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INDICE. I. Principios del Derecho Penal................................................................................ 3 A) Principio de Mínima Intervención..................................................................... 4 B) Principio de Subsidiariedad.............................................................................. 4 C) Principio de legalidad....................................................................................... 6 D) Principio de prohibición de retroactividad de la ley penal en perjuicio del reo. ............................................................................................................................ 10 E) Principio de Culpabilidad................................................................................ 12 II. Teoría del Delito en general............................................................................... 15 III. Conducta........................................................................................................... 18 A) Acción............................................................................................................ 18 B) Omisión.......................................................................................................... 20 C) Ausencia de Conducta................................................................................... 25 IV. TIPICIDAD........................................................................................................ 26 A) Tipo en general.............................................................................................. 26 B) Elementos del Tipo........................................................................................ 34 C) Clasificación de los Tipos............................................................................... 35 D) Relación de Causalidad................................................................................. 39 E) Dolo................................................................................................................ 42 F) Culpa.............................................................................................................. 44 G) Atipicidad....................................................................................................... 45 V. Antijuricidad....................................................................................................... 48 A) La antijuricidad en general............................................................................. 48 B) Legítima Defensa........................................................................................... 49 C) Estado de Necesidad..................................................................................... 51 D) Consentimiento.............................................................................................. 52 E) Ejercicio de un derecho, cumplimiento de un derecho y obediencia debida..53 F) Diferencia entre causas de justificación y de inculpabilidad........................... 53 VI. Culpabilidad...................................................................................................... 54 A) Culpabilidad en general................................................................................. 54 B) Imputabilidad.................................................................................................. 55 C) Conciencia de Antijuricidad............................................................................ 56 D) Exigibilidad de otra conducta......................................................................... 57 VII. Sanciones Penales.......................................................................................... 57 VIII. Consumación Y Tentativa............................................................................... 59 A) Consumación................................................................................................. 59 B) Tentativa........................................................................................................ 60 IX. Autoría y Participación...................................................................................... 62 X. Concurso de delitos........................................................................................... 64 XI. Extinción de la acción Penal............................................................................. 64

Cuestionario resuelto 1 de derecho penal

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INDICE.

I. Principios del Derecho Penal................................................................................3A) Principio de Mínima Intervención.....................................................................4B) Principio de Subsidiariedad..............................................................................4C) Principio de legalidad.......................................................................................6D) Principio de prohibición de retroactividad de la ley penal en perjuicio del reo.............................................................................................................................10E) Principio de Culpabilidad................................................................................12

II. Teoría del Delito en general...............................................................................15III. Conducta...........................................................................................................18

A) Acción............................................................................................................18B) Omisión..........................................................................................................20C) Ausencia de Conducta...................................................................................25

IV. TIPICIDAD........................................................................................................26A) Tipo en general..............................................................................................26B) Elementos del Tipo........................................................................................34C) Clasificación de los Tipos...............................................................................35D) Relación de Causalidad.................................................................................39E) Dolo................................................................................................................42F) Culpa..............................................................................................................44G) Atipicidad.......................................................................................................45

V. Antijuricidad.......................................................................................................48A) La antijuricidad en general.............................................................................48B) Legítima Defensa...........................................................................................49C) Estado de Necesidad.....................................................................................51D) Consentimiento..............................................................................................52E) Ejercicio de un derecho, cumplimiento de un derecho y obediencia debida..53F) Diferencia entre causas de justificación y de inculpabilidad...........................53

VI. Culpabilidad......................................................................................................54A) Culpabilidad en general.................................................................................54B) Imputabilidad..................................................................................................55C) Conciencia de Antijuricidad............................................................................56D) Exigibilidad de otra conducta.........................................................................57

VII. Sanciones Penales..........................................................................................57VIII. Consumación Y Tentativa...............................................................................59

A) Consumación.................................................................................................59B) Tentativa........................................................................................................60

IX. Autoría y Participación......................................................................................62X. Concurso de delitos...........................................................................................64XI. Extinción de la acción Penal.............................................................................64

I. Principios del Derecho Penal.

1. Cual es la función del Derecho PenalEl Derecho Penal tiene como funciones la protección de los bienes jurídicos más importantes frente a las conductas más lesivas a los mismos (función protectora), así como la prevención de esas conductas mediante la imposición de penas y medidas de seguridad.

2. Definición legal de delito.Según el artículo 7° del CPFederal es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. En el Nuevo Código Penal Para el D.F., no hay definición de delito.

3. Definición doctrinal de delito.Es la conducta típica, antijurídica y culpable.Una primera teoría nos dice que es la conducta antijurídica y culpable.La Teoría de los 7 elementos o hcptatómica dice que es una conducta: típica, antijurídica, con imputabilidad, culpabilidad, condiciones objetivas de puniblidad y punible.

4. Cual es la razón de ser de los principios del Derecho Penal Explicar y entender la manera en que, al menos a nivel teórico, el poder del Estado pasa a ser controlado y limitado, al estar legitimado por la voluntad del pueblo, así como por los derechos fundamentales del hombre.

5. Cual es la naturaleza y origen de los principios del Derecho Penal.La naturaleza de los principios del Derecho Penal es política y jurídica, ya que proviene de razonamientos de los juristas que han plasmado en la legislación los factores reales de poder.El origen normalmente se señala la Revolución Francesa y el pensamiento ilustrado del siglo XVIII como el origen de los principios del Derecho penal, en el que por lo menos a nivel teórico, el poder del estado pasa a ser controlado y limitado, al estar legitimado por la voluntad del pueblo, así como por los derechos fundamentales del hombre.

6. División de los principios del Derecho Penal:Principios relativos a la función protectora del Derecho Penal: son aquellos que establecen límites al legislador sobre el contenido de la norma penal:

principio de mínima intervenciónprincipio de subsidariedadprincipio de proporcionalidad de las penas.

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Principios relativos a la forma y aplicación de la Norma Penal: son aquellos que establecen límites al Estado respecto d la forma en que se debe de plasmar la norma penal y la forma en que debe aplicar ésta:

principio de legalidadprincipio de prohibición de retroactividad de la ley penal en perjuicio del reo y principio de ultra actividad de la ley penal.principio de especialidadprincipio de Non Bis In Ídem.

Principios que se desprenden del concepto de Culpabilidad: son aquellos que imponen al legislador y al juzgador el deber de satisfacer las exigencias de la culpabilidad para poder imponer una pena:

Principio de culpabilidadPrincipio del derecho Penal del ActoPrincipio de prohibición de las penas trascendentalesPrincipio de presunción de inocenciaPrincipio de imputabilidadPrincipio de Dolo o Culpa.

A) Principio de Mínima Intervención.

7. Desarrolla el Principio de mínima intervención.En virtud del principio de Mínima Intervención, el Derecho Penal protege únicamente los bienes jurídicos más importantes frente a las formas más graves de agresión.

8. Definición de Bien Jurídico.Bien Jurídico es todo bien, situación o relación deseados o protegidos por el derecho.

9. Fundamento constitucional del principio de mínima intervención.El principio de mínima intervención se encuentra plasmado en el artículo 17 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 4 del nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

B) Principio de Subsidiariedad.

10. Desarrollo del Principio de Subsidiariedad.El Derecho Penal tiene una función eminentemente protectora de los bienes jurídicos, interviniendo únicamente cuando fracasan las demás ramas del Derecho, es decir, cuando la protección otorgada por las demás ramas del

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Derecho no satisface en su totalidad a las necesidades de prevención y motivación de la política criminal.

En este sentido, deberá preferirse ante todo la utilización de medios desprovistos del carácter de sanción, como una adecuada política social. Seguirán a continuación las sanciones no penales (nulidad, pago de daños y perjuicios) y administrativas (multas, sanciones disciplinarias), solo cuando ninguno de los medios anteriores sea suficiente estará legitimada la intervención del derecho Penal.

11. Características del bien jurídico en materia penal según Mayer. Para Mayer los Bienes Jurídicos Penales son aquellos que cumplan con 3 requisitos:merecedor de protecciónnecesitado de proteccióncapaz de protección

12. Explica como opera la coexistencia de la ley penal con las demás ramas del Derecho El que existan normas de conducta social previas a las propias leyes penales no implica que éstas sean subsidiarias de aquéllas, sino simplemente demuestra el sustrato social que las normas penales tienen de ultima ratio.Las leyes penales pueden coexistir o coaplicarse sanciones penales con otro tipo de sanciones, siempre y cuando tengan una finalidad y una función distinta a las penales.

El principio de mínima intervención le ofrece al legislador un criterio aceptable de política legislativa, en su labor de elaboración de los tipos penales. Con este principio se quiere decir que los bienes jurídicos no sólo deben ser protegidos por el derecho Penal, sino también ante él, es decir, si para el reestablecimiento del orden jurídico violado es suficiente con las medidas civiles o administrativas, son éstas las que deben emplearse y no las penales.

13. Desarrolla el carácter fragmentario del Derecho penal.El carácter fragmentario del Derecho Penal (protección de los bienes jurídicos más importantes frente a las conductas más lesivas a los mismos), aparece en una triple forma:defendiendo al bien jurídico sólo contra ataques de especial gravedad.Tipificando sólo una parte de lo que en las demás ramas del ordenamiento jurídico se considera antijurídico.Dejando sin castigo las acciones de naturaleza puramente civil.

14. Diferencia entre Derecho Penal y Derecho Administrativo.En el sistema sancionatorio penal quedan los casos más graves (bienes jurídicos más importantes frente sus lesiones más graves) y en el orden administrativo los asuntos más leves, indistintamente que sean cometidos por personas físicas o

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jurídicas. En la discusión relativa a la diferencia entre el injusto penal y administrativo se debe distinguir entre legislación y doctrina.

Doctrinalmente la diferencia entre estos 2 tipos de injustos se funda en la importancia del bien jurídico y el grado de lesividad de la agresión a los mismos.

Pese a ello, la diferencia en la legislación se funda en el criterio de la denominación que le otorgue el legislador.

15. Fundamento constitucional del Principio de Subsidiariedad.El principio de subsidiariedad se encuentra plasmado en e artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 4 del nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

C) Principio de legalidad.

16. y 17. (Idem) Desarrollo del Principio de legalidad.El delito y la pena deben estar previstos en una ley estricta, escrita, cierta y abstracta.

En este sentido, el delito y la pena deben estar establecidos en una ley en sentido formal y material.

Por ley en sentido formal, entendemos aquella que esta formulada por el poder legislativo.

En este sentido, si el delito y la pena no estuvieran previstos en su totalidad por una ley emanada del poder legislativo, se violaría el principio de legalidad.

A continuación analizaremos diversas normas que integran nuestro ordenamiento jurídico en atención a las exigencias del principio de legalidad:

a) Leyes: obviamente cumplen el principio de legalidad al ser emanadas del poder legislativo.

b) Reglamentos: no cumplen las exigencias del principio de legalidad, toda vez que, no tienen la jerarquía de una ley, y en muchos casos son formulados por el poder ejecutivo.

c) Tratados Internacionales: si cumplen el principio de legalidad, porque tienen una jerarquía superior a la ley, y porque además son ratificados por el poder legislativo.

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d) Normas Oficiales Mexicanas: no cumplen las exigencias del principio de legalidad, toda vez que, no tienen la jerarquía de una ley, y en muchos casos son formulados por el poder ejecutivo.

Por Ley en sentido material, entendemos que la ley deberá ser general y abstracta.

En este sentido, violan el principio de legalidad las normas penales dirigidas en contra de un grupo de personas determinadas.

Asimismo se sostiene como que la ley debe ser previa, scripta (ley formal) y stricta (prohibición de la aplicación analógica).

d) El problema de las leyes penales indeterminadas.

La estructura de las normas penales se compone de dos partes: i) la descripción de la conducta punible, y ii) la sanción penal.

Por grande que fuera el casuismo el legislador nunca podría comprender la rica variedad de hechos que ofrece la realidad, las figuras delictivas se forman por ello en virtud de un proceso de abstracción a partir de los hechos reales. La descripción de estas figuras ha de ser lo suficientemente concreta para que queden satisfechas las exigencias de la seguridad jurídica, es decir, que este debidamente precisada la conducta.1

A continuación analizaremos las diversas técnicas que utiliza el legislador para la formulación de la norma penal:

a) Leyes Penales Concretas: son aquellas en las que la conducta esta debidamente determinada y en el mismo precepto se contiene la sanción penal correspondiente.

Estas normas cumplen con el principio de legalidad, al haber sido formuladas por el poder legislativo y al cumplir con las exigencias de la seguridad jurídica.

b) Les Penales Incompletas: son aquellas contenidas en un artículo que para su integración debemos remitirnos a otro artículo contenido en la misma ley. Estas normas cumplen con el principio de legalidad, al haber sido formuladas por el poder legislativo y al cumplir con las exigencias de la seguridad jurídica.

c) Leyes penales en blanco: son aquéllas contenidas en un artículo que para su integración debemos remitirnos a otro artículo contenido en una ley distinta.

1 CEREZO MIR, José: Curso de Derecho Penal Español: Parte General, Volumen I.- Introducción.; Edit. Tecnos; Madrid; 1996; pág. 169.

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Estas normas cumplen con el principio de legalidad, siempre y cuando estén tanto la ley penal como la ley de remisión formuladas por el poder legislativo.

d) Los tipos penales abiertos: Estaremos ante un tipo penal abierto cuando la descripción de la conducta sea indeterminada, es decir, demasiado amplia, vaga o difusa, al grado que no permita reconocer que características ha de tener la conducta punible.

Los tipos penales abiertos violan el principio de legalidad, toda vez que, al no se lo suficientemente concreta la descripción de la conducta, no satisfacen las exigencias de la seguridad jurídica. e) El problema de los tipos de aplicación concreta (leyes privativas)

La exigencia de concreción se refiere no solo a la descripción de las conductas, sino también a la fijación de las sanciones penales, un margen de pena excesivamente amplio es incompatible con el principio de legalidad.2

Ejemplo: El artículo 664 del Código Penal Federal, que prevé el delito de Homicidio del Secuestrador, es inconstitucional, porque establece un margen de pena de 3 días a 60 años de prisión.

18. Origen del Principio de legalidad.El origen del principio de legalidad debe buscarse en la Revolución Francesa y la Ilustración, cuando el pueblo pasa de ser un instrumento y sujeto pasivo del poder absoluto del Estado, a controlar y participar en ese poder, exigiendo garantías para su ejercicio.

En su sentido actual el principio de legalidad se derivó de la teoría ilustrada del contrato social que presuponía una organización política basada en la división de poderes, en la que la ley fuese competencia exclusiva de los representantes del pueblo, el poder legislativo.

19. Garantías que implica el Principio de legalidad.El Principio de Legalidad implica las siguientes garantías:

Garantía Criminal- el delito debe estar previsto en ley formal y material.Garantía Penal- la pena debe estar establecida previamente en ley.Garantía Jurisdiccional- no podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia firme, en un proceso seguido conforme a la ley.Garantía de ejecución- la pena debe ejecutarse tal y como lo prescribe la ley.

