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Conversación en torno a la ciudadanía;
Los cuestionarios de 1909
Monografía de investigación
Noviembre de 2007
Tomás Pérez Varela
401-04-5980
2
Introducción
En agosto de 1909, el gobernador Regis Post le requirió a una serie de habitantes de
Puerto Rico, la mayoría puertorriqueños, completar un cuestionario confeccionado
por el gobierno federal. El cuestionario estaba compuesto por siete preguntas,
comenzando con una pregunta donde se requería una opinión sobre la posible
otorgación de la ciudadanía estadounidense para los puertorriqueños. El resto de las
preguntas trataban sobre el tipo de estructura de gobierno que se debía tener, el
derecho al sufragio universal, el voto por los jueces, la composición de la rama
legislativa y la ejecutiva y su relación con el gobierno federal, el papel de la Corte
Federal en Puerto Rico y por último, la creación de un nuevo departamento de
sanidad.. Ciento sesenta y dos cuestionarios fueron contestados por muchas
personalidades de la política puertorriqueña de la época. Entre éstos, se destacan
José de Diego, José Celso Barbosa, Martín Travieso, Santiago Iglesias, varios
alcaldes, jueces y médicos prominentes. Sin lugar a dudas, una selección de lo más
influyente y representativo de la sociedad puertorriqueña educada y acomodada de
la época. Las respuestas fueron analizadas, guardadas y archivadas en el Archivo
Nacional de Washington. El análisis de las respuestas, escrito en los mismos
cuestionarios, presenta varias clasificaciones sobre el partido político al que la
persona que contestaba pertenecía, el nombre, su ocupación y el pueblo en el que
habitaba. La traducción de las respuestas de español a inglés y una serie de
codificaciones del tipo estadístico, son muy interesantes y reveladoras de una manera
de análisis muy peculiar. Las respuestas a los cuestionarios, muchas de ellas escritas
a mano, retratan una variedad de maneras de pensar de la primera década de
3
dominación estadounidense en Puerto Rico. Al ser todos los que contestaron figuras
prominentes en la sociedad puertorriqueña de la época, nos encontramos con un
tesoro textual de opiniones sobre temas de ciudadanía, de gobierno y de proyecciones
de futuro, único en su clase.
En esta investigación pretendo examinar las respuestas de todos aquellos
que completaron el cuestionario administrado. En el análisis de estas respuestas,
examinaré el orden y la estructura de las preguntas para tratar de entender la
conversación que los creadores del cuestionario quisieron establecer y como se
desarrollaron las contestaciones de los que respondieron. Pretendo, además,
examinar las respuestas tomando en consideración las clasificaciones que existen en
los cuestionarios sobre el partido político al que pertenecía el que contestaba, la
profesión que tenía y su puesto político. El énfasis de la investigación estará centrado
en el tema de la ciudadanía, pero la investigación trabajará con todas las respuestas a
las otras preguntas. En estas respuestas se revela una variedad de perspectivas
políticas y de estructura de gobierno muy importantes. Esto nos ayudará a entender la
mentalidad de la elite puertorriqueña de la época y sus divisiones.
Desde su comienzo, la república de los Estados Unidos se estableció con un
sentido de ciudadanía muy particular. En el periodo revolucionario1, todo aquel
hombre libre que no se había marchado a pelear con los ingleses o explícitamente
denunciaba a los patriotas era considerado como ciudadano. Luego del
establecimiento inicial de la república con sus trece colonias, los Estados Unidos
establecieron un proceso de adquisición de territorios contiguos a los territorios
1 Derek Heater, A Brief History of Citizenship, New York, New York University Press, 2004, 73.
4
iniciales. Territorios donde la mayoría de la población era hispana (California,
México, Florida) o francesa (Luisiana) fueron incorporados a la república y luego de
un período de inmigración y población por personas habla inglesa desde los estados
ya existentes, se establecieron los elementos necesarios para la creación de un nuevo
estado que pasaba a formar parte de la unión original de estados federados2. Las
personas libres que residían en estos territorios pasaban a ser ciudadanos de ese
territorio y luego de la incorporación del territorio como estado federado pasaban a
ser ciudadanos de los Estados Unidos. Luego de la creación de la enmienda # 14 a la
Constitución de los Estados Unidos (1868)3, el concepto de ciudadanía fue mucho
más específico y establecía claramente la ciudadanía estatal y la ciudadanía Nacional.
En 1898, los Estados Unidos obtuvieron en el tratado de París los territorios
de Puerto Rico, Filipinas y Guam. Anterior a este tratado, los Estados Unidos
especificaban claramente en todos los documentos de adquisición de territorios, la
intención de incorporar el territorio adquirido a los Estados Unidos4. Esto es evidente
en los tratados para la adquisición de Florida, California, Luisiana, Alaska y en las
capitulaciones luego de la guerra con México. En el caso del tratado de París, la falta
de claridad sobre la ciudadanía que los habitantes de Puerto Rico tendrían y la falta de
vocabulario sobre incorporación de los territorios estableció una nueva manera para
2 Peter Sheridan, Admission of states into the Union after the original thirteen; a brief history and
analysis of statehood process (CRS report), Washington, Library of Congress, 1985.
3 Frederick Van Dyne, Citizenship of the United States, Rochester, New York, The Lawyers CO-
OPERATIVE PUBLISHING CO., 1904. 7
4Efren Rivera, The Legal Construction of Identity: The Judicial and Social Legacy of American
Colonialism in Puerto Rico,Washington DC, American Psychological Association, 2001,73
5
los norteamericanos tratar a los territorios adquiridos. Desde este tratado, el Imperio
norteamericano comenzó a desarrollar una nueva perspectiva y el concepto de
incorporación de territorios y ciudadanía que se había utilizado hasta este momento
deja de aplicarse a estas nuevas posesiones.
Luego de un periodo corto de dominio militar, la ley Foraker (1900)
estableció el primer gobierno civil en Puerto Rico. La ciudadanía puertorriqueña fue
creada legalmente5 y un tipo de gobierno representativo comenzó a operar en la isla.
Desde luego, la palabra final estaba controlada por los norteamericanos, siendo el
presidente de los Estados Unidos quien nombraba al Gobernador y a los miembros
del Concilio Ejecutivo. Los puertorriqueños tenían una forma de representación muy
superior a la que lograron con España pues la autonomía obtenida en el régimen
anterior había durado muy poco. Se reconocía la ciudadanía puertorriqueña y por
último, ciertos ciudadanos podían votar para elegir los miembros de la Cámara de los
diputados recién creada.
Fricciones empiezan a surgir entre el poder norteamericano y los líderes
puertorriqueños. Los puertorriqueños buscaban autonomía y más independencia en el
desarrollo de su territorio. Los estadounidenses buscaban más control sobre lo
adquirido6 pues el Caribe, en general, aumentó su importancia geográfica con la
construcción del Canal de Panamá. Era evidente desde el principio que no había
intención de incorporar un territorio con cultura y lenguaje diferente al de los
estadounidenses y la no-continuidad de los territorios presentaba retos para una
5 Reece Bothwell , La ciudadanía en Puerto Rico, Río Piedras, Puerto Rico, Editorial Universitaria,
Universidad de Puerto Rico, 1980,50 6 Lanny Thompson “The imperial republic: A comparison of the insular territories under U.S.
dominion after 1898”, Pacific Historical Review, Volume 71, no 4, pages 535-574, (2002).
6
posible inmigración masiva de norteamericanos de habla inglesa. Todo esto culmina
en la crisis de apropiación de 1909, donde la Cámara de los Diputados no aprobó el
presupuesto del año fiscal creando una crisis en el gobierno colonial que tuvo que ser
resuelto por intervención del mismo presidente de los Estados Unidos.
Los cuestionarios de 1909 parecen ser un vehículo mediante el cual se
estableció una conversación importante entre el poder imperial estadounidense y la
elite puertorriqueña sobre la ciudadanía y la estructura de gobierno en que ese
ciudadano debía operar. Luego de las fricciones políticas más importantes entre
norteamericanos y puertorriqueños en marzo de 1909, surge este ejercicio de los
cuestionarios en agosto del mismo año. Los cuestionarios se insertan en el debate
prevaleciente como una gran conversación hacia futuro. Esta conversación es entre
desiguales, sin lugar a dudas, pero refleja una forma de actuar estadounidense donde
se quiere escuchar lo que tiene que decir la otra parte. Y esa otra parte habló
decididamente.
Este interés estadounidense por la ciudadanía para los puertorriqueños estaba
presente desde mucho antes, en específico desde 1900, con el borrador de la Ley
Foraker7, donde se establecía la ciudadanía estadounidense para todos los
puertorriqueños. Luego, en 1901 se deciden los primeros Casos Insulares8 por La
7 Aunque no formó parte de la pieza legislativa final, la intención del Senador Foraker era la de otorgar
la ciudadanía estadounidense a todos los puertorriqueños. Ver texto de Carmen Raffucci de García, El
Gobierno Civil y la Ley Foraker, Río Piedras, Editorial Universitaria. 1981
8 Efrén Rivera – “The Legal Construction of Identity: The Judicial and Social Legacy of
American Colonialism in Puerto Rico, Washington DC, American Psychological Association, 2001.
7
Corte Suprema de los Estados Unidos. Desde 1905, el Presidente Roosevelt ya se
había expresado decididamente sobre la ciudadanía estadounidense para los
puertorriqueños y el partido Republicano de los Estados Unidos la tenia dentro de su
plataforma. En 1909, todavía no se había otorgado la ciudadanía estadounidense a los
puertorriqueños, pero por primera vez se le preguntaba a cierto grupo de ellos sobre
su opinión sobre la misma.
8
Ciudadanía, Puerto Rico y el concepto sobre el ciudadano colonial en 1909
La ciudadanía es un tema del cual se ha escrito mucho y los temas que se
discuten son muy diversos. Comenzando con el trabajo de T.H. Marshall9 sobre
ciudadanía y clase social, hasta los trabajos de Derek Heater10 sobre la historia de la
ciudadanía, la gama de la problemática que establecen al abordar el tema es
sumamente amplia. Curiosamente en ninguno de estos escritos podemos colocar la
ciudadanía estadounidense otorgada a los puertorriqueños en 1917 como una de las
vertientes explicadas. Es como si el caso de Puerto Rico fuera totalmente diferente a
lo estudiado en esos trabajos.
T. H. Marshall, establece una narrativa explicativa sobre la historia de
la ciudadanía inglesa desde finales del siglo XIX, continua con el carácter de clase
social que se le atribuyó a principios del siglo XX, finalizando con los derechos
sociales que se establecieron en el siglo XX y la relación entre los poderes
económicos y políticos en la sociedad inglesa de principios de siglo. Este trabajo de
Marshall, aunque específico a la sociedad inglesa, se usa como base para el análisis
del concepto de ciudadanía moderna en el occidente. Según Marshall, las inequidades
entre las clases sociales se podían tolerar, siempre y cuando hubiera un elemento
homogéneo entre los habitantes de la sociedad inglesa que lograra aglutinar el grupo
social con unos rasgos comunes y coherentes. Curiosamente, Marshall no trabaja
ciudadanía en el contexto colonial aunque Inglaterra era el poder colonial más
importante al tiempo que su trabajo era creado.
