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2009 Estudio Marco Normativo y Procedimientos CONSUMO DE BIOCOMBUSTIBLES EN CHILE SERIE DE ESTUDIOS ENERGÉTICOS / 06

Info biodisel consumidores

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Comisión Nacional de Energía

Gobierno de Chile

Alameda 1449, pisos 13 y 14,

Edificio Santiago Downtown II

Fono: 365 68 00

www.cne.cl

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Los contenidos y conclusiones de este estudio han servido de insumo para el trabajo de la Comisión Nacional de Energía, pero no necesariamente representan en su totalidad la opinión técnica de esta Comisión.

Resumen realizado en base a estudio contratado por la Comisión Nacional de Energía al estudio de abogados Barros y Errázuriz, durante 2007.

Es tud io Mar co No rmat i vo y P r o c e d i m i e n t o sCONSUMO DE BIOCOMBUSTIBLES EN CHILE

W W W . C N E . C L

ISBN 978-956-7700-18-9

Producción: Inés Llambías Comunicaciones Ltda.

Diseño y diagramación: Alejandra Zarzar Ojeda

Impreso en: Grafhika Copy Center Ltda.

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INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I: DESCRIPCIÓN DE LA CADENA DE VALOR (PRODUCCIÓN-CONSUMO) DE

COMBUSTIBLES FÓSILES Y SU NORMATIVA

1.1. Cadena Producción-Consumo de Combustibles Fósiles

1.1.1. Desde la Explotación al Expendio

1.1.2. Control de Calidad de los Combustibles

1.1.9. Registro de las Instalaciones

1.2. Normativa Aplicable en la Cadena de Producción – Consumo de Combustibles

Fósiles en Chile

1.2.1. Exploración y Explotación de Combustibles Fósiles

1.2.2. Importación de Combustibles Fósiles

1.2.3. Transporte de Combustibles Fósiles

1.2.4. Almacenamiento - Procesamiento de Combustibles Fósiles

1.2.5. Expendio de Combustibles Fosiles

CAPÍTULO II: REGULACIÓN ASOCIADA A LOS BIOCOMBUSTIBLES EN CHILE

2.1. Regulación de los Biocombustibles como Combustibles Líquido y Gaseoso

2.2.1. Regulación Asociada a Normas de Seguridad

2.2.2. Regulación Asociada a los Procesos Productivos y Tipo de Biocombustible

2.2. Regulación Asociada a la Etapa de la Cadena de Producción - Consumo

CAPÍTULO III: BIOCOMBUSTIBLES Y SU CADENA

3.1. Biodiesel

3.1.1. Biodiesel Proveniente del Extranjero Mediante su Importación

3.1.2. Producción y Procesamiento de Biodiesel Proveniente de Residuos Orgánicos

3.1.3. Almacenamiento

3.1.4. Expendio y Distribución

3.2. Bioetanol

3.2.1. BIOETANOL PROVENIENTE DEL EXTRANJERO MEDIANTE SU IMPORTACIÓN

3.2.2. PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO DE BIOETANOL PROVENIENTE DE RESIDUOS ORGÁNICOS

3.2.3. ALMACENAMIENTO

3.2.4. DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO

3.3. Biogas

3.3.1. INSUMOS

3.3.2. DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO

CAPÍTULO IV: CONCLUSIO NES

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INTRODUCCIÓN

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e l gobierno de la Presidenta Bachelet ha adoptado importantes medidas para diversificar la matriz

energética chilena, aumentar la disponibilidad y producción nacional de energía y velar por la

sustentabilidad en el tiempo del suministro energético. Dentro de estas disposiciones se encuentran

todas aquellas que buscan aumentar la participación y eliminar las barreras para el desarrollo de las

energías renovables.

Chile tiene amplias condiciones naturales para el desarrollo de las diferentes energías renovables. Entre

ellas para los biocombustibles.

El actual desarrollo de biocombustibles en el mundo ha sido impulsado principalmente por su rol en

seguridad e independencia energética, como también en sustentabilidad ambiental. No obstante,

para desarrollar un mercado de biocombustibles en el país, éstos deben alcanzar un nivel competitivo.

Dadas las condiciones y tipos de recursos disponibles en Chile, se puede vislumbrar un potencial

significativo de producción de biocombustibles de segunda generación. Este potencial está

concentrado especialmente en material lignocelulósico y en algas, además de algunos cultivos

exóticos (como la jatropha o la higuerilla) que no compiten con los alimentos. Si bien hay importantes

avances en la materia a nivel mundial, es necesario llevar a cabo adaptaciones y optimizar los procesos

de producción en función de las características de nuestros recursos naturales y de las condiciones

específicas de Chile. Se estima que implementar estas tecnologías en un nivel competitivo tardará de

5 a 10 años.

