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resumen justicia laborañ
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S E M I N A R I O T A L L E R
R E F O R M A S A L C O D I G O D E
T R A B A J O
L E Y D E J U S T I C I A L A B O R A L
1 4 D E M A Y O 2 0 1 5
Q U I T O - E C U A D O R
Instructores:
DR. Juan Francisco O spina
PHD: D octorado en D erecho Econmico Internacional
Ha sido Abogado patrocinador y asesor de grandes corporaciones en el
Ecuador, en temas penales, procesales y laborales
Algunas de las empresas con las que ha colaborado: M etrocar G eneral
Motors , C ln ica Pichincha, Hospital de los Valles, N estle , Amrican A irlines,
Iberia, Aeropostal, Corporacin Amrica S.A , Aeropuertos Argentina 2000,
Liquors C ia. Ltda., Lavca, Induvallas.
Consultor del Consejo Internacional de Aeropuertos para Latinoamrica
y el C aribe, Consultor de la Comisin Latinoamericana de Aviacin C ivil,
Ex Subsecretario de Aeropuertos y Transporte Areo
Coordinador N acional de D erechos H umanos de la Repblica del Ecuador.
DRA. MARIANELA VELASCO DAVILA
Dra. En Jurisprudencia y Abogada de los tribunales de la Repblica del
Ecuador.
Especializacin: D erecho del trabajo.- universidad C entral del Ecuador.
Desempeo las funciones de: inspectora del trabajo de Pichincha
Actividad actual experta en el tema laboral empresarial
1 . E v o l u c i n J u r d i c o - l a b o r a l d e n t r o d e l E c u a d o r e n e l s i g l o X X I
A lrededor del m undo ex isten varios sistem as jurd icos, sin em bargo los m as utilizados son: el Sistema Anglosajn o Common Law y el Sistema G ermano Romano.
El Sistema G ermano Romano, es aplicable dentro del Ecuador.
Derecho pblico y derecho privado.
Existen d iversas corrientes doctrinarias, dentro de las cuales no concurre una homogeneidad a l m omento de determ inar si e l derecho laboral, es un rea de
derecho pblico o de derecho privado.
Algunas de las corrientes:
Publicista: tendencia segn la cual el D erecho del trabajo es D erecho Pblico.
Privatista: sostiene que pertenece al campo del D erecho Privado.
Dualista : esta posicin afirm a que es un derecho m ixto por cuanto las normas
laborales protegen el inters individual y colectivo.
Independiente: Frente a la clsica d istincin entre D erecho Pblico y Privado otros
juristas afirm an que e l D erecho Laboral constituye un tercer gnero nuevo e
independiente de aquellos.
Peldao principal, im plem entacin del princip io de oralidad dentro de las audiencias laborales.
Procesos expeditos, es decir activacin real del principio de celeridad.
Los operadores de justicia, cuentan con m ayor conocim iento tcnico y jurdico.
Correcta im plementacin tecnolgica dentro del Sistema de Justicia.
El rgano rector en m ateria laboral, M in isterio de Trabajo , m ejora sus servicios; por ende es la antesala para un respeto m ucho m as riguroso de los derechos de los
trabajadores.
2. M inisterio del Trabajo
2.1. C onsejo N acional de Trabajo y Salarios
Es e l rgano tripartito de carcter consu ltivo y tcn ico del M in isterio rector del trabajo, que tendr a su cargo el dilogo social sobre polticas de trabajo.
El Actual Consejo N acional de l Trabajo y Salarios, cuenta con atribuciones m ucho mas amplias. En tal sentido:
- D esarro llar e l d ilogo social sobre po lticas de trabajo , as como tam bin
sobre la fijacin de las remuneraciones.
El d a 20 de abril de l ao 2015, entra en vigencia La Ley O rgnica para la Justicia Laboral y Reconocim iento del Trabajo en el Hogar.
El M in isterio del Trabajo es e l encargado de em itir e l Reglam ento que perm ita el funcionamiento del Consejo N acional del Trabajo y Salarios.
Antes de la reform a exista un Consejo N acional de Salarios, d ispuesto en e l artculo 118 del Cdigo de Trabajo. Sus atribuciones correspondan:
- Sealam iento de las remuneraciones; y,
- A sesorar al M inistro rector del trabajo en e l sealam iento de las
rem uneraciones y en la ap licacin de una po ltica del trabajo y salarial
acorde con la realidad , que perm ita e l equilibrio entre los factores
productivos, con m iras al desarrollo del pas.