9 T. H. Marshall and Tom Bottomore, Citizenship and Social Class, London, Pluto Press,1992.
10 Derek Heater, A brief history of citizenship,New York, New York University Press, 2004
9
Para Heater, al igual que Marshall, los derechos ciudadanos se dividen en
derechos civiles, políticos y sociales y han evolucionado a través de las épocas. La
ciudadanía es un concepto que se adapta a las circunstancias prevalecientes y no hay
duda que el concepto ciudadano sobrevivirá y se adaptará al paso de los tiempos. Una
vez más, al leer el libro no encuentro equivalentes con la ciudadanía otorgada a los
puertorriqueños.
La literatura sobre la ciudadanía estadounidense para los
puertorriqueños no es tan amplia como la de la ciudadanía en general pero tiene unas
características muy importantes. Comenzando con el trabajo de Efrén Rivera Ramos11
sobre la construcción de la identidad de los puertorriqueños desde un marco legal,
hasta el trabajo de José López Baralt sobre la relación entre lo legal y lo
constitucional al otorgársele la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños,
vemos que las observaciones, explicaciones y conclusiones sobre ciudadanía son
construidas sin referentes a otros países o regímenes coloniales. En estos trabajos no
se utilizan las visiones de autores que abordan la ciudadanía de una manera mucho
más amplia, por ejemplo, Mashall. Entiendo que esto tiene una explicación muy
evidente. Lo que ocurrió en las posesiones norteamericanas adquiridas como
resultado de la Guerra Hispanoamericana fue muy diferente a lo ocurrido en otras
partes del mundo. El uso de referentes de otros países o de perspectivas de ciudadanía
más amplia parece no ser necesario o ser pertinente para entender el caso de Puerto
Rico.
11 Efrén Rivera – “The Legal Construction of American Colonialism: The Insular Cases (1901-
1922)” Revista Juridica, Universidad de Puerto Rico, 65 (1996), 225-328
10
Según Efrén Rivera Ramos el aparato legal que se construyó en Puerto
Rico a principios del siglo XX fue la herramienta necesaria para establecer la realidad
social de los puertorriqueños. El poder norteamericano se legitimaba al crearse las
leyes que definían el sujeto legal y su identidad. La ciudadanía norteamericana, era
fundamental para la construcción de esa identidad emergente después de la Guerra
Hispanoamericana. La hegemonía de los norteamericanos sobre los puertorriqueños
se consolida con esa ciudadanía, con esa nueva identidad otorgada.
A diferencia de Rivera Ramos, López Baralt se adentra en los aspectos
constitucionales de los Estados Unidos y analiza la construcción e interpretación de
esa constitución en el contexto de la imposición de la ciudadanía norteamericana a los
puertorriqueños. La problemática de los territorios incorporados y no incorporados es
la clave para entender las ventajas que obtendrían los estadounidenses al no
incorporar a Puerto Rico como territorio, pero si otorgando una ciudadanía por
estatuto. La hegemonía norteamericana se podía mantener con una ciudadanía
comparable pero no equivalente a la de los territorios incorporados.
Lanny Thompson, 12 añade al debate de la ciudadanía norteamericana a los
puertorriqueños el aspecto cultural de los territorios adquiridos. Hábilmente, establece
un vínculo entre los aspectos culturales más relevantes de esos territorios y las
decisiones tomadas por los norteamericanos respecto al futuro de los mismos.
12 Lanny Thompson, “The imperial republic: A comparison of the insular territories under U.S.
dominion after 1898”, Pacific Historical Review, Volume 71, no 4, pages 535-574, (2002)
Lanny Thompson, “Representation and rule in the imperial archipelago, Cuba, Puerto Rico,
Hawaii and the Philippines under U.S. dominion after 1898”, American Studies Asia (Manila), Vol
1, no 1, pages 3-39, (2002)
11
Thompson analiza los procesos coloniales sobre Hawaii, Filipinas, Guam y Puerto
Rico y concluye que las políticas norteamericanas fueron diferentes entre los
territorios y dependieron del nivel de percepción de las culturas y maneras de cada
uno de los territorios. Thompson utiliza el trabajo de Said, Orientalismo, para
establecer equivalencias y diferencias entre el desarrollo del sujeto colonial y el
sujeto imperial. Para Thompson, el formato imperial homogéneo que se presenta en el
trabajo de Said, no es aplicable a la manera en que los norteamericanos trataron a sus
posesiones.
Pedro Cabán13establece la ciudadanía como el vínculo que ata
permanentemente a los estadounidenses y a los puertorriqueños. Para Cabán, la
ciudadanía era necesaria para acabar con los deseos de independencia de algunas
facciones políticas puertorriqueñas, como la de José de Diego, y favorecer los deseos
de autonomía de Luis Muñoz Rivera. Sin lugar a dudas, en vez de ser la ciudadanía
una legitimización de derechos e igualdad, se transforma en una herramienta política
para establecer dominación y hegemonía de un estado político sobre otro.
Por último, el trabajo de Reece Bothwell14 trabaja con los efectos de la
ciudadanía otorgada y sus influencias en la emigración puertorriqueña a los Estados
Unidos y el desarrollo de un sujeto puertorriqueño con características mucho más
amplias que los habitantes de la isla. Es muy interesante este trabajo pues revela
13 Pedro Cabán, Constructing a Colonial People, Puerto Rico and the United States, 1898-
1932,Boulder, Colorado,Westview Press, 1999.
14 Reece Bothwell, La ciudadanía en Puerto Rico, Río Piedras, Puerto Rico, Editorial Universitaria,
Universidad de Puerto rico, 1980.
12
como los puertorriqueños utilizaron estos derechos otorgados para su beneficio a
través de los últimos sesenta años.
En general, la historiografía sobre el tema es muy variada, cubriendo
aspectos diversos con una complejidad interesante. El caso colonial de Puerto Rico,
específicamente el asunto de la ciudadanía norteamericana otorgada es muy peculiar
en el mundo. Es un asunto que todavía requiere estudio minucioso y análisis
exhaustivo. Los resultados de esta ciudadanía otorgada aún influyen el devenir
político puertorriqueño.
Esta investigación añade a la discusión sobre el tema de ciudadanía el
elemento humano. Los cuestionarios, su confección, su estructura y la manera que
fueron contestados nos permiten establecer unas perspectivas más amplias sobre las
nociones de ciudadanía y de gobierno que tenían las personas de esa época. Siendo
estas personas que contestaron esos cuestionarios personajes influyentes en la
sociedad puertorriqueña, su pertinencia en el discurso de ciudadanía es muy
relevante. Hasta este momento, nadie ha publicado trabajos usando estos
cuestionarios como fuente primaria y no encuentro en mi investigación otros
ejemplos de cuestionarios en el mundo sobre ciudadanía y creación de gobierno. Este
trabajo de investigación añade nuevas perspectivas al estudio de la ciudadanía, de las
colonias, su estructura de gobierno y de los imperios.
13
Objetivos de la investigación
Los objetivos principales de esta investigación son los siguientes:
1) Analizaré detenidamente la estructura de las preguntas sobre la ciudadanía y
las contestaciones a las mismas. Con este análisis trataré de lograr describir la
conversación que los estadounidenses quisieron establecer y las posiciones
que los miembros de la elite puertorriqueña asumieron al responder a las
mismas.
2) Estableceré comparaciones entre los perfiles políticos de los que contestaron y
cómo sus contestaciones reflejaron tendencias muy particulares.
3) Clasificaré las respuestas a los cuestionarios por el partido político a que
pertenecían los que respondieron, además de su profesión y su puesto en el
gobierno, si alguno.
4) Estableceré si todos los pueblos de la Isla fueron representados y quienes
fueron los grandes ausentes en las respuestas de los cuestionarios.
14
El cuestionario
En el 31 de agosto de 1909 sabemos15 que a por lo menos 162 residentes de
Puerto Rico se les envió una carta del gobernador Regis Post requiriéndole que dieran
una opinión personal sobre posibles enmiendas a la ley orgánica vigente en Puerto
Rico hasta ese momento. Veamos el texto en su totalidad:16
Government House
Porto Rico
31 de Agosto de 1909,
Muy señor mío:
Le agradecería me favoreciera usted con su opinión personal sobre la
conveniencia de recomendar la adopción de las indicaciones que abajo se
exponen como enmiendas a la ley orgánica de la Isla.
En caso de que no quisiera usted que se diera publicidad a su respuesta,
puede estar seguro que la guardaré con la mayor reserva. Sírvase insertar las
respuestas en los espacios a ellas dedicados, y devolvérmelas a la mayor
brevedad.
Si se le ocurriera alguna idea que no aparece en la lista que se acompaña,
le estimare muy mucho que la exponga junto con las razones que para ello tenga.
Muy respetuosamente,
Regis H. Post
15 Conocemos sobre esta fecha por los escritos de la prensa de la época. No existe en nuestro
conocimiento, otro lugar donde se pueda corroborar la información que dan los periódicos principales
de la época como lo eran El Tiempo y La Democracia. Ambos periódicos publicaron la carta de Post
en sus primeras planas. 16 La totalidad del texto es entonces: La carta de Post, que publica la prensa del país y los cuestionarios
en si.
15
Gobernador de Puerto Rico
1- Está usted en favor de que se conceda la ciudadanía de Estados Unidos a
todos los ciudadanos de Puerto Rico?
Si fuese imposible conseguir esto, estimaría Ud. conveniente, presentar una
proposición substituta en virtud de la cual cualquier puertorriqueño pueda
hacerse ciudadano de los Estados Unidos en Puerto Rico por naturalización,
sin gasto alguno y sin exigírsele mayor tiempo de residencia bajo la bandera?
2- Está usted a favor de un sistema judicial que disponga que los jueces se
elijan por votación popular, como el que rije en New York y en otros
Estados, ó prefiere Ud. un sistema judicial en el cual los jueces sean
nombrados por el Ejecutivo, con la aprobación de la Cámara Alta, tal
como el que se tiene por el Gobierno Federal y como algunos Estados?
3- Cree Ud. Que deba hacerse algún cambio en la jurisdicción de la Corte
Federal?
Cree Ud. Que deba proveerse lo necesario para apelaciones á una Corte
de Distrito en los Estados Unidos, y de esta en definitiva para ante la
Corte Suprema de los Estados Unidos?
Cree Ud. Que los asuntos de la Corte Federal justifiquen la creación de
otra Corte ó el nombramiento de dos jueces para la misma Corte?
16
4- Cree Ud. conveniente que se separen en absoluto las funciones ejecutivas
del gobierno, de las legislativas?
Esto es: Cree Ud. que los intereses de la Isla estarían mejor atendidos
mediante la continuación del sistema actual, en el cual los jefes de los
departamentos ejecutivos actúan como miembros de la Cámara Alta de
la Legislatura, o que sería mejor que la Cámara Alta fuese una
corporación legislativa, nombrada por el Presidente de los Estados
Unidos, de residentes de ésta Isla?
En el último caso, cree Ud. que sería conveniente que los jefes de
departamentos fuesen nombrados por el Presidente, como se hace en la
actualidad, ó que el Gobernador los nombrase con la anuencia y
consentimiento de la Cámara Alta?
5- Considera Ud. conveniente que se disponga lo necesario para que la
minoría tenga representación en la Cámara de Delegados?
Si fuese Ud. de esa opinión, cual sería la mejor forma que Ud. aconsejaría
para conseguirlo?
6- Cree Ud. que el sufragio universal es el más favorable á los mejores
intereses de la Isla? Si no es así, que forma de restricción aconsejaría Ud?
7- Cree Ud. que debe haber un Departamento de Sanidad, con igual poder y
prestigio que los otros departamentos del gobierno, el cual departamento
17
tenga la alta dirección de todos los asuntos de sanidad de la Isla, tanto
insulares como municipales?
La pregunta sobre ciudadanía formulada por los estadounidenses
Es interesante analizar el contexto histórico en que la pregunta se hace, cómo
es que esta pregunta se formuló en los cuestionarios y las implicaciones que se
reflejaron en la estructura de la misma.
Desde 1905, el Presidente Roosevelt, en sus mensajes anuales ante el Congreso
de los Estados Unidos, había pedido la otorgación de la ciudadanía estadounidense
para los puertorriqueños17. A la misma vez, en Puerto Rico, la Asamblea de
Delegados también pedía a gritos esta ciudadanía como símbolo de igualdad y
justicia. El Congreso hizo caso omiso a estas peticiones y ya en 1909 los Estados
Unidos tenían otro Presidente. La crisis del presupuesto en Puerto Rico había
sucedido en marzo de ese mismo año y el Presidente Taft intervino directamente en
su solución. Las expresiones de Taft18 ante el Congreso sobre la crisis fueron
totalmente negativas hacia los puertorriqueños y reflejaban una actitud prepotente
sobre Puerto Rico y sus habitantes. La confrontación era evidente. Parecía como si
una ciudadanía de algún tipo podía ser el punto neurálgico en la relación entre
puertorriqueños y estadounidenses. Veamos en detalle la pregunta:
Está usted en favor de que se conceda la ciudadanía de Estados Unidos a todos
los ciudadanos de Puerto Rico?
17 Todos los mensajes de los Presidentes de los Estados Unidos sobre el estado de la nación se han
compilado en el siguiente website: www.infoplease.com/t/hist/state-of-the-union/. Este lugar ha sido
muy útil para esta investigación pues existen en ella una serie de documentos que seria casi imposible
conseguir de otra manera. 18 Mensaje especial del Presidente William H. Taft a una sesión especial de la Cámara y Senado de los
Estados Unidos en Mayo 10, 1909, a raíz de la crisis del presupuesto en Puerto Rico.
18
Si fuese imposible conseguir esto, estimaría Ud. conveniente, presentar una
proposición substituta en virtud de la cual cualquier puertorriqueño pueda hacerse
ciudadano de los Estados Unidos en Puerto Rico por naturalización, sin gasto
alguno y sin exigírsele mayor tiempo de residencia bajo la bandera?
En la primera parte de la pregunta no se habla de estadidad ni de
territorialidad, simplemente de ciudadanía. Hasta este momento en la historia de los
Estados Unidos, la otorgación de ciudadanía venia acompañada de la pronta
incorporación del territorio y la creación de un nuevo Estado Federado. El origen de
la ciudadanía no provenía del gobierno federal, sino al contrario, provenía de ese
Estado Federado. En otras palabras, el ciudadano primero es ciudadano del Estado,
luego ese Estado es parte de la Federación y el ciudadano es finalmente, ciudadano de
la Federación19.
Veamos la segunda parte de la pregunta. Si fuese imposible conseguir esto
nos revela que esta nueva ciudadanía que se quería otorgar no tenía el aparato legal y
constitucional que la apoyaba, el concepto no estaba del todo construido. Un
ciudadano estadounidense sin un Estado o territorio incorporado al que pertenecía era
imposible de concebir hasta ese momento. Aunque la mayoría de los Casos
Insulares20 se habían decidido en 1901 y el concepto de la no-incorporación ya estaba
19 Peter Sheridan, Admission of states into the Union after the original thirteen; a brief history
and analysis of statehood process (CRS report), Washington, Library of Congress, 1985.
20 Efrén Rivera Ramos ha trabajado este tema de una manera muy original en un libro importantísimo
sobre ciudadanía y Puerto Rico. “The Legal Construction of Identity: The Judicial and Social
Legacy of American Colonialism in Puerto Rico, Washington DC, American Psychological
Association, 2001.
19
definido, faltaba mucho camino para poder establecer ese nuevo ciudadano que no
estaba asociado a un Estado Federado. Esto, como todos sabemos, tardó ocho años
más, hasta 1917, para decidirse.
Es revelador en la construcción de la pregunta la intención evidente de
hacernos de alguna manera ciudadanos estadounidenses. Aquí hay una muy buena
venta de una nueva ciudadanía, veamos la ultima parte de la pregunta: cualquier
puertorriqueño pueda hacerse ciudadano de los Estados Unidos en Puerto Rico por
naturalización, sin gasto alguno y sin exigírsele mayor tiempo de residencia bajo la
bandera.
No debe quedar duda que en la conversación que los estadounidenses
establecen se evidencian los siguientes tres elementos:
1. Esto es un nuevo tipo de ciudadano que se quiere crear, este ciudadano no está
atado a un Estado Federado. Este es, el nuevo ciudadano colonial. No se sabía
si esta nueva concepción de ciudadanía estadounidense era posible en
términos legales o constitucionales.
2. No hay intención de mantener la ciudadanía puertorriqueña en el caso de un
otorgamiento de ciudadanía colectiva. De haber habido tal intención, la
construcción de la pregunta hubiese dado una opción para ella. Para aquellos
que no pudiesen obtener la ciudadanía por naturalización la ciudadanía
puertorriqueña se mantenía. Al menos, esto es lo que puede deducir del texto.
3. Hay un deseo implícito por llevar a los puertorriqueños a la ciudadanía
estadounidense de alguna manera, ya sea otorgándola o permitiendo a los
puertorriqueños a naturalizarse. Una opción es colectiva, la otra es individual.
20
La pregunta sobre la votación de los jueces formulada por los
estadounidenses
Para analizar esta pregunta necesitamos contextualizar la votación de los
jueces en los Estados que componían los Estados Unidos hasta ese momento.
En los comienzos de la Republica Estadounidense, hubo debates importantes
sobre la elección o la no-elección de la judicatura21. Anterior a la creación de los
Estados Unidos, El Rey de Inglaterra seleccionaba los jueces y los nombraba sin más
aprobación. Los creadores de la Constitución de los Estados Unidos continuaron esa
practica para los jueces federales pues entendían que la judicatura debía de estar
independiente de los procesos políticos. Estos nombramientos federales eran
vitalicios. Muchos Estados siguieron estas pautas de nombramiento con los jueces
estatales, dejando al ejecutivo o la asamblea el nombramiento de los jueces.
Hasta el 1845, cada Estado que había entrado a la unión lo hizo con una
constitución estatal que proveía para el nombramiento de los jueces pero luego de
esta fecha, hasta principios del 1900, lo opuesto fue la norma, cada Estado admitido
proveía en su Constitución la elección de los jueces22. Con el auge de la democracia
Jacksoniana las personas empezaron a atacar el nombramiento de los jueces con un
bastión de las clases adineradas y muchos Estados instituyeron el sistema donde los
jueces eran electos por el pueblo.
21 Laura Zaccari, Richmond Journal of Law and the Public Interest, Summer 2004, Vol VIII, No.1, pp
138-148 22 Mathew J. Streb, URNG for judge: The Rising Political, Financial and Legal Stakes of Judicial
Elections, New York University Press, New York, 2007, Page 9.
21
Con el auge de Estados eligiendo los jueces por voto popular, llegaron los
males de la política electiva dentro de la judicatura. Maquinarias políticas eran las que
seleccionaban los jueces, muchas veces con calificaciones cuestionables y el interés
del pueblo en el proceso de votación mermaba dramáticamente. Con la llegada del
Movimiento Progresista y con la prominencia del American Bar Association, a
principios del siglo XX, los Estados empezaron a replantearse la elección de los
jueces por voto popular.
En el cuestionario, la pregunta sobre la votación de los jueces se puede
analizar desde el contexto histórico antes planteado añadiéndose varias
particularidades que se presentaban únicamente en Puerto Rico. Veamos. La primera
parte de la pregunta, Está usted a favor de un sistema judicial que disponga que los
jueces se elijan por votación popular, como el que rije en New York y en otros
Estados, tiende a equiparar a Puerto Rico con un Estado de la Nación. Curiosamente,
fue New York el primer Estado en enmendar su Constitución, (1846) para proveer la
elección de los jueces y uno de los Estados donde la corrupción de los jueces por las
maquinarias políticas fue más notable durante el periodo donde se votaba por ellos23.
La segunda parte de la pregunta, ó prefiere Ud. un sistema judicial en el
cual los jueces sean nombrados por el Ejecutivo, con la aprobación de la Cámara
Alta, tal como el que se tiene por el Gobierno Federal y como algunos Estados, es
totalmente opuesta a la primera y añade al análisis un elemento muy particular,
presente en la organización de Puerto Rico y no en la de los estados federados hasta
ese momento. La Cámara Alta en Puerto Rico era nombrada por el Presidente de los
Estados Unidos, compuesta por los jefes de agencias y con una representación local
23
22
minoritaria. En los Estados y en el gobierno Federal, La Cámara Alta era electa por
voto popular. Sin lugar a dudas, en la pregunta # 4 del cuestionario que discutiremos
más adelante, se trabajaba la naturaleza y la composición de esa Cámara Alta pero no
se mencionaba o implicaba la elección de esta Cámara por voto popular.
No debe quedar duda que en la conversación que los estadounidenses
establecen con esta pregunta se evidencian los siguientes tres elementos:
1-Por un lado la pregunta equipara al territorio de Puerto Rico a cualquier
otro Estado de la Unión y por otro, se escondía el hecho de que la Cámara Alta en
Puerto Rico no era electa y no se tenía la intención de que lo fuera. El carácter
colonial y la manipulación de la pregunta eran evidentes en su construcción. Por las
contestaciones dadas, especialmente las de los alcaldes y los unionistas quedaba claro
que ellos también lo entendían así.
2-Aunque en la pregunta # 6 del cuestionario se trabaja el asunto de sufragio
universal, la elección de los jueces en Puerto Rico tenía un gran reto. La mayoría de
los electores, si hubiera existido el sufragio universal en es época en Puerto Rico,
hubieran sido analfabetos, contrario a los Estados Unidos donde los porcentajes de
electores que sabían leer y escribir era muy superior. Sin lugar a dudas, este tipo de
electorado hubiera sido más susceptible a la manipulación por parte de maquinarias
políticas. El analfabetismo no se establecía como un problema evidente en la
formulación de la pregunta. La comparación de Puerto Rico con otros estados
federados es clara, pero evidentemente, dada las condiciones en el Puerto Rico de
aquella época era imposible contemplar la misma de una manera objetiva.
23
3-La pregunta tampoco menciona cual eran los jueces a elegir: municipales,
de paz, de distrito, del supremo. No establece posibilidades de que algunos fueran
nombrados y otros electos.
La pregunta sobre la Corte Federal formulada por los estadounidenses
Para analizar esta pregunta necesitamos contextualizar la estructura del
sistema de Cortes Federales en los Estados Unidos hasta el momento en que el
cuestionario fue generado.
Desde sus orígenes en 1789 el sistema nacional de cortes ha sido fiel
representante del gobierno establecido por la Constitución de los Estados Unidos. La
Corte Suprema garantizaba la autoridad de la Constitución y la ley federal a través de
la nación mientras un sistema de cortes federales en el ámbito de cada uno de los
Estados reflejaba las tradiciones legales de cada uno de los distritos judiciales
facilitando al ciudadano acceso a la justicia federal24.
Este sistema descentralizado de cortes de distrito garantizaba que estas
estuvieran orientadas localmente pero a la misma vez, unía áreas dispersas
geográficamente con un sistema consistente de ley federal. No podemos olvidar que
el sistema judicial estadounidense preservó un sistema de justicia paralelo donde los
estados tenían sus propias cortes, inclusive una Corte Suprema en el ámbito estatal
protegiendo la orientación local de los casos legales en los Estados Unidos.
El Acta Judicíaria de 1789 proveía tres niveles de cortes federales. La
Suprema, compuesta en su origen por 6 jueces y luego ampliada a su estado actual de
9 jueces. Las Cortes de Distrito, las cuales estaban en el ámbito de cada Estado
24 Bruce A. Ragsdale, Director, Federal Judicial History ffice, Federal Judicial Center, 2007,
Establishing a Federal Judiciary
http//www.fjc.gov/history/home.nsf
24
utilizadas para casos de menor cuantía, y las Cortes de Circuito. Las Cortes de
Circuito oían casos sobre serias violaciones a la Ley Federal, y compartían
responsabilidades con las Cortes de Distrito en asuntos por encima de ciertos montos
de dinero que involucraban el Gobierno de los Estados Unidos y casos entre
ciudadanos de diferentes Estados.
Luego de la Guerra Civil de los Estados Unidos, en 1875 el Congreso aprobó
un aumento sustancial de la jurisdicción de la Corte Federal en los asuntos de los
Estados. Muy importante y de particular importancia para Puerto Rico, esta
reestructuración proveía para la remoción de casos de una Corte Estatal a una Federal
cuando las partes del caso eran de Estados diferentes.
En 1891, el Congreso estableció un sistema de Cortes de Apelación separadas
en cada uno de los Circuitos Regionales para aliviar el volumen de casos que se veían
en el ámbito de la Corte Suprema.
Veamos ahora la estructura de la pregunta del cuestionario. La pregunta estaba
compuesta de tres partes: La primera, ¿Cree Ud. Que deba hacerse algún cambio
en la jurisdicción de la Corte Federal?
Tengo que hacer notar que la Ley Foraker de Abril 12, 1900 limitaba la
jurisdicción de la Corte Federal a casos muy particulares sobre asuntos federales pero
en Marzo 2, 1901 esta fue enmendada para extender la jurisdicción de la Corte a
asuntos en cualquier controversia que envolviese al menos un ciudadano
estadounidense o un ciudadano de otra nación o Estado de la Federación con un
25
monto mayor de 1,000 dólares25. Algunas de las respuestas al cuestionario reflejan un
repudio a este cambio en la Ley Foraker.
Creo que la primera parte de la pregunta tiene que ver con el cambio de ya se
había hecho donde la jurisdicción de la Corte era básicamente en todos los casos
sobre 1,000 dólares.
La segunda parte de la pregunta: ¿Cree Ud. Que deba proveerse lo
necesario para apelaciones á una Corte de Distrito en los Estados Unidos, y de
esta en definitiva para ante la Corte Suprema de los Estados Unidos? Crea un
paralelismo con los otros Estados de la Nación. La propuesta que se presentaba en el
cuestionario era básicamente la misma estructura que la que tenían los Estados
Federados. Una vez más, el tipo de pregunta implicaba la posibilidad de que Puerto
Rico se convirtiese en Estado de los Estados Unidos.
La tercera parte de la pregunta: ¿Cree Ud. Que los asuntos de la Corte
Federal justifiquen la creación de otra Corte ó el nombramiento de dos jueces
para la misma Corte? Parece predecir una expansión de los casos federales y por
tanto una expansión de la Corte. Al consultar la prensa de la época, hubo comentarios
donde lo que se quería era establecer una Corte en San Juan y otra en Ponce para
facilitar la transportación de las partes al litigio. Debo añadir además, que la
celeridad en la resolución de los casos era de gran importancia para los
estadounidenses, especialmente cuando los casos envolvían ciudadanos e intereses
estadounidenses.
25 La referencia a este cambio en la Ley Foraker lo encontré en una decisión de Corte Sprema de los
Estados Unidos, Porto Rico RY, Light & Power CO. V MOR, 253 U. S. 345 (1920)
253 U. S. 345, Argued April 23, 1920, Decided June 1, 1920
Mr. Justice Brandeis delivered the opinión of the Court.
26
¿Quiénes contestaron el cuestionario?
En los Archivos Nacionales de los Estados Unidos, en el Record
Group 350, aparecen ciento sesenta y dos (162) contestaciones a los cuestionarios.
Sabemos por la prensa de la época26 que hubo muchas reacciones a los mismos.
Algunas personas contestaron los cuestionarios en la prensa misma sin haber recibido
invitación del Gobernador para contestarlos. Hubo grandes controversias entre las
mismas personas que respondieron. Los Unionistas trataron de controlar las
contestaciones desde la prensa misma, publicando posibles respuestas a cada una de
las preguntas. Los Republicanos no tenían una visión común sobre como contestar.
En fin, este ejercicio de contestación de los cuestionarios fue un gran evento político
por un espacio de al menos tres semanas donde se capturo, por medio de la prensa, la
atención total de los puertorriqueños. ¿Cómo se debería transformar el gobierno en
Puerto Rico o cómo debería evolucionar la Ley Foraker de 1900? , Este era el gran
tema que los cuestionarios resaltaron.
Por las clasificaciones escritas en los mismos cuestionarios27 sabemos que:
50 pueblos fueron representados
39 alcaldes municipales 28
11 estadounidenses residentes en Puerto Rico
26 El énfasis de esta investigación esta enfocado en los periódicos El Tiempo y La Democracia. El
Tiempo representaba las visiones del partido Republicano del Doctor José Celso Barbosa y La
Democracia representaba al partido Unionista liderado por Luis Muñoz Rivera. 27 Estas clasificaciones no las tomo como ciertas, pero sí como guías generales. He investigado usando
otras fuentes las clasificaciones sobre la afiliación política y de hecho, puedo probar que algunas
afiliaciones políticas están totalmente erradas. La investigación no está centrada en la búsqueda de
validez en las clasificaciones. 28 He hecho el esfuerzo de corroborar la clasificación como alcalde mediante la búsqueda de otras
fuentes en el Internet y parece que la clasificación está correcta. Véase
ww.rootsweb.com/~prsanjua/towns.htm#1
para obtener mas información.
27
9 Jueces municipales,
4 Jueces de las Cortes de Distrito
El Juez de la Corte Suprema de Puerto Rico
2 fiscales
1 Juez de paz
52 personas fueron clasificadas como comerciantes, propietarios,
hacendados o agricultores.
21 fueron clasificados como doctores o farmacéuticos.
15 fueron clasificados como abogados
3 lideres obreros
El editor del periódico Heraldo Español
El director del Departamento de Salud
El Director del Correo
El Vicepresidente del Banco de Puerto Rico
¿Quiénes fueron los grandes ausentes?
No existe evidencia alguna sobre el envío o la posible contestación del
cuestionario de Luis Muñoz Rivera, líder del partido Unionista en aquel entonces.
Tampoco existe evidencia de que se le enviara a alguna mujer el cuestionario o de
que alguna lo contestase. Este dato, sobre la no-inclusión de mujeres en el ejercicio
del cuestionario, es sumamente interesante. Con el asunto del sufragio para las
mujeres tan presente en aquella época, tanto en los Estados Unidos como en Puerto
Rico y con una pregunta sobre sufragio universal en el cuestionario, parece lógico que
28
se hubiese invitado a algunas mujeres a contestar, al menos esa pregunta. La
evidencia histórica con que estamos trabajando, no refleja que este hecho ocurrió.
En cuanto a los miembros de la Asamblea de Delegados, sólo tenemos
evidencia de las contestaciones de José de Diego, Antonio de Aldrey, Ramón H.
Delgado, Celestino Domínguez, José de Elzaburu, Eduardo Giorgetti, Carlos Maria
Soler y Valeriano Virella Uribe. Ocho en total, todos Unionistas de un total de 35
delegados29. Estas contestaciones tendrán un análisis particular más adelante en este
documento. Antonio R. Barceló, ex-miembro de la Cámara de Delegados contestó en
la prensa pero en el archivo solo está una página con su nombre sin ningún otro
documento. Lo interesante es que su contestación, publicada en el periódico La
Correspondencia de Puerto Rico30, ata el asunto de la ciudadanía con el asunto de
territorialidad de los Estados que hemos mencionado antes en esta investigación. Para
Barceló, una ciudadanía sin estadidad era una limitación para opciones de futuro. La
ciudadanía sin Estado, según Barceló, obligaba a los puertorriqueños a ceder todo lo
que tuviera que ver con aduanas, correos o transportes marítimos a los
estadounidenses.
El Concilio Ejecutivo, que actuaba como el Senado en el Gobierno de Puerto
Rico, estaba compuesto por 11 miembros. Seis de estos miembros eran
estadounidenses y cinco eran puertorriqueños. Ningún miembro estadounidense
contestó los cuestionarios. Solamente los puertorriqueños José Celso Barbosa, Martín
29 Journal of the Executive Council of Porto Rico, Ninth regular session of the Legislative Assembly of
Porto Rico, 1909. Tip Boletin Mercantil, San Juan. P.R. En este documento se enumeran los
miembros de la Asamblea Legislativa y los del Executive Council. Establecí una correlación entre el
listado de los que contestaron y los miembros de ambos cuerpos. 30 La contestación del Señor Barceló se publica el Lunes 20 de Septiembre de 1909 pero en su
contestación el establece que fue escrita el 17 de septiembre de 1909.
29
Travieso, Rafael del Valle y Luis Sánchez Morales, tres Republicanos y un Unionista,
contestaron el cuestionario.
Es interesante apuntar la notable diferencia entre el numero de Republicanos
y de Unionistas que contestaron las preguntas. Tal parece, que los estadounidenses
estaban mucho más interesados en las posturas de los Unionistas que las de los
Republicanos. En general, de los 162 cuestionarios, solamente 29 fueron clasificados
como contestados por Republicanos.
El sector obrero solo fue representado por Santiago Iglesias, clasificado como
Socialista, Eugenio Sánchez López, clasificado también como Socialista y
Vicepresidente de la Federación Libre de Trabajadores y Manuel Álvarez, obrero de
Utuado.
En resumen, en los cuestionarios, el liderato de los Unionistas está
representado en parte, pero la contestación de su líder, Luis Muñoz Rivera, no está
presente. El sector femenino de la sociedad, fue totalmente olvidado. Los miembros
de la Cámara de Delegados, muy poco representados, el Concilio Ejecutivo,
solamente con la voz de tres Republicanos y un solo Unionista, todos
puertorriqueños. El sector obrero tiene una voz muy tenue, no por la calidad de sus
representantes sino por el número de ellos y para terminar, solo 11 estadounidenses
residentes en la Isla, contestaron formalmente31.
En esta investigación queda evidenciado la falta de coherencia en lo que se
seleccionó como representativo de la sociedad puertorriqueña. No tenemos manera de
saber como o cual fue el proceso de selección. Lo que sí queda claro es lo que
31 Judge Sweet, editor del Porto Rico Review, contesto en el periodico El Tiempo el Sábado 18, 1909
Bernard Rodey, Juez de la Corte Federal en Puerto Rico contesto en el periodico El Tiempo el Jueves
16, 1909.
30
sobrevivió en el archivo y lo que se publicó en la prensa32 sobre los cuestionarios.
Siendo este cuestionario tan importante para el futuro de los puertorriqueños, pues lo
que se pedía eran opiniones sobre cambios a la Ley Orgánica que regía la Isla, no
podemos sino sorprendernos de la falta de profundidad que se tuvo en la confección,
distribución, traducción y análisis de los mismos. Lo importante de su existencia son
las respuestas que se desarrollaron. Aunque quizás para los estadounidenses este
ejercicio fuera mas que todo simbólico, para los puertorriqueños este era un asunto
muy serio, lleno de importante decisiones y planteamientos. En mi opinión las
decisiones sobre el carácter y perfil del ciudadano colonial se estaban desarrollando y
se tenía que contar con la opinión de los puertorriqueños para elaborar una mejor
perspectiva imperial. Es por este desarrollo que titulo esta investigación
Conversación en torno a la ciudadanía; Los cuestionarios de 1909. Aunque no es
una conversación entre iguales, las perspectivas de las respuestas influencian y
matizan las actuaciones de los que establecen las preguntas.
¿Qué reflejan las contestaciones sobre las preguntas de ciudadanía?
Las contestaciones a las presuntas de ciudadanía las he divido en cuatro
grandes categorías. La primera categoría es las contestaciones de los once
estadounidenses que contestaron el cuestionario.
Henry Ward, B. Horton, F. L. Graham, H.F. Adams, Otto Shumick, F. Lises,
John Turner, W. Landis, jefe del correo, Gustavo Preston, el Juez Sweet y el Juez
32 En esta investigación se están utilizando los periódicos como referencia: El Tiempo, La Democracia
y La Correspondencia. Sabemos que hay mucho más material disponible en la prensa de la época pero
las limitaciones de tiempo y espacio nos limitan la investigación. Todos los periódicos utilizados son
de septiembre de 1909.
31
Federal Rodey fueron los que contestaron. Los últimos dos utilizaron la prensa para
divulgar sus respuestas.
En términos generales nos encontramos con unas contestaciones donde
imperan las restricciones al posible otorgamiento de la ciudadanía. Tanto Turner
como Graham querían restricciones que limitaran la obtención de ciudadanía de tal
forma que solo pudieran ser ciudadanos aquellos que supieran leer y escribir algún
idioma. Adams contemplaba una ciudadanía para los hombres mayores de 21 años
que hicieran acto de petición de esa ciudadanía. Para Ward y Landis, no se debía
imponer una ciudadanía y sólo se debía permitir una petición de naturalización.
Horton y Shumick contestaron con un mero sí a la pregunta lo cual no permite una
evaluación apropiada. las contestaciones de Rodey y Sweet, ambos abogados, jueces
y Republicanos resultan particularmente interesantes. Según estos la ciudadanía para
todos los puertorriqueños era parte de la plataforma del Partido Republicano en los
Estados Unidos y la naturalización era equivalente a la posibilidad de una republica
independiente o una autonomía inaceptable. Veamos:
“A substitution of citizenship for something else will be a violation of a National
promise made to Porto Rico, and we regard such a scheme as an effort to avoid
solemn promises, already made, with a plan behind it to formulate some
propaganda that will induce the people not to apply for citizenship under the
pretence of autonomy or independence the thought being exactly in line with the
Unionist propaganda just formulated in Ponce. The Review regards it simply as a
scheme in favor of colonialism…”33
33 Respuesta del Juez Sweet en El Tiempo, 18 de Septiempre, 1909.
32
En resumen, la mayoría de los norteamericanos que contestaron no estaba de
acuerdo con la otorgación inmediata de la ciudadanía a todos los puertorriqueños, y
establecía restricciones para la misma. Curiosamente dos individuos con posiciones
más importantes, envueltos además directamente en la política nacional
norteamericana, apoyaban esta ciudadanía para todos los puertorriqueños. Ambos
publicando sus contestaciones en la prensa.
La segunda categoría corresponde al grupo de contestaciones de los 26
Republicanos puertorriqueños que contestaron. Sin lugar a dudas, la gran mayoría de
ellos favorecía la ciudadanía para todos los puertorriqueños y estaba en contra de la
naturalización. Para los Republicanos, al ser un proceso individual, la naturalización
creaba diferentes clases de ciudadanos, unos puertorriqueños y otros estadounidenses
y con esto, diferentes clases de ciudadanos. Para el 1909, el por ciento de
analfabetismo en Puerto Rico era de alrededor del 75 % y un proceso de
naturalización requería el dominio del lenguaje. Hubiera sido imposible para la
mayoría de los puertorriqueños obtener la ciudadanía por este medio. Veamos la
contestación de Barbosa:
Estoy a favor de la ciudadanía de los Estados Unidos para todos los ciudadanos de
Puerto Rico; yo creo que el Congreso debe pasar una ley de acuerdo con la
promesa consignada en la plataforma votada en la convención Republicana, en
Chicago34.
Una minoría de los republicanos quería la ciudadanía estadounidense a
cualquier costo posible pues consideraba que lo que existía en Puerto Rico era un
34 Cuestionarios – National Archives RG 350 filed 318,320,321, c619, viaje 1996 Centro de
Investigaciones históricas, Universidad de Puerto Rico
33
verdadero estado colonial. Estos individuos estaban dispuestos a establecer un
proceso de naturalización en la Isla. Para ellos, la ciudadanía resolvería el estado
colonial acercando a los puertorriqueños a la estadidad. En términos generales, los
Republicanos estaban buscando lo que según ellos era justo para Puerto Rico,
reclamaban que se cumpliesen las promesas que los partidos nacionales habían hecho
y que el Congreso actuara ante las peticiones de Roosevelt por la ciudadanía. Varias
de las respuestas dadas por los Republicanos fueron publicadas en el periódico El
Tiempo durante las primeras tres semanas de septiembre de 1909.
La tercera categoría recoge las contestaciones de los miembros de la Cámara
de Delegados. Todos ellos eran Unionistas y fueron partícipes de la crisis del
presupuesto. Es interesante cómo los Unionistas también estaban en contra de la
naturalización como medio para conseguir la ciudadanía. Cuando analizamos las
contestaciones que éstos dieron nos encontramos con un deseo de que esta ciudadanía
fuese igual que la que tenían los norteamericanos en el continente. Curiosamente,
ninguno de ellos trajo a colación el voto presidencial como uno de los derechos que
esa ciudadanía otorgaba.
Es importante resaltar las contestaciones de José de Diego y Carlos María
Soler. Ambos demostraron escepticismo sobre el otorgamiento de esa ciudadanía y de
Diego, en particular, estableció que solo nos la otorgarían cuando nos quisieran hacer
un Estado Federado. De Diego añadió un comentario que quizás sea el más revelador
de todas las contestaciones porque enmarca la posición en el contexto geopolítico y
subraya la condición colonial de la Isla.
34
El día de la apertura del Canal de Panamá influirá más en la suerte de nuestra Isla
que un siglo de lucha política: otros sucesos, independientes de nuestra voluntad,
concurrirán a la decisión de nuestros destinos.
Entretanto, la ciudadanía de Puerto Rico debe ser, para los puertorriqueños,
amable y buena35.
La cuarta categoría es la de los alcaldes. Como he dicho anteriormente 39
alcaldes, casi una cuarta parte de los entrevistados, contestaron. Todos excepto tres,
los de San Juan, Culebra y Aibonito, eran Unionistas. Un dato curioso, es que el
alcalde de Quebradillas fue el único que contestó directamente en la prensa del país.
Sus respuestas no fueron archivadas.
Al comparar las respuestas de los alcaldes con las de los Republicanos o las de
los miembros de la Asamblea de Delegados no vemos grandes diferencias. La gran
mayoría de los alcaldes quería la ciudadanía estadounidense, pero rechazaba la
naturalización. Uno de estos alcaldes, Alfonso Disdier, de Maunabo fue el único
disidente. Veamos el texto de su contestación:
Estoy a favor de que se conceda la ciudadanía de los Estados Unidos a los
ciudadanos de Puerto Rico pero dejándolos en libertad para solicitarla el que la
desee, pues creo que casi todos se harán ciudadanos de los EE. UU Con lo que nos
honraremos muchísimo siempre y cuando se nos trate como tales ciudadanos de
EE.UU.36
35 Cuestionarios – National Archives RG 350 filed 318,320,321, c619, viaje 1996 Centro de
Investigaciones históricas, Universidad de Puerto Rico 36 Cuestionarios – National Archives RG 350 filed 318,320,321, c619, viaje 1996 Centro de
Investigaciones históricas, Universidad de Puerto Rico
35
Disdier deseaba dar la oportunidad y no imponer una ciudadanía a los
puertorriqueños, aunque él mismo estuviera honrado de tenerla. Ahora bien, Disdier
buscaba igualdad con los norteamericanos, sin permitir una ciudadanía de segunda
clase.
