDA clases A y B
Todos*
Fin de mes
9:00 Am
9:00 Am
1:00 Pm
11:00 Am
Inversión
Bonos de Solidaridad
para la Paz, Bonos de
Seguridad.
Todos** 7:00 Am 2/
Constitución Depósito en Divisas Todos 7.00 Am 2/
Restitución Anticipada Depósito en Divisas Depósito en Divisas Todos 7.00 Am 4.30 Pm
Restitución al Vencimiento Depósito en Divisas Todos 7.00 Am 4.30 Pm
Depósitos Remunerados Todos 7:00 Am 2/
Interbancario Todos 7:00 Am 2/
Aplicación de CERT al pago de impuestos Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/
Pago tarifas DCV Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/
Repo contra pago Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/
Repo libre de pago Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/
Repo intradía Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/
Cumplimiento Repo Overnight Todos los autorizados Todos** 9:00 Am 9:30 Am
Repique Todos los autorizados Todos** 1/ 2/
Retrocesión Repo Banco de la República Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/
Sustitución de Colaterales Repo Banco de la
República Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/
Sustitución de Colaterales Repo SEN Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/
Sustitución de Colaterales Repo intradía Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/
Retrocesión Repo contra pago Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/
Retrocesión Repo libre de pago Todos los autorizados Todos** 1/ 2/
Retrocesión Repo Overnight Todos los autorizados Todos** 7:00 am 2/
Retrocesión Repo reversa Todos los autorizados Todos** 2:00 Pm 2/
Retrocesión Repos intradía Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/
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Retrocesión Depósitos Remunerados Todos 1/ 2/
Retrocesión Interbancario Todos 7:00 Am 2/
Retrogarantía Bolsa de Valores de Colombia Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/
Retrogarantías entre depositantes del DCV Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/
Transferencia Temporal de Valores Todos** 7:00 Am 2/
Solicitud Repo Overnight por Compensación Todos los autorizados Todos** 8:45 Am 9:00
Constitución Manual de garantías por
operaciones a plazo Todos los autorizados Todos** 7:00 Am 2/
1/ La ejecución inicial se realiza entre las 7:00 y 7:15 a.m. aproximadamente, dependiendo
de la finalización de los procesos automáticos del DCV.
2/ Hasta la hora del cierre del Sistema SEBRA. 8:00 p.m. Esta hora podrá extenderse en la
medida en que los participantes del Sistema de Pagos de Alto Valor – CUD soliciten y se
les apruebe ampliación de horario, o que por razones técnicas sea necesaria la ampliación
del horario SEBRA para reponer eventuales suspensiones del servicio.
3/ Estas operaciones dependen de la aprobación del Sistema de Subastas.
4 / Dado que es un proceso automático la duración máxima es aproximadamente de 5
minutos.
Todos *: Corresponde a los días hábiles bancarios sin incluir el fin de mes.
Todos **: Corresponde a los días hábiles bancarios incluyendo el fin de mes.
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ANEXO 3 - SOLICITUD PARA CREAR, RENOMBRAR O INHABILITAR
PORTAFOLIOS Y AUTORIZAR CONSULTAS DE CUENTAS
Ciudad y Fecha
Señores BANCO DE LA REPÚBLICA DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES (DCV) Departamento de Fiduciaria y Valores Bogotá
DATOS DEL DEPOSITANTE DIRECTO
Razón Social: ___________________________________________________________________________________________________________
Código de Depositante: _____________________________ NIT: ________________________________________
Teléfono: ___________________________ Correo electrónico: ____________________________
PORTAFOLIOS NUEVOS
A. CREAR PORTAFOLIO
1. Nombre del portafolio: __________________________________________________________________________________________
2. Número de Cuenta de Deposito (CUD) a asociar al nuevo portafolio: ____________________
3. Si el portafolio a crear se va a utilizar en la realización/cumplimiento de uno de los siguientes procesos/operaciones, marque la opción correspondiente.
Tenga en cuenta que de existir esta solicitud modificará la información reportada anteriormente:
3.1 EXPEDICIÓN DE CERT.
3.2 REPOS CON EL BANCO DE LA REPÚBLICA (REPOS BR, REPOS REVERSA, REPOS INTRADIA Y OVERNIGHT POR COMPENSACIÓN).
3.3 REPOS CELEBRADOS O REGISTRADOS EN SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN O DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES.
3.4 COMPRAVENTAS O SIMULTÁNEAS CELEBRADAS O REGISTRADAS EN SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN O DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES.
4. Autorizo al Depositante Directo (Razón social): __________________________________________, con NIT: _________________________ a
consultar los saldos y movimientos del portafolio creado, lo que habilita, además, la funcionalidad del DCV que posibilita el cumplimiento de Repos con
el BR a través de Custodios. (Para este caso, solo diligenciar los numerales 1, 2 y 4 de este recuadro).
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PORTAFOLIOS EXISTENTES
A. REASIGNACIÓN DE PORTAFOLIOS A LOS PROCESOS O CUMPLIMIENTO DE OPERACIONES:
Diligenciar en cada una de las casillas el número de portafolio que desea asignar a cada uno de los procesos automáticos o al cumplimiento de operaciones:
EXPEDICIÓN DE CERT.
REPOS CON EL BANCO DE LA REPÚBLICA (REPOS BR, REPOS REVERSA, REPOS INTRADIA Y OVERNIGTH POR COMPENSACIÓN).
REPOS CELEBRADOS O REGISTRADOS EN SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN O DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES.
COMPRAVENTAS O SIMULTÁNEAS CELEBRADAS O REGISTRADAS EN SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN O DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES.
B. GESTIONAR EL PORTAFOLIO:
Nombre del Portafolio: ________________________________________________________ Nro. Portafolio: ______________
1. Renombrar
Nuevo nombre del Portafolio: ________________________________________________________
2. Asociar cuenta de dinero:
Número de cuenta (CUD) a asociar: _____________________
3. Inhabilitar:
Fecha a partir de la cual se debe inhabilitar: ___________________
4. Derogar/Autorizar consulta de cuentas – Cumplimiento de Repos a través de Custodios:
Derogar:
Fecha a partir de la cual se debe derogar la autorización de consulta y se inhabilita la posibilidad de cumplir Repos con el BR a través de Custodios:
___________________
Autorizar:
Nombre Depositante Directo Autorizado: __________________________________________ NIT: _________________________
Fecha a partir de la cual se debe autorizar la consulta y habilitar la funcionalidad del DCV que posibilita el cumplimiento de Repos con el BR a través
de Custodios: ___________________.
Nombre del solicitante: _________________________________ Cargo: ______________________________________________
BR-3-3339-1
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ANEXO 4 - CÓDIGOS Y MNEMÓNICOS DE OPERACIÓN
Por código de operación
ORDEN POR CÓDIGO DE OPERACIÓN
MNEMÓNICO CODIGO DESCRIPCIÓN
INVER 005 Inversión Depósitos en Divisas
CAN 040 Restitución Anticipada Depósito en Divisas
CAN VCTO 050 Restitución al vencimiento
INVER 205 Inversión
CUMOF 206 Cumplimiento de Oferta – Suscripción primaria de títulos
CUMTA 207 Cumplimiento tasa convenida
CUMFO 208 Cumplimiento inversión forzosa
MATER 215 Materialización
CANTI 240 Manejo de deuda con la DTN
PGINT 255 Pago de intereses
PGAMI 260 Pago de Amortización e intereses
CAPIT 261 Capitalización
PVCTO 265 Pago al vencimiento
CAREI 269 Cancelación por reinversión
RTVCP 285 Retrocesión Repo contra pago
RTVLP 286 Retrocesión Repo libre de pago
RTVBR 287 Retrocesión Repo Banco de la República
EMBAR 297 Inmovilización por embargo
RTGTA 300 Retrocesión de garantía
MFRBR 351 Modificación fecha retrocesión repo BR
MFRRE 353 Modificación fecha retrocesión repo Reversa
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MFRRN 357 Modificación fecha retrocesión Repo libre de pago
MFRRC 360 Modificación fecha retrocesión Repo contra pago
CUMOP 406 Cumplimiento de opciones
REINV 407 Reinversión
CDEFT 410 Expansión definitiva - compra
CUFOG 411 Cumplimiento subasta Fogafin
VDEFT 412 Contracción definitiva – Venta
CONSO 417 Consolidación
DESCU 418 Descuponamiento
CVCPA 420 Compraventa contra pago
CVSEN 422 Compraventa Sist.Externos de Neg.
