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130 SUPLEMENTO AL B.O.PA 30-XII-95 Anew unico A) Finca, referencia catastral: 20] 601 8. Finca matriz, metro s cuadrad os afect ados por la urbani zaci6n : 350/92,80. Titular: Don Higinio Gonzalez Cotallo. Direcci6n: Domicilio, C/ Leopoldo Alas Clarin, 9 (Pola de Laviana). B) Finca, refer encia catas tral: 211 !' 2. Finca matriz, metros cuadrad os a kL' l d l h IS por la urbanizaci6n: 350/222,20. Titular: Herederos de Carlos Arrieta Fern andez. Direcci6n: Domicilio, plaza Armando Palacio Valdes, 7, de Pola de Laviana. Transcrfbase esta mi resoluci6n al libro de decretos de la Alcaldia, comuniquese a los interesados con expresi6n de los recursos que procedan y dese cuenta al Pleno en la primera sesi6n que celebre. Pola de Laviana, a 5 de diciembre de ]995 .-El Alcal- de .-1 9.7]7(1). H abiendose iniciado por acuerd o plenari o del Ayunt a- miento de Laviana de fecha 23 de febrero de 1995 el expe- diente expropiatorio de bienes y derechos afectados por la ejecuci6n del "Proyecto de urbanizaci6n parcial de la plaza anexa a la C/ Fray Graciano, de Pola de Laviana" (aprobado por acuerdo plenario de fecha 23 de febrero de 1995) y decla- rada la urgencia de la ocupaci6n por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de octubre de 1995, He resuelto: l.-Proceder al levantamiento de las aetas previas a la ocupacion, de conformidad con 10 establecido en el art. 52 de la L.E.F., de 16 de diciembre de 1994, y que tendra lugar en la Casa Consistorial, a las 10 horas del dia 12 de enero de 1996. A los efectos se notificara 'ademas a los interesados el dia concret o del levantamiento de actas una vez publicados los anuncios anteriormente citados. Los interesados deberan personarse en este Ayuntamiento el d fa y hora indicados para trasladarse posteriormente, si fuera necesario, al lugar del emplazamiento de los bienes afectados. Los interesados podran hacerse acompafiar, a su costa, par los peritos que estimen convenientes y un notari o, debien - do compar ecer con la document aci6n justificativa de las titu- laridades respectivas (escritura de propiedad, testamento 0 declaraci6n de herederos, etcetera). De acuerdocon 10 estipulado en el art. 56 del Reglament o de Expropiaci6n Forzosa, de 26 de abril de 1957, los inte- resados, una vez publicada la relaci6n y hasta el momenta I dell evantamiento del acta previa, podran formular par escri- to, ante este Ayuntamiento, todas las alegaciones que tengan por conveniente, a los efectos de subsanar posihles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados par la urgente ocupaci6n. An exo unico Maria Dolores Cabrero Fonseca. C/ Los Palomar es, 27, segundo D. Inmuebl e de referencia catastral: 2115203. Sup erficie total edificada: 70 rn.? Marcelino Begega Corrales. C/ Rio Piles, ]2; tercero. Inmueble de referencia catastral: 2]15204. Superficie total edificada: 90 m. 2 . Julio Vicent e Moran Alvarez. C/ Fray Norberta del Prad o, 5, 2. Q Inmuebl e de referencia catastral: 211 5205. Superficie total edificada: 77 m.' . Chabola anexa: 4,3 m. 2 EI inmueblc de referencia catastral 2115205 esta siendo ocupado como arre ndatario por don Francisco Ruiz Jimenez. Transcrfbase esta mi resolucion al libro de decretos de la Alcaldia. Comuniquese a los interesados con expresion de los recursos que procedan y desc cuenta al Pleno en la primera sesion que celebre. Pola de Laviana, 5 de diciembre de 1995 .-EI Alcal- de.-19 .717(2). DE LLANERA Edict os Habiendose elevado a definitivos, con fecha de hoy, los acuerdos plenarios de 2 de nov iembre 1995, de aprobaci6n provisional de Modt- flcacion de Ordcnanzas Hscales. de conformidad con 10 d ispuesto en cl art. 17-4 de la Ley 39119R8, de 28 de diciembre, se publican como anexos al presente edicto. la elevacion a definitivos de las ac ucrdos provisionales y los textos rnodificados de las Ordenanzas Fiscales. Uan era, a 19 de diciernbrc de 1'J95. --EIAlcalde .-20.318. Acue rdo d ef ln it iuo No habie ndosc prescntado rcclarnaciones, durante el periodo de expostcton aI publico. contra el cxpedlente de Modiflcacion de las Orde- nanzas Fiscales de los tributos siguientes: - Tasa por suministro de agua. - Tasa por recoglda de basu ras 0 restduos s6 lidos urbanos. - Tasa por el servicio de alcanrarlllado. - Tasa por licen cias de auto-taxis y dernas vehiculos de a1quiler. - Irnpuesto sobre vehiculos de traccton mecan lca. De conformldad con 10 dispuesto en el articulo 17-3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciernbre, qu edan elevados autornaticarnente a defl- nitivos, con fecha de hoy, los acuerdos proviston ales de modifi caci6n de las Ordenanzas , d ebi e ndo p ublicarse los acue rdos y rnodi ficacion es de las mismas en el BOLE ll N OFICIAL del Principado de Asturias, scgun dispone el articulo 17-4 de la Ley39/1988, de 28 de diciernbre. Contra la aprobaclon definitiva de la modificaci6n de las Orde- nanzas, podran los interesados inte rp oner recurso contencloso-adrru- nistrativo ante el Tribunal Superior de jusncla de Asturias, en el plazo de dos rneses conta dos dcsde el dia siguiente a 1a publicacton de los acuerdos y del texto rnodifi cado de Ias Ordenanzas en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Llanera, a 19 de dlclernbre de 1995 .-El Alcalde-Prestde nre, Jose Avelino Sanchez Men endez . Orde na nza fiscal nurn . l. OO Ordenanaa f iscal re guladora d el sum inistro de agua potab le a d am/cill o Articulo 1".- Fundm lllmta )' naturalez a En uso de las facultades concedidas por los articulos 133.2 Y 142 de la Constituci6n y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, rcgul adora de las Bases del Regimen Local, y de confor midad

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130 SUPLEMENTO AL B.O.PA 30-XII-95

Anew unico

A) Finca, referencia catastral: 20]601 8.

Finca matriz, metro s cuadrad os afectados por la urbani zaci6n:350/92,80.Titular: Don Higinio Gonzalez Cotallo.Direcci6n: Domicilio, C/ Leopold o Alas Clarin, 9 (Pola deLaviana).

B) Finca, referencia catas tral: 211 ! ' ~ ' : 2.

Finca matriz, metros cuadrad os akL' l d l h IS por la urbanizaci6n:350/222,20.Titular: Herederos de Carlos Arr ieta Fern andez.Direcci6n: Domicilio, plaza Armando Palacio Valdes, 7, dePola de Laviana.

Transcrfbase esta mi resoluci6n al libro de decretos dela Alcaldia, comuniquese a los interesados con expresi6n delos recursos que procedan y dese cuenta al Pleno en la primerasesi6n que celebre.

Pola de Laviana, a 5 de diciembre de ]995.-El Alcal­de.-19.7]7(1).

Habiendose iniciado por acuerd o plenario del Ayunta­miento de Laviana de fecha 23 de febrero de 1995 el expe­diente expropiatorio de bienes y derechos afectados por laejecuci6n del "Proyecto de urbanizaci6n parcial de la plazaanexa a la C/ Fray Graciano, de Pola de Laviana" (aprobadopor acuerdo plenario de fecha 23 de febrero de 1995) y decla­rada la urgencia de la ocupaci6n por acuerdo del Consejode Gobierno de fecha 13 de octubre de 1995,

He resuelto:

l.-Proceder al levantamiento de las aetas previas a laocupacion, de conformidad con 10 establecido en el art. 52de la L.E.F., de 16 de diciembre de 1994, y que tendra lugaren la Casa Consistorial, a las 10 horas del dia 12 de enerode 1996.

A los efectos se notificara 'ademas a los interesados eldia concret o del levantamiento de actas una vez publicadoslos anuncios anteriormente citados.

Los interesados deberan personarse en este Ayuntamientoel dfa y hora indicados para trasladarse posteriormente, sifuera necesar io, al lugar del emplazamiento de los bienesafectados.

Los interesados podran hacerse acompafiar, a su costa,par los peritos que estimen convenientes y un notari o, debien ­do compar ecer con la document aci6n justificativa de las titu­laridades respectivas (escritura de propiedad, testamento 0

declaraci6n de herederos , etcetera).

De acuerdocon 10 estipulado en el art. 56 del Reglament ode Expropiaci6n Forzosa, de 26 de abril de 1957, los inte­resados, una vez publicada la relaci6n y hasta el momenta I

dellevantamiento del acta previa, podran formular par escri­to, ante este Ayuntamiento, todas las alegaciones que tenganpor conveniente, a los efectos de subsanar posihles erroresque se hayan padecido al relacionar los bienes afectados parla urgente ocupaci6n.

Anexo unico

Maria Dolores Cabrero Fonseca.C/ Los Palomar es, 27, segundo D.

Inmuebl e de referencia catastral: 2115203.Superficie total edificada: 70 rn.?

Marcelino Begega Corrales.C/ Rio Piles, ]2; tercero.Inmueble de referencia catastral: 2] 15204.Superficie total edificada: 90 m.2.

Julio Vicent e Moran Alvarez.C/ Fray Norberta del Prado, 5, 2.Q

Inmuebl e de referencia catastral: 211 5205.Superficie total edificada: 77 m.' .Chabola anexa: 4,3 m.2•

EI inmueblc de referencia catastral 2115205 esta siendoocupado como arre ndatario por don Francisco Ruiz Jimenez.

Transcrfbase esta mi resolucion al libro de decret os dela Alcaldia. Comuniquese a los interesados con expresionde los recursos que procedan y desc cuent a al Pleno en laprimera sesion que celebre.

Pola de Laviana, 5 de diciembre de 1995.-EI Alcal­de.-19.717(2).

DE LLANERA

Edictos

Habie ndose elevad o a definitivos, con fecha de hoy, los acue rdosplenarios de 2 de nov iembre 1995, de aprobaci6 n provision al de Mod t­flcacion de Ordcnanzas Hscales. de conformidad con 10 dispuesto encl art . 17-4 de la Ley 39119R8, de 28 de d iciembre , se publican comoanexos al presente edicto. la elevacion a de finitivos de las acucrdosprovisionales y los textos rnodificados de las Ord enanzas Fiscales.

Uan era, a 19 de dic iernbrc de 1'J95.--EIAlcalde .-20.318.

Acue rdo d ef ln it iuo

No habiendosc prescn tado rcclarnacion es, du rante el peri od o deexpostcton aI publico. contra el cxpedlente de Modiflcacion de las Orde­nanzas Fiscales de los tributos siguientes :

- Tasa por suministro de agua.- Tasa por recoglda de basu ras 0 res tduos s6lidos urbanos.- Tasa por el servicio de alcanrarlllado.- Tasa por licen cias de auto-tax is y dernas veh iculos de a1quiler.- Irnpuesto sob re vehiculos de traccton mecan lca.

De conformldad con 10 dispuesto en el articu lo 17-3 de la Ley39/1988, de 28 de diciernbre, qu edan elevados auto rnaticarnente a defl­nitivos, con fecha de hoy, los acuerdos proviston ales de modifi caci6nde las Ordenanzas, debiendo p ublicarse los acue rdos y rnodi ficacion esde las mismas en el BOLEllN OFICIAL del Principado de Asturias ,scgu n disp on e el articulo 17-4 de la Ley 39/ 1988, d e 28 de diciernbre.

Cont ra la aprobaclon definitiva de la modificaci6n de las Orde­nanzas, podran los int eresados inte rponer recurso contencloso-adrru­nistrativo ante el Tribunal Supe rior de jusncla de Asturias, en el plazode dos rneses conta dos dcsd e el dia sigui ente a 1a publicacton de losacuerdos y del texto rnodificado de Ias Or de nanzas en el BOLETINOFICIAL del Principad o de Astu rias.

Llanera , a 19 de dlclernbre de 1995 .-El Alcalde-Prestde nre, JoseAvelino Sanchez Menendez.

Orde na nza fiscal nurn. l. OO

Ord enanaa f isca l reguladora d el sum in istro de agua potab le adam/cillo

Articulo 1".- Fundm lllmta )' naturaleza

En uso de las facult ade s concedidas por los articulos 133.2 Y 142de la Cons tituci6n y por el articu lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, rcgul adora de las Bases del Regimen Local, y de confor midad

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30-XII-95 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 131

con 10 dispuesto en los articulos 15 a 19 de 101 Ley 39/1988, de 28de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales , este Ayuntamientoes tahlece 101 "Tasa de surninlstro de agua potable a domicilio", quesc regipi poria presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a10 pr evcnido en el art iculo 58 de 101 citad a Ley 39/ 19S8.

Articu lo 2".- Hecho impon tble

Constitu ye e l hecho imponible de 101 rasa 101 prestaci6n por el Ayun­tamiento, en regimen de gesti6n direcra, del servicio de suministrode agua potable a domicilio, comprensivo de:

a) .EI suministro de agu a.b) Las acometidas a 101 red general.c) La con servaci6n de co ntadores .

Articulo 3.°

En virtud de 10 dispuesro en cl articulo 34 del Reglarncnto deServicios de las Co rpo raciones Locales de 17 de junio de 1955 , elservie io de suministro de agua potable se ra de recepci6n y usa obli­gato rio para toda clase de viviendas e instal aciones higlenicas de todogen er o de establ ecim ientos industri ales y cornerciales , cuyo cmplaza­mient o esre se rvido pOl' las co rrespond ientes red es de distribuci6n.

Articulo 4°.-Sujetos pas/vas

I. Son sujetos pasivos de 101 tasa:

a) En los casos del art iculo 2°, apartados a y c: Los usuarios acuyo nombre figure ororgado el suministro .

b) En los casos del apartado b) del art icu lo 2° : Los propietarios,usu fructuarios, 0 titulares del dominio utll de 101 finca .

2. En tod o caso, tend ra 101 consideraci6n de su jeto pasivo sustitutodel usuario el propietario de las fincas donde se preste el servicio ,que podra rcpercutir, en su caso , las cu oras no satisfechas sobre losrcspccttvos beneficiarios del servicio ,

Articulo 5".-Responsables

I. Responderan solldariarncnte de las obligaciones tributarias delsujeto pasivo las personas ffsieas y juridicas a que se refieren los articulos~!l.1 y 39 de la Ley General Tribu taria y seran responsables subsidiarioslos admtnistradores de las sociedades y los sindicos, inrervenrores 0liquidadores de qutebras, concursos, socledades y entidades en general,en los supuestos y con el alcancc que sefiala el articulo 40 de la LeyGeneral Triburarta.

Articu lo 6."

El suministro se ororgara para alguno de los sigu ientes usos:

a) Usos domesticos.b) Usos ganaderos.c) Usos industriales.d) Usos esp eciales.

Articulo 7".-Usos domesticos

Se entiende por usos dornesucos 101 aplicaci6 n del agua a las nece­sidadcs ordinaria.s de 101 vivlemla, bebida, lavado, aseo personal, ali­memos , etc,

Articulo S" .-USGSganaderos

Se emiendc por usos gan aderos 101 aplicaci6 n del agua a las nece·sidades propia.s de las explotaciones ganaderas , exclu ido el riego defincas .

Articulo 9".-Usos Industriales

Se entiende pOl' usos industriales el suministro a cualquier fincaque no tenga exelu sivamente 101 consideraci6n de vivienda 0 explotaci6nganadera , sea cualquiera 101 actividad qu e se ejerza en ella.

Articulo 1O° .-Usos especiales

Tendran como finalidad atender aquellos servicios publicos y cua­lesquiera o tros de compctcncia municipal que se presten dlrecrarnentepor el Ayu ntamiento 0 por terceras personas 0 entidades que realicenservicios de 101 competencla de aquel , por cuenta propia 0 en inreresgeneral.

Asimismo, se consld eraran usos especiales, el suministro a las Ins­talaciones del Complejo de La Morgal.

Articulo 11° .-Subordlnacion de lISO

Toda co ncesi6 n para usos industriales se reputara en precario ysubordinada al resto de los usos. En su virtud el usuario de aguaspara ind usrrias no podra reclamar dafios 0 perjuicios si se suspendeel suminist ro de agua con caracter temporal 0 indefin ido . -

Articulo 12".-Prohiblclon de cambio de usos

EIconcesionario no podra emplear el agua en otros usos que aque­1I0s para los que haya side solicitada y concedida, quedando prohibidala cesion total 0 parcial de aguas en favor de un tercero ni a titulogratuito nl onero so. S6lo en caso de inccndlo podra faltarse a estadispostclon.

Articulo 13".-Conceslon

Los suministros , en cualquicra de sus clascs, se otorgaran medianteso licitud de los interesados, formallzandose e l otorgamtento en con ­trato administrativo en el que, adcrnas de los datos propios para 101identiftcaci6n del interesado y del lugar de prestaci6n del servicio,habra de figurar 101 clase de uso a qu e se destine.

EI cese en el suministro por clau sura 0 demolici6n de los editlcioso por desocupaci6n de las vivie ndas, debera ser comunicado 011 Ayun­tamiento por el usuario interesado que solicitara 101 correspondientebaja en el servicio. En caso conrrarlo el usuarlo continuara sujero alpago de las tasas y a las dernas responsabilidades que puedan derivarsedel uso del serviclo.

Cualquier modift caci6n 0 cambio de titularidad del usuario deberaser notifi cad o a los servicios municlpales correspondientes a los cfectosde actualizaci6n de los documentos cobrarorios. -

Articulo 14."

Toda concesi6n de suministro de agu a llcvara aparejada 101 obli­gaci6n ineludible de instalar conrador, que deb era ser colocado ensitio visible y de facll acceso qu e permlta 101 lectura del consumo.

Los contadores que seran de 101 marca y tiro adoptados por elAyuntamiento los adqulriran directarnente los abonados y, seran ins­talados, bajo 101 dtrecta inspecci6n del personal municipal, ell cl plazode 15 d ias contados a partir de 101 notitlcaci6n de 101 concesi6n.

Cuando un contador este paralizado, averiado 0 funcione de modoirregular, el abonado cornurucara esre becho al Ayuntamiento, a finde que por 101 empresa encargada de las lecruras sc proceda a 101 repa­raci6n 0 sustituci6n del contador.

