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1 LA INVESTIGACION PRELIMINAR ANTROPOLÓGICA FORENSE EN CASOS DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS - LINEAMIENTOS BÁSICOS -

LA INVESTIGACION PRELIMINAR ANTROPOLÓGICA FORENSE EN CASOS DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS -LINEAMIENTOS BÁSICOS

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LA INVESTIGACION PRELIMINAR

ANTROPOLÓGICA FORENSE

EN CASOS DE GRAVES VIOLACIONES A LOS

DERECHOS HUMANOS

- LINEAMIENTOS BÁSICOS -

La Investigación Preliminar Antropológica Forense en Casos de Graves

Violaciones a los Derechos Humanos

- Lineamientos Básicos -

Índice Sobre los Autores

Presentación

Introducción

I. Lineamientos para el Abordaje de la Investigación Prejudicial en Casos de Graves Violaciones a los Derechos Humanos

II. La Investigación Antropológica Forense en Casos de Graves Violaciones a los

Derechos Humanos

III. La Recolección de Información Testimonial

IV. La Toma de Muestras Biológicas como parte de la Investigación Preliminar Antropológica Forense

V. El Registro de Sitios de Entierro

VI. Consideraciones Logísticas

VII. Las Investigaciones Antropológico Forenses: Continuidad en las Propuestas de la CVR

Bibliografía General

SOBRE LOS AUTORES El presente trabajo representa los esfuerzos de muchas personas, quienes colaboraron de una u otra forma en la redacción del documento. El Capítulo I, Lineamientos para el Abordaje de la Inves igación Prejudicial en Casos de G aves Violaciones a los Derechos Humanos, estuvo a cargo de Luis Naldos Blanco, abogado penalista especialista en Derechos Humanos y Sub Director de CENIA.

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El Capítulo II, La Investigación Antropológica Forense en Casos de Graves Violaciones a los Derechos Humanos, fue elaborado por María Inés Barreto Romero, antropóloga forense e investigadora principal de CENIA, contando además con la colaboración de Roberto Parra Chinchilla, antropólogo forense y Martha Palma Málaga, arqueóloga forense, ambos del Equipo Forense Especializado del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público. El Capítulo III, La Recolección de Información Testimonial, fue redactado por María Inés Barreto, Roberto Parra, Martha Palma y Liliana Mejía Tarazona, arqueóloga forense investigadora principal de CENIA.

El Capítulo IV, La Toma de Muestras Biológicas como parte de la Investigación P eliminar Antropológica Forense, estuvo a cargo de Micaela Álvarez Calmet, investigadora de CENIA, contando con la colaboración de María Inés Barreto y Carlos Bacigalupo. El Capítulo V, El Registro de Sitios de Entierro, estuvo a cargo de Carlos Bacigalupo Salinas, arqueólogo forense y Director Ejecutivo de CENIA, contando con la colaboración de Jesús Holguín Romero, Investigador de CENIA. El Capítulo VI, Consideraciones Logísticas, estuvo a cargo de Humberto Álvarez-Gil Heredia, arqueólogo forense e investigador de CENIA. El Capítulo VII, Las Investigaciones Antropológico Forenses: Continuidad en las Propuestas de la CVR, estuvo a cargo de Carlos Bacigalupo. Un equipo conformado por Marcela Ramírez, Fidel Fajardo, María Aguilar, Juan José Aldave, Betsabé Camargo, Arturo Peralta, Karinna Denegri, Soledad Núñez y Ángel Rodríguez, investigadores de CENIA, se encargó de colaborar en la revisión bibliográfica general. Las fotografías presentadas forman parte del Archivo Fotográfico de CENIA. La revisión del texto final estuvo a cargo de María Inés Barreto y Carlos Bacigalupo.

INTRODUCCIÓN Una vez presentado el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, una de las necesidades inmediatas observadas, es la de continuar la investigación de los hechos sucedidos a profundidad. Esta necesidad se torna de especial importancia en aquellas investigaciones donde se requiere definir el paradero, de las miles de víctimas de desaparición forzada y de ejecuciones extrajudiciales, durante el período de conflicto interno armado, vivido en el país desde 1980 hasta el año 2000. El Informe Final de la CVR reporta que durante su mandato, registró a nivel nacional aproximadamente 17 000 testimonios. Junto con la información ofrecida por la Defensoría del Pueblo y las organizaciones de Derechos Humanos, la CVR registró alrededor de 8 500 personas desaparecidas de las cuales logró obtener información an emortem de 1884 personas. Como parte de sus acciones, visitó 2200 sitios de entierro presuntos y tomó referencia de la existencia de al menos 2444 sitios más.

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Desde esa perspectiva, la principal tarea de las instituciones del Estado encargadas de las investigaciones de estos hechos, así como de las Organizaciones de Derechos Humanos, debe verse abocada a la recopilación de la mayor cantidad de información posible, para que de manera integral, sea posible abordar la problemática de este conjunto de personas cuyo destino es aún incierto. A la fecha, algunas de estas instituciones, han asumido el tema de la investigación preliminar antropológica forense y de las tareas subsiguientes. Sin embargo los resultados son aún insuficientes y no cubren la expectativa general creada en torno al tema, esto por diversos factores, entre ellos el desconocimiento sobre cómo abordar el tema y qué información recolectar. A pesar de los enormes esfuerzos desplegados, existe aún un número importante de víctimas, de las cuales no se cuenta con ninguna información preliminar y no se han visitado o se ha tomado conocimiento del lugar posible en el que puedan hallarse. En ese mismo sentido, para la mayoría de los sitios, no se ha logrado complementar información relativa a las posibles víctimas que yacerían en ellos y muchos casos no cuentan, incluso, con las denuncias respectivas. En la gran mayoría de los casos, los procesos de recojo de testimonios, así como de toma de información antemortem, de visita de sitios de entierro en búsqueda de víctimas no habidas, y la investigación sobre los mismos se encuentran inconclusos. Por ello, la información recopilada requiere ser revisada y procesada sistemáticamente; además complementada con nuevos datos y nuevos testimonios. Si esta tarea no se realiza de manera adecuada, no sólo se pierde la posibilidad de impartir justicia; también se corre el riesgo de no poder recuperar la información que se busca y que las víctimas desaparecidas, se mantengan en esta condición por tiempo indefinido. De acuerdo a lo señalado por la CVR en su propuesta de Plan Nacional de Investigaciones Antropológico Forenses y a los requerimientos para la investigación de prácticas sistemáticas y generalizadas de violaciones a los Derechos Humanos, es de vital importancia la coincidencia de esfuerzos en la etapa de investigaciones preliminares, pues de ella dependerá la posibilidad de elaborar y construir casos que puedan ser judicializados. El presente documento busca contribuir aportando los lineamientos básicos para el abordaje del tema. En ese orden, éste se encuentra dividido en siete segmentos que contemplan proporcionar las herramientas teóricas, metodológicas y técnicas que involucran la investigación preliminar antropológica forense, dentro del marco judicial y de derechos humanos.

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La primera parte presenta las bases de la investigación prejudicial en casos de graves violaciones a los derechos humanos. Exponiendo los puntos básicos a partir de los cuales se puede recopilar, procesar y elaborar la información, de manera articulada con la normatividad legal vigente, con los puntos necesarios a tener en cuenta para proceder a la judicialización de un caso. La segunda parte explica qué es la antropología forense, su desarrollo y perspectivas, señalando de manera general los fundamentos de la investigación preliminar que ésta realiza. La tercera parte explica las principales técnicas recomendadas para la toma de información testimonial, teniendo en cuenta elementos como el acercamiento a los familiares de las víctimas, el proceso de duelo que pasan y las recomendaciones para obtención de información sobre hechos y víctimas, en estos casos. Así mismo, menciona algunas claves para comprometer a la población en los procesos de toma de información, como también para la protección de los datos suministrados. La cuarta parte aborda de manera general la problemática de la toma de muestras con fines de identificación por ADN; explicando las bases teóricas, cómo se transmite, cuándo, quién, por qué y para qué se realiza la toma de muestras. Así mismo, la connotación ética y los resultados que se pueden esperar, de manera clara y sencilla; y un breve comentario sobre la creación de un banco genético. La quinta parte establece los métodos y técnicas a seguir en la prospección arqueológica forense para la búsqueda de sitios de entierro; explica los principios propios de esta tarea y la importancia de utilizar los sistemas de registro adecuados; así como también, la importancia de proteger los sitios de entierro y la manera en que puede ser abordada la exhumación (cuándo, cómo, por qué). La sexta parte es una referencia general a las consideraciones logísticas básicas a tener en cuenta en caso de planificar una intervención forense, de acuerdo a las características de cada caso y región. La séptima parte la constituye un anexo especial referido al Plan Nacional de Inves igaciones Antropológico Forenses propuesto por la Comisión de la Verdad y Reconciliación como un aporte a las tareas de difusión que el Informe Final requiere. Se hace una presentación general del Plan y los comentarios para hacer viable su aplicación en el país. De esta manera, el texto Investigación Prelimina An opológico Forense -Lineamientos Básicos-, busca constituirse en una herramienta de consulta, para todas aquellas instituciones y profesionales interesados en adelantar investigaciones, en casos donde se sospecha se han presentado graves violaciones a los derechos fundamentales.

I. LINEAMIENTOS PARA EL ABORDAJE DE LA INVESTIGACION

PREJUDICIAL EN CASOS DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

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Las autoridades que nos digan si ha muerto o si está vivo, eso que emos. Queremos saber eso. Y queremos justicia pues. Eso queremos nosotros: justicia queremos. Justicia, cómo vamos a andar sin saber nada? Pero siempre estamosandando nosotros, cómo nos vamos a quedar. Testimonio de N.A.N. brindado a la Defensoría del Pueblo (2001: 25)

Toma de testimonios a familiares afectados en la región del sur andino, durante las investigaciones de la CVR (Archivo Fotográfico CENIA)

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¿Qué debe entenderse por graves violaciones a los derechos humanos? En términos generales, se entiende que la violación de los derechos humanos está referida a la vulneración o afectación del conjunto de los derechos fundamentales de las personas, protegidos por las normas internacionales sobre derechos humanos y las normas sobre derecho internacional humanitario; consagrados en la Constitución y garantizados por el conjunto de nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, la utilización de la expresión graves violaciones a los derechos humanos alude a formas particularmente dañosas, que afectan el núcleo inderogable de los derechos de la persona, que se fundan en la dignidad humana, tales como la vida, la integridad física y la libertad, entre otros. En el caso del Perú, las principales y más graves violaciones a los derechos humanos están directamente relacionadas al proceso de conflicto armado interno acaecido en el período 1980-2000. En tal sentido, la delimitación de aquello que denominamos graves violaciones a los derechos humanos, debe tener como referente obligatorio el profundo análisis realizado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación acerca de la naturaleza y las características de los crímenes cometidos. La Comisión de la Verdad y Reconciliación (en adelante CVR) identificó una serie de conductas que calificó como crímenes de lesa humanidad y estableció nueve tipos de hechos graves1:

1. Asesinatos y masacres 2. Desapariciones forzadas 3. Ejecuciones arbitrarias 4. Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes 5. Violencia sexual contra la mujer 6. Violación del debido proceso 7. Secuestro y toma de rehenes 8. Violencia contra niños y niñas 9. Violación de los derechos colectivos

¿En qué casos de graves violaciones a los derechos humanos debe realizarse una investigación antropológica forense y cuál es su importancia? De las graves violaciones a los derechos humanos anteriormente mencionadas, la investigación antropológica forense tiene importancia fundamental en los casos de desaparición forzada, ejecuciones arbitrarias, asesinatos y masacres. Así mismo, puede aportar elementos útiles con relación a casos de tortura. La necesidad de incorporar la investigación antropológica forense para el esclarecimiento de estos crímenes por las autoridades competentes, en un proceso ordenado y planificado, ha sido puesta de manifiesto por la CVR2:

Una de las consecuencias más graves del conflicto armado interno vivido en nuestro país las dos últimas décadas fue la desaparición de miles de peruanos cuyo paradero aún se desconoce. Sabemos que muchos de ellos deben encontrarse en lo que ahora definimos como sitios de entierro y que antes eran conocidos como fosas comunes. Los diversos hallazgos efectuados entre 1997 y mediados del año 2001 han demostrado la veracidad de estas afirmaciones.

1 CVR, 2003, Tomo I: 203 2 CVR, 2003, Tomo IX: 209-210.

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En aquellos tiempos, muchos de estos lugares fueron intervenidos sin los criterios técnicos necesarios, lo que genera múltiples problemas, entre ellos, la ausencia de resultados y, de existir estos (que no son conocidos hasta la fecha), prevalece la duda acerca de su confiabilidad. (…) A esto se agrega la carencia de lineamientos para una política de investigación y la falta de planes de trabajo que permitan la identificación de las víctimas de las graves violaciones de los derechos humanos, así como la judicialización de los casos, hechos que constituyen un reclamo constante de la sociedad civil y de los organismos encargados de la defensa de los derechos humanos.

Por tales razones, una de las principales recomendaciones de la CVR3 es la implementación de un Plan Nacional de Investigaciones Antropológico Forenses (PNIAF), que tiene como objetivo:

Producir los lineamientos necesarios para el desarrollo de las investigaciones eficaces relacionadas con graves violaciones de los derechos humanos, específicamente concernidos al problema de las ejecuciones extrajudiciales y la desaparición forzada. Estos lineamientos deberán en el corto, mediano y largo plazo, sustentarse por medio de políticas específicas, directrices y normas, así como por los procedimientos encaminados a la reconstrucción de los hechos que precedieron dichos actos. La recuperación adecuada de los restos humanos, dentro de un contexto legal y de derechos humanos, permite la identificación y la determinación de los hechos, las causas de muerte y los presuntos autores. Se requiere de una eficiente y clara reconstrucción de eventos que aporte activamente la resolución de los procesos de investigación…

¿Qué debe entenderse por desaparición forzada? Recogiendo los conceptos sobre desaparición forzada contenidos en las normas internacionales de protección de derechos humanos y la legislación interna4, la CVR ofrece una definición amplia5, compatible con estos instrumentos y con la comprensión del fenómeno de violencia en nuestro país:

… la desaparición forzada de personas no es una detención arbitraria, en la que se reconoce el hecho de la detención, ni un secuestro, en el que puede reconocerse la retención de la persona, sino que a la aprehensión física de la persona sigue la falta de información o la negativa a reconocer la detención o de informar sobre el paradero de la víctima, sustrayéndola así de toda protección legal. (…) La definición de la desaparición forzada asumida por la CVR plantea, en primer lugar, que se trata de un tipo de violación de los derechos humanos que afecta la libertad física, pero que no se limita a ella sino que es seguida o continuada por la negativa de los hechos o la ausencia de información. Es decir, el agente, estatal o no estatal, no reconoce la detención o aprehensión. Más aun, niega el hecho, guarda silencio sobre él y no brinda información al respecto. (El subrayado es nuestro)

Consecuentemente, los elementos que configuran una desaparición forzada son: • Aprehensión física (entiéndase como sinónimo de arresto, detención, secuestro, etc.). • Negativa sobre la detención o paradero de la víctima.

3 CVR, 2003, Tomo IX: 212 4 Podemos encontrar estas definiciones en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el artículo 323° del Código Penal de 1991 (derogado por el D.L. 25475) y en el actual artículo 320° del Código Penal, incorporado mediante Ley 26926. 5 CVR, 2003, Tomo VI: 75-76

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• Imposibilidad de protección legal. • La responsabilidad no se limita a los agentes del Estado6. ¿Qué debe entenderse por ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales? De acuerdo con la definición adoptada por la CVR, las ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales son los homicidios, individuales o colectivos, perpetrados por agentes del Estado, fuerzas privadas, particulares, grupos paramilitares u otras fuerzas bajo su control, por orden de un Gobierno o con su complicidad, tolerancia o aquiescencia fuera de un proceso judicial7. Así mismo, se entiende por masacre8, a la ejecución arbitraria múltiple cometida con gran crueldad contra personas en estado de indefensión en forma concurrente con otras modalidades de violaciones de los derechos humanos como torturas, mutilaciones u otras que se encuentren en las mismas circunstancias de tiempo y lugar. Se consideran como tal aquellas ejecuciones múltiples de cinco o más víctimas9. Sin embargo, otros estudios, no consideran el factor cuantitativo como indicador y más bien se toma en cuenta el aspecto cualitativo de los hechos. Por lo que “la masacre se caracteriza por la asimetría total en la relación de fuerzas físicas”10. En tal sentido, las ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales, presentan los siguientes elementos: • Privación de la vida de la(s) víctima(s). • Acto realizado por agentes del Estado u otras fuerzas bajo su control. • Orden, complicidad, tolerancia o aquiescencia del Gobierno. • Pueden concurrir con actos de gran crueldad contra personas en estado de indefensión. • Pueden concurrir con torturas o tratos inhumanos o degradantes.

¿Qué debe entenderse por asesinatos y masacres y por qué se consideran graves violaciones a los derechos humanos? A diferencia de las ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales, las cuales sólo pueden ser atribuidas a agentes del Estado u otras fuerzas bajo su control, las muertes perpetradas por agentes no estatales pueden ser consideradas también como graves violaciones a los derechos humanos11:

De acuerdo con la definición adoptada por la CVR, el asesinato es un homicidio perpetrado por los miembros de las organizaciones subversivas fuera de proceso judicial o en conexión con un proceso que no cumple con las garantías mínimas de un debido proceso judicial. Puede ser individual o colectivo. Asimismo, la CVR define como masacre el asesinato colectivo múltiple cometido con gran crueldad contra personas en estado de indefensión en forma concurrente con otras

6 Al respecto, ante la CVR se han reportado 1,543 casos de personas cuya desaparición ha sido atribuida a Sendero Luminoso (Ver: CVR, 2003, Tomo VI: 28). 7 CVR, 2003, Tomo VI:142. 8 En sentido amplio, el término “masacre” abarca la privación masiva o colectiva de la vida, por cualquier agente indistintamente, ya sea Estatal o miembro de una organización subversiva. En este último caso, no se tratará de una ejecución arbitraria múltiple, sino de un asesinato múltiple. 9 CVR, 2003, Tomo VI: 142. 10 Semelin, 2004: 55 11 CVR, 2003, Tomo VI: 26.

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modalidades de violaciones de los derechos humanos como torturas, mutilaciones u otras que se encuentren en las mismas circunstancias de tiempo y lugar.

La calificación de los asesinatos cometidos por Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA) como graves violaciones a los derechos humanos, ha sido recogida por la CVR y explicada a partir de las normas que rigen los conflictos armados, cualquiera que sea su naturaleza y características. Así, las normas de derecho internacional humanitario prohíben “perpetrar cualquier ac o de terrorismo contra personas civiles que noparticipen activamente en las hostilidades”, esto es, por ejemplo, el homicidio en todas sus formas, “cuya finalidad principal sea ate rorizar a la población civil”12, supuesto de hecho que se ajusta plenamente a los asesinatos cometidos por las organizaciones terroristas en nuestro país. El análisis realizado por la CVR, ha permitido superar el concepto tradicional de violación a los derechos humanos, que circunscribía la autoría de las conductas lesivas a los agentes o aparatos del Estado, ampliando su ámbito a los crímenes cometidos por las organizaciones terroristas. De acuerdo con la CVR13:

Se afirma que los actos de los grupos terroristas no pueden ser calificados como violaciones de los derechos humanos, porque los instrumentos de los derechos humanos sólo se refieren a comportamientos de los Estados. Pero al hacerlo se desconoce que los “derechos humanos” no pueden ser históricamente definidos sólo como producto de los instrumentos internacionales. Los instrumentos internacionales son un resultado —el más importante sin duda— de la lucha por el respeto a los derechos humanos, pero no clausuran el universo teórico de preocupaciones que se refiere a estos derechos. No es posible, entonces, encontrar en ellos, en opinión de la CVR, un obstáculo para que se califiquen los actos del terrorismo conforme a la doctrina de los derechos humanos. La imposibilidad de considerar los actos de terrorismo como violaciones de los derechos humanos es, en consecuencia, una restricción exclusivamente jurídica vinculada con las competencias de los órganos que controlan las prácticas de los Estados y con los alcances de las obligaciones internacionales establecidas en los convenios...

¿Quiénes pueden realizar investigaciones sobre graves violaciones a los derechos humanos? En sentido amplio, la investigación sobre graves violaciones a los derechos humanos puede ser realizada por entes estatales u organizaciones de la sociedad civil (organismos de derechos humanos, oficinas de iglesias, etc.), quienes deberán poner en conocimiento de las autoridades competentes, los resultados de sus indagaciones, a través de los mecanismos legales correspondientes. Sin embargo, en sentido estricto, la determinación de la presunta comisión de un delito y la identidad de sus probables autores para su procesamiento ante los órganos jurisdiccionales -la judicialización del caso-, así como la identificación de las víctimas, sólo pueden obtenerse mediante una investigación a cargo del Ministerio Público. Por ello, independientemente de quien la inicie, una investigación eficaz para el esclarecimiento de esta clase de crímenes conforme a las obligaciones y garantías de protección de derechos humanos que consagra nuestro ordenamiento, debe conducir necesariamente a la intervención del Ministerio Público. El Ministerio Público

12 Protocolo II, artículo 13, numeral 2, citado en: CVR, 2003, Tomo I: 212 13 CVR, 2003, Tomo I: 153

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Las graves violaciones a los derechos humanos constituyen delitos previstos en nuestro ordenamiento jurídico; por lo tanto, son materia de investigación por el Ministerio Público y sus organismos auxiliares, conforme a lo dispuesto por el Artículo 159º de la Constitución14. El Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, encarga a los fiscales la persecución del delito y la reparación civil; orientar y vigilar la investigación desde la etapa policial; la carga de la prueba en las acciones penales que ejercite; abrir la investigación policial, formalizar la denuncia y ofrecer pruebas ante el juez penal, así como solicitar el examen del cadáver cuando existe sospecha de la comisión de un crimen15. En tal sentido, el Fiscal Provincial competente es la única autoridad que puede disponer, de oficio o a solicitud de los ciudadanos u otras autoridades, acciones tales como la protección de un sitio de entierro o la realización de cualquier tipo de excavación o remoción de restos. Cualquier otra persona o autoridad que sin autorización del Fiscal manipule, altere, traslade o destruya de alguna forma los elementos relacionados a la comisión de un crimen o que pudieran servir como evidencia del mismo, comete delito contra la administración de justicia. Consecuentemente, las diligencias oficiales referidas a la intervención antropológica forense propiamente dicha, durante las fases de la investigación antropológica forense, esto es, la investigación preliminar, la exhumación y el análisis de los restos para su identificación y determinación de las causas de muerte, sólo pueden ser realizadas por disposición del Ministerio Público. Para cumplir los fines respectivos a las diligencias, el Ministerio Público puede acudir a peritos del Instituto de Medicina Legal como también a peritos particulares. La Defensoría del Pueblo Las graves violaciones a los derechos humanos constituyen un ejercicio arbitrario del poder público y, de otro lado, importan una obligación del Estado de investigar y sancionar adecuadamente estas conductas, en cumplimiento de los deberes establecidos en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y la Constitución. Por ello, la investigación de graves violaciones a los derechos humanos forma parte también de la competencia de la Defensoría del Pueblo, conforme al artículo 162º de la Constitución de 199316. De acuerdo con la Ley Nº 26520, la Defensoría del Pueblo puede iniciar de oficio o a petición de parte investigaciones referidas al ejercicio arbitrario de las funciones de los organismos del Estado que afecten la vigencia plena de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad; tener acceso a la información sobre un mismo hecho violatorio de derechos humanos investigado por otra autoridad o institución del Estado y aportar a la misma los elementos provenientes de su propia investigación; y, formular recomendaciones a las autoridades públicas para el cumplimiento de sus deberes legales con ocasión de sus investigaciones17. La investigación a cargo de la Defensoría del Pueblo no tiene carácter jurisdiccional y no puede imponer directamente sanciones o medidas coercitivas; sin embargo, puede dar lugar al inicio de una investigación por el Ministerio Público cuando durante el desarrollo de la investigación defensorial o en sus conclusiones se establecen indicios de comisión de un

14 Artículo 159º.- Corresponde al Ministerio Público: (...)

3) Representar en los procesos judiciales a la sociedad. 4) Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. 5) Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

15 Decreto Legislativo Nº 052, Artículos 1º, 9º, 14º, 94º inciso 2 y 95º inciso 5. 16 Artículo 162º.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la presentación de los servicios públicos a la ciudadanía. 17 Ley Nº 26520, Artículos 9º, 17º tercer párrafo y 26º.

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ilícito penal. En este sentido, la investigación por la Defensoría del Pueblo no se superpone ni colisiona con la investigación fiscal, sino que constituye un aporte a ésta última en el ejercicio de su mandato constitucional. Paralelamente, la intervención defensorial permite supervisar el cumplimiento de los deberes del Estado relacionados con una investigación eficaz e imparcial de los hechos denunciados. El Congreso de la República De acuerdo con la Constitución, son atribuciones del Congreso de la República velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores18; asimismo, puede iniciar investigaciones sobre asuntos de interés público19, dentro de los cuales se encuentran los relacionados a los derechos humanos. La facultad de investigación del Congreso forma parte de la función de control político establecida en su Reglamento, el mismo que tiene rango de ley, conforme al artículo 94º de la Constitución, y se realiza a través de Comisiones de Investigación que se designan, organizan y desarrollan sus actividades conforme a sus normas reglamentarias20. Las Comisiones del Congreso de la República pueden, a través del Juez Penal, utilizar ciertos apremios tales como la conducción por la fuerza pública, exigir la exhibición o entrega de documentos, efectuar visitas e inspecciones, realizar allanamientos e incautaciones, solicitar el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria y ordenar el impedimento del salida del país. La intervención del Ministerio Público o el inicio de un proceso judicial en los asuntos sometidos a investigación, no interrumpen el trabajo de las Comisiones de Investigación, cuyo mandato prosigue hasta la entrega del informe correspondiente. Cuando una Comisión de Investigación del Congreso establece la presunción de la comisión de un delito, el informe respectivo debe indicar expresamente de qué delito se trata y concluir con la formulación de la denuncia correspondiente. El informe debe ser aprobado por el Pleno del Congreso y remitido a la Fiscalía de la Nación para la tramitación de la denuncia o, en caso de tratarse de funcionarios sujetos a antejuicio, seguirse el procedimiento de acusación constitucional. La Constitución establece que la investigación a cargo del Congreso de la República no tiene carácter jurisdiccional y no posee efecto vinculante respecto de los órganos de administración de justicia21. El inciso f) del artículo 88º de su Reglamento señala igualmente que las conclusiones aprobadas por el Congreso no obligan al Poder Judicial, ni afectan el curso de los procesos judiciales. Las organizaciones de la sociedad civil Los organismos de derechos humanos a nivel nacional u otros de la sociedad civil -como por ejemplo, las oficinas de iglesias u organizaciones religiosas-, pueden también realizar investigaciones sobre graves violaciones a los derechos humanos como parte de la asesoría o atención que brindan a los familiares de las víctimas o las entidades legalmente reconocidas que los agrupan y aportar los resultados de tales investigaciones como sustento de las denuncias o acciones legales que pudieran iniciar para el esclarecimiento de los hechos.

18 Artículo 102º inciso 2 de la Constitución Política de 1993. 19 Artículo 97º. El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales. (subrayado nuestro) 20 Reglamento del Congreso de la República. Artículos 2º, 5º, 64º y 88º. 21 Constitución Política de 1993. Artículo 139º. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (...) 2) La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno. (subrayado nuestro)

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La participación de las organizaciones de la sociedad civil en esta clase de investigaciones reviste fundamental importancia desde una doble perspectiva. De un lado, su posibilidad de contacto directo con las familias de las víctimas y las poblaciones afectadas puede facilitar la actividad de recopilación de información sobre las víctimas y los hechos, identificación de testigos, ubicación de lugares relacionados con los hechos, obtención de documentos, etc.; por otra parte, su presencia en los actos de investigación y su interacción con las autoridades competentes se convierte en un mecanismo eficiente de impulso y supervisión de los mecanismos estatales por la propia ciudadanía. Adicionalmente, en el caso específico de la investigación antropológica forense, las organizaciones de la sociedad civil cumplen un rol indispensable mediante la participación de expertos y profesionales en esta actividad científica, que coadyuvan a las labores realizadas por las entidades del Estado. Por ello, si bien la actuación de las organizaciones de la sociedad civil se ajusta a los límites legales que corresponden a las partes, en la práctica constituye el motor principal de las investigaciones, por cuanto son estas organizaciones las que reciben las primeras informaciones sobre los casos de graves violaciones a los derechos humanos, acuden ante los órganos estatales como el Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo y participan activamente en los procesos de obtención de información. ¿Qué fases o etapas comprende la investigación prejudicial? La investigación prejudicial de graves violaciones a los derechos humanos es un proceso que, en términos metodológicos, comprende cuando menos las siguientes fases, etapas o actividades: a. Determinación de acciones inmediatas En ocasiones, cuando el caso se inicia a partir, por ejemplo, del hallazgo de sitios de entierro atribuidos a ejecuciones extrajudiciales, asesinatos o masacres, la investigación debe empezar con la preservación y perennización del lugar, que constituye una de las principales fuentes de información y pruebas sobre los hechos, los autores y las víctimas. b. Reconstrucción y delimitación de la noticia criminal Debe obtenerse un relato claro y ordenado de los hechos denunciados que permita caracterizar la situación descrita y establecer como hipótesis de trabajo inicial, si se trata de un caso de desaparición forzada o de privación arbitraria de la vida (una presunta ejecución extrajudicial, asesinato o masacre), o una combinación de ambos supuestos. c. Elaboración de las hipótesis de trabajo A partir de la reconstrucción y delimitación de la noticia criminal es posible establecer una secuencia lógica y completa de hechos probables -hipótesis de trabajo- que determinan el inicio, desarrollo y consumación del crimen – el iter criminis -. La verificación de la efectiva ocurrencia de estos hechos mediante la obtención de datos objetivos y comprobables, es el objeto mismo de la investigación. d. Búsqueda de la información Establecida la secuencia de hechos que deben ser materia de verificación, es preciso proceder a la identificación de la información necesaria y suficiente que servirá para probar o descartar cada una de las hipótesis de trabajo; dónde se encuentra esa información y cuál es la vía adecuada y más expeditiva para obtenerla. Esta definición permite además tener una

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noción acerca de la complejidad y dificultad de la investigación y por lo tanto, del tiempo y los recursos que puede demandar. e. Análisis de la información y proposición de resultados Obtenida la información, ésta debe ser contrastada de manera objetiva y rigurosa con las hipótesis de trabajo, lo que permitirá discriminar los hechos entre aquellos que deban asumirse como plenamente comprobados, aquellos que pueden ser materia de una presunción razonable, aquellos que deban ser objeto de verificaciones adicionales o posteriores y aquellos que definitivamente no han sido o no pueden ser probados. ¿Cómo se debe actuar frente al hallazgo de un sitio de entierro que se atribuye a graves violaciones a los derechos humanos? Una de los primeros puntos a tener en cuenta es, considerar que los sitios de entierro representan una escena de crimen; la cual puede ser de naturaleza simple o compleja, primaria o secundaria. Por lo tanto, el tratamiento que debe recibir debe ser equivalente. En ese sentido, la preservación y protección del sitio de entierro puede garantizar la conservación de elementos de prueba que, de otro modo, podrían perderse, alterarse o destruirse. Por eso la primera precaución que debe tomar quien conoce del hallazgo y pretende iniciar una investigación es abstenerse de realizar cualquier tipo de excavación, remoción o alteración del lugar, así como tampoco mover o manipular ninguno de los restos u objetos que se encuentran dentro del sitio o en su superficie. Lo contrario puede afectar gravemente los resultados de la investigación posterior y además constituye delito contra la administración de justicia. Si bien se requerirá realizarse un adecuado registro y análisis del sitio de entierro, hay que tener en claro que esta tarea deberá corresponder a los antropólogos forenses. Sin embargo, es recomendable al menos efectuar un registro mínimo del sitio; que permita perennizar la escena como fue hallada antes de cualquier tipo de intervención y así mismo, efectuar una anotación lo más detallada posible acerca de su ubicación y características del lugar donde se encuentra, como también las vías de acceso, para su posterior ubicación por las autoridades y los equipos especializados. La existencia del sitio debe ser informada inmediatamente a las autoridades u organizaciones competentes, si el lugar presenta características que representan un riesgo para su conservación, promover la vigilancia y protección del lugar a través de las autoridades locales y la propia población. El hallazgo puede ser comunicado directamente a la Fiscalía Provincial correspondiente, pero también puede acudirse a la Defensoría del Pueblo o a una organización de derechos humanos, quienes actuarán en el marco de sus fines y atribuciones anteriormente descritas. En cualquier caso, la existencia de un sitio de entierro atribuido a graves violaciones a los derechos humanos y la necesidad de protección del lugar deben ser comunicados al Ministerio Público. A partir de la toma de conocimiento del sitio, la fiscalía respectiva se encargará de verificar la veracidad del hallazgo, inspeccionando el lugar y realizando las primeras indagaciones a partir de las declaraciones de los responsables del hallazgo y de cualquier otra persona que posea información relevante sobre el sitio.

