71
Conversación en torno a la ciudadanía; Los cuestionarios de 1909 Monografía de investigación Noviembre de 2007 Tomás Pérez Varela 401-04-5980

Investigación sobre cuestionarios de ciudadanía en Puerto Rico 1909

  • Upload
    uprrp

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Conversación en torno a la ciudadanía;

Los cuestionarios de 1909

Monografía de investigación

Noviembre de 2007

Tomás Pérez Varela

401-04-5980

2

Introducción

En agosto de 1909, el gobernador Regis Post le requirió a una serie de habitantes de

Puerto Rico, la mayoría puertorriqueños, completar un cuestionario confeccionado

por el gobierno federal. El cuestionario estaba compuesto por siete preguntas,

comenzando con una pregunta donde se requería una opinión sobre la posible

otorgación de la ciudadanía estadounidense para los puertorriqueños. El resto de las

preguntas trataban sobre el tipo de estructura de gobierno que se debía tener, el

derecho al sufragio universal, el voto por los jueces, la composición de la rama

legislativa y la ejecutiva y su relación con el gobierno federal, el papel de la Corte

Federal en Puerto Rico y por último, la creación de un nuevo departamento de

sanidad.. Ciento sesenta y dos cuestionarios fueron contestados por muchas

personalidades de la política puertorriqueña de la época. Entre éstos, se destacan

José de Diego, José Celso Barbosa, Martín Travieso, Santiago Iglesias, varios

alcaldes, jueces y médicos prominentes. Sin lugar a dudas, una selección de lo más

influyente y representativo de la sociedad puertorriqueña educada y acomodada de

la época. Las respuestas fueron analizadas, guardadas y archivadas en el Archivo

Nacional de Washington. El análisis de las respuestas, escrito en los mismos

cuestionarios, presenta varias clasificaciones sobre el partido político al que la

persona que contestaba pertenecía, el nombre, su ocupación y el pueblo en el que

habitaba. La traducción de las respuestas de español a inglés y una serie de

codificaciones del tipo estadístico, son muy interesantes y reveladoras de una manera

de análisis muy peculiar. Las respuestas a los cuestionarios, muchas de ellas escritas

a mano, retratan una variedad de maneras de pensar de la primera década de

3

dominación estadounidense en Puerto Rico. Al ser todos los que contestaron figuras

prominentes en la sociedad puertorriqueña de la época, nos encontramos con un

tesoro textual de opiniones sobre temas de ciudadanía, de gobierno y de proyecciones

de futuro, único en su clase.

En esta investigación pretendo examinar las respuestas de todos aquellos

que completaron el cuestionario administrado. En el análisis de estas respuestas,

examinaré el orden y la estructura de las preguntas para tratar de entender la

conversación que los creadores del cuestionario quisieron establecer y como se

desarrollaron las contestaciones de los que respondieron. Pretendo, además,

examinar las respuestas tomando en consideración las clasificaciones que existen en

los cuestionarios sobre el partido político al que pertenecía el que contestaba, la

profesión que tenía y su puesto político. El énfasis de la investigación estará centrado

en el tema de la ciudadanía, pero la investigación trabajará con todas las respuestas a

las otras preguntas. En estas respuestas se revela una variedad de perspectivas

políticas y de estructura de gobierno muy importantes. Esto nos ayudará a entender la

mentalidad de la elite puertorriqueña de la época y sus divisiones.

Desde su comienzo, la república de los Estados Unidos se estableció con un

sentido de ciudadanía muy particular. En el periodo revolucionario1, todo aquel

hombre libre que no se había marchado a pelear con los ingleses o explícitamente

denunciaba a los patriotas era considerado como ciudadano. Luego del

establecimiento inicial de la república con sus trece colonias, los Estados Unidos

establecieron un proceso de adquisición de territorios contiguos a los territorios

1 Derek Heater, A Brief History of Citizenship, New York, New York University Press, 2004, 73.

4

iniciales. Territorios donde la mayoría de la población era hispana (California,

México, Florida) o francesa (Luisiana) fueron incorporados a la república y luego de

un período de inmigración y población por personas habla inglesa desde los estados

ya existentes, se establecieron los elementos necesarios para la creación de un nuevo

estado que pasaba a formar parte de la unión original de estados federados2. Las

personas libres que residían en estos territorios pasaban a ser ciudadanos de ese

territorio y luego de la incorporación del territorio como estado federado pasaban a

ser ciudadanos de los Estados Unidos. Luego de la creación de la enmienda # 14 a la

Constitución de los Estados Unidos (1868)3, el concepto de ciudadanía fue mucho

más específico y establecía claramente la ciudadanía estatal y la ciudadanía Nacional.

En 1898, los Estados Unidos obtuvieron en el tratado de París los territorios

de Puerto Rico, Filipinas y Guam. Anterior a este tratado, los Estados Unidos

especificaban claramente en todos los documentos de adquisición de territorios, la

intención de incorporar el territorio adquirido a los Estados Unidos4. Esto es evidente

en los tratados para la adquisición de Florida, California, Luisiana, Alaska y en las

capitulaciones luego de la guerra con México. En el caso del tratado de París, la falta

de claridad sobre la ciudadanía que los habitantes de Puerto Rico tendrían y la falta de

vocabulario sobre incorporación de los territorios estableció una nueva manera para

2 Peter Sheridan, Admission of states into the Union after the original thirteen; a brief history and

analysis of statehood process (CRS report), Washington, Library of Congress, 1985.

3 Frederick Van Dyne, Citizenship of the United States, Rochester, New York, The Lawyers CO-

OPERATIVE PUBLISHING CO., 1904. 7

4Efren Rivera, The Legal Construction of Identity: The Judicial and Social Legacy of American

Colonialism in Puerto Rico,Washington DC, American Psychological Association, 2001,73

5

los norteamericanos tratar a los territorios adquiridos. Desde este tratado, el Imperio

norteamericano comenzó a desarrollar una nueva perspectiva y el concepto de

incorporación de territorios y ciudadanía que se había utilizado hasta este momento

deja de aplicarse a estas nuevas posesiones.

Luego de un periodo corto de dominio militar, la ley Foraker (1900)

estableció el primer gobierno civil en Puerto Rico. La ciudadanía puertorriqueña fue

creada legalmente5 y un tipo de gobierno representativo comenzó a operar en la isla.

Desde luego, la palabra final estaba controlada por los norteamericanos, siendo el

presidente de los Estados Unidos quien nombraba al Gobernador y a los miembros

del Concilio Ejecutivo. Los puertorriqueños tenían una forma de representación muy

superior a la que lograron con España pues la autonomía obtenida en el régimen

anterior había durado muy poco. Se reconocía la ciudadanía puertorriqueña y por

último, ciertos ciudadanos podían votar para elegir los miembros de la Cámara de los

diputados recién creada.

Fricciones empiezan a surgir entre el poder norteamericano y los líderes

puertorriqueños. Los puertorriqueños buscaban autonomía y más independencia en el

desarrollo de su territorio. Los estadounidenses buscaban más control sobre lo

adquirido6 pues el Caribe, en general, aumentó su importancia geográfica con la

construcción del Canal de Panamá. Era evidente desde el principio que no había

intención de incorporar un territorio con cultura y lenguaje diferente al de los

estadounidenses y la no-continuidad de los territorios presentaba retos para una

5 Reece Bothwell , La ciudadanía en Puerto Rico, Río Piedras, Puerto Rico, Editorial Universitaria,

Universidad de Puerto Rico, 1980,50 6 Lanny Thompson “The imperial republic: A comparison of the insular territories under U.S.

dominion after 1898”, Pacific Historical Review, Volume 71, no 4, pages 535-574, (2002).

6

posible inmigración masiva de norteamericanos de habla inglesa. Todo esto culmina

en la crisis de apropiación de 1909, donde la Cámara de los Diputados no aprobó el

presupuesto del año fiscal creando una crisis en el gobierno colonial que tuvo que ser

resuelto por intervención del mismo presidente de los Estados Unidos.

Los cuestionarios de 1909 parecen ser un vehículo mediante el cual se

estableció una conversación importante entre el poder imperial estadounidense y la

elite puertorriqueña sobre la ciudadanía y la estructura de gobierno en que ese

ciudadano debía operar. Luego de las fricciones políticas más importantes entre

norteamericanos y puertorriqueños en marzo de 1909, surge este ejercicio de los

cuestionarios en agosto del mismo año. Los cuestionarios se insertan en el debate

prevaleciente como una gran conversación hacia futuro. Esta conversación es entre

desiguales, sin lugar a dudas, pero refleja una forma de actuar estadounidense donde

se quiere escuchar lo que tiene que decir la otra parte. Y esa otra parte habló

decididamente.

Este interés estadounidense por la ciudadanía para los puertorriqueños estaba

presente desde mucho antes, en específico desde 1900, con el borrador de la Ley

Foraker7, donde se establecía la ciudadanía estadounidense para todos los

puertorriqueños. Luego, en 1901 se deciden los primeros Casos Insulares8 por La

7 Aunque no formó parte de la pieza legislativa final, la intención del Senador Foraker era la de otorgar

la ciudadanía estadounidense a todos los puertorriqueños. Ver texto de Carmen Raffucci de García, El

Gobierno Civil y la Ley Foraker, Río Piedras, Editorial Universitaria. 1981

8 Efrén Rivera – “The Legal Construction of Identity: The Judicial and Social Legacy of

American Colonialism in Puerto Rico, Washington DC, American Psychological Association, 2001.

7

Corte Suprema de los Estados Unidos. Desde 1905, el Presidente Roosevelt ya se

había expresado decididamente sobre la ciudadanía estadounidense para los

puertorriqueños y el partido Republicano de los Estados Unidos la tenia dentro de su

plataforma. En 1909, todavía no se había otorgado la ciudadanía estadounidense a los

puertorriqueños, pero por primera vez se le preguntaba a cierto grupo de ellos sobre

su opinión sobre la misma.

8

Ciudadanía, Puerto Rico y el concepto sobre el ciudadano colonial en 1909

La ciudadanía es un tema del cual se ha escrito mucho y los temas que se

discuten son muy diversos. Comenzando con el trabajo de T.H. Marshall9 sobre

ciudadanía y clase social, hasta los trabajos de Derek Heater10 sobre la historia de la

ciudadanía, la gama de la problemática que establecen al abordar el tema es

sumamente amplia. Curiosamente en ninguno de estos escritos podemos colocar la

ciudadanía estadounidense otorgada a los puertorriqueños en 1917 como una de las

vertientes explicadas. Es como si el caso de Puerto Rico fuera totalmente diferente a

lo estudiado en esos trabajos.

T. H. Marshall, establece una narrativa explicativa sobre la historia de

la ciudadanía inglesa desde finales del siglo XIX, continua con el carácter de clase

social que se le atribuyó a principios del siglo XX, finalizando con los derechos

sociales que se establecieron en el siglo XX y la relación entre los poderes

económicos y políticos en la sociedad inglesa de principios de siglo. Este trabajo de

Marshall, aunque específico a la sociedad inglesa, se usa como base para el análisis

del concepto de ciudadanía moderna en el occidente. Según Marshall, las inequidades

entre las clases sociales se podían tolerar, siempre y cuando hubiera un elemento

homogéneo entre los habitantes de la sociedad inglesa que lograra aglutinar el grupo

social con unos rasgos comunes y coherentes. Curiosamente, Marshall no trabaja

ciudadanía en el contexto colonial aunque Inglaterra era el poder colonial más

importante al tiempo que su trabajo era creado.

9 T. H. Marshall and Tom Bottomore, Citizenship and Social Class, London, Pluto Press,1992.

10 Derek Heater, A brief history of citizenship,New York, New York University Press, 2004

9

Para Heater, al igual que Marshall, los derechos ciudadanos se dividen en

derechos civiles, políticos y sociales y han evolucionado a través de las épocas. La

ciudadanía es un concepto que se adapta a las circunstancias prevalecientes y no hay

duda que el concepto ciudadano sobrevivirá y se adaptará al paso de los tiempos. Una

vez más, al leer el libro no encuentro equivalentes con la ciudadanía otorgada a los

puertorriqueños.

