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R E P U B L I C A A R G E N T I N A DI A RIO DE SESIONES CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 57ª REUNION – 1ª SESION EXTRAORDINARIA (ESPECIAL) FEBRERO 13 DE 2007 PERIODO 124º Presidencia de los señores diputados Alberto E. Balestrini, Patricia Vaca Narvaja y Fortunato R. Cambareri Secretarios: Doctor Enrique R. Hidalgo, licenciado Alberto M. Suárez y don Jorge A. Ocampos Prosecretarios: Doña Marta A. Luchetta, doctora Silvia B. Márquez e ingeniero Eduardo Santín

2 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª DIPUTADOS PRESENTES: ABDALA, Josefina ACCASTELLO, Eduardo Luis ACUÑA, Hugo …

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R E P U B L I C A A R G E N T I N A

D I A R I O D E S E S I O N E SCAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

57ª REUNION –1ª SESION EXTRAORDINARIA (ESPECIAL)

FEBRERO 13 DE 2007

PERIODO 124º

Presidencia de los señores diputadosAlberto E. Balestrini,Patricia Vaca Narvaja

y Fortunato R. Cambareri

Secretarios:

Doctor Enrique R. Hidalgo,

licenciado Alberto M. Suárez

y don Jorge A. Ocampos

Prosecretarios:

Doña Marta A. Luchetta,

doctora Silvia B. Márquez

e ingeniero Eduardo Santín

2 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

DIPUTADOS PRESENTES:

ABDALA, JosefinaACCASTELLO, Eduardo LuisACUÑA, Hugo RodolfoACUÑA KUNZ, Juan Erwin BolívarAGUAD, Oscar RaúlAGÜERO, Elda SusanaALCHOURON, Guillermo EduardoALONSO, Gumersindo FedericoÁLVAREZ, Juan JoséÁLVAREZ RODRÍGUEZ, María CristinaARGÜELLO, Jorge Martín ArturoARRIAGA, Julio EstebanARTOLA, Isabel AmandaAUGSBURGER, SilviaAZCOITI, Pedro JoséBAIGORRI, Guillermo FranciscoBALADRÓN, Manuel JustoBALESTRINI, Alberto EdgardoBARAGIOLA, Vilma RosanaBECCANI, Alberto JuanBERRAUTE, AnaBERTOL, Paula MaríaBERTONE, Rosana AndreaBIANCHI SILVESTRE, Marcela A.BIANCO, Lía FabiolaBIELSA, Rafael AntonioBINNER, Hermes JuanBISUTTI, Delia BeatrizBONACORSI, Juan CarlosBORSANI, Luis GustavoBÖSCH de SARTORI, Irene MiriamBRILLO, José RicardoBRUE, Daniel AgustínBULLRICH, Esteban JoséBURZACO, EugenioCAMAÑO, Dante AlbertoCAMAÑO, Eduardo OscarCAMBARERI, Fortunato RafaelCANELA, Susana MercedesCANEVAROLO, Dante OmarCANTERO GUTIÉRREZ, AlbertoCANTEROS, Gustavo Jesús AdolfoCANTOS, José MaríaCARMONA, María AraceliCARRIÓ, Elisa María AvelinaCASERIO, Carlos AlbertoCASSESE, Lilia Estrella MarinaCÉSAR, Nora NoemíCHIACCHIO, Nora AliciaCHIRONI, Fernando GustavoCIGOGNA, Luis Francisco JorgeCITTADINI de MONTES, Stella MarisCOIRINI, Adriana ElsaCOLLANTES, Genaro AurelioCOLOMBI, Horacio RicardoCOMELLI, Alicia MarcelaCONTI, Diana BeatrizCÓRDOBA, José ManuelCÓRDOBA, Stella MarisCORNEJO, Alfredo VíctorCOSCIA, Jorge EdmundoCOSTA, Roberto RaúlCUEVAS, Hugo OscarDAHER, Zulema BeatrizDALLA FONTANA, Ariel Raúl ArmandoDAUD, Jorge CarlosDAZA, Héctor RubénDE BERNARDI, EduardoDE BRASI, Marta SusanaDe la BARRERA, GuillermoDe la ROSA, María GracielaDE MARCHI, Omar Bruno

DE NARVÁEZ, FranciscoDELICH, Francisco JoséDELLEPIANE, Carlos FranciscoDEPETRI, Edgardo FernandoDI LANDRO, Oscar JorgeDI POLLINA, Eduardo AlfredoDI TULLIO, JulianaDÍAZ BANCALARI, José MaríaDÍAZ ROIG, Juan CarlosDÍAZ, Susana EladiaDOGA, María NélidaDOVENA, Miguel DanteFABRIS, Luciano RafaelFADEL, Patricia SusanaFERNÁNDEZ, Alfredo CésarFERRI, Gustavo EnriqueFERRIGNO, SantiagoFERRO, Francisco JoséFIGUEROA, José OscarFIOL, Paulina EstherFRANCO, Hugo AlbertoGALANTINI, Eduardo LeonelGALLO, Daniel OscarGALVALISI, Luis AlbertoGARCÍA DE MORENO, EvaGARCÍA MÉNDEZ, Emilio ArturoGARCÍA, María TeresaGARCÍA, Susana RosaGARÍN de TULA, LucíaGARRIDO ARCEO, Jorge AntonioGENEM, Amanda SusanaGIACOMINO, Daniel OscarGINZBURG, Nora RaquelGIOJA, Juan CarlosGIORGETTI, Jorge RaúlGIUBERGIA, Miguel ÁngelGODOY, Juan Carlos LucioGODOY, Ruperto EduardoGONZÁLEZ, Jorge PedroGONZÁLEZ, María AméricaGONZÁLEZ, Nancy SusanaGORBACZ, Leonardo ArielGUTIÉRREZ, Francisco VirgilioGUTIÉRREZ, Graciela BeatrizHEREDIA, Arturo MiguelHERNÁNDEZ, Cinthya GabrielaHERRERA, AlbertoHERRERA, Griselda NoemíILARREGUI, Luis AlfredoINGRAM, Roddy ErnestoIRRAZÁBAL, Juan ManuelITURRIETA, Miguel AngelJANO, Ricardo JavierJEREZ, Esteban EduardoJEREZ, Eusebia AntoniaKAKUBUR, EmilioKRONEBERGER, Daniel RicardoKUNKEL, Carlos MiguelLAMBERTO, Oscar SantiagoLANDAU, Jorge AlbertoLAURITTO, José EduardoLEMOS, Silvia BeatrizLEYBA de MARTÍ, Beatriz MercedesLIX KLETT, Roberto IgnacioLÓPEZ, Amelia de los MilagrosLORENZO BOROCOTÓ, EduardoLOVAGLIO SARAVIA, AntonioLOZANO, ClaudioLUSQUIÑOS, Luis BernardoMACALUSE, Eduardo GabrielMACRI, MauricioMAFFEI, Marta OlindaMANSUR, Nélida Mabel

MARCÓ del PONT, MercedesMARCONATO, Gustavo ÁngelMARINO, Juliana IsabelMARTÍNEZ, Julio CésarMARTINI, HugoMASSEI, Oscar ErmelindoMEDIZA, Heriberto EloyMÉNDEZ de FERREYRA, Araceli EstelaMENEM, AdriánMERINO, Raúl GuillermoMOISÉS, María CarolinaMONAYAR, Ana María CarmenMONGELÓ, José RicardoMONTENEGRO, OlindaMONTI, LucreciaMORANDINI, Norma ElenaMORENO, Carlos JulioMORINI, Pedro JuanMÜLLER, Mabel HildaNAÍM, Lidia LucíaNEMIROVSCI, Osvaldo MarioNIEVA, Alejandro MarioOLIVA, Cristian RodolfoOLMOS, Graciela HortenciaOSORIO, Marta LucíaOSUNA, Blanca InésOVIEDO, Alejandra BeatrizPANZONI, Patricia EsterPASTORIZA, Eduardo AntonioPÉREZ, AdriánPÉREZ, Alberto CésarPÉREZ, MirtaPERIÉ, Hugo RubénPESO, Stella MarysPINEDO, FedericoPOGGI, Claudio JavierPORTO, Héctor NorbertoQUIROZ, Elsa SiriaRAIMUNDI, Carlos AlbertoRECALDE, Héctor PedroRICHTER, Ana Elisa RitaRICO, María del Carmen CeciliaRÍOS, María FabianaRITONDO, Cristian AdriánRODRÍGUEZ, Marcela VirginiaRODRÍGUEZ, Oscar Ernesto RonaldoROJKÉS DE ALPEROVICH, Beatriz L.ROMÁN, CarmenROMERO, Rosario MargaritaROQUEL, RodolfoROSSI, Agustín OscarROSSO, Graciela ZulemaRUCKAUF, Carlos FedericoSALIM, Fernando OmarSALUM, Osvaldo RubénSANTANDER, Mario ArmandoSARGHINI, Jorge EmilioSLUGA, Juan CarlosSNOPEK, Carlos DanielSOLANAS, Raúl PatricioSOSA, Carlos AlbertoSOTO, Gladys BeatrizSPATOLA, Paola RosanaSTELLA, Aníbal JesúsSTORANI, Federico Teobaldo ManuelSTORERO, Hugo GuillermoSYLVESTRE BEGNIS, Juan HéctorTATE, Alicia EsterTHOMAS, Enrique LuisTINNIRELLO, Carlos AlbertoTOLEDO, Hugo DavidTOMAZ, Adriana Elisa

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 3TONELLI, Pablo GabrielTORINO, Héctor OmarTORRONTEGUI, María AngélicaTULIO, Rosa EsterUÑAC, José RubénURTUBEY, Juan ManuelVACA NARVAJA, PatriciaVANOSSI, Jorge ReinaldoVARGAS AIGNASSE, GerónimoVELARDE, Marta SylviaVILLAVERDE, Jorge AntonioWEST, Mariano FedericoWILDER, Ricardo AlbertoZANCADA, Pablo VenturaZIMMERMANN, VíctorZOTTOS, Andrés

SUMARIO

La referencia acerca del distrito, bloque y período del mandato de cada señor diputado puede consultarse en el Diario de Sesiones correspon-diente a la sesión preparatoria (38ª reunión, período 123º) de fecha 6 de diciembre de 2005.

AUSENTES, CON LICENCIA:

CAVADINI, Eduardo VíctorFERRÁ de BARTOL, MargaritaGIUDICI, Silvana MyriamLEMME, María Alicia

AUSENTES, CON SOLICITUDDE LICENCIA PENDIENTE

DE APROBACION DE LA HONORABLECAMARA:

ATANASOF, Alfredo NéstorBAYONZO, Liliana AmeliaCARLOTTO, Remo GerardoCECCO, Carlos JaimeIGLESIAS, Roberto Raúl

MARINO, Adriana del CarmenMARTÍNEZ GARBINO, Emilio RaúlNEGRI, Mario RaúlROZAS, ÁngelSESMA, Laura JudithVARISCO, Sergio Fausto

AUSENTES, CON AVISO:

ALARCÓN, María del CarmenARNOLD, Eduardo ArielBARRIONUEVO, José LuisBEJARANO, Mario FernandoBONASSO, MiguelCAMAÑO, GracielaMACCHI, Carlos GuillermoSARTORI, Diego Horacio

1. Izamiento de la bandera nacional. (Pág. 4.)

2. Convocatoria a sesiones extraordinarias. Lec-tura del decreto del Poder Ejecutivo y del te-mario de la convocatoria. (Pág. 4.)

3. Convocatoria a sesión especial. (Pág. 5.)

4. Consideración de los dictámenes de la Comi-sión de Obras Públicas en el proyecto de leyen revisión por el que se aprueba el conveniotripartito suscrito en la Ciudad de Buenos Ai-res, el 12 de octubre de 2006, entre el Ministe-rio de Planificación Federal, Inversión Públicay Servicios, la provincia de Buenos Aires y elGobierno de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, creando el Ente Regulador de Agua y Sa-neamiento (ERAS) y la Agencia de Planifica-ción Federal (273-S.-2006). Se sanciona defini-tivamente (ley 26.221). (Pág. 6.)

5. Moción de orden formulada por el señor dipu-tado Macaluse de que la Honorable Cámara seaparte de las prescripciones del reglamento ymoción de que se trate sobre tablas el proyec-to de resolución del que es coautor por el quese solicitan informes verbales a la señora mi-nistra de Economía y Producción sobre el des-plazamiento de la funcionaria encargada delárea de precios dentro del Instituto Nacional deEstadística y Censos (7.517-D.-2006). Se recha-za. (Pág. 69.)

6. Consideración del dictamen de las comisionesde Comunicaciones e Informática y de Presu-puesto y Hacienda en el proyecto de ley delseñor diputado Thomas y otros sobre exencio-nes impositivas a la Empresa Argentina de So-luciones Satelitales Sociedad Anónima (6.715-

D.-2006). Se sanciona con modificaciones. (Pá-gina 71.)

7. Consideración del dictamen de las comisionesde Legislación del Trabajo y de Legislación Ge-neral en el proyecto de ley del Poder Ejecutivopor el que se crea un registro único para la ins-cripción de personas que realizan tareas de con-trol de admisión y permanencia del público enespectáculos musicales, artísticos y de entre-tenimiento (70-P.E.-2006). Se sanciona con mo-dificaciones. (Pág. 91.)

8. Consideración del dictamen de la Comisión dePresupuesto y Hacienda en el proyecto de leydel Poder Ejecutivo por el que se modifica elrégimen tributario simplificado para pequeñoscontribuyentes (76-P.E.-2006). Se sanciona.(Pág. 113.)

9. Moción de orden formulada por el señor dipu-tado Giubergia de que la Honorable Cámara seaparte de las prescripciones del reglamento ymoción de que se trate sobre tablas el proyec-to de resolución del que es coautor por el quese conmemora el centenario de la fundación dela ciudad de La Quiaca, provincia de Jujuy(7.524-D.-2006). Se aprueban ambas proposicio-nes. (Pág. 119.)

10. Consideración del asunto al que se refiere elnúmero 9 de este sumario. Se sanciona. (Pági-na 120.)

11. Consideración de los dictámenes de la Comi-sión Bicameral de Seguimiento de las Faculta-des Delegadas al Poder Ejecutivo Nacional enel proyecto de resolución conjunta por el quese aprueba el acuerdo alcanzado entre el PoderEecutivo nacional y la empresa concesionariade servicios aeroportuarios Aeropuertos Argen-

4 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

tina 2000 Sociedad Anónima (7.493-D.-2006). Sesanciona el dictamen de mayoría. (Pág. 120.)

12. Apéndice:

A. Sanciones de la Honorable Cámara.(Pág. 159.)

B. Inserciones solicitadas por los señoresdiputados:

1. Landau. (Pág. 168.)2. Costa. (Pág. 168.)3. Costa. (Pág. 175.)4. De Bernardi. (Pág. 181.)5. Nieva. (Pág. 182.)

C. Asistencia de los señores diputados alas reuniones de comisiones (diciembrede 2006). (Pág. 184.)

–En Buenos Aires, a los trece días delmes de febrero de 2007, a la hora 15 y 13:

1IZAMIENTO DE LA BANDERA NACIONAL

Sr. Presidente (Balestrini). – Con la pre-sencia de 129 señores diputados queda abiertala sesión especial, conforme al requerimientoefectuado por los señores diputados en númeroreglamentario.

Invito a la señora diputada por el distrito elec-toral de Misiones, doña Irene Miriam Bösch deSartori, a izar la bandera nacional en el mástildel recinto.

–Puestos de pie los señores diputadosy el público asistente a las galerías, la se-ñora diputada doña Irene Miriam Bösch deSartori procede a izar la bandera nacionalen el mástil del recinto. (Aplausos.)

2CONVOCATORIA A SESIONES

EXTRAORDINARIAS

Sr. Presidente (Balestrini). – Por Secreta-ría se dará lectura del mensaje y decreto delPoder Ejecutivo por el cual se convoca al Ho-norable Congreso a sesiones extraordinarias.

Sr. Secretario (Hidalgo). – Dice así:

Buenos Aires, 31 de enero de 2007.

Al Honorable Congreso de la Nación.

Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabi-lidad a fin de remitirle copia autenticada del decreto

por el que se convoca a sesiones extraordinarias alHonorable Congreso de la Nación del 1º al 28 defebrero de 2007.

Dios guarde a vuestra honorabilidad.

Mensaje 52

NÉSTOR C. KIRCHNER.Alberto A. Fernández. – Aníbal D.

Fernández.

Buenos Aires, 31 de enero de 2007.

En uso de las facultades conferidas por los ar-tículos 63 y 99, inciso 9, de la Constitución Nacional,

El presidente de la Nación ArgentinaDECRETA:

Artículo 1º – Convócase al Honorable Congresode la Nación a sesiones extraordinarias desde el 1ºhasta el 28 de febrero de 2007.

Art. 2º – Decláranse asuntos comprendidos en laconvocatoria los detallados en el anexo que formaparte integrante del presente decreto.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Decreto 51

NÉSTOR C. KIRCHNER.Alberto A. Fernández. – Aníbal D.

Fernández.

ANEXO

TEMAS PARA LAS SESIONESEXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE

CONGRESO DE LA NACION

1. Consideración de acuerdos para el nombra-miento de funcionarios del Servicio Exterior, promo-ción de personal superior de las fuerzas armadas ydesignación de funcionarios del Poder Judicial.

2. Consideración de tratados, convenios y acuer-dos internacionales.

3. Proyecto de ley por el cual se propicia la modi-ficación de la ley 20.464 - Estatuto de la Carrera delInvestigador Científico y Tecnológico y de la Ca-rrera del Personal de Apoyo a la Investigación y De-sarrollo del Consejo Nacional de InvestigacionesCientíficas y Técnicas (Conicet).

4. Proyecto de ley por el cual se crea un progra-ma destinado a promover el desarrollo de labiotecnología moderna en la República Argentina.

5. Proyecto de ley tendiente a regular los siste-mas turísticos de tiempo compartido.

6. Proyecto de ley mediante el cual se crea el Ins-tituto Nacional de Servicios Sociales para Jubiladosy Pensionados (INSSJP) que fuera oportunamente

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 5

creado por la ley 19.032, la que se deroga, así comotambién sus modificatorias y complementarias, lasleyes 25.615 y 25.751 y cualquier otra norma que sele oponga.

7. Proyecto de ley de refinanciación de pasivosde instituciones de salud (prestadores de salud).

8. Proyecto de ley modificando la ley 24.241, es-tableciendo la libre opción jubilatoria.

9. Proyecto de ley tendiente a la aprobación delconvenio tripartito suscrito entre el Ministerio dePlanificación Federal, Inversión Pública y Servicios,la provincia de Buenos Aires y el gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, en fecha 12 deoctubre de 2006, caracterizando la provisión de aguapotable y colección de desagües cloacales como unservicio público y creando el Ente Regulador deAgua y Saneamiento y la Agencia de Planificación,en el ámbito del citado ministerio.

10. Proyecto de ley tendiente a eximir de impues-tos nacionales a la empresa Argentina de Solucio-nes Satelitales Sociedad Anónima (ARSAT) e invi-tar a las provincias a adherir al presente.Modificaciones a la ley 26.092 de creación de la mis-ma.

11. Proyecto de ley por el cual se crea en el ámbi-to del Ministerio del Interior un registro único en elque se inscribirán las personas que realizan tareasde control de admisión y permanencia de públicoen general, para empleadores cuya actividad con-sista en la organización y explotación de eventos,espectáculos musicales, artísticos y de entreteni-miento en general, que se lleven a cabo en estadios,clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todootro lugar de entretenimiento público en general.

12. Proyecto de ley modificando el Código Penala fin de adecuar la legislación penal a lo estatuidopor la Convención sobre los Derechos del Niño ypor el Protocolo Facultativo de la convención en loque respecta a la venta de niños, la prostitución in-fantil y la utilización de niños en la pornografía.

13. Proyecto de ley tendiente a transferir a títulogratuito a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires uninmueble propiedad del Estado nacional sito en Ra-món L. Falcón 4202/4300, que fuera el centro clan-destino de detención conocido como “Garage Olim-po”, para ser destinado a un sitio de recuperaciónde la memoria histórica de los crímenes cometidospor el terrorismo de Estado y de promoción de losderechos humanos y los valores democráticos.

14. Proyecto de ley mediante el cual se apruebaun régimen general de infracciones y sancionescomplementario de las competencias de la OficinaNacional de Control Agropecuario (ONCCA).

15. Proyecto de ley mediante el cual se proponemodificar diversos artículos de la ley 25.156 de de-fensa de la competencia.

16. Proyecto de ley por el cual se modifica elanexo de la ley 24.977, texto sustituido por la ley

25.865 y sus modificaciones, a fin de eximir a lospequeños contribuyentes inscritos en el RegistroNacional de Efectores de Desarrollo Local y Eco-nomía Social de diversos ingresos y aportes pre-vistos en el Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes.

17. Proyecto de ley mediante el cual se crea en elámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Na-ción, bajo la órbita de la Dirección Nacional de Ju-ventud u organismo nacional equivalente, el Con-sejo Nacional de la Juventud.

18. Proyecto de ley de promoción y regulaciónde los centros de desarrollo infantil.

19. Proyecto de ley sobre marca colectiva paraidentificar productos y/o servicios elaborados oprestados por las formas asociativas destinadas aldesarrollo de la economía social.

20. Proyecto de ley por el cual se incorpora el ca-pítulo VI en el título VIII del libro segundo del Có-digo Penal y se sustituyen el artículo 6º, el inciso 2del artículo 13, el artículo 19 y el inciso 1 del artícu-lo 23 de la ley 25.246 en lo relacionado con la pena-lización de asociaciones terroristas y la financiacióndel terrorismo.

21. Proyecto de ley a fin de establecer presupues-tos mínimos ambientales para la protección de losbosques nativos.

22. Proyecto de ley estableciendo los presupues-tos mínimos sobre el procedimiento de evaluacióndel impacto ambiental, de acuerdo a lo dispuestopor el artículo 41 de la Constitución Nacional.

23. Acuerdo de renegociación contractual Aero-puertos Argentina 2000 Sociedad Anónima (actaacuerdo entre Aeropuertos Argentina 2000 yUNIREN).

3CONVOCATORIA A SESION ESPECIAL

Sr. Presidente (Balestrini). – Por Secreta-ría se dará lectura al pedido formulado por losseñores diputados, motivo de la convocatoria, ya la resolución correspondiente.

Sr. Secretario (Hidalgo). – Dice así:

Buenos Aires, 1º de febrero de 2007.

Al señor presidente de la Honorable Cámara deDiputados de la Nación, doctor AlbertoEdgardo Balestrini.

De nuestra mayor consideración:Tenemos el agrado de dirigirnos al señor presi-

dente a fin de solicitarle que, en los términos de losartículos 35 y 36 del reglamento de esta HonorableCámara, convoque a sesión especial para el día mar-tes 13 de febrero del corriente en horas del medio-día, con el objeto de tratar los siguientes temas:

6 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

1. Expediente 273-S.-06: aprobación convenioAYSA.

2. Expediente 6.715-D.-06: ley 26.092 –AR-SAT–sobre exención impositiva. Modificación (Orden delDía Nº 1.880).

3. Expediente 70-P.E.-06: creación de un registroúnico para la inscripción de personas que realizantareas de control de admisión y permanencia de pú-blico en espectáculos musicales, artísticos y de en-tretenimiento.

4. Acuerdo de renegociación contractual Aero-puertos Argentina 2000 S.A.

Sin otro particular, saludamos al señor presiden-te muy atentamente.

Agustín O. Rossi. – Julio E. Arriaga. – LuisF. J. Cigogna. – Diana B. Conti. –Héctor R. Daza. – Juan C. Díaz Roig. –Patricia S. Fadel. – Marta L. Osorio. –Rosario M. Romero. – Patricia VacaNarvaja.

Buenos Aires, 12 de febrero de 2007.

VISTO la presentación efectuada por el señor di-putado Agustín Rossi y otros señores diputados,en el sentido de que se convoque a la realizaciónde una sesión especial para el día 13 de febrero parael tratamiento de los expedientes 273-S.-06 aproba-ción convenio AYSA, 6.715-D.-06 ley 26.092 –AR-SAT– sobre exención impositiva. Modificación –Or-den del Día Nº 1.880–, 70-P.E.-06 creación de unregistro único para la inscripción de personas querealizan tareas de control de admisión y permanen-cia de público en espectáculos musicales, artísticosy de entretenimiento, y 472-O.V.-06 (Senado) sobreacuerdo de renegociación contractual AeropuertosArgentina 2000 S.A., y

CONSIDERANDO los artículos 35 y 36 del Reglamen-to de la Honorable Cámara.

El presidente de la Cámara de Diputados de laNación

RESUELVE:

Artículo 1° – Citar a los señores diputados a larealización de una sesión especial para el día mar-tes 13 de febrero de 2007 a las 12 horas para el tra-tamiento de los expedientes: 273-S.-06 aprobaciónconvenio AYSA, 6.715-D.-06 ley 26.092 –AR-SAT–sobre exención impositiva. Modificación –Orden delDía Nº 1.880–, 70-P.E.-06 creación de un registro úni-co para la inscripción de personas que realizan ta-reas de control de admisión y permanencia de pú-blico en espectáculos musicales, artísticos y deentretenimiento, y 472-O.V.-06 (Senado) sobre acuer-do de renegociación contractual Aeropuertos Ar-gentina 2000 S.A.

Art. 2° – Comuníquese y archívese.

Alberto E. Balestrini.

Sr. Secretario (Hidalgo). – Por un acuerdoal que se arribó en la Comisión de Labor Parla-mentaria se ha incluido para su tratamiento elexpediente 76-P.E.-2006 sobre modificación alrégimen simplificado para pequeños contribu-yentes.

Sr. Presidente (Balestrini). – Correspondeque la Honorable Cámara resuelva si consideralos proyectos referidos en la convocatoria a se-sión especial.

Se va a votar.

–Resulta afirmativa.

4CREACION DEL ENTE REGULADOR DE AGUAY SANEAMIENTO (ERAS) Y DE LA AGENCIA

DE PLANIFICACION

Sr. Presidente (Balestrini). – Correspondeconsiderar los dictámenes de la Comisión deObras Públicas recaídos en el proyecto de leyvenido en revisión por el cual se aprueba el con-venio tripartito entre el Ministerio de Planifica-ción Federal, Inversión Pública y Servicios, laprovincia de Buenos Aires y el Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, suscrito eldía 12 de octubre de 2006 (Orden del DíaN° 1990).

(Orden del Dia Nº 1.990)

1

Dictamen de mayoría

Honorable Cámara:

La Comisión de Obras Públicas ha consideradoel proyecto de ley en revisión por el cual se aprue-ba el convenio tripartito suscrito entre el Ministe-rio de Planificación Federal, Inversión Pública y Ser-vicios; la provincia de Buenos Aires y el Gobiernode la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creandoel Ente Regulador de Agua y Saneamiento (AySA)y la Agencia de Planificación en el ámbito del Mi-nisterio de Planificación Federal, Inversión Públicay Servicios, suscrito en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, el 12 de octubre de 2006; y, por lasrazones expuestas en el informe que se acompañay las que dará el miembro informante, aconseja susanción.

Sala de la comisión, 19 de diciembre de 2006.

Edgardo F. Depetri. – Mirta Pérez. –Osvaldo Salum. – Gustavo J. Canteros.– Ricardo A. Wilder. – Isabel A. Artola.– Irene Bösch de Sartori. – Graciela

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 7

Camaño. – Stella M. Córdoba. –Zulema Daher. – Miguel D. Dovena. –Alfredo Fernández. – José O. Figueroa.– Juan C. Gioja. – Eduardo A.Pastoriza.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2006.

Al señor presidente de la Honorable Cámara deDiputados de la Nación, don Alberto E.Balestrini.

Tengo el honor de dirigirme al señor presidente afin de comunicarle que el Honorable Senado, en lafecha, ha sancionado el siguiente proyecto de leyque paso en revisión a esa Honorable Cámara:

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Apruébase el Convenio Tripartitoentre el Ministerio de Planificación Federal, Inver-sión Pública y Servicios, la provincia de Buenos Ai-res y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires, suscrito en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires el 12 de octubre de 2006, cuyo textocomo anexo 1 en copia autenticada forma parte in-tegrante de la presente ley.

Art. 2º – Caracterízase como servicio público laprestación del servicio de provisión de agua pota-ble y colección de desagües cloacales teniéndosecomo concesionaria a la sociedad Agua y Sanea-mientos Argentinos Sociedad Anónima en los tér-minos del artículo 1º del decreto 304 de fecha 21 demarzo de 2006, ratificado mediante ley 26.100.

Art. 3º – Disuélvese el Ente Tripartito de Obras yServicios Sanitarios, creado por la ley 23.696, cons-tituido a través del convenio celebrado el 10 de fe-brero de 1992 entre el Poder Ejecutivo nacional, laprovincia de Buenos Aires y la entonces Munici-palidad de la Ciudad de Buenos Aires, como enti-dad autárquica e interjurisdiccional.

Art. 4º – Créase en el ámbito del Ministerio de Pla-nificación Federal, Inversión Pública y Servicios, elEnte Regulador de Agua y Saneamiento, el que ten-drá a su cargo el control del cumplimiento de lasobligaciones a cargo de la concesionaria del servi-cio público de provisión de agua potable y colec-ción de desagües cloacales, y que deberá llevar acabo todas las medidas necesarias para cumplir lamisión enunciada en el Marco Regulatorio aproba-do por esta ley.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento debe-rá quedar constituido y en condiciones de cumplirsus funciones dentro de los treinta (30) días de lapuesta en vigencia de la presente ley.

Art. 5º – Créase en el ámbito del Ministerio de Pla-nificación Federal, Inversión Pública y Servicios, laAgencia de Planificación, la que tendrá a su cargola coordinación integral de la planificación de lasobras de expansión y mejoramiento del servicio, y

que deberá llevar a cabo todas las medidas necesa-rias para cumplir la misión enunciada en el MarcoRegulatorio aprobado por la presente ley.

La Agencia de Planificación deberá quedar cons-tituida y en condiciones de cumplir sus funcionesdentro de los treinta (30) días de la puesta en vi-gencia de la presente ley.

Art. 6º – Apruébase el Marco Regulatorio para laprestación del servicio público de agua potable ydesagües cloacales en el ámbito establecido por eldecreto 304 de fecha 21 de marzo de 2006, ratifica-do mediante ley 26.100, cuyo texto como anexo 2en copia autenticada forma parte integrante de lapresente ley.

Art. 7º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.Saludo a usted muy atentamente.

MARCELO E. LÓPEZ ARIAS.Juan H. Estrada.

ANEXO 1

CONVENIO TRIPARTITO

Entre el Ministerio de Planificación Federal, In-versión Pública y Servicios, representado por su ti-tular, el arquitecto Julio De Vido, la provincia deBuenos Aires, representada por el señor goberna-dor doctor Felipe Solá y el Gobierno de Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires, representado por el jefede Gobierno, licenciado Jorge Telerman:

DECLARAN:

Que en el marco de los principios de la Constitu-ción Nacional y lo establecido en la ley nacional23.696 (artículo 11 y anexo I, acápites I y II), confecha 10 de febrero de 1992 las tres jurisdiccionesinvolucradas en la prestación de los servicios deagua y saneamiento hasta entonces a cargo de ObrasSanitarias de la Nación, acordaron la constitucióndel Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios.

Que el Marco Regulatorio de los servicios pos-teriormente aprobado por decreto 999/92, organizóel sistema jurídico institucional y las condicionesde prestación de los servicios a través del régimende concesión, estableciendo los derechos y obliga-ciones de prestadores y usuarios, y el control delcumplimiento de sus normas. En el mismo, ratifican-do lo dispuesto por el Convenio citado, que fueraincluido como anexo, se contempló la creación yasignación de funciones del Ente Regulador comoorganismo de control y regulación de la concesión.

Que en la actualidad, habiéndose dispuesto a tra-vés de los decretos 303 y 304 del 21 de marzo de2006, la rescisión del contrato de concesión porculpa de la concesionaria y la creación de una so-ciedad anónima de propiedad mayoritaria estatal de-nominada Agua y Saneamientos Argentinos Socie-dad Anónima para asumir la prestación de los

8 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

servicios, se impone la necesidad de readecuar elmodelo regulatorio del servicio, lo cual exige, en pri-mer término, consagrar un nuevo diagrama institu-cional, en el cual el Ente Regulador juega un papelclave.

De esa manera, debe configurarse un nuevo ré-gimen institucional que, preservando su carácterinterjurisdiccional, cumpla adecuadamente su rol decontrolador y regulador del servicio público encuestión.

Que en tal sentido, se ha evaluado y considera-do la conveniencia de que el nuevo “ente regula-dor”, manteniendo su caracter tripartito e interju-risdiccional, conserve sus funciones de control yregulación de la prestación del servicio y de los as-pectos económicos de la concesión y la atenciónde reclamos de usuarios, encomendando a un or-ganismo diverso, también interjurisdiccional, las ta-reas inherentes a la planificación y determinaciónde metas y prioridades de inversión, lo que invo-lucra la recepción y canalización de inquietudes,evaluación de las posibilidades y condiciones deresolución, así como la relación con otros sectoresinvolucrados.

Que la estructura que se prevé implementar a tra-vés del presente Convenio, abarca las funcionesque se asignaron al Ente Regulador y algunas delas otorgadas, a través de las sucesivas modifica-ciones, a la llamada “Autoridad de Aplicación”, or-ganizando su accionar en torno a la representati-vidad de las jurisdicciones involucradas, tanto enel régimen de regulación y control (propios de unente regulador) como en el de planificación de in-versiones y conocimiento, y atención de las nece-sidades de cada una de las comunidades involu-cradas (propios de un ente de planificación);conforme se especifique en el Marco Regulatorio.

Que en consecuencia, las funciones a cargo delEnte Regulador y otras asignadas a la Autoridad deAplicación habrán de ser asumidas por dos orga-nismos igualmente tripartitos e interjurisdiccionales,cuyas funciones abarcarán, por un lado, el controldel cumplimiento de las obligaciones de la conce-sionaria, la regulación de los aspectos económicos,la atención de reclamos de usuarios por cuestionesatinentes al servicio y la regulación relativa a talesmaterias; y por otro, el estudio, la evaluación de ne-cesidades y posibilidades financieras, la planifica-ción y aprobación de metas y obras y el control yregulación de su ejecución.

Que se considera que los organismos que seacuerda crear constituirán un medio para lograr unaprestación eficiente, fundada en las mejores prácti-cas regulatorias, técnicas y gerenciales, las que de-berán ser garantizadas mediante mecanismos queaseguren la transparencia y control adecuados.

Por ello, se trata de otorgar la máxima eficienciaal sistema de planificación, regulación y control de

los servicios, procurando en tal sentido que los ins-trumentos de verificación y control estén basadosen procedimientos que permitan, a las entidades yempresas involucradas en la operación de los ser-vicios explicitar la infomación propia de manera deviabilizar la realización de estudios sobre eficiencia,facilitando a su vez el análisis comparativo con otrasempresas tanto en e1 país como en el extranjero, res-petando siempre los parámetros consolidados de latécnica regulatoria.

Que a tal fin, se procura brindar a las autorida-des competentes facultades para implementar me-canismos y solicitar toda la infomación que produz-ca la concesionaria, definiendo las formas de supresentación que se juzguen necesarias para fijarlos objetivos de prestación, propender al uso de lasmejores prácticas y al cumplimiento del principio deeficiencia y control.

Que a tal efecto se impone a través del presenteconvenio definir las bases para la constitución delos organismos mencionados y contemplar aquellosaspectos centrales que posibiliten el mejor desen-volvimiento de los mismos.

Que resulta necesario instruir al nuevo Ente Re-gulador a continuar e1 trámite y resolución de lascuestiones pendientes derivadas de la anterior con-cesión rescindida por culpa de Aguas ArgentinasS.A., así como atender consultas y reclamos deusuarios e intervenir en todos los casos que resul-te necesaria su participación para colaborar con ladefensa de los intereses del Estado nacional en cues-tiones vinculadas a la ex concesión;

Por ello las partes

ACUERDAN:

Artículo 1º: Se disponga la disolución inmediatadel Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios.Su personal continuará prestando sus servicios enel organismo referido en el artículo 2º o 4º del pre-sente convenio.

Art. 2º: Se disponga la constitución del Ente Re-gulador de Agua y Saneamiento, en adelante elERAS, como entidad autárquica con capacidad dederecho público y privado, en cuya dirección inter-vendrán un representante de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, un representante de la provinciade Buenos Aires y un representante del Poder Eje-cutivo nacional, designados en la forma y condi-ciones que se establezcan en el Marco Regulatorio.El domicilio legal, el asiento y la sede de la entidadserán fijados de común acuerdo por las jurisdiccio-nes que lo integran dentro de la Capital Federal.

Art. 3º: El ERAS tendrá por finalidad principal laregulación y control de la prestación de los servi-cios de agua potable y desagües prestados en elárea de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lossiguientes partidos de la provincia de Buenos Ai-

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 9

res: Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeve-rría, Ezeiza, La Matanza, Lanús, Lomas da Zamora,Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, SanMartín, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, res-pecto a los servicios de agua potable y desagüescloacales; Hurlingham e Ituzaingó respecto del ser-vicio de agua potable; conforme lo establecido enla ley 26.100, incluyéndose también la recepción dedesagües cloacales en bloque de los partidos deBerazategui (servicio municipal) y Florencio Varela,a cuyo efecto se suscribirán los convenios que per-mitan la continuidad de estas acciones, que debe-rán formar parte de los planes de acción de la Con-cesionaria.

Tendrá a su cargo el control y regulación de laprestación del servicio y de los aspectos contablesde la concesión y la atención de reclamos de usua-rios. A tal fin podrá emitir las normas necesarias parareglamentar las condiciones de prestación que seestablezcan en el Marco Regulatorio y Contrato deConcesión respectivos, así como la regulación delas relaciones entre la empresa prestadora y losusuarios, estableciendo los procedimientos y requi-sitos que aseguren a éstos la atención e informa-ción necesaria para ejercer sus derechos con la ma-yor amplitud.

Este nuevo Ente regulador deberá asimismo con-tinuar el trámite y resolución de las cuestiones pen-dientes derivadas de la anterior concesión rescin-dida por culpa de Aguas Argentinas S.A., así comoatender consultas y reclamos de usuarios e inter-venir en todos los casos que resulte necesaria suparticipación para colaborar con la defensa de losintereses del Estado nacional en cuestiones vincu-ladas a la ex concesión.

Para la consecución de estas misiones el ERASdispondrá de una estructura administrativa adecua-da, priorizando los principios de eficiencia, austeri-dad y profesionalidad en cumplimiento de sus fun-ciones.

Art. 4º: Constituir la Agencia de Planificación,como entidad autárquica, con capacidad de dere-cho público y privado, con funciones de evalua-ción, estudio, planificación, proyecto, ejecución ycontrol de las inversiones destinadas a la presta-ción de los servicios de agua y saneamiento a car-go de AySA.

En la Dirección de la Agencia de Planificaciónintervendrá un representante de la provincia de Bue-nos Aires, un representante del Gobierno de la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires y un representan-te del Poder Ejecutivo nacional, y las condicionesde designación de sus miembros, integración, fun-cionamiento y organización serán establecidas enel Marco Regulatorio.

Para el cumplimiento de sus funciones la Agen-cia de Planificación dispondrá una estructura admi-

nistrativa acorde con sus deberes y atribuciones,con una adecuada calificación profesional, organi-zada de acuerdo a lo que se disponga en el MarcoRegulatorio.

Art. 5º: Los recursos del Ente Regulador de Aguay Saneamiento (ERAS), provendrán de:

a) Los aportes gubernamentales de cada unade las jurisdicciones;

b) Los que provengan en forma directa de laconcesión de los servicios de agua potabley desagües cloacales a cargo de AySA se-gún se disponga en el Marco Regulatorio ynormas complementarias;

c) Las tasas por prestación de servicios espe-ciales, de acuerdo a lo establecido en el Mar-co Regulatorio;

d) Las tasas por autorización de volcamientopor parte de todo usuario público y/o pri-vado para la evacuación de efluentes o ver-tidos directa o indirectamente a un cuerporeceptor ajeno a la concesión;

e) Las donaciones y legados sin cargo y quesean aceptados;

f) Cualquier otro ingreso que previeren las le-yes o normas especiales.

Art. 6º: Los recursos de la Agencia de Planifica-ción provendrán de:

a) Los aportes gubernamentales de cada unade las jurisdicciones;

b) Los que provengan en foma directa de laconcesión de los servicios de agua potabley desagües cloacales a cargo de AySA se-gún se disponga en el Marco Regulatorio ynomas complementarias;

c) Las donaciones y legados sin cargo y quesean aceptados;

d) Cualquier otro ingreso que previeren las le-yes o nomas especiales.

Art. 7º: Las partes asumen el compromiso de de-signar a sus representantes dentro de los treinta (30)días corridos a partir de la suscripción del presentecontrato.

Art. 8º: Dentro de sus respectivas jurisdicciones,las partes implementarán los mecanismos de apro-bación o ratificación que correspondieren.

De conformidad, se firman tres (3) ejemplares delmismo tenor a efecto, en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, a los 12 días del mes de octubre de2006.

Julio De Vido. – Felipe Solá. – JorgeTelerman.

10 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

ANEXO 2

MARCO REGULATORIO

INDICE DE CAPÍTULOS

Preámbulo ............................................................... 6CAPÍTULO I: General ................................................ 7CAPÍTULO II: Normas de servicio .......................... 10CAPÍTULO III: Concesión del servicio: autori-

dades y responsables de la concesión ........... 15CAPÍTULO IV: La Agencia de Planificación

(APLA) ............................................................. 18CAPÍTULO V: Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) ....................................... 20CAPÍTULO VI: Relaciones entre la concesiona-

ria, el Ente Regulador y la Agencia dePlanificación ..................................................... 24

CAPÍTULO VII: Derechos y obligaciones delos usuarios ...................................................... 26

CAPÍTULO VIII: Planes de mejoras, operación,expansión y mantenimiento de los servicios(PMOEM) ......................................................... 28

CAPÍTULO IX: Régimen económico y tarifario ...... 29CAPÍTULO X: Creación del Fondo Fiduciario ....... 32CAPÍTULO XI: Información a cargo de la

concesionaria ................................................... 33CAPÍTULO XII: Incumplimientos, responsabili-

dad y sanciones ............................................... 36CAPÍTULO XIII: Regímenes específicos: per-

sonal, seguros, bienes y contrataciones ........ 37CAPÍTULO XIV: Protección del medio ambiente ... 39ANEXO A. Normas mínimas de calidad de agua

producida y distribuida ................................... 40ANEXO B. Normas para desagües cloacales ....... 42ANEXO C. Sistema y frecuencia de extracción

de muestras ...................................................... 43ANEXO D. Lineamientos básicos para el regla-

mento de usuarios ........................................... 47ANEXO E. Régimen tarifario .................................. 49

INDICE GENERAL

Preámbulo ............................................................... 6CAPÍTULO I: General ................................................ 7

Artículo 1º: Definición del servicio ................... 7Artículo 2º: Alcance de la prestación ................ 7Artículo 3º: Ambito de aplicación ..................... 7Artículo 4º: Objetivos ........................................ 8Artículo 5º: Definiciones ................................... 8Artículo 6º: Régimen de áreas ........................... 9

CAPÍTULO II: Normas del servicio ......................... 10Artículo 7º: Condiciones de prestación .......... 10

Artículo 8º: Alcances de la prestación delservicio ......................................................... 10

Artículo 9º: Requerimientos generales ............ 10Artículo 10: Cobertura de servicios ................ 12Artículo 11: Renovación y/o rehabilitación .... 13Artículo 12: Normas de calidad de agua ......... 13Artículo 13: Presión de agua ........................... 13Artículo 14: Caudal de agua ............................ 13Artículo 15: Continuidad del servicio de

abastecimiento de agua potable ................. 14Artículo 16: Inundaciones por desbordes de

desagües cloacales ...................................... 14Artículo 17: Tratamiento de efluentes ............ 14

CAPÍTULO III: Concesión del servicio: Autori-dades y responsables de la concesión ........... 15Artículo 18: Sistema de concesión .................. 15Artículo 19: Autoridad concedente ................. 15Artículo 20: Autoridades del Marco Regula-

torio .............................................................. 15Artículo 21: Facultades y competencias de

la autoridad de aplicación ........................... 15Artículo 22: Deberes y atribuciones de la

concesionaria ............................................... 16

CAPÍTULO IV: La Agencia de Planificación(APLA) ............................................................. 18Artículo 23: Misión .......................................... 18Artículo 24: Competencia territorial ................ 18Artículo 25: Naturaleza jurídica ....................... 18Artículo 26: Legislación aplicable ................... 18Artículo 27: Facultades y obligaciones .......... 18Artículo 28: Régimen de control ...................... 19Artículo 29: Directorio - Gerente general ........ 19Artículo 30: Presidente y vicepresidente ........ 19Artículo 31: Duración del mandato ................. 19Artículo 32: Inhibiciones, incompatibilidades

y remoción .................................................... 19Artículo 33: Facultades del directorio ............. 19Artículo 34: Patrimonio - Domicilio ................. 19Artículo 35: Recursos ...................................... 20Artículo 36: Presupuesto ................................. 20Artículo 37: Comisión asesora ........................ 20

CAPÍTULO V: Ente Regulador de Agua ySaneamiento (ERAS) ....................................... 20Artículo 38: Misión .......................................... 20Artículo 39: Competencia territorial ................ 20Artículo 40: Naturaleza jurídica ....................... 20Artículo 41: Legislación aplicable ................... 20Artículo 42: Facultades y obligaciones .......... 21Artículo 43: Régimen de control ...................... 22

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Artículo 44: Directorio ..................................... 22Artículo 45: Presidente y vicepresidente ........ 22Artículo 46: Duración del mandato ................. 22Artículo 47: Inhibiciones, incompatibilidades

y remoción .................................................... 22Artículo 48: Facultades del directorio ............. 23Artículo 49: Patrimonio .................................... 23Artículo 50: Recursos ...................................... 23Artículo 51: Presupuesto ................................. 23Artículo 52: Reclamos y demás trámites ......... 23Artículo 53: Gerente general ............................ 23Artículo 54: Comisión asesora - Sindicatura

de usuarios - Defensor del usuario ............. 23

CAPÍTULO VI: Relaciones entre la concesionaria,el Ente Regulador y la Agencia dePlanificación ..................................................... 24Artículo 55: Relaciones entre la concesionaria,

el Ente Regulador y la Agencia dePlanificación. Principio general ................... 24

Artículo 56: Cooperación de la concesionariacon el Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y Servicios, el EnteRegulador y la Agencia de Planificación .... 24

Artículo 57: Cooperación de la Agencia dePlanificación y del Ente Reguladorcon la concesionaria .................................... 25

CAPÍTULO VII: Derechos y obligaciones delos usuarios ...................................................... 26Artículo 58: Derecho genérico ........................ 26Artículo 59: Condiciones para ser usuario ..... 26Artículo 60: Derechos de los usurios ............. 26Artículo 61: Obligaciones de usuarios ............ 27Artículo 62: Oficinas de reclamos ................... 27Artículo 63: Obligatoriedad a cargo de los

entes públicos .............................................. 27Artículo 64: Exenciones y subsidios ............... 27Artículo 65: Obligados al pago ....................... 28

CAPÍTULO VIII: Planes de mejoras, operación,expansión y mantenimiento de los servicios(PMOEM) ......................................................... 28Artículo 66: Objeto .......................................... 28Artículo 67: Análisis de los planes ................. 28Artículo 68: Aprobación de planes ................. 28Artículo 69: Modificación de los planes ......... 28

CAPÍTULO IX: Régimen económico y tarifario ...... 29Artículo 70: Régimen económico .................... 29Artículo 71: Revisiones económicas ............... 29Artículo 72: Equilibrio económico-financiero

de la concesión ............................................ 29

Artículo 73: Régimen tarifario .......................... 29Artículo 74: Principios generales .................... 29Artículo 75: Estructuras tarifarias ................... 29Artículo 76: Tarifa social .................................. 29Artículo 77: Rebajas y subsidios dispuestos

por el PEN .................................................... 29Artículo 78: Facturación y cobro .................... 30Artículo 79: Mora. Régimen de recargos e

intereses ....................................................... 30Artículo 80: Facultades sobre la deuda .......... 31Artículo 81: Restricción y corte del servicio .. 31Artículo 82: Recaudación para el Ente Regu-

lador y la Agencia de Planificación ............. 31Artículo 83: Principio general .......................... 32Artículo 84: Inclusión en la tarifa .................... 32Artículo 85: Rechazos de solicitudes .............. 32Artículo 86: Reglamento del usuario ............... 32

CAPÍTULO X: Creación del Fondo Fiduciario ....... 32Artículo 87: Creación ....................................... 32Artículo 88: Recursos ...................................... 32Artículo 89: Funcionamiento ........................... 32Artículo 90: Inversiones .................................. 33Artículo 91: Patrimonio de afectación

especial ......................................................... 33Artículo 92: Cargos específicos ...................... 33Artículo 93: Vigencia ........................................ 33

CAPÍTULO XI: Información a cargo de laconcesionaria ................................................... 33Artículo 94: Provisión de información

general .......................................................... 33Artículo 95: Verificación .................................. 34Artículo 96: Actualización ............................... 34Artículo 97: Plan y manual de cuentas y

contabilidad regulatorias ............................. 34Artículo 98: Estudio del servicio ..................... 35Artículo 99: Informes de la concesionaria ...... 35Artículo 100: Informes a presentar por la

concesionaria ............................................... 35Artículo 101: Análisis comparativo

(benchmarking) ........................................... 36Artículo 102: Auditores técnico y contable .... 36Artículo 103: Publicación de la información ... 36

CAPÍTULO XII: Incumplimientos, responsabili-dad y sanciones ............................................... 36Artículo 104: Normas generales ...................... 36Artículo 105: Sanciones ................................... 37Artículo 106: Procedimiento ............................ 37Artículo 107: Caso fortuito o fuerza mayor ..... 37Artículo 108: Pautas de interpretación ............ 37Artículo 109: Recursos .................................... 37

CAPÍTULO XIII: Regímenes específicos: personal,seguros, bienes y contrataciones ................... 37Artículo 110: Normas del régimen laboral ....... 37

12 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

Artículo 111: Accionariado .............................. 37Artículo 112: Seguros ...................................... 37Artículo 113: Definición de los bienes

comprendidos .............................................. 38Artículo 114: Administración ........................... 38Artículo 115: Mantenimiento ........................... 38Artículo 116: Responsabilidad ........................ 38Artículo 117: Restitución ................................. 38Artículo 118: Procedimientos de

contratación ................................................. 39

CAPÍTULO XIV: Protección del medio ambiente ... 39Artículo 119: Pauta general ............................. 39Artículo 120: Obligación de la

concesionaria ............................................... 39Artículo 121: Evaluación de impacto

ambiental ...................................................... 39Artículo 122: Contaminación hídrica ............... 39

ANEXO A. Normas mínimas de calidad de aguaproducida y distribuida ................................... 40

ANEXO B. Normas para desagües cloacales ....... 42ANEXO C. Sistema y frecuencia de extracción

de muestras ...................................................... 43ANEXO D. Lineamientos básicos para el Regla-

mento de Usuarios ........................................... 47ANEXO E. Régimen tarifario .................................. 49

MARCO REGULATORIOMarco regulatorio para la concesión

de los servicios de provisión de agua potabley desagües cloacales

Preámbulo

El carácter de Derecho Humano de acceso al aguaque se contempló en el decreto 303/06, es el princi-pio que ilumina el presente Marco Regulatorio. Lainterpretación y aplicación de cualquiera de sus nor-mas no podrá implicar el conculcamiento de tal de-recho. La empresa Agua y Saneamientos Argenti-nos S.A. creada mediante decreto 304/06, debeasumir como objetivo primario asegurar la presta-ción del servicio de manera justa, eficiente y profe-sional; para lo cual se configuran los estímulos ne-cesarios para que se lleve adelante una gestiónprudente y adecuada de la empresa, que posibilitecumplir con equidad las metas a fin de satisfacerlas necesidades sociales que deben ser cubiertas.

El principio de eficiencia debe ser entendido yaplicado de forma complementaria con el principiode equidad, por lo que en ninguna circunstancia losintervinientes podrán utitizar argumentos fundadosen la incompatibilidad de ambos principios rectores.

Los funcionarios y empleados de los organismos,entidades y empresas intervinientes deben colabo-

rar para asegurar, promover, controlar, y hacer cum-plir los objetivos de los servicios y su prestaciónen condiciones de eficiencia, en beneficio de losusuarios presentes y futuros. Se entenderá comoprestación eficiente aquella que, cumpliendo con losobjetivos y las metas fijadas por las autoridadescompetentes, se base en la optimización de los re-cursos utilizados tanto en términos de costos uni-tarios de los mismos, como de cantidad de insumosutilizados, que resulten de buenas prácticas econó-micas y técnicas, teniendo en cuenta los costos demercado de los insumos, dentro del país y en el ex-tranjero, y la cantidad de insumos requeridos paracumplir objetivos similares por otras empresas deservicios de agua y saneamiento, tanto en el paíscomo en el extranjero, en función de datos consis-tentes y comparables, disponibles al público, pro-veedores, contratistas y autoridades públicas.

La prestación eficiente se fundará en las mejoresprácticas regulatorias, técnicas y gerenciales, lasque deberán ser garantizadas mediante mecanismosque aseguren la transparencia y control adecuados.

Los instrumentos de verificación y control debe-rán estar basados en procedimientos que permitana las entidades y empresas involucradas en la ope-ración de los servicios brinden la información ne-cesaria que viabilicen a las autoridades efectuar losestudios sobre eficiencia y que, a su vez, facilite elanálisis camparativo con otras empresas tanto en elpaís como en el extranjero, respetando siempre losparámetros consolidados de la técnica regulatoria.

A tal fin las autoridades competentes tendrán lafacultad de implementar mecanismos y solicitar todala información, y definir las formas de su presenta-ción, especialmente de la contabilidad regulatoria,que juzguen necesarios para fijar los objetivos dela prestación, propender al uso de las mejores prác-ticas y al cumplimiento del principio de eficiencia.

CAPÍTULO IGeneral

Artículo 1º – Definición del servicio. El serviciopúblico regulado por el presente Marco Regulatoriose define como la captación y potabilización de aguacruda, transporte, distribución y comercialización deagua potable; la colección, transporte, tratamiento,disposición y comercialización de desagüescloacales, incluyéndose también aquellos efluentesindustriales que el régimen vigente permita se vier-tan al sistema cloacal y su fiscalización.

Estarán igualmente alcanzados por esta norma ysus principios, los servicios de carácter social defi-nidos por el Ministerio de Planificación Federal, In-versión Pública y Servicios en los planes de acciónu otros relacionados con esta prestación.

Art. 2º – Alcance de la prestación. La Concesio-naria podrá realizar aquellas actividades complemen-tarias que resulten necesarias para el cumplimiento

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 13

de sus fines y su objeto social, o bien que sean pro-pias, conexas y/o complementarias a las mismas, ta-les como el estudio, proyecto, construcción, reno-vación, ampliación y explotación de las obras deprovisión de agua y saneamiento urbano y fiscali-zación de los efluentes industriales, así como la ex-plotación, alumbramiento y utilización de las aguassubterráneas y superficiales.

A tales efectos, la Concesionaria del servicio po-drá constituir filiales y subsidiarias y participar enotras sociedades y/o asociaciones, cuyo objeto seaconexo y/o complementario. Asimismo, tendrá ple-na capacidad jurídica para adquirir derechos y con-traer obligaciones y ejercer todos los actos que nole sean prohibidos por las leyes, su Estatuto y todanorma que le sea expresamente aplicable, incluidala contabilidad regulatoria.

La Concesionaria no ejercerá el poder de policíasobre las instalaciones sanitarias internas, pero po-drá registrar los planos y memorias de las mismasde acuerdo a la reglamentación que se dicte al efec-to. Quedan excluidas del alcance de la prestacióndel servicio, las actividades de control de la conta-minación y preservación de los recursos hídricosen todo lo que exceda el control de vertidos a susinstalaciones manteniéndose el derecho de la Con-cesionaria a requerir de la Autoridad Competente lapreservación de sus fuentes de provisión.

Adicionalmente y vinculado a su actividad prin-cipal la Concesionaria podrá realizar acuerdos conpersonas físicas o jurídicas para la provisión debienes y servicios en condiciones de libertad deprecios y calidad, siempre y cuando estos acuer-dos no impliquen el ejercicio del poder de mono-polio que este Marco Regulatorio le confiere ni seponga en riesgo la salud pública. El desarrollo deestas actividades por parte de la Concesionaria enmodo alguno podrá realizarse con menoscabo, decualquier aspecto, para los usuarios del servicio re-gulado.

A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior,la contabilidad de la Concesionaria deberá registrarde manera completamente independiente los ingre-sos y costos que correspondan a las actividadesreguladas por el presente de otras que eventualmen-te pueda desarrollar.

Art. 3º – Ambito de aplicación. Se define comoámbito de aplicación al territorio integrado por laCiudad Autónoma de Buenos Aires y al compren-dido por el territorio de los siguientes partidos dela provincia de Buenos Aires: Almirante Brown,Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matan-za, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, SanFernando, San Isidro, General San Martín, Tres deFebrero, Tigre y Vicente López, respecto a los ser-vicios de agua potable y desagües cloacales; Hur-lingham e Ituzaingó respecto del servicio de aguapotable; y los servicios de recepción de efluentescloacales en bloque de los partidos de Berazategui

y Florencio Varela, conforme lo establecido en el de-creto 304/06 y su modificatorio ratificados por la ley26.100.

El presente régimen será aplicable a los ámbitosy servicios que se incorporen a la prestación conaprobación del Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y Servicios. Estas incorporacio-nes deberán reflejarse en los planes de acción de laconcesionaria.

Art. 4º – Objetivos. Son objetivos del presenteMarco Regulatorio los siguientes:

a) Prestación eficiente de los servicios de aguapotable y/o desagües cloacales, consideran-do que ello se concretará en la medida quese cumpla el contrato de concesión y losplanes aprobados con los recursos asigna-dos, ejecutando las mejores prácticasregulatorias, minimizando costos y desarro-llando una administración prudente;

b) Protección de la salud pública, los recursoshídricos y el medio ambiente, en un todo deacuerdo con las normas vigentes e inheren-tes al servicio regulado;

c) Garantizar el mantenimiento y promover laexpansión del sistema de provisión deagua potable y desagües cloacales e in-dustriales;

d) Establecer un sistema normativo que garan-tice la calidad, regularidad y continuidad delservicio público de agua potable y desagüescloacales de manera tal que su suministroasegure prestaciones de largo plazo y conla más apropiada tecnología, de acuerdo conlos planes de acción aprobados por la auto-ridad de aplicación;

e) Proteger adecuadamente los derechos, obli-gaciones y atribuciones de los usuarios, delconcedente, de la concesionaria, del EnteRegulador, de la Agencia de Planificación yde la autoridad de aplicación;

f) Garantizar la operación de los servicios queactualmente se prestan y de los que se in-corporen en el futuro en un todo de acuer-do a los niveles de calidad y eficiencia quese indican en este Marco Regulatorio;

g) Asegurar que las tarifas y precios que seapliquen a los servicios sean razonables ycontemplen criterios de equidad distributivaentre los usuarios, sin perjuicio de los sub-sidios que se establezcan para aquellos queeconómicamente no puedan acceder a pa-gar los servicios regulados;

h) Promover la difusión y concientización dela población sobre la necesidad de la pro-tección y la conservación del agua, los ser-vicios sanitarios y sus bienes.

14 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

Art. 5º – Definiciones. A los efectos del presen-te, se entiende por:

a) Autoridad de aplicación del Marco Regu-latorio: Subsecretaría de Recursos Hídricosdel Ministerio de Planificación Federal, In-versión Pública y Servicios;

b) Agencia de Planificación (APLA): Organis-mo encargado de planificar y controlar la eje-cución de las obras de expansión del servi-cio y la coherencia de las acciones incluidasen los planes directores de toda índole y losde operación en general;

c) Agua cruda: Comprende el agua superficialy subterránea, surgente y semisurgente deexistencia permanente, estacional o tempo-raria, que se encuentra en cursos, espejos yreservorios, naturales o artificiales, en tantopueda ser utilizada para el consumo huma-no con o sin tratamiento previo;

d) Agua potable: Agua apta para el consumohumano, la higiene personal, el uso domés-tico habitual, adecuada a las normas míni-mas de calidad establecidas en el presenteMarco Regulatorio (anexo A);

e) Area de expansión: El territorio comprendi-do dentro de los límites del área regulada enel cual se aprueben planes de mejoras y ex-pansión de los servicios que preste la conce-sionaria. Cumplidos y ejecutados estos pla-nes, el área de expansión se convierte enárea servida de agua potable o desagüescloacales según corresponda;

f) Area nueva: El territorio situado fuera delárea regulada que, previa autorización delMinisterio de Planificación Federal, Inver-sión Pública y Servicios, en el futuro se in-corpore a ella;

g) Area regulada: El área de aplicación del pre-sente Marco Regulatorio, según lo estable-cido en el artículo 3º;

h) Area remanente: El territorio comprendidodentro del área regulada y que no cuenta conservicios ni se halla incluida en los planesde expansión; presentados y aprobados es-tos planes, el área remanente y el área noregulada se convierte en área de expansión;

i ) Area servida de agua potable: El territoriodentro del cual se encuentra disponible efec-tivamente el servicio de provisión de aguapotable mediante red de distribución domi-ciliaria o de canillas públicas a cargo de laconcesionaria;

j) Area servida de desagües cloacales: El te-rritorio dentro del cual se presta efectivamen-te el servicio de desagües cloacales, pluvio-cloacales e industriales, según lo previstoen el artículo 1º;

k ) Comisión asesora: Organismo que tiene re-presentantes de las jurisdicciones, de la pro-vincia de Buenos Aires, de la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires y de los municipiosdel ámbito territorial de la concesión, que sedesempeñan en el Ente Regulador y en laAgencia de Planificación;

1) Concedente: El Poder Ejecutivo nacional re-presentado por el Ministerio de PlanificaciónFederal, Inversión Pública y Servicios, Se-cretaría de Obras Públicas y Subsecretaríade Recursos Hídricos, según se especificaen el presente Marco Regulatorio;

m) Concesionaria: El o los responsables de laprestación de los servicios de agua potabley desagües cloacales en el área regulada poreste Marco Regulatorio;

n) Desagües cloacales: Son aquellos líquidosefluentes de las instalaciones sanitarias ocon contenido de impurezas biodegradablespor procesos naturales o artificiales segúnlo establecido en este Marco Regulatorio(anexo B);

o) Desagües industriales: Son aquellos líqui-dos efluentes resultantes de procesos pro-ductivos de carácter industrial, que debenadecuarse a las normas de calidad estable-cidas en el presente Marco Regulatorio paraser recibidos en el sistema cloacal;

p) Ente Regulador de Agua y Saneamiento(ERAS): Organismo encargado de controlarla prestación de los servicios públicos deagua y saneamiento, en el ámbito de aplica-ción del presente Marco Regulatorio y enfunción de las atribuciones expresamenteasignadas al mismo;

q) Ley orgánica de OSN: La ley 13.577 y susmodificatorias, leyes 14.160, 18.593, 20.324,20.686 y 21.066;

r) Ministerio: Ministerio de Planificación Fe-deral, Inversión Pública y Servicios;

s) Sindicatura de usuarios: Organismo que re-presenta a las asociaciones de usuarios ins-critas según la legislación específica, en ladefensa de los intereses de los usuarios, yque actúa en el marco institucional del EnteRegulador;

t ) Plan de mejoras, operación, expansión ymantenimiento (PMOEM): Está constituidopor las metas cuantitativas y cualitativas deobras y acciones de expansión, manteni-miento o mejora que la concesionaria debealcanzar y que forman parte del contrato deconcesión e integran el plan de acción de laempresa, así como su financiación;

u) Usuarios: Las personas físicas o jurídicasque reciban o estén en condiciones de reci-

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bir de la concesionaria el o los servicios deagua potable y/o desagües cloacales.

Art. 6º – Régimen de áreas. El régimen jurídico encada una de las áreas descritas en el artículo prece-dente, será el siguiente:

a) Area regulada: Dentro del área regulada laautoridad de aplicación, la Agencia de Pla-nificación y el Ente Regulador ejercerán susatribuciones, de acuerdo con lo previsto enel presente Marco Regulatorio, y la conce-sionaria ejercerá los derechos y atribucionesque emerjan de las normas de este MarcoRegulatorio y del contrato de concesión, asícomo de la ley orgánica de OSN en lo queresulte aplicable;

b) Area servida de agua potable: En el áreaservida de agua potable, es decir la quecuente con cañerías de dicho servicio en elfrente de los inmuebles del área, la conce-sionaria tendrá los derechos y obligacionesque surjan del presente Marco Regulatorio,del contrato de concesión y de la ley orgá-nica de OSN en tanto ésta resulte aplicable;

c) Area servida de desagües cloacales: En elárea servida de desagües cloacales, es de-cir la que cuenta con cañerías de dicho ser-vicio en el frente de los inmuebles del área,la concesionaria tendrá los derechos y obli-gaciones que surjan del presente, del con-trato de concesión y de la ley orgánica deOSN en tanto ésta resulte aplicable;

d) Area de expansión: En el área de expansiónla concesionaria ejecutará los planes de me-joras y expansión que la autoridad de apli-cación haya dispuesto, con intervención dela Agencia de Planificación de acuerdo conel mecanismo previsto en el contrato de con-cesión y en el Marco Regulatorio.

La inclusión de áreas ya servidas por ter-ceros podrá realizarse previo acuerdo entrela concesionaria y los mismos. La autoridadde aplicación estará facultada en caso de noarribarse a un acuerdo a disponer la inclu-sión de dichas áreas y la incorporación delas obras e instalaciones allí existentes cuan-do medie causa fundada en la preservaciónde la salud pública, de los recursos natura-les o del medio ambiente.

Sin perjuicio de ello y con intervenciónprevia de la concesionaria y del Ente Regu-lador, los usuarios podrán construir y ope-rar por sí o por terceros sistemas de capta-ción y distribución de agua potable y decolección y tratamiento de desagüescloacales. Los pedidos de autorización de-berán ser resueltos por la autoridad de apli-cación dentro del plazo máximo de 90 díascorridos desde su presentación, prorroga-

bles fundadamente, por única vez y por unperíodo igual.

Los sistemas autorizados deberán ajustar-se a las normas del presente Marco Regu-latorio.

Los derechos sobre los sistemas construi-dos por los usuarios o terceros, de confor-midad con los párrafos anteriores, tendráncarácter precario y cesarán al momento enque la concesionaria esté en condiciones, deacuerdo a las disposiciones del presenteMarco Regulatorio y del contrato de conce-sión, de hacerse cargo de la explotación delos mismos y la prestación efectiva del ser-vicio, en los términos de la autorización con-ferida.

En el período durante el cual el serviciosea prestado por los usuarios o por terce-ros, el Ente Regulador deberá realizar todaslas auditorías y estudios que crea necesa-rios para verificar el cumplimiento del pre-sente por parte del operador precario.

Las autorizaciones expresas que confierala autoridad de aplicación establecerán losmecanismos de reconocimiento y eventualcompensación de gastos efectuados por losusuarios o terceros en relación a la construc-ción de las instalaciones básicas del servi-cio, sin perjuicio de considerar que su ce-sión es gratuita si nada se prevé al respecto.Deben contemplarse los gastos del Ente Re-gulador para controlar o auditar el serviciodesvinculado;

e) Area remanente: Los usuarios tendrán de-recho a solicitar a la autoridad de aplicaciónla autorización para construir y operar porsí o por terceros sistemas de provisión deagua potable y/o desagües cloacales, conlos alcances de la definición del artículo 1º,en las condiciones establecidas en este Mar-co Regulatorio.

Los pedidos de autorización deberán serresueltos por la autoridad de aplicación conintervención de la concesionaria y el EnteRegulador dentro del plazo máximo de 90días corridos desde su presentación prorro-gable fundadamente por única vez y por unperíodo igual.

Si la autoridad de aplicación no se expi-diera en el plazo citado o negara la autoriza-ción, los usuarios podrán recurrir tal deci-sión, en los términos del presente MarcoRegulatorio. La autorización podrá ser de-negada por razones de protección de la sa-lud pública, de los recursos hídricos o delmedio ambiente.

Las autorizaciones deberán ser comunica-das al Ente Regulador y a la concesionaria.

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Los proyectos y obras y su consecuentehabilitación deberán respetar las normas téc-nicas aplicables a la concesionaria y podránser inspeccionadas por ésta, al igual que laauditoría del funcionamiento de la presta-ción habilitada por parte del Ente Regulador;

f) Area no regulada: Fuera del área regulada,la concesionaria deberá operar y mantenerlos sistemas actualmente existentes en elmarco de la ley 13.577 y sus modificatoriasy toda instalación que determine la autori-dad de aplicación.

Podrá también construir, operar y mante-ner de conformidad con las normas localesaplicables, las disposiciones de este MarcoRegulatorio y del contrato de concesión,instalaciones para la provisión al área regu-lada de servicios de agua potable y des-agües cloacales.

CAPÍTULO IINormas de servicio

Art. 7º – Condiciones de prestación. El serviciopúblico de abastecimiento de agua potable y des-agües cloacales debe ser prestado en condicionesque aseguren su continuidad, regularidad, calidady generalidad, de manera tal que se aseguren su efi-ciente prestación a los usuarios y la protección delmedio ambiente, en los términos de este MarcoRegulatorio, y las reglamentaciones técnicas vigen-tes. La autoridad de aplicación, con intervención delEnte Regulador, aprobará y/o intervendrá, segúncorresponda, en las modificaciones a dichas regla-mentaciones, las que podrán ser requeridas por laconcesionaria.

Art. 8º – Alcances de la prestación del servicio.La prestación o puesta a disposición de los servi-cios se realizará a todo inmueble habitado compren-dido dentro del área servida, de conformidad conlo previsto en este Marco Regulatorio.

Dicha obligatoriedad regirá en forma gratuita parael servicio público contra incendio incluyendo losdepartamentos de bomberos.

La provisión de agua potable utilizada en la ela-boración de bienes procederá cuando resulte via-ble, sin afectar negativamente el suministro a otrosusuarios, fundamentalmente residenciales.

Art. 9º – Requerimientos generales. Sin perjuiciode lo establecido en el contrato de concesión y todootro acuerdo entre la concesionaria y la autoridadde aplicación, los niveles de servicio apropiados se-rán los siguientes:

a) Cobertura de los servicios: El objetivo esque los servicios de agua potable y des-agües cloacales estén disponibles en losplazos y con los alcances que se fijen en elcontrato de concesión para los habitantes

de las ciudades y pueblos del área regulada,en función de los planes que se aprueben;

b) Calidad de agua potable: El agua que laconcesionaria provea deberá cumplir con losrequerimientos técnicos contenidos en elpresente Marco Regulatorio (anexos A y C) ylos que disponga el Ministerio de Planifica-ción Federal, Inversión Pública y Servicios.

La concesionaria deberá establecer, man-tener, operar y registrar un régimen demuestreo regular y para emergencias, tantode agua cruda como de agua en tratamientoy tratada, a efectos de controlar el agua atodo lo largo del sistema de provisión, ycumplir las normas de este Marco Regu-latorio.

En caso de producirse una falla de cali-dad por encima de los límites tolerables, laconcesionaria deberá informar al Ente Regu-lador de inmediato, describiendo las causas,indicando las medidas adoptadas y propo-niendo las acciones necesarias que llevaráa cabo para restablecer la calidad del agua;

c) Presión de agua: El objetivo general al quela concesionaria deberá tender es a procu-rar una presión de agua de 10 m.c.a. medi-dos en la llave de paso previo al ingreso alas domicilios de los usuarios, de conformi-dad con los progresos previstos en los pla-nes de acción y sin que ello signifique unvalor absoluto.

Este requerimiento no implica necesaria-mente la obligación de tomar mediciones depresión en todas o alguna conexión en par-ticular del sistema. La presión de agua de-berá poder ser establecida por cálculos omodelos matemáticos disponibles para suconsulta y verificados por mediciones decampo.

En los aspectos de presión como en losotros parámetros de calidad, los avances yescalones intermedios hasta el objetivo fi-nal no admitirán retrocesos en los planes aejecutar.

La concesionaria deberá controlar y res-tringir las presiones máximas en el sistemade manera de evitar daños a terceros y dereducir las pérdidas de agua. La responsa-bilidad de la concesionaria en cuanto a da-ños o roturas por alta presión podrá limitar-se por la necesidad de mantener enoperación sistemas antiguos, donde la re-ducción de presión pueda resultar técnica-mente impracticable.

Cualquier controversia sobre el alcancede esta meta o su ejecución será resuelta porla autoridad de aplicación, con intervenciónprevia de la Agencia de Planificación;

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d) Continuidad del abastecimiento: El servi-cio de provisión de agua deberá, en condi-ciones normales, ser continuo, sin interrup-ciones regulares debidas a deficiencias enlos sistemas o capacidad inadecuada, ase-gurando la disponibilidad de agua durantelas veinticuatro horas del día;

e) Interrupciones del abastecimiento: La con-cesionaria deberá minimizar los cortes en elservicio de abastecimiento de agua potablea los usuarios, restituyendo la prestaciónante interrupciones no planificadas en elmenor tiempo posible dentro de las previ-siones del contrato de concesión. La con-cesionaria deberá informar a los usuariosafectados sobre cortes programados con lasuficiente antelación, previendo un serviciode abastecimiento de emergencia si la inte-rrupción debiera ser prolongada.

Cuando circunstancias de fuerza mayor oaccidentes graves en las instalaciones decaptación, almacenamiento, potabilización odistribución de agua exijan establecer res-tricciones en el suministro de agua potablea los usuarios, la concesionaria estará obli-gada a informar a los usuarios de las medi-das que se aplicarán, así como la fecha deinicio de las mismas, lo más claramente po-sible por medios de comunicación masiva.

Igualmente podrá establecer la concesio-naria limitaciones, imponer condiciones e in-cluso denegar autorizaciones para el verti-do de aguas residuales cuando las mismas,por su composición, pudieran causar perjui-cios a los cauces receptores, a otros usua-rios, a instalaciones explotadas por la con-cesionaria, a la salud pública o al medioambiente;

f) Tratamiento de efluentes cloacales: La con-cesionaria deberá adecuar el sistema de tra-tamiento de efluentes cloacales a las normasque dicte la autoridad de aplicación.

En los casos de sistemas que no inclu-yan tratamiento primario y/o secundario deefluentes cloacales, se deberá ajustar el cro-nograma de implementación de mejoras pre-vistas en los planes de acción aprobados.

Toda nueva instalación independiente dela red troncal existente deberá contemplar eltratamiento secundario incluido el de barrosy otros residuos contaminantes, resultandode aplicación las normas de calidad indica-das por parte de la autoridad de aplicación.

A partir de la vigencia del presente Mar-co Regulatorio, la concesionaria no podrá re-cibir barros u otros residuos contaminantesen la red troncal de colectores como méto-do de disposición.

Queda establecido que estas normas se-rán de aplicación a todas las plantas de tra-tamiento de efluentes cloacales instaladas oa instalarse en el área regulada;

g) Calidad de efluentes cloacales: Los efluen-tes que la concesionaria vierta al sistemahídrico deberán cumplir con las normas decalidad y requerimientos que indique la au-toridad de aplicación, diferenciando su apli-cación de acuerdo al sistema de tratamientoy su grado de implementación.

La concesionaria deberá establecer, man-tener, operar y registrar un régimen demuestreo regular y de emergencias de losefluentes vertidos en los distintos puntosdel sistema y aplicar el régimen de muestreoestablecido por la autoridad de aplicaciónpara cada año.

La concesionaria deberá recibir las des-cargas de líquidos cloacales e industrialesde camiones atmosféricos en las instalacio-nes habilitadas por el Ente Regulador. La re-cepción de estos líquidos o residuos indus-triales estará limitada por la semejanza a lacomposición con líquidos cloacales; y paraello la concesionaria podrá realizar los aná-lisis que crea conveniente para preservar lasinstalaciones y demás elementos de conduc-ción y tratamiento.

En caso de producirse algún inconvenien-te en el sistema de tratamiento que provo-que el incumplimiento de las normas, la con-cesionaria deberá informar a la Agencia dePlanificación y al Ente Regulador de inme-diato describiendo las causas que lo gene-ran y expresando las acciones necesariasque llevará a cabo para restablecer la cali-dad de efluentes y la confiabilidad del sis-tema.

Cuando por alguna razón de excepción laconcesionaria deba efectuar reparaciones enel sistema de desagüe cloacal que impliquenla salida del servicio de cualquier elemento,deberá disponer de los medios necesariospara asegurar la continuidad del servicio atodos los usuarios y evitar la acumulacióny el escurrimiento de los líquidos cloacalesfuera de las cañerías;

h) Inundaciones por desagües cloacales: Laconcesionaria deberá operar, limpiar, reparar,reemplazar y extender el sistema de desagüescloacales de manera de minimizar el riesgode inundaciones provocadas por deficien-cias del sistema que sólo podrán ser justifi-cadas excepcionalmente mediantge decisiónfundada de la autoridad de aplicación;

i ) Atención de consultas y reclamos de usua-rios: La concesionaria deberá atender las

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consultas y reclamos de los usuarios den-tro de un plazo razonablemente reducido yde una manera sustancial y satisfactoria,conforme lo previsto en el Reglamento delUsuario aprobado de conformidad con lasnormativas del presente Marco Regulatorio.

Art. 10. – Cobertura de servicios.

Obligatoriedad de prestación del servicio

La concesionaria debe extender, mantener y re-novar las redes externas, conectarlas y prestar losservicios de agua potable y desagües cloacales parauso común en las condiciones establecidas en esteMarco Regulatorio, el contrato de concesión y pla-nes aprobados, a todo inmueble, sea residencial ono, comprendido dentro de las áreas servidas o deexpansión.

Obligatoriedad de la conexión

Los propietarios, consorcios de propietarios, se-gún la ley 13.512, poseedores y tenedores de inmue-bles que se encuentren en las condiciones del artí-culo 8º estarán obligados a instalar a su cargo losservicios domiciliarios internos de agua y desagüescloacales de acuerdo a las normas técnicas de la ley13.577 o las que dicte la autoridad de aplicación y amantener en buen estado las instalaciones.

Conexión y fuentes alternativas de agua potable

Una vez que el servicio de agua potable esté dis-ponible en las condiciones establecidas en esteMarco Regulatorio, y ello haya sido notificado a lospropietarios, consorcios de propietarios según la ley13.512, poseedores o tenedores, los inmuebles res-pectivos deberán ser conectados al servicio por laconcesionaria mediante una secuencia de trabajoque permita minimizar la interrupción del abasteci-miento de agua.

En caso de que el usuario quisiera mantener laotra fuente deberá solicitarlo a la concesionaria,quien podrá permitir, con arreglo a las normas vi-gentes, la utilización de la fuente alternativa siem-pre que no exista riesgo para la salud pública, la pro-tección de la fuente de agua o el servicio públicoque presta.

Las autorizaciones que se confieran a este efec-to serán registradas por la concesionaria y comuni-cadas al Ente Regulador. Las denegatorias podránser recurridas ante la autoridad de aplicación porlos interesados.

Tanto la instalación de la fuente alternativa comosu aislamiento estarán a cargo del usuario y bajosu exclusiva responsabilidad.

Conexión de los desagües cloacales y desagüescloacales alternativos

Desde el momento en que el servicio de desagüescloacales esté disponible en las condiciones previs-

tas en este Marco Regulatario y tenga suficientecapacidad para transportar así como tratar losefluentes cuando sea el caso, los desagües cloa-cales deberán ser conectados al mismo por la con-cesionaria y todo desagüe cloaca1 alternativo de-berá ser cegado por el usuario de acuerdo a lasnormas técnicas aprobadas. Dichos desagües com-prenden también los de este tipo producidos en in-muebles no residenciales.

En caso de que el usuario quisiera mantener eldesagüe alternativo, deberá solicitarlo a la conce-sionaria, quien podrá, con arreglo a las normas vi-gentes, permitirlo siempre que no exista riesgo parala salud pública, la protección de los recursoshídricos, el medio ambiente o el servicio público quepresta.

Las autorizaciones que se confieran a este efec-to serán registradas por la concesionaria y comuni-cadas al Ente Regulador. Las denegatorias podránser recurridas ante la autoridad de aplicación, queen ambos casos controlará y podrá modificar la de-cisión de la concesionaria.

Tanto el mantenimiento de la instalación alterna-tiva como su cegado estarán a cargo del usuariobajo su exclusiva responsabilidad.

Situaciones producidas con los servicios alterna-tivos

Cualquier disfuncionamiento o afectación del ser-vicio público o la existencia de riesgos eventualesdel medio ambiente o la salud podrá motivar la in-tervención de la concesionaria o del Ente Regula-dor, en cuyo caso, previa notificación al usuario, siel mismo mantuviera su actitud, motivará la realiza-ción de las acciones necesarias para suprimir o co-rregir la situación a su cargo.

Art. 11. – Renovación y/o rehabilitación. La con-cesionaria debe, como parte integrante del plan deacción del servicio que se apruebe, proceder a larenovación y/o rehabilitación de las redes de distri-bución de agua potable y de desagües cloacalesque no permitan la eficiente prestación del servicio.

A tal efecto procederá a realizar los estudios ne-cesarios al fin de proceder a la rehabilitación de lasinstalaciones del servicio conforme las experienciasy métodos desarrollados, incluso internacionalmente.

La concesionaria debe realizar, asimismo, las ta-reas de renovación y/o mantenimiento correctivo debombas, válvulas, hidrantes, conexiones y demáselementos constitutivos de los sistemas necesariospara la óptima prestación del servicio, cualquiera seala vida útil de los mismos, de conformidad con loestablecido en los planes que se aprueben.

Art. 12. – Normas de calidad de agua.

Agua cruda

La concesionaria deberá contemplar en el plan deacción todas las medidas necesarias para que el

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agua cruda que ingrese en las plantas de tratamien-to o la que se extraiga de perforaciones subterrá-neas sea de calidad aceptable a los efectos de sersometida a los tratamientos de potabilización corres-pondientes. Esto incluye, como mínimo, el muestreodel agua cruda de acuerdo a lo establecido en elpresente Marco Regutatorio para evaluar paráme-tros químicos y microbiológicos.

Además, se debe prever la instalación de un sis-tema automático de control y alarma en cada tomade agua superficial para controlar instrumentalmenteparámetros físico-químicos en las plantas depotabilización. La concesionaria debe informar a laAgencia de Planificación y al Ente Regulador sobrelas desviaciones sustanciales de la calidad del aguacruda que se produzcan.

En caso de que ocurra un accidente de contami-nación que afecte el suministro de agua cruda, laconcesionaria deberá tomar todas las medidas ne-cesarias para detectar e impedir la contaminación delas plantas de tratamiento o del sistema de distribu-ción, informando en el plazo de dos horas a laAgencia de Planificación, al Ente Regulador y a losusuarios si correspondiera, manteniéndolos perma-nentemente informados sobre las medidas adopta-das.

El objetivo es que el agua cruda llegue efectiva-mente a las plantas de tratamiento en condicionesaceptables para su tratamiento y no que sólo se sa-tisfagan rutinas de control.

Agua potable

El agua que la concesionaria provea debe cum-plir con los requerimientos técnicos establecidos eneste Marco Regulatorio (anexo A) y contemplar lasrecomendaciones y guías de la Organización Mun-dial de la Salud o la autoridad de aplicación.

Art. 13. – Presión de agua. La presión del aguapotable se medirá antes de la llave de paso previoal ingreso a los domicilios de los usuarios. La con-cesionaria deberá asegurar la continuidad del ser-vicio en las condiciones establecidas en las regla-mentaciones técnicas de la ex Obras Sanitarias dela Nación y planes aprobados.

Art. 14. – Caudal del agua. A los efectos de ase-gurar un caudal mínimo de abastecimiento de aguapotable a los usuarios, la concesionaria debe res-petar las disposiciones de la reglamentación de laex OSN respecto del cálculo del diámetro requeridopara las conexiones domiciliarias.

Art. 15. – Continuidad del servicio de abasteci-miento de agua potable. El servicio de provisiónde agua debe ser continuo, sin interrupciones de-bidas a deficiencias en los sistemas o capacidad in-adecuada, asegurando su disponibilidad durante lasveinticuatro (24) horas del día.

La concesionaria debe minimizar los cortes en elservicio de abastecimiento, restituyendo la presta-

ción ante interrupciones en el menor tiempo po-sible.

En caso de que una interrupción en el serviciofuera mayor que dieciocho (18) horas, la concesio-naria deberá proveer un servicio de abastecimientode emergencia a los usuarios afectados.

Art. 16. – Inundaciones por desbordes de desagüescloacales. Los desbordes de conductos cloacales sedeben eliminar gradualmente, en función de los planesde acción aprobados.

La concesionaria debe llevar a cabo las accionesnecesarias para lograr el funcionamiento de los sis-temas de desagües cloacales a pelo libre donde téc-nicamente correspondiera.

Se admitirán sobrecargas en aquellos puntos queno signifiquen un incremento del riesgo de inunda-ción por desbordes de desagües cloacales.

La concesionaria deberá verificar el escurrimientomediante estudios realizados a través de modelosmatemáticos, que serán ajustados mediante verifi-caciones de campo, de manera tal que permitancorregir la operación y programar los planes de lim-pieza, rehabilitación, renovación y refuerzos nece-sarios para alcanzar los objetivos de mejora de lacalidad del servicio y requerir su inclusión en losplanes de acción a desarrollar.

La concesionaria deberá responder por los dañosderivados de todos los desbordes de desagüescloacales en el área servida, incluyendo los desbor-des en el radio antiguo de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires cuando los mismos no seanatribuibles al sistema de captación y conducción dedesagües pluviales al sistema pluviocloacal o se ori-ginen por causas de fuerza mayor.

Quedan comprendidas como causas ocasionantesde desbordes de desagües cloacales los siguientescasos:

Capacidad insuficiente de la red

La concesionaria realizará un estudio sobre áreaso puntos del sistema a fin de identificar esta defi-ciencia y proyectar obras para corregirla. Asimismo,mediante un análisis sistemático del sistema cloacalexistente, deberá calcular el riesgo de posibles inun-daciones a inmuebles habitables a fin de desarro-llar e implementar un programa de mejoras que re-duzca dicho riesgo. A este efecto, utilizará modelosmatemáticos y de simulación. Dicho procedimientodebe permitir un conocimiento más profundo delsistema, que será base para proyectos de expansióno modificaciones del sistema, si correspondieren, aincluir en los planes de acción.

Falla de los materiales de construcción de la red

La concesionaria deberá realizar trabajos de emer-gencia para corregir la falla en el menor tiempo po-sible. Si el tipo de falla y su frecuencia indicaranque se trata de un problema general de los materia-

20 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

les de construcción, la concesionaria deberá ejecu-tar un programa de reparación o reconstrucción delas instalaciones afectadas y plantearlas en los pla-nes de acción a desarrollar.

Obstrucciones debidas a cuerpos extraños

Como parte de un programa de inspección y man-tenimiento rutinario, o cuando fuera necesario enlos casos de emergencia, la concesionaria debe re-mover cualquier obstrucción en los sistemas.

Sobrecargas por conexiones clandestinasde desagües pluviales a cloacales y viceversa

La concesionaria presentará un plan que permitaeliminar las conexiones clandestinas cloacales aconductos pluviales.

De igual manera dará a conocer a aquellos usua-rios identificados con conexiones clandestinas elprograma de eliminación de las mismas y advertir-los de que no será responsabilidad de la conce-sionaria la provisión de desagües pluviales alterna-tivos.

La autoridad de aplicación aprobará el plan pre-via intervención de la Agencia de Planificación.

Art. 17. – Tratamiento de efluentes.

Efluentes cloacales

La concesionaria debe verter efluentes cloacalesconforme a los parámetros establecidos en el pre-sente Marco Regulatorio (anexo B) y proponer losplanes que permitan ejecutar las acciones y obrasque contemplen su tratamiento.

Efluentes industriales

Los efluentes industriales serán obligatoriamen-te vertidos a la red cloacal operada por la conce-sionaria cuando cumplan con las normas estableci-das en el presente Marco Regulatorio y normasnacionales aplicables, con las excepciones que es-tablezca la autoridad de aplicación a solicitud de losusuarios.

La concesionaria podrá denegar la conexión dedesagües industriales a la red cloacal, cuando noexista capacidad hidráulica de transporte y de eva-cuación de las instalaciones existentes o capacidadde depuración.

Los efluentes industriales deberán ajustarse a lasnormas aplicables relativas a la calidad, concentra-ción de sustancias y volumen de acuerdo a lo indi-cado en el anexo B del presente Marco Regulatorio.

Las normas de vertido son las fijadas por la au-toridad de aplicación en un todo de acuerdo a lasdisposiciones del decreto 674/89 y demás normati-va complementaria y modificatoria o aquella que sedicte en el futuro.

Las normas de vertido que rigen inicialmente po-drán estar especificadas en el contrato de conce-

sión en un todo de acuerdo al anexo B del presenteMarco Regulatorio.

Está prohibido arrojar o verter residuos peligro-sos, especiales y/o patogénicos así como tambiénbarros u otros residuos contaminantes en el siste-ma de desagües cloacales operados por la conce-sionaria como método de disposición.

Cuando se detecten vertidos fuera de norma, laconcesionaria procederá a intimar al responsablepara que adecue la calidad de los mismos en un pla-zo determinado y podrá facturar a los usuarios in-dustriales el diferencial de tratamiento que requie-ran los efluentes cuya calidad exceda el límite delvuelco. La tarifa a aplicar la aprobará la autoridadde aplicación.

Asimismo, procederá a efectuar las denuncias co-rrespondientes ante la autoridad de aplicación, laautoridad que detenta el poder de policía en mate-ria de control de vertidos a colectora cloacal y de-más autoridades involucradas.

En caso de reincidencia en el vuelco de vertidofuera de norma, la concesionaria podrá realizar elcorte de la conexión cloacal, para lo cual deberá daraviso a las autoridades correspondientes.

Los acuerdos que celebre la concesionaria seránpuestos en conocimiento de la autoridad de apli-cación.

CAPÍTULO IIIConcesión del servicio:

autoridades y responsables de la concesión

Art. 18. – Sistema de concesión. Los servicios acargo de la concesionaria son otorgados en conce-sión. Su régimen jurídico es el establecido en el pre-sente Marco Regulatorio, el contrato de concesión,y los decretos 303/06, 304/06 y 373/06, los dos últi-mos ratificados por ley 26.100 y sus normas regla-mentarias. Supletoriamente será de aplicación la ley13.577 y sus modificatorias.

Art. 19. – Autoridad concedente. La concesióndel servicio es otorgada por el Poder Ejecutivo na-cional.

Las autorizaciones para el funcionamiento de ser-vicios desvinculados con carácter precario seránotorgadas por la autoridad de aplicación, previa in-tervención de la Agencia de Planificación y la con-cesionaria.

Otorgada que sea, se comunicará a la municipali-dad correspondiente y al ente regulador.

Art. 20. – Autoridades del Marco Regulatorio.Las autoridades con competencia en el presenteMarco Regulatorio son las siguientes:

a) El Ministerio de Planificación Federal, Inver-sión Pública y Servicios que con interven-ción de la Secretaría de Obras Públicas, ten-drá a su cargo dictar las normas aclaratorias

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y complementarias, aprobar los planes deacción, presupuesto e intervenir en todoslos actos previstos en las normas aplicables,en el presente Marco Regulatorio y en elcontrato de concesión.

Asimismo suscribirá el contrato de conce-sión y dictará todas las normas necesariaspara cumplir el presente Marco Regulatorio;

b) Autoridad de aplicación: ejercida por laSubsecretaría de Recursos Hídricos, tendráa su cargo la relación entre la concesionariay el Estado nacional impartiendo las políti-cas, planes y programas vinculados con elservicio, ejercer el poder de policía, regula-ción y control en materia de la prestacióndel servicio público;

c) Agencia de Planificación;d) Ente Regulador.

Art. 21. – Facultades y competencias de la au-toridad de aplicación. La autoridad de aplicaciónserá competente en la regulación de los serviciosdel presente Marco Regulatorio.

Más allá de las facultades y competencias quelas normas vigentes le atribuyan, deberá:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente MarcoRegulatorio y el contrato de concesión delservicio público y verificar el cumplimientode dichas normas por parte de la conce-sionaria;

b) Aprobar los planes que elabore la concesio-naria previa intervención de la Agencia dePlanificación y dar publicidad de los mismoscuando corresponda;

c) Expedirse respecto de los informes anualesque deba efectuar la concesionaria, previaopinión del Ente Regulador y de la Agenciade Planificación;

d) Verificar la procedencia de las revisionestarifarias y ajustes de los planes y progra-mas de acción;

e) Intervenir en los pedidos relacionados conbienes que deben ser afectados al servicio,sujetos a expropiación o servidumbre nece-sarios para la prestación de los servicios,previa intervención de la Agencia de Plani-ficación;

f) Modificar las determinaciones establecidasen los anexos A, B y C, previa opinión de laconcesionaria, del Ente Regulador y de laAgencia de Planificación;

g) Intervenir en toda cuestión que no se hayaprevisto en el presente Marco Regulatorio,el contrato de concesión y normas que sedicten al efecto;

h) Aprobar los métodos de disposición final delos residuos provenientes del tratamiento deefluentes cloacales.

Art. 22. – Deberes y atribuciones de la concesio-naria. Sin perjuicio de lo establecido en el contratode concesión y en los planes de acción aprobados,la concesionaria tendrá los siguientes deberes:

I) Obligaciones y deberes de la concesionaria:

a) Prestar el servicio en las condiciones esta-blecidas y de conformidad con las disposi-ciones de este Marco Regulatorio, los tér-minos del contrato de concesión y losplanes aprobados;

b) Ejecutar, conservar y explotar las obras einstalaciones necesarias para captar, regu-lar, conducir, potabilizar, almacenar, distribuiry proveer agua potable en los puntos detoma de los usuarios, así como recoger, con-ducir y depurar en su caso las aguas re-siduales, de forma que permita su vertido alos cauces o cuerpos receptores, todo ellocon arreglo a las condiciones que se fijanen este Marco Regulatorio y demás dispo-siciones que a tal efecto dicte la autoridadde aplicación;

c) Preparar planes de operación, rehabilitación,renovación, inversión y mejoras en los tér-minos previstos en este Marco Regulatorioy contrato de concesión;

d) Construir, operar y/o mantener instalacionesfuera del área regulada para la provisión deservicios de agua potable y desagües cloa-cales según el contrato de concesión y lasdisposiciones de este Marco Regulatorio;

e) Instalar canillas públicas en las zonas endonde no fuere factible técnicamente esta-blecer e1 servicio domiciliario;

f) Administrar y mantener los bienes afectadosal servicio, en las condiciones que se esta-blecen en este Marco Regulatorio, contratode concesión y planes aprobados;

g) Cumplir los requisitos de eficiencia en losgastos operativos y de gestión;

h) Presentar anualmente de acuerdo con lo pre-visto en este Marco Regulatorio y el con-trato de concesión un informe detallado delas actividades realizadas y las planificadaspara el año siguiente, así como el grado deplanes aprobados, sin perjuicio de lo esta-blecido en el capítulo XI;

i ) Publicar información de manera tal que losusuarios puedan tener conocimiento gene-ral sobre los planes aprobados, de la redoperada y de los servicios, la gestión de laempresa y el régimen tarifario;

j) Cuando se detecten infracciones cometidaspor los usuarios, que ocasionen la contami-nación de los cursos de agua o sus fuentesnaturales o perjudiquen sus servicios y/oinstalaciones, la concesionaria deberá inti-

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mar el cese de la infracción fijando un plazoal efecto.

Si se tratare de volcamientos no autoriza-dos a las redes del servicio, en caso de ne-gativa o incumplimiento de la intimación, laconcesionaria podrá hacer cesar el volca-miento, informando previamente al Ente Re-gulador. En caso de negativa o incumpli-miento del plazo establecido, podrá requeriral Ente Regulador autorización para eliminarla causa de la polución que afecte al servi-cio, sin perjuicio de las sanciones y resarci-mientos que correspondieren.

En todo caso podrá requerir la interven-ción de la fuerza pública si fuere necesario.

En caso de negativa u omisión del EnteRegulador, podrá acudir directamente anteel juez competente, solicitando la aplicaciónde las leyes 2.797 y 4.198, de la Ley Orgáni-ca de OSN y demás normas en vigor y lasmedidas precautorias que correspondan.Ello sin perjuicio de la responsabilidad delEnte Regulador por los perjuicios que su ac-titud pudiera ocasionar sobre los bienes, elservicio, la salud o el medio ambiente;

k ) La concesionaria debe informar a los usua-rios sobre los niveles de calidad de servicioexistente, los niveles apropiados y los pro-gramas para alcanzarlos. Asimismo debeinformar sobre contratos suscritos y condi-ciones de contratación en términos de trans-parencia y competitividad. Esta informaciónserá publicada en material de libre distribu-ción y será comunicada al Ente Regulador ya las asociaciones de usuarios registradasen el mismo o en la concesionaria;

l ) Establecer un servicio permanente de ope-radores de redes telefónicas que permita acualquier usuario comunicar averías o defi-ciencias en el suministro de agua potable oevacuación de aguas residuales y recibir in-formación sobre el estado de las redes uobras de reparación;

m) La concesionaria estará exenta del pago delimpuesto sobre los activos o patrimonio, ha-bida cuenta que el propietario de los bienesdel servicio es el Estado nacional;

n) Dar respuesta oportuna a los reclamos delos usuarios e indemnizar los daños quecausare a usuarios o terceros resultantes dela prestación del servicio;

o) Garantizar al usuario, mediante la instalaciónde los instrumentos adecuados, la medicióny control de su consumo, conforme las pre-visiones conformadas en los planes de in-versión fijados en el contrato de concesióncorrespondiente. En especial deben adop-tarse todas las medidas que sean pertinen-tes para evitar el derroche de agua.

La enumeración que antecede es enunciativa yno es excluyente de otras que imponga el presenteMarco Regulatorio, el contrato de concesión o losplanes de acción aprobados.

II) Atribuciones y derechos de la concesionaria

a) Podrá captar aguas superficiales de ríos ycursos de agua nacionales o provinciales, yaguas subterráneas, para la prestación de losservicios concesionados, sin otra limitaciónque su uso racional y sin cargo alguno conconocimiento de la autoridad de aplicación;

b) Tendrá derecho al vertido de los efluentescloacales a los cursos de agua sin cargo al-guno y de acuerdo a las normas de calidadindicadas en el Marco Regulatorio y las es-tablecidas por la autoridad de aplicación;

c) Cobrar las tarifas por los servicios presta-dos bajo las modalidades que establezcanel presente Marco Regulatorio y la autori-dad de aplicación;

d) Podrá celebrar convenios con personas y en-tidades internacionales, nacionales, provin-ciales o municipales, públicas o privadaspara el cumplimiento de sus fines. No podráendeudarse ni tomar créditos sin autoriza-ción expresa del Ministerio de PlanificaciónFederal, Inversión Pública y Servicios, sal-vo el giro bancario cotidiano;

e) Actuará como sujeto expropiante en los tér-minos del artículo 2º de la ley 21.499 y ar-tículo 58 de la ley 13.577, para lo cual debe-rá requerir aprobación de la Agencia dePlanificación;

f) Podrá solicitar la constitución de restriccio-nes al dominio y servidumbres en los térmi-nos de los artículos 2.611 y 3.082, siguientesy concordantes del Código Civil y de la leyorgánica de ex Obras Sanitarias de la Nación;

g) Podrá acordar con las empresas prestatariasde servicios públicos, instituciones o parti-culares el uso común del suelo o subsuelo,cuando sea necesario para la construccióny explotación de las obras previstas y losplanes aprobados.

En caso que fuera necesario remover oadecuar instalaciones existentes y no lograreacuerdo para ello, requerirá la intervenciónde las autoridades competentes en los tér-minos del artículo 25 de la ley orgánica dela ex OSN, a efectos de resolver el conflictoplanteado.

Los costos que estos trabajos demandenserán abonados por la concesionaria, salvoexpreso pacto en contrario. La remoción oadecuación de las instalaciones operadas porla concesionaria será a costa de quienes lasoliciten o las causen;

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 23

h) En los casos de incumplimiento de lo dis-puesto en el presente Marco Regulatorio, laconcesionaria podrá proceder de oficio a laanulación de fuentes alternativas de capta-ción o recepción de agua o de desagüescloacales respectivamente. En caso de opo-sición, podrá requerir el auxilio de la fuerzapública en los términos del artículo 28 de laley orgánica de la ex OSN. En estos hechosse dará intervención al Ente Regulador;

i ) Cuando se comprueben deficiencias en lasinstalaciones conectadas al sistema que per-turben la normal prestación de los serviciosu ocasionen perjuicios a terceros, la conce-sionaria podrá, previa intimación, disponerel corte del servicio. Estos hechos serán co-municados inmediatamente a las autoridadeslocales y al Ente Regulador;

j) Con autorización previa de la autoridad deaplicación podrá comercializar los excesos deproducción de agua potable o capacidadcloacal y productos del tratamiento deefluentes cloacales o agua cruda o realizarotras actividades comerciales o industriales,siempre que ello no signifique un perjuicioa los usuarios. Las utilidades que perciba laconcesionaria en razón de estas actividadesdeberán beneficiar también a los usuarios através de los planes de mejoras y expansión;

k ) Podrá utilizar sin cargo alguno los espaciosde dominio público nacional, provincial ymunicipa1, superficial y subterráneo nece-sarios para la prestación del servicio;

l ) Podrá obtener, libre de todo cargo y grava-men, los terrenos, que pertenezcan a los mu-nicipios del área regulada de la provincia deBuenos Aires o del Estado nacional paraafectarlos al servicio público (ley 14.160);

m) La concesionaria estará exenta del pago delimpuesto sobre los activos o patrimonio, ha-bida cuenta que el propietario de los bienesdel servicio es el Estado nacional. Adicio-nalmente estará exenta del impuesto a lasganancias;

n) El Estado nacional se hará cargo del pagode todo impuesto o tasa que grave la sus-cripción del contrato de concesión.

CAPÍTULO IVLa Agencia de Planificación (APLA)

I) Agencia de Planificación

Art. 23. – Misión. Agencia de Planificación: Ten-drá a su cargo la coordinación integral de la planifi-cación de las obras de expansión y mejoramientodel servicio, controlar la elaboración de los proyec-tos, desarrollo de las obras, estudios de impactoambiental, planes, su comunicación y establecer las

metas de calidad. Aprobar a pedido de la conce-sionaria la solicitud de las obras de expansión, pro-porcionar o facilitar a la población acceso a la in-formación, proyectar y disponer la realización deobras de expansión según la disponibilidad de re-cursos económicos y, en general, intervenir en to-das las cuestiones de carácter técnico u operativoque incidan en los planes de acción.

Asimismo intervendrá en cualquier cuestión quese relacione con contingencias de servicio que ten-gan incidencia en los planes elaborados y en lo quehace a las inversiones programadas y los costos delos planes.

Deberá expedirse sobre los servicios desvincula-dos a incorporar al área servida y en las solicitudesde desvinculación que se presenten.

Art. 24. – Competencia territorial. La Agencia dePlanificación tendrá competencia dentro de toda elárea regulada, y fuera de ella, donde existan insta-laciones operadas por la concesionaria para la pres-tación del servicio, o conexiones vinculadas al sis-tema objeto de la concesión, o zonas donde sedisponga la expansión del servicio.

Art. 25. – Naturaleza jurídica. La Agencia de Pla-nificación se constituye como entidad autárquica,con capacidad de derecho público y privado.

Art. 26. – Legislación aplicable. La Agencia dePlanificación se regirá en su gestión financiera, pa-trimonial y contable por las disposiciones del Mar-co Regulatorio y los reglamentos que dicte para sufuncionamiento.

Art. 27. – Facultades y obligaciones. Deberá ase-gurar en la proyección de las obras la calidad delos servicios, el control, fiscalización y verificacióndel cumplimiento de las normas vigentes y del con-trato de concesión, y cumplir con el objetivo de lo-grar la universalización del servicio.

A tal efecto, sin que ello sea limitativo, tendrá lassiguientes facultades y obligaciones:

a) Cumplir y hacer cumplir el Marco Re-gulatorio y el contrato de concesión del ser-vicio público de provisión de agua potabley desagües cloacales y sus normas comple-mentarias, en cuanto a su objeto;

b) Requerir de la concesionaria los informes ne-cesarios para efectuar el control de las in-versiones a su cargo así como monitorearlas inversiones que integran el plan direc-tor, con independencia del ejecutor;

c) Dar publicidad general e instrumentar formaseficaces de comunicación con suficiente an-telación de los planes de expansión de ser-vicios, y del impacto y desarrollo de los mis-mos en la comunidad;

d) Aprobar y controlar el cumplimiento por par-te de la concesionaria de los planes aproba-dos para satisfacer en forma eficiente lasmetas de calidad;

24 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

e) Dictar su reglamentación interna y normascomplementarias que contemplen todo lo re-ferente a su funcionarniento y establecer lasnormas aplicables, de calidad de materialespara la ejecución de las obras proyectadas;

f) Atender y resolver los reclamos de los usua-rios por deficiencias producidas en la eje-cución de las obras de expansión o por cual-quier otro problema derivado de la ejecuciónde las mismas, en su sede central o en lasdependencias que habilite en el ámbito dela jurisdicción de la concesión, debiendo alrespecto emitir resolución fundada;

g) Proponer sanciones que disponga en su re-glamentación para el caso de incumplimien-tos en la ejecución de las obras contratadaspor parte de los contratistas;

h) Aprobar, a pedido de la concesionaria, la so-licitud de obras de expansión que aquel re-quiera para el cumplimiento de sus objeti-vos y que la Agencia considere necesarias;

i ) Realizar los estudios para predecir el com-portamiento de los requerimientos de servi-cios sanitarios en el mediano y largo plazo,a fin de planificar las obras y acciones ne-cesarias para satisfacerlas;

j) Participar en conjunto con universidades,institutos y otros entes en el relevamiento,investigación y desarrollo de las materias asu cargo;

k ) Efectuar y publicar consultas y encuestasperiódicas para medir el grado de demandaanual de los usuarios y de la comunidad res-pecto a la ejecución de los planes;

1) Proyectar y disponer la realización de obrasde expansión del servicio conforme la dis-ponibilidad de los recursos económicos y suasignación con la Secretaría de Obras Pú-blicas del Ministerio de Planificación Fede-ral, Inversión Pública y Servicios.

En general, realizar todos los demás actos quesean necesarios para el cumplimiento de sus fun-ciones y los objetivos de este Marco Regulatorio,contrato de concesión, planes aprobados, normasreglamentarias y demás disposiciones aplicables.

Art. 28. – Régimen de control. La Agencia dePlanificación estará sometida a los siguientes con-troles:

a) De auditoría y legalidad. El control de audi-toría y legalidad de la Agencia de Planifica-ción estará a cargo de la SindicaturaGeneral de la Nación, con arreglo a lo dis-puesto en la ley 24.156 y sus funcionariosquedarán sometidos a las responsabilidadesemergentes del cuerpo normativo aplicablea la administración nacional;

b) De gestión y patrimonial: En cumplimientodel artículo 85 de la Constitución Nacionaly la ley 24.156 y demás normativa aplicablela Agencia de Planificación quedará someti-da al sistema de control interno de laSindicatura General de la Nación y al siste-ma de control externo de la Auditoría Gene-ral de la Nación.

Art. 29. – Directorio - Gerente general. La Agen-cia de Planificación será dirigida y administrada porun directorio compuesto por tres miembros: uno deellos es el subsecretario de Recursos Hídricos delMinisterio de Planificación Federal, Inversión Públi-ca y Servicios y los dos restantes serán nombradospor el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de laprovincia de Buenos Aires y del gobierno de la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente.

Los miembros del directorio deberán observar losmismos requisitos que para ser diputado nacionaly contar con probada experiencia e idoneidad acor-des a las actividades que deban cumplir, rigiendolas incompatibilidades vigentes para los funciona-rios públicos.

La Agencia de Planificación contará con un ge-rente general designado por el subsecretario de Re-cursos Hídricos del Ministerio de Planificación Fe-deral, Inversión Pública y Servicios quien tendrá asu cargo coordinar la relación del directorio con lacomisión asesora y con las gerencias técnicas delorganismo. Los directores de la Agencia de Planifi-cación serán directamente responsables por las ac-ciones y omisiones de este gerente.

Art. 30. – Presidente y vicepresidente. El subse-cretario de Recursos Hídricos ejercerá la presiden-cia de la Agencia, eligiéndose entre los otros miem-bros del directorio el vicepresidente que durará un(1) año en el cargo y podrá ser reelegido.

El presidente ejercerá la representación legal y, encaso de impedimento o ausencia transitoria, será re-emplazado por el vicepresidente.

El voto del presidente se computará doble en casode empate.

La Agencia de Planificación dictará en seis (6) me-ses su reglamento interno.

Art. 31. – Duración del mandato. A excepción delpresidente el mandato de los otros miembros del di-rectorio se extenderá por cuatro (4) años y su de-signación podrá ser renovada por un solo períodode idéntica duración.

Art. 32. – Inhibiciones, incompatibilidades y re-moción. Los miembros del directorio serán removi-dos de sus cargos por el Poder Ejecutivo nacionalcuando se operen causas justificadas y en especialcuando se verifique:

a) Incumplimiento grave de los deberes y res-ponsabilidades establecidas en este MarcoRegulatorio y su reglamento interno;

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b) Condena por delitos dolosos;c) Incompatibilidad sobreviniente.

Art. 33. – Facultades del directorio. El directo-rio de la Agencia de Planificación tendrá las siguien-tes atribuciones:

a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de lasnormas legales y reglamentarias que rigenla actividad de la Agencia de Planificación;

b) Establecer el presupuesto anual de gastosy cálculo de recursos;

c) Confeccionar anualmente la memoria y ba-lance;

d) Aprobar la organización de la Agencia dePlanificación y dictar su reglamento interno;

e) Efectuar las contrataciones para satisfacersus propias necesidades, en un todo deacuerdo con la normativa vigente;

f) Contratar y remover al personal de la Agen-cia de Planificación, fijándole sus funcionesy remuneraciones. Las remuneraciones delos directores serán fijadas por el Poder Eje-cutivo nacional o por quien éste designe;

g) Administrar los bienes que integren el pa-trimonio de la Agencia de Planificación;

h) Coordinar su gestión con los organismos decompetencia hídrica, sanitaria y ambiental;

i ) Celebrar arreglos judiciales o extrajudicialesy transacciones;

j) Otorgar poderes generales y especiales y re-vocarlos;

k ) Asistir al subsecretario de Recursos Hídricosen materia de salubridad y saneamiento;

1) En general, realizar todos los actos jurídicosque hagan a su objeto.

Art. 34. – Patrimonio - Domicilio. La autoridadde aplicación determinará los bienes de la Agenciade Planificación en función de los oportunamenteasignados al ex Ente Tripartito de Obras y Servi-cios Sanitarios (ETOSS) y los que determine en fun-ción de las normas en vigor.

Su domicilio se establecerá en la Capital Federal.

Art. 35. – Recursos. Los recursos de la Agenciade Planificación para cubrir sus costos de funcio-namiento serán los siguientes:

a) Un porcentaje de la facturación que emita laconcesionaria por los servicios de agua po-table y desagües cloacales, que determina-rá el Ministerio de Planificación Federal, In-versión Pública y Servicios, que abonaránlos usuarios a través del sistema tarifario yque la concesionaria liquidará, explicitandoclaramente en cada factura el monto corres-pondiente que el usuario abona para el sos-tenimiento de la Agencia de Planificación;

b) El importe de los derechos de inspección yretribuciones similares que establezca porlos servicios especiales que preste;

c) Los subsidios, donaciones y legados quebajo cualquier título reciba y acepte sin car-go;

d) Cualquier otro ingreso que previeren las le-yes o normas especiales.

Art. 36. – Presupuesto. El presupuesto anual degastos y recursos de la Agencia de Planificacióndeberá ser equilibrado en cuanto a la relación degastos y recursos.

II. Comisión asesora

Art. 37. – Comisión asesora. La Agencia de Pla-nificación contará con una comisión asesora, inte-grada por un (1) representante de cada uno los mu-nicipios comprendidos en la jurisdicción de laconcesión, un (1) representante del Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, un (1) repre-sentante de la SSRH, un (1) representante del EnteNacional de Obras Hídricas y Saneamiento(ENOHSA), un (1) representante de Agua y Sanea-mientos Argentinos S.A. (AySA) y un (1) represen-tante de la provincia de Buenos Aires, la que fun-cionará conforme a lo dispuesto en el presenteMarco Regulatorio y a las normas que contemple elreglamento interno.

En los supuestos de emprendimientos, construc-ciones, concesiones o implementación de cualquierotra acción en jurisdicción de los partidos de la pro-vincia de Buenos Aires comprendidos en el área re-gulada, el representante de ese municipio que par-ticipe en el examen y asesoramiento atinente a lascuestiones que afecten al mismo lo hará con las mis-mas facultades que un miembro del directorio.

La comisión asesora actuará conforme a las si-guientes disposiciones:

1. Tendrá carácter rentado.2. Sus miembros serán elegidos conforme el

modo que dispongan las organizaciones de las cua-les provienen.

3. Los miembros de la comisión tendrán las mis-mas inhabilidades e incompatibilidades que losmiembros del directorio.

4. Los integrantes de la comisión asesora se vin-cularán con la Agencia de Planificación a través deldirectorio de la misma.

5. La comisión deberá sesionar como mínimo dosveces por mes y analizará los temas que considerede su incumbencia vinculados a la proyección deobras de expansión.

6. La comisión emitirá dictámenes o despachosfijando su opinión, los que deberán tener tratamien-to obligatorio por parte del directorio.

7. Los costos del funcionamiento logístico y ad-ministrativo de la comisión estarán a cargo de la

26 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

Agencia de Planificación quien fijará anualmente supresupuesto.

8. La comisión asesora establecerá su propio re-glamento de funcionamiento, debiendo poner enconocimiento del mismo al directorio de la Agenciade Planificación, el cual deberá aprobarlo en un plazode treinta (30) días corridos.

CAPÍTULO VEnte Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

Art. 38. – Misión. El Ente Regulador de Agua ySaneamiento (ERAS), tendrá a su cargo el controldel cumplimiento de las obligaciones a cargo de laconcesionaria que se establecen en el Marco Re-gulatorio y en el contrato de concesión, en espe-cial en materia de prestación del servicio y la diagra-mación y el control de la contabilidad regulatoriade la concesión, la relación con los usuarios y elcontenido de las tarifas establecidas por la autori-dad de aplicación y las facturas que emita la conce-sión.

Deberá fiscalizar la calidad del servicio, la protec-ción de los intereses de la comunidad y el control,fiscalización y verificación del cumplimiento de lasnormas de calidad y de instalaciones internas vi-gentes en el área regulada que deban aplicar losusuarios.

Además, tomará conocimiento de las acciones dela concesionaria frente a las contingencias del ser-vicio, así como de las acciones emprendidas parasolucionarlas.

Art. 39. – Competencia territorial. El Ente Regu-lador tendrá competencia dentro de toda el área re-gulada y, fuera de ella, donde existan instalacionesoperadas por la concesionaria para la prestación delservicio, o conexiones vinculadas al sistema objetode concesión.

Art. 40. – Naturaleza jurídica. El Ente Reguladorde Agua y Saneamiento (ERAS) se constituye comoentidad autárquica, con capacidad de derecho pú-blico y privado y su sede funcionará en la CapitalFederal.

Art. 41. – Legislación aplicable. El Ente Regula-dor se regirá en su gestión financiera, patrimonial ycontable por las disposiciones del MarcoRegulatorio y los reglamentos que dicte para su fun-cionamiento.

Art. 42. – Facultades y obligaciones. El Ente Re-gulador tiene como finalidad ejercer el control enmateria de prestación del servicio público de provi-sión de agua potable y desagües cloacales en el árearegulada, incluyendo la contaminación hídrica en loque se refiere al control y fiscalización de la con-cesionaria como agente contaminante, de conformi-dad con lo establecido en este Marco Regulatorio.

En tal sentido tendrá a su cargo asegurar la cali-dad de los servicios, la protección de los intereses

de la comunidad, el control, fiscalización y verifica-ción del cumplimiento de las normas vigentes y delcontrato de concesión.

A tal efecto posee las siguientes facultades y obli-gaciones:

a) Cumplir y hacer cumplir el Marco Re-gulatorio y el contrato de concesión del ser-vicio público de provisión de agua potabley desagües cloacales y sus normas comple-mentarias, realizando un eficaz control y ve-rificación de la concesión y de los serviciosque la concesionaria preste a los usuarios;

b) Verificar el cumplimiento del Reglamento delusuario aprobado de conformidad con loslineamientos básicos que como anexo D in-tegran este Marco Regulatorio;

c) Requerir de la concesionaria los informesnecesarios para efectuar el control de la con-cesión, en la forma prevista en este MarcoRegulatorio y en el contrato de concesión;

d) Dar publicidad general e instrumentar formaseficaces de comunicación con suficiente an-telación de los cuadros tarifarios aprobados,como asimismo de los deberes y obligacio-nes de la concesionaria para con los usua-rios de la concesión;

e) Controlar el cumplimiento por parte de laconcesionaria de los planes aprobados, co-municando a la concesionaria los desvíoscomprobados para que ésta proceda a adop-tar las medidas correctivas necesarias;

f) Ejercer el control de calidad del servicio deagua, la medición de caudal que asegure unadotación apropiada a los usuarios, mediciónde presión en puntos estratégicos que ga-ranticen los previstos en los planes aproba-dos y en el contrato de concesión, efectuartomas de muestra y realizar análisis físicos,químicos y bacteriológicos a todos losprestadores del área regulada;

g) Controlar el servicio de desagües y la cali-dad del vuelco conforme las normas de esteMarco Regulatorio a todos los prestadoresdel área regulada;

h) Establecer y mantener actualizado un siste-ma informativo que permita el eficaz ejerci-cio de la acción de contralor, para lo cualpodrá requerir a la concesionaria toda la in-formación necesaria;

i ) Dictar su reglamentación interna y normascomplementarias que contemplen todo lo re-ferente a su funcionamiento;

j) Establecer los procedimientos de consultasde opinión y de audiencia pública cuandoestuviera prevista y reglamentar el funcio-namiento de la comisión asesora del orga-nismo y de la sindicatura de usuarios;

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 27

k ) Resolver las controversias que se suscitenentre usuarios o entre los usuarios y la con-cesionaria con motivo de la prestación delos servicios previstos en este Marco Re-gulatorio;

1) Analizar y expedirse acerca de los informesque la concesionaria debe presentar sobreel cumplimiento de las metas establecidas,dar a publicidad sus conclusiones y adop-tar las medidas que correspondan;

m) Controlar la contabilidad regulatoria de laconcesión;

n) Atender y resolver los reclamos de los usua-rios por deficiente prestación de los servi-cios o por cualquier otro problema derivadode la concesión, en su sede central o en lasdependencias que habilite en el ámbito dela jurisdicción de la concesión, debiendo alrespecto emitir resolución fundada, bajo losprincipios procesales de economía, sencillez,celeridad y eficacia;

o) Asistir a la autoridad de aplicación y Agen-cia de Planificación en todo aquello que sele requiera en relación a los servicios;

p) Verificar que la concesionaria cumpla con elrégimen tarifario vigente y toda otra obliga-ción de índole comercial que surja del pre-sente Marco Regulatorio o del contrato deconcesión. Asimismo aprobará los cargosque deba percibir la concesionaria con mo-tivo de las obras contempladas en el capí-tulo X;

q) Refrendar obligatoriamente a pedido de laconcesionaria, las liquidaciones o certifica-dos de deuda;

r) Propiciar y/o intervenir en las decisiones re-lacionadas con la modificación, renegocia-ción, prórroga o rescisión del contrato deconcesión, elevando sus conclusiones fun-dadas al Ministerio de Planificación Fede-ral, Inversión Pública y Servicios;

s) Iniciar todos los procedimientos sanciona-torios, aunque las sanciones deban ser fi-nalmente aplicadas por otras autoridades deeste Marco Regulatorio, caso en el cual de-berá elevar oportunamente para considera-ción el expediente de investigación; y cuan-do correspondiera, aplicar las sancionesprevistas de conformidad con las normas es-tablecidas en este Marco Regulatorio;

t ) Requerir a la autoridad de aplicación la in-tervención cautelar de los servicios cuandose den causas de extrema gravedad y urgen-cia que afecten el buen servicio y ponganen peligro la salubridad de la población;

u) Controlar todo lo que se refiera al manteni-miento de las instalaciones afectadas alservicio, de acuerdo con los términos del

contrato de concesión y de los planes apro-bados;

v) Proporcionar a la población en general unpronto acceso a la información amplia, ade-cuada, comprensible y veraz, sobre las mo-dalidades del servicio, el desempeño de laconcesionaria, y toda otra información per-tinente acerca de los servicios controlados;

w) Publicar todas las resoluciones del directo-rio en los respectivos sitios de la red infor-mática y en el Boletín Oficial;

x) Participar en conjunto con universidades,institutos y otros entes en el relevamiento,investigación, experimentación y desarrollode nuevos mecanismos de control y regula-ción de servicios públicos;

y) Efectuar y publicar consultas y encuestasperiódicas para medir el grado de satisfac-ción anual de los usuarios y de la comuni-dad;

z) Realizar anualmente un balance económicosocial del servicio evaluando los costos ybeneficios generados por el mismo para lasociedad en su conjunto y un informe sugi-riendo las medidas que a su entender corres-ponde adoptar en beneficio del interés ge-neral.

En general, realizar todos los demás actos quesean necesarios para el cumplimiento de sus fun-ciones y los objetivos de este Marco Regulatorio,de las normas reglamentarias y disposiciones con-tractuales aplicables, a cuyo efecto tendrá la facul-tad de constituirse en la sede de la concesionaria yrequerir la información necesaria para ello.

Las facultades enumeradas precedentemente de-ben ser ejercidas de manera tal que aseguren uncriterio de control sobre la transparencia en la in-formación que provea la concesionaria, la eficien-cia económica y la aplicación de los procesos pre-vistos así como el cumplimiento de los planesaprobados.

El Ente Regulador deberá proponer las medidasnecesarias para realizar la aprobación y el controlde los artefactos utilizados así como la ejecuciónde las instalaciones internas a cargo de los usua-rios.

Art. 43. – Régimen de control. El Ente Reguladorestará sometido a los siguientes controles:

a) De auditoría y legalidad: El control de au-ditoría y legalidad del Ente Regulador esta-rá a cargo de la Sindicatura General de la Na-ción, con arreglo a lo dispuesto en la ley24.156 y los funcionarios del Ente Regula-dor quedarán sometidos a las responsabili-dades emergentes del cuerpo normativo apli-cable a la administración nacional;

28 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

b) Anticorrupción: El Ente Regulador está obli-gado a facilitar la más amplia investigaciónpor parte de la Oficina Anticorrupción de-pendiente del Ministerio de Justicia y Dere-chos Humanos;

c) Defensa de los usuarios: El Defensor delPueblo podrá requerir toda la informaciónque considere útil en defensa de los dere-chos de los usuarios y de la comunidad ypodrá requerir al directorio la inclusión detemas para ser tratados en sus reuniones;

d) De gestión y patrimonial: En cumplimientodel artículo 85 de la Constitución Nacionaly de la ley 24.156 y demás normativa aplica-ble el Ente Regulador quedará sometido alsistema de control interno de la SindicaturaGeneral de la Nación y al sistema de controlexterno de la Auditoría General de la Nación.

Art. 44. – Directorio. El Ente Regulador será diri-gido y administrado por un directorio compuestopor tres miembros nombrados por el Poder Ejecuti-vo nacional, dos de ellos, a propuesta del gobiernode la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del go-bierno de la provincia de Buenos Aires, respectiva-mente.

Los miembros del directorio deberán observar losmismos requisitos que para ser diputado nacionaly contar con probada experiencia e idoneidad acor-des a las actividades que deban cumplir, rigiendolas incompatibilidades vigentes para los funciona-rios públicos.

Art. 45. – Presidente y vicepresidente. Las auto-ridades del Ente Regulador serán elegidas entre losmiembros del directorio, salvo el presidente que serádesignado por el Poder Ejecutivo nacional.

El presidente ejercerá la representación legal y, encaso de impedimento o ausencia transitoria, será re-emplazado por el vicepresidente.

En caso de que no exista acuerdo las autorida-des serán determinadas por el Ministerio de Planifi-cación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Art. 46. – Duración del mandato. El mandato delos miembros del directorio se extenderá por cuatro(4) años y su designación podrá ser renovada porun solo período de idéntica duración.

Art. 47. – Inhibiciones, incompatibilidades y re-moción. Los miembros del directorio están sujetosal régimen de incompatibilidades de los funciona-rios públicos. Podrán ser removidos de sus cargospor el Poder Ejecutivo nacional cuando se operenlas siguientes causas:

a) Incumplimiento grave de los deberes que leasignan este Marco Regulatorio, los regla-mentos aplicables y el estatuto del orga-nismo;

b) Condena por delitos dolosos;c) Incompatibilidad sobreviniente.

Art. 48. – Facultades del directorio. El directo-rio del Ente Regulador tendrá las siguientes atribu-ciones:

a) Fiscalizar y velar por el cumplimiento de lasnormas legales y reglamentarias que rigenla actividad del mismo;

b) Establecer el presupuesto anual de gastosy cálculo de recursos;

c) Confeccionar anualmente la memoria y ba-lance;

d) Aprobar la organización del organismo y dic-tar el reglamento interno;

e) Efectuar las contrataciones para satisfacersus propias necesidades, en un todo deacuerdo con la normativa vigente;

f) Contratar y remover al personal del Ente Re-gulador, fijándole sus funciones y remune-raciones. Las remuneraciones de los direc-tores serán fijadas por el Poder Ejecutivonacional o por quien éste designe;

g) Administrar los bienes que integren el pa-trimonio del Ente Regulador;

h) Coordinar su gestión con los organismos decompetencia hídrica, sanitaria y ambiental;

i ) Celebrar arreglos judiciales o extrajudicialesy transacciones derivados de las contrata-ciones que realice;

j) Otorgar poderes generales y especiales y re-vocarlos;

k ) Intervenir en las materias, oportunidades ycon arreglo a las normas del presente Mar-co Regulatorio;

1) Aplicar a la concesionaria las sanciones pre-vistas en el Marco Regulatorio;

m) En general, realizar todos los actos jurídicosque hagan a su objeto.

Art. 49. – Patrimonio. La autoridad de aplicacióndeterminará los bienes del ERAS en función de losoportunamente asignados al ex Ente Tripartito deObras y Servicios Sanitarios (ETOSS) y los que de-termine en función de las normas en vigor.

Art. 50. – Recursos. Los recursos del Ente Regu-lador para cubrir sus costos de funcionamiento se-rán los siguientes:

a) Un porcentaje de la facturación de la conce-sionaria que determinará el Ministerio dePlanificación Federal, Inversión Pública yServicios, que abona el usuario a través delsistema tarifario y que la concesionaria liqui-dará mensualmente, explicitando claramenteen cada factura el monto correspondienteque el usuario abona para el sostenimientodel Ente Regulador,

b) El importe de los derechos de inspección yretribuciones similares que establezca por

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los servicios especiales que preste, aproba-dos por el Ministerio de Planificación Fede-ral, Inversión Pública y Servicios;

c) Los subsidios, donaciones y legados quebajo cualquier título reciba y acepte sin car-go;

d) Cualquier otro ingreso que previeren lasnormas especiales dictadas al efecto.

Art. 51. – Presupuesto. El presupuesto anual degastos y recursos del Ente Regulador deberá serequilibrado en cuanto a la relación de gastos y re-cursos.

Art. 52. – Reclamos y demás trámites. Todas lascuestiones sometidas a conocimiento del Ente Re-gulador deberán sustanciarse con la mayor celeri-dad posible, garantizando el derecho de defensa delos particulares y de la concesionaria cuando co-rresponda.

Art. 53. – Gerente general. El Ente Regulador con-tará con un gerente general designado por el direc-torio que tendrá a su cargo coordinar la relación deldirectorio con la comisión asesora y con las geren-cias técnicas. Los directores serán directamente res-ponsables por las acciones y omisiones de este ge-rente.

Art. 54. – Comisión asesora - Sindicatura deusuarios - Defensor del usuario.

I. Comisión asesora.

El Ente Regulador contará con una comisión ase-sora, integrada por tres (3) representantes de losmunicipios comprendidos en la jurisdicción de laconcesión, un (1) representante de la provincia deBuenos Aires, un (1) representante del Gobierno dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un (1) repre-sentante del Ente Nacional de Obras Hídricas y Sa-neamiento (ENOHSA) y un (1) representante de laSubsecretaría de Recursos Hídricos la que funcio-nará conforme a las siguientes disposiciones:

a) Los miembros de la comisión tendrán lasmismas inhabilidades e incompatibilidadesque los miembros del directorio;

b) Los integrantes de la comisión asesora sevincularán con el directorio del Ente Regu-lador a través de la gerencia general;

c) La actividad que desarrollen los integrantesde la comisión asesora tendrá carácter ren-tado;

d) La comisión deberá sesionar como mínimodos veces por mes y analizará los temas queconsidere de su incumbencia vinculados alos servicios y cuestiones de incumbenciadel Ente Regulador;

e) La comisión emitirá dictámenes o despachosfijando en su opinión los que deberán tenertratamiento obligatorio por parte del direc-torio del Ente Regulador;

f) La comisión asesora establecerá su propioreglamento de funcionamiento, debiendo po-ner en conocimiento del mismo al directoriodel Ente Regulador, el que deberá aprobarloen un plazo de treinta (30) días de recibido;

g) Los costos del funcionamiento logístico yadministrativo de la comisión asesora, esta-rán a cargo del Ente Regulador quien fijaráanualmente su presupuesto.

II. Sindicatura de usuarios

En el ámbito del Ente Regulador actuará la Sin-dicatura de Usuarios conformada por representan-tes de las asociaciones de usuarios registradas enla Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Mi-nisterio de Economía y Producción, e inscritas con-forme lo establecido en las normas aplicables en lamateria.

Sus miembros serán elegidos por la instituciónque representan conforme el mecanismo que dispon-gan las entidades de las cuales provienen. Su des-empeño será ad honórem.

Los integrantes de la Sindicatura de Usuarios sevincularán con el directorio del Ente Regulador através de la Gerencia General.

La Sindicatura de Usuarios deberá sesionar comomínimo una vez por mes y analizará los temas queconsidere de su incumbencia vinculados a la acti-vidad que desarrollan los prestadores del área re-gulada.

La Sindicatura de Usuarios emitirá dictámenes odespachos fijando su opinión en los temas vincu-lados a la prestación del servicio los que deberánser considerados por el directorio.

Cada asociación de usuarios nombrará y podráreemplazar a su representante.

Los costos del funcionamiento administrativo dela Sindicatura de Usuarios estarán a cargo del EnteRegulador quien fijará anualmente su presupuesto.

La Sindicatura de Usuarios establecerá su propioreglamento de funcionamiento, debiendo poner enconocimiento del mismo al directorio del Ente Re-gulador, el cual deberá aprobarlo en un plazo detreinta (30) días de recibido.

La Sindicatura de Usuarios se reunirá en depen-dencias del ERAS.

El directorio del Ente Regulador facilitará a laSindicatura de Usuarios sus disposiciones y reso-luciones, el registro y estado de situación de losservicios, los reclamos de los usuarios y todo otrodocumento administrativo.

III. Defensor del usuario

El Ente Regulador contará con un defensor delusuario, cuya misión será representar institucio-nalmente los intereses de los usuarios en las au-

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diencias públicas, así como en cuestiones conten-ciosas o de procedimientos administrativos en lasque el Ente Regulador sea parte y los derechos delos usuarios pudieran estar afectados por la deci-sión.

Su actividad no limitará la que desarrolle la Sin-dicatura de usuarios en virtud de sus funciones ycompetencias. Deberá, por el contrario, representarsus criterios y posiciones.

El defensor del usuario será seleccionado porconcurso público entre profesionales con la debidaformación, competencia y antecedentes para el caso.No podrá ser removido en su cargo salvo por lascausales que rigen para los directores. Su remune-ración será equivalente al nivel gerencial del Ente.

CAPÍTULO VIRelaciones entre la concesionaria, el EnteRegulador y la Agencia de Planificación

Art. 55. – Relaciones entre la concesionaria, elEnte Regulador y la Agencia de Planificación.Principio general. La concesionaria, el Ente Regu-lador y la Agencia de Planificación deben arbitrartodos los medios a su alcance para establecer ymantener una relación fluida que facilite el cumpli-miento de los objetivos de la prestación de los ser-vicios sanitarios de agua potable y desagüescloacales.

Art. 56. – Cooperación de la concesionaria conel Ministerio de Planificación Federal, InversiónPública y Servicios, el Ente Regulador y la Agen-cia de Planificación. La concesionaria debe coope-rar con el Ministerio de Planificación Federal, Inver-sión Pública y Servicios, el Ente Regulador y/o laAgencia de Planificación, según corresponda, deforma tal de facilitar el cumplimiento de las obliga-ciones en relación con el ejercicio del poder de po-licía, regulación, control o planificación en materiade prestación del servicio público de provisión deagua potable y desagües cloacales en el área regu-lada, incluyendo la contaminación hídrica en lo quese refiere al control y fiscalización de la conce-sionaria como agente contaminante, según lo dis-puesto en el presente.

En tal sentido la concesionaria debe, sin ser éstauna enunciación limitativa:

1) Cooperar con la Subsecretaría de RecursosHídricos en su rol de autoridad de aplicación, laAgencia de Planificación y/o el Ente Regulador ensus obligaciones de cumplir y hacer cumplir esteMarco Regulatorio y las disposiciones del contratode concesión y planes aprobados.

2) Preparar y presentar los informes, planes y es-tudios previstos en este Marco Regulatorio y aque-llos que considere necesario adicionar para una me-jor comprensión de los servicios, su estado ymedidas que se proponen para los mismos.

3) Responder en un plazo máximo de veinte (20)días a pedidos de aclaración sobre los informesanuales presentados. El plazo mencionado podrá serextendido basado en un pedido debidamente justi-ficado de la concesionaria, por un período igual.

4) Acordar en un plazo perentorio con el Ente Re-gulador las acciones y medidas que tomará para sal-var eventuales atrasos en que pudieren haber incu-rrido en el cumplimiento de los planes y/o metascomprometidas. Esta acción no implicará justificarlos atrasos referidos, sin perjuicio de las sancionesque eventualmente pudieran corresponder.

5) Acatar las decisiones que, dentro de su com-petencia, dicten la autoridad de aplicación, la Agen-cia de Planificación o el Ente Regulador.

6) Informar a las autoridades que corresponda,Agencia de Planificación y al Ente Regulador sitomare conocimiento de hechos o circunstanciasque faciliten el cumplimiento de las funciones deéstos, en especial en lo referente a contaminacióny protección del medio ambiente.

7) Cooperar en toda investigación que se puedaemprender con el propósito de decidir sobre la exis-tencia o no de incumplimientos de los objetivos dela concesión en relación a los siguientes aspectos:

a) La precisión y suficiencia de cualquier por-ción relevante de información provista porla concesionaria;

b) Los métodos usados y pasos seguidos porla concesionaria para compilar dicha infor-mación.

8) La concesionaria estará sujeta a las obligacio-nes que permitan el adecuado ejercicio del poderde policía por parte de las autoridades competen-tes y en los términos del presente Marco Regula-torio, entre las cuales se encuentran, a título enun-ciativo:

a) Permitir acceso a la autoridad de aplicación,Agencia de Planificación y/o al Ente Regu-lador, a toda planta y/o instalación utilizadapor la concesionaria en relación al servicio,cumpliendo las medidas de seguridad esta-blecidas para cada caso;

b) Permitir a las autoridades señaladas en elacápite anterior a realizar fotocopias y tomarextractos de cualquier libro y registro de laconcesionaria o instrumentar cualquier otromedio de prueba idóneo;

c) Permitir llevar a cabo inspecciones, medicio-nes y pruebas en relación con cualquiera dedichas plantas e instalaciones;

d) Permitir llevar a dichas plantas e instalacio-nes las personas y equipos que sean nece-sarios para realizar la investigación que per-mita hacer cumplir la competencia de cadaautoridad en las condiciones previstas en elacápite b) del presente inciso.

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9) La concesionaria no será responsable porcualquier pérdida o daño a personas o propiedadesque resultaren de la actividad de las autoridades dela concesión en ejercicio de las facultades mencio-nadas más arriba, excepto cuando dichas pérdidaso daños sean causados por acto o negligencia dela concesionaria.

Art. 57. – Cooperación de la Agencia de Plani-ficación y del Ente Regulador con la concesio-naria.

I. Aspectos sustanciales

La Agencia de Planificación y el Ente Reguladordeben cooperar con la concesionaria de forma talde facilitar el cumplimiento del objeto social, ejer-ciendo el poder de policía, de regulación y controlde manera razonable considerando especialmentelos derechos e intereses de los usuarios.

En tal sentido deben, sin ser ésta una enuncia-ción limitativa, procurar lo siguiente:

1. Facilitar en lo que le sea posible y dentrodel marco de sus atribuciones la realizaciónde las tareas que hacen al objeto social.

2. Colaborar con la concesionaria en la medi-da de sus posibilidades, si ésta así lo requi-riese justificadamente, en la celebración deconvenios con personas y entidades inter-nacionales, nacionales, provinciales munici-pales, públicas o privadas para el cumpli-miento de sus fines.

3. Emitir en un plazo que se determinará encada caso particular una decisión fundadasobre los pedidos de aprobación de la con-cesionaria respecto del ejercicio de las atri-buciones de éste para actuar como sujetoexpropiante en los términos del artículo 2ºde la ley 21.499; y 58 de la ley 13.577.

4. Aprobar en el menor plazo posible, si corres-pondieran, las solicitudes de restricciones aldominio y servidumbres realizadas por laconcesionaria. Ello en los términos de los ar-tículos 2.611, 3.082, siguientes y concordan-tes del Código Civil. En caso de existir im-pedimentos a la constitución de talesrestricciones y servidumbres deberán hacer-lo conocer a la concesionaria en un plazode treinta (30) días de conocido el hecho.

5. Recibir y contestar las propuestas de la con-cesionaria respecto de cualquier aspecto dela prestación.

6. Asistir a la concesionaria y a requerimientode ésta en la resolución de eventuales con-flictos que pudieren plantearse cuando fue-re necesario remover o adecuar instalacionesexistentes de terceros para la construccióny explotación de obras previstas y el cum-plimiento de los planes aprobados.

7. La referida asistencia no deberá implicar, enningún caso, la asunción por parte de laAgencia de Planificación o del Ente Regula-dor de responsabilidades y costos o tareasque son a cargo de la concesionaria.

8. Intervenir en los requerimientos del auxiliode la fuerza pública realizados por la con-cesionaria.

9. Considerar y emitir decisión fundada sobreellos, en un plazo máximo de cinco (5) días,los pedidos de autorización que la conce-sionaria le presente con el fin de eliminar lascausas de infracciones cometidas por losusuarios, que ocasionen la contaminaciónde los cursos de agua o sus fuentes natura-les o perjudiquen el servicio y/o las instala-ciones operadas por la concesionaria.

10. Considerar y emitir decisión fundada sobreellos, en un plazo máximo de tres (3) me-ses, prorrogables por única vez y por unperíodo igual, los pedidos de autorizaciónpresentados por la concesionaria para co-mercializar excesos de producción de aguapotable o capacidad cloacal y productosdel tratamiento de efluentes cloacales oagua cruda o para realizar otras actividadescomerciales o industriales previstas en elcontrato de concesión y que requieran au-torización previa.

II. Aspectos procesales

La autoridad de aplicación, la concesionaria, laAgencia de Planificación y el Ente Regulador debe-rán implementar procedimientos sencillos, ágiles yprecisos para abordar sus relaciones mutuas.

Cuando no se expresen plazos o éstos no esténestablecidos en el Marco Regulatorio, el contratode concesión o las normas complementarias que sedicten, deberán entenderse que son de:

a) 10 días para informes y notas;b) 20 días para informes o estudios técnicos.

En todos los casos se considerarán, salvo expre-sión en contrario, que se trata de días hábiles admi-nistrativos.

En especial, cuando se realice alguna investiga-ción acerca de hechos o actos vinculados con losservicios, la concesionaria permitirá el más ampliomecanismo de acceso a la información y análisis delos mismos, comprendiendo entre otros, a los si-guientes instrumentos:

a) Permitir acceso a los funcionarios de la au-toridad de aplicación, Agencia de Planifica-ción o Ente Regulador, a las plantas y/o ins-talaciones ocupadas por la concesionaria enrelación al servicio vinculada al hecho quese investiga;

32 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

b) Asimismo, permitir a dichos funcionarios ac-ceder en inspección, fotografiar o filmar ins-talaciones e inspeccionar y hacer fotocopiasy tomar extractos de cualquier libro y regis-tro de la concesionaria mantenido en rela-ción a la concesión, o instrumentar cualquierotro medio de prueba idóneo;

c) Permitir a los mismos llevar a cabo inspec-ciones, mediciones y test en relación concualquiera de dichas plantas e instalaciones;

d) A su vez, permitir llevar a dichas plantas einstalaciones las personas y equipos quesean necesarios para llevar a cabo dicha in-vestigación.

CAPÍTULO VIIDerechos y obligaciones de los usuarios

Art. 58. – Derecho genérico. Todas las personasfísicas o jurídicas que habiten o estén establecidasen el ámbito descrito en el artículo 3º tienen dere-cho a la provisión de agua potable y desagüescloacales de acuerdo con las reglas estableciclas enel presente Marco Regulatorio.

Art. 59. – Condiciones para ser usuario. Seránconsiderados usuarios de los servicios de agua po-table y desagüe cloacal, los propietarios, copropie-tarios según la ley 13.512, poseedores o tenedoresde inmuebles edificados o no, que linden con ca-lles o plazas de carácter público en donde existanconducciones de agua potable y/o desagües cloa-cales habilitados para su uso.

Son usuarios quienes se encuentren comprendi-dos dentro de alguna de las áreas servidas, con ca-ñería en el frente de su inmueble.

En el caso particular de la aplicación de las nor-mas de protección y defensa de los consumidoresa través de la ley 24.240 sólo serán consideradosusuarios los pertenecientes a la categoría residen-cial y baldío, según lo previsto en el artículo 2º dedicha ley.

Art. 60. – Derechos de los usuarios. Los usuariosgozan de los siguientes derechos, sin que esta enu-meración deba considerarse limitativa:

a) Recibir de la concesionaria, en las condicio-nes establecidas en el presente MarcoRegulatorio, el contrato de concesión y pla-nes aprobados, los servicios de agua pota-ble y desagües cloacales en el momento quelos mismos estén disponibles para su uso;

b) Exigir a la concesionaria la prestación de losservicios conforme a los niveles de calidadestablecidos en el presente y en el contratode concesión, y a reclamar ante la misma siasí no sucediera;

c) Recurrir ante el Ente Regulador, cuando elnivel del servicio sea inferior al establecidoy la concesionaria no hubiera atendido en

debido tiempo y forma el reclamo a que serefiere el inciso anterior, para que le ordenea ésta la adecuación del mismo a los térmi-nos contractuales en el plazo que se deter-mine;

d) Recibir información general sobre los servi-cios que la concesionaria preste, en formasuficientemente detallada para el ejercicio desus derechos como usuarios;

e) Ser informados con antelación suficiente delos cortes de servicios programados por ra-zones operativas;

f) Reclamar ante la concesionaria cuando éstano cumpla con los planes y metas aproba-das;

g) Conocer el régimen y cuadros tarifarios asícomo las tarifas y sus sucesivas modifica-ciones con suficiente antelación a su entra-da en vigencia;

h) Recibir las facturas en el domicilio declara-do con la debida antelación a su vencimien-to y sin costo adicional. A tal efecto la con-cesionaria deberá remitirlas con antelaciónsuficiente y por medio idóneo. En caso deno ser recibidas las facturas, subsiste la obli-gación de pagar en la fecha de su vencimien-to. A tal efecto, toda factura indicará clara-mente la fecha del vencimiento subsiguiente;

i ) Reclamar ante la concesionaria, cuando seprodujeran alteraciones en las facturas queno coincidan con el régimen tarifario publi-cado;

j) Denunciar ante el Ente Regulador cualquierconducta irregular u omisión de la concesio-naria o sus agentes que pudiera afectar susderechos, perjudicar los servicios o el me-dio ambiente;

k ) Organizar sus respectivas asociaciones parala defensa de sus derechos de acuerdo conla Constitución Nacional y la Ley de Defen-sa del Consumidor.

Art. 61. – Obligaciones de los usuarios.

a ) Usar cuidadosa y razonablemente el agua re-cibida, evitando el consumo excesivo y laspérdidas de instalaciones y artefactos inter-nos;

b) Ejecutar o acondicionar las instalaciones in-ternas respetando las normas técnicas y ma-teriales vigentes en la materia;

c) Mantener las instalaciones internas en buenestado de conservación y limpieza a fin deevitar pérdidas, contaminación y retorno ala red de distribución de posibles aguascontaminadas;

d) Informar a la concesionaria sobre cualquiermodificación en sus instalaciones que impli-

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 33

que un aumento de caudales o cambios enel tipo de uso de agua;

e) No podrán ceder agua a terceros, bajo nin-gún concepto, gratuita o remuneradamente,ya sea con carácter permanente o temporal,siendo responsables de toda defraudaciónque se produzca en su suministro, por sí opor cualquier otra persona que de é1 depen-da, salvo las prolongaciones internas debi-damente autorizadas;

f) Mantener intactos los precintos que garan-ticen la no manipulación del medidor y con-diciones idóneas para la toma de lectura delmismo denunciando a la concesionaria cual-quier acción o intervención que realicen so-bre los medidores personas ajenas a la em-presa;

g) Poner en conocimiento de la concesionariacualquier avería o perturbación producida oque a su juicio se pudiera producir en la redo instalaciones del servicio público;

h) Abonar los cargos que se le formulen en re-ciprocidad a las prestaciones que reciba, conarreglo a los precios que estén aprobados,así como aquellos otros derivados de servi-cios específicos diferenciados que haya re-cibido del mismo.

Art. 62. – Oficinas de reclamos. A todos los efec-tos indicados en los artículos anteriores la conce-sionaria, en cada una de las jurisdicciones en quetenga habilitadas oficinas comerciales, deberá con-tar con oficinas atendidas por personal competenteen la materia, en las que puedan ser recibidas y tra-mitadas las consultas y los reclamos de los usua-rios. Será considerada falta en el servicio la deficien-te atención al público por parte de la concesionaria,conforme los parámetros que se establezcan en elcontrato de concesión.

El Ente Regulador deberá contar también con unaoficina de reclamos en su sede, para atender a losusuarios.

Art. 63. – Obligatoriedad a cargo de los entespúblicos. La Nación, la provincia de Buenos Aires,el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai-res y las municipalidades del área regulada, los en-tes públicos descentralizados y las empresas del Es-tado, cualquiera sea la forma jurídica que adopten,estarán sujetos a lo dispuesto en este capítulo yabonarán las tarifas correspondientes a los servi-cios que reciban, aplicándose las normas previstasen el presente Marco Regulatorio en caso de moraen el pago de las obligaciones a su cargo.

Art. 64. – Exenciones y subsidios. Las estructu-ras y sistemas tarifarios contemplarán:

a) Subsidios cruzados específicos al consumo,que implica el subsidio directo a los usua-rios de menores recursos (tarifa social, et-

cétera) y se otorga directamente a quienespor razones económicas no pueden pagarlos servicios, según lo establezcan las nor-mas específicamente dictadas al efecto;

b) Subsidios no específicos: Implica recargar aalgún sector de usuarios con mayor capaci-dad económica para cobrar menos a quie-nes no lo pueden hacer o ejecutar obrasdestinadas a otro sector que por su capaci-dad económica no las puede afrontar.

Sin perjuicio de aquellos servicios que según elpresente Marco Regulatorio la concesionaria debaprestar gratuitamente, en caso que el Poder Ejecuti-vo nacional dispusiera exenciones y subsidios ex-plícitos, ellos estarán a cargo del Tesoro nacional ydeberán contemplarse en el presupuesto correspon-diente.

Art. 65. – Obligados al pago. Estarán obligadosal pago:

a) El propietario del inmueble o consorcio depropietarios según la ley 13.512, según co-rresponda;

b) El poseedor o tenedor, durante el período dela posesión o tenencia, y limitado únicamen-te a los servicios de suministro de agua ydesagües cloacales o industriales recibidospor la red;

c) Será de aplicación lo dispuesto en los ar-tículos 39, 40, 41, 42, 72 y 74 de la ley 13.577y sus modificatorias.

Estarán igualmente obligados al pago de la co-nexión domiciliaria con arreglo a lo establecido enel régimen tarifario.

Cuando el inmueble estuviere deshabitado, ladesconexión o no conexión podrá ser ejercida porla concesionaria o solicitada por el usuario.

CAPÍTULO VIII

Planes de mejoras, operación, expansióny mantenimiento de los servicios (PMOEM)

Art. 66. – Objeto. El objeto de los PMOEM es ase-gurar el mantenimiento, la mejora del estado, rendi-miento, funcionamiento en toda el área regulada delos sistemas necesarios para la prestación del ser-vicio otorgado en concesión, posibilitando su ad-ministración y operación eficiente y sirviendo alcumplimiento de las normas del servicio y otras obli-gaciones previstas en el Marco Regulatorio, con-trato de concesión y planes de acción.

El contenido del plan previsto en este MarcoRegulatorio debe estar discriminado por sector deservicio, entendiéndose por tales los siguientes:

– Recursos de agua.– Tratamiento de agua.– Conducción y transporte de agua potable.

34 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

– Distribución de agua potable.– Desagües cloacales: colectoras.– Cloacas máximas e impulsiones cloacales.– Tratamiento de efluentes cloacales, disposición

final de efluentes.– Residuos industriales y patogénicos.

En los planes, también se deben describir los as-pectos comerciales y de administración, de direc-ción, operación, administración del personal yatencion al usuario.

Asimismo, deben indicarse claramente, y por se-parado, costos operativos, administrativos y comer-ciales, de mantenimiento, renovación, rehabilitacióny de otras inversiones en redes y plantas.

Los planes se elaborarán en función de:

1) Las acciones, obras, inversiones y actividadesvinculadas al PMOEM y el plan de infraestructuraque se determine con intervención de la Agenciade Planificación.

2) Toda presentación que realice la concesiona-ria respecto a los planes y sus partes se considera-rá aprobada si dentro de un plazo de noventa (90)días corridos la autoridad de aplicación no manifes-tara oposición. Si ésta fuera parcial los aspectos noalcanzados por la oposición se entenderán acepta-dos. En todo caso debe darse intervención a laAgencia de Planificación.

3) El PMOEM será revisado y evaluado su cum-plimiento cada cinco (5) años.

Art. 67. – Análisis de los planes. Los planes deexpansión serán preparados con participación de laAgencia de Planificación, que tendrá a su cargo lafijación del plan de obras de expansión para cubrirlas necesidades de la demanda insatisfecha en ma-teria de agua potable y saneamiento.

Asimismo participará del análisis del plan de me-joras y mantenimiento que prepare la concesiona-ria.

Art. 68. – Aprobación de planes. La concesiona-ria elaborará proyectos de planes detallados que de-berán contener en detalle las obras y acciones a rea-lizar, los montos de inversión previstos, objetivosy metas a alcanzar en las condiciones fijadas en elpresente Marco Regulatorio, que serán aprobadospor la autoridad de aplicación con intervención dela Agencia de Planificación.

Art. 69. – Modificación de los planes. Los pla-nes aprobados obligarán a la concesionaria, razónpor la cual ante cualquier incumplimiento deberáadoptar las medidas necesarias para reconducirlos,informando tal circunstancia a la autoridad de apli-cación, Agencia de Planificación y Ente Regulador.

A pedido de la concesionaria, de la autoridad deaplicación, de la Comisión Asesora o de la Sindi-catura de Usuarios, y existiendo causas extraordi-narias y debidamente justificadas, los planes apro-

bados podrán ser modificados mediante resoluciónfundada de la autoridad de aplicación de manera talque no altere el equilibrio de la concesión.

CAPÍTULO IXRégimen económico y tarifario

Art. 70. – Régimen económico. El régimen econó-mico de la concesión se basará en la determinaciónde costos operativos, de inversión, mantenimiento,administración y comerciales.

Cuando la concesionaria proponga sus planesdeberá contemplar y detallar las políticas para al-canzar eficiencias en los diversos costos relaciona-dos con la actividad de la empresa.

Art. 71. – Revisiones económicas. Cada vez quela concesionaria considere que se han producido oestán por acontecer hechos, circunstancias o accio-nes que incidan en los planes, programas de obraso acciones a desarrollar, podrá requerir la interven-ción de la autoridad de aplicación para analizar losefectos y las propuestas para minimizarlos o supe-rarlos.

Aun cuando no se susciten estas circunstanciasimprevistas, extraordinarias o de fuerza mayor o casofortuito, cuya consideración analizará la misma au-toridad de aplicación, se efectuará una revisiónanual –como mínimo– para determinar el normal de-sarrollo de los planes y eventuales ajustes.

Art. 72. – Equilibrio económico-financiero de laconcesión. Se entenderá que la concesión está enequilibrio económico-financiero si las tarifas por losservicios prestados permiten recuperar todoslos costos asociados a la misma, incluyendo losoperativos, los de inversión y los de carácter impo-sitivos y financieros si los hubiere, contempladosen los planes aprobados y realizados de manera efi-ciente.

En tal sentido se deberá analizar el proceso deinversión de manera escalonada, y en períodos nomenores a cinco (5) años.

Art. 73. – Régimen tarifario. El Ministerio de Pla-nificación Federal, Inversión Pública y Servicios dic-tará las normas complementarias y de aplicación delrégimen tarifario previa intervención de la Secretaríade Obras Públicas y de la autoridad de aplicación.

Art. 74. – Principios generales. El régimentarifario de la concesión debe posibilitar sus objeti-vos primordiales. En tal sentido debe propender acumplir con la universalidad del servicio, vale decirque todos los habitantes del área regulada accedana los servicios de agua potable y desagües cloa-cales.

El régimen tarifario de la concesión se ajustará alos siguientes principios generales:

a) Será uniforme para la misma modalidad deprestación según el área servida, conformese establezca en el régimen tarifario;

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 35

b) Propenderá un uso racional y eficiente delos servicios brindados y de los recursos in-volucrados para su efectiva y normal pres-tación;

c) Posibilitará un equilibrio constante entre laoferta y la demanda de servicios. La conce-sionaria no podrá restringir voluntariamen-te la oferta de servicios;

d) Atenderá a objetivos sanitarios y socialesvinculados directamente con la prestaciónu operación de los servicios;

e) Permitirá que los valores tarifarios aplicadosa algunos segmentos de usuarios equilibrenel costo económico de la operación, así comolos de otros grupos de usuarios del siste-ma;

f) La estructura tarifaria deberá propender a laconcreción del objetivo de la universaliza-ción del servicio.

Art. 75. – Estructuras tarifarias. El sistema tari-fario básico estará compuesto por un régimen decuota fija y un régimen medido.

El régimen medido se aplicará a:

a) Usuarios no residenciales que puedan sermedidos;

b) Edificios de propiedad horizontal estableci-dos según ley 13.512;

c) Venta de agua en bloque;d) A opción de la concesionaria;e) A opción del usuario.

Las opciones definidas en los incisos d) y e) po-drán ser ejercidas por única vez y en cualquier mo-mento dentro del período de la concesión. La medi-ción en los incisos a) y b) se ejercerá según lodeterminado en los planes aprobados, por lo quehasta la efectiva medición se continuará facturan-do bajo régimen de cuota fija. Cuando razones defuerza mayor no permitan o impidan la instalación ocontinuidad de la medición, la concesionaria apli-cará el sistema de cuota fija, sin que ello genere nin-gún derecho para el usuario o la concesionaria.

Art. 76. – Tarifa social. El régimen tarifario debecontemplar la implementación de una tarifa socialque permita contar con los servicios de agua pota-ble y saneamiento a sectores económicos de bajosrecursos, a cuyo efecto deberá contemplar un me-canismo que posibilite identificar los casos priori-tarios. La tarifa social subsistirá en cabeza de unmismo usuario durante 12 meses continuos. Su re-novación estará sujeta a las reglas que establezcala autoridad de apliación y en todo caso será con-siderada subsidio directo.

Art. 77. – Rebajas y subsidios dispuestos por elPoder Ejecutivo nacional. La concesionaria deberespetar y asumir a su cargo las rebajas dispuestasque sean consecuencia del artículo 71, incisos a) y

b), de la ley orgánica de la ex O.S.N., de conformi-dad con la normativa que dicte la autoridad de apli-cación, así como el servicio a los cuarteles de bom-beros, en el marco del decreto 607/90.

Fuera de estas excepciones ninguna otra exenciónserá aplicada salvo que sea expresamente previstaen el régimen tarifario a dictarse.

Art. 78. – Facturación y cobro. La concesiona-ria tiene el derecho de facturar y cobrar todos losservicios que preste, conforme los valores tarifariosy precios vigentes en cada momento.

Es norma general de la concesión en materia tari-faria que la concesionaria tendrá derecho al cobrode todo trabajo y actividad vinculada directa oindirectamente con los servicios prestados, al co-bro de las tasas de conexión y desconexión, alcobro por la provisión de agua potable y serviciosde desagüe cloaca1 en bloque.

La concesionaria será la encargada y responsa-ble del cobro de los servicios. A tal efecto, las fac-turas, liquidaciones o certificados de deuda que emi-ta por los servicios que preste tendrán fuerzaejecutiva, de acuerdo con lo que prevé el artículo44 de la ley 13.577 y sus modificatorias, y su cobrojudicial se efectuará mediante el procedimiento deejecución fiscal previsto en los artículos 604, 605 yconcordantes del Código Procesal Civil y Comer-cial de la Nación.

La concesionaria, previa intervención de la auto-ridad de aplicación, facturará y tendrá derecho alcobro de trabajos vinculados al servicio que surjande incumplimientos de los usuarios a las normas vi-gentes y que signifiquen un incremento en el costode explotación del servicio.

Dicho monto deberá tener en cuenta los costosincurridos por la concesionaria y afectará a los usua-rios a los que corresponda imputar los incumplimien-tos que se deben detallar en la liquidación que serealice. El Ente Regulador podrá solicitar informa-ción a la concesionaria para controlar la correcta de-terminación de los costos mencionados.

Los ingresos de la concesionaria correspondien-tes a todo otro trabajo vinculado al servicio debe-rán provenir de las determinaciones establecidas enel régimen tarifario aplicable.

La concesionaria podrá proponer a la autoridadde aplicación y ésta podrá aprobar planes de factu-ración por períodos distintos a los establecidossiempre y cuando los montos que se facturen noalteren la proporción entre cada nuevo período.

Las tarifas por suministro de agua potable y des-agües cloacales se mostrarán separadamente, ycuando se facture servicio medido, el consumo seindicará separadamente de cualquier elemento decuota fija de la factura. También se aclarará si el in-dicado es una cantidad medida o estimada.

Asimismo se discriminarán los rubros impositivosy los aportes que se hacen para el funcionamiento

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de la Agencia de Planificación y del Ente Regu-lador.

La concesionaria deberá comunicar a los usua-rios, en los plazos y formas que el contrato de con-cesión establezca, todos los elementos que les per-mitan calcular los valores tarifarios y precios queles sean facturados, la categoría a la que perte-necieren y el cobro al que estuvieren sometidos.

Ello implica que deberá explicitar los coeficientes“E” y “Z”, metros cuadrados cubiertos y de terre-no, tarifas aplicables, categoría y todo otro elemen-to actual o futuro que sirva para tal fin.

La concesionaria podrá proponer alternativaspara los códigos zonales (“Z”) y de edificación (“E”)que contemplen las situaciones reales producidasen cada área, para el primer caso y la uniformidaden diferentes zonas y/o áreas a incorporar al servi-cio, que eviten la realización de tareas de catastro einspección que “a priori” no modifican específica-mente el nivel arribado.

En las correspondientes facturas deberán indicar-se también, como mínimo, los siguientes datos:

– Fecha de emisión.– Fecha de vencimiento.– Fecha de próximo vencimiento.– Lugar y forma de pago.– Fecha de control de medición si correspon-

diere.– Intereses por mora y montos resultantes.– Importe de descuentos realizados y causa.– Importes para el Ente Regulador y la Agencia

de Planificación.– Impuestos si correspondiere.– Cualquier otro dato de interés para conocimien-

to o información del usuario.

Los formatos de las facturas atenderán a las sim-plificaciones y homogenización de los conceptos demanera que los mismos contengan los principaleselementos tarifarios: cargos, consumos y todo de-talle o infomación necesaria para una lectura simplepor parte del usuario.

Art. 79. – Mora. Régimen de recargos e intere-ses. El régimen de recargos e intereses, con carác-ter resarcitorio y punitorio por mora, así como aefectos de recuperar los costos incurridos por laconcesionaria en razón de las acciones que debarealizar para recuperar los montos adeudados poratraso o falta de pago de los servicios, será el si-guiente:

a) Usuarios residenciales y baldíos: Por el pe-ríodo comprendido entre el vencimiento ori-ginal y hasta el día del efectivo pago, un re-cargo resarcitorio sobre el monto originalfacturado equivalente a la tasa activa paradescuento de documentos comerciales atreinta (30) días del Banco de la Nación Ar-

gentina, correspondiente al último día hábilde cada mes, calculada en forma mensual,acumulativa y vencida. Vencido este plazoel primer mes de mora y hasta el día del efec-tivo pago, un recargo punitorio del cinco porciento (5 %) sobre el monto original factu-rado, que se adicionará al recargo resarci-torio del punto anterior;

b) Usuarios no residenciales: Por el períodocomprendido entre el vencimiento original yhasta el día del efectivo pago, un recargoresarcitorio sobre el monto original factura-do equivalente a la tasa activa para descuen-to de documentos comerciales a treinta (30)días del Banco de la Nación Argentina, co-rrespondiente al últirno día hábil de cada mesincrementada en un cincuenta por ciento(50 %), calculada en forma mensual, acumu-lativa y vencida. Adicionalmente, y transcu-rridos los primeros quince días del venci-miento y hasta el primer mes de mora, unrecargo punitorio del cinco por ciento (5 %)sobre el monto original facturado. Despuésdel primer mes de mora y hasta el día del efec-tivo pago este recargo se incrementará aldiez por ciento (10 %).

En el caso de que la concesionaria inicie la ges-tión de cobranza, después del primer mes de moray hasta el día del efectivo cobro, se establece unrecargo del diez por ciento (10 %) calculado sobreel monto original más los recargos punitorios yresarcitorios que correspondiera aplicar.

En el caso de que la concesionaria inicie la ges-tión de cobranza judicial, después del primer mesde mora y hasta el día del efectivo cobro, un recar-go del quince por ciento (15 %) calculado sobre elmonto original más los recargos punitorios y resar-citorios que correspondieran aplicar, no acumulativoni adicionable al recargo del párrafo anterior.

Ni la concesionaria ni sus apoderados podrán exi-gir al usuario en mora el pago de otros montos adi-cionales en concepto de honorarios o compensa-ción de la tasa de justicia aplicada los que seconsiderarán incluidos en los recargos aplicados.

Este régimen podrá ser modificado por la autori-dad de aplicación, respetando lo establecido en elprimer párrafo de este artículo.

Art. 80. – Facultades sobre la deuda. La conce-sionaria podrá disponer la condonación, quita, es-pera u otorgar planes de pago de la deuda que losusuarios mantengan con ella, siempre que juzgueque dichos medios son la forma más eficiente demaximizar los ingresos obtenibles. En estos casos,la concesionaria deberá dar aplicación general parasituaciones análogas, conforme a un esquema a seraprobado por la autoridad de aplicación.

Art. 81. – Restrición y corte del servicio. La con-cesionaria está facultada para proceder a la restric-

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ción o corte de los servicios por atrasos en el pagode las facturas correspondientes, sin perjuicio delos cargos por mora e intereses que se establezcanen el régimen tarifario.

Se entiende por restricción del servicio la entre-ga de un caudal limitado de agua por conexión, se-gún lo establezca la autoridad de aplicación. La con-cesionaria arbitrará los medios y aplicará latecnología que entienda conveniente para lograr esecaudal, con intervención del Ente Regulador.

La restricción procederá solamente en caso demora de los usuarios residenciales que hayan incu-rrido en la falta de pago de las facturas por dos (2)períodos consecutivos de facturación. Previamentela concesionaria deberá haber remitido una intima-ción de pago fehaciente con 15 días de anticipación.

El corte de los servicios procederá sólo en casode usuarios no residenciales y se hará efectivo porfalta de pago de las facturas de dos (2) períodos defacturación y previa intimación fehaciente con 10días de anticipación.

Efectivizado el pago de los montos en mora, cos-tos de notificación y el cargo de reconexión, en casode corte, la concesionaria deberá restablecer el ser-vicio o brindar el servicio pleno, en un plazo queno podrá exceder de 48 horas.

La concesionaria no podrá efectuar la restriccióno corte del servicio en caso de existir un acuerdovigente con el usuario sobre el pago del montoadeudado, o una orden expresa del Ente Reguladorconforme a las reglas establecidas por la autoridadde aplicación.

En caso que la concesionaria hubiere efectuadola restricción o corte de los servicios a un usuarioy se comprobara la improcedencia de la medida, de-berá restablecer el servicio en un plazo máximo de24 horas, debiendo resarcir al usuario con una sumaequivalente al 3 % del monto total facturado en elúltimo período, por cada día de atraso desde quese hubiera notificado a la concesionaria la improce-dencia, sin perjuicio de las demás consecuenciasque por tal motivo se establezcan en las normas re-glamentarias que dicte la autoridad de aplicación,en las que también se establecerán los valores quedebe pagar el moroso por los gastos originados.

En todo momento se deberá considerar la protec-ción de la salud pública, entendiéndose como talque la concesionaria no ejercerá directamente estafacultad respecto de hospitales, sanatorios y cár-celes, sean estos públicos o privados. En el casoque alguna de estas instituciones estuviere en moray la concesionaria hubiere agotado las instanciaspara recuperar el crédito, podrá comunicar dicha si-tuación a la autoridad de aplicación y al Ente Regu-lador, así como instrumentar las medidas pertinen-tes para lograr el cobro de lo adeudado.

Art. 82. – Recaudación para el Ente Reguladory la Agencia de Planificación. La concesionaria fac-

turará y cobrará el concepto del porcentual de lafacturación destinado a solventar el Ente Regula-dor y la Agencia de Planificación y dispondrá latransferencia de los fondos a cada una de esas ins-tituciones conforme lo disponga la autoridad de apli-cación.

Las sumas facturadas por tales conceptos, inde-pendientemente de su efectivo cobro, serán trans-feridas directamente a cada uno de los organismosasignados, sin deducción alguna, respetando losplazos y formas establecidas.

Art. 83. – Principio general. El servicio que pres-ta la concesionaria está sujeto a la legislación im-positiva general y ordinaria vigente en cada momen-to, siendo responsabilidad absoluta y exclusiva dela concesionaria el pago de todo tipo de impuesto,tasas o contribuciones que la afectan o al servicioobjeto de la concesión, a excepción de lo previstoen el artículo 22-II-inciso m) del presente MarcoRegulatorio.

Art. 84. – Inclusión en la tarifa. Con excepcióndel impuesto al valor agregado (IVA) o el o los im-puestos que lo reemplacen, todos los demás tribu-tos nacionales, provinciales y municipales que pue-den afectar a la concesionaria son consideradoscomo costos a los efectos del cálculo económico.

Cualquier modificación en más o en menos, lacreación de nuevos tributos y la eliminación de tri-butos existentes, que aconteciere a partir de la fe-cha de vigencia del presente, podrá dar lugar a lasolicitud de corrección de los valores tarifarios yde los precios de manera tal que reflejen adecuada-mente tales modificaciones en los costos de opera-ción, salvo que el Estado nacional compense el va-lor o exima de su pago a la concesionaria.

Cualquier modificación de las tasas municipalesy/o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cu-yos cargos por permisos de obras o funcionamien-to de las instalaciones u otro tributo, afecten la ecua-ción económica y el régimen tarifario asociado a lamisma, vigentes al 21 de marzo de 2006, o cualquiernueva tasa que se crease a partir de dicha fecha yque afecte el nivel tarifario de la concesionaria setrasladarán a la tarifa de los usuarios de la jurisdic-ción involucrada, y su aplicación será diferenciadaen cada factura o resumen de cuenta.

Art. 85. – Rechazos de solicitudes. La autoridadde aplicación rechazará las solicitudes de incremen-tos en los valores tarifarios y precios, total o par-cialmente apoyadas en los siguientes motivos:

a) Diferencia entre el comportamiento real dela demanda de servicios y las proyeccionesrealizadas por la concesionaria en los pla-nes de inversión aprobados;

b) Circunstancias atribuibles a decisionesadoptadas por la concesionaria en las queno hubieren mediado hechos que condicio-naran las mismas;

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c) Circunstancias atribuibles a ineficiencias dela concesionaria en la prestación del servi-cio.

Art. 86. – Reglamento del usuario. La concesio-naria propondrá dentro de los seis (6) meses deaprobación del presente Marco Regulatorio el Re-glamento de Usuario, que deberá contener los pro-cedimientos prácticos para que los usuarios pue-dan ejercer sus derechos y cumplir con susobligaciones en relación al servicio que presta laconcesionaria, en base a los lineamientos básicoscontenidos en el anexo D del presente MarcoRegulatorio. Deberán contemplarse las opiniones delEnte Regulador y de la Sindicatura de Usuarios.

CAPÍTULO XCreación del Fondo Fiduciario

Art. 87. – Creación. Créase el Fondo Fiduciariopara atender Inversiones en el Servicio Público deProvisión de Agua Potable y Desagües Cloacales,el que se constituirá en el ámbito de la concesiona-ria Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anó-nima y será un patrimonio de afectación específico,cuyo objeto exclusivo es la financiación de obrasde infraestructura que atiendan a la expansión y me-joramiento del servicio tanto de agua potable comode desagües cloacales y que posibiliten la presta-ción del servicio de acuerdo a los criterios de segu-ridad, salubridad, continuidad, regularidad, eficien-cia, calidad y generalidad fijados en el presenteMarco Regulatorio.

Art. 88. – Recursos. El Fondo Fiduciario estará in-tegrado por los siguientes recursos:

1) Cargos que se establezcan a pagar por losusuarios del servicio regulado.

2) Los recursos que se obtengan de créditos quese acuerden con los organismos o instituciones per-tinentes, nacionales e internacionales.

3) A través de sistemas de aportes específicospor parte de beneficiarios directos.

Art. 89. – Funcionamiento. El Ministerio de Pla-nificación Federal, Inversión Pública y Servicios re-glamentará la constitución y funcionamiento delFondo Fiduciario creado en el artículo precedente,el cual en ningún caso estará constituido por fon-dos y/o bienes del Estado nacional.

El Fondo Fiduciario podrá ser único o estar divi-dido en tantos fondos como se lo considere perti-nente. Los compromisos de repago asumidos porlos usuarios como contrapartida de la financiaciónobtenida por intermedio de un fondo fiduciario,subsistirán hasta dar por finalizada su obligación.

En el acto de constitución del Fondo Fiduciarioo de los fondos, ese Ministerio podrá suscribir losacuerdos y/o convenios que estime pertinentes conentidades públicas y/o privadas, teniendo en cuen-ta para ello el objeto de creación del fondo, tendien-

do a lograr procedimientos de operatoria ágiles, sim-ples, transparentes y de máxima eficiencia en el fun-cionamiento del mismo.

Art. 90. – Inversiones. Las inversiones que, acor-de a las disposiciones del Ministerio de Planifica-ción Federal, Inversión Pública y Servicios, califi-quen para ser realizadas al amparo del presenterégimen, deberán ser aprobadas, supervisadas ycontratadas en los términos y condiciones que de-termine ese Ministerio.

Art. 91. – Patrimonio de afectación especial. Losrecursos que integren el Fondo Fiduciario para aten-der inversiones en materia de provisión de agua po-table y desagües cloacales constituirán un patrimo-nio de afectación especial y tendrán como destinoúnico y exclusivo el objeto indicado precedentemen-te. Los cargos creados para integrar el Fondo Fidu-ciario, en virtud de la finalidad de los mismos, noconstituyen base imponible de ningún tributo deorigen nacional, provincial o municipal, a excepcióndel IVA.

Art. 92. – Cargos específicos. Créanse cargos es-pecíficos para el desarrollo de las obras de expan-sión y mejoramiento del servicio de agua potable ysaneamiento en el ámbito de la concesionaria.

La provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires y los municipios que adhie-ran a la presente ley, en cuyos territorios se ejecu-ten las obras financiadas con los cargos específicosantes referidos, deberán dispensar idéntico trata-miento para con los tributos y tasas de su compe-tencia y jurisdicción.

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a fijar el va-lor de los cargos específicos y a ajustarlos, en lamedida que resulte necesario, a fin de atender elrepago de las inversiones y cualquier otra eroga-ción que se devengue con motivo de la ejecuciónde las obras aludidas.

Los cargos específicos se mantendrán vigenteshasta que se verifique el pago en forma íntegra delos títulos emitidos por los fideicomisos constitui-dos o que se constituyan para atender las inversio-nes relativas a las obras de infraestructura, las quea efectos impositivos, serán amortizables en el lap-so establecido para el repago de las referidas inver-siones, careciendo de valor económico en el casode que las mismas deban ser restituidas al Estadonacional.

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a determi-nar la asignación de los cargos específicos creadospor la presente ley entre los distintos fondos fidu-ciarios constituidos o a constituirse, para llevar acabo las obras de infraestructura referidas.

El Poder Ejecutivo nacional deberá informar tri-mestralmente a ambas Cámaras del Congreso de laNación, sobre la conformación y ampliación de loscargos específicos creados por la presente ley, encuya comunicación expresará:

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a) El monto total de la inversión y plazo de eje-cución de la/s obra/s en cuestión;

b) El monto y modalidad del cargo tarifario aaplicar, así como el mecanismo de ajuste yactualización del mismo, en la medida queresulte necesario, a fin de atender el repagode las inversiones y las erogaciones asocia-das a las mismas que se devenguen con mo-tivo de la ejecución de las obras de infraes-tructura mencionadas;

c) La determinación del fondo fiduciario al cualse incorporará el producido del mismo.

Los cargos específicos serán aplicables una vezdefinido el proyecto o iniciada la construcción delas obras asociadas al mismo o en su caso, desdeel momento en que el o los beneficiarios de aqué-llas puedan disponer del uso y goce de las mismas.

El Poder Ejecutivo nacional podrá exceptuar a lascategorías de pequeños usuarios que determine, delpago de los cargos específicos para el desarrollode las obras de infraestructura mencionadas.

Art. 93. – Vigencia. La vigencia del régimen creadoen el presente capítulo estará sujeta al cumplimien-to del objeto mencionado en los artículos preceden-tes.

CAPÍTULO XIInformación a cargo de la concesionaria

Art. 94. – Provisión de información general.

Registro de información

La concesionaria debe utilizar o introducir regis-tros, archivos, sistemas y otros medios para registrarinformación en tiempo, calidad y cantidad necesa-rios para facilitar la eficiente gestión de la presta-ción de los servicios, así como brindar la informa-ción prevista en este Marco Regulatorio y lasnormas aplicables, a los usuarios y a terceros inte-resados sobre la performance y calidad del servicioen todos sus aspectos.

La concesionaria debe incluir obligatoriamente re-gistros de bienes de superficie y subterráneos, conun grado de detalle tal que posibilite un completoentendimiento de la existencia, ubicación y estadode dichos bienes.

Tales registros deben contemplar láminas, mode-los de computación, bases de datos, hojas de cálcu-lo y similares, así como también historiales de cons-trucción, reparaciones y mantenimiento y todo otroelemento que permita tener conocimiento de las ins-talaciones del servicio para que la autoridad de apli-cación, Agencia de Planificación y Ente Reguladorpuedan realizar un correcto control de la prestacióndel servicio.

La concesionaria debe asimismo mantener regis-tros contables y extracontables adecuados y com-pletos, plausibles de auditoría técnica y contable

que contengan la información técnica, operativa, co-mercial, financiera, administrativa, patrimonial y depersonal que representen el estado actual y pro-puesto de las actividades de la concesionaria.

Estos registros deben estar a disposición de losauditores contables y técnicos de la concesión querequiera el presente Marco Regulatorio durante elhorario normal de trabajo, para su estudio y verifi-cación, así como de las autoridades de la concesión.

El sistema de contabilidad debe proveer datos quepermitan apreciar la competitividad, la transparen-cia y la eficiencia económica en la adquisición deinsumos y contratación de servicios, control de gas-tos y generación de productos.

Además de las especificidades que se establez-can para la contabilidad regulatoria, la informaciónsobre ingresos, costos, gastos, activos y pasivos asuministrar por la concesionaria, deberá ser confec-cionada aplicando los principios contables exigidospara las empresas del Estado.

En caso de continuarse con la explotación deactividades complementarias, en las mismas o dis-tintas condiciones a las actuales, debe llevarse res-pecto de las mismas contabilidad totalmente inde-pendiente por cada unidad de producción yseparada de la contabilidad del servicio de provi-sión de agua potable y desagües cloacales.

Toda la información contable, económica, finan-ciera, comercial y contractual de la concesionariaserá de libre acceso para la autoridad de aplicación,la Agencia de Planificación y el Ente Regulador.

La concesionaria deberá asegurar que todos esosdatos se encuentren debidamente informatizados ya disposición telemática y permanente (conexión online) del Ente Regulador y de la Agencia de Planifi-cación, para lo cual 1a autoridad de aplicación es-tablecerá los recaudos técnicos que deberá cumplirtal sistema de comunicación, de manera que asegu-re el acceso integral y fidedigno a toda la informa-ción necesaria.

La autoridad de aplicación, previa opinión de laAgencia de Planificación, el Ente Regulador y laconcesianaria, dictará normas para sistematizar,informatizar y transmitir la información que debe pro-veer la concesionaria en función de lo establecidoen este Marco Regulatorio.

Art. 95. – Verificación. Los registros deberán serpuestos a disposición de las autoridades que regu-lan o controlan la concesión con el objeto de verifi-car el cumplimiento de lo establecido en el presenteMarco Regulatorio y en el contrato de concesión.

Art. 96. – Actualización. Los registros deben seractualizados por la concesionaria en lapsos deter-minados, de forma tal que puedan ser consolidadosperiódicamente con el objeto de emitir informes ypermitir la realización de auditorías por parte de lasautoridades de control y regulatorias previstas eneste Marco Regulatorio.

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Art. 97. – Plan y manual de cuentas y contabili-dad regulatorias.

Diseño general

La autoridad de aplicación requerirá la opinión yparticipación de la concesionaria y del Ente Regu-lador para la elaboración de un sisterna de contabi-lidad regulatoria que posibilite el seguimiento deldesarrollo económico-financiero de la concesión, deconformidad con los siguientes criterios:

Objetivos

Los objetivos para el plan y manual de cuentasregulatorias que deberá aplicar la concesionaria son:

a) Que el plan de cuentas regulatorias sea labase regular, uniforme, consistente y objeti-va de información sobre la concesionaria;

b) Que los estudios, planes de mejoras, regis-tros e informes que lleve y emita la conce-sionaria se elaboren utilizando al plan decuentas regulatorias como un instrumentoconciliador e integrador;

c) Que el plan de cuentas regulatorias proveainformación para el cálculo tarifario, revisiónde tarifas, análisis de planes de inversión,revisión de metas contractuales y otras de-cisiones económicas de regulación;

d) Que el plan de cuentas regulatorias proveainformación para el cálculo de indicadoresde gestión a fin de aplicar mecanismos deanálisis comparativo o benchmarking, cuan-do ello fuera posible;

e) Que permita contabilizar de forma desagre-gada las actividades no reguladas.

Plan y manual de cuentas regulatorias

La concesionaria deberá aplicar el plan de cuen-tas regulatorias y el manual que oportunamenteapruebe la autoridad de aplicación respetando lossiguientes lineamientos:

a) Criterios de costeo por actividades (desa-gregando datos por producción o potabili-zación de agua, transporte, distribución,recolección, tratamiento, comercialización,administración y financiación);

b) Identificación y desagregación de activida-des no reguladas;

c) Criterios de imputación de activos y de pa-sivos;

d) Criterios de amortización de los activos;e) Criterios de imputación de gastos de man-

tenimiento de los activos;f) Mecanismos para la desagregación de gas-

tos indirectos.

Los informes que emita la concesionaria a los fi-nes de dar cumplimiento al presente deberán surgir

del plan de cuentas regulatorias de manera tal degarantizar la integralidad del sistema de informaciónde la empresa en sus contenidos comerciales, ope-rativos, técnicos, contables, y patrimoniales.

Implementación

El Ente Regulador reglamentará la forma y plazode implementación y puesta en marcha por la conce-sionaria del plan y el manual de cuentas regulatorias.

Art. 98. – Estudio del servicio. Dentro de los seis(6) meses de firmado el contrato de concesión laconcesionaria deberá realizar y presentar a la auto-ridad de aplicación, Agencia de Planificación y EnteRegulador un estudio de la situación de los servi-cios, en la forma más completa y detallada posible.

Este estudio deberá incluir, entre otros, el análi-sis de los sistemas de distribución de agua potabley de desagües cloacales, el análisis detallado de ba-lance de agua y todo otro aspecto que permita elmás amplio conocimiento de los sistemas posible.

El estudio de servicio deberá actualizarse al me-nos cada cinco (5) años, en oportunidad de cadaplan quinquenal.

Art. 99. – Informes de la concesionaria. La con-cesionaria debe llevar registro del servicio presta-do, y tomar muestras suficientes que permitan es-tablecer si los servicios de provisión de aguapotable y desagües cloacales se están operando ymanteniendo correctamente, de acuerdo a las dis-posiciones de este Marco Regulatorio (anexo C), delcontrato de concesión y los planes aprobados.

Estos registros deben estar disponibles para lasinspecciones que la autoridad de aplicación, Agen-cia de Planificación y Ente Regulador decidan prac-ticar y deberán ser recopilados de manera tal quepermitan proveer regularmente la información nece-saria y suficiente para verificar y comprobar que lagestión es llevada a cabo de manera prudente y deacuerdo a los planes aprobados. Esta informacióndebe contener las contrataciones que perfeccionela concesionaria.

Los informes sobre los niveles de servicio y degestión anual serán certificados por los auditorestécnicos y contables de la conceción.

Art. 100. – Informes a presentar por la conce-sionaria

Informe sobre niveles de servicio

La concesionaria elevará anualmente, comenzan-do con el primer año y juntamente con el informeanual, un informe sobre niveles de servicio, que re-señe hasta dónde no fueron alcanzados en cada unade las áreas, actividades y servicios. Este informedebe incluir, sin que ello sea limitativo, lo siguiente:

a) Toda información que en opinión de la con-cesionaria sea necesaria para la correctacomprensión del informe y de la calidad de

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los servicios, comparada con las metas rele-vantes establecidas en los planes aproba-dos;

b) Una declaración de los métodos usados porla concesionaria para mantener la calidad delos servicios y los pasos seguidos paramonitorear y determinar la calidad de losmismos;

c) El tratamiento dado a las emergencias yeventuales daños producidos por las acti-vidades desarrolladas;

d) Cualquier motivo que haya imposibilitado ala concesionaria a determinar, ya sea com-pletamente o con un grado razonable deconfiabilidad, si una meta de servicio ha sidoalcanzada y las acciones para corregir la si-tuación.

Informe anual

La concesionaria presentará al Ente Regulador uninforme anual conteniendo toda la informaciónextracontable y contable en materia de inversiones,costos y gastos, operaciones, comercialización, ad-ministración, financiamiento y demás aspectos quehagan a la gestión empresaria a su cargo, duranteel año próximo pasado, incluyendo los estados desituación patrimonial y financiera de la sociedad acargo de la operación.

Adicionalmente, este infome contendrá informa-ción respecto de las actividades a realizar durantelos 2 años subsiguientes según se determine en elrespectivo contrato para la prestación del servicioy como mínimo: metas u objetivos de servicio a cum-plir, presupuesto de ingresos, costos y gastos, pre-supuesto de inversiones y obras, fuentes de finan-ciamiento, estados de resultados y flujo de cajaproyectados.

La concesionaria podrá incluir toda otra informa-ción que en su opinión sea necesaria para la co-rrecta comprensión del informe.

La información contenida en los informes anua-les será presentada en los formatos acordados en-tre la Agencia de Planificación, la concesionaria yel Ente Regulador y ordenada por indicadores a ac-tividades, de modo de facilitar su comparación conlas previsiones contractuales y planes aprobados.

Estos informes serán presentados, con la corres-pondiente certificación de los auditores técnicos ycontables, que certificarán que la información hasido recopilada y elaborada según procedimientosauditados.

Informes periódicos

La concesionaria presentará una serie de infor-mes interanuales periódicos, según se establezca enel contrato de concesión. Estos serán:

a) Informe técnico mensual de niveles de ser-vicio: que debe contener los principales

indicadores de producción, ejecución deobras y niveles de servicio logrados, segúnlos formatos e indicadores acordados conel Ente Regulador;

b) Informe semestral que detalle el movimientoeconómico de ingresos y egresos.

Informes adicionales

En caso de que a su juicio el servicio prestadopor la concesionaria no cumpla en forma sustancialcon las condiciones o calidades previstas la autori-dad de aplicación, la Agencia de Planificación o elEnte Regulador podrán requerir de la concesionariainformes extraordinarios, sin perjuicio de lo previs-to en el artículo 94.

En caso que los requieran auditados deberá ha-cerse cargo del costo el organismo solicitante.

Art. 101. – Análisis comparativo (benchmarking).Para la elaboración de los estudios comparativos yanálisis de los niveles de eficiencia proyectados yalcanzados por la concesionaria, la autoridad de apli-cación establecerá, previa consulta a la concesio-naria y al Ente Regulador, mecanismos de informa-ción y seguimiento de indicadores de gestión quefaciliten la comparación entre sectores de una mis-ma prestación o con otros servicios prestados enel país y en el exterior. El Ministerio de Planifica-ción Federal, Inversión Pública y Servicios definiráfinalmente los criterios y parámetros regulatorios autilizar.

Los datos necesarios para la conformación de di-chos indicadores deberán ser presentados periódi-camente por la concesionaria ante el Ente Regula-dor, juntamente con los informes anuales previstosen este capítulo a fin de permitir una mejor compre-sión y control de la gestión.

La implementación de este mecanismo compara-tivo deberá estar basada en pautas técnicas indu-bitadamente reconocidas como útiles y viables porla práctica regulatoria para este servicio.

Art. 102. – Auditores técnico y contable. Dentrode los seis (6) meses posteriores a la firma del con-trato de concesión el Ministerio de PlanificaciónFedera1, Inversión Pública y Servicios elegirá me-diante concurso público auditores técnico y conta-ble independientes cuya función será la de auditary certificar, con el alcance que profesionalmente lescompeta, que la concesionaria está llevando los re-gistros en forma, cantidad y calidad suficiente parael cumplimiento de sus fines así como que la infor-mación que brinda es fiel reflejo de la gestión pre-vista en el presente Marco Regulatorio.

Rol de los auditores

El rol de los auditores técnico y contable es co-laborar en las funciones de control de la concesión,desarrollando las tareas que se fijen en sus respec-tivas contrataciones.

42 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

A tales efectos, los auditores deberán declarar ensus certificados si, en su opinión profesional, la in-formación relevante de los informes anuales y deniveles de servicio y planes refleja razonablementela realidad y ha sido compilada usando los siste-mas, métodos y procedimientos establecidos y quela concesionaria declara haber usado y seguidorespectivamente y si, en su opinión, éstos son ra-zonables para el proceso de compilación de dichainformación y la obtención de los resultados perse-guidos.

Plazo de contratación

La contratación de los auditores técnico y con-table estará a cargo de la concesionaria por un pe-ríodo de 3 (tres) años, finalizado el cual se convo-cará a un nuevo concurso.

Confidencialidad e independencia

Los auditores técnico y contable asumirán la obli-gación de no utilizar para sí ni para terceros y deguardar la más absoluta reserva, respecto de todainformación de la concesionaria y del Ente Regula-dor a que tenga acceso con motivo y en ocasióndel cumplimiento de sus tareas.

Art. 103. – Publicación de la información

Informes sobre niveles de servicio y anual

La concesionaria debe, al tiempo de enviar a laautoridad de aplicación y al Ente Regulador el in-forme sobre niveles de servicio, llevar a cabo lo si-guiente:

a) Informar a los usuarios acerca de la existen-cia de esta información sobre las normas deservicio, los niveles de servicio e informeanual;

b) Hacer una copia de la información más re-ciente acerca de las normas de servicio, losniveles de servicio e informe anual y ponerlaa disposición para su inspección y consul-ta a toda persona que lo solicite, en cadauna de las oficinas regionales o direccióncomercial en los lugares que se indicarán;

c) Dichos informes permanecerán con accesoelectrónico a través de la página web de laconcesionaria durante al menos seis (6)meses;

d) El Ente Regulador, además, deberá hacer pú-blica la información que reciba sobre el de-sarrollo de la concesión según lo estipula-do en el presente capítulo, de acuerdo conlos formatos que establezca con participa-ción de la Sindicatura de Usuarios, incluyen-do las sanciones que se apliquen a la con-cesionaria.

CAPÍTULO XIIIncumplimientos, responsabilidad y sanciones

Art. 104. – Normas generales. El presente MarcoRegulatorio contempla un régimen de sanciones parala empresa y para los integrantes del directorio uotros integrantes de la concesionaria, cuandomediare dolo o culpa grave en la conducta que sereprocha o imputa como generadora de un acto uomisión que se califica como incumplimiento de obli-gaciones específicas relacionadas con los serviciosde agua potable y/o saneamiento.

Art. 105. – Sanciones. Se podrán aplicar dos (2)tipos de sanciones, que no son excluyentes:

a) A la empresa concesionaria por actos queafecten la prestación del servicio;

b) A los integrantes de la empresa concesio-naria por actos que afecten a los usuarios,a terceros, a bienes de la empresa o impli-quen el incumplimiento culpable de los pla-nes y metas comprometidos.

Art. 106. – Procedimiento. Producido un acto queencuadra en las normas anteriores, se iniciará unainvestigación que podrá ser llevada adelante por laautoridad de aplicación o el Ente Regulador, segúnse determine en cada caso, de acuerdo con la regla-mentación que dicte la autoridad de aplicación, deacuerdo con los principios de celeridad del proce-so y la garantía de defensa en juicio.

A los efectos de arribar a una conclusión funda-da, podrá recurrirse a toda clase de prueba.

El acto administrativo a dictarse corresponderá alas siguientes autoridades, en función del carácterde la infracción, gravedad de la misma, circunstan-cias y hechos investigados y sus consecuencias a:

a) Sanciones a la empresa de cumplimentar, re-hacer o deshacer la construcción o acciónque determine la autoridad de aplicación, in-cluyendo resarcimiento de los perjuicios quehaya ocasionado;

b) Sanciones a los integrantes de la empresa,que cumplan funciones directivas, geren-ciales o de conducción en cuyo caso el actoadministrativo será dictado por:

– El Ente Regulador si la conducta repro-chada mereciera una amonestación si secomprobara la responsabilidad del o delos investigado/s.

– La autoridad de aplicación si la mismapudiera concluir en suspensión que, enningún caso será superior a treinta (30)días corridos.

– El Poder Ejecutivo nacional si la sancióndel hecho investigado pudiera concluiren la remoción del o de los investi-gado/s.

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 43

Art. 107. – Caso fortuito o fuerza mayor. Los he-chos o actos reprochables derivados de caso for-tuito o fuerza mayor estarán exentos de toda san-ción cuando sus causas o consecuencias hubieransido denunciadas por la concesionaria al Ente Re-gulador o al Ministerio de Planificación Federal, In-versión Pública y Servicios dentro de los cinco (5)días de acaecido o conocidos por la concesionaria.

Art. 108. – Pautas de interpretación. Las sancio-nes se graduarán en función de las siguientes cir-cunstancias:

a) La gravedad y reiteración de la infracción;b) Las perjuicios que ocasiona la infracción al

servicio, las instalaciones, los usuarios oterceros;

c) Grado de negligencia, culpa o dolo del o delos infractor/es;

d) La diligencia puesta de manifiesto en sub-sanar los efectos del acto u omisión impu-tada.

Art. 109. – Recursos. Los actos administrativosdictados por la autoridad de aplicación, Ente Regu-lador y Agencia de Planificación serán pasibles delos recursos administrativos previstos en la ley19.549 y su reglamentación, así como la vía judicialprevista en la misma.

CAPÍTULO XIII

Regímenes específicos: personal, seguros,bienes y contrataciones

Art. 110. – Normas del régimen laboral. La con-cesionaria regirá las relaciones con su personal deacuerdo a las prescripciones de la ley 20.744, decontrato de trabajo (t. o. 1976) y sus modificatorias,así como las convenios colectivos de trabajo quehubieran sido celebrados con las asociaciones gre-miales representativas de su personal o los que ce-lebre en el futuro.

A todo efecto, la concesionaria no estará alcan-zada por las restricciones impuestas por el decreto491/02, o similares que se puedan dictar.

La concesionaria deberá cumplir con todas lasnormas laborales, previsionales y de seguridad e hi-giene aplicables en el orden nacional.

Art. 111. – Accionariado. Las cuestiones relacio-nadas con la participación accionaria de los emplea-dos se regirán por las normas específícas y losacuerdos de sindicación que se suscriban a los efec-tos de la representación de las acciones clase “B”de la sociedad.

Art. 112. – Seguros. Durante el transcurso de laconcesión la concesionaria deberá emitir o contra-tar los seguros necesarios para garantizar la opera-ción de los servicios.

Las pólizas que se emitan de acuerdo con lo es-tablecido en este capítulo deben determinar de ma-

nera taxativa la obligación del asegurador de notifi-car a la autoridad de aplicación cualquier omisiónde pago en que incurriese la concesionaria, con unaanticipación mínima de quince (15) días respecto ala fecha en que dicha omisión pudiera determinar lacaducidad o pérdida de la vigencia de la póliza, enforma total o parcial.

Correlativamente, la pó1iza debe determinar asi-mismo, de una manera taxativa, que no se produci-rá la caducidad o pérdida de vigencia de la misma,en forma parcial o total, si el asegurador no hubieracumplido la obligación precedentemente descrita,hasta tanto transcurra el plazo fijado a partirde la fecha de la notificación a la autoridad de apli-cación.

Si la concesionaria no mantuviere vigentes laspólizas, la autoridad de aplicación podrá mantenersu vigencia o contratar nuevas pólizas, pagando, acosta de la concesionaria, las primas que fueren ne-cesarias a tal efecto. El monto pagado de las primasdeberá ser reintegrado por la concesionaria a la au-toridad de aplicación en un plazo no mayor de cin-co (5) días desde su requerimiento.

Sin perjuicio de los seguros obligatorios estable-cidos en las normas legales, la concesionaria debemantener los siguientes seguros:

Seguro de responsabilidad civil

La concesionaria debe mantener vigente durantetodo el período de la concesión un seguro de res-ponsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida olesión que pudiere sobrevenir a propiedades o per-sonas a causa de cualquier acción relacionada alservicio objeto de la concesión, en forma tal de man-tener a cubierto a la concesionaria, sus empleados,agentes, contratistas y/o subcontratistas y usua-rios. Parte de este seguro podrá ser tomado, cuan-do correspondiere, por contratistas y subcontra-tistas de la concesionaria.

El seguro debe contener una cláusula de respon-sabilidad civil cruzada por la cual la indemnizaciónserá aplicable a cada una de las partes incluidas bajola denominación del asegurado, tal como si se hu-biera emitido una póliza separada para cada una deellas, siempre y cuando la responsabilidad del ase-gurado no exceda el límite de responsabilidad esta-blecido en la póliza.

Seguro de accidente de trabajo y enfermedad pro-fesional

La concesionaria debe mantenerse asegurada se-gún lo dispuesto por la ley 24.557, de riesgo del tra-bajo.

Seguro de bienes - Seguros contra terceros

Los bienes afectados al servicio entregados a laconcesionaria y aquellos que los sustituyan, amplíena mejoren, los incorporados por la concesionaria al

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servicio y los afectados a actividades complemen-tarias, deben ser cubiertos contra daños parcialesy totales, robo, hurto y/o incendio según la natura-leza de cada bien en la forma más conveniente yapropiada.

Seguro de vida

La concesionaria debe mantener o hacer contra-tar si correspondiere, para su personal y el de suscontratistas y subcontratistas un seguro de vida deacuerdo con las disposiciones de las leyes vigen-tes.

La concesionaria informará de los seguros con-tratados a la autoridad de aplicación y al Ente Re-gulador.

Art. 113. – Definición de los bienes comprendi-dos. Los bienes de que trata el presente y que de-ben contemplarse en el contrato de concesión sonaquellos que la concesionaria recibió al momentode la toma de posesión quedando alcanzados igual-mente los bienes que la concesionaria adquiera oconstruya, o le sean transferidos con el objeto decumplir sus obligaciones derivadas del contrato deconcesión y del presente Marco Regulatorio.

Art. 114. – Administración. La concesionaria ten-drá a su cargo la administración y adecuado mante-nimiento de los bienes afectados al servicio quereciba o sean adquiridos por éste para ser incorpo-rados al servicio de acuerdo con lo establecido eneste Marco Regulatorio y en el contrato de conce-sión.

Art. 115. – Mantenimiento. Todos los bienes in-volucrados en el servicio deberán mantenerse enbuen estado de conservación y uso, realizándoselas renovaciones periódicas, disposiciones y adqui-siciones que correspondan según la naturaleza ycaracterísticas de cada tipo de bien y las necesida-des del servicio, considerando cuando resultaraapropiado incorporar las innovaciones tecnológicasque fueran convenientes. Estas acciones deberánformar parte de los planes que la concesionaria ela-bore y someta a aprobación por parte de la autori-dad de aplicación.

Art. 116. – Responsabilidad. La concesionariaserá responsable, ante el Estado nacional y los ter-ceros, por la correcta administración y disposiciónde los bienes afectados al servicio, así como portodas las obligaciones inherentes a su operación,administración, mantenimiento, adquisición y cons-trucción, con los alcances que se estipulen en elcontrato de concesión y los planes aprobados.

Art. 117. – Restitución. Será sin cargo, a la extin-ción de la concesión, la devolución al Estado na-cional de todos los bienes afectados al servicio, seaque se hubieren entregados con la concesión o quehubieren sido adquiridos o construidos durante suvigencia. Dicha extinción contractual podrá ser dis-puesta mediante rescisión por el Estado nacional.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo ante-rior aquellos bienes que hubieran sido enajenadosy/o sustituidos por otros durante la vigencia de laconcesión.

Los bienes deberán ser entregados en buenascondiciones de uso y explotación considando al ser-vicio como un sistema integral que deberá ser resti-tuido en correcto estado de funcionamiento.

Art. 118. – Procedimientos de contratación. Loscontratos de bienes, servicios o locaciones de obraque celebre la concesionaria deberán priorizar el ori-gen nacional de los mismos y ser realizados previalicitación u otro procedimiento competitivo compa-rable de precios de conformidad con el reglamentoque apruebe el directorio de la concesionaria, conla correspondiente intervención de los organismosde control y fiscalización previstos en este MarcoRegulatorio.

En estos casos, como requisitos mínimos la con-cesionaria deberá:

a) Emplear procedimientos de contratación quegaranticen transparencia en la informaciónpara todos los oferentes, que aseguren lacompetitividad entre ellos, a efectos de lo-grar mayor eficiencia en cuanto a la gestióneconómica para la provisión de insumos yservicios;

b) Publicar un aviso en un medio y forma ade-cuados, detallando la contratación previstay la fecha para la cual se requiere la presta-ción, e invitando a cualquier persona aofertar los bienes o servicios requeridos, sal-vo los casos que la reglamentación aplica-ble prevea otro mecanismo;

c) Otorgar la debida consideración a las ofer-tas recibidas, procurando que la contrata-ción sea a precio razonable y el menor entrelas ofertas admisibles;

d) Llevar registro de proveedores y contratis-tas a cuyo efecto se dictará la pertinente re-glamentación de funcionamiento.

CAPÍTULO XIVProtección del medio ambiente

Art. 119. – Pauta general. La prestación de losservicios de agua potable y desagües cloacales de-berá realizarse en un todo de acuerdo a las normasestablecidas en el presente Marco Regulatorio dela actividad, orientado a coadyuvar a la protecciónde la salud pública, los recursos hídricos y el me-dio ambiente.

La concesionaria deberá informar a la autoridadde aplicación respecto de cualquier circunstancia oefecto que incida en los planes aprobados y pro-poner las adecuaciones necesarias.

La autoridad de aplicación se expedirá previa in-tervención de la Agencia de Planificación.

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Art. 120. – Obligación de la concesionaria. Lainfraestructura física, las instalaciones y la opera-ción de los equipos y máquinas relacionadas conel servicio público de provisión de agua potable ydesagües cloacales, que fueren utilizados por laconcesionaria, responderán a los estándares de emi-sión de contaminantes vigentes y a los que se es-tablezcan en el futuro.

Art. 121. – Evaluación del impacto ambiental.Las obras proyectadas y a ejecutar a partir de laprestación del servicio a cargo de la empresa, rela-cionadas con los servicios cuya construcción uoperación puedan ocasionar un significativo impac-to al ambiente, tales como plantas de tratamiento yestaciones de bombeo de líquidos cloacales, obrasde descarga de efluentes, obras de regulación, al-macenamiento y captación de agua, deberán contarprevio a su ejecución con el correspondiente estu-dio de impacto ambiental.

El mismo identificará, describirá y evaluará losefectos directos e indirectos de los proyectos enlas etapas de construcción y operación, sobre elmedio físico (aire, suelos, agua), el medio biótico(cobertura vegetal y fauna) y el medio antrópico (in-fraestructura, usos del suelo, salud y seguridad, ca-lidad de vida); la interacción de los factores men-cionados y en los bienes materiales y el patrimoniocultural.

Los estudios mencionados serán presentadosante las autoridades locales correspondientes a losefectos de su evaluación y posterior aprobación.

Art. 122. – Contaminación hídrica. La gestión dela concesionaria en orden al cumplimiento de lasobligaciones emergentes de las normas de conta-minación hídrica estará sujeta a la regulación de laSecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de-pendiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO A.

Normas mínimas de calidad de agua producida y distribuida

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1) Concentración mínima en el punto de suministro al usuario.

2) En caso de fluorar el Ministerio de Salud debe establecer las concentraciones a usar.

3) 95 % de las muestras.

4) 95 % del tiempo para agua potabilizada en la salida del establecimiento potabilizador y 80 % de las muestras enredes de distribución. En caso de agua potabilizada en el sistema de distribución se admitirá hasta 3 NTU.

5) 90 % del tiempo. La concesionaria debe asegurar el suministro de agua no agesiva ni incrustante al sistema dedistribución.

6) 100 % de las muestras para agua potabilizada en la salida del establecimiento de potabilización y 95 % de lasmuestras en redes de distribución.

7) 95 % de las muestras.

8) 100 % de las muestras para redes abastecidas por agua superficial y 95 % de las muestras para redes abastecidaspor agua subterránea.

9) 100 % de las muestras para redes abastecidas por agua superficial y 95 % de las muestras para redes abastecidaspor agua subterránea.

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ANEXO B.

Normas para desagües cloacales

ANEXO C

Sistema y frecuencia de extracciónde muestras

En este anexo se incluye el sistema de toma demuestras para control de calidad que debe realizarla concesionaria tanto de agua cruda y potabilizadacomo de líquidos cloacales que la concesionaria re-colecta, transporta y vierte a cursos de agua.

a) Agua

I) Agua cruda de toma superficial

– Sustancias orgánicas (trimestral): THM, aldrín,dieldrín, clordano, DDT (total isómeros), heptacloro,heptacloroepóxido, lindano, metoxicloro, 2,4D,benceno, hexaclorobenceno, monoclorobenceno, 1.2diclorobenceno, 1.4 diclorobenceno, tetracloruro decarbono, 1.1 dicloroeteno, tricloroetileno, 1.2dicloroetano, 1.1.1 tricloroetano, cloruro de vinilo,

benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno,tetracloroeteno.

– Análisis químicos (mensuales): Aluminio resi-dual, arsénico, cadmio, cianuro, cloruros, cobre, cro-mo, dureza total, fluoruro, hierro total, manganeso,mercurio, nitrato, pH, plomo, selenio, sulfatos, zinc,color verdadero, turbiedad, detergentes, fenoles, hi-drocarburos, DBO, OC.

– Análisis bacteriológicos (diario)– Datos básicos: pH, turbiedad, alcalinidad, con-

ductividad (cada 2 horas)– NH

3 cada 8 hs.

II) Agua cruda de toma subterránea

– Análisis químico (semestral): color aparente,turbiedad, alcalinidad total, aluminio residual, arsé-nico, cadmio, cianuro, cloruros, cobre, cromo, dure-za total, fluoruro, hierro total, manganeso, mercu-rio, nitrato, pH, plomo, selenio, conductividad,

48 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

sulfatos, zinc, HC, OC, THM, aldrín, dieldrín,clordano, DDT (total isómeros), detergentes,heptacloro y heptacloroepóxido, lindano, metoxi-cloro, 2,4D, benceno, hexaclorobenceno, monoclo-robenceno, 1.2 diclorobenceno, 1.4 diclorobenceno,fenoles, tetracloruro de carbono, 1.l dicloroeteno,tricloroetileno, 1.2 dicloroetano, l.1.1 tricloroetano,cloruro de vinilo, benzopireno, etilbenceno, estireno,tolueno, tetracloroeteno.

– Análisis bacteriológico (trimestral)

III) Agua potabilizada en la salida del estableci-miento potabilizador

– Datos básicos: pH, turbiedad, alcalinidad, clo-ro residual libre (cada 2 horas).

– Análisis bacteriológico (como mínimo 2 vecespor día).

– Análisis químico mensual: olor y sabor, coloraparente, aluminio residual, arsénico, cadmio, cia-nuro, cloruros, cobre, cromo, dureza total, fluoruro,hierro total, manganeso, mercurio, nitrato, pH, plo-mo, selenio, sólidos disueltos totales, sulfatos, zinc,THM, clorofenoles, detergentes.

– Análisis químico trimestral: aldrín, + dieldrín,clordano, DDT (total isómeros), heptacloro, y hepta-cloroepóxido, lindano, metoxicloro, 2,4D, benceno,hexaclorobenceno, monoclorobenceno, 1.2 dicloro-benceno, 1.4 diclorobenceno, tetracloruro de carbo-no, 1.1 dicloroeteno, tricloroetileno, 1.2 dicloroetano,1.1.1 tricloroetano, cloruro de vinilo, benzopireno,etilbenceno, estireno, tolueno, tetracloroeteno.

IV) Agua potabilizada en el sistema de distribu-ción

– Análisis bacteriológico: como mínimo unamuestra mensual cada 10.000 habitantes en radio deagua.

La estrategia para controlar la calidad microbio-lógica del agua en las redes estará diseñada parapermitir la mejor posibilidad de detectar cualquierdisminución en la calidad bacteriológica y debe ase-gurar que las muestras tomadas son representati-vas de la calidad del agua en la red de distribución.Las ubicaciones de las muestras deben ser elegi-das para proporcionar un medio de caracterizar lacalidad del agua en todas las partes de la red dedistribución. Por esta razón el sistema de distribu-ción puede ser dividido en una serie de zonas so-bre la base de: área geográfica con el tamaño de lapoblación servida y áreas específicas de la red detuberías.

– Análisis químicos: En todas las muestras extraí-das que se efectúen análisis bacteriológicos, se me-dirá cloro libre residual y turbiedad in situ.

– Análisis químicos: En el 20 % de las muestrasque se efectúen análisis bacteriológicos se medirá:alcalinidad total, aluminio residual, arsénico, cadmio,

cloruros, cobre, color aparente, cromo, dureza tota1,fluoruro, hierro total, manganeso, mercurio, nitrato,pH, plomo, selenio, conductividad, sulfatos, zinc,THM.

En el 10 % de las muestras que se efectúen análi-sis bacteriológicos, se medirá: cianuros, deter-gentes.

En el 5 % de las muestras que se efectúen análi-sis bacteriológicos y cuyo origen sea una fuentesubterránea se medirá: aldrín, dieldrín, clordano,DDT (total isómeros), heptacloro, y heptacloro-epóxido, lindano, metoxicloro, 2,4D, benceno,hexaclorobenceno, monoclorobenceno, 1.2 dicloro-benceno, 1.4 diclorobenceno, clorofenoles, tetra-cloruro de carbono, 1.1 dicloroeteno, tricloroetileno,1.2 dicloroetano, 1.1.1 tricloroetano, cloruro devinilo, benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno,tetracloroeteno.

b) Desagües cloacales

Se determinará la totalidad de los parámetros in-dicados en las normas para desagües cloacales.

I) Definiciones

CIC: control integral de la contaminación.Macrocuenca (MAC): conjunto de microcuen-

cas. Se incluyen como puntos de macrocuenca lasdescargas a cuerpo receptor.

Microcuenca (MI): Superficie del área servida dedesagües cloacales donde todos los vertidos con-vergen a un único punto de descarga.

Se definen las siguientes categorías de micro-cuencas:

Microcuenca domiciliaria (MID): En esta micro-cuenca no hay establecimientos industriales o es-peciales, o si los hubiera, sus efluentes son de ca-racterísticas similares a los domiciliarios.

Microcuenca industrial MI1: En esta micro-cuenca los establecimientos industriales o especia-les no ocasionan excesos de concentración en pa-rámetros prioritarios y/o ecotóxicos en su punto dedescarga.

Microcuenca industrial MI2: En esta micro-cuenca los establecimientos industriales o especia-les ocasionan excesos de concentración en pará-metros ecotóxicos en su punto de descarga. Losparámetros prioritarios están sin excesos.

Microcuenca industrial MI3: En esta micro-cuenca los establecimientos industriales o especia-les ocasionan excesos de concentración en pará-metros prioritarios en su punto de descarga.

Microcuenca comprometida MIC: En esta micro-cuenca se contemplan tres casos particulares inde-pendientes de la calidad del vertido de la micro-cuenca. En estos casos no se realizará el controlperiódico en el punto de descarga de la micro-cuenca, sino que se controlará directamente a los

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 49

establecimientos de acuerdo a un plan preesta-blecido.

Parámetros prioritarios: pH, cianuros totales, cia-nuros destructibles por cloro, sulfuros, hidrocarbu-ros inflamables y explosivos.

Parámetros ecotóxicos: plomo, cadmio, mercurio,arsénico, cromo III, cromo IV y sustanciasfenólicas.

II) Metodología de control

El CIC prevé dos metodologías básicas de con-trol:

– Control indirecto (muestreo en macrocuencas ymicrocuencas).

– Control directo (muestreo en establecimientosindustriales).

El control denominado indirecto es el realiza-do a través del monitoreo en los puntos de des-carga de las microcuencas y macrocuencas con lautilización de equipos de extracción automáticos.

El resultado del control indirecto será uno de losmotivos por los cuales se disparará el control di-

recto no programado en los establecimientos indus-triales.

El control directo consiste en la toma de mues-tras instantáneas del vertido industrial. Existen tressituaciones que pueden originar el control directoa establecimientos industriales y/o especiales: dosde rutina y uno no programado.

Control directo de rutina:

1. Establecimientos de galvanoplastía (inspeccióncon muestra 4 veces oor año).

2. Establecimientos que pertenecen a una micro-cuenca (ver tabla control establecimientos industria-les).

Control directo no programado:

– Establecimientos que potencialmente hayansido los responsables de haber producido un exce-so* detectado en un punto de descarga de sumicrocuenca.

* Supera el límite del Marco Regulatorio para descarga acuencas.

III) Control de cuencas

50 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

IV) Control en establecimientos industriales

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 51

ANEXO DLineamientos básicos para el

Reglamento de Usuarios

1. Objeto

El objeto del Reglamento del Usuario es estable-cer las pautas sobre las cuales la concesionaria con-ducirá su relación con el usuario.

2. Contenido

El Reglamento del Usuario deberá informar sobreel servicio provisto por la concesionaria, los térmi-nos y condiciones que rigen el mismo y dónde ycómo se puede obtener asistencia y ayuda.

A tal efecto, comprenderá tres (3) secciones y de-berá contener como mínimo la siguiente información:

2.1 Sección I – General

a) Descripción de la naturaleza del servicio pres-tado.

Deberá incluir:– Delimitación del área servida.– Normas a cumplir por la concesionaria respec-

to de calidad de agua, muestreo de agua, presión ycaudal de agua, calidad de efluentes, interrupcio-nes del servicio y emergencias.

– Responsabilidad del usuario por la integridadde sus instalaciones internas;

b) Procedimiento para la conexión del servicio alusuario.

Deberá describir:– Obligaciones de la concesionaria respecto de

conexiones a los usuarios.– Costo de conexión.– Financiamiento;

c) Procedimiento para la desconexión del servi-cio al usuario y su precio (no incluye el caso dedesconexión por falta de pago de las facturas).

Deberá detallar:– Derecho a desconexión del usuario.– Responsabilidad de preaviso por parte del usua-

rio de dos (2) días.– Cargo de desconexión y plazo para su pago;

d) Descripción de las tarifas facturadas a usua-rios públicos, su forma de cálculo y precios vigen-tes (tasas fijas y por servicio medido);

e) Descripción de los medios de pago vigentes.Deberá incluir:– Lugares habilitados para el pago.– Facilidades de pago en caso que la facturación

se realice en intervalos mayores a un bimestre;

f) Descripción de los procedimientos para aten-der consultas, reclamos y quejas sobre el servicioprestado por la concesionaria.

Deberá incluir:– Lugares donde realizar reclamos.– Teléfonos disponibles para realizar reclamos.– Plazos máximos para responder reclamos y pre-

guntas (días hábiles).– Facultad de la concesionaria de inspeccionar las

instalaciones internas del usuario en casos de bajapresión o insuficiente caudal de agua potable.

– Obligación de la concesionaria de realizar ins-pecciones dentro de las veinticuatro (24) horas derecibida una denuncia sobre calidad de agua.

– Facturación incorrecta a usuarios con serviciopor tasa fija y usuarios con servicio medido.

– La concesionaria recibirá, registrará y contes-tará los reclamos.

Deducido el reclamo y hasta su resolución el usua-rio podrá mantener el servicio y no podrá ser reque-rido de pago por la factura reclamada, si se aviniecea pagar el monto de la última factura consentida o dela misma factura reclamada, como pago provisorio ya cuenta hasta tanto se resuelva su reclamo.

Una vez interpuesto el reclamo y rechazado elmismo, el usuario podrá recurrir en los términos delmarco regulatorio.

Si se comprobase el error, la concesionaria debe-rá emitir una nueva factura y fijar un nuevo plazopara su pago.

La concesionaria deberá compensar el pago dela primera factura inmediata posterior y las subsi-guientes con lo que se haya abonado en exceso porerrores en la facturación, incluido los interesescompensatorios.

– Procedimientos para recurrir ante el Ente Regu-lador y la autoridad de aplicación en los procesosde reclamos;

g) Descripción de los pasos a seguir por el usua-rio en casos de emergencia;

h) Disponibilidad y reglamentación del serviciomedido de suministro de agua;

i) Descripción de cómo identificar agentes auto-rizados a hacer inspecciones y reparaciones de lasinstalaciones.

Obligación de los agentes de presentar un carnetde identificación y llevar un informe reconocido;

j) Facilidades en la forma de pago para gruposespeciales;

k) Cualquier otra información en el contexto deesta sección que la concesionaria estime apropiada.

2.2 Sección II – Incumplimiento en los pagos, limi-tación del servicio y desconexión del mismo.

a) Procedimiento por incumplimiento en los pa-gos de las facturas;

b) Procedimiento para la limitación, restricción ydesconexión del servicio por incumplimiento en lospagos de las facturas.

52 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

La descripción del mismo deberá incluir:– Preaviso al usuario de al menos siete (7) días,

salvo que se compruebe incumplimiento del usua-rio de pagos intimados por resolucidn judicial o so-bre los que exista acuerdo entre el usuario y la con-cesionaria a raíz de una mora anterior.

– Obligación de la concesionaria de intentar lle-gar a un acuerdo razonable con el usuario para elpago del monto adeudado.

– Circunstancias en que no se aplica la desco-nexión:

Si hay acuerdo entre las partes sobre el pago delmonto adeudado.

Si el usuario comunica a la concesionaria que ob-jeta las razones para la desconexión y hasta tantoesta no se expida sobre la misma.

A requerimiento del Ministerio de Salud y/o au-toridad competente y a través del Ente Regulador ode la autoridad de aplicación de suspender transi-toriamente la desconexión si conforme a la reglamen-tación que se dicte el usuario residencial en cues-tión no se encuentra en condiciones económicas deafrontar el pago de la tarifa;

c) Mecanismos y causas para el corte del servi-cio;

d) Cualquier otra información en el contexto deesta sección que la concesionaria estime apropiada.

2.3 Sección III – Fugas de agua y fallas de medi-dor en servicio medido.

a) Descripción del alcance de responsabilidaddel usuario con servicio medido en el caso de fu-gas de agua no identificadas en las instalacionesinternas del usuario o incorrecto funcionamiento delmedidor.

A este efecto se considerara instalación internaa toda cañería situada aguas abajo del medidor deagua del domicilio en cuestión, por la cual es res-ponsable el usuario;

b) Deberá informarse al usuario sobre los si-guientes procedimientos:

I) Con carácter previo a la instalación de un me-didor de agua, la concesionaria deberá inspec-cionar las instalaciones internas del usuario, asolicitud de éste, para establecer la presencia defugas significativas. Si como resultado de dichainspección se detectara una fuga la concesio-naria deberá solicitar al usuario la reparación asu costa.

Si el usuario no realizara la reparación la con-cesionaria podrá facturarle por el volurnen deagua consumido determinado por lectura de me-didor.

En caso que después de instalado un medi-dor de agua una lectura posterior del mismoindicara un consumo inusualmente alto que pu-diera ser atribuido a una fuga en las instalacio-

nes internas la concesionaria deberá ajustar lafactura considerando el consumo de dicho pe-ríodo como el consumo del período inmediatoanterior, siempre y cuando el usuario efectuarela reparación de la pérdida o fuga dentro de unplazo razonable especificado por la concesio-naria. En el caso de no contarse con un histo-rial de consumo se facturará de acuerdo al con-sumo diario medio que registre el inmueble enun período posterior y que no sea objeto de re-clamo.

La concesionaria no deberá corregir la factu-ra cuando la pérdida fuera causada por negli-gencia reiterada y comprobada por parte delusuario.

II) En el caso que una lectura de medidor indicaraun consumo inusualmente alto que pudiera seratribuido a una falla del medidor, la concesio-naria tendrá la obligación de determinar, a pedi-do del usuario, el correcto funcionamiento delmismo. Si se comprobare que el medidor no es-tuviese funcionando correctamente, se ajustarála factura considerando el consumo de dichoperíodo como el consumo del período inmedia-to anterior. En caso de no contarse con un his-torial de consumo, se facturará de acuerdo alconsumo diario medio que registre el inmuebleen un período posterior y que no sea objeto dereclamo;

c) Cuando se realizara el ajuste de la factura de-berá corregirse con el mismo mecanismo la factura-ción por desagües cloacales, si correspondiere.

3. Revisiones

3.1 El Reglamento del Usuario deberá ser revisa-do con una frecuencia no menor de una vez cadatres (3) años o cuando el Ente Regulador o la auto-ridad de aplicación lo requirieran, pero no más deuna vez por año.

3.2 A este efecto la concesionaria deberá remitiral Ente Regulador o a la autoridad de aplicación, asu pedido y para su evaluación, un informe conte-niendo las modificaciones propuestas al Reglamen-to del Usuario. Dentro de los sesenta (60) díascorridos de recibido dicho informe, y mediante con-sulta previa con la concesionaria y la Sindicaturade Usuarios, la autoridad de aplicación especificarácuáles modificaciones han sido a probadas. Si la au-toridad de aplicación no se expidiera acerca del in-forme citado en el lapso estipulado, todas las modi-ficaciones propuestas se considerarán aprobadas.

4. Publicación y disponibilidad

4.1 La concesionaria deberá:a) Enviar una copia del reglamento revisado a la

autoridad de aplicación a los fines de su aprobación;b) Informar al público sobre la existencia del mis-

mo y de cada una de las revisiones sustanciales re-

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visadas y cómo podrá ser inspeccionada u obteni-da una copia actualizada;

c) Mantener una copia actualizada en cada unade las oficinas comerciales y remitir a las asociacio-nes de usuarios para su conocimiento y comunica-ción.

ANEXO ERégimen tarifario

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º – Las prestaciones a cargo de la con-cesionaria en todo el territorio del área regulada, enun todo de acuerdo con el Marco Regulatorio, se-rán facturadas de conformidad con lo dispuesto enel presente régimen tarifario. Este régimen regirá des-de la entrada en vigencia del presente marco regu-latorio.

Art. 2º – Al sólo efecto de la aplicación del pre-sente régimen tarifario, serán considerados:

2.1 Inmueble: Todo terreno con o sin construc-ciones de cualquier naturaleza situado en el territo-rio del área regulada.

2.2 Inmueble conectado al servicio: Todo inmue-ble, que teniendo a disposición servicios de abas-tecimiento de agua potable y/o desagües cloacales,prestados por la concesionaria, al que no le fuereaplicada la no conexión o la desconexión del servi-cio según lo dispuesto en el artículo 10 del marcoregulatario.

2.3 Inmueble desconectado del servicio: Todoinmueble al que no le fuere aplicada la no conexióno la desconexión del servicio según lo dispuestoen el artículo 10 del marco regulatorio.

Art. 3º – Los inmuebles se clasificarán en las si-guientes categorías y clases:

3.1 Categoría residencial: Se considerarán in-muebles residenciales a aquéllos en los que existanviviendas particulares cuyo destino o uso principalsea alojar personas que constituyan un hogar.

A los efectos del presente régimen tarifario lostérminos “vivienda particular” y “hogar” se enten-derán de acuerdo a las definiciones del Censo Na-cional de Población y Vivienda de 2001.

Se considerarán inmuebles residenciales a las uni-dades funcionales que tengan por destino la guar-da de vehículos (automóviles, motos, etcétera)cuando el propietario sea una persona física, salvoque se trate de explotaciones comerciales o desti-nos accesorios a una actividad comercial.

La categoría residencial se dividirá en dos clases:3.1.1 Clase RI: Se considerará perteneciente a la

clase RI a todo inmueble residencial en donde el ser-vicio de abastecimiento de agua potable se preste,indivisiblemente, a través de una o más conexiones,a una única unidad de vivienda.

Se considerará también perteneciente a la claseRI a todo inmueble residencial que sólo dispongadel servicio de desagües cloacales.

3.1.2 Clase RII: Se considerará perteneciente ala clase RII a todo inmueble residencial en donde elservicio de abastecimiento de agua potable se pres-te, indivisiblemente, a través de una u más conexio-nes, a más de una unidad de vivienda.

3.2 Categoría no residencial: Se consideraráninmuebles no residenciales a aquéllos en los queexistan construcciones destinadas a actividades co-merciales o industriales, públicas o privadas, o don-de se presten servicios de cualquier naturaleza ycuyo destino o uso no esté contemplado en la ca-tegoría residencial.

La categoría no residencial se dividirá en dos cla-ses:

3.2.1 Clase NRI: Se considerarán pertenecientesa la clase NRI a todo inmueble no residencial en don-de el servicio de abastecimiento de agua potable sepreste, indivisiblemente, a través de una o más co-nexiones, a una única unidad de la categoria no re-sidencial.

Se considerará también perteneciente a la claseNRI a todo inmueble no residencial que sólo dis-ponga del servicio de desagües cloacales.

3.2.2 Clase NRII: Se considerará perteneciente ala clase NRII todo inmueble no residencial en don-de el servicio de abastecimiento de agua potable sepreste, indivisiblemente, a través de una o más co-nexiones, a más de una unidad de la categoría noresidencial.

3.2.3 La categoría no residencial, ya sea para laclase NRI y NRII, se tipificarán en función de lassiguientes características del uso de los servicios:

Tipo 1: Comprende a los inmuebles no residen-ciales destinados a desarrollar actividades vincula-das con su categoría, en los que el agua se utilice ose pueda utilizar básicamente para las usos ordina-rios de bebida e higiene.

Tipo 2: Comprende a los inmuebles no residen-ciales destinados a desarrollar actividades vincula-das con su categoría, en los que el agua se utilice ose pueda utilizar básicamente como elemento nece-sario de la actividad o como parte del proceso defabricación del bien, aun cuando se efectúen adi-cionalmente usos ordinarios de bebida e higiene.

Tipo 3: Comprende a los inmuebles no residen-ciales destinados a desarrollar actividades vincula-das con su categoría, en los que el agua se utilice ose pueda utilizar básicamente como parte del bienproducido, aun cuando se efectúen adicionalmenteusos ordinarios de bebida e higiene o sean partedel proceso de fabricación.

3.3 Categoría baldío: Se considerarán pertene-ciente a la categoría baldío a todo inmueble no com-prendido en las categorías residencial o no resi-dencial.

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Art. 4º – Todos los inmuebles, ocupados o des-ocupados, ubicados con frente a cañerías distri-buidoras de agua potable o colectoras de desagüescloacales o industriales, estarán sujetas a las dis-posiciones del presente régimen tarifario.

Art. 5º – En los inmuebles sujetos al régimen dela ley 13.512 o divididos en forma análoga, la con-cesionaria se encuentra facultada a facturar en for-ma unificada.

Art. 6º – Quedan excluidas de lo dispuesto en elartículo anterior, las unidades que cuenten con unao más conexiones que las que abastezcan de mane-ra exclusiva e independiente de las restantes uni-dades que posee el inmueble servido. Aquellas uni-dades que, con posterioridad a su incorporación alrégimen establecido en el artículo 5º sean provistasde conexión independiente quedarán excluidas dedicho régimen a partir de la fecha de instalación dela conexión.

En los casos previstos en el presente artículo semantiene la responsabilidad directa e individual parael pago de los servicios facturados.

Art. 7º – Todo inmueble en propiedad horizontalque hubiere sido incluido en el sistema contempla-do en el artículo 5º y donde coexistan unidades fun-cionales pertenecientes a distintas categorías, seráconsiderado perteneciente a la categoría no residen-cial cuando por lo menos el sesenta por ciento (60 %)de la superficie total del inmueble abarque unidadesque hubieren sido incluidas en dicha categoría de nohaberse empleado el sistema mencionado.

Idéntica consideración será de aplicación paraaquellos inmuebles en propiedad vertical en dondecoexistan destinos mixtos.

Art. 8º – La fecha de iniciación de la facturaciónpor prestación de servicios corresponderá al primerdía del período de facturación posterior al momentoen que los servicios se encuentren disponibles paralos usuarios, o desde la fecha presunta de su utiliza-ción, en caso que fuera una conexión clandestina.

Art. 9º – Los propietarios de inmuebles, consor-cios de propietarios según la ley 13.512, según co-rresponda, tendrán obligación de comunicar porescrito a la concesionaria toda transformación, mo-dificación o cambio que implique una alteración delas cuotas por servicio fijadas de conformidad conel presente régimen.

Si se comprobare la transformación, modificacióno cambio a que hace referencia el párrafo anterior yel propietario, consorcio de propietarios según laley 13.512, hubiese incurrido en el incumplimiento delo dispuesto y se hubieren liquidado facturas por pres-tación de servicio por un importe menor al que le hu-biere correspondido, se procederá a la reliquidaciónde dichas cuotas, a valores vigentes al momento decomprobción, desde la fecha presunta de la transfor-mación, modificación o cambio que se trate, hasta elmencionado momento. Ello siempre y cuando dicho

lapso no sea superior a un (1) año calendario, en cuyocaso se refacturará por dicho período.

Iguales disposiciones se adoptarán para los usua-rios clandestinos que se detectaren.

Art. 10. – Los nuevos montos que correspondie-re facturar como resultantes de transformaciones,modificaciones o cambios en los inrnuebles seránaplicables desde el primer día del período de factu-ración posterior al momento en que se comunicareno comprobaren las mismas, sin perjuicio de lo esta-blecido en el artículo anterior.

Art. 11. – Toda situación de clandestinidad y/o in-cumplimiento por parte de los usuarios de las obli-gaciones derivadas del presente régimen, determi-narán la aplicación de un recargo del diez por ciento(10 %) por sobre los valores que correspondiere fac-turar si dicha obligación hubiese sido cumplida entiempo y forma.

La situación de todo usuario que cuente con co-nexión/es clandestina/s de agua y/o cloaca, será de-terminada y regularizada por la concesionaria, apli-cándose en cada caso las normas de facturaciónretroactiva dispuestas en el Reglamento de Aplica-ción de Normas Tarifarias a ser dictadas por la Sub-secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio dePlanificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Art. 12. – Conforme lo previsto en el artículo 78del Marco Regulatorio, la concesionaria tendrá de-recho a facturar los servicios que preste. En tal sen-tido será la encargada y responsable del cobro delos mismos, conforme a las pautas aprobadas porla autoridad de aplicación.

La concesionaria estará facultada para convenircon los usuarios otros criterios o mecanismos defacturación que mejor se adecuen a los intereses delas partes, con el objetivo de obtener niveles de efi-ciencia superiores y/o de satisfacer requerimientosparticulares de los mismos, sin que esto impliqueextensión de sus condiciones a otros usuarios,siempre de acuerdo a las pautas generales aproba-das referidas en el párrafo anterior.

Asimismo se faculta a la concesionaria a dispo-ner la condonación, quita, espera u otorgar facili-dades de pago sobre la prestación de los servicios,siempre y cuando juzgue que dichos medios cons-tituyen la mejor forma de maximizar los niveles deeficiencia, en un todo de acuerdo con las pautasaprobadas antedichas.

CAPÍTULO II

Regímenes de cobro de los servicios

Art. 13. – A todo inmueble perteneciente a las ca-tegorías residencial, no residencial o baldío se le fac-turará en concepto de prestación de cada serviciodisponible un cargo fijo (CF) y un cargo variable(CV), siempre que la suma de los mismos sea supe-rior a la factura diaria mínima (FDM) determinada

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para cada categoría de usuario y servicio disponi-ble, según el Reglamento de Aplicación de NormasTarifarias, multiplicada por la cantidad de días deprestación del servicio. En caso que dicha suma seainferior al valor surgido del producto de la FDM yla cantidad de días de prestación del servicio, sefacturará el valor de este último producto.

El monto a facturar será el determinado según lasiguiente fórmula:

MF = Max {CF + CV; FDM * K * Cantidad dedías de prestación del servicio)

Donde:MF: Monto a facturarCF: Cargo fijoCV: Cargo variableFDM: Factura diaria mínimaK: coeficiente de modificación

Art. 14. – El cargo fijo (CF) se compondrá de lasuma de la tasa básica diaria fija (TBDF) más el apor-te universal diario (AUD) por la cantidad de servi-cios disponibles multiplicado par el coeficiente K,multiplicado finalmente este total por la cantidad dedías de prestación del servicio.

CF = (TBDF + AUD x FS x K) x Cantidad de díasde prestación del servicio.

Donde:TBDF: tasa básica diaria fijaAUD: aporte universal diarioK: coeficiente de modificaciónFS: factor de servicio 1 si se tratara de la provi-

sión de agua o de desagües cloacales; y 2 si se pres-taran ambos servicios.

La tasa básica diaria fija (TBDF) se determinarámultiplicando la supeficicie cubierta total (SC) porel coeficiente de edificación para cargo fijo y a di-cho producto se le adicionará un décimo de la su-perficie del terreno (ST). Al resultado anterior se lomultiplicará por la tarifa general diaria fija (TGDF)por cada servicio disponible y por los coeficientes“Z” para cargo fijo y “K”.

TBDF

= K x ZF x TGD

F x (SC X E

F + ST/10)

Donde:K: coeficiente de modificaciónE

F: coeficiente zonal para cargo fijo

TGDF: tarifa general diaria de cada servicio y ca-

tegoría de usuario para cargo fijoSC: superficie cubiertaE

F: coeficiente de edificación para cargo fijo

ST: superficie del terreno.

Se considerará como superficie del terreno a ladel predio o parcela donde se encuentra emplazadoel edificio.

Se considerará superficie cubierta total a la sumade superficies cubiertas de cada una de las plantasque compongan la edificación del inmueble más el50 % del total de las superficies semicubiertas.

Para los inmuebles pertenecientes a la categoríabaldío sólo se considerará el décimo de la superfi-cie del terreno.

El concepto aporte universal diario (AUD) se apli-cará con carácter uniforme por unidad y por servi-cio disponible multiplicado por el coeficiente “K” yla cantidad de días de servicio prestado, quedandoúnicamente exceptuadas de este cargo las unidadesfuncionales de inmuebles subdivididos bajo el ré-gimen de la ley 13.512 con destino a cochera.

Se entiende por el concepto de “unidad” a todoespacio susceptible de aprovechamiento indepen-diente con entrada independiente desde la calzadasea o no por medio de espacios comunes.

Art. 15. – El cargo variable (CV) será de apli-cación tanto en el régimen de medición de consu-mo como en el régimen no medido. En el caso derégimen medido el cargo variable (CV) se determi-nará de acuerdo a la siguiente fórmula:

CV = (CR-CL) x Precio del m3 x K x FS

Donde:CR: consumo registrado o estimadoCL: consumo libre bimestralK: coeficiente de modificaciónFS: Factor de servicio: 1 si se tratara de la provi-

sión de agua o de desagües cloacales; y 2 si se pres-taran ambos servicios.

En el caso de régimen no medido, el cargo varia-ble será equivalente al monto determinado por latasa básica diaria variable (TBDV) multiplicado porla cantidad de días de prestación del servicio. El va-lor de la TBDV se determinará multiplicando la su-perficie cubierta total (SC) por el coeficiente de edi-ficación para cargo variable y a dicho producto sele adicionará un décimo de la superficie del terreno(ST). Al resultado anterior se lo multiplicará por latarifa general diaria variable (TGDV) por cada servi-cio disponible y por los coeficientes “Z” para car-go variable y “K”.

TBDV

= K x ZV x TGD

V x (SC x E

V + ST/10

Donde:K: coeficiente de modificaciónZ

V: coeficiente zonal para cargo variable

TGDV: tarifa general diaria de cada servicio y ca-

tegoría de usuario para cargo variable.SC: superficie cubiertaE

V: coeficiente de edificación definido para cargo

variableST: superficie del terreno

Art. 16. – Los valores correspondientes a loscomponentes coeficiente de modificación (K), tari-

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fa general diaria fija (TGDF), coeficiente de edifica-

ción fijo (EF), coeficiente zona1 fijo (Z

F), aporte uni-

versal diario (AUD), tarifa general diaria variable(TGD

v), coeficiente de edificación variable (E

v), co-

eficiente zona1 variable (Zv) y precio del m3, así como

los valores correspondientes a la factura mínima dia-ria para cada categoría de usuario, tipo de unidady servicio prestado, se especificarán en el Regla-mento de Aplicación de Normas Tarifarias a ser apro-bado por la autoridad de aplicación.

Art. 17. – Todos los inmuebles con medidor decaudal de agua instalado, pertenecientes a la cate-goría residencial, tendrán derecho a un consumobimestral libre (no sujeto a precio); no así los in-muebles pertenecientes a las categorías no residen-cial y baldío, los que no tendrán derecho a consu-mo libre alguno.

El consumo bimestral libre será definido en el Re-glamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

En caso de optarse por períodos de facturacióndiferentes al bimestral se computará el consumo li-bre proporcional al período de facturación que co-rresponda.

Art. 18. – Para los inmuebles residenciales de cla-se RII sujetos al régimen de medición de consumos,el consumo libre será la resultante de la suma delos consumos libres que correspondan a cada uni-dad funcional.

CAPÍTULO IIIServicios especiales y otros cargos

Art. 19. – Cargo por construcción. El monto afacturar en concepto de cargo por construcción quecorrespondiere en virtud de construcciones realiza-das sobre inmuebles ubicados en alguna de lasáreas servidas será equivalente a tres (3) veces elvalor correspondiente a la suma del cargo fijo másel cargo variable establecidos en el capítulo II comoconsecuencia de dichas construcciones en el casode régimen no medido y equivalente a tres (3) ve-ces el valor correspondiente al cargo fijo estableci-do en el capítulo II como consecuencia de dichasconstrucciones en el caso de régimen medido.

La facturación del cargo por construcción seráindependiente de la facturación por prestación deservicios que correspondiere al inmueble en virtudde las disposiciones del presente régimen tarifario.El usuario estará obligado a comunicar por escritoa la concesionaria la fecha de iniciación de la obrade que se tratare, sin perjuicio de la aplicación delas multas que le fueren aplicables de acuerdo conlo establecido en el presente régimen tarifario y enel caso de no cumplir con esta disposición.

Art. 20. – Agua a buque. El abastecimiento deagua potable con destino a embarcaciones se fac-turará conforme lo establecido en el Reglamento deAplicación de Normas Tarifarias.

Art. 21. – Instalaciones eventuales. El abasteci-miento de agua potable a instalaciones desmonta-

bles o eventuales, de naturaleza o funcionamientotransitorio, se facturará conforme lo establecido enel Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

Art. 22. – Agua para riego de plazas. A las mu-nicipalidades correspondientes se les facturará elagua que utilicen para riego y/o limpieza de plazasy paseos públicos, conforme lo establecido en elReglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

En caso de no contar con medidor instalado sepresumirá que el consumo típico de un parque, pla-za y/o paseo público es de tres centésimos de me-tro cúbico bimestrales (0,03 m3 /bimestre) por metrocuadrado de superficie de terreno.

Art. 23. – Agua a vehículos aguadores. La conce-sionaria facturará el agua potable que suministrarea los vehículos aguadores, destinada a la presta-ción del servicio de abastecimiento de agua pota-ble en áreas no servidas, conforme lo establecidoen el Reglamento de Aplicación de NormasTarifarias.

Art. 24. – Descarga de vehículos atmosféricos.Por la descarga de vehículos atmosféricos a la redde colectores cloacales en los vaciaderos habilita-dos se facturará conforme lo establecido en el Re-glamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

Art. 25. – Efluentes provenientes de otra fuente.Cuando en un inmueble se utilizare agua no provis-ta por la concesionaria pero se desaguarenefluentes a la red operada por la concesionaria, enlos términos de la autorización conferida de acuer-do con el artículo 12 del presente régimen, dichoservicio se facturará conforme lo establecido en elReglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

En el caso en que la facturación de efluentes pro-venientes de otra fuente esté sujeta a la efectivamedición de volúmenes de agua en la fuente de ori-gen, el costo de provisión e instalación del sistemade medición estará a cargo del usuario conforme eltipo de medidor y características de la instalación.

Art. 26. – Desagües cloacales a conductospluviales. Los inmuebles que desaguaren efluentescloacales a conductos pluviales existiendo conduc-tos cloacales, deberán modificar su situación paradesaguar a los conductos cloacales, ajustándose alas normas de volcamiento establecidas en el Mar-co Regulatorio. La concesionaria comunicará a losresponsables del pago de cada inmueble en tal si-tuación, su obligación de cambio.

Art. 27. – Cargos de conexión. Los valores quecorrespondiera facturar en concepto de conexionesde abastecimiento de agua potable y/o desagüescloacales, en calzada y/o acera, en relación con loestablecido en los artículos 10 y 81 del MarcoRegulatorio, serán los que correspondan conformelo establecido en el Reglamento de Aplicación deNormas Tarifarias.

Art. 28. – Desconexión o no conexión de servicios.Para el caso en que el usuario haya solicitado y le

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hubiese sido otorgada la desconexión o no conexióndel servicio según lo establecido en el artículo 10 delMarco Regulatorio, deberá pagar el cargo de desco-nexión establecido en el Reglamento de Aplicaciónde Normas Tarifarias. Dicho pago debe efectuarse conanterioridad al momento de su efectiva desconexióno no conexión, debiéndose saldar también todo mon-to impago existente a dicho momento.

A partir de la desconexión o no conexión, se fac-turará el valor correspondiente a la factura mínimadiaria para cada categoría de usuario y servicio pres-tado indicada en el artículo 15.

Art. 29. – Cargo de reconexión de servicios. Losvalores que correspondiera facturar en concepto dereconexión del servicio de agua potable y/o des-agües cloacales, serán los que correspondan con-forme lo establecido en el Reglamento de Aplica-ción de Normas Tarifarias.

Art. 30. – Restricción y corte del servicio. La con-cesionaria podrá, por aplicación de lo establecidoen el Marco Regulatorio, proceder al corte o limita-ción de los servicios por atrasos en el pago de lasfacturas correspondientes, sin perjuicio de los re-cargos e intereses que correspondiesen, cuando lamora incurrida supere los sesenta (60) días parausuarios residenciales y quince (15) días para usua-rios no residenciales.

En caso de haberse dispuesto la restricción o cor-te de los servicios por aplicación de lo establecidoen el artículo 81 del Marco Regulatorio, pero no ha-biéndose concretado el mismo en razón de accio-nes de regularización de la deuda realizadas por elusuario con posterioridad a tal disposición, corres-ponderá la facturación del cargo de aviso de corteestablecido en el Reglamento de Normas Tarifarias.

El tipo de restricción o corte de los servicios serealizará considerando las características físicas dela conexión y el tipo de usuario, pudiendo la con-cesionaria efectuar el tipo de acción que consideremás adecuada para lograr la efectiva suspensión delservicio.

Habiéndose realizado la restricción o corte de losservicios, si el usuario no regularizara la deuda y/ose verificara la violación de corte efectuado, la con-cesionaria podrá efectuar sucesivamente otros cor-tes o limitaciones sobre los servicios, con derechoa facturar la totalidad de los mismos.

En todos los casos corresponderá cobrar, ademásde los gastos de corte y reconexión, el cargo de avi-so de corte.

En los inmuebles comprendidos en el régimen decobro bajo el sistema no medido a los cuales se leshubiese practicado la restricción o corte de los ser-vicios, se les aplicará un descuento sobre el montoque correspondiese facturar equivalente al cargovariable (CV) definido en el artículo 15.

Art. 31. – Cargo de acceso al servicio. El cargoCAS (Cargo de acceso al servicio), afecta únicamen-

te a las unidades que resulten o resultaron alcanza-das por los planes de expansión del servicio y seaplica como un valor fijo por unidad, tipo y canti-dad de servicios y por tipología de usuario.

E1 cargo CAS regirá a partir del período de fac-turación siguiente a la puesta a disposición del ser-vicio respectivo y su valor, alcance y modalidadesde cobro serán establecidos por el Reglamento deAplicación de Normas Tarifarias.

Se entenderá por el concepto de “Unidad” a todoespacio susceptible de aprovechamiento indepen-diente con entrada independiente desde la calzadasea o no por medio de espacios comunes.

Art. 32. – Agua en bloque y/o desagüe cloacalen bloque. Se entiende como tal la provisión deagua potable con destino a ser utilizada tanto den-tro como fuera del área servida por la concesio-naria.

Dicha provisión se efectuará al valor referencialestablecido en el Reglamento de Aplicación de Nor-mas Tarifarias.

Dicho precio podría ser modificado a partir de losconvenios y/o contratos particulares y específicosque se establezcan con el usuario.

Los convenios que la concesionaria acuerde de-berán contemplar que el precio está en función delcosto económico de la prestación relevante. La con-cesionaria deberá asegurar que el compromiso asu-mido permita mantener el equilibrio entre demanday oferta de servicios, según lo establecido en el ar-tículo 74, inciso C, del Marco Regulatorio.

Para el caso de desagüe cloacal en bloque, lasnormas de volcamiento para esta prestación debe-rán ajustarse a lo establecido en el Marco Regula-torio, debiendo asumir el requirente los compromi-sos derivados del mismo.

Art. 33. – Tratamiento de efluentes industriales.En el caso en que la concesionaria efectúe el trata-miento de efluentes industriales que se viertan a lared a fin de adecuarlos a las normas de descargacorrespondientes, ésta podrá facturar dicho servi-cio al precio por metro cúbico de efluente tratadoque en cada caso convenga con el usuario, con in-tervención de la autoridad de aplicación.

Art. 34. – Cargo por titularidad no informada.Cuando los propietarios de inmuebles no informa-sen su condición de tal ante la concesionaria, co-rresponderá facturar el cargo establecido en el Re-glamento de Aplicación de Normas Tarifarias, enconcepto de actualización de la base de datos has-ta que regularicen su situación.

Art. 35. – Cargo de instalación de medidores.Para el caso definido en el artículo 75 del MarcoRegulatorio, opción a favor de la medición de con-sumos ejercida por el usuario, se facturará el cargode provisión e instalación de medidor conforme losvalores establecidos en el Reglamento de Aplica-ción de Normas Tarifarias, por cada medidor insta-lado y según su diámetro y tipo de instalación.

58 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

CAPÍTULO IVRégimen de mora

Art. 36. – Régimen de mora - Recargos e intere-ses. El régimen de recargos e intereses, con carác-ter resarcitorio y punitorio por mora, a efectos derecuperar los costos incurridos por la concesiona-ria en razón de las acciones que deba realizar pararecuperar los montos adeudados, será el siguiente:

1. Por el período comprendido entre el venci-miento original y hasta el día del efectivo pago, unrecargo resarcitorio sobre el monto original factura-do equivalente a la tasa activa para descuento dedocumentos comerciales a treinta (30) días del Ban-co de la Nación Argentina, correspondiente al últi-mo día hábil de cada mes, calculada en forma men-sual, acumulativa y vencida.

Este recargo se incrementará en un cincuenta porciento (50 %) para los usuarios pertenecientes a lacategoría no residencial.

2. Para los usuarios pertenecientes a las catego-rías residencial y baldío, vencido el primer mes demora y hasta el día del efectivo pago, un recargopunitorio del cinco por ciento (5 %) sobre el montooriginal facturado, que se adicionará al recargoresarcitorio del punto anterior.

3. Para los usuarios pertenecientes a la catego-ría no residencial, transcurridos los primeros quin-ce días del vencimiento y hasta el primer mes demora, un recargo punitorio del cinco por ciento(5 %) sobre el monto original facturado. Despuésdel primer mes de mora y hasta el día del efectivopago este recargo se incrementará al diez por cien-to (10 %). En ambos casos el recargo establecidoen el presente punto se adicionará al recargo re-sarcitorio del punto 1.

4. En caso que la concesionaria inicie la gestiónde cobranza por medio de apoderado, después delprimer mes de mora y hasta el día del efectivo co-bro, un recargo del diez por ciento (10 %) calculadosobre el monto original más los recargos punitoriosy resarcitorios que correspondiera aplicar.

5. En caso que la concesionaria inicie la gestiónde cobranza judicial, después del primer mes de moray hasta el día del efectivo cobro, un recargo del quin-ce por ciento (15 %) calculado sobre el monto ori-ginal más los recargos punitorios y resarcitorios quecorrespondieran aplicar, no acumulativo ni adicio-nable al recargo del punto anterior.

6. Ni la concesionaria ni sus apoderados podránexigir al usuario en mora el pago de otros montosadicionales en concepto de honorarios o compen-sación de la tasa de justicia aplicada, los que se con-siderarán incluidos en los recargos aplicados.

7. La fecha del segundo vencimiento podrá serestablecida en un plazo no inferior a quince (15)días desde el vencimiento original y el recargo re-ferido en el punto 1 será aplicado para un plazo

equivalente de quince (15) días, para lo cual se to-mará la tasa activa para descuento de documentoscomerciales a treinta (30) días del Banco de la Na-ción Argentina correspondiente al último día hábildel mes inmediato anterior a la fecha de emisión dela factura.

8. El presente régimen de mora es normativa le-gal de aplicación específica, por lo que regirá en to-dos los casos en que los usuarios incurran en moraen el pago de las obligaciones a su cargo.

CAPÍTULO VOtras disposiciones

Art. 37. – Programa de tarifa social. Se autorizaa la autoridad de aplicación a implantar un sistemade descuentos sobre el valor de la factura por pres-tación de agua potable y desagües cloacales brin-dados por la concesionaria a los usuarios residen-ciales de bajos recursos económicos y a lasinstituciones sin fines de lucro cuyos ingresos sedestinen íntegramente a fines sociales.

Esta disposición se establece para atender situa-ciones socioeconómicas especiales y/o graves, yasean de carácter permanente o transitorio, y en tan-to no se encuentren en condiciones de afrontar elpago de la tarifa que corresponda por dichos servi-cios.

La autoridad de aplicación establecerá en el Re-glamento de Aplicación de Normas Tarifarias losprocedimientos necesarios para su aplicación y elmonto total destinado a financiar el programa de ta-rifa social.

Art. 38. – Descuentos específicos en obras de ex-pansión y/o regularización del servicio. La autori-dad de aplicación tendrá 1a facultad de instrumen-tar la exención de pago del cargo de acceso alservicio (CAS) para aquellos casos en los que lasobras de expansión del servicio sean realizadas me-diante mecanismos de índole solidario y/o coope-rativo en el que participen activamente los benefi-ciarios de tales obras y las mismas sean ejecutadasen áreas caracterizadas por una baja capacidad depago de los beneficiarios.

Adicionalmente, la autoridad de aplicación podrádisponer el reconocimiento del aporte en especie porparte de los beneficiarios de obras de expansióny/o regularización del servicio desarrolladas en ba-rrios carenciados con características socioeconó-micas y geográficas particulares, de dificultoso ac-ceso y con la traza urbana, en muchos casos,completamente irregular. Tal reconocimiento seefectivizará sólo en los casos en que se cuente conun convenio de reconocimiento específica y debi-damente suscrito por las partes involucradas, me-diante la aplicación de descuentos de monto fijo enla correspondiente factura de servicios de agua po-table y/o desagües cloacales durante un plazo de-terminado.

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El monto del descuento a aplicar será definido porla autoridad de aplicación.

Art. 39. – Coeficiente “E”. Se establece que el va-lor del coeficiente “E” registrado en la última factu-ración emitida con anterioridad a la entrada en vi-gencia del presente régimen tarifario, será deaplicación automática a las nuevas facturaciones.Cualquier reclamo o cuestionamiento que pudieraexistir respecto del valor de tal coeficiente, tanto dela concesionaria como por parte de los usuarios sóloserá admisible desde la fecha del reclamo y hacia elfuturo y en ningún caso podrá alcanzar facturacio-nes anteriores a la fecha del reclamo.

En tal sentido ningún reclamo por diferencias po-drá ser formulado por la concesionaria o por el usua-rio por cualquier obligación de fecha o causa ante-rior a la fecha en que se produzca el reclamo delusuario o modificación del mencionado coeficientepor parte de la concesionaria.

Para la determinación y/o revisión de los valoresde tipo constructivo del coeficiente de edificación(“E”) se deja sin efecto en todos los casos la utili-zación de los formularios 1, 2 y 3 de la ex OSN.

Art. 40. – Otras prestaciones y/o serviciosconexos. Se faculta a la concesionaria a facturarotras prestaciones y/o servicios conexos no conte-nidos en el presente régimen tarifario, entendiéndo-se por ello que la concesionaria deberá cobrar al be-neficiario directo o a través de terceros el valor desus servicios. Los valores de dichas prestacionesy/o servicios conexos estarán sujetos a las pautasgenerales que establezca la autoridad de aplicación.

Art. 41. – Casos especiales. La concesionaria po-drá establecer frente a situaciones especiales, pre-visiones tarifarias excepcionales, las que deberán serconvalidadas por la autoridad de aplicación. Se de-berá evitar el trato discriminatorio entre los usua-rios comprendidos en una misma excepción, debien-do llevarse un registro de la incidencia negativa quepuedan tener estas excepciones en los ingresos dela concesionaria.

A los efectos tarifarios se considerarán comoáreas de expansión las extensiones de más de unahectárea ubicadas en el área servida y que sean ob-jeto de subdivisión.

Art. 42. – Disposiciones transitorias. Lo dispues-to en el presente régimen tarifario en lo que se re-fiere a aspectos o situaciones que requieran una re-gulación posterior y/o modificaciones operativaspara su implementacion, posteriores a su entrada envigencia, se regirán según los decretos 787/93, 152/96, 149/97, 1.167/97; las resoluciones SRNyDS 928/98, 601/99, 1.111/99, 15/01 y las resoluciones ETOSS81/94, 6/97, 12/97, 34/98, 102/98, 98/99, 15/01 (anexos1 y 2), 24/01, 56/01, 2/02, 13/02, 112/02, 10/03, 15/03,16/03, 60/03, 69/03, 01/04, 99/04, 58/05 y 71/05 hastatanto se proceda a reglamentar los mismos y/o efec-tuar las modificaciones operativas mencionadas.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2006.

Al señor secretario parlamentario de la Honora-ble Cámara de Diputados de la Nación.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con refe-rencia a la comunicación cursada a esa HonorableCámara bajo nota CD-319/06, de fecha 13 de diciem-bre próximo pasado, referente al proyecto de ley re-lativo al Convenio Tripartito entre el Ministerio dePlanificación Federal, Inversión Pública y Servicios,la provincia de Buenos Aires y el Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, en el anexo 2,artículo 22, sección I, inciso m), donde dice:

m) La concesionaria estará exenta del pago delimpuesto sobre los activos o patrimonio, ha-bida cuenta que el propietario de los bienesdel servicio es el Estado nacional.

Debe decir:

m) Crear y mantener permanentemente actuali-zado un catastro de redes y un catastro deusuarios, debidamente correlacionados y enlo posible compatible con los sistemas deinformación territorial de cada jurisdicción.

Y asimismo, en el anexo 2, artículo 22, sección II,inciso m), donde dice:

m) La concesionaria estará exenta del pago delimpuesto sobre los activos o patrimonio, ha-bida cuenta que el propietario de los bienesdel servicio es el Estado nacional. Adicio-nalmente estará exenta del impuesto a lasganancias.

Debe decir:

m) La concesionaria estará exenta del pago delimpuesto sobre los activos o patrimonio, ha-bida cuenta que el propietario de los bienesdel servicio es el Estado nacional.

Saludo a usted muy atentamente.

JUAN H. ESTRADA.

INFORME

Honorable Cámara:

La Comisión de Obras Públicas, al considerar elproyecto de ley venido en revisión del HonorableSenado 273-S.-06 por el cual se aprueba el Conve-nio Tripartito suscrito entre el Ministerio de Planifi-cación Federal, Inversión Pública y Servicios, la pro-vincia de Buenos Aires y el Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, creando el Ente Regu-lador de Agua y Saneamiento Argentinos (AySA)y la Agencia de Planificación en el ámbito del Mi-nisterio de Planificación Federal, Inversión Públicay Servicios, suscrito en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, el 12 de octubre de 2006; aconsejasu sanción.

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Cree reiterativo insistir en su importancia, dadoque la necesidad y urgencia de esta sanción ya fue-ron debatidos, fundamentados y previsto en opor-tunidad de la constitución de la sociedad Agua ySaneamiento Argentinos S.A., en la que se destacóque quedaba pendiente la celebración del Conve-nio Tripartito que es objeto de ratificación por elartículo primero de la presente iniciativa.

Asimismo se está dando cumplimiento a la carac-terización como servicio público a la prestación yprovisión de agua potable y conexión de desagüescloacales teniéndose como concesionaria a la so-ciedad Agua y Saneamiento Argentinos S.A. (artícu-lo segundo).

Se procede a la disolución del Ente Tripartito deObras y Servicios Sanitarios y se crea en el ámbitodel Ministerio de Planificación Federal, InversiónPública y Servicios, el Ente Regulador de Agua ySaneamiento cuyas facultades y obligaciones seenuncian en el artículo cuarto.

Dentro de la órbita del mismo Ministerio se creala Agencia de Planificación a fin de posibilitar la co-ordinación integral de las obras de expansión y me-joramiento del servicio.

Ambos organismos cumplimentarán sus funcio-nes dentro de lo previsto por el Marco Regulatorioobjeto de la presente ley.

Considerando que se ha cumplimentado con losobjetivos previstos en oportunidad de la creaciónde AySA, cree innecesario abundar en mayores fun-damentos

Edgardo F. Depetri.

II

Dictamen de minoría

Honorable Cámara:

Los firmantes miembros de la Comisión de ObrasPúblicas han considerado el proyecto de ley veni-do en revisión del Honorable Senado de la Naciónpor el cual se aprueba el Convenio Tripartito sus-crito entre el Ministerio de Planificación Federal, In-versión Pública y Servicios, la provincia de BuenosAires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires, creando el Ente Regulador de Agua ySaneamiento Argentinos (AySA) y la Agencia dePlanificación en el ámbito del Ministerio de Plani-ficación Federal, Inversión Pública y Servicios, sus-crito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el12 de octubre de 2006; y por las razones que se ex-presan en el informe siguiente y los que darán losmiembros, aconsejan que sea desechado totalmente.

Sala de la comisión, 19 de diciembre de 2006.

Hugo G. Storero.

INFORME

Honorable Cámara:

La reforma constitucional de 1994 incluyó en sutexto algunas previsiones sobre consumidores yusuarios de bienes y servicios, así como conteni-dos generales de la legislación y los marcos regu-latorios de los servicios públicos de competencianacional (artículo 42). Es sabido que sólo dos mar-cos regulatorios fueron establecidos por medio deleyes, el Régimen de la Energía Eléctrica, ley 24.065;y el Marco Regulatorio del Gas Natural, ley 24.076,y los restantes por decreto del Poder Ejecutivo enfunción de atribuciones delegadas.

En diversas experiencias sectoriales ha sido cla-ra la falta de autonomía y profesionalidad del orga-nismo regulador, así como otras deficiencias en elproceso regulatorio. También la experiencia indicaque así como se debieron encarar sobre la marchasituaciones de indigencia, familias con serias difi-cultades para afrontar el pago de los servicios esen-ciales, es ahora conveniente incluir algunos crite-rios directores permanentes. Estas falencias, y otras,deben ser analizadas bajo la perspectiva más am-plia de la historia de los servicios públicos en nues-tro país, para evitar que la inmediatez en el tiempoinvierta la magnitud de los errores a lo largo de di-cha historia.

Bien se ha dicho que los países que no apren-den de su historia están condenados a repetirla.

Cuando uno analiza lo que es un ente reguladory después de la reforma constitucional de 1994, seincorpora un fenómeno muy importante del derechopúblico contemporáneo –esto fue traído de Europay de Estados Unidos– que es el de las autoridadesadministrativas independientes.

La Constitución vigente ha consagrado la auto-nomía de ciertos organismos que no podíamos cali-ficar propiamente como administrativos, pero quese encuadran en este tipo de situaciones. La AGN,por ejernplo, el Defensor del Pueblo, el Consejo dela Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento, y el Mi-nisterio Público, tanto fiscal corno el Ministerio dela Defensa. Y, en un artículo muy sustancioso de ladoctora María Gabriela Reiriz, también se incorporaeste concepto de autoridades administrativas inde-pendientes. Por ejemplo: el Banco Central, la Comi-sión Federal de Impuestos, las universidades nacio-nales, consagradas en el artículo 75 de nuestraConstitución a través de sus distintos incisos.

También incorpora a los entes de regulación ycontrol de los servicios públicos, lo que está con-sagrado en el artículo 42 de nuestra Carta Magna.

Cuando uno sigue analizando cuáles son lascuestiones más importantes que se tienen que darcon respecto a los entes reguladores en función deeste concepto, sin duda alguna tenemos que el queconcede no puede controlar. Esta idea es básica deaquellos que tienen que tener una autoridad inde-

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pendiente, y se relaciona, esencialmente, con eseconcepto tan importante que tiene nuestra Consti-tución, de frenos y contrapesos, que se perfeccio-nan dentro de lo que tiene que ver con los entesregulatorios, sobre la base del principio del que con-cede no debe controlar. Y para que esto se cumpla,es sumamente importante que los miembros que in-tegren organismos de control de la concesión dealgún servicio público cuenten con independenciay estabilidad.

Hemos tenido varios ejemplos acerca de lo peli-groso que es que el que concede sea el que con-trola, ya que muchas veces la autoridad política seve tentada a dejar de lado los objetivos de largoplazo fundamentales para un organismo de controlde un servicio público, en función de las urgenciasdel calendario político cotidiano. Por lo tanto, elconcepto de independencia es sumamente impor-tante cuando se piensa en cómo deben ser estosentes reguladores.

La legitimación democrática que deberá tenerquien integre un ente de estas características sinninguna duda deberá basarse en los concursos. Deesta forma, con absoluta independencia y con me-canismos de total transparencia se irán integrandolas personas que controlarán las empresas conce-sionarias de servicios, sobre todo en este caso, yaque se trata de la provisión de agua potable y delos desagües cloacales.

Dentro de las facultades regulatorias es funda-mental la participación del usuario. Y uno de los me-canismos que existen al respecto es el de la audien-cia pública, el cual tendrá que estar en cada una delas instancias en las que haya modificaciones, porejemplo, en los planes de expansión, y en la tarifa.

La rapidez y urgencia impuesta al Congreso de laNación para la pronta aprobación del proyecto re-mitido por el Poder Ejecutivo nacional, no nos per-mitió contar con un prudente plazo para analizarexhaustivamente el expediente en tratamiento. Elproyecto ingresó a la Cámara de Diputados el 13 dediciernbre y la reunión de comisión se realiza hoy,19 de diciernbre.

El marco regulatorio se basa en la ratificación delconvenio firmado entre el gobierno nacional, la pro-vincia de Buenos Aires, especialmente los distritosvinculados con la ex Aguas Argentinas, y el Gobier-no de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esesentido, vemos que se establece un régimen de múl-tiples autoridades. Es decir, no solamente existirá unente, el ERAS, que regulará una parte muy peque-ña, sino que también se establece que el Ministeriode Planificación Federal a través de la Secretaría deObras Públicas será, de alguna manera, el respon-sable de llevar adelante todo este proceso.

La autoridad de aplicación será la Subsecretaríade Recursos Hídricos, la que integrará la Agenciade Planificación ocupando la presidencia. Y luego

estará el ente de regulación propiamente dicho, elERAS. Pero a pesar de que el ERAS es el ente re-gulador, casi no posee facultades regulatorias por-que quedan casi todas reservadas a las autorida-des de la administración central.

Tanto el directorio de la agencia como el del ERASestarán constituidos por tres personas designadaspor el Poder Ejecutivo nacional. Una de ellas con laaprobación del Poder Ejecutivo de la provincia deBuenos Aires, la otra con la aprobación del Gobier-no de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y latercera con la aprobación de la Subsecretaría de Re-cursos Hídricos.

En lo que hace a la integración del ente regulador,los tres miembros se designan de la misma forma.

Estos miembros designan a los gerentes genera-les de cada uno de los entes que, a su vez, tienenun comité de asesoramiento integrado casi en for-ma similar en los dos casos, aunque sin potestadesvinculantes. Las decisiones del comité son eleva-das y los directorios tienen la obligación de tratar-las, pero no necesariamente ello implica seguir loque prescriban dichos comités.

Aparentemete la diferencia entre el ente regula-dor y la agencia de planificación tiene que ver condos cuestiones que son totalmente distintas.

El ente regulador, en definitiva, actuaría sobre loque ya estaba funcionando y la Agencia de Planifi-cación tendría bajo su responsabilidad los planesde obras nuevas, o sea, las de expansión.

Al analizar este punto, advertimos cómo se inter-cambian las funciones y cómo los poderes de poli-cía de cada uno de los entes se fragmentan o su-perponen. Nos preguntamos ¿por qué no existe unasola boca de reclamo para los usuarios?

En efecto, ante un inconveniente, el usuario tie-ne que ir ante el ente regulador o ante la Agenciade Planificación, y ya es bastante dificultoso quea1guien tenga la posibilidad de dirimir por sí solo acuál de estas dos ventanillas tiene que concurrirpara canalizar su reclamo.

Otro punto a cuestionar se refiere a los haberesdel directorlo, del gerente general y de las comisio-nes asesoras. Los mismos no están determinados yno hay ningún tipo de reglamentación. Deberían es-tar contemplados dentro de lo que fija el SINAPAcomo para tener un marco de referencia.

El ámbito territorial de actuación del ente, debe-ría ser el mismo que tenía la ex Aguas Argentinas.Sin embargo, hay un artículo dentro del anexo queindica que podrá actuar fuera de la jurisdicción quehoy tiene asignada.

Lo que nos preocupa es que esto no es solamentepara el lugar geográfico que ocupa actualmenteAySA, sino que puede ser extendido a través deconvenios a lo largo y a lo ancho del país. De serasí, corresponde que esté taxativarnente expresadoen la ley.

62 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

Avanzando en el análisis del proyecto originadoen el Poder Ejecutivo vemos que establece la posi-bilidad de generar fondos fiduciarios, ya sean losexistentes o los a crearse.

En este sentido el artículo 92 establece con clari-dad la posibilidad de la aplicación de cargos espe-cíficos. Es decir, tiene la potestad de poder generarlos cargos específicos necesarios para la expansiónde los trabajos. Disentimos dado que esto quedasujeto a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo. Osea, puede crear los cargos y los montos y puedeaumentarlos o disminuirlos en función de las nece-sidades de la empresa.

En síntesis, observamos que:

a) Existe una superposición de funciones entrelos distintos entes que se están generando.

b) No nos queda claro los mecanismos de gene-ración y control de nuevos fondos fiduciarios, laaplicación de las leyes de cargos específicos, y lossubsidios cruzados en que se incorpora el criteriode la tarifa social.

c) Existe indefinición acerca de cuál va a ser elárea a ser atendida por la empresa; lo que vemos esque tiene la posibilidad de poder expandirse haciacualquier parte del país.

d) No consideramos correcto que el que conce-de sea el que controla.

e) No estamos de acuerdo con la potestad delPoder Ejecutivo de poner y sacar a los miembrosde los directorios tanto de la Agencia de Planifica-ción como del ente regulador.

f) No nos parece que la figura del usuario sola-mente sea considerada como elemento de consultasin tener opinión vinculante.

La provisión de agua potable es un derecho fun-damental e inalienable del ser humano.

En la práctica se advierte, lamentablemente, queno se están dando los pasos ni se crean las herra-mientas necesarias para garantizar aquello que es-tamos seguros que está en el ánimo, que es brindarel mejor servicio.

El espíritu del presente dictamen es construir yno destruir. Aprender de la experiencia para corre-gir los errores cometidos pero no reincidir en erro-res aún más antiguos. Proponemos avanzar, enlugar de retroceder con saltos hacia atrás queparecen más preocupados por reivindicar ideasperimidas que por proponer soluciones modernasy eficaces.

Por las razones expuestas en el presente informerechazamos el proyecto 273-S.-06 venido en revisióna esta Honorable Cámara.

Hugo G. Storero.

Sr. Presidente (Balestrini). – En considera-ción en general.

Tiene la palabra el señor diputado por Bue-nos Aires.

Sr. Depetri. – Señor presidente: este temaya ha sido fundamentado en esta HonorableCámara, y ha sido estudiado en comisión, opor-tunidad en la que concurrió el señor secretariodel área. Asimismo, se mantuvieron diferentesreuniones con distintas organizaciones, y hoy,coincidiendo con el inicio de este año parla-mentario, venimos a ratificar nuestra posicióncon respecto a la necesidad que tenemos deseguir fortaleciendo una decisión importante quetomó el Poder Ejecutivo nacional. Me refiero auna de las decisiones más importantes y estra-tégicas de nuestra administración: haber rescin-dido el contrato que nos unía con la empresafrancesa Suez, y haber creado, con la participa-ción de los trabajadores y fundamentalmente conla presencia del Estado argentino, la empresaAgua y Saneamientos Argentinos SociedadAnónima. Evidentemente esta empresa ha sidocreada para resolver los problemas fundamen-tales que hemos heredado de la nefastaprivatización anterior, y la consiguienteprivatización del recurso.

Queremos reiterar que AySA heredó un dé-ficit de agua potable relacionado con más de unmillón quinientos mil habitantes en la zona res-pecto de la cual la empresa tenía la concesión.En la zona norte del Gran Buenos Aires tal dé-ficit afectaba a ciento cincuenta mil habitantes,es decir, a un 11 por ciento; en la región oeste,hablamos de setecientos veinte mil habitantes;en la Capital Federal, de treinta mil, y en la zonasur del Gran Buenos Aires afectaba a más deseiscientos mil habitantes.

Más grave aún era la situación relativa a lascloacas. En tal sentido coexistía un déficit detres millones quinientos mil habitantes. En laregión norte del Gran Buenos Aires no teníancloacas seiscientas veinte mil personas; en lazona oeste, un millón quinientos mil habitantes;en la Capital Federal, treinta mil habitantes,y en el Gran Buenos Aires y la zona sur, másde un millón ochocientos mil; o sea que el 74por ciento de la población carecía de servicioscloacales.

Todo esto refleja que recibimos servicios enun estado realmente calamitoso. Estamos ha-blando de la distribución de agua fuera de nor-ma, con alto contenido de nitratos, baja presión

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en las redes, vuelco de líquidos cloacales cru-dos y desbordes. Asimismo, advertimos dete-rioro en las instalaciones por falta de manteni-miento e inversiones no realizadas enreparaciones y rehabilitación.

La decisión de la rescisión cubre la necesi-dad de instalar el tema del agua como un dere-cho humano fundamental. Todo el marcoregulatorio conceptualiza al agua como un ele-mento vital dentro de este acuerdo tripartito quehoy propiciamos convertir en ley. Así se garan-tizará que el agua sea un derecho humano fun-damental para el conjunto de la población.

Esa fue nuestra posición como legisladoresdel Frente para la Victoria, en respaldo de lainiciativa del Poder Ejecutivo nacional queretoma con fuerza el tema del agua como dere-cho humano. Esta decisión no es coyuntural niparcial, sino que se adopta junto con otras me-didas del poder administrador, en las que el de-recho al agua está comparado con otros funda-mentales de la población, como los vinculadoscon el trabajo, la educación, la salud, etcétera.En esencia, la idea es que en nuestro país losservicios no sean considerados una mercancía,sino un derecho social para el conjunto de lapoblación.

En el nuevo marco de constitución de AySAse ha registrado una muy buena evolución delos servicios que está prestando. El servicio seha incrementado en el 1,2 por ciento con respectoa 2005, debido principalmente a un mayor consu-mo y a la incorporación de nuevos usuarios.

Defendemos con mucha claridad nuestrasbases estadísticas y los aportes que provienende los trabajadores, la empresa y el ministeriodel área. Es importante observar la consolida-ción y el crecimiento de AySA que está reali-zando un importante proceso de inversiones,considerando las obras en ejecución, como labatería de filtros del Establecimiento GeneralBelgrano, el Colector Oeste San Isidro, el con-venio con ENOHSA, el Programa Agua+Tra-bajo y la estación de bombeo cloacal ImpulsiónEste en Avellaneda.

Desde la implementación del Plan Nitratosse observa una mejora en los indicadores de lacalidad de agua en pozos.

Al mismo tiempo la recaudación superó en 3,1y 4,4 puntos las cobranzas realizadas por AguasArgentinas en 2004 y 2005, respectivamente.

Existe una mayor eficacia en la atención delos usuarios, que se incrementaron en el 2 porciento en relación con 2005. También se superóen el 3,4 por ciento el agua librada a la red acu-mulada en 2006 y se produjo un aumento del 10por ciento en el tratamiento de efluentescloacales.

Es de suma importancia destacar asimismola firma de un nuevo convenio colectivo de tra-bajo homologado por el ministerio del área en elque se incluyen mejoras en beneficios sociales,condiciones de trabajo y adecuación en las guar-dias y la antigüedad. La incorporación al régi-men de control público se concreta por mediode la constitución de la unidad de auditoría in-terna de la propia empresa y la puesta en fun-cionamiento de la sindicatura, entre otros temas.

Propiciamos la ratificación de este acuerdotripartito, y en un año trascendente para el paísplanteamos la necesidad de contar con este ins-trumento importante para el conjunto de la po-blación y para las políticas públicas que apliquenuestro gobierno.

También hemos recibido una nota de una or-ganización social que cumple funciones a nivelinternacional, tanto en la OEA como en la ONU.Dicha organización se ha referido a algunas ini-ciativas que han aparecido en algún medio deprensa importante.

Vamos a recoger esas opiniones, porque esbueno que en esta etapa nueva de la políticaargentina y del mundo tengamos intervenciónen los organismos internacionales.

En su momento hemos tomado conocimientode las recomendaciones dadas por los organis-mos internacionales que promovían lasprivatizaciones, la caída del empleo, y que tam-bién hablaban de que el agua era una mercan-cía y no un derecho.

Hemos tenido un debate en el que los orga-nismos fundamentalmente bregaban por la con-centración del ingreso en muy pocos sectores,con la consecuente generalización de la miseriaen el conjunto de la población. Por eso nos va-mos a hacer eco de esos argumentos.

También quiero destacar que realizamos unareunión de trabajo con el objetivo de incorporarlas mejoras y optimizar lo establecido en esteproyecto de ley, teniendo en cuenta el interésen algunos temas, como la participación de losusuarios, el acceso a la información, las audien-

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cias públicas y las vinculaciones con las proble-máticas ambientales del área de servicios.

También hemos constituido una comisión par-ticipativa, integrada por el Centro de EstudiosLegales y Sociales, representantes de los usua-rios, de la Secretaría de Medio Ambiente y De-sarrollo Sustentable, la Subsecretaría de Recur-sos Hídricos y esta Cámara de Diputados de laNación, mediante la intervención de la Comi-sión de Obras Públicas.

Vamos a continuar trabajando para que en eldecreto reglamentario de la norma se incorpo-ren los planteos que han formulado las distintasorganizaciones.

Ratificamos que para nosotros el agua consti-tuye un derecho humano; que vamos a universa-lizar el servicio, tanto de agua como de cloacas;que nos interesa –tal como lo dice el proyecto–que exista una tarifa social que también sea jus-ta; que se proteja la salud y el recurso hídrico,porque vamos a controlar con decisión los esta-blecimientos industriales, que son los que mayo-ritariamente generan contaminación.

Vamos a estar trabajando fuertemente, por-que este marco normativo lo va a posibilitar, conel fin de garantizar la presión de agua en loshogares. También propiciaremos, con el propioplan de inversión enunciado en el marcoregulatorio, que se renueve toda la infraestruc-tura. O sea que va a existir una presión muyfuerte del Estado, que no sólo va a controlar ala empresa AySA, sino que va a garantizar queexista inversión.

Crearemos la Sindicatura del Usuario y la fi-gura del defensor del usuario, para resolver ycanalizar los intereses de todos los que tienenderecho de contar con este servicio.

La Agencia de Planificación nos va a garan-tizar los recursos suficientes para avanzar en elmejoramiento del impacto ambiental y de la ca-lidad del servicio. También incorporamos un áreaestratégica que tiene que ver con el ENOHSA.Se trata de un organismo que está desarrollan-do obras de infraestructura muy importantespara garantizar el derecho de acceso al agua entodo el país. En este sentido está incorporadocomo organismo público a la Agencia de Plani-ficación y a la Agencia de Control.

Apoyamos el dictamen de mayoría y aspira-mos a que la futura norma consolide definitiva-mente una decisión estratégica que tomamos al

momento de rescindir el contrato con la empre-sa privatizada. De ahí en adelante instalamosuna presencia pública, con un Estado cumplien-do el rol de atender los intereses de nuestra co-munidad.

–Aplausos y manifestaciones en las ga-lerías.

Sr. Presidente (Balestrini). – Tiene la pala-bra la señora diputada por la Capital.

Sra. González (M. A.). – Señor presidente:adelanto que voy a insertar la intervención queefectuara en nombre de mi bloque en la sesióndel 20 de diciembre, oponiéndome en forma to-tal y absoluta al marco regulatorio establecidoen este proyecto de ley en cuanto al servicio deagua potable y desagües cloacales.

Por si no recuerdan lo que dije el año pasado,creo que es importante destacar que es ciertoque existe un gran avance en esta iniciativa vin-culada con el marco regulatorio al reconoceresta cuestión como un derecho humano, tal comoacontece con la salud y la educación.

Pero lo que ocurre es que para que los dere-chos se puedan ejercer, el titular de ellos debecontar con la posibilidad, los medios, los instru-mentos y las instituciones para ejercerlos.

El derecho humano es un derecho adeudadoo un derecho “De Vido” –con ve corta y sepa-rado, como diría la maestra ciruela que soy–.Lo señalo porque recuerdo mi intervención del20 de diciembre. Por supuesto que no hay lugarpara la repetición cuando algo sale más o me-nos redondo, pero decía que todos los caminosconducen a la Subsecretaría de RecursosHídricos que depende del ministro De Vido.

Hubo un diputado –no recuerdo bien el nom-bre, porque no es muy conocido– que me con-testó haciendo alusión a que yo había comenta-do que todo iba hacia De Vido. No me nombrópara que yo no pudiera contestarle, por lo quetampoco yo lo nombraré ahora.

Así dijo: “¿Qué quiere esa diputada? ¿Quelos caminos conduzcan al ministro de Salud?”.Por supuesto que no, porque estamos hablandode aguas cloacales y el ministro de Salud tienebastantes problemas con la cuestión de la saludde los argentinos.

Cuando se señala que todos los caminos con-ducen al Ministerio de Planificación se quieredecir que no existe ningún tipo de control. Tén-

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gase en cuenta que no soy la única que mencio-na esta cuestión.

El miembro informante se refería a institu-ciones de nivel internacional y a un gran avan-ce. Esto es así sólo en los preámbulos. Lo mis-mo ocurrirá con un tema que vamos a digerir lasemana próxima. Se leen los títulos en los dia-rios y se dice “magnífico”: libertad para los tra-bajadores o el agua es un derecho humano.

Obsérvese lo que señalan el CELS, Centrode Estudios Legales y Sociales, y la AsociaciónCivil para la Igualdad y la Justicia: “El proyectose llevó a cabo sin consulta a los usuarios a tra-vés de una audiencia pública o cualquier otro ins-tituto. Más aún, son numerosas las disposicionesdel proyecto que implican un retroceso en ma-teria de transparencia, participación y controlrespecto al modelo actualmente vigente”.

¿Por qué se dice esto, lo que comparto ple-namente y solicito que se inserte? ¿Qué es elETOSS y qué es el ERAS? Eras, será, sería,todavía, podría, no existiría. El ERAS es un eraso una fantasía institucional. Es un organismo que,lejos de lo que hacía el ETOSS, depende de DeVido –y, por supuesto, de la Subsecretaría deRecursos Hídricos– y va sólo a controlar el cum-plimiento del marco regulatorio.

¿Quién elige a los tres directores? Por su-puesto que el Poder Ejecutivo. Existe participa-ción del gobierno de la provincia de Buenos Ai-res y de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesen relación con los otros dos directores. Va atener un consejo de siete asesores.

Ustedes me preguntarán si el ETOSS estabaen todos los distritos. La respuesta es afirmati-va. ¿El ERAS también lo hará? Debería, puestiene que ejercer medidas de control del marcoregulatorio, pero no lo hará. Las agencias delMinisterio de Planificación de De Vido seránlas que estarán en los distintos distritos. Ello seráasí porque el ente de control no tiene nada quever con las inversiones, con las tarifas o con latarifa social.

Celebramos que se reconozca nuevamentela tarifa social, porque si no se respeta –ojaláque ello no ocurra–, vamos a poder reclamar.Ahora bien, ¿qué dice el propio CELS respectode la tarifa social? 1: “Para respetar el derechoal agua es necesario garantizar que los costosasociados con el abastecimiento de agua seanaccesibles. Si bien celebramos la incorporación

de una tarifa social en este proyecto, no sonclaros los criterios para otorgarla. Además, laposibilidad de definir ‘casos prioritarios’ paraacceder al beneficio no cumple con garantizarque la totalidad de las personas que efectiva-mente lo necesiten puedan acceder a él”.

Obviamente, la determinación de tales casosprioritarios, como muy bien indica el marcoregulatorio, será llevada a cabo, sin que nadie locontrole, por quien todo lo sabe y todo lo puede, esdecir, el ministro De Vido, a través de la Subse-cretaría de Recursos Hídricos. Él establecerá lasprioridades a los fines de acceder al beneficio.

Seré breve porque realmente estoy muy abu-rrida de rechazar este tipo de proyectos. Ustedrecordará, señor presidente, que existió un pro-blema en relación con la presión de agua, a talpunto que el ETOSS hizo una presentación antela Justicia en reclamo de 400 millones de pesos;en su momento, Aguas Argentinas acudió anteel CIADI, y si bien el reclamo está suspendidono ha sido retirado.

Uno podrá decir que está garantizado el ni-vel de diez metros de columna de agua medidodesde la llave de paso ubicada antes de la en-trada de la casa, pero no es así, ya que el nuevomarco regulatorio establece como objetivo quela concesionaria deberá tender a procurar esenivel; sin embargo, antes disponía que debía man-tenerse ese nivel. En consecuencia, no se ase-gura a los usuarios la posibilidad de contar conla correspondiente presión de agua.

Por si ello fuera poco, si fuese abogada de laempresa, diría en el CIADI: esto es en favor deustedes, porque al establecerse que se deberátender a procurar aquel nivel, no se trata de unadisposición de carácter obligatorio. Por lo tanto,no se puede obligar a la empresa. Además, cuan-do se la demandó por 400 millones de pesos, lademanda estuvo mal hecha. Se trata de un re-quisito de carácter potencial, y no obligatorio.

Podrá decirse que en todo esto intervinieronlos usuarios, que existe la sindicatura, pero ¿conqué presupuesto cuenta la sindicatura, a quiénresponde, quién realiza la elección? ¿Hubo au-diencia pública? Participé de una audiencia pú-blica en el Senado, donde se dijo que todo mar-co regulatorio previamente sería analizado conla participación de los usuarios.

Acá hay miembros integrantes de la corres-pondiente comisión bicameral, y pregunto: ¿dón-

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de está la participación de los usuarios? ¿Ustedlos vio, señor presidente? No. ¿A usted lo invi-taron? A mí, no. No sé si asistió el senadorCapitanich o el actual miembro informante dela comisión, pero no hubo audiencia ni partici-pación de los usuarios; sin embargo, se tratabade algo obligatorio.

Por lo tanto, consideramos que esto no sóloes inconstitucional sino que, además, existe acu-mulación de poder en el ministro de Planifica-ción Federal; por eso dije que todos los caminosconducen a De Vido.

Ni la tarifa social ni la presión de agua estángarantizadas para todos. Por otro lado, median-te el artículo 92 se crean cargos específicos condestino a un fondo fiduciario. Todos sabemosque hace siete años entró acá –el miembro in-formante lo debe saber mejor que yo, porque esel actual presidente de la Comisión de ObrasPúblicas– el proyecto de ley sobre el cual sedebe regir el marco regulatorio y los fideicomi-sos de carácter estatal. Digo esto porque me-diante esta propuesta se intenta aplicar en for-ma supletoria la ley de fideicomisos de carácterprivado.

En su momento esa iniciativa fue derivada asiete comisiones; en aquel entonces presidía lacomisión de Obras Públicas el señor diputadoToledo, quien seguramente no me dejará men-tir. Les recuerdo que alguna vez alguien a quienlos integrantes del oficialismo conocen muchomás, aunque no sé si lo respetan tanto como yo,dijo que había que crear una comisión para queno se hiciera nada; personalmente comparto esaopinión, porque aquí se decidió enviar el pro-yecto a siete comisiones para no hacer nada.

Por otro lado, debo señalar también que en2005 solicitamos en el ámbito de la Comisión deObras Públicas el tratamiento de ese proyectorelativo al marco regulatorio de los fideicomisosde carácter estatal, pero de todos modos se re-solvió archivar la propuesta.

Por lo tanto, los fondos que se van a crear através de los cargos específicos irán a un fidei-comiso que, obviamente, estará sujeto al crite-rio del ministro de Planificación Federal, Inver-sión Pública y Servicios, el nunca bien ponderadoarquitecto De Vido, quien será el encargado deresolver las inversiones que se harán con esosfondos. Digo esto porque las inversiones a lasque se obliga la empresa serán solventadas a

través de la tarifa, que se incrementará para losusuarios de determinadas zonas. Quiere decirque en materia de incumplimiento ha quedadotodo en letra muerta, mientras que lo que se vaa invertir en obra nueva será afrontado por losusuarios.

El señor miembro informante señaló muy bienque acá todo es estatal, pero aclaro que en miopinión es todo estatal sin la participación delverdadero integrante del Estado, que es el usua-rio. La situación de los usuarios ha quedado enletra muerta. Por ende, los derechos humanosde los usuarios son un derecho “De Vido”, asícomo lo digo: con “v” corta y separado. Creoque he sido breve.

–Manifestaciones en las galerías.

Sr. Presidente (Balestrini). – La Presiden-cia solicita al público presente que guarde silen-cio. Además, entiende que lo expresado por laseñora diputada preopinante sobre que ha sidobreve es un tanto relativo.

Sra. González (M. A.). – Observo que estoviene con hinchada. Espero que cuando trate-mos el tema de la opción también permitan in-gresar a todos, sin limitaciones.

Sr. Presidente (Balestrini). – Seguramen-te va a ser así, señora diputada. Quédese tran-quila.

Tiene la palabra el señor diputado por Bue-nos Aires.

Sr. Sarghini. – Señor presidente: este temaya fue debatido ampliamente en la última sesiónordinaria de prórroga del año pasado, en la quenuestro bloque planteó las razones por las cua-les no apoya la aprobación de este convenio.Por lo tanto, para conocer los fundamentos delos integrantes de esta bancada bastará con re-mitirse al Diario de Sesiones de aquella reunión.

Simplemente deseo señalar que, en mi opi-nión, es increíble que el gobernador de mi pro-vincia haya firmado este convenio; es increíbleque haya dejado a los usuarios de la red de aguacorriente y de cloacas del conurbano en manosde la decisión de un funcionario con nivel desubsecretario del Ministerio de PlanificaciónFederal, Inversión Pública y Servicios; es in-creíble que los haya dejado sin ninguna posibili-dad de incidir o decidir sobre la prestación delservicio y sobre los planes de obra; pero muchomás increíble es que los haya dejado con la cer-

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teza de que se viene un aumento de tarifas.Tengamos en cuenta que, a través de esta ini-ciativa, se crean cargos específicos a sabiendasde que serán cargados al valor de la tarifa, todavez que el mecanismo de fijación de dichas tari-fas será aquel que permita pagar –como figuraen el convenio– todos los costos que el serviciodemande.

Espero que a la hora de tratar este conveniolos legisladores de mi provincia tengan la sufi-ciente lucidez como para rechazarlo, como lohace ahora mi bloque.

Sr. Presidente (Balestrini). – Tiene la pala-bra el señor diputado por la Capital.

Sr. Lozano. – Señor presidente: simplemen-te deseo ratificar los conceptos que vertimos enla sesión del 20 de diciembre del año pasado ydejar en claro que cuando se discutió la crea-ción de AySA estuvimos de acuerdo con la res-cisión del contrato con el grupo Suez; en todocaso cuestionamos que no se utilizaran los ins-trumentos disponibles en materia de sociedad,sea la sociedad anónima con participación ma-yoritaria estatal o la figura de la sociedad delEstado. También cuestionamos que no seregionalizara el servicio creando un órgano me-tropolitano, para que la provincia de BuenosAires y la Ciudad de Buenos Aires estuvieranintegradas en la gestión como –por otra parte–lo indica la práctica a nivel internacional, dondeestos servicios tienen carácter regional o local.

Asimismo, decíamos que nos parecía inade-cuado promover al frente de la empresa a quie-nes habían sido socios o funcionales al procesode privatización o que incluso habían litigadocontra el Estado argentino.

Habíamos dicho que el uso de la figura de lasociedad anónima de derecho privado dejabafuera de todo control la práctica que esta em-presa desarrollara, y en concreto así sucede conel marco regulatorio que estamos examinandoaquí, llegando esta situación al extremo de queel concedente, el concesionario, el controlantey el controlado son la misma figura.

Por eso no vamos a acompañar este planteo.Nos parece que el argumento de que en reali-dad no se puede hacer otra cosa –es obvio quequien entiende frente a este tipo de cosas es elMinisterio de Planificación– se cae a pedazos,porque va de suyo que es la consecuencia dehaber elegido la sociedad anónima de derecho

privado y no una sociedad del Estado o una so-ciedad anónima con participación estatal mayo-ritaria. De lo contrario, no estaríamos discutien-do este problema.

En este marco sólo resta aclarar una cues-tión: este tipo de proyectos combina, por unlado, una fuerte falta de transparencia y au-sencia de controles y, al mismo tiempo –comolo señalan el informe del CELS y las defini-ciones planteadas por la propia Organizaciónde las Naciones Unidas al gobierno y queplantean la desprotección de un derecho hu-mano esencial–, es el resultado del viraje que,lamentablemente, ha tenido la política del go-bierno sobre las empresas privatizadas y quese expresara cuando se dio de baja en estamisma Cámara el marco regulatorio sobre losservicios públicos, que el propio gobierno en-viara y que frente a la presión de las empre-sas fue retirado de la discusión.

Sr. Presidente (Balestrini). – Tiene la pala-bra el señor diputado por la Capital.

Sr. Pinedo. – Señor presidente: simplemen-te quiero remitirme al debate anterior, en elque ya hemos expuesto nuestra posición, porlo que no hay mucho más para agregar. Paraque quede constancia en el día de hoy, voy adecir que reiteramos que no hay nada máslocal que una cloaca y un servicio de agua, ycomo decía el señor diputado Sarghini, con quiencoincidimos muchas veces, la competencia y lajurisdicción sobre estos temas son exclusivamen-te de la Ciudad de Buenos Aires en su territorioy de la provincia de Buenos Aires en el suyo.

Sr. Presidente (Balestrini). – Tiene la pala-bra el señor diputado por la Capital.

Sr. Tinnirello. – Señor presidente: quiero serbreve porque veo que ésta es una sesión quetiende a hacerse ágil. Simplemente quiero plan-tear mi postura negativa a acompañar el pro-yecto presentado.

Desde nuestro bloque hemos planteado envarias oportunidades la necesidad de generaren todos los ámbitos espacios para las empre-sas públicas. Creo que esto ha sido en un senti-do un paso adelante, porque el Estado comien-za a tener injerencia en lo que significa el temadel agua y las cloacas en la provincia de Bue-nos Aires. Pero no coincidimos en cuanto a laforma en que se está desarrollando.

68 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

Se hace el planteo de la necesidad de tomarla cuestión del agua como un derecho humano,y creo que esto es cierto, pero todavía hay deu-das muy grandes pendientes y no creo que hoyel Estado pueda reivindicar un accionar positivocuando todavía hay millones de ciudadanos enla provincia de Buenos Aires que no tienen aguapotable y muchos más que no cuentan con elservicio de cloacas.

Hay que tener en cuenta que no tener cloa-cas significa, lisa y llanamente, estar contami-nando las napas y esto implica generar enfer-medades mortales en la población. Por esocreemos que no puede constituirse un ente decontrol como el que se está formando. HoyAySA es una empresa tripartita con un controlunipersonal por parte de De Vido y su área deinfluencia, y nosotros creemos que tienen queser los usuarios los que estén directamente en-cargados del control y el manejo del agua.

Esta y otras razones son las que motivan queno acompañemos el proyecto.

Sr. Presidente (Balestrini). – Tiene la pala-bra el señor diputado por Santa Fe.

Sr. Storero. – Señor presidente: venimos aratificar la postura que asumimos en ocasión deefectuarse el debate anterior sobre este tema.En esa oportunidad nuestro bloque tuvo comomiembros informantes –lo cual lo refleja la ver-sión taquigráfica– a los señores diputados Ali-cia Tate y Miguel Giubergia, que abordaron in-tensamente la cuestión. En mi carácter defirmante del dictamen de minoría di el debateprimero en la Comisión de Obras Públicas y lue-go en este recinto.

Lamentamos que se haya perdido todo estetiempo para retomar el debate que concluyeralegislativamente en las postrimerías de 2006. Enaquella oportunidad fundamentamos por quépresentamos un dictamen de minoría: nos pare-cía un retroceso la configuración que se plan-teaba para la administración de este servicio.

Creíamos que era una nueva concentraciónde poder y una falta de participación de aque-llos directos involucrados en las cuestiones so-ciales, como en este caso el derecho a un hábi-tat digno, a un agua apta para ser bebida y acloacas que permitan el desagote adecuado delos líquidos.

Los señores diputados Tate, Giubergia y quienhabla manifestamos que el que concede no pue-

de controlar. Ahora aparece una enmarañada ycompleja trama donde el ente regulador y el mi-nisterio, a través de la subsecretaría, concentranla toma de decisiones. Quedan roles pasivos paraquienes tienen que poner la cara diariamente, queson los intendentes a cargo de sus partidos o dis-tritos, los que le ponen el pecho a cada uno de losreclamos –muchas veces muy legítimos– queplantean los señores usuarios.

Vimos también que aparecían muchísimospuntos oscuros en la resolución que –insisto– amanera de escribanía se estaba debatiendo comoalgo ya consumado, firmado y aceptado por laspartes y ratificado por un decreto que precedióen varios meses el debate inexistente en esterecinto.

La Comisión de Obras Públicas, con celeri-dad, y casi con falta de quórum, lo aprobó lamañana misma del día en el que se debatió eltema en el recinto.

Como sabemos, la discusión se abortó porfalta de quórum, pero se abrió la posibilidad nosólo de un compás de espera sino también deconsulta. Nos ilusionó firmemente la postura delseñor miembro informante del bloque mayorita-rio y a su vez presidente de la Comisión de ObrasPúblicas, cuando en su alocución refería queera el momento oportuno para escuchar diver-sas voces que intervinieran legítimamente en estacuestión.

Sin embargo, esas voces no fueron escucha-das y se ha dicho que al cerrar las exposicionesse va a ratificar en el día de hoy la voluntad yaanticipada aquel 20 de diciembre de 2006.

Es así que perdemos una nueva oportunidadde llevar a cabo un debate serio, incorporandotodas aquellas voces que tienen mucho que de-cir. Además, si bien éste es un problema de quin-ce millones de usuarios que habitan esta partedel territorio de los argentinos, se involucra alresto de la población en una cuestión nacional.A esto también hacíamos una clara alusión ennuestra alocución del 20 de diciembre. Habla-mos de una suerte de hiperconcentración ymacrocefalismo que la Argentina no sabe re-solver. Dijimos también que en los procesos deexpansión es probable que se eligiera a aquellosdistritos favorecidos por condiciones económi-cas e ingresos de sus habitantes por encima dela media, y se desatendiera a otros, a quienesdebiera tender este elemento vital de la socie-

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dad que es el agua, que son los habitantes demenores recursos.

Por todo ello venimos a ratificar en el día dehoy la voluntad de nuestro bloque de votar encontra de este proyecto.

Sr. Presidente (Balestrini). – Se va a votarnominalmente en general el dictamen de mayo-ría de la Comisión de Obras Públicas recaídoen el proyecto de ley venido en revisión delHonorable Senado por el cual se aprueba elConvenio Tripartito suscrito entre el Ministeriode Planificación Federal, Inversión Pública yServicios, la provincia de Buenos Aires y elGobierno de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, creando el Ente Regulador de Agua ySaneamiento (AySA) y la Agencia de Planifi-cación Federal (Orden del Día Nº 1.990).

–Se practica la votación nominal.–Conforme al tablero electrónico, sobre

209 señores diputados presentes, 133 hanvotado por la afirmativa y 75 por la nega-tiva.

Sr. Secretario (Hidalgo). – Han votado 133señores diputados por la afirmativa y 75 por lanegativa.

–Aplausos y manifestaciones en las ga-lerías.

–Votan por la afirmativa los señores di-putados: Accastello, Alonso, AlvarezRodríguez, Argüello, Arriaga, Artola, Bala-drón, Berraute, Bertone, Bianchi Silvestre,Bianco, Bielsa, Bösch, Brue, Camaño (D.A.), Canela, Canevarolo, Cantero Gutiérrez,Canteros, Carmona, Caserio, César,Chiacchio, Cigogna, Cittadini, Coirini,Collantes, Colombi, Conti, Córdoba (J. M.),Córdoba (S. M.), Coscia, Daher, Dalla Fon-tana, Daud, Daza, De Bernardi, De Brasi,De la Barrera, De la Rosa, Delich, Depetri,Di Landro, Di Tullio, Díaz Bancalari, DíazRoig, Díaz, Dovena, Fadel, Fernández,Ferrigno, Figueroa, Fiol, Galantini, Garcíade Moreno, García (M. T.), Garrido Arceo,Genem, Giacomino, Gioja, Giorgetti, Godoy(R. E.), González (J. P.), González (N. S.),Gutiérrez (F. V.), Gutiérrez (G. B.), Heredia,Herrera (A.), Ilarregui, Ingram, Kakubur,Kunkel, Lamberto, Landau, Lauritto, López,Lorenzo Borocotó, Lovaglio Saravia, Mar-có del Pont, Marconato, Marino (J. I.),Massei, Mediza, Méndez de Ferreyra, Me-rino, Moisés, Monayar, Mongeló, Moreno,Müller, Nemirovsci, Oliva, Olmos, Osorio,Osuna, Pastoriza, Pérez (A. C.), Pérez (M.

S.), Perié, Porto, Recalde, Richter, Rico,Rodríguez (O. E. R.), Rojkés, Román, Ro-mero, Roquel, Rossi, Rosso, Ruckauf,Salim, Salum, Santander, Sluga, Snopek,Solanas, Sosa, Soto, Stella, SylvestreBegnis, Thomas, Toledo, Torino, Tulio,Uñac, Vaca Narvaja, Vargas Aignasse,Velarde, Villaverde, West, Wilder y Zottos.

–Votan por la negativa los señores di-putados: Abdala, Acuña, Aguad, Alchou-ron, Augsburger, Azcoiti, Baigorri, Beccani,Bertol, Binner, Bisutti, Bonacorsi, Borsani,Brillo, Bullrich, Camaño (E. O.), Carrió,Cassese, Chironi, Comelli, Costa, Cuevas,De Marchi, De Narváez, Dellepiane, Di Po-llina, Doga, Ferri, Ferro, Franco, Galvalisi,García Méndez, García (S. R.), Garín deTula, Ginzburg, Giubergia, Godoy (J. C. L.),González (M. A.), Gorbacz, Hernández, Jerez(E. A.), Jerez (E. E.), Kroneberger, Lemos,Leyba de Martí, Lix Klett, Lozano,Macaluse, Maffei, Mansur, Martínez,Montenegro, Monti, Morandini, Morini,Naim, Nieva, Oviedo, Pérez (A.), Peso,Pinedo, Quiroz, Raimundi, Ríos, Rodríguez(M. V.), Sarghini, Spatola, Storero, Tate,Tinnirello, Tomaz, Tonelli, Vanossi, Zanca-da y Zimmermann.

Sr. Presidente (Balestrini). – En considera-ción en particular. Si hay asentimiento de laHonorable Cámara, los artículos 1º a 6º inclusi-ve se votarán en un solo acto.

–Asentimiento.

Sr. Presidente (Balestrini). – Se van a vo-tar los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º.

–Resulta afirmativa.–El artículo 7º es de forma.

Sr. Presidente (Balestrini). – Queda defini-tivamente sancionado el proyecto de ley.1

Se comunicará al Poder Ejecutivo y se daráaviso al Honorable Senado.

5MOCION DE ORDEN Y MOCION

DE SOBRE TABLASSr. Presidente (Balestrini). – Tiene la pala-

bra el señor diputado por Buenos Aires.Sr. Macaluse. – Señor presidente: solicito

el apartamiento del reglamento a fin de tratar elproyecto de resolución contenido en el expe-

1 Véase el texto en el Apéndice. (Pág. 159.)

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diente 7.517-D.-2006, por el que se pide la com-parecencia en este recinto de la señora minis-tra Miceli a raíz de los sucesos acaecidos en elINDEC.

Nosotros compartimos la necesidad de quehaya parámetros confiables en nuestro país, peropara ello es indispensable la independencia decriterio del citado organismo y que el mismo seamanejado por personal técnico competente.

En los últimos días presenciamos no sólo elrelevamiento en forma intempestiva de una fun-cionaria, sino una forma no muy clara de proce-der a su reemplazo, ya que no se cumplió conlos procedimientos regulares. Asimismo, se die-ron a conocer los índices al público de una ma-nera que no es la ortodoxa ni la que acostumbraa utilizar el instituto. Es por estos hechos quetenemos una preocupación muy grande, porqueestamos viendo que el gobierno intenta bajar lafiebre modificando el termómetro.

Compartimos la preocupación que tiene elgobierno por los datos inflacionarios, porque esosdatos están relacionados con el salario que vana discutir y pactar libremente los trabajadoresen paritarias. Es decir que modificar ese núme-ro significa bajarles el techo a los trabajadores,porque esos datos están vinculados con algunosbonos de la deuda externa –vinculación que no-sotros oportunamente cuestionamos– y porqueademás parte de esos datos están vinculadoscon los posibles aumentos –aunque en suspen-so– que las empresas Edenor y Edesur podríanaplicar en sus tarifas.

Estamos preocupados por esos hechos y porlo que significa, como en cualquier país, que losdatos de las mediciones de la realidad seanconfiables para todo el mundo y sean una políti-ca de Estado.

Nosotros no queremos entrar en un concur-so de lanzamiento de cifras, generando cadapartido político o cada grupo de opinión una ci-fra diferente. Lo que queremos es que el INDECmida bien y que los parámetros estén claros.

Hemos registrado una serie de anomalíasdentro del instituto. En primer lugar, el anunciodel índice de precios al consumidor se hizo conla policía dentro del edificio, impidiendo no sóloal común de los trabajadores sino también a di-rectores de área tener acceso a las dependen-cias de su incumbencia. En segundo término,esos índices no fueron avalados con la firma de

los funcionarios que habitualmente los refren-dan, como por ejemplo Cynthia Pok, que es unade las directoras, que tiene una comprobada tra-yectoria dentro del INDEC y que ya ha tenidouna controversia con funcionarios de otros go-biernos. En este sentido, oportunamente se en-frentó con Domingo Cavallo y Juan José Llach,respaldando al personal que estaba a su cargo ydefendiendo la independencia y la competenciatécnica del INDEC. En esa ocasión Juan JoséLlach, con una honestidad intelectual que pocosfuncionarios han tenido, salió a reconocer queestaba equivocado y que la señora Cynthia Poktenía razón.

De modo que no estamos hablando de cual-quier funcionario sino de una funcionaria queestaba en el INDEC desde hace muchos añosy que ha defendido y resguardado, como lamayoría de los trabajadores y técnicos delINDEC, la independencia del instituto; cosa quenosotros debemos avalar.

En segundo lugar, advertimos que hay unaintervención de facto. La señora ministra Miceliha dicho que ha reemplazado a una funcionariade cuarta línea. Ahora bien, la funcionaria quela reemplazó es la que toma las decisiones en elINDEC, y esto es una irregularidad; una inter-vención encubierta, pues esta persona ha dadoa conocer el índice de precios al consumidor sinhaber sido aún nombrada por el respectivo de-creto presidencial, que fue posterior.

Además, esta interventora no ha recibido afuncionarios –que se supone que en la línea deconducción están por encima de ella– para brin-dar explicaciones respecto de cuáles han sidolos procedimientos utilizados.

Tampoco sabemos si esta funcionaria tieneantecedentes y competencia en el área, con-cretamente en ciencias estadísticas, lo cual se-ría interesante conocer.

Asimismo, existen otras irregularidades: lo quedebe ser reservado quieren hacerlo público. Merefiero a los datos y domicilios de las empresascuyos productos son relevados. Por otro lado, loque debe ser público lo convierten en secreto. Estoyhablando del índice semanal de enero que terminaprediciendo y generando información sobre el ín-dice de todo el mes. Obviamente, éste es un datosecreto aunque debería ser público.

Por otra parte, tampoco sabemos cuáles hansido la normativa, la fuente y las metodologías

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utilizadas para obtener este dato del 1,1. No sóloel común de los habitantes no pudo enterarsede ello; nosotros –los legisladores– no lo supi-mos, como tampoco el personal técnico que sesupone elaboró ese índice de precios al consu-midor y que desde ese año está a cargo de es-tas tareas.

El señor ministro del Interior ha dicho que enel INDEC hay mafiosos y forajidos; declara-ciones muy similares a las que en determinadomomento expresó Cavallo cuando se enfrentócon el personal técnico de dicho organismo.

Recordemos que hasta ahora ha sido releva-da una sola funcionaria; no hemos tenido prue-bas, no nos han dicho absolutamente nada nitampoco en qué consiste y qué hace esta mafiay quiénes la componen.

Por lo tanto, queremos que la señora ministrade Economía venga a darnos explicaciones, nosólo sobre lo que pasó sino también sobre lo quepasará. Creemos que hay que hacer una audi-toría en el INDEC, porque los números debenser confiables. En este sentido, debe haber unaauditoría nacional a cargo de la Sociedad Ar-gentina de Estadísticas y otra a nivel internacio-nal efectuada por otros organismos similares delexterior.

Sin embargo, existen otros datos que son gra-ves. En primer lugar, algunos trabajadores di-cen que aumentó el porcentaje de comerciosque deben ser relevados y que se niegan a pro-porcionar información.

En segundo término, los productos cuyos pre-cios habían sido pactados con el gobierno au-mentaron mucho más que los que no estabanpactados. Es decir que termina saliendo el tiropor la culata.

Por estas cuestiones técnicas y también porcuestiones de orden político consideramos quela señora ministra de Economía debería concu-rrir a este recinto para brindar explicacionesrespecto de lo que se hizo y lo que se hará. Estopermitirá que cada mes, en lugar de tener unacompulsa de cifras como si fuera una especiede sorteo, tengamos la tranquilidad de que losnúmeros proporcionados por el INDEC seanrealmente confiables, como siempre lo fueron,y podamos discutir un método en el que todosestemos de acuerdo y que sea conocido por to-dos y, fundamentalmente, por el personal técni-co que lo maneja.

Sr. Presidente (Balestrini). – Se va a votarla moción de orden formulada por el señor dipu-tado por Buenos Aires. Se requieren las trescuartas partes de los votos que se emitan.

–Resulta negativa.

Sr. Presidente (Balestrini). – Queda recha-zada la moción.

6EXENCIONES IMPOSITIVAS PARA

LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONESSATELITALES S.A. (AR-SAT)

(Orden del Día Nº 1.880)

Dictamen de las comisiones

Honorable Cámara:

Las comisiones de Comunicaciones e Informáti-ca y de Presupuesto y Hacienda han consideradoel proyecto de ley de los señores diputadosThomas, Snopek y Nemirovsci sobre modificacio-nes impositivas a la ley 26.092 (Empresa Argentinade Soluciones Satelitales Sociedad Anónima); y, porlas razones expuestas en el informe que se acompa-ña y las que dará el miembro informante, aconsejanla sanción del siguiente

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° – Incorpórase como artículo 10 bis dela ley 26.092, el siguiente:

Artículo 10 bis: Exímese a la Empresa Argen-tina de Soluciones Satelitales Sociedad Anó-nima AR-SAT, de todos los impuestos nacio-nales, incluidos el impuesto al valor agregadoe impuestos internos y de los tributos que gra-van la importación para consumo, así comotambién de los que los complementen o susti-tuyan, no siendo de aplicación a su respectolas disposiciones del segundo párrafo del ar-tículo 2° de la ley 25.413 (impuesto sobre loscréditos y débitos en cuentas bancarias y otrasoperatorias).

Asimismo, los créditos fiscales del impues-to al valor agregado que provengan de la com-pra de bienes, prestaciones de servicios y lo-caciones que adquiera la Empresa Argentina deSoluciones Satelitales Sociedad AnónimaAR-SAT con motivo del diseño, desarrollo, fa-bricación, integración, ensayos y puesta enservicio de satélites geoestacionales de comu-nicaciones tendrán el tratamiento previsto enel artículo 43 de dicho impuesto.

También estarán exentos de impuestos, ta-sas y contribuciones, incluido el impuesto a lasganancias, los pagos que por cualquier con-

72 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

cepto realice la Empresa Argentina de Solucio-nes Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT abeneficiarios del exterior, cuando esté conve-nido expresamente que dichos tributos serána cargo de la misma.

Las exenciones dispuestas en este artículono incluyen a los recursos de la seguridad so-cial y serán de aplicación mientras no se dis-ponga la privatización total o parcial de la em-presa.

Art. 2° – Las disposiciones de la presente ley en-trarán en vigencia el día de su publicación en el Bo-letín Oficial y surtirán efecto para los hechosimponibles que se perfeccionen a partir de dicha fe-cha inclusive.

Art. 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de las comisiones, 30 de noviembre de 2006.

Osvaldo M. Nemirovsci. – Carlos D.Snopek. – Daniel R. Kroneberger. –Gustavo A. Marconato. – AdriánMenem. – Arturo M. Heredia. – Luis A.Ilarregui. – Jorge M. A. Argüello. –Manuel J. Baladrón. – Vilma R.Baragiola. – Rosana A. Bertone. –Dante Canevatolo. – José M. Cantos.– María A. Carmona. – Nora A.Chiacchio. – Luis F. J. Cigogna. –Genaro A. Collantes. – Jorge E. Coscia.– Eduardo De Bernardi. – María G. dela Rosa. – Amanda S. Genem. – JuanC. Gioja. – Griselda N. Herrera. –Oscar S. Lamberto. – Heriberto E.Mediza. – María C. Moisés. – Ana M.del C. Monayar. – Pedro J. Morini. –Blanca I. Osuna. – Diego H. Sartori. –Gladys B. Soto. – Héctor R. Torino. –Juan M. Urtubey. – Gerónimo VargasAignasse. – Mariano F. West.

En disidencia parcial:

Silvia B. Lemos. – Cristian A. Ritondo. –Víctor Zimmermann.

En disidencia total:

Esteban J. Bullrich. – Elisa M. A. Carrió.– Adrián Pérez.

FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA TOTAL DELA SEÑORA DIPUTADA ELISA CARRIO Y DEL

SEÑOR DIPUTADO ADRIAN PEREZ

Señor presidente:Este proyecto de ley tiene como objetivo central

otorgar un esquema impositivo privilegiado a la Em-presa Argentina de Soluciones Satelitales SociedadAnónima AR-SAT, creada por la ley 26.092, por loque se propone incorporar en el texto de la mismalos artículos que permiten establecer los beneficios

fiscales correspondientes.Si nos retrotraemos al momento de aprobación de

la ley de creación de AR-SAT debemos recordar quela figura jurídica que se utilizó para la creación deesta empresa fue la de sociedad anónima con ma-yoría estatal, al igual que lo realizado en el caso deENARSA y de AySA, y en esos momentos se hacíareferencia a que el monto necesario de capital parasu funcionamiento era de 200 millones de dólares,es decir aproximadamente 660 millones de pesos.Esto significaba que el Estado nacional, con el apor-te realizado de 50 millones de pesos, dejaba que elresto fuera aportado por los particulares, que en mu-chos casos podían ser de origen externo.

La parte de los recursos que faltan para comple-tar los 660 millones de pesos se podrían obtener porcuatro vías: licitación para el aumento del capital so-cial, iniciativa privada, colocación de acciones cla-se B en el mercado de capitales y aportes en espe-cies.

Además, según el estatuto que aprobamos de laempresa, el directorio de la misma puede tener la po-sibilidad de endeudar a la sociedad en moneda na-cional o extranjera emitiendo debentures, obligacio-nes negociables y otros títulos con garantía real,especial o flotante o sin garantía, convertibles o no.

Las obligaciones negociables son naturalmenteconvertibles, por lo que puede suceder que se au-mente por esta vía la participación del capital priva-do, transformándose en la práctica enfrentando unacuasi privatización de hecho en la sociedad, aun-que ello no se efectivice a través de una convoca-toria explícita de la privatización de la empresa.

También en el debate de esta ley de creación deAR-SAT se ponía de manifiesto que el valor del ca-non que se iba a cobrar por la utilización del espa-cio orbital del satélite era muy exiguo, por lo que seadvertía que pasaría mucho tiempo para recuperarlos costos del espacio orbital.

En esa oportunidad el miembro informante de lamayoría señalaba, entre otras consideraciones, losiguiente: “...Esta órbita llega a los mercados másdinámicos que, desde el punto de vista comercial,pueden también darle un carácter de rentabilidad alemprendimiento, porque ilumina a todas las Améri-cas: la Argentina, América Central, gran parte de Es-tados Unidos y sur de Canadá. Por ello es una ór-bita considerada rentable...”.

En este contexto consideramos que debemosanalizar este proyecto de ley que propicia exencio-nes impositivas en beneficio de la empresa AR-SATy que derivan en que la misma no tribute ningunode los impuestos nacionales ni los derechos de im-portación vigentes durante un plazo indefinido, yaque no está establecido el período de aplicación deestos beneficios fiscales.

Los antecedentes que se mencionan en los fun-damentos del proyecto de ley para propiciar tal es-

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quema tributario no parecen ser muy felices, ya quese cita al DNU 2.501 del 9 de diciembre del año 1993,que como la mayoría de los DNU dictados durantela presidencia de Menem constituyen una clara vio-lación de la Constitución Nacional.

Nuestra Constitución contiene varias disposicio-nes expresas con relación a los llamados decretosde necesidad y urgencia, cuando el Poder Ejecuti-vo per se y en virtud de circunstancias excepciona-les asume una función que es propia del Parlamen-to y, obviamente, debe ser sometida al control yratificación de éste. Esta disposición está conteni-da en el artículo 99, inciso 3, cuando señala que elPoder Ejecutivo nacional no podrá, en ningún casobajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitirdisposiciones de carácter legislativo. Solamentecuando circunstancias excepcionales hicieran impo-sible seguir los trámites ordinarios previstos por laConstitución para la sanción de las leyes y “no setratare de normas que regulen materia penal, tribu-taria, electoral o del régimen de los partidos políti-cos podrá dictar decretos de necesidad y urgencia,los que serán decididos en acuerdo general de mi-nistros que deberán ser refrendados, juntamentecon el jefe de Gabinete de Ministros”.

A su vez, entre las argumentaciones que se sos-tienen en el proyecto de ley para fundamentar laaplicación de este privilegio impositivo nos seña-lan, entre otras consideraciones, lo siguiente: “Lasactividades de las empresas destinadas a la cons-trucción de satélites y/o a la provisión de facilida-des satelitales se encuentran desgravadas por losgobiernos donde aquéllas las realizan”. Sería inte-resante conocer cuáles son los países que aplicanun tratamiento impositivo particular a estas empre-sas y bajo qué condiciones ello se realiza.

Otras de las argumentaciones esgrimidas en losfundamentos de este proyecto de ley tiene que vercon la necesidad de mejorar las condiciones decompetitividad de AR-SAT, por lo que es necesario“adoptar medidas que permitan generar condicio-nes económicas y financieras que garanticen unproyecto sustentable y viable en el tiempo”.

No puede dejar de reconocerse la importancia quetienen las comunicaciones en la actualidad, en don-de existe una gran interdependencia de los merca-dos derivada de la globalización de la economíamundial, y cuya consecuencia directa es que losciudadanos y las empresas de la sociedad de la in-formación demandan cada vez más servicios de al-cance global.

La consecuencia indirecta es que los operadoresde redes y servicios deben establecer infraestruc-turas que permitan esta conectividad global y ahíes donde aparecen los satélites de comunicacionescomo una parte importante de esa infraestructuraen el ámbito mundial.

El incremento de la competencia en los mercadosha tenido también su reflejo en el sector de los ope-

radores de satélite y es hacia allí donde se debendireccionar los esfuerzos empresariales para lograralcanzar la competitividad, y no requerir de maneraimperiosa la participación de los fondos públicospara que se mejore la rentabilidad empresarial, quetermina originando a que sea todo el Estado queafronte los costos, que lleva a socializar los costospara asegurar a la empresa alcanzar una determina-da rentabilidad.

Además, con el objeto de homogenenizar las con-diciones de la competencia, más que extender lasexenciones tributarias de las que actualmente go-zan las empresas competidoras de AR-SAT, al me-nos para aquellas de características similares a ésta,debería tenderse a reducir o quitar las mismas.

Por su parte es interesante transcribir algunasposiciones que a nivel internacional tienen los ope-radores del sector sobre la visualización de este ne-gocio (aun cuando en el balances de las mismas es-tán computados los impuestos que tributan): “Parahacer frente a la creciente competencia, las estruc-turas de los operadores deben optimizarse para con-seguir elementos diferenciadores que incrementanel atractivo de su oferta, practicando economías deescala mediante la utilización de satélites de mayortamaño e incrementando el volumen de producto acostes marginales.

”...como elemento diferenciador, hay que incre-mentar el valor añadido al producto, mediante el de-sarrollo de actividades complementarias que pue-den resumirse en la participación en la cadena devalor de los servicios prestados por satélite en áreasmás próximas al usuario, fidelizando al cliente y evi-tando que el producto sea una mera commodity”.

El tratamiento impositivo privilegiado que se pre-tende otorgar a AR-SAT no está plenamente justifi-cado en este proyecto de ley. La falta de justifica-ción se refiere no sólo a la falta de definición sobrela extensión del plazo, sino también al tipo de im-puestos que alcanzará la eximición, los cuales conexcepción de los gravámenes de importación, revis-ten el carácter de coparticipables, por lo que esta-mos afectando no sólo los recursos del Estado na-cional sino también el de las provincias, además delos que se detraen para ser dirigidos a la seguridadsocial.

A los efectos de dimensionar el alcance de estetipo de subsidios, deberíamos conocer el costo fis-cal estimado del mismo, por lo cual hubiera sido in-teresante contar con tal información, más aún te-niendo en cuenta que como antecedentes a esteproyecto de ley se incorporó el decreto 2.501/93, porlo que existe cierta experiencia sobre el particularen nuestro país.

Este proyecto de ley además de eximir de todoslos impuestos nacionales, incluidos el IVA, impues-tos internos y del impuesto sobre los créditos y dé-bitos en cuentas bancarias, realiza una importanteexcepción sobre la ley de este último impuesto (ley

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25.413), cuyo artículo 2°, cuarto párrafo establece:“A los efectos del impuesto establecido en la pre-

sente ley, no serán de aplicación las exenciones ob-jetivas y/o subjetivas dispuestas en otras leyes na-cionales aun cuando se tratare de leyes generales,especiales o estatutarias, decretos o cualquier otranorma de inferior jerarquía normativa.”

A su vez en el caso específico del IVA se esta-blece que los proveedores de insumos y demás ele-mentos con destino a AR-SAT serán asimilados, alos efectos de la aplicación de este impuesto, a lacategoría de exportadores (artículo 43, ley de IVA).La asimilación de los proveedores a la categoría deexportadores no será neutro para este tipo de em-presas, y dependerá de las características que re-vistan las mismas en este gravamen, atento a losretrasos reiterados que hubo tradicionalmente en ladevolución del tributo, lo que ha generado impor-tantes dificultades financieras a las empresas cuyaactividad principal es la exportación, en especialpara las pymes que son las que no pueden asumirlos costos de tener inmovilizada una parte de su ca-pital de trabajo.

Se considera que es un muy mal precedente asi-milar desde el punto de vista tributario la venta enel mercado interno al de una exportación, e indirec-tamente estar estableciendo una modificación so-bre la ley de IVA, sin que se mencione explícitamenteque se procede a realizar tales cambios. También te-nemos objeciones y algunos interrogantes sobre laforma en que se instrumentará en la práctica estamodificación en el IVA.

Por último en el caso del impuesto a las ganan-cias la eximición alcanza también a los pagos que“por cualquier concepto” (artículo 10 bis, tercer pá-rrafo) realice AR-SAT a beneficiarios del exterior,cuando esté convenido expresamente que dichostributos serán a cargo de la misma. No parece quesea razonable que se pida la eximición de este gra-vamen, ya que el mismo operaría una vez que sehubieran demostrado las ganancias producidas enla actividad y por lo tanto demostraría la compe-titividad de la misma, además que el término cual-quier concepto es muy amplio y puede por lo tantoenglobar diferentes aspectos.

Por otro lado si se considera la necesidad de pro-mover o garantizar la competitividad de una empre-sa en un sector estratégico, en lugar de utilizar laeximición tributaria como vía para mejorar lacompetitividad que resulta ser un mecanismo pocotransparente, sería más adecuado establecer un me-canismo de subsidio directo y explícito, contenidoen las pautas presupuestarias y sometido a todoslos controles y auditorías propios de la administra-ción pública.

En atención a todo lo expuesto consideramos quedebe rechazarse totalmente el proyecto de ley entratamiento, atento a que las exenciones tributariasque se pretende implantar para AR-SAT supone el

establecimiento de una situación de privilegio parala misma, cuando no queda claro quiénes serán losbeneficiarios finales de estos subsidios, que aun-que se realizó la salvedad que las exenciones se apli-carán mientras no se disponga la privatización par-cial o total de la empresa, por los mecanismos deaumento de la emisión de acciones o la emisión deobligaciones negociables mencionadas en párrafosanteriores puede aumentar la participación privadaen desmedro de la que ostenta el Estado y por lotanto implicaría una eventual cesión de hecho de lasociedad, aunque no se hubieran establecido losmecanismos formales de la privatización.

En atención a todas las argumentaciones expues-tas proponemos el rechazo total del proyecto encuestión.

Elsa M. A. Carrió. – Adrián Pérez.

INFORME

Honorable Cámara:

Las comisiones de Comunicaciones e Informáti-ca y de Presupuesto y Hacienda han consideradoel proyecto de ley de los señores diputadosThomas, Snopek y Nemirovsci sobre modificacio-nes impositivas a la ley 26.092 (Empresa Argentinade Soluciones Satelitales Sociedad Anónima). Lue-go de su análisis, han creído conveniente dictami-narlo favorablemente con modificaciones.

Osvaldo M. Nemirovsci.

ANTECEDENTE

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1° – Incorpórense a continuación del ar-tículo 10 de la ley 26.092, los siguientes artículos:

Artículo … Exímese a la Empresa Argentinade Soluciones Satelitales Sociedad AnónimaAR-SAT, durante el término de existencia pre-visto en sus estatutos sociales, de todos losimpuestos nacionales, incluidos el impuesto alvalor agregado e impuestos internos y de lostributos que gravan la importación para con-sumo, así como también de los que los com-plementen o sustituyan y de todo otro grava-men que se cree en el futuro.

La exención de todo impuesto nacional pre-vista en el párrafo anterior, incluye el impues-to sobre los créditos y débitos en cuentas ban-carias y otras operatorias creado por la ley25.413 y sus modificaciones, no siendo de apli-cación a su respecto las disposiciones del cuar-to párrafo del artículo 2° de dicha ley.

Asimismo, la venta de bienes, prestacionesde servicios y locaciones que adquiera la Em-

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presa Argentina de Soluciones SatelitalesSociedad Anónima AR-SAT con motivo del di-seño, desarrollo, fabricación, integración, en-sayos y puesta en servicio de satélites geoes-tacionales de comunicaciones, estarán exentasdel impuesto al valor agregado, correspondien-do a los proveedores de las mismas el trata-miento previsto en el artículo 43 de la ley dedicho impuesto.

También estarán exentos de impuestos, ta-sas y contribuciones, incluido el impuesto a lasganancias, los pagos que por cualquier con-cepto realice la Empresa Argentina de Solucio-nes Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT abeneficiarios del exterior, cuando esté conve-nido expresamente que dichos tributos serána cargo de la misma.

Las exenciones dispuestas en este artículo noincluyen a los recursos de la seguridad social.

Artículo… Invítase a las provincias a otor-gar la exención de impuestos, tasas y/o dere-chos relacionados con la provisión de facilida-des satelitales.

Art. 2° – Las disposiciones de la presente ley en-trarán en vigencia el día de su publicación en el Bo-letín Oficial y surtirán efecto para los hechosimponibles que se perfeccionen a partir de dicha fe-cha, inclusive.

Art. 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Enrique L. Thomas. – Osvaldo M.Nemirovsci. – Carlos D. Snopek.

Sr. Presidente (Balestrini). – En considera-ción en general.

Tiene la palabra el señor diputado por RíoNegro.

Sr. Nemirovsci. – Señor presidente: com-partiré el término con el señor diputado Thomas,quien comenzará a informar al respecto.

Sr. Presidente (Balestrini). – La Presiden-cia no tenía registrada la intervención del señordiputado Thomas.

Tiene la palabra el señor diputado por Men-doza.

Sr. Thomas. – Señor presidente: del modomás conciso y breve posible explicitaré las ra-zones por las cuales propiciamos la sanción delproyecto de ley en consideración sobre exen-ciones impositivas a la empresa AR-SAT crea-da por ley 26.092.

Esta iniciativa pretende subsanar una omisiónimportante que se produjo en oportunidad de lasanción de la citada norma.

Deseo fundamentar la importancia que re-viste para nuestro país contar con una industrianacional de desarrollo de comunicacionessatelitales.

No estamos hablando de un satélite de ob-servación sino de la posibilidad concreta de quela Argentina integre un selecto grupo de nacio-nes que poseen esta tecnología de punta. Esteno es un proyecto cualquiera; el país está encondiciones de desarrollarlo por sus recursoshumanos, su infraestructura, su historia y fun-damentalmente por una decisión política de estegobierno nacional que apuesta fuertemente aque en pocos años podamos tener uno o dossatélites de producción íntegramente nacional.

Se trata de una inversión muy importante. Eneste caso la primera etapa está a cargo del go-bierno de la Nación. A fines del año pasado sefirmó el primer contrato entre AR-SAT e INVAP–otra sociedad del Estado– por once millonesde pesos. Esta primera etapa constituye un de-safío tecnológico, pues involucra toda la inge-niería y la elaboración del preproyecto con elobjeto de desarrollar la tecnología adecuada.Esto debe ajustarse a los más altos estándaresinternacionales, que es lo que se ha propuestolograr el gobierno nacional.

El proyecto en consideración plantea laeximición de impuestos exclusivamente mien-tras esta empresa tenga una conformación es-tatal, perdiéndose este derecho en caso deprivatización total o parcial. Esta era una de lascorrectas observaciones que se habían formu-lado, y en el debate en comisión tuvimos opor-tunidad de efectuar los aportes necesarios paraque el texto asegure que este trascendental be-neficio se otorgue a la empresa sólo mientrasesté en manos del Estado.

En el análisis comparativo de fortalezas ydebilidades se expresó con claridad que en unnivel de competitividad nuestro país está aproxi-madamente el 20 por ciento por debajo de otrosque desarrollan esta misma tecnología. Ello noes casualidad, porque la totalidad de las empre-sas –en general multinacionales– que operanesta tecnología tiene desgravaciones impositivas,ya sea porque sus gobiernos las disponen demodo expreso por medio de reglamentacioneso porque tienen sus sedes en paraísos fiscalesque les permiten cotizar estos servicios sin tri-butos que encarecen las propuestas.

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En relación con la exención impositiva deta-llaré la jurisprudencia que indica que éste es elmétodo correcto a nivel internacional.

Los satélites se encuentran en el espacioultraterrestre. En virtud del tratado firmado so-bre los principios que deben regir las activida-des de los Estados en la exploración y utiliza-ción del espacio ultraterrestre –celebrado el 27de enero de 1967, o sea que estamos hablandode un tratado de antigua data–, que fuera ratifi-cado por la Argentina por decreto ley 17.789,los Estados no pueden ejercer sobre ese espa-cio jurisdicción o apropiarse de su uso.

La ley 24.158 aprobó el Convenio sobre Re-gistro de Objetos Lanzados al Espacio Ultra-terrestre el 14 de enero de 1975. Además,aprobó por ley 23.335 el Convenio sobre Res-ponsabilidad Internacional por Daños Causa-dos por Objetos Espaciales.

Como consecuencia de la sanción de la ley19.928 se aprobó el acuerdo relativo a la Orga-nización Internacional de Telecomunicaciones,que es la organización que rige la actividad es-pacial.

Por ley 24.615, de 1996, se aprobó el Proto-colo sobre Privilegios, Exenciones e Inmunida-des de la Organización Internacional de Tele-comunicaciones por Satélites.

Justamente, en el artículo 4° de ese protoco-lo –eso es lo importante– se establece la exen-ción de impuestos nacionales directos sobre losbienes, y la eximición en materia de derechosde Aduana y otros impuestos. También existenprohibiciones o restricciones establecidas enrazón de la importación o exportación de satéli-tes de comunicaciones y sus componentes.

Como consecuencia de la sanción de la ley25.910, de 2004, se aprobaron las enmiendas alTratado de Intelsat, adoptadas en Washingtonen 2000.

De las normas jurídicas citadas surge que laRepública Argentina ha adherido a la totalidadde los convenios internacionales sobre el usodel espacio ultraterrestre.

Como todos sabemos, la Constitución Nacio-nal reformada en 1994 dispone la supremacíade los tratados sobre las leyes nacionales, prin-cipio que ha sido aceptado pacíficamente por lajurisprudencia de la Corte Suprema de Justiciade la Nación.

Como se ha advertido, la actividad comercialque ejercen los operadores del espacio ultra-terrestre tiene normas aplicables, diferenciadasdel resto de la actividad común. Esto es pro-ducto de las normas internacionales citadas que,por otra parte, son obligatorias para la Repúbli-ca Argentina.

Pensemos que estamos hablando de un obje-to que orbita a 36 mil kilómetros de la Tierra,motivo que constituye el fundamento de lo queestoy afirmando. En consecuencia, el tratamien-to impositivo del proyecto tiene que ver con elderecho internacional citado.

El proyecto tiende a encauzar AR-SAT enel contexto de las normas internacionales enmateria impositiva, a los fines de su compe-tencia comercial en iguales condiciones que lospaíses signatarios de los acuerdos y convenioscitados.

Cabe aclarar que en el corto plazo, mientrasestemos desarrollando la tecnología nacional,deberemos alquilar capacidad de satélite paraocupar en forma perentoria la órbita 82, que ensu momento se le otorgó a nuestro país y que esabsolutamente estratégica.

–Ocupa la Presidencia la señora vicepre-sidenta 1ª de la Honorable Cámara, doñaPatricia Vaca Narvaja.

Sr. Thomas. – Hoy nos encontramos anteintereses de todo tipo a nivel nacional e interna-cional. Inclusive ayer apareció una nota intere-sante en uno de los periódicos de Buenos Aires,titulada “Gran Bretaña le da pelea a la Argenti-na por su espacio satelital”.

