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1 Carta Orgánica Municipalidad de CRUZ DE LOS MILAGROS Anexo Boletín Oficial Nº 26.228- AÑO C - N° 26.228 Carta Orgánica Municipalidad de CRUZ DE LOS MILAGROS HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE MUNICIPAL DE CRUZ DE LOS MILAGROS PRESIDENTE: ARMANDO ROGELIO GÓMEZ CONVENCIONALES: SILVIA ROXANA CHAMORRO HECTOR OMAR CHAMORRO SECRETARIO: MIGUEL ALBERTO PÉREZ INTENDENTE: JOSÉ OSCAR VERGES VICE INTENDENTE: SUSANA BEATRÍZ INSAURRALDE Convocatoria a elecciones De Convencionales Constituyente Municipales Resolución Nº 251/11 21 de julio de 2011.- Visto: La Convocatoria a elecciones realizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para la elecciones de Presidente y Vicepresidente de la nación, senadores y Diputados Nacionales; y lo establecido en la Ley 15.262, y el artículo 54 de Código Nacional Electoral , adoptado por la Provincia por decreto Ley 135/2011. Considerando: Que el Decreto del PEN 586/11, del 11 de Mayo de 2011 convoca para el día 23 de Octubre de 2011 a elección de Presidente y Vicepresidente, Senadores y Diputados Nacionales, En todo el territorio Nacional.- Que por Ley 15.262 de la Nación se prevé la posibilidad de Unificación de los comicios Provinciales y Municipales con los Nacionales.

Carta Orgánica Municipalidad de CRUZ DE LOS MILAGROS

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Carta Orgánica Municipalidad de CRUZ DE LOS MILAGROS

Anexo Boletín Oficial Nº 26.228- AÑO C - N° 26.228

Carta Orgánica Municipalidad de CRUZ DE LOS MILAGROS

HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE MUNICIPAL DE CRUZ DE LOS MILAGROS

PRESIDENTE: ARMANDO ROGELIO GÓMEZ CONVENCIONALES: SILVIA ROXANA CHAMORRO HECTOR OMAR CHAMORRO SECRETARIO: MIGUEL ALBERTO PÉREZ INTENDENTE: JOSÉ OSCAR VERGES VICE INTENDENTE: SUSANA BEATRÍZ INSAURRALDE

Convocatoria a elecciones De Convencionales Constituyente Municipales

Resolución Nº 251/11 21 de julio de 2011.-

Visto:

La Convocatoria a elecciones realizadas por el Poder Ejecutivo

Nacional para la elecciones de Presidente y

Vicepresidente de la nación, senadores y Diputados Nacionales; y lo

establecido en la Ley 15.262, y el artículo 54 de Código Nacional Electoral ,

adoptado por la Provincia por decreto Ley 135/2011.

Considerando:

Que el Decreto del PEN 586/11, del 11 de Mayo de 2011 convoca

para el día 23 de Octubre de 2011 a elección de Presidente y

Vicepresidente, Senadores y Diputados Nacionales, En todo el territorio

Nacional.-

Que por Ley 15.262 de la Nación se prevé la posibilidad de Unificación de

los comicios Provinciales y Municipales con los Nacionales.

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Que ejerciendo el derecho de autonomía Municipal resulta conveniente

hacer coincidir la fecha de elecciones de Convencionales Constituyente

Municipales con la de Presidente y Vicepresidente, Senadores y Diputados

Nacionales.-

Que la Constitución de la Provincia de Corrientes en su ART.225, inc.3

dentro de las Atribuciones del Municipio, Faculta a los mismos a “Convocar a

los comicios para la elección de autoridades Municipales y juzgar sobre la

validez o nulidad de la elección de sus miembros.”.-

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 6042, en su Titulo VII “De las

elecciones Municipales “ART 212, Siguientes y concordantes prescriben

sobre este tema.

Que este Municipio debe elegir, tres (3) CONVENCIONALES

CONSTITUYENTE MUNICIPALES TITULARES Y TRES (3)

CONVENCIONALES CONSTITUYENTE MUNICIPALES SUPLENTE S.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE:

ART. 1°: CONVOCAR a elecciones de Convencionales Constituyentes

Municipales, a los fines de dictar la Carta Orgánica para la Municipalidad de

Cruz De Los Milagros, Provincia De Corrientes, en forma simultánea con las

elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y

Diputados Nacionales prevista para el domingo 23 de octubre de 2011.

ART.2°: ESTABLECER, que se procederá a la elección de tres (3)

Convencionales Constituyentes Municipales titulares y tres (3)

Convencionales Constituyentes suplentes, quienes duraran noventa (90)

días en sus mandatos, la que podrá prorrogarse por 60 días más.

ART.3°: ESTABLECER que la remuneración de los Convencionales

Constituyente Municipales que efectivamente preste servicio desde el

momento que inicia sus actividades la Convención Constituyentes , será

igual a la remuneración que perciben un concejal

ART.4°: LA convención constituyente comenzara sus actividades en el mes

de marzo del año 2012.

ART.5°: COMUNICAR al Ministerio de Gobierno y Justicia , subsecretaria de

Asuntos Municipales de la Provincia de Corrientes , a la junta Electoral

Provincial , al Juzgado Electoral Provincial , al juzgado Federal con

competencia Electoral, adhiriéndose al régimen de simultaneidad electoral

establecido por la Ley 15262 y el Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo

Nacional 17.265/59.

ART. 6°: COMUNIQUESE, Publíquese, dese copia al R.M. archívese.

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PREÁMBULO El Pueblo de Cruz de los Milagros, cuna del héroe de Malvinas, Roberto Verdún. Bajo la protección de Nuestra Santísima Cruz de los Milagros y nuestros Reyes. Reúne en Convención Constituyente Municipal a los Representantes elegidos por voluntad popular en cumplimiento del mandato Constitucional, con el objeto de redactar la Carta Orgánica para organizar el Gobierno Municipal, consolidar la autonomía Municipal, garantizar el Régimen Democrático, la vigencia del Federalismo, la Defensa de las Instituciones, favoreciendo el desarrollo de la personalidad física, moral y espiritual asegurando la Libertad y la igualdad de los habitantes y de todos aquellos que pisaren nuestro suelo bendito, para facilitar una mejor calidad de vida, el progreso cultural, económico y político, estableciendo un orden justo de convivencia social, preservando el acervo histórico como expresión básica de identidad y unión de nuestro Pueblo, estimular el crecimiento armónico de nuestros recursos naturales, protegiendo el equilibrio del medio ambiente para beneficio de nuestra generación, y con proyección a generaciones futuras invocando a Dios y a la Virgen fuente de toda razón y justicia, sancionamos y ordenamos esta Carta Orgánica. SECCIÓN PRIMERA DECLARACIONES GENERALES CAPÍTULO I: Naturaleza y Jurisdicción ART. 1º: El Municipio de Cruz de los Milagros, es parte de la Provincia de Corrientes. Su Municipalidad se rige conforme a los Principios Democráticos, Representativos y republicanos de acuerdo a los preceptos de las Constituciones Nacional, Provincial y la presente Carta Orgánica, haciendo propios los derechos, declaraciones y garantías en ellas contenidas. ART. 2º: El nombre con el que se conocerá el pueblo, el Municipio, su territorio será el de Cruz de los Milagros. Se tomará como fecha de su creación la de 12 de octubre de 1902. Considerando como fundador a Juan Manuel de los Reyes Aguirre. ART. 3º: El Territorio en el que la Municipalidad podrá ejercer su Jurisdicciones es el conformado por lo que actualmente es la zona de Cruz de los Milagros, Algarrobo, y las Colonias San José y Ferré. A) El gobierno Municipal deberá extender su accionar a todas ellas, haciendo actos de presencia efectiva. Todo lo expuesto sin perjuicio de: 1. Autorizar por ordenanza especial sancionada por el H. Concejo Deliberante por la mayoría de los 2/3 de la totalidad de sus miembros, y sometida a consulta popular, la escisión de parte de ese territorio, abdicando la jurisdicción sobre él, para asignarlo a nuevas Municipalidades que podrán establecerse cuando hayan núcleos de población cuyo número justifique su creación. 2. Extender el territorio de la Municipalidad para incorporarle zonas que hoy no pertenecen a su jurisdicción y que están vinculadas económicas, social y políticamente con la Municipalidad de Cruz de los Milagros.

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El Gobierno Municipal deberá hacer las gestiones necesarias para lograrlas, pudiendo disponer permutas de territorio en compensación de los que se reciben requiriéndose también en este caso la ordenanza especial mencionada en el inciso a. ART. 4º: Símbolo. El Escudo, Símbolo que identifica a la Municipalidad de Cruz de los Milagros es el actualmente existente que fuera Institucionalizado por Resolución respectiva emanada del Departamento Legislativo y que toma como propio. Como Bandera la de la Nación Argentina y la de la Provincia de Corrientes. El uso de Escudos es obligatorio en toda Documentación oficial, sellos, vehículos oficiales y frente al edificio Municipal. ART. 5º: El Municipio de Cruz de los Milagros es autónomo, en el ejercicio de sus funciones Institucionales, Políticos, Administrativas, tributarias y financieras y entre sus fines figura primordialmente satisfacer las necesidades e impulsar el progreso de los habitantes. ART. 6º: El Pueblo Gobierna por medio de sus representantes a los que elige y revoca, a través de sufragio universal y secreto. También participa individual o colectivamente conforme a los preceptos de la presente Carta Orgánica y las Ordenanzas que en consecuencias se dicten. CAPÍTULO II: Declaraciones, derechos y garantías. ART. 7º: Reconoce el sufragio universal, secreto y obligatorio, siendo todos los votos de igual valor. Es derecho y deber todo ciudadano participar en la vida política, en el ámbito del Municipio de Cruz de los Milagros. Se reconoce y asegura la existencia de partidos políticos que expresen pluralismo democrático y concurran a la orientación, formación y manifestación de la voluntad popular. La representación política tiene por base la población. ART. 8º: Todos los habitantes del Municipio gozan del derecho de trabajar. Para ese fin la Municipalidad procurara que todo el pueblo, sin distinción de edad, sexo, creencia religiosa tengan acceso al trabajo en condiciones dignas. ART. 9º: Todos los funcionarios, empleados y ciudadanos que perciban algún tipo de beneficios deberán constituir domicilio en la jurisdicción del Municipio de Cruz de los Milagros y deben figurar en el padrón electoral del mismo distrito. ART. 10º: Tienen todos los habitantes del Municipio el derecho de ejercer toda actividad y de intentar todo emprendimiento económico lícito. La Municipalidad apoyará y promoverá la creación de pequeñas y medianas empresas, de cooperativas y empresas familiares. ART. 11º: Todos los vecinos tienen el derecho de enseñar y aprender. Se le reconoce asimismo el derecho social a la educación y al perfeccionamiento cultural en función de su elevación social, económica y profesional. La

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Municipalidad procurará asegurar para todos los habitantes del Municipio el ejercicio de ese derecho en igualdad de oportunidades y posibilidades. ART. 12º: La Municipalidad de Cruz de los Milagros reconoce a la familia como protagonista esencial de la vida humana y como el ámbito natural de ejercicio y goce de los demás derechos. ART. 13º: Todos los vecinos del municipio tienen el derecho social a la preservación de la salud, y la Municipalidad procurara asegurar su atención. ART. 14º: La Municipalidad reconoce, a los vecinos el derecho a gozar de una vivienda digna, por lo que promoverá para cada familia el acceso a ella y a su propiedad a los que no la posean. ART. 15º: La Municipalidad reconociendo el papel transformador de la juventud en la sociedad, impulsara su desarrollo integral, posibilitando su perfeccionamiento, con vistas a su plena formación democrática, cultural y laboral, aprovechando su aporte y arraigándola en el medio. ART. 16º: El Municipio procurará la inserción de personas con capacidades diferentes en la vida social. ART. 17º: Los diversos medios que integran el medio ambiente están naturalmente destinados a ser gozados por todos los habitantes del Municipio. La Municipalidad velara por su conservación y cuidado impidiendo toda actividad económica de comodidad y placer que pueda perjudicar el equilibrio ecológico. ART. 18º: Son deberes de los habitantes de Cruz de los Milagros: • Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten. • Honrar y defender el Municipio de Cruz de los Milagros. • Conservar y proteger los intereses del patrimonio histórico cultural del Municipio y respetar los Símbolos Patrios. • Contribuir en lo que corresponda a los gastos que demande la organización y funcionamiento del Municipio. • Cuidar la salud como bien propio y social. • Prestar servicios civiles por razones de seguridad solidaridad. • Sufragar y participar de las decisiones ciudadanas y en las tareas de bien común. • Oponerse a todo intento de quebrantamiento del orden institucional o desconocimiento ilegítimo de las autoridades constituidas. • Evitar toda forma de discriminación. • Buscar soluciones de índole vecinal. ART. 19º: Los derechos, declaraciones, deberes y garantías enumerados en esta Carta Orgánica no serán interpretados como negación de otros no enumerados, pero que nacen del principio de soberanía popular, de la forma republicana de gobierno y que corresponden al hombre en su calidad de tal o como integrante de la sociedad.

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ART. 20º: Competencia material. Será competencia del Municipio cualquier acción de interés local que no contravenga la Constitución de la Provincia de Corrientes, las leyes, esta Carta Orgánica y todas las normas que se dicten en consecuencia. ART. 21º: Publicidad de los actos de gobiernos. Los actos de gobierno del Municipio son públicos. Se difunden íntegramente mediante Boletín Oficial Municipal o por cualquier otro medio que se determine a efecto que se publicaran cada tres (3) meses como mínimo, como así también deberá publicar el estado de ingresos y de egresos con cuadro de disponibilidades y altas y bajas del personal en el Boletín Oficial Municipal, o el instrumento que haga sus veces, es puesto a disposición de la población en lugares públicos y en la Municipalidad. El incumplimiento de esta norma determina la nulidad absoluta e insanable de acto administrativo que no ha sido debidamente publicado. Anualmente se publica una memoria sobre la labor desarrollada, una rendición de cuentas del ejercicio y toda otra información de interés público. ART. 22º: Juramento. Todos los funcionarios públicos, y aún el interventor, en su caso, al tiempo de asunción, prestan juramento o promesa de desempeñar debidamente el cargo, de conformidad con la Constitución Nacional, de la Provincia y esta Carta Orgánica. Lo prestan por el pueblo de Cruz de los Milagros por su creencia y sus principios. ART. 23º: Residencia. Las autoridades electas del gobierno Municipal deberán residir dentro del departamento de Lavalle. ART. 24º: Declaración jurada patrimonial. El Intendente, Vice Intendente, Concejales, Secretarios y demás Funcionarios que por esta Carta Orgánica u Ordenanza Municipal se establezcan, deberán presentar declaración jurada patrimonial antes de asumir y al cesar en el cargo, en sobre cerrado, firmado y lacrado, presentado antes el Concejo Deliberante, quien será reservado hasta 3 (tres) años después de haber finalizado su mandato. Será secreto y solo podrá conocerse en caso de investigación por el Concejo Deliberante o a requerimiento judicial. ART. 25º: Conflictos Municipales. Las cuestiones suscitadas entre el Municipio de Cruz de los Milagros en su carácter de persona jurídica, con otro Municipio o con la Provincia o con un tercero, serán dirimidos en instancia originaria y exclusiva por el Superior Tribunal de Justicia. Este actuará también para resolver los conflictos internos ocurridos en el seno del Honorable Concejo Deliberante o entre este y el Departamento Ejecutivo cuando se plantearen situaciones insolubles. ART. 26º: Ejecución judicial. Si la Municipalidad es condenada por sentencia firme, se aplicará para el caso de ejecución, lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo de la Provincia. ART. 27º: Inmunidades. Los funcionarios Municipales elegidos directamente por el pueblo, no pueden en ningún tiempo, ser procesados, detenidos,

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molestado o reconvenidos por las opiniones y votos que emitan como consecuencia de sus funciones, sin perjuicio de las acciones que se inicien concluidos este o producido el desafuero en forma legal. ART. 28º: Planes de Desarrollo Local. Relaciones Municipales y supra Municipales. Los Municipios participan junto a la Provincia en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo local y regional. La Provincia debe comunicar al Municipio toda obra o servicio proyectado en la jurisdicción Municipal respectiva. Pueden asimismo crear micro-regiones para desarrollar materia de competencia propia o delegada a nivel intermunicipal y supramunicipal y establecer organismos con facultades para el cumplimiento de esos fines; la participación es voluntaria y pueden involucrar sujetos públicos, privado y del tercer sector y organismo internacionales. A tal efecto, los Municipios pueden suscribir convenios y realizar acciones conjuntas con otros Municipios en forma permanente o transitoria. También pueden asociarse y crear personas jurídicas de derecho público, privado o mixtas con finalidades de interés común. CAPÍTULO III: Funciones de la Municipalidad. ART. 29º: Son funciones o competencia de la Municipalidad además, de las establecidas en la Constitución Provincial, las siguientes: • Sancionar y reformar la presente Carta Orgánica. • Reglamentar el régimen electoral y convocar a elecciones Municipales. • Administrar y disponer libremente sus bienes y recaudar e invertir sus recursos sin más limitaciones que las previstas en la Constitución Provincial y en esta Carta Orgánica. • Promover la participación de los vecinos en los asuntos públicos. • Formular, aprobar y administrar el presupuesto de gastos y recursos Municipales. • Crear fuentes de ingreso de carácter permanente o transitorio. • Nombrar y remover los Agentes Municipales, garantizando su estabilidad, escalafón, derechos y obligaciones, previsión y seguridad social, sin discriminación de ninguna naturaleza. • Asegurar la educación, salud pública y acción social en coordinación con la Provincia, la Nación e instituciones de bien público. • Eliminar las barreras arquitectónicas que entorpezcan el desplazamiento de los discapacitados. • Reglamentar el funcionamiento de cementerios y servicios fúnebres. • Fomentar y promover la actividad física, deportiva y recreativa de la población. • Asegurar la preservación del patrimonio cultural, histórico y arquitectónico. • Asegurar la provisión de agua potable a toda la población. • Realizar obras públicas, por si o por intermedio de concesiones, o de empresas mixtas. • Reglamentar la protección de especies vegetales y animales autóctonas, los espacios verdes y los arbolados públicos, organizando un eficiente sistema de control. • Promover el desarrollo económico local.

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• Crear comisiones vecinales, consejos económicos y sociales y otras formas de integración vecinal a la gestión local. • Convocar a consulta popular en los casos previstos en la Constitución. • Además de las funciones señalas precedentemente, la Municipalidad podrá realizar cualquier acción de interés local que no se contraponga a la Constitución Nacional, Provincial y a la presente Carta Orgánica y que sea compatible con las funciones de los otros poderes del Estado. ART. 30º: Competencias Delegadas. El Municipio puede ejercer, en su jurisdicción, competencias propias de Gobierno Nacional o Provincial que le fueren delegadas. El ejercicio de una competencia delegada Nacional o Provincial, en aquellos casos en que impliquen aumento del gasto público Municipal, solo podrá hacerse efectiva cuando en el respectivo convenio que la reglamente se establezca la transferencia de los recursos suficientes para hacer frente a las nuevas erogaciones. El Municipio ejerce, en los establecimientos de utilidad Provincial o Nacional ubicado dentro de su ejido Municipal, todas aquellas competencias reconocidas por la Constitución Provincial o Nacional y la presente Carta Orgánica que se correspondan con la finalidad de los mismos y respetando las respectivas competencias provinciales y nacionales. ART. 31º: Expropiación. El Municipio requiere autorización Legislativa Provincial para proceder a la expropiación de bienes de interés y utilidad pública dentro de su ejido Municipal. A tal efecto la ordenanza deberá consignar la identificación del inmueble objeto de la expropiación y su destino. Asimismo deben remitirse a la Legislatura de la Provincia, junto con la ordenanza, copia del acta de aprobación del Concejo Deliberante, que prevea una justa indemnización, con arreglo a las leyes que rigen la materia. CAPÍTULO IV: Del Ambiente. ART. 32º: Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado y el deber de preservarlos para las generaciones presentes y futuras. El pueblo tiene derecho al acceso a la información sobre el impacto que las actividades públicas o privadas causen o pudieren causar sobre el ambiente y a participar en los procesos de toma de decisiones sobre el ambiente de conformidad con el procedimiento que determine la legislación. El Municipio podrá crear un Consejo de Gestión Ambiental, así como firmar convenios con organismos del Estado Nacional, Provincial y organismos no gubernamentales referidos a la cuestión ambiental. ART. 33º: Los temas que deberá comprender el Consejo de Gestión Ambiental son: • Formular una política integral de planeamiento y de gestión del ambiente. • Coordinar estrategias y programas de gestión ambiental tanto en lo preventivo como en lo correctivo, que protejan los recursos naturales. • Propiciar programas y acciones de educación ambiental, tanto en el sistema educativo formal como en el informal.

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ART. 34º: El Municipio fija la política ambiental, protege y preserva la integridad del ambiente, la biodiversidad del uso y la administración racional de los recursos. La Política ambiental debe formularse teniendo en cuenta el aspecto político, ecológico, social, cultural y económico de la realidad local, con el objeto de asegurar el uso adecuado de los recursos naturales. ART. 35º: La determinación previa del proceso de evaluación del impacto ambiental es obligatoria para todo emprendimiento público o privado susceptible de causar efectos relevantes. CAPÍTULO V: De los Recursos Naturales. ART. 36º: Los recursos naturales existentes en el territorio de la jurisdicción del Municipio de Cruz de los Milagros constituyen dominio originario del Municipio. ART. 37º: La Nación y la Provincia no pueden disponer de los recursos naturales del Municipio sin acuerdo previo instrumentado mediante leyes y/o convenios que contemplen el uso racional de los mismos, las necesidades locales y la preservación del recurso y el ambiente garantizando expresamente la prioridad del habitante de nuestra localidad. ART. 38º: El Municipio defiende y ejerce acciones educativas respecto del cuidado y protección del agua, reconociéndola como un bien común y vital, garantizando el acceso a la misma como un derecho humano fundamental e inalienable .El agua es un patrimonio de las comunidades, los pueblos y de la humanidad. CAPÍTULO VI: Del Ordenamiento Territorial Ambiental. ART. 39º: Corresponde al Municipio mantener la integridad de su jurisdicción territorial. ART. 40º: El Municipio, en el marco de su competencia, ordena el uso del suelo y regula el desarrollo, bajo las siguientes pautas: • La utilización del suelo no puede afectar el interés general. • El ordenamiento territorial debe ajustarse a proyectos que correspondan a objetivos, políticas y estrategias de planificación democrática y participativa de la comunidad. • El manejo racional de los bosques nativos y la defensa, mejoramiento y ampliación de su fauna autóctona. ART. 41º: El Municipio considera la tierra como instrumento de producción. Es legítima la propiedad privada del suelo y el acceso a la misma constituye un derecho para todos los habitantes de conformidad con la ley. ART. 42º: Para la regulación del sistema de aéreas protegidas, el Estado Municipal sancionará normas que establezcan: • La preservación, protección, conservación y recuperación de los recursos naturales y su manejo a perpetuidad. • La armonía entre el desarrollo perdurable de las actividades productivas, la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida.

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• La exigencia de evaluación previa sobre impacto ambiental para autorizar emprendimiento públicos o privados. SECCIÓN SEGUNDA GOBIERNO MUNICIPAL ART. 43º: Los poderes de gobierno de la Municipalidad de Cruz de los Milagros se organizan conforme a lo que se establece en la presente sección. TÍTULO I DEPARTAMENTO LEGISLATIVO CAPÍTULO I: Composición. ART. 44º: El Departamento Legislativo Municipal será ejercido por un Honorable Concejo Deliberante, integrado por tres (3) miembros elegidos en forma directa y proporcional por el cuerpo electoral del Municipio. Podrá aumentarse su número si aumenta la población, en proporción de dos (2) Concejal por cada 1000 (mil) habitantes. Y deberá reducirlo si el número de habitantes disminuye en la misma proporción. El número de representantes será siempre impar. ART. 45º: Requisitos de elegibilidad. Pueden ser electos concejales: • a) Los ciudadanos argentinos, que hayan cumplido la mayoría de edad. • b) Que estén inscriptos en el padrón electoral del Municipio. • c) Formar parte de su cuerpo electoral en los últimos cinco (5) años. • d) Los extranjeros naturalizados, que cumplan con los requisitos de los incisos anteriores, deben además saber leer y escribir en el idioma nacional. • En ningún caso el numero d extranjeros podrá exceder de un tercio (1/3) del total de los miembros del H.C.D. Si ello sucediere una vez completado el tercio, según el orden de ingreso, serán reemplazados por los ciudadanos argentinos que les sigan en las listas de sus respectivos partidos o alianza menos votada. ART. 46º: Forma y Mandato. Los concejales serán electos en forma proporcional por el voto directo de los ciudadanos que integran el cuerpo electoral de la jurisdicción del municipio. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelectos por un solo periodo consecutivo. El cuerpo se renovara parcialmente por mitades cada dos (2) años, debiendo realizarse el sorteo correspondiente después de una renovación total. Este sorteo debe realizarse dentro de los 60 días de constituido el Concejo. ART. 47º: El asiento del H. Concejo Deliberante estará en el Ejido Municipal, pudiendo sesionar en los distintos poblados sometido a su jurisdicción, cuando por razones de conveniencia resuelva por simple mayoría de votos. ART. 48º: Los Concejales asumirán sus funciones mediante juramento que prestaran ante el Presidente del Cuerpo, con la presencia de sus pares, en Sesión Especial, y presentaran una declaración jurada de su patrimonio, formulada ante Escribano Público, la que será reservada por los tres (3) años posteriores a la terminación de su mandato, por el H. Concejo Deliberante.

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ART. 49º: El Concejo podrá, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros, corregir a cualquiera de sus integrantes, con llamamiento al orden, multa, suspensión y exclusión de su seno, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, inasistencia reiteradas, indignidad o incapacidad psíquica sobreviniente a su incorporación. ART. 50º: La inasistencia injustificada a las sesiones del H. Concejo Deliberante o a las reuniones de las Comisiones permanentes que integre, determinará por parte del organismo pagador, el descuento proporcional automático de la dieta del Concejal insistente. Cinco (5) inasistencias injustificadas durante el periodo ordinario de sesiones, serán causa de destitución. Esta decisión deberá ser tomada por simple mayoría de la totalidad de los miembros del Cuerpo e iniciar el procedimiento de Juicio Político. ART. 51º: El Concejo podrá excluir del recinto, con auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas a su seno que promovieren desordenes en sus sesiones o que faltaren el respeto debido al Cuerpo o a cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda. ART. 52º: Renuncia. Los Concejales están facultados a presentar su renuncia ante el cuerpo, siendo único requisito para su admisibilidad y aceptación que sea una manifestación expresa por escrito con firma certificada ante Escribano Público. No se requiere la aceptación del Cuerpo. CAPÍTULO II: Inhabilidades, Incompatibilidades, Inmunidades y Haberes. ART. 53º: Inhabilidades. Es causa de inhabilidad para ser elegido y desempeñar el cargo de Concejal: • a) No ser elector en el padrón Municipal. • b) Encontrarse inhabilitado para el desempeño de cargos públicos. • c) Ser condenado por delitos, por crímenes de guerra, contra la paz y la humanidad. • d) Ser deudor alimentario moroso con sentencia firme. • e) Haber sido afectado por enfermedades mentales que lo imposibilite para cumplir con el mandato; y mientras los militares y los Integrantes de la fuerza de seguridad mientras estén en actividad. ART. 54º: Incompatibilidades. El cargo de Concejal es incompatible: a) Con cualquier otro cargo electivo o político Nacional, Provincial o Municipal, con excepción del ejercicio de la docencia, siempre y cuando lo ejerciere en un solo turno, o lleve a cargo el de Concejal sin percibir dieta. b) Con ser propietario, accionista director, gerente, administrador, representante o abogado de empresas que tengan contrato de suministro, obras o concesiones con el Gobierno Municipal. c) Con la percepción simultanea de la dieta de Concejal y otro haber, sueldo o remuneración de empleo Nacional, Provincial o Municipal. ART. 55º: Inmunidades. Los miembros del Honorable Concejo Deliberante no pueden en ningún tiempo ser procesados, detenidos, molestados, ni

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reconvenidos por las opiniones y votos que emitan como consecuencia de sus funciones. Se hallan sujetos a destitución por mala conducta, por despilfarro y malversación de fondos Municipales sin perjuicio de las responsabilidades civiles y criminales que hubieren incurrido. ART. 56º: Dieta. Los Concejales gozarán por todo concepto durante el desempeño de mandatos de una dieta que ellos mismos fijaran por mayoría de los dos tercios de sus miembros. ART. 57º: Personal. El Honorable Concejo Deliberante tendrá un secretario: a) Debe tener estudios secundarios completos. b) Cesan el mismo día en que acaben los mandatos quienes lo propusieron para su designación, sin derecho a indemnización alguna ni a reclamar la permanencia en el Cuerpo o en alguna repartición municipal. ART. 58º: Haberes. El sueldo del secretario estará incluido en el presupuesto del H. Concejo Deliberante. CAPÍTULO III. Funcionamiento. ART. 59º: Sesiones Ordinaria. El Honorable Concejo Deliberante se reunirá en sesiones ordinarias desde el 1(primero) de Marzo hasta el 30 de Noviembre de cada año. Se reunirá en Sesión Preparatoria, en las condiciones que establezca el Reglamento Interno, para incorporar a los nuevos integrantes y para elegir; a simple pluralidad de votos; a las Autoridades del cuerpo: un presidente y un vicepresidente. ART. 60º: Sesiones Extraordinarias. El H. Concejo Deliberante podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por el señor Intendente Municipal, por el presidente del H. Concejo Deliberante, o por un tercio (1/3) de los miembros de este cuerpo, y en ellas solo podrá ocuparse de los asuntos que motivaron su convocatoria y de aquellos en que se juzgue la responsabilidad política de los funcionarios o Concejales. ART. 61º: Sesiones Especiales. El H. Concejo deliberante podrá ser convocado a sesiones Especiales con (24) horas de anticipación, por si o por medio del señor Intendente o por lo menos por un tercio (1/3) de sus miembros, cuando un asunto imprevisto y de índole no común hiciere necesario celebrar sesiones fuera de los días y horas fijados para las Ordinarias o Extraordinarias. ART. 62º: Las sesiones del H. Concejo Deliberante serán públicas, salvo que los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes resuelva en cada caso que sean secretas, por requerirlo así la índole de los asuntos a tratarse. ART. 63º: Para formar quórum es necesario la presencia de la totalidad de los Concejales. El Cuerpo podrá sesionar con un tercio (1/3) de sus miembros, con el objeto de conminar a los ausentes. Si luego de tres (3) citaciones consecutivas posteriores, con trascripción del Orden del Día, no se consiguiese quórum por inasistencia injustificada, por imperio de esta

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Carta Orgánica los Concejales, por decisión de la mayoría de los Concejales presentes en la última sesión fallida podrán iniciar juicio político. ART. 64º: El H. Concejo Deliberante tomará sus resoluciones por simple mayoría de votos, con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica disponga una mayoría diferente. El presidente, o quien ejerza sus funciones, emitirá su voto en caso de empate. CAPÍTULO IV. Atribuciones y Deberes. ART. 65º: Serán atribuciones y deberes del Honorable Concejo Deliberante: a) Sancionar Ordenanzas y dictar Resoluciones y Declaraciones. Las Ordenanzas son disposiciones con virtualidad de leyes. b) Dictar su Reglamento Interno, ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito, fijar las dietas y nombrar su personal, estableciendo sus remuneraciones. c) Sancionar antes del 31 diciembre de cada año el presupuesto general de gastos y recursos del próximo ejercicio. d) Fijar y sancionar su propio presupuesto, conforme a las pautas normativas de esta Carta Orgánica, el que no podrá ser vetado por el ejecutivo. e) Sancionar las ordenanzas reglamentarias para poner en funcionamiento las instituciones de la participación ciudadana que se disponen en esta Carta Orgánica. f) Sancionar los regímenes de contabilidad, de contrataciones, de suministros, de obras públicas. g) Convocar a elecciones municipales, en caso de que en tiempo y forma no lo haga el Departamento Ejecutivo. h) Autorizar empréstito con entidades públicas o privadas, provinciales, nacionales o internacionales, mediante Ordenanzas sancionadas con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. i) Autorizar convenios, concesiones y adhesiones a las leyes provinciales o nacionales. j) Someter cuestiones en los casos que corresponda, a consulta popular previsto en esta Carta Orgánica. k) Aprobar o rechazar las cuentas y balances de la administración. l) Aceptar o rechazar las renuncias y los pedidos de licencias del Intendente Municipal, del Vice Intendente, de los miembros del Concejo, del Auditor y de sus suplentes. m) Solicitar informes, por escrito o verbalmente, al Departamento Ejecutivo. n) Las interpelaciones al Intendente, Vice Intendente, Secretarios, Auditor, deberán efectuarse indicando con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, los puntos sobre los que versarán. ñ) Sancionar legislación sobre la administración municipal y su contralor. o) Aprobar, cuando correspondiere, los contratos que hubiese celebrado el Departamento Ejecutivo. p) Aprobar la formación de Organismos Intermunicipales de coordinación y cooperación necesarias para la realización de obras y la prestación de servicios públicos. q) Reglamentar la prestación de los servicios públicos y autorizar el otorgamiento de concesiones para su explotación.

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r) Ejercer las demás funciones de competencia municipal que no hayan sido expresamente atribuidas al departamento ejecutivo. ART. 66º: Atribuciones y Deberes del Presidente del Concejo. El Presidente representará al Concejo Deliberante con las siguientes Atribuciones y Deberes: a) Reemplazar al Intendente en caso de ausencia del Intendente y del Vice Intendente. b) Ejercer funciones de superintendencia dentro de su ámbito. c) Proponer al Secretario del Concejo, el que será designado por el cuerpo por simple mayoría y removido de igual forma. d) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno. e) Citar, presidir y dirigir las sesiones. f ) Proponer las votaciones y expresar sus resultados, decidiendo en caso de empate. g) Consignar los asuntos que han de formar el orden del día de la sesión siguiente, debiendo autenticar con su firma y la del secretario los actos, órdenes y procedimientos del Concejo. h) Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida o no sea incompatible con lo dispuesto por esta Carta Orgánica. i) Publicar las Ordenanzas cuando no lo hiciere el Intendente Municipal en tiempo y forma. ART. 67º: La Presidencia del Concejo Deliberante será ejercida por unos de los Concejales electos. CAPÍTULO IV: Formación y Sanción de las Ordenanzas. ART. 68º: Los proyectos de Ordenanzas podrán ser presentados por algún miembro del H. Concejo Deliberante, por el titular del Departamento Ejecutivo, o por iniciativa popular. Compete al Departamento Ejecutivo, en forma exclusiva, la iniciativa sobre el proyecto de Presupuesto General de Recursos y Gastos de la Municipalidad de acuerdo con lo preceptuado por esta Carta Orgánica. ART. 69º: En la sanción de Ordenanzas se usará la siguiente formula, ¨EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CRUZ DE LOS MILAGROS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA¨. ART. 70º: Sancionado un proyecto de Ordenanza por el H.C.D, pasa al Departamento Ejecutivo para su examen, promulgación y publicación. Se considera promulgada toda ordenanza no vetada por el Departamento Ejecutivo en el plazo de diez (10) días hábiles contado desde su recepción. ART. 71º: Vetada total o parcialmente una Ordenanza por el Departamento Ejecutivo, será reenviado al H.C.D. con las observaciones correspondientes. Si este insistiere con la totalidad de votos de los miembros del Concejo, la ordenanza pasará nuevamente al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

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ART. 72º: Si el veto fuera parcial, volverá con las observaciones al H.C.D para su tratamiento, y si aquellas fueran aceptadas, con la nueva redacción se mandará la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su promulgación. ART. 73º: Vetada en parte una Ordenanza por el Departamento Ejecutivo, este solo puede promulgar la parte no vetada si ella tuviera autonomía normativa y no se afectara la unidad de la Ordenanza. Esta promulgación parcial solo podrá realizarse previa decisión favorable del H.C.D, la que se presumirá si en un plazo de veinte (20) días no se expide al respecto. ART. 74º: En cualquier periodo de sesiones el Departamento Ejecutivo puede enviar al H.C.D, Proyectos de Ordenanza con pedido de urgente tratamiento. Los que deberán ser aprobadas o rechazados dentro del término de treinta (30) días corridos, contados desde su recepción por el Cuerpo. Se tendrá por aprobado aquel proyecto que dentro del plazo establecido no sea expresamente desechado. TÍTULO II DEPARTAMENTO EJECUTIVO CAPÍTULO I: Intendente y Vice Intendente. ART. 75º: El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad será desempeñado por un ciudadano con el título de ¨Intendente Municipal De Cruz De Los Milagros ¨. ART. 76º: Requisitos De Elegibilidad. Para ser Intendente Municipal o Vice Intendente, se requiere: • Ser argentino nativo o naturalizado con cinco años de ciudadanía. • Ser mayor de edad. • Formar parte del cuerpo electoral del municipio en los últimos cinco (5) años. ART. 77º: Forma y Mandato. El Intendente Municipal y el Vice Intendente son elegidos por el Cuerpo Electoral del Municipio, en forma directa y a simple pluralidad de sufragios. Durarán cuatro (4) años en sus mandatos y podrán ser reelectos por un sólo período consecutivo. ART. 78º: En caso de muerte, renuncia, destitución o impedimento definitivo, las funciones del Intendente Municipal serán desempeñadas por el Vice Intendente por el resto del período constitucional, y en caso de ausencia, suspensión u otro impedimento temporal o provisorio, hasta que cesen estas causas. ART. 79º: En caso de muerte, renuncia, destitución, u otro impedimento del intendente Municipal y del Vice Intendente, el Departamento Ejecutivo será ejercido por el presidente del H.C.D, el que, para el caso de acefalía absoluta y definitiva, convocará, dentro de los tres (3) días, a elecciones para completar el período correspondiente, siempre que de éste faltare cuanto menos un (1) año.

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ART. 80º: Si antes de asumir el cargo el ciudadano electo Intendente falleciere, renunciare o por cualquier motivo no pudiere asumirlo, será reemplazado interinamente por el Vice Intendente, que estará obligado a llamar a elecciones dentro de los diez (10) días corridos de asumir el interinato, para elegir el nuevo Intendente, que completará el período para el que había sido electo el anterior. Estas elecciones se realizarán en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos a partir de la convocatoria. ART. 81º: El Intendente y el Vice Intendente no podrán ausentarse del Municipio por más de diez (10) días corridos sin previa autorización del H.C.D. Tampoco podrán hacerlo simultáneamente, salvo razones debidamente justificada, y en ese caso la titularidad del Departamento Ejecutivo será ejercida por quien presida el H.C.D hasta el reintegro de cualquiera de ellos. CAPÍTULO II: Incompatibilidades, Inhabilidades e Inmunidades. ART. 82º: Incompatibilidades. El cargo de Intendente y Vice Intendente es incompatible con los siguientes cargos: • El ejercicio de cualquier otro cargo público electivo Nacional, Provincial o Municipal, con excepción de la docencia, siempre y cuando lo ejerciere en un solo turno. • El ejercicio de función o empleo en los gobiernos federales, provincial o municipal. • Ser propietario, directivo o desempeñar actividad rectora o de asesoramiento o con mandato de empresas o personas físicas o jurídicas que contraten onerosamente, directa o indirectamente con la Municipalidad de Cruz de los Milagros o sus entes, sean autárquicos o descentralizados. • Ser parte o mandatario de terceros en procesos administrativos o judiciales contra la Municipalidad, a excepción de que se trate de la defensa de sus propios derechos. • El ejercicio de funciones directivas de entidades sectores gremiales, que nucleen personal del sector público. ART. 83º: Inhabilidades. Están inhabilitados para ser Intendente o Vice intendente: • Los inhabilitados judicialmente para el desempeño de cargos públicos • No ser elector en el Padrón Municipal. • La condena por delitos por crímenes de guerra, contra la paz y la humanidad. • Ser deudor alimentario moroso con sentencia firme. • Haber sido declarado responsable por el órgano de contralor mientras no se diere cumplimiento a las resoluciones emitidas por dicho órgano. • Los militares y los integrantes de las fuerzas de seguridad, mientras estén en actividad. • Los incapacitados por enfermedades física o mental que los imposibilite para cumplir el mandato. • Haber cesado en funciones a través del procedimiento de revocatoria de mandatos, en este caso la inhabilidad es para el periodo electoral inmediato posterior a la revocatoria.

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• Haber atentado contra las instituciones democráticas y de orden constitucional. ART. 84º: Si la inhabilidad o la incompatibilidad fueran sobrevinientes a la asunción del cargo, el afectado por ellas deberá presentar su renuncia dentro del plazo de cinco (5) días de producidas. En caso de que así no lo hiciera se lo destituirá por juicio político. ART. 85º: Inmunidades. El Intendente y Vice intendente no podrán en ningún caso ser procesados, detenidos, molestados, reconvenidos por las opiniones y votos que emitan como consecuencia de sus funciones. Gozarán de inmunidad en su persona, desde el día de su elección hasta el de su cese. ART. 86º: Asunción y Juramento. El Intendente y Vice Intendente, asumirán sus funciones mediante juramento que prestaran ante el H.C.D reunidos en sesión especial, y presentarán una declaración jurada de su patrimonio, formulada ante Escribano Público, antes de asumir y después de terminar sus mandatos. Estas declaraciones serán reservadas por el Escribano Público durante el término que determine esta Carta Orgánica. CAPÍTULO III: Atribuciones y Deberes del Intendente Y el Vice Intendente. ART. 87º: El Intendente Municipal tiene las siguientes Atribuciones y Deberes. • Priorizar la defensa de la Autonomía Municipal. • Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el H.C.D., reglamentándolas en los casos que fuera necesario. • Podrá asistir a las sesiones del H.C.D. y a las reuniones de sus comisiones, teniendo siempre voz pero nunca voto. • Concurrir a la formación de las Ordenanzas Municipales, teniendo el derecho de iniciarlas mediante proyectos que presentará al H. Concejo Deliberante, y de vetarlas total o parcialmente, conforme lo establecido en los artículos 67 a 69 de la presente Carta Orgánica. • Dar al H. Concejo Deliberante informes, datos y antecedentes, en el término que éste indique. • Comparecer al H. Concejo Deliberante cuando sea convocado por éste para dar informes. Su ausencia injustificada será considerada falta grave. • Convocar al H. Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias. • Informar anualmente al H. Concejo Deliberante, al inaugurar sus sesiones ordinarias, sobre el cumplimiento de los planes, programas y proyectos aprobados, el estado general de la administración y el movimiento de fondos que se hubiera producido dentro del presupuesto general del ejercicio vencido. Este informe deberá ser publicado. • Establecer y disponer el funcionamiento del Departamento Ejecutivo a su cargo, dictando los reglamentos, las resoluciones y las disposiciones que fueren necesarias para su régimen interno. 10. Ejercer la superintendencia del personal del Departamento Ejecutivo. 11. Nombrar y remover por sí solo a los Secretarios, Asesores, Directores y demás funcionarios políticos. De tales decisiones, como así también de la

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aceptación que hiciere de las renuncias de dichos funcionarios, dará noticia al H. Concejo Deliberante. 12. Administrar los bienes municipales sujetos a su jurisdicción, y disponer de ellos en la forma que establece la presente Carta Orgánica y las Ordenanzas que dictare el H. Concejo Deliberante. 13. Representar a la Municipalidad, en sus relaciones oficiales Institucionales pudiendo delegar esta función al Vice Intendente. 14. Aceptar toda transmisión de bienes a título gratuito. Cuando alguna de ellas impusiere cargos, la aceptación deberá ser ratificada por el H. Concejo Deliberante. 15. Representar a la Municipalidad, por si o por apoderado, en las actuaciones judiciales y administrativas. 16. Llamar a la licitación pública, y aprobar o desechar las propuestas que en su consecuencia se hicieren, haciendo las adjudicaciones de conformidad con las pautas establecidas en la ordenanza respectiva. 17. Confeccionar y presentar al H. Concejo Deliberante para su sanción, el proyecto de presupuesto Municipal de Gastos y Recursos para el año siguiente y la Ordenanza General Tributaria. Dicha presentación no podrá ir más allá del 15 de noviembre de cada año. 18. Expedir órdenes de pagos, otorgar permisos y habilitaciones. 19. Hacer practicar y publicar semestralmente un estado de cuenta de la Tesorería General, y presentar al H. Concejo Deliberante, dentro de los sesenta (60) días del cierre del ejercicio y con opinión del Auditor Municipal, el Balance anual. 20. Celebrar, en nombre y representación de la Municipalidad, contratos en general, en las formas, modalidades y condiciones previstas en las Constituciones Nacional, Provincial, las leyes, esta Carta Orgánica y las Ordenanzas vigente. 21. Reglamentar, ejecutar, dirigir y controlar las obras y servicios públicos municipales, ya sean prestados por la Municipalidad o por medio, de concesiones o permisos, todo con arreglo a las ordenanzas que legislen la materia. 22. Convocar a elecciones de competencia Municipal. 23. Fijar el horario de la administración del Departamento Ejecutivo. 24. Formar y conservar actualizado el inventario de todos los bienes de Departamento Ejecutivo. 25. Ejercer las demás atribuciones y cumplir todos los deberes que emanen de la naturaleza de su cargo y que prescriban la Constitución Nacional y Provincial, las Leyes, esta Carta Orgánica y las Ordenanzas Municipales. 26. Dictar, ad-referéndum del Concejo Deliberante, resoluciones de carácter general, organizar y hacer cumplir actos en caso de extrema urgencia, catástrofe o fuerza mayor que no admitan dilaciones y resulte imposible reunir a aquel Cuerpo o cuando él se encontrare en receso. El Concejo Deliberante será convocado a reunirse dentro de los cinco (5) días hábiles de dictada la norma o cumplido el acto. Si ese Cuerpo no se expidiera dentro de los diez (10) días hábiles de citado, la resolución dictada por el Intendente quedará firme. Esta atribución no podrá ser ejercida en materia tributaria. 27. Será obligación del Departamento Ejecutivo Municipal proceder a iniciar el apremio a todos aquellos deudores del Municipio que se encontraren en mora antes de cumplirse el plazo de su prescripción. La ejecución se podrá iniciar por la Asesoría Letrada Municipal, y/o los apoderados que al efecto

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pudiere designar. Asimismo el Intendente Municipal podrá proceder a derivar a un estudio jurídico local el cobro de las deudas municipales. 28. Asignar alguna función como titular de un área dentro del Poder Ejecutivo al Vice Intendente si lo considera pertinente, mediante resolución. 29. Proponer a quien reúna los requisitos establecidos en esta Carta Orgánica y las leyes y ordenanzas pertinentes para el Cargo de Juez de Faltas y el Auditor Municipal, requiriendo el acuerdo del Honorable Concejo Deliberante. ART. 88º: Son Deberes y Atribuciones del Vice Intendente: • Reemplazar al Intendente en los casos previstos en esta Carta Orgánica. • Colaborar en general con el Señor/a Intendente y en especial en las relaciones con las asociaciones intermedias y organismos estatales, en orden a las instrucciones del Departamento Ejecutivo Municipal. • Impulsar ante el H. Concejo Deliberante la sanción de los proyectos iniciados por Departamento Ejecutivo. • Ejercer la representación protocolar de la Municipalidad en forma automática, si el señor/a Intendente no estuviere presente en la oportunidad. • Recibir las inquietudes y quejas de los vecinos, encaminándolas por las vías correspondientes e interviniendo en las gestiones, si fuera necesario. TÍTULO III: DEPARTAMENTO JURIDICO. ART. 89º: La Municipalidad tendrá un asesor letrado, que será designado por el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Concejo Deliberante, quien deberá contar con título de Abogado, expedido por Universidad reconocida Oficialmente. Estos cesan en sus funciones conjuntamente con aquel por quien fue designado. ART. 90º: Corresponde al Asesor Letrado Municipal: • Asesorar al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante, en los casos que requiera su dictamen. • Representar los Intereses Municipales en los juicios en que la Municipalidad sea parte como actora o demandada. • Velar por la legalidad y legitimidad de los actos de la Administración Municipal, en los que haya tomado intervención. ART. 91º: Los gastos que demande el funcionamiento del Departamento Jurídico Municipal se imputaran al presupuesto del Ejecutivo Municipal TÍTULO IV: DE LAS SECRETARIAS MUNICIPALES. ART. 92º: Para la consideración, despacho, resolución y superintendencia de los asuntos de competencia del Departamento Ejecutivo, el Intendente designará por lo menos un Secretario quién refrendará sus actos en el ámbito respectivo sin cuyo requisito carecerá de validez, pudiendo además nombrar Directores. ART. 93º: Los Secretarios y Directores serán nombrados y removidos por el Intendente, rigiendo las mismas condiciones e incompatibilidades que para los Concejales, con excepción de lo referido a la residencia.

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ART. 94º: El número de Secretarias y Direcciones, sus fines, objeto y funciones será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal por medio de Resolución, en función de las necesidades estructurales del Municipio. ART. 95º: Los Secretarios y Directores son solidariamente responsables de los actos que realicen con el Intendente, sin que puedan eximirse de tal responsabilidad por haber procedido en virtud de órdenes expresas del Intendente. Son responsables además solidariamente de toda resolución u orden que autoricen o resuelvan con sus pares. ART. 96º: Los Secretarios Municipales deberán: a) Orientar, coordinar y supervisar las actividades del personal, de los organismos y de las entidades de la Administración Municipal, en el área de su competencia. b) Refrendar los Actos y Resoluciones del Intendente, y dar instrucciones para la ejecución de las Ordenanzas, Resoluciones y Reglamentos concernientes a su Secretaria. c) Comparecer ante el H. Concejo Deliberante en los casos previstos por esta Carta Orgánica. ART. 97º: El número de Secretarios y la delimitación de sus funciones serán fijados por el señor Intendente Municipal. SECCIÓN TERCERA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DE CONTROL. TÍTULO I POLÍTICOS Y ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I: Consejo Educativo Municipal ART. 98º: La Municipalidad creará un Consejo Educativo Municipal, al que le corresponde, fijar las políticas y los objetivos de la Municipalidad en materia educativa y vigilar su organización y cumplimiento. ART. 99º: Sus funciones serán las siguientes: a) Cuidar de la conservación y mantenimiento de los edificios escolares cualquiera que fuere la jurisdicción de la que dependan. b) Atender la salud y a la alimentación de la población escolar. c) Promover el perfeccionamiento y la capacitación docente. e) Procurar la ajustada articulación de los distintos niveles educativo. f ) Impulsar la formación de gabinetes psicopedagógicos. g) Realizar todos los actos y gestiones necesarios para lograr un mejor nivel educativo. h) Representar ante otros consejos educativos. ART.100º: El H. Concejo Deliberante determinará la oportunidad de la creación del Consejo y la extensión de sus facultades, dentro de lo que se expresa en el artículo anterior. La Ordenanza que lo cree establecerá el número de sus integrantes, la duración de sus mandatos, la forma y condiciones para elegir y ser elegidos

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y la manera de tomar las decisiones dentro del Consejo Educativo Municipal, uno de cuyos miembros deberá ser siempre el señor Intendente Municipal o la persona que el designe en representación. Las funciones de los Consejeros serán ad-honoren. CAPÍTULO II: Comisiones Rurales ART.101º: En cada Sección Rural del Municipio, se constituirá una Comisión Rural, que tendrá por objeto y como finalidad la cooperación con el gobierno Municipal en el planeamiento y ejecución de obras y servicios públicos referentes a salud, educación, acción social, seguridad y comunicaciones en su zona de influencia. ART. 102º: Por Ordenanza se precisarán las funciones concretas de las Comisiones Rurales. ART. 103º: Los integrantes de las Comisiones Rurales serán elegidos por el voto directo de los vecinos del lugar. Para ser integrante de ella se requiere ser vecino de la zona con domicilio electoral. ART. 104º: Las Comisiones Rurales elegirán un delegado que los representará ante el Departamento Ejecutivo y el H. Concejo Deliberante. ART. 105º: Para el funcionamiento de estas comisiones no se podrán crear tributo. CAPÍTULO III: De las Comisiones Vecinales ART. 106º: El Gobierno Municipal promoverá a la formación institucional de Comisiones Vecinales, mediante Ordenanza respetando los siguientes principios: a) Sus miembros se elegidos por el voto voluntario y secreto, en forma directa, por los vecinos inscriptos en el padrón electoral. b) Los mandatos de sus integrantes serán periódicos y tendrán carácter honorario. c) La habilitación de las Comisiones Vecinales se efectuará mediante la simple inscripción en un Registro Municipal. d) La Ordenanza fijará la competencia de las Comisiones Vecinales, pudiendo otorgarle, entre otras, las funciones de prestar y controlar servicios Municipales, de gestionar y ejecutar obras con los alcances que se determinen. CAPÍTULO IV: ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AUTÁRQUICOS. ART. 107º: El Honorable Concejo Deliberante, por los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo, podrá crear Entes Descentralizados Autárquicos en la forma y para los fines determinados que se establezcan en la Ordenanza, asignándole o no un patrimonio y reglamentando su dirección y administración.

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ART.108º: El presupuesto de los Organismos Descentralizados Autárquicos será proyectado por sus autoridades, y una vez aprobado por el Departamento Ejecutivo, será remitido al H.C.D juntamente con el proyecto de Ordenanza del presupuesto general de la Municipalidad. ART.109º: Estos organismos presentarán al Departamento Ejecutivo, con las modalidades que se establezcan en las Ordenanzas, las memorias de lo actuado por ellos y la rendición de cuentas. El señor Intendente, previo informe del Auditor Municipal lo incluirá como parte integrante de la rendición anual de cuentas de la Administración Municipal. TÍTULO II: DEL ÓRGANO DE CONTROL MUNICIPAL. CAPÍTULO I: Tribunal de Cuenta Municipal. ART. 110º: Caracterización. El Tribunal de Cuenta del Municipio de Cruz de los Milagros es el organismo técnico responsable del control externo de la Hacienda Pública Municipal con funciones jurisdiccionales. Tendrá a su cargo el control de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal del municipio. Dictaminará sobre la razonabilidad de los estados contables financieros y patrimoniales. La Administración Financiera Municipal comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos municipales. ART. 111º: Requisitos. Del Tribunal de Cuentas: será desempeñada por un Auditor que deberá poseer título de Contador Público matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia y deberá contar con treinta (30) años de edad y tener tres (3) años de ejercicio efectivo de la profesión.- ART. 112º: Designación. El Auditor será designado por el Intendente Municipal, con acuerdo del Concejo Deliberante, previo concurso de antecedentes y oposición .El Auditor Municipal es inamovible mientras dure su buena conducta y solo puede ser removido por juicio político. El mismo debe garantizar objetividad, transparencia, publicidad e imparcialidad. Durará en el cargo cinco (5) años. ART. 113º: Incompatibilidades e inhabilidades. Es incompatible al cargo de Auditor Municipal, el desempeño de una función quien por propio derecho o como gerente, apoderado, representante o abogado de empresas, tengan contrato de carácter oneroso con el Municipio de Cruz de los Milagros. El Auditor que contratase con el Municipio, o aceptase la gerencia, apoderamiento, representación o patrocinio de una empresa que contratare con el Municipio, cesa en el cargo de Auditor Municipal previa decisión del Concejo Deliberante por mayoría absoluta de sus miembros. No pueden ser Auditor los procesados, con auto de prisión preventiva firme; los que hayan sido condenados a pena de reclusión o prisión; los quebrados o concursados civilmente no rehabilitados y los afectados de enfermedad física o mental que los imposibilite para cumplir con el mandato. Cualquier habitante de la Comuna puede denunciar ante el Concejo Deliberante el mal desempeño, inconducta o delito cometido, a efecto de que

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se trate la acusación, trámite que será admitido con la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros. ART. 114º: Remuneración. El Auditor gozará de una remuneración igual al del Vice Intendente. ART. 115º: Son objetivos de la creación de la Auditoria Municipal: · Contar con una opinión independiente sobre los estados económicos, financieros y patrimoniales. · El contralor en el uso de los recursos. · Mejorar el sistema de control. · Mejorar los métodos y procedimientos que permitan perfeccionar el conocimiento de los resultados de la gestión financiera. ART. 116º: Deberes y Atribuciones. La Sindicatura Municipal podrá requerir informes a todas las dependencias municipales ,inspeccionar, ordenar pericias, requerir el envío de documentaciones, solicitar la comparecencia de funcionarios y empleados y en general, llevar a cabo toda acción conducente l mejor cumplimiento de sus funciones. Todas las autoridades y funcionarios estarán obligados a prestar colaboración y rendir los informes las sindicaturas les requiera, sin que sea posible negarle el acceso a expediente, archivos o medios de información. Quien no cumpla con esta obligación cometerá falta grave. ART. 117º: Funciones. Son funciones del Tribunal de Cuentas Municipal: 1. El control externo posterior y/o concomitante de las operaciones financieras-patrimoniales de la hacienda municipal. 2. Dictar su reglamento interno que deberá garantizar su autonomía funcional, autarquía financiera y personería propia. 3. La declaración de responsabilidad y la formulación de cargos correspondientes. 4. La realización de auditorías de gestión financiera, económica, presupuestal y de legalidad, y exámenes especiales en el municipio y entes bajo su control. 5. La remisión a la Asesoría Jurídica y al Concejo Deliberante de documentación para la iniciación de los juicios y procedimientos ante las autoridades judiciales pertinentes. 6. Comunicar a las autoridades correspondientes toda trasgresión a las normas que rigen la gestión financiera-patrimonial, aún cuando ello no hubiera causado perjuicio a la hacienda municipal. 7. Establecer las normas de fiscalización que estime conveniente, pudiendo realizar exámenes por el método de muestreo selectivo u otros sistemas de control. 8. Examinar y dictaminar sobre los Estados de Contables confeccionados al cierre de cada Ejercicio Financiero. 9. Asesorar a los diferentes Departamentos de la Municipalidad, sobre temas de su competencia, cuando así lo solicitaran. 10. La Auditoria Municipal deberá aplicar las normas de Auditoria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Económicas, o entidades que en futuro la remplacen.

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11. El control externo posterior a la administración financiera del H. Concejo Deliberante será sometida a las mismas reglas y dictámenes de la Auditoria Municipal. El presidente del H.C.D. será considerado administrador y el cuerpo aprobara o rechazar las cuentas. 12. Confeccionar anualmente su cálculo de gastos y recursos, con amplias facultades para el ordenamiento, distribución y ejecución de los créditos presupuestarios. 13. Fijar términos, plazos y normas a los cuales deban ajustarse las rendiciones de cuentas de los responsables, y conminar a éstos la presentación de documentación comprobatoria respectiva, cuando fueran morosos o remisos. ART.118º. Juramento el auditor titular y suplente asumirán sus funciones mediante juramento que se prestara ante el H. Concejo Deliberante. ART. 119º: Supletoriedad Normativa. El Tribunal de Cuentas Municipal además de su reglamentación interna podrá aplicar en forma supletoria las normas aplicables al funcionamiento del Tribunal de Cuentas de la Provincia. ART. 120º: Será obligatoria la presentación al Tribunal, dentro de los términos que el mismo establezca y que en ningún caso excederán de treinta días de toda rendición de cuentas, informes, antecedentes, documentos originales, libros de contabilidad y comprobantes que solicitare al Municipio. Si no fueran presentados en término, el Tribunal podrá obtenerlos por el medio que estime más conveniente, sin perjuicio de sancionar la desobediencia en que pudiera haberse incurrido. ART. 121º: Las sanciones referidas del artículo anterior serán los siguientes: “Caso Desobediencia”: para la primera oportunidad, se formulará un llamado de atención, comunicándose tal situación a las autoridades correspondientes. En caso de reincidencia, se aplicará una multa equivalente al veinte por ciento del total de haberes mensuales que perciba el o los responsables, informándose de ello a las autoridades correspondientes y solicitándose la adopción de medidas disciplinarias que puedan llevar a la cesantía. ART. 122º: El tribunal podrá dictar Resolución: Interlocutoria: Cuando para mejor proveer ordene alguna diligencia; y Definitiva: 1) Absolutoria, cuando practicadas las diligencias para mejor proveer o cuando ellas no fueran necesarias -, apruebe la rendición y declare libre de cargos al “responsable”, 2) Condenatoria: determinado las partidas ilegítimas, no aceptadas, o no comprobadas, y ordenando se proceda a su cobranza a través del Fisco. La resolución Interlocutoria no impide al Tribunal ordenar el descargo parcial de las operaciones que no consideran objetables. ART. 123º: Son considerados “responsables” y sujetos a la jurisdicción y competencia del Tribunal, los agentes de la Administración Pública Municipal (Entes Centralizados y Descentralizados), y los organismos y personas a quienes se haya confiado, en forma permanente, transitoria o accidental, el cometido de recaudar, percibir, invertir, transferir, pagar, administrar o custodiar fondos, valores o bienes

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pertenecientes al Municipio de Cruz de los Milagros, o puesto bajo su responsabilidad, como así también los que sin tener autorización legal para hacerlo, tomen injerencia en las funciones y tareas mencionadas. ART. 124º: De la organización y Presupuesto: El Tribunal de Cuentas Municipal propondrá su proyecto de presupuesto y organigrama al Departamento Ejecutivo Municipal el que se elevará al Concejo Deliberante, en el cual el proyecto de presupuesto no deberá ser menor al 1% del presupuesto Municipal que le asegurará el equipamiento, los recursos y el personal para el cumplimiento de sus funciones. ART. 125º: Tribunal de Cuentas. Si el Municipio por alguna razón no instituyan este organismo de control, deberán realizar un convenio con el Tribunal de Cuentas de la Provincia para el cumplimiento de dicha función. Si no lo hicieren, éste organismo de pleno derecho ejercerá dichas funciones. TÍTULO III: Juzgado Administrativo Municipal de Faltas. ART. 126º: Competencia. El juzgamiento de las faltas o contravenciones a las disposiciones municipales, provinciales y nacionales cuya aplicación compete al Municipio, estará a cargo del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas. Tendrá la responsabilidad de garantizar a los vecinos un juicio justo en toda tramitación de causas que sean de su competencia. En los casos que no se establezca el Tribunal de Faltas, sus atribuciones recaen en el Intendente Municipal de conformidad con las Ordenanzas que se dicten al efecto. ART. 127º: La Municipalidad de Cruz de los Milagros, organizará su propia administración de Justicia de faltas con competencia en materia contravencional de conformidad con lo establecido en esta Carta Orgánica, y en las Ordenanzas que la reglamenten, la cual asegurará la plena vigencia de los derechos de los ciudadanos y permitirá ejercerle derecho de defensa en juicio. El juzgado de faltas estará a cargo de un Juez Administrativo Municipal de Faltas quien será asistido por un secretario, que podrá ser lego. Las ordenanzas establecerán la organización y régimen de incompatibilidades. ART. 128º: Requisitos. Para ser Juez Administrativo Municipal de Faltas se deberá contar con los siguientes requisitos: a) Tener título de Abogado. b) Ser argentino nativo o naturalizado. c) Estar matriculado en el colegio de Abogados correspondiente a su domicilio. d) Tener como mínimo 27 años de edad. e) Tener tres (3) años de ejercicio activo de profesión. f) Constancia del Colegio de Abogados de su jurisdicción de no poseer sanción alguna. g) Fijar residencia en la localidad, a partir de su designación.

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ART. 129º: Organización y funcionamiento del Tribunal de Falta. Estará organizado y funcionará en las condiciones y de acuerdo con los principios y normas que se establecen a continuación: 1. Los Jueces de Faltas serán designados por el Intendente Municipal, con acuerdo del Concejo Deliberante y prestarán juramento ante el primero. Su mandato será de seis (6) años, pudiendo ser reelegido una o más veces y podrá ser removido por las causales enumeradas en el artículo 224º de la Constitución de la Provincia, no requiriéndose en tal caso la consulta popular; 2. Para el despacho de los asuntos a su cargo, cada Juez de Faltas actuará con un Secretario. En caso de ausencia o impedimento del Secretario, el Juez designará el reemplazante entre los demás empleados del juzgado; 3. Los emolumentos del Juez de Faltas no serán inferiores al sesenta por ciento (70%) de lo que perciba el Vice Intendente Municipal y no podrán ser disminuidos. La remuneración del Secretario no será inferior al setenta por ciento (70 %) de lo que perciba el Juez de Faltas. Los gastos que demande el sostenimiento de la Justicia de Faltas, estará a cargo del presupuesto municipal; 4. El Secretario y demás empleados de cada juzgado dependerán directamente del Juez de Faltas y estarán sujetos a todas las obligaciones y gozarán de todos los derechos del personal municipal dependiente del Departamento Ejecutivo y sus designaciones, remociones, ascensos o traslados, estarán a cargo del Intendente Municipal, a propuesta del Juez respectivo de acuerdo al reglamento interno que establezca la Ordenanza. 5. Los Juzgados de Faltas funcionarán los días hábiles desde el 1° de febrero al 23 de diciembre de cada año, en el horario que determine el Reglamento Interno. Durante la feria del Tribunal deberá preverse el modo de atención de las causas urgentes; 6. En caso de ausencia temporaria, excusación o cualquier otro motivo que impidiera actuar a un Juez, será subrogado automáticamente por el que sigue en nominación. En caso de impedimento o ausencia del subrogante deberá ser reemplazado por un abogado desinsaculado de la lista que el Tribunal formará en un registro para ello. 7. En los casos a que se refiere el último párrafo del inciso precedente, la remuneración del abogado que reemplace al juez será proporcional al tiempo que duren sus funciones. 8. Los Jueces de Falta podrán aplicar las siguientes penas: multas, arresto, comiso, clausura e inhabilitación. La pena de arresto no excederá de treinta (30) días; 9. La tipificación de las infracciones y régimen de penalidades dictará la municipalidad por medio de Ordenanzas, las que deberán ser actualizadas anualmente; 10. Los Jueces podrán disponer el secuestro de los elementos o vehículos utilizados para la comisión de una falta y requerir el auxilio de fuerza pública para el comparendo de imputados y de cualquier persona que considere necesario para aclarar el hecho; 11. El Juez podrá conceder un plazo para que el infractor pague la multa impuesta, autorizar a pagarla en cuotas, fijando el monto y las fechas de los pagos según las condiciones económicas del condenado y/o imponerle el cumplimiento de tareas comunitarias. En caso de incumplimiento la sanción será convertida automáticamente en arresto, fijándose la cantidad de días sobre la base de equivalencia entre la multa y días de arresto establecida

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prudencialmente por el Juez, no pudiendo excederse del máximo de treinta (30) días. En el acto de la notificación del fallo se hará saber al condenado esta disposición; 12. La oblación del importe de la multa, hará cesar el arresto dispuesto en virtud del inciso anterior. La pena de multa se reducirá en proporción a los días de arresto cumplidos; 13. El arresto se cumplirá en establecimientos especiales o en dependencias adecuadas de los existentes; en ningún caso el contraventor será alojado con delincuentes; 14. Podrá interponerse recurso de apelación por ante el Juzgado en lo Correccional de la jurisdicción, contra las sentencias definitivas que impongan las siguientes penas: Más de quince días de arresto; clausura e inhabilitación definitiva; multa o comiso, cuando la pena impuesta por cada infracción o el valor aproximado de los efectos decomisados supere el ochenta por ciento (80%) del máximo previsto en el régimen de penalidades como sanción para la contravención más grave; 15. Los Jueces de Faltas tienen las siguientes facultades: a) reprimir las faltas contra autoridades, su dignidad o decoro, o por obstrucción al curso de la justicia, pudiendo disponer multas en tal caso, b) aplicar sanciones disciplinarias al Secretario y demás empleados por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, pudiendo imponer llamado de atención, apercibimiento y suspensiones de hasta diez días. En caso de graves faltas, ordenará el sumario correspondiente y solicitará al Intendente Municipal la remoción del agente responsable; 16. Las decisiones tomadas por los supuestos precedentes no admiten recurso alguno, salvo el de reconsideración; 17. La Policía de la Provincia y todas las autoridades dependientes de la municipalidad, prestarán de inmediato el auxilio o colaboración que les sea requerida por los Jueces de Faltas en cumplimiento de sus funciones, los que asimismo podrán requerir cooperación a otras autoridades, quienes las prestarán de acuerdo a sus respectivas reglamentaciones. TITULO IV: DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS CAPÍTULO I: Disposiciones Generales ART. 130º: Nulidades. Los actos, contratos y resoluciones del Intendente Municipal, Vice Intendente, funcionarios y empleados municipales que no se ajusten a las prescripciones de competencia, fondo y forma establecidas por las Constituciones de la Nación o de la Provincia, esta Carta Orgánica y las Ordenanzas Municipales, serán absolutamente nulos. ART. 131º: Responsabilidad. El Intendente, el Vice Intendente, los funcionarios y empleados municipales, cuando en el ejercicio de sus funciones incurrieren en transgresiones a las Constituciones de la Nación o de la Provincia, a la presente Carta Orgánica u Ordenanzas Municipales, responderán personalmente por los daños y perjuicios que causaren. ART. 132º: Denuncia. Procedimiento. Cualquier vecino podrá denunciar a las autoridades, funcionarios y empleados municipales por la comisión de delitos y transgresiones a la normativa vigente. Lo hará mediante presentación ante el Intendente o el Presidente del Concejo Deliberante, según sea el caso, por escrito, con redacción clara, precisa y circunstanciada de los hechos que

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se le imputan al acusado, acompañando los elementos de juicio con los que contare. ART. 133º: Suspensión por procesamiento. En los casos de procesos penales que involucren al Intendente, Vice Intendente, Concejales o funcionarios municipales, confirmado el procesamiento en segunda instancia por delitos relacionados con la función pública, se produce la suspensión inmediata en ejercicio del cargo y la separación definitiva en caso de condena firme. El funcionario afectado deberá renunciar en forma inmediata a la notificación judicial, bajo apercibimiento de las responsabilidades penales y civiles que correspondan. Igualmente el Concejo Deliberante deberá disponer la separación en estos casos por simple mayoría. El sobreseimiento o absolución de los imputados restituirá a estos automáticamente la totalidad de sus facultades sin perjuicio de la sanción administrativa o política que correspondiere. El Concejo Deliberante deberá adoptar estas decisiones en la sesión siguiente al conocimiento de las resoluciones judiciales.- CAPÍTULO II - Juicio Político ART. 134º: Denuncia. El Intendente, el Vice Intendente, los Concejales, el Tribunal de Cuentas y el Juez de Faltas, se hallan sujeto a destitución por medio de juicio político y podrán ser denunciados ante el Concejo Deliberante en cualquier momento, por mala conducta, seria irregularidad, malversación, incapacidad o impedimento en el desempeño de sus funciones, mediante acusación por escrito determinando con precisión los hechos que le sirvan de fundamento. ART. 135º:Denunciantes.La denuncia podrá ser formulada por uno más miembros del Concejo Deliberante, por el Intendente, el Vice Intendente, Tribunal de Cuentas, Juez de Faltas o por el diez (10) por ciento de los vecinos inscriptos en el Padrón Electoral del Municipio. ART. 136º: Sustitución de Concejales denunciantes y denunciados. El Concejal o Concejales denunciantes deben ser inmediatamente apartados del caso y sustituidos por el o los suplentes respectivos, conforme fueron proclamados oportunamente por la Junta Electoral Permanente de la Provincia, los que serán convocados al solo y único efecto del juicio político. Igual procedimiento se observa si el o los denunciados son concejales. En todos los casos de sustitución para el juicio político los suplentes convocados desempeñarán sus funciones con carácter ad-honorem. ART. 137º: Traslado de la denuncia. Convocatoria a sesión. Recibida la denuncia, el Concejo Deliberante decidirá por votación nominal y a simple mayoría de votos si la acusación es declarada admisible y en tal caso el Presidente del Concejo Deliberante deberá, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, dar traslado de aquella en forma fehaciente al o los denunciados, y convocar al Cuerpo a una Sesión Especial que se celebrará dentro de los siete (7) días hábiles posteriores, a los efectos de escuchar al o los acusados e incorporar a los suplentes de los denunciantes o denunciados conforme a lo dispuesto en artículo anterior.

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ART. 138º: Sanción por inasistencia. La inasistencia injustificada de los concejales a la Sesión Especial prevista en el artículo anterior, será sancionada con una multa equivalente a la quinta parte de sus remuneraciones. En caso de reincidencia, en una segunda sesión se triplicará el monto de dicha multa.- ART. 139º: Falta de quórum. Integración de suplentes. Si no se logra quórum después de una segunda citación a sesión especial, se hace una nueva, con anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. En este caso un tercio (1/3) de los miembros del Concejo Deliberante pueden convocar a los suplentes, al sólo efecto de realizar la sesión o sesiones necesarias. Si en un plazo de treinta (30) días corridos desde la primera convocatoria el Concejo Deliberante no se pudiera integrar para celebrar la sesión especial, se entenderá que la denuncia ha sido desestimada.- ART. 140º: Sesión Especial. En dicha Sesión Especial el Cuerpo resolverá con el voto de la mayoría de la totalidad de sus integrantes sobre los siguientes temas: 1. Si hay o no causas para el juzgamiento del o de los denunciados; 2. En caso afirmativo se designará una Comisión que investigará los hechos denunciados.- ART. 141º: Comisión investigadora. Informe. La Comisión Investigadora procederá de oficio, o a pedido de los denunciantes o de los denunciados a recibir las pruebas que considere pertinentes, en un término perentorio de veinte (20) días hábiles. Deberá expedirse elevando a la Presidencia del Concejo Deliberante el informe escrito en el que determinará si existen o no cargos que ameriten la prosecución del juicio. Si el dictamen es incriminatorio, deberá contener una relación precisa, clara y circunstanciada de los cargos que pesen sobre él o los denunciados y de los medios de prueba que así lo acrediten. A los efectos de la investigación, la Comisión tendrá la más amplias facultades, quedando obligados todos los organismos y reparticiones de la Municipalidad a prestar la colaboración que se les requiera. ART. 142º: Vista a los acusados. Plazo para formular defensas. Dentro de los dos (2) días hábiles de producido el informe de la Comisión Investigadora, el Presidente del Concejo Deliberante deberá correr vista al o los acusados quien o quienes dentro de los siete días hábiles podrán formular sus defensas presentándolas por escrito. ART. 143º: Sesión de enjuiciamiento. Transcurrido el plazo determinado en el artículo anterior el Presidente del Concejo Deliberante convocará a sesión de enjuiciamiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, notificando al o los acusados con una antelación no menor a tres (3) días hábiles de la fecha y hora de la sesión. En dicha sesión se producirá la prueba testimonial y se dará lectura a las demás pruebas producidas. El o los acusados podrán hacer leer sus defensas o expresarlas verbalmente pudiendo en este caso ser acompañados y asistidos por responsables de áreas de Gobierno. ART. 144º: Asistencia letrada. El o los acusados podrán ser asistidos durante la tramitación del juicio político por hasta dos letrados particulares.

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Las resoluciones adoptadas por el Concejo Deliberante o la Comisión Investigadora durante el transcurso del proceso, podrán ser recurridas ante el mismo Cuerpo pero en ningún caso se suspenderá la tramitación del juicio. La sentencia que se dicte hará ejecutoria y será inapelable. ART. 145º: Inasistencia del o los acusados. La inasistencia a la sesión de enjuiciamiento del o los acusados no impedirá en ningún caso la prosecución de la causa ni el dictado de la resolución definitiva. Esta sesión de enjuiciamiento podrá tener tantos cuartos intermedios como fuere necesario para producir todas las pruebas, siempre que la resolución condenatoria o absolutoria sea dictada en un plazo improrrogable perentorio de siete (7) días hábiles desde el inicio de la misma. ART. 146º:Resolución.En dicha sesión el Concejo Deliberante resolverá la absolución del acusado o su culpabilidad, declarando en este caso revocado su mandato, para lo cual se requieren dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Cuerpo. Las resoluciones deberán ser escritas y fundadas.- ART. 147º: Aprobación por el Cuerpo electoral. Si se declara revocado el mandato del acusado, se someterá la medida a la aprobación del Cuerpo electoral del municipio en consulta popular vinculante y obligatoria, convocada al efecto por el Concejo Deliberante y realizada en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos, contados desde que se adopta la Resolución. El Cuerpo electoral se pronunciará por el sí, aprobando la remoción o por el no, rechazándola. Definirá en ambos casos, si los votos favorables a la revocación superan el cincuenta por ciento (50%) de los empadronados. ART. 148º: Destitución. Si se tratara del Intendente Municipal y el Cuerpo electoral confirma la revocación del mandato dispuesta por el Concejo Deliberante, se considerará desde ese momento destituido el funcionario público, siendo de aplicación el artículo 78º de la presente Carta Orgánica. En el caso que corresponda la elección de nuevo Intendente Municipal o Vice Intendente, no podrá ser candidato el funcionario removido. Si se tratare de la remoción de uno o más Concejales, Tribunal de Cuenta o de los Jueces de Faltas Municipales, el Concejo Deliberante declarará la destitución de los responsables sin más trámite y procederá conforme al régimen de suplencias o de designación de los nuevos funcionarios. SECCIÓN CUARTA ADMINISTRACION MUNICIPAL TÍTULO I DEL PRESUPUESTO, CONTABILIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS MUNICIPALES CAPÍTULO I: Presupuesto Municipal ART. 149º: Disposiciones presupuestarias. El presupuesto del municipio es la previsión integral de los recursos financieros, de los gastos de funcionamiento e inversiones de las distintas unidades de organización y del costo de las obras y la prestación de los servicios públicos para un período anual.

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El presupuesto deberá ser un instrumento de planificación y ordenamiento para la gestión del Gobierno Municipal, tanto de la hacienda pública, como de la actividad económica y social del municipio, con el objeto de promover su desarrollo en el mediano y largo plazo. ART. 150º: Presupuesto por programas. Los municipios podrán adoptar el sistema de presupuesto por programa, cuya técnica podrá fundamentarse en la denominada base cero, u otra similar. ART. 151º: Plan de cuentas compatible. El sistema presupuestario adoptará un plan de cuentas compatible con el utilizado por el sistema de contabilidad, al cual deberá vincularse para obtener la información que permita evaluar periódicamente la gestión presupuestaria. ART. 152º: Contenido. El presupuesto deberá ser analítico y comprenderá la universalidad de los gastos y recursos, ordinarios, extraordinarios o especiales. ART. 153º: Gastos reservados. El presupuesto no podrá contener, sin excepción, partida alguna destinada a gastos reservados. ART. 154º: Gastos no previstos presupuestariamente. Toda Ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto, deberá determinar su financiación. En tal caso el Departamento Ejecutivo incorporará los créditos al Presupuesto General atendiendo a la estructura del mismo, procediéndose de igual modo en el Cálculo de Recursos. Asimismo, podrán incorporarse por Ordenanza recursos para un fin determinado. ART. 155º: Afectación de créditos presupuestarios futuros. Como principio general, no podrán comprometerse erogaciones que representen afectaciones de créditos de presupuesto para ejercicios futuros, salvo en los siguientes casos: 1. Para obras públicas a efectuarse en dos o más ejercicios financieros; 2. Para operaciones de créditos o financiamiento especial de adquisiciones, obras y trabajos; 3. Para las previsiones y locaciones de obras y servicios; 4. Para locación o adquisición de muebles e inmuebles. El Departamento Ejecutivo incluirá en el proyecto de Presupuesto General para cada ejercicio financiero, las previsiones necesarias para imputar gastos comprometidos en virtud de lo autorizado por el presente artículo. ART. 156º: Títulos del presupuesto. El presupuesto general de la municipalidad se compondrá de tres (3) títulos: 1. Cálculo de recursos totales; 2. Gastos del Departamento Ejecutivo; 3. Gastos del Concejo Deliberante.- Los títulos expresarán con sus respectivos rubros, partidas, incisos, ítems y puntos, todos los detalles, en forma tal que pueda determinarse con claridad y precisión, su naturaleza, origen y monto. La deuda municipal, se presupuestará en partidas separadas, detallando el origen y servicios de ella.

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ART. 157º:Limitaciones.El presupuesto especificará el total de entradas ordinarias con excepción de los subsidios y el producido de las ventas de los bienes municipales. De este total se destinará como máximo el sesenta por ciento (60%) a sueldos y a cargas sociales totales correspondientes al Departamento Ejecutivo y el cuatro por ciento (4 % ) de los ingresos corrientes excepto los que tenga asignación específica determinado por ley y Ordenanza, al total de gastos del Concejo Deliberante. ART. 158º: Informes de ejecución presupuestaria. El Departamento Ejecutivo informará dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de vencido cada semestre lo efectivamente ingresado y egresado en los conceptos que determina el artículo 156º. ART. 159º: Proyecto de presupuesto. Presentación. Los proyectos de Ordenanzas de Presupuesto General de la municipalidad, serán presentadas ante el Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo antes del 15 de Noviembre del año anterior al que deba regir, considerándose toda demora como falta grave a sus deberes. ART. 160º: Confección del presupuesto por el Concejo Deliberante. Pasada la fecha del artículo anterior y sin perjuicio de la responsabilidad del Departamento Ejecutivo por este incumplimiento, una comisión del Concejo Deliberante proyectará la Ordenanza, debiendo todas las oficinas municipales, en el plazo que esta determine, suministrarle los datos para su confección; de no ser así automáticamente será reconducido el del período anterior. ART. 161º: Reconducción Automática. Si al iniciarse el ejercicio económico financiero, no se encontrara aprobado el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, rige el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes que debe introducir el Departamento Ejecutivo atendiendo a las siguientes pautas: 1. Se eliminan los rubros de recursos que no pueden ser recaudados nuevamente; 2. Se suprimen los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizados, en la cantidad en que fueron utilizados; 3. Se incluyen los recursos provenientes de operaciones de créditos públicos en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio; 4. Se eliminan los créditos presupuestarios que no deben repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos; 5. Se incluyen los créditos presupuestarios para la adquisición de bienes necesarios para el desarrollo de la gestión Municipal, indispensables para el servicio de la deuda, y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos contraídos, con el límite dispuesto en esta Carta Orgánica. 6. Se incluyen los créditos presupuestarios indispensables que permitan la continuidad de los servicios que brinda el Municipio y las ayudas o subsidios a personas e instituciones consideradas necesarias para su desenvolvimiento. Se readaptan los objetivos en función de los recursos y créditos disponibles teniendo en cuenta los ajustes anteriores.

