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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2006 NUMERO 28 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. Pág. 4-5 5-13 14-21 22-23 23 24-25 25 Pág. 26-32 33 33 33 34 34 34 34-35 35 35 "La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó". (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 957.- Reforma al Código Penal .................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Adición de artículo a los Estatutos de la Asociación Salvadoreña de Abogados y Acuerdo Ejecutivo No. 14, aprobándolos. ............................................................................. Estatutos de la Asociación Salvadoreña de Arte Culinario y Acuerdo Ejecutivo No. 168, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1088, 15-1535 y 15-0050.- Creación, ampliación y cambio de denominación en diferentes centros educativos................................................................................... Acuerdos Nos. 15-0101, 15-0104 y 15-00105.- Reconocimiento y equivalencias de estudios académicos. ........ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 2063-D, 2134-D, 2153-D, 2154-D, 2160-D, 2194-D y 6-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas...................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Certificación del Acuerdo No. 7, emitido por la Alcaldía Municipal de Acajutla, por medio del cual se inicia el procedimiento de disolución de la Asociación de Desarrollo Comunal San José. ..................................................................... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Comunidades Unidas Rosas de Andalucía I – II y Holanda” y “Comunidad de las Carreras”, Acuerdos Nos. 7 y 10, emitidos por las Alcaldías Municipales de Puerto El Triunfo y Apastepeque, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Cartel No. 191.- José Antonio Barrera Mejía y otros (1 vez) ........................................................................................... Título de Dominio Cartel No. 192.- Jesús del Carmen García (3 alt.). Título Supletorio Cartel No. 193.- Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Salud Pública (3 alt.) .................................................. DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencias Cartel No. 172.- Audaela Yudith Canizález de Reyes (3alt.) .......................................................................................... Cartel No. 173.- Natividad de Mercedes Coto y otro (3alt.) .......................................................................................... Cartel No. 174.- Tránsito del Carmen Castro Blanco (3alt.) .......................................................................................... Cartel No. 175.- Margarito Perez Martínez y otro (3 alt.). Cartel No. 176.- José Domingo Tobar y otro (3 alt.) ........ Cartel No. 177.- Ana Julia Idalia Flores Navarro (3 alt.)..

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 370 SAN SALVADOR, JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2006 NUMERO 28

DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

Pág.

4-5

5-13

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"La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó". (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 957.- Reforma al Código Penal ....................

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACION

RAMO DE GOBERNACIÓN

Adición de artículo a los Estatutos de la Asociación Salvadoreña de Abogados y Acuerdo Ejecutivo No. 14, aprobándolos. .............................................................................

Estatutos de la Asociación Salvadoreña de Arte Culinario y Acuerdo Ejecutivo No. 168, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-1088, 15-1535 y 15-0050.- Creación, ampliación y cambio de denominación en diferentes centros educativos...................................................................................

Acuerdos Nos. 15-0101, 15-0104 y 15-00105.- Reconocimiento y equivalencias de estudios académicos. ........

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 2063-D, 2134-D, 2153-D, 2154-D, 2160-D, 2194-D y 6-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas......................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

Certifi cación del Acuerdo No. 7, emitido por la Alcaldía Municipal de Acajutla, por medio del cual se inicia el procedimiento de disolución de la Asociación de Desarrollo Comunal San José. .....................................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Comunidades Unidas Rosas de Andalucía I – II y Holanda” y “Comunidad de las Carreras”, Acuerdos Nos. 7 y 10, emitidos por las Alcaldías Municipales de Puerto El Triunfo y Apastepeque, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 191.- José Antonio Barrera Mejía y otros (1 vez) ...........................................................................................

Título de Dominio

Cartel No. 192.- Jesús del Carmen García (3 alt.).

Título Supletorio

Cartel No. 193.- Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Salud Pública (3 alt.) ..................................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Cartel No. 172.- Audaela Yudith Canizález de Reyes

(3alt.) ..........................................................................................

Cartel No. 173.- Natividad de Mercedes Coto y otro

(3alt.) ..........................................................................................

Cartel No. 174.- Tránsito del Carmen Castro Blanco

(3alt.) ..........................................................................................

Cartel No. 175.- Margarito Perez Martínez y otro (3 alt.).

Cartel No. 176.- José Domingo Tobar y otro (3 alt.) ........

Cartel No. 177.- Ana Julia Idalia Flores Navarro (3 alt.) ..

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Herencia Yacente

Cartel No. 178.- Carlos Luis Cabrera c/ Mario Sergio Crespín

Cartagena (3 alt.)........................................................................

Cartel No. 179.- Rafael Portillo Hernández c/ Mario Sergio

Crespín Cartagena (3 alt.) ..........................................................

Títulos Supletorios

Cartel No. 180.- Juana Díaz Argueta (3 alt.).....................

Cartel No. 181.- Facundo Flores y otro (3 alt.).................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 165.- Jeaqueline Beatriz Hernández Pineda y otros (3 alt.) ................................................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencias

Carteles Nos. F034511, F034512, F034528, F034531,

F034532, F034534, F034554, F034570, F034578, F034588,

F034598, F034601, F034621, F034633, F034647, F034651,

F034652, F034660, F034667, R006652, R006663, R006664,

R006675.....................................................................................

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. F034515, F034536, F034545, F034564,

F034567, F034585, F034597, F034611, F034632, F034659,

F034662, F034685, F034510, F034517, F034552, F034617,

F034624, F034640, F034646, F034649, F034650, F034670,

F034693, R006648, R006649, R006650, R006651...................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. F034546, F034582, F034645, F034653,

R006669, R006670. ...................................................................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. F034523, F034595, R006666, F034549,

F034631, F034648, F034666.....................................................

Juicios de Ausencia

Carteles Nos. F034674, R006661. ....................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. R006653, R006655, R006673. ...................

Nombre Comercial

Cartel No. R006671. .........................................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. F034638...........................................................

Matrículas de Comercio

Carteles No. F034566, F034606, R006654, R006656,

R006658, R006667. ...................................................................

Convocatorias

Carteles Nos. F034589, R006659. ....................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. F034541, F034557, F034618, F034672,

R006662, F034604, F034605, F034607. ...................................

Aumento de Capital

Cartel No. R006657. .........................................................

Marcas de Servicios

Carteles Nos. F034522, F034639, R006672, R006674. ...

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. F034104, F034166, F034212, F034246,

F034248, F034250, F034269, F034272, F034275, F034281,

F034282, F034284, F034295, F034310, F034311, F034315,

F034317, R006569, R006570, R006578, R006586, R006588. .

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. F034169, F034223, F034229, F034265,

F034280, F034288, R006571. ...................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. F034124, F034128, F034129, F034130,

F034132, F034142, F034143, F034175, F034251, F034252,

R006590, R006591, R006592, R006593...................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. F034111, F034112, F034113, F034114,

F034116, F034117, F034119, F034120, F034121, F034131,

F034134, F034135, F034136, F034137, F034139, F034141,

3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

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F034173, F034174, F034176, F034178, F034179, F034186,

F034187, F034189, F034190, F034191, F034194, F034200,

F034201, F034203, F034204, F034208, F034209, F034247,

F034257, R006573, R006574, R006575. ..................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. F034125, F034233......................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. F034126...........................................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. F034325, R006583, R006596, R006602,

R006603.....................................................................................

Convocatorias

Carteles Nos. R006589, R006597.....................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. F034308, F034309......................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F034157, F034240, F034253. ....................

Aumento de Capital

Cartel No. R006581. .........................................................

Marcas de Servicios

Carteles Nos. F034122, F034123, F034177, F034181,

F034182, F034183, F034184, F034185, F034188, F034192,

F034193, F034195, F034196, F034197, F034199, F034210. ...

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. F033821, F033825, F033864, F033949,

F033973, R006534.....................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. F033922...........................................................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. F033845, F033846, F033906, F033942,

R006536.....................................................................................

Título de Dominio

Cartel No. F033828...........................................................

Renovación de Marca

Cartel No. F033901...........................................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. F033928, R006537, R006538, R006539, R006540.....................................................................................

Nombre Comercial

Cartel No. F033889...........................................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. R006535. .........................................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. R006530, R006543, R006545. ...................

Convocatorias

Carteles Nos. R006533, R006541.....................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. F033858, F033859, F033894, F033905, F033937, F033979, F034319.....................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F033981, F034048, F034050. ....................

Disolución de Sociedades

Cartel No. F033954...........................................................

Administrador de Condominio

Cartel No. F033918...........................................................

Patentes de Invención

Carteles Nos. R006594, R006595.....................................

Título Municipal

Cartel No. F033844...........................................................

Marca de Servicios

Cartel No. F033930...........................................................

Sentencia Muerte Presunta

Cartel No. F034297...........................................................

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 957.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 1030 de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Ofi cial No. 105, tomo 335 del 10 de junio de 1997, fue emitido el Código Penal.

II. Que el artículo 295 de dicho cuerpo legal establece el delito de Fraude Electoral, para sancionar aquellas conductas que intentan menoscabar la voluntad política de los ciudadanos expresadas en las urnas.

III. Que siendo el sufragio el instrumento jurídico político que sustenta y legitima la confi guración de los órganos que ejercen el poder, es con-veniente proscribir toda conducta que menoscabe la confi anza en los procesos electorales; por lo que se hace necesario introducir reformas al Código Penal, que permitan sancionar con mayor rigor todo intento de fraude.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Francisco Merino López, Alejandro Dagoberto Marroquín, Rubén Orellana, Isidro Antonio Caballero, José Orlando Arévalo, José Vidal Carrillo y Rodolfo Antonio Parker Soto.

DECRETA LA SIGUIENTE REFORMA AL CÓDIGO PENAL

Art. 1.- Refórmase el Art. 295 de la siguiente manera:

“FRAUDE ELECTORAL

Art. 295.- Será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años, si el fraude electoral fuere cometido con cualquiera de las siguientes cir-cunstancias:

a) Votar sin tener derecho, suplantar a otro elector o votar más de una vez en la misma elección;

b) El que pagare dinero o especie o por medio de ofertas de benefi cios particulares recibidas o prometidas, para inducir a un elector a votar por determinado partido o candidato o para abstenerse de votar o anular su voto;

c) El que alterare un registro electoral suprimiendo las especifi caciones que establece el código electoral, alterando las originales;

d) El que sustrajere o destruyere total o parcialmente un padrón electoral y cualquiera de los documentos necesarios para llevar a cabo las votaciones o verifi car legalmente sus resultados;

e) El que sustrajere, inutilizare, sustituyere o destruyere las papeletas de votación desde el momento en que éstas fueron señaladas por el Tribunal Supremo Electoral, hasta la terminación del escrutinio;

f) El que sustrajere, inutilizare, sustituyere o destruyere las urnas de votación desde el momento en que éstas fueron entregadas a los orga-nismos electorales por el Tribunal Supremo Electoral, hasta antes de practicarse el escrutinio;

g) El que por cualquier medio impidiere u obstaculizare la elaboración del registro electoral, o el libre ejercicio del sufragio o el escrutinio de votos;

h) El que coaccionare a un elector para votar a favor de algún candidato o violare el secreto del voto del elector.

Si los sujetos que participaron de las conductas previstas anteriormente fueran funcionarios públicos o funcionarios electorales, serán sancionados con pena de siete a diez años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del cargo por un período igual.”

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

NUMERO CINCUENTA Y UNO.- En la ciudad de San Salvador, a las

dieciocho horas del día seis de enero del año dos mil seis.- Ante mí,

CARLOS RAFAEL DE JESUS RODAS ROZOTTO, Notario, de este

domicilio, comparecen los señores: MIRIAM ELEANA MIXCO

REYNA, de cuarenta y seis años de edad, Abogada y Notaria, de este

domicilio, a quien no conozco e identifi co por medio de su Documento

Unico de Identidad número cero dos ocho siete siete siete tres-seis,

CARLOS ALFREDO MENDEZ FLOREZ, de sesenta y tres años de

edad, Abogado y Notario, de este domicilio, a quien conozco, portador

de su Documento Unico de Identidad número cero dos tres siete cero

cuatro dos uno-siete; DAVID GONZALO CABEZAS FLORES, de

cincuenta y tres años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, a

quien no conozco e identifi co por medio de su Documento Unico de

Identidad número cero dos cero cinco cuatro cinco nueve uno-cinco;

JOSE MAURICIO RAMIREZ LOPEZ, de treinta y seis años de edad,

Abogado, de este domicilio, a quien no conozco e identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad número cero cero nueve cero

siete dos seis dos-dos; MARIA ELENA ORELLANA PANIAGUA, de

cuarenta y cinco años de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien no conozco

e identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número

cero uno nueve uno nueve ocho dos tres-cuatro; JULIO EXCIPION

VALDIVIESO RIVAS, de cuarenta y seis años de edad, Abogado y

Notario, de este domicilio, a quien no conozco, e identifi co por medio

de su Documento Unico de Identidad número cero uno nueve tres dos

seis tres cero-ocho; SILVIA INMACULADA AGUILAR ZEPEDA, de

cuarenta y seis años de edad, Abogada y Notaria, de este domicilio, a

quien no conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero dos cero nueve nueve seis ocho siete- tres; JOSE

ROBERTO ESPINAL ESCOBAR, de cuarenta y dos años de edad,

Abogado, de este domicilio, a quien conozco, portador de su Documen-

to Unico de Identidad número cero uno uno dos uno nueve cuatro cinco-

cero; CARLOS ALFREDO MENDEZ FLOREZ CABEZAS, de treinta

y cinco años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, a quien

conozco, portador de su Documento Único de Identidad número cero

dos dos tres ocho uno seis cero-cero; ROBERTO ANTONIO RAMÍREZ

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil seis.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS,

PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil seis.

PUBLÍQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

Ministro de Gobernación.

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

CARBALLO, de cuarenta y cuatro años de edad, abogado y Notario, de

este domicilio, a quien no conozco e identifi co por medio de su Docu-

mento Unico de Identidad número cero dos dos ocho cinco nueve cuatro

cinco-nueve; FRANCISCO MARTIN SANTOS CASTANEDA, de

cuarenta años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, a quien

conozco, portador de su Documento Único de Identidad número cero

uno siete nueve ocho nueve tres uno – dos; todos de nacionalidad sal-

vadoreña; Y ME DICEN: I) Que en esta ciudad, a las nueve horas del

día diecisiete de febrero de dos mil cuatro, ante los ofi cios de la Notario

MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, comparecieron a celebrar y a

asentar la Asamblea General Constitutiva para crear la ASOCIACION

SALVADOREÑA DE ABOGADOS, que se abrevia ASDA, de este

domicilio, que en el presente instrumento se denominará “ASDA” o la

“ASOCIACION”, como una entidad apolítica, ni lucrativa, ni religiosa,

de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro, la cual fue aprobada en todas sus partes confi riéndole a dicha

Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA, por medio de el Acuer-

do Ejecutivo Número TREINTA Y TRES, de fecha tres de marzo de

dos mil cuatro, emitido por el Ministerio de Gobernación, inscrita bajo

el Número SIETE del Libro CUARENTA Y SEIS, de Asociaciones

Nacionales, del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro, con fecha diecisiete de marzo de dos mil cuatro, habiendo sido

publicados sus Estatutos, en el Tomo número TRESCIENTOS SESEN-

TA Y DOS, del Diario Ofi cial Número CINCUENTA Y SIETE, de

fecha veintitrés de marzo de dos mil cuatro. II) Que en cumplimiento

al Acuerdo de Asamblea General de Miembros Fundadores de ASDA,

celebrada en esta ciudad a las doce horas del día cuatro del mes de

enero del presente año, en cuanto a la Adición de los Estatutos de la

Asociación en la parte relativa a las Convocatorias a Asamblea General,

consignado en el artículo dieciocho de los estatutos específi camente en

la parte fi nal de dicho artículo que deberá adicionarse así: “ No obstan-

te lo anterior no será necesaria la convocatoria a Junta General Ordina-

ria o Extraordinaria, sí hallándose reunidos la totalidad de Miembros

Fundadores acordaren instalar la Junta respectiva y aprobar por unani-

midad la agenda. “ratifi cando en lo demás los estatutos que la rigen. En

virtud de lo anterior otorgan el presente instrumento por medio del cual

la Asociación queda a partir de la fecha de inscripción en el Registro

respectivo de esta Escritura, por los siguientes Estatutos, contemplados

en su escritura original más la adición antes referida, y que será la úni-

camente válida por los cuales se regirá la Asociación el cual para que

conste en un solo instrumento se incluye en forma íntegra en la presen-

te escritura, incorporándose la adición referida de manera que en el

futuro sea el único texto a utilizar:“ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

SALVADOREÑA DE ABOGADOS”, que se abrevia “ASDA”: PRIME-

RO: De conformidad al Acuerdo Ejecutivo número TREINTA Y TRES,

de fecha tres de marzo de dos mil cuatro, emitido por el Ministerio de

Gobernación en el Ramo de Gobernación, publicado en el Diario Ofi cial

Número CINCUENTA Y SIETE, del Tomo número TRESCIENTOS

SESENTA Y DOS, de fecha veintitrés de marzo de dos mil cuatro, se

concedió personalidad jurídica, a la ASOCIACION SALVADOREÑA

DE ABOGADOS, que se abrevia ASDA, como una entidad apolítica, y

que en la presente se denominará ASOCIACION SALVADOREÑA DE

ABOGADOS y que podrá abreviarse ASDA.- SEGUNDO: Aprobar

íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación los cuales cons-

tan de treinta y ocho artículos que se transcriben a continuación: CAPI-

TULO I. DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créase

en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Aso-

ciación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará “ASOCIACION

SALVADOREÑA DE ABOGADOS”, que puede abreviarse ASDA,

como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, que reúne a Abo-

gados, todos ellos asociados de un modo voluntario y de acuerdo con

los presentes Estatutos, la que en lo sucesivo se denominará “la Asocia-

ción” o “ASDA”.- Art. 2.- El domicilio de ASDA será el de la ciudad de

San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la

República o fuera de él, cuando así convenga a sus intereses.- Art. 3.-

ASDA se constituye por tiempo indefi nido.- CAPITULO II. DE LOS

FINES. Art. 4.- Son fi nes de la Asociación: a) Procurar la aplicación

adecuada de las leyes y colaborar en la formación o mejoramiento de

las mismas. b) Promover la defensa gremial y el desarrollo integral de

sus asociados. c) Fomentar el intercambio con asociaciones, personas e

Instituciones que tengan fi nalidades similares, sean nacionales o extran-

jeras. d) Defender y proteger la libertad del ejercicio de la profesión. Y

e) Coadyuvar al desarrollo integral y sostenido de la nación, a la solución

de problemas de la realidad nacional, mediante la participación profe-

sional y emitir opiniones.- Art. 5.- Para el logro de sus fi nes la Asociación

podrá: a) Integrar con miembros de la Asociación los Comités de aná-

lisis y estudio que los problemas de la realidad nacional demanden. b)

Desarrollar eventos técnicos, educativos, de capacitación y divulgación

de temas relacionados con su campo. c) Promover la representación

profesional en organismos del Estado e Instituciones privadas naciona-

les e internacionales cuyos fi nes se relacionan con su disciplina. d)

Colaborar con el sistema educativo nacional en procura de la actualiza-

ción, avance y progreso de las diferentes ramas del Derecho. e) Impulsar

el avance y desarrollo de la profesión, así como de técnicas y carreras

afi nes. f) Crear los elementos organizacionales que procuren la protección

y defensa de los derechos gremiales y profesionales de sus asociados.

g) Vincularse con organizaciones nacionales e internacionales que

persigan sus mismos fi nes en forma total o parcial. h) Unir esfuerzos

con organizaciones y personas nacionales o extranjeras que promuevan

objetivos similares y suscribir con ellos convenios de cooperación e

7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

intercambio. i) Elaborar estudios, opiniones y propuestas de solución

de problemas nacionales en las instancias que correspondan, ya sean

públicas, privadas o comunales. j) Promover la creación y puesta en

operación del Centro de Investigaciones Jurídicas. Y k) Promover cual-

quier otra actividad en concordancia con sus fi nes, que sea encomenda-

da por la Asamblea respectiva. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS.

Art.- 6.- La Asociación estará integrada por miembros que en adelante

se denominarán Asociados o Miembros. Los Miembros podrán ser de

las siguientes categorías: a) Fundadores; b) Honorarios; y c) Activos.

Para ser Asociado se deberá cumplir con los requisitos establecidos en

los presentes Estatutos y Reglamentos de ASDA. La Junta Directiva

conocerá de las solicitudes de ingreso y en caso de rechazo no estará

obligada a dar a conocer las causas del rechazo. DE LOS MIEMBROS

FUNDADORES. Art. 7.- Son miembros fundadores los Abogados que

comparecieron ante el Notario para formalizar la Escritura de Constitución

de ASDA. En caso de fallecimiento, renuncia, retiro o expulsión de un

miembro, la vacante será llenada por el Abogado que designe la Asam-

blea General de Miembros Fundadores.- DE LOS MIEMBROS HONO-

RARIOS. Art. 8.- Son Miembros Honorarios las personas que se hubieren

hecho acreedores a tal distinción por servicios extraordinarios prestados

a la Asociación. Tal designación la hará la Asamblea General de Miem-

bros Fundadores.- DE LOS MIEMBROS ACTIVOS. Art. 9.- Son

Miembros Activos los Abogados que hayan sido aceptados como tales

de acuerdo a los Estatutos. Estos miembros pagarán las cuotas corres-

pondientes en la forma y tiempo que se establezca. REQUISITOS. Art.

10.- Para ser Miembro de la Asociación se requiere: a) Ser Abogado de

la República. Y b) Solicitar su ingreso a la Junta Directiva de la Asocia-

ción, en forma escrita, proporcionando la información y documentación

que ella demande y obtener la aprobación de la misma. Los Abogados

que fi rmaron el Acta de Constitución de la Asociación están exonerados

de cumplir el requisito señalado en el literal b) de este artículo. DERE-

CHOS DE LOS MIEMBROS. Art. 11.- Son derechos de los Miembros

de ASDA: a) Asistir con voz y voto a las sesiones de Asambleas Gene-

rales de la Asociación, que le corresponda. b) A ser nombrados en los

cargos de la Junta Directiva. c) A participar en las Asambleas Consulti-

vas a que se convoque. d) A participar en todas las actividades que de-

sarrolle la Asociación, presentando iniciativas, peticiones, consultas y

propuestas sobre asuntos que estén dentro de los fi nes de la misma.e) A

gozar de los servicios y benefi cios a favor de sus miembros, que no sean

de carácter económico. f) A ser protegido y defendido gremialmente

cuando lo demande la situación y le asista la razón de conformidad a lo

que establezca el Reglamento Interno. g) A ser informado de la situación

de la Asociación. Y h) Los demás que le señalen los Estatutos y Regla-

mentos de la Asociación.- SON DEBERES DE LOS MIEMBROS. Art.

12.- Son deberes de los Miembros los siguientes: a) Ejercer la profesión

dentro del marco de las leyes, la ética y el cumplimiento de los Estatutos,

Reglamentos o Resoluciones legalmente emanadas de los Organismos

de la Asociación. b) Colaborar en el logro de los fi nes de la Asociación

a través de la Junta Directiva, los demás Organos de gobierno, los co-

mités de apoyo o las representaciones que le sean asignadas. c) Asistir

con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, Junta Directiva y

demás órganos de la Asociación a las que fuere legalmente convocado.

d) Pagar puntualmente las cuotas establecidas por los órganos compe-

tentes de la Asociación. Y e) Todos aquellos otros que sean establecidos

por los órganos competentes de la Asociación. PERDIDA DE CALIDAD

DE MIEMBRO. Art. 13.- La calidad de miembro se pierde: a) Por re-

nuncia expresa presentada a la Junta Directiva. b) Por expulsión de la

Asociación. c) Por falta de pago de las cuotas de ASDA; d) Por muerte

del miembro. Y e) Por realizar actos contrarios a los fi nes de la Asocia-

ción. Art. 14.- Los miembros podrán retirarse voluntariamente median-

te renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva de la Asociación, la cual

surtirá efectos desde su presentación. CAPITULO IV. GOBIERNO DE

LA ASOCIACION. Art. 15.- El Gobierno y la administración de la

Asociación, será ejercido por los siguientes organismos de conformidad

con las atribuciones que los presentes Estatutos señalen: a)La Asamblea

General de Miembros Fundadores. b)La Asamblea General de Miembros

Activos. Y c) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA

GENERAL DE MIEMBROS FUNDADORES, JERARQUIA E INTE-

GRACION. Art. 16.- La Asamblea General de Miembros Fundadores

es el órgano supremo de la Asociación, estará integrada por todos los

miembros que ostenten la calidad de fundadores.- CLASES DE ASAM-

BLEAS GENERALES. Art. 17.- Las Asambleas Generales serán de dos

clases: Ordinarias y Extraordinarias. CONVOCATORIA A ASAMBLEA

GENERAL. Art. 18.- La Convocatoria a Asamblea General será a cor-

dada por la Junta Directiva, o por al menos dos de los miembros funda-

dores. La convocatoria se hará mediante circular girada al efecto a todos

los miembros fundadores con anticipación de cuarenta y ocho horas por

lo menos a la celebración de la misma. Se podrá hacer una sola convo-

catoria para asuntos ordinarios y extraordinarios.- En la convocatoria se

consignará el quórum necesario para celebrar la Asamblea General. Así

mismo se podrá indicar que si por falta de quórum no pudiere verifi car-

se en la hora señalada, se llevará a cabo una hora después con el núme-

ro de miembros que se encontraren presentes, para los asuntos ordinarios

y un día después para los asuntos extraordinarios. No obstante lo anterior

no será necesaria la convocatoria a Junta General Ordinaria o Extraor-

dinaria, si hallándose reunidos la totalidad de miembros fundadores

acordaren instalar la Junta respectiva y aprobar por unanimidad la

agenda. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINA-

RIA. Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a)

Nombrar a los Abogados que han de integrar la Junta Directiva de la

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

Asociación. b) Conocer de los Estados Financieros y de la Memoria de

Labores presentada por la Junta Directiva y aprobar o improbar los

mismos. c) Conocer de la renuncia y sustitución de los miembros de la

Junta Directiva y proceder a llenar las vacantes que se presentaren en el

seno de la misma. Los sustitutos nombrados en el caso del presente li-

teral lo serán por el tiempo que falte para cumplir con el período del

Directivo o Directivos dimitentes sustituidos. d) Fijar, a propuesta de la

Junta Directiva, el monto de las cuotas de ingreso y de las cuotas perió-

dicas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los miembros de

ASDA, cuotas que no podrán ser modifi cadas más de una vez al año. e)

Nombrar al Auditor, así como determinar su remuneración. f) Conocer

del informe del auditor. g) Aprobar las normas y reglamentos elaborados

por la Junta Directiva. h) Emitir las directrices generales y especiales de

administración del Patrimonio de la Asociación. i) Conocer de todos

aquellos asuntos no previstos en los presentes Estatutos. OBLIGATO-

RIEDAD DE ASAMBLEA GENERAL. Art. 20.- La Asamblea General

sesionará ordinariamente una vez al año como mínimo, dentro de los

primeros cinco meses de cada año calendario. ASAMBLEAS EX-

TRAORDINARIAS. Art. 21.- La Junta Directiva podrá convocar a

Asamblea General Extraordinaria de carácter urgente, cuando ésta lo

estime conveniente. También podrán hacerlo al menos cinco de los

miembros fundadores para tratar asuntos que indiquen en la convocato-

ria. Las Asambleas Generales Extraordinarias de carácter urgente, podrán

convocarse solamente por circular que se hagan llegar a cada miembro

con veinticuatro horas de antelación como mínimo a su celebración,

expresando en dicha convocatoria la naturaleza de la sesión. Las Asam-

bleas Generales Extraordinarias tendrán lugar únicamente: a) Cuando

se trate de modifi cación de los presentes Estatutos o de la Disolución de

la Asociación. b) En los casos de expulsión de los miembros. Y c) Para

autorizar los actos de disposición y gravamen de los bienes de la Aso-

ciación. En las Asambleas Extraordinarias solamente se tratarán los

asuntos para los cuales hayan sido convocadas y cuyo conocimiento no

corresponda a la Asamblea General Ordinaria. CAPITULO VI. DE LA

ASAMBLEA DE MIEMBROS ACTIVOS. Art. 22.- La Asamblea Ge-

neral de Miembros Activos será presidida por la Junta Directiva y esta-

rá integrada por los Miembros Activos de la Asociación, y será el órga-

no de consulta de la Asamblea General de Miembros Fundadores y de

la Junta Directiva. Art. 23.- Podrán convocar a la Asamblea General de

Miembros Activos, la Junta Directiva o cinco Miembros Fundadores

para tratar asuntos específi camente indicados. CAPITULO VII. DE LA

JUNTA DIRECTIVA Y SU INTEGRACION. Art. 24.- La Junta Direc-

tiva tendrá a su cargo el gobierno, administración y dirección de la

Asociación, dentro de las facultades que los Estatutos le concedan y

conforme las directrices que le otorgue la Asamblea General de Miem-

bros Fundadores. Estará compuesta por los Directores que desempeña-

rán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Teso-

rero, Síndico y los Vocales que considere pertinente la Asamblea Gene-

ral de Miembros Fundadores. Los miembros de la Junta Directiva dura-

rán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos. Art. 25.-El

Presidente representará a la Asociación judicial y extrajudicialmente;

dirigirá las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, ejer-

cerá las demás atribuciones que se le concedan en estos Estatutos y

Reglamentos que se emitan y tendrá voto de calidad en caso de empate.

Será obligación principal del Presidente o del que haga sus veces, velar

porque los organismos de la Asociación cumplan con sus atribuciones,

así como que las comisiones o personas especialmente encargadas

cumplan su cometido. El Presidente será sustituido por el Vicepresiden-

te, y en ausencia de éste por los demás integrantes de la Junta Directiva,

en el orden de enumeración del Art. 24.- Art. 26.- El Vicepresidente

asumirá las funciones del Presidente, en ausencia de éste, además rea-

lizará las actividades que le encomiende la Junta Directiva. Art. 27.- El

Secretario será responsable de la comunicación de la Asociación, tendrá

a su cargo las convocatorias; el registro de asociados, la redacción de

las actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva,

la extensión de certifi caciones juntamente con el Presidente y el mane-

jo y archivo de la correspondencia. Deberá tomar las medidas necesarias

para coordinar las labores de los asociados y directivos, de acuerdo con

las resoluciones adoptadas por los organismos de la Asociación. En la

sesión de Asamblea General Ordinaria de Miembros Fundadores, el

Secretario deberá presentar un informe de sus gestiones. Art. 28.- El

Síndico velará por la defensa de los intereses de la Asociación. Art. 29.-

El Tesorero estará encargado de la formulación del anteproyecto de

Presupuesto Anual, el control de las erogaciones presupuestadas y el

cobro de las cuotas establecidas. Mensualmente deberá presentar un

informe de sus gestiones a la Junta Directiva y anualmente presentará a

la Asamblea General Ordinaria de Miembros Fundadores un informe

detallado y documentado del estado económico y fi nanciero de la Aso-

ciación. Art. 30.- Los Vocales deberán desempeñar las labores que les

encomiende la Junta Directiva y colaborarán con ella, para el cumpli-

miento de sus atribuciones. CAPITULO VIII. DEL PATRIMONIO. Art.

31.- El patrimonio de la Asociación estará formado por los fondos

provenientes de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros

y de los otros ingresos que perciba por cualquier causa lícita. La Aso-

ciación podrá adquirir toda clase de bienes a cualquier título de confor-

midad con la Ley; podrá realizar cualquier acto o celebrar cualquier

contrato lícito, conveniente o necesario para el cumplimiento de sus

fi nes. CAPITULO IX. REGIMEN DISCIPLINARIO. Art. 32.- Un

miembro podrá ser retirado de la Asociación por los siguientes motivos:

a) Por infringir gravemente los Estatutos, Reglamento y demás disposi-

ciones de la Asociación. b) Por malversación de fondos de la Asociación.

9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

c) Por falta de pago de las cuotas. d) Por observar conducta notoriamen-

te viciada, y e) Cuando la Asamblea General de Miembros Fundadores

lo creyese conveniente, para proteger los intereses de la Asociación. En

los casos anteriores, la Junta Directiva podrá acordar la suspensión de

los derechos a los asociados y rehabilitarlos cuando normalicen su es-

tado irregular. Para lo cual citará previamente al asociado infractor para

oír sus contra argumentos y hacerle el llamado para que éste haga las

correcciones necesarias. Si la situación persiste y el asociado no regula

o normaliza su situación dentro del plazo que le señale la Asamblea

General de Miembros Fundadores, podrá ser expulsado por acuerdo

tomado por la mitad más uno de los votos de la misrna.- Dicha resolución

será comunicada al infractor dentro de los tres días siguientes a la toma

de la decisión.- El Reglamento Disciplinario de la Asociación regulará

lo relativo a las infracciones, medidas disciplinarias y sanciones. CA-

PITULO X. DISOLUCION. Art. 33.- La disolución de la Asociación

sólo podrá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria de

Miembros Fundadores, mediante el voto favorable de las tres cuartas

partes de sus Miembros, así como también por disposición de Ley.

Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria convocada

para el caso, nombrará a los liquidadores, quienes deberán dar cuenta

de su gestión a dicha Asamblea General. Canceladas las obligaciones,

el sobrante, si hubiere, pasarán a formar parte de la entidad benéfi ca o

cultural que la misma Asamblea General designó en la disolución.

CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 34.- Para refor-

mar e interpretar los presentes Estatutos, será necesario el acuerdo de la

mayoría de los Miembros, tomado en Asamblea General de Miembros

Fundadores especialmente convocada al efecto. Art. 35.- La Junta Di-

rectiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la nó-

mina de los miembros y de la Junta Directiva en el plazo establecido por

la ley, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier in-

formación que se le pidiera relativo a la Asociación.- Art. 36.- Lo que

no estuviere previsto en estos Estatutos, será resuelto por la Asamblea

General de Socios Fundadores. Art. 37.- La Asociación Salvadoreña de

Abogados se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables. Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

el día de su publicación en el Diario Ofi cial. TERCERO: Los concurren-

tes otorgantes, por decisión unánime eligen la Primera Junta Directiva,

para un primer período de cinco años de la siguiente manera: Presiden-

te: CARLOS ALFREDO MENDEZ FLOREZ; Vicepresidente: DAVID

GONZALO CABEZAS FLORES; Secretario: JOSE MAURICIO

RAMÍREZ LOPEZ; Tesorero: MARIA ELENA ORELLANA

PANIAGUA; Síndico: JULIO EXCIPION VALDIVIESO RIVAS; y

Vocales: SILVIA INMACULADA AGUILAR ZEPEDA, MIRIAM

ELEANA MIXCO REYNA, JOSE ROBERTO ESPINAL ESCOBAR,

CARLOS ALFREDO MENDEZ FLOREZ CABEZAS, ROBERTO

ANTONIO RAMÍREZ CARBALLO Y FRANCISCO MARTIN SAN-

TOS CASTANEDA.- No teniendo nada más de que tratar se dio por

terminada la sesión. Así actuaron y se expresaron los comparecientes a

quienes manifesté la obligación que tienen de cumplir lo dispuesto en

los Artículos 27, 28 y 91 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro. Doy Fe de haber tenido a la vista el Testimonio de la

Escritura Pública de constitución de la Asociación Salvadoreña de

Abogados, que se abrevia ASDA, otorgada en esta ciudad, a las nueve

horas del día diecisiete de febrero de dos mil cuatro, ante los ofi cios de

la Notario MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en la que consta la

Asamblea General Constitutiva para crear la ASOCIACION SALVA-

DOREÑA DE ABOGADOS, que se abrevia ASDA, de este domicilio,

como una entidad apolítica, ni lucrativa, ni religiosa, de conformidad a

la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, la cual fue

aprobada en todas sus partes confi riéndole a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA, por medio de el Acuerdo Ejecutivo Núme-

ro TREINTA Y TRES, de fecha tres de marzo de dos mil cuatro,

emitido por el Ministerio de Gobernación, inscrita bajo el Número

SIETE del Libro CUARENTA Y SEIS, de Asociaciones Nacionales,

del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, con

fecha diecisiete de marzo de dos mil cuatro, habiendo sido publicados

sus Estatutos, en el Tomo número TRESCIENTOS SESENTA Y DOS,

del Diario Ofi cial Número CINCUENTA Y SIETE, de fecha veintitrés

de marzo de dos mil cuatro. Así se expresaron los comparecientes

quienes por ser Abogados conocen los efectos legales de este instru-

mento, y leído que les hube íntegramente todo lo escrito, en un solo acto,

ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE.-

CARLOS RAFAEL DE JESUS RODAS ROZOTTO,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, de folio ciento treinta y cuatro vuelto al folio ciento

cuarenta vuelto del Libro ONCE de mi Protocolo que vence el día

trece de Mayo de dos mil seis; y para ser entregado a la ASOCIACION

SALVADOREÑA DE ABOGADOS que se abrevia ASDA, extiendo

fi rmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador,

a los seis días del mes de Enero de dos mil seis.

CARLOS RAFAEL DE JESUS RODAS ROZOTTO,

NOTARIO.

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION SALVADOREÑA DE ABOGADOS”, QUE SE ABREVIA “ASDA”

DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

PRIMERO: De conformidad al Acuerdo Ejecutivo número TREIN-TA TRES, de fecha tres de marzo de dos mil cuatro, emitido por el Ministerio de Gobernación en el Ramo de Gobernación, publicado en el Diario Ofi cial Número CINCUENTA Y SIETE, del Tomo número TRESCIENTOS SESENTA Y DOS, de fecha veintitrés de marzo de dos mil cuatro, se concedió personalidad jurídica, a la ASOCIACION SALVADOREÑA DE ABOGADOS, que se abrevia ASDA, como una entidad apolítica, y que en la presente se denominará ASOCIACION SALVADOREÑA DE ABOGADOS y que podrá abreviarse ASDA.-

SEGUNDO: Aprobar íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación los cuales constan de treinta y ocho artículos que se trans-criben a continuación:

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denomi-nará “ASOCIACION SALVADOREÑA DE ABOGADOS”, que puede abreviarse ASDA, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, que reúne a Abogados, todos ellos asociados de un modo voluntario y de acuerdo con los presentes Estatutos, la que en lo sucesivo se denominará “la Asociación” o “ASDA”.-

Art. 2.- El domicilio de ASDA será el de la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República o fuera de él, cuando así convenga a sus intereses.-

Art. 3.- ASDA se constituye por tiempo indefi nido.-

CAPITULO II

DE LOS FINES

Art. 4.- Son fi nes de la Asociación:

a) Procurar la aplicación adecuada de las leyes y colaborar en la formación o mejoramiento de las mismas.

b) Promover la defensa gremial y el desarrollo integral de sus asociados.

c) Fomentar el intercambio con asociaciones, personas e Insti-tuciones que tengan fi nalidades similares, sean nacionales o extranjeras.

d) Defender y proteger la libertad del ejercicio de la profesión. Y

e) Coadyuvar al desarrollo integral y sostenido de la nación, a la solución de problemas de la realidad nacional, mediante la participación profesional y emitir opiniones.-

Art. 5.- Para el logro de sus fi nes la Asociación podrá:

a) Integrar con miembros de la Asociación los Comités de análisis y estudio que los problemas de la realidad nacional demanden.

b) Desarrollar eventos técnicos, educativos, de capacitación y divulgación de temas relacionados con su campo.

c) Promover la representación profesional en organismos del Estado e Instituciones privadas nacionales e internacionales cuyos fi nes se relacionan con su disciplina.

d) Colaborar con el sistema educativo nacional en procura de la actualización, avance y progreso de las diferentes ramas del Derecho.

e) Impulsar el avance y desarrollo de la profesión, así como de técnicas y carreras afi nes.

f) Crear los elementos organizacionales que procuren la pro-tección y defensa de los derechos gremiales y profesionales de sus asociados.

g) Vincularse con organizaciones nacionales e internacionales que persigan sus mismos fi nes en forma total o parcial.

h) Unir esfuerzos con organizaciones y personas nacionales o extranjeras que promuevan objetivos similares y suscribir con ellos convenios de cooperación e intercambio.

i) Elaborar estudios, opiniones y propuestas de solución de problemas nacionales en las instancias que correspondan, ya sean públicas, privadas o comunales.

j) Promover la creación y puesta en operación del Centro de Investigaciones Jurídicas.

k) Promover cualquier otra actividad en concordancia con sus fi nes, que sea encomendada por la Asamblea respectiva.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art.- 6.- La Asociación estará integrada por miembros que en ade-lante se denominarán Asociados o Miembros. Los Miembros podrán ser de las siguientes categorías:

a) Fundadores;

b) Honorarios; y

c) Activos.

Para ser Asociado se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y Reglamentos de ASDA. La Junta Directiva conocerá de las solicitudes de ingreso y en caso de rechazo no estará obligada a dar a conocer las causas del rechazo.

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES

Art. 7.- Son miembros fundadores los Abogados que comparecieron ante el Notario para formalizar la Escritura de Constitución de ASDA. En caso de fallecimiento, renuncia, retiro o expulsión de un miembro, la vacante será llenada por el Abogado que designe la Asamblea General de Miembros Fundadores.

DE LOS MIEMBROS HONORARIOS

Art. 8.- Son Miembros Honorarios las personas que se hubieren hecho acreedores a tal distinción por servicios extraordinarios prestados a la Asociación. Tal designación la hará la Asamblea General de Miembros Fundadores.

11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

DE LOS MIEMBROS ACTIVOS

Art. 9.- Son Miembros Activos los Abogados que hayan sido acep-tados como tales de acuerdo a los Estatutos. Estos miembros pagarán las cuotas correspondientes en la forma y tiempo que se establezca.

REQUISITOS

Art. 10.- Para ser Miembro de la Asociación se requiere:

a) Ser Abogado de la República. Y

b) Solicitar su ingreso a la Junta Directiva de la Asociación, en forma escrita, proporcionando la información y documenta-ción que ella demande y obtener la aprobación de la misma. Los Abogados que fi rmaron el Acta de Constitución de la Asociación están exonerados de cumplir el requisito señalado en el literal “b” de este artículo.

DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Art. 11.- Son derechos de los Miembros de ASDA:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones de Asambleas Generales de la Asociación, que le corresponda.

b) A ser nombrados en los cargos de la Junta Directiva.

c) A participar en las Asambleas Consultivas a que se convo-que.

d) A participar en todas las actividades que desarrolle la Asociación, presentando iniciativas, peticiones, consultas y propuestas sobre asuntos que estén dentro de los fi nes de la misma.

e) A gozar de los servicios y benefi cios a favor de sus miembros, que no sean de carácter económico.

f) A ser protegido y defendido gremialmente cuando lo deman-de la situación y le asista la razón de conformidad a lo que establezca el Reglamento Interno.

g) A ser informado de la situación de la Asociación.

h) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.-

SON DEBERES DE LOS MIEMBROS

Art. 12.- Son deberes de los Miembros los siguientes:

a) Ejercer la profesión dentro del marco de las leyes, la ética y el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos o Resoluciones legalmente emanadas de los Organismos de la Asociación.

b) Colaborar en el logro de los fi nes de la Asociación a través de la Junta Directiva, los demás Organos de gobierno, los comités de apoyo o las representaciones que le sean asignadas.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, Junta Directiva y demás órganos de la Asociación a las que fuere legalmente convocado.

d) Pagar puntualmente las cuotas establecidas por los órganos competentes de la Asociación.

e) Todos aquellos otros que sean establecidos por los órganos competentes de la Asociación.

PERDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO

Art. 13.- La calidad de miembro se pierde:

a) Por renuncia expresa presentada a la Junta Directiva.

b) Por expulsión de la Asociación.

c) Por falta de pago de las cuotas de ASDA;

d) Por muerte del miembro.

e) Por realizar actos contrarios a los fi nes de la Asociación.

Art. 14.- Los miembros podrán retirarse voluntariamente mediante renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva de la Asociación, la cual surtirá efectos desde su presentación.

CAPITULO IV

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 15.- El Gobierno y la administración de la Asociación, será ejercido por los siguientes organismos de conformidad con las atribu-ciones que los presentes Estatutos señalen:

a) La Asamblea General de Miembros Fundadores.

b) La Asamblea General de Miembros Activos.

c) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS

FUNDADORES, JERARQUIA E INTEGRACION.

Art. 16.- La Asamblea General de Miembros Fundadores es el órgano supremo de la Asociación, estará integrada por todos los miembros que ostenten la calidad de fundadores.

CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES

Art. 17.- Las Asambleas Generales serán de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

Art. 18.- La Convocatoria a Asamblea General será a cordada por la Junta Directiva, o por al menos dos de los miembros fundadores. La convocatoria se hará mediante circular girada al efecto a todos los miembros fundadores con anticipación de cuarenta y ocho horas por lo menos a la celebración de la misma. Se podrá hacer una sola convoca-toria para asuntos ordinarios y extraordinarios.- En la convocatoria se consignará el quórum necesario para celebrar la Asamblea General. Así mismo se podrá indicar que si por falta de quórum no pudiere verifi carse en la hora señalada, se llevará a cabo una hora después con el número de miembros que se encontraren presentes, para los asuntos ordinarios y un día después para los asuntos extraordinarios. No obstante lo anterior no será necesaria la convocatoria a Junta General Ordinaria o Extraordinaria, si hallándose reunidos la totalidad de miembros fundadores acordaren instalar la Junta respectiva y aprobar por unanimidad la agenda.

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombrar a los Abogados que han de integrar la Junta Directiva de la Asociación.

b) Conocer de los Estados Financieros y de la Memoria de La-bores presentada por la Junta Directiva y aprobar o improbar los mismos.

c) Conocer de la renuncia y sustitución de los miembros de la Junta Directiva y proceder a llenar las vacantes que se presentaren en el seno de la misma. Los sustitutos nombra-dos en el caso del presente literal lo serán por el tiempo que falte para cumplir con el período del Directivo o Directivos dimitentes sustituidos.

d) Fijar, a propuesta de la Junta Directiva, el monto de las cuotas de ingreso y de las cuotas periódicas ordinarias y extraordi-narias que deben pagar los miembros de ASDA, cuotas que no podrán ser modifi cadas más de una vez al año.

e) Nombrar al Auditor, así como determinar su remuneración.

f) Conocer del informe del auditor.

g) Aprobar las normas y reglamentos elaborados por la Junta Directiva.

h) Emitir las directrices generales y especiales de administración del Patrimonio de la Asociación.

i) Conocer de todos aquellos asuntos no previstos en los presentes Estatutos.

OBLIGATORIEDAD DE ASAMBLEA GENERAL

Art. 20.- La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año como mínimo, dentro de los primeros cinco meses de cada año calendario.

ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS

Art. 21.- La Junta Directiva podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria de carácter urgente, cuando ésta lo estime conveniente. También podrán hacerlo al menos cinco de los miembros fundadores para tratar asuntos que indiquen en la convocatoria. Las Asambleas Generales Extraordinarias de carácter urgente, podrán convocarse solamente por circular que se hagan llegar a cada miembro con veinticuatro horas de antelación como mínimo a su celebración, expresando en dicha convo-catoria la naturaleza de la sesión.

