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CON VALORES HUMANOS Y CRISTIANOS TRANSFORMAMO LA SOCIEDAD COLEGIO DIOCESANO JUAN PABLO II Manual de CONVIVENCIA

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PEI    

CON VALORES HUMANOS Y

CRISTIANOS TRANSFORMAMOS LA SOCIEDAD

COLEGIO  DIOCESANO                            JUAN  PABLO  II  

Manual de CONVIVENCIA

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1.1 MANUAL DE CONVIVENCIA

JUSTIFICACIÓN

Todo grupo humano necesita normas o acuerdos que regulen sus derechos –

deberes individuales con sus derechos – deberes colectivos, de tal manera que se

eviten los conflictos o, al menos, se reduzcan. Este documento es importante en la

medida en que cada uno de nosotros, miembros de una comunidad educativa, se

considere comprometido en la búsqueda de un ambiente de armonía propicio para

desarrollar la labor orientadora y formadora.

El manual de convivencia del Colegio Diocesano Juan Pablo II, es el resultado de

un proceso democrático que busca fortalecer en la comunidad educativa las

relaciones interpersonales.

Este manual se sustenta en unos principios sociológicos, por cuanto establece los

derechos y deberes; su finalidad es profundamente ontológica porque facilita el

actuar con libertad partiendo del respeto a la individualidad desde los diferentes

aprendizajes básicos: ser, saber, hacer y convivir.

El Colegio Diocesano Juan Pablo II, en su interés para que la comunidad

educativa conozca, se apropie y lleve a la práctica normas para una sana

convivencia, se ha dado a la tarea de estructurar y publicar el presente Manual de

Convivencia.

Pretende que toda la comunidad educativa participe activamente en el proceso de

adopción de su Manual de convivencia, por ello convoca a los diferentes entes que

hacen parte de esta comunidad a leerlo y aplicarlo, particularmente a los padres

de familia y/o acudientes como primeros responsables de la educación de los hijos

y/o acudidos.

FUNDAMENTO LEGAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA El Manual de Convivencia del Colegio Diocesano Juan Pablo II, se fundamenta en:

• Constitución Política de Colombia de 1991: Titulo II, de los derechos, las

garantías y los deberes.

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• Ley 16 de 1972: Convención americana sobre los derechos humanos.

• Ley 12 de 1991: Convención Internacional sobre los derechos del niño.

• Ley 115 de 1994 :Ley General de Educación, Títulos I, II, III, IV, V, VII, X

• Decreto 1860 de 1994: Reglamentario Ley 115 en los aspectos

pedagógicos y organizativos.

• Decreto 1108 de 1994: Disposiciones en relacion con el porte y

consumo de estuperfacientes y sustancias sicotropicas.

• Decreto 2253 de 1995: Reglamento general para definir tarifas de

matrículas, pensiones y otros costos.

• Resolución 4210 de 1996: Por la cual se establecen reglas generales

para el servicio social obligatorio.

• Ley 375 de 1997 : Ley de la Juventud

• Decreto 2247 de 1997: Por el cual se establecen normas relativas a la

prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras

disposiciones.

• Ley 599 de 2000: Código Penal Art. 25 Ley de garantes.

• Decreto 1286 de 2005: Norma sobre la participación de los padres de

familia en los procesos educativos de las instituciones oficiales y

privadas.

• Ley 1098 de 2006: Código de Infancia y Adolescencia.

• Decreto 1290 de 2009: Sobre evaluación y promoción de estudiantes.

• Resolución 3612 de 2010: Directrices para la conformación de

instancias de participación escolar.

• Ley 1620 de 2013: Sistema nacional de convivencia escolar.

• Ley 1650 de 2013: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de

1994.

• Decreto 1965 de 2013: Reglamentario de la Ley 1620 de 2013.

• Sentencias de las altas cortes sobre la materia.

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CAPITULO I GENERALIDADES DEL COLEGIO

(Capítulos I y II del PEI)

ARTÍCULO 1: RESEÑA HISTÓRICA

El Colegio Diocesano Juan pablo II de Planeta Rica, nace como resultado del

oficio del 9 de febrero de 2004 presentado por Monseñor JULIO CESAR VIDAL

ORTIZ Obispo de Montería y obrando en representación de la Diócesis de

Montería, el cual solicita la fusión del Colegio Diocesano Juan Pablo II código

DANE: 323555007969 con reconocimiento de estudios mediante resolución N°

0000651 de agosto 13 de 2003 en sus niveles de Preescolar y Básica Secundaria

ubicado en la calle 18 N° 4G 175 del Municipio de Planeta Rica y el colegio Santa

Teresita código DANE:323555000158, con reconocimiento oficial de estudios;

mediante resolución N° 00052 de noviembre 1 de 1998 en los niveles de

Preescolar, Básica y Media Técnica, ubicado en la calle 17 N° 7-48 del municipio

de Planeta Rica.

Por lo anterior la Secretaria de Educación Departamental resuelve fusionar a la

Institución Educativa Colegio Diocesano Juan Pablo II código DANE:

323555007969 ubicado en la calle 17 N° 7-48 del Municipio de Planeta Rica con el

Colegio Santa Teresita código DANE: 323555000158, ubicado en la calle 17 N° 7-

48 del Municipio de Planeta Rica, las cuales conforman en adelante la Institución

Educativa “Colegio Diocesano Juan Pablo II” código DANE: 323555007969.

El Colegio Santa Teresita dirigido por las Hermanas Misioneras de Santa Teresita

con treinta y cinco años de labores académicas y el Colegio Juan Pablo II dirigido

por la Diócesis de Montería, en aras de prestar un mejor servicio a la comunidad,

se fusionan e inician labores como una sola Institución Educativa en el mes de

Enero de 2004, avalado este acto por la Secretaría de Educación Departamental

según resolución 0000068 expedida por el señor Tomas Villadiego Carrascal

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secretario de Educación y el especialista Santander Hoyos Regino como

delegado de la curia.

La nueva Institución queda entonces bajo la dirección general de Monseñor Julio

Cesar Vidal Ortiz y es nombrada como rectora la hermana María Ángela Suarez

Vargas, siguiendo las directrices del Ministerio de Educación Nacional y lo que en

conjunto se acuerde en CONACED.

En Enero de 2006 se hacen cargo del colegio las hermanas Dominicas de Santa

Catalina de Siena y como rectora Sor Zoraida Gómez Prada hasta el año 2010.

En el año 2011 asume el cargo como rectora Sor María Amparo Gómez Devia.

ARTÍCULO 2: SIMBOLOS INSTITUCIONALES Son códigos que definen la imagen institucional

y contribuyen con el fortalecimiento de la

identidad, la pertenencia y el conocimiento de

la propuesta Juanpablista.

ARTÍCULO 3: ESCUDO

Ø Triángulo: Signo de la comunidad

educativa, a imagen de la Santísima

Trinidad.

Ø El círculo: signo del amor que debe unir

a las personas en la comunidad, que es a

la vez el signo de la trinidad.

Ø Las dos palmas: es el signo del sacrificio que debe hacerse para

construir el amor en la comunidad educativa.

Ø El libro: es el instrumento del estudio y la investigación. Es signo de las

habilidades intelectuales que debe adquirir el estudiante.

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Ø La antorcha: es una luz que ilumina

ARTÍCULO 4: BANDERA

COLORES Y SIGNIFICADO

Verde: Signo de esperanza. Significado que tiene la actual

generación de que los jóvenes como nuevo cuerpo social,

construyen con el potencial de sus valores, la futura

civilización del amor, asentada sobre los supremos valores

de justicia, la paz y el amor.

Amarillo: Signo de la abundancia y de riqueza. Significa los

valores potenciales de la juventud: el espíritu de riesgo, la

capacidad de compromisos radicales, el poder creativo, su

aspiración a la libertad, la sensibilidad ante los problemas

sociales y su rechazo de la hipocresía y de los anti valores.

ARTÍCULO 5: HIMNO

Alborada en tierra cordobesa Luz radiante de un amanecer

Tierra libre que lucha con fuerza De mi pueblo que va a renacer.

Juanpablista eres luz de la esperanza, Que alimenta el gran labrador

Que en tus ojos brilla la añoranza De un pueblo que lucha con fervor.

Y tú tienes el don de ser líder Disciplina, bondad, caridad

Acompaña nuestra educación Y son valores que se deben cultivar (Bis)

¡OH JUAN PABLISTA YA VERÁS! ¡OH JUAN PABLISTA YA VERÁS!

Que el Dios del cielo Te bendecirá. (Bis)

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Con valores cristianos y humanos Transformamos nuestra sociedad Por Colombia todos caminamos

Procurando nuestra libertad.

Tus ideas serán el futuro De esta patria que lucha por la paz

En tus manos estamos seguros Habrá cambios de prosperidad. Y tú tienes el don de ser líder Disciplina, bondad, caridad

Acompañan nuestra educación Y son valores que se deben cultivar.

¡OH JUANPABLISTA YA VERÀS! ¡OH JUANPABLISTA YA VERÁS!

QUE EL DIOS DEL CIELO TE BENDECIRÁ (Bis)

ARTÍCULO 6: ORACION A NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

“Nuestra Señora del Rosario, en el silencio de este día

Vengo a pedirte la paz, la sabiduría, la fortaleza.

Quiero mirar al mundo con los ojos llenos de amor

Para ser paciente, comprensivo, dulce y bueno.

Ver a tus hijos más allá de las apariencias, como Tú misma los ves.

Cierra mis oídos a toda calumnia, guarda mi lengua de toda maledicencia

Que sólo los pensamientos que bendicen moren en mi espíritu,

Que sea tan benevolente y tan alegre, que todos aquellos que se me aproximen

Sientan tu presencia.

Revísteme Madre mía de tu belleza y que a lo largo de este día

Yo te dé a conocer a los demás. Amén.

ARTÍCULO 7: LEMA DEL COLEGIO

“Con valores humanos y cristianos, transformamos la sociedad”

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ARTÍCULO 8: DE NUESTRO PATRONO JUAN PABLO II

Juan Pablo II, de nombre secular Karol Józef Wojtyła, nació en Wadowice,

Polonia el 18 de mayo de 1920.

Fue el 264.º papa de la Iglesia católica y jefe de Estado de la Ciudad del Vaticano

desde el 16 de octubre de 1978 hasta su muerte en 2005.

Tras haber sido obispo auxiliar (desde 1958) y arzobispo de Cracovia (desde

1962), se convirtió en el primer papa polaco de la historia, y en el primero no

italiano desde 1523. Su pontificado de casi 27 años fue el tercero más largo en la

historia de la Iglesia católica, después del de San Pedro.

Juan Pablo II fue aclamado como uno de los líderes más influyentes del siglo XX,

recordado especialmente por ser uno de los principales símbolos del

anticomunismo, y por su lucha contra la expansión del marxismo por lugares como

Iberoamérica, donde combatió enérgicamente al movimiento conocido como la

teología de la liberación.

Jugó asimismo un papel decisivo para poner fin al comunismo en su Polonia natal

y, finalmente, en toda Europa, así como para la mejora significativa de las

relaciones de la Iglesia católica con el judaísmo, el islam, la Iglesia ortodoxa

oriental, y la Comunión Anglicana.

Entre los hechos más notorios de su pontificado destacó el intento de asesinato

que sufrió el 13 de mayo de 1981, mientras saludaba a los fieles en la Plaza de

San Pedro, a manos de Mehmet Ali Agca, quien le disparó a escasa distancia

entre la multitud. Tiempo después el terrorista fue perdonado públicamente por el

pontífice en persona. A este se sumó otro atentado ocurrido en Fátima en la noche

del 12 al 13 de mayo de 1982 a manos del sacerdote ultraconservador Juan María

Fernández Krohn, hecho que no trascendió hasta después de la muerte del

pontífice.

Fue uno de los líderes mundiales más viajeros de la historia, visitó 129 países

durante su pontificado, hablando además los idiomas siguientes: italiano, francés,

alemán, inglés, español, portugués, ucraniano, ruso, croata, esperanto, griego

antiguo y latín, así como su natal polaco. Como parte de su especial énfasis en la

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llamada universal a la santidad, beatificó a 1340 personas y canonizó a 483

santos, más que la cifra sumada de sus predecesores en los últimos cinco siglos.

El 19 de diciembre de 2009, Juan Pablo II fue proclamado venerable por su

sucesor, el papa Benedicto XVI, quien posteriormente presidió la ceremonia de su

beatificación el 1 de mayo de 2011.

El 30 de septiembre de 2013 el papa Francisco anunció que Juan Pablo II sería

proclamado Santo el 27 de abril de 2014.

ARTÍCULO 9: MISIÓN El Colegio Diocesano Juan Pablo II está comprometido con la formación integral

de las personas desde el evangelio y mediante una gestión educativa de calidad.

ARTÍCULO 10: VISIÓN

En el 2017, el Colegio Diocesano Juan Pablo II de Planeta Rica (Córdoba), será

Reconocido por una gestión educativa de calidad que contribuya al desarrollo

sostenible de la comunidad.

ARTÍCULO 11: FILOSOFÍA DEL COLEGIO El Colegio Diocesano Juan Pablo II, de Planeta Rica - Córdoba de carácter

privado, consciente del compromiso de transformar integralmente al educando a

través de procesos que propicien el fortalecimiento científico, los valores, las

relaciones humanas y la participación de los estudiantes, en los procesos de

cambio de la sociedad, a la luz de las exigencias del evangelio, y asumiendo el

compromiso apostólico con la iglesia católica, se ha propuesto orientar a la niñez y

a la juventud con los siguientes elementos:

• Una visión clara y coherente de la realidad basada en conocimientos

científicos, históricos, culturales que ha forjado la humanidad.

• Una visión humanística que permita el respeto por las diferencias y la

construcción de un modelo de sociedad sostenible.

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• Una visión cristiana del hombre, testimoniada por los servidores y expresada a

través de asignaturas que permitan la realización y la trascendencia de las y

los educandos según los postulados del Carisma Dominicano y la Fe Católica.

• El seguimiento de las directrices del M.E.N, las Secretarias de Educación

Departamental y Municipal.

• El cumplimiento de los requisitos y los objetivos señalados en la Constitución

Política de 1991, la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 2006, Ley 12 de 1991, Ley

1620 de 2013 y demás decretos y normas complementarias.

ARTÍCULO 12: PRINCIPIOS JUANPABLISTAS

Los principios que fundamentan la propuesta Juanpablista son: • La educación Juanpablista exige el desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva

y analítica a través de procesos de transformación adecuados que potencien

el desarrollo de los conocimientos y competencias de los educandos para que

participen en la sociedad.

• La educación Juanpablista busca un desarrollo personal y humano dentro del

amor y el ejercicio de los valores para una transformación plena del ser.

• La educación Juanpablista favorece el ejercicio de la libertad, la paz, la

democracia y el respeto por la vida como normas esenciales para la tolerancia

y la convivencia pacífica.

• La educación Juanpablista favorece el desarrollo de los valores cristianos

para que el hombre sea agente transformador de su entorno, anuncie

explícitamente el evangelio y realice la plenitud en Cristo.

• La educación Juanpablista reconoce y acepta los ritmos y estilos de

aprendizaje de cada uno de los educandos, entendiendo que cada persona es

única.

• La educación Juanpablista sensibiliza a los educandos acerca de la necesidad

de conservar, proteger y mejorar el medio ambiente, la calidad de vida, el uso

racional de los recursos naturales y la prevención de desastres dentro de una

cultura ecológica ambiental.

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• La educación Juanpablista promociona la participación, el trabajo en equipo y

el liderazgo como elementos esenciales del proceso transformador.

ARTÍCULO 13: VALORES JUANPABLISTAS

Los valores, como sistemas de creencias, explicitan la filosofía institucional, guían

el pensamiento y la acción de la comunidad educativa Juanpablista y constituyen

el marco de caracterización y referencia de la cultura institucional. Estos son:

Formamos en la verdad: En el colegio Juan Pablo II, la verdad es signo de

identidad Juanpablista y principio fundamental de la construcción de la

convivencia; en este sentido, formamos para que cada integrante actúe con

rectitud y claridad de conciencia; expresada en: humildad, sinceridad, identidad,

rectitud, honestidad, autenticidad

Formamos en la libertad: En el Colegio Juan Pablo II, la LIBERTAD es asumida

como un compromiso con la formación de personas que sean capaces de auto

determinarse, de decidir por si mismas; de expresar lo que piensan, de ordenar su

vocación y de elegir sus posibilidades dentro de un proyecto de vida, manifestada

en: responsabilidad, creatividad, autonomía, puntualidad, disciplina, compromiso

Formamos en el amor: En el Colegio Juan Pablo II, el AMOR es signo de

compromiso cristiano, vivenciado en la aceptación de las diferencias y

singularidades del otro; su propósito es la consolidación, mostrado en: confianza,

tolerancia, respeto, bondad, empatía, calidez.

