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January 9, 2015 LAURA CABANAS RODELGO RR.LL Y RR.HH. ACUERDO MARCO SOBRE TELETRABAJO Y SU REFLEJO EN EL ACUERDO DE BBVA Derecho Comunitario

Trabajo Derecho Comunitario

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January 9, 2015

LAURA CABANAS RODELGO

RR.LL Y RR.HH.

ACUERDO MARCO SOBRE TELETRABAJO Y SU REFLEJO EN

EL ACUERDO DE BBVA

Derecho Comunitario

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN……………………………………….….…… Pág. 2-4

2. ANÁLISIS DEL ACUERDO MARCO……………………..….. Pág. 4-11

3. REFLEJO DEL ACUERDO MARCO EN EL BBVA………... Pág. 11-16

4. REPERCUSIONES EN EL ÁMBITO NACIONAL…………… Pág. 17-20

5. OPINIÓN PERSONAL Y CONCLUSIONES…………………. Pág. 20-21

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1. INTRODUCCIÓN

Acuerdo Marco:

Consideraciones generales: Justificación y antecedentes.

Los poderes públicos, partiendo de la Unión Europea, han previsto una rápida

evolución de las relaciones laborales a través del uso de las Nuevas

Tecnologías de la Info-comunicación.

En España los datos indican que alrededor de un 3 % de la población ocupada

(Datos del 2002, según texto del Acuerdo Interconfederal para la Negociación

Colectiva para el año 2003) están en sectores relacionados con las

tecnologías de la información, dato que se ha incrementado en los últimos

años, tal y como mostraré a lo largo del documento. Sin embargo, no existía

un marco de común aplicación de principios rectores por el que deba regirse.

Los materiales de los que disponemos forman parte de casos concretos en

determinados estados miembros, a modo de ejemplo cabe citar:

De naturaleza legislativa: Ley Bassanini sobre el teletrabajo en la función

pública (Italia de 16 de junio de 1998).

Códigos de Conducta: Código de conducta redactado por el Comité

Consultivo sobre teletrabajo creado en 1998 por los Ministerios de Ciencia,

Tecnología y Comercio (Irlanda).

Fuentes en materia de convenios colectivos: entre ellos podemos destacar:

- El convenio marco relativo al personal de las autoridades locales

(Dinamarca).

- Los convenios y modelos empresariales propuestos por los sindicatos:

British Gas (Reino Unido), IBM y Deutsche Telecom (Alemania), TCO

(Suecia), CONFAPI con CGIL-CISL y el convenio UIL sobre el

teletrabajo (Italia).

Así, estas circunstancias justificaron la creación de un documento único fruto

del consenso, que viniera a ofrecer los principios sobre los que debía asentarse

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la regulación del teletrabajo. Con fecha de 23 de mayo de 2002 se aprobó de

manera definitiva este texto, denominándose Acuerdo Marco Europeo sobre

Teletrabajo, que fue firmado con fecha de 16 de julio del mismo año en

Bruselas por los interlocutores sociales (CES, UNICE/ UEAPME Y CEEP). .

Estas negociaciones, contribuyeron a preparar el camino hacia la economía y

la sociedad del conocimiento como estaba decidido en el Consejo Europeo de

Lisboa.

Sus negociaciones comenzaron el 12 de octubre de 2001 teniendo su

inmediata continuación en el Consejo Europeo de Laeken de diciembre de

2001 y finalizando el 23 de mayo de 2002 con su aprobación definitiva. Con

anterioridad a estos contactos fue la Comisión Europea la que tuvo la decisión

de emprender las consultas formales tanto a los representantes de las

empresas como de los trabajadores, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2

del artículo 138 del Tratado. El tema sobre el que giraba tal consulta era el

relativo a la modernización y a la mejora de las relaciones laborales. Así pues

la Comisión inició la primera fase de esta consulta el 27 de junio de 2000, y la

segunda el 16 de marzo de 2001.

El teletrabajo se ha convertido en uno de los grandes desafíos de las modernas

relaciones laborales, que se configura como un elemento clave en la progresión

y desarrollo de las actuales formas de producción. Es un medio de innovar,

modernizar la organización del trabajo para las empresas y organizaciones de

servicios públicos, así como para los trabajadores, ofreciéndoles poder

conciliar la vida personal y laboral, y darles una mayor autonomía en la

realización de sus tareas .Actualmente, en la Unión Europea conviven millones

de teletrabajadores, que se componen entre otros de trabajadores por cuenta

ajena que desarrollan su actividad de manera alternativa en casa y en los

locales de la empresa, y personal autónomo que trabajan con normalidad en

sus domicilios.

Este acuerdo voluntario tiene como objetivo establecer un marco general a

nivel europeo, en el que Europa pueda extraer la mejor parte de la sociedad de

la información, afrontando esta nueva forma de organización del trabajo, de tal

forma que la flexibilidad y la seguridad vayan a la par, mejorando la calidad del

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empleo y favoreciendo el acceso al mercado de trabajo a personas con

discapacidad.

El acuerdo regula: la definición y ámbito de aplicación del teletrabajo, la

naturaleza voluntaria de su implementación en las empresas, las condiciones

de empleo, la política de protección de datos, la regulación de la vida privada

del teletrabajor, las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, la salud

y seguridad del teletrabajador, la organización del trabajo, la formación, los

derechos colectivos de los teletrabajadores, y por último la puesta en marcha y

el seguimiento en la aplicación de los principios pactados en el texto del

acuerdo.

En las consideraciones generales del texto, se recoge la idea de su necesario

desarrollo y puesta en práctica por las organizaciones, miembros de las partes

firmantes. Se trata de un mandato para los interlocutores sociales con el fin de

adaptarlo a las necesidades y características de cada nación. El acuerdo, en el

plano de la consolidación de los derechos adquiridos-, respetará el nivel

general de protección que ya dispongan los teletrabajadores. Por último y al no

precisar de ninguna tramitación legislativa, (ya que no debe convertirse en

Directiva) tiene la ventaja de comenzar su vigencia a continuación de la firma.

2. ÁNALISIS DEL ACUERDO MARCO

Definición y ámbito de aplicación.

El teletrabrajo puede ser:

1. Una forma de organización del trabajo

2. Una forma de realización del trabajo.

En ambos casos:

- Utilizando las tecnologías de la información

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- En el marco de un contrato de trabajo o de una relación de trabajo

- Para un trabajo que, aunque puede ser desarrollado en los locales de la

empresa, se efectúa fuera de estos de manera regular.

El teletrabajador será la persona que efectúe el teletrabajo en alguno de los

supuestos anteriores.

La definición de teletrabajo y teletrabajador, destaca por su simplicidad así

como por ser lo suficientemente amplia y previsora para satisfacer tanto las

actuales formas de entender el fenómeno, como para incluir posibles

evoluciones del mismo. Es el caso de que el teletrabajo pueda desarrollarse

fuera de los locales de la empresa, sin mencionar el domicilio del

teletrabajador, que no tiene por qué ser el único sitio donde pueda

desempeñarse (centros móviles entre otros).

Carácter voluntario

La voluntariedad de la prestación del teletrabajo es uno de los elementos clave

en la regulación jurídica que ofrece el acuerdo marco. El teletrabajo es

voluntario tanto para el trabajador como para el empresario. Dicha

voluntariedad, según lo establecido en el art. 3, se traduce en dos

posibilidades, en primer lugar que el teletrabajo forme parte de la descripción

inicial del puesto de trabajo, es decir que el trabajador cuando suscribe su

contrato ya conoce la forma en la que se va a desarrollar. La segunda es que

el teletrabajo se incorpore, una vez iniciada la relación laboral convencional,

como forma de organización o de realización del trabajo. En este sentido ante

la oferta que el empresario haga al trabajador, éste tiene dos opciones,

aceptarla o rechazarla. En caso contrario, si el trabajador expresa su deseo de

teletrabajar, el empresario igualmente puede aceptarla o rechazarla.

Sin embargo al final del artículo se introduce un criterio que puede suscitar

ciertos conflictos jurídicos. Se trata del caso en el que el teletrabajo no forme

parte de la descripción inicial del puesto, en el que el acuerdo recoge lo

siguiente: “El paso al teletrabajo en tanto que tal, puesto que modifica

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únicamente la manera en que se efectúa el trabajo, no afecta al estatus laboral

del trabajador. La negativa de un empleado a teletrabajar no es, en sí, un

motivo de rescisión de la relación laboral ni de modificación de las condiciones

de trabajo para este trabajador.

Si el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial del puesto, la decisión

de pasar a teletrabajo es reversible por acuerdo individual o colectivo. La

reversibilidad puede implicar una vuelta al trabajo en los locales de la empresa

a demanda del trabajador o del empresario. Las modalidades de esta

reversibilidad se establecerán por acuerdo individual o colectivo.”

La redacción del artículo puede dar lugar, a nivel nacional, a determinados

conflictos relacionados con el concepto jurídico de la modificación sustancial de

las condiciones de trabajo reguladas en el art. 41 del Estatuto de los

Trabajadores. En primer lugar el “paso al teletrabajo” como forma de forma de

realización, pero sobre todo como forma de organización del trabajo,

difícilmente puede no ser considerada como un supuesto de modificación

sustancial de las condiciones de trabajo, compartiendo los siguientes

elementos:

- Ambas figuras pueden ser llevadas a cabo como consecuencia de unas

medidas que contribuyan a mejorar la situación de la empresa a través

de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su

posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las

exigencias de la demanda (art. 41.1 E.T.).