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Para ello la fiscalía deberá contar con el concurso de antropólogos forenses, de forma tal que sus indagaciones le permitan determinar si el hallazgo se relaciona con: a) restos arqueológicos de origen prehispánico o colonial, restos de origen animal o en general, restos que no guardan vinculación con hechos delictivos; o b) la comisión de graves violaciones a los derechos humanos u otros hechos delictivos. Según corresponda, la Fiscalía informará al Instituto Nacional de Cultura o a las autoridades municipales para que inicie las acciones correspondientes. En el segundo caso, la Fiscalía deberá ordenar la protección de la zona y la inmovilización de los restos. Si el sitio de entierro se encuentra ubicado en un lugar de fácil acceso o que pueda ser objeto de perturbación o destrucción, la autoridad deberá disponer que éste sea cercado, resguardado y protegido en su integridad por la Policía Nacional. Si por el contrario, el sitio se halla en un lugar alejado o de difícil acceso, la Fiscalía deberá comprometer enérgicamente a todas las personas e instituciones involucradas a mantener, bajo responsabilidad, la más absoluta reserva sobre el hallazgo y a abstenerse de difundir públicamente información acerca del mismo. El lugar deberá ser considerado como área intangible. Deberá ser protegido y conservado hasta que se haya obtenido la mayor cantidad de información posible sobre los hechos, las circunstancias y las personas involucradas en el caso y el Fiscal Provincial disponga el levantamiento de los restos (exhumación), de acuerdo con los procedimientos y estándares de la antropología forense y mediante la participación de personal calificado. Solamente las personas autorizadas por el Ministerio Público y los profesionales forenses encargados de la investigación pueden intervenir en el lugar. No debe permitirse bajo ningún supuesto la presencia o el ingreso de extraños o curiosos en el sitio de entierro. ¿Cómo organizar las hipótesis de trabajo y qué variables o elementos deben contemplar para una adecuada investigación? Una vez adoptadas las medidas destinadas a proteger la escena del crimen y sus elementos asociados, así como luego de reconstruir y delimitar la noticia criminal, debe procederse a la organización de las hipótesis de trabajo que orientarán la actividad de la investigación. La experiencia en el ámbito internacional (a partir de los Tribunales de las Naciones Unidas y de las Comisiones de la Verdad de distintos países) y nacional (investigaciones de la Defensoría del Pueblo e intervenciones de la CVR) en la investigación de casos de desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales y asesinatos o masacres, permite establecer una cadena de eventos y de datos asociados a los mismos que caracterizan los crímenes de esta naturaleza. A continuación, presentamos un esquema de los elementos que configuran un “caso tipo” de desaparición o secuestro, seguido de una ejecución arbitraria o extrajudicial y del ocultamiento o entierro clandestino de los restos de las víctimas. Obviamente, la totalidad de los elementos propuestos no se presentan en todos los casos o, puede ocurrir también, que no sea posible su verificación en todos los casos. La finalidad del esquema propuesto es que sirva de guía o “lista de control” con relación a la información con la que se cuenta y aquella que es necesario obtener, con la finalidad de comprobar si los hechos materia de investigación, configuran efectivamente un caso de graves violaciones a los derechos humanos, factible de ser presentado ante la justicia.

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La idea fundamental del esquema es poder reconstruir en una secuencia temporal la cadena de hechos que conduce desde la detención o secuestro hasta la disposición u ocultamiento de los cuerpos de las víctimas, con el mayor detalle posible. Visto así, pueden identificarse hasta cuatro momentos o etapas clave, cada una con sus propios elementos que la caracterizan y que deben ser materia de verificación: 1. Detención / Intervención/ Captura/ Secuestro Constituye el punto de inicio del hecho criminal y de la relación entre perpetrador(es) y víctima(s). La desaparición se inicia con la intervención del agente que priva de libertad a las víctimas. A partir de ese momento, resulta indispensable obtener con el mayor detalle posible, la siguiente información: a. Individualización de los detenidos:

• La cantidad exacta, aproximada o estimada de personas que fueron detenidas o secuestradas.

• Sus nombres completos, de preferencia con el respaldo de documentos de identidad, partidas de registros civiles o similares.

• La edad exacta o aproximada de cada uno de ellos y su sexo, de acuerdo con los documentos o la información de los familiares y/o testigos.

• La ocupación y/o procedencia de cada uno de ellos y su estado civil. • Toda esta información brindará un perfil de las víctimas y proporcionará los datos

para su posterior identificación. b. Circunstancias de la detención.

• El lugar de la detención, con indicación exacta del paraje, distrito, provincia y departamento en la que se produjo.

• La fecha y hora exacta o aproximada de la detención, información que puede ser enriquecida si se contrasta con el calendario local o con hechos históricos de especial recordación para la población involucrada.

• El motivo, real o aparente, que se utilizó o se presume sirvió de fundamento para la detención de las personas.

• La forma en que se realizó la detención, si ésta fue de manera pacífica o violenta, si se utilizaron métodos o prácticas particularmente relevantes.

• Toda esta información permitirá establecer un modo de actuación que podría eventualmente asociarse a patrones de comportamiento criminal individuales o corporativos.

c. Identificación del agente de detención o secuestro.

• La cantidad exacta o aproximada de personas que intervinieron para la realización de la detención o secuestro.

• La descripción de su apariencia física, de sus atuendos, de los objetos y/o armas que portaban, su lenguaje y acento, entre otros.

• Los nombres o apelativos con los que eran conocidos o utilizados entre sí. • La institución u organización a la pertenecían y el lugar de su procedencia. • El responsable de la(s) unidad(es) o grupo(s) que habría(n) intervenido.

2. Custodia/ Permanencia Es el segundo momento donde la privación de libertad se convierte necesariamente en arbitraria, debido a la falta de información o la negativa a reconocer la detención o de

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informar sobre el paradero de la víctima a sus familiares y a la imposibilidad de proporcionarle protección legal. Por ello, es importante determinar los siguientes aspectos: a. Identificación del lugar de detención o permanencia

• El lugar o lugares donde permanecieron los detenidos, con indicación exacta del paraje, distrito, provincia y departamento donde se encontraban ubicados.

• El tipo de instalación, construcción o edificio utilizado como centro de detención y si éste era oficial, estatal, privado o utilizado de manera circunstancial.

• Características de la instalación, construcción o edificio utilizado como centro de detención; identificación de las construcciones y reparticiones interiores, principalmente celdas y salas de interrogatorio o tortura.

b. Determinación de la duración de la detención o secuestro.

• El lapso transcurrido entre las fechas ciertas o aproximadas que habría durado la detención, tomando en cuenta el momento de la última información o noticia conocida acerca de la situación de los detenidos y su paradero.

• Esta determinación resulta relevante a efectos de establecer, de ser el caso, una presunción acerca del momento en que se habría producido la ejecución de la víctima.

c. Caracterización de la detención o secuestro.

• El tipo de ambientes utilizados para la permanencia de los detenidos o secuestrados (individuales, parejas, grupales, etc.).

• Las condiciones físicas en las que habrían permanecido los detenidos o secuestrados (atados, vendados, parados), así como las condiciones de alimentación e higiene durante su permanencia en el centro de detención o lugar de secuestro.

• La realización de interrogatorios o de algún tipo de actividad destinada a obtener información o declaraciones y la práctica de maltratos físicos o psicológicos con tal finalidad (torturas).

• La utilización de algún tipo de procedimiento o mecanismo de clasificación o determinación de la situación de los detenidos.

d. Situación o destino de los detenidos.

• Los detenidos que hubieran sido puestos en libertad, su identificación y paradero actual.

• Los detenidos que hubieran sido puestos a disposición de otra autoridad, su situación jurídica, su identificación y paradero actual.

• Los detenidos cuya situación es desconocida y ha sido materia de negativa o ausencia de información por parte de los responsables de la privación de libertad.

• Esta información puede permitir la ubicación de testigos que brinden información sobre las prácticas al interior del centro de detención o secuestro, atestiguar sobre la presencia de las víctimas en el lugar y reforzar las hipótesis acerca de su destino final.

3. Ejecución / Asesinato Es el momento donde se produce la máxima violación de los derechos fundamentales consistente en la privación arbitraria de la vida de la persona, generalmente en situación de indefensión y, en algunos casos, como culminación de una serie actos de gran crueldad o de tortura o tratos inhumanos cometidos contra las víctimas. La forma y circunstancias de la muerte de las víctimas es uno de los aspectos centrales de la investigación, razón por la que es necesario determinar con la mayor precisión posible, los siguientes elementos:

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a. Estimación del momento de la ejecución.

• La fecha cierta o aproximada en que se habría producido la ejecución de las víctimas y si ésta se habría realizado durante el día o en horas de la noche, en el caso de poseer información directa al respecto.

• Esta estimación también puede realizarse a partir de una presunción, tomando en cuenta la anterior determinación de la duración de la detención o secuestro.

b. Lugar de ejecución.

• El lugar donde se habría producido la muerte de las víctimas, con indicación exacta del paraje, distrito, provincia y departamento donde ocurrió.

• El tipo de lugar, su distancia con centros poblados y con el lugar de detención o secuestro, así como su uso circunstancial o recurrente para la realización de ejecuciones o asesinatos.

• Características físicas del lugar y vías de acceso al mismo. c. Autor/ responsable de la ejecución.

• La cantidad exacta o aproximada de personas que intervinieron para la realización de la ejecución de las víctimas.

• La descripción de su apariencia física, de sus atuendos, de los objetos y/o armas que portaban, su lenguaje y acento, entre otros.

• Los nombres o apelativos con los que eran conocidos o utilizados entre sí. • La institución u organización a la pertenecían y el lugar del cual provenían. • El responsable de la(s) unidad(es) o grupo(s) que habría(n) intervenido en la

ejecución o asesinato. d. Modo de ejecución.

• La causa directa de la muerte de las víctimas y la forma en que ésta se habría producido, conforme a los resultados del análisis de los restos en el laboratorio.

• Las armas u objetos empleados por los perpetradores para causar la muerte. • La repetición o frecuencia del modo de ejecución en cada una de las víctimas que

pueda permitir establecer un “patrón de ejecución” compatible con patrones de comportamiento criminal individuales o corporativos anteriormente identificados.

4. Enterramiento/ Inhumación Clandestina/ Disposición Final de los Restos Es la última fase de la actividad criminal, destinada al ocultamiento de la principal evidencia del crimen: el cuerpo de las víctimas. El(los) perpetrador(es) intenta garantizar la impunidad de sus actos impidiendo el conocimiento de la situación y paradero final de las víctimas mediante su inhumación clandestina o disponiendo de los restos de forma tal que no puedan ser encontrados o identificados. La determinación de la forma y circunstancias en que se originó el sitio de entierro y el depósito de los cuerpos de las víctimas en el lugar puede arrojar valiosos elementos de juicio acerca de la cantidad y calidad de los recursos utilizados por el(los) perpetrador(es) y de comportamientos institucionales u organizacionales con relación a las ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales o los asesinatos: a. Autor/ responsable de la inhumación.

• La cantidad exacta o aproximada de personas que intervinieron en la inhumación de las víctimas.

• La descripción de su apariencia física, de sus atuendos, de los objetos y/o armas que portaban, su lenguaje y acento, entre otros.

• Los nombres o apelativos con los que eran conocidos o utilizados entre sí. • La institución u organización a la pertenecían y el lugar del cual provenían.

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• El responsable de la(s) unidad(es) o grupo(s) que habría(n) intervenido en la inhumación.

b. Lugar de inhumación.

• El lugar donde se realizó el enterramiento u ocultamiento de los restos, con indicación exacta del paraje, distrito, provincia y departamento donde se ubica el sitio de entierro.

• El tipo de lugar, su distancia con centros poblados, con el lugar de detención o secuestro y con el lugar de ejecución, así como su uso circunstancial o recurrente para la inhumación clandestina de restos humanos.

• Características físicas del lugar y vías de acceso al mismo. c. Características particulares del sitio de entierro.

• La descripción general del sitio y sus principales aspectos tales como dimensiones, profundidad, composición del terreno, etc., de acuerdo con el informe de los antropólogos forenses.

• La forma en que fueron ubicados y depositados los restos y el estado en el que fueron encontrados, por cada víctima en forma individualizada, según el informe de la exhumación realizada por los expertos forenses.

• La existencia de elementos materiales asociados a la causa y modo de muerte en la superficie o el interior del sitio de entierro, según el informe de la exhumación.

• El tipo de manufactura o acondicionamiento del sitio de entierro, con especificación del uso de medios manuales o mecánicos y el tipo de instrumentos y/o materiales utilizados para su elaboración.

• De acuerdo con las características anteriores, el número aproximado de personas que según las condiciones particulares del caso, tendría que haber participado en la elaboración del sitio de entierro.

d. Estimación de fecha. • La fecha cierta o aproximada en que se habría producido la inhumación de las

víctimas, en el caso de poseer información directa al respecto. • Esta estimación también puede realizarse a partir de una presunción, tomando en

cuenta la anterior determinación del momento de la ejecución, la distancia entre el lugar donde ésta se produjo y el sitio de entierro, la cantidad de víctimas halladas y el estado en el que se encontraron los restos.

e. Otras formas de ocultamiento de evidencia. • La existencia de factores que hayan provocado la destrucción total o parcial de los

restos y si se trata de factores naturales o artificiales (causados por terceros). • La existencia de elementos indicativos de que el sitio de entierro ha sido objeto de

saqueo, remoción o traslado deliberado de los restos para evitar su hallazgo. • La presencia de elementos propios de un entierro secundario (los restos hallados no

fueron originariamente depositados en el sitio sino que han sido trasladados desde otro lugar donde fueron inhumados inicialmente).

• Toda esta información puede ser establecida mediante un procedimiento ordenado y científico de exhumación realizado por personal calificado.

f. Identificación de las víctimas.

• El Número Mínimo de Individuos al que corresponden la cantidad de restos hallados en el sitio de entierro.

• Las características físicas generales (edad aproximada, sexo, estatura y lateralidad) y particulares (Información dental e información médica en general: patologías, fracturas, cicatrices, intervenciones quirúrgicas, huellas de parto, entre otros) de

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cada una de las víctimas, para efectos de su comparación con la información antemortem y su posible identificación.

• La identificación positiva o presunta de las víctimas, en los casos que sea posible efectuar tal determinación, con indicación de sus nombres completos y correctos, conforme a los documentos de identidad, partidas de registros civiles o similares.

• Toda esta información puede ser establecida mediante un adecuado análisis científico de los restos en el laboratorio realizado por personal calificado. Con estas bases, las autoridades del Instituto de Medicina Legal, en los casos que sea posible, emiten el correspondiente Certificado de Defunción de la víctima y los restos pueden ser devueltos a sus familiares.

¿Cuáles son las fuentes de información a las que pueden acudirse en el marco de la investigación prejudicial? Como se ha expuesto anteriormente, la verificación de las hipótesis de trabajo arriba descritas a través de datos objetivos y comprobables es el objeto mismo de la investigación. La complejidad y volumen de la información que debe obtenerse exige de los responsables de la investigación un significativo esfuerzo en la búsqueda, sistematización y presentación de los elementos que acreditan o no la comisión de los hechos denunciados y la identificación de las víctimas y los presuntos autores del crimen. Este esfuerzo implica, por tanto, acudir a todas las fuentes de información disponibles e incorporarlas a la investigación de forma tal que puedan ser utilizadas posteriormente en un proceso penal, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en la ley. En tal sentido, sin perjuicio de las diferentes clasificaciones de prueba que puedan encontrarse en la doctrina procesal penal contemporánea; resulta práctico para los fines antes señalados distinguir entre aquellas pruebas, indicios o datos que requieren de una formalidad y, por tanto, de un procedimiento y la intervención de una autoridad competente. Como también aquellas que pueden ser directamente obtenidas e incorporadas a la investigación sin requisitos formales. Entre las primeras, podemos señalar las siguientes: • Declaraciones testimoniales.

Debe utilizarse la declaración de testigos directos, presenciales, evitando los “testigos de oídas” o indirectos. No es necesario que el testigo conozca el conjunto de los hechos, su testimonio puede estar relacionado únicamente a un hecho o aspecto relevante que interesa ser demostrado. La declaración de un testigo, para tener un mínimo valor probatorio e independientemente de su reproducción en un eventual proceso penal, debe ser prestada ante alguna autoridad que le otorgue un valor formal en cuanto a la identidad de la persona que declara y de que aquello que se consigna como su versión ha sido efectivamente manifestado por el testigo de manera libre y voluntaria. En tal sentido, debe estar contenida en un documento reconocido y validado por la autoridad o funcionario ante quien se presta la declaración. Este mismo procedimiento deberá ser empleado para otras declaraciones que pueda prestar el testigo, tales como reconocimiento de personas, lugares u objetos relacionados con los hechos materia de investigación.

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Adicionalmente, la recepción e incorporación de las declaraciones de testigos a la investigación, debe tomar en cuenta las disposiciones legales acerca de protección de testigos y colaboración eficaz actualmente vigentes y la posibilidad del uso de estos mecanismos para garantizar la integridad y seguridad de los testigos y su comparecencia ante las autoridades encargadas de la investigación y procesamiento del delito.

• Registro de verificaciones in situ.

Las verificaciones en el(los) lugar(es) donde se afirman ocurrieron los hechos resulta de fundamental importancia para dejar constancia de la existencia de tales lugares y de cualquier otro elemento que corrobore las hipótesis de trabajo. En tal sentido, las inspecciones realizadas en el sitio de entierro o los lugares donde se presume permanecieron detenidas las víctimas o se habría producido su ejecución deben ser plasmadas en un informe. Este debe ser elaborado por el equipo técnico que efectuó la inspección que debe estar avalado por la autoridad o funcionario que dispuso la realización de dicha intervención. Del mismo modo, cuando se trata de la simple constatación de la existencia de un determinado lugar deberá elaborarse el acta de visita o verificación correspondiente por parte de la autoridad o funcionario que realiza la constatación.

• Intervención antropológica forense.

La recuperación de los restos de las víctimas, debe realizarse mediante el uso de las técnicas y procedimientos científicos de la antropología forense en una diligencia de exhumación autorizada y dirigida por la Fiscalía Provincial correspondiente. Esta intervención debe ser minuciosamente registrada y recogida en un informe técnico elaborado por los peritos antropólogos forenses designados para el efecto por la autoridad competente. Así mismo, el análisis de los restos de las víctimas en la morgue para la determinación del Número Mínimo de Individuos, sus características particulares e identificación positiva o presunta de la(s) víctima(s), así como la causa y modo en que se produjo la muerte, debe ser efectuado bajo la dirección y registro del Ministerio Público. Las comprobaciones a las que arriben los antropólogos forenses deberán ser recogidas en los protocolos correspondientes y en el informe que finalmente se emita sobre el caso, como parte de la investigación.

Entre las segundas, pueden mencionarse las que provienen de: • Fuentes documentales.

Deben entenderse como tales, todos los documentos públicos o privados en su sentido más amplio, como por ejemplo: • Documentos de identidad personal (Libreta Electoral, Libreta Militar, Libreta

Tributaria, entre otros) • Constancias o actas extendidas por autoridades civiles o locales reconocidas (dentro

de este rubro pueden considerarse también las partidas extendidas por los Registros Civiles)

• Actuaciones y/o resoluciones emanadas de autoridades judiciales (generalmente contenidas dentro de expedientes judiciales).

• Reportes, constancias o copias de registros oficiales de denuncias recibidas por autoridades del Estado.

• Informes emitidos por autoridades u funcionarios oficiales (por ejemplo, informes emitidos por la Defensoría del Pueblo).

• Informes elaborados por entidades no gubernamentales.

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• Reportes, constancias o copias de registros oficiales de personas a cargo de entidades del Estado (RENIEC, SUNAT).

• Reportes, constancias o copias de registros oficiales de personal de entidades del Estado.

• Registros de voz y/o imagen (fotografía, video, audio).

• Fuentes bibliográficas En la actualidad, existe abundante información sobre la organización, planes y modos de actuación de algunos agentes del Estado y de las organizaciones terroristas, que puede ser utilizada como marco referencial para la investigación de graves violaciones a los derechos humanos y para un mejor análisis de los hechos. Una de las principales fuentes sobre el particular la constituye, sin duda, el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, por la riqueza y profundidad de su contenido y de los fenómenos que intenta describir y explicar. Adicionalmente, pueden utilizarse, por citar algunos: - Recopilaciones o cronologías sobre hechos de violencia. - Estudios sobre la ideología, organización y actuación de las organizaciones terroristas. - Publicaciones sobre unidades o centros de instrucción militares. - Relatos de jefes militares de zonas de emergencia.

• Fuentes periodísticas

No son una fuente en sí mismas, pero sirven para corroborar el conocimiento público de hechos o situaciones relacionados con la investigación; en ese sentido se puede acudir a los archivos de diarios, revistas y reportajes televisivos, entre otros.

¿Cómo debe procesarse la información obtenida y cómo deben presentarse los resultados de la investigación? Agotada la etapa de recopilación de información, deberá efectuarse un balance de todas las hipótesis y variables comprendidas en la investigación a fin de establecer la calidad y suficiencia de los datos obtenidos con relación a cada una de ellas y si, a criterio del investigador, éstas han sido comprobadas. Esta comprobación debe permitir finalmente una clara discriminación de los hechos investigados en función al grado de certeza alcanzado, los mismos que podrían clasificarse de la siguiente manera:

a. Aquellos que deben asumirse como plenamente comprobados, en atención a la calidad y cantidad de los elementos hallados durante la investigación, que acreditan su efectiva ocurrencia más allá de toda duda.

b. Aquellos que, a pesar de no haber sido fehacientemente comprobados, pueden ser

materia de una presunción razonable como producto del análisis de la información, de acuerdo con las reglas de la fenomenología, la lógica y la experiencia.

c. Aquellos que, aún cuando no han sido comprobados, se presentan en el contexto de

la investigación como probables, por lo que deben ser objeto de verificaciones adicionales o posteriores.

d. Sobre los cuales no existe información o ésta ha desaparecido y, por lo tanto, no han

sido o no pueden ser comprobados durante la investigación.

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A partir de estos resultados, puede afirmarse que los niveles de certeza alcanzados sobre los hechos denunciados pueden resultar suficientes o insuficientes, dependiendo de las atribuciones y fines de quien realice la investigación. Así, una investigación realizada por una organización de la sociedad civil tiene el mérito de una denuncia, por lo que debe ser materia de un procedimiento, por mínimo que éste sea, de verificación de la información por parte de las autoridades encargadas de la investigación del delito. Consecuentemente, puede fundarse además de los hechos que estime comprobados, en todos aquellos que considere presumibles o probables, los mismos que deberán ser objeto de investigación por la autoridad competente. De otro lado, la investigación realizada por autoridades estatales que no poseen funciones jurisdiccionales como la Defensoría del Pueblo, puede sustentar sus conclusiones tanto en los hechos fehacientemente comprobados, como todos aquellos sobre los cuales se haya formado convicción de acuerdo con sus criterios y fines institucionales, sin perjuicio de aquellos que pueda proponer al Ministerio Público para su esclarecimiento o investigación por los medios que franquea la ley. Por su parte, los resultados de la investigación practicada por el Ministerio Público deben ser lo más rigurosos posibles y basarse fundamentalmente en aquellos hechos que se encuentran plenamente comprobados. Para que la Fiscalía correspondiente pueda formalizar una denuncia ante el juez penal como resultado de su investigación, tiene que haber determinado:

a. Que el hecho se encuentre previsto y penado como delito en nuestro ordenamiento jurídico.

b. Que la acción penal no haya prescrito por el transcurso del tiempo desde la presunta comisión del delito

c. Que se haya individualizado al(los) presunto(s) autor(es). Por todo ello, es necesario señalar finalmente que, entre la recepción o el conocimiento de una denuncia sobre graves violaciones a los derechos humanos y la presentación de un caso ante los órganos de justicia, existe un trayecto a veces largo y complicado que no siempre culmina en la obtención de los resultados esperados. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, en muchos casos, la diferencia entre la impunidad y la justicia estará marcada por la rigurosidad y la determinación con las que se afronte una investigación. Ese es el reto principal que deben asumir las personas e instituciones involucradas en la investigación de graves violaciones a los derechos humanos en nuestro país.

II. LA INVESTIGACION ANTROPOLÓGICA FORENSE EN CASOS DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

Hemos buscado en el lugar llamado Infiernillo, por todas partes hemos andado a pie. Más arriba del Infiernillo, por todos esos lugares hemos encontrado, jóvenes, sus ropas, sus lentecitos, sus zapatillitas, también hemos encontrado. De mi hijo ni su ropita, nadita hemos encon rado. Ojalá yo lo hubiera encontrado así muerto para enterrarlo, pero hasta ahora no puedo olvidarlo

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. Testimonio de N.A.N. brindado a la Defensoría del Pueblo (2001: 24)

Presunto sitio de entierro en la región de la sierra centro sur andina (Archivo Fotográfico CENIA)

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¿Qué es la Antropología Forense? Definición, Historia y Desarrollo. En sus inicios, a esta rama de la antropología22 se le conoció como “el estudio y práctica dela aplicación de métodos de la antropología física a problemas médico legales”23 y su historia se ha visto íntimamente ligada a la de la antropología física. De hecho la mayoría de las definiciones que se ofrecen en los Estados Unidos así lo mencionan. T. Dale Stewart (1979) definió la Antropología Forense como “la rama de la antropología física que con fines forenses tra a de la identificación de res os más o menos esqueletizados, humanos o de posible pertenencia humana”. Para Kathleen J. Reichs (1998) “la AntropologíaForense es una subdisciplina de la antropología física que aplica las técnicas de la osteologíay la biomecánica a problemas médicolegales”. Según Douglas Ubelaker (2000), la antropología forense “trata del estudio de la biología esquelética en contextos medico-legales”. Dentro de este marco, se desarrolló en Norte América y Europa, de manera más amplia la antropología forense. Es así como los antropólogos físicos, dedicados al estudio de la variabilidad biológica humana y dentro de ella al análisis de restos esqueletizados y semi-esqueletizados, eran llamados con frecuencia, para resolver casos donde los restos eran imposibles de identificar. En Estados Unidos, a mediados del siglo XX, los antropólogos físicos eran llamados a realizar asesorías a entidades como el FBI y algunos se vincularon a las investigaciones que con fines de identificación de soldados desaparecidos, en períodos post conflicto, se llevaron a cabo. En esa época se conformaron las primeras colecciones óseas y se realizaron los primeros estudios poblacionales para estandarización de procedimientos con fines de estimación de edad, sexo y estatura. Así mismo, se comenzaron a publicar los primeros manuales y tratados sobre el análisis de restos esqueletizados y la identificación de personas. En sus etapas más recientes se logran importantes avances en el tema; en 1972 se establece la sección de antropología física en la American Association of Forensic Sciences (AAFS) y luego en 1977 se crea el American Board of Forensic Anthropology (ABFA) dentro de la AAFS, generando a su vez la separación entre la antropología física y la antropología forense24. A partir de este momento se formaliza el desempeño de esta disciplina y se exige a sus practicantes estar calificados ética y profesionalmente, con estudios doctorales en Antropología Forense, así como credenciales académicas y certificaciones anuales en la materia. La experiencia en Latinoamérica y en el Perú ha presentado perspectivas de desarrollo distintas, que podemos enmarcar dentro de los siguientes puntos: a. La Antropología Forense en Latinoamérica. A raíz de las investigaciones que se empiezan a realizar desde 1984 en Argentina, en la búsqueda de las más de 11 000 personas desaparecidas durante la represión, se sientan las bases de una nueva aproximación a lo que es la antropología forense.

