2 Seguridad Social

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  • INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIN PUBLICA

    MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PBLICAS

    BLOQUE II. POLTICAS PBLICAS 4. La Seguridad Social: Estructura y financiacin. Problemas actuales y lneas de actuacin. El sistema sanitario: gestin y financiacin. La promocin de la autonoma personal y atencin a las personas en situacin de dependencia.

    Madrid, Abril 2008 Este material es propiedad del Instituto Nacional de Administracin Pblica estando disponible en la pgina web del Organismo. Se autoriza su reproduccin siempre que se garantice la gratuidad de su distribucin, as como la expresa referencia al Instituto. Estos temas han sido elaborados por distintos expertos, coordinados por la Escuela de Seleccin y Formacin, con el objeto de proporcionar una ayuda a los candidatos en la preparacin de las pruebas selectivas de acceso por promocin interna al Cuerpo de Gestin de la Administracin Civil del Estado. Se advierte que constituyen un material de apoyo de carcter orientativo, que en modo alguno agota la materia de la que trata, ni ha de entenderse como garanta de superacin de las pruebas. El contenido de los temas no compromete al rgano de seleccin, que est sometido unicamente a las reglas, baremos o valoraciones de aplicacin al proceso selectivo.

  • BLOQUE II. POLTICAS PBLICAS TEMA 4. LA SEGURIDAD SOCIAL: ESTRUCTURA Y FINANCIACIN. PROBLEMAS ACTUALES Y LNEAS DE ACTUACIN. EL SISTEMA SANITARIO: GESTIN Y FINANCIACIN. LA PROMOCIN DE LA AUTONOMA PERSONAL Y ATENCIN A LAS PERSONAS EN SITUACIN DE DEPENDENCIA. 1. LA SEGURIDAD SOCIAL: ESTRUCTURA Y FINANCIACIN 1.1. INTRODUCCIN: LA SEGURIDAD SOCIAL

    La Seguridad Social se podra definir, de forma general, como el conjunto de programas que, bajo la tutela ms o menos directa del Sector Pblico, ofrecen a los ciudadanos pagos en efectivo o prestacin de servicios, cuando se les presenta una deficiencia en sus ingresos o sufren incapacidad fsica para generarlos. Es decir, protege a los ciudadanos de una serie de riesgos que se presentan de forma ineludible en una determinada sociedad. Estos riesgos sociales se caracterizan por ser individuales y personales, y se traducen en un defecto de ingresos y/o un exceso de gastos, dando lugar as a situaciones de necesidad, pudiendo considerarse como riesgos ms tpicos: el desempleo, la vejez, la enfermedad o accidente, las cargas familiares o la muerte, entre otros. Uno de los fenmenos ms importantes, por su trascendencia social y econmica, que se ha producido en las sociedades desarrolladas en las ltimas dcadas ha sido el aumento y la expansin de los sistemas de Seguridad Social. Aunque el proceso ha sido bastante generalizado, su crecimiento ha dado lugar a una amplia gama de estructuras que configuran los actuales sistemas de Seguridad Social. Los riesgos cubiertos, los niveles de prestaciones y las tcnicas de financiacin difieren de unos pases a otros. Sin embargo, es fcil reconocer, al menos en plano terico, dos sistemas de Seguridad Social bien diferenciados. El primer de ellos es el modelo profesional o continental o de seguros sociales (sistema bismarkiano), que se configura como un sistema estructurado alrededor de un conjunto de riesgos propios de los trabajos. Aparece bajo el mandato de Bismark en Alemania a finales del siglo XIX. Se dirige a proteger nicamente a los trabajadores o poblacin laboral asalariada (aunque se extiende a otros grupos de la poblacin, con muchas limitaciones), siendo el salario el que determina la cotizacin a aportar a las arcas de la Seguridad Social y la prestacin que se puede recibir. El segundo modelo histrico de Seguridad Social es el denominado modelo universal, que tiene como objetivo llevar a cabo la cobertura total de personas y necesidades, llevndose a cabo una adecuacin de la prestacin de forma que sirva para proporcionar un nivel de renta mnimo preciso para la subsistencia de todos los beneficiarios. Este modelo surge tras la segunda guerra mundial, a partir de las propuestas del informe Beveridge (que se considera el germen terico del Estado de Bienestar) y de la poltica del Presidente norteamericano Roosevelt (del New Deal, en el marco de la cual se inscribi la Ley de 14 de agosto de 1935 sobre Seguridad Social, Social Security Act, como respuesta poltica a las consecuencias sociales de la crisis de 1929), as como de las grandes declaraciones internacionales (Declaracin Universal de los Derechos del Hombre de 1948, Convenio 102 de la OIT, etc.) y finalmente en la incorporacin de los principios y derechos de Seguridad Social en las Constituciones y en los derechos positivos de la poca moderna. La principal diferencia con el sistema anterior estriba en que no pretende proteger

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  • riesgos diversos con distintos seguros, sino que ampara un nico riesgo, el estado de necesidad, mediante una proteccin uniforme concedida a toda la poblacin. Las diferencias entre ambos modelos van reducindose a medida que la Seguridad Social se expande por los pases desarrollados convergiendo en colectivos y riesgos cubiertos, expansin impulsada por la etapa de fuerte crecimiento econmico que atraviesa el mundo occidental tras la segunda guerra mundial y hasta los primeros aos de la dcada de los setenta, as como debido a la aceptacin de la Seguridad Social como un derecho bsico de la poblacin en los diferentes foros y organizaciones internacionales. Esta situacin cambia con la irrupcin de la crisis de 1973, que trae consigo importantes problemas para los sistemas de Seguridad Social. Por un lado, se produce una cada en el ritmo de crecimiento del PIB, debido principalmente al aumento del gasto pblico en Seguridad Social por el incremento de las situaciones de necesidad y a la reduccin de los ingresos al caer la recaudacin positiva. La manifestacin ms destacada se produce en el caso del desempleo, cuyo crecimiento aumenta el volumen de las prestaciones sociales y reduce el montante de cotizaciones sociales recibido por la Seguridad Social. Todo ello ocasiona un empeoramiento en la relacin clave en el funcionamiento de la Seguridad Social: cotizantes/parados y pensionistas. Por otro lado, se produce un importante incremento de la tasa de inflacin, que encarece el coste de las prestaciones y provoca exigencias de mayores subsidios monetarios. Estas causas de carcter econmico, junto al desequilibrio demogrfico de las sociedades occidentales (consecuencia del descenso de la tasa de natalidad y del envejecimiento de la poblacin), comienzan a socavar las bases de los sistemas nacionales de Seguridad Social, provocando la aparicin de los primeros problemas financieros de estos sistemas, problemas que han ido aumentando con el tiempo al agravarse progresivamente la causas citadas. El sistema espaol de Seguridad Social se caracteriza por la siguientes notas: 1. Es profesional: Al delimitar como sujetos protegidos a categoras determinadas de la

    poblacin, aunque se observa una clara tendencia a la universalizacin del sistema (asistencia sanitaria y prestaciones no contributivas).

    2. De base contributiva: Su financiacin reposa prioritariamente en cotizaciones sociales de empresarios y trabajadores, utilizando para ello un sistema de reparto. Sin embargo, algunas de sus prestaciones son universales, como es el caso de la prestacin sanitaria.

    3. De gestin pblica: Se lleva a cabo bajo responsabilidad directa del Estado y se efecta por entes instrumentales del mismo. Junto a este esquema pblico, hay que contar con la participacin, en rgimen de colaboracin, de otras unidades de naturaleza privada.

    El origen del sistema espaol de Seguridad Social se remonta a una serie de seguros sociales creados a lo largo del siglo XX, tales como el seguro de accidentes de trabajo (1900), el seguro de retiro obrero (1921), el seguro obligatorio de enfermedad (1942), entre otros. Cada riesgo cubierto (vejez, accidente, etc.) dio lugar a un seguro distinto, aunque todos ellos tenan las mismas caractersticas y similares mbitos objetivos de proteccin. Pero pronto evolucionan hacia su nacionalizacin y unificacin: externamente, ampliando su campo de accin subjetiva (de sujetos protegidos) y objetiva (profundizando las prestaciones); e internamente, unificando los mecanismos organizativos de los seguros sociales, dando lugar a un sistema coordinado y nico (seguros sociales unificados). Con la aprobacin de la Ley de Bases de la Seguridad

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  • Social de 1963 se pasa del modelo integrado por diversos e independientes seguros a un sistema unificado de Seguridad Social, ya que la anterior situacin adoleca de numerosos defectos, como la diferente proteccin para riesgos anlogos. El siguiente hito normativo es el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social de 1974, que refunde y armoniza los textos vigentes en materia de Seguridad Social y de proteccin por desempleo. Este sistema es apuntalado por la Constitucin Espaola de 1978, que se refiere a la Seguridad Social en numerosos preceptos, de entre los cuales sin duda el ms importante es el artculo 41, que declara que Los poderes pblicos mantendrn un rgimen pblico de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias sern libres. En primer lugar, del texto constitucional se puede extraer un compromiso directo del Estado en lo concerniente a la realizacin de la proteccin social. La Seguridad Social en cuanto servicio pblico es una funcin genuinamente estatal. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha puesto de manifiesto que la Seguridad Social se ha convertido en una funcin del Estado (Sentencias 65/1987 y 37/1994). Pero el artculo 41 es tan slo un principio rector de la poltica social del Estado (artculo 1.1 CE declara que el Estado espaol se constituye en un Estado Social), dato que manifiesta su debilidad jurdico-poltica, ya que solamente informar la legislacin positiva, la prctica judicial y la actuacin de los poderes pblicos (art. 53.3 CE) lo que no implica, sin embargo, negarle toda eficacia jurdica vinculante. Por otra parte, no se precisa el significado de la Seguridad Social, habindose de interpretar que la Seguridad Social ha de entenderse en un sentido amplio y no tcnico-jurdico, como conjunto protector integrado por tcnicas de previsin social, asistencia pblica, asistencia social y servicios sociales. De lo anterior asimismo se deduce que el modelo espaol de Seguridad Social se articula en distintos niveles: 1. Nivel bsico, que se asienta sobre los principios de universalidad, igualdad y gestin pblica

    e integrado por un rgimen general y diversos regmenes especiales.