La literatura sobre la ciudadanía estadounidense para los

puertorriqueños no es tan amplia como la de la ciudadanía en general pero tiene unas

características muy importantes. Comenzando con el trabajo de Efrén Rivera Ramos11

sobre la construcción de la identidad de los puertorriqueños desde un marco legal,

hasta el trabajo de José López Baralt sobre la relación entre lo legal y lo

constitucional al otorgársele la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños,

vemos que las observaciones, explicaciones y conclusiones sobre ciudadanía son

construidas sin referentes a otros países o regímenes coloniales. En estos trabajos no

se utilizan las visiones de autores que abordan la ciudadanía de una manera mucho

más amplia, por ejemplo, Mashall. Entiendo que esto tiene una explicación muy

evidente. Lo que ocurrió en las posesiones norteamericanas adquiridas como

resultado de la Guerra Hispanoamericana fue muy diferente a lo ocurrido en otras

partes del mundo. El uso de referentes de otros países o de perspectivas de ciudadanía

más amplia parece no ser necesario o ser pertinente para entender el caso de Puerto

Rico.

11 Efrén Rivera – “The Legal Construction of American Colonialism: The Insular Cases (1901-

1922)” Revista Juridica, Universidad de Puerto Rico, 65 (1996), 225-328

10

Según Efrén Rivera Ramos el aparato legal que se construyó en Puerto

Rico a principios del siglo XX fue la herramienta necesaria para establecer la realidad

social de los puertorriqueños. El poder norteamericano se legitimaba al crearse las

leyes que definían el sujeto legal y su identidad. La ciudadanía norteamericana, era

fundamental para la construcción de esa identidad emergente después de la Guerra

Hispanoamericana. La hegemonía de los norteamericanos sobre los puertorriqueños

se consolida con esa ciudadanía, con esa nueva identidad otorgada.

A diferencia de Rivera Ramos, López Baralt se adentra en los aspectos

constitucionales de los Estados Unidos y analiza la construcción e interpretación de

esa constitución en el contexto de la imposición de la ciudadanía norteamericana a los

puertorriqueños. La problemática de los territorios incorporados y no incorporados es

la clave para entender las ventajas que obtendrían los estadounidenses al no

incorporar a Puerto Rico como territorio, pero si otorgando una ciudadanía por

estatuto. La hegemonía norteamericana se podía mantener con una ciudadanía

comparable pero no equivalente a la de los territorios incorporados.

Lanny Thompson, 12 añade al debate de la ciudadanía norteamericana a los

puertorriqueños el aspecto cultural de los territorios adquiridos. Hábilmente, establece

un vínculo entre los aspectos culturales más relevantes de esos territorios y las

decisiones tomadas por los norteamericanos respecto al futuro de los mismos.

12 Lanny Thompson, “The imperial republic: A comparison of the insular territories under U.S.

dominion after 1898”, Pacific Historical Review, Volume 71, no 4, pages 535-574, (2002)

Lanny Thompson, “Representation and rule in the imperial archipelago, Cuba, Puerto Rico,

Hawaii and the Philippines under U.S. dominion after 1898”, American Studies Asia (Manila), Vol

1, no 1, pages 3-39, (2002)

11

Thompson analiza los procesos coloniales sobre Hawaii, Filipinas, Guam y Puerto

Rico y concluye que las políticas norteamericanas fueron diferentes entre los

territorios y dependieron del nivel de percepción de las culturas y maneras de cada

uno de los territorios. Thompson utiliza el trabajo de Said, Orientalismo, para

establecer equivalencias y diferencias entre el desarrollo del sujeto colonial y el

sujeto imperial. Para Thompson, el formato imperial homogéneo que se presenta en el

trabajo de Said, no es aplicable a la manera en que los norteamericanos trataron a sus

posesiones.

Pedro Cabán13establece la ciudadanía como el vínculo que ata

permanentemente a los estadounidenses y a los puertorriqueños. Para Cabán, la

ciudadanía era necesaria para acabar con los deseos de independencia de algunas

facciones políticas puertorriqueñas, como la de José de Diego, y favorecer los deseos

de autonomía de Luis Muñoz Rivera. Sin lugar a dudas, en vez de ser la ciudadanía

una legitimización de derechos e igualdad, se transforma en una herramienta política

para establecer dominación y hegemonía de un estado político sobre otro.

Por último, el trabajo de Reece Bothwell14 trabaja con los efectos de la

ciudadanía otorgada y sus influencias en la emigración puertorriqueña a los Estados

Unidos y el desarrollo de un sujeto puertorriqueño con características mucho más

amplias que los habitantes de la isla. Es muy interesante este trabajo pues revela

13 Pedro Cabán, Constructing a Colonial People, Puerto Rico and the United States, 1898-

1932,Boulder, Colorado,Westview Press, 1999.

14 Reece Bothwell, La ciudadanía en Puerto Rico, Río Piedras, Puerto Rico, Editorial Universitaria,

Universidad de Puerto rico, 1980.

12

como los puertorriqueños utilizaron estos derechos otorgados para su beneficio a

través de los últimos sesenta años.

En general, la historiografía sobre el tema es muy variada, cubriendo

aspectos diversos con una complejidad interesante. El caso colonial de Puerto Rico,

específicamente el asunto de la ciudadanía norteamericana otorgada es muy peculiar

en el mundo. Es un asunto que todavía requiere estudio minucioso y análisis

exhaustivo. Los resultados de esta ciudadanía otorgada aún influyen el devenir

político puertorriqueño.

Esta investigación añade a la discusión sobre el tema de ciudadanía el

elemento humano. Los cuestionarios, su confección, su estructura y la manera que

fueron contestados nos permiten establecer unas perspectivas más amplias sobre las

nociones de ciudadanía y de gobierno que tenían las personas de esa época. Siendo

estas personas que contestaron esos cuestionarios personajes influyentes en la

sociedad puertorriqueña, su pertinencia en el discurso de ciudadanía es muy

relevante. Hasta este momento, nadie ha publicado trabajos usando estos

cuestionarios como fuente primaria y no encuentro en mi investigación otros

ejemplos de cuestionarios en el mundo sobre ciudadanía y creación de gobierno. Este

trabajo de investigación añade nuevas perspectivas al estudio de la ciudadanía, de las

colonias, su estructura de gobierno y de los imperios.

13

Objetivos de la investigación

Los objetivos principales de esta investigación son los siguientes:

1) Analizaré detenidamente la estructura de las preguntas sobre la ciudadanía y

las contestaciones a las mismas. Con este análisis trataré de lograr describir la

conversación que los estadounidenses quisieron establecer y las posiciones

que los miembros de la elite puertorriqueña asumieron al responder a las

mismas.

2) Estableceré comparaciones entre los perfiles políticos de los que contestaron y

cómo sus contestaciones reflejaron tendencias muy particulares.

3) Clasificaré las respuestas a los cuestionarios por el partido político a que

pertenecían los que respondieron, además de su profesión y su puesto en el

gobierno, si alguno.

4) Estableceré si todos los pueblos de la Isla fueron representados y quienes

fueron los grandes ausentes en las respuestas de los cuestionarios.

14

El cuestionario

En el 31 de agosto de 1909 sabemos15 que a por lo menos 162 residentes de

Puerto Rico se les envió una carta del gobernador Regis Post requiriéndole que dieran

una opinión personal sobre posibles enmiendas a la ley orgánica vigente en Puerto

Rico hasta ese momento. Veamos el texto en su totalidad:16

Government House

Porto Rico

31 de Agosto de 1909,

Muy señor mío:

Le agradecería me favoreciera usted con su opinión personal sobre la

conveniencia de recomendar la adopción de las indicaciones que abajo se

exponen como enmiendas a la ley orgánica de la Isla.

En caso de que no quisiera usted que se diera publicidad a su respuesta,

puede estar seguro que la guardaré con la mayor reserva. Sírvase insertar las

respuestas en los espacios a ellas dedicados, y devolvérmelas a la mayor

brevedad.

Si se le ocurriera alguna idea que no aparece en la lista que se acompaña,

le estimare muy mucho que la exponga junto con las razones que para ello tenga.

Muy respetuosamente,

Regis H. Post

15 Conocemos sobre esta fecha por los escritos de la prensa de la época. No existe en nuestro

conocimiento, otro lugar donde se pueda corroborar la información que dan los periódicos principales

de la época como lo eran El Tiempo y La Democracia. Ambos periódicos publicaron la carta de Post

en sus primeras planas. 16 La totalidad del texto es entonces: La carta de Post, que publica la prensa del país y los cuestionarios

en si.

15

Gobernador de Puerto Rico

1- Está usted en favor de que se conceda la ciudadanía de Estados Unidos a

todos los ciudadanos de Puerto Rico?

Si fuese imposible conseguir esto, estimaría Ud. conveniente, presentar una

proposición substituta en virtud de la cual cualquier puertorriqueño pueda

hacerse ciudadano de los Estados Unidos en Puerto Rico por naturalización,

sin gasto alguno y sin exigírsele mayor tiempo de residencia bajo la bandera?

2- Está usted a favor de un sistema judicial que disponga que los jueces se

elijan por votación popular, como el que rije en New York y en otros

Estados, ó prefiere Ud. un sistema judicial en el cual los jueces sean

nombrados por el Ejecutivo, con la aprobación de la Cámara Alta, tal

como el que se tiene por el Gobierno Federal y como algunos Estados?

3- Cree Ud. Que deba hacerse algún cambio en la jurisdicción de la Corte

Federal?

Cree Ud. Que deba proveerse lo necesario para apelaciones á una Corte

de Distrito en los Estados Unidos, y de esta en definitiva para ante la

Corte Suprema de los Estados Unidos?

Cree Ud. Que los asuntos de la Corte Federal justifiquen la creación de

otra Corte ó el nombramiento de dos jueces para la misma Corte?

16

4- Cree Ud. conveniente que se separen en absoluto las funciones ejecutivas

del gobierno, de las legislativas?

Esto es: Cree Ud. que los intereses de la Isla estarían mejor atendidos

mediante la continuación del sistema actual, en el cual los jefes de los

departamentos ejecutivos actúan como miembros de la Cámara Alta de

la Legislatura, o que sería mejor que la Cámara Alta fuese una

corporación legislativa, nombrada por el Presidente de los Estados

Unidos, de residentes de ésta Isla?

En el último caso, cree Ud. que sería conveniente que los jefes de

departamentos fuesen nombrados por el Presidente, como se hace en la

actualidad, ó que el Gobernador los nombrase con la anuencia y

consentimiento de la Cámara Alta?

5- Considera Ud. conveniente que se disponga lo necesario para que la

minoría tenga representación en la Cámara de Delegados?

Si fuese Ud. de esa opinión, cual sería la mejor forma que Ud. aconsejaría

para conseguirlo?

6- Cree Ud. que el sufragio universal es el más favorable á los mejores

intereses de la Isla? Si no es así, que forma de restricción aconsejaría Ud?

7- Cree Ud. que debe haber un Departamento de Sanidad, con igual poder y

prestigio que los otros departamentos del gobierno, el cual departamento

17

tenga la alta dirección de todos los asuntos de sanidad de la Isla, tanto

insulares como municipales?

La pregunta sobre ciudadanía formulada por los estadounidenses

Es interesante analizar el contexto histórico en que la pregunta se hace, cómo

es que esta pregunta se formuló en los cuestionarios y las implicaciones que se

reflejaron en la estructura de la misma.

Desde 1905, el Presidente Roosevelt, en sus mensajes anuales ante el Congreso

de los Estados Unidos, había pedido la otorgación de la ciudadanía estadounidense

para los puertorriqueños17. A la misma vez, en Puerto Rico, la Asamblea de

Delegados también pedía a gritos esta ciudadanía como símbolo de igualdad y

justicia. El Congreso hizo caso omiso a estas peticiones y ya en 1909 los Estados

Unidos tenían otro Presidente. La crisis del presupuesto en Puerto Rico había

sucedido en marzo de ese mismo año y el Presidente Taft intervino directamente en

su solución. Las expresiones de Taft18 ante el Congreso sobre la crisis fueron

totalmente negativas hacia los puertorriqueños y reflejaban una actitud prepotente

sobre Puerto Rico y sus habitantes. La confrontación era evidente. Parecía como si

una ciudadanía de algún tipo podía ser el punto neurálgico en la relación entre

puertorriqueños y estadounidenses. Veamos en detalle la pregunta:

Está usted en favor de que se conceda la ciudadanía de Estados Unidos a todos

los ciudadanos de Puerto Rico?

