27
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD TEMA : NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (RUS) CURSO : Practica Pre Profesional II DOCENTES : CPCC M.Sc. Raidith Riva Ruiz CICLO : IX INTEGRANTES : UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” “Tarapoto-2015” RENGIFO PEZO MAYTE TATIANA DELGADO SHAPIAMA CINTHIA VISALOTH TENAZOA FIORELA IPANAQUE VILCHEZ YULY

1. Nuevo RUS.doc

Embed Size (px)

Citation preview

UNSM-T

Prctica Pre Profesional II

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

TEMA

:NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (RUS)CURSO

:Practica Pre Profesional IIDOCENTES

:CPCC M.Sc. Raidith Riva RuizCICLO

:IXINTEGRANTES:

DEDICATORIADedicamos en primer lugar este trabajo a Dios, creador de todas las cosas, el que nos fortalece cada da para seguir adelante y ser mejores personas para la sociedad.De igual forma, a nuestros Padres, quienes son ejemplo de vida y de personas que debemos imitar, les agradecemos el cario y su comprensin, a ustedes quienes han sabido formarnos con buenos sentimientos, hbitos y valores, lo cual nos ha ayudado a salir adelante buscando siempre el mejor camino.

Los autores.AGRADECIMIENTO

A nuestros padres, por darnos la vida y apoyarnos en todo lo que nos hemos propuesto, por ser el apoyo ms grande en nuestra educacin Universitaria ya que sin ellos no hubiramos logrado nuestras metas y sueos. Por ser nuestro ejemplo a seguir, por ensearnos a seguir aprendiendo todos los das sin importar las circunstancias y el tiempo.

Agradecemos a la docente del curso de Practicas Pre Profesionales II, correspondiente al IX ciclo, por permitirnos realizar este trabajo de investigacin el cual nos sirvi de mucho y lo seguir haciendo en nuestra vida profesional que estamos a punto de empezar.Los autores.PRESENTACINEn el pas existen diversas normas que nos permiten convivir en una sociedad mejor organizada. Estas normas son muy importantes, porque orientan el cumplimiento de nuestras obligaciones como ciudadanos, es decir, estos reglamentos permiten que todas las personas conozcan cules son sus limitaciones y obligaciones con su pas.Por rgimen tributario, nos referimos al conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones, vinculadas directamente el pago de tributos. Nuestro propsito es dar a conocer, los principales aspectos con respecto al NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO, que contribuyentes pueden acogerse y a que estn obligados, etc. Lo importante es que todo ciudadano debe conocer estas normas, y de esa manera cumplir debidamente con este deber.El presente trabajo, titulado NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO, desarrolla conceptos referentes al Nuevo Rgimen nico Simplificado (Rus), sus caractersticas, obligaciones tributarias, algunas consultas y respuestas, su aplicacin prctica y al final se desarrolla las conclusiones y algunas recomendaciones que se deben tener en cuenta.Por tanto podemos decir, que la formalizacin es el nico camino para hacer crecer tu negocio y conducir al xito de tu empresa. Con cuales adquirimos obligaciones que van a permitir el desarrollo e inversin de obras pblicas en el pas.INTRODUCCION

En los ltimos aos hemos apreciado que la Administracin Tributaria viene realizando trabajos de fiscalizacin a todos aquellos contribuyentes que se encuentran acogidos al Nuevo Rgimen nico Simplificado, especficamente para revisar si realmente le corresponde acogerse a dicho rgimen o no.Para ello ha empezado a notificar a dichos contribuyentes cartas inductivas en donde se les indica que deben regularizar su incorporacin al Rgimen General, toda vez que no estn cumpliendo con los requisitos sealados en la normatividad del Impuesto a la Renta, para poder acogerse al RUS.

