ENJ-3-100 Seguridad Social

Preview:

Citation preview

Dirección General de la Dirección General de la Carrera JudicialCarrera Judicial

Dirección para Asuntos de la Dirección para Asuntos de la Carrera JudicialCarrera Judicial

División de División de Seguridad Seguridad

SocialSocial

Contenido

                  

I.DefiniciónII.Objetivo GeneralIII.Funciones EspecíficasIV.Beneficios Administrados : a. Seguro de Salud b. Reembolso para Jueces y Funcionarios c. Póliza de Seguro de Vida d. Plan de Pensión y Jubilación e. Seguro Dental f. Programa de Préstamos “Empleado Feliz” g. Bono Escolar h. Medicina Preventiva i. Beneficios de los Jueces, según la Ley 327 de Carrera Judicial j. Otras Actividades

Como órgano técnico de la Dirección para Asuntos de Carrera, tiene a su cargo la implementación y administración de los programas de beneficios para los Servidores Judiciales.

I. Definición

II. Objetivo General Difundir a todos los jueces y empleados, los derechos y beneficios marginales que tienen por ser miembros del Poder Judicial.

III. Funciones EspecíficasLa Administración del Seguro de Salud, póliza de Seguro de Vida e Iguala Dental. Administrar operativamente el plan de Pensiones y Jubilaciones. Tramitar los beneficios a que tienen derecho los Jueces, según la Ley 327 de Carrera Judicial. Manejar el Programa de préstamos “Empleado Feliz”, otorgado por el Banco de Reservas. Asegurar los bienes materiales de la Institución. Verificar las facturas que por concepto de seguro serán pagadas. Ejecutar planes de medicina preventiva. Recibir y canalizar las quejas o dudas de los empleados, con relación a los beneficios administrados.

 

Beneficios AdministradosSeguro de Salud

Mediante este seguro ofrecemos protección ante cualquier eventualidad que se presente, tanto a los servidores judiciales como a sus descendientes directos en el ámbito de la salud.

Ofrecemos a través de una póliza de seguro, cobertura a nivel nacional con una red de Clínicas, Médicos y Centros de Diagnóstico.

Esta póliza tiene 3 categorías o clases : 1. Jueces de la Suprema Corte de Justicia 2. Demás Jueces y Funcionarios 3. Empleados

Requisitos para la afiliación al Seguro de Salud: Una (1) fotografía del empleado y cada uno de sus dependientesDos (2) copias de cédula del empleado y cónyugeDos (2) copias acta de matrimonio o acta notarial, en caso de unión libreDos (2) copias actas de nacimiento hijos menores de 16 añosDos (2) copias de cédula de hijos de 16 a 24 añosUna certificación de estudios de hijos de 18 a 24 añosUna (1) copia del nombramiento (Empleados) o resolución (Jueces), emitido por la Suprema Corte de Justicia.

Formularios de Afiliación : 

1. Formulario de Afiliación del Titular 2. Formulario de Afiliación de Dependientes 3. Formulario de Seguro de Vida 4. Formulario de Afiliación de Planes Adicionales  Estos formularios son entregados en la División de

Seguridad Social al empleado, quien debe llenarlos, firmarlos y anexarlos a la documentación antes indicada.

b. Solicitud de Reembolso Este beneficio es válido para Jueces y Funcionarios, los cuales pueden asistir a centros de salud y visitar médicos no afiliados a la red de proveedores pagando los servicios. Siguiendo los pasos detallados a continuación, obtienen el reembolso según la cobertura del seguro. Requisitos : Llenar el formulario dispuesto para los reclamos por servicio Depositar el recibo original Depositar la indicación médica, si son estudios de laboratorio Depositar desglose de factura si es internamiento Al completarse este proceso, la DSS remite el expediente a la compañía aseguradora. Esta emite un cheque por el importe reembolsado a nombre del empleado, luego lo envía a la DSS para que sea entregado al beneficiario.

c. Póliza de Seguro de Vida 

Mediante esta póliza aseguramos a los servidores judiciales ante la eventualidad de muerte, ofreciendo protección a quien el empleado designe como beneficiario, con una indemnización económica.

Modificación Beneficiarios : 

El empleado que desee que sus beneficiarios en el Seguro de Vida sean modificados, remite una comunicación a la DSS solicitando dicha modificación, especificando a quién excluye y a quién incluye (según el caso). La DSS procede a solicitar a la compañía aseguradora, la modificación solicitada.

d. Plan de Pensiones y Jubilaciones La Suprema Corte de Justicia de acuerdo a lo que establece la Ley de Carrera Judicial tiene instituido el Plan de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, el cual establece las siguientes prestaciones:

1.      Pensión facultativa por antigüedad 2.      Pensión obligatoria por antigüedad 3.      Pensión por enfermedad o discapacidad 4.      Pensión de sobrevivientes 5.      Seguro de vida

Pensión por Antigüedad : Las condiciones de exigibilidad de una pensión por

antigüedad serán las siguientes: Jueces de Paz o equivalentes: tendrán derecho a una

pensión facultativa por antigüedad, luego de veinte (20) años de servicios y cincuenta y cinco (55) años de edad; y una pensión obligatoria por antigüedad, luego de veinte (20) años de servicios y sesenta (60) años de edad. El monto de dicha pensión será equivalente al 65% del último sueldo devengado.