- Para su efectiva implantación debe existir acuerdo y preaviso por parte

de la empresa al trabajador.

- Pueden compartir el mismo objetivo: afectar al sistema de trabajo y

rendimiento (art. 41.1 f)

El novedoso elemento que introduce el Acuerdo Marco y que aparentemente lo

diferencia del fenómeno de la modificación sustancial sería el denominado

derecho a la reversibilidad, que disfrutan tanto el trabajador como el

empresario, en virtud del cual ambos pueden pactar la vuelta al trabajo en los

locales de la empresa y en las condiciones que desarrollaba con anterioridad a

la opción de teletrabajar. Por consiguiente la realización de este derecho

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implicará un supuesto de modificación de condiciones sustanciales, cuya

modalidad de ejercicio podrá ser establecida por acuerdo individual o colectivo.

Aunque no se contemple en el artículo, en los supuestos en que el teletrabajo

forme parte de la descripción inicial de trabajo, el hecho de pasar a trabajar a

los locales de la empresa debe ser interpretado como una efectiva modificación

de las condiciones de trabajo siendo de aplicación los requisitos y garantías

establecidas estatutariamente.

Condiciones de empleo

En lo que afecta a las condiciones de empleo, los teletrabajadores se

benefician de los mismos derechos, garantizados por la legislación y los

convenios colectivos aplicables que los trabajadores comparables que trabajan

en los locales de la empresa. No obstante, teniendo en cuenta las

peculiaridades del teletrabajo, pueden ser necesarios acuerdos específicos

complementarios individuales o colectivos.

Protección de datos

En cuanto a la Protección de Datos, al tenor del art. 5 de este Acuerdo, el

empresario es responsable de tomar las medidas que se imponen,

especialmente en lo que se refiere a software, para garantizar la protección de

los datos utilizados y procesados por el teletrabajador para fines profesionales.

Como consiguiente, el empresario deberá informar al teletrabajador de toda

legislación o normativa de la empresa referente a la protección de datos.

Es responsabilidad del teletrabajador el cumplimiento de estas normas.

El empleador deberá informar al trabajador especialmente sobre:

1. Cualquier limitación en la utilización del equipo o de herramientas

informáticas tales como internet.

2. Las sanciones en caso de incumplimiento.

Vida privada

El empresario respeta la vida privada del teletrabajador.

Si se instala un sistema de vigilancia, éste debe ser proporcional al objetivo

perseguido e introducido según lo establecido en la directiva 90/270 relativa a

las pantallas de visualización.

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Equipamientos

En relación al art. 7, la empresa es la encargada de facilitar, instalar y mantener

los equipamientos necesarios para el teletrabrajo regular. No obstante se

establece la salvedad de que el teletrabajador utilice su propio equipo,

posibilidad recogida en el acuerdo y sobre el que no se hace ninguna

referencia en el sentido de la utilización del mismo para fines privados. Esta

paradójica circunstancia puede generar conflictos a la hora de identificar la

parte privada de la parte laboral en relación con una herramienta que, siendo

propiedad del trabajador, es comúnmente utilizada para fines laborales.

Seguridad y Salud

En materia de salud y seguridad, el empresario sigue siendo el responsable de

su protección, debiendo informar al teletrabajor de la política de la empresa y

muy particularmente de las exigencias relativas a las pantallas de datos, tal y

como expone el art. 8. Sin embargo, otro de los puntos que generará más

debates y controversias será el relativo al derecho que tendrán en esta materia,

el empresario, los representantes de los trabajadores y/ o las autoridades

competentes al lugar de teletrabajo para verificar la correcta aplicación de las

normas en salud y seguridad. En el caso de que el teletrabajor desarrolle su

actividad en su domicilio, será necesario la previa notificación y el

consentimiento de éste, estando facultado el teletrabajador a pedir una visita de

la inspección. Habrá que compatibilizar el derecho a la intimidad del

trabajador en su propio domicilio, con el deber de control de efectivo de la

aplicación de las normas en la materia. Así mismo, la regulación celebrada en

el acuerdo, supone dejar en manos del trabajador labores de control efectivo

cuya competencia corresponde al empresario, que verá “obstaculizada” la

realización de los correspondientes controles en el domicilio del aquél.

En el mismo sentido se manifiesta el derecho a la Vida privada del

teletrabajador, y su compatibilidad con los sistemas de vigilancia que pueda

instalar el empresario, en relación al principio del poder de control que le otorga

el Estatuto de los Trabajadores. El art. 6 establece que la instalación de estos

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sistemas “debe ser proporcional al objetivo perseguido e introducido según lo

establecido en la Directiva 60/270 relativa a las pantallas de visualización”

Organización del trabajo

En el marco de la legislación, de los convenios colectivos y de las reglas de

empresa aplicables, el teletrabajador gestionará la organización de su tiempo

de trabajo.

La carga de trabajo y los criterios de resultados del teletrabajador son

equivalentes a los de los trabajadores comparables en los locales de la

empresa.

El empresario se asegurará que se toman medidas para prevenir el aislamiento

del teletrabajador en relación con los otros trabajadores de la empresa, tales

como darle ocasión de reencontrarse regularmente con sus compañeros y

tener acceso a las informaciones de la empresa.

Formación

Los teletrabajadores comparten el mismo acceso tanto a la formación como a

las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que el resto de los

compañeros que desarrollan su actividad en el centro de trabajo.

Derechos colectivos

Los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que el resto de

trabajadores de la empresa. No es obstáculo para la comunicación con los

representantes de los trabajadores.

Los teletrabajadores están sometidos a las mismas condiciones de

participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas

de los trabajadores o que prevean una representación de los trabajadores. Los

teletrabajadores están incluidos en el cálculo determinante de los umbrales

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necesarios para las instancias de representación de los trabajadores, conforme

a las legislaciones europeas y nacionales, así como a los convenios colectivos

y prácticas nacionales. El establecimiento al que el teletrabajador será

asignado con el fin de ejercer sus derechos colectivos se precisa de antemano.

Los representantes de los trabajadores son informados y consultados sobre la

introducción del teletrabajo conforme a las legislaciones europeas y nacionales,

así como los convenios colectivos y prácticas nacionales.

Se establece como declaración de principios el hecho de que los

teletrabajadores “tienen los mismos derechos colectivos que el resto de los

trabajadores de la empresa”. Sin embargo no se precisan las peculiaridades

que puede presentar este colectivo a propósito del ejercicio de los mismos. Es

el caso del derecho a la huelga o la manera en la que podría afectarle el cierre

patronal. De la misma manera nada se dice sobre la utilización de los medios

telemáticos para canalizar la información de carácter sindical o empresarial. El

acuerdo los incluye en el cálculo que determina los umbrales para la

celebración de elecciones en la representación de los trabajadores, conforme a

la legislación europea y nacional, los convenios colectivos y las prácticas

nacionales.

Puesta en marcha y seguimiento

El artículo 12 del Acuerdo, establece que su puesta en práctica será llevada a

cabo por las partes firmantes de acuerdo con los procedimientos y mecanismos

de cada uno de los estados. Es decir, serán los Acuerdos Marcos nacionales

los que deben iniciar y fomentar su aplicación adecuada. En relación con el

plazo para ponerla en marcha será de tres años siguientes a su firma, esto es

en mayo de 2005. De la misma manera se prevé en el texto la creación de un

grupo de trabajo que bajo la supervisión del comité de diálogo social, prepare

un informe conjunto sobre las acciones tomadas en relación con su puesta en

marcha. Tal documento deberá estar preparado en el plazo de cuatro años

desde la firma del acuerdo. La solución de dudas o controversias sobre su

contenido, serán resultas por las organizaciones miembros y desarrolladas de

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manera conjunta o separada por las partes firmantes, que lo revisarán a los

cinco años siguientes de la firma bastando con la solicitud de una de ellas.

Destacar la labor que sin duda tendrán que llevar a cabo los agentes sociales

para canalizar de manera adecuada el texto del acuerdo a cada uno de los

convenios colectivos que recojan esta figura, teniendo como referente las

limitaciones establecidas en la legislación sustantiva. Sobre todo en aquellos

países, como es el caso de España, que no dispongan, en el ordenamiento

jurídico laboral, de referencia legal alguna sobre la figura del teletrabajo,

quedando en manos de la negociación colectiva dar respuesta a alguno de los

interrogantes relacionados, entre otros, los acuerdos para un adecuado control

del derecho a la reversibilidad o la compatibilización de derechos

fundamentales del trabajador con el derecho al control empresarial de las

normas de prevención y salud laboral.

