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Unidad 1.- Principios del Sistema Acusatorio. Presentación Por muy astuta que sea una persona es muy improbable que descubra por sí misma las herramientas que han desarrollado los juristas, criminalistas, abogados, criminólogos, psicólogos, médicos forenses, la ciencia y la tecnología en los últimos años; requiriendo de estos conocimientos básicos y entrenamiento para comenzar a producir nuevas herramientas efectivas en el Sistema de Justicia Penal. En esta unidad, Principios del Sistema Acusatorio, debe quedar muy claro ¿qué son los “principios”? y ¿cuál es su teleología y la utilidad en la aplicación de la ley al caso concreto? Un curso de esta naturaleza no puede pretender enseñar a razonar sobre los temas de la investigación y el proceso penal acusatorio, sería tan ingenuo como pensar que un curso de óptica nos va a enseñar a ver. En realidad, solamente puede proporcionar técnicas específicas e inducir al participante a que aplique los principios en la resolución de problemas, aspirando a que lo haga de manera más técnica, sistemática y constructiva. Los policías, peritos, mediadores, conciliadores, agentes del Ministerio Público, defensores y jueces de control o de tribunal de juicio oral, deben tener presente que el desarrollo mental, a lo largo de sus vidas, consiste en la construcción de estructuras de conocimiento, creencias e información que orientan en buena medida sus pensamientos y decisiones presentes y futuras. Deseamos que nuestros operadores del sistema penal acusatorio utilicen los principios con responsabilidad, los conocimientos básicos que adquieran en esta unidad y que estén conscientes que sus próximas actividades, de acuerdo al nuevo modelo de justicia penal, formarán parte de un sistema integral de rendición de cuentas a los ciudadanos. Es evidente que puede persuadirse a los nuevos operadores del sistema acusatorio a habituarse a reflexionar con mayor rigor lógico y técnico, de manera más crítica y menos tramposa. A desarrollar, a través de ciertas prácticas forenses cuidadosamente elegidas, sus propias habilidades analíticas en el desarrollo del

Unidad 1.-Principios del Sistema Acusatorio

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Unidad 1.- Principios del Sistema Acusatorio.

Presentación

Por muy astuta que sea una persona es muy improbable que descubra por sí misma las herramientas que han desarrollado los juristas, criminalistas, abogados, criminólogos, psicólogos, médicos forenses, la ciencia y la tecnología en los últimos años; requiriendo de estos conocimientos básicos y entrenamiento para comenzar a producir nuevas herramientas efectivas en el Sistema de Justicia Penal.  

En esta unidad, Principios del Sistema Acusatorio, debe quedar muy claro ¿qué son los “principios”? y ¿cuál es su teleología y la utilidad en la aplicación de la ley al caso concreto?  

Un curso de esta naturaleza no puede pretender enseñar a razonar sobre los temas de la investigación y el proceso penal acusatorio, sería tan ingenuo como pensar que un curso de óptica nos va a enseñar a ver. En realidad, solamente puede proporcionar técnicas específicas e inducir al participante a que aplique los principios en la resolución de problemas, aspirando a que lo haga de manera más técnica, sistemática y constructiva.  

Los policías, peritos, mediadores, conciliadores, agentes del Ministerio Público, defensores y jueces de control o de tribunal de juicio oral, deben tener presente que el desarrollo mental, a lo largo de sus vidas, consiste en la construcción de estructuras de conocimiento, creencias e información que orientan en buena medida sus pensamientos y decisiones presentes y futuras. Deseamos que nuestros operadores del sistema penal acusatorio utilicen los principios con responsabilidad, los conocimientos básicos que adquieran en esta unidad y que estén conscientes que sus próximas actividades, de acuerdo al nuevo modelo de justicia penal, formarán parte de un sistema integral de rendición de cuentas a los ciudadanos.  

Es evidente que puede persuadirse a los nuevos operadores del sistema acusatorio a habituarse a reflexionar con mayor rigor lógico y técnico, de manera más crítica y menos tramposa. A desarrollar, a través de ciertas prácticas forenses cuidadosamente elegidas, sus propias habilidades analíticas en el desarrollo del

procedimiento penal acusatorio y adversarial. Esto exige, naturalmente, el análisis cuidadoso del lenguaje que utilizamos para comunicar nuestros pensamientos y en particular, el análisis de nuestros conceptos y pre-conceptos.  

