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GOBIERNO AUTÓ NOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO TISALEO TUNGURAHUA ECUADOR Email: [email protected] telef: 032751200-032751051-032751391 1 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO CONSIDERANDO Que, conforme a lo previsto en el Art. 56 del COOTAD, constituye el órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado municipal. Que, según lo estipulado en los Arts. 57, literales a) y b) y 323 inciso primero del ya referido Cuerpo legal, es atribución del concejo municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones, y por lo tanto para regular temas institucionales específicos. Que, conforme a lo previsto en el Art. 425 del COOTAD, es obligación de los gobiernos autónomos descentralizados velar por la conservación de los bienes que son de su propiedad y su más provechosa aplicación a los objetos a que están destinados, ajustándose a las disposiciones del ya referido Código. RESUELVE EXPEDIR LA PRESENTE REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LARGA DURACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS Y FINALIDADES Art. 1.- Este Reglamento tiene por objeto orientar y dirigir la correcta conservación y cuidado de los bienes de larga duración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo que han sido adquiridos o asignados para el uso y que se hallen en poder de la entidad a cualquier título: depósito,

02 Bienes de Larga Duracion

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    EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO

    CONSIDERANDO

    Que, conforme a lo previsto en el Art. 56 del COOTAD, constituye el rgano de legislacin del gobierno autnomo descentralizado municipal.

    Que, segn lo estipulado en los Arts. 57, literales a) y b) y 323 inciso primero del ya referido Cuerpo legal, es atribucin del concejo municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autnomo descentralizado municipal, mediante la expedicin de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones, y por lo tanto para regular temas institucionales especficos.

    Que, conforme a lo previsto en el Art. 425 del COOTAD, es obligacin de los gobiernos autnomos descentralizados velar por la conservacin de los bienes que son de su propiedad y su ms provechosa aplicacin a los objetos a que estn destinados, ajustndose a las disposiciones del ya referido Cdigo.

    RESUELVE

    EXPEDIR LA PRESENTE REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIN DE LOS BIENES DE LARGA DURACIN DEL GOBIERNO AUTNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO

    CAPTULO I

    DE LOS OBJETIVOS Y FINALIDADES

    Art. 1.- Este Reglamento tiene por objeto orientar y dirigir la correcta conservacin y cuidado de los bienes de larga duracin del Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal de Tisaleo que han sido adquiridos o asignados para el uso y que se hallen en poder de la entidad a cualquier ttulo: depsito,

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    custodia, prstamo de uso u otros semejantes, los mismos que estarn bajo la supervisin principal de la Guardalmacn.

    Art. 2.- Los bienes del Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal de Tisaleo slo se emplearn para los fines propios de la institucin. Es prohibido el uso de dichos bienes para fines polticos, electorales, doctrinarios o religiosos o para actividades particulares y/o extraas a la entidad.

    Art. 3.- Bienes de Larga Duracin y Erogaciones capitalizables.- Para determinar los valores de contabilizacin de los bienes de larga duracin, se tendr en cuenta los siguientes conceptos:

    3.1.- Costo de adquisicin, comprende el precio de compra ms los gastos inherentes a la misma.

    3.2.- Valor de donacin, comprende el asignado para su correspondiente registro, incluyendo los gastos realizados para ser puestos en condiciones de operacin.

    3.3.- Valor contable, comprende el costo de adquisicin o de donacin, ms los aumentos o disminuciones registrados durante la vida til del bien.

    3.4.- Valor en libros, comprende el valor contable menos la depreciacin acumulada.

    Art. 4.- Los Bienes muebles e inmuebles sern considerados y registrados como Bienes de Larga Duracin, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    a. Ser de propiedad privativa institucional; b. Que se hallen destinados a actividades administrativas y/o productivas; c. Tener una vida til estimada mayor a un ao; y, d. Tener un costo de adquisicin individual igual o superior a US $100 dlares, la fecha de incorporacin.

    e. Que generen beneficios econmicos futuros.

    Tratndose de bienes, tales como pupitres, escritorios, mquinas de escribir, sillas, calculadoras, implementos de laboratorio, mesas, bibliotecas, etc., cuyo costo individual sea inferior a US $ 100 (CIEN DOLARES AMERICANOS), al momento de su incorporacin o actualizacin, podrn considerarse y recibir el tratamiento de activos fijos, aplicando el criterio tcnico administrativo de " LOTE" O "UNIDAD DE PROPIEDAD", que consiste en agrupar los valores de

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    los bienes de similar caracterstica o considerar como un solo bien al grupo de elementos que conforman una unidad operativa.

    Art. 5.- Las adiciones y mejoras que aumentan la vida til del bien o la capacidad productiva o el valor de los bienes, se contabilizan como operaciones capitalizables que aumenta el valor contable.

    La depreciacin acumulada disminuye el valor contable del bien y las reparaciones ordinarias destinadas al mantenimiento y conservacin del bien se registran como gastos.

    CAPTULO II DEL INGRESO DE BIENES DE LARGA DURACIN

    Art. 6.- Los bienes adquiridos, de cualquier naturaleza que fueren, sern recibidos y examinados por la Guardalmacn, el que dejar constancia en un acta con la firma de quienes lo entregan y reciben. Revisar si los bienes cumplen con las especificaciones y caractersticas establecidas en la solicitud de compra, o a falta de ste, por el servidor caucionado o los servidores encargados del uso y custodia.

    Art.7.- Adquirido el bien la Guardalmacn har el ingreso correspondiente y abrir la hoja de vida til o historia del mismo, en la que se registraran todos sus datos; y en los casos pertinentes, informacin adicional sobre su ubicacin y el nombre del servidor (a) a cuyo servicio se encuentre.

    Si en la recepcin se encontraren novedades, no se recibirn los bienes y se las comunicar inmediatamente al Director Financiero para los fines pertinentes. No podrn ser recibidos los bienes mientras no se hayan cumplido cabalmente las estipulaciones contractuales.

    Art. 8.- Una vez adquirido el bien la Guardalmacn, previa comunicacin al Jefe de la unidad a la cual se destina el bien, lo entregar al servidor (a) o usuario que lo va a mantener bajo su custodia, mediante la respectiva acta de entrega recepcin, quien velar por la buena conservacin de los muebles y bienes confiados a su guarda, administracin o utilizacin, conforme las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

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    Art. 9.- El servidor o usuarios tendrn que verificar si al momento de la recepcin consta en el bien el cdigo de inventario correspondiente; en caso contrario, solicitarn a la Guardalmacn, el cdigo asignado al mismo.

    Los servidores o usuarios velarn porque los cdigos de inventario que poseen cada uno de los bienes se conserven, en caso de que se borren tendrn que volver a colocrselos inmediatamente despus de que se lo haya detectado solicitando el adhesivo al rea correspondiente.

    Art. 10.- El servidor o el responsable de la custodia de los bienes, no podrn abandonar su puesto, ni recibir su liquidacin, sin antes haber entregado los bienes en acta de entrega-recepcin, al servidor designado por la autoridad competente. Cuando un servidor se separe definitivamente de la entidad, los bienes a su cargo sern devueltos antes de la aceptacin de la renuncia, dejando constancia escrita de esta gestin.

    En todos los casos en que el servidor que debe entregar bienes hubiera fallecido o estuviere ausente sin que se conozca su paradero, se contar para la diligencia de entrega - recepcin con sus legitimarios o herederos segn las rdenes de sucesin legal, o con sus fiadores. De no haber legitimarios o herederos, ni fiadores, o negativa de estos para concurrir a las diligencias a suscribir las actas correspondientes, se contar con la intervencin de un notario de la respectiva jurisdiccin, quien dar fe de lo actuado, intervencin que se realizar ha pedido de la respectiva entidad u organismo. Estas personas, en su orden, harn las veces del empleado fallecido o ausente y suscribirn en su nombre las actas respectivas.

    Art. 11.- No se podr legalizar el pago de bienes de larga duracin adquiridos mediante compra, si previamente los responsables de la recepcin no han realizado la orden de ingreso con sus respectivas caractersticas, calidad y condiciones de la compra.

    Art. 12.- En el caso de donaciones la Guardalmacn deber recibir los bienes as adquiridos por el GADM de Tisaleo, mediante acta en la que se har constar la descripcin detallada de los mismos, marca o fabricante, estado de conservacin y valor de cada uno de ellos. Si no es posible determinar el valor histrico del bien donado, la Guardalmacn proceder a estimarlo, tomando como referencia el precio del mercado. Estos se registrarn contablemente, directamente contra la cuenta respectiva del Patrimonio de la Entidad

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    CAPTULO III DEL EGRESO DE BIENES DE LARGA DURACIN

    Art. 13.- El custodio o usuario informar por escrito al Director Financiero sobre los bienes que se hubieren vuelto inservibles, obsoletos o hubieren dejado de usarse. El Director Financiero designar a la Guardalmacn para que realice la inspeccin de los mismos, quien de ser necesario solicitar el apoyo tcnico respectivo sea interno o externo.

