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COOPROPIEDAD COOPROPIEDAD Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas. pertenecen pro indiviso a varias personas. Si el dominio no es divisible o la cosa no admite cómoda Si el dominio no es divisible o la cosa no admite cómoda división y los participes no se convienen en que sea división y los participes no se convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados. a la repartición de su precio entre los interesados. El copropietario que quiera enajenar a extraños su parte El copropietario que quiera enajenar a extraños su parte alícuota, debe notificar a los demás, por medio de alícuota, debe notificar a los demás, por medio de Notario o judicialmente, los términos o condiciones de la Notario o judicialmente, los términos o condiciones de la enajenación convenida, para que dentro de los quince enajenación convenida, para que dentro de los quince días siguientes hagan uso del derecho del tanto. días siguientes hagan uso del derecho del tanto. AMPI AMPI

Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces

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Conferencia de "Real Estate Business Forum & Expo" Bajío 2007. Impartida por: Lic. Luis Sandoval Ascencio - Presidente del Colegio de Abogados. Más información en: www.reb.com.mx

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COOPROPIEDADCOOPROPIEDAD

•• Hay copropiedad cuando una cosa o un derechoHay copropiedad cuando una cosa o un derechopertenecen pro indiviso a varias personas.pertenecen pro indiviso a varias personas.

•• Si el dominio no es divisible o la cosa no admite cómodaSi el dominio no es divisible o la cosa no admite cómodadivisión y los participes no se convienen en que seadivisión y los participes no se convienen en que seaadjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta yadjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta ya la repartición de su precio entre los interesados.a la repartición de su precio entre los interesados.

•• El copropietario que quiera enajenar a extraños su parteEl copropietario que quiera enajenar a extraños su partealícuota, debe notificar a los demás, por medio dealícuota, debe notificar a los demás, por medio deNotario o judicialmente, los términos o condiciones de laNotario o judicialmente, los términos o condiciones de laenajenación convenida, para que dentro de los quinceenajenación convenida, para que dentro de los quincedías siguientes hagan uso del derecho del tanto.días siguientes hagan uso del derecho del tanto.

AMPIAMPI

Page 2: Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces

•• El usufructo es el derecho real y temporal deEl usufructo es el derecho real y temporal dedisfrutar de los bienes ajenos.disfrutar de los bienes ajenos.

•• Puede constituirse usufructo a favor de una oPuede constituirse usufructo a favor de una ovarias personas, simultánea o sucesivamente.varias personas, simultánea o sucesivamente.

•• El usufructo puede constituirse desde o hastaEl usufructo puede constituirse desde o hastacierto día, puramente y bajo condición.cierto día, puramente y bajo condición.

•• Es vitalicio el usufructo si el título constitutivo noEs vitalicio el usufructo si el título constitutivo noexpresa lo contrario.expresa lo contrario.

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•Del Usufructo.

Page 3: Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces

De los DerechosDe los Derechosdel Usufructuariodel Usufructuario•• El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas lasEl usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las

acciones y excepciones reales, personales o posesorias,acciones y excepciones reales, personales o posesorias,y de ser considerado como parte en todo litigio, aunquey de ser considerado como parte en todo litigio, aunquesea seguido por el propietario o contra éste, siempre quesea seguido por el propietario o contra éste, siempre queen él se interese el usufructo.en él se interese el usufructo.

•• El usufructuario puede gozar por sí mismo de las cosasEl usufructuario puede gozar por sí mismo de las cosasusufructuadas. Puede enajenar, arrendar y gravar suusufructuadas. Puede enajenar, arrendar y gravar suderecho de usufructo.derecho de usufructo.

•• El propietario de bienes en que otros tengan elEl propietario de bienes en que otros tengan elusufructo, puede enajenarlos, en la inteligencia de queusufructo, puede enajenarlos, en la inteligencia de quese conservará el usufructo.se conservará el usufructo.

•• El usufructuario goza del derecho del tanto.El usufructuario goza del derecho del tanto.