Un subtema importante que incluimos en esta unidad es el análisis de los principios a través de la técnica de casos, que son hábitos que pueden adquirirse y permitirán darle claridad y exactitud a las decisiones que cada uno realice en el desarrollo del proceso penal acusatorio, particularmente en el procesamiento y transmisión de la información de calidad a los jueces de control o los que integran el Tribunal de enjuiciamiento.

Objetivos

Identificar los principios rectores del Sistema Acusatorio.

Reconocer a la oralidad como un mecanismo para hacer efectivos los principios y características rectores del Sistema Acusatorio.

Aplicar los principios rectores del Sistema Acusatorio como orientadores de su trabajo cotidiano.

Contenido

1. Generalidades

2. Publicidad

3. Contradicción

4. Concentración

5. Continuidad

6. Inmediación

7. Oralidad como mecanismo para hacer efectivos los principios

8. Acusatoriedad como característica del debido proceso

9. Otros principios constitucionales

Tema 1. Generalidades.

Los principios descritos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como normas rectoras del proceso penal acusatorio, deben ser fundamentos o criterios de orientación, interpretación y aplicación al caso concreto por parte de los operadores del sistema acusatorio.

Los grandes referentes para la aplicación de los principios generales y rectores del nuevo modelo de justicia penal mexicana son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el bloque de constitucionalidad, los tratados y el derecho internacional de los derechos humanos.

En el procedimiento penal, los principios brindan un marco general de concepción, actuación, deber ser y hacer frente a ellos y definen la estructura del proceso penal acusatorio y el papel que desempeñan los intervinientes.

Entre los principios del sistema acusatorio derivados de a Constitución Federal, el bloque constitucional y la jurisprudencia, tenemos:

1. Reserva legal y judicial de la libertad: las decisiones referentes a la libertad de las personas no pueden estar en manos del poder público. Existe una reserva legal y judicial en virtud de la garantía de protección de las libertades y eficacia de los derechos humanos en los sistemas democráticos.   

2. El fin único del proceso penal no es la imposición de la pena sino solucionar de la mejor manera el conflicto derivado del delito. La legalidad y la racionalidad dan origen a la oportunidad como posibilidad de orientar todo comportamiento humano, especialmente de las personas que ejercen autoridad para que apliquen medidas alternativas al procedimiento y la pena.   

3. La realización de la justicia penal incumbe al Estado, no sólo al Ministerio Público. De allí que el juez en un sistema acusatorio no es inactivo, está obligado a realizar las actuaciones necesarias para materializar los derechos fundamentales; por consiguiente, cuando el agente del ministerio público aplica el principio dispositivo está sometido al control del juez.   

4. La dignidad humana es un pilar del Estado social de derecho, es un derecho fundamental y por tanto, no puede estar sujeta a decisiones o variaciones del legislador. La ponderación de derechos y principios es función judicial. La dignidad humana, es un principio original y esencial de nuestro Estado, lo que tiene implicaciones en la ponderación de derechos e intereses en conflicto.   

5. El derecho de defensa se activa desde el momento en que la persona tiene conocimiento de que resulta afectada por una indagación o investigación penal.   

6. Las víctimas no sólo tienen derecho a una reparación económica sino a una reparación integral, lo que implica que no pueden desconocerse sus derechos en el proceso penal. La víctima tiene derecho a la verdad, la justicia y la reparación, para ello la ley garantiza -y las autoridades deberán materializar- los derechos a la información, protección física y jurídica, petición, intervención y reparación integral.   

7. El eje rector de este nuevo sistema acusatorio es la fase de enjuiciamiento penal por un tribunal de juicio oral y por lo tanto, su presupuesto básico lo constituye el derecho de toda persona a que se realice una investigación objetiva que garantice que no se le va a acusar en forma arbitraria e injusta.   

8. Por ser la audiencia de debate y el juicio oral la fase cúspide del proceso penal acusatorio, particularmente en este estado procesal, se deben materializar los principios procesales de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradicción.   

9. En México, conforme a la reforma constitucional del 18 de junio del 2008 la investigación está dirigida y conducida jurídicamente por el Ministerio Público, no es discrecional, sino que está sujeta a la legalidad aunque matizada por la oportunidad en casos plenamente justificados.   

