53

Pedagogia ley 1620

Embed Size (px)

Citation preview

1. LEY 1620 DE CONVIVENCIA ESCOLAR Presentado a la tutora: GLORIA PATRICIA HERRERA Por: MONICA R. NAGLES PARADA OLGA L. MARTNEZ SUREZ Universidad de Santander Especializacin en Tecnologa Educativa Mdulo de Pedagoga Educativa Armenia, Quindo. Mayo de 2015 2. Ley 1620 del 15 de Marzo del 2013. LEY DE CONVIVENCIA ESCOLAR 3. Conducta negativa, intencional metdica y sistemtica de agresin, intimidacin, humillacin, ridiculizacin, difamacin, coaccin, aislamiento deliberado, amenaza o incitacin a la violencia o cualquier forma de maltrato psicolgico, verbal, fsico o por medios electrnicos contra un nio, nia o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares. Definiciones de acuerdo a la Ley 1620 del 2013. Acoso escolar o bullying: 4. Ciberbullying o ciberacoso escolar Forma de intimidacin con uso deliberado de tecnologas de informacin (Internet, redes sociales virtuales, telefona mvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicolgico y continuado. 5. COMPETENCIAS CIUDADANAS: Es una de las competencias bsicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre s, hacen posible que el ciudadano acte de manera constructiva en una sociedad democrtica. 6. Educacin para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: Formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos. Para relacionarse consigo mismo con los dems, por el otro por el entorno. 7. OBJETIVOS DEL SISTEMA 8. 1. Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la convivencia escolar, la construccin de ciudadana y la educacin. 2. Garantizar la proteccin integral de los nios, nias y adolescentes en los espacios educativos. 3. Fomentar y fortalecer la educacin en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participacin, la responsabilidad democrtica, la valoracin de las diferencias 9. 4.Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para quelas entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadana activa y la convivencia pacfica, la promocin de derechos y estilos de vida saludable, la prevencin, deteccin, atencin y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar. 5. Fomentar mecanismos de prevencin, proteccin, deteccin temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, bsica y media 10. 6. Identificar y fomentar mecanismos estrategias de mitigacin de todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar. 7. Orientar estrategias y programas de comunicacin para la movilizacin social, relacionadas con la convivencia escolar, la construccin de ciudadana y la promocin de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 8. Contribuir a la prevencin del embarazo en la adolescencia y ala reduccin de enfermedades de transmisin sexual. 11. Participacin: Las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participacin activa para la coordinacin y armonizacin de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Corresponsabilidad: La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formacin ciudadana, la promocin de la convivencia escolar, la educacin para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los nios, nias y adolescentes desde sus respectivos mbitos de accin, en torno a los objetivos del Sistema PRINCIPIOS 12. Autonoma: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autnomos en concordancia con la Constitucin Poltica. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoracin de la dignidad propia y ajena, sin discriminacin por razones de gnero, orientacin o identidad sexual, etnia o condicin fsica, social o cultural. Integralidad: La filosofa del sistema ser integral, y estar orientada hacia la promocin de la educacin para la autorregulacin del individuo 13. Comit Nacional de Convivencia Escolar Comits Municipales, Distritales Y Departamentales De Convivencia Escolar Comit De Convivencia Escolar En Las Instituciones Educativas Estructura del sistema 14. MEN. Ministerio de salud y proteccin social. Ministerio de Cultura. Ministerio de las TIC. ICBF. Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. Polica de Infancia y Adolescencia. Defensora del Pueblo. Asociacin Colombiana de Universidades. Asociacin Nacional de Escuelas Normales Superiores. Rector Sector Oficial. Mejores Saber 11. Rector Sector Privado. Mejores Saber 11. Asociacin Colombiana de Facultades de Educacin. COMIT NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 15. - Definir la Operacin del Sistema en cada uno de sus niveles e instancias. - Coordinar la gestin del Sistema Nacional en los niveles nacional, territorial y escolar, para el cumplimiento de su objeto. - Formular recomendaciones para garantizar el adecuado desarrollo, complementacin y mejoramiento de la ruta de atencin integral en los establecimientos educativos en el marco del Sistema Nacional. FUNCIONES 16. Definir, vigilar, evaluar y realizar seguimiento a las acciones del sistema nacional de convivencia escolar a partir de los reportes del Sistema de Informacin Unificado. Garantizar que la Ruta de Atencin Integral para la Convivencia Escolar sea adoptada por los niveles, las instancias y entidades que forman parte de la estructura del Sistema. Promover y liderar estrategias y acciones de comunicacin, que fomenten la reflexin sobre la convivencia escolar. 