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MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE DESARROLLO CURRICULAR DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES La Evaluación de los Aprendizajes Un proceso integral Departamento Evaluación de los Aprendizajes

Antología Reglamento Evaluación

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE DESARROLLO CURRICULAR DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE LOS

APRENDIZAJES

La Evaluación de los

Aprendizajes Un proceso

integral

Departamento Evaluación delos Aprendizajes

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DICIEMBRE, 2009

® Antología: “La Evaluación de los Aprendizajes, un proceso integral”Ministerio de Educación PúblicaInstituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez SolanoAutores: “Rocío Torres Arias, Jefa Depto. Evaluación de los Aprendizajes

Jockling Barrantes Benavides, Asesora Nacional Xiomara Gutiérrez Arias, Asesora Nacional Olga Leitón Céspedes, Asesora Nacional Jorge Marchena López, Asesor Nacional Ivannia Mora Guillén, Asesora Nacional Javier Solís Arias, Asesor Nacional

Edición San José, 2009

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PRESENTACIÓN

La evaluación se ha convertido en los últimos años en uno de los ejes sobre los que gira la reflexión educativa, probablemente, porque la forma como se evalúa está estrechamente relacionada con la forma cómo se desarrolla el proceso de aprendizaje.

Aprender de manera memorística y repetir casi textualmente en una prueba para obtener “buenos resultados”, no garantiza el aprendizaje de los estudiantes, transformar la medición memorística de los contenidos y orientar la evaluación hacia el proceso que permita la comprensión de lo que cada estudiante sabe y lo que puede llegar a saber, lo que sabe hacer y lo que puede aprender a hacer, lo que es como ser humano y lo que puede llegar a ser, cómo aprende y cómo pude llegar a aprender, entre otros, debe ser la tarea de cada educador en el proceso de aprendizaje.

Es por esto que en el marco del Plan 200, impulsado por el señor Ministro de Educación, con el propósito de desarrollar actividades de capacitación orientadas a la actualización del personal docente y administrativo en temáticas relacionadas con el quehacer educativo, entre ellas, la evaluación de los aprendizajes, que el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes elaboró la presente antología en la que se abordan algunos temas relacionados con la evaluación, con el fin de trascender la idea equívoca de que evaluar es sinónimo de medir.

La antología está dividida en cuatro unidades, en las que se abordan las siguientes temáticas:

La primera unidad, “Conceptos de Medición y Evaluación”, presenta una breve descripción de la evolución del concepto de evaluación educativa, seguida de la conceptualización de medición y evaluación, y finalmente, las principales diferencias entre ambos conceptos.

La segunda unidad, “Propósitos de la Evaluación”, presenta en detalle cada una de las funciones de la evaluación, a saber: diagnóstica, formativa y sumativa.

Estas dos unidades brindan un marco conceptual en el contexto de la evaluación de los aprendizajes.

En la tercera unidad se presenta el Decreto Ejecutivo 35355-MEP, que corresponde al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, en el se establecen las regulaciones de la evaluación de los aprendizajes en el nivel nacional.

Por último, la cuarta unidad, “Técnicas e Instrumentos para recopilar información en el proceso evaluativo”, se presentan elementos teóricos acerca de los mismos, y las sugerencias para su elaboración e implementación.

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UNIDAD 1

Conceptos Medición y Evaluación

MEDICIÓN Y EVALUACIÓN

Es fundamental que el docente comprenda la diferencia entre los conceptos medir y evaluar, porque la concepción que tenga de los mismos, condicionará en gran medida su práctica pedagógica y el proceso evaluativo que lleve a cabo en el proceso de aprendizaje.

CONCEPTO DE MEDICIÓN

Con relación al término de medición, se presentan a continuación algunas definiciones.

Benedicto V. y otros (1977) definen la medición como la descripción cuantitativa de un producto o rendimiento.

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Para Lindeman (1975) medir implica determinar el tipo o cantidad de ciertas características que posee un producto, pero no significa establecer si esos rasgos son superiores o inferiores.

Arce A. y Quesada M. (1990) comentan que la medición es el proceso de asignar una cantidad al atributo medido después de haberlo comparado con un patrón.

Con base en los autores citados se puede precisar que la medición se define como una descripción objetiva y cuantitativa de un producto, que se efectúa después de haberlo comparado con un patrón.

CONCEPTO DE EVALUACIÓN

La mayoría de los educadores que se han preocupado por la evaluación han intentado definirla, si bien es cierto estas definiciones, algunas más divulgadas que otras, han variado con el paso del tiempo.

Según Ahumada (1989) la mayoría de autores que han escrito sobre evaluación educativa consideran al menos cuatro acepciones del término evaluación:

A. Como juicio : La acepción de la evaluación como juicio es la más antigua, ya que supone que evaluar es el proceso por medio del cual se juzga el valor de un hecho educativo. La principal ventaja de esta posición residía fundamentalmente en la facilidad en que se calificaba, ya que la emisión del juicio evaluativo era casi inmediato. Las principales críticas a esta acepción giran alrededor de la subjetividad del juicio y la falta de justicia. La aparición de los exámenes escritos en reemplazo de los exámenes orales, como producto de la democratización en la enseñanza lleva a una revisión de este concepto de evaluación.

B. Como medición : La medición es un concepto que se extrae de las Ciencias Físicas que consiste en “la asignación de números que permiten expresar en términos cuantitativos el grado en que el alumno posee una determinada característica”. Son representantes de esta tendencia Binet, Simon, Decroly, Terman, Thurstone y Strong que hicieron famosos los instrumentos de medición. El éxito de esta acepción residía en el carácter científico y en su objetividad, aunque siempre hubo quienes argumentaban que “no todo es susceptible a ser medido en las ciencias de la conducta” y que los instrumentos no siempre son apropiados para efectuar observaciones directas. A finales de 1930, se comienza a cuestionar el concepto puro de medición educativa, con la aparición de los modelos basados en objetivos.

C. Como congruencia : Ralph Tyler en 1930 revolucionó al ambiente educativo al plantear “que la prueba construida por el docente debe interesarse por medir los cambios producidos por los medios educativos”. El énfasis que dio a cambio significó que era primordial realizar una prueba en dos o más períodos a cada estudiante para determinar el cambio de conducta. La evaluación debía estar claramente definida por los objetivos. Al igual que las otras acepciones esta posición también ha estado sujeta a una serie de críticas, entre las más

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fuertes el hecho de que está supeditada a la correcta determinación de los objetivos y que favorece la evaluación de productos más que de procesos. Son seguidores de esta tendencia además de Tyler, Bloom, Mager, Dressel.

d. Como fuente de información para las decisiones : Surge luego la corriente que considera la evaluación como fuente importante para la toma de decisiones, propone que toda evaluación, está dirigida a producir mejora, renovación y cambios en la práctica habitual de un sistema educativo.

Igual que las anteriores acepciones, ésta ha motivado algunas críticas, entre las principales se destaca, el papel aparentemente administrativo que cumple el profesor, en relación con la evaluación. Entre los autores que ubican en esta línea conceptual están Stufflebeam, Alkin y otros.

Otras definiciones se presentan a continuación:

Carreño F . (1994), afirma que la evaluación es la acción de juzgar, de inferir juicios a partir de cierta información desprendida directa o indirectamente de la realidad valorada o bien, atribuir o negar calidades y cualidades al objeto evaluado o, finalmente, establecer valores reales en relación con lo enjuiciado. Por ende, los juicios evaluativos pueden ser desde muy simples, hasta muy elaborados y relativos, desde muy objetivos hasta muy subjetivos, desde muy particulares hasta muy generales; empero todos ellos incluyen como mínimo de elementos un objeto y un criterio de juicio o valoración.

Díaz y otros (1995) Cronbach, definen la evaluación como el proceso mediante el cual el maestro y el estudiante juzgan si se han logrado los objetivos de la enseñanza.

Phi, Delta Kappa , sugiere que la evaluación es un proceso de delinear, obtener y proveer información útil con el fin de juzgar alternativas de decisión”. Los aspectos más importantes de esta concepción son:

Considerar que la evaluación es un proceso, una actividad continua, permanente y flexible que incluye múltiples métodos y operaciones.

Considerar que la identificación, recopilación, organización y análisis de la información se haga en función de algún propósito específico.

Comprobar que la información satisfaga los criterios de validez, practicidad, objetividad, confiabilidad, oportunidad, entre otros.

Presentar de acuerdo con la información obtenida, alternativas que ofrezcan mayores posibilidades de mejorar la práctica educativa.

Elegir entre diferentes opciones, con el fin de responder adecuadamente a una situación que requiere realimentación.

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Partiendo de las definiciones de evaluación, anteriormente citadas, puede considerarse ésta como un proceso sistemático, continuo e integrado basado en descripciones cuantitativas y/o cualitativas que permitan emitir un juicio de valor que culmina con una decisión.

El Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, define Evaluación de los aprendizajes como:

“…un proceso de emisión de juicios de valor que realiza el docente, con base en mediciones y descripciones cualitativas y cuantitativas, para mejorar los procesos de enseñanza y de aprendizaje, y adjudicar las calificaciones de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.”

Con base en lo anterior, se puede afirmar que el concepto de evaluación es más amplio que el de medición, por cuanto supone la existencia de juicios de valor, la toma de decisiones, y la realimentación. A manera de ilustración:

Se mide la capacidad del estudiante en varios momentos. Al interpretar estos resultados en términos de patrones correspondientes a su edad, sus planes educacionales y vocacionales o a partir de cualquier base de juicios de valor, se están “evaluando” sus capacidades o sus progresos.

Se mide la velocidad para la lectura, la evaluamos, valorándola como satisfactoria o deficiente con referencia al nivel que cursa el estudiante, su experiencia anterior y sus objetivos educacionales.

Medimos la altura y el peso de un niño utilizando como instrumentos un metro, y una báscula, y expresamos estas mediciones con cifras (altura 1.40 m y su peso 40 kg) de acuerdo con Sistema Métrico Decimal.

Pero esas mediciones son significativas en el momento en que las valoramos frente a parámetros de referencia (la edad del niño, contextura física, talla, entre otros), esto nos permite juzgarlas como adecuadas o no y tomar las decisiones pertinentes.

No obstante, el docente debe conocer los alcances de la medición educativa y sus limitaciones, para aplicarla de manera apropiada con cautela y con seguridad, de manera que los resultados obtenidos, no deben constituirse en el único referente para la toma de decisiones.

CUADRO COMPARATIVO ENTRE LOS CONCEPTOS DE MEDIR Y EVALUAR

MEDIR EVALUAR Descripción mediante símbolos generalmente numéricos del monto o volumen de lo aprendido.

Hacer pruebas, calificar, dar resultados.

Conjunto de operaciones que carecen de finalidad por sí mismas, su valor es para la toma de decisiones.

¿Qué sabe? ¿Cómo la sabe? Gracias a qué, sabe lo que sabe.

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¿Cuánto saben los estudiantes?

Medir, cuantificar aciertos y errores y adjudicar calificaciones.

Cuantitativo.

Analizar junto con los estudiantes en forma individual y/o grupal los resultados.

Errores, fracasos, aciertos, éxitos deben ser además de medidos, identificados, ubicados, explicados y enjuiciados.

Apreciación respecto de una idea, de una experiencia, de un proceso, de una situación.

Cuantitativo y Cualitativo.

UNIDAD 2

Propósitos de laEvaluación

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PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN

Entre los propósitos de la evaluación de los aprendizajes se encuentran los siguientes: diagnóstico, formativo y sumativo.

La evaluación diagnóstica

Consiste en determinar si el estudiante posee las condicionesprevias que se requieren para el desarrollo del proceso del

educativo.

Esta evaluación pretende determinar:

a. Si los educandos poseen las habilidades, destrezas o competencias, cognitivas, socioafectivas y psicomotoras para iniciar el estudio de un tema, unidad o curso.

b. En qué grado han alcanzado esas habilidades, destrezas o competencias que se proponen ese tema, unidad o curso.

c. La situación personal: física, emocional y familiar en que se encuentran los estudiantes al iniciar el curso o una etapa determinada.

d. Los intereses de los estudiantes sobre el tema, la unidad o curso.

Si mediante la evaluación diagnóstica el docente determina que los estudiantes, en su mayoría, poseen las habilidades, destrezas o competencias para el abordaje del tema, unidad o curso, iniciará con lo planificado; pero si determina que la mayoría no cuenta con estas, tendrá que realizar el reajuste en el planeamiento didáctico. Si los resultados demuestran que los estudiantes alcanzaron varios de los objetivos o competencias que nos proponemos abordar en esa unidad o curso, se tendrán que realizar los reajustes necesarios para el abordaje de los mismos, pues de lo contrario, perderán el interés y no desearán repetir actividades encaminadas hacia metas que ya alcanzaron.

También es de suma importancia la información que la evaluación diagnóstica aporte acerca de las características familiares, físicas y emocionales de los estudiantes; así como de sus principales intereses en relación con los contenidos del curso o unidad. Con este conocimiento se podrá orientar la acción educativa para tratar de responder a las especiales circunstancias de cada uno de ellos, a sus necesidades e intereses.

La evaluación diagnóstica no debe dar origen a calificaciones sumativas, pero si es fundamental que la información que se derive, sea comunicada a los distintos docentes que imparten lecciones a los estudiantes del grupo o nivel educativo y que sea analizada en detalle, con el fin de tomarla en cuenta en el planeamiento didáctico.Si se quiere que la evaluación diagnóstica cumpla con su cometido no hay duda de que la acción, debe seguir de inmediato el tratamiento pedagógico, sin olvidar que la práctica de evaluación diagnóstica debe ser constante.

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La evaluación formativa

La evaluación formativa le permite al docente identificar el nivel de progreso y/o estancamiento de los estudiantes durante el desarrollo de un objetivo, de manera que la información le permite replantear el proceso de aprendizaje.

La evaluación formativa permite:

a. Informar tanto al estudiante como al educador acerca del progreso alcanzado por el primero en el logro de las metas, objetivos o competencias planteadas.

b. Identificar las deficiencias o vacíos en el aprendizaje del tema o unidad de aprendizaje. c. Reconocer las áreas en que deben concentrarse los esfuerzos, tanto del estudiante

como del educador, para que el primero fortalezca las áreas que así lo requieran.Por sus características, la evaluación formativa se aplica durante el desarrollo de un tema, unidad o curso, permite orientar la actividad educativa -a través de sus informes- sobre la manera en que se van alcanzando los objetivos o las competencias. Ofrece, si se realiza de manera cuidadosa, información precisa de lo que los estudiantes -como grupo e individualmente- deben hacer en adelante, por ejemplo: rectificar algunos procedimientos, mejorar la comprensión de determinados conceptos, profundizar los conocimientos sobre algunos tópicos, estudiar el tema desde otras perspectivas, realizar otras actividades para evaluar sus actitudes, etc.

Podemos comparar la evaluación formativa con los semáforos colocados a lo largo de un camino que pretendemos recorrer; ellos nos indican si podemos confiadamente seguir adelante (luz verde), si debemos recorrer con precaución (luz amarilla) o si definitivamente es necesario un alto para revisión (luz roja). La observación atenta de la función indicadora que desempeña la evaluación formativa, permite la continua revisión y adecuación de las actividades educativas.

RECOMENDACIONES PARA IMPLEMENTARLA EVALUACIÓN FORMATIVA:

RECOMENDACIONES PARA IMPLEMENTARLA EVALUACIÓN FORMATIVA:

Cuando el docente cuenta con técnicas para realizar la evaluación formativa, por ejemplo: el portafolio, mapas conceptuales, la uve heurística, y otras, "tiene que conocer muy bien el objetivo y el contenido, principalmente aquellos puntos en que la mayoría de alumnos, suelen tener dificultad o que resultan más difíciles de aprender. La evaluación formativa ha de centrarse en ellos" (De Zubiría: 1995).

La evaluación formativa ayuda como procedimiento, a detectar áreas débiles y descubrir las posibles soluciones. Una vez implementadas las nuevas soluciones, se deben volver a evaluar formativamente, para determinar el antes y el después.

Utilice instrumentos de observación para registrar los resultados e infórmelos a sus estudiantes, en el momento oportuno, con el fin de realimentar el proceso.

La observación es una técnica que se recomienda en la evaluación formativa, los datos recogidos por medio de la observación son de extraordinaria importancia para realizar una orientación eficaz del proceso de aprendizaje de los estudiantes, valorar el progreso y en consecuencia para ofrecer realimentación del propio proceso de aprendizaje

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La evaluación sumativa

La evaluación sumativa se realiza al final de una unidad de aprendizaje o curso, con el propósito de determinar si los estudiantes lograron los objetivos propuestos y asignar calificaciones.

Está orientada a:

a. Valorar, al final del proceso, el logro o no por parte del educando de los indicadores establecidos como mínimos para el curso o etapa (capacidades, conocimientos, actitudes, competencias…).

b. Certificar que se han alcanzado los objetivos o competencias propuestas.

Dadas sus características, el tiempo apropiado para aplicar la evaluación sumativa es al finalizar una unidad o curso. Por medio de ella se trata de corroborar lo que ha sido alcanzado; los resultados que se obtengan no serán nuevos, puesto que para ese momento el docente cuenta con suficiente información para vislumbrar lo que puede esperar de la evaluación sumativa. Si en el momento de la evaluación sumativa los resultados fueran inesperados, habría que desconfiar de la validez de las evaluaciones formativas o de la atención que se les prestó a ellas para hacer los reajustes necesarios.

Por lo tanto, al referirse la evaluación sumativa a los resultados obtenidos al término del proceso, no se debe asumir que deba realizarse solo al final: De esta forma, como lo señala Carrasco (1997:704) “el rendimiento no se entiende como algo que aparece repentinamente al final de un período o actividad, la recopilación de información debe llevarse a cabo de un modo continuo. De esta manera se logra que interactúen los objetivos, el rendimiento y la continua supervisión de los resultados”. Al respecto se puede concluir , que un proceso evaluativo acertado no solo evalúa el progreso del estudiante al final del proceso, sino que desde el inicio del mismo debe determinar los momentos adecuados para recopilar la información, así como por ejemplo aplicación de pruebas, realización de trabajos extraclase, (tareas, indagaciones y observaciones del trabajo cotidiano, proyectos, etc.).

Al igual que se establecen los procedimientos y se buscan las técnicas más adecuadas para el proceso de aprendizaje, para el proceso evaluativo también debe planificarse y ejecutarse el tipo de instrumento adecuado de acuerdo con los objetivos propuestos

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UNIDAD 3

Reglamento de Evaluación de los

Aprendizajes Decreto Ejecutivos Nº 35355-

MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 81, 140 incisos 8), y 18), de la Constitución Política, en la Ley Orgánica del Consejo Superior de Educación, Ley Nº 1362 del 8 de octubre de 1951 y en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley 3481 del 13 de enero de 1965.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31635 del 04 de febrero de 2004 se promulgó el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

2º—Que el Consejo Superior de Educación en la sesión ordinaria Nº 21-09 celebrada el 4 de mayo de de 2009, acogió y aprobó en forma unánime y en firme, diversas modificaciones al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes para que sean aplicadas a partir del curso lectivo del 2010.

3º—Que se impone promulgar el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes que contenga todas las reformas y ajustes acorde con lo dispuesto por el Consejo Superior de Educación y, consecuentemente, sustituir el Decreto Ejecutivo Nº 31635-MEP. Por tanto,

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DECRETAN:

Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes

CAPÍTULO I

SECCIÓN I

Disposiciones y Principios Generales

Artículo 1º—Del Objetivo de este Reglamento. Las presentes disposiciones reglamentarias tienen por objetivo establecer la regulación básica del proceso de evaluación de los aprendizajes incluyendo el de la conducta, que se ofrece en el sistema educativo formal costarricense, sin perjuicio de la normativa que regula el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales.

Artículo 2º—Del Reconocimiento del Derecho a la Educación. El sistema educativo costarricense reconoce al estudiante la titularidad del derecho a la educación desde su ingreso al sistema educativo y todos los derechos inherentes a la persona, según la normativa nacional e internacional vigente en el país.

Artículo 3º—Del Concepto de Evaluación de los Aprendizajes. La evaluación de los aprendizajes es un proceso de emisión de juicios de valor que realiza el docente, con base en mediciones y descripciones cualitativas y cuantitativas, para mejorar los procesos de enseñanza y de aprendizaje, y adjudicar las calificaciones de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.

Artículo 4º—De las Funciones Básicas de la Evaluación de los Aprendizajes . Las tres funciones básicas de la evaluación son la diagnóstica, la formativa y la sumativa. Estas funciones se definen en la forma siguiente:

a)La función diagnóstica: detecta el estado inicial de los estudiantes en las áreas de desarrollo humano: cognoscitiva, socio afectiva y psicomotriz con el fin de facilitar, con base en la información que de ella se deriva, la aplicación de las estrategias pedagógicas correspondientes.

b)La función formativa: brinda la información necesaria y oportuna para tomar decisiones que reorienten los procesos de aprendizaje de los estudiantes y las estrategias didácticas utilizadas.

c) La función sumativa: fundamenta la calificación y la certificación de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.

Artículo 5º—De la Responsabilidad de Administración de la Evaluación de los Aprendizajes. La administración del proceso de evaluación de los aprendizajes en el aula es una responsabilidad profesional y esencial del educador que está directamente vinculado con los respectivos estudiantes en sus procesos de aprendizaje.

Artículo 6º—De la escala de calificación. La valoración de los aprendizajes, incluyendo la conducta, se realizará según una escala cuantitativa de uno a cien.