La reparaci6n esta cubierta p6r el canon abonado por cI usuariopero no asi 101 sustitucl6n, que correra a cargo del mismo. Cuandoun usuario cxija 101 comprobaci6n de medici6n de su contador y est ase a correcta 0 tenga un margen de erro r inferior 011 5%, los ga.SIOSde 101 comprobaci6n seran abonados por dicho usuario,

Cuando un contador se encucntre pa ralizado , se liquidara comovolumen de agua consumida el promed io de los consumos de las tresultlmas lecturas realizadas.

Articulo 15" .-Ltbre acceso

Los usuarios del servicio estaran obligados a pennitir en cu alquierhora del d ia, el acceso de los agentes del Servic io a los locales y lugaresdonde se hallen instalados los apara tos contadores, asi como facilitara dichos agentes 101 posibilidad de inspecci6n de las instal aciones deacometida y red interior de distribuci6n.

Articulo 16°.-Restricciones de usa

EI Ayuntamiento no sera responsable de las interrupciones quepueda sufrir el servicio pOl' motivo de escasez de agua 0 averias enlos s istemas de captaci6n, conducci6n , dep6sltos y distribuci6n. En

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tales casos, se reserva el derecho de interrumpir los suministcos tantocon caracter general, como en sectores 0 zonas en que asi 10aconsejenlas necesidades del servlcio 0 los inrereses genecales del municipio.

Acticulo 17°.-Bases y tarifas

La cuota correspondiente a las acometidas a la red se exlglra poruna sola vez al comenzac a prestar el serviclo, 0 cuando se reanudedespues de haber sido suspendido por falta de pago u Olea causa impu­table al usuario y consistira en la canttdad fija de pesetas:

a) Usos domestlcos y ganaderos 5.560 ptas.b) Usos industriales .. 11.115 ptas.

b) 1.0s que aprovechen el agua sin autorizacion del Ayuntamientoo sin haber instalado el contador.

c) 1.0s que hiciesen cualquier altecaci6n en los precinros 0 aparatos.d) Los que pusiesen obstaculos a las visitas de inspecci6n.e) Los que diesen a las aguas uso distinto de aquel que fue auto­

rizado, incluido el riego.

La comprobaci6n de cualquieca de las infcacciones anteriores auto­rizara a la Administcaci6n Municipal a intercumpir el suministro.

En todo 10 relatlvo a la caltficaclon de lnfracclones trlburartas, asfcomo de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso ,se estara a 10 dispuesto en los articulos 77 y siguientes de la Ley GeneralTrtbutaria.

Las cuotas por suministeo se exig iran en funci6n de los metroscublcos de agua facturada de acuerdo con las siguientes tarifas:

Usos domesncos y ganaderos:

Minimo 15 m.3 trimesrral 481ptas.De 16 a 60 rn." trlmestral 44ptas./m. 3

De 61 a 105 m.3 trlmestral 65 pras .zm."Exceso a partir 105 m.3 trtmestral : 88 ptas.rm."

Usos industriales:

Minimo hasta 30 m.3 trtmestral : 1.180ptas.Exceso hasra 150 m.? trimestral ~ 83ptas./m. 3

Exceso a partir de 150 m.3 trimestral 129 pras .zm.'

Usos especiales:

Por cada m." trimestral

Usos espeelales Centro Penttenclarto.

44 ptas. zm."

Acticulo 22 .°

La falta de pago por el usuario de dos 0 mas recibos dara lugara la inrercupci6n del suministro, que no sera renovado en tanto nosean hechos efectivos los debitos pendientes.

Sin perjuicio de' 10 anterior, los recibos impagados seran exacelo­nados por la via administcativa de apremio.

Disposici6n final

La presente Ordenanza Fiscal , cuya redacel6n se elev6 a definitivaen fecha diecinueve de diciernbre de mil novectentos noventa y cinco,entrara en vigor el mlsmo dia de su publlcael6n en el BOLETIN OFICIALdel Princ ipado de Asturias y sera de aplicaci6n a partir del dfa unode enero de mil novecientos noventa y seis, permaneciendo en vigorhasta su modificaci6n 0 derogaci6n expresa.

Minimo hasta 7.635 trimestral 244.969ptas.Exceso a partir de 7.635 trimestral 88 ptas.zm."

Las cuotas de conservaci6n de contadores se exigican por unidadde contador, segun la siguiente tarifa :

Canon por conservaci6n de contador, rrtrnestral 186 ptas.

Articulo 18° .- Exenctones y boniftcaciones

No se concedera exenci6n ni bonificaci6n alguna en la exacci6nde la tasa .

Articulo 19".-Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligaci6n de contribuir cuando seinicie la prestaci6n del servicio que constituye el hecho imponible:

a) En el suministro de agua y conservaci6n de contadores porel otorgamlento del correspondiente contrato e inlciaci6n del sumi­nistro.

b) En las acometidas a la red en la fecha de su realizaci6n, previasolicitud y autorizaci6n.

Articulo 20".-Liquidaci6n e ingreso

La liquidaci6n de las cuotas por suministro y conservaci6n de con­tadores sera rrimestral.

A efectos de pago, el contribuyenre domicillara sus cuotas en cual­quter Banco 0 Caja de Ahorros del Concejo previa formalizael6n delos documenros que facilitaran por el Servicio de Rentas y Exacctones.No obstante, el abonado podra hacer efectlvo el pago de cada rectboen las dependenelas de Rentas y Exacciones de este Ayuntamiento den­tro del mes siguiente al trirnestre Ilquidado en dicho recibo. Pasadoesre plazo sin que el recibo haya sido abonado, el mismo pasara ala Agencia Ejecu tiva para su cobro por la via de aprernto.

Articulo 21° .-lnfraccionesy sanciones

Senin sancionados C~lII multa de hasta cinco mil pesetas:

a) Los usuarios propietacios 0 inquillnos que realleen sin la dehidaaUlOl'i7.aci6n cualquier modificaci6n en las acometidas 0 instalacionesinteriores que tiendan a aumental' el consumo de agua sin pasar porel contadol'.

Ordenanza rurm. 1.01

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recoglda de basuras

Articulo 10 .- Ful/damento y naturaleza

En uso de las facultades concedldas por los articulos 133.2 Y 142de la Co nstituci6 n y por el articulo 106 de la Ley 7/ 1985. de 2 deabril, reguladoca de las Bases de Regimen Local, y de conformidadcon io dispuesto en los articulos 15 a 19 de la Ley 39/1988. de 28de diciembre, reguladoca de las Haciendas Locales, este Ayuntamientoestablece la "Tasa por recogida de basuras", que se reglra por la presenteOrdenanza Fiscal. cuyas normas atlenden a 10 prevenido en el articulo58 de In citada Ley 39/1988.

Articulo 2".-Hecho imponible

1. Co nstituye el hecho irnponible de la Tasa la prestaci6n del serviciode recepcton obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y restduossnltdos urbanos de viviendas, alojamientos y locales 0 establccirnientosdonde sc ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales,artistlcns y de serviclos.

2. A tal efecto, se con sideran basuras domiciliarias y res lduos s6lidosurbanos los restos y desperdicios de a1imentaci6n 0 detritus proce­dentes de la llmp leza normal de locales 0 viviendas, y se excluyende tal concepto los restduos de tipo industrial, escombros de obras,der rtrus humanos, materias y materiales contaminados, corrosives, pelt ­grosos () cuya recogida 0 vertido exija la adopci6n de especiales medidashigicllicas, profllacttcas () de seguridad.

Articulo 3".- 514}etos pasiuos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas fisicas 0 ju rid icasy las cntidades a que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria,qu e ocupen 0 utilicen las viviendas y local es ubtcados en los lugares ,plazas. ca lles 0 vias piiblicas en que se preste el servicio , ya ·sea atitulo de propietario de usufrucruarlo, habitacionista, arrendatario o.ineluso. de precario.

2. 1'endni la consideraci6n de sujeto paslvo sustituto del contri·buyente el propietario de las viviendas 0 locales. que podca repercu tlr,en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aqu cllas , heot"·ficiarios del servicio.

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Articulo 4".- Responsables

I. Responderdn so lidartamente d e las obligaciones tributarias delsujeto pasivo las personas ffsicas y juridicas a que se refleren los articulos38.1 y 39 de la l.ey General Tributarla .

2. Seran responsables subsidiarios los administradores de las socte­dades y los sindlcos, interventores 0 llqutdadores de qulebras, con­cursos, socieda des y entidades en general, en los supuestos y con elalcance que sen ala el art icul o 40 de la l.ey Gen eral Tributaria.

Articul o 5".-E-.:enciones

Gozaran de exenclon subjetiva aquellos contribuyenres que hayansido declarados pobres por precepto legal , 0 que esten inscritos enel Padron de Beneficencia como pobres de solemnidad y los jubiladosy pensionistas que obtengan ingresos anuales inferiores a los que corres­pondan al salar io minimo interprofes ional y sean los principales usua­rios del servicio , previa prueba feh acientc de las circunsrancias que10 justifican.

Articulo 6".-Cuota tributaria

1. La cuota tributarta consrsuni e n un a can tidad fija, por unidadde local , que se determinar.i en fun cion de la naturaleza y destinode los inmuebles.

2. A tal efecto se aplic ara la sigu icme tarifa :

Domicilios particular es, al trirn estre 947 ptas.Locales de negocio y comcrcios,al trirnestre 3.338 ptas.Grandes p rod ucto res de residuos,al trlmestre 24.5 30 ptas,

3. Las cuotas serialad as en la tarifa tienen caracrer irreducible ycorres ponden a tr es mes es.

Articulo 7".- DerJengo

1. Se devenga la Tasa y nacc la obligaclon de contribuir desdeel momenta en que se inicie la prestac ion del servici o , entendiendoseiniciada, dada la natu raleza de recep ci6n obligato ria del mismo, cuandoesre cs tablecido y en fun cionarntento el serv icio municipal de recogidade basu ras domiciliarias en las calles 0 lugares donde figuren las vivien­das 0 locales utilizados por los contnbuyentes su jetos a la Tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el rcferido serviclo las cuotasse devengaran el primer dfa de cada trtrnestre natural.

Articulo 8".- Decla raci6n e ingreso

1. Los suje tos pas ivos fo rrnallzaran Sll inscripci6n en matrfcula,presenrando, al efecto, la correspondiente declaraci6n de alta . sin per­[uicio de la incorporacion de oficio.

2. .Cu.rudo se con ozca , ya de ol1cio 0 por cornurucacton de lo smu-n -s.«LIS. cu alquler variacion 'de los dato s figurados en la rnatrfcula,se llevarun a cabo en esta las mod ificaciones correspondlentes, quesurtiran cfectos a partir del periodo de cobranza siguieme al de lafecha en que se haya efectuado la decJaraci on .

3. Las cuotas exigibles par est a Tasa se Iiquidar.in y recaudaranpOl' los mismos periodos y en los mism os plazos qu e los recibos desuministro y consumo de agu a.

Articulo 9" .- infracciones y sanciolles

En todo 10 rc lativo a la calificacion de infracciones tribUlarias, as icomo de las san ciones qu e a las mismas correspondan en cada caso ,se es tara a 10 dispucsto en los art iculos 77 y siguientes de la ley GeneralTribu taria.

Disposicion linal

La presente Ordenanza Fiscal, cu ya redacci6n se elev6 a definitivaen fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos no venla y cincoentrara en vigor el mismo dia de su publicaci6n en el BOLEllN OFlCIAL

del Princ ipado de Asturias y sera de apl lcaclon a partir del dia unode enero de mil noveclentos noventa y sels, permaneciendo en vigorbasta su modificacion 0 derogaclon expresa.

Ordenanza fiscal 01101. 102

Ordenanza fiscal reguladora de la rasa de alcantarillado

Articulo 1.-Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los articulos 133.2 Y 142de la Constitucion y por el articulo 106 de la ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases de Regimen Local, y de conformidadcon 10 dispuesto en los articulos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28de dlciembre, reguladora de las Haciendas Locales , este Ayuntamientoestablece la "Tasa de alcantariIlado", que se regira por la presenre Orde­nanza Fiscal , cuyas normas atienden a 10 prevenido en el articulo 58de la citada Ley 39/1988.

Articulo 2".-Hecbo tmpontble

Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La act ivldad municipal, tecruca y administrativa, tendente a veri­ficar si se dan las condiciones necesarias para au toriza r la acometidaa la red de alcantarillado municipal.

b) La prestacion de los servtclos de evacuacton de excretas, aguaspluviales , negras y residuales , a traves de la red de alcantarilladomunicipal.

Articulo 3".-Sujeto pasiuo

I . Son sujetos pasivos contribuyentes las personas ffsicas 0 jurfdicasy las entidades a que se refiere el art iculo 33 de la Ley General Tributartaque sean:

a) Cuando se trat e de la conces ion de licen cia de acometida ala red, el propietario, usu trucruar lo, 0 titular del dominio uul de lafinca . .

b) En el caso de presracion de servicios del apartado b) del articuloanterior, los ocupanres 0 usuarios de las fincas del termino municipalbeneflclarias de dichos servi cios, cualesquiera que sea su tirulo. pro­pietarios, usufrucruarlos . habitac ion istas, 0 arrendatarios, incluso enprecario.

2. En todo caso , tendra la co nsideraci6 n de sujeto pasivo sustttutodel ocupante 0 usuario de las vlvIend as 0 locales, el proplerarlo deesros inmuebles, qu ien podra repercutir, en su caso, las cuotas satts­fechas sobre los respectivos beneflciarlos del servicio.

Articul o 4°.- Resp onsables

1. Responderan so lldariamente de las obligaciones rributarias delsujeto pasivo las personas fisicas y juridicas a que se refleren los articulos38 .1 Y39 de la Ley General Trtbutarta.

2. Seran responsables subsidiarios los administradores de las soc te­dades y sind tcos, Intervento res 0 liqu idadores de qulebras, concurso,sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcanc e

. que se riala el articulo 40 de la Ley General Tributaria.

Articulo 5".-Cuota trlbutaria

I. La cuota tributaria correspondiente a la concesion de la licenciao autorizaci6n de acometida a la red de alcantarillado se exigici pOl'una so la vez y consistici en la camidad fija de pesetas:

a) Vivlendas:

POl'cada vivienda 5.540 plas.

b) Fincas y locales no de stinados exclusivamente a vivletld as:

POl'cada flnca 0 local ........ ................ .......... ............ 11.075 plas.

2. La cuota tributaria a exigir porIa prestaci6n de los serviciosde alcantariIlado se delerminara en funci6n de la cantidad de agua,medida en metros cUbicos , facmr.lda en la finca.

Atal efecto se aplicara la sigui ente tarifa:

Page 5: 130 SUPLEMENTO AL B.O.PA 30-XII-95 - Asturias

134 SU PLEMENTO AL B.O.P.A. 30-XII-95

Co nceptos:

a) Vlvien das :

Por cada rn.' de agua facturada 12,5 ptas,

h) Locales y fincas no destin ad as exclus tvarnenre a vlviendas:

I'or cad a m." de agua factu rada 23 ptas .

Articul o 6°.-Exenciones)' bonificaciones

No se conced era exe nc lon ni bontflcaclon algun a en la exacctonde 101 pr esente Tasa.

.Articulo 7".- Devengo

1. Se devenga la Tasa y nace la obllgac lon de co ntr ibuir cuandose inicie la activid ad municipal qu e constituye su hecho imponible,eru en d tendose la mlsm a:

a) En la fecha de presentacion de la op orruna solici tud de la licen ciade acometida , st eI sujeto pasivo la formulase expresa rnente .

b) Desde que tenga lugar la efectiva aco metida a la red de alcan­tarillad o municipal. EI de vengo por esta mod alidad de fa Tasa se pro­du cira con independencia de qu e se haya obtenido 0 no 101 Iicen ciade aco metida y sin pe rjuicio de la inic iacion del expcd iente adminis­tr~ tivo que pu eda inst rui rse para su auto rlzacion .

2. Los servicios de evacuaclon de excretas, agu as pluviales, negrasy residu ales tienen caracter obligato rio para todas las fincas del Muni­cip io qu e tengan fachada a calles, plazas, 0 vias piibl icas en qu e exlstaalcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no excedade cien metros, y se devengara la Tasa aun cuando los inter esadosno proc edan a efecruar la acometida de la red .

Articulo 8.-Dec/amcion, liqu idacion e ingreso

1. Los suje tos pasivos sus titutos del contribuyente fo rmul aran lasdeclaraciones de alta y baja en el ce nso de sujetos pasivos de la Tasa,en el plazo qu e media entre la fech a en qu e se produzca la variacionen la titularidad de la finca y el ultimo dia del mes natural siguient e.Estas ult lrnas declaraciones surttran efect o a partir de la primera liqui­dac i6n que se practlque una vez finalizado el plaz o de pr esentacionde dlchas decl araciones de alta y baja.

La inclu sion inicial en el Censo se hara de oficio un a vez co nced idala licencia de acometida a la red.

2. Las cu ot as ex.igibles por es ta Tasa se liqu idaran y recaudaranpor los mtsrnos periodos y en los mismos plazos que los reclbos desuministro y consumo de agua.

3. En el su puesto de licencia de acom etida, el co nt rtbuye nte for­mulara la op ortuna solic itud y los servicios trtbutar ios de es te Ayun­tamiento, una vez concedida aquella, practtcaran la ltquidaclon quepro ced a, que se ra notificad a para ingreso directo en la forma y plazosque senala el Reglamento Genera l de Recaud acion .

Disp osicion final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya red acclon se elevo a de finitivaen fc cha d lecinueve de d iclembre de mil novect entos noventa y cinc o ,entrara en vigor clmtsmo dia de su publicacion en el BOI.EllN OF1CIAI.del Principado de Asturias y sera de apllcacion a partir del uno decnero de mil noveru-ntos no venta y sels, perman eciendo en vigo r hast asu mod ificacion 0 derogacion expres a.

Ordcnanza fiscal num. 1.05

Ordena nza f iscal reguladora de la tasa par licencias de aut o-taxiy dermis vehicu los de alqu i/er

Artic ulo 1° .-Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los art iculos 133.2 y 142de la Constituci6 n y par el articulo 106 de la Ley 7/1985 de 2 deabril. regulado ra de las Bases del Regim en Local, y de conformldadco n 10 (\ispuesto en los articulos 15 a 19 de la Ley 39/1988 , de 28de d icicmbre, reguladora de las Hac iendas Locales est e Ayuntam iento

es tablece la "Tasa por licen cia d e auto raxls y dernas vehiculos d e alqui­ler ", qu e se regira por la presente Ord enanza Fiscal, cuyas normasatic nden a 10 pr evcnido en el articu lo 58 de la citada Ley 39/1988 .