20. Que se entiende por Garantía Criminal en relación al principio de legalidad Garantía Criminal- el delito debe estar previsto en ley formal y material.

2 Idem.

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21. Que se entiende por Garantía Penal en relación al principio de legalidad Garantía Penal- la pena debe estar establecida previamente en ley.

22) Que se entiende por Garantía Jurisdiccional en relación al principio de legalidadGarantía jurisdiccional.- no podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia firme, en un proceso seguido conforme a la ley.

23) Que se entiende por Garantía de Ejecución en relación al principio de legalidadGarantía de ejecución.- la pena debe de ejecutarse tal y como lo prescribe la ley.

24) Desarrolla la Prohibición de la analogía en perjuicio del reo. En la analogía es preciso distinguir entre la analogía favorable y la perjudicial para el reo, siendo está última, la única que contraria el principio de legalidad. Asimismo, es importante señalar, que tampoco es posible la apreciación de eximentes por analogía.Aplicación analógica de una pena es aplicar un supuesto fuera de los casos comprendidos en el sentido literal del tipo penal. El interprete o el juez no pueden desbordar los límites de los términos de la ley y aplicarla a supuestos no previstos ya que con ello violaría el principio de legalidad.

25) Distinción de la analogía de la interpretación extensiva.En la interpretación extensiva se aplica una ley a un hecho que no esta claramente comprendido en su tenor literal, pero si en su espíritu o voluntad. En la analogía, la ley se aplica a hechos que no están comprendidos ni en su letra ni en su voluntad, pero son semejantes.La diferencia entre interpretación (siempre permitida) y analogía (prohibida si perjudica al reo) es la siguiente: interpretación es búsqueda de un sentido del texto legal q se halle dentro de su sentido literal posible, la analogía supone la aplicación de la ley a un supuesto no comprendido en ninguno de los sentidos posibles de su letra, pero análogo a otros si comprendidos en el texto legal.

26) Desarrolla el problema de la ley penal en blanco.Leyes penales en blanco: son aquéllas contenidas en un artículo que para su integración debemos remitirnos a otro artículo contenido en una ley distinta. Estas normas cumplen con el principio de legalidad, siempre y cuando estén tanto la ley penal como la ley de remisión formuladas por el poder legislativo.

27) Desarrolla el problema de los tipos abiertos.Los tipos penales abiertos: Estaremos ante un tipo penal abierto cuando la descripción de la conducta sea indeterminada, es decir, demasiado amplia, vaga o difusa, al grado que no permita reconocer que características ha de tener la conducta punible.

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Los tipos penales abiertos violan el principio de legalidad, toda vez que, al no ser lo suficientemente concreta la descripción de la conducta, no satisfacen las exigencias de la seguridad jurídica.

28) Fundamento Constitucional del principio de legalidad..El Principio de Legalidad se encuentra plasmado en los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

29) Casos de violación al principio en Derecho Positivo Mexicano.El Art. 420 Ter Código Penal Federal, que prevé los delitos contra la Bioseguridad, se hace referencia a las Normas Oficiales Mexicanas, las cuales, no son una ley en sentido material, ya que, son emitidas por la SEMARNAP, por ello, no se respeta el principio de legalidad ya que no viene del Congreso de la Unión. Otro ejemplo es Art. 366 CPF en casos de que el secuestrado sea privado de la vida por sus secuestradores se aplicará pena de 3 días hasta setenta años de prisión, viola el principio ya que no está debidamente precisada la pena.En el Art. 206 de la Ley de Amparo, por el que se acusa a López Obrador, ya que no existe pena aplicable, toda vez que, remite a las penas del abuso de autoridad del artículo 215 Código Penal Federal, pero este artículo prevé 2 penas, y como no establece concretamente cual de las 2 se le aplicaría, no existe pena aplicable para este delito.En el Delito de Revelación de Secretos del Profesionista, previsto en el artículo 211 del Código Penal Federal, se establece una sanción de 1 a 5 años, pero no establece de que tipo de sanción (prisión, trabajos a la comunidad, etc.), por lo que no tiene sanción aplicable. En el delito de Privación ilegal de Garantías, previsto en el artículo 364 fracción II, establece “al que de alguna manera viole con perjuicio de otro las garantías y derechos protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, la conducta no esta debidamente precisada, ya que no define la forma de violar las garantías y derechos, ni precisa el objeto material, ya que las garantías y derechos protegidos en la constitución son TODOS.

D) Principio de prohibición de retroactividad de la ley penal en perjuicio del reo.

30) Desarrolla el Principio de prohibición de retroactividad de la ley penal en perjuicio del reo. El principio de irretroactividad de la ley penal prohíbe la aplicación de una ley vigente después de la comisión de los hechos en perjuicio del reo. La excepción son las leyes procesales, salvo cuando afectan derechos sustantivos, como la libertad provisional bajo caución

31) Desarrolla el Principio de Ultra actividad de la ley penal.El principio de irretroactividad de las leyes penales, consiste en la aplicación retroactiva de las leyes penales favorables en beneficio del reo. Es decir, en virtud

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de este principio, si con posterioridad a los hechos se expide una ley favorable al reo, se aplicará está en lugar de la vigente al momento de los hechos.

En este caso, la seguridad jurídica no se opone a la retroactividad de las leyes penales favorables, toda vez que, sen beneficio del reo. Por otra parte, se considera, que en atención a las nuevas exigencias sociales esta nueva pena es más justa, y la ley derogada es innecesaria.El problema de la conformación del ordenamiento jurídico aplicable: En virtud del principio de ultra actividad de la ley penal, se debe aplicar al reo la ley más benéfica vigente desde la comisión del delito hasta la extinción de la pena. Sin embargo, se plantea el problema de cual será el conjunto de normas aplicables cuando en una misma reforma existan preceptos que beneficien y perjudiquen al reo, al efecto se han propuesto las soluciones siguientes:

1) Se forma un ordenamiento jurídico ideal, conformado por los preceptos más benéficos para el reo, sin importar que nunca hayan concurrido en una misma época. Esta es la postura que siguen en la práctica nuestros tribunales. 2) Se determina cual es la época del ordenamiento jurídico más benéfica (con sus normas en beneficio y en perjuicio), y se aplica la totalidad del ordenamiento jurídico aplicable a esa época.

Esta postura sostiene que no es posible aplicar los preceptos más favorables de la ley posterior y de la anterior, porque ello implicaría la creación de una tercera ley nueva, con la consiguiente arrogación de funciones legislativas.

32) Ratio Legis de la prohibición de retroactividad de la ley penal.

La razón de ser de este principio en Derecho Penal es la seguridad jurídica y no la teoría de los derechos adquiridos como en las demás ramas del Derecho, toda vez que el delito no puede ser considerado como un medio para adquirir un derecho a ser sancionado con arreglo a las leyes vigentes en el momento de su realización

33) Aplicación del principio prohibición de retroactividad de la ley penal en las leyes procesales.Las leyes procesales no son objeto de este principio, toda vez que, los actos procesales se rigen por las normas vigentes en el momento en que deben producirse tales actos procesales.

Excepción, las leyes procesales son objeto de este principio, cuando restrinjan el contenido de derechos y garantías, en estos casos no pueden ser retroactivas. Ejemplo, las leyes que establecen la libertad provisional bajo caución.

34) El problema de la prescripción, en relación con el principio de prohibición de retroactividad de la ley penal

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La prescripción por extinguir la acción penal pertenece al Derecho Procesal, por lo que si una reforma amplía el término de prescripción antes de que venza dicho término, no se violara el principio en estudio, ya que no afecta directamente derechos individuales.Sin embargo, si han transcurrido los plazos de prescripción no puede aplicarse retroactivamente la ley posterior ya que infringiría la seguridad jurídica

35) El problema de la libertad provisional bajo caución, en relación con el principio de prohibición de retroactividad de la ley penalEn caso de que una reforma prohíba el beneficio de la libertad provisional (estar durante el proceso en libertad) a una persona, que al momento de la realización del delito gozaría de este beneficio, se considera violatoria al principio de prohibición de retroactividad en perjuicio del reo, ya que la libertad provisional bajo caución no obstante ser una figura procesal, afecta directamente el derecho a la libertad personal.

36) El problema del perdón, en relación con el principio de prohibición de retroactividad de la ley penal

Si una reforma prohíbe la extinción de la acción penal mediante el perdón, que trae como consecuencia la liberación del individuo, siendo que al momento de la realización del delito el delincuente podría gozar de este beneficio, no se considera violatoria al principio de prohibición de retroactividad en perjuicio del reo, ya que el perdón es una figura procesal, que afecta la libertad personal de manera indirecta. No obstante, lo anterior, en la práctica nuestros tribunales consideran que la reforma que prohíba el perdón, cuando al momento de la realización del delito se admitía, es violatoria del principio en estudio

E) Principio de Culpabilidad.

37) Desarrolla Principio de Culpabilidad.a) Desarrollo del Principio de Culpabilidad en sentido estricto.

No puede imponerse pena alguna sin culpabilidad, siendo esta el criterio para determinar la pena correspondiente al hecho cometido.b) La culpabilidad como fundamento de la penaNo puede imponerse pena alguna si la conducta no es culpable.

La culpabilidad como fundamento de la pena, se refiere a la procedencia de una pena, en base a un juicio de reproche por no haber actuado conforme a derecho, dirigido al autor de un hecho típico y antijurídico, para ello estudia una serie de

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elementos (imputabilidad, conciencia de antijuricidad y exigibilidad de otra conducta).3

c) La culpabilidad como medida de la penaLa culpabilidad como medida de la pena, establece una función limitadora de la sanción, en atención al reproche al actor por actuar en forma antijurídica y no haberse conducido motivado por la norma, es decir, conforme a Derecho.En este sentido, el juzgador deberá imponer dentro del margen de la pena (la pena mínima o la máxima), aquélla que corresponda en mayor medida a la culpabilidad del sujeto.

38) Desarrolla el Principio del Derecho Penal del Acto.

El derecho penal sanciona la conducta no la personalidad del delincuente.En este sentido, se distingue entre derecho penal del acto y del autor, ya que en virtud del primero se prohíbe la responsabilidad objetiva del derecho penal, al sancionar estrictamente la comisión de conductas

39) Fundamento constitucional del Principio de Derecho Penal del Acto.El Principio de Derecho Penal del acto se encuentra plasmado en los artículos14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 5º del Nuevo Código Penal Para el D.F.

40) Desarrolla el Principio de Non Bis In Idem.Nadie podrá ser sancionado 2 veces por la misma conducta.

Hay que distinguir 2 formas concretas de aplicación de este principio:a) Después de concluido un juicio, no podrá iniciarse otro en contra del mismo sujeto y por los mismos hechos.

b) Si dentro de una misma conducta, se comete un delito (accesorio) como medio o instrumento para cometer otro delito (principal), únicamente podrán sancionarme por el delito final o principal.

Ejemplo: Si para robar un estereo cometo daño en propiedad ajena (romper un vidrio), sólo podrán sancionarme por el delito de robo y no también por el de daño en propiedad ajena.

Ejemplo: Falsificó un documento para cometer fraude, solo podrán sancionarme por fraude, ya que la falsificación fue un instrumento para cometer fraude.

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Ejemplo: Si me robo un esqueleto de un cheque para falsificarla firma y cometer fraude al presentarlo al cajero, sólo podrán sancionarme por fraude, ya que el robo fue un medio para cometer el fraude.

Ejemplo: Si mató a alguien con un disparo y le hago un hoyo a su camisa, sólo podrán sancionarme por el delito de homicidio, ya que el daño en propiedad ajena fue un medio para cometer el homicidio.

41) Ratio Legis del Principio de Non Bis In Idem.La razón de ser de este principio es la seguridad jurídica, ya que la conducta abarca la selección de los medios y su ejecución para cometer el delito.

42) Fundamento Constitucional del Principio de Non Bis In IdemEste principio se encuentra contemplado en el artículo 21 constitucional

43. COMO OPERA LA COEXISTENCIA DE SANCIONES PENALES CON LAS SANCIONES DE DISTINTAS RAMAS DEL DERECHODe acuerdo con el principio Non Bis In Idem nadie podrá ser sancionado 2 veces por la misma conducta.En la mayoría de los casos las sanciones penales coinciden en su naturaleza con las sanciones de otras ramas del derecho, por ejemplo la multa y la indemnización de daños y perjuicios.

Cuando la sanción penal sea de distinta naturaleza que la de otras ramas del derecho pueden coaplicarse estas 2 sanciones penales. Ejemplo: Me sancionan con pena un Juez Penal, y al mismo tiempo un juez administrativo con la clausura.

Sin embargo, si las sanciones penales son de la misma naturaleza que las de otras ramas del derecho, solo podrán aplicarse las que se hayan dictado primero. Ejemplo: Si un juez penal me condenó al pago de daños y perjuicios, no me podrá un juez civil sancionar a indemnizar los mismos daños y perjuicios

44. DESARROLLA EL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE LAS PENAS TRASCENDENTALES:Principalmente este principio señala que nadie puede pagar por un delito que no fue cometido por él, sino por un tercero.

45. RATIO LEGIS DEL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE LAS PENAS TRASCENDENTALESLa razón legal de este principio es la seguridad jurídica.

46. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL PPIO DE PROHIBICIÓN DE LAS PENAS TRASCENDENTALES.El fundamente en la Constitución se encuentra en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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47. EL PROBLEMA DE LAS SANCIONES EN LAS PERSONAS JURÍDICAS, CON EL PPIO DE PROHIBICIÓN DE LAS PENAS TRASCENDENTALES.NO SE HARA ESTA PREGUNTA, A MENOS Que VEAMOS LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. 48. DESARROLLA EL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REOEl principio de presunción de inocencia, tiene aplicaciones de naturaleza procesal y sustantiva.

El plano sustantivo se refiere a que nadie puede recibir los efectos de una sanción antes de que este firme la sentencia condenatoria. Asimismo, ninguna ley puede revertir la carga de la prueba en perjuicio del reo.

En el plano procesal se refiere a que el Ministerio Público es quien tiene la carga de la prueba, por lo que en caso de duda debe absolverse al reo. 49. RATIO LEGIS DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REOLa razón de ser es seguridad jurídica, nadie debe ser obligado a acreditar su inocencia, y solo se debe aplicar la sanción en base a una sentencia firme.

50. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REOSu fundamento constitucional se encuentra en los artículos 14, 16, 19, 21 y 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

51. EXCEPCION AL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REOLa excepción a este principio de presunción de inocencia está en elartículo 18 Constitucional, que establece la prisión preventiva, es decir, que el reo estará en privado de su libertad desde la ejecución de la orden de aprehensión, salvo que, obtenga su libertad provisional bajo caución.

52. APLICACIÓN PROCESAL DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REOEn el plano procesal se refiere a que el Ministerio Público es quien tiene la carga de la prueba, por lo que en caso de duda debe absolverse al reo.

53. CASOS DE VIOLACIÓN AL PPIO IN DUBIO PRO REO EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO1. La responsabilidad correspectiva, ya que no solamente te obliga a acreditar tu inocencia, sino también a acreditar la culpabilidad de otro, artículo 13 Código Penal Federal.2. El enriquecimiento ilícito, previsto en el artículo 224 Código Penal Federal, es inconstitucional, al obligarte a acreditar la legitimidad de todos tus bienes.

II. Teoría del Delito en general.

54. DESARROLLA BÁSICAMENTE LA TEORÍA CAUSALISTA DE LA ACCIÓN

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Frank Von Liszt, su fundador, explica el Delito en base a las leyes de la naturaleza, todo lo ven como una relación de causa y efecto.

Conducta: movimiento corporal voluntario que produce consecuencias en el mundo exterior.

Elementos de la conducta: Consciencia, Voluntad, Movimiento Corporal, Relación de Causalidad y Resultado.

El Tipo penal no tiene elementos subjetivos, es decir, no toma en cuenta la intención del sujeto, es exclusivamente objetivo.

Por excepción, algunos autores (Mayer, Mezger, Fisher, Hagler y Nagler) llegaron a establecer la existencia de elementos subjetivos del tipo, en los casos de tentativa, y cuando la descripción legal contenga elementos subjetivos distintos al dolo y la culpa (ánimos, propósitos deseos e intenciones).

No existe el error de tipo, ni el de prohibición.

La antijuricidad no tiene elementos subjetivos.

Siguieron la Teoría Psicológica: es la relación entre la psique del autor y su hecho. Es decir la relación entre la fase interna del autor y el hecho, si realizo la conducta intencional o imprudencialmente.

Elementos de la culpabilidad:

a) Dolob) Culpa.c) Algunos señalan la imputabilidad.

La culpabilidad es el único elemento del delito donde se toma en cuenta la intención del sujeto.

55. DESARROLLA BÁSICAMENTE LA TEORÍA FINALISTA DE LA ACCIÓNResponde a las críticas al causalismo y elaboran una teoría del delito en base a la conducta.

Explica al delito en base a las ideas de Aristóteles, parte de la base de que el hombre siempre actúa motivado por una finalidad.

Por lo anterior, elabora una teoría del delito en base a la conducta, tomando en cuenta la finalidad en todos los elementos del delito.

Por ello se señala que el finalismo ve la intención del sujeto y que la teoría causalita es ciega.

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Fundador: Hans Welzel.

Acción: Ejercicio de una actividad finalista, es decir, la realización de una actividad en base a un fin.

Omisión: No acción con posibilidad concreta de acción, es decir, no realizar una actividad pudiéndola hacer.

Elementos de la conducta: Consciencia y Voluntad.

El tipo penal, tiene elementos objetivos y subjetivos.

a) Objetivos: incluye a los descriptivos y normativos.

b) Subjetivos: son el Dolo y la Culpa, ya considera que el legislador al describir la conducta, también describe una finalidad del sujeto.

Al ser el dolo y la culpa elementos del tipo penal, la conducta sera atípica (no hay tipicidad), en los casos siguientes:

a) Error de Tipo: error acerca de la existencia en el caso de uno de los elementos objetivos del tipo.

b) Caso fortuito: cuando la producción del resultado típico es imprevisible.

En la antijuricidad, las causas de justificación tienen elementos subjetivos y objetivos, toda vez que, es requisito que se tenga la intención de obrar conforme una causa de justficación, para que esta opere.

Es decir, para que la conducta sea lícita SI es necesario que tenga la intención de actuar conforme a la causa de justificación.

En la culpabilidad se sigue la Teoría material: la culpabilidad es un juicio de reproche al sujeto por haber cometido la conducta antijurídica, y no haber actuado conforme o motivado por el ordenamiento jurídico.

Elementos de la culpabilidad:

a) Conciencia de Antijuricidad

b) Exigibilidad de otra conducta.

c) Imputabilidad.

Asimismo, al ser la Conciencia de Antijuricidad elemento de la culpabilidad, se contempla el error de prohibición como causa de inculpabilidad (no hay culpabilidad).

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Error de Prohibición: error respecto de la licitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconoce la existencia del tipo penal en la legislación, o porque el sujeto crea que actúa conforme a una causa de justificación en el caso concreto.

56. DIFERENCIAS ENTRE EL CAUSALISMO Y EL FINALISMOVer CUADRO DIFERENCIAS ENTRE LA TEORÍA DEL DELITO CAUSALISTA Y FINALISTA.

57. TEORÍA DEL DELITO ADOPTADA POR EL DERECHO POSITIVO MEXICANONuestro derecho mexicano sigue la teoría finalista, toda vez que establece que el dolo y la culpa recaen sobre los elementos del tipo penal, y porque establece como excluyentes de delito el error de tipo y el error de prohibición.

58. EXPLICA EN QUE CONSISTE LA ESTRUCTURA MONOLÍTICA DEL DELITOLa teoría del delito se estudia necesariamente en el orden siguiente: Conducta, Tipicidad, Antijuricidad y Culpabilidad. Primero, se Analiza si existe una conducta, después si esta es típica, después su antijuricidad, y finalmente la Culpabilidad de ésta. Es una estructura monolítica pues se va de lo general a lo particular, ya que sigue el sistema deductivo.

III. Conducta.

A) Acción.

59. EXPLICA EL PRINCIPIO DEL PENSAMIENTO NO PUEDE DELINQUIREl simple pensamiento no puede configurar un delito, ya que se requiere de una manifestación externa, una conducta.

60. DESARROLLA LAS FUNCIONES DE LA CONDUCTA COMO PRIMER ELEMENTO DEL DELITOPrimero, la conducta es un elemento básico del delito, el concepto de conducta debe ser suficientemente amplio para abarcar las conductas de acción y omisión, imputables e inimputables, culposos y dolosos, culpables y no culpables. Segunda función, es una elemento de enlace, es un elemento neutro Porque no prejuzga cuestiones de los demás elementos del delitom no debe prejuzgar la tipicidad, antijuricidad o culpabilidad, es valorativamente neutro. También es un elemento limitativo pues deja afuera conductas que no

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interesan al derecho penal, debe excluir aquellas conductas que sean irrelevantes para el derecho penal (actos de animales, el pensamiento, o conductas en las que no hay conciencia ni voluntad).

61. FORMAS DE LA CONDUCTA (ACCIÓN Y OMISIÓN)Acción: ejercicio de una actividad finalistaOmisión: no acción con posibilidad concreta de acción

62. CONCEPTO CAUSAL DE ACCIÓNVon Liszt: modificación causal del mundo exterior, perceptible por los sentidos y producida por una manifestación de voluntad, es decir, por la realización de un comportamiento corporal.

63. CRÍTICA AL CONCEPTO CAUSAL DE LA ACCIÓNCríticas:- No puede explicar la omisión (ausencia de movimiento).- La relación de causalidad y el resultado no son elementos de todos los delitos.- El resultado es ajeno a la voluntad del sujeto.- No puede explicarse la conducta humana al igual que un fenómeno de la naturaleza

64.-Concepto Finalista de AcciónEjercicio de una actividad finalista, es decir, la realización de una actividad en base a un fin.

65.-El problema de las acciones culposas para la teoría finalista Welzel originariamente estableció que la actividad finalista únicamente comprendía aquéllos resultados a los que se dirigía su finalidad, y aquéllos cuya realización contemplaba como necesaria por su actividad. Este concepto excluía las conductas que producen resultados resultados que contemplaba solo como probables, y las que producen resultados que ni siquiera se habían previsto.

Se le crítico que no contemplaba las conductas culposas, posteriormente, Welzel crea el concepto de la finalidad potencial, distinguía entre actividad finalista real (aquél resultado al que se dirigía la finalidad y aquél que contemplaba como de realización necesaría) y la actividad finalista potencial, señalando que la conducta imprudente era evitable por otra actividad finalista. Critica: la finalidad potencial No es actividad finalista real, además rompe la estructura monolítica del delito, al adelantar el juicio acerca de tipicidad, ya que, estudia si la conducta es o no culposa Welzel corrige, y señala finalmente para explicar las acciones culposas, que el contenido del fin es irrelevante, que la conducta abarca además la selección de los medios para realizar la acción y su forma de utilización.

Ejemplo: Si conduces tu coche y chocas imprudentemente, realizas una actividad finalista, y que si bien tu intención no era chocar, si realizaste una actividad

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finalista ya que tu fin era llegar a tu destino, y chocaste por tu forma de utilización de los medios escogidos.

B) Omisión.

66.-Concepto de omisiónNo acción con posibilidad concreta de acción, es decir, no realizar una actividad pudiéndola hacer.

67.-Elementos de la omisiónConciencia, voluntad y posibilidad de realizar alguna acción.

68.-Clases de tipos de omisión1.-Omisión propia u omisión simple2.-Omisión impropia o comisión por omisión3.-Delitos de omisión y resultado

69.-Desarrolla los tipos de omisión simpleAl igual que el tipo activo tiene elementos objetivos y subjetivos.El contenido típico esta constituido por la simple infracción de actuar.Requieren la simple puesta en peligro al bien jurídico. Equivalen a los delitos de peligroEl autor es indiferenciado.La obligación de actuar deviene del tipo penal mismo.Debe existir la efectiva posibilidad de realizar la conducta ordenada.

70.-Desarrolla los tipos de omisión y resultadoEn los que la omisión se vincula a determinado resultado, con el que se conecta casualmente. La obligación aparece en el mismo tipo penal.

El legislador expresamente en el tipo penal correspondiente, prevé la omisión como conducta a la que vincula a un determinado resultado, con el que se conecta mediante una relación de evitabilidad.Ejemplos: el aprovechamiento del error en el fraude, el aprovechamiento del error en la defraudación fiscal.La obligación de actuar deviene del tipo penal mismo.La causalidad hipotética deviene del tipo penal mismo.La cláusula de equivalencia deviene del tipo penal mismo.

Diferencias con la omisión simple:

Omisión y Resultado Omisión simpleEs un delito de resultado. Es un delito de mera conducta.

La relación de evitabilidad es elemento La relación de evitabilidad no es

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del tipo penal. elemento del tipo penal.

Diferencias con la Comisión por omisión o omisión impropia:

Omisión y Resultado Comisión Por OmisiónAparece expresamente prevista en el tipo penal correspondiente

No aparece expresamente en el tipo, debemos remitirnos al precepto que establece la comisión por omisión en forma general.

El sujeto activo esta descrito en el tipo penal correspondiente, es decir, la obligación de actuar, esta establecida expresamente en el tipo correspondiente.

El sujeto activo en el caso concreto, será el que resulte obligado a actuar, como consecuencia de las fuentes que aparecen descritas se desprende del precepto que establece la comisión por omisión.

La relación de evitabilidad aparece expresamente descrita en el tipo penal correspondiente.

La relación de evitabilidad, será la que resulte del análisis del precepto que establece la comisión por omisión.

Por lo anterior, la descripción típica, no aparece como un tipo penal en blanco, es decir, no tiene que adminicularse con otro precepto legal.

Por lo anterior, la descripción típica, aparece como un tipo penal en blanco, es decir, tiene que adminicularse con otro precepto legal.

71.-Desarrolla los tipos de comisión por omisión

El comportamiento omisivo no se menciona en el tipo activo de resultado, pero se equipara por un punto de vista valorativo. Diferencia con los delitos de omisión y resultado: La omisión se conecta con un determinado resultado prohibitivo, pero en el tipo penal concreto no se menciona expresamente la forma de comisión omisiva.Requiere una afectación del bien jurídico de la misma forma que en el caso de la estructura activa.Sus autores son siempre calificados, al hallarse en posición de garante, por lo anterior, estamos ante un nuevo tipo.No hay tentativa, ya que es imposible determinar un principio de ejecución del acto.

Elementos:

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1. Solo es admisible en los delitos de resultado. Los delitos de Resultado Material son aquéllos tipos en los que el resultado consiste en una consecuencia de lesión o puesta en peligro separada espacial y temporalmente de la acción del autor.4

2. Se produzca el resultado típico del delito de que se trate,

3. El Sujeto Activo omita la acción esperada,

4. El sujeto activo tenga la obligación de evitar el resultado (posición de garante)

5. De acuerdo con las circunstancias podía evitar el resultado. (causalidad hipotética).

6. Su inactividad, es en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida por el tipo (cláusula de equivalencia).

Para la Doctrina, la omisión será equivalente a la acción prevista en el tipo, cuando corresponda valorativamente con la acción, es decir, cuando la omisión es equivalente a la acción respecto a la afectación al bien jurídico. En este sentido, el tipo de comisión por omisión requiere una afectación al bien jurídico de la misma forma que en el caso de la estructura activa. 5 De este modo, la cláusula de equivalencia como elemento típico de los delitos de comisión por omisión, da lugar a las consecuencias siguientes:6

a) La omisión para ser típica, debe ser equivalente a la acción respecto a la afectación al bien jurídico, es decir, se requiere que la omisión afecte al bien jurídico de la misma forma que en el caso de la estructura activa.

b) La comisión por omisión no es admisible en los delitos de predominante actividad, o que requieran una acción especial, ya que al requerir una acción en concreto, esta no puede equipararse con omisión alguna.

72.-Desarrolla la posición de garanteConcepto: la obligación de tratar de impedir la producción del resultado en virtud de determinados deberes cuyo cumplimiento ha asumido o le incumben en razón de su cargo o profesión.

Sujeto Activo: solo el obligado.

4 Véase: ROXIN, Claus, “Derecho Penal: Parte General, Tomo I, Fundamentos: La estructura del delito”, pág. 328; y MIR PUIG, Santiago, “Derecho Penal: Parte General”, pág. 200. 5 Véase: BACIGALUPO, Enrique, “Delitos Impropios de omisión”, págs. 123 y 124; y MIR PUIG, Santiago, “Derecho Penal: Parte General”, pág. 132; ZAFFARONI, Eugenio Rául, “Derecho Penal: Parte General”, págs. 547 y 549; MUÑOZ CONDE, Francisco, “Derecho Penal: Parte General”, pág. 256, SANJUÁN, Rául, en su artículo “La comisión por omisión: el artículo 11 del Código Penal”, publicado en la página www.derecho.com, págs. 4 y 7. 6 BACIGALUPO, Enrique, “Delitos Impropios de omisión”, págs. 134, 209 y 212.

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Son tipos abiertos, no hay mención expresa en el tipo de los deberes que fundamentan el tipo penal de comisión por omisión.

Fuentes de la posición de garante: a) Código Penal Federal: la ley, el contrato y la conducta anterior o precedente del sujeto. B) Nuevo Código Penal Para el D.F.: contrato, Formar parte de una comunidad de riesgos de la naturaleza, la conducta anterior o precedente del sujeto, ser familiar o tutor (solo en delitos contra la vida y la salud individual). En el D.F. la ley no aparece expresamente como fuente de la posición de garante, pero se entiende que al aceptar colocarte en el supuesto legal, consientes la posición de garante.

73.-Desarrolla la causalidad hipotéticaCausalidad Hipotética: la posibilidad fáctica que tuvo el sujeto activo de evitar el resultado, es una relación de evitación. Consiste en establecer que si el sujeto hubiera actuado se hubiera evitado el resultado.

No se produce un nexo de causación sino de evitación.

Habrá que plantearse si la realización de la acción esperada hubiera previsiblemente evitado la producción del resultado, si su omisión suponía una falta de diligencia, si se incrementaba el riesgo de la producción del resultado, etc.

Otras teorías, siguiendo la causalidad adecuada establecen que se determina comprobando que con la hipotética interposición de la conducta debida desaparecer el resultado (evitación).

Además, el sujeto deberá tener la capacidad de poder realizar la acción que omite.

Otros autores llamaron a este procedimiento: quasi causalidad (doctrina austriaca), inversión de la relación de causalidad (Soler), causalidad hipotética (Stratenwerth), causalidad potencial (Kaufmann), y fórmula causal eurística y posibilidad de evitar el resultado (Welzel).

74.-Diferencia entre el Código Penal Federal y el Nuevo Código Penal para el D.F., respecto de los tipos de comisión por omisiónEn el DF la comisión por omisión esta en el artículo 16 del Nuevo Código Penal Para el D.F.,, y en el Código Penal Federal en el artículo 7.

En realidad no son diferencias sustanciales, ya que prácticamente todas se encontraban comprendidas implícitamente.

Las diferencias aparentes son: a) Referencia expresa a la Cláusula de Equivalencia en el DF, aunque sea un requisito implícito al estudiar la causalidad hipotética.

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b) En el DF no aparece como fuente de la posición de garante la ley, aunque se entiende que si una persona voluntariamente se coloca en el supuesto legal, es porque consiente la posición de garante.

c) En el DF es fuente de la posición de garante la comunidad de riesgos de la naturaleza.

75.-Diferencias entre los tipos de omisión simple, comisión por omisión, y omisión y resultado.

Omisión y Resultado Omisión simpleEs un delito de resultado. Es un delito de mera conducta.

La relación de evitabilidad es elemento del tipo penal.

La relación de evitabilidad no es elemento del tipo penal.

Omisión y Resultado Comisión Por OmisiónAparece expresamente prevista en el tipo penal correspondiente

No aparece expresamente en el tipo, debemos remitirnos al precepto que establece la comisión por omisión en forma general.

El sujeto activo esta descrito en el tipo penal correspondiente, es decir, la obligación de actuar, esta establecida expresamente en el tipo correspondiente.

El sujeto activo en el caso concreto, será el que resulte obligado a actuar, como consecuencia de las fuentes que aparecen descritas se desprende del precepto que establece la comisión por omisión.

La relación de evitabilidad aparece expresamente descrita en el tipo penal correspondiente.

La relación de evitabilidad, será la que resulte del análisis del precepto que establece la comisión por omisión.

Por lo anterior, la descripción típica, no aparece como un tipo penal en blanco, es decir, no tiene que adminicularse con otro precepto legal.

Por lo anterior, la descripción típica, aparece como un tipo penal en blanco, es decir, tiene que adminicularse con otro precepto legal.

Diferencias entre la omisión propia y la comisión por omisión:a) Delito de mera conducta, el 2|°de resultadob) No hay tentativa, en el 2° sic) Deber general, 2° se requiere una posición de garante

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d) No requieres estudiar la evitabilidad ya que no hay resultado, 2° si requieres.

e) Tipo cerrado, 2° tipo abierto.

76.-Desarrolla Estructura del tipo de omisiónESTRUCTURA DEL TIPO DE OMISIÓN.

Al igual que el activo tiene elementos objetivos y subjetivos. El núcleo del tipo objetivo es la no acción con posibilidad de acción. Existe una obligación Debe existir la efectiva posibilidad de realizar la conducta ordenada. Si no es atípica (incapacidad física, falta de aptitud). Diferencia con ausencia de conducta: no existe posibilidad de realizar cualquier conducta.

77.-Desarrolla la tentativa en los delitos de comisión por omisiónNo es posible la tentativa, ya que si bien son delitos de lesión, es imposible determinar los actos ejecutivos necesarios para la configuración de la tentativa.

C) Ausencia de Conducta.

78.-Fundamento legal de la Ausencia de conductaArtículo 15 fracción I del código penal federalArtículo 29 fracción I del código penal del DF

79.-Casos de la Ausencia de conducta1. No voluntad.FUERZA IRRESISTIBLE.- Debe eliminar totalmente la voluntad, si no sería estado de necesidad. - Debe ser fuerza ecterna. No puede ser Violencia moral.MOV. REFLEJOS.- no estan controlados por la vol.2. No conciencia.1.Estados De Inconciencia.- SUEÑO, SONAMBULISMO, EMBRIAGUEZ LETARGICA.Hipnosis, discuten si elmina completamente la vol, o si solo se da en personas neuróticas que de cierta forma concienten.

CONSECUENCIAS:No hay estudio de la tipicidad.No hay en su contra legitima defensa (si edo. Nec)Quien se valga de ella sera autor Directo.No se suma en los delitos de pluralidad de sujetos.

80.-Qué se entiende por Fuerza irresistible

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Causa de Ausencia de conducta que elimina la voluntad. Es la fuerza exterior, ya sea de la naturaleza o de un tercero que termina eliminando la voluntad. No puede ser violencia moral.

81.-Qué se entiende por Movimientos reflejosCausa de ausencia de conducta, que elimina la voluntad. Los movimientos reflejos tales como las convulsiones epilépticas o los movimientos instintivos de defensa, no constituyen acción, ya que el movimiento no está en estos casos controlado por la voluntad. El estímulo del mundo exterior es percibido por los centros sensores que lo transmiten, sin intervención de la voluntad, directamente de los centros motores.

82.-Qué se entiende por Estados de inconscienciaCausa de Ausencia de conducta que elimina la consciencia. Falta de la acción en los estados de inconsciencia, tales como el sueño, el sonambulismo, la embriaguez letárgica, etc. En estos casos los actos que se realizan no dependen de la voluntad y, por consiguiente, no pueden considerarse acciones penalmente relevantes.

IV. TIPICIDAD.

A) Tipo en general.

83.-Definición de tipo penalTipo es la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador, al cual sanciona con una pena o medida de seguridad.

Tipicidad es la adecuacion de una conducta al tipo penal. 84.-Evolución del concepto del tipoEvolución del concepto del tipo.

a) Beling

El tipo de Beling se caracteriza por 2 notas: es "objetivo" y "neutro" (no valorativo de la antijuricidad y la culpabilidad).

La objetividad significa la exclusion del tipo de todos los elementos subjetivos o animicos, que son asignados en su totalidad a la culpabilidad.

El caracter neutro, debe entenderse q el tipo no contiene ninguna valoracion legal q aluda a la antijuricidad de la accion tipica.

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En este sentido, el tipo es puramente descriptivo, es ajeno a toda valoracion ya q esta se produce en el marco de la antijuricidad.

b) Mayer

Mayer mantiene la separacion entre la tipicidad y la antijuricidad, pero considera q no debe olvidarse la relacion existente entre ellas.

El tipo ya no es valorativamente neutro, ya q la tipicidad es un indicio de la antijuricidad, el hecho de q una conducta sea tipica permite presumir q sera antijuridica salvo q exista una causa de justificacion.

Explica q entre la tipicidad y la antijuricidad existe una relacion como la existente entre el humo y el fuego, el humo no es el fuego ni contiene fuego, pero permite concluir q hay fuego salvo prueba en contrario.

Por otra parte, reconoce, ademas, la existencia de los elementos normativos del tipo, q llevan implicita una valoracion y no tienen un caracter meramente descriptivo.

En este sentido, distingue entre los elementos descriptivos y los elementos normativos del tipo.

Para el, el caracter no valorativo del tipo esta asegurado por el hecho de q los elementos descriptivos del tipo contienen descripciones perceptibles por los sentidos, pero no contienen ya su valoracion, la cual sera realizada en la antijuricidad.

Asimismo, los elementos normativos son elementos del tipo impropios, por que la ley los convierte en objeto del dolo. Asi los elementos normtativos del tipo tienen una doble posicion: al estar en el tipo y en la antijuricidad.

De este modo se habia abandonado el caracter no valorativo del tipo en un ambito importante.

La evolucion llego a un punto culminante al probar Erik Wolf q incluso los elementos presuntamente descriptivos puros, como "hombre" (ser humano) o "cosa" son normativos en sus ambitos fronterizos, o sea, q requieren una valoracion judicial.

c) Mezger

Para Mezger la tipicidad es algo mas q un indicio de la antijuricidad, es la razon de ser de la antijuricidad.

En este sentido, el tipo es por tanto una figura normativa, una estructura donde se entrelazan elementos de valor y elementos del ser. Pero ello se derivaba q de

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modo general ya no era posible seguir aferrandose al caracter no valorativo del tipo.

El legislador crea al formar el tipo la antijuricidad especifica: la tipicidad de la accion es la razon de ser de la antijuricidad, convierte a la accion en antijuridica, aunque es cierto q no por si sola, sino solo en union con la falta de causas de justificacion.

Al tipo pertenecen todos los elementos q fundamentan el tipo y la antijuricidad de una conducta delictiva siempre q, generalmente, tengan q estar comprendidas por el dolo y la conciencia de antijuricidad.

Nota: Mezger refiere que conforman el tipo todos los elementos q tengan q estar comprendidos por el dolo, sin embargo, por ser causalista, el dolo estaba integrado por la conciencia de la antijuricidad de la conducta.

d) Teoría de los elementos negativos del tipo.

La tipicidad y la antijuricidad ya quedan plenamente fusionadas en la teoria de los elementos negativos del tipo.

Segun esta concepcion, pertenecen al tipo no solo los elementos q aparecen descritos por el legislador, sino tambien como elementos negativos, la ausencia de los elementos q sirven de base a las causas de justificacion.

De este modo, la tipicidad y la antijuricidad forman un solo elemento del delito, al incluir en el tipo los presupuestos de las causas de justificacion.

Critica:

En favor de la teoria de los elementos negativos del tipo se arguye q no existe una diferencia material sustancial, entre los elementos del tipo (positivos) y los elementos de las causas de justificacion (negativos)

Este argumento no es convincente, pues hay casos en q la conducta es tipica pero no antijuridica, o atipica pero antijuridica.

De acuerdo con esta teoria, para q una conducta deje de ser tipica, es preciso q concurran todos los elementos q sirven de base a una causa de justificacion. Eixste, pues, un tipo de la causa de justificaciion de caracter independeiente.

En realidad se trata de un precepto permisivo.

2. Existe una diferencia sustancial entre los elementos q aparecen en la descripcion del legislador y las circunstancias q sirven de base a una causa de justificacion, q se refleja en el concepto del dolo.

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El dolo unicamente recae en los elementos de la descripcion legal, mientras q en las causas de justificacion, basta con q no crea q se dan alguno de sus requisitos.

3. El error es otra diferencia sustancial, toda vez que, si recae sobre alguno de los elementos de la descripcion legal estaremos ante un error de tipo.

En cambio si recae sobre alguno de los elementos de las causas de justificacion, sera un error de prohibicion.

4. El metodo de analisis. El analisis sobre la tipicidad de la conducta se realiza en forma positiva. En cambio el analisis de la antijuricidad se hace en forma negativa.

5. Para la teoria finalista, la teoria de los elementos negativos del tipo contempla elementos q no son contemplados por el dolo.

e) Teoría finalista.

Sigue la teoría de Mayer, en el sentido de que la tipicidad es un indicio de la antijuricidad.

Establece que el tipo penal tiene elementos objetivos y subjetivos.

Elementos:

a) Objetivos: son aquellos que son materiales.

1) Descriptivos: son aquéllos cuya adecuación se aprecia por los sentidos.

2) Normativos: aquéllos cuya adecuación se aprecia a través de un razonamiento por el juzgador.

b) Subjetivos: aquellos que se refieren a la intención del sujeto.

1) Dolo: conocer los elementos del tipo y querer su realización (Intencional)

2) Culpa: realizar la conducta típica por falta de previsión o deber de cuidado (imprudencia)

Asimismo, establece como causa de atipicidad el error de tipo vencible e invencible.

***

Funciones del tipo penal.

El tipo tiene en Derecho Penal tres funciones:

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a) Función seleccionadora: el legislador selecciona conforme al principio de minima intervencion aquella conductas que deban ser consideradas como delito.

b) Función de garantía: en acatamiento al principio de legalidad, solo las conductas que se adecuen al tipo penal seran sancionadas penalmente.

c) Función Motivadora general: con la elaboracion del tipo, el legislador indica que comportamientos estan prohibidos y espera que con la conminacion penal contenida en los tipos, los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta tipica.

d) Función Indiciaria de la Antijuricidad: el tipo es un indicio de la antijuricidad, el hecho de q una conducta sea tipica permite presumir q sera antijuridica salvo q exista una causa de justificacion.

Tipo sistematico, tipo de garantia y tipo para el error.

El concepto de tipo introducido por Beling tiene que cumplir diversos cometidos: tiene una funcion sistematica, una funcion dogmatica y otra politico criminal.

a) Sistematica: el tipo abarca el conjunto de elementos q dan como resultado determinar de q delito tipicamente se trata, es decir, para determinar por ejemplo si la conducta fue constitutiva del delito de fraude, robo o abuso de confianza.

b) Politico-criminal: q radica en su funcion de garantia, solo un Derecho Penal en el q la conducta sea descrita exactamente mediante tipos se adecua al principio de legalidad.

c) Dogmatica: consiste en describir los elementos cuyo desconocimiento excluye el dolo. Esta caracteristica nos permitira distinguir cuando el error dara lugal al error de tipo (q excluye el dolo y la culpa) o en cambio, al error de prohibicion (q excluye la conciencia de antijuricidad como elemento de la culpabilidad.).

Hay que distinguir, el tipo sistematico, el tipo de garantia y el tipo para efectos del error.

En efecto, aunque el principio de legalidad sugiere la formacion de una categoria sistematica del tipo, el significado de este principio va mas alla, en cuanto q somete no solo a los elementos del tipo, sino tambien por ejemplo a las causas de exclusion de la antijuricidad, de culpabilidad y de la punibilidad, e incluso ciertos presupuestos procesales. Por tanto, el tipo de garantia como compendio de todas las circunstancias a las que se refiere el principio de legalidad abarca mas elementos q el tipo sistematico.

Del mismo modo, el tipo a efectos del error no es necesariamente identico al tipo sistematico, ya q el tipo para efectos del error no comprende los elementos subjetivos del tipo.

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Por lo anterior, la mezcla entre tipo sistematico, de garantia y a efectos del error puede provocar malentendidos.

85. Desarrolla el concepto de tipo de BelingBeling crea el concepto de tipo penal. Para él tipo penal tenía dos características:1.-El tipo era completamente objetivo.- No hay referencia al ánimo (ni dolo ni culpa).2.-Era Neutro.- El tipo no prejuzga ni la antijuricidad ni la culpabilidad. 86. Desarrolla el concepto de tipo de MayerMayer mantiene la separacion entre la tipicidad y la antijuricidad, pero considera q no debe olvidarse la relacion existente entre ellas.

El tipo ya no es valorativamente neutro, ya q la tipicidad es un indicio de la antijuricidad, el hecho de q una conducta sea tipica permite presumir q sera antijuridica salvo q exista una causa de justificacion.

Explica q entre la tipicidad y la antijuricidad existe una relacion como la existente entre el humo y el fuego, el humo no es el fuego ni contiene fuego, pero permite concluir q hay fuego salvo prueba en contrario.

Por otra parte, reconoce, ademas, la existencia de los elementos normativos del tipo, q llevan implicita una valoracion y no tienen un caracter meramente descriptivo.

En este sentido, distingue entre los elementos descriptivos y los elementos normativos del tipo.

Para el, el caracter no valorativo del tipo esta asegurado por el hecho de q los elementos descriptivos del tipo contienen descripciones perceptibles por los sentidos, pero no contienen ya su valoracion, la cual sera realizada en la antijuricidad.

Asimismo, los elementos normativos son elementos del tipo impropios, por que la ley los convierte en objeto del dolo. Asi los elementos normtativos del tipo tienen una doble posicion: al estar en el tipo y en la antijuricidad.

De este modo se habia abandonado el caracter no valorativo del tipo en un ambito importante.

La evolucion llego a un punto culminante al probar Erik Wolf q incluso los elementos presuntamente descriptivos puros, como "hombre" (ser humano) o "cosa" son normativos en sus ambitos fronterizos, o sea, q requieren una valoracion judicial.

87. Desarrolla el concepto de tipo para Mezger

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Para Mezger la tipicidad es algo mas q un indicio de la antijuricidad, es la razon de ser de la antijuricidad.

En este sentido, el tipo es por tanto una figura normativa, una estructura donde se entrelazan elementos de valor y elementos del ser. Pero ello se derivaba q de modo general ya no era posible seguir aferrandose al caracter no valorativo del tipo.

El legislador crea al formar el tipo la antijuricidad especifica: la tipicidad de la accion es la razon de ser de la antijuricidad, convierte a la accion en antijuridica, aunque es cierto q no por si sola, sino solo en union con la falta de causas de justificacion.

Al tipo pertenecen todos los elementos q fundamentan el tipo y la antijuricidad de una conducta delictiva siempre q, generalmente, tengan q estar comprendidas por el dolo y la conciencia de antijuricidad.

Nota: Mezger refiere que conforman el tipo todos los elementos q tengan q estar comprendidos por el dolo, sin embargo, por ser causalista, el dolo estaba integrado por la conciencia de la antijuricidad de la conducta.88. Desarrolla la teoría de los elementos negativos de tipoLa tipicidad y la antijuricidad ya quedan plenamente fusionadas en la teoria de los elementos negativos del tipo.

Segun esta concepcion, pertenecen al tipo no solo los elementos q aparecen descritos por el legislador, sino tambien como elementos negativos, la ausencia de los elementos q sirven de base a las causas de justificacion.

De este modo, la tipicidad y la antijuricidad forman un solo elemento del delito, al incluir en el tipo los presupuestos de las causas de justificacion.

Critica:

En favor de la teoria de los elementos negativos del tipo se arguye q no existe una diferencia material sustancial, entre los elementos del tipo (positivos) y los elementos de las causas de justificacion (negativos)

Este argumento no es convincente, pues hay casos en q la conducta es tipica pero no antijuridica, o atipica pero antijuridica.

De acuerdo con esta teoria, para q una conducta deje de ser tipica, es preciso q concurran todos los elementos q sirven de base a una causa de justificacion. Eixste, pues, un tipo de la causa de justificaciion de caracter independeiente.

En realidad se trata de un precepto permisivo.

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2. Existe una diferencia sustancial entre los elementos q aparecen en la descripcion del legislador y las circunstancias q sirven de base a una causa de justificacion, q se refleja en el concepto del dolo.

El dolo unicamente recae en los elementos de la descripcion legal, mientras q en las causas de justificacion, basta con q no crea q se dan alguno de sus requisitos.

3. El error es otra diferencia sustancial, toda vez que, si recae sobre alguno de los elementos de la descripcion legal estaremos ante un error de tipo.

En cambio si recae sobre alguno de los elementos de las causas de justificacion, sera un error de prohibicion.

4. El metodo de analisis. El analisis sobre la tipicidad de la conducta se realiza en forma positiva. En cambio el analisis de la antijuricidad se hace en forma negativa.

5. Para la teoria finalista, la teoria de los elementos negativos del tipo contempla elementos q no son contemplados por el dolo. 89. Desarrolla el concepto de tipo de la teoría finalista.Sigue la teoría de Mayer, en el sentido de que la tipicidad es un indicio de la antijuricidad.

Establece que el tipo penal tiene elementos objetivos y subjetivos.

Elementos:

a) Objetivos: son aquellos que son materiales.

1) Descriptivos: son aquéllos cuya adecuación se aprecia por los sentidos.

2) Normativos: aquéllos cuya adecuación se aprecia a través de un razonamiento por el juzgador.

b) Subjetivos: aquellos que se refieren a la intención del sujeto.

1) Dolo: conocer los elementos del tipo y querer su realización (Intencional)

2) Culpa: realizar la conducta típica por falta de previsión o deber de cuidado (imprudencia)

Asimismo, establece como causa de atipicidad el error de tipo vencible e invencible.90. Señala las funciones de tipoFunción seleccionadora, Función de Garantía, Función motivadora general y función indiciaria de la antijuricidad 91. Desarrolla la función seleccionadora

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Función seleccionadora: el legislador selecciona conforme al principio de minima intervencion aquella conductas que deban ser consideradas como delito.

92. Desarrolla la función de garantíaFunción de garantía: en acatamiento al principio de legalidad, solo las conductas que se adecuen al tipo penal seran sancionadas penalmente. 93. Desarrolla la función motivadora generalFunción Motivadora general: con la elaboracion del tipo, el legislador indica que comportamientos estan prohibidos y espera que con la conminacion penal contenida en los tipos, los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta tipica.

94. Desarrolla la función indiciaria de la antijuricidadFunción Indiciaria de la Antijuricidad: el tipo es un indicio de la antijuricidad, el hecho de q una conducta sea tipica permite presumir q sera antijuridica salvo q exista una causa de justificacion.95. Las calificativas o atenuantes son elementos del tipo?  Si, son elementos de la descripción típica que agravan o atenuán al tipo básico.

B) Elementos del Tipo

96. Que son los elementos descriptivos Son una división de los Elementos Objetivos (Teoría finalista)los elementos descriptivos del tipo contienen descripciones perceptibles por los sentidos. 97. Que son los elementos normativosSon la otra división de los Elementos Objetivos (Teoría finalista)Son aquéllos elementos del tipo objetivo, cuya adecuación se aprecia a través de un razonamiento por el juzgador.98. Que es un sujeto activoResponsable del delito (hay que distinguir entre el autor y el partícipe) 99. Que es sujeto pasivoQuien sufre realmente el delito; victima y ofendido.Ofendido.- titular del bien jurídico afectado. Víctima: es la persona que reciente la conducta.100. Que se entiende por verbo rector del tipo  La conducta, es decir, la acción u omisión descrita en el tipo penal.101. Qué se entiende por Objeto MaterialCosa u objeto que recibe directamente la acción. Se debe hacer la distinción con Bien jurídico. 102. Señala cuales son los elementos del tipo según sus modalidades.Son los accidentes contenidos en la descripción típica, es decir, las modalidades de tiempo, lugar y modo. Tambien es elemento del tipo la relación de causalidad y el resultado.

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C) Clasificación de los Tipos.

103. Clasificación de lo tipos penales en atención a la afectación al Bien jurídico

Se distinguen los tipos penales en:

1) Delitos de lesion: los cuales requieren q se afecte al bien juridico.

Ejemplo: Robo, fraude, violacion, homicidio, lesiones, despojo, abuso sexual, entre otros.

2) Delitos de Peligro: requieren unicamente q se ponga en peligro el bien juridico.

Ej: Hostigamiento Sexual, insolvencia fraudulenta, Abandono, los tipos de tentativa, entre otros.

3) Delitos de peligro en abstracto: tratandose de bienes juridicos en los q su afectacion es difusa o poco clara, el legisladorutiliza estos delitos, y describe conductas en las q presume la puesta en peligro del bien juridico.

Ej: Delitos contra la Riqueza Nacional y delitos ambientales.

Esta clasificacion es importante, xq solo los delitos de lesion admiten la tentativa.

104. Clasificación de los tipos penales en atención al sujeto activo

1) Delitos de sujeto activo simple: el sujeto activo puede ser cualquiera, y no importa tampoco el numero de sujetos.

Ej: El homicidio, las lesiones, el robo, el fraude, el despojo, el abuso sexual, ente otros.

2) Delitos de sujeto activo propio: el sujeto activo es una persona determinada (parentesco, confianza, servidor publico, etc)

Esta clasificacion es importante, xq solo seran responsables del delito las personas q reunan las caracteristicas del sujeto activo.

Ej: Homicidio con relacion al parentesco, Violencia Familiar, Abuso de Autoridad.

3) Delitos Plurisubjetivos: requieren ser cometidos por un numero determinado de personas.

Ej: Rebelion, Asociacion delictuosa, Delincuencia organizada, Incesto.

105. Clasificación de los tipos penales en atención al sujeto pasivo

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1) Delitos de sujeto pasivo simple: puede ser cualquiera, y no importa tampoco el numero de sujetos.

Ej: El homicidio, las lesiones, el robo, el fraude, el despojo, el abuso sexual, ente otros.

2) Delitos de sujeto pasivo propio: el sujeto pasivo es una persona determinada (parentesco, edad, caracter profesional, etc)

Ej: Homicidio con relacion al parentesco, Violencia Familiar, Estupro.

3) Delitos de S. Pasivo Plurisubjetivos: requieren ser cometidos en contra de determinado de personas.

Ej: Genocidio, Homicidio Culposo de 2 o más personas con Motivo del Tránsito de Vehículos.

106. Clasificación de los tipos penales en atención al Bien Jurídico.

Bien Juridico individual: son aquellos cuyo titular es una persona determinada.

Ej: La vida, la salud individual, el patrimonio, la libertad sexual.

Bien Juridico Colectivo: son aquellos cuyo titular es la sociedad en su conjunto.

Ej: La seguridad de la nacion, la seguridad colectiva, la salud colectiva, la familia, el medio ambiente, la riqueza nacional, la administracion de justicia, entre otros.

Hay casos en donde es dificil clasificar los bienes juridicos:

a) El Erario Publico: es individual aunque su titular sea el Estado.

b) Violencia Familiar: es colectivo ya q de acuerdo con la legislacion el bien juridico es la familia y no la salud individual.

La importancia de esta clasificacion radica en q los bienes juridicos individuales admiten el consentimiento y la legitima defensa, y por su parte, los bienes juridicos colectivos no admiten el consentimiento y en lugar de legitima defensa admiten el estado de necesidad.

107. Clasificación de los tipos penales en atención a la Conducta.

1) Delitos de accion: describen la realizacion de una accion.

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2) Delitos de omision: describen la realizacion de una omision, a su vez estos se distinguen en: delitos de omision simple, de omision y resuultado y de comision por omision.

108. Clasificación de los tipos penales en atención al resultado.

1) Delitos de resultado: son aquellos en los q entre la conducta y el resultado existe un lapso de tiempo.

Ej: El fraude, el homicidio, las lesiones.

2) Delitos formales o de mera conducta: aquellos en los q el resultado se produce simultaneamente con la conducta.

Ej: El robo, la violacion.

Esta clasificacion es importante, toda vez que, solo los delitos de resultado admiten la comision por omision, son los únicos que tiene la relación de causalidad como elementos del delito.

109. Clasificación de los tipos penales en atención a la consumación del delito.

Delito Instantáneo: la consumación del delito es en el momento en que se agotan los elementos del tipo. Ej: El robo, el homicidio, la violación.Delito Continuo: la consumación del delito se prolongan en el tiempo. Ej. El secuestro.Delito Continuado: Existen pluralidad de conductas con un mismo propósito delictivo, unidad de sujeto pasivo y activo, unidad de propósito delictivo, y se viola el mismo precepto legal.

110. Clasificación de los tipos penales en atención a cuestiones procesales.

De oficio: puede denunciarlos cualquier persona.

De querella: solo puede denunciarlos determinadas personas.

La importancia de esta clasificacion radica en q los plazos de prescripcion son distintos, y solo los delitos de querella admiten el perdon como causa de extincion de la accion penal.

111. Interpretación de los tipos penales.

Criterios para la Interpretación de los Tipos Penales. 7

7 XIMENÉZ HUERTA, Mariano: Derecho Penal Mexicano, Tomo I; Edit. Porrúa, México, páginas. 271 a 293.

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Alcance restricto.- la ley penal debe interpretarse preferentemente en beneficio del reo, dentro de los términos del principio de estrictez constitucional.

Cuando se tiene duda de cual criterio tomar hay que tomar que más beneficia al reo. No puedes penalizarlo todo, hay que limitarse a las conductas. Sintáctico.- debemos entender las palabras en su sentido literal, es decir, si el tipo penal es claro, y no deja dudas, se estará al sentido literal de las palabras.

Lógico.- deberá interpretarse conforme al sentido que resulte conforme a los conceptos que brotan del encadenamiento y relación de las palabras que integran la descripción típica.

Sistemático.- deberá interpretarse conforme a la concatenación del texto de la ley que se interpreta con los demás preceptos que integran el ordenamiento jurídico.

Bien Jurídico: Es el criterio más importante de interpretación.

Debe interpretarse el tipo penal en el sentido más adecuado al conforme al bien jurídico tutelado.

El bien jurídico en una figura típica tiene la función de ser el faro que alumbra su alcance y sentido, toda vez que, es necesario completar la interpretación de la norma, con la consideración específica de la forma y el sentido, el perfil, y el contorno en que el bien jurídico es tutelado en cada figura típica. Histórico: Consiste en acudir a los antecedentes de la norma para desentrañar el sentido de la descripción típica. ¿Coinciden los conceptos de los elementos penales con los de las demás ramas del Derecho? 8

Hay 3 teorías:

1. Teoría de la identidad o de la correspondencia: los conceptos de los tipos penales son idénticos a los de las demás ramas del Derecho, toda vez que, el Derecho es un todo.

2. Teoría de la Autonomía: el derecho penal tiene fines distintos a las demás ramas del Derecho, razón por la cual, en cada caso el derecho penal elabora sus propios conceptos.

3. Ecléctica: el Derecho Penal es un derecho de realidades, es reacio a las ficciones, por lo que elaborará sus conceptos propios cuando se encuentre frente a ficciones (ejemplo los bienes inmuebles). Sin embargo, siempre recurrirá a los 8 Veáse CÁRDENAS, Rául F., Derecho Penal Mexicano del Robo; Edit. Porrúa, México; XIMENÉZ HUERTA, Mariano: Derecho Penal Mexicano, Tomo IV; Edit. Porrúa, México, página 2.

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conceptos de las demás ramas del derecho, cuando estos sean en extremo especiales (delitos fiscales o ambientales).

La tercera teoría es la válida.

D) Relación de Causalidad.

112. Ubicación de la relación de causalidad.

En la estructura del delito, se ha ubicado la relación de causalidad en diversos elementos:Causalistas: Conducta. Modificación causal del mundo exterior perceptible por los sentidos y producida por una manifestación de voluntad, es decir, por la realización u omisión de un movimiento corporal. Elementos: Voluntad, relación de causalidad y resultado.Todo lo ven como relación causa y efecto, por ello la relación de causalidad forma parte de la conducta.Finalistas: Conducta: Ejercicio de una actividad finalista. Una actividad finalista será una actividad dirigida conscientemente en función de un fin, por ello ubican a la relación de causalidad en el tipo penal. La relación de causalidad es parte del tipo, toda vez que debemos distinguir entre la conducta como manifestación de la voluntad y la producción del resultado, el cuál es ajeno e independiente de la conducta.

113. Desarrolla la Teorías de la Equivalencia de las condiciones.

La Teoría de la Equivalencia de las condiciones establece que todo resultado o efecto es consecuencia de una multitud de condiciones, siendo todas igualmente necesarias y por tanto equivalentes.

Causa de un resultado es la suma de todas las condiciones o fuerzas que contribuyen a su producción y atribuir a continuación el carácter de causa a cada una de las condiciones.

Crítica: - La búsqueda de una causa última nos llevaría en un regreso hasta el infinito, a indagar la causa de la causa, que a su vez sería causada por otra.

- Conclusiones aberrantes.

Ej: Conforme a esta teoría es responsable del adulterio además de los adúlteros el carpintero que construyó la cama, o de un homicidio la persona que fabricó la pistola o las balas, o inclusive los padres que dieron nacimiento al homicida.

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- No permite constatar la existencia de una relación de causalidad donde la ciencia no ha podido descubrir una ley causal.

Posteriormente, la doctrina elaboro teorías buscando limitaciones a la teoría de la Equivalencia de las Condiciones.

114. Desarrolla la Teoría de la última causa.

La teoría de la Última Causa limita al último eslabón la relación de causalidad. Es responsable del delito la última persona que contribuyo al resultado (último eslabón)

- Crítica no siempre es acertada.

Ej: Una persona es atropellada, lo auxilia un paramédico y muere, de acuerdo con esta teoría el responsable sería exclusivamente el paramédico.

- No resuelve el problema del que se vale de otro para cometer un delito.

115. Desarrolla la Teoría de la condición sine qua non

Es causa toda condición de un resultado concreto que suprimida mentalmente, daría lugar a que ese resultado no se produjese.

Crítica: - La búsqueda de una causa última nos llevaría en un regreso hasta el infinito, a indagar la causa de la causa, que a su vez sería causada por otra.

- Conclusiones aberrantes.

- No permite constatar la existencia de una relación de causalidad donde la ciencia no ha podido descubrir una ley causal.

- Permite únicamente constatar una relación de causalidad concreta, entre una determinada acción y un resultado, cuando se conoce ya la causalidad general.

- Falla en los casos en que concurren a la producción del resultado dos condiciones de modo que cada una de ellas hubiera sido suficiente para producir el resultado.

116. Desarrolla la Teoría de la causa eficiente.

La Teoría de la Causa Eficiente establece que causa es la condición de la que depende la cualidad del resultado, mientras que de las otras condiciones depende únicamente su aparición.

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Critica:

Resulta impracticable, e irrelevante en muchos casos. No resuelve el problema del que se vale de otro para cometer un delito.

117. Desarrolla la Teoría de la Causalidad Adecuada.

Para la Teoría de la Causalidad Adecuada, causa es aquella que generalmente es adecuada para producir un resultado.

Criterios: Previsibilidad objetiva: cualquiera lo pudiera prever.Diligencia debida: si la acción se realiza con la diligencia debida, aunque sea previsible el resultado se mantienen en la esfera de lo permitido.

Al limitar la causalidad natural con criterios jurídicos, convierte por primera vez, el problema causal en un problema jurídico

Crítica:

- Vaga e imprecisa. - Permite únicamente constatar una relación de causalidad concreta, entre una determinada acción y un resultado, cuando se conoce ya la causalidad general.

- No sabemos que grado de posibilidad de prevención es suficiente.

- Contradice la naturaleza de las cosas el hacer depender o no la existencia de la relación de causalidad la previsibilidad del resultado.

Ej: el hemofílico.

- No resuelve el problema de impedir cursos causales salvadores.

Ej: Si destruyo la única medicina que puede salvar a otro, o cortó la manguera de los bomberos, y si no fuera por ello los bienes jurídicos se habrían salvado. Si por causa se entiende una fuerza operativa causante de un resultado, solo serían causales, la enfermedad o el fuego, mientras que la acción humana no inciden el curso causal, sino que solo le ha quitado obstáculos potenciales a las causas, es decir, no causó el resultado quien destruyó la medicina o cortó las mangueras

118. Desarrolla la Teoría de la imputación objetiva.

Establece que el cometido de la imputación al tipo objetivo es indicar las circunstancias que hacen de una causación una acción típica, por ejemplo, de una causación de muerte una acción homicida relevante.

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El ámbito de prohibición jurídico penal solo puede comenzar de allí donde se constate la realización de una acción que exceda de lo jurídicamente permitido.

La imputación al tipo objetivo se produce conforme a 2 principios sucesivamente estructurados:

Un resultado causado por el agente sólo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado un peligro para el bien jurídico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro también se ha realizado en el resultado concreto.

Excepcionalmente, puede desaparecer la imputación si el alcance del tipo no abarca la imputación de tales peligros y sus repercusiones.

En resumen, toda conducta que suponga la creación de un riesgo no permitido o el aumento de un riesgo más allá de los límites de lo permitido es ya suficiente para imputar el resultado que suponga realización de ese riesgo no permitido. Sin embargo, la creación de un riesgo no permitido puede ser irrelevante penalmente si no entra dentro del ámbito de protección del tipo penal que prevea esa conducta como delictiva.

Elementos: - Creación o aumento de riesgo no permitido: supone por lo menos una falta de diligencia.- Ámbito de protección del bien jurídico, es decir, no habría imputación cuando el alcance del tipo no abarca la evitación de riesgos y sus repercusiones. Ej. Ambientales contaminar menos de lo prohibido.

E) Dolo.

119. Como estaba integrado el Dolo para los causalistas.

El dolo para los causalistas estaba dentro de la culpabilidad. Tenía los siguienteselementos: a)Cognoscitivo: Conciencia de que la conducta es típica y antijurídica, b) Volitivo: el querer realizar esa conducta típica y antijurídica.

120. Desarrolla los llamados Elementos Subjetivos distintos al Dolo y la Culpa.Algunos tipos penales, además de dolo exigen un elemento subjetivo especial relacionado con el sujeto de tal manera que si no concurre, por más que las demás condiciones si lo hagan, el delito no se configura.

Pueden identificarse como los especiales ánimos, propósitos, deseos o intenciones que refieren expresamente algunos tipos penales, son tambien llamados dolo directo en primer grado, o dolo específico.

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Ej: El robo (animo de dominio), El fraude (al hacer referencia al engaño), el Abuso Sexual, Falsedad en Declaraciones,

Fueron descubiertos por Fisher, Hagler y Mayer.

121. Desarrolla porque el dolo esta en el tipo para los finalistas.

Es falso que el tipo penal no tenga elementos subjetivos, es decir, no tome en cuenta la intención del sujeto, lo que se pone de manifiesto al no poder explicar los casos siguientes:

a) Los ánimos, propósitos, deseos o intenciones, a los que hacen referencia diversos tipos penales (robo, falsedad en declaraciones, fraude, violación, abuso sexual, etc).

b) La tentativa (exige analizar el dolo en el tipo penal. La ubicación del dolo no depende de si el autor causa o no el resultado.

c) La teoría psicológica de la culpabilidad había fracasado

d) El dolo y la culpa no pueden estar en la culpabilidad, porque las causas de inculpabilidad (No exigibilidad de otra conducta) en nada afectaban la existencia del dolo o la culpa en la conducta

122. Definición de Dolo.

Dolo es conocer los elementos del tipo penal y querer su realización.Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta su realización.

123. Elementos del Dolo

Elemento Cognoscitivo: Conoces que tu conducta es típica.Elemento Volitivo: Quieres o aceptas el resultado típico.

124. Definición de Dolo Directo.

Se conoce el resultado típico y se quiere su realización.

125. Definición de Dolo Eventual.

Dolo eventual: Se prevee como posible el resultado típico y se acepta su realización.

126. Diferencia entre dolo directo y eventual.

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Resumiendo en forma de lemas: Dolo Directo en primer grado (elementos subjetivos distintos del dolo y la culpa) bajo el concepto de intención o propósito cae lo que el sujeto persigue; por el dolo directo (de segundo grado) son abarcadas todas las consecuencias que, aunque no las persigue, el sujeto prevé que se producirán con seguridad; y con dolo eventual actúa quien no persigue un resultado y tampoco lo prevé como seguro, sino que solo prevé que es posible que se produzca, pero para el caso de su producción lo asume en su voluntad.

Es decir, en el dolo directo ya sea en primer o en segundo grado, se tiene como segura la producción del resultado típico y se quiere. En el Eventual, se prevé como posible y se asume.

La distinción y determinación conceptual más exacta de las tres formas de dolo es importante porque el legislador no siempre castiga cualquier actuación dolosa sin más, sino que frecuentemente exige una determinada “intención” (o propósito) o utiliza expresiones equivalentes (así “para”, “para engañar”), y en otros casos, mediante el requisito de “actuar a sabiendas” o de actuar “de mala fe”, al menos excluye el dolo eventual… Es decir, cuando el legislador exija una determinada intención o propósito expresamente en la descripción, excluye la figura de dolo eventual.

F) Culpa 127 Definición de culpa.

La culpa es realizar la conducta típica por falta de previsión o deber de cuidado (imprudencia)

Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.

128 Elementos de la culpa.

a) Inobservancia del Cuidado objetivamente debidob) Falta de Previsibilidad

129 )Desarrolla la Inobservancia del Cuidado Objetivamente debido

La medida de cuidado es independiente de la capacidad de cada individuo, por tanto es un deber objetivo, el mismo para toda la sociedad. Se trata del cuidado necesario para el desarrollo de una actividad social determinada.

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La determinación del cuidado objetivamente debido debe realizarse con un criterio normativo, debe ser el cuidado necesario para evitar lesiones a los bienes jurídicos.

130)Desarrolla el Juicio de Previsibilidad

El juicio de previsibilidad objetiva se lleva a cabo colocandose el juez en el lugar del sujeto en el momento del comienzo de la accion y teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto cognoscibles por una persona inteligente, más las conocidas por el autor y su experiencia.

131)Que es la Culpa con representación

Es cuando se produce el resultado típico que previo confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.

132)Que es la Culpa sin representación.

Se produce el resultado típico que se previo el resultado tipico, pero que lo produjo aunque no lo deseaba, por una violación a un deber de cuidado.

133)Todos los delitos admiten la forma de comisión culposa?

No, solo los establecidos expresamente en la ley, ya sea en el catalogo de delitos culposos (60 Código Penal Federal o 78 Nuevo Código Penal Para el D.F.), o expresamente en el tipo penal.

134)Diferencia entre dolo eventual y culpa con representación.

En el dolo eventual se prevé como posible resultado típico y se acepta su realización en cambio en la culpa con representación se prevé el resultado, que no se quiere, y realiza la conducta confiando en que el resultado típico no se producirá.

135)Diferencia entre culpa con representación y sin representación.

En ambos casos se produce el resultado típico, por la falta de un deber de cuidado, pero en la culpa con representación este resultado se previo, confiando en que no se produciría; y en la culpa sin representación no se previo siendo previsible.

G) Atipicidad.

136)Desarrolla la Atipicidad en general.

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La atipicidad es cuando la conducta no se adecua a cualquiera de los elementos del tipo.Respecto de los elementos objetivos es una atipicidad objetiva. Respecto de los elementos subjetivos encontramos el error de tipo (vencible e invencible) y el caso fortuito.

137)Desarrolla el Error de Tipo.

Es el error acerca de la existencia en el caso de uno de los elementos objetivos del tipo (aquellos que son materiales).

El error únicamente excluye el delito cuando este sea relevante.

138)Desarrolla el Error de tipo Vencible

Existe error de tipo vencible cuando de actuar con la diligencia debida se habría salido del error. Excluye el dolo, pero mantiene la forma de comisión culposa, en caso de que la admita el tipo penal correspondiente.

139)Desarrolla el Error de tipo invencible.

Existe error de tipo invencible cuando aunque se actuara con la diligencia debida se hubiera continuado en el error. Excluye dolo y culpa.

140)Desarrolla el Error en la relación de causalidad.

El error en la relacion de causalidad excluye el delito, cuando verse sobre una desviación esencial del curso causal.

La desviación del curso causal sera esencial si no era objetivamente previsible, pues el resultado no aparecera entonces como realización de peligro creado o incrementado por la acción del sujeto. Será esencial si el resultado no aparece como realización de la conducta prohibida por la norma.

141)Desarrolla Error en el objeto. (de la acción)

El error en el objeto es irrelevante -no excluye el delito – siempre que los objetos sean equivalentes desde el punto de vista de los tipos..

Si los objetos no son equivalentes desde el punto de vista de los tipos el error es relevante, y por lo tanto, excluye el delito.

142)Desarrolla Error en la persona.

El error en la persona (sujeto pasivo) es irrelevante siempre que las personas sean equivalentes desde el punto de vista de la protección penal. En

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contraposición, sera relevante cuando de acuerdo a la descripción típica las personas no sean equivalentes (ejemplo no sabias que era tu papa en el homicidio ocn relación al parentesco o parricidio).

143)Desarrolla el Error en el golpe.

Se da sobre todo en delitos contra la vida y la integridad física. El sujeto dirige realmente la acción contra el objeto o la persona que quiere alcanzar, pero recae sobre otro objeto u otra persona.

Ejemplo: A quiere matar a B pero por su mala puntería mata a C.

Hay que distinguir los siguientes casos:

1) B (no es tu papa) no es equivalente a C (tu papa), estariamos ante tentativa de homicidio solamente.

2) B (tu papa) no es equivalente a C (no es tu papa), estaríamos en tentativa de homicidio con relación al parentesco y homicidio simple.

144)Diferencia entre error de tipo y error de prohibición.

Error de Tipo Error de prohibición.Ubicación: Se estudia en el tipo Se estudia en la culpabilidad,

concretamente, en relacion a la consciencia de antijuricidad.

Objeto del Error: Es respecto a la actualización de los elementos del tipo objetivo

El error recae en:a) Directo: La existencia de la ley sus alcances (no sabes que existe la norma)b) Acerca de la actualización de una causa de justificación

Efectos: Hay que distinguir:1) Vencible: extingue el dolo.2) Invencible: extingue el dolo y la culpa

Hay que distinguir:1) Invencible: extingue la culpabilidad (conciencia de antijuricidad).2) Vencible: el delito existe, pero atenua la pena.

145)Desarrolla el caso fortuito.