    2. Nivel complementario (voluntario), cuya finalidad es completar cuantitativa y cualitativamente el nivel bsico, basndose en el principio de libertad de iniciativa privada. En este sentido, destacar la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Planes y Fondos de Pensiones, aparte de otros sistemas de previsin voluntaria.

    3. Dentro de la Seguridad Social entendida en sentido amplio, se incluyen dos mecanismos protectores adicionales al nivel pblico bsico: los Servicios Sociales, que ofrecen prestaciones tcnicas de carcter colectivo (atencin especial a minusvlidos, mantenimiento de hogares para la tercera edad, etc.) y la Asistencia Social, que se dirige a dispensar servicios y auxilios econmicos que, en atencin a estados y situaciones de emergencia, se consideren precisos, previa demostracin, salvo en casos de urgencia, de que el interesado carece de los recursos indispensables para hacer frente a tales estados o situaciones (art. 55 LGSS ) Dispensa, pues, prestaciones individuales, tcnicas y econmicas.

    Desde el punto de vista de la distribucin de competencias en materia de Seguridad Social, la Constitucin Espaola de 1978 (en adelante CE) establece en el artculo 149.1.17 que corresponde al Estado la legislacin bsica y rgimen econmico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecucin de sus servicios por las Comunidades Autnomas. Por su parte, el

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  • artculo 148.1 de la CE atribuye a las Comunidades Autnomas la posibilidad de asumir competencias, a travs de sus Estatutos de Autonoma, en materia de asistencia social (apartado 20) y de sanidad e higiene (apartado 21). Como de manera reiterada ha establecido el Tribunal Constitucional en relacin con el artculo 149.1.17 CE, corresponde al Estado, dentro de su competencia exclusiva, preservar la unidad del sistema espaol de Seguridad Social y el mantenimiento de un rgimen pblico, nico y unitario de Seguridad Social para todos los ciudadanos (artculo 41 CE), que garantice la igualdad de todos los espaoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes en materia de Seguridad Social (artculo 149.1.1 CE) y haga efectivos los principios de solidaridad interterritorial y financiera y de unidad de caja, impidiendo la existencia de polticas diferenciadas de Seguridad Social en cada una de las Comunidades Autnomas. En el plano organizativo y competencial, se atribuye al Ministerio de Trabajo e Inmigracinel ejercicio de las funciones econmico-financieras de la Seguridad Social. (Para ms informacin, se puede consultar la pgina web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: http://www.mtas.es/infgral/organi/org1.htm) (Ver Real Decreto por el que se aprueba la estructura orgnica bsica del Ministerio de Trabajo e Inmigracin, de prxima publicacin) En la actualidad el texto vigente en materia de Seguridad Social es el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 (en adelante, TRLGSS). Ha sido modificado recientemente por Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (que desarrolla el Acuerdo alcanzado por el Gobierno y los agentes sociales en julio de 2006). En ella se engloban un conjunto de medidas relativas a aspectos sustanciales (como la accin protectora) y de carcter instrumental pero no de menor trascendencia (como los de gestin y financiacin). Se delimitan los principios y fines del sistema de Seguridad Social en el artculo 2 del citado Texto Refundido, establece lo siguiente: El sistema de Seguridad Social, configurado por la accin protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicacin de sta, por cumplir los requisitos exigidos en sus modalidades contributiva y no contributiva, as como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la proteccin adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta Ley. Por su parte, el artculo 38.4 del TRLGSS declara que cualquier prestacin de carcter pblico que tenga por finalidad complementar, ampliar o modificar las prestaciones econmicas de la Seguridad Social, tanto en sus modalidades contributivas como no contributivas, forma parte del sistema de Seguridad Social y est sujeta a los principios regulados en el artculo 2 de esta Ley. 1.2. ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL a) mbito subjetivo de la Seguridad Social Segn la CE, el mbito subjetivo de proteccin del sistema de Seguridad Social ha de extenderse a todos los ciudadanos (sistema universalista o asistencial). Ahora bien, desde el punto de vista jurdico-positivo dicho campo de aplicacin se restringe.

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  • En el nivel contributivo, de acuerdo con el art. 7 LGSS, el criterio esencial para la delimitacin del mbito subjetivo es el de la realizacin de una actividad profesional (poblacin activa). De tal forma que los que no ejerzan una actividad profesional o no la hayan ejercido estn por antonomasia excluidos de este nivel (aunque, en principio, no del sistema, debido a la existencia de prestaciones no contributivas), salvo por derecho derivado a la proteccin o tener la condicin de estudiante. El sistema de Seguridad Social, en el nivel contributivo, se asienta sobre dos grandes ramas: 1. Por un lado, un rgimen general, regulado en el Ttulo II LGSS y disposiciones de desarrollo

    en diversas materias, que agrupa a los trabajadores por cuenta ajena o asimilados de la industria y de los servicios, no expresamente incluidos en algunos de los regmenes especiales.

    2. Por otro lado, diversos regmenes especiales, previstos en el artculo 10 LGSS y regulado en disposiciones especiales, que abarcan una serie de actividades profesionales que por su naturaleza, peculiares condiciones de tiempo y lugar o la ndole de sus procesos productivos, exigen una regulacin especial. Es el caso de los funcionarios pblicos, trabajadores por cuenta propia o autnomos, empleados del hogar, estudiantes

    Adems, dentro de cada uno de los regmenes, especialmente en el Rgimen General, existen los llamados sistemas especiales (artculo 111 LGSS). Esta estructura interna del sistema de Seguridad Social ha sido afectada por el proceso reformista de los ltimos aos, de manera que se ha propuesto proceder de manera gradual a aproximar los regmenes especiales, en el sentido de que converjan hacia los dos Regmenes de Trabajadores por Cuenta Propia y por Cuenta Ajena, en aras de conseguir un mayor grado de solidaridad y equidad dentro del propio sistema de Seguridad Social. En el nivel asistencial no contributivo, se incluyen en el campo de aplicacin del sistema de Seguridad Social, aunque no desarrollen actividad profesional alguna (o precisamente por ello), a todos los espaoles residentes en territorio nacional, siempre que rena ciertos requisitos. La condicin de sujeto protegido se adquiere a partir de la existencia real o demostrada de la situacin de necesidad, siendo indiferente si el sujeto realiza o no algn tipo de trabajo. Es un nivel residual, al que acceden aquellas personas que se encuentran en situacin de necesidad por carecer de unos ingresos mnimos. b) mbito objetivo de la Seguridad Social El objeto del sistema de Seguridad Social es la facilitacin al colectivo protegido de prestaciones dinerarias o tcnicas (en especie) para hacer frente a las situaciones de necesidad. La Constitucin utiliza el concepto moderno de situacin de necesidad en vez de la nocin de riesgo protegido, pero slo alude en forma dispersa a las contingencias concretamente protegibles (arts. 39, 41, 43, 49 y 50) y a las prestaciones (arts. 41, 43, 49 y 51). El ideal de cobertura comprende las resultas del accidente personal, sea o no de trabajo, y la enfermedad comn y profesional; la maternidad; riesgo durante el embarazo; la vejez; la muerte; el paro forzoso; y las cargas familiares.

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  • Las prestaciones pueden ser econmicas o tcnicas, pero no debe olvidarse la tendencia a la segregacin de la Seguridad Social de todo lo referido a la salud, quedando reducida la accin protectora de la Seguridad Social fundamentalmente a prestaciones econmicas. c) Estructura orgnico-funcional ( Gestin de la Seguridad Social)

    La gestin de la Seguridad Social es fundamentalmente pblica, aunque tambin se admite (en la prctica, se produce) la participacin de la iniciativa privada, como es el caso de las Mutualidades de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Y dentro del sector pblico actan tanto la Administracin General del Estado como las Comunidades Autnomas (en aquellas materias en las que tienen competencias transferidas). As, la gestin del sistema espaol de Seguridad Social puede caracterizarse como una gestin publificada, descentralizada, de articulacin pluralista (multiplicidad de gestoras), y cuyo grado de estatalizacin se combina con una limitada participacin de los interesados en los rganos de gobierno de las entidades gestoras y con la subsistencia de formas privadas de gestin (De la Villa-Desdentado). El Estado conserva la titularidad en cuanto a las funciones de la Seguridad Social, pero por razones de tcnica organizativa delega la gestin en instituciones que dependen del mismo, instrumentando una descentralizacin funcional. Esto lleva consigo un tremendo control (direccin, vigilancia y tutela) por parte de la Administracin del Estado de la actividad de los entes descentralizados. Sin embargo, entraa dos excepciones. Existen dos entidades que no son pblicas y que intervienen en la gestin bajo la frmula colaboracin en la gestin: las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y las agrupaciones de empresas y empresas individualmente consideradas. Dentro de la Administracin General del Estado, podemos distinguir, por un lado, un sistema institucional, que est integrado por distintos organismos: 1. Entidades Gestoras, constituido por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS),

    Instituto de Mayores y de Servicios Sociales (IMSERSO), Instituto Social de la Marina (ISM), Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y el Instituto Nacional de Gestin Sanitaria (INGESA), ste ltimo es el antiguo INSALUD, que mantiene las competencias slo para las Ciudades Autnomas de Ceuta y Melilla.

    2. Servicios Comunes, integrado por la Tesorera General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informtica.

    3. rganos de tutela: el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y el Ministerio de Sanidad y Consumo, en el mbito de sus respectivas competencias.

    Por otro lado, no debemos dejar de mencionar una serie de rganos ajenos al sistema institucional pero que tambin estn relacionados con el sistema de la Seguridad Social, tales como el antiguo INEM, en la actualidad denominado Servicio Pblico de Empleo Estatal, la Mutualidad de Funcionarios de la Administracin Civil del Estado (MUFACE) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).

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  • 1.3. FINANCIACIN La Seguridad Social cuenta con un patrimonio nico cuyos recursos son gestionados por la Tesorera General de la Seguridad Social, que son los que se recogen en su presupuesto. Precisamente las repercusiones econmicas de un sistema de Seguridad Social dependen principalmente de la forma en que se obtengan estos recursos. A grandes rasgos, en el caso de Espaa, la principal fuente de financiacin la constituyen las cotizaciones de empresas y trabajadores, aunque si bien tambin hay que tener en cuenta las transferencias que el Estado realiza al Sistema. El modelo de financiacin del sistema espaol de la Seguridad Social es el denominado modelo de reparto, que se basa en el equilibrio financiero entre los ingresos y los gastos ao a ao. Lo recaudado en cada ejercicio presupuestario (es decir, lo que aportan los trabajadores en activo) se distribuye entre los beneficiarios, mediante el pago de las correspondientes pensiones. La idea principal de este modelo es la solidaridad intergeneracional, siendo sus ventajas ms destacadas su mayor sencillez y la adaptacin de los recursos disponibles a las variaciones del coste de la vida. Sin embargo, el principal inconveniente que presenta este sistema es su sensibilidad a las oscilaciones demogrficas. Este rgimen de reparto plantea en la coyuntura econmica actual problemas estructurales, pues el sistema de reparto basado en la solidaridad presupone la incorporacin de nuevos cotizantes en cada generacin, lo que permite comprender los desequilibrios que puede producir los altos ndices de paro en una generacin. El otro gran modelo de financiacin es el sistema de capitalizacin (Chile y Estados Unidos), que se basa en que las aportaciones anuales de cada trabajador van constituyendo una reserva que, incrementada con los intereses que rinda, pueda ser utilizada por ste para mantenerse cuando deje de estar activo. La idea principal de este modelo es el ahorro (no la solidaridad) contando como principales ventajas la garanta que brinda a los asegurados y las consecuencias positivas que la actividad ahorradora tiene para la marcha de la economa. Sin embargo, igual que ocurre con el sistema de reparto, tambin cuenta con una serie de desventajas, tales como su inadecuacin (por su complejidad y elevado coste financiero inicial) para la puesta en marcha de un sistema de Seguridad Social y el riesgo que supone este tipo de operaciones a largo plazo por la posible devaluacin de la moneda nacional. En la actualidad, la polmica sobre qu sistema es el ms adecuado se ha extendido y ampliado, aumentando las voces que sugieren la sustitucin del modelo de reparto (el que existe en la gran mayora de los pases) por el modelo de capitalizacin (que nicamente ha demostrado su xito en Chile), o al menos la introduccin de algunos elementos del sistema de capitalizacin o la correccin de algunos defectos del sistema de reparto. La razn de este debate reside en que el envejecimiento de la poblacin en las sociedades occidentales est provocando problemas de financiacin, por lo que se hace necesario introducir algunos elementos correctores que tengan como objetivo equilibrar la relacin entre cotizantes y pensionistas, mediante la creacin de empleo, el incremento de la tasa de natalidad, entre otras posibles medidas. Centrando la atencin en el sistema de financiacin de la Seguridad Social en Espaa, se basa principalmente en las cotizaciones sociales de las empresas y los trabajadores (92%), destinadas a financiar las prestaciones contributivas. La obligacin de cotizar nace desde el momento de la iniciacin de la actividad laboral correspondiente y se mantiene durante todo el periodo en que el trabajador est de alta en el Rgimen General o preste sus servicios, incluso en periodos de incapacidad laboral o periodos de prueba, y se extingue cuando se produce la cesacin en la prestacin de los servicios y la comunicacin de la baja del trabajador a la Direccin Provincial de la Tesorera General de la Seguridad Social en el plazo reglamentario.

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  • La cuanta de la cotizacin se determina aplicando el tipo o porcentaje que cada ao se establece para cada contingencia protegida (establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado) a la base de cotizacin correspondiente a cada trabajador, determinndose de esta forma las cuotas a ingresar. La base de cotizacin para todas las contingencias y situaciones amparadas por el Rgimen General, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, vendr determinada por las retribuciones salariales que, con carcter mensual, tiene derecho a percibir el trabajador, o bien por las que efectivamente perciba, de ser stas superiores, y las percepciones de vencimiento superior al mensual que se prorratean a lo largo de los 12 meses del ao. Anualmente se establecen lmites a la cotizacin mediante la fijacin de bases mnimas y mximas de cotizacin a la Seguridad Social. Adems de la financiacin (mayoritaria) de la Seguridad Social mediante las cotizaciones sociales, tambin se produce una financiacin pblica, por parte del Estado (siendo esta aportacin estatal, alrededor del 5-6%, menor que en otros pases), en forma de transferencias o de subvenciones, destinadas a financiar las prestaciones no contributivas y las prestaciones sanitarias (que proceden de impuestos generales), principalmente a partir de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1989. Dichas transferencias son realizadas tanto por el propio Estado como por el Servicio Pblico de Empleo Estatal (abono de parte de las cuotas de los desempleados) y otros organismos. Cuando se analiza la financiacin estatal del sistema de Seguridad Social sera conveniente tener en cuenta no slo las cuantas de las transferencias efectuadas a travs de los Presupuestos Generales del Estado, sino tambin los beneficios fiscales que sobre todo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF) pueden ser considerados como gastos fiscales para la Administracin Pblica espaola y que en alguna medida es una forma de financiacin encubierta del sistema. 2. PROBLEMAS ACTUALES Y LNEAS DE ACTUACIN Los problemas que padece el sistema de Seguridad Social vigente en Espaa son de varios tipos: relacionados directamente con el sistema de Seguridad Social existente, es decir, los derivados de su organizacin, de su estructura presupuestaria, o bien derivados de factores ajenos al sistema de Seguridad Social que inciden directamente el mismo, tales como cambios demogrficos y sociales y funcionamiento del mercado de trabajo, entre otros. Si bien se pueden mencionar problemas como la inequidad y desigualdad (debida a la coexistencia de un rgimen general superavitario con regmenes especiales con fuerte dficit), el problema ms grave al que se enfrenta el sistema espaol de Seguridad Social (y tambin el de la mayora de los pases occidentales) hace referencia a su financiacin. Aunque los problemas aludidos estn entrelazados, es posible identificarlos de manera separada: A) Relacionados con factores demogrficos y sociales:

    Se observa un progresivo envejecimiento de la poblacin, debido al continuo descenso de la tasa de natalidad (10,75 por 1000 habitantes, a diciembre de 2007, siendo en Espaa de las bajas del mundo) y a la disminucin de la mortalidad, lo que se traduce en un mayor nmero de beneficiarios de prestaciones de jubilacin y de otras prestaciones sociales, as como en un descenso del nmero de cotizantes.

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  • Se ha producido un fuerte aumento de la esperanza de vida (80,23 aos), lo que supone un mayor periodo de percepcin de las prestaciones econmicas derivadas de la jubilacin, viudedad, etc., as como una mayor demanda de prestaciones sanitarias.

    La variacin en los comportamientos sociales que se ha producido en Espaa a lo largo de los ltimos aos: el crecimiento de las uniones de hecho ha exigido la modificacin de la normativa vigente en relacin a los derechos derivados (pensiones de viudedad y orfandad) y el mayor nmero de familias monoparentales ha exigido la aparicin de algunas prestaciones especiales.

    La mayor participacin de la mujer en el mercado laboral (tasa de actividad de las mujeres es de 49,37%, segn datos de la EPA del ltimo trimestre de 2007) ha generado la necesidad de arbitrar nuevas medidas de proteccin social (prestaciones por maternidad y de riesgo durante el embarazo).

    B) En relacin con el mercado laboral:

    Crecimiento acelerado, a principios de los aos 90, del nmero de desempleados. En los ltimos aos se ha producido un descenso en la tasa de desempleo, de forma que en la actualidad hay 1.927.600 desempleados en Espaa (a finales de 2007, segn la EPA), lo que representa el 8,6%.

    Mantenimiento, a niveles muy bajos, de la tasa de actividad situndose en niveles que no alcanzan el 60%, concretamente el 59,12% en total, de hombre y mujeres.

    La economa sumergida con el problema de la inmigracin irregular, que se ha intentado paliar parcialmente con el ltimo proceso de regularizacin extraordinaria de inmigrantes.

    Este comportamiento de las variables fundamentales del mercado de trabajo tiene claros efectos sobre el sistema de Seguridad Social, dando lugar a un aumento en el nmero de potenciales beneficiarios de las prestaciones por desempleo y a un descenso en el nmero de cotizantes.

    C) Derivados de la estructura y funcionamiento del sistema de Seguridad Social:

    Desproporcin entre los gastos de la Seguridad Social y la calidad de las prestaciones. El gasto derivado del sistema ha sufrido, por las razones apuntadas, un rpido crecimiento, que se ha traducido, hasta finales de los 90, en un claro desequilibrio financiero, sin que dicho crecimiento fuera ocasionado, en muchos casos, por un aumento del nivel de proteccin derivado del sistema.

    Trato desigual en los distintos Regmenes de la Seguridad Social, tanto en materia de prestaciones como de cotizaciones.

    Efecto sustitucin. La renovacin del censo de pensionistas influye notablemente en la evolucin del sistema de pensiones. Las pensiones que se dan de baja en el sistema de Seguridad Social son de cuanta inferior, por trmino medio, a las nuevas pensiones que entran en el sistema.

    A lo largo de las ltimas dos dcadas han ido surgiendo estos problemas. Ante este panorama, y con el objetivo de afrontar y solucionar estas situaciones, se han puesto en marcha una seria de medidas, tales como la reforma de la estructura financiera de la Seguridad Social en 1989, la aprobacin de la Ley 26/1990 por la que se establece en la Seguridad Social prestaciones de

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  • carcter no contributivo, la Ley de Pensiones de 1985 que pone en marcha la exigencia de una revalorizacin automtica de las pensiones, la remodelacin de las instituciones de la Seguridad Social en aras de una mayor nacionalizacin, el reforzamiento de los instrumentos jurdicos para la lucha contra el fraude, entre otras acciones. Como decamos anteriormente, los principales problemas a los que se enfrenta el sistema de Seguridad Social en Espaa se refiere a la inequidad y desigualdad y a su financiacin. Descartado el cambio a un modelo de capitalizacin (por su injusticia y elevado coste), la nica alternativa es la correccin de las deficiencias del actual sistema de reparto. Esta direccin es la que se ha seguido con la aprobacin del llamado Pacto de Toledo, que constituye el marco de la nueva reforma en que se encuentra embarcado el sistema de Seguridad Social espaol. El Pacto de Toledo fue suscrito en abril de 1995 por todos los grupos parlamentarios y tiene como origen el denominado Informe Abril (por el Presidente de la comisin parlamentaria que lo elabor, el ex vicepresidente del Gobierno Abril Martorell). Esta formado por un conjunto de principios bsicos por los que se debe regir el modelo de Seguridad Social, e incluye 15 propuestas que se han ido aplicando progresivamente y que tienen como objetivo principal garantizar el equilibrio financiero de la Seguridad Social en el futuro y aumentar la justicia y equidad del sistema. Atendiendo a lo dispuesto en el Pacto de Toledo, los principios bsicos del modelo son los siguientes: Se debe mantener el actual sistema de reparto, pero introduciendo correctores en el mismo,

    descartndose as su sustitucin por el modelo de capitalizacin.

    Limitar el actual sistema de pensiones en Espaa a la simple provisin de pensiones mnimas es rechazable.

    Consolidar y hacer viable el modelo actual con la puesta en marcha de una serie de reformas legislativas que hagan posible combinar el crecimiento del gasto motivado por las nuevas necesidades sociales con las fuentes de financiacin suficientes para hacerlo.

    Las propuestas y reformas que se recogen en el Pacto de Toledo se concretan en las siguientes: 1. Separacin de las fuentes de financiacin: Mientras que las prestaciones contributivas (de

    carcter pblico y obligatorio, ncleo central del sistema) se financiarn con cargo a las cotizaciones sociales, las prestaciones no contributivas (pensiones asistenciales y sanitarias, destinadas a compensar la carencia de rentas de los ciudadanos en situaciones de necesidad) se nutrirn mediante la aportacin del Estado va impuestos.

    2. Constitucin de reservas: Los excedentes que genere la recaudacin de las cotizaciones sociales se destinarn a un Fondo de Reserva de la Seguridad Social para atender necesidades futuras.

    3. Acercamiento gradual de las cotizaciones a los salarios reales (destopes), procurando el menor impacto posible en costes empresariales y estableciendo un nico tope mximo para todos los grupos profesionales y desapareciendo el inferior que hasta ahora afectaba a grupos profesionales ms bajos.

    4. Aproximacin gradual de las cotizaciones de los regmenes especiales a los del rgimen general.

    5. Lucha contra el fraude y la morosidad.

    6. Convergencia de los distintos regmenes de manera que slo queden dos: trabajadores por cuenta propia y trabajadores por cuenta ajena.

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  • 7. Integracin de la gestin, que implica la creacin de un nico organismo que integre el reconocimiento de las prestaciones y el pago de ellas.

    8. Evaluacin de las cotizaciones en funcin del equilibrio econmico del sistema.

    9. Fomento de la equidad y carcter contributivo del sistema.

    10. Se desincentiva la jubilacin anticipada y se busca conseguir el retraso voluntario de la jubilacin.

    11. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. Revalorizacin automtica de las mismas por Ley, en funcin del ndice de Precios al Consumo (IPC).

    12. Reforzamiento del principio de solidaridad: Las pensiones de orfandad se amplan gradualmente de los 18 a los 21 aos, y a los 23 si han fallecido los dos progenitores. Asimismo, la pensin mnima de viudedad para menores de 60 aos se equiparar con las de los mayores de 60 aos.

    13. Mejora de la gestin, especialmente en las prestaciones por incapacidad temporal e invalidez, con el objetivo de frenar las causas de fraude dentro del sistema pblico en el acceso y permanencia de prestaciones.

    14. Se intentar incentivar sistemas complementarios de pensiones.

    15. Seguimiento y evaluacin peridica del equilibrio financiero del sistema de Seguridad Social por la grupos parlamentarios.

    Desde entonces, se han puesto en marcha distintas polticas y normas que progresivamente van incorporando las anteriores recomendaciones. En el marco del Pacto de Toledo, la ltima reforma legal que ha afectado al sistema de Seguridad Social se ha acometido por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, desarrolla el Acuerdo alcanzado por el Gobierno y los agentes sociales en julio de 2006. Los principales objetivos de la Ley son: Avanzar en la plasmacin del principio de solidaridad y garanta de suficiencia mediante la

    paulatina mejora y extensin de la intensidad protectora, as como en el reforzamiento de la unidad de caja.

    Reforzar la contributividad del sistema, avanzando en una mayor proporcionalidad entre las cotizaciones realizadas y las prestaciones obtenidas.

    Reforzar las medidas destinadas a estimular la prolongacin voluntaria de la vida laboral a partir de los 65 aos mediante mejoras en el incremento de la pensin de jubilacin y reducciones en las cotizaciones sociales de trabajadores mayores de 65 aos.

    Racionalizar las modalidades de jubilacin anticipada y jubilacin parcial. Modernizar el sistema para responder a las nuevas realidades familiares, en particular,

    extendiendo el reconocimiento de la pensin de viudedad a parejas de hecho.

    Introducir elementos de contributividad en la pensin de incapacidad permanente cuyo clculo se adecua al esfuerzo de cotizacin realizado.

    Al margen de la nueva Ley, la reciente creacin de la Unidad especializada sobre incapacidad temporal para controlar el gasto, unidad a los cambios legales en el control de los procesos en 2006, est permitiendo controlar significativamente el incremento del gasto.

    Desde el punto de vista econmico-financiero, el superavit que desde hace aos se registra en el presupuesto de la Seguridad Social, se ha traducido en un incremento del volumen del Fondo de

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  • Reserva de la Seguridad Social, creado en el ao 2000. En noviembre de 2007, dicho Fondo alcanzaba los 45.704 millones de euros. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 se recoge una dotacin al Fondo de Reservar de ms de 6.800 millones de euros adicionales, superndose a fin de ao los 52.000 millones de euros. El volumen del Fondo de Reserva y las perspectivas de crecimiento en los prximos aos aconsejan una reforma de su modelo de gestin con el objetivo de dotarlo de mayor flexibilidad y eficacia en el cumplimiento de sus fines. A tal fin la reforma que se propone incluye las siguientes novedades: 1. Incorpora, entre los principios de la poltica de inversin, criterios de responsabilidad social,

    econmica y ambiental.

    2. Ampla las posibilidades de inversin en diferentes tipos de activos, a la vez que contempla limitaciones que garanticen la efectividad de los principios de seguridad y diversificacin de riesgos.

