13

067-04 CONCEPTO DEMENTE O DEMENCIA

  • Upload
    zatanax

  • View
    1.408

  • Download
    0

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Derecho Chileno

Citation preview

Page 1: 067-04 CONCEPTO DEMENTE O DEMENCIA

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo

Copyright © 2004 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Todos los Derechos Reservados

CONCEPTO DE DEMENTE

O DEMENCIA

VALPARAÍSO Mayo de 2004

Documentos UAPROL/BCN/AÑO IV Nº067

Page 2: 067-04 CONCEPTO DEMENTE O DEMENCIA

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo

Copyright © 2004 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Todos los Derechos Reservados

Informe elaborado por

Guido Williams Obreque

I. INTRODUCCIÓN

El concepto de demencia ha estado presente, en el derecho,

desde los albores del tiempo. En efecto, para los jurisconsultos romanos

existían dos tipos de dementes: el furiosus, que era aquel que tenía

alteradas sus facultades mentales y el mente captus que era el insuficiente

mental. La diferencia, entre unos y otros, estaba dada por la posibilidad de

intervalos lúcidos que tenía el primero y que no existían para el segundo.

Al igual que los padres del derecho continental, nuestra

legislación ha reconocido que es necesario regular a los dementes y los

efectos de sus actos, a lo menos en el ámbito civil y en el penal.

El presente trabajo expone la jurisprudencia civil y penal de

este concepto y además entrega dos aproximaciones al término desde la

óptica de la psiquiatría.

Page 3: 067-04 CONCEPTO DEMENTE O DEMENCIA

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo

Copyright © 2004 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Todos los Derechos Reservados

2

II. CÓDIGO CIVIL

El concepto demencia no es definido por el Código Civil, sin

embargo es utilizado en diversos artículos1 de ese cuerpo legal, ya sea en

esos términos o en su expresión derivada: demente.

Para el legislador civil, el demente o quien se encuentra en un

estado de demencia, es un incapaz para realizar determinados actos

jurídicos, ello a consecuencia de que se estima que no tiene voluntad y

capacidad de conocer. Estas carencias se derivarían, al decir de Alessandri,

Somarriva y Vodanovic2, de una “privación de facultades mentales”.

La Jurisprudencia nacional, en materia civil señala, sobre

demencia o demente, lo siguiente:

a. Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de septiembre de 19583:

Este fallo, uno de los mas citados por la doctrina nacional, describe de

manera bastante lata las diversas manifestaciones de la demencia en

materia civil.

“La ley comprende en la palabra demencia la enajenación mental bajo todas

las formas en que pueda presentarse y en todos sus grados, cualquiera sea el

nombre que se le dé, pues se aplica a todo trastorno de la razón que impide a

una persona tener la libre voluntad de obligarse y la responsabilidad de sus

actos, haciéndola absolutamente incapaz.

1 En más de 30 artículos del Código Civil se utilizan los conceptos demencia y demente. 2 Alessandri, Arturo; Somarriva, Manuel y Vodanovic, Antonio. “Derecho Civil. Parte preliminar y parte general.” Editorial

Ediar Conosur Ltda. Quinta edición. Santiago. 1991, página 235. 3 Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo 58, sección 2ª, página 21.

Page 4: 067-04 CONCEPTO DEMENTE O DEMENCIA

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo

Copyright © 2004 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Todos los Derechos Reservados

3

En la demencia a que la ley se refiere caben tanto la falta completa de

inteligencia y hasta las sensaciones -que constituyen el idiotismo nato y la

imbecilidad-, como la demencia propiamente dicha, caracterizada por la

debilidad o nulidad de las facultades intelectuales y de las cualidades morales,

la manía, monomanía y la locura furiosa, que en verdad no es más que un

síntoma frecuente de manía; pero que no es rara en los idiotas, en los

monomaniáticos y se observa también en la enajenación mental.”.

b. Corte de Apelaciones de Santiago, 15 de octubre de 19644:

En esta sentencia, la Corte de Apelaciones, describe algunos síntomas

propios de la demencia a propósito del acto de testar.