Formamos en la justicia: En el Colegio Juan Pablo II, formamos en el valor de la

JUSTICIA, fomentando las actitudes de cada uno de los miembros de la

comunidad que le permiten reconocer, respetar y darle al otro lo que le

corresponde en su dignidad como persona y se ve en: Paz, solidaridad, gratitud,

honradez, alteridad, misericordia.

Formamos en la trascendencia: En el Colegio Juan Pablo II, formamos en el

valor de la TRASCENDENCIA, a partir del reconocimiento que cada individuo

descubre en sus dimensiones como hombre y que se convierten en el fundamento

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que favorece su crecimiento, integridad personal y testimonio de vida y se ve por:

el testimonio de vida, patriotismo, integridad, laboriosidad, superación.

Formamos en el patriotismo: En el Colegio Juan Pablo II, formamos en el valor

del PATRIOTISMO, que nos hace vivir plenamente nuestro compromiso como

ciudadanos y fomentar el respeto que debemos a nuestra nación. Que puede

notarse en: Actitudes cívicas, respeto por la pluralidad étnica, respeto y amor por

la patria, preservación y respeto de costumbres y folclor, cumplimiento de leyes y

normas.

ARTÍCULO 14: POLÍTICA INSTITUCIONAL La educación está en constante evolución, la cual permite crear procesos de

formación integral en cada uno de los miembros que conforman la comunidad

educativa del Colegio Juan Pablo II. Para ello, se implementan las siguientes

políticas en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el cumplimiento del Plan de

Desarrollo Institucional.

• La consolidación de los canales de comunicación interno y externo, entre todos

los miembros de la comunidad educativa y de ésta con la sociedad con el fin

de lograr un ambiente de convivencia institucional y social.

• La preparación académica a los estudiantes para afrontar los retos

profesionales y la competencia en los diferentes servicios dentro de su

comunidad.

• La realización de convenios, asesorías, seguimiento y control, con entidades

como el SENA, ONG e Instituciones Educativas de nivel técnico y superior

afines con la misión y la filosofía de la Institución.

• Capacitación y asesoría en proyectos productivos y de convivencia, tendientes

a mejorar la calidad de vida de la comunidad.

• Preparación de los estudiantes en actividades científicas, culturales y

deportivas, que le permitan representar dignamente al colegio en eventos

locales, departamentales y nacionales.

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• Orientación a la comunidad educativa en temas de prevención y desastre,

educación sexual, drogadicción, tabaquismo, alcoholismo y prostitución infantil,

que ayuden a crear conciencia en la conservación de la salud y la integridad

física.

• Establecimiento de criterios que ayuden a fortalecer en los y las estudiantes

conciencia de cultura ciudadana para la conservación del ambiente.

• Establecimiento de mecanismos de participación de la comunidad educativa en

la conformación del gobierno escolar.

• Incentivar a través de becas u otros estímulos a los estudiantes que se

destaquen en la parte académica, científica, deportiva y/o manifestaciones

artísticas.

• Formación de los estudiantes para la misión evangelizadora encomendada a

la Iglesia, mediante la formación en valores éticos y morales.

• Fortalecimiento a los docentes mediante acciones que vivifiquen su quehacer

académico, profesional y personal, reconociéndolos como parte

fundamental del proceso académico.

• Creación de espacios de solidaridad, cooperación, cordialidad y

compañerismo, que permitan integrar al personal administrativo en el ambiente

escolar de manera activa.

• Creación espacios que permitan la armonía entre los estamentos

institucionales que conlleven a un ambiente sano dentro y fuera del colegio.

• Abrir espacios para que los egresados se organicen y participen activamente

en las actividades programadas por el plantel.

• Implementación de un currículo integral, interdisciplinario y flexible, basado en

competencias que favorezcan la permanencia de los estudiantes en la

institución.

• Construcción de una cultura investigativa, incentivando el pensamiento crítico

mediante el desarrollo de proyectos de investigación.

• Fortalecimiento de procesos de inclusión de diferentes grupos poblacionales o

diversidad cultural.

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• Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los estudiantes mediante la

formación para el trabajo y su vinculación laboral en la sociedad.

• Ofrecer formación técnica a estudiantes de 10º y 11º grado que proporcione

posibilidades de movilidad hacia otras modalidades y niveles educativos para

vincularse laboralmente

ARTÍCULO 15: FACTORES CLAVES

• Hacer del Colegio Juan Pablo II una de las más reconocidas en el

Departamento de Córdoba, por su alto nivel académico, humanístico, científico,

investigativo, cultural, religioso y deportivo.

• Alcanzar y mantener altos niveles de desempeño en las pruebas de estado y

pruebas de saber de competencias básicas, ciudadanas y laborales.

• Lograr el acceso con éxito de los estudiantes a la educación superior y/o al

sector productivo regional y nacional.

• Generar cambios en la comunidad que favorezcan el desarrollo y mejoramiento

a través de proyectos.

• La vivencia de la fe cristiana, de la comunidad educativa, mediante el carisma

Dominicano y las enseñanzas de la Iglesia Católica.

CAPITULO II INSTANCIAS DE PARTICIPACION DEL GOBIERNO

ESCOLAR (Capítulos III del PEI)

ARTÍCULO 16: GOBIERNO ESCOLAR

El Gobierno escolar Juanpablista fundamenta su acción en las disp.

osiciones legales vigentes; las nuevas formas y procesos de participación

democrática; el ejercicio de la mediación y elaboración de normas y acuerdos de

convivencia. Es la estrategia organizativa que promueve mecanismos de

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participación en la comunidad educativa para la definición, despliegue y logro de

objetivos institucionales.

El gobierno escolar, como instancia de participación, promueve la dignidad de las

personas, el sentido democrático, el pluralismo, la libertad, el respeto mutuo, el

diálogo, la tolerancia, la actitud crítica y propositiva para conformar una sociedad

abierta y gestora de su desarrollo. Para ello, el Colegio Diocesano Juan Pablo II

favorece la participación de los organismos colegiados en las actividades y toma

de decisiones conjuntas para el logro de objetivos comunes.

La formación del sentido ciudadano es una necesidad que encuentra en la

cotidianidad del Colegio un escenario privilegiado para desarrollar habilidades

sociales. Allí se aprende a vivir con otros, a crecer juntos, a trabajar en equipo, a

identificar las diferencias pero también los componentes para la unidad, los

intereses particulares y el bien común al que propende la actitud auténticamente

política en sociedad.

El Colegio Diocesano Juan Pablo II, tendrá su propio gobierno escolar integrado

por:

Órganos Principales:

• Rectora

• Consejo Directivo

• Consejo Académico

Órganos de Apoyo Escolar:

• Comité de Convivencia Escolar

• Comisión de Evaluación y Promoción

• Consejo Estudiantil

• Personero (a)

• Consejo de Padres

• Comité de Pastoral

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ARTÍCULO 17: RECTORA Es la representante Legal y primera autoridad del Colegio, es autónoma en el

ejercicio de sus funciones administrativas, disciplinarias y académicas, las cuales

debe realizar de acuerdo con las normas de M.E.N y los principios y fines del

Colegio.

Es nombrada por el Obispo de la Diócesis de Montería.

Mediante su desempeño coordina los esfuerzos y armoniza las tareas

institucionales.

Delega los diferentes aspectos del proceso educativo en los organismos

colegiados y unipersonales para lograr los objetivos propuestos.

ARTÍCULO 18: FUNCIONES DE LA RECTORA La Rectora tiene la representación del plantel, es responsable de su organización,

del cumplimiento de los planes y programas de estudio, y de que se realice en el

la labor pastoral de la misión educativa. En consecuencia le corresponde:

• Orientar la elaboración y ejecución del PEI y llegar a acuerdos con el

Gobierno escolar en la toma de decisiones.

• Orientar el proceso educativo, con la asistencia del Consejo Académico.

• Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y la asignación de los

recursos necesarios para tal efecto.

• Promover un proceso continuo de mejoramiento de la formación integral en

el colegio.

• Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencia de la educación,

para canalizarlas a favor del mejoramiento del PEI

• Mantener activa las relaciones con las autoridades educativas, con los

patrocinadores o auspiciadores del Colegio y la comunidad local, para el

continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida

comunitaria.

• Establecer canales de comunicación con los diferentes estamentos de la

comunidad educativa

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• Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la Ley, los reglamentos y

el Manual de Convivencia.

• Promover actividades de beneficio social, que vinculen al colegio con el

entorno social.

• Aplicar las disipaciones que se expidan, por parte del estado con respecto

al servicio educativo.

• Ejecutar las funciones complementarias que le atribuye el PEI.

• Presidir el comité de convivencia escolar y hacer cumplir sus funciones

• Todas las responsabilidades referidas en la Ley 1620 de 2013, articulo 18

• Las demás que la Ley le asigne, acordes con la naturaleza de su cargo.

ARTÍCULO 19: CONTENIDOS Y PROBLEMÁTICAS QUE ABORDA ESTA INSTANCIA Trata los asuntos de mayor importancia para la comunidad educativa

relacionados con necesidades, intereses y expectativas de la comunidad

educativa en cuanto a:

• Horizonte Institucional y Gobierno escolar.

• Estructura organizacional, administración y organización de recursos

financieros, humanos, físicos y de infraestructura.

• Pastoral Educativa.

ARTÍCULO 20: CONSEJO DIRECTIVO Es el órgano de participación de la comunidad educativa, de orientación

académica y administrativa del Colegio.

Por ser de carácter privado, el Consejo Directivo del Colegio está conformado por:

• La Rectora, quien lo presidirá y convocará.

• Las Coordinadoras del Colegio.

• Un representante de los docentes por nivel; preescolar, básica y media.

• Dos representantes de los padres de familia.

• Un representante de los estudiantes.

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• Un representante del sector productivo.

• Un representante de los exalumnos.

Decreto 1860 de 1994.

Parágrafo 1: en los establecimientos educativos no oficiales, quien ejerza su

representación legal será considerado como el Director Administrativo del Colegio

y tendrá autonomía financiera.

ARTÍCULO 21: PERFIL DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Para el ejercicio de sus funciones los miembros del Consejo Directivo deben

cumplir los siguientes requisitos:

• Ser fieles a los principios educativos y a la filosofía Juanpablista.

• Poseer un alto sentido de pertenencia y tener responsabilidad ética, humana y

profesional en el ejercicio de sus respectivas funciones.

• Para ser representante de los profesores al Consejo Directivo, los candidatos

deben, estar vinculados al colegio por un periodo mínimo de dos años. La

elección se efectuará en asamblea de docentes, dentro de los 60 días

siguientes a la iniciación del año lectivo.

• Los dos representantes de los padres de familia al Consejo Directivo serán

nombrados uno por la Asociación de Padres de Familia y el segundo nombrado

por el Consejo de Padres.

• El representante de los estudiantes al Consejo Directivo será elegido por el

Consejo Estudiantil entre los estudiantes que se encuentren cursando grado

once.

• El representante al sector productivo es un empresario que será elegido por el

Consejo Directivo entre candidatos propuestos por el mismo.

• El representante de los exalumnos será elegido por la Junta Directiva de este

órgano o en su defecto ejercerá este cargo el estudiante que el año

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inmediatamente anterior haya sido representante de los estudiantes o su

delegado.(exalumno con disponibilidad)

ARTÍCULO 22: DERECHOS

• Opinar y ser escuchado

• Solicitar y obtener permisos cuando no pueda asistir justificando su ausencia.

ARTÍCULO 23: DEBERES • Cumplir puntualmente a las reuniones establecidas en el cronograma.

• Justificar la inasistencia por escrito y con anterioridad.

• Enviar con anterioridad a los integrantes citaciones a las reuniones incluyendo

la agenda de trabajo.

• Asistir a reuniones periódicas y extraordinarias cuando sea necesario.

• Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto

las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la

dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados.

• Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes

y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de

haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de

convivencia.

• Adoptar el pacto de convivencia y el reglamento de la institución.

• Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa,

cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

• Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del

currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la

Secretaría de Educación.

• Darse su propio reglamento y cumplir sus funciones.

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ARTÍCULO 24: ESTÍMULOS PARA LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO • Participar en talleres de capacitación y actualización.

• Reconocimiento público por el buen desempeño de sus funciones

ARTÍCULO 25: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

• Tomar las decisiones que afecten al funcionamiento de la Institución, excepto

las que sean competencias de la otra autoridad, tales como la reserva de

dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados.

• Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre

adolescentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y

después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o

manual de convivencia.

• Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la Institución.

• Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa,

cuando algunos de sus miembros se sienta lesionado.

• Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional,

del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la

Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para

que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los

reglamentos.

• Promover el buen funcionamiento de la Institución Educativa.

• Promover estímulos y distinciones para los miembros de la comunidad

educativa.

• Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades

comunitarias, culturales, deportivas, recreativas y sociales.

• Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras

Instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles

• Darse su propio reglamento.

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ARTÍCULO 26: ELECCIÓN DE REPRESENTANTES AL CONSEJO DIRECTIVO

Los representantes al Consejo Directivo se eligen anualmente. No son reelegibles

para un periodo inmediato y continuaran ejerciendo sus funciones hasta cuando

sean elegidos los nuevos integrantes.

Se exceptúan la Rectora, las Coordinadoras y Docentes según contratación.

ARTÍCULO 27: CONSEJO ACADÉMICO

Es una instancia del Gobierno Escolar que acompaña el proceso de diseño

curricular y formación académica, teniendo en cuenta, el plan de estudios, la

evaluación, las metodologías y demás aspectos relacionados con la vida

académica.

Está compuesto por los siguientes miembros:

2. La Rectora, que es quien lo preside.

3. Los Directivos Docentes.

4. Un Docente por cada área y asignaturas definidas en el Plan de Estudios.

5. Un representante de los estudiantes.

Decreto 1860 de 1994.

ARTÍCULO 28: FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO • Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta

del Proyecto Educativo Institucional.

• Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las

modificaciones y ajustes de acuerdo con lo previsto en la Ley general de

educación y sus decretos reglamentarios.

• Organizar el plan de estudios, orientar su ejecución.

• Liderar las orientaciones pedagógicas de la Institución y participar en la

evaluación institucional.

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• Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento

de los estudiantes y para la promoción, asignarle sus funciones y supervisar el

proceso general de evaluación.

• Recibir reclamos sobre la evaluación educativa por parte de los estudiantes y

decidir sobre ella, según conducto regular.

• Establecer el cronograma del Colegio y autorizar las actividades extraclase,

según indique la Ley y las directivas ministeriales.

• Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le

atribuyen el Proyecto Educativo Institucional. (Decreto 1860, Art.24 y Decreto

1290)

ARTÍCULO 29: COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA El comité escolar de convivencia, es el encargado de apoyar la labor de promoción

y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los

derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación

del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar.

El Comité de Convivencia se instalará entre los primeros sesenta (60) días

calendario escolar y se reunirá como mínimo una vez cada dos meses. Además, lo

hará extraordinariamente cuando los miembros del Comité lo estimen conveniente. Según la Ley 1620 de 2013 artículo 12, este comité está compuesto por los

siguientes miembros:

1. El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.

2. El personero estudiantil.

3. El docente con función de orientación.

4. El coordinador cuando exista este cargo

5. El presidente del consejo de padres de familia.

6. El presidente del consejo de estudiantes.

7. Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

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Parágrafo 1: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la

comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar

información.

Parágrafo 2: Para el caso de los centros educativos, el director será el presidente

del comité escolar de convivencia. En ausencia del director, presidirá el

docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del

respectivo comité.

Este comité se rige según la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013.

ARTÍCULO 30: FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA

Las funciones del Comité de Convivencia son la siguientes: articulo 13 Ley 1620

de 2013.

• Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten

entre los docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes

y entre docentes.

• Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de

ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos

y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la

comunidad educativa.

• Promover la vinculación de la institución a estrategias, programas y

actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten

en la localidad y que respondan a las necesidades de su comunidad

educativa.

• Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones

conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera

de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime

conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de

la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre,

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madre de familia o acudiente o un compañero del establecimiento

educativo.

• Activar la ruta de atención integral para la convivencia escolar, definida en

el artículo 29 de la Ley 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de

conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de

violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos

que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido

en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y

revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón

por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que

hacen parte de la estructura del sistema y de la ruta.

• Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y

evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos,

sexuales y reproductivos.

• Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el

manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que

hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y

Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y

la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o

situaciones que haya conocido el comité.

• Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la

flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas

de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad

para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción

de la ciudadanía.

Parágrafo 1: Este comité de darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo

correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos

relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere

procesos o estrategias de convivencia escolar.

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ARTÍCULO 31: PRINCIPIOS DEL SISTEMA Son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los

derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación

de la violencia escolar:

1. Participación: En virtud de este principio las entidades y

establecimientos educativos deben garantizar su participación activa

para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de

sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines

del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32,

43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos

deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y

adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se

adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En

armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los

diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la

coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad;

respondiendo a sus funciones misionales.

2. Corresponsabilidad: La familia, los establecimientos educativos, la

sociedad y el Estado son corresponsables de la formación

ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para

el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de

los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de

acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo

consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código

de Infancia y la Adolescencia.

3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones

educativas son autónomos en concordancia con la Constitución

Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y

disposiciones.

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4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto

y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por

razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición

física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen

derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en

una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en

ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.

5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada

hacia la promoción de la educación para la autorregulación del

individuo, de la educación para la sanción social y de la educación

en el respeto a la I Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 32: DEFINICIONES DE LA LEY 1620 “POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR" Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 1965

En el marco de la Ley 1620 se entiende por:

• Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se

define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas,

emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el

ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.

• Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: es aquella orientada a formar personas capaces de

reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales

y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse

consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por

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el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar

físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas,

informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria,

responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a

la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de

relaciones más justas democráticas y responsables .

• Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y

sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización,

difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la

violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por

medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un

estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de

poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un

tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra

estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia

o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la

salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y

sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento

educativo.

• Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso

deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales,

telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y

continuado.

Para efectos del Decreto se entiende por:

1. Conflictos: Son situaciones que se caracterizan porque hay una

incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus

intereses.

2. Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los

conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que

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afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos

o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es

estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de

cualquiera de los involucrados.

3. Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la

comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la

comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión

escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.

a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad

causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye

puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos,

rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

b. Agresión verbal: Es toda acción que busque con las palabras

degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye

insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos

degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.

d. Agresión relacional: Es toda acción que busque afectar

negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir

de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o

secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen

que tiene la persona frente a otros.

e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar

negativamente a otros a través de medios electrónicos.

Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes

en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre

otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos

o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera

anónima como cuando se revela la identidad de quien los

envía.

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4. Acoso escolar (bullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de

2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión,

intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento

deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato

psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o

adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes

mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a

lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes

contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia

o complicidad de su entorno.

5. Ciberacoso escolar (ciberbullying): De acuerdo con el artículo 2 de la Ley

1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de

información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos

online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

6. Violencia sexual: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146

de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo

acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente,

utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional,

aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de

poder existentes entre víctima y agresor".

7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda

situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos

de los niños, niñas y adolescentes

8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es

el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan

para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de

su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido

vulnerados.

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ARTÍCULO 33: CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES Y PROTOCOLOS DE ATENCION (Ver anexo Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, según el MEN) Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos

humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:

1. Situaciones Tipo l: Corresponden a este tipo los conflictos manejados

inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente

en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

2. Situaciones Tipo II: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión

escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las

características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las

siguientes características:

a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.

b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar

incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

3. Situaciones Tipo III: Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión

escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y

formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o

cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana

vigente.

Protocolos para la atención de Situaciones Tipo l: Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las

situaciones tipo I, a que se refiere el numeral 1 del artículo 40 del Decreto 1965,

deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de

manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la

reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la

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reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento

educativo.

2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a

buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y

la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo

involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará

constancia.

3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la

solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los

artículos 43 y 44 del Decreto 1965.

Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o

conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los

términos fijados en el manual de convivencia.

Protocolos para la atención de Situaciones Tipo II: Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las

situaciones tipo II, a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del Decreto 1965,

deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en

salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades

competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la

situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006,

actuación de la cual se dejará constancia.

3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles

acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.

4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los

estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o

acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido,

preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y

demás derechos.

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6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños

causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un

clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las

consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la

situación reportada.

7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás

integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El

comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue

efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del

Decreto 1965.

8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y

de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e

intervinientes.

9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del

caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de

Información Unificado de Convivencia Escolar.

Parágrafo 1: Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o

medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la

atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el

artículo 45 del presente Decreto.

Protocolos para la atención de Situaciones Tipo III: Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las

situaciones tipo III a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del Decreto 1965,

deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en

salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades

competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los

estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

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3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el

medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional,

actuación de la cual se dejará constancia.

4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del

comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia.

De la citación se dejará constancia.

S. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en

el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de

aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y

confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la

autoridad competente. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento

de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de

manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes

a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le

atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la

situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.

7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del

caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de

Información Unificado de Convivencia Escolar.

8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte

del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y

del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza

jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

ARTÍCULO 34: RESPONSABILIDADES

DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO: Además de las que establece la normatividad vigente y Ias que le son propias,

tendrá las siguientes responsabilidades:

• Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás

personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e

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integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos

humanos, sexuales y reproductivos.

• Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el

cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos

11,12 Y 13 de la presente Ley.

• Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a

través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención

Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes

contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos

humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros,

profesores o directivos docentes.

• Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de

convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes

anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y

en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos,

de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la

Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.

• Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del

establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores

protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos

humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación

institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de

la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité

escolar de convivencia.

• Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un

proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia

y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y

reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento

pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los

demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.

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• Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la

convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de

acoso y violencia escolar más frecuentes.

• Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la

comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar,

la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias

exitosas.

• Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre

las distintas áreas de estudio.

DEL DIRECTOR O RECTOR Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá

las siguientes responsabilidades:

• Liderar el comité, escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los

artículos 11',12 Y 13 de la presente Ley.

• Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los

componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o

procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención

integral para la convivencia escolar.

• Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de

convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un

proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la

comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.

• Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de

derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del

establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar

de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos

definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos

casos.

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DE LOS DOCENTES Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias,

tendrán las siguientes responsabilidades:

• Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar,

violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que

afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los

artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con

el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de

Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de

intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios

electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para

activar el protocolo respectivo.

• Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de

ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la

participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de

conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y

moral de los estudiantes.

• Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de

evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.

• Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.

DE LA FAMILIA

La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema

Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la

educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar,

además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución

Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y

demás normas vigentes, deberá:

• Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen

confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social

y ambiental.

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• Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que

promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y

reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de

vida saludable.

• Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso

pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y

la sexualidad.

• Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las

instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional

del establecimiento educativo.

• Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del

tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.

• Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de

convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí

definidas.

• Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso

de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y

reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las

instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo

establecimiento educativo.

• Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de

Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de

sus hijos cuando éstos sean agredidos.

ARTÍCULO 35: COMITÉ DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Es el órgano encargado de definir la promoción de los estudiantes y hacer

estímulos, recomendaciones de actividades de recuperación y nivelación para

estudiantes que presenten dificultades. Además, analizaran los casos de los

estudiantes con desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar

actividades especiales de motivación o promoción anticipada.

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Al finalizar el período académico se constituirá el Comité de Evaluación y

promoción convocado por el Rector e integrado por el Coordinador Académico y

de Convivencia, los Docentes de cada nivel, el Psicólogo, el representante de los

Padres de Familia y la Secretaria Académica.

ARTÍCULO 36: FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN • Estudiar los casos de estudiantes por que demuestren un desempeño superior

en el desarrollo afectivo, cognitivo y expresivo en el marco de las competencias

básicas del grado que cursa y recomendar su promoción anticipada al grado

siguiente al Consejo Académico.

• Analizar los casos persistentes de desempeño bajo y brindar posibles

estrategias para mejorar su compromiso escolar.

• Elegir al mejor estudiante de cada curso para hacer parte del Cuadro de Honor

del Colegio.

• Al finalizar el año académico el comité analizará y aprobará los estudiantes que

van a ser reconocidos y condecorados por la Institución.

• Analizar y aprobar la promoción de los estudiantes al grado siguiente.

• Analizar y aprobar los estudiantes que no son promovidos de grado.

El sistema de evaluación Institucional del Colegio Diocesano Juan Pablo II se rige

por el decreto 1290 de 2009 artículo 4:

• Los criterios de evaluación y promoción.

• La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala

nacional.

• Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.

• Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los

estudiantes durante el año escolar.

• Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.

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• Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas

pendientes de los estudiantes.

• Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del

establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados

en el sistema institucional de evaluación.

• La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.

• La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros,

comprensibles y den información integral del avance en la formación.

• Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de

reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y

promoción.

• Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción

del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.

ARTÍCULO 37: CONSEJO DE ESTUDIANTES

Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la

participación por parte de los estudiantes. Estará integrado por un representante

de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento, elegidos por votación

secreta en asamblea de curso.

La elección de los estudiantes al Consejo Estudiantil se realizara en una jornada

electoral donde participaran los estudiantes.

Decreto 1860 de 1994.

ARTÍCULO 38: REQUISITOS DE LAS O LOS ESTUDIANTES QUE CONFORMAN EL CONSEJO ESTUDIANTIL • Ser estudiante legalmente matriculado en la Institución con mínimo tres años

de permanencia en la Institución.

• Identificarse con la filosofía Juanpablista y vivenciar sus valores.

• Demostrar capacidades de liderazgo positivo.

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• Cumplir las normas del Manual de Convivencia.

• Reflejar, durante el año inmediatamente anterior, excelente convivencia y no

tener compromiso de orden disciplinario ni académico.

• Tener y mostrar sentido de pertenencia por la Institución.

ARTÍCULO 39: FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL Y DEL REPRESENTANTE DE GRUPO • Apoyar y asesorar al representante de los estudiantes ante el Consejo

Directivo en el cumplimiento de su representación.

• Determinar, en reunión plenaria, los requerimientos para los representantes del

Consejo Estudiantil que no estén cumpliendo con sus funciones a cabalidad,

según previo informe por los estudiantes del grupo.

• Hacer llegar por escrito a las Coordinadoras el cronograma de actividades.

• Mantener constante comunicación con el Director de grado.

• Servir de puente de comunicación entre docentes, director de grado,

coordinaciones y el curso que representa.

• Mantener informado al curso acerca de actividades académicas, culturales,

cívicas y deportivas.

• Diligenciar y actualizar formatos según acuerdos establecidos con los docentes

y directivos docentes.

• Invitar a sus deliberaciones aquellos estudiantes que presenten iniciativas

sobre el desarrollo de la vida estudiantil y aquellos que incurran en faltas de

disciplina constantes.

• Generar espacios importantes para que los estudiantes desarrollen toda su

iniciativa y hagan de la participación un valor ejercitado en su cotidianidad.

• Informar a Coordinación Académica y de Convivencia anomalías presentadas

en el aula o espacios académicos en presencia o ausencia del docente.

• Motivar a sus compañeros por el respeto, la tolerancia, la disciplina y vivencia

del Manual de Convivencia.

• Ser ejemplo de vida mediante la vivencia de los valores.

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• Crear su propia organización interna.

Parágrafo 1: En caso de incumplimiento de las funciones como representante de

grado o personero (a) del Colegio, desde el primer bimestre, existe la posibilidad

de revocatoria del mandato, en tal caso el Director de grado presenta la solicitud

por escrito a la Coordinación para llevar a cabo el procedimiento. (Asume el

estudiante de segunda en votación)

ARTÍCULO 40: PERSONERO (A) DE LOS ESTUDIANTES

Es el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los

estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes y el reglamento o

manual de convivencia del Colegio Diocesano Juan Pablo II.

El personero de los estudiantes se estableció en la Ley 115 de 1994 en su artículo

94 y se reglamentó en el Decreto 1860 en su artículo 28.

ARTÍCULO 41: PERFIL Será un estudiante de grado once con las siguientes características:

• Buen desempeño académico.

• Actitudes que reflejen el perfil Juanpablista y que propicien la sana

convivencia.

• Haber iniciado su formación en el colegio por lo menos con 3 años de

antigüedad.

• Creencia, convicción y actuación de los principios y filosofía del colegio.

• Capacidad comunicativa al servicio de la convivencia.

• Liderazgo positivo en los diferentes espacios y actividades programadas

por la Institución.

ARTÍCULO 42: FUNCIONES DEL (LA) PERSONERO(A) • Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes,

para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del

establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar

foros u otras formas de deliberación;

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• Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre

lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la

comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;

• Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus

competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere

necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el

cumplimiento de sus deberes.

• Fomentar actitudes que promueven la interiorización y vivencia de los

valores Institucionales.

• Informar a todos los estudiantes y demás formas organizativas, en qué

consiste el ser personero, discutir y aclarar interrogantes, ilustrarlos sobre

las ventajas educativas que ofrecen los personeros y la organización

estudiantil.

• Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el

organismo que sus haga veces, las decisiones del rector respecto a las

peticiones presentadas por su intermedio.

ARTÍCULO 43: ELECCIÓN DEL (LA) PERSONERO(A) El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendarios

siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto

el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por

el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de

representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

La elección del personero de los estudiantes debe convertirse en acto educativo,

de formación cívica y política. Esta acción consolidada en esos términos ayudará

a que los estudiantes vayan, desde sus prácticas, acudiendo a la comprensión de

lo que es la democracia representativa y participativa.

Los requisitos para ejercer este cargo son los mismos para pertenecer al Consejo

Estudiantil.

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Los candidatos a este cargo se inscribirán en Rectoría y presentaran su plan de

trabajo.

ARTÍCULO 44: CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

Es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento

educativo destinado a asegurar su continua participación en los procesos

pedagógicos del Colegio y a evaluar los resultados de calidad del servicio. Está

integrado por dos (2) padres de familia de cada grado ofrecido por el Colegio.

Decreto 1860 de 1994.

Parágrafo 1º: El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda

la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus

funciones.

ARTÍCULO 45: COMITÉ DE PASTORAL Está constituido por representantes de todos los grados y niveles, bajo la

orientación de la coordinadora de Pastoral, los docentes de religión y el capellan,

como medio de apoyo en la formación integral de los estudiantes.

Consideramos que toda actividad organizada y/o realizada es pastoral pues a

través de ella se lleva a los miembros de la comunidad educativa a relacionarse

con Dios, consigo mismo y con los demás.

Como colegio Católico y administrado por las Dominicas de Santa Catalina de

Sena, la pastoral ocupa un lugar céntrico en la formación integral de nuestros

estudiantes.

Las actividades programadas por este comité fortalecen la vivencia de la fe y el

carisma Dominicano, la integración de los grupos, el crecimiento personal, la

solidaridad con el más necesitado y despertar en los servidores, niños, jóvenes y

sus familias la sensibilización frente a los valores del evangelio; estas actividades

son variadas y se realizan durante todo el año de acuerdo al tiempo litúrgico y a

las necesidades de las comunidad educativa.

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CAPITULO III MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

La comunidad educativa está conformada por todas las personas que tienen

responsabilidades directas en el diseño, ejecución, evaluación y buena marcha del

PEI.

Hace parte de este capítulo y del PEI el manual de funciones del Colegio.

ARTÍCULO 46: LOS ESTUDIANTES El estudiante Juanpablista se identifica porque: hace vida los valores

institucionales, mostrándose en cada momento como un ser humano que ama a

Dios, respeta su obra y ama por ello entrañablemente a su patria, es una persona

integral y con un amplio manejo del énfasis Técnico Comercial.

ARTÍCULO 47: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Los derechos son condiciones que aseguran la dignidad de la vida del ser

humano.

El estudiante Juanpablista tiene, en primera instancia, los derechos consagrados

en la Constitución Política, Ley 12 de 1991, Ley 115 de 1994, Ley 1098 de 2006,

Ley 1620 de 2013 y demás decretos que las modifique o complementen, así como

lo contemplado en el presente manual de convivencia. Tiene derecho a:

• Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal, familiar y a su

buen nombre (Art 115, Constitución Nacional), al libre derecho de su

personalidad (Art 16, Constitución Nacional), el derecho a la honra (Art 21

Constitución Nacional).

• Al desarrollo de su personalidad y formación integral (Art 16 – 45 Constitución

Nacional, Art 7 Ley de la infancia y la adolescencia).

• Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de convivencia (Art

18 Constitución Nacional)

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• A expresar con libertad responsable sus opiniones, utilizando correctamente

los canales de comunicación establecidos en el Colegio (Art 10 Ley de la

infancia y la adolescencia).