Otro de los alcaldes, Manuel Pérez Avilés, de Arecibo contestó la pregunta de
la ciudadanía de la siguiente manera:
Si mi deseo fuera un poder, colocaría entre las rocas de la más alta montaña de mi
patria, a manera de altar, los evangelios de los pueblos libres, que son la
Declaración de Independencia de los Estados Unidos y su Constitución, y al
amparo de esos sabios fundamentos, constituiría en mi suelo nativo una nación
independiente, fuerte y poderosa:
Mas si es imposible anularé mis deseos, me decido por la Ciudadanía Americana
que es un hermoso estado de derecho bajo el cual podemos mantener la aspiración
a todo ideal que se sintetice en derecho propio.37
Esto es prosa emotiva mezclada con admiración hacia los Estados Unidos y su
proyecto de República. La contestación revela un deseo genuino por una República
Independiente, basada en todos los preceptos estadounidenses que para aquella época
eran relevantes y creíbles para muchas de las naciones y naciones emergentes del
mundo. Si esa quimera no fuera posible, la segunda mejor opción era la de formar
parte de esa República. Esta era la gran opción con que se enfrentaron los
puertorriqueños al contestar los cuestionarios y en específico las preguntas sobre
ciudadanía. Crear su propia Nación o formar parte de la otra. Los cuestionarios
37 Cuestionarios – National Archives RG 350 filed 318,320,321, c619, viaje 1996 Centro de
Investigaciones históricas, Universidad de Puerto Rico
36
revelan contundentemente que ninguno de los puertorriqueños que contestaron,
excepto Don Manuel Pérez Avilés, tenían intenciones de tratar la vía de la República
de Puerto Rico.
Resumen de las contestaciones:
Contestación Republicanos Unionistas Alcaldes Obreros e
Independientes
Estadounidenses Por
Ciento
Global
Sí a la
ciudadanía
No a la
Naturalización
20
(76%)
53
(66.2%)
32
(82%)
4
(66.6%)
2
(18.1%)
111
(68.5%)
Sí a la
ciudadanía
Sí a la
Naturalización
5
(19.2%)
19
(23.7%)
5
(12.8%)
1
(16.6%)
2
(18.1%)
32
(19.7%)
Solo
Naturalización
1
(3.8%)
5
(6.2%)
1
(2.5%)
1
(16.6%)
7
(63 %)
15
(9.2)
Independencia 1
(2.5%)
1
(.06%)
Otra
contestación
3
(3.7%)
3
(1.8%)
Totales 26 80 39 6 11 162
37
¿Qué reflejan las contestaciones sobre las preguntas sobre la votación o
nombramiento de los jueces?
Las contestaciones a la presunta sobre la votación de los jueces las he divido,
al igual que las preguntas sobre ciudadanía, en cuatro grandes categorías. La primera
categoría es las contestaciones de los once estadounidenses que contestaron el
cuestionario.
Con una unanimidad interesante, ninguno de los estadounidenses apoyaba la
elección de los jueces. Aunque es evidente que hay diferencia de opiniones en la
persona que hace el nombramiento, algunos pensaban que el Gobernador, otros, el
Presidente de los Estados Unidos, queda claro que estos estadounidenses no deseaban
el poder judicial influenciado por el voto popular de ninguna manera. En las
contestaciones se revela la sensibilidad de algunos al hecho de que muchos
puertorriqueños no sabían leer ni escribir. Si analizamos sus respuestas con respecto a
una Cámara Alta electa vemos que estos estadounidenses tampoco apoyaban que los
puertorriqueños tuvieran una opinión sobre los nombramientos de la misma. Las
respuestas revelan que estos estadounidenses que contestaron, tampoco confiaban en
los políticos puertorriqueños para dirigir sus destinos.
La segunda categoría a evaluar son los 26 republicanos que contestaron el
cuestionario. Las respuestas de este grupo presentaron diferencias radicales de las
dadas por los estadounidenses. La mayoría de las contestaciones de este grupo
estableció que los jueces debían de ser nominados por el gobernador con la
aprobación del senado (19 republicanos contestaron de esa manera. Solamente 5
republicanos apoyaban el voto popular para la selección de los jueces, siendo el
38
Doctor Celso Barbosa uno de ellos. Curiosamente, ninguno de los republicanos
propuso el nombramiento de los jueces por oposición. Es decir, ninguno de los
encuestados propuso una carrera judicial.
La tercera categoría a analizar es la de los unionistas que contestaron los
cuestionarios. Siendo este es el grupo más amplio de contestaciones, las variaciones
en perspectivas se hicieron notar. La mitad de los encuestados no quería la elección
por voto popular de los jueces aunque en muchos casos había comentarios para dejar
por votación los jueces de paz y municipales. Hasta José de Diego propuso que se
mantuviera la elección de estos jueces. Muy interesante es la respuesta del 12.5 % de
los unionistas que pedía la votación de los jueces mientras el Senado no fuera electo
pero una vez se obtuviera un Senado electo entonces el Gobernador podía nominar
con la aprobación de ese Senado. El proceso eleccionario, para las personas que
opinaron de esa manera, era necesario para controlar los nombramientos de los jueces
pues establecía algún tipo de intervención popular en el nombramiento.
Curiosamente, ninguno de los encuestados de todas las clasificaciones abogó por un
Gobernador electo. Otras contestaciones que propusieron medios alternos para los
nombramientos eran las cuales querían establecer una carrera judicial totalmente
separada de la rama ejecutiva para evitar una politización innecesaria en la rama
judicial.
Los alcaldes fueron los más que apoyaron la elección de los jueces por voto
popular con un 33 %. Interesante es el dato que 28 % de ellos estaba dispuesto al
nombramiento de los jueces por el Gobernador pero con la condición de que el
Senado fuese electo por voto popular. Solo el 20 % de las contestaciones no deseaban
39
los jueces electos por votación. Esto es muy revelador en este grupo encuestado. Los
alcaldes fueron los más propensos a resolver el nombramiento de los jueces por voto
popular pero el grupo más grande porcentualmente en apoyar el nombramiento de los
jueces por el Gobernador si el Senado era electo. El asunto de la participación popular
era de alta relevancia para los alcaldes.
40
Resumen de las contestaciones:
Contestación Republicanos Unionistas Alcaldes Obreros e
Independientes
Estadounidenses Por
Ciento
Global
Sí a la
elección
De los jueces
5
(19%)
19
(23.7)
13
(33%)
37
(22.8%)
No a la
elección
De los jueces
19
(73%)
40
(50 %)
8
(20.5%)
3
(50%)
11
(100%)
81
(50%)
Nombrados
Gobernador
solo si el
senado es
electo
10
(12.5%)
11
(28.2%)
1
(16.6%)
22
(13.55)
Otra
contestación
2
(7%)
11
(13.7%)
7
(17.9%)
2
(33%)
22
(13.5%)
Totales 26 80 39 6 11 162
41
¿Qué reflejan las contestaciones sobre las preguntas sobre la Corte
Federal?
Las contestaciones a este grupo de preguntas fueron muy diferentes a los
patrones de contestaciones en las otras preguntas analizadas. Primero, el número de
personas que decidió no contestar por no estar capacitado fue casi el 25 % de todos
los encuestados. Segundo, Un 10 % de todos los participantes de los cuestionarios
estaban dispuestos a abolir la Corte Federal, lo cual presenta unos rasgos importantes
de ambiente de independencia judicial en el país en aquel momento. Finalmente, la
mayoría de las respuestas deseaban una vuela a la a concepción de las cortes de Ley
Foraker original o un acercamiento a las estructuras de las cortes en los Estados de la
Nación estadounidense.
Tengo que hacer volver hacer notar que la Ley Foraker de Abril 12, 1900
limitaba la jurisdicción de la Corte Federal a casos muy particulares sobre asuntos
federales pero en Marzo 2, 1901 esta fue enmendada para extender la jurisdicción de
la Corte a asuntos en cualquier controversia que envolviese al menos un ciudadano
estadounidense o un ciudadano de otra nación o Estado de la Federación con un
monto mayor de 1,000 dólares. Estro presentaba nuevos retos, especialmente para los
españoles aún residentes en la isla y para todos en general pues el brazo jurídico
estadounidense se extendía en el diario vivir puertorriqueño mucho más allá que
asuntos estrictamente federales. No podemos olvidar que una parte importante del
comercio en esta época era manejado por extranjeros y que la misma Iglesia Católica
estaba representada en Puerto Rico por extranjeros españoles. Con la enmienda a la
Ley Foraker de Marzo del 1901, estas personas pasaban a estar bajo el brazo jurídico
42
estadounidense por su naturaleza de extranjeros. Muchos consideraron esta enmienda
como una violación al Tratado de París, que puso fin a la Guerra Hispanoamericana38.
Los estadounidenses estuvieron divididos casi por la mitad entre aquellos que
no entendían como contestar y los que querían la vuelta a la Ley Foraker o el
funcionamiento de las cortes al que estaban acostumbrados en los Estados. Ninguno
de ellos tomo en consideración las cortes locales ni menciono las mismas en sus
contestaciones. La razón que expongo esto es que en los Estados de la Nación, las
cortes locales tenían jurisdicción sobre asuntos pertinentes al Estado. En el caso de
Puerto Rico, era solo la Corte Federal la que tenía pertinencia.
En el caso de los líderes obreros y los independientes la mayor parte de las
contestaciones pretendía que la Corte Federal solo manejaran los casos federales.
Solamente uno de los cuestionarios abogaba por la eliminación de la corte y uno por
la vuelta a la Ley Foraker de 1900. Es interesante, pues forman parte de este grupo de
respuestas aquellos con afinidades importantes a la anexión de Puerto Rico a los
Estados Unidos.
Los republicanos querían establecer una Corte Federal que se asemejara al
funcionamiento que esta tenía en los Estados continentales. Es importante el notar
que el 30 % de las contestaciones declaraban que no contestaría la pregunta por
desconocimiento. Solamente 2 contestaciones limitaban a la Corte Federal a asuntos
estrictamente pertinentes a los Estados Unidos.
Los alcaldes tuvieron una diversidad de contestaciones y la distribución de las
mismas fue bastante ecuánime. Por ejemplo el 23% no contestó por desconocimiento,
38 Es interesante notar que José de Diego fue uno de las personas que se oponía a esta enmienda. No
podemos olvidar que De Diego era el representante legal de la Iglesia Católica y de grandes intereses
españoles.
43
casi el 18 % quería eliminar la Corte totalmente, el 25 % quería una Corte Federal
para asuntos estrictamente relacionados a los Estados Unidos y la mayoría, 33 %,
quería volver a la Ley Foraker original o funcionar como funcionaba un Estado de la
Nación.
En los Unionistas, el grupo encuestado más amplio, las tendencias son más
marcadas. El 20 % no contesto, solo el 10 % quería eliminar la Corte totalmente, el
26 % quería una Corte Federal solo para asuntos Federales, y la mayoría, el 43.7%
tenia la visión de la Corte funcionando como la Ley Foraker original o pareciéndose a
la Corte Federal en cualquier Estado de la Nación.
44
Resumen de las contestaciones:
Contestación Republicanos Unionistas Alcaldes Obreros e
Independientes
Estadounidenses Por
Ciento
Global
Volver a la
Ley Foraker
15
(57.6%)
35
(43.7)
13
(33%)
1
(16.6%)
6
(54.5%)
70
(43.2%)
Corte
Federal para
Asuntos
federales
solo
2
(7.6%)
21
(26.3 %)
10
(25.6%)
3
(50%)
36
(22.2%)
Eliminar la
Corte
1
(3.8%)
8
(10%)
7
(17.9%)
1
(16.6%)
17
(10.7)
No contesto
8
(30.7%)
16
(20%)
9
(23%)
1
(16.6%)
5
(45.5%)
39
(24%)
Totales 26 80 39 6 11 162
45
¿Qué paso con los cuestionarios?
