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CAPITULO 3
LA EMPRESA
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
1ra. Parte
Facultad de Ciencias Económicas - Instituciones del Derecho Privado I - 2015
Consultas:
E-mail: privado1.fce.unne@gmail.com
Facebook: www.facebook.com/Privado1.2015
Temario
Empresa. Concepto. Importancia en el orden
económico y jurídico.
Elementos constitutivos.
La Empresa de familia.
Empresario. Concepto. Clases.
Auxiliares de la empresa. Concepto.
Clasificación.
Dependientes.
Internos: Administrador. Demás
empleados.
Externo: Viajante de comercio.
Independientes: Autónomos.
EMPRESA: CONCEPTO
“Organización de los factores de la
producción (capital y trabajo),
de acuerdo con un plan económico
financiero,
que determina su finalidad de produc-
ción, fabricación o intercambio de bie-
nes o servicios destinados, en principio,
al mercado de consumidores, con un
fin económico.” (Etcheverry)
EMPRESA: CONCEPTO
Es ese “quid inmaterial y algo abstracto consistente en la
actividad de organización. Junto a ella está el término de
“hacienda”, que es el conjunto de bienes organizados para la
explotación de la empresa (cosas corporales, derechos,
créditos, deudas y relaciones jurídicas de diverso orden)” (Fontanarrosa)
“Organización funcional y activa de medios, apta para la
producción de bienes y servicios para el mercado, con ánimo de lucro”. (Farina)
“La empresa es sólo un supuesto de hecho y no un concepto
traducible al mundo jurídico”. (Wuerdinger)
Empresa
La empresa forma parte de nuestro
lenguaje cotidiano, ya sea objetivándola
(mi empresa) o subjetivándola (trabajo
para tal empresa), así como también
está vinculada a los mas variados
aspectos de la ciencia política
económica, social y jurídica. (Zunino; 1993)
Evolución de la figura
De las nociones de comerciante y artesano, del Derecho
Comercial tradicional y de carácter estatutario (de sujetos que
ejercen la actividad comercial), se pasa a las de empresa y
empresario, que trascienden las fronteras de lo mercantil y debe
entenderse patrimonio del Derecho Privado (civil y comercial).
La empresa como concepto dinámico, concibe un sujeto
(empresario) de carácter profesional, que dirige y organiza los
factores de la producción no solo para la intermediación, sino
para la producción de bienes y la prestación de servicios.
Comerciante
Artesano
GRAN COMERCIANTE
INDUSTRIAL
EMPRESARIO
Actualmente, la complicación técnica del
proceso productivo, las exigencias de mayo-
res capitales, han hecho que en muchos
casos en estas organizaciones se diluya la
figura del dueño, patrón o director, sea
porque lo requiere una necesaria división de
funciones y delegación en distintos sujetos
(administradores, gerentes), sea porque la
propiedad le pertenece a un número elevado
y desperdigado de personas (nacionales y
extranjeras) sin conexiones entre sí.
COMO PRIMERA MEDIDA DEBEMOS DISTINGUIR:
LA EMPRESA NO ES UN SUJETO,
ES UNA ORGANIZACIÓN O ACTIVIDAD ECONOMICA ORGANIZADA.
EL SUJETO ES EL EMPRESARIO, QUE ES SU TITULAR.
EMPRESA ES UN FENOMENO ECONOMICO
Su concepto proviene
de la
economía política
El Derecho sólo regula aspectos parciales
del fenómeno en diversas normas: Art. 14 bis CN;
Ley de Contrato de Trabajo; Código Civil y Comercial
(regula nombre comercial, por ej.); Ley de sociedades (empresario colectivo);
Ley de Quiebras, leyes fiscales y administrativas, etc.
pero no brinda un concepto global que abarque las múltiples
facetas del fenómeno. Criterio atomista
DE ALLI QUE:
Es claro que existe una relación estrecha entre los conceptos de organización y empresa, aunque no
todos los autores la describen de igual manera.