CVLDP 423 Transferencia
EJRBR 424 Ejecución Repo Banco de la República
EJRCC 425 Ejecución Repo Contra pago
EJRSN 426 Ejecución Repo Sist.Externos de Neg.
EJGTT 427 Ejecución garantía entre depositantes
EJRIN 429 Ejecución Repo intradía
RPCTP 430 Repo contrapago
RPBCR 431 Repo Banco de la República
RPSEN 432 Repo Sist.Externos de Neg.
RPREV 433 Repo en reversa
SIMUL 435 Simultáneas
RPINT 436 Repo intradía
RPLDP 437 Repo libre de pago
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RPAB 438 Repo Abierto
DRINB 440 Depósito Remunerado
PRINB 441 Prorroga préstamo interbancario
PGINT 456 Pago Intereses de títulos embargados
PGAMI 457 Pago Amort/Ints de títulos embargados
CAPIT 458 Capitalización de títulos embargados
PVCTO 459 Pago Vencimiento de títulos embargados
EJGBR 460 Ejecución de embargo
CANTI 470 Cancelación anticipada con calce
CANTI 471 Cancelación anticipada sin calce
PGIMP 478 Pago de impuestos
PGTAR 480 Pago de tarifas DCV
RTVBR 481 Retrocesión Repo Banco República
RTRPS 482 Retrocesión Repo Sist.externos de Neg.
RTRRV 483 Retrocesión Repo en reversa
RTRIN 486 Retrocesión Repo intradía
RTRSI 485 Retrocesión de simultáneas
RTRAB 488 Retrocesión Repo Abierto
RTDRE 490 Retrocesión Depósito Remunerado
TRREM 493 Traslado de remanentes
RTRSI 495 Retrocesión de simultáneas
TSOBR 496 Traslado Sobrantes
RTRIN 486 Retrocesión Repo intradía
INBAN 540 Interbancario
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TRINB 541 Trading Interbancario
GARBR 561 Garantía entre depositantes
GARBV 562 Garantía BVC
RTGBR 571 Retrocesión de garantía entre depositantes
RTGBV 572 Retrocesión de garantía BVC
TTV 574 TTV por Demanda
EJGBR 581 Ejecución garantía entre depositantes
EJGBV 582 Ejecución garantía con la BVC
RTINT 590 Retrocesión Interbancario
RTRIN 591 Retrocesión Trading Interbancario
RTRIL 686 Retrocesión en línea Repo intradía
CINTG 259 Capitalización títulos otorgados en garantía
PVCGA 266 Pago Vencimiento de títulos otorgados en garantía
PGAIN 256 Pago Intereses de títulos otorgados en garantía
CONGA 770 Constitución automática de garantías
CONGM 771 Constitución manual de garantías
Por orden alfabético
ORDEN ALFABÉTICO
MNEMÓNICO CÓDIGO DESCRIPCIÓN
CANTI 240 Manejo de deuda con la DTN
CANTI 470 Cancelación anticipada
CANTI 471 Cancelación anticipada
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ORDEN ALFABÉTICO
MNEMÓNICO CÓDIGO DESCRIPCIÓN
CAPIT 261 Capitalización
CAPIT 458 Capitalización de títulos embargados
CAREI 269 Cancelación por reinversión
CDEFT 410 Expansión definitiva - Compra
CINTG 259 Capitalización títulos otorgados en garantía
CONGA 770 Constitución automática de garantías
CONGM 771 Constitución manual de garantías
CONSO 417 Consolidación
CUFOG 411 Cumplimiento subasta Fogafin
CUMFO 208 Cumplimiento inversión forzosa
CUMOF 206 Cumplimiento de oferta
CUMOP 406 Cumplimiento de opciones
CUMTA 207 Cumplimiento tasa convenida
CVCOM 420 Compraventa contra pago
CVLDP 423 Compraventa libre de pago
CVSEN 422 Compraventa Sist.Externos de Neg.
DRINB 440 Depósito Remunerado
EJGBR 460 Ejecución de embargo
EJGBR 581 Ejecución garantía entre depositantes
EJGBV 582 Ejecución garantía con la BVC
EJGTT 427 Ejecución garantía entre depositantes
EJRBR 424 Ejecución Repo Banco de la República
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ORDEN ALFABÉTICO
MNEMÓNICO CÓDIGO DESCRIPCIÓN
EJRCC 425 Ejecución Repo contra pago
EJRIN 429 Ejecución Repo intradía
EJRSN 426 Ejecución Repo Sist. Externos de Neg.
EMBAR 297 Inmovilización por embargo
INBAN 540 Interbancario
GARBR 561 Garantía entre depositantes
GARBV 562 Garantía BVC
INVER 205 Inversión
MATER 215 Materialización
MFRBR 351 Modificación fecha retrocesión repo BR
MFRRC 360 Modificación fecha retrocesión repo contra pago
MFRRE 353 Modificación fecha retrocesión repo reversa
MFRRN 357 Modificación fecha retrocesión repo libre de pago
PGAIN 256 Pago Intereses de títulos otorgados en garantía
PGAMI 260 Pago de Amortización e intereses
PGAMI 457 Pago Amort/Ints de títulos embargados
PGIMP 478 Pago de impuestos
PGINT 255 Pago de intereses
PGINT 456 Pago Intereses de títulos embargados
PGTAR 480 Pago de tarifas DCV
PRINB 441 Prórroga préstamo interbancario
PVCGA 266 Pago Vencimiento de títulos otorgados en garantía
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ORDEN ALFABÉTICO
MNEMÓNICO CÓDIGO DESCRIPCIÓN
PVCTO 265 Pago al vencimiento
PVCTO 459 Pago Vencimiento de títulos embargados
REINV 407 Reinversión
RPBCR 431 Repo Banco de la República
RPCTP 430 Repos contra pago
RPINT 436 Repo intradía
RPLDP 437 Repo libre de Pago
RPREV 433 Repo en reversa
RPSEN 432 Repo Sist. Externos de Neg.
RTGBR 571 Retrocesión de garantía entre depositantes
RTGBV 572 Retrocesión de garantía BVC
RTGTA 300 Retrocesión de garantía
RTRIL 686 Retrocesión en línea Repo intradía
RTRIN 486 Retrocesión Repo intradía
RTRPS 482 Retrocesión Repo Sist. Externos de Neg.
RTRRV 483 Retrocesión Repos en reversa
RTRSI 485 Retrocesión de simultáneas
RTRSI 495 Retrocesión de simultáneas
RTVBR 287 Retrocesión Repo Banco de la República
RTVBR 481 Retrocesión Repo Banco de la República
DRINB 490 Retrocesión Depósito Remunerado
RTINT 590 Retrocesión Interbancario
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ORDEN ALFABÉTICO
MNEMÓNICO CÓDIGO DESCRIPCIÓN
RTRIN 591 Retrocesión Trading Interbancario
RTVCP 285 Retrocesión Repo contra pago
RTVIS 290 Retrocesión Repo a la vista
RTVLP 286 Retrocesión Repo libre de pago
SIMUL 435 Simultáneas
TRINB 541 Trading Interbancario
TRREM 493 Traslado de remanentes
TSOBR 496 Traslado Sobrantes
VDEFT 412 Contracción definitiva - Venta
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ANEXO 5 – CÓDIGOS DE TÍTULOS
CÓDIGO NOMBRE VALOR MÍNIMO
TÍTULO
MÚLTIPLO
PARA
NEGOCIACIÓN
3 Bonos de valor constante NA
NA
5 Depósitos en Divisas NA NA
10 Bonos forestales $1.000,00 NA
11 Bonos agrarios Ley 160 NA NA
17 Título de desarrollo
agropecuario clase “A”
$1.000,00 NA
18 Título de desarrollo
agropecuario clase “B”
$1.000,00 NA
21 Títulos de tesorería clase “B” $500.000,00 $100.000,00
UVR 10.000,00 UVR 1.000,00
USD 1.000,00 USD 100,00
23 Bonos para la seguridad $1.000,00 $1.000,00
26 Depósito en Divisas NA NA
28 Bonos de solidaridad para la
paz
$1.000,00 $1.000,00
29 Bonos de cesantías NA NA
31 TES Ley 546 UVR 100,00 NA
40 Títulos de reducción de deuda UVR 1.000,00 UVR 100,00
80 Bonos Fogafin $1.000.000,00 $1.000.000,00
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ANEXO 6 – OPERACIONES ACTIVADAS POR EL REPIQUE
MEMÓNICO CÓDIGO NOMBRE
CUMOP 406 Cumplimiento de opciones
CDEFT 410 Expansión definitiva – Compra
VDEFT 412 Contracción definitiva – Venta
CVCPA 420 Compraventa contra pago
CVSEN 422 Compraventa Sist. Externos de Neg.
