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REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

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REGLAMENTO INTERNO DE

HIGIENE Y SEGURIDAD

ÍNDICE

PREÁMBULOTÍTULO I : Disposiciones GeneralesTÍTULO II : De las ObligacionesTÍTULO III : De las Prohibiciones

TÍTULO IV : De las Sanciones y ReclamosTÍTULO V : Procedimientos, Recursos y Reclamaciones (Ley

16.744 y D.S. 101)TÍTULO VI : Organización de la Prevención de RiesgosTÍTULO VII : Del Derecho de Saber (D.S. Nº 50)TÍTULO VIII : Vigencia del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

PREÁMBULO

Este reglamento ha sido elaborado por Trasportes Urzua SPA domiciliado en Arturo Prat 225, Comuna de Teno, Región del Maule , para su establecimiento ubicado en Av. Comalle 399, Teno en adelante “La Empresa”, que pone en conocimiento a sus trabajadores, el presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el que se dicta en cumplimiento del Artículo 67º de la Ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y Reglamento sobre Prevención de Riesgos (Decreto Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de fecha 11.02.69). El Artículo 67º ya mencionado establece que:"Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo".

La aplicación y reclamo de tales multas se regirán por lo dispuesto en el Artículo 157º del Código Trabajo; el destino de las mismas se regirá por el Artículo 20º del citado D.S. 40.

Las disposiciones que contiene el presente reglamento han sido establecidas con el fin de prevenir los riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales que pudieran afectar a los trabajadores de La Empresa y contribuir así a mejorar y aumentar la seguridad en la misma.

La prevención de riesgos en la Empresa requiere que de la acción mancomunada, entre Empresa y trabajadores, en estrecha colaboración, para alcanzar los objetivos de suprimir y/o controlar las causas que provocan accidentes y enfermedades.

En resumen, este reglamento está destinado a poner todo trabajo en las condiciones de higiene y de seguridad necesaria, lo que sólo podrá ser logrado con la cooperación de todas las personas que laboran en La Empresa, por lo que se solicita el más amplio apoyo a las normas que este contiene.

TÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1:El Reglamento Interno, regulará los requisitos en materias de higiene y seguridad, para todos los efectos se considerará que las disposiciones de éste Reglamento complementan las Normas Legales y Reglamentarias que regulan la actividad laboral y las obligaciones de La Empresa y los trabajadores, entendiendo que son parte integrante de los Contratos de Trabajo individuales.

La presente reglamento, exhibido por La Empresa en lugares visibles de sus instalaciones, se da por conocido por todos los trabajadores, quienes deberán poseer un ejemplar proporcionado por ésta.

Artículo 2:El trabajador queda sujeto a las disposiciones de la Ley 16.744 y de sus Decretos complementarios vigentes o que se dicten en el futuro, a las disposiciones del presente Reglamento y a las normas o instrucciones emanadas del Organismo Administrador, de los Servicios de Salud y del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Departamento de Prevención de Riesgos.

Artículo 3: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) Trabajador : Toda persona, que en cualquier carácter preste servicios a La Empresa, por las cuales reciba remuneración.

b) Empresa : Marcelo Transportes Urzúa SPA la entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador.

c) Jefe Directo : La persona que está a cargo del trabajo que desarrolla, tales como el Supervisor, Jefe de Sección, Jefe de Obras, Capataz y otros. En aquellos trabajos en que existen dos o más personas que revistan esta categoría, se entenderá por Jefe Directo el de mayor jerarquía.

d) Riesgo Profesional : Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que pueden provocarle un accidente o enfermedad, definidos expresamente en los artículos quinto y séptimo de la Ley 16.744.

e) Elemento de Protección Personal : Conjunto de elementos o elementos destinados a proteger al trabajador contra algún riesgo en particular del ambiente de trabajo.

f) Accidente del Trabajo : Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Se exceptúan los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.

g) Accidente del Trabajo en el Trayecto : Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa habitación y el lugar de trabajo. Se considera no tan solo el viaje directo, sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro”.La circunstancia de haber ocurrido el accidente del trabajo en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo Organismo Administrador mediante el parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.

h) Enfermedad Profesional : La causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

i) Organismo Administrador del Seguro : Para los trabajadores de La Empresa es el instituto de seguridad laboral (ISL), del cual La Empresa es adherente.

j) Normas de Seguridad : El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento, de La Empresa, del o los Comité Paritarios, de los Departamentos de Prevención de Riesgos de la empresa o faena (sí existieren) y/o del Organismo Administrador.

TÍTULO II De las Obligaciones

Artículo 4:

1) Sin perjuicio de las normas previstas en materia de orden de esta misma reglamentación, se establece que los trabajadores están obligados a tomar cabal conocimiento de la Reglamentación de Higiene y Seguridad y a poner en práctica las normas y medidas

contenidas en él.2) Todo trabajador está obligado a registrar la hora exacta de llegada y

de salida de La Empresa, esto por efecto de los posibles Accidentes del Trabajo en el Trayecto.

3) Los jefes directos que tenga trabajadores a su mando, serán responsables de la seguridad de su personal, debiendo velar por la correcta aplicación de las normas generales y particulares de seguridad en sus respectivas áreas de trabajo. Asimismo, cada trabajador es responsable de su propia seguridad individual.

4) A la hora señalada el trabajador debe presentarse en su área de trabajo debidamente vestido y equipado con los elementos de protección persona, que La Empresa haya proporcionado para cada labor.

5) Todos los trabajadores deben respetar las siguientes normas de higiene en La Empresa a fin de evitar condiciones que puedan ocasionar enfermedades, contaminaciones y atraer moscas y roedores:

a) Utilizar los casilleros individuales para los fines exclusivos para los que fueron destinados

b) Mantener los lugares de trabajo libres de restos de comida y otros desperdicios, los que deberán ser depositados exclusivamente en los receptáculos habilitados para tales efectos.

c) Los trabajadores deben en su aseo personal, usar jabón o detergentes neutros, prohibiéndose el uso de aserrín, huaipe o trapos que puedan tapar los desagües y producir condiciones antihigiénicas.