• A disfrutar el descanso, el esparcimiento, el juego, el deporte y participar de la

cultura y de las artes (Art 13 Ley de la infancia y la adolescencia).

• A disponer de un ambiente de paz, armonía y solidaridad. (Art 95 Constitución

Nacional)

• Hacer uso del derecho de petición en forma escrita, como lo establece el Art.23

de la Constitución Nacional, siguiendo un conducto regular, cuando se

presenten casos de carácter académico y/o convivencia así:

o Docente

o Director de grupo

o Coordinadora Académica y/o de Convivencia

o Rectora

o Consejo Directivo

o Núcleo Educativo

o Secretaría de Educación Municipal

• Conocer el manual de convivencia desde el inicio del año lectivo.

• ser capacitado como mediador o conciliador escolar. Decreto 1965 de 2013

• Derecho a la legítima defensa cuando se encuentre, incluso, en algunos de los

comportamientos anticonvivenciales de este manual.

• Tener derecho al debido proceso en cuanto a las actividades tendientes a la

aprobación de un grado o la superación de dificultades y en cuanto al retiro del

plantel.

• Desarrollar las clases de acuerdo al horario académico reglamentado por MEN,

por la Secretaria de Educación respectivas y por el P.E.I.

• Utilizar en forma adecuada la planta física del Colegio, al igual que sus

recursos (Laboratorio, Biblioteca, Sala de informática, implementos deportivos

y material didáctico), que sea para el servicio de los estudiantes.

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• Usar el servicio de bienestar estudiantil que presta el Colegio: Orientación y

Consejería, Capellanía, Cafetería y Restaurante, en el horario estipulado por la

Institución.

• Asociarse para integrar los diferentes comités que conforman el gobierno

escolar, para trabajar en beneficio de la Institución.

• Informarse acerca de las determinaciones del Consejo Directivo y el Consejo

Académico, a través de sus representantes.

• Ser escuchado cuando necesite dialogar con los Directivos y los docentes, en

el momento oportuno.

• Recibir oportunamente el carné estudiantil, que le permita identificarse en

cualquier lugar, como miembro de la Institución.

• Participar en la planeación, ejecución y evaluación del P.E.I., de acuerdo con

los mecanismos que para ello se estipulen.

• Contar con un seguro médico estudiantil, que garantice la protección del o la

estudiante.

• Solicitar y recibir certificación y demás documentos atendiendo al horario de

secretaria académica y estando a paz y salvo con el Colegio.

• Participar activamente en los eventos académicos, culturales, artísticos,

curriculares y extracurriculares propiciados por el Colegio u otras Instituciones.

• Ser protagonista en la vida institucional en celebraciones Religiosas, Desfiles,

Convivencias, Retiros Espirituales, Actos Culturales y todas aquellas

actividades organizadas por la Institución.

• Participar a través de sus representantes en el Gobierno escolar.

• Elegir y ser elegido democráticamente como representante estudiantil ante el

gobierno escolar.

• Recibir los Estímulos y reconocimientos a que se haga acreedor por su

liderazgo positivo y participación en eventos en representación del Colegio.

• Recibir orientación formativa en todos lo aspectos de su desarrollo integral,

durante la escolaridad.

• A recibir información veraz, oportuna y precisa, sobre el quehacer educativo de

la Institución.

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• Recibir en buen estado el mobiliario que ofrece la Institución.

• A que sus conflictos personales y familiares sean escuchados y evaluados en

su verdadera dimensión por profesores, orientadores, directores de grupo,

directivos y manejados con la debida discreción.

• Recibir un trato respetuoso digno y cortés por parte de todos los miembros de

la comunidad educativa sin discriminación.

• Participar en las jornadas pedagógicas y mesas de trabajo.

• Presentar por el conducto regular los reclamos que considere necesario para

proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los

deberes.

• Presentar las excusas y solicitar permiso cuando por motivos justos lo requiera.

• Ser representado por sus padres o acudiente ante el Colegio en caso

necesario.

• Aprovechar las horas de descanso para el libre esparcimiento, el juego y el

deporte en los lugares dispuesto para este fin.

• A ser escuchado en la justificación de sus actos y se le aplique el

procedimiento estipulado, según el manual de convivencia.

• Recibir la atención adecuada en caso de los accidentes e inconvenientes que

se presenten en la Institución.

• Recibir formación cristiana, académica, científica, tecnológica e integral y de

calidad por parte de profesionales en educación.

• Participar y Conocer oportunamente el cronograma y el calendario de

actividades académicas establecidos para cada año.

• Participar en el proceso educativo, colaborando en las distintas comisiones de

trabajos.

• Recibir las orientaciones pertinentes del proceso pedagógico durante el

desarrollo de las clases.

• Recibir una bibliografía y direcciones en la web que le permita hacer las

consultas de complementación.

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• Recibir información a tiempo sobre los logros de cada asignatura, estrategias,

metodologías, evaluaciones y demás actividades curriculares y

extracurriculares programadas por la Institución.

• A ser evaluados con equidad, justicia y objetividad de acuerdo a las

disposiciones del ministerio de Educación nacional y del manual de

convivencia.

• Recibir oportunamente los resultados de sus evaluaciones y apelar, en caso

de desacuerdo, el concepto dado por el docente.

• Recibir apoyo pedagógico en caso de obtener bajo rendimiento, a través de

actividades complementarias que le ayuden a superarlas.

• Presentar dentro del tiempo límite establecido: Trabajos, evaluaciones, previo

acuerdo con el docente del área respectiva en caso de ausencia con excusa

justificada.

• Recibir informe académico y disciplinario por intermedio del padre de familia o

acudiente, siempre que esté a paz y salvo con el Colegio.

• Derecho a explicaciones aclaratorias cuando tenga dudas sobre un tema en el

momento oportuno, sin que esto ocasione retrasos o interrupciones en el

desarrollo normal de la temática de dicha área.

• Participar de actividades Religiosas, Deportivas, Culturales y Científicas que

conlleven a su formación integral.

• Autoevaluarse y hacer críticas constructivas sobre el proceso pedagógico y

demás actividades que se realicen.

• Ser reconocido cuando sus actitudes, comportamiento y desempeño

académico lo amerite.

• A ser promovido al grado siguiente, o a recibir el título de bachiller, siempre

que haya cumplido con los requisitos académicos, estipulados en el Modelo de

evaluación, disciplinarios y económicos exigidos por el Colegio.

• Ser acompañado y apoyado en el proceso de formación por los padres y/o

acudientes.

• Solicitar respetuosamente a los profesores, el cumplimiento de sus deberes:

puntualidad, preparación de clases y responsabilidad.

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• En caso de seguimiento convivencial, los padres de familia deberán conocer y

firmar los acuerdos establecidos, para mejorar su comportamiento.

• Ser respetado en la integridad personal, sexual y creencias religiosas.

ARTÍCULO 48: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Derechos y Deberes son dos conceptos correlativos, no hay derechos sin deberes,

ni hay deber sin derecho correspondiente.

El PEI considera que toda responsabilidad es explicita como un deber-derecho por

tanto es deber de cada estudiante:

• Cumplir con el manual de convivencia, conocer el PEI y las leyes, normas y

decretos que hacen parte fundamental del servicio educativo.

• Mantener un comportamiento ejemplar en los salones de clase aún en

ausencia del profesor y demás actos curriculares y extracurriculares.

• Ser respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa.

• Dirigirse al docente y demás Servidores Juanpablistas ante cualquier

reclamo, utilizando vocabulario adecuado y tono de voz respetuoso.

• Entrar y salir de los salones en completo orden, silencio y de manera

puntual.

• No permanecer en los salones de clase durante los descansos.

• Utilizar vocabulario adecuado dentro y fuera del Colegio.

• Responder por los daños que causen en bienes ajenos y de la institución.

• Respetar el turno en la tienda escolar, restaurante y demás sitios que las

circunstancias lo exijan.

• Conservar el orden y aseo de aulas, patios, corredores, baños, paredes y

demás lugares y materiales del Colegio a su servicio.

• Acatar las observaciones de los Servidores Juanpablistas que acompañan

en los descansos.

• No masticar chicle, comer o tomar líquidos en ninguna actividad curricular o

en actividades extracurriculares.

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• Presentar respetuosamente y por escrito las quejas o reclamos ante las

instancias respectivas; e informar oportunamente sobre las situaciones de

peligro, daño, robo y otros actos de mal comportamiento por parte de

compañeros o personas ajenas a la institución.

• No realizar cualquier tipo de negocios de compraventa y/o trueque de

artículos, comestibles y bebidas en las instalaciones del Colegio y sus

alrededores.

• No traer celulares, Ipod, reproductores de música, PSP, tablets,

computadores portátiles, agendas digitales u otros aparatos electrónicos,

sin la debida autorización.

• No practicar rituales espiritistas, satánicos y otros que atenten contra los

principios religiosos, éticos y morales, dentro y fuera de la Institución.

• Asistir puntual y diariamente a clase, a las actividades de nivelación,

actividades pedagógicas complementarias especiales o académicas y

demás actividades extracurriculares programadas por el Colegio.

• Solicitar por escrito ante la coordinación académica los permisos

necesarios, plenamente justificados para ausentarse, llegar tarde o no

asistir al Colegio. Solamente se podrá justificar la no asistencia al Colegio

en las siguientes circunstancias: Casos de fuerza mayor, calamidad doméstica o enfermedad debidamente comprobada.

Parágrafo 1º: La Rectora del Colegio citara a los padres o acudientes del estudiante cuando se presenten dos o más ausencias injustificadas en el mes. Si se estable que el responsable es el padre o acudiente del estudiante, se remitirá el informe a la autoridad competente para que se apliquen las sanciones pertinentes (código de la Infancia y la Adolescencia) Parágrafo 2: Cuando el estudiante no asista al 25% de las clases, o un porcentaje mayor, perderá la asignatura o área.

• Preparar debidamente los contenidos, tareas, talleres y evaluaciones que

se desarrollen durante las clases que no pudo asistir.

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• Portar el carnet estudiantil, carnet de seguro estudiantil y demás

documentos requeridos, en todas las actividades curriculares y

extracurriculares.

• Informar oportunamente, a los padres o acudientes, las comunicaciones

que envía el Colegio a través de circulares, boletines, agenda y otros.

• No traer al Colegio material pornográfico, juegos de azar, armas de

cualquier índole, cigarrillos, estupefacientes, bebidas alcohólicas u otros

elementos que atenten contra la filosofía y principios del Colegio.

• Actuar con honestidad en la presentación de evaluaciones y trabajos

escolares, siendo puntuales, salvo caso de gravedad o calamidad

doméstica.

• Mantener libre de contaminación visual y auditiva el medio que lo rodea,

evitando los grafittis, mensajes en puertas, paredes, escritorios, sillas, en su

piel y los ruidos estridentes.

• Entregará a la coordinación de convivencia o académica todo objeto que no

le pertenezca.

• Respetar y cuidar sus pertenencias, las de sus compañeros y la propiedad

ajena (evitando cogerlas sin autorización de los dueños) y responder por los

daños que cause. El Colegio no se responsabiliza por la pérdida de objetos de alto valor, dinero u otros objetos que el estudiante pierda.

• Escuchar las observaciones o llamados de atención del personal que

laboran en la institución y acatarlos.

• Respetar y valorar el trabajo de los empleados de Servicios Generales.

• Evitar las agresiones físicas y verbales y los juegos bruscos dentro y fuera

de la institución.

• Llamar a sus compañeros por sus nombres y no colocar apodos.

• Escuchar las propuestas, opiniones, comentarios, etc de los compañeros

con respeto

• Manifestar actitud de respeto y buen trato entre compañeros.

• Evitar toda forma de discriminación con sus compañeros y compañeras.

• Valorar a sus compañeros como personas con cualidades y limitaciones.

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• No fomentar, incitar e involucrar compañeros en desórdenes en las clases y

demás actividades curriculares y extracurriculares.

• Evitar manifestaciones amorosas que trastornen el normal funcionamiento

de las clases o cualquier actividad del plantel.

• Evitar gritos, mofas, ridiculizaciones, actitudes despectivas, escribir letreros

en paredes, muros o pupitres, escribir o decir frases denigrantes y las

posturas vulgares.

• Conocer y respetar los símbolos patrios y de la institución.

• Aprender y cantar con respeto y orgullo los himnos de la Institución, Planta

Rica, Córdoba y Colombia. También el del SENA como miembro de esta

Institución en los grados 10° y 11° según convenio.

• Reconocer al Colegio como segundo hogar, lugar y espacio donde se lleva

a cabo el proceso de educación formal integral, socialización y convivencia.

• Hablar siempre bien de la institución.

• Esmerarse por mantener buena salud a nivel físico y mental, y no ingerir,

vender o estimular el consumo de bebidas embriagantes y sustancias

psicoactivas.

• Ser fiel a la verdad en actos y palabras.

• Cumplir con las disposiciones expresadas por el Colegio mediante

resoluciones, circulares, memorando, plataforma, Manual de Convivencia y

otras comunicaciones.

• Emplear los textos, útiles, plataforma y demás elementos para el buen

desempeño en las actividades curriculares.

• No fumar dentro ni fuera de la institución.

• No sustraer ni alterar de las dependencias registro escolares de valoración,

certificados, planillas, evaluaciones y recibos de pago.

• Contribuir al aseo, preservación y embellecimiento de los espacios físicos y

bienes materiales del Colegio. Mantener siempre decorado y aseado el

salón de clases.

• Responder económicamente, ya sea individual o en grupo, por los daños,

que ocasione a las instalaciones, bienes del Colegio y de sus compañeros.

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• Solicitar los certificados, constancias y fotocopias en el horario estipulado.

• Permanecer en Psicoorientación cuando necesite servicio o cuando sea

remitido(a) por algún docente o la coordinadora.

• Utilizar los servicios de teléfono, fotocopiadora y otros ofrecidos por el

Colegio en los horarios establecidos.

• Asistir a toda actividad organizada por el Colegio como parte de su

formación integral.

• Participar activamente en la creación de una convivencia pacífica, en la

construcción de la comunidad educativa y en su continuo mejoramiento.

• Emplear el tiempo libre de manera que beneficie su desarrollo integral y el

del grupo.

• Las horas del proyecto de servicio social, deben realizarse en grado 10°y

son de carácter obligatorio.

• No hacer uso de los uniformes en actividades diferentes a las programadas

por el plantel.

• Respetar las propiedades privadas y avisos en la vía pública.

• No frecuentar establecimientos públicos: discotecas, cantinas, billares y

otros similares portando el uniforme de la Institución.

• No participar en pandillas y organizaciones dedicadas al vicio, creando

pánico o inseguridad en la comunidad. Igualmente, se abstendrá de crear

situaciones perjudiciales para la comunidad, en los buses y otro medio de

transporte masivo.

• Desarrollar su espíritu investigativo, realizando con creatividad, las

diferentes tareas prácticas y complementarias a cada asignatura.

• Los textos escolares que el Colegio pone a disposición de los estudiantes

deben ser devueltos una vez utilizados.

• Recordar que reprueba una asignatura cuando se acumula más del 25% de

inasistencia a clases sobre el tiempo previsto.

• Mantener al día los apuntes de cada una de las asignaturas.

• Pegar las evaluaciones en los cuadernos respectivos y responderlas

correctamente.

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• Acatar las órdenes relacionadas con la presentación personal y uso de los

uniformes.

• Hacer buen uso de las redes sociales y de la plataforma del colegio,

evitando publicar fotos, videos, comentarios, memes, gifts, y otros que

atenten contra su integridad y dignidad, la de sus compañeros y

compañeras, personal del Colegio o del Colegio mismo. Las anteriores

conductas negativas pueden ser de tipo virtual (ciber-bullying). Ley 1098 y

Ley 1620.

• Abstenerse de conductas como:

Conflictos.

Conflictos manejados inadecuadamente.

Agresión escolar, la agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y

electrónica.

Acoso escolar (bullying

Ciberacoso escolar (ciberbullying).

Violencia sexual.

Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Los anteriores conceptos se describen según la Ley 1620 de 2013 y su Decreto

reglamentario 1965, el PEI y este Manual de Convivencia.

EL UNIFORME Y PRESENTACION PERSONAL El uniforme constituye el distintivo exterior de la Institución, que hace que los y las

estudiantes se identifiquen como Juanpablistas en cualquier lugar donde se

encuentren, por tanto, debe portarse diariamente según el horario, debe llevarse

con sencillez, esmerándose siempre por su pulcritud y haciendo que su

presentación sea agradable, sin utilizar prendas o accesorios que no hace parte

del uniforme.

