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Crisis penitenciaria en Colombia: violación sistemática de Derechos Humanos En el siglo XVII, una vez establecido el sistema federal y penitenciario, los castigos estaban dados con muerte, vergüenza pública, y cobros sobre el patrimonio económico. Posteriormente se buscaba reparar los daños cometidos más que corregirlos. Durante el siglo XIX la cárcel empezó a usarse como el método esencial de castigo para los delitos cometidos por los ciudadanos con el objetivo de, además de castigar, que fuera un ejemplo y un mecanismo de intimidación para no violar la ley, pero al parecer, en la actualidad y, según la población carcelaria demostraría que el objetivo no se ha logrado, a pesar que desde 1830 se expidieran leyes para regular y ordenas lo concerniente al ámbito penal y penitenciario plasmadas en el código penal de 1837 1 donde se deja muy ligado el poder ejecutivo con la justicia, desde este momento se encuentran raíces de la crisis del sistema penitenciario actual en Colombia. Uno de ellos tuvo que ver con el gasto que dependía de los Estados soberanos para mantener las prisiones, que se veía limitado al no tener un gran fondo para construir las cárceles con proyecciones a futuro teniendo en cuenta el incremento de la población, pues se pretendía que fueran los distritos y provincias quienes se hicieran cargo de la situación financiera. Tal como lo explica el historiador y abogado José Wilson Márquez, el sistema penitenciario, desde su concepción ha atravesado diferentes crisis, tal vez por la indiferencia y por ceder la responsabilidad por parte de Estado supremos a los soberanos, quienes no tenía la capacidad de mantener las prisiones. Por lo tanto no era difícil vaticinar la situación en la que, después de más de 170 años nos encontramos, tal como lo previno el gobernador de Barranquilla hace tanto tiempo “El distrito no puede ni quiere componer la cárcel, porque se cree que el Estado, que es el que se sirve de ella, es el que debe hacer el gasto, y el estado tal vez habría construido una cárcel hace tiempo, sino 1 Marquéz, José Wilson. La Imposible Prisión. Sistema Penitenciario y Carcelario en el Estado Soberano de Bolívar: 1870-1880. 2011. Recurso electrónico disponible en: http://www.academia.edu/612830/HISTORIA_DE_LA_PRISION_Y_DE_LA_CARCEL_EN_COL OMBIA-SIGLO_XIX._LIBRO consultado el 2 de mayo de 2013

ENSAYO SEGURIDAD CIUDADANA

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Crisis penitenciaria en Colombia: violación sistemática deDerechos Humanos

En el siglo XVII, una vez establecido el sistema federal ypenitenciario, los castigos estaban dados con muerte,vergüenza pública, y cobros sobre el patrimonio económico.Posteriormente se buscaba reparar los daños cometidos más quecorregirlos. Durante el siglo XIX la cárcel empezó a usarsecomo el método esencial de castigo para los delitos cometidospor los ciudadanos con el objetivo de, además de castigar, quefuera un ejemplo y un mecanismo de intimidación para no violarla ley, pero al parecer, en la actualidad y, según lapoblación carcelaria demostraría que el objetivo no se halogrado, a pesar que desde 1830 se expidieran leyes pararegular y ordenas lo concerniente al ámbito penal ypenitenciario plasmadas en el código penal de 18371 donde sedeja muy ligado el poder ejecutivo con la justicia, desde estemomento se encuentran raíces de la crisis del sistemapenitenciario actual en Colombia. Uno de ellos tuvo que vercon el gasto que dependía de los Estados soberanos paramantener las prisiones, que se veía limitado al no tener ungran fondo para construir las cárceles con proyecciones afuturo teniendo en cuenta el incremento de la población, puesse pretendía que fueran los distritos y provincias quienes sehicieran cargo de la situación financiera.

Tal como lo explica el historiador y abogado José WilsonMárquez, el sistema penitenciario, desde su concepción haatravesado diferentes crisis, tal vez por la indiferencia ypor ceder la responsabilidad por parte de Estado supremos alos soberanos, quienes no tenía la capacidad de mantener lasprisiones. Por lo tanto no era difícil vaticinar la situaciónen la que, después de más de 170 años nos encontramos, talcomo lo previno el gobernador de Barranquilla hace tantotiempo

“El distrito no puede ni quiere componer la cárcel,porque se cree que el Estado, que es el que se sirve deella, es el que debe hacer el gasto, y el estado talvez habría construido una cárcel hace tiempo, sino

1 Marquéz, José Wilson. La Imposible Prisión. Sistema Penitenciario y Carcelario en el Estado Soberano de Bolívar: 1870-1880. 2011. Recurso electrónico disponible en: http://www.academia.edu/612830/HISTORIA_DE_LA_PRISION_Y_DE_LA_CARCEL_EN_COLOMBIA-SIGLO_XIX._LIBRO consultado el 2 de mayo de 2013

tuviera ahí la cárcel del distrito prestando susservicios, sea como fuere; aunque los presos se mueran,inutilicen o enfermen por estar hacinados en calabozosestrechos, húmedos y sin ventilación.2”

