19
Iglesia y Religiosidad en España. Historia y Archivos, Anabad-Archivo Histórico Provincial de Guadalajara, Guadalajara, 2002, Tomo I, pp. 125-144. LA RELIGIOSIDAD EN LAS SIERRAS IBÉRICAS DURANTE LA EDAD MODERNA: LA DIÓCESIS DE ALBARRACÍN 1 José Luis Castán Esteban Doctor en Historia Moderna El hombre de la sierra celebra especialmente aquellas fiestas que tienen una relación directa con la protección de sus bienes. En las ermitas se acumulan ofrendas con las que se intenta conseguir el bienestar y la salud. La confianza en la divinidad resulta fundamental en un mundo que está constantemente condicionado por las inclemencias atmosféricas. Pero junto a las prácticas religiosas convivían un entramado de leyendas y mitos sobre maleficios y brujas. Todo ello se plasmaba en letanías que aún hoy se repiten para espantar el mal de ojo o remediar la desgracia propia o ajena. En esta comunicación presentamos el avance de un proyecto más amplio de investigación en el que trataremos de explicar a través de las fuentes proporcionadas por las instituciones eclesiásticas (estatutos de hermandades, informes de párrocos y obispos, procesos criminales e inquisitoriales), esta particular cosmovisión religiosa de las comunidades rurales de la diócesis de Albarracín durante la Edad Moderna. 1. LA DIÓCESIS DE ALBARRACÍN La sierra de Albarracín es una de las regiones en las que el medio natural se impone de manera excluyente. A pesar de tener una altitud media de 1.400 metros, no se puede caracterizar de montañosa al estilo de los Pirineos. Es más bien una elevada meseta maciza, de origen paleozoico, en la que erosión diferencial ha hecho que se combinen las formas planas con las abruptas. 2 Los macizos de Gúdar y Javalambre se interponen a modo de pantalla evitando que la alcancen las influencias mediterráneas, produciendo el efecto de continentalización “por barrera”. Además, la altitud y la masividad de las tierras favorecen la irradiación térmica y la persistencia de las masas de aire frío. La consecuencia más descatable, junto con la fuerte oscilación térmica entre el día y la noche, es la persistencia de la estación fría durante un periodo de siete a ocho meses. La agricultura es escasa y pobre, y la mayor parte de la sierra únicamente puede ser objeto de explotación ganadera y forestal. Y no durante todo el año. Los pastos sólo son aprovechables en la temporada 1 Este trabajo se enmarca dentro del Proyecto de investigación OTRI 2000/0107 de la Universidad de Zaragoza. Ha sido financiado por la actual Comunidad de Albarracín. Presentado a las V Jornadas de Castilla-La Mancha sobre investigación en Archivos: Iglesia y Religiosidad en España. Historia y Archivos, Guadalajara, 2001 2 Existen numerosas síntesis sobre el medio natural de la zona, vid. PEÑA, José Luis, El medio físico de la Serranía de Albarracín, en IV Curso de Geografía Física, Teruel, 1989, pp. 131-154; VILA VALENTÍ, Juan, El paisaje humano de la sierra de Albarracín, “Teruel”, 7 (1952), pp. 25-94; o CALVO PALACIOS, José Luis, Geografía humana de la sierra de Albarracín, “Teruel”, 49-50 (1973), pp. 33-40.

“La religiosidad en las sierras ibéricas durante la Edad Moderna: la diócesis de Albarracín”, Iglesia y Religiosidad en España. Historia y Archivos, Anabad-Archivo Histórico

Embed Size (px)

Citation preview

Iglesia y Religiosidad en España. Historia y Archivos, Anabad-Archivo Histórico Provincial de Guadalajara, Guadalajara, 2002, Tomo I, pp. 125-144. LA RELIGIOSIDAD EN LAS SIERRAS IBÉRICAS DURANTE LA EDAD MODERNA: LA DIÓCESIS DE ALBARRACÍN1 José Luis Castán Esteban

Doctor en Historia Moderna

El hombre de la sierra celebra especialmente aquellas fiestas que tienen una relación directa con la protección de sus bienes. En las ermitas se acumulan ofrendas con las que se intenta conseguir el bienestar y la salud. La confianza en la divinidad resulta fundamental en un mundo que está constantemente condicionado por las inclemencias atmosféricas. Pero junto a las prácticas religiosas convivían un entramado de leyendas y mitos sobre maleficios y brujas. Todo ello se plasmaba en letanías que aún hoy se repiten para espantar el mal de ojo o remediar la desgracia propia o ajena.

En esta comunicación presentamos el avance de un proyecto más amplio de

investigación en el que trataremos de explicar a través de las fuentes proporcionadas por las instituciones eclesiásticas (estatutos de hermandades, informes de párrocos y obispos, procesos criminales e inquisitoriales), esta particular cosmovisión religiosa de las comunidades rurales de la diócesis de Albarracín durante la Edad Moderna.

1. LA DIÓCESIS DE ALBARRACÍN La sierra de Albarracín es una de las regiones en las que el medio natural se impone

de manera excluyente. A pesar de tener una altitud media de 1.400 metros, no se puede caracterizar de montañosa al estilo de los Pirineos. Es más bien una elevada meseta maciza, de origen paleozoico, en la que erosión diferencial ha hecho que se combinen las formas planas con las abruptas.2

Los macizos de Gúdar y Javalambre se interponen a modo de pantalla evitando que

la alcancen las influencias mediterráneas, produciendo el efecto de continentalización “por barrera”. Además, la altitud y la masividad de las tierras favorecen la irradiación térmica y la persistencia de las masas de aire frío. La consecuencia más descatable, junto con la fuerte oscilación térmica entre el día y la noche, es la persistencia de la estación fría durante un periodo de siete a ocho meses. La agricultura es escasa y pobre, y la mayor parte de la sierra únicamente puede ser objeto de explotación ganadera y forestal. Y no durante todo el año. Los pastos sólo son aprovechables en la temporada 1 Este trabajo se enmarca dentro del Proyecto de investigación OTRI 2000/0107 de la Universidad de Zaragoza. Ha sido financiado por la actual Comunidad de Albarracín. Presentado a las V Jornadas de Castilla-La Mancha sobre investigación en Archivos: Iglesia y Religiosidad en España. Historia y Archivos, Guadalajara, 2001 2 Existen numerosas síntesis sobre el medio natural de la zona, vid. PEÑA, José Luis, El medio físico de la Serranía de Albarracín, en IV Curso de Geografía Física, Teruel, 1989, pp. 131-154; VILA VALENTÍ, Juan, El paisaje humano de la sierra de Albarracín, “Teruel”, 7 (1952), pp. 25-94; o CALVO PALACIOS, José Luis, Geografía humana de la sierra de Albarracín, “Teruel”, 49-50 (1973), pp. 33-40.

estival. A comienzos de noviembre se hace necesario partir con los rebaños hacia las tierras cálidas de Valencia, Murcia o Andalucía, y no volver hasta el mes de mayo. La población debía ser, por fuerza, escasa. Un informe de 1795 lo enunciaba con estas palabras:

“Ésta [la ganadería] era la única riqueza del Partido, el único fondo de su manutención; y como la arte pastoricia es totalmente opuesta a la población, y los pueblos pastores son generalmente poco numerosos; de aquí nacía que este distrito se hallaba reducido a cinco o seis pueblos de pequeño vecindario. Desde el año de 1170, que es la época más remota y cierta de la historia de este Partido, hasta el de 1400, parece que estos naturales se mantuvieron entregados al espíritu de pastura, género de vida bárbaro, comparado con la Agricultura que despreciaron”3 Sin embargo, esta pequeña comarca del sur del reino de Aragón contaba desde el

siglo XII con un obispado. El caballero navarro Pedro Ruiz de Azagra ocupó militarmente la taifa bereber, la pobló y dotó de fuero, e hizo las gestiones necesarias para conseguir que la ciudad de Santa María asumiera la restauración de un antiguo obispado visigodo, primeramente con el título de Arcabricense y posteriormente con el de Segobricense.4 Cuando el reino de Aragón se expandió hacia levante y fue tomada la ciudad de Segorbe, el Papa Alejandro IV decretó la unión eclesiástica de ambos territorios, que pasaron a depender del arzobispado de Zaragoza al ser elevada ésta a sede metropolitana en 1318. La situación se mantuvo hasta que en 1577, tras el concilio de Trento, se decretó la desmembración de dichas iglesias. La diócesis quedaba reducida a la ciudad de Albarracín, su comunidad de aldeas, y algunas villas y lugares próximos a dicha sierra, lindando con los obispados de Cuenca, Teruel, Segorbe y Valencia. Un pequeño conjunto de parroquias rurales.5