17. COMITS MUNICIPALES, DISTRITALES Y DEPARTAMENTALES DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Secretara de Educacin. Secretara de Gobierno. Secretara de Salud. Secretara de Cultura. ICBF. Comisara de Familia. Polica de Infancia y Adolescencia. Personero. Rector Sector privado Mejor Saber 11. Rector Sector oficial Mejor Saber 11. Defensora del Pueblo. 18. Armonizar, articular y coordinar, las acciones del Sistema con las polticas, estrategias y programas relacionados con su objeto en la respectiva jurisdiccin. Garantizar que la Ruta de Atencin Integral para la Convivencia escolar sea apropiada e implementada adecuadamente. Contribuir con el fortalecimiento del sistema nacional de convivencia escolar y formacin para los derechos humanos Funciones 19. Fomentar el desarrollo de competencias ciudadanas a travs de procesos de formacin que incluyan adems de informacin, la reflexin y la accin sobre los imaginarios colectivos en relacin con la convivencia. Fomentar el desarrollo de proyectos pedaggicos orientados a promover la construccin de ciudadana, la educacin para el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. Promover la comunicacin y movilizacin entre nios, nias, adolescentes, padres y madres de familia y docentes, alrededor de la convivencia escolar. 20. Identificar y fomentar procesos territoriales de construccin de ciudadana. Coordinar el registro oportuno y confiable de informacin regional en el Sistema de Informacin Unificado. Vigilar, revisar y ajustar peridicamente las estrategias y acciones del Sistema en el nivel municipal, distrital o departamental. Formular recomendaciones para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema. Las dems que defina el Comit Nacional de Convivencia. 21. Rector de la I. E. (Presidente) Personero Estudiantil. Docente orientador. Coordinador (a). Presidente Consejo de Padres. Presidente consejo de estudiantes. Docente lder Convivencia Escolar. COMIT ESCOLAR DE CONVIVENCIA 22. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia. Promover la vinculacin de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia. Convocar a un espacio de conciliacin para la resolucin de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. Activar la Ruta de Atencin Integral para la Convivencia Escolar definida en el artculo 29 de esta Ley, frente a situaciones especificas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneracin de derechos Funciones 23. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedaggicas que permitan la flexibilizacin del modelo pedaggico 24. Promover y fomentar conjuntamente con las secretaras de educacin certificadas, en los establecimientos educativos, la implementacin de los programas para el desarrollo de competencias ciudadanas. Dar los lineamientos y orientaciones en la utilizacin de indicadores de convivencia escolar que visibilicen los problemas y potencialice la toma de decisiones. Producir y distribuir materiales educativos para identificar y utilizar pedaggicamente las situaciones de acoso escolar y violencia escolar. Incorporar en los procesos de autoevaluacin o en los procesos de certificacin de calidad de los establecimientos educativos, en cuanto a clima escolar, proyectos pedaggicos. Disear, administrar y realizar los reportes peridicos del Sistema Unificado de Informacin de Convivencia Escolar. Asistir tcnicamente a las secretaras de educacin certificadas, para que adelanten procesos de actualizacin y de formacin docente sobre convivencia escolar, la resolucin de conflictos escolares. RESPONSABILIDADES DEL MEN 25. Realizar asistencia tcnica a los entes territoriales para el desarrollo de acciones de promocin, prevencin, atencin y seguimiento. Coordinar con el Instituto Colombiano para la Evaluacin de la Educacin la incorporacin en las pruebas Saber los mdulos para las evaluaciones de competencias ciudadanas. Gestionar alianzas con el sector privado para el apoyo a la implementacin de las polticas y los programas. Promover conjuntamente con instituciones de alcance nacional convocatorias orientadas al desarrollo de investigacin aplicada en el tema de convivencia escolar. 