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Registro de la Propiedad Intelectual 423.968 REPUBLICA ARGENTINA . Ca reo ¿ Vgendno Suc. 43( B) FRANQUEO A PAGAR Cuenta N" 420 " DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION Y REUNIÓN — r SESIÓN ORDINARIA 11 DE MARZO DE 1998 Presidencia del señor vicepresidente de la Nación, doctor CARLOS E RUCKAUF y del señor presidente provisional del Honorable Senado, doctor EDUARDO MENEM Secretarios: doctor EDGARDO R. PIUZZI y doctora MATILDE DEL VALLE GUERRERO Prosecretarios: señor MARIO L. PONTAQUARTO, señora BERTA ALDALUR y doctor RODOLFO N. ADEN PRESENTES AGUIRRE LANARI, Juan R. AGÚNDEZ, Jorge A. ALASINO, Augusto ALMIRÓN, Carlos H. AVELÍN, Alfredo BARTOLUCCI, Mario L BAUM, Daniel BAUZA, Eduardo BERHONGAFIAY, Antonio T. 13RANDA, Ricardo A. BRAVO, Leopoldo CANTARERO, Emilio M. COSTANZO, Remo J. DE LA ROSA, Carlos L DE LA SOTA, José M. DEL PIERO, Pedro FIGUEROA, José O. GAGLIARDI, Edgardo GARCÍA ARECIIA, José M. GENOUD, José GIOJA, José L HUMADA, Julio C. LEÓN, LUISA. LÓPEZ, Alcides II. LOSADA, Mario A. LUDUEÑA, Felipe E. MAC KARTIIY, César MAGLIETTI, Alberto MANEREDOTTI, Carlos MARANGUELLO, Pedro C. MARTÍNEZ ALIMUDEVAR, Enrique M. MASSACCESI, Horacio MASSAT, Jorge MAYA, flector M. MELGAREJO, Juan!. MENEGIIINI, Javier R. MENEM, Eduardo MIRANDA, julio MOREAU, Leopoldo R. G. OUDIN, Ernesto PARDO, Angel E PEÑA de LOPEZ, Ana NI. PRETO, Ruggero REUTEMANN, Carlos A. RIVAS, Olijela del Valle ROMERO FERIS, José A. SÁEZ, José María SAGER, Hugo Abel SALA, Osvaldo R. SALUM, Humberto E. SAN ?ORLAN, Julio A. SAPAG, Felipe R SOLANA, Jorge D. STORANI, Conrado II. TELL, Alberto M. ULLOA, Roberto Augusto USANDIZAGA, Horacio D. VAQUIR, Omar M. VERNA, Carlos Alberto VILLARROEL, Pedro G. VILLAVERDE, Jorge A. YOMA, Jorge R ZALAZAR, Horacio A. AUSENTES,CON AVISO CABANA, Fernando E CAFIERO, Antonio E GALVÁN, Raúl A. OYARZÚN, Juan C. VARIZAT, Daniel A. POR SUSPENSION. ANGELOZ, Eduardo C.

DIARIO DE SESIONES - Senado

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423.968

REPUBLICA ARGENTINA . Care

o ¿Vgendno

Suc.

43(B) FRANQUEO A PAGAR

• Cuenta N" 420 "

DIARIO DE SESIONES CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION

Y REUNIÓN — r SESIÓN ORDINARIA

11 DE MARZO DE 1998

Presidencia del señor vicepresidente de la Nación, doctor CARLOS E RUCKAUF

y del señor presidente provisional del Honorable Senado, doctor EDUARDO MENEM

Secretarios: doctor EDGARDO R. PIUZZI y doctora MATILDE DEL VALLE GUERRERO Prosecretarios: señor MARIO L. PONTAQUARTO, señora BERTA ALDALUR

y doctor RODOLFO N. ADEN

PRESENTES

AGUIRRE LANARI, Juan R. AGÚNDEZ, Jorge A. ALASINO, Augusto

• ALMIRÓN, Carlos H. AVELÍN, Alfredo BARTOLUCCI, Mario L

• BAUM, Daniel BAUZA, Eduardo BERHONGAFIAY, Antonio T. 13RANDA, Ricardo A. BRAVO, Leopoldo CANTARERO, Emilio M. COSTANZO, Remo J. DE LA ROSA, Carlos L DE LA SOTA, José M.

• DEL PIERO, Pedro FIGUEROA, José O. GAGLIARDI, Edgardo GARCÍA ARECIIA, José M. GENOUD, José GIOJA, José L HUMADA, Julio C. LEÓN, LUISA. LÓPEZ, Alcides II. LOSADA, Mario A. LUDUEÑA, Felipe E. MAC KARTIIY, César MAGLIETTI, Alberto MANEREDOTTI, Carlos MARANGUELLO, Pedro C.

• MARTÍNEZ ALIMUDEVAR, Enrique M. MASSACCESI, Horacio MASSAT, Jorge MAYA, flector M. MELGAREJO, Juan!. MENEGIIINI, Javier R.

MENEM, Eduardo MIRANDA, julio MOREAU, Leopoldo R. G.

• OUDIN, Ernesto PARDO, Angel E PEÑA de LOPEZ, Ana NI. PRETO, Ruggero REUTEMANN, Carlos A. RIVAS, Olijela del Valle ROMERO FERIS, José A. SÁEZ, José María SAGER, Hugo Abel SALA, Osvaldo R. SALUM, Humberto E. SAN ?ORLAN, Julio A. SAPAG, Felipe R SOLANA, Jorge D. STORANI, Conrado II. TELL, Alberto M. ULLOA, Roberto Augusto USANDIZAGA, Horacio D. VAQUIR, Omar M. VERNA, Carlos Alberto VILLARROEL, Pedro G. VILLAVERDE, Jorge A. YOMA, Jorge R ZALAZAR, Horacio A.

AUSENTES,CON AVISO

CABANA, Fernando E CAFIERO, Antonio E GALVÁN, Raúl A. OYARZÚN, Juan C. VARIZAT, Daniel A.

POR SUSPENSION.

ANGELOZ, Eduardo C.

978 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 38

SUMARIO

1. Manifestaciones en minoría. (Pág. 981)

2. Por invitación, del vicepresidente de la Nación, el se-ñor senador por San Luis don Mario L. Itartolucci, procede al izamiento de la bandera nacional en el más-til del recinto. (Pág. 981)

3. Homenaje en conmemoración del 11 de marzo de 1973. (Pág. 981)

Asuntos entrados:

I. Comunicaciones de la Presidencia. (Pág. 982)

II. Mensaje y decreto del Poder Ejecutivo por • el que se aprueba el Acta de Acuerdo en-

tre la Republica Argentina y las provin-cias de Entre Ríos y Corrientes para con-formar un "Fondo Especial de Salto Grande" (P.E.-3/98). (Pág. 982)

III. Mensaje y decreto del Poder Ejecutivo por el que se habilita el puerto de la firma Navipar Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Marítima y de Transportes, en el río Paraná de las Palmas, Zárate, Buenos Aires (P.E.-9/98) (Pág. 983)

IV. Comunicaciones de la Presidencia de la Nación. (Pág. 984)

V Proyecto de ley en revisión por el que se suspende el aumento de las tarifas de peaje de la red vial nacional y vías navegables (C.D.-3/98). (Pág. 984)

VI. Comunicaciones de la Honorable Cáma- ra de Diputados. (Pág. 985)

VIL Comunicaciones de comisiones (Pág. 985)

VIII. Comunicaciones oficiales. _(Pág. 985)

IX. Dictámenes de al-Misiones. (Pág. 985)

X. Peticiones particulares. (Pág. 986)

XI. Proyecto de ley del señor senador Maglietti por el que se suspenden los aumentos de peajes en rutas corikesionadas (5.-50/98). (Pág. 987)

XII Proyecto de comunicación del señor se-nador Agúndez por el que se solicita el res-tablecimiento total de la cobertura de ser-vicios médicos en San Luis por parte del PAMI (S.-51/98). (Pág. 988)

XIII Proyecto de ley del señor senador Zalazar por el que se transfiere un inmueble a la Municipalidad de Resistencia, Chaco (S.-52/98). (Pág. 989)

XIV Proyecto de comunicación de los señores senadores Cafiero y Martínez Almudevar por el que se solicitan informes sobre la

• actividad minera metalífera en el terri-torio nacional (5:54/98). (Pág 990)

XV. Proyecto de comunicación de los señores senadores Zalazar y Sager por el que se solicita se instrumenten medidas para pro-ductores afectados por inundaciones en el Chaco (5:55/98) (Pág. 991)

XVI. Proyecto de-comunicación de los mismos señores senadores por el .que se solicita se incluya en el plan de obras públicas para 1998 la concreción de tramos de obras de los Bajos Subrneridionales Línea Paraná que afectan a Chato y Santa Fe (5.-56/98). (Pág. 992) •

XVII. Proyecto de comunicación de los mismos señores senadores por el que se solicita un-

-subsidio para la Comisión de Cultura de la Municipalidad de Villa Angela, Chaco (S.-57/98). (Pág. 993)

XVIII. Proyecto de comunicación del señor sena-dor Meneghini por el que se solicitan in-formes respecto de la transferencia accionaria de la Organización Veraz (S.-58/98). (Pág. 993)

XIX. Proyecto dc comunicación del mismo se-ñor senador por el que se solicitan infor-mes respecto del otorgamiento de cupos de diferenciamiento impositivo a Santia-go del Estero (S.-59/98): "(Pág. 994)

XX. Proyecto de resolución del señor senador López y otros señores senadores por el que se iiivita al señor presidente del Banco Central de la República Argentina para informar sobte las políticas monetarias, cambiarias y financieras en ejecución (S.-61/98). (Pág. 995)

XXI. Proyecto de declaración de los señores senadores López y Meneghini por el que se exp,resa beneplácito por la realización dc la "Campaña de Educación y Protec-ción al Inversor" (5.-62/98). (Pág. 995)

_ XXII. Proyecto de declaración dc la señora se-nadora Rivas por el que se expresa satis-facción por .los contenidos del nuevo Ca-lendario Nacional de Vacunación (5.-63/ 98) (Pág. 996) -

XXIII Proyecto de comunicación d'el señor senas dor Usandizaga por el que se solicita se rechace el doble pago de peaje en la ruta nacional 11 en Reconquisto, Santa Fe (S.-64/98). (Pág. 996)

XXIV. Proyecto de declaración del señor sena-dor Losada por el que se repudia la agre-sión sufrida por un periodista del -diario "Clarín", Pablo Colazo (5.-65/98). (Pág. 997)

11 de marzo de 1998 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION 979

XXV. Proyecto de ley del señor senador Manfredotti y otros señores senadores por el que se establece el adicional remune-ratorio "Preantártico" por prestaciones de servicio en la Antártida (S.-66/98). (Pág. 997)

XXVI. Proyecto de ley del señor senador Costanzo por el que se transfieren • inmuebles al

_ municipio de San Carlos de Bariloche, Río Negro (S.-67/98). (Pág. 998)

XXVII. Proyecto de ley de los señores senadores Meneghini y López sobre régimen legal del financiamiento de l'os partidos políti-cos y campañas electorales (8.-68/98). (Pág. 999)

XXVIII. Proyecto de ley de los señores senadores López y Merreghini por el que se aprueba

-el acuerdo suscripto entre el Poder Ejecu-"• livory las provincias de Entre Rjos y Co-

rrientes relativo a la creaCión del "Fondo Especial_ de Salto Grande" (5.-69/98). (Pág. 1003)

XXIX. Proyecto de declaración del señor senador Berhongaray por el que se expresa preo-

• cupación por la política instrumentada por el Servicio 'Oficial de Radiodifusión en LRA 3 Radio Nacional Santa Rosa, La Pampa (5,70/98). (Pág. 1064)

xxx. Proyecto de resolución del señor senador Ludueña por el que se dispone el cumpli-miento del artículo 20 de la ley 24.314, protección de discapacitados, respecto de la construcción de rampas y pasamanos en edificios y dependencias del Honorable Congreso (8,71/98). (Pág. 1005)

XXXI. Proyecto de comunicación del señor sena-dor Avelín por el que se solicita un subsi-dio para la Escuela "Cristóbal Colón" de Rivadavia, San Juan (5.-72/98). (Pág. 1006)

XXXII. Proyecio de comunicación dcl señor sena-dor Gioja y otros señores senadores por el que se dispone la publicación de material informativo para turistas que visiten nues-tras bases en el continente Antártico (S.-73/98). (Pág. 1007)

XXXIII Proyecto de resolución del señor senador Maya por el que se rinde homenaje a la Biblioteca Popular de Paraná, Entre Ríos, por su tarea al servicio de la cultura .en su 125° aniversario (5.-74/98). (Pág.

- '1008) XXXIV Proyecto de declaración del señor senador

• _ León por el que se declara de interés le- gislativo el Seminario Latinoamericano y Caribeño "Alternativas para una Améri-ca en Cambio", organizado por el Consejo

• Argentino para el desarrollo y la Acción Social (5:75/98). (Pág. 1008)

XXXV Proyecto de comunicación del señor sena-dor Oudín por el que se solicita asistencia técnica y económica para la producción de azúcar orgánica en el Ingenio San Javier de Misiones (S.-76/98). (Pág. 1009)

XXXVI Proyecto de ley del mismo señor senador por el que se modifica el párrafo primero

-del artículo 20° de la ley 22.351, de Par-ques Nacionales, respecto de la composi-ción del directorio (S.-77/98). (Pág. 1009)

XXXVII. Proyecto de declaración del señor senador Romero.Feris por el que se manifiesta pesar por el falledmiento del científico Dr. Alberto C. Taquini (S.-78/98). (Pág. 1010)

XXXVIII. Proyecto de 'comunicación del señor sena= dor García Arecha por el que se solicita que los gobiernos de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires inicien conversa-ciones tendientes a la institucionalización de un área de comPlementación (S.-80/98). (Pág. 1010)

XXXIX. Proyecto de declaración del señor senador Romero Feria por:el que se manifiesta honda preocupación por los actos intimidatorios sufridos por el periodista Pablo Colazo del diario "Clarín" y su fa-milia (5.-81/98). (Pág. 1014)

XL Proyecto de declaración del señor sena-dor Aguirre Lanari por el que se declara de interés parlamentario la reunión anual del Grupo Iberoamericano de la Unión Internacional de Magistrados, a realizar-se en la ciudad de Buenos Aires (S.-82/ 98).-(Pág. 1015)

XLI. Proyecto de ley del señor senador Oudín por el que se Cita el Consejo Federal de Turismo (5,83/98). (Pág. 1015)

XLII Proyecto de resolución del misiiio señor senador por el que se expresa preocupa-ción por.la posible decisión de la Trans-portadora de Gas del Norte (TNG) de construir un gasoducto que afectaría a — Misiones y la factibilidad económica del gasoducto del Mercosur (5.-84/98). (Pág. 1017)

nra Proyecto de declaración del señor senador Alasinei por el que se ratifica el acta de .• acuerdo entre la Nación y las provincias de Entre Ríos y Corrientes sobre creación del Fondo Especial dc Salto Grande ($.-85/98). (Pág. 1018)

XLIV Proyecto de ley del señor senador Carrero por el que,se instrumenta la libre circula-ción de leis trabajadores que desarrollan actividades artísticas, deportivas y cul-turales en el ámbito del Mercosur (5.-86/

-98). (Pág. 1019)

981) CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 3a

XLV Proyecto de ley del mismo señor senador por el que se modifica la ley 11.723, de

. propiedad intelectual, respecto de los pro-gramas de computación y obras en sopor-

• te digital (5-87/98). (Pág. 1021)

XLVI Proyecto de ley del mismo señor senador por el que se crea el Programa Nacional de Promoción del Deporte Competitivo, Recreativo y Social para la Juventud (S.-88/98). (Pág. 1022)

XLVII. Proyecto de ley del mismo señor senador por el que se modifica la ley 17.418, de• seguros, respecto del contrato de reaseguros (S.-89/98). (Pág 1024)

XLVIII. Proyecto de declaración del señor sena-dor León y otros señores senadores por el que se ratifica la soberanía argentina so-bre las islas Malvinas (5-91/98).(Pág.

• 1028) XLIX.. Proyecto de comunicación del señor sena-

dor Tell por el que se solicita un subsidio para el Club Social y Deportivo "El Cru-ce" de Jujuy (5.-91/98). (Pág. 1028)

L. Proyecto de resolución del señor senador Gioja por el que se declara de interés par-lamentario la revista "Aportes para el Estado y la Administración Guberna-mental (5.-92/98). (Pág. 1029)

Proyecto de declaración del señor senador Oudín por el que se declara de interés par-lamentario la II edición del "Hotel 98-; Expo de las Américas" (5,93/98). (Pág. 1029)

LII. Proyecto de declaración de la señora se-nadora Rivas por el que se expresa pesar por el fallecimiento del científico argen-tino doctor Alberto Taquini (5-94/98). (Pág. 1030)

LIIT. Proyecto de comunicación de la misma se-ñora senadora por el que se solicitan los re-cursos necesarios para la continuidad del funcionamiento de la Escuela Nacional de Náutica Manuel Belgrano de la Armada Argentina (5,95/98). (Pág. 1030)

LIV. Proyecto de ley de la misma señora sena-dora sobre educación inicial(5.196/9)). (Pág. 1031)

LV. Proyecto de ley de la misma señora sena-dora sobre prohibición del expendio de ta-baco, cigarrios y/o cigarrillos a menores dc dieciocho años (5,97/98). (Pág. 1033)

LVI. Proyecto de ley de la misma señora sena-dora sobre régimenjubilatorio para traba-jadores del Estado cesanteados con más

" de veinte años de aportes (S.-98/98). (Pág. 1034)

LVII Proyecto de ley de la misma señora sena-dora sobre modificación de la ley 23.466

sobre pensiones no contributivas para fa-miliares de desaparecidos (5.-99/98). (Pág. 1035)

LVD1 Proyecto de ley de la misma señora sena-dora sobre sustitución de un articulo dcl' Código Civil sobre patria potestad (S.-100/98). (Pág. 1036)

LIX. Proyecto de ley de la misma señora sena-dora sobre modificación del Código Penal

,

respecto de los delitos contra la honesti-dad (5.-101/98). (Pág. 1036)

LX. Proyecto de comunicación de los señores senadores Aguirre Lanari y Romero Feris por el que se solicita se declare corno zona de emergencia a la provincia de Corrien-tes (5,102/98). (Pág. 1038)

LX!, Proyecto de resolución del señor senador Solana por el que se declara de interés cul-tural, educativo y científico para el Ho-norable Senado el XIII Congreso Nacio-nal de Arqueología Argentina .(S.-I 03/98). (Pág. 1039)

LXII. Proyecto de ley del señor senador Maya por el que se aprueba el Acta-Acuerdo suscri-ta por la Nación Argentina y las provin-cias de Entre Ríos y Corrientes relativo al aprovechamiento hidroeléctrico Salto Grande (S.-104/98). (Pág. 1039)

LXHI. Proyecto de resolución del señor senador Meneghini y otros señores senadores por el que se convoca a audiencias públicas

• sobre atención de la salud de jubilados y • pensiobados (5,105/98). (Pág. 1040)

LXIV. Proyecto de declaración del señor senador Bartolacci por el qué se expresa solidari-dad con los familiares delas víctimas del atentado contra la Embajada de Israel (S.-106/98). (Pág. 1040)

LXV Proyecto de comunicación del señor serra-dor Avelín por el que 5C solicitan informes sobre los intereses dc la deuda pública (S.-107/98). (Pág. 1041)

LXVI Proyecto de comunicación del mismo se- ñor senador por el que se solicita un subsi-dio para la Escuela Teniente 1° Francisco Ibáñez de San Juan (5.-108/98). (Pág.. 1041)

LXVII. Proyecto de comunicación del mismo se- ñor senador por el que se solicita el cum-plimiento de las leyes destinadas para la protección de lá fauna (5,109/98). (Pág. 1042)

LXVIII. Proyecto de resolución del señor senador Baum por el que confirma la sanción de la ley 24.914 sabre jubilación anticipada • para trabajadores de YPF (S.-110/98). (Pág. 1042)

11 de marzo de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION

981

5.- Lectura y aprobación, con modificaciones, del plan de labor para la-sesión sw la fecha. (Pág. 1045)

6: -Consideración del dictamen de la Comisión de Acuer-dos en el mensaje del Poder Ejecutivo por.el que se solicita acuerdo para designar como embajadora ex-traordinaria y plenipotenciaria, categoría A, a doña María Matilde Lorenzo Alcala. Se aprueba. (Pág. 1046)

7. Consideración del dictamen de la Comisión de Acuer-dos en el mensaje del- Poder Ejecutivo por el que se solicita acuerdo para designar domo embajador 'ex-traordinario y plenipotenciario, categoría -A, a don Julio César Freyre. Se aprueba. (Pág. 1047) -

-8.. A moción del señor senador Aguirre Lanarkse consi-dera sobre tablas y se aprueba -el proyecto de comuni-cación del que es autor junto con el señor senador Ro-mero Feris sobre inundaciones en Corrientes (S.-102/ 98). (Pág. 1047)

9. Consideración sobre tablas de-dos proyectos de reso-lución de los señores senadores Berhongaray y Vaquir

. por los que se expresa preocupación por la desapari-ción de menores de nacionalidad guatemalteca (S.-2.632 y 2.633/97). (Pág. 1050)

10. Consideración sobre tablas de las -modificaciones in-troducidas por la Honorable Cámara de Diputados al

. proyecto de ley que le fuera enviado en revisión sobre ministerio público (5.520, 668, 1.350, 1.306 y 1.910! 95; 673, 779 y. 866/96., P.-190/95 y 12/96-, P.E.-500/95 y 186/96). Se aprueban. (Pág. 1052)

11. Moción formulada por el señor senador Maya para mo-dificar el plan de labor: Se aprueba. Se levanta la se-sión por falta de quórum. (Pág. 1086)

12. Apéndice:

Sanciones-del Honorable Senado (Pág 1098)

—En Buenos Aires, a las 17 y 5 del miércoles

11 de marzo de 1998:

1

MANIFESTACIONES EN MINORÍA

Sr. Presidente. — La Presidencia solicita a los señores colaboradores de bloque que arbitren los me-dios necesarios a efectos de que los senadores ingre-sen en el recinto y así podamos comenzar la sesión.

Sr. Avelín. — Pido la palabra. Sr. Presidente. — Tiene la palabra el señor sena7

dor por San Juan. Sr. Avelín. — Señor presidente: creo que lo más

apropiado sería fijar un tiempo límite para iniciar la sesión.

Sr. Presidente. — Varaos a esperar diez minutos. Luego pasaremos lista y, si no hay quórum, procede-ré a levantar la sesión.

—Se continúa llamando

—A las 17 y 25.

Sr. Presidente. — Ruego a los señores senadores tomar asiento.

La sesión está abierta

2

IZAMIENTO DE LA BANDERA NACIONAL

Sr. Presidente. — Invito al señor senador por San Luis don Mario L. Bartolucci a izar la bandera na-cional en el mástil del recinto y a los presentes a po-nerse de pie.

—Puestos de pie los presentes, el señor senador Bartolucei procede a izar la bandera nacional en el- mástil del recinto (Aplausos.)

3

HOMENAJE

Sr. Presidente. — Señor senador Alasino: como pri-mer tema figura el homenaje al 11 de marzo de 1973, pero no se encuentra presente el señor senador Cafiero, quien iba a hacer uso de la palabra por el bloque Justicialista.

Sr. Alasino. — El señor senador Cafiero iba a ren-dir ese homenaje...

Sr. Presidente. — Si, pero no se encuentra presen-te en etrecinto y tampoco en la casa, según indica mi tablero.

—Luego de unos instantes-

S r. Presidente. — En la reunión de labor parlamen-taria celebrada ayer, se acordó rendir homenaje all1 de marzo de 1973.

Hará uso de la palabra, en representación de la Cámara en su conjunto, el señor senador por Co-rrientes.

Sr. Pardo.-- Señor presidente, señores senadores: el 11 de marzo de 1973 el justicialismo escribe una de sus páginas más gloriosas en ese libro tan extenso de la historia argentina, que viene marcando el rum-bo político, económico, cultural y social de nuestra Nación:

Ese día la República Argentina consagra la fór-mula Cámpora -Solano Lima. Fue ese un pasó nece-sario en la historia, para demostrar a aquellos que usufructuaban el poder a través de los golpes de Es-tado que el general Perón y los justicialistas estaban en condiciones de recuperar la República y la demo-cracia.

Creo que ese día 11 de marzo comienza a signarse, imprimiéndose con tinta indeleble, una orientación política; es el inicio de algo nuevo que permitía ejef-cer el derecho de pensar, sin fronteras, cercenado a través de tanto l años de dictaduras.

982 CAIVIÁRA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 3'

Fue el comienzo del retomo del general Perón. Fue en mi época de juventud cuando vi 'que realmente el "PV"-"Perón Vuelve" comenzaba a hacerse reali-dad. ¡Cuántas paredes habremos escrito con esas ini-ciales quienes fuimos parte de ese segmento de la his-toria argentina!

El 11 de marzo fue uno de los días más felices de mi vida. Aquel peronismo que había mamado en mi casa, que reconocía en Perón y en Evita la conduc-ción que permitía la formación del país, después de tantos años de proscripción, volvía a ser gobierno.

' Hasta nos dimos el lujo de ganar votando en blanco. El pueblo argentino sostuvo permanentemente una

posición nacida en1945/46, adaptada a esos tiempos y gestada en la' posguerra: la Tercera Posición del general Perón.

A través deja historia vemos cómo esa doctrina, cómo esa ideología se fue haciendo carne en la socie-dad argentina. Hoy podemos verla no ya como una teoría de posguerra sino adecuada „a los tiempos mo-dernos: va a permitirnos el despegue nacional y el-ingreso de argentinos en el tercer milenio, conlas po-sibilidades políticas y jurídicas estructuradas a tra-vés del Estado.

Sería muy largo hacer la reseña histórica del justicialismo y de ese paso fundamental que repre-sentó el 11 de marzo de 1973. Sólo baste decir que rindo mi homenaje a todos aquellos que dejaran sus vidas en las calles del país, que a veces tiñeron la bandera azul y blanca con salpicaduras de sangre; a quienes dieron durante años con sus huesos en las cárceles por el único delito de pensar; a aquellos que fueron fusilados en José León Suárez: Cogorno, Va-lle y Zubieta; a todos aquellos hombres que única-mente ejercieron el derecho de pensar sin fronteras, sosteniendo algo que se había hecho came en la Ar-gentina. Pagaron con sus vidas la base del triunfo de aquel 11 de marzo.

Vaya, entonces, nuestro reconocimiento a todos• aquellos argentinos, peronistas o no peronistas, que de una u otra manera han colaborado para que hoy estemos sentados en estas bancas, en pleno ejercicio de la democracia.

Para terminar, destaco que ése es uno de los tantos días, que marca un hito en la historia argentina. (Aplausos)

Sr. Presidente. — Con las palabras pronunciadas por el señor senador por Corrientes, que hace suyas esta Presidencia, queda rendido el homenaje al 11 de marzo de 1973.

4

ASUNTOS ENTRADOS

Sr. Presidente.— Por Secretaria se hizo llegar a los señores senadores la lista de asuntos entrados. Co-

rresponde que en este momento formulen las consi- deraciones que estimen pertinentes..

Sr. Secretario (Piuzzi). — (Lee)

—La nómina de los asuntos entrados, con las ob- servaciones formuladas, es la siguiente

Comunicaciones de la Presidencia

Decreto del 6 -dc marzo de 1998 'por el que se designa al señor senador García Asecha para integrar la Comisión Es-pecial de Coparticipación Federal de Impitestos y la Comi-sión Bicameral del Mercosur (D.P. 124/98). (A sus antece-dentes.)

—Decreto del 10 de marzo de 1998 por el que se designa al señor senador Branda, en reemplazo del señor senador Bartolucci, para integrar la Comisión Bicameral de Segui-miento dedos Atentados ala Embajada de Israel y al edilicio de la AMA ().P. 131/98). (A sus antecedentes.)

Aprobación del Acta de Acuerdo entre la República Argentina y las provincias de Entre Rios y Corrientes

para conformar un "Fondo Especial de Salto Grande". — Mensaje y decreto del Poder Ejecutivo

Mens.i.ic del Poder Ejecutivo

Palmee. Aires, -5 de 111t1I/U de 1998.

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Jorge Rodríguez. --- darlos V. Corach

"Pexto del decreto 232 del -ecaler Ejecutivo nacional

(13rierrear Aht s, ser.rrzo de 1990)

Vr-rro el expedir:de 7504)00-15 1/913 chI ilegistro del Nlitri.ieriolp Humorada y ()1a...is y Servicios Públicos, y

CONSIDMIANIJO:

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II}:11 un "nardo Especial de Sano Grande" destiluido Li ijecuelen de las obras coreirleineolarias c•outernpladas en el fr:11.1(ith i-frrnarinnal dritnrninado "(foriverrio en- . lie la Ilepablii eral del Uruguay. y• la 111 púlrlita Arre-ruina 11.11. : LIVI- ( pi!, los 11;lpidns Illo Uruguay eir la "Z::1111 ole StI lt o (:i-, ,,d," y azincijaS 01 !VIS TIC 5i1V:111 pan orili.)Iir los efectos negativos de lii exrilotaeldo del preei arlo aproyeelruniento y sean con-

'11 de marzo de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 983

durialtes al di:Sandio t egional, ril d marca clul articulo 39 y. concordantes refelitig tratado y sil Piotocolo Atlicioial (le 1949.

Out. ambos Fondos inlry,aaran en la taima y pro- partió!' qm. indica I ar.11-;1:11;.1,11 apodes (rimes- (lagos de la NariOn - exLisientes de- rivados de da extilogit...In C 1 iptrivect.g...lontit

Salto Cr; tale,

()ni. :1:1111 (11111'11 11.1•11111 it 11111.1.;1111 del . pi ....sentí., resilgi nos :m'o ipie ilotiontlig...(tonifitso gt Na- cii1n adripgi. molIdas partinentes (pie yiabilicen la

a los efeemi; de pi est ,val los recursos necesarios pm: el nininal len o. gnii tito del apioyetligniimito

ItIddielOgrico, tegggur t I tumprinii ni() gel Ilatatdo 111 P1'11111.1 01I111111 cii Uruguay y de-

Mita' t I alvanee del compromiso asinuido (oil ambas itnn.incias 1111ka' 11'1111;1110 pricism Ins nimanismos a cn plear pata el egileulo de los excedentes a transfei ir.

mil- la Genegil do Anime: J'idílicos (III NI 1111 11 <h. 11111111'11 y ()hui.; y S1'1111111S PPIISC1111 111/111111 la II laV11111111 (Pie it'. (11111.11:111

Qlle l'odir ljecutivit naciinial ei 11,(1111-

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DEIZETA:

At Caculo 1'? — A pruébanse:en tanto sean materias com- petentes (Id. Ejecu iso micamal, eAn los alcances

xpr,yiaclos di los mil 't'os 3.1, :19 y .11, del presente acto,

lis clan:411as primera, stym y Li ret :lela-acuerdo

- letal NO al 111/111\1111111111.111P1 bal11111(ttric o Salto Grande . eutie 1.1 Ai ' pinsineias de

Eatre Itios C:t.nr;.ndes lit de bit :ro de 149', c mitentit sita corno. Atieso 1' forma

piIt' integ ante del prt in,

Ad. 2' alyobactún de la clansula primera <kg acia-aem talo :t qm. hace 'demuela el artículo anterior,

al la I /11) 1 ,revin une alcancen sobre la misma, los minislerios de 'ligaciones Exteriores di. la

liettnblica Arortitintl y. ele la llepública Oriental del

11111/11/.9: A His f(tics. el Ministerio de dielildontai Ex- M'ames, (Imiten Intentiteional y Culto deltedt ulular

las m•stiones internacionales pedimentos en el télinino de

( hallo ni tienta (180) días. Ait. :lo 1.1111 11111(11.1111111' 111 11 1! ..•,10

parrafo 1.1 .11 /1 11,1111 5111111111 al11 11111,11111111111 :. 1111/, 1:1 par r1 pp11111[11 11110 1,11-11 111' ̀11111 1:111111 -11 1,1

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mir pira inantenado y operarlo, incluyendo, sin que ello sea limitativo los impuestos, lasas y ,euntribuciones ime <males. tilos-inri:tics o ronnictitmles aplicables sobre bienio; hito:mutes del apresteleindento o utilleatlos para su .sersiein o /me r."caiean colme la (alergia generada por el niiimo o snlire .11 egingreitilizacióri, la cm-upen-

eslabli cada en el artículo 43 tlii la ley 15.336 modifit•acla luir la ley 23,I y, ena•lquier ttl'ct corto, gala() o indemnización que la totidatt /;ina- ciiiiall o la Na, AitTntin (lchigaan abonar a terer•ros como emita cillaicia de 'di e6ashma•Iftn y ciperariim de .1 presa y sus di eniAlos auxiliares.

Ail. —Conindiplese proente aclit al 111mm:dile Comstresú de la Nación a fin de itue las normas in din( iitcs que 11 Inail combinen:e la piesente medida.

,\ t, 59 ---Ciimuniír1nese, tlése a la Ofrec- ( ido Nociongl del Ilettistro Oficial y areltívese.

¿1'1111011 S NIE>a:1‘1, Jorge A. llotír9tue4. — Grun t , —

J. !)t' Antonio E. González,

uA la Comisión de Asuntos Constitucionales.

Habilitación del puerto de Navipar S.A.C.LM. y de T. sobre el río Paraná de las Palmas en Zárate, -Buenos

Aires. - Mensaje y decreto del Poder Ejecutivo

Buenos Aires, 27 de febrero de 1998.

Al Honorable Congreso de la Nación..

Tengo al agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad co-municando el dictado del decreto 229 del 27 de febrero de

1998.

Dios guarde a vuestra honorabilidad. •

Mensaje 230 Chaos S. !timad.

Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández,

1311Cnos Aires, 27 de febrero de 1997.

El expediente 2.380-N/92 del Registro de la Administra-ción Perlera! de Puertos Sociedad del Estado (en liquida-ción), perteneciente a la órbita dela Secretaria de Transpor-te del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones la firma Navipar Socie-dad Anónima, Comercial, Industrial, Marítima y de Trans-portes solicita la habilitación del puerto ubicado a la altura del kilómetro ciento doce seiscientos (kilómetro 112,600) del río Paraná de las Palmas, margen derecha, partido de Záratc, provincia de Buenos Aires, cuyos planos obran a fojas 266/276 del expediente citado en el visto.

Que la firma citada acredita la titularidad del dominio del inmueble -fojas 119/14S del expediente citado en el Visan-, donde el puerto se halla instalado, definiendo al mismo como particular, de uso privado y con destino comercial e industrial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos y demás instalaciones con que cuenta según los planos, ins-pecciones ednforrnes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la ley 24.093.

Que dicho puerto se encuentra en funcionamiento con ante-rioridad a la promulgación dc la precitada ley, contando con

illa

Reunión 3' 984 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION

autorizaciones precarias y/o parciales-otorgadas en su oportu-, nidad por las respectivas autoridades competentes.

'Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examina-das por la autoridad portuaria nacional; habiéndose cumpli-mentado por parte del peticionario, mediante la declaración agregada a fojas 287/90 del expediente citado en el VISED, la Disposición 'Conjunta N° 2 y N° 4 de fecha 20 de enero -de 1997 dictada por la Subsecretaría de Desarrollo Sustentable de la Secretaría de Recursos Naturales y DeSarrollo Sustenta-ble dependiente de la Presidencia 'de la Nación y la Subse-cretaría de Puertos y Mas Navegables de la Secretaria de Trans-porte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, respectivamente, en cumplimiento del requisito establecido por el articulo 6°, inciso.fl de la ley 24.093.

Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, Icis que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en tráruite.

Que la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, de-pendiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de

• Economía y Obras y"Servicios Públicos, ha elaborado el infor-me técnico correspondiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Eco-nomía y Obras y Servicios Públicbs, ha tomado la interven-ción que le compete..

Que el presente decreto es dictado en ejercicio de las facul-tades' establecidas por el artículo 9° de la ley 24.093y su de-creto reglamentario 769 de fecha 19 de abril de 1993.

por ello

El presidente de la Nación Argentina

DECRETA:

Artículo 1° - Habilitase con carácter particular, de uso pri-vado y con destino comercial e industrial; el puerto pertene-ciente a la firma Navipar Sociedad Anónima,, Comercial, In-dustrial, Marítima y.dc Transportes, ubicado a la altura del kilómetro ciento doce seiscientos (km 112,600) del río Paraná de las Palmas, margen derecha, partido de Zárate, provincia de Buenos Aires; puerto al que se hallan' afectados los inmue- bles así registrados:

• a) Dominio inscripto en la matrícula 28/73 del Regis-

tro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Bue-nos Aires, partido de Zárate, zona V; abarcando tres -(3) parcelas cuya nomenclatura catastral es: circuns-cripción 111, parcelas N° 225, N° 252 y N° 224;

b) Dominio inscripto en la matrícula 48/80, con servi-dumbre simultáneamente inscripta en la 'Matrícula 18.947, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, partido de Záfate, zona IV; nomenclatura catastral: circunscripción III, sec-ción rural, pamela 224 b resultante de la unificación

. de la parcela 227 b con la parcela 224 a;

c) Dominio inscripto en la-matrícula 7.222 del Registro • de la Propiedad Inmueble de la - Provincia de-Bue-nos Aims, partidó de Zárate; nomenclatura catastral; cireunscipción seceion rural, parcela 224 e.

Art. 2°- Comuníquese al Honorable Congreso de la NaL ción dentro dc los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente- decreto.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección NaciOnal del Registro Oficial y archívese.

Decreto 229

CARLOS S. ME-1,mm.

Jorge A. Rodriguez. - Roque B. Fernández.

-A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de Obras Públicas y de Transpor-tes.

Lv Comunicaciones de la Presidencia de la Nación

La Secretaría de Relaciones Parlamentarias e Institu-cionales de la Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo re-mite informes sobre los siguientes temas:

--Investigaciones desarrolladas polla Universidad Nacio-nal de Río Cuarto relacionadas con el virus Junín, causante de la Fiebre Hemorrágica Argentina (P.E.-4/98). (A sus antecedentes)

-Denuncias públicas de evasión impositiva en la comercialización de productos agrícolas-(RE: 5/98). (A sus antecedentes.) •

-Repavimentación de la ruta 95 en el tramo Tostado-Pozo Borrado, y 98 en el tramo .Bandera-Mojón de Hierro, San-tiago del Estero (P.E.-6/98). (A sus antecedentes.)

-Ayuda a la provincia de Santiago del Estero debido al desborde del río Salado (P.E.-7/98). (A sus antecedentes.)

-Existencia de- bandas armadas de ciudadanos bolivia-nos en Lagunillas del Faraón, Jujuy (P.E.-8/98). (A sus an-tecedentes.)

V

Suspensión del aumento de las tarifas de peaje de la red vial nacional y vías navegables. - Proyecto de ley

en revisión

Buenos Aires, 4- de marzo de 1998..

Al señor pi-evidente del I lonórable Senado

Tengo el lionot de dirigirme al señor presidente, comu-nierindole que esta Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la l'echa, el siguiente' proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado. -

E/ Senado y Ciimara de Diputados,-.

SUSPENSIÓN DEL AUMENTO DE LAS TARIFAS DE PEAJE DE LA RED VIAL NACIONAL Y VÍAS

NAVEGABLES

Artículo 1' , Suspéndese por el término de ciento vein-te (120) días la aplicación del aumento de las tarifas de peaje, establecidos a partir del I° de enero de 1998 ema-:nadas de los contratos de concesión correspondientes ala ' red vial nacional y vías navegables, regidos por la ley 17.520 modificada por la ley 23.696.

Art. 29-Durante el plazo prescripto en el artículo 1' no deberá dictarle acto administrativo o acto contractual al-guno que modifiqué en perjuicio de los derechos del Esta-do o-de los usuarios; las cláusulas contractuales vigentes

qlle trata la presente ley.

11 de marzo de 1998 CAMARA DE 'SENADORES DE LA NACION 985

Art. 3e - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

. Dios guarde al señor presidente.

ALI3MITO R. Pi CRIZI.,

Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.

• -Alas comisiones de Transportes, de Asuntos Administrativos y Municipales y a la creada por.

• ley 23.696

VI Comunicaciones de lit'Hotiorable Cámara de Diputados

Remite resolución por la que se fijan días y horas de sesio-nes para el periodo ordinario de 1998 (C.D.-4/98). (Al Archi-vo.)

VII Comunicaciones de comisiones

La Comisión Parlamentaria Revisora de Cuentas de la Ad- .

ministración habilita la suscripción del acto administrativo reservado a los señores presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional, establecido por los artículos 15 y 42 de- la ley 24.938 vinculados a:

-Idodiffeaciones de la planta de personal de la Auditoría General de la Nación (0.V.7813/97). (Al Archivo.)

-Sobrantes de los ejercicios 1995, 1996 y 1997 (0.V.-802/ 97). (Al Archivo.)

VIII -

Comunicaciones oficiales

El señor Luis Alberto Rueda vocal de la Cámara Federal de Córdoba, remite resolución del Juzgado Federal N° 1 por la que Sc desestima una denuncia vinculada con una presenta-ción en la Comisión de Acuerdo s del Senado (0.V.-13/98). (A la Comisión de Acuerdos.)

-La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justi-cia Nacional solicita se declare de interés nacional la Reunión Anual del Grupo Iberoamericano dc la Unión Internacional de Magistrados a realizarse el 30 de abril y el 2 de mayo de 1998 (0.V.-14/98). (A la Comisión de Interior y Justicia.)

-La Auditoria General de la Nación informa acerca de la - actividad de control realizada en el Instituto Nacional de Ser-

vicios gaviales para Jubilados y Pensionados (0.V.-15/98). (A la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración.)

-La Comisión Federal de Impuestos solicita la modifica-ción del articulo 10 de la ley 23.548, de coparticipación, en relación al asiento de esa comisión (0.V.-16/98). (A las comi-siones de Presupuesto y•Hacienda y de Estudio de/a Coparti-c(ación Federal de Impuestos)

-El Concejo Deliberante de Coronel Suárez, Buenos Aires, solicita la sanción de nonnas de carácter penal (0.V.-17/98). (A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios)

-El Concejo Municipal de Reconquista, Santa Fe, se opone al incremento del costo del peaje en rutas nacionales (ON-18/98). (A sus antecedentes.) •

-La Auditoria General de la Nación remite resolución por la que se aprueba el examen especial sobre contratos de obras

públicas de la Dirección Nacional de Vialidad (0.V.-19/98). (A la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración)

-La Cámara de Diputados de Catamarca y otros, ratifican potestad para determinar regalías mineras (0.V.-20/98). (A las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Minería y de Presupuesto y Hacienda.)

IX

Dictámenes de comisiones

ECOLOGIA Y DESARROLLO IIIIMANCY Y DE AGRICULTURA Y GANADERIFY

En el proyecto de ley del señor senador Luclueña por d que se declara Monumento Natural Nacional al Priodontes Maximus (tatú carreta, armadillo gigante o priodontc gigan-te) según ley 22.351 (5-1.735/97). (Al-orden del día.)

ECOLOGIA YDESARROLLO HUMANO Y DE MINERIA

En el proyecto de comunicación del señor senador Figueroa por el que se solicitan informes acerca de la posible elimi-nación de efiuentes en el embalse de Rio Hondo por parte de la Empresa Minera La Alumbrera (1-2.470/97). (Al or-den del-día.)

INTERIOR Y TUSTICIA.

En el proyecto de ley en revisión por el' que se declara lugar histórico nacional el Santuario de Han, Corrientes (C.D.-155/97). (Al orden del día)

ASUNTOS CONSTITUCIONALES:

En el proyecto de resolución del señor senado( Cañero por el que se crea la Comisión de Consulta, Asesoramiento y Asistencia Técnica (5:2.401/97). (Al orden del día.)

MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA:'

En el proyecto de resolución del señor senador Figueroa por el que se declara de interés para el Honorable Senado la realización de Expopymes '98, a celebrarse en Buenos Ai-res del 23 al 25 de marzo de 1998 (S:2.564/97). (Al orden del día.)

INDUSTRIA Y DE ECOLOGIA Y DESARROLLO HUMANO:

Ed el proyecto de comunicación -del señor senador León por el que se solicitan informes sobre reconversión indus-trial en cumplimiento. del Pacto de Montreal (capa de ozo-no) (S:739/97). (Al orden del día)

INTERIOR Y JUSTICIA Y DE DERECHOS Y GARANTIAS.

En el proyecto de ley del señor senador Yoma de resguar-do de la documentación que pudiera tener relación con el accionar de las fuerzas armadas desde 1970 hasta el 10 de diciembre de 1983 (S.-1.097/97). (Al orden del día.)

INTERIOR Y JUSTICIA Y DE DEFENSA NACIONAL:

En el proyecto de ley en revisión pcir el que se declaran héroes nacionales a los combatientes fallecidos en la guerra de Malvinas (G.D.-108/97). (Al orden del día)

986 •CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 35

ASUNTOS CONSTITUCIONALES

En los -siguientes proyectos:- de comuniCación del señor senador Huinada por el que se solicita la realización de una campaña de concientización sobre la importancia del sufra-gio universal (5.-2.236/97). (Al orden del día)

. —De ley en revisión por el que se sustituye el tercer párra-fo del artículo 11 de la ley de nacionalidad y ciudadanía 346 (y sus modificatorias) en lo que respecta a la publicación de edictos (C.D.-167/97). (Al orden del día) -

-De declaraciOn del señor senador Yorna y otros señores senadores por el que se expresa preocupación por el proyec-to de ley que se encuentra en la Legislatura dc Río Negro

que reglamenta el mecanismo de designación de íos senado-res por esa provincia a emplearse en las elecciones de 1998 (5.-2.414/97). (Al orden del día)

-- RELACIONES EXTERIORES Y CULTO:

En los siguientes mensajes y proyectos de ley del Poder Ejecutivo por los que se aprueba el Convenio con Venezuela sobre traslado de detenidos (PE.-716/97). (Al orden dé! día.)

—Convenio con Hungría referente a la Cooperación y Asis-tencia Mutua en Cuestiones Aduaneras (PE:728/97). (Al orden del día) -

—Convenio con Bolivia sobre Integración Cultural (P.E.-729/97). (Al orden del día.)

—Acuerdo con el Brasil sobre facilitación de actividades empresariales (P.E.-764/97). (Al orden del día)

En los siguientes proyectos de- comunicación: del señor senador Aguirre Lanari y en el del señor senador Romero Feris por los que se solicita la solución a la cuestión limítro-fe con Paraguay, en la provincia de Corrientes (5.-2.232, 2.297/97). (Al orden del día)

-Del serio, senador Aguirre Lanari por el que se solicita el establecimiento de un paso fronterizo entre Monte Case-ros y Barra Do Quereim, en el marco-de los acuerdos suscri--tos con el Brasil sobre transporte fluvial e integración física (5:2.324/97). (Al orden del:día)

En los siguientes proyectos de declaración: dél señór se-nador Meneghini, del señor senador Menem y dc la señora senadora Rivas por los que se repudia el acto intimidatorio sufrido por el embajador de Gran. Bretaña en la Argentina (5-2.251,2.261 y2.309/97). (Al orden del día) -

—Del señor senador Massat, del señor senador Aguirre Lanari, de la señora senadora Rivas, del señor senador Ro-mero Feris, del seilco- senador Menem, del señor senador Genoud, del señor senador Oyarzún y del señor senador' Figueroa por los que se condena el atentado terrorista per-petrado en la -República Arabe de Egipto (5.-2.273, 2.277, 2.280, 2.287, 2.289, 2.30 /, 2302 y 2.331/97). (Al orden del

En los siguientes proyectos: de resolución del señor -sena-dor Manfredotti por el que se expresa satisfacción por la declaración de lá Cumbre Iberoamericana sobre la sobera-nía en las islas Malvinas (5,2.226/97). (Al orden del día)

—De ley del señor senador Liba por el que se dispone la repatriación•dd fundador dc la ciudad de San Ram4p de la Nueva Orán, Salta, don Ramón García de León y Pizarro (S:1.960/97). (Al orden del día.)

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y DE TURISMO.

En el proyecto de declaración de los señores senadores Preto y Oyarzún por el que se manifiesta desagrado ante la

persistencia de las empresas de turismo y aéreas de Chile en la promoción de sus actividades mediante la inclusión de parte de nuestro territorio (8:997/97). (Al orden del día)

ECONOIMAS REGIONALES

En el proyecto de comunicación del señor senador Losada por el que se solicitan informes sobre el decreto 1.608/96 (subsidio para compensar asimetrías en ciudades fronteri-zás) (5.-2379/97). (Al orden del día.)

CULTURA',

En los siguientes proyectos: de resolución del señor sena-dor de la Rosa 'por el que se declara de interés cultural el film Lasalle (5.-2.494/97). (Al orden .del día)

• —De declaración detseñor -senador Romero Feris por e1 que se manifiesta satisfacción ante la obtención del Premio Goya por parte de la película Cenizas del paraíso y recono-cimiento a la actriz Cecilia Roth por su labor en Martín (Hache) (5:2.519/97). (Al orden del día)

DERECHOS Y GARANTIAS.

En los siguientes proyectos de declaración: de los señores senadores Fernández Meijide y Losada por el que se repu-dia el atentado contra la memoria de los desaparecidos en la última dictadura, producido en el predio del ex centro de' detención ubicado en Paseo Colón y Cochabamba de la Ca-pital Federal (5.-1.586/97). (Al orden del día) • •

—Del señor senador León por el qué se repudian los he-chos conocidos como La noche de los bastones" largos, al cumplirse un nuevo aniversario (5.-1.600/97). (Al orden del día)

En el proyecto de resolución de la señora senadora Per- • nández Meijide por el que se rinde homenaje a las Abuelas de Plaza de Mayo, al cumplirse veinte años de su constitu-ción (5,1.713/97). (Al orden del día)

INDUSTRIA:

En los siguientes proyectos: de comunicación del señor senador Usandizaga por el que se solicitan informes acerca del mecanismo instrunicntado para computar exportaciones de la industria automotriz (5:2.353/97). (Al orden del día.)

—De declaración del señor senador Figueroa por el que se adhiere á la iniciativa del Museo de Aéronáulica de Buenos Aires dé propiciar la resta.uración del avión Pulqui I (S.- 1.627/97). (Al orden del día) •

DEFENSA NACIONAL Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA:

En el proyecto de ley en revisión sobre régimen de rees-tructuración de las fuerzas armadas (C.D.-2/98). (Al orden del día)

X

Peticiones particulares

La Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines formula una opinión sobre la eliminación de las exenciones del IVA para bienes editoriales (P.-7/98). (A la Comisión de Presupmsto y Hacienda.)

—La misma entidad formula consideraciones relacionadas don la reforma tributaria (P.-8/98). (A la Comisión de Presu-puesto y Hacienda)

11 de marzo de 1998 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION 987

quiera que sea su denominación, por el hecho de :tran- sitar en el territorio-. •

Este texto, tan claro y preciso, se repitió palabra por pa-labraen la Censtitución Nacional de 1853, pero &orno ar-tícu 10 II, dentro del capítulo de garantías. •

Nunca' existieron peales en los caminos Je la Argenti-na, y cuando, en 1932 se sanCionó la priinera Ley de Vialidad (11.658) se creó un sistema de ley-convenio en-tre Nación y provincias, aplicando un impuesto a los com-bustibles con el On especifico Je destinarlo a la construc-ción de dos redes de caminos: la troncal nacional y la provincial. Todas las Legislaturas provinciales adhirieron a esta ley-convenio, mediante la cual la Nación y las pro-vincias garantizaban la libre circulación por los caminos y calles de la Argentina.

Timo la Nación como las provincias se obligaron a no aplicar tributos por su cuenta y, si lo hacían, perderían la -) coparticipación hasta tanto cesaran en su condueld.

Ninguna provincia rompió esta ley-convenio y la Cons-titución Nacional, reformada en 1860, 1898, 1949, 1957 - y 1994, j:111111S tocó la garantía de libre tránsito hasta 1989, en que comienzan contra la historia, la tradición y las por-Ming, los contratos de peaje.

En estos contratos las bases, de seleeción de las ofertas fueron UD. secreto que no formó parte de los pliegos; el -régimen de evaluación y puntaje se publicó después de la adjudicación; las planillas técnicas no tienen firma y se terminaron Je confeccionar después de-la presentación de las oftrtas. Tampoco hubo presupuesto de obra que per-Minera medir la tasa Je :eterno. No se tuvieron en cuenta los niveles de-endeudamiento de los ofetentes para evitar .

Ite ha /o Je varias propuestas.

A comienzos de 1991, y' ante Ilion:si:1s de las víctimas, Cava no prometió que el peaje Do volvería inils y, en coa -

Secuela: hi, dictó el decreto 527/91, que reellIMeió que. el régimen de concesión de rutas vulneraba la Ley de Refer-ma del Estado, no aseguraba una relación razonable entre inversión)' precio y posibilitaba una exacción ilegal. 'Tan-to el régimen cómo su anulación fueron firmados por el

'mismo presidente MCDCIU.

Pero los concesionarios se habían-asegurado TIC', en caso de rescisión contractual por decisión del Estado, se les debería Pagar, por aplicación superextellSiVII del artículo 1.638, del Código Civil, una indemnización de S 450 ni- llanos, aplicada por primera vez contra el Estado en 1982, ya que el Código Civil no rige más que supleloriamente en caso de- obras pUblic:as y la ley respectiva, la 13.064, impide el pago de lucro cesante, algo concatenado con.la ley 21.499 de expropiaciones.

Esta es la misma cláusula protectora de los contrates de concesión, de servicios en aeropuertos: el lucro cesante. El Estado concedente se obliga a ceder lo qué tiene para administrar y, si considera una mejor opción, debe pagar . sumas enormes.

Claro que para que este sistema de expoliación funcio- ne es necesaria una Corte Suprema adieta, asociada e in- • condicional, algo reñido totalmente con un Mínimo senti- do'de justicia, que es un servicio Público esencial que en • la Argentina no se puede, concesionar hasta el momento; tampoco conseguir. •

-La Cámara de Software Digital Interactivo y. otro apoya-d proyecto de modificación de la ley 11323, de propiedad intelectual, que incluye los programas de computación (P.-9/98). (A. sus antecedentes.)

- El Proyecto Orca Patagonia-Antártida remite petitorio por el que solicita la aprobación del proyecto destinado a la prohibición de la caza de esos ejemplares (P.-10/98). (A las comisiones de Ecología y DeSarrollo Humano y de Pesca,. Intereses Marítimos y Portuarios.) •

-El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transpode Au-tomotor de la República Argentina expresa preocupación por la reimplantación del impuesto interno ajos, automóviles (P.41/98). (A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Industria.)

- El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la 'Capital Federal solicita se declare de interés dcl Honorable Senado el VI Congreso Tributario, que se llevará a cabo en San Miguel de Tucumán entre el 30 de agosto y el 3 de septiembre- de 1998 (P.-.12/98).' (A la Comisión de Presu-puesto y Hacienda.) •

- -El Movimiento Ecuménico por los Derechos Human-os y otros repudian expresiones sobre la actividad del parroeo Miguel Hrymaez (P.-13/98). (A la Comisión de Derechos .y Garantías.) . •

-La señora Victoria Fénix remite anteproyecto por el-cual se incorpora la materia "Moral y Solidárismo". al sistema de, enseñanza (P.-1419.8). (A la Comisión de Educación.)

-El señor Pedro Antonio Dobrovich apoya la sanción del proyecto sobre prote-cción de datos de los trabajadores,(P.-15198). (A sus antecedentes.)

XI

Suspensión de los aumentos de peajes en rutas concesionadas. - Proyecto de ley del señor seitadoi-

Maglietti

PlIcnTCT0 DELE?

El Senado y Cámara de Diputadav,...

Artículo 12 - Suspéndanse todos los aumentos de tari-fas de peaje en rutas, caminéis y vías terrestres sometidas a jurisdicción federal exelusiva con tránsito permitido a título oneroso.

Art. 2Q -Esta suspensión regirá hasta tanto la Cornisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizacione.s se expida favorablemente sobre la pertinencia de las tarifas y la legali-dad de los contratos de concesión de los que derivan.

Art. 3' - Comuniquese1 al Poder Ejecutivo.

Alberto R. Maglietti.

FUNDAMENTOS

-Señor presidente: El Acuerdo de San Nicolás, antecedente necesario de la

Constitución de Santa Fe de 1853, establecía en su-artícu-lo 9° que "los artículos de producción o fabricaCión nacio-nal o extranjera, así como los ganados de toda especie que pasen de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados 'de tránsito', siéndole también los carruajes, buques o bestias en que se transportan y que ningún derecho podrá imponérseles en adelante, -cual-

988 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 3'

La reforma de 1994 tampoco- innovó en el artículo 11 del todo de la Carta Magna; las concesiones de peaje si-guen siendo inconstitucionales y, por lo tanto, ilegales y nulas de nulidad absoluta e insanable.

Si ninguna provincia denunció las leyes de coparticipa-ción caminera, el cobro de peajes después de sancionado el artículo 75, inciso Y de la Constitución de 1994, resul-ta nuevamente violatorio de la Constitución, pues impide la libre circulación por los caminos nacionales y provin-ciales al crear monopolios que agreden a la competencia; al usuario y al consumidor (artículo 43, párrafo V, Cons-titución Nacional), en cuanto no proveen de vías alternati-vas, corno lo establecen los convenios de la Federación Internacional de Carreteras y crean una servidumbre de paso obligado, el más caro del mundo.

El control de los monopolios a que está obligado el Es-tado por el artículo 42, párrafo V del texto de 1994, está violentado nuevamente por este festival de ilegalidad que se desarrolla ante la pasividad -de muchos que deberían tomar otra posición. •

• Lo cierto es que no solamente no existe ningún control,

sino que los aumentos se deciden sin oír a nadie, es corno si se tratara de cuestiones entre particulares que solucio-

-nan diferencias de sus patrimonios personales cuando Se trata de patrimonio público adtn in istrado por funcionarios

• públicos obligados a rendir cuentas..

Sin perjuicio de reclamar la nulidad de los-contratos loS hechos ya producidos tienen efectos jurídicos, corno los tienen los propios actos ilícitos si duran lo bastante corno para convertirse en algo prescripto. Pero la prescripción no comienza acorrer sino desde que los afectados pueden hacer valer efectivamente sus derechos, para lo cual es pre-ciso conocer las bases de estos aumentos, algo hasta aho-ra notoriamente imposible por ocultación deliberada.

Alberto!?. Maglieol.

-A las, comisiones de. AsuntosAdministrativos y Municipales, de Transportes y a la creada por Icy .23,696,

XII Restablecimiento total de la cobertura de servicios

médicos en Snn Luis por el PA MI. Solicitud. proyecto • de comunicación del sersor senador Ag.:m(1ex

Proyecto de comunicación

El Senado de la Nación

Se dirige al Poder Ejecutivo nacional para que a través del Ministerio de Salud y Acción Social, se exhorte al Ins-tituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pen-sionados (PAM!): a los efectos de que esta institución res-, tablezca, en forma total e inminente a sus afiliados la cobertura de los servicios médicos en la provincia de San Luis; derecho constitucional irrenunciable (Constitución de la Nación Argentina, artículo 14 bis).

En su defecto yen caso de ser necesario, .que instruya a la delegación del instituto en la provincia de San Luis para que ésta y de acuerdo a su capacidad operativa, brinde los servicios no prestados, tanto ambulatorios, como de inter-

nación, alta complejidad y diagnósticos; con cargo a debi-tar de la cápita correspondiente.

Jorge A. Agández.

FUNDAMENTOS

. Señor presidente,: Son de notoria actualidad las numerosas denuncias ante

la justicia y que han reflejado los medios de prensa nacio-nal, referidas a la Administración Central del Instituto Nacional de Servidos Sociales para Jubilados y Pensio-nados ante la actitud de denunciar los convenios con sus prestadores con el objeto de producir' ahorros en las erogaciones y optimizar los servicios que brinda el insti-tuto.

Pero no solamente estas denuncias reflejan la realidad del desacierto de las medidas tornadas. Los centros de ju-

. • bilados y los mismos jubilados en forma individual, han reaccionado con virulencia y de4spe raci ría ante la gravísima situación de desaniparo en que están inmersos, al no contar con atención médica desde hace Mas de un mes, por lo menos cola provincia de San Luis y sin avizo-rar soluciones en forma inminente.

No podemos dejar de reconocer la potestad que tiene el directorio de la institución, para generar los cambios ne-cesarios y las éoriecciones pertinentes para el mantenimien-to del régimen de prestaciones de una obra social de gran volumen, como es el PAMI; pero estos citnbios deben res-petar un cuidado severo de cuestiones muy importantes, como son el mantenimiento de los servicios y la calidad de los mismos. En caso de ser insostenible el manteni-miento de los convenios existentes, por lo menos hay que tener diseñadas alternativas que scan viables, prácticas y de rápida aplicación para no caer en situaciones como la presente en que se han denunciado los convenios y el re-sultado es que los servicios no lo presta nadie y el nuevo prestador, en el caso de la provincia de San Luis (Reprosal SRL), aún no cuenta con efeciores en condición de absor-berla totalidad de la demanda de atención de salud.

Por otro lado estos actos deben ser publicitados y expli-cados convenientemente, además de estar acompañados de una transparencia inobjetable, para que los beneficia-rios puedan acceder con normalidad a la prestación .y al mismo tiempo que no queden dudas sobre la equidad y el valor jurídico de los contratosfirmados.

Existen fundadas dudas de que se hayan cumplido los pasos correctas para cambiar la situación contractual y la certeza de que el efecto producido es la ausencia de aten-ciones médicas y sanatoriales en el distrito. Por otra parte la delegación del instituto que es la autoridad de la juris-dicción no ha-reaccionado con la eficacia y rapidez conve-niente, lo que genera la situación de que los jubilados de-ban pagar, los que 'puedan, los servicios; pero al iniciar el — trámite para el reintegicrse encuentran con la cruda reali-dad de que la entidad no tiene previsto el presupuesto su-ficiente ni la instrucción,.del nivel central, para encuadrar el justo reclamo. • El nuevo prestador no ha tornado' contacto con los cír-

culos médicos, alontológicos, bioquímicos, etc: Los mé-dicos no reciben órdenes, los sanatorios no internan y en caso de hacerlo, nadie sabe a quién se factura la interna-

U de marzo de 1998 CAMARA DE SENADORES RE LA NACION 989

co, en los términos del dictamen favorable que mereciera de las comisiones respectivas, con las modificaciones pro-puestas oportunamente por el suscrito de la presente. El citado dictamen tuvo ingreso en mesa de entradns y fue reservado en secretaría en la sesión del 9-X11-97 y se pu-blicó en la Orden del Día N°1.311/97.

A tal efecto, adjunto a la presente sendas fotocopias del dictamen mencionado y del duplicado de mi propuesta de modificación del proyecto original *, recibida cl 5-XI-97 por la comisión que encabezara su tratamiento.

Sin otro particular, saludo al señor presidente con dis-tinguida atención.

Horado A. laborar.

PROYECIO DE I .EY

El SenadayGronarn de Diputados_

Artículo 1° — Transfiérese a título gratuito a la Munici-palidad de Resistencia, provineia del Chaco, el dominio del irunueble de propiedad del Estado nacional, asignado en uso al Ejército. argeritino, nomenclatura catastral: -cir-cunscripción H, sección C, chacra 219; 980 m X 980 m = 96 has, 4 áreas, 04 AS, tomo 8, folio 1,927, fincas 12.851, año 1960, ubicado en la ciudad de Resistencia.

Art. 2° — La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria des-tine el inmueble a la creación de un barrio que lleye la denominación "Gobernador Deolindo Felipe Bitter que contemple su urbanización y, entre las obras de infraes-tructura, la construcción, por sí o por terceros, de lagunas de oxidación u otras obras complementarias de la red cloaca' y pozos de bombeo que satisfagan las necesidades sanitarias de Resistencia y sus alrededores..

Art. 3v— Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar todas las medidas y afectar las partidas pertinentes que fueren menester para el efectivo cumplimiento de las disposicio,

nes de la presente.

Art. 4°— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Horacio A. &datar.

FUNDAMENTOS

Señor presidente: Hasta el año 1982, la ciudad de Resistencia proyectó su

crecimiento hacia el norte, en función de especulaciones inmobiliarias y a fin de crear zonas residenciales en tie-rras cercanas al río Negro con lagunas adyacentes, que se-rían convertidas en zonas verdes y una zona industrial re- costada sobre bruta Nicolás Avellaneda, eje del corredor - bioceánico que conecta Resistencia con Corrientes, a tra-vés del puente General Belgrano. Lamentablemente, la-inundación del año 1982, con la ruptura del dique del río Negro echó por tierra todos los proyectos y provocó el cre-cimiento de la ciudad hacia el sur, en zonas altas separa-das del límite de la ciudad por la avenida Soberanía Na- ' cional. Hay que tener en cuenta que por allí pasa el canal

• Nd se incluye en esta publicación.

ción ni quién paga los medicamentos, descartablcs, etc, que se utilizan. La delegación no actúa. En una palabra el caol.

A las situaciones como las planteadas, se les" suelen en-contrar soluciones. Pero la experiencia indica qué siempre esas soluciones se fundaron'en la disminución de la cali-dad dela prestación y en el aumento de las restricciones' para acceder a las mismas, por que lo que se ofrece son convenios de riesgo pagados por capita por cantidad de beneficiarios. Es decir a menor uso del sistema, mayor ganancia y más posibilidad dé intermédiación; pues no es un secreto de que el instituto ofrece un valor capita de $ 21,00, el prestador contrata a 18,00-perdiéndose en "in- termediarios- la diferencia. -

Ante el calvario al que están siendo sometidos los jubi-ladosCle San Luis y otras provincias argentinas, a quienes se les niega el derecho constitucional de la salud, es que exhortamos al Poder Ejecutivo nacional para que por me-dio del Ministerio de Salud y Acción Social rectifique en forma urgente las política.s de prestación de salud en Ins-tituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pen-sionados.

.latge A. Asóndez.

—A la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública.

Sr. Miranda. — Pido la palabra

Sr. Presidente.- Tiene la palabra el señor sena-

dor por Tucumán.

Sr. Miranda - Señor presidente. pido que este provecto de comunicación contenido en el expedien-te S. 51/98 sea girado también ala Comisión de Tra-

bajo y Previsión Social.

—Asentimiento

Sr. Presidente. - Como hay asentimiento, el pro-

vecto de comunicación será girado a la Comisión de Asistencia Social v Salud Pública y también a la de

Trabajo y Previsión Social.

- _ XIII

Transferencia de un-Inmueble ala Municipalidad. de Resistencia, Chaco. -- Proyecro de-ley del señor

senador Zalazar

Buenos Aires, 2 de marzo dc 1998.

Al señor presidente del Honor afile Sellado de la Nación, doctor Carlos E litickaref

S/D.

De mi mayor consideración: .Tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de

solicitarle quiera tener a bien haber por reproducido el pro-yecto de ley de mi autoría —juntamente con el senador (m.c.) Deolindo Felipe Bittel—, registrado bajo el número S.-660/96, relativo ala transferencia gratuita? la Munici-palidad de Resistencia de un inmueble del Estado nacio-nal, ubicado en la misma capital de la provincia del Cha-

990 CÁMARA DE SENADORES DE LA NAC1ON Reunión y

colector de los desagües de la ciudad y existen lagunas de oxidación que actúan como plantas de escasísimo costo para el tratamiento biológico de los d'Yentes cloacales (descomponiendo la materia orgánica, sin recibir residuos industriales). -

A través del tiempo, esta zona fue poblándose con la migración del interior cada vez más pobre de mi provin-cia que llegó hasta el límite de las tierras en uso por el Ejército Argentino (4.200 hectáreas). La población, al no hüllar terrenos de bajo precio o del estado provincial o municipal donde asentarse, optó por ocupar tierras priva-das y se convirtió en intrusa.

Este proceso ha llegado al extremo de zonas de la ciu-dad con conflictos de tierra por hacinamiento de vecinos - verbigracia: ex Ferrocarril Santa Fe, terrenos destinados a escuelas o plazas y terrenos privados con intrusos- y zo-nas reservadas como los perímetros de 250 metros que ro-dean a las lagunas de oxidación existentes, que fueron in-vadidas por viviendas cuyos propietarios ya iniciaron juicios a la empresa provincial de agua —Servicio de Agua y Mantenimiento, Empresa del Estado Provincia 1—(SAMEEP) para que las trasladen.

A lodo esto se agrega la imposibilidad de construir cloa-cas en gran parte de la ciudad, porque no existen terrenos privados o públicos para destinarlos a las lagunas de oxi-dación, ya que las existentes están colmadas en su ca-pacidad.

La solución posible sería que el Estado nacional trans-firiera tierras de su propiedad, en uso por el Ejército Ar-gentino, para la construcción de lagunas de- oxidación, in-dispensables si se desea que los ciudadanos de una gran zona deja ciudad de Resistencia puedan contar con servi-cios cloacales elementales, mitigando el oprobio de que más de la mitad de la ciudad de Resistencia (en plena zona céntrica de la capital de la provincia del Chaco) carezca de cloacas y fuera declarada -zona de riesgo" por el cóle-ra, la meningitis y otras enfermedades contagiosas, mien-tras gran caudal de líquidos cloacales corren sobre asfal-to, veredas y cunetas, verdadero foco infeccioso y dc olores nauseabundos.

La presente iniciativa permitirá construir lagunas de oxidación complementadas e indispensables para la red cloacal y pozo de bombeo número 12 -de la empresa pro-vincial de agua-, que abarca a un vasto sector de esta ciu-dad y comprende las avenidas Hernandarias, Veinticinco de Mayo, Alvear hasta ruta 11, beneficiando a más de cua-trocientos (400) manzanas en su conexión con otros sec-tores de la ciudad.

Cabe destacar que las lagunas de oxidación son sobreelevadas y desaparecen desagotando el terreno y sa-ando-el terraplén perimetral.

Asimismo, debe hacerse notar que las lagunas de oxi-dación pueden ser reemplazadas por la tercera cloaca máxi-ma, obra valuada en diez millones de dólares-(11s 10.000.000), que es imposible de afrontar actualmente por el estado provincial y que no reemplaza a las obras bási-cas de cañerías y de-estaciones de bombeo que hay que construir en cada zona.

En el mismo sentido, hay que tener en cuenta que en la • ciudad de Resistencia el cincuenta por ciento (50 %) de los pozos negros están conectados a las zanjas de desagües,

lo que-implica un altísimo riesgo de contaminación por el cólera, instalado en el norte de la provincia. Además, mu-chos barrios no pueden realizar obras de pavimentación de calles hasta que no solucionen el problema de evacua-ción de los líquidos domiciliarios.

Simultáneamente, el emprendimiento de esta obra de gran envergadura generará ocupación a mano de obra tan necesitada en esta época de soluciones útiles a tal proble-ma social.

En estos términos han realizado diversas gestiones la _ "Asociación Amigos del Complejo Esperanza" (asociación civil sin fines de lucro) y las comisiones vecinales de los barrios San Miguel, Belgrano, Marín, Hipólito Yrigoyen, Mariano Moreno, General Obligado, Aeropuerto, Villa María y Veinticinco de Mayo y vecinos de la zona sur de la ciudad, avaladas desde 1994 por la conformidad de la empresa provincial de agua (SAMEEP) —la cual expresó que: ".:.la viabilidad al pedido es condición única e in-dispensable para que los habitantes de esta ciudad dispon-gan de nuevos servicios de cloacas ..."— y la manifes-tación del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de que: "...colaborará en el financiamiento del sistema cloacal para ese amplio sector de la comu-nidad ...".

La sanción de una ley especial es imprescindible para viabilizar esta transferencia a los fines de tales emprendi-mientos, en virtud de lo dispuesto por el decreto 1.757/90 y la aplicación de la ley 23.985.

Deolindo E IJisseL — llorado A. Mazan

—A las comisiones de Asuntos Administrati-vos y Municipales, de Defensa Nacional y .de Obras Públicas.

XIV

Actividad minera metalífera en el territorio nacional. Pedido de informes. — Proyecto de comunicación de los

señores senadores Cancro y Martínez Almudevar

Proyecto de ~Mil Ira e Ido

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del organismo correspondiente, se sirva infor-mar acerca de los siguientes aspectos vinculados con el desarrollo de la actividad minera metalífera en el territo-__ rio nacional:

12 — Si la situación ambiental de las zonas afectadas por los emprendimientos están dentro de los parámetros establecidos en las declaraciones de impacto presentadas oportunamente por las empresas mineras.

22 — Si se están efectuando los monitoreos previstos en el Código de Minería y cuáles son los resultados de los mismos.

32 —Si las gestiones desarrolladas por las empresas mi-neras no son las ambientalmente adecuadas, qué medidas y/o. planes de mitigación se tienen previsios para reme-diarlo.

42 —Si existe riesgo para la salud de los pul-dadores que cape.a agua destinada a riego, consumo propio o para ga-

II-de marzo de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION

nado, de las cuencas hidricaS afectadas por las labores mineras.

5°—SI la Subsecretaría dc Industria, Comercio y Mine-ría de la- Nación, a través de su unidad de gestión ambien-tal (UGÁN) está llevando a cabo un seguimiento de la si-tuación planteada y cuáles son las medidas recomendadas,

- implementadas yen ejecución:

Anionic F. Cafiero. — Enrique Martínez Almerdevarf

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La actividad del sector Minero se sustentó históricamente en la pequeña y mediana empresa fuertemente 'ligada al mercado interno, orientada principalmente a la explotación de rocas de aplicación y de recursos mineros no metalíferos. La producción de minerales metalíferos aportaba menos del 20% al valor de la-producción minera.

Hasta 1992 el sector se desarrollaba en un marco de ex-cesiva presencia del estado. La actividad estaba fuertemen-

. te regulada y evolucionaba al amparo de subsidios que generaban una ineficiente asignación de los recursos pú-blicos. A lo expuesto debe Sumarse un escenario macroeconómieo donde el proceso inflacionario provoca-ba cambios constantes de precios relativos, y consecuen-temente transferencias de ingresos no deseadas. Esto últi-mo generó un clima de inestabilidad e imprevisibilidad para la toma de decisiones de inversión, más ún en el caso de la minería, donde la tasa de riesgo es sustan-cialmente más elevada que en otras actividades. Argenti-na que en 1989, se ubicaba en el 5° lugar entre los países con un potencial geológico favorable (por encima de Méxi-co, Bolivia, Chile, Rusia, etcétera) eta considerada en el ranking de inversión de las principales empresas mineras del mundo en el puesto 41.

Asimismo, se evidenciaba la ausencia de una legisla-ción ambiental global, particularmente dentro del ámbito

- de la actividad económica minera, generándose la necesi-dad de gestar reglas de juego claras y seguridad jurídica que condujeran a homogeneizar las normas de protección ambiental para los emprendimientos mineros en todo el país..

Pero desde 1993, el gobierno central llevó a cabo una profunda transformación del sector minero, elevando a consideración del Congreso de la Nación una serie de le-yes -aprobadas por unanimidad en ambas Cámaras- dan-do de esta manera el marco-legislativo apropiado, susten-tado por una economía estable y cada vez más fuerte.

En los últimos tres años, América latina se ha converti-do en el principal destino de las empresas mineras del mundo. Se estima que las inversiones en la región en-tre 1996 y el año 2000 ascenderán a unos u5s 12.000 millones.

Dentro- de esta política de. apertura económica —la que sin dudas há demostrado ser exitosa como lo- demuestran los grandes proyepks y las fuertes inversiones—hay varia= bles macroeconómkas que pueden afectar la ejecución de los programas de inversión o la ejecución de obras. Tal es el caso de las oscilaciones en la cotización internacional de los diferentes metales, corno oro, cobre, plata, etcétera,

que en la actualidad alcanzan bajas históricas de sus va-lores.

Sería lógico suponer ante esta situación, que una de las medidas a implementar por las diferentes empresas sería la reducción de costos con el objetivo de recuperar el mar-gen de ganancias proyectado anteriormente a la caída de los precios.

Esta reducción se podría ver reflejada en una disminu-ción de los controles ambientales o, en una situación más seria, en la paralización total de la obra tal como, aparen-temente, sucede con la empresa Cambior que opera en el yacimiento sanjuanino de Pachón, como consecuencia de la brusca caída del precio del' metal y la crisis de las eco-nomías asiáticas, que consumen el 40 % del cobre que se produce en todo el mundo.

Como consecuencia de esto se genera una brecha entre la promesa de estas inversiones y lo que brindan las em-presas mineras. Vaya como ejemplo histórico lo sucedido en las minas del Potosí (Bolivia), que en el siglo XV era la ciudad más rica de las Américas y una urbe más grande que Londres. Ahora no es más que un puñado de humil-des vivienda de barro acurrucadas contra unas pocas cate-drales coloniales en la base del Centro.

Potosí tiene 120.000 habitantes con muy pocas calles pavimentadas. Los servicios de educación y salud son de-ficientes, y los ríos cercanos están seriamente contamina-dos con los desechos de las minas. Son comunes los pro-blemas de salud relacionados con el vertido de cianuro, arsénico y otros productos químicos utilizados para el pro-cesamiento de minerales.

Somos conscientes—que aún estamos lejos de estar como el Potosí, pero no sería desacertado incrementar los esfuer-zos entre Nación y las provincias con cl objeto de cumplir con los controles que la legislación establece, para que este boom de inversión en un recurso natural no empeore las tensiones sociales, económicas y ambientales dc las pro-

vincias.

Antonioevr.

n Cafiero.•- Enrique Martínez Alma-

d

—A las comisiones de Minería y dc Ecología y Desarrollo Humano.

XV

Medidas para productores afectados por inundaciones en el Chaco. Solicitud. — Proyecto de comunicación de

los señores senadores Zalazar y Sager -

Proyecto de c lllllll n ica • '

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de los organismos pertinentes, con relación a la reiterada situación de vastas extensiones anegadas en el territorio de la provincia de Chaco —esta vez asombro-samente aún más grave como consecuencia de las inten-sas lluvias provocadas por el fenómeno de la corriente de "El Niño"—, disponga a lá mayor brevedad la implcmen-

992 CAlvIARA DE SENADORES DE LA NACIÓN Reunión

tación de las medidas que fueren menester, a efectos de contemplar:

a) El estado de necesidad de habitantes y pobladores de zonas urbanas y rurales, implementando la adecuada asis-tencia sanitaria, económica y social que coadyuve a supe- rarlo;

h) Los efectos devastadores que la inundación tiene para los productores de la provincia riel Chuco en ocasión de acontecer desde el mes de marzo en curso la máxima ex-presión de la cosecha de algodón, instrumentando:

1. Mecanismos crediticios apropiados de refinan-elación o moratoria a través del Banco de la Na- ción Argentina, para los vencimiento que operen a partir de los Primeros días del mes de marzo de 1998.

2. La declaración de zona de emergencia o desastre respecto de los compromisos I isca les.

e) bis consecuencias presentes y futuras que tienen para los municipios, articulando acciones administrativas y fi-nancieras inmediatas para asistirlos en su acción directa con los damnificados.

Horacio A. Za — Mogo Sager.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

'El presente proyecto pretende menguar los perjuicios económicos que, aconteciendo en las fértiles zonas inun- dadas de la provincia del Chaco, repercuten con efecto multiplicador en el resto de su economía y se extienden a la región del_NEA.

De público y notorio, además, son los inconvenientes sumados ante la persistencia del extenso fenómeno de la corriente de "El Niño-, que agrava asombrosamente la nor- mal reiteración de las inundaciona de las tierras que la-bran los productores del Chaco.

En el mes de marzo en curso acontece el grueso de la cosecha de algodón que sustenta la economía de la pro-vincia y trasciende la región.

Para paliar los trastornos aludidos, es que el presente proyecto requiere expresamente con urgencia la asistencia y consideración crediticia y fiscal de los productores afec-tados.

llorado A. Zalazar. -Abe! II. Sager.

—A las comisiones de Asistencia Social -y Sa-lud Pública y de Econorilías Regionales.