Jueces de Primera Instancia o equivalentes: tendrán derecho a una pensión facultativa por antigüedad , luego de veinte (20) años de servicios y sesenta (60) años de edad; y a una pensión obligatoria por antigüedad, luego de veinte (20) años de servicios y sesenta y cinco (65) años de edad. El monto de dicha pensión será equivalente al 65% del último sueldo devengado.

 Jueces de Corte de Apelación o equivalentes: tendrán derecho a una pensión facultativa por antigüedad, luego de veinte (20) años de servicios y sesenta y cinco (65) años de edad; y una pensión obligatoria por antigüedad, luego de veinte (20) años de servicios y setenta (70) años de edad. El monto de dicha pensión será equivalente al 65% del último sueldo devengado. Por los años laborados en adición a las escalas anteriores se agregarán un cinco por ciento (5%) por cada año de labor, sin que nunca exceda del 25%.

Pensión por Antigüedad :

Cuando el juez llegue a la edad de jubilación sin haber prestado veinte (20) años de servicios, le será concedida una pensión por el monto que le correspondería en caso de una pensión por discapacidad de acuerdo a la escala dispuesta por el reglamento. Funcionarios y demás empleados del Poder Judicial: tendrán derecho a pensión por antigüedad equivalente al sesenta por ciento (60%) del último sueldo devengado, luego de veinte (20) años de servicios y sesenta (60) años de edad. Se sumará un tres por ciento (3%) del sueldo por cada año adicional de servicio, hasta llegar a los treinta (30) años.

Pensión por Antigüedad :

Pensión por Enfermedad o Discapacidad:Los jueces, funcionarios o empleados que hayan laborado por un periodo de cinco (5) años podrán optar por una pensión por discapacidad, cuando la incapacidad para el trabajo producido se reduzca en un cincuenta por ciento (50%), ya sea por razón de salud o discapacidad física o mental, según la actividad que realice, para lo cual la solicitud debe estar avalada por dictámenes médicos de tres especialistas del área de la enfermedad que alega padecer, lo cual será tomado en cuenta por el consejo para otorgar o denegar la solicitud.El consejo, en los casos que estime necesario, referirá a una comisión de tres especialistas del área de la enfermedad que se trate, a los jueces, funcionarios y empleados que opten por una pensión por razones de salud.

Pensión por Enfermedad o Discapacidad:Las pensiones por razones de enfermedad o discapacidad,

estarán sujetas al régimen siguiente: Con cinco (5) años de servicio el 45% del sueldo. Con más de cinco (5) años, se adicionará el 1% por cada año hasta los nueve (9) años. Con diez (10) años de servicio el 50% del sueldo y se sumará el 1% por cada año adicional hasta los 20 años. Con veinte (20) años o más hasta los treinta (30), se aplicará la escala ordinaria que establece el Reglamento. En los casos de discapacidad por accidentes de trabajo el monto de la pensión no podrá ser inferior al 60% del sueldo que devenga en ese momento.

Las pensiones por discapacidad serán retiradas, si el beneficiario se dedica a labores asalariadas de manera permanente o rehúsa presentarse por ante el consejo o no acata las disposiciones de la misma.Toda Pensión por discapacidad concedida por el Pleno de la SCJ tiene carácter provisional durante un período de tres años, contados a partir del día en que se otorga. Durante este período será obligatorio para el pensionado presentarse anualmente por ante el consejo y someterse a las evaluaciones que éste considera. Este plazo podrá ser prorrogado hasta tanto el consejo estime que debe otorgarse de manera definitiva.

Pensión por Enfermedad o Discapacidad:

La pensión de sobrevivientes corresponderá en un cincuenta por ciento (50%) al cónyuge, compañero o compañera sobreviviente, y en un cincuenta por ciento (50%) a los hijos menores de edad o con discapacidad permanente. En los casos en que sólo existiere uno de estos beneficiarios, corresponderá a éste el 100% del monto de la pensión. Los hijos menores de edad no disfrutarán de este derecho cuando hubieren contraído matrimonio, vivieren maritalmente con otra persona o tuvieren hijos. Pierden el derecho a la pensión de sobrevivientes concedida inmediatamente adquieran la mayoría de edad, o se presenten algunas de las situaciones anteriormente señaladas. 

Pensión de Sobrevivientes :

Pensión de Sobrevivientes:El cónyuge, compañero o compañera sobreviviente pierde la pensión de sobrevivientes en caso de contraer matrimonio o de vivir maritalmente con otra persona.

Cuando el cónyuge sobreviviente sea del sexo masculino se le otorgará la pensión de sobrevivencia si no realiza alguna actividad productiva, no percibe otra pensión ni ingreso alguno, está discapacitado o tiene 70 años o más. 