    Si del informe de la inspeccin apareciere que los bienes todava son necesarios en la entidad u organismo, concluir el trmite y se archivar el expediente. Caso contrario se proceder de conformidad con lo descrito en la seccin 1 del presente reglamento.

    SECCIN 1 ENAJENACIN MEDIANTE REMATE

    Art. 14.- Establecido el bien como inservible, improductivo o que hubiere dejado de usarse, y si dicho bien es susceptible de venta, el Director de la Unidad Financiera solicitar a la Mxima autoridad la autorizacin para el remate y la conformacin de la Junta de Remates.

    Art.15.-La Junta de Remates estar integrada por:

    a) El Alcalde o su delegado quien la presidir;

    b) El Director Financiero o quien haga sus veces; y,

    c) El Procurador Sndico de la Institucin.

    Actuar como secretario de la Junta el Secretario de Concejo.

    Art. 16.- El avalo del bien, si fuera mueble, estar a cargo de un perito nombrado por el Alcalde; y, en caso de tratarse de un bien inmueble el avalo lo realizar el Jefe de Avalos y Catastros. Estos debern de constatar que las caractersticas y descripciones de los bienes son los mismos que constan en las tarjetas de identificacin individuales de cada bien.

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    En todo lo dems, para el remate, se sujetar a las normas generales contenidas en la Seccin I, "Enajenacin mediante Remate" del Captulo IV, del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administracin de Bienes del Sector Pblico.

    SECCIN 2 ENAJENACION MEDIANTE VENTA DIRECTA

    Art. 17.- Podr efectuarse la venta directa de bienes muebles cuando se hubiere llamado por dos veces a remate y no hubieren postores o las posturas presentadas no fueren admitidas por contravenir las disposiciones de este reglamento o los bienes fueren de tan poco valor que el remate no satisfaga los gastos del mismo.

    La venta directa ser dispuesta por el Alcalde, a base del informe del Director Financiero que indique haber ocurrido el supuesto sealado en el inciso anterior. En todo lo dems, para la venta directa de bienes muebles se sujetar a las normas generales contenidas en los Artculos del 46 al 50 del Reglamento General Sustitutivo para el manejo y administracin de bienes del sector pblico.

    CAPTULO IV

    DE LOS TRASPASOS, TRASLADOS, PRSTAMOS Y DONACIONES

    Art. 18.- Los traspasos de bienes de larga duracin entre unidades de la institucin que pudieran darse, en caso de que se hubieren vuelto innecesarios para un departamento, y se los requiera en otro, se realizar con autorizacin previa del Director Financiero, en el formato de traspaso, y se cumplirn todos los trmites de entrega-recepcin de bienes.

    Art. 19.-Para el traslado de bienes de larga duracin entre las distintas unidades se notificar al custodio de tal necesidad, para que ste, en forma ordenada, tome las acciones pertinentes con respecto a los descargos de responsabilidad y registre los nombres de los usuarios a los cuales se traslada la custodia de dichos bienes; y, efecte las modificaciones en las tarjetas de registro

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    individual. Igual procedimiento se adoptar para los bienes de larga duracin que deben ser devueltos a bodega.

    En caso de contravencin a lo establecido en este artculo, el funcionario que haya ordenado el traslado de un bien de larga duracin, ser el nico responsable por los daos o prdidas de los mismos, y se someter a lo sealado en el prrafo segundo del Art.33 de este Reglamento.

    Art. 20.- En los casos de prstamos de uso de activos fijos del GAD Municipal de Tisaleo a otras entidades o personas jurdicas de los sectores pblicos o privados, ser necesaria la autorizacin previa de la mxima autoridad, as como el acta de entrega-recepcin y el contrato de comodato debidamente legalizados.

    Art. 21.- La entrega de bienes en calidad de donacin debern seguir los procedimientos establecidos en los Arts. 28 y 30 de este Reglamento y en donde adems participar el representante de la institucin que est solicitando la donacin.