XVI

Inclusión eir el plan de obt as públicas para 1999 de obras en los flojos Suhmerklionales que afectan a

Chaco y Santa Fe. Solicitud. — Proyecto de comunicación de los señores senadores Ultimar y Sager

' Proyecto de,comunicación

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de los organismos pertinentes, con relación a la situación vigente en los Bajos Submeridionales Línea Paraná, que afecta a las provincias de Chaco y Santa Fe,

disponga a la mayor brevedad la implementación de las medidas que fueren menester a efectos de:

a) Incluir en el plan de obras públicas del presupuesto nacional correspondiente a 1998 las partidas destinadas a la concreción de los tramos 111 y IV de las Oirás corres-pondientes a los Bajos Submeridionales precitados;

b) Propiciar una solución inmediata juntamente con las provincias de Chaco y Santa Fe, para lograr el escurrinnento de las aguas del Sur de la provincia del Cha-co, afectada por la existencia de un muro concordante con el límite entre ambas en el paralelo 28, de contención al escurrumento natural a lo largo de cuarenta (40) kilóme-tros -que agrava la inundación de las explotaciones chaqueñas. Esta solución es importergable mientras se rea liza la obra de fondo, para salvar por lo menos parte de la cosecha de algodón de la zona, la cual en marzo logra su máxima expresión;

c) Contemplar la situaciónde los productores de la pro-vincia del Chaco afectados en forma directa, a través de:

1. Mecanismos crediticios apropiados de refinan-elación o moratoria a través del Banco de la Na-ción Argentina, para los vencimientos que operen a partir de los primeros días del mes de marzo de 1998.

2. Declaración de zona de emergencia o desastre res-pecto de los compromisos fiscales.

llorado A. Zalazar. — llago Sager.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto pretende activar la ejectición de las obras estructurales previstas destinadas a menguar los per- ' juicios económicos que acontecen a raíz del persistente anegamiento de las ricas zonas inundables conocidas como Bajos Subineridionales, que interesan a Ips provincias de Chaco y Santa Fe.

A la depresión propia de esas licúas, se suman los al-tos registros pluviométricos -originados esta vez con lila, yor intensidad por el devastador fenómeno de la corriente de -El Niño"— y los inconvenientes que se presentan ante la existencia de un muro de contención al escurriiniento natural de las aguas en una longitud de unos 40 km. en concordancia con el paralelo 28, límite entre ambos esta-dos, que produce la inundación de las tierras que labran los productores del Chaco.

Los productores, quienes se manifiestan desolagos y sin respuestas acordes de las autoridades, han dispuesto ma-nifestaciones de protesta —tales como el corte de la ruta nacional 95— y Se hallan en estado de movilización per-manente. De acuerdo con lo manifestado por quienes tie-ne sus explotaciones en la región afectada: "en diez años, seis veces nos pasó lo mismo", asegurando que "este año es peor que lo ocurrido hace un año atrás- --cuando la ten-sión entre productores de ambas piovinchis estuvo a pun-to de tener consecuencias irremediables— y que algunos de-ellos están iniciando acciones legales contra la provin-cia, pues el año precedente lo perdieron todo.

El gobierno provincial manifestó su buena voluntad para superar el corte de rutas y prometió -acordarlo que haya que acordar del Fondo Nacional de Subsidios para, reme-

II de marzo de 1998 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION 993

diar el daño que hemos infligido (a los produchires) por no haber hecho las. obras necesarias de infraestfuctura-. El año pasado el gobierno intentó mejorar el escurrirniento eon un canal contiguo al paralelo- y, por ehde,. transversal al Sentido natural del drenaje, por lo cual los resultados fueron obviamente insuficientes.

Para paliar los trastornos enunciados es qué ,el.presente proyecto requiere expresamente, con urgencia del gobier-no nacional la implementación de las medidas estructura-les previstas, la búsqueda prudente de la resolución de la controversia planteada y la asistencia y consideración crediticia y fiscal de los productores afectados directamente.

Cabe señalar que desde hace más de- treinta años se vie-nen gestionando y ejecutando obras que faciliten, el fápido drenaje de las aguas que se acumulan en la región de los bajos submeridionales chaco santafesinos.

A la fecha se aguarda la ejecución de los tramOs 111 y IV de los canales de desagüe de los bajos submeridiona les línea Paraná que ingresan a Villa Angela, Coronel Du Graty-y Santa Sylvina -Chaco-, incorporados al presupuesto de la Nación de 1998, en el-marco de un convenio firmado. por los gobernadores de ambos estados fronterizos y ratifi-cado por la Secretaría de Obras Públicas de la Nación. Di-cho convenio contemplaba también la línea Tapenagá.

Parte del problema que acontece en la zona más afecta-da, cual es la de Gato Colorado -Chaco--, es generado corno consecuencia de un terraplén construido en Santa Fe so-bre el paralelo 28. Los puntos de escurrimiento mediante alcantarillas, fijados a raíz del conflicto interprovincial de principios de diciembre de 1996, no permiten el movimien-to de las aguas de norte a sur en el caudal esperado, retra-sado en alguna medida por los anegamientos del lado santafesino.

A grandes rasgo, la prensa provincial grafica como zona afectada, muy afectada y moderadamente afectada, respec-tivamente, entre otros, a los departamentos de Fray Justo Santa María de Oro, Fontana y San Fernando,

La zona chaquefia gravemente afectada por el desastre está ubicada en una franja qué abarca desde el ángulo que forma la ruta nacional 95 en el límite con el paralelo 28 y del otro lado Gato Colorado hacia el oeste hasta Chorotis, práctica-mente. Una gran masa dc agua pertrianeee en los campos de la zona y anega una superficie estimada entre cuarenta y cinco mil y cincuenta mil hectáreas (45.000 y 50.000 hectáreas), de las cuales unas treinta mil hectáreas (30.000 hectáreas) tenían al presente un excelente algodón casi listo para la co-secha y el resto con explotación ganadera.

I? orado A. Zalazar. - llago Sager

-A las comisiones de Obras Públicas -y de Recursos Hídricos,

XVII

Subsidie para la Comisión de Cultura de la Municipalidad de Villa Angela, Chaco. Solicitud. - Proyecto de comunicación de los senores senadores

Zaland y-Sager

Proyecto de comunicación

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de los organismos pertinentes, disponga a la

mayor brevedad las medidas que fueren menester a efec-tos de otorgar un subsidio de cinco mil pesos ($ 5.000) a la Comisión de Cultura de la Municipalidad de Villa Angela, provincia del Chaco, destinado a solventar los . gallos de impresión de la obra de carácter histórico "Villa Angela y el Palacio Municipal" de la profesora Elena Ma-ría Ferro de Schreiber.

(forcejo A. Zalazar. - Hugo Sager. •

FUNDAMENTOS

Sefjor presidente:

El trabajo de investigación cuyo financiamiento propo--ternos constituye un verdadero motivo de orgullo para los vecinos de la ciudad de Villa Angela.

Su autora, la profesora Ferro de Schreiber, ha logrado reunir copiosa y relevante cantidad de fuentes documenta-les de carácter diverso para dar acabada cuenta de la his-toria de tan importante ciudad de nuestra provincia, desde su fundación hasta la actualidad.

Esta obra ha sido declarada de interés municipal y pro-vincial y, en mérito a sus cualidades, las autoridades de Villa Angela habían decidido presentarla al público dos años atrás en el marco de los festejos del cincuenta ani-versario deja creación del Palacio Municipal.

Como es ampliamente sabido, las finanzas de no pocos estados municipales pasan por un momento crítico, haciéndoseles imposible destinar gastos a ciertos proyec-tos de tipo cultural, frente a otras urgencias. Estas razones son las que impulsan a nuestra conciencia a auxiliar una iniciativa de trascendencia educativa y cultural, que repre-senta un pequeño esfuerzo para la Nación.

-Confiarnos en que este honorable cuerpo sabrá interpre-tar el sentido del presente proyecto y lo sancionará de con-formidad.

llorado A. Zalazar. -lingo Sager

-Alas comisiones de Cultura y de Presupues- to y Hacienda. „

XVIII - ,

Transferencia accionaria de la Organización Veraz. Pedido de informes. - Proyecto de comunicación del

señor senador Menegbini

Proyecto de comunicación

El Senado de la Nación

Vería con agrado qué el Poder Ejecutivo nacional, a tra-vés de los organismos que correspondan, informe a esta Cámara acerca de las cuestiones detalladas a continuación y referidas a la problemática de los tiC11011111111d05 Infor-

mes comerciales- y las organizaciones dedicadas a ello en el país.

lu - Si el gobierno tiene conocimiento acerca de la ad-quisición, por parte de una empresa extranjera, del paque-te accionado mayoritario de la entidad denominada Orga-nización Veraz, que recolecta información con destino a la elaboración de "informes comerciales-, de habitual uti-lización por parte de las entidades financieras nacionales.

2u - En caso afirmativo, si ésta transferencia de la ma-

y/oría accionaria de la Organización Veraz ha requerido au-

994 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 3'

torización por parle del Banco Central de la República Argentina o en su defecto de algún otro organismo nacio-nal de superintendencia o control, previo a su concreción.

V+ Bajo qué tipo de autorización, licencia o concesión de la autoridad competente opera la Organización Veraz, que detenta en la práctica el monopolio del suministro de "informes comerciales" en la Argentina.

Javier R. Meneghint

FUNDAMENTOS

Señor presidente: Una particularidad destacada dcl sistema financiero na-

cional, probablemente un caso único en el mundo, es que la recolección y suministro de "informes comerciales", esto es, referencias acerca de la calidad corno potencial deudor de cualquiera que pretenda acceder a cualquier tipo de ser-vicio financiero (crédito bancario en general, tarjetas de crédito, etcétera), reside en que una empresa privada, prác-ticamente desconocida pura la inmensa mayoría de los ar-gentinos, detenta un monopolio de hecho, concedido quién sabe por qué autoridad o en virtud de cuál ley, Monopolio que ejerce con particular rigidez, ignorando reclamos o apelaciones a cualquier tipo dé hábeas data.

Como si esto no resultara sorprendente hemos conoci-do a través de la prensa de los últimos días él anuncio de una aparentemente importante empresa de los Estados Unidos, Equifax, acerca dé su intención de adquirir una participación accionaria que llevaría hasta el 66% su pro-piedad del capital de la Organización Veraz.

Ante esto, una vez más nos parece importante solicitar a las autoridades nacionales, como lo hiciérarnos el pasa-do 16 de diciembre de 1997 sin haber recibido respuesta alguna, información acerca de qué tipo de autorización le-gal posee la Organización Veraz para su funcionamiento o bien qué organismo público realiza la función de con-trol de. esa entidad.

Ya el hecho de que una ignota organización privada haya acumulado toda la información económico-financiera dis-

_ u -cintile sobre los consumidores argentinos nos parece cuando menos preocupante. Si además esta organización pasa a ser propiedad de una empresa miraajen! y ese cam-bio de titularidad no ha requerido auditoría o autorización alguna por parte de los organismos nacionales de control, entonces debería funcionar algún mecanismo de alarma en el gobierno nacional.

El pbder de veto virtual sobre el acceso al sistema fi- nanciero argentino de cualquier consumidor no sólo esta-ría en manos monopólicas y absolutamente discreciona-les, sino que además ese poder de veto residiría fuera de las fronteras nacionales.

Ha llegado el momento en que este cuerpo se interiorice sobre el funcionamiento de los mecanismos, subterráneos pero flexibles, que condicionan el acceso de los consumi-dores a uno de los mercados de mayor relevancia en la -vida cotidiana de las personas: el del crédito. :

Para ello solicito a los señores senadores apoyar con su voto el presente proyecto de comunicación y reclamar su pronta respuesta.

Javier R. Meneghini. .

-A la Comisión de Economía.

Sr. Figueroa. — Pido la palabra. Sr. Presidente. — Tiene la palabra el señor sena-

dor por Santiago del Estero. Sr. Figueroa..— Señor presidente: solicito que este

proyecto de comunicación contenido en el expedien-te S. 58/98 sea girado también a la Comisión de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

-Asentimiento.

Sr. Presidente. — Como hay asentimiento, el pro-yecto de comunicación será girado a la Comisión de Economía y también a la de Micro, Pequeña y Me-diana Empresa.

XIX

Citorgamiento de cupos de diferimiento impositivo a Santiago del Estero. Pedido de informes. - Proyecto de

comunicación del señor senador Meneghinl

•Proyecto de comunicación

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a tra-vés de los organismos que correspondan, informe a esta Cámara acerca de qué empresas, de qué titulares, qué tipa de proyectos y por cuáles montos han resultado beneficia-rias de los cupos de diferimiento impositivo asignados a la provincia de Santiago del Estero a través del presupuesto nacional para 1997.

Javier R. Meneghini.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Dentro del concierto de las naciones, la República Ar-gentina es todavía un país pobre.

Pero más importante aún que lo anterior es el hecho de que la pobreza del país,-que resulta de un promedio na-cional, oculta el hecho de algunos extremos de carencia que son ocultados por el peso de la riqueza de la Argenti-na litoral.

Así la pobreza extrema, marginal de vastos sectores so-ciales del norte argentino, de la Argentina periférica es pú-dicamente ocultada por los ricos oropeles de puertos ma-deros, recoletas y pinamares.

Sólo conociendo la miseria de nuestra gente del norte puede comprenderse la avidez de los dirigentes políticos de las provincias rezagadas por contar con algún meca-nismo, por modesto que fuere, para allegar una fuente de trabajo, alguna creación de riqueza o generación de recur-sos genuinos que pueda contribuir a aliviar la situación o, cuando menos, mantener viva una chispa de esperanza de vida mejor en el corazón de nuestros hombres y mujeres.

De allí la necesidad de contar con mecanismos de pro-moción económica de cualquier tipo, como son los diferimientos impositivos que anualmente son incluidos en el presupuesto de la Nación, en la esperanza de que contribuyan a paliar la crónica escasez de actividad eco-nómica de muchas provincias argentinas.

En vista de la situación antes esbozada, la expectativa de muchos de nosotros se centra en los proyectos que año

II de marzo de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 995

a año resultan seleccionados para recibir el beneficio de los diferimientos -un esfuerzo fiscal de toda la población del país en beneficio de quienes menos tienen- con la es-peranza de que sean los que ofrecen las mayores ventajas•

i en términos de empleo a generar, recaudación fiscal para los erarios provinciales y generación de desarrollo econó-mico provincia l'asociado.

Por todo esto es de central interés para quienes repre-sentamos a las provincias que reciben estos beneficios fis-cales conocer qué empresas se han hecho merecedoras de ellos, a quién pertenecen las empresas y qué monto de be- neficios ha recibido cada una. ,

Por todo lo aquí expuesto sol hato a los señores-senado-res apoyar.con su voto el presente proyecto.

Javier IL Meneghini.

-A las comisiones dc Presupuesto y Hacien-da y de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

XX

Invitación al señor presidente del Banco Central de la República Argentina para informar sobre las punticas monetarias- en ejecución. - Proyecto de resolución del

señor senador López-y otros señores senadores

Proyecto de resolución

Senado de la Nación

RESIJEI

Convocar al señor presidente del Banco Central de la República Argentina para que, en CUIll p1 in] jell to de lo dis-

puesto en el inciso 1) del artículo 10 de su Carta Orgánica, comparezca ante las comisiones de Presupuesto y Hacien-da y de Economía de este Senado para informar sobre los alcances de las políticas monetarias, cambiarais y finan-cieras en ejecución.

A tal efecto, las comisiones citadas [fiarán en acuerdo 'con el presidente del Banco Central la fecha y hora de la sesión pública y conjunta en que se presentará el informe.

A lcides IL López. --José L. Gioja. - Javier R. Meneghini.

FUNDAMENTOS

Señor presidente: De conformidad con lo establecido en el inciso ib del

artículo 10 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, el presidente de la institución debe "...Comparecer ante las comisiones de Presupuesto y Ha-cienda de ambas Cámaras, de Economía del Senado de la Nación y de Finanzas de la Cámara de Diputados ... a los efectos de informar sobre los alcances de las políticas mo-netarias, cambiarlas y financieras en ejecución-.

Este informe debe presentarse al 'neme: una vez en cada período legislativo, en forma personal por parle del señor presidente del banco en una sesión conjunta de ambas co-misiones de cada Cámara.

• Corresponde a este cuerpo, entonces, disponer la con-vocatoria a una sesión pública de las dos comisiones n'en-cibbadas, a electos de interrogar al nuicitalarai y escuchar su exposición.

La exigencia de informar impuesta por la Carta Orgá-nica no constituye una mera formalidad. Por el contrario, es un mecanismo idóneo para complementar autarquía e independencia de decisión que se garantiza al Banco Cen-tral con un adecuado sistema de control e información al Poder Legislativo.

Las proyecciones macroeconómicas, el estado de las re-servas, el endeudamiento público, la superintendencia de entidades financieras y cambiarias, el estado actual del sis-tema financiero, el destino y la administración de fondos fiduciarios y el rol del Banco Central como agente finan-ciero del Estado nacional ,nos obligan, especialmente en la actual situación ectinómica del país, a contar con la pre-sencia directa del presidente del banco, para que exponga ante éste los organismos especializados de este Honora-ble Senado la información adecuada que posibilite el con-trol de su gestión.

No ha sido posible hasta el momento en el actual perío-do cumplir con lo previsto en la ley, por lo que creemos de especial importancia urgir la mencionada convocatoria para cumplimentar, además, con las funciones que son propias a este cuerpo.

Por estas razones, y las demás que se expondrán en el recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitarnos la aprobación del presente proyecto de resolución:

A lcides II. López. - José L. Gioja.

-A las comisiones de Presupuesto y Hacien-da y de Economía.

XX1

Beneplácito por la realización de la "Campaña de Educación v Protección al Inversor". - Proyecto de

declaración de los señores senadores López y Menegbini

Proyecto de declaración

1,3 Serrado de la Nación

DEO.ARA:

Su beneplácito por la realización de la "Campaña de Educación y Protección al Inversor", que se lanzará eh-to-dos los países de América entre el 30 de marzo y el 3 de abril de 1998, de acuerdo con lo resuelto por el Consejo de Reguladores de Valores de las Américas.

Alcides 11. López. - Javier R. Meneghini.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:- Entre los días 30 de marzo y.3 de abril de 1998 se lan-

-zará en todos los países de América, en forma simultánea, la "Campaña de Educación y Protección al Inversor" de acuerdo con lo resuelto por el Consejo de Reguladores de Valores de las Américas (COSRA).

Dicha campaña tiene por objeto, bajo el lema o eslogan "Infórmese. Es su dinero. Es su futuro", desarrollar la edu-cación y protección de los inversores, Val mismo tiempo promover la importancia del ahorro y la inversión en el

996 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 3'

mercado de capitales y evitare' fraude en cada uno dc los países de las Américas. .

Para llevar a cabo dicha campaña se ha conformado un comité asesor integrado por todas las entidades del siste-ma bursátil, bancario y otras vinculadas con la educación y la protección de los consumidores, a fin que los esfuer-zos de cada una de estas entidades se potencien para esti-mular cl ahorro y la inversión en los mercados de capita-les de nuestro país.

La magnitud del emprendimiento, y la importancia de sus impulsores y organizadores; que me ha sido expuesta personalmente por el señor presidente de la Comisión Na-cional de Valores, me persuaden de la necesidad de que este honorable cuerpo exprese su adhesión corno manifes-tación de aliento a la iniciativa. En especial, por cuanto contribuirá a mejorar la transparencia y la seguridad del mercado de capitales, particularmente con relación a ñque-llos inversores que por falla de capacidad para acceder a la información necesaria, se encuentran nills desprotegidos al realizar cualquier clase de operación.

Por tales razones, y las demás que se expondrán en el recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.

Alcides II. López.— Javier R.

—A las comisiones de la Inversión y de Eco-nomía.

Satisfacción por el nuevo Calendario Nacional de Vacunación. — Proyecto de declaración de la SiñOra

senadora Rivas

Proyecto de declaración

El Senado de/a Nación

Duct .ARA: e•- • SI.j satisfacción por los contenidos del nuevo Calenda-

rio Nacional de Vactinación, en especial, por la incorpora-ción con carácter' de obligmtoriedad y gratuidad de las va-cunas ant i-Haemophilus influcnzae N (HUI), antiparoliditis y la antirruhéola.

Olifela del Valle Rivas.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Realmente, resultan altamente satisra clorias las incor-poraciones de nuevas vacunas, con carácicr gratuito y obli-gatorio, en el nuevo Calendario Nacional de Vacunación, sancionado por la resolución 141197, recientemente apro-bado por el Ministerio de Salud y Acción Social, a través de la Subsecretaría de Acción Comunitaria y la Dirección de Epidemiología.

Es importante déstaear que dicho calendario rue elabo-rado con la participación de expertos naCiona les, socieda--des científicas y los jefes-de programas de las 24 jurisdic-ciones del país.

Las vacunas recientemente incorporadas son las anti-Haemophilus influenzae b (Hib), la antiparoliclitis y la anti-

,

rrubéola. Las dos últimas combinadas con la anti-sarampionosa, conforman la Triple Viral-SRP.

La vacuna anti-Haernophilus inlluenzae h (F-Jib) es de gran importancia, pues con ella se previene la mayoría de los casos de meningitis aguda purulenta, en la edad pediátrica, las laringitis agudas y bis ne-urnonías. Es sufi-ciente señalar que, en nuestro país, existen 300 casos anua-les de meningitis. Esta bacteria es la responsable del 45% de los casos de meningitis en chicos menores de 5 años y del 80% de casos en menores de 2 años. Por otra parte, el

% de ras neumoníás agudas en menores de s años son provocadas por esta bacteria, del mismo modo que la ola- . yoría de las otitis. Según lo establecido por el nuevo ca-lendario, se aplicarán 4 dosis de esta vacuna; la primera a los 2 meses de vida, la segunda a los 4 meses, la tercera á

losó meses y la cuarta a los 18 meses.

Con la aplicación. de la Triple Viral-SRP, en la que se incorporó la antirrub6ola se protege a los niños de tres en-fermedades virales de gran importancia epidemiológica, la rubeóla, las paperas y el sarampión. Durante 1996 se produjeron en el país 38.372 casos notificados de rubeóla y-100.655 de paperas. Otro aspecto que merece la aten-ción es que con la incorporación de la vacuna ant irrubéola, podrá erradicar la embriopatía rubeólica en las mujeres embarazadas. Si esta virosis es contraída en los primeros meses de gestación, en el easo de no haberla padecido an-teriormente, es muy importante el riesgo-de importantes malformaciones, congénitas en la criatura (25% o más) pudiendo asimismo ocurrir el aborto patológico.

La vacuna antiparotiditis, previene contra una enferme-dad viral llamada comúnmente paperas. Esta infecto-con- ' tagiosa puede producir en pospúberes de ambos sexos in-flamación en las glándulas genitales, siendo la causante, en muchos casos, de esterilidad, en especial en el hombre. Además, de cada 1.000 afectados por esta patología, 5 pre-sentan encefalitis.

Hay que tener en cuenta que, desde el año 1987, el ca-lendario no había sufrido ninguna modificación, lo que hace rils meritorio el interés puesto de manifiesto por las autoridades sanitarias, para confeccionar este nuevo ca-lendario que, con el paralelo diseño de una campaña de educación sanitaria, seguramente, influirá en forma deci-siva en la prevención de estas enfermedades de gran im-pacto en la salud de la población.

Por todo lo expuesto, solícito a mis pares de este hono-rable cuerpo la pronta aprobación de este proyecto de de--claración.

Olijela del Valle Ricas.

—A la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública.

XXIII

Rechazo del doble pago de peaje en la ruta nacional 11 en Reconquista, Santa Fe. Solicitud. — Proyecto de

comunicación del señor senador Usandizaga

Proyecto de comunicación

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a tra-vés de sus organismos pertinentes, realice las gestiones

Ji de marzo de 1998 CANEARA DE SENADORES DE LA NACION 997

necesarias para evitare! doble pago del peaje por quienes en razón de sus actividades laborales atraviesan más de una vez por día la cabina de cobro ubicada en la ruta na-cional it, en el sector sur del distrito Reconquista, en la provincia de Santa Fe. '

Horacio D. Uzandizaga.

• FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Desde que fue instalada la cabina de cobro de peaje so-bre la ruta nacional 11, en el sector sur del distrito Recon-quista, se han registrado innumerables reclamos por parle de residentes del lugar que utilizan la ruta a diario para trasladarse hacia y desde Reconquista. -

La ciudad, como polo de desarrollo y cabecera del de-partamento General Obligado, cumple una función crucial dentro del movimiento regional. Quienes se desempeñan en la zona, en muchas casos deben trasladarse más de una vez a través de la cabina de cobro con la obligación de pagar peaje en cada ocasión. Este hecho tiene, obviamen-te, un importante efecto económico entre los afectados.

Paraevitar tal situación, se propone la puesta en prácti-ca de un sistema de tickets diarios que permitan a qUiCTICS dotidianamente,'y en virtud de sus actividades laborales, realicen los desplazamientos mencionados volver a trans-poner la cabina de peaje dentro del mismo día sin abonar nuevamente el costo.

Porotra parte, teniendo en cuenta el importante incre-mento que se ha aplicado sobre los peajes desde su insta-lación hasta la fecha, es sumamente conveniente llevar adelante las gestiones conducentes a En de lograr impo-ner un sistema de ticket diario. Tal inecimisirío redundaría sin dudas en beneficio de quieriCS por cuestiones labora-les utilizan el servicio, reduciendo sus costos sustancialmente. Al mismo tiempo, no es de prever que el mismo origine un perjuicio económico importante para la empresa concesionaria ya que no afectaría a quienes se trasladan por la ruta nacional 11 hacia o desde otros pun-tos del país.

En mérito a lo expresado, solicito a los señores senado-res la aprobación del presente proyecto de comunicación.

loracio D. Itsandizaga.

-A las comisiones de Asuntos AdMinistrati-vos y Municipales, de :1 ransportes V 41 la crea-da IX)r lev 23.6%.

XXIV

Repudio de la agresión sufrida por un periodista del diario "Clarín". - Proyecto de declaración del señor

senitrihr Losada Proyecto de decla raeión

El Senado de la Nación

Dil.CLARA:

Su más enérgico repudie) a la agresión sufrida por el , periodista dc "Clarín", Pablo Colazo.

Rechaza • el accionar ifilimidatorio y las :1111C11117.:IS he-chas a su familia.

Hace votos para proteger b libertad de expresión y pro-mliver el destierro definitivo de la impunidad para los que ejercen este tipo de accionar.

Mario A. Losada.

-A las comisiones de Derechos y GarantTáS y de Libertad de Expresión:

XXV

Adicional remuneratorio "Preantártico" por pi-estaciones de servicio en la Antártida. - Proyecto de

ley del señor senador Manfredatti y otros señores senadores

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,.;.

Artículo 1°- Establécese por la presenie ley el pago del adicional remuneratorio denominado "Preannirtico" para et personal civil y de las fuerzas armadas y de seguridad PC cumpla funciones de navegación y aeronavegación en la zona comprendida entre el paralelo 52°39' 33" de lati-tud sur y el paralelo 60° de latitud sur, en razón del riesgo que implica la prestación de servicios en dicha zona.

Art: 2°-ELaclicional referido en el artículo anterior con-sista en una suma mensual equivalente al veinticinco por ciento (25 To) del adicional remuneratorio por prestacio-nes de servicio .en la Antártida, establecido por la ley 23.547.

Art. 3° - El adicional en cuestión comenzará a &vengarse desde el momento de efectivizarse la presen-cia del personal destacado en la zona establecida en el ar-tículo le.

Art. 4° - El personal de vuelo de servicio por la zona determinada precedentemente, obtendrá el siguiente por-centaje del suplemento preantártico:

lloras de vuelo . • Porcentaje del suplemento

Hasta 4 horas 16

De 4 a 8 horas 32

De 8 a 12 horas 48

De 12 a 16 horas 64

De 16 a 20 horas 80

De 20 a 24 horas 100

Art. 5° - El personal en navegación de servicio por la zona determinada precedentemente, obtendrá el siguiente porcentaje del suplemento preantártico:

Días de navegaHón Porcentaje del suplemento

Basta 5 16

De 5 a 10 32 .

De 10 a 15 48

De 15 a 20 68

De 20 a 25 80

De 25 a 3,0 1100

998 , CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 3a

Art. 6° - Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presenteley serán imputados a la Ley de Presupues-to de 1999.

Art. 7° - La presente ley entrará en vigencia a los-trein- ta (30) días de su publicación. '

Art. 80_ Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos Manfredoni, - Daniel Baum. - Jorge A. Villaverde. - J osé L. Gioja. - Osvaldo R. Sala.

FUNDAMENTOS

Señor presidente: . , El Honorable Congreso de la Nación aprobó el 22 de

diciembre de 1988 la ley 23.547. La citada normativa fijó en su artículo 1° "...un adicional remunerativo por pres-taciones de servicio en la Antártida ..., estipulando el pa- - mielo de 60° de latitud sur como límite norte donde se ha-ría efectivo tal adicional.

Los- fundamentos de aquella sanción soberana tuvieron - en Cuenta él alto riesgo que implica hi prestación de servi-cios en la zona por sus características climatológiCas, de accesibilidad, traslado, condiciones laborales y científicas -extremas, haciendo especial mención a las acciones que

. nuestros hombres desarrollan en pos de nuestra soberanía. en esas tierras australes.

El proyecto de marras tiene como objetivo fundamental coniplenientar aquel criterio miela ley 23.547 estableció. Por tal motivo, se hace necesario analizar las condiciones que determinan la existencia de este adicional que deno-minamos Preantárlico.

• Si bien el paralelo de 60° de latitud 'sur determina la denominada área antártica, desde el punto de vista cientí-fico el límite geofísico dc la Antártida está determinado - principalmente por la denominada Convergencia Antártica, • una zona circumpolar relativamenteestrecha del Océano Antártico. en la. que las aguas frías y - poco Salinas de la superficie que fluyen hacia el norte desde las costas antárticas son empujadas hacia las profundidades pot las, aguas septentrionales, más templadas y salinas que flu-yen hacia el sur.

Entre los 60° de latitud sur y la Convergencia Antártica y también al norte de esta última, rodeando a gran parle del sexto continente, hay islotes, islas y archipiélagos que emergen principalmente de los océanos Antártico e Indi-co y algunos en él umbral del Pacífico, alcao/ando los Pun-tos más australes de la tierra firme de Atitérica del Sur, Africa y Oceanía.

La ubicación dispar de este sector subantartico no per-mite delimitar un área en forma similar a lo expuesto para-el espacio geopolítico 'an tú nico mediante la utilización de un valor astronómico.

Es decir, que Si bien la ley 23.54-7 determinó el paralelo de 60° de-latitud sur como límite norte para el adicional antártico, es conveniente considerar que la gran extensión, el extremo aislamiento, las grandes distancias, los Fuertes vientos, lo inaccesible de cierioS.lugares, la nieve y el hie-lo, el clima riguroso, en definitiva la fuerza de la naturale-za indómita, conforman elementos nuís que significativos

- de la zona determinada por los paralelos 52° 39' 3- sur y 60° Sur.

Asimismo, de la vasta experiencia acumulada en lo que a navegaciem y aeronavegación se refiere por el sector geo-gráfico de referencia, se puede asegurar que la operación de naves y aeronaves en dicha zona se la puede calificar de alto riesgo.

La generación permanente de centros de baja presión atmosférica en estas latitudes de Convergencia Antártica provoca vientos de intensidad muy fuerte/temporal, creando condiciones hidrometeorológicas adversas para el cumpli-miento de las tareas asignadas en nrieslia región austral. Las unidades ARA Guaraní y ARA Fournier, perdidas por hundimiento con su tripulación debido a los fuertes tem-porales que debieron afrontar, son fiel test i1111111h1 de lo ex-presado.

De igual manera, la operación de aeronaves en la zona resulta riesgosa debido a los fuertes vientos y la forma-ción de hielo en las pistas de los aeródromos, hahiéndose registrado accidentes fatales con pérdida de la aeronave y tripu ladón debido a la meteorología adversa.

En consecuencia, se hace necesario complementar aque-lla norma por la cual el legislador ha querido establecer una ecuánime remuneración adicional, haciendo porcentualmente extensivo este suplemento a aquellos ab-negados compatriotas que brindan su esfuerzo dentro del área que establece el artículo respectivo, con idéntico prin-cipio de justicia que ha motivado la sanción de la ley 23.547.

Con el propósito inequívoco de apuntalarla conciencia soberana en nuestro extremo más austral y reconociendo a

la vez la loable tarea de nuestras fuerzas armadas, de se- - guridad y del personal Civil allí destacado; es que solicito a esta Honorable Camara la aprobación del presente pro-yecto de ley.

Carlos Manfredotti. - Daniel &non. -Jorge A. - Villa verde. -José L. Gioja. - Osvaldo R. Sala.

-A las comisiones Defensa Nacional y de Pre-supuesto y Hacienda.

XXVI

Transferencia de inmuebles al municipio de San Carlos de Bariloche, Rio Negro. - Proyecto de ley del sentir

• senador Cóstanzo PROYECTO DE LEY

El Senado y "Cámara de Diputados,.

Artículo 1'- Transfiérese a título gratuito al municipio de San Carlos de Bariloche, provincia de Río' Negro, él dominio de seis (fi) inmuebles de propiedad del Estado nacional -Administración de Parques Nacionales- que conforman el Centro Cívico de esa ciudad, los que se en-cuentran individualizados de la siguiente Con-ira:

.1. Distrito catastral 19, circunscripción 2', sección "D-, manzana: 306 A, parcela 1. .

2. Distrito catastral 19, circunscripción 2°, sección "D", manzana: 3068, parcela 1.

3. Distrito catastral 19, circunscripción 2°, sección - ”D", manzana: 307 A, parcela 1.

4. Distrito catastral 19, circunscripción 2', sección "D", manzana 307 13, parcela I.

11 de marzo de 1998 CÁMARA DE SENADORES 15E LA NACION 999

5. Distrito catastral 19, manzana: 308, parcela 1.

6: Distrito catastral 19, manzana: 309, parcela 1.

Art. 2°— Ratificase en todos sus términos, el artículo 12 de la resolución 1.250/17 de la Secretaría de Cultura de la Nación, que declara Monumento Histórico Nacional, al Centro Cívico de la ciudad de Bariloche.

Art. 32 —La Comisión Nacional de Museos y de Monu-mentos y Lugares Históricos, tendrá a su cargo la aplica-ción de la presente ley, a cuyo efecto deberá adoptar IOS recaudos necesarios para la observancia estricta de sus dis-posiciones.

Art. 4°—La transferencia dispuesta por la presente ley, se realiza con el cargo de que el municipio de Bariloche conserve y preserve, tanto en su aspecto exterior como in-terior, los edificios, plazas, espacios públicos, estatuas y árboles históricos que integran el Centro Cívico, respetando a los efectos de su uso y destino, las características del diseño arquitectónico y paisajístico, no pudiendo en con-secuencia-realizar obras, acciones, innovaciones o mejo-ras, individuales o de conjunto que afecten o alteren su carácter, concepción, materialización y aspecto original. Caso contrario, podrá requerirse la restitución del conjun-to monumental al Estado nacional.

Art. 5° — El Poder Ejecutivo nacional deberá disponer, en un plazo no mayor de sesenta días, a partir de la publi-cación de esta ley, la forma y el modo en que se hará elec-tiva la citada transferencia.

Art. 60 — Cornuníquese al Poder Ejecutivo.

.1. C'frvtanro.

FUNDAMENTOS

Señor presidente: La caducidad operada recientemente sobre el proyecto

de ley de mi autoría (expediente 139-S.-95) por el que se transfieren al municipio de San Carlos de Bariloche, los seis inmuebles del Estado nacional que conforman el Cen-tro Cívico de esta ciudad, me impulsa a presentar este nue-vo acto legislativo que reproduce en términos generales, el espíritu y el contenido del mismo. Aprobado en forma unánime por este Honorable Senado, el 2.7 de septiembre de 1995, pasó en revisión a la Cámara de Diputados don-de no tuvo trámite, frustrándose de este modo la sanción definitiva de una iniciativa que evidentemente interfiere con la idea de re funcional izar ese conjunto monumental en un "Centro Civicó- Cultutal y Ambiental", cmbalsamiento que exige, lo extracción de sus órganos, el vaciado de sus cavidades y la desnaturalización de su ca-rácter. para transformar el núcleo administrativo, social y cultural de la ciudad de Bariloche, en un fantasma sin memoria, incapaz de suscitar a través de hi emoción, un recuerdo vivo, que es en definitiva, lo que contribuye a mantener, preservar y fortificar la identidad de una comu-nidad.

El proyecto de ley que someto nuevamente a Inconsi-deración de esta Honorable Cántara, tiene idéntico objeto que el anterior: transferir en forma gratuita y definitiva al municipio dc la ciudad de San Carlos de Bariloche, los edificios, plazas y espacios públicos que integran ese im-portantesonjunto arquilecióniyi y paisajístico concebido. por el arquitecto Ernesto A. Estrada.

Esta medida está orientada a restituir el carácter a este conjunto de inmuebles para que los mismos, se integren definitivamente al acervo municipal de Bariloche a efec-tos de que puedan cumplir adecuadamente con su lógico destino, en orden al bien común de su propia comunidad.

Con este acto legislativo, se procura entonces, concre-tar la integración física y funcional de ese estético conjun-to de edificios públicos con la ciudad misma, de la cual forma parte inescindible, asegurándose de ese modo la continuidad jurídico-política de su trama urbana.

El proyecto de ley que someto a la consideración de este cuerpo contiene, además, disposiciones expresas sobre el esta tus del Centro Cívico como monumento y lugar histó- rico nacional. -

Al respecto se ha considerado oportuno efectum una ra-tificación jerarquizada de hi acertada declaración que, opor-tunamente, dictara la Secretáría de Cultura de la Nación a través de la resolución 1.257/87, con In ideis de que ese mismo concepto, traducido a una normativa superior, le otorgará al bien el beneficio dé una mayo': seguridad - jurídica.

En ese mismo orden de cosas, se ha previsto que la trans-ferencia de los inmuebles objeto dé este acto legislativo, conlleve, para la donataria, la carga de conservarlos y pre-servarlos tanto en su aspecto exterior como interior.

Sitien le faculta al municipio para determinar, de Sella-do a sus funciones y organización.adrninistrativa, el uso y destino futuro de dichos bienes, queda de ese modo esta-blecida, como una imposición con electos resolutorios, la prohibición de realizar obras, acciones, innovaciones o

. mejoras, individuales o de conjunto cuando éstas puedan afectar o alterar el carácter ola esencia arquitectónica, su materialización o el aspecto original de esta conocida obra.

Dc este modo, esta propuesta determina que sea el pro-pio municipio quien asuma la responsabilidad por la con-servación y manutención de estos inmuebles vitales para la administración y la cultura, debiendo encontrar a esos fines el equilibrio necesario entre su esencia histórica, y realidad presente.

Por todo lo expuesto, es que solicito nuevamente, la san-ción de este proyecto de ley, que dejo a la consideración del Honorable Senado.

Remo J. Costeare.

—A la Comision de Asuntos Administrativos y Municipales.

XXVII

Régimen legal del financiamiento de los partidos • políticos y campanas electorales. — Proyecto de ley de .

los señores senadores Menegbinl y López

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,

LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES

Artículo 1°— El aporte que el Estado otorga a los parti-dos políticos estará destinado al financiamiento de las si-guientes actividades:

a) Vida institucional;

b) Campañas electorales.

1000 CÁMARA DE SENADORES DE LA NAC1ON Reunión Y

Los fondos del financiamiento público se destribuirán entre las agrupaciones políticas reconocidas, y serán abo-nados pore] Ministerio del Interior.

111111.01

CAN FM!) I

De los fondos públicos para el financiamiento de la vida institucional de los ;validos politicos

Art. 2° — El Estado otorgará a cada partido político, en forma mensual y permanente, una suma destinada a pro: veerlos de los medios económicos para el desarrollo de sus actividades administrativas. Esta contribución estará determinada por la Ley de Presupuesto General de la .Ad-ministración Nacional que variará anualmente conforme al cronograma electoral de cads ejercicio.

Art. 3° —Los partidos políticos, tendrán derecho a per cibir un (1) peso por cada afiliado que tengan debidamen-te empadronado. A los efectos de la percepcin del aporte

• previsto en este artículo, se computarán las afiliaciones válidas presentadas cuatrimestralmente por los partidos po-líticos ante la Justicia Federal con competencia electoral.

Art 4°— Los partidos polítk-os, deberán destinar por lo me-nos el 20 % del total de los aportes públicos a que se refiere este título, para la creación y funcionamiento de instituciones destinadas a la investigación, capacitación permanente y formación política de sus dirigentes.

CA11111i O II

De los aportes privados para el financian? '1110

institaciona de los partidov

Art. 5°— Los partidos políticos podrán recibir contribu-ciones privadas con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas en esta ley.

Art. 6e — Los partidos políticos deberán abrir en cual-quier entidad bancaria, una cuenta especial a través de la cual se canalizarán los aportes quedos particulares reali-cen. De dichos aportes, los partidos políticos deberán des-tinar el 30 %para el financiamiento de los institutos enun-ciados en el artículo 4'.

Art. 7°— Se prohiben las contribuciones directas de los particulares a las agrupaciones políticas. Las personas - s i cas o jurídicas-que quieran realizar aportes lo podrán

- hacer solamente a través de las cuentas especiales abier-tas al efecto por los partidos, en donde quedarán registra-dos los datos personales.

CAPInin lit

Del tesorero del partido

Art. 8° — El cintita' de los fondos tanto provengan de aportes públicos como privados, será llevado Hr un teso-rero, que los partidos políticos deberán designar entre los integrantes de su órgano ejecutivo. El tesorero a quien los partidos le hayan confiado la gestión patrimonial será el responsable legal del partido ante la Auditoría General de la Nación.

Art. 9°— Será también obligación del tesorero:

a)Llevar un control detallado sobre la situación eco-nómicopatriinonial del partido;

19 Controlar íos fondos y, contribuciones recibidas por el partido;

c) Finalizado cada ejercicio deberá presentar ante la Auditoría General de la Naeióa. eil un plazo no mayor de 45 días el estado patrimonial del parti-do, la cuenta de ingresos •y egresos del ejercicio, acompañado de un estado de origen y aplicación de los fondos;

Conservar ordenadamente, al menos por un año, toda la documentación administrativa y contable que haya obtenido y presentado :une la Auditoría General de la Nación.

Art. 10. — Entregada la documentación por los parti-dos, la Auditoría General de la Nación tendrá un plazo de 60 días para emitir un dictamen sobre la regularidad de los mismos.

Art. 11. —Una vez aprobada la contabilidad por parte - de la Auditoría General de la Nación, esta deberá ser pu-blicada en el Boletín Oficial y en dos de los diarios de mayor circulación en el distrito durante tres días:

CAP( RILO IV

Responsabilidad del tesorero

Art. 12. —Si el tesorero no cumpliese con las obligacio-nes prescritas en los artículos anteriores, será Fisible de las sanciones que el partido establezca a través de sus ór-ganos pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad pe-nal que le pudiere corresponder.

- Art. 13.— Si fuese comprobada alguna irregularidad o falsedad en los informes presentados por el tesorero, por

-parte de la Auditoría General de la Nación, será reprimi-do con una multa de S 5.000 a $ 30.000. Se dará publici-dad del informe y se remitirán los antecedentes al juez fe-deral competente.

Art. 14. — En caso de no presentación o presentación tardía de los informes prescriptos en el artículo 90 inciso e) la multa será de S 3.000 a S 12.000 para el tesorero, más la inhabilitación al partido político de recibir loS apor-tes públicos hasta tanto no se regularice la situación. \

Art. 15. — Los partidos políticos que no cumplieren con las asignaciones mirilla:las previstas para la creación y man-tenimiento de los institutos establecidos en el artículo cuar-16, serán pasibles de las siguientes sanciones:.

a) Multa de hasta el 15% de la total de los fondos a percibir por el tinrtido en el siguiente ejercicio;

b) Inhabilitación por un año para ocupar cargos pú-blicos y partidarios para el tesorero y el presidente del partido político.

1111.71,011

Financiamiento de campañas electorales

CAPI I (11.0 I

lie los aportes públicos

Art 16. — Sesenta (60) días antes de cada elección, el Estado otorgará a cada partido político la suma de un (1) peso por cada voto obtenido según la última elección na-cional. Tendrá como finalidad el subsidio de la actividad de los candidatos del partido en época de elección.

II de Marzo de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 1001

Art. 17. — En el caso de que- en la elección anterior hubieren concurrido alianzas o frentes electorales, el aporte por voto establecido se hará a• cada partido inte-grante de la alianza en partes proporcionales a la can-tidad de afiliados de cada partido, salvo que al monten-ni de constituirse la alianza los partidos integrantes del frente o dé la alianza hubieren establecido otra forma dé distribución de los aportes.

Art. 18.— La suma será entregada en un pago único y depositada en una cuenth especial abierta por el partido, alianza o frente electoralien cualquier banco, sea una enti-dad oficial o privada. Será administrada por un responsa-ble de los gastos de campaña; estando privados los parti-dos políticos de poder disponer de los montos depositados en dicha cuenta.

CAPITULO II

Del responsable de los gastos de campaña

Art. 19. — A los efectos prácticos de esta litY al respon-sable de los gastos de campaña se lo llamara, en adelante, "tesorero de campaña". -

Art. 20. — El tesorero de campaña, deberá ser designa-do por el o los candidatos; se lo inscribirá ea un registro que llevará cl juez federal competente donde hará 'constar el nombre, domi(ilio, número de documenta y demás da-tos personales Que creyere conveniente.

Art. 21. -- Al momento de oficializarse las listas y no estando designado el tesorero de campaña, cl juez federal competente designará e inscribirá, como responsable de llevar la administración de los gaStos Jc la campaña, al candidato al cargo ejecutivo, si se eligiere en esa elección o bien al primero de la lista en el caso que la elección sea de legisladores, etcual será el responsable ante la Justicia de todo lo concerniente ala administración de dichos re-cursos y de las responsabilidades establecidas en la pre-sente ley para el tsorero de la Campaña.

Art. 22. En caso de vacancia del carga, par cualquier Causal, ef partido deberá hacer conocer la situación al juez. federal competente, y se deberá designar su reemplazante en un plazo no mayor de diez días. Transcurridos- los cua-les y el o los candidatos nu hubieren designado al tesorero

- de la Campaña el juez lo designará conforme lo estableci-do en el artículo anterior-

Art. 23. —Obligaciones del tesorero de la campaña:

a) Será el encargado de IleVar detallada t tiente todos los informes, imnesos y erogaciones que se efec-túen con motivo de la campaña;

b) Tendrá que llevar un registro especial, el que de-berá contener una lista eXhiltistiVii ' Lle las personas físicas o jurídicas que hubieren rendiztdo aportes en favor del o de los candidatos con indicación del nombre,idomicilio, Fecha y monacde lo aportado;

c) Presentar 15 días anteriores al cierre de campaña, una síntesis del dinero recaudado y dc las cuentas de los gastos de la campaña ante la Auditoría Ge-neral de la Nación, las cuales serán públicas y es-tarán a disposición de los ciudadanos, sin perjui-cio de la rendición contable posterior.

CAW- tito III

De lar aportes privados para el financiamiento de las campañas electorales

Art. 24. — Las personas físicas y jurídicas que quieran contribuir en los aportes de la campaña del ode los candi-datos deberán inscribirse en el registro especial llevado por el tesorero de la campaña y posteriormente depositar dicha suma en la cuenta abierta por el partido para la elección.

CAPITuin IV

Limitaciorieía los gastos de campaña Topes de los gastos

Responsabilidades del tesorero y candidatos

Art. 25. — Se establece un torc máximo para realizar gastos en la campaña electoral el cual no podrá ser supe _ - nor de tres veces el monto de los aportes públicos que re-ciba el candidato del partido más votado en la elección nacional anterior.

Ese será el límite de los gastos que deberán respetar to-das las agrupaciones políticas que intervienen en la con-tienda electoral.

Art. 26.— Los partidos no podrán realizar gastos superio-res a dicha suma, por lo tanto los aportes privados que supe-ren los topes establecidos deberán ser destinados a las insti-tutos de capacitación y formación dirigencial del partido.

Art. 27. — Los gastos de propaganda que realice el go-bierno durante los sesenta (60) días de campaña electoral se sumarán ala hora de computar los gastosa las listas de los candidatos oficialistas como gastás realizados por ellos.

Art. 28. —Los tesoreros y/o candidatos que realicen gas-tos que superen el límite máximo, establecido por esta ley, para los gastos de la campaña electoral, estarán inhabilitados para ocupar cargos públicos y partidarios por el lapso de dos (2) años. Además los partidoS políticos perderán en la elec-ción siguiente el derecho a la mitad del aporte público pro-veniente del fondo para financian-tiento de campañas.

Art. 29. — Se impondrá multa de $ 5.000 a $ 30.000 e inhabilitación por 2 anos para ocupar cualquier cargo pú-blico y partidario, al tesorero que omitiere cumplir con las obligaciones establecidas en la presente ley.

Art. 30. —Ningún aporte privado podrá ser recibido sin la inscripción y posterior depósito a que hace referencia el artículo 22.

Se consideran también responsables las personas tanto físicas, como jurídicas que realicen aportes no respetando las formalidades establecidas en la presente ley y las mul-tas.se elevarán al doble de lb que hubieren ilícitamente aportado en favor de los candidatos.

Art, 31.— La fiscalización de los gastos que los parti-dos políticos y candidatos efectúen en las campañas elec-torales corresponderá a la Auditoría General de la Nación sin perjuicio de la intervención que tenga el juez federal competente.

Art. 32. — Dentro de los 30 días de celebrado el acto electoral el tesorero de la campaña deberá presentar, ante la Auditoría General de la Nación, la contabilidad detalla-da y documentada de los ingresos, gastos y destino de los fondos relacionados con motivo de la campaña electoral:

Art. 33. — La Auditoría General de la Nación, deberá, en un plazo no mayor de 3 meses, pronunciarse sobre la

1002 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión V

regularidad de la misma para luego publicarla en el Bole-tín Oficial yen por lo menos dos (2) diarios de mayor tiraje del distrito por un período de tres (3) días.

Art. 34. — Corroborada alguna irregularidad por parte de la Auditoría General de la Nación, ésta elevará los ex-pedientes a la justicia federal con competencia electoral.

717-MO III Prohibiciones generales

Art. 35. —Los partidos políticos no podrán recibir di-recta o indirectamente:

n) Contribuciones o donaciones anónimas;

b) Contribuciones o donaciones de entidades autár-quicas o concesionarias de servicios y obras pú-blicas de la Nación, provincias o municipalidades;

c) Contribuciones o donaciones de empresas o enti--. dadeS que exploten juegos de azar, de asociacio-

nes sindicales, patronales o profesionales; d) Contribuciones o donaciones dc gobiernos o enti-

dades extranjeras.

Art. 36: —Las prohibiciones establecidas en el artículo anterior rigen tanto para las contribuciones que tienden a solventar los gasiós generales de lo administración del partido; así-como también para la actividad-de los candi-datos en las Campañas electorales.

Art. 37. — Los partidos que reciban una contribución-- ilegal deberán abonar una multa igual a dos veces el valor

de la donación.. - Los candidatos o dirigentes que recibieren este tipo de contribuciones serán inhabilitados de ocupar -cargos pú-blicos y/o partidarios por el período de cinco (5) años.

La empresa u organismo que haya efectuado la dona-ción afrontará una multa equivalente a diez veces el mon-to de lo aportado.

Art. 38.— Deroganse todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente.'

Art.-39. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jailer E. Meneghint Alcides.11. López.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Uno de los debates que más fuertemente se ha instala-do en la sociedad es el relacionado al financiamiento de los partidos políticos y en especial al financiamiento de las campañas electorales, debido a las desconocidas y abul-tadas sumas de dinero que se disponen para afrontar las cada vez más costosas campanas de los candidatos y a los graves hechos de corrupción i‘curridos, no sólo en nuestro país sino rambién en países como Italia, España, Colom-bia, Brasil etcétera, por citar algunos de los caáos IlláS sig-nificativos.

Considero, que éste es, sin duda, uno de los problemas de mayor trascendencia que han tenido y tienen que afron-tar las democracias modernas. Buscar de a Igtin modo una solución ala estrecha y necesaria relación que existe entre

el dineros la actividad política, dinero-candidatos. Rela-ción central para el correcto linanciarniento de las institu-ciones democráticas.

Si bien no es un problema nuevo, se nos plantea hoy con mayor intensidad debido a la profunda crisis de con-fianza que atraviesa la clase política del país.

Nuestro compromiso con la democracia, como hombres de política, supone tratar de establecer reglas claras ten-dientes a darle una solución al problema pues obvia acla-rar que si bien existe un marco normativo conformado por la ley 23.298 y diversos decretos reglamentarios y Com-plementarios, éstos han sido a todas luces insuficientes para superar los problemas que se nos plantean en la ac-tualidad.

Nuestro-esfuerzo a través de este trabajo se ha dirigido a recoger, de las más diversas propuestas legislativas, aque-llos institutos y mecanismos que consideramos más efica-ces para adecuarlos a nuestra realidad y que sirvan para darle claridad a la actividad política en su relación con el dinero, asegurando y dándole transparencia, publicidad, a los fondos que ingresan a las cuentas de los partidos polí-ticos y los candidatos, especialmente aquellos que provie- nen de origen privado.

. , . Porque es nuestro objetivo primordial el limitar la in-

fluencia de los poderes económicos en el financiamiento de los partidos políticos y de las campañas electorales, met que persiguen In mayoría de las legislaciones en el dere• cho comparado.

De este modo estaríamos resguardando los principios elementales de ética en un sistema democrático:

a) Igualdad de oportunidades para todos los que com-piten electoralmente, y

b) Independencia política y -económica de los candida-tos.

A tal efecto el presente proyecto contiene mecanismos de control tendientes al fortalecimiento de estos dos prin-cipios, consistiendo básicamente en:

—Prohibir todo tipo de contribuciones tanto directas, como anónimas, por parte de los particulares.

—Reduciendo los costos excesivos de las campañas elec-torales a través de la limitación -en el tiempo, así como también estableciendo tope l máximos para realizar gas-tos en una campaña por parte de los candidatos que inter-viniesen en la contienda electoral.

—Extremar las medidas de control por parte de la Auditoría General de la Nación sobre todo lo relativo a la gestión patrimonial de los partidos.

—Establecer la obligación a los tesoreros de elevar los infolmes contables ante la Auditoría General de la Nación bajo estrictas sanciones por su incumplimiento. Así como también el deber por parte de este organismo de publicar los informes en dos de los diarios de mayor circulación de los distrito); durante tres días, porque creo que dando esta-do público a los gastos e ingresos del partido o de los can-didatos en época de elección le estaremos dando a la ciu-dadanía un mecanismo de control directo hacia. sus representantes, castigando con su voto conductas fraudu-lentas e inmorales y premiando con su voto conductas éticas.

11 de marzo de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 1003

De este modo se logrará que los partidos políticos y:sobre lodo los candidatos actúen con prudencia el cuanto a los gastos que realizan como aí también a la calidad de sus contribuyentes, partiendo del presupuesto de que la publici--dad de los actos hace al genuino desenvolvimiento de lade- - mocracia y de la creencia de que nada podría coadyuvar Más a la generalizada percepción de nuestra población en tomo a la oscuridad que rodea el tema del financiamiento de la actividad política que el anonimato y el deseontrol.

Ese poder social contribuirá significativamente a 'que normas legales e instrumentales sobre el financiamiento: político se traduzcan en hechos. También estamos t onven-cidos, y tal como lo sostiene la electora Delia M. Ferreira Rubio en áu compilación referida al financiamiento de los partidos políticos, que las normas aisladas no son una so lución al problema ya que pretender mejorar el sistema de financiamiento político sólo desde el perfeccionamiento técnico legislativo sería desconocer nuestra realidad yrolí-tica y condenar toda reforma al fracaso.

Creo que la transparencia, la honestidad, la razonabilidad del financiamiento público y privado de los partidos políticos depende en gran medida de la conducta de los dirigentes, y corno anteriormente lo sostenía, de la actividad de vigilia cívica de los ciudadanos.

Con la absoluta certeza de efectuar a través de este tex-to de ley un aporte objetivo, tendiente a consolidar los prin-cipios éticos en el sistema deinocr5tico, elevarnos a vues-tra consideración el presente proyecto de ley, solicitando su pronta aprobación.

Javier R. Menéghini. —Alcides II. López.

—A las comisiones de Asuntos Constituciona-les y de Presupuesto y Hacienda.

XXVIII

Aprobación del acuerdo por el que se crea el Fondo Especial de Salto Grande. — Proyecto de ley de los

señores senadores López y Meneghini

PROYECIO 1)15 I F?

El Senado y Cámara de Dipmados,...

Artículo I° -- Apruébase el acta acuerdo suscrita entre el Poder Ejecutivo nacional, y las provincias de Entre Ríos y Corrientes de fecha 5 de febrero de 1998. denominado "Acta acuerdo entre la Nación y he: provincias de Entre Ríos y Corrientes - Salto Grande", por el que Sc crea el denominado "Fondo Especial de Salto Grande", con la fi-nalidad de concretar las obras complementarias contein-piadas en el Convenio y Protocolo Adicional de 1946 eon la República Oriental del Uruguay.

Art. 2° — pispónese que las consultas que iniciará el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con la Repú-blica Oriental del Uruguay pata la reformulación del Con-venio y Protocolo Adicional dc 1946, tendrán por finali-dad obtener de dicha República el consentimiento para permitir la subrogación de las provincias de Entre Ríos y Corrientes ala Nación Argentina en dicho convenio como titulares del dominio originario del recurso natural.

Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alcides II. López. —Javier R. Meneghini.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La ratificación por el Poder Ejecutivo nacional del acta acuerdo suscrita por sus ministros del Interior, de Econo-mía, Obras y Servicios Públicos y de Relaciones Exterio-res y Culto con las provincias de Entre Rime y: Corrientes por la que se dispone la conformación de un fondo espe-cial con la finalidad de realizar las obras complemenia-rias del convenio internacional que dio origen a la cons-trucción del Complejo de Salto Grande y la reparación de los perjuicios ocasionados por la explotación de la repre-sa, hace necesaria mi ratificación por ley para poder nego-ciar con la República Oriental del Uruguay la refor-mutación del convenio mencionado con el objeto de obtener la conformidad de la república hermana para que admita la subrogación de dichas provincias a la Nación en el mis-mo, atento las disposiciones de la Constitución Nacional sobre dominio originario de los recursos naturales y la ins-titución de personería jurídica internacional en las provin-cias con el objeto de formular acuerdos regionales relati-vos a explotar-y promover su desarrollo.

La difusión y el reciente apoyo de este cuerpo; que al-canzará el proyecto de ley sobre el tema en cuyos orígenes se autorizaba a transferir a la provincia de Entre Ríos, la participación del Estado nacional en Salto Grande, y que Fuera ampliado por los señores senadores de mi provincia, Alasino y Maya incluyendo además a la provincia de Co-rrientes, plasmados en la ley 24.909/97, vetada poi el Po-der Ejecutivo, me relevan de profundizar en los fundamen-tos de la presente iniciativa.

El acta acuerdo sobre el tema, de fecha 5 de febrero de 1998, entre los ministros de Economía, Relaciones Dete-riores e Interior y representantes de los poderes Ejecutivos de las provincias de Entre Ríos y Corrientes, es formal-mente un instrumento precario, como base para encarar una negociación in ternaciorial para modificar el convenio, e incorporarle aspectos que sólo pueden ser autorizados por ley del Congreso de la Nación, bajo riesgo, en caso contrario. de su validez jurídica.

Por esias razones y las que expondré en el recinto al tratarse el presente solicitamos su aprobación.

Alcides IL López. — Javier R. Meneghini.

—A la Comisión de Asuntos Constitucionales.

Sr. López. — Pido la palabra.

Sr. Presidente. — Tiene la palabra el señor sena-dor por Entre Ríos.

Sr. López. — Señor presidente: solicito que este proyecto de ley contenido en el expediente S. 69/98 quede reservado a efectos de realizar oportunamente algunas consideraciones

Sr. Presidente. — Queda reservada

1004 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION a. Reunión 30

XXIX

Preocupación por la política del Servicio Oficial de Radiodifusión. - Proyecto de dr:clai ación del señor,

senador Berhongaray

Proyecto de declaración

El Senado de la Nación

DECLARA: -

Su profunda preocupación por una política de hechos con- . sumados que está irnplementando el gobierno nacional a tra-vés del Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR) en LRA 3 Radio Nacional Santa Rosa (La Pampa); consistentes en:

1° - Alarmante avance sobre el federalismo, que se re-fleja en la imposición desde la Capital Federal de un nu-mero creciente de transmisiones en cadena en las bandas horarias más importantes de LRA 3 Radio Nacional San-ta Rosa, desvirtuando de tal modo el fin mismo de esta importante radioemisora, la única con alcance total en la provincia de La Pampa. -

2° - Un virtual vaciamiento de LRA 3 Radio Nacional Santa Rosa en favor de periodistas, animadores y produc-tores de la Capital Federal, reduciendo progresivamente los espacios para la programación local, y privándola to-talmente de inversiones tecnológicas.

3° - Un arbitrario ataque ala diversidad cultural ya las necesidades de comunicación de la población pampeana, que no halla otra justificación que favorecer a los amigos del poder, que a través de las emisiones en cadena están ocupando importantes espacios en las bandas horarias más importantes. -

4° - Una seria preocupación por el hecho de que estas medidas puedan estar al servicio del proyecto de reelec-ción del presidente Menem, al otorgarle una hora y media diaria (de 7.30 a 9,horas) al periodista Bernardo Neustadt, y una hora diaria al animador Juan Alberto Mateyko.

50 - Un gradual y sostenido ataque a las fuentes labora-les para periodistas, y trabajadores pampeanos de la ra-

• diodifusión, que se ven privados de espacios en la Radio Nacional de Santa Rosa en beneficio de comunicadarea de la Capital Federal.

• Por los motivos expuestos el Senado della Nación hace un serio llamado de atención al gobierno nacional, instándolo a cesar en esta política de centralismo y utili-zación arbitraria de un medio de difusión, cuya adminis-tración detenta sólo temporalinent e y tuya política es con-traria a los más elementales obiet ivos de federa I inción de la radiodifusión.

• A numio 11 HM ion garay.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Con creciente preocupación venimos observando una política de paulatino avasallamiento del federalismo por parte del gobierno nacional concretado por el Servicio Ofi-cial de Radiodifusión, sobre las emisoras que forman par-le de este servicio oficial en el interior del país, específica-mente, LRA 3 Radio Nacional de Santa Rosa (La Pampa).

Las medidas a las que aludimos y de las que se ha he-cho eco la Oblación de la provincia de La Pampa y los medios de difusión provinciales, se traducen en una pro-gramación impuesta desde la Capital Federal -envíos de • programas entadena-, que a juzgar ritni el contenido y el, tiempo utilizado, ya resultan francamente alarmantes.

LRA 3 Radio Nacional de Santa Rosa es la emisora más antigua de la provincia, en verdad fue la primera filial de LRA Radio Nacional en el interior del país. Con 5 kW de potencia en la frecuencia de 730 kl-íz, la emisora es la única eón alcance total en la provincia, llegando hasta sus luga-res más remotos con absoluta nitidez incluso en el horario nocturno, cuando otras emisoras locales m'Alegan. Puede decirse quctRA 3 Radio Nacional de Santa Rosa ha sido el víncul1 comunicaeional que ha acompañada la hi$toria proVincial..

Por ser una filial del Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR), LRA 3 Radio Nacional de Santa Rosa se atienen -- ira obligada a transmitir las -cadenas- enviadas desde Buenos Aires. Estas "cadenas" que normalmente se • circunscribían a la transmisión de noticieros; y especiales actos del gobierno nacional -particularmente las famosas cadenas con las proclamas de las dictaduras militares-en la actualidad se están convirtiendo en la modalidad operativa del centralismo porteño, mejor dicho, eti una ex-presión del poder arbitrario ejercido por el gobierno na-cional, cuyas deficiencias globales en materia de adminis-tración de las telecomunicaciones son ostensibles, perd no objeto del presente.

En efecto, la población de mi provincia 3/ los medios de difusión independientes se han hecho eco de un avance notorio y alatmante queso viene produciendo en los últi-mos tiempos, consistente en privar a la emisora de la pro-ducción local para enviar cada vez más cadenas --o pro-ductos enlatados-, desde Buenos Aires.

Estas nuevas cadenas no son inocentes. Es más, exis- ten serios temores y una natural preocupación de que al-ganas de ellas como el otorga I 1/2 horas diarias al pe-riodista Bernardo Neustadt, y I hora diaria al animador Juan Alberto Mateyko, puedan estar al servicio de apun-talar el proyecto reeleccionista del presidente Menem.

Decía que, por ese motivo, y por ser impuestas en las bandas horarias más importantes, que en la provincia de La Pampa son las horas de la mañana, esas medidas no parecen ser inocentes. Ocupan, en total aproxirhadamente 8 horas de la programación de LRA 3 Radio Nacional de Santa Rosa, a saber:

De. 7.30 a 9 horas de la mañana: programa periodístico de Bernardo Neustadt.

De 11 a 12 horas de la mañana: "La Movida" de Juan Alberto Mateyko.

De 12 a 15.30 horas: cadena de la Selección Nacional -_ programa deportivo.

19 a 19.30 horas: Noticiero. 20.30 horas en adelante: fútbol. Repito, aproximadamente 8 horas con programación en-

latada desde la Capital Federal, con dudosos objetivos, y con la consiguiente pérdida de fuentes de trabajo para periodistas, comunicadores y productores locales.

11 de marzo de 1998 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION 1005

Estas medidas que reflejan, como en otros órdenes de las telecomunicaciones argentinas la total ausencia de po-líticas públicas y un uso discrecional del-poder adminis-trador son francamente preocupantes y merecen el más absoluto repudio y rechazo. Importan un franco y arbitra-rio avance sobre el federalismo en materia de radiodifu-sión.

Esta somera descripción me exime de mayores cornen-tarios. Solicito, pues, el apoyo de mis pares en el presente proyecto de declaración.

Antonio I Berhongaray

—A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales. dc Commucaciones y a la creada por ley 23696.

XXX

Construcción de rampas de acceso para discapacitados en dependencias del Congreso. —

Proyecto de resolución del señor senador Luduena

Proyecto de resolución

VISTO que en el Congreso de la Nación se está incumpliendo con la ley 24.431/08 abril 1994 (modificatoria déla ley 22.431/16 marzo 1981, sobre sis-tema de protección integral de las personas discapacitádas, reglamentada por decreto P.E.-914/11 Septiembre 1997).

El Senado de la Nacián

RESUELVE: _

19 — Proceder a la cuMplimentación del artículo 20 en sus incisos a) y b) (ley 24.431 y su decreto reglamentario 914/ 1997), efectivizando la adecuación de los itinerarios peatonales y las escaleras y rampas (colocación y/o cons-trucción de rampas y pasamanos) en áreas de su influen-cia. - 2°—Us medidas estructurales se ejecutarán en:

-Lo S accesos del público en el Palacio Legislativo;

h) El edificio de la ex Caja de Ahorro; -c) En las dependencias del Senado, Biblioteca e Impren-

ta del Congreso sito en el predio comprendido entre las

calles Entre Ríos, Adolfo Almilla, Combate de los Pozos e Hipolito Yrigoyen;

d) En los accesos a las Bibliotecas del Congreso, a la Sala Materno Infantil y a la Sala In finto Juvenil: y _

e) En las esquinas enfrentadas a los sitios señalados en los ítem anteriores.

3°— El diseño y ejecución de las obras se realizará con personal de la casa,

4° — Los gastos del cumplimiento dc la ley nacional 24.431 en las zonas de influencia del Congreso de la Na-ción, se imputará a los gastos generales del Senado de la Nación del presente ejercicio.

5° —Se instruirá al personal de seguridad del Congreso Nacional para que controle:

a) El estaciOnamiento (incluyendo carga y descarga de aprovisionarnientbs) frente a las rampas de los sitios indi-cados en el artículo 2° de la presente resolución;

b) La colocación de contenedores h otros, sobre y/o cer-cano alas rampas de lo ls sitios indicados en el artículo 20 de la presente resolución. -

6° -± Sc informarla la Presidencia de la Honorable Cá-HUI ea de Diputados de la Nación del contenido de la pre-sente resolución.

Felipt; E. tridueña.

FUNDAMENTOS

Señor presidente: Quiero plantear y proponer lá solución al incumplimien-

to de una ley vigente, en el cual está incurriendo el Con-greso de la Nación.

La ley 24.314, promulgada el 8 Je abril de 1994 (debi-da a la iniciativa de los señores diputado Corchnelo Blasco, Armendáriz y Durrieu, entre otros), modificó —am-pliándola— a la ley 22.341 sobre sistemas de protección integral de las personas discapaciladas, incluyendo aspec-tos relacionados con la accesibilidad de personas con mo-vilidad reducida.

En su artículo 1°, sustituye el capítulo IV (de la ley 22.431) y sus artículos -componentes 20.21 y 22. En el texto actual-mente vigente se expresa, entre otros considerandos

--Art. 20.— Establecese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectóni-cos y de transporte que se realicen o en losexistentes que remodelen o sustituyan en Forma total o parcia/ sus ele-mentos constitutivos, con el fin Je lograr la accesibilidad para las personas con movilidad redunda ...

"...A los fines de la presente ley, entiéndase por acce-sibilidad la posibilidad de las personas con movilidad re-ducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguri-dad y autonomía corno elellrento primordial part el desarrollo dc Ins actividades de la vida diaria, sin restric-ciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o dc transporte, para su integración y equiparación de opor-tunidades...

'N- "...Entiéndase por barreras físicas urbanas las existen-tes en-las vías y espacios libres públicos, a cuya supresión se tenderá por el cumplimiento de los siguientes criterios:

a) -Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura minina eri todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas. Los pisos serán antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas. LOS desniveles tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida;

b) Escaleras y rampas: ...estarán dotadas de pasama-nos ...;

"...1) Obras en la vía pública: ...En las obras que re-duzcan la sección transversal de la acera se deberá cons-truir ún itinerario peatonal alternativo con las característi-cas señaladas en el apartado a).

"Art. 21. —Eritiéndese por barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de uso público, sea su propie-dad pública o privada,.., a cuya supresión se tenderá por la observancia de los criterios contenidos en cl presente artículo...;

1006 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión y

"—o) Edificios de uso público: deberán observar en ge-neral la accesibilidad y posibilidad de uso enlodas sus partes por personas de movilidad reducida..."

La no observancia por parte del Congreso de la Nación de esta ley queda perfectamente explicitada cuando se ana, liza el texto del artículo 20 que expresa textualmente:

"...Las prioridades y plazos de las adecuaciones esta-blecidas en los artículos 20 y 21 relativas a barreras urba-nas y en edilicios de uso público serán determinadas por la reglamentación, pero su ejecución total no podrá exce-der de un plazo de tres (3) años desde la fecha de sanción de la presente ley..."

Esta Icy (la 24314) se sancionó el 15 de marzo de 1994, hace cuatro años. En todo este lapso a pesar de todas las obras que se han realizado en el Congreso, no se ha dado cabal cumplimiento a la ley.

Hace un año deberíamos haber terminado las obras de adecuación. Pero aún hoy no se realizaron. No hay ni una

sola rampa en- los cordones que bordean al Palacio, tam-poco las hay frente a las otras dependencias del Senado.

La rampa (única) que está frente a la Sala Infanto Juve-nil doctor Juan Félix Cafferata (Hjpólito Yrigoyen 1778) prácticamente está inutilizada: no sólo está rota, sino que he comprobado visualmente que se la utiliza:

• -Para colocar los grandes-contenedores de basura.

-Para carga y descarga de materiales y aprovisiona- • mientas. • -Los medios de prensa y comunicación estacionan sus

móviles o colocan sus equipos electrógenos cuando están cubriendo -notas periodísticas en el Congreso o en la Car-pa Blanca.

- Las fuerzas de seguridad estacionan sus vehículos (in-cluidos motocicletas) frente a la bajada.

- Y personal desaprensivo de esta misma casa utiliza el cordón -frente a la bajada- para estacionar su vehículo, utilizando para ello, en algunos casos, los permisos de li-,

• bre tránsito y estacionamiento habilitados por esta Cá-mara.

Pot lo señala, y considerando que existe en los alre; dedores del Palacio del Congreso de la Nación suficientes sitios como para que se coloquen los contenedores de re-siduos, se hagan las cargas y descargas y se estacionen todo tipo de vehículos, considero pertinente el estableei-.

- miento de los sistemas de control que señalo en el ar-tículo 5°.

En los accesos del público al Palacio del Congreso (tanto • en Diputados como en Senado), en los edificios de las co-

misiones, en el edificio de la guardería, en el edificio de la ex Caja de Ahorro y en la Biblioteca del Congreso de la Nación, entre otros, no sólo no hay rampas adecuadas, ni siquiera hay pasamanos. Cientos de personas con sus ca-pacidades reducidas acceden por las mismas y ven obsta-culizados sus desplazamientos.

Señor presidente no es una cuestión menor lo que aquí planteo: ésta es una cuestión de vida, más específicamen-te de calidad de vida. Estoy hablando de la calidad de vida de nuestras madres, nuestras hermanas, nuestras esposas, nuestras hijas, nuestras nietas y de todas las mujeres em-barazadas. Estoy hablando de mi infinicia y la de todos los niños. Estoy hablando de nuestro propio futuro y el de

todos los ancianos. Estoy-hablando de nosotros mismos y de todos los ciudadanos que podemos sufrir una fractura o un esguince. En resumen, estoy hablando de todas las "per-sonas con movilidad reducida- que tienen/tenemos el de-recho de ser respetados. Por ello hablo a los señores legis-

- 'adores, mis pares, porque tenemos el deber de respetarlos y hacerlos (espetar, además del deber inalienable de hacer cumplir las leyes que nosotros mismos hemos apoyado y aprobado.

Visto que las obras propuerchis sólo requieren de una inversión de unos pocos miles de pesos que no afectará nuestro 'presupuesto Muchas. de estas personas trabajan aquí, con nosothis, son nuestros compañeros o empleados; ellos tienen derechos que son de "humanidad-, algunos de los cuales fueron reconocidos por ley. Nosotros senadores reunidos en sesión-tenernos el jx)cler necesario para hacerlos cumplir.

Por lo señalado solicito la aprobación del presente pro-yecto.

tudnena.

-A las comisiones de Asistencia Social y Sa-lud Pública, de Obras Públicas y de Presupuesto y Hacienda.

XXXI

Subsidio para la Escuela Cristóbal Colón de Rivadavia, San Juan. Solicitud. - Proyecto de

comunicación del señor senador Avelfn

Proyecto de com tilt icac ión

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por medio del organismo que corresponda, disponga otorgar un subsidio de tres mil pesos (5 31)(X)) con destino a la Escuela -Cristóbal Colón", de Rivada.via, provincia de San Juan.

Alfredo Arelín:

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Por medio del preserire proyecto se busca que el Poder Ejecutivo nacional otorgue un subsidio para la Escuela -Cristóbal Colón", de Rivadavia, provincia de San Juan, con destino a la compra de material didáctico, mobiliario y libros.

La directora de este centro educativo, señora Graciela Cafferata de Salinas, nos ha referido con claridad por Me-dio de una carta que las necesidades que Sufren los alum-nos son variadas, desde la escaséz de libros hasta los pro-blemas edilicios que a veces impiden el normal dictado de clases.

Este pequeño establecimiento está ubicado frente al Jar-dín de los Poetas, en Rivadavia, y recibe 30 alurnnm Pero lo llamativo es que la directora es a Cu ve-, la unica docen-te desde hace cuatro años, una responsabilidad que sin dudas asume con entusiasmo y patriotismo.

11 de marzo de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 1007

realizados y loa planea de promoción internacional reali-zadoá por el organismo nacional de turismo, reforzando esa imagen y atendiendo a las nuevas tendencias en las • preferencias de loa viajeros,, que buscan vacacionar en entornos dentro de áreas naturales protegidas o que evi-dencien poco impacto de la presencia humana, así como al modelo de turismo sustentable que recomienda la Or-ganización Mundial del Turismo.

La actividad turística en la Antártida Argentina, en nues-tra provincia de Tietrailel Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur está bajo el influjo del creciente interés- y preferencia de los Consumidores por destinos con condi-ciones ambientales prístinas. Las.caraderístietia únicas.que presenta la región, tanto en el aspecto ambiental, históri-co y político, como el sentimiento que inspira en cada ar-gentino, merecen un tratamiento especial que integre en sí todos los aspectos, ámbitos y organismos públicos y pri-vados necesarios para el armónico desarrollo del turismo-en consonancia con el Tratado Antártico y ja correcta di-fusión, ante los visitantes, de las manifestaciones científi-cas y -técnicas de la Argentina en el séptimo continente, la reserva natural más grande del mundo consagrada a la paz y ala ciencia,

Según el Instituto Fueguino Je Turismo, fueron 7.150 los pasajeros que visitaron la .Antártida utilizando el me-dio marítimo. El 89 por ciento de ellos transitaron al me-nos una 'vez por el puerto de Ushuaia, y el 75 por ciento

iniciaron y finalizaron el viaje en dicho puerto, lo que re- -.. afirma a Ushuaia como la -puerta de entrada a• la Antártida". Fueron 99 los sitios donde se registró - dad, Principalmente en la península y las islas Shetland del Sur. Se registraron un total de 482 visitas, concentrán-dose en sólo 10 sitios el 52 por ciento de la actividad. Los cruceros antárticos incluyeron en su. itinerario 13 sitios del área subantártica (islas Georgias:del -Sur), recibiendo un total de 41 visitas. En muchos Je esos sitios de preferen-cia que frecuentan los buques de turismo hay bases argen-tinas, que en en cada temporada cumplen el rol de

• anfitrionas al recibir estas visitas fugaces ix:ro de alto con-tenido vivencia', por los rasgos excepcionales de1 terreno, - la fauna y la presencia humana en esas latitude

La Oficina Antártica del Infuetur ha informado sobre la cantidad de pasajeros que arriba ron a cada sitio, entre los cuales se cuentan aquellos donde hay bases de nuestrci país, temporarias o permanentes, a saber:

Base Teniente Cámara (isla Media Luna) • 2.508

Base Almirante Brown (bahía Puerto Parir íso) 2.470

Base Esperánza (Bahía Esperanza) 370

Base Primavera (Caleta Cierva) 347

Base Oreadas (isla Laurie) 306 Base Jubany (isla 25 de Mayo) 49

Cada una de estás bases, con sus particularidades am-bientales, históricas y científicas, forman el conjunto con el que nuestro país sostiene su política antártica, definida _ por el decreto presidencial 2.282/92 y -que contempla la actividad turística. La Secretaría de Parisino de la.Nación puede brindar un valioso soporte técnico a los integrantes de las diversas dotaciones que año a año cumplen con la .. labor de representar a nuestro país en el concierto de na-cionalidades que se dan cita en el "continente de cristal",

En febrero pasado las intensas lluvias provocaron el anegamiento del local, los canales que rodean la escuela se desbordaron y la fuerte creciente provocó que el agua llegara a un metro y medio de altura. Como resultado, que-daron arruinados grán parte de las paredes y de los pupi-tres. En razón de este drama es que resulta urgente un apo-yo económico para la escuela.

Lamentablemente no hay una cooperadora escolar y la gran mayoría de los padres de los alumnos viven en me-diode carencias económicas muy graves. Esto da más sus-tento a nuestro pedido de subsidio para la Escuela "Cris-tóbal Colón".

Por lodo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente-proyecto de comunicación.

Alfredo Avelín.

—A las comisiones de Educación y de Presu-puesto y Hacienda.

XXXII Publicación de material informativo sobre la

Antártida para turistas. — Proyecto de comunicación deIseñor senador Gioja y otros señores senadores

Proyecto de comunicación

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivci nacional, a tra-vés de le Secretaría de Turismo de la Nación, disponga la publicación de material gráfico informativo para ser en- • tregado a los turistas que visitan las bases que nuestro país posee en el continente Antártico, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas y de sus respectivos entornos.