2.2. N uevas atribuciones del M inisterio del Trabajo
Entre las principales atribuciones se encuentra: - D eterm inacin de las po lticas y la fijacin de las rem uneraciones de los
servidores pblicos y obreros del sector pblico , su jetos a la Ley
Orgnica de Servicio Pblico y al Cdigo del Trabajo , respectivam ente , de las
entidades e instituciones de todas las funciones del Estado ; por lo tanto,
el M in isterio rector del trabajo, precaute lando la capacidad adquisitiva
de los sueldos, salarios y rem uneraciones, y con base a las
d isponib ilidades de fondos, fijar las rem uneraciones y determ inar las
escalas de incremento ap licab les a d ichos servidores pblicos y obreros
que prestan sus servicios en dicho sector;
- Aplicacin de una po ltica salaria l acorde con la realidad que perm ita e l
equilibrio entre los factores productivos, con m iras al desarrollo del pas.
- Em isin de normativa secundaria ap licab le al Consejo N acional del Trabajo
y Salarios;
- Expedicin de los acuerdos m inisteriales necesarios para la determ inacin
de utilidades en relacin al im puesto a la renta;
- Expedicin de los acuerdos m in isteriales necesarios para e l cobro de las
utilidades no cobradas; y
- Em isin de normativa secundaria aplicable para por obra o servicio
determinado dentro del giro del negocio ;
3. C ontrato C olectivo del
trabajo
Definicin
Cdigo del Trabajo , A rt. 220.- Contrato co lectivo.- Contrato o pacto co lectivo es el convenio ce lebrado entre uno o m s em pleadores o asociaciones em pleadoras y
una o m s asociaciones de trabajadores legalm ente constitu idas, con e l objeto de
estab lecer las condiciones o bases conform e a las cuales han de ce lebrarse en lo
sucesivo , entre el m ismo em pleador y los trabajadores representados por la
asociacin contratante , los contratos ind ividuales de trabajo determ inados en e l
pacto.
Reforma
A l final de l artcu lo anted icho se debe aadir lo sigu iente : E l contrato co lectivo am para a todos los trabajadores de una entidad o em presa sin n ingn tipo de
discrim inacin sean o no sindicalizados.
Casos en los que cabe e l contrato co lectivo, de acuerdo a lo d ispuesto en
el artculo 221 del C digo de Trabajo
En e l sector privado, e l contrato co lectivo de trabajo deber celebrarse con e l com it de em presa. D e no ex istir ste , con la asociacin que tenga m ayor
nm ero de trabajadores afiliados, siem pre que sta cuente con m s del
cincuenta por ciento de los trabajadores de la empresa.
En las instituciones del Estado, entidades y em presas del sector pblico o en las del sector privado con finalidad social o pblica, e l contrato co lectivo se
suscrib ir con un com it central n ico conform ado por m s del cincuenta por
ciento de dichos trabajadores.
2.1. C omit de em presa
Puede ser organizado en toda empresa que cuente con treinta trabajadores o m s.
Funciones del com it de em presa
1. C elebrar contratos colectivos;
2. Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo ;
3. Resolver, de conformidad con los estatutos, los incidentes o conflictos
internos que se susciten entre los m iembros del comit, la directiva y la
asamblea general;
4. D efender los derechos de clase, especialm ente cuando se trate de sus
afiliados;
5. Propender al m ejoramiento econmico y social de sus afiliados; y,
6. Representar a los afiliados, por m edio de su personero legal, judicial o
extrajudicialm ente, en asuntos que les interese, cuando no prefieran
Las reform as principales versan sobre la prohib icin de desp ido, indemnizacin por despido ilegal y conformacin de la directiva del comit de empresa
Reform as
Artcu lo 47.- Sustityase e l artcu lo 452 por e l sigu iente : A rt. 452.- Prohib icin de
despido.- Salvo los casos del artculo 172, el empleador no podr despedir a ninguno
de sus trabajadores, desde e l m omento en que stos notifiquen al respectivo Inspector del trabajo
que se han reunido en asam blea general para constitu ir un sind icato o com it de em presa, o
cualqu ier otra asociacin de trabajadores, hasta que se integre la prim era d irectiva. Esta
prohib ic in am para a todos los trabajadores que hayan o no concurrido a la asam blea constitutiva
De producirse e l desp ido, no se interrum pir e l trm ite de registro o aprobacin de la
organizacin laboral.