DE DIARIO

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Mujeres: Está compuesto por: Jumper escocés, a mitad de la rodilla. Camisa

blanca manga corta, zapatos negros colegiales con cordones de goma,

debidamente embetunados, medias blancas largas, accesorios blancos, rosados o

grises de tamaños discretos.

Varones: Pantalón largo negro clásico, camisa guayabera blanca según modelo,

correa negra clásica, zapatos negros clásicos sin cordones, medias negras

clásicas. Los zapatos deben portarse debidamente lustrados.

DE EDUCACIÓN FÍSICA Está compuesto por sudadera y camiseta según modelo, tenis blancos sin detalles

de ningún color, medias blancas largas.

Parágrafo 1º: Los estudiantes que utilicen camisilla, esta deberá ser blanca sin

ningún tipo de letras o dibujos.

Parágrafo 2: A los estudiantes de undécimo se les permitirá utilizar un uniforme

con un logo referente al lema de su promoción, previamente autorizado por la

Rectora. Este uniforme lo utilizarán según convengan con la Rectora.

Parágrafo 3º: Los estudiantes de décimo y undécimo utilizarán un uniforme así:

camiseta con el logo del Colegio, del SENA y del programa que estén

desarrollando según el convenio, pantalón o jean sin rotos, zapatos cerrados. Este

uniforme lo utilizarán para las clases y demás actividades según cronograma.

Parágrafo 4º: Cada uniforme deberá utilizarse de acuerdo al horario o según la

actividad programada. No se permite la combinación de uniformes.

Parágrafo 5º: Cuando se autorice asistir a las actividades con ropa diferente al

uniforme, los estudiantes deberán vestir de manera adecuada teniendo en cuenta

la filosofía de la institución. Se deben evitar jean rotos y descaderados,

pantalonetas, bermudas, blusas de tiras, ombligueras y con escotes.

1. Para la presentación personal, no debe usarse, cabello tinturado que

distorsione el tono original del mismo, cortes extravagantes, cabellos

largos para niños y jóvenes, uso de pulseras, collares, anillos, aretes,

maquillaje, tatuajes, uñas pintadas, piercing y otros accesorios no

acordes con el uniforme.

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2. Los estudiantes deberán utilizar el corte de cabello tradicional o clásico,

es decir no se admiten peinados o cortes de moda; en ningún caso

se aceptan rapados ni cabellos largos. Debe evitarse utilizar prendas

como joyas, aretes de gran tamaño, manillas y otros accesorios que no

están incluidos en el porte del uniforme.

3. Los uniformes son de uso exclusivo para las actividades escolares, por

ningún motivo serán utilizados para realizar actividades que no tengan

que ver con la Institución

ARTÍCULO 49: CAUSAS MERITORIAS Y ESTIMULOS

El Colegio reconoce expresamente el esfuerzo individual, sin crear competencias y

conflictos entre los estudiantes, cuando sobresalgan en comportamientos o

actitudes:

• Actuación destacada en el deporte, en cada una de las disciplinas que se

practican dentro de la institución y fuera de ella.

• Participación activa en los programas de proyección social y comunitaria.

• Espíritu investigativo y creativo.

• Obtención de un excelente promedio en las pruebas de estado.

• Capacidad de liderazgo en actividades propias del Colegio, tales como:

monitorias, personería, representación ante el consejo estudiantil, ante el

consejo académico y el Directivo.

• Actuación permanente y relevante en actividades curriculares y

extracurriculares.

ARTÍCULO 50: ESTIMULOS

• Reconocimiento en el observador del estudiante. En el se registraran las

actitudes y aptitudes positivas, a juicio de la comisión de evaluación.

• Reconocimiento público mención especial. Para los estudiantes que hayan

puesto en alto el nombre del Colegio en eventos culturales, sociales,

artísticos, deportivos y académicos a juicio de Rectoría.

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• Derecho a izar el pabellón nacional. Será otorgado a los estudiantes que se

destaquen por la vivencia de los valores que promueve el Colegio.

• Medalla de excelencia Colegio Diocesano Juan Pablo II: se entregara en la

ceremonia de graduación al estudiante que durante su permanencia en la

institución haya demostrado aprovechamiento, buen comportamiento y

sentido de pertenencia.

• Reconocimiento al estudiante que obtenga el mejor puntaje en las pruebas

saber 11.

• Salidas de campo para los grupos destacados por su esfuerzo y

comportamiento.

• Medalla a los estudiantes de Undécimo grado que hayan realizado en el

Colegio los estudios completos de preescolar o primer grado a 11°

• Promoción anticipada para aquellos estudiantes que muestren capacidades

excepcionales y que llenen ciertos requisitos exigidos por las promociones.

• Ser seleccionado como monitor o representante de curso.

• Divulgación de trabajos científicos, artísticos por los medios de información

con que cuenta el Colegio.

• Medalla al mejor deportista. los estudiantes que se hayan destacado en

algunos de los deportes que lidere el Colegio se elige al que reúne mayores

méritos.

• Descuentos en pensiones, previo análisis de su situación económica.

Parágrafo 1º: Los estudiantes que tengan algún descuento en costos educativos, deberán mantener en todos los periodos las áreas o asignaturas con promedios de mínimo 8.0 y disciplina con desempeño mínimo de alto.

ARTÍCULO 51: ACUERDOS CONVIVENCIALES PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS El manual de convivencia es el marco de referencia de los derechos, deberes y

normas que rigen el proceder de la comunidad Educativa Juanpablista.

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En términos generales, los conflictos que se presentan entre estudiantes,

estudiantes y docentes, docentes y padres de familia, se resuelven de manera

asertiva y a través del dialogo.

En concordancia con la filosofía de la Institución y principios Juanpablistas

contenidos en el presente manual, las acciones pedagógicas están orientadas

hacia la información, prevención, tratamiento y corrección de actitudes que atentan

contra la sana convivencia y el buen desempeño académico. En este orden de

ideas, el Colegio realiza, entre otras, las siguientes acciones.

• Campañas tendientes a cultivar los valores desde las distintas áreas y/o

asignaturas.

• Invitación a la reflexión para reconocer la falta.

• Capacitación para utilizar adecuadamente el conducto regular.

• Confrontación individual y/o grupal de la problemática objeto de análisis.

• Evaluación permanente del resultado de los procesos individuales y

grupales.

• Reflexión con padres de familia y/o acudientes.

• Acompañamiento de psicoorientación.

• Acompañamiento del comité de convivencia escolar.

El debido proceso es el conducto regular que debe seguirse para la solución de

conflictos:

• Dialogo respetuoso con el profesor de la asignatura respectiva o con

quien se haya tenido el incidente.

• Director de grupo.

• Coordinador académico, para la convivencia y la autoconducción

según sea el caso.

• Comisión de evaluación y/o de convivencia según el caso.

• Rectora.

• Consejo Directivo.

• Secretaria de educación municipal.

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• Comisaria de familia.

ARTÍCULO 52: FALTAS LEVES

• La impuntualidad a las clases y demás actos realizados en la

Institución.

• El portar el uniforme en forma inadecuada o sin pulcritud y orden, en

los días que corresponde, dentro y fuera de la Institución. Además del

no uso del mismo o combinación.

• Descuido en la presentación personal y/o útiles de trabajo.

• Uso de maquillaje, uñas pintadas, peinados inadecuados (mechones,

afros, cortes extravagantes en el cabello, colas en los varones,), aretes

en los varones y aretes exagerados en las niñas, tatuajes, pirsin, uso

de alhajas u otros accesorios no acordes con el uniforme. la

reincidencia afecta la conducta. El Colegio no se responsabiliza por la pérdida de joyas y objetos de valor (cadenas, anillos, dinero, celular y otros). En el caso de las niñas con maquillaje y uñas pintadas, deberán retirarse la pintura antes de entrar al aula o actividad programada por la institución o el Colegio dispondrá de materiales para que se lo quiten y las niñas cancelaran su costo.

• Comportamientos inadecuados y charlas en las clases, biblioteca,

laboratorios, sala de proyección, sala de sistemas, y demás

dependencias de la Institución.

• Porte de grabadoras, celulares, Ipod, reproductores de música, PSP,

tablets, computadores portátiles, agendas digitales, revistas y otros

distractores ajenos a las actividades propias de la Institución y sin

previa autorización.

Los distractores antes mencionados se le decomisarán al estudiante y se le devolverán al padre de familia o acudiente dejando constancia de lo sucedido, si reincide en la falta, se le

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decomisa el distractor y se entregará al finalizar el año escolar es decir el 30 de Noviembre.

• Promover desordenes al entrar y salir de clases, no hacer caso a la

señal de cambio de clase o permanecer fuera del salón durante la

misma; pelear o crear situaciones que alteren el normal desarrollo de

las actividades escolares y extracurriculares.

• No llevar oportunamente a los padres o acudientes la información que

envía al Colegio a través de circulares, citaciones, etc.

• Comer o masticar chicle en clase o en actos comunitarios.

• Permanecer en horas de descanso en los salones de clase.

• Frecuentar la tienda escolar en horas de clase, sin permiso del

docente.

• Permanecer en los alrededores del Colegio con el uniforme, al

terminar una jornada académica.

• Vender o comercializar artículos dentro de la Institución.

• Consumir alimentos dentro del aula de clase y demás espacios no

autorizados.

• Realizar compras o negociaciones de cualquier tipo con vendedores

ambulantes en los alrededores del Colegio.

• Tomar el nombre del Colegio para desarrollar actividades tales como:

rifas, paseos, fiestas, tómbolas, bingos, minitecas, etc. sin autorización

expresa del Colegio.

• No portar el carnet estudiantil, seguro estudiantil y demás documentos

requeridos o portarlos inadecuadamente.

• Realizar durante las actividades académicas, deportivas, religiosas, y

culturales asuntos diferentes a los correspondientes para cada caso.

• Arrojar basura y botellas fuera de las canecas o canastas

respectivamente.

• Incumplimiento con el aseo del aula de clase, según la organización

interna del director de grupo y el apoyo de los demás docentes.

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• Ocasionar indisciplina con harina, huevos, sustancias químicas y otros,

dentro y fuera de la Institución.

• Fomentar, inducir o participar en actos de indisciplina y/o violencia

dentro y fuera de la Institución.

• Manifestaciones afectivas eróticas entre parejas (besos, abrazos) en

las distintas actividades escolares.

• Juego de manos, chanzas bruscas entre compañero/as y abuso de

confianza.

• Retirarse de clase sin permiso del docente o encargado del aula.

• Ingresar y salir del Colegio sin el debido permiso escrito, según el caso

• Falta de delicadeza y buenos modales al solicitar cualquier servicio al

Colegio.

• Maltrato a plantas, árboles frutales y el consumo de la fruta sin su

debida autorización.

• Daños a elementos decorativos del Colegio.

• Causar daños a mobiliaria escolar, elementos de ayuda educativa,

material de laboratorio, implementos deportivos, elementos de la

biblioteca, enfermería, informática, vehículos, motos o cualquier otro

objeto.

• Irrespetar los símbolos patrios.

• Irreverencia en la reflexión y oración de la mañana y en los demás

actos religiosos, patrios, cívicos, culturales y deportivos.

• Actitud de rebeldía, manifestada en comportamiento que indique

desprecio hacia las normas de convivencia o hacia las sugerencias de

los educadores, coordinadores, Rectora, personal administrativo y de

servicios generales.

• Escribir o dibujar figuras o frases de cualquier tipo en sillas y paredes.

• Negarse a representar al Colegio en eventos señalados sin previa

excusa.

• Inasistencia al Colegio, comprobado previo acuerdo de dos o más

estudiantes.

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• Mal uso de objetos personales, lápices, lapiceros, bisturí, cortaúñas,

entre otros( que ateten contra y sean accionados contra la integridad

física de las personas o contra el buen estado de mueble o

inmuebles).

• No traer implementos de trabajo solicitados a clase.

• Incumplimiento en tareas, trabajos, consultas o investigaciones.

• Pagar o inducir a sus compañeros para que le haga o presten tareas.

igualmente sustraer o tomar tareas o trabajos sin autorización del

autor.

• Obtener dinero a través de la realización de trabajos para compañeros.

• Entrar a la sala de profesores sin la debida autorización.

• Manifestar comportamientos inadecuados como gritos, silbidos, risas y

otros.

• Asistir sin el uniforme correspondiente a las actividades institucionales

programadas.

• Realizar actividades que pongan en peligro la vida(colgarse en

puertas, aros, tableros de baloncesto, árboles y otros)

• Portar joyas de reconocido valor o traer dinero en cantidad mayor a las

requeridas para sus necesidades en Colegio.

• Comprar, vender y atender por las paredes del Colegio.

• Faltar al reglamento interno de las aulas especializadas.

ARTÍCULO 53: EVALUACIÓN DE LAS FALTAS Para evaluar una falta se tendrá en cuenta:

• Que se tenga en cuenta el debido proceso.

• La naturaleza: la cual se medirá según el perjuicio causado.

• Edad y grado: con lo que se determina tanto la etapa del desarrollo en

que se encuentra el estudiante, como su madurez emocional.

• Las circunstancias: para lo cual se tendrá en cuenta:

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Los atenuantes:

• El buen comportamiento, cumplimiento y responsabilidad permanente en el tiempo anterior.

• La confesión personal y voluntaria de la falta.

• El haber sido inducido a cometer la falta.

• El haber actuado por defender derechos personales o comunitarios.

• El buen rendimiento académico y disciplinario.

• El haber enaltecido el nombre de la Institución y sentido de pertencia.

• El grado de compromiso que haya habido por parte de los padres de familia, con respecto a la formación de su hijo/a.

Los agravantes

• La mentira

• El bajo rendimiento académico y disciplinario.

• El haber sido sancionado con anterioridad.

• El haber incurrido en falta con el propósito de hacerlo.

• El haber cometido la falta para ocultar otras.

• La complicidad con otro u otros.

• El cometer la falta abusando de la confianza depositada.

• El haber procedido por razones o motivos de los cuales ya estaba

avisado y advertido.

• Evadir y ocultar la falta.

• El buscar testigos falsos.

• Cualquier otra conducta con la intencionalidad comprobada.

ARTÍCULO 54: PROCEDIMIENTO CORRECTIVO

Comprende tres etapas a saber:

1. Etapa informativa: El conocimiento del acto que produjo la falta por parte

de cualquier instancia del plantel, para lo cual se hace una relación del

hecho por parte de afectados, testigos y/o protagonistas e identificando el

inculpado.

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2. Etapa analítica: En la cual se presentan las pruebas y antecedentes

disciplinarios, descargos o derecho de defensa, análisis de motivos,

circunstancias atenuantes, agravantes, aceptación del hecho y tipo de falta.

3. Etapa decisoria: Determinación de la falta, aplicación racional de la medida

correctiva y compromiso personal.

ARTÍCULO 55: CONSECUENCIAS FALTAS LEVES Y/O MEDIDAS PEDAGÓGICAS Las faltas a la disciplina se sancionaran con:

• Llamado de atención verbal por parte de la autoridad educativa que

presencia el acto, o tenga conocimiento de este, quien de inmediato lo

comunicara al respectivo director de grupo y/o comité de convivencia

escolar.

• Amonestación escrita por parte del coordinador cuando se presente

por segunda vez la misma falta u otra diferente ocasionada por el

mismo estudiante, con remisión a la orientación para tratamiento y

seguimiento.

• Cuando él o la estudiante sea reincidente en faltas a la disciplina hasta

por tres veces, será amonestado(a) por escrito, con firma de acta en

coordinación y remitida a consejería escolar con anotación en su hoja

de vida y notificación a padres de familia o acudientes.

• Si el estudiante continua en forma reiterativa cometiendo faltas leves

hasta por cuatro veces, el o la coordinador(a) de convivencia pasara el

caso a la Rectora, quien previa citación al acudiente o padre de

familia, podrá aplicar suspensión provisional hasta por cinco días, sin

perjuicio de recibir orientación por parte de consejería. En caso de

suspensión, el estudiante afrontara las consecuencias académicas.

• De todo lo anterior se dejara constancia escrita con copia a la hoja de

vida de él o la estudiante y observando las reglas del debido proceso.

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ARTÍCULO 56: FALTAS GRAVES

• Atentar contra la integridad física o afectar la de los demás así como la

de la propia persona.

• Vocabulario soez y trato descortés con los y las compañeras,

educadores, superiores o cualquier miembro de la comunidad

educativa.

• Retirarse de la institución sin permiso del coordinador o encargado.