3. REFLEJO DEL ACUERDO MARCO EN EL BBVA

El Acuerdo Colectivo sobre las condiciones de la prestación de servicios en el

Banco en régimen de teletrabajo, tuvo lugar el 27 de Julio de 2011 en Madrid,

en el que las partes firmantes del mismo, manifestaron la necesidad de crear

un marco regulado colectivamente para concretar las condiciones de aplicación

de esta nueva fórmula de realizar el trabajo en el ámbito de la Empresa,

basada en la oportunidad de ofrecer la modalidad del teletrabajo a empleados a

través de la utilización de tecnologías de la información que venían realizando

un trabajo susceptible de realizarse a través de esta fórmula de organización y

basada en la voluntariedad para su realización por parte del empleado y en la

reversibilidad de la fórmula.

La empresa y la Representación de los Trabajadores acuerdan el desarrollo de

un Acuerdo Colectivo en materia de Teletrabajo, teniendo en cuenta los

principios recogidos en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de 16 de

Julio de 2002.

Partes:

- Representantes del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

S.A.

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- Representantes de la Sección Sindical Estatal de COMFIA-CCOO

en BBVA, Representantes de la Sección Sindical Estatal de FES-

UGT en BBVA y Representantes de la Sección Sindical Estatal de

ACB-CCP en BBVA.

ACUERDO:

PRIMERO.- Vigencia.

Este acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una

vigencia indefinida.

SEGUNDO.- Ámbito de aplicación.

La modalidad de teletrabajo consiste en el desarrollo del desempeño de la

actividad profesional sin la presencia física del trabajador en el centro de

trabajo, el cual puede realizar su actividad desde su domicilio utilizando las

nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Consiguientemente, la implantación podrá llevarse a cabo en aquellas

actividades susceptibles de esta modalidad de prestación de servicios dentro

de las áreas de apoyo y corporativas de la Entidad, en Servicios Centrales y

Direcciones Territoriales.

TERCERO.- Formalización.

El desarrollo de la prestación de servicios en teletrabajo se formalizará

mediante un acuerdo entre la Empresa y el trabajador en los términos previstos

en este documento, siguiendo el modelo general adjunto a este Acuerdo.

CUARTO.- Condiciones laborales.

El teletrabajo no modifica la relación laboral preexistente, ni las condiciones

económicas y laborales de los trabajadores, que se mantienen en sus términos

conforme al Convenio Colectivo de Banca y Acuerdos Colectivos de aplicación

en la Empresa, con las peculiaridades establecidas en el presente Acuerdo

derivadas de la prestación de servicios en Teletrabajo.

QUINTO.- Voluntariedad y reversibilidad.

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Esta modalidad tiene carácter voluntario, tanto para el empleado su aceptación,

como para la empresa en su ofrecimiento; e igualmente es reversible para

ambas partes.

Por parte de la Empresa cuando concurran razones de organización del

trabajo, causas productivas, tecnológicas o cambios de puesto del

teletrabajador y su nueva actividad no se adecúe a los requisitos para poder

desarrollarlas en Teletrabajo, comunicándolo al teletrabajador con un preaviso

de dos meses.

Por parte del Empleado también se podrá ejercer el derecho de reversión

comunicándolo con un preaviso de dos meses. De ejercerse el derecho de

reversibilidad durante los seis primeros meses desde el inicio de la prestación

de servicios en régimen de teletrabajo, ésta no se hará efectiva hasta la

conclusión del referido periodo.

Si el empleado ejerciese el derecho de reversión, una vez transcurridos los

plazos citados en el párrafo anterior, pasará a prestar servicios de manera

presencial tal y como venía haciendo con carácter previo a la suscripción del

presente Acuerdo, conforme a lo previsto en el Convenio Colectivo de Banca y

Acuerdos Colectivos de aplicación en la Empresa.

SEXTO.- Condiciones de implantación.

A) Prestación de servicios de teletrabajo.

El empleado que teletrabaje continuará adscrito formalmente a la misma

Unidad en que venía desarrollando sus funciones con carácter previo a su

incorporación a teletrabajo.

La prestación de servicios en régimen de teletrabajo, supone que el Empleado

podrá realizar sus funciones de manera no presencial como máximo hasta el

noventa por ciento (90%) de su jornada laboral, trabajando desde su domicilio.

Dadas las características del régimen de teletrabajo, el Empleado durante la

realización de su jornada presencial, ocupará un puesto físico de trabajo

habilitado a tal fin.

B) Jornada y horarios.

El empleado realizará una jornada no presencial que se concretará en su

contrato de teletrabajo, equivalente al 90% como máximo de la jornada que

tiene establecida en la Unidad a la que pertenece. No obstante, dicho

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porcentaje podría ser objeto de modificación de acuerdo entre las partes y

quedaría reflejado en el correspondiente contrato. El tiempo restante de su

jornada laboral deberá ser desarrollado por el empleado en las instalaciones de

la Empresa.

C) Objetivos.