• José L. Gioia. Ernesto René Oudín. — Carlos Mánfredotti. •

FUNDAMENTOS

Señor presidente: - La República Argentina ocupa el primer lugar de Amé-

rica del Sur y el cuarto dentro del continente americano, tanto en llegadas de turismo receptivo como en ingresos económicos por dicho concepto. La Secretaría de lftrismo de la Nación, en su publicación 'TI turismo en cifras", informa que en 1996 llegaron a nuestro país 4.285.648 tu-ristas extranjeros y que lbs ingresos económicos por turis-mo receptivo ascendieron a 4.572,1 millones de dólares, cifras que evidencian una evolución sostenida de este rubro, que se sitúa en el primer lugar del ránking én cuanto a ingresos con fetación a los priiieipales renglones de ex-portación. Otros datos estadísticos de la citada publica-ción, que en honor a la brevedad no citaremos aquí, ilus-tran de manera inequívoca la importancia y el dinamismo de la actividad turística en el desarrollo de la economía.

La historia del desarrollo del turismo receptivo de nues- • tro país muestra un posicionamiento espontáneo de lake-

pública Argentina como destino de naturaleza, y la Antártida añade un matiz de fuerte atractivo al conjunto de nuestra oferta turística para los mercados internaciona-

• les. Ello ha sido interpretado por his estudios de mercado

Homenaje la Biblioteca Popular de Paraná, Entre Ríos. — Provecto de resolución del señor senador Maya

Proyecto de resolución

El Senado de la Nación RESUELVE:

Rendir homenaje ala Biblioteca Popular de Paraná, pro-vincia de Entre Ríos, por su tarea al servicio de la cultura, en su 125° aniversario.

lléctor M. Maya.

FUNDAMENTOS

Señor presidente: La Biblioteca Popular de Paraná, en la provincia de En-

tre Ríos, es una de las -e-ntidades con fines culturales más antiguas del país en su tipo, por ella han pasado -alumnos que luego han sido nuestros profesores, puesto que el 1° de marzo del corriente cumple 125 años.

La iniciativa de un grupo de vecinos de la comunidad parannense iba a concretaíse un 1° de marzo de 1873 con su fundación, imptilsada por la ley nacional, sancionada tres años antes durante el gobierno del presidente Domin-go Faustino Sarmiento.

De sus fundamentos, transcribimos un párrafo que sin Fugar a dudas fue el eje rector que acompañó a esta insti-tución a. través del tiempo: "el medio más poderoso para levantar el nivel de la Nación, es fomentar el hábito de lectura para convertirlo en un rasgó distintivo del carácter ode las costurnbreS nacionales".

Más recienternente, la institución tuvo el privilegio de ser sede de la Comisión del Régimen Federal, sus econo-mías y autonomía municipal de la Convención Constitu-yente de 1994, hecho que .eiffatiza el merecido homenaje de este cuerpo..

Su fecunda tal-ea, no se ha circunscripto :$ brindar un ámbito de lectura solamente, sino que va más allá en la organización de distini as turcas culturales, científicas y sociales para todos los entrerrianos.

Por ello, señor presidente, sobran los conceptos para . definir a la Biblioteca Popular Je Paraná y -su incansable

1008 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 3a

pues las bases no cuentan con material gráfico que resu-ma todos los aspectos que debemos difundir de nuestra presencia en la Antártida, de las características ambienta-les y del aporte de la Argentina ala comunidad científica

• internacional. De manera que este proyecto, señor presi-dente, intenta señalar una necesidad que debe ser atendí-da y para lo cual el organismo oficial de turismo de la Na-ción está perfectamente facultado y capacitado, razón por la cual no dudo que esta iniciativa contará cone! apoyo de

• los señores senadores.

José L. Tioja. — Ernesto R. budín. — Carlos Manfredotti.

—A la Comisión de Turismo.

I vocación de servido a la cultura, a lo largo de estos 125 años.

//écior AL Maya.

—A la Comisión de Interior y Justicia.

XXXIV

Declaración de interés legislativo del Seminario Latinoamericano y Caribeño "Alternativas para una América en Cambio". — Proyecto de declaración del

señor senador León

Proyecto de declaración

El Senado de la Nación

01.ci.AitA: - De interés legislativo al Seminario Latinoamericano y

Caribeño Alternativas para Una América en Cambio, aus-piciado por el Consejo Argentino para el Desarrollo y la Acción Social, que se desarrollará en la Ciudad de Bue-nos Aires del 27 al 30 de abril de 1998.

Luis A. León.

FUNDAMENTOS Señor presidente: El CADAS (Consejo Argentino para el Desarrollo y la

Acción Social) es una (irga n i Zación no gubernamental, apo-lítica y no confesional que desde 1960 desarr-olla activida-des tendientes a la prontoción del ser humano, su bienes-tar y su desarrollo.

Hace niál de 20 años el CADAS fue designado sede argentina del 1CSW (Organización Mundial para el De-sarrollo Social, P. J. C. 10.65)), organización internacio-nal con nivel 1-consultivo en Naciones Unidas. Por tal ra- . zón, todos los años se incorporan a su temática usual los contenidos que Naciones Unidas considera de interés. Así ha participado corno ONG en la cumbre Mundial de Copenhague. Cada dos años el ICSW organiza conferen-cias internacionales en alguno de los 80 países miembros, ubicadó-s en América, Asia, Africa, Europa y Australia.

La próxima conferencia se realizará en la ciudad de Je-rusalén, ene! mes de julio bajo el título "Promoviendo al ser humano". Previo a cada conferencia, las distintas or-ganizaciones llevan a cabo seminarios preparatorios.

En esta oportunidad ha sido designada la Argentina como sede de dichas preparatoriasdel seminario latino-americano y caribeño. El mismo ha sido denominado Al-ternativas 'para una América en Cambio, recogerá expe-riencias regionales y aliga-nativas que bien pueden promover la calidad de vida. Cabe destacer que participarán del en-cuentro representantes de Guatemala, El Salvador, Puerto Rico, Brasil, Paraguay, Chile y Uruguay.

Los temas propuestos para la oportunidad son: salud, trabajo, educación, niñez, tercera edad y se podrán incor-porar otros a propuesta de los países intervinientes. Dada la importancia que dicho evento reviste para el impulso de la acción sociales que solicito la aprobación del pre-sente proyecto de declaración.

Lais A. León.

—A la Comisión dé Ecología y Desarrollo Hu-mano.

11 de marzo de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NAC1ON 1009

XXXV Asistencia para la producción de azúcar orgánica en el Ingenio San Javier, Misiones. Solicitud. — Proyecto de

comunicación del señor senador Pudín

Proyecto de comaMención

El Senado de la Nadan

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a tra-vés de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,. Pesca y Alimentación, brinde asistencia técnica y económica para la producción de azúcar orgánica, tI Ingenio Azucarero San Javier, de la provincia de Misiones.

Ernesto R. Oudín.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La provinciade Misiones es una de his principales pro-ductoras agrícolas del país, resultando pionera en esta im-portante actividad, base fundamental de la economía na-cional.

Ha desarrollado desde siempre una actividad técnica-mente enciente y libre de todo proceso químico que pu-diera lesionar el medio ambiente o perjudicac la riqueza propia de .41 suelo.

La cultura agraria misionera está en condiciones de pro-ducir, en forma totalmente orgánica, derivados de la caña de azúcar, lo gin-permitir:1 llegar i mercados que hasta la fecha se encontraban vedados a nivel nacional.

Y es así que en la actualidad el Ingenio Azucarero San Javier, que pertenece al Instituto de Fomento Agropecuario e lndustial de hi provincia de Misiones, es el único en la Argentina en condiciones de producir iizúcar orgánica, con capacidad máxima de molienda de 100.000 toneladas de caña al año.

El justo valor que hoy se le reconoce 111 medio ambien-le, a la vida sana y a todo lo que resulte netamente natu-ral, hace necesario incentivar este tipo de producción que permitirá no sólo el acceso a alimentos de características orgánicas sino también de alta calidad.'

En este contexto es visible cultivar la caña de azúcar sin el uso de fertilizantes químicos ni pesticidas, valién-dose tan sólo de la riqueza propia del suelo misionero.

No obstante lo relatado respecto de la forma de cul-tivo y producción de la caña de azúcar, debo destacar que llegar a ese nivel de ejecución prodUctiVa no es labor fácil, ni. que se pueda realizar en un corto perío-do de tiempo.

Detrás de este objetivo, se esconde la dimensión de la tarea a realiZar que requiere el emperni, el cuidado indivi-dual y la voluntad férrea de lograr el mejor producto con el menor riesgo para la salud, que solamente aquellos agri-el:Mores que conocen-de la nobleza de la tierra a la cual pertenecen pueden llevarlo a cabo.

Es pot todo esto; y teniendo en cuenta que la provincia de Misiones ha tomado la iniciativa en la producción agra-

ria orgánica para la caña de ázlicar, que solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.

Ernesto R. Oudín.

--Ala Comisión de Agricultura y Ganadería..

XXXVI

Modificación de la Ley de Parques Nacionales sobre composición de su directorio;— Proyecto de ley del

señor senador Oudin

PROYECIDDF„I.EY

El Serrado y Cámara de Diputado; ...

Artículo 10_ Agréguese al párrafo primero del artículo 20 de la ley 22.351, en cuanto ala composición del direc-torio, lo siguiente:

Un representante de las provincias y de los muni-cipios en cuyos territorios ejerza jurisdicción y/o dominio la Administración de Parques Naciona-les sobre los parques nacionales, reservas-natura-les y monumentos nacionales y las comprendidas en los decretos 2.148/904.149/90 y 453/94.

Art. 2°— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ernesto R. Oudín.

FUNDAMENTOS

SIñol presidente: La inclusión de un representante provincial en el direc- -

tqrio de Parques Nacionales resulta trascendente para que jo's objetivos sean concurrentes y no excluyentes destina-dos a optimizar el manejo de nuestros recursos naturales. .

La integridad territorial de las provincias es un derecho inalienable, que actualmente está condicionado por la le-gislación vigente de Parques Nacionales.

Marienhoff dice: "y va de suyo que el primero y más . importante poder retenido por las provincias es el derecho a existir integralmente ...". „ .

Tratamos que el directorio de Parques Nacionales se federal ice, puesto que Jos representantes de las provincias serán losinás aptos, para hacer llegar al ente nacional, la problemática por la que atraviesan lbs parques nacionales en sus respectivas jurisdicciones.

- Con una eviduación enciente se podrán tomar todas las Medidas conducentes para resolver en forma .expeditiva las diversas situaciones, a veces, coyunturales y otras estruc-turales para la conservación, preservación y protección de nuestras reservas naturales.

El directorio' de Parques Nacionales operando desde la .Capital Federal y sin participación en él, de representan-tes provinciales, visualiza en forma diferente la temática de los parques que se encuentran dentro de su órbita. En cambio, con una representación provincial, se podrá arri-bar a tina labor coordinada entre la Nación - y lis provinT

cias .citae coadyuvará a optimizar los recursos para lograr los objetivos que inspiraron la ley.

El último párrafo del artículo 124 de nuestra Constitu-ción Nacional establece buen ivainen te: "corresponde a las

1010 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION ' Reunión

, provincias cl dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio-.

Con ello se garantiza Una premisa esencial del federa-lismo, que se sustenta en la integración y en la participo, ción, permitiendo la unidad en la diversidad.

A lo largo de nuestra historio, el federalismo se ha trans-formado en un esquema formal, puesto que la concentra-

_ .ción de poder jipi parle del Estadonacional ha avasallado paulatinamente las autonomías prOriinciales,

Ese, Modelo debía ser repensado y el gobierno nacional tornó una iniciativa formidable cuando el 24 de mayo de 1990, el presidente de la Nación, doctor Carlos Mellen], y los gobernadores provinciales firmaron el Acuerdo de Reafirmación Federal. En él se aeuerda "reconocer a las provincias el dominio y jurisdicción de los recursos natu-rales renovables Superficiales y subyacentes que se encuen- tren en su territorio-. -

Todo ello nos indica que es imprescindible la participa-ción y concurrencia de las provincias en decisiones adop-tadas por un organismo nacional, que van a influir decidi-

.---darnente sobre SUR patrimonios naturales, para el fiel cumplimiento del precepto consi it echona ni supra men-cionado.

Por lo expuesio, snlieitti ti este honorable cuerpo la a pro- ción.d el -presente. -

Ecncsm (Judío

—A las comisiones di, Asuntos Administrati-vos y Municipaleti, de Ecología y Desarrollo 11ü-mano yde Turismo.

XXXVII

Pesar por el fallecimiento del científico Alberto C. Taquini. — Proyecto de 'declaración del señor senador

Romero Feris

l'inyecto de declaración

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su mayor pesar por la reciente y lamentable desapari-ción del brillantée infra igable científico, el doctor Alberto C. Taquini, una de las n'entes mas lúcidas del país. -

oséA. Romo?? Ferk.

FUNDAMENTOS

Señor presidente: La comunidad científica argentina y el país- en general

larnentan la reciente pérdida dc una de sus mente más lu-das, el doctor- Alberto C. -Biquini.

Su labor y trayectoria como uno de Jos precursores de la organización sistemática de la ciencia en la Argentina —jun-to con Bernardo Houssay, Luis F. Leloir y otros— trascen-dió nuestras fronteras, además de su muy destacada ac-tuación en las áreas de fisiología, cardiología y clínica médica.

En 1937 fue jefe de Investigaciones de Circulación del Instituto de Fisiología que dirigía Bernardo Houssay, pc-

ríodo durante el que realizó investigaciones durante el pul-so, los ruidos del corazón y la hipertensión.

La Asociación Argentina para el Progreso de las Cien-cias le otorgó una beca'—entre 1938 y 1939— mediante la que completó su formación ea la Universidad de Harvard, Estados Unidos.

En 1942 planeó y dirigió el Centro de Investigaciones Cardiológicas, donde inició una metódica investigación de los aspectos fisiológicos de la mayoría de las cardioparías.

Durante más de 55 años dirigió el Instituto de investi-gaciones Cardiológicas de la Facultad de Medicina de la UBA, constituyéndose en uno de los primeros profesores con dedicación exclusiva en el sistema universitario ar-gentino.

Entre los-años 1968 y 1971 fue el primer secretario dc Ciencia y Tecnología de la Nación, organismo al que le imprimió su particular dinamismo.

El doctor Taquini se destacó con particular relevancia en las áreas de fisiología, cardiología y clínica médica, debiendo citar entre sus hallazgos de mayor importancia el descubrimiento del mecanismo renal que da origen a la hipertensión arterial, conocido eientíficatnerde como "[Quina -a ngi ole nsina

Su incansable y ni try productiva actividad le valieron el reconocimiento de sus pares, que IC honraron 11 ornbránd(1-le para ocupar impOrtantes cargos tales como la presiden-cia de la Sociedad Internacional de Hipeitensión, la So-ciedad Argentina de InvestibiCión Clínica, la Sociedad Argentina de Cardiología y la Asociación Argentina para el Progreso de la Ciencia.

Asimismo fue miembro de número de la Academia Na-cional de Medicina y profesor visitante de las universidades de California, Strin ford, Columbia, Michigan y CoMell —de los Estados Unidos—, instituciones de Canadá e Inglaterra.

Varios premios distinguieron su labor, entre ellos el de Ciencias Médicas (1936), el de Ciencias Aplicadas a la Medicina (1942), y el de la Sociedad Argentina de Catdiología (1954).

Su aporte al desarrollo de la ciencia se extendió hasta la formación de numerosos discípulos, tanto nacionales como extranjeros.

Por los motivos antes enunciados, solicito oeste hono-rable cuerpo la aprobación del presente proyecto.

José A. Romero Feris.

—A la Comisión de Interior y Justicia.

XXXVIII

Institucionalización de un área de complementacióri entre la ciudad y la provincia de Buenos Aires. Solicitud. — Proyecto de comunicación del señor

senador García Arecha •

Proyecto de Comunicación

El Senado de la Nación

Vería con agrado que los gobiernos de la provincia de - Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires, en el mar-co de lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Nacional, inicien conversaciones tendientes a lo instilucionalización de un área de complement ación para

11 de marzo de 1998 .CAMAR_A DE SENADORES DE. LA NAC ION 1011

la realización de acciones mancomunadas con el fin de mejorar las condiciones Je funcionalidad y habitabilida0 del área metropolitana Je Buenos Aires, que conforman la Capital Federal y los 24 partidos mas próximos a ella del Gran Buenos Aires.

A ese respecto, este honorable cuerpo considera de uti-lidad lo previsto en los .lecretos 577/86 y 2.064/87, en vir-tud de los cuales se instituyera la Comisión Nacional del Arca Metropolitana de Buenos Aires (Conamba),:organis-111011 través del cual se inició el proceso de coordinación de acciones para la búsqueda de soluciones a los muchos Moblemas comunes que aquejan a la Capital Federal y cl conurbano bonaerense.

osé Al. García A, echa.

FUNDAMENTOS

Señor presidente: A través de este proyecto, propiciamos que los gobier-

nos de la- provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires inicien tratatiyas tendientes a coordinar sus esfuerzos en la búsqueda de soluciones para los múltiplesproblemas que les son comunes a ambas jurisdicciones.

No obstante los meollos intentos registrados en diver-sas épocas históricas, según lo muestra la -Cronología que se consigna más abajo, lá solución de esteproblema debe hoy encararse desde parásuctrOs diferentes, ya que la re-forma constitucional de 1994 obliga a modificar el enfo-que probable para este tipo.de iniciativas. En efecto, la nueva Constitución Nacional —en su ártículó 124—institucionaliza la región comouna eventual nueva cate-goría administrativa, dejando en manos de los gobiernos de cada estado el impulso y la formulación de cualquier acuerdo de ese tipo.

Nos moviliza la preocupación —reueradaineme expues-ta— de los gobernantes de ambas iidministracioneS, quie-nes, en principio, reconocen _que existe una gran cantidad de. dificultados que hacen a la calidad de la vida de los ,ciudadanos de ambos esesdos, y que roquicren do la ac-ción conjunta de sus gobernantes locales, m'Inerte en or-den a la planificación e -identi hondón de los problemas a resolver, y luego mediante hi adopción de medidas con-cretas con esa finalidad.

Creemos do utilidad aprovechar la valiosa experiencia 'acumulada a partir de hi creación de la Comisión Nacio- nal del- Atea Metropolitana de.Buenos Aires (Coninnba), que fuera instituida como consecuencia de lo previsto en las &netos 577/86 y 2.064/87, a través de los cuales se

dip inicio a la labor de coordinaeiPn de los esfuerzos pú-blicos destinado S a mejorar las condiciones de vida dc la

población de ha- provincia y la Ciudad de Buenos Aires.

Aspectos históricos y geopohlacinnales

La Ciudad de Buenos Aires esta ubicada en la boca de una de las cuencas fluviales más importantes del planeta; es además la capital y la principal ciudad argentina, ca-racterizándose por su notable vitalidad, exhibiendo un po-tencial único en el territorio nacional, aunque generando paralelamente problemas de gran magnitud. La ciudad ocupa una superficie de 199 km', mientras que toda el área

metropolitana abarca 3.880 km2, con una población esti-mada en 11.000,000 de habitantes; lo que convierte a esta región-en la octava aglomeración mundial. Concentra el tercio de la población argentina, siendo la mayor región proveedora y demandante de mano de obra,. y constituyen-do también el mayor mercado de producción y consumo del país.

El área posee el 45% de la mano de obra industrial ar-gentina; prácticamente el 50% del PBI; institueioneedu-cativas de gran ptestigin, notables manifestaciones cultu-rales, y además un patrimonio instalado consideflible, básicamente lo construido en materia habitacional, vías férreas, rutas., el puerto de Buenos Aires; el puerto de Dock Sud para el transporte multimodal y los restantes puertos del área metropolitana o vecinos a -ésta, los sistemas de agua y cloacas, subterráneos y premetro, aeropuerto, co-mercias y servicio; alberga al principal centro financiero del país y cumple destacadas y eSenciales funciones de ni-vel internacional, como puerta de entrada y salida al ex- tenor. •

La.conurbación ocupa ei jistrito federal (Ciudad de Bue- nos Aires) y se extiende sobre otros 24 partidos provincia- . les como área metropolitana propiamente dicha, lo que conocemos como Gran Brienós Aires.

. Sin embargo, la aglomeración urbana continua ha pe-netrado ya en otros-partidos del borde rural-exterior y _se toca con el llamado Gran La Plata, cuyo centro es la ciu- - dad de La Plata, capital de la provincia dé Buenos Aires.

Recorriendo el área metrOpolitana se encuentran los ríos Reconquista y Matanza-Riachuelo, a los que afluye iodo un 'sistema de arroyos; algunas cuencas internas son Maliciables; así como parte del litoral fluvial.

La urbanización cuenta con una. infraestructura densa en equipamiento, accesibilidad- y comunicaciones; se in-tegra al llamado eje fluvial-industrial, en una verdadera megalópolis, desde 1_41 Plata a Rosario-San Lorenzo (a 60 y 300 kilómetros de Buenos Aires, respectivamente),

Las actividades metropolitanas han contaminado los dos ríos principales del área y parte del borde fluviaLdegra- • dando asimismo las napas acuíferas.

Por su alto grado de concentración han alterado tam-bién la característica climática de algunas zonas centrales —especialMente el centro de la Ciudad de Buenos Aires—produciendo microclimas específicos.

En la casi totalidad del sistema urbano formado por la ciudad y su conurbación no se encuentran barrerasnatu-rales que representen - limitaciones a la instalación huma-na, exceptuando-zonas inunclables, que alcanzan a un 5% de la superficie total.

Esta realidad impone la consideración inmediata del futuro de Buenos Aires.

Algunos antecedentes de regionalizacieín

A pesar de la escasa perdurabilidad de los intentos de coordinar estos propósitos, no fueron pocas las ocasiones en que se pusieron en marcha iniciativas en ese sentido; una relación, neeesariamente„esquenuitica e incompleta, se consigna seguidamente: 1925 Primer proyecto de urbanización de la Municipali-

dad de la Ciudad de Buenos Aires.

CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 1012

1932 La MuniCipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de-sarrolla el plan de urbanización y extensión de la ciudad y del Gran Buenos Aires, o área de

- metropolización. 1938 Plan Director de Le Corbusier para Buenos Aires. t

1944 La Nación establece la regulación Je la zonificación en el Gran Buenos Aires a aplicarse por convenios.

1949 Estudio del Plan de Büenos Aires; se firma un acta-convenio sobre el esquema director del Gran Bue7 nos Aires.

1958 Plan Regulador de Buenos Aires, por la Organiza- - ción-del Plan'Regulador. ' 1960 El Municipio capitalino acuerda la coordinación para

el ordenamiento del Gran Buenos Aires por conve-nios.

1962 Plan Director de Buenos AiresIactualizado en 1971). 1969 La Nación (por su Consejo Nacional de Desarrollo)

propone la organización del espacio en la región me- tropolitana (esquema director año 2000).

1970 Se define la zonificación preventiva para los parti-dos del área met ropol átala, incluido el Gran La Pla-ta.

1972 La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires crea su Consejo de Planificación Urbana.

1974 Conhabit (por intervención de la Nación, el Muni-cipio de la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires), define el Sistema Metropolitano Bonaerense.

1977 Se sanciona la ley 8.912 sobre Ordenamiento Terri-torial y Uso del Suelo, a aplicar por municipios de la provincia de Buenos Aires.

• 1977 Se crea el Cinturón Ecológico (desde 1984 Coordi-nación Ecológica) del Arca Metropolitana Sociedad del Estado (CEANISE), Ciare la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires ye! gobierno de la pw-vincia de Buenos Aires.

1984 Se inaugura el nuevo Mercado Central de Ruenos Aires, formado -como tina corporación entre la Na-ción, la provincia de Buenos Aires y la Municipali-dad de la Ciudad de Buenos Aires.

Los Casi sesenta años transcurridos entre los primeros intentos de 1925 y las actuaciones hasta 1983 inclusive, son un verdadero abanico de antecedentes; intentos -casi todos ellos meritorios-, y verdaderos pilares para la evolu-ción de la conciencia social y política sobre el problema.

El nuevo escenario delMIMA. Un enfoque inieg, rulo e integrador

El área metropolitana empezó a considerarse corno área conjunta a partir de los decretos 577/86 y 2.064/87.

El mismo día de su asunción (11-12-83), el gobierno democrático de la provincia de Buenas Aires creó la Di-rección Provincial del Conurbano Bonaerense, para hacer frente a las complejas cuestiones del área, poniendo el acen- • to en la coordinación y concertación de acciones entre to-dos los sectores del gobierno provincial y los 24 munici-pios del conurbano involucrados. Ell nuevo organismo surgió en el ministerio de gobierno bonaerense, con una concepción abarcativa, persiguiendo' considerar 'el tema en

todos los aspectos (sociales, económicos, culturales, ecológicos e institucionales) y con un imprescindible en-foque político y articulación interinstitucional.

El 8 de noviembre de 1984, y como resultado de la mar-cha iniciada en sus respectivas jurisdicciones, la provin-cia de Buenos Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, acuerdan crear el AMBA (Area Metropoli-tana de Buenos Aires) para realizar "acciones mancornu-nadas destinadas a mejorar la funcionalidad y habitabilidad del área".

Esas primeras medidas administrativas, según palabras, del ex intendente de la ciudad de Buenos Aires, doctor Ju-lio César Saguier, al inaugurar el "I Congreso Latinoame-ricano de Areas Metropolitanas", perseguían que "como consecuencia del diálogo y la discusión entre los califica-dos asistentes a este encuentro, se arribará a conclusiones que, una vez aplicadas, posibilitarán el mejoramiento de la calidad de vida de nuestras metrópolis".

Similares conceptos vertió el entonces ministro de go-bierno de la provincia de Buenos Aires, doctor Juan Anto-nio Portesi, quien luego diera gran impulso a ésta activi-dad desde su función de presidente de la Comisión Nacional del Area Metropolitana de Buenos Aires (Conamba).

Nuestro país no estuvo ajeno a la evolución de las ac-ciones internacionales sobre los problemas de las áreas metropolitanas; así, entre el 23 y 27 de septiembre de 1986, se desarrolló en Buenos Aires el congreso ya citado, si-guiendo los pasos decididos en Montreal (Canadá), cuan-do se creó la Asociación Mundial de Grandes Metrópolis con el objetivo de fomentar la cooperación internacional e intercambios entre autoridades políticas, administradores y organismos de las metrópolis, realizando estudios que contribuyan a mejorare! espacio urbano, las condiciones de vida de los habitantes y su prosperidad económica; a ese fin, representantes de distintas metrópolis de todo el mundo, decidieron constituir la Asociación Mundial de Grandes Metrópolis (Metrópolis).

En búsqueda de tan altos objetivos, las autoridades de la Asociación eligieron temas específicos de investigación, cooperación y difusión. Inicialmente, esos temas fueron seis, coordinados por la metrópoli que se indica en cada caso:

• Organización del desarrollo urbano (México).

• Preservación del medio ambiente (Buenos Aires).

• Mejoramiento de las condiciones de transporte (Montreal).

• Mejoramiento de la salud de los habitantes metropo-litanos (París).

• Organización y administración de las metrópolis (Bar-celona).

Transcurridos dos años, se realizó entre nosotros el "II Congreso Latinoamericano de Areas Metropolitanas", en-tre el 21 y 2511-88 bajo la aútoridad de funcionarios de• las tres jurisdicciones involucradas en el estudio de los problemas metropolitanos argentinos, el Poder Ejecutivo nacional, el gobierno de la provincia de Buenos Aires y lá Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

El país realizó algunas acciones concretas a este res-pecto, entre las cuales podemos citar los casos de ciertos

11 de marzo de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 1013

organismos creados para la solución de problémas-secto-ria les en úreas metropolitanas; cabe citar, si modo de ejem-plo, a la Corporación de Mercado Central, originada ene! convenio firmado en agosto de 1967 entre los gobiernos nacional y la provincia de Buenos Aires, y la Municipali-dad de la Ciudad de Buenos Aires; también, hay que alu-dir a la firma del convenio que contiene las políticas a de-sarrollar por "Cinturón Ecológico Arca Metropolitana Sociedad del Estado" (CEAMSE), cuyo objeto ése! pro-cesamiento y deposición de residuos urbanos. Einahnen-te, Como ejemplo de normas vigentes ,pero que no se apli--can en plenitud por insuficiencias técnicas o institucionales, está el caso de la Icy 20.284, sobre control de las Mentes capaces de producir contaminación atmosférica, ubicadas An jurisdiceión.federal y en la de las provincias que adhie-ran a la norma.

Como se ve, continúa boy presente entre nosotros la vo-cación de asumir con realismo una situación que nos im-pele a buscar soluciones comunes a los problemas que son compartidos y superar el quietismo absurdo dc un sta tu quo que se resiste a un Cambio necesario y oportuno. Mi-llones de compatriotas están esperando una respuesta ade-cuada a sus problemas, muchos de los cuales pueden re-solverse con espíritu solidario y de,cooperación entre los involucrados, especia hilen IC los poderes públicos. Así, re-sultan inaceptables last posturas formalistas de pequeños egoísmos o de reservas mentales riente a un proceso dinamizador que va aFavorecer a todos.

LOS acuenlos del AMPA

Cuando el 8 de noviembre de 1984, el gobernador de la provincia de Buenos Aires y el intendente municipal de la Ciudad de Buenos Aires, suscribieron el Convenio del AMB A; tomaron una decisión política fundamental y es-tablecieron Mi curso de acción irreversible: el acuerdo y la concertación como basende la gestión Metropolitana.

Tanto en la convención inierjurisdicciónal como en las acciones sucesivas que de ella derivaron, ese entendimiento estuvo presente.ta concertación se creyó imprescindible a nivel inter jurisdiccional, partiendo de una visión superando efenfoque sectorial y,el enfoque parcial (nece-sario, pero insufiCiente) para buscar una :solución inte-gral al pro lema- regional, mancomunándose para -me-jorar las condiciones de habitabilidad y funct011alidad en el área". Así, se definieron aspectos tales como:

a) Recopilación, ponderación y sistematización de in-formación relacionada con el territorio;

b) Realización de estudios en función de metodologías de trabajo atines por parte de las diversas jurisdicciones

- involucradas;

c) Proposición de lineamientos estructurales ?referidos a equipamiento, áreas industriales, rcaleS troni-alcs de servi-

cios, seguridad-, salud, educación, asistencia y promoción social, intercomunicación vial, etcétera; .

d) Elaboración de programas particularizados cuya área de influencia exceda la jurisdicción de-cada municipali-dad involucrada;

e) Elaboración de normas- de uso, ocupación, subdivi-sión • y desarrollo del suelo, referidas- a criterios básicos

- comunes entre las diversas jurisdictiones. : •

Con fecha 22 de abril de 1986, el Poder Ejecutivo na-cional dictó el decreto 577, adhiriendo a las acciones man-comunadas en marcha, y asignó al Ministerio del Interior la responsabilidad institucional en cuanto a la dirección de las tareas pertinentes.

Las tres jurisdicciones designaron a sus respectivos re-presentantes, el ministro de gobierno provincial, el secre-tario de Gobierno Municipal y el subsecretario de Asun-tos Institucionales del Ministerio del Interior, quienes constituyeron el comité político del AMBA, asistido por un comité técnico.

_Se consideraron asimismo las vivencias de la población metropolitana, la que percibe a la región como una uni-dad, "...ya que los problemas son comunes y las solucio-nes deben ser comunes"; "la realidad —Se estimaba— tiene lu propio impulso y son las autoridades las que deben acompañarla y canalizarla, superando obstáculos y trabas administrativas, piles nada justifica que la división juris-diccional impida la mejora de la calidad de vida de millo-nes de ciudadanos ..."

Por último, el 22 de diciembre de 1987 se sanciona el decreto 2.064, por el que se crea la Comisión Nacional del Area Metropolitana de Buenos Aires (Conamba), en cuyos considerandos se expresa "que la aludida área me-tropolitana, esto es la Municipalidad de la Ciudad de Bue-nos Aires y los muniCipios del conurbano bonaerense, cons-tituyen una de las grandes preocupaciones nacionales, pues encarna la representación del modelo centralizador de de-cisiones y concentrador de actividades y la absorción de población de casi todo el territorio nacional.

_- •

"Que estos serios conflictos en el área-metropolitana y su zona de influencia, provocan no sólo carencias sociales y pérdida dc la identidad sino también graves deseconorn fas para el EStado, que tiene que atender las secuelas de proble-mas de educación, salud, seguridad, marginalidad, aliena-ción y recursos económicos desaprovechados".

La magnitud de los problemas a resolver

La reseña precedente es suficientemente ilustrativa so-bre las dificultades que a lo largo de varias décadas tuvo esta iniciativa integradora, tendiente a dar solución a los probleMas comunes de la capital Federal y el Gran. Bue-nos Aires, región en la que residen no menos dé 11.000.000 de habitantes, y en la que, según los más serios estudiosos en cuestiones de población, transitan e interactúan (en días hábiles) no merios dc 8.000.000 de personas.

De allí que —antes de cerrar estos fundamentos— con-viene resaltar con toda claridad la significación real y con-creta que tiene encarar las postergadas soluciones, pues la sola enunciación de las temas involucrados en éSta seria cuestión nos deja una sombra de preocupación qué no po- demos eludir: • -

I —Auseñria de 17IlITCCIS legales COMM WS: factor determi-nante, ya que su inexistencia bloquea la necesaria partici-pación social en los IlleCalliS1110S illICjadwes, e impide la figilidrid de la actuación de las disArsas burocracias loca-les. Véase si no la diversa valoración que realizan los.dis-tintos Municipios de la región de las infracciones de trán-sito; o, en otro campo, las discordancias de orden broniatológieo, que llevan a que en un municipio se aut6-rice un determinado producto o se/vicio mientras que la

1014 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 3a

jurisdicción vecina —ante el mismo hecho— airiba a con- clusiones opuestas. -

—Moblemos de educación y salud Pública: - dos áreas en las quo-ta talla de coordinación de políticas produce paves distorsiones„no sólo desde el punto de vista de la administración de la educación o la salud, sino por la pres-

. tación de un servicio público frecuentemente deficiente, e insuficiente ante la permanente sobrecarga, que no. deja conftiones ni a los ciudadanos dc la Capital Federal ni); los del conurbano bonaerense. En lo que hace a la salud, en el unid la tendencia snuinlial se dirige cada vez más hacia la ultraespecialización, cabría megunlarse de qué

- sirve inaugurar nuevils centros sanitarios, sí su labor se superpone frecuentemente con la de sus similares vecinos cilla otra jurisdicción.

1 —Inseguridad urbana: no es fácil determinar el grado de importancia qué tiene este tema respecto de todos los retila 11 tes. Pero -en estos días- la ausencia de medidas para coordinar la actividad preventiva del accionar deliclual es, sin duda alguna, la que toils dramáticamente se "nos pre-senta y.más dificultosamente resolvemos. Con el-serio agra-vante de que 1:Inconsecuencias —en este campo—se miden en intranquilidad pública, bienes saqueados y, lo que sí es totalmente irremediable, vidas perdida.

De poco Va le que reestructuremos las fuerzas policiales de la Capital Federal y la provincia de Buenos Aires si no las ponemos a trabajar para prevenir en conjunlo, con la idea de evitar que la avenida General Paz y el Riachuelo

- sean los límites a partir de los cuales los delincuentes ob-tienen ituntinichid para ambos lados, especulando con la falla de contacto y coordinación policiales.

Manejó de lov recursos naturales.. las nultlereSas acciones que se verifican en los ecosistemas metropolita-nos imponen abarcar la atención de situaciones tanto a es-cala local coino a escala regional-. ¿De qué vale —por ejemplo—una-acción tendiente a descontaminar los llama-

- dos ríos metropolitanos en el sector cocrespondiénté a un municipio 'suburbano, si esa política carece de continui-dad en -otras jurisdicciones administrativas de la región a las que ese río también ioc-a?

Saneamiento y 111(111110 de re Sithil !oda lo zona inetroixnitana sufre de "gigantismo- en sus cielos - Metabólicos de abastecimiento, consumo y degradación de sus insumos naturales (agua; aire, energía, suelo). Por ello es de la mayor importancia Una planificación conjunta

. entre sus diversas jurisdicciones administrativas 'como Corma -de prever un uso racional de los insumos y un . desarrollo adecuado del sistema hídrico-cloaca I.• En este

. campó, cabe elogiar la experiencia del CEAMSE en lo que hace al procesamiento de residuos Urbanos y su

-

empleo como relleno sanitario en -tonas bajas del Gran Buenos Aires.

Transpone y írtínsittral positivo avance en lo que hace a la función de los corredores de acceso y salida de la Capi-tal Federal, habría que adicionar la intervención de los mu-nicipios que esos corredores atraviesan en el planeamiento y ejecución de una política de transporte y tránsito participativa y -complementaria de la que brinda las. autopistas. -

El caos creado frecuentemente poi- Un tránsito creciente .y la poca adecuación de una obsoleta infraestructura de transporte, hace perder, según cálculos confiables, no me-

nos de 2 horas diarias a quien permanece 8 horas en su ' trabajo. Este es un problenia que hay que corregir, y la integración regional es una herramienta para ello.

Urbanismo: on este campo, se plantea otro desafío, ya que frecuentemente vernos en toda la región la proyección y construcción de edificios de toda -dimensión, y no sólo edificios individuales sino barrios enteros, sin el menor estudio previo sobre la capacidad de las redes cloacales y sanitarias de las que habrán de servirse. Cpttio finalmen-te, la red sanitaria y cloaca] de Buenos Aires y su conur-lamo tiene un destino casi único, el río de la Plata, la ne-cesidad de coordinar medidas interjurisclicciona les se: impone por srmisma.

.IndEntria: el Gran Buenos Aires es una de las zonas de más fuerte presencia industrial concentrada del país, pero la falta de medidas tendientes a coordinar su actividad es otró signo alarmante de lu ausencia de planeamiento. Es-fre-cuente observar cómo ciertas actividades son autorizadas para funciOnar en algunos partidos del conurbano, mientras que otras jurisdicciones vecinas las segregan y prohiben.

Señor presidente: con los. argumentos precedentes, he tratado de demostrar que el ordenamiento, coordinación y desarrollo de- las áreas metropolitanas, sólo sobrevendrá con la planificación global, teniendo como objetivos el desarrollo socioeconómico, el ordenamiento, territorial y urbanístico y la elevación cultural de los grupos huma-nos, entre otros factores no menos importantes.

Los argentinos tenemos hoy, otra vez., la posibilidad de continuar los esfuerzos que se hicieron en otros tiempos para solucionar los problemas comunes que afectan a la Capital Federal y el conurbano.

Es el sentido común el que impone-la necesidad de co- - ordinar acciones y políticas. No voiVarlIQS a desaprovechar la oportunidad de encarar estos problemas; asuntamos con grandeza los errores del pasado y reiniciemos la tarea que seumpezó a hacer, que se estaba realizando bien, y que se interrumpió por subalternos intereses de orden político. No pertnitamos, en fin, que ese tipo de intereses sigan frenan-

do al país. •

José AL ancla At-celta.

—A la Comisión de la Integración.

XXXIX

Preocupación por los actos intimidatoriossufridos por un periodista del diario "Clarín". — Proyecto de

• declaración del señor senador Romero Feria

- Proyecto de declaración

El Senado de In N'achín

45Ilet ARA:

1° — Su honda preocupación ante los recientes actos in! im ida iodos su &idos' n su domicilio particular 5, por vía telefónica por el periodista Pablo Colazo, del diario -Cla-rín- y su familia.

Hace llegar su solidaridad al señor Colazo y a su familia ante la existencia de este tipo de episodios.

— Se dirige a los organismos correspondientes, con-el objeto de solicitar el pronto esclarecimiento de los hechos mencionados en el punto 10.

II de marzo de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 1015

40 -- Reitera su rechazo a todo acto, que por cualquier medio, pretenda condicionar la actividad periodística o li-mitar el pleno ejercicio de la libertad de prensa.

José A. 12011ICIV ¡-cris.

FUNDAMENTOS

Señor presidenie:

En horas de la madrugada del día miércoles 4 de febre--ro, aparecieron-pintadas intiMidatorias y agraviantes ha-cia la persona del ex director de hi revista "Billikett: y ac-tual mienihro de hi redacción del diarib "Clarín"' don:Pablo Colazo, en las inmediaciones de.su domicilio. ubicado en el partido de Vicente López., provincia de Buenos Aires.

Este inctilificahle acto se sucede luego de varia S ame-, Hazas recibidas prir la familia del litem:halado periodista. Urge, por lo tanto, realizar Un- pronto esclarecimiento de lo ocurrido, con el objeto Je determinar los autoresde es-tos cambiaos episodios.

, Este tira., de hechos de violenta naturaleza, implican una clara e inadmisible intimidación, ajena a toda conducta razonable y civilizada en el álribito de tin estado de dere-Cho.

Por ello, este hoporable cuerpo hace Oír SU voz, como lo ha hecho eu forma permanente en defensa del ',letra ejer-cicio de la libertad de expresión y de todos aquellos &re., dais y garantía S individuales expresamente establecidos - por nuestra Constitución Nacional.

Por los fundamentos anteriortnente expuestos, señor pre-sidente, le solicito la aprobación del presente proyecto,

José A. Rinnem lcr is.

—A las comisiones de Derechos y Garantías y de Libertad de Expresión.

XL

Declaración de interés parlatnentario de la Reunión Anual del Crupo Iberoamericano de la Unión Internacional de Magistrados. — Proyecto de declaración del señor senador Aguirre Lanari

Proyecto ¿le declaración

/7 Seriado de /a Noción

• DI.C1 ARA:

De interés parlamentario la reunión anual del Grupo Iberoamericano Je la Unión Internacional de Magistrados, que se llevará a cabo en li Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días 30 de abril y 2 de mayo de 1998.

Juan R. Aguirre Unan'.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El Grupo Iberoamericano dc la Unión Internacional de Magistrados en su última reunión realizada en Puerto Rico el 14 de octubre de 1997, designó a Buenos Aires corno sede de sus próximas deliberaciones, tras aceptar la can-didatura de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional de Argentina. —

La Unión Internacional de Magistrados (U1M), es una entidad que agrupa a asociaciones de jueces de los cinco continentes y que tiene una antigüedad de más de 40 años.

Esta institución que celebra reuniones anuales con es-tricta regularidad-en los más diversos ámbitos geográfi-cos, debate sobre temas específico relacionados con la labor judicial, ya sea en su aspecto institucional, en mate-ria de derecho civil o de familia, sobre derecho penal y" derecho administrativo, por medio de comisiones de estu-dio en las que-se discuten temas previamente' acordados, estableciéndose "conclusiones que sirven de orientación para las distintas a.soctiacione.s nacionales.

La UIM fue en sus comienzos una entidad que nuüleaba sólo a países europeos, extendiendo su radio de acción a escala mundial gracias al prestigio y la representatividad de sus numerosos asociados, constituyendo actualmente foro de discusión de problemás concernientes a la magis-tratura a nivel mundial,

La Unión Internacional de Magistrados se halla vincu-lada en sus actividades comunes y periódicas con el Con-sejo de Europa y las Mas diversas materias que interesan a la organización judicial. En la actualidad participa en iniciativas del Consejo de Europa en programas especia-le S de asistencia en favor del desarrollo de las nuevas de-mocracias de Europa Central y Oriental.

Los países con Fundamentos de identidad cultural y ju-rídica han conformado grupos de trabajo dentro del seno de la IJIM, y se ha constituido el Grupo Iberoamericano integrado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay a los que se sumaron en los últimos años España y Portugal y Chile, Perú y Costa Rica.

La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Jus-ticia Nacional, participa como miembro activo de esta aso-ciación desde hace más de 10 años, asiste a sus reuniones anuales con regularidad y constituye dentro del grupo de los países americanos una de las instituciones pioneras en la participación de esta Unión Internacional. i

Sc destaca, que de acuerdo con sus reglas 'estatutarias las autoridades de la Unión Internacional de Magistrados - Se eligen periódicamente y que su Secretaría Permanente se encuentra en Roma.

Por la importancia de la entidad convocante, la enver-gadura de los ternas a considerar y el importante aconteci- miento de haberse elegido a nuestro país como sede de las deliberaciones del año 1998, es que pido a mis pares la aprobación de este proyecto.

Juan R. Aguirre Lanart

—A la Comisión de Interior y Justicia.

XLI

Creación del Conseio Federal de Turismo. — Proyecto de ley del señor senador Oudin

PROYEC710 DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,

Artículo 1°— Créase el Consejo Federal de Turismo cuya misión será la de planificar, coordinar, asesorar a la Se-cretaría de Turismo de la Nación, y acordar los aspectos de la política de turismo que requiere el país, y que com-_

1016 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 33

prometa la acción conjunta de la Nación, las provincias, el gobierno de la Ciudad Autónoma dé Buenos Aíres, para posibilitar el conocimiento de las bellezas naturales del país, y difundir en el exterior la realidad integral de la Na-ción.

Art. 2° — Son funciones del Consejo Federal de Tu-rismo:

a) Proponer las políticas y acciones que favorezcan el desarrollo tútístico y armónico del país y acon-sejar la deternainación de las prioridades corres- . pondientes;

Ir) Coordinar y —concertar las medidas necesarias para ser efectivas en las distintas regiones, las jiolíti- cas adoptadas y las acciones consecuénics; -

c)Intensificar la vinculación con los organismos na-cionalesde internacionales de turismo para garan-tizar prestaciones y tender a la promoción de ofer-ta conjunta de circuitos: intercambiar experiencias e iniciativas en general, y cualquier otra acción de mejoramiento y acercamiento de las actividades turísticas;

(/) Cóordinar regionalmente el cumplimiento de las resoluciones y medidas emanadas de jornadip, congresos, o convenios establecidos;

e) Promover medidas para que, a través de uña labor coordinada y coherente de los organismos e insti-tuciones oficiales y/o privadas. se logre una racio-nal utilización de los recursos turísticos;

fi Evaluar los resultados logrados en la aplicación de las políticas y acciones propuestas;

g) Propiciar las modificaciones que requiera la legia-ladón vigente;

II) Proponer a In Secretaría de Turismo de la Nación las recomendaciones emanadas de la asamblea;

I) Dictar su reglamento interno.

Art. 30 — El Consejo Federal Je Turismo estará consti-tuido por:

1. Asamblea

2. Comité ejecutivo

.91 Art. O— La Asamblea es responsable de fijar las políti-cas y las acciones generales que el Consejo debe seguir, emitirá recomendaciones y sus resoluciones deberán áer aprobadas por la simple mayoría de miembros presentes. Estará integrada por miembros titulares y observadores. Los primeros serán los funcionarios titulares de los orga-nismos oficiales de turismo en el orden provincial, y de la Ciudad Autónonia de Buenos Aires.

Los miembros titulares tendrán voz y voto.

Serán miembros observadores los representantes de los organismos nacionales del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, que por su relación inmediata o su incidencia mediata hacen al quehacer turístico y las asociaciónes y federaciones que nucleen a entidades de carácter privado vinculadas éon la actividad turística.

Los miembros observadores tendrán voz pero no ten-drán voto.

Art. 59 —Las asambleas serán ordinarias y extraordina-rias. Las primeras se realizarán dos veces al año como mínimo y su convocatoria se efectuará por el presidente

del Consejo Federal con una antelación no menor a los treinta días corridos de la fecha fijada para la reunión.

Las extraordinarias podrán ser convocadas por el presi-dente del Consejo Federal de Turismo, por el Comité Eje-cutivo o por un tercio de los miembros titulares de la asam- blea. -

Art. 69 — El presidente del Consejo Federal ejercerá la presidencia de la asamblea.

Art. 7° —El quórum para que la asamblea sesione váli-damente será de la mitad más uno de sus miembros, las recomendaciones y resoluciones de la asamblea deberán ser aprobadas por simple mayoría de votos de los presen-tes. Cada miembro tendrá derecho a un voto, la presiden-cia tendrá doble voto en caso de empate.

Art. 89 — La asamblea tendrá las siguientes atribu-ciones;

a) Designar al presidente del Consejo Federal de Tu-rismo de conformidad con lo establecido en el ar-tículo 79.

fi) Designar el comité ejecutivo integrado por un pre-sidente, un vicepresidente primero, un vicepresi-dente segundo, un secretario y dos vocales. Dichas 'designaciones se efectuarán tomando en conside-ración que sus miembros representen a las distin- tas regiones del país. -

c) Determinar el plan de trabajo que deberá realizar • el comité ejecutivo.

el)Considerar los informes presentados por el comité ejecutivo sobre las actividades desarrolladas por el mismo.

Art. 9° — El presidente del Consejo Federal durará en su mandato un año no pudiendo ser reelegido, hasta trans-currido un período de su mandato.

Art. 10. —El comité ejecutivo será el encargado de rea-lizar las tacas necesarias para el cumplimiento de las re-soluciones de la Asamblea, y establecer el orden del día de cada reunión.

Art. II. — Los miembros del comité ejecutivo durarán un año en su mandato. Las nuevas designaciones se reali-zarán teniendo en cuenta lo previsto en el inciso I)) del artículo 85.

Art. 12. — Serán funciones del presidente del Consejo Federal:

a) Representar legalmente al Consejo;

19 Convocar y presidir las reuniones de la asamblea; '

c) decidir las cuestimies de orden que se produzcan en las sesiones; ,

d) Someter a votación los puntos en discusión y los proyectos de recomendaciones;

e) Recibir las ponencias de los distintos miembros y remitirlas al Comité Ejecutivo para su inclusión en el orden del día respectivo.

Art. 13. — Los gastos del Consejo Federal estarán pre-vistos en una partida especial del Presupuesto anual de la - Nación que se le asigne a la Secretaría de Turismo de la Nación.

Art. 14. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ernesto I?. Ondín.

11 de marzo de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NAC ON 1017

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El Consejo Federal de,Turismo habrá de tenet por mi-sión coordinar las medidas necesarias para concretar las aspiraciones de las diversas jurisdicciones, en materia de

. desarrollo turístico 9 planiHczn, asesorar, coordinarlos as-' pectos de la política turística nacional que, en los diversos

niveles, modalidades y jurisdicciones del -sistema', cona-. prometan la acción conjunto de la Nación, las provincias, - los municipios y la Ciudad Autónoma de. Buenos Aires. •

La acción conjunta de la Secretaría de Turismo de la .Nación y el Consejo Federal' de Turismo Constituye una idecisión trascendente, (Inc lejos de restar fuerzas a ambos organismos, los fortalecerá a través de un enfoque único y

—coordinado, especialmente sobre aquellas decisiones y re-soluciones sobre las que no cabe un: tratamiento por sepa-rado. Ello permite que la temática turística sea tratada por las más altas jurisdicciones territoriales, lográndose con ello, una acción dinámica, que favorece el proceso de transfomación deseado.

La explotación de los recursos turísticos debe ser pros dueto de una política inteligente y coherente, llevada ade-lante por funcionarios y el sector privado como primordial colaborador, acompañada de una legislación adecuada.

• Evaluar la potencialidad de nuestros recursos naturales y de los escenarios geográficos argentinos, efectuando una criteriosa planificación de •su explotación, son los punta-les básicos para darle a la actividad, la preponderancia que Se niereee.

- Debemos recordar la importancia del turismo como ac-tividad productiva. Es el sector de mayor erecimiento mun-dial en los. últimos veinticinco años y en la Argentina se ha evidenciado en los últimos años.

En nuestro país, el sector contribuye aproximadamente en un cuatro por ciento (4%) del Producto Bruto Nacio-nal, empleandonlrededor Je cuanta:lentas cincuenta mil

• personas en la actividad. Desde hace una década en el inundo, entre el cincuenta

por ciento y el sesenta por ciento del Producto Bruto es generado por los serviciotz, ya que los mismos absorben la ¡nano de obra desempleada, •producida por la revolución tecnológica industrial. Por ello, es hi importancia e que se

le da al sector servicios, por ende el turismo, es tino de sus principales rubros en nuestro país,

Esta realidad ha planteado la necesidad de una legisla-ción turística, que posibilite la participación real y activa de las provincias en las decisiones sobre esta materia. Constituye un importante avance para lograr la coordina-ción federal de las acciones tendientes al cumplimiento de las políticas turísticas, debido al carácter eminentemente intedurisdlecional de la actividad y de la necesidad impe-riosa, de un esfuerzo inmwomunado entre la Nación y- las provincias para optimizar los resultados de la temática que nos ocupa. •

El decreto 2.06/83 ratificó el Acta Consíitutiva del ConsejoTederal de Turismo, que si bien funciona actual-mente, por la importancia que reviste consideramos la ne-cesidad de otorgarle raigambre legislativa, lo cual ha m0-

. tivadó el presente proyecto. Ernesto R. Oudín.'

-A las emisiones de Turismo y de Presupues-to y Hacienda.

XLII

Pleocupación por int gasoducto que afectaría a Misiones. - Proyecto de resolución del señor

senador °odio

Proyecto de resolución

El Senado de la Nación

RESUELVE:

1. Expresar su preocupación ante la posible decisión de la Transportadora de Gas del Norte (TON) de construir un gasoducto cuyo trazado alteraría la factibilidad económi-ca del gasoducto del Mercosur.

2. Solicitar que el Poder Ejecutivo nacional convo-que en forma inmediata a los gobiernos de la región NEA a fin de aunar criterios que permitan llevar ade-lante el proceso de acceso y distribución de gas licua-do a la misma.

Ernesto R. Oudín.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Gran preocupación han causado en distintos sectores no sólo de la provincia sino de la región la intención de Trans-portadora Gas del Norte (TON) de construir un gasoducto en el marco del Proyecto Norte 11, el cual afectaría nota-blemente a la provincia de Misiones.

En tal sentido y más allá de las justas razones de la cor-poración de llevar adelante un proyecto de acuerdo a sus propios intereses, es necesario que. el Estado nacional ar-bitre las medidas necesarias a fin de acompañar la deci-sión de Ostener estratégicamente la construcción del ga-soducto del Mercosur.

En el marco antes mencionado, la provincia de Misior nes y las demás de la región sostienen Conjuntamente con los estados de la República Federativa del Brasil y del Pa-raguay un proyecto sin lugar a dudas mucho más abarcativo y con un sentido más federal que el que se pretende llevar adelante.

El acceso al gas natural licuado a provincias margina-das como la preivincia,de Misiones determina que el Esta-do nacional debe impulsar las medidas necesarias a tin de suspender el virtual proyecto, de manera que se logra - una participación activa de todas las provincias a fin de restablecer los desequilibrios regionales a todas lu-ces injusto.

Como representantes de provincias marginadas y aleja-das no podemos otra cosa 'que defender e instar al desa-rrollo regional en tanto y en cuanto el mismo no dependa exchiSiyarnente de reglas de libre mercado y de variables económicas sino que los mismos, scan el producto del con-senso de todas las provincias involucradas.

En tal sentido solicitamos que el gobierno federal con-voque o consulte a los gobiernos provinciales a fin de es-cuchar las atendibles razones que impulsan este proyecto.

El tiesto 12. Ourlín.

--A lás comisiones de Combustibles, de Asun-tos Administrativos y Municipales y a la Bicame-ral de Reconversión de la Industria Gasífera.-

1018 CANTARA DE SENADORES DE A NACION Reunión 32

XLIII Ratificación- del acuerdo por el que Se crea el Fondo Especial de Salto Grande. — Proyecto de ley del señor

senador Alasino

PROYECTO oitiEY

El Sanado y Cámara de Diputmlos,

Artículo 1° — Ratificase en todos sus alcances lo acor-dado entre la Nación y las provincias Je Entre Ríos y Co, rrientes el 5 de febrero de 1998, con relación al aprove-chamiento de Salto Grande y la conformación del Fondo Especial de Salto Grande, y en los términos que se transcriben en el anexo.

Art. 20 —A los fines previstos en el artículo 49 de la aludi-da Acta Convenio, el gobierno de la provincia de Corrientes propondni al Poder Ejecut iyo 11:1Ci(111 al it tot de las tres ¡No so-nas referidas en este artículo, tos que .seriiit designadas dele-gados nacionales ante la C.11 Mima de Salto Grande.

Art. 30_S Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Augusto Masato.

ANExo

ACTA ACUERDO ENTRE LA NA :CION Y LAS PROVINCIAS DE ENTRE RIOS

Y CORRIENTES: SALTO GRANDE

- En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de' febrero de 1998, entre la Nación Argentina (en adelante la. Nación) representada en este acto, por los señores ni tus-

- tres del Interior, doctor Carlos Vladimir() Corach; de Eco-nomía, Obras y Servicios Públicos doctor Roque Fernán-dez, y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Cu Ito, doctor Go ido Di lidia, por una parle, y las provin-cias de Entre Ríos y Corrientes„(en 'adelante las Provin-

. chis) represrnindas respectivamente por los señores gober-nadores doctor Jorge Pedro Bush i y doctor Pedroffiraillard Poceatd, por la otra parle, Sc acuerda ad referéndum del Poder Ejecutivo nacional, lo siguiente:

1) La Nación, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Cano, iniciará con-sultas con la República Oriental del Uruguay a efectos de réformular el Convenio y Protocolo Adicional entre la Re-pública Argentina y la República Oriental del Ilruguay.en la zona de Salto Gratide. A tal e ii.T10. el Ministerio do Reía - dones Exteriores. Comercio Internacional y Culto será osis.-• litio por representantes de los gobiernos de las provincias.

2) Sin perjuicio de dichas gestiones, Se deberá concre-tar por cada una de los provincias, la conformación de un

' Fondo Especial dé Salto Grande, con el fin de la ojera-: ción de las obras complementarias contempladas en el

Convenio y Protocolo Adicional de 1946 para el aprove-chamiento de los -rápidos del río Uruguay en la zona de Salto Grande, y aquellos otras que sean necesarias para mi- tigar los efectos negativos de la explotación del complejo, la utilización del agua con-fines domésticos, de riego, navega- ción y todo lo que conduzca al desarrollo de la región, con-forme se plasma en los objetivos originarios (artículo 3° y concordantes del Convenio y Protocolo antes citado).

Dichos fondos se integrarán con los aportes que filmes-Jralmente depositará la Nación, a partir de la firma de la

..presente, proveniente de los excedentes derivados de la explotación del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande y

que actualmente se destinan a integrar el Fondo Unifica-do (artículo 37 ley 24.065), en la siguiente proporción: el 70 % a la provincia de Entre Ríos y el 30 % restante a la provincia de Corrientes.

Los depósitos reverenciados se concretarán por la Na-ción de la siguiente manera: durante 1998 el 20% de di-chos excedentes. Anualmente se deberá incrementar el re-ferido aporte/en la misma proporción del 20%, de manera tal que al transcurrir el 5° año se transfiera el 100% de los recursos que resulten como excedentes de la indicada ex-plotación hidroeléctrica.

3) Lis Provincias deberán remitir anualmente a la Na-ción, el plan de obras, las rendiciones de cuentas sobre el destino y detalle de los gastos dejos mencionados fondos y toda otra información vinculada al efecto. En caso deincumplimiento de lo establecido en el punto 2° del pre-sente, lo Nación suspenderá inmediatamente la remisión de fondos, y exigirá el resarcimiento pertinente.

4)-El Poder Ejecutivo de la provincia de Entre Ríos, pro-pondrá al Poder Ejecutivo nacional, tres (3) personas para ser designadas delegados nacionales ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (CTM) conforme a las dis-posiciones legales vigentes.

:En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejem-plares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ene! "encabezamiento (hay 8 firmas). -

(Hay un agregado manuscrito con 2 firmas). Se solicita la modificación del artículo 42 a fin de incluir un delegado por la provincia de Corrientes.

Augusto Alasino.

FUNDAMENTOS

Señor presidente: El 5 de febrero pasado, la Nación, representada por los

señores ministros del Interior doctor Carlos Corach, de Eco-nomía, Obras y Servicios Públicos doctor Roque Fernández, y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto doctor Cuido ni Tella, firmaron un Acuerdo sobre Salto Grande con las provincias de Entre Ríos y Corrientes, repre-sentadas reSrxtetivamente pm los señores gobernadores doctor Jorge Bush i y Doctor Pedro Braillard Poccard.

A través de lo acordado entre la Nación, y Entre Ríos y Corrientes, las Provincias alcanzan inveterados y justos ob-jetivos con relación al complejo hidroeléctrico de Salto Grande.

Salto Grande es una obra superavitaria, con alta capa-cidad de generación de ingresos genuinos y que no tiene, desde hace varios años, deuda alguna con respecto a su gran inversión-originaria. Es cierto que Salto Grande co-menzó a construirse en abril de 1974 y a producir energía eléctrica en 1981. Con el correr de los tiempos la priori-dad energética se hjzo casi exclusiva, por lo cual aún no se han logrado los otros objetivos originarios establecidos en el Convenio argentino-Uruguayo de 1946, WITIC/ bien se expresa en el artículo 22 del Acta Acuerdo que con este proyecto de ley se ratifica.

El Acuerdo estableció los siguientes propósitos sustan-ciales: el Poder Ejecutivo nacional, a través del Minist e-do de Relaciemes Exteriores y asistido por representantes de Entre Ríos y Corrientes iniciará consultas con la Repú: blida Oriental del Uruguay a efectos de reformular el Con-

II cle marzo de 1998 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION 1019

venir, y el Protocolo Adicional de Sallo Grande; la confor-mación de un Fondo Espdcial de Salto Grande para ejecutar las obras complementarias contempladas en el Convenio , y el Protocolo Adicional firmados entre Argentina y Uru-guay; la transferencia gradual de las utilidades de Sano Grande a las Provincias a partir de ahora; y la designación de tres delegados argentinos a propuesta provincial para que integren la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.

En el Acta-Acuerdo la provincia de Corrientes dejócons-tanda de su pedido para incluir un delegado de esa Pro-

• vincia en la Comisión Técnica Mixta. Por medio de este . proyecto de ley se perfecciona dicha voluntad.

• Señor presidente: el Acuerdo entre la Nación y fas pro-vincias de Entre Ríos y Corrientes, como este proyecto de

• ley se inspiran en los principios establecidos en la Consti-tución Nacional de 1994, que en sus artículos 124 y 125, respectivamente, explicitan el dominio originario dc las provincias a los recursos naturales que en ellas se asien-tan, y la facultad de celebrar tratados parciales. Por los mencionados motivos, solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto de ley.

A agosto Alasino.

—A la Comisión Je Asuntos Constitucionales.

XLIV

Libre d'enlacié:tu de trabajadores que desarrollan actividades artísticas, deportivas y culturales en el

Mercosur. — Proyecto de ley del señor• senador Cancro

1112()YIATIC)111:

El Senado y Cámara de Diputados, .

Artículo 1° — Li pitSCIIIC ley se dicta con el objeto-de instrumentar la libre circulación de los trabajadores que desarrollen actividades artísticas, deportivas y culturales en el ámbito del Mcrcosur conforme lo dispuesto en el ar-tículo 1° del Tratado de Asunción aprobado por ley 23.981.

A los efectos de la presente ley, se entiende por trabaja-dor a toda persona que ejerza hi actividad artística, depor-tiva q cultural real, efectiva, de carácter subordinado y ri cambio de una remuneración.

Art, 2° Derógnose las disposiciones establecidas en leyes, decretos, resoluciones o cualquier otra normativa del ámbito público o privado, relativas al acceso al empleo, a la retribución y a las demás condiciones de trabajo y de despido, en la medida que prevean o autoricen condicio-neS discriminatorias para los trabajadores nacionales que

- desarrollen actividades artíslicas, deportivas y culturales de los otros Estados miembros del Mercosur, Con les eX-cepcioncs que se establecen en el artículo 4'.

Art:3° —Dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, y sin perjuicio de las excepciones previstas en la mis-ma, se prohíbe toda discriminación por razones de nacio-nalidad.

Art. 4° — Se exceptúan del régimen instituido en la pre-sente ley:

a) Los cargos públicos relacionados con las activida-des a que se refiere el artículo 1°, donde el requi-

sito dc ciudadanía argentina se halle :fundado en las disposiciones de la Constitución Nacional;

/9 Los empleos de la administración pública nacio-nal o provincial que suponga' el ejercicio de po-der público;

d Los empleos vinculados a la defensa, seguridad, inteligencia, salud pública y relaciones exteriores de la Nación y de las provincias;

d) Aquellos empleos que determine la reglamentación.

Art. 52 —La entrada en vigencia de la presente ley res-pecto a los nacionales de cada país miembro del Merco-sur estará supeditada-a la adopción de medidas Simétricas y recíprocas a las previstas en este régimen, por parte del Estado del Mercosur cuya nacionalidad detenta el trabaja-dor afectado.

Art. 6'— Comuníquese al Poder EjecutiVo.

Antonio E Cafiero.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Argentina se ha embarcado en un proceso de regionalización histórico a partir de la suscripción del Tra-tado de Asunción que dio origen al Mercosur.

En efecto, la conformación del Mercado Común del Sur constituye un hito de -nuestra historia que ha implicado cambios sustantivos en la illiación geopolítica no sólo de la Argentina-sino de todos los países del Mercosur.

1)1 Declaración de Río de Janeiro de los presidentes Mcnem y Cardoso de abril de 1997, donde se reconoce que "el Mercosur es el más importante proyecto de nues-tra historia de caSi cinco siglos de convivencia", y que "jun-tos estamos construyendo una profunda y verdadera alianza estratégica", son claros ejemplos de los objetivos trazados por los Estados respecto al futuro del bloque regional, y es coincidente con el objetivo establecido en el artículo 10 del Tratado de Asunción de conformación de un mercado co-mún entre las cuatro naciones integrantes del pacto.

Prueba de la entidad alcanzada por el bloque la halla-mesen el proceso de ampliación de sus relaciones exter-nas, que ha llevado a suscribir acuerdos de asociación con Chile y Bolivia, y de cooperación con la Unión Europea, así corno ha desempeñado un papel relevante en el marco de las negociaciones para la conformación del Area de Li- - bre Comercio de laxAméricas (ALCA).

Como sAirge del artículo I° del Tratado de Asunción, constitutivo del Mercosur, la conformación de Un merca-do común implica la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países miembros. Sin em-bargo, finalizado el período de transición establecido por el Tratado el 31/12/94, esta libertad de circulación sólo ha sido alcanzada en forma limitada respecto a losibienes ori-ginarios de los Estados partes.

Los instrumentos mencionados no excluyentemente Por el Tratado para concretar el objetivo de la libre circula- ción son la eliminación de los &Techos aduaneros y res-tricciones no arancelarias á la circulación de mercaderías y de cualquier otra Medida equivalente.

A más de seis años de vigencia del Tratado de Asun-ción, podemos allrinar con orgullo que el objetivo de la

1020 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 3a

eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias se ha concretado en un porcentaje importante del universo arancelario.

A pesar de ello, el objetivo de lograr la libre circulación de trabajadores no ha avanzado con la misma velocidad en relación al intercambio de bienes. Y es por ello que estamos proponiendo el presente proyecto de ley como un instrumento capaz de contribuir al cumplimiento del com-promiso inserto en el texto del Tratado, a través de la eli-minación de todas las medidas de carácter restrictivo o dis-criminatorio respecto a los trabajadores nacionales que desarrollen actividades artísticas, culturales y deportivas de los países miembros del Mercosur.

Si bien el Tratado de Asunción establece no .sólo la li-bre circtilación de trabajadores, sino que Se refiere a los factores de la producción en general, consideramos que en el estado actual del proceso de integración llamado de consolidación de la unión aduanera, debíamos comenzar por liberar la libre circulación de los trabajadores nacio-nales de los Estados miembros del Mercosur.

Es que la libertad de circulación de las fuerzas del tra-bajo constituye un medio de satisfacer las necesidades de la economía de los países miembros y de garantizar a los trabajadores la posibilidad de mejorar sus condiciones de vida y trabajo, facilitando así su promoción social.

,Somos cmiscientes del gran iinpacto que provocaría es-tablecer la libre circulación de la totalidad de los trabaja-dores nacionales de los países del Mercosur, Por ello cree-mos que este objetivo inserto en el texto del Tratado constitutivo del Mercosur debe cumplirse gradualmente.

Fue por esta razón que estamos propiciando con el pre-lente proyecto de ley circunscribir la libre circulación a los trabajadores que desarrollan actividades vinculadas al deporte, la cultura y el arte. No es que pretendemos discri-minar al resto de las fuerzas de trabajo, pero el carácter gradual que propiciamos amerita que la libre circulación Comience por estos sectores; y luego se amplíe a los traba-jadores que desarrollen el resto de las actividades que in-tegran eh mercado laboral del Mercosur. -

La libre circulación establecida en la presente ley no pretende organizar movimientos migratorios a escala del Mercosur, sino permitir a los trabajadores de las naciones integrantes del bloque que así lo deseen, poder acceder al M'inicio sin discriminaciones Njsadas en su imcionalidild.

Fue pot ello que intentamos ansiar ros alcances de la presente ley, con el Vitt de evitar conflictos Coll normas re-ferentes a movimientos migratorios y de establecimiento o radicación en el territorio de nuestra Nación.

En el artículo 2° se deja sin efeeto cualquier disposi-ción que sea de carácter discriminatorio, aplicable tanto a disposiciones emanadas de los poderes del Estado, como las establecidas por organizaciones privadas:

Respecto al artículo 3° se establece la prohibición de toda discriminación por razones de-nacionalidad, pero siempre limitada al ámbito de aplicación de la presente ley, que corno lo presté el artículo 1°, sólo se refiere a la libre circulación de tralSajadores nacionales de los países del Mercosur que desarrollen actividades artísticas, depor-tivas y culturales.

En el artículo 4° hemos establecido las excepciones a la libertad de circulación y a la prohibición de no discrimi-

nación basada en la nacionalidad. Estas excepciones es-tán vinculadas a-las disposiciones previstas en nuestra Carta Magna y abs empleos vinculados a funciones es-pecíficas del Estado nacional y de las provincias, como pueden ser las fuerzas armadas, de seguridad e inteligen-cia, la diplomacia, la salud pública e incluso la adminis-tración fiscal.

Al tratarse de cuestiones vinculadas con el ejercicio de la soberanía nacional, preferimos ser bastante exhaustivos en la estipulación de las excepciones, y por ello, algunas de ellas más genéricas pueden incluir a otras más especí-ficas. Por ello, nos hemos referido genéricamente a em-pleos de la adnfinistración pública nacional o provincial r que supongan el ejercicio del poder público:

No es nuestra idea alterar ningún régimen vinculado habilitaciones o reconocimientos de diplomas y títulos. Esas normativas permanecen inalteradas en tanto están relacionadas con la acreditación de saberes y prácticas.

Somos conscientes que dentro del ámbito de la estruc-tura institucional del Mercosur sela estado trabajando en pos de establecer normas comunes referentes al empleo y derechos sociales a través de una Carta de Derechos So-ciales del Mercosur, pero ello no excluye que los Estados miembros, en el ámbito de sus propias jurisdicciones y competencias, den señales claras y concretas de su volun-tad de integración.-

Es que estamos convencidos de que los procesos de in-tegración regional deben superar las instancias comercia-les y económicas con la vocación de generar una nueva identidad más amplia que la nacional.

En este sentido ya se han producido avances intpor-'antes como la adopción de una modalidad en la ex-tensión de los pasaportes a los que se les ha agregado la identificación Mercosur; la celebración de protoco-los de integración cultural y educativa; la implementa-ción en puertos y aeropuertos de canales diferenciados para la atención exclusiva de pasajeros nativos, natu-ralizados y residentes permanentes, nacionales de los Estados partes (Dceilión 12/91 del Consejo del Mer-cado Común), los reconocimientos de nacionalidad en Tos países a hiertas producciones audiovisuales y una infinidad:de proyectos y desarrollos que constituyen claras muestras de que la voluntad de los Estados miembros es profundizar el proceso de integración.

Es por ello que ponemos a consideración de este Hono-rable Senado de la Nación el presente proyecto de ley, ya que consideramos que la libre circulación es la "llave maes-tra" de la integración pues sólo a través del reconocimien-to por los Estados miembros de la libertad que ella supo-ne, y correlativamente su ejercicio por las personas físicas, se puede arribar al nivel de integración que se persigue mediante la constitución de un mercado común.

La integración requiere de mayor cantidad de vasos co-municantes que los que hoy existen en el ámbito del Mer-cosur, y son los trabajadores, columna vertebral de nues-tras sociedades, quienes deben disfrutar —por Ser merece-dores de todos los esfuerzos institucionales que sean ne-cesarios— de este proceso de integración.

Nuestra propuesta, señor presidente, guarda solamente la intención de reconocernos más integrados en una nue-va identidad regional.

11 de marzo de 1998 CAMAR_A DE SENADORES DE IA NACION 1021

Por las razones expuestas, c& que solicitamns la apro-bación del proyecto que se somete a la consideración de vuestra honorabilidad.

Anionic, E Capero.

—A las comisiones de Trabajo y Previsión So-cial, del Mercosur y de Relaciones Exteriores y Culto

Sr. De la Rosa - Pido la palabra. Sr. Presidente - Tiene la palabra el señor sena-

dor por Mendoza. Sr. De la Rosa:-- Señor presidente: solicito que

este proyecto de ley contenido en el expediente S. 86/ 98 sea girado también a la Comisión de Cultura.

—Asentimiento.

Sr. Presidente - Corno hay asentimiento el pro-yecto de ley- será girado a las comisiones de Trabajo y Previsión Social, del Mercosur, de Relaciones Ex-teriores y Culto y también a la de Cultura.

XLV

Incorporación de los programas de computación en la Ley de Propiedad Intelectual. — Proyecto de ley del

señor senador Cancro

PROYI CIO DF I I Y

El Senado y la Cámara de Diputados,...

Artículo 1° — Modificase el artículo 1° de la ley 11.723, el que quedaré 'redactado de la siguiente forma:'

A los efectos de la presente ley, las obra científi-cas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los progra-mas de computación fuente y objeto; las compilacio-nes de datos o de otros Materiales; las obras: dramáti-cas, composiciones musicales, dramáticos musicales; las cineinittojafías, coreográficas y pantomímicas, las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comer-cio o a la industria, los impresos, planos y mapas; los plásticos, 1'0109.1W:1s, grabados y fonogramas, en fin; toda producción científica, literaria, artística-o didácti-ca, sea cual fuere el procedimiento de reproducción.

La protección del derecho de autor abarcará la ex-presión de las ideas, procedimientos, Métodos de ope-ración y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

Art. 29 — Incorpéloase como inciso-d) del artículo 4° de la ley 11.723 el siguiente:

d) En el caso de los programas de computación sus autores, aunque se encuentren en relación de dependencia y la realizaran durante su desem-peño, salvo convenio oneroso pn contrario. Sin perjuicio de ello, tendrán derecho a que conste su nombre o identificación en los registros y ejemplares de la obra. —

Art: 3°— laeorffirase como segundo párrafo Cid artícu—lo 99 de la ley 11.723 el siguiente;

Quien haya recibido de los antores o de sus dere-: cho-habientes de un programa de computación una

licencia pant usarlo, podrá reproducir una Cunda co-pia de salvaguarda : de los ejemplares originales del mismo.

• Dicha copia deberá estar identificada, con indicación del licenciado que realizó la copia Y la fecha de la mis-ma. La copia de salvaguarda no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del programa de computación licenciado si ese origi-nal se pierde o deviene inútil para su utilización.

Art. 4° — Incorpórase como artículo 55 bis de la ley 11.723 el siguiente:

Artículo 55 bis: La explotación de la propiedad in-telectual de los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción.

Art. 5° — Incorpórase como artículo Sun fine de la ley 11.723 el siguiente:

Artículo 57, in fine: Para el programa de computa-ción, consistirá en el depósito de los elementos y do-cumentos que determine la reglamentación.

Art. 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Antonio É Cofrero.

FUNDAMENTOS

Señor presidente: Distintas situaciones se han venido planteando desde

hace una década respecto a la cabida que puedan tener o no los programas de computación y otras obras en soporte digital en la legislación vigente basada en la ley 11.723 y sus modificatorias.

La incertidumbre respecto a la protección de la legisla-ción penal a los autores de tales obras, así como la exis-tcnte,respecto a diversas formas de explotación y registro han recibido soluciones opuestas desde la doctrina y la ju-risprudencia.

Por ello, bien ha hecho el Poder Legislativo en acome-ter la tarea de sancionar un régimen específico que con-tenga las distintas alternativas de la digitalización en la propiedad intelectual. "

En el caso concreto, nos mueve la intención es presen-tar nuestro punto de vista en relación a uno de los tópicos que hacen al reconocimiento de la autoría para quienes la-boran cotidianamente en la creación de productos intelec-tuales digitalizados.

A tal fin, el presente proyecto reproduce_ el articulado que obtuviera consenso en la Cámara de Diputados de la Nación, con la sola excepción del régimen de autoría para quienes se encuentran contratados para la realización de programas, ya fuera en forma eventual o en relación de dependencia.

Según nuestro criterio, es menester cumplir acabada-mente con las previsiones que, hoy con rango constitucio-nal a partir de la inclusión en la Carta Magna por vía del

1022 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION . Reunión 3'

artículo 75 inciso 22, otorgan los tratados internacionales de derechos humanos aplicables a la cuestión.

En efecto, el Protocolo Adicional a la Convención Ame-ricana de Derechos Humanos en materia de Derechos Eco-nómicos, Sociales y Culturales —Protocolo de San Salvador —(ratificado por ley 24.658) establece en su artículo 14: "Los Estados parte reconocen el derecho de toda persona a ...c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y ma-teriales que les correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora".

Igual disposición existe en el artículo 15.1 c) del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Cultu-rales, ratificado por ley 23.313.

En suma, legislar estableciendo la obligación de reco-nocer en todas las instancias los derechos emergentes de los esfuerzos creativos a los trabajadores déla ciencia y la cultura, no hace más que darles entidad legal a preceptos con raigambre constitócional.

Por las razones expuestas, señor presidente, es que so-licito la aprobación del presente proyecto de ley. "

Antonio F Cafiero.

—A la Comisión de Legislación Oeneral.

XLVI

Creación del Programa Nacional de Promoción del Deporte Competitivo, Recreativo y Social para la

Juventud. — Proyecto de ley del señor senador Cafiero

e :my 'It) Wil y

E/ &mido y Cámara de Dipmachm,...

Artículo IQ — Se crea por la presente ley el Prowarna de Nacional de Promoción del Deporte Competitivo, Recreati-vo y Social para la Juventud, el cual rumien:MI en la órbita de la Secretaría-de Deportes de la Presidencia deja Nación.

Art. 29 — El mencionado programa se instruinentará a partir de un sistema de otorgamiento de becas desde la Secretaría de Deportes de la Nación, organismo que en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley, de-terminará desde la reglamentación- respectiva, los requisi-tos necesarios para acceder al sistema becario, modalidad de funcionamiento del mismo, condiciones de otorgamiento y seguimiento de 1:1Stee:0101Orgadall, y todo lo que resulte conducente para el efectivo funcionamiento del programa.

Art 30 — Las becas otorgadas se instrumentarán a tra-vés de una chequera emitida por el Banco de la Nación Argentina, recibiendo el beneficiario becario una de dichas chequeras, las que contendrán una determinada cantidad de cheques deportivos nominativos, con un importe nomi-nal Cada uno de ellos.

Art. 49 — Los cheques deportivos integrantes de la chequera a los que se hace mención en el artículo anterior, podrán ser utilizados por el beneficiario becario para la adquisición de bienes 'y I:t contratación de servicios vin-culados con el deporte, la educación y la alimentación, en su exclusivo provecho. A :nodo meramente enunciativo se enumeran algunas de Jas posibles utilidades de los che-ques becarios: inscripción y pago de cursos de capacita-ción y/o entrenamiento en bis distintas minas del saber o en las distintas disciplinas deportivas, aprendizaje dc idid-

mas ode oficios, adquisición de material educativo o de-portivo, adquisición de alimentos que sirvan de base a una buena dieta deportiva, inscripción y participación en com-petencias deportivas, etcétera.

Art. 59 — Secretaria de Del-sirtes de la Nación invitará a todos aquellos comercios, empresas, institutos, academia& vinculados al deporte; a la educación y a la alimentación, a adherirse al sistema de becas del programa; Y establecerá en la reglamentación que dicte al respecto las condiciones en que deberá hacerse efectiva hi adhesión.

Los beneficiarios becarios podrán utilizar la chequera adjudicada, en todos aquellos establecimientos que adhie-ran al sisterria del programa, de acuerdo con las finalida-des establecidas en el artículo anterior y en las demás que se establezcan en la reglamentación.

