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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Bogotá, mayo 2016

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL 2014

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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

Bogotá, mayo 2016

CONTENIDO.• Merecen protección penal los derechos de propiedad

intelectual?• Generalidades.• Delitos contra los derechos de autor.• Usurpación de Marcas y Patentes (306).• Usurpación de Patentes (307).• Otros delitos relacionados con la propiedad intelectual.

Merecen protección penal los derechos de propiedad intelectual?

Derechos de origen constitucional.

Valor económico.Repercusión social.Afectación de derechos

colectivos.Necesidad en el contexto

de la globalización.

Generalidades.• La estructura de los

delitos solo puede comprenderse, atendiendo la disciplina que regula los derechos protegidos.

• Autonomía del derecho penal (no siempre la infracción a un derecho de propiedad intelectual será delito: tipicidad y lesividad)• Las limitaciones a los

derechos sobre propiedad intelectual descartan la tipicidad.

DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR.

• Titulo VIII, delitos contra los derechos de autor.

• Artículos 270, 271 y 272 del C.P. (ley 599 de 2.001, ley 1032 de 2.006)

ARTICULO 270 C.P.VIOLACION A LOS DERECHOS MORALES.

Derechos morales.(D. 351)

• Conservar la obra inédita o divulgarla.• Reivindicar la paternidad

de la obra.• Oponerse a toda

deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor.

Derechos Morales (ley 23/82)

• Derecho de paternidad.• Derecho de integridad -

sujeto al honor y reputación del autor, y el mérito de la obra-.• Derecho a que la obra sea

o no publicada.• Derecho a modificarla.*• Derecho a retirarla luego

de publicada.*

Art. 270 C.P.Violación a los Ds Morales.

• Pena: 32 a 90 meses, multa de 26.66 a 300 smmlv

• “obra de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.”

Artículo 270. Contenido.• Publicar (total o parcialmente) una obra inédita.• Inscribir en el registro a alguien diferente al autor, editor o

productor.• Inscribir en el registro una obra cambiando o suprimiendo el título;

alterando, deformando o mutilando el texto.• Compendiar, mutilar o transformar la obra.

• Compendiar: (art. 15 ley 23: El que con permiso expreso del autor o de sus causahabientes adapta, transporta, modifica, extracta, compendia o parodia, una obra del dominio privado, es titular del derecho de autor sobre su adaptación, transporte, modificación, extracto, compendio o parodia, pero salvo convención en contrario, no podrá darle publicidad sin mencionar el título de la obra originaria y su autor.)

Artículo 270 - Parágrafo -

• En los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas se aumentan hasta en la mitad cuando...• En el soporte material, carátula o presentación

de la obra...se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo de los derechos.

ARTICULO 271 C.P.VIOLACION A LOS DERECHOS PATRIMONIALES.

Derechos patrimoniales (D.351)

• Derecho exclusivo a realizar, autorizar o prohibir:

• Reproducción de la obra.• Comunicación pública de la

obra• Distribución pública de

ejemplares o copias de la obra.• Importación de copias de la

obra.• Traducción, adaptación o

arreglo de la obra.

Derechos patrimoniales (ley 23/82)

• Derecho exclusivo a realizar o autorizar:• Reproducción de la obra.• Traducción, adaptación, arreglo o transformación. (incluiría

compendiar)• Comunicación al público (representación, ejecución,

radiodifusión o cualquier otro medio)

USOS PERMITIDOS (Ley 23)

• Derecho de cita.• Publicación a título de noticia.• Publicación de discursos públicos.• Publicación del retrato.• Copia personal.• Copia en bibliotecas, de obras escasas.• Reproducción de las obras expuestas

públicamente.• Fijación de las conferencias o lecciones.• Reproducción de las leyes y decisiones judiciales.• Dentro de procesos judiciales o administrativos.

Art. 271 .

• Defraudación a los derechos patrimoniales.

• Pena: 48 a 96 meses, multa de 26.666 a 1.000.