Post envió los cuestionarios el 31 de agosto y el 7 de septiembre renunció a la
gobernación de la Isla. Ya su renuncia se esperaba desde hacía un tiempo. La crisis
del presupuesto lo había fulminado. El Presidente Taft alabó en público y por medio
de la prensa el trabajo que Post había logrado en Puerto Rico desde 1907.
La investigación sobre los cuestionarios reveló que fueron encomendados por
el Senador Olmstead al Gobernador Post39. El Senador Olmstead desarrolló las
enmiendas necesarias para que la crisis del presupuesto no pudiera volver a ocurrir
en Puerto Rico. En noviembre de 1909, luego de la renuncia de Post, Taft ordena al
Secretario de la Guerra de los Estados Unidos, Jacob M. Dickinson, a hacer un viaje
de investigación sobre la situación de Puerto Rico y desarrollar un informe de lo
encontrado. El 10 de enero de 1910 en un mensaje especial al Congreso de los
Estados Unidos40, el Presidente Taft anuncia lo siguiente:
To the Senate and House of Representatives:
I beg to transmit herewith a report made to me by the Secretary of War upon
the conditions found by him to exist in the island of Porto Rico during a visit
made at my request. The people of Porto Rico, if we may judge by the
expressions of the political parties in the island, have been anxious to secure
amendments to the so-called "Foraker law," and especially a declaration by
Congress making those who are now Porto Rican citizens under the Foraker law
American citizens.
I commend to Congress the consideration of the report of the Secretary of War
and recommend the adoption of his suggestions, which have been embodied in a
bill amending the so-called "Foraker Act." This bill is at the disposition of
Congress. The Secretary suggests not an act making all Porto Rican citizens
American citizens with or without their consent, but an act to provide machinery
39 Journal of Commerce and Commercial Bulletin, September 1, 1909, New York 40 John T. Woolley and Gerhard Peters,The American Presidency Project [online]. Santa Barbara, CA:
University of California (hosted), Gerhard Peters (database). Available from World Wide Web: http://www.presidency.ucsb.edu/ws/?pid=68489.
46
by which Porto Rican citizens who shall make the proper application for
citizenship to a proper court shall become American citizens upon taking the
oath of allegiance to the United States. After a certain date the right to vote and
to hold office is to be confined to American citizens, and only those American
citizens are to enjoy the franchise who can satisfy certain educational or
property qualifications. At present there is manhood suffrage in the island, and,
as a very large percentage of the voters are unable to read or write, the
electorate is not one which should be intrusted with the government. It is much
better in the interests of the people of the island that the suffrage should be
limited by an educational and property qualification.
I do not comment on the other changes in the laws recommended by the
Secretary, because he sufficiently discusses them, and his arguments need no
addition from me.
WILLIAM H. TAFT
Como vemos, las sugerencias sobre ciudadanía no son un reflejo de lo que los
puertorriqueños habían expresado en los cuestionarios, al contrario, las
recomendaciones que vemos aquí son muy parecidas a las que los 11 estadounidenses
habían expresado en los mismos. Lo que sí queda claro es que lo que se preguntaba
en los cuestionarios era representativo de una problemática que se quería resolver por
parte de los estadounidenses para la situación en que estaba Puerto Rico y sus
habitantes.
Si analizamos extractos de la carta del Secretario de la Guerra de los Estados
Unidos, estaremos mas convencidos41 de la posible influencia de los cuestionarios en
la toma de desiciones de los estadounidenses:
First.--There is a general and almost universal desire and demand of all classes,
interests, and political parties for American citizenship for the people of Porto Rico
collectively. However, many men, both Americans and natives, of such education,
character, and general knowledge of the affairs of the island as to make their
41 John T. Woolley and Gerhard Peters,The American Presidency Project [online]. Santa Barbara, CA:
University of California (hosted), Gerhard Peters (database). Available from World Wide Web: http://www.presidency.ucsb.edu/ws/?pid=68489.
47
judgment valuable, are of the opinion that, owing to the preponderance of illiterate
persons and the tendency to boss rule, such a system would be disastrous to the
health and economic and political welfare of the island, would jeopardize
investments, retard healthy development, would eventuate in the enforced
withdrawal by the United States of powers too hastily granted, and would therefore
set back the realization of local self-government. For these reasons, the Secretary
of War recommended that provision be made for admitting at any time citizens of
Porto Rico to citizenship in the United States, upon application to the courts and
upon swearing allegiance, with the condition that after a reasonable period no one
except a citizen of the United States shall hold an elective or appointive office, and
with the further condition that after the next general election no one may vote
except those who are citizens of the United States and are able to read and write, or
who own, directly or through a firm, taxable property, or can produce to the
registration officials tax receipts of any kind not more than six months old.
Second--There is a general and insistent demand for an elective Senate. Owing to
the same considerations which figured in the citizenship question--namely, the
prevailing illiteracy and the tendency to vote at the behest of bosses and employers--
the Secretary recommends only a partial assent to this demand, in the shape of a
senate of thirteen members, five to be elective and eight to be appointed by the
President of the United States, which would be regarded, he believes, as a step
toward a grant of larger political power.
Third.--Owing to lack of discipline among subordinate executives, the Secretary
recommends increasing the power of the governor over department heads.
Fourth.--Elections every two years being regarded as unnecessary and expensive,
the Secretary recommends changing to an election every four years.
Fifth.--The sanitary conditions being unsatisfactory, the Secretary recommends the
appropriation of $200,000 by Congress for the purpose of initiating a campaign
against the anaemia among the Porto Ricans caused by the hookworm.
Es evidente, que la visita del Secretario de Guerra de los Estados Unidos, en
noviembre de 1909 fue muy importante para el Presidente Taft. La manera en que el
texto del Secretario esta clasificado tiene un gran parecido con la estructura de las
preguntas en los cuestionarios. La relevancia de las preguntas del cuestionario, en el
contexto de política estadounidense para con las posesiones insulares, se afirma con
este comunicado.
48
El punto uno es sobre ciudadanía estadounidense, pregunta fundamental de los
cuestionarios. El segundo punto, una Cámara Alta electiva. Aunque no discutido en
esta investigación, esta era una de los temas del cuestionario, en específico, la
pregunta número 4. El tercer punto también esta relacionado a la pregunta número 4.
El cuarto punto es análogo a la pregunta 4 y 5 del cuestionario. El quinto punto es
sobre la pregunta 7 del cuestionario.
En resumen, hay mucho más que investigar sobre la utilización de estos
cuestionarios en los procesos de toma de decisión en los Estados Unidos. No
podemos directamente relacionar los cuestionarios con estas declaraciones, pero hay
una similitud sobre lo que era importante para los Estados Unidos en esta
comunicación y lo que se preguntó en los cuestionarios.
49
Conclusiones
Los cuestionarios de 1909 son sumamente importantes en la historia por
descubrir y narrar de Puerto Rico. Las contestaciones a las siete preguntas
especialmente las de ciudadanía presentan una foto muy particular sobre porciones de
la sociedad puertorriqueña de la época. Esta investigación es un extracto de una
investigación más amplia sobre los cuestionarios de 1909. En trabajos posteriores se
analizaran las otras preguntas del cuestionario para capturar el tipo de ciudadano y
gobierno que un sector influyente de nuestra sociedad buscaba desarrollar en el
Puerto Rico del Siglo XX.
Con esta investigación se establece la visión de la clase acomodada de Puerto
Rico en la primera década del siglo XX y su opinión sobre la ciudadanía de los
Estados Unidos para los puertorriqueños. Se establece además la visión de los
puertorriqueños encuestados sobre la naturalización individual versus un
otorgamiento general de la ciudadanía.
Muchas de las posturas sobre ciudadanía todavía las vemos hoy. Muchos de
los problemas todavía no se han resuelto. Lo que sí queda claro es que se creó una
ciudadanía colonial. El aparato legal y constitucional del Imperio logró justificar el
concepto y hasta el día de hoy, la mayoría de los puertorriqueños cree que es tan
ciudadano como el ciudadanos estadounidense del continente. Hay conceptos que no
cambian, hay maneras de estar que persisten a través de los tiempos. Muchos
puertorriqueños viven en una disyuntiva existencial, similar a la de los
puertorriqueños del 1909. Se sienten puertorriqueños, pero quieren esa ciudadanía
50
norteamericana que aunque en los hechos no es igual a la de los otros
norteamericanos, les es suficiente.
Falta mucho por investigar con estos cuestionarios. Falta mas análisis sobre
la prensa de la época y las contestaciones de los cuestionarios. Esta investigación es
un comienzo de investigaciones mucho más profundas sobre una época
importantísima en la historia de Puerto Rico. La primera década del Siglo XX.
51
Apéndice
Nombres, Pueblos, Procedencia, Profesión y
Partido Político de los que contestaron los
cuestionarios que están catalogados en los Archivos
Nacionales de los Estados Unidos
52
Puerto Rico
Pueblos representados en las contestaciones de los cuestionarios:
Ajuntas Aibonito Aguada Aguadilla Aguas Buenas Añasco Arecibo
Arroyo Barranquitas Cabo Rojo Caguas Camuy Carolina Cayey Ciales Cidra
Comerio Corozal Culebra Fajardo Gurabo Guayama Guayanilla Hatillo
Hormigueros Humacao Juncos Las Marias Loiza Manatí Maricao Mayagüez
Naguabo Naranjito Patillas Ponce Río Grande Río Piedras Sabana Grande San
Germán San Juan San Lorenzo San Sebastián Toa Alta Vega Baja Vieques
Yabucoa Yauco
53
Nombre Pueblo Procedencia Profesión Partido
Henry Ward San Juan Americano Abogado -----
Dr. Seín Lares Puerto Rico Medico Unionista
Rafael
Palacios
Rodríguez
Ponce Puerto Rico Fiscal Unionista
Alberto Brusi Utuado Puerto Rico Juez
Municipal
Unionista
Víctor
Martínez
Mayagüez Puerto Rico Abogado Unionista
Frank
Martínez
Mayagüez Puerto Rico Abogado Unionista
J.D. Guzmán Humacao Puerto Rico Cultivo Caña Unionista
Jaime Annexy San Juan Puerto Rico Dept. Sanidad Unionista
J.J. Benítez Vieques Puerto Rico Cultivo Caña Unionista
Luis Porrata
Doria
Ponce Puerto Rico Propietario Unionista
Mariano
Riera Palmer
Mayagüez Puerto Rico Alcalde Unionista
José V.
Domínguez
Humacao Puerto Rico Abogado Unionista
Gino Shuck Ponce Puerto Rico Propietario Unionista
54
B. Horton Mayagüez Americano Abogado ---------
Carlos A.