6) La Empresa tomará todas las medidas para proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregándole al trabajador cuya labor lo requiera, sin costo alguno, pero a cargo suyo y bajo su responsabilidad los elementos de protección personal que correspondan. Respecto de estos elementos el trabajador debe:a) Dar uso personal, tal como su nombre lo indica,

prohibiéndose su intercambio o préstamo.b) Usarlos cuando el desempeño de sus labores así lo exija y en

los lugares señalizados. c) Dar cuenta en el acto a su Jefe directo, cuando tenga duda

respecto de su uso y mantenimiento.d) Informar en el acto al jefe directo, si los elementos han sido

cambiado, sustraído, extraviado o se ha deteriorado, solicitando su reposición.

e) Solicitar la renovación de los elementos de protección personal, devolviendo los que tenga en su poder. En caso de deterioro o pérdida culpable o intencional, la reposición será de cargo del trabajador.

f) Conservarlos y guardaros en el lugar y en la oportunidad que indique el Jefe directo o lo dispongan las Normas de Seguridad o Reglamentos.

g) Usarlos para operar máquinas, equipos y herramientas del tipo que sean, que así lo requieran.

7) Los Jefes directos serán directamente responsables de la supervisión y control del uso correcto y oportuno de los elementos de protección personal y del cumplimiento de las normas de este reglamento.

8) Todos los trabajadores deben cooperar con el mantenimiento y buen estado de funcionamiento, y uso de maquinarias, equipos, herramientas e instalaciones en general, tanto las destinadas a producción como las de seguridad e higiene.

9) Los trabajadores deben mantener su área de trabajo limpia, en orden y sin obstáculos.

10) Todo operador a cargo de máquinas, equipos, herramienta y/o dispositivos de trabajo, es responsable del buen funcionamiento los mismos. Las revisarán con la periodicidad fijada por La Empresa, limpiándolas, lubricándolas para una ejecución segura de su laborar.

11) Los trabajadores que utilice herramientas manuales, eléctricas, neumáticas u otras, deben mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, prohibiéndose terminantemente el trabajo con herramientas en mal estado.

12) El trabajador deberá informar a su Jefe directo o cualquier ejecutivo de La Empresa en su ausencia acerca de las anomalías que detecte o cualquier elemento defectuoso que note en las instalaciones, maquinarias, herramientas, personal o ambiente en el cual trabaje.

13) Al término de cada etapa de la jornada de trabajo el encargado de una máquina deberá desconectar los sistema de energía (eléctrica, hidráulica, neumática, otras) que la impulsan, previniendo movimientos inesperados.

14) Esta misma precaución deberá tomarse en caso de abandono momentáneo del lugar de trabajo.

15) Los trabajadores que efectúen reparaciones, revisiones o cualquier otra tarea que exija retirar las defensas o protecciones de los equipos, deberán reponerlas inmediatamente después de haber terminado su labor. Mientras se trabaja en estas actividades se tomarán las precauciones necesarias, señalizando el lugar y bloqueando los sistemas, de manera que terceras personas no puedan poner en marcha el equipo en reparación.

16) La Empresa y sus trabajadores mantendrán las vías de circulación interna y/o evacuación permanentemente señalizadas y despejadas, sin acopios de objetos que puedan obstruir o impedir el libre tránsito o una evacuación en situaciones de emergencia.

17) Los trabajadores deben mantener limpios y ordenados su área de trabajo, evitando los derrames de aceite, grasa u otra sustancia que pueda producir resbalones o caídas.

18) Al término de cada etapa de trabajo o al proceder al cambio de operación, el trabajador a cargo de un área deberá procurar despejarla de excedentes de materias primas, despuntes u otros.

19) Los trabajadores deben almacenar piezas, partes, conjuntos o subconjuntos de fabricación, como así mismo, acopiar desechos, despuntes, materiales u otros, en los lugares designados por la Empresa específicamente para esos propósitos.

20) Todo trabajador que sufra un accidente, dentro o fuera de La Empresa, por leve y sin importancia que él parezca, debe dar cuenta en el acto a su Jefe directo.

21) Todo accidente del trabajo, deberá ser denunciado al Organismo Administrador del Seguro, dentro de las 24 horas de acaecido. En la denuncia deberán indicarse en forma precisa las circunstancias en que ocurrió el accidente.

22) Estarán obligados a hacer la denuncia al Organismo Administrador La Empresa y, en subsidio de ésta, el accidentado o enfermo o sus derechos-habientes o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Asimismo, la denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos).

23) Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en La Empresa.

24) Cooperar en las Investigaciones de Accidentes y en las Inspecciones de Seguridad, que lleve a cabo el Comité Paritario, Departamento de Prevención, Monitores de Prevención o cualquier trabajador que haya sido asignado para tal función.

25) Deberá avisar a su Jefe directo cuando tenga conocimiento o haya presenciado cualquier accidente acaecido a algún compañero, aún en el caso que éste no lo estime de importancia o no hubiere sufrido lesión. Igualmente, estará obligado a declarar en forma completa y real, los hechos presenciados o de que tenga noticias, cuando el Organismo Administrador del Seguro lo requiera.

26) Cada vez que ocurra un accidente, con o sin lesiones, que pueda significar la interrupción de una jornada de trabajo, el Jefe directo del accidentado practicará una investigación completa para determinar las causas que lo produjeron y enviar un informe escrito en el plazo de 24 horas a contar del momento en que ocurrió el accidente, al Comité Paritario, el que deberá ser firmado por el Gerente General. Este a su vez, podrá remitirlo al Organismo Administrador.

27) El trabajador que haya sufrido un accidente y que a consecuencia de ello sea sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar en La Empresa sin que previamente presente un "Certificado de Alta", dado por el Organismo Administrador. Este control será de responsabilidad de Nicole Ramírez.

28) En caso de producirse un accidente en La Empresa que lesione a algún trabajador, el Jefe directo o algún trabajador procederá a la atención del lesionado, prestando o facilitando los primeros auxilios, o enviándolo a la brevedad al servicio asistencial.

29) Los trabajadores deben acatar todas las instrucciones dada por medio de avisos, letreros, afiches de seguridad u otras señaléticas de seguridad.