El caso fortuito es una manera de atipicidad con relación a la culpa, Hay caso fortuito cuando la producción del resultado típico es imprevisible. No tiene nada que ver con la naturaleza (fuerza irresistible)

146)Desarrolla las diferencias entre el Código Penal Federal y el Nuevo Código Penal Para el D.F., en relación al Caso Fortuito.

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En el Código Penal Federal el caso fortuito aparece expresamente como excluyente del delito, artículo 15 fc. X.

En el Nuevo Código Penal Para el D.F. no aparece expresamente, pero se encuentra comprendido por la atipicidad en general, artículo 29 fc. II.

V. Antijuricidad.

A) La antijuricidad en general

147)Desarrolla en que consiste la antijuricidad como elemento del delito.

La antijuricidad consiste en la relación de contradicción entre la conducta y el ordenamiento jurídico en general.

La conducta típica se presume antijurídica, es por ello que el estudio de la antijuricidad es un juicio negativo, es decir, consiste en constatar que no exista ninguna causa de justificación.

Debemos distinguir, las siguientes figuras:

1. Antijuricidad en sentido material, afectación o puesta en peligro del bien jurídico.

2. Antijuricidad en sentido formal: contradicción de la conducta con el ordenamiento jurídico en general.

148)Que se entiende por desvalor de la conducta.

contradicción de la conducta con el ordenamiento jurídico en general.

149 Que se entiende por desvalor del resultado.

afectación o puesta en peligro del bien jurídico.

150 Que es la antijuricidad en sentido material.

Antijuricidad en sentido material: es la afectación o puesta en peligro del bien jurídico.

151Cual es la diferencia en las causas de justificación entre el finalismo y el causalismo.

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El causalismo no contemplaba los elementos subjetivos de las causas de justificación (querer actuar amparado por la causa de justificación)

El finalismo exige la observancia de los elementos subjetivos de las causas de justificación.(querer actuar bajo el amparo de ellas)

152Cuales son los efectos de las causas de justificación.

Efectos:

- La conducta será lícita.

- No será objeto de sanción alguna por el Derecho (civil, administrativo, penal).

- La causa de justificación del autor, beneficia a los demás autores y participes que hayan actuado en los hechos.

- Frente a un acto justificado no hay legítima defensa.

- No es necesario el estudio de la culpabilidad.

153Cuales son las causas de justificación en el Derecho Positivo Mexicano.

Las causas de justificación son: Legítima defensa, Estado de Necesidad Justificante (el bien menor se sacrifica a favor del bien mayor), Consentimiento, ejercicio de un derecho, cumplimiento de una obligación y la obediencia debida.

154Como se han clasificado las causas de justificación.

La doctrina para entenderla razón de ser de las causas de justificación ha intentado sistematizarlas de acuerdo a 2 teorías.

1. Unitarias: sostienen que todas las causas de justificación comparten una misma razón de ser (interés preponderante)

2. Mixtas: cada causa de justificación tiene su propia razón de ser. Esta es la correcta.

B) Legítima Defensa.

155. Cuales son los elementos de la legitima defensa

Sus elementos son:

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-que exista una agresión ilegítima, por agresión se va a entender una acción, esta acción debe ser dolosa. No es necesario que la acción sea culpable porque la ley sólo pide que la conducta sea ilícita. Un requisito para que se diga que hay agresión, es que te protejas ante un peligro real o inminente. -Necesidad de la defensa, que realmente tengas un peligro inminente a tu bien jurídico.-Racionalidad de la defensa o de los medios empleados: puedes actuar hasta donde sea necesario para defenderte; puedes afectar otros bienes jurídicos, puedes hacer todo lo necesario para proteger tu bien jurídico. No hay proporcionalidad de los bienes jurídicos, ni mucho menos de las armas.-Ánimo de defensa: repeles la agresión con el ánimo de defensa, este elemento es muy importante porque marca la diferencia entre la riña y la legítima defensa.Protege a los bienes jurídicos individuales no colectivos ni supra individuales; los cuales son motivo de protección de un estado de necesidad.

156Cual es la razón de ser de la legítima defensa.

La razón de ser de la legítima defensa es la necesidad de defender a los bienes jurídicos y al ordenamiento jurídico.

157Cual es la diferencia entre legítima defensa y la atenuante riña.

La diferencia es muy pequeña ya que materialmente, la legítima defensa y la atenuante riña son iguales. La única diferencia es el ánimo, si tienes ánimo de agredir se habla de riña; por otra parte si tienes ánimo de defenderte se habla de la legítima defensa.

158Cual es la diferencia entre legítima defensa y estado de necesidad.

En la legítima defensa el agresor se encuentra en un plano de ilicitud a diferencia del estado de necesidad donde éste puede estar en un plano de licitud o ilicitud.En la legítima defensa lo que importa es defenderte y no importa la jerarquía de los bienes jurídicos, puedes defender un bien jurídico menor frente a uno mayor. Y en el estado de necesidad tienes que defender un bien jurídico mayor frente a uno menor; se funda en la proporcionalidad de los bienes jurídicos

Asimismo podemos hablar de estado de necesidad ante omisiones, conductas culposas, y en protección de bienes jurídicos colectivos.

159Es posible la legitima defensa en contra de inimputables?

Si, No es necesario que la acción sea culpable porque la ley sólo pide que la conducta sea ilícita.

160Que se entiende por legítima defensa putativa o en que casos debe presumirse la legitima defensa.

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Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando se cause un daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre, sin derecho, al lugar en que habite de forma temporal o permanente el que se defiende, al de su familia o al de cualquier persona respecto de las que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación. Igual presunción existirá cuando el daño se cause a un intruso al momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes citados en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.

C) Estado de Necesidad.

161Cuales son los elementos del estado de necesidad.

-que exista un estado de necesidad de proteger un bien jurídico ya sea propio o ajeno, individual o colectivo.-que el mal no pueda ser evitable por otro medios-ánimo de evitar un mal-el mal causado debe ser proporcional al mal que se quiere evitar. Estaremos ante un estado de necesidad justificante (causa de justificación) cuando se proteja un bien jurídico mayor afectando a otro menor, y habrá estado de necesidad disculpante (excluye la culpabilidad) para proteger a un bien jurídico se afecte otro de igual jerarquia-.-que el mal o el estado de necesidad no se hay ocasionado intencionalmentePonderación de bienes jurídicos.

162Cual es la razón de ser del estado de necesidad justificante.

La ponderación de bienes jurídicos, se afecta a un bien jurídico menor a favor del bien jurídico mayor.

163Diferencia entre estado de necesidad justificante y disculpante.

Debemos distinguir las diferencias siguientes:

1. Ponderación de bienes jurídicos.El estado de necesidad justificante protege un bien jurídico mayor es decir, el bien jurídico mayor se protege afectando al menor. En el estado de necesidad disculpante se afecta un bien jurídico de igual jerarquía.

2. Razón de ser. El justificante su razón de ser es la ponderación de bienes jurídicos, y la del disculpante la no exigibilidad de otra conducta.

3. Naturaleza. El justificante es una causa de justificación, en cambio, el disculpante es una causa de inculpabilidad.

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4. Efectos. El justificante excluye la antijuricidad, en cambio el disculpante, excluye la culpabilidad, concretamente la exigibilidad de otra conducta.

D) Consentimiento

164. Cuales son los elementos del consentimiento.

-bien jurídico disponible, (solo los bienes jurídicos individuales)-capacidad jurídica de disponer del bien jurídico, se dará con la capacidad de comprender la importancia de la afectación al bien jurídico, y es distinta en cada bien jurídico, ej: el patrimonio es hasta la mayoría de edad o la emancipación, en cambio la libertad sexual, a partir de los 12 años.-el consentimiento debe ser al momento de la conducta- el consentimiento es revocable hasta antes de la realización de la conducta.- puede ser expreso o tácito.

165. Cual es la razón de ser del consentimiento.

Su razón de ser se basa en la autonomía de la voluntad, en la libertad de autodeterminarse.

166. Cuando opera el consentimiento como causa de atipicidad y cuando como causa de justificación.

Opera como una causa de la atipicidad cuando aparece expresamente previsto en la prescripción legal. De lo contrario, si no aparece previsto en la descripción legal es sólo una causa de justificación.

167Como se determina la capacidad para otorgar el consentimiento.

Capacidad jurídica de disponer del bien jurídico, se dará con la capacidad de comprender la importancia de la afectación al bien jurídico, y es distinta en cada bien jurídico, ej: el patrimonio es hasta la mayoría de edad o la emancipación, en cambio la libertad sexual, a partir de los 12 años.

168. Cual es la diferencia entre consentimiento y perdón.

El consentimiento es previo a la consumación del delito, y una excluyente de delito.

El perdón es posterior a la consumación del delito, es un acto procesal, y es una causa de extinción de la acción penal (extingue la facultad del estado de investigar el delito y sancionarlo).

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169. En que momento debe otorgarse el consentimiento.

Debe otorgarse en el momento de la conducta y en cualquier momento se puede revocar hasta antes de que se consuma el delito.

170. Sobre que bienes jurídicos puede otorgarse el consentimiento.

R.- Deben ser bienes jurìdicos disponibles, esto es bienes jurìdicos individuales y que no esten prohibidos por la ley. Ejemplo honor, patrimonio, persona, sexualidad. No puedes poner en peligro tu vida.

171. Como opera el consentimiento presunto.

R.- presumes que si consultaras con la persona este te daría su consentimiento, pero en realidad nunca le preguntas.

E) Ejercicio de un derecho, cumplimiento de un derecho y obediencia debida.

172. Cuales son los elementos del ejercicio de un derecho.

R.-Debe existir un derecho, debe de haber un ánimo de obrar en el ejercicio del derecho, y por último, debes de obrar dentro de los límites establecidos por la ley.

Cuales son los elementos del cumplimiento de un deber.R.- Debe existir una obligación, debe de haber ánimo de obrar conforme al cumplimiento de la obligación, y debes de obrar dentro de los límites establecidos por la ley.

173. Desarrolla la obediencia debida.

R.- La obediencia debida es cuando actuas de forma indebida cumpliendo una orden de un superior, creyendo que tu conducta era lícita.

Esta regulada exclusivamente en el Código de Justicia Militar.

F) Diferencia entre causas de justificación y de inculpabilidad.

174. Cual es la diferencia entre causas de justificación y de inculpabilidad.

Causa de Justificación Causa de InculpabilidadUbicación: Elemento negativo de la Elemento negativo de la culpabilidad

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AntijuricidadTu conducta no es ilícita y no se te puede imponer ningún tipo de sanción ni penal ni civil.

Tu conducta sigue siendo ilícita, razón por la que se te puede imponer una sancion civil o administrativa. Incluso, se te puede imponer en materia penal una medida de seguridad pero no una pena-

Benefician a todos los autores y participes

Sus efectos son individuales, solamente benefician a la persona que actuá en base a ellas. No benefician a los demás autores y participes.

No existe legítima defensa cuando se repela a alguien que esta bajo una causa de justificación.

Si hay legítima defensa cuando se repela a alguien que esta bajo una causa de inculpabilidad.

VI. Culpabilidad.

A) Culpabilidad en general.

175. Diferencia entre la culpabilidad causalista y la finalista.

CULPABILIDAD.CausalismoTeoría Psicológica: es la relación entre la psique del autor y su hecho. Es decir la relación entre la fase interna del autor y el hecho, si realizo la conducta intencional o imprudencialmente.

Elementos:

a) Dolob) Culpa.c) Algunos señalan la imputabilidad.d) Inobservancia de cuasa de inculpabilidad

La culpabilidad es el único elemento del delito donde se toma en cuenta la intención del sujeto.

Críticas: La teoría psicológica no sirve en la práctica.

Finalismo.Teoría material: la culpabilidad es un juicio de reproche al sujeto por haber cometido la conducta antijurídica, y no haber actuado conforme o motivado por el ordenamiento jurídico.

Elementos:

a) Conciencia de Antijuricidad

b) Exigibilidad de otra conducta.

c) Imputabilidad.

Asimismo, al ser la Conciencia de Antijuricidad elemento de la culpabilidad, se contempla el error de prohibición como causa de inculpabilidad (no hay culpabilidad).

Contempla el Error de Prohibición: error

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respecto de la licitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconoce la existencia del tipo penal en la legislación, o porque el sujeto crea que actúa conforme a una causa de justificación en el caso concreto.

176. Desarrolla la teoría psicológica de la culpabilidad.

Culpabilidad como una relación psicológica entre autor y su conducta. Toda la fase interna del hecho (lo que pasa por la mente del autor) lo estudian en la culpabilidad. Culpabilidad tiene 3 elementos: dolo, culpa, e inobservancia de causa de culpabilidad.

177. Desarrolla la teoría material de la culpabilidad.

Es una evolución de la teoría normativa ya que no solo se ve a la culpabilidad como un juicio de reproche por no haber actuado de modo distinto, sino que se reprocha el no haber actuado motivado por la norma, es decir, conforme a derecho. Elementos de la culpabilidad: imputabilidad, exigibilidad de otra conducta, conciencia de antijuricidad

178. Cuales son los elementos de la culpabilidad.

R.- Imputabilidad, Exigibilidad de otra conducta y conciencia de antijuricidad.

B) Imputabilidad.

179. Que es la imputabilidad.

R.-La capacidad de comprender que tu conducta es antijurídica, así como conducirte conforme a dicha comprensión.

180. Cuales son las causas de inimputabilidad.

R.- ser menor de edad, tener alteraciones psíquicas (enfermedad no te permite comprender lo que haces) o alteraciones en la percepción (haces algo sin saber que es malo) . En todos estos casos supuestamente no puedes comprender ilicitud, no sabes que tu conducta es ilícita.

181. Diferencia entre el Código Penal Federal Y el Nuevo Código Penal Para el D.F., en relación al tratamiento de la minoría de edad.

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El código penal federal establece la minoría de edad como una causa de inimputabilidad.

En cambio, el Nuevo Código Penal Para el D.F. en su artículo 12 establece:ARTÍCULO 12 (Validez personal y edad penal). Las disposiciones de este Código se aplicarán a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad.

De este modo, esta estableciendo límites a la descripción legal, por lo que, establece a la minoría de edad como una causa de atipicidad. Esto es una regla de tipicidad mas no de imputabilidad por lo que siguiendo este artículo no se prevé ningún delito a un menor en cambio en el codigo del D.F. si se establece que hasta los 18 años eres inimputable por razones de minoría de edad.

182. Que son las acciones libres en su causa.

R.- Tu provocas caer en un estado de inimputabilidad con la intención de cometer un delito.

Es una excepción, ya que analizas la imputabilidad del sujeto al momento en que se provoca la inimputabilidad, no al momento de la conducta.

Ej. Emborracharte y después cometer delito para declararte inimputable. Casos culposos y dolosos.

En el Código Penal Federal es provocarte la inimputabilidad dolosa o culposamente, esta mal (15 fc VII).

En cambio, el Nuevo Código Penal Para el D.F. (artículo 29 fc. VII), establece que es provocarte la inimputabilidad con la intención de cometer un determinado delito.,

C) Conciencia de Antijuricidad.