La DSS tiene a su cargo la administración de este beneficio, el cual ha sido contratado con una empresa que nos ofrece una red de odontólogos en todos los pueblos en los que haya Palacios de Justicia.No es necesario que el empleado tramite ninguna solicitud para adquirir el carnet que lo acredite como asegurado en el plan dental, ya que es solicitado automáticamente después del seguro de salud.

e. Seguro Dental

La Suprema Corte de Justicia con el propósito de ofrecer facilidades de crédito a todos los Funcionarios, Jueces y Empleados, ha establecido un contrato con el Banco de Reservas a través del programa de financiamiento “Empleado Feliz”.Las solicitudes de préstamo son canalizadas a través de la DSS, por los empleados o a través de los encargados administrativos de cada localidad. Los descuentos correspondientes, son realizados directamente a la nómina de pago.

f. Programa de Préstamos “Empleado Feliz”:

1.-El solicitante debe tener (1 año) mínimo de servicio ininterrumpido en la Institución.2.- Monto máximo a financiar: dos (2) sueldos. Documentos requeridos : Solicitud de Préstamo, debidamente llenada y firmada. Carta de autorización de descuento. Copia de la Cédula 

Términos y Condiciones Generales :

Escala de Préstamos :

MONTODe RD $ 5,000.00 hasta RD $15,000.00De RD $15,001.00 hasta RD $50,000.00De RD $50,001.00 hasta RD $250,000.00

PLAZO DE AMORTIZACION12 Meses18 Meses

2 años o más

g. Bono Escolar:

NO. DE HIJOSEmpleados con 1 hijoEmpleados con 2 hijos ó más

MONTO DEL BONO RD $5,000.00 RD $10,000.00

Este beneficio consiste en el otorgamiento a los Servidores Judiciales, de un bono para la inscripción de sus hijos que cursen estudios primarios, secundarios o universitarios.Escala de Bono :

La Suprema Corte de Justicia siempre preocupada por preservar la buena salud de sus empleados se ha abocado a iniciar un plan de medicina preventiva el cual comenzó en el año 2006 con una campaña de vacunación contra la Hepatitis B a nivel nacional, que incluyó tanto a los empleados como a sus dependientes directos.  A principios del 2007, la Suprema Corte de Justicia firmó acuerdo con el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), para realizar prueba antidoping a todos los servidores judiciales, con la finalidad de detectar el consumo de estupefacientes.

h. Medicina Preventiva:

Los Jueces tienen derecho por mandato de la Ley No. 327 sobre la Carrera Judicial, según los artículos 50, 51 y 52, a :  Portar un arma de fuego con permiso oficial. Importar, luego de 2 años en el cargo, un vehículo libre de impuestos. El uso de una placa oficial en su vehículo.

i.     Beneficios de los Jueces, según Ley No. 327 sobre la Carrera

Judicial

Asignación Arma de Fuego Carta de Solicitud dirigida al Presidente de la SCJ, vía la DGCJ

La DSS confirma en la DAA la

disponibilidad de armas

Informa al solicitante y

registra en lista de espera

Elabora instancia oficial a la firma del

Presidente

noSolicitud Arma de Fuego y Licencia Oficial, aprobada y firmada por el Presidente

La DSS entrega al solicitante copia de la solicitud depositada por Correspondencia en la Sec. de Estado de Interior y Policía

El solicitante retira en Interior y Policía

el permiso correspondiente

Licencia Oficial de Arma de Fuego

En el caso de que el interesado tenga arma de fuego y desee la licencia oficial, a diferencia del proceso para la asignación de armas en el que se determina la disponibilidad en la SCJ, el solicitante deberá especificar en su solicitud los datos generales de la misma.

a. Carta de Solicitud dirigida al Presidente de la SCJ, vía la DGCJ;

b. Cotización o factura del vehículo;

c. Certificación de Ingresos;d. Copia Cédula de

Identidad y Electoral.

Exoneración de Impuesto para importación de Vehículo

La DSS verifica si el valor del

vehículo excede monto según resolución del

Plenosí no

Informa al solicitante para

una nueva cotización

Elabora instancia oficial a la firma del

Presidente

Solicitud de Exoneración, aprobada y firmada por el PresidenteLa DSS entrega al solicitante copia de la solicitud depositada por Correspondencia en la Secretaría de Estado de Hacienda

El solicitante se dirige a la Sec. de

Estado de Hacienda a gestionar su exoneración

Expedición y/o Descargo de Placa Oficial

a. Carta de Solicitud dirigida al Presidente de la SCJ, vía la DGCJ;

b. Matrícula Oficial (nueva expedición) o Privada (descargo), en original ; según el casoLa DSS

elabora instancia oficial a la firma del

Presidente

Solicitud de Placa Oficial o Privada, aprobada y firmada por el Presidente

La DSS entrega al solicitante copia de la solicitud

depositada por Correspondencia en la

Secretaría de Estado de Hacienda (expedición placa oficial) o o DGII (descargo

placa oficial)

El solicitante se dirige a la Sec. de Estado de

Hacienda o DGII a retirar su placa

Además de los procedimientos presentados, la DSS está siempre abierta a recibir y canalizar las quejas o dudas de los empleados con relación a los beneficios que administra, así como buscarle solución a los eventos extraordinarios que se presentan básicamente en la salud de los servidores judiciales.

j. Otras Actividades: