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" TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN No. - 100/- 2013 - SUNARP-TR-L Lima, 1B JI/N. 2013 APELANTE • TíTULO RECURSO REGISTRO ACTO (5) PROINMAC S.A.C, representada por Miguel Angel Carrillo Macazana .. Nº 1149273 del 20/12/2012. , HTD. Nº 000021 del 25/3/2012, Predios de Lima. INMATRICULACiÓN SUMILLA INMATRICULACIÓN DE PREDIOS UBICADOS EN ZONA DE EXP~NSIÓN URBANA Para la inmatriculación de un predio ubicado en zona de expansión urbana, deben aplicarse los requisitos de inmatriculación establecidos para predios urbanos. 1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN PRESENTADA Con el título venido en grado se solicita la inmatrículación de los predios denominados: 1) "El Carrizo". con un área de 600AOm2, con unidad catastral antigua 10091 Y unidad catastral actual 015106, .ubicado en el 'Predio Rinconada de Puruhuay, distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima. . 2) "Fundo Los Elguera" de un área de 849.82m2 ubicado en el Predio ___ -¡:-, Rinconada de Puruhuay, dístríto de Lurín, Provincia y Departamento i~B~P. I'/<c~, de Lima. :~~OJ ',d q . S;¡/a '1-.., efecto se adjunta la siguiente documentación: '. . \;;. , ~- Certificado de zonificación y vias Nº174-2013-MML.GDU-SPHU del . i0Lill/ 5/2/2013 Y su plano,' expedido por la Municipalidad Metropolitana de ~-,- Lima. ' Certificado de zonificación y vías Nº 209-2013-MML.GDU-SPHU del 7/2/2013 y su plano, expedido por la Munícipalidad Metropolitana de Lima. Escrito de subsanación de observaciones del 11/3/2013. Plano 317 -U-2013-MMUGDU. Ordenanza Nº 228, expedída por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en ejemplar publicado en el diario oficial El Peruano el / 30/8/1999, en copia autenticada por Fedataria de Editora Perú. Ordenanza'Nº 1056, expedida por la Municipalidad Metopolitana de Lima, en ejemplar publicado en el diario oficial El Peruano el 5/8/2007, en copia autenticada por Fedataria de Editora Perú. ,

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TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓN No. - 100/- 2013 - SUNARP-TR-L

Lima, 1 B JI/N. 2013

APELANTE

• TíTULORECURSOREGISTROACTO (5)

PROINMAC S.A.C, representada por Miguel AngelCarrillo Macazana

. . Nº 1149273 del 20/12/2012., HTD. Nº 000021 del 25/3/2012,Predios de Lima.INMATRICULACiÓN

SUMILLAINMATRICULACIÓN DE PREDIOS UBICADOS EN ZONA DE EXP~NSIÓNURBANAPara la inmatriculación de un predio ubicado en zona de expansión urbana,deben aplicarse los requisitos de inmatriculación establecidos para prediosurbanos.

1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

Con el título venido en grado se solicita la inmatrículación de los prediosdenominados:1) "El Carrizo". con un área de 600AOm2, con unidad catastral antigua

10091 Y unidad catastral actual 015106, .ubicado en el 'PredioRinconada de Puruhuay, distrito de Lurín, Provincia y Departamentode Lima. .

2) "Fundo Los Elguera" de un área de 849.82m2 ubicado en el Predio___-¡:-, Rinconada de Puruhuay, dístríto de Lurín, Provincia y Departamentoi~B~P. I'/<c~, de Lima.

:~~OJ ',dq. S;¡/a '1-.., efecto se adjunta la siguiente documentación: '. .\;;. , ~- Certificado de zonificación y vias Nº174-2013-MML.GDU-SPHU del. i0Lill/ 5/2/2013 Y su plano,' expedido por la Municipalidad Metropolitana de

~-,- Lima. 'Certificado de zonificación y vías Nº 209-2013-MML.GDU-SPHU del7/2/2013 y su plano, expedido por la Munícipalidad Metropolitana deLima.Escrito de subsanación de observaciones del 11/3/2013.Plano 317-U-2013-MMUGDU.Ordenanza Nº 228, expedída por la Municipalidad Metropolitana deLima, en ejemplar publicado en el diario oficial El Peruano el

/ 30/8/1999, en copia autenticada por Fedataria de Editora Perú.Ordenanza'Nº 1056, expedida por la Municipalidad Metopolitana deLima, en ejemplar publicado en el diario oficial El Peruano el 5/8/2007,en copia autenticada por Fedataria de Editora Perú.

