218
( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) 19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/13 APROBACIÓN DEFINITIVA del presupuesto rectificativo n o 8 de la Unión Europea para el ejercicio 2013 (2014/65/UE, Euratom) EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis, Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo ( 1 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1. , Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupues taria y buena gestión financiera ( 2 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. , Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, aprobado definitivamente el 12 de diciembre de 2012 ( 3 ) DO L 66 de 8.3.2013. , Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n o 8 de la Unión Europea para el ejercicio 2013, elaborado por la Comisión el 25 de septiembre de 2013, Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n o 8/2013, aprobada por el Consejo el 30 de octubre de 2013, Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies del Reglamento del Parlamento Europeo, Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento, el 19 de noviembre de 2013, DECLARA: Artículo único El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto rectificativo n o 8 de la Unión Europea para el ejercicio 2 013 ha quedado definitivamente aprobado. Hecho en Estrasburgo, el 19 de noviembre de 2013. El Presidente M. SCHULZ

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19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/13

APROBACIÓN DEFINITIVA

del presupuesto rectificativo no 8 de la Unión Europea para el ejercicio 2013

(2014/65/UE, Euratom)

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, apartado 4, letra a), y apartado 9,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo

(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupues­taria y buena gestión financiera

(2)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, aprobado definitivamente el 12 de diciembre de 2012

(3)  DO L 66 de 8.3.2013.

,

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 8 de la Unión Europea para el ejercicio 2013, elaborado por la Comisión el 25 de septiembre de 2013,

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2013, aprobada por el Consejo el 30 de octubre de 2013,

Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies del Reglamento del Parlamento Europeo,

Vista la aprobación de la Posición del Consejo por parte del Parlamento, el 19 de noviembre de 2013,

DECLARA:

Artículo único

El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido, y el presupuesto rectificativo no 8 de la Unión Europea para el ejercicio 2 013 ha quedado definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 19 de noviembre de 2013.

El PresidenteM. SCHULZ

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19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/15

PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.o 8 PARA EL EJERCICIO 2013

SUMARIO

Página

ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Sección III: Comisión 17

— Gastos  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

— Título 02: Empresa  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

— Título 04: Empleo y asuntos sociales  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

— Título 05: Agricultura y desarrollo rural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

— Título 07: Medio ambiente y acción por el clima  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

— Título 08: Investigación  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

— Título 09: Sociedad de la información y medios de comunicación  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

— Título 10: Investigación directa  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96

— Título 11: Asuntos marítimos y pesca  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102

— Título 12: Mercado interior  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109

— Título 13: Política regional  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112

— Título 14: Fiscalidad y unión aduanera  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124

— Título 15: Educación y cultura  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130

— Título 18: Asuntos de interior  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141

— Título 19: Relaciones exteriores  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156

— Título 20: Comercio  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187

— Título 21: Desarrollo y relaciones con los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP)  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190

— Título 22: Ampliación  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197

— Título 23: Ayuda humanitaria  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202

— Título 26: Administración  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 206

— Título 29: Estadísticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209

— Título 40: Reservas  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212

ESTADO GENERAL DE INGRESOS

A. Financiación del presupuesto general  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215

B. Estado general de los ingresos por línea presupuestaria  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227

— Ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227

— Título 1: Recursos propios  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228

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19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/17

SECCIÓN III

COMISIÓN

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COMISIÓN

L 49/18 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

GASTOS

Título DenominaciónPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

01 ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS 555 684 796 428 350 972 555 684 796 428 350 972

02 EMPRESA 1 157 245 386 1 304 818 477 71 296 862 1 157 245 386 1 376 115 339

03 COMPETENCIA 92 219 149 92 219 149 92 219 149 92 219 149

04 EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES 12 214 158 933 12 593 728 861 1 149 922 345 12 214 158 933 13 743 651 206

05 AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 58 851 894 643 56 734 357 629 161 000 000 58 851 894 643 56 895 357 629

06 MOVILIDAD Y TRANSPORTES 1 740 800 530 983 961 494 1 740 800 530 983 961 494

07 MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA 498 383 275 397 680 274 6 496 799 498 383 275 404 177 073

08 INVESTIGACIÓN 6 901 336 033 5 088 171 210 143 771 762 6 901 336 033 5 231 942 972

09 SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN 1 810 829 637 1 466 740 211 40 965 000 1 810 829 637 1 507 705 211

40 01 40, 40 02 41 391 985 391 985 391 985 391 985

1 811 221 622 1 467 132 196 1 811 221 622 1 508 097 196

10 INVESTIGACIÓN DIRECTA 424 319 156 416 522 703 2 797 440 424 319 156 419 320 143

11 ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA 919 262 394 708 756 335 54 514 603 919 262 394 763 270 938

40 01 40, 40 02 41 115 220 000 113 885 651 – 43 695 651 115 220 000 70 190 000

1 034 482 394 822 641 986 10 818 952 1 034 482 394 833 460 938

12 MERCADO INTERIOR 103 313 472 101 433 656 504 538 103 313 472 101 938 194

40 02 41 3 000 000 3 000 000 3 000 000 3 000 000

106 313 472 104 433 656 106 313 472 104 938 194

13 POLÍTICA REGIONAL 43 792 849 672 41 405 215 843 2 012 460 268 43 792 849 672 43 417 676 111

14 FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA 144 620 394 121 807 617 5 420 038 144 620 394 127 227 655

15 EDUCACIÓN Y CULTURA 2 829 575 587 2 497 061 739 67 493 938 2 829 575 587 2 564 555 677

16 COMUNICACIÓN 265 992 159 252 703 941 265 992 159 252 703 941

17 SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES 634 370 124 598 986 674 634 370 124 598 986 674

18 ASUNTOS DE INTERIOR 1 227 109 539 857 143 815 49 252 413 1 227 109 539 906 396 228

40 01 40, 40 02 41 111 280 000 66 442 946 111 280 000 66 442 946

1 338 389 539 923 586 761 1 338 389 539 972 839 174

19 RELACIONES EXTERIORES 5 001 226 243 3 231 193 639 61 543 662 5 001 226 243 3 292 737 301

20 COMERCIO 107 473 453 103 477 972 699 360 107 473 453 104 177 332

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COMISIÓN

Título DenominaciónPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/19

21 DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP) 1 571 699 626 1 227 715 563 7 692 957 1 571 699 626 1 235 408 520

22 AMPLIACIÓN 1 091 261 928 905 504 113 7 692 958 1 091 261 928 913 197 071

23 AYUDA HUMANITARIA 917 322 828 858 578 994 120 910 054 917 322 828 979 489 048

24 LUCHA CONTRA EL FRAUDE 75 427 800 69 443 664 75 427 800 69 443 664

40 01 40 3 929 200 3 929 200 3 929 200 3 929 200

79 357 000 73 372 864 79 357 000 73 372 864

25 COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO 193 336 661 194 086 661 193 336 661 194 086 661

26 ADMINISTRACIÓN 1 030 021 548 1 019 808 608 3 496 799 1 030 021 548 1 023 305 407

27 PRESUPUESTOS 142 450 570 142 450 570 142 450 570 142 450 570

28 AUDITORÍA 11 879 141 11 879 141 11 879 141 11 879 141

29 ESTADÍSTICAS 82 071 571 113 760 614 1 000 000 82 071 571 114 760 614

40 01 40, 40 02 41 51 900 000 7 743 254 51 900 000 7 743 254

133 971 571 121 503 868 133 971 571 122 503 868

30 PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS 1 399 471 000 1 399 471 000 1 399 471 000 1 399 471 000

31 SERVICIOS LINGÜÍSTICOS 396 815 433 396 815 433 396 815 433 396 815 433

32 ENERGÍA 738 302 781 814 608 051 738 302 781 814 608 051

33 JUSTICIA 218 238 524 184 498 972 218 238 524 184 498 972

40 RESERVAS 1 049 836 185 275 393 036 – 43 695 651 1 049 836 185 231 697 385

Total 148 190 800 171 136 998 346 631 3 925 236 145 148 190 800 171 140 923 582 776

Of which Reserves: 40 01 40, 40 02 41 285 721 185 195 393 036 – 43 695 651 285 721 185 151 697 385

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COMISIÓN

L 49/20 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

TÍTULO 02

EMPRESA

TítuloCapítulo Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

02 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EMPRESA 120 830 851 120 830 851 120 830 851 120 830 851

02 02 COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL 223 790 000 207 453 070 18 652 433 223 790 000 226 105 503

02 03 MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES 46 500 000 31 389 364 891 684 46 500 000 32 281 048

02 04 COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD 1 754 424 535 564 607 908 44 759 147 754 424 535 609 367 055

02 05 PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉ­LITE (EGNOS Y GALILEO) 1 11 700 000 380 537 284 6 993 598 11 700 000 387 530 882

Título 02 — Total 1 157 245 386 1 304 818 477 71 296 862 1 157 245 386 1 376 115 339

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COMISIÓN

TÍTULO 02

EMPRESA

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/21

CAPÍTULO  02 02  — COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

02 02 COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL

02 02 01 Programa marco para la innova­ción y la competitividad — Pro­grama para la iniciativa empresarial y la innovación 1.1 161 500 000 154 019 206 14 980 794 161 500 000 169 000 000

02 02 02 Complementación del trabajo sobre competitividad, innovación y espíritu empresarial

02 02 02 01 Apoyo al Centro UE-Japón para la cooperación industrial y la parti­cipación en grupos internaciona­les de estudio 1.1 2 290 000 1 877 996 2 290 000 1 877 996

02 02 02 02 Finalización del programa en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME) 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m.

Artículo 02 02 02 — Subtotal 2 290 000 1 877 996 2 290 000 1 877 996

02 02 03 Mejora del entorno empresarial para las pequeñas y medianas empresas (PYME)

02 02 03 01 Proyecto piloto — Consolidación del mercado interior — Proyecto piloto de cooperación y creación de grupos de pequeñas y medianas empresas (PYME) 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m.

02 02 03 02 Acción preparatoria — Apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el nuevo entorno financiero 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m.

02 02 03 04 Proyecto piloto — Erasmus Jóvenes Emprendedores 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m.

02 02 03 05 Acción preparatoria — Erasmus Jóvenes Emprendedores 1.1 p.m. 1 500 000 p.m. 1 500 000

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COMISIÓN

CAPÍTULO 02 02 — COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL (continuación)

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativono 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

L 49/22 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

02 02 03 06 Acción preparatoria — Procesos y normas armonizados en materia de negocio electrónico entre pequeñas y medianas empresas europeas de sectores industriales interrelacionados 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m.

Artículo 02 02 03 — Subtotal p.m. 1 500 000 p.m. 1 500 000

02 02 04 Ley de la Pequeña Empresa 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m.

02 02 07 Proyecto piloto — Medidas en el ámbito del sector textil y del calzado 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m.

02 02 08 Acción relacionada con el turismo

02 02 08 01 Acción preparatoria — Destinos Europeos de Excelencia 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m.

02 02 08 02 Acción preparatoria — Turismo sostenible 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m.

02 02 08 03 Acción preparatoria — Turismo social en Europa 1.1 p.m. 700 000 p.m. 700 000

02 02 08 04 Acción preparatoria — Promoción de productos turísticos europeos y transnacionales con énfasis especial en los culturales y turísticos 1.1 2 000 000 1 520 000 2 000 000 1 520 000

02 02 08 05 Acción preparatoria — Turismo y accesibilidad para todos 1.1 1 000 000 1 000 000 1 000 000 1 000 000

Artículo 02 02 08 — Subtotal 3 000 000 3 220 000 3 000 000 3 220 000

02 02 09 Acción preparatoria — La Unión Europea asume su papel en un mundo globalizado 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m.

02 02 10 Acción preparatoria — Euromed — Emprendedores innovadores por el cambio 1.1 2 000 000 1 000 000 2 000 000 1 000 000

02 02 11 Acción preparatoria para los servicios operativos del GMES 1.1 p.m. 1 350 000 p.m. 1 350 000

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COMISIÓN

CAPÍTULO 02 02 — COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL (continuación)

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

02 02 01

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/23

02 02 12 Proyecto piloto — Facilitar el acceso de los artesanos y de las pequeñas empresas del sector de la construcción a los seguros para fomentar la innovación y la promoción de las tecnologías ecológicas en la Unión 1.1 p.m. 286 000 p.m. 286 000

02 02 13 Acción preparatoria — Posibili­dades de internacionalización de las pequeñas y medianas empre­sas (PYME) 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m.

02 02 15 Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) 1.1 55 000 000 43 399 868 3 671 639 55 000 000 47 071 507

02 02 16 Proyecto piloto — Red europea de competencia en el ámbito de las tierras raras 1.1 p.m. 300 000 p.m. 300 000

02 02 17 Proyecto piloto — Desarrollo de los «Distritos creativos» europeos 3.2 p.m. 500 000 p.m. 500 000

Capítulo 02 02 — Total 223 790 000 207 453 070 18 652 433 223 790 000 226 105 503

Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

161 500 000 154 019 206 14 980 794 161 500 000 169 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a fomentar la competitividad de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas (PYME), a promover la innovación, también en el campo de la innovación ecológica, y a apoyar la reforma económica y administrativa relacionada con la empresa y la innovación.

Las medidas de ejecución serán, en particular:

— redes que reúnan a todas las partes interesadas,

— proyectos de aplicación comercial, proyectos y otras medidas de apoyo a la incorporación de la innovación,

— análisis, desarrollo y coordinación de las políticas con los países participantes,

— intercambio y difusión de información, y aumento de la sensibilización,

— apoyo de acciones conjuntas de los Estados miembros o de las regiones,

y otras medidas incluidas en el programa marco para la innovación y la competitividad.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 02 02 — COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL (continuación)

02 02 01 (continuación)

(1)

L 49/24 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

La Unión apoyará actividades tales como la red Enterprise Europe, la innovación y la promoción del espíritu empresarial. Tam­bién apoyará los proyectos de innovación ecológica relacionados con las primeras aplicaciones o con la aplicación comercial de técnicas, productos o prácticas innovadoras en general o innovadoras desde el punto de vista ecológico, de relevancia para la Unión, cuyo éxito ya se haya demostrado técnicamente pero que, debido al riesgo residual, todavía no hayan penetrado en el mercado de manera significativa. Todo ello se concebirá para fomentar una mayor utilización en los países participantes y faci­litar su comercialización.

Dado que la Acción Preparatoria «Erasmus para jóvenes empresarios» finaliza en 2011 y solo se integrará en el nuevo marco financiero plurianual a partir de 2014, es preciso financiar su continuación para los años 2012 y 2013. El programa pretende fomentar el espíritu empresarial europeo, la posibilidad de intercambiar conocimientos y mejores prácticas, y la creación de redes y asociaciones de gran valor. Una parte de estos créditos se utilizará para garantizar el buen funcionamiento y la conti­nuación de «Erasmus para jóvenes empresarios» a través del Programa para la iniciativa empresarial y la innovación del Pro­grama marco para la innovación y la competitividad, hasta que se establezca el nuevo marco financiero.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingre­sos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

La acción propuesta pretende desarrollar y probar servicios de apoyo a la innovación para las empresas europeas de nueva crea­ción basadas en el conocimiento que recurren a las redes ampliadas de expatriados europeos que trabajan en el sector científico o empresarial de Silicon Valley. De esta manera, las empresas jóvenes conseguirán un acceso al mercado y un crecimiento en el extranjero más rápidos, creando al mismo tiempo empleos de alto valor añadido en Europa. Para ello se requiere una acción coordinada de los servicios europeos de ayuda a la innovación. Por lo tanto, esta acción debe destinarse, en último término, a explorar la viabilidad de un «Centro Europeo de Innovación» común en un punto neurálgico de la innovación. Tal centro ser­virá de enlace entre representaciones oficiales (cámaras de comercio, consulados y representantes de la industria), servicios de ayuda a la innovación para las empresas europeas de nueva creación y los empresarios y científicos europeos que deciden vivir y trabajar en Silicon Valley para coordinar mejor el apoyo a empresas con un gran potencial de crecimiento.

Grupos destinatarios:

Para esta acción piloto resulta clave el desarrollo y la dirección de nuevos servicios que faciliten un crecimiento rápido y el acceso al capital para las empresas jóvenes basadas en el conocimiento mediante la combinación de las redes de los empresarios y cien­tíficos europeos expatriados en Silicon Valley con los servicios de las agencias de apoyo a la innovación regionales o nacionales en Europa.

Para cada Estado miembro, se invitará a una empresa joven basada en el conocimiento a poner a prueba los servicios, a esta­blecer sus propias redes en el ecosistema de Silicon Valley y a ofrecer su experiencia y asesoramiento para el diseño futuro de tales servicios.

Se invitará a las agencias de innovación de los Estados miembros a seleccionar las empresas jóvenes y a acompañar el proyecto aportando su experiencia en el apoyo a nuevas empresas. Se alentará a las agencias con oficina en Silicon Valley a contribuir al diseño y a la prestación de servicios, particularmente a ofrecer espacio de oficina para las jóvenes empresas europeas.

Se animará a las redes de emprendedores e investigadores expatriados

(1)  Algunos ejemplos de estas redes presentes en Silicon Valley son la German-American Business Association (GABA), Interfrench, Business AssociationItaly-America (BAIA), Silicon Vikings y otras.

a contribuir a la formación y al trabajo en red de las jóvenes empresas europeas y a colaborar en el diseño de los servicios de ayuda a la innovación orientados a las empresas jóve­nes basadas en el conocimiento.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 02 02 — COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL (continuación)

02 02 01 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/25

Actividades propuestas:

1) Dos talleres o conferencias (uno en los Estados Unidos y el otro en Europa) que reúnan a los servicios europeos de ayuda a la innovación con científicos y emprendedores expatriados para seguir desarrollando un enfoque que permita prestar ser­vicios conjuntos de apoyo a las jóvenes empresas con potencial de crecimiento.

2) Un estudio de acompañamiento que evalúe las expectativas y la experiencia de las empresas jóvenes basadas en el cono­cimiento, así como de las redes de expatriados involucradas.

3) El diseño y el rendimiento de servicios de apoyo específicos para un grupo de 27 empresas jóvenes basadas en el conoci­miento con potencial de crecimiento procedentes de todos los Estados miembros. Entre estos servicios, se incluirá la orga­nización de actos de formación y de creación de redes específicos de un sector en Silicon Valley.

4) Una conferencia final con partes interesadas del Parlamento Europeo, los servicios de la Comisión, jóvenes empresas que se benefician de la acción piloto, representantes de las redes de expatriados y agencias de apoyo a la innovación.

5) Comunicaciones específicas relacionadas con la acción.

Una plataforma adecuada para la presente acción piloto es la iniciativa PRO Inno Europa/Europa Innova establecida por la Direc­ción General de Empresa e Industria para facilitar el desarrollo de políticas y la prestación conjunta de servicios de las agencias regionales o nacionales de innovación.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida  6  0  3  1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apar­tado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se consignarán en este artículo, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Financiero.

Además, parte de este crédito se destinará a financiar una acción en favor de la Movilidad de los Jóvenes Innovadores (MJI). En general se reconoce que la movilidad de los profesionales es esencial para el desarrollo de una fuerza laboral versátil, para crear un sentimiento de ciudadanía europea y para reforzar la competitividad de Europa. Las ideas innovadoras no deben detenerse en las fronteras nacionales, sino que deben desarrollarse mediante un intercambio, una experimentación y una validación trans­fronterizas dentro del mayor conglomerado europeo posible de talento, instalaciones, infraestructuras y financiación. De la misma manera que los estudiantes europeos se benefician de la experiencia de movilidad que les brinda el programa Erasmus, los jóvenes investigadores de las acciones Marie Curie, y los jóvenes empresarios de Erasmus para jóvenes empresarios, los jóve­nes innovadores merecen, a su vez, la oportunidad de una movilidad transfronteriza en beneficio de la innovación en Europa. Los programas de movilidad existentes no cumplen el objetivo de Movilidad de los jóvenes innovadores (MJI), que se centra en el proceso de innovación consistente en convertir nuevas ideas iniciales en demostraciones. Este proyecto se diferencia, por ejem­plo, de Erasmus para jóvenes empresarios en que es fundamentalmente un programa de intercambio comercial centrado en la fase posterior a la innovación, que permite a los nuevos empresarios aprender o mejorar sus aptitudes en relación con el comer­cio. Al combinar las ventajas de la movilidad, la necesidad de reducir el vacío en materia de innovación y la necesidad de modi­ficar la mentalidad para fomentar la innovación, la propuesta de proyecto piloto sobre Movilidad de los jóvenes innovadores constituye un paso concreto hacia la aplicación de la Estrategia Europa 2020 en favor del crecimiento y del empleo, y en par­ticular de las iniciativas emblemáticas Unión por la innovación y Juventud en movimiento.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 02 02 — COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL (continuación)

02 02 01 (continuación)

02 02 15

L 49/26 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

La acción MJI tiene como objetivo apoyar a un mínimo de 100 Jóvenes innovadores. MJI actuaría en forma de programa sin fronteras para la movilidad y la residencia de innovadores, que permitiría a jóvenes innovadores (de entre 25 y  36 años) y a innovadores potenciales (de entre 18 y 24 años) trabajar en su propia idea inicial en calidad de «joven innovador residente» en una organización huésped que podría ser una empresa grande o pequeña, una empresa emergente (start-up), un laboratorio, una universidad, una institución, una agencia gubernamental o una ONG.

Bases jurídicas

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un pro­grama marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES)

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

55 000 000 43 399 868 3 671 639 55 000 000 47 071 507

Comentarios

Esta acción tiene por objeto:

— permitir las operaciones iniciales de los servicios del GMES, adaptadas a las necesidades de los usuarios,

— contribuir a garantizar que se disponga de las infraestructuras de observación necesarias para prestar los servicios del GMES,

— ofrecer más oportunidades de uso de las fuentes de información al sector privado, promoviendo así la innovación por parte de prestadores de servicios que generan un valor añadido.

En particular, el desarrollo de servicios basados en la vigilancia de la Tierra desempeña un papel fundamental en la mejora de la competitividad y la innovación en las industrias de este sector y en los mercados derivados. La prestación sostenible de servicios relacionados con la vigilancia de la Tierra en Europa requiere aún una intervención pública constante. Ello se debe no solo a que el mercado no puede satisfacer diversas necesidades públicas, sino también a que el mercado derivado, aún inmaduro, depende en gran medida de la financiación pública y su desarrollo se ha visto frenado hasta ahora por la incertidumbre acerca de la ase­quibilidad y la disponibilidad a largo plazo de los servicios básicos y de los datos en que estos se basan. La consecución de los objetivos específicos resumidos anteriormente contribuirá, pues, al crecimiento y a la creación de empleo en un sector inno­vador, cuyo segmento derivado se compone principalmente de pequeñas y medianas empresas. Estos servicios facilitarán el acceso a los datos fundamentales necesarios para la formulación de políticas a nivel de la Unión, nacional, regional y local en ámbitos como la agricultura, la vigilancia de los bosques, la gestión del agua, el transporte, la planificación urbana, el cambio climático y muchos otros. Este crédito también incluye la aplicación de los acuerdos de delegación, incluidos los gastos de fun­cionamiento en que incurran entidades en las que la Comisión delega tareas para el programa GMES, con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) no 911/2010 y al artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingre­sos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 02 02 — COMPETITIVIDAD, POLÍTICA INDUSTRIAL, INNOVACIÓN Y ESPÍRITU EMPRESARIAL (continuación)

02 02 15 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/27

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida  6  0  3  1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apar­tado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, darán lugar a la apertura de créditos suplementarios que se imputarán a este artículo, de acuerdo con las disposiciones del Regla­mento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Euro­peo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) (DO L 276 de 20.10.2010, p. 1).

Actos de referencia

Decisión 2010/67/UE de la Comisión, de 5 de febrero de 2010, por la que se establece el Consejo de Socios de GMES (DO L 35 de 6.2.2010, p. 23).

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COMISIÓN

L 49/28 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CAPÍTULO  02 03  — MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

02 03 MERCADO INTERIOR DE BIE­NES Y POLÍTICAS SECTORIALES

02 03 01 Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notifica­ción, certificación y aproxima­ción sectorial 1.1 19 300 000 14 260 576 227 292 19 300 000 14 487 868

02 03 03 Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas — Legislación relativa a la sustancias químicas

02 03 03 01 Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas — Legislación relativa a la sustancias químicas — Contribución a los títulos 1 y 2 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m.

02 03 03 02 Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas — Legislación relativa a la sustancias químicas — Contribución al título 3 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m.

Artículo 02 03 03 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m.

02 03 04 Normalización y aproximación de las legislaciones

02 03 04 01 Apoyo a las actividades de normalización del CEN, Cenelec y ETSI 1.1 23 500 000 16 061 895 664 392 23 500 000 16 726 287

02 03 04 02 Apoyo a las organizaciones que representan a las PYME y a los agentes sociales interesados en las actividades de normalización 1.1 3 700 000 691 893 3 700 000 691 893

Artículo 02 03 04 — Subtotal 27 200 000 16 753 788 664 392 27 200 000 17 418 180

02 03 05 Acción preparatoria — RECAP: reciclaje local de los desechos plásticos internos producidos por las principales regiones transformadoras de polímeros de la Unión 2 p.m. 375 000 p.m. 375 000

Capítulo 02 03 — Total 46 500 000 31 389 364 891 684 46 500 000 32 281 048

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COMISIÓN

CAPÍTULO 02 03 — MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES (continuación)

02 03 01

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/29

Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

19 300 000 14 260 576 227 292 19 300 000 14 487 868

Comentarios

Este crédito se destina a financiar medidas que mejoren el funcionamiento del mercado interior:

— la aproximación de las normas y la ejecución de un sistema de información en el campo de las normas y reglas técnicas,

— la financiación de la coordinación administrativa y técnica, y la cooperación entre los organismos notificados,

— el examen de las normas notificadas por los Estados miembros y los estados de la AELC y la traducción de los proyectos de reglamentos técnicos,

— la aplicación de la legislación de la Unión sobre dispositivos médicos, cosméticos, productos alimenticios, productos tex­tiles, medicamentos, sustancias químicas, clasificación y etiquetado de sustancias y preparaciones, seguridad de los auto­móviles y calidad del medio ambiente,

— una mayor aproximación sectorial en los ámbitos de aplicación de las Directivas de «nuevo enfoque», concretamente la extensión del «nuevo enfoque» a otros sectores,

— medidas de aplicación del Reglamento (CE) no  765/2008, tanto en materia de infraestructuras de acreditación como de vigilancia del mercado,

— medidas de aplicación del Reglamento (CE) no 764/2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro,

— medidas de aplicación de la Directiva 2009/43/CE sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las trans­ferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad,

— el establecimiento de asociaciones con los Estados miembros y el apoyo a la cooperación administrativa entre las autori­dades responsables de aplicar la legislación en el mercado interior y de vigilancia del mercado,

— subvenciones destinadas a apoyar proyectos de interés de la Unión gestados por organismos externos,

— actividades de información y comunicación, mejora del conocimiento de la legislación de la Unión,

— la puesta en práctica del programa estratégico sobre el mercado interior y vigilancia del mercado,

— subvenciones destinadas a apoyar la Organización Europea de Aprobación Técnica (EOTA),

— la subvención para el Consejo de Europa en el marco del Convenio sobre la elaboración de una Farmacopea Europea,

— la participación en las negociaciones de los acuerdos de reconocimiento mutuo y, en el marco de los acuerdos europeos, el apoyo a los países asociados para que puedan adoptar el acervo de la Unión.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingre­sos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

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CAPÍTULO 02 03 — MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES (continuación)

02 03 01 (continuación)

L 49/30 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  54, apar­tado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miem­bros en materia de productos cosméticos (DO L 262 de 27.9.1976, p. 169).

Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamenta­rias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuo­sos (DO L 210 de 7.8.1985, p. 29).

Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miem­bros sobre los productos sanitarios implantables activos (DO L 189 de 20.7.1990, p. 17).

Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (DO L 256 de 13.9.1991, p. 51).

Decisión (8300/92) del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, por la que se autoriza a la Comisión a negociar acuerdos entre la Comunidad y algunos terceros países sobre el reconocimiento recíproco.

Directiva 93/5/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993, relativa a la asistencia a la Comisión por parte de los Estados miem­bros y a su cooperación en materia de examen científico de las cuestiones relacionadas con productos alimenticios (DO L 52 de 4.3.1993, p. 18).

Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de los bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro (DO L 74 de 27.3.1993, p. 74).

Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias exis­tentes (DO L 84 de 5.4.1993, p. 1).

Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5  de  abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles (DO L 121 de 15.5.1993, p. 20).

Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO L 169 de 12.7.1993, p. 1).

Decisión 93/465/CEE del Consejo, de 22 de  julio de 1993, relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y a las disposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del mar­cado «CE» de conformidad, que van a utilizarse en las directivas de armonización técnica (DO L 220 de 22.7.1993, p. 23).

Decisión 94/358/CE del Consejo, de 16 de junio de 1994, por la que se acepta, en nombre de la Comunidad Europea, el Con­venio sobre la elaboración de una Farmacopea Europea (DO L 158 de 25.6.1994, p. 17).

Directiva 96/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de  febrero de 1997, por la que se modifica el anexo de la Directiva 7/93/CEE relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miem­bro (DO L 60 de 1.3.1997, p. 59).

Decisión (8453/97) del Consejo, por la que se confirma la interpretación del artículo 113 del Comité de la Decisión del Con­sejo, de 21 de septiembre de 1992, por la que se dirigen a la Comisión directrices para la negociación de acuerdos europeos de evaluación de la conformidad.

Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37).

Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 217 de 5.8.1998, p. 18).

Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27  de  octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diag­nóstico in vitro (DO L 331 de 7.12.1998, p. 1).

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CAPÍTULO 02 03 — MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES (continuación)

02 03 01 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/31

Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se aplica el «nuevo enfoque» en determinados sectores, como la maquinaria, la compatibilidad electromagnética, los equipos radioeléctricos y los equipos terminales de telecomunicación, el material eléctrico de baja tensión, los equipos de protección individual, los ascensores, las atmósferas explosivas, los dispositi­vos médicos, los juguetes, los equipos a presión, los aparatos de gas, la construcción, la interoperabilidad del sistema ferroviario, las embarcaciones de recreo, los neumáticos, las emisiones de vehículos de motor, los explosivos, los artículos pirotécnicos, etc.

Directivas del Consejo adoptadas para la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en ámbitos diferentes de los del «nuevo enfoque».

Reglamento (CE) no 2679/98 del Consejo, de 7 de diciembre de 1998, sobre el funcionamiento del mercado interior en relación con la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros (DO L 337 de 12.12.1998, p. 8).

Directiva 1999/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22  de  febrero de 1999, relativa a los extractos de café y los extractos de achicoria (DO L 66 de 13.3.1999, p. 26).

Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29  de  abril de 1999, sobre equipos a presión transportables (DO  L  138 de 1.6.1999, p. 20).

Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposi­ciones reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de pre­parados peligrosos (DO L 200 de 30.7.1999, p. 1).

Directiva 2000/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable (DO L 106 de 3.5.2000, p. 21).

Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legisla­ciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre (DO L 162 de 3.7.2000, p. 1).

Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO L 200 de 8.8.2000, p. 35).

Reglamento (CE) no 2580/2000 del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) no 3448/93 por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6  de  noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de 28.11.2001, p. 1).

Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6  de  noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).

Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27  de  enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 37 de 13.2.2003, p. 19).

Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 37 de 13.2.2003, p. 24).

Reglamento (CE) no  1435/2003 del Consejo, de 22  de  julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (DO L 207 de 18.8.2003, p. 1).

Reglamento (CE) no  2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13  de  octubre de 2003, relativo a los abonos (DO L 304 de 21.11.2003, p. 1).

Directiva 2003/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la protección de los pea­tones y otros usuarios vulnerables de la vía pública antes y en caso de colisión con un vehículo de motor (DO  L  321 de 6.12.2003, p. 15).

Reglamento (CE) no 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas (DO L 47 de 18.2.2004, p. 1).

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CAPÍTULO 02 03 — MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES (continuación)

02 03 01 (continuación)

L 49/32 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

Directiva 2004/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) (versión codificada) (DO L 50 de 20.2.2004, p. 28).

Directiva 2004/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre la aproximación de las disposi­ciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de los principios de buenas prácticas de laboratorio y al control de su aplicación para las pruebas sobre las sustancias químicas (versión codificada) (DO L 50 de 20.2.2004, p. 44).

Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen pro­cedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre detergentes (DO L 104 de 8.4.2004, p. 1).

Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la eva­luación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no  793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no  1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos (DO L 154 de 14.6.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen procedi­mientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro (DO L 218 de 13.8.2008, p. 21).

Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requi­sitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).

Decisión no 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comer­cialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (DO L 218 de 13.8.2008, p. 82).

Reglamento (CE) no  1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16  de  diciembre de 2008, sobre clasificación, eti­quetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1)

Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de 10.6.2009, p. 1).

Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO  L  285 de 31.10.2009, p. 10).

Reglamento (UE) no 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen con­diciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO L 88 de 4.4.2011, p. 5)

Reglamento (UE) no 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denomi­naciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 272 de 18.10.2011, p. 1).

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02 03 01 (continuación)

02 03 04

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/33

Normalización y aproximación de las legislaciones

02 03 04 01  Apoyo a las actividades de normalización del CEN, Cenelec y ETSI

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

23 500 000 16 061 895 664 392 23 500 000 16 726 287

Comentarios

Antes artículo 02 03 04

De conformidad con el objetivo general de facilitar el buen funcionamiento del mercado interior y la competitividad de la indus­tria europea mediante el reconocimiento mutuo de normas y la creación de normas europeas en los casos adecuados, este cré­dito se destina a cubrir:

— las obligaciones financieras resultantes de los contratos que se celebren con los organismos europeos de normalización (Ins­tituto Europeo de Normalización en Telecomunicaciones, Comité Europeo de Normalización y Comité Europeo de Nor­malización Electrotécnica) para la elaboración de normas,

— los trabajos de comprobación y de homologación según las normas y los proyectos de demostración,

— los gastos originados por contratos cuyo objetivo sea la aplicación del programa y los proyectos mencionados. Se trata, en particular, de contratos de investigación, de asociación, de evaluación, de trabajos técnicos, de coordinación, de becas, de subvenciones, de formación y movilidad de los científicos, de participación en convenios internacionales y de participa­ción en los gastos de equipo,

— el refuerzo de los resultados de los organismos de normalización,

— la promoción de la calidad en la normalización y su comprobación,

— el apoyo a la transposición de las normas europeas en normas nacionales, especialmente a través de su traducción,

— las acciones de información, promoción y visibilidad de la normalización, así como la promoción de los intereses europeos en la normalización internacional,

— las secretarías de los comités técnicos,

— los proyectos técnicos en el ámbito de las pruebas de conformidad con las normas,

— los programas de cooperación y de asistencia a terceros países,

— la realización de los trabajos necesarios para que sea posible la aplicación armonizada de las normas internacionales en la Unión,

— la determinación de los métodos de certificación y la elaboración de los métodos técnicos de certificación,

— la promoción de la aplicación de las normas en la contratación pública,

— la coordinación de diferentes acciones para preparar y reforzar la aplicación de las normas (guías de utilización, demos­traciones, etc.).

La financiación de la Unión se utilizará para definir y lograr la ejecución del plan de normalización por la vía de la concertación con los principales participantes: la industria, los representantes de los trabajadores, de los consumidores, de las pequeñas y medianas empresas, los institutos de normalización nacionales y europeos, los organismos competentes en materia de contra­tación pública de los Estados miembros, todos los usuarios y los responsables de la política industrial a escala nacional y de la Unión.

En el caso de equipos informáticos, y en apoyo de la interoperabilidad, se incluyen disposiciones específicas en la Decisión 87/95/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la normalización en el campo de la tecnología de la información y de las telecomunicaciones (DO L 36 de 7.2.1987, p. 31), en la que se exige a los Estados miembros que garanticen que en los contratos públicos se haga referencia a normas europeas o internacionales.

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CAPÍTULO 02 03 — MERCADO INTERIOR DE BIENES Y POLÍTICAS SECTORIALES (continuación)

02 03 04 (continuación)

02 03 04 01 (continuación)

L 49/34 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

Bases jurídicas

Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 204 de 21.7.1998, p. 37).

Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a la financiación de la normalización europea (DO L 315 de 15.11.2006, p. 9).

Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización euro­pea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y  2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no  1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).

02 03 04 02  Apoyo a las organizaciones que representan a las PYME y a los agentes sociales interesados en las actividades de normalización

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

3 700 000 691 893 3 700 000 691 893

Comentarios

Partida nueva

Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento y las actividades de organizaciones europeas no gubernamentales y sin ánimo de lucro que representan los intereses de las PYME y los consumidores, así como los intereses medioambientales y sociales, en las actividades de normalización.

Esta representación en el proceso de normalización a nivel europeo forma parte de los objetivos estatutarios de dichas organi­zaciones, que han recibido el mandato de organizaciones nacionales sin ánimo de lucro de al menos dos tercios de los Estados miembros para representar dichos intereses.

Las contribuciones a estas organizaciones europeas estaban cubiertas anteriormente por el programa marco de competitividad e innovación, la política de consumidores y el instrumento financiero para el medio ambiente, LIFE +. En la reciente propuesta de Reglamento relativo a la normalización europea, la Comisión proponía agrupar en un único acto jurídico las acciones en el ámbito de la normalización financiadas por programas específicos.

Bases jurídicas

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un pro­grama marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

Decisión no 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establece un pro­grama de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013) (DO L 404 de 30.12.2006, p. 39).

Reglamento (CE) no 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al Instrumento Finan­ciero para el Medio Ambiente (LIFE +) (DO L 149 de 9.6.2007, p. 17).

Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización euro­pea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo, y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y  2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no  1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).

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COMISIÓN

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/35

CAPÍTULO  02 04  — COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

02 04 COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD

02 04 01 Investigación sobre la seguridad y el espacio

02 04 01 01 Investigación espacial 1.1 312 710 000 271 517 662 13 287 956 312 710 000 284 805 618

02 04 01 02 Investigación sobre seguridad 1.1 300 730 000 186 709 387 17 483 995 300 730 000 204 193 382

02 04 01 03 Investigación en materia de trans­porte (Galileo) 1.1 140 984 535 106 084 333 13 987 196 140 984 535 120 071 529

Artículo 02 04 01 — Subtotal 754 424 535 564 311 382 44 759 147 754 424 535 609 070 529

02 04 02 Acción preparatoria para el incremento de la investigación europea sobre seguridad 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m.

02 04 03 Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m.

02 04 04 Finalización de programas de investigación anteriores

02 04 04 01 Finalización de programas anteriores a 2003 1.1 — p.m. — p.m.

02 04 04 02 Finalización del sexto programa marco comunitario (2003 a 2006) 1.1 — 296 526 — 296 526

Artículo 02 04 04 — Subtotal — 296 526 — 296 526

Capítulo 02 04 — Total 754 424 535 564 607 908 44 759 147 754 424 535 609 367 055

Comentarios

Los presentes comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente capítulo.

Estos créditos se utilizarán para el séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarro­llo tecnológico y demostración, que abarca el período 2007-2013.

Se llevará a cabo para alcanzar los objetivos generales fijados en el artículo  179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de contribuir a crear una sociedad del conocimiento basada en un Espacio Europeo de la Investigación, a saber, respaldar la cooperación transnacional a todos los niveles de la Unión, realzar el dinamismo, la creatividad y la excelencia de la investigación europea en las fronteras del conocimiento, reforzar el potencial humano de la investigación y de la tecnología en Europa, desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, así como las capacidades de investigación e innovación en toda Europa, y garantizar su utilización óptima.

Estos créditos se utilizarán con arreglo al Reglamento (CE) no  1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y univer­sidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

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COMISIÓN

CAPÍTULO 02 04 — COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD (continuación)

02 04 01

L 49/36 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

En algunos de estos proyectos está previsto que terceros países u organizaciones de terceros países puedan participar en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica. Las eventuales contribuciones financieras se con­signarán en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de los Estados que participen en la Cooperación Europea en el Campo de la Investigación Científica y Técnica que se consignan en la partida 6 0 1 6 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suple­mentarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo  21, apartado  2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de organismos externos a actividades de la Unión se consignarán en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

La habilitación de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 02 04 03.

Investigación sobre la seguridad y el espacio

02 04 01 01  Investigación espacial

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

312 710 000 271 517 662 13 287 956 312 710 000 284 805 618

Comentarios

Las acciones realizadas en este ámbito tienen por objeto apoyar un programa espacial europeo centrado en aplicaciones como el GMES (Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad) que beneficie a los ciudadanos y contribuya a la competitivi­dad de la industria europea, y reforzar las bases del sector espacial potenciando de manera específica la competitividad de la industria espacial europea. Ello contribuirá al desarrollo de una política espacial europea, complementando los esfuerzos de los Estados miembros y otros agentes destacados, como la Agencia Espacial Europea. Se espera que la investigación espacial con­tribuya de manera significativa a las prioridades de la Estrategia Europa 2020, especialmente cuando se trata de abordar los prin­cipales retos de la sociedad, y contribuir al desarrollo inteligente y sostenible, y a la innovación.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la aper­tura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Este crédito cubrirá también los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) que participen en los pro­yectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Cualesquiera ingresos que se consignen en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a  2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

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COMISIÓN

CAPÍTULO 02 04 — COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD (continuación)

02 04 01 (continuación)

02 04 01 01 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/37

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostra­ción (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

02 04 01 02  Investigación sobre seguridad

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

300 730 000 186 709 387 17 483 995 300 730 000 204 193 382

Comentarios

El objetivo de las medidas que se adoptarán en este ámbito es desarrollar las tecnologías y los conocimientos que permitan crear la capacidad necesaria para garantizar la seguridad de los ciudadanos europeos frente a amenazas como el terrorismo y la delin­cuencia, así como frente al impacto y las consecuencias de incidentes no intencionados, como las catástrofes naturales o los acci­dentes industriales, centrándose en las aplicaciones civiles; asegurar un uso óptimo y concertado de las tecnologías disponibles y las que vayan surgiendo en beneficio de la seguridad europea, respetando, al mismo tiempo, los derechos humanos funda­mentales, y estimular la cooperación de los proveedores y usuarios de soluciones de seguridad; todo ello mediante actividades que, a la vez, refuercen la base tecnológica de la industria de seguridad europea y fortalezcan su competitividad. En este sentido, deben hacerse esfuerzos particularmente intensos en pro del desarrollo de una Estrategia Europea de Ciberseguridad.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la aper­tura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Este crédito cubrirá también los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) que participen en los pro­yectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Cualesquiera ingresos que se consignen en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a  2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostra­ción (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

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COMISIÓN

CAPÍTULO 02 04 — COOPERACIÓN — ESPACIO Y SEGURIDAD (continuación)

02 04 01 (continuación)

L 49/38 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

02 04 01 03  Investigación en materia de transporte (Galileo)

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

140 984 535 106 084 333 13 987 196 140 984 535 120 071 529

Comentarios

Este crédito tiene por finalidad respaldar la actuación dirigida a desarrollar el Sistema Europeo de Navegación por Satélite (Galileo) con vistas a la próxima generación tecnológica para todos los modos de transporte, incluida la intermodalidad.

Con estas medidas de investigación se debería aspirar a contribuir a mejorar el transporte.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la aper­tura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Este crédito cubrirá también los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros países (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo) que participen en los pro­yectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Cualesquiera ingresos que se consignen en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a  2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostra­ción (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

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COMISIÓN

02 05 01

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/39

CAPÍTULO  02 05  — PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO)

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

02 05 PROGRAMAS EUROPEOS DE RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (EGNOS Y GALILEO)

02 05 01 Programas europeos de radiona­vegación por satélite (EGNOS y Galileo) 1.1 p.m. 368 837 284 6 993 598 p.m. 375 830 882

02 05 02 Agencia del GNSS Europeo

02 05 02 01 Agencia del GNSS Europeo — Contribución a los títulos 1 y 2 1.1 9 337 065 9 337 065 9 337 065 9 337 065

02 05 02 02 Agencia del GNSS Europeo — Contribución al título 3 1.1 2 362 935 2 362 935 2 362 935 2 362 935

Artículo 02 05 02 — Subtotal 11 700 000 11 700 000 11 700 000 11 700 000

Capítulo 02 05 — Total 11 700 000 380 537 284 6 993 598 11 700 000 387 530 882

Programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

p.m. 368 837 284 6 993 598 p.m. 375 830 882

Comentarios

La contribución de la Unión asignada a los programas europeos de GNSS se concede para cofinanciar:

— actividades relacionadas con la finalización de la fase de desarrollo,

— actividades relacionadas con la fase de despliegue, desde la construcción y el lanzamiento de los satélites hasta el pleno desa­rrollo de la infraestructura terrestre,

— la primera serie de actividades vinculadas al lanzamiento de la fase de explotación comercial, que incluye la gestión de la infraestructura de los satélites y estaciones terrestres, así como el mantenimiento y perfeccionamiento constantes del sistema.

En consonancia con la ficha financiera que acompaña a la propuesta del Reglamento (CE) no 683/2008, no se prevén compro­misos para el presupuesto de 2013.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingre­sos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los pro­gramas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (DO L 196 de 24.7.2008, p. 1).

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COMISIÓN

L 49/40 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

TÍTULO 04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

TítuloCapítulo Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

04 01 GASTOS ADMINISTRATI­VOS DE LA POLÍTICA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES 94 756 546 94 756 546 94 756 546 94 756 546

04 02 FONDO SOCIAL EUROPEO 1 11 804 862 310 12 221 049 142 1 137 508 709 11 804 862 310 13 358 557 851

04 03 TRABAJAR EN EUROPA — DIÁLOGO SOCIAL Y MOVI­LIDAD 1 79 097 000 58 354 054 79 097 000 58 354 054

04 04 EMPLEO, SOLIDARIDAD SOCIAL E IGUALDAD DE GÉNERO 1 122 286 000 108 376 020 122 286 000 108 376 020

04 05 FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLO­BALIZACIÓN (FEAG) 1 p.m. 58 454 161 p.m. 58 454 161

04 06 INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN (IPA) — DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS 4 113 157 077 52 738 938 12 413 636 113 157 077 65 152 574

Título 04 — Total 12 214 158 933 12 593 728 861 1 149 922 345 12 214 158 933 13 743 651 206

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COMISIÓN

TÍTULO 04

EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/41

CAPÍTULO  04 02  — FONDO SOCIAL EUROPEO

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

04 02 FONDO SOCIAL EUROPEO

04 02 01 Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (2000 a 2006) 1.2 p.m. 799 461 133 146 724 713 p.m. 946 185 846

04 02 02 Finalización del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006) 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m.

04 02 03 Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (anteriores a 2000) 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m.

04 02 04 Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 2 (2000 a 2006) 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m.

04 02 05 Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 2 (anteriores a 2000) 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m.

04 02 06 Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 3 (2000 a 2006) 1.2 p.m. 55 024 594 p.m. 55 024 594

04 02 07 Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 3 (anteriores a 2000) 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m.

04 02 08 Finalización de EQUAL (2000 a 2006) 1.2 p.m. 7 000 000 p.m. 7 000 000

04 02 09 Finalización de anteriores programas de iniciativa comunitaria (anteriores a 2000) 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m.

04 02 10 Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (2000 a 2006) 1.2 — p.m. — p.m.