10.Todas las actuaciones judiciales, por regla general, deben ser públicas salvo en las que la ley establezca una reserva.

Gracias a la aplicación de estos principios, el nuevo Sistema Penal en México será una realidad. Corresponde a los operadores, en cada una de sus actuaciones, hacer que los mismos se materialicen y a los jueces revisar en cada caso concreto el respeto de los derechos fundamentales y las garantías esenciales de las personas a partir de la aplicación de los principios generales y rectores en el sistema acusatorio.  

El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ofrece las bases de la estructura y funcionamiento del proceso penal acusatorio a través de los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación, y oralidad. 

El proceso penal tiene por objeto establecer la verdad, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.

Estos principios se observarán en las formas que el código procesal determine. Es indispensable para todos los sujetos que intervienen en el proceso acusatorio conocerlos, ya que fundamentan la reforma Constitucional con el fin de mejorar la impartición de justicia.

Resumen

En la reforma constitucional del 18 de junio del 2008 que incorpora el proceso penal acusatorio, se establecieron una serie de principios con un alto contenido de respeto a los derechos fundamentales. Estos se encuentran sustentados en principios que como tales son normas que ordenan que algo debe hacerse en la mayor medida fáctica y jurídicamente posible.

Los principios del sistema penal acusatorio pueden clasificarse en principios que rigen el inicio del procedimiento penal, principios contemplados para el desarrollo del proceso penal y el juicio oral, y los principios en materia de prueba.

El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el proceso penal será acusatorio y oral, y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Tema 2. Principio de Publicidad.

Como principio general, significa que cualquier persona interesada puede asistir a las audiencias de los juzgados de control o de los tribunales de juicio oral y observar el desarrollo de las actividades realizadas por las partes y el juez, debido a que todos los actos dentro del proceso penal acusatorio son públicos.

La publicidad tiene como objetivos:  

1. Consolidar la confianza pública en la administración de justicia. 

2. Fomentar la responsabilidad de los órganos de la administración de justicia. 

3. Evitar que circunstancias ajenas a la causa influyan en el Tribunal y, con ello, en la sentencia.

La publicidad inhibe la corrupción, asegura un control interno y externo de las decisiones de los jueces y constituye un mecanismo de rendición de cuentas de los servidores públicos de las instituciones de procuración y administración de justicia hacia los miembros de la sociedad.

El principio de publicidad está incorporado en los tratados internacionales:

Artículo 8.5

Convención Americana de los Derechos Humanos: “El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia”.

Artículo 14.1

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos:

“La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes, o en la medida estrictamente necesaria en opinión del Tribunal, cuando por

circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.”

Caso

Resumen

El Principio de Publicidad como principio general significa que cualquier persona interesada puede asistir a las audiencias de los juzgados de control o de los tribunales de juicio oral y observar el desarrollo de las actividades realizadas por las partes y el juez, debido a que, todos los actos dentro del proceso penal acusatorio son públicos.

Este principio inhibe la corrupción y constituye un mecanismo de rendición de cuentas de los servidores públicos que intervienen en el proceso penal acusatorio.

El Principio de Contradicción es inherente a todo el proceso acusatorio: las partes tendrán derecho a conocer y controvertir las pruebas, así como a intervenir en su formación. Asegurar la calidad de la información y será la forma que logre asegurar el verdadero valor de la “verdad”.

…Actividad…

Tema 4. Principio de Concentración.

Supone que la mayor parte de los actos procesales se van a llevar a cabo en una sola audiencia o en un número reducido de actuaciones procesales. Esto permitirá que el proceso penal acusatorio reduzca sus tiempos abonando a los principios de economía, eficacia y eficiencia.  

El proceso penal acusatorio no debe fragmentarse en diversas etapas porque dilata la justicia penal. Para evitarlo, debe predominar la concentración de los actos procesales en una o dos audiencias orales.

La cercanía de las actuaciones procesales ayuda a disminuir la duración del proceso y proporciona una secuencia lógica que no se interrumpe al juicio oral. A diferencia de lo que sucede en el proceso penal inquisitivo, en el que existe una serie de actos procesales marcados a realizar en períodos prolongados.

Resumen

El Principio de Concentración, supone que la mayor parte de los actos procesales se van a llevar a cabo en una sola audiencia o en un número reducido de actuaciones procesales.

Caso 1: Concentración.

Caso 2: Concentración.

Tema 5. Principio de Continuidad.

Significa que las actuaciones judiciales no deben ser interrumpidas, sino que deben agotarse todas las pretensiones planteadas una vez que ha dado comienzo la audiencia oral.

Pretende evitar interrumpir actos procesales con pretextos ajenos a las reglas procesales, lo que termina prologando innecesariamente el proceso penal en detrimento de las víctimas y de los probables imputados. Por lo tanto, este principio exige debate en forma continua.

Considera la posibilidad de que se realicen sesiones sucesivas: entendemos por éstas que tengan lugar el mismo día, el día siguiente o quizás el subsiguiente de funcionamiento ordinario del Tribunal.

Por ejemplo: cuando la audiencia de juicio oral no se reanuda a más tardar en un plazo razonable -diez días de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales- después de la suspensión, se considerará INTERRUMPIDA y deberá ser REINICIADA, previa declaración de NULIDAD de lo actuado en ella.

Una buena práctica en los estados que implementaron del 2007 al 2013 el procedimiento penal acusatorio, es aquélla relativa a los turnos de los jueces de control, de tribunal de juicio oral o de ejecución penal.

Siempre existen jueces que dirigen y resuelven audiencias, sin embargo, cuando ha iniciado una audiencia y comienza el periodo vacacional, el juez no puede suspender hasta que concluyan los actos procesales relacionados con el procedimiento. 

Si la audiencia dura varios días –por ejemplo, cinco más dentro del período vacacional- está obligado a terminar la audiencia (principio de continuidad y principio de inmediación).

Resumen

El Principio de Continuidad implica que las actuaciones judiciales no deben ser interrumpidas, tendrán que agotarse todas las pretensiones planteadas una vez que ha dado comienzo la audiencia oral.

Tema 6. Principio de Inmediación.

Implica que el juez debe estar presente en la audiencia y esa presencia debe ser física. Por lo tanto, si el juez se ausenta o de plano no acude a la audiencia, todo lo actuado es nulo de pleno derecho.  

En el proceso penal acusatorio, nadie debe intervenir entre quien ofrece la información –las partes- y quien la recibe –el juez-.  Asimismo, se requiere la presencia ininterrumpida de todos los sujetos que participan e intervienen.

Jueces: presencia ininterrumpida. Acusado: se le autoriza salir sólo después de su declaración -actos particulares-. Ministerio Público: si no comparece o se aleja sin causa justificada, reemplazo inmediato bajo

mecanismos que determine la Procuraduría General de Justicia o la Fiscalía General, si no se le reemplaza en el acto.

Defensor: si no comparece o se aleja, y abandona la defensa, su reemplazo debe ser inmediato. la audiencia oral se suspende hasta que se nombre otro defensor del imputado o acusado.

Asesor jurídico: si no comparece o se aleja se le tendrá por desistido de su pretensión. Es un nuevo interviniente en el proceso penal acusatorio que asesora y representa los intereses de la víctima en algunos actos procesales. Auxilia al agente 

Resumen

El Principio de Inmediación implica que el juez debe estar presente en la audiencia y esa presencia debe ser física. Además, se requiere la presencia ininterrumpida de todos los sujetos que participan e intervienen.

Caso:

Actividad:

Principio de Inmediación: En el proceso penal acusatorio nadie debe intervenir entre quien ofrece la información – las partes- y quien la recibe –el juez.

Principio de Continuidad: Evita la interrupción de los actos procesales con pretextos ajenos al normal desenvolvimiento del proceso penal acusatorio.

Principio de Concentración: Permite que el proceso penal acusatorio reduzca sus tiempos abonando a los principios de economía, eficacia y eficiencia.

Tema 7. Oralidad como mecanismo para hacer efectivos los principios.

La oralidad más que un principio en sí, constituye el medio más apto para preservar la consecución de determinados fines del nuevo proceso acusatorio, entre otros la inmediación y publicidad al permitir que los jueces, sujetos e intervinientes y público en general puedan por medio de sus sentidos observar cómo aquél se desarrolla.

En virtud de este principio:

En primer lugar, todas las peticiones formuladas por las partes al funcionario judicial se fundamentarán y decidirán en forma oral. Generalmente deben resolverse con citación y audiencia de la otra parte, salvo las reservadas.

