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3 UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL TEMA : Ley de la Consulta Previa INDEPA DOCENTE : Flor de Maria Huaycochea Nuñez de la Torre ANTROPOLOGIA

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE INGENIERIA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

FACULTAD DE INGENIERIA

ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL

TEMA : Ley de la Consulta Previa

INDEPA

DOCENTE : Flor de Maria Huaycochea Nuñezde la Torre

ANTROPOLOGIA

3

INTEGRANTES : Víctor Daniel Mormontoy Peñalba(015100588D)

SEMESTRE : II

INDICE

C

CONCLUSIONES...........................................................11CONCLUSIONES INDEPA....................................................21

D

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES...................................10

I

INDEPA.................................................................12Indice..................................................................2INTRODUCCION............................................................4INTRODUCCION INDEPA....................................................13

L

Ley del Derecho a la Consulta Previa....................................3 LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLOS........................14

T

TÍTULO I............................................................. 5, 14 TÍTULO II............................................................ 6, 15 TÍTULO III........................................................... 7, 19 TÍTULO IV...............................................................9

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Ley del Derecho a la Consulta Previa

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INTRODUCCION

El Perú, tras ser golpeado por diferentes conflictos internos, tanto sociales como económicos, como ya vimos el caso del

terrorismo, la crisis económica, deudas externas, hoy enfrenta un enigma tan importante como cualquiera y así como se dio

solución a cada problema, también se encontró una forma de proteger lo nuestro y dar solución a este enigma que cuya ecuación

tiene por final una grandiosa idea por parte del poder legislativo del Perú y es esta, La ley de la Consulta Previa.

Como ya cada peruano sintió el poder que hace la unión y así mismo nos hizo reflexionar dándonos una lección, el “BAGUASO” un

ejemplo de lo que conllevaría el sobrepasar el poder del dinero por encima del pueblo, que obviamente resulto algo agradable es así como esta ley y derecho de consultar previamente a los líderes

indígenas se tornan tan importantes tanto como para evitar conflictos y a la vez pensar en un mejor futuro para nuestro país.

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Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenasu originarios, reconocido en el Convenio 169 de la

Organización Internacional del Trabajo (OIT).LEY Nº 29785

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENASU ORIGINARIOS, RECONOCIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

TÍTULO I ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley desarrolla el contenido, los principios y el

procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que

les afecten directamente. Se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa 26253.

Artículo 2. Derecho a la consulta Es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de

forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También

corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente

estos derechos. La consulta a la que hace referencia la presente Ley es implementada de

forma obligatoria solo por el Estado.

Artículo 3. Finalidad de la consulta La finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento

entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la

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medida legislativa o administrativa que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los

procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos.

Artículo 4. Principios Los principios rectores del derecho a la consulta son los siguientes:

a) Oportunidad. El proceso de consulta se realiza de forma previa a la medida legislativa o administrativa a ser adoptada por las

entidades estatales. b) Interculturalidad. El proceso de consulta se desarrolla

reconociendo, respetando y adaptándose a las diferencias existentes entre las culturas y contribuyendo al reconocimiento y

valor de cada una de ellas. c) Buena fe. Las entidades estatales analizan y valoran la posición de los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de

consulta, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo. El Estado y los representantes de las instituciones y

organizaciones de los pueblos indígenas u originarios tienen el deber de actuar de buena fe, estando prohibidos de todo

proselitismo partidario y conductas antidemocráticas. d) Flexibilidad. La consulta debe desarrollarse mediante

procedimientos apropiados al tipo de medida legislativa o administrativa que se busca adoptar, así como tomando en cuenta las circunstancias y características especiales de los pueblos

indígenas u originarios involucrados. e) Plazo razonable. El proceso de consulta se lleva a cabo

considerando plazos razonables que permitan a las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u

originarios conocer, reflexionar y realizar propuestas concretas sobre la medida legislativa o administrativa objeto de consulta.

f) Ausencia de coacción o condicionamiento. La participación de los pueblos indígenas u originarios en el proceso de consulta debe ser

realizada sin coacción o condicionamiento alguno. g) Información oportuna. Los pueblos indígenas u originarios

tienen derecho a recibir por parte de las entidades estatales toda la información que sea necesaria para que puedan manifestar su

punto de vista, debidamente informados, sobre la medida legislativa o administrativa a ser consultada. El Estado tiene la

obligación de brindar esta información desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación.