04 02 11 Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica y acciones innovadoras (anteriores a 2000) 1.2 — — — —

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COMISIÓN

CAPÍTULO 04 02 — FONDO SOCIAL EUROPEO (continuación)

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

L 49/42 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

04 02 17 Fondo Social Europeo (FSE) — Convergencia 1.2 8 354 332 569 8 471 518 565 566 481 435 8 354 332 569 9 038 000 000

04 02 18 Fondo Social Europeo (FSE) — PEACE 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m.

04 02 19 Fondo Social Europeo (FSE) — Competitividad regional y empleo 1.2 3 440 529 741 2 881 544 850 424 302 561 3 440 529 741 3 305 847 411

04 02 20 Fondo Social Europeo (FSE) — Asistencia técnica opera­tiva (2007 a 2013) 1.2 10 000 000 6 500 000 10 000 000 6 500 000

Capítulo 04 02 — Total 11 804 862 310 12 221 049 142 1 137 508 709 11 804 862 310 13 358 557 851

Comentarios

El artículo  39 del Reglamento (CE) no  1260/1999 prevé correcciones financieras, cuyos posibles ingresos se consignan en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Dichos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artí­culo 21 del Reglamento Financiero en aquellos casos específicos en que sean necesarios para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones previamente decididas.

El Reglamento (CE) no 1083/2006 contempla correcciones financieras para el período 2007-2013.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina las condiciones en las que se efectúa el reembolso del anticipo cuyo efecto no es reducir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos originados por dichos reembolsos de anticipo, que se consignan en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suple­mentarios conforme a los artículos 21 y 178 del Reglamento Financiero.

El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la prefinanciación para el período 2007-2013.

Se sigue adelante con el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación, con arreglo a las decisiones del Consejo Euro­peo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999, de destinar 500 000 000 EUR para el nuevo período de validez del programa. Ha de respetarse plenamente el concepto de adicionalidad. La Comisión ha de presentar un informe anual al Parlamento Europeo sobre esta medida.

La financiación de las acciones contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175 y 177.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales rela­tivas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de diciembre de 2005.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 04 02 — FONDO SOCIAL EUROPEO (continuación)

04 02 01

04 02 17

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/43

Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo  1  (2000  a  2006)

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

p.m. 799 461 133 146 724 713 p.m. 946 185 846

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación por el FSE del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Euro­peo (DO L 213 de 13.8.1999, p. 5).

Fondo Social Europeo (FSE) — Convergencia

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

8 354 332 569 8 471 518 565 566 481 435 8 354 332 569 9 038 000 000

Comentarios

La intervención de la Unión al amparo del artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea tendrá por objeto incrementar la cohesión económica y social de la Unión ampliada, con miras a impulsar el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Unión. Esta intervención se producirá con la ayuda de los fondos de la política de cohesión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros instrumentos financieros existentes. Su finalidad será reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que se plantean particularmente en los países y las regiones menos desarrollados, la aceleración de la reestructu­ración económica y social y el envejecimiento de la población.

La intervención con cargo a los fondos de la política de cohesión incorporará, a escala nacional y regional, las prioridades de la Unión en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad, el empleo, la inclusión social y la pro­tección y mejora de la calidad del medio ambiente.

El objetivo «Convergencia» estará dirigido a acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados, creando condiciones más favorables para el crecimiento y el empleo mediante el aumento de la inversión en capital físico y humano y la mejora de su calidad, el desarrollo de la innovación y de la sociedad del conocimiento, la adaptabilidad a los cam­bios económicos y sociales, la protección y mejora del medio ambiente y la eficacia administrativa. Este objetivo constituirá la prioridad de los fondos de la política de cohesión. Las acciones emprendidas con cargo a los fondos de la política de cohesión respetarán el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Parte de este crédito se destina a apoyar las mejoras de la atención infantil que permitan a los niños vivir en un entorno similar a la familia. Este apoyo incluye:

— la cooperación entre las organizaciones no gubernamentales y las autoridades locales, así como la ayuda técnica a las mis­mas, incluida la ayuda para que determinen qué proyectos pueden aspirar a recibir financiación de la Unión,

— la determinación y el intercambio de las mejores prácticas, así como su aplicación más extensa posible, incluida la cuida­dosa supervisión de la infancia.

Parte de este crédito se destina a la financiación de medidas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente («Nuevo Acuerdo Ecológico») con objeto de conciliar las necesidades de desarrollo económico, social y medioambiental, y facilitar la recuperación de las regiones europeas tras la crisis económica y financiera.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 04 02 — FONDO SOCIAL EUROPEO (continuación)

04 02 17 (continuación)

04 02 19

L 49/44 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

Parte de este crédito se destina a abordar el problema de las disparidades intrarregionales y prestar asistencia específica a per­sonas que viven en unidades territoriales desfavorecidas que constituyen «bolsas de pobreza» en las regiones europeas. Esta asis­tencia debería centrarse principalmente en:

— la integración de estas comunidades que viven en bolsas de pobreza en la población regional en general mediante la edu­cación cívica, con la promoción de la tolerancia y la comprensión cultural,

— el fortalecimiento de las autoridades locales en materia de evaluación de necesidades, planificación de proyectos y ejecu­ción de proyectos,

— la reducción de las disparidades intrarregionales en los ámbitos económico y social por medio de un conjunto de medidas positivas temporales centradas en el empleo y la educación.

De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), en su versión modi­ficada por el Anexo  3, punto  7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (OJ L 112, 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los compo­nentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) n o 1085/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales rela­tivas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Fondo Social Europeo (FSE) — Competitividad regional y empleo

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

3 440 529 741 2 881 544 850 424 302 561 3 440 529 741 3 305 847 411

Comentarios

La intervención de la Unión al amparo del artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea tendrá por objeto incrementar la cohesión económica y social de la Unión ampliada, con miras a impulsar el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Unión. Esta intervención se producirá con la ayuda de los fondos de la política de cohesión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros instrumentos financieros existentes. Su finalidad será reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que se plantean particularmente en los países y las regiones menos desarrolladas, la aceleración de la reestructu­ración económica y social y el envejecimiento de la población.

La intervención con cargo a los fondos de la política de cohesión incorporará, a escala nacional y regional, las prioridades de la Unión en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo, la inclusión social y la protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 04 02 — FONDO SOCIAL EUROPEO (continuación)

04 02 19 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/45

Fuera de las regiones menos desarrolladas, el objetivo de competitividad regional y empleo estará dirigido a incrementar la com­petitividad, el atractivo y el empleo de las regiones mediante la previsión de los cambios económicos y sociales, incluidos los ocasionados por la liberalización del comercio, mediante el aumento y la mejora de la calidad de la inversión en capital humano, la innovación, la difusión de la sociedad del conocimiento, el fomento del espíritu empresarial, la protección y mejora del medio ambiente, la facilitación del acceso a las comunicaciones, la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas y el desarrollo de mercados laborales no discriminatorios. Las acciones emprendidas con cargo a los fondos de la política de cohesión respetarán el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Parte de este crédito se destina a la financiación de medidas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente («Nuevo Acuerdo Ecológico») con objeto de conciliar las necesidades de desarrollo económico, social y medioambiental, y facilitar la recuperación de las regiones europeas tras la crisis económica y financiera.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales rela­tivas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

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COMISIÓN

04 06 01

L 49/46 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CAPÍTULO  04 06  — INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN (IPA) — DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

04 06 INSTRUMENTO DE AYUDA PREADHESIÓN (IPA) — DESA­RROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

04 06 01 Instrumento de ayuda Preadhe­sión (IPA) — Desarrollo de los recursos humanos 4 113 157 077 52 738 938 12 413 636 113 157 077 65 152 574

Capítulo 04 06 — Total 113 157 077 52 738 938 12 413 636 113 157 077 65 152 574

Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Desarrollo de los recursos humanos

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

113 157 077 52 738 938 12 413 636 113 157 077 65 152 574

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda de la Unión a los países candidatos abarcados por el IPA para que se aproximen gra­dualmente a los niveles y las políticas de la Unión, incluido, cuando proceda, el acervo de la Unión, con miras a la adhesión. El componente de desarrollo de los recursos humanos servirá para prestar apoyo a los países en cuanto a la elaboración de polí­ticas y la preparación para la aplicación y gestión de la política de cohesión de la Unión, sobre todo en lo que respecta a su preparación para el Fondo Social Europeo.

De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), en su versión modi­ficada por el Anexo  3, punto  7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (OJ L 112, 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los compo­nentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) n o 1085/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de  julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Pread­hesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

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COMISIÓN

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/47

TÍTULO 05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

TítuloCapítulo Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

05 01 GASTOS ADMINISTRATI­VOS DE LA POLÍTICA AGRÍ­COLA Y DE DESARROLLO RURAL 133 234 504 133 234 504 133 234 504 133 234 504

05 02 INTERVENCIONES EN MER­CADOS AGRÍCOLAS 2 2 773 440 000 2 772 526 798 2 773 440 000 2 772 526 798

05 03 AYUDAS DIRECTAS 2 40 931 900 000 40 931 900 000 40 931 900 000 40 931 900 000

05 04 DESARROLLO RURAL 2 14 804 955 797 12 861 586 520 161 000 000 14 804 955 797 13 022 586 520

05 05 MEDIDAS DE PREADHE­SIÓN EN LOS SECTORES DE LA AGRICULTURA Y EL DESARROLLO RURAL 4 259 328 000 81 470 000 259 328 000 81 470 000

05 06 ASPECTOS INTERNACIO­NALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESA­RROLLO RURAL 4 6 629 000 5 069 602 6 629 000 5 069 602

05 07 AUDITORÍA DE GASTOS AGRARIOS 2 – 84 900 000 – 84 900 000 – 84 900 000 – 84 900 000

05 08 ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA Y DE DESARROLLO RURAL 2 27 307 342 33 470 205 27 307 342 33 470 205

Título 05 — Total 58 851 894 643 56 734 357 629 161 000 000 58 851 894 643 56 895 357 629

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COMISIÓN

TÍTULO 05

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

L 49/48 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CAPÍTULO  05 04  — DESARROLLO RURAL

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

05 04 DESARROLLO RURAL

05 04 01 Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de programación de 2000-2006

05 04 01 14 Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Período de pro­gramación de 2000-2006 2 p.m. p.m. p.m. p.m.

Artículo 05 04 01 — Subtotal p.m. p.m. p.m. p.m.

05 04 02 Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Finalización de los programas anteriores

05 04 02 01 Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Regiones del objetivo no 1 (2000-2006) 2 p.m. 62 376 271 121 133 000 p.m. 183 509 271

05 04 02 02 Finalización del programa especial de apoyo a la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda (2000-2006) 2 p.m. 1 423 617 765 485 p.m. 2 189 102

05 04 02 03 Finalización de programas anteriores en las regiones de los objetivos no 1 y no 6 (anteriores a 2000) 2 p.m. p.m. p.m. p.m.

05 04 02 04 Finalización de programas anteriores en las regiones del objetivo no 5 b) (anteriores a 2000) 2 p.m. p.m. p.m. p.m.

05 04 02 05 Finalización de programas anteriores con exclusión de las regiones del objetivo no 1 (anteriores a 2000) 2 p.m. p.m. p.m. p.m.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 05 04 — DESARROLLO RURAL (continuación)

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/49

05 04 02 06 Finalización de Leader (2000-2006) 2 p.m. p.m. p.m. p.m.

05 04 02 07 Finalización de iniciativas de la Comunidad anteriores a 2000 2 p.m. p.m. p.m. p.m.

05 04 02 08 Finalización de medidas innovadoras anteriores a 2000 2 p.m. p.m. p.m. p.m.

05 04 02 09 Finalización de la sección de Orientación del Fondo Euro­peo de Orientación y de Garantía Agrícola — Asisten­cia técnica operativa (2000-2006) 2 p.m. p.m. p.m. p.m.

Artículo 05 04 02 — Subtotal p.m. 63 799 888 121 898 485 p.m. 185 698 373

05 04 03 Otras medidas

05 04 03 01 Acción preparatoria — Recursos genéticos animales y vegetales de la Unión 2 1 500 000 750 000 1 500 000 750 000

05 04 03 02 Recursos genéticos animales y vegetales — Finalización de medidas anteriores 2 p.m. p.m. p.m. p.m.

Artículo 05 04 03 — Subtotal 1 500 000 750 000 1 500 000 750 000

05 04 04 Instrumento transitorio para la financiación del desarrollo rural por la sección de Garantía del FEOGA en los nuevos Estados miembros — Finalización de programas (2004-2006) 2 p.m. p.m. p.m. p.m.

05 04 05 Desarrollo rural financiado mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (2007-2013)

05 04 05 01 Programas de desarrollo rural 2 14 788 920 797 12 787 822 799 39 101 515 14 788 920 797 12 826 924 314

Page 38: 19.2.2014 ES DiarioOficialdelaUniónEuropea L49/13 · 2019-06-11 · (1) (2)(3)19.2.2014 ES DiarioOficialdelaUniónEuropea L49/13 APROBACIÓN DEFINITIVA. del presupuesto rectificativo

COMISIÓN

CAPÍTULO 05 04 — DESARROLLO RURAL (continuación)

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

05 04 02

L 49/50 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

05 04 05 02 Asistencia técnica operativa 2 14 535 000 8 463 833 14 535 000 8 463 833

05 04 05 03 Proyecto piloto — Programa de intercambio para jóvenes agricultores 2 p.m. 750 000 p.m. 750 000

Artículo 05 04 05 — Subtotal 14 803 455 797 12 797 036 632 39 101 515 14 803 455 797 12 836 138 147

Capítulo 05 04 — Total 14 804 955 797 12 861 586 520 161 000 000 14 804 955 797 13 022 586 520

Desarrollo rural financiado por la sección de Garantía del FEOGA — Finalización de los programas anteriores

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras cuyos ingresos potenciales se consignan en la partida  6  5  0  0 del estado de ingresos. Tales ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero en los casos específicos en que ello sea necesario para cubrir el riesgo de anulación o reducción de correcciones decididas con anterioridad.

Bases jurídicas

Las siguientes bases jurídicas se aplican a todas las líneas del presente artículo, salvo que se indique lo contrario:

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no  1290/2005 del Consejo, de 21  de  junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1), y, en particular, su artículo 39.

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

05 04 02 01  Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Regiones del objetivo no 1 (2000-2006)

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

p.m. 62 376 271 121 133 000 p.m. 183 509 271

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 corres­pondientes al objetivo no 1 con cargo a la sección de Orientación del FEOGA.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Euro­peo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

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COMISIÓN

CAPÍTULO 05 04 — DESARROLLO RURAL (continuación)

05 04 02 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/51

05 04 02 02  Finalización del programa especial de apoyo a la paz y la reconciliación en Irlanda del Norte y en las regiones fronterizas de Irlanda (2000-2006)

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

p.m. 1 423 617 765 485 p.m. 2 189 102

Comentarios

El programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Decisión 1999/501/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del objetivo no 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 (DO L 194 de 27.7.1999, p. 49), y, en particular, su considerando 5.

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999 y, en particular, su punto 44, letra b).

05 04 02 03  Finalización de programas anteriores en las regiones de los objetivos no 1 y no 6 (anteriores a 2000)

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

p.m. p.m. p.m. p.m.

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores corres­pondientes a los antiguos objetivos no 1 y no 6.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Euro­peo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

05 04 02 04  Finalización de programas anteriores en las regiones del objetivo no 5 b) (anteriores a 2000)

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

p.m. p.m. p.m. p.m.

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores corres­pondientes al antiguo objetivo no 5 b) con cargo a la sección de Orientación del FEOGA.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 05 04 — DESARROLLO RURAL (continuación)

05 04 02 (continuación)

05 04 02 04 (continuación)

L 49/52 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Euro­peo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

05 04 02 05  Finalización de programas anteriores con exclusión de las regiones del objetivo no 1 (anteriores a 2000)

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

p.m. p.m. p.m. p.m.

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de los períodos de programación anteriores corres­pondientes al antiguo objetivo no 5 a) con cargo a la sección de Orientación del FEOGA.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Euro­peo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

05 04 02 06  Finalización de Leader (2000-2006)

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

p.m. p.m. p.m. p.m.

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 con cargo a la iniciativa comunitaria Leader+.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Euro­peo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 14 de abril de 2000, por la que se fijan orientaciones sobre la ini­ciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader+) (DO C 139 de 18.5.2000, p. 5).

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COMISIÓN

CAPÍTULO 05 04 — DESARROLLO RURAL (continuación)

05 04 02 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/53

05 04 02 07  Finalización de iniciativas de la Comunidad anteriores a 2000

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

p.m. p.m. p.m. p.m.

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos pendientes de liquidación de las iniciativas comunitarias anteriores al período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Euro­peo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones de los pro­gramas operativos que se les invita a elaborar dentro de una iniciativa comunitaria de regiones ultraperiféricas — REGIS  II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 44).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15  de  junio de 1994, por la que se fijan las orientaciones para las subvenciones globales o los programas operativos integrados para los cuales se pide a los Estados miembros que presenten soli­citudes de ayuda dentro de una iniciativa comunitaria de desarrollo rural — Leader II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 48).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 15 de junio de 1994, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria de desarrollo fron­terizo, cooperación transfronteriza y redes de energía seleccionadas — Interreg II (DO C 180 de 1.7.1994, p. 60).

Anuncio a los Estados miembros, de 16 de mayo de 1995, por el que se establecen las directrices de una iniciativa del programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (programa PEACE I) (DO C 186 de 20.7.1995, p. 3).

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 8 de mayo de 1996, por la que se establecen las orientaciones de los programas operativos que se pide a los Estados miembros que elaboren dentro de la iniciativa comunitaria Interreg sobre la cooperación transnacional en la ordenación territorial (Interreg II C) (DO C 200 de 10.7.1996, p. 23).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de26 de noviembre de 1997, sobre el programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los con­dados fronterizos de Irlanda (1995-1999) (programa PEACE I) [COM(97) 642 final].

05 04 02 08  Finalización de medidas innovadoras anteriores a 2000

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

p.m. p.m. p.m. p.m.

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos en los períodos de programación anteriores en concepto de medi­das innovadoras, de medidas de preparación, seguimiento o evaluación o de otras formas de intervención similares de asistencia técnica previstas por los Reglamentos.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 05 04 — DESARROLLO RURAL (continuación)

05 04 02 (continuación)

05 04 02 08 (continuación)

05 04 05

L 49/54 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

También se financiarán los remanentes de las antiguas medidas plurianuales, particularmente las aprobadas y desarrolladas al amparo de los demás Reglamentos mencionados que no son objetivos prioritarios de los Fondos.

En caso necesario, este crédito también se utilizará para financiar los pagos a que deba hacer frente la sección de Orientación del FEOGA por intervenciones para las que no existan créditos disponibles ni previsión de los mismos en la programación de 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Euro­peo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

05 04 02 09  Finalización de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola — Asistencia técnica ope­rativa (2000-2006)

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

p.m. p.m. p.m. p.m.

Comentarios

Este crédito se destina a financiar con cargo a la sección de Orientación del FEOGA los compromisos pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006 correspondientes a medidas de asistencia técnica con arreglo al artículo 23 del Regla­mento (CE) no 1260/1999. La asistencia técnica cubría las medidas de preparación, seguimiento, evaluación, control y gestión necesarias para la aplicación de las intervenciones de la sección de Orientación del FEOGA. Este crédito se destinaba, en parti­cular, a:

— gastos de apoyo (dietas para representación, formación, reuniones, misiones),

— gastos de información y publicaciones,

— gastos relativos a tecnología de la información y telecomunicaciones,

— contratos con proveedores de servicios,

— subvenciones.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orien­tación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

Desarrollo rural financiado mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (2007-2013)

Comentarios

Los ingresos que se consignan en el artículo 6 7 1 del estado general de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suple­mentarios en cualquier línea del presente artículo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no  1290/2005 del Consejo, de 21  de  junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

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COMISIÓN

CAPÍTULO 05 04 — DESARROLLO RURAL (continuación)

05 04 05 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/55

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regí­menes de ayuda a los agricultores (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

05 04 05 01  Programas de desarrollo rural

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

14 788 920 797 12 787 822 799 39 101 515 14 788 920 797 12 826 924 314

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas de desarrollo rural 2007-2013 con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desa­rrollo Rural (Feader).

Del total de los créditos de compromiso de esta partida, 2 355 300 000 EUR proceden de la modulación obligatoria, según lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009. Además, 347 900 000 EUR proceden de la modula­ción facultativa, de conformidad con el Reglamento (CE) no 378/2007. Por lo que respecta a los métodos de producción y los sistemas de explotación, las medidas de desarrollo rural de todos los ejes se evaluarán frente a indicadores de rendimiento más refinados, para responder así a los retos relacionados con el cambio climático, la protección de las aguas, la biodiversidad y las energías renovables. Los Estados miembros deben informar sobre la toma en consideración de estos nuevos desafíos en las medi­das de desarrollo rural, incluido el sector de la leche.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no  1290/2005 del Consejo, de 21  de  junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).

Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regí­menes de ayuda a los agricultores (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).

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COMISIÓN

CAPÍTULO 05 04 — DESARROLLO RURAL (continuación)

05 04 05 (continuación)

L 49/56 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

05 04 05 02  Asistencia técnica operativa

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

14 535 000 8 463 833 14 535 000 8 463 833

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de asistencia técnica previstas en el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1698/2005 y, en particular, la Red Europea de Desarrollo Rural.

Parte de este crédito se destina a ampliar progresivamente la Red europea de Solidaridad Rural, que ya existe desde hace dos años.

1. Objetivo: crear un espacio europeo de solidaridad, prevención e investigación

— Fase 1: consolidación de la red de solidaridad actual.

— Fase 2: expansión de la red para ofrecer a los demás países europeos los beneficios de la experiencia adquirida con la misma en materia de acciones preventivas para preservar el empleo agrícola y mantener la vitalidad económica de las zonas rurales. Existe una necesidad apremiante de compartir y normalizar los regímenes globales de ayuda existentes y de intercambiar puntos de vista sobre lo que significa exactamente estar «en dificultades», a fin de detectar qué per­sonas se hallan en esa situación, recurriendo para ello a criterios comunes conocidos como «señales de alarma». Estas herramientas preventivas ayudarán a los grupos de apoyo creados recientemente a abordar los problemas de las zonas rurales de forma más eficaz.

2. Medidas empleadas: difusión de las herramientas preventivas

Es necesario difundir lo más ampliamente posible entre los agricultores europeos las siguientes herramientas:

— «señales de alarma»: esta será la herramienta preventiva básica de autoevaluación que deberán emplear los agricultores para evaluar las dificultades a las que se enfrentan. Con esta herramienta los agricultores podrán determinar exacta­mente la gravedad de su situación, de modo que puedan dirigirse a las agencias que estén en medida de ayudarlos a superar sus dificultades en la fase más temprana posible,

— «herramienta de gestión simplificada»: esta herramienta de autoevaluación financiera permitirá que los agricultores pue­dan evaluar la situación financiera de sus explotaciones y anticiparse a las dificultades, determinar de qué margen de inversión o de diversificación disponen, y atenerse a un plan de recuperación preestablecido. La formación en el uso de la herramienta de gestión simplificada correrá a cargo de los grupos de apoyo individuales a nivel nacional. Esta formación irá dirigida a personas que tratan con agricultores en dificultades y los ayudan.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no  1290/2005 del Consejo, de 21  de  junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

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COMISIÓN

CAPÍTULO 05 04 — DESARROLLO RURAL (continuación)

05 04 05 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/57

05 04 05 03  Proyecto piloto — Programa de intercambio para jóvenes agricultores

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

p.m. 750 000 p.m. 750 000

Comentarios

Este proyecto piloto se destina a la creación de un programa de intercambio para jóvenes agricultores que permitiría el inter­cambio transfronterizo de buenas prácticas en la gestión de explotaciones agrícolas, en particular en relación con los retos a los que se enfrenta la agricultura europea, con objeto de contribuir al desarrollo de las zonas rurales en la Unión.

Este programa ofrecería a los jóvenes agricultores una oportunidad inestimable de experimentar de primera mano las diferentes realidades agrícolas de la Unión pasando una temporada en explotaciones agrarias de un Estado miembro distinto. Este inter­cambio de conocimientos y experiencias entre los jóvenes agricultores europeos les prepararía para hacer frente a las exigencias de los consumidores europeos, contribuir a la seguridad alimentaria y dar respuesta a otros retos a que se enfrenta la agricultura europea, como el uso de energías renovables, la pérdida de biodiversidad y el almacenamiento de carbono.

Bases jurídicas

Proyecto piloto con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

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COMISIÓN

L 49/58 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

TÍTULO 07

MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

TítuloCapítulo Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

07 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA 97 012 878 97 012 878 97 012 878 97 012 878

07 02 ASUNTOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE Y LA ACCIÓN POR EL CLIMA 4 3 200 000 3 121 048 3 200 000 3 121 048

07 03 DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLA­CIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE 2 374 470 397 275 469 859 6 496 799 374 470 397 281 966 658

07 12 APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE ACCIÓN POR EL CLIMA 2 20 700 000 19 076 489 20 700 000 19 076 489

07 13 INTEGRACIÓN E INNOVACIÓN DE LA ACCIÓN POR EL CLIMA 2 3 000 000 3 000 000 3 000 000 3 000 000

Título 07 — Total 498 383 275 397 680 274 6 496 799 498 383 275 404 177 073

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COMISIÓN

TÍTULO 07

MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/59

CAPÍTULO  07 03  — DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

07 03 DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

07 03 01 Finalización de las medidas rela­tivas a la protección de los bos­ques 2 — p.m. — p.m.

07 03 03 Finalización de LIFE III (Instru­mento Financiero para el Medio Ambiente — 2000 a 2006) — Proyectos en el territorio de la Unión — Parte I (protección de la naturaleza) 2 — 7 709 669 — 7 709 669

07 03 04 Finalización de LIFE III (Instru­mento financiero para el medio ambiente — 2000 a 2006) — Proyectos en el territorio de la Unión — Parte II (protección del medio ambiente) 2 — 889 577 — 889 577

07 03 06 Finalización de las acciones de sensibilización y otras acciones generales vinculadas a los pro­gramas de acción de la Comuni­dad en materia de medio ambiente 2 — p.m. — p.m.

07 03 07 LIFE + (Instrumento financiero para el medio ambiente — 2007 a 2013) 2 325 541 000 214 071 216 6 496 799 325 541 000 220 568 015

07 03 09 Contribución para la Agencia Europea de Medio Ambiente

07 03 09 01 Agencia Europea de Medio Ambiente — Contribución a los títulos 1 y 2 2 22 835 305 22 835 305 22 835 305 22 835 305

07 03 09 02 Agencia Europea de Medio Ambiente — Contribución al título 3 2 12 962 092 12 962 092 12 962 092 12 962 092

Artículo 07 03 09 — Subtotal 35 797 397 35 797 397 35 797 397 35 797 397

07 03 10 Acción preparatoria — Natura 2000 2 — — — —

07 03 11 Proyecto piloto — Protección y conservación de los bosques 2 — — — —

07 03 12 Acción preparatoria — Futura base jurídica para una información forestal armonizada en la Unión 2 p.m. 250 000 p.m. 250 000

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COMISIÓN

CAPÍTULO 07 03 — DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE MEDIOAMBIENTE (continuación)

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativono 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

L 49/60 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

07 03 13 Acción preparatoria — Un sis­tema integrado de comunicación y gestión de riesgos en las zonas costeras 2 — p.m. — p.m.

07 03 15 Proyecto piloto — Comercio de derechos de emisión de dióxido de azufre y de óxido de nitrógeno en el Mar Báltico 2 — — — —

07 03 16 Proyecto piloto — Desarrollo de actividades de prevención para frenar la desertificación en Europa 2 — p.m. — p.m.

07 03 17 Acción preparatoria — Clima en la cuenca de los Cárpatos 2 — 1 200 000 — 1 200 000

07 03 18 Proyecto piloto — Recuperación de embarcaciones en desuso no destinadas a la pesca profesional 2 — p.m. — p.m.

07 03 19 Proyecto piloto sobre las pérdidas económicas que suponen los ele­vados importes no cobrados correspondientes al consumo de agua en las ciudades 2 — 390 000 — 390 000

07 03 21 Proyecto piloto — Certificación de las prácticas agrícolas con bajas emisiones de carbono 2 — 370 000 — 370 000

07 03 22 Proyecto piloto — Investigación compleja sobre los métodos para controlar la difusión de la ambrosía y las alergias al polen 2 — p.m. — p.m.

07 03 24 Proyecto piloto — Sistema euro­peo de reembolso de latas de bebidas de aluminio 2 — p.m. — p.m.

07 03 25 Finalización del desarrollo de nuevas iniciativas políticas 2 — p.m. — p.m.

07 03 26 Proyecto piloto — Estudio de la bibliografía sobre los posibles efectos del cambio climático en las zonas de agua potable prote­gidas en toda la Unión e identifi­cación de prioridades entre los distintos tipos de suministro de agua potable 2 — 185 000 — 185 000

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COMISIÓN

CAPÍTULO 07 03 — DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE MEDIOAMBIENTE (continuación)

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativono 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/61

07 03 27 Acción preparatoria — Plan BEST (Régimen voluntario para la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas en los territorios de las Regiones Ultraperiféricas y de los Países y Territorios de Ultramar de la Unión) 2 2 000 000 2 000 000 2 000 000 2 000 000

07 03 28 Proyecto piloto — Ciclo de reci­clado del plástico e impacto ambiental marino 2 — 325 000 — 325 000

07 03 29 Acción preparatoria — Desarro­llo de actividades de prevención para frenar la desertificación en Europa 2 p.m. 800 000 p.m. 800 000

07 03 30 Proyecto piloto — Precipitacio­nes atmosféricas — Protección y uso racional del agua dulce 2 p.m. 375 000 p.m. 375 000

07 03 31 Proyecto piloto — Estudio com­parativo de las presiones y medi­das de los principales planes hidrológicos de cuenca de la Unión 2 — 600 000 — 600 000

07 03 32 Proyecto piloto — Impacto a largo plazo de las viviendas neu­tras en cuanto a la aportación de carbono en los sistemas colecto­res de aguas residuales 2 p.m. p.m. p.m. p.m.

07 03 33 Proyecto piloto — Recuperación de la basura marina 2 p.m. 250 000 p.m. 250 000

07 03 34 Proyecto piloto — Disponibili­dad, utilización y sostenibilidad de los recursos hídricos para la producción de energía nuclear y fósil 2 p.m. 125 000 p.m. 125 000

07 03 35 Proyecto piloto — Nuevos cono­cimientos para una gestión inte­grada de la actividad humana en el mar 2 p.m. 500 000 p.m. 500 000

07 03 36 Proyecto piloto — Protección de la biodiversidad mediante una remuneración de los logros ecoló­gicos basada en los resultados 2 2 000 000 1 000 000 2 000 000 1 000 000

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COMISIÓN

CAPÍTULO 07 03 — DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE MEDIOAMBIENTE (continuación)

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

L 49/62 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

07 03 37 Proyecto piloto — Comunicación transversal sobre las políticas de la Unión en materia de medio ambiente: respuesta al déficit de concienciación medioambiental de los ciudadanos de la Unión mediante herramientas audiovi­suales (películas) 2 1 500 000 750 000 1 500 000 750 000

07 03 60 Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Activi­dades normativas en materia de biocidas — Contribución a los programas en el marco de la rúbrica 2

07 03 60 01 Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Activida­des normativas en materia de biocidas — Contribución a los títulos 1 y 2 en el marco de la rúbrica 2 2 3 956 133 3 956 133 3 956 133 3 956 133

07 03 60 02 Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Activida­des normativas en materia de biocidas — Contribución al título 3 en el marco de la rúbrica 2 2 2 114 367 2 114 367 2 114 367 2 114 367

Artículo 07 03 60 — Subtotal 6 070 500 6 070 500 6 070 500 6 070 500

07 03 70 Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades normativas en materia de importación y exportación de productos químicos peligrosos

07 03 70 01 Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades en el ámbito de la legislación sobre importación y exportación de productos químicos peligrosos — Contribución a los títulos 1 y 2 2 590 000 590 000 590 000 590 000

07 03 70 02 Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos — Actividades normativas en materia de importación y exportación de productos químicos peligrosos — Contribución al título 3 2 971 500 971 500 971 500 971 500

Artículo 07 03 70 — Subtotal 1 561 500 1 561 500 1 561 500 1 561 500

07 03 72 Proyecto piloto — Eficiencia de los recursos en la práctica — Completar los ciclos minerales 2 p.m. 250 000 p.m. 250 000

Capítulo 07 03 — Total 374 470 397 275 469 859 6 496 799 374 470 397 281 966 658

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COMISIÓN

CAPÍTULO 07 03 — DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE MEDIOAMBIENTE (continuación)

07 03 07

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/63

LIFE + (Instrumento financiero para el medio ambiente —  2007  a  2013)

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

325 541 000 214 071 216 6 496 799 325 541 000 220 568 015

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir el apoyo financiero para acciones y proyectos destinados a aplicar, actualizar y desarrollar la legis­lación y las políticas de la Unión en materia de medio ambiente, incluida la integración del medio ambiente en las demás polí­ticas, con lo que se contribuye al desarrollo sostenible. En particular, el programa LIFE + apoya la aplicación del sexto programa de acción en materia de medio ambiente, incluidas las estrategias temáticas, y financia medidas y proyectos con valor añadido europeo en tres ámbitos prioritarios: naturaleza y biodiversidad, política medioambiental y gobernanza, e información y comunicación.

Este crédito se destina a financiar, en particular:

— subvenciones para actividades concretas relacionadas con proyectos innovadores o de demostración, por medio de una con­vocatoria de propuestas anual, cuyo objetivo sea apoyar:

— las mejores prácticas o proyectos de demostración para la ejecución de las Directivas 79/409/CEE y 2009/147/CE o de la Directiva 92/43/CEE, como por ejemplo la gestión de zonas y especies, planificación espacial, incluida la mejora de la cohe­rencia ecológica de la red Natura 2000; el seguimiento del estado de conservación, que incluirá la creación de procedi­mientos y estructuras para dicho seguimiento; el desarrollo y la aplicación de los planes de acción para la conservación de especies y hábitats; la extensión de la red Natura 2000 en las zonas marinas y, en casos limitados, la adquisición de terrenos,

— los proyectos innovadores o de demostración relacionados con objetivos ambientales de la Unión, incluidos el desarrollo o la difusión de técnicas, conocimientos o tecnologías que constituyan las mejores prácticas,

— las campañas de sensibilización, conferencias y formación, incluida la formación del personal que participe en interven­ciones destinadas a evitar incendios,

— proyectos para el desarrollo y la aplicación de los objetivos de la Unión en materia de seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales, sobre una base amplia, armonizada, completa y a largo plazo,

— con arreglo al requisito del Reglamento (CE) no 614/2007, al menos un 78 % de los recursos presupuestarios del programa debe utilizarse para subvencionar actividades de proyectos, y al menos un 50 % de ese importe para proyectos de apoyo a la conservación de la naturaleza y de la biodiversidad,

— apoyo a determinadas actividades operativas de organizaciones no gubernamentales (ONG) que se dediquen principal­mente a la protección y a la mejora del medio ambiente a escala europea y que participen en el desarrollo y la aplicación de las políticas y la legislación de la Unión,

— medidas de apoyo al papel de iniciativa de la Comisión en el desarrollo y aplicación de la política de medio ambiente, mediante:

— estudios y evaluaciones,

— servicios para la aplicación e integración de la política y la legislación en materia de medio ambiente,

— seminarios y talleres con expertos e interesados,

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COMISIÓN

CAPÍTULO 07 03 — DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DE LA LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EN MATERIA DE MEDIOAMBIENTE (continuación)

07 03 07 (continuación)

L 49/64 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

— desarrollo y mantenimiento de redes, bases de datos y sistemas informáticos relacionados directamente con la ejecución de las políticas y de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente, en particular cuando se trate de mejorar el acceso del público a la información en materia de medio ambiente. Los gastos cubiertos incluirán los costes de desarrollo, man­tenimiento, explotación y asistencia (servicios, material y programas informáticos) de los sistemas de información y comu­nicación. Quedarán cubiertos asimismo los gastos de gestión de los proyectos, control de calidad, seguridad, documentación y formación relacionados con la aplicación de estos sistemas,

— información, publicaciones y actividades de comunicación, incluidas las acciones y campañas de comunicación, actos, con­ferencias, talleres, exposiciones y otras medidas similares de sensibilización.

Los proyectos y medidas financiados por LIFE + podrán aplicarse mediante subvenciones o contratación pública.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida  6  0  3  1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apar­tado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al Instrumento Finan­ciero para el Medio Ambiente (LIFE +) (DO L 149 de 9.6.2007, p. 1).

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COMISIÓN

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/65

TÍTULO 08

INVESTIGACIÓN

TítuloCapítulo Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

08 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN 346 871 798 346 871 798 346 871 798 346 871 798

08 02 COOPERACIÓN — SALUD 1 1 011 075 530 770 595 824 72 065 094 1 011 075 530 842 660 918

08 03 COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIO­TECNOLOGÍA 1 363 076 419 300 674 807 22 729 193 363 076 419 323 404 000

08 04 COOPERACIÓN — NANOCIEN­CIAS, NANOTECNOLOGÍAS, MATERIALES Y NUEVAS TECNO­LOGÍAS DE PRODUCCIÓN 1 621 408 062 504 625 722 621 408 062 504 625 722

08 05 COOPERACIÓN — ENERGÍA 1 218 718 047 158 055 057 6 993 598 218 718 047 165 048 655

08 06 COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAM­BIO CLIMÁTICO) 1 340 570 726 269 105 802 13 987 196 340 570 726 283 092 998

08 07 COOPERACIÓN — TRANSPORTE (INCLUIDA LA AERONÁUTICA) 1 560 200 746 444 884 572 560 200 746 444 884 572

08 08 COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMANI­DADES 1 112 677 988 63 586 684 4 369 250 112 677 988 67 955 934

08 09 COOPERACIÓN — INSTRU­MENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC) 1 p.m. p.m. p.m. p.m.

08 10 IDEAS 1 1 714 721 109 1 014 719 704 12 238 796 1 714 721 109 1 026 958 500

08 12 CAPACIDADES — INFRAESTRUC­TURAS DE INVESTIGACIÓN 1 74 993 775 128 562 844 74 993 775 128 562 844

08 13 CAPACIDADES — INVESTIGA­CIÓN EN BENEFICIO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRE­SAS (PYME) 1 274 436 455 229 292 524 6 993 598 274 436 455 236 286 122

08 14 CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO 1 27 351 639 18 316 022 953 577 27 351 639 19 269 599

08 15 CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN 1 74 266 567 55 972 979 281 492 74 266 567 56 254 471

08 16 CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD 1 63 656 771 37 366 692 2 797 439 63 656 771 40 164 131

08 17 CAPACIDADES — ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN INTERNACIO­NAL 1 39 858 805 27 329 402 39 858 805 27 329 402

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COMISIÓN

TítuloCapítulo Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

L 49/66 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

08 18 CAPACIDADES — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC) 1 50 221 512 49 975 197 262 529 50 221 512 50 237 726

08 19 CAPACIDADES — APOYO PARA UN DESARROLLO COHERENTE DE LAS POLÍTICAS DE INVESTI­GACIÓN 1 13 470 414 8 912 772 13 470 414 8 912 772

08 20 EURATOM — ENERGÍA DE FUSIÓN 1 937 673 290 573 362 274 937 673 290 573 362 274

08 21 EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES 1 56 086 380 54 144 745 100 000 56 086 380 54 244 745

08 22 FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES 1 p.m. 31 815 789 p.m. 31 815 789

08 23 PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN DEL CARBÓN Y DEL ACERO 1 p.m. p.m. p.m. p.m.

Título 08 — Total 6 901 336 033 5 088 171 210 143 771 762 6 901 336 033 5 231 942 972

Comentarios

Estos comentarios se aplican a todas las líneas presupuestarias del presente título (con excepción del capítulo 08 22).

Estos créditos se utilizarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no  1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las accio­nes del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1) y el Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empre­sas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 1).

Se aplicará a todos los créditos del presente título la misma definición de pequeña y mediana empresa (PYME) que se utiliza en los programas específicos horizontales de las PYME en el seno del mismo programa marco. Esa definición dice: «Se considera PYME elegible a la entidad legal que se ajusta a la definición de PYME expuesta en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y no es un centro de investigación, un instituto de investigación, una organización contratista de investigación o una empresa consultora». Todas las actividades de investigación que se emprendan con arreglo al séptimo programa marco se realizarán ateniéndose a los principios éticos fundamentales [de conformidad con el artículo 6, apar­tado 1, de la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1)], incluyendo los requisitos en materia de bienestar de los animales. Se trata, en particular, de los principios enunciados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Se tendrá especialmente en cuenta la necesidad de hacer hin­capié en las medidas destinadas a reforzar y aumentar la posición y el papel de las mujeres en la ciencia y en la investigación.

Se imputan asimismo a estos artículos y partidas los gastos de reuniones, conferencias, talleres y coloquios de alto nivel científico o tecnológico y de interés europeo, organizados por la Comisión, la financiación de estudios, subvenciones y del seguimiento y evaluación de programas espe­cíficos y programas marco, así como de los análisis y evaluaciones de alto nivel científico o tecnológico, efectuados por cuenta de la Unión y ten­dentes a explorar nuevos sectores de investigación que sean adecuados para la actividad de la UE, especialmente en el marco del Espacio Europeo de Investigación, así como las acciones de seguimiento y difusión de los resultados de los programas, incluso en el caso de las acciones que se emprendan con arreglo a los programas marco anteriores.

Estos créditos cubren igualmente los gastos administrativos, incluidos los gastos correspondientes al personal estatutario y no estatutario, los gas­tos de información y de publicaciones, los de funcionamiento administrativo y técnico y otros gastos de infraestructura interna relacionados con la realización del objetivo de la acción de la que forman parte integrante, incluso en el caso de aquellas acciones e iniciativas necesarias para la preparación y seguimiento de la estrategia de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión.

Los ingresos procedentes de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Suiza o los Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) se consignarán en las partidas 6 0 1 1 y 6 0 1 2 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

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COMISIÓN

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/67

Para algunos de estos proyectos está prevista la participación de terceros países o de institutos de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta posible contribución financiera se consignará en las partidas 6 0 1 3 y 6 0 1 5 del estado de ingresos y podrá utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

Los ingresos de Estados que participen en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica se consignarán en la par­tida 6 0 1 6 del estado de ingresos y podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Regla­mento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas de la Unión, consignados en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

La apertura de créditos suplementarios se efectuará en el artículo 08 22 04.

Es necesario aplicar medidas más específicas para alcanzar el objetivo del 15 % de participación de las PYME en los proyectos financiados con cargo a estos créditos, según se prevé en la Decisión no  1982/2006/CE. Los proyectos que reúnan los requisitos en el marco de los programas específicos de las PYME deberían ser elegibles para recibir financiación con cargo al programa temático, siempre que reúnan los criterios (temá­ticos) pertinentes.

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COMISIÓN

TÍTULO 08

INVESTIGACIÓN

08 02 01

L 49/68 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CAPÍTULO  08 02  — COOPERACIÓN — SALUD

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

08 02 COOPERACIÓN — SALUD

08 02 01 Cooperación — Salud 1.1 799 767 530 665 685 019 72 065 094 799 767 530 737 750 113

08 02 02 Cooperación — Salud — Empresa Común para la Inicia­tiva sobre Medicamentos Innova­dores 1.1 207 068 000 100 719 908 207 068 000 100 719 908

08 02 03 Cooperación — Salud — Gastos de apoyo a la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medica­mentos Innovadores 1.1 4 240 000 4 190 897 4 240 000 4 190 897

Capítulo 08 02 — Total 1 011 075 530 770 595 824 72 065 094 1 011 075 530 842 660 918

Cooperación — Salud

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

799 767 530 665 685 019 72 065 094 799 767 530 737 750 113

Comentarios

El objetivo de las acciones realizadas en el ámbito de la salud es mejorar la salud de los ciudadanos europeos y reforzar la com­petitividad de las industrias y empresas relacionadas con el sector de la salud en Europa, sin omitir los problemas mundiales de salud, entre los que figuran las nuevas epidemias. Se hará hincapié en la investigación translacional (transposición de los des­cubrimientos fundamentales en aplicaciones clínicas), la elaboración y la validación de terapias nuevas, de métodos de promo­ción de la salud y de prevención, de herramientas y tecnologías de diagnóstico y de sistemas de atención médica sostenibles y eficaces. Se concederá especial atención a la comunicación sobre los resultados de la investigación y al inicio de un diálogo con la sociedad civil, especialmente con grupos de pacientes, en la fase más precoz posible de los nuevos desarrollos derivados de la investigación biomédica y genética.

Se podrán destinar fondos a la investigación clínica sobre numerosas enfermedades (por ejemplo, VIH/SIDA, malaria, tubercu­losis, diabetes y otras enfermedades crónicas — por ejemplo, artritis, enfermedades reumáticas y enfermedades osteomuscula­res, así como las enfermedades respiratorias — o enfermedades poco comunes).

Debería dedicarse un porcentaje más elevado de la financiación a la investigación de las enfermedades relacionadas con el envejecimiento.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingre­sos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a  2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

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COMISIÓN

CAPÍTULO 08 02 — COOPERACIÓN — SALUD (continuación)

08 02 01 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/69

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostra­ción (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos (DO C 175 E de 10.7.2008, p. 591).

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COMISIÓN

08 03 01

L 49/70 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CAPÍTULO  08 03  — COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIOTECNOLOGÍA

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

08 03 COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIO­TECNOLOGÍA

08 03 01 Cooperación — Alimentos, agri­cultura y pesca, y biotecnología 1.1 363 076 419 300 674 807 22 729 193 363 076 419 323 404 000

Capítulo 08 03 — Total 363 076 419 300 674 807 22 729 193 363 076 419 323 404 000

Cooperación — Alimentos, agricultura y pesca, y biotecnología

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

363 076 419 300 674 807 22 729 193 363 076 419 323 404 000

Comentarios

El objetivo de las acciones realizadas en este ámbito es ayudar a crear las bases científicas y tecnológicas integradas necesarias para desarrollar en Europa una «bioeconomía basada en el conocimiento» agrupando a los científicos, los industriales y los demás interesados. Este planteamiento se sustenta en tres pilares: 1) Producción y gestión sostenibles de los recursos biológicos de las tierras de labor, los bosques y las aguas; 2) «De la granja al tenedor»: Alimentación, salud y bienestar, y 3) Ciencias de la vida y biotecnología para productos y procesos no alimentarios sostenibles. Pueden explotarse así oportunidades de investigación nue­vas y emergentes que aborden retos económicos y sociales, como la creciente demanda de sistemas respetuosos con el medio ambiente y con los animales para la producción y la distribución de alimentos más seguros, más sanos y de mejor calidad, que respondan a las expectativas de los consumidores y al control de los riesgos relacionados con la alimentación, apoyándose, en particular, en los instrumentos de la biotecnología, y de los riesgos para la salud vinculados a las modificaciones del medio ambiente.

Este crédito se destina también a la financiación del desarrollo y la mejora de los métodos de análisis (por ejemplo, el análisis de residuos en alimentos y piensos).

Dado que, de acuerdo con la legislación actual, no se han destinado fondos específicos a la investigación pesquera, al menos se mantendrá el mismo porcentaje para la investigación pesquera que en el presupuesto actual. Este crédito se destina también a financiar el desarrollo y la mejora del concepto del rendimiento máximo sostenible (RMS) como instrumento político para la explotación sostenible de los recursos pesqueros y el desarrollo de un concepto político por el que se restrinja el descarte de capturas accesorias.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingre­sos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 08 03 — COOPERACIÓN — ALIMENTOS, AGRICULTURA Y PESCA, Y BIOTECNOLOGÍA (continuación)

08 03 01 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/71

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a  2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostra­ción (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

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COMISIÓN

08 05 01

L 49/72 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CAPÍTULO  08 05  — COOPERACIÓN — ENERGÍA

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

08 05 COOPERACIÓN — ENERGÍA

08 05 01 Cooperación — Energía 1.1 202 473 047 143 639 953 6 993 598 202 473 047 150 633 551

08 05 02 Cooperación — Energía — Empresa Común «Pilas de com­bustible e hidrógeno» 1.1 15 006 000 13 190 453 15 006 000 13 190 453

08 05 03 Gastos de apoyo a la Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» 1.1 1 239 000 1 224 651 1 239 000 1 224 651

Capítulo 08 05 — Total 218 718 047 158 055 057 6 993 598 218 718 047 165 048 655

Cooperación — Energía

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

202 473 047 143 639 953 6 993 598 202 473 047 150 633 551

Comentarios

Los esfuerzos se centrarán en las acciones siguientes:

Producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables

Tecnologías para aumentar la eficiencia global de la conversión, haciendo disminuir el coste de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, y demostración de tecnologías adaptadas a diferentes condiciones regionales.

Producción de combustible a partir de fuentes de energía renovables

Tecnologías integradas de conversión para desarrollar y rebajar el coste unitario de los combustibles sólidos, líquidos y gaseo­sos a partir de fuentes de energía renovables, con miras a la producción rentable y la utilización de combustibles neutros en carbono, especialmente biocombustibles líquidos para el transporte.

Tecnologías de captura y almacenamiento de CO2 para la producción de electricidad con emisiones próximas a cero

Reducción drástica del impacto medioambiental del consumo de combustibles fósiles, teniendo como objetivo la creación de centrales muy eficientes con emisiones próximas a cero, basándose en las tecnologías de captura y almacenamiento de CO2.

Tecnologías limpias del carbón

Mejora sustancial de la eficiencia, la fiabilidad y el coste de las instalaciones mediante el desarrollo y la demostración de tecno­logías limpias de conversión del carbón. Ello incluye también medidas adicionales para desarrollar y utilizar tecnologías efi­cientes en materia de combustión de residuos de madera como método de producción de carbón biológico para la generación de energía sostenible.

Redes de energía inteligentes

Aumento de la eficiencia, seguridad y fiabilidad de las redes europeas de electricidad y su capacidad de gestión de los flujos de energía generados por los mercados. Planificación a largo plazo del desarrollo de la red paneuropea de electricidad en el con­texto de las actividades de la Iniciativa europea sobre la red eléctrica. Eliminación de los obstáculos al despliegue a gran escala y a la integración efectiva de las fuentes de energía renovables y distribuidas.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 08 05 — COOPERACIÓN — ENERGÍA (continuación)

08 05 01 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/73

Ahorro y rendimiento energéticos

Nuevos conceptos y tecnologías destinados a aumentar el ahorro y el rendimiento energéticos para los edificios, los servicios y la industria. Se incluye aquí la integración de estrategias y tecnologías a favor del rendimiento energético, la utilización de tec­nologías nuevas y renovables, y la gestión de la demanda de energía.

Reconociendo su importante contribución a futuros sistemas sostenibles de energía, las energías renovables y la eficiencia del uso final de la energía supondrán la mayor parte de este tema en el período 2007-2013 y representarán al menos dos terceras partes del mismo de 2012 en adelante. La atención se centrará en las actividades que mejor apoyen el desarrollo de las inicia­tivas del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética en el contexto de los Planes de Trabajo Tecnológicos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingre­sos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Se pretende destinar parte de este crédito a promover planteamientos comunes frente a los principales retos mundiales, como la seguridad energética y la escasez de recursos, mediante la puesta en común de los recursos y el fomento del intercambio de buenas prácticas para el progreso de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la energía. Las medidas se destinarán a mejo­rar la eficacia de las acciones de la comunidad internacional y complementarán los mecanismos existentes. El crédito se utili­zará para financiar operaciones innovadoras conjuntas entre países europeos y países terceros cuya envergadura supere las posibilidades de un solo país y el alcance de las herramientas que ofrecen actualmente los instrumentos jurídicos existentes. Cuando se ejecute esta acción la Comisión velará por que las subvenciones se distribuyan de manera equilibrada. Ayudará a los agentes globales a crear asociaciones para investigación destinadas a fomentar la innovación en el ámbito de la energía segura, limpia y eficiente.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a  2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostra­ción (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

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COMISIÓN

08 06 01

L 49/74 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CAPÍTULO  08 06  — COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAMBIO CLIMÁTICO)

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

08 06 COOPERACIÓN — MEDIO AMBIENTE (INCLUIDO EL CAM­BIO CLIMÁTICO)

08 06 01 Cooperación — Medio ambiente (incluido el cambio climático) 1.1 336 619 726 266 434 105 13 987 196 336 619 726 280 421 301

08 06 02 Cooperación — Medio ambiente — Empresa Común «Pilas de combustible e hidrógeno» 1.1 3 951 000 2 671 697 3 951 000 2 671 697

Capítulo 08 06 — Total 340 570 726 269 105 802 13 987 196 340 570 726 283 092 998

Cooperación — Medio ambiente (incluido el cambio climático)

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

336 619 726 266 434 105 13 987 196 336 619 726 280 421 301

Comentarios

La investigación sobre medio ambiente en el séptimo programa marco se aplicará mediante el tema «Medio ambiente (incluido el cambio climático)». Se trata de fomentar una gestión sostenible del medio ambiente natural y humano y sus recursos mediante la mejora de nuestros conocimientos sobre las interacciones entre la biosfera, los ecosistemas y las actividades humanas, y desa­rrollo de nuevas tecnologías, herramientas y servicios, con objeto de hacer frente a los problemas medioambientales mundiales de manera integrada. Se hará hincapié en la predicción de los cambios en los sistemas climáticos, ecológicos, terrestres y oceá­nicos, así como en las herramientas y tecnologías para el control, la prevención y la atenuación de las presiones y riesgos medio­ambientales, incluyendo las presiones y riesgos sobre la salud y los relacionados con la sostenibilidad del entorno natural.

La investigación en este tema contribuirá a la aplicación de compromisos e iniciativas internacionales, como Global Earth Obser­vation (GEO). Por otra parte, prestará apoyo a las necesidades de investigación derivadas de las políticas y la legislación de la UE en vigor y en ciernes, a las estrategias temáticas asociadas, así como a los planes de acción sobre tecnologías medioambientales y sobre medio ambiente y salud. La investigación contribuirá asimismo a lograr avances tecnológicos que mejoren la posición en el mercado de las empresas europeas, sobre todo las pequeñas y medianas empresas, en campos como las tecnologías medioambientales.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingre­sos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a  2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostra­ción (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

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COMISIÓN

08 08 01

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/75

CAPÍTULO  08 08  — COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMANIDADES

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

08 08 COOPERACIÓN — CIENCIAS SOCIOECONÓMICAS Y HUMA­NIDADES

08 08 01 Cooperación — Ciencias socioeconómicas y humanidades 1.1 112 677 988 63 586 684 4 369 250 112 677 988 67 955 934

Capítulo 08 08 — Total 112 677 988 63 586 684 4 369 250 112 677 988 67 955 934

Cooperación — Ciencias socioeconómicas y humanidades

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

112 677 988 63 586 684 4 369 250 112 677 988 67 955 934

Comentarios

El objetivo de las acciones realizadas en este ámbito es movilizar, en un esfuerzo coherente, con su riqueza y su diversidad, las capacidades de investigación en ciencias económicas, políticas, históricas, sociales y humanas necesarias para adquirir una com­prensión y un control de los temas relacionados con el surgimiento de la sociedad del conocimiento y de nuevas formas de rela­ciones entre individuos, y entre estos y las instituciones.

Parte de las acciones deben analizar, también en una perspectiva histórica, las cuestiones jurídicas, sociales, económicas y polí­ticas relacionadas con el desarrollo del proceso de integración europea (las culturas constitucionales y las tradiciones jurídicas de los Estados miembros y de la Unión, el desarrollo de una sociedad civil europea, las políticas económicas nacionales y la gobernanza económica europea, las culturas políticas nacionales y Europa).

Una parte de los créditos debería destinarse a la realización de investigaciones sobre el alcance, magnitud y composición del trabajo de voluntariado en la Unión.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingre­sos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a  2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostra­ción (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

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COMISIÓN

08 10 01

L 49/76 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CAPÍTULO  08 10  — IDEAS

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

08 10 IDEAS

08 10 01 Ideas 1.1 1 714 721 109 1 014 719 704 12 238 796 1 714 721 109 1 026 958 500

Capítulo 08 10 — Total 1 714 721 109 1 014 719 704 12 238 796 1 714 721 109 1 026 958 500

Ideas

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

1 714 721 109 1 014 719 704 12 238 796 1 714 721 109 1 026 958 500

Comentarios

El objetivo general de las actividades realizadas en el marco del programa específico «Ideas» mediante la creación del Consejo Europeo de Investigación es determinar los mejores equipos de investigación de Europa y estimular «la investigación en las fron­teras del conocimiento», financiando proyectos de alto riesgo y pluridisciplinares, evaluados en función de un criterio único de excelencia, decidida por los «pares» a escala europea, y alentando asimismo la creación de redes entre grupos de investigación en diferentes países para promover el desarrollo de una comunidad científica europea.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingre­sos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las par­tidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a  2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Ideas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).

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COMISIÓN

08 13 01

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/77

CAPÍTULO  08 13  — CAPACIDADES — INVESTIGACIÓN EN BENEFICIO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

08 13 CAPACIDADES — INVESTIGA­CIÓN EN BENEFICIO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME)

08 13 01 Capacidades — Investigación en beneficio de las pequeñas y medianas empresas (PYME) 1.1 274 436 455 229 292 524 6 993 598 274 436 455 236 286 122

Capítulo 08 13 — Total 274 436 455 229 292 524 6 993 598 274 436 455 236 286 122

Capacidades — Investigación en beneficio de las pequeñas y medianas empresas (PYME)

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

274 436 455 229 292 524 6 993 598 274 436 455 236 286 122

Comentarios

Realizadas para apoyar la competitividad europea y la política empresarial y de innovación, las actividades específicas en favor de las pequeñas y medianas empresas europeas tienen por objeto ayudarles a reforzar sus capacidades tecnológicas en ámbitos tradicionales o nuevos y desarrollar su capacidad de operar a escala europea e internacional. Completarán la investigación en ámbitos temáticos prioritarios. Deben centrarse en ideas aplicables en última instancia al desarrollo de productos y servicios innovadores en beneficio de las PYME.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingre­sos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, los posibles ingresos que se inscriben en las par­tidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a  2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostra­ción (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

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COMISIÓN

08 14 01

L 49/78 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CAPÍTULO  08 14  — CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

08 14 CAPACIDADES — REGIONES DEL CONOCIMIENTO

08 14 01 Capacidades — Regiones del conocimiento 1.1 27 351 639 18 316 022 953 577 27 351 639 19 269 599

Capítulo 08 14 — Total 27 351 639 18 316 022 953 577 27 351 639 19 269 599

Capacidades — Regiones del conocimiento

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

27 351 639 18 316 022 953 577 27 351 639 19 269 599

Comentarios

Este importe se reserva para financiar proyectos destinados a reforzar el potencial de investigación de las regiones europeas, fomentando y apoyando el desarrollo, en toda Europa, de agrupaciones regionales impulsadas por la investigación, en las que queden asociados las autoridades regionales, las universidades, los centros de investigación, las empresas y otras partes interesadas.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingre­sos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a  2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostra­ción (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

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COMISIÓN

08 15 01

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/79

CAPÍTULO  08 15  — CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

08 15 CAPACIDADES — POTENCIAL DE INVESTIGACIÓN

08 15 01 Capacidades — Potencial de investigación 1.1 74 266 567 55 972 979 281 492 74 266 567 56 254 471

Capítulo 08 15 — Total 74 266 567 55 972 979 281 492 74 266 567 56 254 471

Capacidades — Potencial de investigación

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

74 266 567 55 972 979 281 492 74 266 567 56 254 471

Comentarios

Para ayudar a los investigadores y las instituciones de las regiones elegibles en el marco del objetivo convergencia y las regiones ultraperiféricas de la Unión a contribuir al esfuerzo general de la investigación europea, aprovechando, al mismo tiempo, los conocimientos y experiencias existentes en otras regiones de Europa, esta acción se propone establecer las condiciones que les permitan explotar su potencial, ayudando a la plena implantación del Espacio Europeo de Investigación en la Unión ampliada.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingre­sos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a  2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostra­ción (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

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COMISIÓN

08 16 01

L 49/80 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CAPÍTULO  08 16  — CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

08 16 CAPACIDADES — CIENCIA Y SOCIEDAD

08 16 01 Capacidades — Ciencia y socie­dad 1.1 63 656 771 37 366 692 2 797 439 63 656 771 40 164 131

Capítulo 08 16 — Total 63 656 771 37 366 692 2 797 439 63 656 771 40 164 131

Capacidades — Ciencia y sociedad

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

63 656 771 37 366 692 2 797 439 63 656 771 40 164 131

Comentarios

Con miras a construir una sociedad europea del conocimiento efectiva y democrática, se fija como objetivo de las actividades realizadas en virtud de esta línea estimular la integración armoniosa de la labor científica y tecnológica y las políticas de inves­tigación consiguientes en el tejido social europeo.

Esas actividades contribuirán asimismo a apoyar la coordinación de las políticas nacionales de investigación y a controlar y ana­lizar las políticas y estrategias industriales relacionadas con la investigación.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingre­sos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a  2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostra­ción (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

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COMISIÓN

08 18 01

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/81

CAPÍTULO  08 18  — CAPACIDADES — INSTRUMENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC)

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

08 18 CAPACIDADES — INSTRU­MENTO DE FINANCIACIÓN DEL RIESGO COMPARTIDO (IFRC)

08 18 01 Capacidades — Instrumento de Financiación del Riesgo Compar­tido (IFRC) 1.1 50 221 512 49 975 197 262 529 50 221 512 50 237 726

Capítulo 08 18 — Total 50 221 512 49 975 197 262 529 50 221 512 50 237 726

Capacidades — Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC)

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

50 221 512 49 975 197 262 529 50 221 512 50 237 726

Comentarios

El objetivo del Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido es fomentar la inversión privada en la investigación mejo­rando el acceso a la financiación de la deuda para los participantes en infraestructuras de investigación europeas. Este instru­mento permitirá al Banco Europeo de Inversiones ampliar, directa e indirectamente (por medio de sus bancos intermediarios), su cartera de préstamos a los participantes en este tipo de infraestructuras.

El instrumento contribuirá a la aplicación de la Estrategia Europa 2020, especialmente a la consecución del objetivo de una inversión del 3 % del PIB en investigación, ayudando a superar las deficiencias del mercado, aumentando el importe total de fondos disponibles para investigación y diversificando sus fuentes.

En consonancia con los resultados de la revisión intermedia del IFRC, se anima a la Comisión a probar nuevos modelos de reparto de riesgos con el Grupo del BEI, sobre la base de un primer tramo de pérdida, que faciliten el acceso a la financiación de la deuda para las infraestructuras de investigación estratégicas de la Unión.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingre­sos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a  2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostra­ción (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 300).

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COMISIÓN

08 21 01

L 49/82 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CAPÍTULO  08 21  — EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

08 21 EURATOM — FISIÓN NUCLEAR Y PROTECCIÓN CONTRA LAS RADIACIONES

08 21 01 Euratom — Fisión nuclear y pro­tección contra las radiaciones 1.1 56 086 380 54 144 745 100 000 56 086 380 54 244 745

Capítulo 08 21 — Total 56 086 380 54 144 745 100 000 56 086 380 54 244 745

Euratom — Fisión nuclear y protección contra las radiaciones

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

56 086 380 54 144 745 100 000 56 086 380 54 244 745

Comentarios

Se trata de establecer una base científica y técnica sólida a fin de acelerar la evolución de las prácticas en lo que se refiere a una gestión más segura de los residuos radiactivos de larga duración, fomentando una explotación de la energía nuclear más segura, más eficiente en el consumo de recursos y más competitiva, y asegurando un sistema sólido y socialmente aceptable de pro­tección de las personas y el medio ambiente contra los efectos de las radiaciones ionizantes.

Bases jurídicas

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de parti­cipación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO  L  400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/976/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 405).

Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).

Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de partici­pación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO  L  47 de 18.2.2012, p. 1).

Decisión 2012/94/Euratom del Consejo, de 19  de  diciembre de 2011, relativa al Programa Específico por el que se ejecuta mediante acciones indirectas el Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 33).

Page 71: 19.2.2014 ES DiarioOficialdelaUniónEuropea L49/13 · 2019-06-11 · (1) (2)(3)19.2.2014 ES DiarioOficialdelaUniónEuropea L49/13 APROBACIÓN DEFINITIVA. del presupuesto rectificativo

COMISIÓN

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/83

TÍTULO 09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

TítuloCapítulo Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

09 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN 127 323 333 127 323 333 127 323 333 127 323 333

09 02 MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL 18 137 969 25 432 322 52 452 18 137 969 25 484 774

40 02 41 391 985 391 985 391 985 391 985

18 529 954 25 824 307 18 529 954 25 876 759

09 03 ASIMILACIÓN DE LAS TECNOLO­GÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN 1 144 265 000 121 020 143 11 189 757 144 265 000 132 209 900

09 04 COOPERACIÓN — TECNOLO­GÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC) 1 1 483 700 335 1 139 015 611 29 722 791 1 483 700 335 1 168 738 402

09 05 CAPACIDADES — INFRAESTRUC­TURAS DE INVESTIGACIÓN 1 37 403 000 53 948 802 37 403 000 53 948 802

Título 09 — Total 1 810 829 637 1 466 740 211 40 965 000 1 810 829 637 1 507 705 211

40 01 40, 40 02 41 391 985 391 985 391 985 391 985

Total + reserva 1 811 221 622 1 467 132 196 1 811 221 622 1 508 097 196

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COMISIÓN

TÍTULO 09

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

L 49/84 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CAPÍTULO  09 02  — MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

09 02 MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL

09 02 01 Definición y ejecución de la polí­tica de la Unión de los servicios de comunicaciones electrónicas 1.1 2 405 000 1 976 838 2 405 000 1 976 838

09 02 02 Fomento de un uso más seguro de internet y las nuevas tecnolo­gías en línea

09 02 02 01 Programa «Una internet más segura» 1.1 2 700 000 10 576 085 2 700 000 10 576 085

09 02 02 02 Finalización de «Safer Internet plus» — Fomento de un uso más seguro de internet y de las nuevas tecnologías en línea 1.1 — p.m. — p.m.

Artículo 09 02 02 — Subtotal 2 700 000 10 576 085 2 700 000 10 576 085

09 02 03 Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información

09 02 03 01 Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información — Contribución a los títulos 1 y 2 1.1 5 434 458 5 434 458 5 434 458 5 434 458

40 02 41 391 985 391 985 391 985 391 985

5 826 443 5 826 443 5 826 443 5 826 443

09 02 03 02 Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información — Contribución al título 3 1.1 2 379 815 2 379 815 2 379 815 2 379 815

Artículo 09 02 03 — Subtotal 7 814 273 7 814 273 7 814 273 7 814 273

40 02 41 391 985 391 985 391 985 391 985

8 206 258 8 206 258 8 206 258 8 206 258

09 02 04 Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina

09 02 04 01 Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) — Oficina — Contribución a los títulos 1 y 2 1.1 3 165 705 3 165 705 3 165 705 3 165 705

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COMISIÓN

CAPÍTULO 09 02 — MARCO REGULADOR PARA LA AGENDA DIGITAL (continuación)

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

09 02 06

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/85

09 02 04 02 Organismo de Reguladores Euro­peos de Comunicaciones Electró­nicas (ORECE) — Oficina — Contribución al título 3 1.1 602 991 602 991 602 991 602 991

Artículo 09 02 04 — Subtotal 3 768 696 3 768 696 3 768 696 3 768 696

09 02 05 Otras medidas en el sector audiovisual y de los medios de comunicación 3.2 950 000 948 882 950 000 948 882

09 02 06 Acción preparatoria — Erasmus para periodistas 3.2 — 97 548 52 452 — 150 000

09 02 07 Proyecto piloto — Aplicación del instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación 3.2 500 000 250 000 500 000 250 000

Capítulo 09 02 — Total 18 137 969 25 432 322 52 452 18 137 969 25 484 774

40 02 41 391 985 391 985 391 985 391 985

Total + reserva 18 529 954 25 824 307 18 529 954 25 876 759

Acción preparatoria — Erasmus para periodistas

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

— 97 548 52 452 — 150 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar compromisos precedentes relativos a la acción preparatoria Erasmus para periodistas.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Euro­peo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

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COMISIÓN

09 03 01

L 49/86 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CAPÍTULO  09 03  — ASIMILACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

09 03 ASIMILACIÓN DE LAS TECNO­LOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

09 03 01 Programa marco de innovación y competitividad — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación 1.1 144 265 000 119 652 155 11 189 757 144 265 000 130 841 912

09 03 02 Finalización de «eContent plus» — Promoción de los contenidos digitales europeos 1.1 — 1 367 988 — 1 367 988

09 03 03 Acción preparatoria — Creación de un sistema basado en internet para legislar mejor y para la participación del público 1.1 — p.m. — p.m.

09 03 04 Finalización de programas ante­riores

09 03 04 01 Finalización de las redes transeu­ropeas de telecomunicaciones (eTEN) 1.1 — p.m. — p.m.

09 03 04 02 Finalización del programa MODI­NIS 1.1 — p.m. — p.m.

Artículo 09 03 04 — Subtotal — p.m. — p.m.

Capítulo 09 03 — Total 144 265 000 121 020 143 11 189 757 144 265 000 132 209 900

Programa marco de innovación y competitividad — Medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

144 265 000 119 652 155 11 189 757 144 265 000 130 841 912

Comentarios

Las medidas de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación son uno de los tres programas específicos del Pro­grama marco de innovación y competitividad (PIC).

Se reforzarán las acciones a escala de la Unión para estimular una mayor aceptación de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). El objetivo de las acciones sinérgicas a escala de la Unión es reducir las incertidumbres y los riesgos de duplicación mediante el intercambio y la reproducción de experiencias y enseñanzas; estimular la dimensión del mercado inte­rior de los servicios impulsados por las TIC, fomentando la interoperabilidad y luchando contra la fragmentación. Se trata asi­mismo de estimular los entornos reglamentarios y tecnológicos necesarios para fomentar la innovación y superar posibles obstáculos (de índole cultural, lingüística, técnica, jurídica o relacionados con condiciones de discapacidad o de disfunción).

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COMISIÓN

CAPÍTULO 09 03 — ASIMILACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (continuación)

09 03 01 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/87

Tal como se indica en la base jurídica, el programa de ayuda a las tecnologías de la información y la comunicación incluirá las acciones siguientes:

a) desarrollar el espacio único europeo de la información y consolidar el mercado interior de productos y servicios de la información;

b) fomentar la innovación mediante una mayor incorporación de las TIC y más inversiones en las mismas;

c) desarrollar una sociedad de la información inclusiva y unos servicios más eficientes y efectivos en ámbitos de interés público, así como mejorar la calidad de vida, en particular para las personas con discapacidad o con alguna disfunción (dis­lexia, dispraxia, disfasia, discalculia, etc.).

Para ello se respaldará, en particular, el desarrollo de servicios basados en las TIC y el desarrollo y el uso de contenidos digitales en ámbitos de interés público, incluidas las TIC para la salud y la inclusión, las TIC para la administración y la gobernanza, las TIC para la eficiencia energética, la movilidad inteligente y el medio ambiente, las bibliotecas digitales, y el acceso público a libros en línea en catálogos impresos, un mayor aprovechamiento de la información del sector público, la educación y el aprendizaje.

Parte de los créditos del programa de apoyo a la política en materia de TIC del PIC podrá usarse para garantizar los ensayos y apoyar el despliegue en toda la Unión de la próxima generación de servicios innovadores 112 para los servicios interoperables de emergencia y de servicios de atención a las llamadas al 112 para todos los ciudadanos, que permitan unas reacciones más rápidas y más eficientes y el salvamento de vidas, a través, entre otras cosas, de la remodelación del sistema técnico tradicional de las llamadas de emergencia y de una disminución de su coste y complejidad, con el objetivo último de proporcionar una respuesta óptima a las llamadas al 112 hechas por todos los ciudadanos, incluidos los usuarios discapacitados. Además, las medi­das de difusión, información y educación deben fomentar el conocimiento y el uso adecuado del 112. Por otra parte, se debe desarrollar y probar un servicio de socorro mediante sms que permita a las personas con discapacidades enviar solicitudes de ayuda de emergencia.

El programa de ayuda a las TIC del PIC fomentará una mayor asimilación de las TIC para unos servicios mejorados. Garantizará asimismo a las empresas europeas, y en especial a las pequeñas y medianas empresas, las ventajas de las nuevas oportunidades que brinda la creciente demanda de los servicios basados en dichas tecnologías. Como se indica en la base jurídica del PIC, el apoyo al desarrollo y uso de contenidos digitales estará plenamente integrado en el programa de apoyo a la política en materia de TIC a partir de 2009. Durante una fase transitoria en 2007 y 2008, esto se ha hecho en el marco del programa eContent plus (a través de su propia base jurídica).

La mayor parte de este apoyo se destinará anualmente a un número limitado de proyectos piloto de gran impacto y acciones de mejores prácticas. También se adoptarán medidas de acompañamiento, como redes temáticas que reúnan a varias partes inte­resadas en torno a objetivos específicos. Se complementarán con la supervisión de la sociedad de la información europea, con medidas que proporcionen los conocimientos básicos necesarios para la formulación de políticas y con acciones de fomento y concienciación de los beneficios que aportan las TIC a los ciudadanos, a las empresas (en particular a las pequeñas y medianas empresas) y a los organismos públicos.

El programa de ayuda a las TIC del PIC debe contribuir a las pruebas del diseño de los nuevos instrumentos financieros como, por ejemplo, la iniciativa de bonos de proyecto en el ámbito de las TIC y, en particular, la banda ancha de gran velocidad. Debe contribuir también a la preparación de nuevos instrumentos financieros para el próximo marco financiero plurianual 2014-20. En particular, deberá probar en qué medida los inversores públicos y privados a largo plazo pueden invertir en favor del des­pliegue de infraestructura de TIC de banda ancha. Se pide a la Comisión que trabaje con el grupo del BEI y con otros inversores a largo plazo para desarrollar medios innovadores para atraer financiación destinada a infraestructuras.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingre­sos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 09 03 — ASIMILACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (continuación)

09 03 01 (continuación)

L 49/88 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida  6  0  3  1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apar­tado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Los posibles ingresos procedentes de la contribución de terceros en los programas de la Unión/comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un pro­grama marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

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COMISIÓN

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/89

CAPÍTULO  09 04  — COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC)

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

09 04 COOPERACIÓN — TECNOLO­GÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC)

09 04 01 Apoyo a la cooperación en mate­ria de investigación en el ámbito de las tecnologías de la informa­ción y la comunicación (TIC — Cooperación)

09 04 01 01 Apoyo a la cooperación en mate­ria de investigación en el ámbito de las tecnologías de la informa­ción y la comunicación (TIC — Cooperación) 1.1 1 307 359 400 1 072 656 852 29 722 791 1 307 359 400 1 102 379 643

09 04 01 02 Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común ARTEMIS 1.1 65 000 000 19 016 953 65 000 000 19 016 953

09 04 01 03 Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común ARTEMIS 1.1 911 793 901 234 911 793 901 234

09 04 01 04 Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común ENIAC 1.1 110 000 000 35 143 790 110 000 000 35 143 790

09 04 01 05 Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común ENIAC 1.1 429 142 424 172 429 142 424 172

Artículo 09 04 01 — Subtotal 1 483 700 335 1 128 143 001 29 722 791 1 483 700 335 1 157 865 792

09 04 02 Créditos procedentes de la participación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m.

09 04 03 Finalización de programas marco comunitarios anteriores (anteriores a 2007) 1.1 — 10 872 610 — 10 872 610

Capítulo 09 04 — Total 1 483 700 335 1 139 015 611 29 722 791 1 483 700 335 1 168 738 402

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COMISIÓN

CAPÍTULO 09 04 — COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC) (continuación)

09 04 01

L 49/90 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

09 04 01 01  Apoyo a la cooperación en materia de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC — Cooperación)

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

1 307 359 400 1 072 656 852 29 722 791 1 307 359 400 1 102 379 643

Comentarios

El objetivo del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y el campo temático concreto sobre tecnologías de la información y la comunicación (TIC) del pro­grama específico «Cooperación» son mejorar la competitividad de la industria europea y situar a Europa en condiciones de domi­nar y conformar la evolución futura de las TIC con arreglo a una estrategia europea a largo plazo en materia de TIC, de manera que se puedan satisfacer las demandas de su economía y de su sociedad, y que los estándares europeos contribuyan a configurar la evolución global de las TIC en vez de ser más bien superados por otros mercados globales en crecimiento.

Las actividades realizadas fortalecerán la base científica y tecnológica europea y asegurarán su liderazgo mundial en este campo, ayudarán a impulsar y estimular la innovación mediante el uso de las TIC y asegurarán que los avances en estas tecnologías se transforman rápidamente en beneficios concretos para los ciudadanos, las empresas, la industria y los gobiernos de Europa.

El tema de las TIC da prioridad a la investigación estratégica en torno a pilares tecnológicos clave, asegura la integración de tec­nologías de extremo a extremo y aporta los conocimientos y medios necesarios para desarrollar una amplia gama de aplicacio­nes innovadoras de estas tecnologías.

Las actividades en este campo ejercerán un efecto multiplicador en el avance industrial y tecnológico en el sector de las TIC y mejorarán la competitividad de sectores importantes que utilizan estas tecnologías de manera intensiva, tanto mediante pro­ductos y servicios basados en TIC innovadores y de alto valor como a partir de las mejoras de los procesos organizativos no solo en las empresas sino también en las administraciones. El tema de las TIC también apoya otras políticas de la Unión, movi­lizando a las TIC para satisfacer las necesidades de los organismos públicos y de la sociedad.

Las actividades abarcan la colaboración y el intercambio de mejores prácticas con miras a establecer normas comunes para la Unión que sean compatibles con un estándar global o lo establezcan, así como acciones de puesta en red e iniciativas de coor­dinación de los programas nacionales. Ese crédito también está destinado a cubrir los gastos de expertos independientes que asisten en la evaluación de propuestas y el análisis de proyectos, los gastos de actos, reuniones, conferencias, talleres y semina­rios de interés europeo organizados por la Comisión, los gastos de estudios, análisis y evaluaciones, los gastos de seguimiento y evaluación de los programas específicos y de los programas marco y los gastos de control y difusión de los resultados de los programas, incluso para medidas correspondientes a programas marco anteriores.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la aper­tura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 09 04 — COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC) (continuación)

09 04 01 (continuación)

09 04 01 01 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/91

Se pretende destinar parte de este crédito a fomentar planteamientos comunes frente a los principales retos mundiales como una estrategia de TIC que no solo pueda competir con los mercados de las TIC rápidamente emergentes, como en Asia, sino también establecer normas para una configuración global de políticas en materia de TIC en interés de los valores europeos, poniendo en común los recursos y fomentando el intercambio de mejores prácticas para la promoción de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la I+D y la innovación sobre las TIC. Las medidas se destinarán a mejorar la eficacia de las acciones de la comunidad internacional y complementarán los mecanismos existentes y las relaciones que funcionan. Los créditos finan­ciarán operaciones innovadoras conjuntas entre países europeos y países terceros. La envergadura de dichas acciones superará las posibilidades de un solo país y beneficiarán tanto a la Unión como a sus socios en la preparación de su papel de liderazgo para el establecimiento de normas futuras para las TIC. Cuando se ejecute esta acción la Comisión velará por que las subven­ciones se distribuyan de manera equilibrada. Ayudará a los actores mundiales a participar en asociaciones de investigación con el fin de fomentar la innovación en el ámbito de las TIC.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a  2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostra­ción (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

09 04 01 02  Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común ARTEMIS

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

65 000 000 19 016 953 65 000 000 19 016 953

Comentarios

La Empresa Común ARTEMIS contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en concreto, al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación». En particular:

— definirá y ejecutará un programa de investigación para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de compu­tación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales,

— apoyará la ejecución de las actividades de investigación y desarrollo (I+D), especialmente mediante la concesión de finan­ciación a los participantes en proyectos seleccionados tras convocatorias de propuestas competitivas,

— fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos de la Unión, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de los sistemas de computación empotrados y estimular la colabo­ración entre los sectores público y privado,

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COMISIÓN

CAPÍTULO 09 04 — COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC) (continuación)

09 04 01 (continuación)

09 04 01 02 (continuación)

L 49/92 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

— garantizará la eficacia y sostenibilidad de la iniciativa tecnológica conjunta en materia de sistemas de computación integrados,

— buscará la sinergia y coordinación entre los esfuerzos europeos de I+D en materia de sistemas de computación empotra­dos, incluida la integración progresiva en la empresa común ARTEMIS de las actividades relacionadas en este ámbito, eje­cutadas actualmente mediante sistemas intergubernamentales de I+D (Eureka).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la aper­tura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a  2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al Programa Específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostra­ción (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no  74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52).

09 04 01 03  Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común ARTEMIS

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

911 793 901 234 911 793 901 234

Comentarios

La Empresa Común ARTEMIS contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en concreto, al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación». En particular:

— definirá y ejecutará un programa de investigación para el desarrollo de tecnologías clave destinadas a sistemas de compu­tación empotrados en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales,

— apoyará la ejecución de las actividades de I+D, especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados tras convocatorias de propuestas competitivas,

— fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos de la Unión, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de los sistemas de computación empotrados y estimular la colabo­ración entre los sectores público y privado,

— garantizará la eficacia y sostenibilidad de las TIC sobre sistemas de computación empotrados,

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COMISIÓN

CAPÍTULO 09 04 — COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC) (continuación)

09 04 01 (continuación)

09 04 01 03 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/93

— buscará la sinergia y coordinación entre los esfuerzos europeos de I+D en materia de sistemas de computación empotra­dos, incluida la integración progresiva en la empresa común ARTEMIS de las actividades relacionadas en este ámbito, eje­cutadas actualmente mediante sistemas intergubernamentales de I+D (Eureka).

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la aper­tura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a  2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al Programa Específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostra­ción (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no  74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la creación de la Empresa Común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados (DO L 30 de 4.2.2008, p. 52).

09 04 01 04  Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Empresa Común ENIAC

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

110 000 000 35 143 790 110 000 000 35 143 790

Comentarios

La Empresa Común ENIAC contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en concreto, al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación».

En particular:

— definirá y ejecutará un programa de investigación para el desarrollo de competencias clave destinadas a la nanoelectrónica en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la apa­rición de nuevos mercados y aplicaciones sociales,

— apoyará las actividades necesarias para la puesta en práctica del programa de investigación, especialmente mediante la con­cesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados tras convocatorias de propuestas competitivas,

— fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos de la Unión, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de la nanoelectrónica y estimular la colaboración entre los sectores público y privado,

— buscará la sinergia y la coordinación entre la labor europea de I+D en materia de nanoelectrónica y, cuando ello pueda gene­rar valor añadido, la integración progresiva en la Empresa Común ENIAC de las actividades conexas en este ámbito, eje­cutadas actualmente mediante planes intergubernamentales de I+D (Eureka),

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COMISIÓN

CAPÍTULO 09 04 — COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC) (continuación)

09 04 01 (continuación)

09 04 01 04 (continuación)

L 49/94 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

— fomentará la participación de las pequeñas y medianas empresas en sus actividades, conforme a los objetivos del séptimo programa marco.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la aper­tura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a  2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al Programa Específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostra­ción (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21).

09 04 01 05  Cooperación — Tecnologías de la información y la comunicación — Gastos de apoyo a la Empresa Común ENIAC

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

429 142 424 172 429 142 424 172

Comentarios

La Empresa Común ENIAC contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) y, en concreto, al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación».

En particular:

— definirá y ejecutará un programa de investigación para el desarrollo de competencias clave destinadas a la nanoelectrónica en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la apa­rición de nuevos mercados y aplicaciones sociales,

— apoyará las actividades necesarias para la puesta en práctica del programa de investigación, especialmente mediante la con­cesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados tras convocatorias de propuestas competitivas,

— fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos de la Unión, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I+D en el ámbito de la nanoelectrónica y estimular la colaboración entre los sectores público y privado,

— buscará la sinergia y la coordinación entre la labor europea de I+D en materia de nanoelectrónica y, cuando ello pueda gene­rar valor añadido, la integración progresiva en la Empresa Común ENIAC de las actividades conexas en este ámbito, eje­cutadas actualmente mediante planes intergubernamentales de I+D (Eureka),

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COMISIÓN

CAPÍTULO 09 04 — COOPERACIÓN — TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN (TIC) (continuación)

09 04 01 (continuación)

09 04 01 05 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/95

— fomentará la participación de las pequeñas y medianas empresas en sus actividades, conforme a los objetivos del séptimo programa marco.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la aper­tura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a  2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al Programa Específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostra­ción (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 86).

Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC (DO L 30 de 4.2.2008, p. 21).

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COMISIÓN

L 49/96 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

TÍTULO 10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

TítuloCapítulo Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

10 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN DIRECTA 1 350 080 000 350 080 000 350 080 000 350 080 000

10 02 CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIREC­TAMENTE — SÉPTIMO PRO­GRAMA MARCO (2007 A 2013) — UE 1 33 089 156 30 021 794 699 360 33 089 156 30 721 154

10 03 CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIREC­TAMENTE — SÉPTIMO PRO­GRAMA MARCO (2007 A 2011) Y (2012 A 2013) — EURATOM 1 10 250 000 8 614 941 699 360 10 250 000 9 314 301

10 04 FINALIZACIÓN DE PROGRAMAS MARCO ANTERIORES Y OTRAS ACTIVIDADES 1 p.m. p.m. p.m. p.m.

10 05 PESO DEL PASADO NUCLEAR EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDA­DES REALIZADAS EN EL MARCO DEL TRATADO EURATOM 1 30 900 000 27 805 968 1 398 720 30 900 000 29 204 688

Título 10 — Total 424 319 156 416 522 703 2 797 440 424 319 156 419 320 143

Comentarios

Los presentes comentarios son aplicables a todas las líneas presupuestarias de la política «Investigación directa» (a excepción del capítulo 10 05).

Con los créditos inscritos en el presente título no se financian solo los gastos de intervención y de personal estatutario, sino también los demás gastos de personal, los gastos relativos a los contratos de servicios, los gastos de infraestructura, los gastos relacionados con la información y las publicaciones, así como otros gastos administrativos derivados de las acciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la investigación exploratoria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en las partidas 6 2 2 4 y 6 2 2 5 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Los ingresos diversos pueden utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán, en función de su destino, en los capítulos 10 02, 10 03 o 10 04 o en el artículo 10 01 05.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

En algunas de estas actividades está prevista la participación de terceros países o de organizaciones de terceros países en la cooperación europea en el ámbito de la investigación científica y técnica. Esta posible contribución económica se consignará en la partida 6 0 1 3 del estado de ingresos y podrá dar lugar a la apertura de créditos suplementarios en aplicación del artículo 21 del Reglamento Financiero.

La apertura de créditos suplementarios se realizará en los artículos 10 02 02 y 10 03 02.

Los créditos del presente título cubren los costes del personal que trabaja en las unidades que garantizan el servicio financiero y administrativo del Centro Común de Investigación, así como sus necesidades en créditos de apoyo (aproximadamente el 15 % de los costes).

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COMISIÓN

TÍTULO 10

INVESTIGACIÓN DIRECTA

10 02 01

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/97

CAPÍTULO  10 02  — CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007  A  2013) — UE

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

10 02 CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2013) — UE

10 02 01 Actividades no nucleares del Centro Común de Investigación (JRC) 1.1 33 089 156 30 021 794 699 360 33 089 156 30 721 154

10 02 02 Créditos procedentes de la parti­cipación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m.

Capítulo 10 02 — Total 33 089 156 30 021 794 699 360 33 089 156 30 721 154

Actividades no nucleares del Centro Común de Investigación (JRC)

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

33 089 156 30 021 794 699 360 33 089 156 30 721 154

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las actividades de apoyo científico y técnico y de investigación llevadas a cabo por el Centro Común de Investigación de conformidad con el programa específico no nuclear en los ámbitos siguientes:

— prosperidad en una sociedad intensiva en conocimientos,

— solidaridad y gestión responsable de los recursos,

— seguridad y libertad,

— Europa como socio mundial.

Cubre los gastos específicos de la investigación y las actividades de apoyo científico y técnico consideradas (compras de todo tipo y contratos). Se incluyen los gastos de infraestructura científica generados directamente por estos proyectos.

Este crédito se destina a financiar, asimismo, los gastos de todo tipo correspondientes a las actividades de investigación rela­cionadas con las actividades de este artículo y encomendadas al Centro Común de Investigación en el marco de su participa­ción, sobre una base competitiva, en las acciones indirectas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en el artículo 183, apartado 2, del Reglamento Financiero, los eventuales ingresos que se inscriben en la partida 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 10 02 — CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO(2007 A 2013) — UE (continuación)

10 02 01 (continuación)

L 49/98 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingre­sos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/975/CE del Consejo, de 19  de  diciembre de 2006, relativa al programa específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación dentro del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 369).

Page 87: 19.2.2014 ES DiarioOficialdelaUniónEuropea L49/13 · 2019-06-11 · (1) (2)(3)19.2.2014 ES DiarioOficialdelaUniónEuropea L49/13 APROBACIÓN DEFINITIVA. del presupuesto rectificativo

COMISIÓN

10 03 01

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/99

CAPÍTULO  10 03  — CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007  A  2011) Y (2012  A  2013) — EURATOM

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

10 03 CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO (2007 A 2011) Y (2012 A 2013) — EURATOM

10 03 01 Actividades nucleares del Centro Común de Investigación (JRC) 1.1 10 250 000 8 614 941 699 360 10 250 000 9 314 301

10 03 02 Créditos procedentes de la parti­cipación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m.

Capítulo 10 03 — Total 10 250 000 8 614 941 699 360 10 250 000 9 314 301

Actividades nucleares del Centro Común de Investigación (JRC)

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

10 250 000 8 614 941 699 360 10 250 000 9 314 301

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las actividades de apoyo científico y técnico y de investigación llevadas a cabo por el Centro Común de Investigación de conformidad con el programa específico nuclear en los ámbitos siguientes:

— gestión de residuos nucleares, impacto ambiental, conocimientos básicos e investigación sobre el desmantelamiento,

— seguridad operativa,

— seguridad física.

Cubre las actividades necesarias para la realización de las obligaciones de control de seguridad nuclear descritas, derivadas del capítulo  7 del título  II del Tratado Euratom, las derivadas del Tratado de No Proliferación y el seguimiento del programa de apoyo de la Comisión al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

Cubre los gastos específicos de la investigación y las actividades de apoyo científico y técnico consideradas (compras de todo tipo y contratos). Se incluyen los gastos de infraestructura científica generados directamente por estos proyectos.

Este crédito se destina a financiar, asimismo, los gastos de todo tipo correspondientes a las actividades de investigación rela­cionadas con las actividades de este artículo y encomendadas al Centro Común de Investigación en el marco de su participa­ción, sobre una base competitiva, en las acciones indirectas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo  21 y en el artículo  183, apartado  2, del Reglamento Financiero, cualesquiera ingresos consignados en la partida 6 2 2 6 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios.

Bases jurídicas

Decisión 2006/970/Euratom del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 60).

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COMISIÓN

CAPÍTULO 10 03 — CRÉDITOS OPERATIVOS PARA ACCIONES FINANCIADAS DIRECTAMENTE — SÉPTIMO PROGRAMA MARCO(2007 A 2011) Y (2012 A 2013) — EURATOM (continuación)

10 03 01 (continuación)

L 49/100 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

Decisión 2006/977/Euratom del Consejo, de 19  de  diciembre de 2006, relativa al Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación para la ejecución del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de acciones de investigación y formación en materia nuclear (2007-2011) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 435).

Reglamento (Euratom) no 1908/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de parti­cipación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2011) (DO  L  400 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2012/93/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 25).

Reglamento (Euratom) no 139/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen las normas de partici­pación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (DO  L  47 de 18.2.2012, p. 1).

Decisión 2012/95/Euratom del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, sobre el Programa Específico que debe ejecutar mediante acciones directas el Centro Común de Investigación en virtud del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Ató­mica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) (DO L 47 de 18.2.2012, p. 40).

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COMISIÓN

10 05 01

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/101

CAPÍTULO  10 05  — PESO DEL PASADO NUCLEAR EN RELACIÓN CON LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL MARCO DEL TRATADO EURATOM

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

10 05 PESO DEL PASADO NUCLEAR EN RELACIÓN CON LAS ACTI­VIDADES REALIZADAS EN EL MARCO DEL TRATADO EURA­TOM

10 05 01 Desmantelamiento de instalacio­nes nucleares y gestión de resi­duos 1.1 30 900 000 27 805 968 1 398 720 30 900 000 29 204 688

Capítulo 10 05 — Total 30 900 000 27 805 968 1 398 720 30 900 000 29 204 688

Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

30 900 000 27 805 968 1 398 720 30 900 000 29 204 688

Comentarios

Este crédito cubre la financiación de un programa de actuación para eliminar el peso del pasado nuclear de las actividades rea­lizadas desde su creación por el Centro Común de Investigación.

Se destina a cubrir el desmantelamiento de las instalaciones que han dejado de utilizarse y sus residuos.

Este crédito se destina también a la financiación de las acciones llevadas a cabo por la Comisión en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 8 del Tratado Euratom, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo interinstitucional entre el Par­lamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 17 de marzo de 1999: Peso del pasado nuclear en rela­ción con las actividades realizadas en el marco del Tratado Euratom — Desmantelamiento de instalaciones nucleares obsoletas y gestión de residuos [COM(99) 114 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 19 de mayo de 2004: Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos — Gestión de las responsabilidades nucleares derivadas de las actividades del Centro Común de Investigación (CCI) y ejecutadas en el marco del Tratado Euratom [SEC(2004) 621 final].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 12 de enero de 2009: Desmantelamiento de instalaciones nucleares y gestión de residuos radiactivos — Gestión de las responsabilidades nucleares derivadas de las actividades del Centro Común de Investigación (CCI) y ejecutadas en el marco del Tratado Euratom [COM(2008) 903 final].

