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INTRODUCCION En el siguiente contenido del presente se desarrollara de manera concreta los temas de la unidad 5 (APLICACIÓN DE DIVERSOS MÉTODOS EN LA PRAXIS JURÍDICA), así como sus subtemas que a continuación se mostraran; 5.1 Creación del Derecho., 5.1.1 Técnica legislativa y proceso legislativo., 5.1.2 Técnica jurisprudencial., 5.2 Aplicación del Derecho., 5.2.1 Estudio de casos., 5.3 Investigación del Derecho., 5.4 Enseñanza del Derecho. En ellos se desarrollaran de la manera más breve y clara con intención de facilitar el entendimiento del contenido. 1

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INTRODUCCION

En el siguiente contenido del presente se desarrollara de manera concreta los temas de la unidad 5 (APLICACIÓN DE DIVERSOS MÉTODOS EN LA PRAXIS JURÍDICA), así como sus subtemas que a continuación se mostraran; 5.1 Creación del Derecho., 5.1.1 Técnica legislativa y proceso legislativo., 5.1.2 Técnica jurisprudencial., 5.2 Aplicación del Derecho., 5.2.1 Estudio de casos., 5.3 Investigación del Derecho., 5.4 Enseñanza del Derecho.En ellos se desarrollaran de la manera más breve y clara con intención de facilitar el entendimiento del contenido.

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OBJETIVO.

El objetivo buscado en este presente es aclarar algunas dudas o como sería mejor dicho las lagunas mentales que se tienen en relación con los temas, ejemplo de ello es que se logre entender perfectamente el Derecho; cómo se crea, quién lo crea, para que se crea, etc. Así como este ejemplo se aplicara en todos los temas que se verán mediante la explicación del texto.

Uno de los objetivos fundamentales que debe perseguir la educación es integrar la teoría y la práctica a través de la aplicación de estrategias de enseñanza y de aprendizaje que conecten eficazmente el conocimiento con el mundo jurídico.

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CREACIÓN DEL DERECHO.

Por "creación" se entiende, gramatical mente, la acción de crear; a su vez, crear significa producir algo de la nada, establecer, fundar, introducir por vez primera una cosa; hacerla nacer o darle vida.1

La creación del Derecho debe velar por la atención de los problemas de la realidad, y además habrá de encontrarse la mejor manera de que se beneficie al ser humano en lo individual y en lo colectivo. La indicada actividad de creación del Derecho es una misión compleja, como complicada es la problemática social. Por ello, el creador del Derecho debe estar abierto al conocimiento interdisciplinario, y estar dispuesto a formular respuestas originales y novedosas para enfrentar los crecientes desafíos en el mundo del Derecho. En este tema, veremos precisamente el origen del Derecho. Queremos hacer la advertencia preliminar de que el examen que se lleve a cabo sobre la creación del Derecho ha de ajustarse necesariamente a un sistema jurídico determinado, pues son patentes las variantes que se dan en uno y otro, por lo que, para desarrollar la materia de nuestro estudio, nos basaremos en las normas jurídicas mexicanas. El desaparecido iusfilósofo y catedrático universitario Eduardo García Máynez, en una reflexión que propuso hace muchas décadas pero que tiene plena actualidad, lleva a considerar las siguientes fuentes del Derecho: formales, reales e históricas.2

Las fuentes formales atañen a los procesos de creación de las normas jurídicas; las fuentes reales tienen que ver con las causas y elementos que señalan el contenido de tales normas; por su parte, las fuentes históricas son los documentos que contienen el texto de las leyes. Las fuentes formales a las que se hace alusión en primer lugar, son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. La legislación, como fuente formal del Derecho, que aún hoyes sin duda la de mayor presencia e importancia en los sistemas jurídicos contemporáneos, puede entenderse como la actividad que llevan a cabo determinados órganos del Estado, pertenecientes sobre todo al Poder Legislativo Federal o Local, que dan origen a leyes, reglamentos, y demás ordenamientos legales. En el procedimiento legislativo federal mexicano que se sigue para la creación de la ley, a cargo del Poder Legislativo Federal compuesto por la Cámara de Diputados y la de Senadores, hay seis etapas bien definidas que son: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Enseguida se ofrece una muy breve explicación de cada una de ellas: Iniciativa. Por medio de ella, determinados órganos del Estado someten al examen del Congreso un proyecto de ley. Discusión. Es la denominada deliberación o estudio razonado a cargo de las cámaras acerca de las iniciativas para aprobarlas o no. Cuando los proyectos de ley no son solamente de alguna de las cámaras, se discuten en cada una en forma sucesiva. La discusión generalmente puede iniciarse en cualquiera de las cámaras. Aprobación. Es el acto de aceptación total o parcial de un proyecto de ley por alguna de las cámaras.

1 Diccionario de la Lengua Española. Op. Cit., Tomo II, p. 379.2 Introduccion al Estudio del Derecho. Op. Cit., pp. 51 y ss.

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Sanción. Este acto hace constar.la aceptación de una iniciativa del Poder Ejecutivo, y siempre debe ser posterior a la aprobación por las cámaras. El presidente tiene derecho de veto, lo que significa que puede negar la sanción a un proyecto aprobado por las Cámaras. Publicación. A través de ella se da a conocer la ley aprobada por quienes deben cumplirla, mediante su difusión en el Diario Oficial de la Federación. Esto opera de la manera siguiente: Una vez que ha sido aprobado el proyecto por parte de las Cámaras, se remite al Ejecutivo, y si no encuentra observaciones, lo publicará, pero en caso de encontrar observaciones qué hacerle, lo devolverá a la Cámara de origen que es donde se discutió inicialmente el proyecto. Nuevamente se discute el proyecto y se remite a la otra Cámara; debidamente sancionado el proyecto se convierte en ley o decreto y se manda al Ejecutivo para que lo promulgue. Iniciación de la vigencia. En nuestro medio jurídico, dos son los sistemas de iniciación de la vigencia: el denominado sucesivo y el conocido como sincrónico. En el primer supuesto, las leyes obligan y surten efectos al tercer día de que son publicados en la publicación oficial, pero en los lugares distintos del que se publique, se tendrá por publicada y obligatoria, además de los tres días, un día más por cada cuarenta kilómetros o fracción de distancia que exceda de la mitad. Es oportuno señalar, que al lapso existente entre la publicación y la entrada en vigor, se le conoce como vacatio legis, y una vez cumplido dicho plazo, la ley obliga, a pesar de que no se haya tenido noticia de ella. El sistema sincrónico, se refiere a cuando la ley fija el día en que entra en vigor, por lo que a partir de entonces obliga. Normalmente a través de los artículos transitorios del correspondiente decreto se determina la iniciación de la vigencia, lo cual debe ser redactado con términos claros y precisos para evitar interpretaciones diversas sobre la fecha de aplicación de la norma, más aún si se toma en cuenta, que la experiencia cotidiana de los órganos jurisdiccionales ha demostrado los grandes problemas que pueden suscitarse cuando no se cuidan esos aspectos. Recordamos las dificultades que derivaron de una ambigua o imprecisa redacción sobre la entrada en vigencia de importantes reformas al Código de Comercio correspondientes al año de 1996, y otros ordenamientos legales que dieron lugar a que se suscitaran múltiples criterios sobre la aplicación de tales reformas respecto de los "créditos contratados" con anterioridad a la entrada en vigor de dichas reformas, que finalmente tuvo que ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver una contradicción de tesis, que resolvió qué es lo que debía entenderse por crédito. Otros órganos del Estado, e incluso el Presidente de la República están facultados para emitir diversas normas y disposiciones jurídicas como reglamentos y circulares. Asimismo, es conveniente precisar que el Distrito Federal, así como los Estados, tienen sus propios órganos legislativos y de carácter ejecutivo que crean leyes y disposiciones jurídicas aplicables a sus respectivos ámbitos locales. Sumamente importantes son las exposiciones de motivos de las leyes, que están a cargo de los órganos que formulan las correspondientes iniciativas de leyes o reformas; ya que en ellas se han de contener razones de carácter lógico, en torno a las causas y los fines de la creación o modificación legislativa, desde diversos ángulos, como son el social, el económico, el político y el jurídico. Asimismo, de trascendental importancia es la etapa de la discusión, frente a los otros momentos del proceso legislativo, puesto que, al deliberar, a los integrantes de los órganos legislativos les corresponde la alta responsabilidad de aquilatar, de manera