Articulo 2" .-Hecbo imponible

Cons tituye n el hecho impon ible de es ta Tasa la pres tacion de losservicios y ta realizacton de las actividad es qu e, en relaci6n con laslicen cias de auro raxts y dern as veh iculos de alquiler a qu e se reflerec1 Regiame nto ap robad o por Real Decreto 763/ 1979, de 16 de marzo ,se serialan a co ntinuac lon:

a) Con cesion y expcd tcion de licencias .b) Auto rizacion para transrnision de licencias cu ando proced a su

o tor gam icnto , co n arreglo a la legislac i6n vigente .c) Autorizaclon p ara sus titucton de los vehiculos afectos a las llcen­

cias, b ien sea esre cambio de t ipo vc lunrar io 0 por impostclon legal.

Articulo 3".-Suj eto pastuo

Estan o bligados al pago de la rasa, en conce pto de sujetos pasivosco ntrtbuyen tes , las person as Iisicas y juridicas y las entldades , a qu ese refiere el art iculo 33 de la Ley Ge neral Trib utaria, siguie nres :

1. La persona 0 entidad a cuyo favo r se oto rgue la co ncesio n yexped icion de la licencia, 0 en cuyo favor se au torice la transmisi6nde la misrna,

2. EI titul ar de la Iicencia cuyo vehiculo sea sus t itu ido.

Articu lo 4" .- Respo llsables

1. Responderan so lida riame nte de las obligacio nes tributarias delsujeto pasivo , las personas Iisicas y jurid icas a qu e se refieren los arti­cu los 38 .1 y 39 de la Ley Ge neral Trlbu taria.

2. Seran resp on sabl es subs id iaries, los administrador es de las soc ie­dad es y los sfndtcos, intervcn to res a liquidad ores de qu iebras, co n­curs os, so ciedades y entida des en general, en los supues tos y co n elalcance qu e sefiala e l art icu lo 40 de la Ley General Tr ibutaria.

Articulo 5° .--Cuota tributaria

La cuota tributaria se determlnara por un a cam ida d fija se rialadasegu n ia naturaleza del servicio 0 act ivldad , de acue rdo con la siguientetar ifa:

Concepto Pesetas

1° Co nceslon y expedicion de licenc ia:

a) Licencias de la clase A ... .............. .. ................ ... ... .. . 61.0 00b) Licencias de la clase B .......... .... .... .............. .. ........... 61.000c) Liccncias de la clase C ................. .. ................ :......... 71.780

2° Auto rizacion para tran sm isl6n de Iicencias :

a) Trans misi6 n "in te r vivos"

1. De llcencias de la clase A .............'.......... ........ ........ .. 6 1.0002. De licencias de la clase B ...... ........ ...... .......... .... ....... 61.0 003. De !icencias de la clase C .... .. .. . .. . .. .. .. ... .. .. .. .. . . ... ... . .. 71.780

b) Tran sm isi6n "mort is cau sa "

1. La primera transm ision de !icen cias de cualquierclase en favor de los herederos forzosos .... .,......... 13.310

2. Ulte rio res transmisioncs de las referidas Iicencias .. 30.5353. Sus tituci6 n de vehiculos

a) De Iicenci as de la c1ase A .......... ........... ......... .... . 3.880b) De Iicencias de la clase B .................................. 3.880c) De Iicencias de la c1ase C ......... ............... .... ....... 3.880

Aniculo 6" .- Exenciones y bon/ficaciones

No se concedera exenci6n 0 bonificaci6 n alguna en el pag o dela Tasa.

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30-X II-95 SUPLEMENTO ,AL B,O,P.A. 135

Articulo 7" ,- Devengo

Se de venga la Tasa y nace la obllgaclon d e co nt ribuir, en la fechaqu e est e Ayuntamiento conceda y expida la correspondiente licenciao autorice su transmisi 6n 0 la sus tiruc ton del vehiculo .

Artic ulo gO.-Declara cion de ingreso

1. La real izacion de las activida des y la prestaclon de los serviciossuietos a es ta Tasa se llevaran a cabo a instancia de parte .

2 . Todas las cu oras seran obje to de llquidacton para ingreso di recto ,una vez concedidas las Iicencias 0 auw rizaclones de que se trate yrealizados los servicios so llcuados, pro cediendo los con trtbuyen tes asu pago en cl plazo estahlecido por el Reglarnento General deRecaudacion.

Articu lo 9" .- /nf raccfones y sanciones

En tod o 10 relativo a Ia calificac ion de infracciones triburarias, asicomo de las sanciones que a las mism as correspondan en cad a caso ,se esrara a 10d lspuesto en los art iculos 77 y siguientes de la Ley GeneralTributaria.

Dlspos icion final

La presente Orde nanz a Fiscal , cu ya red accion se elevo a definitivaen fecha dtecmueve de d iciembre de mil novectentos noventa y cincoentrara en vigor el mismo di a de su publicacion en el BOLETIN OFIClALdel Principado de Asturias y sera de apllcaclo n a parti r del dia unode enero de mil nove clentos novema y seis , per man eciendo en vigorhasta su mod iflcacion 0 dcrogaci6n cxpresa.

Ordenanza fiscal rnim . 2.03

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre uebiculos de traccionmecan ica

I. Naturaleza y becbo imponible:

Articu to 1."

1. EI Impuesto so bre Vehiculos d e Traccion Mecantca es un tributoqu e grava la titularidad de los vehicu los de esta naruraleza, aptos paracircular po r las vias publicas , cualesquie ra qu e sean su clase y catego ria .

2. Se considera vehicu lo apto para la circulacton el que hubieresido matriculado en los registros piibltcos correspondientes y rnientrasno haya causado baja en los mismos. A los efectos de est e impuestotambien se con std eraran ap tos los veh icu los provistos de permisos tern ­porales y matricu la turisttca.

3. No estan su jetos a esre impuesto los vehicu los que hablendosido dados de baja en los regi stros po r antlgiiedad de su modele,pu edan se r autorizados para circular excepctonalmente con ocasi6nde cxhibiciones, certarnenes 0 carreras limitadas a los de esta naturaleza.

II . Exenciones y bonificactonesi

Articul o 2."

1. Estaran exentos del irnpuesto :

a) Los vehiculos oficiales del Estado, Comunidades Autonomas yEnt idades Locales adscritos a la de fensa nacional 0 a la segurldadciudadana.

b) Los vehicu los de representaciones diplomaticas , oficinas con­sulares, agentes diplomarlcos y funcionarios consulares de carrera acre­ditados en Espana, qu e sean subdi tos de los respecttvos pais es, exter­narnente identificados y a condicion de reciproci dad en su extensio ny grado.

Asimismo, los vehiculos de los organ ismos internacionales con sedeu oficina en Esp ana y de sus funcionarios 0 mlembros con esraru todiplomarico.

c) Las ambulancias y demas vehiculos dtrectarnente destinados ala asts tencta sanitaria que pertenezcan a la Cru z Roja.

d) Los coches de invalidos 0 los adaptados para su conducci6npor disminuidos fisicos, siempre que no supere n los 12 caball os fiscalesy pertenezcan a personas lnvalldas 0 di smtnuidas fisicameme.

e) Los autobuses urbanos adscr itos al servicio de transporte publicoen regimen de conceslon admlnistratlva otorgada por el municipiode la imposicion.

t) Los tractores, remolques. semlrremolques y maquinaria provtstosdela Cart illa de Insp eccion Agricola.

2. Para poder goz ar de las exenciones a qu e se refieren las letrasd) y f) del apartado 1 de l presente articulo, los interesados deberanins tar su concesi6n, indicando las caracteristicas del vehic ulo, su rnatri­cula y causa del beneflclo.

Una vez conced ida la exe nci6 n y mientras permanezcan invariableslas clrcuns tanctas que la motivaron, los int eresados no deberan soli­citarla para an os suces ivos .

III. Suj etos pasiuos.

Articulo 3."

Son suj etos pas lvos de esre impuesto las personas fisicas 0 juridica sy las entidades a qu e se refiere cl art . 33 de la Ley General Tributaria,a cuyo nornbre conste el veh iculo en el permiso de circu lacion.

IV. Cuota :

Articulo 4."

De co nformida d con 10 previsto en el art iculo 96 de la Ley 39/ 1988,de 28 de dic iernbre, Reguladora de las Haciendas Locales, las cuotasse devengaran con arreglo a la sigui ente tarifa:

Pote ncia y clase de vehiculoCuota anua

pesetas

A) Turismos:

De menos de 8 caballos ftscales ...................................... 2.284De 8 ,01 basta 12,00 caball os fiscales ...... ........ .......... ........ 6 .168De 12,01 hasta 16,00 caballos fiscales .... ...... ............ ....... 13.020De mas de 16,00 caballos fisca1es ............ ...... ............ ...... 16.220

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas ...... .... ........ .......... ............ .... ........ 15.076De 21 a 50 plazas .. ........ .............. .... ........ .... ...... ...... .. ....... 21.472De mas de 50 plaz as ............................ .............. .............. 26.8 40

C) Carruones.

De menos de 1.000 kgs. de carga ut il ...... ........ ...... .. ........ 7 .652De 1.000 a 2.999 kgs de carga uti! ........ .. .............. .... ....... 15 .076De mas de 2.999 a 9 .999 kgs de carga util ...................... 21. 472De mas d e 9.999 kgs. de carga uti! .......... ........................ 26 .840

D) Tractores: -De menos de 16,00 caballos fiscales ............................... 3.200De 16,00 a 25,00 caballos fiscales ................................... 5.024De mas de 25,00 caballos fiscales ........ .... ...... ........ .. ........ 15.076

E) Remolques y semirremolques arrastradospor vehiculos de trac cion mecantca.