“...pueden acreditar que lo estaba desde antes y precisamente en los seis

meses anteriores en que afirman en la minuta de puntos de prueba que tenía

esa condición, estableciendo hechos constitutivos de los síntomas

característicos que necesariamente conduzcan a evidenciar el hecho de la

demencia senil, y no otro, tales como el actuar carente de explicación racional,

de inteligencia, el proceder con ostensible insensatez, y precisamente en el

momento mismo de testar...” .

c. Corte Suprema, 16 de octubre de 20025:

El máximo tribunal, pone énfasis en la alteración de las facultades

mentales y volitivas como manifestaciones de la demencia.

“Que la demencia senil, es una enfermedad que presenta un desarrollo

paulatino que va degenerando en forma lenta y silenciosa en un comienzo, las

capacidades mentales del que la padece; por esto puede ser difícil de detectar

para las personas que no tienen mayores conocimientos, lo que contribuye a

que el común de las personas no la detecta, sino cuando ésta se manifiesta en

un estado avanzado. Sin embargo, aun en sus inicios esta enfermedad va

produciendo la incapacidad de quienes la padecen porque produce alteraciones

de sus facultades mentales y volitivas. (...)

4 Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo 63, sección 2ª, página 10. 5 Fallo de la base de datos de Lexisnexis Chile: http://www.lexisnexis.cl (mayo, 2004)

Page 5: 067-04 CONCEPTO DEMENTE O DEMENCIA

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo

Copyright © 2004 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Todos los Derechos Reservados

4

Trigésimo noveno: Que las consideraciones y conclusiones que han podido

extraerse de los antecedentes que obran en autos, y que se han señalado en

los considerandos precedentes constituyen base para establecer la presunción

judicial, con caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar el

convencimiento del tribunal, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 426

del Código de Procedimiento Civil, de que el testador don Federico Carlos

Sánchez de Loria Errázuriz, se encontraba privado de razón al momento de

otorgar los testamentos materia de autos.”.

d. Corte de Apelaciones de Santiago, 23 de abril de 20026:

La Corte de Apelaciones de Santiago, señala que ciertos rasgos propios

de la vejez no pueden ser considerados como manifestaciones de la

demencia del Código Civil.

“Tercero: (...) no existen antecedentes bastantes que demuestren con certeza

alguna patología que por su entidad incapacitare a la testadora para expresar

su voluntad libremente y que, permita concluir, por lo tanto, que a esa fecha

se encontraba privada de su sano juicio para testar. No se encuentra

consignada una clara evaluación médica que determine algún tipo de demencia

o deterioro psicorgánico que afectare a la paciente a la fecha del testamento

en los términos requeridos para la invalidación de este último.

(...)

Decimocuarto: Que en el caso sublite, no existen de manera total e

irredargüible los síntomas de la demencia a la fecha del testamento u otra

enfermedad que prive del sano juicio para testar. En esta materia, no caben

aproximaciones, porque éstas traducen sólo un proceso en curso, en

desarrollo, un estado cuasi anormal inidóneo para anular un testamento. Este

último evento exige inhabilidad absoluta del testador por no estar en su sano

juicio. Los signos de vejez, decrepitud, dolencias o decadencia física no

conducen necesariamente a la insanidad mental. Este extremo debe probarse

en términos que no dejen margen de duda alguna sobre la capacidad de la

testadora.”.

6 Fallo de la base de datos de Lexisnexis Chile: http://www.lexisnexis.cl (mayo, 2004)

Page 6: 067-04 CONCEPTO DEMENTE O DEMENCIA

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo

Copyright © 2004 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Todos los Derechos Reservados

5

e. Corte Suprema, 11 de septiembre de 20007:

La Corte Suprema determina que la persona que sufre de un deterioro

psicoorgánico moderado a severo y es incapaz de valerse por si mismo,

se encuentra en una situación de demencia senil.

”Quinto: Que no obstante que los contratos impugnados son anteriores a los

decretos de interdicción arriba mencionados, es un hecho y consta en los autos

sobre interdicción aludidos, que la demencia del interdicto se remonta a una

época anterior a dichos decretos, así ya el decreto de interdicción provisoria

que tuvo como antecedente principal un informe médico psiquiátrico evacuado

por la doctora doña Gabriela Negrete Lafuente con fecha 11 de diciembre de

1992, deja establecido que don Constantino Hermógenes Saffie Duery, adolece

de un deterioro psicoorgánico moderado a severo, con evidente compromiso

orgánico cerebral, cuya incapacidad está por sobre los 2/3, siendo incapaz de

valerse por sí mismo, lo que permite establecer que el demandado se

encuentra en un estado habitual de demencia senil (sic);”.