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coherente y razonada, la importancia del contenido de la nueva ley o de la reforma, así como su conveniencia, su oportunidad y, en general, su justificación a la luz de los altos intereses de la sociedad y de la Nación. Por otra parte, la costumbre, como fuente formal del Derecho, deriva del reconocimiento que se da a determinadas prácticas o conductas reiteradas de carácter social para convertirse en obligatorias; por lo que puede decirse que esta vía de creación del Derecho hace que la costumbre se convierta en ley. En nuestro medio jurídico, son pocos los casos en los que la costumbre adquiere la eficacia de la ley por disposición del propio legislador, pero sin que nunca pueda alegarse costumbre contra la observancia de la ley.

TÉCNICA LEGISLATIVA.

Técnica deriva del sustantivo latino technícus “técnico, especialista” del griego tekhne “arte, destreza, oficio”. En cuanto a la palabra legislativa (vid. Supra, legislativa, función) al unirse ambas palabras en la expresión técnica legislativa, se alude a un conocimiento especializado referente a las aplicaciones y aspectos prácticos que son necesarios en la redacción, composición y elaboración de las leyes en general.3

CONCEPTO: Es el conjunto de conocimientos especializados que se adoptan en la redacción, elaboración o reformas a las leyes o decretos.La técnica legislativa es una parte del derecho parlamentario que tiene por objeto de estudio el conocimiento de los pasos que se adoptan para la elaboración y adecuada redacción de las leyes en general y las disposiciones normativas particulares, así como para sus reformas o enmiendas. OBJETO DE ESTUDIO: General: utilización de un leguaje legal con relativa autonomía y especificidad. Especial: temas referentes a la estructura y composición de leyes y disposiciones jurídicas en general (leyes económicas, procésales, agrarias, etc.) CORRIENTES DE ESTUDIO: Tendencia Anglosajona: Surge en la Gran Bretaña en 1869 con la creación de un órgano dependiente del Gobierno, compuesto por personas especializadas (8 años de formación) en redacción de textos legales, a partir de las instrucciones ministeriales que concretan un programa aprobado por el gobierno (CENTRALIZACIÓN DE PROYECTOS DE LEY). Tendencia Germánica: Se caracteriza por otorgar a los diferentes ministerios gubernamentales la responsabilidad de redactar los anteproyectos propios de su área de trabajo, de acuerdo a ciertas reglas consignadas en su técnica legislativa (DESCENTRALIZACIÓN DE PROYECTOS DE LEY). PROCESO LEGISLATIVO. A) Iniciativa de ley: Presidente de la República; Legislaturas de los estados; Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. -Asamblea Legislativa del Distrito Federal. B) Discusión. C) Aprobación.3 http://www.congresochiapas.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=484&Itemid=74

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D) Sanción  E) publicación.   F) iniciación de vigencia.  Las etapas b) y c) son exclusivas del Poder Legislativo; las etapas d), e) y f) del Poder Ejecutivo; y la etapa a) es competencia de ambos poderes.  Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República y las legislaturas de los estados pasan de inmediato a la comisión respectiva; las presentadas por los diputados y senadores del Congreso de la Unión se sujetarán a los términos del Reglamento.  Iniciativa. Constitución Federal: Articulo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos le compete: El Presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados ejercen su facultad de poner a consideración del Congreso un proyecto de ley. La Cámara ante la cual se inicia un proyecto de ley recibe el nombre de Cámara de origen, la que le sigue recibirá el de cámara Revisora. La Cámara de origen puede ser cualquiera, la de Diputados o Senadores, salvo que el proyecto respectivo se refiera a empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas. En estos casos la cámara de origen será siempre la de Diputados. Discusión. La discusión del Proceso Legislativo donde los diputados y senadores realizan un ejercicio deliberativo sobre las distintas iniciativas de ley. La discusión se realiza con base a un debate parlamentario. En este los diputados o senadores hacen uso de la tribuna para exponer sus argumentos en pro o en contra de un proyecto de ley Aprobación. Articulo 72. A) aprobado un proyecto en la cámara de su origen, pasara para su discusión a la otra. Si esta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer, lo publicara inmediatamente. Una vez que ha sido discutido le sigue la Aprobación. Esta etapa del proceso tiene por objeto la aceptación total o parcial del antedicho proyecto de ley. La aprobación deberá hacerse en la Cámara de origen y luego en la Revisora. Aprobado por ambas Cámaras, el proyecto se remite al Ejecutivo para que lo sancione y publique. Sanción. La sanción etapa en la que el Presidente de la República acepta o desecha un proyecto de ley. Según la constitución se reputa como sancionado aquel proyecto que no sea devuelto con observaciones a la Cámara de origen dentro de los siguientes diez días útiles, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso este reunido. La sanción puede ser total o parcial. El ejecutivo solo podrá rechazar un proyecto de ley en una ocasión. Si las Cámaras insisten el Ejecutivo deberá ordenar su publicación. Esta facultad que posee el Ejecutivo se le llama derecho de veto. Publicación. Es el acto por el cual ya ha sido aprobado la ley por el congreso de la Unión y sancionado por el ejecutivo para dar a conocer quiénes deben de cumplir con la ley mediante el diario oficial de la federación.

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Iniciación de la vigencia. La última etapa del proceso legislativo se denomina Iniciación de la vigencia. Es la determinación del momento específico en que una ley comenzara a surtir sus efectos. Entre la publicación y la entrada en vigor de toda ley debe mediar un espacio de tiempo, a efecto de que esta será efectivamente conocida por sus destinatarios. A este lapso se le conoce como Vocatio Legis. Existen dos sistemas para que la ley inicie su vigencia el sucesivo y el sincrónico. El sucesivo ordena que la ley entrara en vigor, para los lugares donde se publica el diario oficial, tres días después de su promulgación. En los lugares distintos se conceden otros días en función de la distancia. A los tres primeros días uno más por cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad. El sistema sincrónico establece que la ley entrara en vigor, en todas partes, el día preciso que la propia ley fije, siempre y cuando su publicación haya sido anterior.4

TÉCNICA JURISPRUDENCIAL.

La jurisprudencia, que invariablemente deriva de la aplicación de la ley por parte de los órganos jurisdiccionales competentes es, en el medio jurídico nacional, otra fuente formal a partir de la cual se origina el Derecho. Esto es, surge el Derecho de las resoluciones emanadas de los órganos facultades del Poder Judicial Federal, encabezados y orientados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en aras de tutelar la seguridad jurídica de los gobernados, y como intérpretes de la Constitución y de la ley, buscan la uniformidad de criterios para resolver las controversias que en lo futuro se presenten, respecto de aquellos aspectos en que la ley no es clara o suficiente; lo que significa que el Derecho también emana de una actividad interpretativa e integradora o reconstructiva, sobre la que profundizaremos en el inciso siguiente. Los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, son órganos que también pueden emitir jurisprudencia, peno cuya obligatoriedad no es la misma que la que emiten los tribunales del Poder Judicial de la Federación que se encuentran expresamente facultados para esos fines conforme a la Constitución y a la Ley de Amparo. Los ámbitos de aplicación de la ley son: El espacial, que establece la aplicación de leyes federales en todo el territorio nacional, las leyes locales que se circunscriben al territorio de determinada entidad federativa; material, sobre la materia que regulen de manera específica; finalmente, el temporal, se refiere a la vigencia de la ley, que generalmente es permanente, pero que puede ser temporal.5

Pueden resumirse los aspectos más importantes sobre la creación del Derecho en las siguientes puntualizaciones: - Las fuentes formales atañen a los procesos de creación de las normas jurídicas; las fuentes reales tienen que ver con las causas y elementos que señalan el contenido de tales normas; y las fuentes históricas son los documentos que contienen el texto de las leyes. . - Las fuentes formales son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia.

4 http://html.rincondelvago.com/proceso-legislativo-mexicano.html 5 Metodología Jurídica. Walter Arellano Hobelsberger. Op. cit., p. 306.

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- La legislación, como fuente formal del Derecho, puede entenderse como la actividad que llevan a cabo determinados órganos del Estado, que dan origen a leyes, reglamentos y demás ordenamientos legales. - En el procedimiento legislativo federal mexicano que se sigue para la creación de la ley, a cargo del Poder Legislativo Federal compuesto por la Cámara de Diputados y la de Senadores, hay seis etapas bien definidas que son: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. - Son de gran importancia las exposiciones de motivos de las leyes, que están a cargo de los órganos que formulan las correspondientes iniciativas de leyes o de reformas; ya que en ellas se han de contener razones en torno a las causas y los fines de la creación o modificación legislativa, desde diversos ángulos, como son el social, el económico, el político y el jurídico. - De trascendental importancia es la etapa de discusión, frente a los otros momentos del proceso legislativo, puesto que, al deliberar, a los integrantes de los órganos legislativos les corresponde la alta responsabilidad de aquilatar, de manera coherente y razonada, la importancia del contenido de la nueva ley o de la reforma, así corno su conveniencia, su oportunidad, y en general su justificación, a la luz de los altos intereses de la Nación. - La costumbre, como fuente formal del Derecho, deriva del reconocimiento que se da a determinadas prácticas o conductas reiteradas de carácter social para convertirse en obligatorias; por lo que puede decirse que esta vía de creación del Derecho hace que la costumbre se convierta en ley. - En la jurisprudencia, surge el Derecho en virtud de las resoluciones emanadas de los órganos facultados del Poder Judicial Federal, encabezados y orientados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en aras de tutelar la seguridad jurídica de los gobernados. - Los ámbitos de aplicación de la ley son: El espacial, el material y el temporal.6

APLICACIÓN DEL DERECHO

La palabra "aplicación" proviene del latín aplicatio, que se traduce como acción y efecto de aplicar o aplicarse. Son diversos los significados gramaticales que tiene la palabra aplicar, que conforma la raíz medular del vocablo aplicación, entre ellas, emplear alguna cosa, o los principios o procedimientos que le son propios, para mejor conseguir un determinado fin; referir a un caso particular lo que se ha dicho en general, o a un individuo lo que se ha dicho de otro; atribuir o imputar a uno algún hecho o dicho; en profesiones, es dedicar o destinar a ellos a una persona; poner esmero, diligencia y cuidado en ejecutar alguna cosa, especialmente en estudiar. Aplicar es también destinar, apropiar, adjudicar.7

Lo que le da vida al Derecho es precisamente su aplicación, pues serían letra muerta las leyes sin que se diera su realización pragmática. En otras palabras, las leyes se hicieron para ser aplicadas, y al aplicarse, se realiza el Derecho. El particular aplica el Derecho cuando voluntariamente acude a pagar sus impuestos; el legislador aplica el Derecho cuando ejerce sus facultades constitucionales y legales; el funcionario público aplica el Derecho cuando impone una sanción o una multa; el notario lleva a cabo la aplicación del Derecho, cuando ante él se tira una escritura pública; el juez

6 Metodología Jurídica. Walter Arellano Hobelsberger. Op. cit., p.307.7 Real Academia Española. Op. Cit., Tomo I, p. 103.