En segundo término, el juzgamiento es oral, por audiencias. En la audiencia pública de juzgamiento no se permite la introducción de diligencias de investigación escritas, mediante actas o informes, sino a través de la declaración oral del medio de prueba (testigo, perito, investigador).

Lo anterior tiene tres excepciones:

La prueba anticipada, cuya introducción al juicio se admite por lectura pero para su producción deben cumplirse todos los requisitos formales de prueba producida en juicio, es decir, con inmediación y en forma oral y contradictoria ante el juez.

Acuerdos probatorios, cuando no existe controversia sobre una diligencia de investigación y los resultados de la misma, como es: informe médico de la causa de la muerte. Se admite como prueba el informe pericial escrito, se introduce mediante lectura y no se requiere que el perito declare.

Cuando el documento intrínsecamente constituye prueba por sí mismo. Por ejemplo, el cheque se introduce como prueba documental a través del respectivo medio de prueba para efectos de certificación, de autenticidad o de fundamentación.

En tercer lugar, el juez –presidente si el tribunal es colegiado- debe anunciar el sentido del fallo en forma oral y en audiencia posterior, pronunciar la sentencia oralmente.  

Cualquier actuación no oral o no verbal en las audiencias debe verbalizarse, ya sea por quien la realizó, las partes o el juez. Por ejemplo, si un testigo hace una señal, el abogado debe indicar en forma oral lo que hizo el testigo.  

No se permiten transcripciones literales de las audiencias sino la grabación de la actuación oral y la elaboración de un acta breve en el sistema de cómputo, en la que se consignen el objeto de la audiencia, los nombres de los participantes y las decisiones del juez.

Resumen

La Oralidad más que un principio en sí, constituye el medio más apto para preservar la consecución de determinados fines del nuevo proceso penal acusatorio, entre otros la inmediación y publicidad al permitir que los jueces, sujetos e intervinientes y público en general puedan por medio de sus sentidos observar cómo se desarrollan todos los actos procesales en una audiencia oral.

El Principio de la Acusatoriedad integra la existencia de un sistema entre partes, en virtud del cual corresponde a cada parte probar el supuesto de hecho de la norma que invoca a su favor: quien afirma un hecho debe probar.

Tema 8. Acusatoriedad como característica del debido proceso.

Este principio del sistema acusatorio, muchos lo ubican según el cual no hay juez sin acusador. El juicio tiene lugar solamente por virtud de la acusación que formula el órgano acusador del Estado que es el agente del Ministerio Público.  

No obstante, el principio integra la existencia de un sistema entre partes, en virtud del cual corresponde a cada parte probar el supuesto de hecho de la norma que invoca a su favor: quien afirma un hecho debe probarlo (sin que ello signifique inversión de la carga de la prueba del agente del Ministerio Público). En este sentido, las partes deben fundamentar ante el juez cualquier petición e ilustrarlo no sólo en los hechos sino en el derecho aplicable.

También se deriva de este principio, la existencia de la función de control de garantías y la de juzgamiento.  

El derecho al debido proceso condiciona la legitimidad de la decisión jurisdiccional, desde luego, a la existencia de un órgano dotado de la potestad de conocer y juzgar y, en seguida, a que la sentencia sea la consecuencia de un proceso previo que esté asegurado por reglas formales que conformen un racional y justo procedimiento e investigación, cuya regulación deberá verificarse a través de la ley que prevea una etapa indagatoria que no se aparte de las normas de actuación del Ministerio Público, de un oportuno conocimiento de la acción, una adecuada defensa y la producción de la prueba correspondiente en las audiencias practicadas ante el Juzgado de Control o ante el Tribunal del Juicio Oral en lo penal.

Resumen

El Principio de la Acusatoriedad integra la existencia de un sistema entre partes, en virtud del cual corresponde a cada parte probar el supuesto de hecho de la norma que invoca a su favor: quien afirma un hecho debe probar.

Existen otros principios constitucionales que consolidan el proceso penal acusatorio, entre otros tenemos el Principio de Juicio Previo y Debido Proceso, el Principio de Inocencia y el de Igualdad de las partes.

Tema 9. Otros principios constitucionales.

Otros principios que subyacen la Constitución, que conforman el espíritu de la norma constitucional (o en términos sencillos, su significado y alcance) son:

Principio de Igualdad

Todas las personas son iguales ante la ley y los tribunales están obligados a proporcionar un trato digno e idéntico.