En estas palabras se evidencia que, desde la creación seestaba gestando ya una crisis que ameritaba la atención delgobierno. Buscando realizar algunos cambios para dar solucióna los conflictos entre los Estados soberanos y el Gobiernocentral el sistema penitenciario adoptó como modelo lossistemas de Filadelfia y de algunos de Europa occidental,aunque insuficientes, pues la pena consistía en elaislamiento para aquellos delitos graves o para quienes poníanen riesgo la convivencia con los demás presos. Otro de loscambios más importantes se llevó a cabo en 1878 en Bolívarcuando se introdujo la educación y el trabajo en los centrospenitenciarios para los reclusos con el fin de, bajo las ideasliberales, civilizar a quienes se encontraban allí, y asívolverlos útiles para la sociedad bajo el concepto deregeneración.

Existe otro aspecto que refleja la crisis penitenciaria, nocómo un estado actual sino, como un reflejo de la falta deplaneación en su creación, tiene que ver con los prófugos, oquienes no han sido juzgados por la inoperatividad de lapolítica criminal y por la corrupción al interior de lasentidades estatales, que para la situación actual dehacinamiento y sobrepoblación de las cárceles favorece lademora, pero para la seguridad ciudadana siguen siendo focosde peligro en algunos casos.

Dejando en claro esta contextualización de algunos conflictosdel siglo anterior que tiene tentáculos en la actualidad, elobjetivo de este ensayo es analizar la crisis del sistemapenitenciario en Colombia, teniendo como tesis central que alNo existir medidas preventivas sino de reacción contra losdelitos cometidos, como consecuencia se da una violaciónsistemática de los derechos humanos de los reclusos porineficiencia de una política criminal, además de lainoperatividad del sistema judicial por el represamiento de2 AHC. Gaceta de Bolívar. Cartagena, 28 de agosto de 1870. No. 707. P337 recurso tomado de: http://www.academia.edu/612830/HISTORIA_DE_LA_PRISION_Y_DE_LA_CARCEL_EN_COLOMBIA-SIGLO_XIX._LIBRO consultado el 2 de mayo de 2013

las denuncias. Para desarrollar lo anteriormente planteadorecurriremos a ciertos estudios ya realizados por parte de laUniversidad de los Andes, la Comisión interamericana dederechos humanos y la comisión asesora de política criminal,además es necesario hacer referencia al código penal comodocumento regulador.

La primera parte está relacionada con la parte legislativa delsistema penitenciario en Colombia y el análisis de lapoblación carcelaria desde el 2000 referente a la políticacriminal. Es necesario empezar con la definición dada por elEstado de la política criminal y la identificación de lasleyes correspondientes así como los cambios y reformasrealizadas haciendo un análisis de cada una de ellas. Tambiénse plantearán las condiciones actuales de las cárceles y lapoblación de reos para en la segunda parte se realizará untrabajo comparativo con los centros penitenciario de EstadosUnidos y la política criminal con cifras y datos paradeterminar en qué medida la situación es diferente y, según loplanteado en la introducción, si sigue existiendo laaplicación de un modelo de Filadelfia en la actualidad enColombia y en qué medida esto puede afectar la seguridad delos ciudadanos.

A partir de las comparaciones realizadas y de la situaciónactual identificada en Colombia se pueden plantear losprincipales problemas que afectan el sistema penitenciario,que tal como se mostró en la introducción, algunos de ellostienen raíces en la creación aunque otros se dan por ladebilidad estatal siendo no una situación nueva, sino defalta de atención y proyección por parte de los entesresponsables, que tiene una característica histórica y no deun sólo gobierno. Se plantearán algunas posibles solucionesque ayudarán a descongestionar y a proteger los derechoshumanos de los presos, pero también se debe aclara que debeexistir una política de prevención y aplicación de modeloscomo tolerancia cero para evitar que se cometan.

Aspecto legislativo

La política criminal de Estado debe tener como base unadefinición clara de la realidad de la sociedad, además de laparte normativa en lo relativo a los derechos humanos. Lacorte define la política criminal como:

“el conjunto de respuestas que un Estado estimanecesario adoptar para hacerle frente a conductasconsideradas reprochables o causantes de perjuiciosocial con el fin de garantizar la protección de losintereses esenciales del Estado y de los derechos delos residentes en el territorio bajo su jurisdicción”.La jurisprudencia constitucional ha reconocido asímismo que la política criminal puede ser articulada porel Legislador a través de la expedición de normas. Eneste sentido indicó que: “la legislación penal esmanifestación concreta de la política criminal delEstado”, y que “la decisión política que determina losobjetivos del sistema penal y la adecuada aplicación delos medios legales para luchar contra el crimen yalcanzar los mejores resultados, se plasma en el textode la ley penal”. Así mismo, se precisó que “la normapenal, una vez promulgada, se independiza de ladecisión política que le da origen, conservando lafinalidad buscada por su redactor en el elementoteleológico de la norma”.3

