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DEFENSORIA DEL PUEBLO DELEGADA PARA DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE EXPLOTACIÓN ILEGAL DE MADERAS EN EL TRAPECIO AMAZÓNICO Bogotá, julio de 2002

DEFENSORIA DEL PUEBLO DELEGADA PARA DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

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DEFENSORIA DEL PUEBLO DELEGADA PARA DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

EXPLOTACIÓN ILEGAL DE MADERAS EN EL TRAPECIO AMAZÓNICO

Bogotá, julio de 2002

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EXPLOTACIÓN ILEGAL DE MADERAS EN EL TRAPECIO AMAZÓNICO

INDICE DE CONTENIDOS A. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN 1. Derecho a la conservación, restauración y desarrollo sostenible de

los recursos naturales. a. Aprovechamiento forestal insostenible a.1 La tala ilegal: una práctica consuetudinaria a.2 Verificación del aprovechamiento ilícito de maderas en el trapecio

amazónico a.3 La deforestación provoca la disminución progresiva de los bienes y

servicios ambientales y culturales de los bosques naturales. b. Deficiente control territorial y seguimiento de la aplicación de la

normatividad por parte de las autoridades administrativas y de policía c. Afectación de áreas de manejo especial c.1 El área forestal productora de Puerto Nariño c.2 El Parque Nacional Natural de Amacayacu c.3 El Resguardo Mayor Tikuna, Cokama y Yagua de Puerto Nariño 2. Derechos de los pueblos indígenas a. Violación de la exclusividad del derecho de uso y aprovechamiento de los

recursos naturales renovables b La extracción ilegal de recursos forestales conmociona la integridad

cultural de los habitantes de los bosques c. Desconocimiento de las autoridades tradicionales indígenas y de las

instituciones propias de regulación forestal d. Disparidad de criterios entre las autoridades ambientales respecto de la

vinculación de las autoridades tradicionales y las comunidades indígenas a los procesos de planeación, administración y control forestal

3. Derechos económicos y sociales de los pequeños productores de

madera B. ASPECTOS NORMATIVOS 1. Acuerdos Internacionales

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a. Derecho a la conservación, restauración y desarrollo sostenible de los

recursos forestales b. Derechos de pueblos indígenas, habitantes de los bosques 2. Normatividad nacional 3. Jurisprudencia C. ACCIÓN ESTATAL 1. Estrategias del Plan Nacional de Desarrollo Forestal pertinentes para

el trapecio amazónico 2. La apropiación territorial de las estrategias del Plan Nacional de

Desarrollo Forestal a. Ejercicios de ordenamiento en pos de la conservación y consolidación de

las funciones de los bosques b. Las iniciativas de conformación de reservas de áreas forestales b.1 El diagnóstico b.2 El aprovechamiento forestal en marcha 3. Efectividad de las estrategias e instrumentos de ordenamiento,

conservación y aprovechamiento de los bosques del trapecio amazónico

a. La orientación de la política b. La gestión y la administración de los recursos forestales. c. En el ámbito del seguimiento y el control de la actividad forestal D. PROPUESTAS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO 1. Respecto de la acción de las autoridades a. Acciones inmediatas b. Acciones de corto y mediano plazo 2. Respecto del aspecto normativo Conclusiones Anexos

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EXPLOTACIÓN ILEGAL DE MADERAS EN EL TRAPECIO AMAZÓNICO E. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN En el curso de los últimos años, los recursos maderables del bosque natural del trapecio amazónico han sido objeto de una explotación ilegal persistente. Dicha explotación, como demuestran los hechos que se narran a continuación, amenaza los bienes y servicios ambientales y culturales que ofrece el bosque húmedo tropical y vulnera derechos fundamentales de sus habitantes. Pero, además, las diferencias en las formas de aprovechar y controlar el acceso a los recursos forestales por parte de los distintos actores sociales, económicos y políticos, ponen de relieve las tensiones que deben abocar las instituciones del Estado, en el marco de las estrategias de ordenamiento territorial, para hacer efectivos los derechos humanos consagrados en normas nacionales e internacionales. 1. Derecho a la conservación, restauración y desarrollo sostenible de

los recursos naturales. Los comportamientos violatorios del derecho en mención son: Primero, el aprovechamiento irracional e indiscriminado de los bosques. Segundo, la afectación de áreas de especial importancia ecológica y de ecosistemas fronterizos. Y tercero, el deficiente control ejercido por parte de las autoridades administrativas y de policía en la protección del patrimonio natural y cultural del país (artículos 7, 8, 79 y 80 de la Constitución Política, entre otros). a. Aprovechamiento forestal insostenible1 a.1 La tala ilegal: una práctica consuetudinaria En las primeras semanas del año 2002, los vecinos de Leticia fueron testigos de dos decomisos de madera de la especie Cedrella odorata. La acción la llevó a cabo el Parque Nacional Natural -PNN Amacayacu2. No era la primera vez que se registraba un incidente de esta naturaleza. Según consta en los registros de incautación de maderas que reposan en las 1 Se entiende por aprovechamiento forestal insostenible, la extracción de recursos maderables de un bosque natural que no se preocupa por la renovación y persistencia del recurso. 2 Dichos decomisos constan en las actas de decomiso preventivo del Parque Nacional Natural Amacayacú números 001-2002 y 002-2002, de febrero 6 de 2002. En los operativos se incautaron, primero, 79 bloques de madera de la especie Cedro, de 3 metros de largo y luego, 37 bloques de la misma especie y medidas.

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dependencias de las autoridades ambientales y las autoridades de policía, la tala ilegal es una práctica acostumbrada en esta región, de tiempo atrás3. Entre las especies más atractivas se encuentran Acapú, Palo de Sangre, Quinilla, Aceituno y Andiroba, apreciadas por su dureza y su resistencia a las plagas; Aguatillo y Achapo, empleados en la construcción de canoas; y Catagua, utilizado como soporte de las balsas. No obstante, la especie más valiosa en los mercados es el Cedro. Aunque los decomisos realizados por las autoridades ambientales y policivas no son significativos en cuanto al volumen y por ello se podría concluir que la disminución de la cobertura boscosa no es significativa, debe aclararse que los registros no permiten evaluar los avanzados procesos de deforestación selectiva y la consecuente disminución de la cantidad y la calidad de la oferta forestal, en particular de las especies económicamente más valiosas, como el Cedro. a.2 Verificación del aprovechamiento ilícito de maderas en el trapecio

amazónico En distintas ocasiones, en el curso del último año, miembros de la comunidad de San Martín del Cabildo Mayor de Puerto Nariño y representantes de la Asociación de Madereros de Puerto Nariño, ASOMAPUNA, advirtieron a las autoridades ambientales sobre la presencia de aserradores en los sectores conocidos como Oropel y Varillal, en la quebrada de Cabimas, afluente del río Amacayacu, el cual desemboca en el río Amazonas4. En el mes de abril de 2002, por iniciativa de la Unidad de Parques del Ministerio del Medio Ambiente, las diferentes autoridades ambientales y la Defensoría del Pueblo realizaron una comisión de verificación por el sendero que conduce desde 3 En los registros puestos a disposición de la Defensoría del Pueblo, seccional Amazonas, por el Centro de investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional, Seccional Amazonas, se puede constatar un total de 51 actos de incautación de recursos forestales, maderables y no maderables, entre febrero de 2001 y abril de 2002. Es decir, cerca de 1 decomiso por semana, en promedio. Así mismo, los reportes del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, informan de 47 decomisos de distintas especies de madera, entre mayo de 1998 y abril de 2002. 4 Constancia de ello son, primero, la comunicación PNN-AMA 024 del 14 de febrero de 2002, dirigida a la Dirección Territorial Amazonía-Orinoquia de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNNN, por la jefatura de la Unidad PNN Amacayacu. Segundo, los testimonios dados a conocer por miembros de la comunidad de San Martín de Puerto Nariño en reuniones celebradas el 9 de febrero y el 20 de marzo, las cuales contaron con la participación de PNN Amacayacu y Defensoría del Pueblo. En tercer lugar, el 1 de abril de 2002, el señor Oscar Iván Vélez, presidente de ASOMAPUNA, presentó a la Defensoría del Pueblo copia del derecho de petición que formuló a Corpoamazonía, mediante el cual solicitaba un informe sobre las acciones emprendidas por la entidad para verificar las denuncias presentadas sobre explotación ilegal de maderas en las cabeceras de la quebrada Cabimas, con fecha julio 12 de 2001. En aquella oportunidad, el peticionario puso en conocimiento a la Dirección Regional de Corpoamazonía de la existencia de trochas madereras y la presencia de personas, con remesa y combustible

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la Comunidad de San Martín de Amacayacu hasta la Comunidad de Buenos Aires5. Según estimativos de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía, Corpoamazonía, sobre el cauce de la quebrada Cabimas se hallaron cerca de 167 vagones de Cedro, equivalentes a 40.000 piezas, aproximadamente, con una dimensión de 3 metros por 25 centímetros y por 1 pulgada, cuyo valor comercial puede superar los $300 millones en el mercado de Leticia. Así mismo, miembros del Resguardo de Puerto Nariño conceptuaron, con base en la observación de las trazas de los distintos vagones, que el corte de la madera se había iniciado, por lo menos, un año atrás. Posteriormente, en el mes de mayo, funcionarios de la Unidad de Parques advirtieron a los organismos de seguridad y a la fuerza pública sobre el paso por el río Amacayacu6, del presunto responsable de la explotación ilegal, con grandes cantidades de remesa y combustible, lo que permite presumir que la tala ilegal de Cedro continua en la región. En forma similar, con ocasión de la comisión de verificación que se extendiera hasta la comunidad de Buenos Aires, las autoridades tradicionales indígenas de los Resguardos de Puerto Nariño y Cotuhé-Putumayo, comprobaron la existencia de vagones de madera en el río Cotuhé y en varios de sus afluentes, a saber: Caño Charute, Caño Hormiga, El Cacao, Pupuña y Pamate. En su opinión, la madera que contabilizaron a lo largo de la inspección podría ascender a 50.000 piezas7. a.3 La deforestación provoca la disminución progresiva de los bienes y

servicios ambientales y culturales de los bosques naturales. Además de ser hábitat de distintos asentamientos humanos y proveer recursos para la subsistencia diaria, los bosques húmedos tropicales contribuyen a la conservación de las cuencas hidrográficas, mediante la regulación de los recursos hídricos, constituyen el albergue de numerosas especies de flora y fauna y son una fuente invaluable de biodiversidad;. Así mismo, ayudan a mitigar los efectos de los gases responsables del calentamiento del planeta, evitan la erosión de los suelos y constituyen el soporte material de conocimientos y prácticas tradicionales.

5 La comisión de verificación contó con la participación del jefe de programa del PNN Amacayacu, un tecnólogo forestal de Corporamazonía, catorce miembros del Resguardo de Puerto Nariño, liderados por el Curaca Mayor, el Vicecuraca del casco urbano de Puerto Nariño y el Coordinador de Control y Vigilancia de la Comunidad de San Martín de Amacayacu, y el asesor para derechos colectivos de la Defensoría del Pueblo, Seccional Amazonas. 6 La ruta de acceso a la quebrada Cabimas es el río Amacayacu, afluente del río Amazonas. 7 Esta queja se presentó formalmente ante la Defensoría del Pueblo el 10 de mayo de 2002.

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La deforestación y el aprovechamiento indiscriminado de recursos maderables son algunas de las principales causas de la fragmentación de los ecosistemas, la pérdida de biodiversidad y la disminución en cantidad y calidad del recurso hídrico. b. Deficiente control territorial y seguimiento de la aplicación de la

normatividad por parte de las autoridades administrativas y de policía

Como ya se mencionó, desde el mes de julio de 20018, la Corporación fue informada sobre la extracción ilegal de maderas en inmediaciones de la quebrada Cabimas. Algunos días después de presentada la queja, la Corporación, el Parque y la Policía Nacional realizaron una inspección parcial del área9. En el informe de la visita se señala que se encontraron vestigios de campamentos madereros10. A pesar de los graves indicios, no se ha adoptado ninguna medida sobre el particular. Por tal motivo, la denuncia se formuló nuevamente en dos oportunidades adicionales11. Transcurridos cinco meses desde la petición inicial, Corpoamazonía, con base en las facultades que le confiere la Ley 99 de 1993 en sus artículos 83 a 86, abrió investigación formal para determinar la responsabilidad del aprovechamiento ilegal, en jurisdicción del municipio de Puerto Nariño12. Seis meses después, la entidad no ha podido practicar aún la totalidad de las pruebas que se ordenan en el auto13. En forma similar, las autoridades de policía tan solo han podido ejercer un control parcial sobre el territorio de su jurisdicción. Con ocasión de la reunión convocada por la Defensoría del Pueblo para promover la articulación de esfuerzos de las distintas entidades competentes14, funcionarios de la Policía Nacional y el 8 Comunicación del representante legal de ASOMAPUNA a la Dirección Regional de Amazonas de Corpoamazonía, Leticia, julio 12 de 2001. 9 No fue posible avanzar lo necesario, por falta de implementos para afrontar las condiciones del terreno. Ver: Corpoamazonía. Informe de la visita de inspección técnica realizada a la Quebrada de Cabimas, entre el 25 y el 31 de julio de 2001. Leticia, 10 de septiembre de 2001 10 Ibidem. 11 Así consta en el Auto DRA No. 053 de 17 de diciembre de 2001, por medio del cual se abre un proceso sancionatorio por el presunto aprovechamiento ilegal de madera, en jurisdicción del municipio de Puerto Nariño, Amazonas. 12 Ibidem. 13 Además de recibir varias declaraciones juramentadas, le corresponde realizar la inspección ocular del área donde se desarrolla el aprovechamiento forestal para terminar la cantidad de árboles afectados, el volumen del aprovechamiento y los impactos sociales y ecológicos generados por el mismo. 14 Fueron citadas las siguientes entidades: Fiscalía Seccional del Departamento del Amazonas, Comando Unificado del Sur, Policía del Departamento del Amazonas, Dirección Seccional del DAS Amazonas, Dirección Regional de Corpoamazonía y PNN Amacayacú. La Fiscalía no respondió a la convocatoria.

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Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, manifestaron su intención de colaborar en las labores de control de la explotación ilegal de maderas en la quebrada Cabimas. Por un lado, mediante la creación de un sistema de alertas tempranas que permitiera realizar el decomiso una vez la madera llegara al río Amazonas15. Por otro lado, mediante la ubicación transitoria de personal de apoyo en el puesto de control del Parque sobre la bocana del río. Los citados funcionarios fueron enfáticos en manifestar que la fuerza pública no podría apoyar las labores de decomiso sobre la quebrada Cabimas debido a la presencia en la zona, de grupos alzados en armas16. c. Afectación de áreas de manejo especial El aprovechamiento forestal ilegal que se denuncia en este informe compromete áreas que gozan de especial protección constitucional debido a su importancia ecológica y cultural, y por estar localizadas en zonas de frontera, como son el Parque Nacional Natural Amacayacu y los Resguardos de Puerto Nariño y Cotuhé-Putumayo. Estos territorios son inalienables, imprescriptibles e inembargables, según lo previsto por el ordenamiento jurídico (artículo 79, C.P). Por lo tanto, la afectación de que son objeto constituye un delito, en los términos de la legislación nacional, y en particular, del Código Penal17. c.1 El área forestal productora de Puerto Nariño En 1959, mediante la Ley 2, se crearon en el país siete grandes zonas de reserva forestal, destinadas al desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Una de ellas fue la zona de reserva forestal de la amazonía18. 15 Consultadas las posibles formas para sacar la madera de la quebrada Cabimas, se concluye que la única forma es por vía fluvial, en la ruta quebrada Cabimas, río Amacayacu y río Amazonas. 16 Un planteamiento similar se constata en la comunicación dirigida a Corpoamazonía por el comandante de la Policía Nacional en el Departamento de Amazonas: “De igual manera las limitaciones referentes a talento humano, ubicación estratégica de puestos de policía cercanos, ...condiciones de seguridad que permitan garantizar... el derecho fundamental a la vida...; es por ello que he ordenado a los Comandantes de las Estaciones de Policía de Santa Sofía y Puerto Nariño incrementen la búsqueda y recolección de información estableciendo de forma concreta las fechas y horas cuando pretendan bajar la madera, de igual manera establecer un lugar seguro donde el personal pueda llegar a interceptar dichas balsas realizando así los tan anhelados operativos y judicializaciones respectivas”. Leticia, 31 de mayo de 2002. 17 Sobre el particular, el Código Penal establece: “Artículo 331. Daños en los recursos naturales: El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, causándole una grave afectación o a los que estén asociados con éstos o se afecten áreas especialmente protegidas incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de cien (100) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes” República de Colombia, Ley 599 del 2000. 18 Esta zona de reserva se halla comprendida dentro de los siguientes límites: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbíos, en la frontera con el Ecuador, rumbo Noreste, hasta el cerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20 kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental

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Para el aprovechamiento de los recursos de dichas zonas, se establecieron tres categorías de áreas forestales, a saber: productoras, protectoras y protectoras-productoras. En el caso específico del trapecio amazónico, Corpoamazonía optó por definir dos áreas forestales productoras19. Una de dichas áreas está localizada en Puerto Nariño20 y tiene una extensión aproximada de 53.964 hectáreas. Sus límites son, por el oriente, el Parque Nacional Natural Amacayacu; por el norte y el occidente, el Perú; y por el sur, el Resguardo Tikuna, Cokama y Yagua de Puerto Nariño. c.2 El Parque Nacional Natural de Amacayacu Desde 1959, la legislación nacional incorporó la figura de “Parques Nacionales Naturales", para conservar las especies que habitaran en ciertas áreas de especial importancia ecológica, y prohibió en ellas toda actividad distinta a la del turismo o a las que el Gobierno Nacional considerara convenientes21. Posteriormente, en el marco del Sistema de Parques Nacionales Naturales22, se reservó un área de 293.500 hectáreas, dentro de la jurisdicción de los municipios de Puerto Nariño y Leticia, con la finalidad de conformar el Parque Nacional Natural Amacayacu. Con esta figura de protección se busca la conservación de especies vegetales y animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas y culturales que poseen valor científico, educativo, estético y recreativo nacional23.

hasta el Alto de Las Oseras; de allí en línea recta, por su distancia más corta, al Río Ariari, y por éste hasta su confluencia con el Río Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el Río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país, hasta el punto de partida. 19 Es área forestal productora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para obtener productos forestales para comercialización o consumo. El área es de producción directa cuando la obtención de productos implique la desaparición temporal del bosque y su posterior recuperación. Es área de producción indirecta aquella en que se obtiene frutos o productos secundarios, sin implicar la desaparición del bosque (Decreto-Ley 2811 de 1974, artículo 203). 20 En la actualidad, cinco titulares disponen de permisos de aprovechamiento persistente del cedro, en el área de influencia de esta reserva, por un volumen de 31.403 metros cúbicos, y de otras especies, cuyo término de vencimiento es septiembre de 2006. Comunicación DG-000476 de la Dirección General de Corpoamazonía a la Defensora del Pueblo Delegada para Derechos Colectivos y del Ambiente, con fecha 9 de abril de 2002. 21 República de Colombia, Ley 2 de 1959, artículo 13. 22 Creado mediante el Decreto-Ley 2811 de 1974, artículo 328, y reglamentado por el Decreto 622 de 1977. 23 Acuerdo 040 del 30 de septiembre de 1975. Mediante la Resolución 10 de febrero de 1998 se modificaron los límites orientales del PNN, con el fin de facilitar las labores de control en el área de su jurisdicción.

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c.3 El Resguardo Mayor Tikuna, Cokama y Yagua de Puerto Nariño En 1990, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria, INCORA, constituyó en beneficio de las comunidades indígenas Tikuna, Cokama y Yagua, un resguardo con un área aproximada de 86.871 hectáreas, en jurisdicción de los municipios de Puerto Nariño y Leticia, en el Departamento del Amazonas24. Dicho resguardo lo integran las comunidades de Palmeras y San Martín, ubicadas en inmediaciones del Municipio de Leticia, y las comunidades de San Juan de Atacuarí, Bocas de Atacuarí, Bohia – Huazú, Naranjales, Pozo Redondo, San Franciso, San Juan del Socó y Santarem, en jurisdicción de Puerto Nariño. Se encuentra situado entre los ríos Amazonas, al sur, Loretoyacu, al norte, Atacuarí, al occidente, y Amacayacu, por el oriente. En las consideraciones de la resolución de creación del resguardo se advierte que los terrenos delimitados se encuentran cobijados por el régimen de la reserva forestal creada en 1959, como también por el régimen de los Parques Nacionales Naturales25. 2. Derechos de los pueblos indígenas La Carta Constitucional reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, en concordancia con diferentes instrumentos internacionales sobre el particular. En desarrollo de estos preceptos se consagran a favor de los grupos étnicos, los derechos al territorio, la autonomía y la identidad cultural (entre otros, artículos 7, 8, 9. 70, 72, de la Constitución Política, y Ley 21 de 1991). La acción u omisión de los particulares o de las autoridades administrativas en el caso de las explotaciones forestales vulnera dichos derechos de las comunidades indígenas asentadas en la zona. De otra parte, miembros de la comunidad del Resguardo Mayor Tikuna, Kokama y Yagua de Puerto Nariño han sido objeto de amenazas de muerte por parte del presunto responsable de la explotación ilegal de maderas26. A continuación se expone cómo la extracción maderera se constituye en una alineación del territorio étnico y en una amenaza a la integridad cultural. 24 República de Colombia, Ministerio del Interior, Resolución N° 021 del 13 de marzo de 1990. 25 De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 2 de 1959, esta superposición entre el Resguardo y el PNN Amacayacu, no constituye impedimento alguno debido a que las comunidades se establecieron en el área de la reserva con anterioridad a la creación de la misma y sus asentamientos no implican riesgo alguno para la conservación de los recursos naturales. 26 Así lo hizo saber el Cabildo Mayor en reunión celebrada en la Comunidad de San Martín de Amacayacu el 20 de marzo de 2002, con el PNN Amacayacu y la Defensoría del Pueblo.