Las Asambleas Generales Extraordinarias tendrán lugar únicamen-te:

a) Cuando se trate de modifi cación de los presentes Estatutos o de la Disolución de la Asociación.

b) En los casos de expulsión de los miembros.

c) Para autorizar los actos de disposición y gravamen de los bienes de la Asociación.

En las Asambleas Extraordinarias solamente se tratarán los asuntos para los cuales hayan sido convocadas y cuyo conocimiento no corres-ponda a la Asamblea General Ordinaria.

CAPITULO VII

DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS ACTIVOS

Art. 22.- La Asamblea General de Miembros Activos será presidida por la Junta Directiva y estará integrada por los Miembros Activos de la Asociación, y será el órgano de consulta de la Asamblea General de Miembros Fundadores y de la Junta Directiva.

Art. 23.- Podrán convocar a la Asamblea General de Miembros Activos, la Junta Directiva o cinco Miembros Fundadores para tratar asuntos específi camente indicados.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SU INTEGRACION

Art. 24.- La Junta Directiva tendrá a su cargo el gobierno, admi-nistración y dirección de la Asociación, dentro de las facultades que los Estatutos le concedan y conforme las directrices que le otorgue la Asamblea General de Miembros Fundadores. Estará compuesta por los Directores que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vice-presidente, Secretario, Tesorero, Síndico y los Vocales que considere pertinente la Asamblea General de Miembros Fundadores. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos.

Art. 25.-El Presidente representará a la Asociación judicial y extrajudicialmente; dirigirá las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, ejercerá las demás atribuciones que se le concedan en estos Estatutos y Reglamentos que se emitan y tendrá voto de calidad en caso de empate. Será obligación principal del Presidente o del que haga sus veces, velar porque los organismos de la Asociación cumplan con sus atribuciones, así como que las comisiones o personas especialmente encargadas cumplan su cometido. El Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en ausencia de éste por los demás integrantes de la Junta Directiva, en el orden de enumeración del Art. 24.-

Art. 26.- El Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente, en ausencia de éste, además realizará las actividades que le encomiende la Junta Directiva.-

Art. 27.- El Secretario será responsable de la comunicación de la Asociación, tendrá a su cargo las convocatorias; el registro de asocia-dos, la redacción de las actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, la extensión de certifi caciones juntamente con el Presidente y el manejo y archivo de la correspondencia. Deberá tomar las medidas necesarias para coordinar las labores de los asociados y directivos, de acuerdo con las resoluciones adoptadas por los organis-mos de la Asociación. En la sesión de Asamblea General Ordinaria de Miembros Fundadores, el Secretario deberá presentar un informe de sus gestiones.

Art. 28.- El Síndico velará por la defensa de los intereses de la Asociación.

Art. 29.- El Tesorero estará encargado de la formulación del an-teproyecto de Presupuesto Anual, el control de las erogaciones presu-puestadas y el cobro de las cuotas establecidas. Mensualmente deberá

13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

presentar un informe de sus gestiones a la Junta Directiva y anualmente presentará a la Asamblea General Ordinaria de Miembros Fundadores un informe detallado y documentado del estado económico y fi nanciero de la Asociación.

Art. 30.- Los Vocales deberán desempeñar las labores que les enco-miende la Junta Directiva y colaborarán con ella, para el cumplimiento de sus atribuciones.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará formado por los fondos provenientes de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros y de los otros ingresos que perciba por cualquier causa lícita. La Asociación podrá adquirir toda clase de bienes a cualquier título de conformidad con la Ley; podrá realizar cualquier acto o celebrar cual-quier contrato lícito, conveniente o necesario para el cumplimiento de sus fi nes.

CAPITULO IX

REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 32.- Un miembro podrá ser retirado de la Asociación por los siguientes motivos:

a) Por infringir gravemente los Estatutos, Reglamento y demás disposiciones de la Asociación.

b) Por malversación de fondos de la Asociación.

c) Por falta de pago de las cuotas.

d) Por observar conducta notoriamente viciada, y

e) Cuando la Asamblea General de Miembros Fundadores lo creyese conveniente, para proteger los intereses de la Aso-ciación.

En los casos anteriores, la Junta Directiva podrá acordar la suspen-sión de los derechos a los asociados y rehabilitarlos cuando normalicen su estado irregular.

Para lo cual citará previamente al asociado infractor para oír sus contra argumentos y hacerle el llamado para que éste haga las correcciones necesarias.

Si la situación persiste y el asociado no regula o normaliza su si-tuación dentro del plazo que le señale la Asamblea General de Miembros Fundadores, podrá ser expulsado por acuerdo tomado por la mitad más uno de los votos de la misrna.

Dicha resolución será comunicada al infractor dentro de los tres días siguientes a la toma de la decisión.

El Reglamento Disciplinario de la Asociación regulará lo relativo a las infracciones, medidas disciplinarias y sanciones.

CAPITULO X

DISOLUCION

Art. 33.- La disolución de la Asociación sólo podrá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria de Miembros Fundadores, mediante el voto favorable de las tres cuartas partes de sus Miembros, así como también por disposición de Ley. Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria convocada para el caso, nombrará a los

liquidadores, quienes deberán dar cuenta de su gestión a dicha Asamblea General. Canceladas las obligaciones, el sobrante, si hubiere, pasarán a formar parte de la entidad benéfi ca o cultural que la misma Asamblea General designó en la disolución.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 34.- Para reformar e interpretar los presentes Estatutos, será necesario el acuerdo de la mayoría de los Miembros, tomado en Asamblea General de Miembros Fundadores especialmente convocada al efecto.

Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la nómina de los miembros y de la Junta Directiva en el plazo establecido por la ley, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier información que se le pidiera relativo a la Asociación.-

Art. 36.- Lo que no estuviere previsto en estos Estatutos, será resuelto por la Asamblea General de Socios Fundadores.

Art. 37.- La Asociación Salvadoretña de Abogados se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0014

San Salvador, 19 de enero del 2006

Vista la solicitud del Representante Legal de la ASOCIACION SALVADOREÑA DE ABOGADOS, fundada en la ciudad de San Sal-vador, Departamento de San Salvador, a la nueve horas del 17 de febrero de 2004, ante los ofi cios de la Notario MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, y aprobada por medio de Acuerdo Ejecutivo número 33 emitido en este Ramo con fecha 03 de marzo del 2004, Publicados en el Diario Ofi cial número 57, Tomo 362 de fecha 23 de marzo del 2004, relativa a la adicción del Artículo 18 y ratifi cación de los estatutos, de dicha Asociación acordada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las doce horas del día 4 de enero de 2006 y formalizada por Escritura Pública otorgada en esta ciudad a las dieciocho horas del día 6 de enero de 2006, ante los ofi cios del Notario CARLOS RAFAEL DE JESUS RODAS ROZOTTO; y no encontrando en la mencionada adicción y ratifi cación ninguna disposición contraria a las Leyes del país, y de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar la adicción al artículo 18 de los estatutos el cual quedara así: “no obstante la anterior no será necesaria la convocatoria a la Junta General Ordinaria o extraordinaria, si hallándose reunidos la totalidad de miembros fundadores acordaron instalar la Junta respectiva y aprobar por unanimidad la agenda”; b) Ratifíquese en lo demás los estatutos que rige; c) Publíquese en el Diario Ofi cial e Inscríbase la referida adicción y ratifi cación en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. (Ru-bricado por el Señor Presidente de la República). EL MINISTRO DE GOBERNACION, FIGUEROA FIGUEROA.

(Registro No. F034547)

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

NUMERO CINCUENTA. LIBRO DECIMO PRIMERO. CONSTITU-

CION DE ASOCIACION. En la ciudad de San Salvador, a las veinte

horas del día treinta del mes de julio de dos mil cuatro. Ante mí RO-

BERTO JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MONTALVO, Notario, de este

domicilio, comparecen: FRANCISCO ERNESTO CUBIAS BAUTISTA,

de cuarenta y dos años de edad, técnico en preparación y servicios de

alimento, del domicilio de Nueva San Salvador, departamento de La

Libertad, de nacionalidad salvadoreña, persona que no conozco pero

identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero

cero ochocientos cincuenta y dos mil ochocientos noventa y dos-uno;

JOSE LUIS ARRIAGA GUEVARA, de cincuenta y un años de edad,

empleado, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, persona que

no conozco pero identifi co por medio de su Documento Unico de Iden-

tidad número cero un millón quinientos veintiocho mil doscientos

treinta y cuatro-cero; VICTOR HUGO VARELA NAJARRO, de treinta

y ocho años de edad, ejecutivo hotelero, del domicilio de Nueva San

Salvador, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña,

persona que no conozco pero identifi co por medio de su Documento

Unico de Identidad número cero dos millones quinientos cincuenta y

seis mil novecientos treinta-cuatro; JOSE SANTOS GAVIDIA, de

cuarenta y siete años de edad, empleado, de este domicilio, de naciona-

lidad salvadoreña, persona que no conozco pero identifi co por medio de

su Documento Unico de Identidad número cero un millón novecientos

veinte mil setecientos cincuenta y siete-cero; RENE ISABEL

MARTINEZ, de cuarenta y ocho años de edad, empleado, de este do-

micilio, de nacionalidad salvadoreña, persona que no conozco pero

identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero

cero cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos noventa y uno-cuatro;

JOSE ANTONIO VASQUEZ CRUZ, de treinta y ocho años de edad,

Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Mejicanos,

de nacionalidad salvadoreña, persona que no conozco pero identifi co

por medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos mi-

llones trescientos noventa y dos mil doscientos setenta-cero; JOSE

MARIO ARTURO ORTIZ MEDINA, de cuarenta años de edad, em-

pleado, del domicilio de Ayutuxtepeque, de nacionalidad salvadoreña,

persona que no conozco pero identifi co por medio de su Documento

Unico de Identidad número cero un millón quinientos veintiocho mil

seiscientos setenta y uno-ocho; MIGUEL ANTONIO GARCIA, de

cuarenta y cinco años de edad, empleado, temporalmente de este domi-

cilio y el de Holanda, de nacionalidad Holandesa, persona que no co-

nozco pero identifi co por medio de su Carnet de Residencia Temporal

con permiso de trabajar número cero cero cero cuarenta y un mil qui-

nientos setenta y dos, actuando como testigo del presente instrumento;

RICARDO DE JESUS ARUCHA GUTIERREZ, de cuarenta y nueve

años de edad, empleado, del domicilio de Mejicanos, de nacionalidad

salvadoreña, persona que no conozco pero identifi co por medio de su

Documento Unico de Identidad número cero cero trescientos noventa y

siete mil novecientos cincuenta y nueve-uno; NANCY CAROLINA

VELA RAMIREZ, de veinticuatro años de edad, estudiante, de este

domicilio, de nacionalidad salvadoreña, persona que no conozco pero

identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero

cero setecientos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro-seis:

FRANCISCO AREVALO RODRIGUEZ, de veintinueve años de edad,

estudiante, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, persona que

no conozco pero identifi co por medio de su Documento Unico de Iden-

tidad número cero cero ciento setenta y nueve mil ochocientos catorce-

tres; FRANCISCO ARMANDO AUDIA PEÑATE, de veintinueve años

de edad, estudiante, del domicilio de Nueva San Salvador, departamen-

to de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, persona que no conoz-

co pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad nú-

mero cero cero ochocientos sesenta mil trescientos setenta-cinco; LUIS

ENRIQUE AMAYA LOPEZ, de veinticuatro años de edad, estudiante,

del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de

nacionalidad salvadoreña, persona que no conozco pero identifi co por

medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos millones

novecientos seis mil ciento treinta-ocho; SANDRA MARICELA

LANDAVERDE CALLEJAS, de veintidós años de edad, estudiante, de

este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, persona que no conozco

pero identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número

cero dos millones doscientos setenta y tres mil trescientos ochenta y

dos-tres; MARCELO ENRIQUE NAJARRO FLORES, de veintiún años

de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La

Libertad, de nacionalidad salvadoreña, persona que no conozco pero

identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero

dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta-dos;

CLAUDIA CARINA MELO RAMIREZ, de cuarenta y un años de edad,

empleada, de este domicilio y del de Colombia, de nacionalidad Colom-

biana, persona que no conozco pero identifi co por medio de su Carnet

de Residencia Temporal como Inversionista número cero cero cero

treinta mil ciento cincuenta y cuatro, actuando como testigo del presen-

te instrumento; ROGELIO MENJIVAR MENJIVAR, de veintinueve

años de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, de nacionalidad

salvadoreña, persona que no conozco pero identifi co por medio de su

Documento Unico de Identidad número cero un millón trescientos

ochenta y dos mil ciento setenta y cinco-ocho; ERICK ALBERTO

CASTRO PEÑA, de veinticinco años de edad, cocinero, de este domi-

cilio, de nacionalidad salvadoreña, persona que no conozco pero iden-

tifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero un

millón seiscientos treinta y tres mil setecientos-nueve; JULIO ALBER-

TO SANTAMARIA ESCOBAR, de veintiocho años de edad, empleado,

del domicilio de Soyapango, de nacionalidad salvadoreña, persona que

no conozco pero identifi co por medio de su Documento Unico de Iden-

tidad número cero cero quinientos quince mil seiscientos cincuenta y

seis-tres; DAVID ERNESTO NAJARRO, de veintiséis años de edad,

15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

empleado, del domicilio de Mejicanos, de nacionalidad salvadoreña,

persona que no conozco pero identifi co por medio de su Documento

Unico de Identidad número cero cero cero veinticuatro mil setecientos

setenta y siete-cinco; DENNYS ROBERTO MARTINEZ MUNGUIA,

de veintiséis años de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, de

nacionalidad salvadoreña, persona que no conozco pero identifi co por

medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero cuatro-

cientos dos mil doscientos setenta-tres: RAFAEL VICENTE

TRIGUEROS HECHT, de cuarenta y cinco años de edad, empresario,

del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de

nacionalidad salvadoreña, persona que no conozco pero identifi co por

medio de su Documento Unico de Identidad número cero un millón

novecientos sesenta mil ochocientos setenta y dos-seis; ELVA ESPE-

RANZA LEMUS DE SACA, de cuarenta y un años de edad, Bachiller

Comercial Contador, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña,

persona que no conozco pero identifi co por medio de su Documento

Unico de Identidad número cero un millón cuatrocientos cuarenta y tres

mil ciento cuatro-tres; NINEL AMANDA JOVEL MELARA, de vein-

tidós años de edad, estudiante, de este domicilio, de nacionalidad sal-

vadoreña, persona que no conozco pero identifi co por medio de su

Documento Unico de Identidad número cero tres millones cuatrocientos

sesenta y tres mil ciento noventa y siete-dos; TOMAS ANTONIO PA-

LOMO PINEDA, de treinta años de edad, empleado, del domicilio de

Tonacatepeque, de nacionalidad salvadoreña, persona que no conozco

pero identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número

cero cero doscientos seis mil seiscientos sesenta y dos-cero; LUIS

ALONSO AVALOS COSME, de veintiséis años de edad, mecánico, del

domicilio de Colón, departamento de La Libertad, de nacionalidad

salvadoreña, persona que no conozco pero identifi co por medio de su

Documento Unico de Identidad número cero un millón trescientos trece

mil ciento ochenta y nueve-cuatro; ADOLFO ANTONIO VILLACORTA

MORAN, de veinticinco años de edad, chef, de este domicilio, de na-

cionalidad salvadoreña, persona que no conozco pero identifi co por

medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos millones

doscientos tres mil quinientos noventa y tres-dos; RAFAEL AVALOS

DIAZ, de veintisiete años de edad, estudiante, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña,

persona que no conozco pero identifi co por medio de su Documento

Unico de Identidad número cero tres millones doscientos sesenta y

siete mil cuatrocientos cincuenta y uno-ocho; JOSE FERNANDO

FLORES IRAHETA, de dieciocho años de edad, estudiante, de este

domicilio, de nacionalidad salvadoreña, persona que no conozco pero

identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero

tres millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos cuarenta y cuatro-

seis; PEDRO ANTONIO HERNANDEZ BERNAL, de treinta y siete

años de edad, chef, del domicilio de Soyapango, de nacionalidad salva-

doreña, persona que no conozco pero identifi co por medio de su Docu-

mento Unico de Identidad número cero cero seiscientos veintisiete mil

doscientos catorce-dos; y ANA REGINA TRIGUEROS HILL, de vein-

tidós años de edad, estudiante, de este domicilio, de nacionalidad sal-

vadoreña, persona que no conozco pero identifi co por medio de su

Documento Unico de Identidad número cero un millón seiscientos

cuarenta y un mil setecientos dieciséis-ocho; todos actuando en su ca-

rácter personal y ME DICEN: Que han convenido en organizar una

Asociación, apolítica, no lucrativa ni religiosa, de conformidad a la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, la cual se regirá de

acuerdo a las cláusulas siguientes cuyo desarrollo también constituirá

sus estatutos: PRIMERO Crear una Asociación de carácter apolítico, no

lucrativo, ni religioso que se denominara: “ASOCIACION SALVADO-

REÑA DE ARTE CULINARIO”, que se podrá abreviar “ASAC”. SE-

GUNDO. Por unanimidad los comparecientes aprueban íntegramente

los Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales constan de treinta

y ocho artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE

LA “ASOCIACION SALVADOREÑA DE ARTE CULINARIO”. CA-

PITULO PRIMERO. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO

Y PLAZO. ARTICULO UNO: Créase en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvado-

reña, que se denominará “ASOCIACION SALVADOREÑA DE ARTE

CULINARIO” y que podrá abreviarse “ASAC”, como una Entidad

apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se

le denominará “La Asociación”; ARTICULO DOS: El domicilio de la

Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salva-

dor, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y

fuera de él; ARTICULO TRES: La Asociación se constituye por tiempo

indefi nido; CAPITULO SEGUNDO. FINES Y OBJETIVOS. ARTICU-

LO CUATRO: Los fi nes y objetivos de la Asociación serán: a) Propiciar

y estimular la capacitación de profesionales, estudiantes y todas aquellas

personas vinculadas a la actividad gastronómica, en especial en todo

aquello referente a chefs y cocineros en su específi ca actividad; b) Crear

y apoyar grupos de trabajo que permitan el intercambio de información

y experiencia en la materia y actividades afi nes, a través de cursos de

capacitación y formación, realización de seminarios, conferencias, pu-

blicaciones y talleres, tanto a nivel nacional como internacional; c)

Propiciar y estimular la confraternidad de los Miembros de la Asociación,

pudiendo realizar a esos efectos eventos de carácter social, cultural y

deportivo. Asimismo podrá organizar, planifi car y ejecutar actividades

de desarrollo para benefi cio de sus Miembros y lograr efectiva organi-

zación de los mismos, tomando en cuenta la participación activa de cada

uno de ellos para la ejecución de los diferentes proyectos de capacitación,

que se realicen, a efecto de fortalecer los conocimientos ya existentes e

incrementar nuevos conocimientos, de manera que los mismos contri-

buyan a efectuar cambios cuantitativos y cualitativos. Además, procurar

la administración, ejecución y desarrollo de actividades de benefi cio

colectivo con el propósito de mejorar el nivel de vida de cada uno de

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

sus Miembros, toda vez el benefi cio no sea de carácter económico; d)

Representar a los Miembros ante entidades públicas y privadas, nacio-

nales e internacionales para favorecer la realización de los fi nes de la

Asociación, así como desarrollar cualquier actividad de cooperación

mutua, que incremente la prestación de servicios a sus miembros en

general y que tienda a la superación efi caz de la entidad de acuerdo a

las leyes del país; e) Preparar a sus miembros para que mejoren su nivel

de vida, gozando de sus derechos dentro del marco de la ley, siendo

protagonistas del cambio cultural y social de El Salvador; ARTICULO

CINCO: Para el cumplimiento de sus fi nes la Asociación podrá afi liarse

a otras Asociaciones Salvadoreñas o del Exterior. CAPITULO TERCE-

RO. DEL PATRIMONIO. ARTICULO SEIS: El patrimonio de la

Asociación estará constituido por: a) El aporte inicial de los Miembros

Fundadores, el cual será de trescientos cuarenta y dos dólares con

ochenta y seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América; b)

Las cuotas de los Miembros; c) Donaciones, herencias, legados, contri-

buciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

respectivamente; d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquie-

ra y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley;

e) Todo aporte extraordinario a cargo de los Miembros que la Asamblea

General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Asociación; y f)

Por los demás ingresos que obtuviere por Actividades lícitas; ARTICU-

LO SIETE: El patrimonio de la Asociación será administrado por la

Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea

General; CAPITULO CUARTO. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIA-

CION. ARTICULO OCHO: El gobierno de la Asociación será ejercido

por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva; CAPITULO

QUINTO. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO NUEVE: La

Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de

la Asociación y estará integrada por los Miembros Activos, Fundadores

y Honorarios; ARTICULO DIEZ: La Asamblea General se reunirá or-

dinariamente dos veces al año, en los meses de enero y junio, y extraor-

dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asam-

blea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno

por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria; y

en segunda convocatoria, el día siguiente con los miembros que asistan,

excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes. Las resoluciones las tomará La Asamblea General por ma-

yoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se re-

quiera una mayoría diferente; ARTICULO ONCE: Todo Miembro que

no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por

motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

voz y voto de su representado; ARTICULO DOCE: Son atribuciones de

la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente

a los Miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar

los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c)

Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la

Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de

la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas

mensuales y contribuciones eventuales de los Miembros; f) Decidir

sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-

cientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para

la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos;

CAPITULO SEXTO. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO TRE-

CE: La dirección y administración de La Asociación estará confi ada a

la Junta Directiva, la cuál estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y cuatro

Vocales; ARTICULO CATORCE: Los miembros de la Junta Directiva

serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos; AR-

TICULO QUINCE: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una

vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario; ARTI-

CULO DIECISEIS: El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. El Presidente

tendrá voto califi cado en caso de empate; ARTICULO DIECISIETE:

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b)

Velar por la administrar efi ciente y efi caz del patrimonio de La Asocia-

ción; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-

tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nom-

brar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones

que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de La

Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de

nuevos Miembros y conocer de sus renuncias, traslados o licencias; i)

Elaborar y aprobar los reglamentos de observancia obligatoria que sean

necesarios para la buena marcha de la Asociación; j) Decidir sobre todos

aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-

plados en los presentes Estatutos y resolver todos los asuntos que no

sean competencia de la Asamblea General; ARTICULO DIECIOCHO:

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y

Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Velar

por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva

y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento In-

terno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la

Asociación; pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con

el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Pre-

sentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que

17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

le sea solicitado por la misma; ARTICULO DIECINUEVE: Son atribu-

ciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia,

impedimento, renuncia o muerte; b) Colaborar con el Presidente y demás

Directivos; c) Las que encomiende la Junta Directiva. ARTICULO

VEINTE: Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas

de las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Re-

cibir, despachar y archivar la correspondencia de la Asociación; c)

Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Asociación, en forma actualizada; d) Extender todas las certifi caciones

que fueren solicitadas a la Asociación; e) Hacer y enviar la convocatoria

a los miembros para las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias por lo

menos con tres días de anticipación; f) Redactar y remitir la correspon-

dencia necesaria para el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea

General y de la Junta Directiva; g) Ser el órgano de comunicación de la

Asociación; ARTICULO VEINTIUNO: Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el Banco

que la Junta Directiva Seleccione; b) Llevar el control de ingresos y

egresos de la Asociación; c) Rendir informes de las fi nanzas de la Junta

Directiva; d) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos, así

como informes de las fi nanzas de la Asociación a la Asamblea General;

e) Emitir cheques conjuntamente con la fi rma del Presidente o con la

del Vicepresidente, en su caso; f) Tener control y Velar porque se man-

tengan debidamente actualizados los libros contables y los demás que

fueran necesarios; g) Presentar mensualmente a la Junta Directiva el

informe del estado económico de Ingresos y Egresos; y a la Asamblea

General cuando ésta se reúna; h) Autorizar juntamente con el Presiden-

te las erogaciones que la Asociación tenga que realizar; i) Los demás

que le establezca la Junta Directiva; ARTICULO VEINTIDOS: Son

atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los

Miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la

Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento; CAPITULO SEP-

TIMO. DE LOS MIEMBROS. ARTICULO VEINTITRES: Podrán ser

miembros de la Asociación todos las personas sin distinción de raza,

credo, religión e ideología política, que reúna los siguientes requisitos:

a) Solicitud por escrito a la Junta Directiva; b) Cancelar la cuota esta-

blecida de inscripción; c) Cuota mensual, para cubrir costos y gastos de

la Asociación. ARTICULO VEINTICUATRO: La Asociación tendrá las

siguientes clases de Miembro: a) Miembros Fundadores; b) Miembros

Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES:

Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Direc-

tiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORA-

RIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de “ASAC”

sean así nombrados por la Asamblea General. ARTICULO VEINTICIN-

CO: Son derechos de los Miembros Fundadores, Activos y Honorarios:

a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, siempre y cuan-

do no sean de carácter económico: b) Tener voz y voto en las delibera-

ciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos Directivos llenando

los requisitos que señalan los Estatutos de la Asociación; d) Mantener-

se informados acerca de los asuntos que se refi eren a la Asociación; e)

Representar a otros Miembros en las Sesiones de Asamblea General; f)

Presentar ponencias y solicitudes ante los órganos de la Asociación. g)

Los demás que les señalen los presentes Estatutos y Reglamento Inter-

no de la Asociación; ARTICULO VEINTISEIS: Son deberes de los

Miembros Fundadores, Activos y Honorarios: a) Asistir a las Sesiones

Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar con el

desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar

las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir

los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de

la Asamblea General; e) Desempeñar con responsabilidad los cargos y

comisiones que les confíen; f) Los demás que le señalen los Estatutos y

Reglamento Interno de la Asociación; ARTICULO VEINTISIETE: La

calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por muerte;

b) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y re-

soluciones de la Asamblea General; c) Por otras faltas graves cometidas,

que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. d) Por renun-

cia presentada por escrito a la Junta Directiva; CAPITULO OCTAVO.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION.- ARTICULO

VEINTIOCHO: La Junta Directiva conocerá y resolverá las infracciones

a los Estatutos y Reglamento aprobado; ARTICULO VEINTINUEVE:

Se consideran infracciones cometidas por los Miembros: a) El incum-

plimiento a lo resuelto por la Junta Directiva; b) El incumplimiento a lo

dispuesto por la Asamblea General; c) El incumplimiento a lo dispues-

to en estos Estatutos y el Reglamento Interno; ARTICULO TREINTA:

Las medidas disciplinarias, cuyo procedimiento se determinará en el

Reglamento Interno de la Asociación, que se impondrán como sanción

serán: a) Amonestación verbal o escrita por la Junta Directiva; b) Sus-

pensión o pérdida de su calidad de miembro, que sólo podrán ser im-

puestas por la Junta Directiva; c) Destitución de los miembros de la

Junta Directiva, que será impuesta por la Asamblea General; d) Las que

crea conveniente la Junta Directiva. ARTICULO TREINTA Y UNO:

Recuperación de la calidad de Miembro: a) Por el cumplimiento del

plazo por el cual el miembro fue suspendido; b) Por cesar la causa que

motivó la sanción impuesta por la Junta Directiva; CAPITULO NOVE-

NO, DE LA DISOLUCIÓN. ARTICULO TREINTA Y DOS: No podrá

disolverse La Asociación sino por disposición de la ley o por resolución

tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y

con número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes

de sus miembros; ARTICULO TREINTA Y TRES: En caso de acordar-

se la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación

compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-

dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de

cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad sin fi nes

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

de lucro que la Junta de Liquidación señale; CAPITULO DECIMO.

REFORMA DE ESTATUTOS. ARTICULO TREINTA Y CUATRO:

Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto

favorable de no menos de las dos terceras partes de los miembros asis-

tentes en Asamblea General debidamente convocada para tal efecto;

CAPITULO DECIMO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO TREINTA Y CINCO: La Junta Directiva tiene la obligación

de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros quince días del

mes de enero de cada año, la nómina de los miembros, y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, y en todo caso

inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASO-

CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale ins-

cribir, así como enviar al Registro, cualquier dato que se le pidiere re-

lativo a la Entidad. ARTICULO TREINTA Y SEIS: Todo lo relativo al

orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se

establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser

elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General;

ARTICULO TREINTA Y SIETE: La “ASOCIACION SALVADOREÑA

DE ARTE CULINARIO” que se podrá abreviar “ASAC” se regirá por

la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO, por los presentes Estatutos, y demás disposiciones legales

aplicables. ARTICULO TREINTA Y OCHO: Los presentes Estatutos

entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Procedemos a elegir a la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime

queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: el compare-

ciente FRANCISCO ERNESTO CUBIAS BAUTISTA, de las generales

expresadas; VICEPRESIDENTE: el compareciente JOSE LUIS ARRIA-

GA GUEVARA, de las generales expresadas: SECRETARIO: el com-

pareciente, VICTOR HUGO VARELA NAJARRO, de las generales

expresadas; TESORERO: el compareciente, JOSE SANTOS GAVIDIA,

de las generales expresadas; PRIMER VOCAL: el compareciente, RENE

ISABEL MARTINEZ, de las generales expresadas; SEGUNDO VOCAL:

el compareciente, JOSE ANTONIO VASQUEZ CRUZ, de las generales

expresadas; TERCER VOCAL: el compareciente, JOSE MARIO

ARTURO ORTIZ MEDINA, de las generales expresadas; CUARTO

VOCAL: el compareciente, FRANCISCO AREVALO RODRIGUEZ,

de las generales expresadas. Los electos durarán en sus funciones por

un período de DOS AÑOS, contados a partir de la fecha de inscripción

del testimonio de esta escritura en el registro correspondiente y publi-

cación del acuerdo. Así se expresaron los comparecientes y yo el sus-

crito Notario HAGO CONSTAR: I.- Que no conozco a los compare-

cientes pero que a todos los identifi qué por medio de sus respectivos

documentos de identidad personal relacionados; II.- Que son capaces

de otorgar el presente instrumento habiéndoles explicado los efectos

legales del mismo y las advertencias respecto de las obligaciones que

señala el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundacio-

nes sin Fines de Lucro; y III. - Que leído que les hube íntegramente lo

escrito en un sólo acto sin interrupción, ratifi can su contenido por estar

redactado conforme a sus voluntades y fi rmamos, DOY FE.- Entre líneas:

actuando como testigo del presente instrumento- actuando como testigo

del presente instrumento-toda vez el benefi cio no sea de carácter eco-

nómico- Extraordinarias- y las advertencias respecto de las obligaciones

que señala el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fun-

daciones sin Fines de Lucro- valen.- Sobre líneas: cuyo procedimiento

se determinará en el Reglamento Interno de la Asociación-Valen.- En-

mendados: ciudad- ciudad- dólar- favorecer-Reglamento Interno-el-

FRANCISCO AREVALO RODRIGUEZ-Valen.- Testado no vale.””””

”””””””””””””””””””fi rma ilegible”””””””””””””””””””fi rma ilegible”

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fi rma ilegible”””””””””””””””””””””Nancy Vela””””””””””””””””””””

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E. Amaya”””””””””””””””””””fi rma ilegible”””””””””””””””””””fi rma

ilegible”””””””””””””””””””Claudia Carina Melo””””””””””””””””””

”””””fi rma ilegible”””””””””””””””””””E. A. Castro””””””””””””””””

”””””””fi rma ilegible”””””””””””””””””””D. E. N”””””””””””””””””””

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”””””””RUBRICADAS””””””””””””””””

Es copia fi el de su original por encontrarse en folios CIENTO QUINCE

frente al CIENTO VEINTIUNO vuelto del libro DECIMO PRIMERO de

mi PROTOCOLO, que estará vigente hasta el día ocho de junio del año

dos mil cinco para ser entregado a la “ASOCIACION SALVADOREÑA

DE ARTE CULINARIO” y que podrá abreviarse “ASAC”, expido, sello y

fi rmo el presente TESTIMONIO de escritura matriz de CONSTITUCIÓN

DE ASOCIACIÓN, en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del

mes de julio del año dos mil cuatro.

ROBERTO JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MONTALVO,

NOTARIO.

19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

ESTATUTOS DE LA

“ASOCIACION SALVADOREÑA DE ARTE CULINARIO”

“ASAC”

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

ARTICULO 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará “ASOCIACION SALVADOREÑA DE ARTE CULINA-RIO” y que podrá abreviarse “ASAC”, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se le denominará “La Asociación”.

ARTICULO 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera él;

ARTICULO 3. - La Asociación se constituye por tiempo indefi -nido;

CAPITULO II.

FINES Y OBJETIVOS.

ARTICULO 4.- Los fi nes y objetivos de la Asociación serán: a) Propiciar y estimular la capacitación de profesionales, estudiantes y todas aquellas personas vinculadas a la actividad gastronómica, en especial en todo aquello referente a chefs y cocineros en su específi ca actividad; b) Crear y apoyar grupos de trabajo que permitan el intercambio de informa-ción y experiencia en la materia y actividades a fi nes, a través de cursos de capacitación y formación, realización de seminarios, conferencias, publicaciones y talleres, tanto a nivel nacional como internacional; c) Propiciar y estimular la confraternidad de los Miembros de la Asociación, pudiendo realizar a esos efectos eventos de carácter social, cultural y deportivo.

Asimismo podrá organizar, planifi car y ejecutar actividades de desarrollo para benefi cio de sus Miembros y lograr efectiva organización de los mismos, tomando en cuenta la participación activa de cada uno de ellos para la ejecución de los diferentes proyectos de capacitación, que se realicen, a efecto de fortalecer los conocimientos ya existentes e incrementar nuevos conocimientos, de manera que los mismos contri-buyan a efectuar cambios cuantitativos y cualitativos. Además, procurar la administración, ejecución y desarrollo de actividades de benefi cio colectivo con el propósito de mejorar el nivel de vida de cada uno de sus Miembros, toda vez el benefi cio no sea de carácter económico; d) Representar a los Miembros ante entidades públicas y privadas, nacio-nales e internacionales para favorecer la realización de los fi nes de la Asociación, así como desarrollar cualquier actividad de cooperación mutua, que incremente la prestación de servicios a sus Miembros en general y que tienda a la superación efi caz de la entidad de acuerdo a las leyes del país; e) Preparar a sus Miembros para que mejoren su nivel de vida, gozando de sus derechos dentro del marco de la ley, siendo protagonistas del cambio cultural y social de El Salvador;

ARTICULO 5.- Para el cumplimiento de sus fi nes. La Asociación podrá afi liarse a otras Asociaciones Salvadoreñas o del Exterior.

CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO.

ARTICULO 6.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El aporte inicial de los Miembros Fundadores, el cual será de trescientos cuarenta y dos Dólares con ochenta y seis centavos de Dólar de los Estados Unidos de América; b) Las cuotas de los Miembros; c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mis-mos de conformidad con la ley; e) Todo aporte extraordinario a cargo de los Miembros que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Asociación: y f) Por los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas:

ARTICULO 7.- El patrimonio de la Asociación será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

ARTICULO 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General:

b) La Junta Directiva;

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO 9.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por los Miembros Activos, Fundadores y Honorarios;

ARTICULO 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, en los meses de enero y junio, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria; y en segunda convocatoria, el día siguiente con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará La Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente;

ARTICULO 11.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro, El límite de representaciones es de un Miembro, llevando la voz y voto de su representado;

ARTICULO 12.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva: b) Aprobar, reformar o derogar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación: d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los Miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o ena-jenación de los bienes inmuebles pertenecientes a La Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO 13.- La dirección y administración de La Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cuál estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y cuatro Vocales.

ARTICULO 14.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

ARTICULO 16.- EL quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. El Presidente tendrá voto califi cado en caso de empate.

ARTICULO 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-buciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de La Asociación: b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de La Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de La Asociación: d) Promover la elaboración de planes, programas proyectos y presupuestos de La Asociación e informar a La Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de La Asociación: g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos Miembros y conocer de sus renuncias, traslados o licencias; i) Elaborar y aprobar los reglamentos de observancia obligatoria que sean necesarios para la buena marcha de La Asociación; j) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos y resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

ARTICULO 18.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b)Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resolu-ciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación; pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Au-torizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer La Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

ARTICULO 19.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia o muerte; b) Colaborar con el Presidente y demás Directivos; c) Las que encomiende la Junta Directiva.

ARTICULO 20.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Recibir, despachar y archivar la correspondencia de La Asociación: c) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de La Asociación en forma actualizada; d) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a La Asociación; e) Hacer y enviar la convocatoria a los Miembros para las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias por lo menos con tres días de anticipación; f) Redactar y remitir la correspon-dencia necesaria para el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva: g) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

ARTICULO 21.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y de-positar los fondos que La Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva Seleccione; b) Llevar el control de ingresos y egresos de La Asociación; c) Rendir informes de las fi nanzas de la Junta Directiva; d) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos, así como informes de las fi nanzas de La Asociación a la Asamblea General: e) Emitir cheques conjuntamente con la fi rma del Presidente o con la del Vicepresidente, en su caso: f) Tener control y Velar porque se mantengan debidamente actualizados los libros contables y los demás que fueran necesarios: g) Presentar mensualmente a la Junta Directiva el informe del estado eco-nómico de Ingresos y Egresos; y a la Asamblea General; cuando ésta se reúna; h) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que La Asociación tenga que realizar; i) Los demás que le establezca la Junta Directiva.

ARTICULO 22.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impe-dimento.

CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS.

ARTICULO 23.- Podrán ser Miembros de La Asociación todas las personas sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que reúnan los siguientes requisitos: a) Solicitud por escrito a la Junta Directiva: b) Cancelar la cuota establecida de inscripción; c) Cuota mensual, para cubrir costos y gastos de la Asociación.

ARTICULO 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de Miembro: a) Miembros Fundadores: b) Miembros Activos: c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de La Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS. Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en La Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de “ASAC” sean así nombrados por la Asamblea General.

ARTICULO 25.- Son derechos de los Miembros Fundadores, Activos y Honorarios: a) Gozar de los benefi cios derivados de La Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económico: b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalan los Estatutos de La Asociación; d) Mantenerse informados acerca de los asuntos que se refi eren a la Asociación; e) Representar a otros Miembros en las Sesio-nes de Asamblea General; f) Presentar ponencias y solicitudes ante los órganos de La Asociación. g) Los demás que les señalen los presentes Estatutos y Reglamento Interno de La Asociación.

21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

ARTICULO 26.- Son deberes de los Miembros Fundadores, Activos y Honorarios: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias de La Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen; f) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

ARTICULO 27.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por muerte; b) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; c) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. d) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII.

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

ARTICULO 28.- La Junta Directiva conocerá y resolverá las infracciones a los Estatutos y Reglamento aprobado.

ARTICULO 29.- Se consideran infracciones cometidas por los Miembros: a) El incumplimiento a lo resuelto por la Junta Directiva; b) El incumplimiento a lo dispuesto por la Asamblea General; c) El incum-plimiento a lo dispuesto en estos Estatutos y el Reglamento Interno.

ARTICULO 30.- Las medidas disciplinarias, cuyo procedimien-to se determinará en el Reglamento Interno de la Asociación, que se impondrán como sanción serán: a) Amonestación verbal o escrita por la Junta Directiva; b) Suspensión o perdida de su calidad de Miembro, que solo podrán ser impuestas por la Junta Directiva; c) Destitución de los Miembros de la Junta Directiva, que será impuesta por la Asamblea General d) Las que crea conveniente la Junta Directiva.

ARTICULO 31.- Recuperación de la calidad de Miembro: a) Por el cumplimiento del plazo por el cual el Miembro fue suspendido; b) Por cesar la causa que motivó la sanción impuesta por la Junta Directiva.

CAPITULO IX.

DE LA DISOLUCIÓN.

ARTICULO 32.- No podrá disolverse La Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus Miembros.

ARTICULO 33.- En caso de acordarse la disolución de La Aso-ciación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad sin fi nes de lucro que la Junta de Liquidación señale.

CAPITULO X.

REFORMA DE ESTATUTOS.

ARTICULO 34.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de las dos terceras partes de los Miembros asistentes en Asamblea General debidamente convocada para tal efecto.

CAPITULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros quince días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros , y dentro de los cinco días después de electa la Nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIO-NES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

ARTICULO 36.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO 37.- La “ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE ARTE CULINARIO” que se podrá abreviar “ASAC” se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos, y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0168

San Salvador, 08 de noviembre de 2005.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la “ASOCIACIÓN SALVA-DOREÑA DE ARTE CULINARIO”, compuestos de TREINTA Y OCHO Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las veinte horas del día 30 de julio del 2004, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario ROBERTO JOSE ANTO-NIO RODRÍGUEZ MONTALVO; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República) LA VICE MINISTRA DE GOBERNACIÓN, AGUILAR ZEPEDA.-

(Registro No. F034537)

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-1088.-

San Salvador, 30 de agosto de 2005

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y Fun-cionamiento del Centro Educativo Privado CENTRO SOCIAL SOS HERMANN GMEINER, ubicado en Final 4ª Calle Oriente, contiguo a Parque Memorial Santa Fe, de la ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, para que funcione en el Nivel de Educación Parvularia, jornada diurna; II) Que según certifi cación de Acta No. 206, Punto IV, de fecha 9 de agosto de 2005, la Comisión Nominadora de Centros Educativos aprobó la nominación del centro educativo referido en el considerando anterior como CENTRO SOCIAL SOS HERMANN GMEINER; III) Que con fecha 7 de julio de 2004, se practicó inspección en las instalaciones del citado centro educativo, que del resultado de esa inspección se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados; IV) Que se reconoce como Directora a la Profesora Carolina Guadalupe Lemus Berríos, NIP No. 1303825, PDN2. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2005, la Creación, Nominación y Funcionamiento, del Centro Educativo Privado CENTRO SOCIAL SOS HERMANN GMEINER, en el Nivel de Educación Parvularia, jornada diurna; 2) Reconocer como Directora a la Profesora Carolina Guadalupe Lemus Berríos, NIP No. 1303825, PDN2; 3) Su infraestructura será identifi cada con el Código No. 21433. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F034558)

ACUERDO No. 15-1535.-

San Salvador, 07 de diciembre de 2005

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Básica el Primero, Segundo y Tercer Ciclo, jornada diurna, y el cambio de domicilio de la Colonia La Floresta, Calle Los Bambúes No. 86, de la ciudad de San Salvador, a la siguiente dirección Colonia San Mateo, Avenida La Floresta No. 18, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, del Centro Educativo Privado COLEGIO “JARDÍN DEL CONOCIMIENTO”; II) Que en inspección realizada el 7 de noviembre de 2005, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2005, la Ampliación en el Nivel de Básica el Primero, Segundo y Tercer Ciclo, jornada diurna y el cambio de domicilio a la siguiente dirección Colonia San Mateo, Avenida La Floresta No. 18, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, del Centro Educativo Privado COLEGIO “JARDÍN DEL CONOCIMIENTO”; 2) Nombrar como Directora a la Profesora Rosa Mercedes Blanco Salazar; PDN2, NIP No. 0202851, en sustitución de Cristina Isabel Cruz Henríquez de Ventura. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. R006660)

ACUERDO No. 15-0050.-

San Salvador, 10 de enero de 2006

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se ofi cializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Ofi ciales con la expresión: A) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo a Bachillerato. II) Que en la infraestructura educativa ubicada en Colonia San Luis Portales, Sector No. 2, Colonia Morazán, La Chacra, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, funcionan los siguientes Centros Educativos Ofi ciales: ESCUELA NOCTURNA DE ADULTOS “MARÍA MADRE DE LOS POBRES, COLONIA MORAZÁN y EL TERCER CI-CLO NOCTURNO”; Jornada Nocturna; CODIGO No. 88048; III) Que para unifi car su naturaleza se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR CATÓLICO, a los Centros Educativos antes mencionados. POR TANTO, en base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 3 de enero de 2006, la adopción de una sola denominación y un sólo nombre al Centro

23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

Educativo CENTRO ESCOLAR CATÓLICO “MARÍA MADRE DE LOS POBRES” ubicado Colonia San Luis Portales, Sector No. 2, Colonia Morazán, La Chacra, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, que funcionará con los niveles: Educación Parvularia y el Primer Ciclo de Educación Básica, jornada diurna: Educación de Adultos y Tercer Ciclo de Educación Básica, jornada nocturna; B) El centro Educativo quedará integrado al Código No. 88048. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F034520)

ACUERDO No. 15-0101.-

San Salvador, 19 de enero de 2006

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado ANA CELIA CHICAS PAZ, solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación, INCORPORACION de su diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de República de Nicaragua en el año 2002. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D.O. No. 184, Tomo No. 201, de fecha 2 de octubre de 1963. Reconocer los estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por ANA CELIA CHICAS PAZ en República de Nicaragua, e Incorporarla a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F034599)

ACUERDO No. 15-0104.-

San Salvador, 19 de enero de 2006

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado PATRICIA MARISOL FLORES CRUZ, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Quinto Grado, realizados en el St. Bernard Catholic School de Toronto, Canadá en el año 2004, con los de Quinto Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Quinto Grado, realizados por PATRICIA MARISOL FLORES CRUZ en Canadá con los de Quinto Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Sexto Grado. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F034697)

ACUERDO No. 15-00105.-

San Salvador, 19 de enero de 2006

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado JOSÉ ALBERTO FLORES CRUZ, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Octavo Grado, realizados en el St. Bernard Catholic School de Toronto, Canadá en el año 2004, con los de Octavo Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Octavo Grado, realizados por JOSÉ ALBERTO FLORES CRUZ en Canadá con los de Octavo Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Noveno Grado. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F034696)

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

ACUERDO No. 2063-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada KARINA BEATRIZ LÓPEZ AYALA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. - A.G. CALDERON.- J.ENRIQUE ACOSTA.-VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- GUSTAVO E.VEGA.- J.N.CASTANEDA S.- M.POSADA.- M.A.CARDOZA A.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.-E.DINORAH BONILLA DE AVELAR.-

(Registro No. F034543)

ACUERDO No. 2134-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de diciembre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado MAURICIO ANTONIO ESCALANTE QUINTANILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUE-SE.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- BON. F.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F034688)

ACUERDO No. 2153-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de diciembre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado OSCAR MAURICIO GIRÓN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M.CLARA.-RENE FORTIN MAGAÑA.- P.J.- GUZMAN U. D. C.- J.N.R. RUIZ.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. F034677)

ACUERDO No. 2154-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de diciembre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado SALVADOR EDUARDO MARTINEZ MONTERROSA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLI-QUESE.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- BON. F.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.-M. E. LEMUS.-

(Registro No. F034580)

ACUERDO No. 2160-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco.- El Tribunal ACUER-DA: Autorizar al Licenciado MAURICIO EDGARDO AVALOS ESCALANTE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUE-SE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.-VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.-E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. F034698)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACAJUTLA CERTIFICA QUE EN EL LIBRO DE ACTAS Y ACUERDOS CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL CINCO SE ENCUENTRA ASENTADO EL ACUERDO NUMERO SIETE, DEL ACTA NUMERO DOS, DE FECHA CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO Y QUE LITERALMENTE DICE:””ACUERDO NUMERO SIETE: Concejo Municipal de la Ciudad de Acajutla, en uso de las Facultades Legales que establece el Código Municipal y CONSIDERANDO: I.-Informe del Jefe del Departamento de Proyección Social de fecha 10 de enero del año dos mil cinco, en la cual solicita en base las razones que en el mismo escrito expone a este Honorable Concejo Municipal Disolver la Personería Jurídica de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL SAN JOSE, que se abrevia ADESCOSJME, del domicilio del cantón Metalío jurisdicción del Municipio de Acajutla, a la cual le fue conferido el carácter de persona jurídica en base a las facultades que la misma ley confi ere según acuerdo número uno, del acta número diecisiete de fecha cua-tro de agosto de mil novecientos noventa y tres, publicados dichos estatutos en el Diario Ofi cial número 324 de fecha 15 de julio de 1994. II.- Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 203 de la Constitución Política en la cual establece la Autonomía en cuanto a la Organización del Municipio, así como lo establecido en el artículo 2 del Código Municipal en la cual también establece en que consiste la Autonomía, el poder y la autoridad que como Municipio corresponde; Artículo 4 numeral 28 en la cual establece las competencias del Municipio y las demás que establezcan otras leyes, y lo relacionado en el artículo 17 del mismo código en el que establecen que los municipios podrán acordar la creación de fundaciones, Asociaciones y empresas de Servicios Municipales o de aprovechamiento o industrialización de los recursos naturales y artículo 30 numeral 23 del Código Municipal vigente; Por tanto este CONCEJO MUNICIPAL POR UNANIMIDAD ACUERDA: a) Iniciar el procedimiento de Disolución de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL SAN JOSE, que se abrevia ADESCOSJME, del domicilio del cantón Metalío jurisdicción del Municipio de Acajutla, por las razones que expone el Jefe del Departamento de Proyección Social, de esta Municipalidad, ya que dado a la Asesoría recibida por SALVANATURA, y Carta de Entendimiento sobre la creación específi ca de un ente regulador del Sistema, Manejo y Administración del Agua, en el Cantón Metalío; Siendo otras de las razones la no funcionabilidad y Operatividad de dicha Asociación de Desarrollo Comunal, ya que al integrar la Asociación de Desarrollo Comunal, Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Medio Ambiente del Cantón Metalío, del Municipio de Acajutla, ACAPEMA, esta última incorporó a todos los socios de la Asociación a disolver, quedando la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL SAN JOSE, que se abrevia ADESCOSJME, del domicilio del cantón Metalío jurisdicción del Municipio de Acajutla, sin el número de socios que los mismos estatutos exigen para el buen y correcto funcionamiento de la misma; habiendo perdido el cumplimiento de sus fi nes y objetivos para los cuales inicialmente había sido creada; b) Revóquese el Acuerdo de creación de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL SAN JOSE, que se abrevia ADESCOSJME, del domicilio del cantón Metalío jurisdicción del Municipio de Acajutla, relacionado en el romano I de este Acuerdo, dejando en consecuencia sin efectos todos los actos que dicha Asociación realice, siendo uno de los principios generales del derecho de que las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen; y Comisiónese al Jefe del Departamento de Proyección Social, para que haga las gestiones posibles con el objeto realizar los trámites de notifi cación a los miembros que existieren para que hagan uso de los derechos que por ley les corresponde.- CERTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE. Y no habiendo más que hacer constar fi rmamos, C.A. Alemán.- C.A.H.Q.- Fin. Cortez.- J.A.rtegam.- Cam. S.- M. Bolaños.- P.A.J.- Y. Nelson V.- .M.S. García.-M.T. Castaneda.- DA. C.- Z.E. Rodríguez -D. Morales P.- María Victoria Lemus.- J.C.Q.- Srio.- “”””RUBRICADAS””””DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACAJUTLA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO.-

JUAN CARLOS CARCAMO QUIJANO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F034634)

ACUERDO No. 2194-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de diciembre de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado WILLIAM EDGARDO RIVAS ZACATARES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- M. E. LEMUS.-

(Registro No. F034579)

ACUERDO No. 6-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, uno de febrero del año dos mil seis. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado FERNANDO JOSÉ GODÍNEZ FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- J. E. TENORIO.- M. E. M. DE C.- VELASCO.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- J. N. R. RUIZ.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F035023)

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL DE LAS COMUNIDADES UNIDAS

“ROSAS DE ANDALUCIA I- II Y HOLANDA”

DEL MUNICIPIO DE PUERTO EL TRIUNFO,

DPTO. DE USULUTÁN.