26. Participar activamente en el comit municipal, distrital o departamental de convivencia. Garantizar la oportuna divulgacin, armonizacin, coordinacin y ejecucin de las estrategias, programas y acciones definidas por el comit. Garantizar que la Ruta de Atencin Integral para la Convivencia Escolar sea I apropiada e implementada por los establecimientos educativos. RESPONSABILIDADES DE LAS SECRETARIAS DE EDUCACION DE ENTIDADES CERTIFICADAS Y NO CERTIFICADAS 27. Gestionar alianzas con el sector privado para la implementacin de los programas en favor de la convivencia escolar. Garantizar el desarrollo de los procesos de actualizacin y de formacin docente y de evaluacin de clima escolar de los establecimientos educativos. Promover el desarrollo de las competencias ciudadanas, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, el fomento de estilos de vida. Hacer seguimiento y apoyar el reporte de aquellos casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneracin de derechos sexuales y reproductivos de los nios, nias y adolescentes denunciados por los establecimientos educativos 28. Escuchar las voces de la comunidad educativa y determinar las acciones pertinentes para la regin. Acompaar a los establecimientos educativos para que actualicen, divulguen y apliquen el manual de convivencia. Acompaar a los establecimientos educativos en la implementacin del comit escolar de convivencia y realizar seguimiento al cumplimiento de las funciones asignadas al mismo. 29. Implementar el comit de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento. Desarrollar los componentes de prevencin, promocin y atencin a travs del manual de convivencia. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluacin. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS 30. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa. Generar estrategias pedaggicas para articular procesos de formacin entre las distintas reas de estudio. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar 31. Liderar el comit de convivencia escolar. Incorporar en los procesos de planeacin institucional el desarrollo de los componentes de prevencin y de promocin. Liderar la revisin y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia y el SIE, anualmente. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneracin de derechos sexuales y reproductivos. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y RECTORES 32. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar. Transformar las prcticas pedaggicas para contribuir a la construccin de ambientes de aprendizajes democrticos y tolerantes. Participar de los procesos de actualizacin y de formacin docente y de evaluacin. Contribuir a la construccin y aplicacin del manual de convivencia RESPONSABILIDAD DE LOS DOCENTES 33. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y proteccin de s. Participar en la formulacin, planeacin y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar. Acompaar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedaggico. RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES DE FAMILIA. 34. Participar en la revisin y ajuste del manual de convivencia. Asumir responsabilidades en actividades con sus hijos. Cumplir con las condiciones y obligaciones del manual. Conocer y seguir la Ruta de Atencin Integral. Utilizar los mecanismos legales existentes 35. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participacin activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos pblicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional. PROYECTOS PEDAGOGICOS 36. Se desarrollar en todos los niveles proyectos pedaggicos formulados y gestionados por docentes y otros actores de la comunidad educativa. Proyecto de sexualidad: debern impartir conocimientos cientficos, actualizados y pertinentes para cada edad, relacionados con el cuerpo y el desarrollo humano, la salud sexual y reproductiva. Proyecto en dignidad humana, los Derechos Humanos y la aceptacin de la diferencia: El objetivo es la transformacin de los ambientes de aprendizaje, donde los conflictos se asumen como oportunidad pedaggica . 37. La educacin para la sexualidad y la prevencin y mitigacin de la violencia escolar, para la identificacin, registro y seguimiento de los casos de acoso, violencia escolar y de vulneracin de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los nios, nias y adolescentes de los establecimientos educativos. Consolidar informacin que permita identificar las acciones conjuntas y las especficas adelantadas por parte de cada una de las entidades del Sistema frente a cada caso reportado en el mismo, a favor de la proteccin de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los nios, nias y adolescentes. Sistema de Informacin Unificado de Convivencia Escolar. 