Según está definición se deja claro que existe una ambigüedaden la definición de la política criminal y además, no seprecisa el contexto y la realidad hacia la cual estádirigida, pues con el conjunto de respuestas, como se defineen el primer renglón, existen algunas que aunque sí ameritancárcel no son todas, esta definición hace pensar en un merarelación con política entendida a como todo lo concerniente alos ciudadanos del territorio del Estado pero no especifica enlo que lo que se refiere a lo criminal, más que alcomportamiento humano. El hecho de que no tenga unaaplicabilidad a la realidad hace que se sigan cometiendo losmismos errores del momento en que se creó el sistemapenitenciario, no haciéndose raro que es de 1830 se gestóparte de la crisis actual y que, además ya se veía venirtanto el las cárceles como en la inoperatividad judicial.

El Estado tiene diferentes mecanismos de regulación de unapolítica penal, criminal o penitenciaria, a pesar de noexistir una política criminal clara sí existen normaljurídicas que intentan encaminarla aunque muchas de ellas se3 Corte constitucional de Colombia. Sentencia C-936/10 . DISEÑO DE LA POLITICA PUBLICA EN MATERIA PENAL-Límites constitucionales recurso electrónico disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2010/C-936-10.htm consultado el 3 de mayo de 2013

quedan sólo en escrito y no en lo práctico, entre ellas estánla Ley 960 de 2004, Ley 1142 de 2007, Ley 1453 de 2011 en lasque se aumenta la pena para ciertos delitos y se restringenalgunos beneficios situación que ha generado un aumentoexponencial de la población carcelaria tal como se puede veraño tras año su crecimiento en la siguiente gráfica y cómo seproyecta hacia el 2013 y 2014. En esta tabla vemos cuántospresos existen en Colombia por cada 100.000 habitantes, lo quehasta el momento representa más o menos de 109.4534, es decir,según los datos del INPEC, por cada 100.000 habitantes enColombia hasta el 2010 eran más o menos 183 presos pero en losúltimos dos años ha tenido un aumento significativo llegando alos 233 presos por cada 100.000 habitantes.

Gráfica 1

4 La república. ¿Cuánta población carcelaria es reincidente en Colombia? febrero 2013 http://www.larepublica.co/asuntos-legales/¿cuánta-población-carcelaria-es-reincidente-en-colombia_30884 consultado el 4 de mayo de 2013

Esta gráfica muestra el incremento exponencial y sistemáticode la población carcelaria, especialmente desde el año 2006,bajo el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, donde se le daresponsabilidad penal a los jóvenes de 14 a 18 años con penasde 1 a 5 años, hasta la actualidad, donde por año la poblacióncarcelaria aumenta más o menos en 18.000 personas según losdatos y proyecciones del INPEC.

En comparación con otros países suramericanos, Colombia es unode los países con mayor número de presos por cada 100.000habitantes, después de Chile y Uruguay. Países del primermundo como Estados Unidos tienen una tasa fluctuante pues eneste caso cuenta con una población de 730 presos por cada100.000 habitantes mientras Estados como Reino Unido tienen153, es decir, los países Americanos tienen una tasa más altaque los europeos como se ve en el siguiente gráfico, aunque esimportante recalcar la capacidad económica de estos paísesdesarrollados para sostener su sistema carcelario en óptimascondiciones a pesar de que la parte legislativa genere mayorespresos.

Gráfica 2

Así mismo en esta tabla se puede hacer un análisis entreAmérica, Europa y otras regiones: Cabe resaltar la posición deFinlandia y Noruega, que tiene un número muy bajo de presos, ypor otro lado está Estados Unidos, con la tasa más alta.Colombia se ve ,en comparación con los otros Estados, en unaposición alta aunque con los países latinoamericanos seencuentra en la media.

Colombia, en comparación con otros países, no se ve con lamayor población de internos presos, su situación es dramática,pues las condiciones a las que se enfrentan los reclusos sonmuy graves.

Problemática penitenciaria en Colombia

La crisis carcelería colombiana va mucho mas allá de unospatrones legislativos del sistema penal y penitenciario,también existe una fuerte incidencia de violación de derechoshumanos al interior de las cárceles que impide el desarrollodel preso en un proceso de rehabilitación con la sociedad,siendo éste el principal objetivo de la privación de lalibertad del individuo. Uno de los mayores problemas, el cualdesemboca una serie de consecuencias negativas dentro de unaprisión, es el hacinamiento. El hacinamiento es causadoprincipalmente por la incidencia en las conductas delictivasque conllevan, en algunos casos, a la pena privativa de lalibertad. Lo anterior da origen a un gran aumento de presos enlas cárceles que tiene como resultado la cohabitación encondiciones infrahumanas que impiden el funcionamiento y elesparcimiento de los presos atentando en contra de losDerechos Humanos y contra su propia vida.

