Vision médica de la ley de VIH

Preview:

Citation preview

Ley de promoción y protección del derecho a la igualdad de las personas

con VIH/Sida y sus familiares

Dr. Enrique Ramos MaurellAcción Solidaria

Total: 35,0 millones [31,6 millones – 36,2 millones]

Europa occidental y central

980 000[770 000 – 980 000]

Oriente medio y África septentrional

470 000[350 000 – 570 000]

África subsahariana24,9 millón

[23 millones – 26,1 millones]

Europa oriental y Asia central

1,6 millones [1,3 millones – 1,7 millones]

Asia meridional y sudoriental4,0 millones

[3,6 millones – 4,5 millones]

Oceanía54 000

[48 000 – 62 000]

América del Norte2,3 millones

[2 milló – 3 millones]

América latina1,6 millones

[1,4 millones – 2.1 millones]

Asia oriental790 000

[580 000 – 1,1 millón]El Caribe250 000

[230 000 – 280 000]

Número estimado de adultos y niños que viven con el VIH 2013

Fuente: ONUSIDA

• Epidemia “concentrada”.

Situación Nacional de VIH/Sida

• En materia de Legislación estos cambios han permitido mejorar la calidad de la atención hacia las personas que viven con VIH/Sida e incidir en la disminución de nuevas infecciones y del estigma y la discriminación.

Esfuerzo integral, global y nacionalPara detener la epidemia y la discriminación

La Ética Médica es una disciplina que se ocupa del estudio de los actos que realiza un médico desde el punto de vista moral, los califica como buenos o malos, siendo estos actos conscientes y que hayan sido realizados por la propia voluntad del médico.

Cuando hablamos de los “actos realizados por el médico” nos encontramos con la Etica Médica Individual y la Etica Médica Social; la primera abarca el adelanto profesional de la medicina en el desempeño de su profesión frente al paciente y la segunda es frente a la sociedad.

¿Qué es la ética?

• La deontología médica es el conjunto de normas que regulan la actuación profesional de la clase médica. Sus deberes, desde la más remota antigüedad, en unos pocos principios: respeto a la vida, a la integridad de la persona, a la salud individual y colectiva.

Deontología

La relación entre el médico y el paciente debe ser una relación entre personas; cada una con sus derechos y deberes.

La formación del médico hará que la relación siempre sea personal, sin que ninguno de los dos se vuelva, o “un numero de expediente”, en el caso del paciente, o el “doctor del consultorio quince”, en el caso del médico.

Relación médico – paciente

El ejercicio médico se basa en dos principios fundamentales: La capacidad técnica del médico y el conocimiento informado del paciente.

Conocimiento informado se da cuando el paciente acepta o rehúsa la acción médica luego de entender una información, considerar las más importantes alternativas y ser capaz de comunicar la decisión.

Para que haya un verdadero conocimiento informado debe haber dos condiciones: que la persona conozca y tenga conciencia de lo consentido y posea libertad para consentir, sin que tenga presiones internas o externas que la coacciones.

Consentimiento informado

• Autonomía

• Beneficiencia

• No maleficiencia

• Justicia

Principios de la ética médica

• Respetar decisión del paciente (Usuario).• Información.• Consentimiento informado.• Art 19-20.

Autonomía

x• Beneficencia es actuar para prevenir el

daño, o para suprimirlo, o para promover el bien.

• El médico debe "ejercitarse respecto a las enfermedades en dos cosas, ayudar o al menos no causar daño".

‘• No habiendo nada más conveniente al

hombre que una buena salud, el mayor bien o beneficio que puede causársele es devolvérsela cuando la ha perdido o protegérsela cuando la posee. Art 7,8,19,20,21

Beneficiencia y no maleficiencia

• El principio de la justicia se refiere a la colectividad, en contraste con los principios ya analizados que se refieren a los individuos. En el sentido original es éste un principio ético de orden social, de la estructura moral básica de la sociedad que condiciona la vida de los individuos. Art 7,8,9,19,20,21

Justicia

• Confidencialidad. Arts. 19 y 20.– ¿Debe el personal de salud saber el status

serológico de todos sus pacientes?• Fidelidad. Arts. 19,20 y 21

• Privacidad. Art. 20

Otros principios

• Todos estos principios se cumplen a cabalidad en los artículos referentes a la protección a la salud y otros de la presente ley. Las condiciones de Venezuela y de su Sistema Nacional de Salud se enmarcan en una ética con valores universales de integridad y respeto a la dignidad humana en interacción dinámica entre el equipo de salud y todos los factores de la sociedad que ahora se encuentra enmarcada en la presente ley dandole carácter legal

“Comprometerse para acabar con el estigma y la discriminación no es

una opción: es un deber”

Michel SidibéDirector Ejecutivo de ONUSIDA

• El objeto de la ley es la promoción y protección del derecho a la igualdad de todas las personas con VIH/SIDA, así como a sus familiares, a los fines de asegurar que disfruten y ejerzan todos sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades, sin discriminación alguna, especialmente las derivadas de su condición de salud.

Artículo 1

• Se prohíbe todo acto o conducta de discriminación cometido por cualquier persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada, contra las personas con VIH/SIDA y sus familiares, fundado en su condición de salud.

• Todas las personas con VIH/SIDA, como sus familiares, tienen derecho a ser tratados con la humanidad y el respeto que merece su dignidad, especialmente en las relaciones personales en el acceso y la atención de servicios públicos, prestados por entes públicos o privados.

Artículo 7 y 8

Centro de Información Nacional VIH/Sida(0212) 952-2009

Programa de Asistencia Legalasistenciajuridica@accionsolidaria.info

Sitio Webwww.accionsolidaria.info

Twitter@AccionSolidaria

Teléfonos de contacto(0295) 935-1169 / (0412) 301-0926

Asistencia al Usuarioinfo@stopvih.org

Sitio Webwww.stopvih.org

Twitter@StopVIH

Recommended