Para organ izar un com it de em presa, la asam blea deber estar constitu ida por m s del c incuenta
por ciento de los trabajadores, pero en n ingn caso podr constitu irse con un nm ero in ferior a
tre inta trabajadores. Las asam bleas generales para la organ izacin de las restantes asociaciones de
trabajadores, no estn sujetas
al requisito del cincuenta por ciento, a que se refiere el inciso anterior. .
Artcu lo 48.- Sustityase el artcu lo 455, por e l siguiente : A rt. 455.- Indem nizacin por desp ido ilegal. E l em pleador que contraviniere la prohib icin del
artcu lo 452 de este Cdigo , indemnizar al trabajador despedido con una sum a
equivalente al sueldo o salario de un ao. .
Artcu lo 49.- En e l artcu lo 459, refrm ese lo sigu iente : 1 . Sustityase e l nm ero 3 por el sigu iente : 3 . La d irectiva del com it de em presa se integrar por cualqu ier persona
trabajadora, afiliada o no, que se presente en las listas para ser e legida como tal;". 2 .
Sustityase e l nm ero 4 por e l sigu iente : 4 . La d irectiva del Com it de Em presa ser
elegida m ediante votaciones universales, d irectas y secretas, en las cuales podrn
in tervenir como votantes todas las personas trabajadoras de la em presa que se
encuentren sind icalizadas y que se encuentren trabajando al m enos noventa (90) das. E l
M inisterio rector del trabajo expedir la norm ativa secundaria necesaria para la
aplicacin de lo dispuesto en este numeral; y,".
3.2. Sindicatos
Para formar un Sindicato se requiere un nmero no m enor de treinta al tratarse de trabajadores, o de tres al tratarse de empleadores, deben remitir al M inisterio
de Trabajo y Empleo, en papel sim ple , los siguientes documentos:
1. Copia del acta constitutiva con las firm as autgrafas de los concurrentes.
Los que no supieren firm ar dejarn im presa la huella digital;
2. D os copias del acta determinada en el ordinal anterior, autenticadas por
el secretario de la directiva provisional;
3. Tres ejem plares de los estatutos del sindicato o asociacin profesional,
autenticados asim ism o por el secretario de la directiva provisional, con
determinacin de las sesiones en que se los haya discutido y aprobado;
4. N mina de la directiva provisional, por duplicado, con indicacin de la
nacionalidad, sexo, profesin, oficio o especialidad, lugar o centro del
trabajo y domicilio de cada uno de ellos; y,
5. N mina de todos los que se hubieren incorporado al sindicato,
asociacin profesional o comit de empresa, con posterioridad a la
asamblea general reunida para constituirlos, con especificacin del lugar
de su residencia, la profesin, oficio o especialidad y el lugar de trabajo de
los integrantes.
4. D erecho Individual del Trabajo
4.1. N ueva clasificacin de los contratos
Segn e l artcu lo 8 del Cdigo de Trabajo , Contrato ind ividual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se comprom ete para con otra u otras a
prestar sus servic ios lc itos y personales, bajo su dependencia, por una
remuneracin fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.
El contrato de trabajo puede ser:
Expreso o tcito, y el prim ero, escrito o verbal;
A sueldo, a jornal, en participacin y m ixto;
Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;
Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo ; e,
Individual, de grupo o por equipo.
El contrato ind ividual de trabajo a tiem po indefin ido es la m odalidad tp ica de la contratacin laboral estab le o perm anente , su extincin se producir
nicam ente por las causas y los procedim ientos estab lecidos por la Ley. En
tal sentido se elim ina el contrato a tiempo fijo. Se exceptan
- Los contratos por obra cierta, que no sean hab ituales en la
actividad de la empresa o empleador;
- Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;
- Los de aprendizaje ;
En todo contrato de p lazo indefin ido , cuando se ce lebre por primera vez, podr sealarse un tiem po de prueba, de duracin m xim a de noventa d as.
nicam ente para e l caso de los contratos de servic io dom stico o trabajo
remunerado del hogar, el perodo de prueba ser de hasta quince das.
No podr estab lecerse m s de un perodo de prueba entre e l m ism o trabajador y empleador, sea cual sea la m odalidad de contratacin. Durante e l perodo de prueba,
cualquiera de las partes lo puede dar por term inado libremente.
4.2. Registro en lnea de los contratos
El registro en lnea de los contratos, se lo puede realizar m ediante e l portal e lectrnico del Ministerio del Trabajo.