Art. 69 — Los establecimientos que adhieran al sistema del programa podrán utilizar los cheques que reciban a cambio de la cosa, bien o servicio adquiridos y/o utilizado por el beneficiario becario, para aplicarlo al pago de im-puestos nacionales y de deuda fiscal.

Art. 7°— Los cheques que integren las chequeras adju-dicadas a los beneficios becarios sólo podrán registrar un solo endoso.

Art. 89 —Podrán adherirse al sistema del programa, por intermedio de la Secretaría de Deportes de la Nación, to-das aquellas jurisdicciones provinciales y municipales que así lo decidan, las cuales deberán firmar un convenio de adhesión con la mencionada Secretaría de Estado en su carácter de autoridad dc aplicación, en el cual se incluirá como condición sine qua non, la aceptación por parte de las jurisdicciones que adhieran, del valor cancelatorio de obligaciones impositivas provinciales y municipales que tendrán los cheques.

Art. 9° — Cada jurisdicción adherida al sistema acor-dará anualmente con la Secretaría de Deportes un cupo dé becas para ser otorgadas en la jurisdicción, debien-do ésta posteriormente distribuirlas 'en aquellas enti-dades deportivas que cumplimenten los requisitos que

• aquella establezca en la reglamentación. En caso de que existieran entidades deportivas, así como comercios, empresas, institutos y establecimientos educativos in-teresados en adheritse al sistema, que tuvieren residen-cia legal en alguna jurisdicción que no se hubiese ad-herido al régimen, podrán igualmente solicitar su ingreso al mismo, entendiéndose en tal caso directa-mente con la Secretaría de Deportes de la Nación, or-ganismo con el cual suscribirán los respectivos conve-nios. Si la jurisdicción de residencia legal del establecimiento o entidad deportiva ya hubiese adheri-do al-sistema, dicho establecimiento o entidad debe-rán entonces entenderse con esa jurisdicción a fin de suscribir los convenios respectivos.

Art. 10.—Sc crea dentro del marco institucional del pre-scnte programa el Fondo Nacional de Promoción del De-porte, el cual estará bojo la órbita dc la Secretaría de De-portes de la Nación, en su carácter de autoridad cli; aplicación de esta ley.

Art. 11. — El Fondo Nacional de Promoción ni Deporte se constituirá comm donaciones de dinero que realicen per-sonas ITSICIIR o jurídicas del derecho privado.

.11 de marzo de 1998 CÁMARA DE SENADO RES DE LA NACION 1023

Art. 12. —Las donaciones realizadas al mencionado fon-do tendrán similar tratamiento in-positivo a las estableci-das en el inciso c) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con excepción de lo prescrito en el artículo decimotercero de la Presente ley. -

Art. 13.— las personas físicas o jurídicas que realicen donaciones de dinero al Fondo Nacional de Promoción del Deporte, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente a deducir del monto- total donado el importe que resulte de la aplicación de la tasa de impuesto efectivamente inte-grada. Dicho crédito fiscal podrá ser amortizado, por el donante en los lo ejercicios fiscales posteriores al de la realización de la donación.

Art. 14. — Los downies a los que se hace referencia en los artículos :interiores tendrán derecho a participar en ca-rácter de auspiciantes en todos aquellos eventos y compe-tencias deportivas que organice o [lancine la Secretaría de Deportes de la Nación, según lo establezca la respecti-va reglamentación.

Art. 15. —El Fondo Nacional del Deporte además esta-rá integrado de la siguiente manera:

a) Con las sumas que se recauden dc un impuesto de una

iF alícuota del. 0,5% a aplicarse a la publici-

dad televisiva, abierta y de cable, y publicidad r dial que se realice en toda transmisión de_ un es-retócalo yfo competencia deportiva, nacional yio internacional. Dicho impuesto tendrá por sujetos imponibles a, por una parte, la empresa o firma comercial que comercialice en el país el producto publicitado, y, por otra parte, la empresa ó firma licenciataria del medio masivo de comunicación a través del cual Sc emita la publicidad de dicho pro- ducto. alícuota antes mencionada deberá ser integrada por partes iguales por los_ sujetos imponibles indicados en el presente:

b) Con las sumas provenientes de una contribnción igual al 1% aplicable sobre el precio básico de toda localidad o boleto entregado a título oneroso o gra-tuito para presenciar especniculos y/tt competen-cias deportivas en todo el país, cualquiera fuera el ámbito donde se realicen:

e) Con las sumas que se recauden de un impuesto de una alícuota del 2% a aplicarse a la publicidad es- tática que se realice en los estadios o ámbitos cerrados yM abiertos, donde se desarrollen espec-táculos yio competencias deportivas.

Art. 16. — El monto total anual representativo del siste-ma de becas, deberá estar específicamente consignado como ítem especial dentro de la partida presupuestaria co-rrespondiente a la Secretaría de Deportes de la Nación, que se establezca anualMentc para cada Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional.

Art. 17.— Comuníquese al Poder Ejeeutivo..

Antonio E Cafiero.

FUNDAMENTOS

:Señor presidente:_ Par 'el presente proyecto de ley se propicia :la creación

del Programa Nacional de Promoción del Deporte Com-

petitivo, Recreativo y Social para la Juventud, cl cual fun-cionará en In órbita de la Secretaría de Deportes de la Pre- sidencia de la Niición. •

El citado programa tendrá como finalidades principales his de fomento y promoción del deporte y de la educación . integral de la juventud de- nuestra patria, incentivando a tal tfecto una aplicación útil y formativa del tiempo dis-ponible con el que cuentan los jóvenes en su vida diaria.

Desde la antigüedad ya los pueblos sabían que la fuer-za de sus naciones residía principalmente en las reservas - morales y espirituales de los hombres, más que en el po-tencial bélico del cual se pudiera disponer como elemento disuasivo o de dominación.

Al respecto, en la actualidad nada ha cambiado. Sólo una comunidad sana, organizada, e integralmente t'Orina-da e instruida, puede asumir con valentía y éxito el desti- no que se encuentra reservado para su nación. •

Por otra parte, asistimos hoy a un progresivo proceso de debilitamiento y destrucción de ciertos valores e insti-tuciones, entre los cuales podríamos citar los de las iden-tidades nacionales, las culturas de los pueblos, las asocia- ciones intermedias que dan vida a la comunidadorganizada, la participación activa de los hombres como actores principales de la vida de sus pueblos, la solidari-dad como engarce y sustento de los anhelos y las esperan-zas de esos pueblos; en definitiva, una preocupante pérdi-da del sentido de unidad, disponibilidad y coraje que deben nutrir a los miembros de una nación que aspiran a-que ésta sea justa, libre y soberana.

Este proceso al que me estoy refiriendo a grandes ras-gos, ya había sido seriamente advertido por Perón a su re-grew a la Argentina en 1973, después de 18 años de pros-cripción y de exilio. En tal sentido, vale recordar sus palabras pronunciadas a un importante grupo de deportis-tris que lo visitara en la residencia presidencial de Olivos, en febrero de 1974: "Muchas veces he dicho que ami re-greso, después de dieciocho años, encuentro que de todas Ins destrucciones que se han producido, cp.i i7.5 la más tras-cendente y la más peligrosa, es la destrucción (lel hombre argentino, que también se destruye. Todo lo demás puede recon.struirse, pero el hombre no es tan fácil de recons-truir. 'Y esto lo afirmo por lo que estamos presenciando en el país; la proliferación de la delincuencia, especialmente juvenil, que es un problema muy difícil de extirpar. Esto se debe, en grita parte, a no haber cultivado el deporte im-pulsado por el Estado".

De esta frase del general Perón, surge que existe rela-ción causal entre la falta de deporte --recreativo, competi-tivo y social—,), un aumento en los índices de delincuen-cia juvenil, así como también en los procesos de marginalidad, postergación y frustración que aquejan a gran parte de la juventud. Recordemos al respecto que los últimos estudios indican que en el conarbano bonaerense - existe en la población comprendida entre los 18 y24 altos, un índice de desocupación cercano al 45%, y que esa rea-lidad socio-ocupacional trae muchas veces aparejado el ingreso al mundo de la delincuencia, la droga y el alcoho-lismo, es decir, la puerta de entrada al proceso de destruc-ción del hombre que ya señalara Perón hace 23 años,

Por otra parte, vale rescatar también del citado comen-tario de Perón, el rol fundamental e indelegable que debe asumir sin dilación ni interrupciones, y en el mareo de una

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política seria, el Estado nacional como actor principal de la tarea dc fomentar y promover el deporte ene! hombre, desde la niñez, y durante toda su juventud, como elemen-to de indubitable valor en el proceso de formación inte-gral de la persona humana.

Los justicialistas siempre hemos creído y bregado por un Estado fuerte y eficiente, un Estado que participe acti-vamente en la vida de la Nación, un Estado que no se des-entienda de aquellas dolorosas realidades que van binen-doy destruyendo el tejido social en la vida del pueblo.

En relación con cl deporte, notemos que países herma-nos como Brasil y Colombia, destinan a su política depot: tiva más de 100 millones de dólares anuales, y en la Ar-gentina, desde hace largo tiempo, apenas Se superan los 25 millones de pesos.

Nótese también que a pesar de ese exiguo presupuesto, nuestro país cumplió recientemente una destacada actua-ción en la elección de la sede para los juegos olímpicos a desarrollarse en él año 2004, toda vez que finalmente es-tuvo entre las cinco ciudades dei mundo que fueron elec-tas corno candidatas para la Final habida en la ciudad de Laussana, donde se decidiera finalmente por la ciudad de Atenas. -

Ese pequeño logro internacional, tiene que servir tomo punto de partida para plantearnos la necesidad imposter-gable de construir para nuestro país un perfil deportivo desarrollado y competitivo a nivel mundial, lo cual redun-dará, por una parte, en un seguro éxito internacional en futuras postulaciones para grandes eventos deportivos mundiales, y, prir otra parte, y seguramente mucho más importante, beneficiará a la población, fortaleciendo el pro-ceso de revalorización de la dignidad del hombre de nues-tro pueblo, corno parte de uno de los fines primeros del Estado que consiste en la búsqueda del bien común.

Quisiera nuevamente a esta altura, citar esa importantí-sima doctrina política, económica y social que nos legó Perón, para quien "el deporte es una escuela que forma a los hombres, no sólo físicamente, sino también tnoralmen-te. El espíritu de los hombres se cultiva también en los campos de deportes. Este espíritu que nosotros aprecia-mos como indispensable en la vida de lo hombres. Yo he asistido durante mi larga vida al desenvolvimiento de nues-tro país en las etapas florecientes lid deporte y les puedo decir que cuando practicó más deporte, la gente era me-

_

En oportunidad de presentar el plan trienal en 1973, decía Perón: -...estamos dispuestos a dar al depcnte el auge más extraordinario que podamos. No habrá recursos que no se pongan a dispOsición de las necesidades para culti-var a nuestra gente en el deporte, en su alma y en su cuer-pó. Si lo logramos, corno espero, estoy seguro de que ha-bremos mejorado al pueblo argentino en sus valores morales y espirituales. Esa debe ser una función funda-mental para nosotros... El cultivo del espíritu es paralelo al cultivo del cuerpo; por ello pienso, y lo hemos de hacer así, que hay que dar la,más extraordinaria importancia al deporte popular, para que todos puedan practicarlo".

En otra ocasión, en un discurso pronunciado ante los integrantes de los equipos campeones de los torneos "Evi-ta" y "Argentina Potencia", decía Perón que "...un país no vale ni por la extensión de su territorio, ni por la cantidad

de sus vacas; vale por la calidad de los hombres que lo pueblan y lo sirven. El deporte está dirigido a eso, a for-mar por sobre todas las cosas, una buena persona, y des-pués, para darle todas las armas que sea posible. Pero es necesario partir primero de un material humano puro, es decir, de un alma pura y de un cuerpo sano...-.

. Hoy podríamos agregar que el valor de un país va a es-tar indicado pore! nivel de desarrollo que tenga su pobla-ción, es decir, por el desarrollo humano de su pueblo; y que en tal sentidoi-de nada valen las mejores ideas políti-cas, económicas y sociiiles, sino-pueden ser encarnadas y motorizadas ixir un pueblo S'ano en cuerpo y espíritu, por un pueblo con dignidad y dispuesto a recorrer la difícil maratón de su destino nacional, llevando corno estandarte una antorcha inextinguible que se alimente del fuego sa-grado que dan los valores morales que lo llevarán a la vic-toria y no lo harán claudicar jamás ni quedar en la mitad de la prueba.

Por las razones expuestas, señor presidente, pido el voto favorable de mis pares para la aprobación del presente pro-yecto de ley.

A ntonio-Caf iero.

—A la Comisión de Asuntos Constitucionales.

XLVII Modificación de la Ley de Seguros sobre el contrato de reaseguro. — Proyecto de ley del señor senador Carero

PROYECIO DE LEY

El Senado y Cántara de Diputados,—

Artículo 12 —Modificase el artículo 159 de la ley 17.418, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Concepto

Artículo 159: El asegurador debe, a su vez, asegu-rar los riesgos asumidos, en las condiciones fijadas por la reglamentación.

Seguro de reaseguro

Los contratos de retrocesión u otros por los cua-les el reasegurador asegura, a su turno, los ries-gos asumidos, se rigen por las disposiciones de este título.

Art. 2° —Modificase el artículo 160 de la ley 17.418, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Acción del asegurado

El asegurado carece de acción contra el reasegura-dor, excepto cuando se produjese la liquidación vo-luntaria o forzosa del asegurador. En este caso, la ac-ción dl asegurado contra el reasegurador procederá dentro de los términos y límites de la cobertura pre-vistos en el contrato de reaseguro.

Ley aplicable y jurisdicción interviniente

En los contratos de reaseguro en que sea parte un asegurador cedente autorizado para operar en el país, será aplicable la ley argentina. Tendrán jurisdicción

II de marzo de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 1025

en las aceiones entre asegurado y reasegurador pre-vistas en el párrafo anterior, a elección del actor los jueces del domicilio del demandado, los del lugar de cumplimiento del contrato de reaseguro o tos del do-, micilio del actor, cuando demostrare que cumplió con su prestación.

Art. 3°—Modificase el artículo 161 de la ley 17.418, el que quedará redactado de la siguiente forma:,

Prescripción

Las acciones fundadas en el contrato de reaseguro, incluidas las previstas en el artículo 160, prescribi-rán a los dos años computados desde que la respecti-va obligación es exigible.

Art. 4° —Modi !Tease el artículo 162 de la ley 17,418, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Régimen legal

El contrato de reaseguro se rige por las disposicio-nes de este Título y de las del Título!, en tanto éstas no sean incompatibles con la naturaleza económica del reaseguro, así como también se rige por las con-venidas por las partes, siempre que no vulneren la naturaleza jurídica del seguro y reaseguro.

Art. 59 — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Antonio F Cafiero.

FUNDAMENTOS

Señor presidente: El reaseguro es un contrato de seguro por el cual un ter-

cero (reasegurador) cubre total o parcialmente, mediante el pago de 111111 prima, cl riesgo económico que asume el asegurador (reasegurado) por los seguros celebrados con

t sus clientes. -Su finalidad es pues, el fraccionamiento y distribución

de !as consecuencias económicas de IQS riesgos asumidos, permitiendo descargar en otros aseguradores los exceden-tes que harían técnicamente peligrosa la asunción plena de una determinada masa dé riesgos. La [unción de esta modalidad es así esencial a la actividad asegúrádora ál permitir la explotación masiva o industrial del seguro.

El contrato de reaseguro es considerado como un contra-to de seguro que cubre la responsabilidad del asegurador.

. De este modo, el riesgo que pretende cubrir el asegura-dor que se reasegura consiste en la eventualidad-de que su patrimonio se vea afectado por la concreción del o los even-tos previstos en los contratos de seguro que celebra con sus clientes. El interés reside en mantener indemne su pa-trimonio frente a la ejecución de los contratos de seguro que lo obligan. "

En la exposición de motivos de la ley 17.418 de segu-ros se señala que el reaseguro es un contrato que tiende a repait ir los riesgol asumidos por el asegurador, descargan-do en otros cuanto pueda exceder su pleno de retención o el monto previsible en Materia de perdidas en el 'ramo ex-plotado.

Existen algunas divergencias sobre si el contrato de reaseguro es un contrato de seguros o no, pero lo que es claro es la necesidad de la existencia del reaseguro (públi

coo privado) edino una Fornia_dc girainizar el cumplimien-to efectivo de los contratos de seguro, es decir, el pago del

'Siniestro cuando éste ocurre, pese a la posible liquidación de la compañía, ya que la quiebra del asegurador no im-plica la quiebia del masegurador.

El que se trata es un contrato entre mayoristas del segu-ro (reasegurador) y el minorista que trata de cubrir su pa-trimonio (asegurador), cuya Finalidad es homogeneizar y limitar las responsabilidades que derivan de asegurar a compañías minoristas para minimizar los riesgos y hacer más rentables a las compañías aseguradoras.

Las modalidades del contrato de reaseguro pueden clasificarse en dos grandes grupos: reaseguros proporcio-nales y reaseguros no proporcionales.

Los reaseguros proporcionales cubren "riesgos", en la medida en que el asegurador minorista transfiere al rease-gurador una determinada porción de las responsabilida-des que ha asumido en las pólizas que componen su car-tera. En este caso el reasegurador coparticipa en cierta medida; en el riesgo inherente a cada póliza cedida, acom-pañando la suerte que corre individualmente caso por caso, el asegurador cedente.

Los-contratos proporcionales establecen un límite en cuanto a las sumas a ceder al reasegurador en cada opera-ción, quedando fuera del contrato los valores asegurados que superen ese límite. Asimismo, en cada siniestro el reasegurador va a intervenir en la misma proporción en que se le cedió el riesgo.

En los reaseguros no proporcionales, el reasegurador no participa en cada riesgo, sino que auxilia a la compañía cuando su desembolso neto en cada siniestro o con moti-vo de un mismo acontecimiento, supera determinado im-porte.

Generalmente se los denomina reaseguros de siniestro, ya que su cobertura protege a la caja del asegurador direr-to cuando sufre un egreso por encima de una suma deter:

minada. De las dos modalidades descritas la más común y más

utilizada en nuestro país, es la de los reasegura propor-cionales.

El contrato de reaseguro se halla legislado en el Título II (artículos 159 a 162) de la ley de seguros número 17.411 En los mencionados artículos se establecen claramente los alcances del contrato de reaseguro. ,

De la lectura del artículo 159 de la ley de seguros surge expresamente que el contrato de seguro es facultativo, y no obligatorio para las aseguradoras. Si bien se ha soste-nido que "sin el reaseguro no podría funcionar ninguna entidad aseguradora, por mucha quefuese su potencia -eco-nómica" (Uría, Derecho mercantil, página 635), a la luz de la situación padecida por el mercado asegurador en los últimos años, surge claramente que es necesario reformular este artículo a los fines de otorgar mayor seguridad a la actividad del sector y de los "consumidores del seguro".

Es claro que en la Argentina de los últimos años, el ins-tituto del reaseguro no ha cumplido su función de mante-ner indemne el patrimonio de los aseguradores, ni ha cu-bierto el riesgo ceonelnico de las compañías aseguradoras. De lo contrario no hubiesen ocurrido las más dc -70 liqui-daciones de empresas aseguradoras en el corto lao de

1026 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 3°

15 años, yen especial la situación ocurrida en 1997 con el dictado del decreto 260/97 que declara en estado de emer-gencia a la actividad aseguradora del autotransporte pú- • blico de pasajeros y a la situación de las empresas prestadoras de ese servicio, por un plazo de 36 meses.

Por lo tanto es necesario dar "una nueva vuelta de tuer-ca" al sistema de reaseguros de la actividad aseguradora en la Argentina.

En primer lugar, el artículo 159 de la ley de seguros establece que no es obligación del asegurador asegurar a su vez los riesgos asumidos, sino que el .mismo "puede" hacerlo.

Hasta 1992 esta facultad de las compañías asegurado-ras no resultaba tan preocupante debido a que el INDER detentaba el régimen de cesión obligatoria de reaseguros al Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado, Con lo cual todas las compañías del sector operaban con un reaseguro estatal. .

A partir deli -1-92 el decreto 171/92 dejó sin efecto este régimen, y la actividad reaseguradora quedó exclusivamen-te en manos privadas.

No es que este cambio de un reaseguro estatal a uno privado haya sido el causal de los males del sector, sino que el INDER cumplía funciones específicas difíciles de suplir, Tcomo: a) controlar la conducta comercial de los aseguradores, ptopendiendo a una retención seria y califi-cada def riesgo, al regular los plenos mínimos de reten-ción, y b) establecer un mercado asegurador argentino en su trascendente papel complementario del desarrollo eco-nómico.

A partir del dictado del decreto 171/92. estás funciones han quedado prácticamente desreguladas.

Por ello, creernos que debería modificar rsc el artículo 159 de la ley de seguros estableciéndose la obligatoriedad de las compañías de seguros de reasegurarse, aunque dejan-do librado a la reglamentación pertinente los alcances dc esta obligación.

Somos conscientes que la modificación que se propone es innovadora, en razón de que no existen en la legisla-ción comparada ameeedenles de reaseguros obligatorios, pero los problemas que ha padecido la actividad, creernos que la .iurai fican. No debemos olvidar que la actividad arre-guradora está presente en casi todas las actividades hu-manas-, desde el seguro de responsabilidad civil que nos protege ante el desarrollo de nuestro propio accionar, has-ta los seguros de vida y de retiro previstos en la ley 24.241 de solidaridad previsional, de quienes depende nuestro fu-turo, una vez que seamos beneficiarios del régimen jubila tono, y también el de nuestras familia-s., ante cual-quier eventualidad, y que Pagamos como parte del aporte previsional al sistema de capitalización individual admi-nistrados pbr las AFJP.

Tamo la Actual redacción del artículo 159 como la del artículo 160 establecen nítidamente la independencia -de la a-elación asegurador-reasegurador, frente a la relación asegurador-asegurado.

Así el artículo 160 establece que el asegurado carece dc acción contra el reasegurador. Esto marca claramente el principio general previsto en la ley 17.418 en cuanto a la desvinculación jcirídica entre el contrato de reaseguro y

el contrato de seguro que lo- presupone (conforme exposi-ción de motivos de la ley).

Explica el legislador que Sc ha preferido la antedicha solución por sobre la acción directa del asegurado contra el reasegurador que confería el artículo 526 del Código dc Comercio, atendiendo a la nuidalidad usual de contrata-ción de reaseguro lo es sobre la base de tratados generales a diferencia de la contratación individual que tuvo en vis-ta la norma del Código de Comercio al disponer sobre el terna.

El artículo 160 establece una excepción a este principio general de falta de acción del asegurado frente al reasegurador, y lo constituye cuando se produce la liqui- dación voluntaria o forzosa del asegurador. -

En tal caso se confiere 9 la masa de asegurados privile-gio especial sobre el eventual saldo acreedor que arroje la cuenta del asegurador con el reasegurador. Esta se justifi-da- para evitar que las sumas que el reasegurador destine

- para cubrir las sumas debidas por el asegurador, sean des-viadas dentro del monto global que arroje la liquidación de los activos de la aseguradora en liquidación.

Y el artículo 161 refuerza este principio de excepción frente .a una situación supuestamente excepcional de li-quidación forzosa o voluntaria de la compañía de seguros.

Y es este principio de excepción que tuvo en considera-ción el legislador hace 20 años, teniendo en 'cuenta los gra-ves perjuicios para el asegurado qué genera la liquidación del asegurador, que hoy debemos-aggiornar la ley a una situación actual tan excepcional, que ha generado un-de- • creto de necesidad y urgencia para-intentar remediar la si-tuación.

Eri este caso, cuando la compañía de seguros al entrar en liquidación no puede cubrir los riesgos del asegurado, el reasegurador es quien debe hacerlo; siempre con los al-cances establecidos en el contrato de reaseguro.

No es óbice para esta modificación de la ley de seguros que en la actualidad la mayoría de los contratos de reaseguros se realicen por "abono- o por "tratado gene-ral" (entendiéndose por tratado o convenio el documento (Me lo instrumenta, cual la póliza del contrato de seguro), ya que si bien esta modalidad no singulariza los casos en que el reasegurador cubre los riesgos tomados pore) ase-gurador, de todas maneras en estos reaseguros generales, el reasegurador se obliga a cubrir, en la proporción Y con-diciones convenidas en el mismo tratado, todos los segu-ros de una rama determinada que contrate el reasegurado durante el plazo estipulado. -

De todas maneras, con la modificación propuesta que per-mite excepcionalmente al asegurado accionar contra el rea-segurador, debemos considerar la situación que ocurre cuan-do el reasegurador es una empresa no establecida en el país, pero que puede operar en el mercado argentino de acuerdo a los requisitos establecidos por la Superintendencia de Segu-ros de la Nación: debe inscribirse en Un registro especial .y acreditar un capital mínimo de u5s 30.000.000 (treinta-mi-llones de dólares), entre otras exigencias.

Si bien, luego de la dearegulación del sector estableci-da por el decreto 171/92, la mayoría de las reaseguradoras extranjeras se ha establecido en nuestro país, es necesario' considerar la situación creada por contratos suscritos por un asegurador argentino y un reasegurador extranjero, a

11 de marzo de 1998 CAMARA DE SENADORES. DE LA NACION 1027

fin de evitar que de acuerdo al Derecho Internacional Pri-vado, las acciones de los asegurados contra el reasegura-dar se vean enmarcadas por legislación extranjera, que pu-diesen encarecer el reclamo de los asegurados.

Por ello, consideramos que debe establecerse que en los contratos de reaseguro en que sea parte un asegurador ce-dente autorizado para operar en el país, será aplicable la ley argentina, que es la ley de ejecución del contrato, in-dependientemente del lugar de celebración del contrato; ya que es donde el asegurador se halla autorizado a operar y donde expone su patrimonio, pasible de ser afectado por un siniestro indemnizable al asegurado, lo cual concuerda con las .directivas establecidas por el artículo 1.209"del Código Civil.

Asimismo, debe preverse la situación que pudiese sur-gir en caso de que reasegurador y asegurado-) hubiesen pactado en el contrato de reaseguro, la intervención de tri-bunales extranjeros para los casos de conflictos surgidos en virtud del mismo. Si bien para las partes del contrato debe prevalecer el principio de la autonomía de la volun-tad, no nos parece que debido a ello, se pueda perjudicar al asegurado, en caso de que éste deba accionar contra el reasegurador.

Por ello, C011tiljeramos necesario establecer la jurisdic-ción interviniente, para el caso de acciones entre reasegu-rador y asegurado.

Los términos del artículo 161 de la ley 14.418 ate-nor Je las modificaciones propuestas- han dejado de-te-ner entidad, por lo que sugerimoS que sea reemplaza-do por un nuevo texto que se refierwa la prescripción de las acciones fundadas en cl contrato de reaseguro. ya que la ley 14.418 carece de normas referentes a la prescripción de las acciones tanto de la relación tease-gurador-reasegurado, corno de la nueva relación pre-vista en la modificación propuesta entre reasegurador y asegurado/

Si se aplicaran las normas del artículo 58 del título ide la Ley de Seguros, el plazo prescriptivo sería de un año, y así lo ha considerado hasta el momento la jurisprudencia. ,Consideramos qu la naturaleza propia del contrato de reaseguro merece un plazo de prescripción distinto a la de los contratos de seguro, por lo que proponemos un plazo prescript ivo de dos años.

Ademas con ello, otorgamos un plazo expreso para las acciones en Ire reasegurador y asegurado, en los términos de la modificación propuesta al artículo 160.,

Asimismo proponernos modificar el artículd163, ya que en su redacción actual establece que el contrato de reaseguro sóln se rige por las disposiciones del título II reRrido exclUSIVIIII1ente a dichos contratos.

Es claro que el contrato de reaseguro detenta natu-raleza asegurativa, por lo que la regulación del mismo no debe ceñirse solo al título II, sino tinnbién al título 1.de la Ley de Seguros re ferido.al contrato dc seguro, pero dejando a salvo las limitaciones propias de la di-ferente 111111.1nliCYllt`C(111(11lica que guarda el .contrato de reaseguro con el de seguro. Asimismo por aplicación de la leoríti ile la autonomía de la voluntad, las partes pueden -convenir los términos de su relación mientras

no se altere la esencia jurídico reconocida a los contra, los de seguro y reaseguro.

De las re formas propuestas la ni ís importante es la es-tablecida -en el anRulo 160 que reinstaurar un principio dejado de ladb en la legislación específica del seguro pero que estaba expresamente establecido en el viejo Código de Comercio, esto es la posibilidad de que el asegurado accione contra el Masegurador en los casos excepcionales de liquidación voluntaria o forzosa de la compañía asegu- radora. • •

La experiencia en la materia indica que cuando ocurren I iquidaciones de las aseguradoras, el asegurado damnifi-cado muy pocas veces logra la posibilidad de percibir la indemnización que repara un daño para lo cual se había asegurado ante la compañía en liquidación, o logra perci-birla exclusivamente en moneda de quiebra lo que torna a. la misma, virtualmente ilusoria.

Lo ocurrido hasta la actualidad' revela la incapacidad - de la legislación actual en cuanto a salvaguardar los dere-chos del asegurado cuando se produce la liquidación de la aseguradora, aunque la misma haya sido previsora y haya efectuado un contrato de reaseguro que cubra cierto por- centaje de los riesgos. •

Y es esta situación la que pretendemos corregir. Es claro que los saldos deudores que posea el reasegura-dor frente a la aseguradora en liquidación, muy pocas veces puede ser usufructuado por el asegurado, a pe-sar de que el reaseguro si bien cubre los riesgos dél asegurador y no del asegurado, es un contrato absolu-tamente dependiente del contrato de seguros que es - quien lo justifica y le da origen. Sin conlrato de segu-ros, no hay reaseguro que valga.

La redacción actual del artículo 160 de la ley 17.418 prevé un solo y limitado privilegio que le otorga al asegu-rado frente a las obligaciones que tiene el reasegurador con la aseguradora en liquidación; un privilegio especial sobre el saldo acreedor que arroje la cuenta del asegura-dor con el reasegurador.

Pero -este saldo acreedor, de acuerdo a nuestra legis-lación sobre concursos y quiebras —de aplicación supletoria en las liquidaciones de las aseguradoras— no estará destinado exclusivamente a la masa de asegura-dos del asegurador liquidado, sino que forma parte de la masa de activos de la quiebra sobre la cual, tendrán privilegio de cobro, no sólo los asegurados, sino tam-bién los empleados de la aseguradora (según lo dis-puesto por la Ley de Contrato de Trabajo) y el Estado por los impuestos adeudados; sin perjuicio del super-privilegio que detenta el liquidador de la aseguradora por honorarios, costos y costas; cargo desempeñado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que pre-valece sobre el privilegio especial.

Es por ello que generalmente la liquidación de la ase-guradora arroja saldos negativos. y los asegurados casi nunca pueden percibir sus derechos, a pesar de que mu-chas veces la aseguradora liquidada posee saldos acree-dores muy importantes eon el reasegurador.

Por ello, creemos necesario dotar a los asegurados de un instrumento legal que les permita en los casos excep-cionales de liquidación de las aseguradoras, poder necio-

1028 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 38

nar contra el reasegurador para percibir la indemnización correspondiente, de acuerdo al riesgo asegurado por clase-gurador en liquidación.

Esta modificación no significará que las obligadones del reasegurador se tornen mucho más gravosas, ya que lo que proponemos es simplemente trasladar la obligación que tiene el reasegurador de pagar los saldos acreedores. Antes debía hacerlo al asegurador en licrizidación y ahora deberá hacerlo al asegurado.

Por las consideraciones expuestas, solicito a mis pares In aprobación del presente proyecto de ley.

Antonio E Cafiero.

—A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

XLVIII

'• Ratificación de la soberanía argentina sobre las islas Malvinas. — Proyecto de declaración del Sentir senador

León-y otros -señores senadores

Proyecto de declaración

Senado de hi Nación

I. Una vez más la soberanía plena de la Nación Argen-tina sobre nuestras islas Malvinas e islas del Atlántico Sur, rechazando en consecuencia cualquier negociación que no respete nuestros reclamos de integración.territorial.

2. Ratifica ante la Conuin Wad internaéional que la afir-mación de nuestra soberanía responde a una política de Es-tado que rardebe reforrnmSe por actitudes circunstanciales.

Luis. Á. León. — Edgardo Gagliardi. — Antonio I3erh vagara», — Mario A. ¡-osada. —

Humberto E. Saltim..

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El pueblo argentino ha sido sorprendido por in-formaciones Periodísticas donde se anuncian nego-ciaciones tendientes a corrtpartir soberanía sobre te-rritorio nacional. Esto nos obliga a ratificar nuestras históricas definiciones a través del presente pro-yecto.

Luis A. León. Edgardo Gagliardi. — Antonio' T. Berhongaray. — Mario 4. Losada. — Humberto E. Salum.

—A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto.

Sr. León. — Pido la palabra.

Sr. Presidente. —Tiene la palabra el-señor sena-dor por el Chaco.

Sr. León. —Señor presidente: solicito que este pro-yecto de declaración contenido en el expediente S.

90/98 quede reservado para formular oportunamente algunas consideraciones

Sr. Presidente. — Queda reservado

XLIX

Subsidio para el Club Social y Deportivo "El Cruce", Jujuy. Solicitud. — Proyecto de comunicación del señor

senador Tell

l'royecto de C0121111liellCialr

El Seriado do la Nación

Vería con agrado pie el Poder Ejecutivo nacional, a tra-vés de la Secrebuía de Deportes de l'a Nación, otorgue un subsidio no reintegrable de ixsos veinte tint (S 20.1X1)) al Club Social y Deportivo "El Cruce-, de la provincia rld Juju Y.

Ming in M. Tell.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El Club Social y Deportiva "El Cruce- fue fundado el 12de enero de 1944 y se encuentra afiliado ala Liga Jujería de Fútbol y toma parte de todos los torneos que organiza la misma en sus divisiones: novena, octava, séptima, sex-ta, quinta y primera.

Hoy :melca ciento cincuenta. (150) niñbs y jóvenes de.-portistas, a los que brinda una atención que lejos de ser la óptima —por razones económicas— tratan de que seo la me-jor, con la ayuda desinteresada de personas que integran - los distintos everpos lécnieos que trabajan ad bonorem.

La importancia de fomentar la actividad deportiva con-tribuye de manera considerable a orientar sanamente las conductas de los jóvenes que a este club asisten.

Esta institución, sin fines dc lucro, conducidas por per-sonas desinteresadas, que -únicamente tienen como objeti-vo la pasión por el deporte y en estos tiempos vincular directamente a la juventud con la comunidad a través de la sana competencia.

En razón del papel social que desempeñan las socieda-des intermedias, como la presente, que connotable perse-verancia, aunando esfuerzos, indican claramente que este club es un centro social de muchísima importancia para la comunidad de San Salvador de Jujuy.

La suma solicitada es para mejorar la atención, vesti-menta deportiva, los gastos que demandan el traslado se-manal a distintos puntos de la provincia para participar de los eventos organizados por la liga Jujeña de Fútbol.

Por todo lo expuesto, señor presidente, y en atención a la modesta suma solicitada, es que solicito de mis pares lá aprobación del presente`proyecto.

Alberto M. Tell.

—A las comisiones de Deportes y de Presupues-to y Hacienda

11 de-marzo de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 1029

Declaración de Interés parlamentario de la revista "Aportes para el Estado y la Administración

Gubernamental". — Proyecto de resolución del señor senador Gioja

P anyecto de resolución

H Senado de la Noción

RESUEIV,E:

Declarar de interés pal-lament ario la revista "Aportes para el Estado- y la Administración Gubernamental", pu-blicada por la Asociación de AdminiStradores Guberna-mentales.

José L. Moja.

FUNDAMENTOS

Señor presidente: La Asociación de Administradores Gubernamentales

está integrada por funcionarios de carrera del Estado na-cional, miembros del Cuerpo de Administradores 'Guber-namentales, que depende de la Presidencia de la Nación a través de la Secretaría de la Función Publicn. Este cuerpo se encuentra integrado por profesionales que ingresan-me-diante rigurosos concursos de selección, comenzando una carrera administrativa que inClaye evaluación de desem-peño, el ascenso por mérito y la capacitación permanente 'de sus integrantes, lo que garantiza una composición pluralista y ruultidisciplinatia pant este cuerpo comprome- tido Con gestión eficaz y eficiente del Estado.

• La Asociación de Administradores Gubernamentales es una entidad Civil sin fines de lucro, entre cuyos objetivos figuran, principalmente: promover laminculación científi-

• ca, técnica y cultural entre sus asociados y con entidades nacionales o extranjeras. La misma representa el compro-in iso de sus socios con el Estado y la sociedad, concibien-do a su tarea como un servicio a la comunidad. Por ello, procura reforzar su labor con actividades de orden cultu-ral, científico rde investigación, relacionadas con Su campo de acción profesional, es decir, la administración de los recursos Ptlitlicos.

Una de las bases del funcionamiento de la asociación está dado por el estímulo ala reflexión y el debate del sec-tor público. Para ello se han organizado, en numerosas oportunidades, seminarios, ciclos de conferencias,?concur-sos iberoatfiericanos de ensayos y publicaciones y, desde

,1994, edila hi revista "Aportes para el Estado y la AMI-ti- , nistración Gubernamental".

En cada 00 olor o, la publicación aborda con rigurosidad - y seriedad diversos tenias relativos a la problemática esta-

tal, lates como desocupación y políticas de empleo, re for-ma administrativa, reforma municipal, relación Nación-prov incias, te mas económicos, etcétera, dedicando regularmente un número a deSarrollar extensamente un lema determinado. -

Especialistas en diversos temas, muéhos de ellos miem-bros del propio Cuerpo de Administradores Gubernatben., tales, reconocidos profesionales del país y del exterior, fun-

• chi:u-los del gobierno uncir:mal, legisladores e intelectuales

de gran prestigio son autores de las notas publicadas por esta revista.

Por ello, el presente proyecto está planteado en recono-cimiento de la importancia del &d'Opte brindado por la publicación y la labor de SUS autores en relación a la efi cacia y eficiencia en las acjividades del sector público, tanto desde el plano intelectual, como desde la práctica misma.

Por lo expuesto, señor presidente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

José J. Gioja.

—A la COrrItS1611 de Asuntos Administrativos y Municipales.

LI

Declaración de interés parlamentario de la II edición de "Hotel 98 - Expo de las Américas". — Proyecto de

declaración del señor senador Oudín

Proyecto de declaración

El Senado de la Nación

DECLARA:

De interés parlamentario la II edición del "Hotel 98 - Exiló de las Américas" a realizarse del 2 al 4 de septiem-bre de 1998 en el predio ferial de Palermo, sito en la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires.

Ernesto R. Oudín.

FUNDAMENTOS

Señor presidente: Expo de las Américas en conjunto con Hotel 98 es el.

mayor acontecimiento de la industria hotelera y gastronómica de la región, constituyendo el ámbito propi-cio para Comercializar nuevos productos y servicios.

, Nuestro país por segundo año consecutivo se constitu-ye en sede de esta Exposición Internacional- de Equipamientos, Productos y Servicios para Hoteles, Res-taurantes, Moteles, Fast Food, Bares, Hospitales, Conic-dores Industriales y Afines.

Paralela fuente ala exposición se llevará a cabo Un ciclo de conferencias orientado ala industria hotelera, restau-rantes, alimentos y bebidas, que reunirá a renombrados ex-pertos nacionales e internacionales del área y donde se abor-darán aspectos relevantes vinculados al futuro del sector.

La industria hotelera se ha constituido en un factor potenciador con efecto multiplicador sobre los diversos aspectos de la actividad turística y dado su perfil innova-dor se proyecta al futuro como el sector de servicios con un crecimiento sostenido. •

La Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina ha desarrollado una intensa labor para posicionar este evento como el Foro Anual de la Industria Hotelera, Restarurantes, Alimentos y Bebidas en la región, que dada su relevancia merece el auspicio de este honorable cuerpo.

Ernesto R. Ourlín.

—A la Comisión de Turismo.

1030 CÁMARA DE SENADORES DE 'LA NACION Reunión 3:4

LII Pesar por el fallecimiento del científico doctor Alberto

Taquini. — Proyecto de declaración de la señora senadora Rivas

Proyecto de declaración

LIII Funcionamiento de la Escuela Nacional de Náutica

Manuel Belgrano. Solicitud. — Proyecto de comunicación de la señora senadora Rivas

Proyecto de e ttttt unicación

Olijela del Valle Rivas.

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su profundo pesar por el fallecimiento del reconocido científico argentino doctor Alberto Taquini.

Olijela del Valle Rivas.

FUNDAMENTOS

Señor presidente: Nuestro país ha perdido a uno de sus más reconocidos

y prestigiosos científicos. El doctor Alberto Taquini, mé-dico de prolífica actividad científica, ha fallecido.

Fue un estrecho colaborador de los premios Nobel de Medicina }, Química, Bernardo Houssay y LuiS Federico Leloir, integrando además el grupo fundador de la Cien-cia Sistemática de la Universidad Argentina.

Sc puede mencionar como uño de sus más importantes hallazgos científicos el haber codescubierto el mecanismo rutina- angiotensina, que explicaría muchos de los proce-sos que conducen a la hipertensión arterial entre otras'co-sas. A partir de estos descubrimientos ayudó .a delinear tratamientos y a producir medicamentos para combatir esta enfermedad que afecta a un alto porcentaje de la pobla-Ci(111 mundial, y que es un importante factor de riesgo de otras patologías.

Es importante destacar que fue el primer secretario de Ciencia y Tecnología, cuando la Secretaría recién comen-zaba a perfilarse, y profesor emérito de la ciudad de Bue-nos Aires.

A lo largo de su carrera hubo reconocimiento nacional é internacional. Fue profesor visitante de las universida-des de Califbriiia, Stanford, Columbia, Michigan y Come'', en los Estados Unidos; de la Universidad de Toronto, en Canadá; de la Universidad de Oxford, en Gran Bretaña y de la Universidad de San Marcos, de Perú, entre otras.

•Además presidió la Sociedad Internacional de Car-diología, el Consejo Internacional de Hipertensión, la So-ciedad Argentina de Investigación Clínica, la Sociedad. Argentina de Cardiología y la Asociación Argentina para el Progreso de las Ciencias.

Está es apenas una si ni ét ini USClia de toda la actividad que desempeñó este ilustre científico, por lo que debería-mos los argentinos sentirnos agradecidos ix ir un lado, y apenados por otro. Por lo tanto, solicito a mis pares en esto honorable cuerpo, la aprobación del presente proyecto de declaración..

Olijela del Rivas.

—A In Comisión de Interior y Justicia.

El Senado da la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a tra-vés del Ministerio de Defensa, arbitre los recursos nece-sarios para que la Escuela Nacional de Náutica Manuel Belgrano, dependiente dé la Armada Argentina y situada en cl puerto dé Buenos Aires: •

a) Garantice la continuidad de su funcionamiento y ca-lidad educativa;

/4 Facilite él ingreso de jóvenes provenientes del inte-rior del país; y "

c) Cumpla con los requisitos pedagógicos para mante-nerla validez internacional del título de oficial de la mari-na mercante.

Esta escuela es la única institución terciaria en el país que forma marinos mercantes y, en 1983, fue designada sede regional de la Organización Marítima Internacional de las Naciones Unidas.

FUNDAMENTOS

'Señor presidente: La Escuela Nacional de Náutica ubicada en el puerto

de la ciudad de Buenos Aires, fue fundada por el general Manuel Belgrano en 1799 y constituyó el primer instituto de enseñanza superior de las ciencias exactas del Río de la Plata. Ocupa un predio de 15.000 metros cubiertos, brin-da; sus alumnos albergue y comida por ser el único ter-ciario que forma marinos mercantes y siempre ha tenido una proporción elevada de matrícula provenignte del inte-rior del país, alcanzó un total de 1.000 inscritos y, desde hace ocho años, aceptó lo incorporación de mujeres.

En 1981 el Poder Ejecutivo firmó un decreto para que "los gastos de los organismos tendientes a formar tripula-ciones de los buques sean atendidos con fondos que el pre-supuesto nacional asigne". Sin embargo, en 1984 con la vuelta de la democracia, scincorporó un arancel mensual de alrededor de 200 dólares al que hay que sumarle el costo del uniforme; ésto produjo una brusca disminución del número de alumnos, que en la actualidad es sólo de 300 inscritos, de los cuales más de la mitad son provincianos, incluyendo 20 mujeres señalas.

Las serias restricciones presupuestarias por las que atra-viesa el sector de Defensa Nacional en general y la Arma-da Argentina en particular, han conducido a sus autorida-des a programar recortes en el área de personal de las. instituciones de su dependencia por "estricto orden de prio-ridades" y han provocado el reciente veto de una 'partida especial votada por la Cámara de Diputados. El proceso

' de achicamiento de la escuela ha sido paralelo al despren-dimiento de equipamiento y de barcos que ha sufrido la actividad naval de nuestro país en todas sus ramas: mili-

II de rzo de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION

tar, comercial, de carga, pesquera y turística; situación que todos debernos contribuir a revertir.

La marina mercante es ún tema central para el (legana-1 k) y diversificación económica del país, el 95 por ciento del comercio exterior argentino se hace a través de la vía marítima. Los oficiales de la marina cumplen una función indispensable e ineludible en la dirección de los buques mercantes del mundo y los argentinos son famosos por te-ner el menor nivel de riesgo.

La trayectoria de la Escuela Nacional de Náutica, des-de 1983 designada por las Naciones Unidas como sede regional de la Organización Marítima Internacional y rama regional de su univerSidad, ha logrado difundir la concien-cia Marítima entre sus educandos y familiares, que son los que hace varios años vienen peleando por el logro de una partida oficial específica. Esta permitiría bajar los costos para los jóvenes del interior del país que desean ingresar, así como recuperar algún barco de instrucción propio para que los alumnos tengan los 360 días de embarco necesa-rios para la validez internacional de los títulos.

Debe destacarse el carácter no militar de esta institu-ción educativa, así corno el amplio panorama de salidas laborales que ofrece. Los alumnos de 17 a 23 años que pueden inscribirse luego de tres años de estudios y uno de prácticas de navegación reciben los títulos de piloto de ul-tramar, maquinista naval y capitán de ultramar, pudiendo tripular todo tipo de buques: cargueros, petroleros. graneleros, portacontenedores, frigoríficos, pesqueros. lac-

• todos, cruceros o ferrys de pasajeros, de bandera argenti-na o extranjero.

Señor presidente, en estos momentos en que existe un consensO generalizado sobre la importancia de ampliar y no achicar las posibilidades educativas de nuestros jóve-nes, creemos .que deben buscarse todos los mecanismos posibles por satisfacer las demandas educativas de la po-blación, tendientes a mantener el carácter público de las instituciones.

()li'eta del Valle Rivas.

--A los comisiones de Educación y de Defen-sa Nacional.

LIV Educación inicial. — Pt oyecto de ley de la señora

cenadora RINtls

11120‘5 11CR) 1)1511w

El Senado y Cámani de Dipanulos,...

Cni51 luto

Principios generales

Artículo 1! — La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones específicas para el primer nivel de la es-unciera del sistema educativo nacional de acuerdo al artí-culo lode la Ley Federal de Educación 24.195,

Art. 21-7 E! Estado nacional, las provincias y el Gobier-no de la Ciudad de Buenos Aires garantizarán el acceso a

hi educación con igualdad de oportunidades, en concor-dancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, y

asegurarán lo oferta de servicios edutalivos de nivel ini-cial en condiciones adecuadas de calidad.

Art. 31— El Estado tiene la responsabilidad indclegable de regular y controlar el funcionamiento de las instituck-nes destinadas a asegurar el desarrollo físico, intelectual, afectivo y social de los niños.

Art. 42 — La creación y sostenimiento de instituciones de educación inicial responderán a las necesidades de la comunidad y promoverán la participación activa de las fa-milias, fortaleciendo sus vínculos.

Art. 50 —Están comprendidas en esta ley las institucio-nes o establecimientos que brinden atención, Cuidado y formación a niños desde los 45 días hasta los cinco (5) años de edad, sean nacionales, provinciales o municipa-les, tanto estatales como privados, reconocidos por las áreas de educación y/o de acción social competentes.

CA1111111.0 H

Fines y objetivos

Art. 6' — La educación inicial tiene por finalidad favo-recer el proceSo de educación de los niños, integrando el juego con el aprendizaje, en un ámbito de autonomía y creatividad. • . ,

nArt. r-• Los objetivos del nivel inicial de educación

so

' a) PropiciaLun medio adecuado para la integración socio-a fectiva del niño y su maduración sensorio-motriz, promoviendo el cuidado de la salud psicofísica del niño;

h) lncentivar el proceso de estructuración del pensa-miento, de adquisición del lenguaje y de interacción con el espacio;

e) Estimular hábitos de convivencia grupa], solidari-dad, cooperación, conservación del ambiente y del patrimonio nacional, incorporando valores éticos;

el) Prevenir y atender las desigualdades físicas, psí-quicas, culturales y económicas originadas en de-ficiencias.de orden biológico, nutricional, familiar o social.

CAP1 tul 515) III

Funcionamiento y organización

Art. 89 — El nivel de educación inicial comprende a los niños de 45 días a cinco (5) años de edad, dividido en dos cielos: el de los jardines maternales para niños de 45 días hasta tres (3) años cuyas familias requieran atención, y el de los jardines de infantes, para niños de tres (3) a cinco (5) años, con asistencia obligatoria para el último año.

Art. r — Los establecimientos que presten este servicio podrán 'abarcar uno o los dos ciclos, siempre que manten-gan su diferenciación pedagógico—organizacional; respe-ten la continuidad y articulación de los aprendizajes y ga-ranticen el cumplimiento de la obligatoriedad del último año del jardín de infantes, a cargo de docentes con título habilitante otorgado por instituciones educativas con re-conocimiento oficial.

Art. la —Las escuelas o jardines creados por socieda-des civiles, empresas, gremios, congregaciones religiosas

Reunión 3a 1032 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION

o personas jurídicas se inscribirán en un registro que ha-bilitará Ja autoridad coMpetente y solicitarán el reconoci-miento de los organismos educativos y/o de protección del menor, de aplicación en cada jurisdicción.

Art. II. Los organismos nacionales, provinciales y I unicipales crearán y/o financiarán, eh forma directa o por convenio, jardines maternales para su personal, ajustán-dose a los requisitos de reconocimiento y C011il:(11 que esta-blece la presente ley.

Art. 12. — Las autoridades educativas podrán celebrar convenios con instituciones intermedias [sin' brindar asis-tencia comunitaria a cargo del Estado, asegurando la su-pervisión pedagógica, sanitaria y nutricional.

Art. 13.— Las modalidades de organización funcional • que adopten los jardines maternales y/o de infantes en

.cuanto a cantidad de secciones, cobertura de edades, ex-tensión de la jornada y servicios complementarios de sa-lud y alimentación, serán abiertas.)' flexibles para respon-der zi las necesidades de la comunidad y facilitar la participación de la familia.

' Art.1 4. 7 LIS seccioneS osalas de jardín de infantes - que funcionen ¡n'ésas a escuelas de enseñanza general bá-sica o primarias, estatales o privadas tenderán a tina orga-nización integrada o nucicarizada que mantenga el peifil del nivel inicial con equipos-de conducción propios.

Art. 15. Los servicio'," educativos procurarán la inte- gra ción.j_ progresiva de los niños con discapa cida des psieoinotrices o intelectuales ii todas sus actividades. sin ninguna forma de discriminación y sólo de acuerdo a sus capacidades y ¡imit Lides.

Cmtrot.0 IV

v yarrrrilifhl

Art. 16, — Los establecimientos afectados a la educa-ción inicial dcbenín hacerlo en forma excliísiva, no pu-diendo compartir el local, el ¡nobiliario ni las instalacio-nes sanitarias con otros usos.

Art. 17.— La habilitación y control de las instalaciones edilicias y su:n[110:1,1.de los jardines maternales y/o dé in- fantes serán realizados por la autoridad municipal compe-tente, quien deberá contemplar bis condiciones y requisi-tos del Código de Planeamiento Urbano, del Consejo Nacional del Menor y la Familia y de las áreas de educa-ción yacción social de cada jurisdicción.

Art: IS. -- Lis instituciones privadas deberán exhibir la resolución de habilitación municipal, disponer de la car-peta técnica con el proyecto hita itucional'aprobado por la autoridad educativa y de los registros de inspecciones municipales, supervisiones pedagógicas y del Consejo Nacional del Menor y la Familia cuando corresponda.

Art. 19. —Los órganos de supe' visión de cada jurisdic-ción reglamentarán las características de la planta física, el equipamiento de las salas, su capacidad inlrritna_ymuilsi-rna, la planta org,ánico-funcional, la cantidad y formación , del personal docente y auxiliar y IOS controles médicos,' nutricionales y psicológircos que se requieran Pant cada edad y su frecuencia.

Art. 2(1.— Los requisitos técnicos para la autorización y reC01101,1111101110 de los jardines maternales y/o de infantes que establezcan las jurisdicciones, tenderán a la incorpo-

ración progresiva Je las funciones de asesoi ;aviento y con-ducción. pedagógica y a la creciente especialización del persomil docenle y auxiliar, asegurando la igualdad& con-, diciones laborales de acuerdo con el artíCulo 46 de la Ley federal de Educación.

Art. 21.— Los jzirdines o centros comunitarios que fun-cionan con carácter asistencial y que no satisfacen los re-quisitos técnico-pedagógicos, tenderán niños menores de-edad fijada para la obligatoriedad escolar, bajo la supervi-, sión coordinada de los organismos educativo y proteccional dells jurisdicción, a fin de lograr su progresivo ajuste ala normativa.

CAN111L0 V Disposiciones complementarias

Art. 21 —Las instituciones educativas reguladas de con-formidad con la presente ley, podrán ser eximidas parcial o totalmente de impuestos o contribuciones de carácter nacional o provincial.

Art. 23. —Las provincias y el Gobierno de la Ciudad de BtlellOS Aires se abocarán a adecuar sus reglamentacio-nes en consonancia con la presente ley y adoptar los siste-mas administrativos, de control y evaluación a efectos de facilitar su aplicación.

Art. 24. — Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

An. 25. —Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Objeto del Valle Rivas.

FUNDAMENTOS

Reñor prrohlent PI La Ley Federal de Educación, promulgada en 1993, re-

co-noce a los jardines de infantes corno el primer nivel del sistema educativo y propicia la creación de jardines ma-ternales para satisfacer las necesidades de la comunidad.

Este reconocimiento del nivel inicial se ha extendido a las leyes de educación dc varias provincias argentinas, que han asumido la importancia de expandir la matrícula in-fantil de las zonas rurales y suburbanas, como un medio de perseguir una auténtica igualdad de oportunidades, fa-voreciendo el desarrollo integral de los niñoS y mejorando su educabiliclad futura. Actualmente, las organizaciones internacionales recomiendan por lo menos dos años de es-colaridad inicial; el último informe de. CEPALJUNESCO afirma que no sólo se comprueba un mejor pronóstico en escolaridad primaria con asistencia previa al jardín, sino que se han registrado mejores oportunidades laborales en jóvenes y adultos y menor tendencia a la marginackin.

El proyecto de ley que presentamos hoy pretende valo-rizar y afianzar la función pedagógica del nivel inicial, es decir, que el niño logre aprendizajes fundamentales para su edad, sin desconocer su función social y asistencial para las familias que requieran que sus niños sean cuidados y atendidos idóneamente. La preocupación por la atención« temprana de las necesidades básicas y educativas, com-plementando la acción educadora de la familia y cohibo- — rando con la madre que Irabaja, se remonta a 1949 año en que la provincia de Buenos Aires sancionó una ley de obli-g:1toriedad del jardín de infantes. En 1973, nuevamente el ,j1,sticialismo,- sanciona la ley 20.582 creando el !estilete

Ii de marzo de 1998 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION 1033

Nacional de Jardines Maternales Zonales, lamentablemen-M'ambas leypa no fueron reglamentadas.

Durante estos años de labor parlamentaria hentos pre, sentado varios proyectos reiterando la importancia de cum-plimentar los objetivos de las instituciones destinadas a la primera inbincia, de realizar acciones Je coordin'ación y supervisión de estos servicios y de reSponder a las-inquie-tudes de los sectores interesados en el lenta.

El auge del jardín de infantes para los niños de 3 a 5 años en las gnindes ciudades data Je la décrida del 160, etapa Muy rica en producción intelectual bajo la influen-cia de la escuela nueva y de las teorías dc la psicología evolutiva, en el marco de la pedagogía del desarrollo, ela-boradas por Gesell, Piaget y Ana Freud, que otorgan hp-portancia al juego y piensan a un ,chico activo, libre y creativo. Esta concepción, que siLmilleó un M-an avance para el sistema educativo y cuyos principios siguen vigen-tes, tuvo una aplicación en gran parle individualista y elitista, pues ;ibarcaba a mi sector reducido de la socie-dad, todos los niñas no tenían las mismas posibilidades de acceso. Entonces, comenzó a percibirse que las necesi-dades de atención empiezan antes de los 3 años de edad; así surge el concepto de jardín maternal para denominar a las instituciones que cumplían: la futíción asistencial de guardar al niño inientms su madre trabaja, otorgruidole una función pedagógica y un perfil docente a su personal. La mayorízi Je ellos se crearon bino la órbita de los organismos del Urea social o de las obras sociales de los sindicatos.

A partir de los años '80, la recuperación de la función específica de la escuela que.es enSeñar y la idea de que CO • el jardín se aprende, producen importantes cainhios en los diseños curriculares de las jurisdicciones y en los planes de estudio du los profesorados, iniciando la Formación del docente de nivel inicial, preparado para tritbajar col' iii ños de 45 días a 5 años.

La crisis actual; el déficit de infraestructura y la falta de recursos, determina que a5n prime el criterio benéfico asistencial por sobre cl pedagógico en la atención de los

más chicos, tanto en los jardines estatales como privados. Esto es lo que nos induce a prinxmer esta ley destinada a reglamentar y supervisar una actividad que crece en la Misma proporción en que inntlenla el requerimiento de atención por parte de las familias, Muchas veces en con-diciones precarias y sin ningún control.

Tales dilicultades enfrentadas á la existencia de asis-tencia obligatoria de los niños de 5 años de edad que fija la ley, han aumentado cl riesgo de desatención de los más pequeños y evidencian la responsabilidad indelegable del Estado en este ámbito. Avanzar en la organización, coor-dinación y supervisión tic los jardines o escuelas infanti-les no debe entenderse como un espacio de cornriencia con lam l'unciones de la institución ralltilinf; 51110 como la acción complementadora y compensatoria de la experien-cia vivida por el niño en su familia y en su medio social,

• combinada con programas nutricionales y de salud.

Un entaque psicoprofiláctico de la educación inicial sólo es Posible con un criterio amplio de mplicación, con es-tructuras abiertas y flexibles a las necesidades zonales y familiares, evitando Una institucionalización temprana y rígida que separj abruptamente al 1111-10 de sus padres. Al misino tiempo, el énfasis en la función pedagógica no debe

inducirnos a la aplicación de requisitos muy estrictos, que diliculten la acción comunitaria de personal (i de las madres cuidadoras que, con un apoyo técnico, pueden lograr una cornplernentariedad de roles. Es necesario ima-ginar modelos alternativas de organización y funciona-miento que, con la supervisión de la autoridad competen-te, contemplen la variedad de servicios existentes para satisfacer las necesidades de distintos sectores de la po-blación, sin descuidar a los más carenciados económica y socialmente.

La aprobación de un proyecto de ley de educación ini-cial que comprenda todos sus tramos y formas como el que proponemos, servirá de instrumento tanto dc regla-mentación de la Ley Federal de Educación, como de afian-zamiento de un nivel educativo que dista aún de satisfacer la demanda de atención de los más pequeños.

Por todo lo expuesto, solicito a esta Honorable CáMara que apruebe el presente proyecto de ley.

Olijela del Valle Rii ,as.

—A la Comisión de Educación.

LV Prohibición de expendio de tabaco a menores de

dieciocho años. — Proyecto de ley de la señora senadora Rivas

PROYECTo DE In

El Seando y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°— Queda prohibido en toda el territorio na-cional el expendio de tabaco; cigarros y/o cigarrillos -a menores de dieciocho años.

Art.2°— En caso de infracción a lo dispuesto, los res-ponsables serán sancionados con:

a) Mulla de hasta $ 10.000 por el primer incumpli-miento;

6) Prohibición de venta de tabaco, cigarros y cigarri-llos por un períodb de hasta 120 días en caso de reincidencia; . "

c) Clau.sura temporaria o definitiva del local en que . se hayan cometida infracciones reiteradas.

La autoridad de aplicación de la presente será la encarga- da de graduarla sanción, conforme la gravedad de la falta.

Ael..39 — Queda tambiún prohibido en todo el territorio

nacional:

a) Li publicidad y/o propaganda, directas o indirec- tas de marcas de tabaco; cigarros y/o cigarrillos;

b) La exhibición en lugares Públicas y medios de co-municación Je logotipos o cm121einas.que identi-

. liquen marcas de tabaco, cigarros y/o cigarrillos;

e) La Cornerciali.'zación y/o la -entrega gratuita de ob-jetos que lleven impresos y/o estampados marcas - de tabaco, cigarras y/o cigarrillos;

e/YLa -mención dc mareas ode empresas productoras de tabaco, cigarros y/o cigarrilos con motivo déla realización o transmisión por medios de comuni-cación, de eventos deportivos, ártísticom o cultura-les.

1034 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 3°

La prohibición de los incisos a) y I)) no regirá en caso Je publicaciones extranjeras.

Art. 4° —.Los responsables de las in fracciónes previstas en el artículo :interior serán sancionados con multa de hasta

5.000 yio suspensión de sus actividades de hasta 120 días. La amó: J Je aplicación de la presente establecerá -ta :sanción con :orine la gravedad de la falta y el carácter ‹.le reincidente del infractor.

Art. 5° — Los envases en que se comercialicen tabaco, cigarros y/o cigarrilhis que no lleven la leyenda estableci-da eit el artículo 1° de la ley 23.344 serán posibles de de-l:OMISO y de destrucción por parte Je la autoridad de apli-cación de presente.

Art. 6°— Se prohibe fumar en todos los sitios públicos, en los medios de transporte terrestre, Marítimo y aéreos y en los sitios de trabajo. En cada caso deberán habilitarse espacios especiales para uso de fumadores, los CIIIIICS de-berán encontrarse aislados de los lugares reservados al público en general.

Art. 7e —Serán autoridades de aplicación de la presente ley el poder Ejecutivo nacional por interniedio de la auto-ridad sanitaria nacional, los gobiernos provinciales en sus respectivas jurisdicciones mediante :ala autoridades sani/ tarias y el Gobierno .Autónotno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 8° — El Poder Ejecutivo nacional regfamentará la presente en un plazo de .180 días, bis autoridades .juris-. dicciomiles podrán dictar normas complementarías de apli-cación de esta ley.

Art. V° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Olijela del Valle Rivas,

FUNDAMENTOS

Señor presidente: En nuesi ro país, más de 40.0oo personas niueren anual-

-mente por causas relacionadas eon el tabula isino. Estas causas van del cáncer de pulmón y otros tipos de enferme-dades oncológicas a dolencias cardievascu lares que cau-san la mayor cantidad de Muertes prematuras. La relación de causalidad entre el consumo de tabaco y el cáncer dé paIIIIón ha sido probada de manera indubitable por la cien-cia en-fecha muy reciente, confirmando lo que desde hace ya mucho tieinpo se presumía:

Pero además se ha comprobado que el aborto espontá-neo se produce con mayor frecuencia en las madres fuma-doran aun en las fumadoras pasivas. Y que asimismo el tabaquismo produce menor fertilidad, mayor mortalidad perinatal y menor peso en los hijos de fumadoras activas o pasivas.

Las enfermedades derivadas del consumo de tabaco son además una de las principales causas de ausentismo labo-ral y originan mayores desembolsos por cargas sociales,

En los-más jóvenes la adicción al tabaco, ya tan perju-dicial en sí misma, es en muchos casos vía de acceso a otras adicciones.

Todas estas consecuencias dañosas del vicio de fumar se tornan doblemente lesivas por ser injustificadas, cuan-do el que las sufre es aquel que se ve obligado a respirar el humo que exhalan los fumadores.

PROyECID DE LEY

El Senado y Chuzara de Diputados...

Artículo 10 — Habiéndose producido el distracto laboral por retiro voluntario, privatización o concesión de empre-sas del Estado, o cualquier otro motivo, los trabajadores en relación de dependencia que a la fecha del cese acreditaren 50 años de edad las mujeres y 55 años de edad los hombres y que no se hubieren reinsertado en el merca-do laboral a la entrada en vigencia de la present.-gozarán de los beneficios que se establecen en la presente ley. -

Art. — Tendrán derecho a obtener la jubilación ordi- • naria cuando acrediten haber e fectuado aportes .jubi Modos como mínimo durante 20 años.

Art. 3° — El haber jubilatorio será el que determine la ley previsional vigente, con Una reducción del 5% po. r cada año que le falle para cumplir la edad establecida en la mis-ma para la obtención del beneficio.

Art. 4° — El haber jubilatorio será reta lea lado anualmen-te conlbrme lo establecido en el artículo anterior, hasta gire el beneficiario cutnpl a la edad requerida por la ley previsional. A partirde ese ~mento cobrará la totalidad del beneficio.

Art. 5° — Será incompatible el presente beneficio con toda actividad autónoma o en relación de dependencia o la percepción de ingresos por cualquier otra causa.

Art. 6e El beneficiario que reiagresare a la actividad deberá colcunicar dicha circunstancia al ente previsional, el que suspenderá de inmediato el pago del haber. Los nuer vos aportes que se efectuaren por el reingreso a hi activi-dad, se computarán a los efeéhis de la percepción ()porta-

Porello el presente proyecto prohibe tanto la venta, del tabaco y sus derivados a los menores de edad como su consumo en sitios en los que pueda resultar dañoso para los fumadores. Ambas son normativas comunes en otros países que responden a la preocupación de preservar la salud pública.

Se prohibe además la publicidad y/o propaganda de los derivados del tabaco, ya que se piensa que de esa manera se podrá desalentar el consumo masivo. Sobre todo, se entiende perjudicial aquel tipo de propaganda que tiende a identificar la práctica de deportes y las actividades artís-ticas o culturales de relieve con el consumo de cigarrillos o con determinadas marcas.

Por todo- ello solicitamos a este Honorable Senado la aprobación del presente proyecto de ley, por considerarlo un instrumento adecuado para enfrentar las dañosas deri-vaciones del hábito de fumar y emprender a la vez una positiva prevención de algunas de sus consecuencias.

Objeta del Valle Rivas.

—A las comisiones de Legislación General, de Asistencia Social y Salud Pública, de Familia y Minoridad y de Comercio.

LVI

Régimen jubilatm io para trabajadores del Estado cesantes con más de 20 años de aporten. — Proyecto de

ley de la señora senadora Rivas

11 de marzo de 1998 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION 1035

bit del haber en su totafidad. una vez cumplidos los recaudos legales. .•

Art. 7°:- Los beneficiarios de la presente ley, serán o fi-liados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Art. 8° — Comuníquese al Poder Ejecufivo.

Objeta del Valle Rirps.

FUNDAMENTOS

Señor presidente: Los trabajadores que contempla el presente proyecto de

ley, son aquellos que han sufrido la cesación de su rela-ción hibMa I debidQa privatizaciones o concesiones de empresois del Estado, quiebras de empresas privadas, reti-ros voiumorios u otras causas de distracm laboral no im-putables ti lis mismos.

En estos cosos, cuando el trabajador ha llegado a los 50 o5,5 años, según sean mujeres u hombres, las posibilida-des de reinserción .en el mercado laboral son muy remo-tas. Pero, aunque hayan realizado apodes durante 20.o más añila:, la legislación actual no permite que. ellos puedan obtener el beneficio jubilaiorio. Es decir que se encuera-(tan en una situación por demás a f)igenle, que los coloca a! margen de trilla pfolecéión legal y que la realidad del mere:Ido labora! subraya como de imposible reinserción en el mismo.

Además de ello. su despro(ección se ve aumentada por el hecho de no contar con ninguna cobertura de salud para -sly para su grupo familiar.

Es en virtud Je estas consideraciones que presentamos el presente proyecto de ley, tendiente a 11°11am-cimba Un benel9cio jubilarorio propordonal a la diferencia de edad requerida legalmente para el goce del beneficio pleno.

De esta forma se está brindando un paliativo a la afligente situación de un número considerable de argenti-nos, que se han visto marginados de la posibilidad de ganarse el sustento para sí y para los suyos.

Igualmente, y por las mismas consideraciones, enten-demos que debe suministrárseles la posibilidad de gozar dejos beneficios de afiliación al Instituto Nacional de Ser-vicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Por todo lo expuesto, solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente, con el convenci-miento de que serán compartidos los motivos que la inspiraron.

Objeta del Valle Rivas.

—A las comisiones de Trabajo y Previsión So- cial y de Presupuesto y Hacienda.

LVII

- Modificación del régimen legal sobre pensiones a familiares dé desaparecidos. — Proyeeto de ley de la

señora senadora Rivas

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo I° — Sustitúyese el inciso a) del artículo I° de la ley 2.3.466 y su modificatoria, ley 23.690 por el siguiente:

Artículo 10:

a) Ser menor de 21 años, extendiéndose el bene-ficio hasta los 25 años cuando cursare:

I. El nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza.

II. Estudios superiores. III. Estudios universitarios.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Olijela del 14,/le Piras.

FUNDAMENTOS

• Señor presidente:

La Modificación propuesta en relación a la ley 23.466, sobre pensiones no contributivas para familiares de des-aparecidos, específicamente referida al inciso a) del arti-culo I0, obedece a una motivación de estricta justicia y

equidad para con aquellos menores que perdieron a uno o ambos progenitores por el accionar ilícita de las fuerzas de seguridad o paramilitares Jumo te el peritido compren-dido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.-

En (J'ello, la extensión del límite de edad. (de 21 a 25 años) que se propicia en la reforma, es una solución que , lia sido cometo phi da en diversos actos adininistrativos de las cajas previsiona les de nuestro medio para el caso de que el beneficiario se hallare cursando estudios secunda-Ms, superiores o universitarios.

No podemos soslayar las gravísimas consecuencias que el terrible impacto emocional debe haber ocasionado en la psiquis del niño o adolescente al verse privado de sus an-tecesores inmediatos, y por tanto, de toda guía espiritual, sostén económico, protección y afecto, esenciales en una

etapa chive de su oubluración 5, desarrollo.

De 'nodo que si la solución señalada en el segundo pa: nano fue adopuida en general para paliar la situación des-ventajosa dél alumno en-estado de orfandad, en mayor gra-do resollará procedente aplicar la exiensión del beneficio al hijo del desaparecido, habida cuenta que la desapari-ción. no tiene SU causal en• la naturaleza, enfermedad, o accidente, etcétera, sino en un hecho ilícito de responsabi-lidad del Estado, que Jebe ser reparado.

Es de hacer notar que en-la redacción del nuevo inciso a) que sé propugna, se incorpora el ciclo polinuMal _aten-

to a la re roma introducida por la ley dc 'educación supe-rior— que coexistirá y reemplazará con el transcurso del tiempo al nivel secundario o medio.

Asimismo se sefinIn que In presente refortun comple-menta el proyecto de ley canalizado a través del expedien-te S.277/96 requiriéndose, señor presidente, trant ite prefe-rencial .a fin de contar cob la MieVa norma ti- la mayor

brevedad, a los efectos de no afectar en lo posible la conti-nuidad de los estudios de quienes pudieran resollar bene2 l'ir-rudos Por el nuevo límite de edad„

di-'! Va He RiV(7.V.

--A lo Comisión d Trabaje y Previsión Social.

1036 CAMARA DE SENADORES DE E-A NACION - Reunión

LVIII Modificación del Código Civil sobre patria potestad. —

Proyecto de ley de la señora senadora Rivas

PROYECTO DE LEY

IF Senado y Cámara de Diputados,

A pesar de que So lo expuesto implica reconocerles madurez psíquica y física suficiente para realizar actos tan importantes se les sigue negando el criterio suficiente para ejercer la patria potestad Sobre los hijos extra-matrimoniales que hubieran reconocido.

Si los mismos Menores estuvieran emancipados por :patrimonio, la ley les reconocería la patria• potestad sobre' sus hijos. Se les niega solamente por eLhecho de no estar casados.

Por otra parle; en numerosas ocasiones se ha planteado que los propios menores en estas circunstancias, sobre todo lasjóvenes madres adolescentes, expresan su interés y ne-cesidad de hacerse cargo plenamente del menor, ejercien-do-la patria potestad y asumiendo lo que ella implica como responsabilidad.

Ello, por otra parle, sería un elemento a Favor en la lu- - cha contra el tranco de niños.

Por ello presentamos el presente proyecto que tiende a - resolver la situación: estableciendo do l supuestos distin-

tosa: ) caso en. que los progenitores sean menores que aún no hayan cumplido dieciocho años. Aquí se aplicará la primera parte del articulo 264 bis actual hasta que los progenitores cumplan dicha edad. A partir de entonces se considerarán:emancipados ya sea qué hubieran reconoci- do sus ex trama trimonia les al nacer o que lo hagan al cumplir losprogenitores los dieciocho años;.

1.9 Si los padres del hijo exlmmatrimonial fuesen me -muftí; adultos no emancipados, como ya -están en condi-ciones de reconocer libremente a su hijo y por las circuns-tancias consideradas ni supra, dicho reconocimiento implicará la emancipación y el ejercicio de la patria po- - testad sobre los hijos reconocidos.

Por lo expuesto sol citamos al Honorable Senado la apro-bación del presente proyecto de ley.

Olijela del Valle Rivas.

—A las comisiones de Legislación General y de Familia y Minoridad.

Artículo 19 — Sustitúyase el artículo 264 bis del Código Civil, modificado por la ley 23264, por el siguiente: -

Artículo 264 bis: cuando ambos padre's sean in-ca-paces o estén privados de la patria potestad o sus-pendidos en su ejercicio, los hijos menores quedarán sujetos a luida. Si leiS padres de un hijo extramatrimonial fuesen menores no emancipados se preferirá a quien ejerza la patria potestad sobre aquel

• de los progenitores que tenga al hijo bajo su amparo o cuidado; en este caso los padres quedarán emanci-pados al llegar a los dieciocho años de edad si hubie-sen reconocido a su hijo al nacer o lo hicieran en ese n'omento, ejerciendo a partir de entonces la patria potestad sobre el o los niños reconocidos.

Si los padres de un hijo extramatrimonial fuesen menores adultos no emancipados quedarán emanci-pados por el reconocimiento de su hijo extramatri-monial, siempre qtte no hubiera otra causal de inca-pacidad y ejercerán la patria potestad sobre el mismo.

Art. 29 — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Olijela del Valle Rivas.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Nuestra legislación vigente en materia de patria potes-tad, tal corno fue establecida a partir- de la reforma que inirodujo a este instituto la ley 23.264 sancionada el 25 de septiembre de 1985, establece que los menores adultos no necesitan autorización de sus padres para reconocer hijos C xtra intitrinioniales (ver artículo 286 del Código Civil).

Pero tal reconocimiento no implica que ejerzan sobre el hijo reconocido los derechos y deberes emanados de la patria potestad. Sino que, por el contrario, el niño queda sometido a la tutela de quien ejerza la patria potestad so-bre el progenitor que lo tiene a su cuidado. Y ello subsiste aunque el otro progenitor que lo haya reconocido y sea menor llegue posteriormente a la mayoría de edad o se emancipe (ver igualmente el artículo 264 bis del Código Civil, in fine).

El mismo ordenamiento legal reconoce a los menores adultos una serie de derechos que van desde el ya enun-ciado de reconocer hijos extramatrimoniales a la facultad de hacer testamento; ejercer oficio, profesión o industria; estar en juicio cuando sea demandado criminalmente y; en juicio civil con consentimiento de sus padres, ejercer el comercio mediante la emancipación ad hoc, etcétera.

También a partir de los dieciocho años pueden los me-nores ser convocados para defender la patria en virtud de declaración de conflicto internacional y pueden ejercer los derechos políticos eligiendo los representantes del pueblo.

LIX Modificación del Código Fenal sobre delitos contra la

honestidad. — Proyecto de ley de la señora senadora Rivas

PROYECTO De II? 7

El Senado y Gima; a de Diptttodos,..

Artículo luSuslitúyese e •l artículo-119 del Código Pe-nal, por el siguiente:

Articulo-1191 Será reprimido con reclusión o pri-sión de seis a quince años, el que tuviere acceso camal con persona de uno u otro-sexo en los siguientes casos:

1. Cuando la víctima fuere menor de catorce años.

2. Cuando la persona ofendida se hallare priva-da en razón o sentido, o cuando poi enferme-dad o cualquier otra causa, no pudiera resistir.

3. Cuando se usare de fuerza o intimidación.

11 de marzo de 1998 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION 1037

Art. 20 —Sustitúyese el artículo 120 del Código Penal pore! siguiente:

Artículo 120: Sc impondrá reclusión o prisión de tresia seis años, cuando la víctima fuere persona ma-yor a catorce años y menor de dieciséis años y no se encontrara en las circunstancias de los números 2 y 3 del artículo anterior.

An. -3°-- Sustituyese el artículo 122 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 122: La ieclusión o prisión será de ocho e veinte años cuando en los casos del artículo 119, resultare un grave daño en la salud de la víctima o se cometiera el hecho por un ascendiente, descendiente, afín en línea directa, hermano, concubina de aseen-, diente p de hermano, sacerdote o ministro de algún culto, encargado de la educación, tutor o guardador o quien tenga crin la víctima relación jerárquica de cual-quier tipo, o con el concurso de dos o más personas.

Art. 4°— Sustizúyese el artículo 123 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 123: Se impondrá reclusión o prisión de ocho a doce años cuando en los casos del artículo 120, mediare alguna de las circunstancias expresadas en el anterior.

Art. 5° Sustituyese el artículo 125 deLpódigo Penal por el siguiente:

Artículo 125: El que con animo de lucro o para satisfacer deseos propios o ajenos, promoviere o facilitare livprostitución o corrupción de menores de edad, sin distinción de sexo, aunque mediare el con-sentimiento de la víctima, será castigado:

1. Con reclusión o prisión de ocho a quince años si la víctima fuere menor de catorce años o discapacitada mental.

2. Con reclusión o prisión de seis a diez años si la víctima fuera mayor de catorce años y me-nor de dice:locho.

3. Con-prisión de tres a seis años, si la víCtima fuera mayor de dieciocho años y menor de veintiuno.

Cualquiera fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quin-ce años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, así como también si el Autor fuera alguna de las mesa-nas enumeradas en el artículo 122.

Art. 6'1 — Sustitúyese el artículo 127 del Código por el siguiente:

Artículo 127: Se impondrá prisión dc seis meses a cuatro años, al que abusare deshonestamente de per-sonas de uno u otro sexo, concurriendo alguna de las circunstancias del artículo 119, sin que haya, acceso carnal.

Si el autor del hecho fuera alguna de las personas Mencionadas en el artículo 122 o si la vídirna fuera

menor de catortigaños; se le aplicará de cuatro a diez añOs de prisión.

Ad. 711-- Sustittlyese el artículo 127 bis del Código Pe-nal p-or el siguiente:

Artículo 127 bis: El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de una intrjer o de un menor de edad para que ejerzan la prostitución, será repri-mido con reclusión o prisión de cinco a diez años. La pena se elevará de diez a quince años si mediare al- - gima de las circunstancias enumeradas en el artícUlo 125 in fine. •

Art. 861 — Sustitúyese el artículo 128 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 128i Será reprimido con prisión de quin-ce días ,i un año, el que publicare, fabricare o reprodujere libros, escritos, video,, imágenes u obje-tos obscenos y que los expusiere, distribuyere o hi-elera circular. La pena será de prisión de tres a ocho años si las imágenes obscenas reproducidas cortes-

: pondieran a menores de edad.