    3. Prev la externalizacin de la gestin de una parte de su activo.

    3. EL SISTEMA SANITARIO: GESTIN Y FINANCIACIN. 3.1. INTRODUCCIN Es importante analizar el sistema sanitario, al constituir un elemento fundamental en el desarrollo de una sociedad por su influencia en la cohesin social y en la correccin de las desigualdades asistenciales, siendo uno de los factores clave en los Estados de Bienestar construidos en los pases occidentales a partir de la segunda guerra mundial. Las ventajas de un sistema sanitario desarrollado puede apreciarse claramente en Espaa, que en los ltimos 20 aos ha experimentado un cambio radical, alcanzando un nivel de prestaciones y servicios similar al del resto de los pases de la Unin Europea, siendo un indicador de su capacidad la reducida tasa de mortalidad de nuestro pas, alrededor de un 8 por 1000, una de las ms bajas del mundo. En este sentido, tal evolucin tan positiva ha sido puesta de manifiesto por diversos estudios de la Organizacin Mundial de la Salud (OMS), que consideran al sistema sanitario espaol con el 7 con mejores resultados de entre todos los pases miembros, y buena parte de esta situacin se debe a la propia labor de los hospitales y otros establecimientos sanitarios. No obstante lo anterior, ha apuntado una serie de deficiencias (como por ejemplo, la mala gestin de los recursos, listas de espera, etc.) de que adolece este sistema, as como puntos clave para su mejora (ej. Aplicar estndares de gestin privada en el funcionamiento de los centros sanitarios pblicos). Junto con el mencionado artculo 41 CE (que establece un rgimen pblico de Seguridad Social para todos los ciudadanos), la Norma Fundamental, en el artculo 43, declara que Se reconoce el derecho a la proteccin de la salud y aade que Compete a los poderes pblicos organizar y tutelar la salud pblica a travs de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecer los derechos y deberes de todos al respecto. El desarrollo de estos principios recogidos en el artculos 43 CE (encuadrado dentro del Captulo III del Ttulo I que regula los llamados Principios Rectores de la poltica social y econmica) se produce con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Esta Ley crea el Sistema Nacional Sanitario (ahora denominado Sistema Nacional de Salud), y tiene carcter de norma

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  • bsica, fijando por tanto los principios mnimos que se deben aplicar en todo el territorio nacional. La ltima gran reforma legislativa que ha sufrido el sistema sanitario espaol se produce con la aprobacin de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesin y Calidad del Sistema Nacional de Salud, cuyo propsito es el establecimiento del marco legal para las acciones de coordinacin y cooperacin de las administraciones pblicas sanitarias que permite garantizar la equidad, la calidad y la participacin social en el Sistema Nacional de Salud. La espectacular reforma que ha experimentado nuestro sistema sanitario desde principios de los aos 80 ha sido motivada principalmente por dos razones: la socializacin de sus prestaciones y el gran progreso tcnico y cientfico en este campo. En la actualidad, Espaa cuenta con un sistema sanitario que se caracteriza por las siguientes notas: Universal: Alcanza prcticamente al 100% de la poblacin, aunque el 7%, principalmente

    funcionarios y trabajadores de empresas colaboradoras, tienen gestin fuera del sistema. A partir de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social, se extendi el derecho a la asistencia sanitaria a todos los extranjeros que vivieran en Espaa, con el nico requisito de su empadronamiento.

    Financiacin pblica en su gran mayora. Se realizar mediante recursos de las Administraciones Pblicas, cotizaciones y tasas por la prestacin de determinados servicios.

    Gestin descentralizada, ya que es competencia que ha sido progresivamente transferida a las Comunidades Autnomas. En la actualidad, est encomendada a los Servicios de Salud de todas las Comunidades Autnomas.

    Integrado: Todos los medios y servicios, independientemente de su gestin, forman parte del Sistema Nacional de Salud, y este carcter de integracin tambin se observa en la atencin sanitaria que se presta, que abarca todas las etapas, desde la promocin de la salud y prevencin de la enfermedad hasta la curacin y rehabilitacin. Es decir, la prestacin de una atencin integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.

    La sanidad en Espaa es una prestacin no contributiva cuya financiacin se realiza a travs de impuestos. La atencin a la salud constituye uno de los principales instrumentos de las polticas redistributivas de la renta entre los ciudadanos espaoles: cada persona aporta impuestos en funcin de su capacidad econmica y recibe servicios sanitarios en funcin de sus necesidades de salud. 3.2. ESTRUCTURA Y GESTIN DEL SISTEMA SANITARIO Desde el punto de vista de la distribucin de competencias en materia de sanidad, la CE atribuye al Estado, en virtud de lo dispuesto en el artculo 149.1.16, competencia exclusiva en Sanidad exterior. Bases y coordinacin general de la sanidad. Legislacin sobre productos farmacuticos. Por su parte, el artculo 148.1.1 atribuye a las Comunidades Autnomas la posibilidad de asumir competencias, a travs de sus Estatutos de Autonoma, en materia de Organizacin de las instituciones de autogobierno (apartado 1), asistencia social (apartado 20) y sanidad e higiene (apartado 21). En la actualidad, todas las Comunidades Autnomas tienen ya transferidas las competencias de Sanidad, como medio para aproximar la gestin de la asistencia sanitaria al

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  • ciudadano y facilitarle garantas en cuanto a la equidad, calidad y participacin. Hoy los servicios sanitarios se concentran bajo la responsabilidad de las Comunidades Autnomas (Consejeras de Sanidad) y bajo los poderes de direccin, en lo bsico, y coordinacin del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades y competencias que la legislacin vigente atribuye a las corporaciones locales (Municipios y Provincias, bsicamente). En este sentido, el artculo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Rgimen Local atribuye competencias a los Municipios en materia de participacin en la gestin de la atencin primaria de la salud (letra i) y para la prestacin de los servicios sociales y de promocin y reinsercin social (letra k). Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece, en el artculo 42.2 y 42.3 que Las corporaciones locales participarn en los rganos de direccin de las reas de Salud. Los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las dems Administraciones, tendrn las siguientes responsabilidades mnimas en relacin al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios: a) Control sanitario del medio ambiente (...); b) control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones; c) control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana (...); d) control sanitario de la distribucin y suministro de alimentos, bebidas y dems productos, directamente o indirectamente relacionados con el consumo humanos, as como los medios de su transporte; e) control sanitario de los cementerios y polica sanitaria mortuoria. Existen en Espaa ms de medio milln de personas tituladas que se encuentran inscritas en algn colegio profesional relacionado con la actividad sanitaria: mdicos, enfermeros, farmacuticos, etc. El colectivo ms numeroso corresponde a profesionales de enfermera donde, adems, se produce el mayor porcentaje de feminizacin en la profesin. En el mbito de la regulacin de este personal al servicio de las instituciones sanitarias se han aprobado en los ltimos aos leyes importantes. Por un lado, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, cuya elaboracin ya estaba prevista en la Ley General de Sanidad y viene a regular las relaciones laborales de ms de medio milln de trabajadores del sistema. Por otro lado, Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenacin de las Profesiones Sanitarias, que introdujo reformas importantes en el sistema de especializacin, en la carrera profesional y la formacin continuada de las profesiones de este mbito. Finalmente, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico que, a tenor de lo dispuesto en al artculo 2.3 y 2.4, es de aplicacin, salvo en determinadas cuestiones, al personal estatutario de los servicios de salud.

    El Sistema Sanitario espaol se compone de los siguientes elementos: 1. Sistema Nacional de Salud, entendido como el conjunto de los servicios de salud de la

    Administracin General del Estado (para Ceuta y Melilla) y de las Comunidades Autnomas. En l se integran todas las estructuras y servicios pblicos al servicio de la salud, as como las funciones y prestaciones sanitarias que se sitan bajo la responsabilidad de los poderes pblicos, en orden a satisfacer el derecho a la proteccin de la salud, reconocido por el artculo 43 CE.

    2. Servicios de Salud de las Comunidades Autnomas. Existe uno en cada Comunidad Autnoma y est integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Administracin autonmica, de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos, y que se gestiona bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autnoma.

    3. reas de Salud, que son las demarcaciones territoriales en las que la Ley General de Sanidad divide a los Servicios de Salud. Generalmente cada rea de Salud cubre a una poblacin de entre 200.000 y 250.000 habitantes y cuenta con una serie de rganos, como son el Consejo

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  • de Salud (en el que participan las Administraciones y los agentes sociales), el Consejo de Direccin (que formula las directrices y controla la actuacin del rea, participando la Administracin autonmica y local) y el Gerente. Las reas de Salud son las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestin unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de la Comunidad Autnoma en su demarcacin territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos.

    4. Zonas Bsicas de Salud, en las que se divide el rea de Salud para lograr la mxima eficacia y operatividad de los servicios sanitarios, abarcando una poblacin de entre 5.000 y 25.000 habitantes. Son el marco territorial de la Atencin Primaria, donde desarrollan las actividades sanitarias los centros de salud. Cada rea dispone de un hospital general como referente para la Atencin Especializada. En algunos Servicios de Salud existen estructuras organizativas intermedias entre el rea de Salud y la Zona Bsica.

    5. Centros de Salud, que son los centros integrales para la atencin primaria (a la que se encomienda las tareas de promocin de la salud y de prevencin de la enfermedad), que se ubican dentro de una Zona Bsica de Salud. El SNS cuenta, segn el Ministerio de Sanidad y Consumo, con datos del ao 2004, con 2.702 Centros de Salud. En numerosos municipios pequeos dispone de consultorios locales a los cuales se desplazan los profesionales del centro de salud de la zona, con el fin de acercar los servicios bsicos a la poblacin que reside en ncleos dispersos en el medio rural y que presenta un elevado ndice de envejecimiento.

    6. Hospitales, que se encargan fundamentalmente de atencin especializada, de manera ambulatoria o en rgimen de ingreso. Existir, al menos, uno en cada rea de Salud, con los servicios que determine la poblacin existente y su situacin sanitaria. Los hospitales generales del sector privado que lo soliciten sern vinculados al Servicio Nacional Sanitario, de acuerdo con un protocolo definido, y siempre que sus caractersticas tcnicas sean homologables y su coste asumible. Segn el MSC, con datos de 2005, el SNS cuenta con 293 hospitales, que estn dotados de 103.592 camas. Existen otros 24 establecimientos hospitalarios patrimonio de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y otros 454 en el mbito de la sanidad privada.

    Por mandato del artculo 43.2 CE, el Ministerio de Sanidad y Consumo y los rganos competentes de las Comunidades Autnomas, en el mbito de sus respectivas competencias, ejercern un control de las entidades sanitarias no integradas en el Sistema Nacional de Salud, en relacin con las actividades de informacin, salud pblica, formacin e investigacin y en materia de garantas de seguridad y de calidad. Este SNS, cuya descentralizacin facilita una mejor adaptacin a las necesidades de salud de los pacientes y usuarios, requiere tambin del desarrollo de acciones de cohesin y coordinacin que permitan asegurar una adecuada aplicacin de estrategias y medidas comunes en el conjunto del territorio. La coordinacin de los elementos que configuran el SNS corresponde a una serie de mecanismos:

    Los criterios generales de coordinacin, que se elaboran por la Administracin General del Estado, tras las previsiones de las Comunidades Autnomas y el consejo y asesoramiento de los agentes sociales, y que establecen los objetivos mnimos a cumplir en las distintas actuaciones de los servicios sanitarios, las acciones prioritarias y los criterios de evaluacin.

    El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que fue creado por la Ley General de Sanidad como rgano coordinador entre las Comunidades Autnomas y la Administracin General del Estado, que ha realizado una importante labor tanto en el fomento del consenso como en la difusin de experiencias y en el aprendizaje mutuo entre los distintos niveles de gobierno. La Ley 16/2003 de Cohesin y Calidad del Sistema Nacional de Salud lo

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  • configura como el rgano bsico de cohesin, al que se dota de mayor agilidad en la toma de decisiones y de mecanismos para la bsqueda de consensos, as como para la vinculacin entre las partes en la asuncin de estas decisiones. Por tanto, el Consejo Interterritorial de Salud es un rgano permanente de coordinacin, cooperacin, comunicacin e informacin de los servicios de salud entre ellos con la Administracin General del Estado, constituido por el/la Ministro/a de Sanidad y Consumo y los Consejeros competentes en materia de sanidad de las Comunidades Autnomas. Desde 1997 asistan como invitados los representantes de las Ciudades Autnomas de Ceuta y Melilla. Desde 1999 se transforma el estatus del representante de Ceuta, que ya se incorpora como miembro.

    http://www.msc.es/organizacion/consejoInterterri/home.htm

    Alta Inspeccin: El Estado ejercer la Alta Inspeccin como funcin de garanta y verificacin del cumplimiento de las competencias estatales y de las Comunidades Autnomas en materia de Sanidad y de atencin sanitaria del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en la CE, Estatutos de Autonoma y en las leyes.

    El Ministerio de Sanidad y Consumo presenta en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el Plan Anual de Inspeccin Sanitaria.

    Planes de Calidad del Sistema Nacional de Salud, que son elaborados peridicamente en el seno del Consejo Interterritorial, sin perjuicio de las competencias autonmicas de planificacin sanitaria y de organizacin de los servicios.

    Planes Integrales de Salud sobre las patologas ms relevantes o que supongan una especial carga sociofamiliar, garantizando una atencin sanitaria integral, que comprenda su prevencin, diagnstico, tratamiento y rehabilitacin. Por ejemplo, el Plan integral contra el Cncer o el Plan Nacional contra el Tabaquismo.

    El Observatorio del Sistema Nacional de Salud, creado por previsin de la Ley 16/2003 de Cohesin y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Dependiente de la Agencia de Calidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, nace con el objetivo de ofrecer un anlisis permanente del sistema sanitario en su conjunto mediante estudios comparados de los Servicios de Salud de las Comunidades Autnomas en el mbito de la organizacin, provisin de los servicios, gestin sanitaria y resultados. Su funcin consiste en ayudar en la toma de decisiones de los responsables de poltica sanitaria a travs de la recopilacin, anlisis y difusin de polticas y reformas, tanto de mbito nacional como internacional, basadas en la evidencia. Elabora estudios y un informe anual sobre el estado del SNS, que se presenta por el MSC al Consejo Interterritorial del SNS.

    El Instituto de Informacin Sanitaria, creado por la Ley 16/2003 de Cohesin y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Es el rgano instrumental del Ministerio de Sanidad y Consumo responsable de mantener y desarrollar el Sistema de Informacin Sanitaria. Entre sus funciones est la de garantizar la disponibilidad de informacin y la comunicacin recproca entre las Administraciones Sanitarias del Estado y de las Comunidades.

    Adems, la Ley General de Sanidad prev la constitucin entre el Estado y las Comunidades Autnomas de Comisiones y Comits Tcnicos, la celebracin de Convenios y la elaboracin de Programa en comn que se requieran para la mayor eficacia y rentabilidad de los servicios sanitarios. Adems de los anteriores, la legislacin vigente ha previsto la creacin de una serie de instrumentos para tomar aquellas decisiones que corresponde asumir conjuntamente al Estado y a las Comunidades. De esta forma, la Ley 16/2003 de Cohesin y Calidad del Sistema Nacional de

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  • Salud crea o potencia rganos especializados, de apoyo tcnico, que se abren a la participacin de las Comunidades, tales como: la Agencia de Evaluacin de las Tecnologas, Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios, Comisin de Recursos Humanos, Comisin Asesora de Investigacin en Salud, Instituto Carlos III, Agencia de Calidad del SNS, entre otros. 3.2. FINANCIACIN La sanidad en Espaa es una prestacin no contributiva cuya financiacin se realiza a travs de los impuestos, lo cual exige que el gasto en que se incurra est sometido a criterios de eficiencia, y est incluida en la financiacin general de cada Comunidad Autnoma. Las bases para la determinacin de la financiacin del sistema sanitario en Espaa vienen definidas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Declara el artculo 78 del citado texto legal que Los presupuestos del Estado, de las Comunidades Autnomas, de las Corporaciones Locales y de la Seguridad Social consignarn las partidas precisas para atender las necesidades sanitarias de todos los organismos e instituciones dependientes de las Administraciones y para el desarrollo de sus competencias. El artculo 79 establece que La financiacin de la asistencia prestada se realizar con cargo a: a) Cotizaciones sociales b) Transferencias del Estado, que abarcarn:

    Participacin en la contribucin de aqul al sostenimiento de la Seguridad Social Compensacin por la extensin de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a

    aquellas personas sin recursos econmicos Compensacin por la integracin, en su caos, de los hospitales de las Corporaciones

    en el Sistema Nacional de Salud c) Tasas por la prestacin de determinados servicios d) Aportaciones de las Comunidades Autnomas y de las Corporaciones Locales e) Tributos estatales cedidos (a raz de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre). Por su parte, el artculo 80 de la misma Ley encomienda al Gobierno la regulacin del sistema de financiacin de la cobertura de la asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social para las personas no incluidas en la misma que, de tratarse de personas sin recursos econmicos, ser en todo caso con cargo a transferencias estatales. Esta Ley, adems de prever la coordinacin de todos los recursos sanitarios pblicos, sin perjuicio de su titularidad, precisa la financiacin del sistema sanitario, distinguiendo la financiacin a cargo de la Seguridad Social (cuando se trata de prestaciones cubiertas por sta), con fondos estatales adscritos a la sanidad (artculos 81 y 82) o incluso por terceros obligados al pago (artculo 83). El proceso de transferencias operado a favor de las Comunidades Autnomas y prcticamente culminado en 2001 supone un cambio notable que va de un Sistema de Seguridad Social a un Sistema Nacional de Salud. Las implicaciones financieras plantean algunos problemas y entre ellos el de la cohesin sanitaria y el de la cobertura de los desplazados. Por tal razn, la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del nuevo sistema de financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen comn y Ciudades con Estatuto de Autonoma, cre el denominado Fondo de Cohesin Sanitaria, que ha sido desarrollado por el Real Decreto 1247/2002, de 3 de diciembre, y que es gestionado por el

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  • Ministerio de Sanidad y Consumo. Asimismo, existe otro fondo adicional denominado Programa de Ahorro temporal en Incapacidad Temporal. En cuanto al gasto sanitario, los ltimos datos disponibles, referidos al ao 2003, sitan el gasto sanitario pblico en Espaa en 41.199,7 millones de euros, lo que supone un 71,4% del gasto sanitario total del pas, que asciende a 57.698,7 millones de euros. El gasto sanitario total en Espaa como porcentaje del PIB es de 7,7%, del cual el 5,5% corresponde al gasto sanitario pblico y 2,2% al gasto sanitario privado. Atendiendo a la composicin del gasto segn la clasificacin funcional, son los servicios hospitalarios y especializados los que representan un mayor porcentaje del mismo (52%), seguidos por la prestacin farmacutica (23%) y los servicios de atencin primaria de salud (16%). En cuanto a la clasificacin econmico-presupuestaria, la remuneracin del personal (41,68%, a Dic 2007) es la partida con mayor peso en el gasto sanitario pblico. El SNS ha demostrado sus virtudes y su eficacia en la prestacin de los servicios sanitarios a los ciudadanos, pero en lo ltimos aos han aparecido una serie de deficiencias en su funcionamiento y en cuanto su forma de actuar y gestionar. El problema clave reside en que el SNS se caracteriza por ser un modelo jerrquico y regido por normas de Derecho Administrativo y parece que ya no puede responder de la mejor forma posible a las nuevas demandas sociales y a la limitacin de los recursos financieros. En este sentido, se ha profundizado en los ltimos tiempos en la implementacin de medidas dirigidas a la mejora de su estructura, funcionamiento y gestin de los recursos, entre las que figuran: la contratacin externa de algunos servicios (limpieza, alimentacin, etc.), la concertacin con centros sanitarios privados, la firma de contratos-programas con algunos centros y la gestin de centros sanitarios a travs de entidades pblicas sujetas al Derecho Privado (fundaciones, consorcios). En la actualidad, observamos como uno de los principales problemas que afectan al sistema sanitario espaol es de carcter financiero. El gasto sanitario no ha parado de aumentar (se ha multiplicado por 4 en los ltimos 10 aos) y lo seguir haciendo. Podemos citar algunas de razones que explican su incremento considerable, tales como el envejecimiento demogrfico, la consideracin por parte de la poblacin de la asistencia sanitaria como un bien superior (a medida que aumenta la renta de los ciudadanos crece la demanda de servicios sanitarios), el desarrollo tecnolgico en el campo sanitario (por lo que se pueden curar cada vez ms enfermedades, pero a un coste muy elevado) y las actividades de promocin de la salud y prevencin de la enfermedad son muy caras. Las posibles soluciones que se plantean para hacer frente al incremento del gasto sanitario, que va a continuar en aumento, son: Aumento de la participacin de la Administracin Pblica. Delimitar cules son las prestaciones bsicas (sufragas por las arcas pblicas) y cules las

    complementarias (que deben ser financiadas parcial o totalmente por los usuarios).

    Introducir medidas que posibiliten el aumento de la eficiencia del sistema, mediante la puesta en prctica de nuevas formas de gestin, cuyo origen se encuentra en el mbito privado.

    Aumentar la participacin de los usuarios que, sin embargo, es una medida muy controvertida y polmica, que se centra fundamentalmente en el gasto farmacutico, que consume el 23% del presupuesto de la sanidad pblica, siendo el ms alto de los pases de la Unin Europea,

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  • teniendo como finalidad no slo aumentar los ingresos y reducir los costes, sino tambin concienciar a los ciudadanos del coste de las prestaciones que reciben. Asimismo, se han puesto en marcha otras medidas dirigidas a la reduccin del gasto farmacutico, como son el fomento de la utilizacin de genricos (que en la actualidad slo alcanzan en Espaa el 13% de su mercado potencial), el incremento de la aportacin de la industria farmacutica, la aprobacin de un nuevo sistema de precios de referencia para los medicamentos, lo que ha supuesto la ampliacin del conjunto de medicamentos sometidos a control y una mayor reduccin de precios. En 2005 se rebaj un 4,2% el precio de los frmacos y un 2% en 2006, as como los mrgenes de la distribucin.

    Entre las medidas que se han tomado recientemente con el objetivo del control sanitario se contienen en el Plan Estratgico de Poltica Farmacutica (cuyo objetivo es mejorar la calidad de la prestacin farmacutica y promover el uso racional de los medicamentos, incrementar la eficiencia en el uso de los recursos econmicos destinados a su financiacin pblica y garantizar la sostenibilidad financiera del SNS) y en el Plan de Mejora de la Calidad y Cohesin del Sistema Nacional de Salud. Precisamente la 2 Conferencia de Presidentes Autonmicos se centr exclusivamente en el problema de la financiacin del sistema sanitario por las Comunidades Autnomas. En la misma se acordaron las siguientes medidas: Se respeta el sistema de financiacin aprobado en 2001 y las Comunidades recibirn todos los

    recursos contemplados en ese modelo.

    El Estado coadyuvar en la mejor del sistema de financiacin del sistema sanitario. Se propone contener el gasto sanitario mediante la aplicacin de medidas de nacionalizacin. Se realiza una transferencia transitoria del Presupuesto del Estado de 2006 de ms de 1.600

    millones para ayudar a las Comunidades Autnomas en la financiacin del gasto sanitario.

    Se aumentan algunos tributos estatales que afectan ms directamente a la salud. Aumenta la capacidad normativa tributaria de las Comunidades Autnomas para que puedan

    obtener mayores recursos impositivos junto con la autonoma de decidir el cunto y el cundo (aumento de la corresponsabilidad fiscal).

    Se incrementan los anticipos a cuenta. (Para ms informacin sobre las medidas que se estn llevando a cabo para racionalizar el gasto sanitario, consultar la Actualizacin del Programa de Estabilidad de Espaa, 2007-2010). 4. LA PROMOCIN DE LA AUTONOMA PERSONAL Y ATENCIN A LAS

    PERSONAS EN SITUACIN DE DEPENDENCIA 4.1. LA DEPENDENCIA EN ESPAA La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promocin de la Autonoma Personal y Atencin a Personas en Situacin de Dependencia configura, por primera vez en nuestro pas, el Sistema de Autonoma y Atencin a la Dependencia, como cuarto pilar del Estado de Bienestar, tras el Sistema Nacional de Salud, el sistema educativo y el sistema de pensiones, que fueron desarrollados en la dcada de los ochenta. La configuracin de este sistema es la consecuencia de

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  • una combinacin de factores demogrficos, sanitarios, sociales y estructurales, que han llevado a un incremento de las necesidades de atencin a las personas dependientes (segn el Consejo de Europa, son aquellas personas que necesitan ayuda para realizar las actividades bsicas de la vida diaria, como levantarse de la cama, asearse, comer, etc., y que integra tanto a personas mayores como personas con discapacidad grave, principalmente), un colectivo cada vez ms numerosos, en nuestro pas. Por un lado, la poblacin mayor espaola ha experimentado un crecimiento muy considerable, no slo personas mayores de 65 aos, sino que a esta situacin se aade una caracterstica demogrfica que se ha venido denominando envejecimiento del envejecimiento (incremento del colectivo de poblacin de 80 y ms aos, que se ha duplicado en slo veinte aos). Segn el INE (datos de 2005), ms de 7.300.000 personas en Espaa tienen ms de 65 aos, de los cuales 1.900.000 tienen ms de 80 aos. En este sentido, Espaa se ha convertido en el segundo pas con mayor envejecimiento del mundo, slo por detrs de Japn. Por otra parte, el 9% de la poblacin espaola sufre alguna discapacidad o limitacin que le ha causado, o puede llegar a causar, incapacidad. As, el envejecimiento de la poblacin, las mayores tasas de supervivencia de las personas afectadas por alteraciones congnitas y la creciente incidencia de la accidentalidad, llevarn a que la demanda de atencin a las personas en situacin de dependencia contine creciendo. Tradicionalmente han sido las familias las que han asumido el cuidado de las personas dependientes, a travs de lo que ha dado en llamarse apoyo informal. Esa funcin ha recado y recae, casi en exclusiva, en las mujeres del ncleo familiar, que representan el 83 % de los ciudadores familiares, y, dentro de stas, en las mujeres de mediana edad (las que tienen entre 45 y 69 aos). Este incremento cuantitativo de la demanda ante situaciones de dependencia coincide en el tiempo con cambios importantes en el modelo de familia y con la incorporacin progresiva de la mujer al mercado de trabajo, fenmenos ambos que estn haciendo disminuir sensiblemente la capacidad de prestacin de los cuidados familiares. Esta Ley se inscribe en el modelo de Estado Social que consagra la CE en el artculo 1.1 y en el que los poderes pblicos deben proveer los servicios, instrumentando las polticas pblicas adecuadas. Ya el propio texto constitucional, en sus artculos 49 y 50, se refiere a la atencin a discapacitados y personas mayores y a un sistema de servicios sociales promovido por los poderes pblicos para el bienestar de los ciudadanos. Esta necesidad ha sido atendida hasta hoy, en el mbito de su competencia, por las administraciones autonmicas y locales de nuestro pas, desde el sistema sanitario y del mbito de los servicios sociales con una cobertura claramente insuficiente y con importantes diferencias entre Comunidades Autnomas y entre las reas urbanas y rurales. Por otra parte, el sistema de Seguridad Social ha venido asumiendo algunos elementos de atencin a las personas en situacin de dependencia: gran invalidez, complementos de ayuda a tercera persona en la pensin no contributiva de invalidez y de la prestacin familiar por hijo a cargo con discapacidad, asimismo, las prestaciones de servicios sociales en materia de reeducacin y rehabilitacin de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores. La necesidad de garantizar a los ciudadanos, y a las propias Comunidades Autnomas, en marco estable de recursos y servicios para la atencin a la dependencia y su progresiva importancia lleva ahora al Estado a intervenir en este mbito con la regulacin contenida en la Ley, que la configura como una nueva modalidad de proteccin social que ampla y complementa la accin protectora del Estado y del Sistema de Seguridad Social.