30) Todos los trabajadores deben mantener y proteger los avisos, carteles, afiches y señalética de seguridad en general, debiendo avisar inmediatamente a su jefe directo su falta o deterioro.

31) Los trabajadores deben conocer el plan de emergencia y evacuación de La Empresa, y cumplir con las responsabilidades asignadas.

32) El trabajador debe conocer exactamente la ubicación de los equipos de control de incendio, dispuestos en el área en el cual desarrolle sus actividades.

33) La Empresa capacitará respecto de la forma correcta de operar los equipos extintores, siendo obligación de todo Jefe directo velar por la debida y oportuna instrucción del personal a su cargo.

34) Todo trabajador que observe un amago o peligro de incendio, deberá dar alarma inmediata y se incorporará al procedimiento establecido por La Empresa para estos casos.

35) Todo trabajador debe velar para que las vías de acceso a los equipos de control de incendio, se mantengan despejadas.

36) El trabajador debe dar cuenta al Jefe directo y/o al Comité Paritario inmediatamente después de haber ocupado un equipo extintor, para proceder a su recarga.

37) Los trabajadores deberán colaborar con los jefes o líderes señalados por La Empresa, en situaciones de evacuación.

38) Las zonas de pintura, bodegas, lugares de almacenamiento de inflamables y todos aquellos que señale La Empresa o el Comité Paritario, serán señalizados como lugares en los que sé prohíbe encender fuego o fumar.

39) Los Trabajadores, deben participar de las actividades de capacitación en materias de su especialidad y de seguridad y salud en el trabajo.

40) Todo trabajador deberá conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad que emita el Departamento de Prevención de Riesgos de La Empresa para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere la Ley Nº 16.744 y sus Decretos complementarios vigentes o que en el futuro se dicten, relacionados con la labor que debe efectuar o con las actividades que se desarrollan dentro de La Empresa.

CONTROL DE SALUD

Artículo 5:Todo trabajador, antes de ingresar a La Empresa, podrá ser sometido a un examen médico pre-ocupacional o podrá exigirle La Empresa al postulante presentar un certificado médico en este sentido.

Artículo 6:Todo trabajador al ingresar a La Empresa deberá llenar la Ficha Médica Ocupacional, colocando los datos que allí se pidan, especialmente en lo relacionado con los trabajos o actividades desarrolladas con anterioridad y con las enfermedades y accidentes que ha sufrido y las secuelas ocasionadas.

Artículo 7:El trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en conocimiento de su Jefe directo para que adopte las medidas que procedan, especialmente si padece de vértigo, epilepsia, mareos, afección cardiaca, poca capacidad auditiva o visual y otros.

Artículo 8:Cuando a juicio de La Empresa o del Organismo Administrador del Seguro se presuman riesgos de enfermedades profesionales, los trabajadores tendrán la obligación de someterse a todos los exámenes que dispongan los servicios médicos del Organismo Administrador, en la oportunidad y lugar que ellos determinen.

Los permisos a este objeto se considerarán como efectivamente trabajados.

La Empresa, de acuerdo a los resultados de los exámenes, se reservará el derecho de contratar, de trasladar de trabajo, o desahuciar el contrato de trabajo, si procede, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 de la Ley Nº 16.744.

TÍTULO III De las Prohibiciones

Artículo 9:Queda prohibido a todo trabajador:

1) No acatar las normas e instrucciones de seguridad e higiene impartidas por la Empresa, debidamente detalladas en sus manuales y procedimientos de Seguridad.

2) Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia, prohibiéndose terminantemente entrar bebidas alcohólicas al establecimiento, beberla o darla a beber a terceros.

3) Fumar o encender fuegos en los lugares que se hayan señalado como prohibidos.

4) Dormir, comer o preparar alimentos en el lugar de trabajo.5) Ingresar a todo recinto de trabajo, especialmente aquellos definidos

como peligrosos, sin la debida autorizados para hacerlo.6) Chacotear, jugar, empujarse, reñir o discutir en el interior de

dependencias de La Empresa y a la hora que sea.7) Soldar o calentar tambores vacíos o envases que hayan contenido

algún tipo de aceite o combustible.8) Alterar el registro de asistencia (ingreso/salida)9) Tratarse por propia cuenta las lesiones que haya sufrido en algún

accidente del trabajo.10) Permitir que personas no capacitadas traten de remover de los ojos

de algún accidentado o de sus heridas cuerpos extraños11) Permanecer en los lugares de trabajo después del horario sin

autorización escrita del jefe directo.12) Negarse a proporcionar información en relación con determinadas

condiciones de trabajo y de su seguridad o acerca de accidentes ocurridos.

13) Romper, rayar, retirar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones, reglamentos acerca de la seguridad e higiene en el trabajo.

14) Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que La Empresa haya proporcionado.

15) Apropiarse o sustraer propiedad privada, tanto a La Empresa u otro compañero de trabajo.

16) Viajar en vehículos o trasladarse en máquinas que no están diseñadas y habilitadas para el transporte de personas.

17) Alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, maquinarias, equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o herramientas, sin haber sido expresamente autorizado y encargado para ello.

18) Esmerilar sin gafas protectoras y soldar sin máscara.19) Operar máquinas, equipos y herramientas sin estar debidamente

autorizado.20) Intervenir, cambiar o reparar partes o piezas, estando en

funcionamiento la máquina o el motor.21) Dejar sin vigilancia una máquina funcionando.22) Usar vestimentas inadecuadas o flotantes, especialmente cerca de

las transmisiones.23) Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones o

torceduras.24) Lanzar objetos de cualquier naturaleza que sean dentro del recinto

de La Empresa, aunque éstos no sean dirigidos a persona alguna.25) Trabajar en altura, conducir vehículos motorizados de cualquier tipo,

padeciendo de: vértigos, mareos o epilepsia; 26) Trabajar en faenas que exigen esfuerzo físico, padeciendo

insuficiencia cardiaca o hernia

27) Trabajar en ambientes contaminados padeciendo de una enfermedad profesional producida por ese agente contaminante, o de ejecutar trabajos o acciones similares sin estar capacitado o autorizado para ello.

