Modulo normativa laboral previsional

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“MÓDULO NORMATIVA LABORAL PREVISIONAL”

“CÁLCULO DE VACACIONES”

PROF. PAMELA MORA.

TERCEROS MEDIOS.

LEGALIDAD

• Se regulan según el capitulo VII artículo 67 del Código del Trabajo, dice:

• Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración integra de acuerdo a las formalidades que establezca el reglamento.

LEGALIDAD

• Para los trabajadores con remuneración fija, estará constituida por el sueldo.

• Para los trabajadores con renta variable será el promedio de ganado en los últimos tres meses trabajados.

LEGALIDAD

• Para aquellos con remuneración mixta, es decir, una parte fija y la otra variable, será el valor que se obtenga de la suma del sueldo y el promedio de los estipendios variables.

LEGALIDAD

• Deberá otorgarse de preferencia en verano o primavera.

• Deberá otorgarse en forma continúa.

• Si durante el feriado se produce un reajuste de las remuneraciones:

LEGALIDAD

• . Este reajuste afectará también a la remuneración integra que corresponda pagar durante el feriado. Deberá pagarse también toda otra remuneración o beneficio.

LEGALIDAD

• La cancelación debe efectuarse durante el feriado, siempre que no hayan sido consideradas en el calculo de la remuneración integra.

LEGALIDAD

• El feriado anual de 15 días hábiles no puede compensarse en dinero, ya que el objetivo es que el trabajador pueda reponer sus energías. Constituye infracción grave el no exigir o no permitir el hacer uso efectivo del feriado.

LEGALIDAD

• El feriado anual es un derecho irrenunciable y no negociable por las partes.

• Este beneficio podrá compensarse en dinero sólo si el trabajador, habiendo cumplido un año de servicio deja de trabajar en la

LEGALIDAD

• Empresa por cualquier causa. • El empleador debe pagar la

remuneración del trabajador que hace uso de su feriado anual, en la misma fecha en que habitualmente paga la remuneración, salvo que haya pagado al momento de salir de vacaciones por común acuerdo.

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO

• Para calcular las vacaciones por año completo, es fácil, bastara considerar 15 días hábiles por año trabajado.

• Pero si se trata de años no completos, la situación se complejiza.

• Existen tres métodos para este cálculo.

CÁLCULO METODO PROPORCIONAL POR MESES.

• Se asignan 1.25 días por cada mes trabajado (15 días/ 12 meses del año = 1.25).

• Y en el último mes no completo se calcula la proporción en función de un mes de 30 días

EJEMPLO

• Si un trabajador presto servicios a una empresa durante el periodo Enero 1 a Abril 20 del 2011.

• Se consideran 1.25 por los meses completos (Enero, Febrero y Marzo) 1.25 * 3 = 3.75

MÉTODO PROPORCIONAL POR MES

• Mientras que por el periodo no completo, se debe calcular el proporcional, es decir:

• Días trabajados / 30 * 1.25.

• 20/30*1.25 = 0.67 * 1.25 = 0.84

PROPORCIONAL POR MES

• Es decir:

• 3.75 + 0.84 = 4.59 = 4.60 días.

• Por lo cuál deberá sumarse los días por periodos completos, más la proporción del periodo incompleto.

RECORDATORIO

• Hay que tener cuidado en el caso de meses de menos o más de 30 días.

• Caso A: Meses de menos de 30 días.

• Ej. Febrero; Si el empleado trabaja sólo los 28 días no se le puede asignar menos de 1.25 días por este mes.

RECORDATORIO

• Caso B: Meses de más de 30 días.• Ej: Meses de 31 días ( Ene, Mar,

May, Jul, Agos, Oct, Dic).• Igualmente tener cuidado de

asignar la proporción completa.• Nunca más de 1.25 días por mes.

NOTAS DE IMPORTANCIA

• Estos dos casos son importantes sobre todo cuando las fechas, de contrato no coinciden con el primer día del mes.

EJEMPLO

• Si el empleado ingresa a trabajar el 10 de Febrero y cesa su funciones el 9 de Marzo, le corresponden 1.25 días de vacaciones aunque hayan sido 28 días corridos ( y no treinta)

MÉTODO PROPORCIONAL EN FUNCIÓN DE LOS 360 DÍAS.

• Es una variante del método anterior, ya que al ser 12 meses de 30 días, se toma como un año de 360 días.

• De esta manera los días proporcionales no se acumulan mes a mes, sino con la formula

PROPORCIONAL DE 360 DÍAS.

• Fórmula:

• (Días trabajados al año* 15 )/ 360

• Este método es más cómodo ya que no hay que tener en cuenta , cuántos días tiene cada mes, pero tiene el siguiente inconveniente.

PROPORCIONAL 360 DÍAS

• Si el empleado ingresa el 1 de Enero y termina el 27 de Diciembre (360 días en años no bisiestos).

• Le corresponden igual el total de días.

• Por ejemplo de ser 362 días no le pueden corresponder más de 15 días de vacaciones.

METÓDO PROPORCIONAL EN FUNCIÓN DE 365 ( O 366) DÍAS.

• Es el método que más se ajusta a la ley.

• La ley habla de 15 días por año y cada año tiene 365 días.

• Por lo tanto lo más obvio es prorratear los días trabajado en el año por 365/ o 366 (en caso de ser bisiesto)

PROPORCIONAL EN 365/366 DÍAS.

• Además este método elimina las injusticias de comenzar en un mes u otro. Es decir, es totalmente neutral.

• Ej.: Si un trabajador comienza el 1 de Enero y trabaja 31 días, por el método de los meses se le darían 1.25 días de vacaciones, sin embargo, si comienza el 1 de Febrero y también trabaja 31 días, se le darían más vacaciones.

PROPORCIONAL.

• 1.25 X Febrero, más el proporcional por 3 días de Marzo.

VACACIONES PROGRESIVAS

• Son los que corresponden por antigüedad:

• El artículo 68 dice:

• Todo trabajador con diez años de trabajo para uno o más empleadores, contínuos o no, tendrán derecho a un día adicional de feriado, por cada tres nuevos años trabajados.

VACACIONES PROGRESIVAS

• Este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.

• Con todo sólo podrán hacerse valer hasta díez años de trabajo prestados a empleados anteriores.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN!

• BIBLIOGRAFIA.• CÓDIGO DEL TRABAJO CAPITULO

VII. • BLOG DE LAUDUS. Luadus.htm

• NO OLVIDE REPASAR PARA LA PRUEBA FIJADA!

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