CVLDP 423 Transferencia
RPCTP 430 Repo contra pago
RPBCR 431 Repo Banco de la República
RPSEN 432 Repo Sist. Externos de Neg.
RPREV 433 Repo en reversa
SIMUL 435 Simultáneas
RPINT 436 Repo intradía
DREMU 440 Depósito Remunerado
RTRSI 485/495 Retrocesión de simultáneas
INBAN 540 Interbancario
RTVCP 285 Retrocesión repo contra pago
RTDRE 490 Retrocesión Depósitos Remunerados
PGTAR 480 Pago de Tarifas del DCV
RTVBR 481 Retrocesión Repo BR.
PRINB 441 Prórroga interbanracio
CUMOF 206 Cumplimiento de Ofertas de Subasta de TES
MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006
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RTRSI 495 Retrocesión de Simultáneas
RTINT 590 Retrocesión de interbancario
RPESP 434 Repo Específico
RTVES 484 Retrocesión Repo específico
REPAB 438 Repo Abierto
TTVDE 701 TTV por demanda
RTTVD 711 Retrocesión TTV por demanda
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ANEXO 7 – ORDEN DE SELECCIÓN DE TÍTULOS EN LAS OPERACIONES REPO
Repo Banco de la República, Repo reversa y Repo intradía:
1. TES clase B
2. TDA clase A
3. TDA clase B
4. Bonos para la seguridad
5. Bonos Fogafin
6. Títulos de reducción de deuda
7. TES Ley 546
Repos sistemas externos de negociación
1. TES clase B (Sin incluir TES mixtos , ni TES Ley 546 de 1999)
2. TDA clase A
3. TDA clase B
4. Bonos Fogafin – Capitalización banca pública
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ANEXO 8 – TABLA DE TIPOS DE TRANSFERENCIA
La siguiente tabla, identifica los códigos de los tipos de transferencias libres de pago
habilitados en el sistema:
Tipo de
Transf.
Nombre Vendedor y
Comprador igual
(DD)
Beneficiario
Vendedor y
Comprador igual (DI)
00 Operaciones recibidas de la CRCC Dif
DD, Dif DI
NO NO
01 Traslado de Portafolio Mismo DD,
Mismo DI
SI SI
02 Cambio de DD - Dif DD, Mismo
DI
NO SI
03 Fusión - Dif DD, Dif DI NO NO
04 Escisión - Dif DD, Mismo DI NO SI
05 Cesión de Act, pas y contratos-Dif
DD,Mismo DI
NO SI
06 Donación - Dif DD, Dif DI NO NO
07 Aporte en sociedad - Dif DD, Mismo DI NO SI
08 Fiducia mercantil - Mismo DD, Dif DI SI NO
09 Dación en pago - Mismo DD, Dif DI SI NO
10 Cumplimiento fallos judiciales-Dif DD,
Mismo DI
NO SI
11 Traslado a, o desde cuentas de
administración
SI NO
12 Transf. desde y hacia DECEVAL-Dif
DD,Dif DI
NO NO
13 Cambio Encargo Fiduciario - Dif DD, Dif
DI
NO NO
14 Traslados APT - Dif DD, Dif DI NO NO
15 Traslado Manejo de deuda - Dif DD, Dif
DI
NO NO
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16 Traslado Manejo de deuda - Mismo DD,
Dif DI
SI NO
17 Absorción - Dif DD, Dif DI NO NO
18 Traslado Multifondos - Mismo DD, Dif DI SI NO
19 Migración FIC del Adm. al
Custodio
NO SI
20 Migración a cta. del FIC en el
mismo Custodio
SI NO
21 Migración a cta. del FIC desde el
Adm.
NO NO
22 Migración FIC en el mismo
Custodio
SI SI
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ANEXO 9 – ESTRUCTURA DE ARCHIVOS
1. TRANSFERENCIA EN LOTE
1.1. Archivo de transmisión
El archivo para transmitir la información de las operaciones de Transferencia libre de pago
(código 423) y Compraventa entrega contra pago (código 420) al DCV para compensación
y liquidación, se conforma por nombre, encabezado y detalle. El archivo deberá
denominarse conforme se describe a continuación:
Descripción del nombre del archivo originado por el Depositante Directo
A continuación se presenta la estructura del nombre del archivo:
Campo Posición Tamaño Tipo Descripción
Código de
intermediario
1 3 Numérico Corresponde al código del
intermediario que realiza la
transferencia. Campo obligatorio.
Identificador de
entrada
4 1 Alfabético Corresponde al identificador de
entrada o respuesta del archivo. Para
los archivos de entrada (enviados por
el DD) al DCV debe contener la letra
E. Campo obligatorio.
Fecha envío
archivo
5 8 Numérico Corresponde a la fecha en que se envía
el archivo. Formato
AAAAMMDD, donde AAAA es el
año, MM es el mes y DD es el día.
Campo obligatorio.
Identificador de
archivo del DD
13 4 Numérico Corresponde al número con el cual el
DD desee identificar el archivo
Descripción del encabezado del archivo
El encabezado del archivo deberá tener la siguiente estructura:
Campo Posición Tamaño Tipo Descripción
Total registros 1 5 Numérico Corresponde a la cantidad de registros
que se encuentran en el detalle del
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200
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archivo. Debe estar justificado a la
derecha y se debe complementar con
ceros (0) a la izquierda. Campo
obligatorio.
Total nominal 6 18.2 Numérico Corresponde al total de la suma de los
valores nominales de las transacciones
registradas en el archivo (en la unidad de
denominación del título). Sin separador
de decimales.
Debe estar justificado a la derecha y se
debe complementar con ceros a la
izquierda.
Descripción del detalle del archivo
El detalle del archivo permitido para transferir deberá tener la siguiente estructura:
Campo Posición Tamaño Tipo Descripción
Código Ciudad 1 2 Numérico Corresponde al código de la Ciudad
donde se realiza la operación. Campo
obligatorio.
Ver anexo 1.
Código de
Operación
3 3 Numérico Corresponde al código de la operación:
423: Transferencia
420: Compraventa Contra Pago
Campo obligatorio.
Fecha de
operación
6 8 Numérico Corresponde a la fecha de la operación.
En formato AAAAMMDD, donde AAAA
es el año, MM es el mes y DD es el día.
Campo obligatorio.
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Campo Posición Tamaño Tipo Descripción
Código Tipo de
transferencia
14 2 Numérico Corresponde al código del tipo de
transferencia a utilizar para realizar la
transacción.
Para la operación código 420, debe ser
completado con ceros. Campo diferente
de cero para la operación código 423; ver
anexo 8. Se recomienda utilizar los
códigos 19, 20, 21 o 22 cuando el tipo de
transferencia corresponda al esquema de
custodios.
Fecha de
Operación
Externa
16 8 Numérico Fecha de la operación externa. Formato
AAAAMMDD, donde AAAA es el año,
MM es el mes y DD es el día.
Campo requerido para la operación
código 420. Para la operación código 423
debe ser completado con ceros.
Tipo de
intermediario
24 1 Alfabétic
o
Identificador del tipo de participación del
intermediario:
V: Para Vendedor
C: Para Comprador
Campo obligatorio.
Código del
intermediario
Vendedor
25 3 Numérico Corresponder al código del intermediario
vendedor. Campo obligatorio.