Para desarrollar el mercado de los biocombustibles en el país son necesarios emprendimientos

institucionales, normativos, regulatorios, económicos, además de grandes esfuerzos en investigación,

transferencia tecnológica y formación de capital humano con el fin de evaluar y posibilitar un desarrollo

de la producción nacional en el largo plazo.

El presente estudio tiene por finalidad contar con un informe en detalle del marco jurídico aplicable

a los biocombustibles -en cada una de las etapas del desarrollo y operación de la industria- junto

a un catastro de los procedimientos e instituciones involucradas en la producción, importación,

transporte, comercialización y fiscalización de las actividades identificadas, así como contar con las

propuestas para abordar las deficiencias detectadas. Todo ello, con el propósito que las instituciones

correspondientes tengan las atribuciones y estén preparadas para facilitar y fiscalizar su desarrollo y

que los agentes económicos tengan claridad y certeza para desarrollar actividades relacionadas con

biocombustibles.

Producto de este estudio se presentó un proyecto de ley al Congreso con el objetivo de perfeccionar

nuestro marco normativo a fin de facilitar el mercado y desarrollo de los biocombustibles en el país.

CNE

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Capítulo I

Descripción de la Cadena de Valor

(Producción - Consumo) de Combustibles Fósiles

y su Normativa

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La descripción de la cadena de valor de los combustibles fósiles incluye un análisis de la legislación aplicable y de la institucionalidad pública. Es

un insumo para evaluar la incorporación de los biocombustibles en el escenario actual de los combustibles líquidos y gaseosos.

COMBUSTIBLES LIQUIDOS, GAS LICUADO Y GAS NATURAL

El país por los escasos recursos de petróleo y gas natural, tiene la calidad de importador neto, ya que importa más del 95% del crudo y del 70%

del gas natural necesario. Además de importar una importante cuota de productos derivados del petróleo como gasolina, diesel, gas licuado,

petróleos combustibles.

1.1.1. DESDE LA EXPLOTACIÓN AL EXPENDIO

Al inicio de la cadena se encuentra en la explotación de los yacimientos petroleros y gasíferos de la XII Región o en la importación de petróleo

crudo o de gas natural desde Argentina o a partir de junio de 2009 con la importación de gas natural licuado1(GNL) para su posterior regasificación

en el Terminal de Quintero. Los productos derivados del petróleo importados provienen de diferentes orígenes al igual que el crudo y el GNL.

El crudo tanto de producción local como importado se procesan principalmente en las refinerías locales propiedad de ENAP en la V y VIII Regiones

donde luego de destilar el crudo los diversos combustibles líquidos y gas licuado se almacenan.

Posteriormente los combustibles se transportan a otras plantas de almacenamiento por barco y/o ducto u oleoductos. Desde estas plantas de

almacenamiento se llevan a los centros de consumo (industrias, consumos propios y estaciones de expendio) por camión.

El gas natural a diferencia de la cadena presentada para los combustibles líquidos y gas licuado se transporta por gasoducto desde Argentina

hasta los “city gate” en cada centro de consumo, luego según el centro de consumo puede ser distribuido en redes de distribución secundaria y

terciaria dependiendo del nivel de presión de entrega de la red y los usuarios asociados (industrial y residencial).

EXPENDIO Y USO FINAL

Combustibles líquidos: El expendio de los combustibles líquidos para vehículos (gasolinas automotrices2 y petróleo diesel) se efectúa en instalaciones

comúnmente conocidas como estaciones de expendio público o “servicentros”, mediante surtidores para carga de los estanques de los vehículos.

El kerosene también se comercializa es esos puntos pero a en envases portátiles que son llevados por los propios usuarios, para su uso final

principalmente en estufas.

Combustibles gaseosos: Se entregan al consumidor según dos sistemas: a través de medidores de volumen de gas, para el uso final en instalaciones

interiores de gas, y mediante surtidores de GLP o GNV para los vehículos a gas licuado o gas natural.

1.1. CADENA PRODUCCIÓN-CONSUMO DE COMBUSTIBLES FÓSILES

CONSUMO DE BIOCOMBUSTIBLES EN CHILE

ENAP

1. En el estudio de ByE de 200X no estaba considerado en los análisis el Terminal de Regasificación de Gas Natural Licuado de Quintero.2. En las estacione de expendio se almacena gasolina 93 y 97 octanos y la gasolina de 95 octanos se obtiene por mezcla en línea de ambas gasolinas.

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En la figura Nº 1 como ejemplo se muestra un esquema general de la cadena producción-consumo de los combustibles fósiles líquidos en Chile, otros

esquemas se encuentran en el estudio, volumen 2.

Descripción de la Cadena de Valor (Producción-Consumo) de Combustibles Fósiles y su Normativa

OLEODUCTO

CONSUMO

DISTRIBUCIÓN

TRANSPORTE

COMBUSTIBLE LIQUIDO GAS LICUADO

CRUDO

REFINERÍA DEPETRÓLEO

CAMIÓN TANQUE CARRO TANQUEFERROVIAL

BARCO TANQUE COMBUSTIBLESLÍQUIDOS Y GAS LICUADO

CAMIÓN TANQUE

ESTACIONESDE SERVICIOS

Consumidor

PLANTAS DE ABASTECIMIENTO DE CL. Y GLP.

PLANTAS GLP

ENVASADO

DISTRIBUCIÓN

COMBUSTIBLE LÍQUIDO GAS LICUADO

CAMIÓN TANQUE

Industrias

OLEODUCTO DECRUDO

COMBUSTIBLESIMPORTADOS

1.1.2. CONTROL DE CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES

El control de calidad es realizado en cada una de las etapas por las empresas involucradas, mediante análisis físico-químicos en la recepción de

los productos en sus instalaciones. El comprador verifica la calidad del producto mediante análisis completos o de variables críticas cuando los

productos cuentan con informes de análisis completos y confiables del proveedor. Además, existe un sistema de fiscalización, que es realizado por la

Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), Este consiste en la extracción de muestras de combustibles en las instalaciones, las que son

enviadas a análisis en laboratorios privados acreditados por la SEC para determinar que sus propiedades están conforme a norma.

1.1.3. REGISTRO DE LAS INSTALACIONES

Las instalaciones de combustibles líquidos en general, ya sea plantas de almacenamiento o de distribución, oleoductos, vehículos de transporte,

instalaciones de expendio e instalaciones para consumo propio, deben ser inscritas en la SEC por un ingeniero civil, acompañando los planos y memoria

respectiva.

Figura 1: Cadena Producción-Consumo de los Combustibles Fósiles en Chile

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1.2. NORMATIVA APLICABLE EN LA CADENA DE PRODUCCIÓN – CONSUMO DE COMBUSTIBLES FÓSILES EN CHILE

CONSUMO DE BIOCOMBUSTIBLES EN CHILE

1.2.1. EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE COMBUSTIBLES FÓSILES

De acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política de la República, el Estado tiene el dominio absoluto inalienable de todas las minas, lo que

involucra las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las

arcillas superficiales.

Estas sustancias pueden ser objeto de concesiones de exploración y explotación, con excepción de los hidrocarburos líquidos y gaseosos.

Aquellas sustancias que no son susceptibles de concesiones, entre ellas los combustibles fósiles, pueden explotarse en forma directa por el Estado o por

sus empresas, por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, los que deben ser aprobados por el Presidente de la

República mediante un Decreto Supremo.

Así, la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 9.618, “ejercerá las funciones y derechos que

correspondan al Estado respecto a la exploración y explotación de los yacimientos petrolíferos y respecto de la refinación de los yacimientos petrolíferos

y respecto a la refinación y venta del petróleo obtenido de ellos, como asimismo los subproductos”.

Por su parte, la participación de privados en la actividad de exploración y explotación se realiza a través de los denominados contratos especiales de

operación petrolera (CEOP) reglamentado por el DFL N °2 de 1986 del Ministerio de Minería.

1.2.2. IMPORTACIÓN DE COMBUSTIBLES FÓSILES

Como toda mercancía, en el caso de combustibles fósiles se deben pagar aquellos aranceles vigentes para el respectivo país del que se pretende

importar y/o exportar. En los últimos años Chile ha suscrito acuerdos comerciales bilaterales y regionales con el objeto de reducir o eliminar los aranceles

por estos conceptos.

A este respecto, cabe señalar que la regulación en el país asegura la libertad para la exportación e importación de combustibles, por lo que no existen

restricciones cambiarias o a la transferencia de fondos, derivados de estas operaciones.

La internación de combustibles fósiles debe cumplir con todos los trámites a las que se encuentran sujetas las mercancías en general. Al respecto, vale

la pena tener presente las exigencias generales contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 30, Ordenanza General de Aduanas, que son relevantes

para los efectos del manejo de estos productos.

1.2.3. TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES FÓSILES

Normas comunes: pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El artículo 10 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del

Medio Ambiente, señala que debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el transporte de combustibles fósiles por ajustarse a

determinadas categorías de proyectos contenidos en dicha norma.