38. Define los procesos y los protocolos que debern seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar articulando una oferta de servicio gil, integral y complementario. Las instituciones y entidades que conforman el Sistema deben garantizar la atencin inmediata y pertinente de los casos que se presenten en los establecimientos educativos o en sus alrededores. La Ruta de Atencin Integral para la Convivencia Escolar 39. Promocin: determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad. Prevencin: deber ejecutarse a travs de un proceso continuo de formacin para el desarrollo integral del nio, nia y adolescente. 40. Seguimiento: se centrar en el reporte oportuno de la informacin al Sistema de Informacin Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atencin reportados. Atencin: deber desarrollar estrategias que permitan asistir al nio, nia, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, tica e integral. 41. Identificacin de las situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar. Se remite el caso al comit de convivencia escolar, para su documentacin, anlisis y atencin a partir del manual de convivencia. Puesta en conocimiento de los hechos de los padres de la vctima y de los victimarios Protocolos de La Ruta de Atencin Integral. 42. Buscar alternativas de solucin frente a los hechos. Atencin integral y pertinente a cada caso. Agotada las anteriores instancias, se remite el caso a la institucin publica que le corresponda: comisaria de familia, ICBF, Polica de infancia y adolescencia, personera. 43. Mitigacin de la violencia escolar Atencin en salud mental Divulgacin y difusin: el informe debe ser entregado a los acudientes del nio, para que lo d a conocer al momento de la matricula en cualquier institucin del pas. 44. Sanciones a las Instituciones Educativas privadas, Motivos de las sanciones: Omisin, incumplimiento o aplicacin indebida de la ruta de atencin integral de la que trata la presente ley. Falta de ajuste o implementacin del Proyecto Educativo Institucional y del Manual de Convivencia, de acuerdo con las orientaciones de la presente Ley. Inoperancia del Comit Escolar de Convivencia 45. Amonestacin pblica que ser fijada en lugar visible de la institucin educativa y en la respectiva secretaria de educacin. Amonestacin pblica con indicacin de los motivos que dieron origen a la sancin, a travs de anuncio en peridico de alta circulacin en la localidad, en su defecto, de publicacin en lugar visible, durante un mximo de una semana. 46. Clasificacin del establecimiento educativo en el rgimen controlado para el ao inmediatamente siguiente a la ejecutoria de la resolucin que imponga dicha sancin, para efectos del establecimiento de los valores de matrcula. Cancelacin de la licencia de funcionamiento. 47. En las instituciones educativas de carcter oficial, los docentes y directivos docentes en el marco de las funciones asignadas a su respectivo cargo, sern responsables por hacer efectiva la implementacin del Sistema al interior de "las mismas. La omisin o el incumplimiento de este deber constituyen una falta disciplinaria y dar lugar a las sanciones previstas por la ley para estos servidores Faltas Disciplinarias de los docentes y directivos docentes oficiales 48. El Ministerio de Educacin Nacional, en el marco del Foro Educativo Nacional que establece la Ley 115 de 1994, anualmente reconocer los establecimientos educativos que evidencien un impacto positivo con la implementacin de estrategias de mejoramiento, orientadas a cualificar la convivencia escolar, la educacin para los derechos humanos, la educacin para la sexualidad y la prevencin y mitigacin de la violencia escolar, para lo cual dentro del trmino de seis meses de expedicin de la presente ley, reglamentar la participacin, los criterios de seleccin y los incentivos que recibirn los establecimientos educativos y los miembros de estos que lo ameriten. INCENTIVOS A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS 49. El Gobierno Nacional contar con un plazo mximo de seis (6) meses para expedir la reglamentacin que sea necesaria. La presente ley rige a partir de su publicacin en el Diario Oficial, salvo las disposiciones contenidas en el captulo VI las cuales entraran a regir a los dos (2) meses siguientes a la reglamentacin sealada en el inciso interior. Trmino de reglamentacin y Vigencia 50. Congreso de Colombia. (15 de 03 de 2013). Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formacin para el ejercicio de los derechos humanos, la educacin para la sexualidad y la prevencin y mitigacin de la violencia escolar". Ley #1620. Bogota, Colombia. Plan Decenal de Educacin 2006 - 2016. (1 de 9 de 2013). LEY 1620 SOBRE LA CONVIVENCIA ESCOLAR BIBLIOGRAFIA