Para efectos del informe de calificaciones al hogar, así como del registro de clase se consignará la calificación obtenida por el estudiante en el período respectivo.

Los promedios de cada período se consignan sin decimales. Se establece como criterio de redondeo el siguiente: decimales mayores a 0,50 se redondea al entero superior, decimales menores o iguales a 0,50 se redondea al entero inmediatamente inferior.

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SECCIÓN II

De los participantes en el proceso de evaluaciónde los aprendizajes

Artículo 7º—De los Participantes en el Proceso de Evaluación de los Aprendizajes. El proceso de evaluación de los aprendizajes y la evaluación de la conducta de los estudiantes, implica la participación y colaboración, según lo señale este Reglamento, de:

a)El director de la respectiva institución educativa.b)Los docentes.c) El Comité de Evaluación de la institución.d)El orientador de la institución, si lo hubiere.e)El coordinador del departamento o de nivel, según corresponda.f) Los estudiantes, yg)Los padres de familia o encargados del estudiante.

Artículo 8º—De la Integración del Comité de Evaluación de los Aprendizajes en las Instituciones de I y II Ciclos. En las Instituciones Educativas de I y II Ciclos, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes está integrado por los docentes designados por la Dirección de la institución para orientar el trabajo técnico en materia de evaluación. La conformación de este comité se hará de acuerdo con el tipo de dirección que corresponda al Centro Educativo, de la siguiente forma:

a)En las instituciones con Direcciones 4 y 5, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes estará integrado por cuatro educadores de forma que haya en él, preferentemente, representación de los docentes que imparten asignaturas complementarias y de los que imparten asignaturas académicas.

b)En las instituciones con Direcciones 2 y 3, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes estará integrado por tres educadores, preferentemente, con representación de los docentes que imparten asignaturas complementarias y de los que imparten asignaturas académicas.

c) En las instituciones Unidocentes y Direcciones 1, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes se conformará por tres docentes por núcleo escolar, respetando para ello su afinidad geográfica y a juicio del Supervisor del Circuito Escolar quien coordinará este Comité. Ni el Asesor Supervisor ni los miembros de este comité recibirán, por este concepto, remuneración adicional.

Artículo 9º—De la Integración del Comité de Evaluación de los Aprendizajes en las Instituciones de III Ciclo y Educación Diversificada. El Comité de Evaluación de los Aprendizajes en las instituciones de III Ciclo y de Educación Diversificada, en todas sus modalidades educativas, estará integrado por el Director del Centro Educativo quien lo preside, y tres miembros del personal docente, con participación tanto de docentes que imparten asignaturas básicas como de docentes que imparten asignaturas complementarias y del área técnica.

En el caso de las telesecundarias u otras ofertas educativas que no cuenten con la figura del director, estas funciones las asume el coordinador institucional.

Artículo 10. —De la Integración del Comité de Evaluación de los Aprendizajes en las Unidades Pedagógicas. En las Unidades Pedagógicas o instituciones en las que se imparte el I y II Ciclos de la Educación General Básica, simultáneamente con el III Ciclo o con éste y la

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Educación Diversificada, funcionará un Comité de Evaluación de los Aprendizajes para el I y II Ciclos de la Educación General Básica y otro Comité de Evaluación para el III Ciclo y la Educación Diversificada. Ambos se integran según lo que se establece, para cada caso, en los artículos 8 y 9 de este Reglamento.

Artículo 11. —De los Requisitos para ser Miembro del Comité de Evaluación de los Aprendizajes. Para ser miembro del Comité de Evaluación de los Aprendizajes se requiere:

a)Poseer un título universitario que lo acredite como docente en su especialidad.b)Estar nombrado a tiempo completo en la institución.c) Poseer experiencia docente de al menos 3 años.d)Tener su nombramiento en propiedad o, en su defecto, un interinato por todo el curso

lectivo.

Artículo 12. —De los Nombramientos por Inopia en el Comité de Evaluación de los Aprendizajes. En caso de inopia, el Director del Centro Educativo podrá nombrar a aquellos docentes que muestren mayor interés por la evaluación aunque no satisfagan todos los requisitos del artículo anterior.

Artículo 13. —De la Obligación y la Remuneración Adicional por Desempeñar cargos en el Comité de Evaluación de los Aprendizajes. El desempeño del cargo de miembro del Comité de Evaluación de los Aprendizajes es vinculante con las funciones del educador y debe realizarse fuera de su horario regular como docente. En las instituciones de I y II Ciclo cada miembro del Comité será remunerado adicionalmente con un 15% de su salario base, según su respectivo grupo profesional y sesionará semanalmente el tiempo equivalente a tres lecciones.

En las instituciones de III Ciclo y Educación Diversificada, a excepción del Director y del Orientador, cada miembro será remunerado con el equivalente en lecciones de su grupo profesional, según los siguientes criterios:

a)En las instituciones cuya matrícula sobrepase los 1.000 estudiantes, el Comité de Evaluación de los aprendizajes sesionará el equivalente a cuatro lecciones semanalmente.

b)En las instituciones cuya matrícula no sobrepase los 1.000 estudiantes, el Comité de Evaluación de los aprendizajes sesionará el equivalente a tres lecciones semanalmente.

Artículo 14. —De los Deberes del Director de la Institución en Relación con la Evaluación de los Aprendizajes. El Director de la Institución es el responsable técnico y administrativo de los servicios que se brindan en ésta y le corresponde cumplir, entre otros, con los siguientes deberes en materia de evaluación de los aprendizajes:

a)Divulgar entre el personal de la institución, los estudiantes y los padres de familia o encargados, los contenidos del presente Reglamento, así como aquellos procedimientos particulares que la institución haya establecido en materia de evaluación.

b)Proveer de asesoría técnica a los educadores y al Comité de Evaluación de los aprendizajes para el mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

c) Conocer y dar seguimiento a la adecuada ejecución de los acuerdos que, en materia de evaluación, adopten los docentes y el Comité de Evaluación de los Aprendizajes.

d)Analizar periódicamente el rendimiento escolar de la institución para informar a los docentes, a los estudiantes y a los padres de familia, y disponer las acciones necesarias para su mejoramiento.

e)Nombrar a los integrantes del Comité de Evaluación de los Aprendizajes y destituirlos cuando incumplan con sus funciones y obligaciones o se encuentran imposibilitados para cumplirlas.

f) Conocer y resolver los recursos que ante él se formulen en materia de evaluación de los aprendizajes.

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g)Establecer canales ágiles de participación de los padres o encargados para la atención del proceso evaluativo de sus hijos.

h) Informar y explicar las normas y disposiciones contenidas en este Reglamento a los estudiantes, padres, madres y encargados, con el apoyo del Comité de Evaluación.

i) Cualesquiera otras inherentes a su cargo o señaladas expresamente en este Reglamento.

Artículo 15. —De los Deberes del Docente en Relación con la Evaluación de los Aprendizajes. El docente responsable y vinculado directamente con el estudiante en los procesos de aprendizaje, tiene en materia de evaluación las siguientes obligaciones éticas, profesionales y administrativas:

a)Comunicar por escrito a sus estudiantes, en las primeras sesiones de trabajo del respectivo curso, los procedimientos y criterios, que se seguirán en materia de evaluación de los aprendizajes de los diferentes componentes de la calificación.

b)Entregar a los estudiantes, por escrito y en forma detallada, los objetivos específicos y contenidos que serán medidos en las pruebas, con al menos ocho días naturales antes de la aplicación de las mismas.

c) Confeccionar, de acuerdo con lineamientos técnicamente sustentados, las pruebas y otros instrumentos de medición y evaluación que aplicará al grupo o grupos que tiene a cargo.

d)Aplicar las adecuaciones curriculares que en materia de evaluación requieran los estudiantes con necesidades educativas especiales y que deberán estar consignadas en el expediente acumulativo del proceso educativo del alumno. Asimismo, informar por escrito a los padres de familia o encargados al inicio del curso lectivo o a partir del momento en que se implementen las adecuaciones curriculares, las estrategias que utilizará en cada asignatura de acuerdo con la adecuación curricular aplicada.

e)Revisar y calificar las pruebas y trabajos que realicen los estudiantes y devolverlas a éstos calificadas en un tiempo máximo de ocho días hábiles posteriores a su aplicación.

f) Definir las calificaciones de los estudiantes, con criterio profesional y ético.g)Solicitar asesoría técnica al Comité de Evaluación en relación con el diseño de los

instrumentos de medición.h)Analizar con los estudiantes las respuestas a las preguntas de las pruebas u otros

trabajos, en el acto en que se entreguen sus resultados. Esta entrega deberá hacerse, no más allá, de ocho días hábiles después de su aplicación.

i) Informar por escrito a los estudiantes, acerca de los objetivos de los trabajos extraclase y los criterios de calificación de éstos, en el momento de su asignación. El estudiante tendrá un plazo mínimo de ocho días naturales posteriores a la asignación del trabajo para la entrega de éste.

j) Conocer, resolver y comunicar por escrito las resoluciones a las objeciones que le formulen los estudiantes, los padres o sus encargados, con respecto a las calificaciones obtenidas en las pruebas, los trabajos y cada uno de los componentes de la evaluación en un plazo no mayor a tres días hábiles.

k) Participar en la calificación de la conducta de los estudiantes, de conformidad con lo indicado en este Reglamento.

l) Informar, mediante el Cuaderno de Comunicaciones u otro medio escrito durante cada período a los padres de familia o encargados, los detalles del progreso del estudiante en relación con los diferentes aspectos que constituyen la calificación.

m) Informar y explicar oportunamente a los interesados el desglose de los promedios de

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cada período y el promedio anual.n)Registrar la puntualidad y la asistencia diaria y acumulativa de los estudiantes.

o) Consignar la justificación de las llegadas tardías y de las ausencias de aquellos estudiantes que así lo planteen por escrito.

p)Elaborar las pruebas de ampliación y entregarlas a la Dirección del Centro Educativo con los respectivos solucionarios, en la semana siguiente a la finalización del curso lectivo.

q)Administrar y calificar las pruebas de ampliación, de los estudiantes a su cargo las que, una vez calificadas y analizadas con los estudiantes, deberá entregar a la Dirección del Centro Educativo para su custodia.

r) Entregar al Comité de Evaluación, después de aplicada la prueba y cuando éste lo solicite, una copia de la prueba u otros instrumentos de medición aplicados al grupo o grupos a cargo. El plazo máximo de entrega es de tres días hábiles.

s) Portar y utilizar durante sus lecciones los instrumentos para el registro de información en relación con el proceso evaluativo.

t) Realizar acciones educativas que realimenten el aprendizaje con base en los resultados obtenidos por el estudiante durante el proceso evaluativo.

u)Otras, inherentes a su cargo, que expresamente le encomiende el director o le señale este Reglamento.

Artículo 16. —De los Deberes del Comité de Evaluación de los Aprendizajes. En materia de evaluación de los aprendizajes y de la conducta, al Comité de Evaluación de los Aprendizajes le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:

a)Dar seguimiento al cumplimiento de los lineamientos técnicos y administrativos vigentes en la evaluación de los aprendizajes y de la conducta de los estudiantes.

b)Brindar el asesoramiento requerido al personal, en materia de evaluación de los aprendizajes y de la conducta.

c) Capacitar a los docentes en los principios de la evaluación educativa y de la medición, especialmente en lo referente a elaboración y la validación de pruebas y de otros instrumentos de medición.

d)Proponer medidas correctivas para un mayor logro de los objetivos, con base en los resultados de las pruebas de diagnóstico y las de rendimiento académico aplicadas en la institución.

e)Dar seguimiento a la aplicación de las estrategias evaluativas recomendadas para los estudiantes con necesidades educativas especiales.

f) Asesorar al director de la institución en la resolución de las objeciones que, en materia de evaluación formulen los estudiantes, padres de familia o encargados.

g)Mantener en archivo una muestra aleatoria por nivel, de copias de pruebas u otros instrumentos de medición utilizados por los docentes en la valoración de los diferentes componentes de los aprendizajes, con el propósito de analizarlos técnicamente y establecer acciones de seguimiento y asesoramiento al personal docente de la institución.

h)Mantener al día y en la institución el libro de actas con los asuntos tratados y acuerdos tomados en cada sesión de trabajo.

i) Otras inherentes a sus responsabilidades o aquellas que se le señalan en este Reglamento.

Artículo 17. —De los Deberes del Departamento de Orientación en Materia de Evaluación de los Aprendizajes. En materia de evaluación de los aprendizajes, al Departamento de Orientación del respectivo Centro Educativo le corresponden las siguientes

Page 19: Antología Reglamento Evaluación

funciones y atribuciones:

a)Participar conjuntamente con el docente guía, docentes de asignaturas y Comité de Evaluación en el asesoramiento a padres de familia y estudiantes con respecto a las responsabilidades que les corresponden a ambos, en relación con sus obligaciones y deberes escolares, como medida preventiva para el logro del cumplimiento de las disposiciones internas de la institución.

b)Coadyuvar con el Comité de Evaluación, el director y el docente respectivo para lograr el cabal cumplimiento de los deberes y funciones que corresponden a éstos en el proceso de evaluación del aprendizaje.

c) Coordinar con el director y docentes para que, en la evaluación del aprendizaje, se sigan las disposiciones que dicte el Departamento de Educación Especial, conjuntamente con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, en materia de adecuaciones curriculares, para estudiantes con necesidades educativas especiales.

d)Participar conjuntamente con el profesor guía o maestro a cargo y con el funcionario docente denunciante, en el análisis y verificación de la falta denunciada según se establece en el artículo 86 de este Reglamento.

Artículo 18. —De los Deberes de los Coordinadores de Departamento o Nivel en Materia de Evaluación de los Aprendizajes. Los coordinadores de departamento o de nivel tienen, en relación con la evaluación de los aprendizajes, los siguientes deberes:

a)Analizar con el docente las estrategias de evaluación planteadas por éste, en los planes regulares de trabajo anual.

b)Asesorar al Comité de Evaluación y al Director de la institución, a solicitud de éste, para la correcta resolución de las objeciones que formulen los estudiantes o los padres de familia o encargados, en materia de evaluación del aprendizaje.

Artículo 19. —De los Derechos del Estudiante en Materia de Evaluación de los Aprendizajes. Son derechos fundamentales del estudiante en cuanto al proceso educativo en general y evaluativo de los aprendizajes en particular:

a)Los estudiantes gozan de los derechos constitucionales y legales correspondientes a toda persona, así como de aquellos derechos particulares que les son reconocidos por la normativa vigente en razón de su condición de estudiantes, de ser personas menores de edad, o de presentar necesidades educativas especiales.

b)Recibir los servicios educativos que se ofrecen en la institución o en la modalidad en que estuviere inscrito.

c) Recibir de los docentes, funcionarios y compañeros, un trato basado en el respeto a su integridad física, emocional y moral así como a su intimidad y a sus bienes.

d)Ejercer, personalmente o por representación, los recursos que correspondan en defensa de los derechos que juzgue conculcados.

e)Ser sujeto partícipe del proceso de evaluación.f) Conocer el Reglamento de Evaluación.g)Plantear por escrito, en forma personal o con el concurso de sus padres o encargados y

conforme con las regulaciones vigentes, las objeciones que estime pertinentes con respecto a las calificaciones que se le otorguen.

Artículo 20. —De los Deberes y Derechos de los Padres de Familia o Encargados en Materia de Evaluación de los Aprendizajes. Los padres de familia o encargados tienen los siguientes deberes en materia de evaluación de los aprendizajes:

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a)Conocer este Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.b)Dar seguimiento al cumplimiento de los deberes escolares del estudiante, en especial

aquellos que deban ejecutarse en el hogar.c) Cumplir con las indicaciones y recomendaciones que expresamente les formulen los

docentes y administrativos en aras de un mejor y mayor desarrollo de las potencialidades del estudiante o para superar las deficiencias y limitaciones que se detectaren.

d)Formular por escrito, y en primera instancia ante el docente vinculado directamente con el estudiante, las objeciones que estime pertinentes a las calificaciones otorgadas a sus hijos. Esta formulación debe presentarse en un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes a la comunicación de la calificación al estudiante o al padre de familia según corresponda.

e)Devolver al docente, debidamente firmados, los instrumentos de medición calificados de sus hijos menores de edad.

f) Justificar por escrito ante el docente o la autoridad que el director disponga, las ausencias o llegadas tardías a la Institución de sus hijos menores de edad, cuando esto corresponda y exista motivo real para ello. Esta justificación deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación del estudiante, luego de la ausencia o impuntualidad.

g)Participar en todas aquellas actividades escolares a las que se les convoque formalmente.h)Asistir a las citas o convocatorias que les formulen los docentes o las autoridades del

centro educativo.i) Utilizar para los fines pertinentes el “Cuaderno de Comunicaciones” referido en los

artículos 130 y 131 de este Reglamento, salvo el caso de padres de estudiantes adultos.j) Cualesquiera otras propias de su condición de padre de familia o encargado.

SECCIÓN III

Componentes para la calificación de los estudiantesy su valor porcentual

Artículo 21. —De la División del Curso Lectivo en Períodos. El curso lectivo estará dividido en tres períodos escolares, tanto en la Educación General Básica como en la Educación Diversificada. Se exceptúan de esta división las asignaturas que se cursan en periodos escolares semestrales y aquellas que se imparten mediante el sistema modular de los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC) y los Centros Integrales de Educación de Adultos (CINDEA), según autorización previa y expresa del Consejo Superior de Educación.

Artículo 22. —De los Componentes de la Calificación. La nota de los estudiantes en cada asignatura y para cada período, excepto el caso de la conducta, se obtendrá sumando la calificación de los siguientes componentes:

a)Trabajo cotidiano,b)Trabajo extraclase,c) Pruebas,d)Proyecto (según corresponda),e)Concepto, yf) Asistencia.

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Artículo 23. —De la Definición del Trabajo Cotidiano. Se entiende por trabajo cotidiano todas las actividades educativas que realiza el alumno con la guía del docente. Este trabajo se observa en forma continua, durante el desarrollo de las lecciones, como parte del proceso de aprendizaje y no como producto. Para su calificación se debe utilizar la información recopilada con las escalas de calificación y otros instrumentos técnicamente elaborados.

Artículo 24. —De la Definición del Trabajo Extraclase. Se entiende como trabajo extraclase aquellos planeados y orientados por el docente, o por éste en conjunto con los estudiantes, cuyo propósito es que el alumno repase o amplíe los temas desarrollados por el docente de acuerdo con los objetivos.

Para I y II Ciclos estos trabajos consisten en tareas cortas, orientadas a reafirmar los aprendizajes desarrollados en clase. En el I Ciclo, se realizarán un máximo de dos por semana y un mínimo de seis al mes. En el II Ciclo, se realizarán un máximo de 2 por semana y un mínimo de seis al mes por área.

Para III Ciclo y Educación Diversificada estos trabajos pueden ser tareas, proyectos o investigaciones que realizará el estudiante en forma individual o grupal fuera del horario lectivo. Estos trabajos se asignarán de acuerdo con el nivel que curse y las posibilidades personales del estudiante.

Para la calificación de los trabajos extraclase se deben utilizar las escalas de calificación u otros instrumentos técnicamente elaborados. Estos trabajos no deben asignarse para ser desarrollados durante los períodos de vacaciones o de pruebas calendarizadas en la institución.

Artículo 25. —De la Definición de las Pruebas. Las pruebas, que pueden ser escritas, orales o de ejecución, son un instrumento de medición cuyo propósito es que el estudiante demuestre la adquisición de un aprendizaje cognoscitivo o motor, el dominio de una destreza o el desarrollo progresivo de una habilidad. Para su construcción se seleccionan los objetivos y contenidos del Programa vigente del nivel correspondiente. A menos que el docente lo juzgue necesario, las pruebas no deben tener carácter acumulativo durante un mismo período. Tanto la prueba escrita como la oral deben ser resueltas individualmente. Además, estas pruebas y las de ejecución deben aplicarse ante la presencia de un docente o, en su defecto, ante el funcionario que el director designe. La realización de trabajos en el aula o extraclase no sustituyen, en ningún caso, a una prueba. Las pruebas cortas deben tener carácter formativo, salvo el caso de las aplicadas a los estudiantes con necesidades educativas especiales.

Artículo 26. —De la Definición de Proyecto. Para las asignaturas de Cívica, Música, y otras según autorización previa y expresa del Consejo Superior de Educación es un proceso que parte de la identificación de contextos del interés por parte del estudiantado, relacionadas con los contenidos curriculares, valores, actitudes y prácticas propuestas en cada unidad temática del programa de estudio. Incluye una serie de etapas organizadas que busca la incidencia de los y las estudiantes en contextos determinados del entorno socio cultural. El o la docente orientará este proceso. Para su evaluación debe considerarse tanto el proceso como el resultado y utilizar instrumentos técnicamente elaborados.

Para las asignaturas de las especialidades de Educación Técnica, se define como una actividad relacionada con el proceso de enseñanza aprendizaje donde el estudiante demostrará sus habilidades, competencias y conocimientos obtenidos. El desarrollo de un proyecto puede ser de manera individual y/o colectiva, bajo la supervisión del docente. Debe incluirse como un elemento en su calificación, la auto y coevaluación. Para la calificación tanto del proceso como del producto, se debe utilizar instrumentos técnicamente elaborados.