De menos de 1.000 kgs de carga uti! ........ ....... .......... ....... 3 .200De 1.000 a 2.999 kgs . de carga utH ........ .. .......... ...... ........ 5.024De mas de 2.999 kgs . de carga uti! .................................. 15.076

F) Otros vehiculos :

Cidomoto res 796Mot oc icletas hasta 125 c.c. 0 • ••• • • • • • • • • • • • • •• • • • • • • • •• •• • • • • • • • ••• • • • • • • 796Motocicleras de mas de 125 hasta 250 c.c. .... .. ..... .. .. .... ... 1.368Motocicletas de mas de 250 has ta 500 c.c. ... .... .. .. .. ... .. . ... 2 .740Motocidetas de mas de 500 has ta 1.000 c.c. o • • • • • • • • • • • • • • • • • • 5 .480Mot oc iclet as de mas de 1.000 c.c . ................................... 10.960

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136 SUPLEMENTO AL H.O.PA 30-XII-95

Articulo 5.0

A los efectos de este imp uesto, el concepto de las diversas clasesde vehiculos relacion ad os en las tarifas ante riores sera el recogido enla Orden de 16 de julio de 1984 .

La nibrica ge nertca de "tracto res" a que se refiere la le tra D) delas ind icadas tan fas, comprende a los "trac tocamlones" y a los "trac to resde obras y servicios ".

La po tencia fiscal exp rcsada en cabal los fiscalcs se es tablecera d eacue rdo con 10 dispuesto en el art . 260 de l Codigo de Circulaci6 n .

Articulo 6.0

1. El periodo imp ositivo coincide con el ano na tu ral , salvo e nel casu de la primera adquisicion de los vehiculos. En este caso elperiod o i1pposi tivo come nzara el dia en que se produzca d ich aadquistcto n.

2. EI impuesto se devenga el prime r dia de! period o imposi tivo.

3. EI importe de la cuo ta del imp ues to se pro rrateara por trlrnestr esnaturales en los casos de primer a adqulslcion 0 baja de l vehiculo, perono en las transferencias.

En los casos de baja, el periodo imposltivo abarcara desde el 1de en ero a la fecha en que ~ el vehiculo cau sa baja para la circulactonen los corres pondlentes regist ros pub llcos ,

Se entiende por baja cualquier sltuacton declarada por el organismopub lico co rres pondiente que, ya sea temp ora l 0 defl nlt ivamen te, impidalas circulaci6n del veh iculo .

Para que pueda reallzarse el prorrateo en los casos de baja hab rade aportarse ant e el Ayuntamiento documento jus ttflcativo de la mism a.

Para el casu de qu e se prod ujese la baja una vez abonado el to talde la cuo ta, procedera la devolucion de la parte que corresponda,como devolucton de ingreso indebido, previa presentaci6n del docu­rnento qu e justifique la baia, Junto con instancia dicigida al Sr.Alcald e-Presidenre .

V. Cobranza y gestion.

Articulo 7.0

La gestion , Iiquidacion , inspecci6n y recaudaci6n, asi como la revi­sion de los actos d tctados en via de ges tion trtbutar ia co rresp ondenal Ayuntam iento 0 en el cual este domicillado el titu lar del permlsode circulacl6n del vehicu lo, segun los datos q ue al efec to ob re n enla j efatu ra Provincial 0 Local de Traflco .

Articu lo 8.0

EI Ayuntamiento podra exlgir es te Irnpues to en regimen deautollquidac ion .

Articulo 9.0

Ellnstrumento acredlrativo del pago del impuesto sera:

a) Cuando sea exlgido en regimen de pad r6n, el recibo,b) Cuando 10 sea en regi me n de aut ollqu ida ci6n, la carta de pago

correspondle nte.

Articu lo 10.0

El Ayuntamie nto for rnara el padr6n fiscal de los propietarios sujerosal impues to, a la vista de las declaraciones presentadas por los mismosy de las noti ficacion es 0 co munlcaciones curs adas po r la j efatu ra Pro­vincial 0 Local de Traflco ,

Articulo 11.0

Quienes solici ten la matrtculaclon de un veh lculo deberan presentaral propio tiem po en la jefatura Provincia l 0 Local de Trafico corres­pond lenre, en trlp licado ejemplar y con arreglo al modelo ap robadopor el Ayuntamiento del do micillo legal de l p rop iet ario del vehicu lo,el documento q ue acredite el pago de l Impu esto sobre Vehiculos detraccion Mecanica 0 su exe ncio n.

Articulo 12.0

1. En el casu de vehiculos ya matricul ados 0 declarados aptos p arala circulacion, el pago de las cuotas anuales del Imp ues to se realizarade ntro del primer semes t re de cada ejercicio, en las fechas que opor­tu namente se public ara n en el BOLETIN O'FICIAL del Principad o deAsturias.

2. EI padron 0 matricula de l impuesto se expondra at publico porel plazo de qui nce dias hahlles, pard que los legitimos intc resadospuedan examlnarlo y, e n su caso , form u lae las reclamaciones oportunas.La exposici6n al publico se anunciara en el BOLETlN OFICIAL delPrincipado de Asturias y producira los efectos de notificaci6n de laIiq utdacion a cada uno de los sujetos pasivos ,

Articu lo 13."

1. Qulenes sollci ten ante la jefatura de Traflco la transferencia 0

la baja defl nitiva de un vehiculo, asi co mo la reforma del mismo, siempreq ue altere su clasificacion a efectos de es te impuesto, . 0 cambio dedom icilio que co nste en el perm iso de circulacion del vehic ulo y quelmplique un cam bio de domic ilio co n trascen dencia trlbur ar ta, deb eranacre ditar previamente el pago de l Impuesto.

. 2. Lasjefaruras Pro vinciales de Trafico no tramitanin los expedtentesde baja 0 tra nsferencia de vehiculos si no se acredlra previamente elpago de l impuesto.

VI. Part idas fa lltdas.

Articulo 14 .0

Se consideran partidas fallidas ocredl tos Incobrables aquellas cuo­tas que no hayan podido nacerse efecnvas por el p roced lmiento deaprernio, para cuya declaraci6n se formalizara el oportu no expedicnte,de acue rdo co n 10 p reven ido en el vigente Reglam ento Ge ne ral deRecaudaci6n.

VII. Infra ccionesy sanciones:

Articulo 15."

En todo 10 relativo a la callficaci6n de infracciones trtbutarias, 'lsicomo de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso ,se estara a 10 dispuesto en los arts . 77 y siguientes de la Ley GeneralTr ibutaria, conforme se ordena en el art . 12 de la Ley 39/1988.

Disposicion adicional

51de conformidad con 10 dispuesto en el art . 7 de 1a Ley 39/1988 ,reguladora de las Haciendas Locales , de 28 de diciembre, la EntidadLocal delega en la Comunidad Aut6noma del Princi pado de Asturiaslas facultades de gestl 6n , liquidacion, inspeccion y recaudacion relativasal presente irnpuesto que d icha Ley y la presente Ordenanza le atri­buyen, aquellas seran eje rcidas por los 6rganos co rrespondientes de1'1Comunid ad Aut6noma .

Disposici6n transtrorta

Las personas 0 entidades que a la fecha de comlenzo de apil caclonde l presenre Imp uesto gozaran de cualquler clase de be neflc to fiscalen el Impuesto Municipal sobre Circulaci6n de Vehiculos continuaranen el disfru te de los mism os en el imp uesto citado en prluur rerminohas ta la fecha de la extincion de d ichos ben eficios y, en l'! :~3 'O deque los mismos no tuvieran termlno de dlsfrute. hasta el31 d...(lide !~ . L· C':

de 1992, inclusive.

Dtsposlcton final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacclon se elevo a defmttlvaen fecha di ccin ueve de mil noveclen tos no venta y cinco, entrara envigor el mismo dia de su pu bllcaclon en el BOLEnN OFICIAL delPrincipado de Asturias y sera de aplicacion a partir del dia sets deenero de mil noveclentos nove n ta y seis, permaneciendo en vigor hastasu modtflcacion 0 derogaci6n expresa .

Habi endose ele vado a defin itivos, en el dia de hoy, los acuerd osdel Pleno Municipal de 2 de novie mbre de 1995 de aprobacion inicialde Modificaci6n de la O rde nanz a regulado ra del precio publico por entra ­das de vehiculos a traves de las aceras y rese rva de la via publica paraapa rcamient o, carga y descarga de mercancias de cua lquier clase y de1'1 Ordenanza regu ladora del precio publico po r ocupacioncs del suelo,subsueio y vuelo de la via publica, asi co mo de regul acion del preciopublico por la prestacion de los servicios del Polid eportivo Municip al

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30-XII-95 SUPLE MENTO AL B.O.P.A. 137

y la realizacion de actividades dcport ivas, de confor midad eon 10 dispu estoell e l articulo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abr il, se publica el textaintegro de las Ordenanzas una vez mod ificadas,

Llanera, a 19 de diciem bre de 1995.-EI Alcalde .-20.361i.

Or denanza ruim. 3.00

Ordenanza reguladora del p recio pttbltco pOI' entradas de uebiculosa tra ues de las aceras y las reseruas de via p ublica para aparcamiento,

carga y descarga de mercancias de cua lquier c/ase

Articulo ]" .-Collcepto

De co nfo rm idad con 10 previsro en el art iculo 117, en relacionco n el art. 4 1 a), ambos de la Ley 39/1988 . de 28 de d iciernbre. Regu­ladora de las Haciendas Locales. es te Ayuntami ento es tab lece e l preciopublico por utilizaciones privatlvas 0 aprovechamtentos especia les porentradas de veh iculos a tra ves de las aceras y 1a reserva de via publicapara apa rca mie ntos cxclu sivos, carga y descarga de merean d as de cua l­qui e r c1ase, especlflcado en las rarlfas co ntenidas en el art . 11° siguten te ,qu e se regtra po r la prescnte ordena nza .