Cualquier persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. Tratándose de casos penales relacionados con adolescentes infractores el principio opera de igual forma puesto que:  

 -La causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, como lo establece la Constitución Federal en el artículo 18 Constitucional.  

Tanto en el régimen para el proceso penal acusatorio de adultos como en el relativo al régimen especializado para adolescentes opera y debe estar presente el principio de igualdad, que en términos generales puede observarse en el desarrollo de actos procesales en los que impera la llamada igualdad procesal.

Por ejemplo, debemos entenderla principalmente en materia de prueba, cuando las partes ofrecen en igualdad de condiciones sus medios de prueba a través de la audiencia pública. Los tribunales y sus jueces tienen prohibido privilegiar a alguna de ellas con algún tipo de actividad o acto procesal que proporcione ventaja a la otra parte.

El principio de igualdad garantiza la no discriminación a las personas que intervienen en el proceso penal acusatorio (cuestiones de edad, sexo, raza, grupo étnico, nivel socioeconómico).

Principio de Inocencia

El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme conforme a las reglas procesales siguientes:  

En caso de duda, se estará a lo más favorable para el imputado. En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.

Ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable, ni brindar información sobre ella en ese sentido hasta la sentencia condenatoria.

En los casos de quienes se encuentren sustraídos de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial.

El Juez o el Tribunal limitará, por auto fundado y motivado, la intervención de los medios de comunicación masiva cuando la difusión pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso o exceda los límites del derecho a recibir información.  

Estado de Inocencia. Nadie puede ser considerado culpable mientras no exista una sentencia firme que lo haya declarado como tal.  

“Toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.  

Este derecho, se encuentra consagrado en el artículo 11 párrafo I de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que establece en el Art.8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que expresa: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.

Juicio Previo y Debido Proceso.

Significa que nadie podrá ser condenado a una pena, ni sometido a una medida de seguridad, sino después de una sentencia firme obtenida luego de un proceso tramitado con arreglo a la ley procesal, además con observancia estricta de las garantías y derechos previstos para las personas en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano.  

Debido Proceso.

El Ministerio Público es el titular exclusivo de la investigación y quien sustenta y ejerce la acción penal pública, según lo establece el artículo 21 Constitucional.  

Estamos frente a un co-detentador de la potestad punitiva del Estado, la cual amenaza siempre desbordar frente a un imputado que aparece en una posición de desigualdad ante ese formidable adversario y, debe por ello, ser protegido por las instancias más elevadas de la organización jurídica mediante la garantía de un procedimiento estrictamente formalizado y regulado que le garantice un tratamiento equilibrado y, sobre todo, capaz de preservar la presunción de inocencia que constituye el instrumento básico para su defensa.  

La ley procesal privilegia la labor del Ministerio Público en la etapa de investigación en el nuevo proceso penal acusatorio. Sin embargo, el Ministerio Público está en igualdad procesal frente a la persona del defensor, particularmente, en todo cuanto concierne al desarrollo de las etapas procesales, comprendiendo en ello, lógicamente, la rendición de los medios de prueba.

Resumen

Existen otros principios constitucionales que consolidan el proceso penal acusatorio, entre otros tenemos el Principio de Juicio Previo y Debido Proceso, el Principio de Inocencia y el de Igualdad de las partes.

Conclusión

El Derecho procesal penal estudia sistemáticamente el conjunto de principios y normas relativos al procedimiento y el proceso penal dirigidos a la actividad que realizan los sujetos e intervinientes en el mismo y que tiene como meta la realización del derecho penal y el acceso efectivo a la justicia.En el Código Nacional de Procedimientos Penales queda establecido que el proceso penal será acusatorio y oral y que en éste se observarán los principios de Publicidad, Contradicción, Concentración, Continuidad e Inmediación y aquéllos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.  Por lo tanto, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como del imputado.Constitucionalmente los principios son mandatos de optimización que se caracterizan por que pueden ser cumplidos en diversos grados y porque la medida ordenada de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades fácticas, sino también de las posibilidades jurídicas.De ahí que, todos los principios que son la base del proceso penal acusatorio  habrán de aplicarse y tendrán un peso relativamente mayor a otros principios, sin que esto signifique que se declare inválido el principio que entre en colisión.

Bibliografía

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