7 Fallo de la base de datos de Lexisnexis Chile: http://www.lexisnexis.cl (mayo, 2004)

Page 7: 067-04 CONCEPTO DEMENTE O DEMENCIA

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo

Copyright © 2004 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Todos los Derechos Reservados

6

III. CÓDIGO PENAL

En materia de derecho penal, el término demencia es

reconocido como la situación en que puede encontrarse el culpable de la

comisión de un delito y que lo beneficia como circunstancia eximente de

responsabilidad penal.

El artículo 10 Nº1 del Código Penal prescribe que están exentos

de responsabilidad el “loco o demente, a no ser que haya obrado en un

intervalo lúcido, y el que por cualquier causa independiente de su voluntad,

se halla privado totalmente de razón.” Al respecto Garrido Montt, señala

que se ha de entender que los conceptos reseñados están referidos a una

“amplia alteración de las facultades intelectivas y volitivas de una persona

de cierta intensidad y carácter más o menos permanente, omnicomprensivas

tanto del enfermo mental patológico propiamente tal, como del que sufre

cualquiera afección que le provoque los efectos psíquicos recién indicados”8.

La jurisprudencia penal, sobre el término demente o demencia ha señalado

lo siguiente:

a. Corte de Apelaciones de Valparaíso, 30 de abril de 19659:

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, estima que las alteraciones de

las funciones mentales deben imposibilitar, al demente, su conducción

en la vida social.

“Las expresiones loco o demente de la disposición del Nº 1º del artículo 10 del

Código Penal –que equivalen a la locución más amplia de enajenación mental-

debe considerarse que incluyen solamente a los que padecen de graves

perturbaciones síquicas, vale decir, aquellas que alteran tan profundamente las

funciones mentales de una persona que la imposibilitan para adoptar su

conducta a la vida social, con sujeción a las exigencias del Derecho.

8 Garrido Montt, Mario. “Derecho Penal. Parte General. Tomo II”. Editorial jurídica de Chile. Santiago. 1997, página 217. 9 Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo 62, sección 4ª, página 109.

Page 8: 067-04 CONCEPTO DEMENTE O DEMENCIA

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo

Copyright © 2004 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Todos los Derechos Reservados

7

En las referidas expresiones no se comprenden las sicopáticas. Estas son

anomalías que importan desviaciones cuantitativas del tipo normal y que

afectan primordialmente a la voluntad y a la vida afectiva. La sicopatía es una

degeneración del carácter; pero no puede considerarse una enfermedad

mental específica.”.

b. Corte Marcial de Santiago, 11 de agosto de 194810:

La Corte Marcial estima que el demente no tienen libre arbitrio de su

voluntad.

“Se considera privado de razón el alcohólico consuetudinario que obra en un

acceso de delirium tremens, por cuanto su estado ya no se debe al libre

arbitrio de su voluntad.”.

c. Corte de Concepción, 10 de mayo de 194311:

La Corte de Concepción considera que el demente carece de razón.

“El reo que obra durante un ataque epiléptico se le considera privado

totalmente de razón y por consiguiente exento de responsabilidad criminal.”.

d. Corte Suprema, 2 de noviembre de 200012:

El máximo tribunal describe una serie de patologías mentales que son

constitutivas de demencia.

“ 2.- (...) cuyo diagnóstico se refiere a secuelas de daño cerebral difuso;

descontrol de impulso; difusión del lóbulo temporal izquierdo y deterioro

psicoorgánico severo, etilismo sintomático y retardo mental, desórdenes o

anomalías cerebrales que cataloga como constitutivas de demencia, y que

sería una de las causales de inimputabilidad que consagra el legislador penal

chileno.”.