17 Todos los mensajes de los Presidentes de los Estados Unidos sobre el estado de la nación se han

compilado en el siguiente website: www.infoplease.com/t/hist/state-of-the-union/. Este lugar ha sido

muy útil para esta investigación pues existen en ella una serie de documentos que seria casi imposible

conseguir de otra manera. 18 Mensaje especial del Presidente William H. Taft a una sesión especial de la Cámara y Senado de los

Estados Unidos en Mayo 10, 1909, a raíz de la crisis del presupuesto en Puerto Rico.

18

Si fuese imposible conseguir esto, estimaría Ud. conveniente, presentar una

proposición substituta en virtud de la cual cualquier puertorriqueño pueda hacerse

ciudadano de los Estados Unidos en Puerto Rico por naturalización, sin gasto

alguno y sin exigírsele mayor tiempo de residencia bajo la bandera?

En la primera parte de la pregunta no se habla de estadidad ni de

territorialidad, simplemente de ciudadanía. Hasta este momento en la historia de los

Estados Unidos, la otorgación de ciudadanía venia acompañada de la pronta

incorporación del territorio y la creación de un nuevo Estado Federado. El origen de

la ciudadanía no provenía del gobierno federal, sino al contrario, provenía de ese

Estado Federado. En otras palabras, el ciudadano primero es ciudadano del Estado,

luego ese Estado es parte de la Federación y el ciudadano es finalmente, ciudadano de

la Federación19.

Veamos la segunda parte de la pregunta. Si fuese imposible conseguir esto

nos revela que esta nueva ciudadanía que se quería otorgar no tenía el aparato legal y

constitucional que la apoyaba, el concepto no estaba del todo construido. Un

ciudadano estadounidense sin un Estado o territorio incorporado al que pertenecía era

imposible de concebir hasta ese momento. Aunque la mayoría de los Casos

Insulares20 se habían decidido en 1901 y el concepto de la no-incorporación ya estaba

19 Peter Sheridan, Admission of states into the Union after the original thirteen; a brief history

and analysis of statehood process (CRS report), Washington, Library of Congress, 1985.

20 Efrén Rivera Ramos ha trabajado este tema de una manera muy original en un libro importantísimo

sobre ciudadanía y Puerto Rico. “The Legal Construction of Identity: The Judicial and Social

Legacy of American Colonialism in Puerto Rico, Washington DC, American Psychological

Association, 2001.

19

definido, faltaba mucho camino para poder establecer ese nuevo ciudadano que no

estaba asociado a un Estado Federado. Esto, como todos sabemos, tardó ocho años

más, hasta 1917, para decidirse.

Es revelador en la construcción de la pregunta la intención evidente de

hacernos de alguna manera ciudadanos estadounidenses. Aquí hay una muy buena

venta de una nueva ciudadanía, veamos la ultima parte de la pregunta: cualquier

puertorriqueño pueda hacerse ciudadano de los Estados Unidos en Puerto Rico por

naturalización, sin gasto alguno y sin exigírsele mayor tiempo de residencia bajo la

bandera.

No debe quedar duda que en la conversación que los estadounidenses

establecen se evidencian los siguientes tres elementos:

1. Esto es un nuevo tipo de ciudadano que se quiere crear, este ciudadano no está

atado a un Estado Federado. Este es, el nuevo ciudadano colonial. No se sabía

si esta nueva concepción de ciudadanía estadounidense era posible en

términos legales o constitucionales.

2. No hay intención de mantener la ciudadanía puertorriqueña en el caso de un

otorgamiento de ciudadanía colectiva. De haber habido tal intención, la

construcción de la pregunta hubiese dado una opción para ella. Para aquellos

que no pudiesen obtener la ciudadanía por naturalización la ciudadanía

puertorriqueña se mantenía. Al menos, esto es lo que puede deducir del texto.

3. Hay un deseo implícito por llevar a los puertorriqueños a la ciudadanía

estadounidense de alguna manera, ya sea otorgándola o permitiendo a los

puertorriqueños a naturalizarse. Una opción es colectiva, la otra es individual.

20

La pregunta sobre la votación de los jueces formulada por los

estadounidenses

Para analizar esta pregunta necesitamos contextualizar la votación de los

jueces en los Estados que componían los Estados Unidos hasta ese momento.

En los comienzos de la Republica Estadounidense, hubo debates importantes

sobre la elección o la no-elección de la judicatura21. Anterior a la creación de los

Estados Unidos, El Rey de Inglaterra seleccionaba los jueces y los nombraba sin más

aprobación. Los creadores de la Constitución de los Estados Unidos continuaron esa

practica para los jueces federales pues entendían que la judicatura debía de estar

independiente de los procesos políticos. Estos nombramientos federales eran

vitalicios. Muchos Estados siguieron estas pautas de nombramiento con los jueces

estatales, dejando al ejecutivo o la asamblea el nombramiento de los jueces.

Hasta el 1845, cada Estado que había entrado a la unión lo hizo con una

constitución estatal que proveía para el nombramiento de los jueces pero luego de

esta fecha, hasta principios del 1900, lo opuesto fue la norma, cada Estado admitido

proveía en su Constitución la elección de los jueces22. Con el auge de la democracia

Jacksoniana las personas empezaron a atacar el nombramiento de los jueces con un

bastión de las clases adineradas y muchos Estados instituyeron el sistema donde los

jueces eran electos por el pueblo.

21 Laura Zaccari, Richmond Journal of Law and the Public Interest, Summer 2004, Vol VIII, No.1, pp

138-148 22 Mathew J. Streb, URNG for judge: The Rising Political, Financial and Legal Stakes of Judicial

Elections, New York University Press, New York, 2007, Page 9.

21

Con el auge de Estados eligiendo los jueces por voto popular, llegaron los

males de la política electiva dentro de la judicatura. Maquinarias políticas eran las que

seleccionaban los jueces, muchas veces con calificaciones cuestionables y el interés

del pueblo en el proceso de votación mermaba dramáticamente. Con la llegada del

Movimiento Progresista y con la prominencia del American Bar Association, a

principios del siglo XX, los Estados empezaron a replantearse la elección de los

jueces por voto popular.

En el cuestionario, la pregunta sobre la votación de los jueces se puede

analizar desde el contexto histórico antes planteado añadiéndose varias

particularidades que se presentaban únicamente en Puerto Rico. Veamos. La primera

parte de la pregunta, Está usted a favor de un sistema judicial que disponga que los

jueces se elijan por votación popular, como el que rije en New York y en otros

Estados, tiende a equiparar a Puerto Rico con un Estado de la Nación. Curiosamente,

fue New York el primer Estado en enmendar su Constitución, (1846) para proveer la

elección de los jueces y uno de los Estados donde la corrupción de los jueces por las

maquinarias políticas fue más notable durante el periodo donde se votaba por ellos23.

La segunda parte de la pregunta, ó prefiere Ud. un sistema judicial en el

cual los jueces sean nombrados por el Ejecutivo, con la aprobación de la Cámara

Alta, tal como el que se tiene por el Gobierno Federal y como algunos Estados, es

totalmente opuesta a la primera y añade al análisis un elemento muy particular,

presente en la organización de Puerto Rico y no en la de los estados federados hasta

ese momento. La Cámara Alta en Puerto Rico era nombrada por el Presidente de los

Estados Unidos, compuesta por los jefes de agencias y con una representación local

23

22

minoritaria. En los Estados y en el gobierno Federal, La Cámara Alta era electa por

voto popular. Sin lugar a dudas, en la pregunta # 4 del cuestionario que discutiremos

más adelante, se trabajaba la naturaleza y la composición de esa Cámara Alta pero no

se mencionaba o implicaba la elección de esta Cámara por voto popular.

No debe quedar duda que en la conversación que los estadounidenses

establecen con esta pregunta se evidencian los siguientes tres elementos:

1-Por un lado la pregunta equipara al territorio de Puerto Rico a cualquier

otro Estado de la Unión y por otro, se escondía el hecho de que la Cámara Alta en

Puerto Rico no era electa y no se tenía la intención de que lo fuera. El carácter

colonial y la manipulación de la pregunta eran evidentes en su construcción. Por las

contestaciones dadas, especialmente las de los alcaldes y los unionistas quedaba claro

que ellos también lo entendían así.

2-Aunque en la pregunta # 6 del cuestionario se trabaja el asunto de sufragio

universal, la elección de los jueces en Puerto Rico tenía un gran reto. La mayoría de

los electores, si hubiera existido el sufragio universal en es época en Puerto Rico,

hubieran sido analfabetos, contrario a los Estados Unidos donde los porcentajes de

electores que sabían leer y escribir era muy superior. Sin lugar a dudas, este tipo de

electorado hubiera sido más susceptible a la manipulación por parte de maquinarias

políticas. El analfabetismo no se establecía como un problema evidente en la

formulación de la pregunta. La comparación de Puerto Rico con otros estados

federados es clara, pero evidentemente, dada las condiciones en el Puerto Rico de

aquella época era imposible contemplar la misma de una manera objetiva.

23

3-La pregunta tampoco menciona cual eran los jueces a elegir: municipales,

de paz, de distrito, del supremo. No establece posibilidades de que algunos fueran

nombrados y otros electos.

La pregunta sobre la Corte Federal formulada por los estadounidenses

Para analizar esta pregunta necesitamos contextualizar la estructura del

sistema de Cortes Federales en los Estados Unidos hasta el momento en que el

cuestionario fue generado.

Desde sus orígenes en 1789 el sistema nacional de cortes ha sido fiel

representante del gobierno establecido por la Constitución de los Estados Unidos. La

Corte Suprema garantizaba la autoridad de la Constitución y la ley federal a través de

la nación mientras un sistema de cortes federales en el ámbito de cada uno de los

Estados reflejaba las tradiciones legales de cada uno de los distritos judiciales

facilitando al ciudadano acceso a la justicia federal24.

Este sistema descentralizado de cortes de distrito garantizaba que estas

estuvieran orientadas localmente pero a la misma vez, unía áreas dispersas

geográficamente con un sistema consistente de ley federal. No podemos olvidar que

el sistema judicial estadounidense preservó un sistema de justicia paralelo donde los

estados tenían sus propias cortes, inclusive una Corte Suprema en el ámbito estatal

protegiendo la orientación local de los casos legales en los Estados Unidos.

El Acta Judicíaria de 1789 proveía tres niveles de cortes federales. La

Suprema, compuesta en su origen por 6 jueces y luego ampliada a su estado actual de

9 jueces. Las Cortes de Distrito, las cuales estaban en el ámbito de cada Estado

24 Bruce A. Ragsdale, Director, Federal Judicial History ffice, Federal Judicial Center, 2007,

Establishing a Federal Judiciary

http//www.fjc.gov/history/home.nsf

24

utilizadas para casos de menor cuantía, y las Cortes de Circuito. Las Cortes de

Circuito oían casos sobre serias violaciones a la Ley Federal, y compartían

responsabilidades con las Cortes de Distrito en asuntos por encima de ciertos montos

de dinero que involucraban el Gobierno de los Estados Unidos y casos entre

ciudadanos de diferentes Estados.

Luego de la Guerra Civil de los Estados Unidos, en 1875 el Congreso aprobó

un aumento sustancial de la jurisdicción de la Corte Federal en los asuntos de los

Estados. Muy importante y de particular importancia para Puerto Rico, esta

reestructuración proveía para la remoción de casos de una Corte Estatal a una Federal

cuando las partes del caso eran de Estados diferentes.

En 1891, el Congreso estableció un sistema de Cortes de Apelación separadas

en cada uno de los Circuitos Regionales para aliviar el volumen de casos que se veían

en el ámbito de la Corte Suprema.

Veamos ahora la estructura de la pregunta del cuestionario. La pregunta estaba

compuesta de tres partes: La primera, ¿Cree Ud. Que deba hacerse algún cambio

en la jurisdicción de la Corte Federal?