Artículo 27. —De la Definición de Concepto. El concepto constituye el juicio profesional

Page 22: Antología Reglamento Evaluación

valorativo y global que emite el docente con respecto al desempeño y actitud que demuestra el estudiante durante el proceso de aprendizaje en cada una de las asignaturas. En esta calificación no deben considerarse la puntualidad, la asistencia, ni aspectos relacionados con la evaluación de la conducta.

Artículo 28. —De la Definición de la Asistencia y Puntualidad. La asistencia se define como la presencia del estudiante en las lecciones y en todas aquellas otras actividades escolares a las que fuere convocado. Las ausencias y las llegadas tardías podrán ser justificadas o injustificadas. Se entiende por ausencia justificada aquella provocada por una razón de fuerza mayor ajena a la voluntad del estudiante, que le impide presentarse a la institución o al lugar previamente definido por el docente para cumplir con sus obligaciones habituales como estudiante.

Tales razones son:

a)Enfermedad, accidente u otra causa de fuerza mayor.b)Enfermedad grave de cualquiera de sus padres o hermanos.c) Muerte de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y hasta por una

semana.d)Cualquier otro motivo justificable a juicio del docente o, en caso de ausencia de éste, del

orientador respectivo.

De igual forma, la llegada tardía justificada es aquella provocada por razones de fuerza mayor ajenas a la voluntad del estudiante y que le impiden presentarse puntualmente a la hora previamente definida, a juicio del docente.

Artículo 29. —De los Criterios para la Asignación del Porcentaje Correspondiente a la Asistencia y Puntualidad. La asignación del porcentaje que le corresponde a cada estudiante por concepto de asistencia y de puntualidad, deberá ser consignada por el docente de cada asignatura. Para definir esta asignación, el docente tomará como referencia el número total de lecciones impartidas en la respectiva asignatura durante el correspondiente período, y el porcentaje de ausencias o de llegadas tardías injustificadas del estudiante en ese mismo período, según la siguiente tabla:

Porcentaje de ausencias injustificadas del total de las lecciones impartidas en el periodo

Asignación %

0% ausencias 5

Del 1% al 12% 4

Del 13% al 25% 3

Del 26% al 38% 2

Del 39% al 50% 1

Del 51% o más 0

Las llegadas tardías injustificadas menores de diez minutos se computarán para estos efectos como media ausencia injustificada. Las llegadas tardías injustificadas mayores de diez minutos se considerarán para estos efectos como una ausencia injustificada.

Artículo 30. —Del valor porcentual de cada uno de los componentes de la

Page 23: Antología Reglamento Evaluación

calificación. La calificación de los aprendizajes del estudiante en cada asignatura, excepto conducta, será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:

a) En el primer año del I Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas de Matemática, Estudios Sociales, Ciencias, Español, Lengua Extranjera y Lengua Indígena el valor porcentual es el siguiente:

Trabajo Cotidiano 50%

Trabajo Extraclase 10%

Pruebas (mínimo dos) 30%

Concepto 5%

Asistencia 5%

b)En el segundo y tercer año del I Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Matemática, Estudios Sociales, Ciencias, Español, Lengua Extranjera y Lengua Indígena:

Trabajo Cotidiano 40%

Trabajo Extraclase 10%

Pruebas (mínimo dos) 40%

Concepto 5%

Asistencia 5%

c) En el II Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Matemática, Estudios Sociales, Ciencias, Español, Lengua Extranjera y Lengua Indígena:

Trabajo Cotidiano 30%

Trabajo Extraclase 10%

Pruebas (mínimo dos) 50%

Concepto 5%

Asistencia 5%

d) En el I Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Educación Religiosa, Educación Musical, Educación Agrícola, Educación Física, Educación para el Hogar, Artes Plásticas, Artes Industriales y Culturas Indígenas:

Trabajo Cotidiano 60%

Trabajo Extraclase 10%

Prueba 20%

Concepto 5%

Asistencia 5%

e)En el II Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Educación Religiosa,

Page 24: Antología Reglamento Evaluación

Educación Musical, Educación Agrícola, Educación Física, Educación para el Hogar, Artes Plásticas, Artes Industriales y Culturas Indígenas:

Trabajo Cotidiano 50%

Trabajo Extraclase 10%

Prueba 30%

Concepto 5%

Asistencia 5%

f) Tanto en el III Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Artes Industriales, Educación para el Hogar, Artes Plásticas, Educación Ambiental, Artesanía Indígena y Música Indígena, como en los Colegios Nocturnos, en los IPEC y los CINDEA en la asignatura de Desarrollo Social Laboral:

Trabajo Cotidiano 50%

Trabajo Extraclase 10%

Prueba 30%

Concepto 5%

Asistencia 5%

g) Tanto en el primer año de III Ciclo de la Educación General Básica (Sétimo año), como el primer año de las modalidades de IPEC y CINDEA, para las asignaturas Matemática, Español, Estudios Sociales, Ciencias, Lengua extranjera y Lengua Indígena:

Trabajo Cotidiano 25%

Trabajo Extraclase 10%

Pruebas (mínimo dos) 55%

Concepto 5%

Asistencia 5%

En Educación Cívica:

Trabajo Cotidiano 15%

Page 25: Antología Reglamento Evaluación

Trabajo Extraclase 10%

Pruebas (una) 30%

Proyecto (uno) 35%

Concepto 5%

Asistencia 5%

En Educación Musical:

Trabajo Cotidiano 20%

Trabajo Extraclase 5%

Pruebas (una) 25%

Proyecto (uno) 40%

Concepto 5%

Asistencia 5%

h) Tanto en el segundo año de III Ciclo de la Educación General Básica (octavo año y noveno), como el segundo y tercer año de las modalidades de IPEC y CINDEA, para las asignaturas Matemática, Español, Estudios Sociales, Ciencias , Lengua extranjera y Lengua Indígena:

Trabajo Cotidiano 15%

Trabajo Extraclase 10%

Pruebas (mínimo dos) 65%

Concepto 5%

Asistencia 5%

En Educación Cívica:

Trabajo Cotidiano 15%

Trabajo Extraclase 10%

Pruebas (una) 30%

Proyecto (uno) 35%

Concepto 5%

Asistencia 5%

En Educación Musical:

Trabajo Cotidiano 20%

Page 26: Antología Reglamento Evaluación

Trabajo Extraclase 5%

Pruebas (una) 25%

Proyecto (uno) 40%

Concepto 5%

Asistencia 5%

i) Tanto en la Educación Diversificada Académica y Técnica, Diurna y Nocturna, en las modalidades de IPEC y CINDEA, para las asignaturas Matemática, Español, Estudios Sociales, Biología, Física, Química, Lengua Extranjera, Filosofía, Psicología y Lengua Indígena:

Trabajo Cotidiano 10%

Trabajo Extraclase 10%

Pruebas (mínimo dos) 70%

Concepto 5%

Asistencia 5%

En Educación Cívica:

Trabajo Cotidiano 10%

Trabajo Extraclase 10%

Pruebas (una) 35%

Proyecto (uno) 35%

Concepto 5%

Asistencia 5%

En Educación Musical:

Trabajo Cotidiano 10%

Trabajo Extraclase 5%

Pruebas (una) 25%

Proyecto (uno) 50%

Concepto 5%

Asistencia 5%

j) En III Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Educación Religiosa, Educación Musical y Educación Física:

Trabajo Cotidiano 40%

Trabajo Extraclase 15%

Prueba 35%

Page 27: Antología Reglamento Evaluación

Concepto 5%

Asistencia 5%

k) En III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada en los colegios artísticos, ambientalistas, deportivos y en todos aquellos otros de modalidad especial que apruebe el Consejo Superior de Educación en las asignaturas propias de la especialidad:

Trabajo Cotidiano 45%

Trabajo Extraclase 20%

Pruebas (mínimo dos) 25%

Concepto 5%

Asistencia 5%

l) Tanto en III Ciclo de la Educación General Básica, como en los talleres exploratorios y en las asignaturas prácticas de los IPEC y de los CINDEAS se calificará de la siguiente manera:

Trabajo Cotidiano 50%

Trabajo Extraclase 10%

Pruebas (mínimo dos) 30%

Concepto 5%

Asistencia 5%

m) En Educación Diversificada, en las asignaturas de Educación Religiosa, Educación Musical, Educación Física y Artes Plásticas:

Trabajo Cotidiano 35%

Trabajo Extraclase 15%

Prueba 40%

Concepto 5%

Asistencia 5%

n) En Educación Diversificada en las asignaturas correspondientes a las Tecnologías de los Colegios Académicos:

Trabajo Cotidiano 40%

Trabajo Extraclase 15%

Pruebas (mínimo dos) 35%

Concepto 5%

Asistencia 5%

Page 28: Antología Reglamento Evaluación

o) En las asignaturas técnicas correspondientes a las áreas agropecuaria o industrial, tanto en las modalidades de IPEC y CINDEA, como en la Educación Diversificada Técnica:

Trabajo Cotidiano 40%

Trabajo Extraclase 10%

Pruebas (mínimo dos) 40%

Concepto 5%

Asistencia 5%

Para los efectos de este inciso el Trabajo Cotidiano incluye la realización de proyectos en los que se evaluará tanto el proceso como el producto.

p) En las asignaturas técnicas correspondientes a las áreas: Comercial, Servicios, Agropecuaria e Industrial, tanto en las modalidades de IPEC y CINDEA, como en la Educación Diversificada Técnica:

Trabajo Cotidiano 25%

Trabajo Extraclase 10%

Pruebas (mínimo dos) 40%

Concepto 5%

Asistencia 5%

Proyecto 15%

Para los efectos de este inciso el Trabajo Cotidiano incluye la realización del Portafolio de Evidencias en los que se evaluará tanto el proceso como el producto.El o la docente, al inicio de cada unidad de estudio determinará la cantidad y tipo de prueba.

q) En el III Ciclo de la Educación Especial (Etapa Prevocacional) en el Área Técnica, manipulación básica, proyectos integrados y de aplicación:

Trabajo Cotidiano 50%

Trabajo Extraclase 10%

Pruebas (mínimo una) 30%

Concepto 5%

Asistencia 5%

La calificación final será el resultado del promedio de las notas obtenidas en las

Page 29: Antología Reglamento Evaluación

asignaturas técnicas: Computación, Talleres Exploratorios, Valor Agregado, Artes Industriales, Educación para el Hogar, Agricultura, Artes Plásticas y otras similares, mediante el trabajo colegiado de los docentes.

r) En el III Ciclo Educación Especial (Etapa Prevocacional) en el Área Cognitiva:

Trabajo Cotidiano 50%

Trabajo Extraclase 20%

Pruebas (mínimo una) 20%

Concepto 5%

Asistencia 5%

s) En el III Ciclo de Educación Especial (Etapa Prevocacional) las asignaturas de Educación Física, Música y Religión:

Trabajo Cotidiano 50%

Trabajo Extraclase 20%

Pruebas (mínimo una) 20%

Concepto 5%

Asistencia 5%

Las asignaturas anteriormente citadas de Educación Indígena (Lengua Indígena, Culturas Indígenas, Artesanía Indígena y Música Indígena, entre otros) se impartirán y calificarán únicamente en los centros educativos incluidos dentro del programa de instituciones educativas de zonas indígenas. Artículo 31. —De las Condiciones de Aplicación de las Pruebas. En períodos de pruebas no se podrán aplicar a un estudiante más de dos pruebas en un mismo día. El tiempo máximo de aplicación de las pruebas ordinarias y extraordinarias será de 80 minutos y las de aplazados será de 120 minutos, con excepción de las pruebas nacionales y las correspondientes a los alumnos con necesidades educativas especiales. En el caso de las pruebas de ejecución de aquellas asignaturas del área técnica con lecciones de una hora reloj, tendrán un tiempo máximo de dos horas, sin embargo, en casos debidamente justificados, este plazo puede ampliarse a un máximo de cuatro horas con autorización previa del Comité de Evaluación. Las pruebas deben presentar los elementos de forma que garanticen una adecuada aplicación.

En la aplicación de pruebas a estudiantes con necesidades educativas especiales se respetarán las condiciones particulares establecidas para cada estudiante que han sido definidas por el docente, el Comité de Apoyo Educativo o la Asesoría Regional de Educación Especial, según corresponda.

Artículo 32. —De la Sanción por Acciones Fraudulentas en las Pruebas de Evaluación y en los Trabajos Escolares. Cualquier acción fraudulenta comprobada de uno o varios estudiantes, cometida durante la administración de una prueba o durante la realización de

Page 30: Antología Reglamento Evaluación

trabajos escolares, en beneficio suyo o de otros estudiantes, implicará la calificación mínima de la escala (un punto) en esa prueba o trabajo escolar para todos los alumnos involucrados en la acción fraudulenta. En un plazo no mayor de tres días hábiles después de cometida la acción fraudulenta, el educador encargado de asignatura o maestro de grado, comunicará por escrito al estudiante y al padre de familia o encargado la acción

SECCIÓN IV

La promoción en la Educación General Básicay la Educación Diversificada

Artículo 33. —Del Promedio Anual Mínimo para Aprobar cada Asignatura. El estudiante de I, II o III Ciclos de la Educación General Básica que alcanzare un promedio anual igual o superior a sesenta y cinco tendrá condición de aprobado en la respectiva asignatura. Se exceptúan de esta disposición los estudiantes de III Ciclo de Colegios Bilingües cuyo promedio mínimo de aprobación es de setenta, así como a los estudiantes de cualesquiera otras instituciones para los que el Consejo Superior de Educación hubiese aprobado expresamente normas especiales semejantes. De igual forma, el estudiante de Educación Diversificada que alcanzare un promedio anual igual o superior a setenta tendrá la condición de aprobado en la respectiva asignatura. Quien no alcance el promedio anual señalado en los párrafos anteriores, obtendrá la condición de aplazado.

Se exceptúan de las disposiciones anteriores las reglas de aprobación que corresponden a las pruebas nacionales para las que regirá lo dispuesto en el Capítulo IV de este Reglamento. Artículo 34. —De la ponderación mediante la cual se obtiene la nota promedio anual de una asignatura. Para obtener la nota promedio anual de una asignatura, tanto en la Educación General Básica como en la Educación Diversificada , se tomarán las notas correspondientes a los tres trimestres del año, que se ponderarán de la siguiente forma: 30% la del primer trimestre, 30% la del segundo trimestre y 40% la del tercer trimestre.

En todas aquellas asignaturas ofrecidas en tres períodos y en las que se apliquen como mínimo dos pruebas por período, tendrá derecho a eximirse de realizar la última prueba del último período, aquel estudiante del sistema educativo formal y de los IPEC y CINDEAS que hubiese obtenido un promedio igual o superior a noventa en el primero y segundo períodos respectivamente y que, además, hubiese obtenido calificaciones de noventa como mínimo en cada uno de los otros componentes de evaluación de los aprendizajes durante el último período. La condición de eximido deberá comunicársele al estudiante beneficiado con, al menos, ocho días naturales de antelación a la realización de la prueba. A los estudiantes eximidos se les consignará una calificación de cien en la prueba de la que se eximieron. En aquellas asignaturas en las que se aplica una sola prueba en cada período, no procede eximir a ningún estudiante.

Artículo 35. —De las condiciones de aprobación del año escolar. El estudiante que apruebe todas las asignaturas, tendrá derecho a ubicarse en el año escolar inmediato superior respectivo o bien tendrá derecho a ostentar la condición de egresado del respectivo nivel, según corresponda. Para estos efectos, los estudiantes de último año de la Educación Diversificada deberán, además, haber cumplido con el Servicio Comunal Estudiantil que se señala en el artículo 117 de este Reglamento.

En el III Ciclo de Educación Especial (Etapa Prevocacional), el estudiante que al finalizar el noveno año alcance un promedio igual o superior a sesenta y cinco, tendrá la condición de

Page 31: Antología Reglamento Evaluación

aprobado, lo que le dará derecho a ingresar formalmente al Ciclo Diversificado Técnico de la Educación Especial.

Artículo 36. —De la Realización de las Convocatorias para Alumnos Aplazados. El estudiante de I y II Ciclo que fuere aplazado en más de cuatro asignaturas tendrá la condición de reprobado, debiendo repetir el año escolar en forma integral. El estudiante de I y II Ciclo que fuera aplazado en cuatro o menos asignaturas, tendrá derecho a presentar pruebas de ampliación en las asignaturas aplazadas.

El estudiante de III Ciclo o de Educación Diversificada que haya sido aplazado en una o más asignaturas, tendrá derecho de presentar pruebas de ampliación hasta en cuatro asignaturas según su elección.

La primera y la segunda convocatoria para alumnos aplazados, programadas con el fin de definir su promoción definitiva, se realizarán en las fechas que disponga el Calendario Escolar. Estas fechas deben ser debidamente comunicadas con suficiente antelación. Un estudiante solo podrá presentar en la segunda convocatoria las asignaturas que reprobó en la primera convocatoria. Como requisito para realizar la prueba de aplazado el estudiante incorporado al sistema formal debe haber asistido regularmente, al menos, al 80% del total de las lecciones de la respectiva asignatura en el año, salvo circunstancias debidamente justificadas.

Para los casos especiales de aquellas asignaturas o módulos que se aprueban por período semestral, la primera convocatoria se realizará en la última semana del mes de julio y la segunda convocatoria se realizará al finalizar el período lectivo anual en las fechas que, para tal efecto, defina el Calendario Escolar. Los estudiantes aplazados realizarán las pruebas en el centro educativo en donde obtuvieron esa condición. En casos debidamente autorizados por la Dirección Regional donde el estudiante aplazó, podrá realizarla en otro centro educativo. La inasistencia de un estudiante a la primera convocatoria, sin que medie una debida justificación, no afecta su derecho a asistir a la segunda convocatoria.

Si un estudiante aplazado en una asignatura semestral la aprobase en la primera convocatoria, entonces la condición inicial de aplazado no se considerará para los efectos de lo establecido en el artículo 35 de este Reglamento.

Artículo 37. —De las Condiciones que Implican la Reprobación del Estudiante. El estudiante de I y II Ciclo de la Educación General Básica que, una vez realizadas las pruebas de ampliación, hubiese reprobado de forma definitiva alguna de las asignaturas que cursaba, se considerará reprobado en el nivel escolar que cursaba y deberá repetir integralmente el año escolar.

El estudiante de III Ciclo de la Educación General Básica o del Ciclo de Educación Diversificada que, una vez realizadas las pruebas de ampliación, hubiese reprobado de forma definitiva alguna de las asignaturas que cursaba, se considerará reprobado en el nivel escolar que cursaba. Esto lo ubica en la categoría de “estudiante repitente”, lo que, en los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica o del Ciclo de Educación Diversificada significa que está obligado a repetir durante el curso lectivo siguiente todas las asignaturas reprobadas, cuya aprobación es condición indispensable para aprobar definitivamente ese nivel; pero también significa que podrá y deberá matricular aquellas asignaturas de niveles educativos superiores que:

a)No tengan como requisito, alguna de las asignaturas reprobadas del nivel anterior.b)No presenten choque o contraposición horaria con las asignaturas que el estudiante debe

repetir.

El Ministerio de Educación Pública deberá definir cuáles son las asignaturas de cada nivel que constituyen un requisito para asignaturas de niveles superiores.

Mientras a un estudiante le queden asignaturas pendientes de aprobar en determinado

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nivel – aunque haya avanzado en asignaturas de niveles o ciclos superiores – se considera que formalmente es estudiante del nivel y ciclo en el que todavía tiene asignaturas pendientes y así deberá considerarse en su matrícula y en su expediente.

Artículo 38. —De los Objetivos y Contenidos de las Pruebas de ampliación. Los objetivos y contenidos de las pruebas de ampliación serán seleccionados y definidos por el respectivo docente entre aquellos establecidos en el programa de estudio vigente y tratados durante el curso lectivo. El docente deberá comunicar por escrito estos objetivos y contenidos con al menos ocho días naturales de antelación a la aplicación de la prueba, a los estudiantes aplazados.

Artículo 39. —De las condiciones para aprobar en las convocatorias de aplazados. Se tendrá por aprobado en la respectiva convocatoria, el estudiante de Educación General Básica que alcance en la prueba, al menos, la calificación mínima de sesenta y cinco. De igual forma, se tendrá por aprobado en la respectiva convocatoria el estudiante de Educación Diversificada que alcance en la prueba, al menos, la calificación de setenta. El que no logre la calificación mínima señalada, así como aquel que no concurriere a las convocatorias sin causa justificada, se tendrá por reprobado.

Al estudiante que apruebe las convocatorias de aplazados, según lo dispuesto en el párrafo anterior, se le consignará en el acta correspondiente y en el “Informe Escolar” una calificación de 65 o de 70, según corresponda a Educación General Básica o a la Educación Diversificada. Para efecto de la nota de presentación en las pruebas nacionales de Bachillerato en Educación Media, la calificación mínima de aprobación en la prueba de aplazados es de 70, la que sustituirá la nota obtenida por el estudiante en los períodos correspondientes, siempre que éstas sean inferiores a las notas mínimas de aprobación.

Artículo 40. —De la Elaboración Alterna de Pruebas de ampliación. En casos extraordinariamente especiales, en juicio conjunto del director de la institución y del respectivo Comité de Evaluación, un estudiante aplazado podrá solicitar que las pruebas de convocatoria a las que se refiere el artículo 36 de este Reglamento, no sean elaboradas, administradas y calificadas por el docente que atendió la respectiva asignatura durante el curso lectivo. En este caso, si el comité de evaluación y el director encontraran razones muy importantes, objetivas, claramente verificables y suficientes que dieran mérito a la solicitud, designarán a otro docente de la institución para que cumpla con estas tareas. Si hubiese inopia institucional se solicitará la colaboración del asesor regional respectivo. Artículo 41. —De la Entrega de los Resultados de los Exámenes de las Convocatorias de Aplazados. Después de la realización de las pruebas de ampliación, el educador correspondiente deberá entregar, a los estudiantes y al Director del Centro Educativo, dentro de los tres días hábiles posteriores a su aplicación, las pruebas respectivas debidamente calificadas y con el señalamiento de los errores cometidos por el estudiante.