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TÍTULO II PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS A SER CONSULTADOS

Artículo 5. Sujetos del derecho a la consulta Los titulares del derecho a la consulta son los pueblos indígenas u

originarios cuyos derechos colectivos pueden verse afectados de forma directa por una medida legislativa o administrativa.

Artículo 6. Forma de participación de los pueblos indígenas u originarios

Los pueblos indígenas u originarios participan en los procesos de consulta a través de sus instituciones y organizaciones

representativas, elegidas conforme a sus usos y costumbrestradicionales.

Artículo 7. Criterios de identificación de los pueblos indígenas u originarios

Para identificar a los pueblos indígenas u originarios como sujetos colectivos, se toman en cuenta criterios objetivos y subjetivos.

Los criterios objetivos son los siguientes: a) Descendencia directa de las poblaciones originarias del

territorio nacional. b) Estilos de vida y vínculos espirituales e históricos con el

territorio que tradicionalmente usan u ocupan. c) Instituciones sociales y costumbres propias. d) Patrones culturales y modo de vida distintos a los de otros

sectores de la población nacional. El criterio subjetivo se encuentra relacionado con la conciencia del

grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria. Las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos

amazónicos pueden ser identificados también como pueblos indígenas u originarios, conforme a los criterios señalados en el presente

artículo. Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas u

originarios no alteran su naturaleza ni sus derechos colectivos.

TÍTULO III ETAPAS DEL PROCESO DE CONSULTA

Artículo 8. Etapas del proceso de consulta Las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o

administrativa deben cumplir las siguientes etapas mínimas del proceso de consulta:

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a) Identificación de la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta.

b) Identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados.

c) Publicidad de la medida legislativa o administrativa. d) Información sobre la medida legislativa o administrativa. e) Evaluación interna en las instituciones y organizaciones de los

pueblos indígenas u originarios sobre la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente.

f) Proceso de diálogo entre representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas u originarios. g) Decisión.

Artículo 9. Identificación de medidas objeto de consulta Las entidades estatales deben identificar, bajo responsabilidad, las

propuestas de medidas legislativas o administrativas que tienen una relación directa con los derechos colectivos de los pueblos indígenas u

originarios, de modo que, de concluirse que existiría una afectación directa a sus derechos colectivos, se proceda a una consulta previa respecto de tales medidas.

Las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios pueden solicitar la aplicación del proceso de

consulta respecto a determinada medida que considere que les afecta directamente. En dicho caso, deben remitir el petitorio correspondiente

a la entidad estatal promotora de la medida legislativa o administrativa y responsable de ejecutar la consulta, la cual debe evaluar la

procedencia del petitorio. En el caso de que la entidad estatal pertenezca al Poder Ejecutivo y

desestime el pedido de las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios, tal acto puede

ser impugnado ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo. Agotada la vía administrativa ante este órgano, cabe acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes.

Artículo 10. Identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados

La identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados debe ser efectuada por las entidades estatales promotoras

de la medida legislativa o administrativa sobre la base del contenido de la medida propuesta, el grado de relación directa con el pueblo indígena

y el ámbito territorial de su alcance.

Artículo 11. Publicidad de la medida legislativa o administrativa

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Las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa deben ponerla en conocimiento de las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios

que serán consultadas, mediante métodos y procedimientos culturalmente adecuados, tomando en cuenta la geografía y el ambiente en que habitan.