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ART. 162º: Ejercicios municipales. El ejercicio del presupuesto comienza el 1° de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año, pero se entenderá que continúa durante sesenta (60) días del año siguiente, con el objeto de cerrar las cuentas del año anterior.- Cerrado el ejercicio, el Intendente Municipal deberá presentar la memoria anual sobre la labor desarrollada y la cuenta de inversión del ejercicio vencido para su tratamiento por el Concejo Deliberante, en un plazo que no supere el 31 de marzo de cada año. Transcurridos cuarenta y cinco (45) días corridos sin que el Concejo Deliberante se expida, se tendrá por aprobado. ART. 163º: Examen, aprobación o desaprobación de cuentas y publicación. Corresponde al Concejo Deliberante el examen, aprobación y publicación de las cuentas de la administración municipal que debe rendir semestralmente el Departamento Ejecutivo. Si se desaprobasen las cuentas presentadas, o se descubriesen indicios de dolo o fraude o falta grave que dé lugar a sanciones civiles o criminales contra sus autores, se remitirán los antecedentes al juez competente para la investigación y juicio según el caso. Si los vicios observados proviniesen de defectos de procedimientos o de hechos u omisiones que solo pudieran dar lugar a medidas administrativas, el Presidente del Concejo lo hará notar al Intendente para que disponga lo conveniente según el caso. ART. 164º: Aprobación de cuentas. Limitaciones. Ninguna cuenta podrá ser aprobada por los que la rinden ni por sus socios, ni parientes consanguíneos dentro del cuarto grado o afines dentro del segundo. ART. 165º: Aprobación automática. El proyecto de presupuesto presentado por el Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante, quedará aprobado automáticamente si no fuere rechazado dentro de los cuarenta y cinco (45) días de su presentación. CAPÍTULO II Contabilidad Municipal ART. 166º: Sistema de contabilidad. El Municipio implementará un sistema de contabilidad integral y uniforme, utilizando el método de la partida doble o basado en principios y normas de contabilidad de aceptación general aplicables en el sector público, registrando sistemáticamente todas las transacciones que produzcan y afecten la situación económico-financiera de la hacienda municipal, procesar y producir información financiera para la adopción de decisiones por parte de los responsables de la gestión municipal y para los terceros interesados en la misma; presentar información contable y la respectiva documentación de apoyo ordenadas de tal forma que faciliten las tareas de control, sean esta internas o externas, determinar las variaciones patrimoniales, los ingresos y egresos de fondos, los gastos de funcionamiento y los costos de las operaciones públicas. ART. 167º: Procesamiento. La registración, procesamiento e informaciones que surjan del sistema de contabilidad, podrá ser manual hasta lograr en forma progresiva la sistematización y automatización, utilizando medios electrónicos computarizados.

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ART. 168º: Documentación respaldatoria. Todos los registros contables que se realicen deberán estar avalados por los respectivos documentos fuentes, los que deberán permanecer archivados sistemática y cronológicamente por un plazo no menor de diez (10) años. Los municipios adoptarán los recaudos necesarios para la buena conservación de los archivos en soporte papel y/o libros, debiendo en forma progresiva propender a la digitalización para la guarda y conservación de los mismos. ART. 169º: Bases de la contabilidad pública. El régimen de contabilidad de la Municipalidad será dictado a través de ordenanzas y estará destinado a regir los actos de administración y gestión del patrimonio. Deberá contemplar, sin perjuicio de otros, los siguientes aspectos: 1. Ejecución del presupuesto; 2. Manejo de fondos, títulos y valores; 3. Registro de las operaciones de la Contabilidad Municipal; 4. Cuenta general del Ejercicio; 5. Contabilidad patrimonial y de la gestión de los bienes de la Municipalidad.- ART. 170º: Legislación supletoria. Mientras no se dicte la Ordenanza de Contabilidad Municipal, se aplicará la Ley de Administración Financiera y las normas de contratación vigentes para el Estado Provincial.- ART. 171º: Inventario general de los bienes municipales. La Municipalidad deberá formar un inventario exacto de todos los bienes comunales, muebles, inmuebles y semovientes, y otro de todos los títulos, documentos y escrituras que se refieran al patrimonio municipal y a su administración. Estos inventarios serán revisados en todo cambio de Intendente Municipal y cuando ocurra cualquier variación en el patrimonio municipal se harán las modificaciones correspondientes. Anualmente se confeccionarán las planillas de cargos de inventarios respectivos, indicando altas, bajas, modificaciones y estado de cada bien. Serán levantados en tres ejemplares, por el Intendente y el Contador Municipal y refrendados por el Escribano Municipal, y donde éste no exista, por el Secretario del Concejo Deliberante. Uno de los ejemplares quedará en la Intendencia, otro en la Contaduría Municipal y otro en la Presidencia del Concejo Deliberante. El Intendente hará llevar la contabilidad de manera que se refleje claramente la situación patrimonial y financiera de la Municipalidad. ART. 172º: Aspectos técnicos. La contabilidad municipal tendrá por base al inventario general de bienes y deudas, y al movimiento de fondos provenientes de sus recursos financieros, de las actividades que desarrolle como entidad de derecho privado y de los actos que ejecute por cuenta de terceros. Técnicamente abarcará estos aspectos: 1. Patrimonial; 2. Contabilidad del presupuesto; 3. Cuenta del resultado financiero; 4. Cuentas especiales; 5. Cuentas de terceros.

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ART. 173º: Contabilidad patrimonial. La contabilidad patrimonial comprenderá todos los rubros activos del inventario, con excepción de Caja y Banco, y todos los rubros pasivos de deudas consolidadas. Registrará las operaciones correspondientes a bajas y altas de inventario y las amortizaciones e incorporaciones de deuda consolidada. La cuenta Patrimonio expresará en su saldo la relación existente entre aquellos rubros activos y pasivos. ART. 174º: Contabilidad del presupuesto. La contabilidad tendrá origen en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos sancionados para regir en el ejercicio financiero. Tomará razón de todos los ingresos efectivamente realizados en virtud de la recaudación prevista en el cálculo anual y de todos los gastos imputados a partidas del presupuesto, sean pagos o impagos. La totalidad de los rubros de la contabilidad del presupuesto será cancelada al cierre del ejercicio por envío de sus saldos a las cuentas colectivas “Presupuesto de Gastos” y “Cálculo de Recursos”.- ART. 175º: Cuenta de resultados. La cuenta del resultado financiero funcionará a los efectos del cierre de los rubros “Presupuesto de Gastos” y “Cálculo de Recursos” y dará a conocer el déficit o superávit que arrojen los ejercicios. El déficit y/o el superávit anual serán transferidos a un rubro de acumulación denominado “Resultado de Ejercicios”, el que permanecerá constantemente abierto y reflejará el superávit o el déficit mediante la relación de los fondos en Tesorería y Bancos, correspondiente a los ejercicios financieros y la deuda flotante contraída con imputación a los presupuestos. ART. 176º: Cuentas especiales. Las cuentas especiales estarán destinadas al registro del ingreso de fondos que no correspondan a la contabilidad del presupuesto y de los pagos que con cargo a las mismas se efectúen. Sus saldos pasivos deberán estar siempre respaldados por existencias activas en Tesorería y Bancos. ART. 177º: Cuentas de terceros. En las cuentas de terceros se practicarán asientos de entrada y salida de las sumas que transitoriamente pasen por la Municipalidad constituida en agente de retención de aportes, depositaria de garantías y conceptos análogos. Sus saldos de cierre estarán sometidos al mismo régimen que las cuentas especiales. ART. 178º: Inicio y cierre de ejercicios. El ejercicio financiero y patrimonial, comenzará el 1° de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. Esto no obstante, el ejercicio clausurado el 31 de diciembre, podrá ser prorrogado, a los efectos del ajuste de la contabilidad, durante el mes de enero inmediatamente posterior. En el transcurso de este mes de prórroga se registrarán los ingresos percibidos y no contabilizados hasta el 31 de diciembre y podrán efectuarse pagos de compromisos preventivamente imputados al ejercicio vencido, siempre que se utilicen fondos correspondientes al mismo. ART. 179º: Afectación de los saldos de caja y bancos. Los saldos de Caja y Bancos, existentes al cierre del ejercicio y que no correspondan al resultado

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financiero, a cuentas especiales o terceros, quedarán afectados al pago de la deuda flotante. A tal efecto, el Departamento Ejecutivo podrá disponer en el ejercicio siguiente, por simple decreto y sin necesidad de autorización presupuestaria, que se efectúen pagos con cargo al rubro pasivo que tenga acumulados en sí los arrastres de deuda flotante. ART. 180º: Pagos de deuda flotante en casos de déficit. Cuando el ejercicio financiero cerrare con déficit, los pagos de deuda flotante que excedan del monto de los saldos afectados según el artículo anterior, se imputarán a la partida que autorice el presupuesto ordinario. En estos casos, al cierre del ejercicio se efectuarán los ajustes pertinentes en la cuenta de resultados. ART. 181º: Medios alternativos de publicación. De no haber diarios y/o periódicos en la localidad, el balance y demás publicaciones, se harán conocer exhibiéndolas en los espacios de atención al público de la Municipalidad, Juzgados, Comisaría local y otras dependencias públicas. CAPÍTULO III: Patrimonio Municipal. ART. 182º: Patrimonio municipal. El patrimonio municipal estará constituido por sus bienes públicos y sus bienes privados: 1. Son bienes públicos: a) los edificios afectados a la prestación de servicios públicos municipales, calles, caminos, plazas, paseos, veredas, cementerios, en general cualquier obra pública construida directamente por la Municipalidad o por su orden, destinadas a satisfacer necesidades del orden común y general y todos aquellos bienes que con igual destino, les pueda transferir el Gobierno de la Provincia y/o Nación; y b) El producido de los tributos, tasas, contribuciones de mejoras, derechos, multas, coparticipaciones, subsidios, títulos, acciones y regalías en su caso. 2. Son bienes privados municipales: a) Los terrenos fiscales ubicados dentro de sus respectivos ejidos, excepto los que estuvieren reservados por la Nación o por la Provincia para un uso determinado; b) Todos los demás bienes que adquiera el municipio en su carácter de persona jurídica o de derecho privado; y c) Las donaciones y legados aceptados de acuerdo a la Ley.- CAPÍTULO IV: Recursos Municipales. ART. 183º: Recursos. Sin perjuicio de los recursos propios previstos por el artículo 229º de la Constitución Provincial, se declaran recursos municipales ordinarios, los tributos, tasas, derechos, licencias, contribuciones de mejoras, retribuciones de servicios, rentas y multas por transgresiones a las ordenanzas municipales o sanciones disciplinarias y entre ellos los siguientes: 1. Alumbrado público, limpieza, riego y barrido; 2. Tasas de faena, abasto e inspección veterinaria y bromatológica; 3. Inspección y contraste de pesas y medidas; 4. Ventas y arrendamiento de los bienes del dominio privado municipal, el producido de instituciones y servicios municipales que generen ingresos;

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5. Explotación de canteras, extracción de arenas, tosca y minerales en jurisdicción municipal; 6. Explotación de bosques y montes comunales; 7. Producido de hospitales, salas de primeros auxilios u otras instituciones y servicios asistenciales municipales de tipo retributivo; 8. Contribuciones por construcción, reparación y conservación de calles y caminos, por pavimentos y enripiados; 9. Arrendamientos de puestos y locales en los mercados municipales e instalaciones en la vía pública; 10. Inhumación, exhumación y traslado de restos; venta o arrendamiento de terrenos en el cementerio; permisos de construcción o refacción de sepulturas; servicios fúnebres; 11. Inspección de todas aquellas instalaciones o fábricas que por razones de seguridad pública se declaren sujetas al contralor municipal; 12. Habilitación e inspección de la salubridad, higiene y seguridad de establecimientos comerciales e industriales; 13. Colocación de avisos en el interior y/o exterior de establecimientos abiertos al público, privados; vehículos, carteles, letreros y cualquier otro tipo de publicidad; 14. Derechos de certificaciones, inscripciones, testimonios, trámites y gestiones municipales en general; 15. Visado y conformación de planos; edificaciones, refacciones, demoliciones y veredas; 16. Autorizaciones de fraccionamiento y loteo; 17. Contribuciones especiales para la captación del incremento del valor agregado por planes u obras del Estado, de conformidad con el artículo 62º inciso 4 de la Constitución Provincial; 18. Uso transitorio o permanente de la superficie, subsuelo o espacio aéreo en calles, caminos, veredas, plazas, parques, etc.; 19. Matrículas, carnets, libretas, licencias y permisos en general; licencias para conducir vehículos; 20. Servicios de alumbrado público cuando se preste por el municipio; 21. Derechos a cargo de las empresas o particulares que exploten concesiones municipales; 22. Recolección de basuras y residuos domiciliarios; 23. Servicios de inspección y desinfección de inmuebles en general y limpieza de terrenos baldíos; 24. Servicios de desinfección de vehículos de transporte público y de mercaderías; 25. Cloacas, pozos, desagües, servicios de agua potable y otras instalaciones de salubridad, desinfección en general, cuando la Municipalidad preste el servicio; 26. Análisis de artículos alimenticios en general que se elaboren en el ejido y/o que se introduzcan en el mismo; 27. Patentes de rodados en general que no se hallen comprendidos en leyes provinciales; 28. Patente y visas de vendedores ambulantes; 29. Derecho de piso en los mercados de frutos y productos del país; 30. Inscripción e inspección de hoteles, hospedajes, inquilinatos, garajes, establos y corralones;

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31. Derechos especiales de habilitación e inspección a los establecimientos considerados peligrosos, insalubres o que puedan incomodar a la población; 32. Habilitación e inspección de hoteles, alojamientos y lugares de diversión; 33. Teatros, cinematógrafos, circos y salas de espectáculos en general permitidos por la legislación vigente; 34. El producido de las rentas municipales, de los títulos y acciones; y los importes que perciban por el servicio de recaudación que se preste a Organismos Nacionales o Provinciales con los que se haya suscripto convenio a tal fin. La enumeración efectuada en los incisos anteriores no limita facultades a los municipios para crear otras tasas no enumeradas, siempre y cuando por su índole y naturaleza, sean de carácter municipal. ART. 184º: Rentas extraordinarias. Se declaran rentas municipales extraordinarias: 1. El producido de la venta de bienes municipales enajenados; 2. El producido de los empréstitos; 3. Los legados y donaciones efectuadas a favor de la Municipalidad y aceptados por ésta; 4. El producido de contribuciones extraordinarias; 5. Las sumas que la Provincia, la Nación u otros organismos nacionales o internacionales entregaren a la Municipalidad por cualquier concepto, para una obra o servicio público, para afrontar gastos de funcionamiento o erogaciones extraordinarias determinadas; y 6. Cualquier otro ingreso de carácter extraordinario. ART. 185º: Tributos. Percepción. Exigibilidad. Los tributos, tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones de servicios, rentas en general y las multas, se percibirán administrativamente por los montos y en la forma, plazos y condiciones que determinen las respectivas ordenanzas. Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de tributos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse. La acción de repetición estará prescripta al cumplirse el mismo lapso, medido desde la fecha de pago de la contribución que pudiera originarlo. En todos los casos, el término de la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales y administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago. Iguales garantías amparan al contribuyente en su derecho de repetir. ART. 186º: Impuesto inmobiliario. El impuesto inmobiliario urbano y suburbano será percibido por el Municipio, fijando alícuotas y valuaciones en forma proporcional, equitativa y no confiscatoria. Deberán respetarse bases técnicas comunes en materia de catastro jurídico y parcelario que permita generar información territorial y registral comparable a nivel provincial. ART. 187º: Impuesto automotor. El impuesto a los automotores y otros rodados será percibido por el Municipio según condiciones unificadas provincialmente en cuanto a valuación de los vehículos, exenciones,

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condonaciones, planes de pago y moratorias. El contribuyente deberá abonar el impuesto en el lugar donde se encuentre inscripto el vehículo ante el registro respectivo. En el caso de que el registro tenga competencia sobre varios municipios, deberá abonarse exclusivamente en aquél donde se ubique en forma permanente el vehículo o el domicilio real del titular o usuario acreditado. Todo pago que se realice en violación de estas condiciones o de las establecidas en el Código Fiscal de la Provincia de Corrientes, es inválido e inoponible al Municipio donde debería haberse abonado el tributo. ART. 188º: Tasas. Las tasas consideradas jurídicamente como retributivas de los servicios públicos que preste el municipio en su gestión de administración y gobierno, se fijarán en forma que se correspondan con la efectiva prestación de los mismos. ART. 189º: Afectación específica. Los recursos provenientes de alumbrado, riego, limpieza, aguas corrientes y demás servicios deberán ser afectados en primer término para la financiación de estos servicios. ART. 190º: Ordenanzas tributarias. Las Ordenanzas que dispongan creación o aumentos de tributos, tasas, contribuciones de mejoras se sancionarán con el voto afirmativo y nominal de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Deliberante. ART. 191º: Exenciones y reducciones. Las ordenanzas que, con carácter general, dispongan reducciones o exenciones al pago de los gravámenes municipales, serán resueltas con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Deliberante. Debiendo publicarse en el boletín oficial y en los medios de comunicación el nombre completo y número de documento de los beneficiarios, identificación del inmueble o el concepto condonado y los importes respectivos. Corresponde al Concejo Deliberante dictar ordenanzas generales estableciendo los requisitos para eximir de gravámenes municipales o acordar reducciones a aquellas instituciones vinculadas con intereses sociales, religiosos, gremiales, sindicales, culturales, benéficos, mutualistas, educacionales o de cooperación del municipio. ART. 192º: Cobro judicial de rentas municipales. El cobro de los impuestos, tasas, contribuciones, servicios, patentes y multas a los deudores morosos, se realizará por vía del juicio de apremio reglamentado en la ley provincial respectiva. Servirá de título suficiente para la ejecución aludida en este artículo, la determinación de deuda respectiva con el visto bueno del Intendente Municipal o del funcionario en quien este delegue tal atribución. TÍTULO II EMPRÉSTITOS, CONTRATACIONES CAPÍTULO I: Empréstitos ART. 193º: Condiciones generales. La contratación de empréstitos, deberá ser autorizada por Ordenanza dictada con el voto afirmativo de los dos

