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INDIOS Y REPARTO DE TIERRAS SIGLO XVII EN CAJAMARCA – PERU: CASO SIERRA CENTRO, CUTERVO, CHOTA, SANTA CRUZ Por: Jesús Carranza Rimarachín RESUMEN Durante el Virreinato del Perú, las Ventas y Composiciones de Tierras fue una forma de obtener recursos para la Real Hacienda. En 1655, en Cutervo, Chota y Santa Cruz Fray Francisco de Huerta Gutierrez, Juez Visitador de Remensuras de Tierras y Desagravio de Indios, según memoria de indios y tierras de las guarangas y pachacas presentadas por los Protectores de Naturales, amparó a los indios en las tierras que venían poseyendo desde tiempo del Inca y las adjudicadas por los comisionados del Virrey, adjudicó a los indios en nuevo reparto de tierras que necesitaban más de ellas, e hizo composiciones con pobladores en procesos de remate. Fue estructurándose así la propiedad rural de la tierra en relación al crecimiento de los pueblos ya existentes, así como la población de indios realizaron actividades económicas que les permitiría la paga de tributos, intercambiar y asegurar la alimentación. I. CAMBIOS EN LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS DE INDIOS 1.1. Pre conquista Anterior a la Conquista Española (1532), la población de indios de la zona central del departamento de Cajamarca (Cutervo, Chota, Santa Cruz, Hualgayoc), habitaron los territorios de los grandes Grupos Étnicos denominados Pakamuro, Guambos y Bambamarca. Los Bambamarca ocuparon parte de Chota, Hualgayoc, Santa Cruz y Celendín, los Guambos parte de Cutervo y Chota, y los Pakamuro parte de Cutervo hacia el norte y la provincia de Jaén. (Figura N° 1). Las familias de cada Grupo Étnico integraron unidades territoriales organizadas en Guarangas, Pachacas, Parcialidades y Ayllus, dependiendo cada uno de la autoridad en jefe de los respectivos Curacas. En el Ecuador la nación Cara con su Jefe Caran Shyri, aproximadamente en 1280 conquistó el reino de Quitu, gobernando hasta mediados del Siglo XV. En el emprendimiento de conquista a Quito por Tupac Yupanqui, en su paso hacia el norte de Cajamarca conquistó a las poblaciones de Chachapoyas, Guambos y Guayacondos. En el Ecuador sometió a los Shyris y Quitu llegando hasta Macha, donde fueron detenidos por Hualcopo Duchisela XIV Shyri. El hijo de Hualcopo llamado Cacha XV Shyri recuperó la provincia del Chimborazo, quedando los Cañar bajo el dominio Inca. Posteriormente el Inca Guayna Capac efectuó la conquista de los Shyris y Quitu i . Un estudio colonial revela que “…Para entender el orden de tributos que los indios daban a los señores es de saber, que en asentado el Inga los pueblos que conquistava, dividía todas las tierras en tres partes. La primera parte dellas era para la religión y ritos,…la segunda parte de tierras y heredades era para el Inga…La tercera parte de tierras dava el Inga para la comunidad…” (P. Joseph de Acosta. “Historia Natural y Moral de las Indias”. Madrid, 1590. Imprenta de Sevilla. Págs. 422 -423)

INDIOS Y REPARTO DE TIERRAS SIGLO XVII EN CAJAMARCA – PERU: CASO SIERRA CENTRO, CUTERVO, CHOTA, SANTA CRUZ

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INDIOS Y REPARTO DE TIERRAS SIGLO XVII EN CAJAMARCA – PERU: CASO SIERRA

CENTRO, CUTERVO, CHOTA, SANTA CRUZ

Por: Jesús Carranza Rimarachín

RESUMEN Durante el Virreinato del Perú, las Ventas y Composiciones de Tierras fue una forma de obtener recursos para la Real Hacienda. En 1655, en Cutervo, Chota y Santa Cruz Fray Francisco de Huerta Gutierrez, Juez Visitador de Remensuras de Tierras y Desagravio de Indios, según memoria de indios y tierras de las guarangas y pachacas presentadas por los Protectores de Naturales, amparó a los indios en las tierras que venían poseyendo desde tiempo del Inca y las adjudicadas por los comisionados del Virrey, adjudicó a los indios en nuevo reparto de tierras que necesitaban más de ellas, e hizo composiciones con pobladores en procesos de remate. Fue estructurándose así la propiedad rural de la tierra en relación al crecimiento de los pueblos ya existentes, así como la población de indios realizaron actividades económicas que les permitiría la paga de tributos, intercambiar y asegurar la alimentación.

I. CAMBIOS EN LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS DE INDIOS 1.1. Pre conquista Anterior a la Conquista Española (1532), la población de indios de la zona central del departamento de Cajamarca (Cutervo, Chota, Santa Cruz, Hualgayoc), habitaron los territorios de los grandes Grupos Étnicos denominados Pakamuro, Guambos y Bambamarca. Los Bambamarca ocuparon parte de Chota, Hualgayoc, Santa Cruz y Celendín, los Guambos parte de Cutervo y Chota, y los Pakamuro parte de Cutervo hacia el norte y la provincia de Jaén. (Figura N° 1). Las familias de cada Grupo Étnico integraron unidades territoriales organizadas en Guarangas, Pachacas, Parcialidades y Ayllus, dependiendo cada uno de la autoridad en jefe de los respectivos Curacas. En el Ecuador la nación Cara con su Jefe Caran Shyri, aproximadamente en 1280 conquistó el reino de Quitu, gobernando hasta mediados del Siglo XV. En el emprendimiento de conquista a Quito por Tupac Yupanqui, en su paso hacia el norte de Cajamarca conquistó a las poblaciones de Chachapoyas, Guambos y Guayacondos. En el Ecuador sometió a los Shyris y Quitu llegando hasta Macha, donde fueron detenidos por Hualcopo Duchisela XIV Shyri. El hijo de Hualcopo llamado Cacha XV Shyri recuperó la provincia del Chimborazo, quedando los Cañar bajo el dominio Inca. Posteriormente el Inca Guayna Capac efectuó la conquista de los Shyris y Quitui. Un estudio colonial revela que “…Para entender el orden de tributos que los indios daban a los

señores es de saber, que en asentado el Inga los pueblos que conquistava, dividía todas las tierras

en tres partes. La primera parte dellas era para la religión y ritos,…la segunda parte de tierras y

heredades era para el Inga…La tercera parte de tierras dava el Inga para la comunidad…” (P. Joseph

de Acosta. “Historia Natural y Moral de las Indias”. Madrid, 1590. Imprenta de Sevilla. Págs. 422 -423)

Bajo el Imperio Inca los Pakamuros, Guambos y Bambamarcas, las tierras pasaron a ser dominio del Estado Inca. La división y repartición de tierras a las guarangas y pachacas fue para asegurar el tributo al culto de los dioses, tributo para el sostenimiento de la nobleza real (Nobleza Inca, curacas y caciques locales), y el mantenimiento directo de las familias (los habitantes de los grupos étnicos). En las tres formas de acceso a la tierra, las labores de campo y crianzas se hacían bajo el sistema de trabajo comunitarioii. 1.2 Conquista Española Luego de las noticias del descubrimiento en el mar del sur del territorio del Piru, el 26 de julio de 1529, la Reyna Isabel de Portugal, esposa del Rey Carlos V y Francisco Pizarro firmaron en la ciudad de Toledo (España), una Capitulación (acuerdo), por la que se concede licencia y facultad a Pizarro para en nombre de la Corona Real de Castilla, continúe el descubrimiento, conquista y población de la Provincia del Perú. Promete a Pizarro, ser a nombre de la Corona el Gobernador y Capitán General de toda la provincia del Perú, tierras y pueblos. Se le otorga el mandato para conceder solares y tierras a nombre de la Corona, y poder para hacer la encomienda de indios de la tierra guardando las instrucciones y ordenanzas por él dadas. (Obras Completas de D. Manuel José

Quintana. “Biblioteca de Autores Españoles”. Madrid, 1852. Imprenta y Estereotipa de M. Rivadeneira. Págs. 491 – 494).

Así mismo, por Ley Primera, el Rey Carlos y Doña Juana en 1519, 1520, 1523, 1547, y Don Felipe II en 1563, definieron que “Por donación de la Santa Sede Apostólica y otros justos y legítimos títulos, somos señor de la Indias Occidentales , Islas y Tierra Firme del mar Océano, descubiertas y por descubrir, y están incorporadas en nuestra Real Corona de Castilla…Y mandamos que en ningún tiempo puedan ser separadas de nuestra Real Corona de Castilla, desunidas ni divididas en todo o en parte, ni sus ciudades, villas ni poblaciones, por ningún caso ni en favor de ninguna persona. Y considerando la fidelidad de nuestros vasallos, y los trabajos que los descubridores y pobladores pasaron en su decubrimiento y población, para que tengan mayor certeza y confianza de que siemre estarán y permanecerán unidas a nuestra Real Corona, prometemos y damos nuestra fe y palabra Real por Nos y los Reyes nuestros sucesores, de que para siempre jamás no

serán enajenadas ni apartadas en todo o en parte, ni sus ciudades ni poblaciones por ninguna causa o razón, o en favor de ninguna persona…” (Spagne. Don Carlos II. “Recopilación de Leyes de los Reinos

de las Indias”. Tomo II. Título Primero – Del Dominio y Jurisdicción Real de las Indias. Madrid, 1841. DOIX. Editor. Pág. 228 – 230).

Producida la Conquista de Cajamarca por Francisco Pizarro el 16 de Noviembre de 1532, y las consiguientes acciones de Conquista y Pacificación del Perú, las tierras de los Grupos Étnicos pasaron de hecho y de derecho a ser dominio de la Real Corona de España, produciéndose nuevas relaciones de ocupación del suelo, el trabajo, los tributos y la alimentación de la población de indios. II REPARTIMIENTO Y REDUCCION DE INDIOS, COMPOSICION DE TIERRAS 2.1 Repartimiento de indios El Poder otorgado a Pizarro por La Capitulación de Toledo y las Leyes de Indias, le permitió otorgar en Encomienda los repartimientos de las poblaciones conquistadas. Las 7 guarangas de Cajamarca, la que incluye la Guaranga de Bambamarca, fue concedida a Melchor Verdugo y Olivares en el año 1535. Ese mismo año el repartimiento de Guambos fue otorgada a Don Lorenzo de Ulloa y Ribera. El repartimineto de Pakamuros es concedido a varios españoles: zacata encomendada a Antón Bonnas, Querocoto y Chamache encomendada a Francisco Destrada y Juan de Robledillo, entre otras, realizadas durante el Gobierno de Cristóbal Vaca de Castro a medidos de 1543. (P. José Martín Cuesta S.J. “Jaén de Bracamoros”. Tomo II. Librería Studium, Lima, 1984. Pág. 193

– 194). En los ámbitos de los Pakamuros, Guambos y Bambamarca, entre los años de 1535 a 1578, ocurrieron hechos importantes cuyos protagonistas son los encomenderos, españoles inmigrantes que llegaron a residir a la zona, y religiosos misioneros. Primero.-Los españoles ante la expectativa de conquistadores recibieron en encomienda los repartimientos de indios como recompensa a la participación en servicios a favor de la Corona Real. Segundo.- Los encomenderos no tomaron posesión permanente de sus encomiendas ante los acontecimientos de pugnas y luchas entre los conquistadores que duraron hasta 1550. Tercero.- Por la situación de las Guerras Civiles, muchos españoles se adentraron en el territorio de la Sierra Centro de Cajamarca, asentándose como vecinos de los pobladores de los Grupos Étnicos, con la prerrogativa de conquistadores, haciendo vida sin control pero transculturizando normas y sistemas de vida españolas. Cuarto.- Religiosos misioneros de la Orden de San Francisco, de la Merced y Agustinos incursionaron en el territorio para hacer la conversión de los indios a la fe cristiana. Los repartimientos fueron la puesta bajo la tutela y protección de los encomenderos de las poblaciones de indios conquistados, representados por los respectivos Caciques o Curacas de determinados territorios. Tuvieron por objeto convertir a los indios a la religión católica extirpando las creencias religiosas localesiii, fomentar la civilidad de la población de indios, y controlar mejor la recaudación del tributo tasado para los indiosiv. Para cumplir los objetivos utilizaron la figura de obediencia que tenían los indios frente a sus Caciques o Curacas, y el papel de subordinados de estos, ante los conquistadores. El repartimiento otogado a Melchor Verdugo y Olivares fue el de Caxamarca con su Curaca Culquicusma. Comprendía a los señores de Bambamarca Tantahuata y Guaygua, el señor de

Pumamarca Pariatungo, el señor de Chonda Carbacasa, el señor de Chuco Puculla, el señor de Cuismanco Espalco, el señor de Cuismanco Mitimaes Carhuarayco, el señor de Otusco Otuscov. Entre 1571 – 1572 y establecido el Corregimiento de Caxamarca con las provincias de Caxamarca, Guamachuco y Guambos, Bambamarca sigue como Guaranga con el Curaca Martín Quiliche. 2.2 Reducciones y pueblos de indios Los Reyes de España dieron el mandato para la reducir los Indios a Pueblos a través de diferentes Leyes: Por Ley Primera, en el año de 1546, el Consejo de Indias, congregados, religiosos y prelados de Nueva España, por mandato del Emperador Carlos V, resolvieron que los indios fuesen reducidos a pueblos para no vivir divididos y separados por las sierras y montes, y no privárseles de todo beneficio espiritual y temporal. Después, Don Carlos V en 1551, Don Felipe II en 1560, 1565 y 1568, y la Ordenanza N° 149 de Poblaciones, encargaron y dieron mandato a los Virreyes, Presidentes y Gobernadores que con mucha templanza y moderación ejecuten la reducción, población y doctrina de los indios, y los encomenderos soliciten la reducción tal como se señala en la ley. Por Ley V Don Felipe II, admitiendo que los indios están encomendados a españoles para que los doctrinen y defiendan, ordena la provisión de curas a costa de los tributos. D. Felipe II en el año de 1560, siendo que con más voluntad y prontitud se reducirán a poblaciones los indios, si no se les quitare las tierras y granjerías en los sitios que dejaren, mandó que se les dejare tal como las tuvieron para que en ellos cultiven y hagan el aprovechamiento necesario. (Spagne. Don Carlos II. “Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias”. Tomo VI. Título Tercero – De las Reducciones y Pueblos de Indios. Madrid, 1841. DOIX. Editor. Pág. 228 – 230). A partir de 1546, es probable fueron estableciéndose pueblos en base a la población de indios de las guarangas y pachacas. Las reducciones fueron realizadas por Encomenderos, Comisionados de los Virreyes y Misioneros Religiosos, en cumlimiento a las reales leyes de la Corona Española. El proceso tuvo dos etapas, una de 1546 hasta 1571, y la segunda de 1572 hasta 1578. La primera fue acción en conjunto de encomenderos y religiosos al formar las doctrinas y progresivamente la reducción de indios en los lugares ya conocidos como cabeza de doctrina. Segundo comisionados del Virrey Francisco de Toledo realizaron la visita general del virreinato para la reducción de indios a pueblos. Los pueblos de Cutervo, Chota y Santa Cruz se formaron en la primera etapa, siendo confirmadas en la visita general del Virrey Francisco de Toledo. El Cronista Antonio de la Calancha de la Orden de San Agustín, dice…“Desde el año pues de 1552, avía más ministros, i en los Conventos más Religiosos, los encomenderos eran propietarios por merced del Rey, i si antes, porque los Indios tenían pocos pueblos formados i todas las familias estavan en valles i montañas esparcidas, salían los Religiosos a predicar por los caminos, i pasavan por los pueblos a los retiros i punas, siendo tresdoblado el trabajo, que sólo la caridad les pudiera dar esfuerço, i la obediencia constancia, ya se reducían a más pueblos, i se ivan formando poblaciones, que el Marqués don Andrés Urtado dio principio a estas reduciones, i don Francisco de Toledo las puso en el estado que tienen” (De La Calancha, Antonio. “Crónica Moralizada del Orden de San

Agustin en el Perú con Sucesos Ejemplares en esta Monarquía”. Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia. Tomo III, Pág. 7)

Las reducciones de Indios se efectuaron siendo Corregidores de Cajamarca Don Sebastian de Mendoza – 1566, Don Francisco Alvarez de Cueto - 1570, y don Hernán Carrillo de Córdoba – 1571. Se tienen como Visitadores Jueces Repartidores de Solares y Reducidores a Fray Antonio Jurado de la Orden San Franciscano, Francisco Hurtado de Colmenares, Gregorio Gonzales de Cuenca – 1567, Juan de Hoces, Diego García.

Las ciudades de Cutervo, Chota y Santa Cruz nacieron como pueblos de indios reducidos entre los años de 1551 a 1578. Nacieron como parte de la Política Indiana en el control de los indios a través de juntarlos en núcleos habitacionales con elección de alcaldes y regidores. Se hicieron repartición de tierras para la comunidad del pueblo, el común de los indios, tierras para las pachacas de indios, y solares para los caciques, curacas y mandones. Calancha refiere que la Provincia de Los Guambos les fue autorizada por la Real Audiencia de Lima hacer la conquista religiosa de ella en los pueblos de Cutervo, Quirocoto y Cachénvi, cada uno con sus anexos y familias. Dice construyeron Iglesiasvii , alrededor del cual hicieron la repartición de los pueblos e introdujeron el orden (policía). La repartición de los pueblos ha debido significar la elección de sus autoridades escogidos entre los curacas y caciques, la traza de los pueblos y la designación de solares a los primeros pobladores, siempre teniendo como referencia el lugar de la doctrina. Calancha dice…“Dionos el Rey la Provincia de los Guanbos con tres grandísimos pueblos, Cutervo, Quirocota i Cachen con dos o tres anejos cada uno, i muchas familias en los canpos; escogiéronle para esta conquista el año de 1560, que por padre de la virtud, i egenplo de la caridad, le davan los principios de las conversiones, i los primeros trabajos (i por eso mayores) de nuevas entradas i de dificultosas misiones. Es la Provincia de Guanbos sierra no fría, i en partes bien tenplada, era rica, abundante i de regalo, abunda en frutas, i demás comidas. Ya oy está con poca gente i menos abundancia…Con toda priesa salió de la Provincia de Chachapoyas, i fue a la de Guanbos, Indios menos agrestes,.. Entró en aquella Provincia domando Gentiles, acariciando descontentos, predicando la Fe, i enseñando santas costunbres con el mesmo trabajo, i con la propria consistencia, que en Guamachuco i Chachapoyas, fabricó Iglesias, adornó altares, introdujo policías, ilustró el culto i convirtió muchas ánimas. Fue por su obrero a esta viña el Padre fray Diego de Aguilar varón de toda virtud, zelo, trabajo i provecho, repartieron los pueblos, i cada uno obró como buen ministro, siendo a los ojos de los Indios su gran pobreza, i su mucha modestia ançuelo que los atraía, i ermosura que los enamorava. Tres años pasaron asta el de sesenta i tres en estos ejercicios”. La conquista religiosa fue encomendada al Padre de la Orden de San Agustín Fray Juan Ramírez. (De La Calancha, Antonio. “Crónica Moralizada del Orden de San Agustin en el

Perú con Sucesos Ejemplares en esta Monarquía”. Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia. Tomo III, Pág. 81 - 82)

2.3 Ventas y composiciones de tierras La composición de tierras consistió en la legalización de la posesión de hecho de tierras realengas o tierras de la Corona. Incluyó a poseedores de tierras sin título alguno, a poseedores que auparon tierras más alla de los señalado en sus títulos, a quienes recibieron mercedes de funcionarios o de instituciones no habilitados y a quienes no hicieron confirmar las tierras recibidas de autoridades locales. Una preocupación de la Corona Real fue fortalecer la Economía y Real Hacienda, legislando para el hacer el reparto, ventas y composiciones de tierras, otorgando el mandato y procedimiento para su ejecución. En el Título XII De la venta, composición y repartimiento de tierras, solares y aguas de las Leyes de Indias, la Ley 14° ordena que los poseedores de tierras presenten títulos a los comisionados de Audiencias, amparando a los que la tienen por título legítimo, y los que no se devuelvan al Real Patrimonio (D. Felipe II en 1578, en 1589 y en 1591). Por Ley 15° se ordena que los poseedores de tierras que han sido admitidos a composición no sean innovados, mas sí los que se han introducido en más terreno entren a composición y se les de nuevos títulos (D. Felipe IV en 1631). La Ley 17° ordena no se admitan composiciones de tierras adquiridas por los españoles de

los o poseídas con titulo vicioso, los fiscales protectores, y los de las audiencias a falta de estos, reclamen pidiendo nulidad de semejantes contratos (D. Feipe IV en 1646). La Ley 18° ordena la venta, beneficio y composición de tierras dejando las tierras que pertenecen a los indios, reservándose aquellas en que hubieren hecho acequias u otro cualquier beneficio (D. Felipe IV en 1642 y 1646). Por Ley 19° no se admite a composición las tierras poseídas con más de diez años, y las comunidades de indios sean admitidas a composición con preferencia a los demás particulares (D. Felipe IV en 1642). (Don Joaquin Aguirre y Don Manuel Montalban. “Recopilación Compendiada de Leyes de

Indias”. De la venta, composición y repartimiento de tierras, solares y aguas. Título XII. Madrid, Imprenta y Librería de D. Ignacio Boix, Editor. 1846. Páginas 408 y 409) La Real Corona dió mandato a los Virreyes para conceder tierras, en remuneración por los servicios prestados durante la conquista a aquellos que lo soliciten, y a aquellos que no lo fueron pero que quisieren fundar poblaciones, sin realizar perjuicio a las posesiones de los naturales, los cuales debían respetarse. Después de cuatro años de posesión y realizadas mejoras se les adjuticava adquiriendo la propiedad. Al haberse establecido los pueblos, las autoridades (alcalde, mandón, maestro de campo) se encargaron de efectuar los repartos en adjudicación de tierras previo mandato del comisionado del Virrey. En 1654, el Virrey Conde de Salvatierra creó la Junta de Tierras y Desagravio de Indios, formada por dos Oidores, el Fiscal General y el Protector de los Naturales, los que debían resolver las consultas hechas por los comisionados y las quejas y consultas de los indios. El Virrey reemplazó a los miembos de la Junta por Eclesiásticos, recayendo en el Predicador Fray Francisco de Huerta Gutiérrez como comisionado para los Valles y Cajamarca (Enrique Torres Saldamando. Apuntes Histporicos sobre las Encomiendas en el Perú”. Universidad

Nacional Mayor de San Marcos. Lima – Perú, 1967. Pág.s. 97, 101)

Anteriormente hubo dos procesos de Venta y Composiciones de Tierras, cuyos jueces designados fueron Don Francisco Alvarez de Cueto en 1592, y Don Pedro de Meneses en 1643. En 1788 fueron suspendidas las Remensuras, Ventas y Composiciones de Tierras, a partir del cual solamente se harían en tierras abandonadas. III REPARTO Y ADJUDICACIONES DE TIERRAS En la documentación colonial del Archivo Regional de Cajamarca se encuentran los Autos de Repartición y Adjudicación de Tierras a los indios de los pueblos de Santa Cruz y Chota hechas por Fray Francisco de Huerta Gutierrez. Del pueblo de Cutervo no se ha podido hallar en específico, pero sí otros documentos dan referencia del paso por este lugar del Juez Visitador Huerta Gutierrez. Con los repartos y adjudicaciones de tierras la Corona Real aseguraba ingresos para la Caja Real, pero al mismo tiempo incidía en el fortalecimiento y funcionamiento de los pueblos. En las tierras de la comunidad del pueblo se producían los productos necesarios para generar ingresos a la caja de comunidad, recursos que fueron usados para el mantenimiento de las autoridades locales, gastos en la doctrina, adorno de altares. De las tierras del común de indios, los pobladores de la guarangas y pachacas tuvieron acceso y aprovechamiento de los recursos naturales (leña, frutos, pastos, agua, tierras de cultivo) con los cuales satisfacieron necesidades en las actividades de campo y domésticas. Las tierras de indios fueron directamente djudicadas a los pobladores de las pachacas las cuales servieron de base para producir los productos para tributar, intercambiar y autosustentarse. El trabajo comunitario es el capital social de la población de indios con la cual hicieron dinámico el funcionamiento de las relaciones entre pueblo, campo y el exterior.

3.1 Reparto y Adjudicación de tierras pueblo de Santa Cruz año de 1657 (Apéndice N° 1) Guarangas y Pachacas

Santa Cruz aparece como pueblo conformado por indios de tres Guarangas, Gusmango, Chonta y Bambamarca, y seis Pachacas Ayanla, Mitmas Guayacondoviii, Cañare, Collana, Yungas -Payaques y Catache reducidos a este pueblo (Ver Cuadro N° 1). Los indios de las Guarangas de Chonta y Gusmango proceden de las actuales provincias de San Miguel y Contumazá. Los indios de la Guaranga de Bambamarca son pobladores originarios de la misma Guaranga. Se observa en la Guaranga de Gusmango, Pachacas de indios Mitmas trasladados probablemente de otra región, e indios Cañares procedentes de Quito, y luego indios de la Pachaca de Ayanla propios de la guaranga de Gusmango trasladados a la Guranga de Bambamarca. También se observa la presencia de indios de la Pachaca de Yungas – Payaques de la Guaranga de Chonta. La Pachaca de Collana es un grupo de indios reducidos a Santa Cruz trasladados de la Guaranga de Pomamarca (San Pablo)ix.

Curacas y principales El pueblo de Santa Cruz tuvo autoridades en términos de Principalesx, los que fueron Domingo Ramos, Lorenzo Tantachuan, Miguel Cassapilco, Melchor Chuquitanta, Francisco Efus, Juan Gómez, Lorenzo Tunquen, Don Miguel Pincex, Don Agustin Ymllon, Melchor Chuquitanta,= Ygnacio de Lezcano. Por Pachacas solamente aparecen los principales de los indios de Collana y Yungas – Payaques, Juan Naiter y Niguel Perez. Memoria de Indios Tributarios

Según la revisita hecha por Diego de Martiniano al Pueblo de Santa Cruz alcanzó un total de 132 indios tributarios, de los cuales 6 son de la Guaranga de Bambamarca, 22 de la Guaranga de Gusmango, 104 de la Guaranga de Chonta, y 85 indios reservados (viejos, viudas, solteros y solteras). Adjudicación de tierras Fray Francisco de Huerta Gutierrez adjudicó a los indios del pueblo de Santa Cruz las tierras siguientes:

1. A la comunidad del pueblo las tierras de Coten a la salida del pueblo, de 30 fanegadas de sembradura (19 hectareas aproximadamente).

2. Al común de los indios las tierras con árboles (montaña) de Apimachi, Tamboden, Lamaq, y potreros de Chayanar, Zanchi, Cañac y Suchara, de 2 fanegadas de sembradura (1 y ½ hectárea aproximadamente)..

3. A los indios de las guarangas y pachacas las tierras de Chambaq y otras en un total de 74 fanegadas de sembradura (48 hectareas aproximadamente) en los sitios de Cosseri, Xini, Moyobamba y Lalamach. Las tierras de Apon y loma de Chambaq devuelven para la Caja Real de Hacienda.

En el Anexo de Catache adjudicó las tierras siguientes:

1. A la comunidad del anexo el potrero de Laotuq para la guarda de ganado. 2. Al común de indios las tierras de Limaq, Lalamach, Chalcape, Cañac y Succharacra. 3. A los indios del anexo el sitio de Tilasni con acequia propia y tierras de Cacharen.

Devuelven para la Caja de la Real Hacienda las estancias de Ninabamba, Moyobamba y Mitobamba.

CUADRO N° 1.- Adjudicación, amparo de tierras a los Indios del Pueblo de Santa Cruz, hecha por Fray

Francisco de Huerta Gutierrez en 1657

Población, Guarangas,

Pachacas

Principal / Mandón

Memoria de indios

tributarios

Adjudicación de tierras

Indios Comunidad Común de indios

Pueblo de Santa Cruz

Domingo Ramos, Lorenzo Tantachuan, Agustin Ynchon, Miguel Cassapilco, Melchor Chuquitanta, Francisco Efus, Juan Gomez

132

Tierras de Coten, de ½ legua de largo por

¼ de ancho a la salida del pueblo, de 30

fanegadas de sembradura

Guaranga de Vambamarca

6

Tierras de Chambaq de 30 fanegadas de sembradura junto a

la comunidad.

Una pampa COSSERI poseen los indios de

20 fanegas de sembradura.

Puesto de Xini de 20

fanegas de sembradura.

Tierra de

Moyobamba de 2 fanegas de

sembradura.

Tierra de Lalamach de 2 fanegas de

sembradura.

Tierra de Apon y loma de Chambaq

devuelven los indios para la Caja Real de

Hacienda

Tierras con árboles de Apimachi, Tamboden, Lamaq, de 2 fanegadas de sembradura, más

potreros de Chayanar, Zanchi, Cañac,

Sucharaq

Guaranga de Gusmango

22

Pachaca de Ayanla

4

Pachaca Mitma Guayacondo

8

Pachaca Cañare

10

Guaranga de Chonta

104

Pachaca Collana

Juan Naiter 11

Pachaca Yungas Payaques

Miguel Pérez

83

Anexo Pachaca

Melchor Chuquitanta

10 Tierra de Tilasni con acequia propia y

Un potrero Laotup para la guarda de

Tierras de Limaq, Lalamch, Chalcape,

Catache tierras de Cacharen. La estancia de Ninabamba, no les es necesaria, así como las estancias de Moyobamba y Mitobamba. Devuelven los indios para la Caja Real de Hacienda.

ganado Cañac y Succharacra

Reservados 85

Viejos 21

Solteros 9

Viudas 36

Solteras 19

FUENTE: (Apendice N° 1) Autos de solicitud de Don Pedro de Zavaleta, Protector de los Naturales del pueblo de Santa Cruz, pidiendo Amparo a Fray Francisco de Huerta Gutierrez, sobre la repartición de tierras ya hechas en Santa Cruz y Anexo de Catache en 1655. En Archivo Regional de Cajamarca. ESCRIBANO : SALDAÑA PINEDO, Pedro De. Año 1670 -71 Legajo 100 – Fls. 960 – 987.

3.2 Repartición de tierras pueblo de Chota año de 1657 (Apéndice N° 2) Guarangas y Pachacas El pueblo de Chota estuvo conformado por indios reducidos de 21 Pachacas provenientes de distintos lugares (Ver Cuadro N° 2). Los de la Pachaca de Gusmango provienen de la Guaranga del mismo nombre y fueron de la provincia de Contumazá. De la Pachaca de Chuquimango son de la Guaranga también del mismo nombre, provincias de San Pablo y San Miguel. De la Pachaca de Culquimarca proceden de la Guaranga de Culquimarca situados entre Cascas y Contumazá. La Pachaca de Namora son provenientes de la Guaranga de Cajamarca. La Pachaca de Malcaden son oriundos de la Guaranga de Malcaden provincia de San Pablo. Las Pachacas de Bambamarca, Suruchuco, Bambamarca, Ishcan, Tingomayo, Quiden, Pisoc, Ambagan y Tacabamba son originarias de la Guaranga de Bambamarcaxi. Los de la Pachaca de Niepos Chonta vienen de la Guaranga de Chonta de San Miguel. La Pachaca de Callad son nativos de la Guaranga de Pomamarca. Los indios Tasillas de las encomiendas de Tinoco, Quintero y Robledillo proceden del Repartimiento de Pakamuros (Jaén). La Pachaca de Pomamarca y Cañares en conjunto son en parte de la Guaranga de Pomamarca y de la Guaranga de Mitimas en el caso de los Cañares. Y la Pachaca de Forasteros indios procedentes de distintos lugares reducidos a este pueblo. Curacas, caciques, mandones Al momento de la repartición de tierras el Cacique Principal del pueblo de Chota fue Don Francisco Tantaguatay. De las Pachacas fueron don Pedro Axip de Chuquimango, don Antonio Cocha de Namora, don Bartolomé Guamanticlla de Bambamarca, don Bernabé Tantaxulca de Guangamarca, don Francisco Tantaguatay de Ichcan, don Juan Chavil de las cinco Pachacas de Tingomayo, don Francisco Chavil de Pisoc, don Juan Tantalian de Niepos Chonta, y don Sebastian Condoranchay de Tacabamba. El pueblo de Chota parece tuvo como base en la reducción los indios de las pachacas de Tingomayo y Guangamarca.

Memoria de Indios Tributarios La numeración de indios tributarios hace un total de 296 personas, siendo los más numerosos los indios de las Pachacas de Ichcan y Tacabamba. Repartición de tierras Las tierras repartidas por Fray Francisco de Huerta Gutierrez al Pueblo de Chota son:

1. Las tierras para los indios y las pachacasxii, en los lugares de Siungat, Colpa, Doña Ana, Iracapampa, Cuiomalca, Pedro Saro, Adamalla, Cabracancha, Paccha y Quiden, Chilcabamba, Atoctambo, Tuspon, Parandai, Simindearebalo, Añacagua y Chuquiurco.

2. Las tierras a la comunidad del pueblo “…para paga de tributos de cantores aderesos de caminos oficiales del cabildo y otras necesidades delcomun y efectos delpueblo todas las tierras queestan enel valle de Sigungan y Marcobamba queesta como media legua deste pueblo quees la chacara queera de Pedro de Montesinos mestizo”xiii.

3. “Ytem seles señalan al común detodos los indios deste dicho pueblo para moyas cortaderas y pastos el cerro nombrado Lingampata elde Samangan = el de Conguate = elde Carguarinri = elde Mataracocha = elde Paloorco = elde Lalican = elde Cholan = elde Parros = elde Sitaurco paraque enellos tengan sus moyas pastos cortaderas yleña puedan cultivar las tierras queles pareciere romper…” (Documento citado)

CUADRO N° 2.- Reparto de tierras a los indios del pueblo de Chota , hecha por Fray Francisco de Huerta

Gutierrez en 1657.

Población, Pachacas

Principal / Mandón / Cacique

Memoria de indios

tributarios

Adjudicación de tierras

Indios Comunidad Común de indios

Pueblo de Chota

Franciso Tantaguatay Cacique del Pueblo de Chota. Bernabe Tantaxulca Alcalde Ordinario.

296

Tierras del valle de Sigungan y Marcobamba

Pachaca de Gusmango

18

Tierras de Siungat

Moias para el común de indios, Tierras de

Lingampata, Samangan, Conguate,

Carguarinri, Mataracocha,

Paloorco, Lalican, Cholan, Parros y

Sitaurco

Chuquimango Pedro Axip 18

Culquimarca 17

Tierras de Colpa Pachaca de Namora (Caxamarca)

Antonio Cocha 17

Malcaden 14 Tierras de Doña Ana

Bambamarca y su Pachaca

Bartolomé Guamanticlla

19 Tierras de Iracapampa de 37 fanegadas de sembradura.

Suruchuco 13

Guangamarca Bernave Tantaxulca

20 Tierras de Pedro Saro

Pachaca de Ichcan

Francisco Tantaguatay

39 Tierras de Adamalla

Pachaca de Tingomayo

Juan Chavil Cacique de las 5 Pachacas de Tingomayo

Tierras de Cabracancha

Pachaca de Quiden

Tierras de La Paccha y Quíden, más las tierras que fue de Francisco Osorio en el valle de Doña Ana. Las tierras que circundan esta estancia.

Pachaca de Pisoc

Francisco Chavil

19 Tierras de Chilcabamba

Ambagan 19

Tierras de Atoctambo

Pachaca de Niepos Chonta

Juan Tantalian 23 Tierras de Tuspon

Pachaca de Callad

7

Tierras de Parandai

Tasillas de la Encomienda de Robledillo

2

Tasillas de la Encomienda de Quinteros

6

Tasillas de la Encomienda de Tinoco

2

Tierras de Simindearebalo

Pachaca de Pomamarca y Cañares

Tierras de Añacagua

Pachaca de Forasteros

Tierras de Chuquiurco

Pachaca de Tacabamba

Sebastian Condoranchay

43

Tierras de Francisca Cortez Vda. De Francisco de Oyarce, tierras de Cuiomalca. Tierras a la otra banda del río para los indios Ichcanes. Tierras de Juan Díaz.

FUENTE: Autos de Repartición de Tierras del Pueblo de de Chota hecha por Fray Francisco de Huerta Gutierrez, en 1657. Archivo Regional de Cajamarca. ESCRIBANO: SALDAÑA PINEDO, Pedro De. Año 1659 – 65. Legajo 99, Fls. 1 – 12.

3.3 Pueblo de Cutervo y otros en la provincia de los Guambos año de 1633 En 1633 la Provincia de los Guambos estuvo conformada por 6 reducciones de indios en los pueblos de Cutervo, Cochabamba, Quirocoto, Guambos, Llama y Cachén, con un total de 98 indios tributarios.(Cuadro N° 3). 3.3.1 Pueblo de Cutervo Ayllos y parcialidades

En este pueblo fueron integrados indios de 4 Ayllos (Mitimas, Guarca, Zola y Jamsi), y 4 Parcialidades (Bacas, de Pedro Chuquimango, Guarca y Hougan), de la Parcialidad de Mitimas proceden de otros lugaresxiv, y los de la Parcialidad de Bacas provienen de la Guaranga de Cajamarca. Los otros Ayllos y Parcialidades son originarios de la zonaxv. Mandones Don Pedro Chuquimango es Cacique Principal del pueblo de Cutervo, así como los demás mandones en representación de cada ayllo o parcialidad: Domingo Guaman, Francisco Guamancondor, Domingo Chuguirac, Pedro Chuquicao, Lorenzo Tantallaxa, Felipe Tantaguaccha y Blas Tomaypuma. Indios Tributarios Tiene una población total de 98 indios tributarios, con mayor número en la Parcialidad de Guacas (20 indios), y Ayllos de Zola y Jamsi con 12 y 29 indios. 3.3.2 Pueblo de Cochabamba Menciona a dos mandones Domingo Zicllon y Miguel Ziun como cabezas de dos grupos de indios reducidos en el pueblo de Cochabamba, uno de 11 indios tributarios y el otro también con 11. 3.3.3 Pueblo de Quirocoto Se encuentran en este pueblo 2 Ayllos, el Aylo dell Pueblo de Quirocoto de don Francisco Tantaricra, y el Ayllo Pariamarca también de Don Francisco Tantaricra, y un grupo más de indios de don Cristobal Culquipisco. El Ayllo Pariamarca es proveniente de la Guaranga de Pomamarca (sur centro de Cajamarca). En total hacen 41 indios tributarios. 3.3.4 Pueblo de Guambos Solamente tiene el Ayllo de Condesuyo de Miguel Maguero, con 19 indios tributarios. Este Ayllo es originario de la Provincia de Condesuyo región cercana al Cusco. Probablemente durante la conquista de Guambos por Tupac Yapanqui indios de la Región del Cusco fureon trasladados a la provincia de los Guambos y asentados como Mitimas. 3.3.5 Pueblo de Llama Tiene dos Ayllos, el de Coxin y Collana e indios Yungas de Chicopón. De los ayllos de Yungas de Chicopón, y de Coxin es mandón don Lorenzo Llaxacondor, y del Ayllo Collana es Don Bartolomé Delgado. Suman en el pueblo de Llama un total de 27 indios tributarios. Los indios de Collana son oriundos de la Guaranga de Collana entre los Departamentos de Arequipa e Ica. 3.3.6 Pueblo de Cachén En el Pueblo de Cachen hay registrado 112 Indios Tributarios, 38 del Ayllo de Chanque en cabeza de Pedro Nunaquispe , 41 del Ayllo de Collana de don Fabian de Ayala, 21 Yunagas de Pedro Nunaype, y 12 Yungas de Fabian de Ayala.

CUADRO N° 3.- Memoria de los indios tributarios de la provincia de los Guambos año de 1633

Población Mandón N° Indios tributarios

Pueblo de Cutervo Pedro Chuquimango

Cacique del Pueblo de Cutervo

98

Parcialidad Bacas Domingo Guaman 20

Ayllo de Mitimas Francisco Guamancondor 6

Parcialidad de Pedro Chuquimangoxvi

Pedro Chuquimango 9

Parcialidad de Guarca Domingo Chuguirac 7

Parcialidad de Hougan Pedro Chuquicao 8

Ayllo de Guarca Lorenzo Tantallaxa 7

Ayllo de Zola Felipe Tantaguaccha 12

Ayllo de Jamsi Blas Tomaypuma 29

Pueblo de Cochabamba 22

Pueblo de Cochabamba Domingo Zicllon 11

Pueblo de Cochabamba Miguel Ziun 11

Pueblo de Quirocoto 41

Ayllo Pueblo Quirocoto Francisco Tantaricra 23

Ayllo Pariamarca Francisco Tantaricra 9

Indios de Cristobal Culquipisco Cristobal Culquipisco 9

Pueblo de Guambos 19

Ayllo de Condesuyo Miguel Maguero 19

Pueblo de Llama 27

Ayllo de Coxin Lorenzo Llaxacondor 11

Yungas de Chicopón Lorenzo Llaxacondor 4

Ayllo de Collana Bartolome Delgado 12

Pueblo de Cachén 112

Ayllo de Chanque Pedro Nunaquispe 38

Ayllo de Collana Fabian de Ayala 41

Yungas de Pedro Nunaype Pedro Nunaype 21

Yungas del Ayllo de Don Fabian Fabian de Ayala 12

FUENTE: El Protector de Naturales Miguel Gonzales de Lupidana solicitando al Corregidor de Cajamarca no se dé más indios de mita en la provincia de los Guambos. Archivo Regional de Cajamarca. Corregimiento. Protector de Naturales. Mitas y Obrajes. Años 1603 – 1637. Legajo 1, Fls. 6 - 13

IV CONCLUSION En el momento de las reducciones de los pueblos de Cutervo, Chota y Santa Cruz que comenzaron a mediados de 1545 y son culminadas en el año de 1578, los Comisionados Repartidores de Solares y Reducción de Indios, repartieron tierras entre los indios de las diferentes Guarangas y Pachacas, así como repartieron solares a los caciques de los diferentes Grupos Étnicos. Como estuvo señalado en las Leyes de Indias, las reducciones se hicieron convocando a los indios a un lugar determinado, oir misa, hicieron la traza del pueblo, y luego se repartieron solares a los indios principales. Alli mismo entre los indios principales fueron elegidos los Alcaldes Ordinarios y de Campo, los que actuaron junto con los Comisionados y Misioneros Religiosos en el proceso de reducciones de indios a pueblos.

La conclusión de esta etapa resultó en que se determinó la cantidad de población de indios y cuántos han de tributar fijándoles la tasa correspondiente. Se determinó los salarios para los alcaldes ordinarios y de campo. Se determinó el tributo que deben pagar los indios en sus respectivos repartimientos o encomiendas. El mantenimiento del doctrinero y las doctrinas. A fines del Siglo XVI (1591), las autoridades de Audiencia y Virrey con el objeto de regular el acceso a la tierra y el aseguramiento del tributo, establecieron el Sistema de Venta y Composiciones de Tierras, designado Comisionados para la ejecución. Este mecanismo volvió a ejecutarse en 1645 y luego en 1655. Con estos procesos se amparo y legalizó las posesiones de las tierras de indios y de otras personas desde el reparto original. En Cutervo, Chota y Santa Cruz fue Fray Francisco de Huerta Gutierrez (1655), de la Orden de Predicadores quien actuó como Juez de Remensuras de Tierras y Desagravio de Indios cuyos resultados se muestran páginas atrás. En Cutervo, Chota y Santa Cruz con el proceso de Ventas y Composiciones de Tierras se estructuró la relación entre la posesión de las tierras, el funcionamiento de la Organización de Administración Local (Cabildo), la generación y sustento del sistema de tributos, y el comercio o truque de productos y la alimentación local. La estructuración del acceso a las tierras y el sustento económico quedó así: 1. Tierras de indios.- Tierras que los indios conservaron para sí en las guarangas y pachacas pero

reducidos a los pueblos. Las tierras que poseían los indios desde tiempo del Inca fueron respetadas y confirmadas por los Comisionados Visitadores. Otras suertes de tierras les fueron adjudicadas por los Comisionados Visitadores en los diferentes procesos de Ventas y Comosiciones de Tierras. De aquí los indios obteníen la paga del tributo dos veces al año, una en San Juan y la otra en Navidad. Así como obtenían productos para el consumo y el intercambio.Estas tierras y sus poblaciones, más tarde dieron origen a los llamados caseríos, o las llamadas estancias en la zona de estudio.

2. Tierras para la Comunidad del Pueblo.- Tierras que fueron adscritas a los Cabildos en las personas de los Caciques y Alcaldes para la paga de tributos cantores, arreglo de caminos y otras necesidades del común del pueblo. Estas tierras actualmente ya no existen, se han convertido en propiedades privadas, las pocas que quedan son administradas por las municipalidades.

3. Tierras del común de indios.- Tierras que fueron señaladas al común de los indios en nombre de sus caciques y principales para el acceso a los recursos naturales (leña, pastos) y cultivos. Con esto complementaron el sustento de sus economías familiares.

Aunque no se menciona en el texto, otra forma de acceso a la tierra fueron las estancias, que son posesiones de tierras dedicadas a crianzas y cultivos, con la provisión de indios mitayos para el trabajo. Estas tierras se convirtieron en haciendas y fundos, y después también evolucionaron a caseríos.

ANEXOS

Anexo N° 1

Archivo Regional de Cajamarca. ESCRIBANO : SALDAÑA PINEDO, Pedro De. Año 1670 -71 Legajo 100 – Fls. 960 – 987. “Don Pedro de Zavaleta como Protector de los Naturales de Santa Cruz, pidiendo Amparo ante Fray Francisco de Huerta Gutiérrez en la Repartición de Tierras ya hechas en Santa Cruz y el Anexo de Catache en el año de 1655. Francisco Nieto Maldonado escribano delrrey nuestro señor y dela visita que el muy reverendo padre maestro Fray Francisco de Huerta Gutiérrez del horden depredicadores calificador del santo oficio dela inquisición y cathedrático deprima dela rreal universidad dela ciudad delos rreyes vahaciendo para eldesagravio de los indios y rremedida de tierras deste corregimiento yvilla de caxamarca y otras partes porsumagestad = Certifico y doi fe quehabiendo llegado supaternidad muy reverenda aesta dicha villa enprosecución dela visita mando pregonar aunavos para que los hacendados que estuvieren en cualquier estancia chacras guertas y otras cualquier suerte de tierras presentasen los títulos conque las poseían y delamesma forma publicándose otro auto enelpueblo de Santa Cruz provincia de los Guambos y para que los indios aquienes en la visita que hizo el señor Doctor Don Pedro de Meneses oidor de la rreal audienia delos Reyes Jues de Ventas y Composición de Tierras deque seles hubiesen quitado y vendido cualesquier suertes detierras yadmitido a composición dellas a cualesquier personas yque no les hubiesen dexado bastante tierra enque hacer sus sementeras y acomodados enlaparte y forma que sumagestad dispone por sus Reales Cédulas pareciessen enesta Villa ante supaternidad muy reverenda por si osuprotector casique o gobernador que representa sseladiga con cualesquier papeles y recaudos tocantes asuderecho queestava presto de oirles y hacerles entero cumplimiento dexusticia. En cuya conformidad parecieron el casique gobernador y demás indios principales del dicho pueblo de Santa Cruz y suprotector en sus nombres y porpetición que presentaron en veinte ysiete deste presente mes de octubre y año de la data hicieron su presentación de untanto delpadrón general de la rrevisita echa por Diego Demartiniano del numero delos yndios tributarios que ai enel dicho pueblo guerfanos viudas y solteras tocantes ael y delas tierras chacras y potreros queles pertenecen y delas fanegadas que enella rrefieren y pidieron ser amparados y queseles axustasen conforme ala Cédula Real desumagestad. Y enlas demás tierras necesarias a dese proveido y mando notificar haciéndose por presentadas las memorias ypadrón rreferido se les notificasse sobre dichos si conlas tierras y lo demás contenido en dicha memoria rrepartiendoseles quedarían contentos ysatisfechos y los demás del común de dicho pueblo lo declarasen para que la que El entrasen se vendiesen por cuenta delarreal hacienda y habiéndoseles notificado dixeron rresponderan yporpeticion se presento el dicho protector ensus nombre dixo no pertenecerles las tierras queel Alferes Pedro Vasquez y Garcia de Vera poseen y lasque serremataron con Francisco de Villalobos lasquales unas ni otras ninessecitaran dellas por tener las nessessarias declaradas endichas memorias y delas mencionadas hicieron dexacion en sumagestad y lodemas enella reducidos. Y por otra petición el dicho protector en nombre delos de los dichos indios renunciaron el derecho dela estancia enque seles mandaba dar las tierras que esta posseiendo el dicho Alferez Pedro Vasquez conque el suso dicho divida las dichas tierras contrancas enlas partes ylugares a queserefiere en dicha petición lacual se mando poner enlos autos yconvista dellos supaternidad muy reverenda hizo la adxudicacion alos dichos indios delpueblo de Santa Cruz yanexo de Catache que de tener yeldelos demás rrecaudos y peticiones presentados alaletra es como sigue – Presentación