A saber:
ORGANIZACIONES (GENERO)
EMPRESAS
(especie)
Para algunos
autores:
Para
otros: Organización Empresa =
ORGANIZACIÓN
CON UN FIN
ESPECIFICO:
PRODUCIR O
INTERCAMBIAR
BIENES
Caracterización de la empresa
Es una organización; es actividad, es un concepto dinámico, un ente complejo, que reúne en su
seno capital, trabajo y medios técnicos, coloca-
dos bajo un poder de dirección.
Este poder de dirección (empresario) los conduce en la producción, distribución o intermediación de
bienes materiales y servicios.
Los bienes y servicios producidos son dirigidos al
mercado general, asumiendo el empresario el
riesgo técnico y económico que ello conlleva.
Toda la actividad esta destinada a la obtención
de beneficios económicos (si la empresa es mercantil).
Importancia económica y jurídica
Es un elemento esencial de la realidad
económica de un Estado, por ser centro
creador de bienes y riquezas.
Es un centro creador y de distribución de los
bienes y servicios que se destinan al Mercado.
Organización que genera vínculos jurídi-
cos de diversa índole: laborales, contrac-
tuales, obligaciones administrativas y
fiscales, etc.
Es uno de los protagonistas de las relacio-
nes del trabajo dependiente, organizado y
dirigido (junto a los trabajadores, emplea-
dores, sindicatos y el Estado)
Es un fenómeno que trasciende las
fronteras de la rama del Derecho Privado.
La EMPRESA
ESTADO
SINDICATOS
ASOCIACIONES
EMPRESARIAS
OTRAS
EMPRESAS
CONSUMIDORES Y
USUARIOS
UNIVERSIDADES
Genera relaciones de subordinación,
coordinación, cooperación, competencia,
negociación, etc. con otros centros de poder;
de allí que posea, además, innegable
importancia social y política
Elementos
constitutivos
Empresario
(persona humana o
jurídica)
Factores de la
producción Fin: lucrativo
o no
lucrativo
organiza
Naturaleza (materias primas)
Trabajo (vínculos laborales y contractuales)
Capital
EMPRESA Objeto
Actividad
Riesgo
Producción o intercambio de bienes
Prestación de servicios
Bienes materiales
Bienes inmateriales
Tecnología
Elementos de la empresa: Bienes (Capital)
Hay que distinguir los conceptos de empresa
y fondo de comercio o hacienda mercantil: La Ley 11867 regula el procedimiento de transferencia del fondo de
comercio, sin conceptualizarlo, sino que realiza una enumeración
de los bienes que lo componen. De allí que la doctrina lo define
como un conjunto de bienes (materiales e inmateriales) sobre los
cuales se ejerce la actividad de organización que el empresario
realiza para el logro de sus fines económicos.
El fondo de comercio forma parte integrante de la empresa
(constituye su aspecto estático), pero no agota el concepto de
empresa, ni tampoco el de capital (como factor de producción), ya
que se excluyen del mismo los créditos y deudas de la empresa.
Por otra parte, tampoco recepta el factor subjetivo del trabajo.
De allí que:
EMPRESA
CAPITAL
FONDO DE
COMERCIO
ELEMENTOS MATERIALES
O CORPORALES
Local: inmuebles
(pueden o no ser de
propiedad del
empresario)
Instalaciones:
utilería, maquinarias,
automóviles,
muebles
Mercaderías
Materias primas.
ELEMENTOS INMATERIALES
O INCORPORALES
Nombre y enseña
Marcas y designaciones (Ley
22362)
Modelos, dibujos y diseños
industriales
Patentes (Ley 24481)
Know How -saber hacer,
procesos o conocimientos
técnicos secretos para la
producción o comercialización,
que pueden transferirse a
terceros- (Ley 22426)
Concesiones Públicas o
Privadas
Habilitaciones administrativas
Clientela – valor llave
Créditos y obligaciones
EMPRESA
T
E
C
N
O
L
O
G
I
A
“La empresa es la unidad econó-
mica de producción
encargada de combinar los
factores o recursos productivos;
trabajo, capital y recursos natu-
rales, para producir bienes y ser-
vicios que después se venden en
el mercado” (Mochón y Becker, 1999).