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a. Violación de la exclusividad del derecho de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables

La explotación ilegal de los recursos maderables que se denuncia en este informe, representa una apropiación indebida del patrimonio natural y cultural tanto de los resguardos, como del área que las comunidades reclaman como territorio ancestral. b. La extracción ilegal de recursos forestales conmociona la integridad

cultural de los habitantes de los bosques Las comunidades indígenas que viven en los bosques húmedos tropicales del trapecio amazónico han desarrollado un conjunto de estrategias y conocimientos sobre las limitaciones y posibilidades que ofrece su hábitat, que se expresan en sus tradiciones, mitos de origen y prácticas de uso y manejo de la fauna y la flora. El manejo histórico y consuetudinario de su territorio es, por lo tanto, la condición de sostenibilidad de la entidad cultural, social, económica y política de dichas comunidades. La presión que ejerce la deforestación indiscriminada sobre la oferta ambiental, además de inducir cambios en las formas de asentamiento de las comunidades y poner en riesgo su seguridad alimentaria y, por ende, su supervivencia, induce la pérdida progresiva de las instituciones tradicionales de regulación que controlan el acceso a los recursos y de los saberes y prácticas necesarios para el manejo del territorio. En esta forma, la tala de bosques tiene un doble efecto. A la vez que vulnera la diversidad cultural y el bienestar de los pueblos indígenas, reduce el espectro de alternativas de manejo sostenible y aprovechamiento de los bienes y servicios de los bosques, pues aniquila los conocimientos que lo han hecho posible hasta ahora. c. Desconocimiento de las autoridades tradicionales indígenas y de las

instituciones propias de regulación forestal Pese al reconocimiento constitucional de las autoridades indígenas en sus territorios (artículo 330), las regulaciones emanadas del Cabildo Mayor del Resguardo de Puerto Nariño que tienen por objeto controlar y sancionar el aprovechamiento forestal ilegal en los territorios indígenas27, no han merecido el debido apoyo de las autoridades administrativas y de policía. A su vez, tampoco

27 Cabildo Mayor del Resguardo Tikuna, Cokama y Yagua de Puerto Nariño. Resolución 003 de febrero 18 del año 2000, por la cual se da cumplimiento y se reglamenta la Resolución 001 de noviembre 9 de 1999 en el tema de control de recursos naturales dentro del territorio indígena titulado.

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ha sido reconocida su doble condición de autoridades ambientales y habitantes de los bosques por parte de las entidades regionales en el momento de tomar decisiones respecto del ordenamiento del recurso forestal28. d. Disparidad de criterios entre las autoridades ambientales respecto de

la vinculación de las autoridades tradicionales y las comunidades indígenas a los procesos de planeación, administración y control forestal

Desde el momento en que las autoridades tradicionales indígenas del Resguardo de Puerto Nariño tuvieron conocimiento de la extracción de maderas de la quebrada Cabimas, manifestaron a las autoridades ambientales su decisión de vincularse a los procesos legales encaminados a sancionar a los responsables y suspender este tipo de actividades. Es así como además de participar en la comisión de verificación y en la elaboración y presentación de la denuncia penal de los hechos ante la Fiscalía Seccional del Departamento de Amazonas29, formularon una propuesta para efectuar el decomiso30. Sin embargo, al reclamar para sí la competencia sobre la definición de las reglas y el procedimiento a seguir frente a la explotación maderera, con independencia de las otras partes que han intervenido en el proceso, la autoridad ambiental de la región ha desconocido el derecho de las autoridades del resguardo a participar en las decisiones sobre la planeación, administración y control del recurso forestal y en particular, el derecho a incidir en el manejo del decomiso y en la definición del uso que se haga del material incautado. Así, en el marco de la reunión convocada por el Gobernador encargado del Departamento de Amazonas para determinar las acciones y los recursos

28 Así se desprende de los planteamientos presentados por el Curaca de San Martín y ratificados por miembros del Cabildo Mayor en las reuniones celebradas el 9 de febrero y el 20 de marzo de 2002, con la participación de PNN Amacayacu y Defensoría del Pueblo. 29 La denuncia se presentó conjuntamente entre PNN Amacayacu, Corpoamazonía, Resguardo Mayor de Puerto Nariño y Defensoría del Pueblo, Seccional Amazonas, ante la Fiscalía Seccional del Departamento de Amazonas, el 17 de abril de 2002. la investigación reposa en el expediente No. 4872 de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Leticia. El presunto responsable, plenamente identificado como Edgar Acevedo Espitía, alias “El Llanero”, fue citado a indagatoria el 7 de junio, pero no compareció. 30 El Cabildo Mayor vincularía a cinco representantes de cada una de las comunidades del resguardo, para un total de 100 personas, que se encargarían de balsear la madera. Las instituciones, por su parte, cubrirían el costo de la remesa y del desplazamiento hasta la quebrada Cabimas.

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requeridos para adelantar el decomiso31, sorprendió la decisión que Corpoamazonía informó que efectuaría una visita inmediata, en compañía de representantes de la Asociación de Madereros de Puerto Nariño y la Asociación de Madereros de Leticia, con el objeto de identificar las áreas en las cuales se llevó a cabo la extracción, efectuar la cubicación y nombrar un secuestre depositario de la madera. Esta decisión se sustentó en la inminencia de la expedición de tres resoluciones por medio de las cuales se otorgan permisos de aprovechamiento forestal persistente. 3. Derechos económicos y sociales de los pequeños productores de

madera La falta de apoyo técnico y económico y la debilidad de las labores de control y vigilancia por parte de la autoridad ambiental para prevenir los factores de deterioro ambiental vulneran, además, el derecho al trabajo de los pequeños madereros. El aprovechamiento de los recursos forestales en zonas de selva, como el trapecio amazónico, representa una alternativa de generación de ingresos para un sector importante de población, caracterizado por la baja capacidad económica, la escasa formación profesional y la casi nula experiencia en gestión e interlocución con entidades públicas o privadas32. Tradicionalmente, quienes se vinculan a la explotación de madera en estas condiciones, lo hacen a través del endeude33 y con sistemas rudimentarios de manejo y trabajo, que no favorecen la agregación de valor y sí ocasionan deterioro ambiental. Estos son elementos que menguan las oportunidades de los pequeños productores. A pesar de ello, los lineamientos establecidos para el ejercicio de la actividad forestal son fuente de inequidad, en la medida en que establecen iguales obligaciones para sujetos muy diferentes en capacidades y oportunidades, como son las asociaciones de pequeños madereros y las industrias de transformación 31 Esta reunión se efectuó el 13 de junio de 2002, en respuesta a las gestiones adelantadas por la Defensoría del Pueblo. En el anexo 2, se registran las acciones adelantadas por este organismo, en respuesta a la situación de tala ilegal en el trapecio amazónico. 32 Ochoa, Germán. “Los sectores pesquero y maderero en Puerto Nariño y en el Trapecio Amazónico”. Manuscrito. Leticia: Universidad Nacional de Colombia Sede Leticia – Instituto Amazónico de Investigaciones, IMANI. 33 Bajo esta institución, un intermediario le facilita al dueño de un aserrío el dinero para que contrate la madera a un contingente de corteros. A su vez, el dueño del aserrío le suministra al cortero la motosierra y le presta una plata para la remesa necesaria para un mes de trabajo en el monte. La mayor dificultad con el sistema del endeude es que los precios no son fijos. Varían según la mayor o menor dificultad para balsear la madera y sacarla a los lugares de transporte y producción. Cuando las condiciones son propicias, los intermediarios le reducen el precio de remuneración al aserrador y éste a su vez, se lo disminuye al cortero.

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de recursos maderables (artículos 13 y 25 de la Constitución Política). Tal es el caso de los planes de manejo y de los inventarios forestales, necesarios para tramitar el permiso de aprovechamiento forestal, cuyos costos económicos y exigencias técnicas están fuera del alcance de un vasto sector de madereros34. F. ASPECTOS NORMATIVOS 1. Acuerdos Internacionales a. Derecho a la conservación, restauración y desarrollo sostenible de

los recursos forestales La Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en1992, constituyó un hito en la forma de aproximarse a los recursos forestales, tanto en el orden nacional como internacional. Desde entonces, la adopción de planes nacionales forestales encauzados a la atención de las causas estructurales de la destrucción de los bosques, el mejoramiento de la gestión y administración de los recursos forestales y la incorporación de sistemas de información, se convirtieron en los derroteros de las iniciativas gubernamentales y de la cooperación internacional. Con anterioridad, el país había ratificado varios convenios internacionales que regulan y fijan compromisos en distintos aspectos de esta materia. Entre ellos se destacan, de una parte, la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción, CITES, suscrita en Washington en 197335, ante la cual el gobierno colombiano promovió la incorporación en el Apéndice III del cedro (Cedrella odorata), con el fin de contribuir al manejo sostenible de esta especie36. De otra parte, en desarrollo del Convenio Internacional sobre Maderas Tropicales suscrito en Ginebra en 198337, se conformó la Organización Internacional de las Maderas Tropicales, OIMT, cuyos propósitos son fomentar la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales, apoyar la investigación encaminada a mejorar la ordenación forestal y la utilización de la madera, y promover el desarrollo de políticas nacionales orientadas a la utilización

34 De acuerdo con el Protocolo adicional a la Convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, suscrito en San Salvador en 1988, “los Estados Partes se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en el se enuncian (el protocolo), sin discriminación alguna por motivos de [...] origen social, posición económica, ... o cualquier otra condición social”. República de Colombia, Ley 319 de 1996, artículo 3. 35 Este instrumento fue adoptado mediante la Ley 17 de 1981. 36 Comunicación del Ministerio del Medio Ambiente a la Defensora del Pueblo, Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente, Bogotá, junio de 2002. 37 El convenio fue ratificado por el gobierno colombiano en 1989 mediante la Ley 47 de dicho año.

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sostenible y la conservación de los bosques tropicales y de sus recursos genéticos, entre otros. A partir de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se introdujeron nuevos criterios para el manejo de los bosques. En este contexto, el capítulo 11 de la Agenda XXI -Lucha contra la deforestación- y los “Principios sobre los Bosques” se convirtieron en el marco de referencia para la valoración de las garantías que ofrecen los Estados para hacer efectivos los derechos sobre los bienes y servicios ambientales y culturales inherentes a los bosques. Es así como en la Agenda XXI se destacan tres áreas de intervención, relevantes para el objeto de este informe. La primera de ellas es el mantenimiento de las funciones ecológicas, económicas, sociales y culturales de los bosques y las tierras forestales. La segunda es el aumento de la protección, ordenación sostenible y conservación de todos los bosques. Y la tercera área de interés es la promoción de sistemas de información y métodos de evaluación que permitan la planificación a largo plazo y la evaluación de los efectos de las distintas políticas y actividades en la extensión y la calidad de los recursos forestales y en el régimen de tenencia de la tierra. Por su parte, la “Declaración autorizada legalmente no vinculante de principios para un consenso mundial sobre la gestión, conservación y desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo”, define los principios que los países se comprometen a implementar. Entre ellos figuran (i) el establecimiento de planes forestales nacionales formulados y ejecutados con amplia participación ciudadana; (ii) la promoción de usos variados de los bosques y en especial de aquellas actividades de bajo impacto ambiental; (iii) el fomento de plantaciones como fuente de materias primas para la industria y como medio para disminuir las presiones sobre los bosques primarios; (iv) la eliminación de las causas sociales y económicas subyacentes que explican la destrucción de los bosques; y (v) la obligación de salvaguardar los derechos y el bienestar de las poblaciones locales dependientes de los bosques. Parte integrante de las medidas que se adoptaron en 1992 con ocasión de la Conferencia de Río de Janeiro, y tienen efectos sobre los bosques, son la Convención Marco sobre Cambio Climático38 y el Convenio sobre Diversidad Biológica39. 38 La Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional por medio de la Ley 164 de 1994. A su vez, mediante la Ley 629 de 2000 se adoptó el Protocolo de Kyoto, uno de los instrumentos para el desarrollo de la Convención, el cual no ha entrado aún en vigencia. 39 El Convenio sobre Diversidad Biológica se incorporó a la legislación colombiana por medio de la Ley 165 de 1994.

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El artículo 4 de la Convención sobre Cambio Climático, relativo a los compromisos de las naciones, señala: “1. Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades [...] de desarrollo, [...] deberán [...] Promover la gestión sostenible y promover y apoyar con su cooperación la conservación y el reforzamiento, según proceda, de los sumideros y depósitos de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, inclusive la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos”. Por su parte, el Convenio sobre Diversidad Biológica convoca a la conservación de la biodiversidad, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Especial mención merecen, en el contexto de este informe, el llamado que se hace a “promover un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas”, “establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes”, y “preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica”40. Algunos años después, la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, creó el Panel Intergubernamental sobre los Bosques, PIB, el cual forjó un consenso global sobre las propuestas para el manejo, conservación y desarrollo sostenible de todo tipo de bosques, en los campos de acción establecidos en la Agenda XXI41. En relación con los programas forestales nacionales, se estipuló la necesidad de elaborarlos mediante un procedimiento abierto e integrador que vincule a todos los grupos principales, tales como el sector privado, las comunidades locales y los pueblos indígenas. De igual manera, el PIB estableció la conveniencia de

40 República de Colombia, Ley 165 de 1994, artículo 8, literales e, i, j. 41 La Comisión de Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible canalizó la aplicación de este conjunto de propuestas a través del Foro Intergubernamental sobre Bosques, FIB, el cual se organizó en 1997. A su vez, en el seno del Foro se gestó el “Acuerdo Internacional sobre los Bosques”, el cual fue aprobado por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, ECOSOC, en el año 2000. Este acuerdo busca proporcionar un marco mundial coherente y participativo para la ejecución, coordinación y desarrollo de políticas y fortalecer el compromiso político con la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques. Los instrumentos de este acuerdo son el “Foro de Naciones Unidas sobre Bosques” y la “Asociación de Cooperación sobre Bosques”, integrada por las agencias de Naciones Unidas relacionadas con bosques y organismos internacionales y regionales.

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coordinar las políticas públicas para asegurar su coherencia con la visión nacional de desarrollo sostenible, incluidas las políticas ambientales, socioeconómicas y de uso de tierras. Otras decisiones del Panel se refieren a la adopción medidas de conservación y manejo sostenible con el fin de frenar el menoscabo de formas de vida sostenibles que se basan en conocimiento tradicionales sobre bosques y la formulación y aplicación de criterios e indicadores para monitorear los avances que promueven las políticas de manejo forestal sostenible. En desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional de Política Económica, Social y Ambiental aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Forestal42. b. Derechos de pueblos indígenas, habitantes de los bosques El ordenamiento internacional que respalda los derechos de los pueblos indígenas en materia de conservación, manejo y aprovechamiento forestal y su articulación con el territorio, la autonomía y la integridad cultural, se encuentra consignado en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en Países Independientes, adoptado en Ginebra en 1989, en el marco de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, e incorporado a la normatividad nacionales mediante la Ley 21 de 1991. En materia de política general, este Convenio establece que: “Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales,

culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente”43. ”Los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante

procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representantivas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”44. “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias

prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos 42 República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación. Estrategia para la consolidación del Plan Nacional e Desarrollo Forestal. Documento CONPES 3125 Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Desarrollo Económico, Ministerio de Comercio Exterior, DNP-DPA-DEAGRO. Bogotá, junio de 2001. 43 República de Colombia, Ley 21 de 1991, artículo 5, literal a. 44 Ibid, artículo 6, literal a y parágrafo del artículo 330 de la Constitución Política.

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pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”45. “Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos

interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan”46. A su vez, en relación con el aspecto de tierras son relevantes las siguientes consideraciones: “Los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y

valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”47. “La utilización del término tierras ... deberá incluir el concepto de territorios, lo

que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”48. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes

en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”49. En el ámbito específico de los derechos sobre los bosques, la Carta de los Pueblos Indígenas y Tribales de los Bosques Tropicales, aunque no posee un carácter vinculante para los gobiernos, constituye un marco de referencia importante para ponderar las garantías que el Estado ofrece a las comunidades indígenas para hacer efectivos sus derechos, en tanto habitantes de los bosques. El origen de este documento se remonta a la conferencia fundacional de la Alianza Internacional de los Pueblos Indígenas y Tribales de los Bosques Tropicales, celebrada en Penang, Malasia, en 1992. En él se demanda una gestión forestal sostenible basada en la tenencia segura de tierras, el respeto del derecho al consentimiento previo informado y el reconocimiento efectivo del derecho de los pueblos indígenas a participar en todos los procesos de toma de decisiones que afecten a los bosques y a los pueblos que dependen de los mismos.

45 Ibid, artículo 7, numeral 1. 46 Ibid, artículo 7, numeral 4. 47 Ibid, artículo 13, numeral 1. 48 Ibid, artículo 13, numeral 2. 49 Ibid, artículo 15, numeral 1.

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Un valor semejante encierra la Declaración de Leticia, fruto de la “Reunión internacional de pueblos indígenas y otros Pueblos dependientes de los bosques sobre manejo, conservación y desarrollo sostenible de todos los tipos de bosques”, celebrada en Colombia, en 1996, la cual formula recomendaciones para el diseño e implementación de políticas y programas forestales, en la perspectiva de asegurar una visión holística, intersectorial y participativa. En esta Declaración, se propone establecer mecanismos de participación en los procesos de planificación nacional forestal y de uso del suelo que incluyan dos elementos. Primero, acceso equitativo y plena participación de los pueblos indígenas en las fases de planeación, implementación, monitoreo y evaluación (tanto del comportamiento de las causas de la deforestación como de las respuestas de las políticas). Y segundo, reconocimiento de los sistemas consuetudinarios de uso del suelo y tenencia de la tierra de los pueblos que dependen de los bosques en todas las iniciativas, programas y proyectos. 2. Normatividad nacional A continuación se reseñan algunas de las disposiciones legales en torno al tema objeto de este documento. Orden constitucional Derecho a la conservación, restauración y desarrollo sostenible de los recursos forestales Artículo 7 El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la

nación. Artículo 8 Obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas

culturales y naturales de la nación. Artículo 63 Bienes de uso público, parques naturales y tierras de resguardo

son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Artículo 79 Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,

conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80 El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Artículo 90 El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas

Artículo 93 Los derechos consagrados en la Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia

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Derecho a la conservación, restauración y desarrollo sostenible de los recursos forestales Artículo 95 Es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos

naturales y culturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano

Artículo 209 La función administrativa... se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, ... mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus acciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Derechos de pueblos indígenas, habitantes de los bosques Artículo 7 El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la

Nación colombiana Artículo 8 Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas

culturales y naturales de la Nación Artículo 9 Autodeterminación de los pueblos Artículo 63 Las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e

inembargables. Artículo 72 El patrimonio cultural de la nación está bajo la protección del Estado Artículo 246 Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer

funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos.

Artículo 286 Son entidades territoriales los departamentos, los municipios y los territorios indígenas

Artículo 287 Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses

Artículo 329 Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable Artículo 330 Los territorios indígenas estarán gobernados por consejos... y

ejercerán las siguientes funciones: 1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios. 2. Diseñar las políticas... de desarrollo económico y social dentro de su territorio... 5. Velar por la preservación de los recursos naturales. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas.

Orden legal Decreto Ley 2811 de 1974 Artículo 47 Del régimen de reservas de recursos naturales renovables:

Podrá declararse reservada una porción o la totalidad de recursos de una región ... cuando sea necesario para adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos

Artículo 48 Prioridades.- Al determinar prioridades para el aprovechamiento... se tendrán en cuenta la preservación ambiental, la necesidad de mantener suficientes reservas de recursos cuya escasez pudiere llegar a ser crítica y ...los beneficios y costos económicos y sociales

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Orden legal Decreto Ley 2811 de 1974 Artículo 49 Las prioridades referentes a los diversos usos y al otorgamiento de

permisos... serán señaladas ... para cada región del país, según necesidades de orden ecológico, económico y social.

Artículo 202 De los bosques Los suelos forestales y los bosques que contienen se denominan área forestal... La naturaleza forestal de los suelos será determinada según estudios ecológicos y socioeconómicos

Artículo 207 De las áreas de reserva forestal Estas áreas solo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente ... Deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques

Artículo 213 Son aprovechamientos forestales persistentes los que se efectúan con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque

Artículo 215 Son aprovechamientos forestales domésticos los que se efectúen exclusivamente para satisfacer necesidades vitales. No podrá comerciarse con los productos

Artículo 217 La explotación forestal por el sistema de aserrío en baja escala y con fines comerciales, adelantada por campesinos que tengan en ella su única fuente de trabajo, como medio de subsistencia, necesita permiso

Ley 99 de 1993

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Artículo 1 Principios generales ambientales 1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre el Medio Ambiente y Desarrollo. 2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. 6. Las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. 7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables. 10. La protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. 11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto de actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural. 12. El manejo ambiental del país será descentralizado, democrático, y participativo. 14. Las instituciones ambientales del Estado se estructuran teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.

Artículo 3 Concepto de Desarrollo Sostenible. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

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Artículo 5 Corresponde al Ministerio del medio Ambiente 16. Ejercer... sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales, la evaluación y control preventivo, actual o posterior, de los efectos de deterioro ambiental que puedan presentarse por... la ... explotación, transporte, beneficio y utilización de los recursos naturales renovables ... y ordenar la suspensión de los trabajos o actividades cuando a ello hubiese lugar. 18. Reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales y las reservas forestales nacionales, y reglamentar su uso y funcionamiento. Igual le corresponde sustraer las áreas de las reservas forestales. 19. Administrar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, velar por la protección del patrimonio natural y la diversidad biótica de la nación, así como por la conservación de las áreas de especial importancia ecológica 38. Respeto a la soberanía nacional y a los recursos genéticos. 40. Fijar, con carácter prioritario, las políticas ambientales para la Amazonía Colombiana y el Chocó Biogeográfico, de acuerdo con el interés nacional de preservar estos ecosistemas. 42. Fijar los cupos globales y determinar las especies para el aprovechamiento de los bosques naturales... con base en los cuales las Corporaciones Autónomas Regionales otorgarán los correspondientes permisos...