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Page 4: Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces

AMPIAMPIDe la ServidumbreDe la ServidumbreLegal de PasoLegal de Paso•• El a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para elEl a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el

aprovechamiento de aquélla, por las heredades vecinas; sin que susaprovechamiento de aquélla, por las heredades vecinas; sin que susrespectivos propietario de una finca enclavada en otra u otrasrespectivos propietario de una finca enclavada en otra u otrasajenas, sin salida dueños puedan reclamar otra cosa que unaajenas, sin salida dueños puedan reclamar otra cosa que unaindemnización equivalente al perjuicio que les ocasione esteindemnización equivalente al perjuicio que les ocasione estegravamen.gravamen.

•• La acción para reclamar esta indemnización es prescriptibleLa acción para reclamar esta indemnización es prescriptible•• El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar enEl dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en

donde haya de construirse la servidumbre de paso.donde haya de construirse la servidumbre de paso.•• Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la víaSi hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía

pública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuerepública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fueremás corta la distancia.más corta la distancia.

•• En la servidumbre de paso el ancho de éste será el que baste a lasEn la servidumbre de paso el ancho de éste será el que baste a lasnecesidades del predio dominante, a juicio del Juez.necesidades del predio dominante, a juicio del Juez.

Page 5: Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces

AMPIAMPIDe las ServidumbresDe las ServidumbresVoluntariasVoluntarias•• El propietario de una finca o heredad puedeEl propietario de una finca o heredad puede

establecer sobre la misma cuantas servidumbresestablecer sobre la misma cuantas servidumbrestenga por conveniente.tenga por conveniente.

•• Sólo pueden constituir servidumbres lasSólo pueden constituir servidumbres laspersonas que tienen derecho de enajenar;personas que tienen derecho de enajenar;

•• Si fueran varios los propietarios de un inmuebleSi fueran varios los propietarios de un inmuebleno se podrán imponer servidumbres, sino conno se podrán imponer servidumbres, sino conconsentimiento de todos.consentimiento de todos.

Page 6: Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces

AMPIAMPIDe la ExtinciónDe la Extinciónde las Servidumbresde las Servidumbres

•• I. Por reunirse en una misma persona la propiedad deI. Por reunirse en una misma persona la propiedad deambos predios: dominante y sirviente;ambos predios: dominante y sirviente;

•• II. Por el no uso.II. Por el no uso.•• III. Cuando los predios lleguen sin culpa del dueño delIII. Cuando los predios lleguen sin culpa del dueño del

predio sirviente a tal estado que no pueda usarse de lapredio sirviente a tal estado que no pueda usarse de laservidumbre.servidumbre.

•• IV. Por la remisión gratuita u onerosa hecha por elIV. Por la remisión gratuita u onerosa hecha por eldueño del predio dominante;dueño del predio dominante;

•• V. Cuando constituida en virtud de un derechoV. Cuando constituida en virtud de un derechorevocable, se venza el plazo, se cumpla la condición orevocable, se venza el plazo, se cumpla la condición osobreviene la circunstancia que debe poner término asobreviene la circunstancia que debe poner término aaquél.aquél.

Page 7: Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces

CONTRATOSCONTRATOS

GENERALIDADESGENERALIDADES

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Page 8: Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces

AMPIAMPICláusulas que PuedenCláusulas que PuedenContener los ContratosContener los Contratos•• Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes;Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes;•• Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el casoPueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso

de que la obligación no se cumpla, o no se cumpla de la manera convenida.de que la obligación no se cumpla, o no se cumpla de la manera convenida.•• La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal.La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal.•• La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligaciónLa cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación

principal.principal.•• El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de laEl acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la

pena, pero no ambos;pena, pero no ambos;•• No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podidoNo podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido

cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza mayor.cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza mayor.

Page 9: Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces

Terminación de los ContratosTerminación de los Contratos

•• El contrato termina por:El contrato termina por:

•• I. El vencimiento del término que se hubiereI. El vencimiento del término que se hubiereconvenido por las partes para ese fin;convenido por las partes para ese fin;

•• II. La realización del objeto que fue materia delII. La realización del objeto que fue materia delcontrato;contrato;

•• III. El mutuo consentimiento de las partes;III. El mutuo consentimiento de las partes;

•• IV. El caso fortuito o fuerza mayor que haganIV. El caso fortuito o fuerza mayor que haganimposible el cumplimiento del contrato.imposible el cumplimiento del contrato.

