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Capítulo I “Relación Del Derecho Comercial Con El Derecho Civil “ 1

1 Unificacion de Derecho Civil y Comercial Trabajo Terminado

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Captulo I Relacin Del Derecho Comercial Con El Derecho Civil

1.- ANTECEDENTES DEL DERECHO COMERCIAL VINCULADO CON EL DERECHO CIVIL Se sabe que la separacin entre Derecho civil y Derecho comercial no existi en Roma, donde floreca el Derecho civil y se plegaba solcito, por obra de los magistrados y de los jurisconsultos, a las exigencias de la vida. El espritu de equidad que inform aquel Derecho bast para ser eficaz tutela del comercio, ejercido lo mismo por los ciudadanos que por los extranjeros .

Slo en la Edad Media, los comerciantes, para defenderse de los abusos de los poderosos, y quiz -como insina socarronamente VIVANTE- para cometerlos por su propia cuenta, se unieron a fines del siglo X en corporaciones distintas de otras clases sociales. Fue as como surge la categora de los comerciantes, que a travs de colegios constituidos para sus distintas ramas, lograron poco a poco un auge impresionante.Fueron primero los mercaderes de Amalfi, seguidos despus por los de Venecia, Gnova, Pisa y Florencia, quienes llegan a dominar el comercio mediterrneo, para extenderse ms tarde por los pueblos de Oriente, constituyendo establecimientos mercantiles en las plazas conquistadas por los cruzados cristianos, a quienes auxiliaron armndolos.2.- LA RELACIN DEL DERECHO COMERCIAL CON EL DERECHO CIVIL El derecho civil forma parte de determinada etapa histrica de su evolucin, considerando un derecho de excepcin subordinado al derecho civil, cuyas reglas y principios generales eran de aplicacin, la reglas referentes a la capacidad de las personas, a las obligaciones generales, a la tcnica de las obligaciones de los contratos, la expansin de las empresa, la produccin en masa la ampliacin de los mercados han originado nuevos tipos de contratos, destinados a proporcionar en la mayor medida los bienes y servicios que son necesarios para la satisfaccin de las necesidades humanas. Es as que se instalo en el campo de las relaciones econmicas donde se constituyen los derechos inalienables de la persona , facilitando as la relacin que se tiene entre estos dos institutos y con ello la corriente unificadora ha ido consagrada en acuerdos internacionales. El inters individual forma parte del inters comn, siendo la misin del derecho ordenar intereses privados dentro de la comunidad, limitndose frente a los que conciernen a esta. No puede olvidarse que los hechos han ejercido influencia decisiva en la elaboracin del derecho comercial. A diferencia del derecho civil, en el que las normas son aplicacin de principios cientficos o filosficos sobre las personas, la propiedad o las obligaciones, el derecho comercial a buscado la elaboracin de instrumentos legales basados en la equidad y la buena fe, con lo que se ha facilitado el desarrollo de las actividades comerciales y la solucin de los conflictos que surgen como resultado de dichas actividades.

Capitulo IIEL CODIGO DE COMERCIO Y LA LEGISLACION MERCANTIL: FRONTERAS ENTRE EL DERECHO CIVIL Y EL DERECHO MERCANTIL EN EL PERU

3.- EVOLUCION HISTORICA DEL CODIGO DE COMERCIO PERUANOHablar del Cdigo de Comercio y la materia que sta regula, significa necesariamente estudiar la evolucin del contenido del Cdigo de Comercio. El desarrollo de la economa y las nuevas relaciones derivadas del cambio, han generado en su tiempo, la necesidad de contar con un marco jurdico adecuado.No olvidemos que en principio la materia de ste lo fue el comerciante, posteriormente los actos de comercio, y hoy en da estamos planteando a la empresa como ncleo de la nueva regulacin.Es de recordar que el primer Cdigo de Comercio Peruano data de 1853 reflejo del Cdigo Espaol de 1829 que estaba impregnado del criterio subjetivista; un Cdigo pensado para una clase especial de ciudadanos; y que adems fue el ms prximo antecedente del Cdigo de Comercio vigente, o lo que queda de l y que data de 1902 reflejo igualmente del Cdigo Espaol de 1885. Un Cdigo que se orientaba a un sistema objetivo por lo que se preocuparon de precisar el concepto del acto de comercio, a fin de que sirviera de criterio a los particulares y a los juzgadores para determinar en cada caso en concreto lo que deba entenderse por acto de comercio. La frmula adoptada por este Cdigo fue ms amplia que la adoptada por el Cdigo francs de 1807 o del Cdigo Alemn de 1861 quienes optaron por la enumeracin de los actos mercantiles, restringindole el paso a la realidad, con el riesgo de devenir en obsoletos. El Cdigo Espaol de 1885 reconoce el "acto de comercio" como punto central de su sistema legislativo, diferenciando al autor del acto de comercio; siempre que estuvieran comprendidos en