Conviene sealar que, se e lim in la obligacin que tena e l em pleador dentro del artcu lo 42 num eral 33 del Cdigo del Trabajo , de celebrar e l contrato laboral por escrito e
inscribirlo en la Inspeccin del Trabajo.
Mediante e l sistema in form tico del M in isterio del trabajo , se puede realizar un cruce de in form acin, es decir Para efectos del e jercic io de las facu ltades legales conferidas al
M inisterio rector del trabajo , este podr so lic itar e l intercam bio o cruce de in form acin
con la base de datos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. N o se registrarn los
contratos que deban celebrarse por escrito en el M inisterio rector de trabajo.
5. D erechos y obligaciones del em pleador
Principales reform as en cuanto a las obligaciones
En el artculo 42, se realizaron los siguientes cambios:
Se sustituy e l num eral 7 por e l sigu iente : L levar un registro de trabajadores en el que conste el nom bre , edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo ,
rem uneraciones, fecha de ingreso y de salida, d ireccin dom iciliaria, correo
electrnico y cualqu ier otra in form acin ad icional que facilite su ub icacin . Este
registro se lo actualizar con los cambios que se produzcan.
Asim ismo, en numeral 33 del artcu lo , se suprim i lo sigu iente : E l contrato laboral deber ser escrito e inscrito en la Inspeccin del Trabajo correspondiente , que
mantendr un registro especfico para el caso.
6. M ayor solidez jurdica para la defensa de los derecho laborales
6.1 . D erechos de los em pleados destinados para e l servicio dom stico,
afiliacin de quienes realizar trabajo de hogar no rem unerado
Servicio dom stico es e l que se presta, m ediante rem uneracin , a una persona que no persigue fin de lucro y s lo se propone aprovechar, en su morada, de los
servicios continuos del trabajador, para s so lo o su fam ilia , sea que el domstico
se albergue en casa del empleador o fuera de ella.
La edad m nim a para el trabajo domstico ser de quince aos.
El servicio domstico puede contratarse por tiem po determ inado ; pero no podr estipu larse que durar ms de un ao, a m enos que conste estipu lacin
por escrito , autorizada por e l Juez del Trabajo . N i an en esta forma, podr durar
ms de tres aos.
A los em pleados y trabajadores dom sticos se garantiza los m ismos beneficios de cualquier otro trabajador en general.
Sin perju icio de lo anterior, es obligacin del em pleador proporcionar al domstico alim entacin y albergue , a m enos de pacto en contrario , y adem s
dentro de sus posib ilidades y de la lim itacin que im pone e l servicio , propender
de la m ejor m anera posib le a su educacin . S i es ado lescente que ha cum plido
quince aos, e l em pleador est obligado a no perturbar o im pedir e l e jercicio
del derecho a la educacin bsica, alim entacin, salud, recreacin y descanso.
Las personas que realicen trabajo del hogar no rem unerado, debern estar afiliadas, en alta y al corriente de pago de sus ob ligaciones con e l S istem a, al
momento de producirse la contingencia.
Las bases de aportacin para las personas que realizan trabajo no rem unerado del hogar sern las siguientes:
- Cuando la unidad econm ica fam iliar obtenga ingresos in feriores al 50% del
salario bsico unificado, e l aporte se realizar sobre la base del ve intic inco por
ciento (25%) del salario bsico unificado.
- Cuando la un idad econm ica fam iliar obtenga ingresos iguales o superiores al
cincuenta (50%) e in feriores al cien (100%) del salario bsico unificado, e l aporte
se realizar sobre la base del c incuenta por c iento (50%) del salario bsico
unificado.
- Cuando la un idad econm ica fam iliar obtenga ingresos iguales o superiores al
cien (100%) e inferiores al c iento cincuenta (150%) del salario bsico un ificado, el
aporte se realizar sobre la base del setenta y cinco (75%) del salario bsico
unificado.
- Cuando la un idad econm ica fam iliar obtenga ingresos iguales o superiores al
ciento cincuenta (150%) por ciento del salario bsico un ificado, e l aporte se
realizar sobre la base del c ien por ciento (100%) o m s del salario bsico
unificado.