Artículo 12. Información sobre la medida legislativa o administrativa Corresponde a las entidades estatales brindar información a los pueblos

indígenas u originarios y a sus representantes, desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación, sobre los motivos,

implicancias, impactos y consecuencias de la medida legislativa o administrativa.

Artículo 13. Evaluación interna de las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios

Las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios deben contar con un plazo razonable para realizar un

análisis sobre los alcances e incidencias de la medida legislativa o administrativa y la relación directa entre su contenido y la afectación

de sus derechos colectivos.

Artículo 14. Proceso de diálogo intercultural El diálogo intercultural se realiza tanto sobre los fundamentos de la

medida legislativa o administrativa, sus posibles consecuencias respecto al ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, como sobre las sugerencias y recomendaciones

que estos formulan, las cuales deben ser puestas en conocimiento de los funcionarios y autoridades públicas responsables de llevar a cabo el

proceso de consulta. Las opiniones expresadas en los procesos de diálogo deben quedar

contenidas en un acta de consulta, la cual contiene todos los actos y ocurrencias realizados durante su desarrollo.

Artículo 15. Decisión La decisión final sobre la aprobación de la medida legislativa o

administrativa corresponde a la entidad estatal competente. Dicha decisión debe estar debidamente motivada e implica una evaluación de los

puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteados por los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de diálogo, así como

el análisis de las consecuencias que la adopción de una determinada medida tendría respecto a sus derechos colectivos reconocidos

constitucionalmente en los tratados ratificados por el Estado peruano.

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El acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, como resultado del proceso de consulta, es de carácter obligatorio para ambas

partes. En caso de que no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias

para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo.

Los acuerdos del resultado del proceso de consulta son exigibles en sede administrativa y judicial.

Artículo 16. Idioma Para la realización de la consulta, se toma en cuenta la diversidad

lingüística de los pueblos indígenas u originarios, particularmente en las áreas donde la lengua oficial no es hablada mayoritariamente por la

población indígena. Para ello, los procesos de consulta deben contar con el apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a

ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo.

TÍTULO IV OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ESTATALES RESPECTO AL PROCESO DE CONSULTA

Artículo 17. Entidad competente Las entidades del Estado que van a emitir medidas legislativas o

administrativas relacionadas de forma directa con los derechos de los pueblos indígenas u originarios son las competentes para realizar el proceso de consulta previa, conforme a las etapas que contempla la presente Ley.

Artículo 18. Recursos para la consulta Las entidades estatales deben garantizar los recursos que demande el

proceso de consulta a fin de asegurar la participación efectiva de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo 19. Funciones del órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo Respecto a los procesos de consulta, son funciones del órgano técnico

especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo las siguientes: Concertar, articular y coordinar la política estatal de implementación

del derecho a la consulta. b) Brindar asistencia técnica y capacitación previa a las entidades

estatales y los pueblos indígenas u originarios, así como atender las dudas que surjan en cada proceso en particular.

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c) Mantener un registro de las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios e

identificar a las que deben ser consultadas respecto a una medida administrativa o legislativa.

d) Emitir opinión, de oficio o a pedido de cualquiera de las entidades facultadas para solicitar la consulta, sobre la calificación de la

medida legislativa o administrativa proyectada por las entidades responsables, sobre el ámbito de la consulta y la determinación de

los pueblos indígenas u originarios, a ser consultados. e) Asesorar a la entidad responsable de ejecutar la consulta y a los

pueblos indígenas u originarios que son consultados en la definición del ámbito y características de la consulta.

f) Elaborar, consolidar y actualizar la base de datos relativos a los pueblos indígenas u originarios y sus instituciones y

organizaciones representativas. g) Registrar los resultados de las consultas realizadas. h) Mantener y actualizar el registro de facilitadores e intérpretes

idóneos de las lenguas indígenas u originarias. i) Otras contempladas en la presente Ley, otras leyes o en su

reglamento.