En la villa de Caxamarca en veinte y siete de octubre demil y seiscientos y cinquenta y cinco ante el muy reverendo padre maestro Fray Francisco de Huerta Gutierrez dela orden

depredicadores calificador del Santo Oficio dela Ynquisicion xuez visitador para el desagravio delos yndios y rremedida detierras desta dicha villa y otras partes por sumagestad seleyo esta petición – Petición Don Domingo Ramos Don Lorenzo Tantachuan Don Agustin Ynchon Don Miguel Cassapilco Don Melchor Chuquitanta Don Francisco Efus Don Juan Gomez ennombre delosdemas principales y común delos indios del pueblo de Santa Cruz porlapersona denuestro protector parecemos ante vuestra Paternidad muy Reverenda y hacemos presentación conlasolennidad nessessaria un tanto delpadron general delarrevisita hecha por Diego Demartiniano xurada por el casique gobernador desta provincia delnumero delos yndios tributarios que ay en dicho pueblo denosotros por los reservados guerfanos viudos y solteras aldicho pueblo y delas tierras chacras ypotreros que nos pertenecen como a descendientes delos poseedores antiguos y delas fanegadas queenella rreferimos paque VP Muy Reverebda con vista de dichas memorias sesirva de ampararnos axustandonos conforme a la cedula rreal desumagestad enlasdemas tierras nessessarias y para que tenga cumplido efecto sesirva dedar comisión auna persona detodasatisfaccion para que vaya aber las dichas tierras chacras y potreros contenidas en dicha memoria para que con vista nos depossession enforma señalándonos los linderos ydemas paraxes por lo rreal = Avuestra paternidad muy reverenda pedimos y sulpicamos atento las causas rreferidas arriba pronunciadas mande con xusticia laqual pedimos y paraello AV = Ygnacio de Lescano. Proveydo Y vista por supaternidad Muy Reverenda hizo por presentadas las memorias que conella se presentan y mando se les notifique a los contenidos enesta petición sicon las tierras y lodemas quesecontiene enesta dicha memoria rrepartiendosseles en la forma acostumbrada quedaron contentos y satisfechos los sobredichos ylos demás indios del común de Santa Cruz lo digan ydeclaren para quelas que sobran en fuera delas quales pertenece conforme a ellas se vendan por cuenta de la rreal hacienda desumagestad. Y lo firmo Fray Francisco de Huerta ante mi Francisco Nieto Maldonado escribano desumagestad enesta provincia – Notificación En la villa de caxamarca enel dicho día veynte y siete de octubre demil yseiscientos y cinquenta ycinco yo el presente escribano notifique elauto dessusso como creo se contienen a los contenidos enla petición desta otra yparte ensuspersonas y presente supaternidad muy rrverenda. Losquales dixeron que responderán dello doi fee. Francisco Nieto Maldonado escribano desumagestad – Memoria Numeración de los indios tributarios del pueblo de SantaCruz conforme al padrón general y última rrevisita por Diego de Martiniano son los siguientes:- Guaranga deguzmango Pachaca de Ayanla Diego Quispe Domingo Quispe Francisco Quispe Francisco Quispe Pachaca demitma Guayacondo Martin Xulca Francisco Caruaguaman Martín Pacurrachín Pedro Grames Pedro Rrimay

Juan Guamanxulca Juan Pacurrachín Francisco Guamanxulca Pachaca de Cañare Gregorio Tingal Lorenzo Guaman Juan Culuquis Francisco Naucacasa Francisco Guaman Juan Annator Francisco Tingal Juan Guaman Gregorio Tingal Vassilio Tingal

Guranga de Chonta pachaca de Catache de quees mandon don Melchor Chuquitanta Pedro Yglor Anton Lleipe Anton Gomez Anton Tantalachos Juan Paico Miguel Chucuitanta Pablo Sep Pedro Sep Francisco Tanta Alonso Tantapaico Pachaca de Collana de quees mandon don Juan Naiter Miguel Tantaquispe Domingo Tantanoyes Domingo Chuquichanchay Nicolas Chuquichanchay Alonso Pascual Pablo Tanta Socues Christobal Tantatones Andres Tantaquispe Juan Tantanones Christobal Tantavico Geroninao Tantavico Pachaca de Yungas Payaques dequees principal don Miguel Perez Vernave Chantta Juan Efio Domingo Efio Christobal EFus Miguel Chimuy Juan Nisquer Juan Iranga Francisco Faessec Martin Gomez Turico Christobal Perez Juan Tiqnote Mateo Tancuer Diego Naper Felipe Etquen Miguel Nafquechupar Miguel Paesig

Martin Cuti Gomez Don Lorenzo Tancucra Juan Chivic Juan Cume Christobal Cume Francisco Xuscos Francisco Fancuen Juan Tusog Alonso Tucñoc Miguel Ninceg Christobal Capil Francisco Atcuen Juan Nupoc Miguel Sanchez Xaico Mateo Yenguer Francisco Efio Juan Lluntop Francisco Efio Francisco Efio Juan Efcuen Anton Efner Francisco Tuno Llucho Fhelipe Perez Antor Siccuer Francisco Mendoza Domingo Nupoc Diego Ynllor Anton Paesig Pedro Nepoc Domingo Tecuar Pedro Analres Juan Paesig Juan Efus Andres Palcus Francisco Pascual Francisco Carguachicni Anton Tucnop Ventura Granes Juan Efio Vartholome LLepeuen Pedro Augñoc Alonso Efio Vernave Ynroro Francisco Cuyas Melchor Turico Francisco Llontop Francisco Efus Estevan Ramos

Garcia Chiloq Pedro Paico Anton Gomez Diego Llontop Pacho Chimuy Juan Ymllon Domingo Perez Anton Tusog Domingo Tupog Domingo Tecuen Phelipe Tongueg Anton Ymllon Miguel Tanguer Juan Payco Domingo Tucnoc Juan Llunton Pedro Soscos Antonio Ramos Alonso Ymllor Vambamarca Juan Yuago Miguel Guaman Christoval Carguatomay Juan Carguatomay Anton Guamanyalle Según consta porla dicha rrevisita orixinal alaque me rrefiero y xuro en devida forma que abren sacado fecho en caxamarca a veynte yseis de octubre demil y seiscientos ycincquenta ycinco años. Don Gabriel Astoquipan. Memoria y padrón delos viexos rreservados viudas ysolteras poco edades sonlos siguientes – Don Agustin Ymllor Don domingo Ramos Don Francisco Efio Don Alonso Ymllor Juan Espillo Pedro Paico Juan Faro Domingo Xancul Juan Mendoza Domingo Finllur

Diego Llipcuen Gonzalo Caruachicni Juan Echeg Juan Chimoy Francisco Palcos Juan Chopan Domingo Campos Christobal Tantaluli Sancho Quipi Andres Caruachicni Francisco Llovera Solteros Juan Nofque Marcos Caruachigni Joseph Llipcuen Diego Ymllor Pedro Anonen Francisco Ymllor Tomás Perez Juan Etquen Francisco Tucnoc Viudas Doña Francisca Chupcatill Doña María Chire Francisca Chacuen Ysabel Cornal Lucía Rachin Ana Puchu Francisca Cagnar MaríaMenchor Ynes Tigchin Ana Llancher Ana Nuchen Ysabel Mañeyco Ysabel Cognar Luisa Peni Luissa Chonan Ana Chuyuchues Maria Chuquipaque Ysabel Rachin Ana Corman Juana Gregoria Maria Cunen Ynes Cire Ysabel Ñoñil

Lucia Fencuer Maria Lamchen Juana Chiguay Luisa Tempaz Maria Cilpe Ana Yuchuguay Paola Mencher Catalina Narichin Costanza Nuchen Daria Florencia Ynes Tichir Catalina Lachos Marcela Yuguantucas Solteras Magdalena Ventura Juana Cusven Francisca Menicyoq Ysabel Carua Ana Ticuan Ynes Llanchem

Juana Cargua Marial limen Catalina Penis Francisca Coinan Pabla Menchen Maria Chire Maria Cuspa Juana Ñonill Francisca Lachos Francisca Chire Francisco Pull Juana Ticuen Catalina Aguay Conforme esta memoria están todos los contenidos en el dicho pueblo de Santa Cruz = Y xuramos a Dios Nuestro Señor ser cierta = Don Domingo Ramos = Don Agustin Ynllon = Don Francisco Efio = Melchor Chuquitanta = Don Miguel Ticu –

Memoria de tierras Memoria de las tierras chacras y potreros que tienen los indios delpueblo de Santa Cruz son los siguientes –

Primeramente una chacra queposeen parasu comunidad alasalida del dicho pueblo quetendra medialegua delargo yuncuarto delegua deancho que sembrara enella pocomasomenos unas treinta fanegadas.

Otro pedazo detierra poblado de arboles nombrada Pimach y Tamboden y Limag a donde siembran sus nessessarias sembradura de dos fanegadas –

Y asimesmo tiene unos potreros Chayana Lanche Cañar su chacra asta ellindero delpotrero del comisario Matheo Bravo De Laguna adonde tienen sus ganados concuyos frutos ycumplen los tributos por haber heredado desuspadres yantepasados desde tiempo inmemorial a esta parte aentrado enperjuicio delos dichos Garcia Toro Verero enel potreo de Limag ambos en cantidad de vacas yle hacen muchos daños.

Una chacras de Chambag junto a la comunidad casicomo a cuatro cuadras del dicho pueblo y en ella seaentrado Francisco de Villalobos de sembradura de diez fanegadas enperxuicio dela rreduccion.

Mas una pampa llamada Cotes que tendrá de sembradura deveiynte fanegas donde posseen los indios.

Mas el puesto de Aniq asta lapunta della porlo menos tendrá de sembradura de veynte fanegas.

Otro potrero en Moyobamba de sembradura de dos fanegadas. Otra chacra llamada Lamach que tendrá de sembradura dedos fanegadas yenlamayo aesta

parte seaentrado Vartolome Cardoso en perxuicio de dichos iyndios. Mas otro pedazo de tierra llamado Yatcan y Chambag casi como tres cuadras delpueblo

seaentrado Garcia Cueva y Pedro Vasquez y Geronimo Guerrero y Lorenzo Sanchez.

Enel anexo y sitio de Catache que tendrá de sembradura deseis fanegadas donde poseen los dichos indios del anexo.

Mas una estancia con su potrero en Llaptuco que es de don Miguel Casapilco. Conforme la dicha memoria tenemos las tierras rreferidas y xuramos endevida forma sercierta y verdadera. En Caxamarca en veynte ysiete de octubre demil yseiscientos ycinquenta ycinco años y lo firmaron desusnombres Don Domingo Ramos = Don Francisco Efio = Don Lorenzo Tunquen = Don Miguel Pincex = Don Agustin Ymllon = Melchor Chuquitanta = Ygnacio de Lezcano. Presentacion

Enla villa de caxamarca en veynte ysiete de octubre demil yseiscientos y cinquenta ycinco años ante el muy reverendo padre Maestro Fray Francisco de Huerta Gutierrez delhorden depredicadores calificador del santo oficio dela Ynquisicion y Xuez Visitador para el desagravio delos indios y rremedida detierras desta dicha villa y otras partes porsumagestad se leyó esta petición – Peticion

El Protector de los Naturales por ausencia del propietario en nombre de Don Domingo Ramos y Don Agustin Ymllon y Don Francisco Efio y Don Miguel Caxapilco y Juan Gomez y Don Miguel Chorchuquitanta = casiques y alcaldes del pueblo de Santa Cruz parezco ante vuestra paternidad muy rreverenda y digo quelos susso dichos mean informado como tienen presentado memoria xurada de las tierras que poseen ellos y todos los demás indios deldicho pueblo yassimismo tienen declarado las tierras quel alférez Pedro Vásquez y Garcia de Cueva. posee ylas que serremataron de Francisco Villalovos lasquales unas ni otras no les pertenece ni nessesitan dellas y portener las que an menester yasi algún derecho o acción aellas tienen opueden tener desdeluego hacen dexacion para que se vendan por cuenta desumagestad y atento aloqual. ya que vuestra paternidad muy rreverenda lestiene dado a los dichos mis partes y común deldicho pueblo amparo en las tierras que poseen = AV. Paternidad muy rreverenda pido y suplico en nosotros y con asistencia de losdichos mis partes deadmitirles la dexacion que hacen de dichas tierras ysi algún derecho dellas tienen o pueden tener por servicio desumagestad y aumento desurreal hacienda pido xusticia enlo necesario a vuestra merced = otro si alque supaternidad muy rreverenda pido y repido mando que dicha dexacion se entienda que los dichos alférez Pedro Vasquez y Garcia de Vera y Francisco de Villalovos no salgan delos limites y linderos que están poseyendo. Pedimos xusticia. Don Domingo Ramos = Don Francisco Efio = Don Miguel Casapilco = Don Agustin Ymllon = Melchor Chuquitanta = Don Lorenzo Tancuen = Juan Gomez = Ignacio de Lezcano. Decreto

Yvista porsupaternidad muy rreverenda mando quese ponga con la petición y memoria que tienen presentada ypara que sobre todo seprovea xusticia yasi lo proveyó y firmo Fray Francisco de Huerta antemi Francisco Nieto Maldonado escribano de sumagestad. Presentacion

Enla villa de caxamarca en veynte ysiete deoctubre demil yseiscientos ycinquenta ycinco años ante el muy rreverendo padre maestro Fray Francisco de Huerta Gutierrez delhorden depredicadores del santo oficio del Ynquisicion xuez visitador para el desagravio delos indios y rremedida de tierras desta dicha villa y otras partes porsu magestad seleyo esta petición – Petición

El Protector de los Naturales por ausencias del propietario por lo que toca a Don Domingo Ramos casique principal del pueblo de Santa Cruz y alos demás principales del dicho pueblo queaqui pirmaron parezco ante vuestra paternidad muy rreverenda y digo queaunque los dichos mis partes tienen presentada una probicion enque seles manda dar por estancia unas tierras nombradas Mayobamba y Guio y Mitobamba que esta poseyendo el alférez Pedro Vasquez y porque los dichos mis partes rrenunciaron cualesquier derechos que en rrazon del tanto podrán rrepetir con calidad deque eldicho alférez divida las dichas tierras y ponga trancas enellas desde el camino rreal viniendo de caxamarca al dicho pueblo y por encima delaquebrada de Champaq hasta la tranca de Chancay del camino quees donde siempre la tiene puestas y porque desta forma vienen enque eldicho alférez sequede conlas dichas tierras rrenunciando el dicho tanto para que vuestra paternidad muy rreverenda seaservido de declararlo assi porloqual = AV P.M.R pedimos y suplicamos assi loprovea y mande. En que recibiremos bien y merced con xusticia que pedimos y enloindicado. VM. Ygnacio de Lezcano = Don Agustin Ymllon = Domingo Ramos = Don Juan Gomez = Don Lorenzo Tancuen = Don Miguel Tincef – Visto por supaternidad muy rreverenda mando queesta petición se ponga con los autos tocantes aesta materia y setraigan para proveer y assi loproveyo Fray Francisco de Huerta. Ante mi Francisco Nieto Maldonado escribano desumagestad – En la villa de caxamarca aveynte ysiete dia delmes de octubre demil y seiscientos y cinquenta ycinco años el muy rreverendo padre maestro Fray Francisco de Huerta Gutiérrez del horden depredicadores calificador del Santo Oficio dela ynquisicion xuez visitador para el desagravio delos indios y rremedida de tierras deste y otros corregimientos porsu magestad = habiendo visto los padrones detodos los indios tributarios reservados viudos y guerfanos del pueblo de Santa Cruz presentados por el casique y demás indios principales del dicho pueblo y xuntamente lamemoria delas tierras queposeen yan menester y peticiones presentados en horden aello = Dixo que adjuticava y adjudicó su paternidad muy rreverenda al casique principal indios rreservados tributarios viudos y guerfanos assi para los presentes comopara losque entraren a tributar ypara el común dedicho pueblo las tierras contenidas en dicha memoria que tienen presentadas y son las siguientes ---

Las tierras que están poseyendo parasu comunidad queestan alasalida deldicho pueblo nombradas COTEN quetendra media legua delargo yun cuarto deancho.

Y otro pedazo detierra poblada de arboles nombrada APIMACHI Y TAMBODEN Y LAMAQ --- mas asimismo unos potreros llamados CHAYANAR ZANCHI CAÑAC SUCHARAQ que son cuatro quelindan conel potrero del comisario Mateo Bravo ylos indios lastrancas que enel tiene puesta delasquales el gando deldicho comisario no adepasar del alas tierras delos dichos indios porel perjuicio queseles puede parecer delos quales dichos potreros y tierras y enexucucion especial delpotrero de LIMAQ adesacar sus ganados García De Toro Verero y Juan Díaz enconformidad del auto y proveido por supaternidad muy rreverenda en dicha rrazon y delas penas enelinterpuestas porel perxuicio y daños que el causaría alos dichos indios quese executara como enel se contiene dexando desembagado el potreo de LIMAQ –

Ytem unas tierras llamadas CHAMBAQ junto alas dela comunidad como cuatro cuadras del dicho pueblo delas cuales adesalir Francisco de Villalobos por cuanto elpedazo detierras queeenellas aentrado eran delos indios yenperxuicio dela rreduccion ycomotales seles adjudicava a los dichos indios –

Ytem una pampa llamada COSSERI que tendrá como veinte fanegadas desembradura yque actualmente están poseyendo los dichos indios –

Ytem el puesto y tierras de XINI que hasta lapunta dellos y que tendrá desembradura veinte fanegas –

Ytem otro pedazo detierras en MAYOBAMBA de sembradura dedos fanegas – Ytem otro pedazo detierras nombradas LALAMACH que tendrá desembradura dos fanegas

= Y por cuanto enesta suerte detierras seaentrado Vartolome Cardoso en perxuicio delos dichos indios supaternidad muy rreverenda mandara y mando selenotifique al susodicho por cualquiera persona que sepaleer y escribir salga dellas dexandolas libres y desenvarazadas a los dichos indios –

Ytem otro pedazo detierras nombradas APON y CHAMBAQ = y porcuanto enla loma de CHAMBAQ García de Cueva y el Alferez Pedro Vásquez y Francisco de Villalovos tienen algunospedazos detierras losquales eldicho casique y demás indios principales por petición que tienen presentadas declararon nonessessitar dellos sin sembrarlosdexandolos para la caja desumagestad y rreal hacienda paraque como cosa propia sedisponga dellos contalque no puedan exeder delos linderos dela dicha loma ni entrar ni usurparlas tierras delos dichos indios laqual supaternidad muy rreverenda pondrá enlos títulos de cada unodevaxo delas penas quele pareciere en cuya conformidad la dicha loma pertenece asumagestad –

= Anexo de Catache =

Alcasique deste anexo llamado Miguel Casapilco parael ypara los demás indios deldicho anexo contenidos enladicha memoria tributario reservados y viudas seles adjudica y señalan lastierras queestan en el dicho sitio de CATACHE nombradas TILASNI que tienen cequia propia y las nombradas CACHAREN –

Ytem un potrero nombrado LAOTUQ parala comunidad dedicho anexo para queguarden sus ganados – todas lasquales dicha tierras sitios y potreros y estancias supaternidad muy rreverenda seles adjudicava y adjudico para que enlas tierras hagan sus sementeras y enlos potreros guarden susganados con calidad y condición que no las puedan vender enajenar arrendar a españoles mestizo ni mulato pena decualquiera que lo contraio hiciere quede privado delas tierras que vendiere o arrendare loscuales desde luego aplicava y aplico para el común del pueblo donde pertenecieren ypor perdida lacantidad depessos queel comprador hubiere dado porellos locual se aplica para el ornamento dela Yglesia donde perteneciere = y por cuanto enla xurisdiccion del dicho pueblo de Santa Cruz eldicho alférez Pedro Vasquez ysu madre y ermanas tienen presentado titulo de la estancia nombrada NINABAMBA queesta enla xuridiccion deldicho pueblo de Santa Cruz y porpeticion presentadas porel casique y demás indios principales deldichopueblo convienen enque la dicha estancia noselesde perxuicio siendo devaxo delos linderos que enla dicha petición señalan queson dividiendo las dichas y poniendo trancas enellas desdeel camino rreal viniendo de caxamarca aldicho pueblo ypor encima dela quebrada de CHAMPAC asta la tranca de CHANCAY del camino quees donde siempre latiene puesta y devaxo destos linderos y condiciones declararon no tener nessessidad dela dicha estancia de MOYOVAMBA y MITOVAMVA y renunciaron elderecho quepor una provision seles concede desacarlos porel tanto en cuya conformidad supaternidad muy rreverenda les adxudicava y adjudico todas las demás tierras y sitios rrestantes fuera delos linderos rreferidos y mandava y mando los dexen libres la dicha doña Elvira de Arteaga y sus hijos y noentren asembrar enellas ni meter ganado pena de quinientos pesos deaocho rreales para la cámara desumagestad enque desde luego se da por incursos lo contrario haciendo = y asimismo declararon ante supaternidad muy rreverenda queel potrero queel comisario

Mateo Bravo de Lagunas que esta tres cuartos delegua del dicho pueblo no lesesdeperxuicio ni daño contalque las yeguas y cabalgaduras del no passen dela tranca pafuera asi alpueblo en cuya conformidad SPMR acepto la memoria que losdichos indios hacen deldicho potreropornoaverlo menester con calidad y condición que la dicha tranca este siempre en pie yno pasen los ganados alas tierras delos dichos indios pena depagar todos los daños que losdichos ganados hicieren y dedoscientos pesos deaocho rreales para la cámara de su magestad y conlas dichas calidades SPMR dixo amparava y amparo alos dichos indios en las dichas tierras y potreros contenidos enla deicha memoria presentada por los suso dichos sin perxuicio detercero que mexor tuvo y tenga y mando que ninguna persona les inquiete ni perturbe en ladicha posesión sin primero ser vistos y por fuero y tercero ven oídos pena de quinientos pesos deaocho rreales para la cámara desumagestad como incitadores de possessiones dados por los xueces desumagestad y enesta forma SPMR mando saque y cumpla esta rreparticion y adxudicacion detierras sin ir ni venir contraella ni parte della en manera alguna y assi lo proveyó y firmo Fray Francisco de Huerta antemi Francisco Nieto Maldonado escribano desumagestad = nostros = antemi = no VE según consta parece delos autos y rreparticion que queda enmi poder enel legaxo desta visita a que me refiero y va cierto y verdadero y para que dello conste depedimento delos dichos indios dela dicha desission. En la villa de caxamarca entreynta días delmes de octubre demil yseiscientos y cinquenta ycinco años.

Fray Francisco de Huerta Gutierrez Francisco Nieto Maldonado Presentacion

Enel pueblo de Santa Cruz aveinte días delmes de febrero demil yseiscientos ycinquenta ysiete años ante el muy rreverendo padre maestro Frai Francisco de Huerta Gutierrez del horden depredicadores xuez visitador de tierras y desagravio de indios enesta provincia porsumagestad se presento esta petición – Peticion

El gobernador – alcaldes principales del pueblo de Santa Cuz por nos y ennombre del común de indios parecemos ante VPMR y desimos que demás dela repartición que nos está hecha por supaternidad muy rreverenda delas tierras enella contenidas tenemos necesidad delas siguientes –

Primeramente las tierras nombradas CHANAN – Ytem las nombradas LIMAC = LALAMACH = CHALCAPE y la chacra de CAÑAC y

SUCCHARACRA hasta la tranca del potrero del comisario Mateo Bravo y las tierras que van hasta la tranca de CHANCAI y losdela RRAMADA camino delamontaña que todo están dentro de nuestra rreduccion con las cuales tendremos todo lo necesario y para que las poseamos sea de servir VPMR de adjudicarnolas en cuerpo dela dicha rreparticion imponiendo graves penas alas personas que nos inquietasen enlaposesio dellas y que nos dejen gozarlas libremente como lo manda sumagestad por sus rreales cédulas atento alocual VPMR pedimos y suplicamos asi loprobea y mande quees xusticia que pedimos y quede el auto quese proveyere aesta petición se nos de por testimonio autorizado en forma para en guarda denuestrao derecho y pedimos xusticia Don Agustin Ynllon = Don Lorenzo Tancuen = Don Alonso Ynllon = Don Miguel Timcec = Don Juan Gomez –

Vista porsupaternidad muy rreverenda con la rrepartición dixo que atento aque abiendose rreconocido quela dicha rreparticion: ytierras enella señaladas no eran suficientes sin embargo

deque los indios deste pueblo dixeron por entonces quedar contentos y satisfechos y que ahora piden las tierras contenidas enesta petición mediante estar dentro desu rreduxion. Su PMR en conformidad delomandado por las cedulas desumagestad ensurreal nombre selas adjuticava y adjudico por modo de rrepartición para el común delos indios deste dicho pueblo para estas ayan y gocen siembren: y cultiven como cossa propia. Acomodando enellas alos indios que nolas tuvieren ya las viudas y rreservados y mando que cualquiera español mestizo o mulato que pretendiere derecho dellas por titulo de composición atento aestar dadas por nulas, todas y otras personas quecon otro derecho las pretendan aunquesea de herencia de indios noles inquieten ni perturben en la posesión dellas pena de quinientospesos deaocho rreales para la cámara desumagestad ydeque serán castigados portodo rigor dederecho como inobedientes, alos mandatos delos jueces desumagestad y deque asu costa sembrara persona condias y salarios ala execusion deste auto. El cual paraque llegue anoticia detodos se pregonara públicamente juntamente con la rreparticion hecha para que no pretendan ignorancia yel dicho pregon será mañana domingo veinte yuno del corriente aora de misa mayor y mando quelos indios aquien se adjudicaren dichas tierras en rrepartición que hicieren. El gobernador alcaldes y casiques niellos nininguno delaparte quele tocare nolas venderá ni arrendara a ningún español mestizo ni mulato pena dequeseran castigados yalcasique que lo hiciere de privación desucacicazgo y de veinte días de cárcel y alapersona que encontrabendicion deste auto las comprare o arrendare depedido el precio que dieren por ellas y de doscientos pesos mas para la dicha cámara desumagestad. Y este auto y dicha rreparticion. Las justicias desumagestad lo llevaran adebida execucion como sumagestad lo manda amparando alos indios y no consintiendo sean despojados desustierras pena dequeles quedara hecho cargo enla rresidencia que dieron constando delo contrario y assi lo proveyó mando y firmo = Frai Francisco de Huerta antemi Nicolas Garcia escribano desumagestad -- Enel pueblo de Santa Cruz a veinte días delmes deenero demil yseiscientos ycinquenta ysiete años por voz de Diego Nalunegro que hace oficio depregonero se pregono enlaplaza publica la rreparticion y auto desuso como enel se contiene y dello doy fe testigos Melchor de Villar y Diego de Aguilar presentes – Concuerda con la petición y auto original que queda enlos desta visita a queme rrefiero y paraque conste de pedimento del gobernador y casiques di el presente enel pueblo de Santa Cruz a veite yun días delmes deenero demil y seiscientos ycinquenta ysiete años siendo testigos Melchor de Villar y Nicalas de Vergara presentes – Frai Francisco de Huerta Nicolas Garcia (escrivano)” Anexo N° 2 Autos de rreparticion de tierras del pueblo de Chota hecho por Fray Francisco de Huerta Gutierrez, en 1657. Archivo Regional de Cajamarca. ESCRIBANO : SALDAÑA PINEDO, Pedro De. Año 1659 -65 Legajo 99 – Fls. 1 – 12. “Numeracion delos indios tributarios delpueblo de Chota delas cuatro y tres guarangas conforme la ultima rrevisita y rretasa y delos demás tasillas rreducidos enel dicho pueblo Pachaca de Gusmango Tributario Miguel Curo Cavos Pedro Tantanotan

Pablo Tantaraico Bartolome Ayac Alonso Ayac

Juan Llaxa Pedro Flores Francisco Luliguaman Martin Xulca Christobal Quispi Luis Caruaxulca Lorenzo Guaccha Francisco Quispi Christobal Xulca Anton Tongo Pedro Tantaraico Jacinto Quispi Jhoseph Caruaxulca Chuquimango Principal Don Pedro Axip Cobrador Mayor don Pedro Tantachuan Tributario Miguel Axip Anton Ramirez Chalian Pablo Lulichuan Pedro Chicne Diego Blasoma Francisco Caxalian Juan de Escobar Juan Tucto Juan Axip Alonso Ramirez Chalian Pablo Axip Juan Axip Francisco Bautista Diego Tantachuan Pablo Decaman Juan Marzelo Diego Viton Pedro Chunso Culquimarca Tributario Juan Menis Luis Tantapoma Juan Chuguamaca Juan Guaman Francisco Xulca Francisco Mendoza Bernabe Cholon Francisco Quispi Juan Caxalian Domingo Xulca Miguel Chuquimaca Francisco Tantaquispi Pablo Guaman Llaxa

Juan Mendoza Juan Xulca Juan de Ybarra Yamacmango Juan Caruaxulca Pachaca de Namora dequees mandon Don Antonio Cocha Tributario Anton Pillao Mango Gonzalo Ninaguaman Matheo Ninaguaman Juan Tanta Nacon Juan Cotrina Francisco Chicni Francisco Ayac Domingo Pariamoro Hernando cotrina Juan bautista Cotrina Juan Guaman Anton Xulca Juan Tantaraico Francisco tullapoma Agustin Guaman Lorenzo Chicne Bartolome Pariaguaman Malcaden Tributario Miguel Angastanta Christobal Xulon Francisco Chapis Bernabe de Alanos Anton Ramos Pedro Xulon Juan Xulca Domingo Xulon Pablo Xulon Suares Francisco Tantapoma Diego Tanta Moro Juan Saucedo Pedro Xulca Guaccha Juan de Llanos Bambamarca y su pachaca Mandon Bartolome Guamanticlla Tributario Diego Bamba Culqui Chutay Juan Garcia Xulca Francisco Tantallatas Melchor Chuquilloca Christobal Chugay Alonso Condor Domingo Simic Juan Tantaguaccha

Domingo Condor Francisco Osorio Francisco Guaripata Christobal Runarimay Juan Guamantanta Juan Chuquiguaman Juan Tantallatas Pedro Llacui Juan Guaman Tongo Juan condor Christobal Tantallatas Suruchuco Tributario Christobal Chucuiguaman Jhoseph Guaman Diego Guamanquilich Christobal Guamoro Anton Guamanquispi Pablo Pariaguaman Juan Ricci Francisco Guaccha Agustin Xulca Juan Ricci Santiago Pariguaman Melchor Carguayalli Andres Ricci Guangamarca dequees Principal Bernabe Tantaxulca Tributario Diego Lopez Culquiguaccha Tributario Christobal Guacchacondor Anton Quilich Andres Guagai Juan Guaman Juan Puriguaman Francisco Suli Diego Xulca Pedro Rimaiguaccha Luis Culquicondor Domingo Mocate Andres PariaGuaccha Juan Guamancondor Marcos Fernandez Francisco Guagai Juan Gomez Francisco Gomez Pedro Mocate Domingo Gomez Domingo Chavil Pachaca de Ichcan

Principal Francisco Tantaguatay Tributario Anton Guaman Francisco Carguacocha Juan Temec Pedro Malca Agustin Samay Pedro Ruray Pedro Guamancheco Anton Espen Domingo Sucuen Gonzalo Cochaguaman Bartolome Bautista Juan Bichirachin Andres Cuncue Pedro Caocabaria Juan Culquipoma Pedro Tomay Juan Quispi Naoca Condor Domingo Anyaimango Pedro Cacuguaman Juan Pingo Juan Lachos Pedro Bautista Miguel Chavit Agustin Tonerachin Rodrigo Carguacusma Pablo Espen Pedro Guaman Lachos Felipe Carguaraico Christobal Tanta Ballena Pedro Quispeguaman Francisco Xamba Pedro Tongo Juan tongo Nico Sasticray Diego Guaman Andres Anday Curay Diego Palsic Pedro Guaman Chancai Lorenzo Carguaxulca Pachaca de Tacabamba Principal don Sebastian Condor Anchay Tributario Pedro tomay Pedro Palan Domingo Xulca Jhoseph Yagamachin Juan Tanta Guaman Pedro Tanta Guaman

Anton Guatay Domingo Alai Juan Tantallatas Pablo Rroxas Pedro Guatay Diego Guacalicon Diego Chuquimoro Domingo Chipae Juan Guaman Morixo Gonzalo Carguarisca Pablo Paico Agustin Chipac Bartolome Fellon Domingo Ramos Pedro Martin Francisco Guaman Pedro Quispe Francisco Guamanchor Pablo Tantallatas Domingo Chumi Sebastian de Lara Domingo Tantallatas Pedro Chuquimoro Diego Efquen Francisco Tantallatas Pedro Guaman Miguel Palcus Juan Llamo Juan Diaz Juan Chuquimoro Alonso Guaccha Diego Magro Pedro Guacchacondor Miguel Pagarachiri Juan Iroto Anton Chuquimoro Juan Poma Pacual Tonia Pachaca de Pisoc Principal Don Francisco Chavil Tributario Juan Redondo Matheo Tantayali Domngo Tantay Copango Sebatian Moro Garcia Chuquitanta Garcia Rimay Juan Alonso

Diego Tamanalon Juan Tamta Christobal Naoca Pedro Cuchbol Pedro Carguaxulca Francisco Quipe Piago Domingo Alac Alonso Tambo Pablo Guaman Alonso Tam Melchor Quispe Francisco Cuchbol Ambagan Tributario Christobal Chuquilin Juan Mal Gonzalo Mal Pedro Guayai Pedro Batan Francisco Quispe Domingo Mal Miguel Condor Juan Cochoc Diego Guamanchoroc Alonso Tambo Chucquilin Francisco Colbaque Juan Guaman Francisco Mendez Pedro Cajan Lorenzo Guayac Pedro Chuquilin Sebastian Rodriguez Pacha de Niepos Chonta Principal Don Juan Tantalian Tributario Diego Guaman Diego Quispe Bernabe Quinte Diego Tumba Pedro Cajatica Pedro Chuia Pedro Guaman Francisco Tantapaico Diego Chusni Miguel Tantalian Francisco Pariapoma Juan Chucue Francisco Quispe Francisco Chupta

Juan Yntop Juan Lilinapon Francisco Quispe Lazaro Sacuide Agustin Quinde Christobal Tantalian Christobal Quinde Juan Chunulipe Miguel Chicne Pachaca de Callad Tributario Pedro Guaman Tumba Diego Morales Tantaguaccha Pedro Tanta Rimay Andres Guaccha Calcon Francisco Ticlla Rimay Pedro Carguaruna Pedro Guaccha Alian Los tributarios ausentes cargados enla rrevisita esen numero siguente – De la Pachaca de Gusmango U 8 Chuquimango U2 Malcaden U 3 Culquimarca U2 Caxamarca U3 Bambamarca U9 Suruchuco U2 Guangamarca U10 Ychcan U20 Tacabamba U10 Las cinco pachacas de Chavil U22 Niepos y Callad U8 Tasillas de la Encomienda de Robledillo Tributario Juan Perez Juan Carrasco De la Encomienda de Quinteros Tributario Domingo Cuisana

Juan Pariacondor Pedro de Santa Cruz Thomas Cusquiguaman Francisco Puma Diego Yanguia De la Encomienda de Tinoco Tributario Juan Lacchima Anton Lacchima Según consta del Padrón General y Rrevisita Original aque merefiero y juro en forma de derecho deque vacierto y verdadero salvo error de pluma ypara que conste firmo en caxamarca a primero dehenero demil y seiscientos y cinquenta ysiete años = Don Gabriel Astoquipan Reparticion Enel pueblo de Chota a onze días delmes dehenero demil yseiscientos y cinquenta ysiete años el mui rreverendo padre maestro Frai Francisco de Huerta Gutierrez delorden depredicadores xuez visitador de tierras y desagravio de indios enesta y lasdemas provincias por su magestad = Dixo que por cuanto supaternidad mui rreverenda avenido aeste dicho pueblo aenterar a los indios delas tierras quelespertenecen en general y particular asipor Repartición quedeellas tiene como por herencia desus antepasados yaunque supartenidad mui rreverenda tiene amparados a diferentes indios en sus chacaras y suertes detierras que sonlos contenidos enel testimonio delos dichos amparos es preciso repartirles tierras en común porsuspachacas paraque tengan las necesarias consobras como lo manda

sumagestad el Rey Nuestro Señor que Dios Guarde porsus rreales cédulas aquesupaternidad bieneadar cumplimiento deexecuxión en cuya conformidad ya atento a la memoria que tienen presentada delastierras deque hacen elección para suspachacas y lasdemas que combeniere Repartirlas conforme asu numeración supaternidad muirreverenda dixo hacia y hizo Repartission delas tierras en la manera siguiente – Tierras para las pachacas de de Gusmango y Chuquimango Primeramente seles reparte al casique e indios de la pachaca de gusmango el sitio y tierras de Siungat queconlasque poseya Francisco Garcia de Montenegro quelinda porla parte de arriba conlas tierras de RoqueDiaz difunto yunataya y porunlado con un rio llamado La Colpa y porotro

lado con chacara de don Pedro Axip demasdelascuales lastierras enque elcasique deesta pachaca estaamparado y otros indios deella. Pachacas de Culquimarca y Caxamarca Ytem serreparte alprincipal eyndios destas pachacas elsitio ytierras de Colpa quelinda porlaparte de arriba conlas tierras de Don Garcia Xulca y camino queva a Tacabamba y porlos lados conel rio quellaman Lluspimayo y porotro anun moxon depiedras— Pachaca de Malcaden Ytem serreparte alprincipal eyndios desta pachaca el sitio y tierras quellaman Dona Ana quelinda porla parte de arriba con chacara de don Pedro Axip ypor ladeabajo con chacara de Roque difunto yporunlado con chacara de Paria Poma yporotro con chacara de Diego Tocto – Pachaca de Bambamarca y Suruchuco Ytem seles rreparte aestas pachacas elsitio ytierras nombrado Iracapampa que son treinta ysiete fanegadas que lindan porla parte de arriba conel Cerro Blanco y porladeabajo conla chacara de Don Juan Carguaxulca yporunlado anuna rriachuelo yporotro conotro rio enelquelo dicho sitio esta amparada Marcela Rodriguez testado entres fanegadas queletocan por herencias desumadre yndia natural que fue desde pueblo además delas que tiene compuestas consu magestad en la visita pasada enlasquales las dichas tres fanegadas detierras latiene amparada supaternidad mui rreverenda en conformidad desus recaudos yselean demedir y amoxonar por el medidor desta visita y enlas demás tierras fuera delas dichas tres fanegadas seande acomodar los indios dedichas pachacas – Pacha de Guangamarca Ytem seles rreparte alprincipal eyndios desta pachaca elsitio y tierras nombradas Pedrosaro quelindan porla parte de arriba conla chacara de Domingo Sachristan y porladeabajo conel rio grande y porlos dos lados conun cerro enqueentran las tierras que poseía Francisco Osorio que también se adjudican a esta pachaca. Pachaca de Ichcan Ytem seles rreparte al casique eyndios desta pachaca elsitio que llaman Adamalla quelinda porlaparte de arriba conel cerro Chocta ypor abxo conel rio queviene de Samangan y porlos lados con chacara de Agustina yndia enque entra laestancia y tierras queposeían los hijos de Tomas de la Torre no embargante cualquier titulo quetenga respecto deno averlepresentado ante supaternidad mui rreverenda y ser mestizos y estar prohibida su vecindad entre los indios por rreal cédula desumagestad y Provission Real de la Sala de Junta de Tierras y se advierte que don Francisco Tantaguatay presentó petición diciendo una yndia llamada Juana Napaisic tiene mandamiento de amparo del señor gobernador desta provincia deotra suerte detierras nombradas Adamalla y atento anoser esta yndia desta pachaca vino lade Tingomayo ytener ladicha yndia hijos e hijas mestizos sedeclaró por nulo eldicho amparo aupaternidad mui rreberenda le rrecogio porser xusticia para queendichas tierras no tenga parte ysea lanzada dellas porlos alcaldes – Pachaca de Tacabamba

Ytem sele rreparte alcasique eyndios desta pachaca las tierras queestan poseyendo ytiene sembrada doña Francisca Cortez viuda de Oyarce y lásquele circundan atento aqueestan untiro demosquete junto alpueblo yno tiene título alguno deellas nileapresentado y paraello los alcaldes deste pueblo ledemoleran y derrivaran las casas queenellas tiene hechas y selenotificara porel escribano deste pueblo que pena dequinientos pesos las deje libres quese aplicaran para la cámara desumagestad yse embiara persona asucobranza asucosta ysele reserva suderecho paraque cobre de Gerónimo Gordillo elprecio quepor comprade ellas sedio según tiene supaternidad mui rreverenda averiguado – Y asimismo sele rreparte a los indios desta pachaca la suerte detierras queestan a laotra banda del rio Grande deste dicho pueblo quelinda porlaparte dearriva conla chacara de Pomaquero y porabajo conel dicho rrio yporlas lados con Chucumayo -- Pacha de Tingomayo Ytem serreparte alcasique eyndios desta pachaca el sitio y tierras de Cabracancha quelinda por la parte deabajo con chacaras de don Antonio Guacchamango yporlade arriba conunserro y porunlado conun riachuelo y porotro conotro ylas tierras de Pacucabamba y asimismo las tierras que poseía Diego del Campo meztizo elcual notiene titulo ninguno dellas y lindan conel cerro colorado – Pachaca de Quiden Ytem seles rreparte al casique e indios desta pachaca las estancia y tierras nombradas La Paccha y Quiden quelinda con unas montañas porla parte de arriba yporlaparte deabajo con el rio grande porunlado con Ulcomayo ypor elotro con Pacchamayo – Pachaca de Pisoc Ytem seles rreparte alcacique eyndios desta pachaca el sitio y tierras de Chilcabamba lindapor laparte de arriba con un tayal yporabajo conun rio y porun ladoyotro conun rriachuelo que viene de Llasacvilca – Pachaca de Ambagan Ytem seles rreparte al cacique eyndios desta pachaca el sitio y tierras que llaman Atoctambo linda porlaparte de arriba conla chacara de Maria Sul yndia yporabajo conun rio grande y por unlado con la chacara de Pedro Piac y porel otro conel dicho rio – Pachaca de Chonta Y callad Quintero y Tinoco Ytem seles rreparte alcacique e indios destas pachacas las tierras de Tuspon ylas de Parandai y el sitio y tierras nombradas Simindearebalo quelinda porla parte de arriba conla chacara de Diego Tocto y porladeabajo conla chacara de Sebastian de Avila por los lados conlas chacaras de Ines Chuquivichic – Pachaca de Pomamarca y Cañares

Ytem sele rreparte alcacique eyndios destas pachacas el sitio y tierras de Añacagua que lindan conel camino queva a tacabamba y conla chacara de Pedro Chunso porunlado y otro conun cerro llamado Tucurrio yla quebradilla de Chocbamba – Y asimismo un pedazo detierras junto auna quebradilla enel asiento que se llama Cabracancha linda porla parte de arriba conla chacara de Lazaro Chatilan por laparte deabajo conla chacara de Juan Ñangos ypoun lado conuna quebradilla y porotra conotra quebradilla – Pachaca de Forasteros Ytem seles rreparte al cacique eyndios forasteros elsitio y tierras nombradas Chuquiurco linda con las tierras de Cuyumalca y conla chacara de don Bernabe Tantaxulca y conel camino de Lacamaca yconun riachuelo quebaresause – A la comunidad Ytem seles rreparte a la comunidad deste pueblo para paga de tributos de cantores aderesos de caminos oficiales del cabildo y otras necesidades delcomun y efectos delpueblo todas las tierras queestan enel valle de Sigungan y Marcobamba queesta como media legua deste pueblo quees la chacara queera de Pedro de Montesinos mestizo quelinda porla parte dearriva conun cerro y porlaparte deabajo conun rrio grande y porunlado con Succhamayo ypotrero con la chacara de Pedro Guamanchari enlasque las dichas tierras de comunidad noadepoder sembrar porsi ningún yndio principal niotra alguna persona por cuanto solo son como dicho es paraefectos de comunidad yparaello seadearrendar en lapersona que mas diere porellas apregon y remate con presencia dela xusticia ordinaria dela villa de caxamarca o el Theniente que aquí estuviere con asistencia del gobernador y alcaldes deste dicho pueblo prefiriendo porel tanto enqueserrematare a qualquiera yndio desde ticho pueblo quelas quisiere porel tanto – Anexo de Tacabamba Ytem seles rreparte a los indios que están enel pueblo de Tacabamba anexo deste deChota las tierras quelos susodichos poseen en eldicho anexo enesta manera alos Yungas seles señala laparte de tierras que están junto al pueblo = y alos indios Ichcanes las tierras queestan alaotra banda del rio para quelos unos y otros gozen deellas enla conformidad que laestan poseyendo ylos alcaldes deste pueblo les darán posession dellas con deslinde y amoxonamiento con asistencia de don Francisco Chavil – Moias para el común de los indios Ytem seles señalan al común detodos los indios deste dicho pueblo para moyas cortaderas y pastos el cerro nombrado Lingampata elde Samangan = el de Conguate = elde Carguarinri = elde Mataracocha = elde Paloorco = elde Lalican = elde Cholan = elde Parros = elde Sitaurco paraque enellos tengan sus moyas pastos cortaderas yleña puedan cultivar las tierras queles pareciere romper endichas tierras suficientes demás delos amparos quelesestan hechos en general y particular y esta rreparticion se entienda ser sin perxuicio delas posesiones enque tuvieren algunos indios lasquales andegozar como astaaqui para ello supaternidad mui rreverenda se amparaba y amparo enlas dichas tierras alos indios delas pachacas aquí insertas sinqueninguna persona decualquier estado calidad y condission quesea les inquietasen ensuposession pena dequinientos pessos deaocho rreales aplicados parala cámara desumagestad enquedesdeluego supaternidad lesda por incursos y condenados luego que contravinieren aeste auto yloque enel se menciona ylas xusticias corregidores ysus lugartenientes les ampararan demanera que noseles

aga agravio mediante que su magestad que Dioa Guarde por sus rreales cedulas encarga alas xusticias el amparo delos indios ensus rreducciones y restituciones de tierras aque todos deben acudir servir como sumagestad lomando no aleguen ignorancia nilesconste y asiloproveyo y firmo = Frai Francisco de Huerta = ante mi Nicolas García escribano desumagestad = Enel pueblo de Chota atreze días delmes de henero demil y seiscientos ycinquenta y siete años el nui rreverendo padre maestro Frai Francisco de Huerta Gutierrez delhorden de predicadores xuez visitador de tierras y desagracio de indios ennuestra provincia porsumagestad dixo que por cuanto no embargante tener dicha rreparticion detierra alos yndios parece averseomtido algunas suertes de tierras que después pidieron los alcaldes y caciques porestar dentro desu rreduccion y averseles olvidado declararlas ypara que tuviesen tierras sobradas se sirviese supaternidad rreverenda rrepartirlas alas pachacas siguientes – A la pachaca de Quiden la chacara de Francisco de Osorio enel valle de Doña Ana Ytem aesta misma pachaca las tierras que circundan la dicha estancia – Ytem ala pachaca de Tacabamba la chacara ytierras de Juan Diaz hijo de Francisca Diaz difunto en Taquemalca – Ytem las tierras que antiguamente seservían señaladas para comunidad porquanto lesesta señaladas tierras adicha comunidad enotras partes demexor calidad y quedando lasdichas tierras paraque se acomoden enellas los huérfanos y losqueno tuvieren tierras lascuales dichas tierras desuso referidas supaternidad mui rreverenda selas rreparte y señala debajo delas mismas condiciones penas y calidades que enel seritienen endichas repartición y asi lo proveyó y firmo = Frai Francisco de Huerta = Ante mi Nicolas Gracia escribano desumagestad – Pregon Enel pueblo de Chota a catorce días delmes dehenero demil yseiscientos ycinquenta ysiete años aboz de pregonero publico yaora de misa mayor se pregono la rrepartición yauto desuso como enelsecontiene estando todos los indios juntos ydeellos doi fe testigos Melchor de Villar y Nicolas de Vergara Juan Xil y otras muchas personas Nicolas Garcia escribano de su magestad – Presentacion Enel pueblo de Chota a trece días delmes dehenero demil y seiscientos ycinquenta ysiete años ante el mui rreverendo padre maestro Frai Francisco de Huerta Gutierrez delhorden depredicadores xuez visitador de tierras y desgravio de indios enesta provincia porsumagestad se presento esta petición – Peticion Doña Francisca Cortez viuda de Francisco Martín de Oyarce mi marido yadifunto enla mexor via y forma queayalugar en derecho yalmio combenga ante vuestra paternidad muy rreverenda parezco ydigo queeldicho mi marido ubo y compramos tierras llamadas Cuiomalca distante destepueblo media legua comoconstara porla escriptura deventa quedellas me hizo Gerónimo Gordillo en cuya virtud y posession emos estado ydeficado casas alfalfares yotras cosas necesarias yoi por vuestra paternidad mui rreverenda semeadesposeido dellas y adjudicadelas alos naturales ypara queyo pueda cobrar lo procedido quedipoellas y pastos conviene ami derecho su paternidad mui rreverenda mande alpresente escribano mede testimonio del despacho para que conel acurra averiguen me combenga acobrar loque di pordichas tierras y mexoras atento alocual yloque enmifavor hace = abuestra paternidad mui rreverenda pido y suplico mandesemede dicho testimonio enque resevire bien y merzed con xusticia que pido y enlo necesario = Atta Doña Francisca Cortez –

Decreto Visto por su paternidad muy rreverenda mando sede el testimonio quepide con inserción delapartida de repartission yasi lo proveio y firmo ysea con sitacion de don Francisco Chavil defensor delos indios = Fray Francisco de Huerta = Ante mi Nicolás García escribano desumagestad – Citacion Enel pueblo de Chota a treze días delmes dehenero demil yseiscientos ycinquenta ysiete años yo el escribano cite paralocontenido enestapetission a don Francisco Chavil ensupersona quelo oyo dequedoi fe = Nicolas García escribano desumagestad --- Auto Enla villa de caxamarca adies yseis días delmes demarzo demil yseiscientos ycinquenta ysiete años el muy rreverendo padre maestro Fray Francisco de Huerta Gutiérrez delhorden depredicadores xuez visitador detierras ydesagravio deyndios enesta provincia porsumagestad = dixo queatento aque noseadado posession delas tierras queseseñalaron para el común y particulares delpueblo de Chota con asistencia delos regidores y procurador dando acadauno loqueles pertenece prefiriendo los naturales alos forasteros demodo que no se vengan aquejar porque se enviara persona asucosta aquelesde deloque acadauno les perteneciere yqueluego ysin dilación derriben demuelan las cassas a Francisco Garcia atento aque abiendo pedido unmes determino para sacar loqueenella tenía ysean pasado mas dedos yquelas tierras que el susodicho poseya se repartan alos indios delas pachacas que esta señalada yquesilos caciques y principales del dicho pueblo sequisierenallar presentes lo puedan hacer ynombrare escribano ante quien ponga testimonio delas diligencias que hiciere ysederive lasdemas casa queubieren cuidado asilo proveyó y firmo = Fray Francisco de Huerta = Ante mi Nicolas García escribano desumagestad – Concuerda con la rrepartición original que queda enlos autos desta visita conque se corrigio y conserto y vacierto y verdadero que merefiero y fueron testigos Alonso Sicarearregin y Melchor de Villar y Diego de Aguilar y para que conste dila presente en caxamarca adies yseis días delmes demarzo demil yseiscientos ycinquenta ysiete años. Enfe dello firmo Fray Francisco Huerta Gutiérrez Nicolas García escribano desumagestad. Pago don Bernabe Tantaxulca Alcalde ordinario del pueblo de Chota porlos derechos dela rrepartición original y este testimonio 10 yocho pesos” Anexo N° 3 Archivo Regional de Cajamarca. Corregimiento. Protector de Naturales. Mitas y Obrajes. Años 1603 – 1637.Legajo 1. Folios 6 – 13

“Enla villadecaxamarca atres días delmes de noviembre demilyseiscientos ytreinta ytres años ante Don Franciso Gutierrez de Guevara corregidor yjusticia mayor desta provincia decaxamarca guamachuco y guambos porsumagestad sepressento estapeticion conla provision queenella sehace mención – El Protector delos naturales desta provincia porloque tocaalos deladeguambos encomendada endon Antonio Cavero de Ulloa digo queporrepresentacion general delos naturales destereyno seganoprovission paraqueVm nisuteniente noconsintiessen quédelos indios deladichaprovincia sediesen mas delosque supiesen enlaseptima parte detributarios yesos alosque tuviesen provissiones del gobernador atento aquesedavan muchos aquien nolatiene porparticulares finess y respectos conque lospocosqueay andan tanaperados quenopueden acudir asusobligaciones niasembrar parasustentarse asi susmugeres ehijos por cuyacaussa los desamparan yausentan desuspueblos parael trabajo enlos queporympedidos noseausentan lacual pressento eldicho Donantonio como suencomenderoantesu contador Tomás Guarez de Guevara suescrivano deVm Yaunquelasovedescio y mando quesenotificasse alos caciques yalcades deladicha provincia no diesen mas mitayos delos que cavian enla dicha septimaparte porsenegocio detanta importancia yque suexelencia nada sehaga tan precisamente quepide Vmremitasetestimonio de averlocumplido combiene al pueblo delos dichos indios. Vm despachemandamiento paraquesenotifique alos caciques y alcaldes dela provincia denmemoria dentro deun breve termino dequantos indios deseptimaparte y entrecualquiermanera aquepersona y paraqueministerios y asimismo dequantos tributarios ay enla dicha provincia y paraque visto yo pida loque amispares convenga = A VM pido y suplico mande sedespache eldichomandamiento y aque losdichos caciques y alcaldes declaren lacantidad de indios quedan aquienes y que connumeracion delos queay tributarios ypido justicia justaparaello firmo – Miguel Gonzales de Lupidana – Vista porsumagestad juntamente conla dicha provission = dixo que laobedecia Yobedecio conel acatamiento debido yparaque selleve acumplido efecto = mando sedespache mandamiento general paralaprovincia deGuambos para que todos caciques della den memorias juradas delos indios quetienen ensusparcialidades y assi mesmo delos que rreparten de séptima parte y que assi mesmo sedespache mandamiento alteniente deladichaprobincia para que notifique atodas laspersonas aquienes sedan mitayos exiban las provisiones que tienen para que selesden con apercibimiento quenolohaciendo seles quitaran y que eldicho teniente embie numeración delos indios tributarios queay enladichaprovincia ylos quesedan deseptima pena delacontenida enladichaprobision y corra porsupuesta laque secumpla dentro de quince días delrrecibo desta probision tanto quele daría alquese entregare yasilo proveyó y firmo – Francisco Gutierrez de Guevara Ante mi Joseph Ruiz de Arana Don Francisco Gutierrez de Guevara corregidor yjusticiamayor destas provincias de caxamarca guamachuco Yguambos porsumagestad = Dixo por mandamiento general Miguel Gonzales Lupidana alguacil mayor deste juzgado y protector delos naturales deste corregimiento me presento unaprovision del exelentísimo señor Conde Chinchón virrey destos reinos enque me manda no reparta mas mita enla provincia deGuambos delos que supieren enlaseptima parte Yesos alas personas quetubieren provissiones paraello solas penas contenidas enladichaprobision Yparaque tenga cumplido efecto mando que Don Pablo de Torres teniente dela dichaprobincia

queponiendo por cabeza la probision quepara esteefecto sele remite mande alos caciques alcaldes ymandones deladichaprovincia leden numeración de todos los indios tributarios queayenella ydelos que rreparten alas estancias yotras partes yecha ladicha numeración laautoricara para ydara alpiedellas suaprobacionjurada Yasii mesmo notificara atodas las personas aquienes pareciere serreparten mitayos exibanlasprobisiones originales envirtud deque seles rreparten dándoles rrecibos dellas paraque seles buelban ynotificara que loayan devuelto deltermino queles pusiere conapercibimiento que noseles acudirá colos dichos mitayos ytodos los autos quenesta rrazon hiciere dichas provisiones las remitirá antemi paraponerseenexecucion la dichaprobision solapena enellacontenida loque ara dentro dequince días delrrecibo deste que paratodo lodicho ledio tanvastante comisión enforma qual deoro serrequiere que es dado encaxamarca atresdias delmes denobiembre de milyseiscientos ytreinta ytres años— Francisco Gutierrez de Guevara Ante mi Joseph Ruiz de Arana Enel pueblo de Chota en cicno días delmes de noviembre deelaño demil yseis ytreintaytres yo Don Pablo de Torres teniente decorregidor yjusticiamayor desta provincia deguambos rrecibi lacomision deestaseptimaparte Para hacerlas diligencias que paraellossememanda y poretas administrando justicia enunnegocio queymporta ymas llover cismo allovido seis días arreo nisalgo luego executo ydeello doyfee – Don Pablo de Torres – En Cutervo provincia deguambos enochodiasdelmes de noviembre deel dicho año en cumplimiento deesta comission Yo Don Pablo de Torres teniente desta provincia manda según hasenloscaciques principales ymandones queestepueblo tiene para hacer numeración delosque cadauno tiene acargo como semanda porla dicha comisión Para saber que mitayos dacadauno ylo firme Don Pablo de Torres – Enel dicho pueblo deCuterbo endiezdiasdelmes denobiembre deldichoaño estando ya parahacer numeración delos indios deldicho pueblo truxeron ael elcuerpo de Pedro de Guzman que lo avia hecho pedazos uncau° yfui ahacer diligencia sobreesto ysequedo lanumeracion enesteestado ylofirme Don Pablo de Torres Pueblo de Cuterbo Memoria delosyndios queyo Domingo Guaman tengoenestepueblo deCuterbo de laparcialidad de Bacas sonlos siguientes –

Bartolome Chinchay = es sacristan Felipe Zulcapoma Francisco Guacal Juan Llaxaguanca Juan Guamanxulca Lorona Ninagarcia Pedro Chuructanta Alonso Guacchamoro Juan Penialli Alonso Chilcón

Alonso Pomagarcia Juan Quispe – ausente entocmoche Lorenzo Guajan Juan Guaman Alonso Bagayde _ ausente en Santa

Clara Alonso Anday Gabriel Tocas Alonso Culqui Fancisco Anday

Diego Pariaconchos Losqualesdichos yndios tengo enladichaparcialidad y della doy ael obraje de guambos quatro yndios yel Capitan Bartolome Delgado Cotrina dos indios yala estancia deChancay dos indios yaltambo deguambos unyndio yjuro adiós yaunacruz quetiene anteDon Pablo de Torres teniente destaprovincia deguambos queno tengo mas indios en la parcialidad ynofirme pornosaver firmole eldichoteniente encutervo endiez yseis denobiembre deel año demil yseiscientos ytreinta ytres = Don Pablo de Torres Ayllodemitimas y memoria delosyndios quetengoyo Francisco GuamanCondor en la dicha parcialidad –

Francico GuamanCondor Lorenzo Bayba Diego Pariapoma

Domingo Guancapoma Francisco Rramodez Andres Tomapay

Loasquales dichos cincoyndios somos enladichanuestra parcialidad yjuro adiós yaunacruz que no doymas deunmitayo aelobraje yluego dixo queen caxamarca tenia cuatro indios mitimas quelos cobra Lorenzo Guaman ynofirmo pornosaver firmola porel Don Pablo de Torres teniente destaprovincia en Cuterbo endiezyseis denobiembre deelaño demilyseiscientos ytreinta ytres – Don Pablo de Torres Memoria delosyndios dela parcialidad de Don Pedro Chuquimango que tieneenel los indios siguientes –

Alonso Riapay – cobrador Francisco Quispe Juan Guamantajo Felipe Nauca Francisco Chunco

Lorenzo Quispe Felipe Guancapoma Francisco Tasique Cristobal Pariamango – ausente en

Lambayeque Deestos da dosyndios uno aelobraxe yotro ael capitán Bartolomé Delgado Cotrina yjuro adiós yaunacruz eldicho don Pedro dequenotenia otros indios mas ynofirmo pornosaver firmolo don Pablo de Torres teniente desta provincia queporsumandado sehizoladichamemoria enCutervo endiez yseis denobiembre deldicho año – Don Pablo de Torres Losyndios delAyllo de Domingo Chuguirac quetengo delaparcialidad deGuarca son los siguientes –

Domingo Chuquiriac – reservado

Pablo Naucapoma Francisco Pachallama

Francisco Caruachicne Lorenzo Paico Francisco Pachacoro Francisco Julca

Delosquales dichosyndios sedan uno aelobraje y otro a la estancia deChancay yjuro adiós yunacruz quenotenia indios enladichaparcialidad ynofirmo firmolo poreldicho DomingoChuquiriac Don Pablo de Torres tenientedestaprovincia deguambos enCuterbo en diez yseis denobiembre deseicientos ytreinta ytres – Don Pablo de Torres Losyndios quetengo amicargo yo Pedro Chuquicao dela parcialidad dehougan Francisco NaucaPedro Racho Pedro Pomagallan – cantor Bartolome Guacal Julca Juan Guaman Yalli

Domingo Colcape Felipe Rimarachin Diego Guaman Alonso Guanca Choroc

0

Losquales dichosyndios juro Francisco Nauca alcalde destepuebo quetenia eneldicholugar ynomas ydandellos dosyndios aelobraxe yuno ala estancia dechancay yotro aelpueblo deguambos ynofirmo pornosaver sino esta declaración eldichoalcalde dixono estar aquí enpersona firmolo don Pablo de Torres teniente desta provincia enCuterbo endiez yseis denobiembre dedicho año— Don Pablo de Torres Losyndios quetengo amicargo yo Lorenzo Tanta Llaxa de elayllo deguarca y queestanenestepueblo deCuterbo sonlos siguientes –

Luis Guacal = cobrador Francisco Ninacondor = cantor Carlos Tantaguanca Francisco Caruallaxa

Diego Tantallatas = zimarron ynoxarese

Pedro Chuquicarunda Unhermanosuyo

Losquales dichosyndios juro eldicho Lorenzo Tantallaxa detener enladichasuparcialidad ynomas yque dellos dava demita dos aelobraxe yuno achancay y uno ael tambo de guambos no firmo pornosaver firmolo el dicho teniente deguambos en diez ynueve denobiembre deel dicho año – Don Pablo de Torres Losyndios queyo Felipe Tantaguaccha tengo enel pueblo decuterbo del ayllo dezola son los siguientes –

Francisco Pariapoma Miguel Quispe Gonzalo Culquisiqui Juan Chuqui Quilich Domingo Tantacusma Lorenzo Guanca Xuma

Felipe Culquisiqui = cantor Gonzalo Rumay Concha Garcia Llaxa Galcan Juan Paiachin Garcia Quispe Juan Coral

Losquales dichosyndios juro adiós yaunacruz tener ynomas yquedellos dava ael obraxe tresmitayos yala estancia de chancay dos aeltambo deguambos y nofirmo pornosaver firmolo yo Don Pablo de Torres enguambos endiez ynueve denobiembre deldichoaño – Don Pablo de Torres Losyndios queyo Don BlasTomaypuma tengo enelpueblo deCuterbo delayllo dejamsi son los siguientes –

Pascual Puyaraxulca = cantor Francisco Caruanimba = cantor Lorenzo Guaman Quilich Francisco Tomay Poma Alonso Chuquilloclla Saturnino Chuquicondor Francisco Cargua Yalli Francisco Rimapa Pedro Pallacachin Diego Guacchamoro Pedro Capxa Diego Caruallatas Rodrigo Guaculqui Juan Ticllacondor Francisco Anyaypoma

Christobal Guaccha JUlca Juan Guacal Juan Carguanimba Alonzo Pariacuri Francisco Pariagolla = en San Marcos Francisco Tomay Poma =