    Las donaciones debern registrarse contablemente, disminuyendo el valor contable del bien y el de la depreciacin acumulada correspondiente, por la diferencia entre las dos cuentas se afectar a la cuenta respectiva del Patrimonio de Entidades Descentralizadas y Autnomas.

    Art. 22.- La Guardalmacn antes de entregar los activos fijos a los que se refiere el presente captulo proceder a verificarlos segn su inventario general, debiendo registrar en su inventario especfico y sentar la razn correspondiente del destino de los mismos.

    CAPITULO V

    DE LOS PRSTAMOS PARA ACTIVIDADES DOCENTES, ACADMICAS, DE INVESTIGACIN Y DE APRENDIZAJE.

    Art. 23.- Los prestamos de uso de los bienes de larga duracin del GAD Municipal de Tisaleo a los miembros de otras entidades, solo tendrn como fines actividades docentes, acadmicas, de investigacin y de aprendizaje. Los bienes de larga duracin del GAD Municipal de Tisaleo dados as, en prstamo no podrn ser usados para fines comerciales o privados.

    Art. 24.- El prstamo para el uso de un bien de larga de duracin se lo realizar mediante orden escrita al custodio del bien, mediante el formulario respectivo,

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    la misma que debe ser autorizada por la mxima autoridad y remitida al rea de Bodega para su registro y al rea contable como cuenta por cobrar, control, y seguimiento.

    Art. 25.- Los plazos y renovacin de los prstamos sern regulados por las mximas autoridades de la unidad respectiva, siempre y cuando el prstamo no cause inconvenientes al desarrollo de las actividades de la institucin.

    Art. 26.- Las responsabilidades por hurto, robo, prdida, desaparicin o deterioro de un bien que no sea por uso normal o fortuito recaer sobre el prestatario del bien y por los corresponsables relacionados con el prstamo del bien. En el caso de que el siniestro sea cubierto por el seguro, la diferencia por el valor real de mercado del bien, ser cubierta por el prestatario y por los corresponsables antes mencionados.

    CAPTULO VI DE LA BAJA DE BIENES DE LARGA DURACIN

    Art. 27.- En caso de que el bien est inservible, no hubiere interesado para la venta y no fuere conveniente la entrega gratuita, se proceder a su destruccin por demolicin, incineracin, chatarrizacin u otro medio adecuado a la naturaleza del bien, o arrojarlo en un lugar inaccesible si no fuere posible destruirlo, luego se proceder a la baja.

    Art. 28.- La autorizacin de la baja de un bien de larga duracin ser dada por la mxima autoridad, en base al informe favorable de inspeccin suscrito por la Guardalmacn y en caso de que amerite adems ir el informe del custodio del bien.

    Del procedimiento cumplido, se dejar constancia en un acta, con indicacin del da, hora y lugar en que se realice la baja del bien, en la que intervendrn los siguientes servidores:

    La mxima autoridad o su delegado.

    Director Financiero o su delegado;

    La Guardalmacn;

    La (el)Auditor (a) Interna o su delegado.

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    Mediante esta acta debidamente firmada, por los servidores antes indicados procedern a eliminar el bien del inventario y del registro individual. El original del acta de destruccin se enviar a Contabilidad y copia a la Guardalmacn.

    Art. 29.- La Guardalmacn ser miembro nato de todas las comisiones de entrega-recepcin de los bienes de larga duracin.

    Art. 30.- En el caso de bienes inservibles para la institucin, estos sern dados en donacin a jardines, escuelas y colegios fiscales, fundaciones sin fines de lucro o entidades del sector pblico que realicen labor social u obras de beneficencia y que no tengan fines de lucro; siempre y cuando se evidencie que tales bienes no son de inters de la institucin.

    SECCIN 1 DE LAS BAJAS POR HURTO O ROBO

    Art. 31.- Cuando se estableciere hurto o robo de un bien, el servidor responsable de la custodia notificar inmediatamente por escrito, dentro del primer da hbil siguiente al del conocimiento del hecho, a la Mxima autoridad, quien a travs del Procurador Sndico formular de inmediato la denuncia penal ante el respectivo Fiscal, correspondindole al ltimo de los nombrados dirigir las acciones tendientes a comprobar la infraccin, la preexistencia del bien que haya sido objeto del ilcito denunciado, e identificar a los responsables. Para la aplicacin de lo previsto en el inciso anterior, el servidor (a) responsable de la custodia del bien, se encargar de la tramitacin de la causa, junto con el Procurador Sndico de la entidad, quien la patrocinar, debiendo por lo tanto, los servidores a quienes se les hubiere encargado los bienes para su uso, prestar toda la colaboracin necesaria para lograr la recuperacin del bien o el pago al precio de mercado.