Los educandos, sus padres o encargados tienen derecho, cuando así lo soliciten, a revisar la prueba calificada en presencia del Director del Centro Educativo o del educador que éste designe. Igualmente tendrán derecho a tomar nota de las preguntas y respuestas del respectivo examen del estudiante y, de existir los medios en la institución, podrán obtener fotocopia del documento. En todos los casos, los documentos originales de las pruebas de convocatoria realizadas por los estudiantes deben quedar en custodia en la dirección del centro educativo.

CAPÍTULO II

SECCIÓN I

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Disposiciones Especiales de Evaluación en los Colegios Nocturnos,Escuelas Nocturnas, Centros Integrados de Educación para Jóvenes

y Adultos e Institutos Profesionales de Educación Comunitaria

Artículo 42. —De las Disposiciones Especiales. Sin perjuicio de todo lo establecido en el Capítulo I de este Reglamento, en las escuelas nocturnas, en los colegios nocturnos, tanto académicos como técnicos, así como en los Centros Integrados de Educación para Jóvenes y Adultos (CINDEA) y los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), la evaluación de los aprendizajes estará sujeta, adicionalmente, a las normas especiales dispuestas en este Capítulo.

Artículo 43. —De las Opciones Adicionales para la Aprobación de Asignaturas en los Colegios Nocturnos, IPEC, CINDEAS y Escuelas Nocturnas. Adicionalmente a lo dispuesto en los artículos 22 y 30 de este Reglamento, los estudiantes de escuelas nocturnas, colegios nocturnos, IPEC y CINDEAS pueden aprobar las asignaturas mediante pruebas de suficiencia, reconocimiento de estudios, educación abierta o tutorías.

Artículo 44. —De las Pruebas por Suficiencia. Las pruebas por suficiencia son instrumentos de medición que se pueden aplicar a aquellos estudiantes de escuelas nocturnas, colegios nocturnos, IPEC y CINDEAS que consideran que tienen el dominio suficiente de los objetivos y la temática de determinada asignatura y que así lo soliciten de conformidad con lo que señala este Reglamento. Artículo 45. —De la Elaboración de las Pruebas por Suficiencia. Las pruebas por suficiencia serán elaboradas por el Coordinador del Departamento respectivo, o en su ausencia, por el docente que sea designado por la Dirección, con fundamento y sujeción a los temas, objetivos y contenidos de la asignatura, según el programa oficial de estudios que corresponda. Para la elaboración de estas pruebas, se deberá atender, además, los criterios y directrices técnicos que al efecto dicte el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes del Ministerio de Educación Pública.

Los instrumentos de evaluación, una vez aplicados por la institución, serán remitidos al Director Regional respectivo, para verificar el cumplimiento de las normas de calidad establecidas y como insumo para realimentar el proceso.

Artículo 46. —De la Solicitud de Pruebas por Suficiencia y las Oportunidades de presentación de ellas. Las Pruebas por Suficiencia se aplicarán una sola vez al año, en los primeros treinta días del inicio del curso lectivo. La administración del Centro Educativo informará a los estudiantes, con la debida antelación, las fechas en que se realizarán las pruebas y los trámites que deben cumplirse para solicitar su inscripción en ellas.

Los estudiantes interesados en realizar pruebas por suficiencia deberán presentar solicitud formal, por escrito al director de la institución durante las dos últimas semanas del curso lectivo inmediato anterior. Los estudiantes tendrán derecho a solicitar pruebas por suficiencia en un máximo de dos asignaturas o dos módulos por año.

Artículo 47. —De la Calificación y Entrega de Resultados de las Pruebas por Suficiencia. La calificación de las pruebas por suficiencia estará a cargo del Coordinador del Departamento respectivo o del docente que imparte la asignatura o módulo examinado, quienes deberán entregar los resultados al estudiante en un plazo no mayor a ocho días naturales posteriores a la administración de la prueba.

Artículo 48. —De la Aprobación de las Pruebas por Suficiencia. Para aprobar una asignatura por suficiencia, el estudiante debe obtener al menos la nota mínima establecida en el artículo 33 de este Reglamento.

Artículo 49. —Del Reconocimiento de Cursos. Se podrán reconocer, conforme con este

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Reglamento, cursos cuya temática y contenidos fueren equivalentes a los de la oferta educativa Académica y Técnica, excepto en el caso de aquellos alumnos que hubieran sido reprobados en los colegios diurnos.

Artículo 50. —De la Solicitud de Reconocimiento de Cursos. La solicitud de reconocimiento de estudios debe presentarse, en las primeras semanas de febrero y junio respectivamente, ante el director de la institución y debe incluir una certificación que señale claramente los objetivos, los contenidos y una descripción detallada del curso o cursos cuyo reconocimiento solicita. Cuando se tratare de cursos recibidos y aprobados en instituciones públicas dependientes del Ministerio de Educación Pública, bastará anexar a la solicitud, una certificación en la que conste la aprobación del curso o cursos cuyo reconocimiento se solicita. En caso de duda, las autoridades institucionales requerirán mayor información a las instituciones certificantes.

En el caso de cursos recibidos y aprobados en instituciones privadas o privadas con subvención estatal, deberá adjuntar certificación de que el Centro Educativo está debidamente autorizado por la instancia competente del Ministerio de Educación.

Artículo 51. —De la Resolución de las Solicitudes de Reconocimiento de Cursos. Corresponde al director de la institución responder a la solicitud de reconocimiento de cursos, previo análisis exhaustivo, comprobación de la equivalencia y dictamen escrito del coordinador del departamento respectivo o, en su defecto, del docente que imparte la correspondiente asignatura o curso. El director no podrá apartarse del criterio contenido en el dictamen señalado. La resolución de la solicitud de reconocimiento de cursos deberá ser comunicada al interesado en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a su recibo. La Dirección deberá enviar copia de lo acordado al Asesor Supervisor del respectivo circuito.

Artículo 52. —De los Cursos por Tutoría. Cuando la naturaleza de la asignatura, las condiciones de infraestructura y las contrataciones de personal así lo permitan, las instituciones podrán autorizar y organizar cursos por tutoría, por solicitud escrita previa de los interesados. Estos cursos tendrán exactamente los mismos requisitos, objetivos y contenidos programáticos que los cursos regulares y deberán ejecutarse en el respectivo período lectivo. En el acto de autorización, la Dirección del Centro Educativo deberá consignar expresamente las condiciones, compromisos y controles que regirán la oferta de la respectiva tutoría.

Artículo 53. —De los Requisitos para Optar por un Curso por Tutoría. Los cursos por tutoría se podrán autorizar exclusivamente a aquellos estudiantes que demuestren de manera fehaciente, a juicio del director de la institución, estar claramente imposibilitados de asistir a los cursos regulares por razones geográficas, familiares, sociales, económicas o condiciones de salud o discapacidad.

Artículo 54. —De la Promoción en los Cursos por Tutoría. Los criterios de evaluación y las normas de promoción de los cursos por tutoría serán los mismos establecidos para los cursos regulares en el Capítulo I de este Reglamento en lo que sean aplicables. En III Ciclo de Educación General Básica y en Educación Diversificada, su ponderación será la siguiente:

a)Trabajos especiales 25%.b)Pruebas (mínimo tres) 70%c) Asistencia 5%

Artículo 55. —De la promoción en los Colegios Nocturnos, Escuelas Nocturnas, IPEC y CINDEA. La promoción de las asignaturas en las Escuelas y Colegios Nocturnos será anual y la correspondiente a los módulos del plan de estudios que se imparte en los Centros Integrales de Educación de Adultos (CINDEA) y en los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), será por los períodos que aquél establezca. En ambos casos, la promoción se rige por lo establecido en el Capítulo I de este Reglamento.

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No obstante lo anterior, la promoción en las Escuelas Nocturnas y los Colegios Nocturnos, exclusivamente, será independiente en cada una de las asignaturas; de esta manera, si un estudiante reprueba una o varias asignaturas sólo estará obligado a cursar y aprobar estás, en el curso siguiente manteniendo la condición de aprobadas para las restantes. Cuando sea posible, se permitirá adelantar asignaturas de niveles superiores, siempre que se tengan los requisitos.

Para matricularse en el Ciclo de Educación Diversificada de los Colegios Nocturnos o en el Tercer Nivel de los Centros Integrales de Educación de Adultos (CINDEA) y en los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), es preciso haber aprobado previamente el III Ciclo de Educación General Básica o el Segundo Nivel, según corresponda. Sin embargo, cuando sea posible, se permitirá adelantar asignaturas de esos niveles, siempre que se tengan los requisitos.

SECCIÓN II

Disposiciones de Evaluación para Modalidades Especiales

Artículo 56. —De la evaluación de los aprendizajes en las modalidades de aula abierta, telesecundaria y nuevas oportunidades educativas. En las modalidades de Aula Abierta, Telesecundaria y de Nuevas Oportunidades Educativas, así como en otras semejantes, debidamente aprobadas por el Consejo Superior de Educación, la evaluación de los aprendizajes se rige por las disposiciones que para este efecto haya dictado ese Consejo y, supletoriamente, por lo que dispone este Reglamento.

CAPÍTULO III

Evaluación de la Conducta

Artículo 57. —De la Evaluación de la Conducta. La conducta como ejercicio del respeto mutuo, de la tolerancia entre los miembros del grupo escolar, del cumplimiento de los deberes del estudiante y del respeto a las normas y reglamentos, es materia de aprendizaje tanto como cualquier otra disciplina y, en consecuencia, debe ser evaluada y calificada dentro de la totalidad del proceso educativo. Artículo 58. —De las Consideraciones Especiales en la Evaluación de la Conducta. En la evaluación de la conducta se debe considerar tanto el cumplimiento de las normas, de los reglamentos y de los deberes inherentes a la condición de estudiante, así como las diferencias individuales de los alumnos; sus necesidades educativas especiales, ya sean éstas asociadas o no con la discapacidad; las necesidades propias de la edad, el entorno social, el núcleo familiar y las características propias de la institución educativa.

Artículo 59. —De las Normas de Conducta. Se entiende por Normas de Conducta, la clarificación de los límites que regulan al conjunto de relaciones interpersonales y el ejercicio responsable de los derechos y responsabilidades del educando en la comunidad educativa, así como el cumplimiento de las normas y los Reglamentos Institucionales y los deberes inherentes a su condición de estudiante.

Artículo 60. —De los Deberes y Obligaciones del Estudiante. La evaluación de la conducta del estudiante comprende el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones que se relacionan con el conjunto de valores propios del ambiente escolar y de la comunidad, donde el educando se desenvuelve. Estos deberes y obligaciones incluyen:

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a)Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifiquen como persona y que enaltezcan el buen nombre tanto de la institución educativa a la que pertenece, como de la comunidad en general.

b)Vestir con decoro y cumplir estrictamente con las regulaciones establecidas por la Institución en cuanto al uniforme y a la presentación personal.

c) Asistir con puntualidad a las actividades escolares a las que se le convoque oficialmente tanto curriculares como extracurriculares.

d)Atender con compromiso, responsabilidad, seriedad y esfuerzo sus procesos de aprendizaje.

e)Contribuir, con su conducta y su participación responsables, en la creación, el mantenimiento y el fortalecimiento de un ambiente adecuado para el aprendizaje.

f) Colaborar y participar activamente, en la forma que lo indiquen los educadores, en las lecciones o actividades escolares a las que se le convoque oficialmente.

g)Practicar con esmero las normas de consideración y respeto en sus relaciones con sus compañeros, con los profesores, personal, autoridades de la institución y, en general, con todas las personas.

h)Respetar celosamente las normas de convivencia humana, dentro y fuera de la institución y, muy particularmente, los derechos que corresponden a las demás personas.

i) Actuar, en todo momento y lugar, con la dignidad y el decoro que imponen las normas de urbanidad vigentes en la sociedad costarricense.

j) Respetar la integridad física, emocional y moral de sus compañeros, sus profesores y, en general, de todos los funcionarios de la institución y la comunidad.

k) Cumplir estricta y puntualmente con el calendario, los horarios y las instrucciones que rigen para el desarrollo de las actividades institucionales.

l) Respetar los bienes de sus profesores y compañeros y de los funcionarios de la institución.m) Cuidar y conservar con esmero las edificaciones, instalaciones, equipo, material,

mobiliario y, en general, todos los bienes de la Institución.n)Cumplir cabalmente las orientaciones e indicaciones que le formulen las autoridades

educativas, relacionadas con los hábitos de aseo e higiene personal, así como con las normas de ornato, aseo, limpieza y moralidad que rigen en la institución.

o)Tener a disposición, para toda actividad escolar, el “Cuaderno de comunicaciones al hogar” y entregarlo cuando le sea requerido por algún educador, funcionario o el director de la institución.

p) Informar, de manera pronta y completa, a sus padres o encargados sobre la existencia de informes o comunicaciones que se remitan al hogar.

q)Cumplir con todos sus deberes escolares.r) Ejecutar, en forma personal, las pruebas de evaluación a que debe someterse según los

criterios y procedimientos de evaluación que se establezcan.s) Justificar, cuando fuere mayor de edad, en forma razonada las llegadas tardías o

ausencias a lecciones, actos cívicos o cualesquiera otras actividades escolares previamente convocadas. Si fuere menor de edad, deberá presentar la justificación suscrita por sus padres o encargados.

Artículo 61. —De la Escala para la Calificación de la Conducta. La calificación de la conducta de los estudiantes en todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, será sumativa, utilizará la escala numérica de 1 a 100 y será responsabilidad de los docentes, según lo que establece este Reglamento. Artículo 62. —De la Calificación de la Conducta como Resultado de un Proceso de Recolección de Información. La calificación de la conducta será el resultado de un proceso

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de recolección de información que permita determinar, en cada uno de los períodos, el cumplimiento de los deberes, las normas y los reglamentos, por parte del estudiante. Este régimen de calificación se aplicará al estudiante considerando sus acciones dentro de la institución educativa, en actividades curriculares o extracurriculares convocadas oficialmente, o en donde se hallare si lo es en horas correspondientes al horario lectivo de la institución o si portare el uniforme institucional.

Artículo 63. —De la Calificación de la Conducta. En todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, la calificación de la conducta será realizada y asignada, según corresponda, por el maestro a cargo o por el profesor guía respectivo, quien debe contar, para ello, con la participación activa de, al menos, otros dos docentes de la sección tanto de asignaturas académicas como de asignaturas técnicas, artísticas y deportivas, quienes en conjunto determinarán la nota de conducta. En la definición de la calificación de la conducta se considerarán, entre otros elementos definidos por la Institución, mediante la normativa interna, las boletas remitidas al hogar durante el período correspondiente. El profesor guía o maestro a cargo es el encargado de asignar la nota final y entregar el acta respectiva a la administración de la institución educativa correspondiente. En el caso de escuelas unidocentes o escuelas de Dirección de Enseñanza General Básica 1, la evaluación de la conducta será responsabilidad del docente a cargo.

Para el cumplimiento de las acciones señaladas en este artículo, en los niveles y modalidades en los que el plan de estudios no contempla lecciones para Consejo de Curso, el Director de la Institución deberá designar un docente encargado del grupo.

Artículo 64. —De la Aplicación de Acciones Correctivas. Independientemente de la calificación de cada período, cuando el estudiante cometa una falta establecida en el Reglamento Interno de la institución o que contravenga lo señalado en el artículo 60 de este Reglamento, deberá aplicársele una acción correctiva, cuya finalidad esencial es formativa. Además, esta acción debe atender los intereses superiores del estudiante, respetar sus derechos individuales, estar acorde con la falta cometida y debe procurar un cambio positivo en su comportamiento social. Las acciones correctivas que se establezcan no deben exceder en sus efectos los fines educativos esenciales que las caracterizan, ni ocasionar al estudiante perjuicios académicos no autorizados ni previstos en este Reglamento. En todo caso, no podrán aplicarse medidas correctivas que fueren contrarias a la integridad física, psíquica y moral del estudiante, ni contra su dignidad personal.

Artículo 65. —De la Nota de Conducta Mínima para Promoción. La nota de conducta mínima para la promoción de los estudiantes será de 65 en I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y de 70 en la Educación Diversificada.

Artículo 66. —De la Condición de Aplazado en Conducta. El estudiante que en el promedio anual ponderado obtuviere una calificación de conducta inferior al mínimo establecido en el artículo anterior de este Reglamento, tendrá en consecuencia, la condición de aplazado en conducta. Artículo 67. —De los Requisitos de Aprobación para un Estudiante Aplazado en Conducta. Si un estudiante estuviese aplazado en conducta entonces, para adquirir la condición plena de aprobado en el nivel que cursa, estará obligado a realizar un programa de acciones de interés institucional o comunal, de carácter educativo definido y supervisado por el Comité de Evaluación; y su promoción final estará sujeta a su cabal y verificable cumplimiento. Estas acciones constituyen el equivalente a las pruebas de ampliación de las asignaturas académicas; y se realizarán en el período que establezca el correspondiente Comité de Evaluación.

Artículo 68. —De la Naturaleza de las Acciones Correctivas. Para efectos de la

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aplicación de la presente normativa, las acciones correctivas en todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo tendrán, en lo esencial, propósitos formativos.

Artículo 69. —De las Garantías de Comunicación y Defensa en la Aplicación de Acciones Correctivas. En atención al derecho del estudiante a ser comunicado, de manera individualizada y concreta, de los hechos y la falta que se le atribuye así como a tener acceso al respectivo expediente, la decisión de aplicar acciones correctivas deberá efectuarse dando garantías claras de comunicación al alumno, al padre, madre o encargado.

De manera análoga, la aplicación de acciones correctivas debe garantizar el derecho de defensa del estudiante, su derecho a declarar libremente sin ningún tipo de coacción y a ser acompañado por un adulto de su elección, o bien, su derecho a no declarar y a no hacer prueba contra sí mismo. Artículo 70. —De la Valoración de las Faltas. Las faltas de conducta que cometan los estudiantes se valorarán como muy leves, leves, graves, muy graves y gravísimas, para todos los efectos de este Reglamento.

Artículo 71. —De las condiciones para aplicar acciones correctivas. La aplicación de las acciones correctivas al estudiante se hará tomando como referencia el cumplimiento de los deberes que se señalan en el artículo 60 de este Reglamento, en el Reglamento Interno de la Institución y de acuerdo con la valoración señalada en el artículo anterior de este Reglamento. Artículo 72. —De la Consideración de la Comisión de faltas en la Calificación de la Conducta. En la calificación de la conducta se debe considerar, necesariamente, la comisión por parte del estudiante de faltas muy leves, leves, graves, muy graves y gravísimas, según lo que se señala en el artículo 73 de este Reglamento.

Artículo 73. —De la Valoración de las Faltas en la Nota de Conducta. Las faltas en que incurran los estudiantes de cualquiera de los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, tendrán consecuencias en el proceso de definición de la nota de conducta de cada período, de la siguiente forma: A. Cada falta muy leve implicará un rebajo de 1 a 5 puntos del total. B. Cada falta leve implicará un rebajo de 6 a 10 puntos del total. C. Cada falta grave implicará un rebajo de 11 a 19 puntos del total. D. Cada falta muy grave implicará un rebajo de 20 a 32 puntos del total. E. Cada falta gravísima implicará un rebajo de 33 a 45 puntos del total. Artículo 74. —De las Faltas muy Leves. Se consideran faltas “muy leves” los siguientes incumplimientos a sus deberes:

a)Uso incorrecto del uniforme.b)Uso de accesorios personales no autorizados según las disposiciones establecidas por la

Institución y comunicadas previamente a los estudiantes.c) Presentación personal indebida.d)Otras faltas que se consideren como “muy leves” según el Reglamento Interno de la

Institución y que no se encuentren valoradas como leves, graves, muy graves o gravísimas en este Reglamento.

Artículo 75. —De las Faltas Leves. Se consideran “faltas leves” los siguientes incumplimientos a sus deberes:

a)Uso inadecuado del “Cuaderno de comunicaciones”.b)No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones remitidas al

hogar.c) Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje en el aula.d)Fuga de las lecciones y de actividades curriculares programadas por la Institución.

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e)Empleo de vocabulario vulgar o soez.f) Ausencias injustificadas a actividades debidamente convocadas y no reguladas en los

artículos 22, 28 y 29 de este Reglamento.g)Otras faltas que se consideren como leves según el Reglamento Interno de la Institución y

que no se encuentren valoradas como muy leves, graves, muy graves o gravísimas en este Reglamento.