22 Entendiéndose la Antropología en su sentido más general y según la definición Norteamericana, es decir como el estudio de la variabilidad cultural y biológica del hombre, con sus cuatro subdivisiones: antropología social, arqueología, antropología física y lingüística (Kottak, 2004) 23 American Board of Forensic Anthropology, Folleto explicativo en: Iscan, 1981:10 24 Reichs, K. 1998

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La creación del Equipo Argentino de Antropología Forense, con el fin de atender y proveer las evidencias que sustenten las denuncias sobre desaparición en su país, contó con el apoyo de Clyde C. Snow, diplomado del ABFA y con el auspicio de la Asociación Americana para el Avance de de la Ciencia (AAAS); y marca una nueva pauta en las investigaciones en este campo a nivel mundial. El interés por investigar y sacar a la luz los restos de víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos, generó que las investigaciones para establecer el paradero de miles de desaparecidos, se extendieran por toda Latinoamérica e incluso a países en otras latitudes, que han sufrido fenómenos similares. En este proceso, Snow y el Equipo Argentino, extendieron su apoyo a otros países, jugando un rol importante en el desarrollo de la disciplina. Así a fines de los 80, se creó el Grupo de Antropología Forense de Chile, que participó en las investigaciones sobre las graves violaciones ocurridas durante el régimen militar. El Grupo tuvo una duración muy breve y las tareas de investigación sobre el tema, fueron asumidas, desde los 90, por el Servicio Médico Legal de dicho país. Dentro de esa línea, en 1992 se constituyó el Equipo Guatemalteco de Antropología Forense, que en 1997 pasaría a ser la Fundación de Antropología Forense de Guatemala. Posteriormente surgieron otras instituciones como el Centro de Análisis Forense y Ciencias Aplicadas (CAFCA) y la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG), todas trabajando en investigaciones sobre el tema y generando que el desarrollo de la antropología forense en dicho país haya sido más fructífero. Cabe añadir que la grave situación de conflicto acaecida, generó, según cifras de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, creada para investigar las violaciones cometidas, alrededor de 40 000 desaparecidos y 60 000 ejecuciones extrajudiciales, con un total de poco más de 200 000 víctimas25. En Colombia la situación reviste una naturaleza distinta. Desde finales de los 80, el desarrollo de la antropología26 en dicho país, tuvo un especial énfasis en la antropología física, ligada a la arqueología, y generó a su vez que los organismos oficiales contaran dentro de sus equipos, con antropólogos encargados de realizar el trabajo antropológico forense. Esta situación en general, motivó que en 1995 la Universidad Nacional de Colombia, creara la especialización en antropología forense, que a la fecha se mantiene como el único programa de postgrado a nivel latinoamericano en la materia. Este, ha promovido la profesionalización de la práctica y la formación académica de la antropología forense; permitiendo además la participación de especialistas de otras disciplinas (como médicos, odontólogos, abogados, entre otros), orientando la práctica hacia un trabajo multidisciplinario armónico, e incentivando la investigación científica del tema. De esta forma, los organismos estatales cuentan con antropólogos forenses capacitados académicamente y que desempeñan una labor importante no sólo en casos relacionados a violaciones a los derechos humanos, sino también en aquellos de orden común. De otro lado, la conformación de instituciones dentro de la sociedad civil, orientadas a abordar la temática forense; se encuentra aún en un nivel incipiente. Lo anterior debe enmarcarse dentro de la particular situación de violencia que atraviesa este país y que viene de mucho tiempo atrás.

25 FAFG, 2001 26 A pesar de que el titulo es profesional en antropología las principales líneas de profundización son en arqueología y en antropología social

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En otros países de Latinoamérica, la antropología forense ha tenido desarrollos diferentes. En Venezuela a partir de una formación en Antropología Física, los antropólogos se vinculan a las Instituciones a cargo de las investigaciones forenses. Es de resaltar que a pesar de la experiencia académica mexicana en el campo de la antropología física, no han logrado cimentar sus esfuerzos en el campo forense y hasta el momento no cuentan con formación académica profesional, ni laboral en este campo. Después de las experiencias argentina y guatemalteca principalmente, la antropología forense en Latinoamérica dejó de ser una rama de la antropología física y tomó otro rumbo, dentro de la antropología, con definiciones que implican y le otorgan características más amplias. Estas características parten del concepto de la Antropología como una ciencia holística, es decir, que lo abarca todo: “la antropología, […] estudia la totalidad de la condición humana: pasado, presente y futuro; biología, sociedad, lenguaje y cultura”27. En ese sentido, una definición de la Antropología Forense, más específica y adaptada a la realidad actual, es la ofrecida por Kottak (2004), que la menciona como parte de la antropología aplicada, y es “…la aplicación de teorías, métodos, técnicas y perspectivas antropológicas para identificar, establecer y resolver problemas sociales28” (traducciónnuestra). Sobra resaltar que el accionar de la antropología forense ha variado enormemente, durante las últimas décadas. Tanto, que ya ha dejado de ser únicamente un campo de aplicación de la antropología física, pasando a nutrirse de los aportes de la arqueología, la antropología cultural y otras áreas del conocimiento. De esta manera la antropología forense ha adquirido de manera independiente su propio bagaje y ha abierto un campo de acción propio. Es entonces posible establecer, que los objetivos principales de esta disciplina, se encuentran enfocados por un lado a contribuir en establecer las lesiones que conllevaron a la muerte de una persona; observando los mecanismos involucrados, para conocer así, la causa y el modo de muerte de las víctimas. Mientras que por otro lado, busca establecer las principales características biológicas que las particularizan, con el fin de permitir su individualización y contribuir en su identificación. Sin embargo estos dos aspectos no pueden verse de manera aislada. La Antropología Forense busca, además, brindar información acerca de las circunstancias que rodearon la desaparición y muerte de una o varias personas, así como apoyar en el esclarecimiento de su posible paradero, interpretando de manera adecuada la evidencia, que contribuirá posteriormente en los procesos judiciales. En esa perspectiva, la Asociación de Antropología Forense del Perú, entidad creada en junio de 2004 con el fin de cohesionar en este tema a los profesionales involucrados en su práctica, ha definido la Antropología Forense como la disciplina que se nutre de los métodosy técnicas de la antropología social, la arqueología y la bioantropología (también conocida como antropología física), aplicados a los procesos fiscales y judiciales, con fines legales y/o humanitarios. b. La Antropología Forense en el Perú Esta nueva perspectiva de la antropología forense por tanto, no es ajena al Perú; sin embargo existe un gran escollo: la antropología y la arqueología se encuentran no solo separadas sino aisladas completamente.

27 Kottak 1996:2 28 Kottak, 2004:32

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Desde este punto de vista, uno de los grandes mitos que existe aún en el país, es que, por su nombre, se vincula y reconoce en muchos casos a la antropología forense, como parte de la antropología social. En otros casos se le considera parte de la antropología física, la cual está ligada directamente con el desarrollo de la arqueología, en tanto se enseña principalmente, dentro de sus programas. Lo más complicado es que aún se piensa que la antropología forense sólo puede ser ejercida por antropólogos, porque es “antropología”; mientras que otros afirman que sólo puede serlo por arqueólogos, porque son quienes reciben formación en antropología física. Desafortunadamente, las universidades peruanas que ofrecen carreras profesionales en antropología y en arqueología, mantienen un orden académico curricular exclusivo dentro de su enfoque específico, favoreciendo este planteamiento. Con todos los avances existentes hasta el momento, la antropología forense no puede ser reducida a una rama de la antropología social únicamente, mucho menos a una aplicación de la antropología biológica o incluso de la arqueología. Esto deviene en falsedad y genera conceptos errados. En ese sentido, es necesario un debate y un balance de las disciplinas involucradas, que reposicione su teoría y práctica y que oriente su ejercicio para los próximos años. Es necesaria una profesionalización de la disciplina y que existan unos lineamientos claros, dentro de los colegios profesionales respectivos, que permitan normar y establecer directrices para su aplicación. Más allá de si la disciplina es parte de la arqueología o de la antropología, lo fundamental es la pericia. Esto es, no sólo la formación académica, sino también la experiencia profesional y la capacitación en un tema que requiere de verdaderos peritos. Es decir expertos forenses, que se encuentren no sólo en capacidad de acercarse a pedir información a un familiar, o de recuperar adecuadamente la evidencia en un contexto forense o de analizar restos humanos. Se requiere de expertos que se encuentren comprometidos con la problemática y que la entiendan, pero sobre todo que tengan la conciencia, la responsabilidad y la sensibilidad para asumir el tema. En el Perú la Antropología Forense comenzó a aplicarse en Instituciones como la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, a través de médicos legistas hace ya varios años (cuando aún se desconocía en el país la existencia de la antropología forense como tal), en casos de violencia común. Es, sin embargo, desde el año 1997, que cuenta con un área de antropología forense que colabora en la resolución de los diversos casos que investigan. Desde la década de los 90 en adelante y en diferentes momentos, las antropólogas (por la antigua denominación de la disciplina, ya que realmente se trata de arqueólogas), Dra. Judith Vivar y la Dra. Hilda Vidal colaboraron con el Ministerio Publico en el desarrollo de casos como el de “La Cantuta”. Posteriormente, coincidieron en recomendar al Instituto de Medicina legal, la inclusión de la antropología en este organismo de investigación forense. En efecto, a finales de 1993 y durante el año 1994, el Instituto de Medicina Legal decide incorporar y mantener dentro de sus servicios a la antropología forense; sin embargo, sin tener claro aún, cual era la importancia y la magnitud aplicativa de esta nueva disciplina. Desde entonces, se desarrolló una Antropología Forense que intentó de manera empírica, atender diferentes casos, como el accidente de un avión de la compañía Faucett en 1996, entre otros. Se desplegaron enormes esfuerzos por practicar esta nueva especialidad, pero,

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sin que existieran aún, procedimientos adecuados sobre la práctica y aplicación de estos conocimientos. Es de reconocer sin embargo, que se generó un espacio en un campo considerado propio de las ciencias de la salud y es este, uno de los mayores logros obtenidos por la disciplina. La llegada del año 2000 inició una nueva etapa para la Antropología Forense en el Perú. Significó el surgimiento desde la sociedad civil, de propuestas de investigación dentro de una línea de apoyo a la protección y trabajo en el área de los derechos humanos, como un resultado del término del largo conflicto armado interno que vivió el país. En ese sentido, es destacable la labor desarrollada por la Defensoría del Pueblo, quien procuró la aplicación y el cumplimiento de los estándares internacionales existentes, en aquellas investigaciones que los organismos estatales ejecutaban y llevando a cabo investigaciones particulares; así como la labor similar de los distintos organismos agrupados en la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Estas acciones iniciales se vieron plasmadas luego, en el trabajo y los aportes que la Comisión de la Verdad y Reconciliación realizara en el tema. Como parte de su mandato, la CVR promovió la realización de tres operaciones forenses, tarea asumida conjuntamente con el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Contando para ello también, con el apoyo de misiones forenses internacionales, quienes se unieron a los expertos nacionales del Ministerio Público y de la CVR en dichas tareas. A través de su Unidad de Investigación Forense, la CVR llevó adelante el Registro Nacional de Sitios de Entierro, el mismo que verificó la existencia de al menos 2200 sitios o lugares de enterramiento, todos relacionados con violaciones a los derechos humanos; así como recogió información sobre la posible existencia de otros 2444 sitios adicionales, los mismos que por razones de tiempo no pudieron ser verificados directamente. Además se elaboró un Plan Nacional de Investigaciones Antropológico Forenses, así como un Protocolo para la Investigación Forense en el Perú. En el primer documento se presentan los lineamientos básicos y los requerimientos mínimos necesarios para abordar las investigaciones sobre el tema. Este se complementa con el protocolo mencionado, que retoma la experiencia de otros países y el aporte de la experiencia nacional en el tema forense, para establecer unos lineamientos generales a seguir en el curso de las investigaciones, continuando con la propuesta inicial que hiciera la Defensoría del Pueblo en su Manual para la Investigación Eficaz ante el Hallazgo de Fosas con Restos Humanos en el Perú29. Una contribución adicional de la CVR, fue la capacitación y experiencia que brindó en el tema a un conjunto de jóvenes profesionales, tanto arqueólogos como antropólogos; lo cual ha redundado en beneficio de la disciplina. Por su parte, el Ministerio Público ha conformado un Equipo Forense Especializado, compuesto por un grupo de profesionales en antropología, arqueología, odontología y medicina legal, entre otros, con capacitación en el tema forense y en derechos humanos. Este equipo de profesionales, que hace parte del Instituto de Medicina Legal, es el que actualmente se constituye como los peritos oficiales propuestos dentro del compromiso del Ministerio Publico, para atender las investigaciones forenses en casos de graves violaciones a los derechos humanos.

29 Documento que presenta normas e instrumentos existentes a nivel nacional e internacional para la investigación en el tema, y sugerencias sobre cómo abordarla. Publicado en 2002 y reeditado en 2003.

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Desde la sociedad civil organizaciones de Derechos Humanos entre ellas la Comisión de Derechos Humanos, COMISEDH, así como el Centro Andino de Investigaciones Antropológico Forenses, CENIA, entre otras; cuentan con personal altamente capacitado en el tema de investigación prejudicial y forense y prestan su apoyo en el tema con el mismo fin. Esto es, atender las investigaciones en casos de graves violaciones a los derechos humanos, apoyando y observando la labor del estado. En ese sentido, uno de los desafíos de la antropología forense en el Perú, es aportar al esclarecimiento de las graves violaciones a los derechos humanos a través de la recuperación e identificación de las personas desaparecidas, como consecuencia del conflicto armado interno padecido durante el período 1980 – 2000, dando seguimiento a las recomendaciones de la CVR. ¿Qué es la Investigación Antropológica Forense? ¿Cuáles son sus Etapas? Como se mencionó anteriormente, la antropología forense busca contribuir en establecer las circunstancias que rodearon la desaparición y/o muerte de una persona, así como contribuir a establecer su identidad. Desde esta perspectiva, no sólo se trata de exhumar o analizar restos humanos. Procura investigar los hechos relacionados, permitiendo establecer con precisión detalles acerca de las víctimas, los sitios donde pueden hallarse y las circunstancias que rodearon su muerte; procurando retornar su identidad y dignidad a víctimas y comunidades. Así mismo, permite a las familias involucradas elaborar sus respectivos duelos. El trabajo de Investigación Antropológico Forense es de carácter multidisciplinario, lo cual redunda en beneficio de todo el proceso. Contar con odontólogos forenses, médicos legistas (o forenses), antropólogos, arqueólogos, abogados, entre otros, permitirá que la investigación se realice de manera más profunda y concienzuda. Es necesario sin embargo, destacar que el espíritu de trabajo multidisciplinario, debe estar resaltado por un profundo compromiso con el tema, especialmente dentro del ámbito de los derechos humanos. Según el Equipo Argentino de Antropología Forense30, para lograr sus objetivos, la antropología forense se divide en tres etapas o fases, las cuales se hallan relacionadas entre si, y son indispensables para lograr aproximarse de manera adecuada a la problemática y obtener resultados positivos: 1. La investigación preliminar: durante la cual se recolecta la información existente sobre el caso, es decir toda la información referente a la víctima, a sus características físicas, así como a los hechos que condujeron a su desaparición y muerte, como también a la búsqueda de los sitios donde pudiera hallarse dicha persona. El principal interés de este texto en particular es redundar sobre la investigación preliminar y cómo abordarla. 2. El trabajo de campo o exhumación (etapa arqueológica): es por lo general, la segunda etapa en la investigación antropológica forense. En ella, a través de la utilización de metodología y técnicas de la arqueología tradicional se busca lograr la adecuada recuperación de los cadáveres de víctimas desaparecidas y que permanecen en calidad de

30 EAAF, 1990:111

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NN con el fin de reconstruir las circunstancias relativas a la inhumación de un cuerpo en un lugar determinado. 3. El trabajo de laboratorio o análisis de los restos: a través del cual se brindan los elementos para establecer las principales características físicas de los restos analizados: determinación de sexo, estimación de edad, estimación de ancestros, estimación de estatura, lateralidad, alteraciones osteopatológicas (enfermedades que hayan dejado huella en el hueso), así como características odontológicas. Del mismo modo, es importante establecer las principales lesiones que condujeron a la muerte de una persona, el mecanismo utilizado (arma de fuego, contuso, cortante, entre otros) sus trayectorias y modo de muerte y finalmente observar aquellos cambios que se presentan en el cuerpo, después de su fallecimiento. A estas tres etapas, agregamos una cuarta, que será necesario se realice de manera independiente y posterior a la de laboratorio y es, 4. La identificación de los restos: a partir del cruce de la información antemortem obtenida durante la investigación preliminar, así como la obtenida durante la fase de análisis de los restos, se logran establecer características particulares que conllevan a la identificación de una víctima bien sea a través de la huella digital (posible en algunos casos donde los restos se han conservado momificados y en buen estado), por sus características odontológicas, por lesiones o enfermedades padecidas o a través de análisis especializados de ADN. ¿En que consiste la Investigación Preliminar Antropológica Forense? Como ya se mencionara, la investigación preliminar antropológica forense es la primera etapa de la investigación antropológica forense. Es necesario resaltar que este tipo de investigación, difiere de la investigación prejudicial, no obstante, son complementarias. En todo caso, se debe resaltar que no es aconsejable llevar a cabo investigaciones antropológico forenses –para el caso que nos atañe de manera aislada, sin tener en cuenta el contexto jurídico que rodea a las víctimas, los sitios de entierro o los cuerpos, cualquiera que sea la perspectiva desde la cual se aborda el caso. En muchos casos lo forense en sí, es una parte pequeña aunque no por eso menos importante, de la investigación. En ese mismo orden, tampoco es recomendable que se llegue a realizar exhumaciones, sin que exista una investigación preliminar antropológica forense completa, que cuente con información adecuada sobre víctimas, lugares, hechos, entre otra información. En ambos casos es de vital importancia seguir esta recomendación, en especial en aquellas situaciones donde han existido graves violaciones a los Derechos Humanos, particularmente cuando se sospecha que se han presentado situaciones de desaparición forzada y/o ejecución extrajudicial. En este proceso de investigación preliminar antropológico forense, se consignará toda la información relativa a los distintos eventos en torno a lo ocurrido con la víctima desde su detención, desaparición hasta su muerte y destino final; si es que al respecto se logra obtener alguna información, ya que de lo contrario se debe investigar al respecto. Una vez obtenida toda la información preliminar necesaria, de las diferentes fuentes existentes, recién será factible y recomendable proceder a la exhumación y análisis de los

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restos con fines de identificación, según las necesidades que cada caso exija, procediendo siempre dentro de un proceso de investigación prejudicial o judicial. Al respecto cabe mencionar que cada caso ofrece diversas particularidades y por tanto cada caso requiere un tratamiento distinto. Esto quiere decir que no hay siempre instrucciones o pasos a seguir y en muchas ocasiones el sentido común es el que ofrecerá parte de los elementos a partir de los cuales trabajar. De acuerdo a los resultados de diversas experiencias, si la investigación preliminar se realiza antes de la exhumación o máximo durante la misma, se contribuye en mayor medida que si no se realiza de esta forma. No obstante, es necesario tener en cuenta que existen casos donde los sitios se encuentran en riesgo de desaparecer, bien por la exposición de los mismos al medio (huaycos, lluvias constantes, entre otros) o por factores antrópicos (por acción de los perpetradores, construcción de carreteras, usos del terreno). Con frecuencia, estos casos tienen como característica, que la información existente tanto prejudicial como antropológica forense puede ser nula o muy pobre. En tales casos, la aplicación de sentido común será primordial y debe propenderse por la preservación del sitio o la recuperación de los cuerpos para evitar mayores daños. Además será fundamental que los análisis se realicen en el corto plazo y que tanto los cuerpos como los resultados de los análisis respectivos, sean ubicables y recuperables posteriormente, cuando se hayan establecido las circunstancias e identidades de las personas relacionadas con dicho sitio de entierro. Es importante tener en cuenta que estos casos, no deben considerarse como parte de un “plan de exhumaciones”, a menos que este considere y aliente el rescate, la conservación y las investigaciones del caso hasta establecer con certeza las identidades y los móviles que condujeron a dicho(s) deceso(s). Al respecto, será necesario contar con listas de control sistematizadas, en donde se consigne tanto la información referente a la ubicación de los restos, como las características de los individuos hallados en estos lugares. ¿Cual es el objetivo de la Investigación Preliminar Antropológico Forense? Según la CVR en su Informe Final (2003), el objetivo fundamental de la investigación preliminar es lograr la reconstrucción histórica social y judicial de los hechos, con el fin de restituir la identidad individual y social pérdida a través de los mismos y como consecuencia de los años transcurridos sin una investigación. La investigación preliminar antropológica forense no se nutre de un solo tipo de información. En ella, se encuentran diversos elementos entremezclados, todos relacionados entre si, que contribuyen a resolver en mayor o menor manera la investigación dentro de un marco legal. Sin embargo, no toda la información se recolecta ni se procesa de igual manera. En este punto es necesario considerar la elaboración de expedientes de búsqueda tal como lo sugiere el Comité Internacional de la Cruz Roja31. Esto es, la elaboración de documentos completos sobre las personas desaparecidas, estableciendo los límites adecuados entre los aspectos humanitarios y los políticos para su trámite32. Los expedientes de búsqueda pueden contribuir con diversos fines. A nivel de la investigación antropológica forense estarían enfocados fundamentalmente, a almacenar toda

31 CICR, 2003: 87 (Las personas desaparecidas y sus familiares) 32 Ibidem

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t

la información posible sobre cada una de las víctimas, que pueden estar en relación con uno o varios casos. Es conveniente que se tenga siempre en consideración la situación de cada una de las personas desaparecidas, de manera individual, como también como parte de un grupo, cuando es el caso. Lo anterior previendo lo que pueda suceder si se llega a resolver la situación de varias o la mayoría de las víctimas dentro de un caso. De esta manera se evita que la situación de una o unas pocas víctimas quede irresoluta. En ese sentido, conviene elaborar expedientes por persona, obviamente vinculadas a una serie de hechos, pero sin dejar de lado, dado el caso, la situación de alguna en particular. La búsqueda, recopilación e interpretación de toda la información preliminar es un proceso complejo, dada la naturaleza de las distintas fuentes de las cuales proceden los datos a recuperar. Por tanto uno de los puntos esenciales es acudir a las entidades y profesionales que puedan brindar orientación y apoyo adecuado en el tema, con el fin de que las investigaciones fiscales y judiciales se vean beneficiadas en este proceso. ¿Qué clase de información preliminar se puede obtener? Según la propuesta de la CVR, la cual se retoma para la presente publicación, la información a obtener en los procesos de investigación preliminar antropológica forense puede dividirse en al menos tres clases; sin que exista un orden predeterminado o específico para su recolección. La única condición es que al momento de llegar a procesos de exhumación, se cuente con la mayor cantidad de información posible, en tanto esto sea factible y las características del caso lo permitan. El primer tipo de información se encuentra enfocada a establecer los hechos acaecidos y que generaron la desaparición y/o ejecución extrajudicial de una o varias personas, los perpetradores y todos aquellos elementos que contribuyan a la investigación legal. La información relativa a los hechos debe tomarse de preferencia de manera independiente al resto de la información. El segundo tipo de información es aquella relativa a los sitios de entierro como tal, su ubicación y características entre otros. Esta información permitirá a corto, mediano o largo plazo, llevar a cabo un proceso de recuperación de evidencia (o exhumación). El tercer tipo de información a recuperar, es la referida a cada una de las víctimas a identificar: sus principales características físicas incluyendo algunos aspectos sociales, económicos y culturales que permitirán un mayor conocimiento y acercamiento con la población afectada. Merece especial cuidado la toma de muestras biológicas de cada una de las familias de las víctimas. Esta debe ir de la mano de la toma de información an emortem y con miras a establecer la identidad de las personas desaparecidas, cuando se tengan indicios fuertes o certeza del fallecimiento de las víctimas. Es necesario contar con la mayor cantidad posible de información preliminar, con antelación, de manera tal que una vez se inicia la fase de trabajo de campo (recuperación de evidencia) y de morgue, la información sólo requiera ser complementada o ya se encuentre lista para ser procesada. Sin embargo, al igual que con la recolección de la información respectiva a los hechos, en algunos casos específicos se debe iniciar o continuar su recolección durante el proceso

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mismo de exhumación y/o el análisis de los restos, e incluso posterior al mismo, mientras los plazos legales se encuentren vigentes. Una parte importante de la información y que hace parte de las tres clases mencionadas, ya que le es común a todas, es la información logística. Este tipo de información se encuentra referida a todo aquello que permite establecer con claridad el estado de los sitios a trabajar, tanto geográfica como social y políticamente. Como parte del estudio logístico del área de estudio deben tomarse en cuenta entre otros factores, los tiempos (salida y llegada) entre los poblados del recorrido (la toma de kilometrajes será un referente adicional de las distancias), facilidades de acceso, condiciones climáticas, seguridad del área, entre otros. La última parte del presente texto trabaja de manera particular estos aspectos. ¿A que fuentes es posible recurrir para la obtención de información en la investigación preliminar antropológica forense? Las fuentes a las cuales acudir para el acopio de información preliminar antropológico forense son múltiples. Cuando se trate cada tema en particular, se explicarán las fuentes a las que se acude de acuerdo al tipo de información recolectada. No obstante y de manera general es posible mencionar que existen tres fuentes primordiales:

1. La información testimonial: Información ofrecida por testigos directos o indirectos 2. Las fuentes documentales: Expedientes judiciales, necropsias anteriores, actas de

levantamiento de cadáver, mapas, libros y publicaciones, notas periodísticas, documentos investigativos relacionados con el tema en general.

3. La evidencia física: sitios de entierro, cuerpos, huellas, proyectiles, casquillos, armas

relacionadas con el fallecimiento de las víctimas, entre otros. Estas fuentes a su vez, pueden ser de carácter primario o secundario. Serán de carácter primario cuando la información recolectada sea de primera mano, es decir, cuando el testimonio o el objeto ofrecen información directa sobre los hechos; por ejemplo, la persona que presencia un entierro clandestino. Serán de carácter secundario cuando ha habido procesos, personas o medios que generan que la información ya no sea directa sino indirecta. Por ejemplo los testimonios de personas que escucharon sobre un entierro en un sitio determinado, pero no se encontraban presentes en el lugar de los hechos, cuando estos sucedieron. Se debe tener en cuenta que la búsqueda, recopilación e interpretación de toda la información preliminar es un proceso complejo, dada la naturaleza de las distintas fuentes de las cuales proceden los datos y la ubicación de los mismos, en diversas instituciones públicas y civiles. También puede ser de utilidad, la información existente en expedientes antiguos sobre el caso. Las notas periodísticas así como otros medios escritos (publicaciones, informes, investigaciones previas) pueden aportar de manera general o particular a la reconstrucción de la historia de los hechos.

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En este sentido, es necesario establecer los procedimientos para la recuperación de información valiosa; entre ella la documentación que acredita la pre-existencia de las víctimas (certificados de nacimiento, actas de bautizo, actas de matrimonio, documentos de identidad, fotografías, entre otros) e incluso la información genética que se recabe a través de muestras biológicas factibles de ser procesadas, para una futura identificación a través de análisis de ADN (al respecto se hablará más adelante). De manera general, la fuente de la que proviene mucha de la información son las comunidades afectadas y en especial las familias. En ese sentido, es importante que las autoridades y/o el investigador, procuren restituir las fotografías e incluso documentos de pre-existencia de las víctimas, que las familias han facilitado. Con frecuencia es la única constancia o recuerdo que tienen de su ser querido. Si se necesita contar con estos documentos, se recomienda tomar fotocopias o fotografías de los mismos y retornarlos a la brevedad. Cuando es necesario retener estos elementos por períodos amplios, las autoridades y/o los investigadores deben comprometerse a su restitución y una vez cumplido su objetivo, hacerlo efectivamente. La palabra del investigador o de la autoridad en estos casos, es de suma importancia y esto debe tenerse en cuenta, para lograr restituir la confianza de las víctimas y familias, en las autoridades y en las instituciones. Además se debe considerar los sistemas de almacenamiento, la debida conservación y custodia de toda la información y la manera como se restituirán a las familias33. ¿Qué personas deben conformar un Equipo para llevar a cabo una Investigación Preliminar Antropológica Forense? No existe un número máximo o mínimo ideal para la toma de información con fines antropológico forenses; esto va a depender de las características de cada caso y su complejidad. Lo importante es que el equipo no sea demasiado numeroso y en todo caso que las tareas siempre se encuentren adecuadamente distribuidas. Lo ideal es que el personal a cargo de las investigaciones tenga un perfil que le permita desempeñarse bajo circunstancias de presión. Con un alto grado de sensibilidad y compromiso hacia el tema de derechos humanos, así como facilidad para entablar relaciones con poblaciones afectadas. En todos los casos, las personas que asuman esta tarea, deben conocer el tema al que se enfrentan, así como la realidad de cada población. Un equipo básico debe estar conformado, en tanto a formación académica se refiere, al menos por un Licenciado en Antropología Social o en Sociología y al menos por un Licenciado en Arqueología, así como por un auxiliar del área de las ciencias sociales, sin importar que cuente con el respectivo título universitario. Adicionalmente, si se cuenta con una persona con formación en áreas de la salud (odontólogo o médico) el trabajo se verá beneficiado enormemente; de igual forma es recomendable el apoyo de un abogado. Cabe acotar que en tanto la investigación prejudicial, se realiza de cierta forma independientemente de la investigación antropológica forense, la presencia de un abogado está asegurada. No obstante, dentro de la investigación forense como tal, puede contribuir a su adecuado desarrollo, sin llegar a ser indispensable. En todos los casos es importante, que las personas que abordan la investigación tengan nociones claras de anatomía humana, tanto dental como física en general.