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lo hace cuando pronuncia una resolución. En fin, el Derecho se aplica cotidianamente en la sociedad, por sus diversos integrantes. La buena marcha de una sociedad, depende de la cabal aplicación de la ley y su interpretación; por lo que ahí se finca, en gran medida, el progreso y el bienestar común, ya que los términos aplicación, respeto y cumplimiento de la ley son vocablos afines. Jamás la aplicación del Derecho puede desvincularse de la interpretación jurídica, sea quien fuere el que aplique el Derecho, pues incluso el particular al que hemos aludido previamente, que acude de su propia cuenta a presentar su declaración de impuestos ante una oficina recaudadora, ha considerado previamente que está en el supuesto jurídico de la norma, a través de una interpretación, aun precaria, que ha hecho de la ley. El distinguido investigador Héctor Fix-Zamudio8 comenta que precisamente en la aplicación del Derecho se concentran los estudios metodológicos, porque al revisar las corrientes doctrinales, advierte dicho autor, casi todas tratan de profundizar en la interpretación e integración del Derecho, en especial las que realiza el juzgador. La importante labor que desempeña el juez, el magistrado y el ministro, con el pronunciamiento de todo tipo de resoluciones y sentencias, es ciertamente la actividad jurídica que de manera más clara hace ver la aplicación del Derecho en forma real y permanente, a través de la interpretación, pues el juez es el intérprete y aplicador del Derecho por excelencia. Cuánta razón tiene la maestra Aurora Arnáiz Amigo al sostener que el legislador da nacimiento a la ley, y el juez la vitaliza.9

La aplicación de la ley por parte del juez, presupone un cúmulo de conocimientos teóricos y prácticos, una gran vocación a la justicia, además de un gran criterio jurídico que sólo se forja a lo largo de los años con gran dedicación al estudio y al trabajo. En la administración de la justicia, el juzgador requiere múltiples cualidades para aplicar el Derecho cabalmente, de tal forma que quien tenga tan alta investidura, habrá de ser un individuo ordenado, con una sólida preparación jurídica en la teoría y en la práctica, firme de convicciones, imparcial, con gran capacidad intelectual, virtuoso, trabajador, acucioso, cauteloso, honrado, reservado, respetuoso, moderado, desapasionado, estudioso, experimentado, preparado, de pensamiento claro, conocedor de la Lógica, reflexivo, ecuánime, informado, independiente, de buena reputación, con conocimientos generales, sensible y sobre todo, humano y prudente. El prestigiado catedrático Carlos Arellano García10 destaca que la actividad de los jueces está regulada en múltiples ordenamientos jurídicos, y sintetiza de la siguiente manera las funciones del juez como aplicador del Derecho: - Desde el punto de vista formal, toda su actividad se considera función jurisiccional. - Desde el punto de vista material, la actividad del juez es jurisdiccional cuando aplica normas jurídicas generales y normas generales e individual izadas a situaciones concretas en contradicción. " - De acuerdo con otra perspectiva material, la actividad del juez es legislativa cuando crea normas jurídicas de obligatoriedad gene ral en los casos de jurisprudencia obligatoria, o cuando a nivel local se le autoriza a enviar iniciativas de ley en relación con el ramo de la justicia; además de que crea normas jurídicas individualizadas al pronunciar resoluciones que obligan a determinada conducta.

8 Ensayos sobre Metodología, Docencia e Investigación Jurídicas. Op. Cit., pp. 41 y ss-9 Ética y Estado, Editorial Universidad Nacional Autónoma de México, 1975. P. 119.10 Manual del Abogado, Practica Jurídica, 5a edición, Editorial Porrúa, México, 1997. Pp. 404 a 405.

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- Los poderes jerárquicos que le corresponden al juez sobre sus subordinados, están englobados en la función administrativa desde el punto de vista material. - Cuando goza de arbitrio judicial, realiza una tarea creadora del Derecho. Es sumamente trascendente hacer resaltar, que la aplicación de la ley, en la función jurisdiccional, se caracteriza por la construcción de razonamientos lógico-jurídicos, a la luz de los hechos debatidos y las pruebas exhibidas, así como de la ley, que constituyen la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, como aspecto medular que deben observar. Se dice, desde un punto de vista estrictamente formal, que una sentencia es un gran silogismo, en donde la premisa mayor es la hipótesis normativa, esto es, el texto del artículo o la norma jurídica y su interpretación, la menor el hecho, conducta o el acto social, y la conclusión el encuadramiento de la conducta a la norma jurídica. En forma general, podríamos afirmar que ese comentario es correcto y válido, pero lo cierto es que, como se asentó en el segundo capítulo de este trabajo, cada día adquieren nuevos adeptos las corrientes que consideran que el desempeño judicial así entendido no puede ser tomado con rigidez absoluta. De acuerdo con nuestra opinión, la aplicación del Derecho de esa manera es un formalismo que aunque formalmente válido, insuficiente por sí mismo para dar cuenta cabal de la importante labor del juzgador, pues ha de fortalecerse con estimaciones o interpretaciones axiológicas que el juez ha de atender invariablemente para procurar alcanzar la justicia y la equidad. Lo anterior significa, en un orden de ideas distinto, que si bien la labor judicial, que esencialmente entraña el pronunciamiento de todo tipo de resoluciones por medio de las cuales se resuelven situaciones y conflictos de los justiciables, se basa en estructuras y procedimientos lógicos como son los silogismos, debe comprenderse que el desempeño jurisdiccional es más que eso, porque la responsabilidad del juzgador de dar el Derecho a cambio de los hechos que se someten a su potestad, también involucra otro tipo de aspectos de carácter intelectual mucho más importantes, como son los valorativos o axiológicos, de acuerdo con diversas metodologías interpretativas hacia la búsqueda de la verdad, que una vez establecida, será la verdad jurídica que resuelva un problema, un conflicto o simplemente un planteamiento de Derecho. La actividad de los jueces está regulada en múltiples ordenamientos jurídicos del orden federal, militar y común, y en diversas materias como la civil, la penal, la administrativa y la laboral. En términos generales, la metodología empleada para la elaboración de una sentencia es: ' - Identificar y verificar que el expediente se encuentre en estado para dictar sentencia. - Revisión de la demanda (prestaciones, hechos y petitorios). - Delimitar conceptos y contextualizar las instituciones y figuras jurídicas en controversia. - Captar los problemas jurídicos que serán analizados. - Revisar y conocer la totalidad de las constancias procesales: escritos, objeciones, recursos interpuestos, incidentes promovidos, así como pruebas desahogadas. - Formular hipótesis previa de trabajo. - Verificación de hipótesis de trabajo. - Redacción de la sentencia. En el sistema jurídico mexicano, generalmente las sentencias no se sujetan a formalismos rigurosos, pero por costumbre se advierten algunos lineamientos reiterados. Así en una sentencia definitiva o interlocutoria que resuelve una cuestión intermedia de