28) Manipular manualmente cargas superiores a los 50kg. sin ayuda mecánica.

29) Dejar aberturas en el piso sin una barrera de protección, o cámaras sin tapar.

30) Enajenar, canjear o sacar fuera del recinto de La Empresa, los elementos de protección personal que la empresa les haya entregado, salvo que el trabajo así lo requiera.

41) Encender fuegos cerca de elementos combustibles o inflamables, tales como pinturas, diluyentes, elementos químicos, botellas de acetileno, parafina, bencina u otros, aunque se encuentren vacías.

42) Operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas. Así también, se prohíbe que las mujeres en general y los menores de 18 años manipulen cargas superiores a los 20Kg.

TÍTULO IV De las Sanciones y Reclamos

Artículo 10:El trabajador que contravenga las normas contenidas en este Reglamento o las instrucciones del Comité Paritario, Departamento de Prevención de Riesgos y Organismo Administrador, será sancionado con multa de hasta el 25% del salario diario. Corresponderá a La Empresa fijar el monto de la multa dentro del límite señalado, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción.

"En caso de infracciones a las normas de orden contenidas en el presente Reglamento, las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que La Empresa respectiva tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en La Empresa, a prorrata de la afiliación y en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y se les entregará tan pronto como hayan sido aplicadas"."Tratándose de infracciones a las Normas de Higiene y Seguridad, las multas se destinarán a otorgar premios a los trabajadores del mismo establecimiento o faena, previo el descuento de un 10 % para el fondo

destinado a la rehabilitación de alcohólicos que establece la Ley Nº 16.744.

Artículo 11:Cuando se compruebe que un accidente o enfermedad profesional, se debió a negligencia inexcusable del trabajador, el Servicio de Salud respectivo, deberá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Código Sanitario. La condición de negligencia inexcusable, será resuelta por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, quién lo comunicará al Servicio de Salud respectivo para los efectos pertinentes.

Artículo 12:Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este Reglamento, deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individuales de todos los trabajadores.Para todo lo que no está consultado en el presente Reglamento, tanto La Empresa, Comité Paritario y trabajadores, se atendrán a lo dispuesto en la Ley 16.744 y en el D.F.L. Nº 1 (Código del Trabajo).

Artículo 13:Cuando al trabajador le sea aplicable la multa contemplada en el artículo 10 de este Reglamento, podrá reclamar de su aplicación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 157 del Código del Trabajo, ante la Inspección del Trabajo que corresponda.

TÍTULO V Procedimientos, Recursos y Reclamaciones (Ley 16.744 y D.S.

101)

Artículo 14:La Empresa deberá denunciar al Organismo Administrador respectivo, todo accidente o enfermedad profesional que pueda ocasionar incapacidad para el trabajador o muerte.

El accidentado o enfermo, o sus derechos habientes o, el médico que diagnosticó o trató la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario tendrán también la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, si la Empresa no lo hubiere realizado.

Artículo 15:Los afiliados o sus derechos habientes, así como también los Organismos

Administradores, podrán reclamar dentro del plazo de los 90 días hábiles ante la Comisión Médica de reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio de Salud respectivo o de la Mutualidad, recaída en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico.

Las resoluciones de la comisión serán apelables en todo caso ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los Organismos Administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social.

Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiese notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos.

El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un proceso médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo.

En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contado desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores.

Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de

Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán reembolsar el valor de aquéllas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso de deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado.

El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda reembolsar; se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, con más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la ley Nº 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10 % de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago.

En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquellas.

Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares.

Artículo 16:La Comisión Médica de Reclamos, también es competente para conocer

de reclamaciones en caso de suspensión por los Organismos Administradores del pago de pensiones, a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenadas.

Los reclamos y apelaciones que deba conocer esa Comisión se interpondrán por escrito, ante la misma Comisión Médica o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a la Comisión.

Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso, a la fecha de la expedición de la carta certificada, enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisión o de la Inspección referidas.

Artículo 17:La Superintendencia de Seguridad Social conocerá como competencia exclusiva y sin ulterior recurso:

a) De las actuaciones de la Comisión Médica de Reclamos y de los Organismos Administradores de la Ley Nº 16.744 en ejercicio de las facultades fiscalizadoras conferidas por esa misma Ley y por la Ley Nº 16.395.

b) De los recursos de apelación, que se interpusiesen en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictare, en las materias de que conozca en primera instancia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 79 del D.S. 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 18:Los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada.El sobre en que se entrega dicha resolución se acompañará a la reclamación para los efectos del cómputo de plazos.

Artículo 19:Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso Tercero, del artículo 77 de la Ley, los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada.

El sobre en que se contenga dicha resolución se acompañará a la reclamación, para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los artículos 80 y 91 del D.S. Nº 101.

Artículo 20:La entidad empleadora deberá denunciar al Organismo respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado enfermo, o sus derechos-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tendrán, también la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiese realizado la denuncia.

Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Ministerio de Salud.

Los Organismos Administradores deberán informar al Ministerio de Salud los accidentes o enfermedades que les hubiesen sido denunciados y que hubieran ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento.

Artículo 21:Aparte de las personas y entidades obligadas a denunciar los Accidentes del Trabajo o las Enfermedades Profesionales que señala el artículo precedente, la denuncia podrá ser hecha por cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos y ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio.

Artículo 22:La denuncia de un Accidente del Trabajo o de una Enfermedad Profesional se hará en un formulario común a los Organismos Administradores, aprobado por el Ministerio de Salud y deberá ajustarse a las siguientes normas:

I. Deberá ser efectuada y suscrita por las personas o entidades obligadas a ello en conformidad al artículo 76 de la Ley, o en su caso, por las personas señaladas en el presente reglamento;

II. La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia;

III. La simulación de un Accidente del Trabajo o de una Enfermedad Profesional será sancionada con multa, de acuerdo al artículo 80 de

la Ley y hará responsable, además, al que formuló la denuncia del reintegro al Organismo Administrador correspondiente de todas las cantidades pagadas por éste, por concepto de presentaciones médicas o pecuniarias al supuesto Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional.