Portafolio del
intermediario
Vendedor
28 2 Numérico Corresponde al portafolio donde el
intermediario vendedor posee el título a
negociar. Campo obligatorio.
Subcuenta
Vendedor
30 6 Numérico Corresponde al número de subcuenta del
vendedor. Es obligatorio si la operación
se realiza en posición de terceros, sino, se
debe completar con ceros.
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Campo Posición Tamaño Tipo Descripción
Digito de
subcuenta
Vendedor
36 1 Numérico Corresponde al dígito de chequeo de la
subcuenta del vendedor. Es obligatorio si
la operación se realiza en posición de
terceros, sino, se debe completar con
ceros.
Indicador de
Transferencia
de todas las
Emisiones
37 2 Alfabétic
o
Corresponde al indicador de transferencia
del total del saldo del título o la emisión:
SI o NO.
SI: Transfiere el saldo, para todas las
emisiones así:
Ingresa Código Intermediario – Portafolio
del intermediario Vendedor únicamente,
transfiere el saldo total.
Ingresa Intermediario – Portafolio del
intermediario Vendedor – Subcuenta
Vendedor
No: No transfiere saldo, solo transfiere el
valor de la negociación.
Campo obligatorio.
Código del
intermediario
comprador
39 3 Numérico Corresponde al código del intermediario
comprador. Campo obligatorio.
Entidad del
intermediario
comprador
42 2 Numérico Corresponde al portafolio donde se
depositaran los títulos negociados. Campo
obligatorio.
Subcuenta
comprador
44 6 Numérico Corresponde al número de subcuenta del
comprador. Es obligatorio si la operación
se realiza en posición de terceros, sino, se
debe completar con ceros.
Digito de
subcuenta
Comprador
50 1 Numérico Corresponde al dígito de chequeo de la
subcuenta del comprador. Es obligatorio
si la operación se realiza en posición de
terceros, sino, se debe completar con
ceros.
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Departamento de Fiduciaria y Valores
Campo Posición Tamaño Tipo Descripción
Número de
emisión
51 6 Numérico Corresponde al número de la emisión a
transferir. Este campo no es obligatorio si
se envía el número ISIN, si el
intermediario no envía el número de
emisión, se debe completar con ceros.
ISIN 57 12 Alfanumé
rico
Corresponde al número internacional
identificador de los títulos valores. Este
campo no es obligatorio si se envía el
número de Emisión si el intermediario no
envía el número ISIN, se debe completar
con espacios.
Número de
orden
69 10 Alfanumé
rico
Corresponde al número que permite
diferenciar las transacciones realizadas
por el mismo intermediario para
diferentes portafolios y transacciones
realizadas entre diferentes intermediarios.
Campo obligatorio para la operación de
código 420.
Para la operación de código 423, si no se
ingresa información, se debe
complementar con ceros.
Valor nominal a
transferir
79 14.2 Numérico Corresponde al valor nominal total del
título a transferir. Se debe complementar
con ceros a la izquierda y justificado a la
derecha, sin separador decimal.
Campo obligatorio.
Mnemónico del
Sistema de
Negociación
95 6 Alfabétic
o
Corresponde al mnemónico que identifica
el Sistema de Negociación.
Campo para la operación de código 420.
Para la operación de código 423, se debe
complementar con espacios.
Ver anexo 10.
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204
Departamento de Fiduciaria y Valores
Campo Posición Tamaño Tipo Descripción
NIT
Identificación
Administrador
101 12 Numérico Corresponde al NIT con el que se
identifica en el DCV al Administrador.
Para la operación de código 420, sino se
ingresa información se debe completar
con ceros. Para la operación de código
423 debe ser completado con ceros.
Digito de
chequeo NIT
Identificación
Administrador
113 1 Numérico Corresponde al digito de chequeo del NIT
con el que se identifica en el DCV al
Administrador. Para la operación de
código 420, sino se ingresa información
se debe completar con ceros. Para la
operación de código 423 debe ser
completado con ceros.
Código
Administrador
114 2 Numérico Corresponde al código con el que se
identifica en el DCV al Administrador
que intermedió en la negociación.
Para la operación de código 420, sino se
ingresa información se debe completar
con ceros. Para la operación de código
423 debe ser completado con ceros.
Número de
Operación
Externa
116 8 Alfanumé
rico
Corresponde al número con el que se
relaciona la operación al Sistema de
Negociación. Para la operación de código
420, sino se ingresa información se debe
completar con ceros. Para la operación de
código 423 debe ser completado con
ceros.
NIT Agente de
Recaudo
124 12 Numérico Corresponde al NIT con el que se
identifica el intermediario sin cuenta de
Depósito en el DCV.
Para la operación de código 420, sino se
ingresa información se debe completar
con ceros. Para la operación de código
423 debe ser completado con ceros.
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205
Departamento de Fiduciaria y Valores
Campo Posición Tamaño Tipo Descripción
Entidad Agente
de Recaudo
136 2 Numérico Corresponde al código de la Entidad a la
que pertenece el Agente de Recaudo.
Para la operación de código 420, sino se
ingresa información se debe completar
con ceros. Para la operación de código
423 debe ser completado con ceros.
NIT Agente de
Pago
138 12 Numérico Corresponde al NIT con el que se
identifica el intermediario sin cuenta de
Depósito en el DCV.
Para la operación de código 420, sino se
ingresa información se debe completar
con ceros. Para la operación de código
423 debe ser completado con ceros.
Entidad Agente
de Pago
150 2 Numérico Corresponde al código de la Entidad a la
que pertenece el Agente de Pago.
Para la operación de código 420, sino se
ingresa información se debe completar
con ceros. Para la operación de código
423 debe ser completado con ceros.
Signo tasa
efectiva
152 1 Alfabétic
o
Corresponde al indicador del signo de la
tasa (positiva o negativa). Para la tasa
positiva debe ir un espacio y para la tasa
negativa se debe identificar con el signo
negativo (-).
Tasa 153 4.8 Numérico Corresponde a la tasa de negociación
pactada entre comprador y vendedor.
Campo para la operación de código 420,
se indica con 4 enteros 8 decimales sin
separador de decimales, justificado a la
derecha y con ceros a la izquierda.
Para la operación de código 423, debe ser
completado con ceros.
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206
Departamento de Fiduciaria y Valores
Campo Posición Tamaño Tipo Descripción
Precio Limpio 165 3.3 Numérico Corresponde al precio del título sin incluir
los rendimientos del activo.
Campo para la operación de código 420,
se indica con 3 enteros 3 decimales sin
separador de decimales, justificado a la
derecha y con ceros a la izquierda.
Para la operación de código 423, debe ser
completado con ceros.
Valor
Negociación
171 14.2 Numérico
Corresponde al valor que se debe trasladar
entre las cuentas de depósito en el BR
como producto de la operación.
Campo para la operación de código 420.
Se indica con 14 enteros 2 decimales sin
separador de decimales, justificado a la
derecha y con ceros a la izquierda.
Para la operación de código 423, debe ser
completado con ceros.
Estado de la
operación
187 1 Alfabétic
o
Este campo debe indicar el estado en que
se desea que se creen las operaciones:
A: Activada, si se dan las condiciones de
activación trata de activar las operaciones.
P: Pendiente, crea solo las operaciones, no
trata de activarlas y permite modificar las
operaciones en línea.
Campo obligatorio.
NOTA: las constancias de retención en la fuente producto de la transferencia en lote no se
pueden complementar por pantalla.
1.2. Archivo de Respuesta
El archivo de respuesta generado por el DCV y enviado a cada DD, tiene la siguiente
estructura:
Descripción del nombre del archivo
El nombre del archivo plano generado por el DCV tendrá la siguiente estructura:
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207
Departamento de Fiduciaria y Valores
Campo Posición Tamaño Tipo Descripción
Código de DD 1 3 Numérico Corresponde al código del DD que
ordenó la transferencia.
Identificador de
archivo de
respuesta
4 1 Alfabético Corresponde al identificador de respuesta
del archivo. Para los archivos de
respuesta del DCV figura la letra R.
Fecha envío
archivo
5 8 Numérico Corresponde a la fecha en que se envió en
archivo. Formato AAAAMMDD, donde
AAAA es el año, MM es el mes y DD es
el día.