“Él origina condiciones inhumanas para vivir,corrupción y violencia por la consecución de un espaciomínimo en donde pernoctar, factores que a su vezentorpecen el cumplimiento del tratamientopenitenciario para la reinserción social del interno ydisminuyen ostensiblemente las oportunidades detrabajo, educación y recreación para los internos,dificultan la capacidad de control y la gobernabilidadpor parte de las autoridades carcelarias y,consecuencialmente, comprometen la obligación delEstado de garantizar la vida e integridad física de laspersonas privadas de la libertad.5

A mayor hacinamiento, mayores son los problemas de salud entrelos reclusos y los sistemas de control por parte del INPEC,así mismo la prestación de servicios como la educación, losespacios de esparcimiento, los servicios médicos y las visitasen general se reducen en gran medida debido a que no se cuentacon el espacio y la infraestructura suficiente para llevaracabo dichos servicios. Lo anterior trae como consecuenciacondiciones de vida infrahumanas y degradantes que no permitenal recluso desempeñar su papel de resocialización. “Lascárceles colombianas se caracterizan por el hacinamiento, lasgraves deficiencias en materia de servicios públicos yasistenciales, el imperio de la violencia, la extorsión y la5 ANÁLISIS SOBRE EL ACTUAL HACINAMIENTO CARCELARIO Y PENITENCIARIO EN COLOMBIA. Documento pdf disponible en:

http://www.defensoria.org.co/pdf/informes/informe_97.pdf

corrupción, y la carencia de oportunidades y medios para laresocialización de los reclusos”6.

La crisis que se vive en las cárceles colombianas sobrepasalos niveles de condiciones de vida infrahumanas. Dentro de loscentros penitenciarios se vive con la crisis de la salud,muchos de los reclusos necesitan atención especial a causa dediversas enfermedades y el hacinamiento en el que viven impideque los servicios médicos mínimos les sean prestados. Asímismo, existe una dificultad de control dentro de los centrospenitenciarios y esto ha generado el uso de la fuerza porparte de los guardias hacia los reclusos. Con lo anterior, esimportante entender que esta crisis esta sublevando losmínimos derechos de cualquier ciudadano, muchos de estospresos han sido abusados y maltratados físicamente sin teneratención alguna. Entre estos tratos crueles y degradantes sepuede destacar una serie de factores y de situaciones queponen en riesgo la seguridad, estabilidad de los reclusos, yaque existen

← “Serias deficiencias de infraestructura como lainundación de celdas (por ejemplo, las celdas deaislamiento expuestas a la intemperie, presentandesnivel invertido, con lo cual la lluvia lasinunda y obliga a los internos allí recluidos adesaguarlas manualmente), la inoperancia y elrebosamiento de los sistemas sanitarios, la faltade duchas en algunos patios y el acceso muyrestringido al agua corriente y potable. Estasdeficiencias no han sido subsanadas, a pesar de las

debidas y oportunas denuncias ; servicios básicosinadecuados, incluyendo la contaminación fecal de

los alimentos y unos servicios de atención médicainsuficientes e inadecuados; falta de oportunidadesde trabajo, educación y recreación para losinternos; tratos crueles a los internos comogolpizas por parte del personal de guardia; trato yrequisas vejatorias a las visitas, incluyendorequisas vaginales7”

6 Sentencia T-153 de 28 de abril de 1998. Corte constitucional de Colombia.

7 CENTROS DE RECLUSIÓN EN COLOMBIA:UN ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONALY DE FLAGRANTE VIOLACIÓN DE DERECHOS

HUMANOS. Pág. 15.

← El crecimiento de la población carcelaria, tal como se vio enla gráfica 1, ha sido exponencial, sobre todo desde el 2006,teniendo un aumento significativo pero sin un incremento en lacapacidad de las prisiones y centros de reclusión de acuerdocon el número de internos que crece de forma acelerada, puesla capacidad de los establecimientos de reclusión sólo seincrementó en 50.701 cupos, teniendo encuenta que el aumentoha sido de 78, 200 presos8. por lo tanto, al no existir otroslugares, la situación cada vez es más complicada, sobre todoel las cárceles de máxima seguridad y las principales.← La región colombiana con mayor capacidad de internos es lacentral, teniendo encuenta que aquí se localiza la capital yque recoge un número alto de departamentos, aunque no es laque padece de mayor hacinamiento, es Antioquia y Chocó losdepartamentos con mayor índice de sobrepoblación carcelaria. ←

En esta tabla podemos ver, en cada regíon, la situación en laque se encuentra, siéndo el noroeste el caso más complicadocomo un foco central lo que se refiere a la dotación y

8 Naciones Unidas, Oficina para el Alto comisionado. Sistema penitenciario: ¿cuál es el problema? Agosto, 2012 recurso electrónico disponible en: http://www.hchr.org.co/acnudh/index.php?option=com_content&view=article&id=1492:sistema-penitenciario-icual-es-el-problema&catid=110:carceles&Itemid=91 consultado el 5 de mayo de 2013

espacio. En el oriente la población carcelaria es la másreducida pero es la segunda zona mayor hacinamiento. La tasade 41.8% de sobrepoblación está dividida en los 168 centros dereclución de manera no equitativa, caso que genera en algunosde ellos un espacio inhabitable y de violación sistemática desus derechos, es aquí donde empiza la crisis, sin tenerencuenta aún, las condiciones tanto de infraestructura como deatención. Sin embargo existen ciertos centros de reclusióndonde la situación no es tan dramática, a pesar de tenerinconvenientes, aunque estos se encuentran ubicados enmunicipios o son aquellos manejados por los distritos.