el cdigo seran actos de comercio. Es de precisar que si bien existe el criterio subjetivista (comerciantes) en la doctrina tanto como en la legislacin, o el criterio objetivista (actos de comercio), stos no pueden considerarse de manera absoluta, sino ms bien como criterios predominantes.En los 94 aos de promulgado que tiene el Cdigo de Comercio son muchas las modificaciones introducidas, por leyes como la Ley de Sociedades Mercantiles; la Ley de Ttulos Valores; la Ley de Registro Fiscal de Ventas a Plazos; la Ley Procesal de Quiebras, normas que a su vez han sido modificadas por otras leyes. No olvidemos que el Cdigo Civil de 1984, as como el Cdigo Procesal Civil y la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros tambin han derogado algunos artculos del Cdigo de Comercio.Es decir, frente a tales mutilaciones y a la actual situacin que vive el pas inmerso dentro de una economa de libre mercado, es preciso encontrar un marco jurdico adecuado, al cual nos encontramos abocados, siendo sta la tarea principal de la comisin que me honro en presidir.Ha existido cierta unificacin de los contratos comerciales y civiles proceso calificado por algunos como civilizacin del Derecho comercial. El artculo 2112 del Cdigo Civil Peruano de 1984 establece que los contratos de compraventa, permuta, mutuo, depsito y fianza de naturaleza mercantil se rigen por las disposiciones del cdigo civil, agregando este artculo en la segunda parte de su nico prrafo que quedan derogados los artculos 297 a 314, 320 a 341 y 430 a 433 del Cdigo de Comercio. El artculo 1353 del mismo cdigo establece que todos los contratos de Derecho privado, inclusive los innominados, quedan sometidos a las reglas generales contenidas en la seccin primera del libro titulado fuentes de las obligaciones del referido cdigo, salvo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato.Antes de la aprobacin de este cdigo sustantivo del cual se cit dos artculos en el prrafo anterior, las normas sobre los contratos indicados era difciles de aplicar, porque si bien es cierto algunas oportunidades los contratos son celebrados entre comerciantes y otras son celebrados entre personas que no son comerciantes, tambin es cierto que algunas oportunidades los contratos son celebrados entre un comerciante y un no comerciante, por lo cual resultaba difcil aplicar ambos cdigos al mismo tiempo o elegir en todo caso cual era el que iba a regir, por tanto, consideramos acertada la derogacin citada en el prrafo anterior que fue introducida por el artculo 2112 del Cdigo Civil Peruano de 1984. Lo cual constituye un notable avance dentro del Derecho privado peruano que hace que se reduzcan los costos de informacin y por tanto los costos de transaccin, tema que es estudiado por el anlisis econmico del Derecho.4.- Diferencias entre el cdigo de comercio de 1853 y el de 1902Cdigo de comercio de 1853 Promulgado por el Presidente don Jos Rufino Echenique el 10 de enero de 1852. Es una copia del Cdigo de Comercio Espaol de 1829. Existe una primaca por un sistema subjetivo En cuanto a su estructura, contiene 1269 artculos distribuidos en cinco libros. El cdigo de 1853 derogo las ordenanzas de Bilbao. Este cdigo tuvo una gran influencia del cdigo Napolenico de 1804.Nuestro primer cdigo de Comercio de 1853 cre el Registro Pblico y General de Comercio.Cdigo de comercio de 1902 Promulgado por el Presidente don Jos Pardo el 15 de febrero de 1902. Al igual que el anterior cdigo es una copia del Cdigo de Comercio Espaol de 1885. Este cdigo se basa en un sistema objetivo. Contiene 996 artculos, distribuidos en cuatro libros. Hay que reconocer, igualmente, la influencia parcial de la legislacin Italiana, Argentina y Alemana, En el cdigo de 1902, el centro es el comerciante, persona natural dedicada a la actividad mercantil.El Presidente don Jos Pardo promulga la ley N 1, disponiendo que todas las leyes dictadas deben ser enumeradas cronolgicamente.5.- CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL. El derecho mercantil est constituido por un sistema de normas jurdicas que se aplican a determinados actos legalmente considerados de naturaleza. En otras palabras, las relaciones entre particulares, que desde el punto de vista legal son actos de comercio, se encuentran sometidas a las normas del derecho mercantil.La denotacin de acto mercantil, en el derecho, comprende un conjunto de actividades que exceden, con mucho, al concepto de comercio, desde el punto de vista econmico; porque en l se incluye un conjunto de actividades productoras de bienes y servicios (fbricas, talleres, empresas de transporte, editoriales, etctera), que son calificadas como actos comerciales, aunque las actividades de produccin de bienes y servicios no sean actividades del trfico mercantil, sino industrial propiamente dicho.Lo expresado en prrafos anteriores no