Blondet
Guayama Puerto Rico Propietario Unionista
F. P. Ledesma Hatillo Puerto Rico Propietario Unionista
F. L. Graham San Juan Americano Cultivo Caña --------
H.F. Adams Caguas Americano Cultivo Caña --------
Otto Shumick Mayagüez Americano Juez Distrito ---------
F. Lises Mayagüez Americano Resident ---------
Ulises Lopez San German Puerto Rico Propietario Unionista
Vicente Usera Ponce Puerto Rico Cultivo Caña Unionista
Modesto Byrd Guayama Puerto Rico Cultivo Caña Unionista
Antonio C.
González
Lares Puerto Rico Alcalde Unionista
Francisco
Machín
San Lorenzo Puerto Rico Alcalde Unionista
U. Torres Guayanilla Puerto Rico Alcalde Unionista
Américo
Rodríguez
Adjuntas Puerto Rico Alcalde Unionista
Alfredo La
Cruz
Río Grande Puerto Rico Farmacéutico Unionista
John Turner San Juan Americano ---- -----
José Sola Caguas Puerto Rico Cultivo Caña Unionista
J. Caloca Río Piedras Puerto Rico Alcalde Unionista
55
Rob Graham San Juan Americano Cultivo China ------
Joaquín
Rivera Silva
Mayagüez Puerto Rico Abogado Unionista
Felipe
Casalduc
Ponce Puerto Rico Abogado Unionista
Gustavo
Muñoz
San Juan Puerto Rico Doctor Unionista
Vicente
Balbás
San Juan Puerto Rico Editor
Periódico
Independiente
Juan Garzol Naguabo Puerto Rico Comerciante Independiente
F. Del Valle San Juan Puerto Rico Alcalde Republicano
J. M.
Carbonell
San Juan Puerto Rico Doctor Republicano
Manuel
Alvarez
Utuado Puerto Rico Obrero Socialista
M. Quiñónez
Cabezudo
Caguas Puerto Rico Agricultor Independiente
Eugenio
Sánchez
López
San Juan Puerto Rico Federación
laboral
Socialista
J. A. Fleytas
Colberg
Cabo Rojo Puerto Rico Alcalde Unionista
M. Pimentel Río Grande Puerto Rico Alcalde Unionista
56
Luis
Hernández
Loiza Puerto Rico Alcalde Unionista
José S.
Alegría
Manatí Puerto Rico Juez
Municipal
Unionista
José J. Janer San Juan Puerto Rico Abogado Unionista
Francisco
Genaga
San Juan Puerto Rico Doctor Republicano
Vicente Pagán Mayagüez Puerto Rico Propietario Unionista
Gabriel
Castejoul
Aibonito Puerto Rico Abogado Unionista
José de Diego Mayagüez Puerto Rico Abogado Unionista
José María
Figueres
San Juan Puerto Rico Juez Corte
Suprema
Unionista
Carlos María
Soler
San Juan Puerto Rico VP Banco de
Puerto Rico
Unionista
Pedro de
Aldrey
San Juan Puerto Rico Juez Corte
Distrito
Unionista
Juan Guzmán
Benítez
San Juan Puerto Rico Abogado Unionista ***
Francisco de
Acuña
San Juan Puerto Rico Abogado Unionista
W. R. Landis ------ Americano Postmaster -----
Gustavo Naguabo Americano Propietario -----
57
Preston
Ángel Acosta
Quintero
Arecibo Puerto Rico Fiscal Unionista
Juan A.
Monagas
Mayagüez Puerto Rico Propietario Unionista
Isidro Soto
Nussa
Mayagüez Puerto Rico Juez Corte
Distrito
Republicano
Julio Brenes Guayama Puerto Rico Propietario Republicano
Enrique
González
Mena
Aguadilla Puerto Rico Propietario Republicano
M. Gualdondo
Veve
Fajardo Puerto Rico Propietario Republicano
A. S. Alcaide Arroyo Puerto Rico comerciante Unionista
Pedro
Amador
Camuy Puerto Rico propietario Unionista
Fran Picon Patillas Puerto Rico Alcalde Unionista
A. De Jesús
López
Utuado Puerto Rico Alcalde Unionista
Luis Toro San Juan Puerto Rico Tabaco Unionista
Eduardo
Giorgetti
San Juan Puerto Rico Cultivo Caña Unionista
Celestino Guayama Puerto Rico Propietario Unionista
58
Domínguez
Ricardo Roca Toa Alta Puerto Rico Alcalde Unionista
José A. Nales Vega Baja Puerto Rico Alcalde Unionista
Luis C.
Bonote
Río Piedras Puerto Rico Doctor Unionista
J. González
Martínez
San Juan Puerto Rico Doctor Unionista
J. A. Buisigo Sabana
Grande
Puerto Rico Alcalde Unionista
Alfonso
Disdier
Maunabo Puerto Rico Alcalde Unionista
Francisco
Ramirez
Vega Alta Puerto Rico Alcalde Unionista
Carlos M.
Beauchanmp
Las Marías Puerto Rico Alcalde Unionista
Clemente
Ramírez
Manatí Puerto Rico Farmacéutico Unionista
Julio Ferrer Ponce Puerto Rico Doctor Unionista
J. A. Franco San
Sebastián
Puerto Rico Doctor Unionista
Martín
Travieso
Mayagüez Puerto Rico Doctor Unionista
A. Falina Mayagüez Puerto Rico Farmacéutico Unionista
59
Celestino
Morales
Gurabo Puerto Rico Alcalde Unionista
J.
Deschoudens
Arroyo Puerto Rico Alcalde Unionista
Isidro
González
Hatillo Puerto Rico Alcalde Unionista
Narciso Font Carolina Puerto Rico Alcalde Unionista
Antonio
Vázquez
Barranquitas Puerto Rico Alcalde Unionista
V. Urrutia
Lugo
Añasco Puerto Rico Juez
Municipal
Unionista
R. A. Gandía San Juan Puerto Rico Comerciante Unionista
Jorge Bird Fajardo Puerto Rico Comerciante Unionista
Jesús Bird
Belona
Fajardo Puerto Rico Comerciante Unionista
José P.
Santiago
Ciales Puerto Rico Propietario Unionista
Luis Prego Humacao Puerto Rico Juez
Municipal
Unionista
Luis Mendin San Lorenzo Puerto Rico Juez
Municipal
Unionista
José Nater
Girona
Vega Baja Puerto Rico Juez
Municipal
Unionista
60
J. Cobian
Rivera
Adjuntas Puerto Rico Juez
Municipal
Unionista
M. Camuñas San Juan Puerto Rico Propietario Unionista
Juan Roig Yauco Puerto Rico Alcalde Unionista
A. Penedo Fajardo Puerto Rico Juez
Municipal
Unionista
José J. Usera Ponce Puerto Rico Cultivo Caña Unionista
F. Márquez
Roig
Caguas Puerto Rico Farmacéutico Unionista
J. de Celis Fajardo Puerto Rico Alcalde Unionista
José L.
Berrios
Yabucoa Puerto Rico Alcalde Unionista
Celestino
Pérez
Comerío Puerto Rico Alcalde Unionista
Carmelo Ruiz Aguada Puerto Rico Alcalde Unionista
Carlos Muñoz Aguas
Buenas
Puerto Rico Alcalde Unionista
Ramón Moret Ponce Puerto Rico Alcalde Unionista
Enrique Amy Guayama Puerto Rico Alcalde Unionista
Narciso
Rabell
San
Sebastián
Puerto Rico Alcalde Unionista
M. Román Camuy Puerto Rico Alcalde Unionista
S. Vivaldi Ponce Puerto Rico Propietario Unionista
61
Pacheco
José Ramón
Gaztambide
Sabana
Grande
Puerto Rico Cultivo Café Unionista
Marcelino
Solá
Caguas Puerto Rico Cultivo
Tabaco
Unionista
R. H. Delgado San Juan Puerto Rico Cultivo Caña Unionista
Luis
Zurnarregui
Maricao Puerto Rico Propietario Unionista
Luis Vioddy Ponce Puerto Rico Propietario Unionista
Vareliano
Virella Uribe
Arroyo Puerto Rico Propietario Unionista
Francisco F.
Montañez
Adjuntas Puerto Rico Propietario Unionista
Miguel Rivera Naranjito Puerto Rico Propietario Unionista
Práxedes
Santiago
Cidra Puerto Rico Propietario Unionista
Pedro Maralet San German Puerto Rico Doctor Republicano
Vicente Roure Hatillo Puerto Rico Doctor Unionista
A. Bow Corozal Puerto Rico Doctor Unionista
Manuel Pérez
Avilés
Arecibo Puerto Rico Alcalde Unionista
José Barreras Juncos Puerto Rico Alcalde Unionista
Isidro Vidal Humacao Puerto Rico Alcalde Unionista
62
A. G., Agüero Cayey Puerto Rico Alcalde Unionista
José A.
Domínguez
Mayagüez Puerto Rico comerciante Unionista
Prisco E.
Vizcarrondo
Fajardo Puerto Rico Propietario Republicano
S. A. Alcaide Arroyo Puerto Rico Cultivo Caña Republicano
Santiago Veve Fajardo Puerto Rico Doctor Republicano
Gino Riefkohl Maunabo Puerto Rico Cultivo Caña Republicano
J. C.
Mccormick
Arroyo Puerto Rico Cultivo Caña Republicano
M. Paniagua San Juan Puerto Rico Banquero Republicano
Reinaldo
Paniagua
San Juan Puerto Rico Comerciante Republicano
Pedro de
Castro
San Juan Puerto Rico Interprete Republicano
José Bazan San Juan Puerto Rico Juez de Paz Republicano
Santiago
Iglesias
San Juan Puerto Rico Líder Laboral Socialista
Pablo Font
Martelo
Humacao Puerto Rico Doctor Unionista
Jacinto
Texidor
San Juan Puerto Rico Abogado Unionista
Ramón Mayagüez Puerto Rico Juez Distrito Unionista
63
Quiñones
Emilio D.
Huertas
Mayagüez Puerto Rico Comerciante Unionista
Rafael del
Valle
San Juan Puerto Rico Doctor Unionista
Antonio de
Aldrey
Humacao Puerto Rico Abogado Unionista
José de
Elzaburu
San Juan Puerto Rico Propietario Unionista
Luis A. Bonett Vieques Puerto Rico Propietario Unionista
José Celso
Barbosa
San Juan Puerto Rico Doctor Republican
M. Jiménez
Cruz
Caguas Puerto Rico Doctor Republican
Félix Tió Sabana
Grande
Puerto Rico Doctor Republican
A. Cristy Mayagüez Puerto Rico Propietario Republican
A. Roig Humacao Puerto Rico Propietario Republican
Manuel del
Valle
San Juan Puerto Rico Doctor Republican
Antonio Amill
Negroni
Mayagüez Puerto Rico Doctor Republican
Rafael San Juan Puerto Abogado
64
Guillermety Rico
Pedro
Márquez
Culebra Puerto Rico Alcalde Republican
Jerónimo
Martínez
Aibonito Puerto Rico Alcalde Republican
Luis Sánchez
Morales
San Juan Puerto Rico Comerciante Republican
F. del Valle San Juan Puerto Rico Juez
Municipal
Unionista
Francisco
Virella Uribe
Arroyo Puerto Rico Comerciante Unionista
65
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