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tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante y de acuerdo a lo establecido en el artículo 225º inciso 7) de la Constitución Provincial. Estas operaciones no pueden ser autorizadas para equilibrar los gastos ordinarios de la administración. En ningún caso, el servicio de la totalidad de las deudas autorizadas, podrá comprometer más del veinticinco (25) por ciento de los recursos ordinarios de cada ejercicio fiscal. ART. 194º: Informe Previo. Previo a la sanción de la Ordenanza de la contratación de empréstito, el Honorable Concejo Deliberante producirá un informe que establezca: 1. El monto del empréstito y su plazo de cumplimiento; 2. El destino que se le dará a los fondos; 3. Tipo de interés, amortización y servicio anual, 4. Los recursos que se afectarán en garantía del servicio anual. ART. 195º: Ordenanza de contratación. Producido el informe a que hace referencia el artículo anterior, podrá sancionarse la Ordenanza de contratación del empréstito en la forma y condiciones determinadas precedentemente, debiendo además esta ordenanza disponer que se incorpore al presupuesto del municipio la partida necesaria para el pago del servicio de amortización e intereses del empréstito. ART. 196º: Contratación de empréstitos extranjeros. Cuando se trate de contratación de empréstitos a suscribirse con organismos públicos o privados extranjeros, se requerirá además, autorización por Ley de la Provincia y todo conforme a la legislación nacional. CAPÍTULO II: De las Contrataciones ART. 197º:Alcances.El sistema de contrataciones tendrá un régimen unificado y comprenderá la administración municipal central, los organismos descentralizados y el Concejo Deliberante. El sistema que se estableciere se aplicará a las contrataciones de suministros, servicios, obras, concesiones de obras y de servicios públicos, consultorios, compraventa de bienes y locaciones que realicen las entidades mencionadas. Se exceptúa de esta norma la relación de empleo público. En igualdad de condiciones y eficiencia, son preferentes las empresas que con radicación efectiva en el Municipio generen empleo, con mano de obra local. ART. 198º: Principios. Los principios a los que deberá ajustarse el régimen de contrataciones son: 1. Publicidad y transparencia; 2. Igualdad; 3. Promoción de la competencia; 4. Eficiencia y eficacia del proceso de contratación; 5. Razonabilidad de la contratación para cumplir con los objetivos fijados; y 6. Responsabilidad de los funcionarios intervinientes. ART. 199º: Sistemas de Selección. La selección se podrá efectuar mediante la utilización de alguno de los siguientes sistemas: 1. Licitación pública 2. Licitación privada

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3. Concurso 4. Contratación directa 5. Concurso de proyectos integrales 6. Remate o subasta para venta de bienes.- ART. 200º: Reglamentación. Una ordenanza especial regulará el sistema de contratación y tendrá como mínimo disposiciones referentes a organismos responsables y competentes, niveles de descentralización de las decisiones, sistema de información, montos y su sistema de actualización automática y mecanismos de decisión para la selección y condiciones para la contratación de profesionales y técnicos. La ordenanza de contrataciones tiene como objetivo central alcanzar la planificación de las contrataciones y la más amplia difusión previa, concomitante y posterior a las operaciones para conseguir la mayor cantidad de oferentes y las mejores condiciones posibles. La ordenanza establece el procedimiento a seguir y el monto máximo en los casos en que puede recurrirse a la contratación en forma directa. Las contrataciones que no se ajusten a las pautas establecidas en este artículo son nulas. ART. 201º: Prohibiciones. No se pueden adquirir compromisos para los cuales no queden saldos disponibles de crédito presupuestarios, ni disponer los créditos para una finalidad distinta a la prevista. Toda ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto debe determinar su financiación, sin la cual carece de vigencia. CAPÍTULO III: Obras y Servicios Públicos. ART. 202º: Obras públicas. Serán obras públicas municipales los estudios, proyectos, construcciones, conservaciones, instalaciones, reparaciones, refacciones, trabajos y obras en general que pertenezcan a la Municipalidad, sus entes descentralizados o autárquicos y entes públicos no estatales, siempre que tengan delegadas atribuciones o competencias públicas municipales para satisfacer el interés colectivo o general. ART. 203º: Sistema de ejecución, financiación y promoción. El Intendente Municipal dictará la resolución estableciendo el plan de obras que será ejecutado. No se realizará ninguna obra pública municipal que no cuente con los recursos financieros para su ejecución. La Municipalidad y los vecinos promoverán obras que sean factibles de ejecutar, a través de consorcios, cooperativas u otras organizaciones de los mismos vecinos, para lo cual se garantizará el apoyo técnico y legal correspondiente. ART. 204º: Servicios Públicos. Serán de competencia de la Municipalidad todos los servicios públicos que se presten en el ejido municipal, respetando las jurisdicciones reservadas a los Estados Nacional y Provincial, y ejerciendo las facultades concurrentes cuando ello proceda. ART. 205º: Servicios esenciales. La Municipalidad asegurará la prestación, por sí o por terceros, de los servicios públicos esenciales. ART. 206º: Atribución del Concejo. Corresponde al Concejo Deliberante dictar las ordenanzas relativas a la prestación de servicios públicos de

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barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias, desagües pluviales, inspecciones, registro de guías, transporte y todo otro tendiente a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, siempre que su ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia o la Nación. ART. 207º: Prestación directa de servicios públicos. La ejecución directa de los servicios de la Municipalidad corresponde al Departamento Ejecutivo, quien administrará los establecimientos por medio de funcionarios y empleados municipales, comisiones de vecinos, cooperativas vecinales u organismos descentralizados, según sea el caso. ART. 208º: Principios para la concesión de servicios públicos. Las Ordenanzas de concesión de servicios públicos deberán ajustarse a los siguientes principios: 1. Las concesiones no podrán entregarse en condiciones de exclusividad o monopólicas, excepto que la eficiencia del servicio lo requiera. En estos casos se deberán establecer previamente efectivos resguardos que aseguren una equitativa relación entre la calidad de los servicios prestados y las tarifas cobradas. El marco regulatorio fijará los factores que incidan en la conformación de la tarifa y las condiciones de fiscalización; 2. Los plazos máximos de concesión, así como las posibles renovaciones, deberán ajustarse a lo establecido en la Constitución Provincial. Para las concesiones que superen los cinco (5) años y hasta diez (10) años será necesario el voto de dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante; 3. Los contratos asegurarán condiciones de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, uniformidad y eficiencia de los servicios que se concesionen y garantías de resarcimiento económico a la Municipalidad en caso de incumplimiento de los contratos; 4. El rescate de los servicios públicos se realizará de acuerdo con las normas constitucionales.- ART. 209º: Fiscalización municipal de servicios públicos. Todas las personas físicas o jurídicas que exploten concesiones de servicios públicos serán fiscalizadas por funcionarios del Municipio o por el propio Departamento Ejecutivo, aún cuando en el título constitutivo de la concesión no se hubiese establecido tal facultad de contralor. CAPÍTULO IV: Enajenación, Adquisición y Administración de la Tierra Privada Municipal. ART. 210º: Base Normativa. La registración, subdivisión, enajenación, administración y adquisición de tierras del dominio privado municipal se regirá por la presente Carta Orgánica. ART. 211º: Inscripción. La municipalidad debe inscribir todos sus inmuebles de dominio privado en el Registro de la Propiedad Inmueble y en la Dirección General de Catastro conforme a títulos, en los casos que hasta la fecha no se hallen registrados. ART. 212º: El funcionario municipal responsable de bienes patrimoniales de cada municipio, deberá conservar actualizados todos los títulos,

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inscripciones y estado de dominio de todos los inmuebles del dominio privado municipal. ART. 213º: Reputación de dominio. Cuando se trate de inmuebles considerados de propiedad privada municipal respecto de los cuales se carezca de títulos y se considere procedente la aplicación de la norma del art. 2.342 del Código Civil como fundamento del dominio, la inscripción deberá realizarse con arreglo al siguiente procedimiento administrativo, cuyas actuaciones servirán de suficiente título: 1. Mensura y deslinde de cada inmueble, con citación de linderos y aprobación de estas operaciones por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Resolución que dictará al efecto; 2. Publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y un diario local o de mayor circulación en la localidad, durante 10 (diez) días, pudiendo hacerse en ese lapso un mínimo de 5 (cinco) publicaciones día por medio y fijación o difusión de avisos en la sede comunal y todo edificio público existente en la localidad durante 10 (diez) días, haciendo saber que la Municipalidad reputa de su dominio, con arreglo al art. 2.342 del Código Civil el inmueble respectivo, llamando a terceros que se consideren con derecho a que formulen sus reclamos dentro del término de publicación, bajo apercibimiento de tener por firme el dominio municipal sobre el inmueble determinado; 3. Certificación del Secretario Municipal al vencimiento del plazo de publicación, sobre presentaciones o reclamos que se hubieren efectuado, o en su caso que no se registran reclamos, dejándose establecido que los solicitantes de la tierra Municipal no serán admitidos como reclamantes; 4. Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, en ausencia de reclamos de terceros, declarando al inmueble deslindado de propiedad de la Municipalidad en los términos del art. 2.342 del Código Civil y ordenando su inscripción en los registros mencionados en esta Ley. ART. 214º: Actos de disposición. Inscripción previa. Las autoridades municipales no podrán dictar acto alguno de disposición, sea a título oneroso o gratuito en relación a los inmuebles de su dominio privado, sin que previamente se haya cumplido la registración del bien ante los organismos mencionados en el artículo 211ºde la Carta Orgánica. ART. 215º:Subdivisión.Los Municipios podrán disponer el parcela miento de los inmuebles de su dominio privado, separándolos en dos categorías: 1. Lotes urbanos: cuyas medidas deberán ajustarse a las que exija como mínimas a los particulares la respectiva ordenanza general de edificación y no podrán exceder, en dimensión de frente o superficie total, del cincuenta por ciento de las medidas mínimas antes indicadas; 2. Lotes suburbanos: cuya ubicación corresponde a la sección quintas o chacras, debiendo ajustarse sus medidas a las que correspondan al amanzanamiento previsto para la futura área de expansión del casco urbano y en el caso que se disponga su loteo, deberán ajustarse en sus medidas a lo previsto para los lotes urbanos. ART. 216º: Excedentes. Considérense excedentes y de propiedad privada municipal, los inmuebles resultantes de operaciones de mensura practicadas sobre propiedades particulares, una vez cubiertas las medidas o superficies

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de los respectivos títulos con más la tolerancia legal; los sobrantes de expropiación o que provengan de loteo practicados por la Municipalidad y los remanentes de superficie de terrenos adquiridos por cualquier título, siempre que en razón de sus dimensiones no constituyan por sí solos unidades aptas para ser afectadas a vivienda o uso independiente con arreglo a la ordenanza general de edificación vigente en cada municipio. ART. 217º: Enajenación. Normas Generales. El Honorable Concejo Deliberante, para los casos de enajenación de tierras del dominio privado municipal, deberá dictar la correspondiente Ordenanza autorizándola, debiendo ser sancionada con el voto favorable de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo. La Ordenanza deberá establecer las condiciones, forma de pago y demás circunstancias de la operación autorizada al Departamento Ejecutivo, facultándolo a suscribir los instrumentos públicos y privados que sean necesarios para transferir el dominio, y en su caso aceptar garantía hipotecaria por el saldo del precio. ART. 218º: Remate Público. La venta en remate público podrá disponerse de oficio o ante solicitud de compra efectuada por uno o más interesados. Una vez sancionada la correspondiente Ordenanza por la que se disponga la venta de uno o más inmuebles, deberán efectuarse los anuncios mediante publicación de edictos y avisos en la forma establecida en el artículo 213 inciso 2 de esta Carta Orgánica. La última publicación deberá realizarse por lo menos 15 días antes de la fecha fijada para el remate. Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer cualquier otro medio de publicidad adicional acorde a las circunstancias del caso. ART. 219º: Designación del Martillero. A los efectos del remate el Departamento Ejecutivo Municipal designará, previo sorteo que tendrá carácter público, uno o más Martilleros Públicos según las necesidades del caso, debiendo recaer la designación en los inscriptos en un registro que al efecto será habilitado sobre la base de los profesionales que tengan domicilio en la localidad o en las más cercanas. ART. 220º: Acto del remate. El martillero deberá efectuar el remate en la fecha y hora señaladas en las publicaciones, en el local de la Municipalidad o en el mismo lugar de los inmuebles a rematar y rendirá cuenta de su cometido ante el Departamento Ejecutivo Municipal, acompañando acta del remate, los comprobantes de la publicidad efectuada y demás gastos relativos al acto. ART. 221º: Aprobación. Impugnaciones. En presencia de la documentación a que se refiere el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal dictará Resolución aprobatoria, si no hubiera observaciones. En caso de impugnación u objeciones, la autoridad aludida sustanciará la oposición con intervención del oponente y las demás partes que hubieran participado con posturas o realizado el acto y dictará Resolución, quedando entendido que el interesado podrá recurrir en apelación ante el Concejo Deliberante dentro de los tres días que le fuera notificada la misma, siendo a cargo del oponente la prueba de su oposición. La sustanciación de la oposición o el recurso en su caso, interrumpe el trámite de la venta hasta el pronunciamiento definitivo.

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ART. 222º: Precio base. En todos los casos, el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá el precio base para el remate, debiendo para ello requerir tasación por escrito a dos o más agentes inmobiliarios del medio o de localidades más cercanas. Las tasaciones no podrán en ningún caso arrojar un valor inferior a la tasación fiscal del inmueble o de los inmuebles linderos o aledaños de similares características. Las tasaciones no podrán ser de una antigüedad mayor a 120 días de la fecha del remate. ART. 223º: Gastos y honorarios. Los gastos y honorarios del remate, así como los correspondientes al trámite de transferencia de dominio e inscripciones, serán a cargo exclusivo de quien resulte comprador. ART. 224º: Ausencia de postores. En caso de no existir postores por la base en el primer remate, media hora después el Departamento Ejecutivo Municipal podrá reducir la base a un setenta y cinco (75) por ciento de la establecida originariamente y si tampoco se lograse oferta se dará por concluido el acto y se aplicará el procedimiento previsto en esta Ley para la licitación pública. ART. 225º: Licitación pública. De no haber postores en remate público, cuando no existan martilleros inscriptos, o por razones o fines de interés social, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la venta en licitación pública de acuerdo al procedimiento que aquí se establece. ART. 226º: Publicación. En cuanto sea aplicable, las licitaciones se publicarán conforme a lo establecido en el artículo 213 inciso 2 de esta Carta Orgánica. ART. 227º: Ofertas. Los interesados deberán presentar su oferta bajo sobre cerrado, con no menos de veinticuatro horas de anticipación al día y hora señalados para el acto de apertura de sobres, el que se cumplirá en la sede Municipal en acto público ante el Escribano Municipal o el Secretario General o de rango equivalente en la Municipalidad o Escribano Público, quien levantará acta en la que constará la apertura del acto, datos de identidad de los oferentes que concurren, transcripción de las ofertas contenidas en los sobres y testigos del acto. A dicha documentación se agregarán los comprobantes de la publicidad efectuada y de los demás gastos relativos al acto. ART. 228º: Adjudicación. Cumplimentado lo establecido en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal dictará Resolución de venta, debiendo recaer la adjudicación en la mejor oferta presentada. ART. 229º: Venta directa. Podrá disponerse la venta en forma directa de aquellas tierras que estime conveniente someter a un régimen de fomento o cuando por razones de índole social o urbanística, resulte inconveniente librarlas a la adjudicación indiscriminada. En tales casos, procederá a dictar la correspondiente ordenanza autorizando su enajenación y las condiciones generales de la misma, afectando dichas tierras a un plan o programa determinado para la radicación de nuevos núcleos de población y

