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Artículo 87: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el
deber de trabajar. El estado garantizara la adopción de las
medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda
obtener ocupación productiva, que le proporcione una
existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio
de este derecho…”
Artículo 89: “El trabajo es un hecho social y gozara de la
protección del estado…”
Artículo 1: “Esta ley tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y
garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras creadores de
la riqueza socialmente producida, y sujetos protagónicos de los procesos de
educación y trabajo para alcanzar los fines del estado democrático y social de
derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón
Bolívar.
Regula la situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de
producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajador
como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la
persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la
justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades
materiales, intelectuales y espirituales del pueblo“.
Artículo 93: “La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo
conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos
contrarios a esta Constitución son nulos.
Articulo 94 LOTTT “Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad
no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa
justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o
inspectora del trabajo.
El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de
inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley….”
INAMOVILIDAD POR SUSPENSIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO.
INAMOVILIDAD POR PROTECCIÓN DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO.
INAMOVILIDAD POR VACACIONES.
INAMOVILIDAD EN LA NAVEGACIÓN MARITIMA .
INAMOVILIDAD POR ESTADO DE GRAVIDEZ Y ADOPCIÓN.
INAMOVILIDAD POR PATERNIDAD.
INAMOVILIDAD POR DISCAPACIDAD O ENFERMEDAD DE LOS HIJOS.
INAMOVILIDAD POR FUERO SINDICAL.
INAMOVILIDAD POR TERCERIZACIÓN.
INAMOVILIDAD POR DECRETO PRESIDENCIAL.
ENTRE OTROS…
DECISIÓN DEL INSPECTOR PARA QUE CESE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
DECISIÓN DEL INSPECTOR SOBRE TERCERIZACIÓN. (Art 47 Y 48 LOTTT).
RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE SUSPENSIÓN DEL DESPIDO MASIVO. (Art. 95 LOTTT).
DECISIÓN DEL INSPECTOR DEL REINICIO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN PROTECCIÓN DEL PORCESO SOCIAL DEL TRABAJO. (Art. 149 LOTTT).
DECISIÓN DE REENGANCHE CON LUGARY ORDEN DE REENGANCHE O RESTITUCIÓN, A MENOS QUE EXISTA DUDA SOBRE LA RELACIÓN DE TRABAJO. (Art 425 LOTTT).
Trabajador o Trabajadora despedido, desmejorado o
trasladado
Inspectoría del Trabajo
Restitución de la situación jurídica
infringida
Presentación de escrito:•Identificación y domicilio del trabajador o Trabajadora.• Nombre de la Entidad de Trabajo donde presta el servicio.• Puesto y condiciones de Trabajo.• Razón de la solicitud.• Fuero o inamovilidad laboral que invoca. • Documentación que considere necesaria
Demostrada la procedencia del fuero o inamovilidad laboral
y presunción de la relación de trabajo
¿Presenta deficiencia la solicitud o
documentación consignada?
Procede la orden de Reenganche, y la restitución anterior, con el pago de los
salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir
Inspector del Trabajo
Inicio
Se ordena subsanar
Si
No
Se cierra
Se admite la solicitud
No
¿Subsano?
Si
Funcionario del Trabajo, acompañado del trabajador o trabajadora a la Entidad del
Trabajo
Procede a Notificar al patrono la denuncia y Orden del Inspector
Acata
El funcionario deja constancia del reenganche, y la restitución anterior, con el pago de los salarios caídos y
demás beneficios dejados de percibir
Art. 49Lit. 1
CRBV
Art. 40 y 41LOTTT
El funcionario del trabajo puede interrogar a cualquier
trabajador y exigir la presentación de libros,
registros y otros documentos
Presenta en su defensa alegatos y documentos
pertinentesArticulación Probatoria
Funcionario del Trabajo, acompañado del trabajador o trabajadora a la Entidad del
Trabajo
Procede a Notificar al patrono la denuncia y Orden del Inspector
No Acata
No se ratifica la relación laboral y la inamovilidad laboral
Prov. Adm.
Con lugar
Sin lugar
Ejecución de la Providencia de Reenganche
Se suspende la Ejecución del Reenganche
El Funcionario del Trabajo, solicitará el apoyo de las Fuerzas del Orden Público
Si persiste el desacato u obstaculización de la ejecución, quien desacata será puesto a la orden del
Ministerio Público
El desacato u obstaculización de la ejecución Art. 49
Lit. 1CRBV
Art. 40 y 41LOTTT
Se cierra el expediente
El funcionario del trabajo puede interrogar a cualquier
trabajador y exigir la presentación de libros,
registros y otros documentos
Puede presentar en su defensa alegatos y
documentos pertinentes
Funcionario del Trabajo, acompañado del trabajador o trabajadora a la Entidad del
Trabajo
Procede a Notificar al patrono la denuncia y Orden del Inspector
No Acata
Se ratifica la relación laboral y la
inamovilidad laboral
Ejecución de Reenganche
El Funcionario del Trabajo, solicitará el apoyo de las
Fuerzas del Orden Público
Si persiste el desacato u obstaculización de la ejecución, quien desacata será puesto a la orden del
Ministerio Público
El desacato u obstaculización de la
ejecución
Art. 49Lit. 1
CRBV
Art. 40 y 41LOTTT
Artículo 40: “Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica
que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud
de una relación laboral en el proceso social del trabajo”.
Artículo 41: “A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono o
de la patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza
funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente antes
terceros o terceras .
Los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas
de relaciones industriales, jefes o jefas de personal, capitanes o capitanas de
buques o aeronaves, liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y demás
personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán
representantes del patrono o de la patrona aunque no tengan poder de
representación, y obligarán a su representado o representada para todos los fines
derivados de la relación de trabajo.”
Artículo 40: “Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica
que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud
de una relación laboral en el proceso social del trabajo”.
Artículo 41: “A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono o
de la patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza
funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente antes
terceros o terceras .
Los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas
de relaciones industriales, jefes o jefas de personal, capitanes o capitanas de
buques o aeronaves, liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y demás
personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán
representantes del patrono o de la patrona aunque no tengan poder de
representación, y obligarán a su representado o representada para todos los fines
derivados de la relación de trabajo.”
Artículo 40: “Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica
que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud
de una relación laboral en el proceso social del trabajo”.
Artículo 41: “A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono o
de la patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza
funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente antes
terceros o terceras .
Los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas
de relaciones industriales, jefes o jefas de personal, capitanes o capitanas de
buques o aeronaves, liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y demás
personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán
representantes del patrono o de la patrona aunque no tengan poder de
representación, y obligarán a su representado o representada para todos los fines
derivados de la relación de trabajo.”
Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas y, en consecuencia:
1.La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y
grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser
notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas
y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda
persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las
excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas y, en consecuencia:
1.La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y
grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser
notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas
y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda
persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las
excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas y, en consecuencia:
1.La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y
grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser
notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas
y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda
persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las
excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
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