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DURACIÓN Y DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, no religiosa, y de carácter democrático. La Asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE LAS COMUNIDADES UNIDAS ROSAS DE ANDALUCIA I-II Y HOLANDA, de la jurisdicción de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, la que se podrá abreviar ADESCOCURALH, y que en estos Estatutos se denominará la Asociación,

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia.

Art. 3.- El Domicilio de la Asociación será el Municipio de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután.

CAPÍTULO II

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano, las obras productivas y físicas que proyecte, para ello deberá:

a) Proveer el desarrollo de las COMUNIDADES UNIDAS ROSAS DE ANDALUCIA I- II Y HOLANDA, juntamente con las organizaciones públicas y privadas que participan en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en las asociaciones, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas, en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitaciones y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la comunidad en la administración y ejecución de proyectos sociales y económicos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios básicos con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, por medio de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se consideran en el respectivo plan de trabajo y otras de emergencia que surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.

i) Promover la incorporación de la mujer en el proceso integral de la comunidad.

j) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales y gubernamentales.

CAPÍTULO III

METAS

Art. 5.- La Asociación tendrá como metas las especifi cadas en el plan local de desarrollo aprobadas por el Concejo Municipal de Puerto El Triunfo, de acuerdo a las siguientes áreas: Agropecuarias, viviendas, industria, trabajo, recreación, educación y salud; y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad, conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.

CAPÍTULO IV.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

Art. 6.- Los socios podrán ser:

a) Fundadores.

b) Activos.

c) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años; sin embargo, cuando provengan de Asociaciones Juveniles el requerimiento de edad antes mencionado será de quince años. Son Asociados: Todas las personas que fi rmaron el acta de constitución de la Asociación. Son Asociados Activos: Todas las personas que obtendrán su ingreso a la misma a lo establecido en estos estatutos. Son Asociados Honorarios: Aquellas per-sonas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda signifi cativa a la asociación, la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva.

Art. 7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Gene-rales.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, cuando así lo solicitare.

d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General, previa convocatoria en forma legal.

f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

Art. 8.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 9.- La Asamblea General la componen los socios y se instalará por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud del sesenta por ciento de socios.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales extraordinarias, sólo se tratan los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la Agenda, será nula.

Art. 12.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Ex-traordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para las primeras y con dos horas de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en la que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo diez días después de la primera convocatoria, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente no asistieron.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-te.

e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la Personería Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante legal de la Asociación.

g) Acordar la calidad de socios honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.

i) Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupues-to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglas que se dicten.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCIÓN DE

SOCIOS Y DIRECTIVOS.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por Infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) La conducta de socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación, para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 15.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguen los hechos, y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de Suspensión Defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, el nombramiento de los sustitutos.

Art. 16.- Sobre el retiro de Asociados y sobre la Suspensión Tem-poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el Recurso de Revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. Agotado el Recurso ante la Junta Directiva, su resolución podrá ser apelada en el término de tres días ante la Asamblea General De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

Art. 17.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva según la gravedad del caso. La Suspensión Defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y Suspensión Temporal, por la Junta Directiva.

Art. 18.- En caso de que la Junta Directiva y/o Asamblea General dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no proceda a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de veinte asociados por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente que se les autorice:

a) Para nombrar de entre los mismos la Comisión Investigado-ra.

b) Para que ésta Convoque a la Asamblea General, se concederá la suspensión en base a los informes de la Comisión Inves-tigadora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerado de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de suspensión o por el resto del período de los Directivos suspendidos.

CAPITULO VII

LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 19.- La Junta Directiva será integrada por diez miembros electos en Asamblea General, por voto nominal, ya sea por cargo separado o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Pre-sidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y tres Vocales.

Los cargos a la Junta Directiva serán ad-honoren; sin embargo, cuando el socio o directivo trabajen en actividades particulares y even-tuales para la Asociación, podrán cobrar una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario, por lo menos una vez por mes; y extraordinariamente cuando sean convocados por el Presidente.

Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros. Y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-ponerlos en la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme la Ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto correspondiente.

d) Constituir Comisiones de Trabajo de la Asociación.

e) Encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

f) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias.

g) Vincularse con las organizaciones del Estado, las Municipa-lidades y las entidades privadas que tengan que trabajar en la región el Proyecto de Desarrollo Comunal.

h) Participar en su caso: En las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.

i) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolle y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperaron con el desarrollo de su propio programa de trabajo.

j) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

k) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los presentes Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las Leyes correspondientes y estos Estatutos.

Art. 22.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas, y coordinará las actividades de la Asociación.

Art. 23.- El Vicepresidente coordinará con el Presidente, lo sustituirá en casos de ausencia o de impedimento de éste; y todo lo demás, que fuese concerniente en las actividades comunales.

Art. 24.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebre la Asamblea General y Junta Directiva, y todo lo demás que fuese pertinente.

Art. 25.- El Prosecretario, colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste.

Art. 26.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en toda sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si lo hubieren.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia; para lo cual, se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como referido.

Art. 27.- El Protesorero colaborará con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-dimentos de éste.

Art. 28.- El Síndico, tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación; y el uso de la Personalidad Jurídica para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de acta que lo autoriza.

A falta del Síndico, fungirán los Vocales en el orden, autorizado en sesión de Junta Directiva; además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 29.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 30.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

Art. 31- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para períodos de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más.

CAPITULO VIII.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 32.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios activos, mensualmente.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación.

d) El valor de los intereses que devengan los créditos otorgados a los Asociados. El valor de estos intereses serán fi jados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario Nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación. El valor de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General, a pro-puesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado.

f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio no podrán ser dados en garantía, vendidos, alquilados o prestados, sin la autorización previa de la Asamblea General.

Art. 33.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento o por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recurso económico, deberá ser.

En todo caso, se establecerán los libros contables necesarios para el efectivo control de Fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 34.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual, de Enero a Diciembre, obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los Proyectos en los que puedan ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de reserva.

Art. 35.- En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a Programas de desarrollo comunal a realizarse en las CO-MUNIDADES UNIDAS ROSAS DE ANDALUCIA I-II Y HOLANDA; y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

CAPITULO IX.

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 36- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, y mediante acuerdo de las dos terceras partes de los socios de la misma.

CAPITULO X.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 37.- La Asociación llevará sus Libros de Registro de Afi lia-dos, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Financiero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga: El objeto del libro y su número de hojas y luego, al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 38.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar el Concejo. Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primeros quince días del año, la nómina de los auspiciados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal un Plan de trabajo.

Art. 39.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la Asociación.

Art. 40.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de socios.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que a página 257 a la 259, del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva en el presente año, se encuentra el Acuerdo que literalmente dice: “ACUERDO NUMERO SIETE.- El Concejo Municipal después de haber visto los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de las Comunidades Unidas “ROSAS DE ANDALUCIA I-II Y HOLANDA ADESCOCURALH, de esta jurisdicción, que consta de 40 artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad al numeral 23, del Art. 30 en relación a los artículos 118 y 119 del Código Municipal vigente.-El Concejo Municipal Acuerda aprobarlos en todas sus partes, la solicitud y Estatutos presentados de la expresada Asociación, confi riéndole a dicha entidad el carácter de persona jurídica.-PUBLIQUESE.- Y no habiendo más que hacer constar se dio por terminada la presente que fi rmamos.-J. E. Flores.- A. A. Martínez.- M.M.Barrera.- F. A. Pereira.- N. M.Chávez.- M:de J. T. V.- P. A.Guevara.- F. E.C, Sria. Mpal”. “RUBRICADAS”.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO.-Alcaldía Municipal: Ciudad Puerto El Triunfo, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil Seis.

JOSE EMILIO FLORES,

ALCALDE MUNICIPAL.

EMPERATRIZ CUBIAS CORDOVA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F034613)

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL COMUNIDAD LAS CARRERAS, BARRIO

SAN FRANCISCO, JURISDICCIÓN DE APASTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

CAPITULO UNO

DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO,

FINES Y METAS.

ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal Municipal, y todas las demás disposiciones de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas, proyectos de interés social, económicos y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Comunidad Las Carreras, Barrio San Francisco, jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente. La cual podrá abreviarse: “ADESCOCCASFRAN”, y que en los presente Estatutos se llamará LA ASOCIACIÓN.

ART. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos por Ordenanzas, Reglamento Municipal y estos Estatutos.

ART. 3.- El domicilio de la Asociación será: Comunidad Las Ca-rreras, Barrio San Francisco, Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente.

ART. 4.- Los fi nes de la Asociación son de carácter general:

A.- La formación del género humano en lo que respecta a educa-ción, salud, y en lo económico, la obra física será considerada como un medio y proyección que la Asociación aprovechará, para el logro de lo primero, en este literal.

B.- Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad.

C.- Impulsar y participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales.

D.- Promover el desarrollo de la respectiva comunidad, con-juntamente con el Concejo Municipal u otros organismos Gubernamentales e Instituciones autónomas, privadas y/o personas jurídicas que participan en programas y proyectos de benefi cio Comunal.

ART. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Apastepeque, el desarrollo del género humano es lo primero, procurando su formación integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la salud, el deporte y lo económico; incentivando la democratización factor indis-pensable para la buena armonía de la ciudadanía, la obra física será producto del esfuerzo propio, de la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones estatales, Empresas privadas e Instituciones internacionales. Las metas que se propone ejecutar esta Asociación, a corto, mediano y largo plazo son las siguientes:

1o. Introducción de agua potable.

2o. Introducción de aguas negras.

3o. Mejoramiento de Calles.

4o. Prolongación o ampliación de tendido eléctrico, a familias que no lo poseen.

CAPITULO DOS

DE LOS SOCIOS

ART. 6.- La calidad de los socios será:

Activos y Honorarios, todos deben de ser mayores de los 18 años.

A- Son socios activos: Todas las personas que reúnan el requisito señalado en el inciso anterior y además residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades inmediatas, que hayan residido en este lugar por un período no menor de un año.

B- Son socios honorarios: Aquellas personas quienes la Asamblea General, por su iniciativa o/a propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o Comuni-dad.

ART. 7.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPITULO TRES

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ART. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

ART. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios activos, pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

ART. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afi liados en la asociación.

ART. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las Asambleas extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria, y cualquier decisión sobre otros aspectos no com-prendidos en la agenda será nulo.

ART. 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o extraordinaria se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera convocatoria, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran.

En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias aun para aquéllos que legalmente convocados no hayan asistido.

ART. 1.- Son atribuciones de la Asamblea General:

A- Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

B- Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Di-rectiva y elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los que hubieren renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio.

CAPITULO CUATRO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en Asamblea General, por votación nominal y pública.

En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de actas, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales.

ART. 15.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años.

31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

ART. 16.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá derecho al voto de calidad.

SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 17.- Funciones del Presidente:

A- Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

B- Representar legalmente, la asociación previa autorización de la Junta Directiva.

C- Firmar los documentos de la Tesorería y autorizar los gastos administrativos no previstos en él.

D- Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta Directiva y de la asamblea General.

ART. 18.- Funciones del Vicepresidente:

A- Colaborará en todas las funciones del Presidente.

B- Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal o defi nitivamente.

C- Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.

D- Asesorar las diferentes comisiones que se formen.

E- Colaborar en la elaboración de la memoria.

F- Resolver los problemas de carácter que se presenten.

ART. 19.- Funciones del Secretario General:

A- Llevar el registro de inventario general de bienes muebles e inmuebles.

B- Mantener una campaña permanente de afi liación y presentar informes a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

C- Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos Asociados y dar a conocer a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

D- Firmar los documentos relacionados con su cargo y lo que señale el reglamento interno.

ART. 20.- Son funciones del Secretario de Actas:

A- Llevar un registro actualizado de los socios.

B- Llevar los libros de actas y los acuerdos de las sesiones de la Junta Directivas, de la Asamblea General en las cuales se hace constar las actuaciones de la Asociación.

C- Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

ART. 21.- Funciones del Tesorero:

A- El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes de la ASOCIACIÓN.

B- Llevar los libros de contabilidad o cuenta de la misma; se encargarán de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación.

C- Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión, del estado económico de la misma.

D- Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos que hubiere.

E- Recolectar la cuota de las Asociados.

F- Elaborar el ante proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la Junta Directiva y Asamblea General.

G- En todo caso los gastos serán autorizados con fi rma.

H- Los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia.

I- Las fi rmas del Presidente y Tesorero de la asociación serán requeridas para todo retiro de fondos.

J- Responder solidariamente con el Presidente por el patrimonio y los fondos de la Asociación.

ART. 22.- Son atribuciones del Síndico:

A- Representar legalmente la asociación conjuntamente o separadamente con Presidente previa autorización de Junta Directiva.

B- Atender los problemas que se le presenten a los Asociados en el desempeño de sus labores.

C- Asesorar a los asociados conforme a lo establecido en las leyes vigentes y darles asistencia legal.

D- Representar Judicialmente y extrajudicialmente a la Asocia-ción.

ART. 23.- Funciones de los Vocales:

A- Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

B- Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea General y la Junta Directiva.

C- Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de la Asociación, en caso de suspensión temporal de algún miembro directivo, la Junta Directiva designará de entre los vocales quién debe desempeñar las funciones del miembro suspendido por el tiempo que dure la suspensión.

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

ART. 24.- El Comité de Vigilancia será electo en Asamblea Ge-neral Extraordinaria y se constituirá con tres miembros. El período de funciones del comité iniciará o concluirá al mismo tiempo que la Junta Directiva.

ART. 25.- Las funciones del Comité de Vigilancia serán de con-trolar, tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para realizar su función. Recibirá denuncia de los Asociados contra la Junta Directiva.

Una vez recibida la denuncia, el comité iniciará una investigación, este resultado será dado a conocer a la Asamblea General para que sea ésta quien tome la decisión sobre lo investigado.

ART. 26.- El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión extraordinaria y hacer propuesta de destitución de la Junta Directiva en pleno o individual.

CAPITULO CINCO

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

ART. 27.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

A- El monto de las contribuciones que aporten los socios la cual será de colones o dólares.

B- La herencia, donativos y legados que reciba la Asociación.

C- Los fondos recaudados en las actividades programadas.

D- Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por alquiler de los mismos.

ART. 28.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el 5 % para formar el fondo de reserva a fi n de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación.

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

La que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberán expresarse todo incremento o disminución del mismo.

CAPITULO SEIS

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ART. 29.- La asociación podrá disolverse cuando las dos terceras partes así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso, los fondos, bienes que existen a la fecha de su disolución.

El Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal, preferentemente en la localidad de la Asociación, mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo control del Concejo Municipal jurisdiccional.

ART. 30.- Al disolverse la Asociación debe integrarse una comisión liquidadora con dos representantes de la Asociación y dos representantes de la Alcaldía.

CAPITULO SIETE

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

ART. 31.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de Junta Directiva tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamentos municipales y estos estatutos.

Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías:

A- Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

B- Por negarse sin motivo justifi cado de cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva.

C- Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación.

D- Por obtener benefi cio por medio del fraude para sí o para terceras personas que afecten a la asociación.

E- Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma.

ART. 32.- Los miembros de Junta Directiva electos por Asamblea General, podrán ser sustituidos temporal o defi nitivamente según la gra-vedad del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por Asamblea General.

ART. 33.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá.

En caso de la suspensión defi nitiva la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, acordado que fuera ésta, se nombrará a los sustitutos.

ART. 34.- En caso de que la junta Directiva no proceda de conformi-dad a los artículos anteriores dentro del plazo de quince días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco Asociados podrán pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente:

A- El nombramiento dentro de los mismos, la comisión inves-tigadora; procederá a convocar a Asamblea General, que conocerá sobre la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva, o

cuando por tratarse de un número considerable de miembros. Cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros.

Y en la misma sesión elegirá y dará posesión de los sustitutos por tiempo de suspensión o por el resto del período de los Directivos suspendidos.

ART. 35.- De las resoluciones establecidas por suspensión temporal decretada por Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión ante Asamblea General y ante éste no se admite ningún recurso.

CAPITULO OCHO

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 36.- La Junta Directiva tiene obligaciones de enviar al Concejo Municipal de su domicilio, en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcio-nará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se pidiere relativo a la Asociación.

ART. 37.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior, la sustitución de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma defi nitiva.

ART. 38.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio, el plan de trabajo correspondiente y de la comunidad.

ART. 39.- Un reglamento interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual será sometido a Junta Directiva de la Asamblea General para su apro-bación.

ART. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NÚMERO DIEZ:

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Comunidad de Las Carreras “ADESCOCCASFRAN”, compuestos de cuarenta artículos; y no encontrando en ellos ninguna contrariedad a las leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres y de conformidad al numeral 23 del Artículo 30 en relación con los Artículos 118 y 119 del Código Municipal vigente Acuerdan: Aprobarlos en todas sus partes y conferirles el carácter de Persona Jurídica. Publíquese.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para sus efectos legales, se extiende la presente constancia en la Ofi cina de la Alcaldía Municipal de Apastepeque, a los diecinueve días del mes de Enero del año dos mil seis.

JOSÉ ALFONSO PACAS,

ALCALDE MUNICIPAL.

BERTHA YESSENIA DE CORNEJO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F034572)

33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día nueve de enero del presente año, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor VITALINO BARRERA, conocido por VITALINO BARRERA MARTINEZ, BITALINO BARRERA y por VICTALINO BARRERA, quien fue de ochenta y tres años de edad, casado, Jornalero, fallecido el día dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a los señores JOSE ANTONIO BARRERA MEJIA, CONCEPCIÓN BARRERA hoy DE GONZALEZ, MARIA ISABEL BARRERA MEJIA, ROBERTO BARRERA MEJIA, JULIO CESAR BARRERA MEJIA, SANTOS OVIDIO BARRERA MEJIA, TERESA BARRERA hoy DE VASQUEZ, MARIO BARRERA, JOSE ERNESTO BARRERA MEJIA y CRISTINA CRUZ, conocida por CRISTINA MEJIA, CRISTINA MEJIA DE BARRERA y por CRISTINA MEJIA VIUDA DE BARRERA, los primeros en calidad de hijos del causante y la última como cónyuge sobreviviente del mismo; siendo los aceptantes representados en estas diligencias por la Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República Licenciada EVELIN PATRICIA GOMEZ MARROQUIN. Confi riéndosele a los aceptantes la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas del día nueve de enero del año dos mil seis. - Lic. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA

Of. 1 v. No. 191

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en carácter de Procura-dora Auxiliar del señor Procurador General de la República y calidad de Representante Legal de la señora JESUS DEL CARMEN GARCIA, de cuarenta años de edad, de Ofi cios Domésticos, soltera, salvadoreña, del domicilio en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Los Laureles, casa número setenta y tres, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón novecientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro guión cero, solicitando a favor de su representada, Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Colonia Milagro de la Paz, Calle Los Laureles casa número setenta y tres, distrito y departamento de San Miguel de la capacidad superfi cial de: SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS, CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide veinte metros, colinda con la señor María Guadalupe Ochoa, cerco de alambre propio de la solicitante y calle de por medio; AL SUR: mide doce metros, noventa centímetros, colinda con la señora Elba de la Paz Baires, cerco de alambre propiedad de la solicitante de por medio; AL PONIENTE: mide treinta y siete metros, cerco de alambre propiedad de la solicitante de por medio con propiedad de de la señora Paz Campos; y

AL ORIENTE: mide treinta y siete metros, colinda con la señora Eva de Jesús Deras Rosales, cerco de alambre propiedad de la solicitante de por medio; El inmueble descrito no tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió mediante compra venta verbal a su favor, que le hiciera la señora Ana del Carmen Hernández, de cincuenta y ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, soltera, salvadoreña, con domicilio en Urbanización San Roberto, Pasaje Benedicto casa número diez, de la ciudad de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones setecientos cincuenta y un mil setecientos ochenta y dos guión seis durante el año de mil nove-cientos ochenta y tres, es decir por más de veintidós años consecutivos y ha sido de forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, lo estima en la cantidad de DIEZ MIL COLONES, equivalente a UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Miguel, a las dieciséis horas del día once del mes de enero del año dos mil seis. - JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. - Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 192-1

TITULO SUPLETORIO

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER. Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada MARIA JULIA CORPEÑO, en su carácter de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la Republica, quien actúa en nombre y representa-ción del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo Salud Pública; solicitando se extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Tecoluco, del Municipio de San Pedro Perulapán de esta Jurisdicción, cuya extensión superfi cial es de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE diez metros, y linda con terreno del cual se desmembró y que era propiedad de PAZ PÉREZ VENTURA, ahora de JOSÉ GARCÍA PÉREZ, AL ORIENTE, quince metros, linda con calle vecinal, que conduce a la Escuela del Cantón Tecoluco; AL SUR, diez metros, linda con inmueble del cual se desmembró, la porción que se describe, propiedad del señor PAZ PÉREZ VENTURA, y AL PONIENTE, quince metros, también linda con el inmueble del cual fue desmembrado, propiedad del señor PAZ PEREZ VENTURA, ahora propiedad del señor JOSE GARCIA PÉREZ. Dicho inmueble lo adqui-rió por donación que le hizo el señor CARLOS REYMUNDO PÉREZ VENTURA, el día doce de abril de mil novecientos noventa y seis, por lo que unida su posesión a la del anterior tradente, datan más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, no está en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, no es dominante ni es sirviente y lo valúa por la cantidad de QUINIENTOS COLONES.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y veinte minutos del día doce de enero del año dos mil seis. - Lic. MA-NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. - Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 193-1

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día uno de Diciembre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LEONARDO REYES, quien falleció el día nueve de marzo del año en curso, en el Hospital General de la ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de San Miguel su último domicilio, de parte de AU-DAELA YUDITH CANIZALEZ DE REYES, cónyuge sobreviviente; ROSAURA REYES, madre del causante, ambas mayores de edad, y de este domicilio y de los menores JAEL ABIGAIL CANIZALEZ REYES, LEONARDO ALEXANDER y ROBERTO CARLOS ambos de Ape-llidos REYES CAMPOS, en concepto de hijos del causante y se les ha conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado, conjuntamente la administración y representación interina de la sucesión debiendo ejercerla los menores JAEL ABIGAIL CANIZALEZ REYES por medio de su represente legal su madre AUDAELA YUDITH CANIZALEZ REYES; LEONARDO ALEXANDER y ROBERTO CARLOS, por medio de su representante legal, su madre MARIA GUADALUPE CAMPOS, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas doce minutos del día uno de diciembre del año dos mil cinco.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 172-2

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta y nueve minutos del día veintiuno de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Testa-mentaria que a su defunción dejó el causante señor JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ conocido por JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ FLORES, quien fue de setenta y cuatro años de edad, zapatero, casado, salvadoreño, originario de esta Ciudad y con último domicilio en la misma, quien falleció el día dos de enero del presente año, de parte de los señores NATIVIDAD DE MERCEDES COTO conocida por NATIVIDAD DE MERCEDES COTO DE HERNANDEZ y del señor RIGOBERTO MENDOZA HERNANDEZ, en su calidad de herederos testamenta-rios del causante confi riéndoseles a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las doce horas del día veintiuno de Octubre de dos mil cinco.- Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 173-2

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día diecinueve de diciembre del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARGARITA AZUCENA CASTRO BERMUDEZ conocida por MARGARITA AZUCENA CASTRO y por MARGARITA AZUCENA CASTRO DE BLANCO, quien fue de cincuenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, casada, fallecida el día veintisiete de noviembre del dos mil cuatro, siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio, de parte de la señora TRANSITO DEL CARMEN CASTRO BLANCO conocida por TRANSITO DEL CAR-MEN CASTRO DE MARTINEZ, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos que les correspondían a las señoras ADRIANA BERMUDEZ DE CASTRO y TERESA ERODITA DE JESUS CASTRO BLANCO, la primera en calidad de madre y la segunda en calidad de hija de la causante, siendo representado la señora TRANSITO DEL CAR-MEN CASTRO BLANCO conocida por TRANSITO DEL CARMEN CASTRO DE MARTINEZ, por la Licenciada LEONOR MAGDALENA ORELLANA MELENDEZ. Confi éresele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-guientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las quince horas y cinco minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco.- Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 174-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos del día uno de Noviembre del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN-TARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora MARIA PETRONA MARTINEZ, de parte de los señores MARGARITO PEREZ MARTINEZ y GUADALUPE PEREZ MARTINEZ, por derecho propio como hijos de la causante señora MARIA PETRONA MARTINEZ, quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de Cacaopera, hija de los señores Gregorio Martínez y María Eustaquia Cortez; falleció el día ocho de Enero de mil novecientos noventa y nueve en el Cantón Estancia de la jurisdicción de Cacaopera, siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio, se le confi rió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida la Administración y Representación Interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones para los Curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y veinte minutos del día cuatro de Noviembre de dos mil cinco. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA, LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 175-2

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial. Al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las doce horas del día treinta de septiembre del dos mil cinco. SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor JOSE DONALDO AMAYA TOBAR, de parte de los señores JOSE DOMINGO TOBAR, de cincuenta y dos años de edad, del domicilio y con residencia en el Cantón Cerro El Coyol, Caserío Los Ramírez, de la jurisdicción de Osicala, y DOMINGA RAMONA AMAYA SORTO, de cincuenta y tres años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, del domicilio, y con residencia en el Cantón Cerro El Coyol, Caserío Los Ramírez, de la jurisdicción de Osicala. En calidad de padres del causante. El señor JOSE DONALDO AMAYA TOBAR, quien a la fecha de fallecimiento era de veinte años de edad, jornalero, originario de Osicala y del domicilio de esta ciudad, hijo de JOSE DOMINGO TOBAR y DOMINGA RAMONA AMAYA SORTO, de nacionalidad Salvadoreña; falleció el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa y tres, en esta ciudad; siendo este lugar su último domicilio. Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita para los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, a las nueve horas del día cinco de octubre del dos mil cinco. - JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. - Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

Of. 3 v. alt. No. 176-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA; del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas por el Licenciado Héctor Antonio González de la Procuraduría General de la República, en bienes del causante NATIVIDAD NAVARRO, por resolución de las once horas del día veinte de enero del corriente año; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia que en forma intestada a su defunción dejó el causante NATIVIDAD NAVARRO, de parte de los señores ANA JULIA IDALIA FLORES NAVARRO, de veintiséis años de edad, empleada, del domicilio de esta ciudad, y JOSE BENJAMIN FLORES NAVARRO, de veintinueve años de edad, albañil, del domicilio de esta ciudad; por derecho propio que les corresponde como hijos del causante NATIVIDAD NAVARRO, quien a la fecha de su fallecimiento

fue de sesenta y tres años de edad, agricultor, soltero, originario de San Carlos, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora Natividad Navarro, FALLECIO el día diecinueve de agosto del dos mil tres, en el Cantón San José de esta Ciudad, siendo éste su último domicilio.

Se les confi rió a los aceptantes mencionados y en la forma esta-blecida, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones para los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita por medio del presente edicto a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, a las doce horas del día veinte de enero del dos mil seis. - Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. - Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 177-2

HERENCIAS YACENTES

Licenciada ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial.- Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las quince horas y cinco minutos del día cinco de octubre del corriente año; SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA DEL CAUSANTE CARLOS LUIS CABRERA, quien fue de setenta y siete años de edad, Salvadoreño, originario de y del domicilio de Corinto, hijo de Aurelio Cabrera y María Magdalena Canales, y falleció a las tres horas del día veintinueve de marzo del corriente año en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de la ciudad de San Miguel; siendo la ciudad de Corinto lugar de su último domicilio. Para la representación de la Herencia Yacente se ha nombrado Curador al Licenciado MARIO SERGIO CRESPIN CARTAGENA, quien es mayor de edad, Aboga-do, del domicilio de la ciudad de San Miguel, Procurador Auxiliar de la Procuraduría General de la República de esta ciudad, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, y discernimiento del cargo.-

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre de dos mil cinco. - Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. - Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

Of. 3 v. alt. No. 178-2

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial. Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal a las once horas del día veintiuno de diciembre de dos mil cinco; SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA, DEL CAUSANTE RAFAEL PORTILLO HERNANDEZ, quien a la fecha de su fallecimiento fue mayor de edad, originario y del domicilio de Osicala de este Departamento y falleció el día once de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, en El Cantón La Montañita de la jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último domicilio. Para la represen-tación de la Herencia Yacente nómbrase Curador al Licenciado MARIO

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

SERGIO CRESPIN CARTAGENA, mayor de edad, del domicilio ofi cial de esta ciudad, quien labora como Defensor Público en la Procuraduría General de la República.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las ocho horas y cinco minutos del día diez de enero del dos mil seis. Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º de 1ª Instancia. - Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 179-2

TITULOS SUPLETORIOS

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial. Al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-ciada GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ, como Apoderada General Judicial de la señora JUANA DIAZ ARGUETA, a solicitar a favor de éste, DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Pueblo Viejo de la jurisdicción de Arambala, de este departamento, de la extensión superfi cial de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, en tres tiros, el primero mide doscientos quince metros, el segundo cien metros y el tercero noventa y dos metros con cincuenta centímetros, colinda con el señor Ciro Hildebrando Umaña y José Antonio de Jesús Sorto; AL PONIENTE, mide ciento setenta y siete metros con cuarenta y tres centímetros, colinda con el señor Ciro Hildebrando Umaña, divide calle antigua que conduce a Perquín; AL SUR, mide trescientos cuarenta y seis metros con cincuenta centímetros, colindaron Juana Francisco Guzmán, Alfonso Sorto y Mili Monterrosa, antes de Rosa Cándida Chicas; y AL ORIENTE, mide quince metros con quince centímetros, colinda con José Antonio de Jesús Sorto. Di-cho inmueble lo adquirió por compraventa verbal que le hizo el señor TORIBIO DIAZ; el inmueble se valúa por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas del día cinco de septiembre del dos mil cinco. - Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º de 1ª Instancia. - Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 180-2

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-ciada Mirian Salvadora Gómez Mendoza, mayor de edad, Abogado del domicilio de La Unión, en calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, y en representación de los señores Facundo Flores, de sesenta y cinco años de edad, viudo, agricultor en pequeño, e Isidra Cabrera, de cincuenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, ambos del domicilio de Nueva Esparta, solicitando título supletorio sobre un inmueble de naturaleza rústica ubicado en Caserío La Joya, Cantón Talpetate, jurisdicción de Nueva Esparta, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, que se describe así: Capacidad superfi cial de seis mil setecientos veintitrés metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: Al Norte; ochenta y un metros con Roger Reyes; Al Poniente, ochenta y dos metros, con Adriana Cruz; Al Sur, ochenta y cinco metros, con Antolina Cabrera, y Al Oriente, ochenta metros, callejón de por medio con Bonifacio Cabrera. Dicho inmueble está cercado por todos sus rumbos con alambre y lo valúan en la cantidad de un mil dólares de los Estados Unidos de América, y fue adquirido por compra informal que hicieron el día siete de marzo de mil novecientos setenta y cinco, al señor Juan Eldepotrán Cruz.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco. - Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. -Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 181-2

DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLÓRZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, al público,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez minutos del día diez de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ELENA PINEDA HERNANDEZ conocida por MARIA ELENA PINEDA y por MARÍA ELENA PINEDA DE VENAVIDES, quien fue de cuarenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día veintidós de diciembre del año dos mil cuatro, en Ciudad Delgado, siendo su último domicilio, de parte de los señores JEAQUELINE BEATRIZ HERNANDEZ PINEDA, JORGE ANTONIO VENAVIDES TREJO, WENDY MARÍA LISSETH VENAVIDES PI-NEDA, JORGE DANIEL VENAVIDES PINEDA y FLOR VALERIA VENAVIDES PINEDA la primera como hija de la causante y como Cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores DANIEL PINEDA MARTINEZ y VICTORIA HERNANDEZ DE PINEDA como padres de la causante, el segundo como cónyuge sobreviviente de la

causante y los demás como hijos de la causante y como Cesionarios de los derechos que les correspondían a los señores DANIEL PINEDA MARTÍNEZ y VICTORIA HERNÁNDEZ DE PINEDA como padres de la causante; representados por la Licenciada Evelin Patricia Gómez Marroquín. Confi riéndoseles a los aceptantes la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente la que ejercerán los menores WENDY MARIA LISSETH VENAVIDES PINEDA, JORGE DANIEL VENAVIDES PINEDA y FLOR VALERIA VENAVIDES PINEDA a través de su padre como representante legal señor JORGE ANTONIO VENAVIDES TREJO, hasta su completa mayoría de edad.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las quince horas y veinte minutos del día diez de enero del año dos mil seis.- Licda. ZOILA MORENA SOLÓRZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 165-3

37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIAS

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, Notario, de este domi-cilio con ofi cina Jurídica situada en Diecisiete Calle Poniente número ciento cincuenta y dos de la ciudad de San Salvador, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario, en esta ciudad, a las nueve horas del día veintiocho de Enero del presente año; se han declarado herederos defi nitivos Ab-Intestato con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor AR-CADIO MEJIA CLARA, quien fuera conocido por ARCADIO CLARA MEJIA, fallecido el día trece de mayo de mil novecientos ochenta y seis, en Cuscatancingo, lugar de su último domicilio, a los señores MARIA ZOILA CLARA DE PINEDA, RODOLFO CLARA CRUZ y CARLOS ALBERTO CLARA CRUZ, en su calidad de hijos del expresado causante; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de la indicada Sucesión.

Librado en la Ofi cina Jurídica, situada en Diecisiete Calle Poniente número ciento cincuenta y dos, de la ciudad de San Salvador, a las once horas del día treinta de enero del año dos mil seis.

Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F034511

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE, Notario, de este domi-cilio, con Ofi cina Jurídica situada en Diecisiete Calle Poniente número ciento cincuenta y dos de la ciudad de San Salvador, al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución proveída en esta Ofi cina de Notariado, en esta ciudad, a las nueve horas del día veintitrés de enero del presente año, ha sido declarada HEREDERA abintestato y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de febrero de mil novecientos noventa, en la ciudad de Mejicanos, lugar de su último domicilio dejó la causante señora BLANCA LIDIA CLARA, quien fuera conocida también por BLANCA LIDIA CLARA MEJIA, a la señora IRMA BLANCA PEREZ CLARA, ahora IRMA BLANCA PEREZ VIUDA DE GARCIA, en su calidad de hija de la causante y además como CESIONARIA de los derechos hereditarios que como hijos de la causante correspondían a MARTA CECILIA CLARA, CARLOS ALBERTO CLARA y JUAN RAFAEL CLARA, confi riéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la mortual expresada.

Librado en la Ofi cina de la Notario MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE. En la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil seis.

Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F034512

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y quince minutos del día veintidós de diciembre del año recién pasado, se han declarado herederos abintestato, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor EMILIO DE JESUS RAMIREZ, conocido por CIRILO RAMIREZ, ocurrida el día quince de diciembre de dos mil cuatro, en la Ciudad de Colón, lugar de su último domicilio, a los señores PAULINA CHAVEZ RAMIREZ, conocida por PAULINA CHAVEZ DE ORELLANA, OSCAR ARMANDO MONTOYA RAMIREZ y BENJAMIN ALBER-TO RAMIREZ HERNANDEZ, todos en calidad de hijos del causante; y se ha conferido a los herederos declarados, juntamente con la señora CARMEN CHAVEZ RAMIREZ hoy DE VELASQUEZ, conocida por CARMEN CHAVEZ DE VELASQUEZ, la administración y la repre-sentación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho ho-ras treinta y nueve minutos del día diez de enero de dos mil seis. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

1 v. No. F034528

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Tribunal a las ocho horas y treinta minutos del día veinte de junio de mil nove-cientos ochenta y cuatro se han declarado herederos con benefi cio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día uno de febrero de mil novecientos ochenta y tres, en esta ciudad, su último domicilio que dejó el causante MARIO ANTONIO LARIN DE LEON conocido por MARIO ANTONIO DE LEON y por ANTONIO LARIN DE LEON, a los señores MARIA ANGELA SANCHEZ DE LARIN, MARIO EDGARDO y CARLOS ANTONIO ambos de apellido LARIN SANCHEZ la primera en calidad de Cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos que en dicha herencia le correspondían al señor José Arnulfo Larín, como padre legítimo del causante y a los menores mencionados en calidad de hijos legítimos del mismo. Habiéndosele Conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas treinta y cuatro minutos del día dos de febrero de dos mil seis. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F034531

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

ROSA SALGUERO TORRES, Notaria de este domicilio, con ofi cina ubicada en Edifi cio La Montaña, Local Número Diecisiete, sobre la Primera Calle Poniente y Sesenta y Tres Avenida Norte, Colonia Escalón de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las once horas del día dos de Febrero del año dos mil seis, se ha declarado a la señora MAGDALENA GARCIA DE MARTINEZ, HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, el día veinte de mayo del año dos mil tres, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, dejara el señor JUAN RAUL MARTINEZ ORELLANA, en concepto de Cónyuge sobreviviente del causante; habiéndose conferido a dicha señora la Representación y Administración defi nitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día dos de febrero del año dos mil seis.

ROSA SALGUERO TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. F034532

HENRY ELMER ALFARO FUENTES, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en Edifi cio La Montaña, Primera Calle Poniente y Sesenta y Tres Avenida Norte, Local número quince, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las siete horas del día de hoy, se ha declarado heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario a la señora ARMINDA FRANCO DE NUÑEZ, quien también es conocida con los nombres ARMINDA FRANCO MORALES y ARMINDA FRANCO MORALES DE NUÑEZ, de setenta años de edad, de ofi cios los del hogar, de este domicilio, de los bienes que a su defunción, ocurrida en Hospital Militar de esta ciudad, a las tres horas treinta minutos del día dos de mayo del año recién pasado, dejó el señor MANUEL ANTONIO NUÑEZ, quien también fue cono-cido con los nombres MANUEL ANTONIO RAMIREZ y MANUEL ANTONIO NUÑEZ RAMIREZ, y a la fecha de su defunción era de setenta y siete años de edad, pensionado, siendo su último domicilio esta ciudad; en su concepto de CONYUGE SOBREVIVIENTE del causante y además, como CESIONARIA de los derechos hereditarios que en la sucesión del de cujus les correspondían a los señores EVELYN ROXANA, JESUS MANUEL ANTONIO, CARLOS ROBERTO, PATRICIA AR-MINDA, FRANCISCO ORLANDO y SANDRA LORENA todos de apellidos NUÑEZ FRANCO; habiéndosele conferido a la heredera, la administración y representación defi nitiva de la sucesión intestada, con las facultades de ley.

Librado en la ofi cina del Notario HENRY ELMER ALFARO FUENTES: San Salvador, a las siete horas cuarenta minutos del día treinta del mes de enero del año dos mil seis.

HENRY ELMER ALFARO FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F034534

BERTHA GLADYS QUINTANILLA DE NOLASCO, JUEZA PRI-MERO DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día dieciséis de diciembre del corriente año, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA JULIA LAZO DE BLANCO, conocida por ANA JULIA LAZO, quien falleció a las dieciséis horas del día treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve en el Cantón El Tecomatal; de esta Jurisdicción siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; al señor JULIO CESAR BLANCO LAZO, como hijo de la causante.

Y se confi ere a la heredera declarada en el carácter indicado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Miguel, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil cinco. Licda. BERTHA GLADYS QUINTANILLA DE NOLASCO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL SUPLENTE. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F034554

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al Público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las once horas del día veintidós de Junio de dos mil cinco. Se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las dieciséis horas del día veintinueve de Mayo del año dos mil cuatro, siendo el Barrio El Centro, de la Villa de Nueva Esparta, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante EMILIA ZAVALA, de parte de PABLO ZAVALA RUBIO, en concepto de hijo de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral Primero del Código Civil. Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho, la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada Sucesión.

Dése el aviso de Ley y Oportunamente extiéndase la certifi cación que corresponde.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los veintitrés días del mes de Junio de dos mil cinco.- Enmendado-AVISA-Vale.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F034570

39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nue-ve horas del día once de noviembre de dos mil cinco, se ha declarado HEREDERA TESTAMENTARIA, y con benefi cio de inventario, de la herencia testamentaria de los bienes que a su defunción, acaecida el día diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en San Salvador, siendo Soyapango su último domicilio; dejó el señor JOSE RICARDO LOPEZ, conocido por RICARDO LOPEZ, y por RICARDO LOPEZ CARRANZA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, moto-rista, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de Santa Tecla, hijo de Elvira López; a la señora MAURA GLORIA MEZA ALVARADO, conocida por GLORIA MEZA ALVARADO, de cincuenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Soyapango, en su calidad de Heredera Universal Testamentaria. Confi riéndose a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas del día once de noviembre de dos mil cinco.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F034578

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día diecinueve de enero del corriente año; se declaró heredero defi nitivo y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor NERIS RENE SOTO, fallecido a las cinco horas y treinta minutos del día dieciocho de marzo del dos mil dos, en el Hospital de Especialidades del Seguro Social de la ciudad de San Salvador siendo su último domicilio la ciudad de San Rafael Oriente de este distrito, departamento de San Miguel; al señor Jorge Rolando Soto Girón por sí en concepto de hijo y además cesionario del derecho hereditario que en la Sucesión le corresponde a Lidia Berta Quintanilla Girón conocida por Lidia Berta Girón Quintanilla, Neris René Soto, conocido por Neris René Soto Girón, Ana Ruth Soto Girón, conocida por Ana Ruth Soto de Martínez la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los restantes hijos del causante.

Confi érese al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas con cinco minutos del día diecinueve de enero del año dos mil seis.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA.

1 v. No. F034588

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las nueve horas y cinco minutos del día veinte de los corrientes, se ha declarado heredera expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora FRANCISCA AR-MINDA CORDERO ÁLVAREZ conocida por FRANCISCA ARMINDA CORDERO, fallecida el día treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, en la Colonia Las Palmeras de este Municipio, Departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora NORMA ELIZABETH MARTÍNEZ CORDERO, en concepto de hija de la Causante.- Habiéndole conferido a la heredera declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las nueve horas del día veinticinco de enero del año dos mil seis. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-CIA. Br. JOSÉ FRANCISCO VELÁSQUEZ DÍAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F034598

ANA MARÍA CÁCERES SEOANE, Notaria, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Colonia Médica, Diagonal Dr. Arturo Romero, Edifi cio Oquelí, número ciento treinta, Segunda Planta, local número cuatro, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día dos de Febrero de dos mil seis, se ha declarado a los señores: GLENDA MARÍA CÁCERES AGUIRRE HOY POR RAZÓN DE SU ESTADO FAMILIAR DE VENTURA o GLENDA MARÍA CÁCERES DE VENTURA y OSCAR MANUEL CÁCERES AGUIRRE, herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara la señora: ROSA OTILIA AGUIRRE DE CÁCERES o ROSA OTILIA AGUIRRE SILVA DE CÁCERES, en la Ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, el día cinco de Agosto de dos mil cinco; en su concepto de HIJOS de la causante; habiéndoles concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día tres del mes de Febrero de dos mil seis.-

ANA MARÍA CÁCERES SEOANE,

NOTARIO.