Empresa: clases
Organización
para la
producción o
intercambio de
bienes y servicios
que produce
efectos jurídicos y
actúa con riesgo
(responsabilidad)
y hacia un fin
económico
(resultado)
Sin fines de lucro
Con fines de lucro
Derecho Público
Derecho Privado
Indirecto
Directo o
personal
• Empresas estatales o
con propiedad Estatal
mayoritaria
• Cooperativas
• Mutuales
• Asociaciones civiles
• Simples asociaciones
• Fundaciones
• Consorcios de propiedad
horizontal
• Iglesia Católica
• Estado Nacional,
Provincial o Municipal
• Sociedades
LA EMPRESA DE FAMILIA
Es un tipo de organización empresarial de derecho
privado, cuya existencia se sustenta en una
familia.
Empresa “de” familia: “de” es una preposición que
implica posesión o pertenencia.
UNIDAD ECONÓMICA QUE PERTENECE Y SE
ORGANIZA EN BASE A UNA FAMILIA O GRUPO
FAMILIAR.
EMPRESARIO: CONCEPTO “SE LLAMA EMPRESARIO A QUIEN
DIRIGE LA EMPRESA POR SI O POR
MEDIO DE OTRAS PERSONAS, Y
CON EL CUAL SE RELACIONAN
JURIDICAMENTE LOS TRABAJADO-
RES, CUALQUIERA SEA LA PARTICI-
PACIÓN QUE LAS LEYES ASIGNEN
A ESTOS EN LA GESTION Y DIREC-
CION DE LA EMPRESA” (FARINA).
PERSONA FISICA O JURIDICA QUE
SE SIRVE DE UNA EMPRESA PARA
REALIZAR EN NOMBRE PROPIO
UNA DETERMINADA ACTIVIDAD
ECONOMICA (ETCHEVERRY).
Elabora y lleva adelante la organización, dirección y control
de los factores conforme a un plan y objetivos.
La actividad de la empresa le es jurídicamente imputable (asume
riesgos y persigue provecho)
EVOLUCION DE LA FIGURA DEL COMERCIANTE AL
EMPRESARIO
Producir a la orden o por pedidos:
primitivos comerciantes y artesanos (aunque
se mantienen en la actualidad, no constituyen
la regla)
Producir para el mercado: «comerciantes
organizados» = empresarios, que asumen
riesgos técnicos (manejo eficiente de los
factores de la producción) y económicos
(respuesta de un mercado consumidor
incierto) (Zunino; 1993)
EVOLUCION DE LA FIGURA DEL COMERCIANTE AL
EMPRESARIO
El empresario no se improvisa; presupone
talento especial y formación apropiada.
En los países industrializados se observa
un fenómeno de reemplazo: los empresa-
rios por intuición o carácter son reempla-
zados por profesionales con conocimien-
tos específicos en el manejo de empresas
(tecnócratas).
Empresario
CLASES
PERSONA
HUMANA
PERSONA
JURIDICA
COLECTIVA O PLURAL
(Sociedades, mutuales,
cooperativas, asociaciones, consorcios de propiedad
horizontal, etc.)
INDIVIDUAL: Sociedad
Anónima Unipersonal (art. 1
Ley 19550 reformada por
ley 27077)
AUXILIARES DE LA EMPRESA El empresario puede actuar solo o con la colaboración de otros; cuan-
to mayor sea su empresa, tanto más necesitará de sus colaboradores:
a partir de allí se empiezan a crear los vínculos personales que confor-
man el organigrama del factor trabajo, que resultará más o menos
complejo, dependiendo de la estructura y dimensión de la actividad.
A manera de sencillo ejemplo:
EMPRESARIO
ADMINISTRADOR o gerente general
Gerentes de áreas
Profesionales
Técnicos
Empleados Agentes externos
Mandatarios,
corredores,
agentes, etc.
Recordemos: se
trata del factor
trabajo
Concepto Los auxiliares de la empresa son aquellos sujetos que
colaboran, asisten y ayudan en la actividad propia de la unidad económica, haciendo que funcione esta activi-
dad como un buen engranaje, coadyuvando al cumpli-
miento del cometido del empresario.