Identificador de
archivo del DD
13 4 Numérico Corresponde al número con el cual el DD
identificó el archivo transmitido
Hora del
proceso
17 6 Numérico Corresponde al valor de hora minutos
segundos.
Descripción del encabezado del archivo
El encabezado del archivo tendrá la siguiente estructura:
Campo Posición Tamaño Tipo Descripción
Total registros 1 5 Numérico Corresponder a la cantidad de
transacciones procesadas por el DCV.
Total nominal 6 18.2 Numérico Corresponde al total de la suma de los
valores nominales de los títulos
involucrados en las transacciones
reportadas en el archivo.
Descripción del detalle del archivo
El detalle del archivo tendrá la siguiente estructura:
MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006
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208
Departamento de Fiduciaria y Valores
Campo Posició
n
Tamaño Tipo Descripción
Consecutivo
del registro
1 5 Numérico Debe empezar en 1 y seguir de acuerdo
con el número de posición de cada
registro en el archivo
Código
Ciudad
6 2 Numérico Corresponde al código de la Ciudad
donde se realiza la operación. Anexo
No. 1.
Código de
Operación
8 3 Numérico Corresponde al código que identifica la
operación:
423: Transferencia
420: Compraventa Contra Pago
Fecha de
operación
11 8 Numérico Corresponde a la fecha de la operación.
Esta fecha debe ser en formato
AAAAMMDD.
Código Tipo
de
transferencia
19 2 Numérico Corresponde al código que identifica el
Tipo de transferencia que se realiza la
transacción. Campo para la operación
423. Para la operación 420.
Fecha
Operación
externa
21 8 Numérico Corresponde a la fecha de la operación
externa. Formato AAAAMMDD.
Tipo de
intermediario
29 1 Alfabético Corresponde al identificador del tipo de
participación del intermediario:
V: Para Vendedor
C: Para Comprador
Código del
intermediario
vendedor
30 3 Numérico Corresponder al código del
intermediario vendedor.
Portafolio del
intermediario
vendedor
33 2 Numérico
Corresponde al portafolio donde el
intermediario vendedor posee el
título negociado.
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209
Departamento de Fiduciaria y Valores
Subcuenta
vendedor
35 6 Numérico Corresponde al número de subcuenta del
vendedor.
Digito de
subcuenta
41 1 Corresponde al dígito de chequeo de la
subcuenta del vendedor.
Indicador de
Transferencia
de todas las
Emisiones
42 2 Alfabético Indica la transferencia del total del saldo
de título o la emisión: SI o NO.
SI: Transfirió el saldo, para todas las
emisiones así:
Ingresa Código Intermediario –
Portafolio del intermediario Vendedor
únicamente, transfiere el saldo total.
Ingresa Intermediario – Portafolio del
intermediario Vendedor – Subcuenta
Vendedor
No: No transfirió saldo
Código del
intermediario
comprador
44 3 Numérico Corresponde al código del intermediario
comprador.
Entidad del
intermediario
comprador
47 2 Numérico Corresponde al portafolio donde se
depositaron los títulos negociados.
Subcuenta
comprador
49 6 Numérico Corresponde al número de subcuenta del
comprador
Digito de
subcuenta
55 1 Numérico Corresponde al dígito de chequeo de la
subcuenta del comprador
Número de
emisión
56 6 Numérico Corresponde al número de la emisión
negociada.
ISIN 62 12 Alfanumérico Corresponde al número del ISIN
Número de
orden
74 10 Alfanumérico Corresponde al número para permitir
diferenciar las transacciones realizadas
por el mismo intermediario para
diferentes portafolios y transacciones
realizadas entre diferentes
intermediarios.
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210
Departamento de Fiduciaria y Valores
Número de
operación
84 5 Numérico Corresponde al número de operación
creada por el sistema para cada
transacción realizada.
Valor nominal
a transferir
89 14.2 Numérico Corresponde al valor nominal total del
título transferido.
Mnemónico
del Sistema de
Negociación
105 6 Alfabético Corresponde al mnemónico que
identifica el Sistema de Negociación.
Ver Anexo 10.
NIT
Identificación
Administrador
111 12 Numérico
Corresponde al NIT con el que se
identifica en el DCV al
Administrador.
Dígito de
chequeo NIT
Identificación
Administrador
123 1 Numérico
Corresponde al digito de chequeo del
NIT con el que se identifica en el
DCV al Administrador.
Código
Administrador 124
2 Numérico Corresponde al código con el que se
identifica en el DCV al Administrador
que intermedió en la negociación.
Número de
Operación
Externa
126 8 Alfanumérico Corresponde al número con el que se
relaciona la operación al Sistema de
Negociación.
NIT Agente
de Recaudo
134 12 Numérico Corresponde al NIT con el que se
identifica el intermediario sin cuenta de
Depósito en el DCV.
Entidad
Agente de
Recaudo
146 2 Numérico Corresponde al código de la Entidad a la
que pertenece el Agente de Recaudo.
NIT Agente
de Pago
148 12 Numérico Corresponde al NIT con el que se
identifica el intermediario sin cuenta de
Depósito en el DCV.
MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006
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211
Departamento de Fiduciaria y Valores
Entidad
Agente de
Pago
160 2 Numérico Corresponde al Código de la Entidad a
la que pertenece el Agente de Pago.
Signo para la
tasa
162 1 Alfabético Corresponde al indicador del tipo de
tasa (positiva o negativa) con que se
realizó la negociación.
Tasa 163 4.8 Numérico
Corresponde a la tasa de negociación
pactada entre comprador y vendedor,
puede ser negativa.
Precio Limpio 175 3.3 Numérico Corresponde al precio del título sin
incluir los rendimientos del activo.
Valor
Negociación
181 14.2 Numérico
Corresponde al valor trasladado entre las
cuentas de depósito en el BR como
producto de la operación.
Estado 197
12 Alfabético Corresponde al estado en que el sistema
creó la operación:
Activada
Pendiente
Por Activar
Respuesta 209 200 Alfanumérico Cuando falla la transacción muestra el
error correspondiente.
1.2.1. Mensajes de error
La siguiente tabla identifica los mensajes de error que pueden aparecer en el archivo de
respuesta:
MENSAJES DE ERROR
Extensión de archivo no válido
Formato de nombre de archivo no válido
Ya existe un archivo en el sistema para fecha y consecutivo
MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006
Página
212
Departamento de Fiduciaria y Valores
MENSAJES DE ERROR
La fecha del nombre del archivo debe corresponder a Hoy o
Ayer Contable
Número de Registros de cabecera no coinciden con el total de
registros del detalle
El total del valor nominal del encabezado del archivo no
coincide con la sumatoria de los registros del detalle
No se permite procesar un archivo con más de 1000 registros
en el detalle
El campo código de la ciudad debe ser numérico
El campo código de operación no es válido
El campo fecha de la operación no es válido
El campo código de tipo de transferencia debe ser ceros
El campo código de tipo de transferencia no es válido
El campo fecha de operación externa debe ser cero
El campo fecha de operación no es válida
El campo tipo de intermediario no es válido
El campo código de intermediario Vendedor no es válido
El campo portafolio de vendedor no es válido
El campo subcuenta de intermediario no es válido
El campo dígito de subcuenta del vendedor no es válido
El campo indicador de transferencia de todas las emisiones
no es válido
El campo código de intermediario no es válido
MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006
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213
Departamento de Fiduciaria y Valores
MENSAJES DE ERROR
El campo entidad del intermediario comprador no es válido
El campo subcuenta comprador no es válido
El campo digito subcuenta no es válido
El campo número de emisión no es válido
El campo número de emisión y el código de ISIN son
inválidos
Los campos número emisión y el código ISIN no
corresponden a la misma emisión
El campo número de orden no válido
El campo número de orden no es válido debe ser ceros
El campo valor nominal no es válido
El campo mnemónico del sistema de negociación no es
válido
El campo sistema de negociación no debe venir diligenciado
El campo NIT de identificación del Administrador no es
válido
El campo NIT de identificación del Administrador debe ser
ceros
El campo digito de chequeo del NIT de identificación del
Administrador no es válido
El campo código de Administrador no es válido
El campo NIT de identificación del Administrador no es
válido
El campo número de operación externa es requerido
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214
Departamento de Fiduciaria y Valores
MENSAJES DE ERROR
El campo número de operación externa debe ser espacios
El campo NIT Agente de recaudo debe ser ceros
El campo NIT agente de recaudo no es válido
El campo entidad Agente de recaudo no válido
El campo entidad Agente de Recaudo no es válido
El campo NIT Agente de Pago debe ser ceros
El campo NIT Agente de pago no es válido
El campo entidad Agente de pago no es válido
El campo entidad Agente de Pago debe ser ceros
El campo Signo de tasa efectiva debe ser espacio
El campo signo de tasa no es válido
El campo tasa debe ser ceros
El campo tasa no es válido
El campo precio Limpio debe ser ceros
El campo precio limpio no es válido
El campo valor de Negociación debe ser igual a cero
El campo valor de negociación no es válido
El campo estado de la operación no es válido
MANUAL DE OPERACIÓN DEPOSITO CENTRAL DE VALORES – DCVDFV-OPE-MA-006
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215
Departamento de Fiduciaria y Valores
ANEXO 10 –SISTEMAS EXTERNOS
La siguiente tabla identifica los sistemas externos válidos en el DCV:
SISTEMA DE
NEGOCIACIÓN
MNEMÓNICO NIT SIS. EXT.
