Responsabilidad en la prescripción

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¿Quién decide sobre la prescripción y quién tiene la última responsabilidad?

Situación psico-socio-sanitaria

Sobrecarga y presión asistencial

Desánimo e insatisfacción.

Estrés y burnout

Medicina defensiva

Problemas de salud y legales

Falta de incentivo No reconocimiento

Potestad o derecho del médico para emplear remedios, sustancias y fórmulas magistrales, de su uso exclusivo, para curar o aliviar dolencias.

Idea cuestionada ya que hay otros profesionales que también prescriben, o lo pretenden. (Odontología, podología, enfermería??).

La prescripción: ¿un derecho del médico?: Concepto clásico

El médico es ante todo un funcionario público.

La Administración Sanitaria es el “patrón” y es deficitaria.

Hay que optimizar recursos.

Relación coste-beneficio: Criterio Económico vs. Criterio Sanitario.

La prescripción: ¿un derecho del médico?: Concepto actual

¿QUIÉN TIENE LA RESPONSABILIDAD DE LA PRESCRIPCIÓN?

Responsabilidad

Obligación de responder de las consecuencias de los actos que se realizan.

Responsabilidad de la prescripción = la tiene el que la efectúa.

Responsabilidad profesional = Obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de sus actos cometidos en el ejercicio de su profesión.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL MÉDICO

La responsabilidad puede ser:

Deontológica.

LegalPenal.Civil.Administrativa.

ELEMENTOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA

LA RESPONSABILIDAD SANITARIA

• OBLIGACIÓN PREXISTENTE• CONTRACTUAL• EXTRACONTRACTUAL

• FALTA MÉDICA• Incumplimiento de la “lex artis”

• QUE SE PRODUZCA UN DAÑO• Para el paciente, familiares o terceras personas.• El daño puede ser: somático, psíquico y/o económico.

• RELACIÓN CAUSA EFECTO ENTRE LA ACCIÓN EJECUTADA Y EL DAÑO ORIGINADO (Concausas, participación de otros profesionales, personal auxiliar, etc.).

RESPONSABILIDAD PENAL SANITARIA

DOLOSA (INTENCIONAL)

Al utilizar sus conocimientos para delinquir.

IMPRUDENTE Por inobservancia del cuidado

objetivamente debido.

TIPOS DE CONDUCTAS CULPOSAS

IMPERICIA IMPRUDENCIA NEGLIGENCIA

Ineptitud o falta de capacidad

Falta de dedicación o cuidado

Asumir un riesgosuperior a lo razonable

RESPONSABILIDAD CIVIL

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o

negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

(Art. 1902 del Código Civil)

RESPONSABILIDAD CIVIL

Obligación de indemnizar

El daño producido (Daño emergente)

Las ganancias dejadas de percibir (Lucro cesante)

El Sufrimiento o daño moral

1. RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL SANITARIO HACIA LA ADMINISTRACIÓN.

2. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN HACIA EL USUARIO

a. ES OBJETIVA (Su fundamento es la existencia de un daño que el paciente no este obligado a soportar).

b. Es siempre posterior a una reclamación.

c. La administración debe repetir contra el profesional siempre que se demuestre la existencia de culpa grave.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

1. La mayoría de los actos médicos tienen implicaciones legales.

2. “La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento”.

3. El simple error no es punible penalmente.

4. Lo que se castiga es la actitud (negligente, imprudente).

5. No se exige pericia extraordinaria, si ordinaria.

6. Seguir siempre la LEX ARTIS AD HOC.

7. Ante cualquier requerimiento responder bien asesorado por un experto.

8. Tener siempre un amplio seguro de responsabilidad civil.

9. Cuidado: “Lo escrito, escrito queda….” para bien y para mal.

10.Medicina defensiva eficaz: saber el oficio y buena comunicación.

Decálogo del médico prudente

www.josecarlosfuertes.com

@jcfuertes

POR LA ATENCIÓN

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