Entre las reform as m as im portantes, se encuentran las concern ientes a l
reconocim iento de la persona que realiza trabajo de hogar no remunerado. En tal
sentido, se dispuso lo siguiente:
E s persona que realiza trabajo no rem unerado del hogar qu ien desarro lla de manera exclusiva tareas de cu idado del hogar sin percib ir remuneracin o
compensacin econmica alguna y, no desarrolla ninguna de las actividades
contempladas en los literales anteriores. L a persona que realiza trabajo no rem unerado del hogar estar protegida
contra las contingencias de ve jez, m uerte e invalidez que produzca incapacidad
perm anente total y abso luta. La persona que realiza trabajo no rem unerado del
hogar podr aportar de form a vo luntaria para la cobertura de la contingencia de
cesanta
7. Seguridad Social. B reve anlisis a las reform as a la Ley
de Seguridad Social
Las personas que realizan trabajo no rem unerado del hogar sern consideradas afiliadas desde la fecha de su solicitud de afiliacin. U na vez afiliadas debern
mantener actualizada la in form acin re lativa al lugar de trabajo y a su situacin socioeconm ica, sin perju icio de las verificaciones que realice e l Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.
La persona que realiza trabajo del hogar no remunerado y e l afiliado sin re lacin de dependencia estn obligados, sin necesidad de reconvencin previa cuando
corresponda, a pagar las aportaciones del Seguro G eneral O bligatorio dentro del
plazo de quince (15) das posteriores al m es que correspondan los aportes.
Se ha exclu ido del cobro de m ultas por concepto de m oras e intereses as como de responsab ilidad patronal, a las personas que realizan trabajo no remunerado
del hogar y a los m iem bros de la unidad econmica fam iliar.
El reglam ento interno de trabajo es un docum ento de sum a im portancia en toda em presa, debido a que se convierte en norma regu ladora de las re laciones
internas de la empresa con el trabajador.
Con un adecuado m anejo de los reglam entos interno de seguridad y salud , sin dar unos objetivo taxativos, se puede llegar a lo siguiente:
-Estab lecer las d irectrices necesarias para la proteccin integral de los
trabajadores de la empresa, frente a los riesgos e im pactos negativos de
las actividades propias de la empresa, cuidado de la salud, el am biente y las
instalaciones;
- Fom entar una cu ltura de prevencin de riesgos laborales, re lacionados
con evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
8. A decuado m anejo de los reglam entos interno de
seguridad y salud en el trabajo dentro del m bito
em presarial
- Promover la implem entacin del S istem a de Gestin de Seguridad y
Salud dentro de la empresa;
- Im plem entar mecanismos de contro l de los riesgos presentes en todas
las actividades que desarrolla la Empresa;
- Proveer a los trabajadores de la em presa, de una G ua Prctica que sirva
de consu lta rpida sobre los procedim ientos y norm as de seguridad , salud y
ambiente a aplicarse;
- Velar por la salud integral de todos qu ienes conform an la em presa, en
estricto cumplim iento de la normativa constitucional y legal vigente
9. Remuneracin bsica unificada
De acuerdo al artcu lo 117 del Cdigo del trabajo , Se entender por Remuneracin bsica un ificada, la sum a de las rem uneraciones sectoriales
ap licab les a partir de l 1 de Enero del 2000 para los d istintos sectores o
activ idades de trabajo , as como a las remuneraciones superiores a las
sectoriales que perciban los trabajadores, m s los com ponentes salariales
incorporados a partir de la fecha de vigencia de la Ley para la Transform acin
Econmica del Ecuador.
10. Salario D igno
El salario d igno resu lta d iv id iendo e l valor promedio de la canasta bsica fam iliar de cada ao, para e l nm ero de perceptores, el m ismo que sirve de base para
calcu lar la compensacin econm ica que tiene que pagar e l em pleador a su
trabajador
La com pensacin econm ica, se define como el valor de la d iferencia entre e l salario d igno y el ingreso m ensual de l trabajador, de acuerdo a los com ponentes
dispuestos en e l artcu lo 9 del Cdigo O rgnico de la Produccin , Comercio e
Inversiones.
11. D erechos y obligaciones del trabajador
Los derechos del trabajador son irrenunciables
N ingn em pleador puede obligar al trabajador a e jecutar labores que no se encuentran d ispuestas dentro del respectivo contrato laboral, salvo excepciones
legales.
La vu lneracin de uno de los derechos del trabajador, es causal para dar por finalizada la relacin laboral
Entre las principales obligaciones del trabajador, son las siguientes:
Ejecutar e l trabajo en los trm inos del contrato , con la intensidad, cu idado y esmero apropiados, en la forma, tiem po y lugar convenidos;
Restitu ir al em pleador los m ateriales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y tiles de trabajo ;
Trabajar, en casos de peligro o sin iestro inm inentes, por un tiempo m ayor que e l sealado para la jornada m xim a y an en los d as de descanso,
cuando peligren los intereses de sus compaeros o del empleador;
Observar buena conducta durante el trabajo ;
Cumplir las disposiciones del reglam ento interno expedido en forma legal;
Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo ;
Guardar escrupulosam ente los secretos tcn icos, com erciales o de fabricacin de los productos a cuya e laboracin concurra, directa o ind irectam ente , o de
los que l tenga conocim iento por razn del trabajo que ejecuta;
Las dems establecidas en la legislacin vigente.