1 v. No. F034601

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas quince minutos del día catorce de diciembre del co-rriente año, se declaró heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora María Erlinda Luna, fallecida a las veintitrés horas treinta y cinco minutos del día ocho de mayo del año dos mil tres, en la Finca Cerro Verde Lote Los Alambres, Tecapán, Usulután, siendo su último domicilio, esta ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel; de parte de MARIA ESTELA LUNA, en su concepto de hija de la causante.-

Confi érese a la heredera declarada la Administración y Represen-tación Defi nitiva de la sucesión de que se trata.

Publíquese el edicto de Ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas del día catorce de diciembre del año dos mil cuatro. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA.

1 v. No. F034621

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio judicial,

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del día veinte de Diciembre del año dos mil cinco.- Se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, el día catorce de marzo de mil novecientos noventa y cinco, dejó el causante FRANCISCO TEODORO MORAN MARTINEZ conocido por FRAN-CISCO TEODORO MORAN y por TEODORO MORAN, a la señora NORMA ELIZABETH GUZMAN DE PANIAGUA, como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían al señor MIGUEL ARTURO MORAN GARAY, en su calidad de hijo del referido de cujus.- Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las nueve horas del día seis de enero del año dos mil seis. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIO.

1 v. No. F034633

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída este día, a las diez horas y cuarenta minutos, la señora MARIA ELENA FLORES DE YANES, conocida por MARIA ELENA FLORES ALVAREZ, ha sido declarada heredera defi nitiva con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor MANUEL ALVAREZ, quien falleció el día treinta de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en el Caserío Las Hojas del Cantón Candelaria de la jurisdicción de Yucuaiquín, de este departamento, siendo ese lugar su último domicilio, en calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a la señora LUCIA FLORES DE LOPEZ o LUCIA FLORES ALVAREZ, también hija del causante. Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días del mes de octubre de dos mil cuatro.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SRIO.

1 v. No. F034647

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Se-gundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial. Al Público,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las quince horas y cuarenta minutos del día veinticinco de Abril del dos mil cinco. SE HA DECLARADO HEREDERO EN FORMA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora MARIA JUVENTINA BENITEZ, al señor ELMER MAURICIO BENITEZ MOLINA, conocido por ELMER MAURICIO BENITEZ, mayor de edad, empleado, del domi-cilio de Corinto, por derecho propio que le corresponde como hijo del causante, y como cesionario de los derechos que les corresponde a los señores Edis Marisa Castro Benítez, conocida por Edis Marisa Castro y por Edith Maritza Castro Castro; Rubi Wilberto Benítez Molina, co-nocido por Rubi Wilberto Benítez, y por Rudy Wilberto Benítez; Delia Elizabeth Benítez Molina; Angel Antonio Benítez Molina y Reyna de la Paz Benítez Molina. La señora MARIA JUVENTINA BENITEZ, a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y tres años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, de nacionalidad Salvadoreña; hija de Carmen Benítez; falleció a las cuatro horas del día veintinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio Las Delicias de la Villa, hoy ciudad de Corinto, siendo este lugar su último domicilio. Se le ha conferido al heredero declarado y en la forma establecida la administración y representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas del día veintinueve de abril del dos mil cin-co.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F034651

41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y quince minutos del día veintidós de noviembre de dos mil cuatro; se declaró heredero expresamente, y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el causante Ángel Benítez conocido por Ángel Benítez Canales, a la una horas del día doce de febrero de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Agua Blanca, jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara al señor Manuel Rubio Benítez conocido por Manuel Rubio, en concepto de hijo del expresado causante, de conformidad con el Art. 988 No. 1º.del Código Civil. Se le confi rió al heredero declarado, en el carácter dicho, la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cuatro. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTÍNEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F034652

CAROLINA DE JESUS ROMERO GUARDADO, Notario de este do-micilio, con Despacho Notarial, ubicado en Urbanización Buenos Aires uno, Avenida San Carlos número ciento veinticuatro, San Salvador,

HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las nueve horas del día cinco de septiembre del dos mil cinco, se ha declarado a la señora NOEMI IDA RODRÍGUEZ VIUDA DE APARICIO, HEREDERA INTESTADA DEFINITIVA CON BE-NEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que dejó el señor LUIS ALONSO APARICIO MARTÍNEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante señor Luis Alonso Aparicio Martínez, habiendo fallecido el día trece de julio de mil novecientos ochenta y nueve, siendo esta ciudad su último domicilio, habiéndosele concedido la representación y Administración defi nitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día dieciséis de septiembre del dos mil cinco.

CAROLINA DE JESUS ROMERO GUARDADO,

NOTARIO.

1 v. No. F034660

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, al señor Ruddy Amilcar Gómez, en calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora Ana Digna Gómez, conocida como Ana Digna Gómez de Mejía, ésta en calidad de hermana, del cau-sante señor JOSE CANDELARIO GOMEZ, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día diecisiete de abril del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, teniendo como último domicilio la ciudad de Santa Elena, confi riéndosele al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil seis.-Enmendado-Ruddy.-Vale.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F034667

JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas con treinta minutos de este día, se ha declarado Heredera Defi nitiva y con Benefi cio de Inventario, a la señora REYNA ISABEL MORENO DE SARMIENTO; de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JULIAN VICENTE PARADA SARMIENTO FOR-TINEZ conocido por JULIAN VICENTE PATRICIO SARMIENTO FORTINEZ, JULIAN VICENTE PARADA SARMIENTOS, VICENTE FELIPE DEL CARMEN PARADA, VICENTE DEL CARMEN PARADA SARMIENTOS Y POR JULIAN VICENTE SARMIENTOS FORTINEZ, quien falleció a las veintidós horas del día seis de enero del año recién pasado. En la Quinta Calle ocho, cincuenta y cuatro de la zona uno del país de Guatemala, siendo su último domicilio el de esta Ciudad y el de Guatemala; en calidad de Cónyuge sobreviviente del causante.

Confi érese a la declarada heredera en el concepto indicado, la administración y representación defi nitivas de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día uno de febrero del año dos mil seis.-LICDO. JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. R006652

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución dictada a las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha declarado Heredera Abintestato y con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de enero del dos mil dos en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, siendo el Cantón Cantarrana de esta jurisdicción el lugar de su último domicilio, dejó el señor DIONISIO HERNANDEZ a PAULINA DUARTE VIUDA DE HERNANDEZ, en su calidad de cónyuge sobre-viviente del referido causante; confi riéndosele DEFINITIVAMENTE la Administración y Representación de la Sucesión expresada.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de enero del dos mil seis. Entrelineas: del dos mil dos. Vale.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.

1 v. No. R006663

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

RAFAEL HUMBERTO PINEDA VIDES, Notario, de este domicilio, con ofi cina sita en Quince Calle Poniente, número cuarenta y cinco, Colonia Magaña, de esta ciudad;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito de las ocho horas del día dos de enero del corriente, se ha declarado al señor ALFONSO PALMA o ALFONSO PALMA GÓMEZ, heredero intestado defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante LEONIDAS PALMA, quien falleció el veinticinco de junio del año dos mil cinco, en Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana, siendo esa Villa su último domicilio, en concepto de heredero intestado en calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a la señora NATALIA DEL CARMEN CALDERÓN conocida como NATALIA PALMA y NATALIA PALMA CALDERÓN, como madre del causante; habiéndole concedido la Representación y Administración defi nitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Santa Ana, a tres de enero del año dos mil seis.

RAFAEL HUMBERTO PINEDA VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. R006664

VERONICA GARCIA PALACIOS, Notario de este domicilio, con ofi -cinas situadas en 49ª Avenida Sur y Calle Principal No. 2530, Colonia Buenos Aires, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída en esta ciudad, a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro del presente mes y año, ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, el señor JOSE WILFREDO ACOSTA REYNADO, en concepto de HEREDERO TESTAMENTA-RIO de la causante, señora ELISA LUCIA ALFARO DE ACOSTA; y en calidad de CESIONARIO de la señora ANA TERESA FERNANDEZ ALFARO DE VIVIDOR, también Heredera Testamentaria de la referida causante, quien falleció en esta ciudad, el día veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve, siendo su último domicilio el de esta ciudad; habiéndosele conferido en consecuencia a dicho aceptante, la Administración y Representación Defi nitivas de la Sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales consiguientes.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil seis.

Lic. VERONICA GARCIA PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. R006675

ACEPTACION DE HERENCIA

HORACIO AMILCAR LARIOS RAMIREZ, Notario, del domicilio de San Salvador y Santa Tecla, con ofi cina ubicada en Setenta y Siete Avenida Norte y Séptima Calle Poniente, número cuatrocientos veintidós, Colonia Escalón, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día seis de febrero de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida, en la Colonia Miramonte, de la ciudad de San Salvador, el día veintiuno de octubre de dos mil cinco, dejó la señora MARTA ADELA HIDALGO DE MAGAÑA, de parte de los señores MARIO JOSE MAGAÑA HIDALGO y BERTA MARIBEL MAGAÑA DORATT DE MAGAÑA conocida por BERTA MARIBEL MAGAÑA DE MAGAÑA; en su calidad de HEREDEROS TESTAMENTARIOS de la causante, según Escritura Pública de Testa-mento Abierto otorgado por ésta, en la ciudad de Sonsonate, a las once horas del día diecisiete de agosto del año dos mil dos, ante los ofi cios del Notario Héctor Edmundo Castro Pineda; habiéndose conferido a los herederos nombrados, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de febrero de dos mil seis.

HORACIO AMILCAR LARIOS RAMIREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F034515

CARLOS GUILLERMO GIRON, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalchuapa, con Ofi cina situada en Segunda Calle Oriente número seis de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las trece horas del día doce de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada del señor OSCAR EGIDIO AGUILAR SOLIS, que fue conocido por OSCAR EGIDIO AGUILAR y sólo por OSCAR AGUILAR, fallecido en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas del día treinta de mayo del año dos mil cinco, habiendo sido la Población de El Porvenir en el Departamento de Santa Ana su último domicilio, de parte de la señora CECILIA RIVERA DE AGUILAR, quien actúa en su carácter personal, como heredera abintestato en carácter de cónyuge sobreviviente del causante, y se le han conferido la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a mi Ofi cina Profesional a hacer uso de sus derechos en el término legal correspondiente.

Librado en la Ofi cina del suscrito, en la ciudad de Chalchuapa, a las once horas del día dos de febrero del año dos mil seis.

Dr. CARLOS GUILLERMO GIRON,

NOTARIO.

1 v. No. F034536

JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Décima Calle Poniente Número Trescientos Catorce, Barrio San Francisco, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día diez de septiembre de dos mil dos, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ALFONSO RAMOS GUZMAN, ocurrido en Cantón La Estrechura, Jurisdicción de Chirilagua, departa-mento de San Miguel, a las veintiuna horas del día siete de diciembre de mil novecientos noventa y uno, de parte de VILMA ESPERANZA VILLACORTA RAMOS e IRIS NOHEMY RAMOS VILLACORTA, en su concepto de hijas sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO. En la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día nueve de octubre de dos mil dos.

JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F034545

LUIS ALBERTO ESCOBAR ARCHILA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Calle Obispo Marroquín, seis-tres, Sonsonate al público,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho del día tres de febrero del año dos mil seis, se tiene por aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital de la Mujer de San Salvador, el día tres de octubre del dos mil cinco, con domicilio en la ciudad de Sonsonate, siendo éste su último domicilio, dejó el señor MAURICIO IRAHETA MATAMOROS, de parte de la señora ESTELA MARINA POCASANGRE DE IRAHETA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante, habiéndose conferido la Administración y Repre-sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librando en la ciudad de Sonsonate, a los seis días del mes de febrero del año dos mil seis.

Lic. LUIS ALBERTO ESCOBAR ARCHILA,

NOTARIO.

1 v. No. F034564

LETICIA LEONOR QUIUSKY BONILLA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, Resi-dencial Tequedama, Edifi cio ocho, apartamento dos, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída a las once horas del día seis de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó doña MARIA SARA LOPEZ FIGUEROA, quien falleció el día doce de enero del presente año, en la Ciudad de San Salvador, su último domicilio, por parte de ELENA LOPEZ VIUDA DE NAVARRETE, en su concepto de HERMANA DE LA CAUSANTE, Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se avisa al publico para los efectos ley respectivos.-

San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil seis.

Lic. LETICIA LEONOR QUIUSKY BONILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F034567

JOSE HECTOR SEGOVIA, Abogado y Notario, de este domicilio, con ofi cina en Av. Gerardo Barrios No. 405 de esta ciudad, al público,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las ocho horas del día veintiuno de diciembre del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diecinueve de abril del dos mil, en el Cantón San José Gualoso, de la Jurisdicción de Chirilagua lugar de su último domicilio, dejó el señor OSCAR RENE GONZALEZ, de parte de los señores TOMAS GONZALEZ y LIDIA MARIN DE GONZALEZ, en concepto de padres del causante, confi éreseles a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.-

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

Librado en esta ofi cina de Notariado, el día veintisiete de enero de dos mil seis.

Dr. JOSE HECTOR SEGOVIA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F034585

CASIMIRO ALIRIO MENDEZ RIVERA, Notario de este domicilio, con despacho Notarial situado en Condominio y Boulevard Tutunichapa, Segundo Nivel local Veintitrés y Primera Diagonal, Colonia Médica de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída en la Ciudad de San Salvador, a las trece horas del día seis de febrero del dos mil seis, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejare la señora NATIVIDAD DE JESUS BARRERA, quien era de cuarenta y cinco años de edad, soltera, del domicilio de San Martín, ocurrida el día diecinueve de abril del dos mil cuatro, a las veintiuna hora y cincuenta minutos, en el Caserío El Salamo, Cantón La Esperanza, de Olocuilta, departamento de La Paz, a consecuencia de Asfi xia mecánica por comprensión mecánica del cuello, de parte del señor FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ BARRERA, en concepto de hijo de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio cita a todos los que se crean igual o mejor derecho a la referida herencia, se presenten a la dirección antes mencionada en el término de quince días contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto, a hacerlo saber.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de febrero del dos mil seis.

CASIMIRO ALIRIO MENDEZ RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F034597

HITLER STANLEY SANTOS DUEÑAS, NOTARIO DEL DOMICILIO DE AHUACHAPAN, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a su Ofi cina Notarial situada en Primera Calle Oriente número 4-15 de la Ciudad de Ahuachapán, se ha presentado el Lic. JOSE ALEJANDRO CORNEJO CUENCA en su concepto de Apoderado General Judicial de los señores MANUEL VELASQUEZ MARTINEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Seaford, Condado de Nassau, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América y ROXANA ELIZABETH MARTINEZ DE BUENO, de treinta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de Hampstead, Condado de Nassau, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, aceptando expresamente, de parte de sus representados con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a la una horas cincuenta y cuatro minutos del día diez de julio de dos mil cinco, en MERCY MEDICAL CENTER, ciudad de Rockville Centre, Condado de Nassau, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, dejó la

señora ROSA HILDA MARTINEZ, quien fue salvadoreña de sesenta y dos años de edad, empleada, residente en la ciudad de Hampstead, Condado de Nassau, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y tuvo su último domicilio en la población de San Pedro Puxtla, Departamento de Ahuachapán. Y se les confi era la representación legal interina de la sucesión, con las restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, lo que así se resuelve.

Lo que se hace del conocimiento público para que las personas que tuvieren mejor derecho concurran a mi Ofi cina Profesional a manifes-tarlo, dentro de los siguientes quince días contados a partir de la última publicación de este edicto.-

Librado en la Ciudad de Ahuachapán, a los seis días del mes de febrero de dos mil seis.

Lic. HITLER STANLEY SANTOS DUEÑAS,

NOTARIO.

1 v. No. F034611

NARCISO ROVIRA FLORES, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Condominio Héroes Norte, Edifi cio “A” Primera Planta, local uno-dos, Bulevar Los Héroes, de este domicilio, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ofi cina de Notariado a las catorce horas y veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ISABEL CRISTINA ALVARADO DE CAMPOS REALES, en su calidad de heredera abintestato, la herencia intestada que a su defunción dejó su esposo JOSE AGUSTÍN CAMPOS REALES, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, empleado, casado, originario y vecino de esta ciudad, y falleció en esta ciudad y su último domicilio, el día dos de junio de mil novecientos ochenta y siete, y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítase a los que se crean con derecho a la herencia referida para que dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente día de la tercera publicación de este edicto, comparezcan ante el suscrito Notario a manifestar si aceptan o repudian la mencionada herencia o alegar igual o mejor derecho.

Librado en esta ofi cina de Notariado, a las quince horas del día veintinueve de abril del dos mil cinco.

Lic. NARCISO ROVIRA FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F034632

45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

LICENCIADA: RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO, Notario, del domicilio de Soyapango, con ofi cina jurídica situada en Calle José Francisco López Número tres, Cojutepeque,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día treinta de enero del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho, en el Hospital Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo Tenancingo su último domicilio, dejó el señor JUAN ANTONIO DIAZ MELÉNDEZ, de parte de la señora MARGARITA MARCEDALIA ARGUETA CORNEJO en concepto de CESIONARIA DE LOS DERE-CHOS HEREDITARIOS que les corresponde a las señoras MARIA ES-PERANZA MELÉNDEZ viuda de DIAZ y NICOLASA FERNÁNDEZ MEJIA conocida por NICOLASA FERNÁNDEZ DE AVELINO y por NICOLASA FERNÁNDEZ, en concepto la primera de madre y la se-gunda de cónyuge sobreviviente del causante JUAN ANTONIO DIAZ MELÉNDEZ, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, el día tres de febrero del año dos mil seis.-

Lic. RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO,

NOTARIO.

1 v. No. F034659

CAROLINA DE JESÚS ROMERO GUARDADO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Urbanización Buenos Aires Uno, Avenida San Carlos número ciento veinticuatro, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las quince horas del día veintitrés de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JESÚS PORTILLO AVALOS, ocurrida en esta ciudad el día veinticuatro de octubre del dos mil cinco, de parte de los señores JOSE VICTOR PORTILLO AVELAR, MANUEL DE JESÚS PORTILLO AVELAR, MARIA ANTONIA POR-TILLO DE MARENCO, DEISIS DEL CARMEN PORTILLO AVELAR, CARLOS HUMBERTO PORTILLO AVALOS, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la notario, en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de diciembre del dos mil cinco.

CAROLINA DE JESÚS ROMERO GUARDADO,

NOTARIO.

1 v. No. F034662

MAURICIO ANTONIO PEREZ VILLALOBOS, Notario, con ofi cina situada en Av. José Martí, edifi cio G número 45, Colonia Libertad, San Salvador, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que ante sus ofi cios notariales y sobre la base del artículo diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución de las diez horas del día primero de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, su último domicilio, el día uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos, dejó la señora MARIA DEL CARMEN VILLANUEVA, antes de LEMUS, conocida por CARMEN VILLANUEVA DE LEMUS, de parte de las señoras NELLY DEL CARMEN LEMUS DE MOJICA y GLADIS MARGARITA LEMUS, en su concepto de hijas sobrevivien-tes de la causante, a través de su Apoderada General Judicial, señorita THELMA MELISA GUADALUPE MOJICA, habiéndoles nombrado interinamente administradoras y representantes interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-te.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirla en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en dos diarios de circulación nacional.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día primero de febrero de dos mil seis.

MAURICIO ANTONIO PEREZ VILLALOBOS,

NOTARIO.

1 v. No. F034685

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ VISITACIÓN PONCE o VISITACIÓN PONCE, quien falleció el día cuatro de mayo de dos mil, en el Barrio San Antonio de la ciudad de Conchagua, siendo esa ciudad su último domicilio; de parte de la señora MARTHA LILIAN ZELAYANDIA DE PONCE, en su calidad de cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores EULALIO PONCE y MARIA OR-BELICIA PONCE, en calidad de hijos del causante.

Confi riéndole a la aceptante antes mencionada en el carácter indi-cado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes de diciembre de dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SE-CRETARIO.

3 v. alt. No. F034510-1

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día dos de mayo de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón Resbaladero de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó el señor FRANCISCO SAMBRANO, de parte de SANTOS JUSTO SAMBRANO ORDOÑEZ, en su concepto de hijo sobreviviente del referido causante; confi riéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas con treinta minutos del día seis de enero del dos mil seis. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034517-1

Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZÁN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora ROGELIA AMAYA DE FLORES, o ROGELIA AMAYA, la herencia que en forma intestada dejó el causante RICARDO FLORES LAZO, quien fue de sesenta y nueve años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Sociedad, departamento de Morazán, hijo de CALIXTO FLORES e ISABEL LAZO, quien falleció a las veinticuatro horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de septiembre del año dos mil cinco, en el Centro Médico de San Francisco Gotera, siendo su último domicilio Sociedad, departa-mento de Morazán, en concepto de esposa del referido causante.- Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las catorce horas y veinte minutos del día tres de enero de dos mil seis.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034552-1

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las OCHO HORAS Y TREINTA Y NUEVE MINUTOS de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor HECTOR ANTONIO SOLÓRZANO, quien fue de treinta y un años de edad, motorista, casado, Salvadoreño, originario de la Ciudad de Suchitoto, Cuscatlán, quien falleció el día veinticuatro de enero del año de mil novecientos noventa y nueve, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA GUADALUPE GONZÁLEZ VIUDA DE SOLÓRZANO; confi riéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento al público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las quince horas y catorce minutos del día veinticinco de Noviembre de dos mil cinco. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034617-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con quince minutos del día veintisiete de enero del dos mil seis; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causan-te JUAN PRESIDENTE MORAN, quien fue de setenta y tres años de edad, agricultor, fallecido el día doce de julio de mil novecientos noventa y ocho, siendo Metapán su último domicilio; por parte de la señora JUANA ADOLIA LINARES VIUDA DE MORAN conocida por JUANA ADELIA LINARES, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante.- En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.-

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con cinco minutos del día uno de febrero del dos mil seis. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034624-1

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día tres de enero del dos mil seis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor RAFAEL ANTONIO ESCOBAR, conocido

47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

por RAFAEL ANTONIO BURGOS ESCOBAR, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora EVA LORENZA VILLALOBOS DE ESCOBAR, conocida por EVA LORENZA ESCALANTE DE ES-COBAR, quien fue de cuarenta y siete años de edad, Ofi cios domésticos y costurera, quien falleció en esta ciudad, siendo la misma su último domicilio, el día seis de agosto de mil novecientos noventa y dos, acep-tación que hace el señor arriba mencionado en su calidad de cónyuge de la referida de cujus, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a JOSUE SAMUEL, CARLOS ANTONIO y NOEMI ELIZABETH TODOS DE APELLIDOS ESCOBAR VILLALOBOS, la última ahora de CAZAREZ éstos en calidad de hijos de la referida causante y además como cesionarios de los derechos hereditarios de la señora JOSEFINA ESCALANTE madre de la causante arriba mencio-nada. Y SE LE HA CONFERIDO AL ACEPTANTE la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las nueve horas del día nueve de enero del dos mil seis. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034640-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; Al Público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas por la Licenciada ANTONIA LUISA QUITO AYALA, en bienes de la señora CANDELARIA AMAYA, conocida por CANDE-LARIA AMAYA DE SARAVIA, por resolución de las quince horas y treinta minutos del día veintinueve de los corrientes; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE IN-VENTARIO, la herencia que en forma intestada a su defunción dejó la causante CANDELARIA AMAYA, conocida por CANDELARIA AMAYA DE SARAVIA, de porte del señor HUMBERTO ANTONIO SARAVIA CANALES, de cuarenta y dos años de edad, agricultor, del domicilio de Corinto, Morazán; Como Cesionario de los Derechos He-reditarios que en la sucesión de la expresada causante, le corresponden a los señores CONCEPCION SARAVIA DE UMAÑA, conocida por CONCEPCION SARAVIA, FLORENTINO SARAVIA AMAYA, cono-cido por FLORENTINO SARAVIA, FRANCISCO EFRAIN SARAVIA AMAYA, conocido por FRANCISCO EFRAIN SARAVIA, ISOLINA SARAVIA AMAYA, JOSE DE JESUS SARAVIA AMAYA, JUANA ANTONIA SARAVIA DE CANALES, conocida por JUANA ANTONIA SARAVIA, y JOSE SANTOS SARAVIA AMAYA, los cedentes como hijos de la causante; la señora CANDELARIA AMAYA conocida por CANDELARIA AMAYA DE SARAVIA, a su fallecimiento fue de cincuenta y nueve años de edad, casada, de ofi cios Domésticos, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Francisco Amaya y María Senovia Amaya; originaria y del domicilio de Corinto, Morazán; FALLECIO el día dos de mayo de mil novecientos ochenta y dos, en el Cantón San Felipe, Jurisdicción de Corinto, siendo éste su último domicilio.

Se le confi rió al aceptante mencionado y en la forma establecida, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones para los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita por medio del presente edicto, a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día tres de Noviembre del dos mil cuatro. Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034646-1

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de Este Distrito Judicial. Al Público para efectos de ley

HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas y treinta minutos del día veintidós de Noviembre del dos mil cuatro, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la señora LUCINDA UMAÑA BENITEZ conocida por LUCIN-DA BENITEZ, de parte de la señora DELMIRA BENITEZ BENITEZ, conocida por DELMIRA BENITEZ, de cincuenta y un años de edad, empleada del domicilio de Soyapango, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponde a las señoras JESUS BERTILA BENITEZ y ANTONIA UMAÑA DE OCHOA conocida por ANTONIA UMAÑA BENITEZ. La Señora LUCINDA UMAÑA BENITEZ conocida por LUCINDA BENITEZ, a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y seis años de edad, de ofi cios domésti-cos, originaria de Joateca, de nacionalidad salvadoreña, hija de Leoncio Benítez y Antonia Umaña, y falleció el día veintiuno de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno, en la ciudad de Corinto, siendo éste lugar su último domicilio. Se le Confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se pre-senten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.-

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia. San Francisco Gotera, a las diez horas del día veintinueve de Noviembre del dos mil cuatro. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. F034649-1

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de He-rencia, en la sucesión del causante HIGINIO VILLATORO, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia que en forma intestada a su defunción dejó el causante HIGINIO VILLATORO, de parte del señor JOSE DE LA PAZ VILLATORO GUZMAN; conocido por JOSE DE LA PAZ VILLATORO, de sesenta y un años de edad, agricultor, del domicilio de Corinto; por derecho propio que le corresponde como hijo, y como cesionario del derecho que en la referida sucesión, le correspondían o los señores GREGORIA GUZMAN, conocida por GREGORIA GUZMAN VIUDA DE VILLATORO; MARIA SANTOS VILLATORO GUZMAN, conocida por MARIA SANTOS VILLATORO VIUDA DE RAMIREZ; MARGARITA VILLATORO; EULALIA VILLATORO, conocida por EULALIA VILLATORO GUZMAN DE BENITEZ; FLORENCIA VILLATORO, conocida por FLORENCIA VILLATORO DE FLORES; FRANCISCO VILLATORO, conocido por FRANCISCO VILLATORO GUZMAN; FIDEL VILLATORO, conocido por FIDEL VILLATORO GUZMAN; y MERCEDES VILLATORO, conocida por MERCEDES VILLATORO DE BLANCO; la primera como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del causante HIGINIO VILLATORO, quien a la fecha de su Fallecimiento fue de cincuenta y ocho años de edad, casado, agricultor, originario de Corinto, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Domingo Villatoro e Isabel Rubio, FALLECIO el día veintiocho de Junio de mil novecientos setenta y ocho, en el Barrio El Calvario de la Ciudad de Corinto, siendo éste su último domicilio.

Se le confi rió al aceptante mencionado y en la forma establecida, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones para los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita por medio del presente edicto, a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las ocho horas y diez minutos del día uno de Junio del dos mil cinco. Enmendado-casado-Valen.- Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. Br. KARINA ELIZABERTH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F034650-1

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día veintitrés de enero de dos mil seis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora EDITH DEL CARMEN BENAVIDES DE SEGOVIA la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor SARBELIO BENAVIDES MARTINEZ conocido por SARBELIO BENAVIDES, quien era de sesenta y seis años de edad, Ingeniero Civil, casado, fallecido en el Aeropuerto Internacional de El Salvador, Cantón Nuevo Edén, Jurisdicción de San Luis, Departamento de La Paz, el día veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio, aceptación que hace la persona antes mencionada, en su calidad de hija del causante. Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día veinticuatro de enero de dos mil seis. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034670-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con benefi cio de inventario por parte del señor CARLOS AVILES CHICAS, y por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JULIO CESAR CUEVA TREJO, la herencia intestada dejada a su defun-ción por la señora GUADALUPE SANCHEZ AVILES o GUADALUPE AVILES, quien falleció a las dieciséis horas y diez minutos del día doce de agosto del año dos mil, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo Ciudad Arce su último domicilio, en calidad de hijo de la causante. Confi riéndosele al aceptante en el concepto indicado la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas treinta y cinco minutos del día diez de Enero del año dos mil seis. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034693-1

49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley

HACE SABER. Que por resolución de este Juzgado de las doce horas del día veintitrés de enero del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de Inventario, la herencia intestada que al fallecer el día once de julio de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Terrero, de la Jurisdicción de Lislíque, departamento de La Unión, siendo la Ciudad de Lislíque su último domicilio, dejara el cau-sante José Isabel Fuentes, a favor del señor José Efraín Fuentes, como cesionario del derecho que le correspondía al señor Francisco Fuentes Benítez conocido por Francisco Fuentes. Se les confi rió al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión; a los veintiséis días del mes de enero de dos mil seis. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006648-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos legales,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del día diecisiete de enero del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer el causante Santos Sotero Benítez Escobar, conocido por Santos Sotero Benítez, Sotero Benítez y por Sotero Benítez Escobar, el día trece de septiembre del año dos mil cuatro, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, a las dos horas y cincuenta y dos minutos, siendo su último domicilio el Cantón El Portillo, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, dejara el causante antes mencionado, a los herederos María Corina López de Benítez, conocida por María Corina López, y por Corina López, en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que como herederos les corresponde a los señores Blanca Marina Benítez López de Benítez, conocida por Blanca Marina Benítez López y por Blanca Marina López Benítez, Cecilia Estela Benítez López de Camacho, conocida por Cecilia Estela Benítez López y Cecilia Estela López; Nelly Margoth Benítez López, conocida por Nelly Margoth López; Ovidio Arístides Benítez López, conocido por Ovidio Arístides López Benítez; todos en concepto de hijos del referido causante, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 No. 1º del Código Civil.

Se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los die-ciocho días del mes de enero del año dos mil seis.- Enmendado- Benítez, López- referido-Valen. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. R006649-1

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día diecisiete de Enero de dos mil seis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos, del día diez de Septiembre de dos mil cinco, siendo la Villa de El Sauce, de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante ANTO-LIN NUÑEZ CANALES, conocido por ANTOLIN NUÑEZ, y por JOSE ANTOLIN NUÑEZ, de parte de la señora Concepción Lima de Nuñez, conocida por Concepción Lima, por Concepción Lima Figueroa, y por Concepción Lima Figueroa, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Nº 1º C.C., y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en la referida sucesión le corresponden a los señores Wilfredo Lima Nuñez, conocido por Wilfredo Nuñez Lima, por Wilfredo Figueroa, y por Wilfredo Lima; Eldi Elizabeth Nuñez de Argueta, conocida por Eldi Elizabeth Nuñez Lima, y por Eldi Elizabeth Lima Nuñez; Mérida Roxana Nuñez de Ortega, conocida por Mérida Roxana Nuñez Lima, por Mélida Roxana Nuñez Lima, y por Mérida Roxana Lima; Elba Concepción Nuñez Lima, conocida por Elba Concepción Lima; Ruth Aracely Nuñez de Flores, conocida por Ruth Aracely Nuñez, y por Ruth Araceli Nuñez Lima; Rodolfo Antolín Nuñez Lima, conocido por Rodolfo Antolín Lima, y por Rodolfo Antonio Nuñez Lima; Rosa Rarisol Nuñez de Reyes, conocida por Rosa Marisol Lima Nuñez, y por Rosa Marisol Nuñez Lima, y Martha Carolina Nuñez Lima, conocida por Marta Carolina Nuñez Lima, en concepto de hijos del cau-sante en referencia, de conformidad con el Art. 1699 C.C. Se le confi ere a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos respectivos.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los die-cinueve días del mes de enero de dos mil seis.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006650-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL de este Distrito Judicial, al Público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez minutos del día diez de Enero del año dos mil seis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las trece horas del día veintisiete de Mayo del año dos mil cinco, en el Cantón Agua Blanca, Jurisdicción de Anamorós, siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós, dejara el causante Rosa Dimas Hernández Fuentes conocido por Rosa Dimas Hernández, al menor Franklin Balmore Umaña Hernández, representado por su madre Victorina Umaña Granados conocida por Victorina Umaña y por María Victorina Umaña; así mismo se declaran herederos a los señores José Dimás Umaña Hernández y Martha Nohemy Umaña Hernández, todos en concepto de hijos. Se les confi rió a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima; a los doce días del mes de Enero del año dos mil seis.-Enmendados-de-los-Valen. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MA-RINA CONCEPCION MARTINEZ, SRIO.

3 v. alt. No. R006651-1

TÍTULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora MA-RIA EVILA ARGUETA CASTRO, de sesenta y un años de edad, ama de casa, de este domicilio, portadora de su documento único de identidad número: dos millones trescientos setenta y ocho mil ciento veintiuno guión nueve, solicitando se le extienda Título de Propiedad y dominio a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio de Roma de Ciudad Barrios, Distrito y departamento de San Miguel, de una capacidad superfi cial de: CIENTO VEINTISIETE METROS VEIN-TIOCHO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: ORIENTE: Ocho Metros sesenta centímetros con Mardonio Villegas pared de ladrillo propia de por medio, NORTE: Quince metros con sesenta centímetros, con Santos Hernández y Dora Matilde Campos, brotones de izote y pared de bloque propia de por medio; PONIENTE: ocho Metros sesenta centímetros calle de por medio con Dolores Corina Campos y al SUR: Quince metros, con Elsa Vilma Campos, brotones de izote a llegar donde se comenzó, lo valora por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES 43/100; en el inmueble antes descrito existe una casa paredes ladrillo y techo de duralita, con sus servicios básicos, no son dominante, ni sirviente, no posee cargas ni derechos reales y no tiene proindivisión con persona alguna y lo adquirió por compra que le hiciera a la señora Encarnación Membreño de Campos, por medio de escritura pública otorgada en esta Ciudad a las trece horas del día nueve de noviembre de mil novecientos noventa y uno, ante los ofi cios notariales del Lic. José Rubén Jovel Hernández, y que unida mi posesión con la de mi antecesor ésta data por más de diez años consecutivos.-

Librado en la Alcaldía Municipal, Ciudad Barrios, veintidós de diciembre de dos mil cinco. Br. RENE WILFREDO GOMEZ ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. ANA CECILIA ALVARADO IGLESIAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F034546-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHALATENANGO, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado José Dimas Menjívar Ortega, manifestando que viene a tramitar diligen-cias de Titulación a favor de la señora MARIA ESTELA HENRIQUEZ conocida por MARIA ESTELA HENRIQUEZ MENJÍVAR, quien actúa como Apoderado General Judicial de la referida señora, en la que so-licita TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica hoy urbana, situado en lugar llamado “Potrero del Puente” hoy Colonia

Veracruz, de la jurisdicción de Chalatenango, de una extensión superfi cial de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS DIECIOCHO DECIME-TROS CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS, que es un rectángulo que mide y linda AL NORTE Y SUR quince metros ochocientos ochenta y cuatro milímetros y al ORIENTE Y PONIENTE, doce metros cincuenta y cuatro centímetros y linda al Norte con RAUL ALFARO, hoy con MARIA MAURA MENJÍVAR, y al Sur con EFRAÍN GRACIAS GANADOS, hoy con MARIA GRACIELA MENJÍVAR, al Oriente calle de por medio y colinda con BERNABÉ MIRANDA, y al Poniente con TERESA NAVARRO, hoy con ISABEL MENJÍVAR, todos los colindantes son de este domicilio quienes pueden ser citados en la dirección antes mencionada; en el inmueble antes relacionado se encuentra construida una casa de sistema mixto.- Este inmueble no tiene cargas o Derechos Reales de ajena pertenencia, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, y lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra que hiciere a la señora ENMA DUARTE DE FIALLOS, conocida por ENMA CORALIA DURAN DE FIALLOS.- Los colindantes son de este domicilio.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes.-

Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los trece días del mes de Enero del año dos mil seis.- Dr. EDUARDO ENRIQUE COTO SALES, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. CECY MARLENY ROSA DE SOL, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F034582-1

APOLINARIO HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que se ha presentado el señor JOSE SALVADOR REYES CARDONA, de cincuenta y dos años de edad, obrero industrial, del domicilio de Soyapango, solicitando título de propiedad del siguiente inmueble “ Solar urbano situado en el Barrio “Las Delicias”, de esta ciu-dad, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de forma irregular, de la capacidad de CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CERO OCHO DECIMETROS CUADRADOS CINCUENTA CENTI-METROS CUADRADOS, que mide y linda: al ORIENTE, en tramos, así: el primero, de cinco punto cincuenta y cinco metros; el segundo, de tres punto cincuenta metros; y el tercero, de siete punto sesenta metros, con Leonicia Villatoro, antes de Antenor Gutiérrez Villegas; Francisco Reyes y José Reyes, antes de Dolores Turcios de García; calle de por medio; al NORTE, tres punto setenta metros, con José Santos Hernández, pared de por medio; al PONIENTE, diecinueve punto quince metros, con José Santos Hernández, pared de por medio; y José Ramón Flores, cerco de alambre de por medio; y al SUR; ocho punto noventa metros, con Perfecta Canales, calle de por medio.- Está construido en su totalidad por una casa de sistema mixto”.- Valúa dicho inmueble en VEINTE MIL COLONES.

Librado en la Alcaldía Municipal de Corinto, el veintisiete de abril del dos mil cuatro. APOLINARIO HERNANDEZ, ALCALDE MUNICI-PAL. BLANCA AZUCENA REYES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F034645-1

51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

APOLINARIO HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que se ha presentado la señora MARTHA ELIZABETH CLAROS DE ZELAYA, de cincuenta y ocho años de edad, comerciante, de este domicilio, solicitando título de propiedad del siguiente inmueble: “Un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar “Portillo de Lajas”, Cantón Corralito, de esta jurisdicción, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de FORMA IRREGULAR, de un área de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRA-DOS NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, que tiene las colindancias siguientes: al ORIENTE, con otro terreno propiedad de la solicitante y con terreno de Álvaro Díaz Álvarez, carretera que de esta ciudad conduce a Sociedad de por medio; al NORTE, con terreno de José Armando Domínguez, cerco de alambre de por medio; al PONIENTE, linda con terreno de César Claros, cerco de alambre de por medio; y al SUR, linda con terreno de Maximiliano Romero, cerco de alambre de por medio. Valúa dicho inmueble en DOS MIL DOLARES.-

Librado en la ciudad de Corinto, a quince de noviembre del dos mil cinco.- APOLINARIO HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- BLANCA AZUCENA REYES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F034653-1

El Infrascrito Alcalde Municipal Depositario,

HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía la Lic. LOURDES YANIRA CARPIO SANDOVAL, de treinta y cinco años de edad, Abogado del domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cero cero setenta y cuatro mil ciento veintio-cho guión dos, como Apoderada General Judicial de doña ANGELA CANDIDA LIMA TRUJILLO, de cincuenta y un años de edad, ama de casa, de este domicilio, solicitando a favor de su poderdante Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana que contiene una casa de ladrillo y techo de teja, situado en Calle “El Embudo”, Barrio “El Centro”, sin número de esta población, el cual posee de Buena fe, quieta, pacífi camente y sin interrupción, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CIN-CUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, lindante: NORTE, Orbelina de Jesús Henríquez de Henríquez, y Oscar Gonzalo Gutiérrez Álvarez; ORIENTE, con Oscar Gonzalo Gutiérrez Álvarez; SUR, María Isabel Henríquez de Guadrón; PONIENTE, con Tomás Inocente Rebollo Tenas, calle de por medio, y Ana Daysi Linares Monroy, calle de por medio.- La posesión y dominio del inmueble descrito anteriormente lo adquirió la poderdante de la Lic. CARPIO SANDOVAL, por compra que hizo a la señora VIRGINIA TRUJILLO, mayor de edad, domésti-ca, de este mismo domicilio, en mil novecientos noventa y dos, quien no tenía título inscrito ni inscribible, por lo que no pudo otorgar a su favor la escritura respectiva, y la señora ANGELA CANDIDA LIMA TRUJILLO lo posee desde el año antes citado hasta la fecha, posesión que suma más de diez años.- No es predio dominante ni sirviente, ni tiene derechos ni cargas reales que le pertenezcan en proindivisión con otras personas.- La poderdante de la Lic. LOURDES YANIRA CARPIO SANDOVAL, señora ANGELA CANDIDA LIMA TRUJILLO estima el inmueble antes relacionado en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; siendo todos los colindantes de este domicilio.-

Se avisa al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana, cinco de enero del año dos mil seis.- Enmendados: otorgar-colindantes-Valen.- ELVIS ALBERTO GENOVEZ LINARES, AL-CALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO.- JOEL ESTRADA VALIENTE, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. R006669-1

El Infrascrito Alcalde Municipal Depositario,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Lic. LOURDES YANIRA CARPIO SANDOVAL, de treinta y cinco años de edad, Abogado, del domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero cero cero setenta y cuatro mil ciento veintiocho-dos, como Apoderada General Judicial de la señora VIRGINIA TRUJILLO, de setenta y nueve años de edad, doméstica, de este domicilio, solici-tando a favor de su poderdante Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza rústica sin ninguna construcción, situado en C/ “Piletas” de esta jurisdicción, el cual posee de Buena fe, quieta, pacífi camente y sin ninguna interrupción, de una extensión superfi cial de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, lindante: NOR-TE, con Félix Colindres Martínez; ORIENTE, con Rigoberto Alfonso Lima; SUR, con Pedro Novel Ramírez Colindres, y Carlos Antonio Alas Lima; y PONIENTE, con Luis de Francia Méndez Teo.- La posesión y dominio del inmueble descrito anterior, la adquirió la poderdante de la Lic. CARPIO SANDOVAL, señora VIRGINIA TRUJILLO, por compra que hizo a don PABLO LIMA LINARES, quien fue mayor de edad, Pequeño Agricultor, de este domicilio, en el año mil novecientos noventa y dos, quien no tenia título inscrito ni inscribible, por lo que no pudo otorgar a su favor la escritura respectiva, o sea que la mencionada señora VIRGINIA TRUJILLO, la posee desde el año antes citado y cuya posesión suma más de diez años.- No es predio dominante ni sirviente, ni tiene derechos ni cargas reales que le pertenezcan en proindivisión con otras personas.- La precitada poderdante de la Lic. LOURDES YANIRA CARPIO SANDOVAL, señora VIRGINIA TRUJILLO, estima el in-mueble en mención en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, así mismo los colindantes de los rumbos ORIENTE y SUR pueden ser citados y notifi cados en sus casas de habitación ubicadas en el Barrio “El Centro” de esta población.-

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana, cinco de enero del año dos mil seis.- ELVIS ALBERTO GENOVEZ LINARES, ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO.- JOEL ESTRADA VALIENTE, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. R006670-1

TITULOS SUPLETORIOS

ABEL CALDERON, Notario, de este domicilio, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: En mi ofi cina profesional situada en Primera Calle Poniente, número Dos Mil Novecientos Cuatro, Condominio Monte María, Edifi cio “B”, Cuarta Planta, Número Cuatro, de esta ciudad, se ha presentado el señor LEONARDO REYES RAMIREZ, de treinta y

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

seis años de edad, empleado, del domicilio de Santiago Texacuangos, de este departamento, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón setecientos noventa y cuatro mil trescientos siete-tres con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos quince-veinticinco cero nueve sesenta y nueve-ciento uno-siete; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de su propiedad, de naturaleza rústica situado en el Cantón Asino, jurisdicción de Santiago Texacuangos, de este departamento, de una extensión superfi cial de cuarenta y cuatro áreas dos centiáreas o sean cuatrocientos cuarenta y dos punto ochenta y dos metros cuadrados, de los linderos especiales siguientes: Al Oriente: mide, en línea recta, dieciocho metros cuarenta y cinco centímetros y linda con propiedad de Juan De León; al Norte: mide, en línea quebra-da, compuesta de dos rectas veinte metros diez centímetros y linda con terrenos de Moisés Benítez e Isabel Pérez; al Poniente: mide, en línea recta, veintisiete metros setenta y cinco centímetros, camino vecinal en medio, y linda con propiedad del mismo señor Moisés Benítez; y al Sur: mide, en línea recta, dieciocho metros veinticinco centímetros y linda con las mismas propiedades de Juan De León. En sus cuatro rumbos existen como mojones esquineros, izotes y piedras sembradas intencionalmente. Este inmueble lo hubo por compraventa que le otorgó el señor José Mario Ladislao Reyes y lo posee de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de diez años, agregando a su posesión, las de sus antecesores no es dominante ni sirviente.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión del solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada.

Librado en la ofi cina del Suscrito Notario. San Salvador, uno de febrero de dos mil seis.- Entre líneas: No es dominante ni sirviente- Vale.

ABEL CALDERON

NOTARIO.

1 v. No. F034523

GRACIELA DE JESÚS MENDOZA GARCIA, Notario, del domicilio de Cojutepeque, con Ofi cina Notarial, ubicada en Calle José Francisco López, C-12, de esta misma ciudad,

HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado la señorita JULIANA MARTINEZ MORALES, de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres tres ocho cinco uno ocho tres- ocho, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno rústi-co, situado en el Cantón El Espino, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, el cual es de una extensión superfi cial de UNA MANZANA, equivalente a SETENTA ÁREAS, que mide y linda al ORIENTE: Con terrenos de Filadelfo Morales y de Alejandra Bautista, después de José María Morales, hoy de Alirio Morales y Cristabel Vides y con el que fue de Petrona Morales, hoy de Mercedes Morales, brotones de pito e izote de por medio, propios de los colindantes; AL NORTE: Con el de la misma señora Bautista, después de Petrona Morales, hoy de Alfonso Pérez, mediando brotones de tempate, pito e izote, propios de los colindantes, siendo esquineros unos brotones de jiote e izote; AL PONIENTE: Con terreno de Alejandra Bautista, después de Antonio Morales, hoy de la sucesión de Rufi na García y con el que fue de Irene Morales y Juan Pérez Morales, brotones de pito de los colindantes de por medio; Y AL SUR: Con terreno de la repetida señora Bautista y de Irene Morales, después de José María Morales, hoy de Genaro Morales,

mediando calle. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas que desde su adquisición el día dieciséis de agosto del año dos mil cinco, ante mis ofi cios notariales, ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida. Los colindantes son del mismo domicilio de la poderdante. Lo estima en la cantidad de UN MIL DÓRALES ESTADOUNIDENSES.

Lo pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los tres días del mes de febrero del año dos mil seis.