El motivo del presente informe es dar a conocer cules son los requisitos que se deben cumplir para poder incorporarse al Nuevo Rgimen nico Simplificado - RUS, al igual que indicar cules son las actividades que se encuentran prohibidas de ser realizadas por personas que se encuentran en el RUS.INDICE

I. NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO.................7 1.1 Concepto..........7

1.2 Impuestos comprende el nuevo RUS..........7 1.3 Objetivos..............7 1.4 Quines comprende el nuevo RUS?...............................................................7

1.5 Quines no estn comprendidos en el nuevo RUS?...................................8-9

1.6 Cmo se pueden acoger al nuevo RUS?......................................................10

1.7 Cul es la vigencia del acogimiento?............................................................11 1.8 Cules son las obligaciones tributarias que origina?....................................11 1.9 Comprobantes de pago que se deben entregar......11 1.10 Comprobantes de pago que se deben exigir.....12

1.11 Qu ventajas ofrece?..................................................................................12

1.12 Cambio de rgimen........121.13 Categora del Nuevo RUS - NRUS................................................................13

1.14 Frecuencia de Pago.......................................................................................14II. CASO PRACTICO......15III. CONCLUSIONES.17IV. RECOMENDACIONES18V. BIBLIOGRAFIA..19VI. CIBERGRAFIA.....20

CAPITULO INUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (RUS) 1.1. Joomla Templates and Joomla Extensions by JoomlaVision.ComCONCEPTOEs un rgimen que facilita a los pequeos contribuyentes contribuir de una manerasencilla con el Per. Consta de un solo pago mensual, que se calcula de acuerdo al monto de sus ingresos y compras.

Lo que usted debe saber sobre el nuevo Rgimen nico Simplificado (nuevo RUS)Con la finalidad de formalizar masivamente a las pequeas y micro empresas se cre el nuevo Rgimen nico Simplificado (nuevo RUS). A continuacin detallamos las principales caractersticas de este nuevo Rgimen.

Desde cundo estar vigente el nuevo Rgimen nico Simplificado (nuevo RUS)?El nuevo RUS se cre mediante el Decreto Legislativo N 937, publicado el 14 de noviembre del 2003, y su entrada en vigencia es el 1 de enero del 2004.

Esta norma derog el Texto nico Ordenado de la Ley del Rgimen nico Simplificado, aprobado mediante el Decreto Supremo N 057-99-EF.

1.2. Impuestos comprende el nuevo RUSEste Rgimen comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocin Municipal que deben pagar, en su calidad de contribuyentes, los sujetos que se hayan acogido al nuevo RUS.

Es importante sealar que los sujetos comprendidos en dicho Rgimen estn inafectas al Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES).

1.3. ObjetivoComo parte de la reforma tributaria implementada por el Ejecutivo, el objetivo es establecer un rgimen tributario promocional para las pequeas y micro empresas que facilite el cumplimiento de sus obligaciones y ample la base tributaria.

1.4. Quines comprende el nuevo RUS?Este rgimen comprende a:

Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas, que obtienen Rentas de Tercera Categora de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta provenientes de las actividades de comercio y/o industria y/o actividades de servicios.

Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciben Rentas de Cuarta Categora, nicamente por actividades de oficios.

En ambos casos, sus ingresos brutos no deben exceder de S/. 80,000 (Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) en un cuatrimestre calendario (enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre).

Los sujetos de este Rgimen pueden realizar conjuntamente actividades de comercio y/o industria, actividades de servicios y/o actividades de oficios.

Cuando se trata de sociedades conyugales, los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en este Rgimen que perciban cualquiera de los cnyuges, sern considerados en forma independiente por cada uno de ellos.

1.5. Quines no estn comprendidos en el nuevo RUS?No estn comprendidas en el presente Rgimen las personas naturales y sucesiones indivisas que:

Desarrollen sus actividades generadoras de Rentas de Tercera Categora con personal afectado a la actividad que exceda de cinco personas. Cuando hay ms de un turno de trabajo, el nmero de personas se entender por cada turno.

En el caso de los sujetos que perciban Rentas de Cuarta Categora por la realizacin de actividades de oficios, la prestacin de sus servicios se deber realizar en forma personal, no pudiendo contar con otro personal afectado a la actividad.