ENAP

Descripción de la Cadena de Valor (Producción-Consumo) de Combustibles Fósiles y su Normativa

GAS Transporte por ductos: El transporte de gas por ductos se encuentra regulado fundamentalmente en el DFL Nº 323/31, Ley de Servicios de Gas, y diversos cuerpos

reglamentarios: Decreto Supremo Nº 263 de 1995, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, “Aprueba reglamento sobre concesiones

provisionales y definitivas para la distribución y el transporte de gas”; Decreto Supremo Nº 254 de 1995, del Ministerio de Economía Fomento y

Reconstrucción, “Aprueba reglamento de seguridad para el transporte y distribución de gas natural”; Decreto Supremo Nº 67 de 2004, del Ministerio

de Economía Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Servicios de Gas de Red”.

Transporte por camiones: Las normas y condiciones del transporte por camiones se encuentran contenidas en el Decreto Supremo Nº 29 de 1986, “Aprueba Reglamento de

Seguridad para Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado”, y en forma supletoria las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº

298, de 1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Reglamenta Transporte Carga Peligrosa por Calles y Caminos”.

COMBUSTIBLES LÍQUIDOSTransporte por camiones: Las normas para el transporte de combustibles líquidos por camiones se encuentran contenidas fundamentalmente en el Decreto Supremo

Nº 90/1996, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación,

Transporte y Expendio al público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo”.

Oleoductos: Para construir y operar un ducto de transporte de petróleo se debe cumplir con la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y la

inscripción en los registros de operadores de petroleros de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. La actividad no se encuentra afecta

a la necesidad de contar con una concesión. Ello, sin perjuicio de la necesidad de cumplir con la normativa ambiental aplicable, en particular la de

contar con la calificación ambiental del proyecto, conforme lo dispone la Ley No. 19300.

Ferrocarril: Respecto del transporte por vía férrea, se disponen normas especiales que se encuentran contenidas en el Decreto Supremo Nº 310/83, del

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para el Transporte de Combustibles Líquidos por vía Férrea”.

1.2.4. ALMACENAMIENTO - PROCESAMIENTO DE COMBUSTIBLES FÓSILES

Las instalaciones destinadas al almacenamiento de combustibles fósiles deben cumplir con una serie de requisitos en forma común. Entre los principales,

figuran los siguientes:

Someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en forma obligatoria cuando se almacenen sustancias inflamables en forma habitual.

Conforme lo dispone el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA): aquel que se realice durante un semestre o más, y

con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día), entendiéndose por tales

a las sustancias señaladas en las Clases 3 y 4 de la NCh 2120/Of. 89.

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CONSUMO DE BIOCOMBUSTIBLES EN CHILE

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Cumplir con las exigencias urbanísticas contenidas en el Decreto Supremo Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General

de Urbanismo y Construcciones”.

Cumplir con las normas de seguridad en el caso de los lugares destinados al trabajo establecidas en el Decreto Supremo Nº 594, de 1999, Ministerio

de Salud, “Reglamento que Establece las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

Finalmente, todo aquel que almacene combustibles fósiles debe estar registrado en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles conforme

lo dispone el DFL. Nº1 1978.

GASLas normas técnicas y de seguridad del almacenamiento de gas licuado se encuentran contenidas en el Decreto Supremo Nº 29 de 1986, “Aprueba

Reglamento de Seguridad para Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado”.

COMBUSTIBLES LÍQUIDOSNo existe restricción para la construcción y operación de una planta de almacenamiento. Estas deben inscribirse en el registro que mantiene la

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y dar cumplimiento a las normas de seguridad y ambientales aplicables.

1.2.5. EXPENDIO DE COMBUSTIBLES FOSILES

GASLa distribución de gas puede realizarse a través de una concesión conferida mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía Fomento y

Reconstrucción, que confiere a la empresa una serie de derechos y obligaciones establecidas en el propio derecho de concesión y en la Ley de Servicios

de Gas y el Decreto Supremo Nº 67/2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que “Aprueba el Reglamento de Gas de Red”.

La excepción se establece para los precios en la Región de Magallanes. Allí, la fijación de tarifas se efectúa mediante un procedimiento distinto,

derivado de un proceso entre la Comisión Nacional de Energía y la empresa, por medio de una confrontación de estudios con algunos elementos de

regulación por “empresa modelo”.

COMBUSTIBLES LÍQUIDOSEn el caso de los combustibles líquidos existe libertad para la comercialización del petróleo y sus derivados y para la fijación del precio.

Los requisitos técnicos y de seguridad se encuentran contenidos en el Decreto Supremo Nº 90/1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,

“Aprueba Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo”.

En el caso de la utilización de combustibles para fines particulares, se debe cumplir con el Decreto Supremo Nº 379/1986 Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción, que “Aprueba Reglamento sobre Requisitos Mínimos de Seguridad para el Almacenamiento y Manipulación de Combustibles

Líquidos Derivados del Petróleo, Destinados a Consumos Propios”.