Ad. — Sustitúyese el :milenio 131 dcl Código Penal por el siguiente:

Artículo 131: Será reprimido con prisión de 'seis itlesesil dos iiños, el que cometiere rapto de una me-nor de dieciséis años y mayor de catorce, con su con-sentirMento. El culpable será reprimido con prisión de cuatro a ocho años, si el rapto Fuere de una menor de catorce años, con o sin su consentimiento. .

Art. 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

O lijela arel Valle Rivas.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El cotejo de datos privados y oficiales arroja como re-sultado que, en los últimos diez años, los casos de delitos contra la honestidad Se han incrementado eli Un 32 1,7, CJI

En esie tipo de delitos, la mayor parte de los GISOti tie-nen como víctimas a niños o menores de edad. Je tino u otro slixo,'

También Muestran las estadísticas que el setenta por ciento de las víctimas conocían a su victimario. Y que en el seseinii y seis por ciento de los casos los delitos se éOtne-tierno en hi casa de los damnificados.

Lamentablemente, este incremento de licitud que viclitniza a los menores por parle de Miienes gozan de su confianza y/o se hayan encargado dc su cuidado y educa-ción, se observa cada vez con mayor frecuencia, -no sólo. en nuestro país. - . -

La Convención Internacional de Derechos del Niño, suscrita por nuestro país y que forma parte de nues-Ira norma fundamental a Partir de In reforma constitucio-nal de 1994, establece-la obligación de los Estados miem-bros de proteger a sus niños contra todas las formas-de explotación y abuso sexual, debiendo adoptar a talcs efec-tos todas las medidas legislativas, administrativas; socia-les y educativas adecuadas.

1038 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión

La reforma que proponernos introducir al Código Penal tiene en miras, fundamentalmente, la adecuación de las normas punitivas a la realidad que se plantea en materia de delitos contra la honestidad. E igualmente, establecer normas que, cumpliendo los objetivos comprometidos por la Convención de Derechos del Niño, tiendan a establecer una política de prevención a través de la función ejem-plificadora y sancionadora de las prescripciones legales.

Entendemos que contribuye a los objetivos propuestos con esta reforma, el aumento de la edad de las víctimas de doce a catorce anos en los delitos tipificados. Así como también las más clara definición de las características que reunirá el autor, en los casos de los delitos agravados por el vínculo.

En líneas generales se propone, igualmente, aumento de las penas correspondientes a los delitos contra la ho-nestidad, en el convencimiento de que éste constituye un medio idóneo de disuasión y prevención. O, en los casos en que ello no es posible, sirve como más adecuada punición. " Es por lodo lo expuesto que solicitamos a la Cámara 1a

aprobación del presente proyecto, en el convencimiento de que los objetivos propuestos al suscribirlo son comparti-dos por este Honorable Senado.

Olijela del Valle Rivas.

-A las comisiones de Asuntos Penales y Re-gímenes Carcelarios y de Familia y Minoridad.

LX

Declaración como zona de emergencia a Corrientes. Solicitud. -- Proyecto de comunicación de los señores

senadores Aguirre Lanari y Romero Feris

Proyecto de comunicación

FI Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a tra-vés de los organismos que correspondan, declare Zona de desastre y emergencia a la provincia de Corrientes, afecta-da por fuertes temporales que han causado inundaciones a. lo largo ya lo anche de toda su geografia, provocando muertes y miles de evacuaciones, y haga llegar los ele-mentos y subsidios necesarios para paliar tal situación, implementando diferimientos impositivos y una línea de créditoS blandos a través del Banco de la Nación Argenti-na, que permitan. a la población afectada salir de la an-gustiosa situación en que se encuentra.

Juan I?. Aguirre tanari. -fosé A. Romero Feris.

- FUNDAMENTOS

Señor presidente: La provincia de Corrientes está soportando desde hace

varios días un fenórneno climático que, incluso en el día de la fecha en que presentamos -el proyecto que somete-rnos a vuestra consideración, muestra signos de que no solamente no habrá de amainar, sino que se incrementará, evidenciando una reiteración inusual en el caudal dc llu-vias que están :121ot:indo cruelmente el interior de Corrien-tes; con pérdidas cuantiosas para su produceión, trayendo al mismo tiempo la inevitable angustia de lossufridos hom-bres de campo.

Dicha IinguStia no solamente se traduce en las pérdidas ocasionadas (.11 cultivos vitales como el Ill;d7, tabaco, arroz y otros tilde IIMCCO a la economía incluso familiar de los habitantes del campo correntino, sino porque aparte de lo invertido y Je las deudas itstunidas por dichos emprendi-mientas, que significan no sólo la no obtención de las ca-n:lucias buscaJas,y la impoSibilidad del cumplimiemoede dichas obligaciones, sino también el deterioro del suelo que no les permitirá volver a patinar dichos productos po-siblemente hasta el próximo año.

Vamos a citar algunos ejeinfaiis, aparte de los ya regis-trados por los diarios nacionales y los Jc la provincia; res-pecto al deterioro causado. Tal es el caso dc-la ruta nacio-nal 12, hl cual, según noticias de la fecha, está corlada por Its aguas en el trecho que va entre la localidad de San Lorenzo y el Paso de Cuatro Bocas. Lo mismo ocurre con la ruta. nacional 118 qué une 11 -Ins localidades de Saladas`, Tabay. Santa Rosa, San Miguel y Loreto, en laque des-pués del llamado Paso Naranjito la correntada arrasó el caminO, •

Entre el jueves 5 y el domingo S del corriente mes de Marzo ha llovido más de 400 milímetros y hoy mismo si-gin. diluviando en Goya y otras localidades de la provin-cia. .

Como otro ejemplo de la situación general cabe citar lo que registra el diario "Clarín- del lunes 9 de marzo, • con di ion:inca concisión: "Cuatro metros, mas de mil evacuados y ima pobhición totalmente aislada, 11 urron -las consecuencias del temporal Je viento y lluvia en distintas zonas de Corrientes. Ayer sumaban 980 eva-cuados en los departamentos de Saladas y San Roque, mientras que el pueblo Je Libertador quedó aislado por los 250 milímetros de agua üaída. Las muertes ocurrie-ron en accidentes autornovilíSlicos provocados por las

El diario "-El Litoral- de fecha 10 de marÁo de 1998 se-ñala que "'uno de los mayores desastres en la historia de Iris inundaciones en esta provincia, ya ocasionó el corte de diversas rime:- dejando incomunicadas a varias localida-des.. Ilay más de 1.500 evacuados-.

La -magnitud Jcl desastre es tal que, incluso localida-des como Bella Vista, ciudad que por las caracteríslicas de su emplazamiento nb tiene problemas de inundaciones, Sc vieron gravemente afectadas por la catástrofe.

Por lo expuesto, señor presidente, solicitamos se aprue-be el presente proyem de comunicación.

Juan Aguirre /mime/. - fosó A. Romely

—A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública y de Presupuesto y Hacienda.

Sr. Aguirre Lanari. —Pido la palabra.

Sr. Presidente. — Tiene la palabra tril sjum: sena-dor por Corrientes, del Partido Liberal.

Sr, Aguirn: Lanar'. — Señor presidente: solicito que este proyecto de comunicación contenido en el

II de marzo de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 1039

expediente S. 102/98 quede reservado para formular luego algunas consideraciones.

Sr. Presidente. — Queda reservado.

LXI Declaración de interés del XIII Congreso Nacional de Arqueología Argentina. — Proyecto de resolución del

senor senador Solana

Proyecto de resolución

El Senado de la Nación

RESUEUVE:

— Declarar de interés cultural, educativo y científico de este honorable cuerpo al XIII Congreso Nacional de Arqueología Argentina, a realizarse en la ciudad de Cór-doba entre los días 4 y 8 de octubre de 1999.

22_ Solicitar al Poder Ejecutivo nacional, a través del Mg:mismo que corresponda, declarar a dicho congreso de i itterés nacional.

.7orge Solana.

FUNDAMENTOS

SOOT presidente:. La ciudad dc Córdoba fue elegida como sede del XIII

Congreso Nacional de Arqueología Argentina durante el plenario de elaUSIMI del XII Congreso Nacional de Ar-queología Argyetina, organizado por la Facultad de Cien-cias Naturales y Museo dc la Universidad Nacional de La piala, llevado a entro en dicha ciudad en el mes de sep-tiembre del pasado año:

El Congreso se realizará en el Cabildo Histórico de la ciudad de Córdoba entre los días 4 y 8 de octubre de 1999.

Este encuentro es el acontecimiento más importante-en el tema a nivel nacional y una de la reuniones más califi-cadas para los profesionales de la arqueología del Cono Sur, ya que participan especialistas internacionales, cuya materia de investigación está referida a la problemática regional y subcontinental. Debido a ello, convocará a ocho-cientos investigadores que participarán en simposios de discusión y mesas redondas provenientes de Uruguay, Bra-sil, Chile, Bolivia y Perú, así como también contará con la presencia de representantes de los Estados Uñidos de América y de algunos países europeos.

El Comité Ejecutivo del XII Congreso Nacional de Ar-queología, me ha solicitado el apoyo para la realización de este importante encuentro, que al ser el último de eMte milenio sintetizará el trabajo científico desarrollado hasta el presente y sentara las nuevas pautas que orientarán la investigación en. el próximo siglo.

En razón a ello considero conveniente que esté honora- ble cnerpo y cl poder Ejecutivo nacional, eoríTOrine con los contenidos de esta iniciativa cuya aprobación solicito a mis pares, respalden este prestigioso acontecimiento que contribuirá a fortahreer la arqueología argentina y a esti- mular el intercambio científico. .

Jorge I). Solana.

—A la Comisióh de Cultura.

LXII

Aprobación del Acta-Acuerdo entre Entre Rho; y Corrientes relativa al aprovechamiento hidroeléctrico

Salto Grande. — Proyecto de ley del señor senador Maya

PROYECF0 DE LEY

El Senado y Cámara de Dipamdos,...

. Artículo 1° — Apruébase el Acta-Acuerdo suscrita el 5 de febrero próximo ,pasado entre la Nación Argentina -y las provincias de Entre Ríos y Corrientes relativa al apro-vechamiento hidroeléCirico Salto Grande, con el objeto de con-. ducirml desanollo de dichas provincias, Indo ello Concordante con el decreto del Poder Ejecutivo nacional 252198.

Art. 2° bispótiese la inoponibilidad de toda nortna ju-rídica contraria al cumplimiento del Acta-Acuerdo cuyo contenido se aprueba por la presente.

Art. 3° — 'Elda modificación al Convenio y Protocolo Adicional de 1946 y sus modificatorios que, en cualquier sentido, acuerden la República Oriental del Uruguay y la República Argentina de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Acta-Acuerdo aprobada mediante el decreio 252/98, -estará sujeta a la :iprobación por ley del Congreso de la Nación..

- Art. 4°— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

lléClor AL Maya.

FUNDAMENTOS

Señor presidente: ,

El Poder Ejecutivo nacional al aprobar mediante decre-to 252/98 el Acta-Acuerdo Ñuscripla por la Nación Argen-tina y las provincias de Entre Ríos)' Corrientes referente al apriwychansienio hidroeléctrico _a on d antepuso ;II cumplimiento de las obligaciones allí establecidas, la necesidad de que el Congreso Nacional adoptara las me-didas pertinentes para hacer posible la aplicación de di-cho acto.

Considerando que lo acordado en la referida acta con-tribuirá al desarrollo de la región integrada por las provin-cias de Entre Ríos y Corrientes, este Congreso debe ejer-' eer las facultades que le soll propias de conformidad con lo dispuesto ea el artículo 75 inciso 18 y 19 de la Consti-tución Nacional.

En el mismo orden de ideas, yiinte la eventualida-d de l]lle_tie encuentren vigentes en IllleSlto ordenamiento jurí-dico disposiciones que puedan obstruir el normal cumpli-miento de lo establecido ell el Acta-Acuerdo del 5 de te-lacro próximo pasado y en el decreto del Poder Ejecutivo 252/98, se prOlklall —a través de la presente—, la hiera,. Finalidad de toda norma jurídica contraria, sin importar su jerarquía constitucional (artículos 31 y 75 inciso 22 de la Carta Magna).

Por último,-y con el objeto de reafirunor as atribuciones de este Poder con relación á la disposición de tos bienes

de propiedad del Estado Nacional (confróntese en el mis-roo sentido: Resolución de la Honorable Cámara de Di-ornados 3.312-D.-95, del 29 de septiembre-de 1-995, y

1040 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 33

de las cstablecid-as cii erartículo 75 inciso 22 dc la ley, fundamental, se proyecta que toda modificación al Con-venio :;lara el aprovechamiento. de los rápidos del río Uruguay en la zona de Salto Grande y el Protocolo Adi-Hostal de J94ó y modificaciones posteriores que acuer-den la República Oriental del Uruguay y la República •Argen na , deberá ser aprobada por el Congreso de la Nación.

—A la C(Mlisión

Af. Maya.

Asuntos Constitucionales.

LXIII

Convocatoria a Audiencias Públicas sobre Atención de Ja Salud de Jubilados y Pensionados. — Proyecto de

• resolución del señor senador Menegbini y otros señores senadores

Proyecto de resolución

T./Senado neta Nación

RESDEIYE:

Convocar alas Audiencias Públicas sobre Atención de .1a Salud -de Jubilados y Pensionados, a, desarrollarse en el ámbito de esta Cámara durante el perío. do de sesiones or-dinarias de 1998.

Las audiencias públicas, a las qe serán invitados usua-rios, prestadores, funcionarios y públicos en general, ten- •dran como finalidad clarificar la situación por la que atra-viesa la prestación de estos Servicios de singular importancia para la sociedad, en particular lo que respec-ta al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubila-dos y Pensionados (INSSJP:PAMI), así corno elaborar pro--puestas para SU optimización.

Javier R.. Meneghini. — Alfredo Ave/in. — Conrado II. Storant

FUNDAMENTOS

Señor presidente: Desde hace ya bastante tiempo, la problemática de la

atención de la salud de los jubilados y pensionados, po-dríainos extender esto a todo el sector de la Tercera Edad, ha desbordado los ámbitos de la acción del gobierno y tam-bién los estudiosos y académicos para convertirse en un te111:1 cotidiano de nuestra ciudadanía, a semejanza de la

• problennatica que rodea al empleo o a la seguridad pública. .La magnitud real del problema puede corporizarse re-

cordando que la institución principal con responsabilidad sobre este tema es el Instituto Nacional de Servicios So-ciales para Jubilados y PcSohados (PAMI), que Cuenta con más de cuatro millones de benelíciarios y un presu-puesto que supera al de la gran mayoría de las provincias argentinas.

Esta institución ha- sufrid-6 durante su agitada historia una casi permanente sucesión de intervenciones y norma-lizaciones, denuncias sobre irregularidades, investigacio-nes y auditorías, así corno la experiencia del proceso de "capitación" a través del -cual se ha cedido la atención de

süs afiliados a determinados estados provinciales a cam-bio de una compensación económica.

Algunos sucesos demuy reciente data, como la pública discusión acerca de la conveniencia económica del siste-ma de gerenciación privada de determinados servicios o cl ¿litigue mortal que sufriera el representante del Instituto en la provincia de Misiones, parecieran configurar los alar-mantes hilos finales dc una atormentada saga.

A estas alturas resulta evidente que reina en nuestra so-ciedad un estado de extrema preocupación, hasta de alar, ma podríamos decir, por la situación que atraviesa la ins-titución que tiene a su cargo la atención de salud de los pa Lltes y abuelos de casi todos los argentinos.

Ante esto, TIOS parece prudente tomar la iniciativa res-pecio de un mecanismo, relativamente reciente en nuestro país, que sin embargo ha demostrado ser una herramienta de indudable espíritu democrático para la clarificación de problemas de magnitud que afectan a la sociedad. Este mecanismo es el de las audiencias públicas, un foro abier-to, 'convocado en Se caso pouel Senado de la Nación, en el ella I podrán expresar sus puntos de vista tanto los usua-rios como los prestadores y los funcionarios responsables.

Por todo lo aquí-expresado, rogamos a los señores se-nadores apoyar el presente proyecto dc resolución y brin-dar SU HOOV:1 participación en este tan importante evento.

Javier R. Meneghini. — Alfredo Ate/in.

—A las comisiones de Asistencia Social y Sa- - bid Pública y de Trabajo y Previsión Socia

Sr. Meneghini. — Pido la palabra.

Sr. Presidente. — Tiene la palabra el señor seria-dot por Santiago del Estero.

Sr. Meneghini. — Señor presidente: solicito que este proyecto de resolución contenido en el expe-diente S. 105/98. quede reservado para formular opor-tunamente algunas consideraciones.

Sr. Presidente. — Queda reservado.

LXIV

Solidaridad con Jos familiares de las víctimas del atentado contra la Embajada de Israel. — Proyecto de

declaración del señor senador Bartolucci Provecto dé declaraci(in

.'.:!a? (10 de la Nación .

• DECLARA:

El recuerdo y solidaridad con-los n'Orinare!: de 111S VÍCII-mas, que sufrieron el irracional alentado contra la sede de • la e'inkuijada del Estado de Israel en Buenos Aires, el día

-17 Je marzo de 1992, con motivo del sexto aniversario del salvaje aúontecimiento.

Solicitar :ti Poder Ejecutivo nacional y al PoderJudicial nacional, que incremente los esfuerzos en procura del es-clarecimiento del crimen perPetrado'contra la comunidad judía argentina y la sociedad libre de) mundo.

Mario L. Donaba-cf.

11 de marzo de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 1041

FUNDAMENTOS •

Señor presidente:

El presente proyecto de declaraCión pretende ser:expre-sión de' recuerdo doloroso y solidaridad ame las vícinuas. directas del crimen perrittündiAcl 17 de marzo drI 1992, manteniendo vivo el deseo de la sociedad para encontrar y Sancionar ados responsables, por lo que sc recomienda si-ti-

. Citar a los poderes Ejecutivo y Judicial mantener : firme la voluntad Je esclarecimiento y castigo que el hecho merece.

Por lo- expuesto solicito de mis pares la aprobación del proyecto precedente.

Mario I.. Earrolucci.

--A la Comisión Je Interior y Justicia.

LXV

Intereses de In deuda públical Pedido de informes. — Proyecto de comunicación del señor senador Mello

Proyecto de común it-ación

. El Senado de la Noción-

Vería Coll agrado que et Poder Ejecutivo nacional, a tra-vés del Ministerio de Economía y Obras y Serviciós Pú-blicos, informc. sobre los siguientes puntos relacionados condeis intereses de- la deuda pública:

1°- Cómo se llega al total de intereses a pagar durante 1998, según la inforniación desagregada que sirvió de base al preStIlreettto de este año y a las Illtels de interés que se hayan tornado como referencia.

Esta inninnación correspondería al detalle de la juris1 dicción 90 y comprendería, en especial, cómo se discrimi-nan estos intereses por cada tipo de acreedor y por grupo de títulos públieos.

2° 7 Para cl caso de bonos y títulos públicos se solicita además la información detallada de lo que se espera pa-gar en concepto de servicios dc intereses durante el año por cada uno de dichos documentes -de deuda:

3°— Por último se pide información de si las estimacin-mis que sirvieron de base al presupuesto en este rubro han tenido o van a tener modificaciones próxiinamente y, en ese caso, cuáles son las pautas y/o nuevas cifras previstas.

Alfredo At -din.

FUNDAMENTOS

Señor-presidente: La información del presupuesto nacional para cl corrien-

te ejercicio 1998 consigna el pago de intereses de la deu-da pública por un total de 6.738 millones de pesos.

Como ocurre todos Ms años; esta información tiene un mínimo nivel de dcsagregación en la documentación de apoyo que llega a este Congreso de la Nación. :

Pese a esta falta de datos el presupuesto siempre es apro-bado por la mayoría sin que —conforme a lo averiguado en las comisiones de Presupuesto yilacienda de ambas Cá-maras—se tenga conocimientb en detalle de cómo-se corn-

pone ste1 que- es el Segundo rubro en importancia des-pués de la seguridad social.

Según el texto que acompaña la versión oficial enviada por el Ministerio de Economía, "los intereses para el ejer-cicio 1998 fueron ealculados suponiendo una tasa de refe-rencia Libo-a seis meses para operaciones en dólares esta-dounidenses del 6 % anual para aquellas obligaciones concitadas tasa variable...y el mantenimiento de los ti-pos de cambio respecto al dólar de las distintas monedas que componen- («Tina 132). • -

Esto da un cuadro que se expone a continuación sobre vencimiento de intereses de la deuda pública en 1998 y que Illuctra los siguientes valores (en millones de dóla-res): 5.151,5 correspondientes a líttlIOS públicos, 497,2 a - organismos bilaterales, 851,7 a organismos multilaterales • y 237,6 a otros; total: 6:738 millones.

• Dada la gran magaitud de estas cifras es obviamente relevante conocer los importes dé estos intereses a pagar • —por cada tipo de acreedor y por grupo de títulos públi-cos-- con mayor nivel de detalle.

A su Vez, como se.entiende que los préstamos contraí-dos con instituciones acreedoras se pactan comúnmente- a - tipos de interés fijo, es relevante conocer a qué niveles de - tasas estii operando con ellas nuestro país. •

Diversamente, corno. en el caso de bonos y títulos pú-blicos sc entiende que la mayoría de las obligaciones son contraídas a interés variable, aquí resulta necesario saber dos cosas: una, ciiinio se llega al 6 % anual dc referencia; y la otra, si —crisis asiática mediante— esta tasa promedio estimada ha tenido modificaciones; en cuyo caso se requie- re saber cuál es la variación de mántoS en valor absoluto • para el Estado argentino. -

En definitiva, lo que se solicita es una información desagregada y completa d'e cómo &biela ser presentado el detalle de la jurisdicción 90; pensando que sería Conve-niente que las respuestas del arca de presupuesto del Mi-nisterio de Economía puedan configurarse —en el. futuro—tomando por basé este nuevo MOMO V.XpliCaliVO para el : rubro.

Las preguntas correspondientes a este tema de los inte-reses de la deuda pública constituyen la parle dispositiva de la presente • •

Por las razones expuestas solicito a mis parcala apro-bación del presente proyecto de comunicación.

Alfredo ,1i ello.

--A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

LXVI

Subsidio para la Escuela "Teniente 1° Francisco Ibáñez" de San- Juan. Solicitud..— Proyecto de

comunicación del señor <talador Aselin

Proyecto de C411111Iniención

E/S/mur/0 de la Nación

í Vería Coll ajado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del organismo que corresponda, °migue un sub-snlio no icinlegrabic de pesos un idI quinientos (S 1.500),

1042 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión y •

a la Escuela "Teniente le Francisco lbfine». de la ciudad de San Juan, destinado a la adquisición de una I otocopiadora.

A ffieibi Arefici.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Escuela "Teniente P1 Francisco Ibáñez." de la dudad de San luan, debe poner en ejecución a pa (ir de este año el programa EGB 3.

Para ello necesita -contar con los medios necesarios que fe posliten avanzar en dicho programa.

Sin embargo, las carencias en materia de equipamiento son muy grandes, por eso considero que este honorable cuerpo debería contribuir con un subsidio para qué la es-cuela pueda adquirir una fotocopiadora de la que, haSta lecha, carece.

Por las razones expuestas, solicito a mis pares la apro-bación del presente proyecto de comunicación.

Aretin.

—A las comisiones de Educación y de Presu-puesto y Hacienda.

LXV11

C:uinplimiento de leyes para protección de la fauna. Solicitud. — Proyecto de comunicación del sellar

senador Avelin

Proyecto de comunicación

.Senacfo de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por . medio del organismo que corresponda, disponga lo nece-

sario para instrumentar: e] cumplimiento efectivo de las . leyes destinadas ala protección de la fauna, ante la depre-• daeión de que es objeto, con Peligro de extinción para nu, merosas y valiosas especies:

Alfredo Air/In.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

A la manifiesta carencia de controles y medios tecnoló-gicos que se emplean para evitar la depredación de nues-tra fauna silvestre e ictícola, como lo han venido denun-ciando ante la opinión pública desde tiempo atrás destacados medios periodísticos; hoy se suman alarman-tes posibilidades ciertas de extinción de lialiosos ejempla-res que parecen encontrarse sin aptitud de sobrevivir y a merced de sus depredadores humanos, por pesar sobre ellos de un modo más_que gravoso la inoperancia de quienes tienen asumida la responsabilidad de su protección.

• De-otro modo, no podría comprenderse tal situación, al repararse que tan Sólo en la proviicia de Corrientes durante el año 1997 fueron secuestradas diez mil piezas de carpinchos _cazados ilegalmente (ver diario "Clarín", 2-3-98).

Si bien la captura de la especie se mantiene vedada desde noviembre del año pasado, la medida no ha logrado impe-dir una sostenida cacería indiscriminada hasta ia fecha.

A tal gravedad ha llegado esa situación que en la zona del río Aguapey, además de los carpinchos, son objeto de una captura-de magnitud el yacaré overo,. los lobilos de río y los ciervos de los pantanos.

Además, la denuncia que pesa sobre los depredadores se extiende a otros delincuentes que ingresan subrepticia-mente.a nuestro territorio desde la frontera brasileña, por-tando equipos de alta tecnología para caza, pesca y comu-nicaciones. Actuando "Sin ningún tipo de control" conforme lo afirma el artículo citado.

En tanto el-río Paraná tampoco escapa de esta depreda-ción. Pescadores provenientes de territorio paraguayo se acercan con sus- embarcaciones hasta cercanías de-ha-re-presa Yacyretá, en Ituzaingó, Corrientes y provistos de enormes redes —conocidas como "mahones"—, capturan todo tipo de especies sin reparar en las eventuales vedas o medidas tendientes a impedir la captura indiscriminada del modo que la llevan a cabo.

Diversas opiniones han coincidido en destacar el riesgo de eXtinción que pesa sobre el aguará guazú, los ciervos de los pantanos.'yaguarelés, carpinchos, distintas varie-dades de mono, lobitos de río, boas curiyú, lampalaguas, . dorados y surubíes.

Por lodo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del-presente proyecto de comunicación. \

Alfredo Avelín.

—A la Comisión de Ecología y Desarrollo Lb-- mano,

LXVIII

Confirmación de la sanción de la ley 24.914 (jubilación anticipada para trabajadores de VPF). — Pioyecto de

resolución del señor senador Baum

Proyecto de resolución

El Senado de la Nación

le — De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución Nacional, confirmar lii sanción on- • ginal del proyecto de ley registrado bajo el número 24.914..

2'1— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Daniel liaron.

FUNDA/v1EIVI OS

Señor présidente: Nadie puede negar la importancia que tuvieron para el

desarrollo del país las leyes que permitieron la transfor-mación del Estado nacional y la privatiza( ifin de algunas de las empresas públicas que aquél tenía bajo su control.

Nadie puede, coherente y responsablemente, propiciar medidas que tiendan a la revisión de c•sta colosal transfor-mación ni querer volver a nn pasado de desorden, despil-farro y corrupción generalizada.

II de marzo de 1998 . CAMARA DE SENADORES DE LA NAC ON 1043

Nadie que ocupe un cargo público puede olvidarse del objetivo supremo del Estado: "el bien común". j •

Sinembargo, es-imprescindible asumir con total hones-tidad y sin contradecir lo antes expuesto que latfibien con esta transformación le produjeron situaciones injustas que, aunque no deseadas, las están padeciendo muchas fami-lias argentinas.

Así fue que comencé a preocuparme por la situ ación de muchos de sus agentes, partieulannente a partir de la ex-periencia vivida en mi provincia del Neuquen, que ya sea por una resignada -y no voluniaria- aceptación del retiro - voluntario o por una compulsiva determinación ;empresa-

.rial perdieron sus puestos de trabajo.-Tenía casi eonclu ida esta tarea cuando estallaron los trágietrs aconteehnientos de.Cutral-Có, sobre los que no-nie explayare por ser sufi-cientemente conoeidos.Sólo diré una vez más que los mis-mos eran dc esperar y que podrían haberse evitado. Es en-tonces que presenté el proyecto que dioeirigen a la ley 24.914, que ha sido observada totalmente por el Poder Ejecutivo na-cional y cuya insiste [lea estoy solicitando par el presente.

,A fin de fundamentar mi exposición voy :1 referirme a los argumentos utilizados por el Poder Ejecutivo en el de-creto 12/98.

El texto dé la ley 24.914 sólo especifica en una oportu-nidad que quienes quieran acogerse al régimen allí esta-blecido deberán estar desocupados. Ello es así porque es-capa a cualquier análisis lógico suponer lo contrario por los siguientes motivos:

•a) Según la edad, de haber continuado trabajando ya . estaría en condiciones de jubilarse normalmente;

b) Si estuvieSe empleado, por bajo que Mese el haber percibido es muy difícil que sea inferior a un porcentaje

- del haber jubilatorio posible (que ya de por sí es una parte del sueldo que se cobra -estando en actividad), lo que no justificaría Colocarse en la situación de desocupado, a de solicitar la incorporación a este régimen y esperar su favorable resolución. Si la persona se hallase trabajando en forma irregular, su problema de contar con una jubila-ción digna y en el tiempo correspondiente sigue existien-do y es obligación del Estado tanto velar por el bienestar de sus habitantes como efectuar el contralor de! trabajo en negro y sus posibles secuelas de explotación o desiguaL dad económica;

e) La ley establece un organismo idóneo (la ANSES) encargado de "...evaluar y otorgar... este beneficio..

- por lo que cl mismo deberá fijar las pautas pertinentes y- . podrá rechazar aquellas solicitudes que no se ajusten a lo

normado. El aporte empresarial al financiamiento de este régimen

involucra a todas las empresas en actividad que extraen gas y petróleo en las provincias productoras de hiclrocar-

, buros, atento a que todas se han beneficiado o podrán ha-cerlo a partir de Ja desaparición de las empresas monopól icas del Estado y de las prácticas distorsivas, tanto económica como operativamente, que éstas efectuaban. Si han existido empresas privadas ha sido por la posibilidad

- de libre competencia y quienes participaron de los proce-- sos de privatización -hayan ganado o perdido- lo hicie-ron dentro de este mareo, por lo que no pueden aducir al-guna desigualdad al momento de la transformación para negarse ahora a realizar un aporte que para su giro econó-mico y financiero es mínimo. Evidentemente, quienes se

han beneficiado con la transferencia de' actividades son quienes más deben colaborar para paliar la difícil situa-ción de quienes, por no habérselo previsto con anticipa-ción y por su propia falta de adaptación a las condiciones mundiales, han quedado privados de algo tan importante como es asegurarse el sustento en-su vejez, .

Los trabajadores argentinos pasan por momentos difí-ciles, pero esto no es ninguna novedad para ellos, por lo que su espíritu solidario, forjado y reafirmado a lo largo de-duras luchas los lleva a comprender la situación de sus. ex compañeros de tareas y a aceptar solidarios esta nueva carga.

Asimismo, Cabe consignar que elDiecionario de la Real Academia Española de la Lengua les asigna a los térmi-nos explotación y explotar los Siguientes sipificados, res-pectivamente: -Acción y efecto de explotar..." y "Extraer dé las minas la riqueza que contienen ...-, por lo que mal puede sostenerse que "...actividades relacionadas con la explotación hidrocarburífera ..." es "tin lenguaje ambiguo" que trataría de involucrar a otras-actividades distintas de la extracción, lisa y llana, del gas y del petróleo. Y si al-guna. duda quedase con respecto á esto, el hecho de citar como ámbito de aplicación a las provincias productoras debería aclarar total y -definitivamenle cualquier intrinca-- da interpretación. Con relación al cuestionamiento de que no alcanzaría el recurso a obtenerse, podemos afirmar ca-tegóricamente que ello no es así..

En primer lugar se incluyen solamente a aquellas per-sonas que habiendo trabajado en las ex empresas estata-les de gas y petróleo se hubieran desempefiado y estén vi-viendo en provincias productoras de hidrocarburos.

A nadie escapa que la riqueza de donde surgen' los re-cursos ,para atender este régimen está en lair provincias productoras. Allí están quienes hoy tienen empleo en el sector hidrocarburífero y por lo tanto son precisamente quienes trabajan en las provincias productoras los que apor-tarán solidariamente el financiamiento del sistema.

Por otra parte; los trabajadores del gas y del petróleo tienen sus familias viviendo en los lugares donde ha que-dado este drama social. Son seres humanos condenados a no conseguir trabajo y, por lo tanto, a no .jubilarse jamás.

Asimismo, es en las ciudades de las provincias produc-toras donde- ha peligrado y peligra la paz social y es tam-bién justamente allí donde las -familias de los actuales tra-bajadores de la actividad hidrocarburdera viven bajo el estigma de la inseguridad latente, si no se da una solución a eSte, flagelo social, que tiene en esta iniciativa de crear un régimen compensatorio solidario, el punto de partida de una sdlucion integral. :

En segundo lugar •los relevainientos realizados nos confeccionados por la propia ANSES) nos permiten aseverar, responsablemente, que el número de posibles beneficiarios estará én el orden de las tres mil personas, - con lo 'que la aplicación del régimen no afectara los actua-les recursos de la Administración Nacional de Seguridad Social.

Por otra- parte, no es cierto que se estaría creando un privilegio, por el contrario se repara una grave injusticia, aportando desde la solidaridad un instrumento innovador en el campo de la seguridad social que, bien puede apli- ,

1044 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 33

carse, con leyes similares, a otras ex empresas del Estado. Se sienta un precedente muy claro de que se puede Crear un financjamiento genuino para atender problemas simi-

lares en otros sectores privatizados, obviamente existien-do una aceptación solidaria de trabajadores y empresas.

Cabe reiterar que el hecho de haber optado por cesar en sus funciones y cobrar una suma de dinero corno hulero-

' nización no fue una decisión totalmente voluntaria, sino una disyuntiva inapelable. Debe señalarse también qué no fueron los ex agentes que hoy están desocupados y sin nin-guna posibilidad de obtener empleo los que decidieron la contratación de Más persOnal dél necesario, motivo de las racionalizaciones que debieron hacerse. Por el contrario quienes hoy detentamos cargos públicos debemos asumir la S responsabilidades dc -los que nos precedieron y que sí posibilitaron estos excesos.

El artículo 16 de nuestra Constitución consagra la igual-dad ante la ley, como asimismo que la idoneidad es la única condición para ser admisibles en los empleos. Quienes no permanecieron en las empresas privatizadas y tienen de-terminada edad, saben muy bien que esto no es así.

El artículo 19 de la Carta Magna dice en su parte final: "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privados:le lo que ella no prohibe".

. Privar, a los ex trabajadores de YPF y Gas del Estado, de la posibilidad de gozar de una jubilación y de atender integralmente a su familia muy difícilmente pueda interpretarse como un mandato constitucional: lo incons-titucional sería no atender a una flagrante desigualdad ante la ley que ya existe.

Para finalizar, se debe destacar el hecho que quienes se -acojan a este régimen formalizarán, de la retribución a per-cibir, los aportes,necesarios para sostener su condición de aponantes al régimen general de jubilación ordinaria, lo que deberá quedar perfectamente establecido en la regla-mentación de la ley. Por lo tanto no se altera de ninguna manera el principio de equidad que sostiene el andamiaje clel régimen'jubilatorio. Por el contrario, se lo hace más abarcativo, y por lo tanto más justo, manteniendo el re-quisito de alcanzar los años de aporte que fija la ley 24.241 y al mismo tiempo asegurar una percepción de fondos que permitirán paliar la difícil situación de los ex agentes. Cumplir con sus aportes jubilatorios a fin de obtener, en el momento y de la forma que legalmente corresponda los beneficios de su contribución al régimen común de jubi-lación, sigue, por lo tanto, siendo condición de cumpli-miento obligatorio.

La opción de la obra social, independientemente de ser con la que muchos ya contaban, tiene que ver con el prin-cipio de la solidaridad del que está imbuido esta ley. La OSPcGaP brindará su cobertura por un aporte menor a la capita que abona, por sólo citar un ejemplo, el PAMI por la atención de sus beneficiarios. Este claro ejemplo del es-píritu de nuestros trabajadores debe ser reconocido y pre-miado y no tildarlo de ilegal o reprochable. Por otra parte, existen diversas obras sociales que, por distintas razones, constituyen verdaderaS excepciones a la ley de obras so-ciales.

Por todos los motivos antes expuestos, más los que ya se expresaron en ambas Cámaras en oportunidad de su aprobación por unanimidad, es que solicito a este honorable

cuerpo la insistencia en este proyecto de ley según lo.deter-minado por la Constitución Nacional en su artículo 83.

Daniel Baum.

—A las comisiones dc Trabajo y Previsión So-cial. de Presupuesto y Hacienda. de Combustibles y a las creadas por leyes 23.696 y 23.697.

Sr. Sala. - Pido la palabra.

Sr. Presidente, - Tiene la palabra el señor sena-dor por el Chubut.

Sr. Sala. - Señor presidente: solicito que se inclu-ya mi firma en este proyecto de resolueión contenido en el expediente S. 110/9/

Sr. Presidente. - Se toma nota, señor senador.

Sr. Manfredotti.- Pido la palabra.

Sr. Presidente. - Tiene la palabra el señor sena-dor por Tierra dél Fuego.

Sr. Manfredotti. -Señor presidente: en igual sen-tido que el señor senador Sala, pido que se agregue

mi firma en este proyecto de resolución contenido en el expediente S. 110/98.

Sr. Presidente. - Se toma nota, señor senador.

Sr. Sapag. -Pido la palabra.

Sr. Presidente. -Tiene la palabrá-el señor sena-dor por el Neuquén.

Sr. Sapag. - Señor presidente: yo también solicito-, la inclusión de mi firma en este proyecto de resolu-ción contenido en el expediente S. 110/98.

Sr. Presidente, - Se toma nota, señor senador.

Sr. Ludueña. - PidoTa palabra.

Sr. Presidente. - Tiene la palabra el señor sena-dor por Santa Cruz.

Sr. Ludueña. - Senor presidente: pido que tam-bién se incluya mi firma en el proyecto dc resolución contenido en el expediente S. 110/98.

Sr. Presidente. - Se toma nota, señor senador.

• Sr. Mae Karthy. - Pido la palabra.

Sr. Presidente. - Timé la: palabra el señor sena-dor por el Chubut.

Sr. Mac Karthy. - Señor presidente: en igual sen-tido que los señores senadores prcopi llames, pido que , se incluya mi firma en este proyecto de resolución contenido en el expediente S. 110/98.

Sr. Presidente. - Se toma nota, señor senador.

Si hay asentimiento del autor del proyecto, se in-cluirán las firmas solicitadas por los señores senado-res.

Sr. Baum. - Señor, presidente: corno autor del pro-yecto, estoy de acuerdo con la inclusión de las firmas Solicitadas.

Sr. Presidente. -Quedan incluidas las firmas so-licitadas.

11 de marzo de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 1045

5

PLAN DE LABOR

Sr. Presidente. — Por Secretaría se dará lectura al plan de labor. -

Ruego a los señores senadores que escuchen para que después no tengan que preguntar si tal o cual tema está incluido o no.

Sr. Secretario (Piuzzi). — (Lee)

- Plan de labor parlamentaria para la sesión del día 11 de marzo dé 1998

-Sesión para 'consideración de acuerdos.

--Consideración sobre tablas del proyecto de comunica-ción- de los senadores Aguirre Lanari y Romero Feris sobre inundaciones en Corrientes. _

-Consideración sobre, tablas de los proyectos de resolu-ción dc los senadores 13erhongaray y Vaquir por los que se expresa preocupación por la desaparición de Menores de nacionalidad guatemalteca.

--Consideración sobre tablas de las modificaciones intro-ducidas por la Honorable Cámara de Diputados al proyecto de ley que le fuera pasado en revisión sobre Ministerio Pú-blico.

-Consideración de los órdenes del día: 1.280, 1.373 a 1.379, 1.381 a 1.398 (excepto 1.389, 1.390, 1.391 y 1.393) y 1 a 9.

-Preferencia votada con anterioridad con despacho: dic-tamen en el proyecto de resolución del senador Martínez Almudevar sobre la gestión del PAMI.

-Tratamiento sobre tablas a solicitar . .

Proyectos de ley' del senador Alasino y del senador Maya sobre Salto Grande;

Proyecto de resolución del seriado.r Loada por el que sé crea una comisión especial para el seguimiento de todo lo vinculado con la existencia de cuentas bancarias de ex - represores;

Proyecto de resolución de la senadora Pella dc López por el que se -adhiere a la marcha global contra el trabajo infan-til;

Proyecto .de'comunicación del senador Avelfn sobre de- claración de zona de emergencia en San Juan: --

Proyecto de declaración del senador Mcneghini declaran-do de interés-las Jornadas Nacionales sobre Ablación e Im-plante' de °Tantos;

Proyecto dc resolución del senador Avelin sobre Conve-nio de Facilidades Extendidas .con el FMI;

Proyectos de corimnicación de los senaddres Zalazar y' Sager sobre inundaciones en el- Chaco y bajos subineridionales;

Proyecto de declaración del senador -Maglietti sobre poll- tica del Poder Ejecutivo nacional referente a subterráneos y ferrocarriles;

'Proyecto de declaración del senador Avelln sobre autodc-terminación de los habitantes do Gibraltar;

Proyecto de declaración del senador Maasat declarando dé interés cultural el festival -Santa Fe Canta";

Proyecto de resolución de los senadores Genoud y Losada 'sobre comunicación a la Legislatura de Tucumán del recha- _

zo del diploma del ciudadano Antonio Domingo Bussi coino senador suplente por dicha provincia; -

Proyecto de ley dcl senador Avelin sobre otorgamiento de escrituras traslativas de dominio;

Proyecto de declaración del senador Figueroa sobre la figura del senador D. José Félix Castiglione, en el aniversa-rio de su fallecimiento,

Proyecto de resolución del senador Avelln referido a la-realización de un censo de óvulos humanos fecundados.

-Preferencias a solicitar:

Dictamen en el proyccto de ley venido en revisión sobre reestructuración de las fuerzas armadas;

Proyecto de ley en revisión sobre-régimen de fomento para la lucha antigranizo,

Proyecto de ley de los senadores Del Piero y Maglietti sobre-derogación de decretos del Poder Ejecutivo nacional (renegociación de contratos con Aguas Argentinas);

Asuntos que hayan sido reservados en mesa

Sr. Presidente. — En consideración el plan de la-bor.

Sr. Alasino. — Pido la palabra

Sr. Presidente. — Tiene la palabra el señor sena-dor por Entre Ríos

Sr. Alasino. — Señor presidente: solicito la incor-poración del expediente S 116/98, para que se trate opoNunamente en esta sesión el proyecto allí conte-nido.

Sr. Presidente. — ¿Sobre tablas, señor senador?

Sr. Alasino — Sobre tablas, señor presidente.

Sr. Presidente — Se incorpora para ser tratado so-bre tablas ¿En qué orden, señor senador?

Sr. Alasino —, En el orden que le corresponda.

Sr. Presidente. — Se incorpora en el último lugar de los proyectos a.ser considerados sobre tablas

La Presidencia le solicita que nos haga llegar el proyecto para que Secretaría Parlamentaria tome nota y se pueda notificar a los señores senadores sobre el tema

-Así se hace:

Sr. Presidente. — Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Pitizzi).-- (Lee)

Proyecto de declaraciOn

El Senado de la Nación

DECLARA:

10) La reivindicación y apoyo ala soberanía argentina en materia legislativa, exaltando el principio de territoria-lidad en la aplicación de la ley penal argentina a los he-chos cometidos dentro del territorio de nuestro país.

21 Su preocupa-ejem por expresiones y actividades judi-ciales extranjeras que pondrían en pugna el pacífico e

1046 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 3'

internacionalmente aceptado principio de territorialidad en la'aplicación del derecho penal.

Augusto Alasino. •

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Desde hace varios meses a esta fecha se ha notado cier-to activismo judicial en países europeos en el juzgamiento de hechos acaecidos en el territorio de la República Ar-gentina. Aducen su competencia penal basados en la des-aparición forzada, de sus connacionales durante la dicta-dura militar que asoló la Argentina entre los años 1976 y 1983.

La totalidad de los expedientes abiertos en Europa se urda de casos que, cuando no han sido ya juzgados en los tribunales argentinos, han sido amnistiados o sus autores indultados en virtud de leyes o disposiciones dictadas en ejercicio de facultades constitucionales con pleno vigor en nuestro medio jurídico positiVo.

Sebastián Soler ha interpretado el principio sentado por el artículo tu del Código Penal de la Nación en su obra Den-clic PenakArgentino, señalando que el principio te-rritorial "es aquel según el cual la pena se aplica exclusi-vamente a los hechos cometidos dentro de los límites del territorio del Estado que lo sanciona o del territorio para el cual está destinada por quien tiene para ello poder polí-tico. Dentro de esos límites —agrega Soler—, la ley penal se aplica al autor del hecho, con prescindencia de la con-dición de nacional o de extranjero, de domiciliadó5 o de transeúnte, y prescindiendo también de las -pretensiones punitivas de otros Estados".

Cualquier magistrado que al ordenarla comparecencia y captura de sujetos argentinos cuyas causas ya han sido juzgadas o cerradas, encontrándose firmes y pasadas en autoridad de cosa juzgada, implica un grave desconoci-miento de elementales principios jurídicos a esta altura del progreso de la ciencia jurídica nos animamos a decir uni-versales, cuestión que si medimos en profundidad —y de continuar— podría traer aparejado algún perjuicio en las relaciones bilaterales de la Argentina con los países en donde ejercen competencias aquellos jueces o tribunales.

Igualmente preocupante es el aliento' que se hace a la jurisdicción extraterritorial desde algunos círculos de opi-nión en nuestro propio país, ya sea por acción o por ami-

. sión, lo que merece —como lo intenta el presente proyecto de declaración—un expreso pronunciamiento del Honora-ble Senado de la Nación para que quede claro la sobera-nía argentina. Es-aún agravado este comportamiento con-nivente con magistrados extranjeros la conducta de algunos dirigentes políticos que han aceptado la competencia ju-risdiccional de otros países, en franca violación de los pre-ceptos de la Constitución Nacional, que en alguna oportu-nidad han jurado defender.

Asimismo debemos decir que por el triste pasado toda-vía reciente no debemos ni enancamos ni repetir solucio-nes que; persiguiendo no se sabe qué intereses coyuntura-les propugnan el apartamiento a la ley cuando precisamente debernos buscar el perfeccionamiento de las instituciones demotrá ticas argentinas que tanto nos han costado volver a gozar.

Por los precedentes fundamentos, solicito á mis pares cl apoyo a esta iniciativa.

A A toxina.

—A la Comisión de Relaciones Exteriores y . Culto.

Sr. Presidente — Se va a votar el plan de labor con el agregado propuesto por el señor senador por Entre Ríos

—La votación resulta afirmativa.

Sr. Presidente. — Queda aprobado el plan de la-bor.

6

EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA

Sr. Presidente.— Pasamos a sesión de acuerdos. Corresponde considerar el dictamen de la Comi-

sión de Acuerdos en el mensaje del Poder Ejecutivo por el que se solicita acuerdo para designar como embajadora extraordinaria y plenipotenciaria, cate-goría A, a doña María Matildc Lorenzo Alcalá.

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Piuzzi). — (Lee)

Dictamen de comisión

Vuestra Comisión dc Acuerdos ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecuilvo nacional solicitando el acuer-do correspondiente para promover ir funcionario de la cate-goría A, embajador extraordinario y plenipotenciario, con-forme al articulo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional, y aconseja h aprobación del siguiente

Proyecto de resolución

El Senado de la Nación

RESUELVE:

Artículo 1° — El Senado presta su acuerdo al presidente de la Nación para promover a funcionario de la categoría A, embajador extraordinario y plenipotenciario, al actual fun-cionario de la categoría B, ministro plenipotenciario de pri-mera clase doña María Matilde Lorenzo Alcalá (L.C. 5.401.460).

, Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional en res- - puesta a su mensaje de fecha 18 de diciembre de 1996.

Sala dc la comisión, 11 de marzo de 1998.

Horacio A. Zalázar. — Remo Costanzo. — Car-los A. Verna. — Luis A. León. — Antonio Cafiero. Jorge A. Villenterde. — José A. Ro-mero Feris. —OmarM. Vaquir. —Julio A. San

Augusto J M Alasino. -, -- Angel E Pardo. —José Genoud. — Ricardo A. Branda. — Alcides H López.

1047 II de marzo de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION

Sr. Presidente. — En consideración en general Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

—La votación resulta afirmativa —En particular es igualmente afirmativa

Sr. Presidente.--- Queda aprobada la resolución. Sc harán las comunicaciones correspondientes.

7

EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO

Sr. Presidente. — Corresponde considerar el dic-tamen de la Comisión de Acuerdos en el mensaje del Poder Ejecutivo por el que se solicita acuerdo para designar como embajador extraordinario y plenipo-tenciario, categoría A, a don Julio César Freyre.

Por Secretaría se dará lectura. Sr: Secretario (Piuzzi). — (Lee)

Dictamen de comisión

Vuestra Comisión de Acuerdos ha considerado el pliego remitido por el Poder Ejecutivo nacional solicitando el acuer-do correspondiente para promover a funcionario de la cate-goría A, embajador extraordinario y plenipotenciario, con-forme al artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional, y aconseja la aprobación del siguiente

Proyecto de resolución

El Senado de la Nación

RESUELVE Adíen») 1° — El Senado presta su acuerdo al presidente

de la Nación para promover a funcionario de la categoría A, embajador extraordinario y plenipotenciario, al actual fun-cionario de la categoría B, ministro plenipotenciario de pri-mera clase don Julio César Freyre (MI 7.613.978). -

Art. 2°— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional en res-puesta a su mensaje de fecha 18 de diciembre de 1996.

Sala de la comisión, 11 de marzo de 1998.

Horado A. Zalazar — Remo Costanza. — Car-los A. Verna. — Luis A. León. — Antonio Gallero. — Jorge A. Villaverde. — José A. Ro-mero Feris. —Ornar M Vaquir —Julio A. San Millón. — Augusto J Ad. Alasino. — Angel F Pardo. — José Oenoud. —Ricardo A. &anda. —Alcides H. López.

Sr. Presidente. — En consideración en general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

1-La votación resulta afirmativa. —En particular es igualmente afirmativa.

Sr. Presidente. — Queda aprobada la resolución Se harán las comunicaciones correspondientes.

8

INUNDACIONES EN CORRIENTES

Sr. Presidente. — A continuación, corresponde con-siderar sobre tablas el proyecto de comunicación de los señores senadores Aguirre Lanari y Romero Feris sobre inundaciones en Corrientes.

Tiene la palabra el señor senador por Corrientes del Partido Liberal.

Sr. Aguirre Lanari. — Señor presidente: junto con el señor senador Romero Feris hemos presentado este proyecto de comunicación que, lejos de ser uno más, constituye una iniciativa angustiante, porque ésa es,. precisamente, la situación en que se encuentra nues-tra provincia.

Entre los fundamentos del proyecto se dan ejem-plos concretos de los daños ocasionados por las pre-cipitaciones, que no solamente produjeron muertes y aislamiento de pueblos sino también diversos cortes en rutas nacionales. Adviertan la gravedad de la si-tuación, que los memoriosos de nuestra provincia no recuerdan otros precedentes de semejante magnitud.

Pero hay algo peor. En efecto, esto viene a reiterar otros hechos .ya ocurridos en Corrientes. Entonces, los autores del pro3,ecto nos preguntamos qué va a pasar con los sufridos productores del campo: correntino; y me estoy refiriendo no sólo a aquellos que plantan arroz, tabaco y maíz para vender sino también a aquellos que, en algunos casos, lo hacen para poder subvenir a las necesidades familiares:

Pero lo mismo nos podríamos preguntar con res-pecto a aquellos que se han endeudado y que ya no podrán plantar hasta el año que viene, debiendo asu-mir no sólo las pérdidas sino también las deudas ban-carias en que se han embarcado para producir con el sano y noble afán de contribuir al mejoramiento de nuestra economía nacional.

Por lo tanto, nosotros pedirnos que este proyecto de comunicación sea considerado sobre tablas. Creo que nadie se va a negar á esta solicitud, porque noso-tros fuimos sumamente considerados cuando colegas de otras provincias hicieron pedidos de la misma na-turaleza, como, por ejemplo, los señores senadores de las provincias patagónicas cuando acudieron a la solidaridad nacional con motivo de la erupción vol-cánica.

En consecuencia, nosotros solicitamos que este proyecto no sea votado como uno más sino como it ferviente pedido al gobierno nacional para que se adopten las medidas del caso. -

Así mismo, en homenaje a la verdad, debo señalar lo siguiente. Ayer, circunstancialmente., cuando su-bía las escalinatas de este Senado, me encontré con

- el secretario de Desarrollo Social de la Nación, Ii-

1048 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION

Reunión 3'

cenciado Amadeo, y espontáneamente él mismo me habló de la situación que estaba azotando a Corrien-

• tes y me dijo que ya se estaban adoptando las medi-das necesarias.

Pongo esto de manifie.sto para que los señores se-nadores no crean que con este proyecto estamos tra-tando de obtener algún provecho político, sino que

• por el contrario, junto con el señor senador Romero Fens -que también presentó otra iniciativa similar a esta- estarnos cumpliendo con un deber de concien-cia y de correntinos. Y si este proyecto no fue firma-do por el señor senador Pardo se debió a que, segura-mente, no estaba presente, pero desde ya mc adelanto a su pedido de que se incorpore su firma en el texto, prestando nuestra conformidad.

Reitero que no queremos réditos políticos sino So-lamente que la Nación adopte todas las medidas que estén a su alcance para ayudar de manera rápida y eficaz a que los pobladores correntinoá reciban la ayu-da que angustiosamente están necesitando.

Por lo tanto, solicito que este proyecto, si es nece-sario, sea aprobado por aclamación, porque de esa manera por lo menos daremos un estímulo a los su-fridos productores dc Corrientes y a toda la gente que, en este momento, está padeciendo las inclemencias del tiempo.

Sr. Presidente. - En primer lugar, está en consi-deración la moción de tratamiento sobre tablas for-mulada por el señor senador porronientes.

Luego de la votación daré el uso de la palabra " al señor senador Romero Feris para referirse al • proyecto.

El señor senador Aguirre Lanari ha fundado el pe-dido de tratamiento sobre tablas. Se necesitan dos ter-cios para su aprobación.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

. -La votación resulta anr,mativa. - -

Sr. Presidente:- Aprobada por unanimidad:" Por Secretaría se dará lectura

—Se Ice el proyecto de comunicación que figura en el punto LX de los Asuntos Entrados.

Sr. Presidente. - En consideración en general. Tiene la palabra el señor senador por Corrientes

del bloque autonomista. Sr. Romero Feris. - Señor presidente: como bien

dijo el señor senador Aguirre Lanari, es sumamente preocupante -diría desesperante- la situación por la que está atravesando nuestra provincia, donde las rutas están cortadas y existe imposibilidad de comu-nicación'.

El fin de semana estuve en distintos lugares de la provincia, corno por ejemplo en la ciudad de Goya.

Allí, en seis horas, llovieron más de doscientos milí-metros. Por eso estamos en contacto con los intendentes, con el propio gobernador de la provincia y, también, con las autoridades nacionales.

A causa de toda esta situación, los pequeños y medianos productores y la gente en general ha visto que sus casas, sus precarias viviendas en muchos ca-sos, están inundadas. Realmente, están padeciendo una circunstancia sumamente especial y lamentable. Incluso, hoy me llegó la versión de que, en virtud de lo tremendas que han sido las lluvias, podría cortarse la ruta que une a Lavalle con Goya.

Por eso, agradezco profundamente que la Cámara haya aprobado por unanimidad el tratamiento sobre tablas del proyecto que presenté junto con el señor senador Aguirre Lanari con relación a este tema, así como agradezco también que haya un apoyo por par-te del Banco de la Nación para quienes sufren esta situación y, fundamentalmente, para los pequeños y medianos productores.

Debo ser totalmente sincero: me he comunicado con autoridades nacionales, corno la Jefatura de Ga-binete, de la cual depende el desarrollo social. Ayer mismo hablamos en la reunión de presidentes de blo-que con el doctor Alcalá sobre este tema y me mani-festó que la Nación está acudiendo en apoyo de la gente que padece por este tema

Incluso, planteamos a los ministerios del Interior y de Trabajo y Seguridad Social la situación del "Plan Trabajar", para abrir calles y surcos a efectos de que el agua pueda escurrirse.

En cuanto al Ministerio del Interior, me comuni-qué con el licenciado Meca, quien prometió el envío de ATN para tratar de paliar de alguna manera esta lamentable situación por la que atraviesan mis Comprovincianos

Por todo ello, señor presidente, pido la aprobación de este proyecto. Sé que contarnos con la mejor bue-na voluntad de loa señores senadores, y espero que Dios nos ilumine para poder superar esta tremenda situación que, según algunas versiones, no ocurre desde 1932.

Sr. Presidente. - Tiene la palabra el señor sena-dor por Corrientes del bloque Justicialista.

Sr. Pardo. - Señor presidente: después de las ex-presiones vertidas por los señores senadores por Co-rrientes autores del proyecto, quiero simplemente agregar que lo que han expresado no es, quizá, total- • mente representativo de la magnitud del desastre que está ocurriendo en Corrientes. , Por ejemplo, existen rutas como la que une la cos-

ta del Uruguay con el río Paraná, que hace cuarenta años que recorro permanentemente -desde que era estudiante-, y jamás he visto tanta agua. Esas rutas,

11 de marzo de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 1049

en las que había colectivos y camiones que venían desde las costas dei Uruguay y de otras zonas, esta-ban colindas a la altura de Saladas. Estaban total-

• mente anegadas. Recorrí la zona en un helicóptero del gobierno de la provincia de Corrientes y, real-mente, desde arriba pude advertir la magnitud del de-sastre.

Puedo decir, a modo de ejemplo, que el cultivo del tabaco ha desaparecido totalmente. No se va' a reco-ger nada. También hubo destrucción de arroceras y de todo aqueW que produce Corrientes.

Creo quetn el día de la fecha se estuvo conversan-do con las autoridades nacionales a efectos de deter-minar cuál será la ayuda de la Nación a la provincia. Dcl mismo modo, ya se hizo presente en Corrientes personal del área dc desarrollo y acción social, en-viado por el compañero Amadeo para determinar las necesidades de la provincia.

Quiero adelantar, además, que vamos a promo-ver a través del Ministerio del Interior que se so-corra a sus municipios, a través dc los ATN, para que pueda paliarsc la situación en cada uno dc ellos, así como también que se ponga en práctica el "Plan Trabajar", a los efectos de que todos aque-llos que han quedado desalojados de sus propie-dades y que han perdido sus cultivos tengan un medio con que sostenerse y, de paso, colaboren en la reconStruccion —luego de este desastre que su-fre— de la provincia de Corrientes.

Además, señor presidente, solicito que se agregue mi firma al proyecto.

- Sr. Presidente. — Ya fue autorizada y será agre-gada.

Tiene la palabra el señor senador por San Juan.

Sr. Avelín. — Señor presidente: los que conocemos el interior sabemos de estos dramas. Hay que brindar todo el apoyo posible para paliar y solucionar estas cuestiones que, indudablemente, perjudican a produc-tores y a la gente de la zona.

De la misma manera, el proyecto que he presenta-do, incluido en el expediente S. 2.611/97, se refiere a inundaciones, destrucción de viviendas y a todo lo que significa la destrucción de la producción de mi provincia, específicamente de melones y dc uva, y también a la posibilidad de socorrer a esos producto-res para solventar, en parte, los efectos dc este drama que están viviendo. y no se trata sólo de los produc-tores, sino también de los obreros, que ganan cinco, seis o siete pesos por día, cuyas viviendas han sido destruidas; son ciento veinte viviendas. Hay quinien- tos desalojos por destrucción de viviendas, así como también diecisiete escuelas que albergan niños y fa-milias enteras.

Por eso me gustaría, señor presidente, que con la misma consideración con que yo adhiero a este pro-yecto, se apoye también el proyecto que presenté el 19 de febrero pasado contenido en el expediente S.-2.611/97, y que s'e refiere ala declaración como zona de emergencia de_Sarmicrito.

Hablé con el senador Bauzá y la parte norte de Mendoza sufre el mismo problema. También hablé con los senadores Gioja y Bravo, quienes creo que han de apoyar este proyecto de comunicación al que me estoy refiriendo en este momento.

Apoyemos en forma solidaria al gobierno nacio-nal, para que las provincias que tienen estas dificul-tades cuenten con su aliciente y respaldo y también con el dc este Honorable Senado.

Sr. Presidente. -- Tiene la palabra el señor sena-dor por el Chaco.

Sr. Sager. — Señor presidente: entendemos y com-partimos las necesidades de los hermanos correntinos y de los hermanos sanjuaninos. Pero hemos presenta-do, junto con el senador. Zalazar. dos proyectos de comunicación en el mismo sentido. _

Sería reiterativo plantear lo que los miembros preopinantcs han expuesto. Pero también queremos expresar y pedir la solidaridad de este cuerpo cdn la provincia del Chaco, que está padeciendo exactamente los mismos problemas. Y: obviamente, como sus re-presentantes esperamos esa solidaridad.

Sr. Presidente. — Tengo ambos proyectos inclui-dos en el plan de labor aprobado para esta sesión en los tratamientos sobre tablas a solicitar. Así que, opor-tunamente y' sin discusión, los haré votar por orden porque entiendo que están fundadas las prioridades de cada uno de los proyectos.

-Varios señores senadores hablan a la vez.

Sr. Presidente. — Señores senadores Zalazar y León, cuando llegue el momento de considerar cl pro- • yecto relacionado con la provincia del Chaco, les voy a dar el uso de la-palabra. Pero déjenme que someta a votación este proyecto, que no se refiere al Chaco. Además, imagino que en su momento querrán incluir sus firmas.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto contenido en el expediente S.-102/98, cu-yos autores son los señores senadores Aguirre Lanari y Romero Feris.

-La votación resulta afirmativa. -En particular es igualmente afirmativa.

Sr. Presidente. — Queda aprobada la comunica-ción. La votación ha resultado afirmativa por unani-midad. Se procederá en consecuencia.

1050 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 3°

9 DESAPARICION DE MENORES DE NACIONALIDAD GUATEMALTECA

Sr. Presidente. —• Corresponde considerar sobre ta-blas dos proyectos de resolución de los senadores Berhongaray y Vaquir por los que se expresa preocu-pación por la desaparición de menores de nacionali--dad guatemalteca, contenidos en los expedientes S.-2.632/97 y S.-2.633/97.

'Si no se hace uso de la palabra, en primer lugar se va a votar el tratamiento sobre tablas. -

Se requieren dos tercios.

• -La votación resulta afirmativa.

Sr. Presidente. — Por Secretaría se dará lectura Sr. Secretario (Piuzzi) — (Lee)

Proyecto de resolución

El Senado de la Nación RESUELVE:

Dirigirse con carácter de urgente al Congreso de la Repú-blica de Guatemala con el propósito de:

1°- Expresar su más honda preocupación por la desapari-ción de su habitual lugar de residencia en la ciudad de Gua-temala, de los niños Karim Shaban (5 años), Zahira Shaban (3 años) y Sharif Shaban (18 meses), todos de nacionalidad guatamalteca, hijos de Gabriela Arias Uriburu, de nacionali-dad argentina e Imad Shaban, ciudadano guatemalteco de o-rigen jordano, acaecida en el mes de diciembre de 1997.

2°- Respetuosa y encarecidamente solicitar a ese cuerpo legislativo de la hermana República de Guatemala, disponer todos los medios y volcar todos los esfuerzos a su alcance tendientes a determinar el paradero actual de los niños y la restitución a su madre, en virtud de la edad de los mismos y de acuerdo con los principios de los Tratados Internaciona-les sobre Restitución de Menores (Convenio de La Haya).

39- Efectuar el presente llamamiento humanitario motiva-do en el interés superior de los niños y para poner fin a la angustiosa situación que viven sus familiares y que es 'compartida por todo el pueblo de la República Argentina.

_ Antonio T Berhongaray. - Omar Al Vaquir

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Con honda preocupación el pueblo argentino ha tomado conocimiento a través de la prensa de la desaparición acae-cida en el mes de diciembre de 1997, de su habitual lugar de residencia en la ciudad de Guatemala, de los niños Karim Shaban (5 años), Zahira Shaban (3 años) y sharif Shaban (18 meses) todos de nacionalidad guatamalteca, hijos de Gabriela Arias Uriburu, de nacionalidad argentina, e Imad Shaban de nacionalidad guatamalteca de origen jordano.

Esta preocupación se ve acentuada por el hecho de la cor- ta edad dc los niños, cuyo sano desarrollo presente y futuro

aconseja su crianza en el seno de la familia primaria, y si la misma por alguna razón se viese impedida, por su madre. Es ésta una recomendación formulada sistemáticamente por profesionales de todas las latitudes dedicados al cuidado de la salud del niño, que ha sido recogida por normas jurídicas nacionales, así como por tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, o el Convenio de ILa Haya sobre Restitución de Menores.

La desaparición de los menores Shaban-Arias Uriburu,. como es 'obvio, toca directamente a la comunidad nacional, por tratarse de los- hijos de una joven de nacionalidad argen-tina, y ser nietos de un respetado diplomático argentino, don' Juan José Arias Uriburu, quien estuvo acreditado como jefe de misión, entre otros países, en la República de Guatema-la.

El interés superior de los niños y la necesidad de poner fin a la angustiosaq espera que viven sus familiares ir que es solidariamente compartida por todo el pueblo argentino, npos llevan a solicitar respetuosa y encarecidamente al H. Con-greso de la República de Guatemala que dispenga de todos los medios y vuelque los mayores esfuerzos que estén a su alcance tendientes a ayudar a establecer su paradero y la inmediata restitución de los niños a su madre.

Al efectuar es presente llamamiento humanitario apelan-do a los más nobles sentimientos de su gobierno y de su

Pueblo,-el Senado de la Nación Argentina reitera las expre-siones de su más alta consideración.

Por las razones expuestas, solicito a mis pares acompa-ñarme con su firma en el presente proyecto.

Antonio T Berhongaray. - Omar M Vaquir.

-A las comisiones de Relaciones Internaciona-les Parlamentarias y de Derechos y Garantías.

Proyecto de resolución

El Senado de la Nación

RESUELVE:

Dirigirse con carácter de urgente al Senado del Reino Hachemita de Jordania con el propósito de:

. 1°- Expresar su más honda preocupación por la desapari-ción de su habitual lugar de residencia en la ciudad de Guate-mala, capital de la república homónima, de los niños Karim Shaban (5 años), Zahira Shaban (3 años) y Sharif Shaban (18 meses), todos de nacionalidad guatamalteca, hijos de Gabriela Arias Uriburu, de nacionalidad argentina e Imad Shaban; ciudadano guatemalteco de origen jordano, acaecida en el mes de diciembre de 1997.

2°- Respetuosa y encarecidamente solicitar al Senado del Reino Hachemita de Jordania, disponer todos los medios y volcar todos los esfuerzos a su alcance tendientes a determi-nar et paradero actual de los niños y la restitución a su madre, en virtud de la edad de los mismos y de acuerdo con los principios de los Tratados Internaciones sobre Restitución . de Menores (Convenio de La Haya).

Y-- Efectuar el presente llamamiento humanitario ape-lando a los más nobles sentimientos islámicos, motivado en el,interés superior de los niños y para poner fin a la angus-tiosa situación que viven sus familiares y que es compartida Por todo el pueblo de la República Argentina..

Antonio T. Berhongaray. - Ornar M Vaquir

11 de mar& de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 1051

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Con honda preocupación el pueblo argentino ha tomado conocimiento a través/de la prensa de la desaparición acae-cida en el mes de diciembre de 1997, de su habitual lugar de residencia en la ciudad de Guatemala, de los niños Karim Shaban (5 años), Zaire Shaban (3 años) y :Sharif Shaban (18 meses), todos dc nacionalidad guatainalteca, hijos de Gabrie-la Arias Uriburu, de nacionalidad argentina, e lmad Shaban de nacionalidad guatamalteca de origen jordano.

Esta preocupación se ve acentuada por el hecho de la cor-ta edad de los niños, cuyo sanesdesarrollo presente y futuro aconseja su crianza en el seno de la familia primaria, y si la. misma por alguna razón se viese impedida, por su madre. Es ésta una recomendación forinulada sistemáticamente por pro-fesionales de todas las latitudes dedicados al cuidado de la salud del niño, que ha sido recogida por normas jurídicas nacionales, así como por tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, o el Convenio de La Haya sobre Restitución de Menores.

La desaparición de los menores Shaban—Arias Uriburu, como es obvio, toca directamente a la comunidad nacional, por tratarse de los hijos de uña joven de nacionalidad argen-tina, y ser nietos de un respetado diplomático argentino, don Juan José Arias Uriburu,- quien estuvo acreditado como jefe de misión, entre otros países, en la República de Guatema-la.

El interés superior de los niños y la necesidad de poner fin a la angustiosa espera que viven sus familiares y que es solidariamente compartida por todo el pueblo argentino, nos Ilevan.a solicitar respetuosa y encarecidamente al Senado del Reino Hachemita de Jordania que disponga de todos los medios y vuelque lo§ mayores esfuerzos que estén a su-al-cance tendientes a ayudar a establecer su paradero y la in-mediata restitución de los niños a su madre.

Al efectuar es presente llamamiento humanitario apelan-do a los más nobles sentimientos islámicos, el Senado de la Nación Argentina reitera al Senado del Reino Hachemita de Jordania las expresiones de su más alta consideración.

Por las razones expuestas, solicito a mis pares acompa-ñarme con su firma en el presente proyecto.

Antonio T Berhongaray' — Omar Ad Vaquir.

—A las comisiones de Relaciones Internaciona-les Parlamentarias y de Derechos y Garantías.

Sr. Presidente.: En consideración en general. Tiene la palabra el señor senador por La Pampa.

Sr. Berhongaray. — Señor presidente: los dos pro-yectos de resolución en consideración, contenidos en los expedientes S.-2.632/97 y 2.633/97, se refieren a un tema que ha tenido amplia repercusión en los medios y, a través de ellos, en la opinión pública ar-gentina.

Se trata de la desaparición de tres niños de origen guatemalteco de su lugar de residencia en Guatema-la. Estos niños, que tienen cinco arios, tres años y dieciocho meses; son hijos de Gabriela Arias Uriburu, de nacionalidad argentina, y del ciudadano guatemal-

eco de origen jordano Imad Shaban. Este hecho ocu-rrió en diciembre de 1997.

La preocUpación de la familia materna de estos niños y las gestiones que realiza su abuelo materno, et prestigioso diplomático doctor Arias Uriburu, les permitió llegar hasta el presidente de la Nación para interiorizarlo de este drama. El presidente de la Na-ción ha hecho llegar su preocupación a los gobiernos de Guatemala y al Reino Hachemita de Jordania para tratar de que se conozca el lugar donde están estos niños y que sean restituidos a su madre.

En igual sentido nos pareció razonable que el Se-nado _ de la Nación, a través de estos proyectos de resolución en consideración, hiciera llegar su preocu-pación al Congreso de Guatemala y al Senado del Reino Hachemita de Jordania, para que ellos tam-bién sumen sus esfuerzos para dar con el paradero de estos niños y para que sean restituidos a su madre/en virtud de lo que establecen los tratados internaciona-les sobre restitución de menores y la convención so-bre los Derechos del Niño y, en general, todos los principios que señalan la conveniencia de que niños de tan corta edad sean educados y criados junto a su madre. Esto hace a nuestra sensibilidad argentina.

Por estas razones, y sin abundar en mayores argu-mentos, apelamos;l como decimos en los proyectos, a los más nobles sentimientos islámicos y tratamos de colaborar de. este modo dirigiéndonos a los órganos legislativos de estos países para la resolución de este drama que nos toca a todos y que realmente conmue-ve a todos los sectores de la vida argentina.

Sr. Presidente. — Tiene la palabra el señor sena-dor por Santiago del Estero.

Sr. Vaquir. — Señor presidente: sólo quisiera de-cir unas palabras para complementar lo que ha ex- presado el senador Berhongaray. .

Creo que es bueno que nuestros colegas sepan que hace unos días, en el despacho del senador Berhon-garay, recibimos al diplomático Arias Uriburu y a su hija, con posterioridad a la entrevista que mantuvie-ran con el presidente de la Nación, quienes nos am-pliaron detalladamente información de los elementos más importantes de la situación que les toca vivir.

Probablemente a raíz de la gestión argentina y del esfuerzo que los familiares argentinos de estos niños hicieron se há producido, hace exactamente 24 ho-ras, un hecho positivo en la capital jordana, que es la postergación de la decisión de la Sharia (Tribunal Judicial) del Reino Hachemita. Este hecho pedemos considerarlo corno un esperanzador logro en virtud, entre otras, de nuestra actuación que en mi caso no fue producto de una acción personal sino por manda-to de mi bloque:Creo honestamente que no ha sido en vano el esfuerzo que hemos hecho y que seguimos

1052 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 35

realizando, para colaborar en el reclamo humanita-rio y de estricta justicia de esta ciudadana argentina casada con un guatemalteco de origen jordano.

Sr. Presidente. — Tiene la palabra el señor sena-dor por Santiago del Estero.

Sr. Figueroa. — Señor presidente: solicito autori-zación para que se incluya mi firma.

Sr. Vaquir. — Cómo no.

Sr. Presidente. — Si hay asentimiento, se incluirá la firma del señor senador Figueroa en los proyectos.

-Asentimiento.

Sr. Presidente. — Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en forma conjunta los dos proyectos de resolución, que prácticamente tienen una idéntica re-dacción, uno dirigido al Congreso de la República de Guatemala y el otro al Senado del Reino Hachemita de Jordania.

-La votación resulta afirmativa

-En particular es igualmente afirmativa.

Sr. Presidente. — Quedan aprobadas las reso-luciones por unanimidad. Se procederá en conse-cuencia.

10

MINISTERIO PUBLICO

Sr. Presidente. — Corresponde considerar sobre ta-blas las modificaciones introducidas por la Honora-ble Cámara de Diputados al proyecto de ley que Ic fuera enviado en revisión sobre Ministerio Público, expedientes 5.-520/95, S.-668/95, S.-1.350/95, S.-1.306/95, S:-1.910/95, S.-623/96, S.-779/96, S.-866/ 96, P-190/95, P-12/96, P.E.-500/95 y P.E.-I86/96.

En primer lugar, se va a votar el tratamiento sobre tablas. Se requieren los dos tercios de los votos.

-La votación resulta afirmativa.

Sr. Presidente. — Por Secretaría se-dará lectura.

Sr. Secretario (Pitizzi). — (Lee)

finenos Aires, 4 de diciembie dc 199t.

A/ señal presidente del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor presidente co-municandole que 'esta Honorable Cámara ha tomado en X-olóideración el pro veto de let venido en es isión poi el que se establece el régimen orgánico del Ministerio Público y Inutenido a bien apiolarlo con el soto de Ins chis tercios de los señoret,t diputados presentes, tanto en general COMO VII particular (artículo 81 de la Constitu-ción Nacional). de la siguiente forma:

El Senado y Cántara de ()imitad(

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

In U1,0 I

Organización e integración del Ministerio Público

(lArricut I

Prinei,ilo generalyv

Artículo 1 9.— El Ministerio Público CS. Ill órgano inde-pendiente (sin autonomía funcional y aubuquía finan-ciera-que tiene-por limción promover la actuación de la justicia en defensa (le lit legalidad y:_de los intereses ge-nerales de la sociedad.

Ejerce sus funciones con unidad de actuación e inde-pendencia t'II COOtdillaCtIlIticoll las demás autoridades de la RepUblica,Ipero sin sujeción a instrucciones ti direc-tivas emanadas de órganos ajenos a su estructura.

El principio de unidad de actuación dile entenderse sin perjuicio de la autonomía que corresponda .troinii con-secuencia de la especificidad de las fruicionesi de los fis-cales. defensores y tutores o. curadores Públicos, en razón de Íos diversos intereses que deben ;dende': cuino tales.

Posee una organi?.ación jerárquica, la cual .exige que, cada miembro del Ministerio Público controle Cl (IONftIllt

1)(1)0 (Ir los inferiores y de (guilles lo asistan y funda-. menta las facultades y responsabilidades disciplinarias que en esta ley se l'te11111/PtIll a los distintos magistrados o ftnichmarios que lo integran.

Gmnpovición

Ai t. 2" — El Nlinisterio Público está compuesto por el _ Ministerio Publicó Fiscal s el Ministerio Publico de la Defensa.

Art. 3" — El Ministei io Público Fiscal está integrado por losi siguientes magistrados;

o) Pixicitradoi general de lá Nación; 14 Procuradores fiscales ante la Corte Suprema de

Justicia de la Nación y fiscal nadolud de Insesti-gachmes Ad ministratis,-as;

c) Fiscales generales ante his tribunales colegiadcis, de casación, de segunda instancia, de instancia (mica, los de la Procuración-G('neral de la Nación v los de In; estigaciones Administrativas:

d) Fiscales generales adjuntos ante los tribunales y de los organismos enunciados en el inciso e/;

e) Fiscales ahte los jueces de primera instancia, los fiscales de la Procuración General de la Nación los fiscales de Investigaciones Administrativas;

fi Fiscales anxiliaies de las fiscalías -de primera ins-tancia y de la Procuración General de la Nación.

Art. 4" — El Nlinisterio Público de Ja Defensa está in-tegrado por los siguientes magistrados:

Defemor general ele la Nación; b) Defensores oficiales ante la Corte Suprema di.

justicia de la Nación; c) Defensores públicos de menores e incapaces

ante los tribunales de segunda- instancia, de casa-

11 de marzo de 1998 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION 1053

ción y; ante Ins tribunales orales en lo criminal y .sus adjuntos, y defensores públicos oficiales ante la Cámara de Casación Penal, adjuntos ante la

- Cámara de Casación Penal, ante los tribunales orales en lo criminal, adjuntos ante los tribunales orales en lo criminal de primera y segunda ins-tancia del interior del país, ante los tribunales fe-derales de la Capital Federal y los de la Defen soría General de- la Nación;

• d) Defensores públicos de menores e incapabes juntos de segunda instancia y defensores pó-Micos oficiales adjuntos de la Defensoría General de la Nación;

e) Defensores públicos de menores e incapaces de primera instancia y defensores públicos oficiales .ante los jueces y cámaras de apelaciones:' •-•

.1) -Defensores auxiliares de la Defensoría General de la Nación. .

Integran el Nlinisterio Puldico de la Defensa en ca-lidad de funcionarññi los tutores y curadores púldicos cuya actuación regula la presente ley.

CAPÍTULO II.

Relación de seruicio. Designaciones

fut. 5" — El procurador general de la Nación y el de-fensor general de la Nación serán designados por et

Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes. Para la designa-ción del resto de los magistrados mencionados en los in- cisos c), d), e) y fi de los artículos 3" y 4, el procu- rador general de la Nación o el defensor general de la Nación, en su caso, presentará una terna de candidatos al Poder Ejecutivo, de la cual éste elegirá uno, cuyo nombramiento requerirá el acuerdo de la mayoría simple de los miemblos presentes del Senado.

Concurso •

Art. 6" — La elaboración de la terna se. liará mediante el ctirrespondiente conMirso público de optisición ymite-cedentes, el cual será sustanciado ante un tribunal coló vocado [ñu- el procuradcw geiwral deja Nación O el de-fensor general de la Nación segun el caso. El tribunal se integrará con cuatro (4) Magistrados del Nlini-sterio Pu-blico con jerarquía no inferhir a los cargtis prevish)s en el inciso c) de los artkulos 3" y 4", los cuales serán esco-gidos otorgando preferencia por quiénes se desempeñen en el fuero en el que exista la vacante a cubrir. Será pre- •

sidido por uñ magistrado de los enunciados en el.artftulo 3" incisos b) y c)0 en el artículo 4" incisos b) y e), según corresponda; salvo cuando el concurso se realice para ció brir Cargos de procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fiscal. nacional de Investiga- . cioneS Administrativas, fiscal general, defensOr oficial ante la Corte Suprema de justicia de la Nación o de-fensor público ante tribunales colegiados, supuestos en los cuales deberá presidir el tribunal examinador; el pro, curador general o el defensor general de la Nación, según el caso.

. Requisitos para las designaciones

Art. 7" —Para ser procurador general de la Nación o' defenstw general de la Nación, se requiere ser ci.ucladano argentino. con título de alargad!, de validez nacional, con ocho (S) años de _ejercido -y reunir las demás calidades exigidas para ser senador nacional.

