Traumatologia odonto

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UniNorte UNIVERSIDAD DEL NORTE

ODONTOLOGIA LEGAL Y FORENSE

Ciudad del Este, Octubre - 2010

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T R A U M A T O L O G IA O D O N T O L O G IC A

P r o f : J o y c e R o c a

Trabajo Practico Presentado por: 

Natalia Bastos

Romina Zarate

Rosana Ferreira

La traumatología medico-legal estudia las lesiones causadas por violencias aplicadas sobre el cuerpo. Lesión

Nuestro código civil considera lesión toda alteración anatómica y funcional y enfermedad corporal o mental como consecuencia de aquellos ocasionados a la persona, en el cuerpo o su salud.

Desde el punto de vista medico: Que tiene una significación anatomopatológica.

Desde el punto de vista del derecho: se puede contemplar desde el punto de vista penal, civil, laboral, etc.

Se llaman así a las producidas por instrumentos de forma alargada, de un diámetro variable, pero nunca muy considerable, de sección circular o elíptica, que terminan en una punta más o menos aguda. En suma, se trata de cuerpos cilindrocónicos alargados en forma de punta afilada.Estos instrumentos pueden ser naturales o artificiales. Entre los primeros figuran las espinas, los aguijones y otras defensas de animales. Son más frecuentes, sin embargo, los artificiales, entre los que deben citarse; alfileres, agujas, clavos, punteros, flechas, flores, lanzas, etc.

Los instrumentos punzantes penetran en los tejidos actuando a modo de cuña, disociando y rechazando lateralmente los elementos anatómicos del tejido atravesado. Pero cuando el instrumento tiene cierto grosor hay, además, un verdadero desgarro, al vencer los límites de su elasticidad. Por tanto, lo fundamental en la acción de estos instrumentos es la punta, que concentra la fuerza viva en una superficie muy limitada.

Las heridas por instrumentos punzantes o perforantes se definen por la existencia de un orificio de entrada, de un trayecto más o menos largo y, cuando traspasan completamente una zona del cuerpo, por un orificio de salida.

El orificio de entrada radica ordinariamente en la piel; más raramente en mucosas. Cuando el instrumento es tan fino que al dislocar los tejidos no sobrepasa su límite de elasticidad, queda reducido a un punto rojizo o rosáceo, cuya huella desaparece en dos o tres días.

Los instrumentos cortantes se definen por la existencia de una hoja de poso espesor y sección triangular que obra sólo por el filo. Ciertos objetos actúan accidentalmente como instrumentos cortantes: láminas delgadas de metal o trozos de vidrio. Los verdaderos instrumentos cortantes están representados por cuchillos, navajas, navajas de afeitar, bisturíes, etc.

Como se ha dicho, estos instrumentos actúan por el filo que penetra en los tejidos a manera de cuña y los divide produciendo soluciones de continuidad. El corte es facilitado cuando el filo aborda oblicuamente la superficie, pues el ángulo cortante resulta tanto más agudo cuanto mayor sea la oblicuidad. La acción del instrumento puede llevarse a cabo por simple presión o por presión y deslizamiento; en el último supuesto los efectos son muchos mayores.

Las heridas por instrumentos cortantes, o heridas incisas, responden en general a tres tipos: heridas lineales, heridas en colgajo y heridas mutilantes.

Herida cortante con agente etiológico (Gillete).

La parte lesiva de los instrumentos corto-punzantes está constituida por una lámina más o menos estrecha terminada en punta y recorrida por una, dos o más aristas afiladas y cortantes Según el número de estas aristas, los instrumentos se llaman monocortantes, bicortantes o pluricortantes. Entre los instrumentos corto-punzantes más frecuentes en la práctica médico legal deben citarse las navajas, los cuchillos de punta, los puñales, los estiletes, etc.

Las heridas corto-punzantes, de acuerdo con su mecanismo de producción, se asemejan en parte a las punzantes y en parte a las incisas. De la misma forma que en las primeras, en estás puede distinguirse un orificio de entrada, un trayecto y, eventualmente, un orificio de salida.

Se llaman así a aquellos instrumentos provistos de una hoja afilada, pero que poseen un peso considerable, por lo que a su efecto cortante se añade el propio de una gran fuerza viva. Son ejemplos representativos de esta variedad de instrumentos, los sables, los cuchillos pesados, azadones y sobre todo, las hachas.

Herida contusocortante con tejido celular subcutáneo expuesto y equimosis color rojo violeta subyacente

Los instrumentos cortantes y contundentes reúnen la acción contusiva y la propiamente cortante, predominando una u otra según las características del arma. Cuanto mayor sea la masa, y por consiguiente el peso, tanto más prepondera la fuerza viva sobre el filo cortante. Si el arma es muy afilada predomina la acción de diéresis, pero siempre incrementada en sus efectos por la fuerza viva que resulta del peso del instrumento y de la fuerza con que es manejado. Con este tipo de arma no suele darse la acción de deslizamiento.

Cuando el instrumento está bien afilado las heridas inciso – contusas aparecen iguales que las heridas de corte, aunque más profundas y llagan a interesar el esqueleto. Es más corriente, sin embargo, que el filo no sea muy agudo, pues el arma suele tener un cierto espesor que impide que sea muy afilada; en este caso, la herida presenta los bordes irregulares y el contorno contundido, como las heridas contusas.Dado estos caracteres se imponen, con frecuencia, el diagnóstico diferencial con las heridas incisas en unos casos y con las heridas contusas en otros.