Artículo 76. —De las Faltas Graves. Se consideran “faltas graves” los siguientes incumplimientos a sus deberes:

a)La reiteración en la comisión de faltas leves en un mismo trimestre.b)Las acciones y actitudes graves de indisciplina contra el director, los docentes, los alumnos

y demás personal del centro educativo.c) Daño intencionado contra el ornato, equipo, mobiliario, infraestructura de la institución o

vehículos usados para el transporte de estudiantes.d)Sustracción de bienes institucionales o personales.e)Las frases o los hechos irrespetuosos dichos o cometidos en contra del director, los

docentes, alumnos, padres y otros miembros de la comunidad educativa.f) El uso reiterado de un lenguaje o un trato irrespetuoso con los demás miembros de la

comunidad educativa.g)Alterar, falsificar o plagiar pruebas o cualquier otro tipo de trabajo académico con el que se

deba cumplir como parte de su proceso educativo, sean éstos realizados en beneficio propio o de otros estudiantes.

h)Sustraer, reproducir, distribuir o divulgar pruebas de evaluación antes de su aplicación.i) La utilización de las paredes, mesas, sillas, pupitres u otros bienes y objetos de la

institución, para colocar letreros, dibujos o gráficos no autorizados.j) Fumar o ingerir bebidas alcohólicas en las siguientes situaciones: i) dentro de la institución,

ii) fuera de la institución en horario lectivo, iii) fuera de la institución si portare el uniforme y iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.

k) Ingresar a la Institución en condiciones de evidente ingesta de bebidas alcohólicas.l) Otras faltas que se consideren como graves según el Reglamento Interno de la Institución

y que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, muy graves o gravísimas en este Reglamento.

Artículo 77. —De las Faltas muy Graves. Se consideran “faltas muy graves” los siguientes incumplimientos a sus deberes:

a) La destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo.

b)La escenificación pública de conductas contrarias a lo estipulado en el Reglamento Interno de la Institución, la moral pública o las buenas costumbres.

c) Impedir que otros miembros de la comunidad educativa participen en el normal desarrollo de las actividades regulares de la institución, así como incitar a otros a que actúen con idénticos propósitos.

d)Consumir o portar drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualquier otra de las circunstancias descritas en el artículo 62 de este Reglamento.

e) Incitación a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud, seguridad individual o colectiva.

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f) Portar armas o explosivos así como otros objetos potencialmente peligrosos para las personas, salvo aquellos expresamente autorizados por la institución con fines didácticos.

g) Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo, género, discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad humana.

h)Reiteración en la comisión de faltas graves en un mismo periodo lectivo.i) Otras faltas que se consideren como “muy graves” según el Reglamento Interno de la

Institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, graves o gravísimas en este Reglamento.

Artículo 78. —De las Faltas Gravísimas. Se consideran “faltas gravísimas” los siguientes incumplimientos a sus deberes:

a)Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales.b)La reiteración, en un mismo curso lectivo, de la destrucción deliberada de bienes

pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo.

c) Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, director, personal, alumnos o padres.

d) Ingestión reiterada de bebidas alcohólicas en los siguientes casos: i) dentro de la Institución, ii) fuera de la institución en horario lectivo iii) fuera de la institución si portare el uniforme; iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.

e)Consumir o portar, de manera reiterada, drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualesquiera otra de las circunstancias descritas en el artículo 62 de este Reglamento.

f) Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades oficialmente convocadas o en cualesquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 62 de este Reglamento.

g)Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública.h)Otras faltas que se consideren como gravísimas según el Reglamento Interno de la

Institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, graves y muy graves en este Reglamento.

Artículo 79. —De las Acciones Correctivas por Comisión de Faltas muy Leves. Los alumnos que asumieren conductas valoradas como faltas muy leves, además de lo estipulado en el artículo 73 de este Reglamento, serán objeto de la siguiente acción correctiva: amonestación verbal o escrita por parte del docente con el que se incurrió en la falta, con copia al padre, a la madre de familia o al encargado, al expediente personal del alumno y al orientador respectivo, si lo hubiere.

Artículo 80. —De las Acciones Correctivas por Comisión de Faltas Leves. Los alumnos que asumieren conductas valoradas como faltas leves, serán objeto de cualesquiera de las siguientes acciones correctivas, además de lo estipulado en el artículo 73 de este Reglamento:

a)Amonestación verbal o escrita por parte del docente concernido, con copia al padre, a la madre de familia o al encargado, al expediente personal del alumno y al orientador respectivo, si lo hubiere.

b)Amonestación escrita en los términos anteriores y, además, obligación de reparar en forma efectiva y verificable, el daño moral, material o personal causado.

Artículo 81. —De las acciones correctivas por comisión de faltas graves. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas graves, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 73 de este Reglamento:

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a)Traslado del alumno a otra sección.b)Reparación o reposición del material o equipo que hubiera dañado.c) Reparación de la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos a la

institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas que correspondan.d)Pérdida de la autorización para representar a la institución en cualesquiera delegaciones

oficiales de ésta.e)Pérdida de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea de Representantes, la

directiva de sección y cualquier otro comité institucional.f) Inasistencia al centro educativo hasta por un período máximo de quince días naturales.g)Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que

sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

Artículo 82. —De las acciones correctivas por la comisión de faltas muy graves. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como “faltas muy graves”, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 73 de este Reglamento:

a)Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a las personas, grupos o a la Institución.

b)Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

c) Inasistencia al centro educativo por un período comprendido entre quince y veinte días naturales.

Artículo 83. —De las acciones correctivas por la comisión de faltas gravísimas. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como “faltas gravísimas”, serán objeto de alguna de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 73 de este Reglamento:

a)Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a personas, grupos o a la institución.

b)Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

c) Inasistencia al centro educativo hasta por un período comprendido entre veinte y treinta días naturales.

Artículo 84. —De la Reprogramación de Exámenes o Entrega de Trabajos Realizados durante la Inasistencia al Centro Educativo. Los exámenes o la entrega de trabajos que se realicen durante el período de ejecución de una de las inasistencias al centro educativo que se señalan en los artículos anteriores, deberán ser reprogramados por el docente respectivo para que el estudiante sujeto de la acción correctiva conserve su pleno derecho a realizarlos.

La reprogramación de exámenes o de entrega de trabajos debe ser comunicada al estudiante en el plazo establecido en la normativa interna de la institución, en todo caso la comunicación deberá realizarse con al menos ocho días naturales de antelación.

Artículo 85. —Del Cómputo de las Ausencias debido a Inasistencia al Centro Educativo. Las ausencias a las actividades educativas presenciales que se produjeren como resultado de la ejecución de una de las inasistencias al centro educativo o del proceso educativo regular que se señalan en los artículos anteriores, no se considerarán para los efectos que se indican en el artículo 29 de este Reglamento.

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Artículo 86. —Del procedimiento para la aplicación de acciones correctivas. En todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, la aplicación de las acciones correctivas señaladas en este Reglamento por la comisión de faltas graves, muy graves y gravísimas, serán establecidas, con respeto a las garantías propias del Debido Proceso, en la siguiente forma:

a)Un funcionario docente, técnico-docente, administrativo-docente, administrativo o miembro de la directiva de sección, notificará al profesor guía o al maestro a cargo la falta cometida por el estudiante.

b)El profesor guía o maestro a cargo, según el caso, en conjunto con el orientador (si lo hubiere), realizará la respectiva investigación, analizará, verificará si existen o no elementos para la apertura del procedimiento e identificará la supuesta falta cometida y definirá las posibles acciones correctivas, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

c) En un plazo no mayor de tres días hábiles después de definidas las posibles acciones correctivas a las que se refiere el inciso anterior, el profesor guía o maestro a cargo, según sea el caso, comunicará por escrito al padre de familia o encargado, las faltas que se le imputan al alumno y las posibles acciones correctivas y le informará, además, de su derecho de acceder al expediente administrativo correspondiente y de la posibilidad de contar con asesoría profesional de un abogado para ejercer la defensa del estudiante.

d)El estudiante, su padre de familia o encargado dispondrá de un término de tres días hábiles, contados a partir de la comunicación que se señala en el inciso anterior, para ejercer su derecho de presentar los argumentos de defensa que estime necesarios, realizar el descargo, alegar lo pertinente y ofrecer las pruebas que juzgue oportunas.

e)Si en el término previsto en el inciso anterior, no se presentan pruebas de descargo, el profesor guía o maestro a cargo procederá a establecer la medida correctiva que corresponda.

f) Si hubiere descargo dentro del período señalado y éste, a juicio del profesor guía o maestro encargado, estuviera fundamentado suficientemente, entonces procederá a desestimar o modificar la medida correctiva.

g)La resolución final deberá ser notificada al padre de familia o encargado y copia de la misma será enviada al archivo del comité de evaluación y al expediente personal del estudiante. Se debe garantizar el derecho del estudiante a obtener una resolución dentro de un plazo de ocho días hábiles contados a partir del día en que vence el término para presentar el descargo.

h)Durante todo el proceso se debe respetar el derecho del estudiante a ser tratado como inocente.

i) El estudiante tiene el derecho de recurrir la resolución final del caso, según lo dispuesto en la Sección II del Capítulo V de este Reglamento.

Artículo 87. —De las Responsabilidades de la Institución y del Estudiante a quien se Aplica una Acción Correctiva. La institución educativa por medio del profesor guía o maestro a cargo, según sea el caso, y del orientador, si lo hubiere, debe dar orientación y seguimiento al estudiante que hubiese incurrido en faltas, con el propósito educativo de que éste comprenda su responsabilidad, modifique para bien su conducta e interiorice una actitud favorable a una armónica convivencia social. Cuando a un estudiante se le aplique una acción correctiva, es responsabilidad suya garantizarse, por sus propios medios, los elementos que permitan la continuidad del proceso educativo.

Artículo 88. —De la Aplicación de la Inasistencia Inmediata al centro educativo como

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Medida Precautoria. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 86 de este Reglamento, en III Ciclo y en Educación Diversificada, y en casos excepcionales en los que la presencia del estudiante en la institución altere el orden en forma muy grave o ponga en peligro la integridad física de algún miembro de la comunidad escolar, el Director de la Institución podrá, como medida precautoria, ordenar la inasistencia inmediata del estudiante al centro educativo hasta por diez días naturales, en tanto se realiza la investigación y se concede el derecho de defensa del estudiante. En estos casos se aplicará lo señalado en los artículos 84 y 85 anteriores.

CAPÍTULO IV

De las Pruebas Nacionales

SECCIÓN I

Disposiciones Generales sobre las Pruebas Nacionales

Artículo 89. —Del objetivo de este capítulo. Este capítulo tiene por objetivo, establecer los lineamientos generales y las regulaciones que norman los procesos, administrativos y técnicos, conducentes a la elaboración, validación, aplicación y calificación tanto de las pruebas nacionales que se realizan con el fin de extender la correspondiente certificación, como aquellas de naturaleza diagnóstica. Tales pruebas son las siguientes:

a)Las pruebas nacionales de Bachillerato en Educación Media, con carácter censal y de certificación.

b)Las pruebas nacionales de peritazgo en Educación Técnica, con carácter censal y de certificación, que se rigen por su propio Reglamento.

c) Las pruebas nacionales de conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica de naturaleza diagnóstica.

d)Las pruebas nacionales de conclusión de la Educación General Básica de naturaleza diagnóstica y,

e)Cualesquiera otras pruebas, nacionales o internacionales, de naturaleza diagnóstica que disponga el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 90. —De los Certificados de Conclusión de Estudios y del Título de Bachillerato en Educación Media. Los certificados de conclusión de estudios del II Ciclo de la Educación General Básica, conclusión de estudios de la Educación General Básica y el título de Bachiller en Educación Media, certifican, respectivamente, el conocimiento general básico para alcanzar el perfil académico establecido en el currículo del respectivo nivel de educación. Artículo 91. —De los objetivos de las Pruebas Nacionales. Las pruebas nacionales señaladas en el artículo 89 de este Reglamento, tienen los siguientes objetivos:

a)Contribuir a la formación integral de los estudiantes.b)Coadyuvar en la determinación de la promoción o la certificación de los educandos.c) Conocer los resultados de logro de los objetivos curriculares de la educación

costarricense, basado en criterios técnicos de medición y evaluación, de modo que permitan mejorar la calidad del sistema educativo en todos sus niveles y procesos.

d) Incorporar con base en los resultados obtenidos por los estudiantes en las respectivas Pruebas Nacionales, según lo permita esta información; las estrategias y propuestas conducentes al mejoramiento cualitativo de los procesos de la enseñanza y el aprendizaje, en aquellas áreas donde el Sistema Educativo lo requiera.

e)Ofrecer a los estudiantes un desafío académico, que contribuya a mejorar las posibilidades de éxito para su incorporación a los ciclos o niveles educativos inmediatos superiores o al

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mundo del trabajo.f) Promover una actitud de superación académica en los profesionales de la docencia,

motivándolos para que aporten lo mejor de sus conocimientos en la búsqueda de un mayor y mejor aprendizaje de los educandos.

g)Motivar a los padres de familia para que se incorporen al proceso educativo y contribuyan con el éxito de sus hijos.

h)Hacer de las pruebas nacionales un recurso adecuado para el proceso de evaluación y control del rendimiento escolar.

Artículo 92. —De la elaboración de las Pruebas Nacionales. Las pruebas nacionales señaladas en el artículo 89, serán elaboradas por los profesionales especialistas de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación Pública, con la obligada colaboración de educadores que laboren en las instituciones educativas y con la participación de otras entidades y profesionales especializados en los campos de la medición y de la evaluación educativas, de conformidad con los convenios o contratos que para tal efecto se suscriban. Artículo 93. —De la delimitación del ámbito para la elaboración de las Pruebas Nacionales. Los programas de estudio oficialmente aprobados por el Consejo Superior de Educación, para cada una de las asignaturas, que se examinen en las pruebas nacionales; delimitarán el ámbito para la elaboración de éstas y deberán ser divulgados entre los estudiantes, docentes, padres y madres de familia al inicio de cada curso lectivo. Los programas de estudio, sus objetivos y contenidos, constituyen la guía básica para los profesionales de la docencia y para los estudiantes.

Artículo 94. —De la Estructura, Validez y Confiabilidad de las Pruebas Nacionales. La estructura de las pruebas nacionales corresponderá a los criterios técnicos definidos por los especialistas en evaluación de las diferentes asignaturas, según la naturaleza de cada asignatura, los criterios de tiempo y de recursos disponibles. La validez y confiabilidad de las pruebas nacionales y de los ítemes se establecerán de acuerdo con los resultados de los análisis hechos con base en los procedimientos científicos y técnicos aplicados a su proceso de desarrollo. Estos resultados proveerán los indicadores de validez y confiabilidad en función de las respuestas de los examinados y definirán la calidad, pertinencia de la prueba y de los respectivos ítemes.

Artículo 95. —Del ámbito de aplicación de las Pruebas Nacionales. Las pruebas nacionales señaladas en el artículo 89, de este Capítulo, se regirán por los siguientes criterios en cuanto al ámbito de su aplicación:

a)Con el objeto de definir su promoción y hacerse acreedor al título de Bachiller en Educación Media, todo estudiante que curse el último año de Educación Diversificada o el Tercer Nivel del sistema modular de los IPEC o CINDEA y que satisfaga los requerimientos establecidos en este Reglamento, debe aprobar las “Pruebas Nacionales de Bachillerato en Educación Media”, según las condiciones y requisitos que se señalan en este Capítulo.

b)El Ministerio de Educación Pública efectuará, en las fechas que disponga el Despacho del Ministro, las pruebas de carácter diagnóstico señaladas en los incisos c y d del artículo 89; elaboradas según lo disponen los artículos 92 y 94 de este Reglamento, a una muestra de estudiantes de la Educación General Básica. Tales fechas se incluirán anualmente en el calendario escolar. Las pruebas diagnósticas internacionales señaladas en el inciso e) del artículo 89 se regirán por su propio protocolo.

Artículo 96. —Del calendario de aplicación de las Pruebas Nacionales de Bachillerato en Educación Media. El Ministerio de Educación Pública organizará dos convocatorias

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anuales, una ordinaria y otra extraordinaria, para las pruebas nacionales de bachillerato en Educación Media. Las pruebas se realizarán en las fechas y horas que defina el Despacho del Ministro, de conformidad con lo que se establece en los artículos 111 y 112 de este Reglamento. Tales fechas se incluirán anualmente en el calendario escolar.

Artículo 97. —De la Duración de las Pruebas Nacionales. Cada una de las pruebas nacionales señaladas en el artículo 89 debe ser elaborada de forma tal que su desarrollo o ejecución no sobrepase, en ningún caso la siguiente duración:

a)Pruebas Nacionales de Conclusión de la Educación General Básica: ciento ochenta minutos.

b)Pruebas Nacionales de Bachillerato en Educación Media: ciento ochenta minutos.

No podrán realizar la prueba nacional respectiva aquellos postulantes que se presenten treinta minutos o más después de iniciada ésta.

Artículo 98. —De las responsabilidades de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad en la administración de las pruebas. Corresponde a la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, planificar y dirigir el proceso requerido para la administración de las Pruebas Nacionales que se señala en este Reglamento, excepto las pruebas diagnósticas internacionales, para lo cual cumplirá entre otras las siguientes funciones y atribuciones:

a)Nombrar, en coordinación con las Direcciones Regionales, los Delegados Ejecutivos, Auxiliares y Educadores Administradores de las Pruebas, quienes actuarán en las respectivas instituciones o sedes como sus representantes.

b)Asegurarse que las pruebas se desarrollen estrictamente de acuerdo con procedimientos sustentados técnicamente.

c) Establecer el sistema y procedimiento que garantice la seguridad, validez y confiabilidad de las pruebas antes de su aplicación.

d)Remitir la calificación final a las respectivas instituciones.e)Analizar los informes de los resultados obtenidos y proponer las acciones correctivas que

considere pertinentes.f) Definir las sedes para la aplicación de las pruebas.g)Confeccionar y remitir las actas finales que corresponden a las respectivas instituciones.h)Analizar los informes de los resultados obtenidos y proponer al Ministro las acciones

correctivas que estime pertinentes.i) Definir los montos por concepto de honorarios y viáticos, en los casos que corresponda.j) Otras que deriven de la naturaleza de sus acciones.

Artículo 99. —Del nombramiento de los delegados ejecutivos y auxiliares y educadores administradores en las pruebas nacionales. Para la adecuada administración de las pruebas nacionales, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, en coordinación con las Direcciones Regionales, nombrará Delegados Ejecutivos, Auxiliares y Educadores Administradores de las Pruebas, quienes actuarán en las respectivas instituciones o sedes como sus delegados y serán los responsables del proceso de administración de las pruebas y de los procedimientos pertinentes.

Los Delegados Ejecutivos y Auxiliares serán educadores activos o jubilados con la suficiente solvencia moral y profesional para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Los Educadores Administradores de las pruebas, son educadores de la propia institución en que se realiza la prueba, o bien, de instituciones cercanas a ésta que satisfagan los requisitos establecidos al efecto.

Artículo 100. —De las Funciones de los Delegados Ejecutivos y de los Delegados Auxiliares en las Pruebas Nacionales. El Delegado Ejecutivo será el encargado de

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supervisar, vigilar y asegurar que las pruebas nacionales se ejecuten conforme con las normas técnicas y mediante los procedimientos establecidos para su validez y su confiabilidad. El Delegado Auxiliar tendrá la responsabilidad y el deber de asistir al delegado ejecutivo en todas aquellas tareas que fuese necesario para poder administrar exitosamente las pruebas nacionales.

Artículo 101. —De las funciones de los Educadores Administradores de Pruebas Nacionales. Corresponde a los educadores administradores de pruebas nacionales:

a)Entregar y explicar a los estudiantes en forma general, al inicio de la prueba, el contenido y estructura de ésta, según las indicaciones específicas que para este fin haya dispuesto la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.

b)Garantizar que el desarrollo de la prueba se realice en condiciones que garanticen la validez y confiabilidad de sus resultados.

c) Garantizar que los estudiantes realicen su trabajo según las indicaciones previamente establecidas para ello.

d)Atender cualquier circunstancia especial, propia en la administración de la prueba, que se produjere durante el desarrollo de ésta.

e)Entregar debidamente ordenados los cuestionarios y documentos de respuestas de los estudiantes al Delegado Ejecutivo.

f) Cualquier otra que se señale en este Reglamento o que deriven de la naturaleza de sus funciones.

Artículo 102. —De los Deberes de los Delegados Ejecutivos, Delegados Auxiliares y de los Educadores Administradores de las Pruebas Nacionales. Los delegados ejecutivos, los delegados auxiliares y los educadores administradores de las Pruebas Nacionales tienen, entre otros, los siguientes deberes:

a)Presentarse a la respectiva institución educativa con una antelación no inferior a treinta minutos en relación con la hora a la que hayan sido convocados los estudiantes examinados.

b) Informar, en la oportunidad y por el medio que previamente se le indique, a las autoridades competentes sobre asuntos referentes a la prueba.

c) Abstenerse de suministrar datos o informes sobre el desarrollo de la actividad a funcionarios, personas o agentes que no estén previamente autorizados por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad o por el Despacho del Ministro para requerir y obtener la información.

d)Atender, en el ámbito de su competencia, en forma solícita y cortés a los padres de familia, encargados de los educandos y autoridades educativas del centro cuando éstos soliciten explicaciones especiales en torno a los resultados de las pruebas.

e)Otras que expresamente se le señalen.

Artículo 103. —De las acciones fraudulentas en la realización de Pruebas Nacionales. Si durante el desarrollo de una prueba nacional se sorprendiera in fraganti a uno o varios postulantes en la comisión de fraude, se suspenderá de inmediato el desarrollo de la prueba a él o ella o a los infractores, se les calificará la prueba, con la nota mínima de la escala establecida en el artículo 6 de este Reglamento y se procederá a levantar un acta sucinta del hecho, que será firmada por el Delegado o Delegados.

Si con anterioridad a la administración de una de las Pruebas Nacionales, el Delegado Ejecutivo correspondiente, tuviese conocimiento de indicios que hagan presumir el intento de consumar un fraude, que afecte en forma general la validez de la prueba, suspenderá la administración de ésta y establecerá comunicación, por la vía más rápida disponible, con la

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Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y actuará conforme con las instrucciones que esta Dirección le gire.

Artículo 104. —De los Tribunales Calificadores para las Pruebas de Bachillerato . Para las pruebas nacionales de “Bachillerato en Educación Media”, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, integrará Tribunales Calificadores de esta Prueba Nacional, constituidos por especialistas en las respectivas asignaturas quienes tendrán la responsabilidad de calificar las pruebas, en lo relativo a la producción escrita o desarrollo, sin perjuicio de los medios electrónicos que para tal efecto se utilicen.

Estos Tribunales Calificadores sólo se conformarán cuando la prueba nacional en cuestión, contenga ítemes cuya respuesta sea de desarrollo o producción escrita. La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, integrará tantos Tribunales Calificadores como fueren necesarios para garantizar la oportuna y objetiva calificación de las pruebas. El ámbito de competencia de los Tribunales es de carácter nacional.

Artículo 105. —Del ente responsable de las Pruebas Diagnósticas. La definición de la muestra, comunicación y coordinación de los centros educativos seleccionados, planificación, administración y calificación de las pruebas diagnósticas nacionales, es responsabilidad de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. Las pruebas diagnósticas internacionales se regirán por su propio protocolo.

Artículo 106. —De la información a los centros educativos seleccionados para las pruebas diagnósticas. La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad informará tanto a los centros educativos incluidos en la muestra como a las respectivas Direcciones Regionales, las características y los procedimientos para la aplicación de las pruebas nacionales diagnósticas.

SECCIÓN II

De la obtención de los certificados de II y IIICiclos de Educación General Básica

Artículo 107. —De la obtención de los certificados de II y III Ciclos de la Educación General Básica. Se hará acreedor al Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General Básica, el estudiante que apruebe la totalidad de las asignaturas de sexto año, según lo establecen los artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de este Reglamento. Para el caso de los IPEC o CINDEA será preciso que el estudiante apruebe 127 créditos del primer nivel del plan modular respectivo.

Se hará acreedor al Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica; el estudiante que apruebe la totalidad de las asignaturas de noveno año de acuerdo con lo que establecen los artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de este Reglamento. Para el caso de los estudiantes de los IPEC o CINDEA será preciso, además, que hubiesen aprobado 119 créditos del segundo nivel del plan modular respectivo. Artículo 108. —De los certificados de conclusión de II o III Ciclo con mención de excelencia. El certificado de Conclusión de II Ciclo de la Educación General Básica o el de Conclusión de Estudios del la Educación General Básica, se hará acompañar de una mención de excelencia, cuando el estudiante hubiese obtenido calificaciones iguales o superiores a 90 en cada uno de los promedios anuales de las asignaturas del plan de estudios de sexto o de noveno año, respectivamente.

SECCIÓN III

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Las Pruebas de Bachillerato en Educación Media

Artículo 109. —De los Contenidos Programáticos del Examen de Bachillerato en Educación Media. Las pruebas de Bachillerato en Educación Media serán comprensivos de la materia desarrollada durante la Educación Diversificada y versarán sobre los contenidos programáticos correspondientes a las disciplinas de:

a)Español.b)Estudios Sociales.c) Educación Cívica.d)Ciencias.e)Matemática.f) Idioma extranjero.

Se hará una prueba por cada una de las seis disciplinas señaladas.En Ciencias, el interesado escogerá entre Física, Química o Biología. En idioma extranjero,

escogerá entre Inglés o Francés. La prueba de Español estará subdividida en Composición y Ortografía, y Gramática y Literatura.

Artículo 110. —De la Inscripción del Postulante y la Selección del Idioma Extranjero y la Disciplina Científica. Para rendir las pruebas de Bachillerato en Educación Media y poder optar por el correspondiente título, los estudiantes regulares del último año de la Educación Diversificada y aquellos del plan modular deberán, previamente, inscribirse como postulantes en el mes de abril del año respectivo, utilizando los formularios que, al efecto, se les proveerán en su centro educativo. En esta solicitud, el postulante deberá expresar en cuál disciplina científica y en cuál idioma extranjero va a rendir su prueba de Bachillerato. Esta solicitud deberá ser entregada a la administración de la institución respectiva a más tardar el último día hábil del mes de abril que corresponda.

Corresponde al director de la institución garantizar que los estudiantes cumplan debidamente con la solicitud de inscripción señalada así como con la oportuna selección de la ciencia y el idioma extranjero que corresponda.

Artículo 111. —De la Convocatoria Ordinaria a Pruebas de Bachillerato en Educación Media. La convocatoria ordinaria para realizar las pruebas de bachillerato, será en las fechas que disponga y comunique con debida antelación el despacho del Ministro de Educación Pública. En esta convocatoria sólo podrán presentar las pruebas los estudiantes regulares que hayan aprobado el último año del plan de estudios de la Educación Diversificada y los estudiantes de los IPEC y CINDEA que hayan aprobado todos los módulos o asignaturas del III Nivel de su plan modular; en ambos casos es necesario que los alumnos se hayan inscrito previamente como postulantes. También podrán presentar estas pruebas aquellos que se postulen por segunda vez en razón de que no hubiesen aprobado los exámenes de bachillerato en la convocatoria inmediata anterior.

No obstante, en la segunda semana del mes de setiembre de cada año se realizará una convocatoria ordinaria especial para los estudiantes de Educación Técnica Profesional cuyo plan de estudios así lo exija, según disposición previa del Consejo Superior de Educación. En este caso y para los postulantes que lo requieran, la convocatoria extraordinaria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 112 de este Reglamento.

Para presentar las pruebas nacionales de bachillerato los estudiantes de undécimo año de los colegios nocturnos, además de lo señalado en el párrafo primero de este artículo, deben haber aprobado la totalidad de las asignaturas correspondientes a décimo año.

Artículo 112. —De la Convocatoria Extraordinaria a Pruebas de Bachillerato en

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Educación Media. La convocatoria extraordinaria se realizará en las fechas que, al efecto, defina el Despacho del Ministro de Educación Pública, de acuerdo con la conveniencia de los diversos ciclos lectivos tanto del sistema formal regular, sistemas abiertos y de las universidades.

En esta convocatoria sólo podrán presentarse quienes tuviesen que presentar los exámenes por segunda vez por haber improbado en la ocasión anterior o quienes no pudieron presentarse a la convocatoria ordinaria inmediata anterior en razón de enfermedad muy grave debidamente certificada, por muerte de un familiar en primer grado o por estar fuera del país como parte de una representación nacional oficial. En estos dos últimos casos, deberá presentar certificación oficial de la situación que provocó su ausencia.

Artículo 113. —De la Valoración Final del Postulante en las Pruebas de Bachillerato en Educación Media. La calificación del postulante en cada una de las asignaturas, se determinará mediante la combinación porcentual de la calificación obtenida en la respectiva prueba de Bachillerato con la “nota de presentación”. La “nota de presentación” se define como el promedio de las calificaciones obtenidas por el estudiante en décimo año y en los dos primeros trimestres de undécimo año en Español, Matemática, Estudios Sociales y Educación Cívica, Inglés o Francés (según corresponda) y Biología, Química o Física (según corresponda). Para el caso de los colegios técnicos se considerarán las calificaciones obtenidas por el estudiante en décimo año, undécimo año y los dos primeros trimestres de duodécimo año en las mismas asignaturas señaladas anteriormente.

La combinación porcentual señalada para el cálculo de la calificación final se realizará en la forma siguiente:

a) La “nota de presentación” correspondiente al promedio de las calificaciones señaladas en el párrafo anterior constituirá el 40% del total de la calificación final de la asignatura.

b)La calificación obtenida en la respectiva prueba de bachillerato tendrán un valor del 60% del total de la calificación final de la asignatura.La calificación de la prueba nacional de Bachillerato en español será el promedio de las calificaciones que obtenga el postulante en Composición y Ortografía y Gramática. Para todos los efectos anteriores, la escala utilizada será de 1 a 100.

Artículo 114. —Criterios de Aprobación del Bachillerato. Los postulantes que alcancen, según el procedimiento descrito en el artículo anterior de este Reglamento; una calificación final igual o superior a 70, se tendrán por aprobados en la respectiva asignatura.

Artículo 115. —De la consignación de los resultados de las pruebas de Bachillerato en Educación Media. Concluido el proceso de calificación de la prueba y establecido el resultado final de cada estudiante, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, procederá a elaborar las actas respectivas, las que remitirá a cada institución educativa junto con el documento que transcribe los resultados.

Artículo 116. —Entrega de los resultados de las Pruebas de Bachillerato en Educación Media. Recibida el Acta donde la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, informa los resultados de las pruebas y las calificaciones finales, el Director de la institución, convocará a los postulantes y al profesor de la disciplina correspondiente, con el fin de comunicarles en sesión formal los resultados obtenidos.

El postulante tendrá derecho a revisar y confrontar los resultados obtenidos en la prueba, con el documento que transcribe las respuestas correctas. Para estos efectos, podrán contar con la colaboración del profesor de la respectiva disciplina.

El postulante disconforme con el resultado, podrá plantear la respectiva apelación según se dispone en la sección correspondiente de este capítulo.

Artículo 117. —De la Obligación del Servicio Comunal Estudiantil para los

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postulantes al Bachillerato en Educación Media. En cada institución educativa de Educación Diversificada, salvo los colegios nocturnos, IPEC, CINDEA y aquellas otras instituciones o programas expresamente excluidos por acuerdo del Consejo Superior de Educación, se organizará durante el respectivo curso lectivo, con la obligada participación de los postulantes al Bachillerato en Educación Media, la realización de un Servicio Comunal Estudiantil de conformidad con la reglamentación específica dictada al efecto. Este Servicio Comunal Estudiantil tendrá los siguientes objetivos:

a)Fortalecer los valores cívicos del estudiante.b)Desarrollar los sentimientos de solidaridad y comprensión humanas.c) Establecer sentimientos de compromiso y desarrollar actitudes de cooperación para con la

comunidad.d)Proyectar la institución en su entorno social y económico.

Artículo 118. —Del Título de Bachiller en Educación Media. El postulante que aprobare la totalidad de las pruebas nacionales de bachillerato de conformidad con lo que se señala en este Reglamento, se hará acreedor al Título de Bachiller en Educación Media siempre que, a su vez, hubiere aprobado la totalidad de las asignaturas del respectivo año escolar y que hubiese cumplido satisfactoriamente con el Servicio Comunal Estudiantil al que se refiere el artículo anterior de este Reglamento. Se eximen de éste último requisito los estudiantes de los colegios nocturnos y los de aquellas otras instituciones expresamente autorizadas mediante acuerdo del Consejo Superior de Educación.

Artículo 119. —Bachillerato de Excelencia. El título de Bachiller en Enseñanza Media se hará acompañar de la mención de BACHILLER CON EXCELENCIA, cuando el postulante hubiere obtenido una calificación igual o superior a noventa en cada uno de los exámenes de bachillerato.

Artículo 120. —De la convocatoria para el postulante que repruebe la prueba de bachillerato. El postulante que, de conformidad con las normas anteriores repruebe en una o en varias asignaturas, en la convocatoria ordinaria que se señala en el artículo 111, tendrá derecho a postularse, por una sola vez, en la convocatoria inmediata siguiente que se administre, según lo dispuesto en el artículo 112.

Adicionalmente, estos postulantes también podrán optar por rendir las pruebas correspondientes en el Sistema de Educación Abierta que administra el Ministerio de Educación Pública. En este caso, se tendrá por aprobadas las asignaturas conforme a las normas anteriores.

El postulante que apruebe según lo dispuesto en el artículo anterior de este Reglamento, tendrá derecho a graduarse en la institución de procedencia para cuyo efecto deberá aportar las certificaciones correspondientes.

SECCIÓN IV

De la comunicación y aplicación de los resultadosde las Pruebas Nacionales

Artículo 121. —De la comunicación de los resultados. El Ministerio de Educación Pública, comunicará a la comunidad educativa nacional los resultados de las pruebas señaladas en el artículo 89 de este Reglamento y los utilizará para tomar las decisiones técnicas y administrativas, que permitan cumplir a cabalidad con los objetivos señalados en el artículo 91 de este Reglamento.

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Artículo 122. —Del informe al Consejo Superior de Educación. Durante el primer semestre, del curso lectivo inmediato siguiente a la aplicación de cada una de las pruebas nacionales, señaladas en el artículo 89 de este Reglamento, el Ministerio de Educación Pública brindará al Consejo Superior de Educación, la información detallada de los resultados obtenidos, las estrategias adoptadas o las propuestas planteadas al Consejo, que coadyuven en el mejoramiento cualitativo de los procesos de la enseñanza y el aprendizaje en aquellas áreas donde el Sistema Educativo lo requiera, según se deduzca de esos resultados.

SECCIÓN V

De los recursos contra los resultados de las Pruebas Nacionales

Artículo 123. —De las normas generales de presentación de los recursos. El estudiante, el padre de familia o el encargado, podrá requerir la revisión de la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas nacionales, cuando se sustenten en hechos concretos, específicos y verificables correspondientes a su estructura, administración o calificación. Igualmente, pueden requerir la revisión de la nota final correspondiente obtenida por el estudiante.

Artículo 124. —De los recursos en las Pruebas Nacionales De Bachillerato En Educación Media. Los recursos contra la calificación de las Pruebas de Bachillerato, deben plantearse a la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y deberán entregarse, por escrito, ante el Director de la respectiva Institución dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de los resultados. El recurso debe contener en forma, debidamente razonada y fundada, el señalamiento expreso y detallado de los aspectos que se objetan.

Artículo 125. —Del trámite de los recursos. El director de la institución remitirá a la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, la totalidad de las apelaciones recibidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo con que cuenta el estudiante para interponerlas. Para este efecto, el director utilizará la vía más rápida posible, sin perjuicio del empleo de medios electrónicos o telemáticos.

La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad dictará la resolución final dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo, plazo que en casos muy complejos puede extenderse hasta por otro período igual.

Con el fin de dictar su resolución, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad podrá solicitar asesoraría a los especialistas que estime convenientes.

SECCIÓN VI

De la Información y Comunicación de las Normasque rigen las Pruebas Nacionales

Artículo 126. —De la Comunicación de las Normas que rigen las Pruebas Nacionales. El director de cada institución realizará el número de reuniones que fueren necesarias para informar a los estudiantes y a sus padres o encargados en torno a las disposiciones contenidas en este capítulo, con el fin de lograr una clara comprensión de los alcances de éstas, de sus derechos y deberes y de la trascendencia de las Pruebas Nacionales.

Artículo 127. —Del envío de información por parte del Director de la Institución. Será obligación del director de cada institución, remitir en su oportunidad, en la forma y mediante el

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procedimiento que indique la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, toda la información que se requiera para la adecuada administración del proceso.

Artículo 128. —De las autorizaciones especiales para el Ministerio de Educación Pública en torno a las Pruebas Nacionales. Queda autorizado el Ministerio de Educación Pública para que adopte y ejecute las disposiciones técnicas y administrativas necesarias, según se requiera en las diversas ramas y modalidades del sistema educativo, con el fin de alcanzar una adecuada institucionalización del proceso de Pruebas Nacionales.

En casos especiales, las fechas para la realización de las pruebas nacionales, previstas en el artículo 111 de este Reglamento, podrán ser modificadas parcial o totalmente por el Ministro de Educación Pública, quien deberá informarlo al Consejo Superior de Educación y a todas las Instituciones Educativas directamente interesadas con suficiente antelación.

CAPÍTULO V

De las Comunicaciones y Recursos

SECCIÓN I

De las Comunicaciones

Artículo 129. —De los Instrumentos de Comunicación. Cada institución educativa, sin perjuicio de otros medios idóneos y de lo que señale este Reglamento, mantendrá comunicación con los padres de familia o encargados por medio del:

a) Informe escolar.b)Cuaderno de comunicaciones.c) Instrumentos de medición calificados.d)Entrevista personal.

Artículo 130. —Del uso Obligatorio del Cuaderno de Comunicaciones. El cuaderno de comunicaciones será de uso obligatorio para los siguientes efectos:

a)Convocar a cita a los padres de familia o encargados para que se presenten en la institución, salvo cuando se trate de reuniones generales en que se podrá utilizar otro medio idóneo.

b) Informar a los padres de familia o encargados sobre actitudes, acciones y en general, conductas meritorias del estudiante.

c) Informar a los padres de familia o encargados sobre conductas indebidas del estudiante.d)Cualquier otro asunto que los docentes o las autoridades institucionales estimen

conveniente.

Artículo 131. —Del envío de los Instrumentos de Medición a los Padres de Familia o Encargados. Los instrumentos de medición debidamente calificados deben ser remitidos a los padres de familia o encargados con los estudiantes, para su conocimiento y firma. El docente controlará el cabal cumplimiento de esta función de los padres o encargados.

Artículo 132. —De la Notificación de los Informes enviados por la Institución. Los informes que se envíen a los padres de familia o encargados, mediante el cuaderno de comunicaciones, así como los que se realicen mediante el envío de los instrumentos de medición, se tendrán por notificados para todo efecto, al día siguiente de la fecha que consigne la comunicación o se entregue el instrumento al estudiante. Es obligación del padre de familia, requerir diariamente a sus hijos sobre este particular.

Artículo 133. —Del Informe Escolar. Al finalizar cada uno de los períodos en que se divide

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el año escolar, el Centro Educativo entregará al padre de familia o encargado del estudiante, el documento denominado “Informe escolar”, según el formato que disponga el Ministerio de Educación Pública. En este documento se consignará:

a)El rendimiento escolar progresivo del estudiante con base en la evaluación del aprendizaje.

b)La valoración de la conducta.c) Las potencialidades o limitaciones de los estudiantes y sus necesidades de atención

especial.d)Los reconocimientos a que se haya hecho acreedor el estudiante por sus méritos

especiales.

Artículo 134. —De la Entrevista Personal. Por entrevista personal se entenderá el acto en que el educador o los funcionarios competentes de la institución, intercambian verbalmente con los padres de familia o encargados información relativa al estudiante, con el propósito de que la institución y el hogar unan sus esfuerzos, con miras a las modificaciones de conducta que el estudiante requiera. Las comunicaciones telefónicas no tendrán este carácter.

SECCIÓN II

Objeciones y Recursos

Artículo 135. —De las Divergencias o Conflictos. A las divergencias o conflictos que se suscitaren entre docentes y alumnos o entre los docentes y los padres de familia o encargados, dentro del proceso de evaluación o con motivo de la aplicación del presente Reglamento, se procurará encontrarles solución en consonancia con los principios y fines de la educación, con la materia aquí regulada y con la rectitud y buena fe con que deben actuar las partes involucradas en ese proceso.

Artículo 136. —De la Facultad y el Deber de Rectificar Errores. Los docentes tienen la facultad y el deber de rectificar en forma inmediata y de oficio, los errores de hecho y de derecho en que incurrieren dentro del proceso de evaluación, tanto cuando se percaten de aquellos o bien por la oportuna y respetuosa observación de sus alumnos.

Artículo 137. —De los Recursos. A falta de un arreglo directo, los alumnos o sus padres o encargados, tendrán derecho a ejercer por escrito y debidamente motivados, los recursos que se indican a continuación, sin perjuicio de otras disposiciones específicas señaladas en este Reglamento.

1)Contra cualquier acción correctiva procederá recurso administrativo debidamente fundamentado ante el director de la institución, el que deberá ser presentado por escrito a más tardar el tercer día hábil después de comunicada la acción correctiva, que no podrá ser ejecutada mientras no venza el período indicado para impugnarlo. El director tendrá ocho días hábiles para dar respuesta.

2)Todo alumno, padre o encargado, inconforme con la apreciación del resultado de las pruebas, la materia incluida y otras circunstancias justificadas, tiene derecho a:

a)En primera instancia, solicitar revisión directamente al profesor de la asignatura o maestro de grado, quien tendrá un máximo de tres días hábiles para su resolución.

b)En segunda instancia, solicitar revisión ante el director de la institución, el cual tendrá un máximo de cinco días hábiles para resolver.

La solicitud de revisión deberá ser presentada dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega del resultado de la prueba o del informe del hogar respectivo. El recurso ante el director debe ser presentado en el plazo máximo de tres días hábiles inmediatos a la resolución del docente. El Director, antes de resolver, pedirá un informe al docente

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respectivo y podrá solicitar los dictámenes que estime a bien al Comité de Evaluación, al Departamento correspondiente o a cualquier órgano del Ministerio competente. El Director resolverá en definitiva.

3)Contra la calificación de la conducta cabrá recurso administrativo debidamente fundamentado ante el director de la institución el que deberá ser presentado por escrito a más tardar el tercer día hábil después de la entrega del Informe al Hogar. El director tendrá ocho días hábiles para dar respuesta. El fallo del director es definitivo.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 138. —Del Establecimiento de Normativas Internas. El Consejo de Profesores o la reunión de maestros de cada Institución Educativa, según corresponda, establecerá y aprobará la normativa interna del respectivo centro educativo, de conformidad con las peculiaridades sociales, económicas y culturales de la población a la que sirve y en acatamiento a las directrices generales que emita el Ministerio de Educación Pública y comunique por medio de la Dirección Regional de Enseñanza respectiva. Dicha normativa debe hacerse del conocimiento de estudiantes y padres de familia antes de ser aplicada y al inicio de cada curso lectivo.