Para. presentarse a concurso para procurador fiscal ante In (:orte Supreina ilcJuisti,ciir de la Nación; fiscal l'al cional de Investigaciones AdMinistrativas,- fiscal general ante los tribunales colegiadoS, de casación, de segunda • instancia, de instancia única, de la Procuración General de hi Nación Y de Investigaciones Administrativas; y los cargirs de (Iciensore.s pÚblicos enunciadtis en el artículo 4'' incisos I)) y e), se requiere ser ciudadano argentino, tener treinta (30) años de edad v contar con seis (6) años de •ejercicio efectivo en el país' de la profesión de abo-gado.o de cumplimiento —por igual término de fun-ciones en el Nlinisterio Público o en el Poder judicial con por lo menos seis (6) años de antigüedad en el título de abogado. ,

Para presentarse a concurso para ser fiscal general ad-. jimio ante los tribunales y de It)s organisintis enunciados en el artículo 3'' inciso e): -fiscal ante •los jueces de pri-mera instancia; fiscal. Ile la Procuración General de la Na-('ión; fiscal de Investigaeiones Administrativas; y los. cargos de defensores públicos enunciados en el artículo, 4" incisos d) y e), se requiere ser ciudadano argentino, tener veinticinco (25) años de edad y contar con cuatro (4) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de 'abogado n de cumplimiento u—por igual término— de funciones en el NI Misterio Público o en el Poder judicial con por lo menas cuatro (4) años de antigüedad en el tí-tulo de abogado.

Para presentarse a concurso para fiscal auxiliar de la :Procuración General de la Nación, fiscal auxiliar de pri-mera instancia y defensor auxiliar de la Defensoría Ge-neral de la Nación, se requiere ser ciudadano argentino, mayor de edad y tener dos (2) años de ejercieio•efectho en el país de la pri)fesión de ab ligado o de cumpluniento —por igual término— de funciones en el Ministerio PU-blico o en el Poib•r judicial de la Nación o de las provin-cias con por lo menos doS (2) anos de antigüedad en el tí-tulo de abogado..

Juramento

Art. 8' — Los magistrados del Ministerio Público al tomar posesión de sus cargos, deberán prestar jura-mento de desempeñarlos bien y legalmente, y de cum-plir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes de la República.

El procurador general de la Nación y el defensor ge-neral de la Nación prestarán juramento ante el presi-dente de la Nación en su calidad de jefe supremo de la Nación. Los fiscales y defenstwes lo harán ante Cl procu-rador general de la Nación o el defensor general de la Nación —según corresponda o ante el magistrado que éstos designen a tal efecto.

Incompatibilidades

Art. 9" — Los integrantes del Ministerio Público vio - podrán ejercer la abogacía ni la representación de. ter- ceros en juicio, salvo en los asuntos propios o en los de

1054 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 1'

Su cónyuge, ascendientes o descendientes, o bien cuando lo hicieren en cumplimiento de un deber legal. Alcanzan a ellos las incompatibilidades que establecen las leves respecto de los jueces de la Nación,

No podrán ejercer las funciones inherentes al Minis-terio Púldico quienes sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los jimees ante quienes correspondiera desempeñar sil MÍ-

. •

EXCUS(leif511 y reell.SYld(511-

. Art. 10. — Los integrantes del Ministerio Público pi-

drán excusarse o ser 'recusados por las causales que —a su respecto— prevean las normas procesales.

Sustitución

Art, 1 1. —En caso de recusación, excusación,. impedí-mento, ausencia, licencia q vacancia, los miembros del Ministerio Publico se reemplazarán en la forma que esta-blezóan las leyes 'o reglamentaciones correspondientes. Si el impedimento recayere sobre el procurador general de la Nación o el defensor general de la Nación, serán reemplazados Por el procurador fiscal o el defensor ofi-cial ante la Corte Suprema de Justicia de la 'Nación, en su caso, con mayor antigüedad en el cargo.

De no ser posible In sitIn e:catión entre si, los tongis- . I indos ded Nihil:dedo scriunn: e •mida,;:dree: por los

binan:mies tb. :ola listo de lillogados unn- elit ::::::: .ila ininothins (14.1 Ministr, in Ptiblico, cual 01141.1-111:111a in insaridaridn el flt• cienibt ,, cada ano. 1.0 designatión 0)11;411 ny( iina ru ga inildira l'ara l'1 ahogado sideceinicadiry ejvicicio de la función ni, elni Ingar hitillittielei alguna.

\ I. 12: - Las ietininerntiones de los intejéyattics del f1/111-111illal-1111 XIV' 1,1011,1:

a Il inneyirarlin Iniend de la Nación vrl tirlansoi- gunrial Nal•i(In reillinlit Iota 111,111111q411

\ :\lt•tite• ti In elf• (:orie Stinirina (Ir lusticia (Ir la Niteddit

:no( :darlo: es fiscales atilv la (:011:: Surreinn-de Pis' ¡tia de I, Noridt: Inc defeiceores oficiales ante

It, I :in Ir Seipi de' <Ir la

/1,11411h:in la e 2In?, sTic , 414• Ias remuneraciones iiite

(1,, cámara con,- punible% solantente sobre los ítevii sueldo bliSien,

1-1•1111111/TatWill 0(111-llaCla -71/9:1, corlipeti(amión jrintrinica y enuillensnrie \

t1 Fi fiscal nationni de investigaciones odunilistra- livas y los magistiadol; tal vi inciso e) tic Inc :niki:14K 3" y I" (le la l'un:Pifió

1111:1 irinortniTarieal reptil:aviar ti itt (in mi In,/ de, vaitiala: •

en Inc niviirionallow IuS ill y f • de• Ins ni I ittilos 1" y I" :Ir It, viese:de jar-

('IT tnitsi‘ olvide a la eh< lilT

piel de pi hure

ri I 11.; all \ las Ilsralías ante los juz- gados de tu hueva instancia i lel'inentlIcit;11

do la 'IIIS 1.1141•114111 \ alk ilialVti

de In I h•fewecii ía Gene; id de la Nachni pmeibirán una 111111111(.11.111 \ 011`1114% ii Ii tin Till Neeridin ell• G1111;11;11

11 Lo,: Inlorene y «Intuimos designarlos confin ine estabierc la pleseide le. una leinu- nela(jón equi« ;denle a in 'eh dilución (Ir tul se-

, ci gnu io de pi itin9 a instancia.

Las rigiiimiatiours INIPIP111•11t1'S ‘0 extienden: a todos los efe/ tos patifinoniales pie; isionales ti jimia' ios. hindi/ a e9ui‘.11ciiria q• establece en cuanto a jenti quia.

- Los inagisliados del Alinistet gozan de estabilidad tuient as dure su 1111(910 conducta y linsta los tinto (75) inins de eniail, I ,ns inngis- tiallot; que aluain:(91 1,1 edad precedentemente ,111edai;b1 m/f/dos a It rNigettcia de un ime« o nomina-otiritto; pleredirlo de it/dal acuerdo. 15stas designaciones ce <ted ciaran ilor mira de tinco (5) aílivie, y jtorirán Sil r rpe: idas indefinidatlivide, mediante ed enisinti pro-

itinsunifirttlrs

1rt 1... hl% IllagiSkaf II 1S (Ill gozan th, Ins siguientes itionmidades:

N«, podrá,' sl,r arrestarlos Irce(1,1(1 ral caso de W'r ciT -

11I'l'l1(1it1g N en ,Ilagrante

Si,, perjuicio de ello, en tales s'i1,fla...1os, se enrula a ia superior del Slitii‘lei io Público

correspoinla, y al Tribunal de l'.,njuiriamiento unid\ o,

res-

CTTTT la inforninción sumaria del lincho. •

Estaiáii r.seidos, del deber (li, ununigii yen a pintar declinación tomo testigos tinte los tribonales, I atel-10, l'YO tal Mitigo e rubel 1-V‘Inalgler 11•01- f'Nel ilo. - bajel jlIl real la \ !l'Ud

Las owsii„ars, gap 11111.1111110tidel Slinisteriii Hito denuncien -ron imiti; o cle nurturbacinnes que afecten el del-vicio (Ir SON 1.1111tiOill'S p1-0 \ /qu'yutes de los Ing leres. iniblieos, sustintianio unte in orto ador ge- ne:id la Nat-Wirt :: ante el drIensoi general (le 111 Na.

segiln coi responda, quienes tein11;11: la hirtiliarl Ile

esolverlas y . en sil caso, pon(d el limbo no conoci-miento (le bi autoridad jucliebil untlipetent(,. róquiriendo • It's niejlidas 1.111,81•11 111.1'f'Sal ¡tic para \ 11 1101'11131 argiellos funciones.

14,s tniend/ros (hd linisterio Público no pul sid condenados en cost;s en las cálisas en Inir buten riman tomo tules,

h avialhis

Ail. 15,.—Tos intrgiantes del I\ ti:lisie:in Público :odie ron so conformidad y tonservando ill jei podi in asiadaelns a otras jiii dones triiitiniales, sólo

jiITIhitIT Sel Ile'SIIMICl/1.• W91111111 811111'11U' a di% Ifilla"; di, las :idjiulluadaN ro sil dedutineWin, enande: un Digne niglitio ele, I,,s eniporsIlne pie 15115 en los ni - 1 reidos :11, g/. y 51, inciso fi.

l'oder <FI -

A:1, fi, dt• in< ninidimienii: de bis de-lic: es a t'ni g.), .1 11111tIliakilli g1,114•1:11 <III' la Nat \ 1•I €11.-

11 de marzo de-1998 CÁMARA 1?E SENADORES DE LA NACION 1055

5'11401' 1(0111`fill <Ir In N/101411, 1141(11411 i1111111111`1' it 1101 Illogic- -

liadoscine componen el Ikliiiisterio Publico 171scal y el ' Afluiste, Público do la 1)efeitsa, respectivamente, his siguientes sanciones (lisciplinarias:

(i) 011(1410

Apiurilrimiento; c) !guita de Imita el veinte por riente (2(11.) de sits

reitiiiiim aciones mensuales

'nula sanción disciplinaria se gindinit á teniendo en cuenta la gol% edad ele la falta. lo., antecedentes en la bui (11;11 y ¡OS 11(thliliO4 t•frrill 111110100 ( :U1S:1110•4

Tendrán la misma atribución 105; 11S( all'S y (1141`10;1110S

11•9)(1111 di' los magisti ados de tango inferior 91110 tic•

1'1101 (101)01111i11l.

las causas por faltas cliscipliiiarias se resol elan plc'' in sumario, que Sc' regirá por la norma reglainembuia qm, dicten el [vinculado' general de la Nación y el defensia , general de la Nación, hl coal deberá garantizlir ed debido pro(rsit adjetivo y el derecho. de• defensa en inicio.

En los en que el órgano sancionado, 011

tienda que el magistiado es pasible de la Sil1Itif)11 (11' 1 e-

1110(11./11. deberá eleN ar ci suma' io al -Fi M'In I de l'Anuo-riamiento a fin de que evalúe la conduela n'in endiable y <hiel mine la sanción coi iespondientr.

Las sanciOnes discirilinarias que se apliquen por los ór-ganos del Ministerio Público serán recurribles adminis-trativamente, en la forma que establezca la reglamenta-ción. Agotada la instancia administrativa, dichas medidas serán pasibles de impugnación en sede judicial.

Correcciones disciplinarias en el proeeso

Art. 17. — Los juece y tribunales sólo podrán imponer a los miembros del Ministerio Público las mismas san• -ciones disciplinarias que determinan las leyes para los li-tigantes por faltas Cometidas contra su autoridad o de-coro, salvo la sanción de arresto, las cuales serán recurribles ante el tribunal inmediato superior.

El juez o tribunal deberá comunicar al superior jerár- • quico del sancionado la medida impuesta y toda inobser-

vancia que advierta en e/ ejercicio de las funciones inhe-rentes al cargo que aquél desempeña.

Cuando la medida afecte al procurador o al defensor general de la Nación, será comunicada al Senado de la Nación.

Alecaninnos (I¿ remoción

Art. 18. — El procurador general de la Nación y el de-fensor general de la Nación sólo pueden ser removidos por las causales y mediante el procedimiento establecido en los artículos 53 y 59 de la Constitución Nacional.

Los restantes magistrados que componen el Minis-terio Público sólo podrán ser removidos de sus cargos por el Tribunal de Enjuiciamiento previsto en esta ley por las causales de mal desempeño, grave negligencia o por-la comisión de delitos dolosos de cualquier especie.

Tribunal de Enjuiciamiento

Art. 19. — El Tribunal de Enjuiciamiento estará inte-grado por siete (7) miembros:

a) Tres (3) vocales deberán ser ex jueces de la Corte Suprema de justicia de la Nación o ex procura-

dores o defensores generales de la Nación y serán designados uno por el Poder Ejecutivo, otro por. el Senado y otro por la Corte Suprema de justicia de la Nación;

b) Dos (2) vocales deberán ser abogados de la matri-cula federal con no menos de veinte (20) años en . el ejercicio de la profesión y serán designados uno por la Federación Argentina de Colegios de Abogados y otro por Cl Gilegio Público de Aho-gados de la Capital Federal;

c) Dos (2) vocales deberán ser elegidos por sorteo: uno entre los procuradores fiscales ante la Corte Suprema de justicia de la Nación o fiscales gene-rales y otro entre los defensores oficiales ante la Corte Suprema de justicia de la Nación o defen-sores públicos ante tribunales colegiados.

A los efectos de su subrogación se elegirá igual nu- mero de miembros suplentes. -

El Tribunal de Enjuiciamiento será convocado por él procurador general de la Nación o el defensor general de la Nación, según corresponda, o por su presidente en caso de interponerse una queja ante una denuncia deses-timada por alguno de aquéllos. Tendrá SU asiento en la Capital Federal y se podrá constituir en el lugar que con-sidere más conveniente para cumplir su cometido.

Los integrantes del Tribunal de Enjuiciamieráo du-rarán tres (3) años en sus funciones, contados a partir de su designación. Aun citando hayan vencido los plazos de sus designaciones los mandatos se considerarán prorro-gados de pleno derecho en cada causa en que hubiere to-mado conocimiento el tribunal hasta su finalización.

Una vez integrado el tribunal designará su presidente por sorteo. La Presidencia rolará cada seis meses, según el orden del sorteo.

Ante este tribunal actuarán tomo fiscales magistrados con jerarquía no inferior a fiscal general o defensor Pú-blico ante los tribunales Colegiados designados por el . procurador general de la Nación o el defensor general de la Nación, según la calidad funcional del imputado.

Como defensor de oficio, en caso de ser necesario, ac-tuará un defensor oficial ante los tribunales colegiados de casación, de segunda instancia o de instancia única, a op-ción del imputado.

La intervención como integrante del tribunal, fiscal o • defensor de oficio constituirá una carga Odien.,

Los funcionarios auxiliares serán establecidos. (lt'sil- . nulos v retribuidos en la fiirma que determine la regla-mentan que conjuntamente dicten el procurador ge-neral de la Nación y el defensor general de la Nación.

Reglas de procedimiento ante el Tribunal •• de Enjuiciamiento

Art. 20. —El 'Tribunal de Enjuiciamiento desarrollará su labor conforme a las siguientes reglas:

a) La instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento , será abierta por decisión del procurador general

- de la Nación o el defensor general de la Nación, según corresponda, de oficio o por denuncia, fundados en la invocación de hechos que confi-guren las Causales de remoción previstas en esta ley;

1056 CAMARÁ DE SENADORES DE A NACION Reunión 3'

b) Toda denuncia en la que se requiera la apertura - de instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento'

deberá ser presentada ante el procurador general de la Nación o el defensor general de la Nación, quieries podrán darle curso conforme el inciso precedente o desestimarla por resoluión Fin-dada con o sin prevención sumaria. De la cleses-titilación el denunciante podrá °culi ir en (vieja

•ante el Tribunal (le Enjuiciamiento dentro del plazo de-diez (10) chas de noti)cadó el kediazo. La queja deberá presentarse ante el procurador . general de la Nación o e! defensor general (Je la Nación, en Sil caso, quienes deberán girarla dentro (le las citaretita y ocho (IS) horas al Tri-lmnal de Enjuiciamiento para sil considef:ici(n:

e) El procedimiento ante el tribunal se realizará conforme la reglainentación qíte dicten conjunta-mente el procurador general (le la Nación y el defensor general de la Nación, que _deberá res-petar el debido proceso legal adjetivo y defensa en juicio, así como los principios consagrados en el Código Procesal Penal de la Nación. Sin per- juicio de ello, la reglamen-tación deberá rse a las siguientes normas;

1, El juicio será oral, público, contradictorio y. continuo. El denunciante no podrá consti-tuirse en parte.

2. La prueba ‘-ia íntegramente piodimida en el /Inhale n 'sala porada a éste si fuese dos

tannental 11 Sill - realización de una brex piekención sil- nimia en caso (Ii' urgencia que ponga pellgs la compinbación Or less hechos, sal-agbaolaniln gol !olio ("asé, el den:clip (le

deh'IlSil (le II1S lsirtes.

3,, Ibis ante rdelebate el fiscal' deberá sostener Iletil;11 S . mantener la denuncia n acusa-

ción. sin Perjuicio de solicitar la alsbliseión slaurlis entienda que: ¿sis' responda. El pi'-

Ii' absolución mi :allí obligatorio para ii ti j'asnal. pudiendo condenar aun en au-sencia (le 'liáis:n.141n fiscal

I. ba sentencia debedi dietarse en el plan) un issay e'r de quin, ( II) días qm. ligará el Ilre: Sille/111. del 111111111111 IldeelTar SIVIII111..

3. Según las cirrunslaucia4 del caso el tribunal podr1 snspender al imputado el eles-cielo de. miss Insicinnes y , estimas In neersai adoptar n1 I is tunlidas pum euti‘ as de. segu-ridad que ciassidere pes Dientes. 1 birante

tiempn que dure la suspensión el impu-tado pri'cibitá (.1 setcula 1111 ciento (70',1 ) de sus babes es y se trabará rinbas g. sobre el ;esto a las 1.essillas del filieje.

Si riirs, :glissiellti y Imbies a sido 5nspen- eliel0 I •it114. aní innirdialálnente a sus Igniciones y pus (ibis á Dial sir lo embar- gado. atendiendo al principie' de intangibi-lidad de las resinineracitmes.

fi. El tribunal sesionará enn la totalidad (Ir sus iniesubs os la sentencia se dietarí con el oto de la ;m'y nría de S/1S integrantes.

7. I a modem in supi absoisslisria u cornil:na-tos ia. Si .]. pnininiciansiento del

fill's(' e11111 kit:11111ln; sal trudi á ellblis

que disimules la remociOn del (salden:ni°.

Si se (pu. punhin &lib., di. neric,,, sur.

in prueba n inpulta sid“ si- guiri; iu Puma

t i.. irilitimit

S. Li sentencia g'''(Ina set .1 ecurrida por el

lis( al buguilissIn :sute ( :aal-:, Na-

cional (Ir Apelaciones en lo :nritentiosn. lo Ferleral. El. IVI'111,01 deberá

hiles plinerse hindadánicule pu. eses fin

afile Dill1111(11 dentro

plaIn dr, ti cinta 1301 /lías de unlilica,le

el fililí). E,1 Tribunal di, F,st.jpieiainierito de-l'inN (II el Welll S11 con las actuaciones a

la (-ánima niencisma(la. (kilt ro di: los cinco

(.3) día': de. intri puesto.

I D.n 1 1 1

le/ ruin i rwitin red j'un:riera ?"1 ir o

\VI, 3 1, El pincurnslor g-eiveral de la Nación y el (Ir- felPilir Cu fill de la Nación. tilda 11111/ 191 SI 1 respecti‘ a

asea, tendrás' sit t'urge' cl gobies mi lig arlininisli aci'M general finaneicia del Nlinistri PUblico, de ;uncido ton lo ráableticlo en la piesente h.) un las reglamenta-ciones que se dielen. A tal rícelo, Ismdbili los siguientes • : deberes facultades. g os I 1.1aciOtt a sus re,,Preti‘ as facul- tades de golvierno:

ri Itepresuntar ai NI inisivi hiblici) e 91 slis vela-

(

cf

.

:Tus ron las ciernas asilos itlarles de b la liegnili- .:

b) Ibietas reglamentos de S n11011(41711, de organización funcional, de per - s'asid, indos los demás que re- sulten nucesalins pas a el csimillimierilet (Ir las hinchases eascropriulaclas il NlinisIrrio peu. la ( nus' iltición y las In es;

c) Celebtai mili ratos (pie se equis:ion para el hincionamiento del Nlinisterie,

ConrclInar 1114 nellY Hades del NI iiiislerin ton las ilis ersas aulesrisligtlem nacionales, pres. in.-clales el unissicipales. equiriesa In sis colaboratiOn cumulo l'une urcesarinz

Eler ar no informe, anual por userit,i. a la ciani- Silí11 Ille(111111:11 (Tell(1:11/1/( esta ley . sobre el de, senspefin (le las fimeioness asignadas al Sliiiistro iii

()rg:nn_':ir dirigiruna oficina (le: rt luso\ Ins n'anos V un ser adnonistratno lisian( se/e, ill-11.11i1.1.(10 y re11111leidll (Sllifill11111' lii not sisal ix a del tYlististe.; in (le E< imeostbi y < lb' s Ses i, bis Public os de ii \ atiOn

.1Weit quia fi m'ocie' a

MI 22,— Ins electos de asegissai sic d'ibis unía finan- ciera. el Nlinisles Politice' resistas:1 con ( pi esig

11 de marzo de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 1051

imestariii !nimio, el que, sur.' atendido on 111'111:1S ge1111 1.111•11- y (-'Ill tuco, \In. especila

El procurado' gene' al de lo Nación •.I defensor - 'letal di, la Nación, elaboraniu el pió) reto de pie...o-

puesto ) III 1 C1111111:1111 :d eso pala .,11 considera( ión lior intermedio slit NI misterio de El:1;111/111111 /111:1's

Senkills Publicos,

1,1 Poder 1;:lecuti‘ o sólo pali-11 1111 111111:11' 1:1\ 1161'1

(11/1101/ (VIO 1911/111P 111/11 Ipia(1:IS. /11'111 :4111 1/11 1(11111111 511 1 .1/11 -

1/1111111, (Id 111/11(111111 1111.111 p11":11: 1•11 t i 11101 1'00 de pr eso-. puesto gene! al de la Nación.

itC/Cri(111('S t'II!! /OS poderes ljertil ir O 1/W141/111O

Au. 23. —11 tslinistei Pliblico se-relacionará t co l Pode' f) pf tri medio 11 kiist Pi in de

La relaciím CIII1 lit l'o<ler 1,egislati.0 SI' ('11•011:11 111C -

(1101111' 111111 COIlliSi1111 hiC411111`1111 (111 a composichni ) (liarán las t;timaras Cinigi eso.

rjectiehin permspneAlus-itt

Au -I. '21.— En la administración v eirum rinnin lila di presupuesto asignado, se 1/11SCI'l nflí11 LIS 111 I•1 /111'5

{11' 111(1 ley i's de :1111111111S1C:Witíit r111:111(iel 11 1111 P:Stail11. (1111

LIS all ii/11111/111c1 y lime, (111111`1111:1S 11111' ICS ar- tículos 9", 3.1 v 117 de la l ió, 21156.

El control dé la ejecución del presupuesto estará a cargo de la Auditoria General de la Nación y la comisión bicameral del Congreso creada por esta ley se expedirá acerca de la rendición de cuentas del ejercicio.

TITULO II

Funciones y actuación

Sección I

Normas generales

Funciones del Ministerio Público

Art. 25. —Corresponde. al Ministerio Público:

a) Promover la actuación de' la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad;

b) Representar y defender el interés .publico en todas las causas y asuntos que conforme a la ley se requiera; Promover y ejercer la acción pública en las causas criminales y correccionales, salvo .cuando para intentarla o proseguirla fuere necesario ins-tancia o requerimiento de parte conforme las leyes penales;

d) Promover la acción civil en los caos previstos por la ley; -

e) Intervenir en los procesos de nulidad de matri-monio y divorcio, de filiación y en todos los rela-tivos al estado civil y nombre de las personas, ve-nias supletorias, declaraciones de pobreza;

f) En los que se alegue privación de justicia;

g) Velar por la observancia de la Constitución Na-cional y las leyes de la República;

h) Velar por, el efectivo cumplimiento del debido -proceso legal; -

I) Promover o intervenir en cualesquiera causas o asuntos y requerir todas las medidas condu-centes a la protección de-la- persona y bienes .de los menores,- incapaces e Inhabilitados,, de con: fotmidad eón las leyes respectivas, cuando care-cierin de asistencia o representación legal; fuere necesario suplir la inacción de sus rtistentes y re-presentantes legales, parientes o personas que los tuvreren a su cargo; O hubiere que controlar la gestión de estos últimos: . •

j) Defender la jurisdicción y competencia dc los - tribunales;

k) Ejercer la defimsa de la persona v los derechos - de los justiciables toda vez que sel'i requerida en las- cansas penales, y en otros fueros cuando aquéllos fueren pobres o estuvieren ausentes;

/) Velar por la defensa de los derechos 1111111a110S C11

los establecimientossarcelarios, judiciales, -dé policía y de internación-psiquiátrica, a fin dé que los reclusos e intérnados sean tratados con el res-peto debido a su persona, no sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degra-dantes y tengan oportima asistencia jurídica, mé-dica, hospitalaria V las demás (pie resulten nece-sarias para el cumplinnento de dicho objeto, promoviendo las acciones correspondientes cuando se verifique violación,

II) Intervenir en todos los procesos judiciales en que se solicite la ciudadanía argentina.

Requerimiento de colaboración

.Art. 26. — Los integrantes del Ministerio Público, en cualquiera de -sus niveles, podrán —para el - mejor cum-plimiento de sus funciones— requerir informes a los or-ganismos nacionales, provinciales, comunales; a los orga-nismos privados; y •a los particulares cuando

- corresponda, así cómo recabarla colaboración de las au-toridades policiales, para realizar diligencias y citar per-

, sanas a sus despachos, al solo efecto de prestar declara-ción testimonial. Los organismos policiales y de seguridad deberán prestar la colaboración que les sea re-querida, adecuándose a las directivas impartidas por los miembros-del Ministerio Público Y destinando a tal fin el personal y los medios necesarios a su alcalice.

Los fiscales ante. la justicia penal, .anoticiados (lela perpetración de un hecho ilícito —ya fuere por la como,. nicación prevista en el artículo 186 del Código Procesal Penal de la Nación' o por cualquier otro medio— sin perjuicio de las directivas TIC el juez competente iii)-parta a la policía 9 fuerza de seguridad hiteryintente, de-berán requerir de éstas el cumplimiento de las dispósi-eiones que tutelan el procedimiento y ordenar la práctica de toda diligencia que estimen pertinente y Mil para lo-- -

gnu :el desarrollo efectivo de la acción penal. A este res-pecto la prevención actuará bajo su dirección inmediata.

Funciones excitadas

Art. 27. — Quedan excluidas de las funciones del Mi-nisterio Público: la representación del Estado y/o del fisco en juicio, así como el asesoramiento permanente al

Principio de higa/ir/ad

1058 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión V

Poder Ejecutivo y. el ejercicio de funciones jurisdiecio-nales. Ello no obstante, el Poder Ejecutivo por inter-medio del ministro correspondiente, podrá dirigirse al procurador o al defensor general de la Nación, según el caso, a fin .de proponerles la emisión de instrucciones ge-nerales tendientes a coordinar esfuerzos para hacer más efectiva la defensa de la causa pública, la persecución penal y la protección de los incapaces, inhabilitados, po-bres y ausentes.

Carácter de los dictámenes •

Art. 28, — Los dictámenes, requerimientos y toda otra intervención en juicio de los integrantes del Ministerio Público deberán ser considerados por los jueces con arreglo a lo (me establezcan las leyes procesales aplica-bles al Caso.

Art. 29. —Cuando se tratare de una acción pública, el Ministerio Público actuará de oficio. La persecución penal de los delitos de acción pública deberá ser'promo-

. vida inmediatamente después de la noticia de la comi-sión de un hecho punible y no se podrá suspender, inte-rrumpir o hacer cesar, salvo en los casos y bajo las formas expresamente previstas en la ley.

Deber de informar

Art. 30. — Los integrantes del Ministerio Público co-municarán al procurador general de la Nación o al de-

1, ncIal de L wm, según col x 11111

N hl 1.1/i1111r:1 Ili% 11":1111if 1% 11 01 .11 1,11 1111Ii 1101 Sil 1.1%1'1'11-

1.1 (1,1111)11'1111.111, 11111V1,111 111111 11Sil1I'lle111 (•Spr('1.11,

.111llit 1 ron-relamen/e las fiakIllia(les pri9iti1111`131/0

1:1N ‘01111'1011 <PO' ,'si .111,11 111111(.111111g.

lwr 'Ir. ohrtlietwin f)171reitioirv

ion noneisto arlo ardne en cooloopli- miento tb. iierti Ski proelltilrlill ci del

lean 1.11114'11d eh' 111 Nal•itill . 1),1111-e1 CIP.1:11. a sals o su odino !urania'.

11 integral:1e /slinistrodo l'idilio} que reeibirre una hez? o !refino que considere ciado-arito a la ley, poindr a l'II

r /Out hojeo-in 111,1 /11 dir111./11131. O riel tlefensor general

sra ti -. 111910 11111111:111ir 1111 1.11;11 1111• 1./1111111Chi.

1:1 111';illIttn.111 ozetwo al ',birlada, coneivi na a 1.11 arlo proresal sondo :1 plazo o goor 110 admita dilarión, tiiert In o eribiron 1:1 coortplini roe innoble riel superior. Si It, 11101 111.1•11111 iihn'''111111 1.1111i:101<`,11• rot •iiiiili, in atto

u 1111/.. IIt> :1111111111 dilación. quien lo realice :re bajo rito o•sclo isi. a responsabilidarl. silo per initio del

nitro ion rle,rio n'ojeo:so de la ad is idad vonoplitla,

IriPirme (rimel! eil Crnigreso

\ti. 3:, <111.1/11111111111 <14. 11 .111:1111.11i 11'11 1,1 pri 141110 do 01-1110:11 111S 1111 (

¡uno tirador ingle/al di` la Nation Ile , 11 i 1.11 11 \.0•1l111 II•11111 111111 ti171 VH1111%11)11 1 111':1 ri, 1.11.1tr:11111 1111 1111111"1111• 111'1'11111111 111 wir/it pe' bis 111 limos han' cii roolopethorilt - 11/4 1 inislerito

l'oblir ti I. iseal s Alitobari 11111//111) 1111 la Dereusa_ res- ,

pe( ti/ :miente ed viril elidir, 11 V111111`11/1 111111 ;11 / 1.1111.111

i 1.111.11,1 11.311/.111,1 /91 1'1 19111'111111 ron ireilisis ..11111 1' la • lot Ovni Lo del seo 111 1111111•SLIS 11,11111`111,1 noble las t000dillear iones4 11ivino:1s que ostr/ inquina

Ser( is II o it NI ion/renio l'idilio] l'isual

culto roo 1 1 /el luileimultoo v.(1111'111 11P 11 N11111;11

P I - plue'll11111111- 11•11/1'111 111' 111 Nat11.111

VI, 111:1 \ 11/1ii del Nlinister io Público Fi‘ral. Ejertení la penal lid l'ira y las denn.os Incubarles qm. la

al NI n'ideo ir, l'ido/len Visual, proo si 'trismo o pero. dio di. din: ii1 It.1111iS 1111V1 1,11 V"; P,W11311•/1.1111 1:15

d niliii treinta!, trioilroi loni siguiente. 111'11111, y

11111i

ro I Dirbinoinar en las eausas que 11/amilioro ante la 'orlo' S11111 1'1011 111• .111,:111.1:1 de la Naci,',O, cuando

planteen los ‘iguientes asuntos: -

I. 111 11,1 (111J• Sr piriroula suscitar la

conoindeloria twirzionio ia prcs isla VII 11 /Ir -

1 I dc la (:oonstiloorión Nat11111:11.

011 pl 11111115 011111i1” tlit:111111

OrS111,11r‘ 11114111 y PO 111/1.111 I•1

11111,1i1 11. :151 como ciad no ollri sil soplan - cjai 1iill a fin. de /pi esersai el debido pro-

( T'out:limos eostopetiniria que tlella

nimio. la rinde Suprema dt• ord ida de la

Nrieitioo.

GUISOS l'o las (1111' 111 (.01-11' 51111f111/11 111. Jos— lir-iti 111' 11 \ 111:1411 I'lli1/11111 a raíi di: cursos (le apelar/10n eintlinitnia, en las mate- rias pres istarr 14 ItOftilin 21, Inciso IV, apartados id y ti del dejr.elli ley I .285/38,

I. l'rottsers cirios' rporI sti boten-ring/In residir de uta IllaS legales especificas,

5. Cansas roo las que se art n'orlen roirst hale% .1i/tiendes ante la Corle Supo unta dt' de la Nación. a efec d tos e dieliontioar si écol rresponden u sir ennopet rucia extraordi-naria y e/pedirse en todo lo conerruiroole a Iii3

a.inteneses .111.1• el I\ 1 111i10/.1.10 P11/1111-O III-

A los finen: do. eIrla atribución. la ( 01 te . SI1111'1,111/1 11111 11 \1s11, 111 (ZI•ltrull , 111. 111'1 l'111'111,111% I•N1 1.8.11.11111:11.141S 11111.111 / 111'111ii`i 11 cii tICS11111 111/ y fll• las quejas rolanicadas en [orina dio reta non (Iroorgaloo ia aquéllos, ron excipeicioo do. !OS' CASOS PO his 1111/•. según 1;1 51111311 111WITI'11.111 1111 .1-1.11 11111111, l'O-rrespoldiu el ree/mzer III Iiinint' por roba (le' agnas io II/dedil suficiente o cuando las enes-lirones ',lardeadas resultaran instislanciairs ro roo/notes ele t ascroorlentia, rl ii 1.11/1 O

11111'.111 1111'11•Ii 1111111111r113101'. 1111' 11111/1111/l1 1111S, V.111 /Orden: (.11 los illIr 1)0111:1 01111111 11

1S1:1 111 pi 111.111:11111/.

I1191tiI.Sar /11 acción poil/lira ante la Con Ir Si,- pu-oil , 11111' 1;11111•11011111, y elan

It de marzo de 1998 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION 1059

lrintiones geno:des a los itilegninies del Mini. Iciit, Publico Viscal paia mic idosejetván tit -ha accitin his rus mule's instancias, tun abilm• chales que, csia lev pre t;

rl bileri volt cii las causas de r‘tiadición lle- guen poi apolachin ;u la ( ;.in le Suprema do Pela ele

his- laNat Wat:

1)i‘pcirivi ilur "Ola`

:I del Puldic Fe;cal. la adune iyIn de toda., la. medidas que scan neccsmillS_N laill(1111.111lOs pala poner i•n rime ic lad foneionr. cuma iadas e.ta lo... ¡roer las elcnias :ilidairinoc. g nu 1 • \ \

Il ls I

Discumi hi . política eb• 'n ú m./mg em prnal lo Publico Peral :

.0 Delegar so. imicioncs en loc pniciptafluir, colys mito Suprema ii, liismi,Iic di , in Na- -

rtiribirmidati (im in prr‘ 1411) its - lindo.: :Sli de esta

10 I )ispninl: nintiadmorille•. o ',n'ido ele Ill fiscal general, enamlo la nopal:inda ticultad de los asuntos In bagan aconsejable. la ac-Inación t'admita O alternan% a (II' cuts ti iii;iS lucir'

alIll'S (1°1 MilliS11110 Público Fiscal ele igual diferente ierarquin, repelando la conmetencia

latón de la matet ia s del lerrilm lo. Esta litni- lapiOn no trena para 101 /4 inagi-stM(101 /4 de la Pi 11•11-

tal:h.°, Grialal de la Nación. En III% ClISOS <Ir

ele' la ala 1", fiscales que se designen estará sujeta a las direc- tivas del titular; ,

/O Efectuar la propuesta en terna a que se refieren los artículos 5" y 6' de esta ley, de conformidad con lo que se establezca en el reglamento de su-perintendencia;

0 Promover el enjuiciamiento de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de conformidad con lo dispuesto en esta 14, y solicitar el enjuicia-

- miento de los jueces ante los órganos compe-tentes, cuando unos u otros se hallaren incursos en las causales que prevé el artículo 53 de la Constitución Nacional;

j) Elevar al Poder Legislativo, por medio de la Co-misión Bicameral, la opinión del Ministerio lit-

Fiscal acerca de la conveniencia de deter-minadas reformas legislativas y al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de jus-ticia, si se trata de reformas reglamentarias;

k) Responder alas consultas formuladas pm el pre-sidente dé la Nación; los ministros (lel Poder Ejecutivo; los presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional; la Corte Suprema de justicia ¡le la Nación y el presidente del Consejo de la Magistratura;

I) Coordinar las actividades del Ministerio Público Fiscab con las diversas autoridades nacionales, especialmente con las que cumplan funciones de instrucción criminal y policía judicial. Cuando

'sea el caso, también lo hárá con las autoridades provinciales; •

II) Ejercer la superintendencia general sobre los miembros del Ministerio Público Fiscal, dictar

los reglamentos e instrucciones generales para establecer una adecuada distribución del trabajo entre sus integrantes: sus respeetivas atribu-

ciones y deberes; y supervisar su cumplimiento; -

m) Imponer sanciones a los magistrados, funciona; .nos y empleados del Ministerio Público Fiscal, en los casos y formas establecidos en esta ley v en . la reglamentación que se dicte;

n) - Fijar lisede y la jurisdicción territorial de :trina-don de las fiscalías generales y el grupo de lis-cales, fiscales adjuntos v auxiliares que colabo-rarán con ellos, sin neery.sidad de sujetarse a la. división judicial del país; .

ñ) Ciaifeccionar el programa del Ministerio 11)1 CC

' Fiscal dentro del presupuesto general del Minis-terio Público y presta tar éste al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Eci)-nomía - y Obras y Servicios Públicos, juntamente con el programa del. Ministerio Públieo de la Defensa, para, su remisión al (jongreso de la Na-ción;

o) Organizar, reglamentar y dirigir la Oficina de Recursos Humanos y el Servicio Administrativo Financiero del organismo;

p) Disponer el gasto del organismo de acuerdo con el . presupuesto asignado al Ministerio Público Fiscal,- pudiendo -delegar esta atribución en el funcionario que designe y en la cuantía que es-time conveniente;

q) Responder las consultas que finmulen los fruido- - narios y empleados del Ministerio Público Fiscal;

r) Convocar, por lo menos una vez al año, a una, reunión de consulta, a la que asistirán todos los magistrados mencionados en el artículo 3", in-cisos- Ir) y c) de la presente ley, en las cuales se considerarán los informes anuales que se pre-senten conforme lo exige el artículo 32, se procu-rará lá unificación de criterios sobre la actuación del Ministerio Público Fiscal y se tratarán todas lis cuestiones que el procurador general incluya en la convocatoria;

s) Representar al Ministelio Público Fiscal en sus relaciones con los tres poderes del Estado;

. t) Aprrobar el reglamento interno, de la Fiscalía de - investigaciones Administrativas;

u) Recibir los juramentos de los magistrados, [un-' donados y demás eolpleados (lel. Nlinist erio PüL blico Fiscal;

o) Ejercer por delegación de la Corte Suprema de Justicia de. la Nación, en las' causas de compe-tencia originaria de ésta, las funciones de instruc-ción en los términos del artículo 196, primero • parte, del Código Procesal Penal de la Nación.

De la Procuración General de la Nación

Art. 34. L- La Procuración General de la Nación es la sede de actuación dl procurador general de la Nación, como fiscal ante la Corte Suprema de justicia de la Na-. ción y como jefe dél Ministerio Público Fiscal.

En dicho ámbito se desempeñarán los procuradores fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y

1060 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION

Reunión 3'

% todos los magistrados que colaboren con el proellrador general de la Nación, tanto en la tarea de dictaminar en los asuntos judiciales remitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuanto en los asuntos. relath os al • obierno del Ministerio bíblico Fiscal, de ettofiffiniciad

con los planes, organigramas de trabajo y cometidos,fun-

cionales específicos que el procurador general -disponga encomendarles'.

De los procuradores fiscales anle Corle Sup ni

- justicia de la Nación

Art. 35. — Los procuradores fiscales ante la Corte Su-prema de justicia de la Nación asisten al procurador ge- neral de la-Nación y cumplen las directivas éste im- parte de conformidad con II/ dispuesto en i presente ley V lo que se establezca por vía reglamentaria. Además po-

seen las siguientes atribuciones: "

-a) Ejercer la acción . pública ante la Corté Suprema

de Justicia de la Nación, en aquellas causas (11

que asirlo- resuelva el procurador general de la Nación;

. bY Sustituir al procurador general en las causas so-metidas a su dictamen, cuando éste así lo tesurl-va;

- e) Reemplazar al procmador general ftll caso de li-cencia, recusación, excu'sación, impedimento o

vacancia:,

d) Informar al procurador general sobre las causas . en que Uñen ienen;

4•1 Colaboi i.ori prnenniden• general in sil ges- (km giiIiirrun del Slinisterlo Público Fiscal,. en los términos V condiciones enunciados en el al I leido ecialeille.

(Ir la l'Iocararirin (;enetyll (le la Nrición

.-\,t. :16. I.i.s la U1111:2:11 de la

etintlYlii :lo sus [n'Iliones en 'elación inmediata - con id jipo( mudo, general Y, citantlo éste así lo disponga, (-oil bis motu' adows fiscales ante la Corte S111)1.4'1110

bostiria ele In \ km, I'll la y los rasos en his (pul les cririespinula

Citando, el pi tirnia(lor general ejerza la competencia esjablecidit en el inciso del artículo 33 de la piesvole Ii' , bis fiscales del.orgimismo actuarán, %ah o disposición jnoducla l'II 0110111110. 1.1•S11011111t111 bis ithI'll•S del

, ir, Fiseal que se determinan CM el artículo 3- (le la pirseeile les .

rjmysh..., gcrteraley crnle Ifys tribrmairs (h"

r(tS(/".ión. de vs can (III y (le in.slattria. liiihw

Art. :37. — Los list-;'lcs gema:des ante 1111t1 II ib1111:1111% colegí:111;r.: ensaeión_ segunda instantiii s di. inslinic ia

:t. I irovii his siyDlieelles debeles y :dirime-bines:

l'11111111\ 11111. tribillIalt's ms cure se tle- %empellan el ejercicio (le hi aceión pública o con- Humo aille ellos la inlery (pie el lslietis- I ro 1isea 1 leielt.ire a trilleni en las iiistruu ias hiles siee fill juicin Sil pala desislirla. runliante elveisitin. fundada:

1,) 1)1`ttl'1111)111-itir l'II t'l stt competencia las Funciones <pie c•da le) conliere a los Fiscales ante la pi III instancia y promin cr las acciones pn- Mica5 que poni-popal:1w it fin de enntlir fono:, rkelis a culi las funciones asignadas al Mi-ll si IFni 11/Hilito l'iseal;

1)it):1111illlif iii las cuestiones de coutipelencia y elii <le esa índole que Si' plan- Ircei enli ltus (ji' las instancias inferiCIIVq:

lit I)it 1:11111/1,1r ludas las eiiiimns stiint•Ildw4

plinal in;

r, 1.11ennii;11 de la elínuira t'II pleon, para

la lo kpreidencia i•niii adit•toria II

''''Firla. <Ir la jurisprudencia plenaria:

fi l'al licipar 11ri li}is dris generales del II animal ante el que ;Trillan_ ron s tu. pero Sill (11•111(11)

iUS ilml,,s ti In II (•\ ' ,mi U.Sl lit es•

tr.1 Ilesp, idri iyedieliis de jilt,, ners que lew - mide el pi general: .

Vle‘ informe amtal al piorno :unir general wultre la gr.. Val riel till't1 (It' sil (>0113111.11111•III:

i U:jet evi la wilperiniendelicia Ins _fiscales ante instancias inferii rY inwarlii les. iris- ti ore bines en el iaaito de la presclilt. ley y de la reglamentación pertinente (pie chile el procti-lado" general:

Impone, las sánciones disciplinarias a its magis- trado._ bincionar los y niipleailos que de ellos

pendan, en Iris l'•INOW y nimias estableeidus . rsla les s Sil ieglamentatii;11.

t . 1 Jis Iht•ales generales adiiiiilus aun' lus.111- -Inundes eulegiadus de casnrii111, segunda instancia u inw• , landa (mira. in elacie1ii his cales generairs aille (li( luis tribunales 11'11111in

siguientes di-dieres

a) 0 1 'remplazar al Fiscal general tiii,lartu

de la atukm pur

i"•sle así In I emirls a s ro raso ele li l'NelittatWt1) . i1111111111111111,

I atalltia:

..1)1 risuul iespclio de las cansas en que inter‘ imitan it‘itail III 1J,1-

Citill (Ir tals hincitine•s. en la. medida de la., nece-sidades del sers it'ilt.

I;Isenhw anig• iti• ',cimera lerstrim-In

Art. 39. — I zis Fiscales ante lo. Meces ili• pi linera ins-landa tendrán las -facultades y di:beles prolijo. del \ II-

) Publico Fiscal en el ámbito de sil coupeicoria our lazón del grado. <lelliendu realizar bis aelii's pi ~-sales y rjelerr luidas las iletitPlIt'S y ll'UtIrtIlt• rie'ers.1110s pan. ci cumplimiento de los contri hin% que les Inri] law

s piar ele his p in:o:seis ampai Ei, ili• 11.1 beas (~1ms y de. <lata y Pulas ne. (.111.'4 ¡une-, di' entitpelericia: e imponer ..:atitinnes diseiplinarias runcieiriar•itis y rinpleados que ele cllers depinclau, iii l's

reir loas esia les s e ctdruli,iihr- eie;ii.

11 de marzo de 1998 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION 1061

, Art. In. — . En itartictilar. Ills list-alt's alfil' la Uslii- i.i II' in•imera instancia en lo criminal corren.ional. tenduin

• los siguientes cleberes ) atribuciones:

(Il nonius pu la in eriginiekni VIljUit'UliIii,.iiiiI ill -los

delitos ) contra enviones qu'e se (-tuntún en y 111111 llegaren a' su .tonocimiento por inalquiet medio. ciando para que (.11 1;1‘. IrS111,11. el debido proCeSc1,11'L',;11; para t.1I11

. 1111,(1l,110 lieee;s111 lUS /11111 1,111111OrklruIR ii, ;,11‘. nto.-

VII pilr 115 es p1111:111..S 111ti esItt perillilido obrar 111'

15.1 I parle ro loar, bis- ri.11 (pie 1,1 .u-

ti 111111OP. 1.1111•,,e

prlickls ;Isistíl'IUIII ii 1.‘11111,011 testigos lid,,s iii hl 1,11111 • (-1111(11, 1:1 O:borle de Ihr: 'dril.: provino pi ell l'1 proerml:

11141% LIS 11(1.1011t-; yFill 1/211S 111 e‘ Iii las 1ek 111511,11;1‘ ths pro.

telli11111:111o, 111' 1111,1111 los nroillti se

liO111-111' pl cl fle 1'; iIflI Illia itrell's:1 11111

,IIISIlui;1;

ti 1 (:11/1eilltir :1 InS eiíreeleS y nano, 1.1e1,11

.1 1 ;111Siblrill 11 perilialicille. 11:11;1

furnia, tollkolar 1:1 •11111rit;11

I is alojados In ellos. sino para SF11010 Sil aroll-

Noiar.1.1111111 las 11:111lielileS a rol-In-cirio del

;1:111.11 15ollilelitiOr111 li.r1;11

plieNtti. l'II IS (Ir 1;1 ( olo:1H 1111111_

Na(lon:11.

Art. 41. — Los fiscales ante la justicia de primera ins-tancia federal y nacional de la Capital Federal, en lo civil y comercial, contencioso administrativo, laboral y de se-guridad social, tendrán los signientes deberes y atribu-ciones:

a) Hacerse parte en todas las causas o trámites judi-ciales en que el interés público lo requiera de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución Nacional, a fin de asegurar el respeto al debido proceso, la defensa de!interés público y el efec-tivo cumplimiento de la legislación, así como para prevenir, evitar o remediar daños causados o que puedan causarse al patrimonio social, 11 la salud y al medio ambiente, al consinuidoi:, a bienes o derechos de valor artístico, histórico o paisajístico en los casos y mediante los procedi-mientos que las leyes establezcan;

b) Ofrecer pruebas en las causas y trámites en que • intervengan y verificar la- regularidad de la sus-

tanciación de las restantes ofrecidas o rendidas en autos, para asegurare! respeto al debido pro-

ceso;

e) Intervenir en las cuestiones de competencia y en todos los casos en que se hallaren en juego normas o principios de orden público.

Fiscales auxiliares ante los tribunales de primera instancia

Art. 42. — Los fiscales auxiliares ante los tribunales de primera instancia actuarán en relación inmediata con los

fiscales ante dichos tribunales y tendrán las siguientes fa- cultades y deberes: •

a) Sustituir o reemplazar al fiscal titular en el ejer-cicio de la acción cuando por necesidades funcio-nales éste ast lo resuelva y en caso de lieencia, excusación, recusación, impedimento o vacancia;

I,) Informar al fiscal titular résped° de las causas en que intervengan y asistido en el ejercicio de sus funciones, en la medida de las necesidades del servicio.

(1:AM-11- L011

Fiscalía de Investigaciones.AdininiS(rativas. Qrganizacidn .

Art. 43. —La Fiscalía de Investigaciones Administra-tivas forma- parte del Ministerio Público Fiscal como ór-

, gano dependiente de la Procuración General de la Na-ción. Está integrada por el fiscal nacional de Investigaciones Administrativas y los de-más magistrados que esta ley establece.

- -Designaciones y remociones

Aft. 41.— Los magistrados de la fiscalía serán desig-nados y _removidos conforme al procedimiento previsto en esta ley.

"Fiscal nacional de Investigaciones Administrativas

Art. 45. —El fiscal nacional de Investigaciones Admi-nistrativas tendrá los siguientes deberes y facultades!

a) Promover la investigación de la conducta admi-nistrativa de los agentes integrantes de la admi-nistración nacional centralizada y descentrali-zada, y de las empresas, sociedades y todo otro ente en que el- Estado - tenga participación. En . todos los supuestos', las investigaciones se reali-zarán por el solo impulso de la Fiscalía de Inves-tigaciones Administrativas y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga, sin per-juicio de ajustar su proceder a las instrucciones generales que imparta el procurador general de la Nación;

b) Efectuar investigaciones en toda institución o asociación que tenga como principal fuente. de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha ra-zonable sobre irregularidades en la inversión dada a los mencionados recursos;

.c) Denunciar ante la justicia competente, los he-chos que, como consecuencia de las investiga-ciones practicadas, sean considerados delitos, En tales casos, las investigaciones, de la fiscalía ten-drán el valor de prevención sumaria: El ejercicio de la 'acción pública quedará a cargo de his fis-cales competentes ante el' tribunal donde quede radicada la denuncia y, en su caso, ante las cá-maras de apelación y casación con la intervención necesaria .del fiscal nacional de Investigaciones Administrativas ode los -magistrados que éste de-termine, quienes actuarán en los. términos del ar-tículo 3:3, inciso 0.

1062 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión y

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas podrá asumir, en cualquier estado de la causa, el ejercicio directo de la acción pública, cuando los fiscales competentes antes Mencionados tuvieren un criterio contrario a la prosecución de la ac-ción;

ti) Asignar a los fiscales generales, fiscales generales adjuntos y fiscales, las investigaciones que resol-viera mi efectuar persimalmente;

e) Someter a la aprobación del procurador general de la Nación el reglamento interno de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas;

I) Ejercer la superintendencia sobre los magis-trados, funcion%rios y empleados que de él de-p,enden e impartirles instrucciones, en el marco de la presente ley y de la reglamentación que dicte el procurador general;

g) Proponer al procurador general de la Nación la creación, modificación o supresión dr cargos de funcionarios, empleados administrativos y per-sonal de servicio y de maestranza que se desem-peñen en la fiscalía, cuando resulte conveniente para el cumplimiento de los lines previstos en esta ley;

/1) Elevar al procurador geneZal un informe anual - sobre la gestión-de la Fiscalía de Investigaciones Adminiltrativas, a su cargo;

0 Imponer las sanciones disciplinarias a los magis-trados, funcionarios y empleados que de él de-pendan, en los casos y formas establecidos en la ley y su reglamentación;

ji i jet olas Iodo-- ..33., rolorlif nj:30:ioult,bis o 1:3 polílira I Ilt, Pri i- 'lisie' lo Público Visual.

fío'

1 -- tics lisralos generales de ti estigia hines idiiiiiiist Fati. as 1iun:u:1u VII l'elación inutuiliala 1,111 ti

nacional de lin estigia-iones Administra'''. as ) tics <1,-13r1 v.:

SetsliIiiit 111 Iba al nacional cle los esligationes oil los sumarios administi ;ni% e

in. estigia:iones. en los t'ast3s. t input' In <lis-

b 11c -inopia/al adlisual nacional di, In; es! igat trates irlininishat fliÇ Pli eaq0

thille1110 O ci :I( ala la, (1,11 l'Oil- 1cm km 1114 ;mino atine' grovral (IV la Nal:Will;

r al ilatiolial ro•spn lo ¿Ir las causas ro Ins que in-

11'3

Ii,;( alljunlos ij fiscairs th• 1 lo estiran iones .t(Iminisiratiras

\ 11 IT, - I ns fisralrs s!raim ales adjuntos de un rstiga- < huir% . \• kilt fiscales de In.estigatiiiimin Ad al i; as. asisi ;hl cii liseal nacional dii luseslign- i bou as. •suiiiist•iiaudii las tareas limpias

1.1 .il 'por N1.• rillimto asitztiv.

Conmainwirai tia procesns inanuirs

IS. -- C.11:1111111 VII el curso sil' un ;ti-oyese( judicial laali• pella! "1:11,a.feellie IlW111111 «IV (Mil°

(india Mi agilite público por hielen ci lucid:Idos chn el f'ic'ic-ii'icc tic' sil jiley..(le la cansa deben( p11,1".

usla ilinninstanria tu tsmoulinievito t'u la Fiscalía (le In- % cid dininistralit iin.

hirustigarioiles diseitt/inarlas

I. ID. la hit estigaciiin pm' la lis( alía I uso' Irii romo:sil nulas 1 raingoistioirs a loa loa%

lisual naylon:ti du Irnos' Igariunt's mine:Ir:11i. as pasará Jas atfinif•ii piles con dictamen fun- da:lo a la.Vonsiraidiiii del :l'estiro (le la (i al funcio- nario lit' IllaN11111•11iffillía (le la re15allitit511 ele cine se trato: du con las (suma-tundas asignadas por id ItetIoniento sit' (istigationtis Adviii- ni., as. En :indias vil ininstaorias, ccc nelnariones sur-

de cabeza in tino delrití se, fiisuiiiicici por ero

e.ilalt ovina( inste., 3511.1' se ¡refino poi ul ntla bolito dii los loa IISCHIfil I ellítft lit e. poi anisOilura,

(11.33 ,c13 33% o lo sriiiniriodo, ni espurial. •ins huid Inilus de oh crol producir e iritni1)0 -ir uthas. así • (nulo la du reino re. toda adsecsa a sus ;troten-

an. bajo pena (Ir,flcclicllicl OfiSolIllit V iiiscl fiable (lecfOellliall) 0 resuello sugiln ci tuso.

kll 5(1 — Ins prti. ishIS iii cl :IIlíenlo 26 ele esto In Icis imutislindos de ici Irisenlía (Ir vytigneinit('S

linit;isle :31 i) as ilo Ins (1111:11Itis ins estigia hin:

C,) 1)ispoorr es:1)11(11es tul iciales. a uni. o pm! tilo irtpivi ir wpal 1 irionvs o iiis libros la Hundía] ia. éstos Icucic) obligados a la t'ulule de la pt'i'ilat'hSiI Ii, ferptivra, estar:in faciillatInssignar pinitos tul flor:

h) Informar al mounraclor genoml <Ir la Nlai cuando flitli1111•11 la (le 1111 ciciicislrcc. Werelill irs (111 Estiulti tiir)

if 1.011 jerarquía equis ;denlo o i,fr. ;torda olistatnlizai gra.eiturole In in% estimación

Scri km 111 Alinisfario Público de la 1.hfrosa

lk Temor zenerftl <Ir la Nación

Art. 51. El (le griiry al de la Nariiiit es vl ¡d'e

Máximo <Id I\ liviislvrin Pribliets la 1>e•friisa. his irreit 1- ah iblleitintot:

gil fluirm mole la (:(3,1t. Slip! vino de pistivin (Ir In N'odio]. ii, bis tamos que 'espinela, las Vivid- tildes (lid N linisterio la 1

hi I )elvgni, sus fitneintin in lo% tIrlimsures oficiales ;tole la Curte S'Ipurnia ia <le I: ;aliol i. dii isailinniii(Ind con lo pon ido ell ti afiíellIti 712

e l jiwoot ir pi', si ti nos iii.11 in-dones ituor itai its tulles del hl hit.

II de marzo de 1998 CA/vIARA DE SENADORES DE LA NACION 1063

hall( PÚNICO la DetrIn(ill. Liall1111I-11 /111111. Infla%

las medidas qpir sean necesaria; v etimlotruies 101 ii <Mi cirio (Ir las fillithours y aitilmeimilis

<pm la CoinstilutiMi Nacional. las leves los e- glammilos le conll('van:

d) !Indizar todas his acciones rtímlurviillis para hi defensa y proleerMil thi los thirmilitis li0mill)11S.

perjuicio-di, lo (lb:miedo por oil arlftitilei Sh tu' lo Constitución Nacional:.

e) Promover y ejecuiar prilit leas para aqq- tieso a 1:1 justicia cl.' los sectores disel

ji Disponer fillitlioltimentr. ch. Micho qi a pedido ile elialtpliera Ele los magistrados integran la defensa oficial. cumulo la imporlantia o difieuliatl de los lisunlos la hagan arouseiahlti, la aelitarión 1.11/IVIIIIIIo altoroallk a do dos o m'o: jolouioidE • s (id Ministerio Público <Ir la 1)4.11ms:1. (Ir igual ti tlihirimle• jerarquía, ti-Triando hietimptitemia

III/1111 (II• la lilaila la ESI1111111-

III(1611111111-1(Ila 11/ 1I ioar.islrados (1, la 1 hieli• sohi3 'Crori ni th. \ al (1111. VII III; U:Val% tly

1110111;11 III. o.< Hilo% <ir ia arlo:u-hin tb. los defensores mili se designen estarti mirla a la% ili trelims tlel

,g1 Pliclinit la propties1 a im tmila a I pit' se l'Hieren his al I Indos ) tle lisia ley . d'e totifinutitlad

que se establezca en el eglaniento de su- periiilentleurim

Asegurar en. todas las M'anoria% ;ti, Iodos los • proceso% ('u (pie se ejem' la repreisvitiatitm k

deik •IISH (d'HUI. In (tullida asislum•ia (In talla IIIIII

(In his 1111/-1(al UIIIIIII1p111•SIOIC

nando diversos defensores cuando así lo exija la naturaleza de las pretensiones de las partes; -

i) Asegurar en todas las instancias y en todos los procesos con menores incapaces la separación entre-las funciones correspondientes a la defensa promiscua o conjunta del defensor de menores e incapaces y la defensa técnica que, en su caso, pueda corresponder al defensor oficial;

j) Promover el enjuiciamiento de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa de confor-midad con lo dispuesto en' esta ley, cuando, a su

- juicio, se hallaren incursos en las causales que prevé él artículo 53 de la Constitución Nacional;

solicitar el enjuiciamiento de los integrantes " -del Poder Judicial de la Nación —ante los ór-

ganos competentes— cuando se hallaren 'in' cursos en las conductas contempladas en el ar-tículo citado;

k) Elevar al Poder Legislativo, por medio de La co-misión bicameral, la opinión del ministerio Pú-blico Fiscal acerca ¿le la conveniencia de deter-minadas reformas legislativas y al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de jus-

. ticia, si se trata de reformas reglamentarias; .

/) Responder a las consultas formuladas por el pre-sidente de la Nación, los ministros del Poder Ejecutivo; los presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional, la Corte Suprema de Justicia-de la Nación y el presidente del Consejo de la Magistratura;

//) Coordinar las actividades del Ministerio Púfilico de la Defensa y ejercer su representación con las diversas autoridades nacionales, provinciales y municipales —cuando sea del caso— especial-mente con las que cumplan funciones de instruc-ción criminal y policía judicial. Igualmente con los organismos internacionales y autoridades de otros países;

m) Ejercer la superintendencia general sobre los miembros del Ministerio Público de la Defensa y dictar los reglamentos e instrucciones generales, necesarios para establecer una adecuada distri-bución del trabajo entre sus integrantes, super-visar su desempeño y lograr el mejor cumpli-miento de las competencias que la Constitución y las leyes le otorgan a dicho ministerio;

n) Imponer sanciones a los magistrados, funciona-rios y empleados del Ministerio Público de la Defensa, en los casos y formas establecidos por esta ley y su reglamentación;

ti) Confeccionar el programa del Ministerio Público de la Defensa dentro del presupuesto general del Ministerio Público y presentar éste al Poder Eje-cutivo nacional, por intermedio del Ministerio -de Economía y Obras y Servicios Públicos, junta-mente con el programa del Ministerio Público Fiscal, para su remisión al Congreso de la Na-ción;

o) Organizar, reglamentar y dirigir la Oficina de Recursos Humanos y el servicio administrativo financiero del organismo;

p) Disponer el gasto del organismo de acuerdo con el presupuesto asignado al Ministerio Enhilé° de la Defensa, pudiendo delegar esta atribucón en el funcionario que designe ,y en la cuantía que es-, time conveniente;

q) Convocar, -por lo menos una vez al año, a una reunión de consulta, a la que asistirán todos los magistrados mencionados en el artículo 40, in-cisos b) y c) de la presente ley, en la cual se con-siderarán los informes anuales que se presenten conforme lo exige el artículo 32, se procurará la unificación de criterios sobre la actuación del Mi-nisterio Público de la Defensa y se tratarán todas las cuestiones que el defensor general incluya en - la convocatoria;

r) Fijar la sede y la jurisdicción territorial de actua-ción de las defensorias públicas oficiales y el-firupo de defensores públicos oficiales, defen-sores públicos oficiales adjuntos y auxiliares de la •Defensorfa General de la Nación que colabo-rarán con ellos, sin necesidad de sujetarse a la di-visión judicial del país;

• s) Representar al Ministerio Público de la Defensa en sus relaciones con las demás autoridades de la República;

t) Responder las consultas que formulen los funcio-narios y empleados del Ministerio Público de la Defensa;

u) Recibir los juramentos de los magistrados, fun-cionarios y demás empleados del Ministerio Pú-blico de la Defensa;

1064 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 35

" u) Patrocinar y asistir técnicamente, en forma di-recta o delegada, ante los organismos internacio-nales que corresponda, a las personas que lo soli-citen.

De la Defeirsoría Gene tal de la Nación

- Art. -52. --La Deferisoría General de la Nación es la sede de actuación del defensor general de. la Nación, como jefe del MiMsterio Público de la Defensa. En dicho- ámbito se desempeñarán loS defensores oficiales ante la Corte Suprema de. Justicia de la Nación y todos los magistrados que colaboren con e! defensor general de la Nación, tanto en las tareas de dictaminar en los asuntos judiciales remitidos por la Corte Suprema de justicia de la Nación, cuanto en los asuntos •relativos al gobierno del Ministerio Público de la Defensa, de con: formidad.con los planes, organigramas de trabajo y co-metidos funcionales específicos que el defensor general disponga encomenclarlés.

Defensores oficiales ante . la Corte Suprema de justicia de la Nación

• Art. 53. — Los defensores oficiales ante la Corte Su-

prema de Justicia de la Nación- asistirán al defensor ge-neral en todas aquellas funciones que éste les enco-miende y tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

a) Sustituir.° reemplazar al defensor general en las causas sometidas a su intervención o diniamen cuando por necesidades funcionales éste así lo resuelva y en caso de licencia, excusaeión, recu-sación, impedimento o vacancia; .

b) Informar al defensor general respecto de las causas en que intervengan; . •

el Desempeñar las deuris fuln•iones (piel les roe( e unen-dan las lex es .1 rerdanielitels.

1)efinivires públicas 'le nautin es e incapaces

'-'ii. 31. I ris M'Eme.? u es priblicos 111e111/1'eS 1'

ISICS'S 1'11 1:11S inslarwhis y frierds (pm :trineo. 'mido l'in los siguientes debutes r ah illirriones:

O !niel eliit f'n his 111111111: (Id ;11 lindo 59 del Cis il en 1111/11 n111111111 it In111•11.1111111-

Vi:11 1111(1 lIntle in persona o bienes (le los me-nea eS o ir wapaeos. y entabla] en defensa (le éstos las acciones s rectri sin( pe: N'Imites, 'ii sea en rol arittlimina" o pililo con sus rein-esrolantes II ecesarios:

semi, a; la ittn I's ;uiii hilen eneleM <Id NI Mis- ten io Público de I Dehmsa (le los Menores I. ln- rapa< es, mi las (Ill'', 1,01,1's sust.itadas ante los ti ilisoriles de las dinamites instancias, en toda 'poi inuidad en qtle se pilen/1111'r (11111-

('I dr la persona el los 1111111'S (le Ins 111111111 1•S (111TPS- 1111111liclif Chula/111'11:

osito; vi ti iilters coi,' f.o (Malquier ealisa o asunlo s ;m'Un ir todas las ineclidas C1111d111.S'Illl'S

hi ()lección d(• la persona y bienes (h. los me- lunes. iorapac.rs 1' 11111;11filiiildlni, (le ('0111(11111i(11(1

las ley es espm.ti(ns cuando entecha an :11(iSIVIIrill is• 11/1“(1•111111 letud: hiero 111'n'S11110, S1111111 O ll'ill'eS(111-

Imili•s itlyabss, par irilles ti ,pl.rsi5rInq <Pu , Ins 1 n- y iese n a 511 rai go ; oi hubiere que contoilar la ges- - Hilo de. e•SUIS nil 'ills:

Nsusin ni a memo us roe:maces, -‘ penados bajo el rilginien 111.1 al 1 hallo 12 deldigo 'Penal. asi como lambieht a sus epresen-imites Ill''' 5:11 los, sus pm lentes y 011aS InT51111:11:

11111' 11111.(1:111 1 1“(1111:11' pf:r lo% nl'IliS

11.• lis incapaves, para la adoprión di. Imins aque-llas medidas lucid:idas n In protección de itstos;

.l• Reman ii a las ainoridatles judiciales hi adopción <lo. medidas M'alientes a Mujo] ar hi sitimciOn de

Ii 1111110'', ineapaems inGabililarlos. así (.111-111) Ill' los penados (pm se. ren bajó la clon-

. tela del artímilei 1 (I('I (:óclign l'inda'. (liando

11191 l'olinrinlir1110 10:1105

II omisiones en lit atención une deben rlispen-sal les Sil pichel:. tutores o miradores o las per

11 ;1 rilidadlo Sr U111'11/11' 1 I:11 ‘1-1 taso, /Huir:111 III Si 1:111/15" 10111;11. linshilLIS 11,1,111ns 111(11i:1S Ilf lit epresculación 111 111111‘111:1 11111' 111'1(111:

Priicionin- a initturilarles judiciales la aplica- ción de las Medidas !Mil itimilf.s para la isrotre - ei(-111 integral de los ilumines e incapaces ex-pire...tos por cnalquit•r causa a I iesgos ininimmies

gi as es imini sn salud física o moral, eon hule-iii' sir situación familiar o pin.sonal;

:onetirrir con la anioridad •intlicial en (-I ejercicio del l'al Innato del EsIndel naylon:d. (.1111 (.1 alcaller que establece. la ley resprelis n. S deveinpeñar las lion'innes ( los deberes 111/1' les in- crimina) dr. aciiri (.oti la les 22,91 I, sodre in- Irrnacidm r(tei 11:111 II de personas, ( ciad rolar 11111' 1•1; ;I'lli1•11 de Incapaces las ro-

perlinentrs:

11) loiiIi, dictámenes en -bis asuntos en que snan ('onsidtados rior his tutores; o miradores -

i) Citar y. hacia- comiso min. a personas a su des-pat.lio, cuando a sn juicio Mera nee m'ario para - pedir 1:m1W:u:iones trintestar gml que se for - miden. cuando Si' encuentre afectado el interés (le menores inclutnees:

I nsiM(.cirnial • periód ir:miente los cid a bleci: inician,: de internariOn, guarda, ir:Muní/cilio y • pytaliwatión de menores o incapm.es. sean ill-

IlIicllSll priy-a(los, debiendo mantener inflo- - mallos a la autoridad Judicial . por la N

l'Ill'IrS11011(111.111(s. nl €11.1.1•11111:1' general de• la Nación. seilire (les:m:0110 (le las (111" fsls educa- tivas y. de inaanneitto sotdal incl(lito 111'111)11('Slas: 11:11n rada Ills asf r(111lilt' l unid:Id/1 N aten-

tinil Sl • In': Morgue: k) Poner un de la antm idad judicial

cenopetente las ;lucientes ounisiones (Ir los jueces., 1./111111111:11inS it 1.1111111SIdoi: (ll• li/S 11

df•llihluiji (lile consideren suseeptibles sanción disciplinaria y. r<npirrir sIl aplicaelOin

11 Ilesptinder Ins pedidos (Ir informes del defensor goovral:

In Impune,- sanciones disciplinarias a los magis- trados. funcionarios y einpleadds mie de ellos (le-, pendan. rasos S Furnia:,

isla 1155511ieglanionincion.

11 de marzo de 1998 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION 1065

Art. 55. -- Los defensores pilliliCos inioinirs e inca- paces ante los tribunales <le s segunda ins- 'nimia, citando mi hubieren sido designados pina iirloat

ill primen, instancia, titildiiiii - las siguientes emiipetimeins espid jales:

id Desempeñar en el ámbito do so competencia las Itioriiiiirt eme la ley rooltrie p Ins defensin pul libros de 1111•11111•05 O 1111'111111MS 10110 la pilinion instancia y pininos er o continuar las acciones

• que ciiiiespou(lan a no de 1111111/1ft ell h11111:11`let-111/4 :111111 1111/4 hIllei11111'S asignadas al Ministerio Pie

• liben de la Delimma ?simunes e Ineapaces:

I,) homo\ er acciones en forma dilecta en las ins-tancias ;ulteriores sólo por tazonrs (Ir iitgencia, que se Ittnclián que fonda' debidamente en cada (asic

e) Dictaminar en las cansas sometidas a (all, nai emiudo la enestii.iii se nuria al clerrelio de" jut inviiiires e iiicapnces:

gl Ditimit his colilla-1ns de bono s competencia - que st• planteen mili los &Imitanes di- 111(1101PN

11 111eapilerS 1h• 1111/4 ill1/4 111111.181/4 111111'11111•1•S:

e) 11'1/4 111 11111111.01;111(` 111111111111 delMisoll general (le la Nación subre la gestión del Mea bajo su compe-tencia: Ejercei la supe:intendencia silbo' los defensores de menores e incapaces auto lis instant-ins inres e inipat Hiles instila-dones en id inaito ib

la pi escote ley 5 de la reglamenta< inn pmHm-Me que dicte ul dideirsor al.

Art. 56. — Los defensores públicos de menores e inca-paces ante los tribunales orales serán parte necesaria en todo expediente de disposición tutelar que so_forme res-pecto de un menor autor o víctima de delito conforme las leyes de menores vigentesLy deberán asistir bajo pena de nulidad, a-los juicios orales de menores conforme lo-dispuesto en el Código Procesal Penal de la Nación.

Art. 57. — El Registro de Menores e Incapaces creado por decreto 282/81 pasa a integrar el Ministerio Público de la Defensa, bajo la dependencia directa del defensor de menores e incapaces ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tutores y curadores públicos

Art. 58. — Los jueces federales y nacionales de la Ca-pital Federal designarán en los procesos judiciales, tu-tores o curadores públicos de aquellos menores, inca-paces o inhabilitados, que sean huérfanos o se encontraren abandonados. Ello no impedirá la 'designa-ción de tutores o curadores privados cuando los jueces

'hallen personas, que reúnan las condiciones legales de idoneidad necesarias para desempeñar tales cargos.

Art. 59. --- Los tutores y curadores públicos tendrán las funciones previstas en los títulos VII a XIV de la sección II del libro I del Código Civil, sin perjuicio de las demás-propias de la naturaleza de su cargo y las que les enco-miende el defensor general de la Nación. Especialmente deberán:

a) Cuidar de las personas de los menores, incapaces o inhabilitados asignados a su cargo, procurando

que los primeros sean instruidos para que-puedan u—en su momento— acceder a una profe-sión, arte, oficio o actividad útil, En el caso de quienes padezcan enfermedades mentales, toxi-comanías o alcoholismo, procurarán su restable-cimiento y pedirán, cuando corresponda, su rehabilitación;

b) Ejercer la representación legal de los incapaces que han sido confiados a su cargo, asistir a los in-habilitados, cuidar las personas de ambos así

• corno también su patrirnonio; proveer, cuando corresponda, a su adecuada administración;

c) Ejercer la defensa de las personas sin bienes en el carácter de curadores provisionales en los pro-cesos de declaración de incapacidad e inhabilita-ción y representarlos en los restantes procesos que pudieren :seguirse contra ellas, según el ré-, gimen de la ley procesal. En las mismas condi-ciones, tratándose de personas sin parientes ni responsables de ellas, ejercerán su curatela defi-nitiva;

d) Aplicar correctivos a sus pupilos en los términos que lo permite el ejercicio de la patria potestad;

. e) Proceder de oficio y extrajudicialmente en la de-fensa de las personas o intereses puestos a su cui-Hado, tanto en el ámbito de la actividad privada

- como frente a la administración pública;

fi Ejercer la defensa de las personas internadas en los términos del articulo 482 del Código Civil. tanto en lo personal como en lo patrimonial, ges-tionando tratamientos adecuados, así como tam-bién los amparos patrimoniales que puedan co-rresponder;

g) Citar y hacer comparecer a su despacho a cual-quier persona, cuando a su juicio ello fuere nece-sario a fin de requerirle explicaciones para. res-ponder sobre cargos que se leí formularen por tratamientos incorrectos o la omisión de cuidado

• respecto de los menores, incapaces o inhabili-tados que se hallen a su cargo, o por cualquier otra ausa vinculada con el cumplimiento de su función;

h) Concurrir periódicamente a los establecimientos en donde se hallen alojadas las personas a su cargo e informar al juez y al defensor público sobre el estado y cuidado de aquéllos, debiendo efectuar las gestiones que consideren conve-nientes para mejorarlos;

I) Mantener informadO al defensor de menores e incapaces de primera instancia sobre las ges-tiones y asuntos que se encuentren a su cargo y responder a cualquier requerimiento que éste Is formule.

Defensores públicos oficiales '

Art. 60. s Los defensores públicos oficiales, en las ins-tancias y fueros en que actúen, deberán proveer lo nece-sario para la defensa de la persona y los derechos de los justiciables toda vez que sea requerida en las causas pe-nales, y en otros fueros cuando aquéllos fueren pobres ()-estuvieren ausentes. Para el cumplimiento de tal fin, sin perjuicio de las demás funciones que les encomiende el

1066 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION

Reunión 3'

defensor general de la Nación, tendrán los siguientes de-beres y atribuciones:

a) Ejercer la defensa y representación en juicio, como actores o demandados, de quienes invo-quen y justifiquen pobreza o se encuentren até sentes en ocasión de requerirse la defensa de sus derechos;

b) Ejercer la defensa de los imputados en las causas que tramitan ante la justicia en lo criminal y co-rreccional, en los supuestos en que se requiera conforme lo previsto por el Código Procesal Penal de la Nación. En él cumplimiento de esta función tendrán el deber de entrevistar periódi-camente a sus defendidos, informándoles sobre el trámite procesal de su causa;

c) Con carácter previo a la promoción de un pro-ceso, en los casos, materias y fueros que corres-ponda, deberán intentar la conciliación y ofrecer

• medios alternativos a la resolución de conflictos. En su caso presentarán al tribunal los acuerdos alcanzados para su homologaCión;

d) Arbitrar los medios para hallar a los demandados ausentes. Cesarán en su intervención cuando no-tifiquen personalmente al interesado de la exis-tencia del proceso y en /os demás supuestos pre-vistos por la ley procesal;

e) Contestar las consultas que les formulen pet-. sonas carentes de recursos y asistirlas en los trá-mites judiciales pertinentes, oponiendo las de-fensas y apelaciones en los supuestos que a su juicio .correspondan; v patrocinarlas para la ob-tención del beneficio #de litigar sin gastos;

fI Itreponclen los pedidos tb. informes qm. lee; I, 1F-14 defettsta'netteaal de la Nariótt y eleva, a

Mar Informe anual relatiVo a 51, gestión:

gi Imponer las. Nalltif 1111'S diSelidillallaS a los magic-huh 1S, fl1M11111:11i1P: y empleados que tb. ellos do-

- pendan. en los Pasos V i11111111S. VS111likeidOS 011 ' PS1:1 ley y su reglaturniac"

• Art. Los defensores plíbliCos ofieiales ante los tribunales colegiados de segunda instancia tendrán —en especial— las siguientes atribrsciones:

• al I ni brin los conflictos de turno V/1111V1/911•1:1

f pie M1 planteen entre, los defensoreS ptiblicos ofi-ciales de las instancias anteriores;

.1,1 Ejercer la superintendencia sobre los defensores públicas oficiales ante las ins las infericsres e impartirles instrucciones en el luan:n.(1e la pie- Rente ley y de la reglansentac'' pertinente que chute el defensor general; ,

e/ Eles sir al defensor general sin infornte anual . sobre la gestión del área bajo su conipetencia;

1)esemperiar las deimis funciones que les mico, ¡Mentir el defensor general de la NtubStt.

los defensores Mililicos oficiales ante los tribunales colegiados cl,' CSISIltiól, tendrán las atribuciones des. ct ipias 191 111S incisos e) y rn de este milenio.

1)111111011'S 1110dienS incapeiees peledl•FIN( I es Mí/die/1S (//hdtdec adi/itIhr: ante

irei III/ Munir.; relegittelen ele casatielu, SeMIIIIdll y de instancia tiniett

Ati. 62_ las defenseurs ptiltlicos adjuntos de me- nores e bu:airares y públieos oficiales adjuntos ante los Ir ilm !vales cstlegiados de casación, segunda insta] ida Y de instancia (mica, actual:in en relación inmediata con los deferisou es públicos ante dichos tribunales, y tendr ári %ignientes debeles y al ril melones:

al Sunailuir ui defrosto publico titular en ed ejer-cido de SUS dld/VIVS, emitido por necesidades r1111111111:1111S, date aSf 111 resuelsa, y en raso de li-tf`lleia. 1.Xell'arid11. 1 l'ellSaladn, 1111111911111111° tu

ar:1111

II) 1111.0111191 :II di halStil 11111111C0 iilldal tespecto de las causas sometidas su su hilen. (alción y asistirlo ett el desdigo <le sus funciones, en la nnalida de isis ort:esidadcs del Sta 11(111.

II oteo ro iris de los defensore.s públicos ofir lates

\ (31 F,1 impnbalti ''Ti culis:, penal /pm, a su pe- dido o poi falta de designación de defensor pat tembo ‘03 asisl pm 1°1 der11111.11 pld111(111411.1:11, debla a si'!-

¡su defensa, en tuso de rowletia, si mienta con los medios suficientes. A tal 1111. el tifimo:II regid:mí less Iso- m'ya' in,: vol t tes a la ad Ilatil.111 iresbnial de la defensa, conbtrtne a la ley de aranceles,

:on id 141110 (ir 1 ta frita' Id VStadf / 11:1111111111dal dld M-

1 1111:111° 11;11:1 &humilla' la pa fluencia de dicha regida-d.- Inmoral íos, el inflo me socio-ambiental qm. se

piar teme debeló contenet /os elementos de valoración ad" ines ordenará una información comple- mentaria al e('.cto. Si de ello surgiese <pie el entintado irstelia indigente 111 1111111111110 dl• in S1•11111114:1, stlfl

‘4111110 del pago.