pretende, de ninguna manera, formular una definicin del derecho mercantil. Slo se busca dar al lector un concepto, ms o menos amplio, de lo que en general se entiende por esta rama especial del derecho privado, cuyo campo de aplicacin se precisa en cada sistema legislativo, el cual especifica qu personas, qu actos y qu cosas, se encuentran sometidos al derecho mercantil.En la actualidad, el derecho mercantil es aplicable no slo a los comerciantes y a los industriales, sino tambin a quienes no ejercen normalmente esa profesin, pero que realizan actos, aun en forma eventual, regidos por el derecho mercantil. As, por ejemplo, cuando una persona, que no es comerciante o industrial, suscribe una letra de cambio, expide un cheque o invierte sus ahorros en bonos financieros o acciones de una sociedad annima, es sujeto de las normas propias del derecho mercantil, respecto de esos actos.Por otra parte, ciertas actividades que en el consenso general son comerciales y, por lo tanto, podran quedar comprendidas dentro del campo de aplicacin del derecho mercantil, no se rigen por ello sino por disposiciones de otros ordenamientos jurdicos. Pensemos en el caso de un industrial que requiere la contratacin de los servicios de obreros y empleados para la operacin de una fbrica. Esas relaciones jurdicas no se rigen por el derecho mercantil, a pesar de que esa fuerza de trabajo, desde el punto de vista econmico, forma parte muy importante del proceso de produccin. Tales relaciones estn sometidas a las leyes laborales. Lo mismo podra decirse, a guisa de ejemplo, del impuesto cuya fuente est constituida por las utilidades obtenidas por la explotacin del negocio, de la industria o del comercio materia del derecho mercantil; pero regidos, tales impuestos, por normas de derecho fiscal. Esa misma actividad comercial o industrial, en otros aspectos, queda sometida a las disposiciones normativas que forman parte del derecho administrativo (el cdigo sanitario, los reglamentos administrativos para la explotacin de un comercio o industria, las disposiciones que fijan un precio para la venta al pblico de determinados artculos, etctera).De all se desprende que el derecho mercantil comprende, por una parte, actividades que exceden, con mucho, el concepto econmico de comercio y, por otra parte, esta rama del derecho no abarca ciertos aspectos o relaciones jurdicas que, en el concepto ordinario, podran considerarse comprendidas dentro de las actividades propias del trfico mercantil.6.- CARACTERES DEL DERECHO MERCANTIL El derecho mercantil est constituido por un sistema de disposiciones de contenido fundamentalmente patrimonial, pero no aplicables a todo el patrimonio de la persona, sino a aquella parte de los bienes de un sujeto, en la medida en que, directa o indirectamente, estn destinados a la realizacin de actos mercantiles, por su naturaleza o por disposicin de la ley.a)Aun cuando en sus orgenes el derecho mercantil era el derecho propio de los comerciantes, en la actualidad no se aplica en consideracin a la persona, sino tomando en cuenta qu actividad realiza el sujeto.b)Como consecuencia de esta caracterstica, y tal vez por haber nacido como el derecho de los mercaderes y los banqueros personas que se presumen expertos en los negocios la capacidad o incapacidad del sujeto no tiene la importancia que tiene en el derecho civil, respecto de la validez, y la eficacia del acto realizado. Si, por ejemplo, una persona por error ha firmado una letra de cambio y este documento entra en circulacin, la validez de la aceptacin del ttulo o su endoso no perjudican la validez del documento.Por otra parte, el derecho mercantil moderno ha evolucionado hacia el formalismo. En sus orgenes los comerciantes que daban obligados, independientemente de que los contratos que entre ellos realizaban revistieran una determinada forma. Era suficiente, para la validez de la transaccin mercantil, el simple acuerdo de las partes. Hoy en da, el derecho mercantil tiende a exigir, en ciertos actos y contratos comerciales, una formalidad cada vez mayor. Los ttulos de crdito (letras de cambio, pagars, etctera) requieren la expresin de ciertos formalismos rgidos, de modo que, por ejemplo, en ciertos documentos mercantiles debe constar expresamente la palabra que indica si se trata de un "cheque", de una "letra de cambio", de un "pagar". En ausencia de ese formalismo riguroso, el documento no vale como cheque, pagar, letra de cambio, etctera. Una sociedad se reputa de naturaleza mercantil si se organiza conforme a cualquiera de las especies de sociedades reconocidas por la Ley de Sociedades Mercantiles, aunque no haya sido constituida para la realizacin de actos mercantiles7.