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fondo o procesal, se advierte que en la parte superior derecha, hay una referencia, que se hace consistir en el señalamiento de las partes contendientes, así como del tipo de juicio, su número y el nombre de los contendientes, posteriormente se presenta un proemio donde se hace mención, con el inicio del vocablo: "VISTO O VISTOS", al asunto respecto del cual se pronuncia la resolución, e incluso se reitera en algunos casos el tipo de juicio, nombre de las partes y número del sumario, pero de manera más detallada a como se hace en la referencia superior. Asimismo, existe un apartado denominado: "RESULTANDO", en el que se transcriben las prestaciones reclamadas y los hechos materia del debate, o bien, se hace una síntesis de ellos; igualmente se incluye una parte que se conoce como: "CONSIDERANDO", que es la medular, en la cual se lleva a cabo el estudio de la controversia a la luz de los hechos controvertidos o de las inconformidades que se hayan planteado, es decir, en ella se contiene la motivación y fundamentación de la resolución, para finalmente concluir con una sección de puntos resolutivos, donde se establece en forma concreta el sentido dé la determinación judicial, esto es, si en un juicio local o federal se absuelve o se condena, o si el juez declara que carece de competencia legal; y tratándose de un recurso, si se confirma, modifica o revoca, o se declara el recurso improcedente o sin materia, o bien, si declara el juez o tribunal que carece de competencia legal, y tratándose del juicio de amparo, si se niega, ampara, sobresee, o en su caso, si el juez o tribunal federal declara carencia de competencia legal para conocer del asunto. Algunos de los aspectos de mayor importancia en torno a la aplicación del Derecho, son los siguientes: - La aplicación le da vida al Derecho, pues de lo contrario las leyes serían letra muerta. - No sólo las autoridades están posibilitadas para aplicar el Derecho, sino que también el particular está facultado para ello. - En la aplicación de la ley se finca, en gran medida, el progreso y el bienestar común, ya que los términos aplicación, respeto y cumplimiento de la ley son afines. - La aplicación del Derecho no puede desvincularse de la interpretación jurídica, sea quien fuere el sujeto que lleve a cabo dicha aplicación. - La aplicación de la ley por parte del juez, presupone un cúmulo de conocimientos teóricos y prácticos, una gran vocación a la justicia, además de un gran criterio jurídico que sólo se forja a lo largo de los años con gran dedicación al estudio y al trabajo. - En la administración de la justicia, el juzgador requiere múltiples cualidades para aplicar el Derecho cabalmente. - La aplicación de la ley, en la función jurisdiccional, se caracteriza por la construcción de razonamientos lógico-jurídicos, a la luz de los hechos debatidos y las pruebas exhibidas, así como de la ley, que constituyen la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, como aspecto medular que deben observar. - Una sentencia es, desde el punto de vista formal, un gran silogimo, 'en donde la premisa mayor es la hipótesis normativa, esto es, el texto del artículo o la norma jurídica, la menor el hecho, conducta o el acto social, y la conclusión el encuadramiento de la conducta a la norma jurídica. - En cuanto al fondo, las sentencias deben atender a cuestiones valorativas o axiológicas, de acuerdo con diversas metodologías interpretativas hacia la búsqueda de la verdad, que una vez establecida, será la verdad jurídica que resuelve Un problema, un conflicto o simplemente un planteamiento de Derecho.

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- En el sistema jurídico mexicano, generalmente las sentencias no se sujetan a formalismos rigurosos; pero por costumbre, contienen los siguientes apartados: Referencia al expediente, Proemio, Resultandos, Considerandos y puntos resolutivos.11

ESTUDIO DE CASOS.

El estudio de caso es un método de enseñanza que se basa en casos concretos de un grupo de personas que enfrentan una situación particular. Sirve para vincular los contenidos curriculares con la vida diaria. ¿Qué es el estudio de caso? Los casos son instrumentos educativos complejos que se presentan: como textos narrados, se centran en asignaturas específicas, tienen como eje una gran idea y plantean problemas del mundo real a partir de preguntas críticas. TECNICA DE ESTUDIO DE CASOS El estudio de caso es una técnica de aprendizaje en la que el sujeto se enfrenta a la descripción de una situación específica que plantea un problema, que debe ser comprendido, valorado y resuelto por un grupo de personas a través de un proceso de discusión. Dicho en otras palabras, el alumno se enfrenta a un problema concreto, es decir, a un caso, que describe una situación de la vida real. Debe ser capaz de analizar una serie de hechos, referentes a un campo particular del conocimiento, para llegar a una decisión razonada en pequeños grupos de trabajo. El estudio de caso es, por lo tanto, una técnica grupal que fomenta la participación del alumno, desarrollando su espíritu crítico. Además lo prepara para la toma de decisiones, enseñándole a defender sus argumentos y a contrastarlos con las opiniones del resto del grupo. Las principales características que todo estudio de caso debe cumplir son: -Los casos deben plantear una situación real. -La descripción del caso debe provenir del contacto con la vida real y de experiencias concretas y personales de alguien. Debe estimular la curiosidad e invitar al análisis. -Debe ser claro y comprensible. -No debe sugerir soluciones sino proporcionar datos concretos para reflexionar, analizar y discutir en grupo las posibles salidas. -Debe fomentar la participación y apelar al pensamiento crítico de los alumnos. -Los aspectos principales y secundarios de la información deben estar entremezclados. -El tiempo para la discusión y para la toma de decisiones debe ser limitado. -La técnica de estudio de caso entrena a los alumnos en la generación de soluciones. -El estudio de caso debe perseguir metas educativas que se refieran a contenidos académicos, habilidades y actitudes. MODELOS DE CASOS Dentro del enfoque del estudio de casos como estrategia didáctica, mencionan que se pueden considerar en principio tres modelos o tipos de casos que se diferencian en razón de los propósitos metodológicos que específicamente se pretenden en cada uno.

11 Metodología Jurídica. Walter Arellano Hobelsberger. Op. cit., p.319 a 323.12

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INVESTIGACIÓN DEL DERECHO.

De acuerdo con su etimología, la palabra" investigación", proviene del latín investigatio, cuyo significado es acción y efecto de investigar, palabra que también proviene del latín investigare, que quiere decir hacer diligencias para: descubrir una cosa.12

Investigar equivale a registrar e indagar.13

La investigación entraña necesariamente una actitud de apertura intelectual crítica y reflexiva que conduce al estudio cabal de cualquier objeto o fenómeno susceptible de ser conocido; por lo tanto, quien investiga estudia de manera acuciosa y profunda, con todas las implicaciones que ello entraña: dedicación, esfuerzos, tiempo, compromiso, inquietud, actitud científica para solucionar problemas y búsqueda de la verdad, originalidad, etcétera. La investigación jurídica, desde una perspectiva amplia, es considerada como el estudio original y sistemático de los fenómenos normativos para construir conceptos, principios e instituciones, que sirvan de base a la solución de los problemas jurídicos que aún no son resueltos de manera satisfactoria.14