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COMISIÓN

L 49/102 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

TÍTULO 11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

TítuloCapítulo Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

11 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA 41 694 014 41 694 014 41 694 014 41 694 014

11 02 MERCADOS DE PRODUCTOS DE LA PESCA 2 26 896 768 26 943 107 26 896 768 26 943 107

11 03 PESCA INTERNACIONAL Y DERE­CHO DEL MAR 2 38 510 000 37 273 285 38 510 000 37 273 285

40 02 41 115 220 000 113 885 651 – 43 695 651 115 220 000 70 190 000

153 730 000 151 158 936 153 730 000 107 463 285

11 04 GOBERNANZA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN 2 5 390 000 4 820 520 5 390 000 4 820 520

11 06 FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP) 2 695 007 712 510 391 412 54 514 603 695 007 712 564 906 015

11 07 CONSERVACIÓN, GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS RECUR­SOS ACUÁTICOS VIVOS 2 51 950 000 40 167 555 51 950 000 40 167 555

11 08 CONTROL Y OBSERVANCIA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN 2 58 613 900 34 423 192 58 613 900 34 423 192

11 09 POLÍTICA MARÍTIMA 2 1 200 000 13 043 250 1 200 000 13 043 250

Título 11 — Total 919 262 394 708 756 335 54 514 603 919 262 394 763 270 938

40 01 40, 40 02 41 115 220 000 113 885 651 – 43 695 651 115 220 000 70 190 000

Total + reserva 1 034 482 394 822 641 986 10 818 952 1 034 482 394 833 460 938

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COMISIÓN

TÍTULO 11

ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

11 03 01

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/103

CAPÍTULO  11 03  — PESCA INTERNACIONAL Y DERECHO DEL MAR

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

11 03 PESCA INTERNACIONAL Y DERECHO DEL MAR

11 03 01 Acuerdos internacionales de pesca 2 29 010 000 28 674 039 29 010 000 28 674 039

40 02 41 115 220 000 113 885 651 – 43 695 651 115 220 000 70 190 000

144 230 000 142 559 690 144 230 000 98 864 039

11 03 02 Contribución a organizaciones internacionales 2 4 800 000 4 447 886 4 800 000 4 447 886

11 03 03 Acciones preparatorias de las nuevas organizaciones pesqueras internacionales y otras contribu­ciones no obligatorias a organi­zaciones internacionales 2 4 500 000 3 953 676 4 500 000 3 953 676

11 03 04 Contribución financiera de la Unión Europea a los órganos creados por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Dere­cho del Mar de 1982 2 200 000 197 684 200 000 197 684

Capítulo 11 03 — Total 38 510 000 37 273 285 38 510 000 37 273 285

40 02 41 115 220 000 113 885 651 – 43 695 651 115 220 000 70 190 000

Total + reserva 153 730 000 151 158 936 153 730 000 107 463 285

Acuerdos internacionales de pesca

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

11 03 01 29 010 000 28 674 039 29 010 000 28 674 039

40 02 41 115 220 000 113 885 651 – 43 695 651 115 220 000 70 190 000

Total 144 230 000 142 559 690 – 43 695 651 144 230 000 98 864 039

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los gastos derivados de los acuerdos de pesca que la Unión/Comunidad ha negociado o pretende prorrogar o renegociar con terceros países.

Además, la Unión podría negociar nuevos acuerdos de asociación en el sector pesquero que deberían financiarse con cargo al presente artículo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras en la Unión para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (DO L 160 de 14.6.2006, p. 1).

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COMISIÓN

CAPÍTULO 11 03 — PESCA INTERNACIONAL Y DERECHO DEL MAR (continuación)

11 03 01 (continuación)

L 49/104 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

Reglamentos y Decisiones relativos a la celebración de los acuerdos o protocolos en materia de pesca entre la Unión/Comunidad y los Gobiernos de los siguientes países:

País Reglamento Fecha Diario Oficial Vigencia

Argentina (p.m.) Reglamento (CE) no 3447/93 28 de septiembre de 1993

L 318 de 20.12.1993 del 24.5.1994 al23.5.1999

Ningún protocolo en vigor

Cabo Verde Reglamento (CE) no 2027/2006 19 de diciembre de 2006

L 414 de 30.12.2006 del 1.9.2006 al31.8.2011

Decisión 2011/679/UE 10 de octubre de 2011 L 269 de 14.10.2011 del 1.9.2011 al31.8.2014

Comoras Reglamento (CE) no 1660/2005 6 de octubre de 2005 L 267 de 12.10.2005 del 1.1.2005 al31.12.2010

Reglamento (CE) no 1563/2006 5 de octubre de 2006 L 290 de 20.10.2006

Decisión 2011/294/UE 13 de mayo de 2011 L 134 de 21.5.2011 del 1.1.2011 al31.12.2013

Costa de Marfil Reglamento (CE) no 953/2005 21 de junio de 2005 L 164 de 24.6.2005 del 1.7.2004 al30.6.2007

Reglamento (CE) no 242/2008 17 de marzo de 2008 L 75 de 18.3.2008 del 1.7.2007 al30.6.2013

Gabón Decisión 2006/788/CE 7 de noviembre de 2006

L 319 de 18.11.2006

Reglamento (CE) no 450/2007 16 de abril de 2007 L 109 de 26.4.2007 del 3.12.2005 al2.12.2011

Negociaciones para la renova­ción del Protocolo en curso

Groenlandia Reglamento (CE) no 753/2007 28 de junio de 2007 L 172 de 30.6.2007 del 1.1.2007 al31.12.2012

Decisión 2012/653/UE 16 de julio de 2012 L 293 de 23.10.2012 del 1.1.2013 al31.12.2015

Guinea-Bissau Reglamento (CE) no 1491/2006 10 de octubre de 2006 L 279 de 11.10.2006

Reglamento (CE) no 241/2008 17 de marzo de 2008 L 75 de 18.3.2008 del 16.6.2007 al15.6.2011

Decisión 2011/885/UE 14 de noviembre de 2011

L 344 de 28.12.2011 del 16.6.2011 al15.6.2012

Nuevo Protocolo rubricado el10 de febrero de 2012 — Pro­cedimiento legislativo en curso

Guinea Ecuatorial (p.m.)

Reglamento (CEE) no 1966/84 28 de junio de 1984 L 188 de 16.7.1984

(suspendido desde junio de 2001)

Republica de Guinea

Reglamento (CE) no 830/2004 26 de abril de 2004 L 127 de 29.4.2004 del 1.1.2004 al31.12.2008

Decisión 2009/473/CEderogada por la Decisión

2009/1 016/UENingún protocolo en vigor

28 de mayo de 200922 de diciembre de

2009

L 156 de 19.6.2009L 348 de 29.12.2009

del 1.1.2009 al31.12.2012

Kiribati Reglamento (CE) no 893/2007 23 de julio de 2007 L 205 de 7.8.2007 del 16.9.2006 al15.9.2012

Decisión 2012/669/UE 9 de octubre de 2012 L 300 de 30.10.2012 del 16.9.2012 a15.9.2015

Madagascar Decisión 2007/797/CE 15 de noviembre de 2007

L 331 de 17.12.2007

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COMISIÓN

CAPÍTULO 11 03 — PESCA INTERNACIONAL Y DERECHO DEL MAR (continuación)

11 03 01 (continuación)

País Reglamento Fecha Diario Oficial Vigencia

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/105

Reglamento (CE) no 31/2008Nuevo Protocolo rubricado el

10 de mayo de 2012 — Proce­dimiento legislativo en curso

15 de noviembre de 2007

L 15 de 18.1.2008 del 1.1.2007 al31.12.2012

Isla Mauricio Reglamento (CE) no 2003/2004 21 de octubre de 2004 L 348 de 24.11.2004 del 3.12.2003 al2.12.2007

Decisión 2012/670/UE 9 de octubre de 2012 L 300 de 30.10.2012

Mauritania Reglamento (CE) no 1801/2006 30 de noviembre de 2006

L 343 de 8.12.2006 del 1.8.2006 al31.7.2008

Reglamento (CE) no 704/2008Nuevo Protocolo rubricado el

26 de julio de 2012 — Procedi­miento legislativo en curso

15 de julio de 2008 L 203 de 31.7.2008 del 1.8.2008 al31.7.2012

Estados Federados de Micronesia

Reglamento (CE) no 805/2006Decisión 2011/116/UE

25 de abril de 200613 de diciembre de

2010

L 151 de 6.6.2006L 52 de 25.2.2011

del 26.2.2007 al25.2.2010

En espera de la entrada en vigor del nuevo Protocolo

Marruecos Reglamento (CE) no 764/2006 22 de mayo de 2006 L 141 de 29.5.2006 del 28.2.2007 al27.2.2011 (1)

Decisión 2011/491/UE 12 de julio de 2011 L 202 de 5.8.2011 del 28.2.2011 al28.2.2012

Derogada por la Decisión 2012/15/UE

20 de diciembre de 2011

L 6 de 10.1.2012

Ningún protocolo en vigor

Mozambique Reglamento (CE) no 1446/2007 22 de noviembre de 2007

L 331 de 17.12.2007 del 1.1.2007 al31.12.2011

Decisión 2012/306/UE 12 de junio de 2012 L 153 de 14.6.2012 del 1.2.2012 al31.1.2015

Santo Tomé y Príncipe

Reglamento (CE) no 894/2007 23 de julio de 2007 L 205 de 7.8.2007 yL 330 de 15.12.2007

del 1.6.2006 al31.5.2010

Decisión 2011/420/UE 12 de julio de 2011 L 188 de 19.7.2011 del 13.5.2011 al12.5.2014

Senegal (p.m.) Reglamento (CE) no 2323/2002 16 de diciembre de 2002

L 349 de 24.12.2002 del 1.7.2002 al30.6.2006

Ningún protocolo en vigor

Seychelles Reglamento (CE) no 1562/2006 5 de octubre de 2006 L 290 de 20.10.2006

Decisión 2011/474/UE 12 de julio de 2011 L 196 de 28.7.2011 del 18.1.2011 al17.1.2014

Islas Salomón Reglamento (CE) no 563/2006 13 de marzo de 2006 L 105 de 13.4.2006 del 9.10.2006 al8.10.2009

Decisión 2010/763/UE 6 de diciembre de 2010

L 324 de 9.12.2010 del 9.10.2009 al8.10.2012

Tanzania (p.m.) Retirada del acuerdo propuesto

(1) El Protocolo relativo al Acuerdo con Marruecos estaba previsto, en un principio, para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2006 y el28 de febrero de 2010. Debido al retraso del proceso de ratificación, entró en vigor el 27 de febrero de 2007 y era válido para un período de cuatro años a partir de esa fecha.

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COMISIÓN

L 49/106 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CAPÍTULO  11 06  — FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP)

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

11 06 FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP)

11 06 01 Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006) 2 p.m. 14 826 287 p.m. 14 826 287

11 06 02 Finalización del programa espe­cial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronteri­zos de Irlanda (2000 a 2006) 2 p.m. p.m. p.m. p.m.

11 06 03 Finalización de programas ante­riores — Antiguos objetivos 1 y 6 (anteriores a 2000) 2 p.m. p.m. p.m. p.m.

11 06 04 Finalización del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) — Objetivo 1 (2000-2006) 2 p.m. 4 942 096 p.m. 4 942 096

11 06 05 Finalización de programas ante­riores — Antiguo objetivo 5 a) (anteriores a 2000) 2 p.m. p.m. p.m. p.m.

11 06 06 Finalización de programas ante­riores — Iniciativas anteriores a 2000 2 p.m. p.m. p.m. p.m.

11 06 08 Finalización de programas ante­riores — Asistencia técnica ope­rativa y acciones innovadoras anteriores a 2000 2 p.m. p.m. p.m. p.m.

11 06 09 Medidas específicas destinadas a fomentar la reconversión de los buques y de los pescadores que, hasta 1999, dependían del Acuerdo de pesca con Marruecos 2 p.m. p.m. p.m. p.m.

11 06 11 Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Asistencia técnica operativa 2 3 500 000 2 569 890 3 500 000 2 569 890

11 06 12 Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia 2 528 352 868 365 287 491 52 280 251 528 352 868 417 567 742

11 06 13 Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Al margen del objetivo de convergencia 2 163 154 844 122 765 648 2 234 352 163 154 844 125 000 000

Capítulo 11 06 — Total 695 007 712 510 391 412 54 514 603 695 007 712 564 906 015

Comentarios

El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé correcciones financieras cuyos ingresos eventuales se consignan en la partida  6  5  0  0 del estado de ingresos. Estos ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero, en los casos específicos en que resulte necesario para cubrir los riesgos de anulación o de reducción de correcciones decididas previamente.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 11 06 — FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP) (continuación)

11 06 12

11 06 13

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/107

El Reglamento (CE) no 1260/1999 determina en qué condiciones se procederá al reembolso del anticipo cuyo efecto no es redu­cir la participación de los Fondos Estructurales en la intervención en cuestión. Los eventuales ingresos procedentes de estos reem­bolsos de anticipo, consignados en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos, se utilizarán para habilitar créditos suplementarios conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 178 del Reglamento Financiero.

La financiación de las medidas contra el fraude corre a cargo del artículo 24 02 01.

Bases jurídicas

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 174, 175 y 177.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no  1198/2006 del Consejo, de 27  de  julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO  L  223 de 15.8.2006, p. 1).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de los días 24 y 25 de marzo de 1999.

Fondo Europeo de Pesca (FEP) — Objetivo de convergencia

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

528 352 868 365 287 491 52 280 251 528 352 868 417 567 742

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar los programas operativos del objetivo de convergencia del Fondo Europeo de Pesca (FEP) del período de programación 2007-2013.

Se concederá especial importancia a la diversificación económica de aquellas regiones afectadas por una reducción de la acti­vidad pesquera, al ajuste de las capacidades de la flota, así como a la renovación de la flota, sin que ello suponga un aumento del esfuerzo pesquero, así como al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras.

En las medidas financiadas a cargo del presente artículo se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar un equilibrio estable y duradero entre la capacidad de las flotas pesqueras y los recursos disponibles, así como la necesidad de promover una cultura de la seguridad en las actividades pesqueras.

El presente crédito se destina a financiar igualmente acciones orientadas a la mejora de la selectividad de las artes de pesca.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no  1198/2006 del Consejo, de 27  de  julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO  L  223 de 15.8.2006, p. 1).

Fondo Europeo de la Pesca (FEP) — Al margen del objetivo de convergencia

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

163 154 844 122 765 648 2 234 352 163 154 844 125 000 000

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar las intervenciones del FEP no incluidas en el objetivo de convergencia que se compro­metan en el período de programación 2007-2013.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 11 06 — FONDO EUROPEO DE LA PESCA (FEP) (continuación)

11 06 13 (continuación)

L 49/108 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

Se concederá especial importancia a la diversificación económica de aquellas regiones afectadas por una reducción de la acti­vidad pesquera y a la renovación de la flota, sin que ello suponga un aumento del esfuerzo pesquero, así como al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras.

En las medidas financiadas a cargo del presente artículo se tendrá en cuenta la necesidad de promover una cultura de la segu­ridad en las actividades pesqueras.

El presente crédito se destina a financiar igualmente acciones orientadas a la mejora de la selectividad de las artes de pesca.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no  1198/2006 del Consejo, de 27  de  julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO  L  223 de 15.8.2006, p. 1).

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COMISIÓN

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/109

TÍTULO 12

MERCADO INTERIOR

TítuloCapítulo Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

12 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE MERCADO INTE­RIOR 63 759 472 63 759 472 63 759 472 63 759 472

12 02 POLÍTICA DE MERCADO INTE­RIOR 1 11 150 000 10 051 351 11 150 000 10 051 351

40 02 41 1 500 000 1 500 000 1 500 000 1 500 000

12 650 000 11 551 351 12 650 000 11 551 351

12 04 LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITA­LES, DERECHO DE SOCIEDADES Y GESTIÓN DE EMPRESAS 1 28 404 000 27 622 833 504 538 28 404 000 28 127 371

40 02 41 1 500 000 1 500 000 1 500 000 1 500 000

29 904 000 29 122 833 29 904 000 29 627 371

Título 12 — Total 103 313 472 101 433 656 504 538 103 313 472 101 938 194

40 02 41 3 000 000 3 000 000 3 000 000 3 000 000

Total + reserva 106 313 472 104 433 656 106 313 472 104 938 194

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COMISIÓN

TÍTULO 12

MERCADO INTERIOR

L 49/110 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CAPÍTULO  12 04  — LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES, DERECHO DE SOCIEDADES Y GESTIÓN DE EMPRESAS

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

12 04 LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPI­TALES, DERECHO DE SOCIEDA­DES Y GESTIÓN DE EMPRESAS

12 04 01 Actividades específicas en el ámbito de los servicios financie­ros, de la información financiera y de la auditoría legal 1.1 7 650 000 6 868 833 504 538 7 650 000 7 373 371

12 04 02 Autoridad Bancaria Europea

12 04 02 01 Autoridad Bancaria Europea — Contribución a los títulos 1 y 2 1.1 6 333 000 6 333 000 6 333 000 6 333 000

40 02 41 1 500 000 1 500 000 1 500 000 1 500 000

7 833 000 7 833 000 7 833 000 7 833 000

12 04 02 02 Autoridad Bancaria Europea — Contribución al título 3 1.1 1 122 000 1 122 000 1 122 000 1 122 000

Artículo 12 04 02 — Subtotal 7 455 000 7 455 000 7 455 000 7 455 000

40 02 41 1 500 000 1 500 000 1 500 000 1 500 000

8 955 000 8 955 000 8 955 000 8 955 000

12 04 03 Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

12 04 03 01 Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación — Contribución a los títulos 1 y 2 1.1 5 260 000 5 260 000 5 260 000 5 260 000

12 04 03 02 Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación — Contribución al título 3 1.1 1 125 000 1 125 000 1 125 000 1 125 000

Artículo 12 04 03 — Subtotal 6 385 000 6 385 000 6 385 000 6 385 000

12 04 04 Autoridad Europea de Mercados y Valores

12 04 04 01 Autoridad Europea de Mercados y Valores — Contribución a los títulos 1 y 2 1.1 5 663 000 5 663 000 5 663 000 5 663 000

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COMISIÓN

CAPÍTULO 12 04 — LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES, DERECHO DE SOCIEDADES Y GESTIÓN DE EMPRESAS (continuación)

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

12 04 01

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/111

12 04 04 02 Autoridad Europea de Mercados y Valores — Contribución al título 3 1.1 1 251 000 1 251 000 1 251 000 1 251 000

Artículo 12 04 04 — Subtotal 6 914 000 6 914 000 6 914 000 6 914 000

Capítulo 12 04 — Total 28 404 000 27 622 833 504 538 28 404 000 28 127 371

40 02 41 1 500 000 1 500 000 1 500 000 1 500 000

Total + reserva 29 904 000 29 122 833 29 904 000 29 627 371

Actividades específicas en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría legal

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

7 650 000 6 868 833 504 538 7 650 000 7 373 371

Comentarios

El objetivo general del Programa es mejorar las condiciones para el funcionamiento del mercado interior respaldando el fun­cionamiento, las actividades o las acciones de determinados organismos en el ámbito de los servicios financieros, de la infor­mación financiera y de la auditoría legal.

La financiación de la Unión es vital para garantizar una supervisión efectiva y eficaz del mercado interior de los servicios finan­cieros, teniendo en cuenta, en particular, la reciente crisis financiera.

El programa abarca las actividades siguientes:

a) actividades de apoyo a la aplicación de las políticas de la Unión orientadas a la convergencia en materia de supervisión, en particular mediante la formación del personal de las autoridades nacionales de control y la gestión de proyectos informá­ticos en el ámbito de los servicios financieros;

b) actividades relacionadas con la elaboración o la contribución a la elaboración de normas, la aplicación, evaluación o super­visión de las normas o el seguimiento de los procesos de fijación de las normas en apoyo de la aplicación de las políticas de la Unión en el ámbito de la información financiera y la auditoría legal.

Bases jurídicas

Decisión no 716/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se instituye un pro­grama comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría (DO L 253 de 25.9.2009, p. 8).

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COMISIÓN

L 49/112 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

TÍTULO 13

POLÍTICA REGIONAL

TítuloCapítulo Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

13 01 GASTOS ADMINISTRATI­VOS DE LA POLÍTICA REGIONAL 88 792 579 88 792 579 88 792 579 88 792 579

13 03 FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIO­NES REGIONALES 1 30 639 878 699 30 129 159 515 1 280 929 921 30 639 878 699 31 410 089 436

13 04 FONDO DE COHESIÓN 1 12 499 800 000 10 685 414 861 729 082 588 12 499 800 000 11 414 497 449

13 05 INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIO­NADAS CON LAS POLÍTI­CAS ESTRUCTURALES 549 770 452 487 240 946 2 447 759 549 770 452 489 688 705

13 06 FONDO DE SOLIDARIDAD 14 607 942 14 607 942 14 607 942 14 607 942

Título 13 — Total 43 792 849 672 41 405 215 843 2 012 460 268 43 792 849 672 43 417 676 111

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COMISIÓN

TÍTULO 13

POLÍTICA REGIONAL

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/113

CAPÍTULO  13 03  — FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

13 03 FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIO­NES REGIONALES

13 03 01 Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Obje­tivo no 1 (2000 a 2006) 1.2 p.m. 952 914 852 32 555 143 p.m. 985 469 995

13 03 02 Finalización del Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006) 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m.

13 03 03 Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Obje­tivo no 1 (anterior a 2000) 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m.

13 03 04 Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Obje­tivo no 2 (2000 a 2006) 1.2 p.m. 117 927 529 p.m. 117 927 529

13 03 05 Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Obje­tivo no 2 (anterior a 2000) 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m.

13 03 06 Finalización de URBAN (2000 a 2006) 1.2 p.m. 3 097 548 p.m. 3 097 548

13 03 07 Finalización de programas anteriores — Iniciativas de la UE (anteriores a 2000) 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m.

13 03 08 Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asis­tencia técnica y medidas innovadoras (2000 a 2006) 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 13 03 — FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES (continuación)

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

L 49/114 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

13 03 09 Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asis­tencia técnica y medidas innovadoras (anteriores a 2000) 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m.

13 03 12 Contribución de la Unión al Fondo internacional para Irlanda 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m.

13 03 13 Finalización de la iniciativa de la UE Interreg III (2000 a 2006) 1.2 p.m. 42 000 000 p.m. 42 000 000

13 03 14 Apoyo a las regiones limí­trofes de los países candida­tos — Finalización de programas anteriores (2000 a 2006) 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m.

13 03 16 Fondo Europeo de Desarro­llo Regional (FEDER) — Convergencia 1.2 25 310 105 801 24 170 145 222 628 374 778 25 310 105 801 24 798 520 000

13 03 17 Fondo Europeo de Desarro­llo Regional (FEDER) — Peace 1.2 34 060 138 45 000 000 34 060 138 45 000 000

13 03 18 Fondo Europeo de Desarro­llo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo 1.2 4 022 082 950 3 909 539 633 320 000 000 4 022 082 950 4 229 539 633

13 03 19 Fondo Europeo de Desarro­llo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea 1.2 1 213 929 810 845 523 270 300 000 000 1 213 929 810 1 145 523 270

13 03 20 Fondo Europeo de Desarro­llo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa 1.2 50 000 000 35 583 088 50 000 000 35 583 088

13 03 21 Proyecto piloto — Coordi­nación paneuropea de méto­dos de integración de la población romaní 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m.

13 03 22 Proyecto piloto — Erasmus para representantes electos locales y regionales 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 13 03 — FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES (continuación)

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/115

13 03 23 Proyecto piloto — Potenciar la cooperación local y regio­nal mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial 1.2 p.m. 92 000 p.m. 92 000

13 03 24 Acción preparatoria — Fomento de un entorno más favorable al microcrédito en Europa 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m.

13 03 26 Proyecto piloto — Regene­ración sostenible de barrios periféricos 1.2 p.m. 142 163 p.m. 142 163

13 03 27 Acción preparatoria — RURBAN — Asociación para un desarrollo urbano-rural sostenible 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m.

13 03 28 Acción preparatoria — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial 1.2 2 000 000 2 000 000 2 000 000 2 000 000

13 03 29 Acción preparatoria — Definición del modelo de gobernanza para la región del Danubio de la Unión Europea — Una coordina­ción mejor y más eficaz 1.2 1 000 000 900 000 1 000 000 900 000

13 03 30 Proyecto piloto — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una coopera­ción económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimien­tos y excelencia en la macrorregión del Danubio 1.2 p.m. 600 000 p.m. 600 000

13 03 31 Asistencia técnica y difu­sión de información sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico y mejora de la información sobre la estra­tegia macrorregional 1.2 2 500 000 494 210 2 500 000 494 210

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COMISIÓN

CAPÍTULO 13 03 — FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES (continuación)

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

L 49/116 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

13 03 32 Acción preparatoria con relación al Foro Atlántico para la Estrategia Atlántica de la Unión Europea 1.2 1 200 000 600 000 1 200 000 600 000

13 03 33 Acción preparatoria — Acompañamiento de Mayo­tte o de cualquier otro terri­torio potencialmente afectado en el proceso de transición al estatuto de región ultraperiférica 1.2 p.m. 600 000 p.m. 600 000

13 03 34 Acción preparatoria — Erasmus para representan­tes electos locales y regiona­les 1.2 1 000 000 1 000 000 1 000 000 1 000 000

13 03 35 Acción preparatoria — Hacia una identidad regio­nal común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plata­forma paneuropea de cono­cimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio 1.2 2 000 000 1 000 000 2 000 000 1 000 000

13 03 40 Instrumento de riesgo com­partido financiado con cargo a la dotación Conver­gencia del FEDER 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m.

13 03 41 Instrumento de riesgo com­partido financiado con cargo a la dotación de com­petitividad regional y empleo del FEDER 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m.

Capítulo 13 03 — Total 30 639 878 699 30 129 159 515 1 280 929 921 30 639 878 699 31 410 089 436

Comentarios

El artículo  39 del Reglamento (CE) no  1260/1999 prevé las correcciones financieras cuyos ingresos deben introducirse en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos pueden utilizarse como créditos suplementarios con arreglo al artículo 21 del Reglamento Financiero en casos concretos en los que deba cubrirse el riesgo de que se anulen o reduzcan las correcciones adoptadas anteriormente. El Reglamento (CE) no 1083/2006 fija las correcciones financieras para el período 2007-2013.

El Reglamento (CE) no 1260/1999 establece las condiciones para el reembolso de los anticipos que no tengan el efecto de redu­cir la contribución de los Fondos Estructurales a la operación en cuestión. Todo ingreso procedente del reembolso de anticipos que figure en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos se utilizará como crédito suplementario con arreglo a los artículos 21 y 178 del Reglamento Financiero. El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la refinancia­ción para el período 2007-2013.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 13 03 — FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES (continuación)

13 03 01

13 03 16

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/117

Bases jurídicas

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175 y 177.

Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

Reglamento (CE) no  1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5  de  julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales rela­tivas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Actos de referencia

Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005.

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no  1  (2000  a  2006)

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

p.m. 952 914 852 32 555 143 p.m. 985 469 995

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del objetivo no 1 con cargo al FEDER pendientes de liquidación del período de programación 2000-2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de  julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 213 de 13.8.1999, p. 1).

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

25 310 105 801 24 170 145 222 628 374 778 25 310 105 801 24 798 520 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas del objetivo de convergencia del FEDER del período de programación 2007-2013. Con dicho objetivo se pretende acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados mejo­rando sus condiciones de crecimiento y empleo.

Una parte de este crédito se destinará a abordar el problema de las disparidades intrarregionales, de manera que el estado de desarrollo general de una región determinada no oculte bolsas de pobreza y unidades territoriales desfavorecidas.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 13 03 — FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES (continuación)

13 03 16 (continuación)

13 03 18

L 49/118 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), en su versión modi­ficada por el Anexo  3, punto  7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (OJ L 112, 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los compo­nentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) n o 1085/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no  1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5  de  julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales rela­tivas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

4 022 082 950 3 909 539 633 320 000 000 4 022 082 950 4 229 539 633

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas relativos al objetivo de competitividad regional del FEDER del período de pro­gramación 2007-2013. Este objetivo, fuera de las regiones menos desarrolladas, estará dirigido a reforzar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como el empleo, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la estrategia Europa 2020.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no  1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5  de  julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales rela­tivas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

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COMISIÓN

CAPÍTULO 13 03 — FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES (continuación)

13 03 18 (continuación)

13 03 19

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/119

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

1 213 929 810 845 523 270 300 000 000 1 213 929 810 1 145 523 270

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los programas del objetivo de cooperación territorial europea del FEDER durante el período de programación 2007-2013. El objetivo estará destinado a reforzar la cooperación territorial y macrorregional y el intercam­bio de experiencias al nivel adecuado.

De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), en su versión modi­ficada por el Anexo  3, punto  7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (OJ L 112, 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los compo­nentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) n o 1085/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no  1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5  de  julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales rela­tivas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

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COMISIÓN

13 04 02

L 49/120 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CAPÍTULO  13 04  — FONDO DE COHESIÓN

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

13 04 FONDO DE COHESIÓN

13 04 01 Fondo de Cohesión — Fina­lización de proyectos prece­dentes (anteriores a 2007) 1.2 p.m. 953 453 908 p.m. 953 453 908

13 04 02 Fondo de Cohesión 1.2 12 499 800 000 9 731 960 953 729 082 588 12 499 800 000 10 461 043 541

13 04 03 Instrumento de riesgo com­partido financiado con cargo a la dotación del Fondo de Cohesión 1.2 p.m. p.m. p.m. p.m.

Capítulo 13 04 — Total 12 499 800 000 10 685 414 861 729 082 588 12 499 800 000 11 414 497 449

Comentarios

El anexo  II del Reglamento (CE) no  1164/94 del Consejo, de 16  de  mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO  L  130 de 25.5.1994, p.  1), fija las condiciones en las que deben reembolsarse los anticipos que no tengan como efecto reducir la contribución del Fondo a la operación en cuestión. Todo ingreso procedente del reembolso de anticipos que figure en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos se utilizará como crédito suplementario con arreglo a los artículos 21 y 178 del Regla­mento Financiero. El Reglamento (CE) no  1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la prefinanciación para el período 2007-2013.

Fondo de Cohesión

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

12 499 800 000 9 731 960 953 729 082 588 12 499 800 000 10 461 043 541

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los compromisos del Fondo de Cohesión en el período de programación 2007-2013.

Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

Este crédito también se destina a financiar las medidas preparatorias, de seguimiento, administrativas y de apoyo técnico, de evaluación, auditoría e inspección necesarias para aplicar el Reglamento (CE) no 1083/2006, conforme a lo dispuesto en su artí­culo 45. En especial, este crédito puede utilizarse para financiar:

— gastos de apoyo (gastos de representación, formación, reuniones, etc.),

— gastos de información y publicaciones,

— gastos relativos a las tecnologías de la información y las telecomunicaciones,

— contratos de prestación de servicios y de estudios,

— subvenciones.

Este crédito se destina también a financiar las medidas aprobadas por la Comisión en el contexto de la preparación del próximo período de programación.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 13 04 — FONDO DE COHESIÓN (continuación)

13 04 02 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/121

De conformidad con el artículo 105 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), en su versión modi­ficada por el Anexo  3, punto  7, del Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (OJ L 112, 24.4.2012), los programas y grandes proyectos que, en la fecha de adhesión de Croacia, hayan sido aprobados conforme al Reglamento (CE) no 1085/2006 y cuya aplicación no se haya llevado a término para esa fecha se considerarán aprobados por la Comisión conforme al Reglamento (CE) no 1083/2006, con excepción de los programas aprobados conforme a los compo­nentes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a) y e), del Reglamento (CE) n o 1085/2006.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales rela­tivas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1084/2006 del Consejo, de 11 de  julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 79).

Actos de referencia

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174 y 177.

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COMISIÓN

L 49/122 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CAPÍTULO  13 05  — INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

13 05 INTERVENCIONES DE PREAD­HESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURA­LES

13 05 01 Instrumento de política estructu­ral de preadhesión (ISPA) — Finalización de proyectos prece­dentes (2000 a 2006)

13 05 01 01 Instrumento de política estructu­ral de preadhesión (ISPA) — Fina­lización de otros proyectos precedentes (2000 a 2006) 4 p.m. 232 278 493 p.m. 232 278 493

13 05 01 02 Instrumento de política estructu­ral de preadhesión (ISPA) — Fina­lización de la asistencia de preadhesión a ocho países candi­datos 4 p.m. p.m. p.m. p.m.

Artículo 13 05 01 — Subtotal p.m. 232 278 493 p.m. 232 278 493

13 05 02 Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de desarrollo regional 4 462 000 000 172 734 477 462 000 000 172 734 477

13 05 03 Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de cooperación transfronteriza

13 05 03 01 Cooperación transfronteriza — Contribución de la subrúbrica 1b 1.2 51 491 401 50 000 000 51 491 401 50 000 000

13 05 03 02 Cooperación transfronteriza (CTF) y participación de los países candidatos y candidatos potenciales en los programas de cooperación transnacional e interregional de los Fondos Estructurales — Contribución de la rúbrica 4 4 36 279 051 32 227 976 2 447 759 36 279 051 34 675 735

Artículo 13 05 03 — Subtotal 87 770 452 82 227 976 2 447 759 87 770 452 84 675 735

Capítulo 13 05 — Total 549 770 452 487 240 946 2 447 759 549 770 452 489 688 705

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COMISIÓN

CAPÍTULO 13 05 — INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES (continuación)

13 05 03

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/123

Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) — Capítulo de cooperación transfronteriza

13 05 03 01  Cooperación transfronteriza — Contribución de la subrúbrica 1b

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

51 491 401 50 000 000 51 491 401 50 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a la cooperación transfronteriza y a la asistencia técnica no prestada por la Comisión, que se requiere para la aplicación en los Estados miembros.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales rela­tivas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de  julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Pread­hesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

13 05 03 02  Cooperación transfronteriza (CTF) y participación de los países candidatos y candidatos potenciales en los programas de coope­ración transnacional e interregional de los Fondos Estructurales — Contribución de la rúbrica 4

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

36 279 051 32 227 976 2 447 759 36 279 051 34 675 735

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la contribución del Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) a proyectos de cooperación trans­fronteriza y a la asistencia técnica no prestada por la Comisión, que se requiere para la aplicación en los países candidatos y precandidatos.

Este crédito se destina también a financiar la contribución del IPA para la participación de los países candidatos y de los países candidatos potenciales en los distintos programas de cooperación transnacional e interregional.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales rela­tivas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de  julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Pread­hesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

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COMISIÓN

L 49/124 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

TÍTULO 14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

TítuloCapítulo Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

14 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA 56 870 394 56 870 394 56 870 394 56 870 394

14 02 ESTRATEGIA POLÍTICA Y COOR­DINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA 1 3 500 000 2 697 366 174 840 3 500 000 2 872 206

14 03 ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALIDAD Y LAS ADUA­NAS 4 1 250 000 1 581 471 1 250 000 1 581 471

14 04 POLÍTICA ADUANERA 1 53 000 000 38 964 921 3 147 119 53 000 000 42 112 040

14 05 POLÍTICA FISCAL 1 30 000 000 21 693 465 2 098 079 30 000 000 23 791 544

Título 14 — Total 144 620 394 121 807 617 5 420 038 144 620 394 127 227 655

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COMISIÓN

TÍTULO 14

FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

14 02 01

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/125

CAPÍTULO  14 02  — ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

14 02 ESTRATEGIA POLÍTICA Y COORDINACIÓN DE LA DIREC­CIÓN GENERAL DE FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

14 02 01 Realización y desarrollo del mer­cado interior 1.1 3 500 000 2 697 366 174 840 3 500 000 2 872 206

Capítulo 14 02 — Total 3 500 000 2 697 366 174 840 3 500 000 2 872 206

Realización y desarrollo del mercado interior

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

3 500 000 2 697 366 174 840 3 500 000 2 872 206

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos derivados de las acciones que contribuyen a la realización del mercado interior, a su funcionamiento y a su desarrollo.

Constituye un apoyo a la política aduanera y a la política fiscal de la Unión e incluye acciones que no pueden ser financiadas por los programas Aduana 2013 y Fiscalis 2013.

En el ámbito de la fiscalidad y de las aduanas, este crédito financiará principalmente:

— los gastos de consultas, estudios, análisis y evaluaciones de impacto,

— actividades de clasificación aduanera y la adquisición de datos,

— inversiones en programas informáticos,

— la producción y el desarrollo de publicidad y materiales de sensibilización y formación.

Bases jurídicas

Tarea derivada de las prerrogativas institucionales de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  54, apar­tado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

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COMISIÓN

14 04 02

L 49/126 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CAPÍTULO  14 04  — POLÍTICA ADUANERA

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

14 04 POLÍTICA ADUANERA

14 04 01 Finalización de programas adua­neros anteriores 1.1 — p.m. — p.m.

14 04 02 Aduana 2013 1.1 53 000 000 38 964 921 3 147 119 53 000 000 42 112 040

Capítulo 14 04 — Total 53 000 000 38 964 921 3 147 119 53 000 000 42 112 040

Aduana  2013

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

53 000 000 38 964 921 3 147 119 53 000 000 42 112 040

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de puesta en marcha del programa Aduana 2013, y, más concretamente, a financiar acciones comunes y acciones en el ámbito de las tecnologías de la información, entre otras.

A tal efecto, con este crédito se financiarán:

— los gastos de adquisición, desarrollo, instalación, mantenimiento y funcionamiento corriente de los componentes de la Unión de los sistemas de comunicación e intercambio de información, que son los siguientes: la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI), incluidos los costes de comunicación relacionados con el sistema de información antifraude (AFIS); el sistema de tránsito informatizado (CTS/STI); los sistemas arancelarios, en particular el sis­tema de difusión de datos (DDS), la nomenclatura combinada (NC), el sistema de información sobre el Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC), el sistema europeo de información arancelaria vinculante (EBTI), el sistema de vigi­lancia de los contingentes arancelarios (TQS), el sistema de información Suspensions, el sistema de gestión de muestras (SMS), el sistema de información de regímenes de perfeccionamiento (ISPP), el Inventario Aduanero Europeo de Sustancias Químicas (ECICS) y el sistema de exportadores registrados (REX); el sistema para incrementar la seguridad definido en el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comu­nitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1), incluido el sistema de la Unión de gestión del riesgo, el sistema de control de las exportaciones, el sistema de control de las importaciones y el sistema relativo a los operadores económicos autorizados; cualquier nuevo sistema de comunicación e intercambio de información relacionado con las aduanas, y, en concreto, los sistemas aduaneros electrónicos, establecidos en virtud de la legislación de la Unión y previstos en el programa de trabajo,

— gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones, acciones de información y publicación y gastos relacionados con las redes informáticas que se encargan del intercambio de información,

— los gastos de viaje y estancia en que incurran los funcionarios de los países participantes con motivo de actividades de eva­luación comparativa, visitas de trabajo, seminarios, talleres y actividades de grupos directores, de formación y de seguimiento,

— los gastos de organización de seminarios, talleres y otras reuniones similares,

— los gastos de viaje y estancia derivados de la participación de expertos y especialistas,

— el coste de adquisición, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas y módulos de formación, en la medida en que sean comunes a todos los países participantes,

— los gastos de cualquier otra actividad que sean necesarios para realizar los objetivos del programa.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 14 04 — POLÍTICA ADUANERA (continuación)

14 04 02 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/127

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida  6  0  3  1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apar­tado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la participación de terceros países en acuerdos de cooperación aduanera, excluidos los países candidatos y los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, consignados en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23).

Decisión 2000/305/CE del Consejo, de 30  de  marzo de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la ampliación de la red común de comunicación/interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen común de tránsito (DO  L  102 de 27.4.2000, p. 50).

Decisión 2000/506/CE del Consejo, de 31 de julio de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Noruega sobre la ampliación de la Red común de comunicación/Interfaz común de sistemas (CCN/CSI), en el marco del Convenio relativo a un régimen de tránsito común (DO L 204 de 11.8.2000, p. 35).

Decisión no 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) (DO L 154 de 14.6.2007, p. 25).

Decisión no 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (DO L 23 de 26.1.2008, p. 21).

Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (DO L 145 de 4.6.2008, p. 1).

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COMISIÓN

14 05 03

L 49/128 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CAPÍTULO  14 05  — POLÍTICA FISCAL

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

14 05 POLÍTICA FISCAL

14 05 02 Informatización de los impuestos especiales (EMCS) 1.1 — p.m. — p.m.

14 05 03 Fiscalis 2013 1.1 30 000 000 21 693 465 2 098 079 30 000 000 23 791 544

Capítulo 14 05 — Total 30 000 000 21 693 465 2 098 079 30 000 000 23 791 544

Fiscalis  2013

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

30 000 000 21 693 465 2 098 079 30 000 000 23 791 544

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de puesta en marcha del programa Fiscalis 2013, y, más concretamente, a financiar acciones comunes y acciones en el ámbito de las tecnologías de la información, entre otras.

Cubre, en particular:

— el coste de la adquisición, el desarrollo, la instalación, el mantenimiento y el funcionamiento diario de los componentes de la Unión de los sistemas de comunicación e intercambio de información, que son: red común de comunicaciones/interfaz común de sistemas (CCN/CSI); sistema de intercambio de información sobre el IVA (VIES); sistemas relativos a los impues­tos especiales; Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS); cualquier nuevo sistema de comunicación e intercambio de información relacionado con la fiscalidad establecido en virtud de la legislación de la Unión y previsto en el programa de trabajo,

— los gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean directa­mente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones, accio­nes de información y publicación y gastos relacionados con las redes informáticas que se encargan del intercambio de información,

— los gastos de viaje y estancia en que incurran los funcionarios de los países participantes con motivo de los controles mul­tilaterales, las visitas de trabajo, los seminarios y los grupos de proyecto,

— los gastos de organización de seminarios y otras reuniones similares,

— los gastos de viaje y estancia derivados de la participación de expertos y especialistas,

— el coste de adquisición, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas y módulos de formación, en la medida en que sean comunes a todos los países participantes,

— los gastos de cualquier otra actividad que sean necesarios para realizar los objetivos del programa.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida  6  0  3  1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apar­tado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la participación de terceros países en acuerdos de cooperación aduanera, excluidos los países candidatos y los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, consignados en la partida 6 0 3 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en el presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 14 05 — POLÍTICA FISCAL (continuación)

14 05 03 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/129

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 264 de 15.10.2003, p. 1).

Decisión no 1482/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se establece un pro­grama comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (Fiscalis 2013) (DO L 330 de 15.12.2007, p. 1).

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COMISIÓN

L 49/130 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

TÍTULO 15

EDUCACIÓN Y CULTURA

TítuloCapítulo Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

15 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 123 603 923 123 603 923 123 603 923 123 603 923

15 02 APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO 1 417 215 664 1 328 230 073 50 884 143 1 417 215 664 1 379 114 216

15 04 FOMENTO DE LA COOPERACIÓN CULTURAL Y AUDIOVISUAL EN EUROPA 175 715 000 159 022 211 874 200 175 715 000 159 896 411

15 05 PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE 3 149 539 000 130 166 227 149 539 000 130 166 227

15 07 PERSONAS — PROGRAMA PARA LA MOVILIDAD DE INVESTIGA­DORES 1 963 502 000 756 039 305 15 735 595 963 502 000 771 774 900

Título 15 — Total 2 829 575 587 2 497 061 739 67 493 938 2 829 575 587 2 564 555 677

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COMISIÓN

TÍTULO 15

EDUCACIÓN Y CULTURA

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/131

CAPÍTULO  15 02  — APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

15 02 APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO

15 02 02 Erasmus Mundus 1.1 110 791 000 90 042 647 2 098 079 110 791 000 92 140 726

15 02 03 Cooperación con terceros países en educación y formación profe­sional 4 1 024 000 3 162 941 1 024 000 3 162 941

15 02 09 Finalización de programas ante­riores de educación y formación 1.1 — p.m. — p.m.

15 02 11 Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

15 02 11 01 Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Estructura de gobierno 1.1 4 765 110 4 215 716 4 765 110 4 215 716

15 02 11 02 Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI) 1.1 118 300 000 90 015 023 118 300 000 90 015 023

Artículo 15 02 11 — Subtotal 123 065 110 94 230 739 123 065 110 94 230 739

15 02 22 Programa de aprendizaje permanente 1.1 1 140 924 154 1 099 427 411 48 786 064 1 140 924 154 1 148 213 475

15 02 23 Acción preparatoria — Programa de tipo Erasmus para aprendices 1.1 — 275 000 — 275 000

15 02 25 Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional

15 02 25 01 Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional — Contribución a los títulos 1 y 2 1.1 12 430 000 12 430 000 12 430 000 12 430 000

15 02 25 02 Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional — Contribución al título 3 1.1 4 954 900 4 954 900 4 954 900 4 954 900

Artículo 15 02 25 — Subtotal 17 384 900 17 384 900 17 384 900 17 384 900

15 02 27 Fundación Europea de Formación

15 02 27 01 Fundación Europea de Formación — Contribución a los títulos 1 y 2 4 15 081 500 15 081 500 15 081 500 15 081 500

15 02 27 02 Fundación Europea de Formación — Contribución al título 3 4 4 945 000 5 445 000 4 945 000 5 445 000

Artículo 15 02 27 — Subtotal 20 026 500 20 526 500 20 026 500 20 526 500

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COMISIÓN

CAPÍTULO 15 02 — APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO (continuación)

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

15 02 02

L 49/132 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

15 02 30 Proyecto piloto — Política euro­pea de vecindad — Reforzar la educación mediante becas e intercambios 1.1 — — — —

15 02 31 Proyecto piloto para cubrir los costes de los estudios de especia­lización en la política europea de vecindad (PEV) y actividades académicas afines, incluida la creación de una cátedra sobre la política europea de vecindad en el campus de Natolin del Colegio de Europa. 1.1 p.m. 579 935 p.m. 579 935

15 02 32 Proyecto piloto — Política euro­pea de vecindad — Reforzar la educación mediante becas e intercambios 1.1 — p.m. — p.m.

15 02 33 Acción preparatoria para cubrir los costes de los estudios para los estudiantes que se especialicen en la política europea de vecindad (PEV) y actividades académicas afines, incluida la dotación de una cátedra sobre la política europea de vecindad en el centro de Natolin del Colegio de Europa 1.1 4 000 000 2 600 000 4 000 000 2 600 000

Capítulo 15 02 — Total 1 417 215 664 1 328 230 073 50 884 143 1 417 215 664 1 379 114 216

Erasmus Mundus

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

110 791 000 90 042 647 2 098 079 110 791 000 92 140 726

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos del programa Erasmus Mundus II (2009-2013) y de la finalización de las acciones emprendidas durante el anterior programa Erasmus Mundus (2004-2008). Los objetivos del programa Erasmus Mundus II son:

— promover una cooperación estructurada entre instituciones de enseñanza superior y personal universitario de Europa y ter­ceros países con vistas a la creación de polos de excelencia y a la formación de recursos humanos altamente cualificados,

— contribuir al enriquecimiento mutuo de las sociedades creando un contingente de hombres y mujeres cualificados, de men­talidad abierta y con experiencia internacional merced al fomento de la movilidad de los mejores estudiantes y académicos de terceros países, para que adquieran cualificaciones o experiencia en la Unión, y de los estudiantes y académicos euro­peos de más talento para que hagan lo mismo en terceros países,

— contribuir al desarrollo de los recursos humanos y la capacidad de cooperación internacional de las instituciones de ense­ñanza superior de los terceros países incrementando la movilidad entre estos y la Unión,

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COMISIÓN

CAPÍTULO 15 02 — APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO (continuación)

15 02 02 (continuación)

15 02 22

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/133

— facilitar el acceso a la enseñanza superior europea y reforzar su prestigio y su visibilidad en el mundo, así como su capa­cidad para atraer a nacionales de terceros países,

— estimular la cooperación entre los centros de enseñanza superior, y perfeccionar los intercambios de personal académico y de estudiantes en Europa y en los países de la política europea de vecindad, tanto del sur como del este.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en par­ticular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Esta­dos miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida  6  0  3  1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apar­tado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 2317/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por la que se establece un pro­grama para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la coope­ración con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008) (DO L 345 de 31.12.2003, p. 1).