Casualmente, Gran Bretaña ha objetado lapropiedad de esa órbita basándose en el hechode que no está ocupada en este momento porun satélite argentino.

De más está aclarar que nos estamos refi-riendo a un tema estratégico para nuestro país,con ramificaciones directas con la defensa denuestro territorio. Todos saben que el hecho decontar con un satélite en este tipo de órbitas,que cubre gran parte de América del Sur, Amé-rica Central, Norteamérica y parte de Europa,constituye una cuestión estratégica. La Argen-tina tiene la posibilidad de ocupar la órbita quele fue asignada en su momento, reafirmando susoberanía en este tema.

Entonces, contamos con un proyecto que seinserta en una visión estratégica que tiene nues-

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tro gobierno sobre este tema. No es casual ladecisión que se ha tomado. Pero para que po-damos desarrollar esta industria necesitamosexenciones impositivas. Se trata de una empre-sa íntegramente estatal, que va a trabajar codoa codo con nuestro sistema científico-tecno-lógico.

Las empresas que compiten con AR-SATgozan de exenciones impositivas de todo tipo.Desde el gobierno nacional y desde este bloquetenemos una visión de un Estado articulador deeste tipo de tecnología, que se ocupa de crearlas condiciones para el desarrollo de tecnologíade punta. Seguramente nos va a asombrar enun futuro cercano que tengamos un satélite ar-gentino en la órbita 82; algunos dirán que es unmilagro o se preguntarán cómo se hizo.

También recuerdo cuando en el gobierno delgeneral Perón, hace ya muchos años, se tomóla decisión política de desarrollar la industrianuclear argentina. Las críticas que se hacíaneran muy similares a las que formulan hoy algu-nos colegas.

Para este desarrollo se ha contratado a unaempresa denominada INVAP, que es una so-ciedad del Estado que el año pasado proveyóde un reactor nuclear a Australia, compitiendocon las principales empresas de industria nu-clear del mundo.

Ganó la licitación y hoy el reactor nuclear estáinstalado en Australia, siendo uno de los desa-rrollos de esta tecnología de primer nivel en elmundo. Esta misma empresa está trabajandoya –por orden del gobierno nacional– en el de-sarrollo del satélite argentino.

No quiero extenderme más en mi alocución.Estos son los fundamentos de la iniciativa. Lasdudas de algunos legisladores estaban vincula-das con el otorgamiento de una exención impo-sitiva a particulares que participasen de AR-SAT.Creo que con el texto actual ya subsanamosesa posibilidad.

Por último, quiero proponer una modificaciónal segundo párrafo del artículo vinculado con elmanejo del IVA para el caso de las comprasque realice AR-SAT en el mercado interno. Elpárrafo quedaría redactado de la siguiente ma-nera: “Asimismo el impuesto al valor agregadofacturado en la compra de bienes, prestacionesde servicios y locaciones que adquiera la Em-presa Argentina de Soluciones Satelitales So-

ciedad Anónima AR-SAT con motivo del dise-ño, desarrollo, fabricación, integración, ensayosy puesta en servicio de satélites geoestacionalesde comunicaciones, tendrá el tratamiento pre-visto en el artículo 43 de dicho impuesto”.

De esta manera pensamos que queda clara-mente expuesta la visión del legislador con res-pecto al tratamiento del IVA, junto con el me-canismo por el cual a las empresas proveedorasde AR-SAT en el mercado interno se les devol-verá el impuesto al valor agregado.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra el señor diputado por Río Negro, a quienle restan siete minutos.

Sr. Nemirovsci. – Señora presidenta: serémuy breve. Simplemente quiero avalar median-te algunos datos las certeras palabras del señordiputado preopinante, que me parece que ha fi-jado con claridad nuestra posición con respectoa favorecer un emprendimiento de alta calidadtecnológica, como es la puesta en órbita de sa-télites a partir de AR-SAT.

Como se trata de satélites, no quiero dejar demencionar algo que ocurrió hace escasos días yque seguramente los señores diputados de lasprovincias de Río Negro y Neuquén deben co-nocer.

El resto de nuestros colegas indudablementecompartirá nuestra alegría. Hace escaso tiem-po se ha puesto en órbita un satélite, denomina-do Pehuensat I, con la particularidad de que fuefabricado, diseñado y elaborado en la Universi-dad Nacional del Comahue, por su Facultad deIngeniería, cuyo decano, junto con cuarenta ycuatro alumnos, lo desarrolló. Es de menor por-te que el de AR-SAT, pues este último es geo-estacionario y orbita a 32.000 kilómetros. ElPehuensat es un satélite que refleja las varia-ciones climáticas y otros datos de interés parala tarea científica y tecnológica.

Aprovecho la oportunidad para saludar, des-de la Cámara de Diputados, esta brillante y ori-ginal iniciativa de una universidad nacional, unespacio de nuestro conocimiento público en elque han sido capaces de fabricar un satélite.Además, el gobierno nacional ya ha firmado laadjudicación para la fabricación de satélites porparte de INVAP respecto de las órbitas 81° y71/8°. Mire usted, señora presidenta, si no esta-mos en condiciones de dar este salto cualitativopara dejar de importar tecnología y comenzar aexportar conocimiento.

78 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

Esto que venimos a plantear no es nada nue-vo. En el año 1993, mediante el decreto 2.501,del 9 de diciembre, se dispuso eximir del pagode impuestos a la empresa que en ese momentoresultó adjudicataria, en concurso público, res-pecto de la puesta en servicio y operación delsistema de satélite nacional multipropósito, quefuera declarado de interés nacional por el de-creto 1.095. Es decir que al respecto existenantecedentes, porque se trata de una materiaque debe ser favorecida mediante la presenciadel Estado no sólo en su rol administrador sinotambién a través de la exención de impuestos alos fines de favorecer tales espacios.

Como señalara el señor diputado Thomas, laexperiencia internacional demuestra que la ac-tividad de las empresas destinadas a la cons-trucción de satélites y la provisión de facilida-des satelitales se encuentran desgravadas. Estoes así porque existe un espacio denominado“ultraterrestre” –no “extraterrestre”–, que obe-dece a una mirada común que tienen las organi-zaciones internacionales –en este caso, la UniónInternacional de Telecomunicaciones–, que el27 de enero de 1967 así lo definieron, regulandola utilización común de parte de los distintos paí-ses. A partir de allí se firman convenios me-diante los cuales la mayoría de los países exi-men a las empresas de los impuestos nacionalesdirectos sobre los bienes relacionados con laubicación satelital, así como también de dere-chos arancelarios o aduaneros.

Mediante la ley 19.928 se aprueba el acuer-do relativo a la Organización Internacional deTelecomunicaciones por Satélite, y por la ley24.615 el Protocolo sobre Privilegios, Exencio-nes e Inmunidades de Intelsat. Asimismo, la ley25.910 aprueba enmiendas introducidas a eseacuerdo. Es decir que somos signatarios de tra-tados internacionales que reconocen el espacioultraterrestre.

Estamos colocando AR-SAT en valor paraque pueda desarrollar bien sus satélites. Comoadecuadamente señalara el señor diputadoThomas, estamos ofreciendo una alternativa di-ferente en cuanto al tratamiento del impuesto alvalor agregado. Pedimos que nos acompañenen este caso, que es mucho más que una des-gravación o una exención: estamos poniendo envalor certero y concreto el avance de la Argen-tina en materia tecnológica satelital.

Por supuesto, estamos dispuestos a escucharen el debate en particular aquellas alternativasque puedan mejorar la propuesta que formula-mos en relación con los impuestos, sobre todoen el tema del IVA; desde ya debe considerar-se la facilidad de descontar por parte de la em-presa AR-SAT el IVA de los insumos adquiri-dos para la fabricación de satélites, descuentoque seguramente operará en el momento de laexportación.

Por todo lo expuesto, insistimos en la aproba-ción del proyecto en discusión. (Aplausos.)

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra el señor diputado por Santa Fe.

Sr. Morini. – Señora presidenta: adelanta-mos nuestro voto afirmativo al proyecto en ge-neral. Haremos algunos aportes en particular,sobre todo con respecto a cuestiones técnicas,que serán planteadas por la señora diputadaHernández.

Quiero ahondar en algunos detalles de lasexposiciones efectuadas por los dos señores di-putados que me antecedieron en el uso de lapalabra. En este sentido, así como acompaña-mos el proyecto de ley de creación de la em-presa AR-SAT, adelanto que también vamos aapoyar esta iniciativa, porque entendemos queubica a nuestro país en un nivel que nunca ten-dría que haber abandonado.

Desde hace tiempo muchos científicos y téc-nicos argentinos vienen trabajando en distintosproyectos, no solamente en el campo satelitalsino también en el de las telecomunicaciones.Bastaría con preguntarle a los cordobeses cuálfue el desarrollo tecnológico que se registró enla década del 80, que ubicó a la República Ar-gentina en situación de competencia frente avarios países desarrollados, principalmente enlo atinente a los sistemas de televisión. Bastaríacon recordar la calidad de nuestros productos,que se exportaban y facilitaban la tarea que de-sarrollaban ingenieros y técnicos.

Lo mismo ocurrió en el Gran Buenos Airescon algunas plantas que producían equipos detransmisión, tanto en VHF como en UHF.

Lamentablemente, la crisis posterior nos pusoa contramano del mundo y nos llevó a una si-tuación en la que convenía comprar esta tecno-logía en el exterior antes que producirla en nues-tro país. Eso ocasionó el deterioro de esasempresas, que terminaron cerrando o quebran-

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do; sólo quedaron algunas pequeñas dedicadasa la fabricación de antenas.

Paralelamente observábamos que Brasil, unpaís que no disponía de tanta tecnología, empe-zó a desarrollarla, lo cual le permitió ubicarse ala altura de los grandes países del mundo enmateria de telecomunicaciones, especialmentetelevisión. Bastaba con recorrer algunos distri-tos, como Santa Rita do Sapucaí o el norte deBrasil, que experimentó un gran desarrollo eneste tipo de actividades. También podíamos ob-servar que el sector privado y las universidadesacompañaron a estas famosas “incubadoras”de proyectos, lo cual permitió a Brasil incorpo-rar esta tecnología y dar trabajo a tanta genteque se recibía en las universidades o en las es-cuelas técnicas orientadas hacia esta actividad.

Por eso, celebro que hayamos resuelto ingre-sar en una política satelital, y no en un negociosatelital. Digo esto porque hoy sería más fácil yrápido disponer de los recursos –que el país se-guramente tiene–, comprar un satélite, ponerloen órbita y empezar las transmisiones. Por suerteaquí se ha tenido en cuenta el potencial deINVAP, en Bariloche, y especialmente del gru-po de científicos y técnicos del que dispone. Estoes muy importante, porque al país le ha costadomucho dinero capacitar a esos profesionales.

Tampoco podemos olvidar la experiencia queha obtenido esa gente en otro tipo de satélites,dado que éste es un satélite geoestacionario.

Además, debemos reconocerle un mérito,porque el lanzamiento de todos estos satélitesquedó a cargo de la propia NASA, en los Esta-dos Unidos, lo cual no es poca cosa. Tengamosen cuenta que el momento de poner en órbitaun satélite es el de mayor riesgo para todo eltrabajo que se hizo en tierra, porque la opera-ción puede terminar en forma exitosa o lamen-tablemente puede convertirse en un fracaso enpocos minutos, en el instante mismo de dispa-rarlo al espacio.

Ese es el concepto que debemos empezara romper en la República Argentina, paradejar de ser un país que exporte solamentecommodities. Tenemos una gran capacidadtecnológica para incorporar ese valor agrega-do a todo lo que podemos hacer.

Se puede evaluar cuánto vale un satélite, cuán-tas horas-hombre demanda, cuánta tecnologíase exporta o se deja de comprar al exterior cuan-

do se lo fabrica en el país. Incluso se lo puedecomparar con cualquiera de las produccionesque son para nosotros una bandera de exporta-ción, como el caso de los commodities o el delos productos agropecuarios.

No hay que dejar de mencionar que el paísestá exportando a razón de un dólar por kilo,por lo que cada vez que se ve un satélite y elobservador se encuentra con tantos millones dedólares juntos, el tema debe ser tenido en cuen-ta y ponerse las pilas en cada una de estas cues-tiones que hacen al desarrollo y a la tecnología.

Cuando la Argentina comienza especialmen-te la etapa de las comunicaciones se vieron pro-liferar las grandes empresas del ramo que des-embarcaron en el país. Y solamente algunospequeños componentes hemos podido poner enesas empresas, especialmente en las de telefo-nía celular, pero no porque no dispusiéramos ensu momento de capacidad y de tecnologías lo-cales, sino porque el país tuvo una política en laque convenía comprar todo en el exterior y traerincluso sistemas que ni siquiera utilizaban elmontaje nacional, porque venían con todo in-corporado, incluso con personal que venía a tra-bajar aquí procedente de otros países.

Creo que estamos ante un nuevo desafío, queno será poco importante, porque en definitivava a traer acarreado todo el sistema de comuni-caciones que se hacen vía satélite. En esto tam-bién es importante tener en cuenta la poca den-sidad demográfica que se da especialmente enlos lugares más alejados del interior, donde nose puede llegar o no son apetecibles para lasempresas que prestan esos servicios.

Me estoy refiriendo a los pequeños pueblosapartados, las escuelas rurales, especialmentea los sectores del trabajo en materia de investi-gación petrolera que necesitan comunicacionesde este tipo, en fin, todo lo que es la mano deobra que se está utilizando para poder desarro-llar actividades que muchas veces sin las co-municaciones son imposibles de realizar.

Cuando un país apunta a este tipo de desa-rrollo estoy convencido de que está de algunamanera tratando de lograr que todos sus cientí-ficos y todos sus técnicos, que le cuestan mu-cho dinero, puedan quedarse a trabajar en estetipo de proyectos.

Sabemos que vamos a entrar en una etapade cambio muy importante, como la digitaliza-

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ción de las señales, especialmente en televisión.Si la Argentina dispone de esta capacidad tec-nológica se logrará de alguna manera que mu-chas divisas que tendrían que irse del país seanmantenidas y reinvertidas en este tipo de ope-raciones, que como decía antes no sólo ayudanal desarrollo tecnológico sino también a que lagente se quede en el lugar.

Sabemos que hay que ocupar este espacio,esta órbita satelital que la Argentina tiene asig-nada desde hace tiempo. También una de lascosas que quizá debemos cuestionarnos es porqué esperamos tanto tiempo para poder de al-guna manera arreglar con la empresa que nohabía cumplido, como fue el caso de NahuelSAT, que tendría que haber ocupado el espacioen tiempo y forma. Resulta que ahora tenemosque salir a los apurones, porque tendremos queocupar esa órbita de alguna manera, alquilandoel satélite.

Asimismo, sabemos que va a demandar porlo menos cinco años la construcción del satéliteargentino para empezar a estar en condicionesde lanzarlo. Como decían recién los señores di-putados, la mayoría de las empresas del mundoque trabajan en materia satelital están eximidasde los impuestos que corresponden a este tipode actividades.

Si nosotros realmente aplicáramos los impues-tos en nuestro país pondríamos en desventaja aesta empresa que hoy por hoy está empezandoa trabajar en este proyecto. Por lo tanto, cele-bramos este tipo de iniciativa y acompañamosdesde el bloque de la Unión Cívica Radical esteproyecto, así como vamos a estar acompañan-do cada uno de los proyectos que realmentepodamos estudiar en tiempo y forma como lohicimos en este caso, porque con el presidentede nuestro bloque y algunos otros diputados tu-vimos la oportunidad de visitar INVAP y de verrealmente el orgullo que significa para una pro-vincia y para nuestro país tener técnicos comolos que tenemos hoy, trabajando no solamenteen esta actividad sino también en otras muyimportantes, como por ejemplo la fabricaciónde equipos para medicina que hoy el país dejóde importar, y de radares –ya que esta empresalos está proveyendo al Estado–, que son muyimportantes para el control del espacio aéreo.

Por lo tanto, sabemos de la importancia deesta iniciativa y la vamos a acompañar. En el

tratamiento en particular vamos a presentar al-gunas objeciones técnicas sobre las que segu-ramente nos pondremos de acuerdo para que loantes posible podamos tener nuestra empresasatelital en marcha y que –como algunos de-cían– esta utopía se convierta en realidad.(Aplausos.)

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra la señora diputada por Chaco.

Sra. Montenegro. – Señora presidenta: sim-plemente quiero manifestar el beneplácito denuestro bloque por esta decisión. Además, quierocomentar a los señores diputados experienciasque he tenido vinculadas con el espacio, ya queestuve en INVAP, en el Instituto Gulich, en Cór-doba, y participé en Ecuador de un encuentrointernacional sobre educación espacial.

Lo que me llamó poderosamente la atención,y quiero compartirlo con todos ustedes, es quecuando el doctor Varotto, de la Comisión Na-cional de Actividades Espaciales, y el licencia-do Félix Menicosci iban a firmar en Ecuador unconvenio con las fuerzas armadas para contarcon la asistencia de nuestro país en la preven-ción de desastres naturales, como inundacionesy terremotos, se acercaron los médicos de Ecua-dor para solicitar también firmar ese tipo deconvenios con nuestro país, con nuestra Comi-sión de Actividades Espaciales.

Con mucha razón los médicos pretendían te-ner un convenio similar por cuanto algunas en-fermedades endémicas pueden también ser de-tectadas por los satélites, como las originadaspor los mosquitos que se encuentran en zonasanegadas, como en este momento está ocurrien-do con el dengue en Paraguay y en algunas zo-nas de nuestro territorio.

Por eso me parece muy importante que nosdediquemos a esta cuestión y que no solamentequede reducida al ámbito de los científicos y delas instituciones. Debemos lograr que en la edu-cación se enseñe sobre la cuestión espacial parapoder también utilizar los satélites en la instruc-ción de las zonas más alejadas cuando los maes-tros, los niños y los jóvenes no tienen posibilida-des de acceder.

Con la Comisión Nacional de ActividadesEspaciales podemos brindar este tipo de apoyoa los lugares más alejados. Por lo expuesto, quie-ro expresar el beneplácito por todas las posibili-

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dades que esto tiene y por todo lo que ya el paísestá haciendo en beneficio de naciones vecinas.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Pinedo. – Señora presidenta: no soy delos que creen que el Estado no debe hacer nun-ca nada en materia de promoción del desarrolloeconómico y social en nuestro país. Me parecelegítimo que el Estado haga todo lo que puedapara promoverlo.

Sin embargo, en este caso me llamó la aten-ción esta exención de impuestos a una empresaestatal, lo cual significa que la empresa no pagay que la AFIP no cobra; para el Estado estoaparece como neutral. ¿Cuál es la explicación?

Una de las explicaciones la encontré en unacláusula que se agregó a un proyecto anterior,según la cual la exención impositiva que ahorase va a votar no se aplica si la empresa AR-SAT se privatiza total o parcialmente. Lo queindica el proyecto del oficialismo en este puntoes que AR-SAT dejará de ser una empresa mix-ta, como estaba previsto, y va a tender a seruna empresa puramente estatal.

Sobre esta base, con una empresa puramen-te estatal, con esta especie de equilibrio entreuna parte del Estado que no paga y otra que nocobra, busqué los motivos que llevaron a estaconcepción. Es así que encontré un motivo legí-timo y otro cuestionable.

En cuanto al motivo legítimo, a mi criterio, siel Estado argentino ha decidido construir un sa-télite con empresas argentinas como INVAP, yestá en condiciones de hacerlo –por lo menosen parte, porque hay muchos componentes im-portados–, me parece muy bien. Considero ade-cuado fomentar la actividad de una empresacomo INVAP, que es de tecnología de punta yque ha demostrado capacidad y eficiencia en loque hace.

Si nos proponemos construir un satélite en laArgentina y decidimos no recargar con impues-tos a nuestros proveedores para que nos salgamás barato porque los únicos que fabricaránsatélites en la Argentina serán AR-SAT y susproveedores, me parece bien. Es un motivo le-gítimo y está dentro de los privilegios que elCongreso puede conceder y dentro de las acti-vidades que el Estado puede llevar a cabo parafomentar el desarrollo económico y social denuestro país; aunque se les paren los pelos a losultraliberales.

Pero hay otro motivo que no parece igual-mente razonable para el interés público argenti-no. AR-SAT presta servicios satelitales en laArgentina y los va a prestar también en el exte-rior porque nuestro país tuvo un extraordinariologro político en la década innombrable de lagestión del presidente Menem, cuando consi-guió que los Estados Unidos le permitiera brin-dar servicios satelitales sobre territorio norte-americano, cosa que ni siquiera los europeospodían hacer. Se obtuvo ese logro nacional y locierto es que los satélites argentinos prestanservicios en la Argentina en competencia conotros satélites.

Si tenemos una empresa, estatal o no, quepresta servicios, que no va a pagar impuestos yque compite con otras empresas que tambiénprestan servicios a los argentinos y que sí van apagar impuestos, sencillamente estamos gene-rando un mecanismo de competencia desleal.Esto es algo que no me emociona en lo másmínimo. Si bien no soy ultraliberal, como decíaal principio, tampoco soy un ultrasocialista quepiensa que todo lo que hace el Estado es mara-villoso y todo lo que hacen las personas queandan por la calle es pecado.

Tenemos que defender a los consumidores ypara ello debemos defender la competencia. Ypara defender la competencia tenemos que de-fender las posibilidades de que se busque unmejor servicio a un menor precio. Para eso setiene que mantener la competencia, que debeser sustentable en el tiempo, y no destruirla conpolíticas artificiales sacándoles impuestos a unosy poniéndoselos a otros.

Algunos estatistas cavernícolas dirán que esoes buenísimo porque tendremos una empresaestatal que habrá fundido a todas las demás yeso es fantástico porque todo lo estatal es bue-no y lo privado es malo. Todo lo que se le ocu-rre a un funcionario del gobierno es maravillosoy todo lo que se le ocurre a un señor que cami-na por la calle es un pecado.

Esto me parece una tontera. Es generar com-petencia desleal innecesariamente en un mer-cado competitivo; y eso no es bueno para losconsumidores argentinos.

Se han dicho dos cosas para justificar estasexenciones impositivas indiscriminadas que es-tamos tratando: que Intelsat tenía exencionesimpositivas y que internacionalmente hay exen-

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ciones impositivas. Esto no es estrictamente así.Cuando ningún país o ninguna empresa privadatenía satélites, los países como Estados o comonaciones se juntaron e hicieron una cooperativade países, denominada Intelsat, para hacer sa-télites entre todos. Como era extremadamentedifícil negociar en cada país lo que se llama de-rechos de bajada –o sea, para poder prestar ser-vicios en cada país–, en las normas de Intelsatque aprobaron todos los países se establecierondos cosas. La primera de ellas era que Intelsattenía derecho a bajar en todo el mundo, con locual se podían prestar servicios satelitales entodo el mundo –porque de nada sirve subir laseñal desde la Argentina si no se puede bajar enotro país de destino–, y la segunda cuestión quese estableció era que los países no le iban acobrar impuestos, porque si cada país le empe-zaba a cobrar impuestos era imposible que fun-cionara un sistema satelital mundial, que es loque se quería construir entre todos los países.

Por ese motivo Intelsat gozaba de exencio-nes impositivas. En la Argentina, cuando se hizoel satélite doméstico en la década innombrable–que fue otro “gran éxito” de nuestro país– seestableció que también tuviera exencionesimpositivas porque tenía que competir conIntelsat.

Pero resulta que Intelsat se privatizó. Por lotanto, cayeron sus exenciones impositivas, quecuriosamente se siguen manteniendo en la Ar-gentina porque a ningún funcionario se le ocu-rrió revisar la cuestión. Y curiosamente tam-bién se mantuvieron las exenciones impositivaspara la empresa privada Nahuelsat, que tampo-co las debió haber tenido.

De manera que esas exenciones de Intelsat notienen nada que ver con la necesidad de aplicarexenciones a unos competidores sí y a otros no.

La otra cosa que se dice es que la aplicaciónde exenciones es una práctica internacional.Ahora bien, si es una práctica internacional ypor eso nosotros tenemos que seguir ese cami-no, me parecería muy bien. Pero en ese caso,en vez de decir que AR-SAT estará exenta detodos los impuestos, yo diría que cualquier ope-rador satelital estará exento de todos los im-puestos. ¿Qué se conseguiría con esta medida?Se conseguirían servicios de comunicacionesmás baratos para nuestro país, y seguramentetambién se conseguirá un sistema de discrimi-nación entre actividades que no tiene demasia-

do apoyo en la doctrina y en la práctica en laArgentina, donde se está buscando que todo elmundo pague impuestos.

En síntesis, como nosotros no podemos ava-lar un sistema de competencia desleal que per-judique a los consumidores y evite la competen-cia, tendremos que votar en contra de estainiciativa. (Aplausos.)

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Galvalisi. – Señora presidenta: la verdades que me cuesta bastante interpretar este pro-yecto. Si bien comparto lo expresado por losseñores diputados Thomas y Nemirovsci acer-ca del tema que estamos analizando, que es tra-tar de mejorar la cuestión satelital y llevarla enla República Argentina a un nivel comunicacio-nal avanzado, no me olvido –por mi concepción–de que estoy hablando de un término tecnológi-co, pero desde un punto de vista tributario. Escomo cuestionar la leche de vaca: si decimosque la leche de vaca es muy buena porque ali-menta, nadie lo va a poner en discusión, perocuando entramos a analizar con qué tributos lavamos a gravar ya estamos frente a otro pro-blema.

Luego de analizar esta iniciativa me entró unagran duda: el que escribió esta norma no sabenada de derecho tributario o realmente está ar-mando una caja para beneficiar a algunos. Yvoy a explicar por qué.

En primer lugar, el artículo 10 bis dice que seexime a la Empresa Argentina de SolucionesSatelitales Sociedad Anónima (AR-SAT) de to-dos los impuestos nacionales, incluidos –¡oh,caramba!– el impuesto al valor agregado y losimpuestos internos. Me pregunto: ¿estos últimosno son impuestos nacionales? Por eso digo quela persona que redactó esta norma no fue a lafacultad o por lo menos no leyó las leyes.

Pero el proyecto continúa, y más adelantedice que también incluye el gravamen a los cré-ditos y débitos bancarios. Este también es unimpuesto nacional. Ahora bien, como si esto fuerapoco –recordemos que hubo una modificaciónde la Ley al Impuesto al Valor Agregado en suartículo 43, referido a los reembolsos al IVA–,volvemos exactamente a lo mismo. Sigue sien-do un impuesto nacional, el texto no cambió lacuestión de fondo, y sigue habiendo reembolsosy reintegros de impuestos para AR-SAT.

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Comparto plenamente la idea de que a nivelinternacional haya exenciones. El señor diputa-do Thomas en su exposición decía que esta esuna empresa netamente estatal. Sin embargo,cuando uno lee la promulgación de la ley quecrea AR-SAT y el estatuto, advierte que es unasociedad anónima mixta. Es decir que el día demañana cualquier persona, cuando el Estado lodecida, podrá comprar acciones. El último pá-rrafo de la norma señala que las exenciones dis-puestas en este artículo no incluyen a los recur-sos de la seguridad social. ¡Cómo vamos aexcluirlos si justamente se trata de los recursosdestinados a pagar a los jubilados! Pero tam-bién señala: “…mientras no se disponga laprivatización total o parcial de la empresa”.

Entonces, por un lado estamos dando unaexención y por otro estamos diciendo: “…mien-tras no se disponga la privatización total o par-cial de la empresa”. Esto significa que no pien-san privatizar nunca AR-SAT y que ningúnparticular podrá comprar una acción de dichaempresa. Por ello propongo hacer una “vaqui-ta” y comprar una acción para estar en igual-dad de condiciones con el resto de las empre-sas que efectúen estas actividades.

Todos los que manejan materia tributaria sa-ben que las exenciones a nivel nacional e inter-nacional pueden ser subjetivas u objetivas. Loque se está tratando de hacer acá con nombrey apellido es eximir a una empresa de todo tipode impuestos. No sólo eso; cuando asistieronfuncionarios de la AFIP pidieron considerar eltema de las empresas off shore vinculadas conlas cuestiones agrarias para controlar y evitarla evasión de impuestos. En el cuarto párrafose hace referencia a las provincias, pues se diceque también estarán exentas de impuestos, ta-sas y contribuciones. Precisamente la mayoríade las tasas y contribuciones son fijadas por lasprovincias, excepto la tasa de Inspección Ge-neral de Justicia, entre otras. A su vez, se inclu-ye el impuesto a las ganancias. Si dijimos queestán exentos de impuestos nacionales, ¿por quéincluimos el impuesto a las ganancias, que es untributo nacional?

Luego se refiere a los beneficiarios del exte-rior cuando esté convenido expresamente quedichos impuestos estarán a cargo de la empre-sa AR-SAT. Esto significa que tranquilamentepuedo contratar un beneficiario del exterior, de-cirle que me facture –me hago cargo del im-

puesto–, y ellos quedar liberados del impuestoporque AR-SAT está exenta. Esto es realmen-te lamentable a nivel de política tributaria y dejaabierta la posibilidad de que un funcionario deturno pueda armar cualquier tipo de contrato eneste aspecto.

Ahora bien, hablamos de débitos y créditosbancarios, de IVA, de ganancias y de impues-tos internos. Si nos referimos a los débitos ycréditos bancarios –por ello sería bueno saberquién escribió este artículo de exención–, el ar-tículo 2° expresa que en relación con los crédi-tos y débitos bancarios de los Estados naciona-les, provinciales, municipales, etcétera, quedanexcluidos los organismos y entidades mencio-nados en el artículo 1° de la ley 22.016.

Si analizamos el impuesto al valor agregadoen lo referido al artículo 7° se señala exacta-mente lo mismo y se aclara que quedan exentaslas operaciones realizadas por el Estado nacio-nal, las provincias, municipalidades, etcétera,excluidas las entidades y organismos a que serefiere el artículo 1° de la ley 22.016.

El artículo 20 del impuesto a las gananciasexpresa que quedan excluidas y están exentasdel impuesto … etcétera, etcétera, … exclui-das las del artículo 1° de la ley 22.016. Estanorma que es del 15 de junio de 1979, y todavíaestá vigente, señala que se derogan todas lasdisposiciones de leyes nacionales, sean genera-les, especiales o estatutarias, en cuanto eximano permitan capitalizar el pago de tributos nacio-nales, provinciales y municipales, … o por leyesespeciales, las sociedades anónimas con parti-cipación estatal mayoritaria regidas por la ley19.550 las sociedades anónimas con simple par-ticipación estatal regidas por la ley 19.550 y lassociedades del Estado regidas por la misma nor-ma. Esto significa que se está violando esta leyprincipal pues dice que en todas las exencionestributarias quedan excluidas de eximicionesimpositivas. Pareciera que quien redactó estanorma omitió leer la ley 22.016.

Tal como lo señaló el señor diputado Pinedo,ésta es una norma de exención de carácter sub-jetivo pues sólo exime a una empresa. Esto im-plica una competencia desleal en relación concualquier otra persona o empresa que el día demañana pretenda tener una empresa satelital.

Asimismo, esto deja el camino abierto a lacorrupción y a cualquier funcionario corrupto

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que pretenda redactar cualquier tipo de con-trato.

Por otra parte, las normas internacionales sonobjetivas, y por ejemplo en materia de IVA com-prenden toda una actividad. Por eso se podríahaber elaborado un texto que estableciera laeximición de todo tipo de impuestos nacionalesa las empresas que presten servicios de solu-ciones satelitales, o como quieran llamarlas.

Y, finalmente, cabe señalar que se afecta alas provincias cuando se habla de tasas y con-tribuciones, lo que no corresponde.

Considero que debemos rever este tema por-que si dejamos un vacío legal de esta índole enmateria tributaria el día de mañana todas lasempresas van a venir a solicitar quedar exentasdel impuesto a las ganancias, con nombre y ape-llido. Quizá también se le podría ocurrir a algúndiputado que todos paguen impuesto a las ga-nancias menos él. Eso también podría ser pro-puesto si tenemos en cuenta la redacción deltexto en consideración.

En verdad, como bien lo señala el refrán, larealidad supera la ficción, y nosotros lo estamoshaciendo con amplitud al crear cada vez másvacíos legales e inseguridad jurídica en nuestropaís.

Teniendo en cuenta que el amigo diputadoSnopek suele citar dichos del Norte, yo, comoporteño, me permitiré leer una estrofa de unpoema en lunfardo titulado El mismo cambala-che, que dice así: “Y no murió, la mezcolanzacontinúa./La justicia, la política y la cana/comoen cualquier república banana,/hacen alarde delpoder que los cobija./Y como saben que tienenla manija/ellos se agrandan como el triste caca-túa”. Eso es lo que estamos viviendo ahora,cuando se pretende sancionar esta norma.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Sarghini. – Señora presidenta: en estedebate se ha hablado de la importancia.

Sr. Nemirovsci. – ¿Me permite una inte-rrupción, señor diputado, con la autorización dela Presidencia?

Sr. Sarghini. – Con todo gusto, señor dipu-tado.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Para unainterrupción, tiene la palabra el señor diputadopor Río Negro.

Sr. Nemirovsci. – Señora presidenta: no esmi intención plantear una cuestión de privilegiopero me parece que el poema lunfardo que citóel señor diputado preopinante al finalizar su in-tervención conlleva alguna expresión un pocolesiva para quienes sostenemos una mirada di-ferente desde los puntos de vista tributario, po-lítico, tecnológico y demás.

Conozco al señor diputado Galvalisi e imagi-no que ello no está en su ánimo, pero de todosmodos me gustaría que lo aclare o que afirmeque sí conlleva una calificación, en cuyo casoresponderemos de la manera más adecuadadesde el punto de vista de la legalidad de estaCámara.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Galvalisi. – Señora presidenta: dije quese hacen valer las mayorías porque muchasveces en este cuerpo se sostuvo: “La mayoríaes nuestra y se vota lo que quiere la mayoría”.

En mi opinión este proyecto de ley vulneralos principios tributarios y va a ser sancionadopor quienes hoy constituyen la mayoría en elCongreso de la Nación. Sin embargo, el espíritude este Poder Legislativo es el debate en el re-cinto. Eso es lo que quise decir.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Conti-núa en el uso de la palabra el señor diputado porBuenos Aires.

Sr. Sarghini. – Señora presidenta: estaba ma-nifestando que hemos escuchado hablar del altovalor estratégico que tiene el desarrollo de unsistema satelital, de la importancia y de las bon-dades de contar con una empresa como INVAP.Nuestro bloque está totalmente de acuerdo conesto.

Sin embargo, debo aclarar que estamos tra-tando un proyecto de desgravación impositivapara una empresa que ha sido constituida comouna sociedad anónima para manejar fondos pú-blicos. La verdad es que no estamos de acuer-do con ello.

Coincidimos con el alto valor estratégico quetiene el desarrollo del sistema satelital y conmuchas expresiones que se han vertido aquí,que sin duda han sido los fundamentos utiliza-dos en su momento para la creación de la em-presa AR-SAT.

Encontramos una contradicción que reside enel hecho de que los fundamentos en los que se

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apoya la desgravación nada tienen que ver conlos fundamentos que se utilizaron para la crea-ción de AR-SAT.

En aquel momento se decía que la fabrica-ción nacional de los satélites iba a permitir teneruna empresa muy competitiva con un mercadoamplio. Pero en los fundamentos por los que sepropone la desgravación se manifiesta que laincidencia impositiva afecta la viabilidad, tantode la fabricación como de la operación. ¿Losfundamentos que se dan para la desgravaciónimpositiva constituyen la confesión de que losfundamentos utilizados para la creación de AR-SAT han sido erróneos? Creo que sí. A no serque digamos que estos últimos fundamentos noexisten. Y si no existieran, ¿para qué la desgra-vación?

Por lo tanto, no estamos de acuerdo con estadesgravación por ese motivo y no porque noapoyemos el desarrollo satelital.

Además, existen cuestiones que debemosaclarar. No es bueno que existan desgravacio-nes por empresa. Las desgravaciones debenaplicarse por actividad. Van a contar con nues-tro apoyo si propician una desgravación generalde la actividad vinculada con el desarrollo tec-nológico.

¿Por qué se otorga esta desgravación a unaempresa? No olvidemos que esta empresa pue-de ser abierta al capital privado. Se mejoró elproyecto original cuando se dijo que la aperturadel capital privado haría caer la desgravación.Entonces, la pregunta que nos formulamos es lasiguiente: ¿la empresa enteramente estatal noes competitiva si no cuenta con una desgrava-ción? ¿Si abrimos la empresa al capital privado-por mínimo que sea-, se cae la desgravación yse vuelve competitiva? ¿Qué quiere decir esto?¿Que el Estado no es competitivo en la opera-tividad de la empresa? Si así fuera, ¿para qué lacreamos? Si lo que he dicho no es cierto, la des-gravación no hace falta. Por lo tanto, por la te-rrible debilidad de argumentos, no vamos a apo-yar esta desgravación. (Aplausos.)

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Pérez (A.). – Señora presidenta: ha di-cho el señor miembro informante que este pro-yecto tiende a otorgar mejores niveles competi-tivos a la empresa, estableciendo una exenciónimpositiva muy amplia. Se libera a AR-SAT del

pago de la totalidad de los impuestos nacionalesy de los derechos de importación.

Realmente nos hubiera gustado tratar un temade esta envergadura con datos que nos permi-tieran evaluar las condiciones vinculadas conlos costos y rentabilidad de la empresa. Que-rríamos saber de qué costo fiscal estamos ha-blando cuando eximimos de todo tipo de tributoa una empresa.

Por otro lado, al hablarse de “todos los im-puestos” existe una repercusión no sólo a nivelnacional, sino también en las provincias, porquenos estamos refiriendo a impuestos coparticipables.

Si lo que se busca es otorgar mejores condi-ciones de competitividad a la empresa, nos hu-biera gustado que existiera más transparencia,como puede ocurrir con el otorgamiento de unsubsidio directo, con pautas establecidas en elpresupuesto y con mecanismos concretos decontrol. En este momento todos desconocemosel alcance de esta megaexención que se otor-gará a AR-SAT.

Me parece importante señalar dos cuestio-nes. Cuando se trató la creación de AR-SAT,concretamente se mencionó que era una socie-dad anónima. No nos opusimos a la constitu-ción de este tipo de sociedades, pero se creabauna sociedad anónima donde el Estado tenía uncapital social de 50 millones de pesos. El secre-tario de Comunicaciones de aquel momentoexpresó que la empresa requería para funcio-nar de 660 millones de pesos. Entonces, queda-ba claro que se necesitaba un capital privado de610 millones.

De modo que hasta aquí nunca se habló deque AR-SAT iba a ser una empresa estatal. Porel contrario, en la constitución de AR-SAT seexpresa que es una sociedad anónima. Tanto esasí que iba a ser controlada por el sector priva-do. No se trata sólo de que la mayoría del capi-tal será privado, sino de que las acciones claseA del Estado valen un voto, mientras que lasacciones clase B, que se pueden adquirir portres mecanismos –licitación para el aumento delcapital social, iniciativa privada o adquisición enbolsa–, valen 5 votos.

En consecuencia, el esquema diseñado porla ley y el estatuto se basaba en la creación deuna sociedad anónima que tenía participaciónestatal, pero que con el transcurso del tiemposería controlada por el capital privado.

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Hoy se dice que este beneficio se mantendráen tanto y en cuanto AR-SAT esté bajo el con-trol del Estado, a partir de una redacción pocofeliz, porque se señala que la exención impositi-va se otorga en la medida en que no se lleveadelante una privatización total o parcial.

La verdad es que no es necesario que se lle-ve adelante una privatización de la empresa.Precisamente, decimos que preferimos unaprivatización a este tipo de privatización encu-bierta. En lugar de una privatización habrá unacolocación directa de acciones, mediante la queel capital privado tendrá el control de la empresa.

La redacción que se ha formulado no dejaclaro que la exención impositiva alcanza única-mente a ARSAT, en tanto y en cuanto el 100por ciento del capital accionario esté en manosdel Estado.

La segunda cuestión que se ha señalado rei-teradamente es que se intenta homogeneizar lascondiciones de competencia con las de otrasempresas similares. Aquí se han mencionadoempresas que operan en el país que tienen exen-ciones impositivas importantes.

Si lo que se quiere es homogeneizar, lejos deseguir multiplicando exenciones impositivas, se-ría mucho más saludable quitar las exencionesimpositivas a las empresas que hoy las tienen.

Nos preocupa sobremanera la contradicciónque existe. De ninguna manera se ha dicho enel texto original de la creación de AR-SAT quees una empresa estatal, sino una sociedad anó-nima con participación estatal. Será manejadapor el capital privado y, desde mi punto de vista,con la frase que sólo habla de privatización noqueda claro que las exenciones impositivas noterminarán beneficiando al capital privado.

Por los motivos expuestos nos opondremosal proyecto.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra el señor diputado por Entre Ríos.

Sr. Godoy (J. C. L.). – Señora presidenta:debo decir que comparto la idea de que el Esta-do argentino defienda a ultranza la posiciónsatelital de 81° de longitud Oeste, ya que es unpatrimonio nacional. Por tal razón –así lo hici-mos nosotros– deberíamos constituir –sin dudaesto es contrario al pensamiento del señor dipu-tado Pinedo– una empresa estatal o, en todocaso, con mayoría estatal accionaria y capitalesprivados.

Esa fue nuestra propuesta cuando se deba-tió acerca de la creación de AR-SAT, oportu-nidad en la que hubo dos dictámenes: uno demayoría y otro en el que precisamente esta-blecíamos la constitución de una sociedad concapital estatal mayoritario, pero nuestra inicia-tiva no tuvo éxito.

De acuerdo con lo que aquí se ha señaladoes cierto que existe una gran confusión desde elpunto de vista tributario y societario, que inclu-so es de carácter semántico. Distintos señoresdiputados aluden a “empresa estatal”, y si bienno creo que mientan, se equivocan. Esta socie-dad, constituida bajo la forma establecida en laley 19.550 de sociedades, tiene un gran proble-ma porque en el año 1995 se derogaron los ar-tículos 313 y 314 de la Ley de Quiebras, el pri-mero de los cuales determinaba específicamenteque las sociedades de mayoría accionaria esta-tal debían mantener siempre esa característicay nunca podían dejar que el capital del Estadofuese inferior al privado. Ese artículo lo derogóCavallo. Sobre la base de esa ley trunca se cons-tituyó AR-SAT.

Otra cuestión que me preocupa es la contra-dicción entre el Poder Ejecutivo nacional y elPoder Legislativo, que a mi juicio en absoluto sehan puesto de acuerdo en algunos temas. Comoseñalara el señor diputado Pérez, la ley estable-ce respecto de la empresa un capital inicial de50 millones de pesos. ¿Sabe usted, señora pre-sidenta, cuál es el monto necesario para queAR-SAT pueda funcionar? Se requieren 220millones de dólares, es decir, los 660 millones depesos a los que aludió el señor diputado Pérez.La diferencia entre esos 50 millones de pesos–o sea poco más de 16 millones de dólares– yla cantidad requerida para su funcionamientoserá aportada por el capital privado. Esto signi-fica que AR-SAT está naciendo como una em-presa privada por excelencia; entonces, es iló-gico que en el recinto del pueblo se aluda a“empresa estatal”. Insisto: si se trata de unaequivocación –no dudo de la buena fe–, debe-mos corregirla.

A los fines de obtener ese capital de 220 mi-llones de dólares –que surgen del aporte del Es-tado y los 203 millones de dólares del sectorprivado–, la sociedad puede recurrir a una lici-tación para el aumento del capital social, a lainiciativa privada, a la colocación de accionesclase “B” o a aportes en acciones clase “C”.

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Es decir, que existen diferentes variantes paraaumentar el capital, pero siempre es privado.Ello, con un agravante enorme desde el puntode vista político-institucional: la acción del Esta-do, clase “A”, tiene un voto, mientras que laacción “B” tiene cinco votos.

En el debate que en el recinto se llevó a caboen torno de la creación de AR-SAT no pudelograr que alguien me explicara por qué tratán-dose de una empresa que en sí misma tiene máscapital privado que público se daban cinco vo-tos a cada acción de capital privado y un voto ala acción del Estado. Desearía que me brinda-ran tal explicación, para que los señores diputa-dos sepamos de qué estamos hablando.

Además, hay otro problema que debo plan-tear, que es el canon que se va a cobrar, queserá del 0,5 por ciento de la facturación. Estoadquiere importancia teniendo en cuenta lo quedije recién con respecto a la contradicción quese observa entre el gobierno nacional y los le-gisladores de su propio sector político. En estesentido, según el plan de negocios que presentóel secretario de Comunicaciones, que tengo aquíen mi banca, la facturación sería de 40 o 50millones de dólares. En consecuencia, con uncanon del 0,5 por ciento, estaríamos hablandode algunos cientos de miles de dólares; para sermás preciso, entre 200 y 300 mil dólares.

Por otra parte, el propio diputado Nemirovscimanifestó en un plenario de varias comisionesque posiblemente esa posición orbital –es ciertoque competimos con otros países que quierentomarla– valga 300 millones de dólares, aunquealgunos también dicen que puede valer entre400 y 600 millones de dólares.

Entonces, cabe preguntarse cuántos añoshabría que concesionar a un canon del 0,5 porciento para pagar esa posición orbital. ¿Mien-tras tanto las ganancias a dónde van? Evidente-mente irán a esta empresa, que en definitiva vaa ser privada.

Todas estas cosas se las planteé al secreta-rio de Comunicaciones de ese momento. Le dijeque en definitiva estaba reconociendo que laempresa podía llegar a ser privada por la formade capitalización, a lo que me contestó: “sí”; lue-go le acoté que además podía ser extranjera, alo que nuevamente me contestó “sí”. Estas fue-ron las respuestas del entonces secretario Mo-reno, que actualmente está a cargo de la Secre-

taria de Comercio Interior y que por algunos esconocido como la mano invisible de Adam Smith,por ocuparse de acomodar los precios en laArgentina.

Pero lo que me llama la atención es que lasrespuestas que en su momento nos dio el actualsecretario de Comercio Interior se contradicencon lo que aquí ha expresado el señor miembroinformante, quien manifestó que no es relevan-te que abone un canon de sólo el 0,5 por ciento,porque lo importante es que las inversiones quevengan a nuestro país paguen los impuestos alas ganancias y al valor agregado. Como no huboversión taquigráfica estos conceptos deben fi-gurar en la grabación de esa reunión.

Resulta paradójico que para el secretarioMoreno sea importante que las empresas pa-guen los impuestos para mejorar los niveles derecaudación de nuestro país, y que ahora a éstase proponga eximirla para que sea más compe-titiva. Todo esto resulta confuso y poco creíble.Debemos tomar una decisión que sea lineal ycoherente, no solamente desde el punto de vistaideológico sino también intelectual.

El hecho es que estamos eximiendo a estaempresa de todos los impuestos. Pero hay algoque me genera más dudas, y lo voy a plantearpara que conste en la versión taquigráfica. Enun borrador que no llegó a plasmarse en el pro-yecto de ley que hoy estamos tratando –de al-guna manera lo mencionó el señor diputadoMorini– se indicaba que podía demorar muchotiempo la construcción de un satélite para sercolocado en la posición orbital 81°, y que porende había que pensar en la posibilidad de traeruno extranjero para explotar esa posición orbital.Entonces la pregunta es precisamente quién vaa tener esa exención tributaria: la va a tener laempresa extranjera. Esto es lo que hay que te-ner en cuenta, es decir el fin que se está persi-guiendo.

No creo en el último párrafo de la ley quedice hasta tanto se privatice, porque nació comoempresa privada, y naturalmente, con el tiempolo va a ser definitivamente en su totalidad.

Quiero señalar que lo lamento, como lo dijeen su momento, aunque ahora somos un pocomás los que nos dimos cuenta de que se tratade una empresa mal conformada desde el pun-to de vista del derecho societario y que está malarmada en lo que hace al aspecto tributario.

88 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

Como recién decía el señor diputado Sarghiniqué sentido tiene hablar de la competitividad ypor ende de los beneficios tributarios, si segúndice el último párrafo, cuando deje de ser esta-tal no va a tener más beneficios impositivos, porlo cual no tiene lógica el planteo de quienes alen-taron esta redacción.

Quiero subrayar también que somos critica-dos por los subsidios que se dan y yo critico lasexenciones que se otorgan. Aquí hace pocotiempo eximimos de impuestos a las petroleras,a las empresas más grandes del mundo paraque pudieran explotar nuestro suelo y nuestropatrimonio, como también se da en esta situa-ción o posición orbital. La verdad es que yo novine a este Parlamento para hacer esta defensasino para estar en contra de esa manera de lle-var adelante la economía.

Por otra parte, hay otros sectores privadoscon los que se está haciendo lo mismo. Me pre-gunto por qué no tenemos en cuenta a las py-mes. Recordemos que aquí aprobamos las exen-ciones impositivas cuando reinvirtieran utilidadesy en el Senado de la Nación la iniciativa duermeel sueño injusto porque el pueblo argentino estánecesitando que estas pequeñas y medianasempresas productivas estén eximidas de esosimpuestos.

Yo defiendo la tecnología y el desarrollo cien-tífico pero no puedo defender el hecho de se-guir eximiendo de impuestos a empresas priva-das y extranjeras en contra del patrimonionacional.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra el señor diputado por la Capital.

Sr. Lozano. – Señora presidenta: debo acla-rar que no está en discusión –esto ya se ha di-cho– que la Argentina deba cambiar su perfilproductivo y en ese objetivo es clave la incor-poración del desarrollo tecnológico. En esa di-rección la actividad de la cual estamos hablan-do es clave. La Argentina dispone de recursoshumanos calificados como para poder asumir eldesafío. Asimismo, el INVAP y los desarrollosuniversitarios son motivo de orgullo para todosnosotros.

No están en discusión estos temas en esteproyecto sino si este instrumento que aquí sepropone de desgravación generalizada para unaparticular conformación empresaria, como la queaquí se ha descrito, tanto en las definiciones que

hizo el señor diputado Pérez como el señor di-putado Godoy, puede producir como resultadoque la incorporación y el desarrollo tecnológicorindan frutos para el país.

Eso es en todo caso lo que estamos discu-tiendo y es ahí donde aparecen los inconvenien-tes. El problema de este proyecto es doble: enprimer lugar no está muy claro que el mejormecanismo para promover el desarrollo de unproyecto empresarial tenga que ver con la des-gravación generalizada ni en este ni en ningúncaso.

Es mucho más adecuada la idea del subsidioexplícito para objetivos específicos. Es muchomás adecuado el tema de garantizar créditosblandos a través de la banca pública. Tambiénes mucho más adecuada la idea de desgrava-ción acotada a objetivos puntuales y concretos,y no desgravación absoluta.

Por lo tanto, aquí hay un primer problema. Elsegundo problema tiene que ver con la confor-mación empresarial que se describió con tantaclaridad en las intervenciones anteriores. Laconformación empresarial desde el vamos ga-rantiza una situación futura de carácter minori-tario para la participación estatal.

Además, el intento de la bancada oficialistade colocar un agregado para que en todo casopodamos estar tranquilos de que las desgrava-ciones desaparecerían en el momento en que elcontrol estuviera en manos de una empresa decarácter privado, en realidad no nos permiteresolver el problema, en primer lugar porque altratarse de una sociedad anónima no queda cla-ro cómo se va a controlar el proceso de emisiónde acciones o de obligaciones negociables quepueden implicar ceder el control de la empresasin una formal privatización.

Pero en segundo lugar también es bueno de-jar en claro, sobre todo en este tipo de activida-des a las que nos estamos refiriendo, que conuna participación minoritaria –en términos depaquete accionario– por parte de una empresaprivada, pero que a su vez tiene manejo tecno-lógico y por lo tanto puede ser proveedora deAR-SAT, en realidad tendría el control de laempresa, aunque no tuviera un paqueteaccionario mayoritario.

Por lo tanto, como en el tema de las socieda-des anónimas dedicadas a las actividades de altatecnología el control no depende solamente del

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paquete accionario, y como no hay precisiónrespecto a la garantía estatal de AR-SAT en unfuturo, considero que vale la pena revisar unproyecto que se presenta con objetivos loablespero que en la práctica me parece que no loslogra alcanzar.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Stella. – Señora presidenta: adelanto elvoto positivo de nuestro bloque a esta iniciativa,pero después del debate me quedaron algunasdudas que quisiera puntualizar.

He escuchado en este recinto opiniones di-vergentes con respecto al beneficio que se pue-de dar a las empresas privadas dedicadas a estenegocio. Están quienes se oponen porque se vaa beneficiar a las empresas privadas, y quienesse oponen porque precisamente se ataca a lasempresas privadas que podrían estar en com-petencia con esta empresa que tiene participa-ción estatal.

Nosotros creemos que el principal argumen-to para sostener este proyecto de Ley de Exen-ciones Fiscales fue dado hace muy pocos díasen un pronunciamiento yo diría global de cien-tos de científicos que determinaron cuál era elcondicionante principal que debe tenerse en laTierra en los próximos cien años. Por supuestono va a haber que llegar de ninguna manera alos cien años para que se cumpla, pero toda nacióndel mundo que tenga que ver con la posibilidadde prevenir, encauzar y de alguna manera solu-cionar el condicionante de los cambios climáticos,tendrá que invertir definitivamente en investi-gación científico-tecnológica que le permita es-tar si no en la punta por lo menos al tanto deaquellos conocimientos que permitan elaborarestrategias definitivas para poder conseguir losresultados que hoy el mundo está reclamando.

No me parece menor tomar la iniciativa dedar a una empresa con participación estatal elbeneficio fiscal que determine la posible com-petencia con empresas multinacionales. Algu-nas están eximidas y otras no, pero seguramen-te no necesitan para encontrar el negocio delconocimiento científico de las próximas déca-das ningún beneficio fiscal porque éste va a serel gran negocio que va a privar en el mundo enlas próximas décadas: saber, prevenir, conocer,planificar y dar solución a un tema que va acondicionar la vida humana sobre la Tierra.

Entonces nuestro bloque, que tiende a pen-sar que las políticas públicas están para resol-ver estos problemas estratégicos, apunta a apo-yar decididamente este tipo de acciones. No mequeda en claro a quién perjudica y a quién be-neficia, pero sí que el Estado nacional debe te-ner una política que determine que alguna vezen la Argentina debemos dejar de improvisar yponer el caballo delante del carro.

–Ocupa la Presidencia el señor presiden-te de la Honorable Cámara, doctor AlbertoEdgardo Balestrini.

Sr. Presidente (Balestrini). – Se va a votarnominalmente en general el dictamen de la Co-misión de Comunicaciones e Informática y dePresupuesto y Hacienda recaído en el proyectode ley por el cual se modifica la ley 26.092,Empresa Argentina de Soluciones Satelitales.(Orden del Día N° 1.880; expediente 6.715-D.-2006.)

–Se practica la votación nominal.

–Conforme al tablero electrónico, sobre180 señores diputados presentes, 129 hanvotado por la afirmativa y 48 por la negati-va, registrándose además 2 abstenciones.

Sr. Secretario (Hidalgo). – Han votado 129señores diputados por la afirmativa y 48 por lanegativa. (Aplausos.)

–Votan por la afirmativa los señores di-putados: Abdala, Accastello, Acuña Kunz,Acuña, Agüero, Alonso, Argüello, Bala-drón, Beccani, Berraute, Bertone, BianchiSilvestre, Bianco, Bielsa, Borsani, Bösch,Brillo, Brue, Canela, Canevarolo, Cantos,Carmona, Caserio, César, Chiacchio,Chironi, Cigogna, Cittadini, Collantes,Colombi, Comelli, Conti, Córdoba (J. M.),Córdoba (S. M.), Cornejo, Coscia, Costa,Cuevas, Daher, Dalla Fontana, Daud, Daza,De Bernardi, De Brasi, De la Barrera, Delich,Di Landro, Di Tullio, Díaz Bancalari, DíazRoig, Dovena, Fadel, Fiol, Gallo, García deMoreno, García (M. T.), Garín de Tula, Ga-rrido Arceo, Genem, Gioja, Giorgetti,Giubergia, Godoy (R. E.), González (J. P.),González (N. S.), Gutiérrez (F. V.), Gutiérrez(G. B.), Heredia, Hernández, Herrera (G. N.),Ilarregui, Iturrieta, Kakubur, Kroneberger,Lamberto, Landau, Lauritto, Leyba deMartí, López, Lorenzo Borocotó, Marcó delPont, Marconato, Marino (J. I.), Mediza,Méndez de Ferreyra, Merino, Moisés,Monayar, Mongeló, Montenegro, Moreno,

90 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

Morini, Müller, Nemirovsci, Nieva, Oliva,Olmos, Osorio, Osuna, Pérez (A. C.), Pérez(M. S.), Perié, Porto, Recalde, Richter, Ro-mero, Roquel, Rossi, Rosso, Ruckauf,Salim, Santander, Snopek, Solanas, Sosa,Soto, Stella, Storero, Sylvestre Begnis,Tate, Thomas, Toledo, Torino, Tulio, Uñac,Vaca Narvaja, Velarde, Villaverde y West.

–Votan por la negativa los señores di-putados: Alchouron, Augsburger, Baigorri,Baragiola, Bertol, Bisutti, Bullrich, Camaño(E. O.), Carrió, Cassese, De Narváez,Dellepiane, Di Pollina, Doga, Fabris, Ferri,Ferro, Franco, Galvalisi, García (S. R.),Ginzburg, Godoy (J. C. L.), Gorbacz, Jerez(E. A.), Jerez (E. E.), Lemos, Lozano,Macaluse, Maffei, Mansur, Menem, Monti,Naím, Oviedo, Pastoriza, Pérez (A.), Peso,Pinedo, Poggi, Quiroz, Ríos, Rodríguez (M.V.), Sarghini, Spatola, Tomaz, Tonelli,Vanossi y Zancada.

–Se abstienen de votar los señores di-putados: Morandini y Panzoni.

Sr. Presidente (Balestrini). – En considera-ción en particular el artículo 1°.

Tiene la palabra el señor diputado por Men-doza.

Sr. Thomas. – Señor presidente: voy a com-partir el tiempo con el coautor del proyecto, elseñor diputado Snopek, para referirnos a algu-nas sugerencias que hemos recibido en relacióncon la modificación del segundo párrafo del ar-tículo 1°.

Si usted lo permite, señor presidente, le cedola palabra al señor diputado Snopek.

Sr. Presidente (Balestrini). – Tiene la pala-bra el señor diputado por Jujuy.

Sr. Snopek. – Señor presidente: efectiva-mente, con respecto al segundo párrafo del ar-tículo 10 bis que se pretende incorporar a la ley26.092 consideramos que es importante esta-blecer alguna precisión técnica, porque lo quese pretende es que cuando haya un esquema deexportación, el impuesto al valor agregado con-tenido en la facturación de los insumos sirvapara la devolución o el reintegro por parte delorganismo encargado de la recaudación, siem-pre y cuando estos insumos, estas prestacionesde servicios, locaciones o lo que fuere, tenganel objeto específico que la ley prevé para AR-SAT, es decir, el diseño, desarrollo, fabricación,ensayo, etcétera, y la puesta en servicio de sa-télites geoestacionales.

La precisión técnica sería la siguiente: “Asi-mismo, el impuesto al valor agregado contenidoen la facturación…” y continúa la redacción talcomo está.

Sr. Presidente (Balestrini). – Tiene la pala-bra la señora diputada por Río Negro.

Sra. Hernández. – Señor presidente: voy ahacer algunas propuestas a fin de que la leybrinde mayores garantías, y también voy a se-ñalar algunas correcciones de carácter técnico.

Tal como lo expresó el señor diputado Snopek,en el segundo párrafo del artículo 10 bis eranecesaria una modificación, porque al ser unaexención subjetiva el impuesto al valor agre-gado no se discrimina y nunca se iban a podertomar esos créditos fiscales que permite el ar-tículo 43 de la ley de IVA.

Con respecto al tercer párrafo del artículo 10bis, referido a los pagos que la empresa AR-SAT va a realizar por cualquier concepto –se-gún dice la redacción actual– a los beneficia-rios del exterior, hay dos temas que seríanecesario aclarar. Me parece que deberíamosaclarar cuál es la actividad de AR-SAT y nodejarlo librado a cualquier concepto o a cual-quier actividad. Nosotros proponemos que seelimine la expresión “por cualquier concepto” yque el párrafo quede redactado de la siguientemanera: “También estarán exentos de impues-tos, tasas y contribuciones, incluido el impuestoa las ganancias, los pagos que con motivo deldiseño, desarrollo, fabricación, integración, en-sayos y puesta en servicio de satélites geoesta-cionales de comunicaciones realice la EmpresaArgentina de Soluciones Satelitales SociedadAnónima AR-SAT a beneficiarios del exterior”.

Asimismo, en el tercer párrafo también ha-bría que aclarar el tema de la transferencia deimpuestos a los fiscos extranjeros. En este sen-tido, proponemos que al final del párrafo se agre-gue: “y a condición de que la mencionada dis-pensa no implique directa o indirectamente unatransferencia a los fiscos extranjeros”. Cree-mos que con esta redacción se garantiza que nohaya transferencia a los fiscos extranjeros.

Con respecto al tema mencionado en el cuartopárrafo hubo varias discusiones. A fin de ga-rantizar que la exención se aplique solamentecuando la empresa esté en manos del Estado,proponemos eliminar la frase “serán de aplica-ción mientras no se disponga la privatización total

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 91

o parcial de la empresa“ y agregar la siguiente:“mantendrán su vigencia en la medida que semantenga la posesión accionaria en manos delEstado argentino, sea este nacional o provin-cial, así como también se mantenga inalterableel objetivo comercial”. Estas son las propuestasque nuestro bloque está presentando.

Sr. Presidente (Balestrini). – Tiene la pala-bra el señor diputado por Río Negro.

Sr. Nemirovsci. – Señor presidente: para darcerteza respecto de las diversas propuestas pre-sentadas en relación con este artículo, se acep-tará la formulada por el señor diputado Snopeky también las de la señora diputada Hernández,excepto la referida a la transferencia al fisco.

Sra. Hernández. – Señor presidente: aclaroque la primera propuesta realizada por el señordiputado Snopek fue a sugerencia mía. (Risas.)

Sr. Nemirovsci. – Nobleza obliga, señor pre-sidente. Desde aquella vez en que se intentótratar el tema de la exención impositiva, la se-ñora diputada Hernández bregó por esta redac-ción que consideramos más feliz. Desde ya lereconocemos el mérito de haberlo logrado.(Aplausos.)

Sr. Presidente (Balestrini). – Tiene la pala-bra el señor diputado por Jujuy.

Sr. Snopek. – Señor presidente: las modifi-caciones al segundo párrafo del artículo 1° yahan sido leídas.

Como ha dicho el señor diputado Nemirovsci,se acepta la eliminación de la expresión: “…porcualquier concepto…”, contenida en el tercerpárrafo del mencionado artículo, que es reem-plazada por la propuesta de la señora diputadaHernández.

Finalmente, debemos considerar las preci-siones contenidas en el último párrafo del artí-culo 1° respecto del objeto de las exenciones.No tenemos ningún inconveniente en que nue-vamente sean leídas las modificaciones pro-puestas.

Sr. Presidente (Balestrini). – La Presiden-cia solicita a la señora diputada Hernández queacerque al estrado las modificaciones propues-tas a fin de que sean leídas por Secretaría.

Sr. Secretario (Hidalgo). – El primer párra-fo del artículo 1° no contiene modificación alguna.

El segundo párrafo de dicho artículo queda-ría redactado de la siguiente manera: “Asimis-

mo, el impuesto al valor agregado contenido enlas facturas de compras de bienes, prestacio-nes de servicios y locaciones que adquiera laEmpresa Argentina de Soluciones SatelitalesSociedad Anónima AR-SAT con motivo del di-seño, desarrollo, fabricación, integración, ensa-yos y puesta en servicio de satélites geoestacio-nales de comunicaciones, tendrá el tratamientoprevisto en el artículo 43 de dicho impuesto”.

El tercer párrafo del citado artículo señala:“También estarán exentos de impuestos, tasasy contribuciones, incluido el impuesto a las ga-nancias, los pagos que con motivo del diseño,desarrollo, fabricación, integración, ensayos ypuesta en servicio de satélites geoestacionalesde comunicaciones, realice la Empresa Argen-tina de Soluciones Satelitales Sociedad Anóni-ma AR-SAT a beneficiarios del exterior, cuan-do esté convenido expresamente que dichostributos serán a cargo de la misma”.

El cuarto párrafo quedaría redactado del si-guiente modo: “Las exenciones dispuestas eneste artículo no incluyen a los recursos de laseguridad social y mantendrán su vigencia en lamedida que se mantenga la posesión accionariaen manos del Estado nacional o de las provin-cias, como así también que permanezcainalterado su objeto social”.

Sr. Presidente (Balestrini). – Con las modi-ficaciones que se acaban de leer por Secreta-ría, se va a votar el artículo 1º.

–Resulta afirmativa.–Sin observaciones, se vota y aprueba

el artículo 2º.–El artículo 3º es de forma.

Sr. Presidente (Balestrini). – Queda san-cionado el proyecto de ley.1

Se comunicará al Honorable Senado.

7REGISTRO UNICO PARA LA INSCRIPCION

DE PERSONAS QUE REALIZAN TAREASDE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA

DEL PUBLICO EN ESPECTACULOSMUSICALES, ARTISTICOSY DE ENTRETENIMIENTO

(Orden del Día Nº 1.994)Dictamen de las comisiones

Honorable Cámara:

Las comisiones de Legislación del Trabajo y deLegislación General han considerado el mensaje

1 Véase el texto de la sanción en el Apéndice. (Pág. 159.)

92 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

1.685 del 22 de noviembre de 2006 y el proyecto deley por el cual se crea un registro único para la ins-cripción de personas que realizan tareas de controlde admisión y permanencia del público en espec-táculos musicales, artísticos y de entretenimiento,y han tenido a la vista el proyecto del señor dipu-tado Salim (4.865-D.-06) sobre el mismo tema; y, porlas razones expuestas en el informe que se acompa-ña y las que dará el miembro informante, aconsejanla sanción del siguiente

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados,… TITULO I

Objeto, ámbito y autoridad de aplicación

Artículo 1º – La presente ley tiene por objeto es-tablecer los criterios de habilitación del personal querealiza tareas de control de admisión y permanenciade público en general, sea en forma directa o a tra-vés de empresas prestadoras de servicios, para em-pleadores cuya actividad consista en la organiza-ción y explotación de eventos y espectáculosmusicales, artísticos y de entretenimiento en gene-ral, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs,discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar deentretenimiento de público en general, así comotambién determinar las funciones de los mismos.

Art. 2º – La presente ley será de aplicación a loseventos y espectáculos musicales, artísticos y deentretenimiento en general que se celebren o reali-cen en lugares de entretenimiento, aun cuando es-tos se encuentren situados en espacios abiertos, enla vía pública, en zonas marítimo-terrestres o por-tuarias o en cualquier otra zona de dominio públi-co.

Art. 3º – El Ministerio del Interior será la autori-dad de aplicación de la presente ley, sin perjuiciode la incumbencia propia de los ministerios de Tra-bajo, Empleo y Seguridad Social y de Educación.

TITULO II

Definiciones

Art. 4º – Derecho de admisión y permanencia: esel derecho en virtud del cual la persona titular delestablecimiento y/o evento se reserva la atribuciónde admitir o excluir a terceros de dichos lugares,siempre que la exclusión se fundamente en condi-ciones objetivas de admisión y permanencia, queno deben ser contrarias a los derechos reconoci-dos en la Constitución Nacional ni suponer un tra-to discriminatorio o arbitrario para las personas, asícomo tampoco colocarlas en situaciones de inferio-ridad o indefensión con respecto a otros concurren-tes o espectadores o agraviarlos.

Art. 5º – Control de admisión y permanencia: sonaquellas tareas realizadas por trabajadores en rela-ción de dependencia que tienen por finalidad el cum-plimiento de las condiciones objetivas de admisión

y permanencia determinadas por los titulares de losestablecimientos o de eventos cuya actividad con-sista en la organización y explotación de los mis-mos detallados en los artículos 1º y 2º.

Art. 6º – A los efectos de la presente ley, se en-tiende por:

a) Eventos y espectáculos musicales y artísti-cos: a toda función o distracción que seofrezca públicamente para la diversión ocontemplación intelectual y que se dirija aatraer la atención de los espectadores;

b) Eventos y espectáculos de entretenimientoen general: al conjunto de actividades de-sarrolladas por una persona física o jurídi-ca, o por un conjunto de personas físicas,jurídicas o ambas, tendientes a ofrecer yprocurar al público, aislada o simultáneamen-te con otra actividad distinta, situación deocio, diversión, esparcimiento o consumi-ción de bebidas y alimentos;

c) Lugares de entretenimiento: aquellos loca-les, recintos o instalaciones de pública con-currencia en los que se celebren dichoseventos, espectáculos o actividades recrea-tivas o de entretenimiento en general.

TITULO III

Condiciones para desempeñarsecomo controlador de admisión y permanencia

CAPÍTULO IRequisitos

Art. 7º – Para desempeñarse como personal decontrol de admisión y permanencia se deberán cum-plir los siguientes requisitos:

a) Poseer dos (2) años de residencia efectivaen el país;

b) Ser mayor de dieciocho (18) años;c) Haber cumplido con la educación obligato-

ria;d) Presentar certificado de antecedentes pena-

les y reincidencia carcelaria;e) Obtener un certificado de aptitud psicológi-

ca otorgado por la institución que la autori-dad de aplicación de cada jurisdicción de-termine;

f) Obtener certificado técnico habilitante co-rrespondiente a la categoría inicial otorga-do por la autoridad de aplicación, según lajurisdicción que corresponda, de acuerdo alo establecido por el artículo 12;

g) Ser empleado bajo relación de dependencialaboral directa de la persona o empresa titu-lar del lugar de entretenimiento o, en sucaso, de una empresa prestadora de dichoservicio, siempre y cuando, en todos los ca-sos, se cumpla con la legislación civil, labo-

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 93

ral, impositiva, previsional y aquella que de-termina esta ley.

Los certificados previstos en los incisos d) y e)del presente artículo deberán presentarse ante el re-gistro único con periodicidad anual.

Estos requisitos regirán para los contratos cele-brados a partir de la sanción de la presente ley.

CAPÍTULO IIIncompatibilidades

Art. 8º – No podrá desempeñarse como trabaja-dor de la actividad aquella persona que se halle enalguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenado por delitos que con-figuren violación a los derechos humanos;

b) Encontrarse revistando como personal enactividad de fuerzas armadas, de seguridad,policiales, del servicio penitenciario u orga-nismos de inteligencia;

c) Haber sido condenado por delitos cometi-dos en el desempeño de la actividad regula-da por esta ley o condenado con penas pri-vativas de la libertad que superen los tres(3) años, o indultados;

d) Quien esté inhabilitado por infracciones a lapresente ley, en los términos del artículo 25;

e) Haber sido exonerado de alguna de las ins-tituciones enumeradas en el inciso b).

TITULO IV

Funciones del personal de controlde admisión y permanencia

CAPÍTULO I

Obligaciones

Art. 9º – El personal de admisión y permanenciatendrá las siguientes obligaciones:

a) Dar un trato igualitario a las personas en lasmismas condiciones, en forma respetuosa yamable;

b) Cumplir el servicio respetando la dignidadde las personas y protegiendo su integridadfísica y moral;

c) Cumplir con las condiciones objetivas deadmisión y permanencia determinadas porlos titulares de los establecimientos y/oeventos, en el marco de la presente y nosean contrarias a la ley y a los derechos re-conocidos en la Constitución Nacional, yque no supongan un trato discriminatorio oarbitrario para los concurrentes o que loscoloquen en situación de inferioridad o in-defensión con respecto a otros asistentes oespectadores o que impliquen agravios decualquier modo que fuese, tanto físico comomorales;

d) Mantener iguales condiciones objetivas deadmisión para todos los concurrentes, siem-pre y cuando la capacidad del lugar lo per-mita y no concurran causas de exclusión porrazones de seguridad o alteración del ordenconforme la legislación vigente;

e) Comprobar, solicitando la exhibición de undocumento oficial de identidad que acredi-te, la edad de aquellas personas cuando ellímite de edad resultare un requisito de ad-misión o ingreso para el lugar o evento deque se trate;

f) Hacer cumplir a los concurrentes y mante-ner las condiciones técnicas de seguridadfijadas por la legislación vigente;

g) En caso de ser necesario, dentro de sus po-sibilidades, deberán auxiliar a las personasque se encuentren heridas o físicamente in-capacitadas y poner en conocimiento de laautoridad que corresponda dicha circunstan-cia, para recibir asistencia médica de profe-sionales;

h) Realizar la capacitación exigida para el ejer-cicio de la actividad;

i ) Poseer durante la jornada de trabajo el carnetprofesional al que hace alusión el artículo14, que acredite la habilitación para trabajar,debiendo exhibirlo cada vez que sea reque-rido por la autoridad pública;

j) Desarrollar tareas exhibiendo permanente-mente y en forma visible, sin que pueda que-dar oculta, la credencial de identificaciónotorgada por la autoridad de aplicación, a laque alude el artículo 15. La misma se colo-cará a la altura del pecho sobre el lado iz-quierdo;

k ) El personal que realice tareas de control deadmisión y permanencia realizará su trabajoen los accesos e interior de los lugares deentretenimiento, ya sean privados o públi-cos en concesión.

CAPÍTULO IIProhibiciones

Art. 10. – El personal de control de admisión ypermanencia tiene prohibido:

a) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los de-rechos políticos y gremiales de los concu-rrentes;

b) Prestar el servicio con utilización de armasde cualquier tipo que fuere;

c) Dar a conocer a terceros información de laque tomen conocimiento por el ejercicio dela actividad sobre sus clientes, personas obienes relacionados con éstos;

d) Prestar servicios sin la respectiva habilita-ción expedida por la autoridad de aplicación;

94 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

e) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas al-cohólicas durante la jornada de trabajo;

f) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sus-tancias alucinógenas o estupefacientes.

TITULO V

Impedimentos de admisión y permanencia

Art. 11. – El personal de control podrá impedir laadmisión y permanencia en los lugares de entrete-nimiento en los siguientes casos:

a) Cuando existan personas que manifiestenactitudes violentas, que se comporten enforma agresiva o provoquen disturbios y/omolestias a otros concurrentes;

b) Cuando haya personas con evidentes sín-tomas de haber consumido sustancias alu-cinógenas o estupefacientes o se encuen-tren en un evidente estado de embriaguezque con sus actitudes molesten o sean unpeligro potencial para el resto de las perso-nas. En este caso, deberá dar aviso a la au-toridad pública correspondiente;

c) Cuando los concurrentes porten armas, pi-rotecnia u otros objetos susceptibles deponer en riesgo la seguridad. En este caso,deberá dar aviso a la autoridad pública co-rrespondiente;

d) Cuando los concurrentes porten símbolos decarácter racista, xenófobo o inciten a la vio-lencia en los términos previstos en el Códi-go Penal;

e) En aquellos casos de personas que con susactitudes dificulten el normal desenvolvi-miento de un espectáculo público y/o acti-vidad de entretenimiento;

f) Cuando la capacidad del lugar se encuentreal máximo autorizado por las normas legalesque regulan tal situación;

g) Cuando se haya cumplido el horario límitede cierre del local;

h) Cuando sean menores de dieciocho (18)años, cuando esa edad sea obligatoria se-gún la ley.

TITULO VI

Habilitación del personal de control de admisióny permanencia. Creación del registro.

Categorías. Capacitación

Art. 12. – Las personas que reúnan los requisi-tos detallados en el artículo 7º y no se encuentrenen algunas de las situaciones contempladas en elartículo 8º en la presente ley, serán habilitadas porla autoridad de aplicación de cada jurisdicción paradesempeñarse como personal de control de admi-sión y permanencia.

A tal efecto, el Ministerio del Interior, sin perjui-cio de la competencia de los ministerios de Traba-

jo, Empleo y Seguridad Social y de Educación, crea-rá un registro único donde incorporará y registraráaquellas personas habilitadas.

Art. 13. – Toda persona que cumpla los requisi-tos contemplados en el primer párrafo del artículoprecedente podrá ser incorporada al registro único.

Art. 14. – La acreditación de la habilitación se harámediante la expedición de un carnet profesional,otorgado por la autoridad de aplicación que corres-ponda a cada jurisdicción, el que deberá contenerlos siguientes datos:

a) Nombre y apellido;b) Número de documento de identidad;c) Categoría;d) Número de habilitación;e) Localidad;f) Provincia.

Art. 15. – Asimismo, el personal de control de ad-misión y permanencia deberá exhibir una credencialidentificatoria, la que deberá contener la leyenda “Con-trol de admisión y permanencia”, así como también elnúmero de habilitación profesional otorgado por elMinisterio del Interior o por la autoridad de aplica-ción de cada jurisdicción según corresponda.

Art. 16. – Atendiendo a la especificidad de las ta-reas a desarrollar en los lugares mencionados en losartículos 1º y 2º, los trabajadores de control de ad-misión y permanencia tendrán las siguientes cate-gorías:

a) Controlador;b) Controlador especializado;c) Técnico en control de admisión y permanen-

cia.

Art. 17. – Para obtener cada categoría se deberáaprobar el curso correspondiente, que tendrá comoexigencias mínimas las detalladas en los artículos19, 20 y 21, además de haberse desempeñado en lacategoría anterior el tiempo que a continuación sedetalla:

a) Como controlador, tres (3) años;b) Como controlador especializado, cinco (5)

años.

Art. 18. – El curso de controlador tendrá dos (2)módulos, con un total de cinco (5) materias cadauno. Cada módulo tendrá obligatoriamente, comomínimo exigible, las materias detalladas a continua-ción:

Módulo I:

a) Normativa regulatoria;b) Derechos humanos;c) Nociones de derecho constitucional;d) Nociones de derecho penal;e) Control de admisión y permanencia I;

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 95

f) Nociones básicas de adicciones;

Módulo II:

a) Control de admisión y permanencia II;b) Seguridad contra siniestros I;c) Comunicación no violenta I;d) Primeros auxilios;c) Técnicas de neutralización de agresiones fí-

sicas I;

Art. 19. – El curso de controlador especializadotendrá un módulo, con un total de cinco (5) mate-rias. El módulo tendrá las materias detalladas a con-tinuación:

a) Control de admisión y permanencia III;b) Seguridad contra siniestros II;c) Seguridad laboral;d) Técnicas de neutralización de agresiones fí-

sicas II;e) Comunicación no violenta II;f) Nociones generales sobre adicción.

Art. 20. – El curso de técnico en control de admi-sión y permanencia tendrá un módulo con un totalde cinco (5) materias. El módulo tendrá, las mate-rias detalladas a continuación:

a) Planificación;b) Seguridad contra siniestros III;c) Control de admisión y permanencia;d) Conducción de personas;e) Etica profesional.

El contenido de los módulos y los programas delas materias a que hacen referencia los artículos pre-cedentes será establecido por cada jurisdicción.

TITULO VII

Régimen de infracciones

Art. 21. – El incumplimiento de las normas esta-blecidas en la presente ley por parte de los contro-ladores podrá configurar infracciones graves y le-ves.

Art. 22. – Se considerarán infracciones graves:

a) Trabajar sin poseer la habilitación otorgadapor la autoridad de aplicación competenteen cada jurisdicción;

b) No informar a la autoridad de aplicación co-rrespondiente cuando, en ejercicio de lasfunciones de control de admisión y perma-nencia, sucediera alguna de las situacionesprevistas en el artículo 8º, de incompatibili-dades;

c) Tener un trato discriminatorio o arbitrariopara con los concurrentes, colocarlos en si-tuaciones de inferioridad o indefensión conrespecto a otros asistentes o espectadores

o agraviarlos de cualquier modo, tanto físi-ca, psíquica, como moralmente;

d) No mantener iguales condiciones objetivasde admisión y permanencia para todos losconcurrentes;

e) Hacer abandono de personas en cualquiertipo de siniestro ocurrido en el lugar dondese encuentre realizando tareas de control deadmisión y permanencia;

f) La comisión de una infracción leve por se-gunda vez en un año;

g) Permitir el ingreso de menores de dieciocho(18) años contrariando las condiciones es-tablecidas por ley a tal efecto;

h) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los de-rechos civiles, políticos y gremiales;

i ) La negativa a prestar colaboración a las fuer-zas de seguridad y organismos de persecu-ción penal en el ejercicio de sus funciones;

j) Prestar el servicio con utilización de armasde cualquier tipo que fueren;

k ) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas al-cohólicas durante la jornada de trabajo;

1) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sus-tancias alucinógenas o estupefacientes;

m) Dar a conocer a terceros información de laque tomen conocimiento por el ejercicio desu actividad, sobre sus clientes, personasrelacionadas con éstos, así como de los bie-nes o efectos que custodien.

Art. 23. – Se considerarán infracciones leves:a) Realizar requisas a personas o retener do-

cumentación personal;b) Desarrollar tareas sin exhibir permanente-

mente y en forma visible la respectiva cre-dencial, ocultarla o usarla en otro lugar queno sea establecido en esta ley;

c) Incumplimiento de trámites y formalidadesestablecidas en la presente ley.

TITULO VIII

Sanciones

Art. 24. – En caso de la comisión de una infrac-ción grave, la autoridad de aplicación que corres-ponda a cada jurisdicción cancelará la habilitacióndel trabajador, previa audiencia con el interesado.Los efectos de la misma son los detallados a conti-nuación:

a) La resolución de revocación de la habilita-ción implica el retiro del carnet profesional,con la correspondiente privación para ejer-cer las funciones propias de personal decontrol de admisión y permanencia, por eltérmino de cinco (5) años;

b) El afectado o la afectada deberá entregar sucarnet profesional a la autoridad de aplica-

96 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

ción pertinente en el plazo de diez (10) díashábiles a contar desde la notificación de lacitada inhabilitación.

En caso de la comisión de infracciones le-ves, la autoridad de aplicación competenteen cada jurisdicción aplicará:

a) Suspensión temporal de la habilitaciónpor un plazo no superior a un (1) año;

b) Multa entre quinientos pesos ($ 500) ycinco mil pesos ($ 5.000);

c) Apercibimiento administrativo formal.

Art. 25. – En caso de comisión de infracciones porparte del personal de control de admisión y perma-nencia, los titulares de los establecimientos de en-tretenimiento público serán pasibles de las siguien-tes sanciones:

a) En caso de infracción leve, multa de cincuen-ta pesos ($ 50) a doscientos pesos ($ 200)por la cantidad de personas para las cualesel establecimiento tenga capacidad habilita-da;

b) En caso de infracción grave, multa de dos-cientos pesos ($ 200) a quinientos pesos($ 500) por la cantidad de personas para lascuales el establecimiento tenga capacidadhabilitada;

c) En caso de reincidencia o infracciones múl-tiples, la multa se incrementará hasta en un100 %, pudiendo disponerse la clausura delestablecimiento, temporal o definitivamente.

Art. 26. – Sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que puedan afrontar los trabajadores in-fractores y el titular del establecimiento, será la au-toridad de aplicación que corresponda la responsa-ble de graduar las sanciones, teniendo en cuenta lagravedad del hecho y el perjuicio que la infracciónhubiera generado a terceros.

TITULO IX

Obligaciones de los empleadores

Art. 27. – Contratar a las personas habilitadas paratrabajar como control de admisión y permanencia,bajo relación de dependencia laboral directa o a tra-vés de una empresa prestadora de dicho servicio,siempre y cuando, en todos los casos, se cumplacon la legislación civil, laboral, impositiva, previsio-nal y aquella que determine esta ley.

Art. 28. – Cualquier persona física o jurídica quecontrate a trabajadores de control de admisión y per-manencia estará obligada a exigirles que acreditenen forma fehaciente encontrarse habilitado, o entodo caso deberá tomar las medidas necesarias paraque el trabajador cumpla con los requisitos estable-cidos en esta ley.

Art. 29. – En los lugares de entretenimiento de pú-blico en general se deberá contar con la cantidadmínima de controladores establecida a continuación.

a) Cada ochenta (80) personas presentes almismo tiempo, un (1) controlador;

b) Cuando haya más de doscientas (200) per-sonas presentes al mismo tiempo, uno (1) delos controladores debe ser un controladorespecializado;

c) Cuando haya más de cuatrocientas (400)personas presentes al mismo tiempo, debehaber un (1) técnico en control de admisióny permanencia.

Art. 30. – Sin perjuicio de otras obligaciones a sucargo que surjan de la presente ley o de las dispo-siciones locales, los titulares de los establecimien-tos de entretenimiento público deberán:

1. Cumplir, mantener y hacer cumplir las con-diciones técnicas de seguridad, de higiene,sanitarias y de nivel de ruidos que sean fi-jadas por la correspondiente legislación na-cional, provincial, de la Ciudad Autónomade Buenos Aires y municipal.

2. Contratar un seguro que cubra los eventua-les daños ocasionados a los concurrentesy a terceros.

3. Llevar un libro de novedades rubricado porla autoridad de aplicación, en el que deberáestar asentada la información correspondien-te al personal asignado a las funciones deseguridad y, en su caso, la correspondientea la prestadora habilitada y contratada alefecto, además de toda otra novedad vin-culada a las funciones de seguridad.

4. Exhibir obligatoriamente una cartelera en lu-gar visible, con la nómina del personal asig-nado a la seguridad y, en su caso, la presta-dora contratada.

5. Deberán auxiliar a las personas que se en-cuentren heridas o físicamente incapacitadasy poner en conocimiento de la autoridad quecorresponda dicha circunstancia, para reci-bir asistencia médica de profesionales.

6. Permitir y facilitar las inspecciones que seanefectuadas por los agentes o funcionarioshabilitados a tal fin.

Cuando las características del establecimiento, suubicación geográfica y las condiciones de habilita-ción así lo justifiquen, poseer un sistema de circui-to cerrado de televisión con grabación de imáge-nes exclusivamente en los lugares de ingreso yegreso de los locales. Las grabaciones deberán con-servarse por noventa (90) días.

Art. 31. – Exhibir las causales de admisión y per-manencia que se fijen en su propio establecimien-to, donde deben incluir el valor de la entrada o con-sumición obligatoria si correspondiere. Las mismasdeben estar en forma escrita, fácilmente legible y enlugar visible en cada ingreso de público o taquillade venta de localidades de los referidos lugares deentretenimientos.

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 97

Art. 32. – Ser facilitadores de las obligaciones quela presente ley asigna al personal de control de ad-misión y permanencia, y de las denuncias efectua-das por los mismos de las anomalías que observenen el ejercicio o cumplimiento de su labor, bajo aper-cibimiento de ser exclusivamente responsables porlos daños y perjuicios que pudiesen producirsecomo consecuencia de la omisión en la toma de me-didas para haber cesar el peligro denunciado.

Art. 33. – Colocar en cada ingreso de público otaquilla de venta de localidades de los referidos lu-gares de entretenimientos, en forma escrita y fácil-mente legible y en lugar visible, las prohibiciones ylos impedimentos enunciados en los artículos 10 y11, respectivamente.

TITULO X

Competencia de cada provincia

Art. 34. – La presente ley es de orden público. Seinvita a las provincias y a la Ciudad Autónoma deBuenos Aires a adherir a ella en el marco de lo esta-blecido en la Constitución Nacional.

Art. 35. – Los gobiernos provinciales y la CiudadAutónoma de Buenos Aires determinarán la autori-dad de aplicación responsable de regular y contro-lar la actividad que trata esta ley, en oportunidadde dictar la respectiva ley de adhesión a la presente.

Art. 36. – La autoridad de aplicación que cada ju-risdicción designe a los efectos de la presente leydeberá llevar un registro de las personas que reali-zan las tareas de admisión y permanencia en los lu-gares de entretenimiento, conforme a lo estableci-do en el artículo 12 de la presente ley, debiendoremitir los datos al Ministerio del Interior a fin deingresarlos al registro único.

Art. 37. – La incorporación a dicho registro se rea-lizará una vez que se encuentren reunidos todos losrequisitos contemplados en la presente normativa.A tal efecto, facúltase al Ministerio del Interior a dic-tar las normas aclaratorias pertinentes.

Art. 38. – Las provincias y la Ciudad Autónomade Buenos Aires deberán determinar cuáles seránlas instituciones públicas o privadas legalmente au-torizadas para dictar la capacitación de los cursos aque se hace referencia en los artículos 19, 20 y 21,debiendo solicitar la correspondiente homologaciónal Consejo Federal de Educación, sin perjuicio delas facultades del Ministerio de Educación.

Art. 39. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.Sala de las comisiones, 19 de noviembre de 2006.

Héctor P. Recalde. – Ana M. C. Monayar.– Juan C. Sluga. – Juan J. Alvarez. –Raúl G. Merino. – Isabel A. Artola. – LíaF. Bianco. – María A. Carmona. – LuisF. J. Cigogna. – Stella M. Córdoba. –José F. Delich. – Patricia S. Fadel. –Alfredo C. Fernández. – Eva García deMoreno. – Ruperto E. Godoy. – Jorge

P. González. – Nancy S. González. –Francisco V. Gutiérrez. – Graciela B.Gutiérrez. – Griselda N. Herrera. – JuanM. Irrazábal. – Miguel A. Iturrieta. –Jorge A. Landau. – Araceli E. Méndezde Ferreyra. – Juan A. Salim. – PaolaS. Spatola. – Juan H. Sylvestre Begnis.– Marta S. Velarde.

Disidencia parcial:

Delia B. Bisutti. – Pablo G. Tonelli. – JorgeR. Vanossi.

INFORME

Honorable Cámara:

Las comisiones de Legislación del Trabajo y deLegislación General han considerado el mensaje1.685 del 22 de noviembre de 2006 y el proyecto deley por el cual se crea un registro único para la ins-cripción de personas que realizan tareas de controlde admisión y permanencia del público en espectá-culos musicales, artísticos y de entretenimiento, yhan tenido a la vista el proyecto de ley del señordiputado Salim (4.865-D.-61) sobre el mismo tema.Luego de su estudio, resuelven despacharlo favo-rablemente con las modificaciones propuestas en eldictamen que antecede.

Héctor P. Recalde.

ANTECEDENTE

Mensaje del Poder Ejecutivo

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2006.

Al Honorable Congreso de la Nación.

Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabi-lidad a fin de someter a su consideración un pro-yecto de ley por medio del cual se crea, en el ámbi-to del Ministerio del Interior, un registro único enel que se inscribirán las personas que realizan tareasde control de admisión y permanencia de público engeneral, para empleadores cuya actividad consista enla organización y explotación de eventos, espectácu-los musicales, artísticos y de entretenimiento en ge-neral, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs,discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar deentretenimiento público en general.

Es necesario organizar y dotar de un marco legala las tareas de control de admisión y permanenciade público en general que realizan estos trabajado-res, labor que redundará no sólo en un beneficiopara los concurrentes, al pretender resguardarlosante posibles hechos de violencia, sino en un be-neficio para los trabajadores, ya que se pretende ha-cerlos ingresar obligatoriamente al trabajo en rela-ción de dependencia.

98 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

Con el objetivo de cumplimentar ambos fines, esimperioso generar una normativa que se adapte a larealidad existente, pero que a la vez implique bene-ficios para todos los agentes intervinientes.

En ese contexto, y a fin que la tarea de estos tra-bajadores se desarrolle en un ámbito de toleranciay se les reconozcan los beneficios emergentes delas leyes sociales y del trabajo, es indispensable quesean reconocidos como tales.

La presente ley tiene un doble objetivo. Por unlado, insertar obligatoriamente a los trabajadores enel circuito laboral con todo lo que ello implica, ga-rantizándoles de esta manera los beneficios contem-plados en las normas vigentes, y por el otro ladogarantizar a los ciudadanos en general las condi-ciones de seguridad necesarias en los lugares deconcurrencia pública, preservando la integridad fí-sica de los mismos.

Con la finalidad de satisfacer un objetivo inheren-te al bien común, el Estado debe reglamentar ciertosderechos garantizados en la Constitución Nacional.

A estos fines es necesario crear un ámbito ade-cuado que nuclee a los trabajadores, tendiente nosólo a registrarlos como tales sino destinado tam-bién a otorgarles la debida habilitación para traba-jar, vigilar el normal desarrollo de tal actividad den-tro de los marcos legales, así como tambiénbrindarles la capacitación necesaria para llevar ade-lante tan delicada tarea.

En ese sentido, la autoridad de aplicación encar-gada de la administración de un registro creado alos efectos explicitados, deberá asimismo velar porel cumplimiento de todos los requisitos, obligacio-nes y funciones contemplados en el presente pro-yecto de ley.

El Ministerio del Interior será la jurisdicción bajocuya órbita funcionará el registro único.

Asimismo, y dentro de las facultades que les seanpropias, los demás organismos con competencia enla materia deberán velar por el cabal cumplimientode la presente ley.

Por todo lo expuesto, se remite el presente pro-yecto de ley, a los fines de su consideración.

Dios guarde a vuestra honorabilidad.

Mensaje 1.685

NÉSTOR C. KIRCHNER.Alberto A. Fernández. – Aníbal D.

Fernández.PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados,…

TITULO I

Objeto, ámbito y autoridad de aplicación

Artículo 1º – La presente ley tiene por objeto es-tablecer los criterios de habilitación del personal que

realiza tareas de control de admisión y permanenciade público en general, sea en forma directa o a tra-vés de empresas prestadoras de servicios, para em-pleadores cuya actividad consista en la organiza-ción y explotación de eventos y espectáculosmusicales, artísticos y de entretenimiento en gene-ral, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs,discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar deentretenimiento de público en general, así comotambién determinar las funciones de los mismos.

Art. 2º – La presente ley será de aplicación a loseventos y espectáculos musicales, artísticos y deentretenimiento en general que se celebren o reali-cen en lugares de entretenimiento, aun cuando és-tos se encuentren situados en espacios abiertos, enla vía pública, en zonas marítimo-terrestres o portua-rias o en cualquier otra zona de dominio público.

Art. 3º – El Ministerio del Interior será la autori-dad de aplicación de la presente ley.

TITULO II

Definiciones

Art. 4º – Derecho de admisión y permanencia: esel derecho en virtud del cual la persona titular delestablecimiento y/o evento se reserva la atribuciónde admitir o excluir a terceros de dichos lugares,siempre que la exclusión se fundamente en condi-ciones objetivas de admisión y permanencia, queno deben ser contrarias a los derechos reconoci-dos en la Constitución Nacional ni suponer un tra-to discriminatorio o arbitrario para las personas, asícomo tampoco colocarlas en situaciones de inferio-ridad o indefensión con respecto a otros concurren-tes o espectadores o agraviarlos.

Art. 5º – Control de admisión y permanencia: sonaquellas tareas realizadas por trabajadores en rela-ción de dependencia que tienen por finalidad el cum-plimiento de las condiciones objetivas de admisióny permanencia determinadas por los titulares de losestablecimientos o de eventos cuya actividad con-sista en la organización y explotación de los mis-mos detallados en los artículos 1º y 2º.

Art. 6º – A los efectos de la presente ley, se en-tiende por:

a) Eventos y espectáculos musicales y artísti-cos: a toda función o distracción que seofrezca públicamente para la diversión ocontemplación intelectual y que se dirija aatraer la atención de los espectadores;

b) Eventos y espectáculos de entretenimientoen general: al conjunto de actividades de-sarrolladas por una persona física o jurídi-ca, o por un conjunto de personas físicas,jurídicas o ambas, tendientes a ofrecer yprocurar al público, aislada o simultáneamen-te con otra actividad distinta, situaciones deocio, diversión, esparcimiento o consumi-ción de bebidas y alimentos;

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 99

c) Lugares de entretenimiento: aquellos loca-les, recintos o instalaciones de pública con-currencia en los que se celebren dichoseventos, espectáculos o actividades recrea-tivas o de entretenimiento en general.

TITULO III

Condiciones para desempeñarse comocontrolador de admisión y permanencia

CAPÍTULO IRequisitos

Art. 7º – Para desempeñarse como personal decontrol de admisión y permanencia se deberán cum-plir los siguientes requisitos:

a) Poseer dos (2) años de residencia efectivaen el país;

b) Ser mayor de dieciocho (18) años;c) Poseer estudios primarios completos;d) Acreditar buena conducta mediante certifi-

cado de buena conducta emitido por la au-toridad policial correspondiente;

e) Obtener un certificado de aptitud psicológi-ca otorgado por la institución que la autori-dad de aplicación de cada jurisdicción de-termine;

f) Obtener certificado técnico habilitante co-rrespondiente a la categoría inicial otorga-do por la autoridad de aplicación, según lajurisdicción que corresponda, de acuerdo alo establecido por el artículo 12;

g) Ser empleado bajo relación de dependencialaboral directa de la persona o empresa titu-lar del lugar de entretenimiento o, en sucaso, de una empresa prestadora de dichoservicio, siempre y cuando, en todos los ca-sos, se cumpla con la legislación civil, labo-ral, impositiva, previsional y aquella que de-termina esta ley.

CAPÍTULO IIIncompatibilidades

Art. 8º – No podrá desempeñarse como trabaja-dor de la actividad aquella persona que se halle enalguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenado por delitos que con-figuren violación a los derechos humanos;

b) Encontrarse revistando como personal enactividad de fuerzas armadas, de seguridad,policiales, del servicio penitenciario u orga-nismos de inteligencia;

c) Haber sido condenado por delitos dolososcometidos en el desempeño de la actividadregulada por esta ley;

d) Quien haya sido inhabilitado por infraccio-nes a la presente ley, en los términos del ar-tículo 25, inciso a).

TITULO IV

Funciones del personal de controlde admisión y permanencia

CAPÍTULO I

Obligaciones

Art. 9º – El personal de admisión y permanenciatendrá las siguientes obligaciones:

a) Dar un trato igualitario a las personas en lasmismas condiciones, en forma respetuosa yamable;

b) Cumplir el servicio respetando la dignidadde las personas y protegiendo su integridadfísica y moral;

c) Cumplir con las condiciones objetivas de ad-misión y permanencia determinadas por lostitulares de los establecimientos y/o even-tos, siempre que las mismas no sean con-trarias a los derechos reconocidos en laConstitución Nacional, supongan un tratodiscriminatorio o arbitrario para los concu-rrentes o que los coloquen en situación deinferioridad o indefensión con respecto aotros asistentes o espectadores o que im-pliquen agravios de cualquier modo quefuese, tanto físicos como morales;

d) Mantener iguales condiciones objetivas deadmisión para todos los concurrentes, siem-pre y cuando la capacidad del lugar lo per-mita y no concurran causas de exclusión porrazones de seguridad o alteración del ordenque legalmente se establezcan;

e) Comprobar, solicitando la exhibición de unaidentificación fehaciente, la edad de aque-llas personas que, pretendiendo acceder allocal, aparenten no poseer más de dieciocho(18) años, siempre que el límite de edad re-sultare un requisito de admisión para el lu-gar o evento de que se trate;

f) Hacer cumplir y mantener, en la medida delo posible, aquellas condiciones técnicas deseguridad, de higiene, sanitarias y de nivelde ruidos que sean fijadas por la correspon-diente legislación nacional, provincial, de laCiudad Autónoma de Buenos Aires y muni-cipal;

g) En caso necesario, deberán auxiliar a las per-sonas que se encuentren heridas y poner di-cha circunstancia en conocimiento de la au-toridad que corresponda, para recibirasistencia médica de profesionales;

h) Permitir y facilitar las inspecciones que seanefectuadas por los agentes o funcionarioshabilitados a tal fin;

i ) Realizar la capacitación exigida para el ejer-cicio de la actividad;

100 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

j) Poseer durante la jornada de trabajo el carnetprofesional al que hace alusión el artículo14, que acredite la habilitación para trabajar,debiendo exhibirlo cada vez que sea reque-rido por la autoridad pública;

k ) Desarrollar tareas exhibiendo permanente-mente y en forma visible, sin que pueda que-dar oculta, la credencial de identificaciónotorgada por al autoridad de aplicación, a laque alude el artículo 15. La misma se colo-cará a la altura del pecho sobre el lado iz-quierdo;

l ) El personal que realice tareas de control deadmisión y permanencia realizará su trabajoen los accesos e interior de los lugares deentretenimiento, ya sean privados o públi-cos en concesión.

CAPÍTULO IIProhibiciones

Art. 10. – El personal de control de admisión ypermanencia tiene prohibido:

a) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los de-rechos políticos y gremiales de los concu-rrentes;

b) Prestar el servicio con utilización de armasde cualquier tipo que fuere;

c) Dar a conocer a terceros información de laque tomen conocimiento por el ejercicio dela actividad, sobre sus clientes, personas obienes relacionados con éstos;

d) Prestar servicios sin la respectiva habilita-ción expedida por la autoridad de aplicación;

e) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas al-cohólicas durante la jornada de trabajo;

f) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sus-tancias alucinógenas o estupefacientes.

TITULO V

Impedimentos de admisión y permanencia

Art. 11. – El personal de control podrá impedir laadmisión y permanencia en los lugares de entrete-nimiento en los siguientes casos:

a) Cuando existan personas que manifiestenactitudes violentas, que se comporten enforma agresiva o provoquen disturbios y/omolestias a otros concurrentes;

b) Cuando haya personas con evidentes sín-tomas de haber consumido sustancias alu-cinógenas o estupefacientes o se encuen-tren en un evidente estado de embriaguez,que con sus actitudes molesten o sean unpeligro potencial para el resto de las perso-nas. En este caso, deberá dar aviso a la au-toridad pública correspondiente;

c) Cuando los concurrentes porten armas uobjetos susceptibles de ser utilizados como

tales. En este caso, deberá dar aviso a la au-toridad pública correspondiente;

d) Cuando los concurrentes porten símbolos decarácter racista, xenófobo o inciten a la vio-lencia en los términos previstos en el Códi-go Penal;

e) En aquellos casos de personas que con susactitudes dificulten el normal desenvolvi-miento de un espectáculo público y/o acti-vidad de entretenimiento;

f) Cuando la capacidad del lugar se encuentreal máximo autorizado por las normas legalesque regulan tal situación;

g) Cuando se haya cumplido el horario límitede cierre del local;

h) Cuando sean menores de edad según la ley.TITULO VI

Habilitación del personal de control de admisióny permanencia. Creación del registro.

Categorías. Capacitación

Art. 12. – Las personas que reúnan los requisi-tos detallados en el artículo 7º y no se encuentrenen algunas de las situaciones contempladas en elartículo 8º en la presente ley serán habilitadas porla autoridad de aplicación de cada jurisdicción paradesempeñarse como personal de control de admi-sión y permanencia.

A tal efecto, el Ministerio del Interior, sin perjui-cio de la competencia del Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social, creará un registro úni-co donde incorporará y registrará a aquellas perso-nas habilitadas.

Art. 13. – Toda persona que cumpla los requisi-tos contemplados en el primer párrafo del artículoprecedente podrá solicitar ser incorporada al regis-tro único.

Art. 14. – La acreditación de la habilitación se harámediante la expedición de un carnet profesional,otorgado por la autoridad de aplicación que corres-ponda a cada jurisdicción, el que deberá contenerlos siguientes datos:

a) Nombre y apellido;b) Categoría;c) Número de habilitación;d) Localidad;e) Provincia.

Art. 15. – Asimismo, el personal de control de ad-misión y permanencia deberá exhibir una credencialidentificatoria, la que deberá contener la leyenda“Control de admisión y permanencia”, así como tam-bién el número de habilitación profesional otorga-do por el Ministerio del Interior o por la autoridadde aplicación de cada jurisdicción, según corres-ponda.

Art. 16. – Atendiendo a la especificidad de las ta-reas a desarrollar en los lugares mencionados en los

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artículos 1º y 2º, los trabajadores de control de ad-misión y permanencia tendrán las siguientes cate-gorías:

a) Controlador;b) Controlador especializado;c) Técnico en control de admisión y permanen-

cia.

Art. 17. – Para obtener cada categoría se deberáaprobar el curso correspondiente, que tendrá comoexigencias mínimas las detalladas en los artículos19, 20 y 21, además de haberse desempeñado en lacategoría anterior el tiempo que a continuación sedetalla:

a) Como controlador, tres (3) años;b) Como controlador especializado, cinco (5)

años.

Art. 18. – Para la categoría de técnico en controlde admisión y permanencia se requerirá, además,que los aspirantes tengan estudios secundarioscompletos.

Art. 19. – El curso de controlador tendrá dos (2)módulos, con un total de cinco (5) materias cadauno. Cada módulo tendrá obligatoriamente, comomínimo exigible, las materias detalladas a continua-ción:

Módulo I:

a) Normativa regulatoria;b) Derechos humanos;c) Nociones de derecho constitucional;d) Nociones de derecho penal;e) Control de admisión y permanencia I.

Módulo II:

a) Control de admisión y permanencia II;b) Seguridad contra siniestros I;c) Comunicación no violenta I;d) Primeros auxilios;e) Técnicas de neutralización de agresiones fí-

sicas I.

Art. 20. – El curso de controlador especializadotendrá un módulo, con un total de cinco (5) mate-rias. El módulo tendrá las materias detalladas a con-tinuación:

a) Control de admisión y permanencia III;b) Seguridad contra siniestros II;c) Seguridad laboral;d) Técnicas de neutralización de agresiones fí-

sicas II;e) Comunicación no violenta II.

Art. 21. – El curso de técnico en control de admi-sión y permanencia tendrá un módulo con un totalde cinco (5) materias. El módulo tendrá las materiasdetalladas a continuación:

a) Planificación;b) Seguridad contra siniestros III;c) Control de admisión y permanencia;d) Conducción de personas;e) Etica profesional.

TITULO VII

Régimen de infracciones

Art. 22. – El incumplimiento de las normas esta-blecidas en la presente ley por parte de los contro-ladores podrá configurar infracciones graves y le-ves.

Art. 23. – Se considerarán infracciones graves:

a) Trabajar sin poseer la habilitación otorgadapor la autoridad de aplicación competenteen cada jurisdicción;

b) No informar a la autoridad de aplicación co-rrespondiente cuando, en ejercicio de lasfunciones de control de admisión y perma-nencia, sucediera alguna de las situacionesprevistas en el artículo 8º, de incompatibili-dades;

c) Tener un trato discriminatorio o arbitrariopara con los concurrentes, colocarlos en si-tuaciones de inferioridad o indefensión conrespecto a otros asistentes o espectadoreso agraviarlos de cualquier modo, tanto físi-ca, psíquica, como moralmente;

d) No mantener iguales condiciones objetivasde admisión y permanencia para todos losconcurrentes;

e) Hacer abandono de personas en cualquiertipo de siniestro ocurrido en el lugar dondese encuentre realizando tareas de control deadmisión y permanencia;

f) La comisión de una infracción leve por se-gunda vez en un año;

g) Permitir el ingreso de menores de dieciocho(18) años contrariando las condiciones es-tablecidas por ley a tal efecto;

h) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los de-rechos civiles, políticos y gremiales;

i ) La negativa a prestar colaboración a las fuer-zas de seguridad y organismos de persecu-ción penal en el ejercicio de sus funciones;

j) Prestar el servicio con utilización de armasde cualquier tipo que fueren;

Art. 24. – Se considerarán infracciones leves:

a) Realizar requisas a personas o retener do-cumentación personal;

b) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidasalcohólicas durante la jornada de trabajo;

c) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sus-tancias alucinógenas o estupefacientes;

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d) Dar a conocer a terceros información de laque tomen conocimiento por el ejercicio desu actividad, sobre sus clientes, personasrelacionadas con éstos, así como de los bie-nes o efectos que custodien;

e) Desarrollar tareas sin exhibir permanente-mente y en forma visible la respectiva cre-dencial, ocultarla o usarla en otro lugar queno sea el establecido en esta ley;

f) Incumplimiento de trámites y formalidadesestablecidos en la presente ley.

TITULO VIII

Sanciones

Art. 25. – En caso de la comisión de una infrac-ción grave, la autoridad de aplicación que corres-ponda a cada jurisdicción cancelará la habilitacióndel trabajador previa audiencia con el interesado.Los efectos de la misma son los detallados a conti-nuación:

a) La resolución de revocación de la habilita-ción implica el retiro del carnet profesional,con la correspondiente privación para ejer-cer las funciones propias de personal decontrol de admisión y permanencia, por eltérmino de cinco (5) años;

b) El afectado o la afectada deberá entregar sucarnet profesional a la autoridad de aplica-ción pertinente en el plazo de diez (10) díashábiles a contar desde la notificación de lacitada inhabilitación.

Art. 26. – En caso de la comisión de infraccionesleves, la autoridad de aplicación competente en cadajurisdicción aplicará:

a) Suspensión temporal de la habilitación porun plazo no superior a un (1) año;

b) Multa entre quinientos pesos ($ 500) y cin-co mil pesos ($ 5.000);

c) Apercibimiento administrativo formal.

Art. 27. – Sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que puedan afrontar los trabajadores in-fractores, será la autoridad de aplicación que corres-ponda la responsable de graduar las sanciones, te-niendo en cuenta la gravedad del hecho y elperjuicio que la infracción hubiera generado a ter-ceros.

TITULO IX

Obligaciones de los empleadores

Art. 28. – Contratar a las personas habilitadas paratrabajar como control de admisión y permanenciabajo relación de dependencia laboral directa o a tra-vés de una empresa prestadora de dicho servicio,siempre y cuando, en todos los casos, se cumplacon la legislación civil, laboral, impositiva, previsio-nal y aquella que determina esta ley.

Art. 29. – Cualquier persona física o jurídica quecontrate a trabajadores de control de admisión y per-manencia estará obligada a exigirles que acreditenen forma fehaciente encontrarse habilitados, o entodo caso deberá tomar las medidas necesarias paraque el trabajador cumpla con los requisitos estable-cidos en esta ley.

Art. 30. – En los lugares de entretenimiento de pú-blico en general se deberá contar con la cantidadmínima de controladores establecida a continuación.

a) Cada ochenta (80) personas presentes almismo tiempo, un (1) controlador;

b) Cuando haya más de doscientas (200) per-sonas presentes al mismo tiempo, uno (1) delos controladores debe ser un controladorespecializado;

c) Cuando haya más de cuatrocientas (400)personas presentes, debe haber un (1) téc-nico en control de admisión y permanencia.

Art. 31. – Contratar un seguro que cubra los even-tuales daños ocasionados a los concurrentes y aterceros.