En la forma que ha quedado entendida la investigación jurídica acorde con el párrafo anterior, es patente que la actividad intelectual desplegada por un investigador encuadra esencialmente en el campo de la doctrina, y en este campo, a este operador del Derecho se le conoce como jurista, jurisprudente o jurisconsulto, es pues, un intelectual o científico del Derecho. Sin embargo, la investigación jurídica no se reduce a ese importante terreno de acción, sino que tiene ingerencia en el trabajo del juez, quien indaga sobre la solución jurídica que debe dar a los casos que le someten los justiciables; en el terreno del profesor universitario dentro de su preparación académica, así como del abogado postulante para acceder a la mejor defensa de sus clientes, y en general, se puede afirmar que guarda relación con cualquier actividad pública o privada que involucre al Derecho, dada la compleja dinámica de carácter teórico y práctico de esta disciplina del saber. Estimamos que las principales finalidades de la investigación, en todos los supuestos anteriores, son: la búsqueda de la verdad y la evolución del conocimiento jurídico por medio del análisis crítico, prudente y reflexivo, y en general del avance del Derecho, en aras de la justicia, del bienestar y del progreso del hombre en sociedad. La labor de investigación jurídica necesariamente ha de ser científica. De acuerdo con el desaparecido maestro Miguel Villoro Toranzo,15 forjador de la Metodología Jurídica en México, el trabajo científico no se caracteriza por tener muchas citas; porque manifieste mucha erudición; porque sea de materia árida, o porque se empleen palabras técnicas o raras, sino por lo siguiente: - Por el control metódico de las afirmaciones. - Por la crítica seria y desapasionada de las posibles hipótesis de solución. - Por la búsqueda de conocimientos nuevos. Para Villoro Toranzo, el trabajo científico es fruto del hábito científico del pensamiento que consiste en la observación serena y perspicaz, en la rebusca de explicaciones razonables para lo que se observó, en el planteamiento de hipótesis de trabajo, y sobre todo en su verificación. De tal manera que el científico se encamina por el proceso

12 Diccionario de la Lengua Española. Op. cit., Tomo IV, p. 764.13 El pequeño Larousse Ilustrado.Op. cit., p. 591.14 Diccionario Jurídico Mexicano. Op. cit., Tomo I-O, pp. 1814 y ss.15 Metodología del Trabajo Jurídico. Op. cit.,p. 7.

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metódico del razonamiento, a que se acepte como verdad científica lo que antes fue una hipótesis.16

Las líneas metodológicas que tienen que acatar todas las investigaciones jurídicas, en opinión de Villoro Toranzo, son las siguientes: un planteamiento; un plan general de acercamiento a la solución; información metódica de los datos jurídicos, así como de las valoraciones implicadas en el problema; la construcción de la solución, y finalmente la formulación de la misma. Las lucubraciones del indicado autor, nos conducen al campo científico del Derecho; y por lo mismo, a retomar el examen del método científico que desarrollamos en el Capítulo IV de este trabajo documental, que implica la existencia ineludible de problemas que deben ser resueltos, y por tanto, nos conduce a tener ahora por reitera do lo que ahí asentamos sobre los pasos del método científico y su aplicación jurídica. Para el prestigiado investigador Héctor Fix-Zamudio,17 la técnica jurídica participa de manera importante en la investigación y conocimiento de la ciencia jurídica, ya que uno de los aspectos fundamentales del objeto cognoscible de la ciencia jurídica es la ciencia misma, por lo que considera que el jurista debe ser estudiado por el jurista. Los comentarios del citado autor, permiten establecer la estrecha vinculación existente entre el desarrollo metodológico y el de la técnica en la investigación jurídica. Para Pedro Antonio Lamprea Rodríguez,18 la investigación cien tífica se define como el trabajo científico mediante el que se logra la elaboración de proposiciones cada vez más complejas y más extensas. De acuerdo a esto, se infiere que se pueden realizar operaciones, ya sean mentales o físicas de acuerdo al procedimiento científico y con los conocimientos que nos han legado al correr de la Historia. El autor en comento, afirma que los epistemólogos encuentran dos tipos de investigación, que son: - Investigación epistémico metodológica, que es aquella en la que se busca precisar el problema y su solución para llegar al conocimiento, para de ahí realizar la investigación de manera lógica. - Investigación clasificadora con base en resultados, que a su vez, se subdivide en: a) Investigación de observación, en la que se contempla el fenómeno de manera lógica, razonable y coherente; b) Investigación descriptiva, en la que, además de la observación, se realiza una representación del fenómeno aludido para que se tenga una idea completa de él; e) Investigación explicativa o teórica, en la que además de las dos anteriores, se intenta encontrar la razón por la que ocurre o se comporta el fenómeno, también pueden presentarse razonamientos o leyes para relacionar el orden en que ocurren dichos fenómenos; d) Investigación predictiva es aquella en la que se formulan las leyes. El autor hace hincapié en este caso que por referirse a leyes, ya que el término ley, aunque aquí tomado desde la perspectiva epistemológica, se puede llevar al campo del derecho en sentido estricto, esto es, como mandato general y obligatorio, sancionado por la fuerza y que proviene del legislador. El autor encuentra paralelismo, ya que uno proviene del investigador y el otro del ejercicio del privilegio del poder público. La norma legal al

16 Idem, p. 8.17 Ensayos sobre Metodología, Docencia e Investigación Jurídicas, Editorial Lassam, México, 1981, pp. 39 y ss.18 Metodologia del Derecho. Op. cit., pp. 160 y ss.

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crearse, también se observa, describe, teoriza y/o explica la realidad, y está dirigida a predecir los resultados, igual que la investigación científica.19

Para la investigación del estudio del derecho es necesario llevar un método científico, para lo cual, el autor en comento nos lleva a considerar la teoría del método jurídico.

El mismo autor define que método es la forma para alcanzar un fin; forma específica de actividad que adopta cada rama del conocimiento humano para aprendizaje o para investigación de las ciencias. Refiere que por sí mismo no tiene validez, sino como medio. De acuerdo con el fin buscado, nos dice que hay que considerar dos tipos de método: el empírico y el científico. - El método empírico es la repetición mecánica de los hechos ya existentes, sin analizarlos ni juzgarlos. Explica que buena parte del trabajo jurídico adolece de este método, ya que se actúa más de acuerdo a la costumbre que a los principios o teorías de la ciencia. Abunda al decir que el empírico se hace en la práctica y se convierte en maestro, y esa práctica se convierte en teoría que lleva a conclusiones muchas veces poco veraces y un tanto alejadas de lo científico. El empírico sólo se basa en su experiencia. Es por esto nos dice el autor, que haya arbitrariedad y descoordinación en el comportamiento del trabajo al que se dedica. - El método científico es el que integra una formación de investigación sistemática que llega a reseñar de manera formal los procedimientos.20