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Ordenanza Nº 1146, expedida por la Municipalidad Metropolitana deLima, en ejemplar publicado en el diario oficial El Peru¡¡.no el20/6/2008, en copia autenticada por Fedataria de Editora Perú.Plano perimétrico y de ubicación, visado por la Municipalidad de Lurinel 22/11/2006, del Sub-Lote 4 hoy Sub Lote E de la parcela UC 10031de un área de 849.82m2.Memoria descriptiva del plano perimétrico, firmado por ingeniero,visado y sellado por la Municipalidad de Lurin.Plano perimétrico y de ubicación, sellado y visado por la Munic,ipalidadde Lurin el 22/11/2006 del predio con U.C. 10091 (actual 15106) de600AOm2.Parte notarial de la escritura de aclaración de compraventa del25/1/2012, extendida ante Notario de Lima Ricardo Jase BarbaCastro.Constancia Negativa de Catastro Nº 068-2006 expedida por laMunicipalidad de Lurin el 27/12/2006, respecto del predio identificadocon UC 1003, Sub-lote 4, hoy sub-Lote E, Sector Rinconada dePuruhuay.Constancia Negativa de Catastro Nº 069-2006-SGCCUT -GDU/MLexpedida por la Municipalidad de Lurin el 22/12/2006 respecto delpredio identificado con UC 10091 ubicado en el Sector Rinconada dePuruhuay.Memoria descri"ptiva del predio identificado con UC. 10031 (anterior),de fecha 6/10/2006 visada y firmada por la f\IIunicipalidadMetropolitana de Lima~ .Parte notarial de la escritura de compraventa del 23/5/2007, extendidaante Notario de Lima Ricardo Jase Barba Castro.Copia legalizada notarial de la Hoja HR - Liquidación Impuesto predialaño 2007.Copia legalizada notarial del recibo de. pago del impuesto predial, año2007Copia legalizada notarial del recibo de pago de conceptos tributariosCopia legalizada notarial de la Hoja de liquidación del impuesto dealcabala. Año 2007.Memoria descriptiva de la UC 10091 (anterior) y 15106 (actual),sellada y firmada por la Municipalidad de Lurin en el que se indica queel predio cuenta con un área de 600.29m2, y de fecha 6/10/2006.Plano perimétrico y ubicación del predio de 600.29m2, visado por laMunicipalidad de Lurin.

Con el recurso'de apelación se acompaña:Oficio Nº 685-2013-MML-GDU-SPHU del 8/5/2013, expedido por laMunicipalidad Metropolitana de Lima y dirigido al Sr. Miguel AngelCarrillo Macazana al que se acompaña Plano de Clasificación delSuelo Metropolitano por Condiciones Generales de uso.Oficio Nº 686-2013-MML-GDU-SPHU del 8/5/2013, expedido por laMunicipalidad Metropolitana de Lima al Sr. Miguel Angel CarrilloMacazana y dirigido al que se acompaña Plano de Clasificación delSuelo Metropolitano por Condiciones Generales de uso.

DECISiÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Predios de la zona Registral NºIX - sede Lima Isabel Bautista Ibañez, denegó la inscripción formulandola siguiente observación, la cual ha sido reenumerada para efectuar elcorrespondiente análisis:

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1. Vista la documentación subsanatoria. y con ella los certificados deZonificación y Vías N° 174-2013-MML-GDU-SPHU y W 209-2013-MML-GDU-SPHU, se entiende que los predios materia de inmatriculación600AOm2 y 849.82m2 son predios que tienen la condición de "Agrícola" ouso agrícola, conforme a lo determinado en los documentos emitidos porla entidad competente: "Municipalidad Metropolitana de Lima"; conformea lo establecido en el inciso 1.1 del articulo 79° de la Ley N° 27972(respecto a Funciones de las Municipalidades Provinciales) en el cual seestablece que "las municipalidades en matería de organización delespacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones:- Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, queidentifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreasde protección o de. seguridad pór riesgos naturales; las áreas agrícolas ylas áreas de conservación ambiental. .Por lo antes expuesto, al no apreciarse de la documentación presentadaque las áreas materia de inmatriculación tiene la condición de predio"urbano", se procede a reiterar el punto W 02 de la esquela deobservación de fecha 29.01.2013, el cual se transcribe a continuación:2. DOCUMENTACiÓN TECNICA.- .De acuerdo al título de propiedad presentado el predio tiene condición de"rural", por lo tanto, debe adjuntar la documentación técnica conforme alartículo 20° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios,estableciendo dicho dispositivo lo siguiente:"De acuerdo a lo establecido por el Art. 86° del D.S. W 032-2008-'VIENDA, de encontrarse el inmueble en zona catastrada deberá de