GRACIELA DE JESUS MENDOZA GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F034595

SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, Notario, con ofi cina en Ave. Dr. Emilio Álvarez, Edif. López Bertrand, locales 31 y 32, Col. Médica, S.S., para los efectos de ley,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales se ha presentado el señor INDALECIO ECHEVERRIA VARGAS, solicitando Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Carmen, de la jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán; el cual mide y linda así: AL ORIENTE: dieciséis metros, con terreno de Rafael Antonio Urquilla; AL NORTE: veintiocho metros, con propiedad de Macario Carpio Sánchez, AL PONIENTE: doce metros, con propiedad de Ángela González y Nicolás Esaú Mejía, y AL SUR: veinticinco metros, con terreno de Ángela Hurtado. No tiene nombre alguno determinado y que la propiedad y posesión la adquirió por com-praventa que el señor RAFAEL ELIAS PEREZ.

Librado en la ciudad San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil seis.

Lic. SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. R006666

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic. JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, en carácter de Apoderado General Judicial de los señores JOSE RENE MEDINA y CLAUDIA MARISOL FUNES HERNANDEZ, el primero de treinta y siete años de edad, jornalero, y la segunda de veinte años de edad, estudiante, ambos del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, solicitando a favor de éstos TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Cerro de Arenera, Cantón Guanaste, jurisdicción de Ciudad Barrios, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capa-cidad superfi cial de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: treinta y dos metros, con

53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

ALBERTO MARTINEZ y DIMAS HERNANDEZ, brotones de izote de por medio; AL NORTE: veintisiete metros, con CARLOS ARMANDO BOILLAT, antes, hoy de la Cooperativa de Cafetaleros de Ciudad Barrios, calle privada de por medio; AL SUR: veintiséis metros, con ANA FELIX FUNES, antes, hoy de RUPERTO VASQUEZ, y AL PONIENTE: treinta y tres metros con CRESENCIO PORTILLO, antes, hoy de MIRTALA PORTILLO, brotones de izote de por medio.- Inmueble que fue adqui-rido por compra venta de posesión material que hicieron los titulantes al señor JOSE ADAN FUNES, mediante Escritura Pública de Posesión Material, otorgada el día uno de diciembre del año dos mil cinco, ante los ofi cios del Notario JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS, y lo valúa en la cantidad de DOCE MIL COLONES.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día cinco de enero del año dos mil seis. - Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034549-1

NARCISO ROVIRA FLORES, NOTARIO, de este domicilio, con ofi cina

en Condominio Héroes Norte, Local Uno-cero dos, sobre Boulevard

Los Héroes y Veinticinco Calle Poniente, San Salvador. AL PUBLICO

para efectos de Ley,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

MARIA JESÚS ZELAYA VIUDA DE MARTINEZ, solicitando a su

favor TITULO SUPLETORIO de dos inmuebles rústicos, situados en

el Cantón Juan Yánez, Municipio de Uluazapa, Departamento de San

Miguel, EL PRIMERO: Identifi cado como Lote Número TREINTA Y

CUATRO, de una Extensión Superfi cial de TRES HECTÁREAS SE-

SENTA Y CUATRO AREAS OCHENTA PUNTO CINCUENTA

CENTIAREAS Equivalente a CINCO MANZANAS DOS MIL CIEN-

TO NOVENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA VARAS CUADRADAS.

El cual se describe así: AL NORTE: del vértice Nor Poniente formado

por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Sureste ochenta y ocho grados treinta y tres minutos cero dos segundos

con veinticinco punto sesenta y dos metros; Tramo dos, Sureste ochen-

ta y nueve grados cero un minutos cuarenta y siete segundos con cin-

cuenta y seis punto diez metros; Tramo tres, Sureste ochenta y siete

grados veintidós minutos treinta y tres segundos con cincuenta y tres

punto sesenta y nueve metros; Tramo cuatro, Sureste ochenta y seis

grados cuarenta y un minutos cincuenta y ocho segundos con cincuenta

y cinco punto noventa y un metros; Tramo cinco, Sureste ochenta y

siete grados diecisiete minutos cero cinco segundos con once punto

treinta y cuatro metros; Tramo seis, Sureste ochenta y siete grados

treinta y nueve minutos cero dos segundos con catorce punto ochenta y

cuatro metros; Tramo siete, Sureste ochenta y ocho grados veinticuatro

minutos treinta y tres segundos con catorce punto ochenta y tres metros;

Tramo ocho, Sureste ochenta y ocho grados cero siete minutos cero

nueve segundos con veintiuno punto treinta y ocho metros; Tramo

nueve, Sureste setenta y ocho grados treinta y nueve minutos catorce

segundos con dos punto treinta y tres metros; linda con Elías Solís,

cerco de púas en medio. AL ORIENTE: del vértice Nor oriente forma-

do por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Sureste trece grados veintisiete minutos cuarenta y siete segundos con

cuatro punto noventa y siete metros; Tramo dos; Sureste cero tres grados

treinta y nueve minutos treinta segundos con treinta y uno punto cin-

cuenta y seis metros; Tramo tres, Sureste cero un grados treinta y dos

minutos cincuenta y cinco segundos con cincuenta y siete punto cin-

cuenta y seis metros; linda con Rosendo Martínez, cerco de púas en

medio. AL SUR: del vértice Sur Oriente formado por diecisiete tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste setenta y

ocho grados veintiún minutos treinta y cuatro segundos con cinco pun-

to noventa y seis metros; Tramo dos, Suroeste setenta y tres grados

cuarenta y siete minutos cuarenta segundos con cuatro punto once

metros; Tramo tres, Suroeste setenta y cuatro grados doce minutos diez

segundos con trece punto noventa metros; Tramo cuatro, Suroeste se-

tenta y cinco grados cero siete minutos veintisiete segundos con siete

punto sesenta y un metros; Tramo cinco, Suroeste setenta y cinco grados

treinta y seis minutos cincuenta y cuatro segundos con catorce punto

noventa y siete metros; Tramo seis, Suroeste setenta y cinco grados cero

tres minutos cero siete segundos con veintidós punto veintiséis metros;

Tramo siete, Suroeste setenta y cuatro grados cuarenta y un minutos

doce segundos con cuarenta y seis punto ochenta metros; Tramo ocho,

Suroeste veintiún grados cero ocho minutos treinta y nueve segundos

con dieciséis punto ochenta y nueve metros; Tramo nueve, Suroeste

veinte grados cuarenta y cinco minutos treinta y dos segundos con

treinta y cinco punto setenta y cinco metros; Tramo diez, Noroeste

cincuenta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y tres

segundos con dieciocho punto veinte metros; Tramo once, Noroeste

sesenta y tres grados quince minutos cero dos segundos con once punto

cuarenta y nueve metros; Tramo doce, Noroeste setenta y un grados

cuarenta y un minutos veinte segundos con dieciséis punto ochenta y

seis metros; Tramo trece Noroeste setenta y dos grados cincuenta y ocho

minutos treinta y tres segundos con diecisiete punto setenta y dos metros;

Tramo catorce, Noroeste ochenta y nueve grados dieciséis minutos cero

nueve segundos con veintinueve punto cuarenta y nueve metros; Tramo

quince, Suroeste setenta y cinco grados treinta y dos minutos cuarenta

y cuatro segundos con trece punto treinta y ocho metros; Tramo dieciséis,

Suroeste setenta y seis grados cuarenta y cinco minutos catorce segun-

dos con veintitrés punto veinticinco metros; Tramo diecisiete, Noroeste

ochenta y nueve grados cuarenta y un minutos cincuenta y tres segundos

con once punto veintidós metros; linda con María de Jesús Zelaya Vda.

de Martínez, Domingo Martínez y Antonio Martínez, cerco de púas en

medio. AL PONIENTE: del vértice Sur Poniente formado por cuatro

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste cero

un grados veintiséis minutos cincuenta y siete segundos con treinta y

uno punto setenta y nueve metros; Tramo dos, Noreste cero un grados

cuarenta y siete minutos cero un segundos con cuarenta y siete punto

veintiséis metros; Tramo tres, Noreste cero un grados veintiséis minutos

cero siete segundos con sesenta y cuatro punto veintiocho metros; Tra-

mo cuatro, Noreste cero cero grados cincuenta y dos minutos veintidós

segundos con veintiuno punto setenta y nueve metros; linda con Agustín

Chávez, cerco de púas en medio. Así se llega al vértice Nor Poniente,

donde se inició la descripción. EL SEGUNDO: Identifi cado como Lote

Número VEINTINUEVE, con una Extensión Superfi cial de QUINCE

HECTAREAS DIECISEIS AREAS SETENTA Y CINCO PUNTO

VEINTICUATRO CENTIARES Equivalente a VEINTIUNA MANZA-

NAS SIETE MIL DIECISEIS PUNTO VEINTICUATRO VARAS

CUADRADAS. El cual se describe así: AL NORTE: del vértice Nor

Poniente formado por dieciséis tramos son los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Sureste setenta y ocho grados cincuenta y tres

minutos treinta y ocho segundos con veinticinco punto treinta metros;

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

Tramo dos, Noreste treinta y seis grados cincuenta y tres minutos trein-

ta y siete segundos con seis punto noventa y nueve metros; Tramo tres,

Noreste sesenta y ocho grados cincuenta y siete minutos diez segundos

con ocho punto ochenta y tres metros; Tramo cuatro, Noreste setenta y

ocho grados treinta y dos minutos cuarenta y tres segundos con ocho

punto cero seis metros; Tramo cinco, Noreste ochenta y cuatro grados

cero siete minutos cincuenta y siete segundos con ocho punto setenta y

seis metros; Tramo seis, Sureste setenta y cinco grados veintisiete mi-

nutos doce segundos con diecisiete punto cincuenta y cinco metros;

Tramo siete, Sureste ochenta y cinco grados catorce minutos cuarenta

segundos con trece punto cuarenta y siete metros; Tramo ocho, Sureste

setenta y un grados cero nueve minutos cero tres segundos con veinte

metros; Tramo nueve, Sureste sesenta y dos grados cincuenta y nueve

minutos catorce segundos con treinta y dos punto cincuenta metros;

Tramo diez, Sureste sesenta y siete grados cuarenta y seis minutos

veinticinco segundos con veintisiete punto veintiocho metros; Tramo

once, Noreste setenta y seis grados veintiocho minutos cincuenta y un

segundos con doce punto cincuenta y tres metros; Tramo doce, Noreste

setenta y ocho grados cero ocho minutos diez segundos con catorce

punto ochenta metros; Tramo trece, Noreste sesenta y cinco grados

cuarenta y nueve minutos treinta y tres segundos con treinta y cinco

punto setenta y tres metros; Tramo catorce, Noreste sesenta grados

veintiséis minutos cincuenta y cuatro segundos con dieciséis punto cero

tres metros; Tramo quince, Noreste cuarenta y ocho grados treinta y tres

minutos cuarenta segundos con veintitrés punto treinta y siete metros;

Tramo dieciséis, Noreste cuarenta y ocho grados treinta y cuatro minu-

tos cincuenta y un segundos con veinticuatro punto cincuenta y seis

metros; linda con Domingo Martínez, Antonio Martínez y María de

Jesús Zelaya Vda. Martínez, calle de por medio. AL ORIENTE: del

vértice Nor Oriente formado por trece tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Sureste cero un grados cincuenta y cuatro

minutos cincuenta y cuatro segundos con ciento veintiuno punto sesen-

ta y ocho metros; Tramo dos, Sureste cero un grados cero seis minutos

trece segundos con diecisiete punto treinta y nueve metros; Tramo tres,

Sureste cero dos grados cincuenta y seis minutos diez segundos con

veintidós punto noventa y cuatro metros; Tramo cuatro, Suroeste cero

cero grados veintidós minutos cincuenta y siete segundos con dieciocho

punto cero cinco metros; Tramo cinco, Suroeste cero cero grados cin-

cuenta y dos minutos cero seis segundos con quince punto cero cuatro

metros; Tramo seis, Sureste cero cero grados cuarenta y tres minutos

veinte segundos con veintiuno punto dieciocho metros; Tramo siete,

Sureste cero un grados veinticinco minutos cero dos segundos con no-

venta y cuatro punto noventa y ocho metros; Tramo ocho, Sureste cero

un grados cero cinco minutos cero dos segundos con diecinueve punto

noventa y ocho metros; Tramo nueve, Sureste cero dos grados once

minutos treinta y ocho segundos con treinta y cinco punto noventa y

siete metros; Tramo diez, Sureste cero cero grados cuarenta y un minu-

tos cuarenta y cinco segundos con cincuenta y cuatro punto veintisiete

metros; Tramo once, Suroeste cero cero grados cero nueve minutos

veintisiete segundos con veinticinco punto ochenta y dos metros; Tramo

doce, Suroeste cero cero grados cuarenta y tres minutos cero dos segun-

dos con cincuenta y ocho punto ochenta y ocho metros; Tramo trece,

Suroeste cero cero grados cincuenta y tres minutos cero dos segundos

con setenta y uno punto setenta y siete metros; linda con Verónica

Ramírez, Paula Vásquez, Lucio Ordóñez y Dionisio Melgar, cerco de

púas en medio. AL SUR: del vértice Sur Oriente formado por siete

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste

ochenta y nueve grados treinta y nueve minutos veintisiete segundos con

veintitrés punto noventa y dos metros; Tramo dos, Noroeste ochenta y

nueve grados doce minutos cuarenta y cuatro segundos con ochenta y

seis punto quince metros; Tramo tres, Noroeste ochenta y siete grados

treinta y dos minutos dieciséis segundos con cincuenta y seis punto

sesenta y siete metros; Tramo cuatro, Noroeste ochenta y siete grados

cincuenta y ocho minutos cero cinco segundos con veintiuno punto

ochenta y seis metros; Tramo Cinco, Noroeste ochenta y nueve grados

cero ocho minutos dieciséis segundos con treinta y ocho punto treinta y

cinco metros; Tramo seis, Noroeste ochenta y ocho grados veintidós

minutos cincuenta y un segundos con treinta y ocho punto ochenta y tres

metros; Tramo siete, Noroeste ochenta y ocho grados treinta y siete

minutos catorce segundos con veintitrés punto veintiséis metros; linda

con Heriberto Henríquez y Candelaria Vargas, cerco de púas en medio.

AL PONIENTE: del vértice Sur Poniente formado por doce tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Noreste cero un grados

treinta minutos diez segundos con veinte punto ochenta y seis metros;

Tramo dos, Noreste cero un grados veintitrés minutos cero un segundos

con cincuenta y cuatro punto cero cero metros; Tramo tres, Noreste cero

un grados veintitrés minutos cero un segundos con cuarenta y seis pun-

to quince metros; Tramo cuatro, Noreste cero un grados veintitrés mi-

nutos cero un segundos con sesenta y dos punto catorce metros; tramo

cinco, Noreste cero un grados veintitrés minutos cero un segundos con

sesenta y nueve punto cero tres metros; Tramo seis, Noreste cero cero

grados cuarenta y un minutos treinta segundos con diez punto once

metros; Tramo siete, Noreste cero cero grados cero nueve minutos cero

seis segundos con veintidós punto treinta metros; Tramo ocho, Noreste

cero un grados diecisiete minutos veintiún segundos con ochenta y seis

punto diecinueve metros; Tramo nueve, Noreste cero un grados cuaren-

ta y cinco minutos cincuenta segundos con noventa y cuatro punto

treinta y cuatro metros; Tramo diez, Noroeste cero dos grados catorce

minutos cuarenta y un segundos con veintinueve punto noventa y siete

metros; Tramo once, Noreste cero cinco grados veinticinco minutos

cincuenta y ocho segundos con treinta y cuatro punto cincuenta y siete

metros; Tramo doce, Noreste cero tres grados cuarenta y un minutos

cero ocho segundos con doce punto cuarenta y tres metros; linda con

Carlos Alberto Escobar y Agustín Chávez, cerco de púas en medio. Así

se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.

Inmueble que hubo por compra al señor Manuel Balladares Porto Ca-

rero, hace más de veinte años, época desde la cual lo posee quieta y

pacífi camente sin interrupción y sin proindivisión con nadie, y los esti-

ma en la cantidad por ambos de DIECISEIS MIL DOLARES, y los

colindantes son residentes del Cantón Juan Yanes, de la Jurisdicción de

Uluazapa, Departamento de San Miguel. Cítese a los que se crean con

derechos de dichos inmuebles, para que se presenten a hacer uso de sus

derechos en el término de quince días, contados desde el siguiente día

de la tercera publicación del edicto respectivo.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del

mes de enero del dos mil seis.

NARCISO ROVIRA FLORES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F034631-1

55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el señor JOSE SANTIAGO ARGUETA BENITEZ, a solicitar a su favor TITU-LO SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Llano Grande, Cantón Corralito, Jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, el cual es de forma irregular, y tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: en cinco tramos, el primero de trece metros veinte centímetros; el segundo de doce metros setenta centímetros; el tercero de cuarenta y cuatro metros; el cuarto de nueve metros sesenta centímetros; y el quinto de treinta y nueve metros ochenta centímetros; colindando con terreno del señor José Ángel René Velásquez Villatoro, cerco de alambre de por medio; AL NORTE: un tramo de noventa y tres metros, linda con terrenos de los señores José Pilar Velásquez y Jesús Armando Velásquez Villatoro, calle y cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE: dos tramos, el primero de treinta y cuatro metros; y el segundo de veinticin-co metros, con terreno de propiedad del titulante y terreno de Cristina Argueta, quebrada y cerco de alambre de por medio; y AL SUR: en cuatro tramos; el primero de dieciséis metros cincuenta centímetros; el segundo de veintiocho metros setenta centímetros; el tercero de cuarenta y dos metros cincuenta centímetros; y el cuarto de veintitrés metros cincuenta centímetros, lindando con terreno de Alejandra Argueta y propiedad del titulante, quebrada y cerco de alambre de por medio.- Dicho terreno tiene acceso a la calle que de la Ciudad de Corinto conduce al Cantón Laguna de esa Jurisdicción, por medio de una calle interna de ciento setenta y un metros de largo por tres metros de ancho.- Lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES; y lo adquirió por compraventa de la Posesión Material, por los señores JOSE ANGEL RENE VELASQUEZ VILLATORO y JESUS ARMANDO VELASQUEZ VILLATORO.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día veintitrés de Agosto del dos mil cinco.- Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª INSTANCIA.- Br. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F034648-1

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el señor SANTIAGO URBINA, conocido por SANTIAGO BAIRES, de sesenta y seis años de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero catorce trece ochenta y cuatro dos-cinco; a promover Diligencias de Título Supletorio, de un terreno rústico situado en el Cantón Cabos Negros, Jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután, de una capacidad Superfi cial de SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE mide: VEINTITRES METROS con terreno de MARTA ALICIA MARTINEZ QUEZADA, callejón de por medio; AL NORTE: mide seis metros, no tiene colindantes por terminar en vértice; AL SUR: con terreno del mismo propietario Santiago Baires y mide treinta y ocho metros y AL PONIENTE: con terreno de Manuel de Jesús López Machuca, Rodil Alberto Lovo Herrera, Florentina Inés Lovo, Emelinda Pineda Ramírez, calle de por medio. Dicho terreno fue adquirido por el señor Santiago Urbina, conocido por Santiago Baires, por medio de compraventa de forma verbal que le hiciera el señor Miguel Ángel Cisneros Martínez.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los nue-ve días del mes de enero de dos mil seis.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034666-1

JUICIOS DE AUSENCIA

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, como apoderada del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, MANIFESTANDO: Que se ha iniciado PROCESO MERCANTIL EJE-CUTIVO, con Referencia 323-EM-05, contra el señor NELSON JAVIER MEMBREÑO HERRERA, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Miguel; pero es el caso que al expresado señor arriba mencionado, se le desconoce su paradero actual, así como si ha dejado Procurador o Representante Legal en su caso, por lo que PIDE: Que de acuerdo al Art. 141 Pr.C., se le nombre Curador Especial, que lo represente en el aludido PROCESO.-

En consecuencia se previene que si el referido señor NELSON JA-VIER MEMBREÑO HERRERA, tiene Procurador o Representante Legal en su caso, se presente a este Tribunal, a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la última publicación de este aviso.-

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día nueve de Enero del dos mil seis.-Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- Lic. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURÁN, SECRETARIA.-

1 v. No. F034674

MARICELA DE LA PAZ AGUILA RAMIREZ, JUEZ PRIMERO DE PAZ DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que en el incidente de Ausencia promovido por el Licenciado JOSE MAURICIO VALENCIA RAMIREZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Salvador, en su carácter de Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito de Santiago de María, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra el señor JOSE ALBERTO CORTEZ AREVALO, de cincuenta y cinco años de edad, en el año del dos mil uno, agricultor en pequeño, del domicilio de Mercedes Umaña, a quien actualmente se le ignora su domicilio, así como si ha dejado Procurador u otro representante legal

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

en el país, razón por la cual promueve diligencias correspondientes, a efecto de que se le nombre un Curador Especial, para que lo represente en el mencionado juicio.

Por lo que se previene de acuerdo al Art. 141 Inc. 3º Pr.C. que si el señor JOSE ALBERTO CORTEZ AREVALO, tiene procurador o representante legal, se presente dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso y compruebe tal circunstancia.

Librado en el Juzgado Primero de Paz; Santiago de María, a las diez horas del día diecisiete de noviembre del dos mil cuatro. Lic. MARICELA DE LA PAZ AGUILA RAMIREZ, JUEZ PRIMERO DE PAZ, Br. MI-LAGRO GLORIA CRISTINA MITJAVILA, SECRETARIA.

1 v. No. R006661

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2006054583

No. de Presentación: 20060072567

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO EN-RIQUE BARAKE ZAMORA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras MARMAHON EL NILO y diseño.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006653-1

No. de Expediente: 2006054817

No. de Presentación: 20060073037

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALFONSO MÉNDEZ RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de WEDDINGS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

WEDDINGS

Consistente en: La palabra WEDDINGS traducida al castellano como “Bodas”.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil seis.

JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006655-1

No. de Expediente: 2005053875

No. de Presentación: 20050071553

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUSTAVO ROLANDO DUARTE FUENTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SARAM, S.A. DE C.V., que se abrevia: SARAM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra GESTAMOR.

57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006673-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2006054658

No. de Presentación: 20060072735

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO de GRUPO ALEBRIJE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: ALEBRIJE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: La palabra ALEBRijE, que servirá para: IDENTIFI-CAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PRES-TAR SERVICIOS DE DISCOTECAS, SERVICIOS DE RESTAURANTE Y SERVICIOS PRESTADOS POR CANTINAS Y BARES, UBICADO EN CALLE CHILTIUPAN Y CARRETERA PANAMERICANA, LO-CAL 212 Y 213, DESARROLLO COMERCIAL “LA GRAN VÍA”, ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006671-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2005053958

No. de Presentación: 20050071638

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de SAL-VAPRENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: La expresión MaxiEfectivo y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS CON FONDOS PROPIOS Y LA COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil seis.

JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034638-1

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2005055018

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055018- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentada JOSÉ FLORENTINO ARAUJO MENA, en su calidad de Representante legal, de la sociedad MUEBLES ANTIGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MUEBLES ANTIGUA,

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 14 del libro 2049 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-160705-101-6; quien ha presentado solicitud a las trece horas y diez minutos del día veinte de septiembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055018 inscripción 192 y el asiento de Establecimiento No. 2005055018- 001, inscripción 193, ambos del Libro 104 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina MUE-BLES ANTIGUA, S.A. DE C.V., la cual se dedica a IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE MUE-BLES, ARTESANÍAS Y ARTÍCULOS DEL HOGAR, con dirección en COLONIA ESCALÓN, PASEO GENERAL ESCALÓN, EDIFICIO BEETHOVEN No. 6 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL DÓLARES CON 00/100 $ 12,000.00 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MUEBLES ANTIGUA, S.A. DE C.V., ubicado en COLONIA ESCALÓN, PASEO GENERAL ESCALÓN, EDIFICIO BEETHOVEN No. 6 y que se dedica a IMPOR-TACIÓN, EXPORTACION, FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE MUEBLES, ARTESANÍAS Y ARTÍCULOS DEL HOGAR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de enero de dos mil seis.

Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F034566-1

ASIENTO DE EMPRESA 1999033504

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 1999033504- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor VÍCTOR MANUEL LÓPEZ MARAVER, en su calidad de Representante legal de la sociedad COMPAÑÍA DE SERVICIO DE SEGURIDAD LÓPEZ SANDOVAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse COSELSA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADO-REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 47, del libro 1436 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0210-050199-101-7; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y treinta y un minutos del día veintiocho de abril de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 1999033504 inscripción 65 y el asiento de Establecimiento No. 1999033504- 001, inscripción ambos del libro 84 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada COMPAÑÍA DE SERVICIO DE SEGURIDAD LÓPEZ SANDOVAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIO DE SEGURIDAD, con dirección en 3a. CALLE PONIENTE, APARTAMENTOS LÓPEZ, No. 4 y 5, BARRIO SANTA LUCIA del domicilio de SANTA ANA, cuyo activo asciende a

SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE DÓLARES CON 85/100 $ 6,829.85 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado COMPAÑÍA DE SERVICIO DE SEGURIDAD LÓPEZ SANDOVAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en 3a. CALLE PONIENTE, APARTAMENTOS LÓPEZ, No. 4 y 5, BARRIO SANTA LUCIA y que se dedica a SERVICIO DE SEGURIDAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta de mayo de dos mil cinco.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F034606-1

ASIENTO DE EMPRESA 2005055490

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055490- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad JW, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse JW, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SAL-VADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 35 del libro 2079 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-201005-104-6; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y nueve minutos del día quince de diciembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055490 inscripción 120 y el asiento de Establecimiento No. 2005055490- 001 inscripción 121, ambos del Libro 100 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; a favor de la Empresa denominada JW, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a IMPORTACIÓN, ENSAM-BLE Y VENTA DE MOTOCICLETAS, con dirección en 29a. CALLE PONIENTE Y 11a. AVENIDA NORTE, CENTRO COMERCIAL 29, No. 7 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON 57/l00 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado JW, S.A. DE C.V., ubicado en 29a. CALLE PONIENTE Y 11a AVENIDA NORTE, CENTRO COMERCIAL 29, No. 7, SAN SALVADOR y que se dedica a IMPORTACIÓN, ENSAMBLE Y VENTA DE MOTOCICLETAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinte de diciembre de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R006654-1

59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

ASIENTO DE EMPRESA 2002033254

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002033254- 001, 002

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL RICARDO SUÁREZ SALAVERRÍA, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de Documento Único de Identidad 00277269-5 del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-201141-002-4, el cual ha presentado solicitud a las once horas y treinta y un minutos del día veintidós de noviembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002033254 inscripción 172 y los asientos de Establecimientos No. 2002033254- 001, 002 inscripciones 173, 174 todos del libro 103 de Asientos de Matrícula de Empresa y Es-tablecimiento. La Empresa se dedica a la ABOGACÍA Y NOTARIADO; LOTIFICACIÓN Y CENTROS VACACIONALES, con dirección en 49 AVENIDA SUR No. 122, COLONIA FLOR BLANCA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES CON 43/100 $ 27,411,838.43 y que tiene los establecimientos siguientes: 001-) denominado DESPACHO JURÍDICO SUÁREZ SA-LAVERRÍA, ubicado en COLONIA FLOR BLANCA, 49 AVENIDA SUR, No. 122 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que se dedica a la ABOGACÍA Y NOTARIADO. 002-) denominado HOTEL EL MANANTIAL, ubicado en CANTÓN PIEDRA DE MOLER, LOTIFICACIÓN EL MANANTIAL del domicilio de NAHULINGO, SONSONATE y que se dedica a LOTIFICACIONES Y CENTROS VACACIONALES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinte de enero de dos mil seis.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R006656-1

ASIENTO DE EMPRESA 2001004113

ESTABLECIMIENTO 2001004113- 013, 014

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ANTONIO CALDERÓN MARROQUÍN, en su calidad de Representante legal de la sociedad DISTRIBUIDORA DEL CONSTRUCTOR, SO-CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DIDELCO S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del do-micilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 3 del libro 240 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-260179-002-9, ha presentado solicitud a las once horas y treinta y cuatro minutos del día cinco de septiembre de dos mil cinco, con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2001004113 y Establecimiento No. 2001004113- 013, 014; a favor de la Empresa denominada DISTRIBUIDORA DEL

CONSTRUCTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la VENTA DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, DE MATERIALES Y ACCESORIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; INCLUYE PINTURAS Y PRODUCTOS CONEXOS, con dirección en CALLE CIRCUNVALACIÓN, No. 4711, COLONIA ESCALÓN del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene los nuevos establecimientos siguientes: 013-) SUCURSAL LOURDES ubicado en CARRETERA A SONSONATE, KILÓMETRO 23, PASAJE TABACOS MAYA, COLO-NIA LAS ARBOLEDAS, A 100 METROS DE PAR DOS, LOURDES, del domicilio de COLON, 014-) SUCURSAL USULUTÁN ubicado en CARRETERA DEL LITORAL KILÓMETRO 113, CANTÓN MEJICA-PA, del domicilio de SANTA MARIA. Al mismo tiempo de hace saber que dicha empresa ha trasladado su establecimiento No. 2001004113- 004, denominado SUCURSAL AUTOPISTA hoy ubicado en AVENIDA LAS AMAPOLAS, No. 5-B, COLONIA SAN FRANCISCO, SAN SALVA-DOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cinco de septiembre de dos mil cinco.

Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R006658-1

ASIENTO DE EMPRESA 2005055333

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055333- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA TE-RESA MELÉNDEZ VALENZUELA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Único de Identidad 02019045-1 del domicilio de ARMENIA, con Número de Identifi cación Tributaria: 0619-120953-101-3, el cual ha presentado solicitud a las trece horas y siete minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055333 inscripción 244 y el asiento de Establecimiento No. 2005055333- 001, inscripción 245, ambos del Libro 98 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA EN ESTABLECIMIENTO NO ESPE-CIALIZADOS, CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE EN ABARROTES Y GRANOS BÁSICOS, con dirección en BARRIO LA CRUZ, 3a. AVENIDA SUR, No. 3 del domicilio de ARMENIA, cuyo activo asciende a TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES CON 80/100 $ 13,636.80 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado TIENDA LA ECONOMÍA, ubicado en BARRIO LA CRUZ, 3a. AVENIDA SUR, No. 3, ARMENIA y que se dedica a VENTA EN ESTABLECIMIENTO NO ESPECIALIZADOS, CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE EN ABARROTES Y GRANOS BÁSICOS.

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de diciembre de dos mil cinco.

Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R006667-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Santa Rosa de Lima, So-ciedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223 y 228 del Código de Comercio vigente, y de acuerdo con la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará a partir de las nueve horas del día cinco de marzo del año dos mil seis, en el local de la Caja de Crédito, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día diecinueve de marzo, a la hora y local antes señalado.

La Junta General se constituirá con las formalidades, que establece el Pacto Social de la Caja y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

1- Integración del quórum de Asistencia.

2- Elección de los Representantes de Acciones, que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresa el artículo 21 de la Escritura de Constitución de la Caja.

3- Integración del quórum legal.

4- Presentación y discusión de la Memoria anual de labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre del año 2005, del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2005, Informe del Auditor Externo, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

5- Aplicación de los Resultados del Ejercicio.

6- Retiro de Socios de acuerdo a disposiciones legales.

7- Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fi jación de sus honorarios.

8- Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El quórum se integrará con quince de los veintiocho representantes de Acciones que forman la Asamblea General. De no cumplirse este requisito, en segunda convocatoria tendrá validez cualquiera que fuere el número de Representantes de Acciones que asistan.

Santa Rosa de Lima, cuatro de febrero del año dos mil seis.

JOSÉ OSCAR RIVERA SALAZAR,

PRESIDENTE.

PEDRO ANDRADE FLORES,

TESORERO.

FRANCISCO ALEXIS PERLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034589-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de BEMISAL, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Ana, convoca a los Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDI-NARIA, en las ofi cinas de la Sociedad situadas en Local 8 de Edifi cio Markay, Pje. Uno, entre 63 y 65 Av. Sur, Col. Escalón, San Salvador, a partir de las nueve horas del día Cuatro de Abril del presente año, para conocer los resultados del período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005. En caso de no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día siguiente Cinco de Abril, a la misma hora y lugar.

La Agenda a conocerse es la siguiente:

I- Establecimiento del Quórum.

II- Lectura del Acta Anterior de Junta General.

III- Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, al treinta y uno de diciembre de 2005, a fi n de aprobarla o improbarla.

IV- Presentación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias Auditados al treinta y uno de diciembre del Dos Mil Cinco, e informe del Auditor, a fi n de aprobarlos o im-probarlos.

V- Elección del Auditor Externo de la Sociedad y su suplente; elección del Auditor Fiscal y fi jación de sus honorarios.

VI- Aplicación de resultados.

VII- Autorización expresa a los Administradores de la Sociedad, conforme al inciso III del Artículo 275 del Código de Co-mercio.

VIII- Cualquier otro punto que de acuerdo al Pacto Social o la ley pueda discutirse.

Para que haya quórum en Primera Convocatoria, se requiere la presencia de más del cincuenta por ciento del total de las acciones que forman el Capital Social. En segunda convocatoria, el Quórum requerido será el de cualquier número de acciones presentes y/o representadas.

San Salvador, a los Siete días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis.-

ANA CRISTINA QUIÑÓNEZ SOL,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006659-1

61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

SUBASTAS PÚBLICAS

LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ. JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado JULIO VIDAL ALAS RIVAS, en su carácter de. Apoderado General Judicial, de la Caja de Crédito Rural de Chalatenango, Sociedad Coo-perativa de Responsabilidad Limitada de este domicilio, contra los señores FRANCISCO ELEUTERIO AGUILAR, EDGARDO ALIRIO MEJÍA, conocido por ALIRIO RODRÍGUEZ MEJÍA, y ANA MIRAN FIGUEROA PINEDA, reclamándoles el pago de DIECISÉIS MIL DOS-CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más intereses pactados del dieciocho por ciento anual sobre saldos y el Cinco por ciento anual adicional por mora, ambos pendientes de pago desde el día tres de Octubre del año dos mil tres y costas procesales; se venderá a las once horas del día nueve de Marzo del presente año, por este Juzgado en PUBLICA SUBASTA, un inmueble de naturaleza urbana, identifi cado como lote número CUARENTA Y TRES, Block B del Fraccionamiento Las Arboledas, situado en jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A CIENTO CINCUENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS SESENTA Y CINCO CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA, partiendo de la Intersección de pasaje número uno y Ave-nida Las Arboledas se mide hacia el Oriente sobre el eje de pasaje número uno, una distancia de ochenta y cuatro metros cincuenta centímetros, en este punto con defl exión a la derecha de noventa grados y distancia de tres metros se determina el vértice nor-este del lote que mide y linda: AL ORIENTE, quince metros cincuenta centímetros rumbo Sur doce grados cincuenta minutos Oeste, con lote número cuarenta y cuatro del Block B, AL SUR, siete metros diez centímetros, rumbo Norte ochenta y tres grados cuarenta minutos Oeste con el Cementerio de Soyapango, AL PONIENTE, dieciséis metros cuarenta centímetros rumbo Norte doce grados cincuenta minutos Este, con lote número cuarenta y dos del Block B y AL NORTE: Siete metros, rumbo Sur setenta y siete grados diez minutos Este, con lotes números diecinueve y dieciocho del Block L, pasaje número uno, de seis metros de ancho de por medio.

El inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de la ciudad de San Salvador, al número CATORCE del Libro MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO; de propiedad, trasladado a la matrícula M CERO CINCO UNO SIETE CINCO CINCO OCHO CUATRO.-

Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel que tuviere interés en la venta en PUBLICA SUBASTA del inmueble descrito, comparezca a este Tribunal; a hacer posturas en la fecha y hora mencionada.

La base del remate serán las dos terceras partes del valúo dado al inmueble, el cual es de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las diez horas del día veinticinco de Enero del dos mil seis. Lic. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA.- Lic. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034541-1

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por ejecución promovida por la Licenciada Ana Delmi Calles Ortega, en concepto de Apoderada General Judicial de la Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, contra el señor Joaquín Humberto Ortiz Ruiz, se venderá en pública subasta, en fecha oportuna, un inmueble urbano situado en los suburbios del Barrio El Pilar de la ciudad de Sonsonate, desmembrado de otro mayor, de un área de Doscientos Setenta y Seis punto Noventa y Dos metros Cuadrados, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE, veinte metros cuarenta y seis centímetros, con propiedad que fue de José María Cea, hoy de Silverio Martínez; AL SUR, en cuatro quiebres así: El primero de Poniente a Oriente en trece metros cuarenta centímetros, el segundo quiebra hacia el Norte en tres metros noventa y tres centímetros, el tercero quiebra nuevamente al Oriente en dos metros sesenta y ocho centímetros, y el cuarto quiebra un poco hacia el Oriente, en un metro noventa y cuatro centímetros, lindando con Manuel Antonio Ortiz Ruiz; AL ORIENTE, en cuatro metros noventa centímetros, con porción vendida a Francisco Antonio Ortiz De León, que antes formó parte del inmueble general; y AL PONIENTE, en doce metros treinta y cinco milímetros, con predio de José María Cea, hoy de Rigoberto Reynosa Ramos. Goza de servidumbre de tránsito de dos metros noventa centímetros de ancho, establecida sobre la porción de terreno del señor Manuel Antonio Ortiz Ruiz, para tener salida por el rumbo Sur del inmueble general de donde se desmembró o sea a la calle pública que conduce al Cementerio. Tiene un área construida de sistema mixto de ciento veintiún metros cuadrados. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor Joaquín Humberto Ortiz Ruiz, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente con sede en la ciudad de Sonsonate.

Lo que avisa al público para efectos de ley.

Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco; Cabañas, a las ocho horas veinticinco minutos del día uno de agosto de dos mil cinco.-Lic. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA PROPIETARIO.- Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.

3 v. alt. No. F034557-1

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Tribunal promueven inicialmente los Abogados Patricia Maricela Argueta Hernández, Beblyn Suyapa Álvarez Bono, Carlos Arlindo Durán Ponce, y actualmente continuado por la Licenciada Patricia Maricela Argueta Hernández, en calidad de Apoderados del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR y esta última cesionaria del BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, en liquidación, contra la señora JUANA IMELDA MAGAÑA DE CA-RIAS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, los bienes inmuebles que a continuación se localizan y describen, ASI: “a)-Una porción de terreno rústico que formó parte de la lotifi cación “PLAYA SAN DIEGO”, situado en la Jurisdicción de la Villa de La Libertad, del mismo Departamento. Que formó parte de la Hacienda Tepeagua y San Diego, marcado en el plano respectivo con el número CINCO -C, de una extensión superfi cial de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS VEINTIOCHO VARAS CUADRADAS NOVENTA Y TRES CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA, que linda y mide: AL NORTE: Con parte segregada, propiedad de Noemí Soriano de Estévez y José Armando Estévez Artiga, línea recta de veinte metros; AL ORIENTE: Con lote número Uno-”C”, propiedad de doña Aída Inés Ávila Mejía de Suárez, en línea recta de ocho metros; AL SUR: Con lote número cinco propiedad de los señores Juan Ponce Tenorio y Ana Kelly Hernández de Ponce, en línea recta de

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

veinte metros; y AL PONIENTE: Con lote número Nueve-”C” propiedad de doña Elia Esperanza de Vázquez, en línea recta de tres metros.- Y b)-Una porción de terreno rústico, situado en Jurisdicción de La Villa de La Libertad, Departamento del mismo nombre, que formó parte de las Haciendas Tepeagua y San Diego, de una extensión superfi cial de SETECIENTOS METROS CUADRADOS equivalentes a UN MIL UNA VARAS CUADRADAS SESENTA CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA, de forma rectangular, marcado en el plano respectivo con el número CINCO de la Lotifi cación “Playa San Diego”, que linda y mide: AL NORTE: Linda con el lote número Cinco -”C”, propiedad de Juan Ponce Tenorio y Ana KelIy Hernández Ponce, en línea recta de veinte metros, AL ORIENTE: Linda con lote número UNO en línea recta de treinta y cinco metros; AL SUR: Linda con lote número siete, en línea recta de veinte metros, calle Principal de la lotifi cación de por medio: AL PONIENTE: Linda con lote número nueve en línea recta de treinta y cinco metros, llegando así al punto de partida de la presente descripción.- Los inmuebles rústicos descritos anteriormente pertenecen a la ejecutada señora JUANA IMELDA MAGAÑA DE CARIAS, de acuerdo con la Inscripción número TRES DEL LIBRO DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO del Registro de la Propiedad del Departamento de La Libertad.”

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL. San Salvador, a las catorce horas y treinta y dos minutos del día tres de Enero del año dos mil seis.- Lic. ANA MARIA CORDÓN ESCO-BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034618-1

El INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado BENJAMÍN BALTAZAR BLAN-CO HERNÁNDEZ, continuado por el licenciado IMMAR ORLANDO CHÁVEZ PICHE, ambos mayores de edad, Abogados de este domicilio, como Apoderados Generales Judiciales del FONDO DE SANEAMIEN-TO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, que se abrevia FOSAFFI, entidad Cesionaria del BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO, SO-CIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN, de este domicilio, contra el señor JOSÉ ADOLFO CORTÉZ CHACÓN, mayor de edad, Empleado, de este domicilio, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especifi cará. UN INMUEBLE: Un lote de natura-leza urbana, marcado con el número VEINTITRÉS del Polígono C, de la URBANIZACIÓN LOS ALMENDROS E, ubicado en el Cantón La Cabaña, ribera Oriente del río Acelhuate, Jurisdicción de Ciudad Delgado, de este Departamento y que anteriormente se llamó Urbanización RIBA, el cual se describe así: Lote VEINTITRÉS, Polígono C, partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Apopa Norte y del Pasaje Los Pinos, se mide sobre el eje de este último una distancia de ciento diecisiete punto setenta y cinco metros, con rumbo Norte ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Este, llegando así a un punto en donde con defl exión derecha de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza el esquinero Nor-Oeste del lote que mide y linda: AL NORTE: Línea recta de rumbo Norte ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Este y distancia de cinco metros, lindando con área de zona verde pasaje Los Pinos de cinco metros de ancho de por medio, de la misma urbanización; AL ESTE: Línea recta de rumbo Sur cero grados treinta y ocho punto cero minutos Este y distancia de trece metros, lindando con lote veinticuatro del polígono C, de la misma urbanización; AL SUR: Línea recta de rumbo Sur ochenta y nueve grados

veintidós punto cero minutos Oeste y distancia de cinco metros, lindando con lote veintiocho del polígono C, de la misma urbanización; y AL OESTE: Línea recta de rumbo Norte cero grados treinta y ocho punto cero minutos Oeste y distancia de trece metros lindando con lote veintidós del polígono C, de la misma urbanización. Llegando así al esquinero Nor-Oeste del inmueble, que fue donde dio inicio esta descripción. El inmueble así descrito tiene una extensión superfi cial de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS. El inmueble antes descrito es propiedad del señor JOSÉ ADOLFO CORTÉZ CHACÓN, por estar inscrito a su favor, bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula Número CERO UNO- CERO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE-CERO CERO CERO, inscripción SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las doce horas del día tres de noviembre de dos mil cinco. Dr. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034672-1

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado, por el Licenciado JOSÉ MAURICIO VALENCIA RAMÍREZ, como Apo-derado General Judicial de “LA CAJA DE CRÉDITO DE SANTIAGO DE MARÍA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE DE ESTE DOMICILIO” contra el señor JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ FUENTES, se venderá en pública subasta en fecha oportuna el inmueble SIGUIENTE: Un lote de terreno rústico, sin cultivos, ni construcciones, desmembrado de otro de mayor extensión, marcado con el número VEINTIUNO del Polígono “F”, de la lotifi cación denominada PUNTA DE DIAMANTE, situado en los arrabales del Barrio Candelaria de la ciudad de Usulután, Distrito y Departamento de Usulután, que tiene una extensión superfi cial de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, y de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE, tramo recto de ocho metros, lindando con lote número Cinco del mismo Polígono y de la misma lotifi cación; AL ORIENTE, tramo recto de veinte metros, lindando con lote número Veintidós del mismo Polígono y de la misma lotifi cación; AL SUR, tramo recto de ocho metros, lindando con lote número Cinco del Polígono H, de la misma lotifi cación, Senda Topacio de por medio con un derecho de vía de nueve metros; AL PONIENTE, tramo recto de veinte metros, lindando con lote número Veinte del mismo Polígono y de la misma lotifi cación. Todos los terrenos colindantes son o han sido propiedad del señor Mario Castro Cruz, conocido por Mario Cruz Castro.- Dicho inmueble aún no se encuentra inscrito a su favor por haberlo adquirido este mismo día, pero es inscribible por estarlo su antecedente al número CINCO del Libro MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO del Registro de la Propiedad del Departamento de Usulután.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Santiago de María, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.- Licda. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. R006662-1

63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado MIGUEL ANGEL MERINO PA-LACIOS, Apoderado del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos “INPEP”, contra el señor JULIO CESAR GARCIA, reclamán-dole cantidad de colones, ser venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: “Lote de terreno urbano marcado con el número TREINTA Y NUEVE, Block “A”, del Proyecto Habitacional denominado “RESIDENCIAL LIRIOS DEL NORTE I”, ubicado en el lugar llamado BARRANCA HONDA, Jurisdicción de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de OCHENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO DIECIOCHO PUNTO VEINTIUNA VARAS CUADRADAS, Y cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE: dieciséis punto treinta y cinco metros; AL ORIENTE: cinco metros; AL SUR: dieciséis punto setenta metros; Y AL PONIENTE: cinco punto cero metros.” Inscrito dicho inmueble a favor del señor JULIO CESAR GARCIA bajo la matrícula M CERO UNO CERO UNO SIETE CUATRO CINCO SEIS, Asiento CERO CERO OCHO, del Registro Social de Inmuebles Registro de la Propiedad de este Departamento.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día doce de enero de dos mil seis. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. c. No. F034604-1

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por eje-cución promovida en este Juzgado por el LICENCIADO DONALDO SOSA PREZA, Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, que se abrevia INPEP, contra la señora ROSA LIDIA JACO ZALDAÑA, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: UN APARTAMENTO IDENTIFICADO CON EL NUMERO TREINTA Y UNO, ubicado en la tercera plante del Edifi cio “A” en el CONDOMINIO VILANOVA, situado en Calle Vilanova número novecientos veinticuatro, Colonia Manzano, Barrio San Jacinto, en esta Ciudad, que se localiza y se describe así: APARTAMIENTO NUMERO TREINTA Y UNO: partiendo del vértice Sur Oriente del Apartamiento número Once, primera Planta del Edifi cio “A” y con una altura de cinco punto sesenta y cinco metros, llegamos al esquinero Sur Oriente del Apartamiento número treinta y uno de la tercera planta del Edifi cio “A”, el cual mide y linda: ORIENTE, con una distancia de cinco punto cuarenta metros y rumbo Sur cero siete grados cincuenta y cinco punto diecinueve minutos Este y colindando con lote número Once Block “F” de Alicia Hernández; SUR, en un tramo de cinco tiros, con una distancia y rumbo siguiente: primer tiro tres punto ochenta metros con rumbo Sur ochenta y un grados diecisiete punto cero tres minutos Oeste, segundo tiro dos punto cincuenta metros con rumbo Norte cero ocho grados cuarenta y dos punto cincuenta y siete minutos Oeste, tercer tiro cinco punto diez metros con rumbo Sur ochenta y un grados diecisiete punto cero tres minutos Oeste; cuarto tiro dos punto cincuenta metros con rumbo Sur cero ocho grados cuarenta y dos punto cincuenta y siete minutos Este y, quinto tiro cuatro punto diez metros con rumbo Sur ochenta y un grados diecisiete punto cero tres minutos Oeste, colindando con lote número tres del Block “F” que fue de Sebastián Manzano el espacio que sirve de ventilación y luz

para los apartamientos; PONIENTE, con una distancia de cinco punto cuarenta metros y rumbo Norte cero siete grados cincuenta y cinco punto diecinueve minutos Oeste y colindante con lote número Trece del Block “F”, de Gloria Villacorta de Rodríguez; NORTE, con una distancia de trece metros y rumbo Norte ochenta y un grados diecisiete punto cero tres minutos Este y colindando con el apartamiento número treinta y dos de la tercera planta, pared medianera del Edifi cio “A” y pasillo de circulación de uno punto veinte metros de ancho POR LA PARTE DE ARRIBA: con una altura de dos punto setenta y cinco metros y colin-dando con el apartamiento número cuarenta y uno de la Cuarta Planta del Edifi cio “A”, losa y piso de por medio; POR LA PARTE BAJA O PISO con una altura de dos punto ochenta metros, colindando con el apartamiento número veintiuno; de la Segunda Planta, del Edifi cio “A”, losa y piso de por medio. El inmueble descrito tiene una superfi cie de SESENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRA-DOS, equivalentes a OCHENTA Y NUEVE PUNTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS, con un área construida del CINCUENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS. Inmueble inscrito a favor de la demandada bajo la Matrícula No. 60039381- A0007, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil. San Salvador, a las nueve horas del día seis de enero de dos mil seis. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. c. No. F034605-1

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado MIGUEL ANGEL MERINO PALACIOS, como Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, que se abrevia “INPEP”, contra el señor JOSE ANTONIO RAMIREZ HERNANDEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que continuación se detalla: ‘’’Un inmueble de naturaleza rústica, hoy urbanizado, marcado en el plano respectivo como LOTE NUMERO SESENTA Y NUEVE DEL BLOCK “C” DE LA URBA-NIZACION denominada “LIRIOS DEL NORTE 1”, situado en el lugar llamado BARRANCA HONDA, jurisdicción de Cuscatancingo, de este Departamento, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de la calle Troncal del Norte y el Pasaje Número dos de la Urbanización Lirios del Norte, y sobre el eje de este último, con rumbo Sur cuarenta y dos grados cuatro minutos un décimo de minuto Este y una distancia de ciento setenta y cinco metros cincuenta centímetros se llega a un punto en que con rumbo Norte cuarenta y siete grados cincuenta y cinco minutos nueve décimos de minuto Este y una distancia de dos metros cincuenta centímetros se llega al mojón Norponiente del terreno, el cual se describe y localiza así: AL NORTE: Línea recta con rumbo Norte cuarenta y siete grados cincuenta y cinco minutos nueve décimos de minuto Este y una distancia de doce metros. Linda a este lado con el lote número sesenta y siete del block “C” de la misma Urbanización, propiedad de INVERSIONES HERRERA, S.A. DE C. V; AL ORIEN-TE: Línea recta con rumbo Sur cuarenta y dos grados cuatro minutos un décimo de minuto Este y una distancia de cinco metros. Linda a este lado con el lote número setenta del block “C” de la misma Urbanización propiedad del Arquitecto JOSE ALBERTO CALEDONIO: AL SUR:

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

Línea recta con rumbo Sur cuarenta y siete grados cincuenta y cinco minutos nueve décimos de minuto Oeste y una distancia de doce metros. Linda a este lado con el lote número setenta y uno del block “C” de la misma Urbanización, propiedad de INVERSIONES HERRERA, S.A.” DE C. V. “; AL PONIENTE: Línea recta con rumbo Norte cuarenta y dos grados cuatro minutos un décimo de minuto Oeste y una distancia de cinco metros. Linda a este lado con el lote número sesenta y ocho del block “B” de la misma Urbanización, propiedad de FUNDACION, S.A. DE C.V., Pasaje número dos de cinco metros de derecho de vía de por medio, llegándose al mojón Norponiente del terreno, donde comenzó la presente descripción. El lote antes descrito tiene una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, OCHENTA Y CINCO CENTESIMAS DE VARA CUADRADA, y en él se encuentra construida una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios, de un área de VEINTINUEVE PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor JOSE ANTONIO RAMIREZ HERNANDEZ, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO SEIS SIETE CUATRO TRES OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del día doce de diciembre del año dos mil cinco. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. F034607-1

AUMENTO DE CAPITAL

La infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de la Sociedad “EMBU-TIDOS DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” que puede abreviarse “EMBUTIDOS DE EL SALVADOR S.A, DE C.V.” o” EMESA DE C.V.”