33 Al respecto ver el punto referido a protección de la información. También ver CICR: 2003.

III. LA RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL

Yo quisiera saber dónde estará, como dicen, ¿estará vivo?, ¿dónde está preso?, si estaría preso iría o si está muerto me dirían y estaría conforme. Ahora día y noche pienso, yaestará viniendo, ya estará llegando… Testimonio de D.Y.V. ofrecido a la Defensoría del Pueblo (2001: 29)

Entrevista a familiares de víctimas en la región de la sierra centro sur andina (Archivo Fotográfico CENIA)

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¿Qué es la Información testimonial en la investigación antropológica forense? Es toda aquella que se basa en la información ofrecida por personas que fueron testigos directos o indirectos, de hechos donde fueron vulnerados derechos fundamentales. Dichas personas pueden ser víctimas, allegados y familiares, así como todas aquellas personas que se encontraban en el lugar y el momento en que los hechos acaecieron. El recojo de información testimonial es de vital importancia y constituye el primer eslabón en la construcción de casos de violaciones de derechos humanos. Por esta razón se debe poner especial énfasis, en qué tipo de información es necesaria para la adecuada elaboración de los casos, diferenciando la información relativa a los hechos, a las víctimas y a los sitios de entierro. Si bien, existen otras fuentes a las cuales recurrir, lo más importante es lograr vincular adecuadamente toda la información proveniente de las distintas fuentes. Sin embargo, en la gran mayoría de ocasiones, es la información testimonial de la cual se parte, para recabar evidencia adicional de otras fuentes. Para la obtención de la información existen varios elementos que deben tenerse en cuenta desde un inicio. Estos permitirán recabar todos los datos requeridos, generando vínculos adecuados con los testimoniantes y el esperado intercambio de información entre ambas partes. ¿A qué herramientas metodológicas se puede recurrir para la recolección adecuada de testimonios? La investigación antropológica forense no tiene por fin único, la toma y análisis de información con fines de exhumación, análisis e identificación de las víctimas. Uno de los principales objetivos consiste precisamente en lograr, además de buscar la justicia y la reparación; contribuir en la reconstrucción de la memoria y en la restitución de la identidad, a nivel individual y colectivo, que se hallan perdidas a raíz de la situación de conflicto padecida. Por eso la toma de información testimonial, sea relativa a los hechos, a los sitios o a las víctimas, se nutre de diferentes métodos y técnicas provenientes principalmente de las ciencias sociales. Algunas de las técnicas que pueden ofrecernos mayor facilidad de contacto y de acercamiento a las poblaciones, provienen de disciplinas como la antropología o la sociología, entre otras. Si bien estas técnicas no son usadas en las mismas condiciones metodológicas que en un proyecto de investigación de corte académico y a largo plazo, su formulación puede asimilarse a estos campos de gestión. La antropología y otras ciencias sociales, cuentan con metodologías que involucrándose en los diferentes puntos de vista, a través del trabajo de campo, permiten seguir trayectorias de vida, experiencias, significados y construcciones simbólicas sobre los hechos y acontecimientos vividos, usando distintas aproximaciones epistemológicas, métodos y técnicas. ¿A qué técnicas se puede acudir para la recolección de información testimonial? Existen múltiples técnicas aplicables a la recolección de información testimonial, provenientes de las ciencias sociales en general. Sin embargo, algunas de las que más posibilidades

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pueden brindar, en tanto permiten un mayor acercamiento a la población y a la problemática, son la observación participante, las entrevistas en profundidad y las historias de vida. Una de las principales técnicas y que puede ser de gran utilidad en el contacto con las poblaciones, es la observación participante. En ella, se acompaña a los protagonistas en sus escenarios de vida, compartiendo de manera transitoria sus vidas. Para lograrlo, el entrevistador debe colocarse en condiciones adecuadas para su trabajo, a través de un trato natural con las personas del grupo, en sus costumbres; aceptando a las personas como primera fuente de conocimiento. La observación participante permite aproximarse a la comunidad; entender las diferentes relaciones que se establecen en ella, las bases de la supervivencia, las creencias y en general todo aquello que permite conocer el entorno de una población. El "estar ahí", acompañando, participando, dando una opinión propia y distinta a la del resto o simplemente callando es una forma interesante de recoger significados que a veces no pueden ser puestos en palabras. Para abordar de manera más particular y específica el tema, es posible acudir a otras técnicas complementarias como las entrevistas en profundidad, las cuales ayudan a reconstruir con la ayuda del protagonista, o sus allegados, un escenario múltiple de las formas en que se fue construyendo y desenvolviendo la vida de una persona en particular. El grupo de referencia de la víctima (familia, amigos, vecinos, conocidos en general) también es llamado a cooperar, para mostrar, finalmente, un cuadro en donde cada protagonista debería ver reflejado su punto de vista y su posición dentro de esa trayectoria de vida reconstruida. Es frecuente en casos de graves violaciones a los derechos humanos, encontrar que muchas personas se nieguen a brindar información que de luces sobre la situación de un conocido, sobre todo en situaciones donde se presentan casos de desaparición forzada o ejecución extrajudicial. Una de las principales características de estos dos fenómenos, en especial de la desaparición forzada, es el impacto que genera en los grupos familiares y sociales. Es bien sabido que justamente esta táctica es utilizada con el fin, no sólo de afectar a la víctima directamente. Es una forma de amedrentar al entorno social, funcionando a manera de “advertencia”. En ese sentido, es comprensible que la colaboración se torne difícil y se requiere de mucho tacto para abordar el tema con las familias afectadas; debiendo pensarse siempre en los términos para la protección a los testigos, lo cual puede favorecer el flujo de información. Lastimosamente en nuestro sistema se requiere de un mayor y adecuado desarrollo de esta figura; mientras tanto quien ofrece su testimonio lo hace de motu proprio, con el fin de apoyar en la investigación. Sin embargo, en muchos casos, la persona queda indefensa, a merced de los victimarios que por lo general, a pesar del tiempo transcurrido, aún se encuentran en capacidad de amedrentar y dañar34. La multiplicidad de voces y narrativas no es un impedimento a la hora de llegar a conclusiones; por el contrario, ofrece un abanico de visiones y significados, que pueden llegar a tener una importancia no sólo epistemológica. Permite, en todo caso, contar con una

34 No sobra recalcar que es de gran importancia velar por la identidad de los testigos SIEMPRE; y en todo caso se debe propender por impulsar un programa de protección a víctimas y testigos adecuado, que permita lograr mayor cooperación con las autoridades en este tema en particular.

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r t

mayor cantidad de elementos sobre hechos, situaciones, descripciones, que van a redundar en beneficio de la investigación. Finalmente para hacer una ilación entre pasado y presente, entre las múltiples voces y las particulares, la técnica recomendada es la de la historia de vida. La historia de vida “es un relato autobiográfico, obtenido por el investigador mediante entrevistas sucesivas en las que el objetivo es mostrar el testimonio subjetivo de una persona en la que se ecojan tanto los acon ecimientos como las valoraciones que dicha persona hace de su propia existencia”35 . Como técnica presenta una serie de ventajas, así como inconvenientes intrínsecos, que no conviene obviar. Lo más resaltante es que este tipo de entrevistas, permiten un acercamiento a las relaciones primarias, derivadas no sólo de lo acontecido en la vida de una persona, sino también cómo le han influido los procesos de evolución y cambio social.

Por tanto, el número de entrevistas puede ser amplio, dependiendo de los logros que se vayan obteniendo. En este sentido, el final de las mismas puede llegar cuando se conozcan y se comprendan las pautas de las relaciones estructurales que organizan al individuo con respecto a sí mismo, su familia y su comunidad. Por tanto, el número de encuentros con el testimoniante no están inicialmente determinados, pero la saturación indicará el final del registro.

Se llega al nivel de “saturación de información” o “punto de saturación” en una historia de vida, cuando el testimoniante haya ofrecido toda la información que recuerde y que piense puede aportar a la investigación, lo cual se puede lograr en unas pocas o en múltiples sesiones de acuerdo a cada caso en particular. Según recomendaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja (2003), no es recomendable realizar entrevistas en más de una oportunidad con la víctima o el testimoniante. Si bien, esta recomendación es totalmente válida y debe tenerse siempre en consideración, es también importante recalcar que en casos de desaparición o de ejecución extrajudicial, la participación de los testimoniantes en más de una ocasión a veces no sólo es necesario, sino imprescindible. Dependiendo del contexto, las familias o los testigos que aportan información no suelen recordar todos los datos en una sola entrevista, o los limites de tiempo, el cansancio y la vulnerabilidad tanto de afectados como del entrevistador mismo, evitan que se logre obtener toda la información en una sola entrevista. Sin embargo, es inobjetable que no es recomendable tomar las mismas declaraciones en múltiples ocasiones a una misma persona porque se perturba innecesariamente al testimoniante. Es fundamental entender que estas personas se encuentran muy afectadas por lo sucedido y tener que repetir la misma información miles de veces, no ayuda en el proceso de duelo por el que pasan. Se debe contemplar que la información recuperada servirá para la construcción de casos y no necesariamente siempre se encuentra dentro del marco de investigaciones legales de procesos en marcha.

35 Pujadas 1992:47

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En ese sentido se debe considerar la existencia de mecanismos que validen la toma de información, su acumulación y puesta a disposición de la autoridad fiscal, con el fin de evitar re-entrevistar a las víctimas sobre hechos que son dolorosos. ¿Que inconvenientes presentan las técnicas mencionadas? En general en la investigación preliminar antropológica forense, por el contexto en el que se desenvuelve, la magnitud del conflicto y la necesidad de ofrecer respuestas en términos relativamente cortos, se presentan ciertos inconvenientes a la hora de aplicar las herramientas mencionadas. Uno de los más graves problemas es que al ser parte de investigaciones de orden judicial, las autoridades, así como las organizaciones no gubernamentales, no puedan permanecer por largos períodos en las zonas afectadas. Son múltiples los casos a resolver a nivel nacional y a pesar de que lo ideal sería permanecer investigando cada caso, en cada zona, por períodos mayores a una semana36 para obtener la mayor cantidad de información posible, en pocos casos esto será factible. Al respecto, uno de los principales inconvenientes es la disponibilidad de recursos, tanto humanos como económicos. En ese sentido, uno de los mayores riegos que se corre al no lograr permanencia por largos períodos en un área determinada puede generar que el contacto establecido se pierda y se genere desconfianza y desesperanza en la población afectada. Estas técnicas, por lo general están recomendadas para períodos largos de permanencia, que como ya se mencionó no siempre es fácil lograr. Las historias de vida en particular también adolecen de una serie de sesgos, entre ellos, la dificultad de acceder a testimoniantes que mantengan el recuerdo intacto y que cuenten con buena memoria; su disposición a colaborar, además de la impaciencia del investigador (que pretende obtener toda la información necesaria en unos cuantos encuentros). Por tanto, será de gran importancia generar los mecanismos que permitan crear lazos de comunicación entre los testimoniantes y los investigadores, a corto y mediano plazo, hasta culminar con el proceso. Ahora bien, la mayor polémica que suscitan las historias de vida en particular, entre los investigadores sociales, no ya como la aplicación de una técnica etnográfica, sino como método; se refiere a sus grados de validez y representatividad. Esto es, si la muestra y la información alcanzada permiten hacer generalizaciones. No cabe duda que resulta difícil extraer juicios universales o generalizables cuando se tienen como base el material aportado por una o varias historias de vida. Sin embargo para el tema forense esta no es una preocupación en particular, porque justamente lo que se busca lograr dentro de la investigación preliminar, no son precisamente generalizaciones. Es precisamente este mismo punto, el que hace de la historia de vida una herramienta tan útil en la recopilación de información preliminar, especialmente ligada al tema antropológico forense, al aportar datos de difícil consecución con otro tipo de técnicas. En otros términos, desde ella no es posible la universalización, pero sí son válidas sus aportaciones sobre temas particulares.

36 De acuerdo a sus características el tiempo necesario puede variar.

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En el caso específico de la toma de información testimonial relativa a hechos, sitios de entierro o información antemortem, es necesario el manejo adecuado de un conjunto de técnicas particulares; concernientes a la selección del entrevistado, la aproximación adecuada al mismo y el conocimiento versado sobre el contexto del hecho que origina la entrevista. Así mismo el inicio no forzado de la comunicación, el conocimiento de los procesos de duelo tanto en familiares como en testigos, el “arte” de preguntar y de escuchar, el momento adecuado, así como el lugar de la entrevista y las herramientas útiles para la recolección de la información, son aspectos que no pueden ser dejados de lado en estos procesos.

¿A quién se puede acudir para obtener información testimonial? En el caso de familiares de desaparecidos o ejecutados extrajudicialmente, es complicado decir que pueda existir un “informante” adecuado o un testimoniante ideal para brindar la información. Saber elegir correctamente a las personas que nos van a dar información, sin embargo, es fundamental para después afrontar la interpretación de los datos con ciertas garantías; ya sabemos que los testimoniantes no son la única fuente de información, pero sí, en multitud de ocasiones, sólo contaremos con sus opiniones. En todo caso el informante o testimoniante “ideal” variará dependiendo del tipo de información que se desea obtener. Si es que se requiere conocer los hechos, por ejemplo, lo más recomendable será recurrir a personas que hayan sido testigos directos de ellos y que puedan tener una idea de quienes (perpetradores y víctimas), cómo (qué pasó y en que contexto), cuándo (fechas exactas o aproximadas de los eventos) e incluso por qué, si es que existe alguno. Si se requiere información sobre sitios, lo más aconsejable es que se recurra de preferencia, a testigos directos, que hayan participado o hayan visto la inhumación de las víctimas. Al respecto, en ocasiones las familias han tenido oportunidad de conocer el destino final de sus seres queridos porque ellos mismos los han inhumado. En los casos señalados, no es infrecuente que se encuentren múltiples versiones sobre los hechos y los sitios de entierro, provenientes de testigos indirectos (que han escuchado sobre cualquiera de las dos situaciones pero no lo han visto directamente). Estos testimonios pueden ser de utilidad, pero deben tomarse con precaución, ya que seguramente deben haber variaciones con respecto al relato original. En relación a la información antemortem, lo recomendable es acudir al familiar o allegado que haya vivido más cerca de la víctima, inmediatamente antes de su desaparición. En algunos casos suele ser útil que participe otro familiar cercano, pues a veces éste corrige convenientemente algunos de los datos proporcionados por el testimoniante principal. En cualquiera de los casos, siempre será necesario, en la medida de lo posible, acudir a más de un testimoniante para lograr obtener mayores datos y de mayor confiabilidad. ¿A qué niveles se ven afectadas las familias de víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos? Como parte del proceso de investigación, es conveniente e importante tener en cuenta, que en situaciones de graves violaciones a los derechos humanos, los únicos afectados no son las víctimas directas, es decir las que sufren directamente la agresión. También lo son los

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allegados más cercanos: la familia; pero también la comunidad entera, la que se ve afectada a diferentes niveles. En casos donde existen personas en calidad de desaparecidas (víctimas de desaparición forzada y/o de ejecución extrajudicial), lo más frecuente es que se siga presumiendo que continúan con vida, hasta que se logre establecer su destino final. Esto acarrea graves consecuencias y situaciones muy complejas, a dos niveles principales:

1. Nivel Jurídico 2. Nivel Afectivo

En ambos casos las personas desaparecidas quedan en una suerte de “limbo”, en tanto no se logre establecer si se encuentran vivas o muertas y cuál fue su destino final. En este sentido, es importante aclarar que pueden presentarse desaparecidos absolutos y desaparecidos relativos. Dentro de los primeros se encuentran con más frecuencia aquellas personas que sufrieron detención-desaparición y de cuya suerte no se vuelve a saber jamás. Los desaparecidos relativos, son aquellos cuyo paradero se logra establecer después de la detención / desaparición, sea porque lograron huir y se encuentran vivas; o porque se halla su cadáver o se tiene sospecha de que éste se encuentra en un sitio de entierro determinado. Esta situación sin embargo, continúa y no finaliza, hasta que se logra determinar con exactitud el destino final de las víctimas, sea porque se hallan sus restos, se identifican y restituyen; o porque las personas se encontraban vivas, en calidad de desplazadas y habían perdido posibilidad de comunicación. Las victimas de desaparición forzada y/o ejecución extrajudicial, se encuentran en condición de “no habidas”, por tanto su estado legal es indefinido. Esto genera a nivel jurídico, múltiples inconvenientes que afectan en consecuencia, el estado legal de los familiares más cercanos, generalmente por un lado el estado civil del cónyuge y por el otro la situación jurídica de los hijos. En referencia a los cónyuges, las personas continúan casadas hasta que se establezca la muerte de la persona (desaparecida), hasta que esta aparezca o hasta que el cónyuge sobreviviente solicite el divorcio donde el tema es la causalidad que se aduciría. En el segundo caso la patria potestad y la custodia de los hijos queda indefinida, siendo más grave esta situación en los casos donde ambos padres desaparecen, quedando los hijos en estado de abandono e indefensión. Por otra parte está el tema referente a los bienes (patrimonio). Son múltiples los casos donde al desaparecer un miembro de una comunidad o varios miembros de una familia, las personas a cargo de esta persona quedan desprotegidos y sin la posibilidad de gestionar procesos de herencias, mucho menos de venta o disposición de los bienes de la víctima. Por tanto, en muchos casos los bienes se quedan sin protección ni salvaguarda, mientras los directos afectados quedan desprotegidos económicamente. A nivel afectivo el panorama es igual o más complejo aún. El impacto traumático que genera en las familias de las víctimas los fenómenos de desaparición forzada y ejecución extrajudicial, es de orden mayor, en tanto atenta contra los procesos de adaptación básicos de los seres humanos, yendo más allá de lo que le permite a las personas tener un sentido

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de control sobre el entorno, de sus relaciones y en general de todo aquello que le permite ser parte de una sociedad37. Estos procesos traumáticos se acentúan en tanto el estado, que es el encargado de velar y proteger los derechos fundamentales, tiene algún grado de responsabilidad en los hechos, por acción u omisión. A esto se suma el efecto que busca generar y que de hecho crea la desaparición forzada y las ejecuciones extrajudiciales en las familias y comunidades afectadas, sumiéndolas en un estado constante de temor y zozobra. La incertidumbre de no saber donde se halla el ser querido, genera situaciones duales graves de angustia y ansiedad. ¿Qué es el duelo y cómo afecta a los familiares de víctimas y los testigos? Las familias afectadas por la desaparición forzada y en casos de ejecución extrajudicial donde se desconoce el paradero de las víctimas, no logran llevar a cabo de manera adecuada sus duelos. El duelo es aquel proceso que permite a las personas reaccionar ante las pérdidas y separaciones38. Este proceso que ha sido bastante estudiado en el campo de la psicología, cuenta con varias etapas, las cuales se pueden presentar o no de manera secuencial. La primera etapa es la de negación. En ella, la persona se rehúsa a creer que la pérdida se ha dado; la segunda etapa es la de rabia o protesta, en la que incluso pueden generarse sentimientos de culpa. La tercera etapa es la de búsqueda, negociación y tristeza y la cuarta etapa es la de aceptación y reorganización. Para superar el duelo, es necesario que la persona cumpla con una serie de pasos. Entre ellos uno de los más importantes es el participar en los ritos funerarios, comunes a cada grupo social. Los ritos tienen como función, ayudar a reconocer la realidad de la pérdida y expresar el dolor que ésta genera. Tanto la desaparición forzada como las ejecuciones extrajudiciales, impiden que las familias logren elaborar adecuadamente su duelo, presentándose en estos casos otras formas de duelo. La más común es el duelo congelado o suspendido, su aparición se retarda y las etapas se hacen intensas o prolongadas. La persona puede pasar de una etapa a otra y no se logra superar el proceso, hasta que se presenten noticias reales sobre la(s) víctima(s). Es frecuente que en estos casos las familias tengan sentimientos encontrados, por un lado con la esperanza de que el ser querido haya fallecido, para que no tenga que padecer probables situaciones de soledad, tortura física o maltratos. Pero por otra parte se mantienen las esperanzas de que se encuentre aún con vida y retorne (lo cual en algunos pocos casos puede suceder). En este tipo de situaciones, las etapas del duelo, se viven de manera mucho más intensa que en un proceso normal. Esto genera que los familiares y en general las personas allegadas, no puedan lograr un equilibrio psicológico, social ni afectivo ante la ausencia indefinida del familiar. El impacto psico-social puede llegar a alcanzar situaciones complejas en las personas afectadas, evitando que logren adaptarse con facilidad a la sociedad, al entorno y que en ese proceso se generen nuevos procesos traumáticos y sentimientos negativos.

37 Jaramillo, L. E. 1998 38 Ibidem:61

Escena de duelo en la región del centro sur andino (Archivo Fotográfico CENIA)

Familiares de víctimas brindando testimonios en la región de la sierra sur andina (Archivo Fotográfico CENIA)

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Por ejemplo, el sentirse rechazado o que se genere rechazo hacia otras personas sobre todo hacia aquellas que representen de una u otra forma, lo que ha generado el daño, son situaciones bastante frecuentes. En este sentido, es necesario que se tengan en cuenta estos elementos al momento de realizar entrevistas; con el fin de actuar con tacto, tanto en el caso de familiares como de testigos de hechos donde se han vulnerado derechos fundamentales. En estos casos, se debe considerar que los procesos traumáticos se encuentran en diferentes niveles, siendo recomendable la labor con asistencia de especialistas en el tema, para que puedan asistir a las víctimas y orientarlas en la resolución de sus respectivos duelos. ¿Cómo lograr una adecuada relación entre el entrevistador y el testimoniante? La calidad de la información recolectada en los testimonios, dependerá en primera instancia del vínculo que se logre establecer entre el entrevistador y el testimoniante, el cual no se logrará de manera instantánea. Antes de iniciar la recolección de testimonios, el equipo de trabajo debe presentarse ante las autoridades comunales, locales, regionales o departamentales y/o militares, según sea el caso. En esta presentación se debe explicar de manera clara y precisa el motivo de la presencia del equipo en la zona, de modo que no se generen conflictos y desconfianza en la población, por irrumpir sin previo aviso o de manera sorpresiva. Esta misma presentación se debe realizar ante la comunidad afectada; en ese sentido, es prudente que se realice una breve charla introductoria sobre el tipo de trabajo que se hace y los alcances del mismo. Así mismo, que se explique claramente la importancia de cooperar con las autoridades y las posibilidades de denunciar (en caso de no existir ya una denuncia), así como de los alcances de la investigación. Es necesario que previo al inicio de la entrevista, el entrevistador sea muy claro con respecto al tipo de trabajo que se realiza como parte de la investigación desde cada uno de las perspectivas de las que se aborde; esto es, informar sobre las posibilidades de enjuiciar a los perpetradores, de lograr reparaciones económicas e incluso simbólicas, de hallar e identificar a las víctimas, entre otros. Esta conversación previa a la entrevista facilitará la fluidez de la misma. Se debe recalcar la importancia de brindar testimonio en casos donde se han cometido violaciones a los derechos humanos y sobre todo aclarar el uso que se dará al testimonio brindado. Se debe de velar por la integridad del testimoniante tanto durante, como después de realizada la entrevista, manteniendo en reserva la identidad del mismo y más aún en caso de que este así lo requiera. Según sea el caso y si la investigación lo permite, es prudente dejar un lapso al testimoniante, para que asimile la información brindada y se forme un juicio con respecto al trabajo que se realiza, dependiendo de esto su futura cooperación. La obtención de información confiable dependerá de la habilidad del entrevistador, y su capacidad para orientar adecuadamente la entrevista, de modo que se logre obtener detalles precisos en los aspectos que se consideren más relevantes. ¿Cómo se puede realizar la toma de la información?

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Debido a la complejidad del tema y a los distintos grados de sensibilidad de los testimoniantes, puede ser que exista, en un inicio, cierto grado de nerviosismo al momento de la entrevista. No es aconsejable que el entrevistador ponga barreras de ningún tipo, como tampoco que se establezcan relaciones de superioridad frente al testimoniante, que de una u otra forma tienden a generarse, más aún cuando son personas con autoridad quienes se encargan de realizar la toma de la información. Es necesario que el entrevistador tenga experiencia en el tema y que guíe la entrevista, sin que esto implique que imponga, de manera agresiva la dirección de la misma. Durante su transcurso, el entrevistador debe ser en todo momento respetuoso, demostrando interés y sensibilidad durante el relato; sin embargo, debe evitar paternalismos que puedan incomodar o confundir al testimoniante. Debe permitir y proporcionar un apoyo emocional al testimoniante, mostrando sensibilidad aunque sin expresar opiniones fuertes sobre las situaciones, los hechos o las víctimas. Si se nota al testimoniante demasiado afectado o con exagerado malestar, debe evaluar la paralización total o momentánea de la entrevista, reanudándola cuando haya menos tensión. No obstante es importante tener en cuenta que la persona que ofrece el testimonio, con frecuencia va a expresar sus emociones, muchas veces a través del llanto, la ira o el silencio. El entrevistador debe apoyar a la persona adecuadamente, sin presionarla, ni juzgarla, ni obligarla a que se detenga. Es fundamental que cuando se entrevista a testigos de hechos violentos o a familiares cercanos de víctimas, se tenga mucho tacto y comprensión para entender el proceso que viven, donde con frecuencia, los duelos no han logrado ser resueltos. Si es el caso, es posible acudir a un psicólogo con experiencia en el manejo del tema, que apoye durante el desarrollo de la entrevista, aunque no es recomendable la presencia de muchas personas durante el desarrollo de la misma. El entrevistador debe guiarse por una ficha de toma de testimonio, previamente elaborada y bien conocida; ya sea para recolección de información sobre hechos, antemortem o sobre sitios. Esto permitirá un mejor manejo de la entrevista, evitando las trabas y preguntas inoportunas o repetitivas durante el testimonio del declarante, que pueden conllevar a que se pierda la ilación del mismo. La entrevista debe fluir naturalmente según el mecanismo de recuerdo del testimoniante, sin establecer un orden determinado, aunque se debe buscar poner énfasis en los aspectos que el entrevistador considere importantes para el proceso de investigación. Antes de preguntar es necesario saber escuchar. “El mejor observador no es el que habla mucho, sino es el que hace hablar a los demás”. Es tan importante saber que preguntar, como saber lo que no se debe preguntar. Algunas claves útiles para la realización de la entrevista pueden ser las siguientes:

• Evitar confrontar versiones con el testimoniante. • No es recomendable hacer observaciones o comentarios sobre el testimonio. • Es necesario dejar hablar al testimoniante libremente. • Cuando surge un tema de interés, inducirlo a continuar. • Pedir aclaraciones a sus comentarios cuando sea necesario. • No mostrar demasiada simpatía o antipatía por el narrador o la historia narrada.

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• Finalizada la toma de información verbal, es de utilidad comprobar la veracidad de la misma, con base en lo observado en el campo, lo escuchado en otros testimonios o lo revisado en documentos.

¿Cómo activar el mecanismo de la memoria adecuadamente? Es necesario considerar lo sensible de la situación y lo complejo que es recordar y hablar de hechos, que pueden haber producido fuertes traumas en las víctimas (y familias) y todo lo que esto puede desencadenar en los testimoniantes. Es muy probable que haya temor, rechazo a brindar información, desesperanza o desinterés; lo cual es frecuente en estos casos. En ese sentido, es importante la posición y actitud del entrevistador, a través de la confianza y seguridad que pueda ofrecer al testimoniante. Dentro de la información testimonial puede surgir información sobre los hechos, sobre las víctimas o sobre los sitios. En ese orden se recomendable que los datos se recolecten por temas, considerando que la información sobre los hechos especialmente, suele ser muy dolorosa e implicará remover recuerdos, que pueden generar malestar psicológico e incluso físico en los testimoniantes. Igual puede suceder con la información relativa a las víctimas. Cualquiera que sea el caso, lo más importante es no presionar al entrevistado para que hable sobre un tema específico, se le debe permitir expresarse libremente, procurando guiar la entrevista, solamente cuando haya un notorio alejamiento del tema en cuestión. Al respecto se debe resaltar que la memoria difícilmente se conserva intacta desde la ocurrencia de los hechos. El tiempo transcurrido y los hechos en si, entre otros factores, van a generar alteraciones en el recuerdo. Los eventos traumáticos suelen generar un bloqueo en la memoria, que va a redundar en detrimento del recuerdo de un hecho en particular o de todo el evento. A esto se agrega que, con el paso del tiempo, los recuerdos se nutren de la idealización o de las historias que se tejen en torno a un tema y de lo que otras personas construyen sobre una idea en particular. Por estas razones, la manera como el entrevistador aborde la entrevista y su actitud ante las víctimas, será decisiva para lograr sacar adelante el proceso. Adicionalmente, la información testimonial debe ser recopilada de manera tal que se cuente con la mayor cantidad posible de elementos reiterativos, proveniente de varios testigos sobre un mismo hecho o sobre una descripción de situaciones o elementos particulares. Esto permitirá lograr mejores resultados en el momento de procesar dicha información. ¿Cuál es el lugar ideal para realizar las entrevistas? Logrado el contacto inicial, uno de los puntos más importantes es lograr activar el mecanismo de la memoria. Contribuirá con este fin, que el ambiente en que se realicen las entrevistas sea el adecuado. En este sentido, se pueden seguir las distintas recomendaciones existentes para la recolección de información testimonial en casos de graves violaciones a los derechos humanos39. Muchas veces no existe un ambiente idóneo donde realizar las entrevistas, ya que con frecuencia la toma de información no se realiza en ambientes especialmente diseñados para tal fin. Con frecuencia es necesario tomar la información en el campo. En estas situaciones,

39 Defensoría del Pueblo, 2003: 139-143

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lo más importante es hallar lugares donde se pueda establecer una conversación privada, sin interrupciones, sin presiones, tranquila y libre de temores. No es recomendable que miembros de fuerzas armadas o personas que pudieran haber estado vinculadas a los hechos se encuentren cerca o merodeando por el lugar. Los ambientes seguros y tranquilos, son con frecuencia los espacios que las mismas víctimas (testimoniantes, familiares) puedan sugerir, recordando siempre tomar precauciones en cuanto a la seguridad del testimoniante y del entrevistador. Oficinas, o incluso espacios al aire libre, el mismo domicilio del testigo, cuando así lo sugieren, puede resultar adecuado. El factor tiempo con frecuencia es de suma importancia y no es infrecuente que las personas se nieguen a colaborar con la investigación por tener que cumplir con horarios de trabajo o de faena. No es infrecuente que los únicos momentos libres sean los mismos del investigador, por lo que hay que ser flexibles en este sentido. En algunas ocasiones acompañar las faenas de trabajo de los testimoniantes (en las chacras), mientras se toma la información, pueden ser espacios y momentos adecuados. ¿Qué inconvenientes pueden presentarse con relación al testimoniante? Son múltiples los inconvenientes y problemas que pueden presentarse con las personas con las que se establece contacto para ofrecer información testimonial. En resumen algunos de los más frecuentes pueden ser los siguientes: 1. La barrera idiomática En el transcurso de nuestras investigaciones debemos recordar siempre la condición multicultural y plurilingüe de nuestro país. En ese sentido, se debe considerar que un alto porcentaje de la población afectada por el conflicto armado interno, presenta una lengua materna distinta al castellano. En muchos casos, esta población es monolingüe; mientras en otros, el uso del castellano está extendido como segunda lengua. Según el Informe Final de la CVR (2003), la mayoría de las víctimas fueron quechuahablantes. Si bien este grupo está seguido por personas que tenían como lengua materna el castellano, otra parte de la población afectada eran de lenguas ashaninka, aymara, mashiguenga, entre otros. Con estas consideraciones, lo más recomendable será que el investigador se dirija en la lengua materna de quien ofrece el testimonio. Las razones son múltiples, pero la preponderante es que los lazos de comunicación serán mucho mejores, cuando el entrevistador maneja el idioma del entrevistado, incluso cuando además de su lengua materna el entrevistado es bilingüe. En todo caso, es preciso, además del idioma, conocer el significado del lenguaje habitual del grupo (argot, jerga) y utilizarlo, sin entrar en imitaciones innecesarias, cuando se tenga claridad precisa de su significado, para no equivocarse. En caso contrario, es decir, si se desconoce el idioma del testimoniante, es factible y recomendable, la participación de intérpretes. Sin embargo, es necesario que el intérprete cumpla con ciertos requisitos. Lo básico, es que se trate de una persona de extrema confianza para el testimoniante, pero también para el investigador. Debe tenerse en cuenta que la información a recoger es de carácter sensible y que el intérprete debe ajustarse con rigor a las normas de confidencialidad.