adjuntar el Certificado de Información Catastral, donde conste el códigode referencía catastral emitido por COFOPRI. De hallarse el predio enzona no catastrada, habrá de presentar Certificado Negativo de ZonaCatastrada emítido por COFOPRI, plano perimétrico y memoriadescriptiva elaborados por profesional inscrito en el lndice deVerificadores de SUNARP, debidamente visados por autoridadcompetente en materia rural. Sírvase subsanar conforme a ley.* Se deja constancia, que forma parte del título las Constancias Negativasde Catastro N° 068-2012-SGCCUT -GDU/MT, Y W 069-2012-SGCCUT-GDU/MTemitidas por la Municipalidad de Lurín y los Planos Perimétricosde las Unidades Catastrales W 10091 Y 10031 visados por laMunicipalidad de Lurín; sin embargo, del título de dominio se advierte queestamos frente a dos predios con la condición de "rural"; por lo tanto,sírvase adjuntar la "documentación actualizada", conforme a lanormatividad vigente. Sírvase subsanar.3. En el caso de que la condición de los predios haya cambiado a"urbano" debe acreditarlo con el Certificado de Zonificacíón y Vías emitidopor la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el que se establezca quelos predios de 600AOm2 y 849.82m2 se encuentran en "zona urbana" o"zona de expansión urbana" y adjuntar la documentación técnica"actualizada", no teniendo acogida registrallos documentos del año 2006.BASE LEGAL: Artículo 2011 del C.C., artículos 32 y 40 del T.UO. delReglamento General de los Registros Públicos, artículos 11 y 20 delReglamento de Inscripciones del Registro de Predios, D.S. 032-2008-VIVIENDA.

11I. FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

El recurrente fundamenta el recurso de apelación en los términossiguientes:

COFOPRI ha perdido la competencia para visar los planos, puestoque los inmuebles se encuentran en zona de expansión urban~.

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De acuerdo con el Infor~e Técnico N° 0101 0-20)3-SUNARP-ZRNQIX/OC del 22/1/2013, los predios a inmatricular no se superponencon los predios colindantes.Para acreditar la condición de urbano de los predios se acompañóconstancias negativas de catastro, Certificados de Zonificación y Vías,expedidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, copia del planode clasificación del suelo Metropolitano por Condiciones Generales deUso aprobado por las Ordenanzas 228-MML y 1056-MMML Y 1146-MML, siendo que en la Ordenanza 1056 constan las coordenadasUTM-PSAD56 de la poligonal correspondiente al área urbana y deexpansión urbana de Lima Metropolitana, determinándose que losinmuebles se encuentran en zona de expansión urbana,consecuentemente no resulta de aplicación lo dispuesto por el articuló86 del D.S.032-2008-VIVIENDA.

Mediante escrito ingresado a la Secretaría de este Tribunal el 9/5/2013,se acompaña los Oficios 685-2013-MML-GDU-SPHU y 686-2013-MML-GDU-SPHU ambos del 8/5/2013 los cuales aclaran los Certificados deZonificación y Vías 174-2013 MML-GDU-SPHU y 209-2013 MMl-GDU-SPHU. .

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

No existe.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el Vocal Luis Alberto Aliaga Huaripata. Con elinforme oral de la abogada Wilma Livia Robiano

VI.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala lascuestiones a determinar son las siguientes:

¿Ha quedado acreditado que el predio se ubica en zona de expansiónurbana?

- ¿Cuáles son los requisitos para la inmatriculación de un predio ubicadoen zona de expansión urbana?