- EVOLUCION CONCEPTUAL DEL DERECHO COMERCIALGeorges Ripert seala que en una primera etapa del Derecho Comercial fu considerado un derecho de excepcin aplicable a quienes ejercan el comercio, es decir a los comerciantes; posteriormente dejando de lado este concepto se consider que el Derecho Comercial regulaba los actos de comercio independientemente de aqul que lo ejercitara. Esto implicaba un avance, puesto que el campo de aplicacin del Derecho Comercial se acrecentaba, y as se llega a los actos de comercio realizados en masa, al concepto de empresa y a una regulacin macro.Marcos Satanowsky seala que el estudio de la evolucin histrica del Derecho Comercial ha permitido determinar cmo fu precisndose paulatinamente su concepto y contenido. Y esto es totalmente cierto, en su momento, el trfico mercantil rebaz el Derecho Comn-Romano Germnico o Cannico; y de ah tambin el por qu el Derecho Comercial se ha visto nutrido de los usos y costumbres.Es pues la realidad, la que alimenta al Derecho; al menos es lo que debiera ser. En el Derecho Comercial, esto no es solamente una verdad sino una necesidad.As el Cdigo de Comercio de 1902, surgi como una necesidad de regular la actividad del comerciante como persona natural dedicada a la actividad mercantil. Es el principio y el fin del Cdigo, y alrededor de l giran todas sus instituciones. Este Cdigo, como ya lo sealramos, basado fundamentalmente en el Cdigo Espaol de 1885, fue dado para una sociedad de pequeos y medianos comerciantes que actuaban en forma personal, aun cuando se haca referencia a "Compaas Mercantiles o Industriales que se constituyeran con arreglo a este Cdigo".El comerciante de hoy no trabaja, nicamente de manera individual, integra una sociedad y su actividad empresarial forma parte de una organizacin. El panorama mercantil de la vida actual es distinto a lo legislado por el Cdigo de Comercio. Se ha pasado de un economa de comerciantes a una sociedad de empresas. Nuevamente hacemos alusin al desarrollo vertiginoso de la Economa Mundial y a los cambios en la Poltica Econmica de nuestro pas.El Cdigo de 1902 legisla a los actos de comercio como:" Los comprendidos en este cdigo y cualesquiera otros de naturaleza anloga". Si bien podemos tratar de incluir dentro de stos ltimos a la actividad empresarial, es necesario regular a la empresa como el ncleo de la actividad mercantil, a fin de que nuestra legislacin pueda ser eco eficiente de la realidad.La empresa es el sustituto de los comerciantes. Los que inicialmente fueron actos de comerciante, vale decir actividad empresarial, fue progresivamente institucionalizndose. Es as que la empresa ha tomado el lugar del comerciante, no obstante nuestro Cdigo de Comercio, slo cataloga a la actividad empresarial dentro de la actividad del comerciante.8.- AMBITOS COMUNES Y FRONTERAS DEL DERECHO CIVIL Y COMERCIALAhora bien, propiamente en el tema de mbitos Comunes y Fronteras del Derecho Civil y Comercial, en la doctrina, tradicionalmente, han existido dos corrientes: una que considera que el Derecho Mercantil carece de autonoma y que es un derecho de excepcin (corriente francesa asumida por gran parte de la doctrina italiana); y la otra que lo reconoce como un derecho especial.Ascarelli define al Derecho Mercantil como un derecho fragmentario en cuanto a otros derechos que legislan situaciones que exceden al comn; pero el complejo de sus normas constituye un conjunto orgnico para la materia comercial con propios principios generales, de manera que se puede contemplar como un derecho autnomo. En este aspecto Garrigues coincide con Ascarelli pero adems agrega que los comerciantes, los objetos y los negocios mercantiles estn sometidos tambin a las normas de otros ordenamientos legales, siendo el ms prximo el Derecho Civil. Es decir el mbito del Derecho Mercantil y el Derecho Civil en los asuntos Comerciales es complementario.9.- MERCANTILIZACION DEL DERECHO CIVIL: CODIGO CIVIL 1984Hay normas del Derecho Mercantil que por la propia naturaleza fragmentaria de este derecho son necesariamente incompletas, que podemos denominar: Lagunas Necesarias. Son aquellas cuya aplicacin supone un hecho cuya calificacin corresponde al Derecho Civil. Garrigues seala por ejemplo que: El Derecho Mercantil nos dice cundo una Compra-Venta es mercantil refirindose al Artculo 323o. del Cdigo de Comercio Espaol; pero no nos dice cundo un contrato determinado es Compra-Venta. El Artculo 345o. del mismo cuerpo de Leyes Espaol sealaba que el Vendedor estaba obligado a la eviccin y el saneamiento pero no deca en qu consista tal obligacin, lo que obligaba a referirse complementariamente al Cdigo Civil Espaol.Cabe anotar como ya lo veremos ms adelante que el contrato de Compra-Venta recin se legisla de manera unificada en nuestro pas a partir del Cdigo Civil de 1984.Luis Dayviere dentro de esta misma concepcin seala que "Las Leyes Comerciales suponen la existencia de leyes civiles; son una excepcin de ellas y parten de antecedentes ya prescritos