La Empresa deberá comunicar al Empleado los estándares mínimos de calidad

y de ejecución establecidos para el correcto cumplimiento de los servicios

prestados. En este sentido, la Unidad a la que figura adscrito el Empleado

notificará por escrito al mismo los indicadores de productividad conforme a los

cuales deberá desarrollar sus funciones, que guardarán similitud con los

establecidos en presencia.

D) Formación.

La Empresa impartirá al Empleado formación específica con el objeto de

facilitar su adaptación a esta modalidad de trabajo, y en concreto recibirá

información y formación en materia de prevención de riesgos, orientadas

específicamente al teletrabajo.

E) Medios y facilidades.

Para la ejecución en exclusiva del trabajo, la Empresa pondrá a disposición del

Empleado, en concepto de depósito, un equipo informático y de comunicación,

así como material de trabajo suficiente de conformidad con los cometidos

propios de su puesto y las necesidades de su área o Unidad.

El mantenimiento del equipo correrá a cargo del servicio de soporte técnico del

Banco.

Asimismo se facilitarán al empleado los programas informáticos y demás

software necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y

responsabilidades, siendo todos ellos propiedad de la Empresa.

Por su parte, el empleado deberá utilizar de manera correcta y adecuada las

herramientas de trabajo facilitadas por la Empresa y aceptar las políticas de

uso de las mismas, pudiendo la Empresa exigirle responsabilidades por la

utilización inadecuadas de los mismos o los desperfectos que pudieran

ocasionar imputables al trabajador.

La Empresa, podrá solicitar al Empleado la devolución de su equipo.

F) Prevención de Riesgos.

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En materia de Prevención y salud laboral, los puestos de teletrabajo deberán

cumplir las condiciones referentes a los puestos de trabajo con pantallas de

visualización de datos, según el RD 488/97, a cuyo efecto se informará al

empleado de estas y el empleado declarará tener conocimiento de las mismas.

Durante la situación de Teletrabajo, el Empleado será citado a los

reconocimientos médicos según el protocolo establecido por la Empresa a sus

Empleados.

G) Propiedad intelectual y Protección de datos.

La propiedad intelectual de los programas informáticos y de comunicación

objeto de transferencia se regirá por lo que dispone el Texto Refundido de la

Ley de Propiedad intelectual (RDL 1/1996, de 12 de Abril, modificado por la Ley

5/1998, de 6 de Marzo de 1998, que incorpora al derecho español la Directiva

96/9/CE del Parlamento Europeo y de su Consejo, de 11 de Marzo de 1996,

sobre la protección jurídica de las bases de datos.

El empleado reconoce que todos los derechos derivados de la propiedad

intelectual, programas de ordenador y cualquier otra actividad obra, trabajo o

creación están sujetas a dicho régimen jurídico.

Por lo que se refiere a los ficheros que contengan datos de carácter personal,

se estará a lo que disponga el Reglamento de Seguridad que desarrolla el art.

9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

H) Control y Auditoría.

La Empresa podrá realizar los controles remotos o presenciales oportunos, con

objeto de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones por parte del

empleado, a cuyo efecto, el Empleado autoriza a la Empresa a realizar al

menos con carácter anual, una Auditoría que preavisarán al menos con 48

horas de antelación, y facilitándoles las pruebas que soliciten para cubrir el

objetivo de la Auditoría.

I) Compensación de gastos.

Si el teletrabajador viniera cobrando el concepto de Ayuda alimentaria, en

razón de su horario de trabajo, previamente a su incorporación a esta

modalidad, la seguirá cobrando en las mismas condiciones.

La empresa abonará al empleado en concepto de “ complemento por

teletrabajo” la cantidad de 50 € brutos al mes. En el supuesto de que en el

desarrollo de sus funciones, el Empleado deba de realizar viajes de trabajo,

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serán de cuenta de la Empresa los gastos de desplazamientos, alojamiento y

manutención en que incurriera, excepto en los que realice al Centro al que esté

adscrito, de conformidad con la normativa vigente para los trabajadores que

realizan su prestación de servicios en los centros de trabajo del Banco.

SÉPTIMO.- Derechos de Representación Colectiva.

La prestación de servicios en régimen de teletrabajo no representará

menoscabo de los derechos de representación colectiva del teletrabajador, que

continuará en las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las

elecciones sindicales (por lo que el día de votación será considerado

presencial), así como el acceso a las comunicaciones con los Representantes

de los Trabajadores, en los mismos términos que están establecidos con

carácter general para los trabajadores que prestan servicios en los centros de

la Empresa.

OCTAVO.- Comisión de Seguimiento.