3 Carta de D. Isidoro de Antillón, Socio de mérito de la Real Sociedad Aragonesa de amigos del país, a un paisano suyo. ANTILLÓN y MARZO, Isidoro de, Carta Primera, en Continuación del Memorial Literario. Noviembre, parte II, Madrid, 1795, pp. 277-278. 4 Sobre este periodo pueden consultarse: TOMÁS LAGUÍA, César, La erección de la diócesis de Albarracín, “Teruel”, 10 (1953), pp.203-230; RIBERA RECIO, La erección del obispado de Albarracín, “Hispania”, Madrid, (1965), pp. 27-52; y GARCÍA EDO, Vicent, El obispado de Segorbe-Albarracín en el siglo XIII, Segorbe, 1989. La historia política del señorío ha sido trabajada por ALMAGRO BASCH, Martín, Historia de Albarracín y su sierra, tomo III. El señorío de Albarracín bajo los Azagra, Teruel, 1959; y tomo IV, El señorío soberano de Albarracín bajo la Casa de Lara, Teruel, 1964; LACARRA, José María, El rey lobo de Murcia y la formación del señorío de Albarracín, en Estudios dedicados a Menéndez Pidal, Madrid, 1952, pp. 515-530; VÁZQUEZ, Cándido, Albarracín: noticias históricas de la ciudad, Madrid, 1944. 5 ALMAGRO BASCH, Martín, Las vicisitudes de la diócesis de Albarracín y catálogo de sus obispos, “Teruel”, 55-56 (1976), pp. 99-130; ALMAGRO BASCH, Martín, Dos obispos desconocidos de Albarracín, “Teruel”, 64 (1978), pp. 91-108. El proceso de desmembración ha sido estudiado por TOMAS LAGUÍA, César, La desmembración de las iglesias de Albarracín y Segorbe, Teruel, 1965. En el concordato de 1851 se suprimió la diócesis. Desde 1878 fue gobernada por los obispos de Teruel como Administradores Apostólicos. Para regular esta situación, la bula de Juan Pablo II “Cum nostrum” de 13 de agosto de 1984, la unía inseparablemente a la diócesis de Teruel. POLO RUBIO, Juan-José, Santoral Hispano-Mozárabe en la diócesis de Albarracín, “Memoria Ecclesiae”, XVI (2000), p. 579.

Los feligreses eran pocos. Una simple aproximación, basaba en los censos y vecindarios de la Edad Moderna lo evidencia con claridad. Cada aldea contaba entre diez y treinta vecinos. Únicamente Terriente u Orihuela superaba los cincuenta, y sólo la ciudad llegó a doscientos en el setecientos.

VECINOS DEL PARTIDO DE ALBARRACÍN6

Año 1439 1495 1646 1718 1764 1776 Vecinos 642 833 1262 950 1891 2719

Para su atención espiritual existían treinta y una parroquias, distribuidas en cuatro

Sesmas. La ciudad contaba con tres. La que se ubicaba en la catedral (El Salvador), la de Santiago, y la de Santa María.7 El resto de las veintiocho localidades del obispado sólo disponían de una. Terriente, (parroquia de El Salvador), Arroyofrío (Santísima Trinidad), Bronchales, Frías, Javaloyas, Monterde, Saldón (que compartían la advocación de la Asunción), Bezas (Visitación), Toril (Santos Abdón y Senen), Tramacastilla (Santa Ana), Royuela (San Bartolomé), Pozondón, Ródenas (las dos bajo la titularidad de Santa Catalina), Villar del Cobo (Santos Justo y Pastor), Noguera, Torres de Albarracín (San Miguel), Orihuela (San Millán de la Cogulla), Valdecuenca (San Nicolás), Guadalaviar (Santiago Apóstol), Calomarde, Griegos y Moscardón (ambas con parroquias dedicadas a San Pedro Apóstol) se correspondían con las aldeas de la Comunidad de Albarracín. Tramacastiel (El Salvador), Alobras (San Fabián y San Sebastián),Veguillas (Santísima Trinidad), El Cuervo (Asunción), Tormón (Nuestra Señora de la Natividad), y Gea (San Bernardo) pertenecían al señorío de Conde de Fuentes.8 A las parroquias tenemos que unir las ermitas y santuarios. En Frías, por poner un ejemplo, los cincuenta vecinos habían construido y mantenían seis ermitas en 1606.9 En total 62 recintos de culto cristiano diseminados por las sierras. Algunos, como El Cristo de la Vega, en las afueras de la ciudad, y sobre todo el Santuario de Nuestra Señora del Tremedal, en Orihuela, constituían un auténtico punto de referencia para los habitantes.10 En estas iglesias se asentaban un total de 220 capillas, entre las 6 Fuente: LEZAUN, Tomás Fermín de, Estado eclesiástico y secular de las poblaciones y antiguas y actuales vecindarios del reino de Aragón, [manuscrito del siglo XVIII editado en facsímil], Zaragoza, 1990. 7 GARCÍA MIRALLES, Fray Manuel, Orígenes de la iglesia de Santa María de Albarracín: sus primeros obispos; sus capillas, “Teruel”, 23 (1960), pp. 205-244. 8 Existe una relación manuscrita de 1606, hecha posiblemente con motivo de una visita a la diócesis. Está custodiada en el Archivo Diocesano de Albarracín. Citada por TOMÁS LAGUÍA, César, Las iglesias de la diócesis de Albarracín, “Teruel”, 32 (1964), pp. 5-173. hasta el momento sólo ha sido publicado el catálogo de pergaminos del archivo catedralicio. TOMÁS LAGUÍA, César, Catálogo de la sección de pergaminos del archivo de la S.I. Catedral de Albarracín, Teruel, 1955. 9 Con las advocaciones de Santa María Magdalena, San Sebastián, San Juan, San Pedro, Nuestra Señora de la Concepción, y Nuestra Señora del Carmen. TOMÁS LAGUIA, César, Las iglesias..., p. 78. 10 SOLAZ VILLANUEVA, Ángel, Orígenes y vicisitudes del santuario del Santo Cristo de la Vega de Albarracín, “Teruel”, 51 (1974), pp.35-48. Sobre el santuario del Tremedal hay una amplia bibliografía. Recogemos una sola referencia, que ha sido fuente de inspiración de muchas de las posteriores:

que destacan, por su reiteración, las dedicadas al Santo Cristo –13-, Nuestra Señora del Rosario –25- y a las ánimas del purgatorio-13-11

Tampoco hay que olvidar las comunidades religiosas. En el siglo XVII se

establecieron los dominicos, tanto en su rama masculina como femenina, en la ciudad de Albarracín. 12 En el señorío de Gea, los carmelitas calzados y las capuchinas. Por último, en las afueras de la aldea de Royuela, los trinitarios tenían fundado un monasterio desde el siglo XIII. Junto a él se celebraban fiestas religiosas, plegas generales de la Comunidad y Mestas de ganaderos.

Casi toda la población formaba parte de instituciones eclesiásticas. No sólo por su

inclusión en una parroquia o por su participación en romerías a ermitas, sino por su pertenencia a cofradías. Se han documentado un total de 68. Algunas, como las del Santísimo Sacramento o de Minerva, fueron alentadas por los obispos postridentinos. Otras, como las del Rosario, eran fomentadas por la orden de predicadores. Muchas solían estar agrupadas por profesiones, lo que les daba mayor cohesión social. Así, los albañiles pertenecían a la de San José, los tejedores a la de Santa Ana, los labradores a la de Santa Bárbara y los zapateros a la de San Crispín. Incluso había una clasificación por estamentos sociales. La hermandad de Santiago sólo permitía el acceso a caballeros de nobleza probada. Estas cofradías, dirigidas por laicos con el cargo de clavarios o mayordomos, gozaban de fuero eclesiástico, por lo que la justicia real no podía intervenir en su gestión. En su origen, eran sociedades de ayuda mutua, pero en el siglo XVIII se habían convertido en juntas de fiestas, en muchos de los casos con costumbres poco acordes con la moral cristiana. La jerarquía eclesiástica intentó controlarlas, las más de las veces sin éxito.13

En definitiva, una representación considerable a pesar de la escasa población. Una

presencia que se hace mayor a lo largo de los siglos modernos. Casi todas las capillas y fábricas de las iglesias son de esta época. Hay pocas referencias a iglesias anteriores al siglo XV: Bronchales, Calomarde, El Cuervo, Moscardón, Noguera. Pero en la segunda mitad del quinientos la actividad constructiva es intensa. Se rehacen los templos de Saldón, Royuela, Monterde o Terriente, este último con un magnífico atrio pagado por el concejo en 1585.Se remodela la iglesia de Villar del Cobo. Se crean las parroquias de Guadalaviar, Arroyofrío o Alobras, anteriormente ermitas. Se multiplican el número de LORENTE, Francisco, Historia panegírica de la aparición y milagros de María Santísima del Tremedal, venerada en un monte del lugar de Orihuela, obispado de Albarracín, Zaragoza, 1744. 11 POLO RUBIO, Juan-José, Santoral hispano-mozárabe..., pp. 581-584; TOMÁS LAGUÍA, César, Las capillas de la catedral de Albarracín, “Teruel”, 14 (1955), pp. 147-186. Es difícil calcular el número de personas al servicio de estas iglesias. Hay que tener en cuenta no sólo a los que recibían órdenes mayores, que posiblemente no llegarían al medio centenar entre el cabildo, párrocos, vicarios y capellanes en el siglo XVI, sino también un número indeterminado de beneficiados, sacristanes, visitadores, recaudadores..., acogidos a tonsura y bajo jurisdicción eclesiástica. 12 GARCÍA MIRALLES, Fray Manuel, Los dominicos en Albarracín, “Teruel”, 14 (1955), pp. 147-186; ESPONERA CERDÁN, Alfonso, Las dominicas de Albarracín, Valencia, 1998. 13 Destacamos a este respecto los trabajos de POLO RUBIO, Juan-José, Cofradías y hermandades de Teruel y Albarracín en el siglo XVIII, “Aragonia Sacra”, IX (1994), pp. 89-98; La cofradía del Santísimo sacramento de Guadalaviar (Teruel) según los datos del Archivo parroquial, “Memoria Ecclesiae”, IX (1996), pp. 545-565.

fundaciones y capellanías.14 Todo ello unido al desarrollo económico de las sierras, empujado por el auge del precio de la lana y la abundancia de ganado trashumante15.

2. LA RELIGIÓN COMO FENÓMENO SOCIAL La religión no sólo abarca un conjunto de dogmas de los que se deriva una práctica

o ritual, sino que sanciona una moral determinada para sus fieles. Estos tres planos, las creencias, la celebración, y la ética, conforman gran parte de la dimensión antropológica del ser humano.16

2.1. LAS CREENCIAS El dogma es la creencia en un conjunto de elementos de orden sobrenatural. Con

independencia de su verdad, las personas viven con esas ideas en su interior, o mejor dicho, con la visión cultural que se trasmite sobre ellas en una determinada época. La idea de Dios no es la misma para los cristianos del siglo XVI que para los del siglo XXI. Si nos situamos en la óptica del ganadero, que se enfrenta a una naturaleza hostil, a la necesidad de trashumar, la concepción de la divinidad y sus revelaciones, se establecía en otras coordenadas.17

La inestabilidad de la condición humana, el miedo a la muerte cercana –el hambre,

la peste, las guerras-, la creencia en el demonio, en las fuerzas del mal, estaban muy presentes. Además, los siglos XV y XVI en Aragón están marcados por la violencia y el bandolerismo. En la Comunidad de Albarracín las luchas por el poder local, la presencia de forajidos asociados en ocasiones a facciones nobiliarias, y la parcialidad en la administración de la justicia creaba una fuerte sensación de inseguridad tanto en la ciudad como en los dispersos y alejados lugares de la sierra. 18 14 Las referencias están extraídas de la relación de 1606 y del libro de capellanías del archivo diocesano. Cfr. TOMÁS LAGUÍA, César, Las iglesias de la diócesis..., pp. 5-173; ALMAGRO, Antonio, ARCE, Ernesto, PONCE de LEÓN, Pedro, El palacio episcopal de Albarracín, Teruel, 1995. A este respecto son también útiles las obras de SEBASTIÁN LÓPEZ, Santiago, Guía artística de Albarracín y su sierra, Albarracín, 1970; y Catálogo monumental del partido de Albarracín, “Teruel”, 64 (1981), pp. 91-108. 15 Sobre la importancia de la ganadería en la época moderna puede consultarse, CASTÁN ESTEBAN, José Luis, La trashumancia de las Comunidades de Teruel y Albarracín sobre el reino de Valencia en los siglos XVI y XVII, “Estudis. Revista de Historia Moderna”, 22 (1996), pp. 311-323. 16 GINER, Salvador, Sociología, 1976, pp.173-173. Recoge la interpretación sociológica de la religión de TROELSCH, E., Die Soziallehren der Kristlichen kirchen und gruppen, Tuhinga, 1912. 17 MARCO SIMÓN, Francisco, Consideraciones sobre la religiosidad ibérica en el ámbito turolense, “Kalathos”, 3-4 (1983-84), pp. 71-93; IBÁÑEZ HERVÁS, Raúl, Leyendas curiosas de Albarracín y su sierra, Teruel, 1999. A nivel general siguen siendo válidos los planteamientos de BURKE, Peter, La cultura popular en la Europa Moderna, Madrid, 1991. En el ámbito nacional pueden consultarse los trabajos recogidos en ÁLVAREZ SANTALÓ, Carlos; BUXÓ i REY, M.ª Jesús; RODRÍGUEZ BECERRA, Salvador, La religiosidad popular, 3 volúmenes, Barcelona, 1989. 18 BERGES, Juan Manuel, El intervensionismo de la monarquía en el régimen municipal de Albarracín en el siglo XV, según las ordinaciones de 1438, en Los Fueros de Teruel y Albarracín, Coordinador: José Manuel Latorre, Teruel, 2000, pp. 209-226. Vid. también ALMAGRO BASCH, Martín, Las alteraciones de Teruel, Albarracín y sus Comunidades en defensa de sus fueros durante el siglo XVI, Teruel, 1984, pp. 165-169. Sobre la situación política de Albarracín en el reinado de Carlos I puede consultarse CASTÁN ESTEBAN, José Luis, Poderes forales y poder real en Aragón. Albarracín bajo Carlos I (1516-1556),

Para la Iglesia, Dios Padre es el principio ordenador; en su nombre se hacen

todas las cosas, desde el origen de la república a la última disposición foral: Nadie debía cuestionar la preponderancia de la religión. La ley humana era expresión de la ley de Dios.19 En su nombre y a su servicio está creada la sociedad:

“En el nombre de Dios y de la gloriosa su madre, sea conocida cosa a todos hombres, a los que son y están por venir, como nos, don Alvar Pérez de Açagra, vasallo de Santa María, con franco corazón y con buena voluntad y a exalçamiento de la chistiandad santa e ha confundimiento de los enemigos de la cruz, hago y poblo una ciudad en el lugar de Santa María de Albarrazín”20

Una idea de Dios que se asocia sistemáticamente a la paz y la justicia, de la que

participa también la monarquía. Los gobernantes tenían como finalidad que “la presente ciudad de Albarracín, una de las más principales deste Reyno,(...) sea regida y gobernada en paz y justicia, al mayor servicio de Dios y de su majestad, beneficio público, tranquilidad y sosiego de los vecinos y habitares della”21

Mucho más presente que Dios como encarnación del bien, está la idea del Dios

todopoderoso, omnipotente, justiciero. Una divinidad que puede conceder nuestros deseos a cambio de nuestras ofrendas. Esto implica una concepción de la religión como petición. Construir un templo, asistir al culto o rezar oraciones ante las imágenes de las iglesias, tanto de Cristo como los santos, es el modo más frecuente de relacionarse con el Creador. Y más aún a través de la Virgen, patrona de la ciudad y de su Comunidad. Junto a la divinidad celeste, por oposición, las fuerzas del mal; el demonio. También con poderes sobrenaturales, capaz de tentar y corromper a los hombres. Un obispo del siglo XVII aconsejaba que con “mucho cuidado y diligencia procuren aprender la Doctrina Cristiana, y a los padres que la enseñen a sus hijos y familia, para que armados con estas armas de la Fe, puedan vencer los embustes y engaños del demonio enemigo de nuestras almas, y caminar por el camino de la virtud.”22 “Estudis”, 26 (2000), pp. 37-58. Sobre Teruel, LATORRE CIRIA, José Manuel, La conflictividad política en la ciudad y comunidad de Teruel durante los siglos XVI y XVII, en, Los Fueros de..., pp. 137-208. 19 La idea de una divinidad suprema, asociada al firmamento, al día, está presente de todos los pueblos indoeuropeos. La bóveda celeste y Dios padre se identifican. Su poder se manifiesta en forma de tempestad, a través del rayo. CARO BAROJA, Julio, Las brujas y su mundo, Madrid, 1961, pp. 20-22. 20 PASTOR, Juan del, Suma de Fueros y Privilegios de las Ciudades de Santa María de Albarracín y de Teruel, de las comunidades de aldeas, de las dichas ciudades y de la villa de Mosqueruela e de otras villas convecinas, Valencia, Jorge Castilla, 1531. Libro I, fuero, 1. 21 OZCARIZ Y BÉLEZ, Ioseph, Insaculación y ordinaciones reales de la ciudad de Santa María de Albarracín, hecha por el muy Ilustre Señor D. Ioseph Ozcariz y Bélez, del Consejo de su Majestad, en el criminal desde Reyno de Aragón, y su comisario Real en este presente año de 1678, Zaragoza, herederos de Pedro Lanaja, 1678, f. 9. 22 BALAGUER, Andrés, Sínodo Diocesano celebrado en la ciudad de Santa María de Albarracín en el mes de mayo de 1604, Barcelona, 1604. Título 1, artículo 1, f. 1. Los dos únicos ejemplares de que tenemos noticia se encuentran depositados en la Biblioteca Universitaria de Valencia. En este trabajo utilizamos la trascripción de Manuel Ángel Antón Guillén.

El demonio tiene dos manifestaciones. Una en la tierra, a través de la hechicería, los sortilegios y la brujería, y otra tras la muerte, en el purgatorio y en el infierno.23 A la primera se la condena y persigue, a la segunda se la teme y se intenta combatir con las armas de la iglesia. El testamento de un vecino de la aldea de Javaloyas en 1599 lo expresaba con claridad: “Estando enfermo en su persona y cuerpo y con temor de la muerte,

ignorando la hora de aquella, la qual ha de venir con enfermedad y sin ella, sacándolo de su juicio, memoria y libre voluntad, estando pues por la gracia de nuestro señor Dios en su buen seso, firme memoria y palabra manifiesta, temiendo las horribles penas del purgatorio y deseando, como buen cristiano, gozar de la bienaventuranza celestial, queriendo prevenir el día de su fin, (...)”24

La Iglesia insiste en la condenación eterna. Por un lado, es un instrumento de coerción social, que protege al grupo de la violencia. Por otro, garantiza la fidelidad a sus creencias y refuerza su autoridad moral. Para evitarla, además de la fe y las buenas obras existen indulgencias, misas por el alma de los difuntos, limosnas o peregrinaciones.25 Se intimaba constantemente con esta idea. Era costumbre que una persona, por la noche, recorriera la aldea con un candil y una campanilla, rezando oraciones por las almas de los vecinos que purgaban sus penas en el otro mundo.26

2.2. LA CELEBRACIÓN Las fuerzas y entidades sobrenaturales que hemos mencionado no son perceptibles

de la misma forma que las personas o las cosas. Sin embargo, esto no quiere decir que no podamos tener acceso a ellas. Toman contacto con este mundo a través de ciertos 23 Sobre esta idea, LE GOFF, Jaques, El nacimiento del purgatorio, Madrid, 1981, o ARIES, Philipe, El hombre ante la muerte, Madrid, 1983. Referida a nuestro espacio pueden verse los trabajos recogidos en Muerte, religiosidad y cultura popular. Siglos XIII-XVIII, Editor: Eliseo Serrano, Zaragoza, 1994. 24 Archivo Municipal de Albarracín. Sección III. nº 1. Testamento de Vicente Agoto, cirujano de Javaloyas, 1599. Utilizamos la clasificación del archivo hecha por AGUIRRE GONZÁLEZ, Francisco Javier; MOLES VILLAMATE, Carmen; ABOS CASTEL, María Pilar; CASAUS BALLESTER, María José; LÓPEZ SÁEZ, José Luis; y RUIZ DOMINGO, Alicia, Catálogo de los archivos municipales turolenses (III): Albarracín, Alcalá de la Selva, Bezas, Bronchales, Calomarde, Fuentes de Rubielos, Gea de Albarracín, Miravete de la Sierra, Torres de Albarracín, Villar del Cobo y Villarroya de los Pinares, Teruel, 1984. Existe una ordenación anterior de CARUANA GÓMEZ de BARREDA, Jaime, Catálogo del archivo de la ciudad de Albarracín, Teruel, 1955. 25 A modo de ejemplo, se otorgaban 40 días de indulgencia a los que acompañasen el Santísimo Sacramento, o se fomentaba el rezo del rosario por el convencimiento de su eficacia en el momento del juicio final. BALAGUER, Andrés, Sínodo Diocesano..., Título 5, art. 1, f. 17. La existencia de trece altares dedicados a las ánimas del purgatorio en la diócesis no hace sino reforzar esta idea. POLO RUBIO, Juan-José, Santoral hispano-mozárabe..., p. 583. 26 La primera referencia la encontramos en el sínodo diocesano de 1656, presidido por el obispo Jerónimo Salas Malo de Espulgas. Citado por ANTILLÓN y MARZO, Isidoro de, Carta X, en Memorial literario. Parte II, Madrid, 1797, pp. 231-233. También está recogida en una obra inédita, escrita por el canónigo Collado en el siglo XIX, Historia de Albarracín, f. 354, que informa que la costumbre se mantenía en el momento de su redacción. Sobre esta obra y su crítica puede consultarse TOMÁS LAGUIA, César, Notas para la historiografía de Albarracín, “Teruel”, 11 (1954), pp.35-55.

espacios que sacralizan. Un espacio de lo sagrado al que pertenecen tanto los edificios (iglesias, ermitas, altares), las personas (los sacerdotes), los objetos utilizados (libros, cálices, casullas,...) y los rituales que se celebran (eucaristías, oficios divinos, procesiones,...) Casi todos los ritos están asociados a la idea de remisión del pecado y salvación del alma. Participar en ellos permite comunicarse con lo divino para dispensar las faltas y sobre todo, solicitar favores y gracias ante quien todo lo puede, tanto por las intenciones de la colectividad, como de los particulares.27 Pero, aun coincidiendo en los planteamientos generales que acabamos de enunciar, la jerarquía eclesiástica, de formación escolástica, y las comunidades rurales, divergirán en la forma de expresar sus sentimientos religiosos. El catolicismo después de Trento, insistió en el rito no como expresión de la fe de un pueblo, sino como devoción ante el misterio sagrado. La primera exigencia era el silencio en la celebración. Se ordenó que los sacerdotes “no permitan estruendo ni ruido en las capillas, o altares que para este efecto están señalados, ni ellos den voces descompuestas, ni inquieten a nadie, particularmente los días que haya frecuencia; y en semejantes días hagan arrodillar al pie del altar, o en la grada a los que cupieren, y a estos solos administren el santísimo Sacramento sin desviarse del altar, ni alargar tanto la mano que parezca indecencia.”28 Evidentemente, nada de tabaco, “porque de él se siguen el toser, escupir y otras asquerosas evacuaciones que estorban la devoción y distraen a los fieles.”29 Y por supuesto, se debían suprimir los bailes, juegos, o danzas con ocasión de celebraciones litúrgicas.30 En su lugar se impuso la música sacra, el canto coral, que se exige a los clérigos para acceder al sacerdocio.31 La exaltación de la eucaristía y del Santísimo Sacramento tiene su mejor reflejo en la creación doce cofradías de Minerva en las parroquias de la sierra.32 Como señal del poder de la 27 Un reflejo de la concepción de la religión como petición son los exvotos. Ha trabajado sobre este aspecto SÁEZ GUALLAR, Francisco Javier, Los exvotos de la provincia de Teruel. Un importante patrimonio etnográfico gravemente amenazado, en Homenaje a Purificación Atrián, Teruel, 1996, pp. 319-344. 28 BALAGUER, Andrés, Sínodo Diocesano..., Título 5, Artículo 18. 29 ANTILLÓN y MARZO, Isidoro de, Carta X..., pp. 237-238. 30 BALAGUER, Andrés, Sínodo Diocesano..., Título 41, Artículos, 3 y 4. La visita pastoral del obispo Pedro Jaime prohibió en Javaloyas los juegos durante misa y vísperas, bajo una pena de cinco sueldos. POLO RUBIO, Juan José, La visita pastoral del obispo Pedro Jaime a la diócesis de Albarracín (1598-1599), “Teruel”, 77-78 (1987), pp. 243. También del mismo autor, Las visitas ad limina de los obispos albarracienses Pedro Jaime (siglo XVI) y Juan Francisco Navarro Salvador (siglo XVII), “Hispania Sacra”, 39 (1987), pp. 589-615. 31 La construcción de órganos en los principales templos de la diócesis datan del siglo XVII. Sus composiciones han sido recogidas por MUNETA MARTÍNEZ de MORENTÍN, Jesús María, Música de tecla de la catedral de Albarracín. Cuaderno I: música de órgano, Teruel, 1981; Cuaderno II: música de tecla, Teruel, 1981; Cuaderno III: música de tecla, Teruel, 1987; Catálogo del archivo de música de la catedral de Albarracín, Teruel, 1984; VALLÉS, Francisco, Obras de la capilla de música de la Catedral de Albarracín (Teruel) de los siglos XVII y XVIII, Zaragoza, 1986. Se pueden escuchar las grabaciones de GONZÁLEZ URIOL, José Luis, Maestros de capilla de la catedral de Albarracín, Teruel, 1984. (Disco), y JORDÁ, Teresina, Música de tecla de la catedral de Albarracín, Teruel, 1987. (Disco) 32 Este nombre le viene del templo de Santa María de Minerva en Roma, donde Paulo II (1534-1549) aprobó la congregación del Santísimo Cuerpo de Cristo para promover el culto eucarístico. La de

eucaristía, los párrocos no dudaban sacar la custodia a la calle para llamar al orden en riñas y tumultos.33 La mayor expresión de religiosidad en la sierra fue, y lo sigue siendo, la procesión.34 Las cofradías llegaban a celebrar en las aldeas las de Nuestra Señora del Rosario, del nombre de Jesús y de Minerva los primeros, segundos y terceros domingos de cada mes, incluso sin la presencia de clérigos.35 En ellas se combinaba la devoción, que evidentemente existía, con la convivencia social y la fiesta. Todos los intentos por limitar estos espectáculos fueron infructuosos. El ilustrado Isidoro de Antillón, que los conocía de primera mano, comentaba de esta manera la prohibición que hizo el obispo Jerónimo Salas en 1656: “Unos usos bárbaros y más costumbres supersticiosas habían introducido

en esta comunidad, como en otras, la detestable inveterada corruptela de celebrar y santificar los días festivos no con súplicas humildes y repetidas en el templo de Dios, como manda la Iglesia, sino con corridas de toros bravos, y con soldadescas, llamadas en la sinodal zuizas, pasando en tirar escopetazos y hacer un jerigonza de cuerpo militar, o en despedazar al manso animal, apoyo de la agricultura, las horas que la Iglesia quiere se empleen en el rezo, en la meditación, ó en el uso de los santos sacramentos. Considerando quanto estos excesos alteran el espíritu y pureza de nuestra divina religión, y la asemejan a los espectáculos y diversiones, o profanas o crueles de los gentiles, manda el Sínodo incurran en pena de excomunión mayor latae sententiae, ipso ipso incurrenda, los que se presenten al desjarrete de toros, o formen esquadrones en las zuizas o soldadescas. A pesar de esta terrible pena, cuya gravedad me parece es mayor que la que corresponde al delito, continúan las zuizas y las corridas de toros y sólo se puede esperar del progreso de las luces la abolición de estas fiestas, hijas del paganismo o del espíritu militar de nuestros abuelos.”36