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Por otra parte será necesario que el intérprete se encuentre debidamente capacitado; el manejo de términos particulares y específicos al tema no debe ser cambiado, como tampoco es conveniente que emita opiniones sobre el tema. A lo anterior se suma el impacto psicológico que pueden causar algunos testimonios, por lo que debe estar preparado en este sentido y recibir el apoyo necesario si lo llega a requerir. En la medida de lo posible, el intérprete no debe haber estado comprometido con las situaciones de violencia que se presentaron, por obvias razones. En este orden de ideas, es pertinente que se encuentre presente un segundo intérprete durante las entrevistas, sobre todo en casos de interés relevante, aunque se debe buscar la mayor privacidad posible cuando se toman testimonios. 2. Los intereses del testimoniante Generalmente los entrevistados tienen, lo que se suele llamar una “agenda oculta”, aparte de la natural preocupación por contribuir en el caso o por identificar los restos de sus allegados y familiares y eventualmente el hallar justicia. No es infrecuente que existan otros intereses, que pueden afectar la información que se brinde. Debe tenerse cuidado en detectar al momento de la entrevista estos intereses, de los cuales el entrevistador puede no llegar a percatarse en el primer encuentro. Algunos de los que suelen aparecer con mayor frecuencia son: 2.1. Conflictos familiares y comunales En ciertas situaciones puede darse que existan de tiempo atrás, asuntos relacionados con rencillas al interior del grupo familiar, situaciones de viudez u orfandad, de herencia y/o de pensiones, muchas de ellas ocasionadas o empeoradas por la desaparición del ser querido o su fallecimiento de manera violenta. En estos casos es importante no tomar partido, mantenerse objetivo y neutral, aclarando que el trabajo realizado por el investigador o el grupo gira exclusivamente en torno de un objetivo común, que es resolver la situación de la persona desaparecida. Así mismo, a nivel comunal pueden existir problemas que tienen que ver con la responsabilidad de la comunidad y/o sus autoridades, en los hechos mismos, por acción u omisión, o porque estas personas en el momento de la desaparición o ejecución, estaban comprometidas con uno u otro de los bandos en conflicto. En ese mismo sentido se debe tener extremo cuidado en la manera como se aborda y se maneja la investigación para no poner en riesgo su marcha, ni la integridad de las personas involucradas en el conflicto. En todo momento el investigador debe mantener una posición neutra e imparcial, en la medida de lo posible, ya que con frecuencia el investigador suele poner la balanza del lado de los afectados; aunque siempre se debe estar preparado para asumir las consecuencias y resultados de la investigación. 2.2. Reparaciones y compensación económica En relación al tema de las reparaciones, existe una serie de expectativas por parte de familiares, de víctimas y testigos, respecto a las reparaciones que pueden llegarse a recibir, en términos de compensación económica proveniente del Estado.

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Siempre debe haber claridad en torno a la posibilidad real de que estas se lleguen a dar y en todo caso es necesario especificar que se trata de situaciones que dependen de otras instancias diferentes a las de los investigadores, quienes de todas maneras, harán llegar sus inquietudes a las instancias respectivas y en efecto hacerlo así. En este sentido, es importante no crear falsas expectativas, como tampoco mencionar el tema de las reparaciones como un medio para obtener información; además de poco ético, es incongruente con los objetivos planteados en investigaciones en casos de graves violaciones a los derechos humanos. Así mismo, el investigador no debe generar sentimientos adversos en contra de quienes piden una compensación material. Con frecuencia las personas se acercan con la esperanza de que se les brinde alguna compensación a cambio de la información. En dicha situación no es prudente ofrecer nada a cambio y se debe resaltar la importancia de contribuir con el proceso de búsqueda de las víctimas. Este es el único ofrecimiento real que se puede hacer. En este punto, cabe resaltar que dentro de la ideología de muchas comunidades, incluso la occidental, cada persona no es solamente un miembro afectivo de un grupo familiar o social. Los individuos se constituyen en unidades productivas, por cuanto su ausencia se traduce en carencias o en todo lo que pudo significar económicamente para una familia y se perdió. Los estudios epidemiológicos, poco mencionan el altísimo impacto económico que genera para las comunidades y para el país, el fallecimiento por causas violentas, de población en edad productiva. Las pérdidas en este sentido son cuantiosas, puesto que todas las personas en edad productiva que han fallecido, significaban ingresos y desarrollo que deja de percibir no sólo la familia, sino la comunidad y el país. Desde esta perspectiva, no es tan descabellado pensar en que muchas familias pidan o esperen una restitución económica como reparación por la desaparición o muerte de un allegado, más aún cuando la responsabilidad en muchos de los casos recae en quién tiene la obligación de proteger a sus ciudadanos: el Estado. 3. Entrevistas a personas con discapacidad Muy pocas veces se tiene en cuenta que en ocasiones las personas que se encuentran en posibilidad de ofrecer información sobre hechos, sitios o víctimas, pueden ser personas que presentan discapacidad. Esta situación debe ser prevista, de manera tal que se puedan suplir las carencias que puedan presentarse; por ejemplo en el caso donde el único informante que puede ofrecer detalles sobre una víctima sufre de ceguera o sordera congénitas; o donde la persona que puede señalar la existencia de un sitio, sea, por ejemplo, minusválida. En dichos casos se requiere contar con la infraestructura que les permita participar en el proceso adecuadamente, contando con los medios de transporte que les permita fácil acceso; así como también acudiendo a intérpretes (en caso de personas sordo-mudas) o a otros allegados y familiares cercanos que puedan ofrecer información adicional. 4. Las entrevistas con grupos ideológicos, religiosos, políticos o de fuerzas armadas y policiales. En estos casos la toma de información puede llegar a ser más compleja, en tanto en muchas ocasiones el discurso del testimoniante, puede encontrarse dirigido hacia un objetivo en

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particular; o puede verse afectado por la desconfianza existente, en virtud de opiniones personales o vinculadas a alguna religión, ideología o pertenencia a algún grupo específico. Es importante, en especial en estos casos, que el investigador en todo momento, mantenga una posición neutra, imparcial y objetiva y centrar las entrevistas hacia el objetivo primordial, es decir la documentación de graves violaciones a los derechos humanos. Es necesario siempre, mantenerse dentro de la línea de los objetivos que se buscan, sin realizar preguntas fuera de contexto, como tampoco asumir posiciones de superioridad o incluso inferioridad respecto al entrevistado. El investigador forense debe procurar mantenerse siempre al margen de emitir opiniones o juicios de valor, no importa su posición política, ideológica o religiosa, entre otras; puesto que representa a una institución (bien sea un organismo estatal o cualquier ONG involucrada en la investigación). En todo caso, si llegara a hacer algún comentario involuntario, se debe aclarar que dichas opiniones son a título individual y no institucional. No obstante en todos los casos mencionados es importante tener en cuenta que, con frecuencia, las investigaciones van a generar que muchos de los problemas que se creían pasados, se tornen latentes. Hay que estar preparados para hacerles frente, procurando que como peritos siempre se mantenga una posición lo más neutra posible, sobre todo si se hace parte del aparato estatal. Dilemas Éticos En ocasiones puede ser que el investigador se encuentre ante dilemas éticos, los cuales pueden darse particularmente en casos donde se generan relaciones con informantes que han sido participes de actividades ilegales, inmorales o agresiones, entre otras situaciones. En estos casos se debe evaluar cuidadosamente la información, su manejo y procesamiento, así como también se deben respetar las normas de confidencialidad y el consentimiento informado de los involucrados. En otros casos, el único problema puede ser el establecer los alcances de las investigaciones. Las familias y los testigos suelen tener mucha expectativa respecto a la posibilidad de acceso a la justicia. En ese sentido, siempre es fundamental hablar con claridad sobre los alcances de las investigaciones para no crear falsas expectativas. Así mismo sentido sucede con las identidades de las víctimas. Las familias ponen sus esperanzas en los peritos y estos con frecuencia se sienten comprometidos a dar una respuesta positiva, lo cual no siempre es posible. Esto es necesario aclararlo, mencionando los alcances de la información brindada y las posibilidades de acceder a análisis adicionales así como el tiempo real que estos pueden tomar y sus alcances en dimensiones reales. ¿Qué medios pueden utilizarse para registrar la información testimonial? ¿Es posible y válido el uso de medios audiovisuales? Siempre es conveniente contar con herramientas previamente elaboradas para el manejo y toma de la información. El uso de diversos tipos de entrevistas (abiertas, cerradas, estructuradas, semiestructuradas con final abierto o cerrado) va a depender del investigador e incluso del caso mismo. Estas herramientas deben ser pre-elaboradas y pueden estar acondicionadas a cada caso en particular o tomarse modelos ya creados, utilizados previamente y que han probado ser de utilidad en otros casos.

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Al respecto, actualmente se viene utilizando en el país un conjunto de fichas que han tomado como modelo, aquellas que se utilizan en países como Argentina, Guatemala y la Ex Yugoslavia; las cuales han sido adaptadas y reformuladas para adecuarlas a la nuestra realidad. La experiencia de la llamada Plataforma Conjunta de Trabajo en la Investigación de Fosas Comunes y la propuesta sobre el tema por parte de la CVR, han permitido que las instituciones involucradas en estas investigaciones, como el Centro Andino de Investigaciones Antropológico Forenses y el Equipo Forense Especializado del Ministerio Público, tengan herramientas similares. Sin embargo, es necesario precisar que el diseño de la ficha debe ser cuidadoso y siempre es recomendable verificar las preguntas antes de formularlas. Una misma frase, puede tener diferente significado para dos personas distintas. Igualmente, el orden de las preguntas, el tono o las palabras utilizadas pueden afectar la respuesta. De acuerdo al tipo de información a tomar, pueden elaborarse fichas testimoniales referentes a los hechos, a la existencia de sitios de entierro o a la toma de información antemortem. Cada ficha debe tener una codificación que permita vincularlas entre si; así como debe haber posibilidad de que cada una de ellas, se pueda relacionar con el caso al que se encuentran referidas. Dicha codificación debe tener un orden específico e irrepetible y cada víctima debe contar con su código propio, al igual que cada sitio de entierro. Considerando además que a un testimonio, pueden estar vinculadas una o varias fichas de víctimas o sitios de entierro y viceversa. Esto es, varios testimonios pueden referirse a una sola víctima o a un sitio de entierro. Lo más importante es recordar que no existe un modelo en particular y específico que deba ser utilizado. El diseño de las fichas, tanto para la recolección de información testimonial, como para el registro de sitios de entierro y para la recolección de información antemortem, va a depender de cada problemática e incluso de cada caso en particular. Lo único recomendable es que no se mezcle la información a obtener en los cuestionarios ya que por un lado, no siempre se requiere recolectar información conjunta; y por otra es necesario abordar a los testimoniantes sin abrumarlos con múltiples preguntas. En cuanto al uso de medios de grabación audiovisuales, siempre será de gran utilidad al momento de recabar información testimonial. A nivel de las investigaciones que realiza el Ministerio Público, el uso de estas tecnologías está normado en el Art. 15° de la Directiva 011-2001. Esta información incluso puede ser utilizada posteriormente como parte del acervo probatorio, si se llegase a requerir. El uso de grabaciones en video y/o casete redundará en beneficio del proceso de recopilación de información, pues muchas de las cosas que se mencionan en una entrevista quedan a merced de la memoria del investigador. La trascripción de las grabaciones será de suma importancia, siendo un elemento de confrontación y corroboración de la información registrada en las fichas. Sin embargo, si bien el acudir a estos medios es altamente conveniente, en algunos casos el entrevistador puede perder el interés y la capacidad de atención sobre lo que expresa el testimoniante, afectando el recomendable intercambio comunicativo. Así mismo, el entrevistado puede sentirse incómodo hablando ante una grabadora o una cámara. Algunas personas pueden tener prevenciones sobre el registro de la voz o de la imagen y prefieren no ser grabados, fotografiados, ni filmados, lo cual debe respetarse e implica que necesariamente se solicite a la persona su autorización para el uso de estos recursos.

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De igual forma, algunos grupos étnicos y religiosos tienen creencias particulares sobre la toma de imágenes, voz e incluso de muestras biológicas. En este sentido, de igual manera sus deseos deben ser respetados. En todo caso, sin importar la existencia de grabaciones o no, debe tomarse un registro escrito del testimonio, en las respectivas fichas, no dejando cosas a la memoria. Lo anterior teniendo en cuenta que la información escrita puede, igual que las grabaciones, llegar a constituirse en material probatorio, como parte de la evidencia recabada. ¿Qué es, cómo y para qué se realiza la recolección de Información relativa a los hechos? La investigación relativa a los hechos es, probablemente, la más compleja de todos los tipos de información a recabar. Desde la perspectiva de la investigación antropológica forense, contribuye por una parte, a establecer de manera general si es que la evidencia hallada concuerda con lo relatado por los testigos, sustentando la información ofrecida por las demás fuentes. De otro lado colabora en el proceso de reconstrucción y restitución de la memoria y de la identidad individual y colectiva. En ese sentido, para la toma de la información acerca de los hechos, en casos de graves violaciones a los derechos humanos (especialmente en situaciones de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales), se recomienda recabar los datos referidos al testimoniante, las víctimas, los eventos criminales y los perpetradores40. Empezando con el testimoniante, se requerirá sobre él información básica, que permita identificarlo y ubicarlo nuevamente en caso de que se le llegue a requerir para obtener mayor información o ya sea como parte del desarrollo mismo de la investigación. En cuanto a la victima, será importante llegar a establecer su identidad exacta; en caso de que no existan suficientes datos, la identidad aproximada; teniendo en cuenta que, durante el proceso, será necesario establecerla de manera precisa. Referente a la edad, ésta deberá ser lo más exacta posible. Conocer el lugar de origen y residencia de la víctima, será de gran utilidad. Además información sobre su estado civil, religión, profesión u ocupación (obreros, maestros, agricultores, comerciantes, otros), tendencias políticas e ideológicas, pertenencia a grupos civiles, políticos, religiosos o militares y a asociaciones. Además si ostentaban cargos políticos o comunales: gobernadores, alcaldes, varayocs, presidentes de la asociación de padres de colegios, jueces de paz, prefectos, subprefectos. En lo referente a las violaciones que se investigan, se debe describir los hechos y las circunstancias en que se produjeron; si sospecha la participación de personas pertenecientes a organismos del estado, incluyendo grupos paramilitares (rondas campesinas y comités de autodefensa). En ese mismo orden, será importante reseñar si se presentan amenazas contra la víctima o su entorno o han sufrido atentados. Cuando no se tiene idea exacta de la vinculación de los perpetradores a algún organismo en particular, conocer la descripción de vestimenta que traían, su aspecto personal (incluso su corte de pelo), su lenguaje; así como el tipo de armas utilizados, si usaban vehículos o no y el modelo utilizado, será vital. E indagar también si hubo participación involuntaria o

40 Defensoría del Pueblo, 2003

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voluntaria, de miembros de la comunidad o de comunidades vecinas, favorecerá en la construcción del caso. Este punto debe profundizarse al máximo, ya que es necesario definir con claridad quienes eran los perpetradores y si es que hubo situaciones similares anteriormente, así como establecer el posible vínculo con otros casos similares. El papel ejercido por las autoridades con relación a la denuncia (si es que hubo una) no puede dejarse de lado. En ese sentido, es importante conocer si en su momento fue asentada y si ésta fue aceptada. Averiguar si hubo participación de miembros de las fuerzas armadas, y en ese caso, si se brindo información respecto al paradero de la víctima. También es importante saber si los familiares o allegados recibieron amenazas o recibieron intimidaciones para evitar que se indague sobre el paradero de la víctima; como también si se sabe si hubo algún intento de detener o alterar las investigaciones. Finalmente, contextualizar los eventos dentro de la realidad social, política, económica, religiosa y cultural al momento de los mismos, será de gran ayuda no sólo con fines legales, sino también pensando en la reconstrucción histórica de lo sucedido dentro de una comunidad. En ese sentido, la información debe ser aprovechada posteriormente, con el fin de apoyar en el proceso de re-elaboración de la identidad y de la memoria colectiva e individual. No abordar el tema, es obviar que estas situaciones sucedieron y que deben ser reconocidas para luego ser superadas. ¿Cómo y para qué se realiza la recolección de Información Antemortem? Uno de los puntos fundamentales dentro de la investigación antropológica forense, además de conocer el modo y la causa de muerte, es establecer la identidad de las víctimas. Nuestro sistema judicial exige, por demás, que las víctimas se encuentren plenamente identificadas para que los procesos avancen adecuadamente. La identificación es uno de los puntos más importantes en este tipo de investigación, puesto que no solo contribuye al proceso judicial, sino que además contribuye, y ese es probablemente su mayor aporte, a la resolución los procesos de duelo, padecidos por el entorno familiar de las víctimas. Con fines de identificación, los métodos ideales y que permiten establecer identidades fehacientes, esto es, sobre las cuales no hay duda, son pocos. La huella digital, el odontograma, las patologías y el análisis genético, son los métodos mundialmente aceptados, en tanto ofrecen altísimos porcentajes de certeza. En todos los casos mencionados debe existir información previa (an emortem) e información postmortem para comparar. Si alguna de las dos falta el proceso se verá afectado de manera negativa. En Antropología Forense, debido al tiempo transcurrido desde el fallecimiento, existe un alto grado de posibilidades de que ya no se recuperen huellas digitales en los cuerpos; excepto en los casos de momificación natural, donde no siempre es posible rehidratar o diafanizar las huellas. Los tejidos que probablemente se conservarán mejor, serán los dientes y el hueso mismo; sin embargo esto dependerá de muchos factores, extrínsecos e intrínsecos. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que la mayor parte de la población afectada es de muy bajos recursos, en su mayoría población campesina y/o indígena; con poca facilidad de acceder a servicios odontológicos y de salud. En consecuencia, en muy pocas ocasiones se podrá contar con historias odontológicas y/o clínicas de las víctimas. Al respecto se suma el hecho del tiempo transcurrido, ya que pasado un período de tiempo determinado, las

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instituciones suelen deshacerse de sus archivos antiguos. Por tanto no siempre se obtiene toda la información necesaria. Teniendo en cuenta estos elementos, es necesario acudir a otras fuentes, que permitan obtener la mayor cantidad de datos sobre cada una de las víctimas, de manera tal que se logre contribuir de manera efectiva en los procesos de identificación. Esta información se consigna dentro de lo que se conoce como ficha antemortem. Ésta es un instrumento diseñado con el fin de obtener información particular y general sobre una víctima. En tanto el ideal es llegar a realizar análisis genéticos sólo en última instancia y cuando no se logre establecer la identidad por otros medios, la ficha antemortem puede ser de utilidad para recabar información que colabore en la identificación de la persona. Estos instrumentos deben ser elaborados de manera tal, que contengan una serie de datos, basados en un conjunto de preguntas generales y específicas sobre la persona desaparecida. Deben permitir inferir -a partir de la memoria de uno o varios informantes- el perfil biológico de la persona desaparecida. Esto es, establecer sus características básicas, que contribuyan en el momento de su identificación, al contrastar con los datos obtenidos de un cuerpo en particular. De la misma forma, contribuye en la reconstrucción de la historia del perfil social y económico de la víctima y de la familia afectada. No hay un modelo preestablecido y único a utilizar de ficha antemortem. Como se mencionara más arriba, todos los instrumentos que se utilizan dentro de la investigación antropológica forense, se preparan de acuerdo a las necesidades particulares; de acuerdo a la problemática, a cada institución e incluso a cada caso. Por tanto no es posible aseverar, que determinado modelo es válido o no; pudiendo acudirse a un modelo determinado o se puede diseñar uno propio para algún caso en particular, si es que la infraestructura lo permite y el caso lo amerita. Lo más importante, es lograr que la familia pueda ofrecer toda la información que recuerde y en ese proceso tanto las herramientas, como el entrevistador y las ayudas a las que éste recurra serán de suma utilidad. Por ello no es aconsejable efectuar la toma de información antemortem y la testimonial de manera paralela, pues pueden presentarse distintos inconvenientes. Lo más importante es que se logre recabar toda la información necesaria, acudiendo a preguntas sencillas, que sin embargo puedan reflejar datos complejos (p.e. preguntar si la víctima estuvo vendada o enyesada puede ser más útil que preguntar si sufrió fracturas, para el caso menos complejo). Entre la información que se puede recabar41, es necesario contar con los siguientes datos básicos, a los cuales se puede agregar nueva información o quitar elementos, si es que se considera necesario: 1. Datos del Entrevistador: Es necesario siempre tener los datos específicos de quién realiza la entrevista, así como la institución para la cual labora. De ser necesario un intérprete, se deben anotar sus datos personales e indicar el idioma utilizado durante la entrevista y la institución a la que pertenece el traductor.

41 Para mayores datos sobre recolección de información antemortem acudir a Protocolo de Minnessotta, Protocolo de México; fichas de la FAFG y del EAAF; fichas de la Plataforma Conjunta de Trabajo en la Investigación de Fosas Comunes (Manual de la Defensoría del Pueblo, 2003); Fichas del EFE del Ministerio Público y fichas del CENIA.

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2. Datos del Testimoniante El testimoniante es la persona que aporta la información suministrando datos. De existir varios testimoniantes no es necesario el uso de fichas adicionales; en todo caso es mejor complementar la información en una sola ficha para no crear doble registro o generar información contradictoria. Se debe consignar los datos completos del testimoniante, incluyendo su fecha de nacimiento, en especial si se trata de personas jóvenes. Además, es necesario consignar su edad actual, cumplida a la fecha de la entrevista. Estos datos son básicos, ya que permitirá establecer la relación temporal entre testimoniante, victima y época de los sucesos. Cuando se trata de varios testimoniantes, se debe anotar los nombres de todos los que aportan información, su vínculo con el desaparecido y su edad real o aproximada. No es recomendable que las personas que en el momento de los hechos eran demasiado jóvenes, sean las únicas fuentes de donde se recaba información, porque es muy probable que los datos que recuerden sean pocos o muy vagos, pues estos generalmente proceden de terceras personas y pueden contener un nivel de distorsión bastante elevado. Se debe indicar si existen vínculos de consanguinidad o no con la victima y la cercanía con ésta; es decir si convivió con ella hasta días antes de su desaparición, lo cual será de suma importancia a la hora de establecer, por ejemplo, lesiones recientes de las que familiares no convivientes pueden no tener conocimiento. No siempre son los padres quienes más saben sobre los hijos, más aún si estos han abandonado temprano el hogar o si se han casado jóvenes. En ese sentido, entrevistar a más de un miembro de la familia puede ser útil para afinar detalles.

Precisar la última vez que el testimoniante vio a la victima es importante. En muchos casos la detención misma de la víctima o motivos de viaje, trabajo o estudios anteriores a su desaparición, generan que las personas se ausenten por largos períodos o que para los familiares no les sea posible visitar a la víctima en los centros de detención. Por tanto es importante indicar la fecha (real o aproximada) en la que se vio o se tuvo el último contacto visual con ella, teniendo en cuenta las circunstancias en torno a este hecho.

Se deben tomar datos relativos a la dirección actual, teléfono y/o lugar de contacto, como marco para una posterior reunión con el testimoniante, bien para una ampliación de la entrevista (en la que se aporten nuevos datos) o para informar sobre los avances y/o resultados de la investigación. Es importante que dentro de la información a recolectar se incluya un árbol genealógico de parientes en primer grado de consanguinidad preferiblemente, con el fin de prever a quienes se puede acudir para la toma de muestra biológica, en caso de que se tengan que realizar análisis genéticos. Esto se debe explicar claramente a la persona que brinda la información para que no sienta temor o prevenciones a la hora de hacerlo. Si el caso lo requiere y las circunstancias lo permiten será necesario tomar las muestras biológicas en el momento de la entrevista. 3. Datos de la Víctima:

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En relación a la víctima se recolectan distintas clases de datos. En primer lugar es necesaria información básica sobre su identidad; se requiere establecer su pre-existencia, por tanto es importante conocer sus nombres y apellidos completos tal y como aparecen en el registro de nacimiento o en algún documento de identidad (partida de bautismo, libreta electoral, libreta militar, DNI, entre otros). Será de importancia saber si contaba con un documento que acredite su existencia. Así mismo es importante saber si tenía algún sobrenombre o apodo, sea este atribuido a características físicas o por su entorno social (nombres religiosos, jerárquicos, ideológicos, entre otros), ya que puede contribuir en la investigación; en ocasiones los testimonios se refieren a las víctimas por su apodo o sobrenombre. Se debe indicar también, la fecha de nacimiento, incluyendo año y la edad de la persona al momento de su desaparición (o la última vez que lo vio o supo que se encontraba con vida). Igualmente es necesario recabar información sobre su entorno sociocultural; si estudiaba, trabajaba, o realizaba actividades adicionales; así también su estado civil (esta información debería hacer parte del árbol genealógico). Así mismo, si prestó servicio militar y las instituciones a las que se encontraba vinculada. El fin de esta información en muchos casos, es conocer por un lado la información social y cultural de la víctima, pero además contribuirá a ubicar entidades donde se pueda obtener información adicional sobre la víctima (entre ella, odontogramas o historias clínicas). En segundo lugar se debe recolectar información sobre las características físicas generales de la víctima; su estatura real o aproximada, su peso y/o contextura; las características de su cabello y en general todos aquellos datos que puedan ser identificatorios (uso de lentes, bigote y/o barba, presencia de cicatrices, tatuajes, características particulares en extremidades, dedos y uñas, entre otras). En este sentido cabe resaltar que en muchos casos probablemente no se recupere tejido blando y no todas estas características serán visibles, pero si cabe, por ejemplo, que el cadáver se encuentre momificado y pueda haber posibilidades de observar estos elementos. La tercera información a recopilar será la información médica. Al respecto es importante contar con la asesoría de un profesional de la salud, que ayude a formular las preguntas. El objetivo es indagar sobre enfermedades congénitas o adquiridas, así como accidentes que puedan haber dejado alguna huella y esto sea útil con fines de identificación. Al respecto, es importante que las preguntas sean lo suficientemente claras y utilicen la menor cantidad de términos técnicos, los que puedan llegar a confundir al testimoniante. Son de utilidad, las preguntas que lleven a establecer la presencia de enfermedades infecciosas graves (p.e. TBC), así como probables lesiones por accidentes, golpes, maltratos en detención (si esta fue reciente o tiempo atrás), pueden ser conducentes dentro de la investigación con fines de identificación. Muchas personas que sufrieron detención recibieron golpizas durante las mismas, que pudieron afectar no sólo tejido blando sino también duro, dejando consecuencias o secuelas; por ejemplo golpes que generaran fractura en la nariz o en las costillas. En algunos casos, más que preguntar por una patología determinada, puede ser útil indagar por síntomas padecidos en determinada oportunidad, mencionando aquellos que se sospecha puede haber tenido la víctima (p.e. si sufría dolor de espalda cuando levantaba pesos). Así mismo si padecía enfermedades congénitas, si cojeaba, le faltaban miembros o si tenía alguna discapacidad visible o no. Si hubo intervenciones quirúrgicas es necesario establecer el motivo y la institución donde fue tratada a fin de obtener historias clínicas que contribuyan en el proceso de identificación.

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En el caso de mujeres, se requiere establecer si se encontraba embarazada al momento de la detención/desaparición/ejecución; en caso negativo, si tenía hijos y si acudía a métodos para el control de la natalidad, como el dispositivo intrauterino (que algunas veces puede hallarse con los cuerpos). Así mismo en qué instituciones de salud pudo ser atendida. En cuarto lugar se debe recabar información odontológica sobre las víctimas, esto es, indagar si es que fue atendida por un dentista y si se cuenta con odontogramas a disposición en entidades o se conoce al odontólogo tratante. En caso contrario, es necesario averiguar cuidadosamente con las personas más allegadas a la víctima, toda aquella información que pueda brindar luces al momento de establecer comparaciones con fines de identificación. Al respecto puede ser importante la presencia de un profesional del área de la odontología que apoye en la entrevista. Entre la información a recabar está incluido el estado dental general de la víctima, si tenía caries y su ubicación, así como sarro; si tenía dientes adicionales o si le faltaban dientes; así mismo, si sus dientes eran chicos, grandes, sobresalientes o no, separados o juntos; esto es, si se encontraban apiñados o “montados”. En este orden, la existencia de tratamientos será muy importante, extracciones, curaciones, el uso de prótesis parciales o totales, en conjunto o de manera aislada pueden ser datos que permitan establecer una identidad. De la misma forma la presencia de “adornos” en los dientes (p.e. chispitas o fundas) y el material en que son hechos puede contribuir enormemente. Al respecto cabe resaltar la importancia de recurrir a ayudas que permitan guiar o activar la memoria en las familias. El uso de fotografías o modelos dentales puede ser de utilidad al momento de la entrevista. Se puede solicitar a las familias una foto sonriendo de la víctima que permita lograr mayor precisión en el tipo de información recabada (y devolverla una vez utilizada). Esta información depende mucho del recuerdo del testimoniante, por lo que está sujeta a variaciones y no necesariamente ofrece una precisión del ciento por ciento, al momento de hacer los cotejos de identificación respectiva. La quinta clase de información necesaria es la referente a las prendas de vestir. En relación a este tema cabe resaltar que, aunque muchas prendas utilizadas son elaboradas de manera industrial, o pueden haber sido hechas artesanalmente, incluso corresponder a un grupo social determinado, no necesariamente permitirán la identificación de la víctima. Se debe tener en cuenta que las prendas de vestir, son elementos que pueden desaparecer con el tiempo, dependiendo del material en que fueron confeccionadas; así como pueden haber sido intercambiadas en distintas circunstancias (detención por ejemplo); o pueden ser similares, estas sólo pueden orientar en un proceso de identificación. La existencia de ciertas combinaciones, así como características particulares en la ropa, o aquellos objetos personales, elaborados artesanalmente o que tienen significados especiales, pueden en algunos casos, guiar hacia una identificación indiciaria. Puede utilizarse una guía para la obtención de esta información con ayudas gráficas42, que ayudará en el momento de precisar información, en cuanto a términos y colores se refiere. En este sentido se deben tener en cuenta las variaciones regionales que se utilizan así como las escalas y criterios utilizados para obtener la información. Es importante utilizar referentes comunes y entendibles por diferentes personas en cuanto a formas, materiales, colores y tonos, así como en relación a las combinaciones utilizadas.

42 Ver por ejemplo Defensoría del Pueblo, 2003.

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En general, para la toma de información antemortem, se recomienda el uso de medios de apoyo gráficos, que no sean agresivos y que puedan funcionar como un mecanismo que active la memoria del entrevistado. Algunas instituciones sugieren la utilización de formatos adicionales, donde el testimoniante pueda señalar gráficamente la presencia o ausencia de lesiones y/o características particulares. El apoyo de la familia en el llenado de la ficha antemor em es fundamental, puesto que esta información será la base para guiar la investigación con fines de identificación. Es sin embargo necesario, actuar de manera tal que se evite que el entrevistado diga lo que el entrevistador “quiere escuchar” y que se apegue a la información que conoce como cierta. Cuando no se logra la identificación a través de historias clínicas, odontológicas o con base en la concurrencia de información indiciaria, es necesario proceder a la realización de estudios genéticos, es decir análisis de ADN. Recomendaciones Básicas sobre Protección de la Información En relación al tema de la protección de la información, lo más conveniente es seguir las normas que al respecto sugiere el Comité Internacional de la Cruz Roja (2003). De acuerdo a ellas, se debe recordar en todo momento, que la institución encargada de recabar la información, se encuentra obligada a guardar estrictas reglas de confidencialidad sobre la misma. Además de las obligaciones conocidas sobre la reserva del sumario. La recuperación de información, es de carácter confidencial y su procesamiento debe realizarse de manera imparcial y de manera tal que se proteja además, la identidad de los testimoniantes. Únicamente en la medida en que los mismos testimoniantes y/o familiares lo permitan, la información puede ser retransmitida a otras instituciones o personas, guardando la debida cadena de custodia. Los datos no deben ser utilizados para su divulgación pública a menos que al momento de ser recolectados, se haya solicitado autorización expresa sobre el tema o que primen intereses mayores que afecten el interés vital de los interesados o de la comunidad. En todo caso, cualquier forma de divulgación debe ser evaluada rigurosamente siguiendo las reglas mencionadas de protección y confidencialidad. Es importante que la recopilación de información sea la necesaria, esto es, que se limite a los fines de la investigación. El almacenamiento de los datos debe darse de manera tal que se logre un relativo fácil acceso a la información, acudiendo a bases de datos informáticas que deben estar protegidas adecuadamente. Las personas a quien se refiera la información deberían contar con acceso, específicamente, a su información personal, teniendo la capacidad de solicitar la rectificación de la misma en caso de que se llegue a requerir. En casos donde exista información confidencial, o que involucre a terceros, se debe prever que el acceso a la información se puede negar total o parcialmente. Finalmente, una vez resuelta de manera definitiva, la situación de la persona buscada, la información sobre la misma debe ser destruida completamente43.