Art. 32. – Exhibir las causales de admisión y per-manencia que establezcan en su propio estableci-miento, donde deben incluir el valor de la entrada oconsumición obligatoria, si correspondiere. Los mis-mos deben estar en forma escrita, fácilmente legibley en lugar visible en cada ingreso de público o ta-quilla de venta de localidades de los referidos luga-res de entretenimiento.

Art. 33. – Colocar en cada ingreso de público otaquilla de venta de localidades de los referidos es-tablecimientos o lugares de entretenimiento, en for-ma escrita, fácilmente legible y en lugar visible, lasprohibiciones y los impedimentos enunciados en losartículos 10 y 11, respectivamente.

TITULO X

Competencia de cada provincia

Art. 34. – Invítase a las provincias y a la CiudadAutónoma de Buenos Aires a adherir a la presenteley.

Art. 35. – Los gobiernos provinciales y la CiudadAutónoma de Buenos Aires determinarán la autori-dad de aplicación responsable de regular y contro-lar la actividad que trata esta ley, en oportunidadde dictar la respectiva ley de adhesión a la presente.

Art. 36. – La autoridad de aplicación que cada ju-risdicción designe a los efectos de la presente leydeberá llevar un registro de las personas que reali-zan las tareas de admisión y permanencia en los lu-gares de entretenimiento, conforme a lo estableci-do en el artículo 12 de la presente ley, debiendoremitir los datos al Ministerio del Interior a fin deingresarlos al registro único.

Art. 37. – La incorporación a dicho registro se rea-lizará una vez que se encuentren reunidos todos los

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requisitos contemplados en la presente normativa.A tal efecto, facúltase al Ministerio del Interior a dic-tar las normas aclaratorias pertinentes.

Art. 38. – Las provincias y la Ciudad Autónomade Buenos Aires, a través de la autoridad de aplica-ción que elijan, deberán determinar cuáles serán lasinstituciones públicas o privadas legalmente auto-rizadas para dictar la capacitación de los cursos aque se hace referencia en los artículos 19, 20 y 21,debiendo poner en conocimiento del Ministerio delInterior los contenidos específicos de los módulosa fin de preservar la uniformidad de los mismos.

Art. 39. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

NÉSTOR C. KIRCHNER.Alberto A. Fernández. – Aníbal D.

Fernández.

Sr. Presidente (Balestrini). – En considera-ción en general.

Tiene la palabra el señor diputado por Bue-nos Aires.

Sr. Recalde. – Señor presidente: el proyec-to en consideración regula una actividad que,evidentemente, ha ocasionado algunas contra-dicciones entre lo que debería ser un sanoesparcimiento de la población y la debida segu-ridad de quienes participan en él, sean trabaja-dores o usuarios.

Hemos debatido intensa y profundamente eltema y diría que hasta en estos últimos momen-tos hemos tratado de consensuar opiniones contodas las señoras y los señores diputados quecomponen esta Cámara. Debido a ello hemoslogrado alcanzar acuerdos generales y, en elsupuesto de que el proyecto sea aprobado engeneral, en la consideración en particular pro-pondremos algunas modificaciones.

Sr. Presidente (Balestrini). – Tiene la pala-bra el señor diputado por Jujuy.

Sr. Nieva. – Señor presidente: como bien loexpresó el presidente de la Comisión de Legis-lación del Trabajo, señor diputado Recalde, he-mos trabajado intensamente en este proyectoen los últimos días del año pasado y hemos se-guido conversando al respecto.

Manifestamos nuestra disposición a votar engeneral por la afirmativa, aunque adelantamosque marcaremos algunas observaciones y disi-dencias en el debate en particular.

Estamos de acuerdo con la filosofía generaly la estructura de este proyecto que establecelos criterios de habilitación para el personal que

desarrolla tareas de control de admisión y depermanencia en lugares en los que se desarro-llan espectáculos públicos, y las funciones quedesempeñará.

Nos parece adecuado contar con un ordennormativo federal que establezca los paráme-tros generales a partir de los cuales se fije algúnorden en una tarea muy sensible vinculada conla seguridad y que se presta en lugares de con-currencia masiva.

Hemos tenido noticias de muchos problemasque se suscitaron en este tipo de lugares debidoa la falta de controles de la autoridad local o a laadmisión de quienes deben desempeñarse enestas tareas con el mayor profesionalismo y celoposibles y tal vez no estaban debidamente habi-litados.

En consecuencia, la intervención del gobier-no federal por medio del Ministerio del Interior,sin perjuicio de la competencia del Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social en lacreación y manejo de un registro único de laspersonas que habrán de desempeñarse en estetipo de labores, nos parece una medida adecua-da, necesaria y conducente.

Insisto en que estamos de acuerdo con laparte sustancial de este proyecto cuando, porejemplo, se define cómo debe ser el control deadmisión y permanencia, y qué se entiende porcada uno de los conceptos que se utilizan enesta iniciativa.

En general estamos de acuerdo también conlas disposiciones del título III, donde se estable-cen las condiciones para desempeñarse en estetipo de actividad. Esas condiciones deberán serrecogidas por las jurisdicciones locales a losefectos de admitir, o no, a quienes quieran cum-plir con esta profesión.

Tenemos algunas dudas en el título III, por-que se establece que para desempeñarse comopersonal de control de admisión y permanenciase deberá cumplir con una serie de requisitos.Uno de ellos es que la persona tenga dieciochoaños. Quizá, por tratarse de una tarea que exi-ge cierta responsabilidad, no sería descabelladopensar en una edad de veintiún años.

En cuanto al artículo 8°, que habla de las in-compatibilidades, consideramos que no consti-tuye una buena técnica legislativa la redaccióndel inciso a), donde se dice que la persona quecumpla esta tarea no puede haber sido conde-

104 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

nada por delitos que configuren violación a losderechos humanos. No es que estemos en con-tra de la ideología de este inciso; lo que cree-mos es que ese concepto no está debidamenteincorporado al Código Penal y, por eso, muchosdelitos allí contemplados podrían ser interpreta-dos por una autoridad administrativa como queconstituyen una violación a los derechos huma-nos, cuando a lo mejor eso no ocurre.

El título IV avanza en lo que tiene que vercon las funciones del personal de control deadmisión y permanencia. En líneas generalesestamos de acuerdo, pero quizá el proyecto deley es excesivamente reglamentarista. Por ejem-plo, una de las objeciones la encontramos al fi-nal del inciso j), cuando dice que quien desem-peñe esta tarea deberá colocarse la credenciala la altura del pecho sobre el lado izquierdo. Meparece que esta no es una cuestión que debaser incorporada a una ley de carácter federal.Entiendo que son detalles que deben dejarse li-brados a la reglamentación correspondiente.

En el título VI, donde se habla de la habilita-ción del personal de control de admisión y per-manencia, aparece el Ministerio del Interiorcomo la autoridad de aplicación que va a mane-jar el registro único. Pero en el artículo 36 seprevé que las provincias que adhieran a la nor-ma podrán crear registros locales. Por eso nosparece que en el artículo debería quedar acla-rado que el Ministerio del Interior deberá reali-zar la tarea de coordinación con la informaciónque se maneje en las jurisdicciones locales.

Habría que aclarar algunas otras cosas. Porejemplo, no sé si se trata de un error o si hemosentendido mal lo que se expresa en el artículo17. Allí se manifiesta que para obtener cadacategoría se deberá aprobar el curso corres-pondiente, que tendrá como exigencias mínimaslas detalladas en los artículos 19, 20 y 21, ade-más de haberse desempeñado en la categoríaanterior el tiempo que se detalla: como contro-lador, tres años; y como controlador especiali-zado, cinco años. Entendemos que debiera de-cir que para ser controlador especializado, lapersona debe haberse desempeñado tres añoscomo controlador; y para ser técnico en controly permanencia, tener una experiencia de cincoaños como controlador especializado. Esa de-bería ser la inteligencia que habría que darle alartículo.

También consideramos que los artículos 18,19 y 20 son sobreabundantes y excesivamentereglamentaristas y que lo que allí se especificadebería quedar a criterio de la legislación local.

Con respecto al régimen de infracciones, nosparece que sería de buena técnica legislativaincorporar en el artículo 22 un agregado que serefiera al establecimiento por cada jurisdiccióndel régimen de infracciones.

Proponemos un agregado similar en el artículo23, que define las infracciones leves, y otro enel artículo 29.

Cuando se pase a la consideración en parti-cular, sin perjuicio de las conversaciones quemantenemos con el miembro informante, hare-mos las observaciones correspondientes.

Reitero nuestra predisposición a votar por laafirmativa este buen proyecto de ley.

Sr. Presidente (Balestrini). – Tiene la pala-bra la señora diputada por la Capital.

Sra. Bisutti. – Señor presidente: nuestro blo-que acompaña la aprobación en general de esteproyecto de ley.

Lo que viene ocurriendo en nuestro país conla acción de lo que hoy llamamos “controlado-res”, conocidos como “patovicas”, y su rela-ción con los jóvenes, nos lleva a esta decisión.Resulta importante aprobar algo que establezcalos fundamentos y la normativa para el ordena-miento de estas situaciones.

Quiero explicitar que este proyecto es desuma importancia. En diciembre se consideróen dos comisiones con bastante apuro, aunquecon mucha responsabilidad. Nos parece quehubiésemos necesitado mucho más tiempo paraacordar una serie de cuestiones y de artículos,como acaba de plantear recién el diputadopreopinante.

Por ello vamos a proponer modificaciones,algunas de forma y otras de fondo, que de ha-ber podido desarrollar un poco más el trabajoen conjunto habríamos podido acordar fuera delrecinto.

El proyecto enviado por el Poder Ejecutivopresenta un claro signo, que está también con-versado con los trabajadores que ya tienen ar-mado el sindicato que los va a representar, loque resulta de beneplácito.

No solamente nos conciernen los derechos yobligaciones laborales y legales que se deben

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cumplir en cuanto a la admisión y el trato de laspersonas que asisten a estos lugares, sino tam-bién la preservación de la integridad física delos jóvenes y personas adultas que concurren aeventos realizados por fuera de los denomina-dos tradicionalmente “boliches”.

También vamos a proponer varias modifica-ciones al proyecto. Ya hemos hablado informal-mente de ellas con los presidentes de las comi-siones y algunas han sido aceptadas, mientrasque otras no, pero igualmente las volveremos aproponer en el recinto. Inclusive, existen algu-nos puntos que acaba de plantear el diputadoNieva que no habíamos acordado, pero con losque coincidimos.

El inciso a) del artículo 8° habla de la conde-na por delitos vinculados con derechos huma-nos. Nosotros proponemos decir “delitos de lesahumanidad” –para algunos es más restrictivo ypara otros, más amplio–, pero no hemos llegadoa un consenso.

Planteamos que la frase “delitos de lesa hu-manidad” especifica con mayor claridad, puesel concepto de derechos humanos es tan amplioque puede llevar a confusiones con respecto alas condiciones que se imponen a estas perso-nas a los fines de ser tomadas para realizar es-tos trabajos.

En relación con el artículo 12, que alude alregistro único, nosotros entendemos que debeestablecerse con claridad que tal registro, queestará centralizado en el Ministerio del Interior–al que las jurisdicciones que adhieran a estaley deberán enviar las correspondientes nómi-nas–, sea público y esté a disposición de toda lacomunidad a través de Internet o como fuere.Esta modificación apunta a que el registro pue-da ser consultado por quien así lo requiera.

Con respecto al artículo 14 formulamos lapropuesta –que ya fue aceptada por los presi-dentes de las comisiones– de que en el carnéque se exige como habilitación figure la corres-pondiente foto.

Por otra parte, en las reuniones de las comi-siones de Legislación General y de Legislacióndel Trabajo expresamos nuestra preocupaciónrespecto de diversos puntos relativos a la inter-vención del Ministerio de Educación en los pla-nes de los cursos de capacitación y su injeren-cia en relación a cuáles habrán de ser lasinstituciones que los dictarán. Esto fue tomado

en cuenta en los dictámenes que están sobrenuestras bancas.

Los artículos 17, 18, 19 y 20 establecen es-pecificaciones –a nuestro juicio, innecesarias–relativas a los diferentes cursos, módulos y for-mas de organizar la capacitación. Nosotros cree-mos que basta con enunciar los contenidos mí-nimos, razón por la cual entendemos que aquellosartículos deben ser suprimidos, ya que las auto-ridades correspondientes a cada jurisdicciónserán quienes determinarán tales característi-cas. Fíjense los señores diputados que para unacategoría se establece el módulo “Control deadmisión y permanencia I”, y en otra, “Controlde admisión y permanencia II”. A tal efecto serequieren personas con idoneidad a los fines deconfeccionar, sobre la base de estos conteni-dos, las cuestiones relativas a la capacitacióncorrespondiente a estos cursos, que es suma-mente importante sean seguidos por quienesserán controladores.

Coincidimos con lo planteado por el señor di-putado Nieva respecto del artículo que alude ala antigüedad exigida a los efectos de trabajaren una categoría superior –el proyecto se refie-re a tres categorías–, razón por la cual pensa-mos que esa disposición debe ser especificadacon claridad, separándola del artículo. Nuestrapropuesta de modificación de los artículos 17 y18 implicaría suprimir los artículos 17 a 20.

Sin perjuicio de que también nos referiremosa otras cuestiones, como último punto quierodejar expresada nuestra postura en el sentidode que en la normativa no están claramente es-pecificadas las obligaciones respecto de lasempresas prestadoras del servicio. Si bien sonclaras las disposiciones para los titulares de loslugares en los que se realizan los eventos, elproyecto establece que pueden contratar por sía los controladores o a través de las agenciasprestadoras de estos servicios. Sin embargo, enrelación con éstas no existe ningún artículo nise fija ningún requisito. Si bien hay otras nor-mativas que habilitan el funcionamiento de esasagencias y determinan sus requisitos, como estoprecisamente se relaciona con la seguridad ylas características que deben tener en cuentalos empleadores para contratar al personal, sien-do las empresas prestadoras uno de los emplea-dores no nos parece lógico que no haya ni unsolo artículo que establezca algún requisito a sufuncionamiento.

106 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

A medida que vayamos desarrollando en for-ma particular cada uno de los artículos del pro-yecto iremos proponiendo nuestras modificacio-nes, algunas de forma, de técnica legislativa, yotras de fondo.

Sr. Presidente (Balestrini). – Tiene la pala-bra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Landau. – Señor presidente: más allá dela inserción en el Diario de Sesiones que voy asolicitar, deseo resaltar la importancia de la ta-rea legislativa que se ha llevado a cabo para laelaboración del texto que vamos a aprobar enesta sesión. Especialmente quiero destacar lasmedidas tendientes a evitar los males que gene-ra la falta de profesionalismo en el tratamientode un problema que para muchos resulta menorpero que en realidad es muy grave, porque afectala nocturnidad, a nuestra juventud y a nuestroshijos, provocando una profunda intranquilidad.

Considero muy significativo el aporte y el tra-bajo fecundo realizado por las comisiones quefueron coordinadas por el señor diputadoRecalde.

–Ocupa la Presidencia la señora vicepre-sidenta 1ª de la Honorable Cámara, doñaPatricia Vaca Narvaja.

Sr. Landau. – Además, hago votos para quelas distintas jurisdicciones adhieran a esta im-portante iniciativa.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra la señora diputada por Tucumán.

Sra. Córdoba. – Señora presidenta: simple-mente solicito autorización para insertar mi dis-curso en el Diario de Sesiones.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Así sehará, señora diputada.

Se va a votar en general en forma nominal.–Se practica la votación nominal.–Conforme al tablero electrónico, sobre

164 señores diputados presentes, 160 hanvotado por la afirmativa, registrándose ade-más 2 abstenciones. No se ha computadoel voto de un señor diputado.

Sr. Secretario (Hidalgo). – Se han registra-do 160 votos por la afirmativa y uno por la ne-gativa.

–Votan por la afirmativa los señores di-putados: Abdala, Accastello, Acuña Kunz,Acuña, Alchouron, Argüello, Arriaga,Artola, Augsburger, Baigorri, Baladrón,

Baragiola, Beccani, Berraute, Bertol,Bertone, Bianchi Silvestre, Bianco, Bisutti,Bonacorsi, Borsani, Bösch, Bullrich,Burzaco, Camaño (E. O.), Canevarolo, Can-teros, Cantos, Carmona, Carrió, Caserio,César, Chiacchio, Cigogna, Cittadini,Coirini, Colombi, Collantes, Comelli, Conti,Córdoba (J. M.), Córdoba (S. M.), Coscia,Costa, Cuevas, Daher, Dalla Fontana,Daud, Daza, De Brasi, De la Barrera, De laRosa, De Narváez, Delich, Di Pollina, DiTullio, Díaz Bancalari, Díaz Roig, Doga,Dovena, Fabris, Ferri, Ferrigno, Fiol,Galantini, Gallo, Galvalisi, García de More-no, García (M. T.), García (S. R.), Garín deTula, Garrido Arceo, Genem, Ginzburg,Godoy (J. C. L.), Godoy (R. E.), González(N. S.), Gorbacz, Gutiérrez (F. V.), Gutiérrez(G. B.), Hernández, Herrera (G. N.), Iturrieta,Jano, Jerez (E. E.), Kakubur, Kunkel,Landau, Lauritto, Leyba de Martí, López,Lorenzo Borocotó, Lozano, Lusquiños,Macaluse, Macri, Maffei, Mansur, Marcódel Pont, Marconato, Marino (J. I.),Martini, Massei, Mediza, Méndez deFerreyra, Menem, Merino, Moisés,Monayar, Mongeló, Monti, Moreno,Morini, Müller, Naím, Nemirovsci, Nieva,Olmos, Osorio, Oviedo, Pérez (A. C.), Pérez(A.), Pérez (M. S.), Pinedo, Poggi, Porto,Quiroz, Raimundi, Recalde, Richter, Ríos,Ritondo, Rodríguez (M. V.), Rodríguez (O.E. R.), Román, Romero, Roquel, Rossi,Rosso, Ruckauf, Salim, Sluga, Solanas,Sosa, Soto, Spatola, Stella, SylvestreBegnis, Tate, Tomaz, Tonelli, Torino,Torrontegui, Uñac, Urtubey, Vanossi,Velarde, Villaverde, Zancada y Zottos.

–Se abstienen de votar los señores di-putados: De Marchi y Snopek.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – En con-sideración en particular.

Por Secretaría informan que existen modifi-caciones al articulado de la ley, por lo que laPresidencia sugiere que su análisis se realicepor títulos. El título I comprende los artículos 1ºa 3º.

Tiene la palabra el señor diputado por Bue-nos Aires.

Sr. Recalde. – Señora presidenta: en el ar-tículo 1º se cambia la expresión “los criterios”por “las reglas”, por lo que quedará redactado:“La presente ley tiene por objeto establecer lasreglas…”, continuando el resto como figura enel dictamen.

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 107

Debo aclarar que ésta es una ley que rigepara todo el país, de modo que el artículo 3º seha modificado en este sentido: “El Ministeriodel Interior será la autoridad de aplicación de lapresente ley, que reviste el carácter de ordenpúblico, sin perjuicio de la incumbencia propiade los ministerios de Trabajo, Empleo y Seguri-dad Social y de Educación y de las competen-cias locales conforme a la Constitución Na-cional”.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Si hayasentimiento de la Cámara, la votación se harápor títulos.

–Asentimiento.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Con lasmodificaciones propuestas se va a votar en par-ticular el título I, que comprende los artículos 1ºa 3º.

–Resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – En con-sideración el título II, que comprende los artícu-los 4º a 6º y para el que no se han propuestomodificaciones.

Se va a votar.

–Resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – En con-sideración el título III, que comprende los ar-tículos 7º y 8º.

Tiene la palabra el señor diputado por Bue-nos Aires.

Sr. Recalde. – Señora presidenta: el incisof) del artículo 7º quedará redactado de la si-guiente forma: “Obtener certificado técnico ha-bilitante a cada una de las categorías otorgadaspor la autoridad de aplicación, según la jurisdic-ción que corresponda, de acuerdo a lo estable-cido por el artículo 12”.

Asimismo, el último párrafo del artículo 7ºquedará redactado de la siguiente forma: “Es-tos requisitos regirán para los contratos cele-brados a partir de la sanción de la presente ley,salvo los incisos d) y e) que regirán para todoslos trabajadores. Tanto los empleadores comolos trabajadores tendrán cinco (5) años para ade-cuarse a los requisitos establecidos en el incisof)”.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra la señora diputada por la Capital.

Sra. Bisutti. – Señora presidenta: en primerlugar, quiero agradecer que se hayan aceptadoalgunas de las modificaciones que hemos idoproponiendo en comisión. De todas maneras,ha quedado pendiente una propuesta. Si bienpuede ser discriminatoria, nos parece que por eltipo de función que van a cumplir o que cum-plen estos controladores debe determinarse queen lugar de 18 años su edad mínima sea de 21.

Si bien se puede trabajar a los 18 años comonorma laboral, nos parece que para este tipo defunciones se debería requerir la mayoría deedad. Dejamos planteada la inquietud, que nofue aceptada en su momento.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra el señor diputado por Jujuy.

Sr. Nieva. – Señora presidenta: compartimoslo señalado por la señora diputada Bisutti en elsentido de que la edad debería ser 21 y no 18.

En cuanto al inciso a) del artículo 8º no esta-mos de acuerdo con la redacción y no sabemossi se ha modificado.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Señordiputado Recalde: respecto de estas propuestassobre cambiar la edad, ¿la comisión las acepta?

Sr. Recalde. – No, señora presidenta, no seaceptan.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Segui-mos con el título III, capítulo II, artículo 8°, quetiene modificaciones.

Tiene la palabra el señor diputado por Bue-nos Aires.

Sr. Recalde. – Señora presidenta: efectiva-mente, el inciso a) del artículo 8° quedará re-dactado de la siguiente manera: “Haber sido con-denado por delitos de lesa humanidad”.

Quiero aclarar que hemos receptado muchasobservaciones formuladas por los señores dipu-tados. Por supuesto que una ley que tiende areglar una actividad en realidad vieja y que hatraído tantos dolores a la sociedad siempre va aser perfectible, como lo es toda tarea humana.Pero creo que hemos agotado profundamentelas posibilidades de consenso.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra el señor diputado por Jujuy.

Sr. Giubergia. – Señora presidenta: quie-ro hacer una pregunta fundamentalmente alpresidente de la Comisión de Legislación delTrabajo. Al poner “delitos de lesa humanidad”,

108 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

¿no queda excluido el homicidio simple?, por-que los delitos de lesa humanidad tienen de-terminadas características y están totalmen-te reglados. Ahora, ¿cómo sería si existe unhomicidio simple, una lesión o alguna otra deestas situaciones?

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Recalde. – Señora presidenta: el incisoc) del artículo 8°, en el cual también hay unaincorporación consensuada con una señora di-putada, dice: “Haber sido condenado por deli-tos cometidos en el desempeño de la actividadregulada por esta ley, o condenados con penasprivativas de la libertad que superen los tres(3) años, en el país o en el extranjero”. O seaque las observaciones del señor diputadoGiubergia están contempladas, en mi criterio,en este inciso.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Con lasmodificaciones propuestas se va a votar el títu-lo III, capítulos I y II, artículos 7° y 8°.

–Resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – En con-sideración el título IV, capítulos I y II, artículos9° y 10.

Tiene la palabra el señor diputado por Bue-nos Aires.

Sr. Recalde. – Señora presidenta: en el ar-tículo 9° se agrega un inciso, el l), que dice losiguiente: “Requerir, cuando las circunstanciaspongan en riesgo la seguridad de las personas obienes, el concurso de la autoridad policial o delos organismos de seguridad, para preservar elorden y la integridad de los mismos”.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – ¿Tienemodificaciones el artículo 10?

Sr. Recalde. – Sí, señora presidenta.En el inciso a) del artículo 10 se incorpora el

concepto social, y quedaría redactado así: “Obs-taculizar el legítimo ejercicio de los derechos polí-ticos, sociales y gremiales de los concurrentes”.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra el señor diputado por Jujuy.

Sr. Nieva. – Señora presidenta: voy a insistiren que no es necesaria la última parte del incisoj), que dice, refiriéndose a la credencial de iden-tificación: “La misma se colocará a la altura delpecho, sobre el lado izquierdo”. No creo que

este concepto debe constituir una norma de or-den público o pueda ser invocado como tal.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Recalde. – Señora presidenta: eso lo he-mos debatido en comisión. Yo preguntaba alseñor diputado Nieva si prefería que la coloca-ción de la credencial fuera en el lado derecho,pero como no hemos llegado a un acuerdo que-dó en el izquierdo.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Con lasmodificaciones propuestas, se va a votar el títu-lo IV, capítulos I y II, artículos 9° y 10.

–Resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – En con-sideración el título V, que comprende el artícu-lo 11.

Se va a votar.

–Resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – En con-sideración el título VI, que comprende los ar-tículos 12 a 20.

Tiene la palabra el señor diputado por Bue-nos Aires.

Sr. Recalde. – Señora presidenta: debido auna omisión, en el último párrafo del artículo 12se agrega la expresión “del Ministerio de Edu-cación” y se incorpora la palabra “Público”.Quedaría redactado de la siguiente manera: “Atal efecto, el Ministerio del Interior, sin perjuiciode la competencia del Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social y del Ministerio deEducación, creará un Registro Unico Públicodonde incorporará y registrará aquellas perso-nas habilitadas”.

El artículo 14 quedaría redactado de la siguien-te manera: “Asimismo, el personal de controlde admisión y permanencia deberá exhibir unacredencial identificatoria, donde conste nombre,apellido y foto, la que además deberá contenerla leyenda…” y continúa tal como está en elproyecto.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra el señor diputado por Jujuy.

Sr. Nieva. – Señora presidenta: considera-mos que el artículo 13 es sobreabundante y de-bería eliminarse. Del mismo modo ocurriría conlos artículos 18, 19 y 20, cuyas previsiones per-

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 109

fectamente pueden dejarse libradas a la regla-mentación a dictarse por parte de las autorida-des locales.

Asimismo, sugerimos un agregado en la últimaparte del artículo 12, en el que se establezca queademás de incorporar y registrar a las personashabilitadas el Ministerio del Interior coordinará lasincorporaciones con los registros locales.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra la señora diputada por la Capital.

Sra. Bisutti. – Señora presidenta: estamosde acuerdo con la supresión del artículo 13 delproyecto en consideración.

Hicimos algunas sugerencias en cuanto a queel Registro Unico se hiciera a través de Inter-net, pero aceptamos la propuesta acordada porla presidencia de la comisión de definir un Re-gistro Unico Público.

Asimismo, la incorporación que propone el se-ñor diputado Nieva también podría ser aceptada.

Sr. Recalde. – ¿Me permite una interrup-ción, señora diputada, con autorización de la Pre-sidencia?

Sra. Bisutti. – Si, señor diputado.Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Para una

interrupción, tiene la palabra el señor diputadopor Buenos Aires.

Sr. Recalde. – Deseo aclarar que se supri-mió el artículo 13 que aparece en el orden deldía, con lo cual en adelante se deben renumerarcorrelativamente los artículos. Es más, el ar-tículo 14 que acabo de leer con las modificacio-nes propuestas es, en realidad, el número 15 deldictamen.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – La Pre-sidencia realizará por Secretaría la renumeraciónde los artículos.

Sr. Recalde. – El artículo 13 sería ahora elque comienza con: “La acreditación de la habi-litación…”, que figura con el número 14 en eldictamen.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Conti-núa en el uso de la palabra la señora diputadapor la Capital.

Sra. Bisutti. – En el artículo 14, ahora 13,hicimos una sugerencia que fue aceptada y quesupongo que el presidente de la comisión ha sal-teado. Entre los datos que debe contener el car-né profesional, además del nombre y apellido

en el inciso a) habría que agregar la foto. Endefinitiva proponemos que la foto carné se agre-gue en la enumeración.

Las modificaciones al artículo 15 ya fueronseñaladas. El artículo 16 no merece observa-ciones de nuestra parte.

Para el artículo 17 proponemos una refor-mulación. Redactamos un nuevo artículo 17 yun nuevo artículo 18 y proponemos una supre-sión.

Tal como planteaba el señor diputado Nieva,en el artículo 17 del dictamen se superponendos conceptos. Nosotros proponemos que paraobtener cada categoría se deberá aprobar elcurso correspondiente, que tendrá como exigen-cias mínimas o contenidos los que se detallanallí, además de haberse desempeñado en la ca-tegoría anterior. Creemos que aquí hay que ha-cer una separación y aclarar los conceptos.

Asimismo, proponemos como artículo 18 elsiguiente: “Para desempeñarse en la categoríasuperior deberá haberse desempeñado en lacategoría anterior el tiempo que a continuaciónse detalla: a) como controlador, tres (3) años;b) como controlador especializado, cinco (5)años”.

En cuanto al artículo 17, centraríamos en éltodo lo explicitado ahora en los artículos 18, 19y 20. Está bien que se exijan los planes de ca-pacitación y que se establezca en uno de losúltimos artículos la injerencia que tendrán lasautoridades y el Ministerio de Educación, perono creemos conveniente que se determine si unamateria tendrá uno, dos o tres niveles. Si conesta ley aprobáramos tales recaudos estaríamoslimitando a quienes tienen que armar el procesode capacitación, y eso es algo que no conside-ramos conveniente.

En definitiva, proponemos un nuevo artículo17, suprimiendo los artículos 18, 19 y 20, quetendría la siguiente redacción: “Para obtenercada categoría se deberán aprobar los cursoscorrespondientes, los que deberán contenercomo mínimo los siguientes contenidos: dere-chos humanos, normativa regulatoria, nocionesde derecho penal y constitucional, nociones bá-sicas de adicciones, control de admisión y per-manencia, primeros auxilios, comunicación noviolenta y neutralización de agresiones físicas,planificación, conducción de personas, seguri-dad laboral y contra siniestros, ética profesional”.

110 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

Como técnica legislativa, y con respecto alos objetivos que se tienen que plantear y al ar-mado de los contenidos, de los cursos y de losmódulos que le compete al Ministerio de Edu-cación, nos parece que en la ley bastaría conagregar el artículo que acabo de leer.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – La Pre-sidencia solicita al señor miembro informanteque vaya respondiendo artículo por artículo sise aceptan o no las modificaciones propues-tas. Además, como se están proponiendo nu-merosas modificaciones, la Presidencia solici-ta a los señores diputados que no hagan tantomurmullo.

Sr. Recalde. – La cantidad de modificacio-nes que hemos introducido es producto del con-senso, señora presidenta; a veces es preferibleabusar un poco de la palabra pero consensuar.

Entendemos que lo previsto en el artículo 16es una cuestión de estilo, por lo que mantene-mos la redacción.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Habíauna modificación propuesta para el artículo 14del dictamen relacionada con la foto carné, se-ñor diputado.

Sr. Recalde. – No aceptamos esa modifica-ción, señora presidenta. Si bien la identificaciónsupone todo eso, no la aceptamos porque, comodije, es una cuestión de forma.

En los artículos 17, 18 y 19 se introdujo lamisma modificación. El artículo 17 quedaría re-dactado así: “El curso de ‘controlador’ tendrá,como mínimo exigible, los contenidos detalladosa continuación…” y sigue la redacción tal comofigura en el proyecto.

Sra. Bisutti. – ¿Me permite una interrup-ción, señor diputado, con el permiso de la Presi-dencia?

Sr. Recalde. – Sí, señora diputada.Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Para una

interrupción tiene la palabra la señora diputadapor la Capital.

Sra. Bisutti. – Señora presidenta: el presi-dente de la comisión está leyendo el artículo 17luego del cambio de numeración que se hizo yno de acuerdo a lo que nosotros tenemos comoaprobado en comisión. Me parece que primerohay que leer lo que se aprobó en comisión yluego cambiar la numeración de los artículos.Es decir que lo que el señor diputado Recalde

está leyendo como artículo 17, en realidad co-rresponde al artículo 18 del dictamen de comisión.

Sr. Recalde. – Lo que abunda no daña, se-ñora presidenta. Yo ya había dicho que despuésde la eliminación del artículo 13 se debíanrenumerar todos los artículos.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Eso seva a hacer luego por Secretaría, señor diputado.

Sr. Recalde. – Entonces, lo que ahora estoyleyendo como artículo 17 corresponde al artícu-lo 18 original.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – ¿Elartículo 17 que figura en el orden del día tie-ne modificaciones, señor diputado?

Sr. Recalde. – No, señora presidenta.Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Enton-

ces, el que se va a modificar es el artículo 18del orden del día.

Sr. Recalde. – Así es, señora presidenta.Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – ¿Cuál

es la modificación, señor diputado?Sr. Recalde. – La redacción nueva es la si-

guiente: “El curso de ‘controlador’ tendrá, comomínimo exigible los contenidos detallados a con-tinuación…”. Luego sigue el artículo como es-taba, y no hay incisos ni ninguna particularidaden cuanto a los contenidos.

En el artículo 18…Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Es el 19

del dictamen, señor diputado.Sr. Recalde. – De acuerdo, señora presi-

denta. Le pido que me corrija si me equivoco enla numeración. En el artículo 19 se repite la mo-dificación, y el artículo dice: “El curso de ‘con-trolador especializado’ tendrá, como mínimoexigible, los contenidos detallados a continua-ción…”. Se elimina el inciso que dice “Nocio-nes generales sobre adicción”, que está en elorden del día, porque está contemplado con ladenominación “Nociones básicas de adicción”en el artículo 17 nuevo.

El artículo 20 del dictamen, que llevará elnúmero 19 cuando se sancione la ley, queda re-dactado así: “El curso de ‘técnico en control deadmisión y permanencia’ tendrá, como mínimoexigible, los contenidos detallados a continua-ción…”.

Y al final de este artículo se agrega el siguientepárrafo: “Los requisitos de capacitación serán

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 111

exigibles a todos los trabajadores sin perjuiciode su antigüedad a partir del año de vigencia dela presente ley”. Con esto terminaría el títuloVI.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra la señora diputada por Córdoba.

Sra. Leyba de Martí. – Señora presidenta:voy a insistir en algo a lo que se refirió la señoradiputada del ARI con respecto al artículo 14. Siestamos hablando de una acreditación que sehará mediante la expedición de un carné y es-pecificamos los datos que debe contener, real-mente me parece que es una gran omisión noincluir el requisito de la foto.

Por otra parte, se dice que los cursos dura-rán tres o cinco años. Pero cuando nos referi-mos a los módulos me parece que es más im-portante que hablemos de cuál es la cargahoraria que tienen. Se habla de materias y demódulos, ¿pero cuánto duran esos módulos? Nose dice si durarán un día o dos horas. Me pare-ce que si realmente esta norma es tan reglamen-tarista ya que avanzamos en lo que dispondrá elMinisterio de Educación, por lo menos hagá-moslo bajo la base del tiempo, porque el peso dela tarea educativa está dado precisamente en eltiempo que vamos a dedicar a cada módulo y acada materia.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Recalde. – Señora presidenta: habría queefectuar una corrección sobre el artículo 14,porque el cambio de numeración genera confu-sión, y yo soy el primero en estar confundido.

Nos pareció adecuada la sugerencia de laseñora diputada Bisutti en el sentido de que laidentificación que será a la izquierda y no a laderecha –como señalaba el señor diputado Nie-va–, tenga la foto de la persona. De maneraque la identificación incluirá nombre, apellido yfoto de la persona.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Con lasmodificaciones propuestas se va a votar el títu-lo VI, que contiene los artículos 12 a 20. LaPresidencia aclara que el artículo 13 ha sidosuprimido.

–Resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – En con-sideración el título VII, que comprende los ar-tículos 21 a 23.

Tiene la palabra el señor diputado por Bue-nos Aires.

Sr. Recalde. – Señora presidenta: en el ar-tículo antes 23 que ahora pasa a ser 22, refe-rente a las infracciones leves, se elimina el inci-so a), y los incisos b) y c) pasan a ser a) y b).

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra el señor diputado por Jujuy.

Sr. Nieva. – Señora presidenta: hablando delas infracciones leves, y teniendo en cuenta queexisten autoridades de aplicación locales, suge-rimos agregar un último inciso que señale: “lasque establezca cada jurisdicción”, tanto en elviejo artículo 22 como en el viejo artículo 23 queahora pasan a ser 21 y 22.

Sr. Recalde. – Señora presidenta: no seacepta la modificación propuesta, pues ya estáincluida en otro artículo.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Con lasmodificaciones propuestas se va a votar el títu-lo VII, que comprende los artículos 21 a 23.

–Resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – En con-sideración el título VIII que contiene los artícu-los 24 a 26.

Tiene la palabra el señor diputado por Bue-nos Aires.

Sr. Recalde. – Señora presidenta: en el se-gundo parágrafo del inciso a) del artículo 24 seagrega: “Suspensión temporal de la habilitaciónpor un plazo no superior a un (1) año. En estecaso el trabajador suspendido deberá hacer en-trega de su credencial”.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra la señora diputada por Buenos Aires.

Sra. Rodríguez. – Señora presidenta: el in-ciso a) del artículo 24 dice que la resolución derevocación de la habilitación implica el retiro delcarnet profesional, con la correspondiente pri-vación para ejercer las funciones…

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Recalde. – Señora presidenta: el segun-do párrafo de este artículo dice así: “En caso dela comisión de infracciones leves, la autoridadde aplicación competente en cada jurisdicciónaplicará: a) Suspensión temporal de la habilita-ción por un plazo no superior a un (1) año”. Asolicitud de la señora diputada Bisutti –pedido

112 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

que compartimos– agregamos este texto queahora observa la diputada Rodríguez y que dice:“En este caso el trabajador suspendido deberáhacer entrega de su credencial”.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra la señora diputada por Buenos Aires.

Sra. Rodríguez. – Señora presidenta: enton-ces formularé una nueva propuesta. El incisoa) referido a los casos graves dice así: “La re-solución de revocación de la habilitación impli-ca el retiro del carnet profesional, con la co-rrespondiente privación para ejercer lasfunciones propias de personal…”. Propongo queel término “privación” se cambie por “inhabili-tación”.

Además, el inciso b) dice: “…desde la notifi-cación de la citada inhabilitación”. De modo quecon el objeto de que exista una corresponden-cia entre los incisos a) y b) entiendo que seríamás correcto utilizar “inhabilitación“ que “pri-vación”.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Recalde. – Señora presidenta: entre Do-mingo Faustino Sarmiento y Andrés Bello hubouna intensa y profunda discusión en torno de laterminología. Personalmente no quería caer enel pleonasmo, pero para seguir consensuandopuedo acceder a lo planteado por la diputadaRodríguez y aceptar el cambio del término “pri-vación” por “inhabilitación”.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Con lasmodificaciones propuestas y aceptadas por lacomisión, se va a votar el título VIII, que com-prende los artículos 24 a 26.

–Resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – En con-sideración el título IX, que comprende los ar-tículos 27 a 33.

Tiene la palabra la señora diputada por laCapital.

Sra. Bisutti. – Señora presidenta: quiero re-cordar por su intermedio al señor diputadoRecalde que habíamos consensuado agregar unpunto 7 al artículo 30 con el siguiente texto: “Te-ner a la vista y a disposición del público el librode quejas y sugerencias”.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Recalde. – Señora presidenta: no acep-tamos esa modificación, que aclaro no había sidoconsensuada. Probablemente fue una mala in-terpretación de la señora diputada Bisutti o unamala dicción de mi parte.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Se va avotar el título IX, que comprende los artículos27 a 33.

–Resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – En con-sideración el título X, que comprende los artícu-los 34 a 39.

Tiene la palabra la señora diputada por laCapital.

Sra. Bisutti. – Señora presidenta: tal comolo señalé en mi intervención en general, en nues-tra opinión el título X debería pasar a ser XI,agregándose un nuevo título X vinculado conlas obligaciones de las empresas prestadoras deservicios. La idea sería incluir algunos artículosque les impongan las mismas exigencias que enel título IX estamos fijando para los dueños delos locales.

Las presidencias de las comisiones no hanaceptado esta enmienda, pero de todos modosquiero enunciarla. La propuesta es agregar untítulo X, Obligaciones de las empresas presta-doras de servicios, con los siguientes artículos:“Las empresas prestadoras de servicios debe-rán contar con las habilitaciones correspondientespara su funcionamiento de acuerdo a las nor-mativas vigentes en cada una de las jurisdiccio-nes correspondientes”.

El otro artículo diría lo siguiente: “Cada unade las empresas prestadoras deberá inscribirseen un registro, según lo establezca la autoridadde aplicación correspondiente y figurará en elregistro único habilitado a tal fin en el Ministeriodel Interior”.

El artículo siguiente diría así: “Deberán con-tratar a las personas debidamente habilitadaspara trabajar de control de admisión y perma-nencia, bajo relación de dependencia laboral di-recta, cumpliendo con la legislación civil, labo-ral, impositiva y previsional correspondiente”.

Otro artículo sería el que a continuación voya leer: “Deberán contar con un libro de registrodel personal bajo su órbita de dependencia, ru-bricado por la autoridad correspondiente a dis-posición de las autoridades y de las personasque así lo soliciten”.

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 113

El último artículo diría: “Deberán contratarun seguro que cubra los eventuales daños oca-sionados por el personal bajo su dependencia alos concurrentes y ocasionales terceros”.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Recalde. – Señora presidenta: en el ar-tículo 33, que es el primero de este título, sesuprime la mención al orden público, que ya estácontemplada en el artículo 3°. En consecuenciaquedaría redactado de esta forma: “Se invita alas provincias y a la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires, a adherir a ella en el marco de loestablecido en la Constitución Nacional”.

En relación con los agregados planteados porla señora diputada Bisutti debo manifestar queno los aceptamos, porque las obligaciones delos empleadores están establecidas en otras le-yes.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra la señora diputada por Córdoba.

Sra. Leyba de Martí. – Señora presidenta:quisiera que el señor diputado Recalde me ex-plicara qué entiende por orden público.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Recalde. – Señora presidenta: saqué bo-lilla y me tocó “orden público”. (Risas.)

Orden público es todo aquello que es indis-ponible. Es decir que se trata de derechos delos que no pueden disponer los particulares, denormas de contenido indisponible. Ese ordenpúblico tiene que ver con el interés y el bienes-tar general.

He dado una definición apresurada, por lo quepido perdón a los constitucionalistas por haberinvadido otra esfera. Pero éste es mi conceptode lo que es el orden público.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra la señora diputada por Córdoba.

Sra. Leyba de Martí. – Señora presidenta:de acuerdo con la definición que ha dado el se-ñor diputado Recalde, desde el ámbito nacionalésta es la decisión que tomó esta Cámara conla sanción de este proyecto de ley. Entonces,¿para qué hacemos adherir a las provincias?

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Tiene lapalabra el señor diputado por Formosa.

Sr. Roquel. – Señora presidenta: el señordiputado Recalde ha sido claro con lo que se

quiere expresar cuando se habla de orden pú-blico. No es que se trate de la voluntad de esteParlamento. Naturalmente que todas las leyessancionadas por este Congreso de la Naciónconstituyen la voluntad de este poder del Esta-do. O sea que todas serían de orden público.

Lo que se quiere expresar es que los particu-lares por convenciones no pueden apartarse dela ley.

Existe una enorme cantidad de disposicionesen nuestro derecho civil que establecen cómodeben ser los contratos, a pesar de que los par-ticulares pueden contratar de forma diferente sies que se ponen de acuerdo.

Lo que se quiere decir es que no se puedecelebrar ningún acto ni contrato que sea con-trario a lo que establece este proyecto de ley,por más acuerdo que exista entre las partes.Esto es lo que significa que una cuestión es deorden público. Además, desde ya que cuandouna provincia adhiere lo hace por su carácterde ley de orden público, es decir, queda exclui-da de la autonomía de la voluntad.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Con lasmodificaciones propuestas se va a votar el títu-lo X, que comprende los artículos 34 a 38.

–Resulta afirmativa.–El artículo 39 es de forma.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – Quedasancionado el proyecto de ley.1 (Aplausos.)

Se comunicará al Honorable Senado.Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.Sr. Di Pollina. – Señora presidenta: quería

aclarar que voté positivamente el proyecto deley que acabamos de aprobar.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – EstaPresidencia a su vez arbitrará los mecanismospara renumerar los artículos, de acuerdo conlas modificaciones propuestas al proyecto queacaba de sancionar la Honorable Cámara.

8MODIFICACION DEL REGIMEN TRIBUTARIO

SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOSCONTRIBUYENTES

(Orden del Día Nº 1.998)Dictamen de comisión

Honorable Cámara:

La Comisión de Presupuesto y Hacienda ha to-mado en consideración el mensaje 39 del 24 de ene-

1 Véase el texto de la sanción en el Apéndice. (Pág. 159.)

114 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

ro de 2007 y proyecto de ley por el cual se modificael anexo de la ley 24.977 –texto sustituido por la ley25.865 y sus modificaciones– a fin de eximir a lospequeños contribuyentes del Régimen Simplificadopara Pequeños Contribuyentes; y, por razones ex-puestas en el informe que se acompaña y las quedará el miembro informante, aconseja su sanción.

Sala de la comisión, 7 de febrero de 2007.

Carlos D. Snopek. – Miguel A. Giubergia.– Gustavo A. Marconato. – Cinthya G.Hernández. – Claudio J. Poggi. –Guillermo E. Alchouron. – GumersindoF. Alonso. – José M. Argüello. – RosanaA. Bertone. – Irene M. Bösch de Sartori.– Dante O. Canevarolo. – AlbertoCantero Gutiérrez. – María A.Carmona. – Luis F. J. Cigogna. – JorgeC. Daud. – Eduardo De Bernardi. –María G. De la Rosa. – Patricia S.Fadel. – Daniel O. Gallo. – Juan C.Gioja. – Oscar S. Lamberto. – HeribertoE. Mediza. – Ana M. C. Monayar. –Graciela Z. Rosso. – Gladis B. Soto. –Juan M. Urtubey. – Mariano F. West.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º – Sustitúyese, en el artículo 12 delanexo a la ley 24.977, texto sustituido por la ley25.865 y sus modificaciones –Régimen Simplificadopara Pequeños Contribuyentes–, el párrafo séptimo,por el siguiente:

Cuando el pequeño contribuyente inscritoen el Régimen Simplificado (RS) sea un sujetoinscrito en el Registro Nacional de Efectoresde Desarrollo Local y Economía Social del Mi-nisterio de Desarrollo Social que quede encua-drado en las categorías A y F, no deberá ingre-sar el impuesto integrado.

Art. 2º – Sustitúyese, en el artículo 34 del anexoa la ley 24.977, texto sustituido por la ley 25.865 ysus modificaciones –Régimen Simplificado para Pe-queños Contribuyentes–, el párrafo tercero, por elsiguiente:

Cuando el pequeño contribuyente eventualsea un sujeto inscrito en el Registro Nacionalde Efectores de Desarrollo Local y EconomíaSocial del Ministerio de Desarrollo Social, es-tará exento de ingresar el pago a cuenta dis-puesto en el párrafo precedente.

Art. 3º – Sustitúyese, en el artículo 40 del anexoa la ley 24.977, texto sustituido por la ley 25.865 ysus modificaciones –Régimen Simplificado para Pe-queños Contribuyentes–, el párrafo segundo, porel siguiente:

Cuando el pequeño contribuyente inscritoen el Régimen Simplificado (RS) sea un sujetoinscrito en el Registro Nacional de Efectoresde Desarrollo Local y Economía Social del Mi-nisterio de Desarrollo Social, que quede encua-drado en las categorías A y F, estará exento deingresar el aporte mensual establecido en el in-ciso a). Asimismo, los aportes de los incisosb) y c) los ingresará con una disminución delcincuenta por ciento (50 %).

Art. 4º – Sustitúyese, en el artículo 48 del anexoa la ley 24.977, texto sustituido por la ley 25.865 ysus modificaciones –Régimen Simplificado para Pe-queños Contribuyentes–, el párrafo cuarto, por elsiguiente:

Los sujetos asociados a cooperativas de tra-bajo inscritas en el Registro Nacional deEfectores de Desarrollo Local y Economía So-cial del Ministerio de Desarrollo Social cuyosingresos brutos anuales no superen la suma depesos doce mil ($ 12.000) estarán exentos deingresar el impuesto integrado y el aporte pre-visional mensual establecido en el inciso a) delartículo 40. Asimismo, los aportes de los inci-sos b) y c) del referido artículo los ingresarácon una disminución del cincuenta por ciento(50 %).

Art. 5º – Sustitúyese, en el artículo 49 del anexoa la ley 24.977 texto sustituido por la ley 25.865 ysus modificaciones –Régimen Simplificado para Pe-queños Contribuyentes– el párrafo segundo, por elsiguiente:

Los sujetos a que se refiere el cuarto párra-fo del artículo anterior estarán exentos de in-gresar el pago a cuenta dispuesto en el artícu-lo 34.

Art. 6º – Las disposiciones de la presente ley en-trarán en vigencia el día de su publicación en el Bo-letín Oficial.

Art. 7º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

NÉSTOR C. KIRCHNER.Alberto A. Fernández. – Felisa Miceli. –

Alicia M. Kirchner.

INFORME

Honorable Cámara:

La Comisión de Presupuesto y Hacienda al anali-zar el mensaje 39 del 24 de enero del 2007 y proyec-to de ley del Poder Ejecutivo, considera que las ra-zones y fundamentos desarrollados en el mensajeson lo suficientemente amplios, por lo que los hacesuyos y así lo expresa.

Carlos D. Snopek.

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 115

ANTECEDENTE

Mensaje del Poder Ejecutivo

Buenos Aires, 24 de enero de 2007.

Al Honorable Congreso de la Nación.

Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabi-lidad con el objeto de someter a su consideraciónun proyecto de ley a través del cual se modifica elanexo de la ley 24.977, texto sustituido por la ley25.865 y sus modificaciones, a fin de eximir a lospequeños contribuyentes inscritos en el RegistroNacional de Efectores de Desarrollo Local y Eco-nomía Social, de diversos ingresos y aportes pre-vistos en el Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes.

A fin de procurar una mejora en las condicionesde vida de los grupos familiares que se encuentranmás desprotegidos o en situación de vulnerabilidadsocial y económica, se ha dictado el decreto 189/04a través del cual se creó el Registro Nacional deEfectores de Desarrollo Local y Economía Social, enel que pueden inscribirse aquellas personas físicasen condiciones de vulnerabilidad social debidamenteacreditada mediante informe técnico social suscritopor profesional competente, o que se encuentrenen situación de desempleo, o que resulten real o po-tenciales beneficiarias de programas sociales o deingreso, sean éstas argentinas o extranjeras resi-dentes.

Atento que la situación de vulnerabilidad socialque motivó el dictado del decreto 189/04 no se su-pera con el mero transcurso del tiempo, ni tiene unplazo determinado de duración, hallándose ligadaal desarrollo de una política social que implique laconstrucción de capital social, considerando al des-tinatario como un sujeto, se ha estimado convenien-te dejar sin efecto el diferimiento por veinticuatro(24) meses en el ingreso y pago de aportes previs-to para estos sujetos en el Régimen Simplificadopara Pequeños Contribuyentes, eximiéndolos sinplazo de los mismos.

El proyecto de ley que se remite, refleja la políti-ca nacional de impulsar el desarrollo local y favore-cer los emprendimientos productivos de serviciosy la construcción de cadenas de producción demodo de acompañar y lograr el acceso al trabajocomo organizador de la sociedad.

Al mismo tiempo, se considera de suma impor-tancia facilitar a estas personas la integración a laeconomía formal, mediante la exteriorización de susoperaciones, lo que significa reconocerles identidadeconómica formal, valorizando su actitud en la or-ganización de la producción y su posibilidad deinteractuar con la economía formal.

Precisamente, la posibilidad de inserción en laeconomía formal resulta un elemento motivador parael desarrollo de las actividades, el que favorece el

fortalecimiento de la identidad social y la autoesti-ma de la persona.

Dios guarde a vuestra honorabilidad.Mensaje 39

NÉSTOR C. KIRCHNER.Alberto A. Fernández. – Felisa Miceli. –

Alicia M. Kirchner.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja). – En con-sideración en general.

Tiene la palabra el señor diputado por Jujuy.Sr. Snopek. – Señora presidenta: seré bre-

ve, porque se trata de un tema bastante senci-llo. No obstante, resulta interesante hacer refe-rencia a los antecedentes del proyecto de leyenviado por el Poder Ejecutivo y al dictamenque como consecuencia de ello se produjera enla comisión que me honro en presidir.

–Ocupa la Presidencia el señor vicepre-sidente 2° de la Honorable Cámara, donFortunato Rafael Cambareri.

Sr. Snopek. – Oportunamente ingresó al Con-greso de la Nación un conjunto de iniciativasdel Poder Ejecutivo que integraron la denomi-nada primera fase del plan antievasión, que tuvoéxito. En rigor de verdad, todos sabemos que larecaudación ha ido aumentando en la Argentinano sólo por la mejora de la situación económica,sino también por la de la administración tributa-ria. Seguramente, también hubo una contribu-ción importante de la tarea que en esta materiarealizó el Congreso con los planes antievasión.

Como anexo a dicho plan, había una medidaque propiciaba la eliminación de la figura delresponsable no inscrito en el impuesto al valoragregado y la sustitución del anexo del régimensimplificado que preveía la ley 24.977.

Cuando llega el proyecto originario sobrerecategorización del sistema, entendimos en lacomisión que era necesario blanquear y depu-rar el padrón de monotributistas. Además, acor-damos con el Poder Ejecutivo una moratoria quepermitió que los monotributistas regularizasensu situación.

En orden a este proyecto que traemos a co-lación se propuso desde la Comisión de Presu-puesto y Hacienda –por consenso de la mayo-ría de los bloques– la inclusión de una nuevafigura de contribuyente: el efector social.

Hubo una propuesta concreta del principalpartido de la oposición y se acordó con el Poder

116 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

Ejecutivo los términos en cuanto a valores ycategorías en que se iban a incluir a estosefectores sociales, que son todas aquellas per-sonas físicas o jurídicas comprendidas en lasdisposiciones del decreto 189/04, las que seencuentran en condiciones de vulnerabilidadsocial.

El sentido de esta incorporación es que, me-diante el blanqueo del trabajo –para el caso dela relación de dependencia– y del monotributo,se pudiera regularizar la situación adversa quepadeció la Argentina, que alcanzó tal intensidadque recordarán que en las postrimerías del año2001 tuvimos tremendos problemas que casi nosllevaron al borde de un enfrentamiento cuyasconsecuencias hoy no queremos ni siquiera vis-lumbrar.

En esa ocasión la Cámara de Diputados pro-puso esa categorización de los efectores socia-les dentro del monotributo. Era necesario darun período de tiempo que permitiera que estosefectores fueran desarrollando sus actividades,de modo que pudieran progresar y pasar a otracategoría o, de lo contrario, estar en condicio-nes de tributar en el régimen general.

Esto ha ocurrido según las estadísticas de lasque disponemos, en una cantidad realmente sig-nificativa e importante no sólo en términos por-centuales respecto de la cantidad de efectoresincluidos, sino también en términos de la totali-dad de quienes en su momento fueron benefi-ciarios de planes sociales.

Lo cierto es que hoy el Poder Ejecutivo nospropone que ya no tomemos el plazo de veinti-cuatro meses en el que liberamos a estosefectores sociales, de determinados tributos ycontribuciones, sino que lo hagamos permanen-temente. Así es que el proyecto exime al efectorde ingresar el componente impositivo sine die–en forma permanente, no con la limitación deveinticuatro meses–, siendo extensiva la medi-da respecto del pago a cuenta del contribuyentede carácter eventual, es decir, esa otra catego-ría incorporada por la Cámara luego de una se-rie de discusiones y conversaciones.

Por otro lado, la iniciativa en debate estable-ce que tampoco se tribute el componente previ-sional en relación con las categorías “A” y “F”–que son las categorías mínimas– respecto delos efectores sociales inscritos en el registro.Finalmente, lo mismo sucede en relación con

los componentes impositivos y previsionales enel caso de los sujetos asociados a cooperativasde trabajo, y los pagos a cuenta de tales coope-rativas con sujetos que actúan en carácter detrabajadores eventuales.

Como no existe otra solución, respecto de lasobras sociales se determina una reducción del50 por ciento del porcentaje que deberían tribu-tar. El proyecto de ley no establece quién sehará cargo de los recursos que hagan falta encaso de existir alguna falencia en las obras so-ciales que los efectores hayan elegido. De to-dos modos, sabemos que en la organización delsubsistema de obras sociales en la Argentinaexiste un esquema en virtud del cual el Estado,mediante los recursos públicos, cubre las falen-cias que puedan tener las obras sociales. Enconsecuencia, estamos seguros de que la regla-mentación pertinente podrá incluir especifica-ciones concretas y detalladas con referencia aeste punto que no hace al esquema general dela cuestión.

En definitiva, estamos extendiendo el plazode veinticuatro meses a un término sine díe paraaquellos efectores sociales que, según las pres-taciones que realizan, se encuentran en las ca-tegorías “A” o “F” del monotributo.

Este es el sentido y el alcance del proyectode ley. Afortunadamente, como en aquella oca-sión en que consideramos el plan antievasión,hemos conseguido el apoyo de la mayoría delos bloques que integran la Comisión de Presu-puesto y Hacienda, específicamente de la se-gunda minoría de esta Cámara.

Por las razones expuestas, solicitamos a nues-tros pares la aprobación de la iniciativa en exa-men.

Sr. Presidente (Cambareri). – Tiene la pa-labra el señor diputado por Jujuy.

Sr. Giubergia. – Señor presidente: comobien señalara el señor diputado Snopek al finali-zar su exposición, cuando consideramos el pro-yecto de ley referido al plan antievasión, desdela Unión Cívica Radical hicimos aportes y con-tribuimos al consenso para que tal iniciativa fue-se sancionada a los fines de otorgar los instru-mentos necesarios –en esa ocasión, a la AFIP–con el objeto de combatir la evasión. En esaocasión también planteamos la necesidad dedarle un tratamiento especial a la situación delos pequeños contribuyentes.

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 117

Por otro lado, recuerdo que junto con el en-tonces presidente de nuestro bloque, el ex dipu-tado Pernasetti, señalamos que la exención de-bía ser permanente y no por un plazo exiguo deveinticuatro meses. Hoy nos encontramos conque el Poder Ejecutivo ha comprendido la situa-ción y tomó la decisión de modificar esa normaa fin de establecer la exención en forma per-manente para los pequeños contribuyentes.

Por estas razones, el bloque de la Unión Cí-vica Radical brindará su apoyo a la sanción deeste proyecto de ley.

Sr. Presidente (Cambareri). – Tiene la pa-labra la señora diputada por Buenos Aires.

Sra. Cassese. – Señor presidente: en unaactitud responsable y solidaria el bloqueJusticialista nacional va a votar afirmativamen-te la iniciativa en consideración.

Efectivamente, esta propuesta tiende a favo-recer de manera permanente a aquellos comer-ciantes y pequeños contribuyentes que se en-cuentren en un mayor grado de vulnerabilidad oque por estar desempleados hayan recurrido auna actividad de estas características para sos-tener a sus familias.

Sin embargo, todavía sigue vigente el decre-to 189/04, por el que se creó el Registro deEfectores de Desarrollo y Economía Social,cuyos inscriptos serán los beneficiarios de estaexención y de esta disminución en la alícuota.

Ese registro obra en el Ministerio de Desa-rrollo Social, pero no existe ningún lineamientode carácter general que establezca quiénes sonlos que deben ingresar, salvo el caso de quienesaportan a la categoría más baja. Por lo tanto, enél están los que han sido puestos a dedo o enforma discrecional por el Ministerio de Desa-rrollo Social.

No tengo dudas de que debemos trabajar eneste sentido a fin de contribuir a la transparen-cia en la asignación de los recursos que serándistribuidos por imperio de esta norma.

Por otro lado, no sólo aprobamos el apoyoresponsable del Estado nacional a las econo-mías regionales y a las pequeñas economías,sino que además reiteramos nuestro reclamopara que en el Senado de la Nación el oficialis-mo tome la decisión de avanzar en el tratamien-to del proyecto de ley que cuenta con sanción

de esta Honorable Cámara, que propicia la des-gravación de las utilidades de las pequeñas ymedianas empresas que sean reinvertidas enbienes de capital. Este es un reclamo perma-nente de este bloque, porque entendemos quees la mejor manera que tiene la economía paraatender la mayor demanda de bienes y contro-lar los precios. La única forma de hacerlo espropiciando la inversión y no controlandoartificialmente los índices de la economía.

Sr. Presidente (Cambareri). – Tiene la pa-labra el señor diputado por la Capital.

Sr. Lozano. – Señor presidente: voy a acom-pañar la propuesta que aquí se plantea porquetodo intento que busque garantizar apoyatura aaquellos que se ubican en un cuadro de vulne-rabilidad social merece ser acompañado.

No obstante, quisiera hacer un señalamientobásicamente para que lo tomemos en cuentapara futuras definiciones que podamos adoptaren esta Cámara en torno a la situación de losemprendedores sociales o de las actividades deeconomía social, habida cuenta de que a vecessi no miramos a alguna de las cuestiones quehacen a la realidad concreta sobre la que ope-ramos, podemos tomar definiciones que tenganmuy baja incidencia o que estén demasiadofocalizadas en muy pocos casos.

Para salir del terreno exclusivamente intuiti-vo es bueno tomar en cuenta la encuesta reali-zada el año pasado por el Ministerio de Desa-rrollo Social contratada con la Universidad deGeneral Sarmiento, donde se muestra que sóloel 13 por ciento de los emprendimientos asocia-tivos se encontraba inscripto en el registro queregula lo que aquí decimos debe ser el punto dereferencia para garantizar la apoyatura a los pe-queños contribuyentes.

Reitero que sólo el 13 por ciento de losemprendimientos asociativos se encontrabainscripto y de ese 13 por ciento sólo la mitadpudo obtener el número de registro luego derealizar el trámite. Con esto quiero decir queacotar esta posibilidad que el proyecto está plan-teando sólo al universo del registro de efectoresque obra en el Ministerio de Desarrollo Sociallimita severamente la capacidad de acceder aeste beneficio.

Por lo tanto, quiero decir dos cosas: en pri-mer lugar, que es necesario repensar el tema deeste registro e incluso también definir de mane-

118 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

ra distinta la cuestión de la economía social queno puede ser sólo definida por el tema del tama-ño ni tampoco por la cuestión de la vulnerabili-dad de los actores que participan de ella.

Debe haber otra forma de organización de laproducción, que no se base en la explotacióndel trabajo ajeno, que suponga formas de orga-nización cooperativa, y que no necesariamentedebe estar restringida en la apoyatura que po-damos percibir en la cuestión del tamaño.

Por lo tanto, si hablamos de economía socialhay que incorporar otros elementos más peroen particular me parece vital que se entiendaque el registro que se pone como referencia parala aplicación de este proyecto es sumamenterestringido y habría que evaluar la posibilidadde incorporar otro tipo de registros, como porejemplo el Instituto Nacional de Economía Social.

El citado instituto lleva un registro desde 1998con nuevas formas asociativas y sería intere-sante incorporarlo. Asimismo, la propia encues-ta contratada por el Ministerio de DesarrolloSocial indica que en realidad lo que define laoperatoria de este tipo de emprendimientos, le-jos de ser el tema de la inscripción en el registronacional, son las habilitaciones municipales, querepresentan en la práctica el 63 por ciento delos permisos sobre la base de los cuales actúaneste tipo de emprendimientos.

Por esa razón, y más allá de que acompaña-mos la definición, creo que si mantenemos ex-clusivamente a este registro nacional como elúnico punto de referencia, estamos acotando endemasía la posibilidad de disponer de un benefi-cio de esta naturaleza.

Sr. Presidente (Cambareri). – Tiene la pa-labra el señor diputado por Entre Ríos.

Sr. Godoy (J. C. L.). – Señor presidente: enrealidad mi objetivo fundamental es hacer unapregunta al señor diputado Snopek, pero no pue-do dejar de decir brevemente que adhiero total-mente a los conceptos vertidos por el señor di-putado Lozano y también por la señora diputadaCassese. Y debo agregar en esta apretada sín-tesis que las cooperativas de trabajo en los mu-nicipios no están trabajando de la manera pre-vista cuando fueron generadas.

Hay una hibridez y una falta de responsabili-dad en la organización que hace mal al que tra-baja y también a la cooperativa como tal, comoorganización jurídica que no está cumpliendo surol como corresponde.

Ahora sí quiero hacer una pregunta al señordiputado Snopek. Apoyo este proyecto; estoyde acuerdo con mantener mientras no se modi-fiquen las condiciones de fondo esta solución,porque no conozco exactamente el encuadra-miento. Me refiero al artículo 4°, que dice: “Lossujetos asociados a cooperativas de trabajo ins-critas en el Registro Nacional de Efectores deDesarrollo Local y Economía Social del Minis-terio de Desarrollo Social cuyos ingresos brutosanuales no superen la suma de pesos doce mil”.

La pregunta la hago porque no sé si allí ca-ben todo tipo de cooperativas o solamente éstasde las que estamos hablando, que son muy suigéneris, como mencionaba hace un momento.

Sr. Presidente (Cambareri). – Tiene la pa-labra el señor diputado por Jujuy.

Sr. Snopek. – Señor presidente: en rigor deverdad la excepción no es para las cooperati-vas, es para los inscritos en ellas, para las per-sonas que trabajan en esas cooperativas.

Entonces, el ingreso bruto a que se refiere espara cada uno de ellos, o sea que son más omenos mil pesos por mes, que coincide con lascategorías A y F, según sea el tipo de serviciosque prestan.

Es decir, la excepción es para los sujetos aso-ciados a la cooperativa de trabajo. En conse-cuencia, el ingreso que no debe superar los 12mil pesos que el señor diputado menciona espara cada uno de los sujetos asociados. Conesto, estamos en la categoría A para el caso deprestaciones de servicios, o F para el caso deque sea un comercio, una actividad industrial oun artesano.

Sr. Presidente (Cambareri). – Se va a vo-tar en general en forma nominal el dictamen dela Comisión de Presupuesto y Hacienda recaídoen el proyecto de ley por el que se modifica elanexo de la ley 24.977, texto sustituido por laley 25.865 y sus modificatorias, a fin de eximira los pequeños contribuyentes del régimen sim-plificado para pequeños contribuyentes (Ordendel Día N° 1.998, expediente 76-P.E.-2006).

–Se practica la votación nominal.–Conforme al tablero electrónico, sobre

172 señores diputados presentes, 170 hanvotado por la afirmativa, registrándose ade-más 1 abstención.

Sr. Presidente (Cambareri). – Votaron 170señores diputados por la afirmativa, ninguno porla negativa, registrándose una abstención.

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 119

Los señores diputados María AméricaGonzález, Griselda Noemí Herrera, Oviedo,Cassese, Recalde y Costa han solicitado que sedeje constancia de su voto afirmativo.

Votan por la afirmativa los señores di-putados: Abdala, Accastello, AcuñaKunz, Acuña, Aguad, Agüero, Alonso,Alvarez Rodríguez, Alvarez, Argüello,Arriaga, Artola, Augsburger, Azcoiti,Baigorri, Baragiola, Beccani, Berraute,Bertone, Bianchi Silvestre, Bianco, Bielsa,Binner, Bisutti, Bonacorsi, Bösch,Bullrich, Burzaco, Camaño (E. O.), Canela,Canevarolo, Cantero Gutiérrez, Cantos,Carmona, Caserio, Cassese, César,Chiacchio, Chironi, Cigogna, Cittadini,Coirini, Collantes, Comelli, Conti, Córdoba(J. M.), Cornejo, Coscia, Costa, Cuevas,Daher, Daud, De Bernardi, De Brasi, De laBarrera, De la Rosa, De Marchi, DeNarváez, Delich, Di Landro, Di Pollina, DiTullio, Díaz Bancalari, Díaz Roig, Dovena,Fadel, Fernández, Ferri, Ferrigno, Figueroa,Fiol, Galantini, García de Moreno, García(M. T.), Garín de Tula, Garrido Arceo,Genem, Giacomino, Ginzburg, Gioja,Giubergia, Godoy (J. C. L.), Godoy (R. E.),González (M. A.), González (N. S.), Gorbacz,Gutiérrez (F. V.), Gutiérrez (G. B.), Heredia,Hernández, Herrera (A.), Herrera (G. N.),Ilarregui, Iturrieta, Kunkel, Landau,Lauritto, Leyba de Martí, Lix Klett, López,Lovaglio Saravia, Lozano, Macaluse,Maffei, Mansur, Marcó del Pont, Marco-nato, Marino (J. I.), Martini, Massei,Mediza, Méndez de Ferreyra, Menem, Me-rino, Moisés, Monayar, Mongeló,Morandini, Moreno, Morini, Müller, Naim,Nemirovsci, Nieva, Oliva, Olmos, Osorio,Osuna, Oviedo, Pérez (A.), Pérez (M. S.),Pinedo, Poggi, Porto, Quiroz, Raimundi,Recalde, Richter, Rico, Ríos, Rodríguez (M.V.), Rodríguez (O. E. R.), Rojkes, Román,Roquel, Rossi, Rosso, Santander, Sarghini,Sluga, Snopek, Solanas, Sosa, Soto,Spatola, Stella, Storero, Sylvestre Begnis,Toledo, Tomaz, Tonelli, Torrontegui, Uñac,Urtubey, Vanossi, Vargas Aignasse, West,Wilder, Zancada y Zottos.

–Se abstiene de votar el señor diputa-do: Dalla Fontana.

Sr. Presidente (Cambareri). – En conside-ración en particular el artículo 1°.

Se va a votar.–Resulta afirmativa.–Sin observaciones, se votan y aprue-

ban los artículos 2° a 6°.

–El artículo 7° es de forma.

Sr. Presidente (Cambareri). – Queda san-cionado el proyecto de ley.1

Se comunicará al Honorable Senado.

9MOCION DE ORDEN Y MOCION

DE SOBRE TABLAS

Sr. Presidente (Cambareri). – Tiene la pa-labra el señor diputado por Jujuy.

Sr. Giubergia. – Señor presidente: solicitoque la Cámara se aparte de las prescripcionesdel reglamento a fin de considerar sobre tablasun proyecto de resolución presentado por loscinco diputados de la provincia de Jujuy.

Atento a que el próximo 28 de febrero secumplen cien años de la fundación de la ciudadde La Quiaca, todos los diputados de la provin-cia de Jujuy hemos consensuado el siguienteproyecto de resolución. Dice así: “Artículo 1º:Designar una comisión de la Honorable Cáma-ra de Diputados de la Nación para que la repre-senten en los actos a realizarse con motivo delcentenario de la fundación de la ciudad de LaQuiaca, provincia de Jujuy, República Argenti-na el día 28 de febrero próximo. Artículo 2º:Disponer la confección de una placa conme-morativa de la Cámara de Diputados de la Na-ción”.

Sr. Presidente (Cambareri). – Se va a vo-tar la moción de apartamiento del reglamentoformulada por el señor diputado por Jujuy. Serequieren las tres cuartas partes de los votosque se emitan.

–Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Cambareri). – Queda apro-bada la moción.

En consideración la moción de tratamientosobre tablas. Se va a votar. Se requieren los dostercios de los votos que se emitan.

–Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Cambareri). – Queda apro-bada la moción y se incorpora la consideracióndel asunto al orden del día de la presente se-sión.

1 Véase el texto de la sanción en el Apéndice. (Pág. 159.)

120 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

10CENTENARIO DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

Sr. Presidente (Cambareri). – Correspon-de considerar el proyecto de resolución por elque se designa una comisión de la HonorableCámara de Diputados de la Nación para que larepresente en los actos a realizarse con motivodel centenario de la fundación de la ciudad deLa Quiaca, provincia de Jujuy, República Ar-gentina, el día 28 de febrero próximo.

Proyecto de resolución

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

1. Designar una comisión de la Honorable Cáma-ra de Diputados de la Nación para que la represen-te en los actos a realizarse con motivo del centena-rio de la fundación de la ciudad de La Quiaca,provincia de Jujuy, República Argentina, el día 28de febrero próximo.

2. Disponer la confección de una placa conme-morativa de la Cámara de Diputados de la Nación.

Miguel A. Giubergia. – Alejandro M.Nieva. – Carlos D. Snopek. – Héctor R.Daza. – María C. Moisés. –

Sr. Presidente (Cambareri). – En conside-ración.

Se va a votar.

–Resulta afirmativa.Sr. Presidente (Cambareri). – Queda san-

cionado el proyecto de resolución.1

Se harán las comunicaciones pertinentes.

11ACUERDO DE RENEGOCIACION

CONTRACTUAL DE AEROPUERTOSARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA

Sr. Presidente (Cambareri). – Correspon-de considerar los dictámenes de la ComisiónBicameral de Seguimiento de las FacultadesDelegadas al Poder Ejecutivo Nacional recaídoen el proyecto de resolución por el que se aprue-ba el acuerdo alcanzado entre el Poder Ejecuti-vo nacional y la empresa concesionaria de ser-vicios aeroportuarios Aeropuertos Argentina

2000 Sociedad Anónima (Orden del DíaN° 1.996; expediente 7.493-D.-2006).

I

Dictamen de mayoría

DE LA PROPUESTA DE ACUERDODE RENEGOCIACION DEL CONTRATO

DE LA EMPRESA CONCESIONARIADEL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL

DE AEROPUERTOS –AEROPUERTOSARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA–

Honorable Congreso:

La Comisión Bicameral de Seguimiento de las Fa-cultades Delegadas al Poder Ejecutivo nacional (ley25.561) ha considerado el expediente 472-O.V.-06, pormedio del cual se somete a estudio el acta acuerdode renegociación del contrato con relación de explo-tación, administración y funcionamiento del grupo“A” del Sistema Nacional de Aeropuertos, en relacióna la empresa Aeropuertos Argentina 2000 SociedadAnónima (AA 2000 S.A.) suscrita por la Unidad deRenegociación y Análisis de Contratos de ServiciosPúblicos –UNIREN– y la precitada empresa.

Por los fundamentos expuestos en el informe quese acompaña, y por los que oportunamente amplia-rá el miembro informante, se aconseja la aprobacióndel siguiente

Proyecto de resolución

El Senado y la Cámara de Diputados de la NaciónRESUELVEN:

1. Aprobar la propuesta del acuerdo alcanzadoentre el Poder Ejecutivo nacional y la Empresa Con-cesionaria del Servicio Aeroportuario Grupo “A” delSistema Nacional de Aeropuertos –Aeropuertos Ar-gentina 2000 Sociedad Anónima –AA 2000 S.A.–para adecuar el contrato de concesión del serviciode administración, explotación y funcionamiento delGrupo “A” del Sistema Nacional de Aeropuertosque fuera otorgado el mediante el decreto 1.631/998.

2. El acuerdo comprende la renegociación inte-gral del contrato de concesión en virtud de las le-yes 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204.Se tienen por aprobados la integralidad de las con-diciones contenidas en el acta acuerdo, dejando asalvo la responsabilidad que atañe al Poder Ejecu-tivo nacional de efectuar aquellos ajustes en laredacción del texto siempre que resulten indispen-sables para garantizar la adecuación legal de larenegociación del contrato, manteniendo el senti-do, el contexto y la armonía de los términos apro-bados en el marco de las recomendaciones y ob-servaciones formuladas en el siguiente punto.

3. Formular las siguientes recomendaciones des-tinadas a mejorar cualitativamente el acta acuerdoy ejecución del contrato:1 Véase el texto de la sanción en el Apéndice. (Pág. 159.)

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 121

a) El Poder Ejecutivo deberá, ya sea en el ámbi-to del Consejo Asesor del Organismo Regulador delSistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) creadopor el decreto 16/98, o, mediante una comisión es-pecífica integrada por representantes del Estado na-cional, la empresa concesionaria y las líneas aéreasen partes iguales, cuyo objeto sea establecer un sis-tema de decisiones en la materia de sus respectivascompetencias de un modo armónico, equilibrado yeficiente y propiciar un reporte de las decisionesadoptadas o de los requerimientos formulados a lasautoridades competentes a los efectos de estimularel crecimiento de las operaciones aéreas y de lasinversiones en el sector y cuyos resultados se me-dirán en función de: i) aumento del número de pa-sajeros y tráfico de carga en relación con las pro-yecciones contenidas en el contrato de concesión;ii) la calidad de servicio de las instalaciones aero-portuarias; iii) el cumplimiento en debido tiempo delos servicios aéreos; y iv) la calidad y el cumplimien-to en debido tiempo de ciertas prestaciones de ser-vicios a clientes en tierra por parte de todos los ac-tores involucrados. Esta comisión no deberá tenerfacultades de fiscalización del contrato de conce-sión y se regirá por un reglamento interno acorda-do en la primera reunión;

b) La empresa concesionaria deberá promoverun sistema de reducción de tasas a las compañíasaéreas que inicien nuevos vuelos a partir de la apro-bación del acta acuerdo por parte del Poder Ejecu-tivo con el objeto de estimular el crecimiento del nú-mero de operaciones internacionales de las líneasaéreas a la Argentina –en los aeropuertos conce-sionados–. Este descuento no previsto en el actaacuerdo deberá ser al menos del 25 % respecto delas tasas actuales correspondientes a las líneas aé-reas y durante la permanencia de la operación has-ta marzo del 2008 pudiéndose mantener la conve-niencia de sostener el estímulo en las revisionesordinarias anuales.

c) La empresa concesionaria y el organismo re-gulador evalúen la posibilidad de extender lasreducciones de las tasas ante el incremento de trá-fico de pasajeros por sobre las previsiones estable-cidas en el contrato aplicando por cada punto por-centual de crecimiento adicional a las previsionesun descuento de tres puntos porcentuales en lastasas internacionales de las compañías aéreas conun tope del 15 % y siempre que no altere la ecua-ción económica financiera del presente contrato.

d) El organismo regulador deberá garantizar laprovisión de combustible de las compañías aéreasconforme a pautas que garanticen la tecnología másconveniente, la libertad de contratación y la fijaciónde precios competitivos entre los contratantes delos servicios esenciales de las aeroestaciones.

e) En oportunidad de la revisión anual de la eje-cución del contrato, el organismo regulador puedeproponer un sistema de rebalanceo de las tasas a

fin de garantizar la protección del usuario del siste-ma de aeronavegación de cabotaje y de lacompetitividad sistémica del modelo de aeronave-gación con el objeto de: i) favorecer el transportede cabotaje con reducciones y/o eliminaciones dela tasa de uso de aeroestación doméstica; ii) redu-cir en un 30 % las tasas internacionales de las lí-neas aéreas; y iii) readecuar las tasas de uso deaeroestación internacional, garantizando la ecuacióneconómica financiera del contrato.

f) Que se propicie una revisión extraordinaria delpresente contrato –por única vez– para el mes deseptiembre del corriente año, con el objeto de de-terminar las variaciones experimentadas entre lasestimaciones de tráfico de pasajeros reales y lo efec-tivamente ejecutado en el acta acuerdo con el obje-to de evaluar el cumplimiento y el grado de avancede los compromisos asumidos por las partes.

g) Que para la ejecución del plan de inversionessería conveniente contar con la opinión fundada delas autoridades de la Policía de Seguridad Aero-portuaria respecto a la infraestructura de su incum-bencia y respecto a la asignación de los espacios aocupar por las agencias estatales.

h) Que es preciso ejecutar un programa de eli-minación de barreras arquitectónicas con metas ysanciones por incumplimiento a los efectos decontemplar los requerimientos de personas con dis-capacidad que utilizan las instalaciones aero-portuarias.

4. Comuníquese, juntamente con sus fundamen-tos, al Poder Ejecutivo nacional, a la Auditoría Ge-neral de la Nación y a la Sindicatura General de laNación.

Sala de la comisión, 6 de febrero de 2007.

María A. Leguizamón. – Gustavo A.Marconato. – Jorge M. Capitanich. –Luis F. J. Cigogna. – Marcelo E. LópezArias. – Roberto F. Ríos. – Hugo D.Toledo.

INFORME

1. Introducción

En el marco de la situación social y de la crisisinstitucional, política, económica, financiera y pro-ductiva que afectó al país en el mes de diciembrede 2001, este Honorable Congreso sancionó la ley25.561, declarando la emergencia pública en materiasocial, económica, administrativa, financiera ycambiaria.

Por dicha ley de emergencia se delegó al PoderEjecutivo nacional las facultades para dictar las me-didas orientadas a superar la crisis. Dentro de laemergencia declarada se dispuso pesificar y des-indexar los contratos de servicios públicos, enco-mendando al Poder Ejecutivo nacional la renego-ciación de los contratos puestos en crisis.

122 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

La ley 25.561 fue luego ratificada y complemen-tada por las leyes 25.790; 25.820; 25.972 y 26.077.

Por su parte, la función ejecutiva, a efectos dellevar a cabo el proceso de renegociación de loscontratos, dictó diversas normas reglamentarias ycomplementarias, en una primera etapa a través delos decretos 293/02 y 370/02, y luego por el decreto311/03 y la resolución conjunta 188/03 y 44/03 delos ministerios de Economía y Producción, y de Pla-nificación Federal, Inversión Pública y Servicios, res-pectivamente.

A través del decreto 311/03 el Poder Ejecutivo dis-puso que la renegociación estuviera a cargo de laUnidad de Renegociación y Análisis de Contratosde Servicios Públicos –UNIREN– órgano ad hoc pre-sidido por los ministros de Economía y Produccióny de Planificación Federal, Inversión Pública y Ser-vicios.

Integran la UNIREN un comité sectorial integra-do por los secretarios de Estado con competenciaespecífica en los sectores vinculados a los servi-cios públicos y/o contratos de obra pública suje-tos a renegociación, y por el secretario ejecutivo dedicha unidad.

A través de las normas dictadas posteriormentey en último término por la ley 26.204 el proceso derenegociación ha sido extendido hasta el 31 de di-ciembre de 2007.

En lo que se refiere al rol de este Congreso enesta cuestión, la ley 25.561 a efectos del contralorde los actos que llevare a cabo el Poder Ejecutivonacional en uso de las facultades delegadas, se es-tableció a través del artículo 20 de dicha norma, crearesta Comisión Bicameral de Seguimiento, asignán-dole el rol de controlar, verificar y dictaminar sobrelo actuado por el Poder Ejecutivo, fijándose que susdictámenes serían puestos en consideración de am-bas Cámaras.

La ley 25.790, por su artículo 4° dispuso que elPoder Ejecutivo nacional debe remitir las propues-tas de los acuerdos de renegociación de los con-tratos al Congreso otorgándole intervención a estaComisión Bicameral de Seguimiento. Asimismo di-cha norma estableció que el Honorable Congresodebería expedirse dentro del plazo de sesenta díascorridos de recepcionada la propuesta de acta acuer-do.

2. Antecedentes de la renegociación con la Em-presa de Servicios Aeroportuarios “AeropuertosArgentina 2000” Sociedad Anónima

2.1. Procedimiento secuencial

El procedimiento secuencial para la renegociaciónde los contratos en general y éste en particular fueel siguiente:

1. Incorporación del contrato dentro de las rene-gociaciones inicialmente determinadas por el decreto

293/02 y posteriormente ratificado por el decreto311/03.

2. Inicio del proceso de renegociación con la ac-tiva participación del ORSNA como ente de control.

3. Celebración de dos cartas de entendimiento:la primera celebrada el 16 de junio de 2006 y la se-gunda celebrada el 23 de agosto de 2006.

4. Convocatoria a la audiencia pública en los tér-minos del decreto 1.172 de fecha 4 de diciembre de2003 a través de la disposición 3 de la UNIREN parael día 27 de octubre de 2006 en la finca BYBLOS dela ruta 205, km 45,5 de la localidad de CarlosSpegazzini, partido de Ezeiza. Se inscribieron 81 par-ticipantes y 11 adicionales que no solicitaron mani-festar su posición en la audiencia.

5. Análisis de las observaciones del contrato dela audiencia y transformación de la carta de enten-dimiento en acta acuerdo.

6. Dictamen del procurador del Tesoro de la Na-ción y del Síndico General de la Nación.

7. Remisión del expediente a la Comisión Bica-meral de Seguimiento del Honorable Congreso dela Nación, instituida por el artículo 20 de la ley 25.561para su análisis y posterior consideración del ple-no de ambas Cámaras.

2.2. Situación que lleva al Estado a renegociar ypropiciar la firma del nuevo contrato de con-cesión de aeropuertos

El primer punto a considerar, es la razón por laque el Estado nacional en el año 1997 decide reali-zar una reforma en política aeronáutica. Esta razónfue revertir el sensible déficit de infraestructuraaeroportuaria del país, respecto a las exigencias yrecomendaciones de los tratados internacionales.Resultaba necesario revertir dicha falencia a fin desatisfacer adecuadamente la demanda del servicio(crecimiento inusitado del tráfico de pasajeros ymovimiento de aeronaves, producido entre el año1993 y el año 1994), conforme a la evolución de laactividad aerocomercial y el incremento esperabledel transporte aéreo.

Es por ello que mediante el decreto 375/97 se creael Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) –54 ae-ropuertos, 33 concesionados a AA2000–, se crea elORSNA y se produce la convocatoria a una licita-ción para conceder la explotación y administracióna largo plazo y en forma integral de un conjunto deaeropuertos afectados al sistema.

El modelo de concesión aeroportuaria de nues-tro país está sustentada en un concepto de “subsi-dio cruzado”, en donde dos aeropuertos debenfinanciar los costos de modernización y funciona-miento de treinta y un aeropuertos.

El cumplimiento de los estándares internaciona-les como miembro contratante del Convenio deChicago exige un sistema de inversiones permanen-tes. En el año 2006 en nuestro país el movimiento

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de pasajeros ha sido de 17.252.164 millones, una ci-fra significativamente inferior a Barcelona con 30millones o a Madrid con 45,5 millones de pasajeros.El modelo de concesión combina la filosofía de“subsidios cruzados” con el pago de un canon porparte del concesionario para atender a los aeropuer-tos no concesionados.

El contrato de concesión aprobado por decreto163/98 fue adjudicado al consorcio compuesto porSocietá per Esercizi Aeroportuali (S.E.A.), OrdenCorporation, Corporación Sudamericana S.A.,Societá Italiana per le Imprese Miste all’EsteroSimest S.p.A., y Riva Sociedad Anónima Inmobilia-ria, Industrial, Comercial, Financiera y Agropecuaria.

El plazo contractual original era de 30 años y seextendía desde 1998 al año 2028. La actual rene-gociación mantiene los plazos con dos etapas dife-renciadas respecto al cronograma de inversiones aejecutar. Una primera etapa que se extiende desde2006 hasta 2010 y una segunda desde 2010 al 2028.

Las circunstancias internacionales, en especiallos hechos suscitados a partir de 11 de septiembrede 2001 y nacionales no previstas, sumadas al di-seño del modelo de concesión cuya rigidez imposi-bilitaba la variación del plan de inversión y otrosparámetros aprobados, entre otros considerados almomento de la evaluación y contratación, comootros administrativos, generaron problemas en laejecución del contrato, aumentando la conflictividaden la relación entre el concedente y el concesiona-rio.

3. Descripción de la propuesta de acta acuerdo

La renegociación del contrato entre la empresaAeropuertos Argentina 2000 S.A. y el Estado na-cional se enmarca en un complejo proceso de dis-cusión vinculado a la viabilidad de dos alternativas:a) renegociación de los contratos; o b) rescisiónde los mismos.

La recuperación de la autoridad política emanadade la voluntad del pueblo argentino permitió gene-rar nuevas bases y condiciones de negociación en-tre visiones de continuidad de las concesiones ode rescisión de los contratos.

El gobierno nacional definió una estrategia basa-da en la continuidad de los servicios, sin ajustestarifarios o con eventuales reducciones, con mejo-ramiento de la calidad de los mismos, con ejecuciónde las inversiones comprometidas, por sí o por me-dio de la participación del Estado, proveyendo ygarantizando a los usuarios la seguridad de los ser-vicios comprendidos sin la posibilidad de generarimpactos redistributivos adversos que limitan el ac-ceso a los servicios comprometidos.

Paralelamente, es preciso destacar que la firmaAA2000 no ha iniciado acciones ante el CIADI, locual constituye una condición sine qua non para laviabilidad de las estrategias de negociación en don-

de el Estado defina mecanismos de conciliación deintereses en aras de satisfacer el bienestar generalde la población. Esto significa que si hay accionesante el organismo, la firma debe desistir y si no loha hecho, potencia las perspectivas de un acuerdoentre las partes.

El caso bajo análisis se inscribe en una estrate-gia cuyos objetivos fueron los siguientes:

1. Garantizar la continuidad de la concesión so-bre la base de un nuevo modelo de gestión que im-plique la capacidad de recuperar el canon impagopor parte del concesionario, propender a ejecutarlas inversiones necesarias para mejorar la calidaddel servicio concesionado y posibilitar la extinciónde reclamos y aspectos litigiosos del desenvolvi-miento contractual que impidan la prestación ade-cuada, eficiente y segura del contrato.

2. Corregir las fallas estructurales del contrato enfunción de proyecciones adecuadas de crecimientode tráfico de pasajeros, carga y correo, continuidaddel plan de inversiones con un ritmo más intensoen el corto plazo y expansión federal de las mismas.

3. Cumplir con todos y cada una de los puntosestablecidos en el artículo 9º de la ley 25.561, estoimplica: a) el impacto de las tarifas en la compe-titividad de la economía y en la distribución de losingresos; b) la calidad de los servicios y los planesde inversión, cuando ellos estuvieren previstos con-tractualmente; c) el interés de los usuarios y la ac-cesibilidad de los servicios; d) la seguridad de lossistemas comprendidos; y e) la rentabilidad de lasempresas.

4. Análisis de la propuesta sometida a considera-ción

Los problemas identificados en el cumplimientode los alcances del contrato original ha permitidodefinir un modelo de contrato que contemple expre-samente una participación del Estado en la socie-dad concesionaria, una metodología práctica parael recupero del canon impago, un método de esti-mación razonable respecto a las proyecciones enmateria de crecimiento de tráfico de pasajeros y lacapacidad de desarrollo de infraestructura adecua-da para albergar esta creciente demanda.

Esta renegociación apunta a la identificación deciertas soluciones, como ser:

1. Incorpora la participación estatal en la socie-dad concesionaria, con la designación de un miem-bro de la comisión fiscalizadora, un miembro en eldirectorio, incidiendo de esta manera en las deci-siones a nivel empresarial del concesionario,promueve el derecho a la información, y la contabi-lidad regulatoria a los efectos de garantizar trans-parencia en la comunicación.

2. El Estado nacional cobra una deuda neta dereclamos mutuos equivalente a 849,16 millones de

124 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

pesos que surge de descontar del canon devenga-do según contrato por 1.263,4 millones de pesos,los pagos efectuados por el concesionario de 438,6 millones de pesos. El sistema de cobro acordadoen la renegociación se hace sobre la base del 7 %del flujo de ingresos aeronáuticos por el 22,96 % dela deuda con un monto equivalente a 195 millonesde pesos, sobre la base de 496,16 millones de pe-sos en acciones preferidas –58,43 % de la deuda–,y 158 millones de pesos con obligaciones negocia-bles convertibles en acciones. Las acciones con res-cate para 2019 por 655 millones de pesos destina-dos a más inversiones y las ONC hasta el año 2013con un monto de endeudamiento autorizado en elperíodo 2006-2010 para el rescate anticipado. Para-lelamente, el nuevo contrato estipula que el conce-sionario deberá afectar mensualmente y de maneraespecífica el 15 % de los ingresos totales–aeronáuticos y no aeronáuticos– de la concesióncomo porcentaje adicional a la inversión directa com-prometida. La distribución del 15 % incluye el finan-ciamiento del 30 % a la ANSES en el marco del cum-plimiento de la ley nacional 23.696 y el 11,25 % deltotal para la realización de obras del sistema nacio-nal de aeropuertos. El acuerdo no contempla intro-ducir modificaciones en el cuadro tarifario vigente.

3. Promueve un flujo de inversiones equivalen-tes a dos mil doscientos millones de pesos ($ 2.200millones) hasta el año 2028 como base, logrando unamasa de inversión equivalente a mil millones de pe-sos ($ 1.000 millones) en los próximos cinco añosmediante la ejecución de obras con sentido federal.La incorporación del aeropuerto de Jujuy, la ratifi-cación del actual emplazamiento del Aeroparque“Jorge Newbery” con un programa de inversionespor aproximadamente cuatrocientos millones de pe-sos ($ 400 millones) que incluye ciento cuarenta mil(140.000) metros cuadrados de inversión en catorce(14) mangas con una extensión de la pista hasta2.500 metros. Las refacciones y modernización delAeropuerto de Ezeiza juntamente con los aeropuer-tos del interior del país constituyen acciones espe-cíficas destinadas a resolver los problemas deriva-dos del crecimiento de la demanda. Los planes deobras son revisables quinquenalmente, se actuali-zan año por año y se ajustan a las necesidades rea-les con flexibilidad y movilidad para satisfacer la de-manda y los estándares de calidad y de seguridad.El plan de inversiones permitirá la categorización delGrupo “A” del Sistema Nacional de Aeropuertosconforme a las normas OACI.

4. El acuerdo propuesto contempla las observa-ciones formuladas en la audiencia pública respectoa la ejecución de obras para habilitación de rampasy obras destinadas a beneficiar a personas disca-pacitadas, el perfeccionamiento del sistema de par-ticipación de los usuarios y la reducción de los cos-tos de las tasas aeroportuarias en caso que el tráficode pasajeros internacionales supere las previsiones

tenidas en la proyección financiera de ingresos yegresos, en las revisiones ordinarias anuales se dis-pondrán disminuciones con vigencia anual en lastasas a abonar por los operadores aéreos en vue-los internacionales hasta alcanzar un descuentomáximo del orden del 30 % en relación a los valoresactualmente vigentes.

Se considera que el proceso de renegociacióncumplido por la UNIREN, conforme a lo ordenadopor el Poder Ejecutivo, ha contemplado: a) lo dis-puesto por los artículos 8º, 9º y 10 de la ley 25.561;b) las estipulaciones contenidas en el contrato deconcesión; c) los antecedentes y proyecciones delservicio de la concesión conforme a los informes yanálisis acumulados en las actuaciones administra-tivas; y, d) las condiciones vinculadas a la realidadeconómica y social de nuestro país.

Se considera que los términos y condicionescontenidos en la propuesta del acta acuerdo some-tida al juicio de esta comisión, refleja un balance delos distintos intereses involucrados, considera a losusuarios actuales y futuros, y atiende la perspecti-va del Estado nacional, como poder concedente, encuyo carácter resulta ser el garante de la prestacióneficiente y accesible de los servicios públicos.

La aprobación del acuerdo resulta convenienteporque permite regularizar la situación de conflic-tividad actual del contrato de concesión que poneen riesgo la prestación de un servicio público quetiene una alta importancia económica.

Asimismo cabe señalar que el acta acuerdo con-templa las salvaguardas y garantías frente a las po-sibles acciones administrativas, judiciales o arbi-trales y sus consecuencias, que pudieran afectar alservicio prestado, a los usuarios o al concedente.

5. Cumplimiento de los parámetros del artículo 9ºde la ley 25.561

5.1. El impacto de las tarifas en la competitividadde la economía y en la distribución de losingresos

La propuesta de acuerdo asume un criterio cohe-rente que amalgama la política del Estado en mate-ria de competitividad y distribución de ingresos conla política mundial en materia de tasas aeronáuticas.

Por un lado, no hay incrementos tarifarios envuelos internacionales manteniéndose los valoresoriginalmente previstos en 1998 y se mantiene lamoneda internacional de referencia (dólar) propiade la industria (se aplica para la fijación de las tari-fas de los pasajes y los fletes) y la tradición políti-ca y legislativa de la Argentina (ley 20.393; decre-to 1.674/72).

Por otro lado, se pesifica el sistema de cabotaje,de forma tal que los ingresos del sistema de trans-porte aéreo internacional derrame al sistema de ca-botaje –duramente castigado por la emergencia, ca-rente de oferta y competencia suficiente– buscando

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garantizar, como política de Estado, la conectividadentre las distintas ciudades y regiones del país.

Ello implica mantener el mismo cuadro tarifario vi-gente desde 1998. La tasa de embarque del pasaje-ro de cabotaje por un monto equivalente a cincopesos ($ 5) y a dieciocho dólares (u$s 18) la tasa deembarque internacional.

Un análisis comparativo de las tarifas internacio-nales –Costa Rica cobra cuarenta y dos dólares(u$s 42), Brasil: treinta y seis dólares (u$s 36); Perú:veintiocho dólares (u$s 28) y Colombia: treinta dó-lares (u$s 30)– permite concluir que en nuestro paísse observa uno de los registros más bajos.

Respecto a las tasas de cabotaje, en la Argentinase ubica en los cinco pesos ($ 5), no llega a dosdólares (u$s 2); en Brasil se sitúa en siete dólares(u$s 7) aproximadamente y en Perú en cinco dóla-res (u$s 5). Los valores de Paraguay y Uruguay sonsimilares al de nuestro país.

El mismo sistema de pesificación de cabotaje ydolarización de los vuelos internacionales se man-tiene para las tasas que deben abonar los operado-res aéreos. El sistema de gestión en red o subsidiocruzado de la infraestructura es la única viable paraun país con la extensión territorial de la Argentina.

Los valores fijados en el cuadro tarifario de 1998no se modifican. Se mantienen los mismos valoresnominales.

La decisión del Estado nacional en materia de car-gos aeroportuarios y de financiación de los costosaeroportuarios es tomada en el marco del régimenjurídico de la OACI que reconoce ante todo la so-beranía de los Estados contratantes del Conveniode Chicago así como las circunstancias particula-res de cada uno de ellos. A partir de esa premisa elEstado argentino entiende cual es la mejor manerapara la sustentabilidad del servicio aeroportuario ylo presta sin discriminar, asegurando un trato igua-litario en el uso de los aeropuertos del país.

El cuadro tarifario también es fijado entendiendo queel transporte aéreo y el servicio aeroportuario consti-tuyen una industria distinta a los servicios esencialesy básicos e incluso, al servicio de transporte marítimoo fluvial en la medida que responden a estructura, rea-lidades y necesidades completamente diferentes.

No resultan de utilidad las comparaciones condistintos aeropuertos del mundo cuyas estructurastarifarias son definidas según diferentes volúmenesde tráfico de cada aeropuerto, diferentes modalida-des operativas (sistema aeroportuario o aeropuertoúnico), diferentes roles del aeropuerto en las eco-nomías, diferentes políticas de Estado, etcétera.

Las tasas que abonan los operadores aéreosincluyen los siguientes servicios: a) aterrizaje; b)estacionamiento de la aeronave; y c) pasarela te-lescópica.

Esta política de pesificación de cabotaje y dola-rización internacional de las tasas aeronáuticas hasido fijada en el marco de las leyes 25.561, 13.041 y

20.393 y continuada por los decretos 577/02 y 1.910/02. A su vez estos decretos han sido ratificados porlas leyes de presupuesto 25.725, 25.827 y 25.967,para los ejercicios presupuestarios 2003, 2004 y 2005respectivamente.

Por lo tanto, la propuesta de acuerdo mantienelas tarifas vigentes, no las aumenta y establece unacláusula específica tendiente a disminuir el costo delos servicios a las líneas de aeronavegación en tan-to y en cuanto se superen las previsiones del 3,5 %de crecimiento anual con rebajas de hasta el 30 %de las mismas en revisiones anuales. Estos recla-mos fueron oportunamente realizados por represen-tantes de las aerolíneas agrupadas en IATA yJURCA.

La incorporación de esta cláusula con revisiónanual implica una perspectiva de reducción de cos-tos para los operadores aéreos y mayor competi-tividad en la industria aeronáutica en virtud de ladisminución del costo de los pasajes aéreos –en es-pecial por la baja del insumo combustible– y mayorpotencialidad en el desarrollo del turismo por mejorinfraestructura aeroportuaria. El costo de las tasasno implica efecto alguno en la distribución del in-greso, pues es imposible de demostrar la existenciade una correlación directa en tal sentido. No obs-tante lo cual, merece destacarse que de cada un mi-llón de pasajeros, se generan estimativamente cin-co mil (5.000) empleos con su consiguiente impactoen el empleo y la tasa de salario.

5.2. La calidad de los servicios y los planes deinversión

El plan de inversiones alcanza la suma de dos mildoscientos millones de pesos ($ 2.200 millones) parael período 2006-2028, con un cronograma federal yanticipado de mil millones ($ 1.000 millones) para elperíodo 2007-2010 arrancando el primer año con cien-to setenta millones de pesos ($ 170 millones) paraluego ascender abruptamente hasta cumplir la meta.Este programa de inversiones incluye 140.000 me-tros cuadrados de inversión en 14 mangas para elAeroparque “Jorge Newbery” con una extensión dela pista hasta 2.500 metros, el cambio de la torre decontrol, el mejoramiento de la circulación periféricade acceso y de mantenimiento en un plazo de 36meses para garantizar la prestación de servicios de8 millones de pasajeros, es decir de un aumento con-siderable respecto a los 5 millones de pasajeros ac-tualmente existentes. Ezeiza, prevé inversiones dehasta cuatrocientos millones de dólares (u$s 400 mi-llones) mediante asignaciones específicas para latransformación estructural del sistema y el resto delas inversiones se localizan en los aeropuertos res-tantes, muchos de los cuales han tenido inversio-nes en el período 1998-2005.

En los 33 aeropuertos del país se prevén inver-siones para dotar de mayor y mejor confort y asis-tencia al pasajero.

126 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

Respecto al incumplimiento del programa de in-versiones, las inversiones faltantes alcanzan a qui-nientos veintiséis millones de pesos ($ 526 millones)y que de acuerdo al cronograma reformulado parael 2015 prácticamente se cumpliría la curva de in-versiones prevista.

La calidad del servicio ha sido evaluada por elente regulador (ORSNA), quien a través de una en-cuesta realizada en el año 2004 puede advertir el gra-do de satisfacción de los pasajeros y de las líneasaéreas. En este sentido, el 56,8 % de los operado-res aéreos han manifestado bastante o total satis-facción mientras que el 74,9 % de los pasajeros sehan manifestado en el mismo sentido.

El contrato de concesión original no preveía unseguimiento de los flujos de fondos de la conce-sionaria, ni las condiciones de endeudamiento, degestión de la seguridad, administración de los es-pacios concesionados, cronograma de inversionesgestión medioambiental ni otros aspectos económi-co-financieros mínimos que garantizan la susten-tabilidad de la prestación de los servicios aeropor-tuarios en el largo plazo.

La calidad y seguridad de los servicios aero-portuarios, juntamente con la seguridad de las per-sonas y bienes son esenciales para todo país y elpresente acuerdo garantiza un flujo permanente deingresos destinados a inversiones a lo largo de todala concesión, además de un cronograma concretode inversiones, organizado en planes quinquenales,auditados y renovados anualmente, imponiendoobligaciones específicas en cantidad y tiempo, cuan-do anteriormente eran genéricas. Estos planes lle-varán inexorablemente a la mejora de la calidad delservicio.

La propuesta de acuerdo establece mecanismosde control directo e indirecto que se le otorgan alORSNA, como las limitaciones en materia de endeu-damiento, permitirán no sólo pautar y controlardesde el ámbito administrativo, sino una efectivamejora en la calidad y seguridad de los serviciosprestados, que además de atender los flujos actua-les puedan atender demandas agregadas, no sólorespecto de los servicios a personas sino tambiéna bienes.

Asimismo cabe resaltar que el acuerdo incluye lagestión medioambiental, pólizas mínimas y que engeneral la actividad se rige por normas y modalida-des, pautadas y aceptadas internacionalmente, queen estos últimos años han sido objeto de importan-tes regulaciones debido a cuestiones políticas queexceden la realidad nacional.

Respecto de las inversiones, es del caso resaltarque el hecho que dentro del Grupo “A” del SistemaNacional de Aeropuertos los ingresos del concesio-nario en aeroestaciones de altos ingresos, permiteninversiones y mejoramiento de la calidad y seguri-dad de los servicios en otros puntos del país, te-niendo este aspecto un carácter redistributivo.

Las inversiones que son afrontadas inexcusable-mente por el concesionario son atendidas parcial-mente con ingresos de actividades no reguladas, loque en definitiva redunda en la calidad de los ser-vicios prestados, todo ello debidamente auditado ypautado por la contabilidad regulatoria que se in-corpora como herramienta de fiscalización por par-te del ORSNA.

Por lo demás, el sistema de gestión de calidad através del reconocimiento de reglamentación del ser-vicio médico, de establecimiento de slots, desarro-llo de un plan maestro para cada aeropuerto u otrasacciones que hacen a la función de coordinaciónde las operaciones constituyen un mejoramiento delas condiciones contractuales originales.

5.3. La rentabilidad de las empresas

La TIR de la inversión en el contrato original eraequivalente entre 18/21 % en dólares y el presentecontrato indica una TIR de 16,4 % en pesos. Lasestimaciones de pasajeros programadas en el pro-yecto inicial eran equivalentes a 25 millones de pa-sajeros para el año 2006. Hoy existen 18 millonesde pasajeros en el escenario real. Pero es necesariorecordar que el inicio de la ejecución del presentecontrato se inscribe en un escenario de caída deltráfico mundial de pasajeros agravado por el trági-co hecho ocurrido el 11 de septiembre del 2001, laquiebra de compañías aéreas, el incremento del cos-to de los seguros, el aumento del precio del petró-leo y su incidencia en el suministro del JP1 con laestructura de costos de la aeronave y, lo más im-portante, la recesión económica argentina que es lamás grave de la historia con una caída equivalentea 20,9 % del PIB hasta el primer semestre del 2002.El número de pasajeros cae más del 50 % en esteaño perjudicándose de un modo sustancial los vue-los de cabotaje por la combinación del incrementodel costo de leasing de los aviones, la variación deltipo de cambio, la tasa de desocupación y la reduc-ción abrupta de la demanda.

5.4. El interés de los usuarios y la accesibilidadde los servicios

La explotación de los 32 aeropuertos, que serán33 con la incorporación del aeropuerto de Jujuy im-plica continuar con el modelo “gestión en red” osubsidio cruzado de la infraestructura en dondeAeroparque y Ezeiza deben subsidiar al resto. Pre-cisamente, ésta ha sido la característica del modelode gestión a los efectos de garantizar seguridad aé-rea, adecuados sistemas de mantenimiento de pis-tas y torres de control e inversiones con sentidofederal para garantizar el adecuado funcionamientode los distintos aeropuertos del país. La visión fe-deral, la participación del Estado en la regulación yel control del Estado en sentido estricto y la pro-tección de los usuarios han sido las condicionesesenciales para el desarrollo de la propuesta deacuerdo entre las partes.

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 127

La seguridad de los sistemas aeroportuarios estádirectamente vinculada a las inversiones tecnológi-cas, condiciones de mantenimiento y operacióncotidiana de la infraestructura aeroportuaria. La rea-lidad política internacional y el crecimiento expo-nencial que tiene la demanda de servicios aero-portuarios en el país, hacen que sólo mediante unestricto control de inversiones y seguimiento de lascondiciones técnico-operativas de los aeropuertosse pueda cumplimentar con las exigencias interna-cionales en materia de seguridad.

La propuesta de acuerdo avanza respecto delcontrato original en dividir la actividad política, dela de regulación y fiscalización, permitiendo la re-glamentación, transparencia y calidad de gestión enel tiempo, y, consecuentemente, habilitando la po-sibilidad de una gestión eficaz y eficiente de la se-guridad operativa, de personas y bienes e inclusodel medio ambiente.

En este aspecto, cabe desatacar que acuerdosinterjurisdiccionales como el que se logró con laCiudad Autónoma de Buenos Aires respecto delAeroparque “Jorge Newbery” permiten la gestiónde la seguridad operativa conjuntamente y la aten-ción de los intereses del usuario.

5.5. La seguridad de los sistemas comprometidos

La política aeroportuaria implementada por el Esta-do nacional consiste en fomentar la conectividad delpaís en el espacio aéreo. Para ello, ha dictado normastendientes a reducir el costo de combustible de losaviones que hoy poseen una incidencia de más del50 % en la estructura de costos de explotación de unaaeronave, ha promovido la radarización del espacioaéreo con el objeto de garantizar la seguridad del trá-fico a través de una fuerte cooperación con el INVAPy paralelamente, ha promovido una nueva organiza-ción del sistema de seguridad en las terminalesaeroportuarias mediante la creación de la Policía deSeguridad Aeroportuaria (PSA) y seguramente segui-rá avanzando con la creación de una agencia espe-cializada en la regulación de la aviación civil a los efec-tos de cumplir adecuadamente con los estándaresinternacionales exigibles en la materia.

La reformulación del contrato, las nuevas inver-siones y la incorporación de tecnología de puntaen el sistema de control permitirá afianzar la seguri-dad integral del transporte aerocomercial como me-dio para posibilitar una genuina estrategia de pene-tración en el mercado mundial.

Tal como quedara sentado en el expediente 103-O.V.-02, entre otros, el senador doctor MarceloLópez Arias entiende que no corresponde a esta Co-misión Bicameral el análisis de las situaciones con-tractuales, económicas o referidas a decretos de ne-cesidad y urgencia planteadas de modo previo a ladeclaración de la emergencia establecida por la leynacional 25.561, toda vez que el Poder Ejecutivo na-cional, detenta plenamente las facultades que le sonpropias en virtud de los incisos 1) y 3) del artículo

99 de la Constitución Nacional. Asimismo entiendeque corresponde dejar sentado que las disposicio-nes emanadas de la propuesta del acta acuerdo bajoanálisis no significan de ningún modo la limitacióndel poder de policía, fiscalización del ente decontralor respecto de las obligaciones de la conce-sionaria.

Por todo lo antes expuesto, habiendo dado cum-plimiento a la intervención prevista en el artículo 20de la ley 25.561 y en el artículo 4º de la ley 25.790,de la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Fa-cultades Delegadas al Poder Ejecutivo Nacional, seaconseja la aprobación del presente dictamen.

María L. Leguizamón. – Gustavo E.Marconato. – Jorge M. Capitanich. –Luis F. J. Cigogna. – Marcelo E. LópezArias. – Roberto F. Ríos. – Hugo D.Toledo.