12. A lgunos de los derechos irrenunciables del
trabajador
12.1. Vacaciones
Todo trabajador tiene derecho a gozar anualm ente de un perodo in interrumpido de quince das de descanso, incluidos los das no laborables.
Los trabajadores que hayan prestado servicios por m s de cinco aos en la m ism a em presa o al m ismo em pleador, tendrn derecho a gozar ad icionalm ente de un d a
de vacaciones por cada uno de los aos excedentes o recib irn en d inero la
remuneracin correspondiente a los das excedentes.
El trabajador recib ir por adelantado la rem uneracin correspondiente al perodo de vacaciones.
Los d as de vacaciones ad icionales por antigedad no excedern de quince , salvo que las partes, mediante contrato ind ividual o co lectivo , convin ieren en am pliar tal
beneficio.
La e leccin entre los d as ad icionales por antigedad o e l pago en d inero , corresponder al empleador.
La liqu idacin para e l pago de vacaciones se har en form a general y n ica, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por e l trabajador durante un
ao com pleto de trabajo , tom ando en cuenta lo pagado al trabajador por horas
ordinarias, sup lementarias y extraord inarias de labor y toda otra retribucin
accesoria que haya ten ido e l carcter de normal en la em presa en e l m ismo
perodo.
Si e l trabajador es separado o saliere del trabajo sin haber gozado de vacaciones, percibir por tal concepto la parte proporcional al tiem po de servicios.
Las vacaciones anuales constituyen un derecho irrenunciab le que no puede ser compensado con su valor en dinero.
En e l contrato es necesario que , conste e l perodo en que e l trabajador com enzar a gozar de vacaciones.
D e no ex istir contrato escrito , es obligacin del em pleador conocer al trabajador, con tres m eses de anticipacin, el perodo en que le conceder la vacacin.
Se puede dejar de hacer uso de las vacaciones hasta por tres aos consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto ao.
El trabajador que ha sido privado de gozar de sus vacaciones, tiene derecho al equivalente de las remuneraciones que correspondan al tiem po de las no gozadas
12.2. D cim atercera rem uneracin
Los trabajadores tienen derecho a que sus em pleadores les paguen mensualm ente , la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones
que perciban durante el ao calendario.
A pedido escrito de la trabajadora o e l trabajador, este valor podr recib irse de forma acumulada, hasta el veinte y cuatro de diciem bre de cada ao.
12.3. D cim acuarta rem uneracin
Los trabajadores tienen derecho a percib ir, adems, sin perju icio de todas las rem uneraciones a las que actualm ente tienen derecho, una bonificacin
mensual equ ivalente a la doceava parte de la rem uneracin bsica m n im a
unificada para los trabajadores en general.
A pedido escrito de la trabajadora o e l trabajador, e l valor m ensual podr recib irse de form a acumulada, hasta e l 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insu lar, y hasta e l
15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amaznica.
Si un trabajador, por cualqu ier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas m encionadas, recibir la parte proporcional de la dcim a cuarta
remuneracin al m omento del retiro o separacin.
12.3. Jornadas de trabajo
Jornada ordinaria
- Jornada diurna
- Jornada N octurna
Jornada Suplem entaria
Jornada especial
12.5. calculo de horas ex traordinarias y suplem entarias
Las horas sup lementarias no podrn exceder de cuatro en un d a, n i de doce en la semana;
S i tuvieren lugar durante e l d a o hasta las 24H00, e l em pleador pagar la rem uneracin correspondiente a cada una de las horas sup lem entarias con m s
un cincuenta por ciento de recargo.
Si d ichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, e l trabajador tendr derecho a un ciento por ciento de recargo . Para calcu larlo se
tom ar como base la rem uneracin que corresponda a la hora de trabajo
diurno
12.6. Fondos de Reserva y C esanta
Los fondos de reserva son aportes realizados por e l trabajador durante toda la etapa laboral.
Cesanta, es e l derecho de percib ir determ inada cantidad de d inero por parte del Instituto de Seguridad Social, a favor del trabajador.