Tengo que hacer notar que la Ley Foraker de Abril 12, 1900 limitaba la

jurisdicción de la Corte Federal a casos muy particulares sobre asuntos federales pero

en Marzo 2, 1901 esta fue enmendada para extender la jurisdicción de la Corte a

asuntos en cualquier controversia que envolviese al menos un ciudadano

estadounidense o un ciudadano de otra nación o Estado de la Federación con un

25

monto mayor de 1,000 dólares25. Algunas de las respuestas al cuestionario reflejan un

repudio a este cambio en la Ley Foraker.

Creo que la primera parte de la pregunta tiene que ver con el cambio de ya se

había hecho donde la jurisdicción de la Corte era básicamente en todos los casos

sobre 1,000 dólares.

La segunda parte de la pregunta: ¿Cree Ud. Que deba proveerse lo

necesario para apelaciones á una Corte de Distrito en los Estados Unidos, y de

esta en definitiva para ante la Corte Suprema de los Estados Unidos? Crea un

paralelismo con los otros Estados de la Nación. La propuesta que se presentaba en el

cuestionario era básicamente la misma estructura que la que tenían los Estados

Federados. Una vez más, el tipo de pregunta implicaba la posibilidad de que Puerto

Rico se convirtiese en Estado de los Estados Unidos.

La tercera parte de la pregunta: ¿Cree Ud. Que los asuntos de la Corte

Federal justifiquen la creación de otra Corte ó el nombramiento de dos jueces

para la misma Corte? Parece predecir una expansión de los casos federales y por

tanto una expansión de la Corte. Al consultar la prensa de la época, hubo comentarios

donde lo que se quería era establecer una Corte en San Juan y otra en Ponce para

facilitar la transportación de las partes al litigio. Debo añadir además, que la

celeridad en la resolución de los casos era de gran importancia para los

estadounidenses, especialmente cuando los casos envolvían ciudadanos e intereses

estadounidenses.

25 La referencia a este cambio en la Ley Foraker lo encontré en una decisión de Corte Sprema de los

Estados Unidos, Porto Rico RY, Light & Power CO. V MOR, 253 U. S. 345 (1920)

253 U. S. 345, Argued April 23, 1920, Decided June 1, 1920

Mr. Justice Brandeis delivered the opinión of the Court.

26

¿Quiénes contestaron el cuestionario?

En los Archivos Nacionales de los Estados Unidos, en el Record

Group 350, aparecen ciento sesenta y dos (162) contestaciones a los cuestionarios.

Sabemos por la prensa de la época26 que hubo muchas reacciones a los mismos.

Algunas personas contestaron los cuestionarios en la prensa misma sin haber recibido

invitación del Gobernador para contestarlos. Hubo grandes controversias entre las

mismas personas que respondieron. Los Unionistas trataron de controlar las

contestaciones desde la prensa misma, publicando posibles respuestas a cada una de

las preguntas. Los Republicanos no tenían una visión común sobre como contestar.

En fin, este ejercicio de contestación de los cuestionarios fue un gran evento político

por un espacio de al menos tres semanas donde se capturo, por medio de la prensa, la

atención total de los puertorriqueños. ¿Cómo se debería transformar el gobierno en

Puerto Rico o cómo debería evolucionar la Ley Foraker de 1900? , Este era el gran

tema que los cuestionarios resaltaron.

Por las clasificaciones escritas en los mismos cuestionarios27 sabemos que:

50 pueblos fueron representados

39 alcaldes municipales 28

11 estadounidenses residentes en Puerto Rico

26 El énfasis de esta investigación esta enfocado en los periódicos El Tiempo y La Democracia. El

Tiempo representaba las visiones del partido Republicano del Doctor José Celso Barbosa y La

Democracia representaba al partido Unionista liderado por Luis Muñoz Rivera. 27 Estas clasificaciones no las tomo como ciertas, pero sí como guías generales. He investigado usando

otras fuentes las clasificaciones sobre la afiliación política y de hecho, puedo probar que algunas

afiliaciones políticas están totalmente erradas. La investigación no está centrada en la búsqueda de

validez en las clasificaciones. 28 He hecho el esfuerzo de corroborar la clasificación como alcalde mediante la búsqueda de otras

fuentes en el Internet y parece que la clasificación está correcta. Véase

ww.rootsweb.com/~prsanjua/towns.htm#1

para obtener mas información.

27

9 Jueces municipales,

4 Jueces de las Cortes de Distrito

El Juez de la Corte Suprema de Puerto Rico

2 fiscales

1 Juez de paz

52 personas fueron clasificadas como comerciantes, propietarios,

hacendados o agricultores.

21 fueron clasificados como doctores o farmacéuticos.

15 fueron clasificados como abogados

3 lideres obreros

El editor del periódico Heraldo Español

El director del Departamento de Salud

El Director del Correo

El Vicepresidente del Banco de Puerto Rico

¿Quiénes fueron los grandes ausentes?

No existe evidencia alguna sobre el envío o la posible contestación del

cuestionario de Luis Muñoz Rivera, líder del partido Unionista en aquel entonces.

Tampoco existe evidencia de que se le enviara a alguna mujer el cuestionario o de

que alguna lo contestase. Este dato, sobre la no-inclusión de mujeres en el ejercicio

del cuestionario, es sumamente interesante. Con el asunto del sufragio para las

mujeres tan presente en aquella época, tanto en los Estados Unidos como en Puerto

Rico y con una pregunta sobre sufragio universal en el cuestionario, parece lógico que

28

se hubiese invitado a algunas mujeres a contestar, al menos esa pregunta. La

evidencia histórica con que estamos trabajando, no refleja que este hecho ocurrió.

En cuanto a los miembros de la Asamblea de Delegados, sólo tenemos

evidencia de las contestaciones de José de Diego, Antonio de Aldrey, Ramón H.

Delgado, Celestino Domínguez, José de Elzaburu, Eduardo Giorgetti, Carlos Maria

Soler y Valeriano Virella Uribe. Ocho en total, todos Unionistas de un total de 35

delegados29. Estas contestaciones tendrán un análisis particular más adelante en este

documento. Antonio R. Barceló, ex-miembro de la Cámara de Delegados contestó en

la prensa pero en el archivo solo está una página con su nombre sin ningún otro

documento. Lo interesante es que su contestación, publicada en el periódico La

Correspondencia de Puerto Rico30, ata el asunto de la ciudadanía con el asunto de

territorialidad de los Estados que hemos mencionado antes en esta investigación. Para

Barceló, una ciudadanía sin estadidad era una limitación para opciones de futuro. La

ciudadanía sin Estado, según Barceló, obligaba a los puertorriqueños a ceder todo lo

que tuviera que ver con aduanas, correos o transportes marítimos a los

estadounidenses.

El Concilio Ejecutivo, que actuaba como el Senado en el Gobierno de Puerto

Rico, estaba compuesto por 11 miembros. Seis de estos miembros eran

estadounidenses y cinco eran puertorriqueños. Ningún miembro estadounidense

contestó los cuestionarios. Solamente los puertorriqueños José Celso Barbosa, Martín

29 Journal of the Executive Council of Porto Rico, Ninth regular session of the Legislative Assembly of

Porto Rico, 1909. Tip Boletin Mercantil, San Juan. P.R. En este documento se enumeran los

miembros de la Asamblea Legislativa y los del Executive Council. Establecí una correlación entre el

listado de los que contestaron y los miembros de ambos cuerpos. 30 La contestación del Señor Barceló se publica el Lunes 20 de Septiembre de 1909 pero en su

contestación el establece que fue escrita el 17 de septiembre de 1909.

29

Travieso, Rafael del Valle y Luis Sánchez Morales, tres Republicanos y un Unionista,

contestaron el cuestionario.

Es interesante apuntar la notable diferencia entre el numero de Republicanos

y de Unionistas que contestaron las preguntas. Tal parece, que los estadounidenses

estaban mucho más interesados en las posturas de los Unionistas que las de los

Republicanos. En general, de los 162 cuestionarios, solamente 29 fueron clasificados

como contestados por Republicanos.

El sector obrero solo fue representado por Santiago Iglesias, clasificado como

Socialista, Eugenio Sánchez López, clasificado también como Socialista y

Vicepresidente de la Federación Libre de Trabajadores y Manuel Álvarez, obrero de

Utuado.

En resumen, en los cuestionarios, el liderato de los Unionistas está

representado en parte, pero la contestación de su líder, Luis Muñoz Rivera, no está

presente. El sector femenino de la sociedad, fue totalmente olvidado. Los miembros

de la Cámara de Delegados, muy poco representados, el Concilio Ejecutivo,

solamente con la voz de tres Republicanos y un solo Unionista, todos

puertorriqueños. El sector obrero tiene una voz muy tenue, no por la calidad de sus

representantes sino por el número de ellos y para terminar, solo 11 estadounidenses

residentes en la Isla, contestaron formalmente31.

En esta investigación queda evidenciado la falta de coherencia en lo que se

seleccionó como representativo de la sociedad puertorriqueña. No tenemos manera de

saber como o cual fue el proceso de selección. Lo que sí queda claro es lo que

31 Judge Sweet, editor del Porto Rico Review, contesto en el periodico El Tiempo el Sábado 18, 1909

Bernard Rodey, Juez de la Corte Federal en Puerto Rico contesto en el periodico El Tiempo el Jueves

16, 1909.

30

sobrevivió en el archivo y lo que se publicó en la prensa32 sobre los cuestionarios.

Siendo este cuestionario tan importante para el futuro de los puertorriqueños, pues lo

que se pedía eran opiniones sobre cambios a la Ley Orgánica que regía la Isla, no

podemos sino sorprendernos de la falta de profundidad que se tuvo en la confección,

distribución, traducción y análisis de los mismos. Lo importante de su existencia son

las respuestas que se desarrollaron. Aunque quizás para los estadounidenses este

ejercicio fuera mas que todo simbólico, para los puertorriqueños este era un asunto

muy serio, lleno de importante decisiones y planteamientos. En mi opinión las

decisiones sobre el carácter y perfil del ciudadano colonial se estaban desarrollando y

se tenía que contar con la opinión de los puertorriqueños para elaborar una mejor

perspectiva imperial. Es por este desarrollo que titulo esta investigación

Conversación en torno a la ciudadanía; Los cuestionarios de 1909. Aunque no es

una conversación entre iguales, las perspectivas de las respuestas influencian y

matizan las actuaciones de los que establecen las preguntas.

¿Qué reflejan las contestaciones sobre las preguntas de ciudadanía?

Las contestaciones a las presuntas de ciudadanía las he divido en cuatro

grandes categorías. La primera categoría es las contestaciones de los once

estadounidenses que contestaron el cuestionario.

Henry Ward, B. Horton, F. L. Graham, H.F. Adams, Otto Shumick, F. Lises,

John Turner, W. Landis, jefe del correo, Gustavo Preston, el Juez Sweet y el Juez

32 En esta investigación se están utilizando los periódicos como referencia: El Tiempo, La Democracia

y La Correspondencia. Sabemos que hay mucho más material disponible en la prensa de la época pero

las limitaciones de tiempo y espacio nos limitan la investigación. Todos los periódicos utilizados son

de septiembre de 1909.

31

Federal Rodey fueron los que contestaron. Los últimos dos utilizaron la prensa para

divulgar sus respuestas.

En términos generales nos encontramos con unas contestaciones donde

imperan las restricciones al posible otorgamiento de la ciudadanía. Tanto Turner

como Graham querían restricciones que limitaran la obtención de ciudadanía de tal

forma que solo pudieran ser ciudadanos aquellos que supieran leer y escribir algún

idioma. Adams contemplaba una ciudadanía para los hombres mayores de 21 años

que hicieran acto de petición de esa ciudadanía. Para Ward y Landis, no se debía

imponer una ciudadanía y sólo se debía permitir una petición de naturalización.