Art. 64. — Irat raso de 11101111111b1111(111111 111 id pago 11P 111S lamen arios dentro tb. los diez (10) dies de notificado id fallo, el tribunal emitirá un cc:Micado que será remitido para su tifitucióit al organisio0 dr 'detallas 6 tasa de justicia.

Lis SIMAS que se recauden por tal concepto, así tomo Itss honorarios regvilados a los, defensores póblicos en causas no penales, se 111C<WpOrarall a los fondos propios

klInislerk) Ptildicil de la Defensa

Sección IV

Funrionarios y helarme! auxiliar del Malsinar Público

Art. 65. Los 'funcionarios y el personal auxiliar del Ministerio Público se regirán mIr la presente ley, las u-orinas pertinentes dei decreto ley 1.285/58 y las regla- . mentationes que dicten el pit 'curador general de la Na-ción v el defensor general de la Nación. En particular Sc' establece:

a) f Sis 1.1111d011:11i0S y empleados del' Poder Judicial de. la Nación 1111e paSadO a d1•1:1111. 111•5111'S0 Misil:Simio Público Fiscal o en el Ministerio Publico de la Defensa, y se 1•11011•11--el`11 p 110S Ian tics servkilss allí, quedan incorpo-

radOS a SU idallta perManente;

.11 de marzo de 1998 CADIARA DE SENADORES DE LA NACION 1067

/a) Toda, tiaspaso de funcionarios Cl empleados tlestIC Alinisterlo publiro al Poder Judicial de la No-

o a la inversa. IOS derlallOS all Inlill110% 111111111W SII permanencia lal 11110 II 11110

a égimen, que comprenderán el rreonoci ::: It'll to de su jiu-monta, antigüedad y bis beneficios del i vados de la pea 'alanceada en YI cargo o talegairía otros análogos, a fin de garantizar el aSeenso in-distinto en aliabas carreras, atendiendo a les tí-tulos y eficiencia de los funcionarios V em-pleados, y a su antigüedad.

. El traspaso de los funcionarios Y vinplcSichas de la <;iirraliirín ()rivial del Klinisterio de .111S1jilia <Ir la Nación al.Nlinisterio Público de. la:1)efensa, no ;afectará derrubio% adquiridos (jui• comprendan et ritriminiiiiimini de so jetaitpda, antigüedad y los inalelltiON- iVallOS de la permanencia VD cl cargo o el-degolla y iitnis anúlogos:

e) Todos has integrantes clel MinisterioPóblicti Con-

servarán su afiliación a Ea r)bra Soi•ial del Pialen judicial de la Nación, mediante, un convenio a celebrarse entré el Slinisterio Publico ila If ;ante S'intenta di Justicia de la Narión, que garantice idéntica cubra tina V la l'usuta poreentaialidad

- las ('mitas;

ti) Los fulieional'ios V empleados-- adinialistratives gozan (le estabilidad mientras dine sil buena conillicta y hasta haber alcanzado los retptisilns legales para obtener los porcentajes iháximos (le los respective% r•ltimenes jubilatorbas.. •

l'utIráli ser reminidos por causa de ineptitud o mala. conducta. previo sumario ad lll i T aistrativo

• con aruliencia del interesado. Sólo con su ccinfer-midad podrán ser trasladauliis tonservninlo su je-rarquía, a otras jurisdicciones territoriales dis-tintas de las adjudicadas en tu designación;

e) La designación y promoción de los funcionarios y del personal del Ministerio Público se efectuará por el procurador general o por el defensor ge-neral, según corresponda, a propuesta del titular de la dependencia donde exista la vacante y de acuerdo a lo que establezca la pertinente regla-mentación. Los magistrados mencionados po-drán delegar esta competencia.

TITULO III .

Disposiciones complementarias

Representación del Estado en juicio

Art. 66. — A los efectos de dar cumplimiento al ar-tículo 27 —primera parte— de esta ley, salVo los casos en que por ley se autorice un régimen especial, el Es-tado nacional y sus entes descentralizados serán repre-sentados y patrocinados ante los tribunales judiciales y . organismos jurisdiccionales y administrativos nacionales y locales, por letrados integrantes del cuerpo de abo-gados del Estado dependientes de los servicios jurídicos de tos respectivos ministerios, secretarías, reparticiones o entes descentralizados.

En el interior de la República, cuando el organismo interesado carezca en el lugar de los servicios referidos, la citada representación será ejercida por delegados del

cuerpo de abogados del Estado dependientes de la Pro-curación del Tesoro de la Nación y designados por el Poder Ejecutivo; en su defecto, la ejercerán letrados in-tegrantes del cuerpo de abogados del Estado depen-dientes de otros servicios jurídicos.

Cuando el Poder Ejecutivo lo estimare conveniente la representación judicial estatal será ejercida por el procu-rador del Tesoro de la Nación.

Cuando situaciones excepcionales o casos especiales lo hagan necesario, tal representación podrá ser ejercida por otros abogados contratados como servicio de asis-tencia al cuerpo de abogados del Estado, previo dic-tamen favorable del procurador del Tesoro de la Nación.

Art. 67. — Los representantes judiciales del Estado se ajustarán a las instrucciones que impartan el Poder Eje-cutivo, el jefe de Gabinete, los ministerios, secretaría, reparticiones o entes descentralizados. En caso que la representación sea ejercida por delegados del cuerpo de abogados del Estado, esas instrucciones se impartirán a través de la Procuración del Tesoro de la Nación. En (le-fecto de ellas, los representantes desempeñarán sil co-metido en la forma que mejor contemple los intereses del Estado nacional confiados a su custodia.

Art. 68. — En todos los juicios en trámite en que el Es-tado nacional o sus entes descentralizados estén repte- ' sentados por integrantes del Ministerio Públieo, cual-quiera sea la instancia y fuero donde estén radicados, la Procuración del Tesoro de la Nación deberá adoptar las medidas conducentes para la designación de nuevos re-presentantes de acuerdo a las disposiciones de esta ley, dentro de los_365 días de su entrada eti vigencia.

Los integrantes del Ministerio Público continuarán ejerciendo la representación judicial del Estado tanto en los juicios en trámite como en los que se iniciaren, hasta su reemplazo efectivo. -

Art. 69.— A los fine S del cumplimiento de lo previsto ,±11 los artículos 27, 66 y 68 de la presente ley, el jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer la creación, sit presión, transferencia y redistribución de dependencias, servicios, funciones y cargos, así como efectuarlas rees- - tructuraciones de créditos presupuestarios que a tal efecto, sean necesarias.

Remisión de pliegos. Acuerdo del Senado

Art. 70. —Todos los actuales integrantes del Minis-terio Público que se desempeñen en los cargos previstos en los incisos 6), c), d), e) y,f) de los artículos 3' y e de esta ley gozan de la estabilidad que prevé el artfculó,120 de la Constitución Nacional. El procurador general y el defensor general deberán obtener el acuerdo previsto en el artículo 5". A tal efecto el Poder Ejecutivo remitirá los pliegos correspondientes dentro de los treinta días co-rridos-contados a partir de la sanción de la presente ley.

Lo previsto en el párrafo anterior no impedirá la re-moción de djehos funcionarios por hechos ocurridos con anterioridad a la sanción de la presente ley.

Recursos

Art. — Los recursos para atender todos los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley pro-vendrán de las partidas que las leyes de presupuesto otorguen al Ministerio Público.

1068 CAlvIARA DE SENADORES DE LA NACION ' Reunión 3a

EL presupuesto específicamente deberá asignar las sumas que hoy corresponden a la Dirección de la Cura-

- duría Oficial del Ministerio de Justicia de la Nación, al programa del Ministerio Público de la Defensa.

Equiparaciones .Ministerio Público Fiscal

Art. 72. Los actuales cargos del Ministerio Público Fiscal modificarán su denominación de acuerdo a las si-

-guientes equiparaciones: .

a) El procurador general de la Nación, en el cargo de igual denominación, previsto en el inciso a) del artículo 30;

b) Los procuradores fiscales de la Corte Suprema. de Justicia de la Nación, en el cargo de procu-rador fiscal ante la Corte Suprema de justicia de

.1a Nación, previsto en el inciso b) del artítmlo 3";

c) El fiscal general de Investigaciones Adiniaistra- • - tivas, en el cargo de Fiscal Nacional de Investiga-

ciones Admiiiistrativas, previsto en el inciso b) del artículo 3": •

Mientras- permanezca ene! Cargo, el actual fiscal general de I nvestigaciones•Adminrstrafivas conservará la equiparación presupuestaria. re-muneratoria, previsional, de protocolo y trato vi-gente al momento de la sanción de la presente ley; • .

d) Los fiscales de. cámara ante los tribunales Cole-giados de -casación, de segunda instancia y de ins-tancia única; el procurador general del Trabajo, y los fiscales adjuntos de la Fiscalía Nacional de In-vestigaciones Administrativas, y los secretarios de la Procuración General de la Nación, en los respectivos cargos de .fiscales generales previstos en el inciso c1 del artículo 3"; - •

e) I ro: bitio:des:. adjiintos de la Fiscalía ante la C:1- . Mara Nacional cli• Apelaciones mi lo Criminal v

( national Federal de la Capital, el sidiprocii.- rador general del Trabajo, los secretarios le-trados de by Piiieuraclitn General de In Nación,

.eir lis cingi,s de fiscales generales adjuntos pre- s t os en el inciso /1/ del artículo 3''. Mientras permanezca en el cargo, la actual ti-

it la subjwocurnelón Cenelal del Trabajo (-tinsorvaril la erpiiparnción prestiMiestaila, re-

ta,. prevlsional, 'do protocolo y trato (pat prevé articulo 9" de la ley 18.3.45;

f) Los fiscales y los agentes fiscales noto- los jiirces di: primera instancia, los fiscales adjuntos

Procuración Central de la Nación y Ins secretarios generales e secretarios letrados de la Fiscalía N:u•ional d1 bivestigationes Administra- tic as, los cargos de fiscales previstos eit el in- (-iso e) del artículo 3';

g/ Los lineales adjuntos ante la justicia de primera instancia l'II III el V COI re( cional fetleral, los pi osen vial los let odio; (le la l'rocinaeirSit Ci: - no; al de la Not ‘' el fiscal coadx iit ante de la justicia nacional (Ici halado. en los irspecti; os cargos de 'brilles CM pies istos en 1.1 inciso /) dcl al lindo 3".

Mi. ii I a': 111`1111:1111•Zeall VII el car go, ay- tualus fiscales adpinIns ante los juzgados fe-

de ralos (Ir primei insl ci inilital y ton rechina' tendnIn la equipar:u:lía' esiipites- t , viiiiineratoria y provisional cori espint - ilion Ir a los rat gos- pi es istos el inciso e/ del :u- líenlo 3", de conforninhal con lo ilisplicslo en el inciso d) del aitictilo 12 de la piese:ni: ley.

Equipar aciones. Ala:Cite( in l'al(licti (le la I)cfialsa

Art. 73. — Los mitades eargos del Iklinistiti hiblico (le lit Defensa inoilificaráti st denoininiacirín (le acta:ido a las siguientes (aminoraciones:

a) 11 defensor genviol (le la Noción, en el (su go (le igual denominación previsto en el ;mis.> a) del artículo I":

'Ir) Fi defensor oficial (le pobres, Me:mal-es y au-sentes anti- la Corte Suprema di- justicia de la Nación, en el cargo de defensor ante la

cu-tm- (le Jiistitiii de la Nacii"ii. ¡ny' isto oir inirso I>) del 'al iíe11111 I";

dereiiSIT•ti Oficiales de pobres, "Incapaces y ausentes auto la ( :áinara 1:asatión sits adjuntos_ los defensores idiciales <Ir pobres, inca-vires t. •insvirtes arito los ti l'alindes in :dos 'en lo

ci mina]. cris adjuntos, ante bis 1 t atine:11ot: Urdo-iales de la Capital Federal; los de primen, y. se:- ((mida instalara riel hilo: liar: y los secreta- los del:, I)efenstit ía de la Nación, en ccx respectrtccc catos cIt di:tenso, es públicos ofi- ciales ante la Camina. de :asaciiIri a(1- ill/lilK ;Mil' la Cálliara ch. (:asarkiii r1t•li•ii- .s/iri•,:i,qililieos cinc: hilos :Hile los 1111nm:dos orales

criminal, adjuntos aute lcc.s tribunales orales vil lo criminal. :Mi(' los tribunales federales cli- (pitt1l'edil:d_ de primera s segunda instancia

• del fine' ior del l'OÍS y de la 1)4111.41111a Celle1:11. de la Nación, ciinforiiM lii previsto en el inciso (1 riel artículo .1"; •

(I) I Accasesol'es dc muno) eS e incapaces de r;inntia y bis aSf`Seten (le menores 4uili. los 31 il malos ¿ralos, t-n los resperldt os cargos de defenSores piíltlicos de menores e incapaces ante los ti nulos de segunda instancia y ante los fifimo:des

, niales en lo eliminad, ebnfin:ine, ho previsto en el Inciso e) del artículo .1":

e) Los «a-nimios latrados <lit In 11:friista fa <1erivral (le la Naciitn, en los cargos de elefilisotes iii -libios oficiales adjuntos du la l)eferisoría (:rneral de la Nacinn, conforme lo Ill'eViSIO VII el inciso d) del artículo .I":

fi Los (Icfensori, Oficiales (le pobres, incapaces v suisentes di- primera, '-de primera y segunda los.-nutria, en los cargos <le defensores pUblitos ofi-ciales ante los jueces y Cámaras de apelaciones, C11111-111111(` lo previsto ¡di afiléis(' o) del ;u líenlo

g) asesores (le inenores e incapaces de prime: a instancia_ en los cargos de tlibensores <1.• incnores e incapaces (le prinirt a instancia. (101-

1 1) ii-visto en el inciso e) tlel al 1 litio .1";

II) Los IMISC(TetIll ÍOS Ictiatlics de la 1)4111M/ría Ge-nital (le la Nacii"ii en los ein:gos de defensores auxiliares de la Defi•nsoría Centual <Ir la Nalifill,

II de marzo de 1998 CÁMARA DE SENADORES DE LA NAC ION 1069

confin me e011Iii 1111(`‘ 1•11 VI III) /) <Id )11 -

tIenin .1"

Éstructurn

Art. 7-1.-11 procurador genenli de hi Naeiii V (.1 rle-&mista geileral de la Nación. mi 5115 respectivos :l'inhibe:. ptalrán itualilicar la estructura ImisiCa existente a la fecha de entrarla en ‘-igencia de la presenten-Y mediante #.1 clictado de reglamentaciones: en tanto no afectrii los de,

• lechos emergentes de la relación (le seri cir) ile; licgistradris, funcionarios y•empleados iictualmente en

' ciom,s, "roda alteración que iiimlique la afectación de toles derechos y" la erratil;fl <fe cargos de magistrados, #1#•10,01 ser pre 1:1111(.1)11, aproikula ro. el ('.ougleso

All. 75. --17,” los ilmbilos de competencia ial ii ter; itm ial clomle no se hubiesen tlesignado los defen- sores oficiales ante los ibmiales elilegailos (II' seiunala instancia, rjeireián hi Inution los ilekusores oficiales ante los tribunales de priniera instancia que hubiesen to-mado intui (melón en la causa recula ida o; en In justicia federal con asimilo mi el interior d'el país. aquellos filie tengan su sede en el mismo lugar que el ti duma' de apelaciones, segUn ul taso. Ihista tanto se (alunan las

• designaciones tia iespondientes. [litio', tlitensta viales ante los tribiniales de prime] a instala ia peiribit (in

leininiernekni coi respondienti• a la de iii;utisIi;icIuis tqwilienultis e.1 iitei artíciiio 1".

Dcroorirmn

¿Ft_ Dereonise las leyes 15.161 \ 21..383: los tí- tulos VII. VIII v IX de la le% ¡.893:1!15 n.rt iruhr: fi" y In

de la ley -1.162; ii articulo 51: cuarto párrabt. inciso a 1

del decreto ley. I .285/58:#1. art indo V. incisos. 'al

5" de hi ley 20.581 canítub; 11 dt• 1:1 15.315:. el ar-

tículo 3" de la ley 23.091 en tanto establece que el de:

Censor oficial ante la Corte Suprema ejerce la compe-

tencia ante ella en forma única y exclusiva; los artículos 516 y 517 del Código Procesal Penal en cuanto disponen la intervención del Ministerio Público en la ejecución de condenas pecuniarias; el artículo 3" de la ley 3,952, en tanto regida la notificación al procurador fiscal de toda demanda contra la Nación y su sujeción a las- instruc-

ciones d -1 correspondiente ministro del Poder Ejecu-tiVo;lá ley 3.367 y la ley 17.516 en cuanto serefieren a la representación por los procuradores fiscales y el -procu-

iladi;r general de la Nación en asuntos de jurisdieció • voluntaria o contenciosa.en que el fisco demande o sea

demandado y toda otra norma que resulte contradictoria

con la presente ley.

Art. 77. —ComuníqueSe al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor presidente.

• ALBERT() R. PIEBRI.

Juan Est rada.

Sr. Presidente. — En consideración las modifica-ciones introducidas por la Honorable Cámara de Di-putados.

Tiene la palabra el señor senador por La Rioja pre-sidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales

Sr. Yoma. — Señor presidente: deseo manifestar la profunda satisfacción de nuestro bloque y del con-

junto del justician sino por poder llegar a dar sanción hoy ala norma en conlideración.

Y debo expresar una doble satisfacción como miembro de este cuerpo, dado que fue el Senado el autor del proyecto original sobre régimen orgánico del Ministerio Público.

Esta iniciativa motivó profundos &Sales y llegó a I a Cámara de Diputados en el marco de un importan-te consenso logrado en el Senado, luego de un traba-jo de estudio, análisis y consulta realizado con los hombres y mujeres que actualmente integran el Mi-nistcrio Público, con la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, con los representan-tes de los trabajadores y con hombres del pensamien-to jurídico y doctrinario del derecho argentino.

Luego de ese trabajo de investigación y consulta, la Comisión de Asuntos Constitucionales, por inicia-tiva de nuestro bloque y en base a un proyecto de quien les habla y de otros señores senadores justicialistas, ha dado a este cuerpo el proyecto que espera la República, quizás desde la época de la or-ganización nacional.

Digo esto, señor presidente, porque después de más - de cien años la Nación podrá contar con una ley or-gánica del Ministerio Público. Se han realizado al respecto importantes estudios que quedaron en me-ras iniciativas. Y así me vienen a la memoria los tra-bajos realizados por el entonces diputado Gauna, quien ha trabajado muchísimo en esta cuestión desde su banca en la Cámara de Diputados de la Nación -

Se trata de una estructura, de un órgano que nunca pudo encontrar su ubicación institucional. Comenzó perteneciendo al Poder. Judicial de la Nación; luego pasó a formar parte del Poder Ejecutivo y a depender de sus instrucciones con motivo dela modificación-sufrida por la estructura del Poder Judicial, más con-cretamente la Corte Suprema de Justicia de la Na- ción, cuando se colocó a los miembros -del Ministe-rio Público —según lo establece textualmente la ley 23.774— ante dicha Corte:con lo cual este órgano ha salido de la órbita del Poder Judicial para ingresar en- la del Poder Ejecutivo. --

Este asunto ha reconocido inclusive debates pro-fundos en torno a la estabilidad de los integrantes del Ministerio Público que, obviamente, han debido soportar decisiones arbitrarias, tantos los miembros del Ministerio Público Fiscal como los defensores de pobres y ausentes.

Tampoco se nos ha escapado, señor presidente, la necesidad —que surge de la propia norma constitu-cional— de autonomía fundional y financiera que re- quiere ese organismo. . _

Fíjese,-entonces, señor presidente, la importancia de esta iniciativa del justicialismo que hoy podemos ver convertida en ley de la Nación.

1070 CANTARÁ DE SENADORES DE LA NACION Reunión 3'

• Es la única norma que estructura órganos y pode-res del Estado, que organiza y cambia el status insti-tucional de los poderes del Estado, que crea nuevas figuras de la Constitución Nacional y que no tiene plazo constitucional para su sanción.

Sí la tuvo el Consejo de la Magistratura, la auto-nomía de la Ciudad- de Buenos Aires y otras leyes importantes que organizaron los poderes públicos.

Esta norma no. Quizá porque nadie erfdeonfiaba en que era necesaria y correcta para el funcionamiento de la República esta suerte de jerarquización y ubi-cación sui gencris'del Ministerio Público como un órgano extrapoder, es decir, que no dependa de ni-gimo de los poderes del Estado.

Esto surge del artículo 120 de la Carta Magna, pero no hay una cláusula transitoria que establezca un pla-zo determinado, con lo cual podría haber corrido la suerte, por ejemplo, del juicio por jurados, que fue establecido en la Constitución de 1853 y munca se reglamentó.

Es decir que este Congreso está tratando una nor-ma que no tiene plazo para su sanción.

No estamos con un mandato expreso de la Con-xención Constituyebte. Esto es doblemente importan-te. A pesar de ello, el justicialismo tomó la iniciativa.

Este tema constituyó un gran debate, y el concepto dc la estabilidad dé los miembros del Ministerio Pu-blico desvirtuó la importancia del mismo.

' Y digo que se desvirtuó porque el proyecto origi-nario de mi autoría acompañado por los legisladores del bloque Justicialista contemplaba la estabilidad para-todoS los miembros del Ministerio Público, tan-to la cabeza —procurador y defensor general— como el resto de la estructura, erija convicción de que era necesario partir de una situación de estabilidad legis-lativa otorgada por ley frente a abusos que anteriores gobiernos constitucionales habían llevado a cabo.

¡Y fíjese qué paradoja, señor presidente! Luego vino una actitud de la oposición política, concreta-mente del. partido radical, que cuestionó esta legis-lación. En el viejo artículo 69 del dictamen pusieron en tela de juicio la autonomía de los miembros del Ministerio Público.

Y se generó todo un debate. Con el tema de la es-tabilidad buscábamos terminar —reitero— con los abu-sos en que se había incurrido. ¿A- qué me refiero? Como ejemplo tengo en mis manos una resolución del Ministerio de-Justicia dcla Nación del 11 de abril de 1986 firmada por el doctor Aleonada Aramburu, entonces ministro de Justicia, en donde dejaba ce-santes a cinco fiscales, sin sumario, sin ningún tipo de prevención, arbitrariamente, ni siquiera por de-creto del Poder Ejecutivo sino por una resolución del Ministerio de Justicia.

Entonces buscábamos frenar este tipo de abusos a partir de la norma que organizaría al Ministerio Pú-blico. Luego la oposición planteó el debate en torno a la estabilidad de la cabeza del-Ministerio Pública

Comenzó una serie dc consultas con miembros dc dicho organismo —fiscales y defensores— y se generó un debate en doctrina acerca del tema de la estabili-dad. ¿En que consistía? Algunos miembros del Mi-nisterio Público, aprovechando este debate instalado por la oposición, nos dijeron que una cosa es la esta-bilidad legislativa o la estabilidad del empleado pú-blico, que es aquella de la que gozan hoy los miem-bros del Ministerio Público, y otra cosa ms la estabilidad dc los magistrados, que surge del acuerdo senatorial.

El nuevo rango institucional del Ministerio Público justifica la necesidad de un respaldo institucional a tra-vés-del acuerdo del Senado, porque sí no. , tal vez, desde el punto de vista funcional, iniplicabw colocar al fiscal - y al defensor en una situación hasta de cap/lis climinutio frente al magistrado. Si bien ambos tienen estabilidad, uno es designado por resolución del señor ministro de Justicia y el otro lo es por acuerdo institucional del Se-nado de la Nación. Comenzamos a debatir en qué con-sistía la estabilidad de los magistrados y las diferencias con los miembros del Ministerio Público. Y, frente a esa discusión, surgió la pregunta de cuál era la natura-leza jurídica de la estabilidad del empleado público, -'que es aquella de la que gozan los actuales miembros de dicha estructura. En esta cuestión de la estabilidad del empleado público la doctrina se divide en dos as-pectos.

'Por un lado, el de la estabilidad propia; es decir, aquella según la cual quien fuera removido debía re--integrarse inmediatamente a sus funciones y, por el otro, el de la estabilidad impropia; o sea, aquella se-gún la cual el ser removido únicamente generaba la - indemnización pero no la reposición en sus funcio-nes, que era la reparación del daño

En esta última tesis, que es en definitiva la que adoptó la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la que aparentemente adoptó el anterior gobierno constitucional cuando removió por resolución minis-terial a los fiscales sin previo sumario, se inscriben autores como Diez, Gordillo o Marienhoff.

¿Cuál es la diferencia entre la estabilidad de los_ jueces y la de los fiscales y defensores frente a la jerarquización ye! nuevo rango institucional que da-rnos al Ministerio Público según el proyecto en con-sideración? Es el derecho a ser mantenido en sus fun-ciones mientras dure su buena conducta y también a mantener la sede; es decir, el derecho a z;reer su función ante un tribunal determinado. No pueden ser trasladados ni ¿.- tc,€idos sin su consentimiento ex-preso y previo Además, una vez prestado el acuerdo

11 de marzo de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 1071

respectivo, no pueden ser removidos sino a través del mecanismo de enjuiciamiento previsto -en cl: procedi-miento constitucional. Es decir, lo que se Ilania cl jurado de enjuiciamiento para los magistrados y que, obviamente a partir dc esta norma, también se apli-cará a los miembros del Ministerio Público.

La garantía de estabilidad de la que gozan los ma-gistrados también-abarcará a los miembros del Mi-nisterio Público cuando se enfrenten a la jubilación o a retiros compulsivos, por cuanto se requiere el acuer-do previo del fiscal y del defensor.

Por último -y es lo más importante- , en caso de ser removidos indebidamente por un procedimiento que no sea el establecido en la futura ley deberán ser restituidos inmediatamente en su cargo y el funciona-rio que prestó su consentimiento para la remoción irregular generará sobre sí las responsabilidades pe-nales y administrativas del caso. Esta es la gran dife-rencia.

Sobre estos aspectos profundos giraron los deba-tes que hemos llevado adelante. Sin embargo, debo reconocer que aparecieron otros problemas, como ciertas acusaciones injustas por parte de la oposición, aunque basadas más en un-desconocimiento de la rea-lidad que en otra cosa.

Se nos decía, por ejemplo, que el justicialismo bus-. caba, a través del acuerdo senatorial, remover algu- nos fiscales que nos eran molestos para poner otros , propios.

Señor presidente: hicimos un trabajo consistente en un estudio de campo de lbs actuales miembros del Ministerio Público; tanto- defensores como fiscales.

Y más del 70 por ciento de los actuales miembros del' , Ministerio Público fue designado por este gobierno.

Entonces, podemos decir que si lo que buscábamos era la estabilidad de los funcionarios que nosotros nombramos, lo peor que podiamos hacer era poner-los virtualmente en estado de comisión y remitir sus designaciones para el acuerdo del Senado.

En este caso, agradecemos profundamente la lu-cha por la estabilidad de los fiscales designados por este gobierno que han llevado a cabo los amigos de la oposición; es algo que agradecemos profunda- mente. ^

Scfror presidente: además de eite debate doctrina-rio, nos preocupaban algunos problemas que fueron surgiendo a raíz de la postergación de la sanción de esta norma.

Por ejemplo, tomó estado público el caso del fiscal Hermelo, que fue empleado de la Escuela de Me-cánica de la Armada durante la ultima dictadura militar.

Aquí, si preguntáramos cuáles eran las funciones del fiscal que actuó en la Escuela de Mecánica de la

Armada, campo de concentración reconocido -si lo hay- de la época de la última dictadura militar, esta-ríamos en presencia de alguna de las paradojas que plantea la democracia.

Digo esto porque la función de esa persona era la de fiscal penal y dentro de sus obligaciones estaban -por ejemplo-la dc controlar el respeto de las garan-tías constitucionales, los tratados internacionales, cl trato otorgado a los condenados en las cárceles, el cumplimiento efectivo de las sentencias de condena dictadas por todos los tribunales de Justicia del país, colaborando en la reinserción de los condenados, dic-taminando en todos los asuntos que conciernen a la ejecución de las medidas privativas de la libertad, medidas de seguridad, multas; y opinando también en orden a la recuperación de la libertad de los con-denados.

Obviamente, esta persona debió haber, acumulado alguna experiencia en la ESMA para ejercer la fun-ción que hoy desempeña.

Este tipo de problemas comenzó a preocupar a los integrantes de nuestro bloque a raíz, reitero, de deba-tes de carácter doctrinario.

También tenemos, ya en el marco de otro tipo de discusiones, el caso de Damonte, fiscal en lo Crimi-nal y Correccional, el llamado "fiscal trucho".

Éstos y' otros asuntos fueron objeto de preocupa-ción en nuestro bloque. Pero estas situaciones no abar-caban a la totalidad dc los miembros del ministerio

Si consultamos los diarios de sesiones correspon-dientes a las reuniones donde se informó acerca de este proyecto en oportunidad de la sanción originada . del Senado, podrá apreciarse que sostuvimos que cl requisito del acuerdo no podía ser motivo para un trato disCrecional y arbitrario por parte de esta Cámara, sino que era absolutamente selectivo y de respaldo institucional. Así, el Senado no podía negar un acuerdo a los actuales miembros del ministerio sin fundamento.

Esto quiere decir que, con nuestra posición, bus-camos la legitimación institucional y también revisar este tipo de casos que, obviamente, hieren la concien-cia y la moral media de la sociedad argentina.

Pero todas estas cuestiones sobre las que podría-mos haber debatido con los amigos de la oposición profundamente y con honestidad intelectual fueron desvirtuadas por la política barata, por esa política que no le sirve al país; por la política opositora per la oposiciónmisma; por esa actividad parlamentaria que mira más a Pasos Perdidos con las conferencias de prensa que a la acción legislativa cotidiana de traba-jo, de estudio, de dedicación y de consulta.

1072 CAMARA DE SENADORES DE LA NÁCION Reunión 3'

Entonces, podemos decir que se ha desvirtuado totalmente el sentido de este debate.

Así, este proyecto quedó pendiente dc tratamiento durante un año por no contar con los mecanismos ade-

• cuados a efectos de conversar sobre el tema para que, en definitiva, se concretara la iniciativa del justicia-

• lismo con la cual, después de, 150 años, la Nación contaría finalmente con una ley orgánica-de Ministe-

• rio Público.

Por supuesto, ene! camino quedaron cuestiones de fondo. Por ejemplo, que el Ministerio Público, ade-más de ser un órgano extra poder, a partir de esta norma no recibe instrucciones del Poder Ejecutivo, no pertenece al Poder Judicial, ni tampoco su caben es el procurador fiscal, sino que es bicéfalo, de-acuer-do con la nueva Constitución, ya que tenemos al pro-curador y al defensor general.

Tienen la estabilidad de los magistrados; son de-signados por concursos de oposición y antecedentes y con previo acuerdo del Senado; en el caso de las cabezas, con acuerdo de los dos tercios del Senado y en el caso del rcsto de los integrantes del Ministerio Público, por -mayoría simple del Senado, previo con-curso, reitero.

Serán removidos, también, a través de un meca-nismo de enjuiciamiento. Gozan, como decía ante-riormente, de la estabilidad de los magistrados y tie-nen autonomía de funcionamiento, lo que significa el paso más importante con miras a la independencia de la Justicia en la Argentina; inclusive, me animaría a decir que esto tiene una importancia mayor que la propia creación del Consejo de la Magistratura. Por-que los dueños dela acción penal, los que ejercen la acción penal en representación de la sociedad, pasan a tener absoluta autonomía.

Reitero que ése es el paso más importante -creo yo- que estamos dando con miras a la consolidación de la Justicia.

Señor presidente: a pesar dc todas las dudas que nosotros tenemos y que no fueron zanjadas por las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputa-dos, debemos ser absolutamente justos: salvo por el tema de la estabilidad de los miembros actuales del Ministerio Público -y en cuanto a ello, estoy/seguro de que se contó con una mala información respecto de los tiempos de designación de los actuales miem-bros por parte de la oposición, y eso fue lo que justi-ficó, dar a este tema un tratamiento institucional-, la Cámara de Diputados respetó absolutamente el pro-yecto y la sanción originales del Senado.

Se introdujeron modificaciones -quizás atinadas, algunas- referidas a cargos de la estructura que, en la sanción del Senado, habían quedado olvidados o

no se habían tenido en cuenta y fueron incorporados por la s-anción de Diputados.

. Existe, además, alguna discusión en torno del artí--culo 12 de la presente norma. La sanción de Diputa- - dos crea en materia de remuneraciones una categoría' intermedia de. defensores ante la -Corte, que percibi-rían un 20 por ciento más de sueldo que los jueces de -

. cámara, que constituyen la equivalencia de los de-- fensores..

. La sanción del Senado trataba de equiparar en to-dos los rangos a los miembros del Ministerio Público con los miembros del Poder Judicial, y la Cámara de Diputados creó en materia de remuneraciones esta nueva categoría, con lo que se plantearía un proble-ma respecto de cinco funcionarios o magistrados, para definirlos correctamente, del Ministerio Público; ellos estarían involucrados en esta cuestión.

No obstante, eso no hace al contexto de la norma, razón. por la cual no tiene sentido insistir en una vo-tación.

Pero reitero que la Cámara de Diputados recepto absolutamente todo lo concerniente a la autonomía, al nuevo status, al mecanismo de designación, a las funciones.

En síntesis, y con perdón por ser reiterativo, la oposición hizo un trabajo destinado a Pasos Perdidos pero no al texto de la norma ni tampoco -mirando al Ministerio Público, sino que lo hizo con miras a las conferencias de prensa que allí se brindan y que .cotidianamente atraen la atención de la opinión pú-blica, pero ello no altera en absoluto el contenido del proyecto de ley.

Volvemos, entonces, al tratamiento en el Senado, donde injustificadamente está demorado cl terna de-bido a la reiteración de un comportamiento -lo digo a con absoluto respeto y también con afecto- de los amigos de la Alianza, de una conducta legislativa que reniega del rol legislativo: trasladaron la responsabi-lidad de legislar-ala Cámara de Diputados; entonces, todo lo que viene de dicha Cámara se vota a libro cerrado, absolutamente todo. Recurrentemente lo. cs-cuchamos en la Comisión de Asuntos Constituciona- - les y en el resto de las comisiones..Votarrios, tal como viene de Diputados, no aceptamos ninguna modifica-ción. Un traslado absoluto dc responsabilidad legis-lativa.

Sr.. Presidente. - Señor senador: el señor senador por Santa Fe le solicita una interrupción.

Sr. Yoma. - Con iodo gusto.

Sr. Presidente. - Para una interrupción tiene la. palabra el señor senador por Santa Fe.

Sr. Usandizaga. - Señor presidente: solicito una interrupción, que por supuesto agradezco al señor senador por La Rioja, porque en el Comentario que

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hace falta a la verdad, por lo menos, en lo que a mí respecta.

No es cierto lo que menciona el señor senador por La Rioja respecto de la postura de los integrantes dc Ja Unión Cívica Radical en la Comisión de Asuntos Constitucionales. Si el señor pr`esidente tiene la gen-tileza de mirar el dictamen de la comisión, verá que no está mi firma.

En más de una oportunidad he manifestado que no comparto la interpretación del artículo 81 de la Cons-titución Nacional que hace la Comisión de Asuntos Constitucionales. Que no comparto la interpretación que de ese artículo de. la Constitución han acordado —así rae dicen— los presidentes de ambas Cámaras: Creo que incluso este despacho se aparta del artí-culo 81 de la Constitución Nacional, que es claro y expreso.

Por supuesto que respeto la opinión de los demás. Pero estimo —porque así lo dice el artículo 81— que el Senado de la Nación, como cámara de origen, no pue-de hacer adiciones ni correcciones a la sanción que viene de la Cámara de. Diputados. Tenemos que li-mitamos —por supuesto es mi opinión y ami juicio es lo que dice el artículo 81 con una claridad meridia-na— a aceptar por mayoría absoluta esas adiciones o correcciones que ha hecho la cámara revisora, o en caso contrario, con los dos tercios, insistir con nues-tro despacho originario. Lo que no podemos hacer es lo que hemos hecho en esta oportunidad: introducir otras adiciones o correcciones, porque está claramente vedado por la Constitución Nacional.

Si esto ha sido un error que se cometió en la Con-vención Nacional Constituyente, es harina de otro costal. Aclaro que en esta posición estoy solo —no he firmado el despacho— y lo he discutido no una, sino varias veces en la Comisión de Asuntos Constitucio-nales.

Reitero que de ninguna manera pretendo ser el due-ño de la verdad; respeto la opinión de los demás. Pero no le puedo permitir al señor presidente de la Comi-sión de Asuntos Constitucionales que diga que lo

- único que nosotros hacemos es trasladar siempre es-tos temas ala Cámara de Diputados y que ellos legis-lan. Nosotros tenemos que hacer lo que dice la Cons-titución, salvo —como ella lo establece— que logre-mos los dos tercios para insistir con nuestra propues-ta original.

Recientemente me han traído —doy Mi palabra de que no lo conocía— el comentario que acerca del artí-culo 81 de la Constitución hace Quiroga Lavié, que fue convencional constituyente y, además, es consti-tucionalista. Mi opinión encuentra amplio sustento en la suya. Sobre este tema consulté la 'opinión del' doctor Sagües, que es profesor de derecho, y coinci-do con la interpretación que hace. Por lo tanto, la

gún modo, es una falta de respeto.

Me he extendido en demasía. Pido disculpas al se-ñor senador y, por supuesto, a la Presidencia. Pero quiero aclarar que dc ninguna manera pretendemos —por lo menos quien habla— evadir la responsabili-dad que nos cabe como senadores.

Creo sinceramente que tenemos sólo estas alterna-tivas: acepta-1-11os lo que dice la Cámara de Diputados o lo rechazamos con la mayoría especial que exige el artículo 81 de la Constitución. Esta es mi opinión, aunque por supueSto respeto las de los demás.

Sr. Presidente. — Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.

Sr. Yo ma. — Señor presidente: es cierto lo que plan-tea el señor senador por Santa Fe. El, en la Comisión dc Asuntos Constitucionales, sostiene esta tesis: cuan-do un proyecto viene de--la Cámara de Diputados en segunda revisión y está aprobado con mayoría califi-cada de dos tercios, lo único que le cabe al Senado es aprobarlo insistiendo con los dos tercios dc la totali-dad o aceptar las modificaciones; no puede hacerlo de manera parcial.

Obviamente, ésta es una discusión que ya ha sido zanjada por este cuerpo. Los presidentes de las Cá-maras de Senadores y de Diputados hace bastante tiempo emitieron una resolución a través de la cual Sc establece que la cámara de origen puede insistir total o parcialmente en su sanción.

La postura señalada merece el más alto de los res-petos desde el punto de vista jurídico, pero desde el práctico ésta es una discusión —repito-- que el Con-greso nacional ya ha zanjado.

Sr. Presidente. -- Para una interrupción, tiene la palabra el señor senador por La Rioja, ,

Sr. Menem. — Señor presidente: no puedo dejar de intervenir en este debate respecto de si estamos ac-tuando bien o mal de conformidad con lo 'que esta-blece el artículo 81 de la Constitución Nacional.

Por supuesto, respeto todas fas opiniones, pero des-de mi punto de vista no cabe la menor duda de que en el trámite de sanción lo que se busca es sancionar la mejor ley posible y que refleje la opinión mayoritaria de los miembros de ambas Cámaras.

Si diésemos por cierto que no se pueden aceptar algunas correcciones e insistir en otras, estaríamos abdicando del principio de que con el pase y la vuelta de una cámara a otra podemos mejorar la ley. - Por si pudiera plantearse alguna duda sobre este particular, me permito hacer la siguiente reflexión. Si la Constitución Nacional ha zanjado en forma cla-ra aquella vieja duda doctrinaria de si se podía vetar

mía es una interpretación que de ninguna manera merece la descalificación del señor presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, que, de al- _

1074 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 3'

u observar parcialmente o no una sanción del Con-greso; si la Constitución acepta la facultad excepcio-nal del Poder Ejecutivo para observar una sanción del Congreso y, en consecuencia, puede vetar par-cialmente una ley,siernpre y cuando e`se veto u obser-vación parcial no altere su espíritu, ¿cómo no se va a poder admitir que nosotros, que somos quienes legis-lamos, podamos hacer las correcciones que conside-remos pertinentes con el giro de una Cámara a otra? Si el Poder Ejecutivo puede hacerlo- en ejercicio de una facultad excepcional, ¿cómo no vamos a poder

• aceptar nosotros lo que creemos que está bien corre-gido e insistir,en lo que creemos que está mal modifi- cado? •

Por eso, quiero dejar sentado que la interpretación • conjunta que han hecho los presidentes de ambas cá-

maras es la que mcjor se ajusta al espíritu y a la letra de la Constitución Nacional. Otra interpretación se-ría. insistir en un rigorismo sacramental que no tiene nada que ver con lo que quiere la Carta Magna, zs decir que sancionemos las mejores leyes y que refle-jen acabadamente el espíritu mayoritario de ambas cámaras del Congreso de la Nación.

Sr. Presidente. — Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.

Sr. Yoma. — Señor presidente: es cierto lo que plan; tea el señor senador Menem respecto de lo que pasa-ría con el trámite de las normas si se aplicara la inter-pretación del señor senador Usandizaga. Es evidente que de no construirse una mayoría de dos tercios las leyes quedarían absolutamente obstruidas en su tra-tamiento, no habría leyes en la Nación. La Cámara no podría sesionar hasta tanto se construyese la ma-yoría de dos tercios que implique que el Senado in- siste en su sanción originaria. '

Con la interpretación que pretende el señor sena-dor Usandizaga, a diferencia de lo que establece la nueva norma constitucional aprobada en Santa Fe sobre el•trárnitéde sanción y formación de las leyes, lejos de buscarse la celeridad en el trámite de san-ción de las leyes se estaría haciendo todo lo contra-rio: quedaría estancado el tratamiento de las leyes de la Nación.

Por esto, respetando jurídicamente la postura del señor senador Usandizaga, creo que esta discusión ha sido zanjada por los presidentes de ambas Cáma-ras y es la interpretación correcta. •

De todos modos, cuando me refiero a la conducta de resignar los roles opositor y legislativo, inclusive hasta el propio mandato que tenemos los legislado-res, y trasladárselos a la Cámara de Diputados, que es lo que cotidianamente hace la oposición, no lo digo porque se trate de -una interpretación reglamentaria que hace el bloque de la Alianza, sino de una actitud política, hasta con cierta comodidad funcional. Ocu-

rre que les es mucho más cómodo trasladar fas postu-ras políticas a las conferencias de prensa en el Salón de Pasos Perdidos, que quizá —v se demostró—gene-ran votos. Generan más votos las conferencias de prensa que el trabajo en comisión. Pero no sé si la claudicación de ese rol opositor, de la actitud y del comportamiento en la legislación generan la tranqui-lidad de estar cumpliendo cabalmente con el manda-to del pueblo

Entonces, como consecuencia de esa actitud, esta ley no ha sido sancionada antes y no pudimos deba-tirla, ya que ante cada insinuación de poner en trata-miento el tema, la respuesta era que se votaba sin modificar una coma lo que había venido de la Cáma-ra de Diputados. Esto nos sucede con todas las leyes importantes, con todas las leyes que plantea la nueva Constitución.

Hemos seguido la conferMicia de Fernández Mcijide y de Chacho Alvarez por Crónica TV o TN y nos quedamos con eso. Es más, se puede avisar al señor intendente De la Rúa —en esta competencia en-tre el Frepaso y el radicalismo para ver quién propo-ne con más dureza una actitud opositora frente al go-bierno del presidente Menem—, que propuso la creación del cargo de un fiscal especial con carácter eminente y profundainente inquisitivo, que se dirige a indagar cada uno de los papeles que han generado estos diez años de gobierno justicialista. Obviamen-te fue contestado por el Frepaso creando una súper mega comisión que tiene más poderes y es más inquisitiva que el fiscal que propuso De la Rúa. Hay que ver qué contestan ahora los amigos radicales para responder a esta comisióminquisitiva. Así, hasta que se realice la interna abierta de la Alianza tendremos que ser testigos de este torneo.

En cuanto a este caso del fiscal especial que pro-pone de la Rúa, diré que no hace falta, señor presi-dente; porque luego de esta ley, con la jerarquía ins-titucional y la autonomía del fiscal nacional de Investigaciones Administrativas se podrá dar cum-plimiento a ese rol, que se pretende adjudicar a este fiscal extraconstitucional que propone crear él radi-calismo.

-Ocupa la Presidencia el señor presidente pro-visional del Honorable Senado, senador Eduardo Menear-.

Sn'Yoma. — Lean la ley que vamos a sancionar. que los amigos de la Alianza la leantrine trasladen al candidato de la Rúa el artículo referido a la nueva ubicación institucional y al nuevo rol y jerarquía de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administra-tivas, y tendrán en la Constitución el fiscal que están necesitando para investigar todas las veinticuatro

II de marzo de 1998 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION 1075

horas de los diez años de gobierno, día por día, que ha llevado a cabo el presidente Menem.

Por eso, respetarnos la actitud de trasladar a los diputados la responsabilidad de legislar, pero invita-rnos a los amigos de la oposición a que lean lo que estamos por votar, Porque ahí encontrarán las herra-mientas que están publicitando en las conferencias de prensa que realizan en el Salón de Pasos Perdi-dos; leyéndolo quizás se ahorren un par dc conferen- cias de prensa. ,

Señor presidente: quiero aprovechar también esta histórica sesión —y digo histórica, ya que la Repúbli-ca ha esperado durante ciento cincuenta años la san-ción de la ley de Ministerio Público—, para agradecer profundamente a los miembros del Ministerio Públi-co, tanto al procurador general como al defensor ge-, neral y al resto de los fiscales y defensor-es, los apor-tes invalorables que hicieron y el tremendo trabajo intelectual que aportaron a nuestra comisión y a nues-tro bloque para que-hoy contemos con esta iniciativa.

Asimismo, quiero decir que a partir de ahora nun-ca más habráresoluciones ministeriales que dejen ce-santes a quienes ejercen la acción penal en represen-tación de la sociedad. En efecto, nunca más un mi-nistro de Justicia del gobierno de turno podrá dejar cesante sin sumario —y quizá sin la debida indemni-zación— a quien representa a la sociedad en la perse-cución del delito.

Por otro lado —y digo esto con absoluta sinceridad, porque no sé qué ocurrirá con el artículo 70 en el momento de la votación, ya que por las razones que manifesté anteriormente hay muchos compañeros que me hicieron llegar profundas críticas sobre el temaj, quiero ponerde relieve la voluntad política de nues-tro bloque de no dilatar más el tratamiento de esta iniciativa y de venir a este recinto a suerte y verdad, porque en definitiva, reitero, no sabernos 'si conse-guiremos los dos tercios de los votos para que el arti-culo 70 sea aprobado 'de- acuerdo con la redacción propuesta por el Senado y no con la de la Cámara de Diputados.

A su vez, quiero decirles al procurador general de la Nación, que hoy nos está acompañando, y al de-fensor general de la Nación, que los casos como el del fiscal de la ESMA —al igual que otros más que puedan existir— deben ser tenidos en cuenta y que si a partir dc hoy todos los miembros del Ministerio Pú-blico cuentan con estabilidad, debe comenzar la eta- pa de los sumarios y la revisión de las conductas que todos tuvimos durante las épocas negras que vivió la sociedad argentina, a fin de que no haya premios sino castigos para quienes no actuaron de manera decoro-sao comprometida con los ideales democráticos, que hoy sí tenemos que defender.

Por último, y poniendo de manifiesto la profun-da alegría que tengo, felicito al bloque justicialista y a mi partido, autor, de esta iniciativa, y voy a solicitar la aprobación del dictamen que está en consideración.

- Sr. Presidente (Menem). --Tiene la palabra el se-ñor senador por La Pampa de la Unión Cívica Radi-cal.

Sr. Berhongaray. — Señor presidente: por expre-sa delegación voy a hacer uso dc la palabra en nom-bre dcl bloque de la Unión Cívica Radical y del Frepaso, es decir, de la Alianza, con la salvedad he-cha por el señor senador Usandizaga, no en cuanto al contenido del proyecto de ley. sino vinculada a una cuestión interpretativa del, artículo 81, que creo que vale la pena tenerlo en cuenta, porque varias veces conversamos sobre el tema en la Comisión de Asun-tos Constitucionales.

A este respecto cabe señalar que yo coincido en que este artículo 81 fue hecho para acelerar el trata-miento de las leyes y no para demorarlo, pero no me termina dc cerrar el hecho de que la interpretación de, esta norma deba ser realizada a través dc una resolu-ción conjunta dc los presidentes de ambas Cámaras, ya que se me ocurre que lo razonable, a fin de tener una mayor perdurabilidad en el tiempo, sería que fuese reglamentado a través de una ley

Pero en definitiva ésta es una discusión que queda pendiente y constituye un tema que debemos resol-ver. De todas maneras, reitero, hasta ahora coincido con la interpretación mayoritaria que se le ha dado a este artículo 81, en el sentido de que su 'objetivo es acelerar el tratamiento dc las leyes. Además, y ob-viamente que respeto las demás opiniones, entiendo que la sana hermenéutica de la reforma dc la-Consti-tución nos lleva a la interpretación que acabo de se-ñalar.

Recién escuché las calificaciones que el miembro informante hacía de esta sesión, sesión histórica: es-tuvimos ciento cincuenta años esperándola. Y me parecía que _estaba acertando en esas calificaciones

Sin embargo, cuando lo escuché hablar tres o cua-tro veces de Pasos Perdidos .y de campañas electora-les, pensé que estábamos saliendo dc la historia para entrar en las chicanas. Me parece que estamos bas-tardeando este tema, que es realmente importante. Diría que fue uno de los grandes temas que se intro-

• dujo en el sistema dc pesos y contrapesos instaurado por la reforma de la Constitución de 1994a A tal pun-to que no puedo dejar de recordar la oportunidad en que se sancionó este artículo 120, en una'cle las últi-mas sesiones de la Convención Constituyente. En esa-ocasión, el entonces presidente de nuestro bloque, el doctor Alfonsin, dijo: "Bueno, ya está. Ya hemos lo-grado uno de los objetivos principales que se había

1076 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 3a

propuesto la Unión Cívica Radical en la reforma del

Es decir, la creación de este instituto: el Ministe-rio Público fiscal como organismo extrapoder,. defl-nición que desde el punto de vista terminológico no satisfacía a todos, pero que quería explicar, en &mi-

. nos concretos, qüe se limitaba el presidencialismo en las facultades que tenía para poder inclinar la Justi-cia en determinadas direcciones a través de los fisca-les.

Creo que el brillante discurso que en aquella Con-vención realizó el miembro informante de nuestra bancada, el doctor Jorge de la Rúa, abonó con argu-mentos científicos y técnicos la conveniencia y la im-prescindible necesidad de crear un instituto como el que estábamos sancionando.

Por eso, llegar hoy finalmente —después de casi cua-tro años—, a sancionar la ley que pone en funciona-miento efectivo al Ministerio Público fiscal -como or-ganismo extrapoder independiente de los tres pode-res en los términos en que la Constitución lo creó, realmente tiene que ser motivo de satisfacción y or-gullo. No debe ser motivo de bastardeo, de chicanas ni de nada de eso.

Si no respetan a la oposición, por lo menos respe-ten a los propios diputados justicialistas-que aproba- • ron esta sanción, que seguramente son parecidos a lodustiáialistas del Senadoky a los radicales de am-bas Cámaras, que tienen preocupaciones comunes, qué analizaron también este artículo 70, que fue uno de los que provocó discrepancias. Seguramente, en la e-valuación de los acuerdos generales a todos, con los errores e injusticias que en algún caso particular podrían llegar a cometerse, frente al hecho de termi-nar con esa espada de Damocles que pesaba sobre todos los fiscaleS del país, optaron por terminar con ella, aun tenienda que absorber o asimilar alguna si-tuación que no fuera absolutamente la que hubiéra-mos querido.

Pero como- en todo en la vida, hay que optar entre superiores beneficios o perjuicios. Nada es blanco o negro. Todos son tonos en los cuales a veces hay que sacrificar algo para salvar lo más. Pensaron que sal-

• v& lo más era dar estabilidad a los actuales fiscales, y así lo pensamos nosotros; así lo reafirmamos.

Creo que la naturaleza y la importancia del insti-tuto que estamos reglamentando a través de esta ley, que creó la Constitución reformada en 1994, aáí lo exigía, porque fue uno de los grandes reclamos que

• vinieron desde abajo, bien desde abajo. Es más, si hay un tema que los constituyentes recogieron en la opinión pública general de todo el país, y diría inclu-sive fuera de él, era la necesidad de mejorar la in-dependencia del Poder Judicial y de todos los ór-ganos que,- dé algún modo, tienen que ver con la

administración de justicia. Y creo que fue debida-mente recogido.

Por supuesto, en la instrumentación podemos te-ner objeciones, discrepancias, puntos de vista par-d'ales diferentes. Pero en lo conceptual o general, es-tamos de acuerdo. Y creo que el.país se va a alegrar cuando se entere de que hemos sancionado esta ley Y también se va a alegrar nuestro amigo Alfonsín. Crco que el mejor regalo de cumpleaños que le pode-mos hacer para el día de mañana es que se entere de . que este proyecto ha sido finalmente sancionado, con grandeza, altura y respeto.

Sr. Presidente (Menem). -- Tiene la palabra else-flor senador por Corrientes del bloque autonomista.

Sr. Romero Feris. — Señor presidente: este pro-yecto, que hoy nos toca analizar por segunda vez, el del Ministerio Público, que fue introducido por la re-forma constitucional de 1994, en el artículo 120, sin , duda alguna es de enorme importancia y de gran tras-cendencia. Y, sobre todo, tenemos que reconocer en este aspecto que el pueblo argentino está deseoso de que esto se convierta en ley, que se pueda plantear de esta manera la seguridad jurídica, el sistema republi-cano de gobierno y sostener las instituciones que la Constitución establece.

Por eso, señor presidente, creo que, sin lugar a dudas, estos controles integran el elemento esencial de esa teoría de la división de poderes y del sistema republicano, que se constituyen en el mejor resguar-do de los derechos y garantías para los habitantes de la Nación. De ahí el clamor, el reclamo y la preocu-pación, de ahí la necesidad que plantean los compa-triotas a efectos de que nuestro Congreso sancione hoy esta ley que, sin duda alguna, tiene tremenda im-portancia.

Como varios señores senadores van a hacer uso de la palabra y, además, queremos que esto quede san-cionado hoy para el bien de todos, quiero simplemente fijar mi posición y pedir la inserción del resto de mi exposición, que es un poco extensa. Asimismo, de-seo agregar que el bloque autonomista que represen.-to votará por la aprobación de la ley orgánica del Ministerio Público conforme las modificaciones in-troducidas por la Cámara de Diputados.

—El texto de la inserción solicitada es el siguien-te:

Señor presidente: el proyecto que hoy nos toca analizar por segunda vez, luego de la revisión producida por la Cá-mara baja, tiene por objeto cumplir lo dispuesto por la Cons-titución Nacional en su reciente reforma de 1994, que esta-bleció en el artículo 120 la constitueionalización del institu-to del Ministerio Público corno un órgano extrapoder.

• Este proyecto —próximo a convertirse en ley— contiene enorme trascendencia institucional por la importancia de la temática que aborda su tratamiento.

11 de marzo de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 1077

Una de las preocupaciones más evidentes de la sociedad, y de toda su dirigencia, se-centra en el cumplimiento y forta-leza de los controles que núestro sistema institucional ha dispuesto sobre. los poderes públicos. -

Dichos controles integran el elemento esencial . dc la teo-ría de división de poderes que rige el sistema republicano, y

• se constituyen en el mejor resguardo de los derechos y ga- rantías de los habitantes de la Nación. •

Es irrefutable la realidad que indica que muchos _sectores de nuestra comunidad reiteradamentahán advertido con .pre-ocupación el incremento del poder que la administración actual fue progresivamente incorporando, al precio de usur-par en modhos casos competencias constitucionales y lega-les de otros poderes del Estado; de modificar estructura de

- organismos de control, debilitando sus metas y funciones, y de ignorar sanas costumbres republicanas _nacidas para cvi-

- tar el predominio de alguno de los tres poderes del Estado.

En esta línea- de p-enSamiento, el Poder Judicial no se mantuvo al margen de la centralización del Ejecutivo que, en su momento, asestó un golpe importante contra su inde-

. pendencia -al promover y obtener el aumento de los miem-bros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al soste-

- ner la doctrina minoritaria que ubica al Ministerio -Público bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, en contra de aque-. Ilas posiciones que lo vilualizan dentro de la órbita del Ju-dicial o como órgano extrapoder; posición finalmente•adop-tada por nuestra Carta Magna a partir de Su última reforma.

Como -sostuve en la Constituyente de 1994, la posición que reúne mayores adhesiones —y a la que personalmente adhiero—es la que lo sitúa dentro del Poder Judicial consti-tuyendo una de sus ramas, pero dotando a sus titulares de suficientes facultades y autonomía.

• Los argumentos aportados por los autores que propiciaron que el Ministerio Público debía constituir un-órgano

• extrapodef se centraron fundamentalmente en respetar su . independencia. -

-Si bien compartí siempre dicha preocupación, discrepo con ellos por lo siguiente. La independencia necesaria hu-biese podido alcanzarse igualmente dotando de autonomía al órgano dentro del Poder Judicial. La estructuración como órgano extrapoder, a pesar de lo seductora de la teoría, tro- • pieza a mi criterio con la-dificultad de que importa alterar la larguísima tradición occidental de la trilogía de poderes por-que, quiérase o no, al sacarlo de las estructuras de los otros, se.lo ha convertido en un "cuasi poder" con facultad de con-

- troj, resultando, como ha sucedido, más compleja su inser-ción en el esquema constitucional, por traspolarse una con-ceptualización que cierta doctrina utiliza para ubicar al rey en Inglaterra o al presidente-en Francia, donde se encuen-tran separadas las funciones de jefe de gobierno y jefe de Eltado.

Esta postura, adoptada —reitero— 'finalmente por la refor-ma, enciéifra importantes dificultades que atentan contra la precisión y fundamentalmente la eficacia del instituto. RepareSe únicarnente, y sólo a título de ejemplo, eh los asL pectos económicos involucrados en la - estructuración.

Un órgano cxtrapoder siempre va a encontrarse frente a los otros tres poderes, especialmente respecto al Poder Eje-cutivo,, en inferioridad de condiciones.

Finalmente, y esto es esencial, por la propia naturaleza de la institución, el lugar conecto para instalarlo hubiera sido

• el Poder Judicial, Ello es así porque la función judicial del Estado considerada sustancialmente, no es ejercida tan sólo

• .

por el juzgador; aunque éste tenga el máximo poder deciso-rio que en el área procesal caracteriza a la jurisdicción, sino también por el Ministerio Público en cuanto coadyuva a la obra de administrar justicia. •

-Es un desdoblamiento que obedece a la necesidad de pro-veer a la defensa oportuna y adecuada de las personas que no cuentan con la posibilidad de ser defendidas, da la so—ciedad en: general o de losdneapaces y menores.

El artículo 120 de la Constitución Nacional establece, cla-ramente que el Ministerio Público es un órgano indepen-diente, desvinculado de los poderes Ejecutivo y Judicial. En ese sentido, corresponde partir de la premisa de que el Mi-nisterio.Público es un órgano esencial del estado'cle dere-cho. Por ello, se exige que en el cumplimiento de sus funcio-nes exiSta adecuada imparcialidad e independencia.

Además, la posibilidad delasegurar la defensa del justi-dable con el más adecuado servicio de justicia tiene qiie obedecer a otro principiarector, cud es que el funcionario debe tener las garantías necesarias que aseguren su impar-cialidad. Entre ellas, se enumeran en forma taxativa la in-munidad funcional y la intangibilidad de las remuneracio-nes. El segundo aspecto fue el de asegurar la autonomía fun-cional. Coq ese objeto se otorgó autarquía financiera e- inde- pendencia funcional. :

Al hacer referencia a la independencia, estoy aludiendo a una institución organizada, de tal manera que esté al mar-gen de cualquier tipo de indicaciones, presiones u órdenes de cualquier otra autoridad:

En definitiva, el Ministerio Público debe ser imparcial y, por ello, independiente. Requiere, para ese come-ti-do, de la inamovilidad e inmunidad de sus integrantes, además de la intangibilidad de las 'retribuciones.

Los caracteres citados no bastan; es necesario que tenga también una organización y una estructura que le permitan una actuación eficaz. Esta organizaCión y estructura han sido analizadas en distintos momentos y foros. Existe un deno-minado( común que indica la necesidad de una diaposición jerárquica del órgano. - -

La imparcialidad debe ser visualizada como la actitud de permanente y absoluto acatamiento al principio de legali-dad, que no debe sufrir excepciones por el hecho de tener en cuenta quién es el destinatario de la norma. -

Ahora bien, pilar de esa imparcialidad debe ser debé ser la independencia. Así lo entiende •Teixidor, quien sostiene -- que k irnparcialidad en el ejercicio de las competencias sólo se logra con independencia. En otras palabras, si se quiere : un Ministerio- Público imparcial la única manera de obte- nerlo es que se lo establezca como independiente. -

Asimismo, el artículo 120 de la nueva Constitución deli-neó las funciones primordiales: a) promoverla actuación dc la Justicia; es decir, se trata de. un órgano destinado a 'asegu-rar la permanencia del servicio de justicia; 19 defender la legalidad, y t9 lo que es Muy importante, los intereses gene-rales de la sociedad.

Es interesante hacer referencia al importante debate que tuvo lugar en la Comisión de Sistemas de Control de la Cons: -tituyente, donde existió consenso sobre cuáles serían los extremos de esta función. Así por ejemplo, se indicó que debía tutelar la enea pública y atacaí las. manifestaciones delictivas que ponen en entredicho la credibilidad del siste- ma tal como lo hace con claridad la ConStitu- • ción colombiana.

1078 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 33

El artículo 120 de la Constitución Nacional establece como garantías la inmunidad funcional a, imagen y semejanza de la que posee el defensor del pueblo, y la intangibilidad de las remuneraciones, como ocurre con los jueces. A este res-pecto se agrega que- las funciones que se desempeñen ten-drán que ser efectuadas en coordinación con las demás auto-ridades de la República.

A partir de la fórmula sintética-y amplia del artículo 120 dc la Constitución Nacional, muy similar al artículo 124 de la Constitución española que regula el Ministerio Público en dicho país, la organización fue diferida a una ley futura, precisamente la que hoy consideramos.

Es dable reconocer que la ley reglamentaria que estarnos debatiendo ha logrado un consenso digna de destacar, tanto cuando fue aprobada en Sa Cámara como cuando la reviso- ra Ic introdujo algunas modificaciones. .

',Y creo que lo dicho debe ser remarcable ante,los ojos de la opinión pública por -dos circunstancias, la primera por el hecho que nos encontramos ante una de las instituciones más complejas desde el punto de vista del derecho positivo (que incluso llevó a que un gran procesalista como Jofré la califi-cara como la quinta rrieda de la carreta de la justicia) por lo que resulta muy dificil su conceptualización y esto se ha logiado satisfactoriamente; la segunda-por la evidencia de una voluntad dc trabajo y dc consenso digno de remarcar, en momentos en que desde muchos sectores se ataca al Poder Legislativo bajo argumentos 'que pretenden denunciar su-puesta inactividad y que en su ámbito se privilegian intere-ses personales y políticos de sus integrantes por sobre los de la comunidad

El proyecto en su contenido refleja con fidelidad la letra y el espíritu que emana del artículo 120 de la Constitución.

Las pocas disidencias que en su momento me inspiró el dictamen de las comisiones del Senado han sido enteramen-te satisfechas por las modificaciones introducidas por Dipu-tados.

Siempre he dicho que el Congreso debe ejercer plena-mente las facultades que constitucionalmente hacen a su competencia, sancionando normas que permitan mantener y ejercer los controles .que apuntalan el sistema republicano.

Bajo el conveneimiento de que la aprobación de este pro-yecto cumple acabadamente con dicho objetivo, el Bloque Autonomista que represento votara por La aprobación de la ley orgánica del Ministerio Público conforme las modifica-ciones introducidas por la Cámara de Diputados

Sr. Presidente (Menem). — Tiene la palabra el se-ñor senador por Córdoba del bloque Justicialista.

Sr. De la Sota. — Señor presidente: creo en la au-tonomía del Ministerio Público y, por eso, voy a vo-tar afirmativamente en general la sanción de Diputa-dos que estamos considerando.

Creo en la autarquía -económica y financiera del Ministerio Público y, por eso, voy a apoyar en gene-ral el dictamen" que estarnos-considerando.

Creo en la estabilidad y en el carácter vitalicio de los miembros del Ministerio Público y por ello voy a votar en general positivamente el dictamen que está en consideración.

Creo en las inmunidades que los miembros del Ministerio Público deben tener para poder ejercer sus

funciones con plena libertad, sin presiones ni condicionamientos del poder político, ni de,las cor-poraciones o los intereses sectoriales de la sociedad. Y por eso voy a votar afirmativamente en general el proyecto que estamos tratando.

Creo, también, señor presidente, en la honestidad y en la capacidad de la inmensa mayoría dc los ma-gistrados del-Ministerio Público del país. Y por eso adelanto mi voto negativo en particular al artículo 70 - del proyecto que está a consideración de esta Hono-rable Cámara.

Y algunos se preguntarán por qué. Porque creo que los miembros del Ministerio Público no se merecen no contar con el acuerdo individual, para cada uno de ellos, de este Senado de la Nación.

Es tan importante la función del Ministerio Públi-co que en países con larga tradición democrática. se elige a los miembros del Ministerio Público por el voto popular, como ocurre en los Estados Unidos.

Ellos son los encargados de defender a la sociedad de quienes tienen copductas violatorias de las reglas que organizan la vida en común. Ellos son los que tienen que defender nuestros intereses, los de nues-tras familias, los de nuestros hijos; nuestras liberta-des, patrimonios y derechos inalienables como per-sonas. Entonces, merecen estar rodeados de las mayores garantías de intangibilidad en una sociedad que se encuentra en crisis.

Señor presidente: nadie puede negar que en este fin de siglo el divorcio entre los dirigentes y los diri-gidos, entre los dirigentes y la sociedad, se acrecien-ta; y la brecha crece. Esta situación se manifiesta en el desinterés de los ciudadanos por la cosa pública, en la anemia de la sociedad frente a una eterna discu-sión entre hombres y mujeres de distintas ideas, que más que parecer de distintas ideas parecemos sola-mente de distintos apetitos de poder. En este marco, el descreimiento y la anomia social también tocan a los miembros del Poder Judicial de la Nación.

He sostenido en este resinto que el siglo pasado , ha sido el siglo del Poder Legislativo, que este siglo

lamentablemente ha sido el del Poder Ejecutivo, in-clusive con sus desviaciones totalitarias, como en el fascismo, el nazistim y el comunismo; ysostengo que el siglo que viene será cl siglo del Poder Judicial.

La sociedad valora cada día más la necesidad de mantener la paz social sobre la base de la plena vi-gencia, respeto y acatamiento de las leyes que cada comunidad se da.

Lamento cuando, por ejemplo, las declaraciones de un señor como Scilingo, que merece el unánime repudio de la sociedad, ponen en tela de juicio y conmocionan al Ministerio Público del país. Yo no sé ni me consta si el fiscal Hermello estuvo compilen-

1 11 de marzo de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 1079

do funciones en la ESMA ono; sitas cumplió y sabía dc las atrocidades que ocurrían allí. Pero no me cabe duda de que las denuncias de un delincuente convicto y, confeso corno Scilingo ponen en tela de juicio y alteran la credibilidad del Ministerio Público y la con-fianza de la sociedad en ese órgano que tiene lain-eludible tarea de defender los intereses de todos no-sotros.

Sí sé que los mecanismos de designación de algu-nos integrantes del Ministerio Público en los últimos años no han sido precisamente los más adecuados. Fíjense ustedes los fundamentos de la sentencia dic-tada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Federal Número 1 en la que se condenó al ex fiscal federal-Jorge Damonte. Los integrantes de ese poder de la Nación determinaron que los mecanismos de control usados para la designación de los ahora miembros del Ministerio Público no reunían las exigencias apro-piadas para el debido control de los postulantes, como sí ocurre en la Comisión de Acuerdos del Honorable Senado de la Nación.

Fíjense ustedes. Pueden existir otros Damontes. Pueden existir otros miembros. Indudablemente po-drán decirme que un frasco de tinta no manchad océa-no. He afirmado mi creencia en la honestidad y en la eficiencia de la inmensa mayoría de los integrantes del Ministerio Público de la Nación, pero en esta si-tuación de descreimiento social un frasco de tinta tiñe buena parte del océano. Es nuestra tarea de legisla-dores proteger y tutelar la credibilidad de los inte-grantes del Ministerio Público argentino.

Por ello, señor presidente, adelanto mi a oto nega-tivo al articulo 70. No porque me anime una inten-ción inquisidora —y mucho menos politiquera— de es-carbar para saber quiénes son los que actualmente ocupan estas importantísimas funciones que el Esta-do democrático necesita y reclama sean siempre efi-cientes. Por el contrario. mi interés es distinto; busco proteger y tutelar --rodeando de las mayores garan-

- tías— a quienes desempeñan esas funciones. Y la ma-yor garantía de legitimidad no la dará un artículo que, por única vez, establezca, en bloque, que deban per-manecer todos los que actualmente ocupan cargos, aclarando finalmente --diría que casi con vergüenza—que lo dispuesto no impedirá la remoción de dichos

• funcionarios por hechos ocurridos con anterioridad a la sanción de la presente ley. ¡Vaya novedad! Aun-que no lo dijera, así sería.

¡Qué bueno sería, señor presidente, que este Mi-nisterio Público autónomo," con autarquía financiera, con estabilidad y carácter vitalicio de sustrniembros, con las inmunidades necesarias para cumplir, sin pre-siones, sus funciones con honestidad y capacidad, pudiera lucir también, en la designación de sus miem-bros, d acuerdo del Senado de la Nación, corno el

máximo organismo dc control de esa legitimidad que debe caracterizar a sus funcionarios!

En consecuencia deseo adelantar mi voto afirma-tivo en general para este proyecto de ley, y mi voto negativo para el artículo 70. -

Sr. Presidente (Menem). — Tiene la palabra el se-. ñor senador por Corrientes del bloque liberal.

Sr. Aguirre Lanari. — Señor presidente: quiero agradecer, recogiendo algún reconocimiento feliz que se ha expresado al iniciarse- este debate, el inestima-ble aporte que nos han brindado los integrantes del cuerpo de fiscales y defensores del país —a pesar de -que a algunos de ellos les comprenden las gederales de la ley—, que ha tenido una notable coinCidencia con muchas otras opiniones valiosas y esclarecidas que fue admitiendo, por espontánea concurrencia, la Comisión de Asuntos Constitucionales.

Hombres del foro, magistrados de diversas instan-cias, profesores, representantes de organismos profe-sionales, han venido a traer su aporte y a darle valor a la inestimable labor que Sc realiza en las comisio-, nel legislativas, en donde, por encima de los forma-lismos, se escucha, se requiere y se discute.

Por ello, hemos hecho una labor que considero valiosa y, a través de todas esas opiniones, algunos senadores que partían de un enfoque distinto se han ido persuadiendo de la conveniencia de este instru-mento que creía que era el producto de un acto dc consenso y que ahora advierto, conforme con lo que se ha expresado por parte del miembro informante de la mayoría, que quizás no lo sea.

Es importante, entonces, que todos y cada uno de nosotros expresemos nuestro pensamiento.

Coincido con lo expresado por el señor senador Yoma cuando se refirió a una histórica sesión. Es di-ficil no recordar que este terna ha tenido una inter-pretación muy disímil en el curso de nuestra historia constitucional devenida a partir de la sanción de la Constitución de 1853.

A través de la vigencia sucesiva de leyes y de rel: formas constitucionales ha venido dándose —en la va-loración y calificación que se da a esta institución—una polémica doctrinaria que ha existido y que toda- vía subsiste. Por un lado están aquellos que forman - parte de lo que se podría llamar el sistema judicialista, que estinfan que los fiscales forman parte natural del Poder Judicial; y, pore! otro, aquellos que por el con-trario, quizás por razones históricas —esas mismas razones que ya hemos recordado muchas veces en esté Senado, venidas de la tradición histórica de Eu- , ropa—, no ven al Poder Judicial como un órgano inde-pendiente, como lo ha sido a partir de la sanción de la Constitución norteamericana, sino como una rama del poder administrador y por ende también ven a los fis-cales como funcionarios ligados a este último sector.

1080

CAMARA DE SENADORES DE LÁ NACION

Reunión Y

Si analizamos cómo ha ido moviéndose en el cur-so del tiempo nuestra Constitución, veremos que ella también ha sufrido el impacto de esas discusiones.

La Constitución de 1853 establecía claramente que la Corte Suprema se compondrá de nueve miembros y de un procurador general. Cuando hablaba de los ministros del tribunal y de la existenCia dentro de esa corte —y por ende con rango constitucional— de un procurador general, nadie podía dudar de que forma-ba parte del Poder Judicial.

Luego viene la reforma de 1860, que dispone que la Corte se integrará con nueve miembros y con los demás tribunales que establezca la Constitución.

A partir de ahí empezaron a surgir dudas, las cua-les fueron subsanadas por el decreto ley 1.285 de 1958, ene! que se establece que la Corte Suprema se compondrá de cinco jueces y de un procurador gene-ral. Es decir que aquí tampoco cabían dudas de que ellos formaban parte del Poder Judicial.

En 1973, por ley 20.677, el Congreso suprimió el requisito del acuerdo en todas aquellas designacio-nes no especificadas por la Constitución; por lo tan-to, empezó a dudarse respecto de si los fiscales for-maban parte del Poder Judicial.

La ley 23.744 establecía que la Corte Suprema se compone dé nueve jueces y decía lo que recordaba el señor senador Yoma: que ante ella actuarán el procu-rador general y los fiscales. De esto se deducía que no formaban parte de la Corte.

- En la práctica también varió el criterio; en algunos casos se llegó a pedir el acuerdo para el nombramiento del procurador general, y por ende, implícitamente, se lo acercó ala esencia del Poder Judicial. Pero hace algunos años se dejó de pedir el acuerdo ya este fun-cionario se lo nombraba exclusivamente por decreto. Ahí surgió la duda con respecto a la verdadera esen-cia jurídica de esta institución.

Incluso creo recordar que algunas veces se plan-teaban interrogantes porque existían dos leyes: la 23.984 _(sobre Código Procesal Penal) y la 24.050, que organiza la competencia de los tribunales pc-nales.

Aquí los jueces de instrucción podían delegar atri-buciones en los fiscales. Y eso traía la duda sobre si eran o no miembros del Poder Judicial o si se estaba incurriendo en la transgresión constitucional que im-pide al Poder Ejecutivo arrogarse el conocimiento de las causas judiciales.

Por esta razón, en 1992 presenté en esta Cámara un proyecto sobre el Ministerio Público, en el cual, para evitar dudas, lo consideré como parte integrante del Poder Judicial. Pero, en este largo recorrido, el asunto finalmente es subsanado en 1994 al reformar-se la Constitución Nacional.

En efecto, a través del artículo 120 de la mencio-nada norma se le otorgan al Ministerio Público todas las garantías de estabilidad, de autarquía furanciera y otras que ya han sido suficientemente recordadas en el. curso de las exposiciones del señor miembro

- informante del proyecto en consideración y de otros señores senadores.

Señor presidente: rio quiero alargar mi exposición, • pero sí deseo dejar sentada mi coincidencia —en rea--lidad, ya lo hemos discutido en el seno de la Comi-sión de Asuntos Constitucionales— con respecto a la interpretación dada por los presidentes de las cáma-ras sobre el artículo 81 de la Constitución Nacional, que, vale la pena acotarlo, no fue antojadiza sino que obedeció al criterio mayoritario en las comisiones de Asuntos Constitucionales de ambas cámaras del Con-greso de la Nación. Y también coincido con la expli-cación que se ha vertido en el recinto. No podemos embretanms en el sentido de estar obligados a acep-tar in toto lo que viene de la otra Cámara, porque ello nos impide mejorar el proyecto de ley cuando somos la Cámara decisoria como ocurre en el caso que hoy vamos a protagonizar.

Por esta razón, voy a dar mi voto favorable a este• proyecto consensuado. Cree que puede hablarse en ese sentido pese a que, como lo manifestara en el debate de ayer en la Comisión de Asuntos Constitu-cionales, exista alguna duda frente al artículo 12. No -obstante ello, pienso que lo más importante es no di-latar más esta cuestión.

No me quiero meter en el veribueto de si esto es mérito de un partido o de otro. Para mí éste es un proyecto que beneficiará al país. Hemos llegado a él declinando alguna posición anterior, en algún caso, y, en otros, aceptando modificaciones a la sanción de la Cámara de Diputados. Pero dados la loable coinci-dencia y el acuerdo de opiniones puestos por encima de toda duda e, incluso, de ciertos cuestionamientos escuchados recientemente, es claro que cl objetivo ha sido servir a los intereses generales del país, que, más que nunca, exige estabilidad en sus institucio-nes. Además, al sancionar esta norma no hacemos otra cosa que recoger el sentimiento claramente ma-yoritario de la opinión pública en el sentido de cum-plir con una obligación legislativa que a todos nos alcanza.

Por esta razón, yendo a lo que ha sido motivo de mayor discusión y divergencia. que es el artículo 70, dejo sentado que votaré el sancionado por la Cámara de Diputados y respetado por el dictamen mayorita-rio, porque traerá tranquilidad a la familia judicial

Posiblemente, algunas confinnacionespodrían ser impugnables. Pero, señor presidente, si entramos en cl análisis de todos y cada uno de los casos, ingresa-remos en un tembladeral jurídico que en nada benefl-c. irá al país.

11 de nimio de 1998 'CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 1081

Es nuestra obligación realizar aportes y ayudar en lo que podamos. Por eso agradezco a los señores se-nadores que se han apeado de sus posiciones inicia-les por pensar primordialmente en el bien del país.

Reitero: aunque algunos casos puedan ser impug-nables, considero que haremos un bien a la Nación si le otorgamos a este último segmento de la magistra-tura la estabilidad necesaria para actuar sin cargos de conciencia, sin temores y al amparo de lo qué es-tablece la Constitución Nacional. •

Sr. Presidente (Menem). — Tiene la palabra el se-ñor senador por Entre Ríos del bloque Justicialista, con quien cerramos la lista de oradores.

Sr. Maglietti. — Señor presidente: quiero hacer uso de la palabra. Tengo derecho de participar en el de-bate.

Sr. Presidente (Menem).— No estaba anotado en la lista, señor senador.

Sr. Maglietti. — Pero quiero hacer uso de la pala-bra, señor presidente.

Sr. Presidente (Menem). — Está bien, señor sena-dor.

Esta Presidencia concedió el uso de la palabra al senador que figuraba en la lista como último orador.

Sr. Maya.— Preferimos escuchar primero al señor senador por Formosa.

Sr. Presidente (Menem). — Entonces, tiene la pa-labra el señor senador por Formosa.

Sr.,Maglietti. — Me interesaría escuchar primero las manifestaciones del señor presidente del bloque del oficialismo para estar en condiciones de mante-ner un diálogo constructivo.

Pero si el orden debe ser cambiado, voy a aceptar-lo democráticamente.

Sr. Presidente (Menem). — Señor senador: quiero aclararle que existe una práctica aceptada en el sen-tido de que siempre cierran Ja lista de oradores los señoreS presidentes de bloque. Si el señor presidente del bloque radical no hace uso de su derecho, es otro asunto.

Reitero: la circunstancia de que siempre cierren la lista de oradores los presidentes de bloque bonstituye una práctica aceptada.

Sr. Maglietti. — Perfecto, señor presidente. Sr. Aiasino. — Señor presidente:,tenemos el peli-

gro de quedarnos sin quórum. Sr. Presidente (Menem. — Está en uso de la pa-

labra el señor senador por Formosa. Sr. Maglietti. — Señor presidente: creo que esta

norma, de fundamental importancia para el país, ló-gicamente va a cambiar el ftmcionatniento de nues-tras instituciones, tan gravemente afectadas durante estos. últimos arios.