12.7. U tilidades
Principales reformas:
Unificacin de utilidades
-S i una o varias em presas vincu ladas com parten procesos productivos y /o
com erciales, dentro de una m isma cadena de valor, entendida esta como el
proceso econm ico que in ic ia con la m ateria prim a y llega hasta la
d istribucin y com ercializacin del producto term inado, la autoridad
adm in istrativa de trabajo de o ficio o a petic in de parte las considerar
como una sola para el efecto del reparto de participacin de utilidades.
Utilidades no cobradas. - La parte em pleadora est obligada a agotar sus esfuerzos para entregar de
form a d irecta el benefic io de utilidades a sus trabajadores o ex
trabajadores.
-S i hubiere utilidades no cobradas por las personas trabajadoras o ex
trabajadoras, la parte em pleadora las depositar a benefic io de estos en
una cuenta del Sistem a Financiero N acional, a ms tardar, dentro de los
treinta das siguientes a la fecha en que debi efectuarse el pago.
Transcurrido un ao del depsito, la persona trabajadora o ex trabajadora no hubiere efectuado e l cobro, la parte em pleadora, en e l p lazo de quince (15)
das, depositar los valores no cobrados en la cuenta que e l Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social estab lezca para e l e fecto , y a partir del
vencim iento de plazo ese m onto se destinar para e l Rgim en So lidario de
Seguridad Social.
13. Rgim en Tributario aplicable para el trabajador
Reducciones del Im puesto a la renta
- Reducciones especiales
- Reducciones personales
- Salud
- V ivienda
- Educacin
- A lim entacin
14. Form a de term inar la relacin laboral
14.1 E l desahucio, nueva form a, bonificacin
Desahucio es, e l aviso por escrito con e l que una persona trabajadora le hace saber a la parte em pleadora que su vo luntad es la de dar por term inado el
contrato de trabajo , incluso por m edios e lectrnicos. D icha notificacin se
realizar con al menos qu ince d as del cese defin itivo de las labores, d icho p lazo
puede reducirse por la aceptacin expresa del empleador al m omento del aviso
El em pleador debe bonificar al trabajador con e l ve intic inco mensual por cada uno de los aos de servicio prestados a la m ism a em presa o em pleador.
Igual bonificacin se pagar en los casos en que la re lacin laboral term ine
por acuerdo entre las partes.
El em pleador, en e l p lazo de quince d as posteriores al aviso del desahucio , obligatoriam ente debe proceder a liqu idar el valor que representan las
bonificaciones correspondientes y dem s derechos que le correspondan a la
persona trabajadora, de conform idad con la ley y sin perju ic io de las
facultades de control del M inisterio rector del trabajo.
Se han creado nuevas causales para la solicitud de un visto bueno.
14.3. Solucin adm inistrativa por parte del M inisterio del Trabajo
El M in isterio del Trabajo , como rgano rector de las po lticas laborales del Ecuador, m ediante la Inspeccin del Trabajo , brinda la oportunidad para que e l
em pleador y e l trabajador puedan dar so lucin a sus conflictos laborales, sin
necesidad de in iciar una accin en sede judicial.
A su vez, perm ite fin iqu itar la relacin laboral, cuando es por vo luntad de las partes; sin em bargo , no se ha logrado un acuerdo en la liqu idacin de haberes
laborales.
14.4. actas de Finiquito en lnea
El M in isterio del Trabajo , m ediante su portal e lectrnico , a m as de perm itir e l registro de los contratos laborales, contiene la opcin de registrar las actas de
fin iqu ito en lnea, dentro del lin k http :/ / w w w .trabajo .gob.ec /sistem a-de-
registro-de-contratos-y-actas-de-fin iquito/
15. Jubilacin Patronal
Los trabajadores que por ve intic inco aos o ms hubieren prestado servic ios, continuada o interrum pidam ente , tendrn derecho a ser jubilados por sus
empleadores .
Requisitos, dispuestos en el artculo 216 del Cdigo del Trabajo
16. C onvenios Internacionales aplicables en el E cuador
Entre los m as im portantes, los siguientes:
Convencin Americana sobre D erechos H umanos.