IV. La denuncia que deberá hacer el médico tratante, acompañado de los antecedentes de que tome conocimiento, dará lugar al pago de los subsidios que correspondan y servirá de base para comprobar la efectividad del accidente o la existencia de la enfermedad profesional. Esta denuncia será hecha ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio.

Artículo 23:Corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio.La decisión formal de dicho Organismo tendrá carácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo Segundo, del Título VIII de la Ley 16.744.

Artículo 24:El médico tratante estará obligado a denunciar, cuando corresponda, en los términos señalados en este reglamento, en el mismo acto en que preste atención al accidentado o enfermo profesional.

Las demás denuncias deberán hacerse efectivas dentro de las 24 horas siguientes de acontecido el hecho.

TÍTULO VI Organización de la Prevención

de Riesgos

Artículo 25:Departamento de Prevención de Riesgos

Todas las empresas que ocupen más de 100 trabajadores deberán contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un Experto en la materia. El tiempo de dedicación, de este profesional, dependerá del número de trabajadores de La Empresa y de la magnitud

de los riesgos que ésta presente.

Este departamento deberá realizar las siguientes acciones mínimas:

Reconocimiento de riesgo de accidentes y enfermedades profesionales.Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo.Acción educativa de Prevención de Riesgos y de promoción de capacitación de los trabajadores.Registros de información y evaluación estadística de resultados.Asesoramiento técnico a los Comités Paritarios, Supervisores y línea de administración técnica.Indicar a los trabajadores, los riesgos inherentes a su actividad, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo. (Derecho de Saber).

Artículo 26Departamento de Prevención de Riesgos de Faena

1. La empresa deberá adoptar las medidas necesarias para constituir y mantener en funcionamiento un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, sean más de 100, cualquiera sea su dependencia, siempre que se trate de alguna de las actividades a que se refiere el inciso cuarto del artículo 66 de la Ley Nº 16.744.

2. El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena se deberá constituir desde el día en que se empleen más de 100 trabajadores, cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.

3. El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena se regirá por el Título III del D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo aquello que no esté regulado por el reglamento D.S.76 de 2006 y que no fuere incompatible con sus disposiciones.

4. El Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de La Empresa, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 40, debe asumir las funciones indicadas en el D.S. 76 para el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, además de sus propias funciones.

5. El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena deberá contar

con los medios y personal necesario para cumplir las funciones que establece el D.S.76, de 2006, acorde con lo previsto en el artículo 8° del D.S. Nº 40, de 1969.

6. El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena deberá estar a cargo de un experto en prevención de riesgos de la categoría profesional y contratada a tiempo completo.

7. Corresponderá, especialmente, al Departamento de Prevención de Riesgos de Faena:

a) Otorgar la asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas para el debido cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, así como de las disposiciones de este reglamento, respecto de las empresas que no cuenten con Departamento de Prevención de Riesgos;

b) Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos existentes en la obra, faena o servicios;

c) Asesorar al Comité Paritario de Faena cuando éste lo requiera;

d) Prestar asesoría a los Comités en la investigación de los accidentes del trabajo que ocurran en la obra, faena o servicios, manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y del control de cumplimiento de las medidas correctivas prescritas;

e) Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la obra, faena o servicios, debiendo determinar, a lo menos, las tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y de siniestralidad total; y

f) Coordinar la armónica implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley Nº 16.744 o las acciones que en la materia hayan sido solicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas.

8. La Empresa, así como sus empresas contratistas y subcontratistas, estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en el ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al

que se encuentra adherida o afiliada la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 66 de la Ley Nº 16.744.

Artículo 27: Comité Paritario de Higiene y Seguridad

1. En toda empresa, faena, sucursal o agencia, en que trabajen más de 25 personas, se deben organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, dicho Comité estará conformado por tres representantes de La Empresa y tres de los trabajadores, los cuales tienen carácter de miembros titulares. Además, deben considerarse tres representantes de ambas partes en calidad de suplentes. (Artículo 1º Decreto Nº 54 que reglamenta la Ley Nº 16.744).

El Comité Paritario es un Organismo de participación conjunta y armónica entre La Empresa y los trabajadores, creado exclusivamente para que se analicen los riesgos de accidentes y enfermedades que tengan su origen en los lugares de trabajo, y se adopten acuerdos, que razonablemente contribuyan a su eliminación o control.

2. La designación o elección de miembros integrantes de los Comités Paritarios se efectuará en la forma que establece el Decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 21 de febrero de 1969 y sus modificaciones.

Los representantes patronales serán designados por la entidad empleadora, debiendo ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en La Empresa, faena, sucursal o agencia.

Los representantes de los trabajadores se elegirán mediante votación secreta y directa. El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes. Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que lo sigan en orden decreciente de sufragios.

3. Para ser elegido miembro representante de los trabajadores, se requiere:

a) Tener más de 18 años.

b) Saber leer y escribir.c) Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva industria o

faena y haber pertenecido a La Empresa un año como mínimo.d) Acreditar haber asistido a un curso de orientación de Prevención

de Riesgos Profesionales dictado por los Servicios de salud u otros organismos Administradores del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales por lo menos durante un año.

4. Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si debe o no constituirse Comité Paritario en La Empresa, faena, sucursal o agencia.

Asimismo, este funcionario deberá resolver, sin ulterior recurso, cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité Paritario.

5. Tanto La Empresa como los trabajadores deberán colaborar con el Comité Paritario proporcionándole las informaciones relacionadas con las funciones que les corresponda desempeñar.

6. Funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

a) Indicar la adopción de todas las medidas de Higiene y Seguridad que sirvan para la Prevención de Riesgos Profesionales.

b) Dar a conocer a los trabajadores de La Empresa, los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los métodos correctos del trabajo.

c) Vigilar el cumplimiento tanto por parte de La Empresa, como de los trabajadores de las medidas señaladas.

d) Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de protección personal.

e) Investigar las causas de los Accidentes del Trabajo y de las Enfermedades Profesionales.

f) Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

g) Cumplir las demás funciones que le encomiende el Organismo Administrador de la Ley 16.744 (Asociación Chilena de Seguridad).

h) Promover la realización de cursos de adiestramiento, destinados a la capacitación profesional de los trabajadores.