De entre todas las romerías de la diócesis en el siglo XVI, podemos destacar dos. La celebración del día de la Santa Cruz de mayo, con procesión de la ciudad y aldeas de

Guadalaviar ha sido estudiada por POLO RUBIO, Juan-José, La cofradía del Santísimo Sacramento..., pp. 547. El sínodo de 1604 ordenó que se creara en todas las iglesias del obispado. 32 BALAGUER, Andrés, Sínodo Diocesano..., Título 1, Artículo 10. 33 BALAGUER, Andrés, Sínodo Diocesano..., Título 5, Artículo 14. 34 Sobre las romerías turolenses hay un amplio proyecto de investigación en Seminario de Arqueología y Etnografía Turolense. Destacamos, a modo de síntesis, SÁNCHEZ SANZ, M.ª Elisa, La devoción y las romerías: dos aspectos fundamentales de la religiosidad popular turolense, “Kalathos”, 2 (1982), pp.185-206, o GARCÍA HERRANZ, Rafael, Estampas etnográficas de Albarracín, Madrid, 2000. 35 El obispo obligaba a los rectores y vicarios asistir con modestia y compostura, en silencio, con rosarios en las manos, procurando dar ejemplo a los seglares, que no debían guardar tanto decoro. BALAGUER, Andrés, Sínodo Diocesano..., Título 29, Artículo 7. 36 ANTILLÓN y MARZO, Isidoro de, Carta X..., p.242. Las soldadescas también estaban asociadas a la cofradía del Santísimo Sacramento, como en la aldea de Guadalaviar. POLO RUBIO, Juan-José, La cofradía del Santísimo Sacramento..., pp. 555-557.

Albarracín a Nuestra Señora de Royuela, y la subida al santuario de la Virgen del Tremedal, en Orihuela. La conmemoración del día de Santa Cruz coincidía con la llegada de la primavera, con el fin del frío, con la vuelta de los hombres de los extremos con sus ganados. En la explanada próxima al monasterio, los vecinos de la ciudad y su comunidad celebraban una jornada festiva en la que junto a la eucaristía y la procesión, se comía, se bailaba y se organizaban juegos hasta bien entrada la noche. El concejo municipal y la comunidad de Albarracín corrían con los gastos: pagos al clero por sus servicios, limosnas para el monasterio, comida de campo para oficiales y ciudadanos y leña para las hogueras.37 La fiesta del santuario del Tremedal, tuvo su origen, como muchos otros, en la aparición de la Virgen a un pastor en el siglo XII. En lo alto del monte se alza la iglesia y la hospedería, acudiendo devotos de todos los pueblos de los alrededores. La celebración religiosa se complementaba con música, toros, y en el siglo XVIII, con fuegos de artificio.38 Estas fiestas eran básicas para la socialización de una comarca montañosa, poco poblada, y que había estado sometida desde la Baja Edad Media a fuertes tensiones y enfrentamientos. Además, propiciaban el conocimiento mutuo, y las posibilidades de concretar negocios ganaderos o familiares, no menos importantes, como eran noviazgos y alianzas matrimoniales. No es de extrañar que coincida con la fiesta de los mayos, en la que los mozos eligen pareja hasta la noche de San Juan.39

2.3. LA MORAL No hay religión sin ética. Los conceptos del bien y el mal son inherentes a su definición. Partiendo una armonía divina, el delito/pecado, fruto tanto de la acción humana como de las fuerzas del maligno, se concibe como una alteración del orden preestablecido y querido por Dios. La salvación pasa por la reparación de la culpa. Quien no la expíe en este mundo lo hará a su muerte, tras el juicio final. De ahí que la teología se considere la fuente de la norma moral, y la iglesia la institución dedicada a aplicarla, con la fiel colaboración de las autoridades civiles. Las visitas pastorales de los siglos XVI y XVII se hacen con esa finalidad. Para que “haciéndola cada año, los vicios y malas costumbres se extirpen, y la virtud se plante en los corazones de los

37 Los pagos están registrados en los libros de cuentas tanto de la ciudad (Archivo Municipal de Albarracín. Sección I, nº 154), como de la Comunidad (Archivo de la Comunidad de Albarracín. Sección III, nº 6 ) Usamos la clasificación de AGUIRRE GONZÁLEZ, Francisco Javier; MOLES VILLAMATE, Carmen; ABOS CASTEL, María Pilar; y CASAUS BALLESTER, María José, Catálogo del archivo de la Comunidad de Albarracín (Tramacastilla), Teruel, 1990. Las disposiciones sobre la fiesta están recogidas en las ordinaciones de 1678. OZCARIZ Y BÉLEZ, Ioseph, Insaculación y ordinaciones...,. Ordinación 76. 38 Además de lo relatado en la obra de LORENTE, Francisco, Histórica panegírica..., pp. 1-20, hay una interesante descripción de los festejos que se efectuaron con motivo de la dedicación de un nuevo templo en 1748 en MIGUEL POVES, José María, Apuntes para una historia de Orihuela del Tremedal, Teruel, 1928, pp. 67-77. 39 Las fiestas de los mayos han llamado la atención de etnógrafos desde el siglo pasado. De la amplia bibliografía recogemos el trabajo pionero de POLO y PEYLORÓN, Manuel, Los mayos, Madrid, 1879 [reedición 1982]; y ROMEO PEMÁN, M.ª Carmen, Los mayos de la sierra de Albarracín, Teruel, 1981.

Cristianos, y entre ellos se conserve la paz, religión y sincera Fe”40. Como valores supremos la paz, la hermandad. Algo que no debía ser muy frecuente entre los feligreses. El objetivo, la armonía y las buenas costumbres. Los miembros de una cofradía de la aldea de Valdecuenca lo expresaron así: ser “amadores de Dios y de nuestro próximo, verdaderos servidores de los bienaventurados mártires sant Fabián y sant Sebastián, y devotos buenos, legítimos hermanos”41

Para conocer cuales eran las acciones reprobables desde el punto de vista moral,

contamos con la información que proporcionan los edictos episcopales. A partir de los de Pedro Jaime de 1598, y los de Andrés Balaguer de 1604, podemos establecer una lista de pecados, cuya reiteración durante dos siglos no hace sino señalar su persistencia a pesar de los esfuerzos de la acción pastoral:42

- Tratos demoníacos: hechicería, encantamientos, sacrilegios, conjuros, adivinaciones, maleficios, encantamientos, sortilegios, adivinaciones, maleficios, brujerías, blasfemias.

- Delitos sexuales: fornicación, adulterio, pecado contra natura, bestialidad,

incesto, separación de cónyuges, falta de dispensa para contraer matrimonio.

- Incumplimiento de deberes religiosos: precepto dominical, confesión y comunión anual, pago de diezmos.

- Delitos económicos: fraude o transacciones monetarias, en venta de animales

y tierras, cobro de tasas arbitrarias.

- Riñas y agresiones: Entrar violentamente en iglesias o cementerios, agredir a los clérigos, expulsar por la fuerza de las iglesias a los acogidos a ellas.