En ambos casos, se deben inscribir en el registro existente en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

ENAP

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Capítulo II

Regulación Asociada a los

Biocombustibles en Chile

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CONSUMO DE BIOCOMBUSTIBLES EN CHILE

No existe un estatuto especial que reglamente los biocombustibles en el país. Sin embargo, éstos deben cumplir con una serie de disposiciones de

carácter general aplicables a los combustibles, y otras normas asociadas a su origen, composición química o a las actividades a que son objeto a

lo largo de la cadena de producción-consumo.

Por ello, la regulación aplicable a los biocombustibles dependerá del tipo de éstos (biodiesel, bioetanol o biogás), los insumos que se utilicen

(vegetales o residuos) y, finalmente, de la actividad involucrada en su manejo (procesamiento, almacenamiento, transporte o expendio).

Tal como ocurre en otras materias, existe una gran dispersión de normas aplicables, donde se encuentran involucrados diversos organismos públicos

en su regulación, control y fiscalización.

A continuación, se explica someramente la forma en que inciden los factores antes señalados, con el objetivo de entender la regulación asociada

a los biocombustibles.

Todo combustible líquido y gaseoso en Chile, cualquiera sea su origen, nacional o importado, debe cumplir con regulación específica y está

sometido al control de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

2.1.1. REGULACIÓN ASOCIADA A NORMAS DE SEGURIDAD

En este sentido, es necesario destacar que en el caso de los biocombustibles líquidos (biodiesel y bioetanol) se debe cumplir con las normas

contenidas en el Decreto Supremo N°90/1996 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Seguridad para

el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo”, el que se aplicará en forma

supletoria a todo combustible líquido mientras no se dicte una regulación específica.

Para combustibles gaseosos, la regulación chilena establece la Ley General de Gas y sus reglamentos, aplicada para el gas de red,, donde se

define como “fluido combustible gaseoso que se transporte o distribuya a través de redes de tubería, ya sea gas natural, gas obtenido del carbón,

nafta o coque, propano en fase gaseosa y cualquier otro tipo o mezcla de los anteriores”, por lo que son plenamente aplicables al biogás las

regulaciones que existen sobre la materia referidas al transporte, distribución y consumo de este tipo de combustible.

Particularmente para el transporte y expendio, estas normas dependen de las características físico-químicas, tales como gas natural o gas de

ciudad. El biogás potencialmente puede cumplir con estos parámetros, por lo que podrá sujetarse en dicho evento a estas regulaciones.

Por el contrario, para el caso en que el biogás se encuentre en su estado natural, no existen normas de seguridad particulares y, por lo tanto, las

normas de seguridad deberán ser establecidas por la autoridad dentro del marco de sus facultades generales de control.

2.1. REGULACIÓN DE LOS BIOCOMBUSTIBLES COMO COMBUSTIBLES LÍQUIDO Y GASEOSO

CNE

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Regulación Asociada a los Biocombustibles en Chile

2.1.2. REGULACIÓN ASOCIADA A LOS PROCESOS PRODUCTIVOS Y TIPO DE BIOCOMBUSTIBLE

a) Materias primas

Existe regulación específica que dependerá del origen de las materias primas para biocombustibles (residuos domésticos, industriales, aceites de

cultivos exóticos o de microalgas, por mencionar algunos), como de las características químicas que posea.

De este modo, en el caso del biodiesel que provenga de residuos, el proceso productivo debe sujetarse a la regulación sanitaria que se encuentra

contenida en el Código Sanitario y es controlada y fiscalizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

b) Tipos de biocombustibles

Por su parte, en el caso del bioetanol, al ser alcohol etílico, está bajo la regulación y control del Servicio Agrícola y Ganadero. Esta entidad exige, en

lo sustantivo, que las empresas que lo manejen se encuentren inscritas y que dicha sustancia sea desnaturalizada, es decir, no pueda utilizarse para el

consumo humano en origen.

Por otra parte, el bioetanol, al corresponder a una sustancia peligrosa, está sujeto a la regulación específica referida a normas de manejo seguro de los

mismos, particularmente para su almacenamiento y transporte.

Existen normas relacionadas con cada una de las etapas del ciclo de la cadena de producción–consumo de los biocombustibles. Es decir, existen

normas específicas que deberán ser observadas para la importación, producción, procesamiento, almacenamiento, transporte, abastecimiento y

expendio.

En el caso de la importación es particularmente relevante el rol del Servicio Nacional de Aduanas, cuyas normas deben ser cumplidas en coordinación

con la autoridad sanitaria y el Servicio Agrícola y Ganadero, específicamente en el caso del bioetanol.