Artículo 20. Creación de la base de datos oficial de pueblos indígenas u originarios

Créase la base de datos oficial de los pueblos indígenas u originarios y sus instituciones y organizaciones representativas, la que está a cargo del órgano técnico especializado en materia indígena del Poder

Ejecutivo. La base de datos contiene la siguiente información:

a) Denominación oficial y auto denominaciones con las que los pueblos indígenas u originarios se identifican.

b) Referencias geográficas y de acceso. c) Información cultural y étnica relevante. d) Mapa etnolingüística con la determinación del hábitat de las

regiones que los pueblos indígenas u originarios ocupan o utilizan de alguna manera.

e) Sistema, normas de organización y estatuto aprobado. f) Instituciones y organizaciones representativas, ámbito de

representación, identificación de sus líderes o representantes, período y poderes de representación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

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PRIMERA. Para efectos de la presente Ley, se considera al Vice ministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura como el

órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo. SEGUNDA. La presente Ley no deroga o modifica las normas sobre el derecho

a la participación ciudadana. Tampoco modifica o deroga las medidas legislativas ni deja sin efecto las medidas administrativas dictadas

con anterioridad a su vigencia. TERCERA. Derogase el Decreto Supremo 023-2011-EM, que aprueba el

Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas.

CUARTA. La presente Ley entra en vigencia a los noventa días de su publicación en el diario oficial El Peruano a fin de que las entidades

estatales responsables de llevar a cabo procesos de consulta cuenten con el presupuesto y la organización requerida para ello.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del

Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en el distrito de Imaza, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS

Presidente del Consejo de Ministro

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CONCLUSIONES

Actualmente el Perú se considera como un ejemplo de desarrollo, ya que vimos como mejora día a día y así como nuestra economía aumenta

también nuestras razones para integrar la inclusión a nuestras vidas diarias. Y que mejor forma de hacerlo si no es mediante una

ley para quienes deseen tomar un mejor rumbo y un derecho para quienes son habitantes o se verán afectados por estas decisiones,

ya que la mejor manera de llegar a un acuerdo en común es mediante la comunicación en la que por ambas partes se vean beneficiadas.

Ciertamente a pesar de ser una decreto bastante solidario con nuestra cultura tiene un lado negativo como cualquier cosa, pero

este lado negativo es algo bastante grande y negativo se trata del motivo por la que aun vemos violencia de indígenas por defender su

territorio, QUE NO CUMPLE EL ESTADO CON ESTA LEY, claro está que el gobierno siempre tiene que velar por un mejor progreso para

nuestra sociedad, pero al mismo tiempo tiene obligación más que nadie de hacer cumplir nuestros derechos y respetarnos mucho más

aun si ellos fueron quienes promulgaron leyes a favor de pueblos nativos, para proteger nuestra diversidad cultural tan preciada a

nivel mundial y preservar nuestro medio ambiente de una forma saludable. ¿Por qué no respetar nuestra tierra? ¿Por qué querer

vender nuestra identidad? ¿Por qué dejar de validar los derechos indígenas? Y en especial, ¿Por qué recurrir a la violencia? Es la

pregunta que diario como peruano me hago. y es inevitable mencionar de la gran herida que dejo en el país el problema con

Bagua si queremos hablar de derechos indígenas, por una falta de comunicación del estado en su afán por querer hacer negocios

genero uno de los mayores conflictos que tuvo el Perú que no solo fueron daños materiales, sino también vidas perdidas .

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Finalmente creo que la idea fundamental de este decreto es de las mas exactas considerando la gran diversidad cultural pero

lamentablemente son simples hojas sin fundamento ya que el estado peruano sigue poniendo su opinión por encima del resto.