• Afectar la integridad moral de los demás así como la de la propia

persona mediante las redes sociales.

• No entregar a las directivas o a los docentes, objetos o dineros

encontrados dentro de la Institución.

• Agredir de hechos o palabra a un superior o a un compañero/a o a

cualquier empleado de la institución.

• Hacer justicia por sí mismo, y en general tomar decisiones que están

reservadas a profesores, directivos y padres de familia.

• Irrespeto a la dignidad de su cuerpo y el de los demás.

• Mostrar partes íntimas a sus compañeros(as) o profesores(as).

• Difamar o causar mal imagen a compañeros/as, trabajadores,

profesores/as o directivos por medio de comentarios, pasquines, redes

sociales y otros.

• Intento y fraude en evaluaciones, alterar documentos, libros, registro

de calificaciones, control de asistencia y facturas de pensiones.

• Presentar como propios, trabajos, tareas o cuadernos ajenos.

• Falsificar la firma de padres, o acudientes, en excusas, notas o

documentos, así como en certificados, constancia, informe, etc.

• Intento de soborno, amenazas, chantaje, presión o mentiras por sí

mismo o por segundas personas.

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• Disponer fraudulentamente de dineros del grupo u otras dependencias

del Colegio.

• Desvío de dineros destinados a pagos de costos educativos, o

cualquier otra obligación contraída con el Colegio.

• Apropiarse de objetos y de bienes de los/as compañeros/as.

• Traer o hacer explotar material explosivo o inflamable y/o

contaminante del medio ambiente.

• Utilizar apodos para llamar a sus compañeros/as, empleados,

directivos o profesores.

• Comportamiento indebido en lugares públicos, atentando contra el

buen nombre de la institución.

• Salir de casa con el uniforme para el Colegio y no llegar a el.

• Asistir a lugares públicos inadecuados con el uniforme del Colegio o

usar el uniforme como ropa de casa.

• Propiciar escándalos en espacios públicos o en otras entidades,

portando el uniforme, estando en grupo o a nombre de la institución.

• Unión libre, prostitución, aborto, escándalo en la calle, inmoralidad

comprobada.

• Si durante la permanencia en la institución, una estudiante resulta en

estado de gravidez, o un estudiante con paternidad responsable,

automáticamente pierde el cupo y será cancelada su matrícula,

teniendo en cuenta el estado anímico y psicológico, se concertara con

el estudiante o la estudiante y con los padres de familia sobre las

estrategias para culminar sus actividades académicas. este

procedimiento lo realizara la institución con el fin de facilitarle al

estudiante el asumir su responsabilidad y prepararse para su futuro

como padre de familia.

• Portar o vender revistas pornográficas, drogas alucinógenas, y otros

elementos como armas de fuego, corto punzante, venenos, etc. que

perjudiquen su integridad física y moral o la de sus compañeros/as y

que vayan en contra de la filosofía católica de la institución.

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• Hurto, pelea, actos vandálicos dentro o fuera de la institución.

• Presentarse al establecimiento educativo y a otras actividades del

mismo o fuera de el, fumando, o en estado de embriaguez o bajo

efecto de drogas alucinógenas.

• Practicar juegos de azar, brujería, ritos satánicos, escribir grafitis,

hacer striptease, juegos morbosos y actividades obscenas dentro o

fuera de la Institución.

• Fijar afiches, letreros o avisos murales que opaquen la imagen de la

institución.

• Chismes, desacato permanente, críticas irónicas, destructivas y

desobediencias.

• Fugarse del establecimiento o inducir a otros/as a hacerlo.

• Organización de grupos y pandillas que lesionen los principios de la

Institución.

• Escuchar dentro de la institución, o en actividades respaldadas por

esta, música cuya letra atenta contra la moral y las buenas

costumbres.

• Rebeldía o desacato a la sugerencia de profesores o directivos.

• Desacato al reglamento o manual de convivencia.

• Las faltas repetidas de disciplina son causa de afección a la conducta.

• La reincidencia en tres faltas leves se considera falta grave.

• La comisión de hechos que atenten contra la libertad y pudor sexual.

relaciones de pareja, lesbianismo y homosexualismo.

• Cualquier forma de espionaje a persona individual o grupos.

• Desobediencia a parámetros establecidos en los concursos y

actividades programadas por la institución.

• El proxenetismo (inducir a una persona honesta al comercio carnal o

prostitución, para obtener lucro a costa de ella).

• Rebelarse o incitar a sus compañeros/as por capricho en contra de

directrices impartidas por directivos y docentes.

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• Involucrar a terceras personas en actos de venganza en contra de sus

compañeros, docentes, empleados y/o directivos del Colegio.

ARTÍCULO 57: CONSECUENCIAS DE LAS FALTAS GRAVES

• Toda falta grave en la que incurra un estudiante, amerita un proceso

disciplinario.

• Las faltas de conducta se sancionarán con suspensión provisional

hasta por cinco días, con firma de acta de compromiso y, de acuerdo a

la gravedad de la falta, negación del cupo para el año siguiente o

cancelación de matrícula, en cualquier época del año escolar.

• Los estudiantes que al final del año no alcancen los logros estándares

propuestos para la convivencia serán excluidos/as del plantel, previo

concepto de la comisión de evaluación y promoción, en caso de ser

estudiante del grado 11 se les excluirá de la ceremonia de graduación.

Los estudiantes que por su comportamiento disciplinario se hagan

merecedores de matrícula con compromiso, no serán miembros del

gobierno escolar ni representarán al Colegio en los diferentes eventos.

ARTÍCULO 58: ACCIÓN DISCIPLINARIA • Toda acción disciplinaria, se desarrollará de conformidad a los

principios de igualdad, moralidad, proporcionalidad, eficacia,

imparcialidad y justicia.

• Toda acción deberá adelantarse con agilidad, en el menor tiempo

posible.

• Amonestación en privado: la debe aplicar el educador que se enteró

de la falta, consiste en un diálogo con el estudiante para hacerlo

reflexionar sobre su comportamiento inadecuado y para fijar

compromisos a corto plazo, se requiere dejar constancia por escrito; el

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compromiso debe ser firmado por el estudiante y se informará de ello

al padre de familia o acudiente, quien también firmará.

• Amonestación en público, si el estudiante persiste en su

comportamiento inadecuado, el director de grupo y el coordinador para

la convivencia o coordinador académico, según el caso, citará a los

padres o acudientes para que, en diálogo conjunto, se adopten

acciones pedagógicas. Se dejará constancia en el observador del

estudiante, con la firma de los intervinientes, y, si el caso lo requiere,

se firmará compromiso académico. El estudiante no podrá asistir a

clases mientras no se hagan presentes los padres o acudientes. En los

casos que lo ameriten, la amonestación se hará en público.

• Privación de actividades extraescolares. Si el estudiante persiste en

su inadecuado comportamiento, la comisión de evaluación, previo

análisis del problema y de las consecuencias, podrá optar por privar al

estudiante de actividades extraescolares.

• Retiro temporal de clase. Ante reincidencia, esta sanción debe ser

producto de nuevo análisis por parte de la comisión de evaluación. la

suspensión no excederá los cinco días (5) y se decidirá por resolución

Rectoral. el/la estudiante se responsabiliza de toda actividad o

compromiso académico que se desarrolle durante su ausencia.

permanecerá en el Colegio realizando talleres de crecimiento personal.

• Las sanciones impuestas a los estudiantes se anotarán en la hoja de

vida correspondiente y serán comunicadas a los padres de familia o

acudientes.

• Antes de aplicar una sanción se tendrá en cuenta la edad y los

antecedentes personales, buscando que el/la estudiante asuma su

responsabilidad ante los hechos y reconozca sus errores para que

aprenda a valorarse a si mismo/a y a los demás. se seguirán los

siguientes pasos:

Diálogo.

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Acuerdos.

Compromisos.

Registro de acta.

Parágrafo 1º: Para los casos específicos se actuará conforme a la Ley 1620 de

2013 “Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar” y su Decreto Reglamentario1965 de 2013 y

la Ley 1098 de 2006

ARTÍCULO 59: LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES El Colegio Juan Pablo II, requiere de hogares plenamente identificados con su

misión y su visión, estimulantes de las potencialidades de sus hijos e hijas,

sembradores de valores morales, capaces de liderar el proceso intelectual. Por lo

tanto, los padres o acudientes deben ser:

• Formadores permanentes de valores humanos y cristianos, con su

ejemplo más que con sus palabras.

• Colaboradores armónicos en el proceso formativo.

• Participativos, aportando sugerencias para la solución de conflictos.

Haciendo aportes materiales, intelectuales o de cualquier otra índole,

para el mejoramiento del Colegio y de los procesos que en el se

adelantan.

• Respetuosos de sus deberes, exigiendo sus derechos con decoro y

amabilidad, demostrando respeto y consideración con el Colegio y

todos sus miembros, convirtiéndose en un aliado de estos en la

formación de sus hijos.

• Orientadores hacia la verdad, la honestidad, respeto a si mismo y a los

demás.

• Atentos al desarrollo integral que se opera en sus hijos, a medida que

confrontan la información que reciben con las vivencias diarias en que

se desarrolla su vida.

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• Maestros con el ejemplo, porque los hijos son el reflejo de los padres:

si les dan amor ellos lo expresan, si los comprenden ellos los apoyan,

si les enseñan deberes ellos los aprenden.

• Guías en los procesos vocacionales, enfatizando en la responsabilidad

hacia el cumplimiento de los deberes.

ARTÍCULO 60: DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

• Recibir un trato digno, cordial y respetuoso de directivos, profesores,

estudiantes y demás empleados de la Institución.

• Solicitar al Departamento de Orientación y Consejería, asesoría para

sus hijos(as), cuando lo estime necesario.

• Recibir asesorías pedagógicas, sobre reforma o cambios en la

educación.

• Conocer totalmente el Manual de Convivencia.

• Participar en el desarrollo de la formación integral de sus hijos.

• Ser informado oportunamente sobre el comportamiento y rendimiento

académico de sus hijos.

• Ser escuchado en reclamos, siempre y cuando se hagan con cultura y

respeto siguiendo el conducto regular.

• Participar en la Escuela de Padres.

• Participar activamente en programas culturales, deportivos, religiosos

y otros.

• Recibir orientaciones y asesoría en los casos en los que se requiera

(Capellán, Psicoorientadora u otra dependencia).

• Participar en el Gobierno Escolar.

• Recibir charlas educativas que ayuden a orientar el proceso formativo

de sus hijos.

• Recibir informes, periódicamente, sobre los avances y dificultades en

el proceso formativo de su hijo.

• Ser informado oportunamente sobre correctivos y sanciones aplicadas.

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• Ser informado de la ausencia de sus hijos cuando no asisten al

Colegio sin excusa justificada.

• Elegir y ser elegido como miembro de la junta directiva, del consejo de

padres o de los comités de trabajo de la asociación de padres de

familia.

• Ser atendido por el docente teniendo en cuenta el horario de atención

estipulado por el Colegio.

ARTÍCULO 61: DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

• Enviar sus hijos al Colegio puntualmente, dotarlos de los uniformes

completos y de los textos e implementos necesarios para una eficiente

participación en las actividades escolares.

• Seguir el conducto regular respectivo para la solución de conflictos.

• Asistir puntualmente a todas las reuniones programadas por el plantel.

La asistencia a las reuniones será controlada por el director de grupo.

En caso de no asistir deberá presentarse a la institución al día

siguiente a dialogar con coordinador. En caso de no hacerlo el

estudiante no ingresará al aula de clase hasta tanto no se presente su

acudiente.

• Revisar permanentemente la agenda de actividades programada por

la Institución.

• Abstenerse de lanzar críticas destructivas contra el Colegio. Los

comentarios o sugerencias se deben presentar en privado a la

coordinación o a la rectoría.

• Velar por el cumplimiento del proceso formativo integral de sus hijos e

hijas.

• Diligenciar personalmente la matrícula en la fecha que establezca el

Colegio.

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• Conocer y comprometerse con las pautas establecidas en el Manual

de Convivencia.

• Fomentar en el hogar un ambiente de convivencia que acreciente los

valores para una mayor formación de sus hijos.

• Dar testimonio de responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes.

• Informar por escrito y oportunamente a la Institución, las causas de

inasistencia de sus hijos.

• Acudir al llamado que le haga la Institución, ya sea la Rectora,

Coordinadora, Consejera, o cualquier Docente.

• Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del P.E.I.

• Responder económicamente por los daños que ocasionen sus hijos en

el Colegio.

• Asistir y participar en las Asambleas y reuniones convocadas por la

Rectora, Consejo Directivo o Junta de padres de familia.

• Controlar el buen uso de los medios de comunicación y seleccionar los

programas y el horario de la distracción, frente al mismo (Televisión,

radio, Internet, celular, entre otros).

• Responder por los daños o robos que sus hijos realicen en el Colegio.

• Cuando considere necesario hacer un reclamo, hacerlo personalmente

en el plantel, nunca por teléfono o en el hogar del Docente y en ningún

momento en presencia del estudiante, utilizando el conducto regular.

• Respaldar y apoyar los programas que el Colegio brinda para

promoción y desarrollo de sus hijos.

• Comunicar al plantel cualquier situación anómala que impida o retarde

el proceso de aprendizaje de sus hijos.

• Cerciorarse de la versión del Colegio antes de hacer reclamos por

quejas de sus acudidos. Recordar que algunos estudiantes se basan

en sentimientos de defensa para justificar sus fallas y negligencias

particulares.

• Evitar dejar estudiantes abandonados en el Colegio después de la

salida, especialmente los de primaria y preescolar.

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• Realizar consultas con profesionales que puedan ayudar a su hijo a

superar dificultades graves en aprendizaje, desarrollo o

comportamiento.

• Cancelar los costos educativos, matrícula, pensiones, sistematización,

examen del estado, derecho de grado, entre otros, dentro del intervalo

de tiempo exigido por la institución.

• Aceptar la pérdida del cupo de su hijo o acudido por faltas reiteradas

de disciplina o falta grave de acuerdo a lo establecido en el presente

Manual, por descuido académico y desconocimiento de citaciones

para participar en el proceso educativo a través de encuestas,

reuniones de capacitaciones o reflexión (Código del Menor, Art. 13 y

14).

• Presentar propuesta de solución a los conflictos de tipo escolar, por el

debido proceso.

• Velar por la presentación personal de sus hijos.

• Evitar escándalos o querellas personales entre padres de familia, que

generen dificultad en el desarrollo de los procesos llevados en la

institución.

• No ingresar al plantel sin previa autorización de la Directiva en horas

en que los estudiantes se encuentran laborando.

• Tratar con respeto a todo el personal del Colegio.

• Informar al Colegio de los procesos terapéuticos extra institucionales

del estudiante y las pautas que se necesite poner en práctica.

• Presentar el paz y salvo en contabilidad y firmar en secretaria la

cancelación de la matrícula.

• Ser responsable como lo indica la Ley 1620 y su decreto reglamentario

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ARTÍCULO 62: CONSECUENCIAS DE UN COMPORTAMIENTO INADECUADO POR PARTE DE LOS PADRES O ACUDIENTES Cuando los padres como miembros de la comunidad educativa del Colegio, no

cumplan con la formación holística de sus hijos (Art.38 Código de Infancia y

Adolescencia, Ley 1620 y su decreto reglamentario, responsabilidad de la familia)

o incurran en algunas de las siguientes faltas:

• No cancelen el valor de la pensión escolar mensual y otros costos

educativos.

• Falten reiteradamente y sin justificación a las reuniones de padres de

familia programadas por el Colegio.

• Respalden comportamientos inadecuados de sus hijos.

• Profieran amenazas contra algún integrante del Colegio, o acusen a

los mismos sin seguir el conducto regular.

• Se nieguen a reconocer y responder por los daños ocasionados por el

estudiante.

• Incumplan sin justificación los compromisos adquiridos como

miembros de consejos u órganos de participación.

• Incumplan con lo estipulado en el contrato de prestación de servicios

educativos o en el manual de convivencia.

El caso será estudiado por la Rectora del Colegio y/o el Consejo Directivo, quienes

determinaran la continuidad del estudiante o si se debe aceptar, según lo amerite

el caso el retiro inmediato de la institución.

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ARTÍCULO 63: PROCEDIMIENTO PARA PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES FRENTE A LOS LLAMADOS POR PARTE DE ALGUAN INSTANCIA DE LA INSTITUCION

• Citación.

• Notificación escrita por parte del coordinador académico y/o de

convivencia.

• Notificación escrita por parte de la Rectora.

• Remisión por escrito a la secretaria de Educación Municipal.

