1
SOBRE DEPÓSITO DE CTS Empleadores deben emitir documentos Las empresas pueden evitar futuras contingencias. L os empleadores no solo deben depositar a más tardar este 15 de mayo la compensación por tiempo de servicios (CTS) correspon- diente al período noviembre 2014 - abril 2015 sino que además tienen la obligación de entregar al trabajador den- tro de los cinco días hábiles de efectuado ese depósito una liquidación en la que se releje el monto abonado. Así lo sostuvo César Pun- triano Rosas, director del área laboral de PwC, quien sugirió a las empresas considerar que la falta de cuestionamiento del monto depositado no le impe- dirá al trabajador reclamar más adelante, hasta cuatro años contados desde su cese. Indicó también que no efectuar ese depósito en for- ma íntegra y oportuna gene- ra el devengo automático de intereses inancieros y cons- tituye una infracción grave, sancionable con una multa por parte de la Sunail que puede ascender inclusive a 192,500 nuevos soles si se afecta a más de 1,000 trabajadores. No obstante, hasta el 12 de julio de 2017 tal multa debe ser menor a 67,400 nuevos soles, aproximadamente. Disposición En tanto la CTS tiene como objetivo paliar la contingen- cia de que el trabajador se quede sin trabajo, Puntriano detalló que la regla general consiste en que solamente se puede disponer de hasta Trabajador. Elija la moneda en que se depositará el beneficio. el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas que se encuentren depositadas en su respectiva cuenta individual de depósito CTS. Para ello, el empleador de- bió informar el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas a la institu- ción inanciera depositaria de la CTS al 30 de abril del presente año. PAUTAS Resulta posible también que, a decisión del trabajador, una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera, precisó el laboralista Puntriano.

PwC Perú - César Puntriano - El Peruano

Embed Size (px)

Citation preview

13El Peruano Lunes 11 de mayo de 2015

DERECHOLUNES ARBITRALES

Ricardo León Pastor

ÁRBITRO

Siempre pruebe lo que diga

Hace poco participé en una audiencia de alegatos finales

como árbitro único. El caso se había iniciado 6 meses antes con la instalación, seguida de la fijación de puntos controvertidos y admisión de pruebas, sin lograr conciliación, y decidimos cerrar la etapa probatoria. Esperaba escuchar en la audiencia información fidedigna y clara sobre cómo el contratista probaría sus pretensiones y qué tenía

que decir al respecto la entidad demandada.En sus alegatos ambas partes se refirieron a la resolución contractual que hizo la entidad del contrato de obra celebrado con el contratista. La entidad alegaba que la obra, en ese momento, solo tenía 38% de avance, y el contratista afirmaba que el avance fue del 100%.Ambas se refirieron, para demostrar su alegato, a la existencia de fotografías anexas a sus escritos de

demanda y contestación y al acta de constatación física e inventario que se produjo inmediatamente después de la resolución contractual practicada por la entidad.Más allá de lo que se viera en las fotografías, que no tenían fecha, era clave para saber en qué estado de avance estaba la obra, aquellos hechos, partidas e inventarios consignados en el acta de constatación física. Cuando pregunté a ambas partes en qué

anexo de su demanda o contestación la habían presentado, y en qué párrafo de sus respectivos escritos habían razonado en torno a su contenido, guardaron silencio. Cuando pedí a secretaría que ubicara la pieza clave de este caso, el secretario no encontró el acta porque ¡nadie la había presentado! ¿Cómo pretender probar que la obra tenía un avance del 38% o del 100% si nadie se había molestado en presentar ese documento?,

¿no se supone que la investigación sobre los hechos del caso y el alineamiento entre acervo probatorio, alegaciones y pretensiones hay que diseñarlo antes de escribir una demanda? Lamentablemente, no es la primera vez que presencio este tipo de audiencias finales.Este es un mensaje en una botella lanzada al mar de los que pretenden un reclamo en vía arbitral: ¡Pruebe lo que diga!

1235182

SOBRE DEPÓSITO DE CTS

Empleadores deben emitir documentos Las empresas pueden evitar futuras contingencias.

Los empleadores no solo deben depositar a más tardar este 15 de mayo

la compensación por tiempo de servicios (CTS) correspon-diente al período noviembre 2014 - abril 2015 sino que además tienen la obligación de entregar al trabajador den-tro de los cinco días hábiles de efectuado ese depósito una liquidación en la que se re�leje el monto abonado.

Así lo sostuvo César Pun-triano Rosas, director del área laboral de PwC, quien sugirió a las empresas considerar que la falta de cuestionamiento del monto depositado no le impe-dirá al trabajador reclamar más adelante, hasta cuatro años contados desde su cese.

Indicó también que no efectuar ese depósito en for-ma íntegra y oportuna gene-ra el devengo automático de intereses �inancieros y cons-tituye una infracción grave, sancionable con una multa por parte de la Suna�il que puede ascender inclusive a 192,500 nuevos soles si se afecta a más de 1,000 trabajadores.

No obstante, hasta el 12 de julio de 2017 tal multa debe ser menor a 67,400 nuevos soles, aproximadamente.

DisposiciónEn tanto la CTS tiene como objetivo paliar la contingen-cia de que el trabajador se quede sin trabajo, Puntriano detalló que la regla general consiste en que solamente se puede disponer de hasta

Trabajador. Elija la moneda en que se depositará el beneficio.

el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas que se encuentren depositadas en su respectiva cuenta individual de depósito CTS.

Para ello, el empleador de-bió informar el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas a la institu-ción �inanciera depositaria de la CTS al 30 de abril del presente año.

PAUTAS

Resulta posible también que, a decisión del trabajador, una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera, precisó el laboralista Puntriano.

ALESooor