En colombia existen, entre los 168 centros de reclusión, 10que concentran la atención de la situación, al ser centros demáxima seguridad que concentran casi el 37% del total de lapoblación carcelaria.

Situación carcelaria Estados Unidos – Colombia

Estados Unidos es un país del primer mundo que cuenta con elpotencial económico y estructural para mantener un sistemapenitenciario tan fuerte y costoso. Este sistema de regulaciónpenitenciaria tiene un costo bastante elevado y gran parte delpresupuesto estadounidense es invertido en el sostenimiento delos centros de reclusión, debido a que Estados Unidos cuentacon las condenas más largas para los presos, lo que hagenerado un índice de sobrepoblación en las cárceles,especialmente en California. La gráfica a continuación permitever el número de personas arrestadas por casos de homicidiopor cada cien mil habitantes. Al analizar la gráfica esnotoria la brecha que existe entre Estados Unidos y Colombia,en primer lugar la tasa de homicidio en Estados Unidos es del4.2 y el número de arrestos por este crimen es 174, mientrasque para Colombia la tasa es de 33.4 y el número de apresadoses de 7, es pertinente señalar que existe una grave relaciónentre el número de homicidios y los apresados lo que señala lafalta de eficacia de las autoridades colombianas al momento deresolver los crímenes.

En la actualidad existe aproximadamente más de 1.5 millones depersonas que viven en las cárceles estadounidenses y lamanutención de los establecimientos cuesta alrededor de 27millones de dólares, y esto se debe en primer lugar a grancantidad de personas recluidas por las penas privativas de lalibertad, en muchos casos exageradas. Como lo afirma JamesAustin, director del grupo de investigación Instituto Justiciapara Todos, la gente cree que las sentencias largas tienen unimpacto en la reducción del crimen, pero eso es mentira, asímismo sostiene que el sistema actual no funciona, pero estamosconscientes en que la opinión pública cree que hay que teneruna mano dura ante el crimen y es difícil que las leyescambien si no hay apoyo en la población. Las largas condenas,el sistema de tolerancia cero y las políticas legalesaplicadas en Estados Unidos no están reduciendo los índices decriminalidad en el país, por el contrario se estima que desde1973 la población carcelaria es ocho veces mayor que en esaépoca, por lo tanto el sistema no está funcionando y si estágenerando altos costos.

“en los últimos veinte años la cantidad de presos,las personas controladas por el sistemacorreccional y los gastos gubernamentales en elsistema penal-penitenciario no han dejado deaumentar de un modo inédito e inconmensurable en lahistoria americana y mundial. La tasa deencarcelamiento estadounidense supera largamente lamedia mundial. Mientras el 65% de los países seencuentran por debajo de una tasa de 150 presos porcada 100.000 habitantes, la tasa de Estados Unidoses de 645, superada sólo por Rusia (685).1 Lacantidad de presos ya llega a los dos millones, ysi se suman los individuos cumpliendo condenas deprobation o libertad condicional, la cantidad totalalcanza los cinco millones”9

La sobrepoblación de individuos en las cárceles ha acarreadootra serie de problemas, en primer lugar la violencia haaumentado, la filosofía estadounidense es castigar alindividuo más no rehabilitarlo y la incidencia de delitos yviolencia dentro de los establecimientos penitenciarios no soncontrolados del todo debido a que

“Los presos son especialmente vulnerables a lasviolaciones de derechos humanos, y en EstadosUnidos hay más de 1,7 millones de personasencarceladas. Algunos presos sufren abusos a manosde otros internos, y los guardias no los protegen.Otros son agredidos por los propios guardias.Mujeres y hombres están sometidos a agresionessexuales, además de a las físicas. Las prisiones,masificadas e infradotadas, muchas de ellasprivatizadas, controlan a los reclusos aislándolosdurante largos periodos de tiempo y empleandométodos de inmovilización crueles y degradantes quea veces ponen en peligro sus vidas. Entre lasvíctimas figuran mujeres embarazadas, enfermosmentales e incluso niños. La falta de solidez de unsistema de supervisión independiente, junto con unclima de opinión pública en el que se pide untratamiento más duro para los delincuentes, han

9 Fridman, Daniel. “Estadística sobre la evolución de la población carcelaria de Estados Unidos. Documento disponible en línea: http://www.catedras.fsoc.uba.ar/pegoraro/Materiales/PoblacionCarcelariaUSA.PDF

creado un ambiente que propicia estas violacionesde derechos humanos.”10

La violación de Derechos Humanos dentro de las cárcelesestadounidenses ha aumentado principalmente por la ampliaciónde las cárceles privadas. Esto ha generado diversascontroversias debido a que muchas personas expresan que losreclusos son explotados laboralmente ya que no les pagan másde 25 centavos la hora, mientras las empresas producen, vendeny se enriquecen. De otro lado, las personas que se niegan arealizar este tipo de labores son llevadas a celdas de castigoo maltratadas físicamente como represalia por no prestarservicios laborales.