7. Los Comités Paritarios se reunirán, en forma ordinaria, una vez al mes; pero podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y uno de los de La Empresa, o cuando así lo requiera el Departamento de Prevención de Riesgos o el Organismo Administrador.

En todo caso, el Comité Paritario deberá reunirse cada vez que en La Empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores, o que, a juicio del Presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.

Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión de La Empresa, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo, pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como tiempo extraordinario para los efectos de su remuneración.

Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas.

Artículo 28Comité Paritario de Faena

1. La Empresa adoptará las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.

2. La constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena se regirá por lo dispuesto por el D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en todo aquello que no esté regulado por el D.S. Nº 76 de 2006 y que no fuere incompatible con sus disposiciones.

3. El Comité Paritario de Faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en la respectiva obra, faena o servicios. Para tal efecto, deberá realizar las siguientes acciones:

a) Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen. Para estos efectos, la empresa principal proporcionará el programa de trabajo, los informes de evaluación y seguimiento de éste, los antecedentes en que conste el cumplimiento por parte de todas las empresas de la obra, faena o servicios del Título VI del D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como todos aquellos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta función;

b) Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución, por parte de la empresa principal, las que deberán estar disponibles para los distintos Comités Paritarios existentes;

c) Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuente con Comité Paritario en esa faena, debiendo actuar con la asesoría del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena o del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de dicha empresa.

Si no existiese Departamento de Prevención de Riesgos de Faena y la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuenta con Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, deberá integrar el Comité un representante de la empresa siniestrada y un representante de sus trabajadores elegidos por éstos para tal fin, pudiendo requerir la asistencia técnica del organismo administrador de la Ley Nº 16.744 a que se encuentre afiliada o adherida dicha empresa.

4. Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser notificados a la empresa principal y a las empresas contratistas y subcontratistas, cuando corresponda, y serán obligatorios para todas las empresas y los trabajadores de la respectiva obra, faena o servicios, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 66 de la Ley Nº 16.744.

5. Cuando la Empresa tenga constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios, de acuerdo al D.S. Nº 54, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena. En caso contrario, deberá ceñirse a las siguientes normas

para su constitución y la designación y elección de sus miembros.

6. El Comité Paritario de Faena estará constituido por 6 miembros.

7. El Comité Paritario de Faena estará integrado por tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores. El miembro que deje de serlo, por las causales establecidas en el artículo 21 del D.S. Nº 54 o porque la empresa haya terminado su relación contractual con la empresa principal, deberá ser reemplazado siguiendo el procedimiento establecido en este reglamento, si así correspondiere.

8. La empresa principal deberá integrar en todos los casos el Comité Paritario de Faena con, al menos, un representante que designe al efecto y uno de sus trabajadores.

Además, deberá integrar al Comité, al menos, un representante del empleador y uno de los trabajadores de una o dos de las empresas contratistas o subcontratistas, a elección de la empresa principal, cuya permanencia en la obra, faena o servicios sea igual o superior a treinta días, y que tengan mayor número de trabajadores.

En aquellos casos en que existan empresas que tengan igual número de trabajadores, éstas se deberán seleccionar de acuerdo al riesgo inherente a sus labores y a la permanencia que tendrán en la obra, faena o servicios.

9. Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Faena, se elegirán conforme a las siguientes reglas:

a) Cuando la empresa que deba participar en el Comité Paritario de Faena tenga o deba tener constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios elegido de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. Nº 54, lo integrará el representante que goza de fuero;

b) Cuando el Comité Paritario de la empresa que deba participar no tenga un representante de los trabajadores con fuero, se definirá la participación por sorteo de uno de los tres representantes del Comité; y

c) Cuando la empresa que participará no deba constituir Comité Paritario de acuerdo al D.S. Nº 54, se elegirá un representante especial.

10. El representante especial será elegido en una asamblea de trabajadores a celebrarse en cada una de las empresas que deben integrar dicho Comité.

La convocatoria a la asamblea debe efectuarla cada empresa, a instancias de la empresa principal. Para este efecto, deberá informar oportunamente a aquellas empresas contratistas o subcontratistas, cuando deban integrar el Comité Paritario de Faena, indicándoles que dentro del plazo máximo de 3 días deberán convocar y realizar la respectiva asamblea. Del resultado de esta asamblea se deberá informar a la empresa principal, a más tardar al día siguiente de aquél en que ésta se haya realizado.

Se deberá levantar un acta de lo ocurrido en la asamblea.

Si el trabajador elegido como representante especial no contare con el curso a que se refiere la letra d) del artículo 10 del D.S. Nº 54, su empleador deberá adoptar las medidas necesarias para que dicho trabajador sea debidamente capacitado en materias de seguridad y salud en el trabajo.

11. Los representantes del empleador ante el Comité Paritario de Faena serán, por la empresa principal, el encargado de la obra, faena o servicios, o quien lo subrogue y, por la empresa contratista o subcontratista, el encargado de la tarea o trabajo específico, o quien lo subrogue.

El tercer representante del empleador será designado considerando lo establecido en el artículo 9° del citado D.S. Nº 54, de 1969.

12. Corresponderá a la empresa principal, así como en su caso, a las empresas contratistas y subcontratistas, otorgar las facilidades necesarias a sus trabajadores para que participen en las actividades del Comité Paritario de Faena.

TÍTULO VII Del Derecho de Saber (D.S. Nº 50)

Artículo 29:La Empresa deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

Especialmente informará acerca de los elementos, productos y sustancias que deben utilizar en procesos de producción o en su trabajo; sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y color), sobre los límites de exposición permisible de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre medidas de control y de Prevención que deben adoptar para tales riesgos.

Artículo 30:La obligación de informar debe ser cumplida al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos, y se hará a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y de los Departamentos de Prevención de Riesgos en su caso.

Artículo 31:El empleador deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.

Artículo 32:Se informa, a continuación, a los trabajadores sobre los riesgos más comunes, sus consecuencias y las medidas preventivas.