CERTIFICA: El acuerdo número Cuarenta y cinco de punto único, del acta número Cuarenta y cinco de la Junta General extraordinaria ce-lebrada en esta ciudad a las nueve horas del día nueve de Diciembre dos mil cinco, la cual literalmente dice: “PUNTO UNICO”: Encontrándose reunidos los directivos de la sociedad propietarios de todas las acciones en que se encuentra dividido el Capital Social, acuerdan y aprueban instalar la presente Junta General Extraordinaria, aprobando la agenda relativa al aumento del Capital Social mínimo en la suma de cien mil dólares, así como autorizar al Señor Presidente de la Sociedad para que en calidad de ejecutor especial concurra ante Notario a suscribir escritura Pública de aumento de Capital Social mínimo en la suma antes mencio-nada. Sometido dicho punto a conocimiento de la Asamblea General. se ACUERDA: PUNTO UNICO: Aumentar el Capital Social mínimo en la suma de cien mil dólares representado y dividido en ocho mil setecientas cuarenta y nueve acciones de valor nominal de cuarenta y tres dólares cada una, las cuales serán suscritas por los accionistas de acuerdo a su porcentaje de participación. El pago de estas nuevas acciones será por medio de capitalización de utilidades retenidas de ejercicios anteriores por medio de traslado de Capital Social Variable al Capital mínimo. En razón del aumento el Capital Social mínimo de la Sociedad será de Ciento veintiocho mil quinientos setenta y uno cuarenta y tres.

Así también se autoriza al Señor Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad para que comparezca ante notario en calidad de ejecutor especial a celebrar la correspondiente escritura pública de aumento de capital social mínimo.

Y para los efectos pertinentes, extiendo, fi rmo y sello la presente certifi cación a las once horas del día nueve de Diciembre de dos mil cinco.

DORA ALICIA CARCAMO DE CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006657-1

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2005052758

No. de Presentación: 20050069947

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR PORFIRIO MOLINA LAINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RED INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES CUL-TURALES GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL, ASOCIACION CIVIL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SUPREMA ORDEN DEL ACUARIUS y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034522-1

65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

No. de Expediente: 2005053956

No. de Presentación: 20050071636

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de SAL-VAPRENDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión MaxiEfectivo y diseño.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034639-1

No. de Expediente: 2006054659

No. de Presentación: 20060072736

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO de GRUPO ALEBRIJE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: ALEBRIJE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: la palabra ALEBRIJE y diseño.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006672-1

No. de Expediente: 2006054657

No. de Presentación: 20060072734

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO de GRUPO ALEBRIJE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: ALEBRIJE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: la palabra ALEBRIJE y diseño.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006674-1

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACIÓN DE HERENCIA

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día diecinueve de Enero del año dos mil seis.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Clark, Nevada, Estados Unidos de América, siendo la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, su último domicilio, el día quince de Marzo del año dos mil tres, dejó el señor Agustín Elías Abrego Escalante o Agustín Elías Abrego, de parte de la señora María del Carmen Abrego de Abrego, conocida por María del Carmen Abrego Artiga, en su calidad de cónyuge sobre-viviente del causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos que sean el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día veinticuatro de Enero del año dos mil seis.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034104-2

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas con treinta minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil cinco. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Villa de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día cinco de julio de mil novecientos ochenta y nueve, dejó la señora CONCEPCION HERNANDEZ, conocida por CONCEPCION HERNANDEZ VIUDA DE SANCHEZ, de parte del señor RICARDO SANCHEZ HERNANDEZ, en su calidad de hijo de la causante. Se ha conferido al aceptante la administración y represen-tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se ha tenido por repudiado de parte de los señores LUIS ALONSO HERNANDEZ SANCHEZ y ABEL DAVID HERNANDEZ SANCHEZ, el derecho que les correspondía en la presente sucesión, en su calidad de hijos de la causante.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del coconocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día cuatro de Enero del año dos mil seis.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SE-CRETARIO.

3 v. alt. No. F034166-2

Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veinte de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Pri-mavera de esta jurisdicción, siendo éste el lugar de su último domicilio, dejó el señor LUIS ALONSO ASCENCIO MEJIA conocido por LUIS ALONSO MEJIA, de parte de los señores CARLOS ADALBERTO MEJIA GARCÍA conocido por CARLOS ADALBERTO ASCENCIO GARCIA, LUIS EDGARDO MEJIA GARCÍA conocido por LUIS EDGARDO ASCENCIO GARCÍA, y GLADYS ELIZABETH MEJIA GARCÍA conocida por GLADYS ELIZABETH ASCENCIO GARCIA en su concepto de hijos sobrevivientes y como Cesionarios de los derechos que les correspondía a la señora MARIA MARTA GARCÍA MORA-LES o MARIA MARTA GARCÍA VIUDA DE MEJIA, en concepto de esposa del referido causante; confi riéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil seis. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DE CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034212-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el antes Juzgado Segundo de Primera Instancia, de esta ciudad, a las diez horas del día uno de julio de mil novecientos ochenta y nueve, se ha tenido por acep-tada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor FILIBERTO GONZALEZ BEZA, ocurrida el día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y cinco en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo la ciudad de La Libertad, el lugar de su último domicilio, de parte del señor FELIX ROBERTO GONZALEZ PALMA, en su calidad de hijo del causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas cuarenta minutos del día siete de noviembre de dos mil cinco.- Entrelíneas- de esta ciudad,- Vale. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034246-2

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Ab-intestato de los bienes que a su defunción dejó el causante AGUSTIN GRANILLO, quien falleció a las catorce horas y treinta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil tres, en el Barrio San José de esta ciudad su último domicilio, de parte de JUANA GRANILLO, en calidad de sobrina del causante, a quien se le confi ere la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez horas del día veintitrés de mayo de dos mil cinco. Lic. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA. Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034248-2

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintitrés de enero de mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el Barrio Santa Bárbara de esta jurisdicción el lugar de su último domicilio, dejó el señor GUSTAVO ALBERTO MULLER BONILLA de parte de ZILA LUZ MULLER BONILLA en su concepto de hermana del causante antes referido; confi riéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil cinco. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034250-2

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señor ANA MATILDE AMAYA, quien falleció a las veintidós horas del día veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y dos, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte del señor WILLIAM ALBERTO BONILLA AMAYA, conocido por WILLIAM ALBERTO AMAYA, como hijo de la causante. Y se con-fi ere al aceptante declarado en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil cinco. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. GUSTAVO ADOLFO BENITEZ ORELLANA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F034269-2

BACILLIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las doce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora BIEN-VENIDA GLORIA FUENTES VIUDA DE ROMERO, conocida por BIENVENIDA GLORIA FUENTES, la herencia que en forma intestada dejó el señor JUAN FRANCISCO ROMERO FERRUFINO, conocido por JUAN FRANCISCO ROMERO y por FRANCISCO ROMERO; quien fue de cincuenta y siete años de edad, casado, Agricultor en Pequeño, originario de San Carlos, Departamento de Morazán, hijo de Juan Francisco Romero y Aurora Ferrufi no; quien falleció a las cinco horas y treinta minutos, del día diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón El Triunfo, de esta jurisdicción; siendo la población de San Carlos su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante. Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las doce horas y veinte minutos del día doce de diciembre de dos mil cinco. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034272-2

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas y veinte minutos del día seis del corriente mes; se tuvo por aceptada expresamente, la herencia intestada que al fallecer en la fecha del treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y uno, siendo Concepción de Oriente, departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante José Santos Mejía a favor de Delia Contreras de Mejía, ahora viuda de Mejía, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes relacionada. En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los ocho días de junio de dos mil cinco. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034275-2

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las nueve horas siete minutos del día veintiséis de octubre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas cuarenta minutos del día dos de mayo de dos mil cinco, en la morgue del Hospital Nacional de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el causante CARLOS NAPOLEON CASTRO, quien fue de setenta y cinco años de edad, agri-cultor, divorciado; de parte de las señoras ELSA MARIBEL CASTRO DE ANAYA, DELMY NOEMI CASTRO DE VIVAS, MARIA ISABEL CASTRO DE CAZUN, MARGOTH ELIZABETH CASTRO DE MI-RON, NORIS ARELI CASTRO DE MARTINEZ, OFELIA ARACELY CASTRO NAJARRO, MIRIAM GUADALUPE CASTRO NAJARRO, y de las menores CLAUDIA LIZETH CASTRO RAMIREZ y CARLA JEANETH CASTRO RAMIREZ, en su concepto de hijas del expresado causante, a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán las señoras OFELIA ARACELY CASTRO NAJARRO y MIRIAM GUADALUPE CASTRO NAJARRO, por medio de su Curador Especial nombrado, Licenciado JOSE ANIBAL CARCAMO VEGA y las menores CLAUDIA LIZETH CASTRO RAMIREZ y CARLA JEANETH CASTRO RAMIREZ, por medio de su representante legal, señora ANA LIMA RAMIREZ ZALDAÑA conocida por ANA LIMA RAMIREZ.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas quince minutos del día veintiocho de octubre de dos mil cinco. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034281-2

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las doce horas cinco minutos del día trece de diciembre de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las tres horas del día seis de agosto de dos mil dos, en Calle a La Joya número cuarenta y dos, de esta ciudad, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó la causante LUISA ALVAREZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, de parte de los señores ANA CRISTINA y CARLOS HUMBERTO ambos de apellido ALVAREZ, en su calidad de hijos de la expresada causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas nueve minutos del día quince de diciembre de dos mil cinco.- Enmendado:ALVAREZ-vale.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034282-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Al público para los efectos de ley, que en las Diligencias de Herencia Testamentaria, promovidas por el Doctor JOSÉ ENRI-QUE MADRIGAL GOMEZ, como apoderado de los señores CLARA AGUILUZ DE SCHONENBERG, MARIA LUISA SCHONENBERG DE DAVENPORT, ANNA SYLVIA ELIZABETH SCHONENBERG DE PANAMA conocida por SYLVIA SCHONENBERG DE PANAMA, JUAN FEDERICO SCHONENBERG AGUILUZ, RICARDO ARMAN-DO SCHONENBERG AGUILUZ, JOSE ROBERTO SCHONENBERG AGUILUZ, MIGUEL ANGEL SCHONENBERG AGUILUZ, y CLARA ELEONOR SCHONENBERG DE RENGIFO, por resolución dictada en este Tribunal a las OCHO horas con VEINTITRÉS minutos del día DIECINUEVE DE DICIEMBRE del dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, siendo éste su último domi-cilio, el día cinco de Junio de dos mil cinco, dejó el causante señor JUAN FEDERICO SCHONENBERG SILVA, a los señores CLARA AGUILUZ DE SCHONENBERG, MARIA LUISA SCHONENBERG DE DAVENPORT, ANNA SYLVIA ELIZABETH SCHONENBERG DE PANAMA, conocida por SYLVIA SCHONENBERG DE PANAMA, JUAN FEDERICO SCHONENBERG AGUILUZ, RICARDO ARMAN-DO SCHONENBERG AGUILUZ, JOSE ROBERTO SCHONENBERG AGUILUZ, MIGUEL ANGEL SCHONENBERG AGUILUZ y CLARA ELEONOR SCHONENBERG DE RENGIFO, la primera en su calidad de cónyuge del causante y los restantes como hijos sobrevivientes del De Cujus.

Se confi ere a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión.

69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos del día veinte de enero del año dos mil seis.- Dr. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034284-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte minutos del día trece de diciembre del año recién pasado, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante JUANA DE LA CRUZ CAÑAS, quien falleció el día treinta de noviembre del año dos mil, en el Cantón San Francisco El Porfi ado, jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio, por parte de FRANCISCO GERONIMO BAIRES CAÑAS, en concepto de hijo de la causante; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de enero del año dos mil seis. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034295-2

JORGE ANTONIO GONZÁLEZ MERINO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco minutos del día veinticuatro de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO QUITO SOLIS conocido por JUAN ANTONIO SOLIS, quien falleció a la una hora del día nueve de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio; de parte del señor JOSE ROBERTO SOLIS QUITO, conocido por JOSÉ ROBERTO QUITO SOLIS, como Cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían al señor JUAN ANTONIO QUITO CENTENO, éste como hijo del causante.

Y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil seis. Lic. JORGE ANTONIO GONZÁLEZ MERINO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTO. Lic. JOSÉ ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F034310-2

JORGE ANTONIO GONZÁLEZ MERINO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día veintiséis de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO ALBERTO TICAS TORRES, quien falleció a las nueve horas del día veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón El Amate de esta jurisdicción, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio; de parte de la señora ANA JULIA GONZÁLEZ, ésta como Cesionaria de los derechos here-ditarios que en la sucesión le correspondían al señor RAMON TICAS, éste como hermano del causante.

Y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintiséis de enero de dos mil seis. Lic. JORGE ANTONIO GONZÁLEZ MERINO, JUEZ PRI-MERO DE LO CIVIL INTERINO. Lic. JOSÉ ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034311-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos del día trece de septiembre del presente año se tuvo por aceptada y con benefi cio de inventario, la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante JESÚS LAZARO ROSALES, quien falleció a las siete horas del día once de abril de mil novecientos ochenta y tres, en Colonia Buena Vista de esta ciudad, siendo su último domicilio la Ciudad de Mejicanos, de parte del señor EDGARDO SALOMON ROSALES ARIAS, en su concepto de hijo del causante JESÚS LAZARO ROSALES y como cesionario de los derechos hereditarios que le corres-pondían a la señora MERCEDES ALMIRA ROSALES DE VASQUEZ, también como hija del causante.

Confi éresele al aceptante en el carácter antes indicado la ADMI-NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirla dentro del término de quince días a partir de la última publicación del presente edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas del día trece de septiembre de dos mil cinco. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN ESTELA HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034315-2

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las doce horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores INÉS CASTELLÓN VALLADARES, conocida por MARIA INÉS CASTELLÓN VALLADARES, MARIA INÉS CASTELLÓN, INÉS CASTELLÓN VALLADARES DE MEJÍA, INÉS CASTELLÓN, MA-RIA INÉS MEJÍA y por INÉS CASTELLÓN DE TICAS, y CALIXTO HÉCTOR CASTELLÓN VALLADARES, conocido por CALIXTO HÉCTOR CASTELLÓN, en calidad de hijos de la causante, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado OSCAR ARMANDO RUBIO HERNÁNDEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora IDELFONSA VALLADARES VIUDA DE CASTELLÓN, conocida por IDELFONSA VALLADARES, falle-cida a las ocho horas del día siete de Junio de mil novecientos setenta y cuatro, en el Cantón Santa Lucía, Jurisdicción de Ciudad Arce, siendo éste su último domicilio, en el carácter referido; confi riéndosele a los aceptantes en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente; ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las doce horas veinte minutos del día cinco de Enero del año dos mil seis. Licdo. JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034317-2

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con treinta minutos del día veintisiete de enero del dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ DIMAS GONZÁLEZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Agricultor, fallecido el día siete de abril del dos mil cuatro, siendo Masahuat su último domicilio; por parte del señor LUCIO CALDERÓN conocido por LUCIO CALDERÓN FLORES, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ELVIRA PERDIDO DE SANTOS, como hermana del referido causante. En consecuencia, se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.-

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contactos desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día uno de febrero del dos mil seis.- Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006569-2

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas con cincuenta minutos del día cuatro de enero de dos mil seis; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la causante RUBENIA CALDERÓN conocida por RUBENIA CALDERÓN DE ARAGÓN y por RUBENIA CALDERÓN BATRES DE ARAGÓN, quien fue de cincuenta y siete años de edad, casada, doméstica, fallecida el día catorce de mayo de dos mil cinco, siendo Santa Rosa Guachipilín su último domicilio; por parte del señor MANUEL DE JESÚS ARAGÓN VALLE, en calidad de CÓNYUGE de la referida causante.- En consecuencia, se le confi ere INTERINAMENTE al expresado heredero la administración y repre-sentación de la sucesión con las facultades y restricciones que la Ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con diez minutos del día nueve de enero de dos mil seis.- Lic. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006570-2

JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario de parte de los señores MARCOS RIVERA CARTAGENA, CRUZ RIVERA CARTAGENA, MARIA AMALIA RI-VERA DE ESCOBAR, GUADALUPE RIVERA CARTAGENA y MA-NUEL DE JESÚS CANO, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado FRANCISCO ALONSO MENA MORAN, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JULIÁN RIVERA VELÁSQUEZ, fallecido en Cantón Valle Mesas de la Jurisdicción de San Pablo Tacachico, a las siete horas y treinta minutos del día dieciséis de enero del año próximo recién pasado, su último domicilio Villa de San Pablo Tacachico, en concepto de herederos testamentarios del causante; Confi riéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de enero del año dos mil seis.- Licdo. JOSÉ ORLANDO HERNÁNDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006578-2

71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

ULISES MEJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público

HACE SABER: Que mediante resolución proveída por este Tribunal a las quince horas del día veintisiete de Enero del año des mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA TERESA ROBLES, conocida por TERESA DE JESÚS ROBLES VIUDA DE ESCOBAR y por TERESA DE JESÚS ROBLES DE ESCOBAR, quien falleció a las trece horas del día veintinueve de Junio del año dos mil, en el Barrio San Antonio de la población de San Rafael, departamento de Chalatenango, siendo éste su último domicilio; de parte del señor SALVADOR ANTONIO ESCOBAR ROBLES, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a un día del mes de Febrero del año dos mil seis.- Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. MIRNA ARELY URBINA DE GIRÓN, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. R006586-2

LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintiuno de Octubre del presente año, se tuvo por aceptada expresa-mente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante LUIS ARMANDO PINEDA conocido por LUIS ARMANDO ERAZO PINEDA, quien falleció en Urbanización Bonanza, Sexta Calle Poniente número once de la ciudad de Ayutuxtepeque, a la una de la mañana del día tres de septiembre de dos mil, siendo la Ciudad de Ayutuxtepeque su último domicilio, a la señora MARIA OLIVIA PINEDA conocida por MARIA OLIVIA PINEDA VIUDA DE ERAZO, en su concepto de madre del causante.

Habiéndose conferido además a la aceptante en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

Y CITA: A todos los que se crean con derecho en la referida he-rencia a que se presenten a deducirla dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil cinco.- Lic. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. LILIAN ESTELA HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006588-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor JUAN JOSÉ SOLÍS AGUILAR, de cuarenta y un años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de la ciudad de La Palma, departamento de Chalatenango, portador de mi Documento Único de Identidad Personal número cero dos dos ocho uno dos tres cuatro- dos, solicitando a su favor Título de Propiedad de un bien inmueble de naturaleza urbana y cons-trucciones que contiene, situado en el Barrio San Antonio de la ciudad de La Palma, departamento de Chalatenango, de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS TRES METROS SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, dieciséis metros cuarenta centímetros, con solar de Tomás Vásquez, calle pública de por medio; AL NORTE, catorce metros cuarenta centímetros, con solar de la sucesión de Antonio Rivera, cercos de alambre de por medio, medianeras establecidas; AL PONIENTE, diecinueve metros cincuenta centímetros, linda con solar de Carlos Rivera Landaverde, Carretera Troncal del Norte de por medio; y AL SUR, ocho metros treinta centímetros, con solar de Adrián Hernández, que antes fue de Antonio Rivera Gonzáles, divididos por pared construida una parte de ladrillo y otra de adobe, de propiedad del colindante. Contiene dos casas paredes de adobe, techo de tejas, una de ellas con su respectivo corredor.

Lo valúa en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo hubo por compra realizada al señor Idelfonso Solís Rivera, en Escritura Pública número ciento sesenta y seis, otorgada en la ciudad de Aguilares, departamento de San Salva-dor, a las doce horas del día dos de Agosto de mil novecientos noventa y siete, ante los ofi cios del notario Jorge Alberto Martínez Umaña. Los colindantes son de este domicilio y no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, su posesión material es por más de diez años.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: La Palma, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil seis.- HÉCTOR ALCIDES HERNÁNDEZ CHACÓN, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO ABELINO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F034169-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que la señora PAULA FLORES HERNÁNDEZ, de cincuenta y dos años de edad, empleada, del domicilio de Olocuilta, solicita TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica del cual es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta y pacífi camente, e ininterrumpida desde el once de junio de mil nove-cientos ochenta y dos que adquirió por compra que hizo a la señora Jacinta Flores Grande, el inmueble tiene una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS y el cual mide y linda: AL ORIENTE: diecinueve metros linda antes con sucesión de Timoteo Escobar representada por Isidro Escobar Ayala, colinda con el señor Ildefonso Ventura, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, en dos tramos el primero de catorce sesenta centímetros linda antes con Francisca Morales y el segundo aunque el antecedente no lo menciona mide diez metros cincuenta centímetros; linda antes con predio de Francisca Morales alambrado de por medio del terreno que se desmembró, AL PONIENTE, catorce metros cincuenta centímetros, linda antes con terreno de la señora Zoila Melgar, ahora con lo señores

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

María del Carmen Munguía Avalos y Venancio Díaz Chicas, carretera de por medio que conduce a Zacatecoluca; y AL SUR, veinticinco metros cuarenta centímetros, linda antes con resto de terreno de la señora Jacinta Flores Grande hoy propiedad de la señorea Bassa Thamara Ramírez de Evangelista. Los colindantes son de este domicilio no es predio dominante ni sirviente; no está en proindivisión alguna con nadie y no existe sobre él ningún gravamen ni derecho real que pertenezca a otra persona y estima el inmueble en la suma de cinco mil dólares de Estados Unidos.

ALCALDIA MUNICIPAL DE CUYULTITÁN, a treinta y uno de enero de dos mil seis. - Dr. OSCAR GUSTAVO AYALA LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. - Licda. FRANCISCA DEL CARMEN MORALES URRUTIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F034223-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado por sí y por escrito la señora BETZAIDA DEL CARMEN OCHOA, mayor de edad de este domicilio, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un solar urbano en el Barrio El Calvario de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y colindantes siguientes: AL ORIENTE, mide dieciocho metros, linda con propiedad de la misma dueña; AL NORTE, mide veintiocho metros, linda con propiedad del señor Odir Arnoldo Flores Canales, calle pública de por medio; AL PONIENTE, mide diecisiete metros, linda con propiedad de la señora Carlota Martínez; y AL SUR, veinte metros, linda con propiedad de la señora Reina Ochoa; lo hubo por compra que hizo hace más de veinte años al señor Eugenio Ochoa, en el solar se encuentra una casa, paredes de adobe y ladrillo y todos los servicios básicos, el solar y la casa lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES, todos los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Sociedad, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil seis. - ALBERTO GUZMAN MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL. - LAZARO ULISES GOMEZ, SECRETARIO MUNI-CIPAL.

3 v. alt. No. F034229-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por escrito la señora ROSA ELBA RENDEROS DE ROSALES, de cincuenta y siete años de edad, ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando para sí Título de Propiedad de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Santuario sobre el fi nal de la 4ª Avenida Norte de esta ciudad, con una extensión superfi cial de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS; que mide y linda AL NORTE mide seis metros, lindando con terreno de Candelaria Martínez, río de por medio, AL PONIENTE, mide cinco metros treinta y tres centímetros, treinta milímetros, linda con terreno propiedad de la señora Cecilia Rosales Flores: AL SUR mide seis metros, linda con terreno propiedad de la señora Ana Mirian Chamagua Viuda de Cuba; AL PONIENTE, mide cinco metros treinta y tres centímetros, treinta y tres milímetros, linda con terreno de Marta Lilian Vásquez González, calle de por medio; en el inmueble antes descrito existe una casa construida de adobe techo de tejas en el área total, y lo estima en

la cantidad de MIL DÓLARES, y lo hubo por posesión que de él ha tenido por más de treinta años, dicha posesión consiste y ha consistido en el ejercicio de actos tales como habitarlo sin que nadie se lo haya prohibido o estorbado, y lo posee en forma material desde hace más de treinta años y lo posee en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida hasta la fecha, dicho inmueble no está en proindivisión con otras personas, y careciendo de título de dominio inscrito viene a promover la correspon-diente diligencia para que se le extienda Título de Dominio a fi n de poder inscribir los derechos que le corresponden en el Registro de la Propiedad correspondiente, todos los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Vicente, a diecinueve días del mes de agosto de dos mil cinco. - HECTOR ROBERTO HENRIQUEZ, AL-CALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO. - Lic. MAURICIO CORPEÑO, SECRETARIO MUNICIPAL.,

3 v. alt. No. F034265-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado ELIDA ARELY MEJIA ALVARADO, Apoderada del señor José Nelson Rodas Molina, solicitando que se extienda a favor de su poderdante, Título de Propie-dad de una porción de solar urbano situado en el Barrio El Calvario de esta ciudad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFI-CIAL comprendido dentro de los linderos siguientes: AL NORTE, linda con propiedad de Ángel Cuéllar, AL ORIENTE, linda con propiedad de Alba Rivas y Beto Peña, calle pública de por medio; AL SUR, linda con propiedad de Gloria Marisol García; y AL PONIENTE, linda con propiedad de Leticia Peña y Alex Pocasangre Peña, cerco de alambre de por medio. No es dominante ni sirviente. No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión.-

Lo hubo por compra a Francisco Escobar Pocasangre y lo estima en TRES MIL DOLARES.- Los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los treinta días del mes de enero de dos mil seis.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034280-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que se presentó a esta ofi cina, la señora MARIA OLINDA PORTILLO RAMOS, mayor de edad, Abogado y Notario, quien se identifi ca con su Documento Unico de Identidad número CERO DOS UNO OCHO UNO SEIS SEIS CINCO GUION DOS y su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil doscientos uno guión cero veinte y un mil cincuenta y nueve guión cero cero uno guión cero, del domicilio de San Salvador, solicitando se le extienda Título de Propiedad, de un terreno y casa ubicados en Barrio El Calvario de la Villa de Carolina, y que es de una capacidad superfi cial de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CERO CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, y es de las medidas y colindancias siguientes: NORTE, veintidós metros cuarenta centímetros, con terreno de Lorenzo Sorto, Carmela Sorto, calle de por medio; SUR, diecinueve metros setenta cen-tímetros, con terreno de Abel Rivera, ORIENTE, veinte metros setenta centímetros, con terreno de Dimas Guzmán, PONIENTE, treinta metros

73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

ochenta centímetros, con terreno de Ubencio Portillo Amaya, todos los colindantes son de este domicilio, lo valúa en OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO 42/100 DE DOLAR AMERICANOS. Posesión por más de diez años consecutivos, en forma quieta, pacífi ca.

Se avisa al público para efectos de Ley.-

Alcaldía Municipal de Carolina, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil cinco. - JUAN OSCAR HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. - OSCAR GONZALEZ MEJIA MEJIA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F034288-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ROSA GUACHIPILIN,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora VILMA ELIZABETH MANCIA DE GUEVARA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, y de este domicilio, solicitando para sí TITULO DE PROPIEDAD, de un solar URBANO, situado en el Barrio El Centro de esta población, de una extensión superfi cial de: SEISCIENTOS CIN-CUENTA Y NUEVE PUNTO SEIS METROS CUADRADOS con las dimensiones y linderos siguientes: AL NORTE, diecisiete punto ochenta y cuatro metros, colindando con Pedro Alonso Guevara, AL ORIENTE, en dos tramos rectos, siendo el primero de seis punto setenta y tres me-tros, el segundo de veintiséis punto noventa y un metro, colindando con José Ovidio Polanco y Gilberto Cisneros Valle; AL PONIENTE; en dos tramos rectos, siendo el primero de once punto noventa y nueve metros, el segundo de trece punto cuarenta y tres metros, colindando con María Francisca Castro de Polanco, AL SUR; veintiséis punto setenta y cinco metros, colindando con Alcaldía Municipal de Santa Rosa Guachipilín y Estado y Gobierno de El Salvador, en el Órgano Judicial, con ambas calles de por medio. Todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. El inmueble lo adquirió por donación verbal que le hiciere su esposo señor Santos Guevara Hernández. El inmueble antes descrito lo valúo en la cantidad de CINCO MIL DOLARES; di-cho inmueble de que trató de titular carece de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz de este departamento, no poseyendo ningún documento que lo acredite como dueño de dicho inmueble, los colindantes residen en el lugar del inmueble, donde puede ser citados por carecer de Título Inscrito.-

Guachipilín, once de enero de dos mil seis. - LORENZO LEMUS CALDERON, ALCALDE MUNICIPAL. - ELBA SUSANA GARCIA ROSALES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. R006571-2

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1991000722

No. de Presentación: 20050070744

CLASE: 30.

LA INFRASCRIT A REGISTRADORA:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de THE QUAKER OATS COMPANY, del domicilio de 555 W.Monroe Street, Chicago, Illinois, Estados Uni-dos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00001 del Libro 00040 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION QUAKER CRUNCHY BRAN; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034124-2

No. de Expediente: 1965013354

No. de Presentación: 20050071155

CLASE: 01.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR:

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WYETH HOL-DINGS CORPORATION, del domicilio de FIVE GIRALDA FARMS, MADISON, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 13354 del Libro 00035 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “SUPONA”; que ampara productos compren-didos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034128-2

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

No. de Expediente: 1963011032

No. de Presentación: 20030046053

CLASE: 33.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BACARDI & COMPANY LIMITED, del domicilio de AULESTRASSE 772, VADUZ, LIECHTENSTEIN, de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando RENOVACION, para la ins-cripción Número 11032 del Libro 00031 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA REPRESENTACION DE UN SOLDADO ESCO-CES, MARCHANDO HACIA ADELANTE CON UN BASTON EN SU MANO IZQUIERDA; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034129-2

No. de Expediente: 1992002653

No. de Presentación: 20050071324

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BUTTRESS B.V., del domicilio de Vleutensevaart 100, 3532 AD Utrecht, Holanda, de nacionalidad HOLAN-DESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00140 del Libro 00033 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras AQUA VELVA COOL; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034130-2

No. de Expediente: 1976000115

No. de Presentación: 20050071152

CLASE: 21, 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR:

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CARTIER INTERNATIONAL B.V., del domicilio de Herengracht 436, Amsterdam, Holanda, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00039 del Libro 00063 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CARTIER; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 21, 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de enero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034132-2

No. de Expediente: 1965013480

No. de Presentación: 20050071335

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR:

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de PERFUMERIA GAL, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Goya 12, Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la ins-cripción Número 01248 del Libro 00006 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras HENO DE PRAVIA; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de enero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034142-2

No. de Expediente: 1975002231

No. de Presentación: 20050071296

CLASE: 09.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR:

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de Telex Communications, Inc., del domicilio de 12000 Portland Avenue South; Burnsville, Minnesota 55337, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00051 del Libro 00060 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión UNIVERSITY SOUND; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034143-2

No. de Expediente: 1994001878

No. de Presentacion: 20050067325

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR:

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO ESPECIAL de JAFER LIMITED, del do-micilio de HAMILTON, BERMUDA, de nacionalidad BERMUDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00028 del Libro 00030 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “YANBAL”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034175-2

No. de Expediente: 1975002557

No. de Presentación: 20050067230

CLASE: 01.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR:

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de FERTILI-ZANTES DE CENTRO AMERICA (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00187 del Libro 00062 de REGISTRO DE MAR-CAS, consistente en una plantita sofi sticada de apariencia trebolada a la par de la cual se lee la palabra “NUTRAN”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034251-2

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

No. de Expediente: 1975002568

No. de Presentación: 20050067231

CLASE: 01.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de FERTILI-ZANTES DE CENTRO AMERICA, (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION; para la inscripción Número 00190 del Libro 00062 de REGISTRO DE MAR-CAS, consistente en UNA COROLA HEXAGONAL INTEGRADA POR PETALOS CONSTITUIDOS POR FIGURAS UNIDAS DE FORMA TRIANGULARES TRAPEZOIDALES, EN CUYA PARTE INFERIOR SE LEE LA PALABRA “NUTROFER”; que ampara productos com-prendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034252-2

No. de Expediente: 1955003219

No. de Presentación: 20050070196

CLASE: 16.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LIBRERIA Y PAPELERIA LA IBERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIBRERIA Y PAPELERIA LA IBERICA, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 03221 del Libro 00020 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “EL QUIJOTE”, llevando en la parte de abajo dos dibujos, uno de Don Quijote de la mancha a caballo, con vestimenta de guerrero antiguo, sobre un caballo, con una mano en la lanza, la cual lanza ésta en posición vertical, y la otra mano en un escudo ambos caballo y caballero de frente y el otro dibujo de Sancho Panza, montado en un burro, los cuales burro y jinete están de lado, pero casi de frente, con el dibujo de frente, quedan: Don Quijote a la izquierda y Sancho Panza a la derecha; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006590-2

No. de Expediente: 1955003219

No. de Presentación: 20050070197

CLASE: 16.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LIBRERIA Y PAPELERIA LA IBERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIBRERIA Y PAPELERIA LA IBERICA. S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 03222 del Libro 00020 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “EL QUIJOTE”, llevando en la parte de abajo dos dibujos, uno de Don Quijote de la mancha a caballo, con vestimenta de guerrero antiguo, sobre un caballo, con una mano en la lanza, la cual lanza está en posición vertical, y la otra mano en un escudo, ambos, caballo y caballero de frente y el otro dibujo de Sancho Panza, montado en un burro, los cuajes burro y jinete están de lado, pero casi de frente, con el dibujo de frente, quedan: Don Quijote a la izquierda y Sancho Panza a la derecha; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006591-2

77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

No. de Expediente: 1955003219

No. de Presentación: 20050070198

CLASE: 16.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA actuando como APODERADO de LIBRERIA Y PAPELERIA LA IBERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIBRERIA Y PAPELERIA LA IBERICA. S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 03220 del Libro 00020 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “EL QUIJOTE”, llevando en la parte de abajo dos dibujos, uno de Don Quijote de la mancha a caballo, con vestimenta de guerrero antiguo, sobre un caballo, con una mano en la lanza, la cual lanza ésta en posición vertical, y la otra mano en un escudo, ambos, caballo y caballero de frente y el otro dibujo de Sancho Panza, montado en un burro, los cuales burro y jinete están de lado, pero casi de frente, con el dibujo de frente, quedan: Don Quijote a la izquierda y Sancho Panza a la derecha; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006592-2

No. de Expediente: 1955003219

No. de Presentación: 20050070199

CLASE: 16.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LIBRERIA Y PAPELERIA LA IBERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIBRERIA Y PAPELERIA LA IBERICA. S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 03219 del Libro 00020 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “EL QUIJOTE”, llevando en la parte de abajo dos dibujos, uno de Don Quijote de la mancha a caballo, con vestimenta de guerrero antiguo, sobre un caballo, con una mano en la lanza, la cual lanza ésta

en posición vertical y la otra mano en un escudo, ambos, caballo y caballero de frente y el otro dibujo de Sancho Panza, montado en un burro, los cuales burro y jinete están de lado, pero casi de frente, con el dibujo de frente quedan: Don Quijote a la izquierda y Sancho Panza, a la derecha; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006593-2

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2005054211

No. de Presentación: 20050071990

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SER-VICIOS DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ENSALIGHTS

Consistente en: la palabra ENSALIGHTS.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034111-2

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

No. de Expediente: 2005049182

No. de Presentación: 20050064769

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SHURE ACQUISITION HOLDINGS, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PERFORMANCE GEAR

Consistente en: las palabras PERFORMANCE GEAR traducidas al castellano como rendimiento equipo.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034112-2

No. de Expediente: 2005053535

No. de Presentación: 20050071048

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JAIME ARTURO GONZALEZ SUVILLAGA conocido por JAIME ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ULTRAVOZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Ultra Voz y diseño, sobre las palabras Ultra Voz, individualmente, no se le concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034113-2

No. de Expediente: 2005053557

No. de Presentación: 20050071070

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PEPSI CAPPUCCINO

Consistente en: las palabras PEPSI CAPPUCCINO traducidas al castellano como Pepsi Capuchino.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034114-2

79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

No. de Expediente: 2005050626

No. de Presentación: 20050066717

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de SHAFFER/BORN INTELLECTUAL PROPERTY, L.P., de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PEANUT CHEWS

Consistente en: las palabras PEANUT CHEWS, traduciéndose al castellano como CACAHUATE MASTICABLES.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ ALAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034116-2

No. de Expediente: 2006054629

No. de Presentación: 20060072636

CLASE: 03

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

TEEN SPIRIT MAGIC

Consistente en: las palabras TEEN SPIRIT MAGIC que se traducen al castellano como MAGIA DEL ESPIRITU ADOLESCENTE.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034117-2

No. de Expediente: 2006054628

No. de Presentación: 20060072635

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

TEEN SPIRIT HAPPY

Consistente en: las palabras TEEN SPIRIT HAPPY que se traducen al castellano como Espíritu Adolescente Feliz.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034119-2

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

No. de Expediente: 2006054630

No. de Presentación: 20060072637

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TEEN SPIRIT SEXY

Consistente en: las palabras TEEN SPIRIT SEXY que se traducen al castellano como Espíritu Adolescente Sexy.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034120-2

No. de Expediente: 2006054631

No. de Presentación: 20060072638

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TEEN SPIRIT FASHION

Consistente en: las palabras TEEN SPIRIT FASHION que se traducen al castellano como Moda del Espíritu Adolescente.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034121-2

No. de Expediente: 2006054738

No. de Presentación: 20060072934

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TEEN SPIRIT COOL

Consistente en: las palabras TEEN SPIRIT COOL, traduciéndose al castellano como “espíritu adolescente fresco”.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034131-2

No. de Expediente: 2005052237

No. de Presentación: 20050069106

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LA LECHERA

Consistente en: las palabras LA LECHERA.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil cinco.

DlRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034134-2

81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

No. de Expediente: 2005051748

No. de Presentación: 20050068487

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SMI-THKLINE BEECHAM (CORK) LIMITED, de nacionalidad IRLAN-DESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ARZERRA

Consistente en: la palabra ARZERRA.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034135-2

No. de Expediente: 2006054632

No. de Presentación: 20060072639

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras body partner y diseño, que se traducen al castellano como COMPAÑERO DE CUERPO.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034136-2

No. de Expediente: 2005054411

No. de Presentación: 20050072280

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE HERSHEY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño que se identifi cará como “kissables 2d-yellow.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034137-2

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

No. de Expediente: 2002026022

No. de Presentación: 20020026563

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de VES-TIDITOS, S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión “Mimo & Co.” escrita en letras artís-ticas, en minúscula a excepción de la primera letras “M” y la letra “C” que están en mayúscula, formando el punto parte de la marca.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034139-2

No. de Expediente: 2006054555

No. de Presentación: 20060072497

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SER-VICIOS DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BANQUETEPOLLON

Consistente en: la palabra BANQUETEPOLLON.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034141-2

No. de Expediente: 1999003119

No. de Presentación: 19990003119

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MMI, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra AZPE escrita en letra mayúscula gruesa y de color negro. Dicha palabra se encuentra encerrada en un óvalo horizontal. A la par de la letra E de AZPE se encuentra la pequeña letra R mayúscula encerrada en un círculo la cual signifi ca marca registrada. El óvalo horizontal que contiene la palabra AZPE está rodeado por dos círculos que se cortan al tocar el óvalo. Hay un círculo interior que rodea a las letras Z y P de AZPE y se corta al tocar el óvalo y un círculo exterior que rodea las letras A y E de AZPE que también se corta al tocar el óvalo el cual sobresale a los lados horizontales en un pequeño espacio antes de la letra A de AZPE y al fi nal de la letra E de AZPE.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año mil novecientos noventa y nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034173-2

83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

No. de Expediente: 2005051220

No. de Presentación: 20050067609

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALCON, INC, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

INTREPID

Consistente en: la palabra INTREPID, traducida al castellano como INTREPIDO.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034174-2

No. de Expediente: 2005051825

No. de Presentación: 20050068580

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

THE GRIM ADVENTURES OF BILLY & MANDY

Consistente en: las palabras THE GRIM ADVENTURES OF BILLY & MANDY traducidas al castellano como LAS SOMBREÍAS AVENTURAS DE BILLY & MANDY.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034176-2

No. de Expediente: 2005051820

No. de Presentación: 20050068575

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CAMP LAZLO

Consistente en: las palabras CAMP LAZLO traducidas al castellano como CAMPAMENTO LAZLO.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034178-2

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

No. de Expediente: 2005051954

No. de Presentación: 20050068724

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SAUL OF THE MOLE MEN

Consistente en: Las palabras SAUL OF THE MOLE MEN que se traduce al castellano como SAUL DE LOS HOMBRES TOPO.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034179-2

No. de Expediente: 2005051667

No. de Presentación: 20050068393

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de IMPORTADORA, EXPORTADORA, PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS AGRICOLAS, INDUSTRIA-LES, QUIMICOS, ELECTRONICOS Y PECUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra WELLCO y diseño.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034186-2

No. de Expediente: 2005048900

No. de Presentación: 20050064272

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA MABEGA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las letras B&B y diseño, sobre la palabra MAXlMA SUAVIDAD, no se concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034187-2

85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

No. de Expediente: 2005051318

No. de Presentación: 20050067874

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALCON, INC., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

AVANTRA

Consistente en: la palabra AVANTRA.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034189-2

No. de Expediente: 2005048898

No. de Presentación: 20050064270

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA MABEGA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Bebe’n y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034190-2

No. de Expediente: 2005051962

No. de Presentación: 20050068732

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de D. JACOBSON & SONS LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GOLA

Consistente en: la palabra GOLA.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034191-2

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

No. de Expediente: 2005048901

No. de Presentación: 20050064273,

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA MABEGA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Blue Weather y diseño, traducidas al castellano como CLIMA AZUL.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034194-2

No. de Expediente: 2005053543

No. de Presentación: 20050071056

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Access Medio de Pago del Istmo

Consistente en: las palabras Access Medio de Pago del Istmo traducidas al castellano como Acceso Medio de Pago del Istmo.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil cinco.-

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034200

No. de Expediente: 2005051821

No. de Presentación: 20050068576

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CAMP LAZLO

Consistente en: las palabras CAMP LAZLO, traducidas al castellano como CAMPAMENTO LAZLO.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034201-2

87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

No. de Expediente: 2005048896

No. de Presentación: 20050064268

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA MABEGA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Buky y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034203-2

No. de Expediente: 2005049365

No. de Presentación: 20050065052

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO de VIRTUS NUTRITION, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

VIRTUS NUTRITION

Consistente en: las palabras VIRTUS NUTRITION, traducidas al castellano como NUTRICION VIRTUS.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034204-2

No. de Expediente: 2005046201

No. de Presentación: 20050060233

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de C.I. SEALCO S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra SEALCO

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034208-2

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

No. de Expediente: 2005051283

No. de Presentación: 20050067685

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BEN 10

Consistente en: la expresión BEN 10.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034209-2

No. de Expediente: 2006054810

No. de Presentación: 20060073030

CLASE:05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CEN-TRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Revenger y diseño.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034247-2

No. de Expediente: 2005053798

No. de Presentación: 20050071449

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE KAM WHA YAU LEON, de nacionalidad PANAMEÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Lz SECRET Feel sexy on the inside y diseño traducidas al castellano como “Lz Secreto en el interior siente lo sexy”.