Clasificación
Auxiliares
Dependientes
Autónomos
Internos
Externos
Administrador
Empleados
Viajantes
• Corredor
• Martillero
• Agente
• Agente de Bolsa
• Despachante de aduana
(Vinculados por
contratos de trabajo,
Derecho Laboral)
(vinculados por
contratos particulares
del derecho privado)
ADMINISTRADOR (gerente o factor)
Administrador: encargado dependiente que
administra una empresa o establecimiento por
delegación del empresario.
Mandato: poder
amplio de
administración
Poder de representación
(voluntario)
Art. 375, 1er párrafo, CCC: “Poder
conferido en términos generales y facultades expresas. Las facultades contenidas en el poder son de interpretación restrictiva. El poder conferido en términos generales
sólo incluye los actos propios de administración ordinaria y los necesarios para su ejecución”
Art. 359 CCC: “los actos celebrados por el representante en nombre del representado y en los
límites de las facultades conferidas por la ley o por el acto de apoderamiento, producen efectos directamente para el representado”
Art. 367 CCC: Representación aparente: “Cuando alguien ha obrado de manera de inducir a un tercero a celebrar un acto
jurídico, dejándolo creer razonablemente que negocia con su representante, sin que haya representación expresa, se entiende que le ha otorgado tácitamente poder suficiente. A tal efecto se presume que:
a. quien de manera notoria tiene la administración de un
establecimiento abierto al público es apoderado para todos los actos propios de la gestión ordinaria de éste;
Mandato: forma y efectos Art. 363 CCC: Forma. “El apoderamiento debe ser otorgado en la forma
prescripta para el acto que el representante deba realizar”.
Podrá tratarse de un poder general, otorgado aún verbalmente (fáctico), aunque los autores indican que debe tratarse de una autorización escrita, aunque no es necesario extenderla por escritura pública. Produce efectos entre empresario y administrador desde su conclusión, es decir, desde que se comienza a cumplir la función administradora (art. 367)
Art. 366 CCC: Actuación en ejercicio del poder. Cuando un representante actúa dentro del marco de su poder, sus actos obligan directamente al representado y a los terceros. El representante no queda obligado para con los terceros, excepto que haya garantizado de algún modo el negocio. Si la voluntad de obrar en nombre de otro no aparece claramente, se entiende que ha procedido en nombre propio”.
MANDANTE
(EMPRESARIO)
MANDATARIO
(ADMINISTRADOR)
TERCEROS
(CLIENTES,
PROVEEDORES, ETC.)
poder
Celebra actos a
nombre y por cuenta
del empresario
Relación directa
Art. 361 CCC. Limitaciones. La existencia de supuestos no autorizados y las limitaciones o la extinción del poder son oponibles a terceros si éstos las conocen o pudieron conocerlas actuando con la debida diligencia.
Art. 374 CCC. Copia. Los terceros pueden exigir que el representante suscriba y les entregue copia firmada por él del instrumento del que resulta su representación.
Art. 381 CCC. Oponibilidad a terceros. Las modificaciones, renuncia y revocación de los poderes deben ser puestas en conocimiento de los terceros por medios idóneos. En su defecto, no son oponibles a los ter-ceros, a menos que se pruebe que éstos conocían las modificaciones o la revocación en el momento de celebrar el acto jurídico”
Las leyes locales que regulan el funcionamiento de los Registros Públicos o una futura ley nacional sobre este tema, deben regular los efectos de la inscripción de estos poderes o autorizaciones, sus modificaciones, limitaciones o revocación, respecto de terceros (oponibilidad).
Obligaciones y caracteres de la
función Se ejerce de manera permanente en un
lugar (casa central o sucursales) determinado por el empresario.
Su prestación es onerosa (su relación jurídica con el empresario se rige por las normas laborales y las del mandato). Suele pactarse una participación en ganancias.
Representa al empresario y realiza las operaciones del giro a nombre del titular.
Lleva la contabilidad.
Controla a los demás empleados y dependientes.
Rinde cuentas de su gestión.