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INDEPA

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INTRODUCCION

Como personas humanas sabemos que no todos tienennuestra manera de pensar y más aun como peruanos queal salir de la calle vemos personas de diferentesculturas, y más aun cuando nos damos cuenta que haymuchas sociedades que quieren mantener sustradiciones, sin embargo en este mundo globalizadoesas tradiciones no los mantendrán del todo con susnecesidades satisfechas aunque ellos mismos busquenestar apartados de la sociedad y se alimenten de suspropios recursos naturales, no es suficiente, y es asícomo buscan generar otras fuentes para mantener sueconomía que al presionar esta búsqueda podríadesaparecer su cultura es por que es tan importanteconservarlos y cuidarlos, el Perú se identifica conellos.

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LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANO

LEY Nº 28495 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

  LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. - Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto Nacional de

Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro peruano, en adelante INDEPA, y regular su naturaleza, estructura y funciones para la efectiva

formulación de las políticas nacionales dirigidas al desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro peruano.

Artículo 2.- Definición del INDEPA El INDEPA es el organismo rector de las políticas nacionales encargado de proponer y supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales,

así como de coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución de los proyectos y programas dirigidos a la promoción, defensa, investigación

y afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro peruano.

Artículo 3.- Naturaleza El INDEPA es un organismo público descentralizado - OPD multisectorial,

con rango ministerial, personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica, económica, financiera, administrativa y

presupuestal. Constituye un pliego presupuestal adscrito a la Presidencia del Consejo

de Ministros. Tiene jurisdicción en el ámbito nacional. Artículo 4.- Funciones del INDEPA

El INDEPA tiene las siguientes funciones específicas: a. Formular y aprobar la política, programas y proyectos de alcance

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nacional para el desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro peruano.

b. Planificar, programar y coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales las actividades de desarrollo integral de los Pueblos

Andinos, Amazónicos y Afro peruano. c. Coordinar con los Gobiernos Regionales la ejecución de los

programas y proyectos de alcance regional, para el desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro peruano, en concordancia con el

artículo 45 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. d. Concertar, articular y coordinar las acciones de apoyo, fomento,

consulta popular, capacitación, asistencia técnica, y otros, de las entidades públicas y privadas, a favor de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro peruano.

e. Coordinar con los Gobiernos Regionales las acciones pertinentes para la protección a la diversidad biológica peruana y los

conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, a la que se refiere la Ley Nº 28216, Ley de Protección al Acceso a la Diversidad

Biológica Peruana y los Conocimientos Colectivos de los PueblosIndígenas.

f. Promover y asesorar a los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro peruano en las materias de su competencia.

g. Elaborar y mantener actualizada la estadística de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro peruano, basándose en los Registros

Públicos, y de aquellos que se encuentran en proceso dereconocimiento.

h. Estudiar los usos y costumbres de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro peruano como fuente de derecho buscando su reconocimiento

formal. i. Canalizar los recursos financieros destinados para el INDEPA, con la finalidad de desarrollar los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro

peruano. j. Coordinar con el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y

Catastro Rural (PTT), a efecto de culminar con el proceso de saneamiento físico legal territorial de los Pueblos Andinos,

Amazónicos y Afro peruano. k. Las demás que la ley le asigne.

Estas funciones se realizan dentro del marco de la Constitución Política del Estado y los principios establecidos en los tratados

internacionales sobre pueblos indígenas y afro peruanos.

TÍTULO II

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DE LA ESTRUCTURA DEL INDEPA

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 5.- De la estructura organizativa

El INDEPA para su funcionamiento contará con los siguientes órganos:

a) Consejo Directivo b) Presidencia Ejecutiva c) Secretaría Técnica

El desarrollo de la organización y estructura administrativa del INDEPA se establece en el Reglamento de Organización y Funciones

correspondiente.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 6.- Composición del Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el órgano máximo del INDEPA, está conformado por veintitrés (23) miembros:

- El Presidente Ejecutivo del INDEPA, quien lo preside; - Un representante del Ministerio de Justicia; - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; - Un representante del Ministerio de Educación; - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante del Ministerio de Energía y Minas; - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Un representante del Ministerio de la Producción; - Un representante del CONAM; - Un representante del INRENA; - Un representante del CND; - Un representante de los Gobiernos Regionales; - Un representante de los Gobiernos Locales Provinciales; - Cuatro (4) representantes de los Pueblos Andinos; - Tres (3) representantes de los Pueblos Amazónicos; y, - Dos (2) representantes del Pueblo Afro peruano.