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de enero del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS,

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034257-2

89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

No. de Expediente: 2005051027

No. de Presentación: 20050067332

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCESOS LACTEOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Liebe Das

Consistente en: las palabras Liebe Das.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006573-2

No. de Expediente: 2006054646

No. de Presentación: 20060072683

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE HERNAN VARGAS CAÑAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JU-DICIAL de CARLOS BENEDICTO CAÑAS conocido por CARLOS BENEDICTO CAÑAS ESPINAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: la palabra SUPERPROMOTOR.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006574-2

No. de Expediente: 2006054647

No. de Presentación: 20060072684

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE HERNAN VARGAS CAÑAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JU-DICIAL de CARLOS BENEDICTO CAÑAS conocido por CARLOS BENEDICTO CAÑAS ESPINAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: las palabras SUPER IMPULSOR.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006575-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2002025173

No. de Presentación: 20020025377

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de TELERED DE NICARAGUA, S.A., de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

TELERED

Consistente en: la expresión TELERED, la cual se encuentra escrita en letra de molde mayúscula, color negro y sin diseño especial, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI-CADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE COMUNICACION, TELECOMUNICACION, INTERNET Y TRANSMISION DE DATOS POR TODOS LOS MEDIOS TECNOLOGICOS CREADOS O POR CREARSE, UBICADO EN EDIFICIO PCS DIGITAL EN KILOME-TRO CUATRO Y MEDIO CARRETERA A MASAYA, MANAGUA, NICARAGUA.

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034125-2

No. de Expediente 2004045730

No. de Presentación: 20040059424

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS MENDEZ BALETTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras ZAPATERIA Del FUTURO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA PRIN-CIPALMENTE A LA REPARACION DE CALZADO ASI COMO SU VENTA IMPORTACION Y DISTRIBUCION, UBICADA EN CEN-TRO COMERCIAL PLAZA MERLIOT SEGUNDO NIVEL FRENTE A PRADO.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil cuatro.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil cinco.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034233-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2005053751

No. de Presentación: 20050071376

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AL-BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

EL PODER ES TUYO

Consistente en: la palabra EL PODER ES TUYO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE INSECTICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034126-2

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2004053605

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004053605- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HILDA LILIAN VIVAS APARICIO en su calidad de Representante legal de la sociedad SCHLUMBERGER SURENCO, SOCIEDAD ANONIMA (SUCURSAL EL SALVADOR ) que puede abreviarse; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 24 del libro 1970 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 9642-010684-101-7; el cual ha presentado solicitud a las once horas y treinta y dos minutos del día dieciocho de octubre de dos mil cinco., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2004053605 inscripción 78 y el asiento de Establecimiento No. 2004053605- 001 inscripción 79, ambos del libro 96 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada SCHLUMBERGER SUREN-CO, SOCIEDAD ANONIMA (SUCURSAL EL SALVADOR), la cual se

91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

dedica a ASISTENCIA TECNICA A SOCIEDADES QUE SE DEDICAN A LA PERFORACION DE POZOS GEOTERMICOS, con dirección en COLONIA SAN BENITO, AVENIDA LA REVOLUCION Y CALLE CIRCUNVALACION, EDIFICIO “B” CENTRO PROFESIONAL PRE-SIDENTE del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE DOLARES CON 25/100 $ 207,515.25. y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SCHLUMBERGER SURENCO, SOCIEDAD ANONIMA (SUCURSAL EL SALVADOR) ubicado en COLONIA SAN BENITO; AVENIDA LA REVOLUCION Y CALLE CIRCUNVALACION, EDIFI-CIO “B” CENTRO PROFESIONAL PRESIDENTE, SAN SALVADOR, y que se dedica a ASISTENCIA TECNICA A SOCIEDADES QUE SE DEDICAN A LA PERFORACION DE POZOS GEOTERMICOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F034325-2

ASIENTO DE EMPRESA 2004053083

ESTABLECIMIENTO 2004053083-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS;

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LOPEZ FIGUEROA, RAFAEL ANTONIO en su calidad de Representante le-gal de la sociedad CONSTRUCTORA LOPEZ URRUTIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CONS-TRUCTORA LOPURR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 13 del libro 1946 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0210-240704-101-6, ha presentado solicitud a las diez horas y doce minutos del día catorce de septiembre de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004053083 y Establecimiento No. 2004053083- 001; a favor de la Empresa denominada CONSTRUCTORA LOPEZ URRUTIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL, con dirección en 2ª. AVENIDA SUR, ENTRE 23 y 25 CALLE PONIENTE No. 94, del domicilio de SANTA ANA, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA DOLARES CON 00/100 $11, 430.00 y que tiene el(los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) CONSTRUCTORA LOPEZ URRUTIA, S. A. DE C.V., ubicado en 2ª. AVENIDA SUR, ENTRE 23 y 25 CALLE PONIENTE No. 94, del domicilio de SANTA ANA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.

LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R006583-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002017038

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002017038- 001, 002,003, 004, 005

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO RENE FERRUFINO COLATO en su calidad de Representante legal de la so-ciedad COMERCIAL JULITO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse COMERCIAL JULITO, S.A DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN MIGUEL, cuya escritura social está inscrita bajo el número 1 del libro 1189 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-tifi cación Tributaria: 1217-220396-101-5; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del día dos de abril de dos mil dos., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002017038 inscripción 109 y el asiento de Establecimiento No. 2002017038 - 001, 002, 003, 004, 005 inscripción 110, 111, 112, 113, 114 todos del Libro 102 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Em-presa denominada COMERCIAL JULITO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, con dirección en COLONIA JARDINES DE LA HACIENDA, CIUDAD MERLIOT, CALLE EL PEDREGAL, POLIGONO N° A-6, No.11 del domicilio de SANTA TECLA cuyo activo asciende a TRESCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES CON 09/100 $304,751.09 y que tiene los establecimientos siguientes: 001-) deno-minado COMERCIAL JULITO, S. A. DE C. V. ubicado en COLONIA JARDINES DE LA HACIENDA, CIUDAD MERLIOT, CALLE EL PEDREGAL, POLIGONO N° A-6, N° 11 y que se dedica a COMPRA VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, 002-) denominado FARMACIA JOSUE MEDICENTRO SUCURSAL N° 1 ubicado en CONDOMINIO PLAZA MEDICA, LA ESPERANZA, EDIFICIO “H” LOCAL N° 114 y que se dedica a COMPRA VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, 003 -) de-nominado FARMACIA JOSUE JABALI SUCURSAL N° 2 ubicado en COLONIA JARDINES DEL VOLCAN, CIUDAD MERLIOT, CALLE EL JABALI, POLIGONO N° A-7, N° 13 y que se dedica a COMPRA VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, 004-) denominado FARMACIA JOSUE SANTA TECLA SUCUR-SAL No. 3 ubicado en CALLE DANIEL HERNANDEZ Y CENTRO COMERCIAL DANIEL HERNANDEZ, LOCAL No. 1-2 y que se dedica a COMPRA VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, 005-) denominado FARMACIA JOSUE PASEO SUCURSAL No. 4 ubicado en COLONIA Y PASEO ESCALON, 79ª AVENIDA NORTE, 4104 y que se dedica a COMPRA VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, trece de enero de dos mil seis.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R006596-2

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

ASIENTO DE EMPRESA 2001001339

ESTABLECIMIENTO 2001001339- 001, 002, 003, 004, 006, 007, 008,

009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022,

024, 025, 026, 027, 028, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 039, 041,

043, 044, 045, 046, 047, 050, 051, 052, 053, 054, 055, 058, 059, 060,

061, 064, 065, 067, 068, 072, 074, 077, 078, 082, 083, 085, 086, 087,

088, 089, 090, 091, 092, 093, 094, 095, 096, 097, 098, 099, 100, 101,

102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS AL-

FONSO CARRANZA RODRIGUEZ, en su calidad de Apoderado Legal

de la Sociedad RAF, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que puede abreviarse RAF, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-

REÑA; del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social

está inscrita bajo el número 2 del libro 21 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio con Número de Identifi cación Tributaria:

0210-260371-001-6, ha presentado apertura de nuevos establecimientos.

Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2001001339 y

Establecimiento No. 2001001339-001, 002, 003, 004, 006, 007, 008,

009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022,

024, 025, 026, 027, 028, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 039, 041,

043, 044, 045, 046, 047, 050, 051, 052, 053, 054, 055, 058, 059, 060,

061, 064, 065, 067, 068, 072, 074, 077, 078, 082, 083, 085, 086, 087,

088, 089, 090, 091, 092, 093, 094, 095, 096, 097, 098, 099,100, 101,

102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109; a favor de la Empresa denomi-

nada RAF, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual

se dedica a VENTA DE EQUIPO FOTOGRAFICO Y PRODUCTOS

FOTOQUIMICOS, con dirección en KILOMETRO 8 CARRETERA A

SANTA TECLA, EDIFICIO RAF, del domicilio de ANTIGUO

CUSCATLAN, cuyo activo asciende a DIECIOCHO MILLONES

SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVEN-

TA Y CINCO 12/100 $18,679,995.12 y que tiene los establecimientos

siguientes: 001-) RAF, S.A. DE C.V. OFICINA CENTRAL ubicado en

CARRETERA A SANTA TECLA, KILOMETRO 8, EDIFICIO RAF,

del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, 002-) LABORATORIO

RAF S.A. DE S.V. ubicado en CARRETERA PANAMERICANA KI-

LOMETRO 63, COLONIA EL MORA, del domicilio de SANTA ANA,

003-) RAF SUCURSAL CALLE DELGADO ubicado en CALLE

DELGADO ENTRE 2ª Y 4ª AVENIDA SUR No. 230, del domicilio de

SAN SALVADOR, 004-) RAF SUCURSAL DESPENSA DE DON

JUAN SOYAPANGO ubicado en BOULEVARD DEL EJERCITO

NACIONAL, SUPERMERCADO DESPENSA DE DON JUAN, del

domicilio de SAN SALVADOR, 006-) RAF SUCURSAL CENTRO

ubicado en AVENIDA INDEPENDENCIA SUR No. 5, del domicilio

de SANTA ANA, 007-) RAF SUCURSAL RITZ ubicado en 7ª AVENI-

DA SUR No. 219 BAJOS HOTEL RITZ LOCAL No. 1, del domicilio

de SAN SALVADOR, 008-) RAF SUCURSAL METROSUR ubicado

en BOULEVARD DE LOS HEROES, CENTRO COMERCIAL

METROCENTRO, LOCAL 34- A Y 34-B, del domicilio de SAN SAL-

VADOR, 009-) RAF SUCURSAL HIPER EUROPA ubicado en CEN-

TRO COMERCIAL HIPER EUROPA, LOCAL No. 8, ALAMEDA

MANUEL ENRIQUE ARAUJO ENTRE CALLE NUEVA No. 2 Y

CALLE No. 1, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVA-

DOR, 010-) RAF SUCURSAL MEJICANOS ubicado en AVENIDA

CASTRO MORAN Y 1ª CALLE PONIENTE, del domicilio de MEJI-

CANOS, 011-) RAF SUCURSAL PLAZA ORLEANS ubicado en

CENTRO COMERCIAL PLAZA ORLEANS, LOCAL LA-10, del

domicilio de SAN SALVADOR, 012-) RAF SUCURSAL DESPENSA

DE DON JUAN ANTIGUO CUSCATLAN ubicado en SUPERMER-

CADO DESPENSA DE DON JUAN, AVENIDA LAS PALMERAS Y

BOULEVARD WALTER DEININGER (FRENTE AL MONUMENTO

INDIO ATLACATL), del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN,

013-) RAF SUCURSAL ZACATECOLUCA ubicado en AVENIDA

JOSE SIMEON CAÑAS Y 4ª CALLE PONIENTE No. 12, LOCAL No.

5 CENTRO COMERCIAL ARGOZ, del domicilio de ZACATECOLUCA,

014-) RAF SUCURSAL AUTOPISTA SUR ubicado en CENTRO

COMERCIAL AUTOPISTA SUR, LOCAL No. 4 BOULEVARD LOS

PROCERES, del domicilio de SAN SALVADOR, 015-) RAF SUCUR-

SAL COOPERATIVA DE LA FUERZA ARMADA ubicado en COLO-

NIA GENERAL ARCE, COSTADO ORIENTE DEL SUPERMERCA-

DO DE LA COOPERATIVA DE LA FUERZA ARMADA, del domi-

cilio de SAN SALVADOR, 016-) RAF SUCURSAL SANTA TECLA

ubicado en 2ª CALLE ORIENTE LOCAL No. 5 Y 7 CENTRO CO-

MERCIAL ARGOZ, del domicilio de SANTA TECLA, 017-) RAF

SUCURSAL SONSONATE ubicado en CALLE OBISPO MARROQUIN

No. 2 - 5, del domicilio de SONSONATE, 018-) RAF SUCURSAL

SAN MIGUEL ubicado en AVENIDA GERARDO BARRIOS No. 201,

del domicilio de SAN MIGUEL, 019-) RAF SUCURSAL PLAZA DEL

SOL ubicado en CENTRO COMERCIAL PLAZA DEL SOL, LOCAL

No. 6, CALLE DEL MEDITERRANEO, COLONIA LA SULTANA,

del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, 020-) RAF SUCURSAL

DESPENSA DE DON JUAN SANTA ANA ubicado en SUPERMER-

CADO DESPENSA DE DON JUAN, AVENIDA FRAY FELIPE DE

JESUS MORAGA SUR Y 31 CALLE PONIENTE, COLONIA EL

PALMAR, del domicilio de SANTA ANA, 021-) RAF SUCURSAL

SAN MIGUELITO ubicado en 29 CALLE PONIENTE No. 201 LOCAL

93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

No. 5, 1ª PLANTA EDIFICIO LA SEVILLANA, del domicilio de SAN

SALVADOR, 022-) RAF SUCURSAL DESPENSA DE DON JUAN

LAS TERRAZAS ubicado en 29 CALLE ORIENTE Y 10ª AVENIDA

NORTE CENTRO COMERCIAL LAS TERRAZAS SUPERMERCA-

DO DESPENSA DE DON JUAN, del domicilio de SAN SALVADOR,

024-) RAF SUCURSAL QUICK LAB SAN BENITO ubicado en CA-

LLE LA REFORMA Y AVENIDA DOCTOR MANUEL ENRIQUE

ARAUJO, CONDOMINIO SAN BENITO LOCAL DEL SUPERMER-

CADO DE LA DESPENSA DE DON JUAN, del domicilio de SAN

SALVADOR, 025-) RAF SUCURSAL IMAGEN DIGITAL ubicado en

AVENIDA OLIMPICA Y FINAL 55 AVENIDA SUR No. 2838, del

domicilio de SAN SALVADOR, 026-) RAF SUCURSAL DESPENSA

DE DON JUAN LA CIMA ubicado en CALLE A HUIZUCAR Y CA-

LLE SAN NICOLAS, URBANIZACION LA CIMA II, SUPERMER-

CADO DESPENSA DE DON JUAN, del domicilio de ANTIGUO

CUSCATLAN, 027-) RAF SUCURSAL QUICK LAB SAN JOSE

ubicado en 1ª CALLLE ORIENTE No. 424, del domicilio de SAN

SALVADOR, 028-) RAF SUCURSAL METROCENTRO 8ª ETAPA

ubicado en CENTRO COMERCIAL METROCENTRO, del domicilio

de SAN SALVADOR, 030-) RAF SUCURSAL 1ª CALLE PONIENTE

ubicado en 1ª CALLE PONIENTE No. 512, del domicilio de SAN

SALVADOR, 031-) RAF SUCURSAL USULUTAN ubicado en 2ª

AVENIDA NORTE No. 8, del domicilio de USULUTAN, 032-) RAF

SUCURSAL DESPENSA DE DON JUAN SAN BARTOLO ubicado

en SUPERMERCADO DESPENSA DE DON JUAN, BOULEVARD

SAN BARTOLO Y CALLE EL ARENAL, del domicilio de ILOPANGO,

033-) RAF SUCURSAL PRINCIPAL ubicado en CENTRO COMER-

CIAL LIBERTAD, ENTRE 3ª AVENIDA NORTE Y CALLE LIBER-

TAD, LOCAL No. 6, del domicilio de SANTA ANA, 034-) RAF SU-

CURSAL AHUACHAPAN ubicado en AVENIDA FRANCISCO

MENENDEZ NORTE No. 2-3, del domicilio de AHUACHAPAN,

035-) RAF SUCURSAL METROCENTRO SANTA ANA ubicado en

CENTRO COMERCIAL METROCENTRO SANTA ANA, 1ER. NIVEL

LOCAL No. 30, SOBRE AUTOPISTA SANTA ANA - SAN SALVADOR,

FINAL 6ª AVENIDA NORTE, Y AVENIDA INDEPENDENCIA, del

domicilio de SANTA ANA, 036-) RAF SUCURSAL UNICENTRO

ubicado en CENTRO COMERCIAL UNICENTRO LOCAL No. 17,

ENTRE CALLE LA FUENTE Y CALLE A TONACATEPEQUE, del

domicilio de SOYAPANGO, 037-) RAF SUCURSAL QUICK LAB

BALAM QUITZÉ ubicado en CENTRO COMERCIAL BALAM

QUITZÉ, PASEO GENERAL ESCALON, LOCAL L-8A, 8-C, 9A, 9C,

del domicilio de SAN SALVADOR, 039-) RAF SUCURSAL QUICK

LAB METRONORTE ubicado en BOULEVARD DE LOS HEROES

6ª ETAPA METRONORTE, LOCAL L-2, del domicilio de SAN SAL-

VADOR, 041-) RAF SUCURSAL METROCENTRO SAN MIGUEL

ubicado en CARRETERA PANAMERICANA Y 30 AVENIDA NORTE,

CENTRO COMERCIAL METROCENTRO, del domicilio de SAN

MIGUEL, 043-) RAF SUCURSAL SANTA ROSA DE LIMA ubicado

en CALLE GIRON BARRIO EL CENTRO, del domicilio de SANTA

ROSA DE LIMA, 044-) RAF SUCURSAL DESPENSA DE DON JUAN

USULUTAN ubicado en SUPERMERCADO DESPENSA DE DON

JUAN, SALIDA A USULUTAN, CARRETERA EL LITORAL, CON-

TIGUO A TUSSELL, del domicilio de USULUTAN, 045-) RAF SU-

CURSAL PLAZA MERLIOT ubicado en CENTRO COMERCIAL

PLAZA MERLIOT, LOCAL No. 102, CALLE CHILTIUPAN, CIU-

DAD MERLIOT, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, 046-)

RAF SUCURSAL METROPOLIS F. C. ubicado en CONDOMINIO

PLAZA METROPOLIS CUERPO “O” No. 88, CALLE A ZACAMIL,

del domicilio de MEJICANOS, 047-) RAF SUCURSAL SAN MIGUEL

F. C. ubicado en 4ª CALLE PONIENTE No. 110, del domicilio de SAN

MIGUEL, 050-) RAF SUCURSAL METROSUR F. C. ubicado en

CENTRO COMERCIAL METROSUR LOCAL No. 30, BOULEVARD

LOS HEROES, del domicilio de SAN SALVADOR, 051-) RAF SU-

CURSAL CORREO F. C. ubicado en AVENIDA ESPAÑA Y CALLE

ARCE, EDIFICIO JJB, No. 102, LOCAL No. 4, del domicilio de SAN

SALVADOR, 052-)RAF SUCURSAL GINA F.C. ubicado en EDIFICIO

GINA, FRENTE A EL SALVADOR DEL MUNDO, PASEO GENERAL

ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR, 053-) RAF SUCURSAL

SOYAPANGO F. C. ubicado en 4ª AVENIDA SUR No. 9, del domicilio

de SOYAPANGO, 054-) RAF SUCURSAL DESPENSA DE DON

JUAN CATEDRAL SONSONATE ubicado en AVENIDA MORAZAN

No. 2-5, SUPERMERCADO DESPENSA DE DON JUAN, del domi-

cilio de SONSONATE, 055-) RAF SUCURSAL COJUTEPEQUE F.C.

ubicado en AVENIDA SANTA ANA No. 3, del domicilio de

COJUTEPEQUE, 058-) RAF SUCURSAL METAPAN ubicado en 2ª

CALLE BARRIO SANTA CRUZ No. 3, del domicilio de METAPAN,

059-) RAF SUCURSAL GALERIA ESCALON ubicado en CENTRO

COMERCIAL GALERIA DE LA ESCALON, LOCAL No. 11-349,

PASEO GENERAL ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR,

060-) RAF SUCURSAL DESPENSA DE DON JUAN, CIUDAD DEL-

GADO ubicado: en FINAL AVENIDA JUAN BERTIS, PLAZA SAN

JOSE, SUPERMERCADO DESPENSA DE DON JUAN, del domicilio

de SAN SALVADOR, 061-) RAF SUCURSAL DESPENSA DE DON

JUAN SAN MIGUEL ubicado en 5ª AVENIDA NORTE Y AVENIDA

ARNULFO ROMERO, SUPERMERCADO DESPENSA DE DON

JUAN, del domicilio de SAN MIGUEL, 064-) RAF CENTRO APOPA

ubicado en AVENIDA QUIRINO CHAVEZ, LOCAL No.10, del domi-

cilio de APOPA, 065-) RAF SUCURSAL TAPACHULTECA MIRAL-

VALLE ubicado en BOULEVARD CONSTITUCION Y CALLE MO-

TOCROSS, del domicilio de SAN SALVADOR, 067-) RAF SUCURSAL

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

SAN ANTONIO ZACATECOLUCA ubicado en CENTRO COMER-

CIAL SAN ANTONIO LOCAL 16 Y 17, del domicilio de

ZACATECOLUCA, 068-) RAF SUCURSAL LA UNION ubicado en

AVENIDA GENERAL CABAÑAS Y CALLE SAN CARLOS No. 1-1,

EDIFICIO CENTRAL, del domicilio de LA UNION , 072-) RAF SU-

CURSAL SELECTOS SANTA LUCIA, ubicado en AVENIDA PRIN-

CIPAL (EX CINE RENOVACION) SUPER SELECTOS SANTA

LUCIA, COLONIA SANTA LUCIA, del domicilio de ILOPANGO,

074-) RAF SUCURSAL QUICK LAB DISTRIBUCION ubicado en

CALLE DELGADO CONDOMINIO PLAZA DELGADO, LOCAL

A-5 Y A-6, del domicilio de SAN SALVADOR, 077-) RAF SUCURSAL

SANTA ELENA ubicado en CENTRO COMERCIAL SANTA ELENA,

ESQUINA OPUESTA A FUSADES, LOCAL 11, del domicilio de

ANTIGUO CUSCATLAN, 078-) RAF SUCURSAL SAN MARTIN

ubicado en 3ª CALLE ORIENTE Y CALLE MIGUEL RAMON PEÑA,

No. 1, del domicilio de SAN MARTIN, 083-) RAF SUCURSAL

METROCENTRO SONSONATE ubicado en CENTRO COMERCIAL

METROCENTRO SONSONATE, LOCAL 32 Y 33 SONSONATE, del

domicilio de SONSONATE, 085-) RAF SUCURSAL DESPENSA DE

DON JUAN HOLANDA ubicado en CENTRO COMERCIAL HOLAN-

DA 2ª CALLE PONIENTE SUPERMERCADO DESPENSA DE DON

JUAN, del domicilio de SANTA TECLA, 086-) RAF SUCURSAL

SELECTOS SAN JACINTO ubicado en DECIMA AVENIDA SUR Y

CALLE MARCONI NÚMERO 1423, BARRIO SAN JACINTO, SAN

SALVADOR, del domicilio de SAN SALVADOR, 087-) RAF SUCUR-

SAL ALTAVISTA ubicado en CENTRO COMERCIAL UNICENTRO

ALTAVISTA LOCAL 3-8 URBANIZACION ALTAVISTA, SAN

BARTOLO, del domicilio de ILOPANGO, 088-) RAF SUCURSAL

UNICENTRO LOURDES ubicado en CENTRO COMERCIAL

UNICENTRO LOURDES, LOCAL, 3-H, CARRETERA A SANTA

ANA, LOURDES, COLON, del domicilio de LA LIBERTAD, 089-)

RAF SUCURSAL ACAJUTLA ubicado en CALLE PRINCIPAL,

MERCADO MUNICIPAL No. 1, LOCALES EXTERIORES No. 11

BARRIO EL CENTRO, del domicilio de ACAJUTLA, 090-) RAF

SUCURSAL ILOBASCO ubicado en AVENIDA CARLOS BONILLA,

CASA No. 8-B, ILOBASCO, del domicilio de ILOBASCO, 091-) RAF

SUCURSAL CHALCHUAPA ubicado en 2ª CALLE ORIENTE No. 20

CHALCHUAPA, del domicilio de SANTA ANA, 092 -) RAF SUCUR-

SAL SAN FRANCISCO GOTERA, ubicado en 1ª CALLE ORIENTE

Y AVENIDA MORAZAN No. 2, del domicilio de SAN FRANCISCO

GOTERA, 093 -) RAF SUCURSAL SAN VICENTE ubicado en 1ª

AVENIDA SUR Y 2ª CALLE PONIENTE LOCAL C, del domicilio de

SAN VICENTE, 094-) RAF SUCURSAL QUEZALTEPEQUE ubicado

en AVENIDA TRES DE MAYO No. 16-A, del domicilio de

QUEZALTEPEQUE, 095-) RAF SUCURSAL CIUDAD ARCE ubica-

do en CALLE GERARDO BARRIOS No. 40, del domicilio de CIUDAD

ARCE, 096-) RAF SUCURSAL NUEVA CONCEPCION ubicado en

1ª AVENIDA NORTE No. 206, del domicilio de NUEVA CONCEPCION,

097-) RAF SUCURSAL SENSUNTEPEQUE ubicado en CALLE

DOCTOR JESUS VELASCO No. 5, FRENTE A CINE CABAÑAS,

del domicilio de SENSUNTEPEQUE, 098-) RAF SUCURSAL

CHALATENANGO ubicado en BARRIO EL CALVARIO, CALLE

MORAZAN, CASA No. 5, del domicilio de CHALATENANGO,

099-) RAF SUCURSAL AGUILARES ubicado en 6ª CALLE PONIEN-

TE No. 2, BARRIO EL CENTRO, del domicilio de AGUILARES,

100-) RAF SUCURSAL HIPER MALL LAS CASCADAS ubicado en

CENTRO COMERCIAL HIPER MALL LAS CASCADAS, 1er. NIVEL,

LOCAL 104, CIUDAD MERLIOT, del domicilio de ANTIGUO

CUSCATLAN, 101-) RAF SUCURSAL LA LIBERTAD ubicado en

CALLE EL CALVARIO, No. 21-8, CONTIGUO A LA ALCALDIA,

del domicilio de LA LIBERTAD, 102-) RAF SUCURSAL PLAZA

MUNDO ubicado en CENTRO COMERCIAL PLAZA MUNDO, L-25

y 26 SOBRE EL BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, del

domicilio de SOYAPANGO, 103-) RAF SUCURSAL COLON SANTA

ANA ubicado en CALLE FRAY FELIPE Y AVENIDA SUR, ENTRE

5ª Y 17ª CALLE PONIENTE, LOCAL No. 3, del domicilio de SANTA

ANA, 104-) RAF SUCURSAL CARA SUCIA ubicado en AVENIDA

CENTRAL NORTE LOCAL 28-C, CANTON CARA SUCIA, del

domicilio de AHUACHAPAN,· 105-) SUCURSAL DROGUERIA RAF

ubicado en BOULEVARD BAYER No. 57, ZONA INDUSTRIAL

MERLIOT, ANTIGUO CUSCATLAN, del domicilio de LA LIBERTAD,

106-) RAF SUCURSAL FARMACIA TELEFARMA ubicado en

BOULEVARD BAYER No. 57, ZONA INDUSTRIAL MERLIOT,

ANTIGUO CUSCATLAN, del domicilio de LA LIBERTAD, 107-) RAF

SUCURSAL JIQUILISCO ubicado en AVENIDA RUBEN CORDOVA

No. 3 FRENTE A PARQUE CENTRAL, del domicilio de JIQUILISCO,

108-) RAF SUCURSAL MULTIPLAZA ubicado en CENTRO CO-

MERCIAL MULTIPLAZA, NIVEL 1, LOCAL B-75, CARRETERA

PANAMERICANA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, 109-)

RAF SUCURSAL SAN JUAN OPICO ubicado en AVENIDA BENJA-

MIN LOPEZ No. 12 LOCAL No. 3, del domicilio de SAN JUAN

OPICO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dos de diciembre de dos mil cinco.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R006602-2

95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

ASIENTO DE EMPRESA 2002025137

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002025137- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el (la) señor(a) MIGUEL HERNAN GIL ALVARENGA, en su calidad de Representante legal de la sociedad GUARD PLUS 24 SECURITY, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GUARD PLUS 24, S. A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 20 del libro 1173 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-090196-104-0; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y veintiséis minutos del día doce de marzo de dos mil dos, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002025137 inscripción 136 y el asiento de Establecimiento No. 2002025137- 001 inscripción 137, ambos del libro 4 de Asientos Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada GUARD PLUS 24 SECURITY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica 1a. SERVICIOS DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD, con dirección en la CALLE ORIENTE, N°. 8, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a $ 308,792.86 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado GUARD PLUS 24 SECURITY ubicado en 1a. CALLE ORIENTE, N°8, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que se dedica a SERVICIOS DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticinco de mayo de dos mil cinco.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R006603-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de “COLEGIOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.,” convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para lo cual será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto.

Esta Junta General se celebrará en el Salón Chiltiupan del Hotel Holiday Inn, situado en Urbanización y Boulevard Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, a las dieciocho horas del día tres de Marzo de dos mil seis.

Si no hubiere Quórum en esta sesión se celebrará en segunda con-vocatoria, el día cuatro del mismo mes y año, a las dieciocho horas y en el mismo lugar con el número de acciones presentes y representadas que concurran.

AGENDA

I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.

II. APROBACIÓN DE LA AGENDA.

III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL ANTE-RIOR.

IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

V. APROBACION DEL BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADO DEL EJERCICIO DE 2005.

VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

VII. APLICACIÓN DE UTILIDADES.

VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL, ASI COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS.

ANTIGUO CUSCATLÁN, 03 DE FEBRERO DE 2006.

ING. CARLOS ALEJANDRO BARAONA RENGIFO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. R006589-2

TERCERA CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad CENTRO GINECOLOGICO, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de conformidad con su Escritura Social y el Código de Comercio, convoca a sus accionistas a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA que se llevará a cabo A LAS DOCE HORAS DEL CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS en el local de la sociedad, ubicado en Colonia Médica, Pasaje Dra. Martha Gladis Urbina y Diagonal Dr. Luis Edmundo Vázquez, Quinto piso de su edifi cio, en esta Ciudad de San Salvador, de conformidad a la siguiente agenda.

I. Verifi cación del Quórum.

II. Lectura y aprobación del acta anterior.

III. Presentación de Informe Especial de Auditoría exigido por la Junta General de Accionistas.

En virtud de haberse realizado primera y segunda convocatoria con anterioridad, sin haberse celebrado la sesión correspondiente, la pre-sente constituye la TERCERA CONVOCATORIA a Junta General Extraordinaria; en consecuencia, la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones representadas. Habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes, conforme se establece en el Pacto Social al Código de Comercio.

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil seis.

FRANCISCO JOSE ARGUELLO ZELAYA,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.

CENTRO GINECOLOGICO.

3 v. alt. No. R006597-2

SUBASTAS PUBLICAS

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada NELLY MARLENE MORE-NO REYES, apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, que se abrevia “EL FONDO”, contra los señores NORMA GLADIS SALMERON conocida por NORMA GLADIS BENAVIDES SALMERON y JOSE LUIS VASQUEZ ANTILLON conocido por JOSE LUIS ANTILLON VASQUEZ, la primera, cosmetóloga, del domicilio de Corinto Depar-tamento de Morazán y segundo, Empleado, del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, ambos actualmente de domicilio ignorado y representados por su Curador Especial Doctor RAFAEL ANTONIO FONSECA, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en la URBANIZACION CIUDAD PACIFICA, fi nal de la Octava Calle Poniente, Cantón Jalacatal, Jurisdicción de San Miguel, Departamento de San Miguel, marcado con el número SETENTA Y CUATRO, AVENIDA LICENCIADO ALFREDO CRISTIANI, POLÍGONO “B-UNO”, de la capacidad superfi cial de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRA-DOS, denominado URBANIZACION CIUDAD PACIFICA y mide en el lado NORTE, diecisiete metros; lado Sur, diecisiete metros; LADO ORIENTE, cinco metros; y al lado Poniente, cinco metros. Contiene un área construida de TREINTA Y TRES PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de los demandados señores NORMA GLADIS SALMERON conocida por NORMA GLADIS BENAVIDES SALMERON y JOSE LUIS VASQUEZ ANTILLON conocido por JOSE LUIS ANTILLON VASQUEZ bajo el Folio Real Computarizado del Registro Social de Inmuebles, Matrícula número MO UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES, ASIENTO CERO CERO DOS.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas con cuarenta y dos minutos del día catorce de noviembre del año dos mil cinco. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034308-2

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo promovido inicialmente por los Abogados EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, LUIS EDGAR MORALES JOYA, ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, ATILIO RAMIREZ AMAYA, hijo, JULIO CESAR CAMPOS SEVI-LLANO, TITO SANCHEZ VALENCIA, todos en calidad de Apodera-dos Generales Judiciales de UNIBANCO DE EL SALVADOR, S.A., posteriormente el último de los Abogados relacionados actuando en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO AMERICANO, S. A., antes UNIBANCO DE EL SALVADOR, S.A., actualmente seguido por el Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO AMERICANO, SOCIEDAD ANONIMA, contra la SOCIEDAD CINE MAS, S. A. de C. V., y señores JOSE ROBERTO LASALA VIEYTEZ, ROBERTO JOSE LASALA GOMEZ, JUAN CARLOS LASALA GOMEZ, MILA CONCEPCION GOMEZ DE LASALA CONOCIDA POR MILA DE LASALA, GLORIA MARTA CARBALLO, SOLEDAD VIEYTEZ, Sociedad DISTRIBUIDORA LASALA PINTO, S.A. de C.V., y señor GUILLERMO LASALA VIEYTEZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe, ASI: “ La ciudad de San sal-vador, Departamento de San Salvador, Departamento de San Salvador, “Un predio rústico según antecedente, ahora urbano, situado en el Barrio San José y San Miguelito de esta Ciudad, de DOSCIENTOS NUEVE METROS SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: Partiendo de la intersección formada por la Diecisiete Avenida Norte y pasaje Palomo y midiendo sobre el eje del pasaje mencionado hacia el Poniente, la distancia de cuarenta y dos metros ocho centímetros, se hace una defl exión izquierda de noventa grados y con una distancia de cinco metros, se llega al vértice Nor-Este del lote que se describe ASI: AL ESTE: Dieciséis metros setenta y dos centímetros, perpendicular al eje del Pasaje Palomo, linda con terreno de María Velasco de Tona, antes del Doctor Jorge Palomo Bonilla, del que se segregó: AL SUR: Doce metros cincuenta y cuatro centímetros, con terreno de Arturo Escoto, antes del mismo Doctor Jorge Palomo Bonilla; AL OESTE: Dieciséis metros setenta y dos centímetros, perpendicular al eje del Pasaje Palomo, lindando con terreno del Doctor Jorge Palomo Bonilla; y AL NORTE: Doce metros cincuenta y cuatro centímetros, lindando con terreno de Carlos Chiringuello, antes del Doctor Jorge Palomo Bonilla, Pasaje Palomo de diez metros de ancho de por medio. - Con un área construida de DOSCIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS.- Dicho inmueble está Inscrito en proindivisión y por partes iguales a favor de la señora Soledad Vieytez y Gloria Marta Carballo, bajo el número CUARENTA Y SIETE del Libro DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO, de propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Depar-tamento.”

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL, San Salvador, a las doce horas y siete minutos del día diecinueve de Enero del año dos mil seis.- Enmendado-seis-Vale.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034309-2

97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.,

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Cer-

tifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 20300020295 en Suc. AHUACHAPAN

emitido el día 13/09/2001 a un plazo de 90 días el cual devenga el

2.00% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado,

por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este

AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el

Certifi cado en referencia.

San Salvador. 02 de febrero del dos mil seis.

LEVI SOTO HERRERA,

JEFE DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F034157-2

AVISO

“AIG, S. A., SEGUROS DE PERSONAS”, Compañía de Seguros,

hace del conocimiento del público en general que a sus ofi cinas se ha

presentado FLORENTINO ROMERO RIVERA, Mecánico Automotriz,

del domicilio de Usulután, solicitando la Reposición de la Póliza No.

VO-23.308, emitida por esta Compañía a su favor, con fecha 3 de Di-

ciembre de 1991. Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha

de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la

Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, dos de febrero del dos mil seis.

GLADYS L. AGUILAR DE GRANADOS,

Suscripción Seguros de Personas.

3 v. alt. No. F034240-2

AVISO

MUNDO GRAFICO, S.A. DE C.V.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de acción No. 5 emitido el once de agosto de 2004, por un valor nominal de $ 33,325.71 dólares de los Estados Unidos de Norte América, por la cantidad de 2916 acciones comunes y nominativas so-licitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia,

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil seis.

Lic. ROMEL EDUARDO MARIONA AREVALO,

Representante Legal.

3 v. alt. No. F034253-2

AUMENTO DE CAPITAL

LA INFRASCRITA DIRECTORA SECRETARIA PROPIETARIA DE LA SOCIEDAD MORENO MENENDEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MORENO MENENDEZ, S.A. DE C.V.,

CERTIFICA: Que en el acta número QUINCE de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad MORENO MENENDEZ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia MORENO MENENDEZ, S.A. de C.V., celebrada el día treinta de diciembre de dos mil uno, en las ofi cinas de la sociedad, en la que consta que en el punto TRES, se acordó por unanimidad el Aumento del Capital Social Mínimo, siendo el Capital Mínimo de la sociedad de VEINTE MIL COLONES, acuerdan que a partir de esta fecha el capi-tal Mínimo será de CIEN MIL COLONES equivalente a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo cual es aceptado por los accionistas.

Y para los efectos de los correspondientes trámites legales, extiendo la presente a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil cinco.

CARMEN AMERICA MENENDEZ ARRIAZA,

Director Secretario Propietario.

3 v. alt. No. R006581-2

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2005051773

No. de Presentación: 20050068520

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de FIDE-LITY INTERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad BERMUDEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Fidelity International

Consistente en: Las palabras Fidelity International, traducidas al castellano como Fidelidad Internacional.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034122-2

No. de Expediente: 2005051772

No. de Presentación: 20050068519

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de FIDE-LITY INTERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad BERMUDEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras Fidelity INTERNATIONAL y diseño, traducidas al castellano como Fidelidad Internacional.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034123-2

No. de Expediente: 2005051943

No. de Presentación: 20050068712

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ROBOT CHICKEN

Consistente en: Las palabras ROBOT CHICKEN traducidas como POLLO ROBOT.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.

JOSÉ ÁNGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034177-2

99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

No. de Expediente: 2005051940

No. de Presentación: 20050068709

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MORAL OREL

Consistente en: las palabras MORAL OREL traducidas como OREL EL MORAL.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034181-2

No. de Expediente: 2005051955

No. de Presentación: 20050068725

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SAUL OF MOLE MEN

Consistente en: las palabras SAUL OF THE MOLE MEN que se traduce al castellano como SAUL DE LOS HOMBRES TOPO.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034182-2

No. de Expediente: 2005051933

No. de Presentación: 20050068702

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

KORGOTH OF BARBARIA

Consistente en: las palabras KORGOTH OF BARBARIA traducida como KORGOTH DE BARBARIA.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034183-2

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

No. de Expediente: 2005051944

No. de Presentación: 20050068713

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ROBOT CHICKEN

Consistente en: las palabras ROBOT CHICKEN traducidas como POLLO ROBOT.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034184-2

No. de Expediente: 2005051938

No. de Presentación: 20050068707

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MORAL OREL

Consistente en: las palabras MORAL OREL, traducida como OREL EL MORAL.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034185-2

No. de Expediente: 2005051939

No. de Presentación: 20050068708

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MORAL OREL

Consistente en: las palabras MORAL OREL traducidas como OREL EL MORAL.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034188-2

101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

No. de Expediente: 2005052516

No. de Presentación: 20050069563

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

LUCY, DAUGHTER OF THE DEVIL

Consistente en: las palabras LUCY, DAUGHTER OF THE DEVIL traducidas al castellano como LUCY, LA HIJA DEL DIABLO.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034192-2

No. de Expediente: 2005051942

No. de Presentación: 20050068711

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ROBOT CHICKEN

Consistente en: las palabras ROBOT CHICKEN traducida como POLLO ROBOT.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034193-2

No. de Expediente: 2005051952

No. de Presentación: 20050068722

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MESADA CARTOON

Consistente en: las palabras MESADA CARTOON traducidas al castellano como CARICATURAS MESADA.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034195-2

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

No. de Expediente: 2005051948

No. de Presentación: 20050068718

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de nacionali-dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SUPER JAIL

Consistente en: las palabras SUPER JAIL traducidas al castellano como SUPER PRISION.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F034196-2

No. de Expediente: 2005053544

No. de Presentación: 20050071057

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Access Medio de Pago del Istmo

Consistente en: las palabras Access Medio de Pago del Istmo traducidas al castellano como Acceso Medio de Pago del Istmo.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034197-2

No. de Expediente: 2005053542

No. de Presentación: 20050071055

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Access Medio de Pago del Istmo

Consistente en: las palabras Access Medio de Pago del Istmo traducidas al castellano como Acceso Medio de Pago del Istmo.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil cinco.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034199-2

No. de Expediente: 2005051894

No. de Presentación: 20050068657

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK LP, LLLP, de na-cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MINORITEAM

Consistente en: la palabra MINORITEAM traducida al castellano como EQUIPO MINORITARIO.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F034210-2

103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS

JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario de parte de la señora MIRIAN DEL CARMEN ALEMAN VIUDA DE CRUZ y de la señorita MAYRA BEATRIZ CRUZ ALEMAN, conocida por MAIRA BEATRIZ CRUZ ALEMAN, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JULIO ALBERTO LEMUS SANCHEZ, de la herencia testamentaria dejada a su defunción por el señor VICTOR MANUEL CRUZ, fallecido en el Hospital de Especia-lidades del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a las dos horas del día quince de agosto del año dos mil cuatro, siendo San Juan Opico su último domicilio, en calidad de herederas testamentarias. Confi riéndoseles a las referidas aceptantes en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas cinco minutos del día veinte de enero del año dos mil seis.- Licdo. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033821-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal a las quince horas y veinte minutos del día dieciséis de enero del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora FLORENCIA FUENTES, de parte de la señora ANA ESMERALDA FUENTES, como cesionaria de los derechos que le correspondía a la señora ROSA EDITH FUENTES, ésta por derecho propio como hija del mencionado causante. La señora FLORENCIA FUENTES, a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, originaria de Yoloaiquín y del domicilio de Cacaopera, hija de la señora EUSEBIA FUENTES, y falleció a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y ocho en el Barrio El Calvario de la ciudad de Cacaopera, siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio. Se le confi rió a la Heredera antes mencionada y en la forma establecida la Adminis-tración y Representación Interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones para los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-cisco Gotera, a las nueve horas del día dieciocho de enero de dos mil seis. - Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA. - Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. F033825-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las ocho horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor MARIO ANTONIO MURCIA ESCOBAR, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MAURA MURCIA TRIGUEROS, fallecida a las nueve horas del día veintiuno de agosto de dos mil, en el Centro Médico de Santa Ana, siendo la Villa de San Pablo Tacachico su último domicilio; en concepto de hermano de la causante, confi riéndosele al aceptante en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia. San Juan Opico, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de enero del año dos mil seis. - Licdo. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033864-3

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Tribunal con fecha las diez horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ANA MARGARITA LOPEZ MEJIA, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor NICOLAS MEJIA MARTINEZ o NICOLAS MEJIA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Jornalero, soltero, fallecido a las quince horas del día diez de marzo de dos mil tres, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, habiendo sido ésta el lugar de su último domicilio.- La aceptante es hija del referido causante, y en ese carácter se confi ere la administración y representación INTERINA la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que todo aquel que se considere con derecho a esta sucesión se apersone a este Tribunal a deducirlo con la documentación legal correspondiente, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas y quince minutos del día veinticuatro de noviem-bre de dos mil cinco. - Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. - Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033949-3

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diez de agosto del año dos mil tres, en el Cantón Natividad de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio dejó la señora MARIA ISABEL PEREZ VIUDA DE PORTILLO conocida por MARIA ISABEL PEREZ, de parte de MARIA LUISA ORTIZ DE PORTILLO, SILVIA EDITHA PORTILLO DE VALLE y MIRNA IDALIA PORTILLO ORTIZ, como cesionarias de los derechos hereditarios que como hijas de la causante les correspondían a DINA GLADIS PORTILLO PEREZ y EDELMIRA ISABEL PORTILLO PEREZ hoy DE ORANTES, confi riéndoseles a las referidas aceptantes INTERINAMENTE la administración y repre-sentación de la mortual expresada con las facultades y restricciones de ley.