Para hacerles frente, la iglesia contaba diversos mecanismos. El más efectivo fue

el sentimiento de culpa, a través de la predicación y el sacramento de la confesión.43 Pero la culpa también se podía redimir con indulgencias, con limosnas que tranquilizaban a conciencias titubeantes. Por ello, el clero no dudó en aplicar medios 40 Edicto de la visita pastoral a la diócesis de Albarracín del obispo Fray Andrés Balaguer. Está inserto en la edición del sínodo de 1604.. 41 Archivo Municipal de Albarracín. Sección II, nº 24, f. 1. Estatutos de la hermandad y compañía de San Fabián y San Sebastián, del lugar de Valdecuenca, aldea de la Comunidad de Albarracín. CASTÁN ESTEBAN, José Luis, La cofradía de San Fabián y San Sebastián: Religión y conflictividad social en la Comunidad de Albarracín durante el siglo XVI, en V Jornadas de Castilla-La Mancha sobre investigación en Archivos: Iglesia y Religiosidad en España. Historia y Archivos, Guadalajara, 2001. 42 El edicto de 1598 forma parte de la documentación que sobre la visita pastoral se conserva en el Archivo de la Catedral de Albarracín. Estante 1, armario 2, ff. 1-4. Ha sido estudiada por POLO RUBIO, Juan-José, La visita pastoral del obispo Pedro Jaime..., pp. 239-240. El de 1604 se transcribe en el apéndice documental. 43 Los párrocos llegaban a llamar a confesión y penitencia pública a los fieles directamente al pie del altar, lo que ocasionaba no pocos escándalos. BALAGUER, Fray Andrés, Sínodo diocesano…, Título 6, Artículo 21.

más contundentes. Así, a los que defraudaban diezmos, se les aplicaba directamente la excomunión, y se les impedía ser enterrados.44 Los vecinos con conductas sexuales escandalosas (amancebamientos, adulterios) eran perseguidos por la jurisdicción secular “exceptados las mugeres casadas, que cohabitaren con sus maridos, a las quales sólo han de poder acusarles sus maridos”45 El tribunal de la inquisición trató de intervenir durante el siglo XVI en las aldeas, pero la lejanía -dependían jurisdiccionalmente del tribunal de Valencia-, los problemas de legitimación foral que suponían sus procedimientos en Aragón, y la obstrucción de que fueron objeto en sus pesquisas, hizo que fueran las autoridades locales las competentes en estos casos.46

3. CONCLUSIÓN: LA IGLESIA COMO COMUNIDAD La organización social que subyace en la mentalidad de la Iglesia es la de

comunidad de creyentes. Una comunidad fue caracterizada por Ferdinand Tönnies, Weber o Durkheim, como una formación de cariz emocional, basada en los lazos personales que se establecen entre los individuos. La capacidad para influir, para participar en la vida privada, en la conciencia de los fieles, es lo que la diferencia de la asociación. Se es sólo en cuanto se pertenece al grupo y el grupo le pertenece. Crea conciencia de identidad social. De ahí la mezcla entre lo religioso y lo profano. Un buen ejemplo eran algunas prácticas devocionales, como las vigilias a los santos. Durante nueve días seguidos, tras abstenerse de comer durante el día, los vecinos hacían voto de velar en el interior de la ermita durante la noche. Pero la velada no transcurría a base de plegarias, sino en tertulias. “la experiencia nos enseña que en nuestros tiempos faltando aquella antigua devoción, han aflojado los fieles, que hacen semejantes velas del rigor con que fueron instituidas en su principio, trocando la abstinencia y ayunos de los nueve días en comidas y banquetes, y las vigilias de las noches en parlerías y conversaciones profanas, tomando por recreación de los cuerpos lo que fue tan santamente instituido para aflicción de ellos, y sólo para recreación y aprovechamiento espiritual de las almas: y porque suelen también en semejantes velas seguirse algunos escándalos y ofensas de Dios nuestro Señor, de la Virgen benditísima, y de los demás santos, a cuya devoción dicen que las hacen”47 Otra muestra de esta concepción religiosa es la celebración de los concejos de las aldeas en los templos. La iglesia es un lugar de reunión, de participación popular.48 La insistencia en la dimensión comunitaria hizo necesaria la creación de un estamento clerical, que debía sustentarse a partir de rentas y diezmos. El crecimiento 44 Así lo dispone el sínodo de 1657. ANTILLÓN y MARZO, Isidoro de, Carta XX..., p. 246. 45 La acusación se podía hacer tanto ante el justicia de la ciudad, como ante la Audiencia o la Corte del Justicia de Aragón. OZCARIZ Y BÉLEZ, Ioseph, Insaculación y ordinaciones...,. Ordinación nº 76. 46 Los requerimientos de los inquisidores para pedir la detención de reos son frecuentes en la correspondencia de la ciudad Archivo Municipal de Albarracín. Sección I, nº 1, f. 40, f. 133 y f. 142. Puede consultarse FLORIANO, Antonio, El tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Teruel en “Boletín de la Real Academia de la Historia”, LXXXVII (1925), pp. 173-260. 47 BALAGUER, Fray Andrés, Sínodo diocesano…, Título 23, Artículo. 1. Las vigilias se intentaron prohibir sin demasiado éxito. 48 Ibidem, Título 25, Artículo 7. Estas iglesias han sido estudiadas por ALMAGRO GORBEA, Antonio, Urbanismo y arquitectura en la sierra de Albarracín, Teruel, 1993.

económico del quinientos, y la política rentista de sus inversiones favoreció su consolidación.49 A esto también ayudaba el patronazgo laico, que a cambio del privilegio de presentación de candidatos, dotaba una capilla o beneficio curado.50 El problema de estas fundaciones era el de la simonía. Según Fray Andrés Balaguer los clérigos intentaban sobornar a los patrones para obtener uno o varios beneficios, lo que propiciaba que éstos crearan auténticas redes clientelares entre los sacerdotes diocesanos.51 Y es que la búsqueda de la renta hacía que la vocación eclesiástica no estuviera muy presente en algunos presbíteros. Los obispos postridentinos insistieron en su formación, en su selección y en sus buenas costumbres. Las visitas a las parroquias de la diócesis censuraban de forma reiterada abusos tales como la participación en riñas, el juego a los “dados, tablas, naipes y pelota”, el trato con mujeres, el uso de vestidos no apropiados con su condición, el uso de armas, y el participar frecuentemente en cacerías y monterías a caballo.52 Para acentuar su papel rector de la sociedad, se fortaleció la jurisdicción eclesiástica, que si bien pudo reforzar los mecanismos de control sobre la población –a través de la excomunión-, en ocasiones generaba problemas debido a las personas que, acogiéndose a la inmunidad eclesiástica, se escondían -retraían- en el interior de los templos. Los casos debían ser frecuentes a comienzos del siglo XVII. Las situaciones de mayor tensión se daban cuando los criminales asistían a las celebraciones religiosas junto a las familias de las víctimas. Las miradas y palabras tarde o temprano daban lugar a alborotos y enfrentamientos en medio del templo.53 Asentada sobre sólidas bases, la presencia del clero y su mensaje ideológico se proyectaba sobre la sociedad en todas las etapas vitales del ser humano. O por lo hemos eso pretendía. La vida del cristiano se intenta poner bajo a protección de la Iglesia y sus 49 Queda todavía pendiente un estudio de las rentas del obispado. Únicamente se ha hecho una aproximación a la contribución decimal. DOÑATE BARQUERO, Arnaldo José, Los diezmos en la Diócesis de Albarracín (del modo y forma de cuartear en el dicho obispado), Albarracín, 1991. Hemos evidenciado como el clero era el beneficiario de la mayor parte de los censales cargados sobre la ciudad y la Comunidad en los siglos XVI y XVII. Archivo de la Comunidad de Albarracín. Sección III, nº 1 al 12. 50 En el Archivo Diocesano de Albarracín existe un libro de capellanías donde se registraron estas fundaciones. Citado por TOMAS LAGUIA, César, Las iglesias..., pp.5-6. Algunas, como la concesión de 1572 a la Comunidad en la iglesia de Santa María, o el altar construido en la casa de la institución en 1685, se conservan en el Archivo de la Comunidad de Albarracín. Sección XIII, nº 2 y nº 19. 51 BALAGUER, Fray Andrés, Sínodo diocesano…, Título 21, Artículo 4. La importancia del patronato laico ha sido puesta de manifiesto en Teruel por LATORRE CIRIA, José Manuel, El clero del obispado de Teruel en 1753,”Aragonia Sacra”, VI (1982), pp. 113-149. 52 POLO RUBIO, Juan José, La visita pastoral del obispo Pedro Jaime..., p. 238. Se insistía especialmente en la prohibición de ejercer tareas seculares, como la compra y venta de lana o la confección de paños. Las mujeres a su servicio debían tener al menos 40 años (excepto hermanas, sobrinas o parientes) Sobre la situación del clero en otras diócesis, como Valencia, puede consultarse, CASTÁN ESTEBAN, José Luis, La reforma del clero en los sínodos valencianos del siglo XVI (1548-1607),”Anales valentinos” (1998), pp. 81-112. 53 BALAGUER, Fray Andrés, Sínodo diocesano…, Título 25. No hay que olvidar que la diócesis contaba con un tribunal tanto para causas civiles como criminales, así como de cárcel para delincuentes. El funcionamiento de estas instancias está regulado en los Títulos 51-56 de las constituciones sinodales. Sus fondos están depositados en el archivo diocesano.