Riesgos asociados a la seguridad

Atropellos y colisiones accidentes de tráfico

Medidas preventivas para evitar los atropellos y accidentes de tráfico:

Mantener una velocidad adecuada en todo momento a la vía por la que se transita

Realizar las revisiones periódicas establecidas para el vehículo Respetar todas las normas de tráfico establecidas en el Código de

Circulación No sobrepasar nunca la capacidad nominal de la carga indicada

para cada vehículo Evitar cualquier tipo de distracción al volante

no utilizando sistemas de comunicación con el vehículo en marcha, salvo los estrictamente imprescindibles

No ingerir bebidas alcohólicas, por muy pequeña que sea la cantidad, tampoco comidas copiosas

Realizar los descansos apropiados, tanto los necesarios durante la conducción como entre jornada y jornada

Realizar paradas sólo en aquellas zonas autorizadas En caso de avería, utilizar los dispositivos de señalización de

emergencia: luces de “warning”, triángulo, chaleco reflectante Revisar, antes de utilizar el vehículo, el correcto estado de los

elementos de seguridad y aviso del mismo (niveles de líquidos, dispositivos de alumbrados, etc.)

Al estacionar el vehículo, poner el freno de mano, apagar el motor y utilizar los calzos de sujeción en caso de ser necesario

Caídas de personas al mismo nivel

Las caídas al mismo nivel se producen cuando una persona se cae en la misma superficie por la que se transita. Como consecuencia de una caída, se pueden sufrir lesiones de diversa consideración, como hematomas, heridas, esguinces, fracturas.Medidas preventivas evitar este tipo de accidentes

Tener precaución a la hora de transitar por zonas de pavimento desigual.

Prestando especial atención a la posible existencia de obstáculos Respetar las señales existentes en las zonas de circulación, carga

y descarga, almacenamiento, etc. Mantener un adecuado nivel de orden y limpieza, limpiando las

zonas de tránsito y de carga y descarga periódicamente, así como las cajas de los camiones

Caídas de personas a distinto nivel

Las caídas a distinto nivel se producen cuando una persona se cae de un sito más alto a otro situado más abajoComo consecuencia de estas caídas, se pueden sufrir lesiones de diversa consideración, como hematomas, heridas, esguinces, fracturas y, en casos muy extremos, la muerte.

Medidas preventivas.

Los desniveles, huecos y aberturas de suelos se protegerán mediante sistemas de seguridad que impidan la caída a través de los mismos

La subida y bajada de la cabina de los vehículos se realizará utilizando los estribos y los agarraderos existentes

Se utilizarán escaleras en buenas condiciones de seguridad: resistentes y con los elementos de seguridad necesarios para que se puedan usar sin riesgo.

Cortes, golpes y proyecciones

Las consecuencias derivadas de este tipo de accidentes suelen ser lesiones de tipo físico de carácter diverso, como hematomas, fisuras, aplastamiento de miembros, lesiones oculares, quemaduras, etc.

Medidas preventivas para evitar los cortes, golpes y proyecciones

Prestar atención para entrar y salir del vehículo Utilizar las herramientas adecuadas al tipo de reparación a

realizar Asegurando el correcto estado de las mismas y utilizando guantes para evitar cortes

Comprobar, antes de realizar la tarea, que existe iluminación adecuada para el desempeño de la misma

Utilizar elementos de protección colectivos en las tareas de lavado de vehículos para aislar el puesto de trabajo de posibles proyecciones

Utilizar gafas de protección a la hora de revisar o reponer los niveles de líquidos del vehículo

Caída de objetos en manipulación

Al igual que en el caso de las caídas, las consecuencias derivadas de estos accidentes suelen ser lesiones de tipo físico de carácter diverso, normalmente leve, como heridas, contusiones, fisuras, etc.

Medidas preventivas para evitar las caídas de objetos durante su manipulación

Utilizar calzado de seguridad con punta reforzada Los equipos de seguridad deberán estar en buen estado de

conservación y disponer de todos los elementos de seguridad Almacenar adecuadamente los bultos o cargas en la caja del

vehículo, de forma que se encuentren colocados de forma estable, utilizando, en su caso, los elementos auxiliares necesarios para sujetarlos adecuadamente

Contar y usar implementos de seguridad tales como zapatos de seguridad, casco, guantes etc.

No transitar a más de un metro del camión en la zona de descarga.

Revisar periódicamente el estado de los elementos de sujeción de

las cargas (eslingas, cadenas, etc.)

No sobrecargar los vehículos

Contactos eléctricos

Estos tipos de accidentes no suelen ser frecuentes, aunque no hay que olvidar la existencia de partes eléctricas en los vehículos que pueden llegar a manipularse en un momento dado.

Medidas preventivas Verificar que el gálibo del vehículo no supera la línea de tensión

en pasos de baja altura o cuando se circule en zonas urbanas Extremar la precaución a la hora de manipular equipos eléctricos,

comprobando que no existen cables y/o conexiones en mal estado y que no se manipulan en zonas húmedas o con las manos y/o ropa mojadas

Cortar el suministro eléctrico ante cualquier avería del vehículo No utilizar ni manipular cables en mal estado (pelados Utilizar herramientas con aislamiento adecuado de protección

frente a contactos eléctricos No apagar con agua un fuego de origen eléctrico Realizar todas las revisiones eléctricas de carácter periódico que

le correspondan al vehículo

Atrapamientos por vuelcos de máquinas o vehículos

Los atrapamientos se producen cuando una parte de nuestro cuerpo queda enganchada, pillada o apresada por algún componente del vehículo o entre objetos del mismo.