43 CICR, 2003

IV. LA TOMA DE MUESTRAS BIOLÓGICAS COMO PARTE DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR ANTROPOLOGICA FORENSE

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El jueves 10, buscando, apareció un cadáver en Puracuti que me han dicho que podía ser el de mi hijo. Yo lo he mandado enterrar pero no estoy segura que sea él. No lo he podido reconocer porque su cara estaba completamente desfigurada quemada, su cabeza y otras partes del cuerpo. No tenía ropa. Tengo dudas que sea el cadáver de mi hijo. Al costado estaba otro cadáver, pero solamente la mitad, porque los perros se lo habían comido. Testimonio de Clementina Yupanqui brindado a COMSIEDH (2001: 177)

Toma de muestra biológica a familiar de una víctima en la región de la sierra sur andina (Archivo Fotográfico CENIA)

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ADN son las siglas del Ácido Desoxirribonucleico. Puede entenderse como un almacén de información acerca de las características del individuo en cuyas células se encuentra. El ADN está formado por dos cadenas alargadas, que se enrollan entre sí formando una especie de doble hélice. Se le suele comparar con una escalera de caracol, así, los lados de la escalera estarían conformados por la unión de moléculas de fosfato y azúcar, mientras que los escalones estarían formados por cuatro bases nitrogenadas que se unen siempre de una misma manera: Adenina – Timina y Guanina – Citosina. Esta unión es posible gracias a pequeños conectores o puentes de hidrógeno44. Las cadenas lineales de ADN constituyen los cromosomas, pequeños filamentos contenidos en el núcleo de las células. El ser humano cuenta con 23 pares de cromosomas, siendo uno de ellos el de los cromosomas sexuales (XX en el caso de las mujeres y XY en el caso de los hombres). Al interior de los cromosomas el ADN se divide en unidades conocidas como genes, los cuales determinan la herencia de características determinadas de padres a hijos y al mismo tiempo garantizan el control de las funciones de las células, tejidos y organismos. Este control es posible gracias a que los genes pueden traducirse en proteínas, que son los componentes principales de la mayoría de las estructuras celulares y además controlan casi todas las reacciones químicas que se producen en la materia viva. Es la secuencia en que se disponen las cuatro bases nitrogenadas (adenina, timina, guanina y citosina) la que va a determinar las propiedades de los genes. El orden en que estas bases aparecen a lo largo de la cadena de ADN es por tanto muy importante, pues va a conformar las instrucciones del programa genético del organismo. Un carácter puede depender de muchos genes, así como un solo gen puede controlar o determinar varios caracteres. ¿Cómo se transmite el ADN? Cada persona recibe la mitad de su material genético de cada padre, de manera que de los 46 cromosomas que contiene el núcleo de una célula humana, 23 provienen de la madre biológica y 23 del padre biológico. El ADN es portador de la información genética de todos los seres vivos y su transmisión de una célula madre a las células hijas requiere que la molécula de ADN se duplique. En 1839 Schuleiden y Schwanm propusieron la Teoría Celular, la cual sostenía que todos los organismos se componen de células, las cuales sólo podían provenir de otras células preexistentes. En efecto, es así como funciona. La reproducción de una célula se da porque ésta duplica y reparte en dos nuevas células todos sus componentes, en un proceso que se ha denominado “ciclo celula ”. Para que estas dos células hijas sean idénticas, el ADN de sus núcleos también debe duplicarse y luego segregarse, de modo que la información genética de la célula madre sea la misma que la de las células hijas.45

La duplicación (Replicación) del ADN, se da por la separación de los puentes de hidrógeno que unen a las dos cadenas (los lados de la escalera de caracol) a través de sus bases nitrogenadas. La doble hélice se separa y se forma una molécula de ARN (ácido ribonucleico) mensajero (Transcripción) que sale del núcleo.

44 WATSON, J. D. y F.H.C. CRICK, 1953. 45 CALZADA, Arturo et al, 2000.

Dado que las bases se unen siempre de la misma manera (A - T y G – C), cada una de las cadenas sirve de molde para la síntesis de una nueva cadena (Traducción). Las dos moléculas resultantes son de idéntica distribución que la original.46

Gráfico 1. Replicación del ADN47

¿Qué es el ADN Mitocondrial? Se llama ADN mitocondrial al material genético contenido en las mitocondrias de las células. Las mitocondrias son los orgánulos de las células que le proporcionan la energía necesaria para su actividad. Las mitocondrias son de origen materno (es el óvulo el que aporta las mitocondrias al nuevo individuo) y además, contiene ADN. Esto permite trazar líneas genéticas directas. A diferencia del ADN nuclear, que es una mezcla de ADN materno y paterno, el ADN mitocondrial no se recombina, se transmite de madres a hijas e hijos con idéntica composición. Cada célula posee una gran cantidad de mitocondrias, por esta razón al momento de realizar análisis de ADN mitocondrial, se requiere una muestra mucho menor48. Como se ve en el ejemplo, la transmisión del ADN mitocondrial es independiente del número de generaciones que se sucedan. En el gráfico 1 se puede observar la transmisión del ADN mitocondrial, donde las figuras con mismo relleno corresponden a un ADN mitocondrial idéntico. ¿Qué es el cromosoma Y? El sexo de una persona está determinado por una pareja de cromosomas; de los 23 pares de cromosomas, uno es de cromosomas sexuales. A los otros 22 pares se les denomina autosomas. En las mujeres los dos cromosomas sexuales son idénticos y se denominan cromosomas “X”. En los hombres uno de los cromosomas es también “X”, pero el otro, de casi un tercio del

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46 Curtis, H., 2000. 47 Imagen tomada de http://fai.unne.edu.ar/biologia/macromoleculas/adn.htm 48 INGMAN, M., 2001.

Gráfico 2. Herencia del ADN Mitocondrial: sólo se transmite por línea materna (las mujeres están representadas por círculos)

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tamaño de éste, es el cromosoma “Y”. Cuando se forman los gametos (óvulo y espermatozoide), los óvulos tienen siempre un cromosoma X, pero los espermatozoides pueden tener un cromosoma X o un cromosoma Y, que darían origen a una mujer o un hombre, respectivamente. Entonces, el Cromosoma Y, es aportado únicamente por el padre biológico, por lo que la determinación del sexo está dada por el gameto masculino. Por lo tanto, mientras que el ADN mitocondrial es heredado únicamente de madres a hijas e hijos, el Cromosoma Y es heredado sólo de padres a hijos, permitiendo la identificación de líneas paternas directas49. Independientemente de la carga genética aportada por la madre, el Cromosoma Y se transmite de padre a hijo de manera idéntica. Esto es lo que se aprecia en el árbol genealógico que se muestra en el gráfico 2. ¿Para qué se toman las muestras de ADN? La toma de muestras de ADN tiene objetivos variados según el tipo de resultados que se espera obtener; entre los más frecuentes están:

1. Identificación de cadáveres NN y personas desaparecidas. 2. Determinación de relaciones familiares de personas vivas y fallecidas. 3. Pruebas de maternidad y paternidad. 4. Identificación de personas en casos criminales.

Son las características del ADN50 las que erigen este método de identificación sobre otros, puesto que:

• Es distinto en cada individuo. • Se conserva aún después de la muerte. • Es heredado. • Está presente en todas las células del organismo y no varía de unas a otras. • Cada célula del organismo tiene el mismo material genético durante toda su vida.51

¿A quiénes se toman las muestras de ADN? Las muestras de ADN tanto para la construcción de un Banco de Muestras, como para casos de identificación se tomarán a aquellas personas que, en principio, entiendan claramente el proceso y los objetivos y acepten libremente los términos en que éste se lleve a cabo (consentimiento informado). La toma de muestras no se realizará de manera indiscriminada, puesto que el objetivo específico en este caso es la identificación de personas. Para ello debe priorizarse la toma de muestras a los familiares más cercanos de la persona desaparecida. Esto es familiares en primer grado de consanguinidad. La persona que toma la muestra deberá señalar el tipo de análisis más adecuado para cada muestra tomada. Así, por ejemplo, para un análisis de ADN mitocondrial, muestras de la madre, hermanos o hermanas, hijas o hijos (en caso de ser mujer la persona desaparecida).

49 JOBLING, M., s.f. 50 ZUBIATE LÓPEZ, Úrsula, s.f. 51 SÁNCHEZ Marcos Manuel, 2004

Gráfico 3. Herencia del Cromosoma Y: solo transmisible por línea paterna

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Igualmente por la línea materna: tías o tíos, abuela, primas o primos hijos de tías por línea materna e incluso sobrinos o sobrinas hijos de hermanas del desaparecido, son todos de igual importancia. Es decir, que la utilidad de la muestra obtenida con fines de identificación será la misma. Por su parte la identificación por el cromosoma Y puede realizarse únicamente en hombres, sean estos, padre, hermanos, hijos, tíos por línea paterna, abuelo por línea paterna, primos hijos de tíos por línea paterna, sobrinos hijos de hermanos, y así consecutivamente, siendo cualquiera de ellos de la misma importancia para efectos de identificación. En el caso del ADN nuclear se produce recombinación de información genética procedente de ambos padres, por lo que la discriminación es más complicada, en tanto hay menos opciones y las muestras más adecuadas corresponden a los familiares más cercanos: padre, madre, hermanos y hermanas, hijas e hijos. En la mayor parte de los casos, más que establecer la identidad de la víctima, a través de su propia información antemortem, lo que se logra es establecer su filiación con un grupo familiar determinado. La única posibilidad de establecer la identidad exacta es comparando las muestras obtenidas del cadáver en cuestión, con las que puedan existir de la víctima como cabello, sangre, o cualquier elemento biológico tomado antes de su desaparición. ¿Cuándo se toman las muestras para ADN? La toma de muestras biológicas debe realizarse únicamente en casos donde haya certeza de que la(s) víctima(s) desaparecida ha fallecido o al menos hay fuertes indicios para pensarlo así. En esos casos, la toma de muestras biológicas debe realizarse siempre y cuando exista una planificación a corto o mediano plazo, donde se vayan a realizar trabajos en los que se espera recuperar los cuerpos de víctimas que permanezcan como NN. Es de resaltar que la toma de muestras suele generar muchas esperanzas y expectativas entre las familias, por lo que es necesario SIEMPRE, recalcar el objetivo para el cual las muestras son tomadas y cuanto tiempo tomará (así sea aproximado) el ofrecer una respuesta (incluyendo tiempo de procesamiento de la información, procesamiento de la muestra, hasta la entrega de resultados). Por tanto, se debe explicar con claridad lo qué ocurrirá con las muestras desde que son tomadas, hasta que finaliza el proceso52. Se debe recordar además, que los análisis genéticos deben constituir el último de los mecanismos a los cuales recurrir con fines de identificación. Así mismo que estos forman parte de un proceso de investigación mayor que involucra distintas etapas y otros tipos de información que puede ser útil. De esta forma lo ha señalado particularmente para nuestro país la CVR en su Informe Final, en el capítulo referido al Plan Nacional de Inves igaciones Antropológico Forenses y su respectivo protocolo

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53. Cuando se toman muestras biológicas se tiende a pensar que con dichos análisis será suficiente y a veces no se brinda información que puede ser útil para lograr la identificación por otros medios.

52Al respecto se puede revisar las recomendaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja (2003). 53 CVR, 2003, Tomo IX: 218-219 y 261-270

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Por tanto, las muestras procedentes de cada fuente (familiares y restos humanos) requieren de un tratamiento particular, enmarcado dentro de un plan nacional para la búsqueda de víctimas de la violencia política. Este debe cumplir no sólo con un objetivo humanitario sino contemplar necesariamente un objetivo judicial, tal como la ha señalado la CVR en el Plan Nacional de Investigaciones Antropológico Fo enses ya citado. r

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Sobre la Creación de un Banco de Muestras Genético Hay otra faceta en torno a la toma de muestras biológicas, a manera de un proyecto de aplicación sistemática y continua, y es la creación de un Banco de Muestras Genético. Este abordaje, permite prevenir la pérdida de información que significa la muerte o traslado de los familiares, en vista de lo largo de los procesos de exhumación y del tiempo que ha transcurrido desde los hechos. Contar con un banco de muestras biológicas, así mismo, permite la contrastación más rápida de muestras (ya recolectadas), con aquellas que podrían obtenerse de los cuerpos hallados en los sitios de entierro, confirmando o estableciendo en los casos en que se logre extraer ADN de los restos, hasta un 99,99% de certeza en la identidad obtenida. Un banco de muestras soporta la incorporación constante de información sin que su estructura se modifique, además de facilitar la solicitud de información específica a través de filtros, si es que además, los datos son digitalizados. No obstante, la toma de muestras no implica necesariamente su procesamiento inmediato, en tanto en stric u sensu, éste debería realizarse únicamente en la medida en que las muestras se encuentren en riesgo de desaparecer, por haber excedido el tiempo de almacenamiento o en tanto sean realmente requeridas. La constitución de un Banco de Muestras para análisis de ADN es el primer paso para la formación de una Base de Datos de Perfiles Genéticos, posible solo después del análisis de las muestras, la cual multiplicaría las ventajas. Contar con los perfiles genéticos, es decir con las muestras ya procesadas, puede permitir la agilización de los procesos. ¿Quiénes pueden tomar la muestra? Siempre es recomendable que las muestras de ADN sean tomadas por instituciones y personal debidamente capacitado. A pesar de ser un proceso prácticamente indoloro y poco riesgoso, es necesario contar con un mínimo de normas para la toma. La toma de muestras puede estar inmersa dentro de un proceso judicial y puede ser realizada bien por peritos del Instituto de Medicina Legal o de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. Sin embargo, las muestras pueden ser tomadas cuando así se requiera, dentro de las actuaciones de las pericias de parte, con el fin de realizar análisis en instituciones no estatales, si es que los deudos lo llegan a considerar conveniente. A nivel nacional tanto el Laboratorio de Biología Molecular y ADN del Instituto de Medicina Legal, como el Laboratorio de Biología Molecular de la Policía Nacional son los peritos

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oficiales en el tema y cuentan con el personal capacitado para realizar la toma de muestras biológicas a familiares de víctimas. En el segundo caso, es decir como parte de los análisis que las familias pueden solicitar, algunas Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos, así como laboratorios particulares y laboratorios de genética humana de Universidades se encuentran en la misma capacidad. Aunque no es algo excesivamente complejo, es importante que el personal encargado de tomar las muestras, se encuentre capacitado debidamente en el procedimiento. Debe poner especial cuidado en su manipulación para evitar la contaminación de las muestras, como también para proteger a quién realiza la toma. Desde este punto de vista, quién toma las muestras debe tener en cuenta las siguientes consideraciones de bioseguridad y con el fin de evitar contaminación de las muestras:

1. Quién toma la muestra debería contar con un cuadro completo de vacunación (tetanos, hepatitis A y B).

2. Evitar pinchazos con lancetas o agujas con las que se haya tomado muestras, en caso de que ocurra lavar profusamente y desinfectar con alcohol la zona. Acudir a un médico o tratante para descartar contagio de enfermedades infecciosas.

3. Nunca reutilizar lancetas ni agujas. Usar preferiblemente materiales descartables. 4. Desechar adecuadamente las lancetas, agujas y en general todo material

contaminado, evitando su contacto con terceros. Tener especial cuidado con los niños.

5. Desinfectar debidamente todos los materiales utilizados antes y después de cada toma.

¿Cómo se recolectan las muestras biológicas para análisis de ADN? Si bien el ADN está contenido en todas las células, la recolección se hace usualmente a nivel de sangre o de mucosa bucal en familiares de víctimas. En el primer caso bastará con una gota de sangre, que puede obtenerse pinchando un dedo con una lanceta, recogida en tarjetas especiales (FTA), donde la muestra es cubierta, garantizando su conservación. Estas tarjetas permiten el almacenamiento de la muestra por al menos 11 años en el caso de la sangre, debido a los componentes químicos con los que son elaboradas. El recojo de muestras de mucosa bucal es indoloro y no invasivo, en tanto se toma un hisopo común con algodón en uno solo de sus extremos, frotándolo por el interior de la boca por un momento, para ser colocado luego en un sobre rotulado que será sellado. En ambos casos la persona que toma la muestra deberá utilizar guantes y en lo posible tapabocas para evitar contaminar la muestra. Este punto es de vital importancia. Se debe evitar tocar las tarjetas FTA en especial el papel secante, o los hisopos, sin la protección necesaria. Así mismo se debe evitar que la tarjeta o los hisopos tomen contacto con material biológico distinto al de el (la) familiar donante. La saliva, la sangre, el sudor, entre otros pueden contaminar las muestras.

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Es necesario antes de tomar las muestras, confeccionar Actas de Conformidad o de Autorización, que contengan como mínimo la siguiente información:

• Fecha del día en que se toma la muestra • Nombre de la persona e institución que recolecta la muestra • Nombre de la persona a quien se toma la muestra, así como su firma y documento

de identidad si existiera. • Leyenda donde se expliquen los propósitos de la toma de la muestra, la cadena de

custodia que seguirá la misma y su destino final, así como las garantías de confidencialidad.

• Acciones a seguir en caso de procesarse la muestra y mecanismos de contacto y comunicación.

Se recomienda que la toma sea realizada con la presencia de un fiscal o un notario durante el proceso. En caso contrario será importante tener en la ficha de autorización la huella digital y la fotografía de la persona a quién se toma la muestra y cuando sea posible una copia de su DNI, de manera que el laboratorio que realice los análisis pueda establecer correspondencia entre las muestras tomadas y el donante. Sobre la Protección de la Información Genética Un punto clave en el tema, es lo referente a la protección de la información genética en general, al respecto se debe precisar que: Las muestras recolectadas para análisis en casos de familiares de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos deben ser utilizadas solamente con el fin para el que fueron tomadas y no puede servir para otros fines. Deberán contar con la debida protección y garantía de que no serán utilizadas para conformar bases de datos poblacionales y evitar que puedan pasar a ser parte de archivos criminales. Al respecto es necesario establecer claramente los límites de la manipulación de la muestra, desde una perspectiva legal. Cabe mencionar que las muestras que se tomen deben ser almacenadas correctamente hasta que se lleve a cabo su procesamiento por un laboratorio acreditado. La obtención, utilización y divulgación de perfiles de ADN deben hacerse conforme a las normas relativas a la protección de los datos personales, en particular el tratamiento, la utilización conservación y transmisión de muestras y de perfiles. Las muestras solo podrán y deberán utilizarse para el fin que fueron solicitadas. En este sentido, se debe garantizar que el destino final de las muestras sea establecido plenamente, en caso de que no se lleguen a utilizar. La información biológica obtenida para identificar a personas desaparecidas o restos humanos solo puede utilizarse o divulgarse con ese fin concreto. En particular no se debe utilizar los análisis de ADN para obtener o facilitar información relativa a la salud o a características físicas en tanto que esta información no sea necesaria para la identificación. Dada la trascendencia del tema, el almacenamiento y custodia tanto de muestras no procesadas como de resultados, deben ser parte de un régimen de custodia compartida, donde además del Ministerio Público, instituciones como la Defensoría del Pueblo o la

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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, podrían y deberían jugar un rol vital, para garantizar el adecuado uso y manejo de las muestras. Al encontrarse en riesgo la identidad e integridad física de los familiares, así como su seguridad personal y su intimidad personal y familiar, se estaría procurando de esta forma el respeto a los derechos fundamentales de las personas y se asegura el cumplimiento de los preceptos constitucionales señalados en su artículo segundo (incisos 1, 7, 22 y 24). Recomendaciones básicas y normatividad Adicionalmente el tratamiento del tema genético exige el desarrollo de los siguientes tópicos54:

• Establecimiento de códigos de ética para el manejo de la información genética y la manipulación de muestras, resultados e información en general especialmente dirigida a este tema.

• Capacitación de expertos genetistas a escala nacional. • Certificación de los laboratorios nacionales en el procesamiento de muestras óseas

y sanguíneas dirigidas a análisis de ADN nuclear, ADN mitocondrial y Cromosoma Y.

• Promulgación de las normas legales referidas a la aplicación de los estudios genéticos en esta materia.

• Desarrollo de un estudio poblacional-genético a escala nacional. • Creación de un Banco de Muestras de ADN (víctimas/familiares) con las debidas

garantías de protección de la información. • Autorización legal para la toma de muestras de sangre a los familiares en las que

se aclara que dicha muestra se utiliza con el único y exclusivo fin de ser analizada como parte del proceso de identificación de determinada victima.

54 CVR, 2003, Tomo IX: 219.

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V. EL REGISTRO DE SITIOS DE ENTIERRO

Siempre nos reuníamos con otros familiares para buscar a nuestros hijos, a ver si los encontrábamos. Y varios cadáveres han aparecido en diferen es lugares. Yo también buscaba en esos lugares pero no encontraba nisu ropa. Otros tenían ropa. Ahí estaban las cabezas, huesos nomás hemos encontrado. Por ejemplo acá por el cañón del diablo, ahí habían varios, en todos esos lugares he buscado pero nada he encon rado.

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Testimonio de G.Q.A. brindado a la Defensoría del Pueblo (2001:68)

Presunto sitio de entierro en la región del centro sur andino (Archivo fotográfico CENIA)

¿Qué son los sitios de entierro y qué información se debe recuperar sobre ellos? La búsqueda de las personas desaparecidas y de aquellas ejecutadas extrajudicialmente, pasa por ubicar los lugares donde presuntamente se encuentran sus cuerpos; ya sea que estos hayan sido enterrados por los perpetradores o vecinos o familiares, e incluso simplemente dejados en el lugar donde fueron muertos. Las diferentes modalidades en las que pueden ser hallados los cuerpos de las víctimas, son llamados sitios de entierro55, es decir; lugares donde fueron enterrados y/o desaparecidos. ¿Qué tipos de sitios pueden encontrarse? Podemos hallar distintos tipos de sitios, lo cual se haya relacionado a la forma como ocurrieron los hechos y como procedieron los perpetradores o las personas que encontraron los cuerpos de las víctimas. Así podremos tener56:

• Fosa: Para definir el lugar donde los cuerpos fueron dispuestos en un hoyo en la tierra o aprovecharon un accidente natural para cubrirlos.

• Tumba: Referida al enterramiento que muestra una elaboración y acabado en su construcción y que generalmente se ubican dentro de cementerios (pueden incluir la presencia de muros, lápidas, capillas, mausoleos).

• Nicho: Se trata de entierros efectuados en los pabellones o cuarteles de un cementerio.

• Restos en Superficie: Aquellos lugares que muestran en superficie restos humanos, prendas u otras evidencias.

Todos estos sitios se pueden encontrar en distintos tipos de áreas, que van desde abrigos, cuevas, barrancos, quebradas, planicies, valles, cerros, laderas, bosques, playas, ríos, lagunas, pantanos, tierras públicas, privadas, comunales, áreas militares, policiales, centros poblados, estancias, casas aisladas, chacras, graneros, establos, pozos, silos, caminos, lo que deberá ser tomado en cuenta durante las investigaciones. ¿Cómo y para qué se pueden clasificar los sitios? Todos los sitios presentan una serie de características que, permiten clasificarlos de acuerdo a diversos criterios, para su mejor comprensión. Así tendremos que un primer tipo de sitios serán: Primarios: Constituidos por aquellos lugares, donde se produjo la primera (o única) inhumación de los restos humanos que allí se encuentran.

Secundarios: Corresponde con los sitios, donde se encuentran restos humanos que inicialmente fueron inhumados en otro lugar, y que por diferentes causas fueron trasladados a una nueva ubicación, es decir que provienen de un sitio primario.

Estas condiciones implican a su vez que los sitios puedan se considerados como intactos, es decir que no han sufrido ninguna alteración y que su contenido se mantiene integro; o

55 CVR 2003, Tomo IX, Cuarta parte, Capítulo 2: 234-235 56 Ibidem: 236-237

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alterados o disturbados, aquellos han sido objeto de alguna forma de destrucción o transformación parcial o total.

En este último caso, las transformaciones que pueden haberse dado en un sitio, pueden ser de origen humano, llamado antrópico y que puede tener relación con distintos factores, como por ejemplo la intención de desaparecer el sitio y los restos que allí se encuentran; o el traslado de los restos a zonas más seguras o apropiadas para los deudos; o también debido a actos involuntarios, como parte de faenas de labranza, obras de regadío o de caminos, por ejemplo. Sin embargo, es posible también que la acción de la naturaleza haya comprometido la integridad del sitio, ya sea por la actividad de animales, agentes climáticos, deslizamientos, inundaciones, entre otros.

Los últimos aspectos señalados nos deben hacen recordar que, las condiciones de conservación de los sitios, es decir de su integridad, es uno de los temas que deben ser parte de nuestras observaciones.

Así tendremos una serie de lugares cuya preservación se encuentra seriamente en riesgo y en consecuencia las posibilidades que estos se destruyan o alteren son muy altas; pudiendo esto ocurrir en el corto plazo o es una situación que ya se viene produciendo.

En otros casos, las situaciones de riesgo o amenaza son de una incidencia menor y pueden comprometer los sitios en el mediano plazo; pero son condiciones que se deben tener en cuenta, pues pueden darse circunstancias que aceleren o precipiten la destrucción de los sitios.

Finalmente, se tiene aquellos lugares donde las situaciones de conservación son óptimas y tiene un mínimo de circunstancias que puedan afectarlos.

Para la CVR, estas situaciones representan estados de alerta para los sitios, o mejor dicho sobre la conservación de los mismos, por eso los clasificó teniendo en cuenta la necesidad de intervenir en ellos con mayor o menor prontitud y propuso un sistema de alertas: roja, naranja y amarilla57, de acuerdo a las características ya descritas. Cabe señalar que, algunas consideraciones adicionales sobre la conservación de los sitios serán retomadas más adelante.

Otro nivel de clasificación esta constituido por una variable que indica la cantidad de personas que pueden encontrarse en un sitio de entierro. Desde esa perspectiva tendremos sitios Individuales, esto es, lugares en los que sólo se encuentran los restos de un individuo. Lo contrario son sitios Colectivos, es decir, los sitios donde se reporta la existencia de dos o más individuos.

Se debe tener en cuenta si en el área del sitio, se ubican otros lugares de enterramiento; en este sentido se debe tener especial cuidado en definir si estos se encuentran adyacentes, lo que podría significar dificultades durante su exhumación, o si se encuentran suficientemente separados, tanto como para considerarlos aislados uno de otro. Obviamente, se requiere precisar además, si los sitios dentro de una misma área, corresponden o no a un mismo evento. Durante el proceso de recojo de información sobre los sitios, es importante verificar el tipo de evento que los sitios están representado. Es decir, si se trata solamente de sitios de entierro o si en ellos o en lugares aledaños, se registraron eventos como ejecuciones extrajudiciales, masacres, u otros que puedan ayudar a explicar los hechos y entender la naturaleza misma de los sitios, proporcionando evidencia adicional para los procesos judiciales que se lleven a cabo.

57 Ibidem: 236

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Será también de importancia la colección de información sobre los actores de los hechos, por un lado encontrándose las víctimas y de otro los perpetradores, entre los que habrá que distinguir si pertenecieron a determinada organización subversiva, o institución de las fuerzas armadas y/o policiales, grupos de paramilitares o civiles. Para entender los sitios y los hechos ocurridos, ayudará también precisar la época en que ocurrieron los eventos, tratando de lograr la mayor precisión en ese sentido, pues esto permitirá articular la información obtenida con otras variables como por ejemplo, actores específicos y tener elementos que permitan comparar la información disponible con la existente para otras áreas o a nivel regional, definiendo incluso patrones de ocurrencia. Finalmente, podremos considerar la existencia de dos diferentes clases de sitios de entierros, tal como los definió la CVR58 según la cual es posible encontrarse ante:

Sitios Presuntos: Como aquellos donde el conjunto de información existente, que incluye la descripción y características de los mismos, a partir de la constatación física de su existencia; permiten presumir que contiene restos humanos producto de graves violaciones a los derechos humanos.

Sitios Referidos: Constituidos por lugares que a partir de referencias e información existente, es conocido; mas su existencia física no ha podido ser constatada.

Es necesario resaltar que la condición final de un sitio, con relación a si contiene restos humanos o no, producto de violaciones a los derechos humanos, independientemente de su categorización como presunto o referido, sólo podrá ser verificada median e un tproceso de exhumación . Este puede responder inicialmente a un cateo, en cuyo caso sólo tendremos una idea de si en la zona donde se excavó se encontraron o no evidencias; lo que no necesariamente descarta la presencia de restos en el área o en lugares adyacentes. En segunda instancia, puede realizarse una excavación integral de la zona comprometida como el sitio de entierro, lo que finalmente definirá su naturaleza y carácter.