Realicen sus actividades en ms de una unidad de explotacin, sea sta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesin.

Desarrollen sus actividades en una unidad de explotacin cuya rea exceda de 100 metros cuadrados, de acuerdo con lo sealado por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT.

El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los predios, supere las 10 (diez) UIT.

El precio unitario de venta de los bienes, en la realizacin de las actividades de comercio y/o industria, supere los S/. 500 (Quinientos Nuevos Soles) .

Tratndose de sujetos que obtengan exclusivamente Rentas de Tercera Categora provenientes de la realizacin de actividades de comercio y/o industria, cuando el monto de sus adquisiciones de bienes y/o servicios afectados a la actividad exceda de S/. 80,000 (Ochenta mil Nuevos Soles) en un cuatrimestre calendario.

Tratndose de sujetos que obtengan Rentas de Tercera y/o Cuarta Categora por la realizacin de actividades de oficios, cuando el monto de sus adquisiciones antes mencionadas exceda de S/. 40,000 (Cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles) en un cuatrimestre calendario.

Su consumo total de energa elctrica afectada a la actividad en el cuatrimestre calendario exceda de 4,000 (cuatro mil) kilovatios-hora. Este consumo se calcular de acuerdo con el Reglamento.

Tratndose de aquellos sujetos cuya unidad de explotacin se encuentre ubicada en el predio que constituye su casa-habitacin, se presumir sin admitir prueba en contrario, que el consumo en el mes de energa elctrica afectada a la actividad representa el 70% del total del consumo del mes.

Su consumo total de servicio telefnico afectado a la actividad en el cuatrimestre calendario supere los S/. 4,000 (Cuatro mil y 00/100 Nuevos Soles).

Tratndose de aquellos sujetos cuya unidad de explotacin se encuentre ubicada en el predio que constituye su casa-habitacin, se presumir sin admitir prueba en contrario, que el consumo del mes por servicio de telefona fija que corresponde a la actividad representa el 70% del total del consumo del mes.

Tratndose de sujetos titulares de una o ms lneas de telefona distintas a la fija, se presumir, sin admitir prueba en contrario, que el consumo en el mes por servicio de telefona distinta a la fija afectada a la actividad representa el 80% del consumo total del mes.

Se asumir que los activos fijos, adquisiciones de bienes y/o servicios, el consumo de energa elctrica y el consumo de servicio telefnico se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de rentas.

Asimismo, se considera como personal afectado a la actividad a las personas que hacen posible la realizacin de las actividades por parte del sujeto de este Rgimen, exista o no vnculo laboral con ste, quedando el dueo del negocio incluido dentro del cmputo. No se consideran, para estos efectos, a los proveedores, clientes o usuarios del sujeto del Rgimen, as como otras personas que mediante Resolucin de Superintendencia la SUNAT pueda sealar.

De otro lado, no se podrn acoger al presente Rgimen las personas naturales y sucesiones indivisas que:

Presten el servicio de transporte de carga de mercancas, siempre que sus vehculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a dos toneladas mtricas.

Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

Presten el servicio de transporte terrestre pblico urbano de pasajeros.

Efecten y/o tramiten algn rgimen, operacin o destino aduanero; excepto los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, quienes podrn realizar importaciones definitivas que no excedan de U.S. $ 500 (quinientos dlares americanos) por cuatrimestre calendario, de acuerdo con lo sealado en el Reglamento.

Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.

Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realicen actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

Realicen venta de inmuebles.

Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

Entreguen bienes en consignacin.

Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.

Es importante sealar que las limitaciones sealadas anteriormente no sern de aplicacin a los pequeos productores agrarios. Se entiende como tales a las personas que realizan actividad agropecuaria, extraccin de madera y de productos silvestres, as como a las personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal para consumo humano directo, cuyos ingresos brutos en un cuatrimestre calendario no excedan de S/. 80,000.

1.6. Cmo se pueden acoger al nuevo RUS?1. Los sujetos que hubieran iniciado sus operaciones antes del 1 de enero de cada ao, se debern acoger con ocasin de la declaracin y pago correspondiente al perodo enero de cada ejercicio gravable y siempre que lo hagan hasta la fecha de su vencimiento, de acuerdo con las categoras previstas.

Asimismo:

Si dichos sujetos provienen del Rgimen General o del Rgimen Especial, debern haber declarado y pagado, hasta la fecha de vencimiento correspondiente al periodo enero, sus obligaciones tributarias por concepto de IGV e Impuesto a la Renta correspondientes al perodo diciembre del ao anterior.

Tambin debern dar de baja a los comprobantes de pago que den derecho a crdito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario que tengan autorizados, como mximo hasta la fecha de vencimiento del periodo enero.

Si dichos sujetos provienen del RUS, debern haber pagado hasta la fecha de vencimiento del periodo enero, la cuota correspondiente al perodo diciembre del ao anterior.

En el caso de cumplirse lo sealado, el acogimiento surtir efecto a partir del primer da calendario del ao en que se acogieron.

2. Los sujetos que inicien sus operaciones en el transcurso de un ao, nicamente se podrn acoger con ocasin de la declaracin y pago correspondiente al mes en que iniciaron sus operaciones y siempre que dicho pago sea efectuado hasta la fecha de su vencimiento, en alguna de las categoras establecidas.

En este caso, el acogimiento surtir efecto a partir del primer da calendario del mes en que iniciaron sus actividades.

1.7. Cul es la vigencia del acogimiento?El acogimiento a este Rgimen slo tendr vigencia hasta el 31 de diciembre de cada ao. Los contribuyentes podrn optar por acogerse nuevamente al nuevo RUS de acuerdo con lo sealado anteriormente.

De no ejercitar esta opcin; es decir, sino cumplen con la declaracin y pago correspondiente, la SUNAT de oficio los incluir en el Rgimen General a partir del 1 de enero de cada ao.

1.8. Cules son las obligaciones tributarias que origina?Los contribuyentes incorporados a este rgimen deben:

Inscribirse en el RUC.

Solicitar autorizacin de impresin y entregar comprobantes de pago.

Conservar en la unidad de explotacin los comprobantes de pago que sustenten las compras y ventas de bienes o prestacin de servicios en forma cronolgica mes a mes.

Pagar la cuota mensual.

1.9. Comprobantes de pago que se deben entregarLos sujetos del nuevo RUS slo debern emitir y entregar (por las operaciones comprendidas en este Rgimen) boletas de venta, tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crdito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, u otros documentos que expresamente les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.

En ese sentido, estn prohibidos de emitir y/o entregar (por las operaciones comprendidas en este Rgimen) facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras que permitan ejercer el derecho al crdito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, segn lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.

La emisin de cualquiera de dichos comprobantes de pago determinar la inclusin inmediata del sujeto en el Rgimen General. Asimismo, estos comprobantes de pago no se admitirn para efecto de determinar el crdito fiscal del IGV ni como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta por parte de los sujetos del Rgimen General que los obtuvieron.

La inclusin en el Rgimen General operar a partir del mes de emisin del primer comprobante no autorizado, sin perjuicio de las sanciones correspondientes segn el Cdigo Tributario.

1.10. Comprobantes de pago que se deben exigirSlo debern exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crdito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo con las normas pertinentes, a sus proveedores por las compras de bienes y por la prestacin de servicios; as como recibos por honorarios, en su caso. Asimismo, debern exigir los comprobantes de pago u otros documentos que expresamente seale el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.

1.11. Qu ventajas ofrece? Slo debe efectuar un pago al mes.

No tiene la obligacin de presentar declaracin mensual por el IGV ni por el Impuesto a la Renta, ni presentar declaracin jurada anual por el Impuesto a la Renta - Tercera Categora.

No est obligado a llevar libros contables.