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  • 4.2. EL DERECHO Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY Con la aprobacin de la Ley se reconoce un nuevo derecho universal y subjetivo de ciudadana que garantiza la atencin y cuidados a las personas dependientes: personas mayores y personas con discapacidad que no se pueden valer por s mismas, as como a las personas con discapacidad intelectual, con enfermedad mental y a los menores de tres aos con graves discapacidades, y garantiza una serie de prestaciones. Este derecho podr ser exigido administrativa y jurisdiccionalmente. La Ley se inspira en los siguientes principios: el carcter universal y pblico de las prestaciones, el acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad y la participacin de todas las Administraciones en el ejercicio de sus competencias. 4.3. SISTEMA DE AUTONOMA Y ATENCIN A LA DEPENDENCIA La Ley crea el SAAD (Sistema de Autonoma y Atencin a la Dependencia), que se configura como una red pblica, diversificada, que integra de forma coordinada, centros y servicios, pblicos y privados, debidamente acreditados. Adems, se crea el Consejo Territorial del SAAD, como instrumento de cooperacin para la articulacin del sistema, y el Comit Consultivo del SAAD para hacer efectiva la participacin institucional de las organizaciones sindicales y empresariales, adems de las administraciones pblicas (AGE, CCAA y entidades locales) en el sistema. 4.4. VALORACIN Y RECONOCIMIENTO DE LA DEPENDENCIA La situacin de dependencia se clasifica en distintos grados: Grado I (Dependencia moderada), Grado II (Dependencia severa) y Grado III (Gran dependencia). En cada uno de los grados de dependencia, se establecen dos niveles, en funcin de la autonoma de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere. Los grados y niveles de dependencia, a efectos de valoracin, se determinan mediante la aplicacin de un baremo que se acuerda en el Consejo Territorial y que se apruebe reglamentariamente por el Gobierno. El procedimiento para el reconocimiento de la situacin de dependencia se inicia a instancia de los ciudadanos y son evaluados por los rganos que designen las Comunidades Autnomas. El reconocimiento del derecho es expedido por la Comunidad Autnoma correspondiente y tiene validez en todo el Estado. Para hacer efectivas las prestaciones reconocidas a la persona en situacin de dependencia, los servicios sociales de las CCAA establecen un Programa Individual de Atencin. 4.5. PRESTACIONES El SAAD incluye las siguientes prestaciones: 1. Prestacin de servicios a travs de centros y programas pblicos o concertados segn

    catlogo, que incluye: a) Servicio de Prevencin de las situaciones de dependencia

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  • b) Servicio de Teleasistencia

    c) Servicio de ayuda a domicilio (atencin de las necesidades del hogar y cuidados personales)

    d) Servicio de Centro de Da (para mayores, para menores de 65 aos y de atencin especializada) y de Noche

    e) Servicio de Atencin Residencial (Residencia de personas mayores dependientes, Centro de atencin a personas en situacin de dependencia con varios tipos de discapacidad)

    2. Prestaciones econmicas

    a) Prestacin econmica vinculada a la contratacin del servicio: en el caso de que no se disponga de la oferta pblica de servicios que requiera el beneficiario, se reconoce una prestacin econmica vinculada para que la persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado.

    b) Compensacin econmica por cuidados en el entorno familiar: De modo excepcional, siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello. En este caso, el cuidador familiar debe estar dado de alta en la Seguridad Social y conlleva programas de informacin, formacin y periodos de descanso para los cuidadores no profesionales.

    c) Prestacin de asistencia personalizada: Tiene como finalidad la promocin de personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratacin de una asistencia personalizada durante un nmero de horas, que facilite al beneficiario una vida ms autnoma, el acceso a la educacin y al trabajo, y el ejercicio de las actividades bsicas de la vida diaria.

    Por otra parte, aquellas personas que opten por contratar un seguro privado de dependencia obtienen beneficios fiscales. 4.6. CALENDARIO DE IMPLANTACIN El desarrollo del SAAD es gradual (durante ocho aos), con el fin de acompasar el desarrollo de prestaciones con la creacin de la infraestructura necesaria para ello. 4.7. FINANCIACIN La financiacin del sistema corre a cargo de la Administracin General del Estado y de las Comunidades Autnomas. El objetivo es pasar del 0,33 del PIB que se dedica en la actualidad a la dependencia a ms del 1% en 2015. Para ello, la AGE aportar ms 12.638 millones de euros nuevos hasta 2015 para garantizar las prestaciones y servicios del SAAD. Las CCAA, que son las administraciones competentes en la materia, debern aportar una cantidad similar. El Gobierno financiar ntegramente la cobertura bsica comn para todo el Estado. Adems, el Gobierno establecer convenios con las CCAA para cofinanciar las prestaciones. Tambin los beneficiarios del Sistema participarn en la financiacin del mismo en funcin de su renta y patrimonio de forma equilibrada y justa, teniendo en cuenta que ningn beneficiario deje de recibir atencin por falta de recursos. La aportacin concreta de los beneficiarios la establece el Gobierno y las CCAA en el Consejo Territorial.

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  • Adems de los beneficios sociales, la creacin en nuestro pas del SAAD supondr una inversin eficiente, por su impacto social, econmico y laboral (se estima que en 2015 se habrn creado cerca de 300.000 empleos). Entre las medidas que se han tomado recientemente para la puesta en marcha del SAAD, en el ao 2007 se han concretado importantes desarrollos normativos. Por un lado, se han aprobado los distintos Reales Decretos que regulan el baremo de valoracin de la situacin de dependencia, el del nivel mnimo de proteccin del sistema, el relativo a la seguridad social de los cuidadores de las personas en situacin de dependencia as como el que define los criterios para determinar la intensidad de proteccin de los servicios y la cuanta de las prestaciones econmicas. Por su parte, las Comunidades Autnomas estn elaborando la normativa regional que har posible la completa aplicacin de la ley en todo el territorio nacional. Adems, los Presupuestos Generales del Estado para 2008 contemplan una dotacin de 871 millones de euros, con la que se atiende la financiacin del mnimo garantizado por el Estado, del nivel convenido, la cobertura de ciertos gastos del sistema y las cuotas sociales de los cuidadores no profesionales sanitarios. Esta dotacin supone un esfuerzo significativo respecto a los 400 millones de euros de 2007 y los 200 millones de 2006. Para ms informacin sobre dependencia, consultar la siguiente pgina web: http://www.imsersomayores.csic.es/productos/dependencia/index.htmlhttp://www.mtas.es/inicioas/dependencia.htm (Ver Real Decreto por el que se aprueba la estructura orgnica bsica del Ministerio de Educacin, Poltica Social y Deporte, de prxima publicacin)

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  • INFORMACIN ADICIONAL PGINAS WEB

    1. Recursos econmicos del SNS http://www.msc.es/estadEstudios/estadisticas/inforRecopilaciones/recursosEconomicos.htm 2. Estadstica del gasto sanitario pblico http://www.msc.es/estadEstudios/estadisticas/inforRecopilaciones/gastoSanitario2005/home.htm 3. Grupo de Trabajo sobre Gasto Sanitario 2007 http://www.msc.es/estadEstudios/estadisticas/sisInfSanSNS/pdf/grupodeTrabajoSanitario2007.pdf 4. Indicadores clave del SNS Dic 2007 http://www.msc.es/estadEstudios/estadisticas/sisInfSanSNS/inclasSNS_DB.htmhttp://www.msc.es/estadEstudios/estadisticas/sisInfSanSNS/pdf/nivelNacINCLASNS_Diciembre2007.pdf 5. Sistema de Informacin Sanitaria del SNS (en general) http://www.msc.es/estadEstudios/estadisticas/sisInfSanSNS/home.htm 6. Sistema Nacional de Salud (2006) http://www.msc.es/organizacion/sns/libroSNS.htm 7. Flujos financieros del SNS http://www.msc.es/organizacion/sns/docs/flujosFinancieros.pdf 8. Plan de Calidad para SNS http://www.msc.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/pncalidad.htm 9. Instituto Nacional de Estadstica www.ine.es 10. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales www.mtas.es 11. Seguridad Social www.seg-social.es 12. Actualizacion del Programa de Estabilidad de Espaa 2007-2010 http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyres/0BC4B678-AB12-4144-B75E-55A004FABB4C/86065/ConsejoSuperiorCamarasComercio_14012008.pdf BIBLIOGRAFA DE INTERS:

    Polticas Pblicas en Espaa Coords. Ricard Gom / Joan Subirats

    Poltica Social Coords. Carmen Alemn Bracho / Jorge Garcs Ferrer Ed. Mc Graw Hill.

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    Pginas Web