-D erecho al Trabajo
-Prohibicin de esclavitud
-Prohibicin de explotacin
Convencin 151 de la O rganizacin Internacional del Trabajo
Convencin 189 de la O IT sobre Trabajo D omstico
17. D elitos contra el derecho al trabajo y la Seguridad Social
A r t c u l o 2 4 1 .- Im p e d im en to o l im i ta c i n d e l d e r e c h o a h u e l g a .- La
p e r sona qu e , m e d ian t e e n ga o s o ab u so d e s i t u a c i n d e ne c e s i d a d ,
im p i d a o l im i t e e l e j e r c i c io d e l
d e r e c h o a tomar pa r t e en u na h u e l ga , s e r san c ionad a con p ena p r i va t i va
d e l i b e r ta d d e d o s a s e i s m e s e s . S i la con d u c ta d e s c r i ta s e r e a l iz a con
f u e r z a , v io le n c ia o in t im ida c i n , la p e na s e r d e s e i s m e s e s a un
a o
A r t c u l o 2 4 2 C O I P .- R e t e n c i n i l e g a l d e a po r ta c i n a la
s e g u r i d a d so c ia l .- La p e r sona qu e r e t e n ga lo s a po r t e s p a trona le s o
p e r sona le s o e f e c t e lo s d e s c u en to s p o r r e h a b i l i t a c in d e t i e m po s d e
s e r v i c io o d e d i v i d e n dos d e p r s ta mos h ip o t e c a r io s y qu i ro g ra fa r io s
d e s u s t ra b a ja do r e s y no lo s d e p o s it e en e l In s t i t u to E c u a tor iano d e
S e g u r i d a d S o c ia l d en t ro d e l p la zo m x im o d e nov e n ta d a s , c on ta do s a
p a r t i r d e la fe c h a d e la re s p e c t i va re t e n c i n , s e r san c iona d a con p ena
p r i va t i va d e l i b e r ta d d e u no a t r e s a o s .
Pa ra e l e f e c to , la o e l af e c ta do , e l D i r e c to r G en e ra l o e l D i r e c to r
P ro v in c ia l d e l In s t i t u to E c u a to r iano d e S e g u r i d a d S o c ia l , en s u ca so , s e
d i r i g i r a la F i s ca l a p a ra q u e in i c i e la in v e s t i g a c i n r e s p e c t i va .
S i s e d e t e rm ina r e s p onsa b i l i d a d p ena l d e la p e r sona ju r d i ca , s e r
san c iona da con la c la u s u ra d e s u s lo ca le s o e s ta b le c im ien to s , h a s ta qu e
canc e l e lo s va lo r e s ad e u d a d o s
A r t c u l o 2 4 3 . C O I P - Fa lta d e af i l ia c i n a l In s t i t u to
E c u a to r iano d e S e g u r i d a d So c ia l p o r p a r t e d e u na p e r sona j u r d i ca .-
E n e l ca so d e p e r sona s ju r d i ca s qu e no c um p lan con la o b l i g a c i n d e
a f i l ia r a uno o m s d e s u s t ra ba ja d o r e s a l In s t i t u to E c u a tor iano d e
S e g u r i d a d S o c ia l , s e im p on d r la in te r v e n c i n d e la en t id a d d e con t ro l
com p e t en t e p o r e l t i em p o n e c e sa r io p a ra p r e ca u t e la r lo s d e r e c h o s d e
la s y lo s t ra b a ja do r e s y s e r n san c iona da s con mu l ta d e t r e s a c in co
sa la r io s b s i co s un if i ca dos d e l t ra ba jad o r en g en e r a l, p o r ca da e m p lea do
no a f i l ia do , s iem p r e qu e e s ta s no a bonen e l va lo r r e s p e c t i vo d e n t ro d e l
t rm ino d e c u a r en ta y o c h o hora s d e s p u s d e hab e r s i d o
not i f i ca d o
A r t c u l o 2 4 4 .C O I P - Fa lta d e a f i l ia c i n a l In s t i t u to
E c u a to r iano d e S e g u r i d a d So c ia l .- La o e l em p lea d o r qu e no a f i l i e
a s u s t ra ba jad o r e s a l s e g u ro so c ia l o b l i g a to r io d en t ro d e t r e in ta
d a s , con ta dos a pa r t i r d e l p r im e r d a d e la bo r e s , s e r san c ionad o
con p e na p r i va t i va d e l i b e r ta d d e t r e s a s i e t e d a s .
La s p ena s p r e v i s ta s s e im pon d r n s iem p r e qu e la p e r sona no
a bon e e l va lor r e s p e c t i vo , d en t ro d e l t rm ino d e c u a r en ta y o c h o
h o ra s d e s p u s d e h a b e r s i d o not i f i ca d a
MU C H A S G RACIAS
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