Artic ulo 2°.-Obligados al pago

Estan obligado s al pago del precio publico regulad o en esta orde­nan za las personas 0 entidades a cuyo favor se ororgue n las llcen ctas ,o qu ien es se beneficien del aprovecha miento, si se procedi6 sin laoportuna auto rtzacion .

Art iculo 3."

Las entidad es 0 particulares int eresados en obtener la conces tonde los aprovecha mie ntos regulados por esta ordenanza presentaransolicirud detallando la extensio n de reb aje de bordillo 0 de la zo nade rescrva del mismo, de no se r necesario y de la ent rada 0 pu crta,debi endo efec tuar a su cos ta las obras necesarias para el reb aje deaceras y bordillo .

Articu lo 4."

Los vad os se autorizaran discrecion almente y sin perjuicio deterceros.

Para loca les qu e forme n parte de bloques de viviendas, s610 seauto rizara n vados cua ndo sea n desunados a actividades comercialeso ind us tr iales qu e d lspongan de la co rrespondiente Iicen cia de ape rtu ray a guarderias co lectivas de vehiculos qu e ' hayan tramitad o el corres­pondiente expedie nte de actividades rnolestas , insaluhres, nocivas ypeligrosas.

Articu lo 5."

Las obras de constru ccron, refo rma 0 sup res ion del vado seranrealizad as por el titular del vad o, bajo la Inspeccion tecnt ca del Ayun­tamiento. EI mantenimiento y co nservaci6n seran igualmente a cos tadel titu lar .

Articulo 6.°

Las reservas de aparcamiento en Ia via publica se so licirara n deeste Ayunta miento indicando causa en qu e la funda n, su extensi6ny tiempo, cspecialme nte si se desea permanente . .

Articul o 7."

Los tuu lares de las licencias, incluso las que estuviesen exen tasde pago, deberan senallzar con pla cas reglam entarias la ex tension delaprove chamiento . Asimismo, debe proveer se de la placa oficial de esteAyuntamiento . en 1'.1 qu e co ns ta el numero de autoriz aci6n , pr evio rein­tegro del cos te de la misma. La placa oficial se instalara de forma visib le}'pemlanente.

Articulo 8 .°

EI pre senre p recio publico es co mpatible co n 1a rasa de licen clasurbanisttcas , si fuese necesario.

Articulo 9.°

Deberan se fiallzar el bordlllo de acu erdo can las normas generalesvigentes.

Articulo 10.°

Las licencias se anu laran:

a) Por no conservar en perfecto estado su reb aje , acera 0 pintura,b) Por no usa 0 uso Inde bldo.c) Por no dest inarse plen arnente el local 0 estacionarniento a los

fines indicados en la so licitud .d) Por cambia r las circunstan cias en base a las qu e se co nced i6

la licencia.e) Y, en gen eral, por incumplimiento de cualquier a de las obll­

gaciones irnpuestas en esta o rd ena nza 0 con cesi6n .

Articulo 11°.-Cualllia.

Las tarifas a ap ticar se ran las slguientes :

Epigrafe TarifaCuota

pesetas

1 Par cada baden 0 paso para almacenes,industrias 0 comercios, al ano .................. 4.035

2 Por cada bad en o paso de servicio par-ticular, al ano .... ..... ........ .......... ........... ....... 4 .660

3 Por cada baden 0 paso de garaje colect lvo ,enrendi endose por co lecttvo el aprovecha-mienro pa ra mas de tres pl azas. par cadaplaza, al an o .............. ......... ........ ............. .. 1.390

4 Por cada metro lineal 0 fracci6n de reservapara ap arcamlenro exclus ivo al an a .... ...... 800

5 Por cada metro lineal 0 fracci6 n de reservapara carga y de scarga, al ana .............. ....... 575

Articulo 12".- F.xenciones

No sc adrnittran otras exenciones que las establecidas en cI art .43 de la Ley 39/1988, Regu ladora de las Haciendas Locales.

Articulo 13.°

1. Se forrn ara un padr6n de las personas sujetas '.II pago del derechoo precio publico que aprobad o en principio por el Ayuntamiento seanunciara al publi co por quince dias en e1 BOLETlN OFIClALdel Prin­cipado de Asturias co n notlficacion personal a las ln re resa dos s6 10 enel caso de inclusion de las cuot as a efectos de recl amaci 6n .

2. El referido padr6n una vez aprobado por el Ayuntamiento . previala resoluclon de las recl amaciones interp uestas , co ns titu ira la base delos documentos cohratorios. .

3. Las alta s qu e se pr oduzcan dentro del ejercicio surt tra n efectosdesde la fecha en qu e nazca la obligaci6 n de contrlbuir. Por la Ad rni­nls tracio n se proced e ra a norlflcar a los su ietos pas ivos la liquidaci6 nco rres po nd lente al alta en el padron.

Articulo 14.<>

Los trasl ados, aunq ue fuera en el mism o edificio, ampliaciones,redu cciones, baja s, cambios de usa 0 clas lflcaciones de las en tradasd e carruajl's deberan solicitarse, inexcusablemente, por su titul ar.

Los traslados se ran consider-ados co mo o to rgamie nto de una nu evalicen cia de vado, considerando como baja la supresi6 n del exis tente.

Los cambios de titular deberan notifi carse por los int eresados.

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138 SUPLEMENTO AL B.O.PA JO- XII- 95

Las bajas se so ltcttaran adjuntando fotocopia de la solicitud dcla elevaei6n del bordillo . Para que se proced a a la tramitaci6n de lamisma y ba ja en e l padr6n debe realizar se previarnente:

a) Retirar toda sefiallzaclon que determine la cxis teneia de vad opermanente.

b) Reti rar la p intura exis tente en el bord illo.c) Entregar la placa oficia l en los se rvieios munieipal es co mpe tentcs .

Articulo 15."

En tanto no se so licite, expresam ente, la baja, continuara deven­gandose e l pre sentc precio publico .

Articulo 16".-obligac I6n de pago

1. La obligaci6n de pago delprecio publico regulad o en es ta orde­nanza nace :

a) Trarand ose de concesiones de nuevos aprovecha mie ntos dela via publ ica, en el momenta de solicitar la corresp on diente licencia.

b) Trarandose de concesioncs de aprovecha mie ntos ya aut orizad osy prorrogados, el dia pr imero de cada an o natu ral .

2. El pago del pre eio publico se reallzara :

a) Trarandose de con cesion es de nuevos aprovecharnlentos, pOI'ingreso d lrecto en la Teso re ria Munieipal 0 donde estableciese el Ayu n­tamten to , pero sie mpre antes de reti rar [a co rrespo ndiente licencia.

b) Trata ndose de con cesiones de aprovechaml entos ya au tortz adosy prorrogados, una vez incluidos en los padron es 0 matriculas de estepreclo publico, pOI' anos naturales en las oficin as de la Recaudaci6nMunic ipal, en las fechas que determine la Corporaci6n.

Disposici6n final

La prcsenre Ordena nza, cuya redacei6n sc elevo a de finitiva enfech a diecinueve de dic iembre de mil noveclentos novent a y cinco,entrara en vigo r un a vez publicada en el BOJ.ETIN OFICIALdel Prtn­clpado de Asturias y haya transcurrido el plazo a qu e se reflere elart, 70 .2 en relaci6n con el 65 .2 de la Ley 7/198 5, de 2 de abri l, Rcgu­ladora de las Bases de Regimen Local, perman eeiendo ell vigor bast asu moditkaci6n 0 derogaei6n expresa.

O rdena nza ruirn. 3.0 1

Ordenanza reguladora del precio p ublico pa r ocupaciones d el sub­suelo, suelo y uuelo de Ia via publica

Articulo 1.- Concep to

De conformidad con loprevisto en eI an . 117, en re lacion co nel an . 41 A), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciemb re , Reguladorade las Haciendas Locales, este Ayuntamiento es tablcce c l precio publicopOI'util izacinn cs prtvauvas 0 aprovechamientos espeeiales del subsuelo,sue lo y vuelo de la via publica especiflcado e n las tarl fas con ten tdasen el apa rtado 3 del art. 3° siguien te, qu e se regtra poria pr esenreo rdcnanza ,

Articulo 2".-obligculos al pago

Hstan obllgados al pago del pr ecio publico regut ad o en csta orde ­nanza las personas 0 enti da des a cu yo favor se ororguen las llcen ctas,o qu ienes se beneficlen del aprovecham iento. si se procedi o sin laoportu na aUlOrizaci6n .

Aniculo 3°.-ClIant ia

1. l.a cuan tia del preelo publico regulado en esta ordenanza s('rala fijada en las tarifas comenidas en el apartado 3 sigui ente.

2. No obsta llle 10 anterior, para las empresas expl Olad o ras de se r·vicios de suminis tros que afecte n a la genemlldad 0 a un a parte impor·tante del veelndario, la cuantia del preclo publico rcgulado en esc\orde nanza consist ira, en todo caso , y sin excepci6n algu na, en el 1,5poc 100 de los ingrcso s brutos procedcllles de la factu raei6n que obten ­gan anualmente en este lermino municipal dichas empresas. I~~s liqui .dac ion es del preelu pub lico se practicaran aI finalizar cada trim estrenatural .