II

Dictamen de minoríaRECHAZO

Honorable Congreso:

La Comisión Bicameral de Seguimiento de las Fa-cultades Delegadas al Poder Ejecutivo nacional (ley25.561) ha considerado la nota de la Unidad deRenegociación y Análisis de Contratos de ServiciosPúblicos –UNIREN– (expediente) por medio de la cualse remite a consideración y dictamen de esta comi-sión una copia de la propuesta de renegociación con-tractual de la Empresa Aeropuertos Argentina 2000denominada “Acta Acuerdo - Adecuación del Con-trato de Concesión de Explotación, Administración yFuncionamiento del Grupo “A” del Sistema Nacionalde Aeropuertos”, de fecha 1º de diciembre de 2006,suscrita por una parte por la señora ministra de Eco-nomía y Producción, licenciada Felisa Josefina Miceliy por el señor ministro de Planificación Federal, In-versión Pública y Servicios, arquitecto Julio De Vido,como presidentes de la Unidad de Renegociación yAnálisis de Contratos de Servicios Públicos, y por laotra parte por el señor Gustavo Pablo Lupetti, comorepresentante de la Empresa Aeropuertos Argentina2000; todo ello en cumplimiento de lo dispuesto porlos artículos 20 de la ley 25.561; 4° de la ley 25.790; 1ºde la ley 26.077 y 1º de la ley 26.204 y su norma com-plementaria el decreto 311/03.

Por los fundamentos que se exponen en el infor-me que se acompaña y por los que oportunamenteampliará el miembro informante, se aconseja la apro-bación del siguiente

Proyecto de resolución

El Senado y la Cámara de Diputados de la NaciónRESUELVEN:

1. Que el Poder Ejecutivo nacional en el presen-te proceso de renegociación contractual no actuó

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en el marco de las facultades que oportunamentese le delegaran (ley 25.561), correspondiendo el re-chazo formal y sustancial de la propuesta de acuer-do remitida denominada: “Acta Acuerdo - Adecua-ción del Contrato de Concesión de Explotación,Administración y Funcionamiento del Grupo “A”del Sistema Nacional de Aeropuertos”, de fecha 1ºde diciembre de 2006, suscrita por la Unidad deRenegociación y Análisis de Contratos de ServiciosPúblicos (UNIREN) y por la Empresa AeropuertosArgentina 2000 S.A., por violación de los artículos8°, 9° y 10 de la ley 25.561; los artículos 3°, 4°, 5° y6° de la ley 25.790; del artículo 1º de la ley 26.077; y1º de la ley 26.204.

2. Que el Poder Ejecutivo nacional deberá reanu-dar el proceso de renegociación del contrato con laEmpresa Aeropuertos Argentina 2000, en virtud delo dispuesto por el artículo 4° in fine de la ley 25.790.

3. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional, a laAuditoría General de la Nación y a la SindicaturaGeneral de la Nación, juntamente con sus fundamen-tos.

Sala de la comisión, 6 de febrero de 2007.

Roberto R. Costa. – Gerardo R. Morales.– Alfredo A. Martínez.

Nota UNIREN 1.371/06Buenos Aires, 15 de diciembre de 2006.

Al señor presidente del Honorable Senado de laNación, don Daniel O. Scioli, y al señor presi-dente de la Honorable Cámara de Diputados dela Nación, don Alberto Balestrini.

S/D.

Tenemos el agrado de dirigimos a ustedes, ennuestro carácter de representantes alternos y si-guiendo expresas instrucciones impartidas por losseñores ministros de Economía y Producción y dePlanificación Federal, Inversión Pública y Servicios,presidentes de esta Unidad de Renegociación yAnálisis de Contratos de Servicios Públicos(UNIREN), en cumplimiento de lo dispuesto por elartículo 4° de la ley 25.790, a efectos de remitir aconsideración del Honorable Congreso de la Naciónla propuesta de renegociación contractual de la em-presa Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anó-nima (AA2000 S.A.) para la explotación, administra-ción y funcionamiento del Grupo “A” del Sistemade Aeropuertos, que tramita en el expediente de lareferencia y cuya copia certificada se acompaña.

Al respecto, con relación al proceso derenegociación cumplido a la fecha, se efectúan lassiguientes consideraciones:

– Los procedimientos llevados a cabo para arri-bar a esta instancia se han ajustado a lo dispuestopor las leyes 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077y a las normas reglamentarias dictadas para el pro-

ceso de renegociación, el decreto 311/03 y la reso-lución conjunta 188/03 y 44/03 de los ministerios deEconomía y Producción y de Planificación Federal,Inversión Pública y Servicios, así como también eldecreto 1.172/03.

– En el curso del proceso de renegociación se handesarrollado los análisis y tratativas que posibilita-ron arribar preliminarmente a una carta de entendi-miento con la empresa concesionaria citada, conte-niendo los aspectos básicos para la adecuación delcontrato de concesión.

– A fojas 5309/5403 obra el informe de justifica-ción de la carta de entendimiento, que fundamentalas condiciones planteadas así como también la car-ta de entendimiento suscrita el 16 de junio de 2006.Posteriormente se reconsideraron algunos aspectos,los cuales se pusieron de manifiesto en el informede justificación complementario obrante a fojas5557/5565, suscribiéndose una nueva carta de en-tendimiento el 23 de agosto del corriente, que re-emplazó a la anterior.

– Dicha carta de entendimiento fue sometida a unproceso de audiencia pública que posibilitó la ex-presión de la opinión pública sobre el tema puestoen cuestión, cuyas constancias lucen agregadas enel expediente S01:0314363/2006 (fojas 1971/2061),que se encuentra agregado sin acumular al expe-diente de referencia y en copia certificada tambiénse acompaña.

– El resultado del desarrollo de la audiencia pú-blica ha posibilitado conocer las posiciones de losdistintos sectores respecto de los temas que se tra-taron en la carta de entendimiento llegando de estaforma a conclusiones en las cuales se han susten-tado las posiciones definitivas para el acuerdo conla empresa concesionaria. Todo lo cual se encuen-tra detallado en el informe de evaluación de la au-diencia pública obrante a fojas 2066/2168 del expe-diente de la audiencia pública.

– Dicha propuesta de renegociación contractualha sido adoptada por las autoridades de la UNIRENpara avanzar y concluir la negociación con la em-presa concesionaria antes mencionada, propuestaque también fue aceptada por la misma.

– Posteriormente, el procurador del Tesoro de laNación se ha expresado en las presentes actuacio-nes a través del dictamen 355 con fecha 13 de di-ciembre de 2006, acompañado a fojas 5979/6020, enel cual efectuó ciertas consideraciones destinadasa lograr una mejor operatividad no formulando ob-jeciones a la firma del acuerdo.

– La Sindicatura General de la Nación ha tomadola intervención conforme a la normativa vigente se-gún surge de la nota obrante en el expediente de lareferencia.

La presente remisión responde a las previsionesgenerales del artículo 20 de la ley 25.561 y, particu-larmente, al requerimiento dispuesto en el artículo

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4° de la ley 25.790 a efectos de que el HonorableCongreso de la Nación se expida sobre la propues-ta de renegociación contractual.

Sin perjuicio de lo expuesto, la UNIREN, a travésde su Secretaría Ejecutiva y en función de colaborarcon el cometido antes citado, se pone a disposiciónde ambas Cámaras y de la Comisión Bicameral de Se-guimiento prevista por el artículo 20 de la ley 25.561 aefectos de facilitar toda información complementariaque resulte de utilidad.

Sin otro particular, hacemos propicia la oportuni-dad para saludar a ustedes muy atentamente.

Estela A. Palomeque. – HoracioSchiaffino.

Nota UNIREN 1.346/06Buenos Aires, 4 de diciembre de 2006.

Al señor secretario de Transporte, ingeniero Ricar-do Jaime.

S/D.Tengo el agrado de dirigirme a usted, en su ca-

rácter de miembro del Comité Sectorial de la Unidadde Renegociación y Análisis de Contratos de Ser-vicios Públicos, en relación con la renegociación delcontrato de concesión de la empresa AeropuertosArgentina 2000 Sociedad Anónima para la explota-ción, administración y funcionamiento del Grupo“A” del Sistema de Aeropuertos, que tramita en lasactuaciones de referencia.

Como es de su conocimiento, el día 27 de octu-bre de 2006 se llevó a cabo la audiencia pública enla cual se sometió a consideración de la ciudadaníala carta de entendimiento firmada por esta unidad yla empresa Aeropuertos Argentina 2000 SociedadAnónima el día 23 de agosto de 2006.

A partir de las intervenciones e incidencias de lamencionada audiencia pública se incorporaron mo-dificaciones al entendimiento inicial, llegando deesta forma al acta acuerdo de renegociación inte-gral suscrita el 1º de diciembre de 2006.

Al respecto, y en cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 4° de la resolución conjunta MEyP188/03 y MPFIPyS 44/03, pongo en su conocimien-to los términos del acta acuerdo a los efectos deobtener su conformidad como paso previo a su re-misión para la consideración de la señora ministrade Economía y Producción y del señor ministro dePlanificación Federal, Inversión Pública y Servicios,presidentes de esta unidad.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

Jorge G. Simeonoff.

ACTA ACUERDO

ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION

En Buenos Aires al primer día del mes de diciem-bre de 2006, en el marco del proceso de renego-

ciación de los contratos de servicios públicos dis-puesto por las leyes 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y26.077 y su norma complementaria el decreto 311/03, se hallan presentes la señora ministra de Eco-nomía y Producción, licenciada Felisa JosefinaMiceli, y el señor ministro de Planificación Federal,Inversión Pública y Servicios, arquitecto Julio DeVido, como presidentes de la Unidad de Renego-ciación y Análisis de Contratos de Servicios Públi-cos, por una parte, y por la otra la empresa Aero-puertos Argentina 2000 Sociedad Anónimarepresentada por el señor Gustavo Pablo Lupetti,conforme lo acredita la documentación que tramitaagregada en el expediente CUDAP Exp-S01:0052536/2004, a efectos de suscribir el presente instrumen-to, ad referéndum de la aprobación definitiva de loaquí convenido con el Poder Ejecutivo nacional.

Las partes manifiestan haber alcanzado un con-senso sobre la renegociación del contrato de con-cesión de explotación, administración y funciona-miento del Grupo “A” del Sistema Nacional deAeropuertos, que se instrumenta a través de la pre-sente acta acuerdo conforme con las siguientes con-sideraciones y términos.

PARTE PRIMERA

Antecedentes y consideraciones

El Poder Ejecutivo nacional, por medio de la de-cisión administrativa 60 del 23 de enero de 1998, ad-judicó al consorcio Aeropuertos Argentina 2000 laconcesión de la administración, explotación y fun-cionamiento de un conjunto de aeropuertos que for-man parte del Sistema Nacional de Aeropuertos con-vocada por el decreto 375 del 24 de abril de 1997.

Oportunamente, mediante el decreto 163 de fecha13 de febrero de 1998, se aprobó el pertinente con-trato de concesión suscrito el 9 de febrero de 1998entre el Estado nacional y el consorcio Aeropuer-tos Argentina 2000, hoy Aeropuertos Argentina2000 Sociedad Anónima.

En virtud de la grave crisis que afectara al país afines de 2001, el Honorable Congreso de la Nacióndictó la ley 25.561, por la cual se declaró la emer-gencia pública en materia social, económica, admi-nistrativa, financiera y cambiaria hasta el 10 de di-ciembre de 2003, delegando en el Poder Ejecutivonacional las facultades necesarias para adoptar lasmedidas que permitan conjurar la crítica situaciónde emergencia y disponiendo la renegociación delos contratos de los servicios públicos.

Las estipulaciones contenidas en la ley 25.561han sido posteriormente ratificadas y ampliadas através de la sanción de las leyes 25.790, 25.820,25.972 y 26.077, como también por diversas normasreglamentarias y complementarias.

El proceso de renegociación de los contratos deobras y servicios públicos ha sido reglamentado eimplementado en una primera etapa institucional,

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básicamente, a través de los decretos 293 de fecha12 de febrero de 2002 y 370 de fecha 22 de febrerode 2002, y en una segunda etapa por el decreto 311de fecha 3 de julio de 2003 y la resolución conjunta188 y 44 de los ministerios de Economía y Produc-ción, y de Planificación Federal, Inversión Públicay Servicios, respectivamente, ambas de fecha 6 deagosto de 2003.

El decreto 311/03 estableció que el proceso derenegociación se lleve a cabo a través de la Unidadde Renegociación y Análisis de Contratos de Ser-vicios Públicos –UNIREN– presidida por los minis-tros de Economía y Producción y de PlanificaciónFederal, Inversión Pública y Servicios.

A la UNIREN se le han asignado, entre otras, lasmisiones de llevar a cabo el proceso de renego-ciación de los contratos de obras y servicios públi-cos, suscribir acuerdos con las empresas concesio-narias y licenciatarias de servicios públicos adreferéndum del Poder Ejecutivo nacional, elevar pro-yectos normativos concernientes a posibles adecua-ciones transitorias de precios y a cláusulas contrac-tuales relativas a los servicios públicos, comotambién la de efectuar todas aquellas recomenda-ciones vinculadas a los contratos de obras y servi-cios públicos y al funcionamiento de los respecti-vos servicios.

A través de la resolución conjunta del Ministeriode Economía y Producción 188/03 y del Ministeriode Planificación Federal, Inversión Pública y Servi-cios 44/03, se ha dispuesto que la UNIREN se inte-gra además por un Comité Sectorial de Renego-ciación y Análisis de Contratos de ServiciosPúblicos y por el secretario ejecutivo de la unidad.

Dicho comité está integrado por los secretariosde Estado con competencia específica en los sec-tores vinculados a los servicios públicos y/o con-tratos de obra pública sujetos a renegociación y porel secretario ejecutivo de la UNIREN.

En el marco del referido procedimiento de rene-gociación, el pasado 20 de julio de 2005 se suscri-bió una carta de entendimiento entre el Estado na-cional y la empresa AA2000, que estableció laspautas para la renegociación del contrato de con-cesión para la explotación, administración y funcio-namiento del Grupo “A” del Sistema Nacional deAeropuertos, sobre la base de los lineamientos fija-dos por la Secretaría de Transporte.

El ORSNA, ente de control descentralizado en elárea de la Secretaría de Transporte del Ministeriode Planificación Federal, Inversión Pública y Servi-cios, conforme lo previsto en el artículo 7° del de-creto 311/03 y el artículo 13 de la resolución con-junta 188/03 y 44/03 de los ministerios de Economíay Producción y de Planificación Federal, InversiónPública y Servicios, efectuó el análisis de situacióny grado de cumplimiento alcanzado por el contratode concesión de explotación, administración y fun-cionamiento del Grupo “A” del Sistema Nacional de

Aeropuertos, remitiendo a la UNIREN diversos in-formes al respecto.

La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dadocumplimiento a la obligación de realizar el informede cumplimiento del contrato previsto en el artículo13 de la resolución conjunta del Ministerio de Eco-nomía y Producción 188/03 y del Ministerio de Pla-nificación Federal, Inversión Pública y Servicios 44/03, reglamentario del artículo 7º del decreto 311/03,con el objeto de presentar un estado de cumplimien-to del contrato de concesión de explotación, admi-nistración y funcionamiento del Grupo “A” del Sis-tema Nacional de Aeropuertos, que sirva comoantecedente y como base en el proceso derenegociación del mencionado contrato, conformelo dispuesto por la ley 25.561 y normas posterioresy complementarias.

A partir de lo dispuesto en la carta de entendi-miento del 20 de julio de 2005 en cuanto a imple-mentar un nuevo modelo de gestión que permita alEstado nacional un adecuado contralor directo dela actividad aeroportuaria, ambas partes han con-venido introducir elementos que permitan mejorarlos sistemas de regulación y control de la concesión.

De conformidad con los principios internaciona-les en la materia que imponen la reinversión de losingresos en la actividad, se entendió convenienteen orden a dotar de mayor eficiencia la asignaciónde este tipo de recursos, readecuar las obligacio-nes del concesionario convirtiendo en patrimoniode afectación específica un porcentaje de los ingre-sos de la concesión, para las inversiones que enmateria de infraestructura son necesarias en los ae-ropuertos del sistema nacional, pudiendo tambiénaplicarse lo dispuesto en la ley 25.924, el decreto1.152/04 y en el decreto 642/97.

Conforme los principios de la ley 17.520 las par-tes estiman pertinente la constitución de un fondopara estudios, control y regulación de la concesión,mediante la afectación específica de ingresos.

Asimismo, se determina que conforme los princi-pios que guiaron el proceso de concesión, resultapertinente impulsar la instrumentación de mecanis-mos que permitan garantizar el financiamiento de lasinversiones, tanto en los aeropuertos concesiona-dos como en los que no son objeto de concesión,con el fin de alcanzar los estándares y niveles decalidad de servicio exigidos por las normas vigen-tes en la materia y los tratados internacionales delos que la Nación es parte.

Toda vez que en términos generales las funcio-nes de regulación y gestión del contrato de conce-sión resultan sustancialmente distintas e implicanel ejercicio de competencias materiales de diversanaturaleza, es menester concretar dichas diferenciasen la atribución de tales potestades.

En ese sentido, se torna conveniente manteneren el ámbito del ORSNA las atribuciones de regula-ción y control diferenciadas de las competencias de

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la autoridad de aplicación que serán asignadas a laSecretaría de Transporte del Ministerio de Planifi-cación Federal, Inversión Pública y Servicios comoórgano con competencia primaria en materia de ges-tión de los sistemas de transporte, entre ellos la in-fraestructura y servicios aeroportuarios.

El proceso de renegociación cumplido ha contem-plado: a) lo dispuesto por los artículos 8°, 9° y 10de la ley 25.561, las leyes 25.790, 25.820, 25.972 y26.077 y el decreto 311/03, así como sus normas re-glamentarias y complementarias; b) las estipulacio-nes contenidas en el contrato de concesión; c) losantecedentes y proyecciones del servicio de la con-cesión conforme a los informes y análisis obrantes,y d) las condiciones vinculadas a la realidad eco-nómica y social de nuestro país.

La renegociación se basa en reglas y procedi-mientos para encontrar el punto de equilibrio en laadecuación de los contratos.

Con la empresa Aeropuertos Argentina 2000 S.A.las tratativas llevadas a cabo condujeron a un primerconsenso plasmado en una carta de entendimientofirmada el 16 de junio de 2006, que finalmente fue re-emplazada por una nueva carta de entendimiento sus-crita con fecha 23 de agosto de 2006.

Esta última carta de entendimiento contenía lostérminos que se estimaron razonables para adecuarlas condiciones del contrato de concesión, y otor-gar una solución integral cuya necesidad se expo-ne en los decretos 1.535 del 20 de agosto de 2002,1.227 del 20 de mayo de 2003 y 878 del 8 de octubrede 2003.

Dicha carta de entendimiento determinó las con-diciones del acuerdo a celebrar entre la concesio-naria y el concedente y conforme a los requisitosestablecidos fue sometida a un proceso de audien-cia pública convocada a través de la resoluciónconjunta del Ministerio de Economía y Producción728 y del Ministerio de Planificación Federal, Inver-sión Pública y Servicios 1.584 del 12 de septiembrede 2006, publicada en el Boletín Oficial de la Repú-blica Argentina N° 30.989 de fecha 13 de septiem-bre de 2006 y N° 30.990 de fecha 14 de septiembrede 2006, y la disposición 3 de fecha 21 de septiem-bre de 2006, publicada en el Boletín Oficial de la Re-pública Argentina N° 30.996 de fecha 22 de septiem-bre de 2006 y N° 30.997 de fecha 25 de septiembrede 2006.

La audiencia pública se realizó el 27 de octubrede 2006 en la localidad de Carlos Spegazzini, parti-do de Ezeiza, de la provincia de Buenos Aires, aefectos de tratar la carta de entendimiento puestaen consultar ante la opinión pública.

Con motivo de la audiencia celebrada fueron ex-presadas múltiples y distintas opiniones y argumen-tos de parte de diversos actores, insumos que fue-ron debidamente sopesados por la UNIREN.

A resultas de la valoración efectuada de las opi-niones recogidas en la audiencia, la UNIREN esti-

mó la conveniencia de modificar determinados as-pectos parciales del entendimiento que fuera opor-tunamente alcanzado, tal como consta en el infor-me de evaluación de la audiencia pública.

Atento a dichas circunstancias se llevó a cabootra instancia de negociación con la empresa Aero-puertos Argentina 2000 Sociedad Anónima a efec-tos de analizar los cambios propuestos, arribándosea un consenso sobre los nuevos términos de en-tendimiento a suscribirse.

Dicho entendimiento se traduce en el presenteinstrumento que contiene los términos de larenegociación integral llevada a cabo y establecerácondiciones de adecuación del contrato de conce-sión para la explotación, administración y funcio-namiento del Grupo “A” del Sistema Nacional deAeropuertos, que fuera aprobado por decreto 163de fecha 13 de febrero de 1998. Conforme la norma-tiva aplicable se procederá en forma previa a dar in-tervención de la propuesta instrumentada al Hono-rable Congreso de la Nación (artículo 4° ley 25.790)y aprobada la misma se suscribirá el acta acuerdoad referéndum de la decisión que corresponde alPoder Ejecutivo nacional, en su carácter de otorgan-te del servicio concesionado objeto del presenteacuerdo.

PARTE SEGUNDA

Glosario

A los efectos interpretativos, los términos utili-zados en el presente acta acuerdo tendrán el signi-ficado asignado en el glosario que se detalla a con-tinuación:

Acta acuerdo o acuerdo de renegociación con-tractual integral o acuerdo de renegociación oacuerdo: es el convenio a celebrar entre elconcedente y el concesionario en los términos ycondiciones fijados en la presente carta de enten-dimiento con el objeto de renegociar el contrato deconcesión en cumplimiento de lo dispuesto por lasleyes 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 y el de-creto 311/03 y demás normativa aplicable.

Aeropuerto: aeropuerto habilitado por la autori-dad competente como puerto de entrada y salida.Superficie determinada de tierra o agua apta para lallegada, salida y movimiento en superficie deaeronaves, abierta al uso público de un modo per-manente, en la cual existan edificaciones, instalacio-nes aéreas y de servicios para poder asistir de modoregular a la actividad aeronáutica, permitir el esta-cionamiento del material aéreo y recibir o despacharpasajeros, carga y correo, de conformidad a lo pres-crito por el Código Aeronáutico (ley 17.285) y lasnormas que lo modifican y/o lo reglamentan.

Aeropuerto internacional: aeropuerto destinadoa la operación de aeronaves provenientes del o condestino al extranjero, donde se prestan servicios deaduanas, migraciones, sanidad de frontera y servi-cios conexos.

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Autoridad de aplicación: a partir de la aproba-ción del acta acuerdo será el Ministerio de Planifi-cación Federal, Inversión Pública y Servicios de laNación, a través de la Secretaría de Transporte.

Carta de entendimiento: es el documento sus-crito entre la UNIREN y la empresa Aeropuertos Ar-gentina 2000 Sociedad Anónima con fecha 23 deagosto de 2006, que contiene los términos y condi-ciones para la adecuación del contrato de conce-sión y que fuera sometido a un proceso de audien-cia pública.

Cómputo de plazos: salvo que en la presente car-ta de entendimiento se hubiere expresado otra cosa,los plazos computables en días se contarán confor-me a lo establecido en la normativa vigente aplica-ble a la concesión.

Concedente: es el Estado nacional argentino.Concesionario: es la empresa Aeropuertos Ar-

gentina 2000 Sociedad Anónima (AA2000).Contrato o contrato de concesión o concesión:

se refiere al instrumento mediante el cual el Estadonacional otorgó la concesión para la explotación,administración y funcionamiento del Grupo “A” delSistema Nacional de Aeropuertos, aprobado por de-creto 163 de fecha 13 de febrero de 1998.

Convenio: se refiere al instrumento celebrado el23 de agosto de 2004 entre el Estado nacional, a tra-vés del Ministerio de Planificación Federal, Inver-sión Pública y Servicios, y el gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, referente al AeroparqueJorge Newbery.

Cuadro tarifario: es el detalle de las tasas que seaplican a la prestación de los servicios aeronáuticos.

Fideicomiso de fortalecimiento del Sistema Na-cional de Aeropuertos o fideicomiso: es el fideico-miso previsto con el fin de atender distintas nece-sidades de inversión y adecuar la infraestructura deaeropuertos integrantes del Sistema Nacional deAeropuertos.

Oferta: es la presentación efectuada por la em-presa AA2000, que le permitió adquirir la calidad deadjudicatario.

Operadores aéreos: son las personas físicas o ju-rídicas de derecho público o privado, nacional o ex-tranjera, que utilizan legítimamente una aeronave porcuenta propia, aun sin fines de lucro, conforme lo pre-visto en el capítulo VIII del Código Aeronáutico.

ORSNA: es el organismo regulador del SistemaNacional de Aeropuertos.

Pautas de renegociación: son las que surgen dela carta de entendimiento firmada entre la UNIRENy AA2000, el 20 de julio de 2005, que recoge a suvez las establecidas por la Secretaría de Transportepara la renegociación del contrato.

Plan de inversiones: son las previsiones de inver-sión expresadas en términos físicos y monetarios queel concesionario se compromete a realizar durante el

período de concesión. El plan de inversiones se de-terminará por quinquenios y será aprobado, revisadoy fiscalizado por el ORSNA de acuerdo con las pau-tas definidas en la presente acta acuerdo.

Plan maestro: es el documento que contiene, aun nivel directriz general, la evolución prevista decada aeropuerto para todo el período de la concesión,considerando la demanda de servicios aeronáuticosy no aeronáuticos, así como los niveles de satisfac-ción de los mismos de acuerdo con las normativas yestándares internacionales y locales. Será responsa-bilidad del concesionario su presentación, siendo elORSNA el encargado de aprobarlo, autorizar sus mo-dificaciones y verificar su cumplimiento.

Proyección financiera de ingresos y egresos: esel detalle de ingresos y egresos relacionados conla prestación de los servicios concesionados, inclu-yendo las obligaciones de inversión.

Pliego: es el pliego de bases y condiciones de lalicitación pública nacional e internacional que moti-vó el contrato.

Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA): esel organismo dependiente del Ministerio del Inte-rior que tiene bajo su responsabilidad las funcio-nes de resguardar y garantizar la seguridad interioren el ámbito jurisdiccional aeroportuario, en el mar-co de la ley 26.102.

Reclamos mutuos o reclamos pendientes: son to-dos los requerimientos, recursos o demandas plan-teadas o efectuadas con anterioridad a la carta deentendimiento suscrita el 23 de agosto de 2006, ensede administrativa o judicial, por el concedente opor el concesionario, sobre determinados temas, as-pectos o actos en que se produjeran divergenciaso cuestionamientos vinculados al desarrollo delcontrato de concesión, y que correspondan al pe-ríodo transcurrido desde la toma de tenencia porparte del concesionario y hasta la ratificación delacuerdo de renegociación.

Régimen tarifario: es el régimen previsto con-tractualmente.

Registro de Inversiones: es el registro en el quese asentarán bajo firma de la concesionaria las obrasejecutadas, previstas en el plan de inversiones, y elmonto en pesos que se reconoce por las mismas.Este registro se creará bajo la órbita del ORSNA.

Sistema de contabilidad regulatoria: es un sis-tema de captura, imputación y registro de datos queunifica la metodología y los formatos a utilizar porel prestador de servicios regulados a la hora de pre-sentar la información técnica, contable y económi-ca requerida por el organismo regulador en relacióna las actividades aeronáuticas y no aeronáuticas querealice el concesionario en el marco del contrato deconcesión.

Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA): es elconjunto de aeropuertos, detallados en el anexo IIIdel decreto 375/97 del Poder Ejecutivo nacional.

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 133

Slot: es el tiempo asignado para aterrizaje y des-pegue.

Toma de tenencia: momento a partir del cual elconcesionario es responsable por la explotación, ad-ministración y funcionamiento del Grupo “A” delSistema Nacional de Aeropuertos, en los términosdel pliego y sus anexos.

Sindicatura General de la Nación (SIGEN): esel órgano de control interno del PEN.

PARTE TERCERA

Suspensión y desistimiento por partedel concesionario y del Estado. Supuestos

de incumplimiento contractual. Efectos

1. Suspensión de acciones

1.1 El concesionario mantendrá la suspensión detodos los reclamos, recursos y demandas entabla-das o en curso contra el Estado nacional y/o susentes descentralizados, tanto en sede administrati-va, arbitral o judicial en nuestro país, cualquiera seala causa en que se funden, hasta la fecha indicadaen la cláusula segunda, párrafo 2.1, del presente ins-trumento.

2. Desistimiento del derecho y de las acciones

2.1. Dentro del plazo de 10 (diez) días de ratifica-do este acuerdo de renegociación por parte del PEN,el concesionario deberá desistir de todos los recla-mos, recursos y demandas entabladas o en cursocontra el Estado nacional y/o sus entes descentra-lizados, tanto en sede administrativa, arbitral o ju-dicial en nuestro país, cualquiera sea la causa enque se funden. Dicho desistimiento no importará re-conocimiento de la situación que motivara el recla-mo, recurso o demanda. Específicamente en el casode multas aplicadas y por las que el concesionariohaya iniciado reclamos administrativos y/o judicia-les, el desistimiento se formulará en los mismos tér-minos, sin que ello obste a considerar a las multaspor firmes y ejecutoriadas.

La obligación asumida por el concesionario en elpresente inciso debe cumplimentarse por el solotranscurso del tiempo previsto.

El desistimiento incluirá el pedido de que las cos-tas se impongan por el orden causado.

2.2. A tal efecto, el concesionario deberá presen-tar al ORSNA los instrumentos debidamente certifi-cados y legalizados en los que conste en forma ex-presa e íntegra el desistimiento del derecho y lasacciones en los términos establecidos en el incisoprecedente.

2.3. En el supuesto de concluir el plazo fijado enel apartado 2.1 sin perfeccionarse los desistimientoscorrespondientes al concesionario, el Estado nacio-nal suspenderá la aplicación del presente acuerdo.En tal instancia, el Estado nacional procederá a in-timar al concesionario a cumplimentar la presenta-

ción de los desistimientos comprometidos dentro deun nuevo plazo de quince (15) días.

2.4. Vencido el plazo de intimación y ante el in-cumplimiento del concesionario respecto a la pre-sentación de los desistimientos comprometidos, elEstado nacional podrá denunciar este acuerdo porcausa imputable al concesionario y proceder a la re-vocación o caducidad de la concesión por incum-plimiento del concesionario.

3. Acciones fundadas en los efectos de la emergen-cia pública

3.1 En el supuesto de que, aun mediando las sus-pensiones y desistimientos previstos en los incisosanteriores, se produjera alguna presentación, recla-mo, recurso o demanda del concesionario, en sedeadministrativa, arbitral o judicial de nuestro país,fundados o vinculados en los hechos o medidas dis-puestas a partir de la situación de emergencia esta-blecida por la ley 25.561 con respecto al contratode concesión, el Estado nacional requerirá la inme-diata retractación y retiro del reclamo formulado oel desistimiento de dicha acción, otorgando a talefecto un plazo de quince (15) días.

3.2. En el supuesto de transcurrir dicho plazo sinproducirse la retractación o retiro del reclamo, o eldesistimiento de la acción incoada, el Estado nacio-nal podrá denunciar el acuerdo de renegociación porcausa imputable al concesionario y proceder a la re-vocación o caducidad de la concesión.

4. Acciones ante tribunales del exterior

4.1. El concesionario manifiesta, con carácter dedeclaración jurada, que Aeropuertos Argentina 2000Sociedad Anónima ni sus accionistas han formula-do reclamo o entablado demanda contra el Estadonacional, ni sus organismos o entidades, ante nin-gún tribunal del exterior, con motivo de las diferen-cias que existen entre las partes, incluyendo losefectos de la emergencia pública declarada por laley 25.561 y normas complementarias.

Previo a la ratificación del acta acuerdo, el con-cesionario deberá presentar la manifestación expre-sa referida precedentemente, con carácter de decla-ración jurada relativa a sus accionistas. La omisiónde acompañar tales instrumentos obstará a la ratifi-cación del acuerdo por parte del PEN.

4.2. Asimismo, tanto el concesionario como susaccionistas se obligan a no formular reclamos o en-tablar demandas por esas circunstancias en el futu-ro ante tribunales del exterior, entendiéndose quela suscripción del presente acta acuerdo satisfaceadecuadamente los intereses de las partes.

4.3. Consecuentemente con lo expresado en losapartados 4.1 y 4.2, en forma previa a la ratificacióndel presente acuerdo, el concesionario acompañarálos instrumentos apropiados, debidamente certifica-dos y legalizados en su autenticidad y validez, de

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los que resulte el desistimiento de todos los dere-chos y acciones que pudieran asumirse por el con-cesionario y sus accionistas para formular reclamoso demandas ante tribunales del exterior.

La omisión de acompañar tales instrumentos obs-tará a la ratificación del acuerdo por parte del PEN.

5. Juicio ejecutivo

5.1. Presentadas por el concesionario las cons-tancias previstas en los apartados 2.2 y 4.3, y ratifi-cado el presente acuerdo por el PEN, corresponde-rá al ORSNA desistir del juicio ejecutivo iniciado quetramita por el expediente 106.736/02 “ORSNA c/Ae-ropuertos Argentina 2000 S.A. s/proceso de ejecu-ción” ante el Juzgado Nacional en lo ContenciosoAdministrativo Federal N° 1, Secretaría N° 1.

5.2. Los gastos causídicos estarán a cargo decada una de las partes según les corresponda. Enningún supuesto ni el Estado nacional ni el ORSNAasumirán los eventuales honorarios correspondien-tes a la parte demandada.

PARTE CUARTA

Términos y condiciones incluidos en el acuerdo

1. Estipulaciones

Este acuerdo contiene los términos y condicio-nes convenidos entre el concedente y el concesio-nario para adecuar la concesión para la explotación,administración y funcionamiento del Grupo “A” delSistema Nacional de Aeropuertos, aprobado por de-creto 163 de fecha 13 de febrero de 1998, conformea la ley 25.561 y demás normas relativas a la emer-gencia, procurando preservar en el marco de dichasnormas, los principios y aspectos sustantivos dela ley 24.076 y de las regulaciones que de ella sederivan.

Las estipulaciones contenidas en el presenteacuerdo tienen como antecedente directo la cartade entendimiento suscrita entre las partes con fe-cha 23 de agosto de 2006, y demás documentos an-tecedentes, que fuera sometida a audiencia públicaen la localidad de Carlos Spegazzini, partido deEzeiza, de la provincia de Buenos Aires, el día 27 deoctubre de 2006, cuyas conclusiones fueron consi-deradas para establecer los términos y condicionesque integran este acuerdo.

2. Tipo y carácter del acuerdo

El acuerdo tendrá el carácter de renegociación in-tegral del contrato de concesión de explotación, ad-ministración y funcionamiento del Grupo “A” delSistema Nacional de Aeropuertos, en cumplimientode lo dispuesto por las leyes 25.561, 25.790, 25.820,25.972 y 26.077 y el decreto 311/03.

3. Régimen de calidad del servicio

A fin de mantener la calidad en la prestación delos servicios del Grupo “A” del Sistema Nacional

de Aeropuertos, el concesionario deberá ajustarsey cumplir los estándares que se detallan en el anexoI al presente acta acuerdo.

4. Cuadro tarifario

4.1. Los valores de las tasas que por los servi-cios aeronáuticos les corresponde percibir al con-cesionario y demás organismos oficiales facultadosa tal efecto son los establecidos en el anexo II delpresente acta acuerdo y comenzarán a regir desdela entrada en vigencia del acuerdo de renegociacióncontractual integral, dándose continuidad al régimentarifario aprobado por los decretos 577/02 y 1.910/02 y manteniéndose vigentes los beneficiarios au-torizados por los citados decretos.

4.2. El cuadro tarifario incluido en el anexo II con-tiene los montos máximos que podrán cobrar el con-cesionario y los demás organismos oficialesfacultados a tal efecto, por facturación de los servi-cios prestados a los usuarios y a los operadoresaéreos.

4.3. Los precios por los servicios no aero-náuticos podrán ser establecidos libremente porlas partes de acuerdo con las estipulaciones dela normativa vigente para la concesión. El conce-sionario deberá presentar bajo declaración jura-da al ORSNA, de acuerdo con los procedimien-tos ya establecidos o que se establezcan, lainformación que el ORSNA le requiera de losacuerdos celebrados en esta materia dentro de lostreinta (30) días de su celebración.

5. Afectación específica de ingresos de la conce-sión

5.1. El concesionario deberá afectar específica-mente y en forma mensual un importe en pesos igualal quince por ciento (15 %) de los ingresos totalesde la concesión.

5.2. La aplicación de los fondos establecidos en5.1 se hará conforme al anexo III.

5.3. Los importes definidos en esta cláusula sedevengarán a partir del 1° de enero de 2006 segúnse detalla en el anexo III, pero sus efectos queda-rán supeditados a la ratificación por parte del PENdel acta acuerdo, momento desde el cual quedarásin efecto lo establecido en el numeral 17.1 del con-trato de concesión.

5.4. Se encomienda al ORSNA bajo los términosindicados en el anexo III el diseño de los procedi-mientos y metodología de cálculo a los fines de laafectación específica establecida en la presente cláu-sula.

6. Plan de inversiones

6.1. El plan de inversiones para el período 2006-2028 de la concesión se encuentra detallado en elanexo IV del presente acta acuerdo. Dicho plan de-berá ser ejecutado bajo exclusiva responsabilidaddel concesionario.

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6.2. El plan de inversiones correspondiente al pe-ríodo 2006-2010 tendrá principio de ejecución des-de la suscripción del acta acuerdo. Dicho plan seencuentra integrado por: (i) obras necesarias paracumplimentar los estándares definidos en materia deseguridad y calidad del servicio, y (ii) obras que,siendo necesarias, por distintos motivos se encon-traban pendientes de ejecución por parte del con-cesionario al momento de la firma del presente actaacuerdo.

Toda vez que el acta acuerdo entrará en vigenciaen transcurso o transcurrido el año 2006, el cumpli-miento de los compromisos de inversiones se eva-luará en el primer quinquenio teniendo en cuentauna postergación igual al tiempo calculado desdeel 1° de enero de 2006.

6.3. El plan de inversiones para los restantes añosde la concesión (2011-2028) será determinado a tra-vés de planes quinquenales. Para dicho período elmonto de inversiones previsto se ha calculado enfunción de la relación entre inversiones comprome-tidas e ingresos aeronáuticos previstos en la ofertarealizada por el concesionario complementado porel monto remanente de inversiones necesarias pen-dientes de ejecución que se prevé finalizar en 2015.

En caso de operarse la prórroga establecida en elnumeral 26.3 de la parte cuarta, deberá practicarsela revisión del plan de inversiones establecido enel anexo IV.

6.4. Los planes de inversiones quinquenales seránaprobados, revisados y fiscalizados por el ORSNA so-bre la base de los montos de inversiones fijados enla proyección financiera de ingresos y egresos quese detalla en el anexo V y conforme al procedimientoque se determina en el punto 8 siguiente.

6.5. En las revisiones ordinarias y extraordinariasde la proyección financiera de ingresos y egresosse ponderará el cumplimiento de las inversiones te-niendo en cuenta lo que refleje el registro de inver-siones de la concesión.

6.6. Las inversiones previstas dentro de los planesde inversiones quinquenales deberán estar orienta-das, en todos los casos, a cubrir las necesidadesoperativas y de aumento de capacidad demanda, y elcumplimiento de estándares internacionales de cali-dad y seguridad, dentro del Grupo “A” del SistemaNacional de Aeropuertos, con el objeto de garantizarel cumplimiento de los criterios de categorización deprimeros niveles de los aeropuertos conforme con lasnormas establecidas por la Organización de AviaciónCivil Internacional (OACI) y por la Asociación Inter-nacional de Transporte Aéreo (IATA).

6.7. Se incluirán con cargo al concesionario, pre-via aprobación por parte del ORSNA, las obras de:i) programa de consultoría de diagnóstico final depasivos medioambientales; ii) remediación de pasi-vos medioambientales indicados en el programa deconsultoría; iii) las obras que se encuentran deter-

minadas a realizar en el Aeroparque Jorge Newbery,en el marco del convenio entre el Estado nacional yel gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai-res de fecha 23 de agosto de 2004, dentro del pre-dio aeroportuario. Lo dispuesto en el presente inci-so en ningún caso podrá implicar para elconcesionario la obligatoriedad de asumir mayorescompromisos que los determinados en función dela aplicación de lo establecido en los incisos 6.1. y6.3.

6.8. dentro de los ciento ochenta (180) días laspartes definirán la modalidad de la participación delconcesionario con relación a las políticas que esta-blezcan los organismos competentes, en especial elMinisterio del Interior y la Policía de SeguridadAeroportuaria, en materia de lucha contra el delito,narcotráfico y terrorismo.

6.9. El ORSNA verificará que no se alteren loscompromisos asumidos por el Estado nacional enlos convenios firmados con los estados provincia-les y/o municipales por cesión de alguno de los ae-ropuertos objeto de la concesión.

6.10. El concesionario deberá abstenerse de iniciarobras que no estén autorizadas por el ORSNA e in-cluidas en el plan de inversiones correspondiente.

6.11. El ORSNA podrá revisar el cronograma pre-visto en el plan de inversiones pudiendo requerir alconcesionario el anticipo de las obras previstas atal fin o la inclusión de alguna obra no programada,sin alterar el equilibro de las variables contractua-les. Lo dispuesto precedentemente en ningún casopodrá implicar para el concesionario la obligatorie-dad de asumir mayores compromisos de inversiónque los establecidos para el período anual. En estecontexto, el ORSNA deberá determinar cuáles sonlas obras que se sustituyen del plan y se poster-gan para otro período.

6.12. A efectos de garantizar el cumplimiento delas obras se deja sin efecto la garantía de inversio-nes vigente. El concesionario deberá constituir enforma anual antes del 31 de marzo de cada año, unagarantía de inversiones por un valor equivalente alcincuenta por ciento (50 %) de las obras previstasanualmente.

Dicha suma garantizada podrá reducirse previaautorización del ORSNA proporcionalmente sobrela base de la evolución que muestre el registro deinversiones.

El ORSNA deberá resolver las solicitudes de re-ducción de garantía presentadas por el concesio-nario dentro de los treinta (30) días de efectuada talsolicitud. La constitución de esta garantía no po-drá ser invocada por el concesionario para limitar oeludir el cumplimiento íntegro de todas las obliga-ciones en el marco del contrato de concesión.

6.13. Podrá ofrecerse como garantía a satisfaccióndel ORSNA prenda de títulos o bienes y/o hipote-cas de inmuebles, así como seguros de caución.

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7. Procedimiento de aprobación del plan de inver-siones

7.1. El concesionario deberá presentar ante elORSNA planes de inversiones quinquenales fiján-dose el 31 de enero del año anterior al que comen-zaría a regir el quinquenio como plazo para efectuardicha presentación. Una vez presentado el plan deinversiones quinquenal el ORSNA deberá expedir-se al respecto dentro de un plazo de noventa (90) días.

7.2. En caso de que el ORSNA realice observa-ciones a la presentación efectuada y una vez quesean comunicadas al concesionario, éste dispondráde treinta (30) días para realizar las adecuacionescorrespondientes.

7.3. En el caso que el ORSNA realice observacio-nes y el concesionario no formule las reade-cuaciones en el plazo previsto en el numeral ante-rior, las mismas serán efectuadas por el ORSNA ycomunicadas al concesionario en los siguientestreinta (30) días. Ello, sin perjuicio que se conside-rará incumplimiento dicha negativa, haciéndosepasible de las sanciones que correspondan.

7.4. El ORSNA, dentro de los noventa (90) díasde firmado el presente acta acuerdo, desarrollará lametodología para la presentación del plan de inver-siones quinquenal, la cual deberá ser comunicadade manera fehaciente al concesionario.

8. Registro de Inversiones

8.1. Créase en el ámbito del ORSNA el Registrode Inversiones en el que se asentarán, bajo firmade la concesionaria, las obras de inversión ejecuta-das, previstas en el plan de inversiones. El Regis-tro de Inversiones reflejará la evolución física y eco-nómica del plan de inversiones llevado a cabo porparte del concesionario. Asimismo, se tomará comobase a los fines de liquidar a la concesionaria losimportes correspondientes a los distintos supues-tos de extinción de la concesión. El ORSNA deter-minará la información que deberá contener el men-cionado Registro de Inversiones.

8.2. El concesionario, a efectos de su implemen-tación y actualización, deberá aportar la documen-tación necesaria y todo otro dato o informe que alrespecto le sea requerido por el ORSNA.

9. Procedimiento de autorización, fiscalización,habilitación y aprobación de obras

9.1. Para toda obra prevista en los aeropuertosdel Grupo “A” del SNA el concesionario deberácumplir con lo que establezca el procedimiento apli-cable correspondiente, el cual será determinado porel ORSNA.

9.2. En un plazo de noventa (90) días siguientesa la firma del acta acuerdo, el ORSNA dictará el re-glamento específico para la aprobación de las obras.A los efectos de contemplar los aspectos relativosa la seguridad de la aviación, previa aprobación, elORSNA le dará intervención a la PSA.

10. Plan maestro

10.1. El Estado nacional, en el marco de sus com-petencias exclusivas, establecerá a través delORSNA, en un plazo de ciento veinte (120) días apartir de la entrada en vigencia del acta acuerdo,los parámetros de planificación (planos de uso desuelo) a los cuales deberá ajustarse el concesiona-rio para la elaboración de los respectivos planesmaestros.

10.2. Dentro de los ciento ochenta (180) días si-guientes el concesionario adjuntará el plan maestroque recoja los efectos y la incidencia de las estipu-laciones contenidas en el presente acuerdo.

10.3. En un plazo de noventa (90) días siguientesa la firma del acta acuerdo el ORSNA dictará el re-glamento específico a los fines de aprobación delos planes maestros. A los efectos de garantizar laparticipación de los usuarios, previo a su aproba-ción dicho reglamento deberá ser puesto en cono-cimiento del Consejo Asesor del ORSNA.

11. Aeroparque Jorge Newbery

11.1. El concesionario acepta mantener el Aero-puerto Jorge Newbery durante el resto del plazo dela concesión en el lugar de su actual emplazamien-to, conforme a los lineamientos establecidos en elconvenio celebrado el 23 de agosto de 2004 entreel Estado nacional, a través del Ministerio de Plani-ficación Federal, Inversión Pública y Servicios, y elgobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

11.2. El concesionario solicitará a la autoridad ae-ronáutica se analice la posibilidad de derivar vue-los cuando, a su criterio, los mismos estuvieran afec-tados desde el punto de vista de la seguridad.

12. Aeropuerto Gobernador Doctor HoracioGuzmán

12.1. Las partes manifiestan que la falta de tomade tenencia del Aeropuerto Gobernador DoctorHoracio Guzmán de la provincia de Jujuy, actualmen-te integrante del Grupo “A” del Sistema Nacionalde Aeropuertos, obedece a razones no imputablesa las mismas.

12.2. El concesionario renuncia a promover todotipo de reclamo administrativo y/o judicial contra elconcedente directa o indirectamente derivado de di-cha situación, aceptando expresamente la posibledesafectación del mencionado aeropuerto del Gru-po “A” del Sistema Nacional de Aeropuertos con-forme lo que determinen las autoridades provincia-les.

12.3. El Estado nacional acordará con la provin-cia de Jujuy la entrega al concesionario del citadoaeropuerto en el plazo de seis (6) meses contados apartir de la suscripción del presente acta acuerdo,en cuyo caso se contemplarán en la proyección fi-nanciera de ingresos y egresos los ingresos yegresos incrementales.

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12.3.1. Si en el plazo establecido en el inciso 12.3el Estado nacional no arribare a un acuerdo con laprovincia de Jujuy, el ORSNA procederá a formali-zar la desafectación del citado aeropuerto del Gru-po “A”, permaneciendo dentro del SNA.

12.4. El impacto económico y la incidencia de loacordado en la presente cláusula será consideradopor el ORSNA a los efectos que no se altere el con-trato.

13. Contrato de fideicomiso ABN Ambro Bank N.V.

13.1. Determínase que el concesionario deberáreformular el contrato de fideicomiso celebrado conel ABN Ambro Bank N.V., sucursal Argentina, en fe-cha 3 de mayo de 2002, conforme surge de los tér-minos establecidos en el anexo VI del presente actaacuerdo, previa intervención la Procuración del Te-soro de la Nación.

13.2. Los derechos y obligaciones emanados delcitado contrato en ningún caso podrán afectar elcumplimiento de las obligaciones contractuales delconcesionario, resultando en un todo inoponiblesal Estado nacional.

13.3. El concesionario deberá regularizar la situa-ción en un plazo de noventa (90) días contados apartir de la entrada en vigencia del acuerdo, prorro-gables por el ORSNA en tanto el concesionario re-suelva el rescate total de las obligaciones negocia-bles emitidas al presente por el concesionario dentrode los siguientes doce (12) meses. El mencionadorescate no deberá afectar el cumplimiento del punto5 de la parte cuarta, ni el cumplimiento del plan deinversiones previsto en el anexo V de la presente.

14. Reclamos mutuos entre concedente y concesio-nario

14.1. Los reclamos sobre la concesión que se en-cuentran pendientes de resolución a la fecha de lapresente, efectuados por el concedente y por el con-cesionario, considerados como reclamos mutuos, seincorporan en el anexo VII que integra el presenteacuerdo, habiéndose acordado un procedimiento es-pecial para la resolución de tales diferencias.

14.1.1. Las partes, reconociendo las circunstan-cias que afectaron al contrato de concesión y aten-diendo los efectos de la especial situación de la in-dustria, han acordado un procedimiento para laresolución definitiva de los reclamos mutuos con-forme al citado anexo VII. El concedente y el con-cesionario desistirán expresamente de proseguir losreclamos mutuos tanto en sede administrativa, ar-bitral o judicial, a los efectos de la renegociaciónintegral del contrato de concesión, de conformidadcon los plazos y condiciones establecidos en elpunto 2 y en el punto 3 de la parte tercera de esteacta acuerdo.

14.1.2. De la aplicación del procedimiento aludi-do anteriormente surge un saldo a favor del

concedente que será cancelado de la manera quese indica a continuación:

A. El equivalente al veintidós con noventa y seispor ciento (22,96 %) del saldo total a favor delconcedente será abonado mediante la afectación delsiete por ciento (7%) de los ingresos aeroportuariosinternacionales. La vigencia de dicha afectación seestablece en el subanexo VII-A o hasta cubrir lasuma mencionada en este apartado (a), lo que ocu-rra primero.

B. El equivalente al dieciocho con sesenta y unopor ciento (18,61 %) del saldo total a favor delconcedente será abonado mediante la entrega alconcedente de obligaciones negociables converti-bles en acciones ordinarias diferenciadas por unmonto nominal total equivalente de la suma que eseporcentaje represente, conforme se detalla ensubanexo VII-B.

C. El equivalente al cincuenta y ocho con cua-renta y tres por ciento (58,43 %) del saldo total afavor del concedente será abonado mediante laentrega al concedente de acciones preferidas deAeropuertos Argentina 2000 S.A. rescatables,convertibles en acciones ordinarias diferenciadas,conforme se detalla en el subanexo VII-C.

14.1.3. En el caso de que el concesionarioincumpla en los pagos a los que se hace referenciaen este punto y en el subanexo VII-A, o bien omitainstrumentar los mecanismos de repago previstosde acuerdo al punto 1, parte quinta, del presenteacta acuerdo, y el anexo III: “Aplicación de fondos”,subanexo III-A “Fideicomiso de fortalecimiento delSistema Nacional de Aeropuertos” (parte II. B. Pa-trimonio de afectación para la cancelación del sal-do de los reclamos mutuos), anexo VII: “Reclamosmutuos” y subanexos VII-A: “Mecanismos derepago”, VII-B: “Obligaciones negociables conver-tibles en acciones ordinarias” y VII-C: “Accionespreferidas y rescatables convertibles en accionesordinarias”, dentro de los plazos especificados ysegún los requisitos y condiciones allí previstos,dará derecho a la autoridad de aplicación a dejar sinefecto el acuerdo de renegociación contractual in-tegral y a dar por rescindida la concesión teniendotal medida efecto retroactivo.

En caso de incumplimiento en los referidos pagos,AA 2000 deberá automáticamente al Estado nacional,y sin previa intimación por parte de éste, la suma re-sultante del saldo por reclamos mutuos prevista enel subanexo VII-A impaga, más los intereses corres-pondientes y las indemnizaciones que correspondan.

14.1.4. En ningún supuesto AA 2000 podrá dis-minuir a través de futuras emisiones y/o reestruc-turaciones de capital la participación en accionesordinarias del Estado nacional, manteniéndose entodo momento su intangibilidad en la referida so-ciedad de conformidad con las previsiones del apar-tado 14.1.2 y del subanexo VII-A.

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14.2. Con el propósito de simplificar los procedi-mientos establecidos en las resoluciones ORSNA161/99 y 271/99 que receptan las aclaraciones deAFIP de fecha 27/5/99, expediente ORSNA 756/98,el concedente encomienda al ORSNA que efectúecon carácter previo a la firma del acuerdo las ges-tiones pertinentes para que se grave con IVA a tasacero por ciento (0 %) la tasa de uso de aeroestacióninternacional (TUAI). Desde el momento de aplica-ción de tal gravamen sobre la TUAI se dejará sinefecto el procedimiento aplicable en virtud de la re-solución ORSNA 199/98 mediante la cual se hicieralugar a un reclamo efectuado por el concesionariopara compensar el efecto de haberse declarado exen-to de IVA a la TUAI con el canon a abonar por se-mestre vencido.

15. Actividades del concesionario como operador

15.1. El concesionario podrá participar como ope-rador aeroportuario en proyectos aeroportuariosdistintos del Grupo “A” del Sistema Nacional de Ae-ropuertos, debiendo solicitar previamente la autori-zación de la autoridad de aplicación respecto deaquellos proyectos en los que en dicho carácter par-ticipe.

15.2. La participación como operador aeropor-tuario en ningún caso podrá provocar una dismi-nución en la calidad de prestación del servicio, afec-tar los ingresos de la concesión, ni afectar real opotencialmente el cumplimiento de las obligacionescontractuales del concesionario previstas en el con-trato de concesión, en el acta acuerdo y en la de-más normativa vigente.

16. Experto técnico

16.1. Se considera experto técnico para el perío-do inicial de la concesión de cinco (5) años (a partirde la primera toma de tenencia) al calificado opor-tunamente en la licitación.

Con posterioridad podrá considerarse expertotécnico a cualquier accionista privado que manten-ga por no menos de cinco (5) años una participa-ción accionaria en el concesionario no menor al diezpor ciento (10 %) del capital social.

16.2. La exigencia de mantener el diez por ciento(10 %) de las acciones en poder de por lo menosun accionista privado que acredite como mínimo laantigüedad señalada se mantendrá hasta la finaliza-ción de la concesión. Cualquier sustitución de la to-talidad de los accionistas privados que califiquencomo experto técnico tiene que ser aprobada pre-viamente por el ORSNA.

16.3. El concesionario no podrá fusionarse niescindirse durante toda la vigencia del contrato deconcesión.

17. Uso y disponibilidad de espacios

17.1. En el caso de registrarse violaciones al usoy disponibilidad de espacios en el ámbito aero-

portuario, y a los efectos de garantizar el pleno usoy goce conforme el derecho de explotación en elmarco del contrato de concesión, el concesionariopodrá requerir fundadamente al ORSNA, siempreque se acredite un perjuicio en la calidad del servi-cio público aeroportuario o inconvenientes paracontinuidad y correcta prestación del servicio, el ini-cio de acciones judiciales de lanzamiento de losocupantes del dominio público concesionado, poraplicación y según el procedimiento de la ley 17.091.

18. Contratos a celebrarse con terceros que inclu-yan obras de infraestructura nueva

18.1. Con el fin de incentivar la realización de nue-vas obras en los aeropuertos y previa autorizacióndel ORSNA, el concesionario podrá estipular en loscontratos que celebre con terceros para la presta-ción de servicios que requieran la ejecución de in-versiones de obras nuevas, que éstos continúen vi-gentes aún ante la finalización anticipada de laconcesión, pudiendo el concedente y/o quien éstedesigne en ese caso subrogarse los derechos y obli-gaciones del concesionario.

18.2. El otorgamiento de la autorización estable-cida en el párrafo precedente será una potestad dis-crecional de la administración.

19. Operaciones en plataforma

19.1. El concesionario tendrá a su cargo el con-trol y coordinación de las operaciones y activida-des en plataforma, bajo la supervisión de la autori-dad aeronáutica responsable de la seguridadoperacional. Todo ello, sin perjuicio de las funcio-nes de control que le correspondan a la PSA.

20. Slots

20.1. El Estado nacional, a través de la Secretaríade Transporte, se compromete a reglamentar en unplazo de ciento ochenta (180) días contados desdela firma del presente acta acuerdo un procedimien-to de asignación de slots que garantice criterios ob-jetivos de distribución y la eficiente prestación delservicio y óptimo aprovechamiento de la infraestruc-tura aeroportuaria. A los efectos de recoger e incor-porar en la reglamentación la experiencia adquiridaen la materia participarán del proceso de discusiónla Fuerza Aérea Argentina, el ORSNA y el conce-sionario. Asimismo, serán invitados a participar, conla designación de un mandatario por cada entidad,en representación de las compañías aéreas la Cá-mara de Compañías Aéreas de la República Argen-tina (JURCA) y la Asociación Internacional deTransporte Aéreo (IATA).

21. Pago de tasas y recursos aeroportuarios

21.1. Los ingresos de la concesión y el cobro efec-tivo de las tasas aeroportuarias resultan esencialespara la sustentabilidad del servicio aeroportuarionacional.

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 139

21.2. Dentro de los ciento ochenta (180) días si-guientes a la suscripción del presente acta acuer-do, el ORSNA dictará la reglamentación para la apro-bación y certificación de las deudas de operadoresaéreos. Dicho plazo podrá ser prorrogado funda-damente por el ORSNA por el término de sesenta(60) días corridos.

21.2.1. El concesionario podrá solicitar al ORSNAla emisión de un certificado de deuda por falta depago de las tasas aeroportuarias por parte de losoperadores aéreos. A tal efecto el concesionario de-berá presentar al ORSNA la certificación contablede la deuda por tasas aeroportuarias junto con laconstancia de realización de vuelo emitida por laFuerza Aérea Argentina.

21.2.2. La reglamentación deberá prever la crea-ción de una base de datos común que podrá serconsultada en todo momento por el ORSNA, la Fuer-za Aérea Argentina, el concesionario y los opera-dores aéreos.

21.3. A los noventa (90) días de firmada el pre-sente acta acuerdo, el ORSNA dictará, previa coor-dinación con los organismos gubernamentales quecorrespondan, el reglamento que contenga un pro-cedimiento idóneo, para asegurar el pago anticipa-do de los gastos derivados de la operación aérea(tasas), por parte de aquellos operadores aéreos quemantengan deudas en tal concepto con la FuerzaAérea Argentina, demás organismos estatales y elconcesionario por un tiempo superior a treinta (30)días. Dicho plazo podrá ser prorrogado funda-damente por el ORSNA por el término de sesenta(60) días corridos. A los efectos de garantizar la par-ticipación de los usuarios, previo a su aprobacióndicho reglamento deberá ser puesto en conocimien-to del Consejo Asesor del ORSNA.

21.4. La reglamentación deberá garantizar el de-recho de defensa de todos los interesados y el de-bido proceso.

22. Régimen de penalidades

22.1. El ORSNA en un plazo de ciento ochenta(180) días contados desde la firma del presente actaacuerdo, deberá aprobar un Reglamento de Infrac-ciones y Penalidades Aeroportuarias aplicable a to-dos los sujetos que desarrollan actividades en elaeropuerto. A los efectos de garantizar la participa-ción de los usuarios, previo a su aprobación dichoreglamento deberá ser puesto en conocimiento delConsejo Asesor del ORSNA. Todo eso, sin perjui-cio de las funciones y atribuciones específicas quepor la normativa vigente le corresponden a la PSA.

23. Servicio médico

23.1. Con el fin de regular el servicio de asisten-cia médica que se presta a los usuarios y personasque desarrollan actividades en el ámbito de los ae-ropuertos que integran el Grupo “A” del SistemaNacional de Aeropuertos, el ORSNA dentro de los

ciento ochenta (180) días posteriores a la firma delpresente acta acuerdo dictará la reglamentación per-tinente que determinará las relaciones entre las par-tes y su financiamiento. A los efectos de garantizarla participación de los usuarios, previo a su apro-bación, dicho reglamento deberá ser puesto en co-nocimiento del Consejo asesor del ORSNA.

24. Proyección financiera de ingresos y egresos

24.1. En el anexo V se encuentra detallada la pro-yección financiera de ingresos y egresos de la con-cesión abarcando el período comprendido entre2006-2028. Dicha proyección financiera de ingresosy egresos refleja la proyección de la totalidad deingresos, egresos operativos, obligaciones de inver-sión de la concesión y los mecanismos de repagoprevistos para el repago del saldo de reclamos mu-tuos establecidos en la presente. La misma ha sidoelaborada en pesos.

Los montos resultantes de la aplicación de sancio-nes por incumplimientos del concesionario no podránser considerados como egreso para la evaluación dela proyección financiera de ingresos y egresos.

25. Sistema de contabilidad regulatoria

25.1. Corresponderá al ORSNA implementar unsistema de contabilidad regulatoria.

25.2. El ORSNA, en un plazo de ciento ochenta(180) días contados desde la firma del presente actaacuerdo, deberá dictar el Reglamento del Sistema deContabilidad Regulatoria. Dicho plazo podrá ser pro-rrogado fundadamente por el ORSNA por el térmi-no de sesenta (60) días corridos. Dicho reglamentocontendrá un manual de contabilidad regulatoriaque defina los criterios técnicos apropiados y com-patibles con los principios contables generalmenteaceptados, para contar con información fidedignay homogénea con las registraciones del concesio-nario sobre ingresos, costos y gastos de los servi-cios e inversiones sujetos a la regulación, así comode la demanda de dichos servicios e inversiones su-jetos a la regulación de manera permanente yestandarizada. Conjuntamente, el contenido del ma-nual podrá estar relacionado con la definición, usos,valoración y tratamiento de activos, pasivos, utili-dades e inversiones, estructura contable de la in-formación y metodología de análisis contable vin-culados con la provisión de los servicios objeto deregulación.

25.3. Con el objeto de dar cumplimiento a lo dis-puesto en el apartado 25.1 precedente, el concesio-nario deberá suministrar al ORSNA la informacióncon el grado de detalle que éste requiere para la apli-cación del sistema de contabilidad regulatoria.

26. Oferta pública de acciones

26.1. A partir de la entrada en vigencia del acuer-do, el concesionario queda autorizado para hacer ofer-ta pública de acciones y cotizarlas en la Bolsa de Co-

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mercio de Buenos Aires y otras bolsas de comerciodel país cumpliendo con los requisitos establecidospor la Comisión Nacional de Valores y la normativavigente en la materia, así como también en otros mer-cados reconocidos. A tal fin deberá cumplimentar latotalidad de los trámites necesarios para la coloca-ción dentro de siguiente año, contado a partir de lavigencia del acta acuerdo, de como máximo el treintapor ciento (30 %) de su capital social.

26.2. En todo momento la oferta pública a reali-zarse deberá seguir, implementar y respetar los prin-cipios, derechos, obligaciones, deberes y reglas queestablece el decreto 677/01, régimen de transparen-cia de la oferta pública.

26.3. Al momento de hacerse efectiva la oferta pú-blica de acciones se podrá prorrogar el plazo de laconcesión por el término de diez (10) años, previaintervención de la autoridad de aplicación y autori-zación del concedente conforme la cláusula V 2 delcontrato original.

27. Seguros

27.1. El monto mínimo a asegurar por responsa-bilidad civil según lo previsto en el numeral 18 delcontrato de concesión no será inferior a la suma detrescientos millones de pesos ($ 300.000.000). Dichomonto se mantendrá constante durante toda la vi-gencia del contrato conforme la evolución de la tasade uso de aeroestación internacional.

27.2. Dentro de los treinta (30) días de firmado elacta acuerdo el concesionario deberá acreditar anteel ORSNA la contratación de las pólizas conforme alo establecido en el apartado 27.1.

28. Garantía de cumplimiento de contrato

28.1. Se establece que las garantías del contratode concesion se extienden al cumplimiento de lasobligaciones asumidas por el concesionario en elacuerdo de renegociación contractual integral.

28.2. Conforme lo previsto en el contrato de con-cesión, corresponderá al concesionario mantenerconstituida una garantía de cumplimiento de con-trato. Dicha garantía ascenderá a treinta millones depesos ($ 30.000.000).

28.3. La suma prevista en el apartado 28.2 se man-tendrá constante durante toda la vigencia de la con-cesión, teniendo como base la evolución registradaen la tasa de uso de aeroestación internacional.

28.4. La constitución de esa garantía no podrá serinvocada por el concesionario para limitar o eludirel cumplimiento íntegro de todas las obligacionesen el marco del contrato de concesión.

28.5. Podrá ofrecerse como garantía a satisfaccióndel ORSNA prenda de títulos o bienes y/o hipote-cas de inmuebles, así como seguros de caución.

29. Pautas y mecanismos de revisión de la proyec-ción financiera de ingresos y egresos

29.1. La proyección de ingresos y egresos con-tenida en el anexo V del presente acta refleja los in-gresos, egresos operativos, inversiones y obliga-ciones estimados de la concesión. El mecanismo derevisión ordinario anual tiene por objeto verificar ypreservar el equilibrio entre las variables de dichaproyección.

29.2. El mecanismo de revisión se llevará a caboen el mes de marzo de cada año con vigencia a par-tir del 1° de abril. La primera revisión se realizará enel mes de marzo de 2008.

29.3. Dentro de los noventa (90) días contadosdesde la firma del presente acta acuerdo, el ORSNAdeberá elevar para la aprobación de la Secretaría deTransporte un proyecto de acto administrativo quecontemple los mecanismos y procedimientos parala revisión de la proyección financiera de ingresosy egresos de la concesión y las pautas y condicio-nes para el proceso de revisión. Dicha reglamenta-ción deberá considerar el porcentaje de asignaciónespecífica de ingresos y la relación entre inversio-nes directas a cargo del concesionario y sus ingre-sos totales, de cada año. En caso de realizarse mo-dificaciones entre diversos períodos deberáaplicarse una tasa de actualización representativa,la cual será definida por el ORSNA en la reglamen-tación.

29.4. El citado procedimiento deberá prever que,en caso que el tráfico de pasajeros internacionalessupere las previsiones tenidas en la proyección fi-nanciera de ingresos y egresos, en las revisionesordinarias anuales se dispondrán disminuciones convigencia anual en las tasas a abonar por los opera-dores aéreos en vuelos internacionals hasta alcan-zar un descuento máximo del orden del 30 % en re-lación a los valores actualmente vigentes, teniendoen cuenta el mayor ingreso real del año anterior ydebiendo garantizarse en todos los casos el equili-brio de la ecuación económico-financiera contrac-tual. Estos descuentos sólo serán aplicables a losoperadores aéreos que hayan manifestado expresa,lisa y llanamente su conformidad con la renego-ciación, el régimen y cuadro tarifario (sin que ellosea un requisito necesario de la vigencia) antes delos 30 días del decreto que apruebe el acuerdo derenegociación integral.

30. Cesión en garantía

30.1. El concesionario podrá ceder sus ingresosen garantía derivados de la concesión a los finesde obtener recursos para el cumplimiento de susobligaciones. Dicha cesión no podrá comprometerla afectación específica de los ingresos de la con-cesión previstos en el anexo III de la presente acta,conforme al punto 5 de la misma, como tampoco po-drá afectar los recursos previstos para el financia-miento del plan de inversiones detallado en el anexoIV de la presente. En caso que dicha cesión sea porfideicomiso podrá permanecer vigente aún ante la

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finalización anticipada del contrato de concesión yen la medida que la aplicación y destino de los fon-dos sean auditados por el Estado nacional y/o lafirma consultora que se contrate a estos efectos asatisfacción del Estado nacional.

30.2. La citada cesión deberá ser autorizada pre-viamente por resolución fundada del ORSNA, quienserá responsable además de auditar la aplicación delos fondos.

30.3. La cesión mencionada en ningún caso po-drá provocar una disminución en la calidad de pres-tación del servicio, ni afectar el cumplimiento de lasobligaciones contractuales del concesionario. Asi-mismo, deberá reconocer las potestades y prerro-gativas del concedente establecidas en el contratode concesión y garantizar que no se ejerciten dere-chos u acciones que pongan en riesgo la continui-dad del servicio público aeroportuario.

30.4. Hasta tanto no concluya la cesión el conce-sionario no tendrá derecho a indemnización por lasinversiones garantizadas. Concluida la cesión seabonará al concesionario la indemnización que co-rrespondiera descontados los montos por los quese hubiera hecho efectiva la cesión de los ingresos.

31. Programa Defensa e Integración de los Usua-rios con Capacidades Diferenciales

El concesionario deberá implementar un progra-ma para dotar de manera integral a todos los aero-puertos objeto de la concesión con los recursos bá-sicos y mecanismos necesarios para el adecuadodesplazamiento de las personas con capacidadesdiferenciales en el ámbito del Grupo “A” del Siste-ma Nacional de Aeropuertos, todo ello con el fin defacilitar y garantizar un apropiado acceso al servi-cio. A tal efecto el concesionario, dentro de los no-venta (90) días de firmado el presente acta acuerdopresentará un cronograma con el detalle de las acti-vidades propuestas ante el ORSNA, quien contarácon un plazo de 30 días desde su presentación parasu tratamiento y resolución. A los efectos de reco-ger e incorporar la problemática particular de losusuarios discapacitados, el ORSNA solicitará a laAsociación Civil en Defensa del Consumidor Dis-capacitado (Adecodis) que realice las observacio-nes pertinentes. El programa deberá ser aprobadopor el ORSNA previo a su implementación y deberáiniciarse dentro de los treinta (30) días posterioresa su aprobación.

PARTE QUINTA

1. Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Na-cional de Aeropuertos

1.1. Se encomienda a la Secretaría de Transporteque dentro del plazo de ciento veinte (120) días si-guientes contados desde la entrada en vigencia delacta acuerdo instrumente el Fideicomiso de Forta-lecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos con-

forme las pautas que se establecen en el subanexoIII-A de la presente.

PARTE SEXTA

Acuerdo de renegociación contractual integral

1. Condiciones

1.1. Resulta condición previa para la celebracióndel acuerdo de renegociación contractual integralel cumplimiento de los procedimientos e instanciasprevistos en la leyes 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y26.077, el decreto 311/03 y la resolución conjunta188/2003 y 44/2003 de los ministerios de Economíay Producción y de Planificación Federal, InversiónPública y Servicios.

1.2. A tales efectos, el presente acta acuerdo serásometida a un procedimiento de audiencia públicacon el objeto de favorecer la participación de losusuarios y de la comunidad en general, atendiendoa que sus términos y condiciones constituyen labase de consenso para avanzar en la suscripcióndel acuerdo de renegociación contractual integral.

1.3. Son condiciones requeridas para la entradaen vigencia del acuerdo de renegociación contrac-tual integral:

1.3.1. El cumplimiento de los procedimientos pre-vistos en la leyes 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y26.077, el decreto 311/03 y la resolución conjunta188/2003 y 44/2003 de los ministerios de Economíay Producción y de Planificación Federal, InversiónPública y Servicios.

1.3.2. La presentación de los instrumentos debi-damente certificados y legalizados previstos en laparte tercera del presente acta acuerdo.

1.3.3. La presentación de los seguros y garantíasde cumplimiento contractual a satisfacción delORSNA, conforme lo previsto en los puntos 27 y28 de la parte cuarta del presente documento.

1.3.4. La presentación del acta de directorio y deasamblea de accionistas del concesionario queaprueba y autoriza la suscripción del acuerdo.

1.4. Cumplidos a satisfacción tales requisitos, sehallarán reunidas las condiciones para promover eldictado del decreto del PEN que ratifique el acuer-do de renegociación contractual integral. Una vezdictado dicho decreto comenzarán a tener vigencialas estipulaciones contenidas en el acuerdo.

2. Incumplimientos

2.1. Ante el supuesto de incumplimiento del con-cesionario respecto a las obligaciones contraídas enel acta acuerdo, será pasible de las sanciones quecorrespondieren, las que a falta de previsión expre-sa serán determinadas por el ORSNA conforme a loestablecido en el contrato de concesión y la nor-mativa vigente.

2.2. Las sanciones que se apliquen por incumpli-miento del acuerdo deberán guardar proporcionali-

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dad respecto a aquellas previstas para situacionessimilares en el contexto de la normativa vigente.3. Seguimiento e implementación de procesos

3.1. Corresponderá a la UNIREN otorgar el impul-so a los procedimientos dirigidos a arribar al acuerdode renegociación contractual integral, efectuar su se-guimiento en vistas a su compatibilidad con los avan-ces que se observen en el proceso de renegociacióngeneral del sector, e intervenir en aquellos requeri-mientos que puedan ser formulados por el concedenteo el concesionario con relación a sus cometidos, dan-do al Congreso de la Nación y demás organismos laintervención que le corresponde por ley.

3.2. Ratificado por el PEN el acuerdo derenegociación contractual integral, la Secretaría deTransporte y el ORSNA, actuando dentro de susrespectivos ámbitos de competencia, deberán pro-ceder al dictado de los actos y al desarrollo de losprocedimientos que resulten necesarios para la ins-trumentación, ejecución y cumplimiento de las dis-posiciones contenidas en el acuerdo.

3.3. Dentro del plazo de noventa (90) días de apro-bado el acuerdo de renegociación contractual inte-gral por parte del Poder Ejecutivo nacional, elORSNA procederá a dictar el texto integrado y or-denado del contrato de concesión, incorporando lostérminos y condiciones resueltos por el referidoacuerdo, elevando el mismo para aprobación delPEN. A tal efecto, el ORSNA podrá efectuar las con-sultas o requerimientos que estime pertinentes a laUNIREN y al concesionario.

3.4. Las partes establecen que toda controversiavinculada a la interpretación o ejecución del presen-te acta acuerdo, del acuerdo de renegociación con-tractual integral, y del contrato de concesión, serátramitada y dirimida por ante la justicia federal de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa re-nuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pu-diera corresponder.

3.5. El concesionario se obliga a no promover el dic-tado de medidas cautelares en su favor, ni ningún otroproceso contra el Estado nacional relacionado al con-trato de concesión por ante tribunales distintos quelos previstos en el apartado 3.4 precedente.

3.6. Todo lo acordado en el presente acta acuer-do no significa justificar moras, ineficiencias o in-cumplimientos de cualquiera de las partes a las nor-mas de la concesión de fecha anterior o posteriorde la firma del presente, como asimismo no signifi-ca renuncia o desistimiento por parte del concedenteo del concesionario al ejercicio de las acciones ad-ministrativas o judiciales a que se consideren conderecho por los incumplimientos o circunstanciasde hecho ocurridas con anterioridad a la fecha delpresente acta acuerdo para el supuesto de noaprobarse esta renegociación.4. Autoridad de aplicación

A partir de la aprobación del acta acuerdo, la au-toridad de aplicación del contrato será la del Minis-

terio de Planificación Federal, Inversión Pública yServicios de la Nación, a través de la Secretaría deTransporte. El ORSNA cumplirá la función de orga-nismo de regulación y control del sistema. La auto-ridad de aplicación propiciará el dictado de los ac-tos administrativos pertinentes para proceder a ladeterminación de las competencias y la adecuada se-paración de funciones entre los citados organismos.

5. Estipulaciones contractuales

Los términos y condiciones del contrato de con-cesión que no hubiesen sido modificados ni seopongan al presente acta acuerdo mantienen su ple-na vigencia.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejem-plares de un mismo tenor y a un solo efecto en ellugar y fecha indicados en el encabezamiento.*

Sr. Presidente (Cambareri). – En conside-ración en general.

Tiene la palabra el señor diputado por SantaFe.

Sr. Marconato. – Señor presidente: venimosa poner en consideración el dictamen de mayo-ría de la Comisión Bicameral de Seguimientode las Facultades Delegadas al Poder EjecutivoNacional por el que se aconseja la aprobacióndel acuerdo alcanzado entre la empresa Aero-puertos Argentina 2000 y el Estado nacional.

El Estado nacional, en uso de las atribucio-nes conferidas por este Congreso por la ley25.561 y sus complementarias, dictó los decre-tos 293/02, 370/02 y ratificó a través del decre-to 311/03 y las resoluciones conjuntas 188/03 y44/03 de los ministerios de Economía y Produc-ción y de Planificación Federal, Inversión Pú-blica y Servicios, la celebración de este contra-to de concesión.

En el inicio del proceso de renegociación se dioparticipación activa a ORSNA, que es el órganode control. También se firmaron dos cartas deentendimiento entre las partes. Una en junio de2006 y otra en agosto del mismo año.

Por otra parte, se llevó acabo la audienciapública que convocó la UNIREN en octubre de2006 y que se realizó en Ezeiza con la presen-cia de noventa y dos representantes. Luego dedicha audiencia pública, y analizadas las obser-vaciones, entre las partes de definió llegar a lafirma de esta acta acuerdo.

* Los anexos que acompañan al acta acuerdo se encuen-tran a disposición de los señores diputados en la comisión.

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–Ocupa la Presidencia el señor presiden-te de la Honorable Cámara, doctor AlbertoEdgardo Balestrini.

Sr. Marconato. – Debemos decir que tantoel procurador del Tesoro de la Nación como elsíndico general de la Nación no han presentadoobjeciones respecto de la negociación entre laspartes.

El objeto que tuvo el Estado nacional con res-pecto a esta renegociación se vincula con unnuevo modelo de gestión sin aumento de tarifasy con la posibilidad de lograr una disminuciónen sus montos. Asimismo, se pretende lograruna mejor calidad de los servicios por interme-dio de dos planes de inversión, y la extinción delos reclamos y los aspectos litigiosos del contra-to. En este sentido, debo aclarar que tanto laempresa concesionaria como los accionistas sus-pendieron los reclamos, y con la firma del actavan a desestimar las demandas judiciales quetenían contra el Estado nacional. Además, laempresa y sus accionistas asumieron el com-promiso expreso de no iniciar acciones judicia-les en los tribunales internacionales.

Todo esto tenía el objetivo de no generar unimpacto redistributivo adverso en la accesibili-dad de dicho servicio, logrando una prestaciónadecuada, eficiente y que dé seguridad al con-trato hasta la finalización de la concesión.

También existía la intención de modificar lasfallas estructurales del propio contrato de con-cesión. Aquí cabe señalar que se debió trabajarfuertemente en las proyecciones de tráfico fu-turo de pasajeros de dicho contrato, ya que enel original, el análisis realizado por la Unión deBancos Suizos determinó ineficientemente unaproyección a través de la historia de este con-trato. Para hacer simplemente una mención, seseñaló que habría 25 millones de pasajeros en elaño 2006 y sólo hubo 16 millones.

Dentro de las fallas estructurales se determi-nó un plan maestro de inversión acelerando di-chas inversiones a corto plazo, logrando unaexpansión federal. Asimismo, se han incorpora-do instrumentos de control que no estaban en elcontrato de concesión.

Dentro del marco del análisis de la propues-ta, el Estado nacional ha fijado una política muyclara de recuperación del canon adeudado. Alrespecto, se ha determinado el 7 por ciento delos ingresos aeronáuticos por el período 2006/13 con un monto de 195 millones de pesos.

Por otra parte, el Estado nacional tendrá ac-ciones preferidas con la opción de recupero enel año 2021 con un 2 por ciento anual capitaliza-ble por un monto de 496,16 millones de pesos, yobligaciones negociables convertibles en accio-nes en poder del Estado nacional por 158 millo-nes de pesos.

Respecto de las inversiones, en esta actaacuerdo se ha determinado que el 15 por cientode los ingresos totales –esto significa los ingre-sos aeronáuticos y no aeronáuticos de la con-cesión–, detrayendo el 30 por ciento correspon-diente a la ANSES por la ley 23.696, serádestinado a la inversión en todos los aeropuer-tos del país. Como dije anteriormente dicha in-versión ha sido planificada en dos etapas: desdeel 2006 hasta el 2010, por un monto que ascien-de a 978 millones de pesos, desde 2011 a 2028por 180 millones de pesos y desde 2011 a 2028por 1.180 millones de pesos.

Esta cifra de casi mil millones para los próxi-mos cinco años tiene que ver con inversionesen el Aeropuerto “Jorge Newbery”, cambio detorres de control, 140 mil metros cuadrados encatorce mangas y la extensión a 2.500 metrosde pista.

También cabe mencionar los 400 millones depesos destinados a refacción y modernizacióndel aeropuerto de Ezeiza.

Lo restante será destinado al plan maestrode inversión que en esta acta acuerdo tiene es-tipulado cada uno de los aeropuertos del paísincluidos en esta concesión.

Esto nos va a garantizar la satisfacción delcrecimiento de la demanda y categorizar a losaeropuertos del grupo A según las normas in-ternacionales de aviación civil.

Ya me referí a la realización de la audienciapública convocada por la UNIREN, pero no ala celebración, el 1º de febrero de 2007, de laaudiencia pública convocada por la comisiónbicameral. En ella la mayoría de los participan-tes de los distintos sectores dijeron estar deacuerdo con este contrato de concesión y efec-tuaron observaciones vinculadas con la relaciónentre los distintos actores involucrados.

Al respecto, el dictamen de mayoría ha teni-do en cuenta estas observaciones y ha efectua-do algunas recomendaciones referidas a lasobras de habilitación de rampas en beneficio delas personas discapacitadas, la mayor partici-pación de los usuarios en este contrato de con-

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cesión, la reducción de costos en la alternativadel crecimiento del número de tráfico de pasa-jeros, la libertad de acción en la elección en elsuministro de combustible por los operadoresaeronáuticos y la opinión de la policía de seguri-dad aeronáutica en la ejecución de obras en elplan maestro.

Otro de los objetivos del Estado nacional ob-viamente era cumplir con los cinco criterios quecontempla el artículo 9º de la ley 25.561, que endefinitiva es el marco legal que el Congreso dela Nación ha brindado al Poder Ejecutivo parallevar adelante la renegociación de los contra-tos de los servicios públicos.

El primero de los criterios es el impacto delas tarifas en la competitividad de la economía yla distribución del ingreso.

En el acta el Estado nacional ha tratado deamalgamar su política en materia decompetitividad y distribución del ingreso con lapolítica mundial en lo referido a la tasa aero-náutica. Se sostienen los cuadros tarifarios de1998, por lo cual la tasa de embarque de cabo-taje es de 5 pesos y la internacional –fijada enuna moneda base dólar en todos los aeropuer-tos del mundo– de 18 dólares.

Debo efectuar algunas comparaciones conlas tasas que se pagan en otros países.

En relación con la tasa de cabotaje de 5 pesos,debo decir que en la Argentina esa tasa no llega alos 2 dólares, mientras que en el vecino país deBrasil se pagan 7 dólares y en Perú 5 dólares.

La tasa internacional está en 18 dólares, peroen Costa Rica se pagan 42 dólares; en Brasil,36 dólares; en Perú, 28 y en Colombia, 30.

También sucede lo mismo con los costos quedeben abonar las empresas operadoras aéreas.En este caso debemos especificar que hay unacláusula que determina que si existe un creci-miento mayor del 3,5 por ciento anual de tráficoaéreo, existe la posibilidad de reducción de ta-sas de hasta un 30 por ciento. Se trata de unade las observaciones que hicieron los represen-tantes de IATA y de JURCA, tanto en la prime-ra audiencia pública como en la efectuada en elSenado de la Nación el 1° de febrero. Esto nosda la posibilidad de que exista una mayorcompetitividad entre las empresas aéreas. Poreso deseo hacer una comparación: por cadamillón de pasajeros, se generan 5.000 puestosde trabajo.

El otro punto tiene que ver con la calidad delos servicios y con los planes de inversión. Yahe hecho mención anteriormente del plan de in-versión y de los montos correspondientes. Peroen este caso concreto debemos hablar de la in-corporación del acta acuerdo y de los instru-mentos de control que ponemos a disposición–ORSNA– que no figuraban en el contrato ori-ginal.

No existía un seguimiento del flujo de fondosde la concesión. No sabíamos cuáles eran lascondiciones de endeudamiento de la empresa.Tampoco se establecieron pautas claras en lagestión de seguridad. Ni siquiera se había defi-nido la administración de los espacios concesio-nados ni existía una política que tuviera que vercon la gestión medioambiental.

Por eso se introdujo la contabilidad regulato-ria para saber cuáles eran los flujos de fondos.Existió una limitación para el endeudamiento dela empresa, se estableció una política de gestiónambiental, se fijaron los tiempos del slot y, so-bre todas las cosas, se introdujo el plan maestrode inversiones.

En cuanto a la rentabilidad de la empresa,debemos mencionar que en el contrato originalse hablaba de un 18 a 21 por ciento en dólares.

En el marco acuerdo se estableció una TIR(tasa interna de retorno) del 16,4 por ciento enpesos.

Sobre el interés del usuario y la accesibilidadal servicio, debo mencionar que este sistemaestá identificado con lo que se llama gestión enred o subsidios cruzados. Esto significa que elAeropuerto “Jorge Newbery” y el Aeropuertode Ezeiza otorgan subsidios de financiamientopara la infraestructura de los restantes aero-puertos del país.

Ha existido una visión federal en el tema vin-culado con la inversión. Hay participación delEstado con mayor control y protección del usua-rio para que pueda acceder a los servicios sinque haya aumento de tarifas. Lo expresado cons-tituye las condiciones esenciales de esta actaacuerdo.

Con respecto a la seguridad de los sistemascomprometidos, debemos decir que el Estadonacional mantiene una política de conectividaddel espacio aéreo en el país. A partir de ello hadictado algunas normas, como la reducción delcosto de combustibles para los operadores

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aeronáuticos, sabiendo que esto influye en un50 por ciento del costo de la operación.

La política de radarización del espacio aéreova a dotar de una mayor seguridad al tráfico. Aquíquiero hacer mención a la colaboración expresadel INVAP. También cabe agregar la creación dela Policía de Seguridad Aeronáutica.

Consideramos que las mayores inversiones yla incorporación de tecnología de punta en elsistema de control permiten afianzar la seguri-dad integral del transporte aerocomercial.

Según todo lo desarrollado, tenemos la con-vicción de que el Estado nacional ha cumplidocon todos los requisitos que le ha delegado elCongreso de la Nación. Vamos a salvar la si-tuación de la prestación de un servicio que es-taba en riesgo por el alto grado de conflictividadque presentaba. (Aplausos.)

Sr. Presidente (Balestrini). – Tiene la pala-bra el señor diputado por Buenos Aires.

Sr. Costa. – Señor presidente: analizar elacuerdo celebrado entre el Poder Ejecutivo y laempresa Aeropuertos Argentina 2000 en elmarco establecido por la ley 25.561 nos obliga arealizar una pequeña reseña sobre el tiempo,las circunstancias y el modo en el cual se otor-gó la concesión, se cumplió el contrato y se lle-ga al presente acuerdo.

No voy a enunciar el sustento en las leyes nisu correlación, lo que llevó a la posibilidad deesta renegociación, porque ya lo ha hecho elmiembro informante por el oficialismo y porqueclaramente está especificado en los dos dictá-menes de comisión, tanto de mayoría como deminoría. Voy a solicitar que, de ser posible, esaparte del sustento en las leyes figure despuésen el Diario de Sesiones.

Indudablemente, en el momento de la cele-bración de este contrato vivíamos otra realidad.En 1997 existía otro pensamiento en el gobier-no. Por sobre todas las cosas, algunos sabía-mos que la situación económica iba a cambiar yempeorar, mientras otros pensaban que la Ar-gentina iba a seguir participando de ese primermundo en el que supuestamente se encontrabaen ese momento.

Así se genera una primera licitación, que elconcesionario gana con un ofrecimiento de 118millones, pero por no superar en más de un 5por ciento a los otros oferentes, el Estado na-cional decide convocar a otra licitación, donde

con un ofrecimiento de más de 171 millones laempresa Aeropuertos Argentina 2000 sí obtie-ne la concesión.

Ahí ya comienzan las primeras controversias deeste contrato. Aeropuertos Argentina 2000 planteaque debería tenerse en cuenta el primer canon de 118millones de pesos, porque consideraba que la segun-da licitación no había estado contemplada dentro delos marcos del contrato.

Luego plantea otra controversia, diciendo quela concesión se había otorgado tardíamente.Todas estas dificultades que se generaron en1998 y 1999 trataron de renegociarse en los años2000 y 2001 con distintas comisiones que traba-jaron en este tema. Así se llegó a un acuerdo enseptiembre de 2001, donde se planteaba a Ae-ropuertos Argentina 2000 que debía hacersecargo del pago del canon en los vencimientosque correspondían y que lo adeudado debía pa-garlo en diciembre de 2001. No hace falta queaclaremos que eso no pudo ser así.

Todas estas dificultades y litigios generadospor el contrato llevaron a que la Auditoría Ge-neral de la Nación opinara en forma contraria aesta renegociación, planteando prácticamenteque la empresa siempre había buscado conflic-tos para no cumplir con aquello a lo que se ha-bía obligado en la firma del primer contrato. Enesta renegociación –respecto de la cual muchosestuvieron de acuerdo, como bien escuchamoshoy– se genera un acta acuerdo que conlleva elcompromiso de ambas partes de desistir de to-das las presentaciones judiciales realizadas hastael momento, y por lo tanto, subsanar los incon-venientes.

No haré un cálculo respecto del monto impa-go del canon que debía abonarse según el con-trato original, pero sinceramente algunas cues-tiones no me parecen lógicas. En la Argentinapasaron muchas cosas como para pretender queun contrato de este tipo se mantenga en la for-ma en que se encontraba en un principio. Te-niendo en cuenta las dificultades que vivió elpaís, confiando en la representación que tuvo elEstado nacional por intermedio de la UNIRENen esta renegociación, su buena predisposición,y creyendo que ese órgano supo defender losintereses del Estado y del usuario en esta tran-sacción, vamos a aceptar ese monto de849.160.000 pesos como deuda del canon im-pago en esta nueva acta acuerdo. Sin embargo,

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no podemos compartir la forma en que el Esta-do percibirá los recursos.

Consideramos insuficiente el 18,8 por ciento–que representa 158 millones de pesos– en obli-gaciones negociables y convertibles en ordina-rias. También consideramos insuficiente el 58por ciento –es decir, 496 millones de pesos– enacciones preferidas y rescatables y transforma-das en ordinarias. Ello, porque el Estado estásiendo parte de una sociedad en la que habrá decorrer un riesgo que antes no tenía porque per-cibía un canon fijo. Pero, por sobre todas lascosas, no consideramos realmente justa la retri-bución del 22,9 por ciento -195 millones de pe-sos-, que se deducirá del 7 por ciento del canonque se pagará entre 2006 y 2013, ya que consi-deramos que se trata de un monto irrisorio res-pecto de la deuda total.

Tampoco podemos compartir que se establez-ca un interés del 2 por ciento anual, pues nadatiene que ver con las tasas que cobra o paga elEstado en cualquiera de sus actividades. Sobrela afectación del 15 por ciento de los ingresosque conforman los fideicomisos para llevar acabo obras sólo me referiré a un punto, sin per-juicio de la inserción de los fundamentos conte-nidos en el despacho de minoría.

Se generarán dos fideicomisos que no esta-rán reglamentados por el Estado; entonces, ésteformará parte de esa sociedad, pero el fideico-miso no será controlado por los elementos decontrol estatales. Esta es la primera razón porla que no podemos participar de esa propuesta.

Desde que trabajamos en esta comisión cree-mos en las audiencias públicas como un ele-mento válido para que todos aquellos que quie-ran participar, opinar, o que tengan interés enlos temas que se tratan, puedan acercar susideas. De esta manera los miembros de la co-misión, el propio Estado nacional y los repre-sentantes de la UNIREN podrían tomar encuenta esos planteos para proponer alguna mo-dificación.

La audiencia que se realizó en Ezeiza fuemuy importante, ya que de ella surgieron modi-ficaciones de importancia que se incluyeron enel acta acuerdo. Por supuesto las festejamos,pero entendemos que no son suficientes.

Desde este bloque se ha planteado reitera-damente la necesidad de cumplir con los plazosestablecidos en la ley 25.561. Durante el trata-

miento de cada uno de los contratos que serenegociaron señalamos que resultaba necesa-rio que fueran tratados por ambas Cámaras delParlamento dentro del término de 60 días, a finde evitar la sanción ficta.

Por eso, más allá de los inconvenientes quese generaron a mediados de diciembre por lapresentación de esta acta acuerdo, el senadorMorales tomó los recaudos necesarios para tra-tar el tema en esta fecha. Se fijó una nuevaaudiencia, que se realizó el 1° de febrero, en laque se observó que aquellas posturas contra-rias a la primera acta acuerdo fueron variandoen función de que fueron tomadas en cuentapor el Estado nacional y por el concesionario enlas modificaciones que se plantearon con pos-terioridad.

A pesar del poco tiempo que tuvimos traba-jamos para que esta Cámara hoy pudiera estarconsiderando el tema en discusión. A los dipu-tados que lo solicitaron les hicimos llegar los dis-tintos despachos y el acta acuerdo para queestuvieran en conocimiento de lo que había su-cedido.

Además, atendimos una recomendación –ennuestra opinión importante– realizada por laDefensoría del Pueblo tanto en la primera au-diencia como en la segunda. En una exposiciónextremadamente corta planteó que para termi-nar con la litigiosidad que siempre había regis-trado este contrato era necesario que el temafuera tratado dentro del plazo de sesenta días,para ofrecer seguridad jurídica. Por eso hoyestamos aquí considerando este asunto, más alláde que nuestra opinión sea contraria.

Por otro lado deseo remarcar –a pesar delvoto negativo anticipado por mi bloque– que siesta acta acuerdo es aprobada, en caso de in-cumplimientos futuros por parte de la empresaAeropuertos Argentina 2000 el Estado nacionalpodrá resolver la inmediata ejecución del con-trato. Si esto es aprobado de ninguna maneravamos a tolerar más incumplimientos por partedel concesionario.

Nuestra posición contraria a la aprobación deesta acta acuerdo se basa también en las reco-mendaciones realizadas por el bloque oficialista,que hoy fueron enumeradas por el señor dipu-tado Marconato y que no voy a leer para nocansarlos. Sin duda son oportunas, porque ha-blan de la necesidad de estudiar el valor de las

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tasas y de modificarlas en caso de que aumentela cantidad de vuelos y pasajeros. En definitiva,este fue un reclamo de IATA.

En ese sentido, si bien nosotros entendemoscomo una inequidad que en nuestro país hayatarifas en dólares y otras en pesos –en este úl-timo caso para los vuelos de cabotaje–, por lasituación que vive la Argentina también cree-mos justo que las tasas internacionales subven-cionen las tasas de cabotaje para que, aunquesean costos altos, los argentinos podamos se-guir conectándonos con nuestro gran territorio,cosa que como ustedes saben es bastante difícil.

Pero hay un punto en esas observaciones quegenera el bloque oficialista. Me refiero al puntof), que dice que se propicia una revisión extraor-dinaria del contrato por única vez para el mesde septiembre del corriente año con motivo dedeterminar las posibilidades de crecimiento enel servicio.

Nosotros decimos que en ese punto tambiénes importante la sugerencia del bloque oficialista,pero mucho más lo sería poder tener ese estu-dio para saber claramente qué es lo que le va acorresponder al Estado a partir de la ejecuciónde esta nueva acta acuerdo.

Entonces, por el planteo claro que se hizo enla presentación de nuestro dictamen de minoría,por lo expresado rápidamente para que poda-mos tener algunas cosas que en ese dictamenno estaban, con la diferencia que marcamos cla-ramente en la recuperación del canon para conel Estado, porque creemos que la lógica seríaque hoy se rechace esta acta acuerdo para queesas recomendaciones que hace el bloqueoficialista las tenga en cuenta el Poder Ejecuti-vo para una nueva acta acuerdo, y así entretodos poder tener algo que realmente le sirva alconcesionario, al Estado, a los beneficiarios y alos usuarios, es que el bloque de la Unión CívicaRadical va a votar negativamente esta actaacuerdo entre el Estado nacional y AeropuertosArgentina 2000. (Aplausos.)

Sr. Presidente (Balestrini). – Tiene la pala-bra el señor diputado por la Capital.

Sr. Pinedo. – Señor presidente: la compe-tencia en los casos en que dos o más prestadoresintentan conquistar a los consumidores satisfa-ciendo sus necesidades o sus deseos, dándolesservicio de mejor calidad y a un menor precio,beneficia a los consumidores.

Sin embargo, hay algunos servicios públicosdonde no hay competencia posible, y este pare-cería ser uno de ellos. Entonces, ¿cómo hacenlos Estados para defender los intereses de losconsumidores en los servicios que no tienencompetencia?

Sencillamente generan competencia en un solomomento, en concesiones que a veces son detreinta años, y ese momento es el de la licita-ción. En el momento de la licitación los oferentescompiten para ver quién les da mejores servi-cios a los consumidores. De modo tal que cuan-do un contrato de servicios públicos monopólicoses adjudicado en un proceso competitivo, si des-pués el Estado cambia las reglas de juego quetuvo en cuenta al momento de adjudicar, lo queestá haciendo es eliminar la competencia, quees el único momento en que se puede defenderel interés de los consumidores.

De modo tal que cambiar los contratos deconcesión a mitad del río no es un tema menor.Por eso el derecho cuestiona esta posibilidadcuando se desnaturaliza el sentido de la conce-sión y se la cambia por un método distinto.

En este caso la competencia se dio por uninterés público que consistía en quién le pagabamás al Estado. Se quejaba el miembro infor-mante de que ese mecanismo no nos permitíacontrolar el cash flow o el endeudamiento de laempresa. Es que sencillamente no importaba.

La empresa tenía que cumplir determinadosparámetros de servicio en beneficio de los con-sumidores, a los que se veía obligada, y teníaque pagarle al Estado, que es a lo que se habíaobligado.

De manera tal que no controlar el cash flowno es un drama bíblico. Cuando uno se enamo-ra no controla el cash flow, se enamora y esoestá mucho mejor que controlar el cash flow ytener mecanismos extraños. No es un mandatobíblico el controlar el cash flow de las personasque pasan caminando por la calle.

En este caso lo que define si se está o nodesnaturalizando la competencia que tuvo lugaren su momento y si se está o no defendiendo elinterés público como se lo hizo en el momentode la licitación, es preguntarse si la empresa queestá negociando sería la titular del servicio si lascondiciones de la licitación hubieran sido las deesta renegociación.

Por ejemplo, acá se está garantizando que laempresa va a ganar el 16 por ciento. ¿Habría

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ganado esta empresa la licitación si estas hu-bieran sido las condiciones de la licitación? Te-nemos grandes dudas si sería esta empresa uotra la que estaría negociando.

Es verdad que a veces el Estado se equivocay fija condiciones de licitación que llevan a cur-sos de acción negativos para el interés público.En estos casos tiene que reformularlas, y lo quetípicamente corresponde cuando se reformulanlas concesiones es declarar rescindida la ante-rior y llamar nuevamente a licitación para vol-ver a defender el interés público de los consu-midores, fundamentalmente, o del Estado, o sea,el interés público que el Estado busca defendercon el mecanismo de la licitación.

Esto no se hace y a nosotros nos parece quela renegociación desnaturaliza lo que original-mente era la concesión, y por lo tanto se estáeliminando el único proceso competitivo quedefendía el interés público al momento del lla-mado a licitación.

Hay otros motivos que también nos llevan ano sentirnos alborozados, contentos, entusias-mados en dar el voto positivo a este acuerdo.

El primero es que es un poco curioso notarque el Estado da a una persona particular elderecho a ganar el 16 por ciento cuando estapersona que debe plata al Estado paga la deudaal 2 por ciento. La verdad es que esto es unpoco raro como mecanismo transaccional.

La segunda cosa que no nos cierra, quenos es difícil entender, es una información queme ha dado el señor diputado Bullrich, queconsiguió en una reunión para recibir expli-caciones sobre este acuerdo, cuando pidió quele dieran información sobre el cash flow, elflujo de fondos. Cuando lo obtiene ve que segarantiza el 16 por ciento de rentabilidad apartir de un momento determinado, el cualempieza con un flujo negativo, con una pérdi-da de 850 millones de dólares, que calculoque es lo que la empresa tiene que pagar pordeuda vencida que no pagó antes. Es comodecir: empezamos con menos 850.

¿Eso obedece a la realidad? ¿Toda la conce-sión fue antes por menos 850? Seguro que nopero, aparentemente, se estableció para la tran-sacción ese mecanismo. ¿Qué significa esto?Significa que si partimos de menos algo, la tasade retorno tiene que ser de más del 16 por cien-to para llegar a este porcentaje que se estable-ce en la renegociación.

Si partimos de menos 850 millones de pesos,a lo mejor la tasa de retorno debería ser, en vezdel 16 por ciento, del 23 por ciento de ahora enmás para llegar al 16. Esto tampoco nos pareceuna tasa de retorno razonable, mirando las co-sas para adelante.

¿Tenemos que premiar lo que pasó paraatrás? ¿Tenemos que premiar a un concesiona-rio que desde el primer día no cumplió con loque había ofrecido e impugnó su propia oferta?Tenemos dudas sobre este particular; más quedudas, opiniones negativas.

¿Qué pasa con las inversiones? Hubo un défi-cit de inversiones al momento de la renegocia-ción de 700 millones de pesos, sin actualizar; no sécuánto será actualizado. Entonces uno piensa queahora, en la renegociación, invertirán esa plata.Pero no; vemos que en los próximos cuatro añostendrán que invertir 300 millones de pesos. ¿Cómopuede ser que el incumplidor invierta menos?

Para terminar, también vemos que si el con-cesionario ganara más que el 16 por ciento detasa de retorno, quien decidiría qué hacer con laplata sería el señor De Vido –lo cual no nosparece un mecanismo razonable–, y si ganaramenos el señor De Vido es el que va a decidir sise suben las tarifas, si se bajan las inversiones,o cómo se hace para equilibrar la ecuación eco-nómico-financiera del contrato.

Por las razones que estoy mencionando nopodemos acompañar esta renegociación de laconcesión. En estas condiciones sin duda lo másequitativo y razonable sería convocar a una nue-va licitación para que realmente haya compe-tencia sobre pautas claras de igualdad, a efec-tos de defender los intereses de los usuarios ylos intereses del Estado nacional.

Sr. Presidente (Balestrini). – Tiene la pala-bra la señora diputada por la Capital.

Sra. González. – Señor presidente: voy a sermuy breve porque compartiré con mi compañe-ro, el señor diputado Carlos Raimundi, el tiempodel que disponemos; creo que son siete minutospor bloque.

A diferencia de lo que opina mi colega, elmiembro informante, considero que estamosante la convalidación de la más bochornosarenegociación de un contrato que ha existidohasta el momento.

Abundan en este contrato de renegociaciónelementos mucho más que suficientes para sus-

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tentar esta postura, sin entrar a discutir –comodecía el señor presidente de la comisiónbicameral– lo que se debe por canon. No sé siestá bien que si antes de la pesificación el ca-non se tenía que pagar en dólares, después se lohaya pesificado todo. De todas formas pregun-taría si una deuda en dólares de Juan Puebloantes de la pesificación se pesificaría en su to-talidad o no.

Supongamos que son 800 millones de dólaresque se pesifican en su totalidad y que no hayninguna situación especial. Pero si hay una per-sona que ha incumplido en todo y es el maestro,el genio, que puede confundir e iniciar juicios,apelaciones, recursos de amparo, recursos pordaños y perjuicios y no pagar nada, es Eurnekian.

Me gustaría que estuviera con nosotros, comodiputada, la embajadora por nuestro país enVenezuela, la ex diputada –no sé si tiene el man-dato cumplido o no– Alicia Castro. La recorda-mos en más de una oportunidad, con gritos devolumen más alto que los que María Américasuele utilizar, hablando, denunciando y explican-do todo acerca del señor Eurnekian.

¿Qué estamos haciendo nosotros? Estamospremiando los incumplimientos. Me pregunto sien la Argentina no hay otra empresa que no seala de Eurnekian que se pueda hacer cargo delos aeropuertos. ¿Tenemos que felicitar, condo-narle la deuda y darle posibilidades de pagarcon el 7 por ciento de los ingresos a una perso-na que no pagó el canon desde el primer año enque lo debía cumplir?

El reclamo por el canon ha sido iniciado y fueaconsejado por la Auditoría General de la Na-ción. ¿Por qué se admite que una persona que,de acuerdo con lo estipulado, tiene que pagar el30 por ciento del monto del canon a la ANSESpara los jubilados y pensionados no lo haya he-cho nunca?

Cuando se lo reclamamos lo apeló y estamosen veremos. ¿No hay ningún funcionario quetenga el apellido bien puesto para exigirle elpago? Pregunto: antes de hacer semejante rene-gociación, por la cantidad de años por la que sefirmó, ¿no se le pudo exigir –como le exigimosa cualquier deudor común y silvestre– que pri-mero pague y después hablamos? Acá le esta-mos diciendo: “Señor: lo premiamos; le renego-ciamos el contrato por los años que usted quieray le permitimos que con sus ingresos pague,

como pueda, la deuda que tiene con nosotros,ya sea por canon, por ANSES o por lo que sea”.

Además, a mí me importa nada lo que cobranCosta Rica, Brasil o Perú. Lo que me interesa esque acá los argentinos tenemos que pagar unatasa en dólares –esto fue recurrido ante la Justi-cia– cuando el señor Eurnekian cobra en dólaresy paga todos sus insumos en pesos. Es decir queen este contrato se ha convalidado un decreto quefue recurrido ante la Justicia. Hubieran puesto elequivalente en pesos, porque el señor Eurnekianes el único que puede cobrar la tasa en dólares ypagar todos sus insumos en pesos.

Tomando las palabras del senador Giustiniani,creo que lo más peligroso de todo esto es elantecedente que sentamos. Hoy un miembro dela ONU decía que De Vido era un sombrero detres cabezas. Pero yo creo que ya estamos anteun pulpo, porque sinceramente el peligro de estoes que estamos estableciendo como antecedentela renegociación de un contrato para empresa-rios que no corren riesgo. El riesgo lo toma elEstado condonándole las deudas y la forma depago. Como dijo recién el miembro informantedel dictamen de minoría, es irrisorio establecerel 7 por ciento de los ingresos con la posibilidadde compensarse.

Esto es lo peor de todo, es decir, el modeloque estamos implementando. Tenemos un em-presario que es peor ejemplo que el de AguasArgentinas y el del Correo Argentino y, sin em-bargo, le estamos permitiendo la renegociacióndel contrato y que pague como quiera y cuandopueda. Nosotros nos hacemos socios de su in-cumplimiento y levantamos un altar al señorEurnekian, que es el ejemplo del empresarioincumplidor. Total, ¿acá para qué vas a cumplirsi después te renegocian el contrato y te condo-nan la deuda?

Esto es lo terrible: el modelo que estamossentando como precedente. Es por eso que mibloque me acompaña en este pedido de resci-sión.

Para terminar, señor presidente, aclaro quevoy a insertar la observación junto con el señordiputado Raimundi.

Sr. Presidente (Balestrini). – Tiene la pala-bra el señor diputado por la Capital.

Sr. Raimundi. – Señor presidente: voy a tra-tar de usar estos pocos minutos para planteardos planos de análisis: el del contenido y el de lafilosofía.

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Este es un contrato traumático desde el mis-mo día en que se firmó el contrato original. Elepisodio fue narrado por el señor diputado Cos-ta. Desde el mismo día de la firma del contratooriginal hay una polémica jurídica planteada porel concesionario por el monto del canon. Se tra-ta de un trámite judicial que todavía está vigen-te en el Juzgado Nº 3 en lo Contencioso Admi-nistrativo a cargo de la doctora Rodríguez Vidal,y que es una de las controversias cuya renegocia-ción está planteada en esta nueva carta de en-tendimiento.

Después vino todo el proceso de la emergen-cia, a partir de la crisis de 2002, el decreto delaño 2003 que deja sin efecto la comisión que sehabía creado bajo la dirección del señor Capo-ral, y el proceso de renegociación que culminacon esta carta de intención.

–Ocupa la Presidencia el señor vicepre-sidente 2º de la Honorable Cámara, donFortunato Rafael Cambareri.

Sr. Raimundi. – De modo que existe unasituación traumática desde el mismo momentode la firma del contrato.

El primer aspecto que cuestionamos es meto-dológico, porque se trata de una carta de enten-dimiento más siete anexos que son muy volumi-nosos –estamos hablando de alrededor de cuatromil fojas– que llegaron a esta Cámara el 15 dediciembre pasado, a lo que debemos sumar elreceso del mes de enero. Indudablemente to-dos sabemos que los señores diputados no te-nemos la disponibilidad técnica suficiente comopara poder revisar concienzudamente y con larigurosidad que merece un contrato que afectaintereses de la magnitud del que estamos ha-blando. Por lo tanto, este aspecto metodológicodebemos cuestionarlo.

Respecto del contenido, ya ha habido una ob-servación por la mora en el canon, lo cual se mo-difica con el planteo del 15 por ciento de los ingre-sos totales de la empresa, aunque cuando uno hacelas cuentas obtiene una cifra significativamenteinferior al monto original del canon.

Por otro lado, hay un instituto que concep-tualmente sería correcto, el de los planesquinquenales de inversión, porque están bajo laórbita del organismo de control. Si bien en elpunto 6.4 de la carta de entendimiento se deter-mina que el ORSNA podrá aprobar, revisar yfiscalizar estos planes de inversión, en el punto

7.4 se establece un plazo de 90 días a partir dela fecha de la firma de la carta de entendimien-to para desarrollar la metodología de dichos pla-nes de inversión –que deberá ser comunicadafehacientemente–, y otro plazo de 90 días másque ya ha vencido. De modo que hay una cues-tión de contenidos en el contrato que fija deter-minadas pautas, pero que la realidad hace queellas no sean cumplidas.

Podemos decir lo mismo respecto de las in-versiones de primera y de segunda categoría,es decir, para las obras y el funcionamiento delorganismo de control, que son sustantivamenteinferiores a los montos exigidos en el contratooriginal.

También podemos señalar algo similar en re-lación con los reclamos mutuos entre concedentey concesionario. Por ejemplo, el equivalente del22,9 por ciento de la deuda –lo que representa195 millones de pesos– está planteado en unplazo que se extiende desde el año 2006 al 2013;el 18 por ciento siguiente, desde el 2014 al 2019;y el 58 por ciento restante desde el 2020 enadelante, hasta el año 2028 que vence la conce-sión. Esto quiere decir que no sólo hay una mer-ma de los montos sino un estiramiento de losplazos que juega en contra de los intereses delEstado nacional y por ende de la sociedad ar-gentina.