La situación carcelería más preocupante actualmente en EstadosUnidos es la que se vive en California, esta se debeprincipalmente a la ley de los “tres strikes” que estáprovocando la sobrepoblación y el hacinamiento en las cárcelesde dicho Estado. Esta ley ha sido bastante polémica ya quemuchos de los “strikes” cometidos por una persona pertenecen adelitos menores, es decir, aquellos que no acarreanasesinatos, violaciones, homicidios, entre otros; y sinembargo las condenas por esos delitos menores pueden estarentre 25 años por un segundo “strike” a pasar a cadenaperpetua al tercer “strike”.

“El más reciente reporte del Departamento deCorreccionales y Rehabilitación de California(CDCR), fechado el 30 de junio de este año,indica que de los 41,197 prisioneros estatalesencerrados con base en la "Ley del Ponche", el53.57% o 22,069 reos, no delinquierondirectamente en contra de alguna persona. Elresto, 46.43% o 19,128 reos, están en prisión,ya sea por homicidio, asalto, secuestro,lesiones, robo con arma, violación o actoslascivos. Del total de presos con esta ley,8,783 ya tienen los tres strikes y 32,414 están

10 Estados Unidos de América. Derechos para todos. Pág. 2. Documento disponible en línea: https://doc.es.amnesty.org/cgi-bin/ai/BRSCGI/Estados%20Unidos%20de%20America%20derechos%20para%20todos?CMD=VEROBJ&MLKOB=25423054545

en su segundo delito. California cuenta con unapoblación carcelaria de alrededor de 144,000,lo que significa que el 28% de ese total cumplesentencias con base en esta ley”11

Lo anterior genera un gran costo para el Estado que seestablece en aproximadamente 50,000 mil dólares al año porcada uno de estos presos por “strike”, y a demás del costo demanutención están generando grandes problemas de hacinamientoporque California ya no cuenta con la infraestructuranecesaria para tantos presos, ya que con esta ley las personasapresadas pasaran más tiempo en prisión, de lo que estaríansin esta ley. A demás de esto, la otra gran controversia fueel corte presupuestal que se le hizo a la educación por unvalor de 150 millones de dólares, para así poder invertir 140millones de dólares en los presos que deben pasar más tiempode lo estipulado con esta ley. Héctor Villagra, director de laUnión Americana para las Libertades Civiles (ACLU) mencionóque lo que estamos viendo es que gran parte de lasobrepoblación [carcelaria] es a causa de medidas como TresStrikes, que satisfacen el deseo del público de ser fuertecontra el crimen, pero que están arrebatando el presupuesto yno sirve en el bien de la seguridad pública el encarcelar porlargo tiempo a quienes no han cometido delitos violentos.

Esta problemática de la sobrepoblación en las cárceles hagenerado que se implante un ley de redistribución de presosque consiste en distribuir a los presos a diferentes cárcelesde los Estados y diferenciar a aquellos que han cometidoscrimines graves o crímenes menores. El fin de esta ley esintentar disminuir el hacinamiento en las cárceles,especialmente para sacar antes de tiempo a aquellos presos quehan sido juzgados por crímenes “leves”. Sin embargo, la grancontradicción de esta ley de redistribución es que no se handefinido los parámetros, o no se ha sido claro, acerca decuales son los delitos considerados como graves o leves.

“Las complicadas leyes de California no definenfácilmente lo que es un delito grave o violento.Puede ser difícil de creer, pero cientos de delitosgraves, como posesión de armas y abuso financierono se consideran delitos graves o violentos.

11 FACTS: Families to Amend California's Three Strikes, disponible en línea:http://facts1.live.radicaldesigns.org/article.php?list=type&type=4

California Department of Corrections andRehabilitation (CDCR) reconoció la falla en elsistema de California, cuando, de acuerdo con suspropios puntos de discusión, que añadió que "casi60 otros delitos que no están definidos en elcódigo penal como delitos graves o violentos..." La propuesta supone que los siguientes delitosno son graves o violentos (lista parcial):abuso infantil, el abuso financiero deancianos, los crímenes de odio, una segundaviolación de una orden de protección, el robode identidad”12

Es importante resaltar que la situación carcelería (aunque noes tan complicada en Estados Unidos porque ellos siguenteniendo los recursos económicos para mantener cárceles dealto presupuesto) es un tema que afecta a varios países en elmundo. Colombia, al igual que EEUU se encuentra buscandoalternativas para disminuir el hacinamiento en las cárceles,velar por los derechos humanos de los reclusos, mejorar lascondiciones de vida y tener una mejor infraestructuracarcelería. Sin embargo, son diversas las opiniones ante estaproblemática; si bien es sabido que deben buscarse solucioneseficaces y agiles, muchas de las ideas para disminuir lasobrepoblación en las cárceles está en disminuir las condenasde aquellos presos que han cometido delitos “menores” o que noafectarían el desarrollo del individuo con la sociedad, porqueestarían vigilados bajo un control judicial. Aún así, laspreguntas recaen en sí estas soluciones, que de igual formaCalifornia intenta implementar, es sí estos presos puedenllegar a tener reincidencia e incluso que el delito sea muchomás grave. Son diversas las posiciones éticas, morales yjudiciales que toman la atención de este problema.

Posibles soluciones

En consecuencia, la situación carcelaria en Colombia y sudiagnostico refleja que es pertinente plantear una serie deposibles soluciones para enfrentar dicha problemática. Enprimer lugar, es muy importante generar políticas publicas de

12 California Crime Watch. Disponible en línea: http://arc.asm.ca.gov/cacrimewatch/default_sp.aspx?p=qa

prevención. Es decir, reestructuración en aspectos criminalesy judiciales, que sean adaptados a diferentes zonas yrespondan a la coyuntura actual de cada sector para que estemétodo de prevención contribuya a disminuir con los delitos yel hacinamiento en las cárceles:

b)  Dosis prudentes de prevención situacional del delito (controles enlos aeropuertos, adecuada iluminación en determinados lugares, mapeodel delito, adecuada distribución de los efectivos policiales, etc.);

c)  Dosis prudentes de prevención municipal, con participación de lascomunidades. Sobre esto valen las experiencias del Foro Europeo parala Seguridad Urbana y hay asimismo experiencias exitosas en países deAmérica Latina;

d)  Control de variables específicas que elevan la frecuencia y losniveles de violencia del delito como armas de fuego y drogas;

e)  Dosis ya no prudentes, sino ilimitadas de política socialdemocrática e inclusiva, que asegure una distribución del ingresoequitativa y sin poblaciones excluidas; 13

Sin Embargo, se deben implementar soluciones con maticesjudiciales para evitar el hacinamiento y las condicionespaupérrimas de las cárceles. Esta solución va dirigida a unosaspectos judiciales para descongestionar las cárceles. Por unlado, se deberían realizar excarcelaciones temporales paradisminuir la población en las cárceles y asignar la casa porcárcel. Teniendo en cuenta que tipo de delito fue en el queincurrió el recluso, pero también es importante planear yestablecer unos parámetros de control para poder hacerefectivo este mecanismo y no fracasar en el intento. ElEstado debe intentar hacer un estudio carcelario que lepermita determinar que tipo de delitos, y por ende que tipo dereclusos pueden abandonar las cárceles y tomar la medida decasa por cárcel y la reducción de penas.

Así mismo, y como lo plantea el profesor Libardo Ariza,existen poblaciones vulnerables en donde se debe dar prioridada las personas que tienen condiciones especiales de salud yque deben ser sometidas a distintos tratamientos que generanmayores costos para el Estado, especialmente porque la calidadde vida y el hacinamiento de los centros penitenciariosempeora notablemente. Ya que debido a esta situación se13 Carranza, Elías . Situación penitenciaria en América Latina y el Caribe¿Qué hacer? Recurso electrónico disponible en: http://www.anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/article/viewFile/20551/21723 Consultado el 30 de Abril de 2013.

Pueden generar daños y sufrimientos excesivos a aquellosinternos que requieren de un tratamiento especial. Adultosmayores. Personas con discapacidad física y/o sensoriales,aquellos que padezcan enfermedades o condiciones que requierantratamientos especiales y que no puedan ser suministrados porel establecimiento, debería ser redirigidos a arreglosinstitucionales alternativos en donde su situación sea atendidade manera adecuada.14

La redirección de los internos en condiciones especiales puedecontribuir a la reinversión de presupuesto en diferentesaspectos de la vida carcelería, especialmente en la renovaciónde infraestructura, para así lograr una reacomodación de losreclusos permanentes dentro de las cárceles con una calidad devida mejorada.

Por otro lado, se deberían hacer las liberaciones tempranasque hacen énfasis en un mecanismo para seguirdescongestionando los establecimientos carcelarios dando lalibertad a aquellas personas que ya hallan cumplido la mayoríadel tiempo por su pena y a su vez generar un previo estudio encuanto a el comportamiento del recluso para que este no vuelvaa incidir y regresé a la cárcel, de este modo

Se aplicaran para aquellos internos que según la legislación vigentehan alcanzado un cumplimiento de pena lo suficientemente alto comopara presumir que su liberación temprana no supone una afectación alprincipio de resocialización , ni afectará el valor de la seguridadciudadana. Generalmente, y según el sistema de clasificación ytratamiento progresivo empleado, serían aquellos internos que seencuentran en la última fase de cumplimiento o que disfrutan debeneficios administrativos que les permita permanecer un tiempo cortofuera de prisión. Se entiende como liberación temprana de estaspersonas no supondrá una afectación de los principios pues, de hecho,ya disfrutan de tiempos de libertad relativamente continuos y están,nunca mejor dicho, ad portas de la liberación. 15