en el Derecho Comn".La tendencia a considerar el Derecho Mercantil como un Derecho de Excepcin ha sido sostenida principalmente por la Doctrina Francesa; pero igualmente existe buena parte de la doctrina que considera al Derecho Mercantil como un derecho especial.Lorenzo Mossa es uno de ellos, al sealar que el Derecho Civil slo contiene una parte del Derecho de las obligaciones y contratos; y que la otra parte est reservada al Derecho Mercantil. A esta concepcin se suma Francesco Carnelutti quien anota que aunque se encuentre ntimamente vinculado al Derecho Civil, el Mercantil no es una simple excepcin sino un Derecho Especial. Por s mismo es un derecho general en cuanto no constituye excepcin a otras reglas o leyes.Cabe anotar que la rbita cada vez ms amplia del Derecho Comercial ha hecho imposible su comparacin con el Derecho Civil a modo de excepcin a la regla general.Si bien el Derecho Comercial en sus orgenes fue un Derecho Excepcional, compuesto de pocas normas que permitieron, un mayor desarrollo del comercio, ms adelante esas normas consideradas excepcionales llegaron a multiplicarse a tal extremo que incluso llegaron a regular completamente ciertos institutos surgidos de la actividad mercantil sin conexin alguna con el Derecho Civil.En nuestra legislacin, como en la mayora de las legislaciones, el Derecho Civil ha sido fuente del Derecho Mercantil, y al cual se recurre cuando existen vacos en ste. Rocco seala que, " entra en funciones el Derecho Mercantil cuando las leyes o las costumbres mercantiles no bastan".As como existen estas dos corrientes que consideran al Derecho Mercantil como un Derecho de excepcin y otra como un Derecho excepcional; encontramos argumentos a favor o en contra de la unificacin.Actualmente el Derecho Mercantil no es monopolio de un grupo de comerciantes; por lo tanto se requiere adaptar la normatividad existente de modo que podamos evitar la dualidad de algunas figuras jurdicas que siendo las mismas son legisladas de diferente manera. Algunas de estas dualidades fueron subsanadas con el Cdigo Civil del 84 como el caso de Compra-Venta Civil y Mercantil cuyas fronteras no se encontraban bien delimitadas con las consecuentes confusiones.El artculo 2112o. derog pues, cinco contratos contenidos en el Cdigo de Comercio; Compra- Venta como ya lo sealramos, Permuta, Mutuo, Depsito y Fianza Mercantil con la consecuente "Mercantilizacin" del Derecho Civil". La unificacin, pues, estaba en camino. Igual pauta nos daba el artculo 1353o. del Cdigo Civil el mismo que seala que todos los contratos de Derecho Privado inclusive los innominados, quedan sometidos a las Reglas Generales contenidas en esta seccin salvo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato.El Cdigo Civil de 84 se ti de una serie de normas con contenido mercantilista. Tal es el caso del artculo 1960. en el cual se establece presuncin de la onerosidad de las garantas sobre determinados crditos, otorgndole una caracterstica lucrativa a esta figura, por dems caracterstica propia del Derecho Bancario.Otro caso es el del Artculo 10550. Cdigo Civil el cual admite la entrega jurdica de la prenda y no solamente fsica, de mucha importancia en el trfico comercial sin duda. Y as, podemos citar otros artculos del Cdigo Civil, como el 1382o. (obligatoriedad de la Oferta); 16020., 16030. (Permuta), 1580. (Compra-Venta sobre documentos), 17580. (Contrato de Prestacin de Servicios aceptacin entre ausentes tomando en cuenta la habitualidad del ejercicio profesional), el 18520. (Depsito, 19740. (Lotera).

Capitulo IIIUnificacin Del Derecho Civil Y Comercial Perspectiva General

10.- UNIFICACION DEL DERECHO CIVIL Y MERCANTILVemos pues, una vez ms que la realidad supera a la norma, quiz sea el momento de la unificacin dado que las consideraciones econmicas, jurdicas y sociales que en su momento dieron como resultado la normatividad contenida en el Cdigo de Comercio, ya no existe ms.Ahora bien la unificacin se presenta como alternativa para deslindar la materia de comercio y fijar los alcances del Derecho Comercial. Tanto la Doctrina como la Legislacin comparada han intentado un acercamiento provechoso, de las materias civil y comercial, buscando regularla uniformemente en un cdigo nico. Como argumento central se presenta el de la mercantilizacin de la vida civil, ya no son solamente los comerciantes quienes realizan actos de comercio. La unificacin a decir de Valle Tejada." conllevara a dos consecuencias inmediatas: La unificacin del derecho de las obligaciones y la reduccin del mbito clsico del Derecho Mercantil".Cesar Vivante, precursor de la unificacin, (Bologna 1893) sostena ya en su poca que el Cdigo de Comercio haba devenido en Derecho Comn, y que la necesidad de unificacin se daba en funcin que las razones para la existencia de un derecho privativo de una clase especial ya