Obviamente, estos aspectos se vinculan conla cuestión normativa, es decir con las cláusulasdel contrato, pero no son lo más importante, yno porque las cláusulas de un contrato no seanimportantes sino porque lo más relevante es lacapacidad política que tiene una de las dos par-tes de la negociación para hacer exigibles di-chas cláusulas. Aquí entramos en la parte final,que es la lógica que guía esta renegociación.

El punto 17.3 del contrato original ya plan-teaba qué debía hacer el Estado nacional antela mora en el pago por parte del concesionario.Textualmente decía que la mora en el pago delcanon se producirá de pleno derecho por el solovencimiento del plazo establecido, sin necesi-dad de interpelación judicial o extrajudicial al-guna, y que la mora devengará determinado in-terés punitorio.

Esto significa que no es un problema de cláu-sulas sino de capacidad política para exigir elcumplimiento, que es lo que está alterado y vio-lado en la lógica que guía esta renegociación.

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Afirmo esto desde dos puntos de vista. Pri-mero, por lo que recién mencionaba la señoradiputada María América González. Desde elmismo día en que se firmó el contrato originalen 1998 el concesionario generó incumplimien-tos, embarró la cancha y planteó la relación conel Estado en el terreno judicial, no para que éstepusiera en marcha las exigencias para el inme-diato incumplimiento sino para negociar la solu-ción obteniendo nuevas concesiones. Esta es lalógica que nosotros cuestionamos.

El segundo punto de vista se vincula con elpapel de este Parlamento y su comisión bicame-ral. Imaginemos por un instante que en lugar dehacer uso de la mayoría oficialista proclive alPoder Ejecutivo este Parlamento jugara su rolde control de verdad. Ello robustecería el papeldel Estado por medio de un debate profundo eneste ámbito, posibilitando que el Poder Ejecutivonacional renegocie con otra fortaleza política.

En cambio, si este Parlamento confirma elrol de acatamiento en lugar del de control debi-lita la capacidad de negociación política del Po-der Ejecutivo nacional.

Creo que tanto el concesionario como el go-bierno se apropian del hecho de que estamosviviendo una etapa de bonanza macroeconómica,porque hay muchos millones de pesos –que ensu momento fueron dólares– que hoy el Estadodeja de percibir por mermas en las cantidades,estiramientos en los plazos y porque larenegociación lleva a negociar realizando nue-vas concesiones que en épocas de un superávittan grande como el que se registra en la actua-lidad pasan inadvertidas. Pero lo cierto es quese trata de un contrato de concesión a largoplazo que vence dentro de más de 20 años. Pro-bablemente desde otra fortaleza el Estado nohubiera tenido que padecer lo que quizá sufrapor no haber tenido en cuenta esos millones queestá dejando de percibir por el solo hecho deque ello se disimula por el presente superávit,pasando inadvertidas estas cuantiosas conce-siones económicas que se están efectuando.

Para finalizar quiero referirme al capítulo delos controles. Todo esto que estamos cuestio-nando sería diferente si existieran los controlesexternos. Observemos, por ejemplo, la depen-dencia de los integrantes del ORSNA respectodel poder político.

Ese organismo tiene un presidente que, másallá de que uno pueda estar más o menos de

acuerdo con su desempeño, es una persona quetiene una trayectoria en el medio aeronáutico.Pero de allí hacia abajo son todos puestos políti-cos que terminan estando bajo el control políti-co partidario del oficialismo, y no se ocupan portrayectoria o capacidad comprobada en el me-dio aeronáutico.

El manejo de los fondos fiduciarios tampocoestá controlado por la ley de contabilidad sinopor una norma específica regida por la autori-dad política del Estado.

El control lo podríamos poner en cabeza de laAuditoría General de la Nación. Los informes pue-den estar técnicamente impecables, pero comoorganismo dependiente de este Congreso se dejallevar también por la mayoría política de turno.

El control de la sindicatura está en cabeza nadamenos que de la esposa del ministro bajo cuyocontrol político se encuentra esta situación, hacién-donos acordar al papel que jugó Rodolfo Barracomo miembro de la Corte para ampararse en elper saltum en su momento y como jefe del orga-nismo de control inmediatamente después, repi-tiéndose el mecanismo de que el controlador esdependiente del organismo que está bajo control.

Lo último que deseo decir es que aquí no exis-te ninguna visión sistémica de esta situación,porque las falencias en la renegociación de laactividad de los aeropuertos están planteadassobradamente. Además, no se produce en un con-texto de mejor seguridad aeronáutica o de mejorcontrol en la seguridad aérea. Los últimos episo-dios que tuvieron dominio público el año pasadohablan por sí solos. Tampoco se plantea la cues-tión en un contexto sistémico donde uno encuen-tre mejor calidad, mayor puntualidad y mejorprevisibilidad en la actividad de las líneas aéreas.

Por lo tanto, existe un contexto general, un marconormativo, una actitud del Estado y una filosofíaque rige la renegociación que nos lleva a votarnegativamente este dictamen, como también asolicitar la rescisión del contrato. Además, solicitoautorización para insertar los puntos específicos,de conformidad con la nota que presentamos ensu momento a la comisión bicameral.

Sr. Presidente (Cambareri). – Tiene la pa-labra el señor diputado por San Luis.

Sr. Lusquiños. – Señor presidente: en nombredel bloque Provincias Unidas, adelanto que vamosa sostener una posición negativa frente a esteacuerdo entre el concesionario y el concedente.

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No voy a reiterar conceptos vertidos, funda-mentalmente por quienes fueron más explícitos:la señora diputada América González y el señordiputado Pinedo.

Quiero que quede en claro que estamos anteun modelo del doble discurso. Hace algunos añosel propio presidente de la Nación tomaba comoarquetipo de la demonización empresaria a quie-nes llevaron adelante esta concesión. Hoy cree-mos que con esta acta acuerdo, más quedemonizados están santificados.

No estamos de acuerdo por varios motivos. Encuanto a la deuda que tiene el concesionario, despuésde liquidar la posición de reclamos mutuos, el Estadonacional cuenta con un crédito de 489 millones de pe-sos. ¿Cómo se liquida este crédito a favor del Estadonacional según el contrato? El 22,96 por ciento, enefectivo, con el compromiso de incorporar el 7 porciento de los ingresos mensuales. Devenga el 2 porciento anual no capitalizable, por lo que estamos ha-blando de 195 millones de pesos. El 18,81 por cientoson 158 millones de pesos en obligaciones negociablesal 2 por ciento anual, capitalizable hasta 2013, y seliquidarán entre 2014 y 2019. A pesos constantes re-presentan el 16,6 por ciento del capital original. El sal-do –496 millones– representa el 58,4 por ciento, condividendos del 2 por ciento anual hasta 2019 en espe-cies –acciones– y en efectivo desde 2019 a 2028.

También se autoriza a colocar en el mercadoabierto, o sea en la bolsa, el 30 por ciento del capi-tal social, pero no se especifica cómo se calculaesa cifra. Por eso debo aclarar que hasta 2003 elpatrimonio neto fue negativo.

Se autoriza a emitir obligaciones negociablespor valor de cuatrocientos millones de dólares;a ceder en garantía los ingresos, siempre queno afecten los compromisos de inversión –queascienden al 5 por ciento– ni las condicionesesenciales del contrato.

O sea que estamos hablando de un sanea-miento de la situación financiera del deudor, yaque el contrato pasará a estar revalorizado lue-go de la convalidación de este acuerdo.

Los activos siguen siendo del Estado nacional,además de habilitarse el endeudamiento. O sea quea partir de este momento el Estado es socio, pero suparticipación queda sujeta al valor en bolsa de la ac-ción, por lo que se trata de un monto no cierto.

En otras palabras, se licua la deuda, sereformula la proyección económico-financiera,garantizándose una tasa interna de retorno de

16,62 por ciento, que es notoriamente alta antela posibilidad de endeudamiento.

También existen cláusulas como la vinculadacon la pesificación de las garantías de respon-sabilidad civil y cumplimiento de contrato –tres-cientos millones y treinta millones, respectiva-mente–, se habilita la entrega de inmuebles engarantía y se considera como inversión el gastoen remediación y auditoría ambiental.

Ahora no se determina quién llevará adelan-te varias obligaciones que eran responsabilidaddel concesionario, como la gestión medio-ambiental, los servicios médicos y las presta-ciones de seguridad.

Las auditorías se cobran a todos los pasajeros,pero el ORSNA sólo fiscalizará los aeropuertoscon más de setecientos cincuenta mil pasajerospor año. Además, se faculta a determinar cargostarifarios específicos, lo cual es una barbarie.

Asimismo, se computa como inversión a gastoscorrientes, lo que es verdaderamente inusual. El planmaestro, por ejemplo, lo va a elaborar el ORSNA,cuando era una obligación del concesionario.

El volumen de ingreso está tomado en base aun promedio de 3,5 por ciento anual de creci-miento de tráfico, cuando la media es superioral 5 por ciento, con lo cual se están calculandoen forma subvaluada los ingresos.

En fin, son muchas las cláusulas con las queestamos en desacuerdo. Creemos que el Estado,obviamente, no puede dar un salto al vacío, perotambién partiendo de la base de lo que este pro-pio acuerdo ratifica –es decir que ambas parteshan incumplido–, se está perdiendo la oportuni-dad de hacer una nueva licitación pública nacio-nal e internacional que supere esta renegociación.

Como corolario, señalo que no hay santos sindemonios; hay empresarios que no cumplen y, aveces, son injustamente premiados. Creo queestamos frente a este caso.

Sr. Presidente (Cambareri). – Tiene la pa-labra el señor diputado por Entre Ríos.

Sr. Godoy (J. C. L.). – Señor presidente: esta-mos ante una problemática de muchísima tras-cendencia, que presenta una cuestión objetiva yotra subjetiva. Seré simple, porque lo que se hadicho en contra de la aprobación de este proyectoes muy sustentable y me parece que no hay queser reiterativo.

En lo que atañe a la cuestión objetiva, aquíexiste indudablemente un incumplimiento delconcesionario.

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 153

Desde el punto de vista subjetivo está la visióndel administrador del Estado, que tomará decisio-nes para su pueblo en función de cómo piense.Así las ha tomado en esta ocasión. Como se tratade algo subjetivo, están quienes defienden su posi-ción, pero también se encuentran quienes no te-nemos ese compromiso y, con más razón, debe-mos asentarnos en los elementos objetivos.

En mi caso me ha tocado estar en la adminis-tración del Estado, pero también en la adminis-tración privada desde la vida empresarial decualquier tipo jurídico. ¡Cómo me gustaría tenerlos beneficios que posee una empresa de estascaracterísticas, a pesar del incumplimiento!

Además, tengo otra idea, que expresaré nocon el espíritu de hacer una chicana política. Seme ocurre que no se hicieron tan mal las cosasen los noventa. Pareciera que se defiende pre-cisamente un contrato de los noventa, con lasdeficiencias típicas de esa época. Casi me haceacordar a María Julia con las empresas telefó-nicas. Tenemos teléfonos modernos, pero tam-bién las inmoralidades en el medio.

Por eso, las cuestiones de forma llega unmomento en que también se transforman encuestiones de fondo, porque si las formas no serespetan adecuadamente, terminamos en crisiscomo la que estamos viviendo.

Me pregunto por qué con Aguas Argentinasy con el Correo se hizo una rescisión de contra-to por incumplimiento; es decir que con los fran-ceses y con una empresa argentina, sí. Sin em-bargo no lo hacemos con el ámbito dondedespegan y aterrizan aviones. ¿Por qué?

Además, las inversiones –que antes se estable-cían en dólares– se fijan en pesos, en un país conciclotimia en la paridad. No sé si en algún momen-to esto no se transformará en un gran beneficio.

Por otro lado, desde el punto de vista jurídico,empresarial o societario, me preocupa que alEstado se le pague con obligaciones negocia-bles o con acciones. ¿Socio de qué tipo de em-presa va a ser el Estado? ¿Qué carácter tendrádentro de esa organización empresarial? ¿Quépoder habrá de tener en ese monopolio? ¿ElEstado siempre garantizará el 16 por ciento derentabilidad a las empresas que ha privatizado,como ocurre respecto de las telefónicas? ¿Nopodrá garantizarnos a todos ese 16 por ciento?Es muy fácil resolver los problemas económi-cos de esa manera, y me preocupa la subjetivi-dad con la que desde el Estado se mira el ma-nejo empresarial en la Argentina.

Se menciona como positivo que la empresa secompromete a no ir a juicio, ¿pero qué juicio va ahacer, si ha incumplido todo? ¿Qué sentido tieneque sea deudora si realmente, como dicen ellos,tienen tantas cosas a su favor? Evidentemente, setrata de una forma de disfrazar la negociación.

Existe un punto fundamental –alguien lo men-cionó, y me solidarizo– que es el concepto delcontrol: la cuestión más importante en las demo-cracias modernas, que en la Argentina mucho nose practica. El control es la herramienta que per-mite al pueblo saber qué está pasando cuandoesto no es posible mediante la vía legislativa uotro medio. Existen dos controles: el de la AuditoríaGeneral de la Nación y el de la SIGEN, pero sóloaludiré a este último, que como se señaló haceun momento, complica la vida sea por derecha opor izquierda, por arriba o por abajo.

Recién se dijo que la esposa del ministro dePlanificación es miembro de la SIGEN, y po-dría decirse que Claudio Moroni, una persona aquien conozco y respeto, también es un hombrede la SIGEN. ¿Qué dice la sindicatura, obvia-mente, los amigos del gobierno?

Señala lo siguiente: “La SIGEN sostiene quecarece de un modelo que permita una adecua-da evaluación de la gestión y corrección de loscursos de acción para optimizar el rendimiento.Carece de un sistema de valuación de las obrasdeclaradas por el concesionario. El precio infor-mado por el concesionario sobre las obras que elregulador debe valuar resulta en general supe-rior en el orden del 50 por ciento a los valoresobtenidos por la SIGEN”. Es decir que sobrevalúalas inversiones. Continúa así: “Además, en el re-gistro donde se asientan los montos declaradospor el concesionario en materia de obras, se ve-rificó que constan obras que luego no fueron iden-tificadas por los inspectores del ORSNA…”. Estano es una cuestión menor. El control de la socie-dad argentina, ejercido por determinados orga-nismos, está refutando lo que dicen estos conce-sionarios a los que se les va a seguir dando“changüí”, como dicen en mi pueblo, para quecontinúen con este tipo de empresas.

La deuda contraída entre 1998 y 2005 –comoseñaló la señora diputada González, nunca sepagó el canon–, que se abonará entre 2006 y2027 –repito, cómo me gustaría ser un empresa-rio favorecido por este tipo de beneficios–, tendráuna tasa del 2 por ciento anual. Cualquiera de lospresentes que le deba al fisco tiene que pagar una

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tasa del 2 por ciento, pero mensual; cualquierciudadano argentino o cualquier empresa normalde nuestro país tiene la posibilidad de financiarse,pero a ese costo. En cambio, una empresa de es-tas características, objetivamente incumplidora, ob-tiene un 2 por ciento anual. En el mundo no existeuna financiación de esa naturaleza.

Teniendo en cuenta lo que se expresó con ante-rioridad, aclaro que estuve a favor de la estatizacióndel correo, aun no siendo legislador; estuve a fa-vor de la creación de la empresa AySA; propusi-mos una empresa estatal para ENARSA sugiriendoalgunas modificaciones a la ley oportunamenteaprobada, y propusimos la creación de AR-SATpero con mayoría estatal permanente. Es decirque no venimos chicaneando ni cascoteando algobierno; simplemente estamos dando una opinióncomo legisladores, porque esa es nuestra obliga-ción: pensar, razonar y opinar en este ámbito parafijar nuestra posición. No podemos resolver lascosas desde el Poder Ejecutivo, porque ésa es unafunción muy distinta.

Nosotros defendemos las exenciones a laspymes, pero no podemos defender este tipo deprivilegios, que le hacen mal ideológicamente a ungobierno. Este gobierno ha peleado y discutido conlos productores agropecuarios; en algunos aspec-tos lo hizo con razón, pero en otros no. El hecho esque discute con más fuerza con los productoresagrupados en la Federación Agraria Argentina quecon los dueños de Aeropuertos Argentina 2000.Me parece raro; no me suena bien; como dice unadiputada que conozco, me hace ruido que tengaesa diferencia, que en definitiva es ideológica.

Por eso, con todo respeto vengo a este recin-to a dar mi opinión. Como recién señaló el se-ñor diputado Lusquiños se puede dar un salto alvacío, pero no se puede seguir así. Esta es laoportunidad que tenemos para terminar con esto,pero no para volver a empezar.

Además, queda en claro que hay ineficienciaen el manejo empresarial. Esto es criticable enuna sociedad, pero es peor cuando esa inefi-ciencia viene de un monopolio. Entonces, si leotorgamos el poder para que continúen mane-jando las cosas siendo socio el Estado, tambiénestamos haciendo ineficiente al propio Estado.

Para finalizar deseo señalar que tengo aquícopia de una carta que le mandé a la gente deAeropuertos Argentina 2000, mediante la cual de-volví un obsequio que no sé por qué me enviaron ysi a todos los legisladores les pasó. El hecho esque me extrañó que en esta casa del pueblo se

permitiera el ingreso de obsequios a legisladores.Simplemente procedí a devolverlo, y la verdad esque me dio un poco de vergüenza que eso estuvie-ra pasando en otros despachos. (Aplausos.)

Sr. Presidente (Cambareri). – Tiene la pa-labra el señor diputado por la Capital.

Sr. Lozano. – Señor presidente: quiero pro-ponerle explícitamente al señor miembro informantedel bloque mayoritario, al oficialismo y a la Cámaraen su conjunto que rechacemos formalmente estapropuesta de acuerdo, haciendo abstracción por unmomento de su contenido, al que luego me referiré.

Más allá de los contenidos, el hecho objetivo esque esta Cámara, a través de la Comisión Parla-mentaria Mixta, requirió del órgano asesor para estetipo de cuestiones –la Auditoría General de la Na-ción–, para el plan correspondiente al año 2006,una auditoría de la concesión de Aeropuertos Ar-gentina 2000, auditoría que remite ni más ni menosal control puntual y concreto de la deuda por canone inversiones, aspecto central para evaluar el signi-ficado y las características de lo que hoy estamosdiscutiendo. Y esa auditoría aún está en discusión.

Cuando miramos la página de la AuditoríaGeneral de la Nación, nos encontramos con queuna de las auditorías en ejecución todavía es lacorrespondiente a la evaluación del cumplimien-to del pago del canon y de las inversiones com-prometidas. Esta auditoría fue reclamada por elParlamento argentino en el año 2006.

Quiere decir que un elemento indispensablepara que este Parlamento evalúe lo que aquí seestá proponiendo, aún no ha sido terminado yno disponemos de él. Digo esto porque al tomaren cuenta el tema del cumplimiento del pago delcanon y el de las inversiones comprometidas, elestudio se transforma en un instrumento vitalpara saber si se justifica un proceso de asocia-ción como el que se plantea en este acuerdo queestamos discutiendo. Además, sirve para tenerprecisión sobre el valor al que estamos compran-do la participación accionaria en esta concesión.

Propongo el rechazo y no la postergaciónporque no se puede postergar. En realidad, siasí fuera propondría postergarlo hasta que dis-pusiéramos del informe de la Auditoría que estemismo Parlamento reclamó. Pero como se cum-ple la sanción ficta, no cabe que aquí no haya de-finición sobre lo que hacemos con esta cuestión.

–Ocupa la Presidencia el señor presiden-te de la Honorable Cámara, doctor AlbertoEdgardo Balestrini.

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 155

Sr. Lozano. – Es más, sería razonable espe-rar este informe de la Auditoría para ver si en élhay algo que modifique los anteriores que esteorganismo hiciera hasta el año 2004 y que enrealidad son lapidarios con el concesionario deAeropuertos Argentina 2000.

Reitero que los informes son lapidarios sobrecuestiones que aquí se dijeron: una, el incumpli-miento del pago del canon; otra, el incumplimientoabsoluto del programa de inversiones comprome-tidas; también, la constitución de un fideicomisocon fondos procedentes de las tasas aeroportuariasy del negocio de las playas de estacionamiento.Esos fondos iban a un fideicomiso acordado conun banco, bajo justificación de que esto tenía quever con el financiamiento de inversiones que nohan sido correlacionadas con estos recursos. Esogeneró un doble agravamiento al Estado: en pri-mer lugar, con esos fondos no se le pagaba el ca-non, y en segundo lugar ese fideicomiso como talno pagaba el impuesto a las ganancias.

Por otra parte, los informes internacionalesdisponibles de distintas instituciones indican queen paralelo a la privatización de los aeropuertosen nuestro país estos se han convertido en unlugar de tránsito de la droga.

Este es otro elemento que aparece en lasconsideraciones del propio informe de audito-ría. De más está decir que obviamente, en susinformes anteriores la Auditoría no concluye quesería muy razonable una asociación con esteconcesionario y obviamente plantea con todaclaridad que se han cumplido de manera abso-luta todas las causales de rescisión contractualde las que estamos hablando.

Sería importante que este Parlamento se die-ra el tiempo suficiente para evaluar si el nuevoinforme que la Auditoría tiene pendiente, ajus-tando explícitamente la deuda por canon e in-versiones, exhibe algún tipo de modificación enel comportamiento reciente de este concesio-nario, respecto de lo que ya tenemos hasta estemomento en otro tipo de informe.

Quiero sí dejar en claro que si no tenemos elinforme hoy no es porque la Auditoría no hizosu trabajo. La Auditoría lo hizo, pero como todoinforme de Auditoría, todo dictamen, debe ir pre-viamente al organismo en cuestión para hacersu descargo. Esto se envió al ORSNA para quehaga el descargo correspondiente.

¿Y cuándo devolvió el ORSNA el descargocorrespondiente? Ayer, para que la Auditoría no

pudiera emitir dictamen y no pudiéramos contarcon él a la hora de discutir el tema.

En realidad, es bueno dejar en claro que en-tre las tantas cosas que cualquier evaluaciónpermite observar, está el mal comportamientodel ORSNA, que con toda claridad en este casopuntual operó a favor del concesionario, mos-trando un nivel de ineficiencia brutal, ya que porejemplo necesitó 171 días hábiles para el soloanálisis de quince expedientes administrativos.

También quiero decirles que lo que estoy plan-teando no es sólo una cuestión de forma en el sentidode que no disponemos del informe, sino que tambiénes una cuestión de carácter cuantitativo.

El acuerdo que estamos analizando dice que ladiferencia a favor del Estado se establece en elcuadro de reclamos mutuos en 849 millones depesos. Pero en realidad esta diferencia de 849millones de pesos parte de un total de deuda porcanon de 1.263 millones de pesos a fines de 2005.

Lo que quiero decir con esto es que este puntode partida, los 1.263 millones de deuda por ca-non, es falso. Además de lo dicho respecto dela actualización irrisoria del 2 por ciento anual,el punto de partida es falso. Y es falso porquedel propio informe correspondiente a la deudahasta 2003, trabajado por la Auditoría, surge quela deuda por canon al 2003, no al 2005, es decir,dos años antes, era de 1.680 millones de pesos.

Es decir que en estos años que pasaron elconcesionario no sólo no pagó todos los años,cosa que falta, sino que además tampoco pagóparte de la deuda que tenía. Es decir que el puntode partida es falso porque está por debajo inclu-so de lo que fuera auditado como deuda porcanon en el año 2003.

Tampoco se computa el año 2006. Pareciera quese esfumó el canon de 2006, que no tiene que pagar-se. ¿Dónde se estableció que no hay que pagar elcanon del año 2006? Hay un año que desaparecióde todas las cuentas, porque quiero recordar que es-tamos en el año 2007, y si en realidad uno incorpora-ra el canon correspondiente al año 2007 estaríamosagregando 513 millones de pesos.

Tampoco se computa como punto de partida en ladeuda del concesionario el hecho objetivo de que ladeuda por inversiones comprometidas, que ascendiósólo al 5,24 por ciento del total de lo comprometido,es la que ha ocasionado que hoy uno de cada tresaeropuertos tenga fallas de seguridad, que 28 de los32 aeropuertos carezcan de los caminos perimetrales

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imprescindibles, que en un 75 por ciento falten alar-mas y en un 85 por ciento fallen los sistemas deantiincendio.

Esta deuda que tampoco computa las multasimpagas e ignoradas ni la evasión de impuestosni de cargas sociales que son propias de esteconcesionario, asciende a prácticamente 560millones de pesos más.

Es decir que si uno toma la verdadera deuda porcanon al 2005 estaríamos en 1.900 millones de pe-sos, es decir que si aceptamos el punto de partidaque acá nos ponen estamos regalando al concesio-nario 637 millones de pesos, y no se sabe por qué.

Si en realidad tomamos la deuda de canon in-corporando al 2006 estaríamos regalando al conce-sionario 1.150 millones de pesos. Y si agregáramosa la deuda por canon la deuda por inversiones com-prometidas no realizadas, en realidad estaríamosregalando al concesionario 2.713 millones de pe-sos. Con esto quiero decir que acá hay dos alterna-tivas. O estamos agigantando el valor de la conce-sión a niveles brutales para que sea tan bajo elporcentaje que cabe al Estado o directamente loque estamos haciendo es infligir una pérdida patri-monial porque con la deuda que tiene, los aeropuer-tos son ya exclusivamente de propiedad estatal.

Por lo tanto y por todo ello sería deseableevitar que este Congreso sea cómplice de ungrupo empresarial que en realidad contó con laconnivencia de Menem, de de la Rúa y deDuhalde. Para que ese grupo empresarial nocuente con la complicidad de este gobierno se-ría razonable que rechazáramos hoy este pro-yecto y esperáramos el informe de la AuditoríaGeneral de la Nación, que este mismo Parla-mento a través de la Comisión ParlamentariaMixta reclamó y que no está terminado porqueel propio organismo regulador –articulado conlos intereses del concesionario– no permitió quela Auditoría emitiera su dictamen. (Aplausos.)

Sr. Presidente (Balestrini). – Tiene la pala-bra la señora diputada por Santa Fe.

Sra. Tate. – Señor presidente: mi interven-ción será muy breve con el objeto de avalar lomanifestado por el señor presidente de la comi-sión bicameral y representante de nuestro blo-que y para acentuar lo que considero es uno delos puntos más conflictivos de esta acta acuer-do, que de ser aprobada haría que este Congre-so de la Nación institucionalizara la ilegalidad.

Me refiero específicamente al punto 14.1 delacuerdo, que trata de los reclamos mutuos, tan-

to del concedente –el Estado–, como del con-cesionario –Aeropuertos Argentina 2000–. Estetema es abordado en particular en el anexo IIde la renegociación. En este anexo al que hagoreferencia se señala: “Dado el particular con-texto por el cual ha pasado la concesión, duran-te el transcurso de la misma se presentaron cir-cunstancias ajenas a las partes que alteraronsustancialmente la marcha de la concesión”.

Este sería el argumento central de los recla-mos mutuos y su posterior transacción: las cir-cunstancias ajenas a las partes. Pero a mi crite-rio es una falacia total e inadmisible.

Ya la comisión creada por el decreto 301/01 des-tinada al análisis de los conflictos contractuales plan-teados en el seno de la concesión de aeropuertosmanifestaba que el concesionario, a los efectos dejustificar sus incumplimientos de pago de canon comode inversiones comprometidas, judicializaba todo re-clamo contra el Estado concedente fundamentadoen una dudosa procedencia y la segura inviabilidaden la magnitud pretendida.

A su vez, esto es ratificado por la AuditoríaGeneral de la Nación en su trabajo presentadoen el Ministerio de Economía en junio de 2004cuando manifiesta que “…el concesionario havenido cuestionando desde el inicio de la con-cesión, por una parte, todas y cada una de lasdecisiones del Estado concedente y en particu-lar del organismo regulador y, por otra, sus-trayéndose al incumplimiento de sus obligacio-nes contractuales vulnerando el principio debuena fe que rige todo contrato administrativo”.

En definitiva, lo que quiero referenciar, es que esfalso justificar una transacción por reclamos mutuosbasados en circunstancias ajenas a las partes, por-que acá hubo expreso incumplimiento del contratopor parte de Aeropuertos Argentina 2000, que luegopretendía justificar con reclamos infundados que rea-lizaba al Estado o al ente regulador.

A efectos de conciliar el acta acuerdo en suanexo II se crea un procedimiento especial queconsiste en el reconocimiento de reclamos mu-tuos incluyendo su cuantificación, la determina-ción de un saldo que incluye mecanismos espe-ciales de actualización y ajustes por intereses,el desistimiento de acciones, reclamos, recur-sos y demandas –que como bien dijo el señordiputado Godoy: ¿desiste de qué juicio?, ¿quéjuicio le puede hacer al Estado?– y un complejomecanismo de repago resultante de los recla-mos mutuos a favor del Estado nacional.

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 157

De estos cuatro puntos deducimos que el me-canismo especial para la resolución de reclamosmutuos se encuentra configurado como una tran-sacción muy especial porque esta figura se apartade los principios de derecho que rigen el institutode la transacción en el derecho administrativo.

No voy a hacer aquí referencia a las nume-rosas citas doctrinarias que tengo referidas a estetipo de transacción. Pero sí voy a hacer mencióna que la transacción propuesta por la concesionariaha provocado una consulta expresa a los órganosde contralor correspondientes y ha tenido comoresultado el dictamen adverso del procurador delTesoro de la Nación, que obra a fojas 897 del ex-pediente 812/98, donde tramitan oficialmente losreclamos formales de la concesionaria.

Allí señala la Procuraduría del Tesoro que noes posible la transacción que pretende la conce-sionaria por cuanto la misma se encuentra vedadaexpresamente por el decreto 28.211/55, que seencuentra plenamente vigente y que se ha vistoreforzado por dictámenes de la mismaProcuraduría con posterioridad, concluyendo en-fáticamente que “por lo expuesto, no correspondeapartarse del texto del decreto 28.111/44”.

En virtud de estas consideraciones y del aná-lisis realizado, considero que por las particulari-dades del mecanismo de resolución de recla-mos mutuos y por la falta de una debidafundamentación y acreditación de las medidastomadas, el mecanismo transaccional arbitradoes en realidad una gran quita a favor de la em-presa concesionaria, que la libera del cumpli-miento de obligaciones debidas de acuerdo alcontrato, en perjuicio del patrimonio del Estadonacional y del interés público.

Señor presidente: el acta acuerdo sólo reconoce afavor del Estado nacional la deuda por canon. Estoimplica un renunciamiento por parte del Estado de loadeudado por Aeropuertos Argentina 2000 por losincumplimientos en el plan de inversión, que según laintimación que realizara el organismo regulador a laconcesionaria por no haber invertido las sumas pre-vistas en el contrato por tres períodos anuales era de193.228.681,60 dólares.

No sólo esto es lo inaceptable e incomprensi-ble. Según el informe número 65 que realizarael jefe de Gabinete de Ministros al Senado de laNación, el saldo de la deuda actualizada al 30de junio de 2005 que el concesionario manteníacon el Estado era de 1.726.520.034 pesos; aho-ra, en la renegociación que estamos tratando sereconocen reclamos del concesionario por la

suma de 97.837.000 pesos, que restándola delimporte que manifestara el jefe de Gabinete nosdaría un resultado de 1.628.683.034 pesos, im-porte que dista enormemente de lo que el anexoII del acta acuerdo señala como el diferencial demontos en concepto de reclamos mutuos, que al31 de diciembre de 2005 asciende a 849.160.000pesos a favor del concedente.

Señor presidente: esto es una efectiva condona-ción de deuda a favor de un concesionarioincumplidor que genera un perjuicio millonario parael Estado. Como bien se dijo aquí, este contrato setendría que haber rescindido, como en otras opor-tunidades el Estado lo hizo con el Correo ArgentinoSociedad Anónima y con Aguas Argentinas Socie-dad Anónima, pero esta alternativa ni siquiera fueconsiderada por la Unidad de Renegociación, pesea que el concesionario habría incumplido sus obli-gaciones principales: el pago de canon y el incum-plimiento del plan de inversiones, aún con anteriori-dad a la ley de emergencia.

Por todo lo expuesto, no podemos aceptar laaprobación de la presente acta acuerdo.

Sectores importantes de la sociedad y sudirigencia demandan una revisión profunda delos criterios y conceptos que llevaron adelantela reforma del Estado y el proceso deprivatizaciones que el propio gobierno del señorpresidente Kirchner ha cuestionado.

Se ha dicho, y se reitera, que se trata de unaverdadera oportunidad para que el CongresoNacional se exprese categóricamente sobrecasos concretos en materia de servicios públi-cos concesionados en la década anterior, tenien-do en cuenta todo lo que ello significa para unpaís que aún no ha efectuado una evaluaciónseria y responsable sobre las consecuencias delmodelo privatizador de los años noventa quecondenáramos y que hoy todos condenan.

Ello obliga a los protagonistas de esta nuevaetapa a dejar de lado dogmas y preconceptos paradedicarse a lo que la propia ley 25.561 propone:encontrar un sendero contractual que preserve elinterés nacional y los derechos de los usuarios.

El Congreso de la Nación debe rechazar esteacuerdo para que el gobierno enmiende sus erro-res en una nueva renegociación con la empre-sa. No se ha aprovechado al máximo el marcode la ley de emergencia para renegociar loscontratos. Estamos a tiempo de encontrar elsendero correcto. Muchos contratos todavíaesperan definición. Millones de argentinos de-

158 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

sean tener mayores y mejores servicios en elmarco de una aplicación integrada de las pres-cripciones contenidas en el artículo 42 de laConstitución Nacional.

Por todo lo expuesto, rechazamos la renego-ciación de este nuevo contrato. (Aplausos.)

Sr. Presidente (Balestrini). – Tiene la pala-bra el señor diputado por Jujuy.

Sr. Nieva. – Señor presidente: solicito auto-rización a esta Honorable Cámara para insertaren el Diario de Sesiones el discurso que pensa-ba pronunciar.

Sr. Presidente (Balestrini). – La Presiden-cia solicita el asentimiento de la Honorable Cá-mara para autorizar las inserciones solicitas porlos señores diputados.

–Asentimiento.

Sr. Presidente (Balestrini). – Quedan auto-rizadas las inserciones solicitadas.1

En razón de que se trata de un proyecto de reso-lución, esta Presidencia entiende que correspondeque la votación se efectúe en forma mecánica.

Sr. Pinedo. – Pido la palabra.Sr. Presidente (Balestrini). – Tiene la pala-

bra el señor diputado por la Capital.Sr. Pinedo. – Señor presidente: solicito que

la votación se realice en forma nominal.Sr. Presidente (Balestrini). – La Presiden-

cia desea saber si el pedido de votación nominalestá suficientemente apoyado.

–Resulta suficientemente apoyado.

Sr. Presidente (Balestrini). – Se va a votaren forma nominal.

–Se practica la votación nominal.

–Conforme al tablero electrónico, sobre204 señores diputados presentes, 129 hanvotado por la afirmativa y 66 por la negati-va, registrándose además 8 abstenciones.

Sr. Secretario (Hidalgo). – Han votado 129señores diputados por la afirmativa y 66 por lanegativa.

–Votan por la afirmativa los señores di-putados: Acuña, Alvarez Rodríguez,Argüello, Arriaga, Artola, Berraute,Bertone, Bianchi Silvestre, Bianco, Bösch,Brillo, Brue, Canela, Canevarolo, CanteroGutiérrez, Cantos, Carmona, Caserio, César,

Chiacchio, Cigogna, Cittadini, Coirini,Colombi, Collantes, Comelli, Conti, Córdo-ba (J. M.), Córdoba (S. M.), Coscia, Daher,Dalla Fontana, Daud, Daza, De Bernardi, DeBrasi, De la Barrera, De la Rosa, DeNarváez, Di Landro, Di Tullio, DíazBancalari, Díaz Roig, Díaz, Dovena, Fadel,Fernández, Ferri, Ferrigno, Figueroa, Fiol,Galantini, Gallo, García de Moreno, García(M. T.), Garrido Arceo, Genem, Gioja,Giubergia, Godoy (R. E.), González (N. S.),Gutiérrez (G. B.), Heredia, Herrera (A.),Herrera (G. N.), Ilarregui, Ingram, Irrazábal,Iturrieta, Kakubur, Kunkel, Lamberto,Landau, Lauritto, López, Lorenzo Borocotó,Lovaglio Saravia, Mansur, Marcó del Pont,Marconato, Marino (J. I.), Massei, Méndezde Ferreyra, Menem, Moisés, Monayar,Moreno, Müller, Nemirovsci, Nieva, Oliva,Olmos, Oviedo,Pérez (A. C.), Pérez (M. S.),Perié, Peso, Porto, Recalde, Richter, Rico,Rodríguez (O. E. R.), Rojkés, Román, Ro-mero, Roquel, Rossi, Rosso, Salim,Santander, Sluga, Snopek, Solanas, Soto,Stella, Sylvestre Begnis, Thomas, Toledo,Tomaz, Torino, Tulio, Uñac, Urtubey, VacaNarvaja, Vargas Aignasse, Velarde,Villaverde, West y Wilder.

–Votan por la negativa los señores dipu-tados: Abdala, Acuña Kunz, Aguad,Augsburger, Azcoiti, Baragiola, Beccani,Bielsa, Bisutti, Borsani, Bullrich, Burzaco,Camaño (E. O.), Chironi, Cornejo, Costa, Cue-vas, De Marchi, Di Pollina, Fabris, Ferro,Galvalisi, García Méndez, García (S. R.), Garínde Tula, Ginzburg, Godoy (J. C. L.), González(M. A.), Gorbacz, Hernández, Jano, Jerez (E.A.), Jerez (E. E.), Kroneberger, Lemos, Leybade Martí, Lix Klett, Lozano, Lusquiños,Macaluse, Maffei, Martínez, Martini, Monti,Morandini, Morini, Naim, Panzoni, Pastoriza,Pérez (A.), Pinedo, Poggi, Quiroz, Raimundi,Ríos, Rodríguez (M. V.), Sarghini, Spatola,Storani, Storero, Tate, Tonelli, Torrontegui,Zancada, Zimmermann y Zottos.

–Se abstienen de votar los señores di-putados: Alonso, Alvarez, Baigorri, Delich,Giacomino, Merino, Osorio y Sosa.

Sr. Presidente (Balestrini). – Queda san-cionado el proyecto de resolución.1 (Aplausos.)

Se harán las comunicaciones pertinentes.Habiéndose cumplido con el objeto de la con-

vocatoria, queda levantada la sesión.

–Es la hora 21 y 15.

HORACIO M. GONZÁLEZ MONASTERIO.Director del Cuerpo de Taquígrafos.

1 Véase el texto de la sanción en el Apéndice. (Pág. 159.) 1 Véase el texto de la sanción en el Apéndice. (Pág. 159.)

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 159

12

APENDICE

A. SANCIONES DE LA HONORABLE CAMARA

1. PROYECTOS DE LEY SANCIONADOSDEFINITIVAMENTE

1

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Apruébase el Convenio Tripartitoentre el Ministerio de Planificación Federal, Inver-sión Pública y Servicios, la provincia de Buenos Ai-res y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires, suscrito en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires el 12 de octubre de 2006, cuyo textocomo anexo 1 en copia autenticada forma parte in-tegrante de la presente ley.

Art. 2º – Caracterízase como servicio público laprestación del servicio de provisión de agua pota-ble y colección de desagües cloacales teniéndosecomo concesionaria a la sociedad Agua y Sanea-mientos Argentinos Sociedad Anónima en los tér-minos del artículo 1º del decreto 304 de fecha 21 demarzo de 2006, ratificado mediante ley 26.100.

Art. 3º – Disuélvese el Ente Tripartito de Obras yServicios Sanitarios, creado por la ley 23.696, cons-tituido a través del convenio celebrado el 10 de fe-brero de 1992 entre el Poder Ejecutivo nacional, laprovincia de Buenos Aires y la entonces Munici-palidad de la Ciudad de Buenos Aires, como enti-dad autárquica e interjurisdiccional.

Art. 4º – Créase en el ámbito del Ministerio de Pla-nificación Federal, Inversión Pública y Servicios, elEnte Regulador de Agua y Saneamiento, el que ten-drá a su cargo el control del cumplimiento de lasobligaciones a cargo de la concesionaria del servi-cio público de provisión de agua potable y co-nección de desagües cloacales, y que deberá llevara cabo todas las medidas necesarias para cumplir lamisión enunciada en el Marco Regulatorio aproba-do por esta ley.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento debe-rá quedar constituido y en condiciones de cumplirsus funciones dentro de los treinta (30) días de lapuesta en vigencia de la presente ley.

Art. 5º – Créase en el ámbito del Ministerio de Pla-nificación Federal, Inversión Pública y Servicios, laAgencia de Planificación, la que tendrá a su cargola coordinación integral de la planificación de lasobras de expansión y mejoramiento del servicio, yque deberá llevar a cabo todas las medidas necesa-rias para cumplir la misión enunciada en el MarcoRegulatorio aprobado por la presente ley.

La Agencia de Planificación deberá quedar cons-tituida y en condiciones de cumplir sus funciones

dentro de los treinta (30) días de la puesta en vi-gencia de la presente ley.

Art. 6º – Apruébase el Marco Regulatorio para laprestación del servicio público de agua potable ydesagües cloacales en el ámbito establecido por eldecreto 304 de fecha 21 de marzo de 2006, ratifica-do mediante ley 26.100, cuyo texto como anexo 2en copia autenticada forma parte integrante de lapresente ley.

Art. 7º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

(Ley 26.221.)

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argen-tino, en Buenos Aires, a los trece días del mes defebrero del año dos mil siete.

ALBERTO E. BALESTRINI. MARCELO E. LÓPEZ ARIAS.Enrique R. Hidalgo. Juan H. Estrada.

Secretario Secretario Parlamentariode la C. de DD. del Senado.

2. PROYECTOS DE LEY QUE PASANEN REVISION AL HONORABLE SENADO

1

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° – Incorpórase como artículo 10 bis dela ley 26.092 el siguiente:

Artículo 10 bis: Exímese a la Empresa Argen-tina de Soluciones Satelitales Sociedad Anó-nima AR-SAT de todos los impuestos nacio-nales, incluidos el impuesto al valor agregadoe impuestos internos y de los tributos que gra-van la importación para consumo, así comotambién de los que los complementen o susti-tuyan, no siendo de aplicación a su respectolas disposiciones del segundo párrafo del ar-tículo 2° de la ley 25.413 (impuesto sobre loscréditos y débitos en cuentas bancarias y otrasoperatorias).

Asimismo, el impuesto al valor agregadocontenido en las facturas de compras de bie-nes, prestaciones de servicios y locaciones queadquiera la Empresa Argentina de SolucionesSatelitales Sociedad Anónima AR-SAT conmotivo del diseño, desarrollo, fabricación, in-tegración, ensayos y puesta en servicio de sa-télites geoestacionales de comunicaciones,tendrá el tratamiento previsto en el artículo 43de dicho impuesto.

160 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

También estarán exentos de impuestos, ta-sas y contribuciones, incluido el impuesto a lasganancias, los pagos que con motivo del dise-ño, desarrollo, fabricación, integración, ensa-yos y puesta en servicio de satélites geoesta-cionales de comunicaciones, realice la EmpresaArgentina de Soluciones Satelitales SociedadAnónima AR-SAT a beneficiarios del exterior,cuando esté convenido expresamente que di-chos tributos serán a cargo de la misma.

Las exenciones dispuestas en este artículono incluyen a los recursos de la seguridad so-cial y mantendrán su vigencia en la medida quese mantenga la posesión accionaria en manosdel Estado nacional o de las provincias, asícomo también que permanezca inalterado suobjeto social.

Art. 2° – Las disposiciones de la presente ley en-trarán en vigencia el día de su publicación en el Bo-letín Oficial y surtirán efecto para los hechosimponibles que se perfeccionen a partir de dicha fe-cha inclusive.

Art. 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dios guarde al señor presidente.

ALBERTO E. BALESTRINI.Enrique R. Hidalgo.

Secretario de la C. de DD.

2

El Senado y la Cámara de Diputados,… TITULO I

Objeto, ámbito y autoridad de aplicación

Artículo 1º – La presente ley tiene por objeto es-tablecer las reglas de habilitación del personal querealiza tareas de control de admisión y permanenciade público en general, sea en forma directa o a tra-vés de empresas prestadoras de servicios, para em-pleadores cuya actividad consista en la organiza-ción y explotación de eventos y espectáculosmusicales, artísticos y de entretenimiento en gene-ral, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs,discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar deentretenimiento de público en general, así comotambién determinar las funciones de los mismos.

Art. 2º – La presente ley será de aplicación a loseventos y espectáculos musicales, artísticos y deentretenimiento en general que se celebren o reali-cen en lugares de entretenimiento, aun cuando és-tos se encuentren situados en espacios abiertos, enla vía pública, en zonas marítimo-terrestres o portua-rias o en cualquier otra zona de dominio público.

Art. 3º – El Ministerio del Interior será la autori-dad de aplicación de la presente ley, que reviste elcarácter de orden público, sin perjuicio de la incum-bencia propia de los ministerios de Trabajo, Empleo

y Seguridad Social y de Educación y de las compe-tencias locales conforme a la Constitución Nacio-nal.

TITULO II

Definiciones

Art. 4º – Derecho de admisión y permanencia:es el derecho en virtud del cual la persona titulardel establecimiento y/o evento se reserva la atribu-ción de admitir o excluir a terceros de dichos luga-res, siempre que la exclusión se fundamente en con-diciones objetivas de admisión y permanencia, queno deben ser contrarias a los derechos reconoci-dos en la Constitución Nacional ni suponer un tra-to discriminatorio o arbitrario para las personas, asícomo tampoco colocarlas en situaciones de inferio-ridad o indefensión con respecto a otros concurren-tes o espectadores o agraviarlos.

Art. 5º – Control de admisión y permanencia: sonaquellas tareas realizadas por trabajadores en rela-ción de dependencia que tienen por finalidad el cum-plimiento de las condiciones objetivas de admisióny permanencia determinadas por los titulares de losestablecimientos o de eventos cuya actividad con-sista en la organización y explotación de los mis-mos detallados en los artículos 1º y 2º.

Art. 6º – A los efectos de la presente ley, se en-tiende por:

a) Eventos y espectáculos musicales y artísti-cos: a toda función o distracción que seofrezca públicamente para la diversión ocontemplación intelectual y que se dirija aatraer la atención de los espectadores;

b) Eventos y espectáculos de entretenimientoen general: al conjunto de actividades de-sarrolladas por una persona física o jurídi-ca, o por un conjunto de personas físicas,jurídicas o ambas, tendientes a ofrecer yprocurar al público, aislada o simultáneamen-te con otra actividad distinta, situación deocio, diversión, esparcimiento o consumi-ción de bebidas y alimentos;

c) Lugares de entretenimiento: aquellos loca-les, recintos o instalaciones de pública con-currencia en los que se celebren dichoseventos, espectáculos o actividades recrea-tivas o de entretenimiento en general.

TITULO III

Condiciones para desempeñarsecomo controlador de admisión y permanencia

CAPÍTULO IRequisitos

Art. 7º – Para desempeñarse como personal decontrol de admisión y permanencia se deberán cum-plir los siguientes requisitos:

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 161

a) Poseer dos (2) años de residencia efectivaen el país;

b) Ser mayor de dieciocho (18) años;c) Haber cumplido con la educación obligato-

ria;d) Presentar certificado de antecedentes pena-

les y reincidencia carcelaria;e) Obtener un certificado de aptitud psicológi-

ca otorgado por la institución que la autori-dad de aplicación de cada jurisdicción de-termine;

f) Obtener certificado técnico habilitante acada una de las categorías otorgadas por laautoridad de aplicación, según la jurisdicciónque corresponda, de acuerdo a lo estableci-do por el artículo 12;

g) Ser empleado bajo relación de dependencialaboral directa de la persona o empresa titu-lar del lugar de entretenimiento o, en sucaso, de una empresa prestadora de dichoservicio, siempre y cuando, en todos los ca-sos, se cumpla con la legislación civil, labo-ral, impositiva, previsional y aquella que de-termina esta ley.

Los certificados previstos en los incisos d) y e)del presente artículo deberán presentarse ante el re-gistro único con periodicidad anual.

Estos requisitos regirán para los contratos cele-brados a partir de la sanción de la presente ley, sal-vo los incisos d) y e), que regirán para todos lostrabajadores. Tanto los empleadores como los tra-bajadores tendrán cinco (5) años para adecuarse alos requisitos establecidos en el inciso f).

CAPÍTULO II

Incompatibilidades

Art. 8º – No podrá desempeñarse como trabaja-dor de la actividad aquella persona que se halle enalguna de las siguientes situaciones:

a) Haber sido condenado por delitos de lesahumanidad;

b) Encontrarse revistando como personal enactividad de fuerzas armadas, de seguridad,policiales, del servicio penitenciario u orga-nismos de inteligencia;

c) Haber sido condenado por delitos cometi-dos en el desempeño de la actividad regula-da por esta ley o condenado con penas pri-vativas de la libertad que superen los tres(3) años, en el país o en el extranjero;

d) Quien esté inhabilitado por infracciones a lapresente ley, en los términos del artículo 24;

e) Haber sido exonerado de alguna de las ins-tituciones enumeradas en el inciso b).

TITULO IV

Funciones del personal de controlde admisión y permanencia

CAPÍTULO I

Obligaciones

Art. 9º – El personal de admisión y permanenciatendrá las siguientes obligaciones:

a) Dar un trato igualitario a las personas en lasmismas condiciones, en forma respetuosa yamable;

b) Cumplir el servicio respetando la dignidadde las personas y protegiendo su integridadfísica y moral;

c) Cumplir con las condiciones objetivas de ad-misión y permanencia determinadas por lostitulares de los establecimientos y/o even-tos en el marco de la presente y no seancontrarias a la ley y a los derechos recono-cidos en la Constitución Nacional, y que nosupongan un trato discriminatorio o arbitra-rio para los concurrentes o que los coloquenen situación de inferioridad o indefensióncon respecto a otros asistentes o especta-dores o que impliquen agravios de cualquiermodo que fuese, tanto físicos como mora-les;

d) Mantener iguales condiciones objetivas deadmisión para todos los concurrentes, siem-pre y cuando la capacidad del lugar lo per-mita y no concurran causas de exclusión porrazones de seguridad o alteración del ordenconforme la legislación vigente;

e) Comprobar, solicitando la exhibición de undocumento oficial de identidad que acredi-te, la edad de aquellas personas cuando ellímite de edad resultare un requisito de ad-misión o ingreso para el lugar o evento deque se trate;

f) Hacer cumplir a los concurrentes y mante-ner las condiciones técnicas de seguridadfijadas por la legislación vigente;

g) En caso de ser necesario, y dentro de susposibilidades, deberán auxiliar a las perso-nas que se encuentren heridas o físicamen-te incapacitadas y poner en conocimiento dela autoridad que corresponda dicha circuns-tancia, para recibir asistencia médica de pro-fesionales;

h) Realizar la capacitación exigida para el ejer-cicio de la actividad;

i ) Poseer durante la jornada de trabajo el carnetprofesional al que hace alusión el artículo13 que acredite la habilitación para trabajar,debiendo exhibirlo cada vez que sea reque-rido por la autoridad pública;

162 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

j) Desarrollar tareas exhibiendo permanente-mente y en forma visible, sin que pueda que-dar oculta, la credencial de identificaciónotorgada por la autoridad de aplicación, a laque alude el artículo 14. La misma se colo-cará a la altura del pecho sobre el lado iz-quierdo;

k ) El personal que realice tareas de control deadmisión y permanencia realizará su trabajoen los accesos e interior de los lugares deentretenimiento, ya sean privados o públi-cos en concesión.

l ) Requerir, cuando las circunstancias ponganen riesgo la seguridad de las personas o bie-nes, el concurso de la autoridad policial ode los organismos de seguridad, para pre-servar el orden y la integridad de los mis-mos.

CAPÍTULO IIProhibiciones

Art. 10. – El personal de control de admisión ypermanencia tiene prohibido:

a) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los de-rechos políticos, sociales y gremiales de losconcurrentes;

b) Prestar el servicio con utilización de armasde cualquier tipo que fuere;

c) Dar a conocer a terceros información de laque tomen conocimiento por el ejercicio dela actividad sobre sus clientes, personas obienes relacionados con éstos;

d) Prestar servicios sin la respectiva habilita-ción expedida por la autoridad de aplicación;

e) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas al-cohólicas durante la jornada de trabajo;

f) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sus-tancias alucinógenas o estupefacientes.

TITULO V

Impedimentos de admisión y permanencia

Art. 11. – El personal de control podrá impedir laadmisión y permanencia en los lugares de entrete-nimiento en los siguientes casos:

a) Cuando existan personas que manifiestenactitudes violentas, que se comporten enforma agresiva o provoquen disturbios y/omolestias a otros concurrentes;

b) Cuando haya personas con evidentes sín-tomas de haber consumido sustancias alu-cinógenas o estupefacientes o se encuen-tren en un evidente estado de embriaguezque, con sus actitudes, molesten o sean unpeligro potencial para el resto de las perso-nas. En este caso, deberá dar aviso a la au-toridad pública correspondiente;

c) Cuando los concurrentes porten armas, pi-rotecnia u otros objetos susceptibles deponer en riesgo la seguridad. En este caso,deberá dar aviso a la autoridad pública co-rrespondiente;

d) Cuando los concurrentes porten símbolos decarácter racista, xenófobo o inciten a la vio-lencia en los términos previstos en el Códi-go Penal;

e) En aquellos casos de personas que con susactitudes dificulten el normal desenvolvi-miento de un espectáculo público y/o acti-vidad de entretenimiento;

f) Cuando la capacidad del lugar se encuentreal máximo autorizado por las normas legalesque regulan tal situación;

g) Cuando se haya cumplido el horario límitede cierre del local;

h) Cuando sean menores de dieciocho (18)años, cuando esa edad sea obligatoria se-gún la ley.

TITULO VI

Habilitación del personal de control de admisióny permanencia. Creación del registro.

Categorías. Capacitación

Art. 12. – Las personas que reúnan los requisi-tos detallados en el artículo 7º y no se encuentrenen algunas de las situaciones contempladas en elartículo 8º en la presente ley serán habilitadas porla autoridad de aplicación de cada jurisdicción paradesempeñarse como personal de control de admi-sión y permanencia.

A tal efecto, el Ministerio del Interior, sin perjui-cio de la competencia de los ministerios de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social y de Educación, crea-rá un Registro Unico Público donde incorporará yregistrará aquellas personas habilitadas.

Art. 13. – La acreditación de la habilitación se harámediante la expedición de un carnet profesional,otorgado por la autoridad de aplicación que corres-ponda a cada jurisdicción, el que deberá contenerlos siguientes datos:

a) Nombre y apellido;b) Número de documento de identidad;c) Categoría;d) Número de habilitación;e) Localidad;f) Provincia.

Art. 14. – Asimismo, el personal de control de ad-misión y permanencia deberá exhibir una credencialidentificatoria, donde conste nombre, apellido yfoto, la que además deberá contener la leyenda“Control de admisión y permanencia”, así como tam-bién el número de habilitación profesional otorga-do por el Ministerio del Interior o por la autoridad

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 163

de aplicación de cada jurisdicción según corres-ponda.

Art. 15. – Atendiendo a la especificidad de las ta-reas a desarrollar en los lugares mencionados en losartículos 1º y 2º, los trabajadores de control de ad-misión y permanencia tendrán las siguientes cate-gorías:

a) Controlador;b) Controlador especializado;c) Técnico en control de admisión y permanen-

cia.

Art. 16. – Para obtener cada categoría se deberáaprobar el curso correspondiente, que tendrá comoexigencias mínimas las detalladas en los artículos17, 18 y 19, además de haberse desempeñado en lacategoría anterior el tiempo que a continuación sedetalla:

a) Como controlador, tres (3) años;b) Como controlador especializado, cinco (5)

años.

Art. 17. – El curso de controlador tendrá, comomínimo exigible, los contenidos detallados a conti-nuación:

Normativa regulatoria.Derechos humanos.Nociones de derecho constitucional.Nociones de derecho penal.Control de admisión y permanencia I.Nociones básicas de adicciones.Control de admisión y permanencia II.Seguridad contra siniestros I.Comunicación no violenta I.Primeros auxilios.Técnicas de neutralización de agresiones fí-

sicas I.

Art. 18. – El curso de controlador especializadotendrá, como mínimo exigible, los contenidos deta-llados a continuación:

Control de admisión y permanencia III.Seguridad contra siniestros II.Seguridad laboral.Técnicas de neutralización de agresiones fí-

sicas II.Comunicación no violenta II.

Art. 19. – El curso de técnico en control de admi-sión y permanencia tendrá, como mínimo exigible,los contenidos detallados a continuación:

Planificación.Seguridad contra siniestros III.Control de admisión y permanencia.

Conducción de personas.Etica profesional.

Los requisitos de capacitación serán exigibles atodos los trabajadores sin perjuicio de su antigüe-dad a partir del año de vigencia de la presente ley.

TITULO VII

Régimen de infracciones

Art. 20. – El incumplimiento de las normas estable-cidas en la presente ley por parte de los controlado-res podrá configurar infracciones graves y leves.

Art. 21. – Se considerarán infracciones graves:

a) Trabajar sin poseer la habilitación otorgadapor la autoridad de aplicación competenteen cada jurisdicción;

b) No informar a la autoridad de aplicación co-rrespondiente cuando, en ejercicio de lasfunciones de control de admisión y perma-nencia, sucediera alguna de las situacionesprevistas en el artículo 8º, de incompatibili-dades;

c) Tener un trato discriminatorio o arbitrariopara con los concurrentes, colocarlos en si-tuaciones de inferioridad o indefensión conrespecto a otros asistentes o espectadoreso agraviarlos de cualquier modo, tanto físi-ca, psíquica, como moralmente;

d) No mantener iguales condiciones objetivasde admisión y permanencia para todos losconcurrentes;

e) Hacer abandono de personas en cualquiertipo de siniestro ocurrido en el lugar dondese encuentre realizando tareas de control deadmisión y permanencia;

f) La comisión de una infracción leve por se-gunda vez en un año;

g) Permitir el ingreso de menores de dieciocho(18) años contrariando las condiciones es-tablecidas por ley a tal efecto;

h) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los de-rechos civiles, políticos y gremiales;

i ) La negativa a prestar colaboración a las fuer-zas de seguridad y organismos de persecu-ción penal en el ejercicio de sus funciones;

j) Prestar el servicio con utilización de armasde cualquier tipo que fueren;

k ) Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas al-cohólicas durante la jornada de trabajo;

1) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sus-tancias alucinógenas o estupefacientes;

m) Dar a conocer a terceros información de laque tomen conocimiento por el ejercicio desu actividad, sobre sus clientes, personasrelacionadas con éstos, así como de los bie-nes o efectos que custodien.

164 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

Art. 22. – Se considerarán infracciones leves:

a) Desarrollar tareas sin exhibir permanente-mente y en forma visible la respectiva cre-dencial, ocultarla o usarla en otro lugar queno sea establecido en esta ley;

c) Incumplimiento de trámites y formalidadesestablecidas en la presente ley.

TITULO VIII

Sanciones

Art. 23. – En caso de la comisión de una infrac-ción grave, la autoridad de aplicación que corres-ponda a cada jurisdicción cancelará la habilitacióndel trabajador, previa audiencia con el interesado.Los efectos de la misma son los detallados a conti-nuación:

a) La resolución de revocación de la habilita-ción implica el retiro del carnet profesional,con la correspondiente inhabilitación paraejercer las funciones propias de personal decontrol de admisión y permanencia, por eltérmino de cinco (5) años;

b) El afectado o la afectada deberá entregar sucarnet profesional a la autoridad de aplica-ción pertinente en el plazo de diez (10) díashábiles a contar desde la notificación de lacitada inhabilitación.

En caso de la comisión de infracciones leves, laautoridad de aplicación competente en cada juris-dicción aplicará:

a) Suspensión temporal de la habilitaciónpor un plazo no superior a un (1) año.En este caso, el trabajador suspendidodeberá hacer entrega de su credencial;

b) Multa entre quinientos pesos ($ 500) ycinco mil pesos ($ 5.000);

c) Apercibimiento administrativo formal.

Art. 24. – En caso de comisión de infracciones porparte del personal de control de admisión y perma-nencia, los titulares de los establecimientos de en-tretenimiento público serán pasibles de las siguien-tes sanciones:

a) En caso de infracción leve, multa de cincuen-ta pesos ($ 50) a doscientos pesos ($ 200)por la cantidad de personas para las cualesel establecimiento tenga capacidad habilita-da;

b) En caso de infracción grave, multa de dos-cientos pesos ($ 200) a quinientos pesos($ 500) por la cantidad de personas para lascuales el establecimiento tenga capacidadhabilitada;

c) En caso de reincidencia o infracciones múl-tiples, la multa se incrementará hasta en unciento por ciento (100 %), pudiendo dispo-

nerse la clausura del establecimiento, tem-poral o definitivamente.

Art. 25. – Sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que puedan afrontar los trabajadores in-fractores y el titular del establecimiento, será la au-toridad de aplicación que corresponda la responsa-ble de graduar las sanciones, teniendo en cuenta lagravedad del hecho y el perjuicio que la infracciónhubiera generado a terceros.

TITULO IX

Obligaciones de los empleadores

Art. 26. – Contratar a las personas habilitadas paratrabajar como control de admisión y permanencia,bajo relación de dependencia laboral directa o a tra-vés de una empresa prestadora de dicho servicio,siempre y cuando, en todos los casos, se cumplacon la legislación civil, laboral, impositiva, previsio-nal y aquella que determine esta ley.

Art. 27. – Cualquier persona física o jurídica quecontrate a trabajadores de control de admisión y per-manencia estará obligada a exigirles que acreditenen forma fehaciente encontrarse habilitados, o entodo caso deberá tomar las medidas necesarias paraque el trabajador cumpla con los requisitos estable-cidos en esta ley.

Art. 28. – En los lugares de entretenimiento de pú-blico en general se deberá contar con la cantidadmínima de controladores establecida a continuación.

a) Cada ochenta (80) personas presentes almismo tiempo, un (1) controlador;

b) Cuando haya más de doscientas (200) per-sonas presentes al mismo tiempo, uno (1) delos controladores debe ser un controladorespecializado;

c) Cuando haya más de cuatrocientas (400)personas presentes al mismo tiempo, debehaber un (1) técnico en control de admisióny permanencia.

Art. 29. – Sin perjuicio de otras obligaciones a sucargo que surjan de la presente ley o de las dispo-siciones locales, los titulares de los establecimien-tos de entretenimiento público deberán:

1. Cumplir, mantener y hacer cumplir las con-diciones técnicas de seguridad, de higiene,sanitarias y de nivel de ruidos que sean fi-jadas por la correspondiente legislación na-cional, provincial, de la Ciudad Autónomade Buenos Aires y municipal.

2. Contratar un seguro que cubra los eventua-les daños ocasionados a los concurrentesy a terceros.

3. Llevar un libro de novedades rubricado porla autoridad de aplicación, en el que deberáestar asentada la información correspondien-te al personal asignado a las funciones de

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 165

seguridad y, en su caso, la correspondientea la prestadora habilitada y contratada alefecto, además de toda otra novedad vin-culada a las funciones de seguridad.

4. Exhibir obligatoriamente una cartelera en lu-gar visible con la nómina del personal asig-nado a la seguridad y, en su caso, la presta-dora contratada.

5. Deberán auxiliar a las personas que se en-cuentren heridas o físicamente incapacitadasy poner en conocimiento de la autoridad quecorresponda dicha circunstancia, para reci-bir asistencia médica de profesionales.

6. Permitir y facilitar las inspecciones que seanefectuadas por los agentes o funcionarioshabilitados a tal fin.

Cuando las características del establecimiento, suubicación geográfica y las condiciones de habilita-ción así lo justifiquen, poseer un sistema de circui-to cerrado de televisión con grabación de imáge-nes exclusivamente en los lugares de ingreso yegreso de los locales. Las grabaciones deberán con-servarse por noventa (90) días.

Art. 30. – Exhibir las causales de admisión y per-manencia que se fijen en su propio establecimien-to, donde deben incluir el valor de la entrada o con-sumición obligatoria si correspondiere. Las mismasdeben estar en forma escrita, fácilmente legible y enlugar visible en cada ingreso de público o taquillade venta de localidades de los referidos lugares deentretenimientos.

Art. 31. – Ser facilitadores de las obligacionesque la presente ley asigna al personal de controlde admisión y permanencia, y de las denunciasefectuadas por los mismos, de las anomalías queobserven en el ejercicio o cumplimiento de su la-bor, bajo apercibimiento de ser exclusivamente res-ponsables por los daños y perjuicios que pudie-sen producirse como consecuencia de la omisiónen la toma de medidas para hacer cesar el peligrodenunciado.

Art. 32. – Colocar en cada ingreso de público otaquilla de venta de localidades de los referidos lu-gares de entretenimientos, en forma escrita y fácil-mente legible y en lugar visible, las prohibiciones ylos impedimentos enunciados en los artículos 10 y11, respectivamente.

TITULO X

Competencia de cada provincia

Art. 33. – Se invita a las provincias y a la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires a adherir a ella enel marco de lo establecido en la Constitución Na-cional.

Art. 34. – Los gobiernos provinciales y la CiudadAutónoma de Buenos Aires determinarán la autori-

dad de aplicación responsable de regular y contro-lar la actividad que trata esta ley, en oportunidadde dictar la respectiva ley de adhesión a la pre-sente.

Art. 35. – La autoridad de aplicación que cada ju-risdicción designe a los efectos de la presente leydeberá llevar un registro de las personas que reali-zan las tareas de admisión y permanencia en los lu-gares de entretenimiento, conforme a lo estableci-do en el artículo 12 de la presente ley, debiendoremitir los datos al Ministerio del Interior a fin deingresarlos al registro único.

Art. 36. – La incorporación a dicho registro se rea-lizará una vez que se encuentren reunidos todos losrequisitos contemplados en la presente normativa.A tal efecto, facúltase al Ministerio del Interior a dic-tar las normas aclaratorias pertinentes.

Art. 37. – Las provincias y la Ciudad Autónomade Buenos Aires deberán determinar cuáles seránlas instituciones públicas o privadas legalmente au-torizadas para dictar la capacitación de los cursos aque se hace referencia en los artículos 17, 18 y 19,debiendo solicitar la correspondiente homologaciónal Consejo Federal de Educación, sin perjuicio delas facultades del Ministerio de Educación.

Art. 38. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dios guarde al señor presidente.

ALBERTO E. BALESTRINI.Enrique R. Hidalgo.

Secretario de la C. de DD.

3

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º – Sustitúyese, en el artículo 12 delanexo a la ley 24.977 –texto sustituido por la ley25.865 y sus modificaciones, Régimen Simplificadopara Pequeños Contribuyentes–, el párrafo séptimo,por el siguiente:

Cuando el pequeño contribuyente inscritoen el régimen simplificado (RS) sea un sujetoinscrito en el Registro Nacional de Efectoresde Desarrollo Local y Economía Social del Mi-nisterio de Desarrollo Social que quede encua-drado en las categorías A y F, no deberá ingre-sar el impuesto integrado.

Art. 2º – Sustitúyese, en el artículo 34 del anexoa la ley 24.977 –texto sustituido por la ley 25.865 ysus modificaciones, Régimen Simplificado para Pe-queños Contribuyentes–, el párrafo tercero, por elsiguiente:

Cuando el pequeño contribuyente eventualsea un sujeto inscrito en el Registro Nacional

166 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

de Efectores de Desarrollo Local y EconomíaSocial del Ministerio de Desarrollo Social, es-tará exento de ingresar el pago a cuenta dis-puesto en el párrafo precedente.

Art. 3º – Sustitúyese, en el artículo 40 del anexoa la ley 24.977 –texto sustituido por la ley 25.865 ysus modificaciones, Régimen Simplificado para Pe-queños Contribuyentes–, el párrafo segundo, porel siguiente:

Cuando el pequeño contribuyente inscritoen el régimen simplificado (RS) sea un sujetoinscrito en el Registro Nacional de Efectoresde Desarrollo Local y Economía Social del Mi-nisterio de Desarrollo Social, que quede encua-drado en las categorías A y F, estará exento deingresar el aporte mensual establecido en el in-ciso a). Asimismo, los aportes de los incisosb) y c) los ingresará con una disminución delcincuenta por ciento (50 %).

Art. 4º – Sustitúyese, en el artículo 48 del anexoa la ley 24.977 –texto sustituido por la ley 25.865 ysus modificaciones, Régimen Simplificado para Pe-queños Contribuyentes–, el párrafo cuarto, por elsiguiente:

Los sujetos asociados a cooperativas de tra-bajo inscritas en el Registro Nacional deEfectores de Desarrollo Local y Economía So-cial del Ministerio de Desarrollo Social cuyosingresos brutos anuales no superen la suma dedoce mil pesos ($ 12.000) estarán exentos deingresar el impuesto integrado y el aporte pre-visional mensual establecido en el inciso a) delartículo 40. Asimismo, los aportes de los inci-sos b) y c) del referido artículo los ingresarácon una disminución del cincuenta por ciento(50 %).

Art. 5º – Sustitúyese, en el artículo 49 del anexoa la ley 24.977 –texto sustituido por la ley 25.865 ysus modificaciones, Régimen Simplificado para Pe-queños Contribuyentes–, el párrafo segundo, porel siguiente:

Los sujetos a que se refiere el cuarto párrafodel artículo anterior estarán exentos de ingresarel pago a cuenta dispuesto en el artículo 34.

Art. 6º – Las disposiciones de la presente ley en-trarán en vigencia el día de su publicación en el Bo-letín Oficial.

Art. 7º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor presidente.

ALBERTO E. BALESTRINI.Enrique R. Hidalgo.

Secretario de la C. de DD.

3. RESOLUCIONES 1

1

La Cámara de Diputados de la NaciónRESUELVE:

1. Designar una comisión de la Honorable Cáma-ra de Diputados de la Nación para que la represen-te en los actos a realizarse con motivo del centena-rio de la fundación de la ciudad de La Quiaca,provincia de Jujuy, República Argentina, el día 28de febrero próximo.

2. Disponer la confección de una placa conme-morativa de la Cámara de Diputados de la Nación.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Di-putados de la Nación, en Buenos Aires, el trece defebrero del año dos mil siete.

ALBERTO E. BALESTRINI.Enrique R. Hidalgo.

Secretario de la C. de DD.

2

La Cámara de Diputados de la NaciónRESUELVE:

1. Aprobar la propuesta del acuerdo alcanzadoentre el Poder Ejecutivo nacional y la empresa con-cesionaria del servicio aeroportuario Grupo “A” delSistema Nacional de Aeropuertos –AeropuertosArgentina 2000 Sociedad Anónima - AA 2000S.A.– para adecuar el contrato de concesión delservicio de administración, explotación y funcio-namiento del Grupo “A” del Sistema Nacional deAeropuertos que fuera otorgado mediante el de-creto 1.631/998.

2. El acuerdo comprende la renegociación integraldel contrato de concesión en virtud de las leyes25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077 y 26.204. Se tie-ne por aprobada la integralidad de las condicionescontenidas en el acta acuerdo, dejando a salvo laresponsabilidad que atañe al Poder Ejecutivo nacio-nal de efectuar aquellos ajustes en la redacción deltexto siempre que resulten indispensables para ga-rantizar la adecuación legal de la renegociación delcontrato, manteniendo el sentido, el contexto y laarmonía de los términos aprobados en el marco delas recomendaciones y observaciones formuladasen el siguiente punto.

1 Bajo este apartado se publican exclusivamente las re-soluciones sancionadas por la Honorable Cámara. El textode los pedidos de informes remitidos al Poder Ejecutivo con-forme al artículo 204 del reglamento puede verse en la pu-blicación “Gaceta Legislativa”.

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 167

3. Formular las siguientes recomendaciones des-tinadas a mejorar cualitativamente el acta acuerdoy ejecución del contrato:

a) El Poder Ejecutivo deberá, ya sea en el ámbi-to del Consejo Asesor del Organismo Regulador delSistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) crea-do por el decreto 16/98, o, mediante una comisiónespecífica integrada por representantes del Estadonacional, la empresa concesionaria y las líneas aé-reas en partes iguales, cuyo objeto sea establecerun sistema de decisiones en la materia de sus res-pectivas competencias de un modo armónico, equi-librado y eficiente y propiciar un reporte de las de-cisiones adoptadas o de los requerimientosformulados a las autoridades competentes a losefectos de estimular el crecimiento de las operacio-nes aéreas y de las inversiones en el sector y cu-yos resultados se medirán en función de: i) aumen-to del número de pasajeros y tráfico de carga enrelación con las proyecciones contenidas en elcontrato de concesión; ii) la calidad de servicio delas instalaciones aeroportuarias; iii) el cumplimien-to en debido tiempo de los servicios aéreos, y iv)la calidad y el cumplimiento en debido tiempo deciertas prestaciones de servicios a clientes en tie-rra por parte de todos los actores involucrados.Esta comisión no deberá tener facultades de fisca-lización del contrato de concesión y se regirá porun reglamento interno acordado en la primera re-unión.

b) La empresa concesionaria deberá promoverun sistema de reducción de tasas a las compañíasaéreas que inicien nuevos vuelos a partir de la apro-bación del acta acuerdo por parte del Poder Ejecu-tivo con el objeto de estimular el crecimiento delnúmero de operaciones internacionales de las líneasaéreas a la Argentina –en los aeropuertos conce-sionados–. Este descuento no previsto en el actaacuerdo deberá ser al menos del veinticinco porciento (25 %) respecto de las tasas actuales corres-pondientes a las líneas aéreas y durante la perma-nencia de la operación hasta marzo de 2008, pu-diéndose mantener la conveniencia de sostener elestímulo en las revisiones ordinarias anuales.

c) La empresa concesionaria y el organismo re-gulador deben evaluar la posibilidad de extender lasreducciones de las tasas ante el incremento de trá-fico de pasajeros por sobre las previsiones estable-cidas en el contrato, aplicando por cada punto por-centual de crecimiento adicional a las previsionesun descuento de tres puntos porcentuales en lastasas internacionales de las compañías aéreas conun tope del quince por ciento (15 %) y siempre queno altere la ecuación económica financiera del pre-sente contrato.

d) El organismo regulador deberá garantizar laprovisión de combustible de las compañías aéreasconforme a pautas que garanticen la tecnología másconveniente, la libertad de contratación y la fijaciónde precios competitivos entre los contratantes delos servicios esenciales de las aeroestaciones.

e) Que en oportunidad de la revisión anual dela ejecución del contrato, el organismo reguladorpuede proponer un sistema de rebalanceo de lastasas a fin de garantizar la protección del usuariodel sistema de aeronavegación de cabotaje y de lacompetitividad sistémica del modelo de aeronave-gación con el objeto de: i) favorecer el transportede cabotaje con reducciones y/o eliminaciones dela tasa de uso de aeroestación doméstica; ii) redu-cir en un treinta por ciento (30 %) las tasas inter-nacionales de las líneas aéreas, y iii) readecuar lastasas de uso de aeroestación internacional, garan-tizando la ecuación económica financiera del con-trato.

f) Que se propicie una revisión extraordinaria delpresente contrato –por única vez– para el mes deseptiembre del corriente año, con el objeto de de-terminar las variaciones experimentadas entre lasestimaciones de tráfico de pasajeros reales y lo efec-tivamente ejecutado en el acta acuerdo con el obje-to de evaluar el cumplimiento y el grado de avancede los compromisos asumidos por las partes.

g) Que para la ejecución del plan de inversionessería conveniente contar con la opinión fundada delas autoridades de la Policía de Seguridad Aero-portuaria respecto a la infraestructura de su incum-bencia y respecto a la asignación de los espacios aocupar por las agencias estatales.

h) Que es preciso ejecutar un programa de eli-minación de barreras arquitectónicas con metas ysanciones por incumplimiento a los efectos decontemplar los requerimientos de personas con dis-capacidad que utilizan las instalaciones aero-portuarias.

4. Comuníquese, juntamente con sus fundamen-tos, al Poder Ejecutivo nacional, a la Auditoría Ge-neral de la Nación y a la Sindicatura General de laNación.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Di-putados de la Nación, en Buenos Aires, el trece defebrero del año dos mil siete.

ALBERTO E. BALESTRINI.Enrique R. Hidalgo.

Secretario de la C. de DD.

168 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

golpiza recibida por los llamados “patovicas” enun bailable de Lanús.

Es imperioso darle un marco regulatorio a esa ac-tividad que, hoy por hoy, está monopolizada porgente que la única formación que posee es la delevantar alguna que otra pesa, tomar anabólicos ypararse frente a un espejo para admirarse el físico.

Una tarea tan seria no puede ser desarrollada porpersonas en las cuales el músculo le ganó al cerebro.

El proyecto en tratamiento ha sido el productode la experiencia de distintas vertientes que van des-de los propios empresarios hasta profesionales quehan aportado sus conocimientos en el tema.

Lo que se pretende con la norma, que debe me-recer la adhesión de todas las jurisdicciones del paísdado el tema de que trata, que es esencialmente deíndole local, y para que ésta sea operativa, es darlea los controles una certeza y uniformidad en todala Nación, y esto para evitar criterios dispares queafecten el principio de igualdad.

Así, las provincias deben designar, en uso de susfacultades, la respectiva autoridad de aplicación, yel Ministerio del Interior ser el encargado de llevarel registro único donde se incorporarán y registra-rán todos los habilitados.

El proyecto, si bien reconoce el derecho de ad-misión y permanencia, es claro en cuanto a que elmismo no puede ejercerse ofendiendo el derecho deigualdad, o sea de manera discriminatoria o arbitraria.

El punto central de la iniciativa entendemos queestá dado por los requisitos para desempeñarsecomo personal de control por cuanto los mismos–edad mínima, estudios, buena conducta, aptitud

psicológica, certificado técnico habilitante y rela-ción de trabajo estable– tienden a que los encar-gados de la función tengan la aptitud necesariapara desempeñarse en el cargo.

La otra cara de la moneda está dada por quienesno pueden ser trabajadores de la actividad: los con-denados por delitos que configuren violación a losderechos humanos, el ser miembro en actividad defuerzas armadas o de seguridad o el haber sido con-denado por delitos dolosos cometidos en el des-empeño de la propia ley o sancionados por infrac-ciones a la misma.

Ambas caras pretenden darle a la tarea condicio-nes que, desde el vamos, aseguren el comportamien-to racional del personal.

Ello es completado por las obligaciones y prohi-biciones del mismo, contempladas por los artículos9º y 10, un verdadero manual de buen comporta-miento, cuyo cumplimiento no sólo mejorará la rela-ción controladores-asistentes, sino que habrá de re-dundar en la dignificación de las tareas de control.De “patovicas” –término despectivo por cierto– setransformarán en garantizadores de la normalidad enlugares de masiva concurrencia para tranquilidad delos propios asistentes y de su familia que, segura-mente, espera ansiosa el regreso al hogar de susseres queridos.

En suma, el proyecto de ley implica un progresopara la profesionalización de una tarea que, por serejercida con escasos o nulos controles, es fuentede graves y frecuentes conflictos y episodios deviolencia en lugares nocturnos.

Claro está que lo fundamental será que –una vezaprobada– la ley efectivamente se cumpla y sehaga cumplir, y que no se transforme en una nor-ma que nace como respuesta a un hecho puntualy conmocionante del cual nos olvidamos confor-me pasa el tiempo y la desempolvamos cuandoocurre otro.

2

INSERCION SOLICITADA POR EL SEÑORDIPUTADO COSTA

Fundamentos del voto negativo del bloquedel señor diputado al dictamen de mayoríade la Comisión Bicameral de Seguimiento

de las Facultades Delegadas al Poder Ejecutivoen el proyecto de resolución conjunta por el quese aprueba el acuerdo alcanzado entre el PoderEjecutivo nacional y la empresa concesionaria

de servicios aeroportuarios AeropuertosArgentina 2000 Sociedad Anónima

Analizar el acuerdo celebrado. entre el PoderEjecutivo y la empresa AA2000, en el marco esta-blecido por la ley 25.561, nos obliga a realizar una

B. INSERCIONES

1

INSERCION SOLICITADA POR EL SEÑORDIPUTADO LANDAU

Fundamentos del apoyo del señor diputado aldictamen de las comisiones de Legislación del

Trabajo y de Legislación General en el proyecto deley del Poder Ejecutivo por el que se crea un

registro único para la inscripción de personas querealizan tareas de control de admisión ypermanencia del público en espectáculos

musicales, artísticos y de entretenimientoLamentablemente, de manera muy seguida la so-

ciedad se ve conmovida por el accionar de las perso-nas encargadas del control de admisión y permanen-cia en bares y locales bailables o de esparcimiento.Cuando no son casos de discriminación, son directa-mente de violencia física contra asistentes a los cua-les, en muchos casos, se les ha provocado la muer-te como producto de las lesiones recibidas.

Viene a mi memoria en este momento el caso deMartín Castelucci, de tan sólo 20 años, que el añopasado encontró el final de sus días producto de la

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 169

pequeña y breve reseña sobre el tiempo, las cir-cunstancias y el modo en el cual se otorgó la con-cesión, se cumplió el contrato y se llega al pre-sente acuerdo.

Esta concesión se otorgó y aprobó en el marcode la política diseñada en la década del noventa, laque como sabemos tenía una visión totalmente con-trapuesta a la que hoy afortunadamente impera enel país, más allá que tengamos opiniones divergen-tes sobre cuestiones puntuales.

Precisamente, en el tema que nos ocupa, no lo-gramos efectuar un despacho unánime, pese a com-partir con el bloque de la mayoría gran parte de lasrecomendaciones que le efectúan al Poder Ejecuti-vo, instándolo a modificar el acta acuerdo que nosocupa. En este punto, debo aclarar que precisamen-te la necesidad de mejorar el acuerdo y el imperati-vo impuesto por la ley 25.561 nos obliga a solicitarsu rechazo, instando al PEN a reanudar las nego-ciaciones conforme pasaremos a explicar.

El decreto 163/98 aprobó la concesión en examensustentado en el marco normativo establecido me-diante el decreto 357/97.

Es del caso poner de manifiesto que hubo otrosoferentes y resultó necesario, ante la paridad de lasofertas realizadas, solicitar a los presentantes que me-joraran la misma. Esta circunstancia determinó que laempresa AA2000 resultase adjudicataria de la conce-sión. Este hecho histórico no es un hecho menor ylo cito atento a las implicancias futuras que puedensuscitarse de aprobarse la presente acta acuerdo, con-forme se detalla en el dictamen de minoría.

Desde el inicio de la concesión, el contrato de-bió afrontar significativos inconvenientes, ademásde reiterados incumplimientos de la empresa tantorespecto del pago del canon ofrecido como respec-to del cumplimiento del plan de inversiones acor-dado. Estos incumplimientos merecieron el análisisde la Auditoría General de la Nación; algunas de susconsideraciones sustentan mi exposición.

Podemos decir que juntamente con la concesióncomenzó una estrategia por parte del concesiona-rio en lo que respecta a crear una litigiosidad per-manente, situación a la que el PEN quizá pretendaponer fin con la firma del presente acuerdo.

Esta situación llevó al PEN, mediante el decreto301/01, a crear una comisión con la finalidad de ana-lizar las posiciones planteadas por el Estado nacio-nal y la empresa AA2000 en pos de generar una pro-puesta de conciliación que compatibilizara losintereses en pugna, salvaguardando el interés pú-blico y el interés patrimonial del Estado nacional. Elinforme final de la comisión indicó que no era posi-ble arribar a ningún acuerdo. En suma, expresó: “Lasolución jurídica de este complejo problema se en-cuentra en la aplicación de la ley y en el cumpli-miento del contrato”, concluyendo que “en caso deno producirse el cumplimiento estricto requerido

deberá procederse a la rescisión del contrato deconcesión por culpa del concesionario”.

No obstante el informe expuesto, en fecha 9 deagosto de 2001 se suscribió un acta compromisoentre el Ministerio de Infraestructura y Vivienda dela Nación y AA2000 mediante la que las partes secomprometían en un plazo de 90 días a readecuar elcontrato, se arribaría a un compromiso arbitral pararesolver reclamos pendientes, determinando elORSNA un canon que asegurara una tasa de retor-no similar a la obtenida por los accionistas en pro-yectos internacionales de similares característicasdesarrollados en el país, todo ello en el marco de larazonabilidad que debe reunir la citada tasa en lasactividades de servicio público. La crisis de diciem-bre 2001 dejó trunca estas negociaciones.

En este punto nos encontramos con la sanciónde la ley 25.561 por la que, como sabemos, se de-claró la emergencia pública en materia social, eco-nómica, administrativa, financiera y cambiaria,delegándose en el PEN la renegociación de los con-tratos celebrados por la administración pública bajonormas de derecho público, comprendidos entreellos los de obras y servicios públicos, incluyén-dose el Sistema Nacional de Aeropuertos.

En fecha 20 de agosto de 2002 se dictó el decre-to 1.535/02 disponiendo nuevamente la creación deuna comisión con el objeto de renegociar el contra-to de concesión. Su tarea consistiría en la suscrip-ción de un convenio que estableciera las condicio-nes futuras de la concesión y un procedimiento quepermitiera superar los múltiples conflictos adminis-trativos y judiciales que para entonces parecían in-superables para las partes.

La situación concluye con el dictado del decreto1.227/03, donde el presidente Duhalde, tres días an-tes de culminar con su mandato, es decir el 22 demayo de 2003, ratifica el convenio suscrito entre eljefe de Gabinete de Ministros y AA2000, conclu-yendo de esta forma el trabajo de la comisión espe-cial, estableciéndose entre otras cuestiones unanueva fórmula de canon en función de los ingresosde la concesionaria, que llevaba su monto a alrede-dor de 80 millones de pesos (en el contrato originalse había previsto 171 millones de dólares).

El 3 de julio de 2003, recién asumido, el actual pre-sidente Kirchner dicta el decreto 311/03 disponiendola creación de la Unidad de Renegociación y Análisisde Contratos de Servicios Públicos (UNIREN); en susconsiderandos estableció la necesidad de unificar den-tro del referido ámbito institucional la continuidad delos procesos de renegociación de contratos de obrasy servicios píblicos que involucran al Sistema Nacio-nal de Aeropuertos y al servicio postal, monetario yde telegrafía, dejando sin efecto las comisiones ante-riores. El 9 de octubre de 2003 se dictó el decreto 878/03 suspendiéndose los efectos del decreto 1.227/03y se ordenó continuar la renegociación conforme lospostulados del decreto 311/03.

170 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

El 20 de julio de 2005, la empresa AA2000 y laUNIREN suscriben una carta de entendimiento don-de se establecen las pautas para la renegociacióndel contrato de concesión para la explotación y fun-cionamiento del Grupo A del Sistema Nacional deAeropuertos. Los principales puntos del acuerdoarribado los podemos sintetizar en los siguientes:

1. Se prevé un nuevo modelo de gestión que per-mita al Estado nacional un adecuado contralor di-recto de la actividad aeroportuaria.

2. Redeterminación del canon a abonar por el con-cesionario.

3. Adecuación del Plan de Inversiones.4. El concesionario debería tomar a su cargo las

siguientes inversiones que se encontraban a cargodel Estado nacional:

a) Programa de consultoría de diagnóstico finalde pasivos ambientales.

b) Remediación de pasivos medioambientales in-dicados en el programa de consultoría.

c) Equipamientos de seguridad que permitan elposicionamiento del país en los primeros niveles in-ternacionales de lucha contra el delito, en especialel narcotráfico y el terrorismo.

5. Se mantiene el emplazamiento del actual Aero-puerto Jorge Newbery.

Precisamente esta carta de entendimiento consti-tuye el antecedente del acta acuerdo suscrita el 1ºde diciembre de 2006 que hoy tratamos.

Quienes sostienen que la carta de entendimientosuscrita entre AA2000 y el Estado nacional mereceaprobarse ponen de manifiesto básicamente quecon la misma se pone fin a una larga historia de liti-gios entre las partes y además destacan como lo-gros positivos los siguientes puntos:

A. Desistimiento de todo los reclamos, recursos,demandas o juicios iniciados contra el Estado na-cional.

B. Compromiso de AA2000 y sus accionistas ano iniciar demandas en tribunales del exterior porincumplimientos contractuales, anteriores o futuros.

C. Cumplimiento de estándares internacionales(normativa IATA/OACI).

D. Se mantiene vigente el cuadro tarifario actual(tasas internacionales en dólares estadounidensesy tasas de cabotajes en pesos).

E. Afectación específica de ingreso de la conce-sión. Se afectará específicamente y en forma men-sual un importe en pesos igual al 15 % de los ingre-sos totales de la concesión. Fondos que se aplicaránde la siguiente manera: 1) 11,25 %, fideicomiso paraobras del Sistema Nacional de Aeropuertos. Se des-cuenta un 30 % para la ANSES. 2) 1,25 %, fondospara estudios, control y regulación de la concesión,administrados y gestionados por el ORSNA. 3)

2,5 %, fideicomiso para obras del Grupo A del Sis-tema Nacional de Aeropuertos.

F. Planes de inversiones para el período 2006-2028: $ 2.158.390 M.

1. Planes de inversiones quinquenales: plan deinversión dinámico que se puede readecuar a las ne-cesidades de la concesión.

2. Mayor eficacia en los controles del ORSNA.3. Registro de inversiones.4. Presentación de nuevos planes maestros.5. Inversiones adicionales: remediación, pasivos

ambientales y obras en Aeroparque.

G. Inclusión al Grupo A del Sistema Nacional deAeropuertos en un plazo de 6 meses del Aeropuer-to Gobernador Doctor Horacio Guzmán.

H. Reclamos mutuos entre concedente y conce-sionario: saldo a favor del Estado nacional equiva-lente a pesos 849.16 M.

Forma de cancelación

1. 22,9 % del monto ($ 195 millones) con la asig-nación del 7 % de los ingresos provenientes de lastasas internacionales a ser cobradas en el período2006-2013. El saldo de los montos impagos genera-rá un interés compensatorio equivalente al 2 % anualpagadero mensualmente sobre dichos montos.

2. 18,8 % del monto ($ 158 millones) con la emisiónde obligaciones negociables convertibles en accio-nes ordinarias a emitir en pesos en el último trimestredel 2006 y que generará un interés anual del 2 % quese capitalizará hasta el año 2013, cuando se prevé co-menzar con su rescate. El Estado, se sostiene, tendrála posibilidad de ejercer la opción de convertir los tí-tulos en acciones ordinarias en cualquier momento,luego de que AA2000 realice la apertura de su capitalaccionario en la Bolsa de Valores.

3. 58,3 % del monto ($ 496,1 millones) en accio-nes preferidas rescatables, convertibles, a emitirseen el último trimestre de 2006 devengando un cu-pón con el 2 % de interés anual, capitalizables has-ta el 2019. Asimismo, se prevé que a partir del año2020 el Estado nacional podrá convertir las accio-nes preferidas de su titularidad en acciones ordina-rias, siempre que AA2000 no las rescate con antici-pación a dicha fecha, hasta un máximo del 12,5 %anual del monto inicial de acciones preferidas enpoder del Estado nacional.

Derechos adicionales del Estado nacional

1. Designación de un director y un síndico.2. Acceso permanente a la información técnica,

contable, económica y financiera.3. Medio de control indirecto (cumplimiento de

relaciones técnicas, económicas y financieras).4. Participación obligada en las decisiones

societarias claves de la sociedad concesionaria.

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 171

5. Ejercicio de distintos tipos de opciones anteincumplimientos.

Cotización de acciones en la Bolsa

AA2000 deberá cumplimentar la totalidad de lostrámites necesarios para la colocación, dentro delaño siguiente a la firma del acuerdo de renegocia-ción integral, de como máximo el 30 % de su capitalsocial en el régimen de oferta pública de acciones.

Contabilidad regulatoria

Mayor control por parte del Estado nacional so-bre AA2000 y mayor transparencia.

Contrato de fideicomiso

Se deberá reformular el contrato de fideicomisosuscrito con el ABN AMRO Bank NB a fin de reade-cuarlo a los requerimientos del ORSNA con el obje-to de preservar los derechos del concedente.

Aspectos que se incorporan a la carta de enten-dimiento como consecuencia de la audiencia pública:

1. Procedimiento de autorización, fiscalización,habilitación y aprobación de obras: a los efectosde contemplar los aspectos relativos a la seguridadde la aviación, previa aprobación del reglamento adictar por el ORSNA, le dará intervención a la PSA.

2. Plan maestro: a los efectos de garantizar la par-ticipación de los usuarios, previo a la aprobacióndel reglamento a dictar por el ORSNA para la apro-bación de los planes maestros, deberá ponerlo enconocimiento del Consejo Asesor del ORSNA com-puesto por representantes de usuarios y lineas aé-reas.

3. Slots: la Secretaría de Transporte reglamentaráun procedimiento de asignación de slots que garan-tice criterios objetivos de distribución y la eficienteprestación del servicio con un óptimo aprovecha-miento de la infraestructura aeroportuaria. A losefectos de recoger e incorporar en la reglamenta-ción la experiencia adquirida en la materia participa-rán del proceso de discusión la Fuerza Aérea Ar-gentina, el ORSNA y el concesionario. Asimismo,participarán con la designación de un mandatariopor cada entidad, en representación de las compa-ñías, JURCA y IATA.

4. Pago de tasas y recursos aeroportuarios: a losefectos de garantizar la participación de los usua-rios, previo a su aprobación el reglamento para elpago de tasas y recursos aeroportuarios a dictar porel ORSNA deberá ser puesto en conocimiento delConsejo Asesor del ORSNA, compuesto por repre-sentantes de usuarios y líneas aéreas. Asimismo, di-cha reglamentación deberá garantizar el derecho dedefensa de todos los interesados y el debido pro-ceso.

5. Régimen de penalidades: a los efectos de ga-rantizar la participación de los usuarios, previo a suaprobación el régimen de sanciones a dictar por el

ORSNA deberá ser puesto en conocimiento delConsejo Asesor del ORSNA compuesto por repre-sentantes de usuarios y líneas aéreas. Todo eso, sinprejuicio de las funciones y atribuciones específi-cas que por la normativa vigente le corresponden ala PSA.

6. Servicio médico: a los efectos de garantizar laparticipación de los usuarios, previo a su aproba-ción el reglamento que regula el servicio médico enlos aeropuertos del Grupo A deberá ser puesto enconocimiento del Consejo Asesor del ORSNA, com-puesto por representantes de usuarios y líneas aé-reas.

7. Pautas y mecanismos de revisión de la pro-yección financiera de ingresos y egresos: en casoque el tráfico de pasajeros internacionales superelas previsiones tenidas en la proyección financierade ingresos y egresos, en las revisiones ordinariasanuales se dispondrán disminuciones con vigenciaanual en los casos a abonar por los operadores aé-reos en vuelos internacionales hasta alcanzar undescuento máximo del orden del 30 % en relación alos valores actualmente vigentes, teniendo en cuen-ta el mayor ingreso real del año anterior y debiendogarantizarse en todos los casos el equilibrio de laecuación económico-financiera contractual. Estosdescuentos sólo serán aplicables a los operadoresaéreos que hayan manifestado expresa, lisa y llana-mente su conformidad con la renegociación, el ré-gimen y cuadro tarifario.

8. Programa de defensa e integración de losusuarios con capacidades diferenciales: el conce-sionario deberá implementar un programa para do-tar de manera integral a todos los aeropuertos ob-jeto de la concesión con los recursos básicos ymecanismos necesarios para el adecuado desplaza-miento de las personas con capacidades diferencia-les en el ámbito del Grupo A del Sistema Nacionalde Aeropuertos, todo ello con el fin de facilitar ygarantizar un apropiado acceso al servicio.

Efectuado un breve análisis sobre las circuns-tancias que rodearon la concesión, el comporta-miento del concesionario y los distintos instrumen-tos jurídicos que intentaron remediar los litigiosgenerados, corresponde poner de manifiesto nues-tro disenso; en mi caso particular, me abocaré alcanon no sólo desde su fijación en el contrato ori-ginal, sino también las modificaciones efectuadaspor el acta acuerdo.

El canon: la concesión del Grupo A del SistemaNacional de Aeropuertos (SNA) se otorgó contrael pago de un canon, cuyo destino final sería el fi-nanciamiento y las obras nuevas a realizarse en losaeropuertos no concesionados del sistema.

En este orden, la empresa AA2000 ofreció el pagode la suma de u$s 171.121.000 anuales, los que se-rían abonados por mitades al concedente por se-mestre calendario.

172 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

Se contemplaba la posibilidad de actualizar el ca-non básico mediante la utilización de una fórmulacompuesta por el Producer Price Index for FinishedGoods Seasonally Adjusted (PPI), o sea se aplica-ría el índice de precios al consumidor de EE.UU. apartir del año 2000; a partir del sexto año la actuali-zación tomaría en cuenta la variación de tráfico, pa-sajeros y carga medidas en unidades de transporteglobal. El importe resultante debía pagarse en unsolo pago anual dentro de los 90 días de culminadoel año calendario sujeto a actualización. La mora enel pago del canon se produciría de pleno derechopor el solo paso del tiempo y devengaría un interéspunitorio equivalente a una vez y media la tasa dedescuento del Banco de la Nación Argentina porcada día de mora.

No obstante la importancia del canon dentro delesquema de la concesión a los efectos de financiarlos aeropuertos no concesionados del SNA, el cum-plimiento de esta obligación por parte del conce-sionario nunca fue puntual, total y efectivo, y mu-cho menos pacífico.

A tal punto esto es cierto que, apenas le fue otor-gada la concesión en el año 1998, comenzó atacan-do el proceso de mejoramiento de ofertas solicitan-do su nulidad y regresó de este modo a su ofertainicial, pasando de 171 millones de dólares a 118 mi-llones de la misma moneda; pero esto era sólo elcomienzo: el 3/12/98 realizó una presentación anteel ORSNA para exigir una reparación de 226 millo-nes de pesos por supuestos problemas de toma detenencia de los aeropuertos, lo que a juicio del con-cesionario alteraba la ecuación económica; debedestacarse que obtuvo reducciones del canon me-diante la resolución 2/99 como consecuencia de latoma de posesión de aeropuertos con tráfico ma-yor a 1.000.000 de pasajeros atento a medidascautelares dispuestas en acciones de amparo con-tra el Estado nacional; al vencimiento del primer se-mestre el concesionario efectuó deducciones en latasa de uso por una suma de 407.000 dólares sindocumentación respaldatoria; procedió a diferir pa-gos por casi 30.000.000 de dólares en concepto decuota diferida del convenio con la provincia de Sal-ta y pago al ORSNA; debió ser intimado por esteorganismo al no efectuar los pagos, respondiendoel concesionario que había depositado una sumaapenas inferior a 30.000.000 de dólares en el BancoUBS sucursal Nueva York destinada al pago del ca-non, la que se encontraba a resultas del reclamo delconcesionario efectuado por daños y perjuicios enfecha 3/12/98.

El relato efectuado de esta primera etapa del con-trato es demostrativa de la actitud litigiosa del con-cesionario, la que se mantendría hasta la actualidady con el ánimo de ocultar su incumplimiento valién-dose del siguiente accionar:

A. Solicitar compensaciones de supuestos per-juicios sufridos en la ecuación económico-financie-

ra del contrato con el monto a pagar en conceptode canon. Debe recordarse que las únicas reduc-ciones de canon autorizadas por el contrato origi-nal son las resultantes de gastos por remediaciónde pasivos ambientales aprobados por el ORSNA.

B. Generar una causa litigiosa en sede adminis-trativa o judicial a los efectos de demorar el cumpli-miento de sus obligaciones de pago de canon.

C. Generar una etapa de renegociación contrac-tual o invocar tal proceso a los efectos de solicitaradministrativa o judicialmente la suspensión delcumplimiento de sus obligaciones.

D. Incumplir directamente el pago del canon uti-lizando como principal argumento la excepción deincumplimiento contractual.

Estos incumplimientos acarrearon una deudade la concesionaria con el Estado nacional de1.640.959.534,56 pesos conforme el informe 65 dela Jefatura de Gabinete de Ministros efectuado alHonorable Senado.

El acta acuerdo contempla que el concesionarioadeuda al Estado nacional la suma de 849,16 millo-nes de pesos, una vez deducidos los reclamos mu-tuos. Dicho monto en primer término se ha pesi-ficado, cuando los ingresos de la empresa conanterioridad a diciembre de 2001 se encontrabandolarizados, y con posterioridad a esa fecha man-tiene ingresos en dólares y pesos; a lo expuestodebe sumarse el hecho que el decreto 577/02 pre-serva los ingresos de la concesión de los efectosde la devaluación.

No me detendré en el mecanismo utilizado parael reconocimiento de los reclamos mutuos, el quese halla debidamente detallado en el dictamen de laminoría, pero debo expresar el rechazo del mismo.El reconocimiento de la cifra indicada anteriormen-te como deuda por pago de cánones representa unaimportante e injustificada quita a favor de la conce-sionaria, una efectiva condonación de deuda quegenera un perjuicio millonario para el Estado.

Como fundamento del rechazo paso a indicar lassiguientes razones:

A. La deuda por canon impago anterior a la en-trada en vigencia de la ley 25.561 ha sido pesificada.

B. El cálculo no toma en cuenta el régimen de ac-tualización de canon vigente hasta la sanción de laley 25.561.

C. La deuda se actualiza por IPC/CER, lo que pro-voca una deflación de 3,5 millones de pesos aproxi-madamente.

D. La tasa de actualización del saldo es del 2 porciento anual.

E. El mecanismo de repago previsto en el actaacuerdo (subanexos del anexo VII) permitiría exten-der la financiación del saldo de reclamos mutuoshasta el año 2027, con una tasa compensatoria del2 % anual y cancelando capital e intereses a un pro-

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 173

medio de 30 millones anuales durante el período2006/2019 y a un promedio de unos 90 millones enel período 2020/2027.

Esta financiación, a tan baja tasa y a veinte añosde plazo, reduce sustancialmente el valor del pre-sente saldo de reclamos mutuos, sin protegerlo si-quiera de la exposición a la inflación.

F. La participación estatal en el capital de AA2000desnaturaliza el modelo de la concesión y, por otraparte, dado el escaso porcentaje, no influirá en lasdecisiones de la empresa.

Con respecto a la fijación del nuevo canon equi-valente al 15 % de los ingresos, adelanto el rechazopor los siguientes fundamentos:

El numeral 5.1 de la parte cuarta del acta acuerdobajo análisis dispone que el concesionario deberáafectar específicamente y en forma mensual un im-porte en pesos igual al 15 por ciento de los ingre-sos totales de la concesión.

La aplicación de estos fondos se hará conformeel anexo III del acta acuerdo.

Conforme la misma, los importes definidos en esacláusula se devengarán a partir del 1º de enero del2006, pero sus efectos quedarán supeditados a laratificación por parte del PEN del acta acuerdo. ElORSNA es el encargado de establecer el procedi-miento de cálculo y fiscalización de tales importessobre la base de elementos previstos según el sis-tema de contabilidad regulatoria. El procedimientodeberá contemplar el tratamiento y modalidad depago de los importes devengados desde enero del2006 hasta la instrumentación de los fideicomisosprevistos en el acta acuerdo, así como también losadelantos que pudiera haber efectuado el concesio-nario.

Conforme el anexo III, los fondos se aplicarán dela siguiente forma:

1. Primera categoría: 11,25 %, fideicomiso paraobras del SNA. De dichos fondos se descontará pre-viamente un 30 % para su depósito en cuenta a laorden de la ANSES.

2. Segunda categoría: 1,25 %, fondo para estu-dios, control y regulación de la concesión; será ad-ministrado y gestionado por el ORNSA; 2,5 %, fi-deicomiso para obras del Grupo A del SNA.

Como vemos, el antiguo canon del apartado 17.1del contrato de concesión original se transforma enun porcentual variable de los ingresos de la conce-sión. Esta situación ha merecido la opinión contra-ria en la audiencia pública del 27/10/06, y a ese efec-to se dijo: “La modificación de la forma y monto depago del canon implica lisa y llanamente aceptar unacondición que el concesionario se planteó conse-guir desde el momento de la toma de posesión, antela total evidencia de haber ofrecido abonar en talconcepto una suma que le era imposible cumplir sinincurrir en quebrantos de la concesión…”.

Aunque el mecanismo de un canon variable de-pendiente del flujo de ingresos es más eficaz queun sistema de canon fijo a los efectos de preservarel plan económico-financiero de la empresa de losvaivenes en los ingresos producidos por la varia-ción del ciclo económico, debemos señalar quequien tendrá que afrontar esos vaivenes será, a par-tir de ahora, el Estado nacional.

Sin embargo, no es éste el principal cuestio-namiento que le efectuamos a esta modificación; enespecial, paso a señalar:

1. No sólo se ha pesificado el canon original, sinotambién ha sido reducido en su monto, pese a quelos ingresos de la concesión han sido preservadosde los efectos de la devaluación en virtud del de-creto 577/02.

El 15 % de los ingresos de la concesión en el 2005equivale a unos 71 millones de pesos, más de 100millones menos que la simple pesificación del ca-non original (los estados contables de AA2000 parael año 2005 arrojaron la suma de 474,9 millones depesos en concepto de ingresos).

2. Esta reducción del canon podrá generar litigiosfuturos, porque aún pesificado es inferior a otraspropuestas presentadas por los competidores en elproceso licitatorio original.

Basta con ver las ofertas de Impregilo S.P.A yotros, las que fueron efectuadas por 116 y 117 mi-llones de dólares respectivamente.

3. Reducción de los ingresos del Estado nacio-nal: en realidad, se destina al Estado nacional el12,5 % de los ingresos de la concesión e inclusoun porcentaje menor conforme los fondos destina-dos para el fideicomiso de obras (2,5 %), etcétera.Esta situación también mereció el rechazo de los par-ticipantes de la audiencia pública y a ese efecto seexpresó: “…la renegociación del contrato estableceun canon a ser pagado por AA2000 equivalente al15 % de la afectación específica de los ingresos dela concesión. En otras palabras, AA2000 pasa depagar un canon fijo a un canon variable que depen-derá de sus ingresos percibidos. El gobierno apor-ta las inversiones de infraestructura aeroportuariaque debe hacer Aeropuertos Argentina 2000, y conesta nueva fórmula se presenta una situación dedesinversión por parte del concesionario, que nosólo aportará menos al gobierno, sino que ahoradebe invertir menos dinero, para las obras previs-tas en el contexto de un gran negocio monopó-lico…”.

4. No existe claridad en las cláusulas transitoriasque rigen el cambio de mecanismo de percepcióndel canon, lo que podría generar litigios futuros.

En primer lugar, si bien la afectación de ingresosse devenga a partir de enero de 2006, con lo cual elimporte a ingresar por este año debería rondar los90 millones de pesos, el numeral 17.1 del contratode concesión se considera subsistente hasta la ra-

174 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

tificación por parte del PEN del acta acuerdo, conlo cual el concesionario debería haber ingresado el31 de enero del 2007 la suma de 121 millones de pe-sos. Aunque está previsto que el ORSNA arbitrarálos mecanismos necesarios, se podría haber evita-do cualquier litigio futuro acordando, por ejemplo,un monto fijo por el año 2006.

En segundo lugar, el numeral 5.3 de la parte cuar-ta del acta acuerdo deja sin efecto el numeral 17.1del contrato original, pero nada dice respecto de losotros numerales del artículo 17. Como vimos, el nu-meral 17.2 hace referencia a la posibilidad de des-contar del canon los gastos ambientales aprobadospor el ORSNA. De acuerdo con el punto 6.7 de laparte cuarta del acta acuerdo, el plan de inversio-nes incluirá con cargo al concesionario los gastosde consultoría y remediación de pasivos medio-ambientales. Creemos que existe una contradicciónentre ambas cláusulas que podría dar lugar a unapretensión futura de AA2000 a los efectos de quedichos gastos se descuenten de la respectiva afec-tación de ingresos.

5. El canon deja de llamarse canon, lo cual no essólo un mero cambio semántico, sino que tiene efec-tos jurídicos concretos. Lo expuesto está relacio-nado con el establecimiento del fideicomiso del for-talecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos.Debemos señalar que este fideicomiso y cada unode los patrimonios de afectación que lo componenno pueden ser considerados fideicomisos del Esta-do nacional, en el sentido que no se trata de fon-dos fiduciarios integrados total o mayoritariamentecon bienes y/o fondos del Estado nacional, los cua-les se encuentran incluidos dentro del marco de laLey de Administración Financiera [artículo 8º, inci-so f), de la ley 24.156].

Esto es así porque la modificación incluida al con-trato de concesión por los numerales 5.1 y 5.3 de laparte cuarta del acta acuerdo elimina toda referen-cia a la obligación contractual de AA2000 de pagarun canon, el cual sí podría ser considerado un re-curso del Estado nacional. En su lugar, se afectan“ingresos” de la concesionaria fiduciante (o cargostarifarios específicos) a fideicomisos privados conbeneficiarios determinados.

Si la concesionaria pagara un canon, éste seríaun recurso del Estado nacional que ingresaría el Te-soro y sería afectado por todos los efectos presu-puestarios y de control de la Ley de AdministraciónFinanciera.

Sin embargo, en los esquemas de patrimonio deafectación descritos en los puntos 1.3 y 5 del cua-dro obrante a fojas 33 del dictamen, en los cualespuede observarse que el beneficiario no es el Esta-do nacional, se configuran patrimonios de afecta-ción privados con los siguientes efectos:

A. Se elude la aplicación de las normas de inver-sión pública, administración financiera y el régimende contrataciones del Estado.

B. En principio, no corresponden los controles dela Auditoría General de la Nación y la SIGEN.

C. Las obras a ser realizadas en su caso no sonobras públicas.

D. No es necesario cumplir con la prescripciónde crear los fondos fiduciarios del Estado nacionalpor ley del Congreso.

E. No es necesario presentar la correspondienteplanilla de flujos en el presupuesto anual.

F. El jefe del Gabinete de Ministros no tiene queinformar cuatrimestralmente al Congreso sobre laejecución de los fondos.

G. No se incorpora el presupuesto del fondo enel presupuesto consolidado del sector público na-cional.

Además, debemos advertir que la previsión defuturos cargos específicos adelanta un posible au-mento tarifario encubierto, no previsto en la presenterenegociación contractual.