¿Cómo sabemos de la existencia de un sitio de entierro? El conocimiento de un sitio de entierro se debe, generalmente, a la existencia de una denuncia sobre éste, la cual puede hallarse en el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo (incluyendo el acervo documental de la CVR como parte de las investigaciones que realizara durante su mandato) o en las organizaciones de derechos humanos. Por lo general son los familiares de las víctimas quienes reportan sobre el sitio de entierro. También lo hacen las autoridades y los pobladores del lugar donde se encuentran los sitios, pues ellos fueron testigos directos o indirectos de una serie de violaciones a los derechos humanos que, muchas veces terminaron con la muerte de las personas y su enterramiento clandestino. Excepcionalmente, se pueden presentar casos donde los informantes son sobrevivientes de los hechos. En todos ellos, están personas pueden precisar la ubicación de los sitios y es conveniente convocarlas con tal fin. Sin embargo, se debe tener muchísimo cuidado pues pueden presentarse una serie de dificultades, relacionadas con la precisión de los recuerdos y si estos no se definen debidamente, pueden llevar a confusiones o errores en las acciones que se tomen posteriormente (tal como de hecho ya ha ocurrido en algún caso). 58 Ibidem: 235

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Debemos tener en claro, que por la complejidad del fenómeno y su profundidad en el tiempo, pueden existir diferentes noticias sobre estos sitios y los hechos en torno a ellos, en una infinidad de publicaciones periodísticas o incluso en libros y revistas de investigación. Conviene entonces revisar todos los archivos accesibles, especialmente los de aquellas instituciones que pueden estar involucradas en la investigación de los hechos y que cuente con expedientes y testimonios. Así mismo, consultar la bibliografía relacionada al tema y los archivos periodísticos que pueden dar luces a nuestra investigación, incluso los gráficos, fotográficos y fílmicos. La información relacionada al sitio, puede considerar además de su ubicación, los autores y la época cuando ocurrieron los hechos y particularmente, quienes serían las víctimas que allí se encuentran. Pero en muchos casos esto no siempre se da. Por ello, es conveniente revisar los listados de desaparecidos existentes en cada área, fundamentalmente a partir del listado que la CVR desarrollo. A pesar de toda la información con la que podamos contar sobre un sitio; será siempre necesario verificar su existencia en el terreno. Pues necesitamos corroborar si en efecto se trata de un sitio de entierro y si corresponde a eventos relacionados a graves violaciones a los derechos humanos. Esto exige que realicemos la inspección y verificación de los sitios que deseamos investigar, no solo porque acopiaremos información sobre el sitio, sino porque podremos tener al alcance información testimonial sobre los hechos y las víctimas; así como también es posible, ubicar sitios que no fueron antes reportados o de los cuales no se conocía referencia alguna. ¿Qué se requiere antes de visitar un sitio de entierro? Antes de proceder a visitar un sitio de entierro, es necesario realizar una planificación mínima que nos permita llevar adelante la visita de inspección al sitio, así como las entrevistas respectivas que el caso requiera. Esto implica por un lado un conocimiento previo de la región donde se hará la visita, las condiciones y características de la investigación y el cumplimiento de una serie básica de consideraciones logísticas. En primer lugar, es importante tener en claro las características de la región en estudio, sus condiciones de accesibilidad, vías de comunicación, medios de transporte, tipo y disponibilidad de alojamiento y alimentación, servicios básicos con los que se cuenta en la zona, condiciones climatológicas, entre otros puntos. Con estos elementos y además con un análisis previo de la cartografía existente (cartas nacionales, de catastro rural) y de fotografías aéreas, si se dispone de ellas, se podrá efectuar un planeamiento del recorrido y los tiempos que pueda tomar el trabajo de campo. Al mismo tiempo, se procurará establecer los vínculos necesarios para contar con los testigos, guías, intérpretes y/o contactos en la zona de investigación que permita optimizar el trabajo a realizar. Se deberá definir además, la metodología de trabajo y los procedimientos técnicos que se seguirán. Finalmente, se requiere un mínimo de recursos materiales para desarrollar las labores de registro, entre las que destacamos:

• Medios de transporte locales

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• Cartas nacionales y de catastro rural de la zona de estudio. • Fotografía aérea cuando sea posible y pertinente. • Cámara(s) fotográfica(s) y/o de video. • Material fotográfico y de video (rollos, películas, rótulos, escalas y señalizaciones). • Materiales para dibujo (levantamiento de planos). • Diario de campo y fichas de registro de información. • Brújula. • Geoposicionador satelital (GPS)59. • Herramientas mínimas (cintas métricas, badilejos, brochas, niveles aéreos, picotas,

palas, picos). • Equipos y materiales personales necesarios según la zona.

¿Cómo se ubica un sitio de entierro? Si bien, como ya se ha dicho, el conocimiento de un sitio de entierro proviene de diversas fuentes, se requiere de su ubicación exacta y del registro de sus características, para obtener la información necesaria que permita el avance de la investigación y la ejecución de las siguientes etapas de la misma. Por ello, en esta fase del trabajo el concurso de la arqueología es de vital importancia, principalmente a través de la aplicación de sus principios y técnicas, especialmente en lo que se refiere a la prospección o reconocimiento y registro de sitios. Debemos tener en consideración que esto es de particular importancia, cuando nos enfrentamos a sitios que corresponden con fosas, sitios en superficies, cuevas, entre otros; siendo la tarea más sencilla cuando se trata de sitios en cementerios (tumbas o nichos). Si bien, las técnicas de prospección proceden en esencia, de la geología, son utilizadas regularmente por la arqueología y otras disciplinas, consistiendo básicamente en una técnica de campo orientada a localizar, cartografiar y documentar con precisión un área determinada, en este caso un sitio de entierro. Su éxito comprende, en gran parte, de la capacidad de análisis y registro del investigador para interpretar correctamente las observaciones de campo y la información disponible sobre el caso, especialmente la testimonial. Una de las características de la prospección, es que puede repetirse tantas veces como sea necesario, pues se enmarca dentro de la fase de recojo y registro de la evidencia y permite la adecuada identificación de un sito de entierro. Esto la distingue de las técnicas de excavación y exhumación, que sólo se pueden efectuar una vez, entendiendo que dichos procesos son por su naturaleza destructivos. Básicamente la técnica consiste en la búsqueda y/o constatación directa de los sitios de entierro; es decir, en la visita del área donde se presume existe un sitio y observar todas las características del entorno, las cuales junto con la información disponible, nos permitirán definir la ubicación de un sitio de entierro. En ese sentido, la utilización de fotografías aéreas o satelitales recientes –en todo caso, posteriores a los sucesos de desaparición- pueden dar luces sobre la ubicación de un posible sitio de entierro, o sobre lo que es visible en una región determinada, siendo mejor aún si se compara con fotografías anteriores a los sucesos. Esta información, debe

59 En el presente texto nos referiremos al sistema GPS (Global Positioning System) o Sistema de Posicionamiento Global, como geoposicionador satelital y será explicado más adelante.

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ser procesada con antelación a la visita del sitio, de tal forma que durante la misma, se pueda aprovechar al máximo todos los datos disponibles. ¿Cómo se efectúa el reconocimiento de un sitio de entierro? Para reconocer un sitio, se debe realizar un minucioso examen visual del área, prestando especial atención a las posibles transformaciones del paisaje, sean estas naturales o intencionales. Es necesario procurar hallar indicios que permitan ubicar el sitio, lo cual puede hacerse a partir de la observación de la presencia de depresiones o elevaciones en el terreno, cambios en la vegetación (color, densidad), cambios en la composición y coloración de la tierra, existencia de elementos ajenos al terreno e incluso a través de la existencia de marcadores de tumbas o pequeños altares.

Especialmente se debe tomar en cuenta las siguientes características para la ubicación de un sitio:

• Vegetación disturbada: Frecuentemente la vegetación sobre un sitio, no presenta el mismo comportamiento que las plantas que crecen en los alrededores. La descomposición de los restos humanos subyacentes, contribuye a que la vegetación de la superficie sea más tupida o vistosa. Algunas veces, por el contrario, la presencia de prendas de vestir junto con los cadáveres (especial aquellas de fibras sintéticas), inhiben que las plantas tomen los nutrientes del suelo, presentándose menos vigorosas que la vegetación del entorno.

• Compactación del suelo: Al interior del enterramiento, la tierra se presenta menos

compacta que en los alrededores. Esto se debe a que, con la excavación del sitio se rompe la estratificación natural de la zona y la compactación original no se recupera de inmediato. Esta característica hace que en ocasiones, sea recomendable el uso de una sonda de metal para comprobar la existencia de un sitio.

• Alteraciones de la superficie: Corresponde tanto a la nivelación que presenta el

terreno, lo cual implica que podemos estar frente a depresiones o elevaciones que demarcan el área del sitio. Así también la excavación del sitio cuando la fosa es elaborada, produce la mezcla entre el suelo de la superficie con los componentes geológicos de las capas más profundas, lo cual genera que la composición visible sea distinta a la del entorno.

Adicionalmente, se puede observar en la superficie, saliendo de la misma o en zonas cercanas a las fosas; evidencias biológicas tales como restos óseos, cabellos e inclusive fauna cadavérica, así como restos de vestimenta y también estructuras funerarias (altares, nichos, algunas veces bastantes complejas y en otras muy simples) así como cruces, flores y velas. Todas ellas constituyen valiosos indicadores al momento de ubicar los sitios. Durante el reconocimiento, se puede proceder al barrido del área en estudio de manera sistemática, partiendo de la delimitación previa de la misma. Considerando los antecedentes con los que se cuente, se podrá efectuar una búsqueda más o menos exhaustiva.

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Esta búsqueda puede corresponder según Renfrew y Bahn60 con dos tipos básicos de prospección superficial. La primera denominada asistemática, que considera el recorrido a pie de cada zona del área, sin ningún orden preestablecido y a criterio del investigador, lo que permite que se puedan quedar zonas sin prospectar. La segunda es llamada sistemática e implica la división del área en sectores y su recorrido de forma organizada e incluye una observación detallada de la zona. Cabe remarcar que la prospección nunca debe, por ningún motivo, dejar de ser rigurosa. Se debe tener especial consideración, cuando nos enfrentamos a sitios los restos se hallan en superficie. En estos casos se debe proceder estableciendo el área de distribución y dispersión de los restos y marcar la ubicación de cada hallazgo en particular. Además tomando nota de qué procesos tafonómicos pueden haber ocasionado tal dispersión, procurando definir si estos fueron depositados de manera dispersa en el área o se encontraban articulados al momento de ser dejados allí. En casos de esta naturaleza, es recomendable procurar la conservación de los restos in situ, y no proceder a su recolección a menos que se cuente con la presencia de la autoridad correspondiente a la investigación y su autorización expresa. En ocasiones, puede ser necesaria o aconsejable la realización de pequeños cateos o sondeos para complementar o confirmar la información disponible, lo que constituye una técnica complementaria. Sin embargo, ésta nunca puede efectuarse sin la presencia de las autoridades encargadas de la investigación del caso. En este caso, los cateos deben realizarse de manera organizada y sistemática, respondiendo a la lógica de la investigación y teniendo en cuenta que, no necesariamente, las pruebas que se efectúen ofrecerán los resultados esperados. Esto no significa que la existencia de un sitio de entierro queda totalmente descartada por esto, sino que podría tratarse de un problema de muestreo. Por ello, se debe considerar el número y extensión de los cateos a realizar, así como el momento en que estos deben concluir y cómo los resultados obtenidos se insertan en el cuerpo general de la investigación. Durante todo este procedimiento, se precisa de herramientas adecuadas y un registro minucioso y adecuado de las evidencias halladas; así como determinar el destino de las mismas, siendo recomendable su permanencia in situ, para lo cual se puede proceder a dejar un testigo o señal de la intervención en el área, que permitirá que los trabajos futuros que allí se realicen, lo tomen como un posible punto de partida. ¿A qué técnicas adicionales se puede recurrir para ubicar sitios de entierro? Cabe destacar que, desde hace algunos años se ha comenzado a aplicar métodos geofísicos de prospección en casos forenses. Habitualmente, la geofísica ha sido aplicada en proyectos de ingeniería civil para detectar características del subsuelo terrestre antes de la construcción de grandes obras; y también en la arqueología para el reconocimiento de yacimientos para futuras excavaciones. Sin embargo, en el campo forense, estas han tenido resultados diversos y en términos generales no han alcanzado el éxito esperado, por lo que su aplicación forense se encuentra en experimentación y adecuación constante61.

60 Renfrew, C y P. Bahn, 1998: 65-105. 61 Buck, Sabrina C. 2003.

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Las técnicas geofísicas usadas son el georradar (ground pene rating radar), el magnetómetro y la resistividad eléctrica. Todas ellas requieren de equipos sofisticados que permiten colectar datos a través del barrido de grandes áreas, lo que permitiría delinear los patrones de configuración del terreno presentes y representar la existencia o no de enterramientos en la zona.

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El georradar utiliza dos antenas que envían ondas electromagnéticas en el terreno y miden la reflexión de las ondas dentro del subsuelo. Los datos son registrados por una computadora que se encuentra conectada a las antenas y los almacena para su interpretación, mostrándolos en la pantalla del computador. Cuando estos datos son interpretados, se puede registrar diversas características del subsuelo, tales como composición estratigráfica del terreno, raíces de árboles, objetos enterrados y elementos culturales. El magnetómetro, básicamente mide el campo magnético de la tierra en un espacio determinado. Dado que cada terreno u objeto tiene una lectura magnética particular, el registro de las mismas y su comparación puede registrar las variaciones que se presentan en las características del subsuelo. La resistividad eléctrica por su parte, es un método mediante el cual se aplica corriente eléctrica al terreno, midiéndose la resistencia a la conductividad eléctrica de los materiales allí presentes. La lectura de los mismos es comparada con una variedad de configuraciones específicas preexistentes y se procede a caracterizar las anomalías registradas.

El uso de estas técnicas, puede resultar complicado en la medida que consumen mucho tiempo y exigen un gran esfuerzo. Además, en cierto tipo de terrenos pueden presentar lecturas, que resultan similares a aquellas donde se han registrado sitios de entierro y que, sin embargo, no corresponden a tumbas, por lo que siempre es necesario calibrar los equipos a cada zona de estudio. Esto significa que estos equipos presentan problemas relacionados con las características del terreno donde pueden ser aplicados, así como con la antigüedad, profundidad y tipo de los entierros que se quieren analizar. Pueden servir para estrechar las áreas de estudio e iniciar la búsqueda de sitios mediante técnicas arqueológicas estándares. Entre los problemas percibidos con el uso de estas técnicas, es la incapacidad de interpretar los datos registrados en tiempo real, es decir no es posible realizar las lecturas e interpretaciones de manera adecuada en el campo, requieren mayormente de tiempo adicional. Otras dificultades radican en la presencia de elementos de metal, que generan “ruido” o alteraciones en las lecturas registradas. Por sus características estas técnicas, requieren de complejos programas de computación para apoyo y mejora de las lecturas e interpretaciones; lo cual implica un elevado costo operativo, tanto en términos de dinero, como en tiempo y por supuesto en personal, que requiere estar especialmente capacitado. Otra técnica reciente y que ha mostrado importantes resultados, es el uso de perros de búsqueda62 por las fuerzas del orden y por equipos de rescate, para la localización de personas perdidas o desaparecidas, víctimas de desastres masivos o naturales.

62 Komar, Debra. 1999.

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Esto ha generado el entrenamiento de perros para la localización de cadáveres o restos humanos, enterrados u ocultos, aislados o dispersos. En la práctica se ha demostrado que, estos animales debidamente entrenados, pueden contribuir significativamente en la recuperación de restos humanos; permitiendo abarcar la búsqueda en grandes áreas y reducir el tiempo y el esfuerzo empleado en la misma. Sin embargo, el principal problema que representa esta técnica, es el elevado costo del adiestramiento de estos perros y su manutención. Existen otras técnicas relacionadas a la realización de estudios químicos63, como la medición de acumulación de elementos traza, muestreo de fosfatos, entre otros que pueden resultar sugerentes en un futuro mediato, si se logra su aplicación en el campo forense. A pesar de estos avances, es sin embargo, la verificación directa en el terreno de los sitios, a través del uso de medios arqueológicos, la técnica más eficaz y económica a la cual recurrir. ¿Qué hacer una vez ubicado el sitio? Una vez ubicado, se procede a efectuar el registro minucioso del mismo64; para lo cual se debe recoger la información acerca de las características físicas de la zona. Esto puede ser especialmente útil en aquellos lugares que han sufrido alteraciones diversas a lo largo de los años. Además se debe proceder a codificar el lugar mediante la utilización de un sistema que permita una identificación abreviada, rápida, única e irrepetible del sitio. A continuación se debe proceder a fijar la ubicación exacta del lugar, utilizando para ello la cartografía disponible e instrumentos de localización como el GPS65. Se efectuará el levantamiento planimétrico del sitio o al menos un croquis del mismo, señalando las principales características físicas del entorno, accesibilidad, dimensiones del lugar y su orientación con relación al norte magnético, para lo cual se recomienda la utilización de una brújula. Al mismo tiempo se debe efectuar el registro fotográfico del área y del sitio, perennizándolo de esta manera. Aquí se puede añadir también la filmación del lugar, como un método de registro. Éste se debe llevar a cabo con tomas panorámicas generales y de detalle de las manifestaciones relevantes para la investigación. Debe seguirse la metodología de la fotografía forense que incluye como pasos básicos la rotulación de la película o rollo, el uso de rótulos, escalas y señalizaciones acordes a las necesidades forenses. Las entrevistas a los familiares o informantes sobre el lugar disponibles, revisten especial cuidado. Para ello se puede recurrir no sólo a un diario de campo o a las fichas destinadas para el efecto, si no también a la grabación de los relatos, según lo mencionado en

63 Roskams, S. 2003: 74 64 CVR, 2003, Tomo IX: 232-242 65 El sistema GPS (Global Positioning System) o Sistema de Posicionamiento Global es un sistema compuesto por una red de satélites que orbitan la tierra y unos receptores GPS, que permiten determinar nuestra posición en cualquier lugar del planeta, de día o de noche y bajo cualquier condición meteorológica.

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acápites anteriores. Las mismas consideraciones se deben tener en cuenta para el registro descriptivo del área. Adicionalmente, si se trata del registro de nichos, tumbas y fosas en cementerios se efectuarán los mismos procedimientos. Como ya se ha dicho, una vez ubicado el sitio; esta debe registrarse de manera exacta, preferentemente con un GPS. Este sistema permite establecer con precisión la ubicación de un determinado lugar y posibilita que cualquier persona, siguiendo el mismo sistema de coordenadas (UTM o geográficas66) y el sistema de navegación del receptor GPS67, pueda acceder nuevamente al lugar referenciado. Sin embargo, su uso no se puede hacer de manera independiente y debe combinarse con la cartografía oficial de la zona, lo que permitirá establecer la correspondencia entre los sistemas de coordenadas y datum del receptor GPS con el de la cartografía. En concreto se debe hacer coincidir el datum horizontal que registra la cartografía, con el que utilizará el GPS para ubicar un punto. En nuestro país los dos sistemas utilizados son el datum Provisional Sudamérica 1956 (La Canoa – Venezuela) y el World Geodetic System 1984; que se precisan en la información de la carta que se utiliza. De no tomarse estas precauciones, la lectura que proporciona el receptor GPS; transpuesta a la cartografía, resultará en una zona totalmente distinta a la estudiada. Más allá de lo que se podría pensar, este resulta un error bastante frecuente; aún en aquellas personas que muestran una vasta experiencia en la ubicación de sitios. Existen diversos reportes oficiales, incluso algunos que han sido publicados y otros correspondientes a diligencias actuadas, que muestran esta seria deficiencia. Además, se debe considerar que la información proporcionada por el receptor GPS brinda un margen de error, el mismo que puede oscilar entre 1 y 10 metros, dependiendo en todo caso, de las condiciones climáticas presentes al momento de registrar los datos y de la precisión con la que trabaja el aparato; debiendo siempre registrarse esta información. Si bien los receptores GPS brindan también otro tipo de información como la altitud, esta en particular debe ser registrada por un altímetro, instrumento especialmente diseñado para este fin. ¿Cómo identificar y denominar un sitio de entierro? Es importante que, además de ubicar un sitio; el mismo sea denominado de forma tal que permita su identificación dentro de un sistema utilizado con fines de registro. Al respecto, cabe precisar que internacionalmente se recomienda no replicar o volver a nombrar un sitio con otro nombre, cuando éste ya ha sido “bautizado” anteriormente. Esto genera, además de gran confusión, problemas al momento mismo del registro y en los estudios posteriores. En arqueología, esta situación se presenta frecuentemente y los esfuerzos por sistematizar los procedimientos tienen una larga data68.

66 Las posiciones en el planeta se definen en relación a un sistema de referencia fijo, que permite conocer la posición inequívocamente. Los dos sistemas de coordenadas más comunes son Coordenadas Geográficas (latitud y longitud) y coordenadas UTM (Universal Transversal Mercator). Este último precisa la ubicación por coordenadas rectangulares que definen áreas cuya magnitud depende de la expresión de las coordenadas. 67 El sistema de navegación consiste en ingresar en la memoria del instrumento, las coordenadas de los sitios a ubicar y luego elegir la opción Ir a del menú de navegación, la misma que indicará el rumbo a seguir, velocidad, tiempo estimado de llegada, distancia al sitio y notificará su proximidad cuando se este cerca de los sitios. 68 Para la arqueología peruana por ejemplo se puede revisar Bonavía, 1966.

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En ese sentido, recomendamos el uso del sistema de codificación y registro propuesto por la CVR en su Informe Final, que tiene una aplicación a nivel nacional y fue utilizado en las intervenciones forenses realizadas durante su mandato. Dicho sistema responde a una combinación de elementos alfanuméricos que hacen referencia a un sitio determinado. Para su aplicación en detalle se debe recurrir a lo indicado en el documento citado69. Sin embargo, se debe tener en cuenta dos criterios para su denominación práctica. El primero referido al sitio y el segundo al área. Un sitio está contenido dentro de un área y un área puede contener diversos sitios. La denominación general debe corresponder inicialmente al área y luego a los sitios que presente. Una vez establecida la denominación, ésta no deberá sufrir variación durante el resto del proceso, permitiendo su enlace con la codificación con la que se recuperará y analizará la evidencia en las siguientes etapas de investigación. Por último se debe tener en cuenta los códigos ya usados, los mismos que corresponden tanto al Registro Nacional de Sitios de Entierro efectuado por la CVR, como a los de las intervenciones forenses efectuadas a la fecha. ¿Cuándo se puede intervenir en un sitio de entierro? Existen diversas circunstancias en torno a cuándo es el momento preciso para intervenir en un sitio de entierro y proceder con la exhumación de los restos que allí se encuentran. Uno de los primeros puntos a tener en cuenta es la necesidad que exista de por medio una investigación fiscal o judicial, que busque de manera oficial el esclarecimiento de los hechos, la determinación de responsabilidades e incluso la identificación de las víctimas y sus causas de muerte. Es decir, las labores de exhumación de los restos no pueden realizarse fuera de diligencias ordenadas por la autoridad competente. Estos procesos, deben acopiar toda la información concerniente a los casos que se encuentran investigando; especialmente en lo que nos concierne, se debe tener claridad sobre las víctimas, sus identidades y sus características individualizantes, así como la información sobre los sitios de entierro y los aspectos logísticos necesarios para llevar adelante una operación forense acorde a cada caso y las implicancias para su desarrollo. En esa perspectiva, es conveniente tener previsto como se procederá a la restitución de los restos a sus respectivas familias, contemplando si se dispone de los espacios adecuados para efectuar los enterramientos, así como de ataúdes para los sepelios y si se cuenta con recursos para efectuar los traslados necesarios. De especial cuidado es el caso donde las víctimas permanecerán por un tiempo indefinido como NNs, es decir en aquellos casos donde las identificaciones no se puedan establecer concluidos los análisis médicos legales y antropológicos forenses. Esto implicará que las autoridades dispongan donde permanecerán los restos, ya sea en depósitos especiales, con las adecuadas condiciones que aseguren su conservación, es decir en ambientes similares a los de un museo, o si se dispone el enterramiento en lugares específicos, donde los restos podrán estar debidamente individualizados y codificados para su identificación posterior, es decir hasta que se establezca su identidad y puedan ser exhumados nuevamente para ser entregados a sus familias. 69 CVR, 2003, Tomo IX: 238-240

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En condiciones óptimas, estas son los aspectos a tener en cuenta para considerar si es procedente la realización de una exhumación, y en la medida de lo posible, en todos los casos se debe procurar tomar estas recomendaciones antes de dar paso a las operaciones forenses, aunque existirán casos donde será posible reunir toda la información necesaria durante el proceso mismo de las exhumaciones y los análisis; así como lograr la consecución de los recursos necesarios para culminar adecuadamente los procesos. En ese sentido, uno de los aspectos que puede acelerar la intervención en un sitio determinado, será el de la conservación del mismo. Tal como ya dijéramos anteriormente, existen sitios que se encuentran amenazados por diversas circunstancias, las mismas que pueden tener consecuencias en el corto plazo; afectando de manera irreversible al sitio. En estas situaciones es necesario prever desde la primera visita al sitio, si las condiciones de conservación del mismo se hayan comprometidas y como puede verse afectado, recomendando las medidas de protección necesarias para su preservación e incluso demandando una pronta intervención. Al respecto se debe tener en cuenta que cualquier actuación sobre el sitio, que no cuenta con el aval de las autoridades respectivas y se realicen dentro de diligencias programadas, puede constituirse en un delito contra la administración de justicia; por lo cual es recomendable no proceder directamente sobre el sitio o las evidencias sino se cuenta con la presencia de la autoridad fiscal o judicial. En cambio, es necesario informar de inmediato a las autoridades jurisdiccionales para que ellas dicten las medidas correspondientes en el corto plazo. Excepcionalmente, en casos de extrema gravedad comprobada, se puede recurrir a las autoridades locales para que colaboren en la preservación del sitio y evitar la pérdida de las evidencias que allí se encuentren. Es conveniente a partir de estas consideraciones, contar con una suerte de lista de control que nos permita evaluar la cantidad y calidad de información disponible para cada caso: 1. Fichas de Registro y Evaluación de Sitios de Entierro. 2. Testimonios que señalen la existencia del sitio de entierro. 3. Testimonios que indiquen las violaciones a los derechos humanos relacionadas con el

sitio. 4. Relación de presuntas víctimas que se encontrarían en el lugar y sus respectivas

Fichas Antemortem. 5. Ficha de Información Logística. 6. Mapa de ubicación y croquis de la zona. 7. Fotografías del lugar donde se encontraría el entierro. 8. Ayuda Memoria precisando el contexto regional. De esta manera, cotejando la información disponible será posible sopesar la procedencia de la intervención forense en un sitio, e incluso clasificar los sitios de acuerdo a la calidad de información con la que cuentan; aunque esto pueda resultar un criterio subjetivo70.

Finalmente y cerrando este capítulo, debemos recordar que en esta fase, debemos tener muy en claro las diferencias entre los sitios arqueológicos y los sitios de naturaleza

forense, tomando en cuenta que muchas veces estas dos clases de contextos se pueden encontrar mezclados o pueden ser confundidos entre sí, si no se toman las precauciones

necesarias o no se cuenta con el personal adecuadamente capacitado.

70 Sobre la clasificación de los sitios por su calidad en la información, la CVR (2003, Tomo IX: 235-236) propuso una gradación de los mismos del 1 al 5, donde 5 constituye el nivel óptimo de información

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VI. CONSIDERACIONES LOGISTICAS

He andado por huaycos y quebradas porque me decían: dice que hay muertos por aquí…por allá…encontré que les habían hecho de todo: a otros sin ropa, con ropa, quemados y no quemados, sólo sus cabezas, sólo su cuerpo; pero de mí no encontré hasta ahora, de mí… nada. Buscaba con bastantes señoras: algunas encontraban siquiera su ropa, otras no encontrábamos.

Testimonio de Teodora Ventura Pariona, brindado a COMISEDH (2001: 182)

Condiciones de acceso a zonas afectadas durante el conflicto armado interno. Región nororiental andina (Archivo Fotográfico CENIA)

¿En qué consiste la información logística? Las operaciones forenses son la ejecución sistemática de un conjunto de actividades técnicas, logísticas y de coordinación tendientes a la recuperación y análisis de las evidencias en el marco de las investigaciones fiscales y/o judiciales. Su objetivo es aportar pruebas que ayuden en la resolución de dichos procesos. Estas operaciones responden a una estrategia de intervención diseñada a partir del registro y análisis del conjunto de la información que sobre el caso, es recabada en la etapa denominada de investigación preliminar antropológica forense. El análisis de esta información permitirá determinar el tipo de escenario (cantidad y tipo de sitios, cantidad de víctimas, entorno social y geográfico, entre otros) que será objeto de intervención y los procedimientos necesarios para llevar a cabo las operaciones de forma óptima. En términos fácticos las operaciones forenses involucran el desplazamiento de los equipos a las zonas de intervención, el establecimiento de los mismos en una base de operaciones según sea el caso, la ejecución de las labores técnicas de exhumación, el traslado de las evidencias a los ambientes de análisis y el desarrollo de los procedimientos de análisis de las evidencias. Paralelamente se llevan a cabo las coordinaciones respectivas y el suministro correspondiente de equipos y material, es decir las gestiones y el soporte material necesarios para sostener las operaciones. De lo señalado se desprende que existen dos grandes rubros de actividades involucradas en una operación forense:

• Por un lado las correspondientes a los procedimientos técnicos especializados propios de la antropología forense, tendientes a la recuperación adecuada de los restos y al análisis e identificación de las evidencias respectivamente;

• Y por otro, las actividades de coordinación y el equipamiento necesario para el desarrollo de las fases técnicas, incluyendo el desplazamiento de los equipos y su mantenimiento en la zona durante el proceso, es decir la logística.

¿Cómo se define la logística en el marco de una operación forense? Tenemos por consiguiente que, en un sentido amplio, la logística en el marco de una operación forense consiste en la planificación, organización, coordinación y control del conjunto de las actividades tendientes a la recuperación y análisis de las evidencias. En suma se encarga de establecer la estrategia integral de intervención y llevarla a cabo con éxito. En cierto sentido, la logística involucra además, la conducción misma de las operaciones. Sin embargo y para los fines del presente estudio, orientaremos la definición de logística hacia un sentido más operativo. De esta manera, consideramos que la logística involucra básicamente la identificación del conjunto de necesidades a nivel de los recursos humanos, materiales y servicios que son indispensables para garantizar que las operaciones se lleven a cabo en condiciones óptimas y maximizando los recursos. ¿Qué es un estudio logístico y cómo se lleva a cabo?

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La identificación de necesidades señaladas arriba, debe realizarse sobre la base de un conocimiento detallado de todos los aspectos, referidos tanto a los casos que son objeto de investigación, como al ámbito geográfico y social escenario de las operaciones. La adquisición y procesamiento de este conocimiento, es el objetivo del estudio logístico y de ello dependerá el diseño de las estrategias de intervención. El estudio logístico se lleva a cabo como parte de la etapa de Investigación Preliminar Antropológico Forense e involucra la recopilación in situ de forma sistemática y detallada, del conjunto de información necesaria para llevar a cabo las operaciones y su correspondiente evaluación. Así, en esta etapa, se podrán experimentar directamente las condiciones de operatividad (dificultades o potencialidades de la zona), e identificarlas en su real dimensión, planteando los mecanismos para sortearlas en el escenario de una operación forense. Se podría decir que el punto de partida de una intervención forense en su sentido operacional es el estudio logístico. Solo este permitirá la identificación de necesidades y el establecimiento de los requerimientos, garantizando, consecuentemente, la operatividad del proceso. ¿Qué tipo de información debe registrarse? Sobre la base de las actividades involucradas en una operación forense cabría plantearse las siguientes interrogantes básicas para diseñar una estrategia de intervención: ¿Cuántos y qué tipo de especialistas necesitamos para una intervención forense?, ¿Qué herramientas y materiales en general se necesitan para realizar su labor?, ¿Cómo y con qué medios se trasladan a las zonas de intervención?, ¿Cuánto tiempo nos toma cada una de las actividades involucradas?, ¿Cómo mantener los equipos en la zona durante todo el proceso?, y sobre todo, ¿Qué costos involucra todo ello?. Estas preguntas subyacen en el estudio logístico y definirán las líneas de información a ser detalladas. Estas líneas de información pueden dividirse en los rubros siguientes:

• Información sobre los sitios de entierro y las víctimas. • Información sobre las vías de acceso • Información sobre los poblados. • Información climática y geográfica.

