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CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
ALFONSO VARGAS MURILLOD.INFORMATICO - UPT
1. DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN INFORMÁTICA. DE UN EJEMPLO DE CADA UNO.
· “Contratación informática”:contratación de bienes o servicios informáticos. · “Contratación electrónica”: contratación que se realiza por medio de ordenadores,
elementos informáticos u otro cualquiera electrónico.
2. ¿A QUÉ SE DENOMINAN CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS? ¿QUÉ RELACIÓN TIENE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA POR INTERNET CON LOS LLAMADOS CONTRATOS DE ADHESIÓN?
Contratos de adhesión • Los contratos informáticos, en muchas ocasiones, son contratos de adhesión, en los
que una de las partes fija las cláusulas del contrato y la otra parte se adhiere a las mismas, sin tener posibilidad de modificar ninguna de ellas.
• Este tipo de contratos son válidos, pero a veces son abusivos, se pueden dar muy especialmente en la contratación informática por el normal desconocimiento del usuario de las técnicas informáticas y los detalles de funcionamiento de máquinas y programas. Otro factor es el potencial económico del fabricante.
3. ¿A QUÉ SE DENOMINAN CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECTONTRATACIÓN? DE ALGUNOS EJEMPLOS DE ÉSTAS.
• Este tipo de contratos son válidos, pero a veces son abusivos, porque entrañan un debilitamiento de la autonomía de la voluntad del art. 1.255 Cc. – Por eso el TS ha corregido las situaciones abusivas interpretando ampliamente el art. 1.288 Cc., que indica que “la interpretación de
las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que ha ocasionado la oscuridad”. – Estas situaciones se pueden dar muy especialmente en la contratación informática por el normal desconocimiento del usuario de las
técnicas informáticas y los detalles de funcionamiento de máquinas y programas. Otro factor es el potencial económico del fabricante. 4.¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DEL CONSENTIMIENTO? ¿CÓMO SE PRODUCEN ÉSTOS EN LA
TELECONTRATACIÓN? EXPONGA EJEMPLOS. • Según el art. 1265 Cc. “será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”.
– Al contratarse por medios electrónicos puede producirse un error respecto a la identidad de la persona con la que se está contratando.
– También puede suceder que se dé un error en cuanto al contenido, como cuando el documento que se envía es sometido a un proceso o tratamiento que modifique la información.
– Otro riesgo no menos frecuente es el fraude, que se diferencia del anterior por el dolo o mala intención. 5. ¿QUÉ ES EL OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA? Contrato atípico que consiste en la cesión de la gestión de los sistemas de información de una entidad a un
tercero que, especializado en esta área, se integra en la toma de decisiones y desarrollo de las aplicaciones y actividades propias de la referida gestión, con la finalidad de la optimización de los resultados de la misma, al tiempo que permite a la entidad el acceso a nuevas tecnologías y la utilización de recursos especializados de que no dispone.
No hay que confundirlo con el “facilities management”, que sólo consiste en la gestión de las instalaciones, recursos y elementos que componen un centro de informática de una entidad (v. gr., mantenimiento de redes).
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