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UNIVERSIDAD PERUANA DE INTEGRACIÓN GLOBAL
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
Excelencia Académica para un mundo globalizado
DERECHO TRIBUTARIO III
MG CPC ROSA MARIA RUESTAS MAURICIO
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IMPOSICION AL CONSUMO• La Teoría del consumo . El consumo como fenómeno
económico es considerado como el empleo o utilización de un bien para satisfacer una necesidad.
• La norma tributaria indica que se verificará el consumo cuando media la venta o importación del bien, sin necesidad que se efectué un consumo real.
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FORMAS DE IMPOSICI{ON AL CONSUMO• Existen tres formas de imposición de ventas:1. El Impuesto Plurifase Acumulativo.- a. El impuesto grava todas las fases de fabricación, distribución,
minorista, consumidor final, de allí que se conozca como tributo en cascada.
b. Es acumulativo porque es pagado por todas las empresas que intervienen en el proceso de producción y distribución sobre el valor total porque el impuesto se aplica sobre el precio de venta
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El Impuesto Plurifase Acumulativo• Este impuesto se paga cada vez que se transfiere un bien o
servicio y afecta la totalidad de las empresas de las que se compone el trayecto del bien.
• El efecto acumulativo , se manifiesta en función de que se transfiere el bien de una empresa a otra.
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OPERACIONES GRAVADAS
- La venta en el país de bienes muebles. - La prestación o utilización de servicios en el país. - Los Contratos de construcción. - La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. - La importación de bienes.
IMPUESTO GENERAL DE IGV
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RESPONSABLES SOLIDARIOS
De acuerdo al Articulo 10 : Son sujetos del Impuesto en calidad de responsables
solidarios:a) El comprador de los bienes, cuando el vendedor no
tenga domicilio en el país.
b) Los comisionistas, subastadores, martilleros y todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros, siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa según las normas vigentes.
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RESPONSABLES SOLIDARIOS
c) Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas designadas:
1. Por Ley, Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia como agentes de retención o percepción del Impuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° del Código Tributario.
2. Por Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia como agentes de percepción del Impuesto que causarán los importadores y/o adquirentes de bienes, quienes encarguen la construcción o los usuarios de servicios en las operaciones posteriores.
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RESPONSABLES SOLIDARIOS
d) En el caso de coaseguros, la empresa que las otras coaseguradoras designen, determinará y pagará el Impuesto correspondiente a estas últimas.
(9) e) El fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulización, por las operaciones que el patrimonio fideicometido realice para el cumplimiento de sus fines.
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Exoneraciones
- Apéndice I Operaciones de venta e Importación.
- Apéndice II Servicios.
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CALCULO DEL IMPUESTO
Monto resultante de aplicar la tasa (18%), que incluye el Impuesto de Promoción Municipal, sobre la base imponible. Puede resultar saldo a pagar, o saldo a favor del contribuyente (crédito fiscal).
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BASE IMPONIBLE
Valor numérico sobre el cual se aplica la tasa del tributo. La base imponible está constituida por :
1. El valor de venta, en el caso de venta de los bienes.2. El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.3. El valor de construcción, en los contratos de construcción.4. El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión del
valor del terreno.5. En las importaciones, el valor en aduana, determinado con arreglo a la
legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afectan la importación, con excepción del IGV.
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TASA DEL IMPUESTO
IGV 18%
(16 % + 2% de Impuesto de Promoción Municipal)
Tasa aplicable desde el 01.03.2011.
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Crédito Fiscal
• Está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago que respalda la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien. Deberá ser utilizado mes a mes, deduciéndose del impuesto bruto para determinar el impuesto a pagar.
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DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
• Presentar mensualmente la declaración jurada por las operaciones gravados y exoneradas realizadas en el periodo tributario.
• Se puede presentar desde el primer día hábil del mes siguiente al que generó la obligación hasta la fecha de vencimiento.
• Deberá utilizar el PDT Formulario Virtual N° 0621.
• De no estar obligado, puede usar el Formulario virtual Simplificado 621.
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LIQUIDACIÓN DEL IGV
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DECLARACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
El IGV es uno de los impuestos más importantes, cuya liquidación y pago se realiza mensualmente.
El IGV a pagar es la diferencia entre el IGV de las Ventas y el IGV de las compras.
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LIQUIDACIÓN DEL IGV1. Sumar el IGV de las Ventas del mes a declarar y sumar
el IGV de las compras del mismo mes.2. Restar el IGV de las Ventas menos el IGV de las
compras.• Si el IGV de las Ventas es MAYOR al IGV de las
Compras el importe resultante se pagará al Estado.• Si el IGV de las Ventas es MENOR al IGV de las
Compras, el importe resultante representa un beneficio tributario para la empresa, el cual puede ser utilizado en los meses siguientes.
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Ejemplo: LIQUIDACIÓN DEL IGV
La empresa “ LOS OLIVOS ” S.A.C en el mes de Agosto, debe liquidar el IGV a declarar con los siguientes datos:
IGV por Ventas : S/. 3,000.00IGV por Compras : ( 1,200.00 )Solución:GV por Ventas (agosto) : S/. 3,000.00IGV por Compras (agosto) : ( 1,200.00 ) IMPUESTO A PAGAR S/. 1,800
Por lo tanto: El IGV a declarar y cancelar por el mes de Agosto es S/.1,800
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La empresa “ LOS OLIVOS” S.A.C en el mes de Setiembre, debe liquidar el IGV, obtuvo los siguientes datos:
IGV por Ventas : S/. 3,800.00IGV por Compras : ( 4,400.00 )
Solución:GV por Ventas (setiembre): 3,800.00IGV por Compras (setiembre): ( 4,400.00 ) CRÉDITO FISCAL DEL IGV : ( 600.00 )
Por lo tanto: Queda un saldo a favor del IGV en el mes, que deberá aplicarse en el mes de siguiente:
LIQUIDACIÓN DEL IGV
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La empresa “ LOS OLIVOS S.A.C en el mes de Octubre, debe liquidar el IGV, obtuvo los siguientes datos:
IGV por Ventas : S/. 3,800.00IGV por Compras : ( 2,600.00 )
Solución:GV por Ventas (octubre) : S/. 3,800.00IGV por Compras (octubre): ( 2,600.00 )IGV neto : 1,200.00
Menos: El saldo a favor del mes anterior: ( 600.00 )
IGV neto a pagar por el mes de octubre : 600.00
Ejemplo: LIQUIDACIÓN DEL IGV
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IMPORTACIONES
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Impuesto General a las Ventas (IGV)
Impuesto de Promoción Municipal (IPM)
• Objeto del impuesto: grava la importación de todos los bienes.
• Base imponible: el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la OMC más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.
• Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV.
• Base imponible: la misma del IGV.
• Tasa impositiva: 2%.
IMPORTACIONES