Efectuadas las consideraciones sobre el canon ylas modificaciones sufridas en virtud del acta acuer-do, me permitiré en la parte final de mi exposiciónrealizar las consideraciones a las que, a nuestro jui-cio, debe sujetarse el acta acuerdo conforme lospostulados de la ley 25.561.

Como bien sabemos, los artículos 8º, 9º y 10 dela ley 25.561 tienden a buscar una readecuación dela ecuación económico-financiera de los contratosde servicios públicos impactados por la emergen-cia. Esta readecuación no puede consistir en la sim-ple pesificación de las obligaciones de las partes,ya que están en juego numerosas inversiones quehacen a la calidad del servicio público prestado. Espor ello que se hace necesario un procedimiento es-pecial, que evalúe el real impacto de la emergenciaen la complejidad del contrato a ser renegociado.

Al respecto, el informe AGN 138/03 señala:“…es deber del Estado buscar un equilibrio en-

tre los intereses de los concesionarios de serviciospúblicos y los usuarios cuando éste sea alteradopor situaciones económicas sobrevivientes (hechodel príncipe), analizando la real incidencia de la me-dida económica tomada. Para ello, es necesario quelos hechos no sean valorados aisladamente, sinoen su contexto, apreciando el contrato de conce-sión como un todo. De ello se desprende que nopueda ni deba evaluarse la situación de los conce-sionarios tomadas a partir del día siguiente de de-rogada la convertibilidad, sino que resulta razona-ble analizar la concesión desde su inicio…

”…no pueden soslayarse la evaluación, los cos-tos que acarrean los incumplimientos del concesio-nario, así como también los derivados del alto gra-do de litigiosidad que presenta hoy la concesión…”

La renegociación requiere además que el órganodecisor meritúe la conveniencia para el interés pú-blico, y en especial para los usuarios, de la adop-

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 175

ción de esa vía frente a la alternativa de decisión,decisión que deberá surgir de un adecuado análisisde costo/beneficio de ambas posibilidades.

La hipótesis de renegociación implica la continui-dad del contrato con el mismo concesionario olicitatorio, por lo cual se considera necesario pro-mover un análisis meticuloso del numerador y el de-nominador de la ecuación; esto es, el flujo de per-cepción de ingresos derivados de la tarifa y delcosto de inversiones, operaciones y mantenimien-to que cada empresa tiene en el cumplimiento delobjetivo de la prestación del servicio público.

Sin embargo, el análisis de la alternativa de resci-sión del contrato no fue realizado en la presenterenegociación, pese a que el concesionario habríaincumplido sus obligaciones principales, pago delcanon y cumplimiento del plan de inversiones, auncon anterioridad a la emergencia.

Además de ello, el concesionario demostró unaestrategia litigiosa permanente a lo largo de todo elperíodo de concesión, que tenía como fin justificary compensar sus incumplimientos con el reconoci-miento administrativo o judicial de incumplimientospor parte del Estado.

Pese a estas consideraciones, la presente actaacuerdo deja un notable saldo a favor de la empre-sa concesionaria, que puedo resumir en los siguien-tes puntos:

1. Disminución del canon original ofertado, pordebajo aun del canon pesificado.

2. Dolarización de los ingresos internacionales ypesificación de los ingresos de cabotaje, incremen-tando los ingresos de la concesión.

3. Pesificación de los montos totales del plan deinversiones original, sumando obligaciones de in-versión derivadas del mantenimiento del actual em-plazamiento de Aeroparque por 300 millones de pe-sos.

4. Financiamiento a 21 años del repago del saldopor reclamos mutuos a una tasa inferior a la de mer-cados (2 % anual), lo que reduce el valor presentedel saldo.

5. Reconocimiento de una TIR del 16,45 %.

Por todo lo expuesto, no podemos aceptar la apro-bación de la presente acta acuerdo.

Resulta necesario efectuar una revisión profun-da de los criterios y conceptos que se llevaron ade-lante en la llamada reforma del Estado y el procesode privatizaciones conforme lo indiqué al inicio demi exposición. En esta situación tenemos una ver-dadera oportunidad para que el Congreso Nacionalse exprese categóricamente sobre casos concretosen materia de servicios públicos concesionados enla década del 90.

Ello nos obliga como protagonistas de esta nue-va etapa a dejar de lado dogmas y preconceptospara abocarnos a lo que la propia ley 25.561 nos

propone: “Encontrar un sendero contractual quepreserve el interés nacional y los derechos de losusuarios”.

El Congreso de la Nación debe rechazar esteacuerdo para que el gobierno enmiende sus erroresy efectúe una nueva negociación con la empresa.

No se ha aprovechado al máximo el marco de laley de emergencia para renegociar los contratos. Es-tamos a tiempo de encontrar el sendero correcto.Todavía muchos contratos esperan definición. Unareciente historia de ineficacia y poca transparencianos recuerda día a día que debemos modificar nues-tra realidad en procura de un futuro mejor.

Por las razones expuestas en este dictamen, nues-tro bloque concluye en rechazar formal y sustan-cialmente la propuesta de acuerdo remitida denomi-nada “Acta acuerdo. Adecuación del contrato deconcesión de explotación, administración y funcio-namiento del Grupo A del Sistema Nacional de Ae-ropuertos”. En virtud de ello, el Poder Ejecutivo na-cional deberá reanudar el proceso de renegociacióndel contrato con la empresa Aeropuertos Argentina2000, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º infine de la ley 25.790.

3

INSERCION SOLICITADA POR EL SEÑORDIPUTADO COSTA

Nota dirigida al señor presidente de la ComisiónBicameral de Seguimiento de las Facultades

Delegadas al Poder Ejecutivo, diputado RobertoRaúl Costa, por la señora diputada María

América González y el señor diputado CarlosAlberto Raimundi

Al señor presidente de la Comisión Bicameral deSeguimiento de las Facultades Delegadas alPoder Ejecutivo Ley 25.561, diputado RobertoRaúl Costa.

De nuestra consideración:La ley 25.561, en su artículo 20, establece: “Créa-

se a todos los efectos de esta ley la ComisiónBicameral de Seguimiento, la cual deberá controlar,verificar y dictaminar sobre lo actuado por el PoderEjecutivo. Los dictámenes en todos los casos se-rán puestos en consideración de ambas Cámaras.La comisión bicameral será integrada por seis sena-dores y seis diputados elegidos por las HonorablesCámaras de Senadores y Diputados de la Nación,respetando la pluralidad de la representación políti-ca de las Cámaras. El presidente de la comisión serádesignado a propuesta del bloque político de opo-sición con mayor número de legisladores en el Con-greso”.

El Poder Ejecutivo ha puesto a consideración deesa comisión la carta de entendimiento donde laspartes (UNIREN y Aeropuertos Argentina 2000

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S.A.) manifiestan haber alcanzado un consenso so-bre la renegociación del contrato de concesión deexplotación, administración y funcionamiento delGrupo “A” del Sistema Nacional de Aeropuertos,aclarando que “los términos y condiciones conte-nidos en el presente instrumento (la carta de enten-dimiento) y en sus 7 anexos que forman parte inte-grante del mismo, luego de su tratamiento enaudiencia pública a convocarse y cumplidos los de-más procedimientos previstos en las normas vigen-tes, constituirán la base del acuerdo de renego-ciación integral del contrato de concesión deexplotación, administración y funcionamiento delGrupo “A” del Sistema Nacional de Aeropuertos,según lo dispuesto en el artículo 8° de la ley 25.561y sus normas complementarias”.

Por tanto, y de conformidad con las facultadesemergentes de la ley 25.561, queda establecido que:

a) La comisión por usted presidida debe contro-lar, verificar y dictaminar sobre lo actuado por el PE.

b) Los dictámenes emitidos por la comisiónbicameral, en todos los casos, serán puestos a con-sideración de ambas Cámaras.

c) La carta de entendimiento y sus anexos bajoanálisis (luego de los trámites arriba mencionados)se constituirán en la base del acuerdo de renego-ciación integral del contrato de concesión de explo-tación, administración y funcionamiento del Grupo“A” del Sistema Nacional de Aeropuertos.

En este entendimiento, y habiendo manifestadoen la reunión de la comisión bicameral llevada acabo el 1º/2/2007 el señor senador Jorge Capitanichque la comisión no puede modificar los términos dela carta de entendimiento enviada por el PEN, encumplimiento del artículo 20 de la ley 25.561, sinoque sólo corresponde aprobarlo o desaprobarlo, ad-juntando sugerencias que el PEN puede o no in-corporar al acuerdo definitivo, es que venimos amanifestar haber detectado una gravísima omisiónen la carta de entendimiento enviada a este Con-greso que invalidaría la misma y debería ser puestaen conocimiento del PEN para su subsanación yposterior nuevo envío al Parlamento, contándose elplazo de 60 días que estipula la reglamentación vi-gente a partir de ese momento y no el que comen-zara a correr desde el 15 de diciembre de 2006 y ven-ce el 13 de febrero próximo.

Pasamos entonces a exponer la omisión detectada:El concesionario, como lo establece el contrato

de origen, se había comprometido a pagar 171 mi-llones de dólares anuales, compromiso que comen-zó a incumplir ya hacia fines de 1998. Acumuló unadeuda impaga de 789 millones de dólares.

La cláusula 17.3 del contrato de concesión apro-bado por decreto 163/98 establece: “La mora en elpago del canon se producirá de pleno derecho porel solo vencimiento del plazo establecido, sin nece-

sidad de interpelación judicial o extrajudicial algu-na. La deuda en mora devengará un interés punitorioequivalente a una vez y media la tasa de descuentopara operaciones comerciales del Banco de la Na-ción Argentina vigente durante cada día de mora”.

Ningún gobierno anterior a la crisis de fines de2001 aplicó los mecanismos contractuales previstospara el caso de incumplimiento del pago de canonque estaban previstos en el punto 23.1 a) del con-trato original (“El concedente podrá, sin perjuiciode otros derechos que le asistan en virtud del con-trato, rescindir el presente contrato, en los siguien-tes casos: a) cuando el concesionario incumplieseen forma reiterada sus obligaciones contractualessustanciales y habiendo sido intimado por elORSNA a regularizar tal situación dentro de un pla-zo, no lo hiciere”).

Pero tampoco antes de 2002 le reclamaron judi-cialmente el pago respectivo (expediente 106.736/02que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Conten-cioso Administrativo Federal N° 1), ni los interesespor mora establecidos en el punto 17.3 del contratooriginal.

Vemos entonces que, de acuerdo a la planilla decanon devengado según contrato que figura en elanexo VII de la carta de entendimiento y a la tasade interés aplicable, que los intereses punitorios quedebieron aplicarse según el contrato vigente ascien-den a la suma de un mil noventa millones cientoveintidós mil ciento treinta pesos ($ 1.090.122.130,00)suma que la UNIREN parece haber omitido, ya queno figura en ninguna cláusula de la carta de enten-dimiento analizada. Se adjunta planilla de cálculo deestos intereses.

A la gravedad de la suma en análisis, se suma elconsiderar que el 30 % de la misma debería ingresara las cuentas de la seguridad social, tal como lo es-tablece la ley. Estamos hablando, nada más y nadamenos, que de $ 327.036.630.

Es por esto que consideramos necesario que laUNIREN:

1. Explique cuál ha sido la razón de la no aplica-ción de la cláusula 17.3 del contrato de concesiónvigente a la deuda devengada y consolidada deconformidad a los montos expuestos en el anexo Vde la carta de entendimiento.

2. Determine el monto exacto de interesespunitorios devengados sobre los saldos impagosde canon y su impacto en las compensaciones en-tre créditos y débitos recíprocos acordados.

3. Se dé intervención a la Administración Nacio-nal de Seguridad Social, así como a la Comisión deSeguridad Social de ambas Cámaras de este Hono-rable Congreso, a fin que se expida con relación al30 % que sobre dichos punitorios le correspondeadministrar a aquélla.

4. Una vez subsanada tal omisión, que importauna lesión sustancialmente relevante al patrimonio

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del Estado nacional, que constituiría prima facie unenriquecimiento sin causa del concesionario por eluso y explotación de bienes del dominio público delEstado desde el inicio de la concesión hasta la fe-cha sin haber oblado la contraprestación debida,eleve nuevamente a esa comisión bicameral la nue-va carta de entendimiento para su tratamiento deconformidad con el artículo 20 de la citada ley.

A la espera de la consideración de la presente, ysu comunicación a ambas Cámaras por parte de lacomisión que usted preside, lo saludan muy aten-tamente.

María A. González. – Carlos A. Raimundi.

ANEXO

ASPECTOS TECNICOS DE LA CARTA DEENTENDIMIENTO

Los planes quinquenales

El primer resultado de los estudios llevados acabo en forma parcial por el ORSNA fue rechazar elrígido plan de obras que se había diseñado para lostreinta años de concesión, y su reemplazo por pla-nes quinquenales de obras con un monto de inver-sión establecido para toda la concesión.

Esto nos parecería positivo si tenemos en cuen-ta que el ORSNA es quien debe “aprobar, revisar yfiscalizar los planes de inversiones quinquenalessobre la base de los montos de inversiones fijadosen la proyección financiera de ingresos y egresosque se detalla en el anexo V“ de la carta de entendi-miento (punto 6.4 de la carta de entendimiento).

Lo increíble es que acto seguido, en el punto 7.4de la carta de entendimiento, se lee: “El ORSNA,dentro de los 90 días de firmada la presente cartade entendimiento, desarrollará la metodología parala presentación de los planes de inversionesquinquenales, la cual deberá ser comunicada de ma-nera fehaciente al concesionario”.

Como todos saben, la carta de entendimiento fuefirmada en 23 de agosto de 2006, con lo que el men-cionado plazo de 90 días venció el 26 de noviembrede 2006, lo que, como ya es una constante en elgobierno, no se cumplió. Por lo menos al 30 de ene-ro pasado.

O sea que hoy no contamos siquiera con la me-todología para la presentación de los planesquinquenales. Imaginen ustedes cómo será enton-ces de aquí en más la revisión y fiscalización que elgobierno lleve adelante de los planes que el conce-sionario está obligado a llevar a cabo.

Pero hay más, el punto 8 de la carta de entendi-miento establece la creación “en el ámbito delORSNA del Registro de Inversiones, en el que seasentarán bajo firma de la concesionaria las obrasde inversión ejecutadas, previstas en el plan de in-

versiones llevado a cabo por el concesionario. Asi-mismo, se tomará como base a los fines de liquidara la concesionaria los importes correspondientes alos distintos supuestos de extinción de la conce-sión”.

Agrega la carta de entendimiento: “El ORSNA de-terminará la información que deberá contener el men-cionado Registro de Inversiones” y “En un plazode 90 días siguientes a la firma de la carta de enten-dimiento, el ORSNA dictará el reglamento específi-co para la aprobación de las obras…”; también: “Enun plazo de 90 días siguientes a la firma de la cartade entendimiento el ORSNA dictará el reglamentoespecífico a los fines de la aprobación de los pla-nes maestros”. Ninguno de estos reglamentos estálisto. Ustedes se preguntarán por qué. Por la sim-ple razón de que el ORSNA no lleva la renego-ciación del contrato y no se ha abocado a la con-creción de los reglamentos básicos para llevaradelante la fiscalización de los planes de inversiónquinquenales, de lo que se deduce que seguimosfrente al famoso ”Estado bobo” que el señor jefede Gabinete dijo que el gobierno terminaría en 2003.El Estado que negocia mal y controla peor.

El concesionario

El concesionario Aeropuertos Argentina 2000S.A. lleva ya 10 años al frente de la concesión. Na-die puede dudar que ha adquirido la experiencianecesaria sobre el desenvolvimiento de la activi-dad a la que se decidió aplicarse en 1997. Pedir larescisión del contrato, como lo hace la AsociaciónInternacional de Transporte Aéreo (IATA, que re-presenta a las compañías aerocomerciales inter-nacionales), resulta hoy un despropósito, toda vezque no existe en el horizonte cercano algún reem-plazante en la tarea encomendada de administrar unservicio público tan sensible como el aeroportuario.

,Más cuando el turismo internacional (una de lasmayores fuentes de ingresos actuales) depende enforma directa de los aeropuertos.

Tampoco debemos olvidar que en 1997 se presen-taron cuatro consorcios encabezados por AA 2000S.A., seguido por el Grupo Macri, que poco des-pués devolvió el Correo; otro por la constructoraImpregilo, sin antecedentes en el tema, y un terceropor los españoles de AENA, que no presentaban,ni presentan, una buena performance en Europa.

Dicho esto, deviene que tras las discusiones yacuerdos para la renegociación resulta imprescindi-ble contar con un grupo técnico que lleve a cabolos controles sobre las actividades que desarrollael concesionario que, tras 10 años de actividad, de-berían ser conocidos para el Estado concedente.

El canon

El concesionario, ya lo dijimos, se había compro-metido hace ya diez años a pagar 171 millones dedólares anuales, compromiso que comenzó a incum-

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plir ya hacia fines de 1998. Acumuló una deuda im-paga de 789 millones de dólares.

Ningún gobierno anterior a la crisis de fines de2001 aplicó los mecanismos contractuales previstospara el caso de incumplimiento del pago de canon,que estaban previstos en el punto 23.1 a) del con-trato original (“El concedente podrá, sin perjuiciode otros derechos que le asistan en virtud del con-trato, rescindir el presente contrato, en los siguien-tes casos: a) Cuando el concesionario incumplieseen forma reiterada sus obligaciones contractualessustanciales y habiendo sido intimado por elORSNA a regularizar tal situación dentro de un pla-zo, no lo hiciere”).

Tampoco antes de 2002 le reclamaron judicialmen-te el pago respectivo ni la mora establecida (punto17.3 del contrato original: “La mora en el pago delcanon se producirá de pleno derecho por el solovencimiento del plazo establecido, sin necesidad deinterpelación judicial o extrajudicial alguna. La deu-da en mora devengará un interés punitorio equiva-lente a una vez y media la tasa de descuento paraoperaciones comerciales del Banco de la Nación Ar-gentina vigente durante cada día de mora”).

Vemos entonces que, de acuerdo a la planilla decanon devengado según contrato y a la tasa de in-terés aplicable, que el interés punitorio que debióaplicarse según contrato asciende a la suma de unmil noventa millones de pesos. Suma que laUNIREN parece olvidar.

La omisión de esta enorme cifra invalida desdeya toda la tarea realizada, obligando a la UNIREN arever la carta de entendimiento.

Vale mencionar que ni el gobierno del doctorMenem, con el doctor Rodolfo Barra al frente delORSNA, ni el gobierno de la Alianza, con el actualembajador en Angola, el licenciado EduardoSguiglia, en la presidencia del ORSNA, efectuaronreclamo judicial o extrajudicial alguno. Y menos apli-caron la letra del contrato que conducía directamen-te a la rescisión contractual y el reclamo en dólaresdel canon adeudado. Recién en abril de 2002, el doc-tor Caporal presenta el reclamo ejecutivo, que duer-me en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Ad-ministrativo Federal N° 1 (expediente 106.736/02).

En lo que respecta al canon, en la carta de enten-dimiento se elimina esta obligación del concesiona-rio y es reemplazada por la “afectación específicadel 15 % de los ingresos totales de la concesión),aporte que es destinado a una serie de fondos parala ejecución de obras, lo que nos mueve a los si-guientes comentarios:

a) Creemos que resulta poco favorable para elEstado nacional el reemplazo de una suma fija comola comprometida a origen por una variable en fun-ción de los ingresos del concesionario.

b) Los ingresos aeronáuticos (provenientes delas tasas que abonan los usuarios y las empresas

aerocomerciales) son de fácil cuantificación. No asílos no aeronáuticos, muchos de los cuales han sidoderivados por el concesionario a empresastercerizadas y de los que el ORSNA carece de me-todología de control. (Ejemplo: cuánto paga de al-quiler un negocio –un restaurante o un bar– enEzeiza; cuánto paga de llave, cómo se controla lafacturación y el canon que paga mensualmente.Cuánto pagan las empresas petroleras que proveenel tanking a las aeronaves estacionadas en el aero-puerto.)

c) En la planilla que obra en el anexo V de la car-ta de entendimiento, denominada proyección finan-ciera de ingresos y egresos año 2006-2028, vemosque para el año 2006 están previstos ingresos por$ 558.708.000, con lo que para 2006 el 15 % debióser $ 83,8 millones (esto es unos 28 millones de dó-lares), suma inferior a la base de ingresos estableci-da en el pliego de la licitación llevada a cabo en 1997,que era de u$s 45 millones. El valor de $ 171 millo-nes del canon pesificado en 2001 recién se alcanza-ría en el año 2023, cuando los ingresos del conce-sionario alcancen los $ 1.148,7 millones. Pero, ¿quépasará si el concesionario no alcanza estas cifras y,por ejemplo, mantiene sus ingresos en los valoresactuales? ¿Cuál resultaría la penalidad si estos va-lores no se cumplen? Nadie lo ha previsto. Hemosvisto a los representantes del concesionario aducirlas enormes dificultades internacionales que les im-pidieron cumplir con el contrato vigente, pero tam-bién vemos que el Poder Ejecutivo deja librado a labuena voluntad del concesionario el cumplimientode las proyecciones planteadas que, de acuerdo conlos dichos del propio presidente del ORSNA, resul-tan conservadoras. Creemos entonces que debequedar establecido claramente el piso del 15 % deingresos anuales comprometidos y su crecimientoa través del paso del tiempo de la concesión.

El plazo de la concesión

En el contrato firmado aquel 9 de febrero de 1998quedó establecido en el numeral 3.19 que “el plazode la concesión abarca tanto los 30 años contados apartir de la entrada en vigencia de, que es su plazooriginal y que como período inicial se expresa en elnumeral 5.1 de este contrato, como su eventual pró-rroga…”. En el numeral 5.1 se estableció que “elconcedente otorga la concesión […] por un plazo de30 años contados a partir de la entrada en vigencia”,y en 5.2 dice: “El concedente podrá prorrogar la con-cesión por un plazo máximo de 10 años, reservándo-se el derecho de mantener, modificar o suprimir la ex-clusividad y siempre que se cumplan las siguientescondiciones: a) que con anterioridad no menor a 18meses del vencimiento del plazo, el concesionariohaya pedido al concedente la prórroga y el plazo so-licitado, y b) que el PEN haya otorgado la prórrogasolicitada, previa recomendación del ORSNA, indi-cando el plazo por el cual se otorga…”.

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 179

Creemos que esta facultad del concedente debe-ría quedar sujeta al estricto cumplimiento de los pla-nes quinquenales y de la proyección financiera deingresos y egresos año 2006-2028 establecida. ¿Paraqué querría prorrogar el PEN la concesión si el con-cesionario no alcanzase las proyecciones estipula-das que, vuelvo a repetir, resultan conservadoras?

Las obras - los fondos fiduciarios

Según hemos podido comprobar, el canon esta-blecido en el contrato original era de $ 171 millo-nes. Ingresaba a las arcas del Estado siendo el PENquien debía prever anualmente su aplicación a losdestinos establecidos en el artículo 11 del decreto375/97: “Instrúyese a la Jefatura de Gabinete de Mi-nistros para que proceda a prever presupues-tariamente los ingresos provenientes de la percep-ción del correspondiente canon de la concesión, acelebrarse de conformidad con lo dispuesto en elpresente decreto, y su imputación específica paraatender a las mejoras y/o reestructuraciones de losaeropuertos que integran el Sistema Nacional deAeropuertos que no sean objeto de concesión, asícomo también las imputaciones correspondientespor la recaudación de tasas con destino al Coman-do de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argen-tina”.

La carta de entendimiento establece, entre otros,una “redefinición de mecanismos para garantizar larealización y el control de las inversiones que secompromete a efectuar el concesionario y que re-sultan indispensables para la operación confiabledel Grupo A del SNA” (punto 1.4).

Las inversiones previstas en obras a cargo delconcesionario para el período que resta de la con-cesión (año 2028) llegan a la suma de $ 1.641,6 mi-llones.

Para el quinquenio 2006-2010, se prevé una inver-sión de $ 898,15 millones.

Así también, en el acuerdo de renegociación in-tegral elevado por el PEN al Congreso de la Na-ción el canon se anula y se transforma en una afec-tación específica de ingresos de la concesión(punto 5).

5.1. El concesionario deberá afectar específica-mente y en forma mensual un importe en pesos igualal 15 % de los ingresos totales de la concesión, va-lor que para el año 2006 llega a la suma de $ 83,8millones.

El anterior canon disponible para obras según elcontrato original era de $ 119,7 millones, determina-do por el canon establecido de $ 171 millones me-nos el 30 % ($ 51,3 millones) que debían ingresar ala ANSES. Los $ 119,7 millones eran la suma anualque debía aplicarse a los destinos establecidos porel artículo 11 del decreto 375/97.

5.2. La aplicación de los fondos establecidos en5.1 se hará a través de un fideicomiso de fortaleci-

miento del Sistema Nacional de Aeropuertos, con-forme al anexo III que dice:

Inversiones de primera categoría

El 11,25 % a un fideicomiso para obras del Siste-ma Nacional de Aeropuertos (conforme subanexoIII A). De dichos fondos se descontará previamen-te un 30 % para su depósito en una cuenta a la or-den de la ANSES.

El SNA está compuesto por 54 aeropuertos, delos cuales 32 corresponden al Grupo A, objeto dela renegociación. De los 32 aeropuertos, sólo 2 sonsuperavitarios (Ezeiza y Aeroparque).

El 11,25 % de $ 558,7 millones (ingresos previs-tos para 2006) llega a la suma de $ 62,8 millones, alos que debemos descontar el 30 % para la ANSES($ 18,8 millones), con lo que lo que queda para lasobras mencionadas son $ 43,9 millones (14,6 millo-nes de dólares).

El patrimonio de afectación para el financiamien-to de obras del Sistema Nacional de Aeropuertos(obras de infraestructura y mejoramiento de servi-cios del SNA) estará compuesto por la transferen-cia del fiduciante del derecho a percibir el 11,25 %de sus ingresos totales, fondos que serán adminis-trados por la Secretaría de Transporte de la Nación.

Inversiones de segunda categoría

a) Patrimonio de afectación para el fondo paraestudios, control y regulación de la concesión, ad-ministrado por el ORSNA (estudios, control y gas-tos de funcionamiento del ORSNA que hacen a laregulación de la concesión, 1,25 % de los ingresostotales de AA2000 S.A., que ascienden a unos $ 7millones anuales).

Nota: actualmente el ORSNA tiene asignado unpresupuesto para remuneraciones y gastos de fun-cionamiento de $ 25 millones, con lo que deberácomplementarse con partidas provenientes del pre-supuesto nacional provenientes de otras fuentes definanciamiento.

Vale recordar que el PEN se encuentra estudian-do el traspaso del control de la aviación civil fueradel área militar (al área de la Secretaría de Transpor-te); para ello, el Ministerio de Defensa ha elabora-do un proyecto de ley de creación de la Secretaríade Aviación Civil dentro de la cual se incluiría alORSNA, previendo como principal fuente de finan-ciamiento de la futura secretaría “el canon que abo-ne el concesionario de aeropuertos” (sic).

b) Patrimonio de afectación para el funcionamien-to de obras en los aeropuertos que conforman elGrupo A del SNA. Destinado a financiar obras delplan quinquenal de los aeropuertos que conformanel Grupo A del SNA. El 2,5 de los ingresos totalesderivados de la explotación de los servicios de laconcesión ($ 14 millones para 2006).

180 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

Anteriormente, las inversiones a realizar por laFuerza Aérea Argentina para “acompañar las inver-siones del concesionario en los ámbitos bajo su ex-clusiva responsabilidad” (punto 12.1 IV) estabanprevistas en el inciso IV del Programa 18 de Apoyoa la Actividad Aérea (obras a cargo del Estado na-cional) para el mantenimiento y modernización delsistema, cuyo valor alcanzaba la suma de $ 60 mi-llones en 1998.

Esto se agrava si consideramos el desfinan-ciamiento producido desde 1998 a la fecha del inci-so IV, que llevó esos 60 millones de pesos a tan sólo3 millones en el presupuesto nacional 2007.

c) Patrimonio de afectación para la cancelacióndel saldo de reclamos mutuos (que asciende a lasuma de $ 195 millones). El fiduciante transferirá alfiduciario en propiedad fiduciaria el derecho a per-cibir 7 % de los ingresos de AA2000 S.A. en con-cepto de tasas aeroportuarias internacionales (ta-sas en dólares estadounidenses). Valor estimado(según PFIE 2006-2028 anexo V) $ 8,09 millones.

Nota: no incluido dentro del 15 % de los ingre-sos totales de la concesión comprometido.

d) A estos valores se suma la previsión de un pa-trimonio de afectación para obras aeroportuarias envirtud de eventuales cargos tarifarios específicos.

Reclamos mutuos entre concedente y concesionario

El punto 14.1.2 de la carta de entendimiento esta-blece: “De la aplicación del procedimiento acorda-do para la resolución de los reclamos mutuos surgeun saldo a favor del concedente (de $ 849,161 mi-llones) que será cancelado de la manera que se in-dica a continuación:

”a) El equivalente al 22,96 % del saldo total a fa-vor del concedente será abonado mediante la afec-tación del 7 % de los ingresos aeroportuarios inter-nacionales.

”Monto: $ 195 millones.”Período estimado de repago del capital: 2006 a

2013 (7 años y 8 meses).”El monto a aplicar en 2007 asciende a $ 23,3 mi-

llones (7 % de $ 333,06 millones provenientes delos ingresos aeronáuticos internacionales - punto4.1 del subanexo Vll-A).

”b) El equivalente al 18,61 % del saldo a favordel concedente será abonado mediante la entregaal concedente de obligaciones negociables conver-tibles en acciones ordinarias diferenciadas por unmonto nominal total equivalente a la suma que eseporcentaje represente.

”Monto: $ 158 millones.”Período de repago del capital 2014 a 2019 (6

años).”Derecho de conversión a valor nominal por ac-

ciones valuadas al precio de cotización pública: des-de el momento de su emisión (2007).

”c) El equivalente al 58,43 % del saldo total a fa-vor del concedente será abonado mediante la en-trega al concedente de acciones preferidas deAA2000 S.A., rescatables convertibles en accionesordinarias.

”Monto: $ 496,16 millones.”Período potencial de rescate: 2020 en adelante.”Conversión: a valor nominal por acciones

valuadas al precio de cotización pública.”

Consideraciones

Esto lleva a considerar que:

a) El contrato original no era preciso. El solo aná-lisis del traslado del Aeroparque de la Ciudad deBuenos Aires es el más claro ejemplo.

b) Las autoridades designadas por los sucesivosgobiernos incurrieron en graves errores de interpre-tación y en sucesivos incumplimientos acerca de lasresponsabilidades asumidas.

c) No se efectuaron los controles necesarios.d) Tampoco se impuso al concesionario el cum-

plimiento de un cronograma de obras. El ORSNAse limitó a “recibir” la notificación de obras aún cuan-do no estaban dentro del plan de obras aprobado.

e) Tampoco se requirió en forma eficiente que elconcesionario abonara el pago del canon adeuda-do.

Ante esta situación, el análisis de los innumera-bles “reclamos mutuos” que se declaran en la cartade entendimiento y que lleva a un saldo a favor delEstado nacional de $ 849,161 millones, deriva en elplan de pago antes descrito, en el cual el Estadonacional recuperará ese dinero, pero en un plazo ex-tendido en el tiempo.

Corolario

Aun cuando las inversiones previstas son másrealistas, tanto el concesionario como la autoridadaeronáutica y el ORSNA no cuentan con fondospara llevar el sistema a los estándares internaciona-les requeridos, lo que fuera la base de la concesiónen 1998.

Entre las desventajas podemos mencionar:

a) La falta de controles efectivos.b) La dependencia de los directores del ORSNA

del poder político.c) El manejo de los fondos fiduciarios por parte

de la Secretaría de Transporte por fuera de los con-troles que establece la Ley de Contabilidad de laNación, rigiéndose por una ley específica bajo con-trol de la autoridad establecida en la ley 24.441 (Co-misión Nacional de Valores).

Tómese en cuenta que en el actual directorio delORSNA el único funcionario idóneo es su presiden-te, brigadier mayor (RE) licenciado Horacio Orefice,

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 181

con una amplia trayectoria en el medio aeronáutico.Su vicepresidente, doctor Alejandro Orchansky, nopresenta su currículo en la página del ORSNA de-bido a que es cónsul honorario del Estado de Is-rael, estándole impedido el desempeño de cargosen la administración nacional (ver resolución delMinisterio de Relaciones Exteriores al efecto). El pri-mer vocal del ORSNA, Alejandro Granados, tampo-co cuenta con antecedentes para el cargo ni publi-ca su currículo. Desde fines de 2003, el ORSNA nocuenta con el vocal que represente a las provincias.

Recordar que en 1998, por decisión judicial, latoma de tenencia de los aeropuertos se detuvo por52 días en razón de no estar incorporado el repre-sentante de las provincias al mismo.

ControlesEn cuanto a la falta de controles efectivos, pode-

mos mencionar, entre otros, que la vicepresidenciade la SIGEN está desempeñada por la doctoraAlessandra Minicelli, esposa del ministro de Plani-ficación Federal, Inversión Pública y Servicios, delcual depende en forma directa el señor secretariode Transporte de la Nación, agrimensor Ricardo Jai-me, impulsor del nombramiento del vicepresidentedel ORSNA y futura autoridad de aplicación delcontrato y administrador de los fideicomisos a crear-se para las obras e inversiones previstas.

La dependencia de la AGN de la ComisiónBicameral Revisora de Cuentas del Congreso de laNación la restringe a efectuar estudios e informessolamente del temario aprobado por la comisión, enla cual el oficialismo tiene mayoría absoluta.

4

INSERCION SOLICITADA POR EL SEÑORDIPUTADO DE BERNARDI

Fundamentos del voto afirmativo del señordiputado al dictamen de mayoría de la Comisión

Bicameral de Seguimiento de las FacultadesDelegadas al Poder Ejecutivo Nacional

en el proyecto de resolución conjunta por el que seaprueba el acuerdo alcanzado entre el Poder

Ejecutivo nacional y la empresa concesionaria deservicios aeroportuarios Aeropuestos Argentina

2000 Sociedad Anónima

Hoy tenemos la responsabilidad de considerar eldictamen de mayoría de la Comisión Bicameral deSeguimiento de las Facultades Delegadas al PoderEjecutivo, que se refiere a la relación contractual quese llevará a cabo entre la empresa Aeropuertos Ar-gentina 2000 y el Estado nacional.

Tenemos que traer a colación en este momentoque el Estado nacional, a través de las atribucionesconferidas por este Congreso por la ley 25.561 y suscomplementarias, firmó allá por el año 2002 el pri-

mer decreto que estableció la concesión comercialde la empresa Aeropuertos Argentina 2000 S.A.

Desde la asunción del presidente Kirchner, laconcesión de este servicio que presta AeropuertosArgentina 2002 se mantuvo bajo especial atención,debido a la gran cantidad de irregularidades en ne-gocios registrados durante gobiernos anteriores. Enel inicio del proceso de renegociación fue ORSNAquien tuvo una participación activa en el tema, pues-to que es éste el órgano de control. También se ce-lebraron dos cartas de entendimiento entre las par-tes, una en junio de 2006 y otra en agosto del mismoaño.

Por otra parte, se llevó acabo la audiencia pú-blica que convocó la UNIREN en octubre de 2006y que se realizó en Ezeiza con la presencia de no-venta y dos representantes. Luego de dicha au-diencia pública, y analizadas las observaciones,entre las partes se decidió llegar a la firma de estaacta acuerdo.

Hay algo que con este hecho trascendental te-nemos que tener bien en claro y, aún más, debemosdefender, y es el objeto que tiene el Estado nacio-nal con respecto al tema de las renegociaciones, yaque esto se vincula con un nuevo modelo de ges-tión que persigue ofrecer óptimos servicios sin au-mento de tarifas y con la posibilidad de lograr unadisminución en sus montos. Asimismo, se pretendelograr una mejor calidad de los servicios por inter-medio de los planes de inversión y la extinción delos reclamos y los aspectos litigiosos del contrato.En este sentido, es justo recordar que tanto la em-presa concesionaria como los accionistas suspen-dieron los reclamos por las tarifas realizados, y conla firma del acta van a desestimar las demandas ju-diciales que tenían contra el Estado nacional, a lavez que se comprometieron a no iniciar accionesjudiciales en tribunales internacionales.

Con este nuevo proceso también se intenta mo-dificar las fallas estructurales del propio contrato deconcesión ya establecido. Dentro estas fallas es-tructurales se determinó un plan maestro de inver-sión acelerando dichas inversiones a corto plazo,logrando una expansión federal. Asimismo, se hanincorporado instrumentos de control que no esta-ban en el contrato de concesión.

Dentro del marco del análisis de la propuesta, elEstado nacional ha fijado una política muy clara derecuperación del canon adeudado. Al respecto, seha determinado el 7 por ciento de los ingresosaeronáuticos por el período 2006/13 con un montode 195 millones de pesos.

Otro punto a considerar es el referido a las inver-siones; por ejemplo, en esta acta acuerdo se ha de-terminado que el 15 por ciento de los ingresos tota-les, detrayendo el 30 por ciento correspondiente a

182 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

la ANSES por la ley 23.696, serán destinados a lainversión de todos los aeropuertos del país.

También cabe mencionar, para noción de todosaquellos que lo desconocen, que se destinarán 400millones de pesos para la refacción y modernizacióndel Aeropuerto de Ezeiza.

Esto nos va a garantizar la satisfacción del creci-miento de la demanda y categorizar a los aeropuer-tos del Grupo A según las normas internacionalesde aviación civil.

Algo que tenemos que destacar es que no exis-tía un seguimiento del flujo de fondos de la conce-sión. No sabíamos cuáles eran las condiciones deendeudamiento de la empresa. Tampoco se estable-cieron pautas claras en la gestión de seguridad. Nisiquiera se había definido la administración de losespacios concesionados ni existía una política quetuviera que ver con la gestión medioambiental.

Por eso se introdujo la contabilidad regulatoria,para saber cuáles eran los flujos de fondos. Existióuna limitación para el endeudamiento de la empre-sa, se estableció una política de gestión ambiental,se fijaron los tiempos del slot y, sobre todas las co-sas, se introdujo el plan maestro de inversiones.

Ha existido una visión federal en el tema vincula-do con la inversión. Hay participación del Estadocon mayor control y la protección del usuario paraque pueda acceder a los servicios sin que haya au-mento de tarifas. Lo expresado constituyen las con-diciones esenciales de esta acta acuerdo.

Con respecto a la seguridad de los sistemas com-prometidos, debemos decir que el Estado nacionalmantiene una política de conectividad del espacioaéreo en el país. A partir de ello ha dictado algunasnormas, como la reducción del costo de combusti-bles para los operadores aeronáuticos, sabiendo queesto influye en un 50 por ciento del costo de la ope-ración.

La política de radarización del espacio aéreo va adotar de una mayor seguridad al tráfico. Aquí quie-ro hacer mención a la colaboración expresa delINVAP. También cabe agregar la creación de la Poli-cía de Seguridad Aeronáutica.

Considero, entonces, que las mayores inversio-nes y la incorporación de tecnología de punta en elsistema de control permite afianzar la seguridad in-tegral del transporte aerocomercial.

Para finalizar mi argumentación a mi voto favora-ble hacia esta iniciativa, quiero destacar que segúntodo lo desarrollado creo que el Estado nacional hacumplido con todos los requisitos que le ha dele-gado el Congreso de la Nación, y con nuestro apo-yo contribuiremos a salvaguardar la situación de laprestación de un servicio que estaba en riesgo porel alto grado de conflictividad que presentaba y lasfallas estructurales con las que contaba.

5

INSERCION SOLICITADA POR EL SEÑORDIPUTADO NIEVA

Fundamentos del voto afirmativo del señordiputado al dictamen de mayoría de la Comisión

Bicameral de Seguimiento de las FacultadesDelegadas al Poder Ejecutivo

en el proyecto de resolución conjunta por el quese aprueba el acuerdo alcanzado entre el Poder

Ejecutivo y la empresa concesionaria de serviciosaeroportuarios Aeropuestos Argentina 2000

Sociedad Anónima

El procedimiento que se ha establecido para larenegociación del contrato de concesión de los ae-ropuertos es el que estipula la ley 25.561. El artícu-lo 20 de la norma citada crea la comisión bicameral,que ha emitido dictamen el 7 de febrero con el obje-to de garantizar el tratamiento y aprobación de estetema; dicha resolución fue aprobada por el Senadoy ahora de nos convoca a los diputados.

El proceso de licitación de los aeropuertos se rea-lizó a través de los decretos 375/97, 500/97 y 842/97; mediante este último decreto se estableció el pro-ceso de aprobación de la concesión. Por otro lado,recordemos que el sistema aeroportuario nacionalestá conformado por cincuenta y cinco aeropuer-tos, de Ios cuales treinta y tres fueron concesio-nados a través de los procesos correspondientes,haciéndose cargo la empresa concesionaria de trein-ta y dos de ellos, dado que el Aeropuerto “DoctorHoracio Guzmán”, de la provincia de Jujuy, será in-corporado a partir de esta renegociación.

Como es de público conocimiento, por el año1998, cuando el peronismo privatizaba lo poco quequedaba por privatizar en esta Argentina que se acer-caba al precipicio, me opuse de manera férrea a laprivatización del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Dicha oposición tuvo su punto máximo o de in-flexión con el fallo de la Corte Suprema de Justiciade la Nación en la causa “Nieva, Alejandro Mario yotros c/Estado nacional” (luego conocido como elfallo “Rodríguez”) en que la Corte menemisma, unavez más, mostraba sus garras y con argumentos pordemás discutibles habilitaba la privatización de di-cho sistema.

Hoy, ante la necesidad de revisar el contrato, tam-bién vemos algunas objeciones.

Tan es así que del estudio de proceso observa-mos que las primeras controversias de este contra-to, tal como adelantáramos por el año 1998, se die-ron en relación al canon que la empresa debía pagar.

Luego, por diversos motivos, la entrega de la con-cesión se retrasa y se produce la entrega de sólotreinta y dos de los treinta y tres aeropuertos, en-tregándose recién el número treinta y tres con laaprobación del presente acuerdo.

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 183

Todas estas dificultades que se generaron en 1998y 1999 trataron de renegociarse en el año 2001 y sellegó a un acuerdo en septiembre de ese año, don-de se planteaba a Aeropuertos Argentina 2000 quedebía hacerse cargo del pago del canon en los ven-cimientos que correspondían y que lo adeudado de-bía pagarlo en diciembre de 2001, lo que no se hizo.

Luego de la última renegociación llevada adelan-te por la UNIREN se fijó como deuda de canon im-pago la suma de 849.160.000 pesos, pero la formade hacerla efectiva también parece poco cristalina.Esto dado que el único reclamo aceptado en larenegociación por parte del Estado es el no pagodel canon por parte de la empresa, para lo que seestablece un mecanismo donde se detallan las dis-tintas formas en que la empresa va a pagar esta di-ferencia existente una vez determinados los litigiosen forma cruzada, por lo que el Estado nacional co-braría en distintas formas (con acciones, en partede un porcentaje de la tasa internacional, un 7 porciento) sólo el canon no cobrado más un interés deun 2 por ciento anual. Tampoco podemos compartirque se establezca un interés del 2 por ciento anual,pues nada tiene que ver con las tasas que cobra opaga el Estado en cualquiera de sus actividades.

Otro punto que desde nuestro punto de vista pue-de ser objetable es la afectación del 15 por cientode los ingresos que conforman los fideicomisos parallevar a cabo obras. Es objetable porque se genera-rán dos fideicomisos que no estarán reglamentadospor el Estado; entonces, éste formará parte de esasociedad, pero el fideicomiso no será controlado porlos elementos de control estatales y es objetabletambién porque se ha pasado de un canon fijo a un15 por ciento que estará pagando al Estado a tra-vés de los fondos fiduciarios, sin control adecua-do, que estará compuesto: el 11,25 para obra de ae-ropuertos, el 1,25 para el ORSNA y el 2,5 se destinaráa fideicomisos para obras del Grupo A del sistemanacional.

Pero, a pesar de estas observaciones puntuales,en mi caso ha sucedido algo muy particular, luegode ello y a nueve años de aquella batalla titánica ycon los progresos en los aeropuertos del país a lavista, he cambiado de opinión sobre las ventajasde dicha privatización.

Pero, recalco, he cambiado de opinión sobre losbeneficios de la misma y no sobre los argumentos

vertidos en aquel entonces por mi persona o sobrelos falaces argumentos de aquella Corte esgrimiópara autorizar la privatización.

Lo que me ha hecho cambiar de opinión es quepude ver, desde mi provincia, cómo evolucionaronlos aeropuertos de AA2000 y cómo lo hizo el deJujuy, el Aeropuerto Doctor Horacio Guzmán, enmanos estatales.

Es así porque si bien el aeropuerto de Jujuy seencontraba entre los aeropuertos del sistema nacio-nal a concesionar, la provincia nunca hizo entregadel mismo y los argentinos, y jujeños en particular,fuimos viendo cómo esta magnífica aeroestación(para la época en que fue hecha) fue perdiendo elcarro de la modernización, la seguridad y la capaci-dad operativa.

Es así como al aeropuerto de Jujuy no se le hizoprácticamente inversión alguna en los últimos diezaños, lo que implica a estas alturas la imposibilidadde operarlo en forma nocturna por defectos de ilu-minación.

Mientras este proceso se vivía en el aeropuertoestatal de Jujuy, los aeropuertos privatizados de pro-vincias vecinas (Salta, Tucumán, Santiago de Este-ro, etcétera) evolucionaban y se modernizaban, po-niendo a dichas aeroestaciones a la vanguardia deLatinoamérica en seguridad y confort.

Esta situación hizo que un grupo de dirigentesde mi provincia, encabezados por mi persona y conel acompañamiento del estado provincial, solicitá-ramos a AA2000 tome la olvidada concesión del ae-ropuerto de Jujuy. Este proceso fue aprobado porley de la provincia 5.511 y culminaría con la apro-bación de este acuerdo.

Los argumentos vertidos en aquel momento, si-milares a los aquí mencionados, nos obligan en esteacto a mantener coherencia. Si hemos solicitado aesta empresa se haga cargo de la concesión de nues-tro aeropuerto, el que usamos a diario los jujeños,es porque creemos que esta empresa ha hecho al-gunas cosas bien, objetivamente los aeropuertosestán mejor y merece un voto de confianza. De locontrario, ¿cómo entregar uno de los elementos másimportantes del patrimonio jujeño?

Es justamente por todo lo expuesto que voy avotar a favor de la presente resolución.

184 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

C. ASISTENCIA DE LOS SEÑORES DIPUTADOS A LAS REUNIONESDE COMISIONES

(Artículo 48, inciso 8, del reglamento de la Honorable Cámara)

Diciembre de 2006

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

5-12

1 Presidente URTUBEY, JUAN P2 Vicepr. 1º NEGRI, MARIO R. P3 Vicepr. 2º LANDAU, JORGE A. P4 Secretario FERRO, FRANCISCO J. P5 Secretario ROQUEL, RODOLFO P6 Secretario VANOSSI, JORGE R. P7 Secretaria VELARDE, MARTA S. ACA8 Vocales ALVAREZ, JUAN J. P9 ARGÜELLO, JORGE M. A. ACA

10 AZCOITI, PEDRO J. P11 BALADRON, MANUEL J. P12 BIELSA, RAFAEL A. ACA13 CARMONA, MARIA A. P14 CARRIO, ELISA M. ACA15 CESAR, NORA N. P16 CHIRONI, FERNANDO G. ACA17 CIGOGNA, LUIS F. P18 COMELLI, ALICIA M. P19 CONTI, DIANA B. P20 CORDOBA, STELLA M. P21 DALLA FONTANA, ARIEL R. A. P22 DE BERNARDI, EDUARDO P23 DE NARVAEZ, FRANCISCO ACA24 KUNKEL, CARLOS M. ACA25 MEDIZA, HERIBERTO E. P26 MENEM, ADRIAN ACA27 MORENO, CARLOS J. P28 NIEVA, ALEJANDRO M. ACA29 PEREZ, JOSE A. ACA30 RODRIGUEZ, MARCELA V. P31 ROMERO, ROSARIO M. P32 RUCKAUF, CARLOS F. P33 TATE, ALICIA E. ACA34 TONELLI, PABLO G. P35 VARGAS AIGNASSE, G. P

ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 185

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

7-12 7-12 7-12 12-12 12-12 12-12 12-12 12-12 13-12

1 Presidenta MONAYAR, ANA M. C. P P P P P P P P P2 Vicepr. 1º BECCANI, ALBERTO J. P P P P P P P P P3 Vicepr. 2º ALVAREZ, JUAN J. P ACA ACA P ACA ACA ACA P ACA4 Secretario AGUAD, OSCAR R. P ACA ACA P ACA ACA P ACA P5 Secretario LIX KLETT, ROBERTO I. ACA P ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA6 Secretaria TORRONTEGUI, MARIA A. P P ACA P P ACA P P P7 Vocales AZCOITI, PEDRO J. ACA P ACA P P P ACA ACA ACA8 CAMAÑO, GRACIELA P ACA ACA P P P P P P9 CARMONA, MARIA A. P P P P P P P P P

10 CARRIO, ELISA M. ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA11 CESAR, NORA N. P ACA P P P ACA ACA P ACA12 CIGOGNA, LUIS F. P P P P P P P P P13 CORDOBA, STELLA M. ACA P ACA P P P P ACA P14 DELICH, FRANCISCO J. P P ACA P P P P P P15 GARCIA DE MORENO, EVA P P P P ACA ACA P P P16 GONZALEZ, NANCY S. ACA ACA ACA - - - - - -17 GUTIERREZ, GRACIELA B. P P P P P P P P P18 HERRERA, GRISELDA N. P P P P P P P P P19 ITURRIETA, MIGUEL A. ACA P P P P P ACA ACA ACA20 LANDAU, JORGE A. P P ACA P P P P P P21 MARINO, JULIANA I. P P P P P P P P ACA22 MORENO, CARLOS J. ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA23 RECALDE, HECTOR P. ACA P P P P P P ACA P24 ROMERO, ROSARIO M. P ACA P ACA ACA ACA ACA ACA ACA25 SESMA, LAURA J. P ACA ACA ACA P ACA ACA P ACA26 SOLANAS, RAUL P. ACA ACA P ACA ACA ACA ACA ACA ACA27 SOTO, GLADYS B. ACA P P ACA ACA ACA ACA ACA ACA28 TATE, ALICIA E. P ACA P P P P P P P29 TONELLI, PABLO G. P ACA ACA ACA ACA ACA ACA P L30 VANOSSI, JORGE R. ACA P P P P P P ACA P31 VELARDE, MARTA S. ACA ACA P P ACA ACA ACA ACA ACA

LEGISLACION GENERAL

186 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

13-12 13-12 14-12 15-12 19-12

1 Presidente MONAYAR, ANA M. C. P P P P P2 Vicepr. 1º BECCANI, ALBERTO J. P P ACA P ACA3 Vicepr. 2º ALVAREZ, JUAN J. ACA ACA P P P4 Secretario AGUAD, OSCAR R. P ACA ACA P ACA5 Secretario LIX KLETT, ROBERTO I. ACA ACA P ACA ACA6 Secretaria TORRONTEGUI, MARIA A. P P P P ACA7 Vocales AZCOITI, PEDRO J. ACA P ACA P ACA8 CAMAÑO, GRACIELA P P ACA P ACA9 CARMONA, MARIA A. P P P P P

10 CARRIO, ELISA M. ACA ACA ACA ACA ACA11 CESAR, NORA N. ACA P P P ACA12 CIGOGNA, LUIS F. P P P P P13 CORDOBA, STELLA M. L P L P P14 DELICH, FRANCISCO J. P P P P P15 GARCIA DE MORENO, EVA P ACA P P P16 GONZALEZ, NANCY S. - - - - -17 GUTIERREZ, GRACIELA B. P P P P P18 HERRERA, GRISELDA N. P ACA P P P19 ITURRIETA, MIGUEL A. ACA P P P P20 LANDAU, JORGE A. P P ACA P P21 MARINO, JULIANA I. P P P P ACA22 MORENO, CARLOS J. ACA ACA ACA ACA ACA23 RECALDE, HECTOR P. ACA P P P P24 ROMERO, ROSARIO M. ACA ACA ACA P ACA25 SESMA, LAURA J. ACA ACA ACA P ACA26 SOLANAS, RAUL P. P ACA ACA P ACA27 SOTO, GLADYS B. ACA ACA ACA P ACA28 TATE, ALICIA E. P P ACA P ACA29 TONELLI, PABLO G. L L ACA P P30 VANOSSI, JORGE R. P P P ACA P31 VELARDE, MARTA S. ACA ACA ACA ACA P

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 187

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

6-12 11-12 11-12 12-12 13-12 13-12 13-12 14-12 14-12

1 Presidente ARGÜELLO, JORGE M. A. P P P P P P P P P2 Vicepr. 1º STORANI, FEDERICO T. M. P P P P P P ACA P P3 Vicepr. 2º RUCKAUF, CARLOS F. P P P P P P P P P4 Secretario PINEDO, FEDERICO P P P ACA P P P P P5 Secretario DELLEPIANE, CARLOS F. ACA P P ACA ACA ACA ACA P ACA6 Secretario FABRIS, LUCIANO R. P P P P P P ACA P P7 Secretario Vacante - - - - - - - - -8 Vocales AGUAD, OSCAR R. P P P ACA P P P P P9 ALARCON, MARIA del C. ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA

10 BALADRON, MANUEL J. P P P P P P P P P11 BEJARANO, MARIO F. P ACA ACA P P P P ACA P12 BERTONE, ROSANA A. P P P P P P P P P13 BIELSA, RAFAEL A. ACA ACA ACA ACA L L L ACA ACA14 BONASSO, MIGUEL L. ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA15 CANELA, SUSANA M. ACA P P P ACA ACA P P ACA16 CASERIO, CARLOS A. P P P ACA P P ACA P P17 CIGOGNA, LUIS F. P P P P P P P P P18 COMELLI, ALICIA M. P P P P ACA P P P P19 DE NARVAEZ, FRANCISCO ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA20 DI POLLINA, EDUARDO A. P ACA P ACA P ACA P P P21 DI TULLIO, JULIANA ACA P P ACA ACA ACA ACA P P22 DOVENA, MIGUEL D. ACA P P ACA ACA ACA P P ACA23 FADEL, PATRICIA S. P ACA P P P P P ACA P24 GALLO, DANIEL O. ACA P P ACA ACA ACA ACA P ACA25 GENEM, AMANDA S. P P P P P P P P P26 GODOY, RUPERTO E. P P P P P P P P P27 HERNANDEZ, CINTHYA G. ACA P P P ACA ACA ACA P ACA28 ITURRIETA, MIGUEL A. P P P P P P P P P29 LAMBERTO, OSCAR S. P P P ACA P P P P P30 MARTINI, HUGO ACA P P ACA ACA ACA ACA P ACA31 MEDIZA, HERIBERTO E. P P P P P P P P P32 MOISES, MARIA C. P P ACA P P P ACA ACA P33 MONAYAR, ANA M. C. P P P P P P P P P34 NEGRI, MARIO R. P ACA ACA P P P P L P35 NIEVA, ALEJANDRO M. P P P P P P ACA P P36 RAIMUNDI, CARLOS A. P P P ACA P P P P ACA37 RODRIGUEZ, OSCAR E. R. ACA P P P ACA ACA ACA P ACA38 SANTANDER, MARIO A. P ACA ACA P P P P ACA P39 TOLEDO, HUGO D. ACA ACA ACA P ACA P ACA ACA ACA40 VILLAVERDE, JORGE A. ACA P ACA P ACA ACA ACA P ACA

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

188 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

14-12

1 Presidente ARGÜELLO, JORGE M. A. P2 Vicepr. 1º STORANI, FEDERICO T. M. P3 Vicepr. 2º RUCKAUF, CARLOS F. P4 Secretario PINEDO, FEDERICO P5 Secretario DELLEPIANE, CARLOS F. ACA6 Secretario FABRIS, LUCIANO R. P7 Secretario Vacante -8 Vocales AGUAD, OSCAR R. P9 ALARCON, MARIA del C. ACA

10 BALADRON, MANUEL J. P11 BEJARANO, MARIO F. P12 BERTONE, ROSANA A. P13 BIELSA, RAFAEL A. ACA14 BONASSO, MIGUEL L. ACA15 CANELA, SUSANA M. ACA16 CASERIO, CARLOS A. P17 CIGOGNA, LUIS F. P18 COMELLI, ALICIA M. P19 DE NARVAEZ, FRANCISCO ACA20 DI POLLINA, EDUARDO A. P21 DI TULLIO, JULIANA P22 DOVENA, MIGUEL D. ACA23 FADEL, PATRICIA S. P24 GALLO, DANIEL O. ACA25 GENEM, AMANDA S. P26 GODOY, RUPERTO E. P27 HERNANDEZ, CINTHYA G. ACA28 ITURRIETA, MIGUEL A. P29 LAMBERTO, OSCAR S. P30 MARTINI, HUGO ACA31 MEDIZA, HERIBERTO E. P32 MOISES, MARIA C. P33 MONAYAR, ANA M. C. P34 NEGRI, MARIO R. L35 NIEVA, ALEJANDRO M. ACA36 RAIMUNDI, CARLOS A. P37 RODRIGUEZ, OSCAR E. R. ACA38 SANTANDER, MARIO A. P39 TOLEDO, HUGO D. ACA40 VILLAVERDE, JORGE A. ACA

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 189

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

5-12 6-12 6-12 7-12 7-12 12-12 12-12 13-12 15-12

1 Presidente SNOPEK, CARLOS D. P P P P P P P P P2 Vicepr. 1º GIUBERGIA, MIGUEL A. P P P ACA P ACA P P P3 Vicepr. 2º MARCONATO, GUSTAVO A. P P P P P P ACA P ACA4 Secretario BRILLO, JOSE R. ACA ACA ACA ACA ACA ACA P P P5 Secretaria HERNANDEZ, CINTHYA G. P P P P P P ACA P P6 Secretario POGGI, CLAUDIO J. ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA7 Secretario Vacante - - - - - - - - -8 Vocales ALCHOURON, GUILLERMO E. L L L L L ACA ACA L L9 ALONSO, GUMERSINDO F. P P P ACA ACA P P P P

10 ARGÜELLO, JORGE M. A. P P P P P P P ACA ACA11 BERTONE, ROSANA A. P P ACA P P ACA P P P12 BINNER, HERMES J. P P ACA ACA ACA ACA P P P13 BÖSCH, IRENE M. P ACA ACA ACA P ACA P P P14 BULLRICH, ESTEBAN J. ACA P P P P ACA P P P15 CAMAÑO, GRACIELA P ACA ACA ACA P ACA P ACA ACA16 CANEVAROLO, DANTE O. P P P P P P P P P17 CANTERO GUTIERREZ, A. P P P P P P P P P18 CARMONA, MARIA A. ACA P P P P P P P P19 CASSESE, LILIA E. M. ACA P ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA20 CIGOGNA, LUIS F. P P P P P P P P P21 COLLANTES, GENARO A. P P P P ACA P P P P22 DAUD, JORGE C. ACA P P P P P ACA ACA ACA23 DE BERNARDI, EDUARDO P P P P P P P P P24 DE LA ROSA, MARIA G. P P P P P P P P P25 FADEL, PATRICIA S. P P P P ACA P P ACA ACA26 GALLO, DANIEL O. ACA P P P ACA P ACA ACA ACA27 GIOJA, JUAN C. P P P P ACA P P ACA ACA28 HERRERA, GRISELDA N. P ACA P P P P P P P29 LAMBERTO, OSCAR S. P P P P P P ACA ACA ACA30 LEMOS, SILVIA B. ACA L L ACA ACA L L L L

PRESUPUESTO Y HACIENDA

190 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

5-12 6-12 6-12 7-12 7-12 12-12 12-12 13-12 15-12

31 LIX KLETT, ROBERTO I. ACA ACA ACA P P ACA ACA ACA ACA32 LOZANO, CLAUDIO ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA33 MONAYAR, ANA M. C. P ACA P P P ACA P P P34 MEDIZA, HERIBERTO E. P P ACA ACA P ACA P P P35 MORENO, CARLOS J. ACA ACA ACA ACA ACA ACA P ACA ACA36 NEGRI, MARIO R. ACA P ACA ACA ACA ACA ACA L ACA37 OLIVA, CRISTIAN R. ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA38 OSUNA, BLANCA I. P P P P P P P ACA ACA39 OVIEDO, ALEJANDRA B. ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA40 PEREZ, JOSE A. P P ACA ACA ACA ACA ACA P P41 ROJKES DE ALPEROVICH, B. ACA P P P P P P P P42 ROSSO, GRACIELA Z. ACA P P P P P P P P43 SALIM, FERNANDO O. - - - - - - - - -44 SARGHINI, JORGE E. ACA P ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA45 SARTORI, DIEGO H. P P P P ACA P P P P46 SOTO, GLADYS B. ACA P P P ACA P ACA ACA ACA47 URTUBEY, JUAN M. P P P P P P P P P48 VARGAS AIGNASSE, G. P P P P P P ACA L ACA49 WEST, MARIANO F. P P P P ACA P P P P50 ZIMMERMANN, VICTOR ACA P P ACA P ACA ACA P ACA

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

7-11 12-12 12-12 15-11

1 Presidenta GONZALEZ, MARIA A. P P P P2 Vicepr. 1º SANTANDER, MARIO A. P P ACA P3 Vicepr. 2º CECCO, CARLOS J. ACA ACA ACA P4 Secretaria MORANDINI, NORMA E. P P P ACA5 Secretaria BARAGIOLA, VILMA R. ACA ACA ACA P6 Secretaria OLMOS, GRACIELA H. ACA P P ACA7 Vocales ABDALA, JOSEFINA P ACA ACA ACA8 BAYONZO, LILIANA A. P P P ACA9 BIANCO, LIA F. P P P P

10 CITTADINI, STELLA M. P ACA ACA P11 CUEVAS, HUGO O. ACA P P P12 DIAZ, SUSANA E. ACA P P P13 FERRA DE BARTOL, M. L L L L14 GUTIERREZ, GRACIELA B. P P P P15 OSORIO, MARTA L. P P P P16 RICHTER, ANA E. R. P P P P17 ROMAN, CARMEN P ACA ACA ACA18 SYLVESTRE BEGNIS, JUAN H. ACA ACA ACA ACA

TERCERA EDAD

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 191

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

6-12 7-12 7-12 11-12

1 Presidenta OSUNA, BLANCA I. P P P P2 Vicepr. 1º CANTERO GUTIERREZ, A. P P P P3 Vicepr. 2da MONTENEGRO, OLINDA P ACA P ACA4 Secretario DI LANDRO, OSCAR J. ACA P ACA ACA5 Secretaria JEREZ, EUSEBIA A. P P P P6 Secretario LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO P ACA ACA P7 Secretario LUSQUIÑOS, LUIS B. ACA ACA ACA P8 Vocales ARTOLA, ISABEL A. ACA P P P9 AUGSBURGER, SILVIA P P P P

10 BULLRICH, ESTEBAN J. P P P ACA11 CANTEROS, GUSTAVO J. ACA ACA ACA ACA12 CARLOTTO, REMO G. ACA ACA P ACA13 CITTADINI, STELLA M. ACA P ACA P14 DELICH, FRANCISCO J. P P ACA P15 FERRA DE BARTOL, M. L L L L16 GARCIA DE MORENO, EVA L P P P17 GARIN DE TULA, LUCIA L P ACA P18 GENEM, AMANDA S. P ACA P P19 GODOY, RUPERTO E. P P P ACA20 GUTIERREZ, FRANCISCO V. ACA ACA P ACA21 HERRERA, GRISELDA N. P P P ACA22 LOPEZ, AMELIA de los M. P P P P23 MACALUSE, EDUARDO G. P ACA P P24 MAFFEI, MARTA O. P P P P25 MARINO, JULIANA I. P P P P26 MOISES, MARIA C. ACA ACA ACA ACA27 MÜLLER, MABEL H. ACA P P ACA28 PANZONI, PATRICIA E. ACA ACA P ACA29 PESO, STELLA M. P P P ACA30 RICHTER, ANA E. R. P ACA P P31 RICO, MARIA del C. C. ACA P ACA P32 ROMAN, CARMEN P ACA P P33 ROQUEL, RODOLFO ACA ACA P ACA34 STORERO, HUGO G. P P P P35 TORINO, HECTOR O. ACA P P ACA

EDUCACION

192 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

14-12

1 Presidente ZIMMERMANN, VICTOR P2 Vicepr. 1ra FIOL, PAULINA E. P3 Vicepr. 2º DELICH, FRANCISCO J. P4 Secretario BEJARANO, MARIO F. ACA5 Secretario DIAZ ROIG, JUAN C. ACA6 Secretario FERRA DE BARTOL, M. L7 Vocales BULLRICH, ESTEBAN J. ACA8 ACUÑA, HUGO R. P9 ARTOLA, ISABEL A. P

10 BERRAUTE, ANA P11 BISUTTI, DELIA B. P12 CANTERO GUTIERREZ, A. P13 CAVADINI, EDUARDO V. L14 DEPETRI, EDGARDO F. ACA15 FERNANDEZ, ALFREDO C. ACA16 GIUBERGIA, MIGUEL A. ACA17 GUTIERREZ, FRANCISCO V. ACA18 HERNANDEZ, CINTHYA G. P19 HERRERA, GRISELDA N. ACA20 LOPEZ, AMELIA de los M. P21 LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO P22 MARTINEZ GARBINO, EMILIO ACA23 MONGELO, JOSE R. ACA24 MORINI, PEDRO J. P25 OSUNA, BLANCA I. P26 PORTO, HECTOR N. ACA27 ROSSO, GRACIELA Z. P

CIENCIA Y TECNOLOGIA

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 193

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

6-12 7-12 7-12 7-12 11-12 13-12 13-12 14-12 19-12

1 Presidente COSCIA, JORGE E. P P P P P P P P P2 Vicepr. 1º DI POLLINA, EDUARDO A. P P P P P P P P P3 Vicepr. 2º FABRIS, LUCIANO R. P P P P P P P P P4 Secretaria MANSUR, NELIDA M. P P P P P P ACA ACA P5 Secretario LEMOS, SILVIA B. L ACA ACA ACA L L L L ACA6 Secretario DE BRASI, MARTA S. ACA ACA ACA ACA ACA P ACA P P7 Secretario BERRAUTE, ANA P P P P P P P P P8 Vocales ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA P P P P P P P ACA P9 ARGÜELLO, JORGE M.A. P P ACA P ACA ACA P ACA P

10 BERTONE, ROSANA A. P P P P P P P ACA P11 BISUTTI, DELIA B. P ACA ACA ACA P ACA P ACA P12 FERRA DE BARTOL, M. L L L L L L L L L13 FERRIGNO, SANTIAGO P P P ACA P P ACA P ACA14 GALVALISI, LUIS A. P P P P P P ACA P P15 GARRIDO ARCEO, JORGE A. ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA P16 GONZALEZ, JORGE P. ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA17 ILARREGUI, LUIS A. ACA ACA ACA ACA ACA P P ACA P18 LAMBERTO, OSCAR S. P P P P P P P P P19 LAURITTO, JOSE E. P P P P P P P P ACA20 LEMME, MARIA A. L L L L L L L L L21 MARINO, ADRIANA del C. L ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA22 MARINO, JULIANA I. P P P ACA P P P P P23 MARTINI, HUGO ACA ACA ACA ACA ACA ACA ACA P ACA24 MENDEZ DE FERREYRA, A. P P P P P P P P P25 MONAYAR, ANA M. C. P P P P ACA ACA P P ACA26 MONTENEGRO, OLINDA P ACA ACA ACA P P ACA P ACA27 MORANDINI, NORMA E. P P P P P ACA P P ACA28 PESO, STELLA M. P ACA P P P ACA P ACA P29 STORERO, HUGO G. P ACA P ACA P P ACA P ACA30 TULIO, ROSA E. P P P P P P P P P

CULTURA

194 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

12-12 12-12

1 Presidente CIGOGNA, LUIS F. P P2 Vicepr. 1º AZCOITI, PEDRO J. P P3 Vicepr. 2da CESAR, NORA N. P P4 Secretario LANDAU, JORGE A. P P5 Secretario ROQUEL, RODOLFO P P6 Secretaria RODRIGUEZ, MARCELA V. ACA P7 Vocales ARGÜELLO, JORGE M. A. ACA ACA8 BAIGORRI, GUILLERMO F. ACA ACA9 BECCANI, ALBERTO J. P P

10 BERTOL, PAULA M. ACA ACA11 BERTONE, ROSANA A. ACA ACA12 CAMAÑO, DANTE A. ACA ACA13 CARMONA, MARIA A. P P14 CONTI, DIANA B. P P15 CORDOBA, STELLA M. P P16 IRRAZABAL, JUAN M. ACA P17 JEREZ, ESTEBAN E. P P18 KUNKEL, CARLOS M. ACA P19 LAURITTO, JOSE E. P P20 MEDIZA, HERIBERTO E. ACA ACA21 MONAYAR, ANA M. C. P P22 OLIVA, CRISTIAN R. ACA ACA23 RECALDE, HECTOR P. P P24 RITONDO, CRISTIAN A. ACA P25 RUCKAUF, CARLOS F. P P26 SESMA, LAURA J. P P27 STORANI, FEDERICO T. M. - -28 TORRONTEGUI, MARIA A. P P29 URTUBEY, JUAN M. ACA ACA30 VANOSSI, JORGE R. P P31 VARGAS AIGNASSE, G. ACA ACA

JUSTICIA

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 195

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

12-12

1 Presidente THOMAS, ENRIQUE L. P2 Vicepr. 1º WILDER, RICARDO A. P3 Vicepr. 2º DIAZ ROIG, JUAN C. P4 Secretario BIANCO, LIA F. P5 Secretario BARRIONUEVO, JOSE L. ACA6 Secretario NIEVA, ALEJANDRO M. ACA7 Vocales AGÜERO, ELDA S. ACA8 ALCHOURON, GUILLERMO E. ACA9 ATANASOF, ALFREDO N. ACA

10 BAIGORRI, GUILLERMO F. ACA11 BARAGIOLA, VILMA R. ACA12 CANTEROS, GUSTAVO J. P13 CASERIO, CARLOS A. P14 CESAR, NORA N. ACA15 CHIACCHIO, NORA A. P16 CORDOBA, STELLA M. P17 CORNEJO, ALFREDO V. ACA18 DAUD, JORGE C. P19 DE LA BARRERA, GUILLERMO P20 FADEL, PATRICIA S. P21 GONZALEZ, MARIA A. P22 GUTIERREZ, FRANCISCO V. P23 HERRERA, GRISELDA N. P24 LEMOS, SILVIA B. L25 MARTINI, HUGO ACA26 SLUGA, JUAN C. ACA27 SOSA, CARLOS A. P28 UÑAC, JOSE R. P29 URTUBEY, JUAN M. P

PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

196 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

5-12 5-12 6-12 6-12 7-12 12-12

1 Presidente SYLVESTRE BEGNIS, JUAN H. P ACA P ACA P P2 Vicepr. 1º ACUÑA KUNZ, JUAN E. B. ACA P ACA P P P3 Vicepr. 2º ROSSO, GRACIELA Z. P P P P ACA P4 Secretario GUTIERREZ, GRACIELA B. ACA P P P P P5 Secretario SANTANDER, MARIO A. ACA P P P P P6 Secretaria GONZALEZ, NANCY S. ACA ACA ACA P ACA P7 Secretario GALANTINI, EDUARDO L. ACA ACA P ACA P ACA8 Secretario Vacante - - - - - -9 Vocales ACUÑA, HUGO R. P P P P P P

10 ARRIAGA, JULIO E. P P P P P P11 BERTOL, PAULA M. P ACA ACA ACA ACA ACA12 CAMAÑO, GRACIELA ACA P P ACA P P13 CANELA, SUSANA M. P P ACA P P P14 DAUD, JORGE C. ACA ACA ACA P ACA P15 DE BRASI, MARTA S. P P P P P P16 DE LA BARRERA, GUILLERMO ACA P P P P P17 DEPETRI, EDGARDO F. ACA ACA ACA ACA ACA ACA18 DIAZ, SUSANA E. ACA ACA P ACA P P19 GALANTINI, EDUARDO L. - - - - - -20 GONZALEZ, JORGE P. ACA ACA ACA ACA ACA ACA21 GONZALEZ, NANCY S. - - - - - -22 GORBACZ, LEONARDO A. P P P P P P23 LEYBA DE MARTI, BEATRIZ M. P P P P P P24 LORENZO BOROCOTO, E. P P P P P P25 LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO P P ACA P P ACA26 MANSUR, NELIDA M. ACA P ACA P P P27 MARINO, JULIANA I. P P P ACA ACA P28 MONTENEGRO, OLINDA ACA ACA ACA ACA ACA ACA29 MONTI, LUCRECIA ACA ACA P P P ACA30 OSORIO, MARTA L. P P P ACA ACA P31 RIOS, MARIA F. P P ACA ACA ACA P32 SOTO, GLADYS B. ACA ACA P ACA P P33 TATE, ALICIA E. ACA ACA ACA ACA ACA P34 VARISCO, SERGIO F. ACA ACA L L ACA ACA

ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 197

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

5-12 6-12 7-12 7-12 11-12 13-12

1 Presidenta DI TULLIO, JULIANA P P P P P P2 Vicepr. 1ra HERNANDEZ, CINTHYA G. P P P P P ACA3 Vicepr. 2da ROJKES DE ALPEROVICH, B. P P P P P P4 Secretario CARLOTTO, REMO G. ACA ACA ACA ACA ACA P5 Secretaria AUGSBURGER, SILVIA P P P P P P6 Secretaria COIRINI, ADRIANA E. P P P P P P7 Vocales ABDALA, JOSEFINA ACA ACA ACA ACA ACA ACA8 AGÜERO, ELDA S. P P P P P P9 ARRIAGA, JULIO E. P P ACA P ACA P

10 BERRAUTE, ANA P P P P P P11 BIANCO, LIA F. P P P P P P12 CITTADINI, STELLA M. P P P P P P13 DAHER, ZULEMA B. ACA ACA ACA ACA ACA ACA14 DE BRASI, MARTA S. P P P P P P15 FIOL, PAULINA E. P P P P P P16 GARCIA MENDEZ, EMILIO A. ACA L ACA ACA ACA ACA17 GARIN DE TULA, LUCIA ACA P ACA ACA P ACA18 GENEM, AMANDA S. P P P P P P19 GONZALEZ, NANCY S. ACA ACA ACA ACA ACA P20 JEREZ, EUSEBIA A. P P P P P ACA21 MARINO, JULIANA I. P ACA P ACA P P22 MONTENEGRO, OLINDA ACA ACA ACA ACA ACA ACA23 MONTI, LUCRECIA ACA P ACA P ACA ACA24 RICHTER, ANA E. R. P ACA P P P P25 RICO, MARIA del C. C. ACA P ACA ACA P P26 RODRIGUEZ, MARCELA V. ACA P ACA ACA ACA ACA27 TOMAZ, ADRIANA E. P P P P P P28 TORRONTEGUI, MARIA A. P P P P P ACA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

198 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

6-12

1 Presidenta ROMERO, ROSARIO M. P2 Vicepr. 1º JEREZ, ESTEBAN E. P3 Vicepr. 2da PEREZ, MIRTA S. P4 Secretaria CARMONA, MARIA A. P5 Secretaria GINZBURG, NORA R. P6 Secretario DI LANDRO, OSCAR J. ACA7 Vocales AGUAD, OSCAR R. P8 BECCANI, ALBERTO J. P9 BURZACO, EUGENIO P

10 CAMAÑO, DANTE A. ACA11 CONTI, DIANA B. P12 FERRO, FRANCISCO J. ACA13 GARCIA MENDEZ, EMILIO A. L14 ITURRIETA, MIGUEL A. ACA15 KUNKEL, CARLOS M. ACA16 LAURITTO, JOSE E. ACA17 MASSEI, OSCAR E. P18 MENDEZ DE FERREYRA, A. E. P19 MENEM, ADRIAN ACA20 MONAYAR, ANA M. C. P21 OLIVA, CRISTIAN R. ACA22 PERIE, HUGO R. ACA23 RECALDE, HECTOR P. P24 RITONDO, CRISTIAN A. ACA25 SPATOLA, PAOLA R. ACA26 URTUBEY, JUAN M. ACA27 VARGAS AIGNASSE, G. P28 VELARDE, MARTA S. P

LEGISLACION PENAL

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 199

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

6-12 11-12 13-12 14-12 14-12 19-12

1 Presidente RECALDE, HECTOR P. P P P P P P2 Vicepr. 1ra BISUTTI, DELIA B. P P P P P P3 Vicepr. 2º SLUGA, JUAN C. ACA ACA P P P P4 Secretario MERINO, RAUL G. P P P P P P5 Secretario NIEVA, ALEJANDRO M. P P P P ACA ACA6 Secretario CUEVAS, HUGO O. P P P ACA ACA ACA7 Vocales ALCHOURON, GUILLERMO E. L P L L L L8 ARTOLA, ISABEL A. ACA P P P P P9 ATANASOF, ALFREDO N. ACA ACA L ACA ACA ACA

10 BAIGORRI, GUILLERMO F. ACA P ACA ACA ACA ACA11 BARRIONUEVO, JOSE L. ACA ACA ACA ACA ACA ACA12 BIANCO, LIA F. P ACA P P P P13 CORDOBA, JOSE M. L ACA ACA ACA ACA ACA14 DEPETRI, EDGARDO F. ACA ACA P P ACA ACA15 FADEL, PATRICIA S. ACA ACA ACA ACA ACA P16 FERNANDEZ, ALFREDO C. P P P P P P17 GIUBERGIA, MIGUEL A. ACA P P ACA ACA ACA18 GODOY, RUPERTO E. P P P P P P19 GONZALEZ, JORGE P. ACA ACA ACA ACA ACA P20 GONZALEZ, MARIA A. ACA P P P P ACA21 GUTIERREZ, FRANCISCO V. P P P P P P22 HERRERA, GRISELDA N. P P P P P P23 IRRAZABAL, JUAN M. P ACA P P P P24 KRONEBERGER, DANIEL R. P P ACA ACA ACA ACA25 LOZANO, CLAUDIO ACA ACA ACA ACA ACA ACA26 MENDEZ DE FERREYRA, A. E. P P P P P P27 ROQUEL, RODOLFO P P P P P ACA28 SALIM, JUAN A. P ACA P P P P29 SESMA, LAURA J. P ACA ACA ACA ACA ACA30 SPATOLA, PAOLA R. ACA ACA ACA ACA ACA P31 SYLVESTRE BEGNIS, JUAN H. P P P P P P

LEGISLACION DEL TRABAJO

200 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

5-12 13-12

1 Presidenta BERRAUTE, ANA P P2 Vicepr. 1º ALCHOURON, GUILLERMO E. L L3 Vicepr. 2º DAZA, HECTOR R. ACA L4 Secretario ALONSO, GUMERSINDO F. ACA P5 Secretario FERRIGNO, SANTIAGO ACA ACA6 Secretario MORINI, PEDRO J. P P7 Secretario PASTORIZA, EDUARDO A. P L8 Vocales BORSANI, LUIS G. ACA ACA9 BÖSCH, IRENE M. P P

10 CANELA, SUSANA M. ACA P11 CANTERO GUTIERREZ, A. ACA P12 CASSESE, LILIA E. M. ACA ACA13 DAHER, ZULEMA B. ACA P14 DELLEPIANE, CARLOS F. ACA ACA15 FABRIS, LUCIANO R. P P16 FADEL, PATRICIA S. ACA P17 FERRO, FRANCISCO J. ACA ACA18 GARCIA, SUSANA R. ACA ACA19 GODOY, RUPERTO E. ACA P20 ILARREGUY, LUIS A. ACA P21 KAKUBUR, EMILIO ACA ACA22 MACCHI, CARLOS G. ACA ACA23 MARTINEZ, JULIO C. ACA P24 MARTINI, HUGO ACA ACA25 MENEM, ADRIAN ACA P26 MONGELO, JOSE R. ACA ACA27 MORENO, CARLOS J. ACA ACA28 PESO, STELLA M. ACA ACA29 ROSSO, GRACIELA Z. ACA P30 SALIM, JUAN A. ACA P31 SOLANAS, RAUL P. ACA P32 TULIO, ROSA E. P P33 WEST, MARIANO F. ACA P

AGRICULTURA Y GANADERIA

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 201

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

13-12

1 Presidente STELLA, ANIBAL J. P2 Vicepr. 1º GIORGETTI, JORGE R. ACA3 Vicepr. 2º PINEDO, FEDERICO P4 Secretario MASSEI, OSCAR E. P5 Secretario GIACOMINO, DANIEL O. P6 Secretaria ROMAN, CARMEN P7 Vocales ALONSO, GUMERSINDO F. P8 CASSESE, LILIA E. M. ACA9 DALLA FONTANA, ARIEL R. A. ACA

10 DI TULLIO, JULIANA P11 GODOY, RUPERTO E. ACA12 GUTIERREZ, FRANCISCO V. ACA13 KAKUBUR, EMILIO P14 LAURITTO, JOSE E. P15 LEMOS, SILVIA B. L16 MARCO DEL PONT, M. P17 MARCONATO, GUSTAVO A. ACA18 MARTINEZ, JULIO C. P19 POGGI, CLAUDIO J. P20 RAIMUNDI, CARLOS A. ACA21 SALIM, JUAN A. ACA22 SARGHINI, JORGE E. ACA23 SNOPEK, CARLOS D. P24 TATE, ALICIA E. ACA25 VELARDE, MARTA S. P26 WEST, MARIANO F. ACA27 ZIMMERMANN, VICTOR P28 ZOTTOS, ANDRES P

FINANZAS

202 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

6-12 6-12 6-12 7-12 12-12

1 Presidente DOVENA, MIGUEL D. P P P P P2 Vicepr. 1º GIORGETTI, JORGE R. P P P P P3 Vicepr. 2º GUTIERREZ, FRANCISCO V. P P P P P4 Secretario AGUAD, OSCAR R. ACA ACA ACA ACA ACA5 Secretario MACRI, MAURICIO ACA ACA ACA ACA ACA6 Secretaria CASSESE, LILIA E. M. P ACA P P ACA7 Vocales ALARCON, MARIA del C. ACA ACA P ACA ACA8 BECCANI, ALBERTO J. P P P P P9 BEJARANO, MARIO F. ACA ACA P ACA ACA

10 BONACORSI, JUAN C. P P P P P11 BORSANI, LUIS G. P ACA P P ACA12 CIGOGNA, LUIS F. P P P P P13 COSTA, ROBERTO R. P P P P P14 DE NARVAEZ, FRANCISCO ACA ACA P ACA ACA15 FADEL, PATRICIA S. ACA ACA P ACA ACA16 FERRIGNO, SANTIAGO P P P P P17 GIOJA, JUAN C. ACA ACA P ACA ACA18 GODOY, JUAN C. P P ACA P P19 ILARREGUY, LUIS A. ACA ACA P ACA ACA20 MARCONATO, GUSTAVO A. ACA ACA P ACA ACA21 MARINO, ADRIANA del C. L L ACA ACA ACA22 MARTINEZ GARBINO, EMILIO P P ACA P P23 MERINO, RAUL G. P P P P P24 OLMOS, GRACIELA H. P P P P P25 PASTORIZA, EDUARDO A. P P P P P26 PEREZ, ALBERTO C. ACA ACA ACA ACA ACA27 RAIMUNDI, CARLOS A. P P P P P28 ROSSO, GRACIELA Z. P P P P P29 SNOPEK, CARLOS D. ACA ACA P ACA ACA30 STELLA, ANIBAL J. P P P P P31 THOMAS, ENRIQUE L. P P P P P

INDUSTRIA

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 203

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

5-12 6-12 13-12

1 Presidente TOLEDO, HUGO D. P P P2 Vicepr. 1º BAIGORRI, GUILLERMO F. ACA ACA P3 Vicepr. 2da PANZONI, PATRICIA E. P P P4 Secretario DE NARVAEZ, FRANCISCO ACA P ACA5 Secretaria GENEM, AMANDA S. P P P6 Secretario MERINO, RAUL G. P P P7 Vocales ACCASTELLO, EDUARDO L. P ACA ACA8 ALARCON, MARIA del C. ACA P ACA9 ALCHOURON, GUILLERMO E. L L L

10 BEJARANO, MARIO F. P P P11 BERRAUTE, ANA P P P12 CORDOBA, JOSE M. ACA L P13 DE LA ROSA, MARIA G. P ACA ACA14 DEPETRI, EDGARDO F. ACA ACA ACA15 DE TULLIO, JULIANA ACA P ACA16 DIAZ, SUSANA E. P ACA P17 FABRIS, LUCIANO R. P ACA P18 GARCIA, MARIA T. P P P19 GIUBERGIA, MIGUEL A. ACA ACA ACA20 JANO, RICARDO J. ACA ACA L21 LEYBA DE MARTI, BEATRIZ M. P P P22 MAFFEI, MARTA O. P P ACA23 SNOPEK, CARLOS D. P P P24 SOLANAS, RAUL P. P ACA ACA25 THOMAS, ENRIQUE L. ACA P ACA26 TORINO, HECTOR O. P ACA ACA27 VACA NARVAJA, PATRICIA ACA ACA P

COMERCIO

204 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

5-12 13-12

1 Presidenta BERTONE, ROSANA A. P P2 Vicepr. 1º Vacante - -3 Vicepr. 2º FERNANDEZ, ALFREDO C. P P4 Secretario DE MARCHI, OMAR B. ACA ACA5 Secretario BIANCHI SILVESTRE, M. A. P ACA6 Secretaria RIOS, MARIA F. P P7 Vocales ACCASTELLO, EDUARDO L. ACA P8 AGUAD, OSCAR R. P P9 ARNOLD, EDUARDO A. ACA ACA

10 BONACORSI, JUAN C. P P11 BÖSCH, IRENE M. P P12 CASSESE, LILIA E. M. ACA ACA13 CORDOBA, JOSE M. ACA ACA14 CORNEJO, ALFREDO V. P ACA15 DAHER, ZULEMA B. P ACA16 DEPETRI, EDGARDO F. P ACA17 DIAZ ROIG, JUAN C. P ACA18 GIOJA, JUAN C. P P19 GIORGETTI, JORGE R. P P20 GIUBERGIA, MIGUEL A. P ACA21 HERNANDEZ, CINTHYA G. P ACA22 HERRERA, GRISELDA N. P P23 INGRAM, RODDY E. P P24 IRRAZABAL, JUAN M. P ACA25 LOZANO, CLAUDIO ACA ACA26 LUSQUIÑOS, LUIS F. ACA P27 MÜLLER, MABEL H. P P28 OSUNA, BLANCA I. P ACA29 SARTORI, DIEGO H. P P30 THOMAS, ENRIQUE L. P P31 WILDER, RICARDO A. P P32 ZOTTOS, ANDRES ACA -

ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 205

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

12-12 14-12

1 Presidente NEMIROVSCI, OSVALDO M. P P2 Vicepr. 1º KRONEBERGER, DANIEL R. P P3 Vicepr. 2º LUSQUIÑOS, LUIS B. ACA ACA4 Secretario HEREDIA, ARTURO M. P P5 Secretario MENEM, ADRIAN P P6 Secretario ILARREGUI, LUIS A. P P7 Vocales BALADRON, MANUEL J. P P8 BARAGIOLA, VILMA R. P ACA9 BERTOL, PAULA M. P P

10 BONASSO, MIGUEL L. ACA ACA11 CANTOS, JOSE M. P P12 CARRIO, ELISA M. ACA ACA13 CHIACCHIO, NORA A. P P14 COSCIA, JORGE E. ACA ACA15 DI TULLIO, JULIANA P P16 FERRO, FRANCISCO J. P P17 FIGUEROA, JOSE O. P P18 GENEM, AMANDA S. P P19 GONZALEZ, JORGE P. ACA ACA20 MARCONATO, GUSTAVO A. ACA ACA21 MARTINI, HUGO ACA ACA22 MOISES, MARIA C. P P23 MONTI, LUCRECIA ACA ACA24 MORINI, PEDRO J. P P25 RITONDO, CRISTIAN A. P P26 SARTORI, DIEGO H. P P27 TORINO, HECTOR O. ACA ACA28 URTUBEY, JUAN M. P P29 VACA NARVAJA, PATRICIA P P30 VARISCO, SERGIO F. ACA L

COMUNICACIONES E INFORMATICA

206 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

12-12 15-12

1 Presidenta DAHER, ZULEMA B. P P2 Vicepr. 1º FERNANDEZ, ALFREDO C. P P3 Vicepr. 2º NIEVA, ALEJANDRO M. P P4 Secretario BONACORSI, JUAN C. ACA ACA5 Secretario GONZALEZ, JORGE P. ACA ACA6 Secretario Vacante - -7 Vocales AGÜERO, ELDA S. ACA ACA8 BIANCHI SILVESTRE, M. A. P P9 BRILLO, JOSE R. P P

10 CAMBARERI, FORTUNATO R. P P11 CASERIO, CARLOS A. P P12 CASSESE, LILIA E. M. ACA ACA13 COSTA, ROBERTO R. P P14 CUEVAS, HUGO O. ACA ACA15 DE MARCHI, OMAR B. ACA ACA16 DOVENA, MIGUEL D. P P17 GARIN DE TULA, LUCIA P P18 GARRIDO ARCEO, JORGE A. P P19 GIORGETTI, JORGE R. ACA ACA20 HERRERA, ALBERTO ACA ACA21 ITURRIETA, MIGUEL A. P P22 JANO, RICARDO J. ACA ACA23 LANDAU, JORGE A. P P24 MARINO, JULIANA I. ACA P25 MENDEZ DE FERREYRA, A. E. P P26 MENEM, ADRIAN P P27 NAIM, LIDIA L. ACA ACA28 QUIROZ, ELSA S. ACA ACA29 SALIM, JUAN A. ACA ACA30 SARTORI, DIEGO H. P P31 UÑAC, JOSE R. P P

TRANSPORTES

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 207

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

12-12 12-12 13-12

1 Presidenta DE LA ROSA, MARIA G. P P P2 Vicepr. 1º CANTEROS, GUSTAVO J. P P P3 Vicepr. 2º SALIM, JUAN A. P P P4 Secretaria GARCIA, SUSANA R. ACA ACA ACA5 Secretaria MARINO, ADRIANA del C. ACA ACA ACA6 Secretario TORINO, HECTOR O. ACA ACA ACA7 Vocales ACCASTELLO, EDUARDO L. ACA ACA ACA8 BRILLO, JOSE R. P P P9 CANTERO GUTIERREZ, A. P P P

10 CORNEJO, ALFREDO V. ACA ACA ACA11 DE MARCHI, OMAR B. ACA ACA ACA12 DOGA, MARIA N. ACA ACA ACA13 FIGUEROA, JOSE O. ACA ACA ACA14 GALANTINI, EDUARDO L. ACA ACA ACA15 GARCIA, MARIA T. P P P16 GARCIA DE MORENO, EVA P P P17 GENEM, AMANDA S. P P P18 HERRERA, GRISELDA N. P P P19 IRRAZABAL, JUAN M. P P P20 LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO P P P21 MARTINEZ, JULIO C. ACA ACA P22 MENEM, ADRIAN P P P23 MERINO, RAUL G. P P P24 MONGELO, JOSE R. ACA ACA ACA25 OLMOS, GRACIELA H. P P P26 POGGI, CLAUDIO J. ACA P P27 ROZAS, ANGEL P P P28 STELLA, ANIBAL J. P P P29 WEST, MARIANO F. ACA ACA ACA30 ZANCADA, PABLO V. P P P

ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL

208 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

5-12 11-12 12-12

1 Presidente DE BERNARDI, EDUARDO P P P2 Vicepr. 1ra BARAGIOLA, VILMA R. P P P3 Vicepr. 2ra BERTONE, ROSANA A. ACA P P4 Secretario ACUÑA KUNZ, JUAN E. B. P P P5 Secretaria GARCIA DE MORENO, EVA P ACA P6 Secretario FERRI, GUSTAVO E. P P P7 Vocales ARNOLD, EDUARDO A. ACA ACA ACA8 CAMBARERI, FORTUNATO R. P P P9 CORDOBA, JOSE M. P ACA P

10 DEPETRI, EDGARDO F. P P P11 DOVENA, MIGUEL D. P P P12 GINZBURG, NORA R. P P P13 GIUDICI, SILVANA M. L L L14 GUTIERREZ, FRANCISCO V. P P P15 HERNANDEZ, CINTHYA G. P P P16 INGRAM, RODDY E. P P P17 KAKUBUR, EMILIO P P ACA18 KUNKEL, CARLOS M. P P P19 MORENO, CARLOS J. ACA ACA P20 RIOS, MARIA F. P P ACA21 TOLEDO, HUGO D. ACA ACA P

INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 209

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

5-12

1 Presidenta BAYONZO, LILIANA A. P2 Vicepr. 1º BIANCHI SILVESTRE, M. A. P3 Vicepr. 2da TULIO, ROSA E. ACA4 Secretaria SOTO, GLADYS B. P5 Secretario Vacante -6 Secretario BRUE, DANIEL A. P7 Vocales ACUÑA, HUGO R. ACA8 AGÜERO, ELDA S. P9 ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA ACA

10 BIANCO, LIA F. P11 DAZA, HECTOR R. P12 DIAZ, SUSANA E. P13 GODOY, RUPERTO E. P14 IGLESIAS, ROBERTO R. P15 LEMME, MARIA A. L16 OSORIO, MARTA L. P17 QUIROZ, ELSA S. ACA18 SALUM, OSVALDO R. P19 SLUGA, JUAN C. ACA20 STELLA, ANIBAL J. P21 TOLEDO, HUGO D. ACA

VIVIENDA

210 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

7-12

1 Presidente VARGAS AIGNASSE, G. P2 Vicepr. 1º AZCOITI, PEDRO J. P3 Vicepr. 2º RODRIGUEZ, OSCAR E. R. P4 Secretario VANOSSI, JORGE R. P5 Secretario RAIMUNDI, CARLOS A. ACA6 Secretaria OLMOS, GRACIELA H. ACA7 Vocales AGUAD, OSCAR R. ACA8 BALADRON, MANUEL J. P9 BERTONE, ROSANA A. P

10 CARLOTTO, REMO G. P11 CESAR, NORA N. P12 CIGOGNA, LUIS F. -13 DAUD, JORGE C. P14 DE BERNARDI, EDUARDO ACA15 DI POLLINA, EDUARDO A. P16 GARCIA, MARIA T. P17 GONZALEZ, MARIA A. ACA18 IRRAZABAL, JUAN M. P19 MONGELO, JOSE R. ACA20 NAIM, LIDIA L. ACA21 NEMIROVSCI, OSVALDO M. P22 PEREZ, MIRTA S. P23 PERIE, HUGO R. ACA24 RECALDE, HECTOR P. P25 ROMERO, ROSARIO M. P26 TATE, ALICIA E. P27 TOMAZ, ADRIANA E. ACA28 TONELLI, PABLO G. ACA29 URTUBEY, JUAN M. P

PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 211

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

5-12 13-12

1 Presidente ARNOLD, EDUARDO A. P -2 Presidente INGRAM, RODDY E. - P3 Vicepr. 1º GORBACZ, LEONARDO A. P P4 Vicepr. 2º GARCIA, MARIA T. P P5 Secretario CECCO, CARLOS J. ACA P6 Secretario GARRIDO ARCEO, JORGE A. ACA P7 Secretario DI LANDRO, OSCAR J. ACA P8 Vocales ABDALA, JOSEFINA P P9 AGÜERO, ELDA S. P P

10 ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA P ACA11 ARNOLD, EDUARDO A. - P12 BARRIONUEVO, JOSE L. ACA ACA13 BÖSCH, IRENE M. P P14 CANELA, SUSANA M. P ACA15 CHIACCHIO, NORA A. P P16 DE BERNARDI, EDUARDO P P17 DE MARCHI, OMAR B. ACA P18 GARIN DE TULA, LUCIA ACA P19 HEREDIA, ARTURO M. P P20 HERNANDEZ, CINTHYA G. ACA ACA21 INGRAM, RODDY E. P -22 JEREZ, EUSEBIA A. P ACA23 LORENZO BOROCOTO, E. P P24 LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO P ACA25 MANSUR, NELIDA M. ACA P26 MARTINEZ GARBINO, EMILIO ACA ACA27 MOISES, MARIA C. P P28 NEMIROVSCI, OSVALDO M. P P29 PERIE, HUGO R. P P30 SALIM, JUAN A. P P31 UÑAC, JOSE R. P P32 WEST, MARIANO F. P P33 ZANCADA, PABLO V. P P

TURISMO

212 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

6-12 5-12 11-12

1 Presidente BORSANI, LUIS G. P P P2 Vicepr. 1º FIGUEROA, JOSE O. P P P3 Vicepr. 2da MOISES, MARIA C. P P P4 Secretario STELLA, ANIBAL J. P P P5 Secretario LOZANO, CLAUDIO ACA ACA ACA6 Secretario HERRERA, ALBERTO P P P7 Vocales ACCASTELLO, EDUARDO L. ACA ACA ACA8 BAIGORRI, GUILLERMO F. ACA P ACA9 BECCANI, ALBERTO J. P P P

10 CESAR, NORA N. ACA P P11 DALLA FONTANA, ARIEL R. A. ACA P P12 DE LA ROSA, MARIA G. P P P13 DE TULLIO, JULIANA ACA P P14 FADEL, PATRICIA S. ACA P ACA15 GALVALISI, LUIS A. P P P16 GIACOMINO, DANIEL O. P P P17 GODOY, JUAN C. P P P18 HERNANDEZ, CINTHYA G. P P P19 IRRAZABAL, JUAN M. P P P20 LEYBA DE MARTI, BEATRIZ M. P P P21 MARCO DEL PONT, M. P P P22 MENDEZ DE FERREYRA, A. E. ACA P P23 MONAYAR, ANA M. C. ACA P P24 POGGI, CLAUDIO J. ACA P ACA25 RECALDE, HECTOR P. ACA ACA ACA26 SNOPEK, CARLOS D. ACA ACA ACA

ECONOMIA

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 213

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

5-12

1 Presidenta HERRERA, GRISELDA N. P2 Vicepr. 1º DE LA BARRERA, GUILLERMO ACA3 Vicepr. 2º CANEVAROLO, DANTE O. P4 Secretario COLLANTES, GENARO A. ACA5 Secretario PEREZ, ALBERTO C. ACA6 Secretaria TOMAZ, ADRIANA E. P7 Vocales ARNOLD, EDUARDO A. ACA8 BARRIONUEVO, JOSE L. ACA9 BULLRICH, ESTEBAN J. P

10 CANEVAROLO, DANTE O. -11 CORDOBA, JOSE M. ACA12 DE BERNARDI, EDUARDO P13 DEPETRI, EDGARDO F. ACA14 GALANTINI, EDUARDO L. ACA15 GIOJA, JUAN C. P16 LEYBA DE MARTI, BEATRIZ M. P17 NIEVA, ALEJANDRO M. ACA18 PASTORIZA, EDUARDO A. P19 RIOS, MARIA F. P20 SALUM, OSVALDO R. P21 SOSA, CARLOS A. ACA22 TOMAZ, ADRIANA E. -23 TORINO, HECTOR O. P24 TORRONTEGUI, MARIA A. P25 UÑAC, JOSE R. P

MINERIA

214 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

6-12

1 Presidenta GARIN DE TULA, LUCIA P2 Vicepr. 1ra ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA P3 Vicepr. 2da RICO, MARIA del C. C. P4 Secretaria PANZONI, PATRICIA E. P5 Secretaria SPATOLA, PAOLA R. ACA6 Secretario MORINI, PEDRO J. P7 Vocales ACUÑA KUNZ, JUAN E. B. P8 BURZACO, EUGENIO P9 CANTEROS, GUSTAVO J. ACA

10 CHAICCHIO, NORA A. P11 CONTI, DIANA B. ACA12 DE LA BARRERA, GUILLERMO P13 GARCIA DE MORENO, EVA P14 GONZALEZ, NANCY S. P15 GORBACZ, LEONARDO A. P16 GUTIERREZ, GRACIELA B. P17 HERRERA, ALBERTO P18 LORENZO BOROCOTO, E. P19 ROMAN, CARMEN P20 THOMAS, ENRIQUE L. P21 URTUBEY, JUAN M. P22 VARGAS AIGNASSE, G. ACA

PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 215

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

6-12 13-12 13-12 14-12

1 Presidente LIX KLETT, ROBERTO I. P P P P2 Vicepr. 1o RITONDO, CRISTIAN A. ACA ACA ACA ACA3 Vicepr. 2o CAVADINI, EDUARDO V. L L ACA ACA4 Secretaria QUIROZ, ELSA S. ACA ACA ACA ACA5 Secretario BRUE, DANIEL A. ACA P P P6 Secretario OLIVA, CRISTIAN R. ACA P P P7 Vocales ACUÑA, HUGO R. ACA ACA ACA ACA8 ARNOLD, EDUARDO A. ACA ACA ACA ACA9 AUGSBURGER, SILVIA ACA P P P

10 BAYONZO, LILIANA A. ACA ACA ACA ACA11 BERTOL, PAULA M. ACA ACA ACA ACA12 CANELA, SUSANA M. ACA ACA ACA ACA13 DE LA ROSA, MARIA G. ACA P P P14 DI LANDRO, OSCAR J. ACA ACA ACA ACA15 DI TULLIO, JULIANA ACA P P P16 DIAZ, SUSANA E. ACA P P P17 DOGA, MARIA N. ACA P P P18 FERRA DE BARTOL, M. L L L ACA19 GALANTINI, EDUARDO L. ACA P P P20 GONZALEZ, NANCY S. ACA P P P21 MAFFEI, MARTA O. ACA P P P22 MARCO DEL PONT, M. ACA P P P23 MENDEZ DE FERREYRA, A. E. ACA P P P24 RICHTER, ANA E. R. P P P P25 ROMAN, CARMEN ACA P P P26 SYLVESTRE BEGNIS, JUAN H. ACA ACA ACA ACA27 WEST, MARIANO F. ACA P P P

POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

216 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

5-12 12-12 13-12 15-12

1 Presidente BONACORSI, JUAN C. P P P P2 Vicepr. 1ra RICHTER, ANA E. R. P P P P3 Vicepr. 2da BERTOL, PAULA M. P P P P4 Secretaria BÖSCH, IRENE M. P P P P5 Secretario COLLANTES, GENARO A. P P P P6 Secretario MARTINEZ GARBINO, EMILIO ACA ACA ACA ACA7 Vocales ARRIAGA, JULIO E. ACA ACA ACA ACA8 BERTONE, ROSANA A. P P P P9 BIANCHI SILVESTRE, M. A. ACA ACA ACA P

10 BISUTTI, DELIA B. P P P P11 CANTOS, JOSE M. ACA ACA ACA P12 CAVADINI, EDUARDO V. L L L L13 CECCO, CARLOS J. P P P ACA14 COSTA, ROBERTO R. P P P ACA15 DE LA BARRERA, GUILLERMO P P P P16 FRANCO, HUGO A. ACA ACA ACA ACA17 GARCIA, MARIA T. P P P ACA18 GIACOMINO, DANIEL O. ACA ACA ACA ACA19 GONZALEZ, JORGE P. ACA ACA ACA ACA20 HEREDIA, ARTURO M. P P P P21 INGRAM, RODDY E. P P P P22 KAKUBUR, EMILIO ACA ACA ACA ACA23 LAURITTO, JOSE E. P P P P24 LORENZO BOROCOTO, E. P P P P25 SALIM, JUAN A. P P P P26 TOMAZ, ADRIANA E. P P P P27 URTUBEY, JUAN M. ACA ACA P P28 WILDER, RICARDO A. P P P ACA29 ZIMMERMANN, VICTOR P P P ACA

DEPORTES

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 217

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

12-12 14-12

1 Presidente CARLOTTO, REMO G. P P2 Vicepr. 1ra LOPEZ, AMELIA de los M. P ACA3 Vicepr. 2da MONTENEGRO, OLINDA P P4 Secretaria TATE, ALICIA E. P P5 Secretario GARCIA MENDEZ, EMILIO A. ACA ACA6 Secretaria TORRONTEGUI, MARIA A. P ACA7 Vocales AZCOITI, PEDRO J. P ACA8 CANELA, SUSANA M. P P9 CHIACCHIO, NORA A. P ACA

10 CORDOBA, STELLA M. P L11 DE BRASI, MARTA S. P P12 DE LA BARRERA, GUILLERMO P P13 DE LA ROSA, MARIA G. P ACA14 DI POLLINA, EDUARDO A. ACA P15 FERRIGNO, SANTIAGO P P16 GUTIERREZ, FRANCISCO V. P ACA17 HERRERA, ALBERTO ACA P18 MASSEI, OSCAR E. P P19 MENDEZ DE FERREYRA, A. E. ACA P20 MORANDINI, NORMA E. ACA P21 PERIE, HUGO R. P P22 RODRIGUEZ, MARCELA V. ACA ACA23 ROMERO, ROSARIO M. P ACA24 SOTO, GLADYS B. P ACA25 TONELLI, PABLO G. P ACA

DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

218 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

6-12

1 Presidente COSTA, ROBERTO R. P2 Vicepr. 1ra AGÜERO, ELDA S. P3 Vicepr. 2º ACUÑA, HUGO R. ACA4 Secretaria DOGA, MARIA N. ACA5 Secretario GIORGETTI, JORGE R. P6 Secretario ROZAS, ANGEL L7 Vocales CAMAÑO, DANTE A. ACA8 DAZA, HECTOR R. P9 FERRIGNO, SANTIAGO ACA

10 FIOL, PAULINA E. P11 GALLO, DANIEL O. ACA12 GARCIA, SUSANA R. P13 GARCIA DE MORENO, EVA L14 GODOY, JUAN C. P15 HERRERA, ALBERTO P16 MARTINEZ, JULIO C. P17 ROJKES DE ALPEROVICH, B. P18 VELARDE, MARTA S. P19 ZANCADA, PABLO V. P

ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y ONG

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 219

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

13-12 13-12

1 Presidenta MARCO DEL PONT, M. P P2 Vicepr. 1º ZOTTOS, ANDRES ACA P3 Vicepr. 2º GIACOMINO, DANIEL O. ACA P4 Secretario FIOL, PAULINA E. P P5 Secretario DI LANDRO, OSCAR J. ACA ACA6 Secretaria GARCIA, MARIA T. P P7 Vocales BAYONZO, LILIANA A. ACA P8 BEJARANO, MARIO F. P P9 DAZA, HECTOR R. L P

10 DE LA ROSA, MARIA G. P ACA11 DI TULLIO, JULIANA ACA P12 DIAZ ROIG, JUAN C. P P13 FABRIS, LUCIANO R. P P14 FIGUEROA, JOSE O. ACA P15 GARRIDO ARCEO, JORGE A. P ACA16 GIOJA, JUAN C. ACA P17 GODOY, JUAN C. ACA P18 GONZALEZ, MARIA A. P P19 MACRI, MAURICIO ACA ACA20 MARCONATO, GUSTAVO A. ACA ACA21 MARINO, ADRIANA del C. ACA ACA22 MARTINEZ, JULIO C. P P23 MEDIZA, HERIBERTO E. P P24 OLIVA, CRISTIAN R. P P25 OLMOS, GRACIELA H. P P26 OSUNA, BLANCA I. P P27 PEREZ, MIRTA S. P P28 STELLA, ANIBAL J. P ACA

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

220 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Reunión 57ª

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

5-12 7-12

1 Presidente MONGELO, JOSE R. P P2 Vicepr. 1º ARRIAGA, JULIO E. P P3 Vicepr. 2º PEREZ, JOSE A. ACA ACA4 Secretario BULLRICH, ESTEBAN J. ACA ACA5 Secretario MACALUSE, EDUARDO G. ACA ACA6 Secretaria SESMA, LAURA J. ACA ACA7 Vocales ACCASTELLO, EDUARDO L. ACA ACA8 ARTOLA, ISABEL A. P P9 BRUE, DANIEL A. P P

10 COLLANTES, GENARO A. ACA ACA11 CORDOBA, STELLA M. P P12 CUEVAS, HUGO O. P P13 DAZA, HECTOR R. P P14 FADEL, PATRICIA S. ACA ACA15 FERRI, GUSTAVO E. ACA ACA16 FERRO, FRANCISCO J. ACA ACA17 GALVALISI, LUIS A. P P18 INGRAM, RODDY E. P P19 LEMME, MARIA A. L L20 MENDEZ DE FERREYRA, A. E. ACA ACA21 NEMIROVSCI, OSVALDO M. P P22 OSUNA, BLANCA I. P P23 RICO, MARIA del C. C. ACA ACA24 UÑAC, JOSE R. P P25 VACA NARVAJA, PATRICIA P P

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Febrero 13 de 2007 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 221

DIAS DE REUNIONCARGO DIPUTADO/A

12-12 13-12

1 Presidente MORINI, PEDRO J. P P2 Vicepr. 1º DAUD, JORGE C. ACA ACA3 Vicepr. 2º HEREDIA, ARTURO M. P ACA4 Secretario CANTOS, JOSE M. ACA ACA5 Secretario MENDEZ DE FERREYRA, A. E. ACA ACA6 Secretario IGLESIAS, ROBERTO R. ACA ACA7 Vocales BERTOL, PAULA M. P P8 BIELSA, RAFAEL A. ACA L9 CONTI, DIANA B. ACA ACA

10 CORDOBA, STELLA M. ACA L11 COSCIA, JORGE E. ACA ACA12 DI LANDRO, OSCAR J. ACA ACA13 GENEM, AMANDA S. ACA ACA14 JEREZ, ESTEBAN E. ACA P15 LUSQUIÑOS, LUIS B. ACA ACA16 MONGELO, JOSE R. ACA ACA17 MORANDINI, NORMA E. P P18 PERIE, HUGO R. ACA ACA19 QUIROZ, ELSA S. P P20 SARTORI, DIEGO H. ACA ACA21 TATE, ALICIA E. P ACA22 UÑAC, JOSE R. ACA ACA23 ZOTTOS, ANDRES ACA ACA

LIBERTAD DE EXPRESION