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Page 10: Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces

AMPIAMPIDe la Cesión de ContratoDe la Cesión de Contrato•• Cada parte puede hacerse substituir por un tercero en laCada parte puede hacerse substituir por un tercero en la

totalidad de las relaciones derivadas de un contratototalidad de las relaciones derivadas de un contratobilateral con prestaciones recíprocas, cuando éstas no sebilateral con prestaciones recíprocas, cuando éstas no sehan satisfecho en todo o en parte, siempre que el otrohan satisfecho en todo o en parte, siempre que el otrocontratante consienta en dicha substitución.contratante consienta en dicha substitución.

•• Para la eficacia de la cesión se requiere que sean válidosPara la eficacia de la cesión se requiere que sean válidosel contrato originario y el de su cesión;el contrato originario y el de su cesión;

•• El cedente queda liberado de sus obligaciones derivadasEl cedente queda liberado de sus obligaciones derivadasdel contrato cedido desde el momento en que ladel contrato cedido desde el momento en que lasubstitución surta sus efectos.substitución surta sus efectos.

•• El cedente debe garantizar la validez del contratoEl cedente debe garantizar la validez del contratooriginario.originario.

•• Las formalidades de la cesión de un contrato son lasLas formalidades de la cesión de un contrato son lasmismas que se exigen por la Ley para la celebración delmismas que se exigen por la Ley para la celebración delcontrato originario.contrato originario.

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DE LOS CONTRATOSDE LOS CONTRATOSPREPARATORIOSPREPARATORIOS

•• El contrato preparatorio o El contrato preparatorio o promesa de contratopromesa de contrato, es aquel por, es aquel porvirtud del cual una parte o ambas se obligan a celebrar dentro devirtud del cual una parte o ambas se obligan a celebrar dentro decierto tiempo un contrato futuro determinado.cierto tiempo un contrato futuro determinado.

•• Son elementos esenciales del contrato preparatorio, además delSon elementos esenciales del contrato preparatorio, además delconsentimiento y el objeto, las siguientes:consentimiento y el objeto, las siguientes:

•• I. Que se expresen los elementos y características del contratoI. Que se expresen los elementos y características del contratodefinitivo;definitivo;

•• II. Que el contrato definitivo sea posible.II. Que el contrato definitivo sea posible.•• La falta de alguno de los elementos anteriores, origina laLa falta de alguno de los elementos anteriores, origina la

inexistencia del contrato preparatorio.inexistencia del contrato preparatorio.

Page 12: Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces

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Elementos de validez delElementos de validez delcontrato preparatoriocontrato preparatorio•• I. Que el contrato definitivo tenga un objeto lícito;I. Que el contrato definitivo tenga un objeto lícito;•• II. Que se determine el plazo dentro del cual se otorgaráII. Que se determine el plazo dentro del cual se otorgará

el contrato definitivo;el contrato definitivo;•• III. Que el contrato preparatorio conste por escrito; yIII. Que el contrato preparatorio conste por escrito; y•• IV. Que las partes tengan capacidad no sólo paraIV. Que las partes tengan capacidad no sólo para

celebrar el contrato preparatorio, sino también paracelebrar el contrato preparatorio, sino también paraotorgar el contrato definitivo.otorgar el contrato definitivo.

•• La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones deLa promesa de contrato sólo da origen a obligaciones dehacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo dehacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo deacuerdo con lo establecido.acuerdo con lo establecido.

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DE LA COMPRAVENTADE LA COMPRAVENTA

•• La compraventa es un contrato por el cual una de lasLa compraventa es un contrato por el cual una de laspartes transfiere a otra la propiedad de una cosa o de unpartes transfiere a otra la propiedad de una cosa o de underecho obligándose ésta última a pagarle por ella underecho obligándose ésta última a pagarle por ella unprecio cierto y en dinero.precio cierto y en dinero.