ANÁLISIS

1. Con el título venido en grado se solicita la inmatriculación de lossiguientes predios:- "El Carrizo" que cuenta con un área de 600AOm2, con unidad catastralantigua 10091 Y unidad catastral actual 015106, ubicado en el PredioRinconada de Puruhuay, distrito de Lurín, Provincia y Departamento deLima; y, .- "Fundo Los Elguera" de un área de 849.82m2 ubicado en el PredioRinconada de Puruhuay, distrito de Lurín, Provincia y Departamento deLima.

La inscripción ha sido denegada porque la Registradora señala queambos predios tiene la condición de agrícolas, por lo que ladocumentación que presente para la inmatriculación deberá ser conformea lo establecido por el D.S. 032-2008- VIVIENDA, norma que regula losdiferentes procedimientos sobre formación y titulación, entre otros, de lospredios rústicos.

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El apelante por su lado, manifiesta que los predios se encuentranubicados en zona de expansión urbana y que por lo tanto no resultaaplicable el citado dispositivo.

Corresponde analizar por consiguiente la naturaleza de los predios ainmatricular a efectos de determinar la normativa que les resultaaplicable.

2. En el título se han presentado con la finalidad de acreditar que elpredio se ubica en zona de expansión urbana los Certificados deZonificación y Vías Nº 174-2013-MML-GDU-SPHU y 209-2013-MML-GDU-SPHU expedidos por la Municipalidad Metropolitana de Limareferentes a la U.C. 10091 Y 10031, respectivamente, señalando que laZonificación para ambos predios es la de Agrícola '-- A, así como losplanos perimétrico y la memoria descriptiva sellados por la Municipalidadde Lurín, así como también, entre otras la Ordenanza 228 respecto de laclasificación del suelo metropolitano por condiciones generales de usopublícado en 81 diario oficial El Peruano el 30/8/1999.

Es mediante escrito ingresado a la Secretaría de este Tribunal que seacompañan los Oficios Nº 685-2013 MML-GDU-SPHU y 686-2013 MML-GDU-SPHU expedidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lascuales se aclaran los Certificados de Zonificación y Vías Nº 174-2013-MML-GDU-SPHU y 209-2013-MML-GDU-SPHU, respectivamente,referidos a los predios cuya inmatriculación se solicita precisándose quese encuentra- en el área de Expansión Urbana (A.E.U) _specificamente dentro de la S!Jb-Clasificación o Sub Área denominada

"Protección por Función Ambiental y Recreativa (PFARJ", conforme loestablecen las Ordenanzas 228-MML y 1056-MML, .

De ese modo, se ha presentado ante esta instancia documento queaclara la naturaleza de los predios a inmatricular, no quedado duda deque se encuentran ubicados en zona de expansión urbana .

.;:,,<,p:L~~por lo e~puesto, se deja sin efecto el primer y tercer extremo de lao~'~ ~Uoobservación.

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o,~'.1' a"l"3. Ahora bien, habiéndose establecido que los predios se encuentran~~/ ubicados en zona de expansión urbana, corresponde determinar cuáles

. "_O son los requisitos que se requieren para su inmatriculación.

El Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios regula en elcapitulo I del Título 11 los diferentes supuestos de inmatriculación, acordecon la naturaleza de los predios, de lo que dependerán los requisitos quepara tal efectQ deban presentarse, según se trate de predios rústicos,urbanos, aquellos afectados por la Reforma Agraria o cuando la rogatoriaproviene de las Entidades Formalizadoras.

La diversidad de requisitos se presenta también para los diferentessupuestos de independización, en el que ha sido prevista por ejemplo, laindependización de un predio rústico en área de expansíón urbana.

Sin embargo, ello no sucede para el supuesto de inmatriculación;' ya queno ha sido previsto el supuesto de predio rústico ubicado en zona deexpansión urbana.

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4. El artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley27902, establece que las municipalidades, asumen las competencias yejercen las funciones específicas entre otras materias, respe~to a laorganización del espacio físico y uso del suelo, el que comprende a suvez, la zonificación,

En cuanto al desarrolla de esta competencia, el artículo 79 de la citadaley, recoge entre otras funciones, la de aprobación del Plan deAcondicionamíento Territorial de nivel provincial, el cual identifica a lasáreas urbanas y de expansión urbana, las áreas de protección o deseguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas deconservación ambiental, refiriendo además a la Aprobación del Plan deDesarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema deZonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de AsentamientosHumanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan deAcondicionamiento Territorial.

