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CONTENIDO.• Merecen protección penal los derechos de propiedad
intelectual?• Generalidades.• Delitos contra los derechos de autor.• Usurpación de Marcas y Patentes (306).• Usurpación de Patentes (307).• Otros delitos relacionados con la propiedad intelectual.
Merecen protección penal los derechos de propiedad intelectual?
Derechos de origen constitucional.
Valor económico.Repercusión social.Afectación de derechos
colectivos.Necesidad en el contexto
de la globalización.
Generalidades.• La estructura de los
delitos solo puede comprenderse, atendiendo la disciplina que regula los derechos protegidos.
• Autonomía del derecho penal (no siempre la infracción a un derecho de propiedad intelectual será delito: tipicidad y lesividad)• Las limitaciones a los
derechos sobre propiedad intelectual descartan la tipicidad.
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR.
• Titulo VIII, delitos contra los derechos de autor.
• Artículos 270, 271 y 272 del C.P. (ley 599 de 2.001, ley 1032 de 2.006)
Derechos morales.(D. 351)
• Conservar la obra inédita o divulgarla.• Reivindicar la paternidad
de la obra.• Oponerse a toda
deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor.
Derechos Morales (ley 23/82)
• Derecho de paternidad.• Derecho de integridad -
sujeto al honor y reputación del autor, y el mérito de la obra-.• Derecho a que la obra sea
o no publicada.• Derecho a modificarla.*• Derecho a retirarla luego
de publicada.*
Art. 270 C.P.Violación a los Ds Morales.
• Pena: 32 a 90 meses, multa de 26.66 a 300 smmlv
• “obra de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.”
Artículo 270. Contenido.• Publicar (total o parcialmente) una obra inédita.• Inscribir en el registro a alguien diferente al autor, editor o
productor.• Inscribir en el registro una obra cambiando o suprimiendo el título;
alterando, deformando o mutilando el texto.• Compendiar, mutilar o transformar la obra.
• Compendiar: (art. 15 ley 23: El que con permiso expreso del autor o de sus causahabientes adapta, transporta, modifica, extracta, compendia o parodia, una obra del dominio privado, es titular del derecho de autor sobre su adaptación, transporte, modificación, extracto, compendio o parodia, pero salvo convención en contrario, no podrá darle publicidad sin mencionar el título de la obra originaria y su autor.)
Artículo 270 - Parágrafo -
• En los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o mutilación del título o del texto de la obra, las penas se aumentan hasta en la mitad cuando...• En el soporte material, carátula o presentación
de la obra...se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo de los derechos.
Derechos patrimoniales (D.351)
• Derecho exclusivo a realizar, autorizar o prohibir:
• Reproducción de la obra.• Comunicación pública de la
obra• Distribución pública de
ejemplares o copias de la obra.• Importación de copias de la
obra.• Traducción, adaptación o
arreglo de la obra.
Derechos patrimoniales (ley 23/82)
• Derecho exclusivo a realizar o autorizar:• Reproducción de la obra.• Traducción, adaptación, arreglo o transformación. (incluiría
compendiar)• Comunicación al público (representación, ejecución,
radiodifusión o cualquier otro medio)
USOS PERMITIDOS (Ley 23)
• Derecho de cita.• Publicación a título de noticia.• Publicación de discursos públicos.• Publicación del retrato.• Copia personal.• Copia en bibliotecas, de obras escasas.• Reproducción de las obras expuestas
públicamente.• Fijación de las conferencias o lecciones.• Reproducción de las leyes y decisiones judiciales.• Dentro de procesos judiciales o administrativos.
Art. 271 .
• Defraudación a los derechos patrimoniales.
• Pena: 48 a 96 meses, multa de 26.666 a 1.000.
• La expresión: SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN LA LEY.(Decisión 351, ley 23/82)
Art. 271 - contenido-• Reproducir la obra o comercializar las reproducciones ilegales.• Representar, ejecutar o exhibir obras.• Comercializar (alquilar) fonogramas, videogramas, programas
de ordenador, u obras cinematográficas.• Fijar, reproducir o comercializar representaciones públicas.• Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o
procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas …• Retransmitir, fijar, reproducir o divulgar las emisiones de los
organismos de radiodifusión.• Recepcionar, difundir o distribuir emisiones de t.v. Por
suscripción (conflicto con la defraudación de fluidos)
ARTICULO 272 .VIOLACION A LOS MECANISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR Y OTRAS DEFRAUDACIONES
ARTICULO 272
• Origen en las exigencias de los tratados WCT(art. 11) y WPPT (art. 18).
• Requiere que se pongan en peligro derechos de autor.
• Creemos que de violarse efectivamente un derecho de autor, no hay concurso de delitos.
• Que sucede con conductas de este tipo que pongan en peligro solo derechos morales?
ARTICULO 272
• Pena de 48 a 96 meses y multa de 26.66 a 1.000 smmlv.
• Penal igual al 271 pese a contener conductas menos graves.
Artículo 272(primer numeral)
• Superar o eludir medidas tecnológicas adoptadas para restringir usos no autorizados.
• (encriptación, software, etc)
• “Audials”
ARTICULO 272 ( Segundo Numeral)
• Se sancionan dos tipos de conductas:
• Suprimir o alterar la información esencial para la gestión electrónica de derechos.• Importar, distribuir,
comunicar, ejemplares con la información suprimida o alterada.
ARTICULO 272 ( Numeral Tercero)• Fabricar, importar,
vender, arrendar o distribuir:• Desencriptadores• Dispositivos aptos para
eludir, evadir, inutilizar o suprimir dispositivos de control de derechos. (“Audials”)
• Se plantea si sancionar esta clase de acciones es desproporcionado.
ARTICULO 272 ( Numeral Cuarto)
• Sanciona a quien presenta declaraciones o informaciones alteradas o falsas destinadas a la gestión de derechos.
• Descartaría la falsedad e incluso el fraude procesal.
Aspectos procesales de los delitos contra los derechos de autor.• La acción sigue siendo pública (investigable de
oficio)• Anteriormente se permitía terminar la acción
penal por indemnización integral para delitos contra los derechos patrimoniales. Hoy ese mecanismo no existe expresamente. Se podría acudir al ppio de oportunidad.
EL ORDEN ECONOMICO Y SOCIAL• Compuesto por varios
factores y protagonistas que reciben protección en el título X del C.P. • Titulares de Derechos:
Consumidores; Derecho a la libre competencia; confianza en el mercado
• La potestad reguladora del Estado (conjunto de normas empleadas para intervenir en la economía)
ARTICULO 306
• Usar Fraudulentamente nombre, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad o diseño ind.(derechos de obtentor de variedad vegetal)• Intervenir en la
comercialización (financiar, suministrar, distribuir, poner en venta, comercializar...)
USO DE UNA MARCA(ART. 155, D. 486)• Aplicar el signo en los productos, envases,
envolturas, embalajes o acondicionamientos de los productos.• Suprimir o modificar la marca con fines comerciales.• Fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes.• Comercializar o detentar tales materiales.• Introducir en el comercio, vender, ofrecer en venta,
distribuir.• Importar, Exportar, almacenar, transportar.• Emplear en publicidad por cualquier medio
USOS LEGALMENTE PERMITIDOS
(Art. 157 Decisión 486)• Usar el propio nombre,
domicilio o seudónimo.• Calidad del producto,
cantidad, valor, lugar de origen, época de producción.
• SIEMPRE QUE NO SE HAGA COMO MARCA
• Para ofrecer en venta o indicar la disponibilidad de productos o repuestos LEGITIMOS, o para indicar la compatibilidad de piezas de recambio.
• En publicidad comparativa.
• EN TODOS LOS CASOS SE EXIGE BUENA FE, QUE EL PROPOSITO SEA INFORMAR Y QUE NO SE GENERE CONFUSIÒN
NUEVAS CREACIONES PROTEGIDAS
• Diseño industrial.
• Patente de utilidad
• Modelo de utilidad.
FUERA DE PROTECCION PENAL:
Esquemas de trazados de
circuitos integrados.
SIGNOS DISTINTIVOS PROTEGIDOS.
• Nombre comercial.
• Marca.
• Enseña.
POR FUERA DE PROTECCION PENAL.
lemasDenominaciones de origen
Indicaciones de procedencia.
Reglas para definir la confundibilidad.• Comparar alternativa y no simultáneamente.• Atender la impresión de conjunto más que los detalles.• Atender más las semejanzas que las diferencias.• Ubicarse, al observar, como un consumidor promedio (no
como un experto, ni como un despistado)
USURPACION DE MARCASVSUSO ILEGITIMO DE PATENTES.• ARTICULO 306(mod. Ley
1032)• 306:4 a 8 años, multa de
26.66 a 1.500 s/m/l/m• Utilizar
fraudulentamente.• Financiar, suministrar,
distribuir, poner en venta, comercializar, transportar, adqurir con fines comerciales.
• ARTICULO 307• 307:16 a 72 meses, multa
de 20 a 1.000 s/m/l/m• Fabricar o usar sin
autorización.• Introducir al país o sacar
de él, exponer, ofrecer en venta, enajenar, financiar, distribuir, almancenar, transportar, adquirir con fines comerciales.
PREVALENCIA DEL ART. 307 CUANDO SE TRATA DE PATENTES.
• Es una norma más específica.
• La pena es inferior.
• Se trata de norma posterior.
TIPOS DE PATENTE
•Patente de Invención.
•Patente de Modelo de Utilidad.
• Patente de Producto.• Patente de
procedimiento.
USO DE UNA PATENTE(Art. 52 D-486)• Fabricar el producto.• Vender el producto.• Usar el producto.• Importarlo.
• Emplear el procedimiento.• Ofrecer en venta, vender,
usar, importar el producto obtenido directamente mediante el procedimiento.
USOS LEGALMENTE PERMITIDOS.
• Actos realizados en el ámbito privado, con fines no comerciales.• Actos realizados con
fines de experimentación.• Actos con fines de
enseñanza o fines académicos
LA SIMILITUD EN LAS PATENTES.• Variaciones accesorias
sobre el producto o procedimiento.• El objetivo es
disimular la usurpación.• Similitud, no es
confundibilidad.
Similitud entre patentes.
REGLAS• Imitación servil• Diferencias mínimas (variantes de ejecución)• Similitud en lo esencial y diferencias en lo accesorio.• Reemplazo de un elemento por otro equivalente.
Autonomía del Derecho Penal.• Art. 239 de la Decisión 486
• Art. 240 de la Decisión 486
• Casos en los que prevalece la autonomía del Derecho Penal.
ASPECTOS PROCESALESArts 306 y 307•Delitos
investigables de oficio.•No implican
medida de aseguramiento – detención-
DESTINO DE LOS BIENES INCAUTADOS (ART. 87 ley 906)DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR, 306 y 307:“una vez cumplidas las previsiones de este código para la
cadena de custodia y establecida su ilegitimidad por informe del perito oficial, serán destruidos por las autoridades de policía judicial en presencia del fiscal y del agente del Ministerio Público.• Comiso, embargo o secuestro de los otros bienes
para buscar resarcimiento del perjudicado.
ES POSIBLE EVITAR LA DESTRUCCION?• Si se trata de bienes de
libre comercio, o con posibilidades de utilidad social.• Partiendo de la función
social de la propiedad y buscando el restablecimiento de los derechos sociales afectados con el delito.• La destrucción debe ser un
mecanismo excepcional y extremo.