Artículo 139. —De las Condicionantes de la Normativa Interna. La Normativa Interna que se establezca en cada centro educativo deberá respetar las Leyes y Reglamentos generales del sistema educativo y la normativa vigente.

Artículo 140. —De la Legislación Derogada por este Reglamento. Deróguese el Decreto Ejecutivo 31635-MEP, del 04 de febrero de 2004, así como los siguientes: Decreto Ejecutivo 32681-MEP del 22 de junio de 2005; Decreto Ejecutivo 32870-MEP del 13 de diciembre de 2005; Decreto Ejecutivo 32923-MEP del 09 de enero de 2006; Decreto Ejecutivo 32970-MEP del 27 de febrero de 2006; Decreto Ejecutivo 33393-MEP del 12 de setiembre de 2006; Decreto Ejecutivo 33546-MEP del 24 de enero de 2007; Decreto Ejecutivo 34449-MEP del 17 de abril de 2008; Decreto Ejecutivo 34886-MEP del 21 de noviembre de 2008 y Decreto Ejecutivo 35055-MEP del 18 de febrero de 2009.

Artículo 141. —Rige. A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Fe de erratas

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35480-MEP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Page 55: Antología Reglamento Evaluación

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 81, 140 incisos 8, y 18, 146 de la Constitución Política, en la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, Ley Nº 1362 del 8 de octubre de 1951 y en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley 3481 del 13 de enero de 1965.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 35355 se promulgó el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio de 2009.

2º—Que el Consejo Superior de Educación en la sesión ordinaria Nº 21-09 celebrada el 4 de mayo de 2009, acogió y aprobó en forma unánime y en firme la inclusión de las modificaciones realizadas por este Consejo desde el año 2004 a la fecha, en materia de evaluación de los aprendizajes, con el propósito de disponer de un documento completo y articulado en beneficio de la comunidad educativa.

3º—Que el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes requiere de algunos ajustes para subsanar algunas imprecisiones que podrían llevar a malas interpretaciones, por lo que se hace necesario el presente decreto. Por tanto,

DECRETAN:

Modificación del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio de 2009.

Artículo 1º—Modifíquese el Considerando Nº 2, del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio de 2009, para que se lea de la siguiente manera:

2º—Que el Consejo Superior de Educación en la sesión ordinaria Nº 21-09 celebrada el 4 de mayo de 2009, acogió y aprobó en forma unánime y en firme la inclusión de las modificaciones realizadas por este Consejo desde el año 2004 a la fecha, en materia de evaluación de los aprendizajes, con el propósito de disponer de un documento completo y articulado en beneficio de la comunidad educativa.

Artículo 2º—Modifíquense los artículos 24 y 30 incisos g, h, i, j, m, o, p, del Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio de 2009, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 24. —De la Definición del Trabajo Extraclase. Se entiende como trabajo extraclase aquellos planeados y orientados por el docente, o por éste en conjunto con los estudiantes, cuyo propósito es que el alumno repase o amplíe los temas desarrollados por el docente de acuerdo con los objetivos.

Page 56: Antología Reglamento Evaluación

Para I y II Ciclos estos trabajos consisten en tareas cortas, orientadas a reafirmar los aprendizajes desarrollados en clase, se realizarán un máximo de dos por semana y un mínimo de seis al mes.

Para III Ciclo y Educación Diversificada estos trabajos pueden ser tareas, proyectos o investigaciones que realizará el estudiante en forma individual o grupal fuera del horario lectivo. Estos trabajos se asignarán de acuerdo con el nivel que curse y las posibilidades personales del estudiante.

Para la calificación de los trabajos extraclase se deben utilizar las escalas de calificación u otros instrumentos técnicamente elaborados. Estos trabajos no deben asignarse para ser desarrollados durante los períodos de vacaciones o de pruebas calendarizadas en la institución.Artículo 30. —Del valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación. La calificación de los aprendizajes del estudiante en cada asignatura, excepto conducta será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:

g)  En el sétimo año del III Ciclo de la Educación General Básica y el primer año de las modalidades de IPEC y CINDEA, para las asignaturas Matemática, Español, Estudios Sociales, Ciencias, Lengua extranjera y Lengua Indígena:

 

Trabajo Cotidiano 25%

Trabajo Extraclase 10%

Pruebas (mínimo dos) 55%

Concepto 5%

Asistencia 5%

Para Educación Cívica:

Trabajo Cotidiano 15%

Trabajo Extraclase 10%

Pruebas (una) 30%

Proyecto (uno) 35%

Concepto 5%

Asistencia 5%

 

Page 57: Antología Reglamento Evaluación

h)  En el octavo y noveno año de III Ciclo de la Educación General Básica, como el segundo y tercer año de las modalidades de IPEC y CINDEA, para las asignaturas Matemática, Español, Estudios Sociales, Ciencias, Lengua Extranjera y Lengua Indígena

:

Trabajo Cotidiano 15%

Trabajo Extraclase 10%

Pruebas (mínimo dos) 65%

Concepto 5%

Asistencia 5%

Para Educación Cívica:

Trabajo Cotidiano 15%

Trabajo Extraclase 10%

Pruebas (una) 30%

Proyecto (uno) 35%

Concepto 5%

Asistencia 5%

i) Tanto en la Educación Diversificada Académica y Técnica, Diurna y Nocturna, en las modalidades de IPEC y CINDEA, para las asignaturas Matemática, Español, Estudios Sociales, Biología, Física, Química, Lengua Extranjera, Filosofía, Psicología y Lengua Indígena:

 Trabajo Cotidiano 10%

Trabajo Extraclase 10%

Pruebas (mínimo dos) 70%

Concepto 5%

Asistencia 5%

Para Educación Cívica

Trabajo Cotidiano 10%

Page 58: Antología Reglamento Evaluación

Trabajo Extraclase 10%

Pruebas (una) 35%

Proyecto (uno) 35%

Concepto 5%

Asistencia 5%

 

j)    En III Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Educación Religiosa, y Educación Física:

Trabajo Cotidiano 40%

Trabajo Extraclase 15%

Prueba 35%

Concepto 5%

Asistencia 5%

Para Educación Musical:

 

Trabajo Cotidiano 20%

Trabajo Extraclase 5%

Pruebas (una) 25%

Proyecto (uno) 40%

Concepto 5%

Asistencia 5%

m)  En Educación Diversificada, en las asignaturas de Educación Religiosa, Educación Física y Artes Plásticas

:

Trabajo Cotidiano 35%

Trabajo Extraclase 15%

Prueba 40%

Concepto 5%

Asistencia 5%

Page 59: Antología Reglamento Evaluación

Para Educación Musical:

Trabajo Cotidiano 10%

Trabajo Extraclase 5%

Pruebas (una) 25%

Proyecto (uno) 50%

Concepto 5%

Asistencia 5%

o)  En las asignaturas técnicas en las modalidades de IPEC y CINDEA, en la Educación Diversificada:

Trabajo Cotidiano 25%

Trabajo Extraclase 10%

Pruebas (mínimo dos) 40%

Concepto 5%

Asistencia 5%

Proyecto 15%

Para los efectos de este inciso el Trabajo Cotidiano incluye la realización del Portafolio de Evidencias en los que se evaluará tanto el proceso como el producto.

El o la docente, al inicio de cada unidad de estudio determinará la cantidad y tipo de prueba.

p)  En las asignaturas técnicas correspondientes a las áreas: Comercial y Servicios, Agropecuaria e Industrial en la Educación Diversificada Técnica

Trabajo Cotidiano 25%

Trabajo Extraclase 10%

Pruebas (mínimo dos) 40%

Concepto 5%

Asistencia 5%

Proyecto 15%

Page 60: Antología Reglamento Evaluación

Para los efectos de este inciso el Trabajo Cotidiano incluye la realización del Portafolio de Evidencias en los que se evaluará tanto el proceso como el producto.

El o la docente, al inicio de cada unidad de estudio determinará la cantidad y tipo de prueba.

Artículo 3º—En lo no expresamente modificado se mantiene  incólume el Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2009.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los 10 días del mes de agosto del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. —El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo. —1 vez. —O. C. Nº 93153. —Solicitud Nº 13870. —C-126770. — (D35480-IN2009080577).

Page 61: Antología Reglamento Evaluación

unidad v

Técnicas e

Instrumentos

Page 62: Antología Reglamento Evaluación

Instrumentos para recopilar información en el proceso de evaluación de los Aprendizajes

Escalas de Calificación:

Las escalas de calificación presentan un conjunto de características o cualidades por juzgar para indicar el grado hasta el cual se halla presente cada atributo, deben construirse de acuerdo con los productos de aprendizaje por evaluar y su uso debe confinarse a aquellas áreas en las que hay suficiente oportunidad de hacer las observaciones necesarias. Si se aplican estos dos principios con propiedad, una escala de calificación se utiliza en varias funciones evaluativas importantes: 1.) Dirige la observación hacia aspectos específicos y claramente definidos del comportamiento. 2.) Suministra un cuadro común de referencia para comparar a todos los estudiantes según el mismo conjunto de características y 3.) Ofrece una forma conveniente para registrar información.

Tipos de escalas de calificación:

Las escalas de calificación bien pueden tomar muchas formas concretas pero la mayoría se pueden identificar como: escala numérica, escala gráfica y escala gráfica descriptiva.

Escala numérica:

Indica el grado en que una característica está presente, se complementa realizando una descripción de la característica presentada.

La escala de calificación numérica es útil cuando las características o cualidades por calificar pueden clasificarse dentro de un número limitado de categorías.

Ejemplo de escala numérica para valorar el aporte de ideas en las discusiones de un tema

1.-) ¿Realicé aportes en las discusiones?

1 2 3 4 5

2.-) ¿Relacioné los comentarios con el tópico que se discute?

Page 63: Antología Reglamento Evaluación

1 2 3 4 5

Criterios

Excelente=5 Muy Bueno = 4 Bueno = 3 Regular = 2 Deficiente = 1

Ejemplo de escala numérica para evaluar el componente Proyecto

Etapas del Proyecto

Escala

5 4 3 2 1

1. Planificación

Explicita la situación problema a incidir

Describe el contexto socio económico y geográfico

Explica la situación problema

Formula los objetivos generales

Formula los objetivos específicos

2. Ejecución

Desarrolla las actividades propuestas según cronograma

Adjunta evidencia de las acciones desarrolladas

Evalúa los resultados según los objetivos propuestos

Propone acciones de realimentación según la valoración de los resultados obtenidos de las diferentes actividades

3. Presentación del Informe

Presenta el informe en la fecha indicada

Propone sugerencias

Propone recomendaciones en relación con el proyecto desarrollado

Escala gráfica:

Se distingue de la escala numérica porque cada característica sigue una línea horizontal. Lo más importante es que, un conjunto de categorías identifica posiciones específicas a lo largo de la línea, pero el calificador queda en libertad de indicar entre esos puntos si así lo desea.

Page 64: Antología Reglamento Evaluación

Ejemplo de escala gráfica para la autoevaluación de la participación en la discusión de temas:

1.-) ¿Participé en las discusiones grupales?

nunca rara vez ocasionalmente frecuentemente siempre

2.-) ¿Relacioné mis comentarios con el tópico que se discutía?

nunca rara vez ocasionalmente frecuentemente siempre

Escala gráfica descriptiva:

Recurre a frases descriptivas para identificar los puntos sobre una escala gráfica. Las descripciones son esbozos someros que expresan en términos de comportamiento como son los alumnos en etapas diferentes sobre la escala. En algunas escalas solo las posiciones al centro y los extremos se describen. En otras se coloca una frase descriptiva debajo de cada punto designado. También se puede proporcionar un espacio en blanco para comentarios y permitir así a quien califica que justifique su calificación o que registre incidentes de comportamiento pertinentes a las características que se están calificando.

La escala gráfica descriptiva es generalmente más satisfactoria para utilizarla en el proceso de aprendizaje. Clarifica tanto al docente como al estudiante acerca de los tipos de comportamientos que se representan. Las descripciones de comportamiento más específicas también contribuyen a una mayor objetividad y a una mejor precisión durante el proceso de calificación.

Ejemplo de escala descriptiva aplicada al cumplimiento de tareas propuestas:

Demuestra el cumplimiento en Debe ser más consistente en el Incumple con las tareaslas tareas asignadas cumplimiento de las tareas asignadas

asignadas__________________________ ________________________ ______________________________________________ ________________________ ____________________

El registro de desempeño:

Para elaborar un registro de desempeño se establecen los aspectos que se crean importantes o la secuencia de procedimientos, según los casos para verificar su cumplimiento y apuntar las observaciones que sean pertinentes en cuanto a calidad, precisión u otras características. En su elaboración se siguen los siguientes pasos:

Page 65: Antología Reglamento Evaluación

a. Se establecen los aspectos importantes.

b. Se establece la secuencia de dichos pasos.

c. Se apuntan las observaciones pertinentes.

d. Se obtiene la puntuación total.

Ejemplo de registro de desempeño para evaluar una exposición oral

Nombre del estudiante _____________________________Sección _______________Fecha de exposición ______________________________

Aspectos por observar Criterios Observaciones

SÍ NODemuestra dominio del tema

Se expresa en forma clara

Evidencia haber consultado diferentes fuentes

de información

Utiliza recursos de apoyo en la exposición

Presenta conclusiones acordes con el tema

propuesto

TOTAL

El registro anecdótico:

El registro anecdótico proporciona una descripción del comportamiento del estudiante en situaciones naturales. Consiste en una ficha personal del estudiante en la cual se realizan anotaciones de cualquier situación que se presenta. Cada incidente se describe brevemente como sucede sin dar ninguna interpretación objetiva, sin embargo en algunos casos especiales a juicio del docente es conveniente proporcionar espacio adicional para recomendaciones relativas a las maneras de mejorar el aprendizaje o desarrollar conductas; esto cuando se requiere de algunas interpretaciones.

Los objetivos propuestos y los productos guiarán al docente en la determinación de las conductas que va a tomar en cuenta. Además, estar alertas ante los incidentes excepcionales

Page 66: Antología Reglamento Evaluación

que contribuyen a una mejor comprensión del patrón único de comportamiento de cada alumno.

Para limitar y controlar las observaciones de un sistema realista de registros, se pueden tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:

1.- Centrar las observaciones a aquellas áreas de comportamiento que no pueden valorarse por otros medios.

2.- Limitar las observaciones de todos los alumnos de un momento dado cualquiera, apenas a unos cuantos tipos de comportamiento.

3.- Restringir el uso de observaciones extensivas de comportamiento a los estudiantes que más necesiten de una ayuda especial.

4.- Anotar los comentarios y actos del estudiante en varias situaciones naturales proporciona ciertos indicios de cuáles son sus actitudes, intereses, susceptibilidad para aprender las cosas, hábito y pautas de ajuste, elementos todos que no pueden obtenerse por otros métodos cualquiera.

5.- Limitar las observaciones y los informes a tipos específicos de comportamiento, es frecuentemente necesario para hacer que el procedimiento sea factible. Es mucho mejor tener un plan de observaciones claramente delimitado y que se pueda llevar a cabo que terminar con una colección incompleta y no tópica de incidentes que no tienen relación entre sí.

6.- Observar y registrar la situación con frecuencia para que el comportamiento tenga significado.

7.- Registrar el incidente tan pronto como se da la observación.

8.- Limite cada anécdota a una breve descripción de un solo incidente concreto.

9.- Mantenga separadas las descripciones de los hechos de la interpretación de los mismos.

10.- Registre incidentes de comportamiento tanto positivo como negativo.

11.- Reúna varias anécdotas de un alumno antes de derivar influencias relativas al comportamiento típico.

Ejemplo de registro anecdótico

Estudiante: Carlos Montero Reyes Sección:__________________

Fecha de observación: 14-08-09 Año:_________

Page 67: Antología Reglamento Evaluación

CONTEXTOComentario de noticias sobre situaciones positivas y negativas acerca de la seguridad

ciudadana

ANÉCDOTA:

Carlos fue designado coordinador del subgrupo. Se mostró preocupado y no quiso aceptar.

Finalmente aceptó, pero luego dijo que mejor nombraran a otro, porque él no podía hacerlo

bien.

COMENTARIOSCarlos se mostró un poco retraído y dispuesto a que otros lleven la iniciativa. Pareciera

faltarle confianza en sí mismo.

RECOMENDACIÓN

:

Ayudarle a superar esta situación para que se demuestre a sí mismo que puede

desempeñarse perfectamente como coordinador de grupo.

Evaluación de productos:

Las acciones educativas escolares persiguen además de actitudes, conocimientos, la obtención de resultados visibles de la actividad personal o grupal: un sociodrama, un informe escrito, un periódico mural, un modelo a escala y otros.

Generalmente el profesor observa en forma conjunta, para poder dar sus apreciaciones, lo cual permite dar juicios subjetivos. Además de este inconveniente, el estudiante o el grupo no tiene referencias acerca de como estuvo su trabajo, ni qué podrían hacer para mejorarlo. La evaluación de productos es valiosa porque permite la realimentación del trabajo realizado.

Se deben determinar los aspectos por tomar en cuenta y la escala por medio de la cual se registrará la información, la pormenorización de los aspectos dependerá del nivel de profundidad que se pretenda dar al análisis y a la naturaleza del trabajo que quiera evaluarse.

Ejemplo:

1.- Determinar los aspectos que se van a evaluar.

2.- Establecer la escala en la cual se va a registrar la información.

PAUTA DE EVALUACIÓN DE PRODUCTOS

ASPECTOS POR OBSERVAR SÍ EN PROCESO

NO OBSERVACIONES

Page 68: Antología Reglamento Evaluación

Matriz de valoración o Rúbrica

Son cuadros de doble entrada que reúnen aspectos y criterios fundamentales para valorar el aprendizaje logrado por los estudiantes en términos de la calidad de una ejecución o desempeño (hacer algo) que requiere la aplicación de conocimientos, capacidades y actitudes.

Permiten averiguar cómo está aprendiendo el estudiante, y en ese sentido se puede considerar una herramienta para la evaluación formativa, cuando se convierte en parte integral del proceso de aprendizaje. Esto se logra en las siguientes situaciones: cuando a los educandos se les involucra en el proceso de evaluación de su propio trabajo (auto-evaluación), del trabajo de sus compañeros (co-evaluación) o cuando ellos mismos, familiarizados con la matriz de valoración o rúbrica participan en su diseño.

Aunque la matriz de valoración también puede utilizarse para asignar calificaciones, ésta no es su principal función, sino la de ofrecer información cualitativa al educando sobre su proceso de aprendizaje; es decir: ¿Qué está haciendo bien y qué debe mejorar?

Si partimos de la premisa de que la evaluación tiene como propósito fundamental proporcionar información sobre el aprendizaje del educando, la matriz de valoración o rúbrica ofrece las siguientes ventajas:

Enfoca al educador para que determine de manera específica los criterios con los cuales va a valorar el progreso de los estudiantes, pues le exige describir cualitativamente los distintos niveles de logro que deben alcanzar.

Permite que los educandos conozcan, con anticipación, los criterios con que serán evaluados; lo que a su vez les ayuda a supervisar y criticar su propio trabajo y el de sus compañeros.

Permite al educador indicarle al estudiante con claridad las áreas en las que tiene fortalezas y vacíos, y con esta información, planear acciones tendientes a mejorar su aprendizaje.

Reduce de manera importante la subjetividad en la valoración de trabajos, productos o desempeños en los que hay que construir la respuesta.

¿Cómo se elaboran las rúbricas?

1. Determinar el desempeño de acuerdo los contenidos curriculares

Las rúbricas se diseñan para valorar qué tan bien ha sido hecho algo, es decir, la calidad de un desempeño o actuación. Por ejemplo: interpretar críticamente un documento, exponer oralmente un determinado tema, realizar una exhibición, etc.

Page 69: Antología Reglamento Evaluación

2. Visualizar un buen ejemplo

Una vez establecido el desempeño que se va a evaluar, se debe buscar un buen ejemplo de ese trabajo o acción. Si se espera que sepan debatir ideas por escrito, por ejemplo, se debe elaborar un documento en que se debatan con propiedad las ideas expresadas por una persona o grupo.

3. Identificar las características del ejemplo

Se trata de extraer las características que definen al desempeño como de buena calidad. Para ello resulta útil contar con un ejemplo concreto, pues es relativamente más sencillo identificar las características de algo real que de una referencia abstracta.

4. Establecer la escala de valoración y los aspectos por evaluar

Una vez establecidas las características que vamos a considerar para definir la calidad del desempeño, podemos elaborar el cuadro de doble entrada que será nuestra rúbrica. En la primera columna colocamos los aspectos que vamos a evaluar en el desempeño y en la primera fila, los niveles de la escala que utilizaremos para valorar cada aspecto.