Lambayeque Sancho Concha = en Penachi Alonzo Paria = en Pucara Francisco Bautista = en Penachi Christobal AcaroSaturnino Caruachin Diego Ayac Christobal Julca Miguel Chuquimoro Garcia Culqui Condor

0

Losquales dichosyndios juro eldicho don Blas tener ensuayllo ynomas yque dellos dava demita ael obraxe quatro indios yala estancia dechancay tresyndios yala estancia del Capitan Bartolome Delgado Cotrina unmitayo yaeltambo deguambos otro ynomas ylofirmo detenor elconmigo eldicho teniente enguambos endiez ynueve denobiembre deldichoaño – Don Pablo de Torres Don Blas Tomay Poma Cochabamba Losyndios queyo son Don Domingo Zicllon tengo enestepueblo decochabamba son los siguientes

Francisco Cectuc Pedro Zical Miguel Zicmach Christobal Efus Niculas Efquen Agustin Faro

Christobal Pechelingue Diego Cectuc Juan Ojonem Gonzalo Zepllum Diego Nues = Lambayeque

Losquales dichosyndios juro adiós yauna señal delacruz eldicho Don Diego tener ynomas yquedellos dava dosmitayos a laestancia demersan yuno al tambo deguambos ynomasynofirmo por nasaver firmole eldicho Teniente de Corregidor enguambos en diez ynueve días denobiembre demil yseiscientos y treinta ytresaños Don Pablo de Torres Losyndios que Don Miguel Zium tiene enestepueblo decochabamba son los siguientes –

Domingo Zipllon Christobal Fallen Christobal Tac Carlos Nenchoc Miguel Lleren Alonso Xarcu

Juan Machec Marcos NallemFrancisco Zicmache Alonso Pallxeque Condor hijostributarios – Chicopon Christobal Xarceque

Losqueles dichosyndios juro eldicho DonMiguel tener ynomas yquedellos dava alaestancia dechancay dos mitayos yuno aeste tambo deguambos ynomas ynofirmo pornosaver fírmelo dicho el Teniente desta provincia enguambos enlosdiez ynueve denobiembre deldicho año deseicientos ytreinta ytres. Don Pablo de Torres Pueblo dequirocoto Losyndios queyo Don Francisco Tantaricra tengo enelpueblo dequirocotoenelayllo de eldichopueblo son los siguientes –

Pedro Quispe Christobal Tantaricha Domingo Caruaguaccha Francisco Julca Condor Juan Lluchopill Francisco Chicne Lorenzo Culquichicne German Quispe Carlos Julca Pedro Culquicondor Diego Dellanes

Francisco Mill Marcos Julca Lorenzo Chuquilloclla Alonso Guamancondor Pablo Guaman Rinuilos Culquicondor Diego Efquen Feiipe Mule Felipe Zecmache Lorenzo Facñe Christobal Pumajulca = cantor

Francisco Nunaguaccha = sacristan Losquales dichosyndios juro el dicho don Francisco tener enel dicho ayllo ynomas delos quales da ael obraxe tres mitayos ynofirmo pornosaver yluego dixo lo hacia ylo firmo conmigo eldicho Teniente de Corregidor enguambos endiez ynueve denobiembre deldicho año – Don Pablo de Torres Don Francisco Tantaricra Losyndios quetiene asucargo Don Niculas Guacha Chicne deeldicho pueblo ayllo pariamarca quepor no xasver dixo losnombres Don Francisco Tantaricra son los siguientes –

Alonso Caruaguaccha Christobal Garcia Julca Pedro Guaman Alonso Tinoco Pedro Tinoco

Alonso Locper Francisco Chuquipoma Juan Rimaycasca Sebastian GUaman = cantor

Los quales dichosybdios juro eldicho Don Francisco quetenía eldicho Don Niculas ynomas yque dellos da tres mitayos aelobraje ylofirmo eneldicho diames yaño dicho— Don Pablo de Torres Don Francisco Tantaricha Losyndios quetiene asucargo Christobal Culquipisco queporno parlear hace declaración desusyndios eldicho Don Francisco Tantaricra son los siguientes –

Christobal Culquipisco Juan Coro Juan Cungnía Diego Maloquis Miguel Guangana

Franciso Manchay Alonso Guaman Esteban Guañanpa Diego Julca = motupe

Losqueles dichos indios juro eldicho Don Francisco que tenía enel dichoayllo yquedellos dava tres mitayos a elobraxe ynomas ylofirmo enguambos enel dicho día diez ynueve denobiembre deldichoaño -- Don Pablo de Torres Don Francisco Tantaricha Pueblo de Guambos Losyndios queyo Don Miguel Maguero cobrador del ayllo de Condesuyo questa eneste dicho pueblo tengo sonlos siguientes –

Bartolo Yllcapoma Agustin Chuquicao Pedro Guaman Francisco Billcap Felipe Guaman Pablo Manguca Francisco Rimacinto Christobal Julcayalli Domingo Rramos Felipe Condorcauan

Pablo Chavil Christobal Sanchez Alonso Pache Lorenzo Pumatanga Miguel Villcap Felipe Muñan Gonzalo Rimacuna Alonso Coriacauana Santiago Coriacauana

Losquales dichosybdios juro adiós yauna señal delacruz Don Miguel tener ensuparcialidad ynomas yquedellos da aelobraxe tres mitayos ytres ala estancia dechancay yuno al tambo yeslaberdad

ynofirmo fírmelo yo el teniente desta provincia enguambos en diez y nueve denobiembre deldicho año = y Don Agustin Bazan que es elona Principalque esta eneste pueblo. Porno estar aquí que ay do encaxamarca alentero delos tributos yporesto nosixorreaqui = Don Pablo de Torres Pueblo dellama Losyndios que Don Lorenzo Llaxacondor tengo enel pueblo dellama de elayllo de coxin son los siguientes –

Juan Llaxancondor Felipe Ronday Garcia Tantalian Francisco Rromero Juan Crauacusma Pedro Nunayalli Santiago Tantapisco Francisco Tantalian = Chiclayo

Francisco Tantalian = Chclayo Francisco Chuquipoma = en Chiclayo Juan Bustamante = en Penachi

Yungas de Chicopon Juan Demendoza = en Tucume Juan Rramos = en Patapo Gaspar Sanchez = en Patapo Diego Faño = en San Miguel

Losquales dichoyndios juro eldicho Lorenzo Llaxacondor tener enel dicho suayllo y no mas yque dellos dava tresmitayos aelobraxe ynomas ynofiro por nosaver firmole el dicho teniente de Corregidor enllama enveinte denobiembre dedicho año demil yseiscientos ytreinta ytres = Don Pablo de Torres Losyndios que Bartolome Delgado Principal delayllo deCollana tienen eneste pueblo dellama son los siguientes –

Christobal Chuquiraico = cantor Salvador Quispicondor Lorenzo Naucacondor Agustin Coro Meleser Culquiricra Pablo Guayanay

Juan Chieleso Cuquicondor Bernardo Tantamoro Gabriel Pison Diego Tucto Salvador Carguariac Sebastian Ajacguanca

Losquales dichosyndios juraron Juan Chuquerimay escribano decavildo deste dichopueblo ySalvador Caruanac queno tenían masyndios eldicho Bartolome yquedellos dava tresyndios al obraxe ylo firmo eldicho escribano y eldicho teniente enllama enveinte denobiembre dedicho año = y Por cuanto DonAgustin Bazan yndio principal enestedichopueblonoestaaqui quefueacaxamarca alentero delos tributos nose hizo lanumeracion deunayllo = Don Pablo de Torres Don Juan Chuquerimay Pueblo deCachen Losyndios que Don Pedro Nunaquispe Principal del pueblo deCachen delayllo de Chanque sonlos siguientes –

Lorenzo Gualca Juan Alonso Martin Chuquicondor Marco Popanxulca Francisco Bautista Francisco Culquipoma Marcos Guaccha Juan Pomayra

Christobal Llacta Juan Coro Francisco Caruacusma Christobal Julcapoma Savador Gualca Garcia Julcacondor Francisco Gualca Manuel Naucapoma

Christobal Taculli Lorenzo Tantaruna Maxima Llaxa Juan Chuquirarico Juan Tomay Llaxa = sacristan Felipe Quispe Garcia Llaxa Manuel Xuca Gonzalo Ruiro Juan Pagarachin Gonzalo Xulcapoma = enguarmaca Luis Ynchum = enlambayeque

Lorenzo Tomay Llaxa = Chiclayo Lorenzo Conchuyin = motupe Gabriel Guaman = ensallique Pedro Quispicondor = guarmaca Gonzalo Nunabilca = olmos Agamenon Caruatocto = saña Lorenzo Xulca = Penachi Agustin Chuquironday =

guancabamba Francisco Ylaycocha = motupe JuanTantamalon

Losquales dichosyndios juraron Don FavianAyala y Don Seledon Chuquiranday quese tenia eldicho Don Pedro Nunaquispe ynomas yquedellos da ael obraxe diezyseis indios ysiete alaestancia de zángana y cinco a estetambo dellama para elavio deel ylo firmo eldicho don Favian y eldicho elteniente desta provincia enllamaen nueve denobiembre deldicho año – Don Pablo de Torres Don Favian de Ayala Losyndios que Don Favian de Ayala Principal delpueblo deCachen tiene eneldicho pueblo Ayllo deCollana sonlos siguientes –

Don Sancho Manayalli Alonso Usurpachin Miguel Pomallaxa Manuel Caruacusmo Diego Deasencio Anton Caruachicne Francisco Coxal Miguel Chuquichicne Juan Guancacoro Juan Pachacoro Francisco Caruaxulca Lorenzo Fabian Melchor Deoscmo Pedro Taculli Sancho Guaman Julca Pedro Cuzco Chumbe Alonso Poromachin Domingo Chuquiximay Juan Tantaruna Francisco Julcacondor Christobal Tantaricra Sebastian Guaman Christobal Tanta Julca Gonzalo Nunarayco Diego Guayguayana Lorenzo Culquirimay Bernabe Carguaguaccha

Melchor Carguatocto Sebastian Manayalli Bartolome Cachaguaman Lorenzo Guamantocto Sancho Aticuri = cantor Pedro Guaramo = cantor Lorenzo Guaramo = cantor Lorenzo Manayalli = cantor Pablo Xulca – aussente en guarmaca Sebastian Culquiguaccha – guarmaca Alonso Amaray – zallique Gonzalo Xulca – motupe Francisco Guaman - colasay Lorenzo Tantaxulca - colasay

Yungas dedon Pedro Nunaypi Aloso Chorio Alonso Suni Francisco Coculli Domingo Ñen = ausente Juan Macic = ausente Andres Diaz = ausente Francisco Sum = ausente Alonso Llacap = ausente Gonzalo Sequen = ausente Gonzalo Guananpa = ausente Gonzalo Nunay = ausente Diego Correa = ausente

Pedro Guaman = ausente Agustin Pachi = ausente Juan Mulla = ausente Alonso Julca = ausente Alonso Elsef = ausente Miguel Elsef = ausente Miguel Usquil = ausente Luis Quesquen = ausente Juan Ñinque = ausente

Yungas deste ayllo deDonFabian Francisco Puyciq

Pedro Chimpin Christobal Sique Sebastian Guaman Diego Caxa Francisco Quispe Manuel Camayo Juan Sequem Angel Quispe Alonso Payco Pedro Pirsap Alonso Chinllon

Los quales dichosyndios juro eldicho Don Fabian tener eneldicho suayllo ynomas yquedellos da alamita deelobraxe dozeyndios yalaestancia dezangana quatroyndios y yaeste tambo dellama tresyndios ynomas y dixo selaberdad debaxo dejuramento ylofirmo enelpueblo de llama enel dicho dia abeinte denobiembre deldicho año demil yseiscientos ytreinta ytres – Don Pablo de Torres Don Favian de Ayala Don Pablo de Torres Teniente destaprovincia deguambos certifico que embirtud de comisión particular que tuve de Don Francisco Gutierrez de Guevara corregidor dela provincia decaxamarca yguamachuco yesta porsumagestad para numerar alosyndios queesta dichaprovincia tiene bine enpersonaalos pueblos della yen mipresencia juraronlos principales ymandones decadapueblo losyndios quecadauno ensuayllo tenía comoban enestos trespliegos depapel salvo tresprincipales deCuterbo yuno delpueblo deguambos queestanencaxamarca quefueron allentero delos tributos conelgovernador dondelos suso dichos. Podran decir losque cadauno tieneasucargo yensuayllo = y ansimismo certifico queelCapitan Bartolomé Delgado Cotrina personaque tiene mitayos enesta dicha provincia exivio laprovision original queba conestos autos yla provision delobraxe meavisaron estaba encaxamarca juntamente conlosdelcapitan Baltazar Cruzado de el Aguila dueño dela estancia dechancay yotra quetiene enzangana quees dueño don Antonio Cavero de Ulloa latiene elsusdicho yno el mayordomo queenella esta detodoloqual esido avisado porpersonas queacadaestancia edespachado paraello ylofirme auncuando porfalsa deste pueblo oreal entodoloqual ynterpuse mi autoridad yjudicialdecreto enguambos enveinte ydos denobiembre dellaño demill yseiscientos ytreinta ytres – Don Pablo de Torres” i Villavicencio Manuel. Geografía de la República del Ecuador”. New York, 1858. Imprenta de Robert Craighead. Pág. 2 – 3. ii El trabajo Comunitario es parte del Capital Social que las poblaciones rurales del ámbito de estudio conservan hasta estos días. Es la

tradición, aunque en disolución, de la Participación Comunitaria. iii Le llamaron Extirpación de Idolatrías. iv Por Real Cédula del 7 de diciembre de 1537, la Corona Real ordena a Francisco Pizarro y Valverde cumplan con hacer la tasación de

los tributos de los indios, no realizándose. Recién en 1549 el Virrey Pedro de la Gasca ordenó la tasación de los tributos. v José Antonio del Busto D. “El Capitan Melchor Verdugo, Encomendero de Cajamarca”. En Historia de Cajamarca. Tomo III. Siglos XVI –

XVIII. INC Cajamarca, Corporación de Desarrollo de Cajamarca. Perugraph Editores, 1986. Lima – Perú. Pág. 56. vi Antonio de la Calancha no hace referencia a Chota ni Guambos como pueblos que representarían a grupos étnicos. vii Pueden haber sido casas donde los indios por indicación de los misioneros acostumbraron a ir a la doctrina. No existen testimonios

de edificaciones de Iglesias en Cutervo, Chota o Santa Cruz, tal como sí se observa en los distritos de la provincia de Bongará en el Dpto. Amazonas.

viii Probablemente los Mitmas Guayacondo son originarios de Guancabamba

ix María del Pilar Remy Simatovic. “Organización y Cambios del Reino de Cuismancu 1540 - 1570”. En Historia de Cajamarca. Tomo II.

Etnohistoria y Linguistica. INC Cajamarca, Corporación de Desarrollo de Cajamarca. Perugraph Editores, 1986. Lima – Perú. Pág. 49 – 53.

x Con la denominación de principales se conoció a los alcaldes y caciques del pueblo.

xi Parece que los indios de la Pachaca de Tingomayo son originarios de Chota

xii El documento de repartición no considera la cantidad de fanegadas de sembradura

xiii Autos de rreparticion de tierras del pueblo de Chota hecho por Fray Francisco de Huerta Gutierrez, en 1657. Archivo Regional de

Cajamarca. ESCRIBANO : SALDAÑA PINEDO, Pedro De. Año 1659 -65 Legajo 99 – Fls. 1 – 12. xiv

Han podido ser reducidos como población trasladada de lugares lejanos, pudiendo ser Guayacondos, Cañares o quechuas del sur del

Perú. xv

Por ejemplo, en 1707 el Protector de los Naturales Agustín Lozano de las Cuebas en nombre de Francisco Guancallaxa, Principal del

Pueblo de Cutervo y el común de los Indios de la Pachaca de Guacas, solicitan la posesión y propiedad de las tierras de Yangachillipacanlli, Sucse, Llallat, Callacat y otros. Archivo Regional de Cajamarca. Corregimiento: Protector de Naturales: Leg. N° 27, Año 1704 – 1711, Fls. 3 – 9.

xvi Puede ser la Pachaca o Parcicalidad de Chuclan como aparece en otros documentos del Archivo Regional de Cajamarca sobre de

numeración de indios tributarios.