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estableciendo las condiciones específicas que deberán cumplir los adjudicatarios. ART. 230º: Venta directa de excedentes y para promoción. Además de los casos establecidos en el artículo anterior, el Concejo Deliberante podrá autorizar la venta en forma directa en los siguientes casos: 1. Las que por sus dimensiones y ubicación constituyen simples excedentes en los términos del artículo 212º de esta Carta Orgánica, en cuyo caso la venta se realizará mediante concurso privado de precios entre los linderos, que a tal efecto se los invitará por escrito. La venta se adjudicará a la mejor oferta; 2. Las que resulten necesarias para la instalación de industrias que el municipio resuelva conveniente estimular y las que se ofrezca destinar a fines deportivos, turísticos o recreativos cuya instalación se halle a cargo de entidades privadas en cumplimiento de fines propios. ART. 231º: Precio base. En todos los casos de venta directa, antes del dictado de la correspondiente ordenanza, deberá determinarse la base de precio mediante el procedimiento establecido en el artículo 222ºde esta Carta Orgánica. ART. 232º: Donaciones. Para los casos de enajenaciones a título gratuito, deberá seguirse el siguiente procedimiento: 1. Solicitud escrita en tal sentido por parte del o los interesados ante el Departamento Ejecutivo Municipal; 2. Comprobación de la titularidad de dominio del municipio sobre el inmueble respectivo, con indicación de dimensiones, linderos y su correspondiente registración de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 209º; 3. Certificación de que la persona ideal destinataria de la donación posee personería jurídica y funciona regularmente y que no es deudora del municipio por ningún concepto; 4. Determinación expresa del destino de bien común a que el donatario deberá afectar el bien y fijación del plazo dentro del cual habrá de cumplirse el cargo, lo que deberá ser expresamente aceptado por aquel; 5. Valoración fundada del Departamento Ejecutivo Municipal de las razones de oportunidad y conveniencia que justifiquen la donación; 6. Elevación del respectivo proyecto de ordenanza al Concejo Deliberante a los fines de su tratamiento, incorporado a un expediente en el que se acompañen todos los recaudos señalados en el presente artículo y todos los informes y antecedentes del caso. ART. 233º: Cargos de las Donaciones. El H. Concejo Deliberante resolverá respecto de la donación y dictará en caso afirmativo la correspondiente ordenanza, autorizando al Departamento Ejecutivo a otorgar y firmar los instrumentos necesarios para la transferencia de dominio. En todos los casos, tanto la ordenanza como los instrumentos que se suscriban, deberán llevar inserta la cláusula de quedar sin efecto la donación si el donatario no diere cumplimiento al cargo impuesto dentro del plazo establecido o diere al inmueble un destino distinto a la finalidad para cuya satisfacción hubiere sido dispuesta, quedando las mejoras introducidas en propiedad de la municipalidad y no pudiendo formular reclamo alguno al municipio por ningún motivo.

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ART. 234º: Actos de administración. Autorización y condiciones. Los actos de administración de los bienes inmuebles del dominio privado municipal, serán autorizados en todos los casos por los Concejos Deliberantes mediante el dictado de la correspondiente ordenanza, en la que se fijará el precio, forma de pago, plazo y demás condiciones a que deberán ajustarse los respectivos contratos de locación, arrendamiento o comodato según sea el caso y autorizará al Departamento Ejecutivo a suscribirlos. ART. 235º: Formalidades. En todos los casos referidos al presente Título, los contratos se formalizarán por escrito y con intervención del Escribano Municipal u otro que se designe al efecto para la certificación de las firmas, siendo los gastos de honorarios y otros que demande tal instrumentación a cargo exclusivamente del locatario, arrendatario o comodatario. ART. 236º: Cotización inmobiliaria. En los casos de contratos a título oneroso y a los efectos de establecerse el precio de la locación o arrendamiento en la ordenanza que lo autorice, deberá requerirse cotización por escrito a dos o más agentes inmobiliarios del medio o de alguna de las localidades más cercanas, las que no tendrán carácter vinculante para el Concejo, pero no obstante servirán de referencia a los fines aludidos y deberán glosarse al expediente respectivo. ART. 237º: Norma aplicable. En lo referido a los actos de administración, serán de aplicación en lo pertinente a los casos del presente título, las normas establecidas en el artículo 227º de la presente Carta Orgánica.- ART. 238º: Compra de Bienes Inmuebles. La compra de bienes inmuebles para ser destinados a emplazamiento de viviendas, obras de infraestructura urbana o servicios municipales u otros destinos de utilidad para el municipio; el Departamento Ejecutivo, en base a la previsión presupuestaria correspondiente, dictará Resolución de llamado a concurso en la que fijará las dimensiones y características del inmueble, zona de ubicación, mejoras con que debe contar, monto máximo presupuestado para la compra, condiciones de pago, fecha límite para la presentación de ofertas y fecha y hora del acto de apertura de sobres que se realizará en la sede municipal y tendrá carácter público. La adjudicación recaerá en la mejor oferta y para reputarla como tal, se considerarán el mejor precio y las demás características del inmueble ofrecido. ART. 239º:Donaciones.Las donaciones de inmuebles a favor del municipio, serán aceptadas únicamente por los Concejos Deliberantes mediante el dictado de Ordenanza, las que no obstante lo normado en el artículo 1810 (último párrafo) del Código Civil, deberán instrumentarse ante Escribano Público. Sólo podrán aceptarse donaciones con cargo, cuando el mismo sea relativo al empleo o al destino que debe darse al bien. ART. 240º: Legados. Los legados serán aceptados en la misma forma prescripta para las donaciones en el artículo anterior, pero en ningún caso serán aceptados aquellos bienes con hipotecas o embargos.

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ART. 241º: Expropiaciones. Los municipios, previa autorización legislativa que prescribe el artículo 225 inciso 11, de la Constitución Provincial, podrán declarar de utilidad pública, a los efectos de la expropiación, las cosas situadas dentro de su respectiva jurisdicción, de conformidad con lo que disponga la ley. CAPÍTULO V: Organización Administrativa ART. 242º: La administración municipal en cuanto a su estructura orgánica será funcional, jerárquica y participativa, sus normas deberán ser dictadas a modo de asegurar la celeridad de los trámites administrativos municipales. Se reglamentarán las misiones y funciones de cada una de las áreas y cargos, como así de los organismos y dependencias de la administración. ART. 243º: La reglamentación de misiones y funciones contemplará las siguientes cuestiones: 1. La denominación precisa de cada una de las áreas como asimismo de los cargos. 2. El enunciado de las funciones previstas para cada una de ellas. 3. La descripción de las tareas, las características, y las vinculaciones internas y externas. 4. La estructura jerárquica, con los niveles de autoridad, la denominación del área del cual dependen los empleados. 5. La información que recibe, la que procesa y la que emite. CAPÍTULO VI: Del Personal Municipal ART. 244º: La administración municipal, por medio de sus agentes, estará orientada a satisfacer las necesidades de los vecinos, actuando con sentido de servicio y solidaridad, con eficiencia, celeridad y oportunidad, y con arreglo a la Constitución Nacional y Provincial, a esta Carta orgánica y a las normas que en su consecuencia se dicten. El régimen de empleo público municipal es establecido mediante ordenanza que se dicta al efecto, la que debe cumplir con los principios de esta Carta Orgánica, en especial los de este título. ART. 245º: Los agentes municipales son, principalmente, servidores públicos y como tales deben conducirse en todos sus actos; desempeñándose con cortesía, buena conducta, reserva en los asuntos, respeto a las normas éticas y responsabilidad en el cumplimiento de las funciones asignadas. ART. 246º: Estabilidad. Los agentes municipales gozarán de estabilidad. Quedará excluido el personal designado en funciones de gabinete, contratado por tiempo determinado, pasantes, transitorio y/o jornalizado, o en funciones específicas previstas por otras normas o esta Carta Orgánica, el que cesará en sus funciones cuando haya concluido el mandato del funcionario para el que haya prestado el servicio o culminado el período o las causas para las que fuera designado.- ART. 247º:Prohíbase a todo el personal y a toda autoridad municipal:

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1. Intervenir en las transacciones que se refieren a rentas o bienes municipales, sin ordenanza especial que la autorice; 2. Adquirir por compra, aunque fuere en remate público, bienes municipales; 3. Constituirse en cesionarios de créditos contra la municipalidad; 4. Autorizar cualquier acto o asunto en el que tenga interés personal, o en el que lo tenga un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad; 5. Gestionar pública o privadamente derechos o pretensiones de particulares ante la municipalidad.- CAPÍTULO VII: Remuneraciones. ART. 248º: El Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante cada uno en su ámbito, designará, promoverá y fijará las remuneraciones de sus funcionarios y empleados de acuerdo a esta Carta Orgánica y a las autorizaciones presupuestarias. Los ascensos serán por mérito, excluyéndose las promociones automáticas. ART. 249º: Se fijará por resolución el escalafón municipal del personal municipal. La máxima categoría corresponde a Secretario y la inmediata anterior, será la de director o a la jerarquía de jefe de Departamento, no pudiendo revistar en estas categoría el personal que no desempeñe esas funciones dentro de la administración municipal. ART. 250º: Las remuneraciones del Intendente será una suma mensual de dos (2) veces y media la máxima del escalafón Municipal, al que se refiere el artículo anterior, mas los adicionales que correspondieren. La remuneración del Vice Intendente será el sesenta (60%) por ciento de la del Intendente. Las Autoridades y Funcionarios encuadrados en este artículo tendrán una asignación no remunerativa y no bonificable igual a la mitad de la remuneración básica, en carácter de dedicación funcional y compensación jerárquica. Sus remuneraciones sólo pueden ser alteradas cuando existan modificaciones de carácter general en la administración pública y no podrán ser disminuidas en el período de sus mandatos. ART. 251º: El Concejo Deliberante fijará y reglamentará por resolución las dietas de los Señores Concejales. ART. 252º: Las remuneraciones de los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal y el Asesor Legal, no podrán ser inferiores al 45% (cuarenta y cincuenta) ni superior al 55% (cincuenta y cinco), del sueldo que percibe el Intendente Municipal. SECCIÓN QUINTA Reforma De La Carta Orgánica TÍTULO I: De La Reforma ART.253°: Esta carta Orgánica podrá Reformarse en cualquiera de sus partes por una Convención Constituyente convocada para tal fin. La

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Convención solo podrá tratar los artículos e incisos cuya revisión se determine en la Ordenanza. Art. 254°: La necesidad de la reforma deberá ser declarada por el Honorable Concejo Deliberante con el voto de la totalidad de sus miembros. ART.255°: Para ser electo Convencional se requiere las mismas condiciones que las exigidas para ser electo Concejal, no siendo incompatible con ningún otro empleo del Estado, debiendo optar por una sola remuneración. ART.256°: La Convención estará integrada por el mismo número miembro Del Honorable Concejo Deliberante al momento de la convocatoria. ART.257°: la Convención estará facultada para dictar su propio reglamento, nombrar su personal y aprobar sus gastos. ART.258°: Esta Carta Orgánica no podrá ser modificada durante los primeros dos (2) años luego de su entrada en vigencia. TÍTULO II: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Jura Primera: Se prestará juramento a la presente Carta Orgánica, el día diez de junio de 2012. Para ello, se invitará a las autoridades y vecinos, dándose amplia difusión de su texto. El Departamento Ejecutivo y los miembros del Honorable Concejo Municipal juran esta Carta Orgánica y dispondrán lo necesario para que los funcionarios municipales también lo hagan, ante la Honorable Convención Constituyente. (Mandato Cumplido) Vigencia Segunda: La Presidencia de la Honorable Convención Constituyente Municipal dispondrá Publicación de esta Carta Orgánica en el Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes, por un día. Esta Carta Orgánica rige a partir del día subsiguiente hábil al de su publicación, la que deberá realizarse dentro de los diez días hábiles desde su sanción. Orden Normativo Tercera: Las normas legales vigentes a la fecha de sanción de esta Carta Orgánica, mantienen su vigor en tanto no se opongan a las disposiciones de la misma, y no fueren derogadas expresa o implícitamente por las nuevas normas dictadas en su consecuencia. Los órganos de contralor a los que se encuentra sometido actualmente el Municipio, mantienen su competencia y función según lo determine esta Carta Orgánica. Archivo Cuarta: El texto oficial de esta Carta Orgánica es suscripto por la Presidenta, Convencionales, Secretario, y refrendada con el sello de la Convención; se entrega al Honorable Concejo Deliberante, y a cada uno de los Convencionales Municipales. Se remite copia autenticada a las autoridades de los Gobiernos de la Nación y de la Provincia. Un ejemplar completo, junto con todos los documentos que forman el archivo de la Convención quedará en custodia del Concejo Municipal. Difusión

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Quinta: Un ejemplar de esta Carta Orgánica se entregará a cada establecimiento educativo del Municipio, a quienes también se entregará ejemplares impresos en cantidades suficientes para su conocimiento, estudio y difusión. Los convencionales (mandato cumplido) podrán acordar con las autoridades escolares y entidades culturales la celebración de clases explicativas y debates, para mejor interpretación de esta Carta Orgánica. Promulgación Sexta: Téngase por sancionada y promulgada la presente Carta Orgánica del Pueblo de Cruz de los Milagros a los 30 días del mes de Mayo de 2012. Convocatoria próximas elecciones. Séptima: El Municipio deberá convocar a las próximas elecciones municipales previendo los cargos y normas electorales tratados en esta Carta Orgánica. Para ello, se considerará al actual como primer mandato electivo. RESOLUCION VISTO: En consideración de la Resolución Nº 251/11 de fecha 21 de julio de 2011 de la convocatoria a Elecciones De Convencionales Constituyentes Municipales y CONSIDERANDO: Que hemos finalizado con la creación de la Carta Orgánica Municipal. POR ELLO: Convencionales Constituyentes proceden a hacer la entrega de una redacción original que consta de 75 páginas firmadas en cada una de sus hojas al señor Intendente Municipal, a los Concejales y una para cada Convencional. Se hace entrega de un Pendrive donde se encuentra la copia de la carta y el libro de Actas. RESUELVE: Que la Carta Orgánica entre en vigencia el 1 de junio de 2012.- ÍNDICE CONVOCATORIA PREÁMBULO SECCIÓN PRIMERA. DECLARACIONES GENERALES CAPÍTULO I: NATURALEZA Y JURISDICCIÓN CAPÍTULO II: DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS CAPÍTULO III: FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD CAPÍTULO IV: DEL AMBIENTE CAPÍTULO V: DE LOS RECURSOS NATURALES CAPÍTULO VI: DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL SECCIÓN SEGUNDA. GOBIERNO MUNICIPAL TÍTULO I: DEPARTAMENTO LEGISLATIVO. CAPÍTULO I: COMPOSICIÓN CAPÍTULO II: INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, INMUNIDADES Y HABERES CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO

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CAPÍTULO IV: ATRIBUCIONES Y DEBERES CAPÍTULO V: FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS TÍTULO II: DEPARTAMENTO EJECUTIVO CAPÍTULO I: INTENDENTE Y VICE INTENDENTE CAPÍTULO II: INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES E INMUNIDADES CAPÍTULO III: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL INTENDENTE Y VICE INTENDENTE TÍTULO III: DEPARTAMENTO JURÍDICO SECCIÓN TERCERA: ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DE CONTROL TITULO I: POLÍTICOS Y ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I: CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL CAPÍTULO II: COMISIONES RURALES CAPÍTULO III: DE LAS COMISIONES VECINALES CAPÍTULO IV: ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AUTÁRQUICOS TÍTULOII: DEL ORGANO DE CONTROL MUNICIPAL CAPITULO I: TRIBUNAL DE CUENTA MUNICIPAL TÍTULO III: JUZGADO ADMINISTRATIVO MINICIPAL DE FALTAS TÍTULO IV: DE LA RESPOSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS CAPÍTULO I: DISPOSICONES GENERALES. CAPÍTULO II: JUICIO POLÍTICO SECCIÓN CUARTA: ADMINISTRACION MUNICIPAL TÍTULO I: DEL PRESUPUESTO, CONTABILIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS MUNICIPALES CAPÍTULO I: PRESUPUESTO MUNICIPAL CAPÍTULO II: CONTABILIDAD MUNICIPAL CAPÍTULO III: PATRIMONIO MUNICIPAL CAPÍTULO IV: RECURSOS MUNICIPALES TÍTULO II: EMPRÉSTITOS Y CONTRATACIONES CAPÍTULO I: EMPRÉSTITOS CAPÍTULO II: DE LAS CONTRATACIONES CAPÍTULO III: OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS CAPÍTULO IV: ENAJENACIONES, ADQUISICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA TIERRA MUNICIPAL CAPÍTULO V: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO VI: DEL PERSONAL MUNICIPAL CAPÍTULO VII: REMUNERACIONES SECCIÓN QUINTA: REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA TÍTULO I: DE LA REFORMA TÍTULO II: DISPOSICIONES TRANSITORIAS CORRIENTES, Nº 26.228 25 DE JUNIO DE 2012