• La expresión: SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN LA LEY.(Decisión 351, ley 23/82)

Art. 271 - contenido-• Reproducir la obra o comercializar las reproducciones ilegales.• Representar, ejecutar o exhibir obras.• Comercializar (alquilar) fonogramas, videogramas, programas

de ordenador, u obras cinematográficas.• Fijar, reproducir o comercializar representaciones públicas.• Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o

procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas …• Retransmitir, fijar, reproducir o divulgar las emisiones de los

organismos de radiodifusión.• Recepcionar, difundir o distribuir emisiones de t.v. Por

suscripción (conflicto con la defraudación de fluidos)

ARTICULO 272 .VIOLACION A LOS MECANISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR Y OTRAS DEFRAUDACIONES

ARTICULO 272

• Origen en las exigencias de los tratados WCT(art. 11) y WPPT (art. 18).

• Requiere que se pongan en peligro derechos de autor.

• Creemos que de violarse efectivamente un derecho de autor, no hay concurso de delitos.

• Que sucede con conductas de este tipo que pongan en peligro solo derechos morales?

ARTICULO 272

• Pena de 48 a 96 meses y multa de 26.66 a 1.000 smmlv.

• Penal igual al 271 pese a contener conductas menos graves.

Artículo 272(primer numeral)

• Superar o eludir medidas tecnológicas adoptadas para restringir usos no autorizados.

• (encriptación, software, etc)

• “Audials”

ARTICULO 272 ( Segundo Numeral)

• Se sancionan dos tipos de conductas:

• Suprimir o alterar la información esencial para la gestión electrónica de derechos.• Importar, distribuir,

comunicar, ejemplares con la información suprimida o alterada.

ARTICULO 272 ( Numeral Tercero)• Fabricar, importar,

vender, arrendar o distribuir:• Desencriptadores• Dispositivos aptos para

eludir, evadir, inutilizar o suprimir dispositivos de control de derechos. (“Audials”)

• Se plantea si sancionar esta clase de acciones es desproporcionado.

ARTICULO 272 ( Numeral Cuarto)

• Sanciona a quien presenta declaraciones o informaciones alteradas o falsas destinadas a la gestión de derechos.

• Descartaría la falsedad e incluso el fraude procesal.

Aspectos procesales de los delitos contra los derechos de autor.• La acción sigue siendo pública (investigable de

oficio)• Anteriormente se permitía terminar la acción

penal por indemnización integral para delitos contra los derechos patrimoniales. Hoy ese mecanismo no existe expresamente. Se podría acudir al ppio de oportunidad.

LOS DELITOS DE USURPACION DE MARCAS Y PATENTES.ARTICULOS 306 y 307 DEL C.P.

EL ORDEN ECONOMICO Y SOCIAL• Compuesto por varios

factores y protagonistas que reciben protección en el título X del C.P. • Titulares de Derechos:

Consumidores; Derecho a la libre competencia; confianza en el mercado

• La potestad reguladora del Estado (conjunto de normas empleadas para intervenir en la economía)

USURPACION DE SIGNOS DISTINTIVOS Y NUEVAS CREACIONES

ARTICULO 306

ART. 306. SANCIONES

• 4 a 8 años ( a partir de la ley 1032)

• Multa de 26.66 a 1.500 smmlv

ARTICULO 306

• Usar Fraudulentamente nombre, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad o diseño ind.(derechos de obtentor de variedad vegetal)• Intervenir en la

comercialización (financiar, suministrar, distribuir, poner en venta, comercializar...)

USO DE UNA MARCA(ART. 155, D. 486)• Aplicar el signo en los productos, envases,

envolturas, embalajes o acondicionamientos de los productos.• Suprimir o modificar la marca con fines comerciales.• Fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes.• Comercializar o detentar tales materiales.• Introducir en el comercio, vender, ofrecer en venta,

distribuir.• Importar, Exportar, almacenar, transportar.• Emplear en publicidad por cualquier medio

USOS LEGALMENTE PERMITIDOS

(Art. 157 Decisión 486)• Usar el propio nombre,

domicilio o seudónimo.• Calidad del producto,

cantidad, valor, lugar de origen, época de producción.

• SIEMPRE QUE NO SE HAGA COMO MARCA

• Para ofrecer en venta o indicar la disponibilidad de productos o repuestos LEGITIMOS, o para indicar la compatibilidad de piezas de recambio.

• En publicidad comparativa.

• EN TODOS LOS CASOS SE EXIGE BUENA FE, QUE EL PROPOSITO SEA INFORMAR Y QUE NO SE GENERE CONFUSIÒN

NUEVAS CREACIONES PROTEGIDAS

• Diseño industrial.

• Patente de utilidad

• Modelo de utilidad.

FUERA DE PROTECCION PENAL:

Esquemas de trazados de

circuitos integrados.

SIGNOS DISTINTIVOS PROTEGIDOS.

• Nombre comercial.

• Marca.

• Enseña.

POR FUERA DE PROTECCION PENAL.

lemasDenominaciones de origen

Indicaciones de procedencia.

Artículo 306

• USO FRAUDULENTO DE SIGNOS DISTINTIVOS SIMILARMENTE CONFUNDIBLES

Reglas para definir la confundibilidad.• Comparar alternativa y no simultáneamente.• Atender la impresión de conjunto más que los detalles.• Atender más las semejanzas que las diferencias.• Ubicarse, al observar, como un consumidor promedio (no

como un experto, ni como un despistado)

USURPACION DE MARCASVSUSO ILEGITIMO DE PATENTES.• ARTICULO 306(mod. Ley

1032)• 306:4 a 8 años, multa de

26.66 a 1.500 s/m/l/m• Utilizar

fraudulentamente.• Financiar, suministrar,

distribuir, poner en venta, comercializar, transportar, adqurir con fines comerciales.

• ARTICULO 307• 307:16 a 72 meses, multa

de 20 a 1.000 s/m/l/m• Fabricar o usar sin

autorización.• Introducir al país o sacar

de él, exponer, ofrecer en venta, enajenar, financiar, distribuir, almancenar, transportar, adquirir con fines comerciales.

PREVALENCIA DEL ART. 307 CUANDO SE TRATA DE PATENTES.

• Es una norma más específica.

• La pena es inferior.

• Se trata de norma posterior.

TIPOS DE PATENTE

•Patente de Invención.

•Patente de Modelo de Utilidad.

• Patente de Producto.• Patente de

procedimiento.

USO DE UNA PATENTE(Art. 52 D-486)• Fabricar el producto.• Vender el producto.• Usar el producto.• Importarlo.

• Emplear el procedimiento.• Ofrecer en venta, vender,

usar, importar el producto obtenido directamente mediante el procedimiento.

USOS LEGALMENTE PERMITIDOS.

• Actos realizados en el ámbito privado, con fines no comerciales.• Actos realizados con

fines de experimentación.• Actos con fines de

enseñanza o fines académicos

LA SIMILITUD EN LAS PATENTES.• Variaciones accesorias

sobre el producto o procedimiento.• El objetivo es

disimular la usurpación.• Similitud, no es

confundibilidad.

Similitud entre patentes.

REGLAS• Imitación servil• Diferencias mínimas (variantes de ejecución)• Similitud en lo esencial y diferencias en lo accesorio.• Reemplazo de un elemento por otro equivalente.

Autonomía del Derecho Penal.• Art. 239 de la Decisión 486

• Art. 240 de la Decisión 486

• Casos en los que prevalece la autonomía del Derecho Penal.

ASPECTOS PROCESALESArts 306 y 307•Delitos

investigables de oficio.•No implican

medida de aseguramiento – detención-

DESTINO DE LOS BIENES INCAUTADOS (ART. 87 ley 906)DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR, 306 y 307:“una vez cumplidas las previsiones de este código para la

cadena de custodia y establecida su ilegitimidad por informe del perito oficial, serán destruidos por las autoridades de policía judicial en presencia del fiscal y del agente del Ministerio Público.• Comiso, embargo o secuestro de los otros bienes

para buscar resarcimiento del perjudicado.

ES POSIBLE EVITAR LA DESTRUCCION?• Si se trata de bienes de

libre comercio, o con posibilidades de utilidad social.• Partiendo de la función

social de la propiedad y buscando el restablecimiento de los derechos sociales afectados con el delito.• La destrucción debe ser un

mecanismo excepcional y extremo.