Cabe mencionar que en general todas las etapas del ciclo de vida se encuentran afectas, según corresponda, al cumplimiento del sistema de

evaluación de impacto ambiental aún cuando la causal del ingreso variará en cada caso. De este modo, la Comisión Nacional del Medio Ambiente

incidirá directamente en las condiciones de operación.

Respecto de las normas asociadas al almacenamiento y procesamiento, se deben considerar dos tipos de exigencias: aquellas relacionadas con las

normas de seguridad, sanitarias y ambientales, y las referidas a los usos de suelo permitidos, lo que constituye un elemento crítico para su viabilidad.

El transporte de los biocombustibles, en general, se encuentra regulado a través de las normas generales asociadas a los combustibles tanto líquidos

como gaseosos. Esto significa que se deben cumplir las normas de carácter general sobre la materia.

Finalmente, en el caso del expendio, actualmente la regulación exige el cumplimiento de la normas de calidad, por lo que bastará que se respeten los

parámetros establecidos para ello a fin de cumplir con la normativa pertinente.

2.2. REGULACIÓN ASOCIADA A LA ETAPA DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN - CONSUMO

CNE

Capítulo III

Biocombustibles y su Cadena

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Biocombustibles y su cadena

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Como se puede apreciar, existen normas relacionadas con cada una de las etapas del ciclo de la cadena de producción – consumo de los

biocombustibles. Es decir, hay normas específicas que deberán ser observadas para la importación, producción, procesamiento, almacenamiento,

transporte, abastecimiento y expendio.

3.1.1. BIODIESEL PROVENIENTE DEL EXTRANJERO MEDIANTE SU IMPORTACIÓN

En este caso, es esencial la declaración y pago de aranceles en el Servicio Nacional de Aduanas.

Instituciones asociadas: Servicio Nacional de Aduanas, Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y

Secretaría Regional Ministerial de Salud.

3.1.2. PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO DE BIOdiesel PROVENIENTE DE RESIDUOS ORGÁNICOS

Si la materia prima proviene de residuos cualquiera sea su naturaleza, debe cumplir con dos requisitos. El primero de ellos se refiere a la tipología de

proyectos que se encuentra obligado a ingresar al SEIA, ya no corresponde a una agroindustria. Relacionado con lo anterior, deberá cumplir con las

exigencias sanitarias asociadas a instalaciones que realizan tratamiento y manejo de residuos, en este caso, no peligrosos.

3.1.3. ALMACENAMIENTO

Los biocombustibles líquidos como el biodiesel es posible de almacenar en plantas de almacenamiento y de distribución en estado líquido, en

tanques cilíndricos de superficie especialmente adaptados para biocombustibles puros o en mezclas con combustibles fósiles, a presión atmosférica

y a temperatura ambiente, con instalaciones anexas destinadas al manejo interno de los biocombustibles, donde generalmente se realizarán sólo

operaciones de trasiego y despacho vía oleoducto o camiones tanque.

Como los tanques para combustibles fósiles y sus accesorios, y las bombas de trasiego, no son adecuados para operar con biodiesel, esta condición

determina el uso de estanques dedicados a biocombustibles.

3.1. BIODIESEL

CNE

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CONSUMO DE BIOCOMBUSTIBLES EN CHILE

Las exigencias correspondientes al almacenamiento de Biodiesel son las que se señalan a continuación:

Calificación industrial: Decreto Supremo Nº 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Notificación de inicio de actividades: Comunicación por escrito de inicio de actividades asociada a la producción de combustibles líquidos,

conforme lo dispone la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Inscripción de las instalaciones asociada a combustibles líquidos.

Cumplimiento de requisitos técnicos: Conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 90/1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,

“Aprueba Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al público de Combustibles Líquidos Derivados

del Petróleo”.

Cumplimiento de normas de localización: Esta actividad corresponde al desarrollo de un proyecto industrial, por lo que deberá instalarse en un

lugar donde se permita conforme lo dispone el respectivo instrumento de planificación territorial.

Patente municipal.

Autorización sanitaria para el almacenamiento de residuos.

3.1.4. EXPENDIO Y DISTRIBUCIÓN

El biodiesel puro o B100 se puede utilizar sin mezclar con petróleo diesel es sistema de combustión industriales. El proceso de mezclado para uso en

vehículos de transporte (DS N° 11/2008) consiste, básicamente, en mezclarlo con Petróleo Diesel de origen fósil para obtener el tipo de tipo de mezcla

permitido comercializar como carburante para motores ciclo Diesel.

El expendio para uso vehicular se realizará una vez que sea mezclado con combustibles derivados del petróleo. De este modo, las regulaciones que

actualmente se deben cumplir son las mismas que se aplican en términos generales a los combustibles líquidos derivados del petróleo.