no eran pertinentes. Vivante esgrime bsicamente 5 razones para la unificacin: "Hoy en da, en el cual el comercio no es ms el monopolio de una clase privilegiada sino que es una funcin de la cual participan todos los ciudadanos. Aquella autonoma no tiene razn de ser, mientras ella dure continuar el contraste entre nuestro sistema legislativo y la unidad de nuestra vida econmica". "La regulacin de una misma materia en dos Cdigos atenta contra la economa procesal, dado que muchas veces se desperdicia un tiempo valioso en determinar la naturaleza de ciertas relaciones jurdicas para definir cul de los dos Cdigos es el que se debe aplicar a la vez que se rodea de cierta inestabilidad o inseguridad a tal determinacin". "El dualismo ha resultado perjudicial para el progreso cientfico del Derecho Mercantil, dado que en razn de su pretendida especialidad los mercantiles se han acostumbrado a resolver todo con el fcil argumento de calificar como contratos sui generis y excepciones al derecho civil. Algunas relaciones que, bien analizadas, podran encontrar perfectamente ubicacin en la teora general de las obligaciones". "La unificacin no perjudica la uniformidad internacional de las leyes pues por el contrario, sera fcil lograr la unidad internacional en el campo limitado de las obligaciones, que regula intereses casi exclusivamente privados". Por ltimo, respecto a que el Cdigo Civil es ms estable a diferencia de un Cdigo de Comercio ms elstico y permeable al cambio. Vivamente considera que las reformas se pueden dar en ambos cdigos como de hecho se dan, y es el caso peruano. Por ello en el Per se han establecido dos Comisiones Revisoras: para el Cdigo de Comercio y para el Cdigo Civil.Algunos autores entienden que todo el Derecho Privado comn debe estar contenido en un cdigo que admita la regulacin de determinadas materias o instituciones por leyes especiales no autnomas sino subordinadas a aquel en sus principios generales, manteniendo la unidad conceptual del mtodo y la tcnica legislativa. En algn momento algunos miembros de las comisiones de Cdigo de Comercio y Cdigo Civil pensaron en un nico Cdigo de derecho privado.Segn Leopoldo Melo la tendencia a la unificacin del Derecho de las obligaciones no se contradice con un propsito de unificacin total lo que lleva a propiciar en algunos casos la no desaparicin del Cdigo de Comercio, el que puede pasar a contener disposiciones especiales. En nuestra experiencia la tendencia es a que la unificacin nos lleve a concluir en la dacin de un Cdigo de Empresa, toda vez que muchas de las instituciones del Derecho Comercial no pueden ser transferidas al Derecho Civil.

11.- CONVENDRIA LA UNIFICACION ENTRE EL DERECHO CIVIL Y EL DERECHO COMERCIAL En tales condiciones, todo hace pensar que, en la realidad social en que nos encontramos, la unificacin de los Derechos civil y comercial es la nica solucin sensata e idnea para lograr que las relaciones jurdicas entre los hombres se realicen dentro de un marco que comprenda a todos, desde que las fronteras entre el ciudadano comn (hombre civil) y el comerciante (hombre mercantil) se han difumado tanto que, en realidad, han llegado a desaparecer. Si echamos una mirada a nuestra vida diaria, pocos sentimos que estamos realizando unas veces una actividad civil y otras una actividad mercantil, sino que todos nuestros actos obedecen a una sola finalidad, que es alcanzar la realizacin de nuestros propsitos. Estos propsitos difieren, desde luego, de persona a persona, pero en ellos estn tan entremezclados nuestros fines de lucro y consumo que, si nos preguntaran en un momento determinado que es lo que estamos haciendo, encontraramos muy difcil responder si se trata de un acto civil o uno mercantil, dentro del concepto tradicional de cada uno de ellos.Por lo dems, la unificacin de ambos Derechos constituye casi un clamor comn en la doctrina. No faltan, desde luego, los escpticos, como BRUNETTI , que piensa que los Derechos civil y mercantil siguen siendo dos territorios separados, no dos sectores del mismo territorio, con lo cual se tiene (mediante la unificacin) en lugar de una obra de dos tomos, un tomo para dos obras.Esto en un orden de ideas. De otro lado, se tiene que la naturaleza de las obligaciones civiles es la misma que la de las obligaciones mercantiles. No es menos ni distinto deudor el obligado civil que el obligado mercantil. Volviendo al ejemplo del contrato de compraventa, tan obligado a transferir la propiedad del bien est el vendedor civil como el comerciante vendedor, y tan obligado a pagar el precio est el comprador civil como el comerciante comprador. Citando nuevamente a Aldemar FERREYRA, dice MARTINS que nada difiere, en efecto, esencialmente, la obligacin comercial de la civil. Nada distingue la relacin jurdica comercial de cualquier otra. La esencia es siempre la misma.