10

Revista de Ciencias Penales, tomo IV, página 353. 11

Gaceta de los tribunales, 1943, Primer Semestre, Nº77, página 396. 12

Fallo de la base de datos de Lexisnexis Chile: http://www.lexisnexis.cl (mayo, 2004)

Page 9: 067-04 CONCEPTO DEMENTE O DEMENCIA

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo

Copyright © 2004 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Todos los Derechos Reservados

8

e. Corte Suprema 22 de octubre de 200313:

La Corte Suprema, reconoce que la demencia implica incapacidad de

planificar, organizar, hacer secuencias y de abstraerse, especialmente,

con el propósito de hacer una tarea determinada.

“Quinto: ....sufre de una enajenación mental conocida como “demencia

vascular”, dolencia que hace sufrir al paciente un “déficit cognoscitivo” que se

expresa en la “perdida de la memoria”, la que le ha causado un “deterioro

significativo” en la manera de actuar, “no permitiéndole organizar las acciones

relativamente complejas que se necesitan para llevar a cabo una tarea”; y que

también le ha producido “una alteración de la capacidad de ejecución”, es

decir, “de la planificación, organización, secuenciación y abstracción”; y, que

esta dolencia mental “puede llegar a descomponer la inteligencia entera

progresivamente y a conducirla a la deterioración, haciéndola irreversible”.

f. Corte de Apelaciones de Valparaíso, 9 de mayo de 2001:

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, nuevamente estima que la

alteración de las funciones mentales deben imposibilitar al demente, su

conducción o adaptación en la vida social.

“3º.- Que, a mayor abundamiento conviene añadir las expresiones loco o

demente, empleadas en el artículo 10 Nº1 de nuestro Código Punitivo, que

correspondan al más amplio espectro de enajenación mental, sólo deben

considerarse incluidos en tal estado a los que sufren de graves perturbaciones

psíquicas en el sentido de alterarle profundamente las funciones mentales de

una persona en términos de imposibilitarse la adaptación de su conducta a la

vida social.

Ahora bien para que se produzca el efecto eximente resulta necesario que la

enfermedad mental actúe sobre la inteligencia o bien sobre la voluntad,

suprimiendo en el primer caso la capacidad de entender, o anulando en el

segundo la libertad de querer”.

13

Fallo de la base de datos de Lexisnexis Chile: http://www.lexisnexis.cl (mayo, 2004)

Page 10: 067-04 CONCEPTO DEMENTE O DEMENCIA

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo

Copyright © 2004 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Todos los Derechos Reservados

9

g. Corte de Apelaciones de San Miguel, 1 de abril de 2002:

La Corte de Apelaciones de San Miguel, estima que es demente quien

se encuentra en un estado de “enajenación mental”, es decir

perturbado de la razón o carente de lucidez.

“Segundo: Que, los informes periciales evacuados por el Instituto de Criminología

de Investigaciones de Chile y por el Servicio Médico Legal (Psiquiátrico y

Psicológico) agregados respectivamente a fojas 146 y s.s., fs. 162 y s.s. y fs. 170 y

s.s., y ponderados en la forma que la ley establece, no poseen la fuerza probatoria

necesaria para tener por establecido como hecho cierto e indubitable de la causa

que al momento de cometer el delito que se le atribuye, la sentenciada se

encontraba en un estado de "enajenación mental", esto es, "perturbada en su razón

" o "carente de lucidez", sentido que la doctrina y jurisprudencia modernas otorgan

a las expresiones "loco o demente", empleadas por el legislador en el artículo 10 Nº

1 del Código Penal.

En efecto, por "locura o demencia" se entiende, en concepto del tratadista Mario

Garrido Montt, "una amplia alteración de las facultades intelectivas y volitivas de

una persona, de cierta intensidad y carácter más o menos permanente" (Derecho

Penal, Parte General, T.II, pág. 217). Un concepto muy similar entrega el tratadista

Alfredo Etcheberry, al señalar que es el sentido de " privación de razón es el que

cabe dar a los términos "locura o demencia", precisando que la "razón" de la cual

está privado el demente no es únicamente la inteligencia, sino es más bien" el

adecuado funcionamiento de todos los aspectos de la psiquis en combinación: la

inteligencia, la voluntad, la sensibilidad y la memoria". Añade el mismo autor que

"actualmente se prefiere hablar de "enajenado mental", término lo bastante amplio

para comprender todas las anormalidades mentales constitutivas de esta eximente.