El bioetanol se puede conseguir a través de su importación desde el extranjero o su producción nacional. Esta corresponde a la primera distinción que

se debe tener presente en la identificación de las normativas asociadas a este tipo de combustibles.

3.2.1. BIOETANOL PROVENIENTE DEL EXTRANJERO MEDIANTE SU IMPORTACIÓN

Es esencial la declaración y pago de aranceles en el Servicio Nacional de Aduanas. Instituciones asociadas: Servicio Nacional de Aduanas, Servicio

Agrícola y Ganadero, Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y Secretaría Regional Ministerial de Salud.

3.2.2. PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO DE BIOETANOL PROVENIENTE DE RESIDUOS ORGÁNICOS

Si la materia prima proviene de residuos cualquiera sea su naturaleza, debe cumplir con dos requersitos. El primero de ellos se refiere a la tipología de

proyectos que se encuentra obligado a ingresar al SEIA, ya no corresponde a una agroindustria. Relacionado con lo anterior, deberá cumplir con las

exigencias sanitarias asociadas a instalaciones que realizan tratamiento y manejo de residuos, en este caso, no peligrosos.

3.2.3. ALMACENAMIENTO

Los biocombustibles líquidos como el bioetanol son posibles de almacenar en plantas de almacenamiento y de distribución, en estado líquido, en

tanques cilíndricos de superficie especialmente adaptados para biocombustibles puros o en mezclas con combustibles fósiles, a presión atmosférica

y a temperatura ambiente, con instalaciones anexas destinadas al manejo interno de los biocombustibles, donde generalmente se realizarán sólo

operaciones de trasiego y despacho vía oleoducto o camiones tanque.

Como los tanques para combustibles fósiles y sus accesorios, y las bombas de trasiego, no son adecuados para operar con bioetanol, esta condición

determina el uso de estanques dedicados a biocombustibles. El empleo de éstos origina una cadena paralela a los combustibles fósiles, desde el

almacenamiento hasta el expendio.

3.2. BIOETANOL

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Las exigencias correspondientes al almacenamiento de Bioetanol son:

Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: Deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a la reutilización

habitual de sustancias inflamables. Se entenderá que una sustancia tendrá características de inflamabilidad cuando ellas se ajusten a las Clases

3 y 4 de la NCh 2120/Of89.

Inscripción ante el Servicio Agrícola y Ganadero.

3.2.4. DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO

El bioetanol puro EAC o E100 se usa en mezclas con gasolina de origen fósil para obtener el tipo de mezcla bioetanol permitida comercializar como carburante para motores ciclo Otto.

La distribución de los biocombustibles líquidos se estima que se efectuará mayoritariamente desde plantas de distribución.

Los equipos que se utilicen deberán ser examinados por un Laboratorio o Entidad de Control de Seguridad y Calidad, el que emitirá un certificado que

acredite que el estanque, en sus distintas etapas de fabricación o montaje, ha sido construido de acuerdo a las normas nacionales y, a falta de éstas,

a normas o especificaciones técnicas reconocidas internacionalmente y sometido a las pruebas correspondientes.

3.3.1. INSUMOS

El biogás es un gas combustible que se produce por digestión anaeróbica de los residuos orgánicos y es una mezcla de gases, donde la concentración

del metano oscila entre 50% y 75%, el dióxido de carbono oscila entre 25% y 45% y otros gases en cantidades muy pequeñas.

Los residuos orgánicos provienen principalmente de proyectos de saneamiento ambiental tales como, rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de

aguas servidas, plantas de tratamiento de riles, plantas de tratamiento de residuos animales, y otros.

PRODUCCION DE BIOGASLa producción de biogás es considerado como una modificación a un proyecto existente, el que deberá contar con la autorización sanitaria y,

eventualmente, podrá contar con la calificación ambiental. De este modo, se deberán obtener las autorizaciones correspondientes para implementar

las modificaciones que sean pertinentes.

PROCESAMIENTO DE BIOGASEl procesamiento del biogás consiste en extraer aquellos gases que son inertes o corrosivos en distintos niveles, según sea su uso final.

El procesamiento cuenta principalmente de dos etapas de purificación:

La primera etapa, de purificación, consiste en extraerle los compuestos sulfurados y de silicio para hacerlo adecuado al uso en equipos térmicos,

motores de grupos electrógenos y fábricas de gas ciudad.

La segunda etapa, de metanización, consiste en extraerle el dióxido de carbono, y otros gases inertes, para aumentar la concentración de

metano (CH4), haciéndolo compatible para usarlo en mezcla con el gas natural e inyectarlo a las redes de distribución de gas existentes para su

uso final en los consumidores tradicionales, incluso en vehículos a gas natural.