Todos los métodos que se desprenden de la Lógica son válidos en la investigación jurídica, como también son valederos para la realización de toda investigación, los métodos de interpretación a los que aludimos en el inciso anterior. Los frutos de la investigación jurídica son las obras escritas, generales o especializadas, que van desde un artículo periodístico o de una revista especializada, un estudio monográfico, como es una tesis de licenciatura, un libro de texto o un opúsculo sobre algún tema jurídico, hasta un tratado. También la divulgación de la investigación se da por medio de cursos, conferencias y seminarios, organizadas por universidades públicas y privadas, agrupaciones de abogados, v órganos estatales. En México, la investigación jurídica la realizan investigadores in dependientes, e institutos y asociaciones públicas y privadas, entre las que destaca de manera muy especial el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. En la actualidad, el Sistema Nacional de Investigadores, presidido por un consejo directivo cuyo Presidente es el Secretario de Educación Pública, es uno de los organismos públicos que de manera más directa apoyan a los juristas en su labor investigatoria a través de estímulos económicos. Los aspectos medulares de la investigación jurídica son: - La investigación entraña necesariamente una actitud intelectual crítica y reflexiva que conduce al estudio cabal de cualquier objeto o fenómeno susceptible de ser conocido. - La investigación jurídica es considerada como el estudio original y sistemático de los fenómenos normativos para construir conceptos, principios e instituciones, que sirvan de base a la solución de los problemas jurídicos que aún no son resueltos de manera satisfactoria. - Las principales finalidades de la investigación, en todos los su puestos anteriores, son: la búsqueda de la verdad y la evolución del conocimiento jurídico, y en general del

19 Ibídem.20 Ibidem.

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avance del Derecho, en aras de la justicia, del bienestar y del progreso del hombre en sociedad. - El trabajo jurídico se caracteriza por lo siguiente: por el control metódico de las afirmaciones; por la crítica seria y desapasionada de las posibles hipótesis de solución; por la búsqueda de conocimientos nuevos. .; - La investigación jurídica conduce al campo científico del Derecho; y por lo mismo al método científico. - Todos los métodos que se desprenden de la Lógica son válidos en la investigación jurídica, como también son valederos para la realización de toda investigación, los métodos de interpretación a los que aludimos en el inciso anterior.

ENSEÑANZA DEL DERECHO

Hablar de la enseñanza de las ciencias jurídicas es hacer referencia a sus contenidos, métodos y medios. El contenido, lo definen los programas, que son esenciales. Los métodos a utilizar, deben determinarse según resulten para lograr los objetivos de la enseñanza. Y los medios, son los instrumentos con que cuenta el maestro que enseña materias jurídicas, tanto desde el punto de vista teórico, como un sentido práctico, atendiendo sobre todo a la realidad del trabajo docente, pues en muchos casos, el profesor no tiene a su alcance los medios idóneos para su trabajo, y se ve en la necesidad de improvisar sistemas y caminos, de crear nuevos instrumentos que le auxilien en su importante labor. CONTENIDO DE LA ENSEÑANZA En la enseñanza del derecho, el contenido y las formas en que debe desarrollarse, han constituido dos puntos centrales de la lucha teórica e ideológica, no solo en la didáctica jurídica, sino en la didáctica general. En todo momento, las respuestas dadas han estado determinadas por factores como el nivel de cultura alcanzado y la concepción del mundo que tengan los estudiantes de las materias jurídicas. Es indiscutible que las exigencias de la producción, estrechamente relacionadas con el estado de las ciencias jurídicas y las necesidades e interesesde la sociedad; han determinado el contenido de la enseñanza a través de la historia, lo que se manifiesta en diversos hechos históricos. Es indiscutible que las exigencias de la producción, estrechamente relacionadas con el estado de las ciencias jurídicas y las necesidades e interesesde la sociedad; han determinado el contenido de la enseñanza a través de la historia, lo que se manifiesta en diversos hechos históricos jurídica; estos contenidos están estrechamente vinculados con los métodos que deben utilizarse en la enseñanza. Una pregunta obligada, en el ámbito del contenido de la enseñanza jurídica, es sin duda para qué se enseña, que enseñar y cómo hacerlo. Esto indudablemente está relacionado con el método. Dentro del contenido de la enseñanza habrá que descifrar: *Objetivos *Contenidos, propiamente dichos *Métodos utilizados En nuestras sociedades se puede observar que el contenido de la enseñanza jurídica tiene una característica muy especial: hay divergencia en el contenido de la educación, no

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es el mismo en las escuelas públicas, como la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad AutónomaMetropolitana, la Universidad Autónoma de Nayarit u otras instituciones estatales (universidades públicas pagadas por el Estado y por la sociedad), que en las universidades privadas. En las primeras, el contenido de la enseñanza tiene un sentido social, va mas allá de la simple formación de un abogado, dispuesto a ganar pleitos o a servir al ejercicio de la judicatura; su tendencia es darle un sentido colectivo a la educación, formar personas que tengan un sentido de responsabilidad social. Por el contrario, en las escuelas particulares la intención es producir líderes de las clases dominantes, formar abogados que tiendan de una manera muy especial a lograr un dominio sobre las clases desposeídas; el estudiante de escuela particular, salvo algunas dignas excepciones, tiene una mentalidad explotadora, de abuso, de protección a la clase burguesa económicamente poderosa. ASPECTOS QUE COMPRENDE EL CONTENIDO DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO La enseñanza del Derecho debe tener una función social, y entre los aspectos fundamentales de esa función social, se encuentra transmitir la experiencia acumulada por las generaciones precedentes, pero ajustándose a requerimientos de carácter pedagógico. Desde este punto de vista, la cultura es un conjunto de procesos de la actividad espiritual, social y material; que son elaborados por la humanidad y pueden ser asimilados por el hombre, quien los convierte en un patrimonio moral. METODO DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO Los métodos de enseñanza deben definirse como la forma de organizar la actividad cognoscitiva de los estudiantes para asegurar el dominio de los conocimientos; el método es el camino hacia la mejora del aprendizaje; en el método debe haber secuencia de acciones del maestro que tiendan a provocar la reacción en los alumnos. Se puede decir que el concepto de método de enseñanza debe considerar no sólo el esfuerzo del maestro, sino también el del estudiante, ambos deben interrelacionarse para lograr un buen aprendizaje. El método de enseñanza debe suponer que el maestro y el alumno trabajan en forma coordinada para alcanzar los objetivos; por ello se debe hacer un sistema de acciones que conduzcan al cumplimento del fin. No basta que sea el maestro quien ponga tales objetivos, el alumno también debe participar. MEDIOS DE ENSEÑANZA Los medios de enseñanza deben ser productivos, integrados de acuerdo a las necesidades generales de la tarea de enseñanza del derecho, deben considerar el aspecto del contenido y la metodología usadas, y de esta manera, formar un sistema relativamente autónomo para que puedan buscar el mismo fin, mejorar el nivel de la enseñanza del derecho. El sistema de medios de enseñanza debe ser artificial, abierto y dinámico; es artificial porque los crea el hombre, el maestro en particular; es abierto porque bajo la influencia del progreso científico jurídico se perfecciona su contenido, la metodología de enseñanza experimenta constantes cambios, por eso es dinámic

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CONCLUSIÓN.