Las consecuencias derivadas de este tipo de accidentes suelen ser lesiones de tipo físico de carácter diverso, como hematomas, aplastamiento de miembros, amputaciones, etc. Medidas preventivas para evitar los atrapamientos

Revisar el correcto estado de las herramientas a la hora de realizar operaciones de mantenimiento y reparación, así como utilizar las herramientas adecuadas para realizar las operaciones

Limitar la velocidad de circulación en las zonas de carga y descarga, evitando realizar cambios bruscos de dirección o con poco radio de acción

Evitar, en la medida de lo posible, llevar prendas holgadas cuando se esté manipulando alguna parte mecánica móvil del vehículo

Repartir la carga del vehículo de manera uniforme y bien sujeta,

para evitar su vuelco durante la operación de descarga Los elementos móviles del vehículo deben estar totalmente

aislados, evitando el acceso a puntos peligrosos

Incendios y explosiones

Consecuencias de este tipo de riesgo son quemaduras de distinta consideración, en función del grado de avance del incendio. Medidas preventivas

Realizar un adecuado mantenimiento inicial y periódico del vehículo

Si se realiza algún tipo de revisión del motor, circuito eléctrico o parte del vehículo susceptible de producir llamas o chispas por parte del usuario, procurar llevar a cabo las mismas en lugares con una ventilación

Llevar un extintor de incendios de polvo ABC en el vehículo, en función de su Masa Máxima autorizada (MMA

No fumar en el interior del vehículo, especialmente en la caja y asegurarse que los cigarros se encuentran perfectamente apagados.

Riesgos ergonómicos

Sobresfuerzos

Un sobresfuerzo tiene lugar cuando se realiza un esfuerzo físico adicional, superior a lo normal, para realizar una Las consecuencias derivadas de este riesgo son fundamentalmente lesiones dorso-lumbares de diversa consideración, como lumbalgias o hernias discales.

Medidas preventivas para evitar los sobresfuerzos

Realizar una adecuada manipulación manual de cargas Examinar la carga antes de manipularla con objeto de decidir el

punto de agarre más adecuado Separar los pies hasta lograr una postura estable

Doblar las rodillas, nunca la cintura Aproximar, lo máximo posible, la carga al cuerpo Levantar la carga gradualmente, sin girar el tronco, ayudándose

de la fuerza de las piernas Situar la carga a la altura de la cadera para realizar

desplazamientos con la misma Si la carga es muy pesada o voluminosa, utilizar medios auxiliares

para su manipulación, como transpaletas, carritos con ruedas o carretillas elevadoras

Posturas forzadas

Se entiende como postura forzada, aquella posición del cuerpo “antinatural”, que mantenida en el tiempo, puede dar lugar a algún tipo de lesión.

Consecuencias derivadas de este riesgo son principalmente dolores articulares diversos, problemas de espalda (dolores en cervicales, lumbalgias, etc.), hormigueos en las extremidades, problemas circulatorios, como varices.

Medidas preventivas Introducir descansos a intervalos regulares de tiempo, de forma

que se permita alternar la postura sentada con otras. Complementar con ejercicio físico Evitar la adopción de posturas inadecuadas y colocar

adecuadamente el asiento y los espejos retrovisores Evitar colocar elementos fuera del alcance de la mano cuando se

esté sentado

Riesgos psicosociales

Carga mental: estrés El estrés es toda aquella tensión provocada por situaciones agobiantes, por las cuales las personas se ven sobrepasadas. Las consecuencias derivadas de este riesgo son fundamentalmente de tipo psicológico, pudiendo llegar a materializarse estados de ansiedad y depresiones. No obstante, también existen consecuencias de carácter fisiológico como aparición de taquicardias, úlceras de estómago, etc.

Medidas preventivas Evitar, en la medida de los posible permanecer durante periodos

largos de tiempo en soledad, aprovechando las paradas prolongadas para hablar e intercambiar experiencias con los colegas

Procurar establecer un equilibrio entre la vida laboral y personal, compaginando la familia y amistades con el trabajo

Mantener un buen estado físico, realizando ejercicio de manera habitual

Reducir la ingesta de productos excitantes. Cuidar el peso Realizar técnicas de control de la respiración y relajación física y

mental.

Carga mental: fatiga La aparición de fatiga, también denominada agotamiento o cansancio mental.Las consecuencias derivadas de la fatiga por carga mental son muy diversas, desde dolores musculares, fotofobia y cambios de estados de ánimo, hasta problemas de memoria y depresión.

Medidas preventivas Se pueden aplicar las mismas medidas que las descritas para el

estrés Realizar pausas en el trabajo a intervalos regulares de tiempo Procurar mantener una dieta equilibrada, respetando en la

medida de lo posible los horarios de las comidas

Trabajo nocturno: alteración del ciclo circadiano La alteración del ritmo biológico (ciclo circadiano) viene provocada cuando la realización de trabajo nocturno se prolonga en el tiempo. Las consecuencias derivadas de la alteración del ciclo circadiano se traducen en trastornos del sueño, trastornos nerviosos y trastornos gastrointestinales. Asimismo, debido al aumento de la fatiga, aumentan también las probabilidades de tener un accidente de tráfico.

Medidas preventivas Reducir, en la medida de lo posible, la carga de trabajo durante la

noche Procurar mantener una dieta equilibrada, respetando en la

medida de lo posible los horarios de las comidas Evitar la ingesta de bebidas estimulantes ; Procurar mantener el

mismo horario cada vez que se realiza el turno nocturno

TÍTULO VIII

Vigencia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

Artículo 33:El presente Reglamento tendrá una vigencia de un año a contar del 01 de enero del 2016, pero se entenderá prorrogado automáticamente, si no ha habido observaciones por parte de La Empresa o los trabajadores.

Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este Reglamento deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individuales de todos los trabajadores, y las infracciones que causen sanciones o multas u otras a la misma Institución, o bien daños o perjuicios a estos trabajadores o a las instalaciones o materiales de La Empresa, configurarán incumplimiento grave de sus obligaciones o contrato, para todos los efectos legales.

DISTRIBUCIÓN :

1. Seremi de Salud Correspondiente2. Inspección del Trabajo3. Organismo Administrador del Seguro Ley 16.7444. Trabajadores de La Empresa. Teno, Enero de 2016

Fecha: ……………………………….

ANEXO DE CONTRATO DE TRABAJO

Se deja expresa constancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 40 de la Ley 16.744 que, he recibido en forma gratuita un ejemplar del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de …………. ………….. ……….. ………….

Empleador Trabajador

Fecha: ……………………………….

ANEXO DE CONTRATO DE TRABAJO

Se deja expresa constancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 40 de la Ley 16.744 que, he recibido en forma gratuita un ejemplar del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de ……………. …………………. …………….

Empleador Trabajador