Conjugando estas ideas, creo que en el tema de la unificacin de los Derechos civil y comercial estamos empezando ya a vislumbrar la meta del camino. Algo nos ha adelantado RIPERT al preguntarnos si no sera ms simple unificar el Derecho en un Cdigo nico de obligaciones, con lo cual nos evitaramos que todo hombre que tiene algn bien se vea obligado a abrir uno u otro Cdigo para administrar y defender su fortuna.En esta lnea de pensamiento, nos gua SATANOWSKY en la misma direccin al decirnos que verificada la unificacin de las obligaciones y de los contratos que surjan de las relaciones econmicas, desaparece el problema del contenido comercial, para cuya determinacin nicamente son tiles los actos aislados de comercio, ya que todos los actos, en virtud de esa unificacin, se regirn por la misma ley y estaran sometidos a la misma jurisdiccin.Recordemos en esta oportunidad el planteamiento de GARRIGUES de distribuir legislativamente las materias que hoy regulan los Cdigos civiles y los Cdigos de comercio en tres Cdigos: 1).- Un Cdigo nico de las obligaciones; 2).- Un Cdigo de comercio para las instituciones genuinamente mercantiles; y 3).- Un Cdigo civil que contenga las normas sobre personalidad, familia y sucesiones.

Pienso que si se ha llegado a la conclusin que el Derecho civil y el Derecho mercantil forman parte de la categora general del Derecho privado, quiz la solucin ms adecuada es realizar la unificacin a travs de un Cdigo de Derecho privado, que tenga diversos Libros, uno de los cuales sera el de obligaciones, en el que se producira la unificacin de las obligaciones civiles y mercantiles, correspondiendo los otros Libros a los Derechos de personas, de familia, de sucesiones y reales, as como el dedicado a la prescripcin y caducidad. En realidad, el sistema de nuestro Cdigo de tener, adems, Libros sobre registros pblicos y Derecho internacional privado, no responde a una tcnica adecuada.

12.- ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA UNIFICACIONFrente al criterio de la unificacin se han postulado argumentos en contra, bsicamente por Rocco y Manghieri quienes sealan que:1) El hecho de ser creado el Cdigo de Comercio por una clase de ciudadanos no atenta contra su autonoma, y si resulta favorecida es por el juego de las fuerzas sociales. Continan diciendo que todo cdigo est sujeto a ciertos intereses y el Cdigo nico tampoco podra substraerse a ellos.2) Manghieri agrega que las diferencias entre ambos cdigos no se debieron exclusivamente a las diferencias de clase, sino tambin a la diferente materia que stos regulaban.3) El problema de deslindar el Derecho Civil del Derecho Comercial no es algo novedoso y se presenta constantemente.4) La unificacin impedir la codificacin internacional del Derecho Comercial ya en marcha, porque es ms fcil unificar materias de contenido estrictamente econmico, cuales son las mercantiles, dada su similar regulacin en todos los pases, que la materia civil, ms particularista y nacionalista. 5) El Derecho Civil est subordinado a la Ley, mientras que en el Derecho Comercial tiene ms dinmica.Hoy en da las caractersticas tradicionales del Derecho Mercantil, como el fragmentarismo, la intermediacin y el nimo de lucro, el menor formalismo entre otros, no son ms caractersticas exclusivas del Derecho Comercial, en consecuencia no habra razn para mantener fronteras tan rgidas entre el Derecho Comercial, y el Derecho Civil. Existen antecedentes legislativos al respecto como el Cdigo Civil Suizo de las Obligaciones que es un cdigo unificado, y que fue el primero en consagrar un Cdigo Comn donde convergen las obligaciones civiles y mercantiles; igualmente existe el Cdigo Civil y Comercial de Italia 1942, que fue ms all de la unificacin de las obligaciones y contratos civiles y comerciales, sino fue a la total unificacin del Derecho Privado, pues como ya sabemos el Cdigo italiano contiene incluso lo referente al Derecho del Trabajo. El Proyecto de 1940 antecedente del Cdigo de 1942 consagr a la empresa como eje del Derecho Civil y Comercial unificados.A nivel mundial existen igualmente otros Cdigos unificados como lo son el de Polonia, Turqua, Rusia, Holanda, Brasil y el Per est en va de entrar a esta relacin. El camino se abri cuando el Cdigo Civil de 1984 introdujo una serie de normas de carcter mercantil, llegando nuestras comisiones revisoras del Cdigo Civil y Cdigo de Comercio, al convencimiento de la unificacin total, y a la dacin de un Cdigo de Empresa.13.