Decisión no 1298/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se establece el pro­grama de acción Erasmus Mundus 2009-2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del enten­dimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (DO L 340 de 19.12.2008, p. 83).

Programa de aprendizaje permanente

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

1 140 924 154 1 099 427 411 48 786 064 1 140 924 154 1 148 213 475

Comentarios

De conformidad con la Decisión por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, este crédito se dirige a financiar los siguientes programas específicos y acciones horizontales:

— Comenius: actividades de educación general de interés para las escuelas hasta el fin del segundo ciclo de la enseñanza secundaria,

— Erasmus: actividades educativas y de perfeccionamiento en la enseñanza superior, aumento del número de becas y su finan­ciación en el marco de los programas Erasmus,

— Leonardo da Vinci: todos los aspectos de la educación y la formación profesionales,

— Grundtvig: educación de adultos,

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COMISIÓN

CAPÍTULO 15 02 — APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO (continuación)

15 02 22 (continuación)

L 49/134 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

— Jean Monnet: proyectos que fomentan la enseñanza, la investigación y el debate sobre el proceso de integración europeo en centros de enseñanza superior y subvenciones de funcionamiento a instituciones y asociaciones clave,

— un programa transversal: incorpora cuatro actividades clave a fin de tratar las cuestiones políticas, establecer disposiciones específicas sobre el aprendizaje de lenguas y las actividades relativas a las tecnologías de la información y la comunicación cuando no estén integradas en los programas concretos, y mejorar la difusión.

En todos los programas sectoriales citados pueden atenderse las necesidades educativas especiales de las personas que padecen alguna discapacidad o disfunción.

— «Brain trust» Una parte del aumento está prevista para cubrir «Braintrust», un instrumento de intercambio de conocimien­tos en línea para los estudiantes universitarios en el que cada estudiante puede tener un perfil en el que se muestre su currí­culum académico, incluidos cursos, publicaciones, obras de referencia utilizadas y palabras clave, a fin de mostrar los intereses del estudiante. La plataforma «Braintrust» dará a los estudiantes una visión de conjunto de sus estudios y la opor­tunidad de comunicarse y cooperar a partir de sus intereses académicos con países, universidades, disciplinas y niveles de educación, independientemente de la institución en la que estén inscritos y del lugar en que se encuentren. Esta plataforma contribuye al fortalecimiento de una identidad paneuropea y a la sensibilización entre la joven generación de ciudadanos europeos. Creará una dimensión europea en línea de los sistemas nacionales de educación superior, respaldando los obje­tivos de desarrollar la Unión como una sociedad del conocimiento, tal como se define en el Programa de aprendizaje per­manente 2007-2013, y contribuyendo a la creación de un espacio europeo de la enseñanza superior como parte del proceso de Bolonia.

— Formación temprana en ciencia y tecnología en Europa: Una parte del aumento está encaminada a sostener un proyecto o una acción para la mejora de la educación temprana en ciencia y tecnología en Europa. Objetivos: En el primer periodo formativo (de los 3 a los 6 años), todos los niños tienen el primer contacto con los conceptos de ciencia básica a fin de alimentar su curiosidad intrínseca. Esta acción está orientada a apoyar a los Estados miembros en el desarrollo de estrate­gias nacionales en el ámbito de la educación temprana en ciencia.

— Instituto Universitario Europeo (IUE): Una parte del aumento está destinada a cubrir, entre otros, los gastos adicionales rela­tivos a las actividades del IUE de conformidad con el artículo 36, apartado 2, letra b), de la Decisión no 1720/2006/CE por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente. Se debe asignar al Programa de Gober­nanza Mundial del IUE una contribución suplementaria. El programa se inició en 2010 y hoy consolida y amplía sus acti­vidades. Este aumento servirá para seguir mejorando y ampliando las formaciones de doctorado en relación con la gobernanza mundial y los asuntos internacionales en el IUE. ampliar la Academia Europea de Gobernanza Mundial, des­tinada a la formación de alto nivel, la discusión y los debates; mejorar la comunidad de ayudantes de investigación en postdoctorado especializados en estas áreas; atraer al IUE a un importante número de universitarios de alto nivel proce­dentes de universidades y centros de investigación de los Estados miembros y de instituciones internacionales; seguir aumentando el número de líneas de investigación básica y aplicada sobre cuestiones de gobernanza mundial; fomentar y apoyar una serie de actos, conferencias y seminarios sobre políticas de alto nivel acerca de asuntos de gobernanza mundial; y seguir consolidando la red europea de gobernanza mundial, así como las actividades de divulgación del programa.

Parte de este crédito deberá destinarse a la promoción de la educación universitaria de estudiantes de origen romaní con el fin de proporcionarles una ayuda general que les permita hacer frente a sus retos específicos y evitar el abandono de los estudios superiores; el apoyo incluye becas, asesoramiento, tutorías y formación adicional en desarrollo profesional y competencias lingüísticas.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 15 02 — APRENDIZAJE PERMANENTE, INCLUIDO EL PLURILINGÜISMO (continuación)

15 02 22 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/135

Además de lo anterior, el crédito debe financiar asimismo un título de máster cualificado en las universidades europeas selec­cionables, que supondrá un instrumento importante en el marco del reconocimiento automático por parte de todos los Estados miembros y que debe crear unos estudios troncales de máster comunes. Se concederá una etiqueta europea de título de máster cualificado si se cumplen los criterios de calidad que determinan la excelencia. La iniciativa promoverá el reconocimiento aca­démico de los títulos de máster en toda la UE y representará un instrumento importante para el objetivo de lograr un auténtico espacio europeo de la enseñanza superior, tal como se ha destacado a raíz de la reciente Conferencia Ministerial del Proceso de Bolonia celebrada en abril de 2012 en Bucarest y a raíz del informe de propia iniciativa del PE de marzo de 2012. Será aplicada por universidades de distintos Estados miembros y ofrecerá, como resultado adicional, la comparabilidad de los planes de estu­dios, programas y resultados de aprendizaje de los títulos correspondientes.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en par­ticular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Esta­dos miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida  6  0  3  1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apar­tado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no  1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15  de  noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (DO L 327 de 24.11.2006, p. 45).

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L 49/136 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CAPÍTULO  15 04  — FOMENTO DE LA COOPERACIÓN CULTURAL Y AUDIOVISUAL EN EUROPA

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

15 04 FOMENTO DE LA COOPERA­CIÓN CULTURAL Y AUDIOVI­SUAL EN EUROPA

15 04 09 Finalización de programas/acciones anteriores

15 04 09 01 Finalización de programas/acciones anteriores en materia cultural y lingüística 3.2 — p.m. — p.m.

15 04 09 02 Finalización de programas MEDIA anteriores 3.2 — p.m. — p.m.

Artículo 15 04 09 — Subtotal — p.m. — p.m.

15 04 10 Proyecto piloto — Economía de la diversidad cultural 3.2 250 000 350 000 250 000 350 000

15 04 44 Programa Cultura (2007-2013) 3.2 59 356 000 52 290 127 59 356 000 52 290 127

15 04 45 Proyecto piloto — Movilidad de artistas 3.2 — p.m. — p.m.

15 04 46 Acción preparatoria — Cultura en las relaciones exteriores 3.2 200 000 200 000 200 000 200 000

15 04 48 Proyecto piloto — Una plataforma europea para festivales 3.2 1 000 000 500 000 1 000 000 500 000

15 04 50 Sello de Patrimonio Europeo 3.2 300 000 260 696 300 000 260 696

15 04 66 MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo

15 04 66 01 MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo 3.2 108 109 000 99 874 660 874 200 108 109 000 100 748 860

15 04 66 02 Acción preparatoria sobre la ejecución de los programas MEDIA 2007 en terceros países 4 — p.m. — p.m.

15 04 66 03 Acción preparatoria — Circulación de obras audiovisuales en un entorno digital 3.2 2 000 000 1 000 000 2 000 000 1 000 000

Artículo 15 04 66 — Subtotal 110 109 000 100 874 660 874 200 110 109 000 101 748 860

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COMISIÓN

CAPÍTULO 15 04 — FOMENTO DE LA COOPERACIÓN CULTURAL Y AUDIOVISUAL EN EUROPA (continuación)

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

15 04 66

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/137

15 04 68 MEDIA Mundus 3.2 4 500 000 4 546 728 4 500 000 4 546 728

15 04 70 Proyecto piloto — Casa de la Historia Europea 3.2 p.m. p.m. p.m. p.m.

Capítulo 15 04 — Total 175 715 000 159 022 211 874 200 175 715 000 159 896 411

MEDIA  2007  — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo

15 04 66 01  MEDIA 2007 — Programa de apoyo al sector audiovisual europeo

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

108 109 000 99 874 660 874 200 108 109 000 100 748 860

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las acciones siguientes:

apoyo para la fase anterior a la producción:

— favorecer la adquisición de competencias y cualificaciones profesionales en materia de escritura de guiones, gestión y nue­vas tecnologías; por ejemplo: apoyar la movilidad de los formadores; dar becas a los profesionales de los nuevos Estados miembros,

— apoyar el desarrollo de las obras audiovisuales, tanto en la vertiente creativa (guiones) como comercial (estrategias de pro­ducción, distribución y promoción); por ejemplo: apoyar el desarrollo de proyectos individuales o catálogos de proyectos; facilitar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas, incluido al Fondo de Garantía de la Producción del programa MEDIA,

apoyo para la fase posterior a la producción:

— apoyo a la distribución transnacional de obras europeas para mejorar la circulación de obras europeas no nacionales; por ejemplo: apoyo a la distribución de películas de cine y vídeo europeas no nacionales; apoyo automático y selectivo para distribuidores de películas europeas no nacionales, apoyo para equipos de promoción, apoyo a la digitalización,

— mejora de la promoción de obras europeas; por ejemplo: garantizar el acceso de los profesionales a los mercados europeos e internacionales; garantizar el acceso del público a obras que reflejen la diversidad cultural europea,

— apoyar la innovación y permitir que el programa se adapte a la evolución tecnológica; acción: apoyar proyectos piloto par­ticularmente en lo que respecta a las tecnologías digitales, a fin de favorecer la digitalización de las salas de cine,

— apoyar una red de oficinas de información (MEDIA desks) en toda Europa,

— apoyar el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la aper­tura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 15 04 — FOMENTO DE LA COOPERACIÓN CULTURAL Y AUDIOVISUAL EN EUROPA (continuación)

15 04 66 (continuación)

15 04 66 01 (continuación)

L 49/138 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida  6  0  3  1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apar­tado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento Financiero.

De acuerdo con la Decisión no 1718/2006/CE, parte de los créditos de esta partida presupuestaria se dedicarán a alentar y apo­yar las iniciativas de educación sobre la imagen organizadas mediante festivales y dirigidas al público joven, especialmente en estrecha colaboración con las escuelas y otras instituciones. Podrán beneficiarse de este proyecto organizaciones de los sectores público y privado que tengan conocimientos y experiencia europea en cuestiones relativas a la alfabetización audiovisual.

Bases jurídicas

Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (DO L 327 de 24.11.2006, p. 12).

Véase también la partida 15 01 04 31.

15 04 66 02  Acción preparatoria sobre la ejecución de los programas MEDIA 2007 en terceros países

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

— p.m. — p.m.

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de finalización de la Acción preparatoria MEDIA Internacional.

Bases jurídicas

Acción preparatoria con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Euro­peo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

15 04 66 03  Acción preparatoria — Circulación de obras audiovisuales en un entorno digital

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

2 000 000 1 000 000 2 000 000 1 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los costes de realización de la acción preparatoria «Circulación de las obras audiovisuales en un entorno digital».

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Euro­peo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

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COMISIÓN

15 07 77

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/139

CAPÍTULO  15 07  — PERSONAS — PROGRAMA PARA LA MOVILIDAD DE INVESTIGADORES

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

15 07 PERSONAS — PROGRAMA PARA LA MOVILIDAD DE INVESTIGADORES

15 07 77 Personas 1.1 963 502 000 755 539 405 15 735 595 963 502 000 771 275 000

15 07 78 Créditos procedentes de la parti­cipación de terceros (ajenos al Espacio Económico Europeo) en la investigación y el desarrollo tecnológico 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m.

15 07 79 Proyecto piloto — Cooperaciones en materia de conocimiento 1.1 p.m. 499 900 p.m. 499 900

Capítulo 15 07 — Total 963 502 000 756 039 305 15 735 595 963 502 000 771 774 900

Personas

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

963 502 000 755 539 405 15 735 595 963 502 000 771 275 000

Comentarios

Es preciso aumentar la capacidad de atracción que Europa ejerce sobre los investigadores, con la doble finalidad de mejorar la capacidad y el rendimiento de la investigación y el desarrollo tecnológico europeos y de consolidar y desarrollar el Espacio Euro­peo de la Investigación. En un contexto de creciente competencia a nivel mundial, es necesario desarrollar un mercado laboral europeo abierto y competitivo para los investigadores, que ofrezca perspectivas profesionales diversificadas y atractivas.

El valor añadido del apoyo proporcionado por el programa específico «Personas» (aplicado a través de las acciones Marie Curie, la noche de los investigadores y la acción EURAXESS) es la promoción de la movilidad internacional, interdisciplinaria e inter­sectorial de los investigadores como un estímulo clave para la innovación europea. Las «acciones Marie Curie» también fomen­tarán una mayor cooperación entre el sector de la educación, la investigación y las empresas de los diferentes países en la formación y el desarrollo de la carrera de los investigadores para ampliar sus competencias y prepararlos para los empleos del futuro. Las acciones Marie Curie refuerzan una colaboración más estrecha entre la educación y las empresas a fin de incremen­tar el intercambio de conocimientos y la mejora de la formación de doctorado adaptado a las necesidades de la industria. El fomento de unas condiciones laborales acordes con la Carta y el Código Europeos del Investigador contribuirá a aumentar el atractivo de la carrera de investigación en Europa.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingre­sos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Este crédito se destina asimismo a financiar los gastos correspondientes a los ingresos que den lugar a la apertura de créditos suplementarios procedentes de terceras partes o de terceros Estados (ajenos al Espacio Económico Europeo) que participen en las acciones del sector de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Cualesquiera ingresos que se inscriban en las partidas 6 0 1 3, 6 0 1 5, 6 0 1 6, 6 0 3 1 y 6 0 3 3 del estado de ingresos podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Financiero.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 15 07 — PERSONAS — PROGRAMA PARA LA MOVILIDAD DE INVESTIGADORES (continuación)

15 07 77 (continuación)

L 49/140 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (DO L 391 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1).

Decisión 2006/973/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se eje­cuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 271).

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COMISIÓN

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/141

TÍTULO 18

ASUNTOS DE INTERIOR

TítuloCapítulo Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

18 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ASUNTOS DE INTERIOR 40 140 399 40 140 399 40 140 399 40 140 399

18 02 SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, RETORNO, POLÍ­TICA DE VISADOS Y LIBRE CIR­CULACIÓN DE PERSONAS 3 708 459 000 468 584 737 22 904 034 708 459 000 491 488 771

40 02 41 98 230 000 57 892 946 98 230 000 57 892 946

806 689 000 526 477 683 806 689 000 549 381 717

18 03 FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTI­CAS COMUNES DE INMIGRA­CIÓN Y ASILO 3 323 730 000 203 612 813 25 928 763 323 730 000 229 541 576

18 05 SEGURIDAD Y DEFENSA DE LAS LIBERTADES 3 151 280 140 142 214 698 151 280 140 142 214 698

40 02 41 13 050 000 8 550 000 13 050 000 8 550 000

164 330 140 150 764 698 164 330 140 150 764 698

18 08 ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA 3 3 500 000 2 591 168 419 616 3 500 000 3 010 784

Título 18 — Total 1 227 109 539 857 143 815 49 252 413 1 227 109 539 906 396 228

40 01 40, 40 02 41 111 280 000 66 442 946 111 280 000 66 442 946

Total + reserva 1 338 389 539 923 586 761 1 338 389 539 972 839 174

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COMISIÓN

TÍTULO 18

ASUNTOS DE INTERIOR

L 49/142 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CAPÍTULO  18 02  — SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, RETORNO, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

18 02 SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, RETORNO, POLÍ­TICA DE VISADOS Y LIBRE CIR­CULACIÓN DE PERSONAS

18 02 03 Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores

18 02 03 01 Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores — Contri­bución a los títulos 1 y 2 3.1 29 000 000 29 000 000 29 000 000 29 000 000

18 02 03 02 Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores — Contri­bución al título 3 3.1 49 959 000 49 959 000 49 959 000 49 959 000

Artículo 18 02 03 — Subtotal 78 959 000 78 959 000 78 959 000 78 959 000

18 02 04 Sistema de Información de Schengen (SIS II) 3.1 24 000 000 14 032 531 1 049 040 24 000 000 15 081 571

40 02 41 12 750 000 7 500 000 12 750 000 7 500 000

36 750 000 21 532 531 36 750 000 22 581 571

18 02 05 Sistema de Información de Visados (VIS) 3.1 7 000 000 21 568 782 7 000 000 21 568 782

40 02 41 1 750 000 5 471 400 1 750 000 5 471 400

8 750 000 27 040 182 8 750 000 27 040 182

18 02 06 Fondo para las Fronteras Exteriores 3.1 332 000 000 187 897 347 12 413 637 332 000 000 200 310 984

40 02 41 83 000 000 44 200 000 83 000 000 44 200 000

415 000 000 232 097 347 415 000 000 244 510 984

18 02 07 Evaluación de Schengen 3.1 p.m. p.m. p.m. p.m.

40 02 41 730 000 721 546 730 000 721 546

730 000 721 546 730 000 721 546

18 02 08 Acción preparatoria — Finalización de la gestión de las repatriaciones en el ámbito de la inmigración 3.1 p.m. p.m. p.m. p.m.

18 02 09 Fondo europeo para el retorno 3.1 185 500 000 91 690 077 9 441 357 185 500 000 101 131 434

18 02 10 Acción preparatoria — Gestión de migraciones — Solidaridad en acción 3.1 p.m. p.m. p.m. p.m.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 18 02 — SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, RETORNO, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓNDE PERSONAS (continuación)

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

18 02 04

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/143

18 02 11 Agencia para la gestión opera­tiva de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia

18 02 11 01 Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de liber­tad, seguridad y justicia — Contri­bución a los títulos 1 y 2 3.1 30 100 000 24 707 000 30 100 000 24 707 000

18 02 11 02 Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de liber­tad, seguridad y justicia — Contri­bución al título 3 3.1 10 900 000 9 730 000 10 900 000 9 730 000

Artículo 18 02 11 — Subtotal 41 000 000 34 437 000 41 000 000 34 437 000

18 02 12 Dispositivo de Schengen para Croacia 3.1 40 000 000 40 000 000 40 000 000 40 000 000

Capítulo 18 02 — Total 708 459 000 468 584 737 22 904 034 708 459 000 491 488 771

40 02 41 98 230 000 57 892 946 98 230 000 57 892 946

Total + reserva 806 689 000 526 477 683 806 689 000 549 381 717

Sistema de Información de Schengen (SIS II)

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

18 02 04 24 000 000 14 032 531 1 049 040 24 000 000 15 081 571

40 02 41 12 750 000 7 500 000 12 750 000 7 500 000

Total 36 750 000 21 532 531 1 049 040 36 750 000 22 581 571

Comentarios

Este crédito se destina a financiar:

— los gastos operativos del sistema de información de Schengen (SIS),

— otros gastos operativos que podrían derivarse de dicha integración.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la par­tida 6 3 1 2 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Condiciones para movilizar la reserva

Los créditos consignados en la reserva se liberarán cuando la Comisión (o, en su caso, Agencia Europea para la gestión opera­tiva de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia) presente información concreta a la Autoridad Presupuestaria sobre el contenido de la licitación y el consiguiente contrato concreto y suficiente de manteni­miento de las condiciones operativas del Sistema de Información de Schengen. Adicionalmente, la Comisión presentará un calendario concreto para las medidas pendientes que deben adoptarse antes del comienzo operativo del SIS II durante el ejer­cicio 2013, en el que se especifiquen claramente las siguientes etapas técnicas, el contenido y los objetivos de cada etapa, los costes correspondientes y sobre quién recae la responsabilidad en cada una de las etapas.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 18 02 — SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, RETORNO, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓNDE PERSONAS (continuación)

18 02 04 (continuación)

18 02 06

L 49/144 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

Bases jurídicas

Protocolo no 19 por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea.

Decisión 2001/886/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 1).

Reglamento (CE) no  2424/2001 del Consejo, de 6  de  diciembre de 2001, sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 328 de 13.12.2001, p. 4).

Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).

Reglamento (CE) no 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sis­tema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (DO L 381 de 28.12.2006, p. 1).

Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sis­tema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63).

Reglamento (UE) no 1272/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 359 de 29.12.2012, p. 21).

Reglamento (UE) no 1273/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 359 de 29.12.2012, p. 32).

Fondo para las Fronteras Exteriores

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

18 02 06 332 000 000 187 897 347 12 413 637 332 000 000 200 310 984

40 02 41 83 000 000 44 200 000 83 000 000 44 200 000

Total 415 000 000 232 097 347 12 413 637 415 000 000 244 510 984

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas de los Estados miembros en los ámbitos siguientes:

— organización eficaz del control que incluye las inspecciones y las tareas de vigilancia relativas a las fronteras exteriores,

— gestión eficaz por los Estados miembros de los flujos de personas en las fronteras exteriores, para garantizar un alto nivel de protección de las fronteras y facilitar el cruce de las fronteras exteriores de conformidad con el acervo de Schengen, incluido el principio de un trato respetuoso y de la dignidad,

— aplicación uniforme por los guardias de fronteras del Derecho de la Unión en materia de cruce de las fronteras exteriores,

— mejora de la gestión de las actividades organizadas por los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en terceros países en lo relativo al flujo de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros y a la cooperación entre los Estados miembros al respecto.

— En concreto, este crédito se destina a financiar las siguientes acciones en los Estados miembros:

— infraestructuras fronterizas y los edificios correspondientes, como puestos fronterizos, pistas de aterrizaje de helicópteros, carriles o cabinas para las colas de vehículos y personas en los pasos fronterizos,

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COMISIÓN

CAPÍTULO 18 02 — SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, RETORNO, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓNDE PERSONAS (continuación)

18 02 06 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/145

— infraestructura, edificios y sistemas requeridos para la vigilancia de las zonas situadas entre pasos fronterizos y para la pro­tección contra el cruce ilegal de las fronteras exteriores,

— equipos operativos,

— medios de transporte para la vigilancia de las fronteras exteriores, tales como vehículos, buques, helicópteros y aviones lige­ros, especialmente equipados con equipos electrónicos para la vigilancia de fronteras y para la detección de personas ocul­tas en medios de transporte,

— equipamiento para el intercambio de información, en tiempo real, entre las autoridades competentes,

— sistemas de las tecnologías de la información y la comunicación,

— programas de comisiones de servicio e intercambios, entre Estados miembros, de personal como agentes de la guardia de fronteras, funcionarios de servicios de inmigración y funcionarios consulares,

— formación y educación del personal de las autoridades pertinentes, incluida formación lingüística,

— inversiones en desarrollo, verificación e instalación de tecnologías punta,

— estudios y proyectos piloto relativos a la ejecución de recomendaciones, normas operativas y buenas prácticas resultantes de la cooperación operativa entre los Estados miembros en el ámbito del control de fronteras,

— estudios y proyectos piloto concebidos para estimular la innovación, facilitar el intercambio de experiencias y buenas prác­ticas, y mejorar la calidad de la gestión de las actividades organizadas por los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en terceros países por lo que se refiere al flujo de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros y a la cooperación entre los Estados miembros en este ámbito,

— creación de un sitio web común para los visados Schengen, destinado a mejorar la visibilidad y a ofrecer una imagen uni­forme de la política común de visados.

En el marco del régimen de tránsito de Kaliningrado, este crédito se destina a financiar derechos no percibidos de los visados de tránsito y costes adicionales (inversión en infraestructuras, formación de los agentes de la guardia de fronteras y personal ferro­viario y costes adicionales) incurridos en la aplicación del documento de tránsito facilitado y el sistema de documento de trán­sito ferroviario facilitado con arreglo al Reglamento (CE) no 693/2003 del Consejo (DO L 99 de 17.4.2003, p. 8) y Reglamento (CE) no 694/2003 del Consejo (DO L 99 de 17.4.2003, p. 15).

A iniciativa de la Comisión, se pretende también cubrir acciones transnacionales o de interés para la Unión en su conjunto (acciones de la Unión) que sirvan al objetivo general de contribuir a mejorar las actividades organizadas por los servicios con­sulares y otros servicios de los Estados miembros en terceros países en lo relativo al flujo de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros y de la cooperación entre los Estados miembros a este respecto, incluidas las actividades de los funcionarios de enlace de inmigración y de asilo y el objetivo de promover la inclusión progresiva de los controles adua­neros, veterinarios y fitosanitarios en actividades integradas de gestión aduanera en consonancia con los avances políticos en este ámbito. Estas acciones pueden también utilizarse para prestar servicios de apoyo a los Estados miembros en situaciones de urgencia debidamente justificadas que requieran una acción inmediata en las fronteras exteriores de los Estados miembros.

Por otra parte, cada año la Comisión elaborará una lista de acciones específicas que deben ser ejecutadas por los Estados miem­bros y, en su caso, en cooperación con la Agencia, que contribuyan al desarrollo del sistema común integrado de gestión adua­nera mediante la subsanación de las deficiencias en puntos fronterizos estratégicos identificados en los análisis de riesgos efectuados por la Agencia.

Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la par­tida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Condiciones para movilizar la reserva

La reserva se liberará cuando se logre un resultado satisfactorio entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la gobernanza de Schengen.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 18 02 — SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, RETORNO, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓNDE PERSONAS (continuación)

18 02 06 (continuación)

18 02 09

L 49/146 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

Bases jurídicas

Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 22).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2005, por la que se establece un programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

Decisión 2007/599/CE de la Comisión, de 27 de agosto de 2007, por la que se aplica la Decisión no 574/2007/CE del Parla­mento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de las directrices estratégicas para el período 2007-2013 (DO L 233 de 5.9.2007, p. 3).

Decisión 2008/456/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión no  574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013 como parte del programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 1).

Reglamento (CE) no 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1).

Fondo europeo para el retorno

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

185 500 000 91 690 077 9 441 357 185 500 000 101 131 434

Comentarios

Este crédito se destina a financiar las medidas adoptadas por los Estados miembros para mejorar la gestión del retorno en todas sus dimensiones, en el respeto de los derechos fundamentales, a través del concepto de gestión integrada, teniendo en cuenta la legislación de la Unión a este respecto, en los siguientes ámbitos:

— el establecimiento y la mejora de la organización y aplicación de una gestión integrada del retorno por los Estados miembros,

— el refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros en el marco de la gestión integrada del retorno y su aplicación,

— el fomento de una aplicación eficaz y uniforme de las normas comunes relativas al retorno en función de la evolución de la política llevada a cabo en este ámbito, concediendo prioridad a los programas de retorno voluntario,

— la organización de campañas de información en los países de origen y de tránsito destinadas a posibles personas despla­zadas, refugiados y solicitantes de asilo. Estas campañas pueden llevarse a cabo en el marco de una mejor cooperación con terceros países que luchen contra la migración clandestina y que fomentan la migración legal.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 18 02 — SOLIDARIDAD — FRONTERAS EXTERIORES, RETORNO, POLÍTICA DE VISADOS Y LIBRE CIRCULACIÓNDE PERSONAS (continuación)

18 02 09 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/147

A iniciativa de la Comisión se pretende financiar también acciones transnacionales o de interés de la Unión («acciones de la Unión») en relación con la política de retorno. Quedan cubiertos también los estudios para el examen de la existencia y eva­luación de los mecanismos destinados a apoyar la reinserción en terceros países seleccionados y sobre sus modelos de reinser­ción social y profesional en los países de origen más importantes, en especial las zonas vecinas orientales y meridionales.

Este crédito se destina asimismo a financiar una acción de la Unión de recogida de datos para la colaboración y el intercambio de mejores prácticas entre educadores de menores en centros de detención cerrados para solicitantes de asilo e inmigrantes.

Bases jurídicas

Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimien­tos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).

Decisión no 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Euro­peo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migra­torios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 45).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

Decisión 2007/837/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión no 575/2007/CE del Par­lamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la adopción de orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 (DO L 330 de 15.12.2007, p. 48).

Decisión 2008/458/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión no  575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 135).

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COMISIÓN

L 49/148 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CAPÍTULO  18 03  — FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTICAS COMUNES DE INMIGRACIÓN Y ASILO

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

18 03 FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍ­TICAS COMUNES DE INMIGRA­CIÓN Y ASILO

18 03 03 Fondo Europeo para los Refugia­dos (FER) 3.1 112 330 000 77 035 597 14 861 394 112 330 000 91 896 991

18 03 04 Medidas de emergencia en caso de afluencia masiva de refugia­dos 3.1 11 900 000 6 338 621 11 900 000 6 338 621

18 03 05 Red Europea de Migración 3.1 6 500 000 4 505 155 349 680 6 500 000 4 854 835

18 03 06 Acción preparatoria — Finaliza­ción de la integración de los ciu­dadanos de terceros países 3.1 p.m. p.m. p.m. p.m.

18 03 07 Finalización de ARGO 3.1 — p.m. — p.m.

18 03 09 Fondo Europeo para la Integra­ción de Nacionales de Terceros Países 3.1 177 500 000 103 360 252 9 965 877 177 500 000 113 326 129

18 03 11 Eurodac 3.1 p.m. p.m. p.m. p.m.

18 03 14 Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA)

18 03 14 01 Oficina Europea de Apoyo al Asilo — Contribución a los títu­los 1 y 2 3.1 7 000 000 7 000 000 7 000 000 7 000 000

18 03 14 02 Oficina Europea de Apoyo al Asilo — Contribución al título 3 3.1 5 000 000 2 975 480 524 520 5 000 000 3 500 000

Artículo 18 03 14 — Subtotal 12 000 000 9 975 480 524 520 12 000 000 10 500 000

18 03 15 Proyecto piloto — Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados 3.1 p.m. 225 000 p.m. 225 000

18 03 16 Proyecto piloto — Financiación para las víctimas de torturas 3.1 2 000 000 1 000 000 2 000 000 1 000 000

18 03 17 Acción preparatoria — Reasentamiento de refugiados en situaciones de urgencia 3.1 p.m. 422 708 227 292 p.m. 650 000

18 03 18 Proyecto piloto — Análisis de las políticas de recepción, protección e integración de los menores no acompañados en la Unión 3.1 1 000 000 500 000 1 000 000 500 000

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COMISIÓN

CAPÍTULO 18 03 — FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTICAS COMUNES DE INMIGRACIÓN Y ASILO (continuación)

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

18 03 03

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/149

18 03 19 Acción preparatoria — Red de contacto y diálogo entre los municipios y autoridades locales designados sobre experiencias y mejores prácticas en materia de reasentamiento e integración de refugiados 3.1 500 000 250 000 500 000 250 000

Capítulo 18 03 — Total 323 730 000 203 612 813 25 928 763 323 730 000 229 541 576

Fondo Europeo para los Refugiados (FER)

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

112 330 000 77 035 597 14 861 394 112 330 000 91 896 991

Comentarios

Este crédito se destina a financiar, en cuanto medidas estructurales, proyectos y medidas en materia de acogida de refugiados, personas desplazadas y solicitantes de asilo que reúnan las condiciones requeridas para obtener una ayuda financiera de la Unión.

Se destina a apoyar las actividades de los Estados miembros encaminadas a la integración de los refugiados y las personas a las que se ha concedido una protección adicional, y a permitir una vida autónoma a los desplazados mediante medidas que se deben tomar básicamente en los ámbitos siguientes:

— simplificación del acceso al empleo, incluida la formación profesional,

— adquisición de conocimientos sobre la lengua, la sociedad, la cultura y las instituciones del país de acogida,

— simplificación del acceso a la vivienda y a la infraestructura sanitaria y social del país de acogida,

— apoyo a las personas especialmente vulnerables, como las mujeres refugiadas, los menores no acompañados y las víctimas de la tortura, en particular las víctimas de abortos forzados, de mutilación genital femenina o de esterilización forzada, así como las víctimas de violación,

— integración en las estructuras y actividades locales,

— mejora de la sensibilización y comprensión de la situación de los refugiados por parte de la opinión pública,

— análisis de la situación de los refugiados en la Unión,

— formación sobre las cuestiones relacionadas con el género y la protección de la infancia destinada a los funcionarios, el personal sanitario y los policías de los centros de acogida,

— alojamiento de las mujeres y las niñas no acompañadas en un centro distinto.

Además, se destina a apoyar los esfuerzos de reparto voluntario de la carga entre los Estados miembros, como el reasenta­miento, la acogida y la integración por los Estados miembros de refugiados procedentes de terceros países y reconocidos por las Naciones Unidas, especialmente el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y las transferencias de solicitantes y beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro que les conceda una protección equivalente.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 18 03 — FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTICAS COMUNES DE INMIGRACIÓN Y ASILO (continuación)

18 03 03 (continuación)

L 49/150 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

Parte de este crédito se utilizará para ayudar a los Estados miembros, en directa colaboración con las agencias humanitarias de las Naciones Unidas y otras que, con carácter voluntario, amplíen la reinstalación de manera flexible en aquellos casos en los que la situación de los refugiados sea grave. Se prestará una atención especial a los grupos más vulnerables y a aquellos casos en los que estén excluidas otras soluciones de carácter duradero.

Deberá prestarse una atención especial a aquellos casos en los que se pueda utilizar el crédito para poner de manifiesto un acto de solidaridad importante y concreto a nivel europeo que pueda tener valor añadido dentro de un enfoque más amplio de entrega de ayuda humanitaria a un país o región.

A iniciativa de la Comisión, este crédito se destina también a financiar medidas transnacionales o medidas de interés para el conjunto de la Unión (medidas de la Unión) relativas a la política de asilo y medidas aplicables a la población beneficiaria del Fondo, en particular, para ofrecer apoyo adecuado a los esfuerzos conjuntos de los Estados miembros para identificar, com­partir y promover las mejores prácticas y para establecer una cooperación efectiva con el fin de mejorar la calidad de la toma de decisiones.

Este crédito se destina también a financiar compromisos anteriores del FER I y  II, incluidos los relativos a la repatriación voluntaria.

Se destina asimismo a financiar una acción de la Unión de recogida de datos para la colaboración y el intercambio de mejores prácticas entre educadores de menores en centros de detención cerrados para solicitantes de asilo e inmigrantes.

Se creará un mecanismo de solidaridad para facilitar la reasignación voluntaria de los refugiados y beneficiarios de protección internacional de Estados miembros que se enfrentan a graves presiones por los flujos de inmigración a otros Estados miembros. El mecanismo se crearía a escala de la Unión y se pondría en servicio a modo de prueba, a fin de que, en su caso, pueda con­tinuar en el marco de un sistema europeo común de asilo. Los Estados miembros tendrían libertad para determinar todos los aspectos del proceso de selección de forma voluntaria. La Comisión se ocuparía de crear el marco, dictar orientaciones, fomen­tar la participación y facilitar la gestión y la coordinación.

El mecanismo deberá establecerse con arreglo a las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de junio de 2009. En esas Conclusiones se indica que, ante la situación de emergencia humanitaria actual, es preciso adoptar y aplicar rápidamente medidas concretas. El Consejo Europeo ha pedido que se coordinen las medidas voluntarias para la reubicación interna de los beneficiarios de protección internacional que se encuentran en los Estados miembros expuestos a presiones específicas y des­proporcionadas, y de las personas especialmente vulnerables, y ha celebrado la intención de la Comisión de adoptar iniciativas al respecto, que comenzarían con un proyecto piloto.

Bases jurídicas

Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Euro­peo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migra­torios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 1).

Decisión no 458/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por la que se modifica la Decisión no 573/2007/CE, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013, por lo que se refiere a la supresión de la financiación de determinadas acciones comunitarias y al cambio del límite para su financiación (DO L 129 de 28.5.2010, p. 1).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de mayo de 2005, por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123 final].

Decisión 2007/815/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se aplica la Decisión no 573/2007/CE del Par­lamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la adopción de las orientaciones estratégicas para el período 2008-2013 (DO L 326 de 12.12.2007, p. 29).

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COMISIÓN

CAPÍTULO 18 03 — FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTICAS COMUNES DE INMIGRACIÓN Y ASILO (continuación)

18 03 03 (continuación)

18 03 05

18 03 09

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/151

Decisión 2008/22/CE de la Comisión, de 19  de  diciembre de 2007, que establece las normas de aplicación de la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad sobre los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 7 de 10.1.2008, p. 1).

Red Europea de Migración

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

6 500 000 4 505 155 349 680 6 500 000 4 854 835

Comentarios

Este crédito se destina a financiar el establecimiento de la Red Europea de Migración, con el fin de ofrecer a la Unión y a los Estados miembros información objetiva, fiable y comparable sobre migraciones y asilo.

Dicha información incluirá material estadístico sobre el número de solicitantes de asilo procedentes de los Estados miembros, desglosado por Estado miembro, el número de solicitudes aceptadas y rechazadas, las razones del rechazo, etc.

Bases jurídicas

Decisión 2008/381/CE del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración (DO L 131 de 21.5.2008, p. 7).

Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

177 500 000 103 360 252 9 965 877 177 500 000 113 326 129

Comentarios

Teniendo en cuenta el objetivo general de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para que los nacionales de terceros países cumplan las condiciones de residencia y para facilitar su integración en las sociedades europeas, de conformidad con los principios de base comunes de la política de integración de inmigrantes en la Unión Europea adoptados por el Consejo en noviembre de 2004 y con la Resolución del Parlamento Europeo de 6 de julio de 2006 sobre las estrategias y los medios para la integración de los inmigrantes en la Unión Europea (DO C 303 E de 13.12.2006, p. 845), este crédito apoyará medidas en los siguientes ámbitos:

— facilitar el desarrollo y la aplicación de procedimientos de admisión pertinentes en el proceso de integración de los nacio­nales de terceros países y de apoyo a dicha integración,

— desarrollar y poner en marcha el proceso de integración de nacionales de terceros países en los Estados miembros,

— incrementar la capacidad de los Estados miembros para desarrollar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas y medidas de integración de nacionales de terceros países,

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COMISIÓN

CAPÍTULO 18 03 — FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTICAS COMUNES DE INMIGRACIÓN Y ASILO (continuación)

18 03 09 (continuación)

18 03 14

L 49/152 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

— intercambiar informaciones, mejores prácticas y cooperación en y entre los Estados miembros en materia de desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y medidas para la integración de nacionales de terceros países, lo que con­tribuirá, entre otras cosas, a reducir las diferencias en los niveles de ocupación entre inmigrantes y resto de la población, a mejorar la participación de los inmigrantes y su rendimiento académico, a mejorar las perspectivas de educación y de empleo de las mujeres inmigrantes, a desarrollar programas introductorios y lingüísticos, salud, vivienda y condiciones de vida urbana, y potenciar la participación ciudadana de los inmigrantes.

A iniciativa de la Comisión, se prevé también financiar acciones transnacionales o de interés de la Unión («acciones de la Unión») en relación con la política de inmigración e integración.

Bases jurídicas

Decisión 2007/435/CE del Consejo, de 25 de  junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013, como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 168 de 28.6.2007, p. 18).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 2 de mayo de 2005, por la que se establece un programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013 [COM(2005) 123].

Decisión 2008/457/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007 a 2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo (DO L 167 de 27.6.2008, p. 69).

Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA)

18 03 14 01  Oficina Europea de Apoyo al Asilo — Contribución a los títulos 1 y 2

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

7 000 000 7 000 000 7 000 000 7 000 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos de personal y gastos administrativos de la Oficina (títulos 1 y 2).

La Oficina deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, constituirán ingresos afectados [artículo  21, apartado  3, letra  c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la par­tida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 18 03 — FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTICAS COMUNES DE INMIGRACIÓN Y ASILO (continuación)

18 03 14 (continuación)

18 03 14 01 (continuación)

18 03 17

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/153

Los eventuales ingresos procedentes de las contribuciones de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la par­tida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

La plantilla del personal de la Oficina figura en el anexo «Personal» de la presente sección.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11).

18 03 14 02  Oficina Europea de Apoyo al Asilo — Contribución al título 3

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

5 000 000 2 975 480 524 520 5 000 000 3 500 000

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos operativos de la Oficina relacionados con el programa de trabajo (título 3).

La Oficina deberá informar a la Autoridad Presupuestaria sobre las transferencias de créditos entre los gastos operativos y los gastos administrativos.

Las cantidades que se reembolsen de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comi­sión constituirán ingresos afectados [artículo  21, apartado  3, letra  c), del Reglamento Financiero] que deberán imputarse a la partida 6 6 0 0 del estado de ingresos.

Los eventuales ingresos procedentes de la contribución de Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, consignados en la par­tida 6 3 1 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios conforme al artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

La contribución de la Unión Europea para 2013 asciende a un total de 12 000 000 EUR.

Bases jurídicas

Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11).

Acción preparatoria — Reasentamiento de refugiados en situaciones de urgencia

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

p.m. 422 708 227 292 p.m. 650 000

Comentarios

La presente acción preparatoria está destinada a crear una nueva línea de financiación para apoyar el reasentamiento de refu­giados en situaciones de urgencia que no están cubiertos por las normas actuales del Fondo Europeo para los Refugiados (FER), y que no lo estarán en un futuro próximo puesto que el fondo actual, en su tercera iteración (FER III), vence en 2014. Las acti­vidades que se lleven a cabo en el marco de esta acción preparatoria y las experiencias obtenidas podrían integrarse en la revi­sión del FER programada para 2014.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 18 03 — FLUJOS MIGRATORIOS — POLÍTICAS COMUNES DE INMIGRACIÓN Y ASILO (continuación)

18 03 17 (continuación)

L 49/154 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

Las actividades siguientes quedan cubiertas en esta acción preparatoria:

— apoyo a las personas que ya han sido reconocidas como refugiados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el FER, o que han sido víctimas de catástrofes naturales, de conflictos armados, etc.,

— apoyo a medidas de urgencia cuando se trate de grupos de refugiados, considerados prioritarios con arreglo a las normas del FER y del ACNUR, que hayan sido víctimas de conflictos armados o de catástrofes naturales, o que afronten otras coyun­turas de extrema vulnerabilidad y de riesgo mortal,

— financiación de procedimientos de reasentamiento rápido a cargo de los Estados miembros en condiciones similares a las de las actividades de reasentamiento rutinario financiadas por el FER,

— garantía de la financiación de procedimientos de urgencia sin ocasionar trastornos a los procedimientos de reasentamiento del FER en curso,

— aportación de ayuda financiera suplementaria, en caso necesario, en situaciones de urgencia, al ACNUR y a sus organiza­ciones de enlace en los Estados miembros y a escala de la Unión,

— el refuerzo de las actividades de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo.

Bases jurídicas

Acción preparatoria, tal como se define en el artículo  54, apartado  2, del Reglamento (UE, Euratom) no  966/2012 del Parla­mento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

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COMISIÓN

18 08 01

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/155

CAPÍTULO  18 08  — ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

18 08 ESTRATEGIA Y COORDINA­CIÓN DE LA POLÍTICA

18 08 01 Prince — Espacio de libertad, seguridad y justicia 3.1 2 900 000 2 213 592 419 616 2 900 000 2 633 208

18 08 05 Evaluación y valoración de resul­tados 3.1 600 000 377 576 600 000 377 576

Capítulo 18 08 — Total 3 500 000 2 591 168 419 616 3 500 000 3 010 784

Prince — Espacio de libertad, seguridad y justicia

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

2 900 000 2 213 592 419 616 2 900 000 2 633 208

Comentarios

Este crédito se destina a financiar acciones de información prioritarias en el ámbito de asuntos de interior.

Financia medidas de información y comunicación en el ámbito de asuntos de interior relativas al establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia (sitios web internos, actos públicos, productos de comunicación, encuestas del Eurobarómetro, etc.). Estas medidas están concebidas para constituir un canal efectivo de comunicación y diálogo entre los ciudadanos de la Unión, las partes interesadas y las instituciones de la Unión y para tener en cuenta características nacionales, regionales y locales específicas, en estrecha colaboración con las autoridades de los Estados miembros.

La Comisión aprobó una serie de Comunicaciones al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre un nuevo marco de cooperación en actividades referentes a la política de información y comu­nicación de la Unión Europea [COM(2001) 354 final y COM(2002) 350 final]. Estas Comunicaciones proponen un marco de colaboración interinstitucional entre las instituciones y los Estados miembros para desarrollar una estrategia de información y comunicación de la Unión.

El Grupo interinstitucional de información (GII), presidido conjuntamente por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Con­sejo, define las orientaciones comunes sobre asuntos concernientes a la colaboración interinstitucional en materia de informa­ción y comunicación de la Unión. Coordina las actividades de información centralizadas y descentralizadas destinadas al público en general en relación con tales asuntos. El GII se pronuncia cada año sobre las prioridades de los años siguientes, basándose en los datos que le facilita la Comisión.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión, tal como se definen en el artículo 54, apartado 2, del Regla­mento Financiero.

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COMISIÓN

L 49/156 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

TÍTULO 19

RELACIONES EXTERIORES

TítuloCapítulo Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

19 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES 163 646 024 163 646 024 163 646 024 163 646 024

19 02 COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES EN LOS ÁMBITOS DE LA MIGRACIÓN Y EL ASILO 4 58 000 000 31 629 412 58 000 000 31 629 412

19 03 POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGU­RIDAD COMÚN (PESC) 4 395 832 000 316 294 119 395 832 000 316 294 119

19 04 INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS (IEDDH) 4 166 086 000 132 510 906 6 993 598 166 086 000 139 504 504

19 05 RELACIONES Y COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES INDUS­TRIALIZADOS 4 23 400 000 18 285 754 23 400 000 18 285 754

19 06 GESTIÓN DE CRISIS Y AMENA­ZAS A LA SEGURIDAD MUNDIAL 4 393 793 000 253 079 672 3 846 478 393 793 000 256 926 150

19 08 POLÍTICA EUROPEA DE VECIN­DAD Y RELACIONES CON RUSIA 2 491 284 700 1 390 558 678 40 213 189 2 491 284 700 1 430 771 867

19 09 RELACIONES CON AMÉRICA LATINA 4 387 064 000 288 869 669 6 993 598 387 064 000 295 863 267

19 10 RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAK, IRÁN, YEMEN) 4 893 490 519 611 954 874 3 496 799 893 490 519 615 451 673

19 11 ESTRATEGIA Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE RELACIONES EXTERIORES 4 28 630 000 24 364 531 28 630 000 24 364 531

19 49 GASTOS DE GESTIÓN ADMINIS­TRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARRE­GLO AL REGLAMENTO FINAN­CIERO DE 21 DE DICIEMBRE DE 1977 4 p.m. p.m. p.m. p.m.

Título 19 — Total 5 001 226 243 3 231 193 639 61 543 662 5 001 226 243 3 292 737 301

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COMISIÓN

TÍTULO 19

RELACIONES EXTERIORES

19 04 01

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/157

CAPÍTULO  19 04  — INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS (IEDDH)

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

19 04 INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERE­CHOS HUMANOS (IEDDH)

19 04 01 Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) 4 128 165 000 101 469 913 6 993 598 128 165 000 108 463 511

19 04 03 Observación electoral 4 37 921 000 29 652 574 37 921 000 29 652 574

19 04 04 Acción preparatoria — Creación de una red para la prevención de conflictos 4 p.m. p.m. p.m. p.m.

19 04 05 Finalización de la cooperación anterior 4 p.m. 988 419 p.m. 988 419

19 04 06 Proyecto piloto — Foro de la sociedad civil UE-Rusia 4 p.m. 400 000 p.m. 400 000

19 04 07 Proyecto piloto — Financiación para las víctimas de torturas 4 p.m. p.m. p.m. p.m.

Capítulo 19 04 — Total 166 086 000 132 510 906 6 993 598 166 086 000 139 504 504

Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

128 165 000 101 469 913 6 993 598 128 165 000 108 463 511

Comentarios

El objetivo general es contribuir al desarrollo y la consolidación de la democracia y el respeto de los derechos humanos, con­forme a las políticas y directrices de la Unión y en estrecha cooperación con la sociedad civil.

En los sectores clave de actividad se incluirá lo siguiente:

— mayor respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en países y regiones donde estos están más ame­nazados, así como fomento del Estado de Derecho,

— consolidar el papel de la sociedad civil en la promoción de los derechos humanos y la reforma democrática, asegurando la protección de los defensores de los derechos humanos y de la libertad de expresión y de la libertad de prensa, en apoyo de la conciliación pacífica de los intereses de los diferentes grupos y en la consolidación de la participación y de la represen­tación políticas,

— apoyo a las acciones relativas a los derechos humanos y las cuestiones referentes a la democracia en ámbitos cubiertos por las directrices de la Unión, incluidos diálogos sobre los derechos humanos, los defensores de los derechos humanos, la pena de muerte, la tortura, el aborto forzado, la mutilación genital y la esterilización forzada de la mujer, y la infancia y los con­flictos armados,

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COMISIÓN

CAPÍTULO 19 04 — INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS (IEDDH) (continuación)

19 04 01 (continuación)

L 49/158 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

— fortalecimiento del marco internacional para la protección de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la promoción de la democracia, en particular los mecanismos de la justicia penal internacional y los instrumentos jurídicos esenciales. Parte de este apoyo debe destinarse a proporcionar asesoría jurídica y a seguir investigando los asesinatos de defensores de los derechos humanos y de la libertad de expresión.

Para garantizar la plena transparencia financiera contemplada en los artículos 53 a 56 del Reglamento Financiero (CE, Euratom) no 1605/2002, cuando la Comisión lleve a cabo una gestión conjunta con organizaciones internacionales, se comprometerá — cuando así se le solicite — a poner a disposición de su auditor interno y del Tribunal de Cuentas Europeo todas las auditorías internas y externas que se refieran al uso de fondos de la Unión.

Parte del presente crédito se destinará al Centro Interuniversitario Europeo para los Derechos Humanos y la Democratización (EIUC), que organiza un Master europeo en derechos humanos y democratización y un programa de becas UE-UN, más allá de la expiración a finales de 2006 de la Decisión no 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación (DO L 138 de 30.4.2004, p. 31).

Parte del presente crédito se destinará a: financiar iniciativas independientes que promuevan la libertad de Internet, incluyendo el desarrollo de programas y tecnologías de elusión para distribuirlos (en línea) entre los defensores de los derechos humanos para su propia protección; financiar formación de los defensores de los derechos humanos en materia de tecnologías y dere­chos humanos; y organizar contactos sistemáticos y regulares entre políticos, empresas y agentes de la sociedad civil de la Unión con vistas al intercambio de conocimientos y al debate sobre las políticas relacionadas con las tecnologías y los derechos humanos.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, inclui­dos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no exce­derá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

El presente crédito se destina también a financiar el apoyo a organizaciones no gubernamentales y defensores de los derechos humanos en el Cáucaso Septentrional.

El presente crédito se destina asimismo a apoyar a organizaciones que, como el Club de Madrid, participan activamente en la promoción de un liderazgo y de valores democráticos mediante un diálogo de alto nivel, y el asesoramiento de igual a igual, con los dirigentes de países que están en vías de reforma y transición a la democracia, así como a abordar cuestiones de interés mundial desde una perspectiva democrática.

Se destinará una parte de los presentes créditos a aumentar las ayudas a los países vecinos que sean miembros del Consejo de Europa para que cumplan las normas del Consejo de Europa en materia de democracia y de Estado de Derecho, incluidas las ayudas para respaldar la organización de elecciones libres y justas.

Se destinará una parte de los presentes créditos a ayudar a los países vecinos que sean miembros del Consejo de Europa a cum­plir las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a adaptar sus ordenamientos jurídicos y sistemas judiciales a las mismas.

Parte de estos créditos se destinarán a financiar un Fondo Global de la Unión Europea para la Libertad en Internet que tendrá por objeto:

— promover la conciencia de que las nuevas tecnologías de la comunicación se utilizan para difundir la tolerancia y la liber­tad de expresión, pero de que también pueden ser vehículos de represión o violencia. Se trata de destacar que la libertad en internet es un importante motor de los asuntos internacionales, que debería convertirse en elemento integral y general de la política exterior y de seguridad, el comercio y otros ámbitos políticos de la Unión,

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COMISIÓN

CAPÍTULO 19 04 — INICIATIVA EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS (IEDDH) (continuación)

19 04 01 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/159

— financiar iniciativas independientes de éxito que desarrollen tecnologías y programas de elusión para su distribución gra­tuita entre los activistas de derechos humanos para su propia protección,

— financiar la formación de los defensores de los derechos humanos en materia de tecnologías y derechos humanos,

— organizar contactos sistemáticos y regulares entre políticos, empresas y agentes de la sociedad civil de la Unión con vistas al intercambio de conocimientos y al debate sobre las políticas relacionadas con las tecnologías y los derechos humanos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO  L  386 de 29.12.2006, p. 1).

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COMISIÓN

L 49/160 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CAPÍTULO  19 06  — GESTIÓN DE CRISIS Y AMENAZAS A LA SEGURIDAD MUNDIAL

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

19 06 GESTIÓN DE CRISIS Y AMENA­ZAS A LA SEGURIDAD MUN­DIAL

19 06 01 Capacidad de respuesta y prepa­ración frente a situaciones de crisis

19 06 01 01 Capacidad de respuesta y prepara­ción frente a situaciones de crisis (Instrumento de Estabilidad) 4 241 717 000 145 429 529 241 717 000 145 429 529

19 06 01 02 Finalización de la cooperación anterior 4 p.m. p.m. p.m. p.m.

Artículo 19 06 01 — Subtotal 241 717 000 145 429 529 241 717 000 145 429 529

19 06 02 Acciones encaminadas a proteger a países y a sus poblaciones de amenazas tecnológicas graves

19 06 02 01 Acciones en el ámbito de la atenuación de riesgos y preparación en relación con materiales o agentes químicos, nucleares y biológicos (Instrumento de Estabilidad) 4 46 300 000 32 207 052 2 098 079 46 300 000 34 305 131

19 06 02 03 Política de la Unión de lucha contra la proliferación de armas ligeras 4 p.m. 85 004 p.m. 85 004

Artículo 19 06 02 — Subtotal 46 300 000 32 292 056 2 098 079 46 300 000 34 390 135

19 06 03 Medidas de carácter transregional en materia de delincuencia organizada, trata de seres humanos, protección de infraestructuras importantes, amenazas a la salud pública y lucha antiterrorista (Instrumento de Estabilidad) 4 28 300 000 10 664 744 1 748 399 28 300 000 12 413 143

19 06 04 Asistencia en el ámbito nuclear 4 77 476 000 64 153 343 77 476 000 64 153 343

19 06 06 Cooperación consular 4 — — — —

19 06 07 Proyecto piloto — Apoyo a las medidas de vigilancia y protección de los buques de la Unión que navegan en zonas en las que la piratería constituye una amenaza 4 p.m. 340 000 p.m. 340 000

19 06 08 Acción preparatoria — Acción urgente en respuesta a la crisis económica y financiera en los países en desarrollo 4 p.m. 200 000 p.m. 200 000

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COMISIÓN

CAPÍTULO 19 06 — GESTIÓN DE CRISIS Y AMENAZAS A LA SEGURIDAD MUNDIAL (continuación)

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

19 06 02

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/161

19 06 09 Proyecto piloto — Programa para las actividades desempeña­das por las ONG en favor de la paz 4 p.m. p.m. p.m. p.m.

Capítulo 19 06 — Total 393 793 000 253 079 672 3 846 478 393 793 000 256 926 150

Acciones encaminadas a proteger a países y a sus poblaciones de amenazas tecnológicas graves

19 06 02 01  Acciones en el ámbito de la atenuación de riesgos y preparación en relación con materiales o agentes químicos, nucleares y bio­lógicos (Instrumento de Estabilidad)

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

46 300 000 32 207 052 2 098 079 46 300 000 34 305 131

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar acciones tendentes a ayudar a proteger a países y poblaciones de amenazas tecnológi­cas graves. Puede incluir, entre otros, asistencia para:

— el fomento de actividades de investigación civil como alternativa a la investigación relacionada con la defensa y el apoyo a la reconversión profesional y al empleo alternativo de científicos e ingenieros que hayan trabajado anteriormente en ámbi­tos relacionados con las armas,

— el apoyo a medidas destinadas a reforzar las prácticas en materia de seguridad relacionadas con instalaciones civiles en las que se almacenan o se manipulan materiales o agentes sensibles químicos, biológicos, radiológicos o nucleares en el con­texto de programas de investigación civiles,

— el apoyo, en el marco de políticas de cooperación de la Unión y de sus objetivos, al establecimiento de infraestructuras civi­les y a la realización de los correspondientes estudios civiles necesarios para el desmantelamiento, la recuperación o la con­versión de instalaciones y emplazamientos relacionados con armas, cuando se haya declarado que ya no pertenecen a un programa de defensa,

— el refuerzo de la capacidad de las autoridades civiles competentes que participan en el desarrollo y la aplicación del control efectivo del tráfico de materiales o agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares (incluido el equipo para su pro­ducción o suministro), incluso mediante la instalación de equipos modernos de evaluación y control logísticos,

— el desarrollo del marco legal y de las capacidades institucionales para el establecimiento y aplicación de controles de expor­tación eficaces de los productos de doble uso, incluidas medidas de cooperación regional,

— el desarrollo de medidas civiles eficaces de preparación frente a las catástrofes naturales, planificación de emergencias, res­puesta a las crisis y capacidades de saneamiento en relación con posibles incidentes medioambientales de gran importancia en este ámbito.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 19 06 — GESTIÓN DE CRISIS Y AMENAZAS A LA SEGURIDAD MUNDIAL (continuación)

19 06 02 (continuación)

19 06 02 01 (continuación)

19 06 03

L 49/162 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, inclui­dos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no exce­derá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

19 06 02 03  Política de la Unión de lucha contra la proliferación de armas ligeras

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

p.m. 85 004 p.m. 85 004

Comentarios

El presente crédito se destina a la financiación de acciones en el ámbito de la lucha contra la proliferación de las armas ligeras y el tráfico ilícito de armas.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

Medidas de carácter transregional en materia de delincuencia organizada, trata de seres humanos, protección de infraestructuras importantes, amenazas a la salud pública y lucha antiterrorista (Instrumento de Estabilidad)

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

28 300 000 10 664 744 1 748 399 28 300 000 12 413 143

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar nuevas acciones dirigidas a fomentar la cooperación entre la Unión y los terceros paí­ses en relación con los desafíos transfronterizos globales y regionales que afectan a la seguridad y a los derechos fundamentales del ciudadano.

Las medidas en el ámbito de la lucha antiterrorista deben respetar plenamente las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de terceros países y el Derecho humanitario aplicable, de conformidad con la declaración de la Comisión adjunta al Reglamento (CE) no 1717/2006.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 19 06 — GESTIÓN DE CRISIS Y AMENAZAS A LA SEGURIDAD MUNDIAL (continuación)

19 06 03 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/163

Dichas medidas incluirán:

— el incremento de la capacidad de las autoridades policiales y judiciales involucradas en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, incluido el tráfico ilícito de personas, drogas, armas de fuego y materiales explosivos, y en el con­trol eficaz del comercio y el tránsito ilegales,

— apoyo a favor de medidas para hacer frente a las amenazas para el transporte internacional y las infraestructuras esenciales, incluido el transporte de pasajeros y de mercancías,

— garantizar una respuesta adecuada a importantes amenazas para la salud pública, tales como las epidemias con un poten­cial impacto transnacional,

— el apoyo a medidas destinadas a fomentar la aplicación y el cumplimiento de la Convención de Ottawa sobre minas terres­tres y la Convención de Oslo sobre Municiones en Racimo; una parte del presente crédito se utilizará para acciones de con­trol y retirada de minas antipersona, municiones en racimo y restos bélicos explosivos, incluidos el estudio, la educación, la formación y la asistencia a las víctimas.

Tales medidas podrían adoptarse en el marco de este instrumento en el contexto de unas condiciones estables con el objetivo de abordar las amenazas globales y transregionales específicas que tienen un efecto desestabilizador y solamente en la medida en que no pueda darse una respuesta adecuada y efectiva en el marco de los instrumentos de la Unión correspondientes a la ayuda exterior. El presente crédito se destina también a financiar las medidas basadas en el antiguo artículo 19 02 11, «Programas de cooperación Norte-Sur en la lucha contra las drogas y la toxicomanía».

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, inclui­dos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no exce­derá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

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COMISIÓN

L 49/164 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CAPÍTULO  19 08  — POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

19 08 POLÍTICA EUROPEA DE VECIN­DAD Y RELACIONES CON RUSIA

19 08 01 Cooperación financiera de la política europea de vecindad y asociación

19 08 01 01 Cooperación financiera con los países mediterráneos de la política europea de vecindad y asociación 4 1 203 630 000 657 351 430 3 496 799 1 203 630 000 660 848 229

19 08 01 02 Asistencia financiera a Palestina, al proceso de paz y al OOPS de la política europea de vecindad y asociación 4 300 000 000 223 437 847 24 477 594 300 000 000 247 915 441

19 08 01 03 Cooperación financiera con Europa del Este de la política europea de vecindad y asociación 4 822 850 000 350 619 541 12 238 796 822 850 000 362 858 337

19 08 01 04 Proyecto piloto — Acciones de prevención y de recuperación del fondo del Mar Báltico. 4 p.m. p.m. p.m. p.m.

19 08 01 05 Acción preparatoria — Minorías en Rusia — Desarrollo de la cul­tura, los medios de comunicación y la sociedad civil 4 p.m. 1 286 000 p.m. 1 286 000

19 08 01 06 Acción preparatoria — Nueva estrategia euromediterránea para la promoción del empleo juvenil 4 p.m. 750 000 p.m. 750 000

19 08 01 08 Proyecto piloto — Financiación de la PEV — Preparación del per­sonal para los empleos relaciona­dos con la PEV de la UE 4 p.m. 550 000 p.m. 550 000

Artículo 19 08 01 — Subtotal 2 326 480 000 1 233 994 818 40 213 189 2 326 480 000 1 274 208 007

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COMISIÓN

CAPÍTULO 19 08 — POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA (continuación)

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

(1)

19 08 01

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/165

19 08 02 Cooperación transfronteriza (CT) — Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA)

19 08 02 01 Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 4 4 83 988 073 71 363 860 83 988 073 71 363 860

19 08 02 02 Cooperación transfronteriza (CT) — Contribución de la rúbrica 1b,«Política regional» 1.2 80 816 627 85 200 000 80 816 627 85 200 000

Artículo 19 08 02 — Subtotal 164 804 700 156 563 860 164 804 700 156 563 860

19 08 03 Finalización de los Protocolos financieros con países mediterráneos 4 p.m. p.m. p.m. p.m.

Capítulo 19 08 — Total 2 491 284 700 1 390 558 678 40 213 189 2 491 284 700 1 430 771 867

Comentarios

La Unión aspira a establecer un espacio de prosperidad y vecindad amistosa que abarque a sus Estados miembros y a los países socios vecinos

(1)  En este grupo se incluyen 17 países, 7 de los cuales (Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Moldavia, la Federación de Rusia y Ucrania) están situadosal este de la Unión y 10 (Argelia, Egipto, Jordania, Israel, Líbano, Libia, Marruecos, la Autoridad Palestina, Siria y Túnez) están situados al sur de la Unión.

. A tal efecto la Unión ha celebrado acuerdos con la mayor parte de los países vecinos y establecido planes de acción de la Política Europea de Vecindad para aplicar tales acuerdos. Este marco negociado pretende desarrollar una relación más fuerte y profunda basada en valores compartidos y el interés mutuo, así como a lograr un grado significativo de integra­ción económica y cooperación política. La Unión también se ha lanzado a una asociación estratégica con Rusia, fundada en intereses comunes y valores compartidos, y basada en la creación de cuatro «espacios comunes». Los créditos correspondientes a este capítulo se destinan a cubrir medidas de cooperación cuyo objetivo es contribuir a la ejecución de tales acuerdos. La coope­ración con los países con los que aún no se han firmado tales acuerdos o estos no existen — por ejemplo, en el caso de Belarús, Libia o Siria — se basará en los objetivos políticos de la Unión.

Cooperación financiera de la política europea de vecindad y asociación

19 08 01 01  Cooperación financiera con los países mediterráneos de la política europea de vecindad y asociación

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

1 203 630 000 657 351 430 3 496 799 1 203 630 000 660 848 229

Comentarios

Teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero, se pretende destinar parte del presente crédito a las operacio­nes realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Unión Europea en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluyendo la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 19 08 — POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA (continuación)

19 08 01 (continuación)

19 08 01 01 (continuación)

L 49/166 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

El presente crédito se destina, concretamente, a financiar las medidas de cooperación dirigidas fundamentalmente a apoyar la aplicación de los Programas Indicativos Plurianuales que cubren el período 2007-2010 y los Planes de Acción de la Política Euro­pea de Vecindad celebrados con los países mediterráneos vecinos de la Unión. También se utilizará para sostener la aplicación del Programa Indicativo Regional para 2011-2012 y determinadas medidas adoptadas en el marco de la Unión para el Medi­terráneo que se creó con ocasión de la Cumbre de París el 13 de julio de 2008. Se abarcarán, entre otros, los siguientes ámbitos de cooperación:

— fomentar el diálogo político y las reformas,

— promover la aproximación legislativa y reglamentaria y fomentar la participación progresiva de los países asociados en el mercado interior y la intensificación del comercio,

— reforzar a las instituciones nacionales responsables de la elaboración y ejecución de políticas en los ámbitos abarcados por los acuerdos de asociación,

— promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y un mayor respeto de los derechos de las minorías, luchar contra el antisemitismo, promover la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación, y la buena gobernanza,

— promover el desarrollo sostenible y contribuir a la reducción de la pobreza,

— apoyar la modernización de la economía, fomentar las inversiones en la región y consolidar las pequeñas y medianas empresas,

— establecer mejores interconexiones de transporte y energía entre la Unión y los países vecinos y entre los propios países vecinos y hacer frente a las amenazas que acechan a nuestro medio ambiente común,

— promover acciones que contribuyan a la resolución de conflictos,

— estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social y alentar a los grupos peor representados a que se dejen oír y participen en la sociedad civil y el sistema político,

— promover contactos e intercambios interpersonales en los ámbitos de la educación, la investigación y la cultura,

— contribuir a financiar las actividades del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugia­dos de Palestina (OOPS) en el Líbano, Siria y Jordania y, en especial, sus programas de salud, educación y de servicios sociales,

— apoyar la integración regional en el contexto de la asociación euromediterránea y en especial la promoción de la coope­ración regional, la creación de redes y asociaciones de organizaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro con objeto de intercambiar conocimientos y buenas prácticas en todos los campos pertinentes,

— apoyar acciones en el ámbito de la migración con el fin, entre otros, de promover los lazos entre la migración y el desa­rrollo, luchar contra la inmigración ilegal y facilitar la readmisión. Estas acciones se completarán con acciones financiadas con cargo a la dotación IEVA de la línea temática 19 02 01, «Cooperación en materia de migración y asilo».

— apoyar programas y campañas en favor de la promoción de la no violencia como método apropiado para la prevención de conflictos, la protección de las minorías y el refuerzo de sociedades libres y justas; apoyar iniciativas que promuevan, por medios no violentos, el respeto de la legalidad y el Estado de Derecho; promover la no violencia, en particular a través del apoyo a la capacitación no violenta (difusión de las mejores prácticas entre la población y formación de los activistas), e información a los pueblos oprimidos, en particular a las minorías étnicas y de otro tipo a través de programas de radio,

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COMISIÓN

CAPÍTULO 19 08 — POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA (continuación)

19 08 01 (continuación)

19 08 01 01 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/167

— visibilidad horizontal de la ayuda de la Unión y acciones y medidas de información directamente relacionadas con el logro de los objetivos de la acción de la Unión en los terceros países mediterráneos.

La asignación de fondos entre países beneficiarios y ámbitos de cooperación debe basarse en el principio de «más por más», y las diferentes asignaciones deberían, en caso necesario, aumentarse o reducirse para reflejar el nivel de los progresos políticos alcan­zados por los gobiernos socios.

En caso de que en un país determinado se produzca un deterioro grave de la situación en el ámbito de la libertad, la democracia, el respeto de los derechos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, la ayuda de la Unión puede reducirse y utili­zarse fundamentalmente para apoyar a actores no estatales con objeto de desarrollar medidas dirigidas a promover los derechos humanos y las libertades fundamentales. Con la excepción de la ayuda humanitaria, y las ayudas a la ejecución por parte de ONG, agencias de las Naciones Unidas u operadores imparciales, la asistencia a los gobiernos no debería prestarse si estos fueran res­ponsables de un claro empeoramiento de la situación en el ámbito de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, inclui­dos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no exce­derá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la aper­tura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

El presente crédito se destina también a financiar los gastos siguientes:

— estudiar los efectos del cambio climático en la calidad del agua en el Mediterráneo,

— estudiar la contaminación en toda la costa mediterránea,

— examinar el estado de las infraestructuras de energía submarinas (gasoductos, oleoductos, cables eléctricos, etc.),

— fomentar el trabajo en red de los centros de investigación públicos y privados que efectúan un seguimiento del agua en el Mediterráneo y de las condiciones costeras, con vistas al intercambio de datos y de los resultados de las investigaciones, así como al desarrollo de propuestas conjuntas para realizar políticas de intervención y protección.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

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COMISIÓN

CAPÍTULO 19 08 — POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA (continuación)

19 08 01 (continuación)

L 49/168 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

19 08 01 02  Asistencia financiera a Palestina, al proceso de paz y al OOPS de la política europea de vecindad y asociación

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

300 000 000 223 437 847 24 477 594 300 000 000 247 915 441

Comentarios

El presente crédito se destina especialmente a cubrir operaciones en beneficio del pueblo palestino y de los territorios palestinos ocupados de Cisjordania y la Franja de Gaza, en el contexto del proceso de paz de Oriente Medio.

Las operaciones están dirigidas fundamentalmente a:

— contribuir a la creación del Estado y el desarrollo institucional,

— promover el desarrollo social y económico,

— atenuar los efectos que las deterioradas condiciones económicas, fiscales y humanitarias pueden provocar en la población palestina mediante la prestación de servicios esenciales y otras formas de ayuda,

— contribuir a los esfuerzos de reconstrucción de Gaza,

— contribuir a financiar la operación del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS) y, en especial, sus programas de salud, educación y de servicios sociales,

— financiar operaciones preparatorias destinadas a fomentar la cooperación entre Israel y sus vecinos en el contexto del pro­ceso de paz, especialmente por lo que se refiere a instituciones, asuntos económicos, agua, medio ambiente y energía,

— financiar actividades concebidas para crear una opinión pública favorable al proceso de paz,

— financiar información, también en árabe y hebreo, y difundir información sobre la cooperación palestino-israelí,

— promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como un mayor respeto de los derechos de las minorías, luchar contra el antisemitismo y promover la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación,

— estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, inclui­dos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no exce­derá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

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CAPÍTULO 19 08 — POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA (continuación)

19 08 01 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/169

19 08 01 03  Cooperación financiera con Europa del Este de la política europea de vecindad y asociación

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

822 850 000 350 619 541 12 238 796 822 850 000 362 858 337

Comentarios

El presente crédito se destina en especial a financiar acciones de cooperación dirigidas fundamentalmente a apoyar la aplicación de los acuerdos y de los planes de acción de la PEV celebrados con los vecinos del este de la Unión así como acciones bilaterales y multilaterales en el marco de la Asociación Oriental. Asimismo, se utilizará para apoyar la aplicación de la Asociación Estra­tégica entre la Unión y Rusia a través de la aplicación de los cuatro espacios comunes que abarcan la cooperación económica, la libertad, la seguridad y la justicia, la seguridad exterior, la investigación y la educación, incluida la cultura. Ello abarcará, entre otras cosas, los siguientes ámbitos de cooperación:

— fomentar el diálogo político y las reformas democráticas,

— promover la armonización legislativa y reguladora y fomentar la participación progresiva de los países socios en el mer­cado interior y la intensificación del comercio,

— reforzar a las instituciones nacionales responsables de la elaboración y ejecución de políticas en los ámbitos abarcados por los acuerdos de asociación, por ejemplo con los hermanamientos y mediante mecanismos de asistencia técnica como TAIEX,

— promover el respeto de derechos humanos como la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación,

— promover la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción,

— promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,

— apoyar la transición a una economía de mercado y la modernización de la economía, promoviendo inversiones en la región y contribuyendo al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas,

— promover el desarrollo sostenible y el desarrollo rural y contribuir a la reducción de la pobreza,

— establecer mejores transportes e interconexiones energéticas entre la Unión y los países vecinos y entre los países vecinos mismos, y hacer frente a las amenazas para nuestro medio ambiente común,

— promover acciones que contribuyan a la resolución y a la prevención de conflictos en zonas de conflicto latente,

— estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social y alentar a los grupos peor representados a que se dejen oír y participen en la sociedad civil y el sistema político,

— promover contactos e intercambios interpersonales en el campo de la educación, la investigación y la cultura,

— apoyar la cooperación regional, especialmente en el contexto de la «Sinergia del Mar Negro» y de la Asociación Oriental,

— apoyar acciones en el ámbito de la migración con el fin, entre otros, de promover los lazos entre la migración y el desa­rrollo, luchar contra la inmigración ilegal y facilitar la readmisión. Estas acciones serán complementadas por acciones finan­ciadas mediante asignaciones con cargo al artículo  19  02  01 («Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo»),

El presente crédito se destina también a financiar la investigación sobre la salud humana y el desarrollo sostenible en Ucrania y Belarús, en particular en lo que se refiere a la mejora de las condiciones sanitarias en las regiones afectadas por la catástrofe de Chernóbil.

El presente crédito se destina asimismo a financiar medidas de consolidación de la confianza en zonas de conflicto latente de Georgia, Transdniéster, los territorios separatistas de Abjazia y Osetia del Sur, así como proyectos locales de consolidación de la confianza y de recuperación económica en Nagorno Karabaj.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 19 08 — POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA (continuación)

19 08 01 (continuación)

19 08 01 03 (continuación)

L 49/170 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

Los créditos correspondientes a la presente partida se emplearán para desarrollar acciones destinadas a informar al público en general y a los beneficiarios potenciales de la ayuda y aumentar la visibilidad de la ayuda de la Unión.

La asignación de fondos a países beneficiarios y ámbitos de cooperación debe basarse en el principio de «más por más» y las dotaciones aumentarán o disminuirán cuando sea necesario para reflejar el nivel de los progresos políticos hechos por los gobier­nos de los países socios.

En caso de que en un país determinado se produzca un deterioro grave en el ámbito de la libertad, la democracia, el respeto de los derechos y las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, la ayuda de la Unión puede reducirse y utilizarse funda­mentalmente para apoyar a actores no estatales con objeto de desarrollar medidas dirigidas a promover los derechos humanos y las libertades fundamentales. Con la excepción de la ayuda humanitaria, y las ayudas a la ejecución por parte de ONG, agen­cias de las Naciones Unidas u operadores imparciales, la asistencia a los gobiernos no debería prestarse si estos fueran respon­sables de un claro empeoramiento de la situación en el ámbito de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, inclui­dos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no exce­derá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la aper­tura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Parte del presente crédito se asignará al apoyo adicional a objetivos de la Estrategia para la Región del Mar Báltico. El apoyo, comprometido en 2010 y 2011, se está ejecutando a través del apoyo a la dimensión septentrional en el marco de los progra­mas indicativos regionales para la región oriental y programas indicativos interregionales. Otros marcos para la ejecución del apoyo al Mar Báltico pueden ser, en su caso, el Programa para la Región del Mar Báltico, el Plan de Acción para el Mar Báltico HELCOM, o el Programa de Investigación Conjunto para el Mar Báltico BONUS-169, y otros.

De conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero, se pretende destinar parte del presente crédito a las opera­ciones realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Unión en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluyendo la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

Parte del presente crédito se asignará al apoyo adicional a objetivos de la Estrategia para la Región del Mar Báltico. Esta ayuda puede concederse tanto directamente apoyando proyectos en el seno de la Estrategia de la Unión Europea para la Región del Mar Báltico como, por ejemplo, en su caso, mediante la Dimensión Septentrional en el marco de los Programas Indicativos Regionales para la Región Oriental y los Programas Indicativos Interregionales, el Programa para la Región del Mar Báltico, el Plan de Acción para el Mar Báltico HELCOM, o el Programa de Investigación Conjunto para el Mar Báltico BONUS-169.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 19 08 — POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA (continuación)

19 08 01 (continuación)

19 08 01 03 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/171

El presente crédito se destina en especial a financiar acciones de cooperación dirigidas fundamentalmente a apoyar la aplicación de los acuerdos y de los planes de acción de la PEV celebrados con los vecinos del este de la Unión así como acciones bilaterales y multilaterales en el marco de la Asociación Oriental. Asimismo, se utilizará para apoyar la aplicación de la Asociación Estra­tégica entre la Unión y Rusia a través de la aplicación de los cuatro espacios comunes que abarcan la cooperación económica, la libertad, la seguridad y la justicia, la seguridad exterior, la investigación y la educación, incluida la cultura. Ello abarcará, entre otras cosas, los siguientes ámbitos de cooperación:

— fomentar el diálogo político y las reformas democráticas,

— promover la armonización legislativa y reguladora y fomentar la participación progresiva de los países socios en el mer­cado interior y la intensificación del comercio,

— reforzar a las instituciones nacionales responsables de la elaboración y ejecución de políticas en los ámbitos abarcados por los acuerdos de asociación, por ejemplo con los hermanamientos y mediante mecanismos de asistencia técnica como TAIEX,

— promover el respeto de derechos humanos como la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación,

— promover la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción,

— promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres,

— apoyar la transición a una economía de mercado y la modernización de la economía, promoviendo inversiones en la región y contribuyendo al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas,

— promover el desarrollo sostenible y el desarrollo rural y contribuir a la reducción de la pobreza,

— establecer mejores transportes e interconexiones energéticas entre la Unión y los países vecinos y entre los países vecinos mismos, y hacer frente a las amenazas para nuestro medio ambiente común,

— promover acciones que contribuyan a la resolución y a la prevención de conflictos en zonas de conflicto latente,

— estimular el desarrollo de la sociedad civil con el fin, entre otras cosas, de promover la integración social y alentar a los grupos peor representados a que se dejen oír y participen en la sociedad civil y el sistema político,

— promover contactos e intercambios interpersonales en el campo de la educación, la investigación y la cultura,

— apoyar la cooperación regional, especialmente en el contexto de la «Sinergia del Mar Negro» y de la Asociación Oriental,

— apoyar acciones en el ámbito de la migración con el fin, entre otros, de promover los lazos entre la migración y el desa­rrollo, luchar contra la inmigración ilegal y facilitar la readmisión. Estas acciones serán complementadas por acciones finan­ciadas mediante asignaciones con cargo al artículo  19  02  01 («Cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo»),

— apoyar programas y campañas en favor de la promoción de la no violencia como método apropiado para la prevención de conflictos, la protección de las minorías y el refuerzo de sociedades libres y justas; así como apoyar iniciativas que pro­muevan, por medios no violentos, el respeto de la legalidad y el Estado de Derecho; promover la no violencia, en particular a través del apoyo a una capacitación no violenta (difusión de las mejores prácticas entre la población y formación de los activistas), e información a los pueblos oprimidos, en particular a las minorías étnicas y de otro tipo a través de programas de radio.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

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COMISIÓN

CAPÍTULO 19 08 — POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA (continuación)

19 08 01 (continuación)

L 49/172 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

19 08 01 04  Proyecto piloto — Acciones de prevención y de recuperación del fondo del Mar Báltico.

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

p.m. p.m. p.m. p.m.

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar un proyecto piloto que tiene como objetivo impedir la posible contaminación provo­cada por vertederos submarinos y examinar métodos para rehabilitar las aguas profundas del Mar Báltico.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

19 08 01 05  Acción preparatoria — Minorías en Rusia — Desarrollo de la cultura, los medios de comunicación y la sociedad civil

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

p.m. 1 286 000 p.m. 1 286 000

Comentarios

El objetivo de esta acción preparatoria es establecer una cooperación efectiva con la Federación de Rusia para fomentar la cul­tura, la educación, los medios de comunicación y la sociedad civil de las numerosas minorías étnicas y nacionales de Rusia. En el marco de esta acción preparatoria, se prestará asistencia a las actividades relacionadas con la promoción y el desarrollo de la cultura, la educación, los medios de comunicación y la sociedad civil nativos.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Euro­peo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

19 08 01 06  Acción preparatoria — Nueva estrategia euromediterránea para la promoción del empleo juvenil

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

p.m. 750 000 p.m. 750 000

Comentarios

En el marco de la naciente democratización en los países vecinos del sur del Mediterráneo, el flujo, en ambos sentidos, de jóve­nes profesionales de las dos orillas del Mediterráneo es un elemento esencial para la consolidación de la democracia y la inclu­sión de los jóvenes profesionales en el mercado laboral.

El objetivo principal de esta acción preparatoria es la promoción y el incremento del intercambio de jóvenes profesionales entre ambas orillas del Mediterráneo. Las acciones incluirán asimismo períodos de prácticas profesionales.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Euro­peo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

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COMISIÓN

CAPÍTULO 19 08 — POLÍTICA EUROPEA DE VECINDAD Y RELACIONES CON RUSIA (continuación)

19 08 01 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/173

19 08 01 08  Proyecto piloto — Financiación de la PEV — Preparación del personal para los empleos relacionados con la PEV de la UE

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

p.m. 550 000 p.m. 550 000

Comentarios

La nueva Política Europea de Vecindad reforzada, prevista en las decisiones y resoluciones respectivas del Consejo y del Parla­mento Europeo, en especial considerando los dos grandes proyectos de la política de vecindad, como la Unión Mediterránea y la Asociación Oriental, exigen la preparación de los futuros interlocutores de la Unión o del personal encargado de las tareas relacionadas con la PEV de la Unión Europea en los países vecinos, de Marruecos a Belarús. Este personal debería adquirir un conocimiento exhaustivo y profesional del contenido y del espíritu de las políticas y de las instituciones de la Unión, así como del acervo de la Unión.

Bases jurídicas

Proyecto piloto en el sentido del artículo  54, apartado  2, del Reglamento (CE, Euratom) no  1605/2002 del Consejo, de25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Euro­peas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

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COMISIÓN

L 49/174 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CAPÍTULO  19 09  — RELACIONES CON AMÉRICA LATINA

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

19 09 RELACIONES CON AMÉRICA LATINA

19 09 01 Cooperación con los países en vías de desarrollo de América Latina 4 371 064 000 286 392 831 6 993 598 371 064 000 293 386 429

19 09 02 Acción preparatoria — Coopera­ción con los países de renta media de América Latina 4 p.m. 500 000 p.m. 500 000

19 09 03 Actividades de cooperación, con excepción de la Ayuda Oficial al Desarrollo (América Latina) 4 16 000 000 1 976 838 16 000 000 1 976 838

Capítulo 19 09 — Total 387 064 000 288 869 669 6 993 598 387 064 000 295 863 267

Comentarios

El objetivo de la cooperación al desarrollo de este capítulo consiste fundamentalmente en contribuir a apoyar el fomento de la democracia, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho, y en incentivar el desarrollo sostenible, la integración económica y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

De conformidad con la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Euro­peo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41), en el caso de los países definidos como «beneficiarios de asistencia oficial al desa­rrollo» por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE, la Comisión continuará informando anualmente sobre la asignación de un porcentaje de referencia, utilizado en el pasado pero sustituido hoy en día, del 35 % de la asistencia prevista para los países en desarrollo a las infraestructuras y los servicios sociales, reconociendo que la contribución de la Unión debe considerarse como una parte de la ayuda total de los donantes a los sectores sociales y reconociendo siempre un cierto grado de flexibilidad como norma. Además, también de conformidad con la Declaración de la Comisión, la Comisión se esforzará por garantizar que se haya destinado un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el ICD a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica, mediante proyectos, programas o ayuda presupuestaria vinculados a estos sectores, tomando una media de todas las zonas geográficas y reconociendo cierto grado de flexibilidad como norma, en particular en los casos de ayuda excepcional.

Cada año, a más tardar antes de julio, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la política de desarrollo y la ayuda exterior de la Unión, que se ajustará a todos los requisitos aplicables a los informes de la Comi­sión y recogerá todos los datos correspondientes a la cooperación al desarrollo, especialmente el grado en que se hayan alcan­zado los objetivos. En concreto, dicho informe:

— presentará los objetivos estratégicos de la política de desarrollo de la Unión y su contribución a alcanzar el anterior por­centaje de referencia del 35 % para las infraestructuras y los servicios sociales y el actual porcentaje de referencia del 20 % a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica en el contexto de la cooperación geográfica en el marco del ICD; y evaluará la eficiencia y la eficacia de la cooperación, incluidos los progresos realizados en la coordinación de la ayuda, en la mejora de la coherencia de la estrategia de la Unión en sus acciones exteriores y en la integración de las cuestiones trans­versales como la igualdad de género, los derechos humanos, la prevención de conflictos y el medio ambiente,

— presentará los principales resultados de los informes de evaluación y control, mostrando en qué medida las acciones lle­vadas a cabo logran sus objetivos,

— resumirá las características y manifestaciones más importantes de la cooperación en cada región geográfica, y

— proporcionará información financiera sobre el apoyo aportado a cada sector, de acuerdo con los criterios de presentación de informes de la OCDE.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 19 09 — RELACIONES CON AMÉRICA LATINA (continuación)

19 09 01

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/175

Cooperación con los países en vías de desarrollo de América Latina

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

371 064 000 286 392 831 6 993 598 371 064 000 293 386 429

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar acciones de cooperación en los países en vías de desarrollo de América Latina, con el fin de:

— contribuir al apoyo institucional a la buena gobernanza y ayudar a consolidar la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho,

— promover la cohesión social, luchar contra la pobreza y la exclusión social, prestando especial atención al círculo vicioso de la pobreza a la que se enfrenta las personas con discapacidad,

— promover un entorno empresarial favorable para las PYME mediante derechos de propiedad, reducción de la burocracia y un mejor acceso a los créditos, así como mejorando las asociaciones de las pequeñas y medianas empresas,

— apoyar la integración regional,

— mejorar el nivel de la educación y la salud,

— promover un mayor empleo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones,

— apoyar la capacitación, en particular en los países menos adelantados, para ayudarles a integrarse mejor en el sistema de comercio multilateral y a mejorar su capacidad de participación en la Organización Mundial del Comercio (OMC),

— favorecer la transferencia de conocimientos tecnológicos y fomentar el encuentro y la colaboración entre agentes econó­micos de las dos partes,

— hacer que las condiciones de los países interesados sean más propicias para la expansión de la economía y, por tanto, para el desarrollo,

— promover la utilización sostenible de los recursos naturales y de la energía sostenible y la lucha contra el cambio climático,

— apoyar la prevención de catástrofes y la reducción de los riesgos de catástrofes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático,

— apoyar a los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales y las iniciativas locales que trabajan en la evaluación del impacto de las inversiones europeas sobre la economía nacional, en particular en el ámbito de los códigos de conducta y acuerdos sectoriales que incorporen el respeto de las normas laborales, ambientales, sociales y de derechos humanos,

— estimular el desarrollo de la sociedad civil, animar a los grupos peor representados a hablar con voz propia y a participar en la sociedad civil y en el sistema político, combatir todas las formas de discriminación, y consolidar los derechos de las mujeres y de la infancia y de otros grupos particularmente vulnerables, incluidas personas discapacitadas y personas de la tercera edad.

Parte del crédito se destina a financiar programas internacionales en favor de la igualdad de género y la promoción de la mujer, incluido a través de ONU-Mujeres.

Con la excepción de la ayuda humanitaria, la asistencia a los gobiernos debería suspenderse si estos fueran responsables de un claro empeoramiento de la situación en el ámbito de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos y las liber­tades fundamentales.

El presente crédito cubrirá también las acciones de capacitación para ayudar a los productores agrícolas de los países en desa­rrollo a cumplir las normas sanitarias y fitosanitarias de la Unión necesarias para acceder a los mercados de la Unión.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 19 09 — RELACIONES CON AMÉRICA LATINA (continuación)

19 09 01 (continuación)

L 49/176 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar las capacidades de auditoría y el control parlamentarios, así como la transparencia, según lo establecido en el artí­culo  25, apartado  1, letra  b), del Reglamento (CE) no  1905/2006. Parte del presente crédito se destina a apoyar, entre otras, iniciativas como la Fundación UE-ALC (aprobada en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno UE-ALC) y el Foro de Biarritz.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, inclui­dos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no exce­derá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingre­sos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero, se pretende destinar parte del presente crédito a las operacio­nes realizadas por expertos voluntarios de alto nivel de la Unión Europea en el marco de la European Senior Services Network (ESSN), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas del sector público o privado.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusio­nes). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Con la excepción de la ayuda humanitaria, y las ayudas a la ejecución por parte de ONG, agencias de las Naciones Unidas u operadores imparciales, la asistencia a los gobiernos no debería prestarse si estos fueran responsables de un claro empeora­miento de la situación en el ámbito de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos y las libertades fundamentales.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2006, sobre las pequeñas y medianas empresas en los países en desarrollo (DO C 298 E de 8.12.2006, p. 171).

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19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/177

CAPÍTULO  19 10  — RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAK, IRÁN, YEMEN)

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

19 10 RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAK, IRÁN, YEMEN)

19 10 01 Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia

19 10 01 01 Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia 4 513 190 519 390 998 238 3 496 799 513 190 519 394 495 037

19 10 01 02 Ayuda a la rehabilitación y la reconstrucción de Afganistán 4 201 000 000 128 988 695 201 000 000 128 988 695

19 10 01 03 Acción preparatoria — Activida­des empresariales e intercambios científicos con la India 4 p.m. 3 600 000 p.m. 3 600 000

19 10 01 04 Acción preparatoria — Intercam­bios empresariales y científicos con China 4 p.m. 3 700 000 p.m. 3 700 000

19 10 01 05 Acción preparatoria — Coopera­ción con los países de Asia de renta media 4 p.m. 550 000 p.m. 550 000

19 10 01 06 Acción preparatoria — Unión Europea-Asia — Integración de la política y las prácticas 4 p.m. 300 000 p.m. 300 000

Artículo 19 10 01 — Subtotal 714 190 519 528 136 933 3 496 799 714 190 519 531 633 732

19 10 02 Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia Central 4 104 300 000 56 339 890 104 300 000 56 339 890

19 10 03 Cooperación con Irak, Irán y Yemen 4 45 500 000 23 030 165 45 500 000 23 030 165

19 10 04 Actividades de cooperación, con excepción de la Ayuda Oficial al Desarrollo (Asia, Asia Central, Irak, Irán y Yemen) 4 29 500 000 4 447 886 29 500 000 4 447 886

Capítulo 19 10 — Total 893 490 519 611 954 874 3 496 799 893 490 519 615 451 673

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COMISIÓN

CAPÍTULO 19 10 — RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAK, IRÁN, YEMEN) (continuación)

19 10 01

L 49/178 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

Comentarios

La finalidad de la cooperación al desarrollo en virtud de este capítulo es, fundamentalmente, su contribución a la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), así como la promoción de la democracia, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, incentivar el desarrollo sostenible y la integración económica y fomentar la preven­ción de conflictos, la resolución de los mismos y la reconciliación. De conformidad con la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41) (ICD), en el caso de los países definidos como «beneficiarios de asistencia oficial al desarrollo» por el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) de la OCDE, la Comisión continuará informando anualmente sobre la asignación de un porcentaje de referencia, utili­zado en el pasado pero sustituido hoy en día, del 35 % de la asistencia prevista para los países en desarrollo a las infraestruc­turas y los servicios sociales, reconociendo que la contribución de la Unión debe considerarse como una parte de la ayuda total de los donantes a los sectores sociales y reconociendo siempre un cierto grado de flexibilidad como norma.

Además, también de conformidad con la Declaración de la Comisión, la Comisión se esforzará por garantizar que se haya des­tinado un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el ICD a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica, mediante proyectos, programas o ayuda presupuestaria vincu­lados a estos sectores, tomando una media de todas las zonas geográficas y reconociendo cierto grado de flexibilidad como norma, en particular en los casos de ayuda excepcional.

Cada año, a más tardar antes de julio, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la política de desarrollo y la ayuda exterior de la Unión, que se ajustará a todos los requisitos aplicables a los informes de la Comi­sión y recogerá todos los datos correspondientes a la cooperación al desarrollo, especialmente el grado en que se hayan alcan­zado los objetivos. En concreto, dicho informe:

— presentará los objetivos estratégicos de la política de desarrollo de la Unión y su contribución para alcanzar el antiguo por­centaje de referencia del 35 % para las infraestructuras y los servicios sociales y el actual porcentaje de referencia del 20 % para la enseñanza primaria y secundaria y la salud básica en el contexto de la cooperación geográfica en el marco del ICD, y evaluará la eficiencia y la eficacia de la cooperación, incluidos los progresos realizados en la coordinación de la ayuda, en la mejora de la coherencia de la estrategia de la Unión en sus acciones exteriores y en la integración de cuestiones trans­versales como la igualdad de género, los derechos humanos, la prevención de conflictos y el medio ambiente,

— presentará los principales resultados de los informes de evaluación y control, mostrando en qué medida las acciones lle­vadas a cabo logran sus objetivos,

— resumirá las características y manifestaciones más importantes de la cooperación en cada región geográfica, y

— proporcionará información financiera sobre el apoyo aportado a cada sector, de acuerdo con los criterios de presentación de informes de la OCDE.

Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia

Comentarios

El presente crédito se destina a cubrir la financiación de proyectos de desarrollo en los países en desarrollo de Asia, en particular los más pobres, para mejorar el desarrollo humano y social y para hacer frente a los problemas macroeconómicos y sectoriales. Se da prioridad a acciones con efecto sobre la organización económica y el desarrollo institucional, la mejora de la situación de los derechos humanos, incluida la libertad religiosa, el fortalecimiento de la sociedad civil, incluidas las intervenciones en el campo de la democratización, la educación, la formación profesional, el aprendizaje permanente, el intercambio académico y cultural, así como científico y tecnológico, el medio ambiente, los bosques tropicales, las campañas contra la droga, la coope­ración regional, las medidas de prevención de catástrofes y las acciones de reconstrucción, así como el fomento de la energía sostenible y de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

La Comisión publica anualmente un informe sobre todas las actividades de ayuda exterior.

Se imputan asimismo a este artículo los gastos de acciones y de medidas de visibilidad y de información de carácter horizontal de la cooperación de la Unión con los países en desarrollo de Asia.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 19 10 — RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAK, IRÁN, YEMEN) (continuación)

19 10 01 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/179

Este artículo se destina a financiar el apoyo al desarrollo de la sociedad civil y, en particular, el apoyo a las actividades de las organizaciones no gubernamentales que promuevan y defiendan los derechos de grupos vulnerables, tales como mujeres, niños, minorías étnicas y personas con discapacidad.

El presente crédito se destina también a la promoción de un entorno empresarial favorable para las pequeñas y medianas empre­sas mediante derechos de propiedad, reducción de la burocracia y un mejor acceso a los créditos, así como mejorando las aso­ciaciones de las pequeñas y medianas empresas.

El uso del presente crédito está supeditado al respeto de los principios en los que se basa la actuación de la Unión.

Con una perspectiva de interés mutuo entre la Unión y los países socios, con el presente crédito se financiarán diversos tipos de medidas, especialmente de asistencia técnica, de formación, de transferencia de tecnología y de apoyo institucional en materia de promoción comercial, energética (especialmente las energías renovables), medioambiental, de gestión, etc., con el fin de:

— mejorar el contexto económico, social, cultural, legislativo y reglamentario, y facilitar las relaciones económicas y los inter­cambios entre la Unión y Asia,

— favorecer la integración regional,

— apoyar la capacitación, en particular en los países menos adelantados, para ayudarles a integrarse mejor en el sistema de comercio multilateral y a mejorar su capacidad de participación en la OMC,

— favorecer la transferencia de conocimientos tecnológicos y fomentar el encuentro y la colaboración entre agentes econó­micos de las dos partes,

— hacer que las condiciones de los países interesados sean más propicias para la expansión de la economía y, por tanto, para el desarrollo,

— promover el desarrollo social, la cohesión social y una distribución de ingresos equitativa,

— promover un mayor empleo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

El presente crédito tiene asimismo por objeto cubrir futuras iniciativas de la Unión para apoyar y promover un diálogo y una cooperación continuos entre el sector privado y las comunidades de investigación de la Unión y de la India en diversos terrenos, reforzando y fomentando la asociación y los intercambios, y respaldando las iniciativas conjuntas, así como mejorando el flujo de información en relación con el acceso a los mercados comerciales y de inversiones, especialmente en el marco de un futuro acuerdo de libre comercio UE-India.

También cubre la educación de los niños afectados por guerras o catástrofes naturales.

Podrán cofinanciarse acciones con organizaciones no gubernamentales y con organizaciones internacionales.

El presente crédito se destina también a apoyar la prevención de catástrofes y la reducción de los riesgos de catástrofes, inclui­dos los riesgos relacionados con el cambio climático.

El presente crédito se destina a financiar operaciones de la Unión en el marco del proceso de reconstrucción de Afganistán.

La Comisión supervisará el cumplimiento de los requisitos de la contribución de la Unión a este proceso, en especial la plena aplicación de la letra y el espíritu del Acuerdo de Bonn-Petersberg. Asimismo, mantendrá informada a la Autoridad Presupues­taria sobre sus hallazgos y conclusiones.

El presente crédito se destina también a apoyar la estrategia nacional afgana de control de drogas, incluido el abandono de la producción de opio en Afganistán, y a desmantelar y destruir las redes del opio y las vías de exportación ilegal a los países europeos.

Una parte del presente crédito se destinará a mejorar la situación de las mujeres, dando prioridad a las acciones en los ámbitos de la salud y la educación, así como a apoyar su participación activa en todos los ámbitos y niveles de la toma de decisiones, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 19 10 — RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAK, IRÁN, YEMEN) (continuación)

19 10 01 (continuación)

L 49/180 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, inclui­dos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no exce­derá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusio­nes). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingre­sos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Parte del presente crédito se destinará, teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero, a las operaciones rea­lizadas por expertos voluntarios veteranos de la Unión Europea en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas de los sectores público y privado.

Parte del crédito se utilizará para financiar programas internacionales en favor de la igualdad de género y la promoción de la mujer, inclusive a través de ONU-Mujeres.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2006, sobre las pequeñas y medianas empresas en los países en desarrollo (DO C 298 E de 8.12.2006, p. 171).

19 10 01 01  Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

513 190 519 390 998 238 3 496 799 513 190 519 394 495 037

Comentarios

El presente crédito se destina a cubrir la financiación de proyectos de desarrollo en los países en desarrollo de Asia, en particular los más pobres, destinados a mejorar el desarrollo humano y social y a hacer frente a los problemas macroeconómicos y sec­toriales. De conformidad con la Declaración de la Comisión sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parla­mento Europeo y del Consejo, de 18  de  diciembre de 2006, por el que se establece el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41) (ICD), la Comisión se esforzará por garantizar que se haya desti­nado un porcentaje de referencia del 20 % de la asistencia prevista en el marco de los programas nacionales contemplados por el ICD a la enseñanza primaria y secundaria y a la salud básica, mediante el apoyo a proyectos y programas y ayuda presupues­taria vinculados a estos sectores, estableciéndose una media de todas las zonas geográficas y reconociendo que debe aplicarse un cierto grado de flexibilidad, en particular en aquellos casos en que se trate de ayuda excepcional.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 19 10 — RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAK, IRÁN, YEMEN) (continuación)

19 10 01 (continuación)

19 10 01 01 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/181

Se hace hincapié en acciones que repercuten en la organización económica y el desarrollo institucional, la mejora de la situación de los derechos humanos, incluida la libertad de culto, el fortalecimiento de la sociedad civil, incluidas las intervenciones en los ámbitos de la democratización, el acceso universal de los niños y niñas y de las mujeres, así como de los niños con discapacidad, a la educación primaria y secundaria, el medio ambiente, la gestión sostenible de los recursos naturales, incluidos los bosques tropicales, la cooperación regional, las medidas de prevención y la reducción de los riesgos de catástrofes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático, y las acciones de reconstrucción, así como el fomento de la energía sostenible, la lucha contra el cambio climático y las tecnologías de la información y las comunicaciones.

El presente crédito se destina también a financiar medidas que fomenten la prevención y resolución de conflictos, y la reconciliación.

El presente crédito se destina asimismo a financiar los gastos de acciones y de medidas de visibilidad y de información de carác­ter horizontal de la cooperación de la Unión con los países en desarrollo de Asia.

El presente crédito se destina asimismo a financiar el apoyo al desarrollo de la sociedad civil y, en particular, el apoyo a las acti­vidades de las organizaciones no gubernamentales que promuevan y defiendan los derechos de grupos vulnerables, tales como mujeres, niños, minorías étnicas y personas con discapacidad.

El presente crédito se destina a financiar los proyectos de microcréditos.

El presente crédito se destina a financiar también las acciones de capacitación para ayudar a los productores agrícolas de los países en desarrollo a cumplir las normas sanitarias y fitosanitarias de la Unión necesarias para acceder a los mercados de la Unión.

El uso del presente crédito está supeditado al respeto de los principios en los que se basa la actuación de la Unión.

Se destina a financiar asimismo medidas que influyen en la organización económica y el desarrollo institucional.

El presente crédito también se destina a financiar la asistencia técnica, la formación, la transferencia de tecnología y el apoyo institucional en los sectores de la promoción del comercio, la energía (en particular, la energía renovable), la gestión del medio ambiente, etc., con objeto de:

— favorecer la integración regional,

— apoyar la capacitación, en particular en los países menos adelantados, para ayudarles a integrarse mejor en el sistema de comercio multilateral y a mejorar su capacidad de participación en la OMC,

— favorecer la transferencia de conocimientos tecnológicos y fomentar el encuentro y la colaboración entre agentes econó­micos de las dos partes,

— promover el desarrollo social, la cohesión social y una distribución de ingresos equitativa,

— promover un mayor empleo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones,

— fomentar el desarrollo de la sociedad civil, incitando a los grupos peor representados para que se dejen oír y participen en la sociedad civil y el sistema político, combatiendo todas las formas de discriminación y consolidando los derechos de las mujeres y los niños y otros grupos particularmente vulnerables, incluidas las personas con discapacidad y de edad.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 19 10 — RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAK, IRÁN, YEMEN) (continuación)

19 10 01 (continuación)

19 10 01 01 (continuación)

L 49/182 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

También financiará la educación de los niños afectados por guerras o catástrofes naturales.

Estas acciones pueden cofinanciarse con organizaciones no gubernamentales y con organizaciones internacionales.

Una parte del presente crédito se destinará a mejorar la situación de las mujeres, dando prioridad a las acciones en los ámbitos de la salud y la educación, así como a apoyar su participación activa en todos los ámbitos y niveles de la toma de decisiones, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero.

Una parte del presente crédito se utilizará para acciones de control y retirada de minas antipersona, de restos bélicos explosivos y de armas ligeras y de pequeño tamaño ilegales.

Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar las capacidades de auditoría y el control parlamentarios, así como la transparencia, según lo establecido en el artí­culo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006. Los ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, incluidas en ambos casos sus agencias públicas y paraestatales, o de organi­zaciones internacionales a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados en su nombre por la Comisión, de conformidad con el acto de base correspondiente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicio­nales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingre­sos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea de gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución de cada programa operativo hasta una media máxima del 4 % de las contribuciones al programa correspondiente para cada capítulo.

Parte del presente crédito se dedicará a la mejora de la situación de los cristianos y otras minorías religiosas en Pakistán.

Parte del presente crédito se destinará, teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero, a las operaciones rea­lizadas por expertos voluntarios veteranos de la Unión en el marco de la ESSN (European Senior Services Network), incluidos la asistencia técnica, los servicios de asesoría y la formación en empresas seleccionadas de los sectores público y privado.

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusio­nes). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Parte del crédito se utilizará para financiar programas internacionales en favor de la igualdad de género y la promoción de la mujer, inclusive a través de ONU-Mujeres.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

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COMISIÓN

CAPÍTULO 19 10 — RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAK, IRÁN, YEMEN) (continuación)

19 10 01 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/183

19 10 01 02  Ayuda a la rehabilitación y la reconstrucción de Afganistán

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

201 000 000 128 988 695 201 000 000 128 988 695

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar acciones de la Unión en el marco del proceso de reconstrucción de Afganistán. Se com­pleta con gastos procedentes de otros capítulos y artículos, a los que se aplican procedimientos diferentes.

La Comisión controlará el cumplimiento de las condiciones relativas a la contribución de la Unión a este proceso, en particular la plena aplicación del proceso post-Bonn. Asimismo, mantendrá informada a la Autoridad Presupuestaria sobre sus hallazgos y conclusiones.

El presente crédito está destinado a financiar servicios sociales básicos y el desarrollo económico en Afganistán.

El presente crédito se destina también a apoyar la estrategia nacional afgana de control de drogas, incluido el abandono de la producción de opio en Afganistán, y a desbaratar y destruir las redes del opio y las vías de exportación ilegal a los países europeos.

Una parte importante del presente crédito se destinará exclusivamente a financiar la puesta en marcha del plan quinquenal de supresión paulatina del cultivo de opio, que se sustituirá con una producción alternativa para obtener un resultado verificable en este ámbito, de conformidad con las solicitudes expresadas por el Parlamento Europeo en su resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre una nueva estrategia en Afganistán (DO C 169 E de 15.6.2012, p. 108).

Asimismo, se destina a financiar las contribuciones de la Unión a los procesos de regreso de refugiados y desplazados afganos a su país y regiones de origen, conforme a los compromisos asumidos por la Comunidad Europea en la Conferencia de Tokio de enero de 2002.

El presente crédito también financiará las actividades de las asociaciones de mujeres que hayan trabajado durante años en favor de los derechos de las mujeres afganas.

La Unión deberá incrementar su ayuda financiera a Afganistán en ámbitos tales como la salud (construcción y renovación de hospitales, prevención de la mortalidad infantil) y pequeños y medianos proyectos de infraestructura (reparación de la red de carreteras, diques, etc.), y aplicar de manera eficaz sistemas de seguridad en el empleo y seguridad alimentaria.

Una parte del presente crédito se destinará a integrar la reducción de los riesgos de catástrofes, basándose en la participación y en las estrategias nacionales de los países propensos a catástrofes.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 19 10 — RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAK, IRÁN, YEMEN) (continuación)

19 10 01 (continuación)

19 10 01 02 (continuación)

L 49/184 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

Una parte del presente crédito se destinará a mejorar la situación de las mujeres, dando prioridad a las acciones en los ámbitos de la salud y la educación, así como a apoyar su participación activa en todos los ámbitos y niveles de la toma de decisiones, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Reglamento Financiero.

Se prestará también especial atención a la situación de las mujeres y las niñas en todos los demás proyectos y acciones finan­ciados con cargo a este crédito.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, inclui­dos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos adicionales. Estos importes proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados según lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Los importes consignados en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no exce­derá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

19 10 01 03  Acción preparatoria — Actividades empresariales e intercambios científicos con la India

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

p.m. 3 600 000 p.m. 3 600 000

Comentarios

Esta acción preparatoria se destina a apoyar intercambios entre empresas industrias europeas e indias así como centros de inves­tigación. Esto es importante en el contexto de la mejora de los vínculos entre empresas e investigadores de la Unión en econo­mías en rápido crecimiento como la India. La acción coincide con el apartado 4 de la Resolución del Parlamento Europeo, de18 de mayo de 2006, sobre el presupuesto de 2007: el informe de la Estrategia Política Anual de la Comisión (EPA) (DO C 297 E de 7.12.2006, p. 357), en el que se manifestaba que «no [se] presta atención suficiente a los amplios y muy rápidos cambios que se suceden en la economía global, especialmente en las economías emergentes tales como las de China e India».

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Euro­peo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

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COMISIÓN

CAPÍTULO 19 10 — RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAK, IRÁN, YEMEN) (continuación)

19 10 01 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/185

19 10 01 04  Acción preparatoria — Intercambios empresariales y científicos con China

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

p.m. 3 700 000 p.m. 3 700 000

Comentarios

Esta acción preparatoria se destina a apoyar intercambios entre ejecutivos de empresas y científicos de universidades y centros de investigación europeos y chinos. Esto es importante en el contexto de la mejora de los vínculos entre empresas e investiga­dores de la Unión en economías en rápido crecimiento como China. La acción es coherente con la Resolución del Parlamento Europeo, de 18  de  mayo de 2006, sobre el presupuesto 2007: Informe de la Comisión relativo a la Estrategia Política Anual (DO C 297 E de 7.12.2006, p. 357), en cuyo apartado 4 se señala que «no [se] presta atención suficiente a los amplios y muy rápidos cambios que se suceden en la economía global, especialmente en las economías emergentes tales como las de China e India».

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Euro­peo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

19 10 01 05  Acción preparatoria — Cooperación con los países de Asia de renta media

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

p.m. 550 000 p.m. 550 000

Comentarios

El presente crédito se destina a financiar medidas de cooperación en países de renta media y otros países en desarrollo de Asia que no cumplan los criterios de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) fijados por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE y que, por tanto, queden fuera del ámbito del artículo  2, apartado  4 del Reglamento (CE) no  1905/2006 del Parla­mento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Coope­ración al Desarrollo (DO  L  378 de 27.12.2006, p.  41), y, en particular, las medidas de cooperación en sectores capaces de desarrollarse de manera independiente, teniendo ello como consecuencia que las inversiones con cargo al presupuesto general de la Unión no contribuyan a combatir la pobreza en los países de Asia.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Euro­peo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

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COMISIÓN

CAPÍTULO 19 10 — RELACIONES CON ASIA, ASIA CENTRAL Y ORIENTE MEDIO (IRAK, IRÁN, YEMEN) (continuación)

19 10 01 (continuación)

19 10 01 05 (continuación)

L 49/186 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

Actos de referencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2007, sobre los Documentos de Estrategia nacionales y programas indi­cativos para Malasia, Brasil y Pakistán (DO C 287 E de 29.11.2007, p. 374).

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre Estrategia Regional y programa indicativo plurianual para Asia (DO C 146 E de 12.6.2008, p. 257).

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2007, sobre el proyecto de Decisión de la Comisión por la que se esta­blece una medida especial 2007 para Irak (DO C 263 E de 16.10.2008, p. 624).

19 10 01 06  Acción preparatoria — Unión Europea-Asia — Integración de la política y las prácticas

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

p.m. 300 000 p.m. 300 000

Comentarios

Esta acción preparatoria pretende proporcionar un enfoque integrado del desarrollo y la práctica de la política Unión Europea-Asia. Dicho planteamiento integrador que ha desarrollado el Instituto Europeo de Estudios sobre Asia está relacionado con las actividades cubiertas por varias bases jurídicas pero compartimentadas en varias líneas presupuestarias.

Bases jurídicas

Acción preparatoria en el sentido del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Euro­peo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

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COMISIÓN

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/187

TÍTULO 20

COMERCIO

TítuloCapítulo Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

20 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMERCIO 93 973 453 93 973 453 93 973 453 93 973 453

20 02 POLÍTICA COMERCIAL 4 13 500 000 9 504 519 699 360 13 500 000 10 203 879

Título 20 — Total 107 473 453 103 477 972 699 360 107 473 453 104 177 332

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COMISIÓN

TÍTULO 20

COMERCIO

20 02 03

L 49/188 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CAPÍTULO  20 02  — POLÍTICA COMERCIAL

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

20 02 POLÍTICA COMERCIAL

20 02 01 Relaciones comerciales exterio­res, incluyendo el acceso a los mercados de terceros países 4 9 000 000 6 918 934 9 000 000 6 918 934

20 02 03 Ayuda en favor del comercio — Iniciativas multilaterales 4 4 500 000 2 585 585 699 360 4 500 000 3 284 945

Capítulo 20 02 — Total 13 500 000 9 504 519 699 360 13 500 000 10 203 879

Ayuda en favor del comercio — Iniciativas multilaterales

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

4 500 000 2 585 585 699 360 4 500 000 3 284 945

Comentarios

Este crédito se destina a financiar programas e iniciativas multilaterales en el ámbito de la ayuda comercial, con el fin de refor­zar la capacidad de los países en desarrollo para participar efectivamente en el sistema comercial multilateral y en los acuerdos comerciales regionales y para mejorar sus resultados comerciales.

Los programas e iniciativas multilaterales que se financiarán con este crédito contribuirán a la realización de las siguientes acciones:

Ayuda a la política comercial, participación en las negociaciones y aplicación de los acuerdos comerciales

Acciones destinadas a reforzar la capacidad de los países en desarrollo para formular su política comercial y para consolidar las instituciones que intervienen en la política comercial, gracias especialmente a un examen completo y actualizado de las políti­cas comerciales y a una ayuda destinada a incorporar las prácticas comerciales en las políticas de estos países en favor del cre­cimiento económico y del desarrollo.

Acciones para reforzar la capacidad de los países en desarrollo para participar eficazmente en las negociaciones comerciales internacionales y para aplicar los acuerdos comerciales internacionales.

Investigación para asesorar a los responsables políticos sobre la mejor manera de garantizar que los intereses específicos de los pequeños productores y trabajadores de los países en desarrollo se reflejen en todos los ámbitos políticos y promover un entorno propicio para el acceso de los productores a los sistemas de garantía de la sostenibilidad comercial.

Esta ayuda está destinada básicamente al sector público.

Desarrollo comercial

Acciones destinadas a suprimir los problemas de suministro que afectan directamente a la capacidad de los países en desarrollo para aprovechar su potencial comercial, incluido, en particular, el desarrollo del sector privado.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 20 02 — POLÍTICA COMERCIAL (continuación)

20 02 03 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/189

Este crédito complementa los programas geográficos de la Unión y únicamente debe cubrir los programas e iniciativas multi­laterales que les aporten un valor añadido real, en particular el Marco Integrado para los Países Menos Adelantados.

La Comisión proporcionará un informe bianual sobre la ejecución y los resultados obtenidos y sobre los principales resultados y efectos de la asistencia de ayuda al comercio. También facilitará información sobre un importe total para toda la financiación de la ayuda comercial procedente del presupuesto general de la Unión, así como un importe global para la ayuda comercial procedente del total de la «asistencia comercial» prevista.

Bases jurídicas

Tareas derivadas de las prerrogativas institucionales de la Comisión al amparo del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplica­bles al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no  1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

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COMISIÓN

L 49/190 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

TÍTULO 21

DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

TítuloCapítulo Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

21 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP 268 569 707 268 569 707 268 569 707 268 569 707

21 02 SEGURIDAD ALIMENTARIA 4 258 629 000 180 505 121 258 629 000 180 505 121

21 03 PARTICIPACIÓN DE LOS AGEN­TES NO ESTATALES EN EL DESA­RROLLO 4 245 400 000 195 506 031 5 944 558 245 400 000 201 450 589

21 04 MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN VIABLE DE LOS RECURSOS NATURALES, INCLUIDA LA ENER­GÍA 4 217 650 000 124 511 655 217 650 000 124 511 655

21 05 DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL 4 195 545 000 105 508 937 1 748 399 195 545 000 107 257 336

21 06 COOPERACIÓN GEOGRÁFICA CON LOS ESTADOS DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP) 4 331 382 779 310 590 343 331 382 779 310 590 343

21 07 ACCIONES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y PROGRAMAS AD HOC 4 34 198 140 29 299 709 34 198 140 29 299 709

21 08 ESTRATEGIA POLÍTICA Y COOR­DINACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS ESTADOS ACP 4 20 325 000 13 224 060 20 325 000 13 224 060

21 49 GASTOS DE GESTIÓN ADMINIS­TRATIVA DE LOS PROGRAMAS COMPROMETIDOS CON ARRE­GLO AL ANTERIOR REGLA­MENTO FINANCIERO DE21 DE DICIEMBRE DE 1977 4 — p.m. — p.m.

Título 21 — Total 1 571 699 626 1 227 715 563 7 692 957 1 571 699 626 1 235 408 520

Comentarios

No debe concederse ayuda de la Unión a autoridades, organizaciones o programas que apoyen o participen en la gestión de medidas que supon­gan violaciones de los derechos humanos tales como el aborto obligatorio, la esterilización forzada o el infanticidio, especialmente si dichas medi­das aplican sus objetivos mediante presiones psicológicas, sociales, económicas o legales, aplicando finalmente de esta manera la prohibición específica, adoptada en El Cairo por la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (ICPD), de utilizar la coerción o la fuerza en materia de salud sexual y reproductiva. La Comisión ha de presentar un informe sobre la ejecución de la ayuda exterior de la Unión que cubre este programa.

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COMISIÓN

TÍTULO 21

DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

21 03 01

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/191

CAPÍTULO  21 03  — PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES NO ESTATALES EN EL DESARROLLO

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

21 03 PARTICIPACIÓN DE LOS AGEN­TES NO ESTATALES EN EL DESARROLLO

21 03 01 Participación de los agentes no estatales en el desarrollo 4 208 700 000 179 476 547 3 496 799 208 700 000 182 973 346

21 03 02 Autoridades locales en el desa­rrollo 4 35 700 000 15 029 484 2 447 759 35 700 000 17 477 243

21 03 03 Acción preparatoria — Red regional africana de OSC para el Objetivo de Desarrollo del Mile­nio 5 4 p.m. 500 000 p.m. 500 000

21 03 04 Proyecto piloto — Inversión estratégica en la paz sostenible y la democratización en el Cuerno de África 4 1 000 000 500 000 1 000 000 500 000

Capítulo 21 03 — Total 245 400 000 195 506 031 5 944 558 245 400 000 201 450 589

Participación de los agentes no estatales en el desarrollo

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

208 700 000 179 476 547 3 496 799 208 700 000 182 973 346

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas puestas en marcha en países en desarrollo por organizaciones de la sociedad civil originarias de la Unión y de países socios en el ámbito del desarrollo, así como a fortalecer su capacidad en el proceso de ela­boración de las políticas con el fin de:

— promover una sociedad inclusiva y capacitada para: i) favorecer a las poblaciones que no tienen acceso a los servicios y los recursos generales y excluidas de los procesos de elaboración de las políticas, ii) reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en los países socios, a fin de facilitar su participación en la definición y la aplicación de estrategias de desarrollo sostenible, y  iii) facilitar la interacción entre los agentes estatales y no estatales en los distintos contextos,

— incrementar la sensibilización de los europeos sobre los problemas del desarrollo y movilizar el apoyo activo de la pobla­ción de la Unión y de los países adherentes a las estrategias de reducción de la pobreza y desarrollo sostenible en los países socios y en favor de relaciones más justas entre países desarrollados y países en desarrollo, y reforzar la función de la socie­dad civil como factor de progreso y transformación,

— alcanzar una cooperación más eficaz, fomentar sinergias y garantizar un diálogo estructurado entre interlocutores de la sociedad civil tanto dentro de sus organizaciones como con las instituciones de la Unión.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 21 03 — PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES NO ESTATALES EN EL DESARROLLO (continuación)

21 03 01 (continuación)

L 49/192 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

— Estas iniciativas también pueden encaminarse a:

— apoyar actividades de defensa en las que se informe a los responsables políticos de todos los niveles acerca de las políticas que ofrecen un mayor beneficio para los productores y trabajadores marginados de los países en desarrollo,

— desarrollar y fortalecer las asociaciones y cooperativas en los países en desarrollo de modo que puedan generar capacida­des institucionales y productivas que les permitan elaborar productos con un valor añadido y desarrollarse,

— apoyar a las redes de productores de comercio justo del Sur que representan a los productores de comercio justo marginados.

Este programa se destina a beneficiar fundamentalmente a los países incluidos en el Instrumento de Financiación de la Coope­ración al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006 que asigna una cantidad para financiar las actividades de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente al 3,9 % de ese programa.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, inclui­dos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas can­tidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar el control parlamentario, las capacidades de auditoría y la transparencia, según lo establecido en el artículo 25, apar­tado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006. Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

A fin de garantizar una total transparencia financiera con arreglo a los artículos  53 a  56 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, cuando se celebren o modifiquen acuerdos sobre la gestión y la ejecución de proyectos por orga­nizaciones internacionales, la Comisión hará todos los esfuerzos a los que se comprometió para transmitir al Tribunal de Cuen­tas Europeo y al Auditor interno de la Comisión todas sus auditorías internas y externas con respecto a los fondos de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de enero de 2006, titulada «Programa temático “Participación de los agentes no estatales y las autoridades loca­les en el desarrollo”» [COM(2006) 19 final].

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COMISIÓN

CAPÍTULO 21 03 — PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES NO ESTATALES EN EL DESARROLLO (continuación)

21 03 01 (continuación)

21 03 02

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/193

Autoridades locales en el desarrollo

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

35 700 000 15 029 484 2 447 759 35 700 000 17 477 243

Comentarios

Este crédito se destina a financiar iniciativas puestas en marcha en países en desarrollo por autoridades locales originarias de la Unión y de los países socios en el ámbito del desarrollo, así como a fortalecer su capacidad en el proceso de elaboración de las políticas con el fin de:

— promover una sociedad inclusiva y capacitada para: i) favorecer a las poblaciones que no tienen acceso a los servicios y los recursos generales y excluidas de los procesos de elaboración de las políticas, ii) reforzar la capacidad de las autoridades locales y regionales de los países socios, a fin de facilitar su participación en la definición y la aplicación de estrategias de desarrollo sostenible, y iii) facilitar la interacción entre el Estado y las autoridades locales y regionales en los distintos con­textos y apoyar un papel más destacado de las autoridades locales en los procesos de descentralización,

— sensibilizar a los europeos sobre las cuestiones de desarrollo, movilizar un apoyo público activo en la Unión y los países adherentes a las estrategias de reducción de la pobreza y desarrollo sostenible en países socios y al establecimiento de rela­ciones más justas entre los países desarrollados y los países en desarrollo, incluida una mayor concienciación en torno a las relaciones comerciales Norte-Sur y a las decisiones de compra de los consumidores de la Unión y su impacto en el desa­rrollo sostenible y la reducción de la pobreza, y reforzar el papel de las autoridades locales y regionales en la consecución de esos objetivos,

— establecer una cooperación más eficaz, fomentar las sinergias y garantizar un diálogo estructurado entre las asociaciones de las autoridades locales y regionales, con la sociedad civil, dentro de sus organizaciones, y con las instituciones de la Unión.

Este programa se destina a beneficiar fundamentalmente a los países incluidos en el Instrumento de Financiación de la Coope­ración al Desarrollo (ICD). No obstante, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1905/2006 que asigna una cantidad para financiar las actividades de los países que se benefician del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) en virtud de programas temáticos, se prevé para tales países una dotación equivalente al 3,9 % de ese programa.

Los posibles ingresos procedentes de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de otros países donantes, inclui­dos en ambos casos sus organismos públicos y paraestatales, o procedentes de organizaciones internacionales con destino a determinados proyectos o programas de ayuda exterior financiados por la Unión y gestionados por la Comisión en nombre de los mismos, de conformidad con el acto de base pertinente, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios. Estas can­tidades proceden de las contribuciones previstas en el artículo 6 3 3 del estado de ingresos, que constituyen ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Las cantidades consignadas en la línea para gastos de apoyo administrativo se fijarán mediante el acuerdo de contribución para cada programa operativo con una media que no excederá del 4 % de las contribuciones para el programa correspondiente de cada capítulo.

Cuando la asistencia se preste mediante ayuda presupuestaria, la Comisión apoyará los esfuerzos de los países asociados para desarrollar el control parlamentario, las capacidades de auditoría y la transparencia, según lo establecido en el artículo 25, apar­tado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1905/2006. Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusiones). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

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COMISIÓN

CAPÍTULO 21 03 — PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES NO ESTATALES EN EL DESARROLLO (continuación)

21 03 02 (continuación)

L 49/194 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

Actos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de agosto de 2005, titulada «Las acciones exteriores a través de los programas temáticos en el marco de las futuras perspectivas financieras de 2007-2013» [COM(2005) 324 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de enero de 2006, titulada «Programa temático “Participación de los agentes no estatales y las autoridades loca­les en el desarrollo”» [COM(2006) 19 final].

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 6 de octubre de 2008, titulada «Autoridades locales: agentes del desarrollo» [COM(2008) 626 final].

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COMISIÓN

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/195

CAPÍTULO  21 05  — DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

21 05 DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

21 05 01 Desarrollo humano y social

21 05 01 01 Sanidad 4 58 552 000 14 826 287 58 552 000 14 826 287

21 05 01 02 Educación 4 40 693 000 7 907 353 40 693 000 7 907 353

21 05 01 03 Otros aspectos del desarrollo humano y social 4 40 300 000 17 297 335 40 300 000 17 297 335

21 05 01 04 Igualdad entre hombres y mujeres 4 p.m. 7 907 353 p.m. 7 907 353

21 05 01 05 Proyecto piloto — Control cuali­tativo y cuantitativo de gastos en los ámbitos de salud y educación 4 p.m. p.m. p.m. p.m.

21 05 01 06 Acción preparatoria en el ámbito de la transferencia de tecnología farmacéutica en favor de los paí­ses en desarrollo 4 p.m. 1 385 000 p.m. 1 385 000

21 05 01 07 Acción preparatoria en materia de investigación y desarrollo sobre las enfermedades relacionadas con la pobreza, tropicales y desatendi­das 4 p.m. 1 270 000 p.m. 1 270 000

21 05 01 08 Proyecto piloto — Mejora de la asistencia sanitaria de las víctimas de la violencia sexual en la Repú­blica Democrática del Congo 4 p.m. 400 000 p.m. 400 000

21 05 01 09 Acción preparatoria — Mejora de la asistencia sanitaria de las vícti­mas de la violencia sexual en la República Democrática del Congo (RDC) 4 1 500 000 1 250 000 1 500 000 1 250 000

Artículo 21 05 01 — Subtotal 141 045 000 52 243 328 141 045 000 52 243 328

21 05 02 Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (GFATM) 4 54 500 000 49 707 300 1 748 399 54 500 000 51 455 699

21 05 03 Desarrollo humano y social — Finalización de la cooperación anterior 4 p.m. 3 558 309 p.m. 3 558 309

Capítulo 21 05 — Total 195 545 000 105 508 937 1 748 399 195 545 000 107 257 336

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COMISIÓN

CAPÍTULO 21 05 — DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL (continuación)

21 05 02

L 49/196 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (GFATM)

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

54 500 000 49 707 300 1 748 399 54 500 000 51 455 699

Comentarios

Este crédito se destina a facilitar ayuda financiera a las acciones del Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (GFATM).

Los créditos de este artículo están sujetos a evaluación según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006. En esta evaluación se incluirán aspectos de actividades de entrada y cadena de resultados (producción, resultados, repercusio­nes). Las conclusiones de las evaluaciones se utilizarán en la formulación de las subsiguientes medidas financiadas con cargo a estos créditos.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

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COMISIÓN

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/197

TÍTULO 22

AMPLIACIÓN

TítuloCapítulo Denominación

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

22 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AMPLIACIÓN 88 841 907 88 841 907 88 841 907 88 841 907

22 02 ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN 1 002 420 021 816 662 206 7 692 958 1 002 420 021 824 355 164

Título 22 — Total 1 091 261 928 905 504 113 7 692 958 1 091 261 928 913 197 071

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COMISIÓN

TÍTULO 22

AMPLIACIÓN

L 49/198 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CAPÍTULO  22 02  — ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

22 02 ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN

22 02 01 Asistencia de transición y desa­rrollo institucional en favor de los países candidatos 4 293 880 176 283 229 616 293 880 176 283 229 616

22 02 02 Asistencia de transición y desa­rrollo institucional en favor de países candidatos potenciales 4 453 337 844 339 099 912 453 337 844 339 099 912

22 02 03 Administraciones civiles provi­sionales en los Balcanes Occi­dentales 4 p.m. p.m. p.m. p.m.

22 02 04 Cooperación transfronteriza y regional

22 02 04 01 Cooperación transfronteriza (CT) entre países del IPA y participa­ción en programas transnacionales/interregionales del FEDER y programas para las cuencas marinas del IEVA 4 18 787 731 12 514 374 18 787 731 12 514 374

22 02 04 02 Cooperación transfronteriza con Estados miembros 4 3 347 971 1 184 126 3 347 971 1 184 126

Artículo 22 02 04 — Subtotal 22 135 702 13 698 500 22 135 702 13 698 500

22 02 05 Finalización de la asistencia anterior

22 02 05 01 Finalización de la asistencia de preadhesión Phare 4 — p.m. — p.m.

22 02 05 02 Finalización de la asistencia CARDS 4 p.m. 1 976 838 p.m. 1 976 838

22 02 05 03 Finalización de la asistencia anterior en favor de Turquía 4 p.m. p.m. p.m. p.m.

22 02 05 04 Finalización de la cooperación con Malta y Chipre 4 — — — —

22 02 05 05 Finalización de las medidas preparatorias sobre las consecuencias de la ampliación en las regiones fronterizas de la Unión 3.2 — p.m. — p.m.

22 02 05 09 Finalización del mecanismo de transición para los nuevos Estados miembros 3.2 p.m. p.m. p.m. p.m.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 22 02 — ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN (continuación)

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativono 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/199

22 02 05 10 Finalización de las acciones de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) en rela­ción con el mecanismo de transi­ción 3.2 p.m. p.m. p.m. p.m.

Artículo 22 02 05 — Subtotal p.m. 1 976 838 p.m. 1 976 838

22 02 06 Mecanismo de preadhesión Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) 4 12 000 000 8 724 776 12 000 000 8 724 776

22 02 07 Programas regionales, horizontales y ad hoc

22 02 07 01 Programas regionales y horizontales 4 142 566 299 141 721 185 7 692 958 142 566 299 149 414 143

22 02 07 02 Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión, seguimiento y medidas de auditoría 4 3 500 000 3 459 467 3 500 000 3 459 467

22 02 07 03 Ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turco-chipriota 4 31 000 000 14 265 853 31 000 000 14 265 853

Artículo 22 02 07 — Subtotal 177 066 299 159 446 505 7 692 958 177 066 299 167 139 463

22 02 08 Proyecto piloto — Preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto 4 p.m. 932 000 p.m. 932 000

22 02 09 Acción preparatoria — Preservación y restauración del patrimonio cultural en zonas de conflicto 4 p.m. p.m. p.m. p.m.

22 02 10 Información y comunicación

22 02 10 01 Prince — Información y comunicación 4 5 000 000 4 358 928 5 000 000 4 358 928

22 02 10 02 Información y comunicación para terceros países 4 10 000 000 5 195 131 10 000 000 5 195 131

Artículo 22 02 10 — Subtotal 15 000 000 9 554 059 15 000 000 9 554 059

22 02 11 Medidas transitorias de consolidación institucional tras la adhesión 3.2 29 000 000 p.m. 29 000 000 p.m.

Capítulo 22 02 — Total 1 002 420 021 816 662 206 7 692 958 1 002 420 021 824 355 164

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COMISIÓN

CAPÍTULO 22 02 — ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN (continuación)

22 02 07

L 49/200 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

Programas regionales, horizontales y ad hoc

22 02 07 01  Programas regionales y horizontales

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

142 566 299 141 721 185 7 692 958 142 566 299 149 414 143

Comentarios

Este crédito se destina a financiar programas de preadhesión regionales y destinados a múltiples tipos de beneficiarios a favor de todos los países candidatos y países candidatos potenciales.

Cualesquiera ingresos procedentes de la contribución de terceros, consignados en el artículo 5 2 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios que se consignarán en la presente partida con arreglo a lo dispuesto en el Regla­mento Financiero.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de  julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Pread­hesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 07 02  Evaluación de los resultados de la ayuda de la Unión, seguimiento y medidas de auditoría

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

3 500 000 3 459 467 3 500 000 3 459 467

Comentarios

Este crédito se destina a financiar evaluaciones, auditorías y actividades de supervisión durante las etapas de programación, apli­cación, evaluación y conclusión de los proyectos para el IPA y los anteriores instrumentos financieros de preadhesión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de  julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Pread­hesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

22 02 07 03  Ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turco-chipriota

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

31 000 000 14 265 853 31 000 000 14 265 853

Comentarios

Este crédito se destina a financiar la ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota con el fin de mantener y profundizar en los resultados obtenidos con la anterior ayuda de la Unión. La ayuda se centrará par­ticularmente en la integración económica de la isla y en mejorar los contactos entre las dos comunidades y con la Unión con el fin de facilitar la reunificación de Chipre.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 22 02 — ESTRATEGIA Y PROCESO DE AMPLIACIÓN (continuación)

22 02 07 (continuación)

22 02 07 03 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/201

La ayuda puede utilizarse para:

— la promoción del desarrollo social y económico, en especial en lo que se refiere al desarrollo rural, de los recursos humanos y regional,

— el desarrollo y reestructuración de la infraestructura,

— la reconciliación, medidas de afianzamiento de la confianza y apoyo a la sociedad civil,

— el acercamiento entre la comunidad turco-chipriota y la Unión a través, entre otros aspectos, de la información acerca del ordenamiento político y jurídico de la Unión, de la promoción del intercambio entre jóvenes y de las becas,

— la armonización progresiva y la preparación para la aplicación del acervo de la Unión,

— la aplicación de las decisiones del Comité técnico bicomunal para el patrimonio cultural, incluidos proyectos de las minorías,

— la continuación de la ayuda financiera de la Unión y la aceleración del trabajo del Comité sobre Personas Desaparecidas (Committee on Missing Persons),

— el desarrollo de capacidades para mejorar en la sociedad civil el conocimiento sobre la Unión y su acervo y para mejorar las competencias sobre la forma de solicitar y utilizar la financiación de la Unión.

— Parte de este crédito se destinará también a financiar los gastos de apoyo administrativo necesarios para la ejecución del programa, tales como:

— gastos de asistencia técnica y administrativa que la Comisión delegue en una agencia ejecutiva de Derecho de la Unión,

— gastos de asistencia técnica y administrativa que no impliquen tareas propias de la función pública, subcontratadas por la Comisión en el marco de contratos de servicios específicos, en beneficio mutuo de los beneficiarios y de la Comisión,

— gastos de estudios, reuniones de expertos, información y publicaciones relacionados directamente con la realización del objetivo del programa.

Los fondos se utilizarán en particular para apoyar el resultado de los trabajos, los suministros y las subvenciones financiados mediante las anteriores asignaciones. Además, continuarán aplicándose los regímenes de subvención dirigidos a una gran varie­dad de beneficiarios de la sociedad civil de la comunidad: ONG, estudiantes y profesores, escuelas, agricultores, pequeñas pobla­ciones y sector privado. Estas actividades están guiadas por el objetivo de la reunificación. Deberá darse prioridad, cuando sea posible, a proyectos de reconciliación que creen puentes entre las dos comunidades y establezcan una confianza mutua. Estas medidas destacan el deseo y el firme compromiso de la Unión con vistas a una solución para Chipre y a su reunificación.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turco-chipriota y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (DO L 65 de 7.3.2006, p. 5).

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COMISIÓN

L 49/202 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

TÍTULO 23

AYUDA HUMANITARIA

TítuloCapítulo Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

23 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE AYUDA HUMA­NITARIA 36 465 828 36 465 828 36 465 828 36 465 828

23 02 AYUDA HUMANITARIA, INCLUIDA LA AYUDA A POBLA­CIÓN DESARRAIGADA, LA AYUDA ALIMENTARIA Y LA PRE­VENCIÓN DE CATÁSTROFES 4 857 657 000 803 525 096 120 910 054 857 657 000 924 435 150

23 03 INSTRUMENTO FINANCIERO DE PROTECCIÓN CIVIL 23 200 000 18 588 070 23 200 000 18 588 070

Título 23 — Total 917 322 828 858 578 994 120 910 054 917 322 828 979 489 048

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COMISIÓN

TÍTULO 23

AYUDA HUMANITARIA

23 02 01

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/203

CAPÍTULO  23 02  — AYUDA HUMANITARIA, INCLUIDA LA AYUDA A POBLACIÓN DESARRAIGADA, LA AYUDA ALIMENTARIA Y LA PREVENCIÓN DE CATÁSTROFES

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

23 02 AYUDA HUMANITARIA, INCLUIDA LA AYUDA A POBLACIÓN DESARRAIGADA, LA AYUDA ALIMENTARIA Y LA PREVENCIÓN DE CATÁSTROFES

23 02 01 Ayuda humanitaria 4 560 551 000 540 509 486 119 861 014 560 551 000 660 370 500

23 02 02 Ayuda alimentaria 4 259 187 000 228 891 989 1 049 040 259 187 000 229 941 029

23 02 03 Prevención de catástrofes 4 35 919 000 32 123 621 35 919 000 32 123 621

23 02 04 Acción preparatoria — Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria 4 2 000 000 2 000 000 2 000 000 2 000 000

Capítulo 23 02 — Total 857 657 000 803 525 096 120 910 054 857 657 000 924 435 150

Ayuda humanitaria

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

560 551 000 540 509 486 119 861 014 560 551 000 660 370 500

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la financiación de ayuda humanitaria para ayudar a las víctimas de conflictos o catástrofes, tanto naturales como causados por el hombre (guerras, brotes de violencia, etc.), en países fuera de la Unión, o situaciones de emer­gencia comparables, durante tanto tiempo como sea necesario para cubrir las necesidades humanitarias que originen estas situaciones.

Estas ayudas se conceden sin discriminación de las víctimas por razones de raza, origen étnico, religión, discapacidad, sexo, edad, nacionalidad o adscripción política.

Este crédito se destina también a cubrir la compra y suministro de todo producto o equipo necesario para la realización de esas operaciones de ayuda humanitaria, incluyendo la construcción de alojamientos o refugios para grupos de personas afectadas, las obras de rehabilitación y reconstrucción a corto plazo, en particular de infraestructura e instalaciones, los costes del perso­nal externo, expatriado y local, de almacenamiento, del transporte internacional o nacional, del apoyo logístico y de la distri­bución de la ayuda, así como cualquier otra acción que facilite la libertad de acceso a los beneficiarios de la ayuda.

Este crédito también puede cubrir cualquier otro gasto vinculado directamente a la ejecución de acciones de ayuda humanitaria.

Cubre, entre otros:

— los estudios de viabilidad sobre las operaciones de ayuda humanitaria, las evaluaciones de proyectos y planes de ayuda humanitaria, así como las operaciones de visibilidad y las campañas de información relacionadas con las operaciones de ayuda humanitaria,

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COMISIÓN

CAPÍTULO 23 02 — AYUDA HUMANITARIA, INCLUIDA LA AYUDA A POBLACIÓN DESARRAIGADA, LA AYUDA ALIMENTARIAY LA PREVENCIÓN DE CATÁSTROFES (continuación)

23 02 01 (continuación)

23 02 02

L 49/204 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

— la supervisión y seguimiento de los proyectos y planes humanitarios, así como la promoción y el desarrollo de iniciativas destinadas a mejorar la coordinación y la cooperación con el fin de aumentar la eficacia de la ayuda y el seguimiento de los proyectos y planes,

— la supervisión y coordinación de la ejecución de las operaciones de ayuda que formen parte de la ayuda en cuestión,

— las acciones de refuerzo de la coordinación de la Unión con los Estados miembros, otros terceros países donantes, las orga­nizaciones e instituciones internacionales, en particular las que forman parte de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones representativas de estas últimas,

— la asistencia técnica necesaria para preparar y ejecutar los proyectos humanitarios, en particular el gasto derivado de los contratos de expertos individuales sobre el terreno y los costes de infraestructura y logísticos, cubiertos por administra­ciones de anticipos y autorizaciones de desembolso, de las unidades de la Dirección General de Ayuda Humanitaria des­plegadas en todo el mundo,

— la financiación de los contratos de asistencia técnica para facilitar el intercambio de conocimientos y experiencia técnica entre organizaciones y organismos humanitarios de la Unión o entre estos y los de terceros países,

— estudios y formación relacionados con el logro de los objetivos de la política de ayuda humanitaria,

— subvenciones para actividades concretas y para gastos de funcionamiento de las redes humanitarias,

— las acciones humanitarias de limpieza de campos de minas, incluida la sensibilización de las poblaciones locales respecto de las minas antipersonas,

— los gastos de la red de asistencia humanitaria (NOHA), en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1257/96. Se trata de un título de postgrado pluridisciplinar de un año en el ámbito humanitario, destinado a promover una mayor profesio­nalidad entre los trabajadores humanitarios y en el que participan varias universidades.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

Ayuda alimentaria

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

259 187 000 228 891 989 1 049 040 259 187 000 229 941 029

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir las operaciones de ayuda alimentaria de naturaleza humanitaria y se llevará a cabo de confor­midad con las normas sobre ayuda humanitaria establecidas en el Reglamento (CE) no 1257/96.

La ayuda humanitaria de la Unión proporciona asistencia y socorro de forma no discriminatoria para ayudar a la población de fuera de la Unión, especialmente a la más vulnerable, y prioritariamente a la de países en desarrollo que sean víctimas de catás­trofes naturales, crisis provocadas por el hombre, como guerras y conflictos, circunstancias excepcionales o circunstancias com­parables a catástrofes naturales o provocadas por el hombre. Esta ayuda será proporcionada mientras persista la situación que dio lugar a tales necesidades humanitarias.

Este crédito puede utilizarse para financiar la compra y distribución de alimentos, semillas, ganado o cualquier producto o equipo necesarios para la ejecución de las operaciones humanitarias de ayuda alimentaria.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 23 02 — AYUDA HUMANITARIA, INCLUIDA LA AYUDA A POBLACIÓN DESARRAIGADA, LA AYUDA ALIMENTARIAY LA PREVENCIÓN DE CATÁSTROFES (continuación)

23 02 02 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/205

Este crédito se destina a financiar las medidas indispensables para la ejecución de las operaciones de ayuda alimentaria de carác­ter humanitario en los plazos requeridos y en unas condiciones que respondan a la vez a las necesidades de los beneficiarios, cumplan el objetivo de la mejor relación posible coste-eficacia y ofrezcan una mayor transparencia. Estas medidas incluyen:

— el transporte y la distribución de la ayuda, incluidas las operaciones conexas como el seguro, la carga, la descarga, la coor­dinación, etc.,

— las medidas de apoyo indispensables para la programación, coordinación y ejecución óptimas de la ayuda cuya financia­ción no esté cubierta por otros créditos; por ejemplo, el transporte y almacenaje excepcionales, la desinfección, las opera­ciones de transformación o preparación de los productos sobre el terreno, los apoyos de asesoría, las asistencias técnica y material directamente vinculadas a la ejecución de la ayuda (herramientas, utensilios, combustible, etc.),

— la supervisión y coordinación de las operaciones de ayuda alimentaria, especialmente las condiciones del suministro, la entrega, la distribución y la utilización de los productos destinados a la ayuda alimentaria, incluida la utilización de los fon­dos de contrapartida,

— programas experimentales relativos a nuevas formas de transporte, envasado o almacenamiento, estudios de operaciones de ayuda alimentaria, operaciones de visibilidad ligadas a operaciones humanitarias, y campañas de información para aumentar la sensibilización del público,

— el almacenamiento de productos alimenticios (incluidos los gastos de gestión, de los contratos a plazo, opcionales o no, la formación de técnicos, la adquisición de envases y unidades móviles de almacenamiento, el mantenimiento y la reparación de almacenes, etc.),

— la asistencia técnica necesaria para preparar y ejecutar los proyectos humanitarios, en particular el gasto derivado de los contratos de expertos individuales sobre el terreno y los costes de infraestructura y logísticos, cubiertos por las adminis­traciones de anticipos y autorizaciones de desembolso, de las unidades de la Dirección General de Ayuda Humanitaria des­plegadas en todo el mundo.

A fin de garantizar una total transparencia financiera con arreglo a los artículos  53 a  56 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), cuando se celebren o modifiquen acuerdos sobre la ges­tión y la ejecución de proyectos por organizaciones internacionales, la Comisión hará todos los esfuerzos a los que se compro­metió para transmitir al Tribunal de Cuentas Europeo y al Auditor interno de la Comisión todas sus auditorías internas y externas con respecto a los fondos de la Unión.

Bases jurídicas

Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

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COMISIÓN

L 49/206 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

TÍTULO 26

ADMINISTRACIÓN

TítuloCapítulo Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

26 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ADMINISTRA­CIÓN DE LA COMISIÓN 988 983 348 988 983 348 988 983 348 988 983 348

26 02 PRODUCCIÓN MULTIMEDIOS 1 14 738 200 12 849 449 14 738 200 12 849 449

26 03 SERVICIOS PRESTADOS AL SEC­TOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS 26 300 000 17 975 811 3 496 799 26 300 000 21 472 610

Título 26 — Total 1 030 021 548 1 019 808 608 3 496 799 1 030 021 548 1 023 305 407

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COMISIÓN

TÍTULO 26

ADMINISTRACIÓN

26 03 01

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/207

CAPÍTULO  26 03  — SERVICIOS PRESTADOS AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

26 03 SERVICIOS PRESTADOS AL SEC­TOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS

26 03 01 Redes para el intercambio de datos entre administraciones

26 03 01 01 Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas (ISA) 1.1 25 700 000 17 375 811 3 496 799 25 700 000 20 872 610

26 03 01 02 Finalización de los programas IDA e IDABC anteriores 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m.

Artículo 26 03 01 — Subtotal 25 700 000 17 375 811 3 496 799 25 700 000 20 872 610

26 03 02 Proyecto piloto — Programa Erasmus para la administración pública 5 — — — —

26 03 03 Acción preparatoria — Programa Erasmus para la administración pública 5 600 000 600 000 600 000 600 000

Capítulo 26 03 — Total 26 300 000 17 975 811 3 496 799 26 300 000 21 472 610

Redes para el intercambio de datos entre administraciones

26 03 01 01  Soluciones de interoperatividad para las administraciones públicas europeas (ISA)

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

25 700 000 17 375 811 3 496 799 25 700 000 20 872 610

Comentarios

El 29  de  septiembre de 2008 la Comisión propuso un programa sobre las «Soluciones de interoperatividad para las adminis­traciones públicas europeas» (ISA) como sucesor del programa IDABC, que finalizó en diciembre de 2009.

El objetivo del programa ISA es facilitar la interacción transfronteriza e intersectorial electrónica eficaz y efectiva entre las admi­nistraciones públicas europeas en apoyo de la aplicación de servicios públicos electrónicos.

A este respecto, el programa ISA debe contribuir al establecimiento del marco organizativo, financiero y operativo correspon­diente asegurando la disponibilidad de marcos comunes, servicios comunes y herramientas genéricas y aumentando la concien­ciación en los aspectos de las tecnologías de la información y la comunicación de la legislación de la Unión.

El programa ISA contribuirá de esta manera al refuerzo y a la aplicación de las políticas y leyes de la Unión.

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COMISIÓN

CAPÍTULO 26 03 — SERVICIOS PRESTADOS AL SECTOR PÚBLICO, LAS EMPRESAS Y LOS CIUDADANOS (continuación)

26 03 01 (continuación)

26 03 01 01 (continuación)

L 49/208 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

El programa se aplica en estrecha cooperación y coordinación con los Estados miembros y sectores a través de estudios, pro­yectos y medidas complementarias.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la aper­tura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de los países candidatos y, en su caso, de los posibles países candidatos de los Balcanes occidentales por su participación en programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 1 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo  21, apartado  2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de inte­roperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA) (DO L 260 de 3.10.2009, p. 20).

26 03 01 02  Finalización de los programas IDA e IDABC anteriores

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

p.m. p.m. p.m. p.m.

Comentarios

Este crédito se destina a liquidar los compromisos contraídos por los programas IDABC anteriores.

A los créditos consignados en la presente partida deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingresos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la aper­tura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Bases jurídicas

Decisión 2004/387/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) (DO  L  181 de 18.5.2004, p. 25).

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COMISIÓN

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/209

TÍTULO 29

ESTADÍSTICAS

TítuloCapítulo Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

29 01 GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE ESTADÍSTICA 77 071 571 77 071 571 77 071 571 77 071 571

40 01 40 2 900 000 2 900 000 2 900 000 2 900 000

79 971 571 79 971 571 79 971 571 79 971 571

29 02 PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS 1 5 000 000 36 689 043 1 000 000 5 000 000 37 689 043

40 02 41 49 000 000 4 843 254 49 000 000 4 843 254

54 000 000 41 532 297 54 000 000 42 532 297

Título 29 — Total 82 071 571 113 760 614 1 000 000 82 071 571 114 760 614

40 01 40, 40 02 41 51 900 000 7 743 254 51 900 000 7 743 254

Total + reserva 133 971 571 121 503 868 133 971 571 122 503 868

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COMISIÓN

TÍTULO 29

ESTADÍSTICAS

29 02 03

L 49/210 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CAPÍTULO  29 02  — PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

29 02 PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTI­CAS

29 02 01 Finalización de acciones en mate­ria de política de información estadística 1.1 p.m. 988 419 p.m. 988 419

29 02 02 Finalización de las redes de esta­dísticas intracomunitarias (Edicom) 1.1 — — — —

29 02 03 Finalización del Programa Esta­dístico de la Unión 2008 a 2012 1.1 — 30 214 898 1 000 000 — 31 214 898

29 02 04 Modernización de las estadísticas empresariales y comerciales euro­peas (programa MEETS) 1.1 5 000 000 5 485 726 5 000 000 5 485 726

29 02 05 Programa Estadístico Europeo 2013-2017 1.1 p.m. p.m. p.m. p.m.

40 02 41 49 000 000 4 843 254 49 000 000 4 843 254

49 000 000 4 843 254 49 000 000 4 843 254

Capítulo 29 02 — Total 5 000 000 36 689 043 1 000 000 5 000 000 37 689 043

40 02 41 49 000 000 4 843 254 49 000 000 4 843 254

Total + reserva 54 000 000 41 532 297 54 000 000 42 532 297

Finalización del Programa Estadístico de la Unión  2008  a  2012

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

— 30 214 898 1 000 000 — 31 214 898

Comentarios

Este crédito se destina a financiar los gastos siguientes:

— las encuestas y estudios de carácter estadístico, y el desarrollo de indicadores y de patrones,

— los estudios de calidad y las acciones de mejora de la calidad de las estadísticas,

— las subvenciones a los institutos nacionales de estadística,

— el tratamiento, la difusión, la promoción y la comercialización de la información estadística,

— el equipamiento, infraestructura de funcionamiento y mantenimiento esencial de los sistemas de información estadística,

— el análisis y la documentación estadística en soporte magnético,

— los servicios prestados por expertos externos,

— la cofinanciación del sector público y del sector privado,

— la financiación de encuestas por parte de empresas,

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COMISIÓN

CAPÍTULO 29 02 — PRODUCCIÓN DE ESTADÍSTICAS (continuación)

29 02 03 (continuación)

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/211

— la organización de cursillos de formación en tecnologías estadísticas avanzadas destinados al personal estadístico,

— los gastos de adquisición de documentación,

— las subvenciones para el Instituto Internacional de Estadística y la suscripción a otras asociaciones estadísticas internacionales.

Se destina asimismo a asegurar la información necesaria para elaborar anualmente un informe de síntesis acerca de la situación económica y social de la Unión sobre la base de datos económicos y de indicadores o patrones estructurales.

Financiará igualmente los gastos comprometidos en el marco de la formación de especialistas nacionales en estadística y de la política de cooperación con los países en desarrollo, los países de Europa Central y Oriental y los países del sur del Mediterrá­neo; los gastos correspondientes a intercambios de funcionarios, los gastos de reuniones de información, las subvenciones y los gastos de reembolso por los servicios prestados en el marco de la adaptación de retribuciones de los funcionarios y otros agentes.

Se imputan también a este artículo los gastos resultantes de la compra de datos y del acceso de los servicios de la Comisión a bancos de datos externos. Además, los créditos se han de destinar al desarrollo de nuevas técnicas modulares.

Este crédito se destina a financiar además el suministro, a instancias de la Comisión o de otras instituciones de la Unión, de la información estadística necesaria para calcular, controlar y evaluar los gastos de la Unión. De esta manera se posibilita mejorar la aplicación de la política financiera y de la política presupuestaria (elaboración del presupuesto y revisión periódica de las pers­pectivas financieras) y, a medio y a largo plazo, recoger datos para la financiación de la Unión.

A los créditos consignados en el presente artículo deben añadirse los importes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Euro­peo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes proceden de las contribuciones de los Estados miembros de la AELC imputadas al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, contribuciones que constituyen ingre­sos afectados con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero; conllevan la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo «Espacio Económico Europeo» de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

Cualesquiera ingresos procedentes de las contribuciones de la Confederación Suiza por su participación en los programas de la Unión, que se consignan en la partida 6 0 3 3 del estado de ingresos, podrán utilizarse para habilitar créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letras e) a g), del Reglamento Financiero.

Bases jurídicas

Decisión no 1578/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, relativa al programa estadístico comunitario 2008-2012 (DO L 344 de 28.12.2007, p. 15).

Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

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COMISIÓN

L 49/212 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

TÍTULO 40

RESERVAS

TítuloCapítulo Denominación MF

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

40 01 RESERVAS PARA GASTOS ADMI­NISTRATIVOS 5 6 829 200 6 829 200 6 829 200 6 829 200

40 02 RESERVAS PARA INTERVENCIO­NES FINANCIERAS 1 043 006 985 268 563 836 – 43 695 651 1 043 006 985 224 868 185

40 03 RESERVA NEGATIVA p.m. p.m. p.m. p.m.

Título 40 — Total 1 049 836 185 275 393 036 – 43 695 651 1 049 836 185 231 697 385

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COMISIÓN

TÍTULO 40

RESERVAS

40 02 41

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/213

CAPÍTULO  40 02  — RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación MFPresupuesto 2013 Presupuesto rectificativo

no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

40 02 RESERVAS PARA INTERVENCIO­NES FINANCIERAS

40 02 40 Créditos no disociados p.m. p.m. p.m. p.m.

40 02 41 Créditos disociados 278 891 985 188 563 836 – 43 695 651 278 891 985 144 868 185

40 02 42 Reserva para ayuda de emergen­cia 4 264 115 000 80 000 000 264 115 000 80 000 000

40 02 43 Reserva para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización 1.1 500 000 000 p.m. 500 000 000 p.m.

Capítulo 40 02 — Total 1 043 006 985 268 563 836 – 43 695 651 1 043 006 985 224 868 185

Créditos disociados

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

Compromisos Pagos Compromisos Pagos Compromisos Pagos

278 891 985 188 563 836 – 43 695 651 278 891 985 144 868 185

Comentarios

Los créditos del título «Reservas» están previstos únicamente en dos situaciones: a) inexistencia de un acto de base para la acción de que se trate al establecerse el presupuesto, y b) incertidumbre, fundada en motivos serios, sobre la suficiencia de los créditos o sobre la posibilidad de ejecutar, en condiciones conformes a la buena gestión financiera, los créditos consignados en las líneas de que se trate. Los créditos de este artículo solo podrán ser utilizados previa transferencia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento Financiero.

Los créditos totales se desglosan del siguiente modo (compromisos, pagos):

1. Partida 09 02 03 01 Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información — Contribución a los títulos 1 y 2 391 985 391 985

2. Artículo 11 03 01 Acuerdos internacionales de pesca 115 220 000 70 190 000

3. Artículo 12 02 01 Realización y desarrollo del mercado interior 1 500 000 1 500 000

4. Partida 12 04 02 01 Autoridad Bancaria Europea — Contribución a los títulos 1 y 2 1 500 000 1 500 000

5. Artículo 18 02 04 Sistema de Información de Schengen (SIS II) 12 750 000 7 500 000

6. Artículo 18 02 05 Sistema de Información de Visados (VIS) 1 750 000 5 471 400

7. Artículo 18 02 06 Fondo para las Fronteras Exteriores 83 000 000 44 200 000

8. Artículo 18 02 07 Evaluación de Schengen 730 000 721 546

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COMISIÓN

CAPÍTULO 40 02 — RESERVAS PARA INTERVENCIONES FINANCIERAS (continuación)

40 02 41 (continuación)

L 49/214 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

9. Artículo 18 05 08 Prevención, preparación y gestión de las conse­cuencias del terrorismo 2 420 000 1 550 000

10. Artículo 18 05 09 Prevención y lucha contra la delincuencia 10 630 000 7 000 000

11. Artículo 29 02 05 Programa Estadístico Europeo 2013-2017 49 000 000 4 843 254

Total 278 891 985 144 868 185

Bases jurídicas

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

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19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/215

A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

Créditos a financiar, en el ejercicio 2013, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

GASTOS

Descripción Presupuesto 2013 (1) Presupuesto 2012 (2) Variación (%)

1. Crecimiento sostenible 69 228 396 831 60 287 086 467 + 14,83

2. Conservación y gestión de los recursos naturales 58 061 031 826 58 044 868 674 + 0,03

3. Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia 1 715 207 209 2 182 532 099 – 21,41

4. La UE como actor global 6 941 146 336 6 966 011 071 – 0,36

5. Administración 8 430 049 740 8 277 736 996 + 1,84

6. Compensaciones 75 000 000 p.m. —

Total de gastos (3) 144 450 831 942 135 758 235 307 + 6,40

(1) Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2013 (DO L 66, 8.3.2013, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1 a 8/2013.. (2) Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2012 (DO L 56, 29.2.2012, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1 a 6/2012. (3) El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos

y gastos».

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L 49/216 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

INGRESOS

Descripción Presupuesto 2013 (1) Presupuesto 2012 (2) Variación (%)

Ingresos diversos (títulos 4 a 9) 3 067 967 007 5 109 219 138 – 39,95

Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0) 1 023 276 526 1 496 968 014 – 31,64

Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2) 34 000 000 p.m. —

Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2) p.m. 497 328 000 —

Total de ingresos de los títulos 3 a 9 4 125 243 533 7 103 515 152 – 41,93

Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2) 14 822 700 000 16 824 200 000 – 11,90

Recurso propio «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3) 14 680 052 250 14 546 298 300 + 0,92

Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4) 110 822 836 159 97 284 221 855 + 13,92

Appropriations to be covered by the own resources referred to in Article 2 of Decision 2007/436/EC, Euratom (3) 140 325 588 409 128 654 720 155 + 9,07

Total de los ingresos (4) 144 450 831 942 135 758 235 307 + 6,40

(1) Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2013 (DO L 66, 8.3.2013, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1 a 8/2013. (2) Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2013 (DO L 66, 8.3.2013, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1 a 8/2013. (3) Los recursos propios para el presupuesto 2014 se determinan sobre la base de las previsiones presupuestarias adoptadas el 16 de mayo de 2013, en la reunión no 157

del Comité Consultivo de Recursos Propios.. (4) El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y

gastos».

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19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/217

CUADRO 1

Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

Estados miembros 1 % de la base«IVA» sin nivelar

1 % de la renta nacional bruta

Tipo de nivelación (en %)

1 % de la renta nacional bruta multiplicado

por el tipo de nivelación

1 % de la base«IVA» nivelada (1)

Estados miembros con base «IVA»

nivelada

(1) (2) (3) (4) (5) (6)

Bélgica 1 631 283 000 3 877 393 000 50 1 938 696 500 1 631 283 000

Bulgaria 194 161 000 397 949 000 50 198 974 500 194 161 000

República Checa 644 705 000 1 426 011 000 50 713 005 500 644 705 000

Dinamarca 991 349 000 2 560 709 000 50 1 280 354 500 991 349 000

Alemania 11 984 505 000 27 506 133 000 50 13 753 066 500 11 984 505 000

Estonia 83 390 000 172 115 000 50 86 057 500 83 390 000

Irlanda 647 800 000 1 339 499 000 50 669 749 500 647 800 000

Grecia 665 477 000 1 822 077 000 50 911 038 500 665 477 000

España 4 514 417 000 10 333 689 000 50 5 166 844 500 4 514 417 000

Francia 9 455 357 000 20 988 347 000 50 10 494 173 500 9 455 357 000

Croacia (2) 135 631 000 214 585 000 50 107 292 500 107 292 500 Croacia

Italia 6 433 181 000 15 597 102 000 50 7 798 551 000 6 433 181 000

Chipre 112 028 000 159 579 000 50 79 789 500 79 789 500 Chipre

Letonia 78 148 000 235 200 000 50 117 600 000 78 148 000

Lituania 133 025 000 331 882 000 50 165 941 000 133 025 000

Luxemburgo 258 448 000 328 739 000 50 164 369 500 164 369 500 Luxemburgo

Hungría 393 688 000 949 586 000 50 474 793 000 393 688 000

Malta 51 125 000 65 487 000 50 32 743 500 32 743 500 Malta

Países Bajos 2 590 688 000 6 109 220 000 50 3 054 610 000 2 590 688 000

Austria 1 445 272 000 3 183 411 000 50 1 591 705 500 1 445 272 000

Polonia 1 892 725 000 3 856 841 000 50 1 928 420 500 1 892 725 000

Portugal 769 403 000 1 595 090 000 50 797 545 000 769 403 000

Rumanía 502 038 000 1 386 216 000 50 693 108 000 502 038 000

Eslovenia 177 388 000 346 406 000 50 173 203 000 173 203 000 Eslovenia

Eslovaquia 252 900 000 724 695 000 50 362 347 500 252 900 000

Finlandia 944 514 000 1 996 767 000 50 998 383 500 944 514 000

Suecia 1 903 201 000 4 356 214 000 50 2 178 107 000 1 903 201 000

Reino Unido 9 574 379 000 19 568 770 000 50 9 784 385 000 9 574 379 000

Total 58 460 226 000 131 429 712 000 65 714 856 000 58 283 004 000

(1) La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB. (2) Las bases del IVA y de la RNB de Croacia se han reducido a la mitad para limitar su contribución, dado que el Tratado de adhesión entró en vigor el 1.7.2013.

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L 49/218 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CUADRO 2

Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 3)

Estado miembro 1 % de la base «IVA» nivelada Tipo uniforme del recurso propio«IVA» (1) (en %) Recurso propio «IVA» al tipo uniforme

(1) (2) (3) = (1) × (2)

Bélgica 1 631 283 000 0,300 489 384 900

Bulgaria 194 161 000 0,300 58 248 300

República Checa 644 705 000 0,300 193 411 500

Dinamarca 991 349 000 0,300 297 404 700

Alemania 11 984 505 000 0,150 1 797 675 750

Estonia 83 390 000 0,300 25 017 000

Irlanda 647 800 000 0,300 194 340 000

Grecia 665 477 000 0,300 199 643 100

España 4 514 417 000 0,300 1 354 325 100

Francia 9 455 357 000 0,300 2 836 607 100

Croacia (2) 107 292 500 0,300 32 187 750

Italia 6 433 181 000 0,300 1 929 954 300

Chipre 79 789 500 0,300 23 936 850

Letonia 78 148 000 0,300 23 444 400

Lituania 133 025 000 0,300 39 907 500

Luxemburgo 164 369 500 0,300 49 310 850

Hungría 393 688 000 0,300 118 106 400

Malta 32 743 500 0,300 9 823 050

Países Bajos 2 590 688 000 0,100 259 068 800

Austria 1 445 272 000 0,225 325 186 200

Polonia 1 892 725 000 0,300 567 817 500

Portugal 769 403 000 0,300 230 820 900

Rumanía 502 038 000 0,300 150 611 400

Eslovenia 173 203 000 0,300 51 960 900

Eslovaquia 252 900 000 0,300 75 870 000

Finlandia 944 514 000 0,300 283 354 200

Suecia 1 903 201 000 0,100 190 320 100

Reino Unido 9 574 379 000 0,300 2 872 313 700

Total 58 283 004 000 14 680 052 250

(1) Para el período 2007-2013 únicamente, el tipo de referencia del recurso IVA para Austria se fijará en el 0,225 %, para Alemania en el 0,15 % y para los Países Bajos y Suecia en el 0,10 %.

(2) La base del IVA de Croacia se ha reducido a la mitad para limitar su contribución, dado que el Tratado de adhesión entró en vigor el 1.7.2013.

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19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/219

CUADRO 3

Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 4)

Estados miembros 1 % de la renta nacional bruta Tipo uniforme de los recursos propios,«base complementaria»

Recursos propios, «base complementaria», al tipo uniforme

(1) (2) (3) = (1) × (2)

Bélgica 3 877 393 000 3 269 456 218

Bulgaria 397 949 000 335 554 542

República Checa 1 426 011 000 1 202 426 613

Dinamarca 2 560 709 000 2 159 215 216

Alemania 27 506 133 000 23 193 444 042

Estonia 172 115 000 145 129 074

Irlanda 1 339 499 000 1 129 478 837

Grecia 1 822 077 000 1 536 393 391

España 10 333 689 000 8 713 469 013

Francia 20 988 347 000 17 697 582 270

Croacia (1) 214 585 000 180 940 199

Italia 15 597 102 000 13 151 631 037

Chipre 159 579 000 134 558 595

Letonia 235 200 000 0,8432099 (2) 198 322 972

Lituania 331 882 000 279 846 193

Luxemburgo 328 739 000 277 195 984

Hungría 949 586 000 800 700 329

Malta 65 487 000 55 219 288

Países Bajos 6 109 220 000 5 151 354 871

Austria 3 183 411 000 2 684 283 716

Polonia 3 856 841 000 3 252 126 568

Portugal 1 595 090 000 1 344 995 702

Rumanía 1 386 216 000 1 168 871 074

Eslovenia 346 406 000 292 092 973

Eslovaquia 724 695 000 611 070 009

Finlandia 1 996 767 000 1 683 693 730

Suecia 4 356 214 000 3 673 202 833

Reino Unido 19 568 770 000 16 500 580 870

Total 131 429 712 000 110 822 836 159

(1) La base de la RNB de Croacia se ha reducido a la mitad para limitar su contribución, dado que el Tratado de adhesión entró en vigor el 1.7.2013 (2) Cálculo del tipo: (110 822 836 159) / (131 429 712 000) = 0,843209914048963

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L 49/220 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CUADRO 4

Cálculo de la reducción bruta de 2009 de la contribución de la RNB de los Países Bajos y Suecia y su financiación, de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 6)

Estado miembro Reducción bruta Porcentaje de la base «RNB» reducida

Clave RNB aplicada a la reducción bruta

Financiación de la reducción en favor de los Países Bajos y

Suecia

(1) (2) (3) (4) = (1) + (3)

Bélgica 2,95 25 535 591 25 535 591

Bulgaria 0,30 2 620 798 2 620 798

República Checa 1,08 9 391 370 9 391 370

Dinamarca 1,95 16 864 223 16 864 223

Alemania 20,93 181 148 872 181 148 872

Estonia 0,13 1 133 509 1 133 509

Irlanda 1,02 8 821 623 8 821 623

Grecia 1,39 11 999 767 11 999 767

España 7,86 68 055 226 68 055 226

Francia 15,97 138 224 279 138 224 279

Croacia 0,16 1 413 206 1 413 206

Italia 11,87 102 718 817 102 718 817

Chipre 0,12 1 050 949 1 050 949

Letonia 0,18 1 548 971 1 548 971

Lituania 0,25 2 185 696 2 185 696

Luxemburgo 0,25 2 164 997 2 164 997

Hungría 0,72 6 253 748 6 253 748

Malta 0,05 431 282 431 282

Países Bajos – 693 598 388 4,65 40 233 876 – 653 364 512

Austria 2,42 20 965 190 20 965 190

Polonia 2,93 25 400 241 25 400 241

Portugal 1,21 10 504 885 10 504 885

Rumanía 1,05 9 129 290 9 129 290

Eslovenia 0,26 2 281 348 2 281 348

Eslovaquia 0,55 4 772 669 4 772 669

Finlandia 1,52 13 150 234 13 150 234

Suecia – 171 966 543 3,31 28 688 993 – 143 277 550

Reino Unido 14,89 128 875 281 128 875 281

Total – 865 564 931 100,00 865 564 931 0

Deflactor de precios del PIB UE, en EUR (previsiones económicas primavera 2012):(a) 2004 EU25 = 97,9307 / (b) 2006 EU25 = 102,2271 / (c) 2006 EU27 = 102,3225 / (d) 2013 EU27 = 112,3768Cantidad única fija para los Países Bajos: a precios de 2013:605 000 000 EUR × [(b/a) × (d/c)] = 693 598 388 EURCantidad única fija para Suecia: a precios de 2013:150 000 000 EUR × [(b/a) × (d/c)] = 171 966 543 EUR

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19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/221

CUADRO 5.1

Corrección de los desequilibrios presupuestarios para el Reino Unido en virtud del ejercicio de 2012 con arreglo al artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 5)

Descripción Coeficiente (1) (%) Importe

1. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas 16,2252

2. Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación 7,2419

3. (1) – (2) 8,9834

4. Total de gastos asignados 125 988 772 407

5. Gastos de ampliación (2) = (5a + 5b) 30 204 999 085

5a. Gastos de preadhesión 3 079 384 770

5b. Gastos relacionados con el artículo 4.1.g) 27 125 614 315

6. Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5) 95 783 773 323

7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66 5 679 045 800

8. Ventaja del Reino Unido (3) 1 038 296 680

9. Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8) 4 640 749 120

10. Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradiciona­les (4) 9 347 792

11. Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10) 4 631 401 328

(1) Porcentajes redondeados. (2) El importe de los gastos relacionados con la ampliación corresponde a: i) los desembolsos realizados a los diez nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la Unión

el 1 de mayo de 2004) con cargo a los créditos de 2003, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la UE para los años 2004-2011, y los desembolsos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la Unión para los años 2007-2011 (5a); y ii) el total de gastos asig­nados en esos Estados miembros, a excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos vinculados con el mercado, así como la parte de los gastos de desarrollo rural procedentes del FEOGA, Sección Garantía (5b). Este importe se deduce del total de gastos asignados para garantizar que siga sin aplicarse una reducción después de la ampliación a los gastos a los que no se les aplicaba antes.

(3) La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB. (4) Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el por

centaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

Con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom, la contribución adicional del Reino Unido derivada de la reducción de los gastos asignados en los gastos de ampliación contemplados en el apartado  1, letra  g), de dicho artículo no debe exceder de10 500 000 000 EUR a precios de 2004 durante el período 2007-2013. Las cifras correspondientes se fijan en el siguiente cuadro.

Correcciones RU 2007-2012Diferencia en el importe original en relación al umbral de 10500 millones EUR

(DRP 2007 / DRP 2000), en EURDiferencia en precios corrientes Diferencia en precios constantes

de 2004

(A) Corrección del Reino Unido 2007 0 0

(B) Corrección del Reino Unido 2008 – 301 679 647 – 280 649 108

(C) Corrección del Reino Unido 2009 – 1 349 749 997 – 1 276 489 414

(D) Corrección del Reino Unido 2010 – 2 117 099 739 – 1 956 553 421

(E) Corrección del Reino Unido 2011 – 2 355 028 746 – 2 146 661 679

(F) Corrección del Reino Unido 2012 – 2 904 788 069 – 2 586 455 037

(G) Suma de diferencias = (A) + (B) + (C) + (D) + (E) + (F) – 9 028 346 199 – 8 246 808 658

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L 49/222 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CUADRO 5.2

Corrección de los desequilibrios presupuestarios para el Reino Unido en virtud del ejercicio de 2009 (1) con arreglo al artículo 4 de la Decisión 2007/436/EC, Euratom (capítulo 3 5)

Descripción Coeficiente (2) (%) Importe

1. Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas 15,6778

2. Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación 7,2711

3. (1) – (2) 8,4067

4. Total de gastos asignados 101 944 631 886

5. Gastos relacionados con la ampliación (3) = (5a + 5b) 16 058 645 493

5a. Gastos de preadhesión 3 014 247 673

5b. Gastos relacionados con el artículo 4.1.g) 13 044 397 819

6. Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5) 85 885 986 393

7. Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66 4 765 344 613

8. Ventaja del Reino Unido (4) 1 377 819 752

9. Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8) 3 387 524 861

10. Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradiciona­les (5) – 9 136 343

11. Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10) 3 396 661 203

(1) Nota: La diferencia de –122 818 274 EUR entre la cantidad definitiva de la corrección británica para 2009 (3 396 661 203 EUR, según lo calculado anteriormente) y la cantidad previamente presupuestada de la corrección británica para 2009 (3 519 479 477 EUR, incorporada en el PR 4/2010) se financia con cargo al capítulo 3 5 del PR 6/2013. Esto se conoce como «efecto directo» de la corrección británica.

(2) Porcentajes redondeados. (3) El importe de los gastos relacionados con la ampliación corresponde a: i) los desembolsos realizados a los diez nuevos Estados miembros (que se adhirieron a la Unión

el 1 de mayo de 2004) con cargo a los créditos de 2003, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la UE para los años 2004-2018, y los desembolsos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados aplicando el deflactor de la RNB de la Unión para el ejercicio 2008 (5a); y ii) el total de gastos asignados en esos Estados miembros, con excepción de los pagos agrícolas directos y los gastos vinculados con el mercado, así como la parte de los gastos de desarrollo rural procedentes del FEOGA, Sección Garantía (5b). Este importe se deduce del gasto total asignado para que los gastos no compensados antes de la ampliación sigan así después de esta.

(4) La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB. (5) Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el por

centaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

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19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/223

CUADRO 6.1

Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe de — 4 631 401 328 EUR (capítulo 1 5)

Estados miembros Cuotas de las bases «RNB»

Cuotas sin el Reino Unido

Cuotas sin Alemania, Países

Bajos, Austria, Suecia y el Reino

Unido

3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos,

Austria y Suecia en la

columna (2)

Columna (4) desglosada según

la clave de la columna (3)

Clave de financiación

Clave de financiación aplicada a la corrección

(1) (2) (3) (4) (5) (6) = (2) + (4) + (5) (7)

Bélgica 2,95 3,47 5,48 1,51 4,98 230 617 663

Bulgaria 0,30 0,36 0,56 0,16 0,51 23 669 014

República Checa 1,08 1,27 2,02 0,56 1,83 84 815 577

Dinamarca 1,95 2,29 3,62 1,00 3,29 152 304 583

Alemania 20,93 24,59 0,00 – 18,44 0,00 6,15 284 710 504

Estonia 0,13 0,15 0,24 0,07 0,22 10 236 971

Irlanda 1,02 1,20 1,89 0,52 1,72 79 670 059

Grecia 1,39 1,63 2,58 0,71 2,34 108 372 594

España 7,86 9,24 14,62 4,03 13,27 614 622 042

Francia 15,97 18,76 29,68 8,19 26,95 1 248 334 520

Croacia 0,16 0,19 0,30 0,08 0,28 12 762 980

Italia 11,87 13,94 22,06 6,09 20,03 927 676 717

Chipre 0,12 0,14 0,23 0,06 0,20 9 491 361

Letonia 0,18 0,21 0,33 0,09 0,30 13 989 109

Lituania 0,25 0,30 0,47 0,13 0,43 19 739 513

Luxemburgo 0,25 0,29 0,46 0,13 0,42 19 552 576

Hungría 0,72 0,85 1,34 0,37 1,22 56 479 006

Malta 0,05 0,06 0,09 0,03 0,08 3 895 003

Países Bajos 4,65 5,46 0,00 – 4,10 0,00 1,37 63 235 319

Austria 2,42 2,85 0,00 – 2,13 0,00 0,71 32 950 853

Polonia 2,93 3,45 5,45 1,51 4,95 229 395 281

Portugal 1,21 1,43 2,26 0,62 2,05 94 871 974

Rumanía 1,05 1,24 1,96 0,54 1,78 82 448 669

Eslovenia 0,26 0,31 0,49 0,14 0,44 20 603 365

Eslovaquia 0,55 0,65 1,02 0,28 0,93 43 103 051

Finlandia 1,52 1,79 2,82 0,78 2,56 118 762 720

Suecia 3,31 3,89 0,00 – 2,92 0,00 0,97 45 090 304

Reino Unido 14,89 0,00 0,00 0,00 0,00 0

Total 100,00 100,00 100,00 – 27,59 27,59 100,00 4 631 401 328

Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales.

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L 49/224 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

CUADRO 6.2

Financiación de la corrección definitiva del Reino Unido 2009 (capítulo 3 5)

Estado miembro Importe

(1)

Bélgica – 1 560 520

Bulgaria 347 361

República Checa 638 761

Dinamarca – 2 771 664

Alemania – 5 926 083

Estonia – 102 455

Irlanda – 1 276 162

Grecia – 11 973 529

España – 19 472 383

Francia – 44 165 819

Italia – 25 357 823

Chipre – 337 011

Letonia 85 188

Lituania – 214 388

Luxemburgo – 694 287

Hungría – 2 506 364

Malta 7 989

Países Bajos – 2 758 821

Austria – 712 461

Polonia – 3 037 695

Portugal – 244 526

Rumanía 23 753

Eslovenia – 485 496

Eslovaquia – 1 338 212

Finlandia – 1 122 623

Suecia 2 136 996

Reino Unido 122 818 274

Total 0

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CUADRO 7

Recapitulación de la financiación (1) del presupuesto general por tipos de recursos propios y por Estados miembros

Estado miembro

Recursos propios tradicionales (RPT) Recursos propios basados en el IVA y la RNB, incluidos los ajustes

Total de recursospropios (2)

Cotizacionesnetas en elsector del

azúcar (75 %)

Derechos deaduana netos

(75 %)

Total de losrecursos propios

tradicionalesnetos (75 %)

Gastos derecaudación(25 % de losRPT brutos)

p.m.

Recurso propioIVA

Recurso propiosRNB

Reducción afavor de losPaíses Bajosy de Suecia

Corrección delReino Unido

«Contribucionesnacionales» totales

Cuota en las«contribuciones

nacionales»totales (%)

(1) (2) (3) = (1) + (2) (4) (5) (6) (7) (8) (9) = (5) + (6)+ (7) + (8) (10) (11) = (3) + (9)

Bélgica – 5 107 413 1 352 365 025 1 347 257 612 449 085 871 489 384 900 3 269 456 218 25 535 591 229 057 143 4 013 433 852 3,20 5 360 691 464Bulgaria 400 000 44 250 631 44 650 631 14 883 544 58 248 300 335 554 542 2 620 798 24 016 375 420 440 015 0,34 465 090 646RepúblicaCheca

6 147 964 170 476 673 176 624 637 58 874 879 193 411 500 1 202 426 613 9 391 370 85 454 338 1 490 683 821 1,19 1 667 308 458

Dinamarca – 3 427 753 290 087 469 286 659 716 95 553 239 297 404 700 2 159 215 216 16 864 223 149 532 919 2 623 017 058 2,09 2 909 676 774Alemania – 35 508 193 3 044 800 988 3 009 292 795 1 003 097 599 1 797 675 750 23 193 444 042 181 148 872 278 784 421 25 451 053 085 20,28 28 460 345 880Estonia 0 20 918 480 20 918 480 6 972 827 25 017 000 145 129 074 1 133 509 10 134 516 181 414 099 0,14 202 332 579Irlanda – 1 628 671 188 355 716 186 727 045 62 242 349 194 340 000 1 129 478 837 8 821 623 78 393 897 1 411 034 357 1,12 1 597 761 402Grecia 492 476 102 268 125 102 760 601 34 253 534 199 643 100 1 536 393 391 11 999 767 96 399 065 1 844 435 323 1,47 1 947 195 924España 1 404 506 974 318 437 975 722 943 325 240 981 1 354 325 100 8 713 469 013 68 055 226 595 149 659 10 730 998 998 8,55 11 706 721 941Francia – 26 542 262 1 529 194 530 1 502 652 268 500 884 089 2 836 607 100 17 697 582 270 138 224 279 1 204 168 701 21 876 582 350 17,43 23 379 234 618Croacia 0 16 359 324 16 359 324 5 453 108 32 187 750 180 940 199 1 413 206 12 762 980 227 304 135 0,18 243 663 459Italia 33 737 1 337 263 006 1 337 296 743 445 765 581 1 929 954 300 13 151 631 037 102 718 817 902 318 894 16 086 623 048 12,82 17 423 919 791Chipre 0 14 482 025 14 482 025 4 827 342 23 936 850 134 558 595 1 050 949 9 154 350 168 700 744 0,13 183 182 769Letonia – 37 322 23 153 360 23 116 038 7 705 346 23 444 400 198 322 972 1 548 971 14 074 297 237 390 640 0,19 260 506 678Lituania 4 618 978 46 306 721 50 925 699 16 975 233 39 907 500 279 846 193 2 185 696 19 525 125 341 464 514 0,27 392 390 213Luxemburgo 0 10 816 821 10 816 821 3 605 607 49 310 850 277 195 984 2 164 997 18 858 289 347 530 120 0,28 358 346 941Hungría 1 785 663 85 104 244 86 889 907 28 963 302 118 106 400 800 700 329 6 253 748 53 972 642 979 033 119 0,78 1 065 923 026Malta 0 9 118 312 9 118 312 3 039 437 9 823 050 55 219 288 431 282 3 902 992 69 376 612 0,06 78 494 924Países Bajos – 5 775 660 1 763 856 967 1 758 081 307 586 027 102 259 068 800 5 151 354 871 – 653 364 512 60 476 498 4 817 535 657 3,84 6 575 616 964Austria – 3 287 560 161 894 732 158 607 172 52 869 058 325 186 200 2 684 283 716 20 965 190 32 238 392 3 062 673 498 2,44 3 221 280 670Polonia 20 381 502 357 133 880 377 515 382 125 838 461 567 817 500 3 252 126 568 25 400 241 226 357 586 4 071 701 895 3,24 4 449 217 277Portugal – 351 346 111 028 856 110 677 510 36 892 504 230 820 900 1 344 995 702 10 504 885 94 627 448 1 680 948 935 1,34 1 791 626 445Rumanía 3 925 266 126 851 809 130 777 075 43 592 358 150 611 400 1 168 871 074 9 129 290 82 472 422 1 411 084 186 1,12 1 541 861 261Eslovenia – 4 160 57 481 123 57 476 963 19 158 988 51 960 900 292 092 973 2 281 348 20 117 869 366 453 090 0,29 423 930 053Eslovaquia 2 242 348 91 272 513 93 514 861 31 171 621 75 870 000 611 070 009 4 772 669 41 764 839 733 477 517 0,58 826 992 378Finlandia 1 629 436 129 623 060 131 252 496 43 750 832 283 354 200 1 683 693 730 13 150 234 117 640 097 2 097 838 261 1,67 2 229 090 757Suecia 2 478 967 437 589 572 440 068 539 146 689 513 190 320 100 3 673 202 833 – 143 277 550 47 227 300 3 767 472 683 3,00 4 207 541 222Reino Unido 1 529 497 2 360 927 601 2 362 457 098 787 485 699 2 872 313 700 16 500 580 870 128 875 281 – 4 508 583 054 14 993 186 797 11,95 17 355 643 895

Total – 34 600 000 14 857 300 000 14 822 700 000 4 940 900 004 14 680 052 250 110 822 836 159 0 0 125 502 888 409 100,00 140 325 588 409(1) (recursos propios + otros ingresos = total de ingresos = total de los gastos); 140 325 588 409 + 4 125 243 533 = 144 450 831 942 = 144 450 831 942).(2) Total de recursos propios como porcentaje de la RNB (140 325 588 409) / (13 142 971 200 000) = 1,07 %; techo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,23 %.

19.2.2014ES

Diario

Oficialde

laU

niónEuropea

L49/225

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19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/227

B. ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

INGRESOS

Título Denominación Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

1 RECURSOS PROPIOS 136 400 352 264 3 925 236 145 140 325 588 409

3 EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES 1 057 276 526 1 057 276 526

4 INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN 1 278 186 868 1 278 186 868

5 INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES 53 884 139 53 884 139

6 CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN 60 000 000 60 000 000

7 INTERESES DE DEMORA Y MULTAS 1 642 000 000 1 642 000 000

8 EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS 3 696 000 3 696 000

9 INGRESOS DIVERSOS 30 200 000 30 200 000

Total 140 525 595 797 3 925 236 145 144 450 831 942

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L 49/228 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

TítuloCapítulo Denominación Presupuesto 2013 Presupuesto

rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

1 1 COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR [ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM] – 34 600 000 – 34 600 000

1 2 DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM 14 857 300 000 14 857 300 000

1 3 RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA b), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM 14 680 052 250 14 680 052 250

1 4 RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA c), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM 106 897 600 014 3 925 236 145 110 822 836 159

1 5 CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS 0 0

1 6 REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA 0 0

Título 1 — Total 136 400 352 264 3 925 236 145 140 325 588 409

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TÍTULO 1

RECURSOS PROPIOS

1 4 0

19.2.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 49/229

CAPÍTULO  1 4  — RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO  2, APARTADO  1, LETRA c), DE LA DECISIÓN  2007/436/CE, EURATOM

TítuloCapítuloArtículoPartida

Denominación Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

1 4 RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DIS­PUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA c), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURA­TOM

1 4 0 Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformi­dad con lo dispuesto en el artí­culo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom 106 897 600 014 3 925 236 145 110 822 836 159

Capítulo 1 4 — Total 106 897 600 014 3 925 236 145 110 822 836 159

Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo  2, apartado  1, letra c), de la Decisión  2007/436/CE, Euratom

Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no 8/2013 Nuevo importe

106 897 600 014 3 925 236 145 110 822 836 159

Comentarios

Los recursos basados en la renta nacional bruta son recursos «adicionales» que proporcionan los ingresos necesarios para cubrir, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA y de otros ingresos. Los recursos basados en la renta nacional bruta garantizan implícitamente que el presupuesto general de la Unión está siempre equilibrado ex ante.

El tipo de referencia de los recursos basados en la renta nacional bruta está determinado por los recursos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los otros recursos (pagos en virtud del IVA, recursos propios tradi­cionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la renta nacional bruta de cada uno de los Estados miembros.

El porcentaje que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es de 0,8432 %.

Bases jurídicas

Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).

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CAPÍTULO 1 4 — RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTOEN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA c), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM (continuación)

1 4 0 (continuación)

L 49/230 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.2.2014

Estados miembros Presupuesto 2013 Presupuesto rectificativo no. 8/2013 Nuevo importe

Bélgica 3 153 655 286 115 800 932 3 269 456 218

Bulgaria 323 669 529 11 885 013 335 554 542

República Checa 1 159 837 842 42 588 771 1 202 426 613

Dinamarca 2 082 737 931 76 477 285 2 159 215 216

Alemania 22 371 955 007 821 489 035 23 193 444 042

Estonia 139 988 745 5 140 329 145 129 074

Irlanda 1 089 473 804 40 005 033 1 129 478 837

Grecia 1 481 975 844 54 417 547 1 536 393 391

España 8 404 846 489 308 622 524 8 713 469 013

Francia 17 070 751 266 626 831 004 17 697 582 270

Croacia 174 531 475 6 408 724 180 940 199

Italia 12 685 813 167 465 817 870 13 151 631 037

Chipre 129 792 661 4 765 934 134 558 595

Letonia 191 298 567 7 024 405 198 322 972

Lituania 269 934 315 9 911 878 279 846 193

Luxemburgo 267 377 974 9 818 010 277 195 984

Hungría 772 340 309 28 360 020 800 700 329

Malta 53 263 475 1 955 813 55 219 288

Países Bajos 4 968 898 935 182 455 936 5 151 354 871

Austria 2 589 209 020 95 074 696 2 684 283 716

Polonia 3 136 939 435 115 187 133 3 252 126 568

Portugal 1 297 357 273 47 638 429 1 344 995 702

Rumanía 1 127 470 807 41 400 267 1 168 871 074

Eslovenia 281 747 327 10 345 646 292 092 973

Eslovaquia 589 426 508 21 643 501 611 070 009

Finlandia 1 624 058 950 59 634 780 1 683 693 730

Suecia 3 543 101 591 130 101 242 3 673 202 833

Reino Unido 15 916 146 482 584 434 388 16 500 580 870

Total del artículo 1 4 0 106 897 600 014 3 925 236 145 110 822 836 159