"(Derecho Penal, T. I, 3ª edición, pág. 280). Por su parte, nuestra jurisprudencia ha

sido reiterativa en determinar que "El Nº1 del artículo 10 se aplica sólo cuando el

reo se halla totalmente privado de la razón. No basta para ello una perturbación

mental cualquiera". (Ver Repertorio del Código Penal, pág. 25). Las consideraciones

mencionadas se han visto ratificadas por la utilización en el Código de Procedimiento

Penal del concepto "enajenado mental", en sus artículos 682 y siguientes, al

referirse a las medidas aplicables a esos enfermos.”.

Page 11: 067-04 CONCEPTO DEMENTE O DEMENCIA

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo

Copyright © 2004 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Todos los Derechos Reservados

10

IV. CONCEPTO PSIQUIÁTRICO

La demencia es un síndrome de deterioro cognitivo progresivo

que ocurre en el adulto y es lo suficientemente severo como para interferir

funcionalmente en la vida social, laboral, familiar y personal del mismo

(Katzman, R, 1986).

Richard, sostiene que: "La demencia es un estado de

deficiencia individual y conjunta, adquirido y hasta la fecha irreversible a

largo plazo, de diferentes funciones superiores del sistema nervioso central,

en particular cognoscitivas (operatividad, memoria, lenguaje, praxias,

gnosias) y conativas. Está relacionada con lesiones cerebrales de tipo

vascular, degenerativo, traumático, tóxico, infeccioso o tumoral. Se

acompaña de síntomas neurológicos variables, los que en ocasiones se

integran en síndromes neurológicos. Su inicio y su evolución son progresivos

dando lugar a una disminución de la autonomía, modificaciones de la

conducta y trastornos de las relaciones con los demás. Conduce a una

desadaptación social que genera intolerancia del medio, lo que obliga tarde

o temprano a una intervención de los servicios médicos y sociales”.14

Según el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastorno

Mentales (IVª edición)15, la demencia se caracteriza por una serie de déficit

cognoscitivos múltiples que implican un deterioro de la memoria.

14

Información obtenida en: http://www.psicoplanet.com/temas/tema09_contenido.htm (mayo, 2004) 15

Ver nota anterior.

Page 12: 067-04 CONCEPTO DEMENTE O DEMENCIA

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo

Copyright © 2004 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Todos los Derechos Reservados

11

Las demencias suelen ser enumeradas de acuerdo con sus

presumibles causas:

1) Demencia tipo Alzheimer:

El inicio es gradual e implica un deterioro cognoscitivo continuo.

Debido a la dificultad de obtener pruebas patológicas directas de su

presencia, el diagnostico sólo se establecerá tras haber descartado

otras causas de demencias.

2) Demencia Vascular:

Debe haber demostración de una enfermedad cerebrovascular múltiple

que sea la que provoque un patrón sintomático de demencia. Suele ser

más frecuente en hombres, especialmente en hipertensos o con

factores de riesgo cardiovascular.

3) Demencia debido a otras enfermedades médicas:

Debida a enfermedad por HIV; debido a traumatismo craneal, debida a

enfermedad de Parkinson, debida a enfermedad de Huntington, debida

a enfermedad de Pick, debida a enfermedad de Creutzfeldt-Jakob y

debida a otras enfermedades médicas.

4) Demencia persistente inducida por sustancias:

La demencia persistente inducida por sustancias no se diagnostica si los

síntomas se presentan a continuación de una intoxicación o abstinencia

de sustancias, o si aparecen exclusivamente en el transcurso de un

delirium.

Page 13: 067-04 CONCEPTO DEMENTE O DEMENCIA

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo

Copyright © 2004 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Todos los Derechos Reservados

12

5) Demencia debido a múltiples etiologías:

Esta categoría de demencia se incluye para llamar la atención sobre la

pluralidad de causas de demencia.

6) Demencia no especificada:

Esta categoría debe usarse para diagnosticar una demencia que no

cumple con los criterios diagnósticos para ninguno de los tipos

anteriormente mencionados.