1.12. Cambio de rgimen

Voluntario Del Nuevo RUS al Rgimen General o Especial Los sujetos del presente rgimen podrn optar por acogerse voluntariamente al Rgimen Especial o al Rgimen General en cualquier mes del ao, mediante la presentacin de las declaraciones juradas que correspondan a dichos regmenes, segn sea el caso. En estos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendrn carcter cancelatorio, debiendo tributar segn las normas del Rgimen Especial o del Rgimen General, a partir del cambio de rgimen.

Del Rgimen General o Especial al Nuevo RUS Los contribuyentes del Rgimen General o del rgimen Especial que opten por acogerse al Nuevo RUS, podrn acogerse en la categora que les corresponda segn sus ingresos en cualquier mes del ao y slo una vez en el ejercicio gravable. De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicacin o prdidas de ejercicios anteriores, stos se perdern una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS. 9.2 Inclusin obligatoria en el Rgimen General Si en un determinado mes, los sujetos de este rgimen incurren en alguno de los supuestos sealados en el punto 4 (referido a las personas que no pueden estar incluidas en el Nuevo RUS), ingresarn al Rgimen General a partir de dicho mes. Asimismo, la SUNAT podr incluir a los mencionados sujetos en el Rgimen General cuando a su criterio stos realicen actividades similares3 a las de otros sujetos, utilizando para estos efectos los mismos activos fijos o el mismo personal afectado a la actividad en una misma unidad de explotacin. La inclusin en el Rgimen General operar a partir del mes en que los referidos sujetos realicen las actividades previstas en el presente numeral, la cual podr ser incluso anterior a la fecha de su deteccin por parte de SUNAT1.13 Categoras del Nuevo RUS NRUSCada contribuyente paga la cuota mensual del NRUS segn los montos mnimos y mximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales.

Ejemplo

Si Pedro abri su bodega el 1 de octubre, realiz compras para su tienda por S/. 3,500 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,500 (ingresos brutos). Como ambos montos no pasan de S/. 5,000 se encontrar en la Categora 1 y pagar la cuota mensual de S/. 20 por el perodo octubre.

1.14 Frecuencia de pago de las cuotas del NRUSLos pagos son mensuales considerando el ltimo dgito del nmero de RUC de la persona natural, sucesin indivisa o E.I.R.L. que se ha acogido al NRUS segn elCronograma de obligaciones mensualesque aprueba y publica la SUNAT.

II. CASO PRCTICOCaso N. 1

Planteamiento La Srta. Miluska Snchez Ros es una persona natural con negocio y tiene una bodega ubicada en la Calle Los Pinos N. 142 - Surco, habindose inscrito en el RUC y acogido al Nuevo RUS en el mes de junio del 2007, en dicho mes obtuvo como ingresos brutos un importe de S/. 3 500.00 y en adquisiciones un importe de S/. 1 200.00. La consulta que se plantea es en qu categora le corresponder ubicarse a la contribuyente, cul sera el monto de la cuota a pagar y cmo debe realizarse el pago. Respuesta La Srta. Snchez ha obtenido en el mes de junio del 2007 S/. 3 500.00 de ingresos, por lo que le correspondera ubicarse en la categora 1 de la Tabla del Nuevo RUS, debiendo pagar una cuota de S/.20. A efectos de realizar el pago de la cuota deber acercarse a alguna de las agencias de los bancos de la NACIN, SCOTIABANK, INTERBANK, CRDITO o CONTINENTAL, de todo el pas, a travs del Sistema PAGO FCIL, para lo cual indicar en forma verbal o a travs de la gua para el Nuevo RUS los siguientes datos:

Nmero de RUC

Perodo tributario

Indicar si es la primera vez que declara el perodo que est pagando

Total ingresos brutos del mes

Categora

Importe a pagar

Caso N. 2 Planteamiento En este punto y con la finalidad de simplificar el clculo de las multas y la gradualidad correspondiente, presentaremos simultneamente el clculo de las multas aplicables a las cinco categoras del Nuevo RUS por la no presentacin de la declaracin del mes de junio del 2007 dentro de su fecha de vencimiento, teniendo en cuenta que en la generalidad de los casos se realizar la presentacin de la declaracin en forma voluntaria, as como el pago de la multa de manera simultnea a la presentacin de dicha declaracin, por lo que la rebaja aplicable ser del 90% ms los intereses moratorios que se devenguen hasta la fecha de pago.

