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MAPA CONCEPTUAL PROBATORIO
Nombre: Lior Sanchez
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD O ADQUISICIÓN DE LA PRUEBA. Este principio tiene que ver con la pertenencia de la prueba una vez incorporada al proceso. La prueba no le pertenece a la parte que la aporta, sino que le pertenece al
proceso.PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE LA PRUEBA
Este principio está dado en protección del derecho
constitucional de defensa, en virtud del cual las partes deben disponer de libertad probatoria para valerse
de todos los medios lícitos de prueba que puedan demostrar sus hechos.
PRINCIPIO DE LA LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA
Este principio exige que la prueba provenga de un sujeto
legitimado para aportarla y que el juez que la reciba o practique tenga facultad procesal para ello, es decir,
jurisdicción y competencia. PRINCIPIO DE LA CONCENTRACIÓN DE LA
PRUEBA Este principio establece que debe practicarse la prueba de una vez, en
una sola etapa del proceso.
PRINCIPIO DE LA INMEDIACION DE LA PRUEBA
Este principio le permite al Juez una mejor apreciación de la prueba, por ser él quien la dirige, resolviendo
primeramente sobre su admisibilidad y luego sobre su práctica; garantizando de esta
manera la eficacia de la prueba, el cumplimiento de sus formalidades y
su contradicción.
PRINCIPIO DE LA IGUALDAD DE LA PRUEBA
Consiste en el derecho que tienen las partes de promover y evacuar pruebas en igualdad de
condiciones y en idénticas oportunidades.
PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA
Significa éste principio la necesidad de que los hechos sobre
los cuales se emita un pronunciamiento judicial, deben
estar respaldados con las pruebas aportadas al proceso por las partes, sin que el Juez pueda suplirlas con el conocimiento privado o personal que
pueda tener.
¿Cuáles son los Principios Generales
de la Prueba?PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE
LA PRUEBA Se fundamenta en el hecho de
que el conjunto de medios probatorios aportado por las partes al proceso, forman una unidad, y de esa manera debe ser examinado y
valorado por el Juez.
PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD DE LA PRUEBA
Su fundamento lo constituye la manera de incorporar la prueba al proceso; pues esa incorporación debe entenderse como un acto
procesal sujeto a las formalidades prescritas por la ley.
PRINCIPIO DE LA CONTRADICCION DE LA
PRUEBA Significa éste principio que la parte contra quien se opone una
prueba debe gozar de la oportunidad procesal para conocerla y discutirla. PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD
DE LA PRUEBAEste principio significa el otorgar a las
partes la posibilidad de que puedan tener acceso al desarrollo del proceso, incluido el permitir conocer la prueba,
intervenir en su práctica y contradecirla u objetarla
Sistemas Probatorios para la Valoración de la PruebaSISTEMA DE PRUEBA LIBRE O DE LIBRE APRECIACIÓN.
En este sistema se otorga al Juez una libertad absoluta en la apreciación de las pruebas producidas.
Este sistema no sólo le concede el poder de considerarlas sin requisitos legales de especie alguna, sino que llega hasta el poder deseleccionar las máximas de experiencia que han de servir para su valoración.
SISTEMA DE LA PRUEBA LEGAL EN SENTIDO ESTRICTO.
Existe sistema de prueba legal cuando la Ley señala previamente al Juez el grado de eficacia que debe atribuir a determinado medio probatorio.
Al decir de Carnelutti: “se llama prueba legal cuando su valoración está regulada por la Ley”.
SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA.
Éste sistema proviene del modelo de la Ley española de 1.855, el cual fue tomado por diversos países en sus codificaciones. Es el sistema adoptado por el Derecho Venezolano cabe acotar
A este sistema se le formula las mismas críticas que al sistema de libre convicción o libre apreciación. En el sistema de libre apreciación, el Juez debe orientar su criterio precisamente por las reglas de la sana crítica, en las cuales se comprenden las de la lógica, la psicología
judicial, la experiencia y la equidad. En cuanto que la tarifa legal impone al Juez la conclusión, la sana crítica, la deduce por lógica o dialéctica.
SISTEMA MIXTO
el sistema de la Prueba Legal y el de la Prueba Libre hacen nacer a un sistema mixto. Destacados Procesalistas patrios afirman que el sistema venezolano de valoración de las pruebas, es un sistema mixto, en el cual el principio general es la libre apreciación de las pruebas según las reglas de la sana crítica, y la excepción, la prueba legal, pues la ley deja a salvo, al establecer el principio general, la existencia
de alguna regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba. (Art. 508 CPC).