• Notificación por escrito a la comisaría de familia.

ARTÍCULO 64: ESTIMULOS • Exaltación a los padres que se destaquen por su influencia y apoyo en

el desempeño de sus hijos en las diferentes actividades académicas,

culturales, deportivas, científicas, religiosas, cívicas, entre otras.

• Reconocimiento y mención por su sentido de pertenencia hacia la

institución.

• Celebración día de la familia.

• Jornada de integración familiar.

ARTÍCULO 65: LOS SERVIDORES JUANPABLISTA

“Los educadores competentes, convencidos y coherentes, lo mismo que el

personal administrativo y de apoyo, de esta institución constituyen un estamento

de alta significación para la misma; son por lo tanto personas que, como maestros

del saber y de la vida, son imágenes del UNICO MAESTRO”. Jesús de Nazaret.

El servidor Juanpablista es, por tanto una persona que:

• Es fiel a la filosofía de la Institución.

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• Se compromete ante todo con su ejemplo de vida, enmarcada en la

fe Católica, a despertar e los estudiantes el amor filial a la Virgen

María, bajo la advocación del Rosario y a Juan Pablo II, a la vez

fomentar en ellos la sensibilidad social.

• Cultiva y propicia las buenas relaciones con toda la comunidad

Juanpablista, brindando confianza para un mejor conocimiento,

ayuda y amistad.

• Evidencia con sus actitudes y actividades el compromiso y amor por

lo que hace.

• Desempeña su labor con ética profesional, cuidándose de

discriminar, comparar y hacer referencias con determinados

estudiantes.

• Se esfuerza por mantener y transmitir una profunda formación en lo

académico, humano, espiritual, afectivo y doctrinal.

• Responsable con sus labores pedagógicos y socio laborales.

• Comparte los conocimientos con sus compañeros, para tomar

decisiones en equipo sobre bases de mutua cooperación.

• Se preocupa por convertir el lugar donde se desempeña en un

ambiente propicio para promover las virtudes y los valores

cristianos: El respeto por la vida y la dignidad de las personas, el

conocimiento y respeto de los derechos humanos.

• Su presentación personal es adecuada según sus funciones.

• Observa y tiene en cuenta el potencial creativo tanto de los

estudiantes aventajados como en los estudiantes con dificultades

en los procesos.

• Son leales con la Institución y responsables en el ejercicio de sus

funciones

• Es un orientador y mediador en situaciones que atenten contra la

convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos

sexuales y reproductivos.

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ARTÍCULO 66: DERECHOS DE LOS SERVIDORES JUANPABLISTA

Son Servidores del Colegio Juan Pablo II de Planeta Rica, todas las personas

vinculadas legalmente a la Institución por medio de un contrato a término fijo o por

el año escolar, sean docentes, auxiliares de servicios generales, administrativos,

directivo y personal de apoyo, todos con funciones definidas.

El servidor es el orientador en el establecimiento educativo, del proceso de

formación integral del estudiante. Por lo tanto merece:

• Ser tratado dignamente de acuerdo a los derechos que establece la

Constitución Política Nacional y otras legislaciones vigentes. (por parte

de los estudiantes, padres de familia y demás estamentos con quien

se relacione)

• A recibir una asignación académica acorde a su especialidad y/o

experiencia.

• Elegir y ser elegido para los organismos del Gobierno Escolar y otros

estamentos.

• Recibir capacitación permanente que le permita mejorar la calidad de

sus servicios.

• Conocer y recibir a tiempo su salario y las prestaciones sociales de

acuerdo al contrato de trabajo.

• Tener las condiciones de tiempo necesarias que le faciliten su

mejoramiento profesional.

• Ser atendido oportunamente en sus problemas y dificultades.

• Recibir estímulos por parte de las directivas del Colegio.

• Obtener permisos por consulta médica o calamidad doméstica.

• A ser evaluado permanentemente por las autoridades académicas y

administrativas y conocer los resultados de estas evaluaciones.

• A tener información oportuna de la modificación del plan de

actividades.

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• Ser respetado en sus opiniones.

ARTÍCULO 67: DEBERES DE LOS SERVIDORES JUANPABLISTA

Todo servidor Juanpablista tiene el compromiso de:

• Conocer y dinamizar con los demás miembros de la comunidad

educativa, el manual de convivencia.

• Desempeñar con eficiencia e idoneidad las funciones de su cargo.

• Asistir puntualmente al Colegio para dar cumplimiento al horario

establecido.

• Respetar a sus compañeros, estudiantes, padres de familia y

superiores.

• Colaborar, participar y permanecer en eventos programados por la

institución.

• Participar en la elaboración del P.E.I., planeación y demás actividades

programadas por la institución.

• Entregar oportunamente los informes y trabajos, solicitados según el

cargo que desempeñe.

• Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y

bienes que le sean confiados.

• Justificar por escrito sus ausencias en el trabajo y presentar

constancia médica debidamente diligenciada.

• Desarrollar proyectos pedagógicos encaminados a lograr la formación

integral de las y los educandos.

• Ser director de grupo si las directivas del Colegio se lo aginan.

• Ser discreto en el manejo de alguna información para evitar perjuicios

al plantel o a algunos de sus miembros.

• Manifestar actitud de simpatía, respeto, colaboración con los

estudiantes y personas de la Institución.

• Al realizar las explicaciones de un tema, hacerlo con paciencia y

forma adecuada.

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• No tener preferencias ni dar tratos discriminatorios a los estudiantes.

• Entrega los exámenes, trabajos y actividades complementarias en el

tiempo estipulado por la Institución, teniendo en cuenta que conocer

esos resultados es un derecho de los estudiantes.

• Traer los materiales necesarios para el desarrollo de su trabajo.

• Cumplir responsablemente con el acompañamiento a los estudiantes

durante los descansos y demás actividades organizadas, según la

fecha y lugar asignados por la institución.

• Mantener una adecuada presentación personal, expresión del respeto

y aprecio por la profesión, por la institución y por las estudiantes.

ARTÍCULO 68: ESTIMULOS 1. Celebración del día del maestro y día del trabajo e integraciones.

2. Recibir oportunamente su remuneración y prestaciones sociales de ley.

3. Convivencias de interacción o espacios para el esparcimiento

semestralmente.

4. Reconocimiento público de su idoneidad, eficiencia y colaboración

profesional.

5. Hacer parte de la programación de jornadas pedagógicas, capacitación y

crecimiento espiritual.

6. Mención de honor los Servidores Juanpablistas, que se destaquen en la

presentación y ejecución de proyectos de investigación y otros, que

redunden en beneficio de la comunidad educativa.

7. Mención de honor, por sentido de pertenencia a los Servidores

Juanpablistas que vivencien la filosofía del Colegio, el lema y colaboren

con la institución.

8. Disfrutar de todos los beneficios que dispone la Ley laboral.

9. Jornadas de integración y recreación.

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CAPITULO IV ESTRUCTURA CURRICULAR Y SISTEMA DE

EVALUACIÓN

ARTÍCULO 69: ESTRUCTURA CURRICULAR Está enmarcada en los principios básicos de la construcción de la Identidad

Cultural, Nacional, regional y local, incluyendo de manera efectiva una formación

para el mundo del trabajo que lleve al estudiante hacer gestor de su propia

empresa. Responde al grupo de Áreas obligatorias y fundamentales exigidas por

el art. 33 de la ley 115. Además el Colegio implementa el énfasis técnico

comercial y genera la articulación con la educación superior teniendo como

principios el art. 35 de la ley 115 y el art. 6° de la ley 749 de 2002.

En este se concretan, los principales aspectos que orientan el proceso de

evaluación de la enseñanza, el aprendizaje y los procesos de formación de los

educandos, de acuerdo con las directrices establecidas desde el modelo

pedagógico de la institución (Modelo de aprendizaje significativo, centrado en la formación, el desarrollo y la evaluación de capacidades y competencias)

El 26 de marzo de 2012, se firma el Convenio Interinstitucional, No.000001 para el

desarrollo del programa de articulación del SENA con la Educación Media. Con

este convenio se refuerza el énfasis del Colegio y los estudiante al cumplir con

todos los requisito exigidos por el SENA recibirán el diploma que lo acredite según

el programa desarrollado.

Cada uno de los procesos y criterios guardan coherencia con las premisas

fundamentales del proyecto educativo Juanpablista en construcción, y están

argumentados por los lineamientos establecidos en la ley 115 de 1994 y sus

normas reglamentarias, entre ellas el decreto 1860 de 1994, la resolución 2343 de

junio de 1996 y el decreto 1290 de Abril 16 de 2009.

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ARTÍCULO 70: AREAS Y ASIGNATURAS

• Desarrollo del pensamiento lógico (matemáticas, tecnología e

informática).

• Comunicación, creación y cultura (Lengua castellana e Inglés)

• Eco-ternura (Ciencias Naturales y educación ambiental, física y

química)

• Corporeidad, axiología y trascendencia (Educación Religiosa,

Educación ética, educación física).

• Hacia una sana convivencia. (Sociales, Democracia, Filosofía).

• Formación para el mundo del trabajo (Énfasis-Especialidad):

Educación Artística, contabilidad, técnicas de oficina, salud

ocupacional, fundamentos de administración, legislación laboral y

comercial, Orientación Empresarial.

• El programa escogido para desarrollar en convenio con el SENA en los

grados 10° y 11° es de carácter obligatorio y hace parte de los

requisitos para aprobar grado 11°.

El Colegio Diocesano Juan Pablo II, también implementa los proyectos

transversales según lo establecido por la Ley y otros complementarios para una

educación integral y de calidad. (Anexo Plan de Estudios)

ARTÍCULO 71: SISTEMA DE VALORACIÓN En el Colegio Diocesano Juan Pablo II, la valoración de cada Capacidad

(Competencia), nivel de competencia y desempeño, desarrollado y logrado por el

estudiante, se evalúa utilizando los conceptos de:

DESEMPEÑO SUPERIOR: Cuando el estudiante logra la capacidad, nivel de

capacidad (competencia) y desempeños planteados de forma significativamente

alta y destacada.

• Alcanza todas las competencias y niveles de desempeño propuestos,

sin actividades complementarias.

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• No tiene fallas, y aun teniéndolas, presenta excusas justificadas sin

que su proceso de aprendizaje se vea afectado.

• No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto

relacional con todas las personas de su Comunidad Educativa.

• Desarrolla actividades curriculares, que exceden las exigencias

esperadas.

• Manifiesta sentido de pertenencia Institucional.

• Participa en las actividades curriculares y extracurriculares.

• Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo

DESEMPEÑO ALTO: Cuando logra la capacidad, nivel de capacidad

(competencia) y desempeños planteados de forma satisfactoria o buena (no del

todo excelente), debido a ciertas dificultades o limitaciones presentadas en el

desarrollo de los requerimientos exigidos a lo largo del proceso.

• Alcanza todas las competencias y niveles de desempeño propuesto.

• Tiene faltas de asistencia justificadas.

• Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento.

• Desarrolla actividades curriculares específicas.

• Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución.

• Se promueve con ayuda del docente y sigue un ritmo de trabajo.

DESEMPEÑO BASICO: Cuando logra la capacidad, nivel de capacidad

(competencia) y desempeños planteados de forma aceptable, en el límite de lo

establecido a nivel institucional. Expresa que el estudiante logró los requisitos

mínimos de lo esperado en la evaluación de su proceso de formación.

• Alcanza las competencias y niveles de desempeño mínimos, con

actividades complementarias dentro del periodo académico.

• Presenta faltas de asistencia justificada e injustificada.

• Presenta dificultades de comportamiento.

• Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas.

• Manifiesta poco sentido de pertenencia a la Institución.

• Tiene algunas dificultades que supera, pero no en su totalidad.

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DESEMPEÑO BAJO: Cuando no logra la capacidad (competencia), nivel de

capacidad (competencia) y desempeños planteados y, por lo tanto, tiene un

proceso inferior a lo esperado institucionalmente.

No alcanza los logros mínimos y requiere actividades de Revaloración

y/o nivelación, sin embargo, después de realizadas dichas actividades no

alcanza los logros previstos.

• Presenta faltas de asistencia injustificadas.

• Presenta dificultades de comportamiento.

• No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas.

• No manifiesta sentido de pertenencia a la Institución.

• Tiene dificultades no superadas.

• Presenta dificultades asociadas a una privación que afecta su

aprendizaje

Para generar conciencia de la toma de decisión basada en datos cualitativos y

cuantitativos, el Colegio promueve estrategias como la autoevaluación, la

coevaluación y la hetereoevaluaciòn fundamentada en el diálogo permanente

entre los docentes y los estudiantes, la socialización oportuna de resultados, el

seguimiento permanente al proceso individual y la continua comunicación con los

padres de familia.

En el Colegio Diocesano Juan Pablo II, la valoración de los desempeños de los

estudiantes en los diferentes niveles de competencia propuestos para cada una de

las áreas, asignaturas y proyectos, guardan correspondencia con los lineamientos

establecidos por el M.E.N y por el ICFES. Además incluyen un concepto

cualitativo (descripción del desempeño) y un concepto cuantitativo (porcentajes de

valoración del nivel alcanzado en cada desempeño), lo cual permite realizar

análisis estadísticos para valorar los procesos de formación durante el año, hacer

una transcripción por puestos, ubicar la actuación y el desempeño de los

estudiantes por promedios y resaltar las capacidades, entre otros aspectos.

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CONCEPTO DE DESEMPEÑO CONCEPTO CUANTITATIVO

Superior 9,0 a 10,0

Alto 7,6 a 8,9

Básico 6,0 a 7,5

Bajo 1,0 a 5,9

Las calificaciones para los grados de 1° a 11°, tendrán el siguiente porcentaje:

20% Trabajo o actividades similares según la asignatura y las indicaciones del docente.

20% Evaluaciones, quices y similares.

20% Otros (comportamiento, participación, cuadernos, presentación y las demás indicadas por cada docente en su asignatura)

40% Evaluación final de periodo (nota mínima 6.0)

Nota: si al finalizar el periodo el estudiante presenta asignaturas con desempeño

bajo, deberá presentar un trabajo escrito, sustentarlo y ser evaluado, el resultado

de esta evaluación se registra en el periodo siguiente.

Para el nivel de educación preescolar, según lo contempla la Constitución

Política, la Ley 115 y sus decretos reglamentarios, los lineamientos del MEN, la

formación preescolar, se considera, desde una visión integral, de todas las

dimensiones del desarrollo para los niños y niñas, en edad preescolar.

Las dimensiones que trabaja el Colegio Diocesano Juanpablo II, son:

• Dimensión Corporal.

• Dimensión Comunicativa.

• Dimensión Cognitiva.

• Dimensión Ética - Espiritual

• Dimensión Socio-Afectiva.

• Dimensión Estética.

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ARTÍCULO 72: NIVELES DE FORMACIÓN

Se denomina nivel a cada una de las divisiones estipuladas por el MEN para la

educación formal de acuerdo con las etapas del desarrollo humano que se

evidencian durante la vida escolar:

1. NIVEL DE PREESCOLAR o Párvulos

o Pre-Jardín

o Jardín

o Transición

2. NIVEL DE LA BASICA 2.1 Primaria de 1° a 5°

2.2 Secundaria 6° a 9°

3. NIVEL DE LA MEDIA TÉCNICA COMERCIAL Y CONVENIO SENA o Grados 10 y 11

ARTÍCULO 73: REPROBACIÓN DEL AÑO ESCOLAR Al finalizar el año escolar, la comisión de evaluación y promoción de cada grado

será la encargada de determinar cuáles estudiantes deberán repetir un grado

determinado. Se considera la reprobación de un grado por las siguientes causales:

• Cuando él o la estudiante tenga como nota definitiva en el quinto

periodo insuficiente o deficiente en tres o más áreas del plan de

estudio.

• Cuando los y las estudiantes hayan obtenido valoración final

insuficiente o deficiente en matemáticas y español (Lengua

Castellana) durante dos años consecutivos de la Educación Básica

• Cuando hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de

las actividades académicas durante el año escolar.

• Para determinar la Reprobación de Estudiantes en el caso de

que haya un número de candidatos superior al 5% que estipula

la ley general de educación, se tendrá en cuenta algunos criterios

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como: el esfuerzo demostrado, la justificación de las ausencias,

el compromiso propio y de los Padres de Familia, la actitud frente

a las recomendaciones planteadas durante el año, entre otras.

ARTÍCULO 74: INFORMES VALORATIVOS

Se entregará un informe académico escrito al final de cada periodo y un quinto

boletín donde presenta la nota definitiva de cada área al finalizar el año escolar.