Degollamiento.

Son lesiones de naturaleza contusa y físico químicamente ocasionadas por la bala o proyectil disparado por un arma de fuego y por los elementos concurrentes más los elementos neoformados con ocasión del disparo.La herida es producida por la penetración o roce del proyectil disparado violentamente por la explosión de la pólvora en la cámara o recamara del arma, mas los elementos concurrentes con la bala a la zona impactada , productos de explosión y los elementos neoformados con ocasión del disparo. Influye asimismo el blanco corpóreo y la distancia del disparo.

En el lenguaje común se entiende por daño la acción de dañar , el causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia.

Desde el punto de vista médico u odontológico, la expresión daño corporal viene a corresponderse con el de enfermedad, lesión, síndrome, síntoma y en general todo aquello que signifique una merma del nivel de salud.

La valoración del daño corporal en odontología se efectúa en la practica como consecuencia de lesiones que han tenido la consideración de delito o de falta, en todo caso llevan implícita la reparación civil, o bien como consecuencia de lesiones que tienen la consideración de actos ilícitos civiles, tanto contractuales como extracontractuales o de daño corporal en lo laboral.

Lo agrupamos en 3 epígrafes:

- Perjuicio patrimonial:

a) Gastos odontológicos, médicos y paramédicos de tipo, necesarios para la recuperación de la salud.b) Reembolso de las perdidas salariales por la incapacidad temporal.c) Gastos por ayuda en muchos casos de una tercera persona.d) Reembolso por incapacidad permanente.

a) Perjuicio fisiológico.b) Perjuicio debido a la disminución de placeres de la vida ordinaria.c) Perjuicio estético.d) Perjuicio juvenil.e) Precio por el dolor

a) Patrimonial.b) Extrapatrimonial.

Dentro de la valoración del daño corporal aquellos componentes que pueden ser comprobados y evaluados, total o parcialmente con técnicas gralmente. Médicas u odontológicas, en la practica se le pide al odontólogo una intervención con la finalidad de determinar la delimitación y evaluación de los siguientes elementos:

Incapacidad laboral.-Daño fisiológico.-Daño por disminución de placeres.-Precio del dolor.-Perjuicio estético.-Determinación del menoscabo global.-Valoración integral del daño.-Perjuicio juvenil.

La primera cuestión que se plantea al odontólogo a la hora de la valoración del daño es la determinación de la relación existente entre un traumatismo y la aparición de unas lesiones concretas y determinadas. Las cuales conllevan una serie de criterios como:

-Criterio cronológico-Criterio topográfico-Criterio cuantitativo-Criterio de continuidad-Criterio de exclusión

Las indemnizaciones, como consecuencia del daño buco dental varían de unos países a otros, en función de que la indemnización proceda del ámbito de las incapacidades laborales o del Derecho civil. Son múltiples las ocasiones en las que el odontólogo tendrá que valorar unas secuelas dentales pensando en su ajuste a un sistema de evaluación determinado.

Italia. Tabla de la evaluación del grado porcentual de invalidez permanente.1.Perdida de todos los dientes sin posibilidad de prótesis eficaz: 25%2.Perdida de todos los dientes con posibilidad de prótesis eficaz: 20%3.Perdida de:- Incisivo central: 0,5%- Incisivo lateral: 0,25%- Canino: 1%- 1er premolar: 0,5%- 2do premolar: 0,5%- 1er molar: 2%- 2do molar: 1,5%- 3er molar: 0%

La pérdida de algunos dientes puede constituirse en una lesión grave, cuando ésta implique una disminución en las funciones masticatorias, estéticas o fonéticas. Se han sentado al respecto varios casos de jurisprudencia que se hace necesario consultar en su texto.

1.- El valor debe ser siempre desde el punto de vista estético, fonético y masticatorio.

2.- El valor de todas las piezas dentarias no debe exceder de un 28 % de la total obrera, salvo que se hayan afectado otras funciones de los tejidos blandos, con o sin reposición de prótesis, porque entraríamos en la figura jurídica de deformación del rostro.

3.- La pérdida de las funciones de los antagonistas no deben exceder un 15 %, y un 10 % de la total obrera con reposición de prótesis.

4.- El costo de las prótesis provisorias y las estables; porque no existen las definitivas ya que toda prótesis debe reponerse periódicamente.

5.- Tenemos que valorar las concausales, es decir el estado anterior de los elementos dentarios si fueron tratados o no con pernos pilares, coronas, anclajes de puentes, caries, etc6.- Debemos considerar el lucro cesante y su estimación aproximada.

7.- Los gastos emergentes, medicaciones, tratamientos clínicos y psicológicos.

8.- Si quedan deformaciones del rostro hay que encuadrarlo en el Código Penal Paraguayo.

9.- No olvidar que ninguna prótesis sustituye los dientes naturales, siempre existen pérdidas que tienen que ser evaluadas por el perito.

10.- La renovación periódica de la prótesis no mas allá de cinco años, según el tipo y característica de la misma.

11.- No olvidar aquel aforismo jurídico que dice que “la causa de la causa, es causa de lo causado”, es decir, si un vehículo choca a otro y éste a su vez impacta en otro vehículo, el responsable de los daños causados es el que chocó primero.