Por ello, tendrá que cumplir con autorizaciones sanitarias asociadas a la actividad industrial y someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,

según corresponda.

3.3.2. DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO

La distribución del biogás se podría efectuar mediante tres canales:

Redes locales de distribución de biogás a industrias próximas al productor.

A través de las redes de distribución de gas natural, previo tratamiento de metanizado y mezcla con el gas natural, para entregar al consumidor

según dos sistemas:

a través de medidores de volumen de gas, para el uso final en instalaciones interiores, y

mediante surtidores de GNV, para los vehículos a gas natural.

Biocombustibles y su cadena

3.3. BIOGAS

19

CONSUMO DE BIOCOMBUSTIBLES EN CHILE

ENAP

En el caso del suministro de biogás, no existe regulación específica que indique que deba cumplir con especificaciones técnicas establecidas. Lo

anterior, considerando que la composición del biogas es heterogénea, lo que fuerza muchas veces a purificar o modificar sus características para ser

utilizados, por ejemplo, como gas de ciudad o equivalente a gas natural.

De acuerdo a lo contemplado en la Ley de Servicios de Gas, existe libertad en Chile para prestar el servicio de distribución de gas. De este modo, el

distribuidor no goza de un régimen de exclusividad o preferencia, por lo que puede encontrar redes de distribución de terceros que se ubiquen en

forma paralela o superpuesta a su red. El otorgamiento de una concesión no constituye monopolio. De este modo, no existen regulaciones específicas

para el caso del Biogás.

La distribución de gas puede realizarse a través de una concesión conferida mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía Fomento y

Reconstrucción, el que le confiere a la empresa una serie de derechos y obligaciones establecidas en el propio derecho de concesión y en la Ley de

Servicios de Gas y el Decreto Supremo Nº 67, de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que “Aprueba el Reglamento de Gas de

Red”.

Con todo, cualquiera que sea la forma en que se suministre el gas, éstas deberán cumplir con las normas técnicas y ambientales establecidas.

20

Capítulo IV

Conclusiones

CONSUMO DE BIOCOMBUSTIBLES EN CHILE

21

Como resultado de un proceso de observación y análisis reflexivo respecto de la industria de los combustibles fósiles (líquidos y gaseosos) -que se

expone en el estudio-, y de la experiencia comparada de cómo se ha ido abordando el fenómeno de los biocombustibles en países con distintas

vocaciones en materia de hidrocarburos, surgieron una serie de consideraciones jurídicas, apreciándose la necesidad de modificar, en principio,

ciertos cuerpos legales:

Ley 18.410, que crea la SEC.

DFL 1/78, de Minería, sobre combustibles líquidos.

Ley 18755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero

Ley 18455, Ley de Alcoholes

DFL. Nº 323, de 1931, de Interior, Ley de Servicios de Gas

Ley 9618, que crea la Empresa Nacional de Petróleo

Respecto de la Ley 18.410, el estudio concluyó que el objetivo de la SEC debiera ampliarse para que incluya expresamente la fiscalización de la

calidad de producto. Asimismo, se observó que debiera redactarse en forma más precisa la prohibición de expendio de productos que infringen

normas de calidad, y establecer comiso de productos adulterados.

En materia de combustibles líquidos, se concluye que es necesario adecuar el DFL 1/78 incorporando, por ejemplo, en su articulado (art.2º) a los

particulares que realicen actividades asociadas a los biocombustibles, para permitir que éstos sean susceptibles de ser sometidos al esquema de

registro y reglamentación que contempla ese cuerpo legal, que actualmente se utiliza para la industria de los combustibles líquidos.

CNE

W W W . C N E . C L

S e r i e d e E s t u d i o s E n e r g é t i c o s

Contextos y Enseñanzas InternacionalesDISEÑO DE UNA ESTRATEGIA ENERGÉTICA PARA CHILE

Modelo de ProyecciónDEMANDA ENERGÉTICA NACIONAL DE LARGO PLAZO

Propuesta Alternativa e Integral de Plan de Manejo y Conservación de la Especie

STERNA LORATA, GAVIOTIN CHICO O CHIRRIO

Análisis de Alternativas TecnológicasCOLECTORES SOLARES EN ESCUELAS

O INTERNADOS RURALES

Regulacion ComparadaASPECTOS AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD

EN LA EXPLORACIÓN GEOTÉRMICA

Marco Normativo y ProcedimientosCONSUMO DE BIOCOMBUSTIBLES EN CHILE

Análisis de LocalizacionesCENTRALES DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICA

CON COMBUSTIBLES SÓLIDOS

Aplicación en el Sistema Interconectado CentralMODELOS DE PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA

Comisión Nacional de Energía

Gobierno de Chile

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