Los aspectos a evaluar se colocan en cada una de las filas de la primer columna del lado izquierdo (uno por fila). Corresponden a las características principales que identificamos en el paso anterior. Por ejemplo, si deseamos evaluar propuestas para resolver problemas de contaminación ambiental haciendo uso de tecnología podríamos valorar los siguientes aspectos

ESCALA DE VALORACIÓN

Aspectos a evaluar

Excelente Satisfactorio Necesita mejorar Deficiente

Page 70: Antología Reglamento Evaluación

Definición del problema

Propuesta

Cronograma

Recursos

Calidad de Información

Organización

Redacción

5. Escribir los criterios

Se debe describir lo que implica que cada aspecto esté realizado en cada uno de los niveles de la escala de calificación.   En las celdas centrales se explican cuáles son las características de un trabajo excelente, de uno malo y las variaciones intermedias entre el uno y el otro.   Se sugiere ir trabajando aspecto por aspecto. Generalmente se inicia con el nivel de la escala de calificación que indica un desempeño aceptable o satisfactorio, que nunca está en los extremos de la matriz (izquierdo o derecho). Este nivel corresponde al que vamos a considerar como la meta mínima. Luego se trabajan el resto de niveles, tanto los de mayor, como los de menor calidad.

Excelente Satisfactorio Necesita mejorar Deficiente

Definición del

problema

Se define

exactamente qué es

lo que se desea

resolver y se

incluyen las

implicaciones de su

solución. La

identificación del

alcance del mismo

en el tiempo y

espacio es precisa y

bien argumentada.

Se define qué es lo

que se desea

resolver, qué se

desea solucionar.

Se identifica el

alcance del

problema en el

tiempo y espacio

Se define el

problema pero sin

suficiente precisión.

Quedan dudas

sobre lo que se

desea solucionar.

Se identifica de

alguna manera el

alcance del mismo

pero no queda muy

claro en qué tiempo

y/o espacio se

Se hace referencia

al problema, pero

su definición no es

clara. Tampoco se

delimita el alcance

del mismo en el

tiempo y en el

espacio.

Page 71: Antología Reglamento Evaluación

realizará.

LISTA DE COTEJO

Es una lista de aseveraciones que permite registrar la presencia o ausencia de determinada característica de un producto, o la realización o no de determinado paso en una ejecución o proceso. Se utiliza cuando no es preciso señalar el grado de calidad de la actividad o característica y se puede dividir la ejecución en una serie de actos específicos, o distinguir características precisas de un producto.Ejemplo de una lista de cotejo

ASPECTOS SÍ NO

Concordancia con el tema

Aporta los materiales completos

Selecciona adecuadamente los materiales

Termina en el tiempo indicado

Técnicas

a. Observación

Esta técnica tiene como finalidad describir y registrar algunos comportamientos de los estudiantes, entendidos como posibles manifestaciones de sus actitudes y valores.

Una forma de evaluar las actitudes es la observación sistemática del comportamiento durante las diferentes actividades que realicen.

La observación se vuelve sistemática cuando se planifica, se determinan los contenidos curriculares para delimitar lo que se observará, y se utilizan instrumentos que sirven para

Page 72: Antología Reglamento Evaluación

registrar y codificar los datos, que posteriormente permitirán hacer la interpretación necesaria para la toma de decisiones.

b. Auto-informe

El auto-informe es un documento en el que el estudiante escribe sobre sí mismo, o sobre distintos aspectos de su forma de proceder. Como técnica de evaluación, ofrece un valioso espacio para verse y valorarse a sí mismo, en lo relacionado con sus actitudes (frente a los demás o sobre un tema), los procedimientos o estrategias utilizados para realizar determinadas tareas (estudiar, leer, resolver problemas, enfrentar conflictos, etc.), entre otros. El auto-informe se compone de dos partes fundamentales:

Descriptiva, en la que el estudiante escribe sobre su comportamiento: lo que dijo o hizo en una situación específica, lo que sintió, la manera en que procedió, etc

Valorativa, en la que emite juicios de valor sobre su actuación: cómo valora su manera de comportarse y por qué la juzga así.

Tipos de auto-informes

De actitud: orientados a comentar el propio comportamiento hacia una persona, grupo o situación determinada.

De procedimiento: explicitan la manera en que se ha realizado una tarea específica (lectura, proyecto, investigación, etc.).

Mixtos: tratan tanto actitudes como procedimientos.

En el caso de auto-informes de procedimientos, la tendencia más generalizada es solicitar la reflexión, después de concluida la tarea, mediante la formulación de preguntas como:

¿Cuáles fueron los pasos principales?

¿Qué aciertos y errores se cometieron?

¿Cómo se pueden potenciar y corregir, respectivamente?

Page 73: Antología Reglamento Evaluación

Si bien se puede falsear la información que presenta, el valor de la técnica está en abrir espacios para cuestionarse sobre las propias actitudes o formas de proceder, poniendo en práctica el valor de la honestidad.

c. Estudio de casos

Consiste en el relato de una situación problemática real (o al menos probable), en un contexto específico, respecto de la cual los estudiantes deben tomar decisiones.Esta técnica permite evaluar la forma en que los estudiantes probablemente se desempeñen ante una situación específica: sus valores, la utilización de habilidades de pensamiento, su habilidad para comunicarse, para justificar, o argumentar, la forma de utilizar los conceptos, entre otros.

Tipos de casos

1. Caso de valores

El objetivo de estos casos es poner a lo estudiantes ante en una situación (real o ficticia) referente a una situación social conflictiva, en la que pueden llegar a estar en algún momento, con el propósito que expliquen qué harían o dejarían de hacer en esas circunstancias; esto permite determinar valores y actitudes en relación con ciertas situaciones.

2. Caso incidente

Consiste en la descripción de un acontecimiento, con el propósito de que los estudiantes busquen información que les permita esclarecerlo. El incidente redactado supone necesariamente un contexto, un pasado, unas condiciones y termina implicando al estudiante en la pregunta: “Si tuvieras que resolver este conflicto, ¿qué harías?”.

Esta técnica permite tomar conciencia de los propios prejuicios, las ideas estereotipadas, la tendencia a deformar la realidad por falta de objetividad, las actitudes afectivas implícitas en las decisiones tomadas.

Regularmente, el caso incidente se refiere a conflictos de relaciones interpersonales. La redacción del caso debe dejar intencionalmente lagunas en la información, para poder controlar de qué modo los estudiantes la buscan o qué selección hacen de los datos.

3. Caso de solución razonada

Pretende el desarrollo de destrezas para la búsqueda de soluciones razonables. Se diferencia del caso incidente en que aquí no existe información complementaria: el grupo debe limitarse a

Page 74: Antología Reglamento Evaluación

los datos suministrados en el caso y concentrar su esfuerzo en conciliar las soluciones diversas para encontrar la solución más razonable. Resulta muy útil para facilitar la comprensión de los razonamientos condicionales y relativos: “Si… entonces…”

4. Búsqueda de casos reales

Esta modalidad sólo puede utilizarse cuando previamente se ha desarrollado una discusión o un proceso de concienciación respecto a un problema concreto.

Consiste en solicitar al grupo que presente un caso real que incluya la problemática analizada con anterioridad. Cuando se dice caso real se refiere a alguno en que haya sucedido globalmente las circunstancias analizadas, aunque no todas ni en las mismas situaciones. Se trata, por lo tanto, de capacitar al grupo en la búsqueda de casos reales y, a partir de ellos, discutir las soluciones concretas.

f. Exposición Oral

Esta técnica permite determinar el dominio que tiene estudiante respecto de un tema, además, permite evaluar en él otros rasgos como la seguridad en sí mismo, claridad de expresión, dominio de tema, entre otros.

Requiere que el estudiante investigue un tema o problema, prepare materiales de apoyo para su presentación y presente la exposición. Durante la misma es importante que el docente formule algunas preguntas, sin embargo, es necesario tomar en cuenta que se debe ofrecer un tiempo apropiado para que los estudiantes piensen y elaboren la respuesta.

Esta técnica puede aprovecharse aún más, cuando es el grupo el que evalúa la exposición, discutiendo sobre los criterios, los resultados, las fortalezas, las debilidades del expositor y la manera de mejorarla.  

c. Mapas Mentales

Son representaciones mentales, es la imagen que la persona se forma acerca del significado de un conocimiento. Una misma información puede ser representada de muchas maneras -ya que refleja la organización cognitiva individual o grupal dependiendo de la forma en que los conceptos o conocimientos fueron captados.

El mapa mental consiste en una representación en forma de diagrama que organiza una cierta cantidad de información. Parte de una palabra o concepto central (en una caja, círculo u ovalo), alrededor del cual se organizan 5 ó 10 ideas o palabras relacionadas a dicho concepto. Cada una de estas 5 ó 10 palabras se pueden convertir en concepto central y seguir agregando ideas o conceptos asociados a él.

De acuerdo con Zeilik (1998) las palabras asociadas a un concepto central deben unirse con líneas direccionales (flechas en cualquier dirección) sobre las cuales se debe colocar una

Page 75: Antología Reglamento Evaluación

palabra conectiva que le da sentido a la totalidad o mapa y los nodos de conceptos se arreglan en niveles jerárquicos que se mueven de lo general a lo especifico.

Permiten el aprendizaje de términos o hechos, practicar sobre el uso de gráficas, sintetizar e integrar información, tener una visión global con la conexión entre los términos y mejorar sus habilidades creativas y de memoria a largo plazo. Es importante mencionar, edemas, que el resultado de los mapas puede verse y memorizarse con la memoria visual, lo cual favorece el recuerdo.

Por medio de los mapas mentales, se puede evaluar la visión que tienen los estudiantes de la totalidad de un determinado conocimiento, además, se puede observar como el estudiante establece relaciones y formas de organizar la información asociada con dicho conocimiento.                                    

En lugar de palabras o conceptos también se pueden utilizar símbolos o imágenes. Pueden tener diferentes formas dependiendo del contenido y el objetivo de la elaboración de la gráfica. Un mapa sencillo es el conocido como "araña" en donde sólo se observa un concepto en el centro y una segunda categoría alrededor de dicho concepto.

Otra forma tomada por un mapa es aquel que utiliza más de dos categorías en la clasificación de características.

                             

Otra forma es el mapa de secuencias, en donde coma su nombre lo dice, se muestra una serie de pasos para lograr un objetivo.

Page 76: Antología Reglamento Evaluación

Uno de los mapas mentales más conocidos es el jerárquico, en donde el concepto principal no aparece en el centro sino en la parte superior y de ahí se van desprendiendo las diferentes categorías.

La evaluación por medio de la elaboración de mapas mentales tiene diferentes formas:

Elaborar un mapa completo, eligiendo cada estudiante los conceptos, ideas a incluir y conectores: se puede ir elaborando durante el desarrollo de una sesión de clase y pedir el mapa producto al final (evaluación formativa).

Ofrecer listas con los términos que deben ser incluidos y pedir a los estudiantes que usen solamente esa información.

Completar un mapa, donde el docente hace un mapa y elimina algunos conceptos para que el evaluado los llene.

Ofrecer una listado de conceptos-respuesta para que los estudiantes elijan el correcto.

Ofrecer a los estudiantes un mapa completo y palabras para que las agregue donde considere pertinente (para aumentar el mapa), también se le puede permitir agregar una cantidad específica de conceptos (por ej. cinco) de acuerdo a sus propias ideas.

Recomendaciones para la elaboración de mapas mentales:

Ordenar la información de lo más general a lo más específico.

Escribir el concepto más inclusivo arriba o al centro (de preferencia) y dentro de un cuadro, círculo u óvalo.

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Conectar los conceptos, un par a la vez e incluir la palabra o idea conectiva.

Los mapas conceptuales también pueden ser elaborados en grupo, en este caso, es importante pedir:

Dibujar primero, el mapa, en forma individual de acuerdo a lo que ya se sabe acerca de un tema.

Dibujar un mapa grupal, combinado lo realizado en el primer paso.

Analizar el mapa grupal en forma individual con la idea de profundizar en el conocimiento (buscando y comprobando la información) y completar el mapa mental.

Volver a combinar como grupo, escuchando las recomendaciones de cada integrante y, crear un mapa final.

Para calificar los mapas mentales se puede hacer primero un análisis del aspecto cualitativo, enfatizando "lo preciso y válido del conocimiento representado" (Zeilik, 1998), algunas preguntas que pueden servir para realizar la evaluación son las que nos ofrece Zeilik (1998):

¿Están expuestos los conceptos más importantes?

¿Las ligas son aceptables?

¿Hay suficiente cantidad de jerarquía y uniones cruzadas?

¿Algunas de las proposiciones sugeridas son errores de pensamiento significativos?,

¿Han cambiado los mapas conceptuales a lo largo del curso?

La evaluación con la utilización de Mapas Mentales no se recomienda si el docente no incluyó la construcción de éstos durante las actividades de clase ya que su elaboración implica una tarea cognitiva que requiere entrenamiento.

d. Diario

El uso del diario se centra en técnicas de observación y registro de los acontecimientos, se trata de plasmar la experiencia personal de cada estudiante, durante determinados períodos de tiempo y/o actividades. La experiencia de escribir en un diario permite a los estudiantes sintetizar sus pensamientos y actos en diferentes momentos o actividades.

Para el uso de esta técnica es importante previamente elaborar el objetivo, con el cual hacer la comparación al final de lo logrado, así como las pautas acerca de cómo realizarlo.

Uno de los aspectos más importantes por registrar, se refiere a los comentarios sobre su propio progreso académico, actitudinal y de habilidades; sobre todo, el proceso seguido pare el logro de dicho progreso, esto los sensibiliza sobre sus propios modos de aprender (metacognición).

El Diario es una técnica que se utiliza principalmente, pare la autoevaluación, sin embargo, puede ser revisado por el docente si así es estipulado desde el principio y quedan claros los

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aspectos que serán evaluados en él. Puede aprovecharse para que los estudiantes escriban en un espacio específico, las dudas, partes que causaron confusión y comentarios u opiniones sobre lo aprendido, entonces el docente ocupara un tiempo cada día o cada semana pare responderlas. Se recomienda dar unos minutos diarios (después de cada sesión de clase) para organizar el contenido del Diario.

Ejemplo:

Diario para la asignatura de:______________:

Fecha: _______

Conceptos vistos en clase: _______________

Dudas: ______________________________

Comentarios: __________________________

Una de las principales bondades de la observación con el fin de evaluar es que se puede llevar a cabo en diferentes situaciones: cuando el alumno está trabajando en grupo, en un debate, en un análisis de casos, en la elaboración de un proyecto en clase, simulaciones, durante el proceso de solución de un problema, etc.

i. Debate

El debate es una técnica que con frecuencia se utiliza pare discutir sobre un tema. Hay diferentes maneras de llevar a cabo la técnica, una de ellas es ubicar a los estudiantes en parejas, asignarles un tema para que primero lo discutan juntos. Posteriormente, ya ante el total del grupo, se le pide a un estudiante que argumente sobre el tema por discutir, después de que el docente lo debe continuar su compañero. El resto de los estudiantes deben escuchar con atención y tomar notas para debatir sobre el contenido.

Otra forma de trabajar el debate en un salón de clases es separar el grupo en dos partes; al azar pedirle a un equipo que busque argumentos para defender el contenido del tema y al otro equipo solicitarle que esté en contra. Después de un tiempo, cada equipo debe tratar de convencer al otro de lo positivo de su postura con argumentos objetivos, ejemplos, dejando hablar a los otros, respetando los puntos de vista contrarios y con mente abierta pare aceptar cambiar de postura.

El docente guiará la discusión y observará libremente el comportamiento de los estudiantes, anotando durante el proceso aspectos que le hayan llamado la atención y que le permitan realizar posteriormente una observación más dirigida, como en los siguientes casos: el estudiante que no participa, se enoja y agrede a otro, el que se ve temeroso, angustiado, etc.

e. Portafolio

Permite ir monitoreando la evolución del proceso de aprendizaje por el profesor y por el mismo estudiante, de tal manera que se puedan ir introduciendo cambios durante dicho proceso.

Es una forma para recopilar la información que demuestra las habilidades y logros de los estudiantes, cómo piensa, cómo cuestiona, analiza, sintetiza, produce o crea, y cómo interactúa (intelectual, emocional y social) con otros, es decir, permite identificar los

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aprendizajes de conceptos, procedimientos y actitudes de los estudiantes. Puede utilizarse en forma de evaluación, co-evaluación y de autoevaluación. El uso de este recurso permite ir monitoreando la evaluación del proceso de aprendizaje de tal manera que se puedan ir introduciendo cambios en él.

De acuerdo con la Asociación de Evaluación Northwest un portafolio es "una muestra con ciertas características (con algún propósito) del trabajo del estudiante que muestre su esfuerzo, progreso y logros" (Paulson, Paulson & Meyer, 1991, p.). El estudiante debe participar en la selección de los contenidos, de los criterios de selección, de los contenidos pare juzgar sus méritos y de la evidencia de la auto reflexión.

Arter y Spandel (1991) definen el portafolio como una colección de documentos en base a un propósito; esta colección representa el trabajo del estudiante que le permite a él mismo y a otros ver sus esfuerzos de logros en una o diversas áreas de contenido.

De acuerdo con Meisels y Steel (1991) los portafolios permiten al estudiante participar en la evaluación de su propio trabajo; por otro lado, al docente le permite elaborar un registro sobre el progreso del estudiante, al mismo tiempo que le da bases para evaluar la calidad del desempeño en general.

Recomendaciones para su elaboración: (Medina y Verdejo, 1999):

Determinar el propósito.

Seleccionar el contenido y la estructura.

Decidir cómo se va a manejar y conservar el portafolio.

Establecer los criterios de evaluación y evaluar el contenido.

Comunicar los resultados a los estudiantes.

Componentes del Portafolio

Propósito

Como docentes podemos hacernos algunas preguntas para definir el propósito: ¿Cuál es mi visión de éxito para mis estudiantes? ¿Qué debe ir en un portafolio? ¿Cuándo? ¿Cómo se verá? ¿Qué preguntas debe responder el estudiante sobre los ítems seleccionados? ¿Qué preguntas debe hacer el estudiante? ¿Qué preguntas debe hacer el maestro? ¿Quién más debe estar involucrado en la evaluación del portafolio: otros estudiantes, otros maestros, algunos expertos, los padres? Respondiendo a estas preguntas se puede definir el propósito.

Evidencias

Cada evidencia debe organizarse para demostrar su evolución hacia la meta propuesta. Los tipos de evidencias pueden ser:

Artefactos: Documentos del trabajo normal de grupo, desde actividades de clase hasta trabajos.

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Realizados por iniciativa propia.

Reproducciones: Incluyen hechos que normalmente no se recogen, por ejemplo, grabación de o algún experto en el área.

Testimonios: Documentos sobre el trabajo del estudiante preparado por otras personas, por ejemplo, comentarios llevados a cabo por personas involucradas en el proceso formativo del estudiante.

Producciones elaboradas por el estudiante, en donde éste explícita las metas del portafolio incluye las reflexiones que lleva a cabo mientras se elabora, se organiza o se evalúa el portafolio para proponerlo a evaluación. Los documentos deben ir acompañados por peque80s informes que expliquen qué son, por qué se agregaron y de qué son evidencia.

Peterman explica que se pueden identificar diferentes evidencias que pueden apoyar el proceso de la evaluación, tales como:

Evidencia de un cambio conceptual, identificando las huellas de los cambios en sus concepciones de las ideas que se han visto en clase. ¿Cuándo ocurrieron los cambios? ¿A qué atribuye estos cambios? ¿Qué hizo para que ocurrieran?

Evidencia de crecimiento o desarrollo, en donde ordenando una serie de trabajos pueden observar la secuencia del aprendizaje. ¿Qué aprendiste? ¿Cómo?

Evidencia de reflexión, en donde el alumno se puede hacer una secuencia de preguntas. ¿En qué son similares o diferentes? ¿Cómo se alteró tu percepción? ¿Cómo cambió tu comprensión?

Evidencia de toma de decisiones, encontrando un ejemplo que demuestre su capacidad para ver los factores que impactan las decisiones que realiza. ¿Qué factores discutiste o pensaste? ¿Qué mas necesitas saber para tomar diferentes decisiones? ¿Qué información requieres para apoyar las que realizaste?

Evidencia de crecimiento personal y comprensión, en donde se pregunte ¿Qué mas sabes de mismo? ¿Por qué? ¿Cómo?

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BIBLIOGRAFÍABertoni, Alicia y otros. (1997). Evaluación. Nuevos significados para una práctica

Argentina.:E.Kapelusz.

D”Angostino de Cersósimo, Giuseppa.(2002) Aspectos teóricos de la evaluación educacional una orientación para su puesta en marcha de la enseñanza/EUNED.

Carreño. F. (1981). Naturaleza de los reactivos, en instrumentos de medición del

Escolar . México: Trillas.

Flores Davis, Luz Emilia. (1997) Estrategias para la evaluación interpretativa de

Aprendizajes. Primera Edición. Heredia. C.R.:EUNA.

Groulund, Norman E.(1982) Medición y Evaluación. Mexico: Pax

Groulund, Norman E.(1987). Elaboración de Test de Aprovechamiento.

México:Trillas.

Hernández Poveda, Rose Mary. (2001)Evaluación del aprendizaje significativo en el

Aula. San José, C.R.:EUNED.

Lafourcade, Pedro. (1986)Evaluación de los Aprendizajes. Argentina.:Kapeluz.

Lemus,Luis Arturo. (1971) Evaluación del Rendimiento Escolar. Argentina.:

E.Kapelusz..

Linderman, Richard.(1966) Tratado de medición Educacional. Editorial Paidos.

Ministerio de Educación Pública (2004). Modulo de autoaprendizaje. San José:

CENADI.

Ministerio de Educación Pública (1994). Curso de capacitación. Evaluación de

Los aprendizajes. San José:PROMECE:

Pineda, A. (1993). Evaluación del Aprendizaje Guía para instructores.México:Trillas

Roncal, Federico(2005). Evaluación del Aprendizaje. Guatemala.