•• Tratándose de cosas ciertas y determinadasTratándose de cosas ciertas y determinadasindividualmente, la venta es perfecta y obligatoria paraindividualmente, la venta es perfecta y obligatoria paralas partes, por sólo acuerdo de las mismas en la cosa ylas partes, por sólo acuerdo de las mismas en la cosa yen el precio.en el precio.

•• Tratándose de cosas no determinadas individualmente,Tratándose de cosas no determinadas individualmente,la propiedad no se transmitirá al comprador sino hastala propiedad no se transmitirá al comprador sino hastaque la cosa le haya sido entregada real, jurídica oque la cosa le haya sido entregada real, jurídica ovirtualmente, o bien, cuando declare haberla recibido.virtualmente, o bien, cuando declare haberla recibido.

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Page 14: Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces

De los que PuedenDe los que PuedenVender y ComprarVender y Comprar•• Los extranjeros y las personas morales noLos extranjeros y las personas morales no

pueden comprar bienes raíces, sino sujetándosepueden comprar bienes raíces, sino sujetándosea lo dispuesto en el artículo 27 de laa lo dispuesto en el artículo 27 de laConstitución Política de los Estados UnidosConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos y en sus leyes reglamentarias.(ZonaMexicanos y en sus leyes reglamentarias.(ZonaProhibida)Prohibida)

•• Los consortes no pueden celebrar entre sí elLos consortes no pueden celebrar entre sí elcontrato de compraventa, sino de acuerdo concontrato de compraventa, sino de acuerdo conlo dispuesto en los artículos 171 y 173.lo dispuesto en los artículos 171 y 173.

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Page 15: Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces

De Algunas Modalidades delDe Algunas Modalidades delContrato de CompraventaContrato de Compraventa•• Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinadaPuede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada

persona; pero es nula la cláusula en que se estipule que no puedepersona; pero es nula la cláusula en que se estipule que no puedevenderse a persona alguna.venderse a persona alguna.

•• Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como laQueda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como lapromesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de unapromesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de unacompraventa, entre los mismos contratantes.compraventa, entre los mismos contratantes.

•• Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferenciaPuede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferenciapor el tanto, para el caso de que el comprador quisiera vender lapor el tanto, para el caso de que el comprador quisiera vender lacosa que fue objeto del contrato de compraventa.cosa que fue objeto del contrato de compraventa.

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Page 16: Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces

SUCESIONESSUCESIONES

GENERALIDADESGENERALIDADES

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Page 17: Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces

DE LAS SUCESIONESDE LAS SUCESIONES•• Herencia es la sucesión en todos los bienes delHerencia es la sucesión en todos los bienes del

difunto y en todos sus derechos y obligacionesdifunto y en todos sus derechos y obligacionesque no se extinguen por la muerte.que no se extinguen por la muerte.

•• La herencia se defiere por la voluntad del testador o porLa herencia se defiere por la voluntad del testador o pordisposición de la ley. La primera se llama testamentariadisposición de la ley. La primera se llama testamentariay la segunda legítima.y la segunda legítima.

•• El testador puede disponer del todo o de parte de susEl testador puede disponer del todo o de parte de susbienes. La parte de que no disponga quedará regida porbienes. La parte de que no disponga quedará regida porlos preceptos de la sucesión legítima.los preceptos de la sucesión legítima.

•• El heredero adquiere a título universal y responde de lasEl heredero adquiere a título universal y responde de lascargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía decargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía delos bienes que hereda.los bienes que hereda.

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Page 18: Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces

DE LAS SUCESIONESDE LAS SUCESIONES•• A la muerte del autor de la sucesión, los herederosA la muerte del autor de la sucesión, los herederos

adquieren derecho a la masa hereditaria como unadquieren derecho a la masa hereditaria como unpatrimonio común, mientras que no se hace la división.patrimonio común, mientras que no se hace la división.

