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NULIDAD Y EXTINCION DE LOS ACTOS O NEGOCIOS
JURIDICOS
PRESENTADO POR:
GUSTAVO GONZALEZ
INTRODUCCIONEl acto jurídico es el acto humano,
voluntario, lícito con manifestación de
voluntad destinada a crear, modificar,
regular o extinguir relaciones jurídicas
entre particulares. Siendo el acto jurídico
una acto humano que consiste en la
manifestación de voluntad, y siendo este
uno de los requisitos esencial
NULIDAD DE LOS ACTOS O NEGOCIOS JURIDICOS
La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de
invalidez del acto jurídico, que provoca que una Norma,
acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de
desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al
momento de su celebración. Para que una norma o acto
sean nulos se requiere de una declaración de nulidad,
expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente
a la celebración del mismo. Art.1141 al 1161 C.C
CARACTERISTICAS DE LA NULIDAD
Es legal, aunque es declarado judicialmente; no es
creado por los jueces sino que es creado por una la ley.
Sólo es aplicable a actos jurídicos, sólo ellos son
susceptibles de nulidad.
El defecto tiene que ser originario, intrínseco y esencial.
CASOS DE NULIDAD
La nulidad de un acto puede producirse por
muchos motivos, entre los cuales podemos
mencionar:
Ausencia de consentimiento real en un acto
jurídico que lo requiera.
Incumplimiento de requisitos formales en un
acto jurídico que lo requiera.
CASOS DE NULIDAD
Ausencia de la capacidad de las personas que
realizan el acto: menores de edad o incapaces.
Ausencia de causa que da origen al acto
jurídico. Simulación del acto sin verdadero
ánimo de realizarlo.
Objeto ilícito, es decir, está prohibido por ley.
CLASES DE NULIDAD
Nulidad absoluta: Cuando un acto es nulo,
afectando una norma de orden público y
vulnerando a toda la sociedad, no tiene ningún
efecto jurídico, y cualquier juez, puede por lo
general, declarar la nulidad de oficio. Se le conoce
como nulidad absoluta o insaneable. Art.1141 C.C
Nulidad Relativa: Cuando un acto es de nulidad relativa, existen unos interesados que pueden pedir la anulación del mismo. Mientras tanto, el acto es válido. También se le conoce como nulidad saneable. Art.1142 C.C
EFCTOS DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS O NEGOCIOS
JURIDICOS
Da derecho para que las partes del acto o contrato
sean restituidas a la misma situación en que se
encontraban antes de contratar. Art.1154 C.C
Da acción reivindicatoria contra terceros
poseedores Art.1159 C.C
La nulidad opera con efecto retroactivo
EXTINCIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO
En el negocio jurídico se extingue el acto generador y lo que
hemos llamado elementos naturales del negocio, que son los efectos
del negocio y obligaciones que produce el acto generador
Por ejemplo, el negocio jurídico de compraventa, "es el acto
generador" que termina en el momento en que se forma la voluntad
contractual, es decir, cuando se llega el acuerdo entre las partes;
después los elementos naturales del negocio en la serie de derecho
y obligaciones a que quedan sometidos el comprador y el vendedor
La doctrina habla de la extinción de los contratos y de la extinción de las obligaciones. Ambas se refieren a la extinción del negocio jurídico. Nuestro código civil dedica un capitulo a la extinción de las obligaciones cuyo asignatura le corresponde a derecho civil (obligaciones) del artículo 1043 hasta 1099.
M O D O S D E E X T I N C I Ó N D E L A S O B L I G A C I O N E S
En sentido amplio; los modos de extinguir las
obligaciones son los hechos o actos en virtud en los
cuales deja de existir una obligación, estos pueden
distinguirse en:
Los modos indirectos: son aquellos cuyo efecto es
destruir el acto generador de la obligación, lo cual
obtiene la anulación de un contrato por error o por
otro vicio del consentimiento.
Los modos directos de extinción: son aquellos
que no afectan el acto generador y que permiten
extinguir la obligación de manera inmediata. El pago
de una deuda.
CLASES DE MODOS DIRECTOS DE EXTINGUIR LAS
OBLIGACIONES
Satisfactorios: son aquellos que el propio tiempo
extingue la obligación, procuran al acreedor directa o
indirectamente la prestación debida a un equivalente de
ella. (El pago, la novación).
No satisfactoria, son los que extingue la obligación sin
que el a creedor obtenga en forma alguna ni la prestación
ni su equivalente. La pérdida de la cosa debida.
ART.1043 C.C
Art.1043 : Las obligaciones se extinguen por
el pago o cumplimiento; por la perdida de la
cosa debida; por la condonación de la deuda;
por la confusión de los derechos de acreedores
y deudores; por la compensación; por la
novación.
C O N C E P T O D E C A D A U N O D E L O S M O D O S D E E X T I N C I Ó N
Pago; es el cumplimiento de una obligación que tenga por
objeto una suma de dinero o una prestación. Puede hacerse
por el mismo deudor o por un tercero que paga al a creedor en
los casos permitidos. Por la ley o bien de acuerdo entre las
partes. Art.1044 C.C
Novación; es la operación que consiste en extinguir una
obligación mediante la creación de otra nueva que sustituye a
la primitiva. La novación tiene lugar cambiando al deudor o el
a creedor o también cambiando el objeto. Art.1089
• Compensación; es un modo de extinguir dos obligaciones reciprocas existentes entre las misma personas, y que tiene por objeto una suma de dinero o una cantidad de cosas fungibles de la misma especie. Art.1081 C.C
• Confusión; es el modo de extinguirse una obligación resultante de que una misma persona se reúnan las cualidades de a creedor y deudor. Art.1078 C.C
• Pérdida de la cosa debida; es la destrucción o desaparición del objeto de la
obligación. Art.1068 C.C
GRACIAS POR SU ATENCION
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