Dada la novedad y complejidad de la materia se establece una Comisión para

el seguimiento e interpretación del contenido del presente Acuerdo, formada

por la Representación de la Empresa y por lo que se refiere a la

Representación de los Trabajadores por 6 miembros designados por los

sindicatos firmantes de este Acuerdo, en proporción a los resultados obtenidos

en las elecciones sindicales celebradas en la Empresa.

NOVENO.- Lenguaje.

La utilización ocasional en este texto del masculino como genérico para

englobar la denominación de empleados y empleadas no significa, en modo

alguno, ignorancia sobre las diferencias de género existentes y se ha llevado a

cabo a los solos efectos de facilitar su lectura.

Una vez expuesto este acuerdo, procederé a reflejar las repercusiones que ha

tenido la inclusión del Acuerdo Marco en el ámbito nacional, así como las

empresas referentes en nuestro País que incorporan el mismo.

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4. REPERCUSIONES EN EL ÁMBITO NACIONAL

Incidencia del Acuerdo Interconfederal para la Negociación

Colectiva 2003.

La recepción a nivel nacional del Acuerdo Marco Europeo sobre el teletrabajo

se realizó a los pocos meses de su firma mediante su incorporación a un gran

pacto intersectorial suscrito por las Organizaciones Sindicales y Empresariales

más representativas a nivel

nacional (UGT, CC.OO., CEOE y CEPYME). En este Acuerdo Interconfederal

para la Negociación Colectiva 2003 se abordan los aspectos sustanciales de

las relaciones laborales, incluyendo orientaciones salariales.

Dicho pacto fue prorrogado para el año 2004 y posteriormente renovado. En

síntesis, la materia del teletrabajo fue incorporada de la siguiente forma:

- Un compromiso para difundir la aplicación del Acuerdo Marco Europeo,

adaptando y desarrollando su contenido a la realidad española.

- La incorporación del texto traducido del Acuerdo como anexo para

favorecer su divulgación.

- La valoración conjunta de los principios de voluntariedad e igualdad y

una descripción compartida del teletrabajo como forma de organizar el

trabajo vinculada al uso de nuevas tecnologías de la información.

Recepción del Acuerdo Marco Europeo en la negociación

colectiva.

La relevancia del Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo y su posterior

inclusión en el Acuerdo Interconfederal de Negociación Colectiva, ha quedado

claramente reflejada en los convenios colectivos.

A continuación, especificaré a modo de ejemplo, los contenidos de los

convenios colectivos en el que se desarrollan los aspectos relacionados con el

teletrabajo:

a) Convenios Sectoriales Estatales:

- XIV Convenio General de la Industria Química (Boletín Oficial del

Estado 6-08-2004). En vigor hasta el 31 de Diciembre de 2006.

Su contenido, si bien menos desarrollado, se ajusta casi

literalmente al Acuerdo Marco Europeo sobre el teletrabajo.

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- Convenio colectivo estatal del sector de prensa diaria (BOE 22-

07-2005). En vigor hasta el 31 de Diciembre de 2006.

b) Convenios provinciales:

Oficinas y despachos de Valencia (Boletín Oficial Provincial 7-10-2005).

En vigor hasta el 31 de diciembre de 2007.

c) Convenios de Empresa: entre otros destacan:

- Telefónica de España, S.A.U. (BOE 15-09-2005). En vigor

hasta el 31 de diciembre 2006. Se declara imprescindible la

potenciación del uso de las nuevas herramientas tecnológicas,

destacando el teletrabajo ya que permite una mejor adaptación a

las exigencias del cambio tecnológico.

- Telefónica Móviles España, S.A. (BOE 30-09-2004). En vigor

hasta el 31 de diciembre de 2006. Se considera el teletrabajo

como una forma innovadora de la organización y prestación del

trabajo que permite una mejor adaptación al cambio tecnológico

y, a su vez, flexibilizar el tiempo de trabajo para compatibilizarlo

con la vida privada

Actualmente, estos datos están actualizados. Con fecha de

Mayo de 2010, se firma una propuesta de acuerdo de teletrabajo

para la ratificación por la comisión de negociación colectiva, para

el V Convenio Colectivo TME 2009-2010, que tendrá una

duración vinculada con la vigencia del V Convenio Colectivo de

Telefónica Móviles España. Transcurrida la vigencia se

considerará prorrogado por periodos anuales.

- DHL Internacional España, S.A. (BOE 3-12-2003). En vigor

hasta 31 de diciembre de 2003. Prevé la posible utilización del

teletrabajo, especialmente referido a la incorporación de

personas con discapacidades.