Horton y Shumick contestaron con un mero sí a la pregunta lo cual no permite una

evaluación apropiada. las contestaciones de Rodey y Sweet, ambos abogados, jueces

y Republicanos resultan particularmente interesantes. Según estos la ciudadanía para

todos los puertorriqueños era parte de la plataforma del Partido Republicano en los

Estados Unidos y la naturalización era equivalente a la posibilidad de una republica

independiente o una autonomía inaceptable. Veamos:

“A substitution of citizenship for something else will be a violation of a National

promise made to Porto Rico, and we regard such a scheme as an effort to avoid

solemn promises, already made, with a plan behind it to formulate some

propaganda that will induce the people not to apply for citizenship under the

pretence of autonomy or independence the thought being exactly in line with the

Unionist propaganda just formulated in Ponce. The Review regards it simply as a

scheme in favor of colonialism…”33

33 Respuesta del Juez Sweet en El Tiempo, 18 de Septiempre, 1909.

32

En resumen, la mayoría de los norteamericanos que contestaron no estaba de

acuerdo con la otorgación inmediata de la ciudadanía a todos los puertorriqueños, y

establecía restricciones para la misma. Curiosamente dos individuos con posiciones

más importantes, envueltos además directamente en la política nacional

norteamericana, apoyaban esta ciudadanía para todos los puertorriqueños. Ambos

publicando sus contestaciones en la prensa.

La segunda categoría corresponde al grupo de contestaciones de los 26

Republicanos puertorriqueños que contestaron. Sin lugar a dudas, la gran mayoría de

ellos favorecía la ciudadanía para todos los puertorriqueños y estaba en contra de la

naturalización. Para los Republicanos, al ser un proceso individual, la naturalización

creaba diferentes clases de ciudadanos, unos puertorriqueños y otros estadounidenses

y con esto, diferentes clases de ciudadanos. Para el 1909, el por ciento de

analfabetismo en Puerto Rico era de alrededor del 75 % y un proceso de

naturalización requería el dominio del lenguaje. Hubiera sido imposible para la

mayoría de los puertorriqueños obtener la ciudadanía por este medio. Veamos la

contestación de Barbosa:

Estoy a favor de la ciudadanía de los Estados Unidos para todos los ciudadanos de

Puerto Rico; yo creo que el Congreso debe pasar una ley de acuerdo con la

promesa consignada en la plataforma votada en la convención Republicana, en

Chicago34.

Una minoría de los republicanos quería la ciudadanía estadounidense a

cualquier costo posible pues consideraba que lo que existía en Puerto Rico era un

34 Cuestionarios – National Archives RG 350 filed 318,320,321, c619, viaje 1996 Centro de

Investigaciones históricas, Universidad de Puerto Rico

33

verdadero estado colonial. Estos individuos estaban dispuestos a establecer un

proceso de naturalización en la Isla. Para ellos, la ciudadanía resolvería el estado

colonial acercando a los puertorriqueños a la estadidad. En términos generales, los

Republicanos estaban buscando lo que según ellos era justo para Puerto Rico,

reclamaban que se cumpliesen las promesas que los partidos nacionales habían hecho

y que el Congreso actuara ante las peticiones de Roosevelt por la ciudadanía. Varias

de las respuestas dadas por los Republicanos fueron publicadas en el periódico El

Tiempo durante las primeras tres semanas de septiembre de 1909.

La tercera categoría recoge las contestaciones de los miembros de la Cámara

de Delegados. Todos ellos eran Unionistas y fueron partícipes de la crisis del

presupuesto. Es interesante cómo los Unionistas también estaban en contra de la

naturalización como medio para conseguir la ciudadanía. Cuando analizamos las

contestaciones que éstos dieron nos encontramos con un deseo de que esta ciudadanía

fuese igual que la que tenían los norteamericanos en el continente. Curiosamente,

ninguno de ellos trajo a colación el voto presidencial como uno de los derechos que

esa ciudadanía otorgaba.

Es importante resaltar las contestaciones de José de Diego y Carlos María

Soler. Ambos demostraron escepticismo sobre el otorgamiento de esa ciudadanía y de

Diego, en particular, estableció que solo nos la otorgarían cuando nos quisieran hacer

un Estado Federado. De Diego añadió un comentario que quizás sea el más revelador

de todas las contestaciones porque enmarca la posición en el contexto geopolítico y

subraya la condición colonial de la Isla.

34

El día de la apertura del Canal de Panamá influirá más en la suerte de nuestra Isla

que un siglo de lucha política: otros sucesos, independientes de nuestra voluntad,

concurrirán a la decisión de nuestros destinos.

Entretanto, la ciudadanía de Puerto Rico debe ser, para los puertorriqueños,

amable y buena35.

La cuarta categoría es la de los alcaldes. Como he dicho anteriormente 39

alcaldes, casi una cuarta parte de los entrevistados, contestaron. Todos excepto tres,

los de San Juan, Culebra y Aibonito, eran Unionistas. Un dato curioso, es que el

alcalde de Quebradillas fue el único que contestó directamente en la prensa del país.

Sus respuestas no fueron archivadas.

Al comparar las respuestas de los alcaldes con las de los Republicanos o las de

los miembros de la Asamblea de Delegados no vemos grandes diferencias. La gran

mayoría de los alcaldes quería la ciudadanía estadounidense, pero rechazaba la

naturalización. Uno de estos alcaldes, Alfonso Disdier, de Maunabo fue el único

disidente. Veamos el texto de su contestación:

Estoy a favor de que se conceda la ciudadanía de los Estados Unidos a los

ciudadanos de Puerto Rico pero dejándolos en libertad para solicitarla el que la

desee, pues creo que casi todos se harán ciudadanos de los EE. UU Con lo que nos

honraremos muchísimo siempre y cuando se nos trate como tales ciudadanos de

EE.UU.36

35 Cuestionarios – National Archives RG 350 filed 318,320,321, c619, viaje 1996 Centro de

Investigaciones históricas, Universidad de Puerto Rico 36 Cuestionarios – National Archives RG 350 filed 318,320,321, c619, viaje 1996 Centro de

Investigaciones históricas, Universidad de Puerto Rico

35

Disdier deseaba dar la oportunidad y no imponer una ciudadanía a los

puertorriqueños, aunque él mismo estuviera honrado de tenerla. Ahora bien, Disdier

buscaba igualdad con los norteamericanos, sin permitir una ciudadanía de segunda

clase.

Otro de los alcaldes, Manuel Pérez Avilés, de Arecibo contestó la pregunta de

la ciudadanía de la siguiente manera:

Si mi deseo fuera un poder, colocaría entre las rocas de la más alta montaña de mi

patria, a manera de altar, los evangelios de los pueblos libres, que son la

Declaración de Independencia de los Estados Unidos y su Constitución, y al

amparo de esos sabios fundamentos, constituiría en mi suelo nativo una nación

independiente, fuerte y poderosa:

Mas si es imposible anularé mis deseos, me decido por la Ciudadanía Americana

que es un hermoso estado de derecho bajo el cual podemos mantener la aspiración

a todo ideal que se sintetice en derecho propio.37

Esto es prosa emotiva mezclada con admiración hacia los Estados Unidos y su

proyecto de República. La contestación revela un deseo genuino por una República

Independiente, basada en todos los preceptos estadounidenses que para aquella época

eran relevantes y creíbles para muchas de las naciones y naciones emergentes del

mundo. Si esa quimera no fuera posible, la segunda mejor opción era la de formar

parte de esa República. Esta era la gran opción con que se enfrentaron los

puertorriqueños al contestar los cuestionarios y en específico las preguntas sobre

ciudadanía. Crear su propia Nación o formar parte de la otra. Los cuestionarios

37 Cuestionarios – National Archives RG 350 filed 318,320,321, c619, viaje 1996 Centro de

Investigaciones históricas, Universidad de Puerto Rico

36

revelan contundentemente que ninguno de los puertorriqueños que contestaron,

excepto Don Manuel Pérez Avilés, tenían intenciones de tratar la vía de la República

de Puerto Rico.

Resumen de las contestaciones:

Contestación Republicanos Unionistas Alcaldes Obreros e

Independientes

Estadounidenses Por

Ciento

Global

Sí a la

ciudadanía

No a la

Naturalización

20

(76%)

53

(66.2%)

32

(82%)

4

(66.6%)

2

(18.1%)

111

(68.5%)

Sí a la

ciudadanía

Sí a la

Naturalización

5

(19.2%)

19

(23.7%)

5

(12.8%)

1

(16.6%)

2

(18.1%)

32

(19.7%)

Solo

Naturalización

1

(3.8%)

5

(6.2%)

1

(2.5%)

1

(16.6%)

7

(63 %)

15

(9.2)

Independencia 1

(2.5%)

1

(.06%)

Otra

contestación

3

(3.7%)

3

(1.8%)

Totales 26 80 39 6 11 162

37

¿Qué reflejan las contestaciones sobre las preguntas sobre la votación o

nombramiento de los jueces?

Las contestaciones a la presunta sobre la votación de los jueces las he divido,

al igual que las preguntas sobre ciudadanía, en cuatro grandes categorías. La primera

categoría es las contestaciones de los once estadounidenses que contestaron el

cuestionario.

Con una unanimidad interesante, ninguno de los estadounidenses apoyaba la

elección de los jueces. Aunque es evidente que hay diferencia de opiniones en la

persona que hace el nombramiento, algunos pensaban que el Gobernador, otros, el

Presidente de los Estados Unidos, queda claro que estos estadounidenses no deseaban

el poder judicial influenciado por el voto popular de ninguna manera. En las

contestaciones se revela la sensibilidad de algunos al hecho de que muchos

puertorriqueños no sabían leer ni escribir. Si analizamos sus respuestas con respecto a

una Cámara Alta electa vemos que estos estadounidenses tampoco apoyaban que los

puertorriqueños tuvieran una opinión sobre los nombramientos de la misma. Las

respuestas revelan que estos estadounidenses que contestaron, tampoco confiaban en

los políticos puertorriqueños para dirigir sus destinos.

La segunda categoría a evaluar son los 26 republicanos que contestaron el

cuestionario. Las respuestas de este grupo presentaron diferencias radicales de las

dadas por los estadounidenses. La mayoría de las contestaciones de este grupo

estableció que los jueces debían de ser nominados por el gobernador con la

aprobación del senado (19 republicanos contestaron de esa manera. Solamente 5

republicanos apoyaban el voto popular para la selección de los jueces, siendo el

38

Doctor Celso Barbosa uno de ellos. Curiosamente, ninguno de los republicanos

propuso el nombramiento de los jueces por oposición. Es decir, ninguno de los

encuestados propuso una carrera judicial.

La tercera categoría a analizar es la de los unionistas que contestaron los

cuestionarios. Siendo este es el grupo más amplio de contestaciones, las variaciones

en perspectivas se hicieron notar. La mitad de los encuestados no quería la elección

por voto popular de los jueces aunque en muchos casos había comentarios para dejar

por votación los jueces de paz y municipales. Hasta José de Diego propuso que se

mantuviera la elección de estos jueces. Muy interesante es la respuesta del 12.5 % de

los unionistas que pedía la votación de los jueces mientras el Senado no fuera electo

pero una vez se obtuviera un Senado electo entonces el Gobernador podía nominar

con la aprobación de ese Senado. El proceso eleccionario, para las personas que

opinaron de esa manera, era necesario para controlar los nombramientos de los jueces

pues establecía algún tipo de intervención popular en el nombramiento.

Curiosamente, ninguno de los encuestados de todas las clasificaciones abogó por un

Gobernador electo. Otras contestaciones que propusieron medios alternos para los

nombramientos eran las cuales querían establecer una carrera judicial totalmente

separada de la rama ejecutiva para evitar una politización innecesaria en la rama

judicial.

Los alcaldes fueron los más que apoyaron la elección de los jueces por voto

popular con un 33 %. Interesante es el dato que 28 % de ellos estaba dispuesto al

nombramiento de los jueces por el Gobernador pero con la condición de que el

Senado fuese electo por voto popular. Solo el 20 % de las contestaciones no deseaban

39

los jueces electos por votación. Esto es muy revelador en este grupo encuestado. Los

alcaldes fueron los más propensos a resolver el nombramiento de los jueces por voto

popular pero el grupo más grande porcentualmente en apoyar el nombramiento de los

jueces por el Gobernador si el Senado era electo. El asunto de la participación popular

era de alta relevancia para los alcaldes.