•• Cada heredero puede disponer del derecho que tiene enCada heredero puede disponer del derecho que tiene enla masa hereditaria.la masa hereditaria.

•• El legatario adquiere derecho al legado puro y simple.El legatario adquiere derecho al legado puro y simple.

•• El heredero o legatario no puede enajenar su parte en laEl heredero o legatario no puede enajenar su parte en laherencia sino después de la muerte de aquel a quienherencia sino después de la muerte de aquel a quienhereda.hereda.

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Page 19: Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces

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TestamentosTestamentos

•• Testamento es un pacto personalísimo,Testamento es un pacto personalísimo,revocable y libre, por el cual una personarevocable y libre, por el cual una personacapaz dispone de sus bienes y derechos, ycapaz dispone de sus bienes y derechos, ydeclara o cumple deberes para después dedeclara o cumple deberes para después desu muerte.su muerte.

Page 20: Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces

De las Condiciones que PuedenDe las Condiciones que PuedenPonerse en los TestamentosPonerse en los Testamentos•• El testador es libre para establecer condiciones alEl testador es libre para establecer condiciones al

disponer de sus bienes.disponer de sus bienes.•• La condición física o legalmente imposible de dar o deLa condición física o legalmente imposible de dar o de

hacer, impuesta al heredero o legatario, se tiene por nohacer, impuesta al heredero o legatario, se tiene por nopuesta.puesta.

•• La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por noLa condición de no dar o de no hacer, se tendrá por nopuesta.puesta.

•• Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso oPodrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso ohabitación, una pensión alimenticia periódica o elhabitación, una pensión alimenticia periódica o elusufructo que equivalga a esta pensión, por el tiempousufructo que equivalga a esta pensión, por el tiempoque permanezca soltero o viudo.que permanezca soltero o viudo.

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Page 21: Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces

Del Testamento PúblicoDel Testamento PúblicoAbiertoAbierto•• Testamento público abierto es el que se otorga anteTestamento público abierto es el que se otorga ante

notario.notario.

•• El testador expresará de un modo claro y terminante suEl testador expresará de un modo claro y terminante suvoluntad al notario. El notario redactará por escrito lasvoluntad al notario. El notario redactará por escrito lascláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a lacláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a lavoluntad del testador y las leerá en voz alta para quevoluntad del testador y las leerá en voz alta para queéste manifieste si está conforme. Si lo estuviere,éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere,firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso,firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso,los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año,los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año,mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

•• Cuando el testador declare que no sabe o no puedeCuando el testador declare que no sabe o no puedefirmar el testamento, uno de los testigos firmará a ruegofirmar el testamento, uno de los testigos firmará a ruegodel testador y éste imprimirá su huella digital.del testador y éste imprimirá su huella digital.

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Page 22: Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces

Del TestamentoDel TestamentoPúblico SimplificadoPúblico Simplificado•• Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notarioTestamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario

respecto de un inmueble cuando así lo determine el adquirente enrespecto de un inmueble cuando así lo determine el adquirente enla misma escritura que consigne su adquisición o en la que sela misma escritura que consigne su adquisición o en la que seconsigne la regularización de un inmueble, de conformidad con loconsigne la regularización de un inmueble, de conformidad con losiguiente:siguiente:

•• I. Es testador instituirá uno o más legatarios con derecho deI. Es testador instituirá uno o más legatarios con derecho deacrecer, salvo designación de sustitutos.acrecer, salvo designación de sustitutos.

•• II. Si hubiere pluralidad de adquirentes del inmueble cadaII. Si hubiere pluralidad de adquirentes del inmueble cadacopropietario podrá instituir uno o más legatarios respecto de sucopropietario podrá instituir uno o más legatarios respecto de suporción.porción.

•• III. Los legatarios recibirán el legado con la obligación de darIII. Los legatarios recibirán el legado con la obligación de daralimentos a los acreedores alimentarios, si los hubierealimentos a los acreedores alimentarios, si los hubiere

•• IV. Los legatarios podrán reclamar directamente la entrega delIV. Los legatarios podrán reclamar directamente la entrega delinmueble.inmueble.