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- Libro Blanco de Teletrabajo de REPSOL: Actualmente, VI

Acuerdo Marco del Grupo Repsol 2011-2013. En el que se ha

ampliado la flexibilidad de entrada en la jornada partida desde

las 7.30 hasta las 9.30. (Antes desde las 7.45 hasta las 9.30). Se

ha reducido el tiempo mínimo de comida a 45 minutos. (Antes 1

hora). Aplicación de un cómputo de jornada mensual para

trabajadores con jornada ordinaria, ubicados en Sede Central

(Madrid), dentro de unos límites mínimos y máximos de jornada

establecidos.

Otras repercusiones jurídicas del Acuerdo.

Como datos relevantes queremos señalar tres:

- La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 11

de abril de 2005, en uno de sus fundamentos jurídicos acude

como criterio interpretativo al Acuerdo Marco Europeo para

señalar la relevancia de la voluntad del trabajador cuando

inicialmente el puesto no era de teletrabajo.

- La Guía para la implementación del Teletrabajo (NTP 412) del

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo aborda

los aspectos organizativos y de prevención. Es anterior al

Acuerdo Europeo pero plenamente coherente con el mismo.

- La Guía de Actuación de la Inspección de Trabajo de 2002

(Editada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) cita

repetidamente el Acuerdo Europeo. Aborda las diferentes

cuestiones del contrato de trabajo que pueden verse afectadas

por el hecho del teletrabajo y su repercusión sobre las relaciones

entre empresario y trabajador.

Noticia A.B.C.es “El teletrabajo marca tendencia en España.”

7/03/2014

El teletrabajo gana adeptos entre los empleados de las empresas

españolas. Y es que trabajar desde casa parece que marca tendencia.

Así, en España, el 22% de las compañías, tanto grandes como

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pequeñas, cuenta ya con programas de teletrabajo. Son datos oficiales,

del INE (Instituto Nacional de Estadística) que, además, pone de

manifiesto cómo trabajar en casa aumenta la productividad entre un 5%

y un 25% respecto a los que trabajan 40 horas en la oficina.

Otro dato que ofrece el INE es que el teletrabajador dedica un 11% más

de horas a trabajar que el que está en la oficina convencional.

En el último estudio de BBVA, según IMF Business School, la

productividad de los empleados que teletrabajan mejoró entre un 15% y

un 20% por el ahorro de tiempo en reuniones o transporte. De hecho,

esta entidad financiera ha propuesto recientemente a 20.000 de sus

empleados a realizar su trabajo íntegramente desde casa. Pero no es el

único ejemplo empresarial que apuesta y fomenta el teletrabajo, la

multinacional de tecnología IBM es la empresa que más teletrabajadores

tiene en plantilla, superando los 1.000 empleados, según ha confirmado

en su último informe de cierre de año. Sus empleados a distancia

realizan funciones de analistas, consultores y técnicos de mantenimiento

y sistemas.

5. OPINIÓN PERSONAL Y CONCLUSIONES

Se puede afirmar que hoy en día las empresas están utilizando el teletrabajo

mayoritariamente como una forma de externalización de parte de su actividad

empresarial.

Por un lado se produce una externalización de actividades que generan poco

valor añadido a las empresas, ya que son los teletrabajadores que realizan este

tipo de actividades, los que se ven más afectados por las desiguales

condiciones de trabajo respecto de los trabajadores de plantilla y presenciales.

Por otro lado, ciertas empresas han externalizado en forma de teletrabajo

ciertas tareas específicas que producen un fuerte valor añadido a sus

actividades (por ejemplo, ciertas tareas de investigación).

Según mi criterio, el teletrabajo pone de manifiesto ventajas y desventajas.

Entre los aspectos más beneficiosos es el ahorro de espacios para las

empresas. Los trabajadores pueden ser más productivos por la eliminación de

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traslados, se favorece la conciliación y la flexibilidad horaria, y además, se

reducen las distracciones que pueden suponer compartir el espacio de trabajo

con otras personas. Esta situación de teletrabajo de los profesionales de una

empresa obliga a una gestión y seguimiento específicos para evitar posibles

situaciones no deseadas como la falta de integración y comunicación en la

compañía o la ausencia de disciplina de algunos empleados.

El teletrabajo se puede vincular en el concepto más amplio de trabajo a

distancia. Comparte, por tanto, con éste los rasgos de constituirse en una

fórmula de organización del trabajo alternativa al desempleo y por ser una

forma de trabajo más flexible: flexible en el espacio y flexible en el tiempo. Todo

ello lo convierte en un mecanismo con efectos importantes en la conciliación de

la vida personal, familiar y profesional.

Los riesgos psicosociales del teletrabajo pueden ser minimizados incorporando

unos límites a la jornada de teletrabajo. Dichos límites deben estar presididos

por la flexibilidad.