40

Resumen de las contestaciones:

Contestación Republicanos Unionistas Alcaldes Obreros e

Independientes

Estadounidenses Por

Ciento

Global

Sí a la

elección

De los jueces

5

(19%)

19

(23.7)

13

(33%)

37

(22.8%)

No a la

elección

De los jueces

19

(73%)

40

(50 %)

8

(20.5%)

3

(50%)

11

(100%)

81

(50%)

Nombrados

Gobernador

solo si el

senado es

electo

10

(12.5%)

11

(28.2%)

1

(16.6%)

22

(13.55)

Otra

contestación

2

(7%)

11

(13.7%)

7

(17.9%)

2

(33%)

22

(13.5%)

Totales 26 80 39 6 11 162

41

¿Qué reflejan las contestaciones sobre las preguntas sobre la Corte

Federal?

Las contestaciones a este grupo de preguntas fueron muy diferentes a los

patrones de contestaciones en las otras preguntas analizadas. Primero, el número de

personas que decidió no contestar por no estar capacitado fue casi el 25 % de todos

los encuestados. Segundo, Un 10 % de todos los participantes de los cuestionarios

estaban dispuestos a abolir la Corte Federal, lo cual presenta unos rasgos importantes

de ambiente de independencia judicial en el país en aquel momento. Finalmente, la

mayoría de las respuestas deseaban una vuela a la a concepción de las cortes de Ley

Foraker original o un acercamiento a las estructuras de las cortes en los Estados de la

Nación estadounidense.

Tengo que hacer volver hacer notar que la Ley Foraker de Abril 12, 1900

limitaba la jurisdicción de la Corte Federal a casos muy particulares sobre asuntos

federales pero en Marzo 2, 1901 esta fue enmendada para extender la jurisdicción de

la Corte a asuntos en cualquier controversia que envolviese al menos un ciudadano

estadounidense o un ciudadano de otra nación o Estado de la Federación con un

monto mayor de 1,000 dólares. Estro presentaba nuevos retos, especialmente para los

españoles aún residentes en la isla y para todos en general pues el brazo jurídico

estadounidense se extendía en el diario vivir puertorriqueño mucho más allá que

asuntos estrictamente federales. No podemos olvidar que una parte importante del

comercio en esta época era manejado por extranjeros y que la misma Iglesia Católica

estaba representada en Puerto Rico por extranjeros españoles. Con la enmienda a la

Ley Foraker de Marzo del 1901, estas personas pasaban a estar bajo el brazo jurídico

42

estadounidense por su naturaleza de extranjeros. Muchos consideraron esta enmienda

como una violación al Tratado de París, que puso fin a la Guerra Hispanoamericana38.

Los estadounidenses estuvieron divididos casi por la mitad entre aquellos que

no entendían como contestar y los que querían la vuelta a la Ley Foraker o el

funcionamiento de las cortes al que estaban acostumbrados en los Estados. Ninguno

de ellos tomo en consideración las cortes locales ni menciono las mismas en sus

contestaciones. La razón que expongo esto es que en los Estados de la Nación, las

cortes locales tenían jurisdicción sobre asuntos pertinentes al Estado. En el caso de

Puerto Rico, era solo la Corte Federal la que tenía pertinencia.

En el caso de los líderes obreros y los independientes la mayor parte de las

contestaciones pretendía que la Corte Federal solo manejaran los casos federales.

Solamente uno de los cuestionarios abogaba por la eliminación de la corte y uno por

la vuelta a la Ley Foraker de 1900. Es interesante, pues forman parte de este grupo de

respuestas aquellos con afinidades importantes a la anexión de Puerto Rico a los

Estados Unidos.

Los republicanos querían establecer una Corte Federal que se asemejara al

funcionamiento que esta tenía en los Estados continentales. Es importante el notar

que el 30 % de las contestaciones declaraban que no contestaría la pregunta por

desconocimiento. Solamente 2 contestaciones limitaban a la Corte Federal a asuntos

estrictamente pertinentes a los Estados Unidos.

Los alcaldes tuvieron una diversidad de contestaciones y la distribución de las

mismas fue bastante ecuánime. Por ejemplo el 23% no contestó por desconocimiento,

38 Es interesante notar que José de Diego fue uno de las personas que se oponía a esta enmienda. No

podemos olvidar que De Diego era el representante legal de la Iglesia Católica y de grandes intereses

españoles.

43

casi el 18 % quería eliminar la Corte totalmente, el 25 % quería una Corte Federal

para asuntos estrictamente relacionados a los Estados Unidos y la mayoría, 33 %,

quería volver a la Ley Foraker original o funcionar como funcionaba un Estado de la

Nación.

En los Unionistas, el grupo encuestado más amplio, las tendencias son más

marcadas. El 20 % no contesto, solo el 10 % quería eliminar la Corte totalmente, el

26 % quería una Corte Federal solo para asuntos Federales, y la mayoría, el 43.7%

tenia la visión de la Corte funcionando como la Ley Foraker original o pareciéndose a

la Corte Federal en cualquier Estado de la Nación.

44

Resumen de las contestaciones:

Contestación Republicanos Unionistas Alcaldes Obreros e

Independientes

Estadounidenses Por

Ciento

Global

Volver a la

Ley Foraker

15

(57.6%)

35

(43.7)

13

(33%)

1

(16.6%)

6

(54.5%)

70

(43.2%)

Corte

Federal para

Asuntos

federales

solo

2

(7.6%)

21

(26.3 %)

10

(25.6%)

3

(50%)

36

(22.2%)

Eliminar la

Corte

1

(3.8%)

8

(10%)

7

(17.9%)

1

(16.6%)

17

(10.7)

No contesto

8

(30.7%)

16

(20%)

9

(23%)

1

(16.6%)

5

(45.5%)

39

(24%)

Totales 26 80 39 6 11 162

45

¿Qué paso con los cuestionarios?

Post envió los cuestionarios el 31 de agosto y el 7 de septiembre renunció a la

gobernación de la Isla. Ya su renuncia se esperaba desde hacía un tiempo. La crisis

del presupuesto lo había fulminado. El Presidente Taft alabó en público y por medio

de la prensa el trabajo que Post había logrado en Puerto Rico desde 1907.

La investigación sobre los cuestionarios reveló que fueron encomendados por

el Senador Olmstead al Gobernador Post39. El Senador Olmstead desarrolló las

enmiendas necesarias para que la crisis del presupuesto no pudiera volver a ocurrir

en Puerto Rico. En noviembre de 1909, luego de la renuncia de Post, Taft ordena al

Secretario de la Guerra de los Estados Unidos, Jacob M. Dickinson, a hacer un viaje

de investigación sobre la situación de Puerto Rico y desarrollar un informe de lo

encontrado. El 10 de enero de 1910 en un mensaje especial al Congreso de los

Estados Unidos40, el Presidente Taft anuncia lo siguiente:

To the Senate and House of Representatives:

I beg to transmit herewith a report made to me by the Secretary of War upon

the conditions found by him to exist in the island of Porto Rico during a visit

made at my request. The people of Porto Rico, if we may judge by the

expressions of the political parties in the island, have been anxious to secure

amendments to the so-called "Foraker law," and especially a declaration by

Congress making those who are now Porto Rican citizens under the Foraker law

American citizens.

I commend to Congress the consideration of the report of the Secretary of War

and recommend the adoption of his suggestions, which have been embodied in a

bill amending the so-called "Foraker Act." This bill is at the disposition of

Congress. The Secretary suggests not an act making all Porto Rican citizens

American citizens with or without their consent, but an act to provide machinery

39 Journal of Commerce and Commercial Bulletin, September 1, 1909, New York 40 John T. Woolley and Gerhard Peters,The American Presidency Project [online]. Santa Barbara, CA:

University of California (hosted), Gerhard Peters (database). Available from World Wide Web: http://www.presidency.ucsb.edu/ws/?pid=68489.

46

by which Porto Rican citizens who shall make the proper application for

citizenship to a proper court shall become American citizens upon taking the

oath of allegiance to the United States. After a certain date the right to vote and

to hold office is to be confined to American citizens, and only those American

citizens are to enjoy the franchise who can satisfy certain educational or

property qualifications. At present there is manhood suffrage in the island, and,

as a very large percentage of the voters are unable to read or write, the

electorate is not one which should be intrusted with the government. It is much

better in the interests of the people of the island that the suffrage should be

limited by an educational and property qualification.

I do not comment on the other changes in the laws recommended by the

Secretary, because he sufficiently discusses them, and his arguments need no

addition from me.

WILLIAM H. TAFT

Como vemos, las sugerencias sobre ciudadanía no son un reflejo de lo que los

puertorriqueños habían expresado en los cuestionarios, al contrario, las

recomendaciones que vemos aquí son muy parecidas a las que los 11 estadounidenses

habían expresado en los mismos. Lo que sí queda claro es que lo que se preguntaba

en los cuestionarios era representativo de una problemática que se quería resolver por

parte de los estadounidenses para la situación en que estaba Puerto Rico y sus

habitantes.

Si analizamos extractos de la carta del Secretario de la Guerra de los Estados

Unidos, estaremos mas convencidos41 de la posible influencia de los cuestionarios en

la toma de desiciones de los estadounidenses:

First.--There is a general and almost universal desire and demand of all classes,

interests, and political parties for American citizenship for the people of Porto Rico

collectively. However, many men, both Americans and natives, of such education,

character, and general knowledge of the affairs of the island as to make their

41 John T. Woolley and Gerhard Peters,The American Presidency Project [online]. Santa Barbara, CA:

University of California (hosted), Gerhard Peters (database). Available from World Wide Web: http://www.presidency.ucsb.edu/ws/?pid=68489.

47

judgment valuable, are of the opinion that, owing to the preponderance of illiterate

persons and the tendency to boss rule, such a system would be disastrous to the

health and economic and political welfare of the island, would jeopardize

investments, retard healthy development, would eventuate in the enforced

withdrawal by the United States of powers too hastily granted, and would therefore

set back the realization of local self-government. For these reasons, the Secretary

of War recommended that provision be made for admitting at any time citizens of

Porto Rico to citizenship in the United States, upon application to the courts and

upon swearing allegiance, with the condition that after a reasonable period no one

except a citizen of the United States shall hold an elective or appointive office, and

with the further condition that after the next general election no one may vote

except those who are citizens of the United States and are able to read and write, or

who own, directly or through a firm, taxable property, or can produce to the

registration officials tax receipts of any kind not more than six months old.

Second--There is a general and insistent demand for an elective Senate. Owing to

the same considerations which figured in the citizenship question--namely, the

prevailing illiteracy and the tendency to vote at the behest of bosses and employers--

the Secretary recommends only a partial assent to this demand, in the shape of a

senate of thirteen members, five to be elective and eight to be appointed by the

President of the United States, which would be regarded, he believes, as a step

toward a grant of larger political power.

Third.--Owing to lack of discipline among subordinate executives, the Secretary

recommends increasing the power of the governor over department heads.

Fourth.--Elections every two years being regarded as unnecessary and expensive,

the Secretary recommends changing to an election every four years.

Fifth.--The sanitary conditions being unsatisfactory, the Secretary recommends the

appropriation of $200,000 by Congress for the purpose of initiating a campaign

against the anaemia among the Porto Ricans caused by the hookworm.

Es evidente, que la visita del Secretario de Guerra de los Estados Unidos, en

noviembre de 1909 fue muy importante para el Presidente Taft. La manera en que el

texto del Secretario esta clasificado tiene un gran parecido con la estructura de las

preguntas en los cuestionarios. La relevancia de las preguntas del cuestionario, en el

contexto de política estadounidense para con las posesiones insulares, se afirma con

este comunicado.

48

El punto uno es sobre ciudadanía estadounidense, pregunta fundamental de los

cuestionarios. El segundo punto, una Cámara Alta electiva. Aunque no discutido en

esta investigación, esta era una de los temas del cuestionario, en específico, la

pregunta número 4. El tercer punto también esta relacionado a la pregunta número 4.

El cuarto punto es análogo a la pregunta 4 y 5 del cuestionario. El quinto punto es

sobre la pregunta 7 del cuestionario.

En resumen, hay mucho más que investigar sobre la utilización de estos

cuestionarios en los procesos de toma de decisión en los Estados Unidos. No

podemos directamente relacionar los cuestionarios con estas declaraciones, pero hay

una similitud sobre lo que era importante para los Estados Unidos en esta

comunicación y lo que se preguntó en los cuestionarios.