SEN – Negociación SEN 860.005.216-7 1
SEN – Registro de
operaciones
RSE 860.005.216-7 9
BVC – MEC –
Negociación
BVC 830.085.426-1 1
BVC – MEC -
Simultáneas
BVS 830.085.426-1 2
BVC – MEC – Registro RVC 830.085.426-1 3
BVC – MEC – Simultánea
registro
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ANEXO 11 –FÓRMULAS
A continuación se presentan las fórmulas utilizadas por el DCV para realizar las
operaciones que aquí se relacionan:
1. OPERACIONES CON TÍTULOS
1.1. Inversiones:
1.1.1. Valor a pagar en pesos producto de inversiones convenidas o forzosas
1.1.2. Valor a pagar en pesos producto de inversiones por subasta
1.2. Repos:
1.2.1. Valor presente de títulos transferidos en Repos con el Banco de la República
1.2.2. Intereses
1.3. Simultáneas:
1.3.1. Valor a pagar en pesos (contravalor)
1.3.2. Intereses
1.4. Compraventas
1.4.1. Valor a pagar en pesos (contravalor)
1.5. Pagos al vencimientos
1.5.1. Valor de intereses de títulos
1.6. Transferencia Temporal de Valores – TTV:
1.6.1. Valoración de la Transferencia Temporal de Valores (TTV )
1.6.2. Valor del respaldo en títulos para TTV
1.6.3. Cálculo de rendimientos financieros para TTV
1.7. Garantías
1.7.1. Cálculo de garantías requeridas
1.7.2. Estimación del riesgo actual para operaciones Simultáneas y Compraventas
1.7.3. Estimación del riesgo actual para operaciones Repo
1.7.4. Estimación del riesgo potencial
1.7.5. Estimación de la Garantía Marginal
1.7.6. Revaloración de garantías otorgadas
2. OPERACIONES CON DINERO
2.1. Depósitos remunerados
2.1.1. Depósitos remunerados con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
2.1.2. Depósitos remunerados con los Agentes Colocadores de OMA's (ACO)
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1. OPERACIONES CON TÍTULOS
1.1. INVERSIONES
1.1.1. Cálculo de valor en pesos a pagar producto de inversiones convenidas o
forzosas
𝑣𝑝 = 𝑣𝑛 × 𝑡𝑐𝑎 × (𝑝
100)
Donde:
𝒗𝒑 Valor en pesos a pagar por la inversión. Está redondeado a dos decimales.
𝒗𝒏 Valor nominal del título a invertir.
𝒕𝒄𝒂 Tasa de cambio del día de la operación. Para denominaciones en pesos 𝑡𝑐𝑎=1
𝒑 Precio sucio calculado de acuerdo con lo mencionado luego de esta tabla.
El cálculo del precio sucio (𝒑) se realiza según sea el caso:
- Si la inversión se realiza faltando un único pago de cupón, se utiliza la siguiente
ecuación:
𝑝 =1 + 𝑡𝑐𝑢
1 + 𝑡𝑖𝑛
𝑑𝑝𝑎𝑏⁄
- Si la inversión se realiza faltando dos pagos de cupones, se utiliza la siguiente
ecuación:
𝑝 =𝑡𝑐𝑢
1 + 𝑡𝑖𝑛
𝑑𝑝𝑎𝑏⁄
+1 + 𝑡𝑐𝑢
1 + 𝑡𝑖𝑛
𝑑𝑝𝑎+[(𝑛−1)∗𝑏]𝑏
⁄
- Si la inversión se realiza faltando tres o más pagos de cupones, se utiliza la siguiente
ecuación:
𝑝 =𝑡𝑐𝑢
1 + 𝑡𝑖𝑛
𝑑𝑝𝑎𝑏⁄
+ ∑𝑡𝑐𝑢
1 + 𝑡𝑖𝑛
𝑑𝑝𝑎+[(𝑖−1)∗𝑏]𝑏⁄𝑛−1
𝑖=2
+1 + 𝑡𝑐𝑢
1 + 𝑡𝑖𝑛
𝑑𝑝𝑎+[(𝑛−1)∗𝑏]𝑏
⁄
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Donde:
𝒕𝒄𝒖 Tasa cupón o tasa facial
𝒕𝒊𝒏 Tasa de inversión (Forzosa o convenida)
𝒅𝒑𝒂 Días faltantes al próximo pago. Corresponden a la diferencia entre la fecha de operación y la fecha
del próximo pago. Se realiza conteo 365
𝒃 Base de ponderación, para este caso es de 365
𝒏 Cantidad de años pendientes de pago
Consideraciones:
- El resultado de 𝑡𝑐𝑢
1+𝑡𝑖𝑛 y de
1+𝑡𝑐𝑢
1+𝑡𝑖𝑛 se redondea a seis decimales.
- El resultado de 𝑑𝑝𝑎
𝑏⁄ y de
𝑑𝑝𝑎 + [(𝑖 − 1) ∗ 𝑏]𝑏
⁄ se redondea a seis decimales.
1.1.2. Cálculo de valor en pesos a pagar producto de inversiones realizadas por
medio de subastas
𝑣𝑝 = 𝑣𝑛 × 𝑡𝑐𝑎 × (𝑝
100)
Donde:
𝒗𝒑 Valor en pesos a pagar por la inversión. Está redondeado a dos decimales.
𝒗𝒏 Valor nominal del título a invertir.
𝒕𝒄𝒂 Tasa de cambio del día de la operación. Para denominaciones en pesos 𝑡𝑐𝑎=1
𝒑 Precio calculado de acuerdo con lo mencionado luego de esta tabla. Está expresado con tres
decimales.
El cálculo del precio (𝒑) se realiza según sea el caso:
- Si la inversión se realiza para TES de corto plazo y TES para regular la liquidez de
la economía emitidos a descuento, se utiliza la siguiente ecuación:
𝑝 =100
1 + 𝑖𝑒
𝑛365⁄
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- Si la inversión se realiza para TES de largo plazo y TES para regular la liquidez de
la economía emitidos a tasa fija, se utiliza la siguiente ecuación:
𝑝 =100
(1 + 𝑖𝑒)[(𝑁−1)+(𝑛
365)]
+ ∑100 × 𝑡𝑐
(1 + 𝑖𝑒)[(𝑘−1)+(𝑛
365)]
𝑁
𝑘=1
Donde:
𝒊𝒆 Tasa de rendimiento efectiva anual resultante de la subasta (tasa de corte), expresada como porcentaje
con tres (3) decimales.
𝒏 Número de días transcurridos entre la fecha de cumplimiento de la subasta y la de vencimiento del
título (TES de corto plazo y TES clase B para regular la liquidez de la economía emitidos a
descuento) o la del próximo pago de rendimientos (TES clase B de largo plazo y TES clase B para
regular la liquidez de la economía emitidos a tasa fija).
𝑵 Número de cupones de intereses del título pendientes de pago en la fecha de cumplimiento de la
subasta.