santos. La Iglesia protege, la Iglesia educa, la Iglesia vigila y en su seno se muere. Así, en el bautismo, que supone la integración del nuevo ser en la comunidad, con su reflejo en los libros de la parroquia, el niño asume el nombre de pila bajo el patrocinio de Jesús, la Virgen, o un santo del cielo, intercesor y modelo que se ha de imitar. De igual modo los sínodos intentan regular el matrimonio, la muerte o los enterramientos. Los párrocos están obligados a asistir a los enfermos para disponer su alma y testamento como hijos de la Iglesia.54 En cuanto al entierro, la posibilidad de inhumarse en las capillas particulares del interior de las iglesias se convirtió en un auténtico signo de distinción social.55 Para reforzar la devoción no hay nada mejor que asociarlo al cobro de la soldada. La vigilia de Navidad era celebrada, entre otras cosas, porque en ella se pagaban los sueldos de los oficiales, parte del de los pastores y posiblemente, por imitación, el de muchos más trabajadores.56 Después de la fiesta de Santa Cruz, se realizaba la visita a las sierras universales.57 Las penas de la Mesta se pagaban desde San Miguel hasta San Martín.58 Un último factor que actuó como elemento cohesionador de la comunidad fue la labor asistencial y educativa. Las iniciativas fueron numerosas. Desde las limosnas, que permitían suavizar la polarización social a la vez que consolidaban la hegemonía del grupo dirigente, hasta la creación de fundaciones piadosas para casar doncellas en los pueblos.59 Dominicos en el siglo XVII y escolapios en el XVIII asumieron la enseñanza de la juventud. Sus colegios son obra de particulares que alentados por obispos celosos de su apostolado, canalizaron sus rentas para educar a los escasos niños que podían obviar las tareas domésticas.60 Esta última labor, la de la socialización de los niños mediante el trabajo, tampoco era desdeñada por el clero y las autoridades civiles. Como 54 Sínodo de 1657 de Jerónimo Salas Malo. Citado por ANTILLÓN y MARZO, Isidoro de, Carta X..., pp. 231-232. Sobre la labor de este obispo vid. POLO RUBIO, Juan José, Jerónimo Salas Malo (1599-1664), deán y obispo de Albarracín, devoto de Nuestra Señora del Pilar, “Xiloca”, 9 (1984), pp. 147-169; 10 (1984), pp. 71-94; y 11 (1985), pp. 95-122. 55 Las familias principales de la diócesis, con privilegio para enterrarse en las iglesias son bastante conocidas. GARCÍA MIRALLES, Manuel, Linajes de Albarracín: la casa de los Dolz de Espejo, “Teruel”, 33 (1965), pp. 77-123; CAÑADA SIERRA, Javier, Relación de infanzones de los partidos de Albarracín y Alcañiz, “Teruel”, 60 (1978), pp. 91-108; GARCÍA HERRANZ, Rafael, La heráldica en Albarracín, Madrid, 1999. 56 OZCARIZ Y BÉLEZ, Ioseph, Insaculación y ordinaciones...,. Ordinación nº 109. 57 Ibidem, Ordinación nº 70. 58 Ibidem, Ordinación nº 64. 59 Existen fundaciones para casar doncellas tanto de particulares, como de las instituciones civiles y religiosas. Las particulares suelen ser consecuencia de una disposición testamentaria. Archivo de la Comunidad de Albarracín. Sección XIII, nº 6. Capítulos de la almosna para casar doncellas, año 1529. Los libros de cuentas de la Comunidad recogen periódicamente los pagos efectuados por este concepto. Archivo de la Comunidad de Albarracín Sección III, nº 6. Cuentas de 1591. 60 Sobre la labor de los dominicos en Albarracín vid. ECHARTE, Tomás, Obispos dominicos en la sede de Albarracín, “Aragonia Sacra”, X (1995), pp. 127-140. Sobre los escolapios MARTÍNEZ ORTIZ, José, y BLAY GARES, José María, El origen de las Escuelas Pías en Teruel. El colegio de Albarracín, “Teruel”, 26 (1961), pp. 79-227.

dijo un prelado en 1774,“Vista la obligación de los padres (la misma es a proporción la de los amos y tutores) veamos en breve los perjuicios que se siguen de sus omisiones. Quédanse muchos hijos de padres pobres, como dicen, sin oficio ni beneficio, crecen, se hacen adultos, por su mala crianza o su inutilidad no sirven, ni quieren servir a un amo; ya los tenemos ociosos, y en una grave o gravísima necesidad sin tener habilidad, ni modo para ganar los alimentos. ¿Qué harán estos hijos? (...) Estos desgraciados hombres, oprimidos de la necesidad se ven forzados a ser sonsacadores, estafadores y aún ladrones (...) ¿Qué hará una muger moza, pobre y mal educada? No hay plaza tan fuerte que no la rinda el hambre.”61 Como respuesta a esta necesidad social, las autoridades, tanto de la ciudad como de la Comunidad, instauraron la figura del Padre de huérfanos. Este vecino, frecuentemente secular, debía investigar a los mozos, niños y mujeres desamparados y, si pudieran servir con un amo, hacerlos contratar, si no, azotarlos y echarlos del lugar. Para evitar abusos, supervisaba el pago de sus soldadas, teniendo potestad para castigar a los amos que no les enseñaran un oficio. Su competencia se ampliaba “también en los mismos que tienen padres, si acaso aquellos son gente perdida, y que no acostumbran a tener cuenta con sus hijos, ni ponerlos a servir, sino dexarlos ir bellaquando y criarlos olgaçanes, como suele acontecer”62

61 Carta de D. José Molina Lario y Navarro sobre fomento de la industria popular, 4 de noviembre de 1774. Citada por HIGUERUELA del PINO, Leandro, Un obispo ilustrado de Albarracín en el contexto del episcopado de su época: D. José Molina Lario y Navarro, “Teruel”, 55-56 (1976), p. 122. 62 OZCARIZ Y BÉLEZ, Ioseph, Insaculación y ordinaciones...,. Ordinación nº 86. f. 92.

APÉNDICE DOCUMENTAL 1603, junio, 14. Albarracín. Edicto de la visita pastoral a la diócesis de Albarracín del obispo Fray Andrés

Balaguer, exhortando a denunciar a quieres hayan cometido acciones contrarias a las leyes de la Iglesia.

Inserto al inicio del Sínodo Diocesano celebrado en la ciudad de Santa María de Albarracín en el mes de mayo de 1604, Barcelona, 1604. Trascrito por Manuel Ángel Antón Guillén.

EDICTO

Nos D.N. por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Obispo de Albarracín, del Consejo de su Majestad, etc. A todas las personas eclesiásticas y seglares de cualquiera estado y calidad de todo nuestro Obispado, a cuya noticia las presentes letras en cualquiera manera vinieren, salud en el Señor. Como entre los oficios del prelado la visita sea de los más principales y más necesarios para la salud de las almas, los sagrados Cánones siempre lo han encomendado con mucho encarecimiento, y últimamente el sacro santo Concilio Tridentino, para que haciéndola cada año, los vicios y malas costumbres se extirpen, y la virtud se plante en los corazones de los Cristianos, y entre ellos se conserve la paz, religión y sincera Fe; por tanto queriendo corresponder cuanto en nos fuere a esta obligación, para que podamos proveer del remedio en lo que hubiere necesidad, os exhortamos y amonestamos que todos los que supieredes o hubieredes entendido algunas cosas que esté a nuestro cargo el castigo y corrección de ellas las manifestéis ante nos, especialmente si sabéis o habéis entendido que algunas personas eclesiásticas de cualquiera grado o dignidad que sean, hayan hecho falta no asistiendo en los divinos oficios, diciendo misa y vísperas, y las otras horas canónicas, no a los tiempos y con el silencio, decencia y reverencia que deben; y si al tiempo que se celebran los oficios divinos han andado fuera del coro paseándose, o tratando negocios profanos, u otras cosas de mal ejemplo, o que hayan dejado de rezar las horas canónicas, y decir misa como son obligados, guardando las reglas y ceremonias del Breviario y Misal Romano, o que hayan recibido las órdenes antes de la edad legítima, o por simonía, sin letras dimisorias de su Ordinario, o por Prelado que no tuviese poder para ello, o estando descomulgados, suspensos, irregulares, o entredichos han celebrado, o ingerídose a los divinos oficios con el dicho impedimiento, o que no siendo ordenados se han atrevido a decir misa, u oír confesiones, o que hayan sido proveídos de alguna dignidad, Beneficio o capellanía por simonía, o interviniendo alguna ilícita pasión, o estén intrusos, o tengan los Beneficios en confianza, con pacto o sin él, y que no tengan título e institución canónica de ellos, y que sin tenerla gocen los frutos o pensiones de ellos, sin beneplácito de la Santa Sede Apostólica, o que tengan Beneficios incompatibles sin dispensación sobre la incompatibilidad. Item si sabéis que los que tienen cargo de administrar Sacramentos no los han querido administrar sin que les pagasen primero; y si los han dejado de administrar, o descuidándose de noche o de día, de manera que por su culpa o negligencia haya muerto algún parroquiano sin recibir los santos Sacramentos; y si han dejado de