49

Conclusiones

Los cuestionarios de 1909 son sumamente importantes en la historia por

descubrir y narrar de Puerto Rico. Las contestaciones a las siete preguntas

especialmente las de ciudadanía presentan una foto muy particular sobre porciones de

la sociedad puertorriqueña de la época. Esta investigación es un extracto de una

investigación más amplia sobre los cuestionarios de 1909. En trabajos posteriores se

analizaran las otras preguntas del cuestionario para capturar el tipo de ciudadano y

gobierno que un sector influyente de nuestra sociedad buscaba desarrollar en el

Puerto Rico del Siglo XX.

Con esta investigación se establece la visión de la clase acomodada de Puerto

Rico en la primera década del siglo XX y su opinión sobre la ciudadanía de los

Estados Unidos para los puertorriqueños. Se establece además la visión de los

puertorriqueños encuestados sobre la naturalización individual versus un

otorgamiento general de la ciudadanía.

Muchas de las posturas sobre ciudadanía todavía las vemos hoy. Muchos de

los problemas todavía no se han resuelto. Lo que sí queda claro es que se creó una

ciudadanía colonial. El aparato legal y constitucional del Imperio logró justificar el

concepto y hasta el día de hoy, la mayoría de los puertorriqueños cree que es tan

ciudadano como el ciudadanos estadounidense del continente. Hay conceptos que no

cambian, hay maneras de estar que persisten a través de los tiempos. Muchos

puertorriqueños viven en una disyuntiva existencial, similar a la de los

puertorriqueños del 1909. Se sienten puertorriqueños, pero quieren esa ciudadanía

50

norteamericana que aunque en los hechos no es igual a la de los otros

norteamericanos, les es suficiente.

Falta mucho por investigar con estos cuestionarios. Falta mas análisis sobre

la prensa de la época y las contestaciones de los cuestionarios. Esta investigación es

un comienzo de investigaciones mucho más profundas sobre una época

importantísima en la historia de Puerto Rico. La primera década del Siglo XX.

51

Apéndice

Nombres, Pueblos, Procedencia, Profesión y

Partido Político de los que contestaron los

cuestionarios que están catalogados en los Archivos

Nacionales de los Estados Unidos

52

Puerto Rico

Pueblos representados en las contestaciones de los cuestionarios:

Ajuntas Aibonito Aguada Aguadilla Aguas Buenas Añasco Arecibo

Arroyo Barranquitas Cabo Rojo Caguas Camuy Carolina Cayey Ciales Cidra

Comerio Corozal Culebra Fajardo Gurabo Guayama Guayanilla Hatillo

Hormigueros Humacao Juncos Las Marias Loiza Manatí Maricao Mayagüez

Naguabo Naranjito Patillas Ponce Río Grande Río Piedras Sabana Grande San

Germán San Juan San Lorenzo San Sebastián Toa Alta Vega Baja Vieques

Yabucoa Yauco

53

Nombre Pueblo Procedencia Profesión Partido

Henry Ward San Juan Americano Abogado -----

Dr. Seín Lares Puerto Rico Medico Unionista

Rafael

Palacios

Rodríguez

Ponce Puerto Rico Fiscal Unionista

Alberto Brusi Utuado Puerto Rico Juez

Municipal

Unionista

Víctor

Martínez

Mayagüez Puerto Rico Abogado Unionista

Frank

Martínez

Mayagüez Puerto Rico Abogado Unionista

J.D. Guzmán Humacao Puerto Rico Cultivo Caña Unionista

Jaime Annexy San Juan Puerto Rico Dept. Sanidad Unionista

J.J. Benítez Vieques Puerto Rico Cultivo Caña Unionista

Luis Porrata

Doria

Ponce Puerto Rico Propietario Unionista

Mariano

Riera Palmer

Mayagüez Puerto Rico Alcalde Unionista

José V.

Domínguez

Humacao Puerto Rico Abogado Unionista

Gino Shuck Ponce Puerto Rico Propietario Unionista

54

B. Horton Mayagüez Americano Abogado ---------

Carlos A.

Blondet

Guayama Puerto Rico Propietario Unionista

F. P. Ledesma Hatillo Puerto Rico Propietario Unionista

F. L. Graham San Juan Americano Cultivo Caña --------

H.F. Adams Caguas Americano Cultivo Caña --------

Otto Shumick Mayagüez Americano Juez Distrito ---------

F. Lises Mayagüez Americano Resident ---------

Ulises Lopez San German Puerto Rico Propietario Unionista

Vicente Usera Ponce Puerto Rico Cultivo Caña Unionista

Modesto Byrd Guayama Puerto Rico Cultivo Caña Unionista

Antonio C.

González

Lares Puerto Rico Alcalde Unionista

Francisco

Machín

San Lorenzo Puerto Rico Alcalde Unionista

U. Torres Guayanilla Puerto Rico Alcalde Unionista

Américo

Rodríguez

Adjuntas Puerto Rico Alcalde Unionista

Alfredo La

Cruz

Río Grande Puerto Rico Farmacéutico Unionista

John Turner San Juan Americano ---- -----

José Sola Caguas Puerto Rico Cultivo Caña Unionista

J. Caloca Río Piedras Puerto Rico Alcalde Unionista

55

Rob Graham San Juan Americano Cultivo China ------

Joaquín

Rivera Silva

Mayagüez Puerto Rico Abogado Unionista

Felipe

Casalduc

Ponce Puerto Rico Abogado Unionista

Gustavo

Muñoz

San Juan Puerto Rico Doctor Unionista

Vicente

Balbás

San Juan Puerto Rico Editor

Periódico

Independiente

Juan Garzol Naguabo Puerto Rico Comerciante Independiente

F. Del Valle San Juan Puerto Rico Alcalde Republicano

J. M.

Carbonell

San Juan Puerto Rico Doctor Republicano

Manuel

Alvarez

Utuado Puerto Rico Obrero Socialista

M. Quiñónez

Cabezudo

Caguas Puerto Rico Agricultor Independiente

Eugenio

Sánchez

López

San Juan Puerto Rico Federación

laboral

Socialista

J. A. Fleytas

Colberg

Cabo Rojo Puerto Rico Alcalde Unionista

M. Pimentel Río Grande Puerto Rico Alcalde Unionista

56

Luis

Hernández

Loiza Puerto Rico Alcalde Unionista

José S.

Alegría

Manatí Puerto Rico Juez

Municipal

Unionista

José J. Janer San Juan Puerto Rico Abogado Unionista

Francisco

Genaga

San Juan Puerto Rico Doctor Republicano

Vicente Pagán Mayagüez Puerto Rico Propietario Unionista

Gabriel

Castejoul

Aibonito Puerto Rico Abogado Unionista

José de Diego Mayagüez Puerto Rico Abogado Unionista

José María

Figueres

San Juan Puerto Rico Juez Corte

Suprema

Unionista

Carlos María

Soler

San Juan Puerto Rico VP Banco de

Puerto Rico

Unionista

Pedro de

Aldrey

San Juan Puerto Rico Juez Corte

Distrito

Unionista

Juan Guzmán

Benítez

San Juan Puerto Rico Abogado Unionista ***

Francisco de

Acuña

San Juan Puerto Rico Abogado Unionista

W. R. Landis ------ Americano Postmaster -----

Gustavo Naguabo Americano Propietario -----

57

Preston

Ángel Acosta

Quintero

Arecibo Puerto Rico Fiscal Unionista

Juan A.

Monagas

Mayagüez Puerto Rico Propietario Unionista

Isidro Soto

Nussa

Mayagüez Puerto Rico Juez Corte

Distrito

Republicano

Julio Brenes Guayama Puerto Rico Propietario Republicano

Enrique

González

Mena

Aguadilla Puerto Rico Propietario Republicano

M. Gualdondo

Veve

Fajardo Puerto Rico Propietario Republicano

A. S. Alcaide Arroyo Puerto Rico comerciante Unionista

Pedro

Amador

Camuy Puerto Rico propietario Unionista

Fran Picon Patillas Puerto Rico Alcalde Unionista

A. De Jesús

López

Utuado Puerto Rico Alcalde Unionista

Luis Toro San Juan Puerto Rico Tabaco Unionista

Eduardo

Giorgetti

San Juan Puerto Rico Cultivo Caña Unionista

Celestino Guayama Puerto Rico Propietario Unionista

58

Domínguez

Ricardo Roca Toa Alta Puerto Rico Alcalde Unionista

José A. Nales Vega Baja Puerto Rico Alcalde Unionista

Luis C.

Bonote

Río Piedras Puerto Rico Doctor Unionista

J. González

Martínez

San Juan Puerto Rico Doctor Unionista

J. A. Buisigo Sabana

Grande

Puerto Rico Alcalde Unionista

Alfonso

Disdier

Maunabo Puerto Rico Alcalde Unionista

Francisco

Ramirez

Vega Alta Puerto Rico Alcalde Unionista

Carlos M.

Beauchanmp

Las Marías Puerto Rico Alcalde Unionista

Clemente

Ramírez

Manatí Puerto Rico Farmacéutico Unionista

Julio Ferrer Ponce Puerto Rico Doctor Unionista

J. A. Franco San

Sebastián

Puerto Rico Doctor Unionista

Martín

Travieso

Mayagüez Puerto Rico Doctor Unionista

A. Falina Mayagüez Puerto Rico Farmacéutico Unionista

59

Celestino

Morales

Gurabo Puerto Rico Alcalde Unionista

J.

Deschoudens

Arroyo Puerto Rico Alcalde Unionista

Isidro

González

Hatillo Puerto Rico Alcalde Unionista

Narciso Font Carolina Puerto Rico Alcalde Unionista

Antonio

Vázquez

Barranquitas Puerto Rico Alcalde Unionista

V. Urrutia

Lugo

Añasco Puerto Rico Juez

Municipal

Unionista

R. A. Gandía San Juan Puerto Rico Comerciante Unionista

Jorge Bird Fajardo Puerto Rico Comerciante Unionista

Jesús Bird

Belona

Fajardo Puerto Rico Comerciante Unionista

José P.

Santiago

Ciales Puerto Rico Propietario Unionista

Luis Prego Humacao Puerto Rico Juez

Municipal

Unionista

Luis Mendin San Lorenzo Puerto Rico Juez

Municipal

Unionista

José Nater

Girona

Vega Baja Puerto Rico Juez

Municipal

Unionista

60

J. Cobian

Rivera

Adjuntas Puerto Rico Juez

Municipal

Unionista

M. Camuñas San Juan Puerto Rico Propietario Unionista

Juan Roig Yauco Puerto Rico Alcalde Unionista

A. Penedo Fajardo Puerto Rico Juez

Municipal

Unionista

José J. Usera Ponce Puerto Rico Cultivo Caña Unionista

F. Márquez

Roig

Caguas Puerto Rico Farmacéutico Unionista

J. de Celis Fajardo Puerto Rico Alcalde Unionista

José L.

Berrios

Yabucoa Puerto Rico Alcalde Unionista

Celestino

Pérez

Comerío Puerto Rico Alcalde Unionista

Carmelo Ruiz Aguada Puerto Rico Alcalde Unionista

Carlos Muñoz Aguas

Buenas

Puerto Rico Alcalde Unionista

Ramón Moret Ponce Puerto Rico Alcalde Unionista

Enrique Amy Guayama Puerto Rico Alcalde Unionista

Narciso

Rabell

San

Sebastián

Puerto Rico Alcalde Unionista

M. Román Camuy Puerto Rico Alcalde Unionista

S. Vivaldi Ponce Puerto Rico Propietario Unionista

61

Pacheco

José Ramón

Gaztambide

Sabana

Grande

Puerto Rico Cultivo Café Unionista

Marcelino

Solá

Caguas Puerto Rico Cultivo

Tabaco

Unionista

R. H. Delgado San Juan Puerto Rico Cultivo Caña Unionista

Luis

Zurnarregui

Maricao Puerto Rico Propietario Unionista

Luis Vioddy Ponce Puerto Rico Propietario Unionista

Vareliano

Virella Uribe

Arroyo Puerto Rico Propietario Unionista

Francisco F.