𝒌 Variable que toma números enteros entre 1 y 𝑵
𝒕𝒄 Tasa cupón o tasa facial del título, con el cual se pagan los rendimientos del mismo.
Consideraciones:
Las ecuaciones anteriores, así como las condiciones de la subasta, se encuentran sujetas a la
resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha resolución se
puede consultar en la página web del Banco: www.banrep.gov.co y seguir la siguiente ruta:
Normatividad -> Subastas administradas y dar clic en la resolución correspondiente:
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1.2.OPERACIONES REPO
1.2.1. Valor presente de títulos entregados en repo:
𝑣 =𝑝𝑠
100× 𝑣𝑛 × 𝑡𝑐 × (1 − ℎ)
Donde:
𝒗 Valoración del título entregado en repo en pesos. Está redondeado a dos decimales.
𝒑𝒔 Precio sucio del título
𝒗𝒏 Valor nominal del título
𝒕𝒄 Tasa de cambio del día de cálculo, si la moneda del título es diferente a pesos. Si el título está
denominado en pesos es 1
𝒉 Valor del haircut para la emisión correspondiente
Consideraciones:
Para consultar el valor del haircut de la emisión correspondiente, se debe ingresar a la
página web del Banco: www.banrep.gov.co y seguir la siguiente ruta: Sistema financiero ->
Sistemas de pago -> Depósito Central de Valores (DCV) -> Estadísticas, Boletines
informativos e información -> Información y dar clic en el link "Consultar haircuts de
Repos aquí":
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1.2.2. Cálculo de intereses en operaciones repo:
Aplica para las operaciones: Repo Banco República, Repo Intradía y Repo Overnight.
𝑣𝑖 = ((1 + 𝑖)𝑛/𝑏 − 1) × 𝑣
Donde:
𝒗𝒊 Valor de intereses generados. Expresado en dos decimales.
𝒊 Tasa de interés pactada en el repo
𝒏 Plazo acordado en el Repo BR
𝒃 Base de ponderación, para este caso es de 365
𝒗 Valor de la operación inicial del Repo en pesos
Consideraciones:
- El resultado de 𝑛/𝑏, se redondea a seis decimales.
- El resultado de (1 + 𝑖)𝑛/𝑏, se redondea a seis decimales.
Cuando se realiza repo BR con tasa variable, el cálculo de intereses (𝑖 en la fórmula
anterior) se realiza con la tasa compuesta. Esta tasa se halla con la siguiente fórmula:
𝑡𝑐 = {[(1 +𝑡𝑝
100) × (1 +
𝑡𝑠
100)] − 1} × 100
𝑡𝑝 =(𝑐 ×
𝑡𝑟100) + (𝑘 ×
𝑡𝑟𝑛100)
𝑛× 100
Donde:
𝒕𝒄 Tasa compuesta, redondeada a dos decimales (Tasa ponderada + margen)
𝒕𝒑 Tasa ponderada
𝒕𝒔 Tasa spread
𝒄 Cantidad de días de la operación con la tasa de referencia (establecida por la Junta Directiva del Banco
de la República) antes de que cambiara, si hubo modificaciones. Se realiza conteo 365.
𝒕𝒓 Tasa de interés pactada en el repo
𝒌 Cantidad de días desde que se cambió la tasa de referencia. Se realiza conteo 365.
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𝒕𝒓𝒏 Nueva tasa de referencia establecida por la Junta Directiva del Banco de la República
𝒏 Plazo acordado en el repo
1.3. OPERACIONES SIMULTÁNEAS
1.3.1. Valoración de títulos:
𝑣 =𝑝𝑠
100× 𝑣𝑛 × 𝑡𝑐
Donde:
𝒗 Valor presente del título. Está redondeado a dos decimales.
𝒑𝒔 Precio sucio de la emisión a valorar
𝒗𝒏 Valor nominal del título
𝒕𝒄 Tasa de cambio del día de cálculo, si la moneda del título es diferente a pesos. Si el título está
denominado en pesos es 1
1.3.2. Cálculo de intereses operaciones simultáneas:
Éste cálculo lo realizan los sistemas de negociación o de registro de operaciones sobre
valores en donde se realizó la operación, por lo cual se sugiere consultar los manuales de
operación del sistema que se requiera.
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1.4.OPERACIONES DE COMPRAVENTA
1.4.1. Valoración de títulos:
𝑣 =𝑝𝑠
100× 𝑣𝑛 × 𝑡𝑐
Donde:
𝒗 Valor presente del título. Está redondeado a dos decimales.
𝒑𝒔 Precio sucio de la emisión a valorar
𝒗𝒏 Valor nominal del título
𝒕𝒄 Tasa de cambio del día de cálculo, si la moneda del título es diferente a pesos. Si el título está
denominado en pesos es 1
1.5. PAGOS AL VENCIMIENTO
1.5.1. Cálculo de intereses de títulos:
𝑖 = 𝑣𝑛 × ((1 +𝑡
100)
𝑛𝑏⁄
− 1) × 𝑡𝑐
Donde:
𝒊 Valor de los intereses calculados, en pesos. Expresado en dos decimales.
𝒗𝒏 Valor nominal del título.
𝒕 Tasa facial del título (Tasa fija).
𝒏 Días comprendidos entre la fecha de emisión del título y el día del cálculo. El tipo de conteo que se realice
depende del valor de 𝑏
𝒃 Base de ponderación, depende del tipo de título, según la tabla que se relaciona a continuación.
𝒕𝒄 Tasa de cambio a la fecha de la operación de la unidad de la denominación del título a causar. Si la
denominación es pesos, 𝑡𝑐 = 1. La multiplicación por 𝑡𝑐, se redondea a dos decimales.
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Consideraciones:
TÍTULO RESULTADO DE 𝒏/𝒃
RESULTADO DE
(𝟏 + 𝒕)𝒏
𝒃⁄ − 𝟏
Valor de 𝒃
Desarrollo agropecuario clase A y B Redondeado a seis
decimales
Redondeado a ocho
decimales 360
Títulos de tesorería – TES Redondeado a seis
decimales
Redondeado a seis
decimales 365
Bonos de paz Redondeado a seis
decimales
Redondeado a seis
decimales 360
Bonos para la seguridad Redondeado a seis
decimales
Redondeado a seis
decimales 360
Bonos de valor constante Redondeado a seis
decimales
Redondeado a seis
decimales 360
1.6. TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES (TTV)
1.6.1. Valoración de la Transferencia Temporal de Valores :
𝑣𝑡𝑡𝑣 = 𝑣𝑛 × 𝑝𝑚1 × 𝑡𝑐 × (1 + 𝑚𝑝)
Donde:
𝒗𝒕𝒕𝒗 Valor de la TTV que debe ser respaldada y por el cual se afectarán los cupos global y contraparte
𝒗𝒏 Valor nominal del título objeto de transferencia, por el cual se afectan los saldos de los títulos y los
límites por emisión
𝒑𝒎𝟏 Precio Sucio de mercado del título prestado, vigente en la fecha de la operación, es decir, al cierre de
operaciones del día inmediatamente anterior.
𝒕𝒄 Tasa de cambio vigente en la fecha de la TTV, si la moneda es diferente a pesos
𝒎𝒑 Margen prudencial. Se utiliza el haircut que en la actualidad aplica el Banco de la Republica en sus
operaciones monetarias.