visitar los enfermos, exhortándoles que ordenen las cosas convenientes al descargo de sus conciencias; si han faltado en acudir a ordenarles los testamentos, siendo requeridos, y en ayudarles a bien morir; y si los domingos y fiestas tienen cuidado de enseñar públicamente al pueblo la Doctrina Cristiana, y las demás cosas tocantes a sus oficios. Item si sabéis que los eclesiásticos dan de sí buen ejemplo de manera que sean luz y dechado de virtud al pueblo; y si procuran la paz y concordia de todos; y por el contrario si han sido causa de algunas riñas, o disensiones; o si han jugado a los dados, tablas, naipes, pelota, u otros juegos prohibidos e indecentes a su estado, o tenido en su casa tablagería, para que otros jueguen; si han sido tratantes o entendido en algunos otros oficios contra lo instituido por los sagrados Cánones; si han vivido o viven deshonestamente, y tenido conversaciones con personas sospechosas, de manera que de su trato resulte murmuración, o escándalo; si tienen o han tenido a su servicio mujeres sospechosas; si andan con hábito decente, deshonesto, y colores prohibidos; si traen armas y andan rondando de noche, o en otras travesuras, o por su rondar, mirar, o pasear han sido causa de infamia de alguna mujer, o dado ocasión que se murmure de ella, o si han andado disfrazados, o hecho otras cosas indecentes al hábito sacerdotal; si han tenido y tienen costumbre de cazar y montear contra lo que acerca de esto está por derecho determinado. Item si sabéis que algunos clérigos hayan administrado Sacramentos sin ser examinados, y tener para ello licencia nuestra o de nuestros antecesores, o dicho dos misas en un día, o siendo de otra diócesis celebran misas en esta y administran Sacramentos sin haberse primero presentado ante nos o nuestro Vicario General, y obtenido licencia para ello. Item si sabéis que algún clérigo o seglar que tenga algunas escrituras, contratos u otros cualesquiera papeles, casas, campos, heredades, huertos, o posesiones de la mitra y dignidad Episcopal, o de las fábricas de las Iglesias, de las dignidades, Canonicatos, Beneficios, Capellanías, Hospitales, Ermitas, y Cofradías, enajenadas, usurpadas, o quitados los mojones, o rotas las lindas,, trocadas o vendidas sin decreto del prelado, o que se hayan dejado de pagar diezmos y primicias como son obligados. Item si sabéis de algunas personas sospechosas en la Fe, o que hayan dicho algunas proposiciones escandalosas, o que usen de hechicerías, encantamientos, sortilegios, conjuros, ensalmos, adivinanzas; o que liguen o aten con hechizos a los casados, o que hagan decir misas con cierto número de candelas, creyendo que si se dicen con más o menos no tienen tanta eficacia y valor, u otra cualquier manera de maleficios, brujerías, supersticiones, o que sean saludadores, o que tengan libros o escrituras de conjuros, encantos o supersticiones, y otros cualesquiera libros reprobados, o hagan nóminas, o caracteres para traer al cuello, o en otra parte de su persona; y los que tuvieren semejantes cosas las exhiban ante nos, para que sean vistas y examinadas. Item si sabéis de algunas personas que tengan costumbre de jurar, o que hayan blasfemado del nombre de Dios y de sus santos, diciendo: reniego, no creo, por vida, o jurando por la cabeza o miembros de Dios, y otras cualesquiera blasfemias, o que se hayan perjurado, o de algunos excomulgados que con ánimo endurecido perseveran

en la excomunión, y no curan de hacerse absolver, o que públicamente quebrantan las fiestas dejando de oír misa, o están sin la compostura decente y cristiana, o si sabéis de algunos que no hayan confesado ni comulgado alomenos una vez al año, y en el tiempo instituido por derecho. Item si sabéis de algunas misas, trentenarios, aniversarios, legados, y otras obras pías que estén por cumplir, y de algunos testamentos que no se hayan ejecutado de la manera y en el tiempo que ordenaron los difuntos; y todos los que tuvieren testamentos y codicilos los manifiesten, exhiban, y presenten ante nos para ver si están enteramente cumplidos, y se provea lo que convenga. Item si sabéis o habéis entendido que haya algunas personas eclesiásticas o seglares que vivan en pecados públicos, estando amancebados públicamente, o de algunos casados que no hacen vida maridable, o de algunos desposados que no habiendo recibido las bendiciones nupciales viven juntos como casados, o que algunos están casados siendo parientes, o afines dentro del cuarto grado, o habiendo entre ellos otro legítimo impedimento, sin tener dispensación para ello, o que se hayan desposado clandestinamente sin preceder las moniciones y forma del santo Concilio de Tridentino, o que alguno o alguna se haya casado segunda o más veces siendo vivo su primer marido o mujer, o que alguno haya cometido el pecado nefando contra natura o bestialidad, o tenido acceso con sus parientes, o afines dentro del cuarto grado, o de algunas personas que tengan en sus casas juegos públicos o tablagería, recibiendo de los jugadores paga, tablaje, o cualquiera otra remuneración. Item si sabéis de algunos logreros, usureros y personas que dan a logro o usura, o que hayan dado bueyes, vacas, ovejas, u otros cualesquiera ganados a no morir, para que pagando quien los recibe, renta de ellos cada un año, después al fin del arrendamiento haya de volver de la misma manera, edad y diente que lo recibió, o que en el ganado que en el interim que se muere se muera al arrendador y no al dueño, o de algunas personas que venden panes y otros granos, u otra cualquiera mercaduría, que por la dar fiada, y aguardar algún tiempo el pagamiento la venden más cara que a luego pagar, o de algunos que por dar dinero adelantado en las compras antes que se les haga la entrega de la mercaduría compran a menos del justo precio, o que dan, o ponen dineros en poder de mercaderes u oficiales a ganancia y no a pérdida, o que prestan dinero a otros con pacto tácito, o expreso que después se les volverá aquello y algo más, o que reciban alguna posesión empeñada sin tomar en cuenta el usufructo que renta el tal empeño, o que hayan cobrado algunas heredades, o casas con carta de gracia por mucho menos del justo precio, porque se ha de regular esta vendición como si fuese claro empeño, descontando los frutos de la suerte principal, o que arriendan heredades por mucho más del justo precio, dando con ellas mulas y bueyes, u otras cosas con condición que se lo hayan de volver acabado el arrendamiento, o que habiendo comprado trigo, lana, corderos o otra cualquiera mercaduría dando el dinero adelantado, no se lo entregando el vendedor al tiempo del concierto se lo hayan revendido en mayor precio de lo que se lo habían comprado, u otros contratos que en cualquier manera sean y parezcan ser usurarios. Item si sabéis que algunas personas hayan cometido sacrilegio riñendo atrozmente en la Iglesia, o cementerio, o poniendo las manos injuriosamente en alguna persona eclesiástica, o sacando violentamente alguna persona de la Iglesia, cementerio, o lugar sagrado.

Item si sabéis que alguna persona eclesiástica o seglar tengan tomados, hurtados o escondidos, o en su poder de cualquiera manera algunos libros, escrituras, procesos, cédulas de nuestro consistorio, o que los oficiales, notarios, fiscales de la corte eclesiástica hayan llevado derechos demasiados, admitido cohechos, o hecho alguna cosa no debida en sus oficios so color de ellos. Item si sabéis o habéis oído decir que algunos notarios no hayan hecho bien y fielmente sus oficios, con la verdad y fidelidad que a su oficio por razón del juramento deben, particularmente en actos y contratos tocantes a la Iglesia, y si habéis oído decir, o sabéis que los médicos visitan los enfermos de dos o tres visitas adelante, sin que primero les manden confesar conforme a los Sacros Cánones. Y porque de todo lo dicho resulta gran daño al pueblo y detrimento de nuestra conciencia no lo procurando remediar: por tenor de la presente os amonestamos, y exhortamos, y en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión mayor mandamos que los que algo supiéredes o hubiéredes entendido de lo sobredicho, o de otros cualesquiera pecados públicos lo vengáis a manifestar y denunciar ante nos dentro de nueve días, los cuales os damos y señalamos por tres plazos y términos peremptorios, para que se provea lo que convenga al servicio de Dios, y provecho de las almas. Otro sí intimamos y amonestamos a todos los patrones de Beneficios, Capellanías, celebraciones y limosnas para casar huérfanas y repartir a pobres u otros legados píos, que traigan ante nos los testamentos y fundaciones con los libros de cuentas para que veamos como ejecutan la voluntad y disposición de los que lo dejaron, y habiendo necesidad de proveer alguna cosa acerca de su cumplimiento se haga; y los que pretendieren tener alguna capilla, altar, sepultura o asiento en esta nuestra iglesia Catedral, o claustro de ella vengan ante nos a mostrar sus derechos y el título que tuvieren, dentro de quince días, los cuales les señalamos por tres plazos y términos peremptorios, con apercibimiento que no los mostrando dentro del dicho tiempo se declarará no les competir derecho alguno, sin más llamarlos ni citarlos, y les parará la dicha declaración el mismo perjuicio que si se hiciese con su asistencia. Datt. en Albarracín a catorce días del mes de Junio de mil y seiscientos y tres. F. Andrés Obispo de Albarracín. De mandamiento de su señoría Reveren. Francisco Valero, notario.