ARTÍCULO 75: CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La evaluación integral del estudiante Juanpablista será un proceso continuo,

permanente, objetivo, formativo, dialógico, sistemático, cualitativo y coherente, que

se fundamenta en el trabajo integrado del aspecto académico y el convivencial.

ARTÍCULO 76: CRITERIOS DE PROMOCIÓN Respecto de la promoción escolar, el criterio de la educación y la evaluación

en La Institución se orienta al desarrollo y promoción de las personas bajo los

principios Juanpablistas. La Institución promueve y despliega diferentes

estrategias para asegurar el éxito escolar de todos los estudiantes y optimizar el

nivel de exigencia y asegurar la calidad educativa.

• Será promovido el estudiante que haya obtenido nivel bajo en alguna

de las áreas pero que alcance un promedio aritmético por encima de

7.6 en las demás áreas.

• Verificar el Cumplimiento de todas las actividades en cada uno de los

cuatro periodos académicos con desempeño básico, alto o superior.

• Un área(s) y/o asignaturas queda aprobado, cuando posterior a la

finalización del cuarto período, y cumplidas las estrategias de apoyo

para resolver situaciones pedagógicas pendientes, el estudiante se

ubica en desempeño Básico, Alto o Superior.

La Institución define los siguientes criterios para la REPROBACIÓN del año

Escolar:

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• En todos los grados hay reprobación.

• Si al finalizar el cuarto período un estudiante presenta desempeño

bajo en

una o dos asignaturas debe cumplir con el proceso de nivelación para

ser

promovido al grado siguiente.

• En caso de inasistencia acumulada equivalente al 25% del año

escolar. Se exceptúan los casos de inasistencia justificada, tales

como: incapacidad médica, calamidad doméstica, estudios en el

exterior y participación Institucional.

• Se garantiza el cupo en los casos de reprobación. Se exceptúan los

casos de Desempeño Bajo en Convivencia y si reincide en la

reprobación del año Escolar, se hace necesario el cambio de ambiente

educativo.

• Se pierde el cupo cuando de manera consecutiva se reprueba el año

escolar (dos años consecutivos).

ARTÍCULO 77: OTROS ACUERDOS INSTITUCIONALES SOBRE EVALUACION Y PROMOCION INASISTENCIAS

Toda inasistencia a las actividades curriculares debe ser justificada por el

estudiante ante la Coordinación Académica y ante los docentes, el día que se

reintegra al plantel. Las evaluaciones, trabajos, talleres, etc, pendientes se

deben presentar durante los tres días de clase siguientes, previa autorización

de la respectiva instancia. Esta debe ser mostrada a todos los docentes.

PROMOCIÓN ANTICIPADA Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo

consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la

promoción anticipada al grado siguiente de los estudiantes que demuestren un

rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de

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las competencias básicas del grado que cursa; en un período no máximo de cinco

días hábiles. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es

positiva en el anecdotario escolar. La promoción anticipada de grado a grado se

realiza al interior de la institución y durante el primer periodo académico, por tanto

no hay promoción anticipada de estudiantes de grado 11 a la universidad.

GRADUACIÓN Y PROCLAMACIÓN

El estudiante de último grado, accede a su graduación cuando ha cumplido todos

los requisitos de promoción establecidos por la Institución, lo cual implica haber

cursado y aprobado los cuatro períodos académicos en la totalidad de las

asignaturas. Cuando el estudiante de grado once, después de haber cumplido

todas las actividades institucionales para revaloración persista la insuficiencia en

cualquier asignatura, continuará en su proceso de nivelación, según la

normatividad vigente. La Comisión de Evaluación y Promoción le determinará un

cronograma de actividades, con un plazo máximo de un año, con el fin de

subsanar las deficiencias presentadas en cualquiera de los niveles de

competencia y revalorar su desempeño, teniendo en cuenta los criterios

establecidos institucionalmente para tal fin: desarrollo de un trabajo, sustentación

ante un comité de docentes y evaluación escrita.

PROCLAMACIÓN La proclamación de bachilleres en ACTO PÚBLICO no es un derecho, es un honor

al que se hace merecedor un estudiante con perfil JUANPABLISTA.

Para que un estudiante de grado once pueda ser proclamado en la ceremonia de

grado debe cumplir con los parámetros establecidos en el Manual de Convivencia.

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ARTÍCULO 78: SALIDAS PEDAGÓGICAS Y CULTURALES

La Institución para retroalimentar los procesos pedagógicos y hacer del universo

un ambiente educativo, durante cada año lectivo programará una salida

pedagógica a sitios que permitan tener experiencias de aprendizaje, encuentros

con nuevas culturas, esparcimiento lúdico y oportunidad de convivir

armónicamente con la belleza del paisaje natural.

Cada director de grupo o docentes por área organizará de común acuerdo entre

padres y estudiantes el sitio a visitar informando al Consejo académico para

organizar las guías de trabajo y presentar la propuesta al Consejo Directivo para

su respectiva aprobación.

El Costo de estas salidas serán sufragados por cada padre de familia, y solo

podrán participar quienes por escrito manifiesten la intención de ir bajo la estricta

responsabilidad del Padre y/o acudiente y los informes serán presentados a toda

la Comunidad Educativa en una Programación especial, quienes participen

tendrán su respectiva calificación.

Para fortalecer las experiencias significativas de aprendizaje los Servidores

Juanpablistas también disfrutaran de estas salidas, después de presentar los

respectivos permisos de recuperación de tiempo a los organismos competentes.

CAPITULO V

PROCESO DE MATRÍCULAS

ARTÍCULO 79: PROCESO DE MATRÍCULA La matrícula es un contrato civil entre los padres o acudientes legales y la

Institución mediante el cual ésta se compromete a integrar al aspirante al proceso

educativo en calidad de estudiante, durante un año escolar y los padres a sufragar

los costos que este proceso implique, además se comprometen a trabajar en

forma integrada para la consecución de los fines y propósitos de la educación.

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Los padres de familia y el estudiante al firmar la matricula académica están

obligados a cumplir y respetar el Manual de Convivencia, previamente adoptado

por el Consejo Directivo. Este tiene carácter de norma o disposición legal que

regula el contrato educativo.

En caso de que el estudiante tenga un proceso establecido, se hará renovación de

matrícula bajo ciertas condiciones establecidas por la Institución. El padre de

familia y el estudiante firmaran un acta de compromiso académico, disciplinario o

según el caso.

El padre de familia debe matricular a su hijo en la fecha estipulada por la

Institución (Matricula Ordinaria), si por motivo de fuerza mayor no la puede hacer,

cancelará un porcentaje adicional del valor total de la Matricula Ordinaria

(Matricula Extraordinaria).

La Institución tiene como cobro periódico la pensión mensual, cuyo valor se

cancelará los cinco primeros días de cada mes. Los padres de familia que no

cancelen las pensiones por lo menos el último día del mes, deberán cancelar un

porcentaje del valor de la pensión, por mora.

La Institución se reserva el derecho de admisión de estudiantes en los siguientes

casos:

• Estudiantes repitentes de otras Instituciones Educativas.

• Estudiantes reprobados en un mismo grado por segunda vez.

• Estudiantes con problemas de convivencia y/o académicos cuyos

padres no acudieron a dos o más de las citaciones obligatorias que se

hayan hecho durante el año

• Estudiantes cuyos padres no cumplen con el pago de matrículas y

pensiones como está señalado en el contrato de Prestación de

Servicios Educativos y en el manual de convivencia Juanpablista

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• Estudiantes que después de ser admitidos no se presenten a la

matricula en las fechas estipuladas para tal fin

• Todo estudiante, podrá permanecer en la Institución, hasta culminar

sus estudios siempre y cuando no sea sancionado con la cancelación

de la matricula por violaciones graves al Manual de Convivencia.

• La Reprobación por primera vez de un determinado grado asociado a

la acumulación reiterada de faltas disciplinarias, da derecho a la

Institución para negar el cupo al año siguiente.

La edad de los estudiantes en los diferentes grados se mantendrá en los

siguientes rangos:

GRADO RANGO DE EDAD GRADO RANGO DE EDAD

PÁRVULOS 2 años cumplidos SEXTO 11 a 12 años

PREJARDÍN 3 años cumplidos SÉPTIMO 12 a 13 años

JARDÍN 4 años cumplidos OCTAVO 13 a 14 años

TRANSICIÓN 5 años cumplidos NOVENO 14 a 15 años

PRIMERO 6 a 7 años DÉCIMO 15 a 16 años

SEGUNDO 7 a 8 años UNDÉCIMO 16 a 17 años

TERCERO 8 a 9 años

CUARTO 9 a 10 años

QUINTO 10 a 11 años

Cualquier excepción a estos rangos será analizado por Rectoría.

ARTÍCULO 80: REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA ESTUDIANTES NUEVOS

• Proceso de selección estudiantes nuevos:

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• Solicitar y diligenciar oportunamente el formulario de inscripción en la

fecha programada por la Institución.

• Presentar la ficha de seguimiento de los años anteriores al grado

solicitado como requisito obligatorio.

• Para el grado décimo y undécimo solo podrán ser admitidos

estudiantes que aprueben las evaluaciones propuestas por la

Institución en la modalidad Técnico Comercial y demás asignaturas y

en casos especiales, estudiantes con desempeño académico y

comportamentales Alto y Superior.

• Presentarse al examen de admisión en la fecha y hora establecida por

la Institución.

• La Institución publicara los resultados del examen de admisión e

indicara la fecha de la entrevista.

• El padre de familia y el estudiante presentaran en el tiempo

establecido por la Institución la entrevista para determinar si cumplen

con el perfil establecido en el manual de convivencia.

• Los estudiantes favorecidos deben presentar en la fecha establecida

los documentos exigidos para su matrícula, de lo contrario se

dispondrá del cupo.

• Cuando se trate de solicitudes de transferencia de otra Institución

educativa en cualquier periodo del año escolar, se seguirá el

procedimiento ya señalado para la admisión de estudiantes nuevos.

Además de los requisitos establecidos para la matricula, se requiere

constancia de la Institución anterior, indicando la fecha hasta cuando

estuvo matriculado.

ARTÍCULO 81: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y PAGARÉ    

La tarifa anual de pensiones se distribuye en diez mensualidades, de febrero a

noviembre y se pagara en los cinco primeros días de cada mes.

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En estos documentos, los padres de familia o el acudiente al firma, se

comprometen a estudiar y aceptar las disposiciones internas y políticas educativas

del Colegio, exigiendo para sus hijos una educación integral de excelente calidad.

El contrato de matrícula será renovado anualmente.

El pagare se firmara en blanco.

Se firmará una carta de autorización para diligenciar el pagare en caso de

incumplimiento.

ARTÍCULO 82: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO

El contrato de prestación de servicios educativos se da por terminado por una o

varias de las siguientes causas:

• Cumplimiento de su término.

• El irrespeto de palabra o de hecho por parte del padre de familia o

acudiente a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.

• Incumplimiento de los compromisos pactados en el contrato de

matrícula por cualquiera de las partes, previo agotamiento del debido

proceso

• Ausencia constante de los padres de familia o acudientes a las

citaciones programadas por la Institución.

• Incumplimiento de cualquiera de los deberes contemplados en el

Manual de Convivencia por parte del estudiante, padre de familia y/o

acudiente.

ARTÍCULO 83: DOCUMENTOS EXIGIDOS A ESTUDIANTES NUEVOS

• Formulario de Inscripción.

• Fotocopia del observador o ficha de seguimiento de los años

anteriores al solicitado.

• Registro Civil del estudiante.

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• fotos 3x4 fondo azul con el uniforme de la Institución.

• Paz y salvo del Colegio de donde proviene.

• Certificado médico para los estudiantes que lo ameriten.

• Fotocopia de la Tarjeta de Identidad (a partir de los 7 años)

• Para Preescolar y Primaria boletín del año anterior al solicitado.

• Fotocopia del carné de vacunas (alumnos de preescolar).

• Fotocopia del carné o certificado de afiliación a EPS

• Certificados de Estudio de años anteriores desde grado Quinto (5º)

hasta el grado solicitado.

• Factura cancelada de la matrícula y demás costos educativos

aprobados por la Institución.

• Contrato de prestación de servicios educativos y pagaré por parte del

padre de familia o acudiente.

• Retiro del SIMAT o constancia de liberación de cupo del Colegio de

procedencia.

• Firma de contrato de prestación de servicios educativos y pagaré por

parte del responsable de los costos educativos.

• Fotocopia de la Cedula del responsable de los costos educativos.

Presentados los documentos exigidos, se debe firmar la matricula académica, por

parte del estudiante y de los padre de familia y/o acudientes autorizados

legalmente.

ARTÍCULO 84: REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA ESTUDIANTES ANTIGUOS Los requisitos de continuidad de los estudiantes antiguos son los siguientes:

Un estudiante podrá ser matriculado al año siguiente en el Colegio Diocesano

Juan Pablo II, cuando su desempeño integral indica aceptación del Proyecto

Educativo Institucional, del Manual de Convivencia y de todas las directrices

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emanadas por la Institución y ha cumplido con todos los logros estipulados en el

plan de estudios del grado que ha cursado.

• Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución.

• Que haya diligenciado dentro de la fecha programada por la Institución

la reserva del cupo.

• Cancelar la factura de la matrícula y demás costos educativos

aprobados por la Institución.

• Actualizar documentación.

• Firma de contrato de prestación de servicios educativos y pagaré por

parte del responsable de los costos educativos.

• Presentados los documentos exigidos, se debe firmar la matricula

académica, por parte del estudiante y los padres de familia y/o

acudientes, autorizados legalmente.

ARTÍCULO 85: OTROS COSTOS • La expedición de certificados, actas de grados, constancias y paz y

salvo económico, deben ser cancelados en la oficina de tesorería en

el momento de su solicitud, luego presentar el recibo de pago a la

secretaría para fijar la fecha de entrega que es de 5 días hábiles.

• La factura de pago se entrega totalmente gratis al igual que el informe

valorativo la primera vez, pero si lo pierden deben solicitar una nueva

copia y se debe cancelar su valor, el cual tendrá el mismo costo de un

certificado de estudio.

• Papelería matricula.

• Carnet Estudiantil.

• Seguro Estudiantil.

• Derecho a laboratorios.

• Derecho a Internet.

• Agenda estudiantil.

• Periódico de la Institución.

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• Fotocopias y/o módulos de asignaturas o áreas.

• Inscripción de estudiantes nuevos.

• Derecho a grados. (Transición, 5º y 11º)

• Apoyo a la nueva edición del Manual de Convivencia.

• La preparación extra clase que se le brinda a los estudiantes como

capacitación para las Pruebas Saber y Saber ICFES.

• Las convivencias y las salidas pedagógicas se cobraran en el

momento de prestar el servicio.

• La realización de investigaciones de carácter científico, cultural,

deportivo, artístico, religiosos que ocasionen gastos.

El valor de estos costos no se estipula, porque varían según el lugar y las

circunstancias.

CAPITULO VI DE LAS DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 86: RECURSOS Cuando se considere que una decisión atenta contra los derechos,

procedimientos y formulaciones establecidas en el Manual de

Convivencia, los interesados podrán recurrir ante el Consejo Directivo,

indicando con claridad y precisión la norma violada y la razón que

considera le asiste para la solicitud.

ARTÍCULO 87: SITUACIONES ESPECIALES Los casos no previstos en el presente manual serán resueltos por el

Consejo Directivo o el ente competente según la Ley y las Normas

vigentes.

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ARTÍCULO 88: DESCONOCIMIENTO DEL MANUAL El argumento de desconocimiento o ignorancia de las normas

contenidas en el Manual para la Convivencia no puede invocarse

como causal de justificación para su inobservancia.

ARTÍCULO 89: VIGENCIA El Presente Manual de Convivencia surte sus efectos a partir del 1º

Enero de 2015 y deja sin vigencia los acuerdos anteriores.

CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

Hacemos constar que recibimos, leímos, interiorizamos y aceptamos el Manual de Convivencia del Colegio Diocesano Juan Pablo II, para el año 2015 y como integrantes de la comunidad educativa, nos comprometemos a cumplirlo y hacerlo cumplir. Entendemos que es el marco de referencia de nuestros derechos y deberes, para garantizar la convivencia escolar mediada por los valores humanos y cristianos como garantes del pleno desarrollo de las personas. En constancia firmamos a los ______________ días del mes _____________ de 2015. ____________________ ________________________ Firma de la Madre Firma del Padre

__________________________ Firma del acudiente

Legalmente autorizado.