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Los representantes de los ministerios contarán con reconocida experiencia y competencia profesional en el tema.

Los integrantes del Consejo Directivo que representan a los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro peruano son elegidos al interior de sus

respectivos pueblos, de acuerdo a sus procedimientos tradicionales y a las reglas que establece el reglamento.

Los miembros del Consejo Directivo son acreditados mediante resolución suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 7.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:

a. Aprobar la política nacional de desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro peruano.

b. Aprobar su Reglamento Interno.

c. Aprobar los programas y proyectos de alcance regional dirigidos a la promoción, defensa, afirmación de los derechos y desarrollo con

identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro peruano.

d. Designar o remover al Secretario Técnico.

CAPÍTULO III

DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA Y LA SECRETARÍA TECNICA

Artículo 8.- De la Presidencia Ejecutiva

El Presidente Ejecutivo es el titular del pliego presupuestal, tiene rango de ministro el cual es designado por la Presidencia del Consejo de

Ministros, mediante resolución suprema.

El Presidente Ejecutivo tiene las siguientes funciones:

a. Asumir la representación legal del INDEPA.

b. Proponer la política nacional de desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro peruano.

c. Formular y emitir opinión técnica sobre las políticas nacionales, y los lineamientos de las mismas, vinculadas a la promoción, defensa,

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afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro peruano, en coordinación con los demás sectores de la Administración Pública.

d. Ejecutar las políticas y estrategias que aprueba el ConsejoDirectivo.

e. Proponer los instrumentos normativos internos del INDEPA para su aprobación por el Consejo Directivo.

f. Presenta semestralmente a la Presidencia del Consejo de Ministros un informe sobre los avances realizados por el INDEPA.

g. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del INDEPA a través de la Secretaría Técnica.

h. Las demás que correspondan de acuerdo al reglamento de la presente Ley y los dispositivos legales vigentes; e,

i. Asistir a las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto.

Artículo 9.- Secretaría Técnica Para el cumplimiento de sus funciones el INDEPA cuenta con una

Secretaría Técnica que se encarga de:

a. Articular, coordinar y supervisar la labor, funciones y responsabilidades de las áreas operativas y administrativas de la

Institución.

b. Cumplir con las funciones asignadas por el Presidente Ejecutivo.

c. Proponer al Consejo Directivo para su aprobación el plan operativo y presupuestal institucional ejecutando las actividades necesarias para

garantizar su cumplimiento.

d. Asistir, asesorar y emitir opinión técnica a la Presidencia Ejecutiva y al Consejo Directivo del INDEPA, en asuntos técnicos, administrativos y legales.

e. Actuar como Secretaria del Consejo Directivo.

f. Las demás que correspondan de acuerdo al reglamento de la presente Ley, o los dispositivos legales vigentes.

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CAPÍTULO IV

SOBRE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS

Artículo 10.- Elaboración y ejecución de los programas y proyectos

El INDEPA, elabora y aprueba los programas y proyectos, dirigidos a la promoción, defensa, afirmación de los derechos y desarrollo con

identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro peruano, de alcancenacional.

Los Gobiernos Regionales en concordancia con el artículo 45 y 60 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, elaboran programas y

proyectos dirigidos a la promoción, defensa, afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro

peruano.

Artículo 11.- Convenios de gestión

El INDEPA celebra convenios de gestión con los Gobiernos Regionales a efecto de que éstos ejecuten los programas y proyectos previamente

aprobados por el Consejo Regional respectivo.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONOMICO

Artículo 12.- Recursos del INDEPA

Son recursos del INDEPA:

a. Los que se consignan en la Ley Anual del Presupuesto y susmodificatorias.

b. Recursos propios que pueda generar. c. Los que obtenga de la Cooperación Nacional e Internacional.

Artículo 13.- Tratamiento prioritario

El INDEPA da un tratamiento prioritario a los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro peruano que se encuentren en zona de frontera y

aquellos que se encuentren en aislamiento voluntario.

TÍTULO III

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- De los compromisos de la CONAPA El INDEPA asume las obligaciones estipuladas en los convenios,

contratos y demás compromisos suscritos por la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro peruano.

SEGUNDA.- Asignación de Recursos para INDEPA

Autorizase al Pliego Nº 001-PCM, para que con cargo a los recursos considerados para la actividad Nº 1.00207 "Desarrollo de las

Comunidades Indígenas", transfiera financieramente la totalidad de los recursos establecidos para la citada actividad y para el inicio de las

operaciones del INDEPA.

Esta autorización comprende los recursos establecidos para el Ejercicio Fiscal 2005.

TERCERA.- Desactivación de la CONAPA

Dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley, se procederá a desactivar la Comisión Nacional de Pueblos Andinos,

Amazónicos y Afro peruano - CONAPA, debiéndose transferir su acervo documentario y patrimonial a favor del Instituto Nacional de Desarrollo

de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro peruano.

CUARTA.- Plazo para la acreditación de los miembros del ConsejoDirectivo

Los miembros señalados en el artículo 6 de la presente Ley, serán elegidos y designados en un plazo no mayor de sesenta (60) días desde la vigencia de la presente Ley y su reglamento.

QUINTA.- Aplicación de las disposiciones de la Ley Marco del EmpleoPúblico

El personal del INDEPA está sujeto al régimen laboral de la actividad privada, en tanto, se aprueben las leyes dispuestas por la Ley Marco del

Empleo Público, momento en que se adecuará al nuevo régimen.

SEXTA.- Obligación de la presentación del Informe Anual al Congreso

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El Instituto Nacional del Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro peruano presentará anualmente a la presidencia del Congreso de la

República un informe anual de los avances realizados en sus políticas referidas al desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro

peruano.

SÉTIMA.- Del Reglamento de la Ley

El Poder Ejecutivo aprobará por Decreto Supremo el Reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir

de la entrada en vigencia de la presente Ley.

OCTAVA.- Derogación de normas

Derogase toda norma que se oponga a la presente Ley y déjense sin efecto los siguientes decretos supremos: Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM,

Decreto Supremo Nº 073-2003-PCM, Decreto Supremo Nº 072-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 037-2004-PCM.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día

dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado,

ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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CONCLUSIONES

Los pueblos indígenas Son pueblos indígenas que viven en lugares alejados de la Amazonía, desvinculados del resto de la población

peruana por distintas razones. (históricas y otros). Mantienen formas de vida tradicionales basadas en el nomadismo y uso

extensivo de los recursos del bosque, de los cuales dependen para sobrevivir. Se caracterizan por su alta vulnerabilidad frente a

agentes externos que amenazan su supervivencia, los cuales pueden destruir sus fuentes de sustento y transmitirles enfermedades

para las cuales no tienen defensas inmunológicas.

Muchos de ellos habitan zonas que son cruciales para la conservación de la Amazonía y mantienen practicas económicas y

culturales que contribuyen a la preservación de la biodiversidadbiológica.

INDEPA tiene por función implementar el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos

Indígenas que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus

derechos a sus territorios vida y a la salud salvaguardando su integridad, también se ponen puestos de salud, y en especial se

ponen controles de accesos a sus propiedades privadas.

Aunque muchos crean que esto es algo sin sentido es tan fundamental conservar nuestras especies originarias como establecer una

economía para ellos ya que contienen tradiciones y mucha cultura que enriqueze al Perú y lo hace mas especial, ya que son muy pocos

países en el mundo quienes cuentan con ello.