Artículo 7 Ordenamiento ambiental del territorio. Función atribuida al Estado de regular y orientar ... el uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible

Artículo 13 Consejo Nacional Ambiental Para asegurar la coordinación intersectorial a nivel público de políticas, planes y programas en materia ambiental y de recursos naturales renovables

Artículo 22 Fomento de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y de recursos naturales, de las culturas indígenas y demás recursos étnicos

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Orden legal Ley 99 de 1993 Artículo 31 Funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales

2) Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción... 9) ... Otorgar permisos y concesiones para el aprovechamiento forestal... 11) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables... 14) Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con... las entidades territoriales y otras autoridades de policía... 16) Reservar, alinderar, administrar o sustraer, ... las reservas forestales... 21) Adelantar en coordinación con las autoridades de las comunidades indígenas ...programas y proyectos de desarrollo sostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales renovables... 29) Apoyar ....a los concejos de las entidades territoriales indígenas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional

Artículo 33 Establece las regiones con régimen especial, entre las cuales se encuentra la amazonía colombiana.

Artículo 35 De la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía. , Además de las funciones propias de las Corporaciones... tendrá como encargo principal promover el conocimiento de los recursos naturales renovables ...del área de su jurisdicción y su utilización, fomentar el uso de tecnología apropiada y dictar disposiciones para el manejo adecuado del ecosistema Amazónico... y el aprovechamiento sostenible y racional de sus recursos naturales renovables..., así como... la expedición de la normatividad necesaria para el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural de las entidades territoriales de su jurisdicción. Es función principal de la Corporación proteger el medio ambiente del Sur de la Amazonía Colombiana como área especial de reserva ecológica de Colombia, de interés mundial y como recipiente singular de la mega-biodiversidad del trópico húmedo. En desarrollo de su objeto deberá fomentar la integración de las comunidades indígenas que tradicionalmente habitan la región, al proceso de conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos...

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Orden legal Ley 99 de 1993 Artículo 64 Funciones de los Departamentos.

1) Ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables... 3) Dar apoyo presupuestal, técnico, financiero y administrativo... para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables 7) Coordinar y dirigir con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades de control y vigilancia ambientales intermunicipales, que se realicen en el territorio del departamento con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables.

Artículo 65 Funciones de los Municipios, 1) Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales. 2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio; 3) Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional... 4) Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental. 5) Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales, en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables; 6) Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en Coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA)..., funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables... 7) Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del municipio o distrito con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales ...

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Orden legal Ley 99 de 1993 Artículo 67 Funciones de los territorios indígenas. ...Tendrán las mismas

funciones y deberes definidos para los municipios en materia ambiental.

Artículo 76 La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas ...de acuerdo con ... el artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades

Artículo 83 a 86 Atribuciones de Policía. El Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales, además de los departamentos, municipios..., quedan investidos... de funciones policivas para la imposición y ejecución de las medidas de policía, multas y sanciones establecidas por la ley

Artículo 97 Créase... la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, la cual ejercerá las siguientes funciones: 1) Velar por la defensa del medio ambiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 277 de la Constitución política y demás normas concordantes 2) Intervenir en las actuaciones administrativas y de policía, en defensa del medio ambiente o de los recursos naturales renovables... 4) Interponer directamente, o a través del Defensor del Pueblo, las acciones previstas por la Constitución Política y la ley para la defensa del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Artículo 101 Del Cuerpo Especializado de Policía Ambiental y de los Recursos Naturales de la Policía Nacional. ...Encargado de prestar apoyo a las autoridades ambientales, a los entes territoriales y a la comunidad, en la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, y en las funciones y acciones de control y vigilancia previstas por la ley. ...Prestará su servicio con prioridad en las zonas de reserva, parques nacionales y en las áreas de especial importancia ecosistemática ...

Artículo 103 Del Apoyo de las Fuerzas Armadas. ...Velarán ... por el cumplimiento de las normas dictadas con el fin de proteger el patrimonio natural de la nación, como elemento integrante de la soberanía nacional.

Ley 599 de 2000 Artículo 331 Daños en los recursos naturales Jurisdicción indígena Resolución 003 de 2000

Por la cual se reglamenta la Resolución 001 de 1999 en el tema de control de recursos naturales dentro del territorio indígena titulado

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3. Jurisprudencia de la Corte Constitucional En diferentes oportunidades, la Corte ha expresado que el derecho al medio ambiente es objeto de la tutela cuando se encuentra en conexidad con otros derechos fundamentales, tales como la vida, la igualdad, la salud, la paz, entre otros. Sobre el particular el máximo Tribunal, en reciente fallo sobre la constitucionalidad de la Ley 685 de 200150, indica que “en la Constitución de 1991, la defensa de los recursos naturales y del medio ambiente sano es uno de sus principales objetivos (artículos 8, 79 y 80 de la Constitución) como quiera que el riesgo al cual nos enfrentamos no es propiamente el de la destrucción del planeta sino el de la vida como la conocemos”. Agrega “es así como se advierte un enfoque que aborda la cuestión ambiental desde los puntos de vista ético, económico y jurídico: Desde el plano ético se construye un principio biocéntrico que considera al hombre como parte de la naturaleza otorgándoles a ambos valor. Desde el plano económico, el sistema productivo ya no puede extraer recursos ni producir desechos, debiendo sujetarse al interés general, al ambiente y al patrimonio cultural de la nación, encuentra además, como límites el bien común y la dirección general a cargo del Estado (artículos 333 y 334)”. En esta misma Sentencia, la Corte se refiere a la conservación de la biodiversidad “como un objetivo esencial para la sociedad en general, siendo responsabilidad prioritaria de todas las instituciones del Estado armonizar su protección con los objetivos de crecimiento económico y desarrollo de la actividad minera”. Esta consideración puede extenderse por analogía a las explotaciones madereras. Para el caso de los grupos étnicos, éstos con sus prácticas tradicionales han demostrado su valoración y articulación con el medio ambiente y los recursos naturales, lo que ha permitido que la mayor biodiversidad del país se encuentre en las zonas que tradicionalmente han ocupado, como es el caso de la Amazonía. Sobre el particular, la Corte ha manifestado que “las comunidades indígenas constituyen igualmente un recurso natural humano que se estima parte integral del ambiente, más aún cuando normalmente la población indígena habitualmente ocupa territorios con ecosistemas de excepcionales características y valores ecológicos que deben conservarse como parte integrante del patrimonio natural y cultural de la Nación” (Sent. T – 422 del 10 de septiembre de 1996 y T 342 del 27 de julio de 1994). Esta última argumentación cobra especial relevancia frente a las comunidades negras que habitan un ecosistema estratégico de carácter nacional e internacional como es el Pacífico colombiano. 50 Sentencia C- 339 de 2002.

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G. ACCIÓN ESTATAL El uso sostenible de los bosques y su conservación, incluidos los servicios ambientales que ellos ofrecen, son conjuntamente con los derechos culturales y económicos de sus habitantes, los desafíos a los que deben responder las políticas y las actuaciones del Estado en el trapecio amazónico. Ello cobra mayor complejidad cuando se advierte la vecindad -en algunos casos- y la superposición -en otros- de diferentes figuras de ordenamiento territorial y ambiental, que no necesariamente obedecen a las mismas prioridades, como es el caso de las reservas forestales productoras, los resguardos y un parque nacional. A continuación se analizará la efectividad de las políticas públicas en materia forestal que se han puesto en marcha en el país. En primer lugar, se identificarán las estrategias que la política nacional propone para el aprovechamiento forestal y la conservación de los bosques naturales y cuya aplicación es pertinente en el trapecio amazónico. En segundo lugar, se mostrará cómo se ha desplegado dicha política en el territorio del trapecio amazónico y qué estrategias se han puesto en marcha para restituir los derechos afectados por el incidente de Cabimas y prevenir situaciones futuras de vulneración. Por último, se realizará una ponderación de la actuación de las entidades en relación con el uso sostenible y la conservación de los bosques amazónicos. Dicha valoración se hará a la luz del cumplimiento de los compromisos internacionales y de las previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico nacional para regular, controlar y sancionar, cuando es del caso, los comportamientos de los distintos actores que inciden en la sustentabilidad de los bosques. 4. Estrategias del Plan Nacional de Desarrollo Forestal pertinentes para

el trapecio amazónico El Consejo Nacional Ambiental, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Forestal51, en diciembre de 2000. Este plan se inscribe en la dinámica que impulsó la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo desde el Panel Intergubernamental de Bosques, en donde se definió la necesidad de contar

51 Ver: República de Colombia, Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Desarrollo Económico, Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Plan Nacional de Desarrollo Forestal, Bogotá: Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal, 2000. Versión: htpp://www.colciencias.gov.co/conif.

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con planes forestales nacionales. Mediante este plan, se define una visión de largo plazo que potencia los servicios ambientales de los bosques a la vez que procura beneficios económicos y sociales mediante el uso sostenible de sus recursos. El citado Plan incorpora tres programas o estrategias básicas de acción, a saber: (i) la ordenación, conservación y restauración de ecosistemas forestales para consolidar las funciones productoras, protectoras, ecológicas y sociales de los bosques; (ii) el fomento de cadenas forestales productivas, bajo los principios de desarrollo sostenible; y (iii) el desarrollo institucional del sector forestal para la administración del recurso y la articulación de las visiones que poseen los diversos actores sobre el recurso forestal52 . En el ámbito del programa de ordenación, conservación y restauración de ecosistemas forestales, se destacan dos líneas de trabajo, por la importancia que revisten para hacer frente a la dinámica extractiva del recurso forestal en el trapecio amazónico53. De una parte, la ordenación y zonificación forestal y, de otra parte, la conservación in situ de los ecosistemas boscosos y su biodiversidad. Según este documento, la ordenación y zonificación forestal constituyen el punto de partida para proyectar la conservación del patrimonio forestal y el desarrollo económico regional. Su finalidad es desarrollar pautas de planificación que permitan incorporar diferentes categorías de uso de las áreas forestales al desarrollo territorial. Para ello se propone que las corporaciones ambientales avancen, con el apoyo de los institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental, SINA, en la realización del inventario forestal para identificar la oferta actual de recursos y su estado de conservación, como también para conocer la estructura y dinámica de los ecosistemas forestales. Así mismo, les corresponde proceder a la definición y zonificación de las diferentes categorías de uso y manejo forestal en sus áreas de jurisdicción. Por su parte, la conservación in situ de ecosistemas boscosos se apoya en la formulación y adopción de planes de ordenamiento y manejo de las áreas de protección, por parte de las corporaciones y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN, y en la vinculación de las 52 En la definición de cada una de ellas, se recogen muchos de los elementos de las iniciativas más importantes de la última década en esta materia, lo cual le imprime continuidad a la política. Sorprende, sin embargo, que se proponen las mismas acciones con un alcance similar, pues ello significa que la política no ha tenido avances significativos y sus resultados son incipientes. Ver: 1) República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación. Plan de Acción Forestal para Colombia. Documento CONPES 2429 Minagricultura-DNP-UDA, Bogotá, 1989. 2) República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación. Política de bosques. Documento CONPES 2834 Minambiente-DNP-UPA, Bogotá, 1996. 3) República de Colombia, Ministerio del Medio Ambiente. Plan estratégico para la restauración y el establecimiento de bosques en Colombia, Plan Verde. Bogotá, 1998. 53 Además de las líneas comentadas, este programa involucra la conservación ex situ de ecosistemas y biodiversidad y la restauración y rehabilitación de ecosistemas forestales.

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organizaciones sociales y las comunidades como actores determinantes. En este sentido, la recuperación de las prácticas tradicionales de aprovechamiento sostenible desempeña un papel determinante. En segundo término, del conjunto de estrategias que conforman el programa de cadenas forestales productivas54, la relativa al manejo y aprovechamiento de los bosques naturales es particularmente pertinente para el trapecio amazónico. Esta estrategia involucra tres acciones básicas: (i) la definición y aplicación, por parte del Ministerio del Medio Ambiente y en coordinación con las Corporaciones, de criterios e indicadores para el otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal y para la elaboración de los planes de manejo que éstos requieren; (ii) el apoyo a los pequeños productores en la implementación de tecnologías que contribuyan a superar la informalidad de la actividad forestal y eleven su competitividad en relación con otras actividades; y (iii) el desarrollo de nuevos esquemas de manejo que reconozcan las peculiaridades que le imprime el régimen de tenencia de la tierra al aprovechamiento de los bosques y, en consecuencia, procuren la vinculación de las comunidades al desarrollo forestal sostenible. 5. La apropiación territorial de las estrategias del Plan Nacional de

Desarrollo Forestal Como ya se mencionó, el trapecio amazónico está organizado en torno a distintas figuras de manejo especial que condicionan y restringen el uso presente y futuro de las áreas forestales y de los recursos boscosos que éstas poseen. Resultado de lo anterior es la existencia de diferentes entidades con competencias propias en dichas áreas. Por lo tanto, hablar de procesos de ordenamiento y conservación y, en consecuencia, de las reglas de manejo y aprovechamiento de los bosques naturales del trapecio amazónico significa dos cosas. En primer lugar, determinar qué iniciativas de planificación y zonificación ambiental se han puesto en marcha para sustentar el ordenamiento de cada jurisdicción y definir las categorías de uso del suelo y los recursos forestales. Y, en segundo lugar, diseñar y poner en marcha mecanismos de articulación de las distintas entidades competentes en las áreas de manejo especial, de manera tal que las categorías de uso de unas áreas no vulneren ni amenacen los usos deseados para otras áreas.

54 El programa de cadenas forestales productivas incluye, además, los siguientes subprogramas: a) zonificación de áreas para plantaciones; b) ampliación de la oferta forestal productiva; c) manejo y aprovechamiento del bosque natural; d) apoyo a la conformación y modernización de empresas forestales, y e) formación exportadora y promoción de exportaciones.

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Un balance de los procesos en marcha indica que en cada una de las jurisdicciones -resguardo, parque y áreas forestales- existen, con distintos grados de desarrollo, iniciativas tendientes a zonificar el uso de los suelos y de los recursos forestales. A pesar de ello, no se puede hablar, en sentido estricto, de la existencia de un ordenamiento forestal del trapecio amazónico, en su conjunto, que garantice la articulación de las distintas categorías de uso y haga compatibles los propósitos de conservación y aprovechamiento sostenible, en los términos de la Constitución Política y la ley ambiental. a. Ejercicios de ordenamiento en pos de la conservación y consolidación de

las funciones de los bosques En su plan de vida, el Resguardo Mayor de Puerto Nariño estableció un conjunto de previsiones para controlar el aprovechamiento de los bosques55. En forma similar, el PNN Amacayacu ha avanzado en la elaboración de “mapas” que además de las características biofísicas y ecológicas, recogen las expectativas de protección y conservación de sitios o áreas de especial significación cultural, como también las demandas de bienes y servicios ambientales. Sin ser aún ejercicios acabados, en los dos casos, se privilegian la función protectora de los bosques y las actividades compatibles con ella, como la recreación pasiva o el aprovechamiento doméstico de los recursos maderables y no maderables. Aunque cada una de las entidades -Resguardo y PNN Amacayacu- obedece a esquemas diferentes de control de los recursos, la conservación de los ecosistemas forestales es un propósito en el cual ambas se encuentran y se pueden articular con relativa facilidad. La política de “Parques con la gente”56, puesta en marcha por la UAESPNN, reconoce que las áreas naturales protegidas están habitadas, buena parte de ellas por comunidades indígenas. Dicho reconocimiento hace de la conservación una labor de manejo, antes que de aislamiento y exclusión. Pero, más importante aún, exige que la conservación involucre a las culturas que la han hecho posible. Un tratamiento similar se brinda a las presiones externas que se ejercen sobre los ecosistemas protegidos, producto de los conflictos sociales y de los procesos de colonización, los cuales generan otros esquemas de manejo de recursos.

55 Para hacer operativos los criterios definidos, el Cabildo Mayor expidió varios actos administrativos. Ejemplo de ello son la Resolución 001 de 1999, por la cual se establece el reglamento propio del Resguardo Tikuna, Cokama y Yagua de Puerto Nariño para el aprovechamiento de recursos naturales y la Resolución 003 de febrero 18 del año 2000, por la cual se da cumplimiento y se reglamenta la Resolución 001 de noviembre 9 de 1999, en el tema de control de recursos naturales dentro del territorio indígena titulado. 56 República de Colombia, Ministerio del Medio Ambiente, Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Política de participación social en la conservación, Parques con la gente. Bogotá, 2001

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Ejemplos de ello son las reservas forestales productoras57 o las economías extractivistas de subsistencia. En este caso, el reconocimiento de los distintos actores y la convocatoria a ejercicios de concertación de intereses y propósitos son las claves en la búsqueda de soluciones a los conflictos por uso y ocupación de las áreas protegidas y de sus zonas de influencia58. El manejo que ha hecho el PNN Amacayacu del incidente de Cabimas es una demostración de la forma como opera la política de la UAESPNN59. En esta experiencia cabe destacar la decisión de vincular a las autoridades indígenas y a los pequeños madereros, a las labores necesarias para el control y la defensa del patrimonio natural. Además del reconocimiento cultural que involucra, es un ejercicio concreto de reordenamiento territorial, a partir de la articulación de los distintos actores sociales que poseen intereses en torno al uso y manejo de los recursos forestales. b. Las iniciativas de conformación de reservas de áreas forestales b.1 El diagnóstico Las decisiones de política involucran opciones entre distintas alternativas de acción. A su vez, dichas opciones responden a algunos problemas -aquellos considerados más relevantes o apremiantes- y dejan de lado otros. Por lo tanto, los diagnósticos que sustentan las políticas, planes y programas revelan la visión que la respectiva entidad hace de la problemática objeto de la política, en este caso la dinámica forestal de la amazonía. De acuerdo con el esquema de causalidad elaborado por Corpoamazonía para definir las acciones que emprendería en el programa de bosques, en el periodo 2001-2003, el eje central de la problemática forestal en el área de su jurisdicción60 era la débil gestión del recurso forestal. A su vez, dicha debilidad era responsable del reducido espectro de incentivos con que contaba la actividad forestal, como también del uso inadecuado del suelo61. 57 República de Colombia, Ley 99 de 1993, parágrafo 3 del artículo 5. 58 El ordenamiento jurídico de la entidad prevé la posibilidad de “coordinar con las autoridades ambientales, las entidades territoriales, los grupos sociales y étnicos y otras instituciones regionales y locales, públicas o privadas, la puesta en marcha de sistemas regulatorios de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, de acuerdo con los criterios de sustentabilidad y mitigación que se definan para cada caso”. República de Colombia, Ministerio del Medio Ambiente, Decreto 1124 de 1999, artículo 24. 59 El Anexo 1 recoge, en orden cronológico, las actividades que PNN Amacayacu ha realizado y promovido para atender el incidente de extracción ilegal de maderas en la quebrada Cabimas. 60 La jurisdicción de la Corporación comprende los departamentos de Amazonas, Putumayo y Caquetá. 61 Ver: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía. Plan de acción trienal 2001-2003 de Corpoamazonía. Amazonía sostenible. Mocoa, Putumayo, 2001.

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En concepto de dicha Corporación, los incentivos económicos son necesarios para propiciar el aprovechamiento sostenible de los bosques. Sin embargo, la región bajo su jurisdicción no había gozado de los mismos por falta de gestión. A manera de ilustración, de las 1970 hectáreas propuestas por la entidad para ser beneficiarias de $2.582 millones por concepto del certificado de incentivo forestal de reforestación, para la vigencia fiscal 2001 sólo se obtuvo la apropiación de un 21% de los recursos62. Así mismo, según se afirmaba, la falta de estímulos restringía el empleo de tecnologías que permitieran un aprovechamiento más eficiente del recurso forestal maderable. Para la época, se estimaba que un 60% del recurso extraído se desperdiciaba, por la carencia de tecnologías apropiadas. A esto se adicionaba la carencia de un estatuto forestal, apropiado para la región, que regulara la actividad en su conjunto63. En relación con el uso del suelo, el diagnóstico señalaba dos factores definitivos. Por un lado, el seguimiento, la vigilancia y el control de las actividades de aprovechamiento eran deficientes. Por otro lado, el trámite forestal favorecía procesos extractivos no sostenibles64. De acuerdo con las estimaciones realizadas, el proceso de aprobación de un permiso de aprovechamiento forestal tomaba en promedio tres años, desde el momento de la solicitud. De allí que no fuera de extrañar que el 30% de la madera movilizada en el Departamento de Amazonas proviniera de áreas forestales en las cuales no se encontraba autorizada la actividad extractora. 62 De acuerdo con el comportamiento registrado en el periodo 1995-2000, el Consejo Nacional de Política Económica y Social le asignó a la jurisdicción de la Corporación $552 millones, equivalentes al 6% del total nacional apropiado en la vigencia 2001 para el CIF de reforestación. República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación. Documento CONPES 3113. Distribución de recursos para el Certificado de Incentivo Forestal – CIF, de reforestación, para la vigencia de 2001. Bogotá: DNP- DEAGRO-DPA, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio del Medio Ambiente, mayo de 2001. Por su parte, el CIF de conservación, establecido en el artículo 7 de la Ley 139 de 1994 y reglamentado mediante el Decreto 900 de 1997, sólo favoreció un 1% de las hectáreas propuestas por la entidad. 63 Del conjunto de instrumentos requeridos, para la fecha sólo se disponía del procedimiento sancionatorio. Ver: Resolución 542 de 1999, por medio de la cual se establece el trámite sancionatorio por la violación de las normas ambientales y los daños al medio ambiente en la jurisdicción de Corpoamazonía y se deroga la Resolución No. 0079 del 20 de febrero de 1998. 64 En el “Informe sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente en el Departamento de Amazonas, año 2000” la Contraloría Departamental del Amazonas presentó una radiografía similar. En particular, en este documento señaló como problemas la tramitación lenta de permisos y la existencia de niveles considerables de extracción y movilización ilegal de madera, “con intensidad amenazante sobre ecosistemas complejos y tipos de vegetación o hábitats”. Ver: República de Colombia, Contraloría General de la República. Estado de los recursos naturales y del ambiente, 2000 – 2001. Bogotá: Contraloría General de la República, 2001, página 289.

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Por último, el círculo de causalidades se cerraba con la carencia de un sistema que brindara información válida y confiable, considerado pilar de la gestión del recurso forestal. De este diagnóstico se concluye que la gestión primordial de la entidad en materia forestal está orientada a generar condiciones propicias para la producción forestal, con énfasis en el aprovechamiento de los recursos maderables de los bosques. b.2 El aprovechamiento forestal en marcha Del conjunto de iniciativas de conformación de áreas forestales que Corpoamazonía ha impulsado en el ámbito de su jurisdicción, dos se localizan en el trapecio amazónico. Para éstas, la Corporación propuso la categoría de áreas forestales productoras. Una de ellas es el área forestal productora de Tarapacá65 y la otra es el área forestal productora de Puerto Nariño. La reserva forestal productora de Tarapacá, con un área de 644.856 hectáreas, limita, por el oriente, con Brasil; por el norte, con el río Puré; por el sur, con el río Putumayo; y por el occidente, con el resguardo indígena Predio Putumayo. A su vez, la reserva forestal productora de Puerto Nariño, con una superficie de 53.964 hectáreas, se encuentra comprendida entre el Parque Nacional Natural Amacayacu, por el oriente, el Perú, por el norte y occidente con el Perú y el Resguardo Mayor Tikuna, Cokama y Yagua de Puerto Nariño, por el sur. La decisión de reservar estas áreas se fundamentó en criterios económicos y políticos, entre los que se destacan la tradición maderera de los habitantes de Tarapacá66 y las denuncias peruanas de extracción de madera de su territorio por parte de madereros colombianos67.

65 El corregimiento de Tarapacá fue fundado en la década de los años 30, en medio del conflicto Colombo – Peruano, en el marco de la política de colonización impulsada por el gobierno nacional para ejercer soberanía en esta latitud. Según datos de CORPOAMAZONIA, Tarapacá tiene un población de 3.500 habitantes, de los cuales un 60% son indígenas y el resto, colonos. En la cabecera del corregimiento se encuentran asentadas 1260 personas, de las cuales un 77.6% son colonos, y 22.4% son indígenas. 66 La reserva forestal productora de Tarapacá se identifica como fuente de explotación de Cedro, pues es una de las pocas especies cuyo precio en el mercado compensa los altos costos del transporte desde dicho corregimiento hasta la ciudad de Puerto Asís y de allí a los mercados de Bogotá, Cali, Medellín, o Barranquilla. Esta área fue objeto de un intenso aprovechamiento forestal en la década de los setentas, a través de permisos otorgados por el INDERENA. En la actualidad, también copa la mayor parte de la actividad extractiva, en comparación con otras áreas, según se concluye del análisis de los permisos de aprovechamiento y los salvoconductos de movilización otorgados por Corpoamazonía. 67 Ver: Corpoamazonía. Estado del Proceso de Zonificación y Ordenación Forestal en el Sur de la Amazonía Colombiana. Resumen Ejecutivo – Propuesta Preliminar de Delimitación del Área Forestal Productora de Tarapacá. Mocoa: marzo de 2002.

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A su vez, el esquema de aprovechamiento forestal, puesto en marcha por Corpoamazonía, tiene como eje el fortalecimiento de la organización de los madereros. Con ello se busca “salvaguardar la existencia y mejorar la eficiencia de la actividad [...] mediante la [...] modernización de [...] los procesos de extracción, procesamiento y transformación, conservación y comercialización”68. La Asociación de Madereros de Puerto Nariño, ASOMAPUNA69, y la Asociación de Madereros de Leticia, ASOMALE70, son fruto de dicho esfuerzo. Además de impulsar su conformación, la Corporación suscribió algunos convenios con dichas asociaciones, cuyo fin último es contribuir a subsanar el vacío en materia de criterios e indicadores que regulen el aprovechamiento forestal en las áreas de su interés y para las cuales se encuentran en trámite los respectivos permisos de aprovechamiento71. En el momento no se tiene una idea precisa ni de las características y potencialidades que determinan la vocación forestal productora ni de los impactos ecológicos, culturales, económicos y sociales que puede provocar el uso que se propone. Tampoco se ha establecido cuáles son las estrategias e instrumentos más adecuados para el manejo y aprovechamiento sustentable de estos bosques. Menos aún, se ha advertido la necesidad de generar esquemas para administrar las tensiones que se derivan de la vecindad con otras figuras de ordenamiento72. Por ello, llama la atención que no se propongan categorías de uso forestal distintas a las áreas productoras. Máxime, cuando la existencia previa de áreas de especial protección restringe los usos permitidos para los recursos forestales73 y

68 Asociación de Madereros de Leticia. Estatutos. Leticia: 1999. 69 Registro Mercantil N° 500072-15 del 2 de febrero de 1999, Cámara de Comercio del Departamento de Amazonas. 70 Registro Mercantil N° 500079-15 del 1 de marzo de 1999, Cámara de Comercio del Departamento de Amazonas. 71 Así, el objeto del convenio establecido con ASOMALE reza: “Aunar esfuerzos económicos, tecnológicos y logísticos para precisar las características forestales de los bosques localizados en la margen izquierda del río Amacayacu, en el municipio de Puerto Nariño, en una extensión de 5.000 hectáreas”. Convenio de Cooperación N° 004 del 2002, celebrado entre la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – Corpoamazonía – y la Asociación de Madereros de Leticia – AMALE. El convenio de cooperación suscrito con ASOMAPUNA tiene un objeto similar. 72 Aunque la entidad no dispone aún de un plan de ordenamiento forestal en propiedad, para las áreas en mención, en el área de Tarapacá se adelantó un estudio preliminar de zonificación, que constituye un insumo para mejorar la administración del recurso forestal. Ver: Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas, SINCHI, Ministerio del Medio Ambiente, Corpoamazonía. Experiencia Piloto de Zonificación Forestal en el corregimiento de Tarapacá, Departamento del Amazonas. Leticia, 2000. Con el apoyo de la Organización Internacional de Maderas Tropicales, se buscará avanzar en el proceso de zonificación y ordenación. 73 Así, en el área de traslape del Parque con el Resguardo, por acuerdo entre las partes, sólo están admitidos los usos de recursos destinados a la satisfacción de necesidades domésticas de interés comunitario.

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demanda el establecimiento de zonas de amortiguación que mitiguen la presión sobre los ecosistemas protegidos. En pocas palabras, el ordenamiento en ciernes difícilmente logrará dar cuenta de la compleja dinámica del trapecio amazónico y atender la trama de causalidades que propicia los incidentes de extracción ilegal del recurso forestal, como el acaecido en la quebrada Cabimas. 6. Efectividad de las estrategias e instrumentos de ordenamiento,

conservación y aprovechamiento de los bosques del trapecio amazónico

a. La orientación de la política Las reglas y las prácticas de manejo que se están impulsando en grandes extensiones del trapecio amazónico, privilegian un uso de los recursos forestales -la explotación maderable- sobre otros usos posibles. En otras palabras, hay una debilidad en la promoción de usos variados de los bosques, como también en la aplicación de medidas que permitan armonizar la utilización actual de los suelos y los recursos forestales, con el uso sostenible de los mismos y la conservación de la diversidad que albergan. Como bien lo insinúa el preámbulo de los “Principios sobre los Bosques”, la diversidad cultural es condición de la biodiversidad. En consecuencia cuando se constriñen los usos o se impone una única forma de aprovechamiento de los recursos forestales, se pone en cuestión la sustentabilidad del patrimonio ecológico. Igualmente preocupante es que no todas las autoridades parecen prestar suficiente atención a la directriz de la Convención sobre Diversidad Biológica, según la cual se debe procurar un desarrollo ambiental adecuado en las zonas adyacentes a las áreas protegidas, como son los parques. En este contexto, la carencia de reglas colectivas y públicas de ordenamiento forestal (que regulen el comportamiento de todos los actores y las relaciones entre ellos) y la inexistencia de mecanismos institucionales que tiendan puentes entre los intereses contradictorios que involucran las agendas de cada una de las figuras de manejo, son dos asuntos que merecen especial atención. En pocas palabras, una estrategia de sustentabilidad de los bosques naturales del trapecio amazónico no puede ser ajena a la imperiosa necesidad de hacer tránsito del territorio fragmentado, hoy existente, a una región mejor articulada y más armónica, en el marco del patrimonio natural y cultural protegido por la Carta fundamental.

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b. La gestión y la administración de los recursos forestales. Según se anotó, poco se ha avanzado en el establecimiento de criterios para la preservación de los ecosistemas forestales del trapecio amazónico y el aprovechamiento sostenible de sus recursos, como lo establecen el artículo 217 del Decreto-Ley 2811 de 1974, el artículo 35 de la Ley 99 de 1993 y los artículos 38, 39 y 49 del Decreto 791 de 1996. En ausencia de tales criterios, la clasificación de las áreas forestales de Puerto Nariño y Tarapacá como áreas productoras, no actúa como un instrumento de planificación y administración de los recursos forestales74, y su aporte a la conservación del patrimonio natural es bastante limitado. Máxime cuando se hallan pendientes tanto la formulación del plan de ordenamiento, como la elaboración de las guías técnicas y los términos de referencia que buscan ajustar los planes de aprovechamiento y manejo forestal a las características sociales, culturales, económicas y biofísicas de la región. En estas circunstancias, el aprovechamiento del bosque natural del trapecio amazónico tiende a configurarse más como el arreglo resultante de las decisiones de los particulares interesados en la explotación de sus recursos, y menos como fruto de una decisión pública y un esfuerzo de planificación descentralizado, democrático y participativo. Otro elemento de la gestión de los recursos forestales que merece especial atención es la ausencia de las autoridades de las entidades territoriales de la gestión y administración de los recursos naturales, en general, y de los bosques en particular. Ello a pesar, inclusive de las previsiones que se efectúan en los planes de desarrollo departamentales y municipales. A manera de ilustración, la administración elegida para el periodo 2001-2003 estableció, como una de las prioridades de su misión, garantizar la protección del patrimonio ambiental amazónico. Y para ello consideró fundamental conocer, manejar y conservar los ecosistemas, como requisito indispensable para la formulación de estrategias de uso y manejo de los recursos naturales y sostenibilidad en la productividad. No obstante, al revisar la ejecución presupuestal se pudo constatar que durante varios años consecutivos no se apropió recurso alguno para la partida correspondiente a protección y control de

74 Las reservas forestales solo son una declaración de principios, pues no existe reglamentación alguna que regule su administración y manejo. Aunque la “Política de Bosques” y el Plan Nacional de Desarrollo Forestal se propusieron la redacción y aprobación de un estatuto único forestal en el cual se sentaran las bases para la definición, alinderamiento y manejo de las reservas forestales, los desarrollos son aún muy incipientes.

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áreas protegidas amazónicas, las cuales ocupan más del 90% del territorio del departamento. En forma similar, la exclusión de las autoridades y las comunidades indígenas de la administración y conservación de los recursos naturales, contravienen el Convenio 169 de 1989 de la OIT y el ordenamiento constitucional y legal. Excepción hecha de las iniciativas de PNN Amacayacu, no hay un reconocimiento de la importancia que revisten para los pueblos indígenas los territorios que ocupan y utilizan. Y en consecuencia, de su derecho a participar en la administración y conservación de los recursos naturales. Es así como no se registran medidas explícitas de las distintas autoridades administrativas -incluidas las Alcaldías de Puerto Nariño y Leticia, la Gobernación de Amazonas y la Corporación ambiental- que procuren frenar el menoscabo de aquellas formas sostenibles de convivencia que se basan en los conocimientos tradicionales de los bosques. Tampoco existen espacios suficientes para la vinculación de las comunidades indígenas a la formulación y evaluación de las iniciativas de Corpoamazonía que les afectan directamente, como es la definición y reglamentación de una reserva de área forestal que colinda con su territorio legal y hace parte de su territorio ancestral. Por último, el apoyo a los pequeños productores dista aún mucho de constituirse en un política plena y efectiva. Aunque es prematuro afirmar si el esquema asociativo es un modelo de manejo y aprovechamiento del recurso pertinente para esta región, cabe preguntarse si se han transformado las condiciones y las relaciones económicas y políticas que han sustentado de tiempo atrás el carácter informal de la actividad, la forma artesanal de la extracción y la ausencia de control sobre la explotación del recurso. En otras palabras, si se han erradicado o cuando menos, si se han mitigado las causas que originan la dinámica no sostenible de uso de los bosques. c. En el ámbito del seguimiento y el control de la actividad forestal La debilidad institucional para promover el uso adecuado de los bosques a través del cumplimiento normativo fijado en el régimen de aprovechamiento forestal, ha sido una constante. De la misma manera, la falta de oportunidad y efectividad de las actividades de seguimiento y control de los permisos de aprovechamiento y los salvoconductos de movilización, son los términos con los cuales se suele calificar la actuación de la autoridad ambiental regional. Así lo demuestran las peticiones y quejas reiteradas de pequeños madereros y autoridades de los resguardos

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A su vez, la falta de control territorial ha prohijado la extracción ilegal y el comercio ilícito. A pesar de las previsiones establecidas en los artículos 31, 64, 65, 102 y 103 de la Ley 99 de 1993, la ausencia sistemática del departamento y de los municipios de las labores de control y vigilancia, y la escasa vinculación de los organismos de control, el cuerpo de policía y de las fuerzas armadas a la protección y defensa del medio ambiente y de los recursos naturales, son patrones característicos de la actuación institucional que menoscaban la gobernabilidad y la legitimidad del Estado y favorecen la continuidad de las actividades ilegales. Un efecto similar provoca la incipiente coordinación entre las autoridades y la ausencia de eficacia y celeridad en la atención de los requerimientos entre entidades, como lo ordena el artículo 209 de la Constitución Nacional. H. Propuestas de la Defensoría del Pueblo 1. Respecto de la acción de las autoridades a. Acciones inmediatas a.1 Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional deben prestar, con celeridad y

eficacia, el apoyo requerido por las autoridades ambientales y las autoridades tradicionales indígenas para proteger el patrimonio natural -elemento integrante de la soberanía nacional que se encuentra amenazado- y llevar a término el decomiso de la madera en la quebrada de Cabimas, en los términos previstos en la Constitución y en la Ley 99 de 1993.

a.2 De conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Corpoamazonía

debe coordinar, en forma inmediata, las acciones del decomiso definitivo. Igualmente urgente es la adopción de medidas tendientes a prevenir que continúe la deforestación75. Así mismo, debe realizar, en un término perentorio, las evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza de los daños y los impactos causados por el aprovechamiento ilegal en las áreas de manejo especial, y, en consecuencia, poner en marca las medidas de compensación o mitigación que sean necesarias.

Según el artículo 86 del Decreto 791 de 1996, corresponde a la Corporación ejercer el control sobre la movilización de la madera, producto

75 Por ejemplo, controles sobre el río Amacayacu para llevar a cabo decomisos preventivos de remesa o gasolina, insumos utilizados para realizar la actividad ilegal referida.

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del aprovechamiento ilegal, de común acuerdo con las autoridades del Resguardo Mayor Tikuna, Kokama y Yagua de Puerto Nariño, en calidad de autoridades territoriales. En forma similar, es su función adelantar programas de control y vigilancia para la defensa y protección del recurso forestal, en coordinación con la UAESPNN, la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad y el Comando Unificado del Sur.

a.3 Es conveniente que la Corporación suspenda el trámite de permisos de aprovechamiento en el área de reserva forestal de Puerto Nariño hasta el momento en que se haya dado término al procedimiento administrativo del decomiso de madera en la quebrada de Cabimas.

a.4 Es importante que la Fiscalía Seccional del Departamento de Amazonas

agilice la investigación del caso de quebrada de Cabimas, asegure la comparecencia de los responsables, establezca los daños ambientales, culturales y sociales, y adopte las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos vulnerados y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el corte ilegal de madera, conducta tipificada como delito.

a.5 Por su parte, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y

Agrarios debería intervenir en las actuaciones administrativas y de policía, a fin de velar por la defensa de los derechos vulnerados y ejercer el control correspondiente sobre los servidores públicos encargados de velar por la protección de dichos derechos76.

a.6 A la Defensoría del Pueblo le corresponde interponer las acciones que

considere pertinentes para cesar la amenaza sobre los derechos ambientales y de los pueblos indígenas.

a.7 Deben promoverse campañas educativas sobre la conservación de los

bosques, así como sobre las responsabilidades penales que les son aplicables a las personas que realizan aprovechamientos ilegales y antitécnicos.

b. Acciones de corto y mediano plazo 76 A la fecha, el organismo sólo ha iniciado cuatro investigaciones de las actuaciones de servidores públicos, relacionadas con derechos ambientales. La primera, por posible descuido al dejar dañar una madera decomisada por la DIAN. La segunda, por expedir ilegalmente un salvoconducto para la movilización de 1500 alevinos de la especie Pirarucú. La tercera, por permitir la explotación ilegal de madera en zona no autorizada – Cabildo Mayor de Puerto Nariño. Y la cuarta, por mora en el trámite de la evaluación del componente ambiental del plan básico de ordenamiento territorial. Ver: Comunicación 1796 de la Procuraduría Departamental de Amazonas a la Defensoría del Pueblo, Seccional Amazonas, Leticia, 21 de junio de 2002.

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b.1 En la perspectiva de mejorar la administración de los bosques del trapecio amazónico se sugiere que, bajo la coordinación del Ministerio del Medio Ambiente y con la participación de la UAESPNN, Corpoamazonía, las autoridades territoriales del departamento y los municipios de Puerto Nariño y Leticia, las autoridades tradicionales indígenas y las asociaciones de madereros, se emprenda la formulación de un plan de ordenamiento forestal para el trapecio amazónico que regule los usos de los bosques de dominio público, con criterios ambientales y culturales.

b.2 El plan de ordenamiento forestal debe ser la base para el diseño y

aplicación de una política de permisos forestales específica para el trapecio amazónico.

b.3 En forma similar, el plan de ordenamiento debe apuntalar un plan global

de manejo que articule y armonice los esquemas específicos de regulación y uso de los recursos de los bosques de las distintas figuras que convergen en este territorio, como son parques, reservas de área forestal y resguardos. Particular importancia se debe brindar a la adopción de medidas que mitiguen el impacto de los usos que se adelanten en una de las áreas de manejo sobre los bienes y servicios de las otras áreas.

b.4 En este contexto, el apoyo a la consolidación y operación de los planes de

manejo del PNN Amacayacu y de los planes de vida de los resguardos, como también a la definición y aplicación de mecanismos de regulación del uso de los recursos del bosque, cobra particular importancia77.

b.5 Adicionalmente, se deben establecer mecanismos de articulación entre

las autoridades de los resguardos y la acción de las autoridades ambientales y territoriales, de manera tal que las dos partes se apoyen recíprocamente en la formulación y evaluación de iniciativas de manejo y aprovechamiento forestal.

b.6 En la perspectiva de fortalecer los ejercicios de planificación y avanzar

hacia esquemas cada vez más descentralizados y participativos de manejo de los bosques, se debe agilizar la implementación del modulo forestal del Sistema de Información Ambiental, a cargo del Instituto Meteorológico de Estudios Ambientales, IDEAM78. A su vez, se debe avanzar en la incorporación a dicho sistema de información de indicadores

77 Sobre el particular es preciso recordar que la propiedad colectiva resuelve el problema de tenencia, mas no el de manejo y apropiación de los recursos. 78 Varias son las utilidades de este sistema. Permite clasificar la cobertura vegetal; caracterizar la fauna y la flora asociadas con dicha cobertura; evaluar y monitorear los bosques en áreas de reserva forestal; y consultar el sistema de estadísticas forestales respecto del comportamiento de los permisos de aprovechamiento.

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que midan el éxito de los procesos de conservación en las distintas figuras de manejo.

2. Respecto del aspecto normativo a. Se recomienda al Ministerio del Medio Ambiente agilizar la adopción de un

Estatuto Unico Forestal en el cual se acuerden los criterios para reservar, alinderar y declarar las áreas forestales, los requisitos para su conformación, los parámetros que sustentan la definición de sus usos y las medidas básicas para adelantar su manejo y aprovechamiento. Y dentro de ellos, el tratamiento específico que merecen las áreas de reserva forestal en la región amazónica. Especial atención se debería prestar también a la articulación de las áreas de reserva forestal con las demás áreas de manejo especial contempladas en el Decreto 2811 de 1974.

b. Se sugiere avanzar en la reglamentación de las zonas de amortiguación de las unidades que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, y extender los mecanismos de participación existentes a toda iniciativa de ordenamiento y zonificación forestal que pueda afectarlas.

c. En relación con el actual régimen de aprovechamiento forestal, se propone

introducir las previsiones necesarias para garantizar usos alternativos y diversos de los recursos forestales.

d. Así mismo, se sugiere incorporar algunos criterios específicos para el

manejo de los bosques amazónicos, tendientes a garantizar un mejor y mayor equilibrio entre la conservación y el uso, como también una mayor equidad en la distribución de los beneficios. En particular, se recomienda:

d.1 Establecer el carácter vinculante de los planes de aprovechamiento y

manejo forestal respecto de las providencias que otorguen los aprovechamientos forestales que se realicen en el Departamento de Amazonas, en áreas iguales o superiores a 20 hectáreas.

d.2 Hacer obligatoria la elaboración por parte de la Corporación de los planes

de ordenamiento -tanto global como de cada una de las áreas de reserva forestal propuestas-, como condición previa para el otorgamiento de aprovechamientos forestales en los departamentos de su jurisdicción.

d.3 Incluir en los permisos de aprovechamiento forestal persistente de los

bosques del Amazonas, además de la obligación de garantizar la presencia de individuos remanentes, como lo prevé el artículo 11 del Decreto 791 de 1996, el deber de destinar zonas para la conservación del conjunto de recursos forestales, en las distintas unidades de aprovechamiento.

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d.4 Exceptuar los ecosistemas boscosos del Amazonas de la aplicación de la

previsión establecida en el Decreto 2811 de 1974, artículo 207. En virtud de la prioridad que posee la preservación ambiental en esta área especial de reserva ecológica, no es conveniente estipular la posibilidad de compensación económica para aquellos casos en los cuales el concesionario o titular de un permiso no pueda garantizar la recuperación y supervivencia de los bosques.

Conclusiones

Armonizar el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación en el marco de la diversidad biológica y cultural, es el mandato constitucional del cual emana la garantía del bienestar de las generaciones presentes y futuras. Por tanto, es deber de las diferentes entidades del orden nacional, departamental y regional, como de las autoridades tradicionales, las comunidades indígenas, las asociaciones de madereros y la sociedad civil en general, concurrir en la solución de la problemática de explotación ilegal de maderas en la quebrada Cabimas y garantizar el restablecimiento de los derechos humanos vulnerados.