El planteamiento de una pregunta es siempre una oportunidad de aprendizaje significativo y trascendente, en la medida en que quienes participan en su análisis logran involucrarse y comprometerse tanto en la discusión del caso como en el proceso grupal para su reflexión.

Con la técnica se desarrollan habilidades tales como el análisis, la síntesis y la evaluación de la información. Se desarrollan también el pensamiento crítico, el trabajo en equipo y la toma de decisiones, además de otras actitudes como la innovación y la creatividad.

Los medios de enseñanza, reflejan el constante desarrollo de la sociedad, que exige cada vez más la elaboración del carácter científico dentro del aprendizaje; estos medios deben servir para optimizar las condiciones de trabajo de profesores y de estudiantes; pero no para deshumanizar la enseñanza.

Hay que dejar muy en claro que los medios de enseñanza nunca habrán de sustituir al maestro, contribuirán con él para el trabajo escolar.

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BIBLIOGRAFÍA.

Ensayos sobre Metodología, Docencia e Investigación Jurídicas, Editorial Lassam, México.

Metodologia del Derecho.

El pequeño Larousse Ilustrado.

Diccionario Jurídico Mexicano.

Metodología del Trabajo Jurídico.

Diccionario de la Lengua Española.

Introduccion al Estudio del Derecho.

http://www.congresochiapas.gob.mx/index.php? option=com_content&view=article&id=484&Itemid=74

http://html.rincondelvago.com/proceso-legislativo-mexicano.html

Metodología Jurídica. Walter Arellano Hobelsberger.

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CUESTIONARIO.

1.- ¿Qué se entiende por creación de derecho? La creación del derecho aparece como un fenómeno complejo y dinámico que incorpora, desincorpora o renueva valores, principios, creencias, aspiraciones, necesidades u otros criterios y normas jurídicas (crear una norma juridica)

2.- ¿Cuáles son las fuentes que se consideran en el Derecho? Formales, Reales e Históricas

3.- Da el concepto de técnica legislativa. Es el conjunto de conocimientos especializados que se adoptan en la redacción, elaboración o reformas a las leyes o decretos. La técnica legislativa es una parte del derecho parlamentario que tiene por objeto de estudio el conocimiento de los pasos que se adoptan para la elaboración y adecuada redacción de las leyes en general y las disposiciones normativas particulares, así como para sus reformas o enmiendas.

4.- Explica en brevedad el procedimiento legislativo que se sigue para la creación de una ley Iniciativa. Por medio de ella, determinados órganos del Estado someten al examen del Congreso un proyecto de ley. Discusión. Es la denominada deliberación o estudio razonado a cargo de las cámaras acerca de las iniciativas para aprobarlas o no. Cuando los proyectos de ley no son solamente de alguna de las cámaras, se discuten en cada una en forma sucesiva. La discusión generalmente puede iniciarse en cualquiera de las cámaras. Aprobación. Es el acto de aceptación total o parcial de un proyecto de ley por alguna de las cámaras. Sanción. Este acto hace constar.la aceptación de una iniciativa del Poder Ejecutivo, y siempre debe ser posterior a la aprobación por las cámaras. El presidente tiene derecho de veto, lo que significa que puede negar la sanción a un proyecto aprobado por las Cámaras. Publicación. A través de ella se da a conocer la ley aprobada por quienes deben cumplirla, mediante su difusión en el Diario Oficial de la Federación. Esto opera de la manera siguiente: Una vez que ha sido aprobado el proyecto por parte de las Cámaras, se remite al Ejecutivo, y si no encuentra observaciones, lo publicará, pero en caso de encontrar observaciones qué hacerle, lo devolverá a la Cámara de origen que es donde se discutió inicialmente el proyecto. Nuevamente se discute el proyecto y se remite a la otra Cámara; debidamente sancionado el proyecto se convierte en ley o decreto y se manda al Ejecutivo para que lo promulgue. Iniciación de la vigencia. En nuestro medio jurídico, dos son los sistemas de iniciación de la vigencia: el denominado sucesivo y el conocido como sincrónico. En el primer supuesto, las leyes obligan y surten efectos al tercer día de que son publicados en la publicación oficial, pero en los lugares distintos del que se publique, se tendrá por publicada y obligatoria, además de los tres días, un día más por cada cuarenta kilómetros o fracción de distancia que exceda de la mitad.

5.- Explica brevemente en qué consiste el sistema sucesivo y el sistema sincrónico, de iniciación de vigencia. El sucesivo ordena que la ley entrara en vigor, para los lugares donde se publica el diario oficial, tres días después de su promulgación. En los lugares distintos se conceden otros días en función de la distancia. A los tres primeros días uno más por cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad. El sistema sincrónico establece que la ley entrara en vigor, en todas partes, el día preciso que la propia ley fije, siempre y cuando su publicación haya sido anterior

6.- ¿A quiénes les compete el derecho de iniciar leyes o decretos? El derecho de iniciar leyes o decretos le compete: El Presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados ejercen su facultad de poner a consideración del Congreso un proyecto de ley.

7.- ¿En qué casos la cámara de diputados deberá ser la de origen en un proyecto de ley?

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La Cámara de origen puede ser cualquiera, la de Diputados o Senadores, salvo que el proyecto respectivo se refiera a empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas. En estos casos la cámara de origen será siempre la de Diputados.

8.- ¿Cómo surge el derecho en la jurisprudencia? Surge el Derecho de las resoluciones emanadas de los órganos facultades del Poder Judicial Federal, encabezados y orientados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en aras de tutelar la seguridad jurídica de los gobernados, y como intérpretes de la Constitución y de la ley, buscan la uniformidad de criterios para resolver las controversias que en lo futuro se presenten, respecto de aquellos aspectos en que la ley no es clara o suficiente; lo que significa que el Derecho también emana de una actividad interpretativa e integradora o reconstructiva, sobre la que profundizaremos en el inciso siguiente9.- ¿Qué se entiende por aplicación de derecho?Las leyes se hicieron para ser aplicadas, y al aplicarse, se realiza el Derecho. El particular aplica el Derecho cuando voluntariamente acude a pagar sus impuestos; el legislador aplica el Derecho cuando ejerce sus facultades constitucionales y legales; el funcionario público aplica el Derecho cuando impone una sanción o una multa; el notario lleva a cabo la aplicación del Derecho, cuando ante él se tira una escritura pública; el juez lo hace cuando pronuncia una resolución. En fin, el Derecho se aplica cotidianamente en la sociedad, por sus diversos integrantes.

10.- ¿En qué consiste la investigación de Derecho? La investigación jurídica, desde una perspectiva amplia, es considerada como el estudio original y sistemático de los fenómenos normativos para construir conceptos, principios e instituciones, que sirvan de base a la solución de los problemas jurídicos que aún no son resueltos de manera satisfactoria

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