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1.6.2. Valor del respaldo en títulos para TTV:
𝑣𝑎𝑟 = 𝑣𝑛 × 𝑝𝑚1 × 𝑡𝑐 × (1 − ℎ)
Donde:
𝒗𝒂𝒓 Valor de aceptación del respaldo, que indica el valor en pesos por el cual es aceptado el título
𝒗𝒏 Valor nominal del título objeto de transferencia, por el cual se afectan los saldos de los títulos y los
límites por emisión
𝒑𝒎𝟏 Precio Sucio de mercado del título prestado, vigente en la fecha de la operación, es decir, al cierre de
operaciones del día inmediatamente anterior
𝒕𝒄 Tasa de cambio vigente en la fecha de la TTV, si la moneda es diferente a pesos
𝒉 Haircut utilizado por el Banco de la República en la valoración de los títulos recibidos / entregados en
sus operaciones repo
1.6.3. Cálculo de rendimientos financieros para TTV:
𝑡𝑟𝑡 = 𝑡𝑟 × (1 − 𝑒)
Donde:
𝒕𝒓𝒕 Tasa de remuneración por el respaldo en dinero
𝒕𝒓 Tasa de Referencia para los cálculos en operaciones de TTV: Es la tasa efectiva mínima de expansión
publicada por el Banco de la República vigente el día en que se hace la operación inicial
𝒆 Porcentaje de encaje l sobre cuentas de ahorro y depósitos a la vista vigente, establecido por el Banco
de la República
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1.7. GARANTÍAS
1.7.1. Cálculo de garantías requeridas
𝑔𝑟 = 𝑟𝑎 + 𝑟𝑝
Donde:
𝒈𝒓 Garantía requerida
𝒓𝒂 Riesgo actual
𝒓𝒑 Riesgo potencial
1.7.2. Estimación del riesgo actual para operaciones Simultáneas y Compraventas
𝑟𝑎 = (𝑝𝑠𝑜 − 𝑝𝑠𝑚) × (𝑣𝑛 × 𝑡𝑐)
𝑝𝑠𝑜 =𝑣𝑟
[(1 + 𝑡𝑜)𝑑
365] (𝑣𝑛 × 𝑡𝑐)
Donde:
𝒓𝒂 Riesgo actual.
𝒑𝒔𝒐 Precio sucio calculado a la tasa pactada en la operación.
𝒗𝒓 Valor pactado en pesos (valor futuro o valor de retrocesión).
𝒗𝒏 Valor nominal del título transferido en la operación.
𝒕𝒄 Tasa de cambio a la fecha de la operación de la unidad de la denominación del título transferido en la
operación. Si la denominación es pesos la TC será 1.
𝒕𝒐
Tasa inicial de la operación. Para operaciones futuras se extrae la TIR de la operación, teniendo en
cuenta el valor pactado el día de cumplimiento de la operación y los flujos futuros del título a las
fechas de pago. Para las operaciones simultáneas, se toma la tasa pactada en la operación.
𝒅 Diferencia en días reales entre la fecha de cumplimiento y la fecha de valoración.
𝒑𝒔𝒎 Precio sucio de mercado a la fecha de cálculo del riesgo actual publicado por un proveedor de precios
oficial.
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1.7.3. Estimación del riesgo actual para operaciones Repo
𝑟𝑎 = 𝑝𝑠𝑜 × ∑(𝑣𝑛𝑖 × (1 − ℎ𝑐𝑖) × 𝑡𝑐𝑖)
𝑛
𝑖=1
− {∑ 𝑝𝑠𝑚𝑖 × 𝑣𝑛𝑖 × (1 − ℎ𝑐𝑖) × 𝑡𝑐𝑖
𝑛
𝑖=1
}
𝑝𝑠𝑜 =𝑣𝑟
∑ (𝑣𝑛𝑖 × (1 − ℎ𝑐𝑖) × 𝑡𝑐𝑖)𝑛𝑖=1
Donde:
𝒓𝒂 Riesgo actual.
𝒑𝒔𝒐 Precio sucio calculado a la tasa pactada en la operación.
𝒗𝒓 Valor pactado en pesos (valor futuro o valor de retrocesión).
𝒗𝒏 Valor nominal de cada uno de los títulos transferidos en la operación.
𝒕𝒄 Tasa de cambio a la fecha de la operación de la unidad de la denominación del título transferido en la
operación. Si la denominación es pesos la TC será 1.
𝒉𝒄 Haircut con plazo un día a la fecha de la operación para cada título transferido.
𝒑𝒔𝒎 Precio sucio de mercado a la fecha de cálculo del riesgo actual publicado por un proveedor de precios
oficial.
𝒏 Cantidad de títulos transferidos en la operación a plazo.
1.7.4. Estimación del riesgo potencial
𝑟𝑝 = ℎ𝑐 × 𝑝𝑙𝑣 × 𝑣𝑛 × 𝑡𝑐
Donde:
𝒓𝒑 Riesgo potencial.
𝒉𝒄 Haircut a un día a la fecha del cálculo potencial.
𝒑𝒍𝒗 Precio limpio de valoración a la fecha de cálculo del riesgo potencial.
𝒗𝒏 Valor nominal del título transferido.
𝒕𝒄 Tasa de cambio vigente a la fecha de cálculo del riesgo potencial según la denominación del título. Si
la denominación es pesos la 𝑡𝑐 será 1.
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1.7.5. Estimación de la Garantía Marginal
𝑔𝑚 = 𝑔𝑜 − 𝑔𝑟
Donde:
𝒈𝒎 Garantía marginal.
𝒈𝒐 Garantía otorgada por el participante.
𝒈𝒓 Garantía requerida.
1.7.6. Revaloración de garantías otorgadas
𝑔𝑜 = 𝑝𝑠𝑣 × 𝑣𝑛 × 𝑡𝑐
Donde:
𝒈𝒐 Garantía otorgada por el participante.
𝒑𝒔𝒗 Precio sucio de valoración actual.
𝒗𝒏 Valor nominal del título transferido como garantía.
𝒕𝒄 Tasa de cambio de la denominación del título. Para denominaciones en pesos 𝑡𝑐=1
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2. OPERACIONES CON DINERO
2.1. DEPÓSITOS REMUNERADOS
2.1.1. Depósitos remunerados con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
𝑣𝑖 = 𝑣𝑑 × [(1 +𝑖
100)
𝑐/𝑏
− 1]
𝑣𝑟 = 𝑣𝑑 + 𝑣𝑖
Donde:
𝒗𝒊 Valor de intereses generados en pesos.
𝒗𝒅 Valor Depósito Remunerado en pesos
𝒊
Tasa de interés efectiva acordada en la operación inicial del Depósito Remunerado.
Cuando hay cancelación anticipada se aplica un castigo a la tasa acordada en el depósito. Este dependerá
de los días que falten para el vencimiento de la operación.
𝒄 Días de causación (En DCV se realiza la causación durante la noche)
𝒃 Base de ponderación, para este caso es de 365
𝒗𝒓 Valor de retrocesión (Capital + intereses), redondeado a 0 decimales
Consideraciones:
- El resultado de 𝑐/𝑏, se redondea a seis decimales.
- El resultado de (1 +𝑖
100)
𝑐/𝑏, se redondea a seis decimales.
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2.1.2. Depósitos remunerados con los Agentes Colocadores de OMA's (ACO)
𝑣𝑖 = 𝑣𝑑 × [(1 + 𝑖)𝑐/𝑏 − 1]
𝑖 = [(1 + 𝑡𝑟𝑝
100) × (1 +
𝑚
100)] − 1
𝑣𝑟 = 𝑣𝑑 + 𝑣𝑖
𝑡𝑟𝑝 = ∑𝑡𝑟 × 𝑛
𝑁
𝑁
𝑛=1
Donde:
𝒗𝒊 Valor de intereses generados en pesos.
𝒗𝒅 Valor Depósito Remunerado en pesos
𝒊 Tasa de interés total de la operación monetaria transitoria por margen
𝒄 Días de causación (En DCV se realiza la causación durante la noche)
𝒃 Base de ponderación, para este caso es de 365
𝒕𝒓𝒑 Tasa mínima de contracción promedio
𝒎 Margen de corte
𝒗𝒓 Valor de retrocesión (Capital + intereses), redondeado a 0 decimales
𝒕𝒓 Tasa mínima de contracción (según se indica en la convocatoria de la subasta)
𝒏 Número de días en que estuvo vigente cada nivel de tasa de contracción
𝑵 Plazo de la operación
Consideraciones:
- El resultado de 𝑐/𝑏, se redondea a seis decimales.
- El resultado de (1 +𝑖
100)
𝑐/𝑏, se redondea a seis decimales.
- Los Depósitos Remunerados realizados con los ACO's, no permiten realizar
cancelación anticipada.
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Para consultar la tasa mínima de contracción de una fecha dada, se debe ingresar a la
página web del Banco: www.banrep.gov.co y seguir la siguiente ruta: Estadísticas ->
Subastas -> OMA de contracción transitorias -> Depósitos remunerados de contracción y
dar clic en el cuadro que se muestra a continuación:
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