Montañez

Adjuntas Puerto Rico Propietario Unionista

Miguel Rivera Naranjito Puerto Rico Propietario Unionista

Práxedes

Santiago

Cidra Puerto Rico Propietario Unionista

Pedro Maralet San German Puerto Rico Doctor Republicano

Vicente Roure Hatillo Puerto Rico Doctor Unionista

A. Bow Corozal Puerto Rico Doctor Unionista

Manuel Pérez

Avilés

Arecibo Puerto Rico Alcalde Unionista

José Barreras Juncos Puerto Rico Alcalde Unionista

Isidro Vidal Humacao Puerto Rico Alcalde Unionista

62

A. G., Agüero Cayey Puerto Rico Alcalde Unionista

José A.

Domínguez

Mayagüez Puerto Rico comerciante Unionista

Prisco E.

Vizcarrondo

Fajardo Puerto Rico Propietario Republicano

S. A. Alcaide Arroyo Puerto Rico Cultivo Caña Republicano

Santiago Veve Fajardo Puerto Rico Doctor Republicano

Gino Riefkohl Maunabo Puerto Rico Cultivo Caña Republicano

J. C.

Mccormick

Arroyo Puerto Rico Cultivo Caña Republicano

M. Paniagua San Juan Puerto Rico Banquero Republicano

Reinaldo

Paniagua

San Juan Puerto Rico Comerciante Republicano

Pedro de

Castro

San Juan Puerto Rico Interprete Republicano

José Bazan San Juan Puerto Rico Juez de Paz Republicano

Santiago

Iglesias

San Juan Puerto Rico Líder Laboral Socialista

Pablo Font

Martelo

Humacao Puerto Rico Doctor Unionista

Jacinto

Texidor

San Juan Puerto Rico Abogado Unionista

Ramón Mayagüez Puerto Rico Juez Distrito Unionista

63

Quiñones

Emilio D.

Huertas

Mayagüez Puerto Rico Comerciante Unionista

Rafael del

Valle

San Juan Puerto Rico Doctor Unionista

Antonio de

Aldrey

Humacao Puerto Rico Abogado Unionista

José de

Elzaburu

San Juan Puerto Rico Propietario Unionista

Luis A. Bonett Vieques Puerto Rico Propietario Unionista

José Celso

Barbosa

San Juan Puerto Rico Doctor Republican

M. Jiménez

Cruz

Caguas Puerto Rico Doctor Republican

Félix Tió Sabana

Grande

Puerto Rico Doctor Republican

A. Cristy Mayagüez Puerto Rico Propietario Republican

A. Roig Humacao Puerto Rico Propietario Republican

Manuel del

Valle

San Juan Puerto Rico Doctor Republican

Antonio Amill

Negroni

Mayagüez Puerto Rico Doctor Republican

Rafael San Juan Puerto Abogado

64

Guillermety Rico

Pedro

Márquez

Culebra Puerto Rico Alcalde Republican

Jerónimo

Martínez

Aibonito Puerto Rico Alcalde Republican

Luis Sánchez

Morales

San Juan Puerto Rico Comerciante Republican

F. del Valle San Juan Puerto Rico Juez

Municipal

Unionista

Francisco

Virella Uribe

Arroyo Puerto Rico Comerciante Unionista

65

IX-Bibliografía

Fuentes primarias

Cuestionarios – National Archives RG 350 filed 318,320,321, c619, viaje 1996

Centro de Investigaciones históricas, Universidad de Puerto Rico.

Fuentes primarias impresas

Adams Thomas S., Porto Rican Finance Under the Spanish and American

Governments, Publications of the American Economic Association, 3rd Series, Vol.

3, No. 1. (Feb., 1902), pp. 314-341.

Burgess John W., The Decisions of the Supreme Court in the Insular Cases,

Political Science Quarterly, Vol. 16, No. 3. (Sep., 1901), pp. 486-504.

Citizenship of the United Sates, Expatriation, and Protection Abroad, Letter

from The Secretary of State, December 20, 1906, Washington Government

Printing Office, 1906.

Falkner Roland P., Citizenship for the Porto Ricans, The American Political

Science Review, Vol. 4, No. 2. (May, 1910), pp. 180-195.

Gannett Henry, The Census of Porto Rico, Journal of the American Geographical

Society of New York, Vol. 32, No. 4. (1900), pp. 328-330.

Haeselbarth ,A. C., Culebra Island, Bulletin of the American Geographical Society,

Vol. 35, No. 2. (1903), pp. 125-130.

66

Hollander J. H., The Finances of Porto Rico, Political Science Quarterly, Vol. 16,

No. 4. (Dec., 1901), pp. 553-581.

Journal of the Executive Council 1900-1917, Colección Puertorriqueña,

Universidad de Puerto Rico.

Mitchell Wesley C., The Census of Porto Rico, The Journal of Political Economy,

Vol. 9, No. 2. (Mar., 1901), pp. 282-285.

Van Dyne, Frederick, Citizenship of the United States, Rochester, New York, The

Lawyers CO-OPERATIVE PUBLISHING CO., 1904

Willoughby William Franklin, The Executive Council of Porto Rico,

The American Political Science Review, Vol. 1, No. 4. (Aug., 1907), pp. 561-582.

Willoughby W. F., The Reorganization of Municipal Government in Porto Rico:

Political, Political Science Quarterly, Vol. 24, No. 3. (Sep., 1909), pp. 409-443.

Willoughby W. F., The Reorganization of Municipal Government in Porto Rico.

II: Financial , Political Science Quarterly, Vol. 25, No. 1. (Mar., 1910), pp. 69-102.

Willoughby W. W., The American Political Science Association,

Political Science Quarterly, Vol. 19, No. 1. (Mar., 1904), pp. 107-111.

Willoughby W. W., Citizenship and Allegiance in Constitutional and

International Law, The American Journal of International Law, Vol. 1, No. 4. (Oct.,

1907), pp. 914-929.

67

Wilson, Edward S., Political Development of Porto Rico, Columbus, Ohio, Fred J.

Herr, 1905.

Wilson, Woodrow, Public Papers of Woodrow Wilson, New Jersey, Princeton

University Press, 1983 - Volume 41 January 24 – April 6, 1917.

Wilson, Woodrow, Public Papers of Woodrow Wilson, New Jersey, Princeton

University Press, 1983 - Volume 42 April 7 – June 12, 1917.

Periódicos

Todos los periódicos que se utilizarán, están en la colección puertorriqueña,

Biblioteca José M. Lázaro, Universidad de Puerto Rico.

El Águila de Puerto Rico, 1909, Enero-Marzo, Abril-Junio, Julio-Septiembre,

Octubre-Diciembre.

Bandera Americana (Mayagüez), 1909, Octubre 7,15,19

Boletín Mercantil (SJ) 1909, Enero-Junio, Julio-Agosto, Septiembre-Diciembre, 1909

El Centinela (SJ), 1909

La Libre Conciencia (Ponce), 1909

La correspondencia de Puerto Rico, 1909

La Democracia (SJ), 1909

El Eco del Torcedor, 1909

La Educación )SJ), 1909

El Duende (Arecibo), 1909

El Heraldo Español (SJ), 1909

El Ideal Católico, 1909

Pica Pica, 1909

El Tiempo, 1909

La Unión (Aguadilla), 1909

68

Fuentes Secundarias

Baralt, Guillermo, Historia del Tribunal Federal en Puerto Rico, 1899-1999, Río

Piedras, Editorial Universitaria, 2004.

Beard, Charles A., Economic Origins of Jeffersonian Democracy, New York,

Mcmillan Co., 1949

Bothwell, Reece B,, La ciudadanía en Puerto Rico, Rio Piedras, Puerto Rico,

Editorial Universitaria, Universidad de Puerto rico, 1980.

Cabán Pedro, Constructing a Colonial People, Puerto Rico and the United States,

1898-1932,Boulder, Colorado,Westview Press, 1999.

Cabranes, José, Citizenship and the American Empire, New Haven, Yale

University Press, 1979

Castro Arroyo, María de los Angeles, El 98 incesante: Su persistencia en la

memoria histórica puertorriqueña, en Enfoques y Perspectivas: Simposio

Internacional de Duffy Burnett, Christina ed., Foreign in a Domestic Sense: Puerto

Rico, American Expansion, and the Constitution (American Encounters, Global

Interactions), Raleigh, Duke University Press,2001.

Castro Arroyo, María de los Angeles, El 98 incesante: Su persistencia en la

memoria histórica puertorriqueña, en Enfoques y Perspectivas: Simposio

Internacional de Historiadores en Torno al 98. (Luis González Vale, ed) (San Juan:

Academia Puertorriqueña de la Historia, 1997).

69

De Diego, José, II Obras Completas (Prosa, Nuevas Campañas. El Plebiscito),

San Juan, Instituto de Cultura Puertorriqueña, 1966.

Dietz, James, Historia Económica de Puerto Rico, Río Piedras, Puerto Rico,

Huracán,Tercera reimpresión, 2002.

Estades Font, María Eugenia, La Presencia Militar de los Estados Unidos en

Puerto Rico 1898-1918 (Río Piedras, PR, Huracán, 1988)

Fernández Mendez, Eugenio, Desarrollo histórico de la sociedad Puertorriqueña,

San Juan, Instituto de Cultura Puertorriqueña, 1959.

Go Julian, Chains of Empire, Projects of State: Political Education and U.S.

Colonial Rule in Puerto Rico and the Philippines,

Comparative Studies in Society and History, Vol. 42, No. 2. (Apr., 2000), pp. 333-

362.

Lopez Baralt, José, The policy of the United Status towards its territories with

special reference to Puerto Rico, Rio Piedras, Editorial de la Universidad de Puerto

Rico, (1999).

Marshall, T.H. y Bottomore Tom, Citizenship and Social Class, London, Pluto

Press,1992.

Morris, Nancy, “Puerto Rico: Culture, Politics and Identity”, Wesport, Praeger,

1995.

Negrón de Montilla, Aida, Americanization, Puerto Rico and The Public School

System 1900-1930, Río Piedras, PR, Editorial Universitaria, 1975

70

Pagán, Bolivar, Historia de los Partidos Políticos Puertorriqueños (1898-1956). 2

vols. San Juan, Librería Campos, 1959.

Pedreira, Antonio S., Bibliografía Puertorriqueña, Madrid, Imprenta de la Librería

y Casa Editorial Hernando, 1932

Picó, Fernando, Historia General de Puerto Rico, Río Piedras, PR, Huracán,1986.

Rafuccucci de Garcia, Carmen, El Gobierno Civil y la Ley Foraker, Río Piedras,

Editorial Universitaria. 1981

Rivera, Efrén – “The Legal Construction of American Colonialism: The Insular

Cases (1901-1922)” Revista Jurídica, Universidad de Puerto Rico, 65 (1996), 225-

328.

Rivera, Efrén – “The Legal Construction of Identity: The Judicial and Social

Legacy of American Colonialism in Puerto Rico,Washington DC, American

Psychological Association, 2001.

Rodriguez Pedro Capo, Colonial Representation in the American Empire,

The American Journal of International Law, Vol. 15, No. 4. (Jul., 1921), pp. 530-551.

Scarano, Francisco A., Puerto Rico: Cinco Siglos de Historia, San Juan, Mcgraw

Hill,1993

Sheridan, Peter, Admission of states into the Union after the original thirteen; a

brief history and analysis of statehood process (CRS report), Washington, Library

of Congress, 1985.

Thompson, Lanny, “The imperial republic: A comparison of the insular

territories under U.S. dominion after 1898”, Pacific Historical Review, Volume

71, no 4, pages 535-574, (2002).

71

Thompson Lanny, “Representation and rule in the imperial archipelago, Cuba,

Puerto Rico, Hawaii and the Philippines under U.S. dominion after 1898”,

American Studies Asia (Manila), Vol 1, no 1, pages 3-39, (2002).

Turner, Frederick Jackson, The Frontier in American History, Michigan,

University of Michigan Library,2001.

Trias Monge José, The Trials of the Oldest Colony in the World, New Haven, Yale

University Press,1997.

Historia Constitucional de Puerto Rico, Río Piedras, Editorial

Universitaria,1995.