En el transcurso del debate llevado a cabo en este recinto escuché algunas expresiones que interpreto corno injustas para con la oposición. Digo esto por-que acusar a los opositores de ser los responsables de la demora en la sanción de esta norma, de que no tenemos demasiado interés en trabajar en nuestras actividades cotidianas, de que más que nada preten-demos participar de las conferencias de prensa, cons-tituyen expresiones que no se ajustan a la realidad ya que los hechos demuestran todo lo contrario.

En primer lugar, debemos reconocer que la crea-ción de institucionels como la que hoy estamos consi-derando es fruto de la última reforma de la Constitu-ción. De esta manera, la creación de un Ministerio Público con carácter autónomo y la del Consejo de la Magistratura fueron inspiradas por los convenciona-les de la Unión Cívica Radical, que se preocuparon fundamentalmente por modificar la Constitución para mejorar las instituciones del país.

Quizá algunos miembros de la banbada Justicia-lista compartieron la misma preocupación; evidente-mente, no puedo decir lo contrario. Pero es sabido y - reconocido que:el principal interés de los señores del oficialismo fue Fa aprobación del artículo que habili-taba la reelección a nivel presidencial.

Entonces, es .indudable que: nuestra conducta ha Venido Marcando una posición clara en defensa de las instituciones republicanas del país.

A través de la última reforma constitucional los. radicales pretendimos que la Nación contara con ór-ganos institucionales que, el día de mañana, garanti-cen gobiernos que no puedan apartarse de los pre-ceptos establecidos por la Constitución y que, de esa manera, constituyan un ejemplo de conducta para el bienestar del pueblo.

Entonces, la sanción de este proyecto de ley sobre Ministerio Público en absoluto fue demorada por la Unión Cívica Radical en general ni por nuestro: blo-que en particular. Si la sanción de esta norma ha su-frido alguna demora, ello es responsabilidad del jus-ticialismo. •

Si nosotros sostuvimos que estábamos de acuerdo con el proyecto de la Cámara de Diputados no lo hi-cimos porque no queríamos trabajar, sino porque con-siderábamos que ese proyecto había sido conscnsua-do por todos los bloques y, en consecuencia, aunque podía adolecer de algunos defectos, era preferible aprobarlo tal como estaba redactado a fin de contar cuanto antes con la institución derMinisterio Públi-co.

Aquí se nos acusa de querer demorar la aproba-ción del proyecto. No son expresiones realistas. Creo que la demora en la sanción del proyecto se debe fun-idamentalmente a la actitud del oficialismo, porque no se nos puede negar que el oficialismo tenía mayo-

CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 1082

ría suficiente en la Comisión de Asuntos Constitu-cionales para producir el dictamen correspondiente cuando lo hubiera querido realizar.

De tal manera que nosotros no aceptamos, desde ningún punto de vista, que existe responsabilidad de nuestra parte; por el contrario, insistimos en que la responsabilidad es del oficialismo, como también lo fue la dilatada demora en la creación del Consejo de la Magistratura, que servirá para fortalecer el día de mañana al Poder Judicial, como también lo hará este Ministerio Público; respecto de eso, creo que coinci-dimos todos los señores senadores.

En este recinto también se han formulado mani-festaciones que me ponen muy feliz, porque veo que muchos senadores están hoy muy preocupados'para que el país cuente en el futuro con instituciones que sean una garantía para los ciudadanos.

En la primera oportunidad en que debatimos el tema del Ministerio Público, traje antecedentes —como la encuesta de Gallup— que demostraban que en el pals apenas el 11 por ciento de los argentinos confiaba en la Justicia.

En aquel entonces di ejemplos de cómo la Procuración General había pasado a ser un órgano dependiente del Poder Ejecutivo a partir de la asun-ción de este gobierno, ya que la designación del titu-lar se hizo por decreto y el juramento, ante el Poder Ejecutivo.

He traído todos los ejemplos y también leí algunas expresiones de diarios importantes de este país, que decían que las instituciones judiciales del país no fun-cionaban con independencia y, en consecuencia, no garantizaban una correcta investigación de la corrup-ción ni representaban una auténtica defensa de los derechos de los ciudadanos argentinos.

Hoy debo decir en este recinto que estoy contento porque ésos son hechos que corresponden al pasado, porque con esta norma se podrán lograr, paulatina-mente por supuesto, las rectificaciones necesarias.

Para que ello ocurra necesitamos que la iniciativa entre en vigencia y para que lo haga de inmediato, lo más lógico hubiera sido que la Cámara de Senadores no incluyera ninguna reforma al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.

Si fuera mal pensado, tendría que decir que esas reformas al proyecto mencionado fueron introduci-das con el objeto de dilatar la aprobación de la ini-ciativa; pero no me consta y no quiero ser arbitrario.

No obstante, si este Senado hoy aceptara el pro-yecto que viene de la Cámara de Diputados, los se-nadores podríamos aplaudir la sanción definitiva de la norma. Sin embargo,' el proyecto deberá volver a la Cámara de Diputados como consecuencia de las modificaciones intrascendentes, repito, que se quie-

Reunión 3a

ren introducir a la sanción de la Cámara baja, donde, - por otra parte, también está representado el oficialismo.

He analizado las reformas que se proponen. Real-mente, no hay una sola que justifique la modificación de la sanción de la Cámara de Diputados. Entonces, ¿para qué hacer esas reformas? ¿Cuál es el objeto de que la ley no se apruebe hoy y deba volver a la Cá-mara de Diputados; dilatándose con ello la sanción de esta norma tan importante y tan esperada por to-dos los argentinos?.

A pesar de ello, creo que los tiempos en el país están cambiando y van a cambiar. Necesariamente, este país, con su democracia todavía en pañales, que recién está naciendo, debe apuntalar sus institucio-nes; todavía no tenemos instituciones consolidadas. Necesitamos un Poder Judicial verdaderamente in-dependiente, con jueces capaces, que habremes de tener cuando funcione realmente el Consejo de la Magistratura, cuya ley ha sido sancionada pero toda-vía no se lo ha puesto en funcionamiento; cuando fun-cione la comisión bicameral que controle los decre-tos que dieta el Poder Ejecutivo. Hasta hoy, el presidente sigue gobernando al país a través de de-cretos de necesidad y urgencia, absorbiendo y tornan-do para sí facultades propias del Poder Legislativo.

-El Poder Judicial está muy cuestionado. La Corte Suprema de Justicia no es confiable para nadie. No cree que la Corte Suprema llegue a declarar inconsti-tucional a la Constitución argentina. Las revistas y diarios, tal vez como simple propaganda periodísti-ca, asignan esa posibilidad, pero sería lo más desca-bellado que pudiera ocurrir en el país. No creo que llegue a pasar. Estaríamos negando todo el derecho argentino y la Corte dejaría de ser el órgano que am-para a la Constitución para transformarse en un en--gano político que defiende intereses políticos. Esto es lo peor que le puede pasar ala Nación...

Sr. Presidente (Menem). — Señor senador: le pido encarecidamente que se circunscriba al tema que es-tamos debatiendo, que es una sanción que fuera opor-tunamente discutida y que viene al Senado en segun-da revisión.

Sr. Maglietti. — Con mucho gusto, señor presiden-te. Pero quiero decir que interpreto que todo esto está relacionado y que mi propósito no fue apartarme del tema. Como senador de la oposición, pienso que llamarme la atención por este hecho constituye una actitud que no es muy justa...

Sr, Presidente (Menem). — No le llamo la aten-ción, señor senador Me he permitido; con todo res-peto, hacerle una sugerencia, teniendo en cuenta que muchas veces, cuando alargamos los debates, nos que-darnos sin quórum.

II de marzo de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 1083

Sr. Maglietti. —De acuerdo, señor presidente. Voy a aceptar con mucho gusto su caballerosa actitud. Pero a pesar de lo que el señor presidente ha dicho, pienso que he estado dentro de la cuestión y lo expreso con todo respeto.

Para continuar y redondear la exposición que es-toy realizando, quiero traer a colación algunos he-chos que, como senador de la oposición, me parecen muy importantes.

El señor Senador Cañero manifestó en varias opor-tunidades que era necesario crear un Consejo de la Magistratura porque no teníamos un Poder' Judicial independiente y que ese organismo no debía tener el predominio del oficialismo. Como opositores; esas expresiones nos llenan de `satisfacción porque apre-ciamos que en el oficialismo hay senadores que píen--san en la importancia de un Poder Judicial indepen-diente y, como consecuencia lógica, en el Ministerio Público que, prácticamente, es un órgano tanto o más importante que el Consejo dc la Magistratura.

Esas actitudes también son esgrimidas por otros senadores que consideran que en los tiempos que es-tamos viviendo es necesario que nuestras institucio-nes se perfeccionen para servir al pueblo Pienso que debemos trabajar todos juntos y lograr las coinciden-cias en este sentido.

Los radicales o, digámoslo con mayor claridad, los hombres que integramos la Alianza estamos dispues-tos a poner todo nuestro trabajo en beneficio del me-joramiento de las instituciones del país. No acepta-mos lo que se dijo aquí respecto de que eludimos el trabajo y privilegiamos las conferencias de prensa. Yo diría lo contrario. no he participado nunca en una conferencia de prensa y me he dedicado siempre a trabajar.

Por otra parte, consideramos poco serias las apre-ciaciones del señor miembro informante de la mayo-ría, que no voy a contestar porque debemos concluir con el tratamiento de este tema lo antes posible.

Para terminar, quiero decir que con esta ley nunca más habrá cesantías arbitrarias en el país y se termi- narán casos como el del doctor D'Alessio, ex procu-rador general de la Nación, que Por presiones y exi-gencias del Ministerio del Interior tuvo que presentar su renuncia. Fue a partir de ese momento que el pro-curador general de la Nación dejó de ser un funcio-nario autónomo para pasar a depender del Poder Eje-cutivo, situación que hemos estado viviendo hasta el presente. Espero, señor presidente, que con la pre-sente ley de Ministerio Público terminemos definiti-vamente con ese estado de cosas.

Por estas razones, quiero que se sancione cuanto antes el proyecto en consideración para que en el pals comience a correr aire fresco en este aspecto y se cómic= a marchar sobre la base de instituciones

respetables y dentro del marco de la Constitución, como garantía de la democracia y para bien de todo el pueblo argentino.

Sr. Presidente (Menea). — Tiene la palabra el se-ñor senador por Entre Ríos, quien había pedido la palabra para una aclaración.

Sr. López. — Señor presidente: dado que en su ex-Posición el señor senador Usandizaga hizo notar que se encontraba solo en la interpretación que hizo de la Constitución Nacional, quiero dejar constancia de que lo acompaño en su criterio. En razón de que se trata de una cuestión que puede dar lugar a futuros deba-tes, dejo sentada mi posición de apoyo a lo que el leñor senador por Santa Fe ha manifestado.

Sr. Presidente (Menem). — Tiene la palabra el se-ñor senador por Entre Ríos.

_Sr. Alasino. — Señor presidente: solicito que, mien-tras utilizo los diez minutos para hacer mi exposi-ción, se llame a los señores senadores para que bajen al recinto y podamos proceder a votar el proyecto de ley-en consideración.

—Se llama para- votar.

Sr. Alasino. — Debo decir que la sanción que nos aprestamos a dar no solamente define el largo anhelo de crear el Ministerio Público' como órgano extrapoder, situación que discutimos en este recinto cuando iniciamos los trámites de reforma de la Cons-titución.

Felizmente, hemos llegado a esta instancia en la que, prácticamente, con todo orgullo y decisión, po-demos decir que hemos cumplido. No solamente he-mos cumplido con una previsión de la Constipación sino también con una manifestación clara de la de-mocracia que poníamos por delante cuando inicia-mos esta discusión y que forir,lara parte del objetivo de la reforma que aspirábamos a hacer en 1994.

Todos los partidos políticos con representación parlamentaria, tanto aquí como en la Cámara de Di-putados, han participado en la redacción del texto definitivo del proyecto de ley que hoy-vamos a votar. De esta forma, daremos sanción a un régimen que regulará las funciones de las personas que tendrán a su cargo no solamente el control de legalidad sinó también la representación de los intereses colectivos de la sociedad argentina. -

Repito, señor presidente: el texto que considera-mos tiene un alto nivel de consenso de los partidos políticos a los que me he referido. Además, al igual que ha ocurrido en la Cámara de Diputados, aquí tam-bién se ha consultado a los 'colegios de profesionales, al Poder Judicial, a los miembros de lo que va a ser el futuro Ministerio Público como órgano extrapoder.y a los integrantes de la Defensoría.

1084 CAMAPA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 3'

Más allá de las observaciones que cada uno de nosotros tenemos respecto de esta cuestión, se llega a una instancia en la que quizás sea necesario optar entre una ley óptima o una ley que pueda ser perfec-cionada.

Celebro las afirmaciones que públicamente hizo aquí el señor senador por Córdoba, algunas de cuyas

• observaciones respecto del artículo 70, que generó una larga discusión en nuestro bloque, muchos miem-bros del justicialismo comparten. Porque no en vano han ocurrido casos como los que citaba el señor se• - nador por La Rioja, con los que hemos quedado sor-prendidos. • De alguna manera, con el texto de esta ley vamos

a hacer borrón y cuenta nueva y no -digo que estable-ceremos un bill de indemnidad pero sí la garantía de que todos los que están trabajando en el Ministerio Público tienen el acuerdo, por medio de la ley.

Quizá desde la política no hemos tenido oportuni- dad digo con todo respeto— de revisarla función que ella tiene como totalizadora de la actividad de las corporaciones que trabajan en la República en es• -

r tos temas que son de interés general. Sin embargo, hemos optado por dejar en el ,ámbito del artículo 19 esto que puede ocurrir después. Me refiero a ese jury que hemos establecido para que, conocido algún tipo de conducta que esté reñida con la que todos pensa-mos deben tener los miembros del Ministerio Públi-co, sea el que -Trente a los magistrados que hoy ten-drán la estabilidad absoluta— tenga el control y la

• posibilidad de remover o no, en su caso, a los miem-bros que estime que no cuentan con las calidades

- personales y profesionales que debe tener un inte-grante de este cuerpo que vamos a crear hoy

• Digo esto porque quiero aventar todo tipo de du-das. El señor senador por La Rioja ya adelantó que, más allá de las observaciones y de las dudas que muchos señores senadores tienen, vamos a votar el proyecto tal como viene de la Cámara de Diputados para, sin más trámite —creo que así lo señaló el presi-dente de la Comisión de Asuntos Constitucionales—, tener hoy aprobado el proyecto de ley.

Esta es la decisión del bloque. Algunos señores senadores han expresado sus observaciones aquí y otros lo han hecho en reuniones internas que hemos tenido. De todas maneras, cuando empiece a funcio-nar el Ministerio Público y podamos observar cómo lo hace, podremos elaborar un proyecto dc Icy que

• corrija los defectos que a lo largo de su funciona-miento se pongan de manifiesto.

Este texto contiene -algunas de las premisas con las que estamos todos de acuerdo. Eso -salva las ob-servaciones en cuanto a las características que debe tener el Ministerio Público que, como ya se ha dicho, son la independencia, la autonomía y la-autarquía.

Se trata de elementos que consideramos como una condición necesaria para que la población realmente sienta la vigencia de la ley y, fundamentalmente, el cumplimiento de los preceptos constitucionales.

Señor presidente: repito que el bloque- Justicialista va a votar favorablemente el proyecto tal como viene de la Honorable Cámara de Diputados, en los térmi-nos que ha mencionado el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales. Es decir qué se van a admitir las reformas con la convicción dé que se po-drá mejorar y con la más absoluta decisión de que cumplimos con un- precepto constitucional, con una urgencia de la democracia y, fundamentalmente, con una aspiración que la Convención de Santa Fe plas-mó en la Constitución en el año 1994 y que hoy ha-cemos realidad.

Sr. Presidente (Meneria). — Se va a poner a vota-ción. Habida cuenta de que en la sesión de hoy se plantearon algunas dudas respecto de si se puede insistir en algunas sanciones o no y aceptar otras, por Secretaría se va a leer el artículo 177 del Re-glamento.

Sr. Secretario (Piuzzi). — (Lee)"Trámite. Artículo - 177. Cuando la resolución sea aprobarido totalmente un proyecto remitido por la Cámara de Diputados, ademas de comunicarse al Poder Ejecutivo, se avisa- rá en respuesta a la mencionada Cámara. -

"Cuando, como iniciador, vuelve al Senado un pro-yecto revisado por la Cámara de Diputados, y en el cual ésta hubiese desechado o modificado uno o más de sus artículos, puede el Senado insistir en ellos, o en alguno o algunos de ellos, en la totalidad de la redacción o parte de ella."

Sr. Presidente (Menern). — A la luz de esta dispo-sición, entiendo que es perfectamente factible votar en la forma antes mencionada.

Sr. Bauza. — Pido la palabra. Sr. Presidente (Menem). —Tiene la palabia el se-

ñor senador por Mendoza. Sr. Bauza. — Señor presidente: dada la extensión

del proyecto y teniendo en cuenta que ya ha sido sufi-cientemente debatido, propongo que se vote por ca-pítulos.

Sr. Usandizaga. — Pido la palabra. Sr. Presidente (Menem). — Tiene la palabra el se-

ñor senador por Santa Fe. Sr. Usandizaga. — Señor presidente: tengo la sen-

sación de que la lectura del Reglamento estaba (Mi-. gida a quien habla...

'Sr. Presidente (Menem). — No, señor senador. Sr. Usandizaga. — ...por la observación que hice

durante el transcurso del debate. De todas maneras, pienso que ni el Reglamento de

esta Cámara ni la interpretación que de él haga la

11 de marzo de 1998 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION 1085

Presidencia ni una ley del Congreso pueden modifi-car la Constitución Nacional, ya que ella sólo puede ser cambiada mediante una convención reformadora, que debe ser convocada de la forma que ella misma autoriza...

Sr. Alasino. — Estamos en eso. (Risas.) Sr. Usandizaga. — No me cabe duda alguna. (Ri-

sas)

—Varios señores senadores hablan a la. vez. -

Sr. Presidente (Menem). — Finalizado este peque-ño recreo, quiero decir al señor senador por Santa Fe que es obvio que ni esta Presidencia ni el Reglamen-to de la Cámara pueden modificar la Constitución Nacional.

Desde la banca ya sostuve cuál era mi interpreta-ción y sólo quise hacer notar que esto está en el Re-

- glamento y que así se viene interpretando de manera constante. - Sr. Yoma. — Pido la palabra.

Sr. Presidente (Menem). — Tiene la palabra el se-ñor senador por La Rioja.

Sr. Yoma. — Señor presidente: a fin de facilitar la votación, en caso de que haya. acuerdo, quiero con-sultar a la Presidencia si es factible votar el texto tal como viene de la Cámara de Diputados, pero con la insistencia del Senado en cuanto al artículo 70. Si esa votación-no reuniera los-dos tercios, entonces que-daría sancionado el proyecto tal cual vino de la Cá-mara de Diputados. Reitero que esto lo planteo a modo de consulta.

Sr. Presidente (Menem): — En este caso, corres-ponde votar sólo en particular. habida cuenta de que esta iniciativa tuvo como Cámara de origen al Se-nado, de manera tal que ya ha sido aprobada en general.

Ahora bien, si no hay acuerdo en votar por unani-midad todos los artieulos, voy a tener que practicar la votación de manera individual, o bien por capítu-los como propuso el señor senador por Mendoza, para que los señores senadores puedan en cada artículo dejar sentadas sus discrepancias.

Sr. Yoma. — Conecto, Sr. Presidente-(Menem). — Por lo tanto, si no exis-

te una opinión distinta, se votará en la forma aludida. Ruego a los señores senadores que, al momento de enunciarse los capítulos, hagan saber las observacio-nes que deseen formular. _

Se va a votar el título I, capítulo 1, artículos 10 a 4°. -

Sr. Crennud. — ¿Podría la Presidencia aclarar qué se dstá votando?

Sr. Alasino. — Estamos votando el texto que vino de la Cámara de Diputados.

Sr. Presidente (Menem). — Se está votando la san-ción de la Cámara de Diputados. Creí que era obvio. Discúlpeme, señor 'senador.

Si no se hace.uso de la palabra, se va a votar.

—Se enuncia y aprueba cl título I, capítulo I, ar-tículos I° a 4°.

Sr. ,Presidente:(-Menem). — Aprobado por unani-midad.

—Se enuncia y aprueba el capítulo II, artículos 5° al 20..

Sr..Presideüte (Menem). — Aprobado por unani-midad.

—Se enuncity aprueba el capítulo DI, artículos 21 a 24.

Sr. Presidente (Menem). — Aprobado de la mis-ma forma.

—Se enuncia y aprueba el título II, sección I, ar-tículos 25 a 32.

Sr. Presidente (Menem). — Aprobado por unani-uidad.

—Se enuncia y aprueba la sección- II, capítulo artículos 33 a 42.

Sr. Presidente (Menem). — Aprobado por unani-midad.

—Se enuncia y aprueba el capítulo II, artículos 43 a 50.

Sr. Presidente (Menem). — Aprobado por unani-midad.

—Se enuncia y aprueba la sección IR, artículos 51 a64.

Sr. Presidente (Menem). — Aprobado por unani-midad.

—Se enuncia y aprueba la sección IV, artículo 65.

Sr. Presidente (Menem). — Aprobado por unani-midad.

—Se enuncia el titulo Ill, artículos 66 a 76_ —Varios señores senadores hablan a la vez.

Sr. Presidente (Menem). — Estamos votando por capítulos la sanción de la -Cámara de Diputados. He aclarado que si algún señor senador, llegado el mo-mento de votar el artículo respecto del cual tiene al-guna disidencia, quiere referirse a él, debe hacerlo antes de que se vote el capítulo respectivo.

Tiene la palabra el señor senador por Córdoba. -

1086 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION

Reunión 3'

Sr. De la Sota. - Señor presidente: que conste mi voto negativo respecto del artículo 70.

Sr. Presidente (Menem). - Tiene la palabra el se-ñor senador por Catamarca del Frente Cívico y So-cial.

Sr. Villarroel. -- Señor presidente: quiero que cons-te expresamente mi voluntad de votar afirmativamente la sanción de la Cámara de Diputados con relación al artículo 70, ya que deseo ser consecuente con lo que he sostenido en el debate producido en el Senado el 6 de noviembre de 1996, en el que voté a favor de la estabilidad de todos los miembros del Ministerio Pú-blico, con excepción de la cabeza de los poderes, que requiere acuerdo.

Sr. Presidente (Menem). - Tiene la palabra el se-ñor senador por La Rioja.

Sr. Yoma. - Señor presideriíe: nuestro bloque va a votar afirmativamente este capítulo, salvo el artículo 70...

-Vanos señores senadores hablan a la vez

Sr. Yoma. - Entonces, yo personalmente no voto el artículo 70.

-Vanos señores senadores hablan a la vez

Sr. Presidente (Menem). - Vamos a votar de la siguiente forma.

En primer término, voy a someter a votación la sanción de la Cámara de Diputados. Cada señor se-nador que no esté de acuerdo, podrá hacerlo saber y dejar constancia de su voto negativo. Entonces, con relación a este capítulo en el que existe esta disiden-cia, se va a votar artículo por artículo, hasta llegar al 70.

-Se enuncia y aprueba el articulo 66.

Sr, Presidente (Menem). - Aprobado por tinani, midad.

--Se enuncia y aprueba el artículo 67.

Sr. Presidente (Menem). - Aprobado por nadad.

-Se -enuncia y aprueba el artículo 68.

Sr., Presidente (Menem). - Aprobado por unani-midad.

-Se enuncia y aprueba el artículo 69. Sr. Presidenie (Menem). - Aprobado por unani-

midad. L-Se enuncia el artículo 70:

Sr. Presidente (Menem). - Señores senadores: rei-tero que está en consideración la sanción de la Cá-mara de Diputados.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

La votación resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Menem). - Queda aprobado... Sr. Genoud. - Con un tercio queda aprobado... Sr. Presidente (Menem). - Tiene la palabra el se-

ñor senador por Entre Ríos. Sr. Maya. - Pido que conste mi voto negativo con

relación a este artículo. . Sr. Presidente (Menem). - Tiene la palabra el se-

ñor senador por el Chubut. Sr. Sala. -También pido que conste mi voto nega- -

tivo Con relación a este artículo. Sr. Presidente (Menem). - También están levan-

tando la mano en el mismo sentido el set-Mi-senador por Salta -justicialista-, los señores senadores por el Chaco, Sager y Zalazar, la señora senadora por Formosa, Peña de López, los señores senadores por San Luis, Bartolueci y Maranguello, el señor sena-dor por Misiones, Oudín, y el señor senador por Jujuy, Ten. Consta que han votado negativamente el artícu-lo 70. Debo entender que esta posición es insistir en la sanción del artículo 70, tal como /había sido efec- tuada por la Cámara de Senadores, -

-Se enuncian y aprueban los artículos 71 al 76. -El articulo 77 es de forma.

Sr. Presidente (Menem). - Queda definitivamen-te sancionado el proyecto de ley. Se harán las comu-nicaciones correspondientes. (Aplausos)

Se va a votar el pedido de inserción solicitado por el señor senador por Corrientes.

-La votación resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Menem). - Se procederá en con-secuencia.

11

MODIFICAC1ON DEL PLAN DE LABOR

Sr. Maya: - Pido la palabra. Sr. Presidente (Menem). - Tiene la palabra el se-

ñor senador por Entre Ríos. Sr. Maya. - Señor presidente: solicito la altera-

ción del plan de labor para considerar el mensaje 253 del Poder Ejecutivo nacional, en relación con el pro-yecto contenido en el expediente S.-85/98, del señor senador Alasino, con el proyecto tdel señor Senador López, y con el proyecto de los señores senadores Pardo y quién habla.

Sr, Presidente (Menem). - En considoron la modificación del pian de labor 1_,Iiinteada por el sena-dor por Entro Rie., pare tratar el rema -al cual hizo refereniiie.

ani-

II de marzo de 1998 CÁMARA DE SENADORES DE LA NAC1ON 1087

Tiene la palabra el señor senador por Mendoza. Si; Genored. — Para aceptarla.-

' Sr. Presidente (Menem). —Tiene la palabra el se-ñor senador por Misiones.

Sr. Oudín. — Señor presidente: he pedido la pala-bra para oponerme al tratamiento sobre tablas que solicitara el señor senador por Entre Ríos.

Sr. Alasino. — ¿Ya se votó el plan de labor? Sr. Presidente (Menem). — Señor senador: el plan

de labor se votó al comienzo de la sesión. Lo que ha • planteado su colega de Entre Ríos es la modificación del plan de labor, a la que está fundamentando su oposición el señor senador por Misiones.

Sr. Oudín. — ¿Puedo continuar, señor presidente? Sit Presidente (Menem). — Sí, puede continuar. Sr. Oudín. — Decía que quiero oponerme a la mo-

dificación del plan de labor que pretende el tratamien- to preferencial y sobre tablas de este tema.

Hay que tener presente al encararlo que, como cues-tiones de orden jurídico institucional, no es un tema pacífico que conlleva el consenso que siempre debe presidir para que exista un cambio de esta naturale-za, y que la pretensión que se tiene lesiona intereses. legítimos de una provincia y produce enriquecimien-to indebido de la Nación o, eit su caso, de quienes pretenden subrogarla en su derecho.

Se traen al recinto, a través de la comunicación dcl Poder Ejecutivo sobre el convenio y decreto firma-dos con respecte a Salto Grande, proyectos de ley para aprobar una precaria y discutida acta suscripta por las provincias dé Entre Ríos y Corrientes con tres ministros del Poder Ejecutivo, que ni el propio Poder Ejecutivo se animó a ratificar.

Así, en el artien io 7' del decreto 252, que es preci-samente de lo que trata la comunicación que se en-cuentra en consideración, expresamente no se ie da aprobación al artículo 1' del convenio. Y dice que queda supeditado ni acuerdo previo que alcancen so-bre él los ministerios de relaciones exteriores de la Argentina y del Uruguay.

Acá se pretende que hagamos un tratamiento en orden privilegiado y sobre tablas y que aprobemos algo que, ami criterio, es incorrecto. Pero es más, en el proyecto del senador López no sólo se pretende la aprobación, sino que va mucho más allá —en su artí-culo 2°-del precario-convenio suscripto entre las pro-vincias mencionadas y la Nación; y nos lleva a que se apruebe una interpretación que va en desmedro de la provincia a la que represento, que es Misiones, vulnerando las reglas del buen arte de legislar. -

Pero es más: se pretende en alguna medida con esto revisar una ley vetada por el Poder Ejecutivo. Hay una instancia duo se reservó-la provincia de Misio-nes en esa ley vetada, que era el derecho que tenían

los terceros sobre esa transferencia. Como dije re-cién, esa ley fue vetada. Sin embargo, ahora se pre-tende de esta forma y con este procedimiento prácti-camente anular el derecho que tiene la provincia de Misiones.

A todas luces el reiterado derecho de terceros aguas arriba le corresponde a Misiones ya que la misma - aporta el caudal que genera la potencia del empren-dimiento que se‘pretende provincializar, entendién-dose que la cuestión energética no resulta únicamen-te del lugar físico donde se encuentra asentado, sino que si la provincia de Misiones no aportara el caudal de aguas arriba como viene haciéndolo hi stóricamen-teja represa de Salto Grande no estaría en condicio-nes de existir como tal.

Todo esto ya lo he manifestado oportunamente en ocasión de tratarse en este recinto el proyecto de la que luego sería la ley 24.909 que posteriormente vetara el Poder Ejecutivo y a la que me estaba re-firiendo.

Tan precisos resultaron los derechos que en su momento atribuí a la provincia de Misiones, tan cla-ros, tan evidentes y absolutamente jurídicos, que esta Cámara incluyó por unanimidad el artículo 5' al que me refería por el ami se hacía especial reserva de los derechos de terceros en clara alusión al que le co-rresponde a la provincia de Misiones.

• Hoy, pretendiendo la aprobación de esta norma, estamos olvidando lo que tan justo nos parecía en su momento; y es bueno que comencemos a recordar.

No escapa a ninguno de los presentes que el federalismo no 'sólo debe ser proclamado y aclamado - desde las bancas sino que debe ir acompañado -del verdadero sentimiento federalista, entendiendo por tal" la defensa acérrima de los derechos inalienables de nuestras provincias; el derecho de todas y cada una de ellas, procurando un beneficio equitativo para to-das, y no beneficio dc unas en desmedro de otras.

De 'acogerse este tipo de tratamiento modificando el orden on el que debe tratarse esta cuestión o pre-tendiendo hacerlo sobre tablas> estaríamos causando daños irreparables a mi provincia, más allá de la in-seguridad jurídica que resultaría de convertir en ley un instrumento tan precario como este al que se pre-tende otorgarle rango legal.

No podemos desconocer los principios básicos del _derecho internacional en esta materia y el respeto a los convenios y tratados que la Nación ha suseripto En tal sentido, .resulta inapropiado aprobar una 'my que entre otras cosas fuerza una interpretación, que no es de ninguna manera lo que expresa el artículo 2' del decreto en la forma que ya mencioné, supeditan-do en forma expresa la aprobación del acta acuerdo a las negociaciones, favorablesb no, a que arriben so-

bre la misma los gobiernos de la Argentina y del Uru-guay.

Es ésa 'y no otra la fuerza rea1 del proyecto que pretendemos aprobar. Es ésa y no otra la verdadera interpretación que debe darse a la lectura concienzur da y seria del decreto 252 que se trae para conoci-miento de esta Cámara.

Todo ello determina que este Congreso de la Na-ción dcbc interpretar la voluntad del Poder Ejecutivo como la de iniciar consultas con el gobierno urugua-yo, que es nada más y nada menos que. lo que dice textualmente el decreto.

Sin embargo, se está queriendo ir más allá. De allí a otorgar rango de ley a un acta precaria del Poder Ejecutivo creo que hay un largo camino y precisa-mente no es el que se quiere tomar.

El respeto republicano y la defensa a las institu-ciones y, lo que es más importante, a la Constitución Nacional determinan que así como és facultad del Congreso de la Nación aprobar o desechar tratados ya concluidos con las demás naciones, tal como lo expresa su artículo 75, es también facultad de este Congreso instar al Poder Ejecutivo nacional en el sen-tido de plasmar la voluntad de este-cuerpo, que no es otra que la que se expresa en el artículo •1°,del pro-yecto que hoy he presentado sobre la materia. Es decir, poner en conocimiento e iniciar tratativas con el gobierno 'uruguayo a fin-de hacerle conocer que la Nación argentina pretende ceder sus derechos sobre el emprendimicnto de Salto -Grande á las provincias de Misiones, Corrientes y Entre Ríos, como corres-ponde. Por otra parte, es evidente, que nada amerita que una cuestión tan delicada pueda ser tratada aquí sobre tablas.

Sólo una vez que este paso se haya cumplido, este _Congreso estará en condiciones jurídicas de llevar adelante todos los mecanismos internos a fin de plas-mar la voluntad de la Nación. Mientras tanto, señor presidente, lo único que estamos haciendo es sentar un grave precedente no sólo para nuestro derecho in-terno sino también respecto de la comunidad interna-cional.

Considero que la actual normativa genera un nue-vo agravio para Misiones que debe ser reparado, res-petándola solidariamente todos quienes integramos este honorable cuerpo que, en definitiva, mi hacemos más que defender los inclaudicables derechos de las provincias que representamos.

No es éste el momento, señor presidente, de hacer referencia a todas las razones geográficas, jurídicas y técnicas que avalan la Pretensión de mi provincia, dado que la mera visión de un mapa de la región me-sopotámica hace evidente la preponderancia de Mi-siones en todos los eMprendimientos hidroeléctricos

Reunión 3' 1088 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION

de la cuenca del Plataque se pretenden provinciali-zar.

El reclamo que formulo hoy desde mi banca es coincidente con el expuesto por el Poder Ejecutivo de mi provincia ante la Corte Suprema de Justicia de lá Nación, que está pendiente de resolución, a fin de evitar la marginación de Misiones en la distribución de regalías. Esto reafirrna aún más la gravedad de este planteo, dado que considero que todos merece-mos un adecuado respeto en el tratamiento de esta cuestión, al menos hasta lograr un pronunciamiento judicial.

Sin entrar en la discusión de fondo, y a fin de que este asunto sea estudiado en profundidad en las res-pectivas comisiones, debo decir que, contestes con la doctrina y posición tomada por el país, con respecto a Salto Grande se aplicó el criterio de fuente y no el de la cuenca. Así, Misiones participó y cobró rega-lías hasta cuando, arbitrariamente, el Poder Ejecuti-vo se las cortó —lo cual se está discutiendo actual-mente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación—sin tener en cuenta que esa provincia aporta el cin-cuenta por ciento del caudal y que, a su vez, la repre-sa le hizo perder la naVegabilidad de su río, que han desaparecido sus peces y que se vio totalmente afec-tado su ecosistema, no obstante lo cual continúa apor-tando y comprometiendo su caudal Para el funciona-miento de la obra.

No es cierto que se haya negociado con Salto Gran-de en compensación de Yacyretá. Estamos frente a un burdo despojo que debe quedar escrito en el Dia-rio de Sesiones. Misiones reclama sus derechos y así lo hizo, incluso, en el dictado de la ley anterior. La reserva de derechos de terceros a que nos referíamos afectaba a la provincia de Misiones. ,

Aquí se quiere transferir, mediante un subterfugio, a sólo dos provincias lo que es de tres, con un espíri-tu mezquino, sin haber tenido siquiera la gentileza o Ja delicadeza mínima dc consultar al gobierno de Mi-siones para discutir este tema, aunque más no fuera para escuchar sus razones.

Este reclamo ante la Corte, llegará a una sentencia definitiva si no existe la concordancia necesaria para lograr lo que equitativamente y por derecho legítimo le corresponde a mi provincia.

Allí están las razones jurídicas y fácticas, y así se le reconocen derechos a Corrientes, que también está aguas arriba, al igual que Misiones, a quien se le niegan.

• Defendemos y sostenemos el criterio federalista que establece que las provincias son dueñas de sus recursos, pero no es válido despojar a una provincia de algo que le pertenece, estando en igualdad de con-diciones con las otras.

U de marzo de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 1089

• Existen cuatro proyectos sobre el mismo tema, y se están impidiendo solamente_ el tratamiento de uno de ellos. Está el 5.-85/98 sobre Salto Grande presen-tado por el señor senador Alasino, el 5.-104/98 del señor senador Maya, el S.-69/98 de los señores sena-dores López 9 Meneghini y el S.-122/98 presentado por quien habla.

En consecuencia, considero que no es atinado el tratamiento sobre tablas ni un cambio en el plan de labor para tratar esta cuestión, ya que este tema —pol-la variedad de posiciones— amerita un estudio con-cienzudo y, fundamentalmente, con criterio federa-lista y republicano.

Por ello, señor presidente, me voy a oponer al plan-teo formulado por el señor senador por Entre Ríos.

Sr. Presidente (Menem). — Tiene la palabra el se-ñor senador por Misiones.

Sr. Losada. — Señor presidente: ha sido terminan-te la exposición del señor senador por Misiones del bloque oficialista.

Voy a votar negativamente este pedido de trata-miento sobre tablas, actuando de manera consecuen-te con lo que voté en su momento cuando se efectuó la transferencia, no porque no reconociera el derecho de las provincias de Entre Ríos y de Corrientes, sino porque injustamente había sido excluida la provincia de Misiones. Por este motivo sigo cuestionando esta norma.

En consecuencia solicito que conste mi voto nega-tivo respecto del tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente (Menem). — Esta Presidencia re-cuerda a los señores senadores que lo que está en discusión no es el tratamiento sobre tablas sino la modificación del plan de labor.

Tiene la palabra el señor senador por Misiones. Sr. filmada. — Señor presidente: en la misma di-

rección y avalando totalmente lo manifestado por los dos señores senadores por Misiones, quiero expre-sar que con esta norma se está perjudicando directa-mente a una sola provincia, que es la de Misiones.

No podemos considerar sobre tablas y en forma apurada este proyecto —modificando el plan de labor consensuado ayer— sino que debe ser analizado en comisión.

Nosotros avalamos lo que solicitan las provincias de Entre Ríos y Corrientes, pero consideramos que se debe tener en cuenta ala tercera provincia que se vería afectada.

En consecuencia, en primer lugar apdo a la soli-daridad de los demás señores senadores en el sentido de impedir el cambio del plan de labor y, en segundo término, dejo aclarado que considero que este pro-yecto debe ser girado a comisión para su análisis.

Sr. Presidente (Menem). — Tiene la palabra el se-ñor senador por Entre Ríos.

Sr. López. — Señor presidente: en orden a la- habi-litación dcl tratamiento del tema, deseo expresar que no es cierto que el decreto no apruebe el artículo 10 , sino todo lo contrario. En consecuencia, el argumen-to esgrimido por los señores senadores por Misiones rio es válido.

Es obvio que para negociar con una república her-mana necesitamos una jerarquía de ley y no un its-trinnento precario corno cl acuerdo, y ni siquiera el decreto.

El decreto me merecerá otras observaciones en su momento, pero para habilitar el tema y para fundar mi voto positivo respecto del mismo considero que es necesario considerarlo y elevarlo a ley para tener un instrwnento jurídico serio frente a las negociaciones que se van a llevar a cabo por el Ministerio de Rela-ciones Exteriores, a los efectos de negociar con sol-vencia y credibilidad con la República Oriental del Uruguay.

Sr. Presidente (Menem). — Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la modificación del plan de labor.

--La votación- resulta afirmativa

Sr. Presidente (Menem). — Queda modificado el plan de labor.

Tiene b palabra el señor senador por Entre Ríos.

Sr. Maya. — Señor presidente: es para pedir el tra-tamiento sobre tablas del mensaje y decreto del Po-der Ejecutivo sobre la base del proyecto 5.-85/98 y de los otros que señalé.

• Sr. Presidente (Menem). — Tiene la palabra el se-ñor senador por Misiones. -

Sr. Oudín. — Señor presidente: voy a pedir que, en primer lugar, se haga conocer el proyecto a que se refiere el SeTior senador por Entre Ríos para luego fundar mi oposición.

Sr: Presidente (Menem). — Tiene la palabra el se-ñor senador por Entre Ríos.

Sr. Maya. — Señor presidente: creo que, en primer término, corresponde habilitar el terna y luego hacer referencia al contenido.

El tratamiento sobre tablas implica la habilitación del tema y, tras ello, corresponde la lectura por parte de la Secretaria del proyecto agordado.

Sr. Presidente (Menem). — Esta Presidencia se per-mite disentir del criterio del señor senador ya que, según el contenido del proyecto, los señores sena-dores decidirán si apoyan el tratamiento sobre ta-blas o no.

Sr. Maya.— De acuerdo, señor presidente.'

109Q CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión Y

Sr. Presidente (Meneas). — Por Secretaría se dará lectura al proyecto cuyo tratamiento sobrc tablas ha sido solicitado por el señor senador por Entre Ríos.

Sr. Prosecretario (Pontaquarto). — (Lee)

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a fra-. ves de loa organismos que correspondan, declare zona de

desastre' emergencia a la provincia de Corrientes, afeetada por fuertes temporales que han causado inundaciones a lo largo y a lo ancho de toda su geografla, provocando muertes y miles de evacuaciones, y haga llegar los elementos y-sub-: sidios necesarios para paliar tal situación, implementando diferimientos impositivos y una línea de créditos blandos a través del Banco de la Nación Argentina, que permitan a la población afectada salir de la angustiosa situación en que se encuentra.

Sr. Presidente (Menem). — Esta es la norma que el señor senador-por Entre Ríos propone tratar sobre tablas. - -

Señor senador Maya: ¿fundará su posición?

Sr. Maya. — Señor presidente: voy a dar por re-producidos los términos que sirven de fundamento en todos los proyectos presentados sobre el particular y que tienden a la aprobación de esta cuestión.

Me refiero, concretamente, al proyecto que se mo-difica sustancialmente y al que sirve de base el del señor senador Alasino y de la misma manera el de los señores senadores Pardo, López y quien habla,

, Sr. Presidente (Menem). — Tiene la palabra el se-ñor senador por Misiones.

Sr. Gura. — Señor presidente: voy a adelantar mi oposición al proyecto cuyo tratamiento sobre tablas solicita el señor senador por Entre Ríos.

Con respecto al decreto, quiero aclarar que cuan-do dije que ni el-Poder Ejecutivo se animó a la apro-bación, es porque así fue.

En su artículo r dice que la aprobación de la cláu-sula primera del acta acuerdo —luego me voy a per-mitir leerla— a que hace referencia el artículo ante-rior queda supeditada.al acuerdo previo que alcancen sobre la misma MI ministerios de Relaciones Exte-riores de la República Argentina y dc la República Oriental del Uruguay. A tales fines, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Cul-to deberá iniciar las gestiones, internacionales perti-nentes en el término de 180 días.

El acuerdo dice: La Nación, a través del Ministe-rio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacio-nal y Culto iniciará consultas con la República Orien-tal del Uruguay a efectos de reformular el convenio y protocolo adicional entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el aprovecha-miento de los rápidos del río Uruguay en la zona de Salto Grande, A tal efecto, el Ministerio de Relacio-

nes Exteriores; Comercio Internacional y Culto será asistido por representantes de los gobiernos de la pro-vincia.

En consecuencia;- es coherente lo que hizo el Po; der Ejecutivo. No es el caso del proyecto leído por Secretaria ni del que presentaron los senadores López y Mencghini en el mismo sentido: Justamente, éste dice: Dispónese que las consultas que iniciará el Mi-nisterio de Relaciones Exteriores y Culto con la Re-pública Oriental del Uruguay para la reformulación del convenio y protocolo adicional de 1946 tendrán por finalidad obtener de dicha República el consenti-miento para permitir :lá subrogación de las provin-cias de Entre Ríos y Corrientes a la Nación Argenti-na en dicho convenio como titulares del dominio originario del recurso natural.

En definitiva, toque la Nación estableció con las provincias de Entre Ríos y de Corrientes fue simple-mente que se iniciaran gestiones a efectos de reforinular el convenio y el protocolo adicional entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay. El convenio, ya sea por omisión, porque el propósito era otro o, quizá, porque los derechos de la provincia de Misiones a lo mejor estaban en el sub-consciente de alguno de los que participaron de la respectiva redacción, no estableció realmente cuál era el alcance de esas tratativas. Eso es lo que se preten-dió hacer aquí con este proyecto deley o con la ini-ciativa presentada por los señores senadores López y Meneghini.

Estoy de acuerdo con el señor senador López en el sentido de que somos nosotros quienes debemos ha-bilitar al Poder Ejecutivo para que inicie estas tratativas-e instruirlo al respecto. Precisamente, hoy presenté un proyecto en ese sentido. Pero no pode-mos aprobar un proyecto basándonos en un acta pre-caria dc esta naturaleza, en donde se vulnera el dere-cho de una parte, que también debería figurar expresamente. De esa manera, seguramente el resul-tado hubiera sido mejor porque rio se estaría ocultan-do a uno de los beneficiarios que, incluso, hasta hace un par de años estuvo cobrando regalías.

De haber sido así, no estaríamos discutiendo este-tipo de temas y sí la nonna que instruye al Poder Eje-cutivo para iniciar las tratativas, con el alcance que verdaderamente debe tener.

Con el mayor de los respetos, debo decir que, ami criterio, un tratamiento apurado Y sobre tablas no re-viste la seriedad necesaria. Este tema debe ser estu-diado absolutamente en profundidad, para que ho se cometa una injusticia histórica y lo haga, nada más ni nada menos, el cuerpo que representa alas provin-cias, esto es, el Honorable Senado de la Nación.

Es por ello —y no robaré más tiempo a los señores senadores— que doy por reproducidos iodos los con-

11 de marzo de 1998 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION 1091

ceptos expuestos para oponerme al cambio del plan de labor para fundar mi oposición al tratamiento so-bre tablas de este tema.

Queda en la responsabilidad de los señores sena-dores convalidar un acta tan precaria como ésta, que además vulnera derechos de una provincia argentina.

„Sr. Alasino. - Pido la palabra. Sr. Presidente (Menem). - Hay otros señores se-

nadores anotados con anterioridad. Tiene la palabra el señor senador por Corrientes

del bloque liberal. Sr. Aguirre Larutri. - Señor presidente: hoy leí

algunos antecedentes antes de conocer el texto que,, estañamos por considerar, que me fue suministrado en el cursarle la sesión.

Hay dos o tres reflexiones que quiero realizar, al-gimas de las cuales tienen que ver con problemas que podrán subsanarse a través de una suerte de interpre-tación que seguramente realizaremos.

Como elementos preliminares para mi estudio conté con el acta acuerdo, con el decreto del Poder Ejecuti-vo y con tres proyectos sobre este mismo tema. Me refiero a la iniciativa de. los señores senadores Maya y Pardo -entiendo que también la firmó-, la del se-ñor senador Alasino y la del señor senador López.

La primera reflexión que me veo obligado a for-mular es que el acta acuerdo no fija claramente que la reformulación del convenio entre los gobiernos de la República Oriental del Uruguay y dc la Argentina debe tener por objetivo transferir la titularidad del aprovechamiento hidroeléctrico a las provincias de Entre Ríos y Corrientes. Eso es lo que nosotros vota-mos en alguna oportunidad, aunque luego el Poder Ejecutivo lo vetó. Pero entiendo que ése es el verda-dero espíritu que ha presidido la fijación del conve-nio. Dice que iniciará consultas con el Uruguay para lograr dicha reformulación. En el artículo r del pro-yecto que presentó el señor senador López se con-templa dicha finalidad.

Por eso quiero dejar constancia, a modo de inter-pretación auténtica, de que cuando el artículo 10 del convenio sometido a nuestra consideración ratifica lo acordado en el acta acuerdo a que hice referencia anteriormente, debe entenderse que cuando se ha-bla de cumplir objetivos se está refiriendo a estos objetivos.

Sr. Maya. - ¿Me termite una interrupción, señor senador?

Sr. Aguirre Lanzara. - Cómo no, señor senador. Sr. Presidente (Menem). -Para una interrupción,

• tienóla palabra el señor senador por Entre Ríos. Sr. Maya. - En coincidencia con lo que manifies-

ta el señor senador por Corrientes_ el veto presiden- - eial tuvo corno basamento lo que él dice y el artículo

10 del acta acuerdo tiene una relación precia con eso.

Este es el motivo de las negociaciones. Nos pare-cía que no era conveniente dar instrucciones en la materia, sino dejar que la Cancillería avanzara sobre el particular; pero a los fines de la interpretación del sentido de esta legislación, coincidimos abso-lutamente.

Sr. Aguirre Laraari. - Si así no fuera, yo estaría tirando atrás -el acta acuerdo, que se supone es el mo-tivo que inspira la iniciativa que estamos conside-rando.

La segunda reflexión que quiero hacer es que en el acta acuerdo -que tengo a la vista-, cuando se habla de la representación y se le otorga exClusivamente a la provincia de Entre Ríos la representación dc tres delegados ante la CTomisión Mixta de Salto Grande, obviándose a la otra copropietaria que es la provin-cia de Corrientes, lo único que existe en ese acta acuerdo, al final ...

Sr. Maya. - ¿Me permite...? Sr. Aguirre Lanari. - Déjeme terminar señor se-

nador, para que pueda redondear mi pensamiento; a ver si yo lo interpreto o usted me interpreta. Después le concederé la palabra, con todo gusto.

Lo único que hay, al final de ese acta acuerdo, es una declaración unilateral manuscrita del goberna-dor de Corrientes por la que solicita que se Ic dé a: Corrientes un representación como corresponde.

No veo en el texto que se ha sometido a nuestra consideración absolutamente ninguna disposición al respecto.

Creo que habría que incorporar a este texto una disposición expresa; que no quede solamente como un acto de buena voluntad.

Si el señor presidente me pide que le conceda la intemmeión, se la concedo.

Sr. Presidente (Menem). - Lo único que me voy a permitir hacer notar á los señores senadores es que estarnos fundamentando el tratamiento sobre tablas.

Quiero creer que si ahora se dan estos argumentos rio los repetiremos luego, al tratar el proyecto, por-que estaríamos duplicando la discusión.

Señor senador por Entre Ríos ... Sr. Maya. -- Señor presidente: es tal como dice el

señor senador por Corrientes. Hay una observación del gobéniador de Corrientes y, asimismo, del señor senador Pardo, y la firma de ambos está inserta. Es por eso que el decreto del Poder Ejecutivo no se ex-pide sobre el particular, porque esto tendrá que ser materia de una legislación posterior.

En consecuencia, la representación será en los tér-minos en que se ha planteado y eso deberá ser Plag-mado en una nueva legislación.

1092 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 3'

Sr. O u dín — ¿Me permite una interrupción, señor presidente?

Sr. Presidente (Menem). — ¿A quién está referida la interrupción? El señor senador ya terminó de ha-blar...

Sr. Oudín. —Al señor senador por Corrientes.

Sr. Aguirre Lanari. —¿Puedo seguir hablando, se- ñor presidente? •

Sr. Presidente (Menem). — Ah... Es una interrup-ción al señor senador. Porque me pareció que quería interrumpir..,

Sr. Aguirre Lanari. —Usted me quería internum- Pir•••

Sr. Presidente (Menem). — Me pareció que que- ría interrumpir al que interrumpe. (Risás)

Señor senador Aguirre Lanari: ¿le permite la inte- rrupción al señor senador por Misiones? -

Sr. Aguirre Lanari. — Sí, cómo no. Sr. Presidente (Menem). — Señor senador por Mi-

siones... Sr. Oudín. — Señor presidente: quiero señalar que

lo que está diciendo el senador Aguirre Lanari abona la posición de que esto no puede tratarse sobre ta-blas.

Observen que estamos por aprobar un acta donde se está discutiendo si Entre Ríos tiene tres represen-tantes o no y que después esto se estableCerá, segura-mente, a través de otro instrumento. Así, estamos por aprobar interpretaciones de un acta precaria. Hago la advertencia.

Por la seriedad del caso creo que esto no puede ser tratado sobre tablas.

—Ocupa la Presidencia cl señor vicepresidente de la Nación, doctor Carlos F Ruckauf.

Sr. Oudín. — Aparecería como realmente desprolijo.

Creo que el tema debe ser tratado en comisión para que todos tengan la posibilidad de expresarse sobre los cuatro proyectos que existen acerca de la misma materia. Estamos por tratar uno. Creo entonces que estamos equivocando el camino.

Sr. Presidente. — Le pide una interrupción el se-ñor senador por Corrientes, senador Aguirre Lanari.

• Sr. Aguirre Lanari. — Con mucho gusto. Sr. Presidente. — Para una interrupción tiene lapa-

labra el señor senador por Corrientes. Sr. Pardo. — Señor presidente. es para aclarar al

señor senador que el gobernador asentó la protesta de que no haya un director de Corrientes. Yo lo acom-pañé en ese convenio.

- Quiero ratificar lo que dijo el señor senador por Entre Ríos —q-ue con posterioridad se va a legislar

respecto de esto— y decirle al señor senador Oudín que cuando se habló del acta y del convenio, Misio-nes quedó fuera de la cuestión: el acuerdo fue entre Entre Ríos y Corrientes. Entre Ríos, en la persona del gobernador y en los senadores, ha garantizado que Corrientes tenga un representante. .

Creo que con esto quedan salvados los derechos •inalienables de nuestra provincia.

Sr. Presidente, — Continúa en el uso de la palabra el señor senador Aguirre Lanari.

Sr. Aguirre Lanari. —Señor presidente: con res-pecto a la aclaración que se me formula, espero que sea así. Pero me acuerdo de una frase de Artigas: es-tamos bajo la palabra de los hombres y falta la. segu-ridad del contrato. Espero que en el futuro no tenga-mos que acordarnos de Artigas respecto de esto. No estaría tranquilo si no dejara constancia de mi oposi-ción...

—Varios señores senadores hablan a la vez.

Sr. Presidente. — Solicito a los señores senado,. res que no interrumpan al orador. --

Continúa en el uso de la palabra el señor senador por Corrientes.

Sr. Aguirre Lanari. — ...—no podría quedarme callado —también es la opinión del señor senador Romero Feris, con quien hemos conversado pre-viamente acerca de este tema— y no dejar constan-cia de mi protesta porque no esté expresamente establecido.

Ha habido un reclamo del gobernador de Corrien-tes, pero es un reclamo unilateral. No ha sido incor-porado al acta acuerdo. Dicen que posteriormente habría acuerdo. Pero digámoslo también nosotros por escrito. ¿Por qué no hacerlo en esto que vamos a vo-tar ahora?

Sr. Alasino. — ¿Qué propone usted, señor senador? Sr. Presidente. — Solicito abs señores senadores

que por favor no interrumpan. El señor senador ya va a terminar y con la precisióh que le es característica hará su propuesta.

Sr. Aguirre Lanari. — Señor presidente: propon-go que en esta aprobación del acta acuerdo que va- • mos a hacer dejemos constancia de que debe interpretarse que lo solicitado por el gobernador de Corrientes está acordado.por todas las partes.

Por último, dejo señalado que los artículos 20 y 3° me parecen razonables.

Sr. presidente. — Tiene la palabra el señor sena-dor por San Juan-

-Debo entender que el señor senador Aguirre Lanar' ha planteado una interpretación auténtica del texto - que se va a aprobar.

11 de marzo de 1998 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION 1093

Sr. Avelín. - Señor presidente: voy a dejar para más adelante mi intervención y que hablen los seño-res senadores por Entre Ríos, Corrientes y Misiones.

Sr. Presidente - Señor senador: existe un meca-nismo reglamentario que establece el uso de la pala-bra en un momento determinado.

Sr. Avelín. - Señor presidente: voy a respaldar en-tonces el pedido del señor senador Maya respecto de este tema. Creo que la aprobación de este asunto es necesaria, urgente y trascendente. Así tendremos una ley en las manos que nos permitirá realiár las nego-ciaciones y acuerdos correspondientes.

Pienso que el país espera su industrialización ur-gente y rápida en todos sus aspectos. Salto Grande, que implica energía...

Sr. Presidente. - Señor senador: le pide una inte-rrupción el señor senador Humada. ¿Se la concede?

Sr. Avelín. - Sí, cómo no. Sr. Presidente. - Para una interrupción, tiene la

palabra el señor senador por Misiones. • • Sr. Humada. - Señor presidenie: creo que el se-

ñor senador por San Juan fue objetivo al decir que en primer lugar quería escuchar a los representantes de las provincias afectadas y beneficiadas para luego dar su opinión, ya que no se trata simplemente dc aprobar un tratado o no.

Estamos ante un tema sobre el que tienen injeren-cia Muchas comisiones del Senado. No obstante, li-geramente y sobre tablas se quiere.aprobar algo que afecta a una provincia...

Sr. Presidente. - Señor senador Humada: cuan-do termine la lista de oradores voy a poner a votación el tratamiento sobre tablas del tema, pará lo cual se necesitan los dos tercios. En consecuencia, ese será el momento en el que se habilitará su tratamiento o no. Por eso le pido.. .

Sr. Hornada. - Pero, señor presidente, con su per-miso...

Sr. Presidente. - Si, cómo no. Sr. Hornada.- ...quiero decir que cuando los se-

nadores que no pertenecen a Misiones, Corrientes y Entre Ríos hacen un enfoque como el del señor sena-dor por San Juan, de quien conozco su nacionalismo y sujuego por las provincias marginales como la nues-tra, quieren significar que van a verse obligados a aprobar un tema como éste, sin llegar a entender por qué no ha pasado por lo menos por cinco comisiones Energía y Combustibles, Presupuesto y Hacienda, Relaciones Exteriores y Culto...

Sr. Presidente. - ¿Usted le está pidiendo al señor senador• por San Juan que no apruebe el tratamiento sobre tablas? • -

Sr. Humada.- Exacto. Sr. Presidente. - De acuerdo.

El señor senador por Misiones pide una interrup-ción. ¿Se la concede, señor senador por San Juan?

Sr. Avelín. - Sí, cómo río. Sr. Presidente. - Para una interrupción tiene la pa-

labra el -señor senador por Misiones. Sr. Otidín. - Señor presidente: con el mayor dc

los respetos quiero recordar que todavía no se ha apro-bado el tratamiento sobre tablas, pese a lo cual ya se están haciendo interpretaciones sobre el tema.

Sr. Presidente. - Efectivamente. Lo que pasa, señor senador Oudín, es que he ocu-

pado la Presidencia y noté que el procedimiento que se ha adoptado tiene un curso que no puedo detener. Una vez que terminen de hablar los senadores que están anotados en la lista de oradores, pondré a vota-ción el tratamiento sobre tablas, para lo cual se nece-sitan los dos tercios. Recién después de la votación, si el resultado así lo permite, voy a habilitar el trata-miento del tema. -

Sr. Oudín. - Es conecto. Si no, se confunde y se discute el fondo de la cuestión sin haberse aprobado el tratamiento sobre tablas.

Sr. Presidente. - Entonces, el señor senador Avelín, tal como lo sugiere, el señor senador por Mi-siones, pucdc anotarse para hablar después sobre el fondo del tema.

Sr. Oudín. - Le pido que me anote a mí también para hablar luego sobre el fondo del tema.

Sr. Presidente.-- ¿Algún senador va a hablar so-bre el tratamiento sobre tablas?

Tiene la palabra el señor senador por Entre Ríos, luego de lo cual se pasará a votar el tratamiento' so-bre tablas, para cuya aprobación se requieren los dos tercios. Se va a llamar para votar.

-Así se hace

Sr. Alasino. - Señor presidente: lo que pasa es que cuando estaba presidiendo la sesión el señor senador por La Rioja, como es tan difícil establecer el límite entre lo que es la argumentación del tratamiento so-bre tablas y el fondo de la cuestión, se creyó entender que los señores senadores que estaban hablando, a la vez que fundaban el tratamiento sobre tablas, tam-bién estaban adelantando una opinión sobre el fondo del tema. Si ahora cambió la interpretación y se va a separar...

Sr. Presidente. -No, señor senador Alasino. Voy a explicar. Cada vez que se fundamenta un tratamiento sobre tablas nadie puede impedir que se hable sobre • el fondo del tema porque se está .hablando sobre la urgencia para su aprobación o no.

Lo clan quiero decir es que habida cuenta de que - hay tantas discrepancias y en razón de que se necesi-

- tan los dos tercios para habilitar el tema; lo intere-

1994 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión 3a

sante sería que los señores senadores se sentaran en sus bancas para alcanzar el quórum y votar cl trata-miento sobre tablas Después, en base al resultado de la votación, se verá si la discusión corresponde o no.

Por supuesto que no se tiene límite —salvo el hora-rio— para fundar, el tratamiento sobre tablas. —

Sr. Genoud. — Brevemente, dice el reglamento. Sr. Masilla. — Mientras se llama para votar voy a

seguir hablando, dado que tengo el uso de la palabra. Sr. Presidente. — Así es, señor senador. Sr. Alasino. — El proyecto que elaboré personal-

mente contenía la ratificación del acta, y el artículo 2° se refería a los directores, a los que hacía alusión el señor senador por Corrientes. Allí se establecía que, tal como se había determinado en el acta, y te-niendo .en cuenta la observación del señor senador por Corrientes, serían propuestos tres directores para ser designados por parte del prelidente, correspon-diéndole dos a Entre Ríos y uno a Corrientes.

En la redacción final del proyecto se' retiró ese punto, que pienso que podría estar incluido. Pero se lo eliminó porque se consideró que al ratificar ínte-gramente el acta se estará ratificando el articulo 4° —aunque el decreto no lo diga— y la observación rea-lizada por el señor gobettiador de Corrientes.

Si se lee el acta podrá verse que la han convalidado dOs ministros, los de Economía y-de Interior; no así

• el de Relaciones Exteriores. Después nos enteramos • de que cuando el decreto va a ser firmado por el pre-

sidente, el ministro de Relaciones Exteriores propo-ne un decreto distinto; por lo menos, que no reprodu-ce exactamente el acta.

Evidentemente, ése es el decreto que finalmente el ^presidente firma. Sin embargo, creo que el mismo de-creto establece que debe venir a este Congreso para que este, como es materia que le corresponde, opine sobre el acta. Este Congreso, que es el Poder Legis-lativo y en este punto tiene primacía sobre el poder administrador, ratifica íntegramente el acta, más allá del acto administrativo, que fue el decreto del presi-dente con la -firma de los ministros.

Entonces, aquí estamos ratificando íntegramente el acta; no la sujetamos al decreto sino que decimos que el decreto la complementa. Ergo, el acta es más amplia que el decreto, y este Congreso ratifica el acta. Por eso nos ha parecido que el artículo 2° que yo proponía en mi proyecto queda un poco incluido en el artículo 1°.

El artículo 2° está imaginado en función de que existe un fondo de grandes obras hidroeléctricas que este fondo de Salto Grande va a modificar en la ley El artículo está diciendo que cualquier otra norma que se superponga con la que aquí votamos cede frente a ésta.

El tercer tema es ratificar lo que ya ha hecho este Congreso antes y establecer que todo lo-que sea ma-teria de modificación del status de las hidroeléctri-cas, en este caso Salto Grande —mañana puede ser Yacyretá—, se debe hacer por ley. O sea que nada que vaya catira el acta, el contrato o el tratado puede ser motivo para no ser sancionado por ley ,

De esta manera aventamos las dudas de que vía decreto se puede intentar establecer alguna modifi-cación sustancial, y aquí la prohibimos. Este es el texto que proponemos que se vote.

Sr. Presidente. — La Presidencia aclara que en pri-mer lugar se va a votar la habilitación del tratamien-to del asunto, que requiere los dos tercios. Luego, si algún orador quiere hablar sobre el tema de fondo, lo podrá hacer si fue habilitada su consideración.

Sr. Hornada. — Pido la palabra. Sr. Presidente. — Tiene la palabra el señor sena-

dor por Misiones. Sr. Mamada. — Señor presidente: estaba anotado

para hacer uso de la palabra y no me la concedió. Sí Lo hizo para una interrupción al señor senador por Corrientes, pero yo no participé según estaba anota-do en la lista de oradores.

Sr. Presidente. — Señor senador: estarnos consi-derando la habilitación del tema. ¿Usted quiere refe-rirse al tratamiento sobre tablas?

Sr. filmada. — Sí, señor presidente. Sr. Genoud. — El reglamento dice que se discute

brevemente. Sr. Presidente. — Señor senador Genoud: usted tie-

ne razón, ya que el pedido de tratamiento sobre ta-blas se discute brevemente. Pero el concepto "breve-mente" es interpretado por la Presidencia. Yo no les Voy a limitar el uso de la palabra al señor senador ni a usted, si quieren aclarar brevemente por qué van a votar a favor o en contra del tratamiento sobre tablas de un terna en el que están en juego intereses muy

portantes de las provincias aquí representadas. Pido a todos los señores senadores que sean bre-

ves, porque se está considerando un tratamiento so-bre tablas.

Sr. Genoud. — Para hacer una observación, señor, presidente... Habitualmente, cuando se trata de un pedido de tratamiento sobre tablas. . .

Sr. Presidente. — Primero se vota y después se dis-cute.

Sr. Genoud. — ...quien lo formula tiene diez minu-tos, y después hay una discusión breve, pero habla una vez- cada orador. En este caso tengo entendido que se repiten argunientos y que son exposiciones - reiteradas.

Sr. Presidente. — Tiene usted razón, señor sena-dor.

CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION 11 de marzo de 1998

• Tiene la palabra el señor senador por Misiones. Sr. Hornada. — Señor presidente: quiero recordar

a los señores senadores que en ocasión de proyectos de ley trascendentales como éste se ha resuelto no tratarlos sobre tablas, .y que en éste se ha omitido la opinión de por lo menos-cinco comisiones.

Por lo tanto, advierto a los señores senadores que lo que estamos haciendo en el día de hoy constituye un precedente muy malo, porque temas trascendenta-les corno el que ahora está en consideración deben ser profundamente debatidos en las comisiones. • Así mismo, destaco que este tema ayer no fue dis-cutido en nuestro bloque y que nosotros recién no enteramos acá de lo que se quiere aprobar.

Por lo tanto, advierto a los señores senadores que voten afirmativamente que están dañando a una pro-vincia y que esta forma de proceder —reitero— consti-tuye un muy mal precedente.

Sr. Presidente. — Se- necesitan dos tercios para ha-- bañar el terna. Es decir que con el quórum actual de

treinta y ocho señores senadores, se necesitan veinti-séis votos afirmativos.

Se va a votar la moción de tratamiento sobre ta-blas formulada por el señor senador por Entre Ríos.

—La votación resulta negativa.

Sr. Presidente. — Se registraron veintichico votos por la afirmativa.

Sr. Alasino. — Cuente bien, señor presidente. Sr. Presidente. — Sírvanse levantar nuevamente la

mano los Señores senadores que estén de acuerdo con habilitar el tema.

—La votación resulta afirmativa.

Sin. Presidente — Se registraron veintiocho votos a favor. Lo que sucedió es que algunos senadores no habían levantado la mano, o yo por lo menos no los había visto

En consideración en general.

Sr. Romero Feris. —Pido la palabra. Sr. Presidente. — Tiene la palabra el señor sena-

dor por Corrientes.

Sr. Romero Feris. — Señor presidente: adhiero a la aprobación del proyecto, pero hago la salvedad de que el artículo 4' del acta anexa —que habla de los tres delegados—, a pesar de las explicaciones aquí dadas, me provoca dudas. -

En efecto, al respecto yo adhiero a la moción for-mulada por el señor senador Aguirre Lanari, en el sentido de que se diga que de los tres delegados, dos corresponderán a Entre Ríos y uno a Corrientes, ya que la primera provincia percibe el 70 por ciento de las regalías y, la segunda, el restante 30 por ciento.

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Además, quiero dejar bien en claro que, en su om- ento, cuando se hizo el acto de la firma en la casa

de gobierno o en la residencia presidencial, nosotros no tuvimos oportunidad de plantear el tema, ya que no tuvimos participación en esa reunión.

Sr. Presidente. — Tiene la palabra el señor sena-dor por Entre Ríos.

Sr. López. — Señor presidente: ¡qué dificil que es a veces ser oposición! Tendría que ver cómo se van limitando las posibilidades de expresión para referir-se al fondo de la cuestión, incluso de voto en sentido afirmativo.

Yo estoy de acuerdo con el tratamiento del tema, y es por eso que he votado favorablemente su habilita-ción, porque entiendo que debe ser una ley la que diga qué es lo que se va a negociar, máxime teniendo en cuenta que ello no se señala en el acta acuerdo.

Es decir que si bien está en el espíritu de este do-ctunento —tal cual lo manifestaron los señores sena-dores que estuvieron presentes en-el momento de su firma— que el dominio originario de la presa sea trans-ferido á las provincias de Entre Ríos y Corrientes, para lo cual también hay que conseguir el consenti-miento del Uruguay, entiendo que se necesita una ley que así lo establezca.

De todas maneras, estoy de acuerdo con el acta, porque conforme el trámite que había seguido el pro-yecto de ley presentado por el señor senador Maya —que reiteraba uno anterior que en el mismo sentido había presentado quien habla—, y a pesar de haberse conseguido en esta Cámara los dos tercios de los vo-tos para rechazar el veto presidencial, iba a ser muy dificil conseguir ese mismo número de votos en la Cámara de Diputados. Por lo tanto, se hizo un acuer-do; se negoció.

Y desde la oposición estábamos en conocimiento-de que se estaba negociando con el Poder Ejecutivo nacional a fin de suscribir un convenio y así poder avanzar poco a poco en el tema, para que las provin-cias que se vieron afectadas por el emplazamiento de la represa de Salto Grande —que dieron sus recursos naturales para que el conjunto de la población argen-tina tuviera energía—finalmente tuvieran su dominio, tal como ocurrió en dasos similares con las provin-cias de Córdoba y Mendoza.

Pero resulta que con posterioridad a la firma del acta acuerdo —y me voy a permitir extenderme en el tema, porque creo que los señores senadores \ que se han ido no van a volver— se dictó un decreto que no respeta totalmente dicho convenio. Hay tres puntos en los que no lo respeta.

El primero, en cuanto no menciona con la claridad necesaria, como la que tenía ese acuerdo, que los tres representantes que iban a tener 1 alprovincias de En-tre Ríos y Corrientes —y estoy de acuerdo con que

W96 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION Reunión Y

esta última provincia tenga un representante en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande— serían nominados por las provinCias. En cambio, deja la designación en manos del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo cual es obvio puesto que dicho minis-terio es el-que maneja la represa en cuya jurisdicción nombra no solamente a los delegados sino hasta el último funcionario de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, siendo también el que contrata y subcontrata, habilita o no habilita lo que hace la Co-misión Técnica Mixta de Salto Grande. Entonces, no quiere desprenderse del poder que significa tener bajo su jurisdicción a dicha comisión.

Por otra parte, el decreto presidencial tamtioco per-mite que dos representantes /de las provincias de En-tre Ríos Corrientes acompañen las gestiones del Ministerio de Relaciones Exteriores, precisamente para garantizar que el objetivo de estas negociacio-nes sea la transferencia del dominio de la represa y la modificación del Tratado de Montevideo, siendo así en base a la disposición constitucional que habilita a las provincias a ser sujetos de derecho internacional en tratados regionales de desarrollo, como se ha esta-blecido en la última reforma constitucional.

Por último, en el decreto presidencial se hace una interpretación de lo que es el excedente, que deja abierta una gran duda. Me refiero ala parte final del articulo 3°, que dice que también se computarán para formar el excedenté los gastos, costos o indemniza-ciones a abonar a los terceros como consecuencia de la construcción y operación de la represa y de sus elementos auxiliares. Los gastos, costos e indemni-zaciones por la construcción de la represa están abo-nados; faltaría quizás la indemnización por los da-ños ocasionados en materia de erosión y, en el ámbito ecológico, por la implantación del gran embalse de Salto Grande. Pero con respecto a la construcción, está fuera de duda que está cumplida y que los crédi-tos internacionales que se tomaron al efecto han sido abonados.

Es decir, la única explicación que queda con rela-ción a este último párrafo del artículo 3° es qué el Poder Ejecutivo nacional sigue teniendo la intención, pese a transferir las ganancias a las provincias de

'

Entre Ríos y Corrientes, de privatizar o dar en conce- sión la operación de la represa.

En ese sentido, no puedo dejar de marcar mi ob-servación, porque quiero, de alguna manera, tener la frente despejada y las manos limpias para poder acu-sar cuando se adopte una postura de este tipo, en vir-tud de que la región de Salto Grande ha manifestado, incluso a través de un plebiscito, su oposición a toda forma de privatización de dicha represa.

En función de las observaciones formuladas, es un poco dificil la conipatibilización. En el texto presen-

tado originariamente por el /señor senador Al asino se hablaba de la ratificación del acuerdo, con lo cual coincido totalmente. Ello coincide con el artículo 1° del proyecto de mi autoria. Por su parte, el artículo 2° de.clicha iniciativa también es razonable, por cuanto habla de la cuestión de los delegados de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.

Sin embargo, no estoy dc acuerdo con los artículos propuestos por el proyecto en tratamiento —de auto-rí a del señor senador Maya—, porque al referirse al decreto mencionado lo jerarquiza por sobre la propia/ ley que nosotros podríamos sancionar. Por lo tanto, al ratificar ese decreto, se estarían de alguna manera ratificando las observaciones que he efectuado res-pecto de su texto.

En virtud de todo lo expuesto, y con las limitacio-nes mencionadas, propongo, para cuando se produz-ca el debate en particular, que los artículos 1°, 2° y 3° del proyecto del señor senador Maya sean susti-tuidos por el artículo 1° del proyecto registrado como S. 69/98. Así acompañaría, en general y en particu- lar, el proyecto en discusión. -

Sr. Presidente. — Quiero decir a los señores sena-dores que tengo la sensación de que no vamos a tener quónun. Así que traten de hacer discursos cortos, porque no son discursos vinculados a una votación posterior. Evidentemente, hay señores senadores que, por su propia posición, no van a volver al recinto. De modo que, cuando terminen los oradores, voy a dar un muy breve espacio de tiempo a la llamada y, lue-go, voy a levantar la sesión.

Senador Avelín: está en uso de la palabra. Sr. Avelín. — Señor presidente: no es mi intención

lesionar los intereses de Misiones ni de ninguna pro-vincia argentina. Pero, indudablemente, uno siente apuro por que las provincias cuenten con el federa-lismo económico y por brindarles las herramientas necesarias para un desarrollo integral en todos los aspectos ¿me hacen a la vida, al trabajo y a todas las expresiones sociales.

Mi intención es darles esa herramienta que es la energía a Corrientes y a Entre Ríos. Y con esa ener-gía posibilitar el desarrollo que necesita cada una de las provincias.

Los acuerdos internacionales, los arreglos, las con-versaciones, los diálogos, tendrán que efectuarse pos-teriormente. Y creo que, en base a un principio, a un inicio positivo, podremos lograr en forma urgente la expresión de ese trabajo para los argentinos.

Indudablemente, uno sueña con que el país se de-sarrolle, con dar a cada provincia las herramientas que correspondan, darles una autonomía total, am-plia e integrada y posibilitar, por supuesto, que no se lesionen los intereses de otras provincias en relación a estos temas del trabajo y del desarrollo.

11 de marzo de 1998 CAMARA DE SENADORES DE LA NACION 1O97 .

Entre Ríos • y Corrientes tienen la oportunidad de contar con Salto Grande. Brindémosles, entonces, esta ley. Que hagan los arreglos y acuerdos posteriormen-te. Creo que nadie se va a oponer a que esos acuer-dos, con todas las reglamentaciones internacionales,

. les permitan a estas provincias tener el arma y la he-. • rramienta necesarias para el trabajo de la :gente de

esos pueblos. No „olvidemos que el País necesita ser

industrializado. Sin industria no hay posibilidad de trabajo, no hay desarrollo ni independencia econó-mica: Y si no hay posibilidad para las provincias de tener independencia y de tener, sobre todo, eso que significa -la responsabilidad federativa, tampoco va-mos a lograr el objetivo de una nación grande, pode-rosa y desarrollada armónicamente.

Esa ha sido mi intención, y no- la de lesionar intereses de Misiones. Tampoco ha sido mi inten-ción entrar abruptamente en lo que no correspon-da y actuartfuera.cle la legalidad y de los acuerdos internacionales. Pero creo que el primer paso es acelerar, apurarse, porque, si no nos apuramos, se nos van a venir encima los reclamos sectoriales, los de las provincias y, por sobre todas las cosas, un pueblo agobiado, desesperanzado, qué no pue-de concretar sus aspiraciones.

Lo único que 'pretendo es que, sin lesionar a ni-gima provincia, demos oportunidad a las que, en este momento, reclaman un derecho, una herramienta, como la energía y el trabajo, que significarían el adelanto, la tranquilidad y, por sobre todas las cosas, amioni-zar las pretensiones de todos los argentinos.

Sr. Presidente. — Corresponde llamar para pro-ceder a la votación en general.

-Así se hace.

Sr. Presidente. — Tiene la palabra d señor sena-dor por Entre Ríos.

Sr. Alasino. — Señor presidente: si, no obstante el llamado, no se forma el quórum, voy a proponer un cambio, una preferencia con dictamen.

- Sr. Presidente. — Le aclaro, senador Alasino, que para votar la preferencia se necesita quórum.

Si usted hace saber que va a cambiar su posición y que va a proponer una preferencia, a lo mejor logra-mos ni quórum.

Sr. Alasino. — Intento hacer que se escuche esta proposición por una vía informal.

Sr. Presidente.- Tiene la palabra, para expresarse • • en =lona, el presidente del bloque Justicialista.

Sr. Alasino. — Señor presidente: atento a que, frente a este tema, hay opiniones distintas y a que es nece-sario establecer un mecanismo que defina un dicta-men unánime, vamos a proponer que se cambie el pedido de tratamiento sobre tablas por una preferen-cia con dictamen de comisión. Y vamos a pedir que la iniciativa sea girada a las comisiones de Energía y dc Presupuesto y Hacienda.

Sr. Presidente. — Se continúa llamando para vo-ar.

Hay una moción del presidente del bloque Justi- cialista. Si se logra el quórum, la vamos a anunciar y la haremos votar. .

Se seguirá llamando por cinco-minutos. Si no se forma el quórum, vamos a levantar la sesión.

Tiene la palabra el señor senador por Entre Ríos.

Sr. Maya. — Señor presidente: quisiera sugerir al presidente de mi bloque que este proyecto no se re-mita a las comisiones de Energía y Combustibles y de Presupuesto de Hacienda sino a la de Asuntos Constitucionales, tal como ocurrió en la oportunidad anterior, cuando después el proyecto se aprobó por unanimidad. En esa ocasión se determinó que la co-misión competente era la de Asuntos Constituciona-les.

Sr. Presidente. — Desde' el punto de vista de esta Presidencia, corresponde que el proyecto se gire a la . Comisión de Asuntos Constitucionales, dado que se trata de un acta acuerdo.

Vamos a esperar por cuatro minutos y treinta se-gundos más para formar el quórum:.

-Se continúa llamando para votar. -Luego del tiempo indicado:

Sr. Presidente. — Queda levantada la sesión por falta de quórum.

-Son las 21 y 2.

MARIO Á. BALLES"FE.R. Director del Cuerpo de Taquigratos.

1098 CÁMARA DE SENADORES DE LA NACION

Reunión 3a

12 APENDICE

- SANCIONES DEL HONORABLE SENADO

Embajadora extraordinaria y plenipotenciaria

(categoría "A")

—El texto de la resolución aprobada es el que figura en la página 1046. -

2

Embajador extraordinario y plenipotenciario (categoría "A")

—El texto de la resolución aprobada es el que

figura en la página 1047.

3

Inundaciones en Corrientes

El texto de la comunicación aprobada es el que figura en la página 1038

4

Desaparición de menores de nacionalidad guatemalteca

—Los textos de las resoluciones aprobadas son

los que figuran en,lás páginas 1050

5 ,

Ministerio Público

—El texto del proyecto de ley definitivamente _ sancionado es el que figura en la página 1052

• t •

IMPRENTA Ofli. CONUIDIND DE I.A NACIÓN