- ARGUMENTOS EN PRO Y EN CONTRA DE LA UNIFICACIN DE MANERA GENERAL a) Primer argumento. El derecho privado debe mostrarse capaz de recibir los cambios econmico-sociales. A travs de la distincin entre cdigo de comercio y cdigo civil ser ms fcil reflejar en materia comercial el efecto de la evolucin continua de la prctica y de la poltica productiva, y seria posible garantizar la insercin en ella, permanente e inmediata, de cada decisin gubernativa o internacional capaz de potenciarla econmica .La contra argumentacin es que slo la materia relativa a obligaciones sera regulada por el Cdigo privado general, quedando el resto de las instituciones a cargo de la legislacin especializada, precisamente por que es una caracterstica de los institutos de derecho comercial la frecuente sujecin a modificaciones legislativas.b) Segundo argumento. La causa funcional del comercio, representada por las exigencias de rapidez y agilidad, obligan a mantener un cdigo independiente, Rapidez y agilidad que, en este caso, significan menos formalidad en la prctica legal y procesal, una mayor posibilidad de prueba testimonial, dado que la celeridad con la cual se opera en el comercio no permite siempre servirse de actos o escrituras, y una ms fcil circulacin de los titulos de crdito como medios de pago. Esta rapidez y agilidad requieren, a su vez, una mayor proteccin de los terceros de buena e. Son estas las exigencias que han dado vida durante el medioevo a un derecho comercial distinto en los centros comerciales italianos y en aquellos de la liga ansitica, desdelos cuales se extendi a todo el mundo civil Sin embargo, en la actualidad el aumento de la poblacin mundial y del trafico y el velocsimo ritmo de vida han impuesto al derecho civil las mismas exigencias: menos formalidad, una rapidez mayor en sede procesal y una mayor deficiensa de los intereses de los terceros de buena fe. Es lo que algunos autores han llamado Comercializacin del derecho civilc) Tercer argumento: pureza dogmtica Desde este punto de vista los elementos que, de manera general, se pueden establecer en favor dela distincin del derecho comercial son: i) su inestabilidadii) la naturaleza propia de sus orgenes iii) el elemento internacional. Respect al primer punto se puede decir que, cada vez ms las modificaciones legislativas se hacen necesarias aun en el mbito del derecho civil. El cdigo hace mucho ha dejado de ser un cuerpo de normas intocable .La intensidad y la frecuencia de los fenmenos jurdicos han generado que el derecho civil haya hecho propio el ritmo veloz y adaptable del derecho comercial. La naturaleza de sus orgenes, como derecho de una clase, es una argumentacin anacrnica visto que en la actualidad la sociedad ya no conoce una clase o categora de personas comerciantes distinta del resto de la poblacin, y por ello es lgico que sea irrelevante la distincin entre comerciantes y quienes no lo son. En cuanto al tercer punto, se tiene como premisa que el comercio noes particularista, sino que tiene una vocacin universal por la necesidad de realizarlo entre naciones. De ello se deriva que la tensin hacia la uniforimidad ultra nacional es un fenmeno que debe enrentarse en todo caso. En ese escenario, estimo que la unificacin de la normativa relativa a las obligaciones constituir a un instrumento eficaz en el camino para alcanzar la armonizacin de la legislacin en la materia en sede internacional, especialmente en Amrica Latinad) Cuarto argumento. Carcter especial del derecho comercial. El derecho comercial, a diferencia del derecho civil patrimonial donde domina la voluntad de los privados, debe ser ampliamente impregnado de criterios publicitados, sera un punto de interseccin entre derecho pblico y derecho privado, ligado a una disciplina ms estrecha en razn del inters pblico inmanente de las relaciones de masa, de modo de dejar libre al particular de adherir o no a una relacin juridica, pero no de construirla a su entera voluntad, en disonancia o en contraste con la voluntad colectiva de su clase. Se puede constatar que, en efecto, desde la emisin del Cdigo de Comercio chileno se vio la necesidad de regular materias determinantes, como el momento de la formacin del consentimiento, porque aun a pesar de la gran libertad que rige las relaciones comerciales, determinados aspectos deben ser precisamente regulados en pro del expedito desarrollo del trfico mercantil. Ante la pregunta si esta necesidad de certeza jurdica en materia comercial implica una limitacin al principio de la autnoma de la voluntad, rector en materia civil, la respuesta es negativa, vale decir, la fijacin de contornos a la relacin deja intacta la posibilidad de contratar o no hacerlo, elegir al contratante y delinear el vinculo en el respeto de las normas imperativas del orden privado vigente.e) Quinto argumento. El derecho comercial ha permanecido siempre el a su bautismo de derecho popular, libre en el origen del tecnicismo de la glosa, libre luego de las abstracciones lgicas de los sistemas, abierto siempre a la accin renovadora de los usos, que le conservan frescura, plasticidad y ductilidad. El derecho comercial se ha contrapuesto a la ley civil, individualista y atomista, como un derecho nutrido de espritu social: el espritu social de las antiguas corporaciones, de las antiguas compaas, delas antiguas en comendas , el espritu de la comunista de la nave, donde el contrato de trabajo encontr su primera regulacin colectiva. El derecho comercial anticip las exigencias de la moderna economa organizada mientras la ley civil permaneca en su fragilidad y el a las frmulas elementales de la economa familiar y de la pequea economa rural y con eso mismo confesaba su incapacidad de dominar las complejas estructuras dela economa moderna

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