Administrador en las sociedades:
distinción Representación: régimen. ARTICULO 58, Ley 19.550. El adminis-
trador o el representante que de acuerdo con el contrato o por disposición de la ley tenga la representación de la sociedad, obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Este régimen se aplica aun en infrac-ción de la organización plural, si se tratare de obligaciones con-traídas mediante títulos valores, por contratos entre ausentes, de adhesión o concluidos mediante formularios, salvo cuando el tercero tuviere conocimiento efectivo de que el acto se celebra en infracción de la representación plural.
NO SE DEBE
CONFUNDIR CON EL
ADMINISTRADOR O
FACTOR (que puede
ser nombrado por el
Administrador de la
Sociedad)
ESTE ES UN
ORGANO DE LA SOCIEDAD, NO UN
MANDATARIO
Empleados y demás dependientes
ART. 367 CCC. Representación presumida.
a. (visto para el administrador)
b. Los dependientes que se desempeñan en el establecimiento están facultados para todos los actos que ordinariamente corresponden a las funciones que realizan;
c. Los dependientes encargados de entregar mercaderías fuera del establecimiento están facultados a percibir su precio otorgando su pertinente recibo.
Son aquellos que cumplen órdenes e instrucciones, tienen el
deber de estar a disposición del principal dentro de un horario
y reciben sueldo o remuneración, pero carecen del poder
general de administración, aunque pueden tener ciertas y
específicas funciones de representación (dependientes). Se
vinculan con el empresario a través de contratos de trabajo y
tienen relación de dependencia.
Viajantes de comercio
Auxiliares en relación de dependencia,
que cumplen sus funciones fuera del
Establecimiento (externos), ofreciendo productos o
servicios propios de la empresa que representan,
percibiendo por ello un salario al que suelen
adicionársele comisiones.
ARTICULO 1: “Quedan comprendidos en la presente ley los viajantes, exclusivos o no, que haciendo de ésa su actividad habitual y en
representación de uno o más comerciantes y/o industriales, concierten
negocios relativos al comercio o industria de su o sus representados,
mediante una remuneración…”
Deben llevar libro de ventas, que funciona como auxiliar para la empresa
de la que depende.
Su actividad está regulada por Ley 14546
AUXILIARES AUTONOMOS:
CORREDORES
El corredor es un intermediario en el negocio
que desean celebrar dos partes. Es quien
acerca la oferta y la demanda de un bien o
producto, pero no celebra el acto. No represen-ta a las partes ni actúa por ellas, salvo encargo
especial. Percibe una comisión por su actividad.
Regulado por el CCC (arts. 1345 y ss) y por Decreto
Ley 20266. Deben llevar registros especiales rubri-
cados por el Registro Público.
MARTILLEROS
Regulado por Decreto Ley Nº 20266.
La función primordial del martillero es la de
intervenir en el acto de remate público (judicial
o extrajudicial),en el que podrá vender al mejor
postor cualquier clase de bienes, y tasar dichos bienes según su valor real o de mercado.
(Etcheverry)
Deben inscribirse en la matrícula profesional y
llevar libros especiales (diario de entradas, diario
de salidas, registro de cuentas de gestión, etc.)
DESPACHANTE DE ADUANA
Regulado por Ley 22415 (Código Aduanero)
Art: 36: 1. Son despachantes de aduana las personas de
existencia visible (personas humanas) que, en las
condiciones previstas en este código realizan en nombre de
otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras.
2. Los despachantes de aduana son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
AGENTE DE BOLSA
Regulado por Ley 26831 (Ley de Mercado de
Capitales) El agente de bolsa es el articulador entre la parte inversora y
la empresa Pyme. Su función consiste en asesorar a la empresa durante todo el proceso de salida al mercado y
llevar adelante la colocación (venta) de los títulos valores
(cheques, obligaciones negociables, acciones, etc.)
emitidos por ella.
Son intermediarios necesarios en la negociación de los títulos
en las Bolsas y Mercados de Valores (en las que estos son
accionistas)
Deben tener autorización y estar registrados en la Comisión Nacional de Valores (art, 47).
¡Muchas gracias!
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