    En caso de bienes que estn asegurados, el Director Financiero, con toda la documentacin que le enve el Procurador Sndico respecto al robo o hurto, realizar el correspondiente reclamo a la compaa de seguros, y tiene la obligacin de vigilar el cumplimiento de los trmites hasta la cancelacin del valor asegurado.

    Los bienes de larga duracin desaparecidos por hurto o robo sern registrados contablemente a cargo del servidor inmediatamente responsable hasta cuando

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    el juez competente llegue a comprobar la infraccin a travs del proceso penal o de otras diligencias que arrojen igual fuerza probatoria, siempre que no fuere imputable la desaparicin por accin u omisin al servidor inmediatamente encargado de la custodia o uso directo de ellos. Cumplidos estos requisitos sern dados de baja de los registros de contabilidad y del rea de activos fijos. Los valores cancelados por el seguro por bienes hurtados y que no cubran su costo de mercado, la diferencia ser registrada contablemente a una cuenta por cobrar y luego descontada al responsable del uso o custodia del bien. Los custodios, usuarios o terceros en contra de quienes se establezca la responsabilidad, respondern por la reposicin del bien en dinero al precio del mercado o la restitucin del bien de iguales caractersticas del desaparecido o inutilizado. Independientemente de la responsabilidad penal y civil establecida en los incisos anteriores, cuando el hurto y robo se hubieren cometido ms de una vez, los servidores de la unidad en que se perpetu, sern sancionados administrativamente por la mxima autoridad con una multa solidaria equivalente al 1% del valor del bien sustrado.

    Para la baja de bienes que no estn contabilizados como activos, por no reunir las condiciones para considerarse como tal. Bastar que se cuente con la autorizacin de la mxima autoridad.

    CAPTULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES

    Art. 32.- La Guardalmacn tiene a cargo el ingreso, almacenamiento y distribucin de todos los bienes patrimoniales del GAD Municipal de Tisaleo y responde por ellos, con una caucin, pero los servidores a quienes se les hubiere entregado los bienes para su uso respondern ante este, por la tenencia y conservacin de los mismos.

    Art. 33.- Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que las leyes y este Reglamento las sealan, los jefes de las unidades, administrativas y de apoyo, podrn delegar a uno o varios de sus subalternos, la custodia de los bienes de larga duracin a su cargo y ste o stos, a su vez, responsabilizarn a cada uno de los servidores, por los bienes localizados en un espacio o rea preestablecida o por aquellos que sean de su uso personal. En todos los casos

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    debe existir un documento con el cdigo y descripcin de los bienes y las firmas del servidor que entrega y del que recibe.

    La responsabilidad de la tenencia, conservacin, mantenimiento y buen uso de los bienes, corresponde a los encargados de su manejo por parte de las diferentes unidades administrativas y de apoyo del GAD Municipal de Tisaleo. La responsabilidad de la custodia del bien por parte del que lo entrega, cesar slo cuando el traspaso correspondiente se hubiere concluido y los saldos a cargo de los servidores respectivos, de haberlos, se encuentren cancelados.

    Art. 34.- En los casos de prdida o desaparicin de bienes, el Auditor Interno, a travs de un examen especial, que dispondr la mxima autoridad, determinar las responsabilidades que corresponda y le presentar un informe, en el que podr recomendar que ordene eliminar de los registros contables los bienes desaparecidos, para lo cual, si el caso lo amerita, se deber cargar su valor a una cuenta de valores por cobrar a cargo del servidor inmediatamente responsable de los bienes desaparecidos.

    Art. 35.- La responsabilidad pecuniaria por la prdida, desaparicin o deterioro de un bien que no sea por uso normal o caso fortuito, recaer sobre el funcionario directamente encargado de su custodia, o si el caso lo amerita, ser compartida por todos y cada uno de los funcionarios y trabajadores de la respectiva unidad administrativa, de apoyo, o por los corresponsables.

    Art. 36.- La reposicin del bien podr hacerse en dinero a precio actualizado del mercado o, en especie de iguales caractersticas del bien desaparecido, destruido o inutilizado, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 92 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administracin de Bienes del Sector Pblico.

    CAPITULO VII

    CONSTATACIONES FISICAS A LOS BIENES DEL GAD MUNICIPAL DE TISALEO

    Art. 37.- Se efectuar constataciones fsicas de las existencias y bienes del GAD

    Municipal de Tisaleo una vez al ao en el perodo comprendido del 15 al 30 de diciembre de cada ao disponiendo de cinco das a partir de la toma fsica para entregar a contabilidad los informes y actas de la diligencia para los registros contables inmediatos.

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    Art. 38.- Si en la constatacin fsica se encontrare que un bien hubiere sufrido una prdida o destruccin injustificada al servidor responsable se le aplicar la sancin administrativa que corresponda y cuando el caso lo amerite se le exigir adems la restitucin del bien con otro de igual naturaleza o la reposicin de su valor a precio de mercado.

    Art. 39.- El personal que interviene en la toma fsica, ser independiente de aquel que tiene a su cargo el registro y manejo de los conceptos sealados, salvo para efectos de identificacin, de acuerdo a los establecido en la norma de control interna 406-10, personal que ser designado por la mxima autoridad ejecutiva del G.A.D.M. de Tisaleo, previo requerimiento formulado para tal efecto, con la anticipacin del caso, por el Director Financiero.

    Art. 40.- Los procedimientos para la toma fsica de los bienes, se emitirn por escritos y sern formulados claramente de manera que puedan ser comprendidos fcilmente por el personal que participa en este proceso.

    Art. 41.- De esta diligencia se elaborar un acta y las diferencias que se obtengan

    durante el proceso de constatacin fsica y conciliacin con la informacin contable, sern investigadas y luego se registrarn los ajustes respectivos, previa autorizacin del servidor responsable; tambin se identificarn los bienes en mal estado o fuera de uso, para proceder a la baja, donacin o remate segn corresponda, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

    Art. 42. - El auditor interno participar en calidad de observador para evaluar la

    adecuada aplicacin de los procedimientos establecidos.

    DISPOSICIONES GENERALES:

    PRIMERA.-En lo que no estuviere previsto en este Reglamento, se estar a lo dispuesto en la Ley Orgnica de Planificacin y Finanzas Pblicas y el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administracin de Bienes del Sector Pblico.

    SEGUNDA.- Para las prestaciones de los bienes de larga duracin del GAD Municipal de Tisaleo se estar a lo dispuesto en los respectivos reglamentos.

    DISPOSICIN TRANSITORIA:

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    El presente Reglamento entrar en vigencia a partir de su aprobacin por parte del Concejo del GAD Municipal de Tisaleo.

    DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO, A LOS VEINTE Y SEIS DAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AO DOS MIL ONCE.

    Ing. Rodrigo Garcs Capuz Abg. Carlos Villegas Miranda

    Alcalde del G.A.D. Municipal Secretario de Concejo

    De Tisaleo

    SECRETARIA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO

    EL SUSCRITO SECRETARIO DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL COOTAD.

    CERTIFICO QUE: LA PRESENTE REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIN DE LOS BIENES DE LARGA DURACIN DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO FUE DISCUTIDA Y APROBADA EN LA SESIN ORDINARIA LLEVADA A CABO A LOS VEINTE Y SEIS DAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2011.

    Tisaleo, 26 de diciembre de 2011.

    Abg. Carlos Villegas Miranda

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    Secretario de Concejo

    ALCALDA DEL GOBIERNO AUTNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO

    Tisaleo, 27 de diciembre de 2011, las 10h00

    POR REUNIR LOS REQUISITOS LEGALES Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTCULO 324 DEL COOTAD, VIGENTE, SANCIONO FAVORABLEMENTE LA PRESENTE REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIN DE LOS BIENES DE LARGA DURACIN DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO

    Ing. Rodrigo Garcs Capuz

    Alcalde del G. A. D. Municipal

    De Tisaleo

    SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO. Tisaleo, 27 de DICIEMBRE de 2011, las diez horas en punto.- PROVEYO Y FIRM LA PRESENTE REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIN DE LOS BIENES DE LARGA DURACIN DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO EL DA Y HORA SEALADOS, CERTIFICO.

    Abg. Carlos Villegas Miranda

    Secretario de Concejo