183. Desarrolla la conciencia de antijuricidad.

Anteriormente era un elemento del dolo para los causalistas.

Para los finalistas, es un elemento autónomo de la culpabilidad.

Consiste en tener una idea aproximada de que tu conducta es antijurídica.

Se excluye con el error de prohibición invencible.

184. Desarrolla el error de prohibición.

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Es un elemento negativo de la conciencia de antijuricidad. Se divide en:- error de prohibición directo.- no sabes que existe la norma o sus alcances.-error de prohibición indirecto.- error sobre la actualización de una causa de justificación. Ej. Crees erróneamente que actuas en legitima defensa

Se divide en vencible e invencible.

185. Diferencia entre el error de prohibición vencible e invencible.

-error de prohibición vencible.- hay culpabilidad por lo que es delito pero la pena va a ser menor porque es una atenuante.-error de prohibición invencible.- excluye la culpabilidad, concretamente la conciencia de antijuricidad.

Para determinar si es vencible o invencible debemos atender a la reflexion y a la información, Si no tuviste duda acerca de la licitud de tu conducta, o te fue imposible informarte, será invencible.

D) Exigibilidad de otra conducta.

186. Desarrolla la no exigibilidad de otra conducta.

R.- Para poder reprocharte el no haber actuado motivado por la norma, de cierta forma se te debe de poder exigir otra conducta. Existen 2 causas en las que no se te puede exigir otra conducta: -Estado de necesidad disculpante-Miedo grave

187. Desarrolla el miedo grave.

R.- existe un temor fundado por lo que no es exigible la conducta. Debe tratarse de una afectación a un bien jurìdico de igual jerarquía que el que quieres salvar.No es aplicable en México, ya que no esta debidamente delineada. Solo existe una tesis aislada, pero no establece los requisitos para su observancia.

VII. Sanciones Penales.

188. Cuales son las consecuencias jurídicas del delito.

Pena.- se basa en la culpabilidad, y sus fines son la prevención general positiva, prevención general negativa, prevención especial y retribución (castigo). Se da solo cuando tu conducta es típica, antijuridica y culpable.

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Medida de seguridad.- Atienden a cuestiones de peligrosidad, no es necesario que tu conducta sea culpable, puede darse la prevención general, pero se destaca más la prevención especial.Reparación del daño.- indemnización con motivo de un delito, el objeto de esta sanción es reparar daños y perjuicios así como daño moral. Son sanciones de carácter civil que se aplican al ambito del derecho penal.

El Nuevo Código Penal Para el D.F.,, establece también las consecuencias accesorias de la pena, para las personas jurídicas.

189. La pena es elemento del delito?

R.- No, es una consecuencia. Los elementos del delito son conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.

191.- ¿ Qué es la prevención general?

Se dirige a toda la sociedad en general. Hay que distinguir:

Prevención general Positiva: cuando se aplica la pena, toda la sociedad confirma lel ordenamiento jurídico. Su utilidad es: Da a conocer a todos el ordenamiento jurídico, y refuerza la confianza en la aplicación de la ley.

Prevención general Negativa: cuando se sanciona a una persona, la sociedad se inhibe de realizar dicho comportamiento. Tiene un fin intimidatorio. 192.- ¿ Qué es la prevención especial?

Es aquélla que está dirigida en concreto al delincuente. Cuando se sanciona a una persona, no va a querer repetir su conducta.

193.- ¿Cuál es la diferencia entre penas y medidas de seguridad?

La pena se aplica con fines de prevención general especialmente (ademas de la retribución y la retribución o castigo), y tiene su fundamento en la culpabilidad, es decir, la razón o el criterio para aplicar la pena. En cambio, las medidas de seguridad se aplican con fines de prevención especial particularmente (además de la mínima prevención especial que causa), y tienen su fundamento en la peligrosidad.

194.- Cuáles son los fines de la pena:

Existen 3 teorías con respecto a la pena: 1) Absoluta.- La pena como un castigo. 2) Relativa: La pena como una forma para prevenir delitos (prevención general y especial), su fin es rehabilitar. 3) Unitaria.- La pena con fines de prevención, y como un castigo.

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195.- En qué consiste la reparación del daño:

Consiste en indemnizar a un particular por el delito, es decir, reparar los daños y perjuicios causados (daño patrimonial y moral causado). Fines de prevención especial.

Se indemniza: Daños, perjuicios, intereses y daño moral.

Se distingue de la responsabilidad civil, en que es una pena pública, tiene un derecho de preferencia, deriva de un delito, y por el órgano que la aplica.

196.- Desarrolla las condiciones objetivas de punibilidad:NO LO VIMOS. NO SE PREGUNTA.

197.- Diferencia entre los elementos del tipo y las condiciones objetivas de punibilidad:NO LO VIMOS. NO SE PREGUNTA.

198.- Desarrolla las excusas absolutorias de punibilidad:NO LO VIMOS. NO SE PREGUNTA.199.- Diferencia entre las causas de justificación y las excusas absolutorias de punibilidad:NO LO VIMOS. NO SE PREGUNTA.

VIII. Consumación Y Tentativa.

A) Consumación.

200.- Cuando está consumado el delito:

Existen 2 criterios respecto a la consumación del delito: 1) En sentido formal: al momento en que se actualizan todos los elementos del tipo, se habla de delito. 2) En sentido material: cuando se cumple con el propósito del delito.

201.- Cuáles son las formas de consumación el delito:

De Acuerdo con los artículos 7 del Código Penal Federal y 17 del Nuevo Código Penal Para el D.F., de acuerdo con su consumación los delitos pueden ser:I. Instantáneo: cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;II. Permanente o continuo: cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en el tiempo; y

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III. Continuado: cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.

202.- Cuáles son los delitos instantáneos:

Son aquéllos en los que coincide el momento en que se tiene por consumado el delito y cuando termina la consumación. Ej: robo.

203.- Cuáles son los delitos continuos:

Son aquéllos en los que su consumación se prolonga en el tiempo. Ej: secuestro.- inicia la consumación con la privación de la libertad y termina la consumación cuando te liberan).

204.- Cuáles son los delitos continuados:

III. Continuado: cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.

B) Tentativa.

205.- Cuáles son los elementos de la tentativa:

1) Intención ( forzosamente dolosa)2) Puesta en peligro al bien jurídico3) Realización de actos ejecutivos 4) que no haya desistimiento de la conducta.5) Solo se da en referencia a tipos de lesión.

206.- Desarrolla las teorías que explican la tentativa:

1) Teoría subjetiva: la razón de ser de la tentativa es sancionar a una persona que tiene predisposición de cometer un delito. Lo que importa es su intención. Si se acepta esta teoría, todos los actos preparatorios son sancionados y no tendría razón de ser una menor sanción en la tentativa respecto al tipo al que se refiere. Ej: tanto el homicidio como la tentativa tendrían la misma sanción. No existiría la figura del delito imposible o la tentativa inidónea. Esta teoría carece de bases objetivas, no proporciona seguridad jurídica, te lleva a injusticias, problemas procesales y de pruebas, exagera la voluntad. 2) Teoría Objetiva.-La razón de ser de la tentativa es la puesta en peligro de un bien jurídico. Se sanciona esa puesta en peligro. Se aplica el principio de que los actos preparatorios no serán objeto de sanción penal alguna. Se sanciona en menor forma al que pone en peligro al bien jurídico. Existe la figura del delito imposible. Nuestra legislación sigue esta teoría.

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207.- Diferencia entre tentativa finalista y casualista:

Los causalistas entendían a la tentativa como un adelantamiento de la consumación del delito.

Los finalistas entendemos a la tentativa como un tipo penal autónomo, distinto del delito al que se refiere.

La tentativa es un tipo autónomo, y se distingue del tipo al que se refiere en lo siguiente:

Tentativa Tipo de referenciaNo tiene resultado Si tiene resultadoEs estrictamente dolosa Podría ser doloso o culposo-

208.- Diferencia entre tentativa acabada e inacabada:

La tentativa acabada se refiere a cuando realizas todos los actos de ejecución, de acuerdo con el plan, pero no se produjo el resultado (Ej: disparas y fallas)

En cambio, la tentativa inacabada no realizas todos los actos ejecutivos previstos en el plan. Ej: Te impidieron disparar.

209.- Delimitación entre actos preparatorios y ejecutivos:

Hay 3 teorias:

1. Subjetiva: serán actos ejecutivos los que considere como tales el autor. Crítica: hay total inseguridad jurídica.

2. Formal: son actos ejecutivos el inició de la conducta que describe el tipo, así se respeta el principio de legalidad. Crítica: sigue habiendo inseguridad jurídica ya que no sabemos cuando se inicia la conducta descrita por el tipo penal.

3. Intermedia o Mixta: Atiende en primer lugar al plan del autor, y luego así de acuerdo con esta imagen, el comportamiento esta tan estrechamente ligado que prácticamente no hay eslabones intermedios esenciales para poner en actividad inmediata su realización.

210.- Desarrolla el desistimiento en la tentativa:

El desistimiento consiste en que por tu propia voluntad, evites la consumación del delito. Se requiere que se hayan realizado los actos ejecutivos y que haya voluntad (que tengas la intención de evitar el resultado). Cuando hay desistimiento, no hay tentativa.

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211.- Desarrolla la tentativa inidónea o delito imposible:

Se refiere a 2 casos: 1) Cuando el bien jurídico no exista 2) Cuando el medio no sea susceptible de afectar al bien jurídico. Ej: que le quieras disparar a alguien y la pistola no tenga balas.

IX. Autoría y Participación.

212. Diferencia entre autoría y participación 

El autor es aquel que realmente comete el delito; mientras que el participe es aquel que sólo ayuda a la comisión del delito ajeno (13 F). Por tanto la sanción es distinta y es menor para el partícipe. De igual forma el tipo de delito o la calidad del sujeto activo lo determina el autor (lo accesorio corre la suerte de lo principal). Sino existe un autor no existirá un partícipe.

213. ¿Quién es autor de un delito? 

Autor es quien lleva acabo el delito, quienes acuerden o preparen su realización. Los que tengan dominio de los hechos, o sea tengan el poder de interrumpir el delito , quienes determinan como y cuando se realiza el delito (voluntad sobre el delito), ya además que tengan cierta relación de pertenencia respecto del delito.

214. ¿Cuáles son las formas de autoría? 

Autor material: I. Lo realicen por sí;·     Autor intelectual: quienes determinen como será realizado. Autor mediato: quienes lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento;Coautor : quienes lo realicen conjuntamente con otro u otros autores;

La diferencia entre el coautor y el coparticipe, consiste en que el coautor tiene codominio del hecho (respecto de su participación), además la participación del coautor es esencial para la realización del delito, sin ella no podría haberse cometido el delito. Lo que implica, necesariamente, que su participación debe ser anterior a la realización del delito.

 215. ¿Cuáles son las formas de participación? 

Los partícipes se clasifican en:Inductores o instigadores: los que determinen dolosamente al autor a cometerlo;cómplices y cooperadores : los que dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión; y los que con posterioridad a su ejecución auxilien, al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito.

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216. Desarrolla la comunicabilidad de circunstancias entre autores y participes 

Los elementos del tipo basados en ánimos o relaciones personales del autor, solo son aplicables a cada autor en específico, son individuales, es decir, no son aplicables a los demás coautores. Ej: relaciónes de parentesco, ánimos especiales, etc.

Los elementos del tipo basados en las demás cuestiones del hecho, si son transmisibles a todos los demás coautores o participes. Ej: forma de realización de la conducta, si fue con violencia o con engaños.

217. Desarrolla la responsabilidad correspectiva (complicidad correspectiva) 

Se presenta esta figura cuando no se puede establecer quien cometió el delito, es decir, cuando varios actores participan en la comisión de un delito y no puede precisarse el daño que produjo cada quien (26 DF). La duda se extiende hacia los demás.

Es una forma de autoría, porque se les atribuye la realización del delito.

Elementos: 1. Tres o más personas.2. Que no se hayan puesto de acuerdo en la comisión del delito, es decir, independientes entre si.3. Que la conducta de cada uno pudiera haber puesto en peligro al bien jurídico.4. Que no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

Esta figura viola la presunción de inocencia, porque te obliga a demostrar tu inocencia, y la culpabilidad del otro.

218. Desarrolla la responsabilidad penal dentro de las empresas. 

Para establecer indicios respecto de que persona cometió el delito bajo el amparo de una persona jurídica, se establecen diversas formulas:

1. Formula de la disociación: el delito debió sido cometido por el representado y por su representante.el representante.

2. Dominio social del hecho: el delito debió haber sido cometido por la persona que de acuerdo a sus funciones dentro de la empresa, debió haber protegido especialmente al bien jurídico, lo que implica que se trata de sujetos que en virtud de sus competencias dominan el ámbito de protección de la norma.

219. Desarrolla la actuación a nombre de otro. 

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Es una formula que consiste en que en un delito de sujeto activo propio, la calidad de sujeto que se exige para el sujeto activo que posee la empresa, se extienda a sus directivos o representantes.

Se enuncia del modo siguiente: “El que actue como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura típica requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.”

Esta figura tiene que estar expresamente prevista en ley.

En México solamente existe en los delitos contra el IMSS, y los que estaban en la antigua Ley de Quiebras.

X. Concurso de delitos.

220. ¿Qué es el concurso real de los delitos? Se considera concurso real, cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos (28 DF) 

221) ¿Qué es el concurso ideal de delitos?

Es cuando un hecho constituye dos o más delitos. 222) ¿Qué son las consecuencias accesorias de la pena para las personas jurídicas?NO LO VIMOS NO LO PREGUNTO

XI. Extinción de la acción Penal

223) Desarrolla la prescripción

Es una causa de extinción de la acción penal, es de naturaleza procesal, el delito existe pero ya no se puede perseguir ni sancionar

Se funda en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos. Se Encuentra sustentada en un principio de seguridad jurídica y no de estricta justicia material. Se trata de impedir el ejercicio del poder punitivo, una vez que han transcurrido determinados plazos a partir de la comisión del delito o del pronunciamiento de la condena, sin haberse cumplido la sanción.

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Existen dos clases de prescripción: La del delito y la de la pena o la de la medida de seguridad. (La diferencia está en si existió o no condena).

(CHECAR PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL).

224) Desarrolla el perdón

El perdon es una causa de extinción de la acción penal. Es una figura procesal, el delito existe pero ya no se puede perseguir ni sancionar

Requisitos:

1. Otorgado por el querellante.2. Ante autoridad competente.3. Es individual, uno por cada probable responsable.4. En materia Federal puede otorgarse en cualquier momento, en el D.F. puede otorgarse hasta antes de que la sentencia cause ejecutoria.5. El perdon otorgado a los probables responsables solamente se extiende en el D.F., cuando ya este satisfecho el daño. En Federal no se extiende nunca.6. Solo existe en los delitos de querella. 225) Diferencia entre excluyente del delito y causa de extinción de la acción penal.

La excluyente de delito, es sustantiva, impide que el delito exista.La extinción de la acción penal, es procesal, impide que el delito se pueda perseguir ni sancionar

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