Otra medida de carácter judicial es suspender la entrada depersonas a la cárcel que se encuentren con el cupo completo y14 Ariza, Libardo . Remedios Judiciales para responder a las condiciones infrahumanas de reclusión. Febrero 2013. Boletín de Relatoría Sobre Prisiones I. Universidad de Los Andes. Recurso electrónico disponible en: http://issuu.com/alpiedelaletra/docs/boletin_relatoria_prisiones?mode=window Consultado el 30 de Abril de 2013-05-21

15 Ariza, Libardo . Remedios Judiciales para responder a las condiciones infrahumanas de reclusión. Febrero 2013. Boletín de Relatoría Sobre Prisiones I. Universidad de Los Andes. Recurso electrónico disponible en: http://issuu.com/alpiedelaletra/docs/boletin_relatoria_prisiones?mode=window Consultado el 30 de Abril de 2013-05-21

sobrepase este, para así evitar vulnerar los derechos humanosfundamentales de cada recluso. Como actualmente se evidenciaen la Cárcel Modelo de Bogotá, en donde se

Combina dos derechos de afectación de los derechosfundamentales que pueden ser tipificados como la imposición detratos crueles, inhumanos y degradantes. Por una parte, unnivel de hacinamiento que superar la capacidad institucional yque, por ello, impide que el Estado, a través de esteestablecimiento en particular, cumpla con los deberes que sederivan de la relación especial de sujeción, en especial losrelativos a la satisfacción de las condiciones mínimas de vida.Por otra parte, instalaciones o espacios defectuosos, que nocumplen con las exigencias mínimas de salubridad, accesibilidady seguridad. 16

Esta solución va de la mano con la construcción de nuevoscentros carcelarios, no para aumentar la capacidad total sinopara reducir el hacinamiento, para que estos nuevos lugarescumplan con los mínimos parámetros salubres para albergar alos reclusos. Y en consecuencia, garantizarles lascondiciones mínimas para que el proceso de regeneración yresocialización sean realmente efectivos para que al volver ala libertad no se reincida de nuevo, no cometa otros delitos yque la integración a la sociedad sea exitosa.

En segunda instancia, se tiene que hacer una evaluación detoda la tipificación de los delitos menores para que no todoel mundo tenga cárcel, sino implementar una serie de penas quetengan que ver con servicio social obligatorio en diferentesámbitos para contribuir con remediar el delito cometido.

Reemplazar penas inferiores a un año por servicioscomunitarios: Las personas enviadas a la cárcel por penasinferiores a un año suelen ser reincidentes en delitos como elhurto y robo. Este beneficio no se aplicaría a ellos. Las penasde cárcel menores a un año son de alto costo para el erariopúblico. En ese sentido se trata de una decisión correcta.Valen para ella las prevenciones hechas en el punto anteriorsobre la forma en que se implementaría la sanción de servicioscomunitarios. 17

16 Ariza, Libardo . Remedios Judiciales para responder a las condiciones infrahumanas de reclusión. Febrero 2013. Boletín de Relatoría Sobre Prisiones I. Universidad de Los Andes. Recurso electrónico disponible en: http://issuu.com/alpiedelaletra/docs/boletin_relatoria_prisiones?mode=window Consultado el 30 de Abril de 2013-05-21

Como por ejemplo, ayudar con el aseo y la limpieza de laciudad durante varios años, en caso de que sean jóvenesmenores de 25 años deberían prestar el servicio militarobligatorio, participar en programas de cultura ciudadana ycontribuir a que esta se haga realidad, programas educativosen los cuales deban generar proyectos para la prevención dedelitos en los que se incurre normalmente, participar en laconstrucción y solidificación de escuelas de formacióndeportiva, realizar trabajo social con poblaciones vulneradasen la ciudad, hospitales, orfanatos, centros de personas detercera edad, entre otras.

Y en tercer lugar, un aspecto muy importante ligado al puntoanterior, es de un seguimiento a cada persona que incurrió enestos delitos menores de carácter psicológico en conjunto consu núcleo familiar porque en algunas ocasiones este seencuentra fragmentado y sin un tejido familiar estable, esaquí donde se puede prevenir y que esto no siga siendo elorigen de esta problemática, esta también seria una solución ya la vez una política de prevención para que el delincuente noreincida en el mismo delito o en delitos mas graves.

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Defensoría del pueblo. SITUACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD ENLAS CARCELES DE COLOMBIA. Disponible en:http://www.defensoria.org.co/pdf/informes/informe_105.pdf

17 Frühling, Hugo. ¿Son suficientes y eficaces las medidas propuestas para evitar la crisis carcelaria? Instituto de Asuntos Políticos. Universidad de Chile. Recurso electrónico disponible en: http://www.inap.uchile.cl/columna-de-opinion/719-ison-suficientes-y-eficaces-las-medidas-propuestas-esta-semana-para-evitar-la-crisis-carcelaria.html Consultado el 2 de Mayo de 2013.

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