LIBRADA EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas del día once de enero del año dos mil seis. - Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. - Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033973-3

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas y cuarenta y cinco minutos de este día, pronunciada por este tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer el señor MANUEL SANTANA VELÁSQUEZ ROME-RO, conocido por MANUEL SANTANA VELÁSQUEZ, el día diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y tres, en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad, siendo esta ciudad de Usulután su último domicilio, de parte del señor Oscar Alcides Segovia, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Evila Velásquez Segovia de Carballo conocida por Evila Velásquez de Carballo o Evila Segovia, ésta en calidad de hija del causante, confi riéndosele al heredero declarado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se le presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil seis. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006534-3

HERENCIA YACENTE

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que este día, ha declarado yacente la herencia del causante JESÚS PARADA, quien falleció el día veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, en el Barrio Candelaria de esta ciudad de Zacatecoluca, su último domicilio; y se ha nombrado curador para que la represente al licenciado Oscar Armando Colocho Palacios.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 2 de diciembre de 2005. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033922-3

TÍTULOS SUPLETORIOS

ANA PATRICIA HERNÁNDEZ REYES, Notaria, del domicilio de San Salvador y con ofi cina situada en Avenida Doctor Emilio Álvarez y Avenida Doctor Max Bloch, Colonia Médica, San Salvador, al público,

HACE SABER QUE: Monseñor FERNANDO SAENZ LACA-LLE, en su calidad de Representante legal de la IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA EN EL SALVADOR, ARQUIDIÓCESIS DE SAN SALVADOR, ha iniciado ante los ofi cios Notariales de la Suscrita y con base en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, DILIGENCIAS DE TITULACION SUPLETORIA a favor de su representada, sobre un terreno rústico si-tuado en Cantón San Pablo, jurisdicción de San Ramón, departamento de Cuscatlán, del cual se encuentra en quieta, pacífi ca e ininterrumpida posesión desde hace aproximadamente setenta años. El inmueble mencionado tiene una extensión superfi cial de CIENTO SETENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS cuyas colindancias son las siguientes: al Norte, con parcela número dos mil doscientos diecisiete/cero cero, propiedad de María Elena López; al Oriente, con parcela número doscientos noventa y tres/cero uno, propiedad de Alberto Burgos Hernández, con camino vecinal de por medio; al Sur, con parcela dos mil doscientos diecinueve/ cero cero, propiedad de la Alcaldía Municipal de San Ramón y al Poniente, también con parcela número dos mil doscientos diecisiete/ cero cero, propiedad de María Elena López. El peticionario me ha manifestado: Que dicho inmueble carece de antecedente inscrito; que es de su conocimiento que su representada comenzó a poseer el inmueble por donación que le hizo el anterior poseedor, Señor Furgencio López, sin embargo, el documento en el que se hizo constar tal donación fue extraviado. Que la única poseedora del inmueble durante los últimos SETENTA AÑOS ha sido la IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA EN EL SALVADOR, ARQUIDIÓCESIS DE SAN SALVADOR, por lo que no existen otros poseedores en proindivisión ni posee gravamen alguno. La personería con la que actúa Monseñor Fernando Sáenz Lacalle ha quedado debidamente legitimada por documentación que presentó a la suscrita y que ha quedado agregada a las diligencias correspondientes.

LO QUE LA SUSCRITA NOTARIA HACER SABER AL PÚ-BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil seis.

ANA PATRICIA HERNÁNDEZ REYES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F033845-3

105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-do SONY ULISES TORRES VILLATORO, en calidad de apoderado de la señora YENI DEL CARMEN PINEDA DE REYES, de treinta y dos años de edad, de ofi cios domésticos y del domicilio de El Carmen, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Gavilán, Jurisdicción de El Carmen, distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de SEISCIENTOS DOCE METROS CERO DOS DECÍMETROS SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS, que mide y linda: AL NORTE, en tres tramos el primer tramo de Poniente a Oriente mide seis metros setenta y ocho centímetros, el segundo tramo de Norte a Sur mide once metros setenta centímetros, el tercer tramo de Poniente a Oriente, mide trece metros ochenta y tres centímetros con José Pablo Morales Molina y Felipe Morales Molina; AL ORIENTE: quince metros cuarenta centímetros, con Tiburcio Estreberto Velásquez Umanzor y Sergio Manzano Ventura; AL SUR: diecisiete metros cincuenta y siete centímetros, con Sergio Manzano Ventura, Melesio Reyes y Santiago Canales Guevara con calle de por medio; AL PONIENTE: treinta y tres metros sesenta y ocho centímetros, con Valentín Molina Méndez, María del Rosario Reyes Hernández con calle de por medio y Manuel de Jesús Álvarez Pineda. El Inmueble su poderdante lo valúa en la suma de DIEZ MIL DOLARES y lo adquirió por Compra informal que le hizo al señor JUAN JOSE PINEDA, el día treinta de Agosto de mil novecientos noventa y dos.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil seis. Enmendado- YENI -Vale.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033846-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: que a este Juzgado se ha presentado el licenciado IVÁN PRIETO VALLADARES, de este domicilio, como apoderado del señor JOSÉ NICOLAS CERÓN HUEZO o JOSÉ NICOLAS CERON, del domicilio de Santiago Nonualco, solicitando a favor de su mandante TÍTULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado cantón San Sebastián Abajo, jurisdicción de Santiago Nonualco, de la capacidad superfi cial de DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS, lindante: AL NORTE, con otro terreno del titulante José Nicolás Cerón Huezo; AL ORIENTE, linda con Carmen Adaluz Cerón González y Miguel Cerón López, con ambos camino vecinal de por medio; AL SUR, linda con Cresencio Vásquez López y María Luisa López Bailón; y al PONIENTE, linda con Marcos García Vásquez e Isaac Cortés.-

Dice el solicitante que su mandante adquirió el inmueble por com-pra que le hizo al señor RODOLFO CERON HUEZO, del domicilio de Santiago Nonualco.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil seis.-Enmendado-PRIETO-mes-Vale. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033906-3

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Sra. SAN-TOS HIPOLITA FUNES GUEVARA, de setenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos y del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Cerro de Arena del Cantón Guanaste, jurisdicción de Ciudad Barrios, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, doce metros, con AMILCAR RODRIGUEZ; AL PONIENTE, veintidós metros setenta centímetros, antes con JUAN BENÍTEZ, hoy de ROGELIA PAZ, brotones de izote y una vereda de por medio; AL NORTE, veintinueve metros cincuenta centímetros, colinda con GRUPO ESCOLAR DEL CASERIO CERRO DE ARENA; AL SUR, treinta y siete metros, colinda con JOSE EDILBERTO FUNES.- Inmueble que fue adquirido por compra venta verbal que hizo la titulante a la señora MARÍA CRISTINA FUNES, en el mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro; y los valúa en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las nueve horas del día diecisiete de enero del año dos mil seis. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSÉ FRANCISCO VELÁSQUEZ DÍAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. F033942-3

OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora NARCISA DE JESÚS ARANDA DE SOSA, de setenta y ocho años de edad, Ama de Casa y del domicilio de Tonacatepeque, portadora de su Documento Unico número CERO CERO TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES-SIETE; solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Espino, de la Jurisdicción de San Buenaventura, de este Distrito y Departamento, de la extensión superfi cial de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: ciento treinta y un metros ochenta centímetros, camino vecinal de por medio con Salvador Parada y Enrique Medrano; AL NORTE: cuarenta y cinco metros, con Delfi na Araujo; AL PONIENTE: ciento cinco metros, con Antonio Granados; y AL SUR: ochenta y tres metros ochenta centímetros, con Ceferino Guzmán.-

El inmueble antes mencionado lo obtuvo por compra que hizo la señora ARANDA DE SOSA, al señor CIRIACO DE JESÚS ARANDA; y lo estima en la cantidad de DOCE MIL COLONES.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA JUCUAPA, a las doce horas del diecinueve de Enero del año dos mil seis. Lic. OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA. Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006536-3

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado CAR-LOS ALEXANDER NAVARRETE HERNANDEZ, de treinta años de edad, Abogado, de este domicilio, en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora ANA SILVIA PORTILLO DE VENTURA, de treinta y un años de edad, casada, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno uno ocho cero ocho cinco cero guión cero, solicitando a favor de su representada Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en Colonia Milagro de la Paz, Avenida Cardoza casa número veintiséis, de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de: TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS, CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, DOCE CENTIMETROS CUA-DRADOS, que mide y linda AL ORIENTE: Quince metros con ochenta y seis centímetros, colinda con el señor Jesús Lemus, pared de ladrillo propia; AL PONIENTE: trece metros con sesenta centímetros, colinda con la señora Francisca Granados, Avenida Cardoza de por medio; AL NORTE: Veintiún metros con doce centímetros, colinda con la señora Isabel Martínez Hernández, pared de ladrillo propia; y AL SUR: Veintiún metros con doce centímetros, colinda con los señores Antonio Benavides y Ana Paula Benavides, pared de ladrillo propia. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió en el año de mil novecientos noventa y ocho, por Compraventa de Posesión Material que le hizo a la señora FRANCISCA GRANADOS, por medio de Escritura Pública ante los Ofi cios Notariales del licenciado Héctor Arturo Escobar Sorto; que unida la posesión de la solicitante a la de su antecesora suman más de diez años continuos, la cual ha sido de forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de CINCO MIL DOLARES EXACTOS, los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cinco. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F033828-3

RENOVACION DE MARCAS

No, de Expediente: 1978001362

No. de Presentación: 20000002446

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR ALE-JANDRO MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALQUILERES, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALQUISA, S.A. DE C. V., del domicilio de Soyapango, San Salvador, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00213 del Libro 00085 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “SUPERCAPS”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033901-3

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2005053150

No. de Presentación: 20050070504

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KARLA VERONICA FLORES MACHADO, en su calidad de APODERADO de BIOVERT, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: la palabra MANVERT y diseño.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033928-3

107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

No. de Expediente: 2005054326

No. de Presentación: 20050072156

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAXIMILIANO LUIS CATANI CACERES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SAVONA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ALMENDRISIMA

Consistente en: la palabra ALMENDRISIMA.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006537-3

No. de Expediente: 2005054325

No. de Presentación: 20050072155

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAXIMILIANO LUIS CATANI CÁCERES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SAVONA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ZEUS

Consistente en: La palabra ZEUS.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006538-3

No. de Expediente: 2005054330

No. de Presentación: 20050072160

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAXIMILIANO LUIS CATANI CÁCERES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SAVONA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LA NEVERIA

Consistente en: La palabra LA NEVERIA.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006539-3

No. de Expediente: 2005054327

No. de Presentación: 20050072157

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAXIMILIANO LUIS CATANI CÁCERES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SAVONA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

COPITOS

Consistente en: La palabra COPITOS.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R006540-3

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2005053440

No. de Presentación: 20050070922

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO CONCEPCIÓN MARTÍNEZ SANDOVAL, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL de HOTELES DE CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIARLE que se abrevia: HOTELES DE CENTRO AMÉRICA, S.A. DE C.V., HOTELES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

REAL LUXURY HOTELS & RESORTS

Consistente en: Las palabras REAL LUXURY HOTELS & RESORTS traducidas al castellano como HOTELES Y CENTROS DE ENTRETENIMIENTO REALES DE LUJO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA-DO A REALIZAR TODO TIPO DE ACTIVIDADES MERCANTILES PERMITIDAS POR LA LEY, ESPECIALMENTE A LA CREACIÓN Y OPERACIÓN DE HOTELES, MOTELES, SITIOS DE TURISMO NACIONALES O EXTRANJEROS Y TODO LO RELACIONADO A LOS SERVICIOS QUE ORDINARIAMENTE OFRECE UNA CA-FETERÍA O RESTAURANTE, UBICADO BOULEVARD DE LOS HÉROES, CALLE SISIMILES, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil cinco.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033889-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2005054366

No. de Presentación: 20050072213

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LÓPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

FARMAEXPRESS

Consistente en: La palabra FARMAEXPRESS, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN EN EL PUBLICO CONSUMIDOR EN LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO Y CONSUMO HUMA-NO.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R006535-3

MATRÍCULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2004053246

ESTABLECIMIENTO 2004053246- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERICK ARTURO ALMAZÁN BOLAÑOS, en su calidad de Representante Legal de la sociedad MAQUILA DE LITOGRAFÍA, SOCIEDAD ANÓNI-MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MAQUILA DE LITOGRAFÍA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 50 del libro 1895 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-110204106-7, ha presentado solicitud a las doce horas y cuarenta y cuatro minutos del día veintidós de octubre de dos mil cuatro. Con la cual se otorga-ron los asientos de Empresa No. 2004053246 y Establecimiento No. 2004053246- 001; a favor de la Empresa denominada MAQUILA DE LITOGRAFÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; la cual se dedica a ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN EN CROMOS, CALENDARIOS Y TODO TIPO DE PUBLICIDAD, con dirección en CENTRO COMERCIAL UNI-DOS, 2a. PLANTA, LOCAL No. 19, ENTRE 8a. AVENIDA SUR Y CALLE DELGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIEN-TOS VEINTIOCHO DÓLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) MAQUILA DE LITOGRAFÍA, S.A. DE C.V., ubicado en CENTRO COMERCIAL UNI-DOS, 2a. PLANTA, LOCAL No. 19, ENTRE 8a. AVENIDA SUR Y CALLE DELGADO, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

Lic. LEONOR JIMENEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R006530-3

109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

ASIENTO DE EMPRESA 2006055609

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006055609- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL RE-GISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SONIA CLE-MENTINA LIEVANO DE LEMUS, en su calidad de Representante legal de la sociedad DESESTIBA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DESESTIBA, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 24 del libro 2088 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-281105-102-1; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y siete minutos del día diez de enero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006055609 inscripción 240 y el asiento de Establecimiento No. 2006055609- 001, inscripción 241, ambos del Libro 101 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina DESESTIBA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE la cual se dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MA-TERIA DE GESTIÓN, INCLUYE LA OBTENCIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL, con dirección en COLONIA FLOR BLANCA, 37a. AVENIDA SUR, No. 519 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL DÓLARES CON 00/100 ($ 12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DESESTIBA, S.A. DE C.V., ubicado en COLONIA FLOR BLANCA, 37a. AVENIDA SUR, No. 519, SAN SALVADOR y que se dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN, INCLUYE LA OBTENCIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de enero de dos mil seis.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R006543-3

ASIENTO DE EMPRESA 2006055608

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006055608- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SONIA CLE-MENTINA LIEVANO DE LEMUS, en su calidad de Representante legal de la sociedad SERVICIOS PORTUARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SERVICIOS PORTUA-RIOS, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 36 del libro 2085 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 06147-291105-103-; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y tres minutos del día diez de enero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006055608 inscripción 242 y el asiento de Establecimiento No. 2006055608- 001, inscripción 243, ambos del Libro 101 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina

SERVICIOS PORTUARIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN, INCLUYE LA OB-TENCIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL, con dirección en COLONIA FLOR BLANCA, 37a. AVENIDA SUR, No. 519 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL DÓLARES CON 00/100 $ 12,000.00 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SERVICIOS PORTUARIOS, S.A. DE C.V., ubicado en COLONIA FLOR BLANCA, 37a. AVENIDA SUR, No. 519, SAN SALVADOR, y que se dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN, INCLUYE LA OBTENCIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de enero de dos mil seis.

Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R006545-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de COOPERATIVA SACERDOTAL LTDA., “ARS”, por este medio convoca a todos los socios a Junta General Ordinaria que se celebrará el 28 de febrero del presente año, a las 9.00 a.m.; en el Hospital “La Divina Providencia”.

La Agenda a desarrollar es la siguiente:

1- Determinación de quórum

2- Apertura o cierre de la sesión según quórum

3- Lectura y seguimiento del acta anterior

4- Elección de consejo de vigilancia, conforme sistema demo-crático y por voto secreto

5- Informe del Tesorero, Gerente, Consejo de Vigilancia y Auditor.

6- Nombramiento de auditor fi scal

7- Proposiciones de la Directiva en funciones

8- Asuntos Varios

9- Cierre de la sesión.

Si a la hora indicada, no se pudiera celebrar sesión por falta de QUÓRUM, se pospondrá a una hora después de este mismo día y se celebrará con el número de accionistas presentes.

San Salvador, 01 de febrero de 2006.

Lic. CARLOS FRANCISCO MEJÍA RECINOS,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. R006533-3

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Coopera-tiva de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223, 228 y siguientes del Código de Comercio vigente y en cumplimiento a la atribución que le concede la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA y TRIGÉSIMA CUARTA de la Escritura de Constitución vigente, convoca a los Representantes de Ac-ciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a partir de las quince horas del día Viernes Tres de Marzo del año Dos Mil Seis, en el local de la Caja de Crédito de Ilobasco, en PRIMERA CONVOCATORIA. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace SEGUNDA CONVOCATORIA para el día lunes Seis de Marzo, a la hora y local antes señalado.

Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece la cláusula DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA, y VIGÉSIMA OCTAVA de la Escritura de Constitución vigente, ya citada, y en el Artículo 223 del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

AGENDA:

1. Integración del quórum de asistencia.

2. Elección de los Representantes de Acciones, que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresa la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito.

3. Integración de quórum legal.

4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de Diciembre de 2005, del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1o. de Enero al 31 de Diciembre de 2005, el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.

5. Aplicación de los Resultados del Ejercicio 2005.

6. Retiro de socios de acuerdo a disposiciones legales.

7. Exclusión de socios de acuerdo a disposiciones legales.

8. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fi jación de sus honorarios.

9. Fijación de dietas a miembros de la Junta Directiva.

El quórum se integrará, en primera convocatoria, con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Asamblea Gene-ral, y en segunda convocatoria con los Representantes de Acciones que estuvieren presentes de acuerdo a su pacto social vigente.

Ilobasco, Treinta y uno de Enero de Dos mil Seis.

CARLOS ALBERTO RIVAS GARCÍA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

RAFAEL ALFONSO HERNÁNDEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

WALTER ABARCA ESCOBAR,

PRIMER DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. R006541-3

SUBASTAS PUBLICAS

INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL, INTA. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado DONALDO ALVARADO Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la seño-ra MARTA CHACON ESPINOZA conocida por MARTA ESPINOZA CHACON, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: “Un apartamento urbano marcado con el número DOSCIENTOS VEINTIUNO del edifi cio F planta alta, del condominio NUEVO CAYALA situado en jurisdicción de Delgado de este Departa-mento, el Apartamento es de naturaleza urbana de sistema mixto com-pletamente nuevo y todos sus servicios y tiene las medidas, localización y linderos siguientes: partiendo de la intersección de los ejes del pasaje Paxil y la Plaza Cayalá, ambos abiertos en este reparto, se miden sobre esta última dos metros cincuenta centímetros con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y tres minutos Oeste, luego con una defl exión derecha de noventa grados se miden nueve metros setenta y cinco centímetros, localizándose así el esquinero Sureste del Apartamento número ciento trece del Edifi do “F” cuya elevación sobre el nivel del mar es de cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cincuenta y un centímetros, de este punto se mide una distancia de cuarenta metros ochenta y ocho centímetros con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y tres minutos Oeste, localizándose el esquinero Sureste del Apartamento número ciento veintiuno del Edífi cio “F”, con elevación de cuatrocientos cincuenta y cuatro metros once centímetros sobre el nivel del mar. Partiendo del esquinero Sureste del Apartamento número ciento veintiuno del edifi cio “F”, se miden verticalmente hacia arriba dos metros sesenta centímetros llegando al esquinero Sureste del Apartamento que se describe y cuya elevación sobre el nivel del mar es de cuatrocientos cincuenta y seis metros setenta y un centímetros. Este Apartamento mide y linda: AL SUR: línea recta de cinco metros ocho centímetros con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y tres minutos Oeste, que linda con Apartamento número doscientos nueve del Edifi co “G”, segunda planta, espacio aéreo sobre Plaza Cayalá de catorce metros cincuenta centímetros de ancho y zona verde de por medio AL PONIENTE: línea recta de cinco metros sesenta centímetros con rumbo norte cuatro grados veinticinco punto cincuenta y siete minutos Oeste que linda con Apartamento número doscientos veintidós del edifi cio “F” segunda planta, pared medianera, entre ambos, AL NORTE: compuesto de tres tramos así: el primero, línea recta de un metro seiscientos setenta y cinco milímetros con rumbo norte ochenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y tres minutos Este, que linda con Apartamento número doscientos nueve del edifi co “F”, segunda planta espacio aéreo sobre tendedero de los Apartamentos números ciento veintiuno y ciento nueve del edifi cio “F”, de por medio, el segundo línea recta de dos metros con rumbo norte cuatro grados veinticinco punto cincuenta y siete minutos Oeste que linda con Apartamento número doscientos veintidós del edifi cio “F” segunda planta espacio aéreo so-bre tendedero de los apartamentos números ciento veintiuno y ciento veintidós del edifi cio “F” de por medio y el tercero, línea recta de tres metros cuatrocientos cinco milímetros con rumbo Norte ochenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y tres minutos Este, que linda con apartamento número doscientos nueve del edifi cio “F”, segunda planta pared medianera y malla ciclone entre ambos, y AL ORIENTE: línea recta, de siete metros sesenta centímetros con rumbo Sur cuatro grados veinticinco punto cincuenta y siete minutos Este, que linda con Apartamento número doscientos veinte del edifi co “F”, segunda planta pared medianera y malla ciclone entre ambos. Por la parte baja o piso

111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

linda con Apartamento número ciento veintiuno del edifi cio “F” obra gruesa o losa de por medio. Por la parte superior con espacio aéreo del condominio; techo de lámina de asbesto de por medio, tiene una altura por medio de dos metros cincuenta centímetros. El área total del Aparta-mento es de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS VEINTISÉIS DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a CINCUENTA VARAS CUADRADAS CUARENTA Y CINCO CENTESIMAS DE VARA CUADRADAS, con área construida de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS con una capacidad de OCHENTA Y DOS METROS CUBICOS CINCUENTA DECIMETROS CUBICOS.” El lote así descrito está inscrito a favor de la demandada bajo el número TREINTA Y CINCO del Libro TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL. San Salvador, a las diez horas del día ocho de noviembre de dos mil cin-co.- DRA. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTA.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033858-3

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-vido por el Abogado DONALDO ALVARADO, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor DOMINGO FUENTES, conocido por DOMINGO LARA FUENTES, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este tribunal, el inmueble que detallo a continuación: “Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número CUATROCIENTOS OCHO TIPO A DEL BLOCK B de la Urbanización VALLE DEL SOL, sito en Cantones San Nicolás y Las Tres ceibas, jurisdicción de Apopa, de este Departamento, de una extensión superfi cial de cincuenta metros cuadrados con un área construida de veintiséis metros cuadrados, que se describe así: Partiendo de la inter-sección de los ejes de la Avenida El Tarrascón y el pasaje número seis de la Urbanización Valle del Sol, y midiendo una distancia de cincuenta y siete punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje, con rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, se llega a un punto en el cual se hace una defl exión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Sur este del lote que se describe, el cual mide y linda: SUR, recta de cinco metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número trescientos ochenta y siete, de este mismo block, pasaje número seis de cinco metros de ancho de por medio. PONIENTE, recta de diez metros, rumbo norte nueve grados dos minutos cinco segundos Oeste, linda con el lote número cuatrocientos nueve, de este mismo block. NORTE, recta de cinco metros, rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos, cincuenta y cinco segundos este, linda con el lote número cuatrocientos cincuenta y tres, de este mismo block, ORIENTE, recta de diez metros, rumbo Sur nueve grados dos minutos cinco segundos Este, linda con el lote número cuatrocientos siete, de este mismo block. Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de Cerámica Industrial Centroamericana, S.A. DE C. V.”. El Inmueble antes descrito se

encuentra inscrito a favor del demandado señor DOMINGO FUENTES, conocido por DOMINGO LARA FUENTES, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO OCHO CINCO CERO UNO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO, del REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos del día diez de enero del año dos mil seis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033859-3

VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: “Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, marcado en este Juzgado bajo la Referencia N° 2292-EM-02-4 (9), promovido por el Licenciado NAPOLEÓN ARMANDO DOMÍNGUEZ RUANO, Apoderado General Judicial de la Sociedad LEMUS O’BYRNE HER-MANOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el Señor RIGOBERTO VASQUEZ, reclamándole cantidad de Colones y accesorios legales, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta en fecha que oportunamente se determinará, el inmueble que se describe de la siguiente manera: ‘’’’UN LOTE DE TERRENO RUSTICO, marcado con el número OCHENTA Y SEIS, en el plano de parcelación levantado por el Ingeniero Roberto Galindo, está situado en el punto denominado “Plan del Pino”, Cantón Plan del Pino, Jurisdicción de San Sebastián, hoy Ciudad Delgado, de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTAS VARAS CUADRADAS, de exten-sión superfi cial, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE, veintisiete metros veintidós centímetros en línea recta de rumbo Sur, sesenta y tres grados quince minutos este linda con lote Número Ochenta y siete; AL ORIENTE, diez metros veintisiete centímetros en línea recta de rumbo Sur veintiséis grados cuarenta y cinco minutos Oeste linda con Lotes números sesenta y nueve y setenta, Calle número dos de seis metros de ancho de por medio; AL SUR, veintisiete metros veintidós centímetros en línea recta de rumbo Norte sesenta y tres grados quince minutos Oeste linda con Lote número ochenta y cinco; y AL PONIENTE, diez metros veintisiete centímetros, línea recta de rumbo Norte veintiséis grados cuarenta y cinco minutos este linda con Lote Número Noventa y nueve. Los lotes colindantes mencionados en los rumbos Norte, Oriente, Sur y Poniente son parte del inmueble general de donde se segregó el que se describe, de propiedad de la Sociedad “LEMUS OB’YRNE HERMANOS, COMPAÑIA” en cuyos terrenos ha sido abierta la calle mencionada al rumbo Oriente. El inmueble Hi-potecado pertenece al compareciente Señor RIGOBERTO VASQUEZ, conforme escritura pública otorgada en esta ciudad, la cual es inscribible por tener antecedentes inscrito el inmueble general de donde se segregó el Lote al Número CINCUENTA Y NUEVE del Libro MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE de la Propiedad de este Departamento”.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-TIA: San Salvador, a los catorce días del mes de Diciembre del dos mil cinco.- LIC. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTIA. LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033894-3

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Jui-cio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada María Esther Gómez Serrano, en su calidad de Apoderada General Judicial de la Caja de Crédito de San Ignacio Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Li-mitada de Capital Variable, en contra del señor JOEL HERNANDEZ GUILLEN, de sesenta y siete años de edad, agricultor, del domicilio de La Palma, de este departamento; se venderá en pública subasta en este Juzgado los inmuebles embargados que se describen de la siguiente forma: PRIMER INMUEBLE: inscrito bajo el número CUARENTA Y UNO del Libro DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS de propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, el cual es de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado “La Zompopera” perteneciente al Cantón El Aguacatal, en la jurisdic-ción de La Palma, departamento de Chalatenango, de una extensión aproximada de VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, con los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE, linda con terreno de Alfonso Hernández Huezo, cerco de alambre de por medio, propiedad del colindante; AL NORTE, linda con terreno que antes fue de Francisco Fuentes y que hoy pertenece a Don Alberto Gutiérrez, divididos por un zanjón natural; AL PONIENTE, linda con terreno que antes fue de Adela Landaverde y que hoy pertenece a Moisés Reyes López por cerco de alambre medianero; y AL SUR; linda con el resto del terreno del inmueble de Don José Samuel Landaverde Solís, de donde se desmembró el que se está describiendo, divididos por un zanjón natural. Existen palos de pito, polanco y azanjarillo formado esquineros por cada rumbo. SEGUNDO INMUEBLE: inscrito bajo el número CINCUENTA del Libro TRESCIENTOS DOCE de propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, el cual es de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Aguacatal, en la jurisdicción de La Palma, departamento de Chalatenango, de UNA HECTAREA SETENTA Y CINCO AREAS de extensión superfi cial, que linda: AL ORIENTE, antes con terreno de la sucesión de Herminio Zelaya representada por Feliciano Zelaya, hoy pertenece a Manuel Álvarez Tineti, divididos por el fi lio de un barranco natural, comenzando de un árbol de encino que está a la orilla de la cerretera que de La Palma va para Las Pilas; AL NORTE y AL PONIENTE, terreno antes de Cupertina Molina hoy de Alberto Gutiérrez, divididos por el fi lo de una barranca natural, en el tramo Poniente existe la misma carretera que va para Las Pilas en medio; y AL SUR, terreno antes de Francisco Méndez y Méndez, hoy pertenece a Marcos Méndez, dicha carretera de por medio, la línea es media curva y se llega al árbol de encino donde dio comienzo esta descripción. El terreno tiene forma cuadrilateral. Dichos inmuebles pertenecen al señor JOEL HERNANDEZ GUILLEN, inscritos bajo los números CUARENTA Y UNO del Libro DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS de propiedad, y CINCUENTA del Libro TRESCIENTOS DOCE de propiedad (41 L 266 P y 50 L 312 P).

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los diez días del mes de octubre del año dos mil cinco.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUE-RRERO DE JIMÉNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033905-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Doctor CARLOS HUMBERTO REYES MONICO, de sesenta y un años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, en calidad de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO RURAL DE CONCEPCION BATRES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Concepción Batres, contra la señora MARIA DE LA CRUZ SEGOVIA COREAS, en ese entonces de sesenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Jorge, y el señor SANTIAGO JOSÉ SEGOVIA APARICIO, o SANTIAGO SEGOVIA APARICIO, en ese entonces de treinta y seis años de edad, agricultor, del domicilio de San Jorge, sobre el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Candelaria de la jurisdicción de San Jorge, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de las medidas y linderos siguientes: ORIENTE cuarenta y un metros con lo de Vicente Quintanilla y Natividad Quintanilla, quebrada pequeñona de por medio, AL NORTE, cincuenta y nueve metros con predio comunal, vigilado por el Síndico Municipal de San Jorge, hoy a cargo del señor Lázaro Chávez, mojones de madera muerta del interesado, AL PONIENTE, cuarenta y siete metros con lo de Santiago Argueta, camino vecinal antiguo de por medio, AL SUR, sesenta y siete metros con lo de Juan Bautista Aparicio, mediando brotón de izotes y árboles de jocote del colindante, siendo de la capacidad superfi cial de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, en dicho terreno hay una casa toda ella de madera cubierta de tejas con puertas es de cinco metros de ancho, por seis y medio metros de largo, también tiene árboles frutales. Inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente de San Miguel, al número CIENTO CINCUENTA Y DOS del Tomo OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS, de Propiedad, a favor del señor SANTIAGO SEGOVIA APARICIO.

Quien quiera hacer posturas que ocurra a este Tribunal que se le admitirán siendo legal.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil cinco.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033937-3

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución pro-movida por el LICENCIADO JULIO CESAR CAMPOS SEVILLANO, Apoderado de la SOCIEDAD AUTOFACIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente “AUTOFACIL S.A. DE C.V.”, contra los señores EDWARD JONATHAN MIRANDA MARROQUIN, MANUEL DE JESUS MIRANDA GALDAMEZ y DIONISIO RAMOS CANIZALES, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien Inmueble embargado siguiente: “Un terreno rústico, situado en el Cantón Las Ani-mas, Jurisdicción de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán con una extensión superfi cial de VEINTIUNA AREAS equivalentes a DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS, de forma triangular, que mide y linda, AL ORIENTE: Con terreno que fue del señor Nicolás Miranda, padre, después de María Adelaida Miranda, conocida por María Adelaida Miranda Escamilla, calle de por medio que de San José Guayabal, conduce

113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

a San Martín y viceversa, AL NORTE: En línea recta de ciento sesenta y siete metros cuadrados dos decímetros con terreno que fue del señor Nazario de Jesús Miranda, ahora del señor Juan Antonio Miranda, AL PONIENTE: Queda el vértice del Triángulo, AL SUR: Con terreno que fue del señor Nazario de Jesús Miranda, hoy de Eufraciano y Lazaro Marroquín. En dicho Terreno se encuentra una casa de habitación de paredes de bahareque y techo de tejas, y en el resto no se encuentran cultivos permanentes. Inmueble inscrito a favor del demandado señor MANUEL DE JESUS MIRANDA GALDAMEZ bajo el asiento CERO CERO CERO TRES DE LA MATRICULA M CERO CINCO CERO SIETE TRES UNO NUEVE OCHO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las diez horas del día veinticinco de Enero de dos mil seis. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F033979-3

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el Licenciado William Alfredo Quezada Salazar en calidad de Apoderado General Judicial del señor FERNANDO NADAL, conocido por FRED NADAL; contra la señora CELINA DEL CARMEN GUEVARA LEIVA; reclamándole cantidad de dinero adeudado y accesorios, se venderá en este Juzgado, en fecha que después se dará a conocer, en pública subasta y al mejor postor, en un inmueble de naturaleza urbana, el cual está situado en el Cantón Chupadero, en esta jurisdicción de Santa Ana, ubicado al fi nal de la Sexta y Cuarta Avenida Sur, Urbanización El Trébol, Proyecto Tercera y Cuarta Etapa, el cual se identifi ca como lote número NUEVE del Polígono ONCE, el cual se describe así; LADO NORTE, línea recta de veinte punto cero metros; LADO ESTE, línea recta de cinco punto cero metros; LADO SUR; línea recta de veinte punto cero metros; LADO OESTE: línea recta de cinco punto cero metros; el lote antes descrito tiene un área de CIEN PUNTO CERO METROS CUADRADOS, sobre dicho inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto, de una extensión superfi cial de TREINTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, inscrito a favor de la señora CELINA DEL CARMEN GUEVARA LEIVA en la Matrícula No. DOS CERO CERO CERO DOS OCHO OCHO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO en el Asiento CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento y le afecta el gravamen de PRIMERA HIPOTECA inscrita en la Matrícula número DOS CERO CERO CERO DOS OCHO OCHO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO en el Asiento SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento; quien quiera hacer posturas que ocurra, que se le admitirá siendo legal.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas cinco minutos del día veinticinco de enero de dos mil seis. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. F034319-3

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

BANAGRICOLA, S.A.:

Que en sus ofi cinas de Control de Accionistas se ha presentado parte interesada manifestando el extravío del certifi cado de acciones No.14568 por 10,818 acciones emitido por BANAGRICOLA, S.A. por lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado; relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, la Sociedad no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 24 de Enero de 2006.

BANAGRICOLA, S.A.

GUILLERMO ANTONIO JOVEL,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F033981-3

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 032PLA000010888, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 (US$5,485.71) .

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, 1 de febrero de 2006.

BANCO CUSCATLÁN, S.A.

Agencia CUSCATLAN

3 v. alt. No. F034048-3

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 032PLA000020493, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 75/100 DOLARES (US$5,458.75).

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, 22 de diciembre de 2005.

BANCO CUSCATLÁN, S.A.

AGENCIA CUSCATLAN

3 v. alt. No. F034050-3

DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES

AVISO DE LIQUIDACIÓN

La comisión liquidadora de la Asociación Cooperativa de aprovisiona-miento, Ahorro y Crédito de Empresarios de Autobuses Ruta Uno, de Responsabilidad Limitada (en liquidación) y que se abrevia “ACOR-UNO DE R.L.” para los efectos que indica el Art. 164 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, al público en general

HACE SABER: Que en Asamblea General de Asociados, celebrada en esta ciudad nueve horas del día veintinueve de septiembre del presente año, por unanimidad de votos del quórum requerido por la Ley General de Asociaciones Cooperativas, los asociados presentes acordaron la di-solución y liquidación de la mencionada Asociación Cooperativa, por la que invita a los acreedores de dicha asociación cooperativa para que se presenten ante esta comisión a verifi car el monto de sus créditos, dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso, en la siguiente dirección: 49 Avenida Sur # 820 Colonia Flor Blanca San Salvador.

San Salvador 3 de noviembre del 2004.-

DANIEL ALEXANDER PORTILLO NOVOA,

SECRETARIO.

ELMER CONRADO HERNÁNDEZ COLOCHO,

VOCAL.

LEÓN MARINO MEDIANO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F033954-3

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR PROPIETARIO DEL CON-DOMINIO TORRE SANTA FE, POR ESTE MEDIO

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Asamblea de Propietarios del Condominio Torre Santa Fe, en el Acta número UNO, celebrada en esta ciudad el día veintitrés de enero del año dos mil seis, en tercera convocatoria acordaron en su punto “...TRES: Se nombra como admi-

nistrador propietario del Condominio Torre Santa Fe, al señor FAUSTO GUADALUPE MELARA RUIZ, de sesenta y tres años de edad, pen-sionado o jubilado, con Documento Único de Identidad número: Cero cero novecientos setenta y ocho mil quinientos setenta y cuatro -seis, y como Administrador suplente al señor RAMÓN ERNESTO CASTILLO, de cincuenta y nueve años de edad, Jubilado, con Carne de residente defi nitivo número Cero Cero cuarenta mil setecientos veinticuatro, de nacionalidad Estadounidense, ambos de este domicilio, para que ejerzan sus funciones para el período de dos años, contados a partir de esta fecha, cargos que desempeñarán de forma ad honorem.”

La cual es conforme con su original con la cual se confrontó y para los usos que se estimen convenientes se extiende la presente certifi cación en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil seis.

FAUTO GUADALUPE MELARA RUIZ,

ADMINISTRADOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F033918-3

PATENTE DE INVENCIÓN

No. de Expediente: 2005002259

No. de Presentación: 20050003891

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSÉ GUILLERMO COMPTE UNGO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de PORCELANITE HOLDING S.A. DE C.V., del domicilio de BOSQUES DE CIRUELOS 130 BOSQUES DE LAS LOMAS CP 11700 MÉXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCIÓN denominada “FORMULACIÓN MEJORADA DE ESTUCOS CERÁMI-COS DE ALTA RESISTENCIA MECÁNICA PARA ACABADOS DE ORNATO EN MUROS INTERNOS Y EXTERNOS Y PROCESO”, con Clasifi cación Internacional C04B 35/00, y con prioridad de la solicitud MEXICANA No. 2004012774, de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las diez horas y cincuenta y siete minutos del día siete de octubre del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cinco.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. R006594-3

115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Febrero de 2006.

No. de Expediente: 2004001954

No. de Presentación: 20040003158

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSÉ GUILLERMO COMPTE UNGO, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, actuando como APODERADO de SERVICIOS CONDUMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de CARR. A S.L.P: KM. 9.6 PARQUE IND,JURICA C.P. 76120 QUERÉ-TARO MÉXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCIÓN denominada “CABLE AÉREO REFORZADO MÚLTIPLE PARA TELECOMUNICACIONES DE PLANTA EXTERNA”, con Clasifi cación Internacional H01B 11/00, y con prioridad de la solicitud MEXICANA No. 2004002843, de fecha veintiséis de marzo del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las once horas y cuarenta y tres minutos del día primero de diciembre del año dos mil cuatro.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. R006595-3

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que los señores MARIO ERNESTO RODRÍGUEZ BAIRES, de treinta y ocho años de edad, profesor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos cuarenta y cuatro mil cincuenta y siete- ocho. y Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos seis- doscientos noventa mil cuatrocientos sesenta y siete- ciento uno- nueve y MARIA ISABEL ALFARO DE RODRÍGUEZ, de treinta y seis años de edad, Profesora, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos treinta y cinco mil ochocientos dos- cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos seis- doscientos ochenta y un mil sesenta y nueve- ciento uno- cero, solicitan título de un inmueble urbano, situado en Final Sexta Calle Poniente, del Barrio El Calvario de esta ciudad, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindantes siguientes; AL ORIENTE: Diez metros, linda con terreno de María Dominga Castillo, cerco de piña propio de la colin-dante; AL NORTE: Veintiún metros, linda con María Carmen Echeverría, calle de por medio y cerco de alambre de la colindante; AL PONIENTE: Diez metros, linda con terreno de José Santiago Arévalo, antes hoy de Luis Cruz Montes, calle nueva de por medio que conduce a Guacotecti; y AL SUR: Veintiún metros, linda con José Santiago Arévalo, tapial de ladrillo de por medio del colindante. En el terreno descrito se encuentra construida una casa, paredes de adobe, techo de teja, que mide siete metros sesenta centímetros de fondo, inclusive su respectivo corredor. El predio descrito no es dominante, no sirviente, no tiene cargas ni derechos reales

de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con terceras personas y su posesión es exclusiva, lo adquirió por compra que le hizo a los señores MATILDE IRAHETA y SILVIA ISABEL AMAYA DE IRAHETA, y lo estima en VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, todos los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, a veintitrés de enero de dos mil seis.- Dr. RENE OSWALDO RODRÍGUEZ VELASCO, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F033844-3

MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente: 2005047088

No. de Presentación: 20050061621

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KARLA VERÓNICA FLORES MACHADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN GRUPO ALDESA, de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras Grupo Aldesa y diseño.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil cinco.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F033930-3

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 370

SENTENCIA MUERTE PRESUNTA

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA,

HACE SABER: Que en el Proceso Sumario de Muerte Presunta

del desaparecido señor SIXTO GARCIA, promovido por el licenciado

JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS, como Apoderado General Judicial

de la señora VICTORIA HERNÁNDEZ DE GARCIA, se encuentra la

sentencia defi nitiva que literalmente dice:”’Juzgado de Primera Instancia

de la ciudad de Armenia, a las diez horas del día cinco de mayo del año

dos mil dos. El presente Juicio Sumario de Muerte Presunta ha sido pro-

movido por el Licenciado JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS, en su

carácter de Apoderado General Judicial VICTORIA HERNÁNDEZ, quien

es mayor de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Tepecoyo, a

efecto de que en Sentencia Defi nitiva se declare la Muerte Presunta del

señor SIXTO GARCIA, quien al momento de desaparecer era de cuarenta

y dos años de edad, jornalero, siendo su último domicilio la Villa de

Tepecoyo, residiendo en el Cantón La Javía de esa jurisdicción, Departa-

mento de La Libertad. Han intervenido en el presente Juicio Sumario de

Muerte Presunta, el licenciado JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS,

abogado, identifi cado por medio de su Tarjeta de Identifi cación número

2874, la Bachiller MAGNA BERENICE DOMÍNGUEZ CUELLAR, en

su concepto de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República,

lo cual comprueba mediante la credencial adjunta, el Defensor Particular

Licenciado CARLOS ALBERTO RAMOS AGUILLÓN, la Licenciada

ALBA YANETH HENRÍQUEZ MARTÍNEZ, en su calidad de Agente

Auxiliar del señor Fiscal General de la República; quien también se

identifi ca por medio de su Credencial que la acredita como tal y actúa

conjunta y separadamente con otros fi scales acreditados al presente Jui-

cio. CONSIDERANDO I- Que el solicitante en su solicitud de folios 1,

expuso en síntesis que en su calidad de Apoderado General Judicial de la

señora VICTORIA HERNÁNDEZ, viene a promover JUICIO SUMARIO

DE MUERTE PRESUNTA del desaparecido señor SIXTO GARCIA,

hecho sucedido como a las tres horas del día veintitrés de marzo de mil

novecientos ochenta y uno, en ocasión que su Mandante se encontraba

en la propiedad del desaparecido ubicada en el Cantón La Javía, de la

Jurisdicción de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, unos individuos

desconocidos se llevaron al señor SIXTO GARCIA, con rumbos desco-

nocidos, no sabiendo nada de él desde aquella fecha hasta la actualidad,

ignorándose su actual paradero, lo ha buscado en muchos lugares que

frecuentaba Don SIXTO, siendo imposible averiguar su paradero, no

teniendo noticias de él desde aquella fecha de su desaparecimiento hasta

la actualidad, lo cual ya han transcurrido más de cuatro años, ofrece el

peticionario pruebas testimoniales y documentales los cuales adjunta el

peticionario en su demanda que presenta. En consecuencia pide: Se le

admita la solicitud, se la tenga por parte en el carácter con el que com-

parece, se ordene el edicto o citación que señala el artículo 80 número 2

del Código de Procedimientos Civiles en el Diario Ofi cial, oportunamente

se sigan todos los trámites que señala el mencionado artículo 80 del

Código de Procedimientos Civiles, especialmente de darle traslado al

representante del Fisco y al Defensor Especial que se le nombre, fi nali-

zados los trámites como de agotar los medios necesarios que aseguren

la comparecencia del desaparecido y en base a las pruebas que obren

dentro del presente proceso, se declare la Muerte Presunta del desapa-

recido señor SIXTO GARCIA. Por auto de folios 16 frente, se admitió

la solicitud de folios 1, ordenando como establece el artículo 141 Pr. C,

publicándose los edictos de Ley. CONSIDERANDO II- Transcurrido el

término de Ley después de la tercera publicación del edicto de Ley y la

parte actora haciendo uso de su derecho presentó a los testigos señores:

ANDRÉS MARTÍNEZ y RAFAEL ANTONIO CUELLAR MENJÍVAR,

quienes al ser interrogados en su orden y juramentados en legal forma

de acuerdo al cuestionario inserto de folios 89 frente, en forma unáni-

me y separadamente manifestaron: El primero a pregunta número uno

contesta: “desde el año de mil novecientos ochenta y uno”, pregunta

dos contesta: “desde el día veintitrés de enero del año mil novecientos

ochenta y uno”, pregunta tres contesta: “si, era casado”, y el nombre de

su esposa era VICTORIA HERNÁNDEZ DE GARCÍA; pregunta cuatro

contesta: “vivía en el Cantón La Javía, Jurisdicción de Tepecoyo”, pre-

gunta cinco contesta: “era agricultor”, pregunta seis contesta: “no sabe

de él, se ha desaparecido”, pregunta siete contesta: “sí de verdad porque

era conocido y vecino”, el Licenciado JORGE ALBERTO MAGAÑA

ELIAS solicitó al señor Juez que le vuelva a formular la pregunta uno,

por lo que el Juzgador le formuló nuevamente así: Que diga el testigo

si conoció al señor SIXTO GARCÍA desde que era un niño hasta que

desapareció; contesta: “cuarenta años, a esa edad desapareció”, al ser

interrogado el segundo testigo a pregunta uno respondió: “si, desde la

infancia, pregunta dos contesta: “como el veintitrés de enero de mil

novecientos ochenta y uno”, pregunta tres contesta: “si, era casado”,

el señor Juez le pregunta cual era el nombre de la esposa y dice es:

VICTORIA HERNÁNDEZ DE GARCIA, pregunta cuatro contesta:

“Cantón La Javía, Jurisdicción de Tepecoyo, pregunta cinco contesta:

“era agricultor”, pregunta seis contesta: “En ningún momento ya que

se ha desaparecido”, pregunta siete, contesta: “Si” es así como fi naliza

el interrogatorio de los testigos ofertados por la parte actora, dándosele

lectura al Acta correspondiente se da por terminada el acta y fi rmaron

dichos testigos. CONSIDERANDO III- Con la prueba testimonial,

documental relacionadas y agotados que fueron los medios de Ley para

asegurar la comparecencia del desaparecido, se establece plenamente

la muerte presunta del señor SIXTO GARCIA, siendo procedente ac-

ceder a lo solicitado por el peticionario. POR TANTO: de acuerdo a lo

expuesto en los Artículos 417,421, 423,424,425,426,427,429,439 del

Código de Procedimientos Civiles y 78 y 80 del Código Civil, a nombre

de la República de El Salvador, FALLO: Declárase la muerte presunta

del desaparecido señor SIXTO GARCIA, por ignorarse su paradero y

para que lo represente en cualquier clase de juicio la señora VICTORIA

HERNÁNDEZ DE GARCIA, que al asentarse la defunción del señor

SIXTO GARCIA, en el Registro del Estado Familiar, se llamará VICTO-

RIA HERNÁNDEZ VIUDA DE GARCIA. En virtud de que la Muerte

Presunta de una persona en este caso del señor SIXTO GARCIA, ha sido

declarada por el suscrito, por lo que en consecuencia se ha extinguido

la personalidad jurídica de dicha persona. HÁGASE SABER. “RH.

PORTILLO C.’’’’’’’LICENCIADO RAMÓN HERMINIO PORTILLO

CAMPOS.”””JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. “”R.A.

CUELLAR. A. “””LICENCIADO RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL””SECRETARIO.”RUBRICADAS.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil cinco. Lic. RO-

BERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

SECRETARIO.

3 v. c. No. F034297-3

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.