¿Qué implicancias logísticas tiene la información sobre los sitios de entierro y las víctimas? El conjunto de la información sobre los sitios de entierro y las víctimas, si bien tiene un sentido propio dentro de las investigaciones sobre el caso, en tanto permite esclarecer los hechos delictivos ocurridos, permite también, a un nivel técnico, definir los procedimientos de recuperación y análisis de las evidencias, y consecuentemente los requerimientos logísticos correspondientes. Así, es fundamental en primera instancia determinar la cantidad total de sitios de entierro involucrados en un caso, incluyendo su ubicación exacta y la cantidad aproximada de víctimas que se hallan en ellos. Esta información constituirá la base para establecer el conjunto de recursos a nivel de personal, equipamiento y servicios que serán necesarios para llevar a cabo las labores de recuperación y análisis de las evidencias.

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Será importante también tomar en cuenta la información respecto a la naturaleza del terreno donde se ubican los sitios de entierro (pedregoso, pantanoso, agrícola etc.) y las dimensiones y características estructurales de cada uno de ellos (si presenta estructuras de cemento, o el volumen de los rellenos y/o distancia de los cuerpos desde la superficie). Esta información tendrá implicancias directas en los procesos de exhumación siendo determinante para establecer el personal complementario encargado, según sea el caso del desmantelamiento de las estructuras, el retiro del material de relleno y las herramientas adecuadas para cada situación. Debemos pensar que el detalle de la información logística permitirá no sólo la identificación de las necesidades y los requerimientos para cubrirlas, sino también diseñar las operaciones de tal manera que involucren el menor gasto de energía, tiempo y consecuente mente costos. El detalle, en la planificación logística está en la optimización y maximización de recursos. Es importante particularizar cada caso con la finalidad de diferenciar los requerimientos. Una fosa colectiva en un terreno agrícola, restos en el fondo de un barranco, una tumba de cemento en un cementerio o un área de deposición en una zona pantanosa exigirán, obviamente, procedimientos y necesidades logísticas diferenciadas. Adicionalmente deberá analizarse la información sobre el estado de conservación de los restos, identificando posibles casos que requieran de un abordaje logístico específico. Algunos aspectos como el tiempo transcurrido desde la inhumación de los restos, condiciones en que se encontraban en ese momento, naturaleza y composición del terreno y la identificación de otros factores de alteración naturales o antrópicos postdeposicionales; son importantes para inferir el nivel de conservación de los restos al momento de su recuperación y determinar los requerimientos necesarios para su levantamiento, traslado y análisis correspondiente. Incluyendo la necesidad de identificación mediante procedimientos genéticos (Análisis de ADN) y los requerimientos necesarios para ello (toma de muestras biológicas, gestiones para costear los análisis, entre otros). Complementariamente, debe especificarse además, las características geográficas del entorno inmediato del sitio de entierro, el tipo y las características de las rutas de acceso a estos, medios de transporte disponible en la zona y las distancias y tiempos aproximados con referencia a los centros poblados cercanos. Estos datos son fundamentales para la planificación del desplazamiento de los equipos a las zonas de intervención y serán profundizados en los párrafos sobre vías de comunicación, poblados y condiciones geográficas. ¿Qué debemos conocer sobre las vías de acceso? El desplazamiento de los equipos de trabajo en el marco de las operaciones forenses involucra la movilización de los recursos humanos y materiales a hacia las zonas de intervención y dentro de ella, entre los distintos puntos de referencia, llámese sitios de entierro y poblados. Dadas las difíciles condiciones geográficas y viales de las zonas más afectadas por el conflicto armado interno, el tema de los desplazamientos cobra una importancia particular. Los equipos de investigación deben experimentar los desplazamientos hacia la zona de intervención y recopilar la información resultante sobre las redes de comunicación vial existentes en la zona.

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Será importante recoger la información sobre los tipos (carreteras, trochas, caminos de herradura), características (ancho, terreno, sinuosidad, inclinación, altitudes) y condiciones de mantenimiento del conjunto de vías de acceso a recorrerse desde los puntos de partida de los equipos de trabajo hasta los diversos destinos sean poblados o sitios de entierro. Se debe tomar nota de los distintos aspectos del recorrido. Además de las características de las vías, será importante la información sobre las distancias y los tiempos de recorrido, así como el tipo de poblados que conectan las vías y los servicios de auxilio mecánico y de expendio formal o informal de combustible (en algunos casos los municipios almacenan combustible para sus vehículos, especialmente tractores). Esta última información es fundamental. La información arriba señalada permitirá identificar el grado de dificultad en el desplazamiento de los equipos y plantear el medio de locomoción más adecuado para cubrir tramos difíciles: vehículos de tracción simple o doble (incluyendo tamaño de aro y tipo de llanta), acémilas o lo que puede ser más dificultoso, aunque no infrecuente, a pie. Existen carreteras que por su composición arcillosa solo son transitables en épocas secas volviéndose resbalosas en épocas de lluvias, inclusive para camionetas de doble tracción (por ejemplo las trochas de Andarapa a La Merced e Illahausi, en Andahuaylas, Apurimac). Además, existen comunidades que se preocupan más que otras en su mantenimiento, lo que depende también de la dinámica comercial de los poblados que conecta la trocha y de los recursos municipales. Respecto al desplazamiento por trochas carrozables, cuando no se cuenta con movilidad propia, se recomienda alquilar los servicios de movilidad de personal que labora en la zona y que por lo tanto tienen los conocimientos y la experiencia en el desplazamiento de los tramos del lugar y cuyos vehículos, generalmente, se encuentran preparados para afrontar las exigencias de dichos tramos. Otra recomendación es que entre los miembros de los equipos de trabajo exista al menos una persona adicional que sepa conducir, para el caso en que el conductor titular quede inhabilitado por algún motivo. Es importante además tomar referencia de los servicios regulares de transportes público existentes en la zona, precisando tipo de vehículo, frecuencia, rutas y costos, con la finalidad de contar con otras alternativas de desplazamiento en caso de cualquier eventualidad. En este mismo sentido será útil la información sobre servicios particulares alternativos que puedan existir en los poblados, registrando los nombres y contactos de las personas que sean propietarios de vehículos. Esta información tiende a garantizar el desplazamiento de los equipos y la consecución de las operaciones ante cualquier tipo de inconveniente que puedan presentarse. El desplazamiento de los equipos de trabajo a través de caminos de herradura hasta las zonas de intervención, es una de las etapas de las operaciones forenses que demanda mayor gasto de energía y tiempo. En este sentido es importante identificar sus características, tomando en cuenta el ancho de la vía, tipo de terreno (pedregoso, arcilloso, arenoso, etc.), si presenta cuestas o pendientes, las diferencias altitudinales en las rutas, elementos geográficos particulares alrededor de los mismos como: lagunas, bosques, riachuelos, que permitan su identificación clara y si los caminos permiten el tránsito de acémilas o no y en qué tramos. Toda esta información será importante para planificar las jornadas, sobre todo tomando en cuenta el traslado de materiales y más aún, el traslado de las evidencias.

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Se requiere además recabar información sobre servicios de alquiler de acémilas para facilitar los desplazamientos, precisando nombres y contactos de las personas que dan este servicio, incluyendo costos. Estos servicios generalmente se coordinan con mucha anticipación, por lo que hay que establecer el contacto desde mucho antes de la llegada de los equipos de trabajo al punto de partida del camino de herradura. Si bien, los tiempos de los desplazamientos de los equipos entre los puntos de trabajo dependerá de un conjunto de condiciones, desde las características físicas del personal hasta las condiciones climáticas, es importante señalar tiempos de referencias, que permitan una planificación aproximada de los traslados. Para ello los recorridos de evaluación deben ser realizados apuntando las horas de partida y llegada entre las distintas localidades. Esta labor puede apoyarse o simplificarse con la utilización de un GPS, el mismo que además puede registrar la ruta en coordenadas UTM a través de uno de sus programas71. Toda esta información relativa a las vías de acceso se complementa con la referida a los poblados ubicados en el trayecto de las vías y en general en la zona de intervención. ¿Qué datos relativos a los poblados son útiles y para qué? Uno de los aspectos logístico de vital importancia, es el registro de los poblados existentes en la zona de intervención o aquellos por los que se pasa en el transcurso de los desplazamientos. Es importante señalar las características generales de los poblados centrándose en la calidad de los servicios con que cuenta. Se deberán caracterizar los poblados (poblado disperso, o aglutinado, caserío, estancia, centro poblado, poblado de carretera, viviendas aisladas, o capital de distrito o de provincia), estimar la cantidad de habitantes y/o de viviendas (si son viviendas aisladas, los nombres de los propietarios), nivel de los servicios básicos, como instalaciones de agua y electricidad, así como frecuencia de estos servicios (algunos poblados tienen estos por tiempos parciales). Esta información debe ser detallada y analizada con la finalidad de determinar la localidad que cuente con la capacidad logística mínima para mantener a los equipos de trabajo durante las intervenciones y que pueda ser tomado como base de las operaciones forenses. En este sentido, también será importante recoger información sobre la existencia de dependencias estatales, como comisarías, puestos de salud, y/o locales de la Defensoría del Pueblo o cualquier otra institución ligada a la labor a realizarse o que pueda apoyar, de forma permanente o eventual, las operaciones. Debe detallarse la información sobre la infraestructura, los servicios básicos y los medios de transporte con que cuentan estas dependencias, así como los profesionales en servicio y las labores que estos realizan. En el caso de establecimientos de salud, será de utilidad precisar la información sobre los ambientes disponibles, número de camas, personal médico, equipamiento con que disponen, servicios de farmacias y ambulancia, previendo su capacidad en caso de emergencias médicas. Así mismo, es importante registrar información complementaria respecto de los proyectos de otras instituciones que se estén desarrollando en la zona; con el fin de posibilitar marcos de apoyo interinstitucional.

71 El GPS permite la reconstrucción de rutas, incluidas distancias y tiempos mediante lecturas UTM programadas para ser grabadas en el transcurso del recorrido, permitiendo la representación virtual de las vías en computadora y la navegación en el campo.

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Se debe precisar la información sobre el aprovisionamiento de alimentos. Debe registrarse los tipos de servicios de alimentación existentes en los poblados, como restaurantes, comedores populares o comunales e inclusive personas particulares dedicadas a ello, definiendo capacidad y calidad de servicio sobre todo relacionado a los niveles de salubridad. En esta línea de información debemos añadir la referente a establecimientos comerciales precisándose la variedad de productos que expenden, o si existen ferias dominicales e incluso recabar información sobre el tipo de producción local. Es importante definir la variedad de productos que se comercializa en la localidad y que pueda servir de soporte logístico para todas las actividades a realizarse en ella. Otro tipo de información a recabarse es la referente a los medios de comunicación de la localidad, tipo y disponibilidad. Precisar si existen aparatos de teléfono y su tipo, es decir, si es satelital (Gilat) o de cable (telefónica), definir la cobertura de los teléfonos celulares y la existencia de radiotransmisores, apuntando los números y códigos respectivos así como la disponibilidad del servicio. Si presentan problemas técnicos y en que ocasiones se producen; es necesario precisar si el tipo de labores de intervención involucra varios sitios de entierro, con la finalidad de evaluar la necesidad del uso de radios de corta distancia (Walkies- talkies). El análisis del conjunto de la información señalada en los párrafos anteriores, permitirá seleccionar el poblado que cuente con la capacidad logística mínima para mantener a los equipos de trabajo y a las autoridades involucradas en las operaciones (fiscales, jueces, efectivos policiales, etc) durante todo el proceso. Las otras dos variables para determinar esta selección, incluye, la proximidad (el poblado tendrá que ser el mas equidistante a los sitios) y las condiciones de acceso a los sitios de entierro. Si bien escapa a la operación forense en si, el tema del destino final de los restos, que es una decisión propia de los familiares, debe ser tomada en cuenta al momento de seleccionar el lugar donde se llevarán a cabo los análisis de las evidencias, de tal manera que finalizando estas y entregadas a los familiares, permita su traslado a su destino final (cementerio) de forma rápida y minimizando los costos. Adicionalmente cabe señalar que las condiciones de equipamiento e infraestructura que garanticen los procedimientos de análisis de forma óptima, deben ser los principales factores para la selección del lugar de análisis. Sin embargo, no debe descartarse la posibilidad de habilitar estos ambientes inclusive en situaciones en donde no se presenten las condiciones mínimas, por lo que será necesario un mayor despliegue logístico con la finalidad de crear las condiciones necesarias para el desarrollo de los análisis. Es el caso el de comunidades muy alejadas, ubicadas a días de camino y que deciden enterrar a sus familiares en su misma comunidad, situación que obliga a realizar los análisis en la misma zona de intervención. La logística en este y en todos los casos debe estar al servicio de los objetivos humanitarios implícitos en toda operación forense. Cuánto más complejos se presenten los casos, tanto en número y dispersión de sitios de entierro, cantidad de víctimas y lejanía de la zona, mayor deberá ser el detalle y la precisión en el registro y análisis de la información en el estudio logístico. ¿Qué implicancias logísticas tienen las condiciones climáticas y geográficas?

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En muchos casos los factores climáticos son determinantes para establecer las fechas de las operaciones forenses escogiéndose, según sea el caso, los meses de las estaciones secas para el desarrollo de los mismos. La información sobre los ciclos climáticos junto con las características geográficas permiten además establecer el soporte material necesario para llevar a cabo las distintas etapas de la operación, desde los desplazamientos correspondientes hasta las zonas de intervención hasta los procedimientos de recuperación de las evidencias.

Las mayores dificultades se presentan en los casos en que las operaciones se realizan en épocas de precipitaciones, por lo que será necesario determinar la información sobre los meses de lluvia y las estaciones secas. Esta información se debe complementarse con las características geográficas generales de la zona.

Unido a las precipitaciones, factores como la altitud, el relieve y la vegetación serán importantes registrar identificando en que medida cada una de estos factores o la combinación de ellos, puede significar dificultades o exigencias al personal durante sus desplazamientos y labores de recuperación de las evidencias y los requerimientos para cubrirlos. Mayormente las dificultades se presentan en épocas de precipitaciones lo cual puede obligar al uso de toldos para la protección del área del sitio de entierro durante la exhumación o mecanismos de desagüe en caso de zonas pantanosas, así como materiales desencantes para las evidencias.

En el caso de entornos de gran altitud el personal deberá estar físicamente preparado y equipado para la estadía, desplazamiento y trabajo en altura. Lo mismo se recomienda para zonas accidentadas o agrestes donde tal vez sea necesario equipos de rapel para descender hasta la ubicación de los sitios de entierro. El equipo de evaluación debe tener en cuenta previamente el conjunto de la información logística descrita arriba con la finalidad de diseñar su propia estrategia de evaluación.

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V. LAS INVESTIGACIONES ANTROPOLÓGICO FORENSES: CONTINUIDAD EN LAS PROPUESTAS DE LA CVR

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Pautas para Abordar las Investigaciones Antropológico Forenses: Continuidad en las Propuestas de la CVR

El 28 de agosto de 2003, la Comisión de la Verdad y Reconciliación CVR ofreció al país su Informe Final. En él se precisa que, como parte de sus investigaciones la CVR elaboró el Registro Nacional de Sitios de Entierro, reportando la presencia de 4644 sitios de entierro a nivel nacional; habiendo constatado preliminarmente la existencia de 2200 de estos sitios, los que se ubican en 10 de los departamentos más afectados durante el conflicto armado interno. Sobre estas cifras y teniendo en cuenta otras consideraciones, la CVR ratificó “laimportancia fundamental del trabajo antropológico forense para alcanzar justicia, identificar a las posibles víctimas y procesar el duelo por nuestros compatriotas desaparecidos”

72. En ese sentido dentro de sus Recomendaciones planteó la necesidad de llevar adelante un Plan Nacional de Investigaciones Antropológico Forenses73 (en adelante PNIAF), el mismo que reseñaremos a continuación.

¿Cómo se elaboró el PNIAF?

La elaboración del PNIAF tuvo como sustento el trabajo desarrollado por la Unidad de Investigación Forense de la CVR, el mismo que se orientó a:

1. Planificación y ejecución de las intervenciones forenses. 2. Desarrollo de un Registro Nacional de Sitios de Entierro (conocido como “Mapeo

de Fosas”). 3. A partir de los dos primeros objetivos, desarrollar la propuesta del Plan Nacional

de Investigaciones Antropológico Forenses, el mismo que incluye los Protocolos y Fichas acorde a estándares internacionales.

Fue a partir del análisis de las intervenciones realizadas, procedimientos y técnicas usadas, el papel de las instituciones involucradas en el proceso y básicamente a través del Registro Nacional de Sitios de Entierro, que se logró un diagnóstico de la situación; de forma tal que este permitiera plantear una propuesta acorde con los resultados obtenidos y que respondiera a la realidad nacional.

El Registro Nacional de Sitios de Entierro tuvo por objetivos ubicar la mayor cantidad de sitios de entierro en los departamentos más afectados durante el conflicto armado interno y proveer de información y sustento a la elaboración del PNIAF.

Además recopilar información preliminar de víctimas y eventos para la judicialización futura de los casos, presentar el número aproximado de sitios de entierro existentes por departamento, producto del conflicto armado interno. Durante esta etapa inicial, se efectuó un primer reconocimiento en un total de 10 departamentos, que abarcó los territorios de San Martín, Huánuco, Ucayali (Sede Nororiental del CVR); Pasco, Junín, Huancavelica (Sede Centro de la CVR); Ayacucho (Sede Sur Central de la CVR); Apurimac, Cuzco, Puno (Sede Sur Andino de la CVR). Sin embargo, en muchos casos se debe considerar que en algunos casos no se pudo realizar un “barrido” total del departamento involucrado.

72 CVR, 2003, Tomo VIII: 384 73 CVR, 2003, Tomo IX: 209-275.

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Los resultados alcanzados por el RNSE pueden resumirse en un total de 4644 sitios de entierro registrados, de los cuales 2200 sitios de entierro son considerados presuntos y 2444 sitios de entierro referidos. ¿Qué propone el PNIAF? Propone generar las políticas, directrices y normas enfocadas a la recuperación y análisis de los restos humanos, dentro del marco de las investigaciones a las graves violaciones a los derechos humanos. De forma tal que se logre la identificación de las víctimas producto de estas violaciones y que sus cuerpos puedan ser restituidos a sus respectivas familias, proceso que debe orientarse al cumplimiento de dos objetivos principales: la búsqueda de la verdad y la justicia, a través del desarrollo de los respectivos procesos judiciales; y de otro lado, la resolución de duelos en las familias afectadas y el acceso a distintas formas de reparación, desde una perspectiva humanitaria. El PNIAF señala el marco necesario para el desarrollo de una investigación integral a nivel nacional que:

• Logre una adecuada recuperación, análisis e identificación de los restos humanos. • Establezcan los hechos en torno a desapariciones y/o ejecuciones extrajudiciales. • Brinden información y apoyo a nivel psicológico y jurídico, a los familiares de

víctimas. • Garanticen la restitución de los cuerpos y pertenencias de las víctimas

identificadas. • Posibiliten la realización de los ritos funerarios acordes a cada realidad socio-

cultural. Además precisa un conjunto de condiciones básicas para su desarrollo, a partir del establecimiento de acciones conducentes que generen los siguientes lineamientos generales:

1. Definición del Marco Institucional de trabajo. Proponiendo la conformación de la Comisión Nacional de Personas Desaparecidas durante el Conflicto Armado Interno 1980 –2000 y la Oficina de Personas Desaparecidas

2. Aspectos Normativos, Legales y Técnicos. 3. Preparación de programas y proyectos para obtención de líneas de financiamiento 4. Desarrollo y adecuación de infraestructura logística, que comprende también la

necesidad de contar con los recursos humanos y materiales adecuados y suficientes.

Si bien hasta el momento, ninguna de las propuestas dadas en el PNIAF se ha materializado totalmente, esto radica en la dificultad de establecer el marco institucional que permita iniciar el trabajo coordinado de las organizaciones estatales y la sociedad civil. Los lineamientos esbozados en el PNIAF, sus características y sus alcances, se encuentran inscritos dentro de una lógica secuencial necesaria; si no se comprenden de esta manera su ejecución se dificulta. Por ello es indispensable el establecimiento de un marco institucional de trabajo, que genere el entendimiento entre las instituciones involucradas en el proceso y permita las coordinaciones necesarias para planear y programar acciones concretas; lo que permitirá a su vez la adopción de un marco normativo, legal y técnico acorde con los estándares

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internacionales y con las modificaciones que han sido propuestas a partir de otras experiencias similares y que facilitarían el desarrollo de los procesos de investigación que se propongan. Desde esta perspectiva, se podrá plantear los lineamientos y estrategias de investigación que permitan el abordaje integral del problema que nos ocupa. Proponiendo planes y programas coherentes y consecuentes con la realidad, lo cual deberá expresarse en la obtención de líneas de financiamiento a partir de la cooperación internacional y también, claro está con el apoyo del Estado en ese sentido, por eso es indispensable la participación y coordinación entre las instituciones del Estado encargadas del tema y los organismos representativos de la Sociedad Civil. Es importante remarcar que el Plan Nacional de Investigaciones, es precisamente un plan donde se presenta la necesidad de investigar de manera ordena, científica y técnica la problemática antropológico forense, una investigación seria y responsable que promueva la obtención de resultados en el mediano y largo plazo, donde el inte venir es parte de una estrategia, es un medio y no un fin en si mismo. Las intervenciones responden a las necesidades de una estrategia o de momento inmediato, que genera resultados en el corto plazo; pero que no necesariamente se insertan dentro de los lineamientos de investigación que el tema requiere, por eso se habla de un Plan de Investigaciones y no de intervenciones.

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Al mismo tiempo habrá que generar los espacios académicos necesarios, para la capacitación de los profesionales ya existentes en el tema; pero también procurando la formación de nuevos cuadros que, aseguren el desarrollo de un trabajo de calidad en el mediano y largo plazo, que se proyecte incluso a apoyar situaciones de naturaleza similar en otros países del mundo. ¿Qué se ha avanzado hasta el momento en la implementación del PNIAF? En lo referente al marco institucional, si se considera la propuesta para la conformación de una Comisión Nacional para Personas Desaparecidas por el Conflicto Armado Interno, formada por el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Coordinadora Nacional de DD.HH, el Comité Internacional de la Cruz Roja, Representantes de las Iglesias, Representantes de Familiares y una Representación Técnica, debemos decir que prácticamente no se ha avanzado en el tema. Las discusiones al respecto han girado en torno a si se habla de una Comisión o de una Plataforma, quienes pueden estar en ella, qué alcances tendría y otros asuntos que no se han plasmado en concreto. Una primera premisa sería constituir un núcleo básico de instituciones, que puedan construir de manera coordinada las bases para el desarrollo de las futuras investigaciones. Minímamente estas instituciones comprenderían: El Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos en representación de la Sociedad Civil74. Se debe considerar que es necesario asegurar la transparencia, objetividad e independencia en los procesos de investigación que se deben llevar a cabo, lo cual

74 En ese sentido se orienta la recomendación de impulsar un sistema integrado para abordar el tema de las personas desaparecidas (CVR, 2003, Tomo IX: 138).

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requiere esfuerzos conjuntos por parte del estado y la Sociedad Civil, implicando el desarrollo de estrategias comunes y compartir responsabilidades. Recordando que es indispensable colaborar activamente en la reconstrucción de las instituciones estatales y sentar las bases que permitan pensar y sentir que estamos ante el resurgimiento de un nuevo Estado, dentro de un proceso de transición democrática largamente ansiado y esperado. Por ello esta instancia debería constituirse en:

• Instancia de coordinación y supervisión del proceso. • Establece directrices y promover las modificaciones normativas necesarias. • Evalúa propuestas técnicas y casos. • Gestión de recursos, presupuestos y financiamiento. • Promueve la conformación de equipos técnicos interinstitucionales. • Tener un carácter permanente

Este entendimiento del problema no implica burocratización ni existencia de recursos adicionales para su funcionamiento, sólo la voluntad de las partes, la misma que puede expresarse en algún mecanismo legal que sancione su formalización. Sobre la Oficina de Personas Desaparecidas por Conflicto Armado Interno (OPD), podemos decir que esta oficina, a nuestro entender, muestra una serie de problemas; el más grave es que al intentar replicar la estructura y conformación de cualquier equipo forense existente, constituye una burocratización innecesaria y costosa, la misma que no alienta a la optimización y racionalización de los recursos existentes y la capacidad instalada, por lo que su establecimiento pueda resultar complicada. Pero lo que si es importante, es remarcar que la participación técnica debe darse a través de un grupo multidisciplinario de expertos forenses y que debería ser de carácter interinstitucional, con un compromiso ético y moral con el tema y capacitado en la problemática forense, especialmente en el área de la Antropología Forense y los Derechos Humanos, desarrollando las tareas de investigación de manera coordinada y compartiendo objetivos.

Finalmente se debe entender que sólo aclarando el tema del marco institucional y normativo, se podrá continuar con el desarrollo de los otros lineamientos señalados anteriormente. ¿Cómo se propone la ejecución del PNIAF? Para su ejecución el PNIAF, se propone dos grandes fases, una primera de evaluación y otra segunda propiamente de desarrollo y operación. Para la ejecución de la primera fase, se requiere de una evaluación de las actuaciones de diligencias anteriores, una revisión de los casos que se encuentran en proceso de investigación, aquellos donde los sitios se encuentran en riesgo de desaparecer o ser gravemente alterados y los casos que se encuentren con mayor fundamento a nivel de investigación preliminar. Así mismo, revisar la información obtenida a partir del Registro Nacional de Sitios de Entierro y la que se encuentra disponible en otras instituciones, como la Defensoría del Pueblo, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos e instituciones de Derechos Humanos, además del propio Ministerio Público.

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Esta fase de evaluación, permitirá el desarrollo de las estrategias de investigación necesaria para abordar los casos de manera integral, especialmente en aquellos donde su complejidad y la dificultad para obtener la información necesaria, demanda una inversión de tiempo y esfuerzos mayores; así como del diseño de líneas de trabajo específicas para abordar desde diferentes perspectivas un mismo problema. En este período, las diligencias que se desarrollen permitirán comprobar el funcionamiento de la organización que se propone en el PNIAF y que fundamentalmente permita realizar los ajustes necesarios, en términos de procedimientos técnicos operativos, acondicionamiento logístico y capacitación y cualificación ética y profesional de los participantes. En se sentido, esta fase no debería prolongarse por mucho tiempo; contando desde la definición del marco institucional que permita el desarrollo del PNIAF. Entrando ya a la fase propiamente operativa, se podrá diseñar los planes regionales que permitan abordar las investigaciones antropológicas forenses de manera integral y que a partir de una adecuada planificación y teniendo en cuenta que las condiciones generales operativas deben encontrarse definidas y en capacidad de responder a las exigencias que las investigaciones requieran. Se deberá tener en cuenta que, la duración de esta fase no puede precisarse; dependerá de la concurrencia de todos los factores antes señalados, que permitan el desarrollo de las investigaciones antropológico forenses, asegurando la resolución de duelos y dando lugar a los procesos judiciales respectivos. ¿Qué consideraciones generales se debe tener en cuenta para el cumplimiento del PNIAF? Se debe tener en claro que la investigación antropológica forense se desarrolla a través de una serie de etapas, las mismas que deberían ser encaradas en forma sucesiva para poder lograr un abordaje óptimo de los casos o lograr una adecuada construcción de los mismos. Estas etapas son:

1. La Investigación Preliminar 2. La Recuperación de la Evidencia (Exhumaciones) 3. Análisis de los Restos, e 4. Identificación de Víctimas

Sin embargo, la problemática misma de cada caso o circunstancias especiales presentes en algunos de ellos, pueden orientar la investigación en otro orden de etapas o que vayan incluso de forma paralela. Lo cierto es que todas y cada una de las etapas deben cumplirse antes de culminar el proceso de investigación. Sólo de esta forma se logrará cumplir con los objetivos planteados, en lo relativo a la identificación de las personas y el establecimiento de sus causas y modos de muerte, con fines de carácter judicial y humanitario. Además el PNIAF requiere permanentemente que:

• Los planes, programas y proyectos sean sometidos a evaluación constante.

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• La información debe sistematizarse y procesarse en una Base de Datos Forense, así como establecer las condiciones de seguridad necesarias para garantizar su integridad, junto con el resto de la evidencia acumulada.

• Se debe promover la capacitación y profesionalización de la Antropología Forense para optimizar el desarrollo de los procesos, enfatizando la importancia del tratamiento del tema desde la perspectiva de los Derechos Humanos.

• Establecer un programa de apoyo psicológico y jurídico a las familias que hayan padecido la desaparición forzada y/o las ejecuciones extrajudiciales, estableciendo los mecanismos para mantenerlas constante y apropiadamente informadas sobre las investigaciones y sus resultados.

• En ese orden, garantizar la restitución de los restos que, una vez analizados, se logren identificar correctamente, así como sus pertenencias, cuando las haya, a las respectivas familias, permitiendo que lleven a cabo los respectivos ritos y conmemoraciones dentro del proceso de duelo, de acuerdo a las creencias individuales y de cada comunidad75.

Es importante además considerar otros aspectos, tales como:

• Coordinaciones con el Instituto Nacional de Cultura, para evitar la intervención en sitios arqueológicos prehispánicos y/o coloniales.

• Considerar el derecho a la privacidad que tienen los familiares de las víctimas y el respeto que merecen los restos mismos de las víctimas.

Finalmente, se plantea la necesidad de establecer una serie de condiciones mínimas para la ejecución de las intervenciones o casos, las mismas que son:

• Contar con un acervo considerable de información preliminar antes de llevar a cabo cualquier procedimiento.

• Evaluar el estado de la información procurando complementar la faltante. • Establecer una planificación logística (recursos materiales y humanos). • Se debe contar con la plena capacidad del equipo, tanto operativa como

profesional. • Calificar la procedencia de cada caso.

A pesar de que el ideal de condiciones no logre ser alcanzado de manera inmediata, se debe propender porque las investigaciones se lleven a cabo, considerando su cumplimiento de manera paulatina, con miras a establecer el destino final de las miles de víctimas del conflicto armado interno padecido. Para esto será necesaria la existencia de un plan de trabajo, que aborde de manera integral el proceso y que no sea visto únicamente como un “cronograma de intervenciones” o como un “plan de exhumaciones”. Esto requerirá del esfuerzo conjunto de todas las instituciones y personas involucradas en el proceso, de esta manera se podrá usar mejor los recursos disponibles y así lograr mejores resultados, en la búsqueda de los peruanos que faltan.

75 Esto se inserta incluso dentro del Programa de Reparaciones Simbólicas que propone el Plan Integral de Reparaciones de la CVR, especialmente cuando refiere la creación de recordatorios o lugares de memoria en los cementerios, así como la creación de cementerios especiales destinados a albergar los restos de víctimas no reconocidas, entre otras recomendaciones (CVR, 2003, Tomo IX: 172).

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