PARAMETROSCATEGORIASTotal Ingresos Brutos Mensuales hasta S/.Total Adquisiciones Mensuales Hasta S/.

15 0005 000

28 0008 000

313 00013 000

420 00020 000

530 00030 000

CategoraMulta AplicableGradualidad (60%9

10.6% de S/. 5 000*4=0.6% de S/. 20 000 = S/. 120 5% de la UIT = S/. 172.50S/.17 ms inters moratorios (I.M)

20.6% de S/. 8 000*4 = S/. 192S/. 19 ms IM

30.6% de S/. 13 000*4 = S/. 312S/. 31 ms IM

40.6% de S/. 20 000*4 = S/. 480S/. 48 ms IM

50.6% de S/. 30 000*4 = S/. 720S/. 72 ms IM

CONCLUSIONES

El Nuevo Rgimen nico Simplificado, es un rgimen dirigido a las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas domiciliadas en el pas que generen renta de tercera categora provenientes de la venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, as como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cra y el cultivo, as como actividades de servicio.

El acogimiento al Rgimen Especial tendr CARCTER PERMANENTE, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Rgimen General o acogerse al Nuevo Rgimen nico Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Rgimen General por no cumplir con los requisitos establecidos para el RUS. Anualmente las empresas del RUS debern presentar una declaracin jurada que corresponda a los saldos de sus activos (bienes) y pasivos (deudas y obligaciones) que tengan al 31 de Diciembre del ao anterior al de su presentacin.

RECOMENDACIONES

Analizar bien la situacin de la empresa (persona natural o persona jurdica), giro, nmero de trabajadores, clientes potenciales, proyectarse el nivel de ventas, posibilidad de prdidas en los primero aos, margen de utilidad sobre las ventas, para poder elegir correctamente el rgimen tributario. Se recomienda tener claro las actividades excluidas en el RUS, para de esta manera cuando se llegue a realizar cualquiera de estas, se tenga presente que tenemos que cambiar de rgimen tributario en el respectivo mes. Se debe cumplir con la presentacin de la declaracin jurada anual de los saldos de activos y pasivos, para as evitar contingencias con el fisco en un futuro.

Cumplir a tiempo con los pagos de cuotas mensuales, as como con la declaracin jurada mensual.

Se sabe que el RUS solo nos obliga a llevar registro de compras y ventas, se recomienda la implementacin de por la menos un sistema de contabilidad general, ya que resultara como una fuente necesaria para la toma de decisiones y para facilitar el cambio de rgimen ms adelante.

BIBLIOGRAFIA

ALVA Matteucci, Mario (2013). Aplicacin Prctica del Impuesto a la Renta ejercicio 2012-2013. Editorial Pacifico, 1ra edicin. BERNABEL Rivera, Carlos Santiago (Octubre 2013). Rgimen Especial de Renta. Revista N 289 - Actualidad empresarial.

GARCIA Quispe, Jos Luis (Marzo 2013). Contribuyente del RER se traslada al Rgimen general. Revista N 275 - Actualidad empresarial.

CIBERGRAFIA

http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rer/index.html file:///C:/Users/ADVANCE/Downloads/Nuevo%20Rus.pdfAo de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin

"

UNIVERSIDAD NACIONAL DE

SAN MARTN

Facultad De Ciencias Econmicas

Tarapoto-2015

RENGIFO PEZO MAYTE TATIANA

DELGADO SHAPIAMA CINTHIA

VISALOTH TENAZOA FIORELA

IPANAQUE VILCHEZ YULY

Nuevo Rgimen nico Simplificado (RUS)