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Page 23: Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces

DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMADE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA•• La herencia legítima se abre:La herencia legítima se abre:

•• I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgóI. Cuando no hay testamento, o el que se otorgóes nulo o perdió su validez;es nulo o perdió su validez;

•• II. Cuando el testador no dispuso de todos susII. Cuando el testador no dispuso de todos susbienes;bienes;

•• III. Cuando no se cumpla la condición impuestaIII. Cuando no se cumpla la condición impuestaal heredero;al heredero;

•• IV. Cuando el heredero muere antes delIV. Cuando el heredero muere antes deltestador, repudia la herencia o es incapaz detestador, repudia la herencia o es incapaz deheredar, si no se ha nombrado substituto.heredar, si no se ha nombrado substituto.

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Page 24: Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces

AMPIAMPITienen derecho a heredar porTienen derecho a heredar porsucesión legítimasucesión legítima•• I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientesI. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes

colaterales dentro del sexto grado, así como lacolaterales dentro del sexto grado, así como laconcubina o el concubinario.concubina o el concubinario.

•• II. A falta de los anteriores, la Universidad deII. A falta de los anteriores, la Universidad deGuanajuato.Guanajuato.

•• El parentesco de afinidad no da derecho de heredar.El parentesco de afinidad no da derecho de heredar.

•• Los parientes más próximos excluyen a los más remotos.Los parientes más próximos excluyen a los más remotos.

•• Los parientes que se hallaren en el mismo grado,Los parientes que se hallaren en el mismo grado,heredarán por partes iguales.heredarán por partes iguales.

Page 25: Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces

AMPIAMPIDe la SucesiónDe la Sucesiónde los Descendientesde los Descendientes

•• Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, laSi a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, laherencia se dividirá entre todos por partes iguales.herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

•• Cuando concurran descendientes con el cónyuge queCuando concurran descendientes con el cónyuge quesobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo.sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo.

•• Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, losSi quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, losprimeros heredarán por cabeza y los segundos porprimeros heredarán por cabeza y los segundos porestirpes.estirpes.

•• Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, laSi sólo quedaren descendientes de ulterior grado, laherencia se dividirá por estirpesherencia se dividirá por estirpes

•• El adoptado hereda como un hijo.El adoptado hereda como un hijo.

Page 26: Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces

AMPIAMPIDe la SucesiónDe la Sucesiónde los Ascendientesde los Ascendientes•• A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán elA falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el

padre y la madre por partes iguales.padre y la madre por partes iguales.•• Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá alSi sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al

hijo en toda la herencia.hijo en toda la herencia.•• Si sólo hubiera ascendientes de ulterior grado por unaSi sólo hubiera ascendientes de ulterior grado por una

línea, se dividirá la herencia por partes iguales.línea, se dividirá la herencia por partes iguales.•• Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá laSi hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la

herencia en dos partes iguales y se aplicará una a losherencia en dos partes iguales y se aplicará una a losascendientes de la línea paterna y otra a los de laascendientes de la línea paterna y otra a los de lamaterna.materna.

•• Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partesLos miembros de cada línea dividirán entre sí por partesiguales la porción que les corresponda.iguales la porción que les corresponda.

•• Los ascendientes, tienen derecho de heredar a susLos ascendientes, tienen derecho de heredar a susdescendientes reconocidos.descendientes reconocidos.

Page 27: Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces

AMPIAMPIDe la SucesiónDe la Sucesióndel Cónyugedel Cónyuge•• El cónyuge que sobrevive, concurriendo conEl cónyuge que sobrevive, concurriendo con

descendientes, tendrá el derecho de un hijo, aun cuandodescendientes, tendrá el derecho de un hijo, aun cuandotenga bienes.tenga bienes.

•• Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes,Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes,la herencia se dividirá en dos partes iguales, de lasla herencia se dividirá en dos partes iguales, de lascuales una se aplicará al cónyuge y la otra a loscuales una se aplicará al cónyuge y la otra a losascendientes.ascendientes.

•• Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos delConcurriendo el cónyuge con uno o más hermanos delautor de la sucesión, tendrá dos tercios de la herencia, yautor de la sucesión, tendrá dos tercios de la herencia, yel tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá porel tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá porpartes iguales entre los hermanos.partes iguales entre los hermanos.

•• A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, elA falta de descendientes, ascendientes y hermanos, elcónyuge sucederá en todos los bienes.cónyuge sucederá en todos los bienes.

Page 28: Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces

AMPIAMPI

De la SucesiónDe la Sucesiónde la Concubinade la Concubina

•• La mujer o el varón con quien el autor de laLa mujer o el varón con quien el autor de laherencia vivió como si fuera su cónyuge duranteherencia vivió como si fuera su cónyuge durantelos cinco años que precedieron inmediatamentelos cinco años que precedieron inmediatamentea su muerte, o con quien tuvo hijos, siemprea su muerte, o con quien tuvo hijos, siempreque ambos hayan permanecido libres deque ambos hayan permanecido libres dematrimonio durante el concubinato, tienematrimonio durante el concubinato, tienederecho a heredar igual que un cónyugederecho a heredar igual que un cónyugesupérstite.supérstite.

Page 29: Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces

AMPIAMPI

De la Sucesión de laDe la Sucesión de laUniversidad de GuanajuatoUniversidad de Guanajuato

•• A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anterioresA falta de todos los herederos llamados en los capítulos anterioressucederá la Universidad de Guanajuato, que estará representadasucederá la Universidad de Guanajuato, que estará representadahasta la adjudicación de los bienes por el Rector de la propiahasta la adjudicación de los bienes por el Rector de la propiaUniversidad o por la persona que éste designe, bastando para ello,Universidad o por la persona que éste designe, bastando para ello,simple oficio comisión.simple oficio comisión.

•• En las sucesiones en que la Universidad de Guanajuato seaEn las sucesiones en que la Universidad de Guanajuato seaheredera se le adjudicarán íntegramente los bienes que forman elheredera se le adjudicarán íntegramente los bienes que forman elacervo hereditario; y si dentro de éstos existieren bienes raíces queacervo hereditario; y si dentro de éstos existieren bienes raíces queno se puedan destinar inmediata y directamente al objeto de lano se puedan destinar inmediata y directamente al objeto de laInstitución, se procederá a su venta en la forma y condiciones queInstitución, se procederá a su venta en la forma y condiciones queen cada caso fije el Consejo Universitario, atribuciones que elen cada caso fije el Consejo Universitario, atribuciones que elConsejo podrá delegar en el Rector de la Universidad.Consejo podrá delegar en el Rector de la Universidad.

Page 30: Disposiciones legales en materia de comercialización de bienes raíces

AMPIAMPIApertura y TransmisiónApertura y Transmisiónde la Herenciade la Herencia•• La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de laLa sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la

herencia y cuando se declara la presunción de muerte de unherencia y cuando se declara la presunción de muerte de unausente.ausente.

•• No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede,No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede,si no ha sido instituido heredero de bienes determinados, reclamarsi no ha sido instituido heredero de bienes determinados, reclamarla totalidad de la herencia que le corresponde conjuntamente conla totalidad de la herencia que le corresponde conjuntamente conotros.otros.

•• El derecho de reclamar la herencia es transmisible, a su vez,El derecho de reclamar la herencia es transmisible, a su vez,hereditariamente. Prescribe este derecho en el término de diezhereditariamente. Prescribe este derecho en el término de diezaños.años.

•• La aceptación expresa o tácita de la herencia o del legadoLa aceptación expresa o tácita de la herencia o del legadointerrumpen el término de prescripción para reclamar la herencia.interrumpen el término de prescripción para reclamar la herencia.

•• El derecho de reclamar la herencia en los casos en que suceda laEl derecho de reclamar la herencia en los casos en que suceda laUniversidad de Guanajuato, prescribe en el término de dos años,Universidad de Guanajuato, prescribe en el término de dos años,contados a partir de la muerte del autor de la sucesión.contados a partir de la muerte del autor de la sucesión.