5. El área de expansión urbana definida en la Ordenanza 228 expedidapor la Municipalidad Metropolitana de Lima 1

, comprende los territoriosprevistos para el futuro crecimiento de la Metrópoli, así como aquellosterritorios de entorno necesarios para proporcionar a su población lasmejores condiciones ambientales, de seguridad y de habitabilidad,

Esta área comprende, a su vez, tres Sub -.Areas:al Crecimiento Urbano: Se destinará a los usos del suelo urban02.

bl .Protección por Funcíón Ambiental y Recreativa: Es aquellaperteneciente a los ecosistemas de los valles de los ríos Chillón, Rímac yLurín de la Provincia de Lima, que se destinará para fines agrícolas,pecuarios, forestales, recreativos, culturales, de investigación,paisajistas3.cl Amortiguamiento, Seguridad y Paisaje Natural es aquella franja quebordea el Area Urbana y de Crecimiento Urbano de Lima Metropolitana,por lo que sólo se podrán destinar a arborización, paisajismo, turismo yobras de defensa4

Asimismo, de conformidad con, el inciso 1.2 del artículo 161 de la LeyOrgánica de Municipalidades es obligación de las municipalidades eldeterminar las zonas de expansión urbana, la que se realizará enconcordancia con la zonificación y los planes de desarrollo urbano yvivienda.

6. En tal sentido, si la municipalidad ha concluido en funciór¡ a susatribuciones y obligaciones que un determinado territorio constituye "zonade expansión urbana", los predios ubicados en estas zonas así como losusos que de éstos se hagan, se encontrarían bajo la competencia de lasmunicipalidades; y en tanto además, esta zona está referida alcrecimiento de la ciudad y conservación del medio ambiente adecuadopara ésta, los requisitos para la inmatriculación corresponderían a unpredio urbano,

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Por lo expuesto, se deja sin efecto el segundo extremo de la observación,

1 Publicada el 30/8/1999 en el diario Oficial "El Peruano",• 2 Estas zonas van a definirse en los estudios urbanos ylo ambienlales específicos que sean aprobadosmediante Ordenanza. .3 Actúan como fuente de oxigenaCión y recarga del acuífero4 Tiene por objeto proteger dichas áreas y a la población de los efectos contaminantes en el. suelo, subsuelo.aire o agua. y del riesgo físico a que pudieran estar sometidas por su colindancia.

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7. Ahora bien, habiéndose establecido que en el presente caso sonaplicables los requisitos exigidos para los predios ubicados en la, zonaurbana, corresponde determinar si se han cumplido con ellos. El artículo20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios establece:

"Articulo 20.- Presentación de plano perimétrico y de ubicacióngeorreferenciado a la Red Geodésica NacionalPara la inmatriculación de predios urbanos ubicados en regionescatastradas o en proceso de levantamiento catastral a que se refiere el

. Decreto Supremo N° 002-89-JUS, además de los requisitos especificasestablecidos en el presente Reglamento, se presentará el plano catastralcon los demás requisitos establecidos en dicho Decreto Supremo,Tratándose de predios ubicados en regiones no catastradas sepresentará el plano de ubicación del predio elaborado V suscrito porverificador competente, visado por la Municipalidad Distritalcorrespondiente, ("')" (el subrayado es nuestro),

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En el presente caso, se han presentado los certificados negativos decatastro referido a los dos predios materia de inmatriculación por lo quese advierte que estamos ante una zona no catastrada; en ese sentido,verificados los planos de ubicación presentados se aprecia que losmismos han sido suscritos por el Ingeniero Luis Hernán Martinei Bias,quien no se encuentra inscrito en el índice de Verificadores de RegistrosPúblicos, por lo que no se está cumpliendo con lo est~blecido en elartículo citado. Por tanto el título adolece de este defecto subsanable.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCiÓN

DEJAR SIN EFECTO las observaciones formuladas por la Registradoradel Registro de Predios de Lima, recaída en el título referido en elencabezamiento de la presente resolución y SEÑALAR que adolece deldefecto subsanable señalado en el punto 7 de la presente resolución.

~~ ;y.~R!~ístres'e~\COmuníqUese.

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Presidente de la Segunda Saladel Tribunal Registral

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NORAMARlELLAALDANA DURÁNVocal del Tribunal Registral

Resoluciones 2013J1149273-2012.doc.br

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