La cu antia de estc precio publi co qu e pudieca corresponder a Tell"fontca de Espan a, SA. esta englohada en la compensacio n en metalicode pe rtodl ctd ad anual a qu e se reflere el apartado 1 del art . 4" dela Ley 15/1981, de 30 de julio (Disposicion Adicional Octava de laLey 39/ 1988 , de 28 de dieiembre).

3. l.as tarifas del precio publico se ran las sigu len tes.

Tar ifa

EpigrafeCuota

Base spesetas

Suelo

1 POI' cada apa rato 0 maqu tna de vema au to-matica de exp edic ion de cua lquier prod uc-to 0 basculas de peso a inst alar en la viapublica sarisfaran al afio , por cad a m.2 0

fraccion ........... ... ... ...... ........ ................. ..... 5.000

2 POI' cada poste 0 palomill a de cua lqu ierclase , al ano 0 fracc ion ......................... ..... 400

3 Cajas de = ,distribucion 0 registro .. . ... 300

4 Dem as apr ovechamicntos co n base , inclu-so tcrrazas y marquesinas pOI' cada 0 1.

2

o fraccion at mes 0 fracel6n ...... ........ .... .... 125

SubsucloI

5 Poc cada metro lineal de cab le de baja ten-slo n, al ano ............ .............. ...................... 3

-6 POI' cada metro lineal de cabl e de alta ten-

sio n, al ano ................................................ 5

7 POI' cad a me tro lineal de tuber ia, cualquie-ra qu e sea su clase al ano ..................... ..... 4

8 POI' cada tan que o deposito de co rnbus-tible de cualquler clase , pOI' rn.' de capa-cidad . at ano ....................... ............ .......... 2 .500

- - _ _ _ 4

9 I POI'cada transformador 0 d istr ibu idor pOI' !

rn." de capacidad del hueco que ocupa,al an o ................... ....... ...... ....... ..... ....... ...... 2 .500

I vuelo

10 I Poc cada grua utilizada en la construccton

I cuyo braze 0 pluma ocupe en un recor rido

I el vuelo de la via publica, al seme stre 0

fraccron ..... . ... ... . .... .. ... .. .. .. ... .. ... ... ... .... . . ... .. 7.245--

II POI' cada metro line al de cable aereo 0

linea de alta tensi6n que vueIe sobre lavia p ub lica, al afro 0 fcacci6n de an o ...... ... 10

Articulo 4° .-Nomzas de gestion

1. Las canndades cxiglbl es con arreg lo a las rarifas se liquldaranpoc cada ap rovecharniento so licitado 0 realizad o y seran irreduciblespoc los periodos de tiem po senalado s en los res pect ivos epigrafes .

2. J.as personas 0 entidades inte resadas en la concesi6 n de apra­vech amielllos regulados en esta o rde nanza , debenin so licltar pr evia·mellle la correspondiente licencia.

3. Una vez aUlOrlzada la oc upaci6 n, si no se determin6 con cxactitudla dur-aei6n del aprovechamielllo , se entendera prorrogada hasla qu ese pr esente la declaracion de baja por los hller esad os.

4. La preselllaci6n de la baja su rtira efe ctos a panir del dia primerodel periodo natural de tiempo siguiente se nalado en los epigrafes dela._ tariCas. La no prcsemaci6n de [a ba ja determillara la obligaci6nde co nti nua l' abollando el precio p ublic o .

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30-XII-95 SUPLEMENTO AL B.O.PA. 139

, Articul o ; ".-obligaeioll de pago

1. La obligaci6n de pago del precio publico regulado en esra orde­nanz a nace :

a) Tratandose de concesioncs de nuevos aprovechamientos de la'via publica, en el mom en to de solicitar la correspondiente licencia.

h) Trutandose de concesiones de aprovechamientos ya autorizadosy prorrogados, cl dia primero de cada uno de los perfodos naturalesde tiempo senalados en la rarifa.

2, EI pago del precio publico se real lzara :

a) Tratandose de co ncesio nes de nu evos aprovechamlentos, porlngreso dlrecro en la Tcsoreria Municipal 0 donde estab leclese el ayun­tamiento, pe ro siempre antes de retirar la correspondicnte licencia.

h) Tratandose de concesiones de aprovecharniento ya autorizados)' prorrogados . un a vez incluidos en los padrones 0 rnatrl cu las de esteprecio publico , por anos naturales. en las oficinas de Recaudaci6n Muni­cipal, en las fechas que se determinan por la Co rpo racion,

Dispos ici6n I1nal

La presente Ordenanza, cuya red acci6n se elevo a de finltiva enfecha dtecin ueve de diciemhre de mil nove cientos novcnta y cinco.cnrrara en vigor una vez publicada en el BOLETlN OFICIAL del Prin­cipado de Asturias )' haya transcur rtdo el plazo a que se reflere eIart . 70.2. en relacton con el 6;.2 de la Ley 7/198; , de 2 de abril, Regu­ladora de las Bases de Regim en Local. permaneciendo en vigor hastasu modificaci6n 0 derogacion expresa ,

Ordenanza nurn . 3.02

Ordenanza reguladora tiel prccio pttblico par la prestacion de losseruicios del poltdeportiuo municipal y realiza cion de acttuidades

, deportiuas

Articu lo 1.--Collcepto

De conformidad con 10 prev isro en el articu lo 117, en rclacloncon el articu lo ·H .B), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.Regu ladora de las Haciendas Loca les , este Ayunta mien to establece elprecio publico por la presrac i6n de los servicios del Poltdep orttvo Munl­cipal y realtzaclon de acttvkladcs dcportlvas, especificados en la Tari taconr emda en el articulo 3° siguiente, que se regtra por la presenteOrdenanza.

Articulo 2".-Obligados al pago

Estan obligados al pago de l precio publico regu lad o en csra Orde­nanzu quienes se beneficien de los serv icios prestados 0 acrtvidadesrealizadas por este Ayuntami ent o , a q ue se refiere el articulo anterio r,

Articulo 3".~uantia

La cuanda del precio puhlico regulado en eSla Ordenanza serafijada en la larifa siguiente, para cada uno de los disti lllos servicloso aClividades:

Concep tos Pesetas

·- Por utilizacion de can cha 2.330 pta s.!hora'---

-Por ulilizacion para partidos nooficicalcs 0 de enlrenamiemo 2.900 ptas .!hom--

- Por Ulilizaci6n para partidos oficiales 3.520ptas.!hora

- TodD equipo que contrale la insta laci6npo r lempor.lda completa lendd unahonificacion del 1S por ciento.

.. -

-Gimnasia de malllenimiento.Tres <liasa la semana 1.345 plas./mes

- Las actividades para jub ilados y pensionistasde gimnasia de mamenimiemo y andandoserin gratuitas .

Concep tos Pese tas

-Por utilizacion de vestuarios pam 700 ptas. zmesEscuelas Deportivas

- Por ut ilizacion d e Gimnas io-Tatarni 3520 ptas .zhora.

-Por exhibiciones dcportlvas con taqulllaje:EI quince por ciento del taqu illa]e,mas el alquiler correspondtente de de la cancha

-Por cursillos tecnlc os .EI qui nce por ciento de la matricul a,mas cJ alquller co rrespondicnte de la cancha.

Articulo 4° .-0bligacion depago

I . La obligaci6n de pago del precio publico regulado en esta Orde­nanza nace desde qu e se prcste 0 rea lice cua lesqulera de los servicioso actividades especificados en el articu lo anterior.

2. EI pago del precio publico sc efectuara en el momcnto de entraral Pol ideportivo 0 al solicitar la inscripci6n en cualquiera de las actl­vidad es deportl vas especlflcadas en eI articulo 3° .

Disposici6n final

La pre se nre Ordcnanza, cuya redacci6n se elevo a definiriva el die ­cinueve de diciembre de mil novecientos nove nta y cinco, entrant envigor una vez publicada en el BOI.ETIN OfIClAJ. del Principado deAsturias yhaya rrans cur rido el plazo a que se reflere eI articulo 70 .2en re laci6 n con el 6; .2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladcrade las Bases del Regimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modi­flcacton 0 derogaci6n exp resa.

DE LLANES

Edicto

El Ayuntamiento Pleno, en sesion extraordinaria del dia22 de diciembre de 1995, aprobo provisionalmente la modi­ficacion de las Ordenanzas reguladoras de los trib utos muni­cipales y reg uladoras de los precios publicos para el ejercicio1996,

Los expedientes de rnodificacion quedaran expuestos enla Secretaria de es te Ayuntamiento hasta cl plazo de treintadias , a partir de la publicacion de estc edicto en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, a fin de que los inte­resados puedan durante ese plazo examinarlos y present arlas reclamaciones que estimen opor tun as (art. 17 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las HaciendasLocales, y art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases de Regimen Local).

Llanes, a 23 de diciembre de 1995.---':'El Alcalde.-20.377.

DE MIERES

Anuncio

Transcu rrido el plazo de exposlci6n al publico del acue rdo pl en ariode fecha 31 de octubre de 199; p or el que se aprob6 provision almentela modlficacl6n de las Ordenanzas regu lad oras de tribut os y preciospublicos para el ejerciclo de 1996 y no hablendose presentado de ntrode l mismo red amaci6 n algu na, dicho acue rdo que da elevado a defi­n itivo, de confonnldad con 10 estableci do en el art. 17·3 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, Reguladom de las Haciendas Locales .

Ordenanza Fisc al Ge neral

Articulo 30 .o .- Las sanciones tribUlarias se graduadn atendiendoen cada caso concreto a: